LA GACETA N° 218 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se
integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del
sector privado y de la sociedad civil organizada.
2º—Que el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo se articula a través de la implementación
de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de
instrumentos, programas y recursos que se conviertan en actividades ordinarias
y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención
de las emergencias en todas sus fases.
3º—Que existe el documento titulado “Plan Nacional de Gestión del
Riesgo”, en el que se define como uno de sus ejes de trabajo el abordaje
del tema de los preparativos y la respuesta como una de las responsabilidades
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
4º—Que la ley define a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias- en adelante CNE - como la entidad rectora en materia
de preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia,
estableciendo dentro de sus funciones específicas:
a) Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación,
coordinación y dirección de las operaciones de emergencia.
b) Fomentar la
creación y el fortalecimiento de las capacidades regionales, municipales y
locales para el manejo de situaciones de emergencia. En caso necesario, incluye
la participación en alerta, alarma, movilización y atención de la población.
c) Planificar,
coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
5º—Que
dentro del marco de las delegaciones que la ley confiere a la CNE, es necesario
contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente calificado
para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas
afectadas por una situación de emergencia o desastre.
6º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 26393-MP publicado en La Gaceta Nº 201 del 20 de
octubre de 1997 contiene el Reglamento para el Reconocimiento de Disponibilidad
a los funcionarios del Poder Ejecutivo, y la Resolución DG 126-97 emitida el 11
de noviembre de 1997 por la Dirección General de Servicio Civil establece las
regulaciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto
de Disponibilidad.
7º—Que de
acuerdo a lo anterior, es necesario que la administración de la CNE contemple
el establecimiento de esa misma compensación, destinada a darle continuidad al
servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio y el
cargo que desempeña el servidor, la Administración así lo requiera.
8º—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución Nº
2010-013705 de las catorce horas y treinta y seis minutos del 18 de agosto del
2010 declara inconstitucional el artículo 18 de las Normas para la autorización
y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público
centralizado del 23 de enero del 2006, emitidas por la Dirección General de
Servicio Civil, declarando compatibles el pago de tiempo extraordinario y el
pago de compensación económica por disponibilidad.
9º—Que es
necesario establecer un conjunto de normas que regulen el otorgamiento de este
componente salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y selección
del personal que lo recibirá. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
el reconocimiento
de Disponibilidad para los Funcionarios
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto, establecer las
disposiciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto
de disponibilidad a los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, denominada a partir de este artículo como
CNE.
Artículo 2º—Definición.
Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en que están los servidores
de la CNE que conforme al presente Reglamento se designen para permanecer
expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de
solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su
participación. Esta obligación es inherente al cargo que ocupan esos
servidores, exigible a cualquier hora y día y su atención no puede posponerse,
ya que podría crearse un caos o descontrol en el servicio prestado, afectar su
continuidad y eficiencia con el consecuente perjuicio que podría ocasionar y
además, impedirle a la institución el cabal cumplimiento de sus fines como
coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación. Por la índole de los
servicios que presta la CNE la Disponibilidad se aplicará para cubrir todas
aquellas actividades relacionadas con los preparativos y acciones de respuesta
necesarias para atender las diversas situaciones de emergencia que se
presenten; lo cual implica mantener permanentemente a un grupo de funcionarios
expectantes del servicio, para garantizarle al ciudadano su cumplimiento
oportuno. El Régimen de Disponibilidad tiene aplicación para los servidores que
prestan servicios a la institución.
Artículo
4º—Compensación Económica. A cambio de la disponibilidad, al funcionario
de la CNE se le reconocerá una compensación consistente en un porcentaje sobre
el salario base devengado, la cual está definida en
función de la naturaleza de los cargos que ocupan y necesidades institucionales
ante la ocurrencia de emergencias.
CATEGORÍA DE
CARGOS |
PORCENTAJE DE DISPONIBILIDAD ASIGNADO |
1 |
25% |
2 |
15% |
CATEGORÍA 1
Se
consideran en esta categoría aquellos cargos que por la naturaleza de sus
tareas se requiere su disponibilidad permanente, con el fin de que se garantice
la atención inmediata de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir en el
país.
Los
cargos contemplados son los siguientes:
• Director de Gestión del Riesgo
• Director
de Gestión Administrativa
• Jefatura de Comunicación Institucional
• Jefatura
de Gestión de Operaciones
• Jefatura
de Gestión de Procesos de Reconstrucción
• Coordinador de Comunicaciones
• Coordinador
de Logística
• Coordinador de Transportes
• Oficial de
Enlace
Los
servidores objeto del reconocimiento de Disponibilidad en esta categoría
tendrán derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con sus superiores,
a declararse no disponible.
CATEGORÍA
2
Se
consideran en esta categoría aquellos cargos que por la naturaleza de sus
tareas se requiere su disponibilidad, con el fin de que se garantice la
atención en condición de segunda respuesta a las situaciones de emergencia que
puedan ocurrir en el país.
Esta categoría
se establece a partir de la disponibilidad de un grupo de funcionarios sujeto a
los roles de atención y a la designación por rotación del personal por parte de
los Directores Ejecutivo y de Área según corresponda. Quienes se desempeñen en
los cargos de jefatura y de secretaría señalados en esta Categoría estarán
disponibles de manera permanente y tendrán derecho durante dos días por mes, en
común acuerdo con sus respectivos superiores, a declararse no disponible.
Se
integra por quienes desempeñan los siguientes cargos.
• Jefatura de Investigación y Análisis de
Riesgo
• Jefatura
de Servicios Generales
• Jefatura de Tecnologías de Información
• Proveedor
Institucional
• Arquitecto de Procesos de Reconstrucción
• Ingeniero
de Procesos de Reconstrucción
• Asistentes
de Arquitectura de Procesos de Reconstrucción
• Asistentes
de Ingeniería de Procesos de Reconstrucción
• Bodeguero
• Choferes
• Encargado
de Bodega
• Funcionario
del Sistema de Información Geográfico (SIG)
• Profesional
de Gestión de Riesgo (Geólogo)
• Técnico de
radio
• Secretaria de Dirección de Gestión del
Riesgo
• Secretaria
de Gestión de Operaciones
No
obstante lo anterior, en el caso de ocurrir alguna situación de emergencia,
todos los demás funcionarios de la institución estarán en la obligación de
colaborar conforme las necesidades por resolver, lo cual implica el
reconocimiento del tiempo extraordinario que hayan laborado.
Artículo 5º—De
la Comisión de Disponibilidad. Se crea la Comisión Institucional de
Disponibilidad, integrada por el Director Ejecutivo quien preside, el Director
de Gestión del Riesgo, el Director de Gestión Administrativa y el Jefe de la
Unidad de Desarrollo Humano.
Artículo 6º—De la competencia de la Comisión de Disponibilidad.
Las actividades a cargo de esta Comisión son las
siguientes:
a) Analizar y avalar cuando corresponda la
adición, modificación o supresión de cláusulas del Contrato de Disponibilidad.
b) Cuando por
requerimientos institucionales se deban modificar, suprimir o emitir normas
adicionales a la presente reglamentación, propondrá y solicitará la aprobación
de la Junta Directiva de la CNE.
CAPÍTULO II
Procedimiento para solicitar la
compensación
económica
por concepto de disponibilidad
Artículo
7º—Solicitud de reconocimiento. Cuando se requiera que a un servidor se
le reconozca el rubro de Disponibilidad, el jefe inmediato con el aval del
Director de la respectiva Área lo solicitará a la Unidad de Desarrollo Humano,
mediante una justificación que describa la naturaleza de las tareas del cargo
que ocupe, así como las implicaciones y consecuencias que se podrían derivar si
no se cuenta con los servicios del funcionario en una eventual emergencia.
Artículo 8º—De la aprobación. La Unidad de Desarrollo Humano
preparará el informe que corresponda a la anterior solicitud, autorizándola en
el caso de que el cargo de que se trate se haya contemplado en alguna de las
categorías especificadas en el artículo 4 de este Reglamento. Si se tratare de
un nuevo cargo, se elaborará un estudio de la justificación recibida y se
formularán las recomendaciones que puedan corresponder, para el posterior
análisis y aprobación o rechazo por parte de la Comisión Institucional de
Disponibilidad.
Artículo 9º—Formalización
Para tener derecho a esta compensación, una vez que el reconocimiento es
aprobado por la Unidad de Desarrollo Humano, el funcionario deberá suscribir el
“Contrato de Disponibilidad” con el máximo jerarca institucional, en el cual se
estipulará la compensación por recibir, las condiciones en que prestará el
servicio, los deberes y las sanciones que regulan el reconocimiento de este
beneficio salarial. Tanto el pago como la validez de ese Contrato quedan
sujetos a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 10.—De la no generación de derechos adquiridos. En
ningún caso la Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni
permanente por parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de
forma tal que la Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad
para sí en cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al
funcionario con 30 días naturales de antelación.
Artículo 11.—Sujeción reglamentaria. El trabajador al aceptar el
desempeño de las tareas de un puesto para el cual se requiere disponibilidad,
estará sujeto a todas las disposiciones de este Reglamento y a la suscripción
del respectivo Contrato, previa aprobación de las instancias correspondientes.
Artículo 12.—Rol de disponibilidad.
Los servidores que se desempeñen en los cargos incluidos en la Categoría 1
estarán disponibles todo el mes y no estarán sujetos a ningún Rol de
Disponibilidad, sino a la necesidad institucional de acuerdo a la emergencia
que se presente. Los que se desempeñen en los cargos incluidos en la Categoría
2 estarán sujetos a un Rol de Disponibilidad y a su designación por rotación.
Se entiende este Rol como las fechas del mes en los cuales el funcionario debe
mantenerse expectante o prestar el servicio requerido. Todas las áreas o
unidades de trabajo de la CNE, en las cuales su personal mantenga una relación
contractual con la Administración por concepto de Disponibilidad, deberá entregar
de manera obligatoria y mensual un Rol de Disponibilidad y de Rotación de los
funcionarios sujetos a este a las Unidades de Gestión de Operaciones, de
Desarrollo Humano y a la Central de Comunicaciones de la institución, al igual
que cualquiera de las modificaciones que deban realizarse.
CAPÍTULO III
De las obligaciones
Artículo 13.—Obligaciones
de los servidores. Todo funcionario cubierto por el Régimen de
Disponibilidad está obligado a:
a) Encontrarse en óptimas condiciones físicas y
mentales durante los períodos de disponibilidad, a efecto de prestar los
servicios que se le soliciten.
b) Mantenerse
localizable, ya sea a través de los medios de comunicación facilitados por la
institución o por los medios de comunicación privados.
c) Informar a
la Central de Comunicaciones institucional, a las Unidades de Desarrollo Humano
y Gestión de Operaciones el número de su servicio telefónico, domicilio
habitual o sitio donde se desplace regularmente, para hacer posible su
inmediata ubicación en el momento que se requiera de su presencia en la
Institución.
d) Responder de
manera inmediata al llamado realizado por la administración, sea a través de la
Central de Comunicaciones, Unidad de Gestión de Operaciones, de la jefatura
respectiva o de los jerarcas institucionales, con el fin de desplazarse a la
sede de la Institución o al lugar del evento en un plazo no mayor a sesenta
(60) minutos para la atención de un evento o emergencia que requiera de su
participación.
e) En caso de
enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada y que le impida
prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este Reglamento,
deberá notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su
respectiva jefatura con el objeto de que se puedan hacer los arreglos
necesarios para que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido.
f) Por la
índole de los servicios que presta la CNE, los funcionarios sujetos al Régimen
de Disponibilidad no podrán desempeñar otras labores fuera de la Institución,
remuneradas o no, cuando alguna de esas pueda entrar en conflicto con las
responsabilidades, requerimientos y conveniencias de la Administración.
g) Atender el
llamado de la Institución para la atención de los eventos o emergencias que
requieran su participación de acuerdo a sus funciones, so pena de ser
sancionado disciplinariamente y/o suspender temporal o totalmente su Contrato,
según sea el caso.
Artículo 14.—Obligaciones
de las jefaturas. Quienes desempeñen cargos de Directores y de jefatura de
Unidades o Procesos tendrán entre otras de sus obligaciones regulares las
siguientes:
a) Determinar la necesidad de que sus
colaboradores en razón de las tareas que cumplen con respecto a la atención de
eventuales emergencias y situaciones excepcionales se les reconozca la
Disponibilidad, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en
el presente Reglamento para su debida y oportuna compensación.
b) Con el fin
de solventar emergencias y situaciones excepcionales que guarden relación con
las responsabilidades de la dependencia de trabajo a su cargo, establecerá un
Rol de Atención y de Rotación mensual del personal que garantice el servicio
que deba prestarse, el cual comunicarán a las Unidades de Gestión de
Operaciones, de Desarrollo Humano y a la Central de Comunicaciones de la CNE.
c) Establecer
los controles correspondientes para verificar que los funcionarios que reciben
el pago por Disponibilidad efectivamente se encuentren disponibles y cumplan
con las regulaciones del presente Reglamento. Caso contrario deberán reportar
de inmediato a sus superiores y a la Unidad de Desarrollo Humano las
situaciones irregulares que se presenten, para que se proceda administrativa y
disciplinariamente en la forma que corresponda.
Artículo
15.—Del incumplimiento de las obligaciones. El
incumplimiento de alguna de las disposiciones que rigen el presente Reglamento
por parte del funcionario o de quienes ejerzan cargos de jefatura, tiene como
consecuencia la aplicación de las sanciones disciplinarias y pecuniarias que
correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la institución.
CAPÍTULO IV
Eliminación y suspensión del pago
Artículo 16.—Suspensión
del pago. El pago de la compensación por concepto de Disponibilidad se
podrá suspender por:
a) Previo debido proceso, cuando el trabajador
incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento, o
cuando sin justa causa, no se presente con la prontitud debida ante el llamado
de la Institución.
b) Cuando
desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago o, cuando se opere
el traslado o la reubicación del servidor a otro puesto que no conlleve este
reconocimiento o la institución considere que no se requiere más.
c) Cuando el
trabajador se encuentre en el disfrute de sus vacaciones, permiso con y sin
goce de salario, incapacidad por enfermedad, licencia por maternidad, disfrute
de becas a tiempo completo u otra situación que suspenda la prestación continua
de sus servicios, la Unidad de Desarrollo Humano procederá de oficio a
suspender el pago de Disponibilidad durante el tiempo respectivo. No obstante,
el reconocimiento del pago de Disponibilidad se hará a favor del funcionario
que realice la respectiva suplencia o sustitución.
d) De
comprobarse que el funcionario al que se le paga Disponibilidad no se apersone
al lugar de trabajo o de la emergencia en forma aquí regulada, contraviniendo
con esto las disposiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento,
dicho incumplimiento se considerará como una falta a su Contrato de
Disponibilidad y en consecuencia, el funcionario podrá ser sancionado
disciplinariamente según la gravedad de la falta con la suspensión temporal o
total de contrato de disponibilidad.
CAPÍTULO V
Sobre la prestación y el control del
servicio
Artículo
17.—Prestación del servicio. El funcionario y
la jefatura deberán considerar lo siguiente:
a) El trabajador que deba prestar el servicio de
Disponibilidad considerando las categorías establecidas estarán sujetos al Rol
de Disponibilidad y de Rotación de personal que establezca la jefatura
respectiva.
b) Las
jefaturas deberán establecer los Roles de Disponibilidad y de Rotación de
Personal con la debida antelación para cubrir las emergencias que surjan y
comunicarlos, tanto a los funcionarios correspondientes como a la Unidad de
Gestión de Operaciones y al Proceso de Comunicaciones.
c) Procederá el reconocimiento de tiempo extraordinario cuando el
servidor de la CNE sometido al Régimen de Disponibilidad sea requerido por la
Administración y deba presentarse a la Institución o al lugar donde se requiere
su presencia, para atender funciones propias de su cargo en una actividad fuera
de la programación ordinaria con motivo de un evento o emergencia. El pago
respectivo será tramitado por la Unidad de Desarrollo Humano de la institución,
según el procedimiento y los formularios establecidos para el reporte de tiempo
extraordinario. La justificación y el control de las horas extra efectivamente laboradas
es responsabilidad directa de cada una de las jefaturas, en atención a lo
estipulado en el artículo 140 del Código de Trabajo y la normativa conexa
vigente.
d) Cuando un
funcionario deba atender una situación o emergencia que no implique desplazarse
a la Institución o al lugar de la emergencia, este tiempo estará cubierto con
el pago de disponibilidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
18.—Derogatoria. Este reglamento deroga el “Reglamento
de Disponibilidad para los Funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias”
aprobado por la Junta Directiva en el mes de agosto de 2005 y deja sin efecto
cualquier otro decreto, lineamiento, reglamento o instrumento para normar el
pago de este rubro a los funcionarios de la CNE.
Transitorio único.—A partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento, todos los funcionarios de la CNE
que se encuentren devengando el beneficio de la Disponibilidad y los Contratos
que se mantengan vigentes, se deberán ajustar a las nuevas disposiciones.
Artículo
19.—De la vigencia. Este Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
15509.—Solicitud Nº 0451.—C-238800.—(D38007- IN2013074394).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
2º—Que la Asociación Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo, cédula de
Persona Jurídica número 3-002-100942, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de febrero de mil
novecientos ochenta y nueve, bajo el tomo N° 1, asiento 21.
3º—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto
de sus Estatutos, son: “… Cuarto: Los fines son: a- Promover la unión y
organización de las mujeres de sectores – campesinos y populares, que les
permita superar su condición de discriminación y subordinación y alcanzar su
plena participación en el proceso de desarrollo de la sociedad; b- Lograr un
conocimiento más profundo y real del papel que cumple la mujer en nuestra
sociedad, para valorar sus posibilidades y limitaciones en el alcance de una
sociedad más justa para todos; c- Generar un proceso de capacitación que le
permita a la mujer incorporarse individual y grupalmente a las actividades
productivas para apoyar económicamente a sus familias; d- contribuir en el
proceso educativo de las comunidades, que les permita identificar sus problemas
comunales y posibles formas de resolverlos (…)
4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo, cédula de persona jurídica número
3-002-100942.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe
ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el
artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
nueve horas del dos de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Solicitud
119-780-170.—C-31380.—(D-38010-IN2013074425).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de
Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta
días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 74, título N° 383, emitido por Colegio Técnico Profesional José
Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel,
cédula 1-1205-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Unión de Abogados y Notarios Extrenos
de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea
celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento 4764 del 18
octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19, 20, 21, 22,
25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Percy Chamberlain
Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo
de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica
3-102-621604 con domicilio en distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la
provincia de San José, centro comercial Momentum
Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTICO
FORNO como Marca de Servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de restauración con especialidad en comida
italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013.
Solicitud Nº 2013-0007092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—(IN2013066327).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Brinsa
S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO REGULADOR DEL
FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE
ALMACENAMIENTO. Se revela un
dispositivo que permite regular el flujo de un producto líquido almacenado en
un recipiente o contenedor, permitiendo su efectiva dispensación en sentido vertical
ascendente y posterior aplicación sobre la superficie de algún utensilio
aplicador, tal como un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos Bedoya, Gabriel Jaime. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130469, y fue presentada a las
10:31:10 del 16 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071310).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2,
a procedimientos para su preparación, a composiciones 5 que los contienen y a
su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad
de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D 239/47; C07D 239/52; C07D
239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; cuyos inventores
son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud correspondiente lleva el número
20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013071323).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ishihara
Sangyo Kaisha Ltd., de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y
UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA.
La presente invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado del grupo formado
por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida,
un compuesto de pirimidindiona, un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona,
un compuesto de tiadiazol, piraclonil,
profluazol, flufenpir-etilo
y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N
47/36; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82;
cuyos inventores son Yamada, Ryu,
Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd,
de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE
COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende
como ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal
y (b) metribuzina o su sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos
inventores son Yamada, Ryu,
Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071579).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José Apoderado
Especial de Wyeth Holdings Corporation,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE
DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se describen métodos para preparar conjugados de
fármaco citotóxico monomérico/portador
con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos
previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado
inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K
47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran,
Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas,
Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith,
Dijoseph, John, Francis, Ruppen,
Mark, Edward, Damle, Nitin,
Krishnaji, Popplewell,
Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130390, y fue
presentada a las 13:58:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de
fármaco citotóxico monomérico/portador
con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos
previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado
inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00;
A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran,
Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas,
Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith,
Dijoseph, John, Francis, Ruppen,
Mark, Edward, Damle, Nitin,
Krishnaji, Popplewell,
Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130388, y fue
presentada a las 13:50:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.
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Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I)
que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que
las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la
enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E., Palovich,
Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y fue
presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071601).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.
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La presente invención proporciona moléculas de unión
a antígeno (ABMs) que se unen a CEA unido a
membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas mejoradas, y métodos de
utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Moessner,
Ekkehard, Umana, Pablo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130359, y fue presentada a las
13:47:50 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth
Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada CONJUGADOS
PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.
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Se describen métodos para preparar conjugados de
fármaco citotóxico monomérico/portador
con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos
previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado
inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo,
composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se
describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina
monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que
comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph,
Simpson, John, McLean, Robbins,
Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph,
John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji,
Popplewell, Andrew, George. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus
Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA
COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE.
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Esta invención se refiere a un procedimiento para
aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de
una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen
tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J
3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher,
Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130329, y fue presentada a las 13:49:12 del 1
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.
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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K
31/44; A61K 31/440; A61K 31/506; A61K 31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira,
Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130475, y fue presentada a
las 11:44:12 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.
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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o
CH; con la condición de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es
fenilo o piridilo, que están opcionalmente
sustituidos por halógeno, alquilo inferior o alcoxi
inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un cicloalquilo C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre
sí son hidrógeno, alquilo inferior o CF3; o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o
a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros correspondientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K
31/45; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke,
Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric, Ricci,
Antonio, Rueher, Daniel. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130476, y fue presentada a las 11:44:35 del 23 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Contech
Engineered Solutions LLC,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.
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Una
unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de
arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos inventores
son Carfagno, Michael G., Creamer,
Philip A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130507, y fue
presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Ante la Oficina Regional San Carlos
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado
solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría
por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho
inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de plano |
Área Bajo PSA |
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas |
SC01024513 |
Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°)
San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela |
A-179357-1994 |
10.4
hectáreas |
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas |
SC01024413 |
Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°)
San Ramón, (Provincia 2°) Alajuela |
A-179358-1994 |
29.7
hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
N° 401-2013.—Solicitud Nº 63676.—C-107020.—(IN2013072307). 2 v. 2.
Ante la Oficina Regional San Carlos
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de plano |
Área Bajo PSA |
Abraham
Quintanilla Espinoza |
SC01020713 |
Caño Negro,
(Distrito 03°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela |
A-597516-1999 |
125.0
hectáreas |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros
norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.
C. N° 405-2013.—Solicitud Nº 63677.—C-70130.—(IN2013072311). 2 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 19285-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante
este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila, mayor, casada, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, tendentes
a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido que los
apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth
Smith Ruhland, estadounidense y Elena Maritza Ávila
Villegas, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069549).
Exp. Nº 31280-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Cristina
Paniagua Mora, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-ciento
treinta y seis, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma
es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora,
costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(IN2013072319).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000089-05101
(Entrega según demanda)
Alfacalcidol
1 Mcg. cápsulas
de gelatina blanda o Calcitriol
1 Mcg. cápsulas de gelatina blanda
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Mwanza Pharma S. A., por un precio unitario de $5,49. Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63334.—C-13140.—(IN2013074085).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-05101
Dacarbazino 200 mg.
inyectable
fco. amp 20 ml
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Nutri Med
S. A., por un monto total de $71.400,00 (setenta y un mil cuatrocientos
dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63333.—C-13140.—(IN2013074086).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-05101
Azul de metileno al 1% (10 mg/ml)
inyectable
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Laboratorios Zeledón S. A., por un monto
total de $39.168,00 (treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho dólares). Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hadenda.go.cr/comprared.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63332.—C-13140.—(IN2013074087).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN CHIQUITO
Ampliación de prórroga y monto del presupuesto
para
la adquisición de productos alimenticios
para
el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo Rincón Chiquito,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Alajuela,
sita en Rincón Chiquito, distrito Guácima, cantón Central de Alajuela y ubicada
contiguo al EBAIS, bajo la personería jurídica N° 3-008-111805, debidamente
acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
vigente, en su sesión ordinaria N° 363-2013, celebrada al ser las 07:00 horas
del día 18 de setiembre del 2013, en su artículo 4° y con fundamento a los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento
vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y
normas supletorias, procede en forma unánime y en acuerdo firme a hacer la
ampliación de la prórroga de contrato de adjudicación y del monto del
presupuesto para la adquisición de productos alimenticios utilizados
exclusivamente en el comedor escolar, según el porcentaje aumentado por la
autoridad presupuestaria, aplicado a la fecha, lo anterior para período lectivo
2014 en el Centro Educativo Rincón Chiquito. La Junta de Educación, acordó en
forma unánime y como acuerdo firme ampliación de adjudicación, 001-2013ERCH
para “Compra de productos: abarrotes, productos cárnicos de res, pollo, pescado
y cerdo, frutas y verduras, a: Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N°
3027300772, como consta según el artículo 4° de la sesión ordinaria N°
364-2013, de esta Junta, celebrada en este Centro Educativo el día 18 de
setiembre del 2013, al ser las 07:00 horas del 2013. Lo anterior por un monto
de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones (¢16.950.000,00) por el
periodo lectivo 2014, con un plazo de entrega: un día naturales máximos y una
garantía de cumplimiento de un año. Para cualquier información a la dirección
del correo electrónico: procesodecontratacionrch@gmail.com
Teléfono: 2438-3204.
Guácima, 18 de
setiembre del 2013.—Karla Marcela León Gómez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013067950).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3187-2013.—Campos Piedra Roy Francisco, costarricense, cédula
3-0315-0369, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de
Licenciado en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del
mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2013071796).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3744-2013.—López
Ruiz Luis Ángel, R-151-2005-B, de
nacionalidad costarricense, cédula: 1-0803-0653, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-0088R.—(IN2013069746).
ORI-3766-2013.—Bermúdez
Jiménez Luis Diego, R-160-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1291-0895, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00394R.—(IN2013069747).
ORI-3701-2013.—Uribe
Herrera Carla, R-205-2009-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Ciencias, Lynn University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00389R.—(IN2013069748).
ORI-3649-2013.—Sciacca
Piedra Michael, R-274-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0990-0087, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado
de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 13 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00395R.—(IN2013069749).
ORI-3738-2013.—Ullod
Marcos Francisco Asís, R-278-2013, de nacionalidad española, pasaporte:
AAB765663, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título
Universitario Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universitat Politécnica de Catalunya, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00390R.—(IN2013069750).
ORI-3723-2013.—Arias
Pérez Alfonso, R-288-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 110290610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría (Master of Science) (M.Sc.)
Programa de Posgrado Energía Renovable (PPRE), Universidad Carl Von Ossietz Ky de Oldenburg,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00396R.—(IN2013069751).
ORI-3743-2013.—Gell Fernández Cueto Leonardo, R-289-2013, de nacionalidad
cubana, docente: 119200406421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Música, Perfil: Piano, Universidad de las Artes, ISA,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00400R.—(IN2013069752).
ORI-3823-2013.—Criado Valero De Bernabé Carlos Emilio, R-290-2013, de
nacionalidad española, pasaporte: AAF841623, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00401R.—(IN2013069753).
ORI-3726-2013.—Arzadun Paula Cecilia,
R-292-2013, de nacionalidad argentina, pasaporte número 29160540N, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en el Programa
de Postgrado en Cooperativismo y Economía Social, Mondragon
Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—(IN2013069754).
ORI-3805-2013.—Masís Solano Paul, R-294-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0350-0095, ha
solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Gestión de Empresas
Cooperativas, Mondragon Unibertsitatea,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 23 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00403R.—(IN2013069755).
ORI-3728-2013.—Guerrero Zamora Jonathan David, R-296-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113880216, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y
Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00397R.—(IN2013069756).
ORI-3746-2013.—Saavedra Quero Agni Rafael,
R-297-2013, de nacionalidad venezolana,
pasaporte: 071780377, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico,
Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00392R.—(IN2013069757).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Flora Herrera Calderón cédula de
identidad 1-583-931, por motivo de solicitud de reposición del diploma de
Profesorado en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente
inscripción:
Tomo: V |
Folio: 815 |
Asiento: 15 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2013072166).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yorleny Villalta Villachica se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas del nueve de octubre
del dos mil trece la cual dictó medida especial de protección de abrigo
temporal a favor de su hijo Óscar Ojeda Villalta, reubicándolo en el Hogar La
Tesalia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. PANI. Expediente
Administrativo: 441-00020-2011.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-7560.—(IN2013072064).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Johny José González Chacón que por resolución de la Oficina
Local Heredia Norte de las 10:00 horas del 30 de abril del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de su hijo el niño José Issac González Sánchez, asimismo se dispuso el seguimiento
de la situación y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en
la señora Nora María Núñez Cortés. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°431-00040-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-29000.—(IN2013072055).
A los progenitores señora Georgina Asunción Dinarte se le comunica la resolución administrativa de
medida de protección de abrigo provisional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente de las ocho horas del veinticuatro de octubre dos
mil trece, en albergue institucional, plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número 113-00020-12.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000045.—C-17590.—(IN2013072057).
Al señor Jonathan Alexis Calvo Morales, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del once de setiembre de dos mil trece que
ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó cuido provisional en
favor del niño Jeudin Alexis Calvo Pérez y otra,
ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora Yolanda Matarrita
Matarrita, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente mientras la oficina competente realiza el abordaje de su
situación. Asimismo dicha resolución dicta incompetencia en razón del
territorio remitiendo el expediente a la Oficina Local San José Oeste dado que
la madre y los niños habitan en el Área de Atención de esa oficina local.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00339-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud
13000045.—C-34980.—(IN2013072059).
A los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz,
Flavio Antonio Pérez Delgado, domicilios y calidades desconocidas por esta
oficina local, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del veintisiete de setiembre de dos mil trece que ordenó la inclusión de las
personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin
Josué Pérez González en el programa oficial o comunitario de auxilio a las
personas menores de edad que desarrolla la organización no gubernamental Hogar
Glorioso Día hasta que ellos cumplan con el programa razón por la cual esta
medida de protección no tiene plazo de vigencia determinado pues quedará sujeta
al período de duración del proceso que brinda dicha alternativa. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, PANI 231-00412-2012.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud
13000042.—C-34860.—(IN2013072062).
Al señor Kenneth Mauricio Incera
Jiménez de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
comunica la resolución administrativa de Inicio de Proceso Especial de
Protección de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se
dicta inicio de proceso especial de protección y medida cuido a favor de las
PME Dilan Incera Alpízar en
el hogar de por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número
OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-19360.—(IN2013072065).
Se les comunica a Francisco Manuel Gómez
Valle y Marvin Humberto Soto Valle, que por resolución de las diecisiete horas
con cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil trece del Departamento
de Atención Integral, se inició proceso de protección en sede administrativa a
favor de sus hijos Kendily Dayanna
Gómez Salazar y Gilary Nicole Soto Salazar
respectivamente, en la cual se ordena el cuido provisional en la tía materna la
señora Pualina González Rodríguez. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 115-00390-2009.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000041.—C-29240.—(IN2013072068).
A Yeudy Mauricio
Molina Vindas se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly
María Mora Hernández, quien se ubica en Tilarán, en
beneficio de las personas menores de edad María Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000043.—C-22570.—(IN2013072070).
A Bayardo de Jesús Barquero Díaz
se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de
octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección
y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad María
Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega. Representante Legal.—O.C.
36560.—Solicitud 13000043.—C-22600.—(IN2013072077).
A la señora Rosiris
Cárdenas Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil trece, que dictó medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Michelle Muñoz Cárdenas, en un albergue institucional.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar lugar
conocido para recibir notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el Recurso
de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el cual será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el Recurso
deviene en inadmisible. Exp. 116-0074-2013.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-19570.—(IN2013072078).
Al señor Alan David Jiménez Cerdas, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente
Olba-00197-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N°
36560.—Solicitud Nº 13000039.—C-22670.—(IN2013072330).
A la
señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución
de las doce horas del nueve de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente
OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N°
36560.—Solicitud Nº 13000039.—C-22050.—(IN2013072335).
Al señor Emilio Becerra García se le comunica
la resolución de las diecinueve horas del día diecinueve de mayo del año dos
mil trece, mediante la cual se dictó Inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kervin Alexander y Madison Alexandra
ambos Becerra Alvarado. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo. 116-00167-2001 Legajo.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000035.—C-14380.—(IN2013072371).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A, Javier Francisco Rojas Torres
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Paola Rojas Castro en el
hogar de su abuela materna la señora
Lidia Patricia Castro Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital
con dicha señora. 2) La joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro
podrá egresar del centro hospitalario al lado de su madre la señora Lidia
Patricia Castro Bolaños, hogar en el que la joven podrá vivir siempre y cuando
respete los lineamientos del hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le
ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro, someterse a orientación,
apoyo y seguimiento psicológico, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá
elaborar el área psicológica. 4) Se le ordena a la joven María del Milagro
Rojas Castro la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que
implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir
al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas. Debe
presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos
una vez al mes. 5) Brindar seguimiento
psicológico a la situación de la niña Tamara Paola Rojas Castro al lado de la
su guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es
de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. 245-00178-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-32300.—(IN2013072396).
A: Juan Reynoso Vera se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del veintidós de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora
Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación económica que atraviesa en
este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las
personas menores de edad Brayan Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez Montero; quienes residen
en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas, contiguo al Súper El Punto,
casa de dos plantas portón blanco, teléfono 8748-3752. 2) Brindar atención
psicológica a la situación de las personas menores de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00027-2005.—Oficina
Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-20370.—(IN2013072398).
A: Jason
Dean Brown se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del día
veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida
de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin
Ashe ambos de apellidos Brown Brown
y Jason Dean y Madeleine
ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S
de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar a sus hijos el primer miércoles de
cada mes, en la Oficina del PANI de San José Oeste, visitas que serán
supervisión por un profesional de la Oficina Local de Grecia. 3) No se
autorizan visitas al señor Jason Dean
Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas menores de edad de parte
de la alternativa de protección en la que se encuentran ubicados. 5) Brindar
seguimiento psicosocial a la presente situación. 6) A través del área de
trabajo social y psicología de esta oficina local, se indague sobre la
existencia de recursos para la reubicación de las personas menores de edad, a
fin de salvaguardar el derecho a permanecer el menor tiempo posible en una
alternativa de protección. 7) Se le ordena a la señora Jéssica
Anne Brown la entrega inmediata de las personas
menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Dicha medida de
protección vence el día veintidós de abril del año dos mil catorce y es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 431-00024-2013.—Oficina
Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-30980.—(IN2013072399).
A la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica la resolución de
las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos
mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor
de su hija, Ana Yeilin Hernández Parrales y su hijo
Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSAR-00030-2013. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-28680.—(IN2013072400).
A la señora Marisela Cortés
Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando, se les comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos
mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su
hija Crissia Adriana Hernández Cortés, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00020-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar
Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28040.—(IN2013072402).
A Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia, ambos de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les
hace saber la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil
trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de edad Eslaudin Gerardo, Geisel Paola y Yendry todos Jarquín Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el albergue Osito
Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después
de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00159-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de
octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-10380.—(IN2013072404).
A Minor
Piña Montano, quien es mayor de edad, indocumentado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, por medio de la
cual se ubica a la joven Hizel Dayana
Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 541-00127-2012.—Oficina
Local de Santa Cruz, 18 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-8760.—(IN2013072407).
REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
comunica que se reprogramó(*)
la Audiencia Pública para conocer la propuesta planteada por el Sistema
de Emergencias 9-1-1 para la solicitud tarifaria porcentual del cálculo de
la tasa de financiamiento del Sistema 9-1-1. La audiencia prevista para el 19
de noviembre del 2013, se realizará el 3 de diciembre del 2013, a las 17
horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(**)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad
Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, y Puntarenas y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
La propuesta se tramita en
el expediente GCO-TMI-01557-2013 y se detalla de la siguiente manera:
Mantener
la tarifa vigente, que equivale al 1% de la facturación telefónica. |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se puede consultar
en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la
SUTEL, en un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La propuesta puede ser
consultada en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr
(*) En virtud de lo establecido en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
y en los artículos 155 y 159 del Reglamento a la Ley general de
telecomunicaciones, N° 34765-MINAET.
(**) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud
Nº 776-108-13.—(IN2013074501).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Teresa Cabezas Duarte, cédula de
identidad 2-0154-0448, solicita la reposición de los títulos N° 774, serie A
por 80,979 acciones; N° 2781, serie A por 24,293 acciones; N° 1130, serie B por
10,527 acciones; títulos N° 641, serie C por 9,218 acciones; N° 636, serie D
por 25,003 acciones; N° 620, serie E por 92,641 acciones; títulos N° 603, serie
F por 58,239 acciones; N° 569, serie G por 63,368 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Teresa
Cabezas Duarte.—(IN2013069435).
CORPORACIÓN DE
TRANSPORTES EL ALTO LIMITADA
Corporación
de Transportes el Alto Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 081332, solicita
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas
N° uno y Registro de Cuotistas N° uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069488).
Que ante
notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del día dos de
octubre del año dos mil trece, se solicita a protocolizado venta de
establecimiento comercial del comercio denominado XTREME GYM,
ubicado en la ciudad de Cartago, específicamente cincuenta metros al norte del
costado este de la Estación del Ferrocarril, por lo que se cita a los
interesados, con plazo de quince días, para hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.— (IN2013071576).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en
educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de
extravío, emitido por la Universidad con fecha 31 de junio de 2008, a nombre de
Walter Antonio Conejo Carballo, portador de la cédula de identidad 1-0751-0240,
inscrito en el Tomo 27, folio 351, Asiento 7475 del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las
Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 380, Asiento 7200. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Flérisa Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2013071801).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción
Nº 1341 a nombre de E.N.S. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037060
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013071840).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y
emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del
certificado accionario Nº 090 por 45.000 acciones (del capital social pagado de
seiscientos millones de colones), pertenecientes a Edilex
Asesores Periodísticos S. A., cédula jurídica Nº 3101067931, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última
publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2013.—Manuel Francisco
Jiménez Echeverría, Representante Legal.—(IN2013072182).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Quien
suscribe, Mario Valenciano Camer, cédula identidad
1-414-301, en mi condición de propietario de la acción común y nominativa
número 861 del Costa Rica Country Club S. A., por este medio hago constar que
la misma me ha sido robada, por lo que para cualquier efecto no tiene validez y
solicito su reposición. San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Mario Valenciano Camer.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2013072356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2072 a nombre de Gustavo Adolfo
Gutiérrez Castro, cédula de identidad Nº 1-0378-0935 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente
General.—(IN2013072395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESERT HOLLY LTDA
La sociedad Desert Holly Ltda., cédula
jurídica 3-102-407870 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la
sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 3 serie
B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—(IN2013069997).
FARO BERKLEY XXII S. A.
La sociedad Faro Berkley XXII S. A., cédula jurídica 3-101-433546 en
su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 2 serie B
endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
MOTORES Y CÁDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se
protocolizó la solicitud de reposición de libros por extravío de la sociedad Motores
y Cádenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos veinticuatro,
específicamente los libros de actas de asamblea general, registro de
accionistas y registro de socios.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2013069798).
RAMAY DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
Mayra Araya Castro, con cédula de identidad N° 1-341-833, en mi condición de
presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Ramay
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101- 529733, solicite
al Registro Público la legalización por primera vez de los 3 libros de actas de
mi representada, sea el de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas del Consejo de Administración, en escritura pública numero 70 otorgada al
ser las 9:30 horas del día 16 de octubre del año 2013, visible la folio 44
vuelto del tomo 3 de la notaria Licenciada Violeta Arias Chavarría, oficina
ubicada 300 metros al este de la Maternidad Carit, se
cita a cualquier interesado para que en el plazo de ley a partir de la
publicación de este aviso realice su oposición.—Lic. Mayra Araya Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013070082).
MURILLO & GARITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de octubre
del año dos mil trece, se solicita al Registro Mercantil la Reposición de los
libros legales de la empresa Murillo & Garita Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013070353).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del
mes de setiembre del año dos mil trece, donde se realizó contrato de compra
venta de establecimiento mercantil entre las sociedades Gastronomía
Internacional S. A. quien vendió el establecimiento comercial de Cadena de
Restaurantes Inka Grill y la sociedad
Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Mariela Arias Ortega, Notaria.— (IN2013070984).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Escritura
otorgada ante la notaria Érica Elena Vargas Naranjo, en Jacó,
a las 9:00 horas del 30 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Familias Cristianas MNP Sociedad
Anónima, donde se reformaron las cláusulas novena y décima tercera del
pacto constitutivo y se nombra presidente y secretaria.—Lic. Érica Elena Vargas
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013049964).
Por
escritura del suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad: Ochomogo Development S. A., con traducción al español como Desarrollo
Ochomogo S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19
de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2013069482).
Por escritura
del suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad: Las Yagrumas S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013069483).
Ante esta
notaría y mediante escritura pública número 161, tomo 2 de las 11:00 horas del
19 de octubre del 2013, se ha disuelto la sociedad denominada AMR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-563772, domiciliada en Alajuela, San
Ramón, San Pedro de Alfaro, contiguo al centro de Nutrición.—San Ramón, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013069484).
Ante mí Marco
Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento cuarenta y tres,
folio setenta y dos vuelto, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Compañía Costarricense de Inversiones Sanchirí
S. A., se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—(IN2013069485).
Ante mí
Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento treinta y
cuatro, sesenta y siete frente, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Inversiones Wiston Sociedad Anónima,
se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 2 de octubre del 2013.—Lic. Marco
Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2013069486).
Ante mí
Marco Cordero Gallardo, notario público, escritura número ciento veintitrés,
folio sesenta vuelto, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Mafre de Moravia S.A., se
acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 28 de octubre
del 2013.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—(IN2013069490).
Ante esta
notaría se disolvió la empresa Inversiones Calober
Sociedad Anónima, por medio de escritura número 314 de las 11:30 horas del
8 de octubre del 2013.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2013069491).
A las 17:00
horas del 19 de octubre del 2013, Francisco Hernández Arce, Margarita Lobo
Hernández, Sandra, Myrla, Margarita, Gloria,
Francisco, Pedro y Pablo todos de apellidos Hernández Lobo, constituyeron la
sociedad anónima que se denominará Family Group H L S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael
Centro, 800 metros norte de la esquina noroeste del Templo Católico. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Hernández Arce.—San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2013.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013069492).
Ante esta
notaría se disolvió la empresa Inversiones Garcal
Sociedad Anónima, por medio de escritura N° 313 de las 19:00 horas del 3 de
octubre del 2013.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2013069493).
Lic.
Antonieta Arce Sancho, hace constar y comunica al público en general que se
solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima que se
denominará Hermanos Cáceres Sociedad Anónima, su domicilio será en la
provincia de San José, distrito Higuito del cantón de Desamparados,
Urbanización El Nuevo Tablazo, del abastecedor Higuito, seiscientos cincuenta
metros al sur. El objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en
todas sus formas. Podrá brindar servicios especializados de limpieza de
edificios, condominios, lubricentros, además brindar
servicios de fontanería y electricidad, así como actividades afines con estos
servicios. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en
que se está constituyendo la sociedad, los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no y duran en su
cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma. Es todo.—San
José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013069494).
La suscrita
notaria protocoliza acta de asamblea general de Dance of the
Mountain S. A., reforma clausula sexta.—Lic. María
Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069495).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de octubre de 2013, se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta del Registro de Accionistas y
certificados de acciones y la cláusula octava: de la administración de la
sociedad mercantil Corporación Cinq de Janvier Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-476171. Presidente: Donald Quesada Jiménez.—San
José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013069496).
El día de
hoy ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación los
es su número de cédula jurídica. Además se fusionaron las sociedades Mustang mil novecientos sesenta y seis S. A.,
con la sociedad Porshe novecientos
diez-Ochenta y cinco S. A., prevaleciendo la primera.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069500).
Por
escritura otorgada ante mí el 31 de julio del 2013, se reforma cláusula diez
del pacto social de la sociedad de esta plaza Esbra
S. A.—San José, 31 de julio de 2013.—Lic. Enrique
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013069502).
Por medio
de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hec
Cuatro la Perla de Garza IV Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos
veintiuno, en donde se acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo
presidente y secretario. Es todo.—San José, a las
siete horas del 21 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013069503).
Ante esta
notaría en escritura pública número doscientos uno, otorgada en Cartago, a las
diez horas del primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima BR2013 Creativa Data S. A., el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013069505).
Por
escritura otorgada ante mi notario, en el día de hoy se constituye: Pini Sociedad Anónima. Domicilio social: Río
Claro, Bambel dos, Golfito, Puntarenas. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, diecinueve de
octubre de dos mil trece.—Lic. Saúl López López,
Notario.—1 vez.—(IN2013069507).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las ocho horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Abies Número Doce S. A., mediante las
cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación)
de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069512).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las doce horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Abelia Número Trece S. A., mediante
las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima
(representación) de su pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013069513).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las trece horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Acacia Número Catorce S.A., mediante las cuales se
modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su
pacto social.—San José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069515).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las siete horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas De
Nunciatura Azurita Número Ocho S.A., mediante las cuales se modifican las
cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San
José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069516).
Hago
constar que ante mi notaría en escritura quince, visible al folio ocho del tomo
uno del conotario Santiago Eduardo Arguedas Pitti, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad QN Soluciones Internacionales S. A.,
cédula 3-101-625827, al ser las doce horas del 27 de setiembre del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069517).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las catorce horas se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Agapanto
Número Quince S.A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda
(domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, 21 de
octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013069519).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las ocho horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada: Condominio Vistas de
Nunciatura Azabache Número Nueve S.A., mediante las cuales se modifican las
cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San
José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069520).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las nueve horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Afrodita Número Diez S. A., mediante las cuales se modifican las
cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San
José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069521).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Horsemuggins H.H. Sociedad Anónima, celebrada
a las once horas del treinta de agosto del dos mil trece, en donde se reforman
las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013069522).
Por
escritura otorgada por mí el 14 de agosto del 2013, a las diez horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Amazonita Número Once S.A., mediante las cuales se modifican las
cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San
José, 21 de octubre de 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069524).
Por
escritura número 179-5, otorgada a las 13 horas del 17 de octubre de 2013,
otorgada ante esta notaría constituyen la sociedad denominada Mobiliaria R G
del Irazu Sociedad Anónima, domicilio en la
provincia de Cartago, San Blas, Urbanización Los Alpes, de la Escuela de San
Blas, cien metros norte, cincuenta metros este, veinticinco metros norte y
setenta y cinco metros este.—Lic. Vanessa Pacheco
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069525).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kryptón Sociedad Anónima, en la que se
modifica cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio
social.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Edgar
Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013069534).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
aumentando su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, diez de octubre del
dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2013069536).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 30 de setiembre del
2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Apolo
Suministros Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334539,
mediante la cual se modifica la razón social, el domicilio social, el valor de
las acciones y su distribución, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
amplía el objeto de comercio.—San José, 17 de octubre
del 2013.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013069539).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 30 de setiembre del
2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-637661
sociedad anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal
y se modifica el domicilio social.—San José, 17 de octubre
del 2013.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013069540).
Ante mí
Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Majesty Lake Views Fourteen Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez
horas del primero de octubre del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula
sétima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos
mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013069553).
En mi
notaría al ser las 10 horas del 15 de octubre del 2013, se constituyó Pinchos
Grill Sociedad Anónima.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069557).
En mi
notaría se protocolizó acta de asamblea de Coalision
Anajorma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
doscientos doce mil setecientos diecinueve, donde se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Giselle Solórzano Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013069559).
Por
escritura número otorgada en mi protocolo, tomo nueve del diecinueve de octubre
del dos mil trece, se modifica las clausulas primera, segunda y sétima del
pacto social, se nombra nueva Junta directiva y agente residente de la sociedad
Grupo Jurídico Escalante Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013069574).
Por
escritura ante mí, al tomo nueve se modifica cláusula segunda del pacto social
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Prima Caspian
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013069576).
En mi
notaría por escritura a las 11:00 horas del 2 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de la sociedad Baflora S.
A., por la cual se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio,
sexta referente a la administración y décima referente a la liquidación y se
adiciona una cláusula décimo primera referente a las utilidades.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013069741).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importaciones Pamer S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto social; se revocan tres poderes; y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de octubre de 2013.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069742).
Por escritura de las 14:30
horas del 21 de octubre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula segunda
de los estatutos de la sociedad Magnus Play Sociedad de Responsabilidad
Limitada, referente a la representación.—San José,
21 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013069766).
Por escritura número
ochenta, de esta notaría, se constituyó la sociedad Nubes Loba-Blanco
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de octubre del 2013.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013069785).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Gines
y Rudin Sociedad Anónima, nombrándose como
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la
señora Zeidy Rudin Ruphuy, cédula de identidad número nueve-cero cero
cuatro-cero treinta y uno.—San José, 21 de octubre del
2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2013069797).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocoliza en lo conducente el acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Consorsio
Alpízar & Alfaro y Asociados S. A. en la cual: (i) se sustituye a
miembros de la Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social de la
sociedad; y (ii) se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Grecia, veintiuno de octubre de dos mil
trece.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—(IN2013069800).
La sociedad Transportes
Hermanos García Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636166,
domiciliada en Puerto escondido de Pital de San
Carlos, Alajuela, ha tomado el acuerdo de modificar estatuto social cambiando
la razón social para denominarse en el futuro Corporación Alimenticia Chago Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Corporación
Alimenticia Chago S. A.—Pital, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013069803).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:15 horas del día 9 de octubre del 2013, Verton Sociedad Anónima, modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo, al cambiar el poder de los representantes
legales de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013069804).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del día 24 de setiembre del 2013, Farmacéutica
Aguazarcas C&Y Sociedad Anónima, modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo, al cambiar el poder de los
representantes legales de la sociedad.—Lic. Luis
Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013069805).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 18 de octubre de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Importaciones
Textiles F y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277039,
mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la
sociedad.—Heredia, 18 de octubre de 2013.—Lic. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069806).
En esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco, se procedió a constituir la
sociedad denominada Inversiones Quesada & Arias S. A., con domicilio
social en Tacares de Grecia, contiguo al Servicentro
Quesada Maroto, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic.
Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013069808).
El suscrito notario
público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las ocho horas del día
dieciséis de octubre del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante
esta notaría la empresa Camino Verde Sociedad Anónima por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 16 octubre
2013.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013069812).
El suscrito notario hago
constar que en el tomo veintiuno de mi protocolo se está cerrando la compañía
denominada Punta Argent R Y G S. A. Es todo.—Santa
Ana, 21 de octubre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013069813).
Por escrituras números:
treinta y treinta y uno, visibles en el tomo décimo del
protocolo del suscrito notarlo, se protocolizan respectivamente actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de las
empresas: be thirty nine
shells castle llc srl y be twenty
eight sea Pearl llc srl, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra
nuevo gerente. Es todo. San José, octubre dieciocho de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013069814).
Por protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta
plaza Compañía Magam
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece.—San José, 21 de
octubre del 2013.—José Antonio Arguedas Maklouf,
Notario.—1 vez.—(IN2013069816).
Por protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta
plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—(IN2013069817).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 21
de octubre del 2013, de la empresa Inversiones J M A Dos Mil S. A., se
reformó la cláusula sétima, administración, se nombró presidente, secretario y
fiscal.—Belén, Heredia, 21 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013069819).
Por escritura otorgada en
San José, a las diez horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Inmuebles Estrella Del Sur S. A., en donde se modifica la
cláusula octava y nombra nuevo fiscal.—San José, 21 de
octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013069820).
Que mediante escritura
numero ciento ochenta y ocho-veintiuno, y ciento ochenta y nueve-veintiuno, del
tomo veintiuno, otorgada a las ocho y ocho y quince horas del veintidós de
octubre del año dos mil trece respectivamente, ante la Licenciada Andrea
Argüello Corrales, se nombra nueva junta y se cambia la representación de la
sociedad Quimycza S. A., para que la
representación sea únicamente de su presidente Víctor Hugo Zamora Elizondo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013069828).
Por escritura otorgada
ante mí, la sociedad Quesería del Pueblo Sociedad Anónima, reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Inversiones
Casareal Sociedad Anónima. Asimismo reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo Secretario y
Tesorero. Se nombra fiscal.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2013069831).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que
mediante escritura número cuatro-cinco, otorgada a las 14:02 horas del 14 de
octubre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la empresa Fletamentos Calabaza S. A., en donde se realizó cambio de
junta directiva y domicilio social.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2013069832).
Mediante escritura N° 164,
del tomo 7, folio 194, otorgada por la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, a las
9:00 horas del día 15 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Prismaxhair Capilar S. A.
Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: de 100 años a partir de
su constitución.—San José, 21 de octubre del
2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013069836).
A las catorce horas con quince minutos del quince de octubre protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Pangola, Construcción, Administración y
Mantenimiento S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto
de constitución.—San José, quince de octubre del año
dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1
vez.—(IN2013069839).
A las nueve horas con
treinta minutos del dieciséis de octubre protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Wood Management Services, Ltda donde
se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder,
Notario.—1 vez.—(IN2013069840).
A las diez horas con del
dieciocho de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Living In The Fast Lane S. A., donde se
modifica la cláusula segunda del pacto de constitución y se revocan
nombramientos.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil trece.—Licda.
Andrea Hütt F., Notario.—1
vez.—(IN2013069841).
A las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meiver
Holandesa Ltda donde se modifica la cláusula
segunda del pacto de constitución.—San José, dieciséis
de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013069842).
A las catorce horas con
treinta minutos del quince de octubre protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Teja Campesina
J.K.L S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto de
constitución.—San José, quince de octubre del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1
vez.—(IN2013069843).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada conforme sea asignado de oficio
por el Registro Público de personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, debiendo indicar las palabras
sociedad anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un
millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Bacilia Concepción Fuentes Villatoro, cédula de residencia
número: uno dos dos dos
cero cero dos siete dos tres uno tres. Notario Greivin Jiménez Méndez, carne quince mil trescientos
treinta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013069844).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hidasan
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social un
millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta
María Judith Midence Cerda, cédula de identidad
número: ocho-cero setenta y seis-trescientos treinta y ocho y secretaria Ceyla Auxiliadora Midence Cerda,
cédula de identidad número: ocho-cero ochenta-trescientos trece. Notaria Martha
Sulma Fuentes Villatoro, carne diecinueve mil
cuatrocientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2013069845).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal
Río Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se reforma
la cláusula del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las
quince horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013069847).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Y Un Mil Cuatrocientos Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro y de la
sociedad Guspc-Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
seiscientos veintitrés, en la cual acuerdan fusionarse prevaleciendo la
sociedad Guspc-Cinco Sociedad Anónima.
Se acuerda reformar la cláusula del capital social en razón de su aumento.
Escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil
trece.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2013069851).
El día de hoy al ser las
ocho horas de protocolizó un acta de la sociedad Dotichomi
Linda Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró como presidente a
Jacinta Acón NG.—En San José, diecinueve de octubre
del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013069852).
Mediante escritura número
ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho
de octubre del año dos mil trece, la sociedad Grupo Desyfin
S. A., reformó sus estatutos en lo referente al capital social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2013069853).
Por escritura número
doscientos veintiuno-siete, al ser las ocho horas del día cuatro de octubre del
dos mil trece ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ciento
Uno Más Ingenieros y Arquitectos Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones, Presidente Daniel Alonso Alvarado Vargas, secretario: Óscar Alfredo
Muñoz Jiménez. Tesorero: Randall Ivan Picado Gourzong, fiscal: Geanina María
Alfaro Boza. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069857).
Por escritura otorgada a
las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, ante esta notaría,
se constituyó la siguiente sociedad: Intertube
SRL”.—San José, veintiuno de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069858).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil
trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las siguientes sociedades: Residencia Brisas Barveñas J.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos seis dos cinco; y Celajes Barveños Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero dos cinco dos cero, para fusionar por absorción la
primera con la segunda, prevaleciendo Celajes Barveños
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic.
Óscar Alberto Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013069861).
Por
escritura adicional otorgada ante mí, en esta ciudad, a las dieciocho horas de
hoy, se modificaron los estatutos sociales de Inversiones Ng Chen S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2013069862).
Por escritura adicional
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas de hoy, se modificaron
los estatutos sociales de Bao W W Sheng S. A.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic.
Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2013069864).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 17
de octubre del 2013, de la empresa Industrias Químicas Altamira S. A. Se
reformó la cláusula quinta, capital social se impuso limitaciones.—Belén, Heredia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069865).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiuno de octubre
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recursos
Universales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio social y la cláusula referente al plazo social.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013069866).
El día de hoy, a las
dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Ingelectra Constructora S A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el
capital social.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2013069868).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue constituida empresas Bonilla-Oliver
Limitada, abreviándose Ltda. Domicilio: San José. Objeto:
agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con poder
generalísimo.—San José, 22 de octubre de 2013.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013069874).
Ante mí, Víctor Manuel
Soto Piatkina, Notario Público con oficina en San
Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros
sur de la escuela, a las diez horas del cinco de setiembre del 2013, se
presentó acuerdo de disolución de la sociedad Telefonía Digital JSA de Poás S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros norte y cincuenta oeste de la
iglesia.—San Pedro de Poás,
Alajuela, seis de setiembre de 2013.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—(IN2013069875).
Ante mí, Víctor Manuel
Soto Piatkina, Notario Público con oficina en San
Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros
sur de la Escuela, a las diez horas del veintiuno de octubre del 2013, se
presentó acuerdo de disolución de la sociedad Maderas Don Quincho S. A., con domicilio en San Pedro de Poás,
Alajuela, cien metros norte del mercado municipal.—San
Pedro de Poás, Alajuela veintiuno de octubre de
2013.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013069876).
Por escritura otorgada a
las 14:30 horas del 21 de octubre del 2013 se constituye la sociedad Huellas
de Naranjo Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo,
22 de octubre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013069878).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Tatum Global Consulting Centroamericana S. A.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069879).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, Anik Apartments
Sociedad Anónima, reformó cláusula segunda y sétima de los estatutos
constitutivos.—San José, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013069891).
Por escritura de las 14
horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad International Hospitality Developments S. A.,
en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos en la que se cambia
el nombre a Int. Hospitality Development Group S. A.—San José, 21 de octubre
del 2013.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013069892).
Piroliticos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil setecientos setenta y cinco, modifica cláusula segunda del
pacto social y establece nuevo domicilio. Modifica cláusula quinta del pacto
social y aumenta capital a un millón de colones. Modifica cláusula novena del
pacto social sobre la representación. Conoce renuncias de tesorero, secretario
y fiscal y elige otros. En Bahía Ballena de Osa, a las dieciocho horas del día
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Fernando
Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013069897).
Por escritura número
noventa y cuatro-nueve de tomo nueve otorgada a las catorce horas del veintiuno
de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Paradise Of The
Earth S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis, por la cual se
modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Pejibaye de Pérez
Zeledón, el veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013069904).
Por escritura número 54-16
de tomo 16, otorgada a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intede,
Investigación, Tecnología y Desarrollo del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-242797, por la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San Isidro de Perez Zeledon,
21 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069905).
Por escritura número 53-16
de tomo 16, otorgada a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Verdadera
Naturaleza de Barucito S. A., cédula jurídica
3-101-389479, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se revoca el nombramiento del presidente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, el 21 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069906).
Protocolización de acta de
asamblea general de accionistas de ICS Consultores Sociedad Anónima,
cédula 3-101-225479, mediante la cual se reformó la cláusula de la
representación de la sociedad. Tel 8893-5093, 2261-0608.—Heredia,
10 de octubre del 2013.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013069909).
La sociedad Veinticuatro
H Supermarket Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento
cincuenta y seis mil, se aumenta el Capital social, se reforma la cláusula
quinta y la cláusula décimosegunda, y se elige
miembros de la junta directiva. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 14 de octubre del 2013.—Lic. Zeilhy
Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013069912).
Por escritura número 56-16
del tomo 16, de las 17:00 horas del 21 de octubre de 2013, se constituye Transporte
y Maquinaria Albarso B&S S. A. Capital
social: 10.000 colones, representado por 10 acciones. Plazo: 100 años.
Presidente: José Rafael Barrantes Chacón.—San Isidro
de El General, 21 de octubre de 2013.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013069916).
William Zúñiga Navarro,
Mayra Fernández Miranda, Marcela Lucía Bottazzi
Fernández, Stella Maris Bottazzi Fernández, y Carlos Bottazzi Bast, constituyen Grandes
Ideas Empresariales SW Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el
suscrito Notario a las 18:00 horas del 26 de setiembre del año 2013. Objeto:
Asesorías técnicas administrativas e informáticas, además de otras actividades.
Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 99
años.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2013069918).
Ante esta notaría a las
diez horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, mediante escritura
número quinientos cuarenta y seis visible a folio ciento noventa y dos vuelto
del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta celebrada por la totalidad
del capital de Latinoamericana Agencia de Seguros S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y
cinco, mediante la cual se aumentó el capital social a sesenta millones de colones
y se autorizó el cambio de nominación de las acciones. Es todo.—Dado en San José, a las ocho horas del catorce de octubre
del dos mil trece.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria.—1
vez.—(IN2013069920).
Por escritura otorgada a
las nueve horas diez minutos del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, con denominación de
número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional con aditamento
Limitada. Plazo noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013069923).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía
domiciliada en San Rafael de Escazú, San José con denominación de número de
cédula jurídica que asigne el Registro Nacional con aditamento Limitada. Plazo
noventa años. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería en
general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú,
diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013069924).
Mediante
escritura número sesenta y cinco otorgada ante la co-notaria
Carot Fabiola Murillo Araya a las diez y treinta
horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
la compañía C.C. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno siete dos cuatro tres siete, por virtud de la cual
se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo Presidente, Secretario y Fiscal.—Grecia,
22 de octubre, 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013069929).
Mediante
escritura doscientos treinta y siete, notario Dennis León Chinchilla, se
modifica pacto constitutivo y se cambia presidente, sociedad Contenedores
C&S Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
octubre dos mil trece.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2013069932).
Asamblea de
Accionistas de la empresa denominada Grupo Marantha
Sociedad Anónima domiciliada en Barva de Heredia, con
cédula jurídica número 3-101- 250992, acuerdan disolver la empresa a partir del
día catorce de octubre del año dos mil trece. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 14 de octubre del 2013.—Lic. Fredy Humberto
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013069935).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Arte Dulce Limitada,
domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000. Gerente Pietro Schettino. Escritura de las 17:00 horas del 28 de setiembre
del 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013069984).
En esta
notaría a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2013, por escritura 283,
protocolicé asamblea de Coferene Industrial
S. A. Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013069985).
Por
escritura de las 8:00 horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria número dos de Investments
Business Found S. A., se modifica las cláusulas
2a, se nombran directores, fiscal y agente residente.—Bárbara Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069986).
A las nueve
horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, en mi notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Arena Negra de Herradura S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social
diez mil colones.—Lic. Ana. Rebeca Porras Mejías,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069987).
En esta
notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013, por escritura 326,
protocolicé constitución de Alaia Consulting Costa Rica S. A. Donde se constituye.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013069988).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Ramses
Mensajería y Logística Limitada, domiciliada en San José, San Pedro de
Montes de Oca. Capital social: ¢100.000. Gerente Billy Ramses
Castillo Arce. Escritura de las 10:00 horas del 8 de octubre del 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2013069989).
A las nueve
horas del veintidós de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Decoradomit
S. A. Se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca
Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(IN2013069990).
En esta notaría por
escritura sesenta y seis, de las 18:00 horas y 30 minutos del 23 de setiembre
del 2013, se procedió a disolver la sociedad denominada Webex
Sociedad Anónima, cédula 3-101-592607.—San José,
21 de octubre del 2013.—Lic. Eliécer Campos S., Notario.—1
vez.—(IN2013069991).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del dieciocho de
octubre del dos mil trece, mediante escritura numero ciento sesenta y uno, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lorian
ALQ S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2013069992).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad: Rocket Launch By Ocean
S. A., Nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de
suma, a: Jeffrey Scott Pickett, pasaporte N°
474408802. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 4 de octubre
del 2013.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013069993).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del día nueve de
octubre del año dos mil trece, la empresa Urilca
Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera tercera y cuarta de su pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2013069995).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del día nueve de
octubre del año dos mil trece, la empresa Carilur
Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sexta de su pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2013069996).
Ante esta
notaría por medio de la escritura pública número ciento veintitrés-uno,
otorgada en San José, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del año
dos mil trece se realizó la disolución de la sociedad denominada Digital Medialab Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013069999).
Licenciada
María Teresa Urpí Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento cuarenta
y uno - uno, a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se modifica la
cláusula Sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Sisal CR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil
trece.—Lic. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013070011).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref.
30/2013/34717.—Punto Rojo S. A. c/ Grupo Ocho Santa Ana S. A. Documento:
Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha:
Anotación/ 2-73586 de 07/07/2011. Expediente: 2010-0004556 Registro N° 205268
spa uno en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:31:41 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad, promovida por la Licda. Giselle Reuben H, en
su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro
de la marca de Fábrica “SPA UNO”, Registro N° 205268, la cual protege y
distingue “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel,
perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels
para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en
clase 03 internacional, cuya propiedad es de Grupo Marca Verde Limitada.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto
Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “SPA UNO”,
inscrita bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas,
lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones,
aceites y sales de baño, gels para cuerpo,
desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 5
internacional, propiedad de Grupo Marca Verde Limitada. (F 1 a 13)
II.—Que
por resolución de las 13:39:52 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la
acción de nulidad al titular del registro N° 205268, por el plazo de un mes
calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (F.23)
V.—Que dicha resolución se notificó debidamente
al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al
titular del distintivo marcario el 3 de octubre del 2011. (F 23 v. y 24)
VI.—Que
por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 el apoderado del titular del
registro 205268 contesta dentro del plazo otorgado y solicita se anule la marca
SPA de Punto Rojo S. A. (Folio 26)
VII.—Que
por resolución de las 11:31:01 del 24 de noviembre del 2011 el Registro de
Propiedad Industrial previene al titular que cumpla con las formalidades
necesarias para la tramitación de la solicitud de nulidad planteada como
defensa a fin de continuar con el procedimiento respectivo. (F. 28 y 29). Se
constata en el expediente que transcurrido el plazo otorgado, no hubo
cumplimiento a la misma.
VIII.—Que
por resolución de las 10:20:17 del 13 de marzo de 2012 el Registro de Propiedad
Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la
solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que
la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del
presente proceso. (F. 32-33)
IX.—Que
mediante resolución de las 13:28:51 del 10 de setiembre de 2013, se procede al
levantamiento del suspenso del proceso de marras.
IX.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de
Fábrica “SPA UNO”, inscrita el 18 de noviembre del 2010, bajo el Registro N°
205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y
la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé
y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de Central American Brands.
2. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones”
en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que
mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el
Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad
del registro 141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licda. Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).
Igualmente, se tiene acreditada la facultad para actuar del señor Adam Ashley
Mc. Bride como apoderado de la empresa Grupo Marca Verde Limitada, actual
titular del distintivo marcario. (F. 22)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente
aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación
registral de la marca SPA UNO registro 205268. ii)
Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación
notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, le fue
notificada al titular del distintivo marcario el día 3 de octubre del 2011 y
siendo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 contestó el traslado,
se tiene por presentado en tiempo y forma.
VI.—Sobre
la acción de nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No.
7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder
la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL
REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la
CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por
falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD,
como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un
signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido
de la Acción de Nulidad v de la respuesta del titular. De la solicitud de
nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “SPA UNO” está
viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de
su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos
de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar
los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da
entre las marcas “SPA UNO” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría
en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los
mismos productos y productos relacionados. (F. l a
13).
De la contestación de
traslado se desprenden los siguientes argumentos: i) Se opone a la solicitud de
nulidad de marca presentada por PUNTO ROJO S. A. en contra de la marca “SPA
UNO”, ii) La palabra SPA es una palabra totalmente genérica que no tenía ni
tiene fundamento legal para ser inscrito como una marca, iii) Es evidente que
la inscripción de la palabra SPA fue en su momento un error de Registro, iii)
Es absurda la pretensión de la recurrente en pedir la nulidad de una marca legalmente
inscrita SPA UNO (que usa una palabra genérica más otra para hacerla una frase
distintiva) basándose en una marca que consiste en una sola palabra totalmente
genérica la cual nunca debió ser objeto de inscripción. (F. 25 a 29)
VIII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el
interés legítimo de PUNTO ROJO S. A., ya que aclaró ser competidor directo de
la empresa titular del signo que se desea anular. Acerca de la solicitud de
nulidad contra la marca SPA de Punto Rojo:
Se observa que mediante
auto de prevención de las 11:31:01 horas del 24 de noviembre del 2011, este
Registro, con ocasión a la solicitud de nulidad planteada como defensa por la
empresa Marca Verde Limitada, le previno en resumen, lo siguiente:
“... para que, en el plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES... y con relación a la defensa de nulidad opuesta como defensa contra
el signo distintivo SPA de la empresa Punto Rojo, proceda con lo siguiente: I)
CUMPLA con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, señalados en
el artículo 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, .... II) ... aportar la tasa
correspondiente para la tramitación de éste tipo de procesos, .... SE ADVIERTE AL PROMOVENTE QUE,
DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, SE DECRETARÁ EL ABANDONO DE LA SOLICITUD SEGÚN
LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS DISTINTIVOS Y 13 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. ...”
En virtud
de que el apoderado de la empresa Marca Verde Limitada, no cumplió con dicha
prevención, se tiene por no formalizada su solicitud y por ende se rechaza la
gestión. Visto lo anterior, el argumento de falta de distintividad
del signo SPA y de que dicho término sea genérico, no es de recibo en el
presente procedimiento. A pesar de lo anteriormente expuesto, mediante
resolución de las 08:00:27 horas del 31 de enero del 2012 emitida en el
expediente de solicitud de nulidad del registro 141326, quedó claro que la
denominación inscrita SPA no se puede llegar a tomar como de una designación
común en relación al producto que identifica (jabones). De la misma forma el
signo no es descriptivo ya que no me está indicando ninguna característica del
producto o servicio, la marca en si es SPA, que puede ser una expresión que
evoca un lugar dedicado al acondicionamiento del cuerpo y que es utilizado
principalmente para propiciar la relajación corporal, mental y el desestrés, pero con esto no se está dando alguna idea de
“jabón”. La marca inscrita en relación a los productos y servicios que
distingue no nos expresa nada, es decir, no está calificando a los productos y
servicios como únicos, superiores o mejores, el signo no induce a error al
consumidor pues no le está atribuyendo características especiales a los
productos y servicios. Con la marca no se genera expectativa alguna que sea
capaz de inducirnos a su adquisición. No existe la posibilidad de engaño sobre
la naturaleza del producto o servicio, las cualidades (ya que no describe
ninguna), es decir el signo no nos brinda ninguna característica del producto o
servicio, que pueda crear engaño. Es poco objetivo pensar que un consumidor
dirige su atención específicamente a un producto o servicio por contener la
denominación “SPA”, que sea incitado a la adquisición del mismo y que sea
desorientado y defraudado.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8,
inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre
otros:
a) Si el
signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor,
b) Si el
uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a
una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrado en trámite de registro por parte
de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien, con el
propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos,
para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes
aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función
a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de
vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los
productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI,
Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas
Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//fwww.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo
que toda marca reviste como característica la distintividad,
la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo
de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por
diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario.
Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”.
Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La
confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado
convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el
comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante
determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá
un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el
que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también
perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se
atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los
Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega
un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la
posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los
productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que
provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado,” (El
subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente caso, y
este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el
cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y
tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto
ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar
la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas
que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe
hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse
más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien, corresponde
el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda
registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar
un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se
presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el
riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión visual
es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de
los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión
auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando
la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una
fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica
se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos
significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la
representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea,
y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos
entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca Registrada que se pretende anular: |
Marca del solicitante de la nulidad: |
SPA UNO |
SPA |
Fecha de presentación de solicitud: 21 de mayo 2010 Fecha de registro 18
de noviembre del 2010 |
Fecha de presentación de la solicitud: 15 de
octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003 |
Titular: GRUPO MARCA VERDE LIMITADA |
Titular: PUNTO ROJO S.A. |
Clase 3: “aceites, cremas, lociones naturales para
el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para
bebé y pintura de uñas” |
Clase 3: “jabones” |
Registro 205268 |
Registro 141326 |
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 205268, el
denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “SPA UNO” por lo
que la diferencia entre ambos radica únicamente en la palabra uno por lo que
analizado su conjunto, es evidente que existe igualdad en la parte denominativa
“SPA”y que es acompañada UNO palabra que figura como
complemento en el caso del registro 205268; sin embargo vemos como es la
denominación “SPA” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En
cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la
pronunciación de ambas marcas resulta idéntica en su denominación común, por lo
que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa
sobre la pronunciación de la denominación “SPA” y que evidentemente puede
causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico
de los signos, como se ha indicado, poseen una palabra común, sea Spa
denominación que es utilizada para identificar un establecimiento de salud que
ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base
principal el agua.
Dado lo anterior, se
debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando
previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga
distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura,
es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la
compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los
productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio
general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares,
será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a
la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera
edición, 2002, p. 293.
En resumen, al analizar
los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros
inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al
producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud
de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible
que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan
y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o
relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad
de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales
de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de
estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al
público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás,
dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la
misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares
de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia
empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los
productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende
anular.
Ahora bien, una vez
confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la
imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 205268)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 205268,
marca mixta “SPA UNO” inscrita el 18 de noviembre del 2010 por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En
conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo
expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad
planteada en contra del Registro N° 205268, en clase 3 internacional,
toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro
contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se resuelve: a) Archivar la
solicitud de nulidad interpuesta como defensa por la empresa Grupo Marca Verde
Limitada, contra el signo distintivo SPA propiedad de Punto Rojo S.A. b)
Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca SPA UNO, inscrita bajo
el registro número 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones
naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y
sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas
y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad
de GRUPO MARCA VERDE LIMITADA, interpuesta por la licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto
Rojo S. A; por ende, una vez firme la presente
resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071359).
Ref.
30/2013/34712.—Punto Rojo S. A. c/ Espa International
(UK) Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad
Anónima). N° y fecha: Anotación/2-73587 de 07/07/2011. Expediente: 2008-0003765
Registro N° 181097 ESPA en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:20:33 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por la Licenciada Giselle Reuben
H., en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el
registro de la marca de Fábrica “ESPA”, registro N° 181097, la cual protege y
distingue “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones,
productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 03
internacional, cuya propiedad es de DE ESPA
INTERNACIONAL (UK) LTD.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto
Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “ESPA”,
inscrita bajo el Registro N° 181097,
que distingue y protege: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 5
internacional, propiedad de Espa Internacional (UK)
Ltd. (F 1 a 13).
II.—Que
por resolución de las 13:57:40 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la
acción de nulidad al titular del registro N 181097, por el plazo de un mes
calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (F. 27)
V.—Que dicha resolución se notificó debidamente
al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al
titular del distintivo marcario el 02 de marzo del 2012. (F 30-33)
VI.—Que
hasta la fecha no consta contestación a dicho traslado por parte del titular
del signo.
VII.—Que
por resolución de las 14:09:18 del 11 de mayo del 2012 el Registro de Propiedad
Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la
solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que
la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del
presente proceso. (F. 34-35).
VIII.—Que
mediante resolución de las 13:17:22 horas del 10 de setiembre de 2013, se
procede al levantamiento del suspenso del proceso de marras.
IX.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de
Fábrica “ESPA”, inscrita el 20 de octubre del 2008, bajo el Registro N° 181097,
que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado de las uñas,
la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en
balnearios” en clase 3 internacional, propiedad de Espa
International (UK) Ltd.
2. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue
“jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que
mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el
Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad
del registro 141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente
aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación
registral de la marca “ESPA” registro 181097. ii)
Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación
notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A. (F. 9-13)
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se
intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de nulidad, ello por los
medios que constaban en el expediente, que en este caso le fue notificado a
quien fue apoderado especial de la empresa titular del signo al momento en que
la marca fue solicitada, sin embargo, al no tener certeza de que dicho
apoderado el día de hoy siga ostentando dicha representación, dicha
notificación se tiene por nula. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 29 de febrero y 1 y 2 de marzo del año 2012 (F. 31-33), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
VI.—Sobre
la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No.
7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder
la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL
REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la
CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por
falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD,
como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un
signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que la marca “ESPA” está viciada ya que esa marca es
casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la
contiene por completo y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros
conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos
debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas
“ESPA” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los
consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y
productos relacionados.
VIII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en
autos el interés legítimo de Punto Rojo S. A., ya que aclaró ser competidor
directo de la empresa titular del signo que se desea anular.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8,
inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre
otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
b) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien,
con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos
distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b)
En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo
que toda marca reviste como característica la distintividad,
la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo
de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por
diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario.
Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad
de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además
indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión
directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de
que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree
que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc.
(...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que
compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El
dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si
la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de
la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual,
p.7. Dirección electrónica:
http.//memberc.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora,
juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte,
la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con
los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que
provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El
subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente caso, y
este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el
cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y
tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto
ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar
la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas
que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe
hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse
más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien, corresponde
el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda
registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar
un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se
presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el
riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión visual
es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de
los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión
auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando
la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una
fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica
se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos
significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la
representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea,
y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos
entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca Registrada que se pretende anular: |
Marca del solicitante de la nulidad: |
“ESPA” |
SPA |
Fecha de presentación de
solicitud: 24 de abril del 2008 Fecha de registro 20 de octubre del 2008 |
Fecha de presentación de la
solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de
setiembre del 2003 |
Titular: DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD |
Titular: PUNTO ROJO S. A. |
Clase 3 : “preparaciones de
baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de
las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el
uso en balnearios” |
Clase 3: “jabones” |
Registro 181097 |
Registro 141326 |
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 181097, el
denominativo “SPA” está contenido íntegramente
en el conjunto “ESPA” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en
la letra “E” por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe una
marcada similitud en la parte denominativa “SPA”. En cuanto al cotejo fonético,
al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta
idéntica, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la
pronunciación de la denominación “SPA” y “ESPA” que evidentemente puede causar
confusión entre los consumidores al ser evidentemente semejante. En cuanto al cotejo
ideológico de los signos, la palabra SPA es utilizada para identificar un
establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de
relajación, utilizando como base principal el agua. En cuanto a la palabra ESPA
como tal no tiene ningún significado, sin embargo al momento de pronunciar
ambas palabras, al tener una pronunciación casi idéntica, tienden a representar
o evocar una misma cosa, característica o idea, lo cual puede impedir que al consumidor,
distinga a uno de otro; por lo que en resumen existe una similitud ideológica
palpable.
Dado lo anterior, se
debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando
previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga
distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura,
es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad
entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o
servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si
los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible
la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001,
de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002, p.
293.
En resumen, al analizar
los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros
inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al
producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud
de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible
que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan
y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o
relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad
de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales
de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de
estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al
público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás,
dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la
misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares
de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia
empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los
productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende
anular.
Ahora bien, una vez
confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la
imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 181097)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 181097,
marca mixta “ESPA” inscrita el 20 de octubre del 2018, por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En
conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo
expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad
planteada en contra del Registro N° 181097, en clase 3 internacional, toda vez
que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro
contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se declara CON LUGAR la
solicitud de nulidad de la marca “ESPA”, inscrita bajo el registro N° 181097,
que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3
internacional, propiedad de DE ESPA INTERNACIONAL
(UK) LTD, interpuesta por la Licenciada Giselle Reuben
H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A.; por ende, una
vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071364).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref.
30/2013/16666.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beechan (CORK) Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
anotación/2-84169 de 29/04/2013.—Exp. 2003-0000549. Registro N° 140085 AVASUR
en clase 5 marca denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:53:31 del 6 de mayo del 2013.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada
especial de Helsinn Healthcare
S. A., contra el registro del signo distintivo AVASUR, Registro N° 140085, el
cual protege y distingue: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el
tratamiento y la prevención de endocrinosis
incluyendo diabetes y sus complicaciones, en clase 5 internacional, propiedad
de Smithkline Beecham
(CORK) Limited. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013071990).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano. Administrador de la Caja Costarricense
del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de
octubre 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3
veces). Abarca Monge Rita Elena 302710584 (¢146.986,00). Aguilar Picado Edgar
André 303420546 ¢91.930. Alvarado León Maribel 302750151 ¢25,719. Alvarado
Pizarro Mauricio 502950909 ¢528.791, Amador Arias Viviana 302740297 ¢10.500.
Arroyo Robles Claudio Antonio 302880843 ¢462.418. Barboza Castillo Álvaro
302420094 ¢482.296. Barquero Hernández Cristian Mauricio 401660980 ¢278.413.
Bermúdez Hernández Julio Cesar 16124499 ¢667.279. Bermúdez Mena Manuel
Francisco 103870047 ¢108.501. Bonilla Poltronieri
Fredy 302160503 ¢101.740. Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024.
Compañía Ureña de San José S. A., 3101155186 ¢18.760. Díaz Ramírez Gloriana 109340356 ¢54.726. Fallas Hidalgo Jéssica Vanessa 109560910 ¢1.007.853. Farmacia Colón
Limitada 3102049694 ¢28.549. Fernández
Alfaro Roger Alberto 103460104 ¢503.871. Flores Quirós Mauricio 303610996
¢422.134. Francis Herrera Melvin 114300578 ¢954.166. Galati
Internacional S. A., 3101133774 ¢339.523. Gallo Guevara Rainer
Josué 478,690 ¢478.690. Gamboa Calderón Vanessa 303670719 ¢557.700. Gamboa
Rodríguez Michael José, 304460487 ¢627.346. Garita Chacón Daniel Antonio
303140756 ¢65.617. Imasol Uno S. A., 3101561114 ¢1.004.660.
Jiménez Martínez Fernando Alberto 105310379 ¢290.950. Kakini
Group de Turrialba S. A., 3102575294 ¢763.909. Loaiza
Bravo María Teresa 301880680 ¢182.793. Madrigal Rodríguez Antonio 700630953
¢334.034. Méndez Agüero Marco Tulio 303460174 ¢685.592. Montero Fonseca Xinia 104810854 ¢211.979. Montero Jiménez Ronald 107070783
¢422.767. Montoya Cordero Luis Gerardo 107660181 ¢76.530. Morales Lewis Carlos
Luis 303840284 ¢457.529. Nájera Rodríguez Yinni
304010957 ¢481.249. Nájera Salguero Daniel 304080635 ¢444.734. Nelson Ulloa Dyanna 901100003 ¢690.412.—Lic.
Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2013071985).
CENTRO PARA LA
INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (CIPA)
San José, a
las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil doce. Se adiciona a la
resolución inicial de traslado de cargos y otros. Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, y por no poseer
representante o apoderado legal, se notifica mediante publicación por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al Sr. Elier Álvarez Rodríguez, documento de identidad
8-0081-0209, de la siguiente resolución en lo conducente: “Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Contra: Sr. Elier Álvarez Rodríguez (…)
Expediente Nº 020-12. Caja Costarricense de Seguro Social, Centro para
la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA). San José, a las quince
horas del veintidós de marzo del dos mil doce. Se adiciona a la resolución inicial
de traslado de cargos y otros. La suscrita, Lic. Stephanie Gazo
Romero, en condición de Órgano Director del expediente administrativo 20-12,
Resuelvo: Resultandos: I.—(…); II.—(…); III.—(…);
IV.—(…). En virtud de lo anterior, se resuelve adicionar a la resolución
inicial de traslado de cargos en este asunto, dictada a las quince horas del
veintiuno de febrero del dos mil doce, actuación que rola de folios 321 al 344
del expediente administrativo, así: Se instaura Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Elier
Álvarez Rodríguez, siendo que se adiciona en cuanto a la responsabilidad
patrimonial lo siguiente: en cuanto a la responsabilidad patrimonial. En el
caso de comprobarse que el sr. Elier Álvarez
Rodríguez, incurrió en los hechos que se investigan en el presente
procedimiento: habría provocado un daño económico a la institución por cuanto:
a-Mediante la boleta de incapacidad número 0721319 L fue incapacitado por el
Dr. José Mata Ureña en las fechas comprendidas del 22 de setiembre de 2008 al 6
de octubre 2008, siendo que usted salió del país el día 24 de setiembre del
2008, mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 15
días que corresponden a la suma de ¢195.103.13 (ciento noventa y cinco mil
ciento tres colones, con 13 céntimos)
b-Mediante la boleta de incapacidad número 0460416 N fue incapacitado
por la Dra. María José Zamora Montes en las fechas comprendida del 29 de
setiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009, siendo que usted salió del país
el día 18 de octubre del 2009 al 10 de noviembre de 2009, mientras se
encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 48 días, que
corresponden a la suma de ¢747.268.28 (setecientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con 28 céntimos). Dichas conductas son contrarias a los deberes
que le atañen como funcionario de la Institución y de acreditarse podrían
generarle responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Se le recuerda a los
investigados los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en la
resolución inicial de traslado de cargos. V.-(…).
Notifíquese.—Órgano Director, ilegible.—Lic. Stephanie
Gazo Romero.—Máster Laura
Blanco Mejía, Subgerente a. í.—Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—Órgano Decisor.—(IN2013072053).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Presidencia
Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.
Con fundamento en los
artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del
Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las
resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las 8:35 horas del 27
de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012; y
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N° 021-2013-TASC de las 13:30
horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de
agosto del 2013 y;
Considerando:
I.—Que
mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y
N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012, El Tribunal de
Servicio Civil declaró con lugar sendas gestiones de despido promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas
González, cédula de identidad 1-875433, y autorizaron el despido del citado
funcionario, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el trabajo 4”,
clave 000746, en la Unidad de Servicios Virtuales.
II.—Que
por medio de las resoluciones N° 021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de
julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013,
el Tribunal Administrativo del Servicio Civil declaró sin lugar los recursos de
apelación promovidos por el Sr. Vargas González en contra de las resoluciones
que autorizaron su despido sin responsabilidad patronal.
III.—Que
con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje quedó autorizado
para despedir sin responsabilidad patronal al citado funcionario.
IV.—Que
la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por tanto:
SE ACUERDA:
1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Alexander Vargas
González, portador de la cédula de identidad número 1-875-433, del puesto
“Formador para el trabajo 4” clave 000746, que ocupa en propiedad en la Unidad
de Servicios Virtuales.
2°—Rige a partir del 15
de octubre del 2013.
Francisco
Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00352.—(IN2013067965).