LA GACETA N° 217 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37926-MINAE

N° 37976- JP

Nº 37995-G

Nº 37996-G

Nº 37998-G

Nº 38003-G

N° 38005-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37926-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3, 18, y 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley Nº 751 de 9 de junio de 1995; el Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales, Ley Nº 7572 del 1 de febrero de 1996; el Protocolo de Kyoto, Ley Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; el Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Nº 5222 del 26 de junio de 1973; y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica se ha comprometido con la estabilización y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional mediante la adopción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

2º—Que en el año 2007 Costa Rica lanza su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014.

3º—Que Costa Rica ha reconocido la norma nacional de carbono neutralidad Norma INTE 12-01-06:2011 “MDC de Gestión para Demostrar la C-neutralidad. Requisitos” para MDCs de gestión, en la cual la meta de carbono neutro se logra mediante “emisiones-reducciones-compensaciones=cero”. Esta norma se reconoce mediante el Acuerdo MINAET Nº 70-2011 del 20 de setiembre de 2011.

4º—Que Costa Rica ha oficializado el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 21 de mayo de 2012.

5º—Que la Norma INTE 12-01-06:2011 permite la compensación mediante tres opciones, que incluye la creación de las Unidades de Compensación Costarricense (UCC), así reafirmado en el Acuerdo del Programa País de Carbono Neutralidad.

6º—Que para la formulación, expedición, comercialización y transferencias de UCC, el Ministerio de Ambiente y Energía consideró la creación y debida formalización de un Mercado Doméstico de Carbono para Costa Rica.

7º—Que el mercado de comercio de créditos de carbono pretende fomentar la modificación de patrones productivos e innovadores en el sector privado, con el fin de reducir las emisiones.

8º—Que el éxito de un mercado de carbono se centra en la aplicación de principios de operación como lo son la integridad ambiental, la transparencia, la existencia de un Mercado Doméstico de Carbono (MDC) de gestión, la capacidad de monitoreo y verificación, evitando la doble contabilidad y promoviendo la agilización y simplificación de trámites. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y OPERACIÓN

DEL MERCADO DOMÉSTICO DE CARBONO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto crear y definir las regulaciones y requisitos de la operación de un mercado doméstico de carbono de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

Acción temprana: Los proyectos o actividades que hayan iniciado operaciones antes de la fecha de validación por un Organismo Validador/Verificador debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), son considerados de acción temprana. Para ser elegibles como proyectos de acción temprana estos deben cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas para el tipo de proyecto o actividad relevante.

Actividad o Acción Dirigida: Política, iniciativa o esfuerzo que lleva a cabo la organización, y se da dentro de los límites del inventario, enfocada en mitigar la huella de carbono de dicha organización.

Adicionalidad: Se entenderá como adicionalidad cualquier actividad que genere reducciones y/o remociones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o capte dióxido de carbono (CO2), más allá de lo que hubiera pasado sin dicha actividad.

Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP): Son actividades que se incluyen en el Protocolo de Proyecto con el fin de facilitar la consecución de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o al aumento neto de la absorción por los sumideros.

Agregación: Posibilidad de agrupar proyectos que por sí solos no podrían participar en el MDC, principalmente por un tema de costo efectividad y economía de escala.

Comercialización: Proceso de compra-venta de unidades de reducción certificadas por el MDC, provenientes de un proyecto o actividad reconocida por el mismo.

Comité de control y transparencia: Comité establecido con el fin de controlar y garantizar el funcionamiento y la transparencia en el Mercado.

Comité de Metodologías y Protocolos: Comité establecido con el fin de estudiar, evaluar y recomendar la aprobación de metodologías y protocolos para la estimación y cálculo de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).

Compensación de emisiones: Compra voluntaria de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) para contrarrestar las emisiones que no han sido reducidas.

Consulta pública: Es una actividad que permite la participación de los actores públicos o privados con el fin de informarse sobre el desarrollo del proyecto o la actividad y compartir sus inquietudes sobre los posibles impactos que el proyecto podría tener en sus actividades.

Crédito de carbono: Se refiere al término genérico para un certificado negociable que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o dióxido de carbono equivalente (CO2-e).

Cuenta de Reserva o de Control de Riesgos: Mecanismo de control de riesgo que asegure la integridad ambiental de las actividades y aumente el nivel de confianza del mercado en la calidad de las UCC provenientes de actividades incorporadas a un Protocolo.

Desarrollador: Responsable y encargado de presentar y monitorear el avance e implementación del proyecto o la actividad.

Expedición (emisión) de UCC: Proceso por el cual la Junta de Carbono asigna UCC a un proyecto o actividad registrada luego de pasar por un proceso de verificación. En este mismo proceso las UCC son asignadas a los propietarios de las mismas en sus respectivas cuentas en el registro de transacciones.

Línea de Base: Se refiere al escenario alternativo al desarrollo del proyecto o la actividad, que tendrá la mayor probabilidad de ocurrir en ausencia de los incentivos del MDC, generando los mismos bienes o servicios.

Mercado Doméstico de Carbono (MDC): instrumento para coaduyvar los esfuerzos del país en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para la comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades, tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Monitoreo: Proceso de medición y recopilación de datos a través del tiempo, de manera sistemática y consistente, basado en los protocolos reconocidos por el MDC.

Norma INTE 12-01-06:2011: Norma costarricense que especifica los requisitos para establecer un MDC de Gestión para demostrar la C-Neutralidad de una organización en Costa Rica.

Parámetros de ciclo de proyecto: Las etapas que debe seguir un proyecto o actividad de reducción de emisiones o de captura de carbono para ser reconocido por el MDC y generar unidades o créditos para compensación.

Periodo crediticio: Periodo en el cual el MDC reconoce que un proyecto o actividad puede generar créditos para compensación.

Perito de carbono (PC): Persona física inscrita en el colegio profesional respectivo, que se encuentra debidamente reconocida ante el Registro de Peritos de Carbono. Efectúa una auditoría externa e independiente durante la validación y verificación del proyecto presentado por un desarrollador de proyecto de carbono, compartiendo las responsabilidades que conlleva su desempeño.

Permanencia: Concepto utilizado únicamente para proyectos o actividades forestales de captura de carbono, ligado al riesgo de que el carbono secuestrado sea emitido nuevamente a la atmósfera por factores naturales o antropogénicos. Tiempo en que el carbono se mantiene fijado.

Plan de Proyecto: Documentación que cada desarrollador de proyecto debe preparar y presentar a la Junta de Carbono para ser reconocido como capaz de generar UCC dentro del MDC.

Protocolo de Proyectos: Acción voluntaria coordinada por la Junta de Carbono o una entidad privada o pública autorizada por la Junta, que facilita la consecución de reducciones de las emisiones de GEI o al aumento neto de la absorción por los sumideros de GEI que son adicionales a las que se producirían en ausencia del Protocolo de Proyectos, a través de un número ilimitado de Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP).

Proyecto: Aquellas actividades validadas y/o verificadas con el fin de generar reducciones o remociones de gases de efecto invernadero.

Reconocimiento de acción temprana: Reconocimiento del proyecto o actividad como elegible para participar en el MDC y generar créditos reconocidos por el mismo. Se establece como límite para el reconocimiento de UCC el 1º de julio de 2007, momento en que se oficializó la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Esta limitante estará acompañada de otras a criterio de la Junta de Carbono.

Registro C – Neutral: Registro de empresas que buscan u ostentan la carbono neutralidad reconocida por el Gobierno de Costa Rica.

Registro de Peritos de Carbono: Registro de profesionales que están autorizados para ejercer como peritos de carbono por la Junta de Carbono.

Registro de Proyectos: Registro que resguarda la información sobre los documentos de proyectos, protocolos y actividades presentados ante la Junta de Carbono, donde se consignará el tipo de proyecto, las coordenadas donde se ejecuta, las UCC estimadas, las UCC producidas y la fase del proceso donde se encuentra.

Registro de Transacciones: Registro encargado de llevar las cuentas de los titulares de UCC de cada proyecto o actividad registrado, y de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el mercado.

Tipos de proyectos o actividades elegibles: Se refiere a la apertura del MDC para aceptar ciertos tipos de proyectos o actividades.

Transferencia de UCC: Proceso de asignación de unidades de compensación a la cuenta de la entidad adquiriente de las mismas, luego de una transacción.

Uso de crédito de UCC: El término remite a la liberación de las UCC (UCC para retiro al ambiente), una vez que han sido utilizadas para compensación u otro fin.

Validación: Proceso de auditoría externa independiente sobre la calidad del Plan de Proyecto presentado, y la conformidad con las condiciones de elegibilidad del MDC.

Valor de UCC: El precio de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.

Verificación: Proceso de auditoría externa independiente sobre la implementación del proyecto o actividad y los resultados del monitoreo, con el fin de definir si el proyecto o actividad ha generado créditos válidos para el MDC. La verificación se refiere a la evaluación de la implementación del proyecto o actividad, el plan de monitoreo y el reporte de monitoreo realizada por un perito de carbono.

Artículo 3º—De la Cuenta de Reserva. Para reducir los riesgos ligados a las Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP), se crea una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o el desarrollador del Protocolo autorizado por la Junta de Carbono, que retendrían un porcentaje pre-determinado de UCC de cada actividad, para cubrir riesgos de rendimiento, fugas o alguna otra consideración ligada a la integridad ambiental del Protocolo y/o la Actividad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Mercado Doméstico de Carbono

Artículo 4º—Del Mercado Doméstico de Carbono. Regúlese un Mercado Doméstico de Carbono, para coadyuvar con los esfuerzos del país en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para el intercambio y la comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades, tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 5º—Del Mercado y las Unidades Costarricenses de Compensación. El Mercado Doméstico de Carbono se crea como un mecanismo voluntario para coadyuvar a alcanzar la carbono neutralidad. Es en ese Mercado donde se expedirán y se comercializarán los créditos de carbono establecidos en la Norma INTE 12-01-06:2011, denominados Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).

Artículo 6º—De la participación. En este mecanismo voluntario podrán participar todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en expedir, comprar o comercializar UCC, y que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y protocolos técnicos definidos por la Junta de Carbono.

Artículo 7º—Del financiamiento y operación. La Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía será el ente encargado de la operatividad administrativa y financiera del mercado doméstico de carbono, pudiendo apoyarse en instituciones y/o organizaciones sin fines de lucro para tales efectos. Adicionalmente, la DCC podrá financiarse ya sea por fondos adicionales, provenientes del presupuesto nacional del Ministerio de Ambiente y Energía, o de aportes de cooperación nacional o internacional, entre otros.

CAPÍTULO TERCERO

De la Organización del Mercado Doméstico de Carbono

SECCIÓN I

De la Junta de Carbono

Artículo 8º—De la Junta de Carbono. Se constituye la Junta de Carbono (JC) como instancia directora y ejecutiva, garante del cumplimiento de los criterios y procedimientos que se establezcan para los proyectos que generen Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono.

Artículo 9º—De la administración de la Junta de Carbono. Es deber de la Dirección de Cambio Climático (DCC) asumir las funciones de Secretaría Técnica de la Junta de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.

Artículo 10.—De la conformación de la Junta de Carbono. La Junta de Carbono es el órgano máximo administrativo del MDC que será integrado por el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), o quien éste delegue, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), un representante de la Oficina Nacional Forestal (ONF) y un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 11.—De la estructura de la Junta de Carbono. Bajo la Junta de Carbono operarán dos comités, uno de Control y Transparencia, y otro de Metodologías y Protocolos; así como tres registros coordinados por la Secretaria Técnica: para los Peritos de Carbono (PC), para Proyectos y para Transacciones.

Artículo 12.—De las funciones de la Junta de Carbono. Las funciones de la Junta de Carbono son las siguientes:

a)  Revisar y mejorar de manera sistemática y continua la operación e implementación del MDC.

b) Asegurar el crecimiento y adaptación del MDC a las condiciones cambiantes del mercado.

c)  Definir el marco de acción y de regulación del MDC.

d) Establecer y administrar el Registro de Proyectos y Registro de Peritos.

e)  Aprobar los proyectos y solicitar su incorporación al Registro de Proyectos.

f)  Aprobar o desaprobar recomendaciones, metodologías, protocolos, estándares, registro o expedición de UCC.

g)  Aprobar la cantidad de UCC que han sido presentadas cumpliendo los requisitos de Validación del Proyecto.

h) Promover la eficiencia y transparencia en el mercado a través de compartir información pública y proteger contra la doble contabilidad dentro del MDC.

i)  Instruir las expedición las UCC a los coordinadores del registro de proyectos y al registro de transacciones, a efectos de que éstas sean comercializadas.

j)  Definir el procedimiento de transferencia y retiro de UCC, previa recomendación técnica del Comité de Control y Transparencia.

k) Establecer convenios con otros emisores de bonos de carbono.

l)  Aprobar o improbar las recomendaciones del Comité de Control y Transparencia, relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono definidos por la Junta de Carbono.

m)     Autorizar la eliminación del Registro de Proyectos a aquellos proyectos que incumplan los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento y sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono definidos por la Junta de Carbono.

n) Solicitar la colaboración de especialistas e instituciones a efectos de integrar Comités Ad Hoc, con el fin de resolver divergencias o solicitudes puntuales.

o) Establecer los requisitos para los peritos de carbono en coordinación con los colegios profesionales.

p) Establecer las condiciones y procedimientos del Registro de Proyectos.

q) Establecer los requisitos para la elaboración de proyectos, protocolos y actividades.

r)  Definir los métodos, en caso que sea necesario, de otros medios de consulta pública.

s)  Definir los procedimientos para el monitoreo de proyectos.

t)  Aprobar nuevas propuestas de metodologías para determinar la cantidad de UCC por reclamar, previo dictamen técnico del Comité de Metodologías y Protocolos.

u) Aprobar los Protocolos para proyectos y autorizar a las entidades encargadas de su desarrollo.

v) Coordinar con el Registro C–Neutral, con el fin de identificar a las empresas o instituciones que quieran certificarse como carbono neutrales y que podrían compensar sus emisiones utilizando UCC.

SECCIÓN II

De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono

Artículo 13.—De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono. La Dirección de Cambio Climático (DCC) fungirá como la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono, que será responsable del buen funcionamiento y transparencia en la operación del Mercado de Carbono. Esta Secretaría será presidida por el Director de la DCC, la cual deberá contar con personal permanente que garantice la implementación, operación y administración del MDC.

Artículo 14.—De las funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:

a)  Ejecutar las acciones que la Junta de Carbono disponga.

b) Revisar la conformidad de los reportes de validación, y verificaciones de los proyectos, emitidos por los peritos de carbono.

c)  Instrumentar, aplicar y vigilar las decisiones que tome la Junta de Carbono.

d) Proponer y recomendar a la Junta de Carbono sobre asuntos que mejoren el funcionamiento del Mercado.

e)  Comunicar las recomendaciones, metodologías, protocolos y estándares aprobados por la Junta de Carbono.

f)  Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Proyectos.

g)  Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Peritos de Carbono, dando acceso a información sobre los peritos acreditados para los diferentes tipos proyectos, incluyendo datos de contacto y tarifas referenciales. El acceso a esa información debe hacerse con respeto a la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37554-JP del 30 de octubre del 2012.

h) Servir de enlace entre el desarrollador de proyecto, protocolos o actividades, los peritos de carbono y la Junta de Carbono, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las modalidades y procedimientos del MDC en cada etapa del ciclo de proyecto.

i)  Mantener una estrecha y permanente coordinación con el Registro C -Neutral.

j)  Proveer servicios a los participantes del mercado doméstico voluntario de carbono de Costa Rica, promoviendo el Mercado Doméstico Voluntario Costarricense.

k) Implementar actividades de lanzamiento del MDC, incluyendo actividades de marketing y de generación de capacidades.

l)  Brindar información y responder a clarificaciones sobre el funcionamiento del MDC.

m. Aquellas otras que establezca la Junta de Carbono.

SECCIÓN III

De los Comités

Artículo 15.—Sobre los comités. Bajo la Junta de Carbono operarán dos comités permanentes: El Comité de Metodologías y Protocolos encargado del estudio, evaluación y recomendación de metodologías y protocolos para la estimación y cálculo de UCC; y el Comité de Control y Transparencia encargado de velar por la transparencia en las operaciones del Mercado.

Artículo 16.—Del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité de Metodologías y Protocolos se establece como un comité netamente técnico que tiene como objetivo estudiar, evaluar y recomendar a la Junta de Carbono las metodologías y los protocolos para el desarrollo de proyectos aptos para participar en el Mercado Doméstico de Carbono, incluyendo la estimación y cálculo de la captura o reducción de emisiones de GEI que generarán posteriormente UCC.

Artículo 17.—De la conformación del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité de Metodologías y Protocolos será integrado por 5 miembros, un representante de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), así como cualquier otra entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto determinado.

Artículo 18.—De las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos. Las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos son las siguientes:

a)  Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías aprobadas por otros estándares o MDCs como válidas en el MDC costarricense.

b) Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías propias del MDC costarricense.

c)  Apoyar a la Junta de Carbono en el establecimiento de las condiciones de experiencia y formación profesional que debe tener un perito de carbono para validar, incorporar y/o verificar cada tipo de proyecto.

d) Otras que defina la Junta de Carbono.

Artículo 19.—Del Comité de Control y Transparencia. El Comité de Control y Transparencia se establece para dar soporte a la Junta de Carbono con el fin de controlar y garantizar el respeto de las modalidades y procedimientos del Mercado Doméstico de Carbono por los distintos participantes, además de asegurar la transparencia del MDC.

Artículo 20.—De la conformación del Comité de Control y Transparencia. El Comité de Control y Transparencia será integrado por 5 miembros, un representante de la Federación de los Colegios Profesionales, un representante del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), un representante de la Unión de Cámaras (UCCAEP), un representante de la Defensoría de los Habitantes, y un representante de la Superintendencia de Valores, así como cualquier otra entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto determinado.

Artículo 21.—De las funciones del Comité de Control y Transparencia. Las funciones del Comité de Control y Transparencia son las siguientes:

a)  Apoyar a la Junta de Carbono a promover la eficiencia y transparencia en el MDC.

b) Promover el acceso de la información sobre los proyectos, protocolos y actividades, así como los procesos de toma de decisión relacionados al MDC.

c)  Colaborar con la Junta de Carbono en la protección contra la doble contabilidad dentro del Mercado Doméstico de Carbono.

d) Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Mercado de Carbono de Costa Rica.

e)  Emitir recomendaciones técnicas a la Junta de Carbono, relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono.

f)  Otras que defina la Junta de Carbono.

SECCIÓN IV

De los Peritos de Carbono y el Registro

de Peritos de Carbono

Artículo 22.—De los Peritos de Carbono. Los peritos de carbono (PC) son los responsables de validar proyectos para su inclusión en el MDC, así como la verificación de la implementación del proyecto y su plan de monitoreo. A fin de ser acreditados por el MDC, los profesionales deberán demostrar competencia profesional en campos relacionados al tipo de proyecto, así como haber aprobado el curso de formación de Peritos de Carbono correspondiente.

Artículo 23.—De los requisitos para ser Perito de Carbono. Las personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país y que realicen o deseen realizar labores como peritos de carbono, deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la Junta de Carbono y contarán con un registro y autorización extendida por esta.

No podrán registrarse como peritos de carbono los funcionarios públicos del MINAE, tampoco podrán inscribirse como peritos de carbono aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente, delitos contra la autoridad pública, delitos contra los deberes de la función pública, o delitos contra la fe pública.

Artículo 24.—De las responsabilidades de los peritos de carbono. El perito de carbono tendrá las siguientes funciones:

a)  Será responsable de presentar el Documento de Proyecto ante el Registro de Proyectos y de realizar la solicitud de expedición de UCCs comunicando la cantidad de UCCs que se pueden emitir.

b) Dará validez al Plan de Proyecto mediante su dictamen, incluyendo la consulta pública. Esto lo hará por medio de un formulario de validación, indicando una opinión justificada positiva o negativa de validación al desarrollador.

c)  Realizará la revisión documental aportada por el desarrollador.

d) Realizará la verificación de la cantidad de UCC de acuerdo con el plan de manejo y la metodología o protocolo utilizado.

e)  Realizará la validación de los protocolos basado en el Documento de Protocolo y documentos complementarios.

f)  Realizará la evaluación de inclusión, incluyendo la consulta pública en los protocolos de proyecto.

g)   Realizará el Reporte Final de Validación, que contendrá una opinión justificada positiva o negativa sobre la actividad del proyecto, dependiendo de los resultados del ejercicio de validación. 

h) Otras que defina la Junta de Carbono.

Artículo 25.—Del registro de peritos de carbono. Este registro será una base de datos de los profesionales acreditados por el MDC como Peritos de Carbono. La Junta de Carbono y el Comité de Metodologías y Protocolos establecerán convenios con los colegios profesionales para coordinar el Registro de Peritos de Carbono, y definirán los lineamientos de dicho registro.

SECCIÓN V

Del Registro de Proyectos

Artículo 26.—Del Registro de Proyectos. Se crea un Registro de Proyectos con el fin de consignar los datos básicos de cada proyecto participante en el Mercado Doméstico de Carbono necesario para la identificación y trazabilidad tanto del proyecto, como de las UCC generadas por el mismo. Dicho Registro se encontrará bajo la administración de la Secretaría Técnica.

Artículo 27.—De los requisitos. El Registro de Proyectos consignará, como mínimo, la siguiente información: fecha de registro, nombre del proyecto, código de proyecto (asignado por la Junta de Carbono), nombre del perito de carbono responsable, nombre del desarrollador o representante titular de las UCC (u otros participantes co-titulares de UCC), tipo de proyecto/ metodología o protocolo utilizado, ubicación, potencial de generación de UCC, periodo de acreditación, cantidad de UCC generadas y documentación correspondiente al diseño, validación, monitoreo, verificación y emisión de UCC, y aquellos que defina la Junta de Carbono.

Artículo 28.—De la operación del Registro de Proyectos. El Registro de Proyectos operará bajo las condiciones y procedimientos que establezca la Junta de Carbono.

SECCIÓN VI

Del Registro de Transacciones

Artículo 29.—Del Registro de Transacciones. Se crea un Registro de Transacciones compuesto por las cuentas de cada uno de los titulares de UCC de cada proyecto registrado en el Registro de Proyectos, además de cuentas de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el mercado con fines de compensación o retiro y una cuenta de control de riesgos de la Junta de Carbono. Bajo la administración de la Junta de Carbono.

Artículo 30.—De las funciones del Registro de Transacciones. El Registro de Transacciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Crear cuentas para titulares de UCC de proyectos registrados, así como de compradores de créditos.

b) Asignar UCC emitidas por los proyectos registrados, siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono a los titulares de UCC de los proyectos respectivos.

c)  Transferir UCC entre cuentas siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo el aval de los titulares de las cuentas involucradas.

d) Retirar UCC de cuentas siguiendo indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo el aval de los titulares de las cuentas involucradas.

e)  Otras que defina la Junta de Carbono.

CAPÍTULO CUARTO

De la Operación del Mercado Doméstico

SECCIÓN I

Del mecanismo operativo del Mercado Doméstico

Artículo 31.—De la Operación del Mercado Doméstico. El Mercado Doméstico de Carbono operará de forma voluntaria, basada en incentivos, de manera efectiva, eficiente y transparente, considerando los objetivos del país, definidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre ellos alcanzar la Carbono Neutralidad en el 2021. Este mercado debe operar de forma sencilla y costo efectiva, transparente, medible, monitoreable y verificable.

Artículo 32.—Del tipo de proyectos. El mercado doméstico de carbono considerará dos tipos de proyecto para el registro de actividades como proyectos participantes en el MDC: proyectos independientes y protocolo de proyectos para actividades de interés nacional.

SECCIÓN II

De los Proyectos Independientes

Artículo 33.—De los Proyectos Independientes. En el caso de proyectos en sectores en los que no exista un Protocolo registrado o de desarrolladores que no deseen participar en un Protocolo, existe la posibilidad de registrar un proyecto de manera independiente utilizando una metodología aprobada o aceptada por el MDC. Este proyecto contará con las siguientes etapas: Plan de Proyecto, Consulta Pública, Validación, Registro, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.

Artículo 34.—Del Plan de Proyecto. En los proyectos independientes, el Plan de Proyecto será elaborado por el proponente o desarrollador del proyecto para su consideración ante la Junta de Carbono. Este plan se basará en una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono y seguirá un formato predefinido por esta que incluye aquellos principales elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación de un proyecto.

Artículo 35.—De la Consulta Pública. En los proyectos independientes, se deberá realizar una consulta pública en la primera etapa del diseño del proyecto, con el fin de informar a la sociedad civil conforme a la Ley Orgánica del Ambiente. La consulta pública deberá ser parte integral de la documentación a ser evaluada en el proceso de validación.

Esta consulta pública pretenderá indicar si el proyecto puede ser realizado y no hay oposiciones en cuanto a derechos de propiedad, cesión o venta de los derechos del carbono en el Programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), entre otros. El desarrollador es responsable de organizar la consulta, así como de considerar los comentarios relevantes de los participantes en el proceso de diseño del proyecto.

Artículo 36.—De los medios y el plazo para llevar a cabo la consulta pública. La modalidad para llevar a cabo la consulta pública es mediante la publicación en sitios de la web del Mercado Doméstico de Carbono y del MINAE, entre otros, que pueda llegar a definir la Junta de Carbono. Esta información estará disponible al público para ser accesada por diez días hábiles y será responsabilidad del desarrollador aportar, dentro del Plan de Proyecto, la evidencia necesaria, de como se les dio debida consideración a los resultados de la consulta pública.

Artículo 37.—De la Validación. En los proyectos independientes, el desarrollador contratará los servicios de un perito de carbono, quién deberá estar acreditado por la Junta de Carbono para realizar esta tarea y registrado en el correspondiente Registro de Peritos. En esta etapa, el perito de carbono deberá validar el Plan de Proyecto, incluyendo la consulta pública. En los casos en los que el proyecto es elegible para reconocer una “acción temprana”, la validación servirá también como verificación.

El perito de carbono es responsable de enviar a través de un formulario de validación, una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En el caso de tener una opinión positiva, el perito de carbono enviará una solicitud de registro a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos. En el caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 38.—Del Registro. En los proyectos independientes, una vez recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono y generar cuentas de participantes para el desarrollador y los otros participantes del proyecto en el Registro de Transacciones. A partir de este momento en que el proyecto tendrá la posibilidad de generar UCC provenientes de dicho proyecto. La cantidad de UCC que el proyecto puede generar estará basada en la utilización de una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono, con el apoyo del Comité de Metodologías y Protocolos.

Artículo 39.—De la Junta de Carbono y relación con los registros. En los proyectos independientes, la Junta de Carbono, a través de su Secretaría, estará en comunicación con el Registro C–Neutral, con el fin de que este último tenga conocimiento de los proyectos que pueden generar UCC a ser utilizadas por los participantes del programa Carbono Neutralidad del país. Adicionalmente, a través de su Secretaría, coordinará la comunicación entre el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo la transferencia entre cuentas o el retiro de UCC.

Artículo 40.—Del Monitoreo. En los proyectos independientes, el desarrollador es el responsable final de la correcta implementación del proyecto registrado, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que el proyecto podrá generar.

Artículo 41.—De la Verificación. En los proyectos independientes, como resultado de la verificación, el Perito de Carbono deberá enviar un informe de verificación al desarrollador y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de UCC que el proyecto ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido y la metodología utilizada. En el caso de proyectos independientes se podrá utilizar el mismo Perito de Carbono para la validación y verificación de un proyecto.

Artículo 42.—De la Emisión de UCC. En los proyectos independientes, la Junta de Carbono, una vez recibido el reporte de verificación, previa recomendación de la Secretaría Técnica, ordenará al Registro de Proyectos asignar la cantidad de UCC determinada al proyecto correspondiente. Al mismo tiempo, de acuerdo con las indicaciones del desarrollador y los otros participantes del proyecto se asignarán UCC a las cuentas correspondientes en el Registro de Transacciones.

Artículo 43.—De la Transferencia. En los proyectos independientes, el desarrollador de proyecto y los otros participantes del proyectos (titulares de la totalidad o de partes de las UCC generadas por el proyecto), tiene la opción de usar las UCC para su propio beneficio e interés, así como guardarlas esperando mejores condiciones de mercado o transarlas. Las transacciones serán informadas a la Junta de Carbono, que ordenará al Registro de Transacciones los cambios necesarios sobre la disponibilidad de UCC en las cuentas correspondientes, relacionado a la transferencia o retiro.

SECCIÓN III

Del Protocolo de proyectos para actividades

de interés nacional

Artículo 44.—Del protocolo de proyectos para actividades de interés nacional. En el caso de sectores de interés nacional, la Junta de Carbono, sobre la base de una metodología aprobada o aceptada por el MDC, diseñará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas cuando así lo considere pertinente, y registrará un Protocolo de proyectos. Este proyecto contará con las siguientes etapas: Documento de Protocolo, Consulta pública general, Validación del Protocolo, Registro del Protocolo, Documento de inclusión de actividad, Consulta pública específica, Inclusión de Actividad, Registro de AIP, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.

Artículo 45.—De la adicionalidad. Si un tipo de actividad es identificada como adicional y se aprueba el protocolo, entonces todas las Actividades Incorporadas al Protocolo, implementadas después de la fecha de registro de dicho Protocolo o antes del mismo pero capaces de ser reconocidas como actividades de “acción temprana”, se consideran automáticamente adicionales.

Artículo 46.—Del Documento de Protocolo. El proponente o desarrollador del Protocolo, en este caso la Junta de Carbono o una institución autorizada por la misma, deberá preparar un Documento de Protocolo basado en una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono y de acuerdo al formato predefinido por esta. Este formato deberá incluir los principales elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación de un proyecto.

Artículo 47.—De la Consulta Pública General. El protocolo de proyectos deberá ser sometido a una consulta pública general, que incluya a los principales actores del sector afectado por el mismo, de acuerdo con lo establecido en la consulta pública para proyectos independientes.

Artículo 48.—De la Validación del Protocolo. En el protocolo de proyectos, la Validación del Protocolo estará a cargo de un perito de carbono acreditado y registrado en el Registro de Peritos correspondiente, junto con el Comité de Metodologías y Protocolos. En esta etapa, el perito de carbono deberá validar el Documento de Protocolo y todos los documentos relacionados necesarios. Por medio de un formulario de validación, el perito de carbono dará una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En el caso de tener una opinión positiva, enviará una solicitud de registro de Protocolo a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador del Protocolo, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos, como Protocolo. En el caso de una opinión negativa el desarrollador tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 49.—Del Registro del Protocolo. En el protocolo de proyecto, una vez recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de Proyecto, a título de Protocolo para el Mercado Doméstico de Carbono. En este momento la Junta de Carbono ordenará además al Registro de Transacciones la generación de una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o la entidad desarrolladora del Protocolo.

Artículo 50.—Del Documento de Inclusión de Actividad. En el protocolo de proyectos, el proponente o desarrollador del AIP preparará un Documento de Inclusión basado en un Protocolo registrado en el Registro de Proyectos del MDC, adjuntando la documentación complementaria necesaria, de acuerdo al formato determinado por la Junta de Carbono.

Artículo 51.—De la Consulta Pública Específica. Cada actividad que se incluya en un Protocolo de Proyectos, deberá cumplir con el requisito de ser sometida a consulta pública específica, de forma previa, con el objetivo de considerar los comentarios e inquietudes de actores cercanos al área de influencia de la actividad o algunos que pudieran ser afectados directamente por su implementación. Esta tendrá el mismo formato y requisitos de la consulta pública de proyectos independientes y la consulta pública general para protocolo de proyectos.

Artículo 52.—De la Inclusión de Actividad. En el protocolo de proyectos, el perito de carbono deberá validar el Documento de Inclusión y todos aquellos documentos complementarios requeridos, incluyendo la consulta pública. En los casos en los que el Protocolo asociado incluya la posibilidad de “acción temprana”, la inclusión servirá también como verificación.

El perito de carbono es el responsable de enviar por medio de un formulario de Inclusión de Actividad, una opinión positiva o negativa de inclusión al desarrollador de la actividad y al desarrollador del Proyecto. En el caso de tener una opinión positiva, este enviará una solicitud de inclusión a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos, asociado al registro del Protocolo bajo el cual funciona.

En el caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador del Proyecto tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 53.—Del Registro de Actividades Incorporadas al Protocolo. En el protocolo de proyectos, una vez recibido el reporte de inclusión positivo por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir la actividad en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono, bajo el Protocolo respectivo y generar cuentas de participantes para el desarrollador y los otros participantes de la actividad en el Registro de Transacciones. Es a partir de este momento que la actividad tendrá la posibilidad de generar UCC provenientes de dicho proyecto.

Artículo 54.—De la Junta de Carbono y Relación con los Registros. Al igual que en el caso de los proyectos independientes, en el protocolo de proyectos, la Junta de Carbono, por medio de su Secretaría Técnica, estará en comunicación con el Registro de Carbono Neutralidad y coordinará la comunicación entre el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo las transferencias entre cuentas o el retiro de UCC.

Artículo 55.—Del Monitoreo. En el protocolo de proyectos, el desarrollador de la AIP es el responsable final de la correcta implementación de la actividad registrada, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que la actividad podrá generar.

Artículo 56.—De la Verificación. En el protocolo de proyectos, y como resultado de la verificación, el perito de carbono debe enviar un informe de verificación al desarrollador de la AIP, al desarrollador del Protocolo y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de UCC que la actividad ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido y el protocolo utilizado. En este caso, al igual que para los proyectos independientes se propone la posibilidad de utilizar el mismo PC para la validación y verificación de una actividad.

Artículo 57.—De la Emisión de Unidades Costarricenses de Compensación. En el protocolo de proyectos operarán los mismos lineamientos establecidos para la emisión de UCC. En este momento el desarrollador de la AIP deberá asignar un porcentaje pre-determinado a la cuenta de reserva del Protocolo.

Artículo 58.—De la Transferencia. En el protocolo de proyectos, el desarrollador de la actividad y los otros participantes de la misma (titulares de la totalidad o de partes de las UCC generadas por la actividad), tienen la opción de usar las UCC de igual manera que en el caso de los proyectos independientes.

CAPÍTULO QUINTO

De la Unidad Costarricense de Compensación (UCC)

SECCIÓN I

Generalidades de la Unidad Costarricense

de Compensación (UCC)

Artículo 59.—De la Unidad Costarricense de Compensación (UCC). La Unidad Costarricense de Compensación (UCC) son unidades de CO2 equivalente provenientes de las emisiones evitadas, reducidas, removidas y/o almacenadas que sean permanentes, medibles, monitoreables, verificables y reportables.

Artículo 60.—De la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación. La expedición de UCC es el resultado del proceso de registro, monitoreo y verificación de un proyecto o actividad. La UCC otorga un crédito de carbono, y puede llegar a ser objeto de negociación en un mercado de valores.

Artículo 61.—Del ente expedidor de Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono será la responsable de aprobar la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) y dictaminará en cada caso la cantidad de UCC por expedir.

Artículo 62.—De la asignación serializada de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro de Transacciones desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de UCC. Esta serie estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro de Proyectos y un número correlativo correspondiente al número de UCC generado por dicho proyecto. Cada UCC tendrá un número único que asegurará su identificación y evitará cualquier riesgo de doble contabilidad.

Artículo 63.—Del valor de las Unidades Costarricenses de Compensación. El precio de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.

Artículo 64.—De la metodología para determinar la cantidad de Unidades Costarricenses de Compensación a reclamar. Para determinar la cantidad de UCC por reclamar, se utilizarán las metodologías y protocolos aceptados por la Junta de Carbono por medio del Comité de Metodologías y Protocolos.

Artículo 65.—De la propiedad de las Unidades Costarricenses de Compensación. El desarrollador será el titular del derecho económico contenido en las UCC de su proyecto, siempre y cuando se mantengan las condiciones originales a la hora de presentar el proyecto ante la Junta de Carbono. El desarrollador tiene la opción de utilizarlas para su propio beneficio e interés, incluirlas en el Mercado mediante reserva esperando mejores precios, o transarlas en el Mercado por un valor económico.

Artículo 66.—Del uso de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cualquier persona física o jurídica, sea nacional o extranjera, podrá adquirir las UCC en la Bolsa Nacional de Valores o por acuerdos bilaterales.

Artículo 67.—De la orden de liberación. El solicitante deberá realizar una orden de liberación de UCC (UCC para retiro al ambiente) dirigida a la Junta de Carbono, y esta girará la orden a la Bolsa, que a su vez se hará constar en el Registro de Transacciones.

Artículo 68.—Del ámbito espacial de validez. Las UCC solo tendrán validez para ser generadas en la República de Costa Rica.

Artículo 69.—De la transferencia de la Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono definirá el procedimiento para la transferencia de UCC mediante las normas y procedimientos establecidos en conjunto con la Bolsa Nacional de Valores.

Artículo 70.—Del Registro de Unidades Costarricenses de Compensación. Las UCC utilizadas para carbono neutralidad a nivel nacional bajo el programa C-Neutral deben ser registradas ante el Registro Nacional de Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero denominado “Registro Nacional de Emisiones de C-Neutralidad”, entidad oficial competente, con la cual las organizaciones pueden compensar aquellas emisiones que luego de un esfuerzo sostenido no se han podido reducir.

Artículo 71.—De la cancelación de Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono podrá anular las emisiones de UCC si, a través de un debido proceso, encontrase alguna anomalía o diferencia con lo aprobado por la Junta de Carbono.

Artículo 72.—Del respaldo. El Ministerio de Ambiente y Energía asumirá el riesgo de pérdida de las Unidades Costarricense de Compensación por motivo fortuito o fuerza mayor, y otorgará el respaldo mediante una reserva designada de UCC. Las condiciones para asumir este riesgo y los casos especiales en que se concederán serán determinadas por la Junta de Carbono.

Artículo 73.—Del acceso a la información. La oferta de UCC será accesible vía el Registro de Proyectos o de Transacciones, donde los compradores o interesados tendrán acceso a la información sobre los proyectos registrados hábiles para generar UCC, la información de contacto de los desarrolladores y otros participantes y las UCC generadas por cada proyecto. El Registro de Transacciones podrá incluir información sobre los volúmenes disponibles y el proceso a seguir para su transferencia.

SECCIÓN II

De la Comercialización de Unidades

Costarricenses de Compensación

Artículo 74.—Del ente encargado. El ente encargado de la comercialización de las UCC será la Bolsa Nacional de Valores, con un mecanismo transparente de intercambio y ajuste del precio por tonelada en base a la oferta y demanda.

Artículo 75.—De la operación. El proceso de comercialización de las UCC será establecido por la Junta de Carbono y la Bolsa Nacional de Valores.

SECCIÓN III

De las metodologías o protocolos para la estimación

de Unidades Costarricenses de Compensación

Artículo 76.—De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes del sector forestal. Para el Mercado Doméstico de Carbono se podrán incluir las UCC que provienen del sector forestal (reforestación, manejo forestal y conservación de bosque) debido al beneficio y alto valor de los bosques nacionales en la captura de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo considera necesario.

Artículo 77.—De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes del sector energía. Para el Mercado Doméstico de Carbono se podrán incluir las UCC que provienen del sector energía (nuevas fuentes de energía renovable y eficiencia energética del lado de la demanda), con el fin de fomentar el ahorro, conservación, eficiencia y generación de energías renovables en el país, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo considera necesario.

Artículo 78.—De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes de otros sectores. Las UCC provenientes de otros sectores podrán valorarse ante la Junta Carbono mediante la elaboración de metodologías y protocolos que incluyen los efectos de cálculo y dimensionamiento del Mercado, así como la elaboración de escenarios que permitan evidenciar la calidad y competitividad de las UCC ante los sectores ya decretados.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 79.—Acción temprana. Se podrán reconocer todas aquellas UCC emitidas en proyectos o actividades que iniciaron operaciones a partir del 1º de julio de 2007, inclusive, siempre y cuando cumplan con las condiciones de reconocimiento de acción temprana establecidas por la Junta de Carbono.

Artículo 80.—Disposiciones transitorias.

Transitorio I.—El primer año de operación a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones podrán funcionar de manera unificada a fin de reducir costos y permitir la eficiencia del MDC.

Transitorio II.—Los procesos de compensación por medio de UCC, antes de la operativización del Mercado Doméstico de Carbono, podrán realizarse por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), u otra entidad pública o privada, previamente autorizada por la Junta de Carbono. Por lo tanto, la organización deberá contar con un documento oficial donde consten: toneladas compensadas, zona del país, nombre de proyecto y demás información que permita trazabilidad de las compensaciones.

Transitorio III.—Todas aquellas personas que hayan comprado certificados del FONAFIFO tendrán derecho a usarlos para fines de compensación bajo el programa C-Neutral hasta que entre en operación el mercado de carbono. Asimismo, estos certificados mantendrán el valor por el periodo que FONAFIFO les otorgó.

Artículo 81.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 19957.—Solicitud Nº 64649.—C-615475.—(D37926- IN2013072320).

N° 37976- JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, párrafo segundo, inciso b), y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que la Procuraduría General de la República proporcione o facilite a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores y actividades diarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2º—Que por lo anterior, es preciso reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad de la Procuraduría General de la República, y establecer los lineamientos básicos para regular su uso de forma que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, un control efectivo sobre su uso y custodia, que coadyuve a la prestación efectiva del servicio público y que haga posible una correcta y sana utilización de los recursos públicos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el uso, custodia y conservación

de los teléfonos celulares de la Procuraduría

General de la República

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:

Procuraduría: Procuraduría General de la República.

Procurador (a) General: Procurador (a) General de la República.

Procurador (a) General Adjunto (a): Procurador (a) General Adjunto (a) de la República.

Director (a): Director (a) Administrativo (a).

Ley: Ley General de la Administración Pública.

Reglamento: Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la República y para el servicio de pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización racional y acorde con los fines institucionales.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.

Servicio Celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Mes: Período de treinta días naturales.

Tarifa básica: La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares, pertenecientes a la Procuraduría General de la República, así como el servicio de pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización racional y acorde con los fines institucionales.

Artículo 3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Se autoriza la utilización de teléfonos celulares propiedad de la Procuraduría General de la República, en atención de los cargos que desempeñan, a los siguientes funcionarios: Procurador (a) General de la República, Procurador (a) General Adjunto (a) de la República, Director (a) de Desarrollo Institucional, Encargado (a) de Prensa. Además se autoriza a los Operadores de Equipo Móvil.

El Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto (a) autorizarán, en casos excepcionales, mediante resolución fundada, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios, ante solicitud motivada del Coordinador o Jefe del Área requirente.

Cuando por la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad, eficiencia, eficacia y, en general, a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato, documento que será proporcionado por la Sección de Proveeduría. En dicho contrato se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan.  Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario. También se consignarán las obligaciones y responsabilidades a las que se compromete cada funcionario.

Los contratos que se emitan deberán ser revisados y aprobados por la Asesoría Legal del Área de Desarrollo Institucional.

Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia y la conservación. Las personas autorizadas para el uso de celulares serán responsables por el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría que les fueren asignados, así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres, etc.).

En caso de extravío, hurto, robo, o deterioro grave, el funcionario responsable de su uso deberá comunicarlo inmediatamente, y por escrito, a la Dirección Administrativa. Si por circunstancias especiales no lo pudiere hacer formalmente, lo podrá realizar de forma verbal. En este último caso, la comunicación escrita deberá realizarse dentro del día hábil siguiente. Realizada la comunicación a la Dirección Administrativa ésta deberá gestionar de inmediato la suspensión del servicio ante el proveedor de los servicios telefónicos y poner el asunto en conocimiento del Núcleo de Recursos Humanos.

En estos casos, salvo que resulte evidente la ausencia de responsabilidad del funcionario, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública con el objeto de determinar eventuales responsabilidades civiles, de conformidad con los artículos 213 y siguientes del citado cuerpo normativo.

No será necesario seguir el procedimiento cuando el funcionario voluntariamente asuma la responsabilidad civil.

En casos especialmente graves, se podría determinar también la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.

El desgaste natural del teléfono, por su uso, no genera responsabilidad del funcionario.

Cuando el funcionario no acepte voluntariamente la responsabilidad civil, y sea necesario abrir un procedimiento administrativo, el Núcleo de Recursos Humanos comunicará dicha circunstancia a la Jerarquía institucional, salvo en el caso del Procurador General (a), en el que la comunicación deberá realizarse al Consejo de Gobierno.

Artículo 6º—Funcionario responsable de la custodia, asignación y control de los teléfonos asignados. A la Dirección Administrativa le corresponde la asignación, control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus accesorios.  Esa Dirección será también la encargada de gestionar ante el proveedor de los servicios de telefonía celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, entre otras diligencias necesarias.

El Encargado (a)  del Control de Activos llevará un registro actualizado y detallado de los teléfonos celulares y sus accesorios. En el registro se consignará el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 7º—Obligación de entregar el teléfono. El servidor público que cese en su relación de servicio, o en la función por la cual se autorizó el uso del teléfono, en forma temporal o definitiva, y que tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo al Encargado (a) del Control de Activos de la Proveeduría Institucional.

El funcionario deberá hacer la entrega del aparato asignado y sus accesorios dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que cese efectivamente en sus funciones. En caso contrario, se le apercibirá por una única vez.  De persistir la negativa podrá interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado, ante las autoridades correspondientes.

De realizarse la entrega, el Encargado del Control de Activos de la Proveeduría Institucional comunicará a la Dirección Administrativa si se reciben los bienes a satisfacción, tomando en cuenta el uso que se le haya dado. Asimismo, dicha Dirección deberá verificar si se ha excedido o no el límite autorizado. Si no se recibiera a satisfacción, o si se ha excedido el límite autorizado sin justificación válida, deberá seguirse el procedimiento y las normas de fondo indicadas en el artículo 5 de este Reglamento.

El Núcleo de Recursos Humanos informará al Encargado (a) del Control de Activos de la Proveeduría Institucional, cualquier movimiento de personal que involucre a funcionarios a los que se les ha asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en el párrafo primero anterior. Esa información deberá realizarse, a más tardar, dentro del día hábil siguiente a aquel en que el Núcleo de Recursos Humanos conozca del movimiento. Para tal efecto, el Encargado (a) del Control de Activos de la Proveeduría Institucional, remitirá una lista de dichos funcionarios al Núcleo de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Entrega del teléfono celular en periodo de vacaciones o incapacidades. El funcionario que se encontrare en licencia, permiso, vacaciones o incapacitado, entregará su teléfono celular y sus accesorios al encargado del control de activos, quien los volverá a poner a disposición del servidor una vez que este se reincorpore al servicio efectivo a la Institución, salvo que el Procurador General o el Procurador General Adjunto consideren conveniente que el funcionario mantenga el servicio para garantizar la comunicación y normal funcionamiento de la Institución. Se exceptúa al Procurador General y al Procurador General Adjunto que mantendrán el uso del servicio.

Artículo 9º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario público al que se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares, de una persona a otra.

Artículo 10.—Restricciones de asignación. Ningún funcionario público podrá tener asignado más de un teléfono celular, ni gozar de más de un servicio de pago de mensualidad.

Artículo 11.—Tarifa a reconocer por la Procuraduría. La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario. En el caso del Procurador (a) General, el Procurador (a) General Adjunto (a), el Director (a) de Desarrollo Institucional y el Encargado (a) de Prensa, este plan podría incluir el servicio de internet y de descarga de datos móviles. El exceso de consumo con respecto a la tarifa autorizada debe ser cubierto por el funcionario que tiene asignado el teléfono. La Dirección Administrativa prevendrá por una única vez que se proceda a su cancelación. De no realizarse dicho pago se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 y las normas de fondo que allí se indican.

Artículo 12.—La asignación de los teléfonos no genera derechos. La asignación del teléfono y del respectivo servicio no crea derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el (la) Procurador (a) General o el (la) Procurador (a) General Adjunto (a) pueden retirar su uso o el servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discrecionalmente se determine.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario público de las medidas civiles y disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 19362.—Solicitud Nº 38323.—C-211130.—(D37976- IN2013071920).

Nº 37995-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo Nº6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 255-13, celebrada el 01 de octubre del 2013 por la Municipalidad del Cantón Central, provincia de Cartago. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central, Provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60295.—C-31100.—(D37995-IN2013072103).

Nº 37996-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo Nº 5, Acuerdo Nº 4519-2013, tomado en la Sesión Ordinaria número ciento setenta y ocho, celebrada el 24 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Bárbara, Provincia de Heredia, el día 4 de diciembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 4 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día ocho de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60293.—C-31490.—(D37996-IN2013072105).

Nº 37998-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y Acuerdo Nº 4, inciso 01, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 38-2013, celebrada el 17 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, el día 30 de diciembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 30 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día nueve de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60290.—C-31130.—(D37998-IN2013072100).

Nº 38003-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo V, inciso 2, tomado en la Sesión Ordinaria número treinta y siete , celebrada el 16 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Zarcero, provincia de Alajuela. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de. Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60281.—C-30135.—(D38003-IN2013072117).

N° 38005-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

CONSIDERANDO:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

IV.—Que todo sistema de abastecimiento de agua destinada al uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.

V.—Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, han detectado que el caudal de los acueductos es insuficiente para atender la demanda existente.

VI.—Que debido al crecimiento que ha experimentado la cuidad de Atenas, resulta insuficiente el caudal para el suministro de agua potable apta para consumo humano, para las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.

VII.—Que las deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas.

VIII.—Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de alto riesgo para los habitantes de las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.

IX.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por parte del Estado.

X.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitaria.

XI.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

XII.—Que se deben de llevar a cabo las acciones técnicas y administrativas  en el menor tiempo posible, a fin de mejorar el caudal del agua potable del acueducto de Atenas,  de esa manera mejorar los estándares respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para consumo humano en las comunidades afectadas.

XIII.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud, que requiere la intervención inmediata del Poder Ejecutivo para su solución, razón por la cual se hace necesario y oportuno declarar emergencia sanitaria debido a la falta de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades supracitadas.

XIV.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, desarrolla un proyecto de ampliación del acueducto de Atenas, a fin de mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas. Por tanto,

Decretan:

EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS

EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO

HUMANO Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL

ACUEDUCTO DE ATENAS LÍNEA DE CONDUCCIÓN

TACARES-ATENAS FASE I DESARROLLADO POR EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Artículo lº—Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Rio Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta  y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.

Artículo 2º—Declárese de interés público y nacional el proyecto “Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I”, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tiene como objetivo mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas, así como para el desarrollo del proyecto “Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I”, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2717.—C-71840.—(D38005- IN2013072051).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1006-P

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 243-P, del 28 de abril del 2011, se nombró a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía.

2º—Que la señora Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía, presenta su renuncia al cargo de Viceministra, a partir del 27 de agosto del 2013. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del 27 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 27 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60299.—C-15510.—(IN2013072102).

Nº 1013-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Panamá, para participar en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. La salida será el 18 de octubre y el regreso está previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢110.961,21 por concepto de viáticos y la suma de ¢506.950,00 por concepto de Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 18 de octubre y hasta las 19:35 horas del 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-30210.—(IN2013072099).

N° 1014-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Panamá, para participar en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, A realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige a partir de las 6:00 horas del 18 de octubre y hasta las 19:35 horas del 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-15680.—(IN2013072093).

N° 1018-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Panamá, con el fin de asistir al II Foro de Comunicación “Los Medios de Comunicación como Aliados del Desarrollo de Iberoamérica” a celebrarse el 18 de octubre del 2013 y el día 19 de octubre del 2013 acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, apoyando en materia de comunicación, imagen y manejo de medios. La salida del señor Roverssi Rojas está programada para el 18 de octubre y su regreso está previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Del 18 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario Roverssi Rojas utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢139.896,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-39900.—(IN2013072090).

N° 1019-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “VI Congreso Internacional de la Lengua Española”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 21 al 23 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:36 horas del 21 de octubre hasta las 19:03 horas del 23 de octubre de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:36 horas del 21 de octubre hasta las 19:03 horas del 23 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11929.—C-32620.—(IN2013072052).

Nº 1025-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la  Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la  República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la  Contraloría General de la  República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número  1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Corea, con el fin de participar en reuniones con personal diplomático en Seúl, y participar en el Foro de Alto Nivel entre Corea  y América Latina. La salida del señor Liberman Ginsburg está programada para el 01 de noviembre y su regreso está previsto para el 10 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En caso en que el funcionario incurriese en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢352.022,29 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. El hospedaje, los gastos de transporte aéreo, así como los viáticos del 08 de noviembre a partir de las 16:00 horas hasta el 10 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán con cargo al Erario Público.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 10 de noviembre del 2013.

Dado en la  Presidencia  de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-33600.—(IN2013072097).

N° 1027-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a Panamá los días del 17 al 19 de octubre de 2013, para participar de la XXIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, y la respectiva Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar en Playa Bonita Panamá, Hotel Westin. Los días 20 y 21 el señor Canciller estará de tránsito hacia Singapur.

2º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a Singapur entre los días del 22 al 25 de octubre, a fin de que pueda tener contactos al más alto nivel con las autoridades locales, así como conocer en detalle de las experiencias exitosas de este país, en perspectivas de generar mayor cooperación bilateral, en ambas vías.

3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a Tailandia, del 25 al 26 de octubre, a fin de que pueda fortalecer contactos políticos al más alto nivel con las autoridades locales, y coordinar con ese país, las responsabilidades que tanto Costa Rica y Tailandia asumieron en tanto copresidentes del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) para el período 2013-2015.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a Vietnam, del 26 al 28 de octubre, con la finalidad de que pueda tener contactos oficiales al más alto nivel con sus contrapartes vietnamitas, además de establecer vinculaciones en el seno de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN).

5º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a Indonesia, del 28 al 30 de octubre, con la finalidad de que pueda tener contactos oficiales al más alto nivel con sus contrapartes indonesias, además de establecer vinculaciones en el seno de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Panamá, Singapur, Tailandia, Vietnam e Indonesia durante los días del 17 al 30 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan las sumas de US$288,00 diarios en Panamá para un total de US$864,00, US$583,00 diarios en Singapur para un total de US$1.749,00, también US$302,00 diarios en Tailandia para un total de US$604,00, US$197,00 diarios en Vietnam para un total de US$591,00 y US$197,00 diarios en Indonesia para un total de US$194,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, se le encargará la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, de las 13:20 horas del día 17 de octubre a las 18:05 horas del día 19 de octubre 2013. Se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto de las 18:06 horas del día 19 de octubre a las 5:30 horas del día 22 de octubre 2013. Al señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, se le encargará la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, en el lapso de las 5:31horas a las 8:59 horas del día 22 de octubre 2013. Asume funciones como Ministro a. í. el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 9:00 horas del día 22 de octubre a las 21:43 horas del día 26 de octubre 2013, para finalmente asumir funciones como Ministra a. í. la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto de las 21:44 horas del día 26 de octubre a las 23:05 horas de día 30 de octubre 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 13:20 horas del día 17 de octubre 2013 hasta las 23:05 horas del día 30 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60383.—C-89670.—(IN2013072054).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 321-2013-AC.—20 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12044 de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 034-2013 dictada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Arnoldo Rojas Agüero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0349-0050, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 de la Escuela San Martín de Nicoya, de la Dirección Regional de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 33144.—C-24020.—(IN2013072250).

Nº 363-2013-AC.—10 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12040 de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 045-2013 dictada a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mauricio Barquero Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0313-0808, quien labora como Conserje de Servicio Civil, en el Centro Educativo en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra adscrita a la Dirección Regional Educativa de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 33157.—C-24020.—(IN2013072251).

N° 364-2013-AC.—10 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12036 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 039-2013 dictada a las diez  horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece por  el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rolando Esteban Rojas Castillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0247-0497, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 33155.—C-24020.—(IN2013072252).

Nº 365-2013-AC.—10 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12024 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 043-2013 dictada a las catorce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gilbert Giovanni Segura Brenes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0309-0149, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Verbena Sur de Santa Rosa de Turrialba de la Dirección Regional Educativa de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 33156.—C-24020.—(IN2013072253).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MAC-MCJ-001-2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con  fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, N° 9103, del 4 de diciembre del 2012, el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

CONSIDERANDO

1º—Que el señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula 7-0058-0847, y el señor Esteban Calvo Campos 1-1020-0061 viajarán al Distrito Federal en México con el propósito de visitar la Fundación Zúñiga-Laborde y conversar sobre el proceso de gestión de donación de obras para la colección del Museo de Arte Costarricense, específicamente de los bocetos del monumento que tiene la Fundación Zúñiga-Laborde y de atender temas referentes al restauro de la pieza central en bronce del conjunto escultórico del “Monumento al agricultor” y visitar las oficinas de CONACULTA, así como hacer inspección y evaluación de exhibiciones en diferentes Museos en la capital mexicana. La visita será del veintidós al veintisiete de setiembre del dos mil trece.

2º—Que los gastos de transporte internacional, viáticos (hospedaje) serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense el costo del tiquete aéreo es de US $300 (Trescientos dólares norteamericanos), la cifra estimada por viáticos está calculada en US $263 (Doscientos sesenta y tres dólares), por día según la tabla de tarifas por concepto de viáticos en el exterior (Art. 34° del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” Oficio R-DC-111-2011, Contraloría General de la República. Despacho del Contralor del 7 de julio del 2011). El monto de impuestos de salida del país es de US $29 (veintinueve dólares).

3º—Que su visita es de gran relevancia no solo para fomentar la cooperación internacional y el arte costarricense, sino que corresponde a la  institución como adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) del Estado Costarricense la responsabilidad de ser la rectora sobre temas referentes al coleccionismo, estudio, resguardo, conservación, trafico, investigación, promoción y difusión del patrimonio artístico.

4º—Que su participación en el evento, responde a las funciones del Sr. Ricardo Alfieri Rodríguez Recio que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense y al funcionario Esteban Calvo Campos, encargado de Registro y Catalogación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señores señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula 7-0058-0847, y el señor Esteban Calvo Campos 1-1020-006, para que en  cumplimiento de sus funciones realicen los contactos y gestiones que motivan su viaje.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos (el hospedaje y alimentación) serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 3º—Que del veintidós al veintisiete de setiembre de dos mil trece, mil trece, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del veintidós al veintisiete de setiembre de dos mil trece.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de setiembre del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 60507.—C-59165.—(IN2013071932).

Nº MAC- MCJ-002-2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con  fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, N° 9103, del 4 de diciembre del 2012, el artículo único de la Ley n° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señorita Ana Gabriela Sáenz Delgado cédula 1-499-344 ha sido invitada a participar en el 8to Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos  a realizarse del veintiocho de octubre al primero de noviembre de dos mil trece, en Guatemala.

II.—Que los gastos de transporte internacional, viáticos (hospedaje) serán cubiertos por la funcionaria, que el Museo de Arte Costarricense costeara el pago de la inscripción del Congreso, el cual tiene un costo de trescientos dólares americanos.

III.—Que su visita es de gran relevancia no solo para fomentar la cooperación internacional sino que la formación es parte integral de los objetivos de la institución.

IV.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que desempeña en la institución. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Gabriela Sáenz Delgado, como participante del 8to. Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos, para que en cumplimiento de sus funciones amplíe sus conocimientos y los ponga en práctica en la Institución.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos (el hospedaje y alimentación)serán cubiertos por la funcionaria y costo de inscripción al Congreso por el Museo de Arte Costarricense, el cual tiene un costo de trescientos dólares americanos.

Artículo 3º—Que del veintisiete de octubre al primero de noviembre de dos mil trece, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del veintisiete de octubre al primero de noviembre de dos mil trece.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de setiembre del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 60507.—C-39905.— (IN2013071936).

N° 113-2013-C.—San José, 16 de julio de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo de Arte Costarricense a la señora Dayhana Delgado Salazar  cédula de identidad N° 01-1216-0806, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 1 número 501035, escogida de la Nómina de Elegibles Número 02370-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 60507.—C-13400.—(IN2013071939).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0251-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rolando Jesús Salas Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-965-498, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sacr Sealed Air Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa SACR Sealed Air Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SACR Sealed Air Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 80-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1   Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa SACR Sealed Air Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 30 de diciembre de 2013, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques plásticos para la industria médica.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3   La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de agosto de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.495.530,02 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.  La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo  17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990,, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas,  hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.  El Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013071995).

N° 0276-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Cyberonics Latam S.R.L., cédula jurídica número 3-102-659904, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cyberonics Latam S.R.L., cédula jurídica número 3-102-659904 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos médicos del tipo denominado neuroestimuladores implantables, e instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, así como en la comercialización de herramientas manuales, tabletas electrónicas, manuales e instructivos del paciente, magnetos y magneto tipo reloj - pulsera.

3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,69%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de abril de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.     Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.     El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.  Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013071987).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Chimina, Uruca, Santa Ana, San José. Por medio de su representante: César Jiménez Salas, cédula 104970798 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este  aviso,  a cualquier persona,  pública o privada y en especial  a la Municipalidad,  para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:52 horas del día 21 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013071623).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde Adriana Alicia, cédula 1-1185-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Luis Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido cuyo nombre y apellido correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula 7-0142-0011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil tres, a nombre de Sandí Vásquez Nancy Marcela, cédula 1-1220-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa Katherine Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 383, emitido por Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel, cédula 1-1205-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN, acordada en asamblea celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente U-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—(IN2013070401).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Grupo Gfour, siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 160, asiento: 4753, del 19 de setiembre de 2013.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2013:

Secretario general                       Vladimir Torres Montiel

Secretario actas

y Correspondencia                      Carlos José Padilla Avilés

Secretario de finanzas                Jeffry Mora Durán

Secretario de Organización       Wagner Cubillo Palacios

Secretario de formación             José Andrés Cheves Luna

Fiscal                                             Graciela Reyes Umaña

San José, 20 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Unión de Abogados y Notarios Extrenos de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento 4764 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Percy Chamberlain Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica 3-102-621604 con domicilio en distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la provincia de San José, centro comercial Momentum Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTICO FORNO como Marca de Servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración con especialidad en comida italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013066327).

Cambio de Nombre N° 83618

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A., Destisol por el de Cacharrería Mundial S.A.S., presentada el día 13 de marzo del 2013 bajo expediente 83618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000198 Registro No. 143169 ASTRAL en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013071615).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO. Se revela un dispositivo que permite regular el flujo de un producto líquido almacenado en un recipiente o contenedor, permitiendo su efectiva dispensación en sentido vertical ascendente y posterior aplicación sobre la superficie de algún utensilio aplicador, tal como un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos Bedoya, Gabriel Jaime. La solicitud correspondiente lleva el número 20130469, y fue presentada a las 10:31:10 del 16 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071310).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2, a procedimientos para su preparación, a composiciones 5 que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D 239/47; C07D 239/52; C07D 239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; cuyos inventores son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud correspondiente lleva el número 20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071323).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado del grupo formado por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida, un compuesto de pirimidindiona, un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona, un compuesto de tiadiazol, piraclonil, profluazol, flufenpir-etilo y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 47/36; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende como ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal y (b) metribuzina o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José Apoderado Especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130390, y fue presentada a las 13:58:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130388, y fue presentada a las 13:50:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E., Palovich, Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y fue presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno (ABMs) que se unen a CEA unido a membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas mejoradas, y métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130359, y fue presentada a las 13:47:50 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta invención se refiere a un procedimiento para aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J 3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130329, y fue presentada a las 13:49:12 del 1 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K 31/44; A61K 31/440; A61K 31/506; A61K 31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130475, y fue presentada a las 11:44:12 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o CH; con la condición de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es fenilo o piridilo, que están opcionalmente sustituidos por halógeno, alquilo inferior o alcoxi inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un cicloalquilo C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior o CF3; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K 31/45; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130476, y fue presentada a las 11:44:35 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos inventores son Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130507, y fue presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2011-0630.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories y Abbott GMBH & Co. KG compañías titulares de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2013071639).

Expediente 2011-0604.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories y Abbott GMBH & Co. KG compañías titulares de la solicitud de la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-FENIL-(PIPERAZINIL U HOMOPIPERAZINID)-BENCENSULFONAMIDA O BENCENSULFONIL-FENIL-(PIPERAZINA U HOMOPIPERAZINA) ADECUADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5-HT”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071641).

Expediente 2011-0602.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN EN LÍPIDOS ESTABILIZADA DE UN PROMOTOR DE LA APOPTOSIS”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las once horas ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071642).

Expediente 2012-0346.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR Bcl-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071644).

Expediente 2011-0470.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories Compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION A IL-17, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís  Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071645).

Exp. 7890.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada VENTILADOR DE REFRIGERACIÓN CON ASPA REFORZADA, a favor de la compañía Delta T Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventor es: Walter Boyd de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2977, estará vigente hasta el cinco de enero del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es F04D 25/08, F01D 5/08, F24F 7/00.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071673).

Expediente 10287.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO -PIRROLO [3,4-B]PIRROL, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas veintinueve minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071706).

Expediente 9822.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIAZOL CICLOBUTIL AMINA Y SU USO COMO LIGANDOS DE LOS RECEPTORES 3 DE HISTAMINA, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071709).

Exp. 20110-0389.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartiín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071712).

Exp. 2011-0424.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOTETRALINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN TERAPIA, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece..—San José, a las diez horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071713).

Exp. N° 2012-0347.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071715).

Exp. N° 2012-0266.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071750).

Exp. 11835.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071751).

Exp. 10357.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INDAZOLIL UREAS QUE INHIBEN RECEPTORES DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO 1 (VR1), a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas doce minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071753).

Exp. 2012-0248.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071755).

Exp. 10901.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA POLI(ADP-RIBOSA)POLIMERASA, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071757).

Exp. 11691.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A Y SUS USOS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071765).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS NOVEDOSOS, expediente número 2012-0294, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071766).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO (VR1) Y USOS DE LOS MISMOS, expediente número 10362, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071768).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS, expediente número 2012-0348, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071769).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS, expediente número 2012-0154, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071770).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295229, denominación: Asociación Misión Consuelo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 90422.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013071621).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546299, denominación: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 249438.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 53 segundos, del 10 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos de Golfito Camanance de Arena, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social comunitario que fomenten el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Golfito, y de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Quirós Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 343880).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071732).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cosechando Esperanzas para un Futuro, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, cincuenta metros al oeste del salón comunal, casa color café claro. Cuyos fines primordiales son: Promover la diversificación de la producción en la zona. Promover la capacitación técnica financiera y de mercado en la producción. Su presidenta María Modesta Sequeira Carrillo es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de quinientos mil colones, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 222513, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 39 minutos, del 1 de octubre de del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071745).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662974, denominación: Asociación Hogar de Bendición. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2013 asiento: 217512 con adicional(es): 2013-249603.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 43 segundos, del 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071754).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de plano

Área Bajo

PSA

José Luis Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas

SC01024513

Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela

A-179357-1994

10.4 hectáreas

José Luis Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas

SC01024413

Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela

A-179358-1994

29.7 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 401-2013.—Solicitud Nº 63676.—C-107020.—(IN2013072307).          2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de plano

Área Bajo

PSA

Abraham Quintanilla

 Espinoza

SC01020713

Caño Negro, (Distrito 03°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia  2°) Alajuela

A-597516-1999

125.0 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 405-2013.—Solicitud Nº 63677.—C-70130.—(IN2013072311). 2 v. 1.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010189-0007-CO, promovida por Erik Ulate Quesada, y Gilberto Campos Cruz, en su calidad de representantes de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, contra los acuerdos de Junta Directiva de la ARESEP Nos. 003-15-2010 de la sesión N° 015-2010 del 15 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2010; 010-020-2010 de la sesión N° 020-2010 del 20 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5 de agosto del 2010; 002-039-2010 de la sesión extraordinaria N° 039-2010 del 4 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 20 de octubre del 2010; artículo 3° de la sesión N° 021-2011 del 30 de marzo del 2011, y los artículos 33, 34 1.D), 1 E), 1 F), 1 H), 1 N), 2 D); artículo 35, 36, 1 F), 1 G), 1 H), 1 J), 1 O), 2 D); artículo 37, 38, 1 C), 1 E), 1 F), 1 G), 1 H), 1 L), 1 M) 1.N), 1.O), 1.U), 2 D) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP y sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, se ha dictado el Voto N° 2011-016591 de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción, bajo los siguientes términos: a) Se anulan por inconstitucionales los puntos d de los incisos 2) de los artículos 34, 36, y 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa; b) Por conexidad se anula la frase a la Superintendencia que corresponde al servicio público involucrado para su decisión final, del artículo 56 inciso 2) punto a del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF); c) Se anula la frase y revocatoria, contenida en los puntos h, inciso 1) del artículo 34, j del inciso 1) del artículo 36, y o del inciso 1) del artículo 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios antes citados, toda vez que dicha competencia es de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; d) El punto w del inciso 1) del artículo 38 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que en aquellos casos en que se gestione relaciones con organismos internacionales reguladores, la función corresponderá al Regulador General y no a la SUTRANSPORTE; e) La función asignada al Comité de Regulación en el punto b del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que el Comité no ejerce funciones de órgano decisor a efectos de emitir resolución final, pues ello es competencia del Regulador General conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; f) La función asignada al Comité de Regulación en el punto c del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que no puede dictar resolución final en los procedimientos establecidos por los artículos 38 y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por ser ello competencia del Regulador General o la Junta Directiva de la ARESEP, según sea el caso. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos a partir de la anulación de la normativa impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta resolución a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y rechaza la acción por el fondo, respecto a los puntos a y b. En lo demás coincide con la mayoría. Notifíquese.”

San José, 16 de octubre del 2013.

                                                               Fabián Barboza Gómez

1 vez.—(IN2013071233).                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 38973-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños, que lleva el número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo cuatrocientos dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de Rebeca Picado Bolaños, que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo mil trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son “Jiménez Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé Bolaños Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños, Luis Alberto Sequeira Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto y a las señoras Rebeca Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3595.—Crédito.—(IN2013069589).

Exp. N° 7130-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ochocientos noventa y cinco, vecino de Pacayas, Oreamuno, Cartago, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento, por cuanto con esas citas nunca ha sido portador de cédula de identidad y continuar con los apellidos “Montenegro Masís”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al gestionante y a Mardoqueo Chacón Aguilar, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión en especial en lo referente a la paternidad del señor Chacón Aguilar consignada en el asiento número seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo cincuenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 3640.—C-48000.—(IN2013069726).

Exp. Nº 49052-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Ana Paula” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013070769).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 19285-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido que los apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth Smith Ruhland, estadounidense y Elena Maritza Ávila Villegas, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069549).

Exp. Nº 31280-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Cristina Paniagua Mora, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-ciento treinta y seis, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(IN2013072319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emérita Quirós Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3346-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 18632-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gumersindo Grajal Bejarano con Emérita Quirós Gamboa, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Gumercindo Villegas Villegas, hijo de Juana Villegas Villegas” y el asiento de nacimiento de Celia María Grajal Quirós, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Gumercindo Villegas Villegas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071716).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Verónica Magaña Zárate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3455-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19816-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Manuel Pineda Morales con Rosa Verónica Magaña Zárate, en el sentido que el nombre del padre y el primer nombre de la madre de la cónyuge son “Jorge Humberto” y “Quixa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071740).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Audely del Socorro Ordoñez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3267-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 41321-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:  I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alex Antonio López Ordoñez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Audely del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072385).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Xochill Yuli Solís Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1562-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 49005-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Josué Ruiz Solís, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Xochill” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072393).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gisela Josefina Sánchez Tinoco, mayor, casada, diseñadora gráfica, venezolana, cédula de residencia N° 186200000121, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1500-2010.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071704).

Galina Drachov Drachova, mayor, viuda, servidora doméstica, uzbeca, carné de refugiada 186000000107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132998-2013.—San José, dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071737).

Belkis Regina Martínez Baltodano, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812441409, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132871-2013.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072390).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco

mil (5000) horas hábiles para la atención de requerimientos

del Sistema BN Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de noviembre del 2013, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para la atención de requerimientos del Sistema BN Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 8 de noviembre del 2013.

La Uruca, 8 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 51492.—Solicitud Nº 925-00341.—Crédito.—(IN2013074015).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de Derecho

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0032S.—C-18400.—(IN2013074049).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en un local ubicado al costado norte

del comedor universitario

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2013, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0031S.—C-18400.—(IN2013074051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-2304

Adquisición de condimentos varios y aditivos

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-2304 por “Adquisición de: condimentos varios y aditivos” (entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales. Fecha de apertura: 3 de diciembre del 2013, a las 10:00 a.m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073848).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-2101

Compra de detergente industrial para máquina lavadora vajilla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-2101, “Compra de detergente industrial para máquina lavadora vajilla”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 28 de noviembre del 2013, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013073930).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-2101

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

para cinco plantas eléctricas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-2101, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo para cinco plantas eléctricas”.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 2 de diciembre del 2013, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013073933).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A. Y BN FONDOS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA

N° 2013LN-000002-BNV01UCA

Contratación de los servicios de seguridad

y vigilancia para el edificio Cartagena

La Proveeduría Institucional de BN Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la Licitación Pública Conjunta N° 2013LN-000002-BNV01UCA denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el edificio Cartagena”.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (15:00 p. m.), del jueves 5 de diciembre del 2013, en sus oficinas ubicadas en el sétimo piso del edificio Cartagena ubicado en San José entre calle primera, avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al: 2212-0958/2212-0827/2212-0788. El cartel puede ser solicitado a la dirección: tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr. Si se desea una fotocopia debe cancelarse el monto de ¢1.000,00 en las cajas del Banco Nacional o por transferencia electrónica a la cuenta 100-01-000-184918-1 debiendo presentar el comprobante en la Proveeduría Institucional. Se atiende en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:00 p. m., jornada continua.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013073904).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-02

Compra de finca para construir con edificio

para la Junta Regional 03 Cartago

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢7.000,00 (siete mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 03 de diciembre del 2013.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013073919).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

Modernización de equipo y sistema integral

de información municipal

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 2 de diciembre del 2013, para la licitación supra citada.

Los interesados a retirar el cartel lo pueden obtener en la página web de la Municipalidad de Goicoechea: www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido de este comunicado, en un horario de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Goicoechea, 7 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073941).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01

Compra de 220 toneladas de mezcla asfáltica en caliente.

11 estañones de emulsión asfáltica

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del  Templo Católico, se recibirán ofertas, hasta las catorce horas del quinto día hábil después de la publicación en el diario oficial La Gaceta, para la: Licitación abreviada por compra de 220 toneladas de mezcla asfáltica en caliente. 11 estañones de emulsión asfáltica.

La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.

Para consultas sobre garantías llamar al teléfono: 2410-0186 Ext 7 con la señora Mélida Campos o para cualquier consulta técnica al correo electrónico utgvacosta@gmail.com.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 363-2013.—Solicitud N° 72-0017.—C-13570.—(IN2013074046).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000056-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo

de software como solución tecnológica para

el Departamento de Parquímetros

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073954).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-MUNIPROV

Adquisición de un recolector de desechos sólidos, totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073957).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013A-000009-01

Contratación servicios para la construcción de casetas

en paradas de autobuses en el distrito Concepción

en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día viernes 22 de noviembre del 2013, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del Templo Católico San Isidro Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación y diseños a partir de la fecha de publicación de este aviso. Se programa visita para el día jueves 14 noviembre 2013 a las 9:00 a.m.

San Isidro, Heredia, 07 noviembre del 2013.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2013073940).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01

Ampliación del sistema de vigilancia actual (incluye domos,

cámaras fijas, equipos de transmisión inalámbricos, Upgrade

del Software de monitoreo,  instalación y puesta en marcha)

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09:00 horas del sétimo día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono: 2428-9884, ext. 139, y correo electrónico: proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073893).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-00100

Contratación de servicios profesionales en medicina general,

psicología y enfermería para el Registro Nacional, bajo la

modalidad de Consultorios Médicos Amueblados

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J498 del 31 de octubre de 2013, se acordó adjudicar la Licitación, de referencia a favor del Consorcio Laser Médica-La Sabana-Montero Vega, único oferente financieramente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Precio por hora de servicio ¢76.617,29.

Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-021.—C-11050.—(IN2013074033).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000021-00100

Mantenimiento del Sistema Financiero Administrativo SIFA

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J491 del 31 de octubre de 2013 se acordó adjudicar la licitación de referencia a favor de Excelsis Consultores S. A., por menor precio ante empate en la calificación final obtenida entre los dos participantes en la licitación.

Precio por hora de servicio ¢14.140,00.

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-021.—C-9390.—(IN2013074035).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-00100

Concesión de la soda-comedor del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J500 del 31 de octubre de 2013 se acordó adjudicar la licitación de referencia a favor de Man Gei Jiménez Fang, por mayor calificación con un 100%.

    Precio del plato del día ¢1.380,00.

    Precio del canon ¢370.000,00 mensuales.

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-021.—C-8610.—(IN2013074037).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000009-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones

y dos kioscos que conforman la Sede Central del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 1171-2013, celebrada el 05 de noviembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000009-01, promovida para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones y dos kioscos que conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:

Con base en los datos anteriores se recomienda adjudicar la siguiente oferta:

Oferta recomendada para adjudicación

Nombre del oferente

Eulen de Costa Rica S. A.

Representante

Nicolás Meza López

Costo mensual

¢20.352.163,64

Plazo del contrato

1 año, prorrogable en forma automática por 3 años

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00343.—Crédito.—(IN2013074010).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000049-01

Proveer al Banco el servicio de desarrollo evolutivo

para el Sistema BANCOBCR.PERSONAS

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 40-2013 CCADTVA del 29/10/2013, acordó adjudicarla a la empresa Servicios Computacionales Nova Comp S. A., con un costo por hora de US $23,75, para una cantidad máxima de 10.000 horas por año, para un monto anual máximo de US $237.500,00 (doscientos treinta y siete mil quinientos dólares con 00/100).

La vigencia del contrato es un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de dos años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00252-13.—(IN2013074005).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-612-2013 del 1° de noviembre del 2013, se comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño

e implementación de una infraestructura de virtualización

y de administración de servidores para el Instituto

de Desarrollo Rural

Adjudicar la Licitación Abreviada de referencia a la única oferta presentada por la empresa: Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica N° 3-101-275466, por haber obtenido un porcentaje en la calificación de un 100%. El precio total a pagar es de ¢150.618.453,00 (ciento cincuenta millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos). El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información misma que fungirá como Administradora General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación se requieran.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01

Adquisición de vehículos 4x4 para el INDER

Adjudicar a la empresa: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24, las dos líneas del cartel en su totalidad, por un monto de $218.700,00, desglosado de la siguiente manera: Para diez vehículos Daihatsu estilo Terios, un monto de $191.500,00 y para un Toyota estilo Hilux un monto de $27.200,00. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Servicios Generales.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-01

Compra de insumos y semillas (maíz, frijol y arroz)

para asentamientos administrados por la Oficina

Subregional de Talamanca

Adjudicar la Licitación Abreviada de referencia a la oferta N° 1 presentada por la empresa: Romagro del Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-662924, por haber obtenido un porcentaje en la calificación de un 100%. El precio total a pagar es de ¢59.067.360,00 (cincuenta y nueve millones sesenta y siete mil trescientos sesenta colones exactos). La entrega será coordinada por la Oficina Subregional de Talamanca. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Oficina Subregional de Talamanca y del Área de Seguridad Alimentaria, mismas que fungirán como Administradoras Generales del Contrato (orden de compra), por lo cual deberán rendir un informe final de seguimiento del proceso a fin de que el Área de Contratación y Suministros lo incorpore en el respectivo expediente administrativo para su cierre respectivo.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013074062).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Contratación de abastecimiento de libros de inglés según demanda

La Junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4602, del día 04 de noviembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01, para la contratación de abastecimiento de libros de inglés según demanda, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2720-2013, el estudio técnico NSCS-2086-2013 y el estudio legal ALCA-679-2013, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, de la empresa Textos Educativos S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un contrato de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años. Esto de acuerdo a la siguiente lista de precios unitarios:

Código

Descripción Amplia

Precio

29903-1890-850

WORD BY WORD AUDIO CDS, SEGUNDA EDICIÓN. AÑO 2006. AUTORES STEVEN J. MOLINSKY, BILL BLISS. PAQUETE DE OCHO CDS QUE CONTIENE EL VOCABULARIO Y LAS ACTIVIDADES ORALES DEL DICCIONARIO PICTÓRICO. ISBN 9780131482203

$78,00

29903-1890-0855

WORD BY WORD PICTURE DICTIONARY. PROGRAMA COMUNICATIVO Y DE DESARROLLO DE VOCABULARIO.

AUTOR J. MOLINSKY STEVEN Y BLISS BILL

EDICIÓN SEGUNDA

AÑO 2006

ISBN 9780131482180

$14,50

29903-1890-0032

Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with Self-study DVD-ROM Level 1

Edición desarrollada específicamente para el INA siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro de prácticas y un cd. Interchange fourth editon INA nivel 1. Publicado: Setiembre 2012.  Autores:Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Libro de texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el libro de actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio cd para el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas extra.

ISBN 9781107652163

$26,51

29903-1890-0031

Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with Self-study DVD-ROM Level 2

Edición desarrollada específicamente para el INA siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro de prácticas y un cd. Interchange fourth editon INA nivel 2. Publicado: Setiembre 2012. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Libro de texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el libro de actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio cd para el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas extra.

ISBN 9781107616394

$26,51

29903-1890-0034

Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with Self-study DVD-ROM Level 3

Edición desarrollada específicamente para el INA siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro de prácticas y un cd.Interchange fourth editon INA nivel 3. Publicado: Setiembre 2012. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Libro de texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el libro de actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio cd para el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas extra.

ISBN 9781107640375

$26,51

29903-1890-860

ENGLISH PRONUNCIATION MADE SIMPLE. DALE PAULETTE, LILLIAM POMS. 3 EDITION. NEW YORK. LONGMAN, 2005,

ISBN 9780131115965

PROGRAMA DE PRONUNCIACIÓN QUE INCLUYE SECCIONES DE PRONUNCIACIÓN DE VOCALES, CONSONANTES, ACENTO, RITMO Y ENTONACIÓN, ASÍ COMO REGLAS DE PRONUNCIACIÓN, PRÁCTICAS DE PRONUNCIACIÓN DE SONIDOS, PALABRAS, FRASES Y ORACIONES. INCLUYE CD DE AUDIO

$35,50

29903-1890-865

ESSENTIAL TELEPHONING IN ENGLISH. AUTOR: TONY GARSIDE AND BARBARA GARSIDE. AÑO AGOSTO 2002. EDITORIAL: CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS. ISBN 9780521783880

$24,78

29903-1890-870

MOSAIC READING 1 (LIBRO MÁS CD)

AUTOR: BRENDA WEGMANN-MIKKI KNEZEVIC

EDICIÓN: QUINTA EDICIÓN. EDICIÓN SILVER. AÑO 2007, EDITORIAL: MC GRAW-HILL, ISBN: 9780071258425

$26,51

29903-1890-905

AUTOR: BEVERLY INGRAM, CAROL KING. CURSO INTRODUCTORIO PARA COMPOSICIÓN. SEGUNDA EDICIÓN. AÑO ABRIL 2004. ISBN 9780521539142

$25,76

29903-1890-0036

Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 1. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye instantáneas, conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de comprensión oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas secciones del libro del alumno, todo grabado en Inglés conversacional natural.

ISBN 9781107647251

$15,25

29903-1890-0038

Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 2. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye instantáneas, conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de comprensión oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas secciones del libro del alumno, todo grabado en Inglés conversacional natural.

ISBN 9781107629417

$15,25

29903-1890-0037

Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 3. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye instantáneas, conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de comprensión oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas secciones del libro del alumno, todo grabado en Inglés conversacional natural.

 ISBN 9781107668706

$15,25

29903-1890-0029

Interchange 3ed DVD 1. Autores: Jack C. Richards with Ronald Chatain. Publicado agosto 2012.

ISBN 9781107625242

$47,88

29903-1890-0030

Interchange 3ed DVD 2. Autores: Jack C. Richards, Ronald Chastain, Lois Menzel, Christine A. Dean, William D. Dean. Publicado agosto 2012.

ISBN 9781107665217

$47,88

29903-1890-0033

Interchange 3ed DVD 1. Autores: Dean, William D. Dean, Lois Menzel, Jon Schumacher. Publicado agosto 2012.

ISBN 9781107620674

$47,88

 

Encargado Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00382.—C-97465.—(IN2013074031).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000013-0DE00

Contratación del diseño y construcción de la Ruta Nacional

Nº 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta

Nacional Nº 108)-Intersección Jardines del Recuerdo

(Ruta Nacional Nº 106)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 06 de noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00249.—C-11530.—(IN2013073994).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una o varias empresas constructoras para la

remodelación e instalación de ascensores en los edificios del

Banco Nacional en las localidades de San Pedro, Siquirres,

Santo Domingo de Heredia, San Marcos

de Tarrazú y Río Frío

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000021-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria Nº 1171-2013 celebrada el 5 de noviembre del 2013, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:

En el Apartado B. Descripción general de la obra, de los ítems Nº 3 Tarrazú e ítem Nº 4 Río Frío se debe de agregar lo siguiente:

Los ascensores para estos ítems deben ser iguales o superiores al Elevador marca Daldoss, Línea Level, Modelo EU, de uso restringido, deberán tener sistema audible, de acuerdo a lo solicitado por la Ley 7600.

Continuando con el Apartado E. Condiciones Generales, inciso 6. Plazo de entrega, se lee de la siguiente manera:

6.  Plazo de entrega.

El plazo máximo de entrega será de ciento cuarenta (140) días hábiles, para los ítems 1, 2, 3 y 4, mientras que para el ítem 5 será de trescientos veintiún (321) días hábiles, ambos contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del refrendo del contrato.

Se debe tener presente que los trabajos de construcción e instalación de equipos debe realizarse en horas no hábiles, siendo horas hábiles de 8:20 a 16:20, feriados y fines de semana se puede trabajar sin restricción.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de noviembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00344.—C-30895.—(IN2013074019).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000027-01

Adquisición de una solución completa (Embozadoras, Software

y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y

prepago, bajo la Tecnología EMV y Banda Magnética

(de contacto y sin contacto), así como la Asesoría

en la Certificación del Proceso Emisor con

las Marcas Visa y Mastercard

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000027-01 denominada “Adquisición de una solución completa (Embozadoras, Software y HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética (de contacto y sin contacto), así como la Asesoría en la Certificación del Proceso Emisor con las Marcas Visa y MasterCard”, deben de pasar a la Proveeduría General, a retirar copia de aclaraciones y modificaciones al cartel.

La Uruca, 11 de noviembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00346.—C-16445.—(IN2013074025).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000030-DCADM

(Prórroga N° 2)

Adquisición de kioscos de auto-servicio y solución

para la administración de los kioscos

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 07 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013073868).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-2101

Compra de unidades de electrocirugía

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000022-2101, “Compra de unidades de electrocirugía”. Que la fecha programada para la recepción de ofertas: 13 de noviembre del 2013, a las 02:00 p. m., se traslada para el día: 22 de noviembre, a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2013073935).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-2101

Compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada N° 2013LA-000034-2101, “Compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla”.

Que la fecha programada para la recepción de ofertas: 12 de noviembre del 2013, a las 02:00 p. m.

Se traslada para el día: 21 de noviembre, a las 02:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013073937).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Nº 7494, y

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes Nº 8204 y Nº 8754; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes comisados y decomisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.

IV.—Que las Leyes Nº 8204 y Nº 8754, dispone la posibilidad de que el Instituto Costarricense sobre Drogas, pueda disponer de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento. Dicha disposición permite que los bienes sean vendidos, rematados o subastados, antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme.

V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.—Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República Nº DCA-2432, se dispone, Por tanto;

DECRETA:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

DE BIENES DECOMISADOS Y COMISADOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS

Titulo Primero

Aspectos Generales

Artículo 1º—Fundamento. De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ley Nº 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada y demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la administración, disposición y venta de los bienes decomisados y comisados.

Artículo 2º—Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

a)  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

b) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre drogas.

c)  Dirección General: Dirección General del ICD.

d) URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

e)  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

f)  Ley Nº 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

g)  Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados.

Artículo 4º—Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.

Para tales efectos, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Completar el formulario de inscripción emitido por la URA, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

b) Copia del documento de identidad del oferente y del representante legal, en el caso de personas jurídicas.

c)  Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber sido expedida.

d) Hoja de delincuencia del oferente vigente, y en el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En caso de que el representante legal no sea el dueño de las acciones, deberá aportarse la hoja de delincuencia de la persona o personas que sean los propietarios de ellas.

No podrán inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios del ICD que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus labores al ICD, o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como miembros o sean los titulares de las acciones.

La inscripción en el registro de participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar en un diario de circulación nacional, al menos, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.

Las personas inscritas están obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de Participantes. La omisión de dicha información acarreará como consecuencia la exclusión del Registro.

Artículo 5º—Inadmisibilidad. Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:

a)  Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas.

b) Que no se haya aportado copia del documento de identidad de oferente y del representante legal, que el documento aportado sea ilegible o que no esté vigente.

c)  Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o que no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.

d) Que no se haya aportado la hoja de delincuencia del oferente, del representante legal, o de los titulares de las acciones, cuando corresponda, s se trata de personas jurídicas; o que dicho documento no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.

e)  Que la persona física, su representante legal o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite por infracción a las leyes 8204 y 8754.

f)  Que la persona física o el representante legal de la persona jurídica este afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

g)  Cuando la Administración compruebe que los documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no es verdadera.

Artículo 6º—De la información sobre la inclusión en el Registro de Participantes. Luego de analizada la documentación remitida por el interesado, la URA le informará acerca de su inclusión en el Registro de Participantes. La comunicación se realizará por el medio de comunicación electrónico que cada interesado haya indicado en el respectivo formulario y se les indicará el código mediante el cual será identificado en adelante.

De igual manera, le serán informadas en la dirección de correo electrónico aportada, las razones por las cuales no pueda ser incluido en dicho Registro.

Artículo 7º—Impugnación de la inadmisibilidad y la exclusión. Cabrá recurso de revocatoria o apelación, contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el Registro de Participantes o declare su exclusión de dicho registro.

El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad o de exclusión del Registro de Participantes. La revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la URA y la apelación ante la Dirección General del ICD.

La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presente de manera simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el de apelación. De no formularse los recursos simultáneamente, el plazo para presentar el de apelación será de tres días, luego de notificada al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.

De ser rechazados los recursos, el interesado en participar deberá presentar nuevamente la solicitud y los requisitos documentales, de forma correcta.

Artículo 8º—Exclusión del registro de participantes. Serán excluidos del Registro los participantes a quienes se les compruebe, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento y resueltos los recursos que hayan sido interpuestos, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La exclusión se mantendrá hasta que desaparezca la razón que originó el incumplimiento.

Además procederá la exclusión del adjudicatario que no cumpla con las obligaciones adquiridas con el ICD, para la adquisición de los bienes obtenidos por medio del presente procedimiento. Dicha exclusión será por el plazo de seis meses, contados a partir de la comunicación del incumplimiento.

La comunicación de la exclusión del Registro la hará el ICD a través del medio electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

El participante podrá, en cualquier momento, solicitar su exclusión del registro.

Artículo 9º—Comunicación de disposición de bienes. La URA mediante resolución fundamentada, comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer de los bienes decomisados y comisados. Dirección General tendrá un plazo de dos días hábiles para remitir su aprobación o rechazo a la decisión de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

La resolución que emita la URA contendrá, al menos, lo siguiente:

a)  Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado y número de expediente.

b) Identificación del bien del que se va a disponer.

c)  Identificación del proceso mediante el cual se dispondrá del bien.

d) Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, autorizado por la Administración. En el caso de bienes inmuebles, el valor será fijado por la Dirección General de Tributación, o por el funcionario del ICD que cumpla con los requisitos legales para ello

e)  Nombre del funcionario encargado de la disposición de los bienes.

Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 10.—Contenido del expediente. Una vez vencido el plazo del artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente el expediente al encargado general de la disposición de los bienes, quien verificará que contenga lo siguiente:

Los estudios y autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.

Original y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.

Resolución fundamentada del artículo 9 de este Reglamento.

En caso de no aprobarse la disposición del bien, se remite el expediente al área administrativa de la URA, para una nueva proyección de los bienes.

Artículo 11.—Verificación de requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el encargado general de la contratación, designado en la resolución del artículo 9 de este Reglamento, y a quien se le trasladó el expediente correspondiente, iniciará las gestiones propias del procedimiento establecido.

Título Segundo

Procedimiento de venta

Artículo 12.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado procederá a efectuar una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.

Dicha invitación se hará por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado.

El oferente deberá presentar sus ofertas en el plazo estipulado en la invitación, que será de uno a tres días según lo indique la Administración, en caso de ser menor a tres días se hará en forma motivada dejando constancia de la misma en el expediente, cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.

Dicha invitación deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Indicación del procedimiento de contratación, el cual será la venta.

2.  Descripción del bien.

3.  Precio base fijado por la Administración.

4.  Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.

5.  Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.

6.  Indicación de la garantía y de su porcentaje, a rendir por el participante, en caso de que así se requiera.

7.  Condiciones para la adjudicación

8.  Plazo para el pago del bien o bienes adjudicados, que dependerá de la naturaleza de los bienes a disponer.

9.  Cualquier otra información que la URA considere necesaria.

Artículo 13.—Apertura de las ofertas. En el plazo indicado en la invitación, en presencia de un funcionario de la Dirección General, uno de la Asesoría Legal, uno de la URA y el encargado de la venta, se realizará la apertura de las ofertas. Podrán estar presentes en dicho acto los concursantes en la venta que hayan manifestado dicho interés a la URA. Las incidencias de dicha apertura serán consignadas por la Asesoría Legal en el acta que confeccionará para tales efectos.

Artículo 14.—Análisis de las ofertas. Una vez abiertas las ofertas, el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles, para lo cual tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la apertura de las ofertas, determinando como mejor oferta la propuesta de mayor precio, por ser esta la más conveniente para la Administración, a la cual se le adjudicará la contratación.

Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio, se utilizará el método de la rifa para elegir el adjudicado. Para este acto, el encargado de venta convocará a la Dirección General, la Asesoría Legal y la URA, para que un funcionario de cada unidad, junto con el encargado de la venta, realice la rifa por medio de papel. El encargado de la venta enviará una comunicación por correo electrónico al oferente empatado, para que manifieste por escrito en el plazo de un día hábil, su interés de estar presente en la rifa.

El procedimiento se realiza introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada uno de ellos el nombre del participante empatado. Se extrae del recipiente un papel, que será el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para tales efectos confeccionará la Asesoría Legal.

Artículo 15.—Acto final de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará el acto final mediante resolución fundamentada dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá de la pluralidad de naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso excederá los tres días hábiles.

La comunicación de este acto será realizada a todos los oferentes participantes en la venta, por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho documento. Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del participante y se utilizará el código asignado al participante.

Artículo 16.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación, o contra el que declare el procedimiento desierto o infructuoso.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Jefatura de la URA en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación.

La Administración resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su conocimiento. En caso de no presentarse recurso, el acto final quedará en firme al tercer día de comunicado el acto de adjudicación.

Artículo 17.—Declaratoria de desierta o infructuosa. La Administración podrá declarar infructuosa la venta cuando las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Para ello, el jefe de la URA confeccionará una resolución fundamentada, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, la cual se adjuntará al expediente.

Se podrá declarar desierta la venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su selección, basados en razones de protección al interés público. La declaratoria debe realizarla el jefe de la URA mediante acto motivado, en el que deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar la decisión y dicha resolución se adjuntará al expediente.

Artículo 18.—Depósito del monto ofertado. Firme el acto final de adjudicación, el encargado de la venta verificará que se haya realizado el depósito del monto total ofertado, en el plazo y número de cuenta indicado en la invitación. Para ello, el adjudicado deberá entregar una copia del documento que comprueba el depósito al encargado de la venta, a más tardar al día de siguiente del vencimiento del plazo para el pago.

De no realizarse el pago en el tiempo solicitado o por el monto total ofertado, se adjudicará la oferta a quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al precio base establecido en la invitación. En caso de empate, se aplicará lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 14 del presente procedimiento sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán una vigencia de 45 días hábiles.

El jefe de la URA dictará el nuevo acto de adjudicación, en los términos indicados en el artículo 15 de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse los recursos señalados en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 19.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la venta coordinará la entrega del bien al adjudicado, quien presentará los documentos de identificación correspondientes. Para la entrega de los bienes, se confeccionará el acta de entrega respectiva.

Artículo 20.—Bienes inscribibles. En el caso de bienes inscribibles, conforme lo disponen las Leyes Nº 8204 y Nº 8754, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de adjudicación respectiva, a la cual la URA le adjuntará la respectiva boleta de seguridad.

Para la inscripción o traspaso de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación que sea solicitada por la URA.

Disposiciones finales

Artículo 21.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicara de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Articulo 22.—Vigencia. La vigencia de esta normativa será por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Engels Jiménez Padilla.—1 vez.—O. C. Nº 21-i-2013.—Solicitud Nº 2104.—C-344410.—(IN2013072113).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DEL DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO

La Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos 1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del Reglamento a la ley 8989, y con base en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los artículos 1, 9, 24, 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulga el siguiente Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico.

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la certificación para la realización del diagnóstico terapéutico del profesional Licenciado o Licenciada en adelante.

Artículo 2º—La ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado a su Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 3º—El terapeuta Licenciado o Licenciada en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Terapia del Lenguaje podrá certificar su diagnóstico terapéutico como profesional autónomo este documento tiene fe pública. No puede ser alterado por ningún tercero.

Artículo 4º—Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar certificaciones de diagnóstico terapéuticos sólo podrán realizarlos a partir del grado universitario de Licenciatura en adelante.

Artículo 5º—El certificado del diagnóstico terapéutico deberá realizarse en los formularios autorizados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal efecto. El cual el terapeuta podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.

Artículo 6º—El certificado del diagnóstico terapéutico llevará ciento veinticinco colones de timbres fiscales, un timbre de 5 colones de archivo y un timbre de doscientos colones de Cruz Roja. Además llevará el sello blanco del terapeuta y su firma y los timbres se cancelarán con el sello de tinta del terapeuta o con el mismo sello blanco.

Artículo 7º—El terapeuta de servicios privados podrá cobrar un mínimo de 15 mil colones por el certificado terapéutico a su paciente y un máximo de 30 mil colones.

Artículo 8º—Establecer un diagnóstico terapéutico forma parte del acto del terapeuta en su campo profesional y de su autonomía como profesional. En donde sólo el terapeuta en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr con el tratamiento terapéutico y para ello el diagnóstico terapéutico viene a determinar la evaluación del profesional al usuario en su campo. Además, esto le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el campo requerido el que hace el correcto diagnóstico terapéutico lo que protege la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y al mismo tiempo confirma la existencia del equipo “Multidisciplinario de la Salud” que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras, nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de aquí, que cada profesional en su campo de la salud conforma el acto profesional de su campo según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la autonomía del profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo a certificar su diagnóstico terapéutico. Pero para ello se requiere que esté debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que obstente el grado mínimo de Licenciado(a).

Artículo 9º—Diagnóstico Médico no se debe confundir con el Diagnóstico Terapéutico que es propio del terapeuta y su autonomía profesional y es un acto del terapeuta. Mientras que el diagnóstico médico es propio del médico y su autonomía como médicos y es un acto del médico y son dos diagnósticos totalmente diferentes y desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no existe la posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo de la salud.

Artículo 10.—El Colegio de Terapeutas llevará un Registro de los Talonarios y del profesional que adquiere el Talonario libro de registro que deberá ser legalizado por el Departamento Legal del Colegio.

Reglamento 2013. Del 24/7/2013

Lic. Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera, carné 13901.—1 vez.—(IN2013071884).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo N° 7, que se consigna en el artículo único, capítulo tercero, del acta de la sesión ordinaria N° 181-2013, del 17 de octubre del 2013, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN

DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Curridabat, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.

b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Curridabat.

c)  Patrono: Municipalidad de Curridabat o Administración.

d) Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Carrera Administrativa y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de Curridabat.

e)  Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat.

f)  Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g)  Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral  vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

i)  Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

j)  Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

k) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 4º—Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 5º—Límite de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.

Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 6º—Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa.

Artículo 7º—Readecuación horaria. Es deber de todo Director administrar, tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

CAPÍTULO II

Trámite para la aprobación de horas extra

Artículo 8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la  administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9º—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y cualesquiera similares.

El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario.

Una vez aprobado el Presupuesto, El Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados, y con base en esa información autorizará el número de horas extra para cada Programa Presupuestario; lo anterior tomando en consideración la información brindada por cada Ejecutor de Programa que se indica en el párrafo primero del presente artículo.

Efectuado lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la comunicación respectiva a cada Director. Además procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el Sistema de Control de Saldos, en el cual se incluirán los montos y horas autorizadas por programa presupuestario, área y actividad.

Se considerará falta grave por parte del Director o ejecutor presupuestario que no haga la previsión adecuada de horas extras para el periodo siguiente.

Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Director cada Dirección, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se de estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A tales efectos deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el Departamento de Recursos Humanos.

Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.

Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Director, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.

No podrá el Director utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento

Artículo 12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección Financiera aprobar el pago de horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos 9 y 11 de este reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los Sistemas de Control

Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.

Artículo 14.—Sistema de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Financiera.

Además, cada Director deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con el Ejecutor de Programa respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.

Artículo 15.—Formularios de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá confeccionar, el formulario denominado “Informe de Tiempo Extraordinario”. En estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de cédula, puesto, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la jornada extraordinaria, programa presupuestario, área, actividad, autorización del Director, justificación del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día, totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que se indique en el formulario oficializado para tales efectos.

Constituye un requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el Director que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.

Artículo 16.—Registro de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o del  Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato.

Los funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión pertinente ante el Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado Administrativo respectivo, a fin de que se implemente el mecanismo para que registre su asistencia en el reloj marcador manual, reloj electrónico, bitácora o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario.

Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.

Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.

Artículo 18.—Informes de control de saldos de la Dirección Financiera. La Dirección Financiera deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), factura en trámite, solicitado, comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible presupuestario.

Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección Financiera, con la finalidad de que esta última realice la conciliación respectiva.

Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Sobre el reconocimiento de la hora extra

Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal, por lo cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.

Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:

a)  Formulario “Informe de Tiempo Extraordinario”, con toda la información que en éste se indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

b) Copia de la tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las Sedes Temporales que no cuentan con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominado “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario” (bitácora) firmado por el funcionario y la jefatura inmediata.

c)  Informe sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.

Es responsabilidad del superior de la Dirección donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la información brindada.

Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.

Deberá analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia.

En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias.

Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.

El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.

Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.

Artículo 22.—Cálculo de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.

La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.

En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeros 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.

A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.

En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizarán a doble tiempo.

Artículo 23.—Advertencia sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de horas extra a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y sanciones

Artículo 24.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b) Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sean concordante con el método de control de asistencia.

c)  Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

d) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

e)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.

f)  Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.

g)  Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios que tienen contrato de disponibilidad; y que se encuentran impedidos de devengar tiempo extraordinario.

Artículo 25.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c)  Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.

d) No reportar más horas extras de las autorizadas.

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

a)  Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

b) Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

c)  Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 27.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a)  Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.

b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c)  Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral 3 de este Reglamento.

d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

e)  Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

f)  Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.

Derogatoria

Artículo 28.—Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 21 de octubre de 2013.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2013072020).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE PIGNORACIÓN

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 30 de noviembre del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 490.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

003-060-822608-0          LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 B 7635                   452.686,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               452.686,70

Agencia 04

004-060-804924-3          LOTE DE ALHAJAS                                               203.245,85           004-060-805386-0       LOTE DE ALHAJAS                                            89.403,00

004-060-806826-2          LOTE DE ALHAJAS                                               360.066,65           004-060-810121-6       LOTE DE ALHAJAS                                            609.859,80

004-060-811435-3          LOTE DE ALHAJAS                                               621.477,15           004-060-811957-9       LOTE DE ALHAJAS                                            745.623,45

004-060-812565-8          LOTE DE ALHAJAS                                               752.408,85           004-060-813028-8       2 CADENAS     58.731,65

004-060-813029-1          LOTE DE ANILLOS                                                  80.063,25           004-060-813067-5       1 CADENA 1.374.018,55

004-060-813075-2          LOTE DE ALHAJAS                                               295.767,55           004-060-813097-5       LOTE DE ALHAJAS                                            403.378,00

004-060-813272-1          1 GARGANTILLA Y 1 CADENA                         248.626,30           004-060-813423-3       LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES                  219.483,75

004-060-813797-0          LOTE DE ALHAJAS                                               159.331,75           004-060-813970-9       2 ANILLOS      57.590,15

004-060-814043-4          LOTE DE ALHAJAS                                            1.216.085,95           004-060-814045-3       UNA CADENA                                            193.693,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                          7.688.855,00

004-060-808733-2          LOTE DE ALHAJAS                                               127.196,65           004-060-813325-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.079.904,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         1.207.101,15

Agencia 06

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

006-060-807401-2          LOTE ALHAJAS 1.170.000=                             1.325.933,50           006-060-807411-5       LOTE ALHAJAS 235.000=                           255.030,65

006-060-807516-0          LOTE ALHAJAS                                                         500,000=           570.778,50

006-060-808040-5          LOTE ALHAJA                                                            395,000=           444.723,65

006-060-809132-0          LOTE DE ALHAJAS                                               215.164,15           006-060-810048-8       LOTE DE ALHAJAS                                            5.487.392,75

006-060-810106-8          LOTE DE ALHAJAS                                               192.529,75           006-060-810290-2       LOTE DE ALHAJAS                                            341.614,55

006-060-810298-7          LOTE DE ALHAJAS                                                  72.705,25           006-060-810832-2       UNA PULSERA                                            235.705,70

006-060-810920-4          UNA PULSERA                                                        398.015,00           006-060-810979-0       LOTE DE ALHAJAS                                            689.055,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                                       10.228.648,65

006-060-810329-0          LOTE DE ALHAJAS                                               648.886,90

006-060-810351-5          LOTE DE ALHAJAS                                            1.300.043,10

006-060-810421-7          LOTE DE ALHAJAS                                               407.553,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                         2.356.483,15

Agencia 07

007-060-808768-1          LOTE DE ALHAJAS                                               549.840,20           007-060-809722-2       LOTE DE ALHAJAS                                            409.956,90

007-060-809747-1          LOTE DE ALHAJAS                                               693.650,80           007-060-811490-9       LOTE DE ALHAJAS                                            455.371,35

007-060-811859-3          LOTE DE ALHAJAS                                               166.991,15           007-060-812181-5       LOTE DE ALHAJAS                                            428.038,95

007-060-813660-6          LOTE DE ALHAJAS                                               512.838,75           007-060-814385-9       LOTE DE ALHAJAS                                            158.039,35

007-060-814386-2          LOTE DE ALHAJAS                                               398.436,95           007-060-814610-1       LOTE DE ALHAJAS                                            1.090.748,15

007-060-814988-4          LOTE DE ALHAJAS                                               114.097,75           007-060-815269-7       LOTE DE ALHAJAS                                            399.903,40

007-060-815285-8          LOTE DE ALHAJAS                                               252.636,30           007-060-815289-4       2 ANILLOS 10 57.590,15

007-060-815361-4          3 ANILLOS 10                                                          140.629,90           007-060-815401-8       LOTE DE ALHAJAS                                            98.537,80

007-060-815418-1          2 CADENAS 14                                                        914.896,35           007-060-815463-5       LOTE DE ALHAJAS                                            73.683,05

007-060-815555-5          LOTE DE ALHAJAS                                                  97.277,55           007-060-815733-2       LOTE DE ALHAJAS                                            591.218,80

007-060-815812-3          ANILLO 14K 34BR                                                 668.548,45           007-060-815909-3       LOTE DE ALHAJAS                                            504.149,45

007-060-815978-2          ANILLO 14                                                               217.445,45           007-060-815984-7       1 PULSO 2 ANILLOS 10                                            62.944,80

007-060-816002-5          LOTE DE ALHAJAS                                               206.696,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                                          9.264.168,40

Agencia 08

008-060-805785-5          LOTE ALHAJAS                                                      509.476,50           008-060-805994-6       LOTE ALHAJAS                                            536.644,65

008-060-806073-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.527.623,35           008-060-806455-9       LOTE ALHAJAS                                            683.245,55

008-060-808467-0          LOTE DE ALHAJAS                                               227.506,25           008-060-808494-8       LOTE DE ALHAJAS                                            347.060,80

008-060-808577-9          *NO TIENE DESCRIPCION                                 174.934,05           008-060-809192-4       LOTE ALHAJAS                                            125.942,40

008-060-809788-1          LOTE DE ALHAJAS                                               145.758,80           008-060-810004-0       LOTE DE ALHAJAS                                            54.039,40

008-060-810266-1          LOTE DE ALHAJAS                                                  60.422,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                                          4.392.654,30

Agencia 10

010-060-812561-3          LOTE ALHAJAS                                                      923.409,15           010-060-812813-2       LOTE ALHAJAS                                            968.740,40

010-060-812893-8          LOTE ALHAJA                                                        124.189,15           010-060-813869-4       LOTE ALHAJA                                            1.151.736,00

010-060-814053-0          LOTE ALHAJAS                                                      552.010,85           010-060-815577-6       LOTE ALHAJA                                            105.655,35

010-060-815732-3          LOTE ALHAJAS                                                      393.221,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                            4.218.962,25

Agencia 14

014-060-792225-5          LOTE ALAHAJAS                                                   804.431,40           014-060-793053-3       LOTE DE ALHAJAS 132G                                  1.559.853,25

014-060-795477-6          LOTE DE ALHAJAS 86 G                                      431.149,20           014-060-795479-5       LOTE DE ALHAJAS 535 G                                         5.005.768,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            7.801.202,45

Agencia 15

015-060-791694-4          LOTE ALHAJAS                                                      105.472,25           015-060-793611-8       PULSERA       939.712,50

015-060-795220-0          LOTE ALHAJAS                                                      724.950,35           015-060-796005-3       CAD DJ Y ANILLOS                                            168.654,30

015-060-796245-0          LOTE ALHAJAS                                                      541.331,15           015-060-796440-1       LOTE ALHAJAS                                            920.970,60

015-060-796487-3          LOTE ALHAJAS                                                      402.894,85           015-060-796746-4       LOTE ALHAJAS                                            6.856.740,25

015-060-797246-4          LOTE ALHAJAS                                                   1.198.868,30

TOTAL DE ALHAJAS    PRIMER REMATE: 9                                       11.859.594,55

Agencia 22

022-060-786584-0          LOTE ALHAJAS                                                      245.644,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               245.644,50

Agencia 24

024-060-799817-0          LOTE DE ALHAJAS                                               197.928,85           024-060-801260-4       LOTE DE ALHAJAS                                            163.297,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                               361.226,05

Agencia 25

025-060-812416-8          CADENA                                                                   189.133,35           025-060-812832-4       LOTE ALHAJAS                                            687.432,40

025-060-813201-0          LOTE ALHAJAS BRILLANTES                          858.129,10           025-060-814305-1       LOTE ALHAJAS                                            127.375,55

025-060-814821-0          CADENAS                                                                 186.682,65           025-060-815938-6       LOTE ALHAJAS                                            222.634,95

025-060-815987-8          LOTE ALHAJAS                                                      472.739,95           025-060-816715-5       LOTE ALHAJAS                                            1.789.168,35

025-060-816794-5          LOTE ALHAJAS                                                      260.515,80           025-060-816937-1       LOTE ALHAJAS                                            265.474,55

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

025-060-817488-4          LOTE ALHAJAS                                                      906.578,65           025-060-817759-5       LOTE ALHAJAS                                            791.203,70

025-060-817830-1          LOTE ALHAJAS                                                      383.874,15           025-060-817871-0       LOTE ALHAJAS                                            701.119,10

025-060-817916-3          LOTE ALHAJAS                                                      794.685,70           025-060-818319-4       LOTE ALHAJAS                                            389.515,95

025-060-818742-2          LOTE ALHAJAS                                                      267.742,55           025-060-818813-0       LOTE ALHAJAS                                            158.269,50

025-060-818896-8          LOTE ALHAJAS                                                      145.613,00           025-060-819460-4       LOTE ALHAJAS                                            1.238.568,30

025-060-819894-0          LOTE ALHAJAS                                                      155.192,85           025-060-820172-0       LOTE ALHAJAS                                            366.499,15

025-060-820226-2          LOTE ALHAJAS                                                      781.346,85           025-060-820270-4       LOTE ALHAJAS                                            82.253,60

025-060-820565-9          LOTE ALHAJAS                                                      224.271,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                                       12.446.020,90

025-060-815430-0          CADENA                                                                   274.619,35           025-060-817014-6       LOTE ALHAJAS                                            368.510,20

025-060-817653-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.364.128,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                         2.007.257,90

Agencia 29

029-060-764433-6          LOTE DE ALHAJAS BOLSA                                  00255756           302.152,90

029-060-764658-0          LOTE DE ALHAJAS BOLSA                                       255766           727.578,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                            1.029.731,50

Agencia 60

060-060-766533-7          LOTE ALHAJAS                                                      544.655,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               544.655,45

Agencia 77

077-060-145910-5          LOTE ALHAJAS                                                   2.466.747,35           077-060-147718-8       ANILLO          100.279,00

077-060-150929-9          3ANILLOS                                                                143.671,60           077-060-151650-6       ANILLO P, ARG, PULSERA                         83.048,95

077-060-151878-1          LOTE ALHAJAS                                                      185.849,95           077-060-151923-4       LOTE DE ALHAJAS                                            167.926,95

077-060-151973-1          LOTE ALHAJAS 10,7GRS                                     149.882,10           077-060-152003-1       LT DE ALHAJAS                                            176.882,60

077-060-152024-0          ANILLO                                                                       32.734,55           077-060-152099-5       CADENA        195.223,80

077-060-152141-7          LOTE ALHAJAS                                                   2.185.627,35           077-060-152748-0       LOTE ALHAJAS                                            8.749.406,75

077-060-152924-9          LOTE ALHAJAS                                                   1.022.470,60           077-060-153208-8       LT DE ALHAJAS                                            400.384,15

077-060-153243-9          LOTE ALHAJAS                                                      641.447,50           077-060-153506-6       LT DE ALHAJAS                                            936.262,95

077-060-153704-0          LOTE ALHAJAS                                                   2.992.114,60           077-060-153720-0       LT DE ALHAJAS                                            654.095,90

077-060-153760-2          LOTE ALHAJAS                                                      485.332,00           077-060-153962-3       LOTE ALHAJAS                                            1.060.231,90

077-060-154294-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.086.018,10           077-060-154464-2       LT DEALHAJAS                                            542.981,05

077-060-154506-7          LOTE ALHAJAS                                                      324.660,45           077-060-154755-2       1CADENA      729.538,15

077-060-154828-7          LOTE ALHAJAS                                                      754.351,00           077-060-154917-0       LOTE ALHAJAS                                            596.168,00

077-060-154977-0          LOTE ALHAJAS                                                      405.985,60           077-060-155007-0       LOTE ALHAJAS                                            997.226,55

077-060-155338-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.560.150,60           077-060-155364-1       LT DE ALHAJAS                                            289.393,60

077-060-155390-5          LOTE DE ALHAJAS                                               439.355,60           077-060-155697-1       LOTE ALHAJAS                                            568.280,70

077-060-155858-8          PULSERA                                                                  489.172,90           077-060-155962-5       LOTE ALHAJAS                                            359.605,85

077-060-156006-8          LOTE ALHAJAS 48,6GES                                     388.437,45           077-060-156061-4       LOTE ALHAJAS                                            931.645,45

077-060-156073-8          LOTE ALHAJAS                                                   2.236.402,50           077-060-156085-0       LOTE DE ALHAJAS                                            916.722,00

077-060-156111-0          LOTE ALHAJAS                                                      462.017,55           077-060-156168-7       LT DE ALHAJAS                                            1.926.527,45

077-060-156354-0          CADENA                                                                   318.399,50           077-060-156487-4       LOTE ALHAJAS                                            603.564,75

077-060-156556-4          CADENA PULSERA                                               454.347,75           077-060-156580-9       LOTE ALHAJAS                                            690.589,75

077-060-156584-5          LOTE ALHAJAS 107,60GRS                             1.279.137,05           077-060-156653-3       LT DE ALHAJAS                                            280.429,40

077-060-156817-0          LOTE ALHAJAS 39,3GRS                                     536.208,95           077-060-156830-7       LOTE ALHAJAS                                            727.681,15

077-060-156839-5          LT DE ALHAJAS                                                  3.000.696,75           077-060-156849-0       LOTE ALHAJAS 56,8GRS                            879.287,65

077-060-156860-7          LT DE ALHAJAS                                                  1.189.913,30           077-060-156879-0       CADENA     2.865.213,40

077-060-156914-0          LOTE ALHAJAS                                                      864.004,20           077-060-156938-3       LOTE DE ALHAJAS                                            296.252,00

077-060-156944-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.825.239,70           077-060-156988-0       LOTE ALHAJAS                                            440.641,10

077-060-157031-5          LOTE ALHAJAS                                                      539.348,10           077-060-157080-9       LOTE ALHAJAS                                            340.405,65

077-060-157175-0          ARGOLLAS ANILLOS                                           320.784,10           077-060-157220-2       2 COLLARES                                            2.136.879,15

077-060-157290-5          CADENA                                                                   370.062,40           077-060-157307-8       RELOJ             410.955,35

077-060-157356-0          LOTE ALHAJAS                                                      521.762,95           077-060-157382-1       LOTE ALHAJAS                                            435.419,40

077-060-157396-2          LOTE DE ALHAJAS                                            1.004.232,65           077-060-157407-0       LOTE DE ALHAJAS                                            664.252,20

077-060-157512-4          LOTE ALHAJAS                                                      280.235,85           077-060-157589-8       LOTE DE ALHAJAS                                            3.966.722,35

077-060-157590-2          CADENA PULSERA                                            6.170.779,50           077-060-157611-2       LOTE ALHAJAS                                            323.125,05

077-060-157629-0          PULSO                                                                        334.633,55           077-060-157645-0       LOTE DE ALHAJAS                                            609.171,00

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                          Descripción            Base Remate

077-060-157647-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.530.714,35           077-060-157737-5       LOTE ALHAJAS                                            402.153,55

077-060-157824-1          LT DE ALHAJAS                                                  1.241.971,90           077-060-157893-0       LOTE ALHAJAS                                            1.254.226,95

077-060-157992-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.707.284,35           077-060-158022-7       LOTE ALHAJAS                                            276.334,05

077-060-158041-0          LOTE DE ALHAJAS                                               303.607,60           077-060-158104-2       LT DE ALHAJAS                                            1.785.150,15

077-060-158148-3          LOTE ALHAJAS                                                      922.264,60           077-060-158165-6       LOTE ALHAJAS 82,2GRS                            1.007.293,00

077-060-158178-3          LOTE ALHAJAS 39,2GRS                                     323.155,10           077-060-158180-1       1 ANILLO      118.886,55

077-060-158183-4          LOTE ALHAJAS 66,5GRS                                     542.920,35           077-060-158203-0       LT DE ALHAJAS                                            297.092,85

077-060-158264-2          LOTE ALHAJAS                                                      439.926,30           077-060-158295-8       LOTE ALHAJAS 27,3GRS                            230.566,05

077-060-158412-1          LOTE DE ALHAJAS                                               920.332,10           077-060-158462-7       LOTE ALHAJAS                                            600.705,25

077-060-158480-7          ANILLOS CADENA                                                313.981,00           077-060-158523-3       LOTE ALHAJAS                                            630.504,10

077-060-158525-2          LOTE DE ALHAJAS                                            4.693.846,30           077-060-158528-5       LOTE ALHAJAS 18,6GRS                            161.431,95

077-060-158544-4          CADENA                                                                   327.708,90           077-060-158571-1       LOTE ALHAJAS                                            544.420,90

077-060-158616-5          LOTE ALHAJAS 27,1GRS                                     246.780,75           077-060-158625-4       LOTE ALHAJAS                                            769.933,05

077-060-158755-6          LOTE ALHAJAS                                                      497.248,05           077-060-158798-1       LOTE ALHAJAS                                            576.980,80

077-060-158868-3          LOTE ALHAJAS                                                      867.500,00           077-060-158892-6       LOTE ALHAJAS                                            365.491,80

077-060-158916-0          LOTE ALHAJAS                                                      540.589,55           077-060-158964-7       LOTE ALHAJAS                                            596.076,45

077-060-158982-5          LT DE ALHAJAS                                                     551.970,90           077-060-158992-8       CADENA        259.147,60

077-060-159013-0          LT DE ALHAJAS                                                     557.912,35           077-060-159014-4       LOTE ALHAJAS                                            368.996,65

077-060-159020-0          LOTE ALHAJAS                                                      880.154,00           077-060-159022-8       LT DE ALHAJAS                                            163.301,35

077-060-159028-5          LOTE ALHAJAS                                                      650.016,50