LA GACETA N° 219 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones
referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece
la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado
por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio
del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula
el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente representante de la Ministra de
Salud:
1. Miembro suplente:
a. Ana
Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad:
uno-quinientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y ocho.
Artículo
2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se
deroga:
1. El artículo 1°, punto 2 inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 37674-MINAET del 11 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta
N° 122 del 26 de junio del 2013.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
once horas del 01 de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud
Nº 129-882-005-2013.—C-26820.—(D37962 - IN2013072683).
Res.
N° 0328-2013-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a
las quince horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011,
el Ministro de Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el
artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas
Presupuestarios N° 044, N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por
resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012,
publicada en La Gaceta N° 116 del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG
de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, publicada en el Alcance N° 102 a La
Gaceta Digital N° 143 del 24 de julio del 2012 y N° 458-2012 DMG de las
08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance N° 149 a La
Gaceta Digital N° 194 del 08 de octubre del 2012.
II.—Que mediante
Oficios 0376-TAM-2013 y 0377-TAM-2013, ambos de fecha 16 de mayo del año en
curso, se informó de la nueva integración del Tribunal Administrativo
Migratorio, el cual regirá durante el período 2013-2014, por lo que mediante
este acto se dispone delegar las funciones establecidas en el artículo 127 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el representante del
Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los
procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras, que deba
realizar esa Dependencia.
III.—Que mediante Oficio DVG-542-2012 del 17 de mayo del 2012,
se informó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, que el programa
presupuestario 044-Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía,
absorbería dentro de su estructura organizacional a la Oficina de Control de
Propaganda, lo cual, -según Oficio DGPN-304-2012 del 30 de mayo del 2012-, fue
tomado en cuenta por aquella Dirección en el Presupuesto para el Ejercicio
Económico 2013. Por ese motivo, con Resolución N° 100-2013-DVG de las 08:00
horas del día 13 de marzo del 2013, se dispuso autorizar al programa
presupuestario 044-Actividad Central, para asumir durante el Ejercicio
Económico 2013, los compromisos pendientes de pago del desaparecido programa
presupuestario 051-Programación Publicitaria. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Modificar
el artículo 1° de la Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de
mayo del 2011, emitida por este Despacho, para que se lea de la siguiente manera:
“1°-Delegar
las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:
En
el Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad número 1-1287-0417,
Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación
sea atinente al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de
incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país o cualquier otro motivo que
imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la
Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora cédula de identidad N° 1-707-998,
Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía.
En el Licenciado Esteban Lemus Laporte,
cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio,
cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de
ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna
Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Vicepresidenta de ese órgano.
En la Licenciada Shirley Calvo
Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En
caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad
número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad.”
2º—En
lo demás se mantiene incólume la Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas
del 10 de mayo del 2011. Asimismo,
quedan sin efecto las Resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de
abril del 2012, la cual perdió vigencia desde el 16 de mayo del 2012; la
Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, la
Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012 y la
Resolución N° 173-2013-DMG de las 10 horas del 29 de mayo del 2013.
3º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Rige a
partir del 1° de setiembre del 2013.
Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
1273-2013.—C-55170.—(IN2013072690).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-322/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre
comercial al Fertilizante Albatros Omex Fosfito de
Cobre, de número de registro 7497, por el nombre comercial Abopac
Stopsigk. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:30 horas del 23 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013072573).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 74, título N° 383, emitido por Colegio Técnico Profesional José
Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel,
cédula 1-1205-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.
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La presente invención proporciona moléculas de unión
a antígeno (ABMs) que se unen a CEA unido a
membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas mejoradas, y métodos de
utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Moessner,
Ekkehard, Umana, Pablo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130359, y fue presentada a las
13:47:50 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth
Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada CONJUGADOS
PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.
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Se describen métodos para preparar conjugados de
fármaco citotóxico monomérico/portador
con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos
previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado
inferior (LCF). Los conjugados
de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo,
composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se
describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina
monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que
comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph,
Simpson, John, McLean, Robbins,
Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph,
John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji,
Popplewell, Andrew, George. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus
Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA
COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE.
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Esta invención se refiere a un procedimiento para
aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de
una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen
tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J
3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher,
Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130329, y fue presentada a las 13:49:12 del 1
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.
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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K 31/44; A61K 31/440;
A61K 31/506; A61K 31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke,
Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130475, y fue presentada a las 11:44:12 del 23 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.
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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o
CH; con la condición de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es
fenilo o piridilo, que están opcionalmente
sustituidos por halógeno, alquilo inferior o alcoxi
inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un cicloalquilo
C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior
o CF3; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una
mezcla racémica, o a sus enantiómeros
y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04;
C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K 31/45; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira,
Eric, Ricci, Antonio, Rueher,
Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130476, y fue presentada
a las 11:44:35 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Contech
Engineered Solutions LLC,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.
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Una
unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de
arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos inventores
son Carfagno, Michael G., Creamer,
Philip A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130507, y fue
presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Vaya, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: capacitación y entrenamiento
Bíblico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: E. Leslie Morris. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 255405.—Curridabat,
al ser los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072426).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Kabod, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del
Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el
propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Romero Rivera. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 233945.—Curridabat,
dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072437).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Familiar
Cristiano Olivos Verdes, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marcos Alonso Medina Duarte.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 263208.—Curridabat, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072438).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Orgánicos y Agrosostenibles, con domicilio en la
provincia de Cartago. Entre sus fines están: fomentar la producción agrícola
orgánica y amigable con el medio ambiente y sostenible de los pequeños
agricultores de la comunidad de Turrialba y lugares circunvecinos. Su
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es: Macario Fuentes Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 174774, adicionales: 2013-230470 y 2013-266610.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072449).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Puntarenas Junior, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: preparar al futbolista
integralmente en los aspectos físicos, técnicos, tácticos y
social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Álvaro Jiménez Salazar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 273742.—Curridabat,
al ser los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072512).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Comunidad Horeb de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina,
costado norte de Servicentro Río Blanco, cuyos fines
primordiales son: La difusión del Reino de Dios, mediante el encuentro personal
y comunitario con Jesucristo vivo. Defender y rescatar los principios
cristianos de sus asociados, sus familias y la comunidad. Su Presidente Ronald
Roberto Hidalgo Arias es el Representante Judicial y Extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 228934, sin Adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las 09 horas 41 minutos, del 14 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072585).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen Carpio Rojas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2364-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del diecinueve de
junio del dos mil trece. Expediente N° 15942-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Emilia
Carpio Rojas… en el sentido que el primer apellido del padre… y
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Maroto”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072445).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka de los Ángeles García Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2796-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
20818-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jeferson Santiago García Hernández…; en el sentido
que el nombre de la madre… es “Anielka de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072475).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny de los Ángeles López
Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1625-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de
mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 36010-2010. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Víctor Rafael Hernández López…, en el sentido que el mismo es hijo únicamente
de “Jenny de los Ángeles López Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072504).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Pacheco
Varela, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1751-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Expediente N° 57114-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Rodolfo Pacheco Varela… en el sentido que el nombre de la
madre… es “Nelly Socorro del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072513).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris
Elizabeth Wilson Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3158-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece.
Expediente N° 9988-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hilary Abigel
Pineda Wilson… y el de Sofía Elizabeth Reyes Wilson…, en el sentido que el
nombre de la madre…, es “Damaris Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013072523).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Sandra María Herrera Obregón, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3409-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
ocho minutos del dos de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27219-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Erick Eduardo Moya Herrera, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Sandra María” y el asiento de nacimiento de, Javier Alexis Moya
Herrera, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Sandra”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072616).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Caridad Brito, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3554-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de
octubre de dos mil trece. Exp. N° 27606-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Adolfo
Fallas Méndez con Caridad Brito Martínez... en el sentido que el apellido de la
cónyuge es “Brito, no indica segundo apellido, hija de Enemerosa
Brito, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072661).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Meylin María Laguna Laguna, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803745432, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132956-2013.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013072413).
Willmer Antonio Sánchez
Rocha, mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810810425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133034-2013.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072462).
Olga María Ordeñana Romano, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801179936, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 243-2013.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072487).
ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014
Para
cumplir con lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de
Compras para el año 2014 y sus modificaciones correspondiente al Área de Salud
Mora Palmichal, se encuentra publicado en la página Web de la Institución
http://www.ccss.sa.cr en el apartado de Planes de Compras.
San José, Ciudad Colón, 1° de noviembre de 2013.—Dr. Gerardo Arias Arroyo.—1 vez.—RP2013197384.—
(IN2013074118).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Servicio de
mantenimiento a los bienes inmuebles adjudicados en pago de obligaciones y en
remate judicial al Banco de Costa Rica, a nivel Nacional |
II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00253-13.—C-14505.—(IN2013074518).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-0000011-0001600005
Compra de planta eléctrica de 500 kva
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada N° 2013LA-0000011-0001600005, concurso que tiene como
objetivo realizar la compra de una planta eléctrica de 500 KVA para uso de
REFRIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari
en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias),
o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para
dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del viernes 22 de noviembre
del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel:
2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal
de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013074115).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000009-63102
Servicios profesionales: Gestión
Ambiental
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2013 para la
contratación de: Servicios Profesionales en Gestión Ambiental y Carreras
Atinentes.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400018899.—Solicitud Nº 4511.—(IN2013074529).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000007-UPIMS
Servicios de desalmacenaje
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 04 de diciembre
del 2013 para contratar:
Línea
1: Reserva abierta para el servicio de desalmacenaje por un monto máximo de cincuenta millones de
colones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodos iguales hasta
un máximo de 48 meses.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional
de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud,
ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 06 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 4485.—C-18780.—(IN2013074535).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR -
MS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000022-UPIMS
Análisis de laboratorio para acueducto
El
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR
- MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para
contratar:
Línea
1: 1 Servicio de gestión de apoyo para
realizar muestreos análisis de laboratorio.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 4495.—C-16130.—(IN2013074531).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000005-UPIMS
Compra de leche integra
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 4 de diciembre
del 2013 para contratar:
Línea
1:
Leche
íntegra en polvo empacada.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del
Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 4462.—C-16540.—(IN2013074541).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo
de los principales
enrutadores
del Poder Judicial
Fecha
y hora de apertura: 13 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000073-PROV
Alquiler de local para ubicar al
Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Esparza
Fecha
y hora de apertura: 11 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000078-PROV
Compra de vehículo híbrido por
sustitución, con entrega
de
bien como parte de pago
Fecha
y hora de apertura: 27 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/invitaciones_2013, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las
siguientes direcciones: kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San
José, 8 de noviembre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013074533).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000031-01
Contratación de una
empresa que brinde servicios de courier internacional
para el Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
dos horas (2:00 p.m.) del 3 de diciembre del 2013, para la “Contratación de una
empresa que brinde servicios de courier internacional
para el Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud Nº 925-00348.—C-13095.—(IN2013074524)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01
Compra de plásticos para tarjetas financieras con
banda
magnética
y chip (Tecnología EMV) y contactless
(Dual
Interface), con
entregas por demanda
para
un periodo de 4 años
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 3 de diciembre del 2013, para la “Compra de
plásticos para tarjetas financieras con banda magnética y chip (Tecnología EMV)
y contactless (Dual interface), con entregas por
demanda para un periodo de 4 años”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud Nº 925-00347.—C-15210.— (IN2013074525).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-UTN
Adquisición de libros
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del viernes 22 de noviembre del 2013, para la adquisición
de libros. El cartel se encuentra disponible en la página web:
www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas.
Asimismo, se les comunica que si existiesen aclaraciones y/o modificaciones se
publicarán en la misma página.
Para consultas
con Lizeth Carmona Solís al correo lcarmona@utn.ac.cr
con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González
Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2013074083).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
El Área de Salud Alajuela Oeste tiene como finalidad arrendar una sede
de Ebais en la localidad de Carrillos Bajo de
Alajuela. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones técnicas en
la oficina de la Dirección Administrativa, en la Sede del Área de Salud.
Disponen de ocho días hábiles a partir del día de esta publicación para la
presentación de las propuestas económicas para dicho concurso.
Alajuela, 30 de octubre del 2013.—Licda. Nidia
Briceño Víctor, Coordinadora SAGBS.—1
vez.—RP2013126674.—(IN2013074113).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO N° 2013LN-000025-05101
Bolsas para nutrición Enteral. 1000 ml.
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección:
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000025-05101,
para la adquisición de:
Ítem
único:
66.440 Ud. bolsas para nutrición enteral. 1000 ml.
Apertura de ofertas: para el día 10 de diciembre del 2013, a las 10:00
horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr.
San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63293.—C-18020.—(IN2013074732).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000115-05101
L-Asparaginasa 10.000
U.I.FCO-Ampolla 10 ml.
Se informa a los
interesados que está disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de
Medicamento N° 2013LA-000115-05101, para la adquisición de:
Ítem
único:
2700 FA L-Asparaginasa
10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml.
Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 11 de diciembre del 2013.
San José, 8 de
noviembre del 2013.—Subárea
de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63337.—C-13220.—(IN2013074734).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad
de Upala invita a personas físicas o jurídicas a
participar en la siguiente Contratación Directa concursada:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000064-01
(Convocatoria)
Contratación de persona
física o jurídica para adquisición
de
maquinaria y equipo para el Departamento
de
Unidad Técnica de Gestión Vial
Los detalles de
la contratación los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán
adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00
(quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370,
extensión 218.
Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext. 212 (proveeduría),
o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día martes tres de diciembre del año dos mil trece. En la
oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central de Upala
centro.
Upala, 30 de julio del 2013.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 4366.—C-24850.—(IN2013074517).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-MUNIPROV
Adquisición de un terreno
que se encuentre ubicado
en
el distrito de San Nicolás, provincia de Cartago,
para
ser utilizado en la construcción de un centro
de
cuido y desarrollo infantil, un ebais
y
un centro de atención para personas
adultas
mayores
El Departamento
de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada
hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.
Los interesados
podrán adquirir sin costo alguno el cartel de licitación en la Proveeduría
General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado
norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de
lunes a viernes o bien accesarlo en nuestra página
Web.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2013126654.—(IN2013074111).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-M29
Contratación del servicio
de recolección diferenciada
de
residuos sólidos para los distritos de Pacayas
y
Capellades de Alvarado
En las oficinas
de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se
recibirán ofertas hasta las diez horas del día 25 de noviembre del 2013. Con el
propósito de contratar los servicios de recolección de residuos sólidos para el
Cantón. El cartel de licitación está a la venta en la Caja Municipal con un
valor de 3.000,00 colones.
4 de noviembre
del 2013.—Rafael Ángel Barquero Calvo, Secretario
Actas.—1 vez.—(IN2013074385).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-M29
Contratación del servicio de tratamiento final de
residuos
sólidos
ordinarios y no tradicionales para los distritos
de
Pacayas y Capellades de Alvarado
En las oficinas
de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se
recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 25 de noviembre del 2013. Con
el propósito de contratar los servicios de tratamiento final de residuos
sólidos ordinarios y no tradicionales para el cantón. El cartel de licitación
está a la venta en la Caja Municipal con un valor de ¢3.000,00 colones.
Alvarado, 4 de
noviembre del 2013.—Rafael Ángel Barquero Calvo,
Secretario Actas.—1 vez.—(IN2013074388).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Compra y colocación materiales asfálticos
para
el cantón de Liberia
La Municipalidad
de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste,
costado este de la Antigua Comandancia, a través del Área de Contratación
Administrativa, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación
Pública N° 2013LN-000003-01, denominada “Compra y colocación materiales
asfálticos para el cantón de Liberia”.
El plazo para
recibir las ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a
las catorce horas del mismo día.
Con la finalidad de coordinar todos los aspectos relevantes al Proyecto,
se programa para el tercer día hábil, contado desde el día hábil siguiente a la
fecha de publicación, una reunión en la Municipalidad de Liberia, en la Oficina
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, con el Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, a
las diez horas de la mañana.
El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberán
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
Liberia, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013074410).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO
2013LA-000013-01
Contratación para la adquisición de un
vehículo nuevo
todo
terreno, doble tracción (4x4, que no sea pick up)
para
la Unidad Técnica de Gestión Vial
de
la Municipalidad de Orotina
La
Municipalidad de Orotina invita a participar en este
concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría
Municipal hasta las 9:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación
en el periódico oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo
electrónico.
El cartel de la
licitación incluye las especificaciones técnicas y logística
a seguir, además las condiciones generales y contactos para consultas técnicas.
El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428- 9884, ext. 139 y correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 7 de
noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1
vez.—RP 2013197387.—(IN2013074117).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000029-00100
Compra de Grip
Tester
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad
de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04389,
de fecha 05 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A
la empresa Suplidora Elvec S. A., según se
detalla:
Línea
única: Compra de 1 (un) Equipo Grip Tester (equipo para medir
coeficiente de fricción en la calzada de carreteras y la resistencia al
deslizamiento en la superficie de rodamiento de los vehículos) Marca ASFT
Modelo T5 Trailer Advantages,
Fabricación Suecia por un monto total de $155.200,00 (ciento cincuenta y cinco
mil doscientos dólares exactos).
Código
Compra Red N° RAMO6711327092013.
San
José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
4477.—C-16150.—(IN2013074536).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000043-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las oficinas de la Unidad
de
Impugnación de Boletas de Citación en Guápiles
de
la provincia de Limón
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad
de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04350,
de fecha 1° de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
Se
declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.
Código
Compra Red N° RAMO18790920702013.
San
José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4472.—C-12540.—(IN2013074538).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000042-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las oficinas de la Unidad
de
Impugnación de Boletas de Citación en Palmares
de
la provincia de Alajuela
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad
de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04377,
de fecha 5 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
Se
declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.
Código
Compra Red N° RAMO18790921952013.
San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4470.—C-12590.—(IN2013074539).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000041-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las oficinas
de
la Unidad de Impugnación de Boletas
de
Citación de la provincia de Puntarenas
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad
de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04381,
de fecha 5 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
Se
declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.
Código
Compra Red N° RAMO6711325812013.
San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
4469.—C-12410.—(IN2013074540).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE LA EDUCACIÓN
Resolución de adjudicación N°
138-2013.—Proveeduría de PROMECE, al ser las 14:30
horas del día 7 de noviembre de 2013.
Se conoce el
Informe de Evaluación de las Ofertas, presentado por el Comité de Evaluación, del
concurso que promovió el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
(PROMECE), para la “Adquisición de Equipo Tecnológico”, denominado Licitación
Pública Internacional No. 2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-Prov.).
Considerando:
1) Que mediante oficio Nº 3141-2012, del 4 de
octubre de 2012, la Dirección de PROMECE, solicitó iniciar el procedimiento
para la “Adquisición de Equipo Tecnológico”.
2) Que dicho
proceso de contratación fue amparado mediante fondos del Préstamo 7284-CR,
certificado por el Departamento Financiero, según oficio PRO-3182-12 del 8 de
octubre de 2012, por un monto de: ¢1.253.969.000,00 (mil doscientos cincuenta y
tres millones novecientos sesenta y nueve mil colones).
3) Que con base en la citada solicitud y
disposición presupuestaria se publicó el día lunes 05 de noviembre de 2012, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 213 y en el Develepmont
Bussines, el Aviso de Licitación de la Licitación
Pública Internacional N° 2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-PROV.).
4) Que el 11 de febrero de 2013 a las 11:00 horas,
se realizó la apertura de este procedimiento, recibiéndose las siguientes
ofertas:
- PC Central de Servicios S. A.
- Consorcio HT Central y PC Central de
Servicios S. A.
- Componentes El Orbe S. A.
- Corporación Font S. A.
5) Que conocido el Informe de Evaluación de las
Ofertas el Banco Mundial otorgó el 22 de marzo del 2013 la No Objeción a la
recomendación de adjudicar esta licitación al consorcio PC Central Grupo
Corporativo S. A. con HT Central S.A; oferta evaluada como la de menor precio
de entre las ofertas elegibles, según la Unidad Ejecutora.
6) Que dicho proceso de contratación fue amparado
nuevamente, mediante certificación de fondos del Préstamo 7284-CR, certificado
por el Departamento Financiero, oficio PRO-1336-13 del 26 de abril de 2013, por
un monto de: ¢1.683.000.000,00 (mil seiscientos ochenta y tres millones de
colones).
7) Que la Adjudicación recomendada fue publicada
en La Gaceta N° 91, del 14 de mayo de 2013.
8) Que la Empresa Componentes El Orbe S. A., apeló
ante la Contraloría General de la República, la adjudicación planteada por la
Administración.
9) Que mediante Resolución N° R-DCA-452-2013 de la
Contraloría General de la República, acogió el recurso de apelación interpuesto
por Componentes El Orbe S. A., anulando el acto de adjudicación.
10) Que el 2 de octubre del 2013 la Unidad
Ejecutora emitió un nuevo Informe de Evaluación para ser remitido al Banco
Mundial solicitando la No Objeción de este informe.
11) Que el 10 de octubre del 2013 el Banco Mundial
informó que no puede otorgar la No Objeción solicitada, por cuanto el Informe
de Evaluación contraviene los procedimientos del Documento de Licitación
utilizados en este proceso, donde se indicaba que un oferente no puede
presentar dos ofertas u ofertas alternativas en este proceso.
12) Que el 1° de noviembre del 2013 la Unidad
Ejecutora solicitó declarar infructuosa la licitación, en vista de no contar
con la No Objeción del Banco Mundial para el Informe de Evaluación.
Por tanto,
De conformidad
con los hechos expuestos, los procedimientos establecidos en la Ley N° 8558, y
las normas para la contratación con Préstamos del BIRF, se procede a declarar
infructuoso el procedimiento Licitación Pública Internacional:
2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-Prov).
San José, 8 de
noviembre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina
Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013074294).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-63101
Alquiler de inmueble para albergar
Dirección Regional
de
Rectoría de la Salud, CEN y CINAI
de
la Región Pacífico Central
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que mediante resolución
0232-2013 se adjudicó a la empresa: Kastanea
S. A. con cédula jurídica 3-101-564141, la Línea única: Alquiler de
inmueble para albergar la Dirección Regional de Rectoría de la Salud y
Dirección de Nutrición Pacífico Central, costo mensual: seis millones seiscientos
ocho mil colones exactos (¢6.608.000,00), por el periodo de un año prorrogable
por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
San
José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud
Nº 4497.—C-15260.—(IN2013074530).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000013-UPIMS
Procesador de alimentos
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud, comunica que se adjudicó a: Pro Repuestos PHI S. A. con cédula
jurídica 3-101-276410, la línea 1: trescientos (300) Procesadores de alimentos
marca Kitchen-Aid modelo KFP1333WH, monto total:
ochenta y dos mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos ($82.365,00), con
cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.
San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 4479.—C-13500.—(IN2013074537).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000015-UPIMS
Estudio de suelos y pruebas de
infiltración
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS,
comunica que se adjudicó a: Castro y de La Torre S. A. con cédula
jurídica 3-101-007884, línea 1 para un costo nominal por metro de perforación
de SPT (ASTM D2487) de veinticuatro mil colones exactos (¢24.000,00) dentro del
GAM y cuarenta y ocho mil colones exactos (¢48.000,00) fuera del GAM y de un
costo nominal por 1 ensayo de infiltración estándar de 0,5 a 1,10 m de treinta
mil colones (¢30.000,00) dentro del GAM y cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00)
fuera del GAM para un monto total de hasta cuatro millones de colones
(¢4.000.000,00) por año, cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 4484.—C-19730.—(IN2013074544).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 103-13 del 5 de noviembre de 2013,
artículo XII, Sesión 104-13, artículo II; sesión 103-13, artículo XIV se
dispuso adjudicar de la forma siguiente, respectivamente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000056-PROV
Compra de radios de comunicación
A: Motorola Solutions
Inc., cédula jurídica 3-012-209316 por un monto total de $164.626.38.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-PROV
Compra de cable UTP, según demanda
A:
CN Negocios, S. A., cédula jurídica 3-101-235985.
Cable UTP Quest NBW-1062, categoría 6, contenido en cajas no en
carruchas, de 1000 pies cada caja, precio de la caja: $129,75 (ciento
veintinueve dólares con setenta y cinco centavos).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000003-PROV
Alquiler de local para alojar el
Juzgado Contravencional
y
de Menor Cuantía de Palmares
Se
declara insubsistente, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en
la sesión N° 83-13 celebrada del 27 de agosto del 2013, artículo IX.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San
José, 11 de noviembre de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—Sol. 4568.—(IN2013074527).
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-13
del 5 de noviembre de 2013, artículos VIII y XI respectivamente, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000045-PROV
Compra de cromatógrafo
de gases con detector FID/FID
A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica
3-101-525896.—(Oferta Nº 2):
Compra
de un cromatógrafo de gases con detector de FID/FID
marca Agilent Technologies, modelo 7890B. Precio
total $44.600,00. Garantía: 24 meses a partir de la puesta en marcha y recibido
a conformidad. Requiere exoneración de impuestos.
Demás términos
y condiciones según la oferta y el pliego de condiciones.
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000063-PROV
Reacondicionamiento de parasoles y
verja sobre el vestíbulo
del
costado este y oeste del edificio de los Tribunales
de
Justicia del I Circuito Judicial de San José
A: Compañía Agra S. A., cédula jurídica
3-101-166877 por un monto total de ¢79.101.063,52.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 8 de noviembre del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013074532).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-2104
Por la adquisición de readecuación
servicio de ropería
Empresa
adjudicada: Arquitectura JOF S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1
vez.—RP2013126663.—(IN2013074112).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-2101
Pinzas bipolares descartables
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítems
adjudicados: 1, 2, 3, 4 y 5
Monto total
aproximado: $148.900,00
Tiempo de
entrega: tres entregas parciales.
Esta compra tiene
una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por dos periodos
igual, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no
comunica su deseo de darlo por terminado.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
11 de noviembre
del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013074309).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000072-PRI
Compra de equipo para laboratorio
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-854
del 28 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada
2013LA-000072-PRI “Compra de equipo de laboratorio” a:
Oferta
Nº 1: Tecno Diagnóstica S. A. Posiciones 6 y 7 por un monto de
$25.248,72 i.v.i.
Oferta
Nº 2: Tecnosagot S. A. Posición 5, por
un monto de ¢3.774.200,00 i.v.i.
Oferta
Nº 4: Tecnología Aplicada Internacional S. A. (TAISA), Posición 2
por un monto de ¢2.542.592,22 i.v.i.
Oferta Nº 10: G&H Steinvorth Ltda. Posiciones 1,
3, 4, 8 y 9 por un monto de $51.740,00.
Se
declaran infructuosas las Posiciones 10, 11 y 12 por no contar con ofertas
elegibles.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría, Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4531.—(IN2013074528).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PRETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-02
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Suministro de camión
para transporte de combustible
Se informa que la
Gerencia General, mediante oficio GG-2472-2013 de fecha 4 de noviembre de 2013,
declara infructuoso el presente concurso dado que las ofertas recibidas al
concurso se determinaron que incumplientes con las
especificaciones técnicas establecidas en el pliego cartelario.
Además se autoriza proceder con la recotización del
presente proceso.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-00260-Prov.—C-13045.—(IN2013074519).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-02
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Suministro e instalación
de motor eléctrico
Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-2466-2013 de
fecha 4 de noviembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso dado que
la oferta recibida N° 2 de Compañía Constructora Corelsa
S. A., resulta inadmisible por presentar la garantía de participación por un
monto que resulta insuficiente conforme a los términos cartelarios
y la oferta N° 1 de Electrónica Industrial S. A., si bien cumplió legalmente,
no cumplió con aspectos de índole técnico como lo es la totalidad de las
especificaciones contempladas en el pliego cartelario.
Además autoriza para que se proceda con la recotización
del presente proceso.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-00259-Prov.—C-17530.—(IN2013074520).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO EN COSTA RICA
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000008-01
Contratación de servicios
profesionales y técnicos: a) para la
Municipalidad de Siquirres:
1 profesional en ingeniería
civil;
en construcción u arquitecto, 1 profesional en
ingeniería
eléctrica, 1 dibujante técnico, 1
profesional
en derecho, 1 profesional
en
ciencias económicas
El
Proceso de Contratación Administrativa de la Federación CAPROBA hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01
que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° DEC-172-11 del 4 de noviembre
del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación a:
Ítem
11.1.a Ingeniera Melissa Hanson Tapia, cédula física N° 7-160-603, monto
adjudicado: ¢2.025.000,00, (dos millones veinticinco mil colones exactos).
Ítem 11.l.b Ingeniero
Alexander Mora Fallas, cédula física N° 1-795-540, monto adjudicado:
¢3.000.000,00, (tres millones de colones exactos).
Ítem 11.1.c Carlos
Gutiérrez Barquero, cédula física N° 1-1213-0303, monto adjudicado:
¢1.000.000,00, (un millón de colones exactos).
Ítem 11.1.d Licenciada
Eugenia María González Obando, cédula física 6-147-603, monto adjudicado
¢1.000.000,00, (un millón de colones exactos).
Ítem 11.1.e
Infructuoso por no presentación de ofertas.
Plazo de entrega: lo que resta del periodo 2013.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario debe rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% del total del
monto adjudicado y con una vigencia de treinta días naturales adicionales a la
fecha de conclusión del contrato. Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa de la Federación CAPROBA en
su oficio de adjudicación N° DEC-JR-172-11 del 1° de noviembre del 2013.
Siquirres, 1° de noviembre del 2013.—Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013074116).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Compra de una compactadora de residuos
valorizables
y una carretilla hidráulica
Mediante acuerdo
N° 01 de la sesión ordinaria N° 869 del 5 de noviembre del 2013, en el capítulo
VIII artículo 08 inciso a), en forma unánime, que al texto dice:
El Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000006-01, para la “Compra de una compactadora de residuos
valorizables y una carretilla hidráulica”, a la empresa: Morenco
S. A., por un monto de ¢4.875.080,00 (cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil cero ochenta colones con 00/100). Aplicar artículo 44 y 45 de Código
Municipal.
Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.
Santa Elena,
Monteverde, 6 de noviembre del 2013.—Milena Ramírez
Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013074395).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2013LN-000001-0001200001
Precalificación de empresas
constructoras para la
construcción
y equipamiento del Centro Nacional
de
Congresos y Convenciones
La
Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los
interesados en este concurso que de conformidad con nota G-3165-2013, suscrita
por el Lic. Juan Carlos Borbón Marks, la Gerencia General, revoca el acto de
Precalificación de la Licitación Pública 2013LN-000001-PROTURISMO,
“Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción y Equipamiento
del Centro Nacional de Congresos y Convenciones”, realizado mediante oficio
G-3026-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 213 del 05 de noviembre de 2013.
Dado que
algunos oferentes, han solicitado información sobre la metodología aplicada
para la evaluación financiera y que producto de la revisión realizada de la
información presentada, se determina que existen documentos que se encuentran
en el expediente original de la licitación que deberán considerarse para
verificar las evaluaciones realizadas.
Lo anterior en
cumplimiento de los principios Generales de Contratación Administrativa de
eficiencia, eficacia y seguridad jurídica, orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la Administración que garanticen la
efectiva satisfacción del interés general; además del principio de
transparencia de los actos y actuaciones de la Administración.
Lic.
Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 15362.—Solicitud Nº 4489.—C-27080.—(IN2013074534).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN CHIQUITO
Actualización Registro de Proveedores
La Junta de
Educación del Centro Educativo Escuela Rincón Chiquito en este acto, según los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento,
comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en
actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de esta Junta de Educación
Escuela Rincón Chiquito, mismos que deberán presentarlas en sobre de manila
sellado el día 10 de diciembre del 2013, de 09:00 a. m. a 03:00 p. m., en la
dirección de la Escuela Rincón Chiquito, sita contiguo al EBAIS de Rincón
Chiquito.
Alajuela, 18 de
setiembre del 2013.—Karla Marcela León Gómez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013063840).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000006-63102
Alquiler de inmueble para albergar
Oficina
de
Control de Tabaco
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, informa que las especificaciones
técnicas han sufrido modificaciones. Por lo que se prorroga la recepción de
ofertas para el lunes 25 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas.
Las
modificaciones podrán accederse únicamente en el sistema de Compras
Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente
publicación.
San
José, 11 de noviembre de 2013.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 4583.—(IN2013074526).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000034-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición de una solución para
infraestructura
y monitoreo para
centro de llamadas
del
Banco Popular
Se les comunica a los interesados que se prorroga
por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de
la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para
el día 17 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 11 de noviembre del 2013.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013074338).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000021-2101
(Notificación fe de erratas al acta de
adjudicación)
Reactivos para determinar
agentes
infecciosos
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
aclara a los interesados en este concurso lo siguiente:
Que en el acta
de adjudicación a favor de la empresa Biocientífica
Internacional S D R Limitada, para los ítems 38, 40, 41, 42 y 43, se debe
leer correctamente el total aproximado $7.421,40, $3.092,25, $651,00,
$651,00 y $716,10 respectivamente y no como por error se consignó.
Quedando los
demás términos del acta de adjudicación invariables. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 8 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013074114).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403
Adquisiciones de equipos de
patología
Se informa a los
interesados el Alcance N° 02, el cual se encuentra disponible en nuestras
oficinas, ubicadas en oficinas centrales edificio anexo, piso 12. Más
información a los teléfonos: 2539-0557
y 2539-0559.
San José, 11 de
noviembre 2013.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—MBA. Julio César Brenes Bermúdez,
Coordinador SAGAL.—1 vez—(IN2013074358).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-01
(Aclaración)
Concesión y explotación de la soda
principal
y administrativa de la
Sede Central,
INA, la Uruca
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000014-01, Concesión
y explotación de la Soda Principal y Administrativa de la Sede Central, INA, La
Uruca que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara de la siguiente manera:
Condiciones de
orden general y administrativo del cartel:
Punto 3.10,
Garantía de cumplimiento, línea 1, soda principal, debe leerse correctamente
de la siguiente manera:
Monto
¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones exactos).
En las
observaciones finales, donde se indica:
Para consultas
sobre condiciones administrativas llamar al 2210-6333 ó 2210-6459 del Proceso
de Adquisiciones. Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al tel.
2210-6287, señor Lic. Guillermo Salazar Vargas del Proceso de Desarrollo de la
Unidad de Recursos Humanos.
Debe
leerse correctamente:
Para consultas
sobre condiciones administrativas llamar al 2210-6333 ó 2210-6459 del Proceso
de Adquisiciones. Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al
tels. 2210-6335, 2210-6465, 2210-6654 ó 2210-6287, señora Blanca Vásquez
Rodríguez, del Proceso de Desarrollo de la Unidad de Recursos Humanos.
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00383.—C-26795.—(IN2013074521).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-01
(Prórroga)
Compra de equipo especializado de laboratorio
de
manufactura integrada por computadora cim
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000011-01, compra de
equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora cim, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 27 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00385.—C-11190.—
(IN2013074522).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-01 (Modificación)
Compra de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000012-01, “Compra de
tractores e implementos agrícolas” que el cartel de esta licitación se modifica
de la manera siguiente:
Modificación:
Condiciones
generales:
Punto 3.4, lugar
de entrega
Línea 1.
Se modifica el
lugar de entrega de esta línea para que se lea correctamente como se
indica a continuación:
Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica, en Oreamuno de
Cartago, 1 ½ km. al este del Puente Beily, carretera
al Volcán Irazú.
Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00384.—C-13895.—(IN2013074523).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-PROV
(Aclaración y modificación N° 1)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en
diferentes planteles de la CNFL
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 1, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013074275).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación para la recolección,
transporte, tratamiento,
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y
de manejo especial (No Tradicionales)
generados
en el cantón
Central de Heredia
La
Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción
de ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 02 de diciembre del 2013, las
modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien
solicitarlas a los correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia,
05 de noviembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
54851.—Solicitud Nº 4321.—C-15490.—(IN2013073895).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de servicios de
mantenimiento en parques
y
zonas verdes municipales en los distritos
centrales
de Heredia
La
Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que existen modificaciones para la
Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, las mismas están disponibles en la
página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos
jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia,
01 de noviembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
54851.—Solicitud Nº 4184.—C-13580.—(IN2013073907).
POLÍTICA INSTITUCIONAL
INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE
LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
Ley N° 8862
Comisión Especializada conformada por:
Jefatura de Recursos Humanos, coordinador (a)
Representante Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad
Profesional en Psicología
Lic. Ileana Castro Fatjó
Jefa
Departamento de Comunicación
SETIEMBRE 2013
1. Referencias
• Ley N°
7600 y su Reglamento.
• Ley N°
8862 y su Reglamento.
2. Propósito.
Contar con una política institucional para reserva de plazas, definida por el
Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con
Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, artículo 1° inciso q), así como
el documento normativo emitido por la máxima autoridad competente de cada
órgano, entidad o empresa pública en el cual se disponen las medidas
administrativas para orientar y operativizar la
reserva de plazas exigida por la Ley N° 8862.
3. Alcance.
Esta política aplica a nivel institucional, con el fin de garantizar a la
población nacional el acceso al trabajo dentro de la organización, emitiendo
lineamientos que implementen la igualdad y equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad, cumpliendo con la normativa vigente en esta
materia.
4. Responsables.
El responsable de la implementación a nivel institucional de esta política es
la Comisión Especializada, con participación activa de la Subdirección de
Recursos Humanos, la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y de la
Administración Superior de la Institución.
5. Revisión y
actualización. El responsable de la implementación a nivel institucional de
esta política es la Comisión Especializada.
La misma
debe revisarse al menos una vez al año o cuando ocurra un cambio en la
normativa aplicable.
La Comisión
Especializada será la responsable de la revisión y actualización y la
Subdirección de Planificación será responsable de gestionar su aprobación ante
el máximo Jerarca de la Institución; así como de su divulgación a nivel
institucional.
6. Pautas.
6.1 Naturaleza
y propósito. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, velando por
brindar igualdad de oportunidades laborales a las personas que poseen algún
tipo de discapacidad, debe acatar obligatoriamente la presente política sin
perjuicio de normas superiores relativas a la materia, especialmente a la Ley
de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector
Público, Ley N° 8862 y su Reglamento.
6.2 Lineamiento.
El INS, en cumplimiento de la Ley N° 8862 Inclusión y Protección laboral de las
personas con discapacidad en el Sector Público y su Reglamento N°
36462-MP-MTSS, establece:
“En caso
que existan plazas vacantes, que deban ser ocupadas mediante concurso externo,
se debe disponer de un porcentaje no menor al 5% de estas plazas, para ser
utilizadas por personas con discapacidad permanente, basado en el análisis
técnico respectivo. El llenar estas plazas vacantes queda a discreción de la
Administración Superior que en caso de aprobarlas, autorizará la contratación
por medio de Insurance Servicios”.
6.3 Sanciones.
El incumplimiento de esta Política, podrá ser sancionado de conformidad con lo
establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad.
6.4 Vigencia.
La presente política entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de
la Junta Directiva.
6.5 Historial.
Versión |
Autor |
Cargo |
Fecha |
Cambio/ Revisión |
1 |
Comisión
Especializada |
Comisión
Especializada |
17/07/2013 |
Creación |
|
|
|
|
|
Aprobada por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 9176 artículo V del 25 de setiembre del
2013.
Departamento
Normas, Planes y Proyectos.—Lic. Lizbeth Muñoz Castro,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
61255.—C-60420.—(IN2013072415).
AJDIP/242-2013.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil trece. Parte B.
MANUAL DE TRÁMITE Y SEGUIMIENTO
DE RECLAMOS Y CONSULTAS
Código CS 01
Firma
Jefatura de Dependencia:
Trámite y Seguimiento de Firma Gestor (a):
Reclamos y
Consultas
Firma
Aprobación Autoridad Superior:
1. Objetivo.
Establecer los lineamientos necesarios para brindar el trámite oportuno a los
reclamos y las consultas desde el momento que se interponen ante la CS hasta su
resolución definitiva.
2. Alcance.
Aplica a todo el personal del INCOPESCA, en la presentación de reclamos y
consultas de las personas clientes institucionales.
3. Abreviaturas:
CS:
Contraloría de Servicios.
Decreto: Decreto
Ejecutivo N° 34587-PLAN.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación y Política Económica.
INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
4. Definiciones:
Consulta:
Es aquella solicitud de información que expresa la persona usuaria a fin de
aclarar dudas acerca de los servicios que brinda el INCOPESCA.
Consultante: Es la persona
jurídica o física, de derecho privado o público, nacional o extranjera, usuaria
de los servicios que brinda el INCOPESCA que presenta una consulta ante la CS.
Descargo del
reclamo: Se refiere a la oportunidad y al derecho
constitucionalmente garantizado con que cuenta la persona contra la que se
dirige un reclamo o consulta para presentar ante la CS, las consideraciones que
estime convenientes así como las pruebas de descargo, permitidas por la Ley.
Todo lo anterior, con el fin de que se le permita a la CS aclarar los alcances
del reclamo o consulta y llegar así a una resolución que garantice la
satisfacción de la persona usuaria.
Generador
del reclamo: Es la persona funcionaria (o) Institucional contra
la que se dirige un reclamo o consulta en contra de la adecuada prestación del
servicio institucional.
Reclamante: Es la persona
jurídica o física, de derecho privado o público, nacional o extranjera, que
presenta un reclamo ante la CS.
Reclamo: Se refiere a la
manifestación oral o escrita, formulada por la persona usuaria sobre de la
inadecuada prestación de un servicio institucional.
Persona
usuaria (o): Persona que acude al INCOPESCA para solicitar
información, acceder a los servicios que brinda el INCOPESCA o, en general por
cualquier motivo.
5. Responsabilidad
del trámite de reclamos y consultas. De acuerdo con lo establecido por el
inciso e) del artículo 12 del Decreto, es responsabilidad de la persona
encargada de la CS, velar por que se atiendan oportunamente y se dé el trámite
y la resolución correspondiente a los reclamos y las consultas presentados por
las personas usuarias, procurando una solución a los problemas que planteen.
6. Descripción
del procedimiento:
6.1. Presentación
del reclamo o consulta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 18
del Decreto Ejecutivo, toda persona individual o colectiva puede plantear ante
la CS reclamos o consultas respecto a la prestación de los servicios brindados
por la Institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el
ejercicio de sus labores, cuando se estimen que afectan directa o
indirectamente los servicios que brinda el INCOPESCA, lo que puede generar
responsabilidad disciplinarias en contra de la persona funcionaria que cause
demérito en los servicios que brinda el INCOPESCA (artículo 21 del Decreto).
Dicho
reclamo o consulta lo podrá hacer utilizando cualesquiera de los medios de
comunicación que tenga a su alcance; o puede presentar su gestión en la oficina
de la CS, ubicada en las instalaciones del Muelle Multiservicios
Terminal Pesquera, Barrio El Carmen, Puntarenas, del Estadio Lito Pérez, 100
metros oeste y 200 metros norte.
6.1.1. Información
que presenta la persona reclamante o consultante. El usuario suministra de
acuerdo a lo que establece el artículo 19 del Decreto, de forma obligatoria la
siguiente información:
• Nombre completo.
• Número y tipo de documento de identidad.
• Lugar de residencia.
• Detalle de los hechos u omisiones con la
indicación de los(as) posible(s) dependencias.
• Persona o personas involucradas.
• Cualquier referencia o elementos
probatorios.
• Algún número de fax, correo electrónico,
teléfono (habitación o celular), para recibir comunicación.
6.1.2. Trámite
del reclamo o la consulta:
1. Una vez recibido el reclamo o la consulta la
persona que ocupa el cargo de jefatura en las diferentes Oficinas Regionales
ingresa los datos al correo electrónico de la Contralor(a) de Servicios.
2. La persona encargada de la CS podrá de
conformidad con la disponibilidad del personal asignar el rol de trabajo los
casos que se presentan.
3. Una vez distribuido el trabajo, el analista de
la CS responde de dar el seguimiento, digital en el sistema el FR CS 01
“Presentación del Reclamo o Consulta”. Para tal efecto llena todos los espacios
con la información que ahí se solicita.
4. Procede a la apertura de un expediente el cual
rotula con el nombre del usuario y el número automatizado del reclamo a la
consulta, según corresponda.
5. Prepara el oficio que dirige a la persona
generadora del reclamo o la consulta, haciendo el traslado de la gestión, esta
persona cuenta con un plazo de tres días hábiles para responder a la
Contraloría de Servicios.
6. Cada vez que ocurra una vicisitud en la
tramitación del reclamo o consulta, digita en el sistema el FR CS 02 “Informe
de Estado del Reclamo o de la Consulta”, donde anota todas sus incidencias. De
igual forma anota cualquier otro dato que considere necesario para mantener al
día y actualizado el expediente.
7. Una vez concluida la tramitación del expediente,
pone en conocimiento del resultado al usuario y deja constancia de la
manifestación de esta persona, procede a digitar en el sistema el FR CS 03
“Resolución del Reclamo o de la Consulta”.
8. En caso que esta persona no puede ser ubicada,
sea porque no hay respuesta telefónica o no hay respuesta a las comunicaciones
electrónicas que se le hagan llegar, la CS puede en un plazo de cinco días
hábiles posteriores al último intento de comunicación fallida, proceder al
cierre definitivo del expediente.
9. La persona encargada de la CS, luego de un
estudio del expediente procede con su firma y sello a cerrar de forma
definitiva el expediente.
En
el caso que por las características de la gestión, éste no es competencia de la
CS, la persona responsable de atenderla se lo hace saber al usuario. En este
caso se le indica la instancia interna o externa ante la cual puede tramitar su
gestión.
6.1.3. Investigación
preliminar. La persona funcionaria de la CS responsable de atender el
reclamo o la consulta, en caso de considerarlo necesario, previo a darle
trámite, puede realizar encuestas, visitas al campo, entrevistas,
cuestionarios, observación o cualquier otro medio para obtener la información
necesaria que le permita determinar los alcances de la gestión prestada así
como la tramitación que se le da. Una vez concluida esta fase procede a
digitarla en el sistema. Utiliza el FR CS 01 “Presentación del Reclamo o
Consulta”. Posteriormente y a medida que avanza la investigación, en las veces
que sea necesario, digita el FR CS 02 “Informe del Estado del Reclamo o
Consulta”. Al finalizar la tramitación del reclamo o la consulta, digita el FR
CS 03 “Resolución del reclamo o consulta”.
6.1.4. Plazo
para resolver. La CS resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento
ajustándose a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto. Las inconformidades o
denuncias interpuestas por los usuarios son tramitadas con la mayor diligencia.
La CS tiene un plazo de cinco de días hábiles para contestar. Cuando por
razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el tiempo
anterior. La CS dispone de un plazo de quince días hábiles más y
excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere
de mayor tiempo de por investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia
de las razones en el expediente. En caso de que por causa no atribuible a la CS
no pueda resolver dentro del plazo establecido en el Decreto, puede, de acuerdo
a lo indicado en el artículo 12 inciso 1) del Decreto, solicitar el inicio de un
procedimiento disciplinario en contra de la o las personas responsables quienes
por negativa o negligencia no atiendan oportunamente la solicitud hecha por la
CS.
6.2. Presentación
y traslado de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
6.3. Confidencialidad.
Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto,
los reclamos o las consultas pueden plantearse requiriendo a la CS la
confidencialidad de la identidad del usuario la cual es guardada especialmente
en aquellos casos en los que el usuario lo solicite de forma expresa o se
considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectar la
continuidad y atención de los servicios que deben brindársele, o bien, poner en
peligro su integridad física.
6.4. Acciones.
Una vez realizado el análisis del descargo o la investigación, comunica el
resultado al usuario.
Si existe
satisfacción, se cierra el expediente. Si por el contrario persiste la
insatisfacción, verifica si ello es producto de la negatividad o negligencia de
la persona generadora de la consulta o reclamo para atender sus solicitudes o
recomendaciones y, de ser así, solicita el respaldo de su superior jerárquico,
comunicándole las recomendaciones o solicitudes que hayan sido ignoradas o de
las situaciones que generaron que una gestión permanezca irresoluta, con el fin
de que se inicie el procedimiento correspondiente.
6.5. Informes
a entes regulares. El inciso d) del artículo 12 del Decreto establece la
obligación que tiene la CS de presentar al jerarca copia a MIDEPLAN un informe
de labores a más tardar el último día hábil del mes de enero.
2- Acuerdo firme.
3- Rige a partir
de su adopción, publíquese.
Lic. Luis Gerardo
Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 130187.—Solicitud Nº
63432.—C-172380.—(IN2013072425).
AJDIP/242-2013.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil trece. Parte A.
Considerando:
1- Procede a
presentar el Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, el Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, el cual fue remitido por la Lic.
Tricia Rodríguez Fuentes, Contralora de Servicios.
2- Manifiesta el
Sr. Presidente Ejecutivo que el tuvo la oportunidad
de revisar dicho reglamento, el cual se ajusta a los requerimientos y
condiciones operativas de la Contraloría de Servicios y los fines perseguidos
por ésta figura, razón por la cual somete a consideración de los Sres.
Directores su aprobación en los términos y condiciones presentados.
3- Que por
considerarlo pertinente, la Junta Directiva, por tanto:
ACUERDA:
1- Aprobar el
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, así como
el Manual Trámite y Seguimiento de Reclamos y Consultas correspondiente, en los
siguientes términos y condiciones:
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza.
La Contraloría de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
del Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN, se constituye como un instrumento esencial
en la modernización y mejora del servicio que brinda el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas
de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los
servicios y el alcance de los programas institucionales.
Artículo 2º—Objetivo.
Contribuir a desarrollar en las distintas áreas de servicio, una labor
sistemática y permanente de modernización en la organización administrativa y
su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios
prestados.
Artículo 3º—Definiciones
y abreviaturas.
Consulta:
Es aquella solicitud de información que formula una persona usuaria, a fin de
aclarar dudas sobre los servicios que brinda el INCOPESCA.
Consultante: Es la persona
física o jurídica, de derecho privado o público, nacional, extranjera, usuaria
de los servicios que brinda el INCOPESCA, que presenta una consulta ante la
Oficina de la Contraloría de Servicios.
Inconformidad: Es el
descontento o acusación expresada de forma oral o escrita, manifestada por la
persona usuaria, sobre la prestación inapropiada de un servicio Institucional.
Descargo de
la disconformidad: Se refiere a la oportunidad y al derecho
constitucionalmente garantizado con que cuenta la persona generadora de la
disconformidad o consulta para presentar ante la Contraloría de Servicios, las
consideraciones que estime conveniente así como las pruebas de descargo,
permitidas por la Ley. Todo lo anterior, con el fin de que se le permita a la
Contraloría de Servicios aclarar los alcances de la disconformidad o consulta y
llegar así a una resolución que garantice la satisfacción de la persona
usuaria.
Generador de
la disconformidad o consulta: Es la persona funcionaria Institucional que genera
una disconformidad o consulta en contra de la adecuada prestación del servicio
público o institucional.
Tipo de
personas usuarias: Aquella persona que acude al INCOPESCA para
solicitar información, acceder a los servicios que brinda la Institución o, en
general por cualquier otro motivo.
Abreviaturas:
Decreto: Decreto
Ejecutivo N° 34587-PLAN.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación y Política Económica.
INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4º—Adscripción
e independencia de criterio. La Contraloría de Servicios estará adscrita a
la Presidencia Ejecutiva, garantizando una comunicación fluida y directa en la
toma de decisiones. Sin embargo ejecutará sus funciones con independencia de
criterio respecto a las demás dependencias de la Institución.
Artículo 5º—Atribuciones.
El (la) Contralor(a) de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte
y todas las siguientes atribuciones:
a) Libre
acceso a todos los libros, archivos y documentos del Instituto, así como a
otras fuentes de información relacionada con la prestación del servicio,
excepto informes técnicos que puedan servir para la sustentación de
procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de
resolución e información personalísima de funcionarios.
b) Solicitar a
los funcionarios o empleados de la Institución, pertenecientes al nivel
administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para
el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en
cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta del conocimiento a la
Contraloría de Servicios Institucional.
c) Solicitar a
los funcionarios o empleados de la Institución, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de las Contralorías de Servicios,
para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades
administrativas.
d) Divulgar el
servicio de la Contraloría de Servicios y los procedimientos establecidos.
e) Coordinar
con la unidad de Recursos Humanos para el control y seguimiento de mejoras en
función de las denuncias planteadas en las diferentes áreas.
f) Emitir
recomendaciones para elevar la imagen de la prestación del servicio de la
Institución.
Artículo 6º—Funciones.
Estas son las funciones del/o Contralor(a) de Servicios:
a) Atender
oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los
usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
b) Elaborar y
proponer al Jerarca para su aprobación, los procedimientos de recepción,
tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del
usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer
los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Estos procedimientos
deberán ser accesibles y expeditos.
c) Vigilar por
el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades
presentadas por usuarios de los servicios.
d) Supervisar
y evaluar la prestación de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas
con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto N° 26831
denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, Ley N° 7600.
e) Identificar
conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente
sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno,
que afecten la prestación del servicio.
f) Establecer
instrumentos de información y procedimientos accesibles a los usuarios para
formular inconformidades o sugerencias.
g) Establecer
un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los
reclamos, inconformidades y sugerencias presentadas por los usuarios.
Artículo 7º—Dotación
de recursos. Para el cumplimiento de las funciones, el jerarca
Institucional deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos
necesarios, que garanticen su funcionamiento. Asimismo, con el fin de
garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, a nivel
nacional, el jerarca la dotará como mínimo de dos funcionarios, incluido el
(la) Contralor(a) de Servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 34587-PLAN.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de recepción de inconformidades
denuncias
y consultas
Artículo 8º—Responsable.
De acuerdo a las funciones establecidas, corresponde a la persona encargada de
la Contraloría de Servicios, velar por que se atiendan oportunamente y se dé el
trámite y la resolución correspondiente a las inconformidades y las consultas
presentados por las personas usuarias, procurando una solución a los problemas
que planteen.
Artículo 9º—Descripción
del procedimiento.
9.1 Presentación
de la inconformidad, denuncia o consulta. Toda persona individual o
colectiva puede plantear ante la Contraloría de Servicios inconformidades o
consultas relacionados con la prestación de los servicios brindados por la
Institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio
de sus labores, cuando se estime que afectan directa o indirectamente los
servicios que brinda el INCOPESCA, lo que puede generar responsabilidad
disciplinaria en contra de la persona funcionaria que cause en detrimento de
los servicios que brinda el INCOPESCA.
Cuando
las personas usuarias se vean en la necesidad de plantear ante la Contraloría
de Servicios una inconformidad o consulta, lo puede hacer utilizando
cualesquiera de los medios de comunicación que tenga a su alcance; o puede
presentar su gestión personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios
ubicada, en el Barrio El Carmen, Puntarenas, del Estadio Lito Pérez, 200 metros
al oeste y 200 metros norte.
Asimismo
sobre la base de las consideraciones anteriores, podrán plantearse las
inconformidades, denuncias o consultas requiriendo a la administración la
reserva o secreto de la identidad del gestionante, la
que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona
lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda
afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o
bien, poner en peligro su integridad.
9.1.1. Información
que presenta la persona inconforme o consultante. El usuario deberá
suministrar, de forma obligatoria, la siguiente información:
• Nombre
completo del usuario o cliente.
• Número y
documento de identidad.
• Lugar de
residencia.
• Algún número
de fax, correo electrónico, teléfono (habitación o celular).
• Detalle de
los hechos u omisiones con la indicación de la(s) posible(s) persona(s) o
dependencia(s) involucradas.
9.1.2. Trámite
de la inconformidad, denuncia o de la consulta.
9.1.2.1. - Toda
disconformidad que se formule, se llevará un registro. Para tales efectos, se
ingresará en una base de datos, la información requerida por el sistema en la
fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:
9.1.2.1.1. Calidades
de la persona que plantea la inconformidad.
9.1.2.1.2. Número
de teléfono y dirección donde se pueda localizar.
9.1.2.1.3. Número
de expediente o fórmula de la inconformidad presentada.
9.1.2.2. - Para
las denuncias se llevará un registro de cada una de ellas, cumpliendo para
tales efectos con lo indicado en el artículo 35 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
9.1.2.3. .- Las
denuncias podrán presentarse de forma escrita o verbal. De lo manifestado por
el administrado, el funcionario que recibe la denuncia levantará un acta que
suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la cual contendrá:
9.1.2.3.1. Nombre
completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.
9.1.2.3.2. Detalle
de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos
involucrados en la denuncia.
9.1.2.3.3. Referencia
específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los
cuales se emite comprobante o documentos similares.
9.1.2.3.4. Firma
de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
9.1.2.4. - Una
vez realizada la denuncia o inconformidad se deberá proceder a la apertura de
un expediente, rotulado con el nombre del cliente o usuario y el número
consecutivo que tiene el formulario de la denuncia, disconformidad o consulta,
según corresponda.
9.1.2.5. - Se
prepara el oficio dirigido a la persona generadora de la denuncia,
inconformidad o consulta, haciendo el traslado de la gestión, esta persona
cuenta con un plazo de tres días hábiles para responder a la Contraloría de
Servicios.
9.1.2.6. - Cada
vez que ocurra una vicisitud en la tramitación de la denuncia, inconformidad o
la consulta, se digita en el registro todas las incidencias o datos que
considere necesario para mantener al día y actualizado el expediente.
9.1.2.7. - Una
vez concluida la tramitación del expediente, pone en conocimiento del resultado
al usuario o clientela y deja constancia de la satisfacción de esta persona, y
procede a digitarlo en el registro como “Resolución de la denuncia,
disconformidad o de la Consulta”.
9.1.2.8. - En caso
de que esta persona no puede ser ubicada, sea porque no hay respuesta
telefónica o no hay respuesta a las comunicaciones electrónicas que se le hagan
llegar, la Contraloría de Servicios puede en un plazo de 5 días hábiles
posteriores al último intento de comunicación fallida, proceder al cierre
definitivo del expediente.
9.1.2.9. - La
persona encargada de la Contraloría de Servicios, luego de un estudio del
expediente procede con su firma y sello, a cerrar de forma definitiva el
expediente.
9.1.3. Investigación
preliminar. La persona funcionara de la Contraloría de Servicios
responsable de atender la denuncia, disconformidad o consulta, en caso de
considerarlo necesario, previo a darle trámite, puede realizar encuestas,
visitas al campo, entrevistas, cuestionarios, observación o cualquier otro
medio para obtener la información necesaria que le permita determinar los
alcances de la gestión presentada así como la tramitación que se le da. Una vez
concluida esta etapa deberá digitar en el registro “Presentación de la
Denuncia, Disconformidad o Consulta”. Posteriormente y a medida que va
avanzando la investigación, en las veces que sea necesario, debe digitar en el
registro “Informe del Estado de la Denuncia, Disconformidad o Consulta”.
Finalmente concluida la tramitación deberá registrarlo como “Resolución de la
Denuncia, Disconformidad o Consulta”.
9.1.4. Plazo
para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los
usuarios serán tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de
Servicios. Quedando obligada la Contraloría de Servicios a contestar en un
plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando por razones de complejidad, la
solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de
Servicios dispone de un plazo de quince días hábiles más y excepcionalmente
podrá prorrogarse por otros quince días hábiles más si se requiere de mayor
tiempo por investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las
razones en el expediente.
Artículo
9.2.- De la confidencialidad. La Contraloría de Servicios de conformidad
con las regulaciones aplicables, guardará confidencialidad de la identidad del
denunciante, especialmente en aquellos casos en los que el cliente lo solicite
de forma expresa o se considere que, como consecuencia de las investigaciones,
pueda afectar, la continuidad y atención de los servicios que deben
brindársele, o bien, poner en peligro su integridad física.
De igual
manera los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos,
la .información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo.
Una vez
notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren
en el expediente administrativo.
Artículo
9.3.- De la obligación de coordinar. Con la finalidad de recabar los
elementos probatorios necesarios para la apertura y tramitación de un
expediente o consulta, todas las dependencias y funcionarios del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura deberán prestar colaboración a la
Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las
responsabilidades derivadas de su relación de servicio, tal y como lo establece
el artículo 6° del Reglamento a la Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano
contra el exceso de Requisitos y Trámites Administrativos). La negativa o
negligencia del funcionario o el incumplimiento de estas obligaciones lo harán
incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en el Capítulo XIV,
artículos 96 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio y artículo 10,
inciso f) de la Ley N° 8220.
Artículo
9.4. De los traslados de casos. Las fórmulas de los traslados de casos a
utilizar por la Contraloría de Servicios deberán contener como mínimo lo
siguiente:
• Identificación
del usuario inconforme.
• La
descripción de los hechos objeto de la inconformidad.
• La
petición concreta que formula el usuario inconforme o el administrado.
Artículo 10.—Del informe final de investigación. Una vez que la
Contraloría obtenga respuesta a los traslados y obtenga la información
necesaria para esclarecer el asunto sometido a su consideración, procederá a la
elaboración de un informe, el cual podrá contar con recomendaciones sobre el
fondo o el procedimiento- para el mejoramiento de la calidad de servicio. Una
vez notificado el interesado de la resolución final, la Contraloría procederá al
cierre del expediente.
No obstante,
en casos de determinarse durante la investigación que existen violaciones a la
relación de servicio, el Contralor comunicará al Presidente Ejecutivo, a
efectos de que se adopten las medidas requeridas. De considerarse necesaria la
apertura de procedimiento disciplinario contra el o los funcionarios
responsables, se trasladará tal solicitud a la Presidencia Ejecutiva o Asesoría
Legal para que proceda conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley N°
8220. Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
Artículo 11.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la
Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que le asigne en forma
especial la Presidencia Ejecutiva que a consideración propia estime oportunas
para el mejoramiento de la calidad del servicio.
Con
fundamento en la investigación se elaborará un informe que podrá incluir
recomendaciones para la adopción de políticas, manuales, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz a
favor de los administrados.
Artículo 12.—Del seguimiento de las recomendaciones. El(la)
Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y
procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones contenidas en los informes rendidos por la Contraloría que
requieran seguimiento, para lo cual el(la) Contralor(a) promoverá y participará
en el desarrollo de mecanismo de control permanente de gestión sobre procedimiento
y tramitación de expedientes y consultas, a través de la verificación de la
información y el análisis de los indicadores de gestión, así como en la
elaboración, revisión de los reglamentos y demás normas internas de la
institución tendientes a la modernización de procesos del accionar
institucional.
CAPÍTULO III
De las actividades de promoción y divulgación
Artículo 13.—De la capacitación, promoción y divulgación. La
Contraloría de Servicios en coordinación permanente con las Áreas de Capacitación
y la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, promoverá la participación y
apoyo en espacios de capacitación convocada por la Institución, así como por
organizaciones e instituciones homólogas y de aquellas actividades que tengan
como objetivo la elaboración, diseño, asesoría y ejecución de proyectos
específicos y coordinación de proyectos a desarrollar en materia de calidad y
excelencia del servicio.
Artículo 14.—Relación interinstitucional. En coordinación con el
despacho de la Presidencia Ejecutiva, el(la)
Contralor(a) de Servicios podrá participar en reuniones, talleres, seminarios,
foros y proyectos en conjunto con otras instancias homólogas, con el propósito
de coordinar interinstitucionalmente en mejora del cumplimiento de los
objetivos institucionales y sectoriales.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2- Manual de
Trámite y Seguimiento de Reclamos y Consultas.
2- Acuerdo firme.
3- Rige a partir
de su adopción, publíquese.
Lic. Luis Gerardo
Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13-0187.—Solicitud Nº
63432.—C-337270.—(IN2013072427).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°9047, para establecer
pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las
actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.
Artículo 2º—El
presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas,
privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan
bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios
públicos.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Área
útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad
comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada
para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos,
bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Actividad
principal: Actividad que constituye el giro comercial de una
empresa o negocio.
Actividad
secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad
secundaria en forma complementaria sin que constituya su giro comercial
principal.
Alteración
del orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.
Bebidas
con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso
de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.
Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del
establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o
la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos
limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos
fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contra barras.
Cancelar: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso.
La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
Casa
- habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o
lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más
personas.
Casas
importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de
contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros
educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de
enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Centro
comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con
áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como
áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios
sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso o recreativas. Para
que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de
uso comercial diferentes o en su defecto será sujeto a Control Fiscal Urbano.
Centro
de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en
ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del
establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor de
edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Declaración
Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o
electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo
juramento ante autoridades administrativas y/o judiciales.
Declaratoria
turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha
otorgado una categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos,
económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales
respectivos.
Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro
Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la
cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por
la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada
a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este
reglamento.
Horario: Un periodo de
tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.
Hospitales,
clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de
salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con
internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía
general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles
y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como
servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Inactivar: Acto mediante el
cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva
o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.
Interés
público: es todo aquello que interesa en grado extremo a la
sociedad en su conjunto.
Ley
N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
Ley
N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad
Licencias: Las Licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N°10 o
las otorgadas con la Ley N°9047.
Licencias
Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público.
Licencias
Ocasionales: Aquellas otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines.
Licorera: Aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados,
para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro
del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón Central de Heredia.
Orden
público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad,
la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Patentado(a): Es la persona
física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el
desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
Patente: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento.
Patente
de Licores: Adquirida por medio de remate público, según lo
establecido en la Ley N° 10.
Permiso
de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o
ejercicio de una actividad.
Reglamento
municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones
que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.
Reincidencia:
Reiteración de una misma falta, debidamente
acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.
Restaurantes:
Son establecimientos comerciales dedicados al expendio
de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas nacional y/o
internacional, con al menos quince opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por un permiso
para realizar música en vivo y/o Karaoke sin actividad bailable y sin
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
Servicios
Tributarios: Departamento municipal encargado del trámite y
autorización de licencias.
Revocar: Dejar sin efecto
una concesión, mandato o resolución.
Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto y
la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el
establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la
Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá
vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones
de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes
públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos
musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.
Sitios
públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas
de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado,
bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean
de uso público,..etc.
Supermercados
y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema
de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música
bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde
se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.
Para
el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como
máximo, con un área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con
pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.
En
aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos
deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30%
de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal
es la venta de productos básicos.
Suspender: Privar
temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.
Vía
pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras
por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que son de uso
público.
Zona
residencial: impera el uso de suelo residencial; la vocación de
los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos
lotes al comercio.
CAPÍTULO II
Atribuciones municipales
Artículo 4º—Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de
aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las
adquiridas mediante remate público.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que
se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del
establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago
de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado
funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las
disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la
administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual
podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la
ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley
N° 9047 y este reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 5º—Responsabilidades:
Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como
los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia
generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un
impuesto de conformidad con la ley vigente.
Para el trámite
de cancelación de licencias, la Alcaldía Municipal designarán el órgano
respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y
recomendar lo pertinente.
Cuando la
cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado
de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 6º—Competencia:
Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por
el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su jurisdicción.
Artículo 7º—Obligación
de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido
alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación de
licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento de
Servicios Tributarios, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días
hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día
siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se
procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Artículo 8º—Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y
serán otorgadas por el Departamento de Servicios Tributarios bajo los parámetros
y límites establecidos para el ejercicio de la actividad.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de
traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 9º—Uso
de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de
dueño.
Cuando se
comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con
contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas
comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y
se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La
reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes.
Artículo 10.—Restricciones en concesión de licencias. No se
concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo
que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará
para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre
uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su
entrada principal.
No se concederán
tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial
y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el
criterio de la Dirección de
En Zona
Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de
habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se
autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá
ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la
autorización de expendios de licor, juegos o similares.
Artículo 11.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la Municipalidad.
Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de
las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Artículo 12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito
del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B
(cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés, licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada
trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de
población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8
de agosto del 2012.
Artículo 13.—De los criterios para otorgar licencias. En cada
distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a) Las actividades contempladas en el artículo 4
de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población,
más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de
conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.
b) Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento
de Construcciones y el Plan Regulador para la ubicación de las actividades
expendedoras de bebidas con contenido alcohólico,
c) Deberán Cumplir con los requisitos que se
señalen tanto en la Ley y Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón
Central de Heredia, como en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el presente reglamento.
d) Deberá aplicar criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud.
Artículo 14.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No
se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así
como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y
Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de
ejercicios.
En caso de
comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas
y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura
del establecimiento.
Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No
se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
la Ley.
Artículo 16.—Categorías:
Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos
expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad
principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio,
no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El
Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de
bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
En caso de duda
sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los
registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro
mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen
denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales
del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que
corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de
Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el
presente reglamento.
Artículo 17.—Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener
la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes,
renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas
con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante, el
Departamento de Servicios Tributarios, al cual le compete verificar la
presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para
posteriormente aprobar o denegar la petición.
Artículo 18.—Vigencia de las licencias: Las licencias concedidas
bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma
automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación
el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro
aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos
municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser
arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a
una tercera persona.
Artículo 19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a
la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.
Artículo 20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia
municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:
a) Cuando esta sea contraria a la ley, al orden,
la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley Nº 9047.
c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
d) Cuando el giro solicitado para la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
e) Cuando la solicitud esté incompleta y/o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando
no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
f) Cuando lo solicitado sea una licencia
ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley.
g) Cuando la cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una
por cada trescientos habitantes.
h) Cuando en zonas residenciales se autorice un
uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con
el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.
i) Donde la aplicación de criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público
superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal
denegatoria.
Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación
incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por
una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir
del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al
interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este
término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá
al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no
autorizada.
Artículo 22.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas.
Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse
alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.
Artículo 23.—Obligación de presentar capital accionario. Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar
cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una
declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa
información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de
información con respecto a la composición del capital social, iniciará el
procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
Artículo 24.—Fiscalización:
El Departamento Servicios Tributarios fiscalizará la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 25.—Hora de cierre: Los establecimientos que
expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre
no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente
antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al
abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 26.—Hoteles que expendan licor: El establecimiento
autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad
material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa
actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas
otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde
la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial
y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la
patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales
distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una
licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro
autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 27.—Obligación de portar el certificado de la licencia Es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como
el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el
recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de
extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y
cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de
Impuestos Municipales.
Artículo 28.—Alteración
del Orden Publico: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de
licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública,
o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Control
Fiscal Urbano y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio,
aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin
horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura
de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 29.—Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse
que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial
para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento
hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Artículo 30.—De la permanencia de menores en los locales: Ningún
establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que
haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán
el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 31.—Regulación de comercialización y consumo. La
Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden
público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios
públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u
otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado
para la actividad.
Podrá además
regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este
último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones
que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho
días naturales.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa
sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a
venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Control Fiscal Urbano
obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para el
cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar
la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO IV
Tipos de Licencias
Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del
negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o
temporales de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias Permanentes: son aquellas que
se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación,
haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad
o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias para actividades ocasionales y/o
temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación
a la ley y/o el orden público.
Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán
únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades
comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del
artículo 4 de la Ley N° 9047.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia
comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan
regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables.
Una vez recibida
la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se
emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.
Artículo
35.—Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una
licencia bajo la Ley N° 9047 que entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las
licencias que se obtuvieron bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para
explotar licores.
• Formulario de Solicitud de Autorización de
Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas
de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma
del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
• Original del certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por
medio de remate público).
• Aportar dictamen médico elaborado por el
profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el
representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
• En caso de ser persona Jurídica deberán
acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del
inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de
la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de
tratarse de una licencia adquirida según la Ley N°10 adjuntar copia de la
cedula del patentado de licores.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse
al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores
en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)
• Encontrarse
inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o
última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos
de las licencias adquiridas según la Ley N°10)
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de
Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)
• Fotocopia de
la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.
• Accesibilidad
del Local. (Ley 7600)
• Categoría y
distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.
• Dictamen
médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.
• Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Artículo 36.—De la inspección del local: Una vez cumplidos los
requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de
Servicios Tributarios ordenará al Departamentos de Control Fiscal Urbano la
valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende
explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a
efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo
establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el
cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento
y en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.
De lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o
un acta de inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente
administrativo correspondiente a la gestión del interesado.
Este formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto
trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 37.—Resolución de lo actuado. Verificados
todos los requisitos, el Departamento de Servicios Tributarios emitirá la
resolución, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la
licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del
certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y
el Alcalde (esa) Municipal.
Artículo 38.—Medidas preventivas. Servicios
Tributarios podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán
ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar
cada cinco años su autorización.
Esta autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia
comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado,
cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los
tributos municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya
modificado en más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital
que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la
sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada
dando fe del capital accionario, además que el establecimiento comercial no
haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al
orden público y a la paz social.
Artículo 39.—Declaratoria Turística: Todas
las personas físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la
Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia comercial.
El reconocimiento podrá ser solicitada por
aquellos patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y
deseen que se les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que
no cuenten con autorización de expendio de licores y deseen se obvien las
distancias establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de
24 horas.
Posterior a esto gestionarán ante el Departamento de Servicios
Tributarios la solicitud por escrito señalando su interés en que se le
reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un cambio
de categoría y de horario de funcionamiento.
El interesado
deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente,
encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos municipales.
El personal de
Servicios Tributarios revisará que el o los expedientes comerciales o de
licores, se encuentren completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por medio
de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al
funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea
valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.
El órgano
colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud
presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.
En caso de que la
misma sea aprobada, el Departamento de Servicios Tributarios solicitará al
patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas
anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además realizará los
cambios en los sistemas informáticos y en los controles de licencias que
correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.
Artículo 40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales.
Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría
simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias,
turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la cantidad
total de puestos autorizados.
Artículo 41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales:
que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o
temporales.
El interesado
deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud
y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.
Artículo 42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo
Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional
de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.
La cantidad de
licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la
actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una
licencia por cada puesto.
Artículo 43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales:
No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos
de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades
religiosas y centros infantiles de nutrición.
En el caso de
centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde
se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando
se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.
Artículo 44.—Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En
caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o
temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán
cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores
conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera
trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se
multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.
c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de
exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a
fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.
Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de
licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante
remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo
cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente
reglamento.
• Formulario
de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del
Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).
• Timbres
fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de
la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según
el caso) del patentado de licores y del dueño del inmueble en caso de que el
local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de
vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de
Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Original del
certificado de Licores.
• Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente).
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las
Licencias y del Inmueble).
• Encontrarse
al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores).
• Encontrarse
inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o
última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores).
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de
Licores).
• Fotocopia de
la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.
• Categoría y
distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.
• Accesibilidad
del Local. (Ley 7600)
• Dictamen
médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.
• Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Artículo 46.—Requisitos para la solicitud de
Traspaso de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias
adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de
octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón
Central de Heredia y el presente reglamento.
• Formulario de Solicitud de
Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y
el Adquiriente).
• Fotocopia de
la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal
(según el caso), Certificación de personería original (con un mes de vigencia)
si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso
de ser extranjero (Vigentes).
• Timbres
fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones
• Original del
certificado de Licores.
• Cesión de
Derechos
• Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del adquiriente).
• Encontrarse
al día con el pago de tributos municipales (Cedente y Adquiriente)
• Encontrarse
al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
• Certificación
de estar al día con las obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente)
• Categoría y
distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.
• Accesibilidad
del Local. (Ley 7600)
• Hoja de
Delincuencia del cedente y adquiriente
• Encontrarse
inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada).
• Dictamen médico
que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, mismo con un mes de vigencia.
• Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Sección IV
De la renovación del quinquenio
Artículo 47.—Renovación
de la licencia. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 deberán
renovarse cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del
momento en que se otorgó la licencia.
Todos los
patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se
encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente,
para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no
hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia
la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender
notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud
de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo
dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias
contenidas en la Ley.
En caso de las
autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de
esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la
publicación del presente reglamento.
Artículo 48.—Compete al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar
el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de
explotación de licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la
ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se renovaran las
licencias únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N°
9023.
• Formulario de Solicitud de Autorización de
Explotación de Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas
de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma
del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
• Original del certificado de Licores.
• Aportar dictamen médico elaborado por el
profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el
representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
(Elaborado por el profesional competente)
• En caso de ser persona Jurídica deberán
acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones
• Fotocopia de la cédula de identidad del
patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del
inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia
de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del patentado comercial).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Licencias y del Inmueble)
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr)
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima
declaración presentada)
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
• Categoría establecidas en la Ley de Licores
y reglamentos internos.
• Dictamen médico que haga constar que el
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un
mes de vigencia.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
En caso que se
renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la
declaratoria turística vigente. El departamento de Servicios Tributarios
trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el
estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si
procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.
Artículo 49.—De la aprobación de renovación:
El Departamento de Servicios Tributarios tramitarán, aprobará o rechazará las
renovaciones de los quinquenios mediante la emisión del certificado
correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura y el o la
Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el
quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido
las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 50.—En caso de tramitarse la
renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro comercial,
se cancelará la existente y deberá tramitarse como una nueva licencia.
Artículo 51.—Denegatoria de renovación. Para
denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios
deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio
anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la
actividad, entre otros; procediendo con la notificación correspondiente de la
no renovación de las licencias.
CAPÍTULO V
De los horarios, tarifas y
categorías
Sección I
De los horarios de funcionamiento
Artículo 52.—Horarios: Los siguientes
serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido
alcohólico:
a. Licoreras y similares
(categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de
la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría
B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes
y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de
la madrugada.
e. Supermercados
y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
f. Establecimientos
declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.
Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el
horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a
la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la
municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está
fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al
cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
local.
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y
mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
Sección II
De las tarifas del impuesto
Artículo 54.—Pago Trimestral: Toda persona física o jurídica que
haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por adelantado, según
el tipo de negocio conforme a lo establecido en el artículo N°10 de la Ley
N°9047.
Artículo 55.—Fraccionamiento de pago.
Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de
patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán
cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar
el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las
renuncias.
Artículo 56—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las
licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo
acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del
primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Sección III
De las Categorías
Artículo 57.—De la Categoría: Para establecer el monto a
cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el
artículo N°10 de la ley N°9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos
para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y
administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de
control y registro.
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Categoría
A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y
similares.
I. Primera
Categoría DE 1 A 7, un salario base;
II. Segunda
Categoría DE 8 A 15, dos salarios bases.
Las mismas se
clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Categoría
B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:
I. Primera
Categoría DE 1 A 10, medio
salario base;
II. Segunda
Categoría DE 11 A 20, un salario base.
Las mismas se
clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Categoría
B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile:
I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;
II. Segunda
Categoría DE 11 A 20, un salario base.
Las mismas se
clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Categoría C: Restaurantes
y similares:
Un salario base.
Categoría D1:
Mini - súper:
I. Primera Categoría DE 1 A 10, un salario base;
II. Segunda Categoría DE 11 A 20, dos salario
base.
Las mismas se
clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Nota:
La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área
donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico,
esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.
Categoría
D2: Supermercado:
I. Primera
Categoría DE 1 A 10, dos
salario base;
II. Segunda
Categoría DE 11 A 20, tres salario base.
Las
mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:
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Nota:
La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área
donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico,
esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.
Categoría
E: Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el I.C.T.:
Todas
estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren
clasificación.
Clase
E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase
E1 a: empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones, un salario base.
Clase
E1 b: empresas de hospedaje con quince o
más habitaciones, dos salarios base.
Clase
E2: a las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase
E3: a las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.
Clase
E4: a los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase
E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo
58.—De las distancias y otras prohibiciones. No
se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:
a) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado
en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o
por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se
encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan
Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS.
c) Las
restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los
negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se
aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la
categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el
sitio.
e) La medición
de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de
puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del establecimiento que
pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de
referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso
y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen
los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad.
f) Las
actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b)
anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la
regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar
posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán
respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo
territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta
del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
g) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
h) Se prohíbe
la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas
con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
i) Queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
j) Se prohíbe
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11
de la Ley Nº 9047.
k) En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
l) En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el
ingreso y la permanencia de menores de edad.
m) Queda
prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje,
arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias
extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones de este
tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
n) Queda
prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde impera el uso
residencial.
o) Queda
prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante la Ley Nº10 en distritos
que no les corresponden.
p) La licencia
otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se
solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
CAPÍTULO VIII
De la suspensión, revocación o
cancelación y las sanciones
Artículo
60.—Revocación de licencias. La licencia
concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida,
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
Sección I
La revocación o cancelación
a) Por muerte o renuncia de la persona física a
la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas
en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus
licencias.
b) Mediante la
apertura de un procedimiento administrativo.
La
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva
licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente
reglamento.
Sección II
La Suspensión
a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa
justificada, siempre y cuando la Control Fiscal Urbano así lo corrobore en el
campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano
deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas
diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el
departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la
licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de
cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la
gestión de cobro judicial.
b) Por falta de
explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa justificada.
Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo por
escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin embargo, el impuesto
sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.
c) Por falta
de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido
aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.
Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando el
establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los
requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e) Cuando por
tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten
conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen
a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas
para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
f) Cuando se
cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o
bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la
licencia comercial para la operación del negocio.
Artículo
61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten las situaciones antes
mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore
si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la declaratoria de interés
turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le comunicarán a la
administración si se debe o no iniciar un procedimiento administrativo.
Sección III
De las sanciones
Artículo
62.—Del debido proceso. La Municipalidad está
legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.
Cuando la
sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá
seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 63.—Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier
condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o
el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional
competente para que determine la procedencia de su destrucción. La
Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan.
Artículo 64.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas
en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su
aplicación ante el Juzgado Contravencional
competente.
La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser
tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo 65.—Aplicación en caso de duda.
Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N°
9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo;
privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y
54 de este reglamento.
Artículo 66.—Destino de las multas.
Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales
posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda
será trasladada a cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Artículo 67.—Monto de las multas.
Según lo establecido en el artículo N°14 de la Ley 9047, estas multas varían
entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se
establecen la siguiente clasificación.
Sanciones
relativas al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):
a) Cambio de
actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización
de la licencia con la que opere:
b) Consumo y/o expendio de licor fuera del horario establecido:
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o
subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su
utilización indebida por terceros:
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Cuando se presente la reincidencia en estos casos,
además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del
debido proceso para la cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas a Adulteración y contrabando
Una vez que se reciba el parte o el informe por
parte del Ministerio de Salud, el departamento de Servicios Tributarios
trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con
el procedimiento que corresponde para la cancelación de la deuda.
Sanciones relativas a la Venta de licor y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas (de uno a quince salarios base):
a) Venta de
Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:
b) Permanencia de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:
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Cuando
se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se
solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la
cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno
a diez salarios base):
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Sanciones
relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios
base): Quien omita o burle (infrinja) el
control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de:
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Cuando
se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se
solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la
cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos. Una
vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente,
trasladara al infractor a los tribunales de justicia para que proceda como
corresponde.
Sanciones
relativas al Consumo en vías públicas y
sitios públicos (medio salario base): Será sancionada
con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública, la policía
municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y
levantar el parte correspondiente.
Sanciones relativas
a la Venta ilegal. Quien comercialice bebidas con
contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la
municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días
multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados
por el ente a los tribunales de justicia.
Sanciones relativas a la Ventas prohibidas. Quien
expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de
prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Sección III
De los recursos
Artículo
68.—Derecho a recurrir. La resolución que
deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y
siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley
sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos
derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla,
trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.
Para el pago
del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio conforme
a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al lugar
señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se realizará
a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Transitorio
II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de
este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las
distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48
de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de
espacio y actividad que se autorizaron originalmente.
Aprobado
en el acta N° __________ de la sesión ordinaria N° ________ celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia
de la provincia de Heredia a las
____ horas del día ___ de ________ del año dos mil trece.
Rige
a partir de su publicación.
Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud Nº 4327.—C-1398230.—(IN2013073371).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad
del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo VI, inciso c), de
la sesión ordinaria Nº 180, celebrada el día 29 de octubre del 2013, se aprobó
por unanimidad:
De conformidad
con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101
y 102 de su reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega por unanimidad
acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de
arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un área de
veinticinco metros cuadrados, destinados a comercio. El precio base del local
es de ¢99.750,00 (noventa y nueve mil setecientos cincuenta con 00/100). El
remate se realizará en la segunda planta del edificio municipal el día 29 de
noviembre de 2013, a las 10:00 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de
examinar el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el
Alcalde o con quien este designe, dentro del plazo de tres días anteriores a la
realización del remate, en horario de 8:00 a 11:00 a. m. El adjudicatario del
derecho deberá entregar a la administración una garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del valor del arredramiento adjudicado y dispondrá de tres
hábiles para cancelar el resto del valor adjudicado; de no cancelar la
totalidad en el plazo establecido perderá la garantía de cumplimiento a favor
de la municipalidad y se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El
valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base
establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y
presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto,
asistido por una secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los
funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría
Porras, respectivamente. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alejandra
Céspedes Marín, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—RP2013126686.—(IN2013074110).
OFICINA DE ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número 1-1247-0936, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencim.
400-01-0208-131883-0 2.000.00,00 27/07/2010 27/07/2011
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del __ %. Solicito reposición de este
documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Atenas, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Calderón
Víquez, Gerente.—(IN2013072634).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3744-2013.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005-B, de nacionalidad costarricense, cédula:
1-0803-0653, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0088R.—(IN2013069746).
ORI-3766-2013.—Bermúdez Jiménez Luis Diego, R-160-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1291-0895, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00394R.—(IN2013069747).
ORI-3701-2013.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009-B, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Lynn University,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 16 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00389R.—(IN2013069748).
ORI-3649-2013.—Sciacca Piedra Michael, R-274-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0087, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Grado de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de
Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00395R.—(IN2013069749).
ORI-3738-2013.—Ullod Marcos Francisco Asís, R-278-2013, de nacionalidad
española, pasaporte: AAB765663, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Título Universitario Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, Universitat Politécnica de Catalunya,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00390R.—(IN2013069750).
ORI-3723-2013.—Arias Pérez Alfonso, R-288-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 110290610, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría (Master of Science) (M.Sc.) Programa de
Posgrado Energía Renovable (PPRE), Universidad Carl Von Ossietz
Ky de Oldenburg, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00396R.—(IN2013069751).
ORI-3743-2013.—Gell Fernández Cueto Leonardo,
R-289-2013, de nacionalidad cubana, docente: 119200406421, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música, Perfil:
Piano, Universidad de las Artes, ISA, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00400R.—(IN2013069752).
ORI-3823-2013.—Criado Valero De Bernabé Carlos Emilio, R-290-2013, de
nacionalidad española, pasaporte: AAF841623, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00401R.—(IN2013069753).
ORI-3726-2013.—Arzadun Paula Cecilia,
R-292-2013, de nacionalidad argentina, pasaporte número 29160540N, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en el Programa
de Postgrado en Cooperativismo y Economía Social, Mondragon
Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—(IN2013069754).
ORI-3805-2013.—Masís Solano Paul, R-294-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0350-0095, ha
solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Gestión de Empresas
Cooperativas, Mondragon Unibertsitatea,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 23 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00403R.—(IN2013069755).
ORI-3728-2013.—Guerrero Zamora Jonathan David, R-296-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113880216, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y
Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00397R.—(IN2013069756).
ORI-3746-2013.—Saavedra Quero Agni Rafael,
R-297-2013, de nacionalidad venezolana,
pasaporte: 071780377, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00392R.—(IN2013069757).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se
le comunica a Johny José González Chacón que por
resolución de la Oficina Local Heredia Norte de las 10:00 horas del 30 de abril
del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su
hijo el niño José Issac González Sánchez, asimismo se
dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de la
persona menor de edad en la señora Nora María Núñez Cortés. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N°431-00040-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-29000.—(IN2013072055).
A
los progenitores señora Georgina Asunción Dinarte se
le comunica la resolución administrativa de medida de protección de abrigo
provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente de las ocho
horas del veinticuatro de octubre dos mil trece, en albergue institucional,
plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número 113-00020-12.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000045.—C-17590.—(IN2013072057).
Al
señor Jonathan Alexis Calvo Morales, de calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del once
de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de
protección, dictó cuido provisional en favor del niño Jeudin
Alexis Calvo Pérez y otra, ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora
Yolanda Matarrita Matarrita,
por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras la oficina
competente realiza el abordaje de su situación. Asimismo dicha resolución dicta
incompetencia en razón del territorio remitiendo el expediente a la Oficina
Local San José Oeste dado que la madre y los niños habitan en el Área de
Atención de esa oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00339-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-34980.—(IN2013072059).
A
los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz, Flavio Antonio Pérez Delgado,
domicilios y calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos
mil trece que ordenó la inclusión de las personas menores de edad Estiven
Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González
en el programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad
que desarrolla la organización no gubernamental Hogar Glorioso Día hasta que
ellos cumplan con el programa razón por la cual esta medida de protección no
tiene plazo de vigencia determinado pues quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, PANI 231-00412-2012.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-34860.—(IN2013072062).
Al
señor Kenneth Mauricio Incera Jiménez de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
administrativa de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas
del veintisiete de mayo del dos mil trece, se dicta inicio de proceso especial de
protección y medida cuido a favor de las PME Dilan Incera Alpízar en el hogar de por un plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número OLHN-00079-2013.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000042.—C-19360.—(IN2013072065).
Se
les comunica a Francisco Manuel Gómez Valle y Marvin Humberto Soto Valle, que
por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo
del año dos mil trece del Departamento de Atención Integral, se inició proceso
de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Kendily
Dayanna Gómez Salazar y Gilary
Nicole Soto Salazar respectivamente, en la cual se ordena el cuido provisional
en la tía materna la señora Pualina González Rodríguez.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-00390-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. 36560.—Solicitud 13000041.—C-29240.—(IN2013072068).
A
Yeudy Mauricio Molina Vindas
se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de
octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección
y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad María
Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000043.—C-22570.—(IN2013072070).
A
Bayardo de Jesús Barquero Díaz se le comunica la resolución de las once horas
cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora
Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de
las personas menores de edad María Elena Barquero Mora y Dylan
Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante
Legal.—O.C. 36560.—Solicitud
13000043.—C-22600.—(IN2013072077).
A
la señora Rosiris Cárdenas Solano se le comunica la
resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil trece, que
dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad
Michelle Muñoz Cárdenas, en un albergue institucional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado,
sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a
esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
cual será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en
el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el Recurso deviene en
inadmisible. Exp. 116-0074-2013.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-19570.—(IN2013072078).
Al
señor Alan David Jiménez Cerdas, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en
sede administrativa. Expediente Olba-00197-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000039.—C-22670.—(IN2013072330).
A
la señora Nuria de los Ángeles Alfaro
Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de agosto del
dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Expediente OLBA-00068-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000039.—C-22050.—(IN2013072335).
Al
señor Emilio Becerra García se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece, mediante la cual se
dictó Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kervin Alexander y Madison Alexandra ambos Becerra
Alvarado. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. 116-00167-2001 Legajo.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000035.—C-14380.—(IN2013072371).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A,
Javier Francisco Rojas Torres se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1)
Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Tamara Paola Rojas Castro en el hogar de su abuela materna la señora Lidia Patricia Castro
Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital con dicha señora. 2) La
joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro podrá egresar del centro
hospitalario al lado de su madre la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, hogar
en el que la joven podrá vivir siempre y cuando respete los lineamientos del
hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le ordena a la joven María del
Milagro Rojas Castro, someterse a orientación, apoyo y seguimiento psicológico,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área psicológica. 4)
Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que
reciban atención especializada a su
problema de adicción a las drogas. Debe presentar a esta oficina local
comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento psicológico a la
situación de la niña Tamara Paola Rojas Castro al lado de la su guardadora.
Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento
obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 245-00178-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-32300.—(IN2013072396).
A:
Juan Reynoso Vera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintidós de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo
económico a la señora Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación
económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la
calidad de vida de las personas menores de edad Brayan
Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez
Montero; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas,
contiguo al Súper El Punto, casa de dos plantas portón blanco, teléfono
8748-3752. 2) Brindar atención psicológica a la situación de las personas
menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 243-00027-2005.—Oficina Local de
Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-20370.—(IN2013072398).
A:
Jason Dean Brown se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del día veintidós de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Connor Aiden,
Collin Ashe ambos de
apellidos Brown Brown y Jason
Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar
a sus hijos el primer miércoles de cada mes, en la Oficina del PANI de San José
Oeste, visitas que serán supervisión por un profesional de la Oficina Local de
Grecia. 3) No se autorizan visitas al señor Jason Dean Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas
menores de edad de parte de la alternativa de protección en la que se
encuentran ubicados. 5) Brindar seguimiento psicosocial a la presente
situación. 6) A través del área de trabajo social y psicología de esta oficina local,
se indague sobre la existencia de recursos para la reubicación de las personas
menores de edad, a fin de salvaguardar el derecho a permanecer el menor tiempo
posible en una alternativa de protección. 7) Se le ordena a la señora Jéssica Anne Brown la entrega
inmediata de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia.
Dicha medida de protección vence el día veintidós de abril del año dos mil
catorce y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 431-00024-2013.—Oficina
Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-30980.—(IN2013072399).
A
la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de
octubre del dos mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija, Ana Yeilin Hernández
Parrales y su hijo Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00030-2013. Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28680.—(IN2013072400).
A
la señora Marisela Cortés Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando,
se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija Crissia Adriana
Hernández Cortés, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSAR-00020-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-28040.—(IN2013072402).
A
Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia,
ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les hace saber la resolución de las trece horas del siete de
octubre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de
edad Eslaudin Gerardo, Geisel
Paola y Yendry todos Jarquín
Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00159-2013.—Oficina Local
de Santa Cruz, 22 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-10380.—(IN2013072404).
A
Minor Piña Montano, quien es mayor de edad,
indocumentado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos
mil trece, por medio de la cual se ubica a la joven Hizel
Dayana Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00127-2012.—Oficina Local de Santa Cruz, 18 de octubre del 2013.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-8760.—(IN2013072407).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la
resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se
ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas
cautelares contra Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad 5-0340-0860
por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin
contar con un título habilitante para estos efectos.
El
expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta
Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.
San
José, 31 de octubre de 2013.—Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4425.—(IN2013074543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la
resolución SUTEL-RCS-289-2013, de las 15 horas del 25 de octubre de 2013 se
ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas
cautelares contra Mario Alberto Urbina Aguilar, cédula de identidad 5-0375-0741
por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin
contar con un título habilitante para estos efectos.
El expediente
se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta
Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.
San
José, 31 de octubre de 2013.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
4426.—C-39140.—(IN2013074542).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en sesión
ordinaria 181-13, artículo 9, inciso 2), celebrada el día 22 de octubre de
2013, comunica el traslado de sesiones ordinarias que corresponden al día
martes 24 de diciembre de 2013, para el día lunes 23 de diciembre del presente
año, asimismo la del día martes 31 de diciembre de 2013, para el día viernes 3
de enero de 2014, convocándose ambas sesiones a las 18 horas (6:00 p. m.).
Lic.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013072653).
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia, Sesión Ordinaria N° doscientos ochenta y tres-dos mil trece, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 14 de octubre del
2013, en el Artículo V aprobó el siguiente reajuste de la tasa del servicio de
recolección de basura:
CONTRIBUYENTES
SEGÚN CATEGORIAS |
TASA TRIMESTRAL |
Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y
Educativas |
¢8.420,00 |
Comercial 1 |
¢21.050,00 |
Comercial 2 |
¢63.150,00 |
Comercial 3 |
¢126.300,00 |
Comercial 4 |
¢168.400,00 |
En
cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante por el periodo de 10 días a partir de su publicación.
Heredia,
24 de octubre del 2013.—Enio
Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
3857.—C-9140.—(IN2013071177).
Departamento de Cementerio
Acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el
Artículo VI, según Oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 09-12-2004,
algunos hijos y nietos solicitan que se actualice el arrendatario y que se
nombre beneficiarios dejando a una hija como la persona responsable de los
pagos y que obtenga los beneficios directos del mismo en representación de la
familia, nombrando así a:
Arrendataria:
Virginia Rojas Vargas, céd. Nº 4-097-765
Beneficiarios:
Miguel Ángel Rojas Vargas, céd. Nº 4-080-444
Shirley
Angélica Jiménez Rojas, céd. Nº 1-1116-828
William Gdo.
Rojas Vargas, céd. Nº 4-118-678
Flora Rojas
Vargas, céd. Nº 4-063-330
Germán Luis
Rojas Vargas, céd. Nº 4-085-185
Jimmy Jiménez
Rojas, ced. Nº 1-792-648
Gregory Prendas
Rojas, céd. Nº 1-1453-507
Freddy Jiménez
Rojas, céd. Nº 4-161-704
Lote
Nº 385 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitad
Nº 2183, inscrita en Folio 64 Libro 1, el cual fue adquirido el 04 de noviembre
de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Santiago Rojas Portuguez.
(Fallecido).
Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 13-03-2013.
Se emplaza por
30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a.í.—1 vez.—(IN2013072571).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San
Jerónimo de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil
ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en la oficina de la empresa: 100 mts. al sur de la planta
procesadora Mangarica, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste,
en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del 2013, de
no estar presente la totalidad del capital social abra una segunda convocatoria
a las 11:30 a. m. de ese día. Se tratarán asuntos varios y los que se indiquen
en el orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b y c del Código de
Comercio.
Orden
del día:
Comprobación del
quórum.
Aprobación
de los estados financieros del periodo octubre del 2012 a setiembre del 2013.
Conocer
el informe del presidente sobre su posterior gestión en el último período
fiscal.
Asuntos
varios.
Eduardo Larios Morales, Presidente.—1
vez.—RP2013126669.—(IN2013074109).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL SAN MARINO
Condominio
Horizontal Comercial San Marino, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintinueve, convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo jueves
21 de noviembre del 2013, en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión ubicadas en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes piso ocho.
Primera convocatoria: a las 09:00 a. m., y de no presentarse el quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento
del presidente y el secretario de la asamblea.
3. Análisis del
informe de gestión con corte al 30/09/2013, por parte del actual administrador
del Condominio San Marino.
4. Análisis del
informe de auditoría realizado por el Lic. Álvaro León, al Condómino San
Marino.
5. Análisis de
las ofertas de servicios de administración y nombramiento del administrador del
Condominio San Marino.
6. Análisis del
monto de la cuota de mantenimiento.
7. Temas varios.
8. Declarar
firmes los acuerdos.
Los condóminos
personas jurídicas deberán presentar certificación de personería con no más de
un mes de emitida y los condóminos personas físicas pueden hacerse representar
por apoderado especial o mediante carta poder con los requisitos establecidos
en el artículo 912 del Código de Comercio.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Máster Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2013074370).
ZÚÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Zúñiga Clachar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y
cuatro, convoca a sus socios debidamente inscritos, a las asambleas generales
ordinaria y extraordinaria en el domicilio social el día 5 de diciembre del
2013, a las 08:00 a. m. De no haber quórum la segunda convocatoria será a las
09:00 a. m. Agenda: Informe anual y asuntos varios.—Liberia,
7 de noviembre del 2013.—Lorena Zúñiga Clachar, Presidenta.—1 vez.—(IN2013074436).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la Acción Nº 2072 a nombre de Gustavo Adolfo
Gutiérrez Castro, cédula de identidad Nº 1-0378-0935 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente
General.—(IN2013072395).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESERT HOLLY LTDA
La sociedad Desert Holly
Ltda., cédula jurídica 3-102-407870 en su calidad de socia, solicito a los
personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S.
A., cédula jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones
número 3 serie B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—(IN2013069997).
FARO BERKLEY XXII
S. A.
La sociedad Faro Berkley XXII S. A.,
cédula jurídica 3-101-433546 en su calidad de socia, solicito a los personeros
de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 2 serie
B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica a todos los interesados que ante esta
notaría se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
entre Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-155303; Servicios Expressos
Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-271111, y UPS de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173824, por medio del cual UPS de San José Sociedad Anónima, compró el
negocio operado por Unión Pak de Costa Rica Sociedad
Anónima, y por Servicios Expressos Internacionales a
Lobo y Asociados Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como
depositario del precio al adquirente (comprador). De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las
comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y al correo
electrónico rlachner@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser
enviada al correo electrónico vlang@upscr.com. Las notificaciones que no se
hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—(IN2013072652).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El
Dr. Jorge Araya Mejías ha sido suspendido temporalmente por un plazo de un año
de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos
en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo
que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaría Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013071164).
ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA
DEL COLEGIO SEMINARIO EN SAN JOSÉ
Yo, María Isabel
Blanco Morales, cédula de identidad número 1-386-473, en mi condición de
presidenta y representante legal de la Asociación Padres de Familia del Colegio
Seminario en San José, cédula de persona jurídica N° 3-002-092451, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número tres de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de octubre del 2013.—María Isabel Blanco
Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2013072452).
EL RANCHO GESLING S. A.
El
Rancho Gesling S. A., cédula jurídica número
3-101-013429, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahmann, calle 23 entre avenidas 12A y 14, número 1092,
avisa que por extravío del Libro de Actas Registro de Accionistas, está
gestionando su reposición. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2013072545).
KALION SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres,
solicita al Registro Nacional, según el reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles, la reposición de los Libros
de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración,
correspondientes al libro número uno, registrado bajo el asiento 4061009599692.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de octubre del 2013.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013072620).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado
y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión
por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo Nº 22, de la sesión
ordinaria Nº 2410-2013, celebrada el 18 de marzo de 2013, de conformidad con
los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior,
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº Carné Colegiado Cuotas
1 30063 Acon Chan
Manuel Eduardo 7
2 17306 Agüero Murillo Juan Diego 7
3 21421 Aju Marchena Hocsan 8
4 10230 Albenda Cruz Iris 7
5 01984 Alfaro Brianso
Ana Rosibel 7
6 22789 Alfaro Coles María Jesús 9
7 00608 Alfaro Quesada Vilma Jeannette 9
8 28471 Alpízar Gutiérrez Helbert 8
9 06602 Arce Hoffmaister
Victoria Eugenia 7
10 23172 Barquero Mayorga Sergio 8
11 26476 Berboza Leitón Jenny 9
12 03305 Blanco Olivares José Antonio 8
13 15740 Blanco Valverde Norman 9
14 23052 Bolaños Zamora Luis Diego 8
Nº Carné Colegiado Cuotas
15 24312 Calvo Jiménez Kattia
Jessy 8
16 11230 Calvo Ulate
Alfonso Enrique 8
17 20325 Camacho Ureña Karen Marianela 9
18 29664 Castillo González Ronny 7
19 25134 Castro Castro
Andrea 7
20 17775 Chaves Martínez Ciany 9
21 18390 Chaves Sancho Luis Fernando 9
22 26116 Cordero Carballo Yerlin
Melania 9
23 30367 Díaz Alfaro Efraín Antonio 7
24 20732 Fallas Morales José Fabio 8
25 02797 Fonseca Mena Valentín Antonio 9
26 27870 Fonseca Quesada Hellen
Andrea 7
27 24502 Hanson Loban Shana Dashira 8
28 23313 Hidalgo Oconitrillo
Marcela 8
29 26271 Jiménez Fajardo Manuel De Jesús 7
30 29874 López López
Francisco Javier 9
31 26867 López Porras Rigoberto 9
32 30305 Meléndez Medina Cristian 8
33 21151 Méndez Córdoba Adrián 7
34 24474 Millet Nieto Marcelle 7
35 03608 Mondragón Benítez Carlos Alberto 7
36 17180 Morales Serrano Jorge Emilio 7
37 22657 Morales Trigueros Carlos Alberto 7
38 23040 Olivares González Viviana 7
39 19701 Piñar
Ballestero Silvia Lucia 8
40 24727 Porras Acevedo Karen Stephanie 9
41 26177 Porras Cerdas Randall 8
42 06089 Porras Jara Alexander 9
43 05835 Portilla Campos Johanni 7
44 19279 Ramírez Hernández María Natalia 8
45 18600 Reyes Tames
Óscar Andrés 8
46 29714 Rodríguez Bolaños Paola María 9
47 01591 Rodríguez Vega Rocío Mercedes 9
48 26969 Rojas Araya Andrea 9
49 26146 Rojas Mora Yesenia
De La Trinidad 7
50 24260 Saborío Vega Jorge 7
51 22184 Sequeira Tenorio Jill
Dayuma 7
52 18967 Sibaja Quesada
Rosa María 8
53 17316 Vargas Elizondo Nidia María 8
54 08669 Vásquez Salazar Allan 7
55 06886 Vásquez Sánchez Manuel Antonio 8
56 29654 Villalobos Flores María 9
57 29576 Villalobos Murillo María Fernanda 9
San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco
Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth
Sibaja Picado, Secretario.—MBA.
Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013072645).
JOMACRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad anónima denominada, Jomacruz Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil
sesenta y ocho, solicita ante la Sección Mercantil de Registro de la Propiedad
la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede ejercer sus excepciones, ocho días después de
publicado éste edicto. Además se exonera al Registro de la Propiedad, Sección
Mercantil por la reposición solicitada. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón.—Lic. Rosa
Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013072649).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del
mes de setiembre del año dos mil trece, donde se realizó contrato de compra
venta de establecimiento mercantil entre las sociedades Gastronomía
Internacional S. A. quien vendió el establecimiento comercial de Cadena de
Restaurantes Inka Grill y la sociedad
Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Mariela Arias Ortega, Notaria.— (IN2013070984).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
sociedad Hidroatlantic Exóticos S. A. y
Wethfurst S. A., protocolizan asamblea
general extraordinaria de socios, mediante la cual modifican la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—(IN2013070015).
La
suscrita Lic. Sonia María Saborío Flores, notaría pública hago constar que ante
mi notaría por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro de las diez
horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, se acordó
disolver Inversiones Bormar Unida Santa Bárbara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil doscientos setenta y ocho.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2013070017).
La
suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria
pública, hago constar que ante mi notaría por escritura pública número ciento
cuarenta y cinco de las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de
octubre del dos mil trece, se acordó disolver Vergara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento sesenta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2013070018).
La
suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria
pública hago constar que ante mi notaría por escritura pública número ciento
cuarenta y uno de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre
del dos mil trece, se acordó disolver Tres-ciento dos-seiscientos diecinueve
mil ciento cuarenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y
cinco. San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2013070021).
Ante
este notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Iglesia Cuerpo de Cristo las Huellas del Maestro, cédula jurídica tres cero
cero dos- seis cuatro cinco cero uno cinco, siendo el
acta de cambio de junta directiva de dicha asociación. Escritura otorgada a las
trece horas del veintidós de octubre del dos mil trece. Notaría del Lic. Ivonne
Monge Calderón. Ivo312002@hotmail.com.—Sabana Oeste de la Heladería Pops un kilómetro oeste, cien sur, cien oeste.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013070022).
Viajes
y Turismo Ticonatural S. A.,
cédula jurídica 3-101-144666 (Costa Rica Nature
Escape), avisa que ha cambiado su domicilio, anteriormente en San José, calle
5, avenidas 0-1, Edificio Trianón. Nuestro domicilio
actual es en nuestras oficinas en San José, avenida central, entre calles 5 y
7, edificio Primavera, segundo piso. Representante Legal Michael Bianchini Quesada, cédula 9-0094-0314.—San
José, 21 de octubre del 2013.—1 vez.—(IN2013070023).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del once de octubre
del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grúas y Transportes Gil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517991, celebrada en su domicilio social
a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil trece, mediante la cual se
acordó la disolución y la liquidación de la sociedad, así como prescindir del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes,
activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de
octubre de dos mil trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2013070029).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las dieciséis horas con treinta minutos del once
de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Jesurún de las Montañas, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-475012, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del
nueve de octubre del dos mil trece, mediante la cual se acordó la disolución y
la liquidación de la sociedad, así como prescindir del nombramiento de
liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos,
ni actividades de ninguna naturaleza. San José quince de octubre del dos mil
trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013070030).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre
del dos mil trece, la sociedad denominada Promociones Acemass
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233809, modificó las cláusulas,
segunda. Domicilio social quinta. Capital social octava administración e hizo
nombramiento de vicepresidente y nuevos nombramientos de fiscal y agente
residente.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del
2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013070031).
Por
escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mina de Cobre Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cero siete dos
cuatro nueve, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos
vigentes.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Wendy Patricia
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013070034).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve del día veintidós de octubre del año
dos mil trece, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Armiño Gris S. A., cédula 3-101-240810,
mediante la cual se modifica cláusula segunda del domicilio social y nombra
nueva presidente de la junta directiva.—Lic. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1
vez.—(IN2013070037).
Mediante
escritura número ciento ochenta del día veintidós de octubre del año dos mil
trece, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Meiga Branca S.A., cédula 3-101-344500, mediante la cual se
modifica cláusula segunda del domicilio social y nombra nueva presidente y
tesorero de la junta directiva.—Lic. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1
vez.—(IN2013070038).
Ante
mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura veinticinco del tomo
noveno se reformó la cláusula número noveno del pacto constitutivo de la
sociedad Rivile Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres- ciento uno- cero treinta mil doscientos setenta y
ocho.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013070048).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veintidós de octubre del
año dos mil trece, se reforman las cláusulas sexta, undécima, décima octava, se
nombra junta directiva y directores honorarios la sociedad Inversiones
Turísticas Arenal S. A..—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013070049).
A
las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil trece ante la notaría del
Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de los socios de J.M. Missis
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-300411,
modificando el pacto constitutivo. Clausula sexta administración de la
sociedad. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013070053).
A
las once horas del veintiuno de octubre del dos mil trece ante la notaría del
Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de los socios de Pesbal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-195556, modificando el pacto
constitutivo. Clausula sétima administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013070054).
Por
escritura número 62 del protocolo 16, otorgada ante la suscrita Notaria, a las
12:00 horas del 2 de octubre de 2013, se protocoliza acta de la entidad
denominada Transportes Rafael Serrano S. A., en la que se acuerda
reformar la cláusula primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013070055).
María
Mariela Campos Rodríguez y Violeta Obando Martínez constituyen una sociedad
anónima, que se denominará: Inversiones Mistarú
Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio La Victoria, Liberia,
Guanacaste, de la Esc. Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este, 200 metros
al sur. Escritura N° 32 de las 8:21 horas del día 12 del mes de octubre del año
2013, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina
abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia,
12 del mes de octubre del año 2013.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013070061).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 18 de octubre
del 2013, se constituyó MK Tecnología Total S. A., Domicilio: San José.
Plazo 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
octubre del 2013.—Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2013070065).
En
esta notaría se protocolizo acta número uno
de asamblea extraordinaria de socios de, Araya Murillo de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
un mil ochocientos cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social a efecto
de modificar la junta directiva de la sociedad y el fiscal de la misma.—San José, a doce horas del día diecisiete de octubre del
año dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2013070080).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tanderkin
Puerta Azul de Santa Ana S.A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de octubre
del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto al domicilio social y la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de octubre del año 2013.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013070083).
Ante
esta notaría, Pelec Azul M C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
novecientos veinticuatro, nombra junta directiva.—Atenas,
22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013070084).
El
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura número doscientos
veintiocho, a las nueve horas de dieciocho de setiembre del año dos mil trece,
se llevó a cabo la constitución de Aubuntu
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Salas
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013070086).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la clausulas segunda y sexta, del pacto
constitutivo. Se nombra Presidente, secretario, tesorero de la junta directiva,
y fiscal de la sociedad Bramasole del Oeste
S. A., cédula jurídica N° 3-101-474434. Presidente: Mauricio Adolfo Broutin Cardona.—San José, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013070188).
Ante
la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó Grupo Raj Nacaome de la Chácara de Nicoya S. A. Plazo social
noventa y nueve años. Presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013070189).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José,
a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil trece, protocolicé
acuerdo de disolución de la sociedad Roca Carro Rojas Sociedad Anónima,
con la presencia del total de capital de social Carlos José Carro Hernández y
Esteban Alonso Rojas Molina.—San José, veintidós de
octubre de dos mil trece.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013070194).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José,
a las trece horas del veintidós de octubre de dos mil trece protocolicé el acta
de la sociedad Estudios Turísticos Sociedad Anónima, por medio del cual
se reforma las cláusulas quinta en parte, sexta y sétima del pacto social y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2013070195).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre de
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Fundadores y Patrocinadores de la entidad denominada Fundación Pro Clínica
para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios,
titular de la cédula jurídica número tres- cero cero
seis-doscientos diez mil novecientos ocho, en reformar integralmente los
estatutos de la fundación. Es todo.—San José,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Pedro Oller
Taylor, Notario.—1 vez.—(IN2013070197).
Que
asamblea general extraordinaria de accionistas, de las 10:00 horas del 1 de
setiembre del 2012 de la sociedad Inversiones Lirios y Corales del Caribe
Sur Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-503856 se nombró como nuevo
presidente; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
señor Edward Dean (nombres) Spencer (primer
apellido); de un solo apellido en razón de su nacionalidad; mayor de edad,
estadounidense; divorciado una vez, empresario; pasaporte estadounidense cuatro
cero tres uno siete uno uno uno
ocho; vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Limón; un kilómetro al Norte del
Hotel Banana Azul.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013070201).
Que
en asamblea extraordinaria de socios de las 13:00 horas del 9 de febrero del
2013; de la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz S. A.; cédula 3-101-
364619; nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimos sin
límite de suma a Julio Vasquez Soto, mayor,
costarricense, casado una vez, médico; cédula dos- cuatrocientos noventa y
cuatro cuatrocientos cincuenta y cinco; vecino de Alajuela; Atenas; Morazán;
trescientos metros al este de la Iglesia Católica; casa esquinera a mano
derecha.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. José León Artavia;
Notario.—1 vez.—(IN2013070202).
Ante
esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil trece,
mediante escritura numero doscientos catorce se constituyeron las compañías
Administración Energética A.E. Sociedad Anónima y Sistemas Eólicos
Costarricenses S.E.C. Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, con un
capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013070205).
Hoy
se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de
San José, Vía Leasing Sociedad Anónima pudiendo abreviarse a Vía
Leasing S. A..
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Rohrmoser García.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013070206).
Ante
esta notaría se reformó el pacto social de Exportadora de Ornamentales Ornexp S. A., sobre la cláusula décima primera del
pacto social, De la Administración, para que de ahora en adelante se lea lo
siguiente: Corresponde al presidente de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de
suma de diez mil dólares americanos, de acuerdo con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del
mundo, y para cualquier acto superior a los diez mil dólares requerirá la
autorización previa y por escrito de la Asamblea de Socios. Asimismo, podrá operar
toda clase de cuencas bancarias de la sociedad. Podrá sustituir total o
parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin
perder en ningún caso sus facultades. Iguales facultades tendrá el Secretario
únicamente en ausencia del presidente, para demostrar la ausencia del
presidente bastará su dicho.—San José, 22 de octubre
del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2013070208).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de José
Rothschild y Compañía S. A., aumentando su capital social.—San
José, dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013070210).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Será
Comunicaciones S. A., reformando estatutos.—San
José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora Notario.—1 vez.—(IN2013070212).
Por
escritura número 103-25 otorgada a las 11:00 horas del 22 de octubre del dos
mil trece, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusula sexta,
sétima y octava del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos actuales
de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este
domicilio, denominada: Sun Fund Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil
novecientos treinta y ocho.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013070216).
En
mi notaría por escritura número 258, otorgada en San José a las 15 horas del 1
de octubre del año 2013, del tomo 9, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Casa Roskie del Oeste S. A.,
domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin
límite de suma, capital social diez mil colones.—San
José a las 16 horas del 21 de octubre del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013070218).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Cinco Celeste
Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma el domicilio y la
administración.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013070219).
Al
ser las once horas del 22 de octubre del 2013, protocolizó la reforma de la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-591410 S. A.—Heredia, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2013070223).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las
siete horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece, se
reforma cláusula quinta, disminuyendo el capital social de la sociedad
denominada Mohs Oil Company
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22 de
octubre de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013070227).
Por
escritura numero ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las siete
horas del día veintidós de octubre de dos mil trece, se nombra nuevo presidente
y tesorero de la sociedad denominada Mohs Oil Company Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22
de octubre de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013070228).
En
mi notaría a las once horas del siete agosto dos mil trece, Rodolfo Hernández
Calderón liquida sociedad anónima, denominada Comercializadora Bisan,
cedula jurídica tres-ciento uno tres cuatro uno cero cinco cero.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013070230).
Por
escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bless And Success
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación:
presidente y secretario de la junta directiva con facultades individuales o
conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San
Antonio de Coronado.—San José, veintidós de octubre
del dos mil trece.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013070232).
Por
este medio el suscrito Notario hace constar que a las trece horas del dieciséis
de octubre del dos mil trece, mediante escritura número noventa y siete-tres
otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó
una sociedad denominada: Caribe Resort de Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinte de octubre del
dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2013070234).
Ante
esta notaría se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima en cuanto a
la administración de la sociedad Pupila Estudio Sociedad, Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-cinco nueve cinco dos uno nueve, léase:
Segunda: su domicilio será en San José, San Pedro, Los Yoses,
Tienda de Aquí y de Allá, frente bomba La Favorita. Presidente: Jorge Alfredo
Enciso Sangama, cédula residencia número ciento
sesenta cuatrocientos doscientos setenta y uno doscientos veintinueve.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201370235).
Por
este medio el suscrito Notario hace constar que a las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número setenta y
cuatro-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se
constituyó una sociedad denominada: Else
del Caribe CR Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, veinte de octubre del dos mil
trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2013070236).
Se
comunica que mediante escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento
veintiuno frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
diecisiete horas del veintidós de octubre del año dos mil trece, se constituyó
la entidad denominada Traducciones Pharma Nexus S. A., domiciliada en Heredia. Urbanización
Pueblo Bonito. Su objeto es la prestación de servicios de traducción
especializada. Su capital social es de cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil cesiones cada una. El presidente es el
representante judicial y extrajudicial de la empresa.—Heredia,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013070237).
Ante
esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Capitole Trading S. A., Basiri
Hill Transnational Company Services S. A., Dariam Consultors S. A., Marton Group S. A., Callow Communications S. A., AB Communications
Services, Wallech & Co.
S. A., Gefiner Group S. A.,
Trend Wealth Management S.
A., Morray International S. A., Danaway
Investments S. A., Brenicke
Group S. A., Lautanen Group S. A., Golway Group S. A., Slagles Corporation S. A., Velgroup
Management S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2013070256).
Por
escritura número doscientos noventa y seis del tomo cinco, otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del veintidós de octubre de dos mil trece, se
protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Rigoberto
Salas y Compañía Limitada Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y ocho. En virtud del artículo doscientos veinticinco del Código de
Comercio, se transforma la sociedad mediante la modificación de su pacto
constitutivo para constituirse en Jaque Mate R.S.J.H. S. A.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013070257).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno
de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Financial
Services S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013070258).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas
segunda y sexta, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
Residente de la sociedad Adri Hacienda del
Sol Noventa y Siete S. A.—San José, veintidós de octubre del 2013.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2013070261).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, en que se reforman las
cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la
administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta
directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2013070266).
Hoy
he protocolizado acta Nº 6 de Distribuidora de Alimentos para Animales el
Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21
de octubre del dos mil trece.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1
vez.—(IN2013070269).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de octubre del
2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima; se nombra
presidente, secretario y nuevo fiscal. Es todo.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013070270).
Por
escritura de esta notaría, de las catorce horas del once de junio del dos mi
trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada a las quince horas del diez de mayo del dos mil trece, por la compañía
S Z Arquitectos y Decoraciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
nombra nuevo gerente.—Alajuela, dieciséis de setiembre
del dos mil trece.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013070273).
En
escritura pública otorgada ante el ocho de octubre del dos mil trece, se
disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada L P L Software
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco
ocho uno siete nueve y domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez
metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco.—Cartago,
once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013070277).
En
escritura pública otorgada ante mí, el ocho de octubre del dos mil trece, se
disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Soluciones
Documentales y Digitales S D D Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno uno
siete dos y domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez
metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco.—Cartago, once
horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013070278).
Condominio
Santa Pilar del Este S. A., cambia junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las 7:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2013070282).
Hering
Farmacia y Droguería Limitada, modifica plazo del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de
octubre del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013070283).
Ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre del dos mil
trece, según escritura numero ciento doce- primero, de la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Barrantes Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera su
nombre social, cláusula segunda, el domicilio social, la cláusula sétima, la
administración, y la décima se nombra nueva junta.—Lic.
Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013070284).
Por
escritura pública número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las quince
horas con veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece se
constituyó la sociedad denominada Redstart
Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y pudiendo
abreviarse las últimas dos palabras como “S. A.”.—San José veintitrés de
octubre de dos mil trece.—Lic. Andrey
Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070286).
En
mí notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Gutiérrez Valle Sociedad Anónima.
Domiciliada en Guanacaste, cédula Jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro. Todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al
tomo, dos mil once, Asiento, cero cero ciento
dieciocho mil ciento treinta y nueve, consecutivo uno.—Liberia,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013070287).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666696,
SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013070292).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día
veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666697,
SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013070294).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.
30/2013/16666.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beechan (CORK) Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
anotación/2-84169 de 29/04/2013.—Exp. 2003-0000549. Registro N° 140085 AVASUR
en clase 5 marca denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:53:31 del 6 de mayo del 2013.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada
especial de Helsinn Healthcare
S. A., contra el registro del signo distintivo AVASUR, Registro N° 140085, el
cual protege y distingue: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el
tratamiento y la prevención de endocrinosis
incluyendo diabetes y sus complicaciones, en clase 5 internacional, propiedad
de Smithkline Beecham
(CORK) Limited. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013071990).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano. Administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de octubre 2013. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 veces). Abarca Monge Rita Elena 302710584 (¢146.986,00).
Aguilar Picado Edgar André 303420546 ¢91.930. Alvarado León Maribel 302750151
¢25,719. Alvarado Pizarro Mauricio 502950909 ¢528.791, Amador Arias Viviana
302740297 ¢10.500. Arroyo Robles Claudio Antonio 302880843 ¢462.418. Barboza
Castillo Álvaro 302420094 ¢482.296. Barquero Hernández Cristian Mauricio
401660980 ¢278.413. Bermúdez Hernández Julio Cesar 16124499 ¢667.279. Bermúdez
Mena Manuel Francisco 103870047 ¢108.501. Bonilla Poltronieri
Fredy 302160503 ¢101.740. Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024.
Compañía Ureña de San José S. A., 3101155186 ¢18.760. Díaz Ramírez Gloriana 109340356 ¢54.726. Fallas Hidalgo Jéssica Vanessa 109560910 ¢1.007.853. Farmacia Colón
Limitada 3102049694 ¢28.549. Fernández
Alfaro Roger Alberto 103460104 ¢503.871. Flores Quirós Mauricio 303610996
¢422.134. Francis Herrera Melvin 114300578 ¢954.166. Galati
Internacional S. A., 3101133774 ¢339.523. Gallo Guevara Rainer
Josué 478,690 ¢478.690. Gamboa Calderón Vanessa 303670719 ¢557.700. Gamboa
Rodríguez Michael José, 304460487 ¢627.346. Garita Chacón Daniel Antonio
303140756 ¢65.617. Imasol Uno S. A., 3101561114
¢1.004.660. Jiménez Martínez Fernando Alberto 105310379 ¢290.950. Kakini Group de Turrialba S. A.,
3102575294 ¢763.909. Loaiza Bravo María Teresa 301880680 ¢182.793. Madrigal
Rodríguez Antonio 700630953 ¢334.034. Méndez Agüero Marco Tulio 303460174
¢685.592. Montero Fonseca Xinia 104810854 ¢211.979.
Montero Jiménez Ronald 107070783 ¢422.767. Montoya Cordero Luis Gerardo
107660181 ¢76.530. Morales Lewis Carlos Luis 303840284 ¢457.529. Nájera
Rodríguez Yinni 304010957 ¢481.249. Nájera Salguero
Daniel 304080635 ¢444.734. Nelson Ulloa Dyanna
901100003 ¢690.412.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano,
Jefe Administrativo.—(IN2013071985).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (CIPA)
San
José, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil doce. Se
adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, y por
no poseer representante o apoderado legal, se notifica mediante publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al Sr. Elier Álvarez Rodríguez, documento de identidad
8-0081-0209, de la siguiente resolución en lo conducente: “Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Contra: Sr. Elier Álvarez Rodríguez (…)
Expediente Nº 020-12. Caja Costarricense de Seguro Social, Centro para
la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA). San José, a las quince
horas del veintidós de marzo del dos mil doce. Se adiciona a la resolución
inicial de traslado de cargos y otros. La suscrita, Lic. Stephanie Gazo Romero, en condición de Órgano Director del expediente
administrativo 20-12, Resuelvo: Resultandos: I.—(…);
II.—(…); III.—(…); IV.—(…). En virtud de lo anterior, se resuelve adicionar a
la resolución inicial de traslado de cargos en este asunto, dictada a las
quince horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, actuación que rola de
folios 321 al 344 del expediente administrativo, así: Se instaura Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, siendo que se adiciona en cuanto a
la responsabilidad patrimonial lo siguiente: en cuanto a la responsabilidad
patrimonial. En el caso de comprobarse que el sr. Elier
Álvarez Rodríguez, incurrió en los hechos que se investigan en el presente
procedimiento: habría provocado un daño económico a la institución por cuanto:
a-Mediante la boleta de incapacidad número 0721319 L fue incapacitado por el
Dr. José Mata Ureña en las fechas comprendidas del 22 de setiembre de 2008 al 6
de octubre 2008, siendo que usted salió del país el día 24 de setiembre del
2008, mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 15
días que corresponden a la suma de ¢195.103.13 (ciento noventa y cinco mil
ciento tres colones, con 13 céntimos)
b-Mediante la boleta de incapacidad número 0460416 N fue incapacitado
por la Dra. María José Zamora Montes en las fechas comprendida del 29 de
setiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009, siendo que usted salió del país
el día 18 de octubre del 2009 al 10 de noviembre de 2009, mientras se
encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 48 días, que
corresponden a la suma de ¢747.268.28 (setecientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con 28 céntimos). Dichas conductas son contrarias a los deberes
que le atañen como funcionario de la Institución y de acreditarse podrían
generarle responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Se le recuerda a los
investigados los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en la
resolución inicial de traslado de cargos. V.-(…).
Notifíquese.—Órgano Director, ilegible.—Lic. Stephanie
Gazo Romero.—Máster Laura
Blanco Mejía, Subgerente a. í.—Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—Órgano Decisor.—(IN2013072053).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad
Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en
los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
SUCURSAL DE
PALMAR NORTE |
|||
MONTO
ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N°
Identificación |
Nombre |
Monto ¢ |
01 |
0-00112440937-999-001 |
ACUÑA
CASTILLO ANTHONY JAVIER |
187.552,00 |
02 |
0-00603350763-999-001 |
CABRERA ESPINOZA REINY |
320.764,00 |
03 |
0-00602590709-999-001 |
CAMPOS MARÍN RANDALL |
291.476,00 |
04 |
0-00206220946-999-001 |
CARRAZCO ALMANZA JOEL |
252.490,00 |
05 |
0-00111780939-999-001 |
CASTILLO VEGA JAVIER ANDRIÁN |
132.738,00 |
N° |
N°
Identificación |
Nombre |
Monto ¢ |
06 |
0-00109210072-999-001 |
CASTRO
ARBUSTINI WAGNER |
123.170,00 |
07 |
0-00603640997-999-001 |
CENTENO
GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO |
489.368,00 |
08 |
0-00602940984-999-001 |
CORDERO
ARTAVIA IVANNIA |
183.387,00 |
09 |
0-00111700825-999-001 |
CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA |
124.486,00 |
10 |
0-00603300407-999-001 |
CUBERO CORTÉS
RONNY |
651.300,00 |
11 |
2-03101448232-001-001 |
ELTRANQUILO
DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
336.305,00 |
12 |
0-00901050086-999-001 |
ELIZONDO
JIMÉNEZ NAZARIO |
203.208,00 |
13 |
0-00602590247-999-001 |
ELIZONDO
GRANADOS WILLIAM |
210.582,00 |
14 |
0-00601750970-999-001 |
FIGUEROA
ROJAS AUDILIO |
366.967,00 |
15 |
2-03101276130-001-001 |
FINCA CANSOT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
416.752,00 |
16 |
0-00603390566-999-001 |
GARCÍA RÍOS
SILVIA ELENA |
535.527,00 |
17 |
0-00108870003-999-001 |
GODÍNEZ ARIAS
ALLAN |
145.872,00 |
18 |
0-00603010149-999-001 |
GONZÁLEZ
CHAVES ISAÍAS |
230.436,00 |
19 |
0-00203170255-999-001 |
HERNÁNDEZ
MARÍN DAGOBERTO |
436.366,00 |
20 |
0-00602870766-999-001 |
HERRERA
FERNÁNDEZ YENI |
322.152,00 |
21 |
0-00112230275-999-001 |
LÓPEZ VILLEDA
VLADIMIR ARTURO |
216.305,00 |
22 |
0-00602960688-999-001 |
MARÍN ABARCA
HILDA MARÍA |
143.375,00 |
23 |
0-00602970627-999-001 |
MARÍN SOTO
DÓNALD YESTER |
253.528,00 |
24 |
0-00107350758-999-001 |
MASÍS LÓPEZ
MARÍA ELENA |
554.246,00 |
25 |
0-00104051286-001-001 |
MÉNDEZ
BONILLA OLGER |
104.346,00
|
26 |
7-00017159219-999-001
|
MILLER MILLER FRANCISCO |
499.575,00
|
27 |
0-00104710947-001-001
|
MUÑOZ RÍOS
JEANNETE |
143.728,00
|
28 |
0-00602420434-999-001
|
MUÑOZ SÁNCHEZ
GIOVANNI |
175.152,00
|
29 |
2-03101644674-001-001
|
MURILLO &
PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
47.068,00
|
30 |
0-00603430524-999-001
|
MURILLO
GONZÁLEZ MAIKOL ALFREDO |
269.649,00
|
31 |
0-00111870762-999-001
|
PORRAS BURGOS
RAMÓN ALBERTO |
202.874,00
|
32 |
0-00111930480-999-001
|
QUIRÓS RIVERA
NORMY DEL CARMEN |
490.528,00
|
33 |
0-00701680493-999-001
|
RAÚL
RODRÍGUEZ LAGOS |
235.062,00
|
34 |
0-00114560103-999-001
|
RIVERA
PERALTA HELBERT ALBERTO |
366.278,00
|
35 |
0-00602240514-999-001
|
SEQUEIRA
CALERO FREDDY |
27.698,00
|
36 |
0-00602190886-999-001
|
SOLÍS ARAYA
ÓSCAR HIGINIO |
352.940,00
|
37 |
0-00112430054-999-001
|
SOLÍS JIMÉNEZ
ALEXANDER |
127.172,00
|
38 |
0-00603050306-999-001
|
SOTO MORALES
ÓSCAR |
133.215,00
|
39 |
0-00104580313-999-001
|
TENORIO CASTRO LUIS GERARDO
|
114.826,00
|
40 |
0-00602810675-999-001
|
VALVERDE FALLAS WILBERT DE LOS ÁNGELES |
153.392,00
|
41 |
0-00800600709-001-001
|
VENTURA
VALLADARES PABLO ORESTE |
231.982,00
|
42 |
0-00108380836-999-001
|
WEBB GÓMEZ
NELSON ANTONIO |
180.990,00
|
43 |
0-00602540750-999-001
|
ZAMORA GÓMEZ
ROBERT |
449.714,00
|
44 |
0-00109710624-999-001
|
ZUÑIGA UREÑA MAURO LUIS
|
291.638,00
|
AGENCIA DE
CIUDAD CORTÉS |
|||
MONTO
ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre
patrono |
Monto ¢ |
01 |
0-00110670707-999-001
|
ACUÑA ACUÑA GIOVANNI
|
372.732,00 |
02 |
0-00109830555-999-001
|
ALFARO VÁSQUEZ CHRISTIAN
|
74.272,00
|
03 |
2-03101391276-001-001
|
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.883,00
|
04 |
0-00600920175-999-001
|
FERNÁNDEZ RUIZ RAÚL
|
229.208,00
|
N° |
N°
Identificación |
Nombre |
Monto ¢ |
05 |
0-00104390073-999-001
|
FLORES VEGA JOSÉ ÁNGEL
|
146.926,00
|
06 |
0-00202890200-999-001
|
GÓMEZ CAMPOS ROBERTO
|
163.553,00
|
07 |
0-00603340958-999-001
|
HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER
|
321.368,00
|
08 |
9-00251962009-001-000
|
LESTER GARY RAY
|
47.724,00
|
09 |
2-03101380235-001-001
|
MULTISERVICIOS RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
695.885,00
|
10 |
2-03101266687-001-001
|
PARAJITO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
183.033,00
|
11 |
0-00202210677-999-001
|
QUESADA CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO
|
28.791,00
|
12 |
9-00233067007-001-001
|
RICARDO FRIEDLI
|
116.910,00
|
13 |
9-00240314003-001-001
|
SUSAN DKINDT |
253.416,00
|
14 |
0-00113250256-999-001
|
ZAMORA RE MARÍA ISABEL
|
79.225,00
|
Gerencia
Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2013072589).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Presidencia
Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.
Con
fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo
de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las
resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las 8:35 horas del 27
de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012; y
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N° 021-2013-TASC de las 13:30
horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de
agosto del 2013 y;
Considerando:
I.—Que
mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y
N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012, El Tribunal de
Servicio Civil declaró con lugar sendas gestiones de despido promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas
González, cédula de identidad 1-875433, y autorizaron el despido del citado
funcionario, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el trabajo 4”,
clave 000746, en la Unidad de Servicios Virtuales.
II.—Que por medio de las resoluciones N° 021-2013-TASC de las
13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del
20 de agosto del 2013, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil declaró
sin lugar los recursos de apelación promovidos por el Sr. Vargas González en
contra de las resoluciones que autorizaron su despido sin responsabilidad
patronal.
III.—Que con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de
Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal al
citado funcionario.
IV.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del
Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por
tanto:
SE ACUERDA:
1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Alexander Vargas
González, portador de la cédula de identidad número 1-875-433, del puesto
“Formador para el trabajo 4” clave 000746, que ocupa en propiedad en la Unidad
de Servicios Virtuales.
2°—Rige
a partir del 15 de octubre del 2013.
Francisco
Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00352.—(IN2013067965).