LA GACETA N° 218 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38007-MP

38010-JP

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38007-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada.

2º—Que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se conviertan en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

3º—Que existe el documento titulado “Plan Nacional de Gestión del Riesgo”, en el que se define como uno de sus ejes de trabajo el abordaje del tema de los preparativos y la respuesta como una de las responsabilidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

4º—Que la ley define a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias- en adelante CNE - como la entidad rectora en materia de preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia, estableciendo dentro de sus funciones específicas:

a)  Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia.

b) Fomentar la creación y el fortalecimiento de las capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. En caso necesario, incluye la participación en alerta, alarma, movilización y atención de la población.

c)  Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

5º—Que dentro del marco de las delegaciones que la ley confiere a la CNE, es necesario contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.

6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26393-MP publicado en La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre de 1997 contiene el Reglamento para el Reconocimiento de Disponibilidad a los funcionarios del Poder Ejecutivo, y la Resolución DG 126-97 emitida el 11 de noviembre de 1997 por la Dirección General de Servicio Civil establece las regulaciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto de Disponibilidad.

7º—Que de acuerdo a lo anterior, es necesario que la administración de la CNE contemple el establecimiento de esa misma compensación, destinada a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio y el cargo que desempeña el servidor, la Administración así lo requiera.

8º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución Nº 2010-013705 de las catorce horas y treinta y seis minutos del 18 de agosto del 2010 declara inconstitucional el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del 23 de enero del 2006, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, declarando compatibles el pago de tiempo extraordinario y el pago de compensación económica por disponibilidad.

9º—Que es necesario establecer un conjunto de normas que regulen el otorgamiento de este componente salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y selección del personal que lo recibirá. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el reconocimiento

de Disponibilidad para los Funcionarios

de la Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto, establecer las disposiciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto de disponibilidad a los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, denominada a partir de este artículo como CNE.

Artículo 2º—Definición. Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en que están los servidores de la CNE que conforme al presente Reglamento se designen para permanecer expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su participación. Esta obligación es inherente al cargo que ocupan esos servidores, exigible a cualquier hora y día y su atención no puede posponerse, ya que podría crearse un caos o descontrol en el servicio prestado, afectar su continuidad y eficiencia con el consecuente perjuicio que podría ocasionar y además, impedirle a la institución el cabal cumplimiento de sus fines como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

Artículo 3.—Ámbito de aplicación. Por la índole de los servicios que presta la CNE la Disponibilidad se aplicará para cubrir todas aquellas actividades relacionadas con los preparativos y acciones de respuesta necesarias para atender las diversas situaciones de emergencia que se presenten; lo cual implica mantener permanentemente a un grupo de funcionarios expectantes del servicio, para garantizarle al ciudadano su cumplimiento oportuno. El Régimen de Disponibilidad tiene aplicación para los servidores que prestan servicios a la institución.

Artículo 4º—Compensación Económica. A cambio de la disponibilidad, al funcionario de la CNE se le reconocerá una compensación consistente en un porcentaje sobre el salario base devengado, la cual está definida en función de la naturaleza de los cargos que ocupan y necesidades institucionales ante la ocurrencia de emergencias.

CATEGORÍA DE CARGOS

PORCENTAJE DE

DISPONIBILIDAD ASIGNADO

1

25%

2

15%

 

CATEGORÍA 1

Se consideran en esta categoría aquellos cargos que por la naturaleza de sus tareas se requiere su disponibilidad permanente, con el fin de que se garantice la atención inmediata de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir en el país.

Los cargos contemplados son los siguientes:

    Director de Gestión del Riesgo

    Director de Gestión Administrativa

    Jefatura de Comunicación Institucional

    Jefatura de Gestión de Operaciones

    Jefatura de Gestión de Procesos de Reconstrucción

    Coordinador de Comunicaciones

    Coordinador de Logística

    Coordinador de Transportes

    Oficial de Enlace

Los servidores objeto del reconocimiento de Disponibilidad en esta categoría tendrán derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con sus superiores, a declararse no disponible.

CATEGORÍA 2

Se consideran en esta categoría aquellos cargos que por la naturaleza de sus tareas se requiere su disponibilidad, con el fin de que se garantice la atención en condición de segunda respuesta a las situaciones de emergencia que puedan ocurrir en el país.

Esta categoría se establece a partir de la disponibilidad de un grupo de funcionarios sujeto a los roles de atención y a la designación por rotación del personal por parte de los Directores Ejecutivo y de Área según corresponda. Quienes se desempeñen en los cargos de jefatura y de secretaría señalados en esta Categoría estarán disponibles de manera permanente y tendrán derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con sus respectivos superiores, a declararse no disponible.

Se integra por quienes desempeñan los siguientes cargos.

    Jefatura de Investigación y Análisis de Riesgo

    Jefatura de Servicios Generales

    Jefatura de Tecnologías de Información

    Proveedor Institucional

    Arquitecto de Procesos de Reconstrucción

    Ingeniero de Procesos de Reconstrucción

    Asistentes de Arquitectura de Procesos de Reconstrucción

    Asistentes de Ingeniería de Procesos de Reconstrucción

    Bodeguero

    Choferes

    Encargado de Bodega

    Funcionario del Sistema de Información Geográfico (SIG)

    Profesional de Gestión de Riesgo (Geólogo)

    Técnico de radio

    Secretaria de Dirección de Gestión del Riesgo

    Secretaria de Gestión de Operaciones

No obstante lo anterior, en el caso de ocurrir alguna situación de emergencia, todos los demás funcionarios de la institución estarán en la obligación de colaborar conforme las necesidades por resolver, lo cual implica el reconocimiento del tiempo extraordinario que hayan laborado.

Artículo 5º—De la Comisión de Disponibilidad. Se crea la Comisión Institucional de Disponibilidad, integrada por el Director Ejecutivo quien preside, el Director de Gestión del Riesgo, el Director de Gestión Administrativa y el Jefe de la Unidad de Desarrollo Humano.

Artículo 6º—De la competencia de la Comisión de Disponibilidad. Las actividades a cargo de esta Comisión son las siguientes:

a)  Analizar y avalar cuando corresponda la adición, modificación o supresión de cláusulas del Contrato de Disponibilidad.

b) Cuando por requerimientos institucionales se deban modificar, suprimir o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, propondrá y solicitará la aprobación de la Junta Directiva de la CNE.

CAPÍTULO II

Procedimiento para solicitar la compensación

económica por concepto de disponibilidad

Artículo 7º—Solicitud de reconocimiento. Cuando se requiera que a un servidor se le reconozca el rubro de Disponibilidad, el jefe inmediato con el aval del Director de la respectiva Área lo solicitará a la Unidad de Desarrollo Humano, mediante una justificación que describa la naturaleza de las tareas del cargo que ocupe, así como las implicaciones y consecuencias que se podrían derivar si no se cuenta con los servicios del funcionario en una eventual emergencia.

Artículo 8º—De la aprobación. La Unidad de Desarrollo Humano preparará el informe que corresponda a la anterior solicitud, autorizándola en el caso de que el cargo de que se trate se haya contemplado en alguna de las categorías especificadas en el artículo 4 de este Reglamento. Si se tratare de un nuevo cargo, se elaborará un estudio de la justificación recibida y se formularán las recomendaciones que puedan corresponder, para el posterior análisis y aprobación o rechazo por parte de la Comisión Institucional de Disponibilidad.

Artículo 9º—Formalización Para tener derecho a esta compensación, una vez que el reconocimiento es aprobado por la Unidad de Desarrollo Humano, el funcionario deberá suscribir el “Contrato de Disponibilidad” con el máximo jerarca institucional, en el cual se estipulará la compensación por recibir, las condiciones en que prestará el servicio, los deberes y las sanciones que regulan el reconocimiento de este beneficio salarial. Tanto el pago como la validez de ese Contrato quedan sujetos a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 10.—De la no generación de derechos adquiridos. En ningún caso la Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente por parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de forma tal que la Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para sí en cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al funcionario con 30 días naturales de antelación.

Artículo 11.—Sujeción reglamentaria. El trabajador al aceptar el desempeño de las tareas de un puesto para el cual se requiere disponibilidad, estará sujeto a todas las disposiciones de este Reglamento y a la suscripción del respectivo Contrato, previa aprobación de las instancias correspondientes.

Artículo 12.—Rol de disponibilidad. Los servidores que se desempeñen en los cargos incluidos en la Categoría 1 estarán disponibles todo el mes y no estarán sujetos a ningún Rol de Disponibilidad, sino a la necesidad institucional de acuerdo a la emergencia que se presente. Los que se desempeñen en los cargos incluidos en la Categoría 2 estarán sujetos a un Rol de Disponibilidad y a su designación por rotación. Se entiende este Rol como las fechas del mes en los cuales el funcionario debe mantenerse expectante o prestar el servicio requerido. Todas las áreas o unidades de trabajo de la CNE, en las cuales su personal mantenga una relación contractual con la Administración por concepto de Disponibilidad, deberá entregar de manera obligatoria y mensual un Rol de Disponibilidad y de Rotación de los funcionarios sujetos a este a las Unidades de Gestión de Operaciones, de Desarrollo Humano y a la Central de Comunicaciones de la institución, al igual que cualquiera de las modificaciones que deban realizarse.

CAPÍTULO III

De las obligaciones

Artículo 13.—Obligaciones de los servidores. Todo funcionario cubierto por el Régimen de Disponibilidad está obligado a:

a)  Encontrarse en óptimas condiciones físicas y mentales durante los períodos de disponibilidad, a efecto de prestar los servicios que se le soliciten.

b) Mantenerse localizable, ya sea a través de los medios de comunicación facilitados por la institución o por los medios de comunicación privados.

c)  Informar a la Central de Comunicaciones institucional, a las Unidades de Desarrollo Humano y Gestión de Operaciones el número de su servicio telefónico, domicilio habitual o sitio donde se desplace regularmente, para hacer posible su inmediata ubicación en el momento que se requiera de su presencia en la Institución.

d) Responder de manera inmediata al llamado realizado por la administración, sea a través de la Central de Comunicaciones, Unidad de Gestión de Operaciones, de la jefatura respectiva o de los jerarcas institucionales, con el fin de desplazarse a la sede de la Institución o al lugar del evento en un plazo no mayor a sesenta (60) minutos para la atención de un evento o emergencia que requiera de su participación.

e)  En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada y que le impida prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este Reglamento, deberá notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su respectiva jefatura con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios para que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido.

f)  Por la índole de los servicios que presta la CNE, los funcionarios sujetos al Régimen de Disponibilidad no podrán desempeñar otras labores fuera de la Institución, remuneradas o no, cuando alguna de esas pueda entrar en conflicto con las responsabilidades, requerimientos y conveniencias de la Administración.

g)  Atender el llamado de la Institución para la atención de los eventos o emergencias que requieran su participación de acuerdo a sus funciones, so pena de ser sancionado disciplinariamente y/o suspender temporal o totalmente su Contrato, según sea el caso.

Artículo 14.—Obligaciones de las jefaturas. Quienes desempeñen cargos de Directores y de jefatura de Unidades o Procesos tendrán entre otras de sus obligaciones regulares las siguientes:

a)  Determinar la necesidad de que sus colaboradores en razón de las tareas que cumplen con respecto a la atención de eventuales emergencias y situaciones excepcionales se les reconozca la Disponibilidad, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para su debida y oportuna compensación.

b) Con el fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que guarden relación con las responsabilidades de la dependencia de trabajo a su cargo, establecerá un Rol de Atención y de Rotación mensual del personal que garantice el servicio que deba prestarse, el cual comunicarán a las Unidades de Gestión de Operaciones, de Desarrollo Humano y a la Central de Comunicaciones de la CNE.

c)  Establecer los controles correspondientes para verificar que los funcionarios que reciben el pago por Disponibilidad efectivamente se encuentren disponibles y cumplan con las regulaciones del presente Reglamento. Caso contrario deberán reportar de inmediato a sus superiores y a la Unidad de Desarrollo Humano las situaciones irregulares que se presenten, para que se proceda administrativa y disciplinariamente en la forma que corresponda.

Artículo 15.—Del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del funcionario o de quienes ejerzan cargos de jefatura, tiene como consecuencia la aplicación de las sanciones disciplinarias y pecuniarias que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la institución.

CAPÍTULO IV

Eliminación y suspensión del pago

Artículo 16.—Suspensión del pago. El pago de la compensación por concepto de Disponibilidad se podrá suspender por:

a)  Previo debido proceso, cuando el trabajador incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento, o cuando sin justa causa, no se presente con la prontitud debida ante el llamado de la Institución.

b) Cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago o, cuando se opere el traslado o la reubicación del servidor a otro puesto que no conlleve este reconocimiento o la institución considere que no se requiere más.

c)  Cuando el trabajador se encuentre en el disfrute de sus vacaciones, permiso con y sin goce de salario, incapacidad por enfermedad, licencia por maternidad, disfrute de becas a tiempo completo u otra situación que suspenda la prestación continua de sus servicios, la Unidad de Desarrollo Humano procederá de oficio a suspender el pago de Disponibilidad durante el tiempo respectivo. No obstante, el reconocimiento del pago de Disponibilidad se hará a favor del funcionario que realice la respectiva suplencia o sustitución.

d) De comprobarse que el funcionario al que se le paga Disponibilidad no se apersone al lugar de trabajo o de la emergencia en forma aquí regulada, contraviniendo con esto las disposiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento, dicho incumplimiento se considerará como una falta a su Contrato de Disponibilidad y en consecuencia, el funcionario podrá ser sancionado disciplinariamente según la gravedad de la falta con la suspensión temporal o total de contrato de disponibilidad.

CAPÍTULO V

Sobre la prestación y el control del servicio

Artículo 17.—Prestación del servicio. El funcionario y la jefatura deberán considerar lo siguiente:

a)  El trabajador que deba prestar el servicio de Disponibilidad considerando las categorías establecidas estarán sujetos al Rol de Disponibilidad y de Rotación de personal que establezca la jefatura respectiva.

b) Las jefaturas deberán establecer los Roles de Disponibilidad y de Rotación de Personal con la debida antelación para cubrir las emergencias que surjan y comunicarlos, tanto a los funcionarios correspondientes como a la Unidad de Gestión de Operaciones y al Proceso de Comunicaciones.

c)  Procederá el reconocimiento de tiempo extraordinario cuando el servidor de la CNE sometido al Régimen de Disponibilidad sea requerido por la Administración y deba presentarse a la Institución o al lugar donde se requiere su presencia, para atender funciones propias de su cargo en una actividad fuera de la programación ordinaria con motivo de un evento o emergencia. El pago respectivo será tramitado por la Unidad de Desarrollo Humano de la institución, según el procedimiento y los formularios establecidos para el reporte de tiempo extraordinario. La justificación y el control de las horas extra efectivamente laboradas es responsabilidad directa de cada una de las jefaturas, en atención a lo estipulado en el artículo 140 del Código de Trabajo y la normativa conexa vigente.

d) Cuando un funcionario deba atender una situación o emergencia que no implique desplazarse a la Institución o al lugar de la emergencia, este tiempo estará cubierto con el pago de disponibilidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga el “Reglamento de Disponibilidad para los Funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias” aprobado por la Junta Directiva en el mes de agosto de 2005 y deja sin efecto cualquier otro decreto, lineamiento, reglamento o instrumento para normar el pago de este rubro a los funcionarios de la CNE.

Transitorio único.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, todos los funcionarios de la CNE que se encuentren devengando el beneficio de la Disponibilidad y los Contratos que se mantengan vigentes, se deberán ajustar a las nuevas disposiciones.

Artículo 19.—De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 0451.—C-238800.—(D38007- IN2013074394).

38010-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo, cédula de Persona Jurídica número 3-002-100942, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el tomo N° 1, asiento 21.

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Cuarto: Los fines son: a- Promover la unión y organización de las mujeres de sectores – campesinos y populares, que les permita superar su condición de discriminación y subordinación y alcanzar su plena participación en el proceso de desarrollo de la sociedad; b- Lograr un conocimiento más profundo y real del papel que cumple la mujer en nuestra sociedad, para valorar sus posibilidades y limitaciones en el alcance de una sociedad más justa para todos; c- Generar un proceso de capacitación que le permita a la mujer incorporarse individual y grupalmente a las actividades productivas para apoyar económicamente a sus familias; d- contribuir en el proceso educativo de las comunidades, que les permita identificar sus problemas comunales y posibles formas de resolverlos (…)

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo, cédula de persona jurídica número 3-002-100942.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Solicitud 119-780-170.—C-31380.—(D-38010-IN2013074425).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 383, emitido por Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel, cédula 1-1205-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Unión de Abogados y Notarios Extrenos de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento 4764 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Percy Chamberlain Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica 3-102-621604 con domicilio en distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la provincia de San José, centro comercial Momentum Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTICO FORNO como Marca de Servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración con especialidad en comida italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013066327).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO. Se revela un dispositivo que permite regular el flujo de un producto líquido almacenado en un recipiente o contenedor, permitiendo su efectiva dispensación en sentido vertical ascendente y posterior aplicación sobre la superficie de algún utensilio aplicador, tal como un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos Bedoya, Gabriel Jaime. La solicitud correspondiente lleva el número 20130469, y fue presentada a las 10:31:10 del 16 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071310).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2, a procedimientos para su preparación, a composiciones 5 que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D 239/47; C07D 239/52; C07D 239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; cuyos inventores son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud correspondiente lleva el número 20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071323).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado del grupo formado por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida, un compuesto de pirimidindiona, un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona, un compuesto de tiadiazol, piraclonil, profluazol, flufenpir-etilo y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 47/36; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende como ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal y (b) metribuzina o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José Apoderado Especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130390, y fue presentada a las 13:58:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130388, y fue presentada a las 13:50:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E., Palovich, Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y fue presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071601).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno (ABMs) que se unen a CEA unido a membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas mejoradas, y métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130359, y fue presentada a las 13:47:50 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta invención se refiere a un procedimiento para aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J 3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130329, y fue presentada a las 13:49:12 del 1 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K 31/44; A61K 31/440; A61K 31/506; A61K 31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130475, y fue presentada a las 11:44:12 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o CH; con la condición de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es fenilo o piridilo, que están opcionalmente sustituidos por halógeno, alquilo inferior o alcoxi inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un cicloalquilo C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior o CF3; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K 31/45; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130476, y fue presentada a las 11:44:35 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos inventores son Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130507, y fue presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de plano

Área Bajo

PSA

José Luis Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas

SC01024513

Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela

A-179357-1994

10.4 hectáreas

José Luis Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas

SC01024413

Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela

A-179358-1994

29.7 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 401-2013.—Solicitud Nº 63676.—C-107020.—(IN2013072307).          2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

Geográfica

N° de plano

Área Bajo

PSA

Abraham Quintanilla

 Espinoza

SC01020713

Caño Negro, (Distrito 03°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia  2°) Alajuela

A-597516-1999

125.0 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 405-2013.—Solicitud Nº 63677.—C-70130.—(IN2013072311). 2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 19285-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido que los apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth Smith Ruhland, estadounidense y Elena Maritza Ávila Villegas, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069549).

Exp. Nº 31280-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Cristina Paniagua Mora, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-ciento treinta y seis, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(IN2013072319).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000089-05101

(Entrega según demanda)

Alfacalcidol 1 Mcg. cápsulas de gelatina blanda o Calcitriol

1 Mcg. cápsulas de gelatina blanda

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Mwanza Pharma S. A., por un precio unitario de $5,49. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63334.—C-13140.—(IN2013074085).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-05101

Dacarbazino 200 mg. inyectable

fco. amp 20 ml

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., por un monto total de $71.400,00 (setenta y un mil cuatrocientos dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63333.—C-13140.—(IN2013074086).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-05101

Azul de metileno al 1% (10 mg/ml) inyectable

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Zeledón S. A., por un monto total de $39.168,00 (treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hadenda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63332.—C-13140.—(IN2013074087).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN CHIQUITO

Ampliación de prórroga y monto del presupuesto

para la adquisición de productos alimenticios

para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo Rincón Chiquito, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Rincón Chiquito, distrito Guácima, cantón Central de Alajuela y ubicada contiguo al EBAIS, bajo la personería jurídica N° 3-008-111805, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria N° 363-2013, celebrada al ser las 07:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, en su artículo 4° y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede en forma unánime y en acuerdo firme a hacer la ampliación de la prórroga de contrato de adjudicación y del monto del presupuesto para la adquisición de productos alimenticios utilizados exclusivamente en el comedor escolar, según el porcentaje aumentado por la autoridad presupuestaria, aplicado a la fecha, lo anterior para período lectivo 2014 en el Centro Educativo Rincón Chiquito. La Junta de Educación, acordó en forma unánime y como acuerdo firme ampliación de adjudicación, 001-2013ERCH para “Compra de productos: abarrotes, productos cárnicos de res, pollo, pescado y cerdo, frutas y verduras, a: Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3027300772, como consta según el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 364-2013, de esta Junta, celebrada en este Centro Educativo el día 18 de setiembre del 2013, al ser las 07:00 horas del 2013. Lo anterior por un monto de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones (¢16.950.000,00) por el periodo lectivo 2014, con un plazo de entrega: un día naturales máximos y una garantía de cumplimiento de un año. Para cualquier información a la dirección del correo electrónico: procesodecontratacionrch@gmail.com Teléfono: 2438-3204.

Guácima, 18 de setiembre del 2013.—Karla Marcela León Gómez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013067950).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3187-2013.—Campos Piedra Roy Francisco, costarricense, cédula 3-0315-0369, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013071796).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3744-2013.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005-B,  de nacionalidad costarricense, cédula: 1-0803-0653, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0088R.—(IN2013069746).

ORI-3766-2013.—Bermúdez Jiménez Luis Diego, R-160-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1291-0895, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00394R.—(IN2013069747).

ORI-3701-2013.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Lynn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00389R.—(IN2013069748).

ORI-3649-2013.—Sciacca Piedra Michael, R-274-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0087, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00395R.—(IN2013069749).

ORI-3738-2013.—Ullod Marcos Francisco Asís, R-278-2013, de nacionalidad española, pasaporte: AAB765663, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título Universitario Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universitat Politécnica de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00390R.—(IN2013069750).

ORI-3723-2013.—Arias Pérez Alfonso, R-288-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110290610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría (Master of Science) (M.Sc.) Programa de Posgrado Energía Renovable (PPRE), Universidad Carl Von Ossietz Ky de Oldenburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00396R.—(IN2013069751).

ORI-3743-2013.—Gell Fernández Cueto Leonardo, R-289-2013, de nacionalidad cubana, docente: 119200406421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música, Perfil: Piano, Universidad de las Artes, ISA, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00400R.—(IN2013069752).

ORI-3823-2013.—Criado Valero De Bernabé Carlos Emilio, R-290-2013, de nacionalidad española, pasaporte: AAF841623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00401R.—(IN2013069753).

ORI-3726-2013.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013, de nacionalidad argentina, pasaporte número 29160540N, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en el Programa de Postgrado en Cooperativismo y Economía Social, Mondragon Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—(IN2013069754).

ORI-3805-2013.—Masís Solano Paul, R-294-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0350-0095, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Máster en Gestión de Empresas Cooperativas, Mondragon Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00403R.—(IN2013069755).

ORI-3728-2013.—Guerrero Zamora Jonathan David, R-296-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113880216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00397R.—(IN2013069756).

ORI-3746-2013.—Saavedra Quero Agni Rafael, R-297-2013,  de nacionalidad venezolana, pasaporte: 071780377, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00392R.—(IN2013069757).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Flora Herrera Calderón cédula de identidad 1-583-931, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Profesorado en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: V

Folio: 815

Asiento: 15

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Firma Ilegible.—(IN2013072166).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yorleny Villalta Villachica se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del nueve de octubre del dos mil trece la cual dictó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Óscar Ojeda Villalta, reubicándolo en el Hogar La Tesalia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. PANI. Expediente Administrativo: 441-00020-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-7560.—(IN2013072064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Johny José González Chacón que por resolución de la Oficina Local Heredia Norte de las 10:00 horas del 30 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su hijo el niño José Issac González Sánchez, asimismo se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora Nora María Núñez Cortés. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°431-00040-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-29000.—(IN2013072055).

A los progenitores señora Georgina Asunción Dinarte se le comunica la resolución administrativa de medida de protección de abrigo provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente de las ocho horas del veinticuatro de octubre dos mil trece, en albergue institucional, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 113-00020-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-17590.—(IN2013072057).

Al señor Jonathan Alexis Calvo Morales, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del once de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó cuido provisional en favor del niño Jeudin Alexis Calvo Pérez y otra, ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora Yolanda Matarrita Matarrita, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras la oficina competente realiza el abordaje de su situación. Asimismo dicha resolución dicta incompetencia en razón del territorio remitiendo el expediente a la Oficina Local San José Oeste dado que la madre y los niños habitan en el Área de Atención de esa oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00339-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-34980.—(IN2013072059).

A los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz, Flavio Antonio Pérez Delgado, domicilios y calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece que ordenó la inclusión de las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González en el programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad que desarrolla la organización no gubernamental Hogar Glorioso Día hasta que ellos cumplan con el programa razón por la cual esta medida de protección no tiene plazo de vigencia determinado pues quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI 231-00412-2012.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-34860.—(IN2013072062).

Al señor Kenneth Mauricio Incera Jiménez de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se dicta inicio de proceso especial de protección y medida cuido a favor de las PME Dilan Incera Alpízar en el hogar de por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-19360.—(IN2013072065).

Se les comunica a Francisco Manuel Gómez Valle y Marvin Humberto Soto Valle, que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil trece del Departamento de Atención Integral, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Kendily Dayanna Gómez Salazar y Gilary Nicole Soto Salazar respectivamente, en la cual se ordena el cuido provisional en la tía materna la señora Pualina González Rodríguez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00390-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000041.—C-29240.—(IN2013072068).

A Yeudy Mauricio Molina Vindas se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad María Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-22570.—(IN2013072070).

A Bayardo de Jesús Barquero Díaz se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad María Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—O.C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-22600.—(IN2013072077).

A la señora Rosiris Cárdenas Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil trece, que dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Michelle Muñoz Cárdenas, en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el cual será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el Recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-0074-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-19570.—(IN2013072078).

Al señor Alan David Jiménez Cerdas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Olba-00197-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000039.—C-22670.—(IN2013072330).

A la  señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000039.—C-22050.—(IN2013072335).

Al señor Emilio Becerra García se le comunica la resolución de las diecinueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece, mediante la cual se dictó Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kervin Alexander y Madison Alexandra ambos Becerra Alvarado. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. 116-00167-2001 Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-14380.—(IN2013072371).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Javier Francisco Rojas Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Paola Rojas Castro en el hogar de su abuela  materna la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital con dicha señora. 2) La joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro podrá egresar del centro hospitalario al lado de su madre la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, hogar en el que la joven podrá vivir siempre y cuando respete los lineamientos del hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro, someterse a orientación, apoyo y seguimiento psicológico, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área psicológica. 4) Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada  a su problema de adicción a las drogas. Debe presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes.  5) Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña Tamara Paola Rojas Castro al lado de la su guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.  Exp. 245-00178-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-32300.—(IN2013072396).

A: Juan Reynoso Vera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Brayan Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez Montero; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas, contiguo al Súper El Punto, casa de dos plantas portón blanco, teléfono 8748-3752. 2) Brindar atención psicológica a la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00027-2005.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-20370.—(IN2013072398).

A: Jason Dean Brown se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del día veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar a sus hijos el primer miércoles de cada mes, en la Oficina del PANI de San José Oeste, visitas que serán supervisión por un profesional de la Oficina Local de Grecia. 3) No se autorizan visitas al señor Jason Dean Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas menores de edad de parte de la alternativa de protección en la que se encuentran ubicados. 5) Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación. 6) A través del área de trabajo social y psicología de esta oficina local, se indague sobre la existencia de recursos para la reubicación de las personas menores de edad, a fin de salvaguardar el derecho a permanecer el menor tiempo posible en una alternativa de protección. 7) Se le ordena a la señora Jéssica Anne Brown la entrega inmediata de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Dicha medida de protección vence el día veintidós de abril del año dos mil catorce y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 431-00024-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-30980.—(IN2013072399).

A la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija, Ana Yeilin Hernández Parrales y su hijo Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00030-2013. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28680.—(IN2013072400).

A la señora Marisela Cortés Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Crissia Adriana Hernández Cortés, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00020-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28040.—(IN2013072402).

A Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de edad Eslaudin Gerardo, Geisel Paola y Yendry todos Jarquín Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00159-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-10380.—(IN2013072404).

A Minor Piña Montano, quien es mayor de edad, indocumentado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, por medio de la cual se ubica a la joven Hizel Dayana Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00127-2012.—Oficina Local de Santa Cruz, 18 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-8760.—(IN2013072407).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que se reprogramó(*) la Audiencia Pública para conocer la propuesta planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para la solicitud tarifaria porcentual del cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema 9-1-1. La audiencia prevista para el 19 de noviembre del 2013, se realizará el 3 de diciembre del 2013, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(**) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, y Puntarenas y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

La propuesta se tramita en el expediente GCO-TMI-01557-2013 y se detalla de la siguiente manera:

Mantener la tarifa vigente, que equivale al 1%

de la facturación telefónica.

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr

(*) En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y en los artículos 155 y 159 del Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones, N° 34765-MINAET.

(**) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-108-13.—(IN2013074501).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Teresa Cabezas Duarte, cédula de identidad 2-0154-0448, solicita la reposición de los títulos N° 774, serie A por 80,979 acciones; N° 2781, serie A por 24,293 acciones; N° 1130, serie B por 10,527 acciones; títulos N° 641, serie C por 9,218 acciones; N° 636, serie D por 25,003 acciones; N° 620, serie E por 92,641 acciones; títulos N° 603, serie F por 58,239 acciones; N° 569, serie G por 63,368 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Teresa Cabezas Duarte.—(IN2013069435).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES EL ALTO LIMITADA

Corporación de Transportes el Alto Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 081332, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas N° uno y Registro de Cuotistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069488).

Que ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos mil trece, se solicita a protocolizado venta de establecimiento comercial del comercio denominado XTREME GYM, ubicado en la ciudad de Cartago, específicamente cincuenta metros al norte del costado este de la Estación del Ferrocarril, por lo que se cita a los interesados, con plazo de quince días, para hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.— (IN2013071576).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 31 de junio de 2008, a nombre de Walter Antonio Conejo Carballo, portador de la cédula de identidad 1-0751-0240, inscrito en el Tomo 27, folio 351, Asiento 7475 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 380, Asiento 7200. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Flérisa Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013071801).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1341 a nombre de E.N.S. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037060 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013071840).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 090 por 45.000 acciones (del capital social pagado de seiscientos millones de colones), pertenecientes a Edilex Asesores Periodísticos S. A., cédula jurídica Nº 3101067931, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2013.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Representante Legal.—(IN2013072182).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Quien suscribe, Mario Valenciano Camer, cédula identidad 1-414-301, en mi condición de propietario de la acción común y nominativa número 861 del Costa Rica Country Club S. A., por este medio hago constar que la misma me ha sido robada, por lo que para cualquier efecto no tiene validez y solicito su reposición. San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Mario Valenciano Camer.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2013072356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2072 a nombre de Gustavo Adolfo Gutiérrez Castro, cédula de identidad Nº 1-0378-0935 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—(IN2013072395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESERT HOLLY LTDA

La sociedad Desert Holly Ltda., cédula jurídica 3-102-407870 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 3 serie B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—(IN2013069997).

FARO BERKLEY XXII S. A.

La sociedad Faro Berkley XXII S. A., cédula jurídica 3-101-433546 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 2 serie B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MOTORES Y CÁDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se protocolizó la solicitud de reposición de libros por extravío de la sociedad Motores y Cádenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos veinticuatro, específicamente los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y registro de socios.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013069798).

RAMAY DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mayra Araya Castro, con cédula de identidad N° 1-341-833, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Ramay del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101- 529733, solicite al Registro Público la legalización por primera vez de los 3 libros de actas de mi representada, sea el de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, en escritura pública numero 70 otorgada al ser las 9:30 horas del día 16 de octubre del año 2013, visible la folio 44 vuelto del tomo 3 de la notaria Licenciada Violeta Arias Chavarría, oficina ubicada 300 metros al este de la Maternidad Carit, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de ley a partir de la publicación de este aviso realice su oposición.—Lic. Mayra Araya Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070082).

MURILLO & GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de octubre del año dos mil trece, se solicita al Registro Mercantil la Reposición de los libros legales de la empresa Murillo & Garita Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013070353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil trece, donde se realizó contrato de compra venta de establecimiento mercantil entre las sociedades Gastronomía Internacional S. A. quien vendió el establecimiento comercial de Cadena de Restaurantes Inka Grill y la sociedad Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.— (IN2013070984).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Érica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 9:00 horas del 30 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la  sociedad denominada Inversiones Familias Cristianas MNP Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas novena y décima tercera del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretaria.—Lic. Érica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049964).

Por escritura del suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad: Ochomogo Development S. A., con traducción al español como Desarrollo Ochomogo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013069482).

Por escritura del suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad: Las Yagrumas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013069483).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 161, tomo 2 de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2013, se ha disuelto la sociedad denominada AMR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-563772, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Pedro de Alfaro, contiguo al centro de Nutrición.—San Ramón, 21 de octubre del 2013.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069484).

Ante mí Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos vuelto, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Compañía Costarricense de Inversiones Sanchirí S. A., se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, 17 de octubre del 2013.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2013069485).

Ante mí Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento treinta y cuatro, sesenta y siete frente, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Wiston Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 2 de octubre del 2013.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2013069486).

Ante mí Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento veintitrés, folio sesenta vuelto, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Mafre de Moravia S.A., se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2013069490).

Ante esta notaría se disolvió la empresa Inversiones Calober Sociedad Anónima, por medio de escritura número 314 de las 11:30 horas del 8 de octubre del 2013.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069491).

A las 17:00 horas del 19 de octubre del 2013, Francisco Hernández Arce, Margarita Lobo Hernández, Sandra, Myrla, Margarita, Gloria, Francisco, Pedro y Pablo todos de apellidos Hernández Lobo, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Family Group H L S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael Centro, 800 metros norte de la esquina noroeste del Templo Católico. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Hernández Arce.—San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013069492).

Ante esta notaría se disolvió la empresa Inversiones Garcal Sociedad Anónima, por medio de escritura N° 313 de las 19:00 horas del 3 de octubre del 2013.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069493).

Lic. Antonieta Arce Sancho, hace constar y comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima que se denominará Hermanos Cáceres Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de San José, distrito Higuito del cantón de Desamparados, Urbanización El Nuevo Tablazo, del abastecedor Higuito, seiscientos cincuenta metros al sur. El objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus formas. Podrá brindar servicios especializados de limpieza de edificios, condominios, lubricentros, además brindar servicios de fontanería y electricidad, así como actividades afines con estos servicios. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en que se está constituyendo la sociedad, los negocios sociales serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y duran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013069494).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general de Dance of the Mountain S. A., reforma clausula sexta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069495).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de octubre de 2013, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta del Registro de Accionistas y certificados de acciones y la cláusula octava: de la administración de la sociedad mercantil Corporación Cinq de Janvier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-476171. Presidente: Donald Quesada Jiménez.—San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013069496).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación los es su número de cédula jurídica. Además se fusionaron las sociedades Mustang mil novecientos sesenta y seis S. A., con la sociedad Porshe novecientos diez-Ochenta y cinco S. A., prevaleciendo la primera.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069500).

Por escritura otorgada ante mí el 31 de julio del 2013, se reforma cláusula diez del pacto social de la sociedad de esta plaza Esbra S. A.—San José, 31 de julio de 2013.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013069502).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hec Cuatro la Perla de Garza IV Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintiuno, en donde se acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, a las siete horas del 21 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013069503).

Ante esta notaría en escritura pública número doscientos uno, otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima BR2013 Creativa Data S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013069505).

Por escritura otorgada ante mi notario, en el día de hoy se constituye: Pini Sociedad Anónima. Domicilio social: Río Claro, Bambel dos, Golfito, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, diecinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—(IN2013069507).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las ocho horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Abies Número Doce S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069512).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las doce horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Abelia Número Trece S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069513).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las trece horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Acacia Número Catorce S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069515).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las siete horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas De Nunciatura Azurita Número Ocho S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069516).

Hago constar que ante mi notaría en escritura quince, visible al folio ocho del tomo uno del conotario Santiago Eduardo Arguedas Pitti, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QN Soluciones Internacionales S. A., cédula 3-101-625827, al ser las doce horas del 27 de setiembre del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013069517).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las catorce horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Agapanto Número Quince S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069519).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las ocho horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Condominio Vistas de Nunciatura Azabache Número Nueve S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069520).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las nueve horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Afrodita Número Diez S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069521).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Horsemuggins H.H. Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del treinta de agosto del dos mil trece, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013069522).

Por escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las diez horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Amazonita Número Once S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069524).

Por escritura número 179-5, otorgada a las 13 horas del 17 de octubre de 2013, otorgada ante esta notaría constituyen la sociedad denominada Mobiliaria R G del Irazu Sociedad Anónima, domicilio en la provincia de Cartago, San Blas, Urbanización Los Alpes, de la Escuela de San Blas, cien metros norte, cincuenta metros este, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069525).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kryptón Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013069534).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentando su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013069536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Apolo Suministros Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334539, mediante la cual se modifica la razón social, el domicilio social, el valor de las acciones y su distribución, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se amplía el objeto de comercio.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013069539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-637661 sociedad anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013069540).

Ante mí Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Majesty Lake Views Fourteen Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas del primero de octubre del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013069553).

En mi notaría al ser las 10 horas del 15 de octubre del 2013, se constituyó Pinchos Grill Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069557).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de Coalision Anajorma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos doce mil setecientos diecinueve, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013069559).

Por escritura número otorgada en mi protocolo, tomo nueve del diecinueve de octubre del dos mil trece, se modifica las clausulas primera, segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva Junta directiva y agente residente de la sociedad Grupo Jurídico Escalante Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013069574).

Por escritura ante mí, al tomo nueve se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Prima Caspian Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013069576).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Baflora S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración y décima referente a la liquidación y se adiciona una cláusula décimo primera referente a las utilidades.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013069741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importaciones Pamer S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social; se revocan tres poderes; y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de octubre de 2013.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069742).

Por escritura de las 14:30 horas del 21 de octubre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Magnus Play Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la representación.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013069766).

Por escritura número ochenta, de esta notaría, se constituyó la sociedad Nubes Loba-Blanco Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de octubre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013069785).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Gines y Rudin Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Zeidy Rudin Ruphuy, cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro-cero treinta y uno.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013069797).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorsio Alpízar & Alfaro y Asociados S. A. en la cual: (i) se sustituye a miembros de la Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social de la sociedad; y (ii) se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Grecia, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013069800).

La sociedad Transportes Hermanos García Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636166, domiciliada en Puerto escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, ha tomado el acuerdo de modificar estatuto social cambiando la razón social para denominarse en el futuro Corporación Alimenticia Chago Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporación Alimenticia Chago S. A.—Pital, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013069803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día 9 de octubre del 2013, Verton Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, al cambiar el poder de los representantes legales de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013069804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 24 de setiembre del 2013, Farmacéutica Aguazarcas C&Y Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, al cambiar el poder de los representantes legales de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013069805).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 18 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Importaciones Textiles F y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277039, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre de 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069806).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Quesada & Arias S. A., con domicilio social en Tacares de Grecia, contiguo al Servicentro Quesada Maroto, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013069808).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Camino Verde Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 16 octubre 2013.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013069812).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiuno de mi protocolo se está cerrando la compañía denominada Punta Argent R Y G S. A. Es todo.—Santa Ana, 21 de octubre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013069813).

Por escrituras números: treinta y treinta y uno, visibles en el tomo décimo del protocolo del suscrito notarlo, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas: be thirty nine shells castle llc srl y be twenty eight sea Pearl llc srl, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo. San José, octubre dieciocho de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013069814).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza  Compañía Magam Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece.—San José, 21 de octubre del 2013.—José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013069816).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013069817).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 21 de octubre del 2013, de la empresa Inversiones J M A Dos Mil S. A., se reformó la cláusula sétima, administración, se nombró presidente, secretario y fiscal.—Belén, Heredia, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013069819).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmuebles Estrella Del Sur S. A., en donde se modifica la cláusula octava y nombra nuevo fiscal.—San José, 21 de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013069820).

Que mediante escritura numero ciento ochenta y ocho-veintiuno, y ciento ochenta y nueve-veintiuno, del tomo veintiuno, otorgada a las ocho y ocho y quince horas del veintidós de octubre del año dos mil trece respectivamente, ante la Licenciada Andrea Argüello Corrales, se nombra nueva junta y se cambia la representación de la sociedad Quimycza S. A., para que la representación sea únicamente de su presidente Víctor Hugo Zamora Elizondo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013069828).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quesería del Pueblo Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Inversiones Casareal Sociedad Anónima. Asimismo reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo Secretario y Tesorero. Se nombra fiscal.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013069831).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número cuatro-cinco, otorgada a las 14:02 horas del 14 de octubre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Fletamentos Calabaza S. A., en donde se realizó cambio de junta directiva y domicilio social.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013069832).

Mediante escritura N° 164, del tomo 7, folio 194, otorgada por la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, a las 9:00 horas del día 15 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Prismaxhair Capilar S. A. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: de 100 años a partir de su constitución.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069836).

A las catorce horas con quince minutos del quince de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Pangola, Construcción, Administración y Mantenimiento S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución.—San José, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013069839).

A las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wood Management Services, Ltda donde se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013069840).

A las diez horas con del dieciocho de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Living In The Fast Lane S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución y se revocan nombramientos.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil trece.—Licda. Andrea Hütt F., Notario.—1 vez.—(IN2013069841).

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meiver Holandesa Ltda donde se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013069842).

A las catorce horas con treinta minutos del quince de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Teja Campesina J.K.L S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013069843).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Bacilia Concepción Fuentes Villatoro, cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero dos siete dos tres uno tres. Notario Greivin Jiménez Méndez, carne quince mil trescientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013069844).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hidasan Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta María Judith Midence Cerda, cédula de identidad número: ocho-cero setenta y seis-trescientos treinta y ocho y secretaria Ceyla Auxiliadora Midence Cerda, cédula de identidad número: ocho-cero ochenta-trescientos trece. Notaria Martha Sulma Fuentes Villatoro, carne diecinueve mil cuatrocientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2013069845).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013069847).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Un Mil Cuatrocientos Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro y de la sociedad Guspc-Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés, en la cual acuerdan fusionarse prevaleciendo la sociedad Guspc-Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013069851).

El día de hoy al ser las ocho horas de protocolizó un acta de la sociedad Dotichomi Linda Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró como presidente a Jacinta Acón NG.—En San José, diecinueve de octubre del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013069852).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil trece, la sociedad Grupo Desyfin S. A., reformó sus estatutos en lo referente al capital social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2013069853).

Por escritura número doscientos veintiuno-siete, al ser las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil trece ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Más Ingenieros y Arquitectos Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, Presidente Daniel Alonso Alvarado Vargas, secretario: Óscar Alfredo Muñoz Jiménez. Tesorero: Randall Ivan Picado Gourzong, fiscal: Geanina María Alfaro Boza. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069857).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Intertube SRL.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069858).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Residencia Brisas Barveñas J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos seis dos cinco; y Celajes Barveños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos cinco dos cero, para fusionar por absorción la primera con la segunda, prevaleciendo Celajes Barveños Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013069861).

Por escritura adicional otorgada ante mí, en esta ciudad, a las dieciocho horas de hoy, se modificaron los estatutos sociales de Inversiones Ng Chen S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013069862).

Por escritura adicional otorgada ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas de hoy, se modificaron los estatutos sociales de Bao W W Sheng S. A.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013069864).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 17 de octubre del 2013, de la empresa Industrias Químicas Altamira S. A. Se reformó la cláusula quinta, capital social se impuso limitaciones.—Belén, Heredia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069865).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recursos Universales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente al plazo social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013069866).

El día de hoy, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingelectra Constructora S A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2013069868).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue constituida empresas Bonilla-Oliver Limitada, abreviándose Ltda. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con poder generalísimo.—San José, 22 de octubre de 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013069874).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario Público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las diez horas del cinco de setiembre del 2013, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Telefonía Digital JSA de Poás S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros norte y cincuenta oeste de la iglesia.—San Pedro de Poás, Alajuela, seis de setiembre de 2013.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013069875).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario Público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela, a las diez horas del veintiuno de octubre del 2013, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Maderas Don Quincho S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros norte del mercado municipal.—San Pedro de Poás, Alajuela veintiuno de octubre de 2013.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013069876).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de octubre del 2013 se constituye la sociedad Huellas de Naranjo Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de octubre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013069878).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tatum Global Consulting Centroamericana S. A.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013069879).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Anik Apartments Sociedad Anónima, reformó cláusula segunda y sétima de los estatutos constitutivos.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069891).

Por escritura de las 14 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad International Hospitality Developments S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos en la que se cambia el nombre a Int. Hospitality Development Group S. A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013069892).

Piroliticos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos setenta y cinco, modifica cláusula segunda del pacto social y establece nuevo domicilio. Modifica cláusula quinta del pacto social y aumenta capital a un millón de colones. Modifica cláusula novena del pacto social sobre la representación. Conoce renuncias de tesorero, secretario y fiscal y elige otros. En Bahía Ballena de Osa, a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013069897).

Por escritura número noventa y cuatro-nueve de tomo nueve otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paradise Of The Earth S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis, por la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Pejibaye de Pérez Zeledón, el veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013069904).

Por escritura número 54-16 de tomo 16, otorgada a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intede, Investigación, Tecnología y Desarrollo del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-242797, por la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Perez Zeledon, 21 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069905).

Por escritura número 53-16 de tomo 16, otorgada a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verdadera Naturaleza de Barucito S. A., cédula jurídica 3-101-389479, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069906).

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de ICS Consultores Sociedad Anónima, cédula 3-101-225479, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación de la sociedad. Tel 8893-5093, 2261-0608.—Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013069909).

La sociedad Veinticuatro H Supermarket Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis mil, se aumenta el Capital social, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décimosegunda, y se elige miembros de la junta directiva. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 14 de octubre del 2013.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013069912).

Por escritura número 56-16 del tomo 16, de las 17:00 horas del 21 de octubre de 2013, se constituye Transporte y Maquinaria Albarso B&S S. A. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones. Plazo: 100 años. Presidente: José Rafael Barrantes Chacón.—San Isidro de El General, 21 de octubre de 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069916).

William Zúñiga Navarro, Mayra Fernández Miranda, Marcela Lucía Bottazzi Fernández, Stella Maris Bottazzi Fernández, y Carlos Bottazzi Bast, constituyen Grandes Ideas Empresariales SW Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito Notario a las 18:00 horas del 26 de setiembre del año 2013. Objeto: Asesorías técnicas administrativas e informáticas, además de otras actividades. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2013069918).

Ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, mediante escritura número quinientos cuarenta y seis visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta celebrada por la totalidad del capital de Latinoamericana Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se aumentó el capital social a sesenta millones de colones y se autorizó el cambio de nominación de las acciones. Es todo.—Dado en San José, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria.—1 vez.—(IN2013069920).

Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, con denominación de número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional con aditamento Limitada. Plazo noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013069923).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José con denominación de número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional con aditamento Limitada. Plazo noventa años. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013069924).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada ante la co-notaria Carot Fabiola Murillo Araya a las diez y treinta horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía C.C. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete dos cuatro tres siete, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Fiscal.—Grecia, 22 de octubre, 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013069929).

Mediante escritura doscientos treinta y siete, notario Dennis León Chinchilla, se modifica pacto constitutivo y se cambia presidente, sociedad Contenedores C&S Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre dos mil trece.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2013069932).

Asamblea de Accionistas de la empresa denominada Grupo Marantha Sociedad Anónima domiciliada en Barva de Heredia, con cédula jurídica número 3-101- 250992, acuerdan disolver la empresa a partir del día catorce de octubre del año dos mil trece. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013069935).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Arte Dulce Limitada, domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000. Gerente Pietro Schettino. Escritura de las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013069984).

En esta notaría a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2013, por escritura 283, protocolicé asamblea de Coferene Industrial S. A. Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013069985).

Por escritura de las 8:00 horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número dos de Investments Business Found S. A., se modifica las cláusulas 2a, se nombran directores, fiscal y agente residente.—Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013069986).

A las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Arena Negra de Herradura S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Ana. Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(IN2013069987).

En esta notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013, por escritura 326, protocolicé constitución de Alaia Consulting Costa Rica S. A. Donde se constituye.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013069988).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ramses Mensajería y Logística Limitada, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢100.000. Gerente Billy Ramses Castillo Arce. Escritura de las 10:00 horas del 8 de octubre del 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013069989).

A las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Decoradomit S. A. Se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(IN2013069990).

En esta notaría por escritura sesenta y seis, de las 18:00 horas y 30 minutos del 23 de setiembre del 2013, se procedió a disolver la sociedad denominada Webex Sociedad Anónima, cédula 3-101-592607.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Eliécer Campos S., Notario.—1 vez.—(IN2013069991).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, mediante escritura numero ciento sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lorian ALQ S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013069992).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Rocket Launch By Ocean S. A., Nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a: Jeffrey Scott Pickett, pasaporte N° 474408802. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013069993).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del día nueve de octubre del año dos mil trece, la empresa Urilca Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera tercera y cuarta de su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2013069995).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil trece, la empresa Carilur Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2013069996).

Ante esta notaría por medio de la escritura pública número ciento veintitrés-uno, otorgada en San José, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del año dos mil trece se realizó la disolución de la sociedad denominada Digital Medialab Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013069999).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento cuarenta y uno - uno, a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Sisal CR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013070011).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref. 30/2013/34717.—Punto Rojo S. A. c/ Grupo Ocho Santa Ana S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha: Anotación/ 2-73586 de 07/07/2011. Expediente: 2010-0004556 Registro N° 205268 spa uno en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:31:41 del 10 de setiembre de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licda. Giselle Reuben H, en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “SPA UNO”, Registro N° 205268, la cual protege y distingue “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de Grupo Marca Verde Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 5 internacional, propiedad de Grupo Marca Verde Limitada. (F 1 a 13)

II.—Que por resolución de las 13:39:52 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 205268, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F.23)

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 3 de octubre del 2011. (F 23 v. y 24)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 el apoderado del titular del registro 205268 contesta dentro del plazo otorgado y solicita se anule la marca SPA de Punto Rojo S. A. (Folio 26)

VII.—Que por resolución de las 11:31:01 del 24 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al titular que cumpla con las formalidades necesarias para la tramitación de la solicitud de nulidad planteada como defensa a fin de continuar con el procedimiento respectivo. (F. 28 y 29). Se constata en el expediente que transcurrido el plazo otorgado, no hubo cumplimiento a la misma.

VIII.—Que por resolución de las 10:20:17 del 13 de marzo de 2012 el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 32-33)

IX.—Que mediante resolución de las 13:28:51 del 10 de setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de marras.

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita el 18 de noviembre del 2010, bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de Central American Brands.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA, inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.

3.  Que mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro 141326.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licda. Guiselle Reuben H. (F 14 y 15). Igualmente, se tiene acreditada la facultad para actuar del señor Adam Ashley Mc. Bride como apoderado de la empresa Grupo Marca Verde Limitada, actual titular del distintivo marcario. (F. 22)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación registral de la marca SPA UNO registro 205268. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, le fue notificada al titular del distintivo marcario el día 3 de octubre del 2011 y siendo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.

VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad v de la respuesta del titular. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “SPA UNO” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “SPA UNO” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F. l a 13).

De la contestación de traslado se desprenden los siguientes argumentos: i) Se opone a la solicitud de nulidad de marca presentada por PUNTO ROJO S. A. en contra de la marca “SPA UNO”, ii) La palabra SPA es una palabra totalmente genérica que no tenía ni tiene fundamento legal para ser inscrito como una marca, iii) Es evidente que la inscripción de la palabra SPA fue en su momento un error de Registro, iii) Es absurda la pretensión de la recurrente en pedir la nulidad de una marca legalmente inscrita SPA UNO (que usa una palabra genérica más otra para hacerla una frase distintiva) basándose en una marca que consiste en una sola palabra totalmente genérica la cual nunca debió ser objeto de inscripción. (F. 25 a 29)

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de PUNTO ROJO S. A., ya que aclaró ser competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular. Acerca de la solicitud de nulidad contra la marca SPA de Punto Rojo:

Se observa que mediante auto de prevención de las 11:31:01 horas del 24 de noviembre del 2011, este Registro, con ocasión a la solicitud de nulidad planteada como defensa por la empresa Marca Verde Limitada, le previno en resumen, lo siguiente:

“... para que, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES... y con relación a la defensa de nulidad opuesta como defensa contra el signo distintivo SPA de la empresa Punto Rojo, proceda con lo siguiente: I) CUMPLA con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, señalados en el artículo 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, .... II) ... aportar la tasa correspondiente para la tramitación de éste tipo de procesos, .... SE ADVIERTE AL PROMOVENTE QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, SE DECRETARÁ EL ABANDONO DE LA SOLICITUD SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Y 13 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. ...”

En virtud de que el apoderado de la empresa Marca Verde Limitada, no cumplió con dicha prevención, se tiene por no formalizada su solicitud y por ende se rechaza la gestión. Visto lo anterior, el argumento de falta de distintividad del signo SPA y de que dicho término sea genérico, no es de recibo en el presente procedimiento. A pesar de lo anteriormente expuesto, mediante resolución de las 08:00:27 horas del 31 de enero del 2012 emitida en el expediente de solicitud de nulidad del registro 141326, quedó claro que la denominación inscrita SPA no se puede llegar a tomar como de una designación común en relación al producto que identifica (jabones). De la misma forma el signo no es descriptivo ya que no me está indicando ninguna característica del producto o servicio, la marca en si es SPA, que puede ser una expresión que evoca un lugar dedicado al acondicionamiento del cuerpo y que es utilizado principalmente para propiciar la relajación corporal, mental y el desestrés, pero con esto no se está dando alguna idea de “jabón”. La marca inscrita en relación a los productos y servicios que distingue no nos expresa nada, es decir, no está calificando a los productos y servicios como únicos, superiores o mejores, el signo no induce a error al consumidor pues no le está atribuyendo características especiales a los productos y servicios. Con la marca no se genera expectativa alguna que sea capaz de inducirnos a su adquisición. No existe la posibilidad de engaño sobre la naturaleza del producto o servicio, las cualidades (ya que no describe ninguna), es decir el signo no nos brinda ninguna característica del producto o servicio, que pueda crear engaño. Es poco objetivo pensar que un consumidor dirige su atención específicamente a un producto o servicio por contener la denominación “SPA”, que sea incitado a la adquisición del mismo y que sea desorientado y defraudado.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor,

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrado en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//fwww.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado,” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

Marca Registrada que se pretende anular:

Marca del solicitante

de la nulidad:

SPA UNO

SPA

Fecha de presentación de solicitud: 21 de mayo 2010 Fecha de registro 18 de noviembre del 2010

Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003

Titular: GRUPO MARCA VERDE LIMITADA

Titular: PUNTO ROJO S.A.

Clase 3: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas”

Clase 3: “jabones”

Registro 205268

Registro 141326

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 205268, el denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “SPA UNO” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en la palabra uno por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe igualdad en la parte denominativa “SPA”y que es acompañada UNO palabra que figura como complemento en el caso del registro 205268; sin embargo vemos como es la denominación “SPA” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “SPA” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de los signos, como se ha indicado, poseen una palabra común, sea Spa denominación que es utilizada para identificar un establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23 de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 205268) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 205268, marca mixta “SPA UNO” inscrita el 18 de noviembre del 2010 por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 205268, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se resuelve: a) Archivar la solicitud de nulidad interpuesta como defensa por la empresa Grupo Marca Verde Limitada, contra el signo distintivo SPA propiedad de Punto Rojo S.A. b) Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca SPA UNO, inscrita bajo el registro número 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de GRUPO MARCA VERDE LIMITADA, interpuesta por la licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto Rojo S. A; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071359).

Ref. 30/2013/34712.—Punto Rojo S. A. c/ Espa International (UK) Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha: Anotación/2-73587 de 07/07/2011. Expediente: 2008-0003765 Registro N° 181097 ESPA en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:20:33 del 10 de setiembre de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “ESPA”, registro N° 181097, la cual protege y distingue “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita bajo el Registro N° 181097, que distingue y protege: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 5 internacional, propiedad de Espa Internacional (UK) Ltd. (F 1 a 13).

II.—Que por resolución de las 13:57:40 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 181097, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F. 27)

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 02 de marzo del 2012. (F 30-33)

VI.—Que hasta la fecha no consta contestación a dicho traslado por parte del titular del signo.

VII.—Que por resolución de las 14:09:18 del 11 de mayo del 2012 el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 34-35).

VIII.—Que mediante resolución de las 13:17:22 horas del 10 de setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de marras.

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita el 20 de octubre del 2008, bajo el Registro N° 181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas,  la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3 internacional, propiedad de Espa International (UK) Ltd.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA, inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.

3.  Que mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro 141326.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación registral de la marca “ESPA” registro 181097. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A. (F. 9-13)

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de nulidad, ello por los medios que constaban en el expediente, que en este caso le fue notificado a quien fue apoderado especial de la empresa titular del signo al momento en que la marca fue solicitada, sin embargo, al no tener certeza de que dicho apoderado el día de hoy siga ostentando dicha representación, dicha notificación se tiene por nula. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29 de febrero y 1 y 2 de marzo del año 2012 (F. 31-33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “ESPA” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene por completo y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “ESPA” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Punto Rojo S. A., ya que aclaró ser competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a)    Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)    Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//memberc.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado. (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

Marca Registrada que se pretende anular:

Marca del solicitante de la nulidad:

“ESPA”

SPA

Fecha de presentación de solicitud: 24 de abril del 2008

Fecha de registro 20 de octubre del 2008

Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003

Titular: DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD

Titular: PUNTO ROJO S. A.

Clase 3 : “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios”

Clase 3: “jabones”

Registro 181097

Registro 141326

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 181097, el denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “ESPA” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en la letra “E” por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe una marcada similitud en la parte denominativa “SPA”. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la pronunciación de la denominación “SPA” y “ESPA” que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores al ser evidentemente semejante. En cuanto al cotejo ideológico de los signos, la palabra SPA es utilizada para identificar un establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua. En cuanto a la palabra ESPA como tal no tiene ningún significado, sin embargo al momento de pronunciar ambas palabras, al tener una pronunciación casi idéntica, tienden a representar o evocar una misma cosa, característica o idea, lo cual puede impedir que al consumidor, distinga a uno de otro; por lo que en resumen existe una similitud ideológica palpable.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23 de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 181097) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 181097, marca mixta “ESPA” inscrita el 20 de octubre del 2018, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 181097, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca “ESPA”, inscrita bajo el registro N° 181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3 internacional, propiedad de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD, interpuesta por la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071364).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/16666.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beechan (CORK) Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-84169 de 29/04/2013.—Exp. 2003-0000549. Registro N° 140085 AVASUR en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:31 del 6 de mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare S. A., contra el registro del signo distintivo AVASUR, Registro N° 140085, el cual protege y distingue: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de endocrinosis incluyendo diabetes y sus complicaciones, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham (CORK) Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013071990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUCURSALES

SUCURSAL DE TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Abarca Monge Rita Elena 302710584 (¢146.986,00). Aguilar Picado Edgar André 303420546 ¢91.930. Alvarado León Maribel 302750151 ¢25,719. Alvarado Pizarro Mauricio 502950909 ¢528.791, Amador Arias Viviana 302740297 ¢10.500. Arroyo Robles Claudio Antonio 302880843 ¢462.418. Barboza Castillo Álvaro 302420094 ¢482.296. Barquero Hernández Cristian Mauricio 401660980 ¢278.413. Bermúdez Hernández Julio Cesar 16124499 ¢667.279. Bermúdez Mena Manuel Francisco 103870047 ¢108.501. Bonilla Poltronieri Fredy 302160503 ¢101.740. Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024. Compañía Ureña de San José S. A., 3101155186 ¢18.760. Díaz Ramírez Gloriana 109340356 ¢54.726. Fallas Hidalgo Jéssica Vanessa 109560910 ¢1.007.853. Farmacia Colón Limitada 3102049694  ¢28.549. Fernández Alfaro Roger Alberto 103460104 ¢503.871. Flores Quirós Mauricio 303610996 ¢422.134. Francis Herrera Melvin 114300578 ¢954.166. Galati Internacional S. A., 3101133774 ¢339.523. Gallo Guevara Rainer Josué 478,690 ¢478.690. Gamboa Calderón Vanessa 303670719 ¢557.700. Gamboa Rodríguez Michael José, 304460487 ¢627.346. Garita Chacón Daniel Antonio 303140756 ¢65.617. Imasol Uno S. A., 3101561114 ¢1.004.660. Jiménez Martínez Fernando Alberto 105310379 ¢290.950. Kakini Group de Turrialba S. A., 3102575294 ¢763.909. Loaiza Bravo María Teresa 301880680 ¢182.793. Madrigal Rodríguez Antonio 700630953 ¢334.034. Méndez Agüero Marco Tulio 303460174 ¢685.592. Montero Fonseca Xinia 104810854 ¢211.979. Montero Jiménez Ronald 107070783 ¢422.767. Montoya Cordero Luis Gerardo 107660181 ¢76.530. Morales Lewis Carlos Luis 303840284 ¢457.529. Nájera Rodríguez Yinni 304010957 ¢481.249. Nájera Salguero Daniel 304080635 ¢444.734. Nelson Ulloa Dyanna 901100003 ¢690.412.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2013071985).

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (CIPA)

San José, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil doce. Se adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, y por no poseer representante o apoderado legal, se notifica mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al Sr. Elier Álvarez Rodríguez, documento de identidad 8-0081-0209, de la siguiente resolución en lo conducente: “Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Contra: Sr. Elier Álvarez Rodríguez (…)  Expediente Nº 020-12. Caja Costarricense de Seguro Social, Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA). San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce. Se adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. La suscrita, Lic. Stephanie Gazo Romero, en condición de Órgano Director del expediente administrativo 20-12, Resuelvo: Resultandos: I.—(…); II.—(…); III.—(…); IV.—(…). En virtud de lo anterior, se resuelve adicionar a la resolución inicial de traslado de cargos en este asunto, dictada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, actuación que rola de folios 321 al 344 del expediente administrativo, así: Se instaura Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, siendo que se adiciona en cuanto a la responsabilidad patrimonial lo siguiente: en cuanto a la responsabilidad patrimonial. En el caso de comprobarse que el sr. Elier Álvarez Rodríguez, incurrió en los hechos que se investigan en el presente procedimiento: habría provocado un daño económico a la institución por cuanto: a-Mediante la boleta de incapacidad número 0721319 L fue incapacitado por el Dr. José Mata Ureña en las fechas comprendidas del 22 de setiembre de 2008 al 6 de octubre 2008, siendo que usted salió del país el día 24 de setiembre del 2008, mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 15 días que corresponden a la suma de ¢195.103.13 (ciento noventa y cinco mil ciento tres colones, con 13 céntimos)  b-Mediante la boleta de incapacidad número 0460416 N fue incapacitado por la Dra. María José Zamora Montes en las fechas comprendida del 29 de setiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009, siendo que usted salió del país el día 18 de octubre del 2009 al 10 de noviembre de 2009, mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 48 días, que corresponden a la suma de ¢747.268.28 (setecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con 28 céntimos).  Dichas conductas son contrarias a los deberes que le atañen como funcionario de la Institución y de acreditarse podrían generarle responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Se le recuerda a los investigados los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. V.-(…). Notifíquese.—Órgano Director, ilegible.—Lic. Stephanie Gazo Romero.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Órgano Decisor.—(IN2013072053).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presidencia Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012; y del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N° 021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013 y;

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012, El Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar sendas gestiones de despido promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas González, cédula de identidad 1-875433, y autorizaron el despido del citado funcionario, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el trabajo 4”, clave 000746, en la Unidad de Servicios Virtuales.

II.—Que por medio de las resoluciones N° 021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil declaró sin lugar los recursos de apelación promovidos por el Sr. Vargas González en contra de las resoluciones que autorizaron su despido sin responsabilidad patronal.

III.—Que con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal al citado funcionario.

IV.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por tanto:

SE ACUERDA:

1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Alexander Vargas González, portador de la cédula de identidad número 1-875-433, del puesto “Formador para el trabajo 4” clave 000746, que ocupa en propiedad en la Unidad de Servicios Virtuales.

2°—Rige a partir del 15 de octubre del 2013.

Francisco Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00352.—(IN2013067965).