LA GACETA N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECOLÓGICO
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA
FORMALIZAR
UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO PARA EL
FINANCIAMIENTO Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
de Modernización de Pasos de Fronter
de Costa Rica
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1.- JUSTIFICACIÓN
En
agosto de 2010 los ministerios de Comercio Exterior (Comex);
Agricultura y Ganadería; Economía, Industria y Comercio; Hacienda; Salud y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer),
impulsaron el Plan de Acción para Optimizar la Aplicación de los Acuerdos
Comerciales. El objetivo de esta iniciativa fue atender las solicitudes de
cámaras empresariales, operadores económicos y público en general, en relación
con la problemática que afectaba la competitividad de las actividades de
comercio internacional. El Plan incluyó acciones para mejorar el funcionamiento
de la institucionalidad gubernamental encargada de la gestión de los acuerdos
comerciales, con miras a reducir los costos operativos de exportadores e
importadores, así como mejorar la seguridad jurídica y la transparencia. El
Plan concluyó en 2012 y, aunque los objetivos propuestos fueron alcanzados
exitosamente, se identificó la necesidad de dar seguimiento a largo plazo a
algunos de los proyectos que este contenía.
De especial
interés, en relación con lo anterior, son las iniciativas para atender la
situación de los puestos fronterizos de Peñas Blancas -en la frontera entre
Costa Rica y Nicaragua- y de Paso Canoas -en la frontera entre Costa Rica y
Panamá-; ya que las condiciones de estos centros de control han constituido un
obstáculo para el crecimiento de la actividad comercial del país, así como a
las funciones de control, seguridad y la calidad del servicio que brindan las
instituciones públicas en dichas facilidades.
La comprensión
de la problemática en estos pasos de frontera requirió de extensos y minuciosos
análisis, desde el inventario de los vacíos regulatorios hasta el
reconocimiento de la cultura predominante en cada zona. En ambos casos se
identificaron problemas asociados con infraestructura insuficiente e
inadecuada; ausencia de mecanismos estructurados para la coordinación
interinstitucional; ejecución de operaciones e inversiones de manera
desorganizada; inseguridad, desorientación y falta de controles para los
usuarios; intervenciones y procedimientos inconexos, repetitivos e
ineficientes; carencias presupuestarias; y surgimiento de actividades
económicas informales.
En los últimos
30 años la inversión en las fronteras se ha limitado al mantenimiento básico de
instalaciones que albergan a las entidades públicas que ejercen controles
fronterizos -Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y
Extranjería, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal
y Policía de Control de Drogas, entre otras-, excluyendo completamente las
áreas de atención a usuarios, infraestructura vial, señalización, ampliación de
edificaciones, zonas de estacionamiento, manejo de desechos y seguridad. En
adición a lo anterior, los mecanismos tradicionales de planificación, así como
las limitaciones presupuestarias de las instituciones referidas, no han
permitido disponer de los recursos para atender las necesidades más urgentes.
Asimismo, esta situación se ve agravada por la ausencia de una estructura
organizativa que permita el planeamiento, ejecución de obras de mejora y
mantenimiento integrales, que abarque a todas las instituciones y gestiones que
se realizan en las fronteras.
Además de
problemas ambientales y sociales -como manejo deficiente de desechos,
prostitución y actividades ilegales-, los factores descritos incrementan los
costos de las operaciones de comercio internacional, debido a los excesivos
tiempos de espera y la ineficiencia con la que operan las fronteras. Hoy en
día, el tiempo que le toma a un vehículo de carga cruzar la frontera de Peñas
Blancas en dirección a Nicaragua va desde 2 horas y 42 minutos -en un día de
bajo tránsito y sin requerimientos de inspección- hasta 7 horas y 26 minutos.
En el caso de Paso Canoas, el tiempo promedio de paso es de 4 horas y 30
minutos.
La relevancia de solventar esta situación aumenta al considerar el
volumen del intercambio comercial y los flujos migratorios de Costa Rica con
Centroamérica y Panamá. En la actualidad, un 19% de las exportaciones y un 7%
de las importaciones costarricenses en el intercambio comercial con la región
se realizan por vía terrestre[1] y 1.8 millones de personas[2] cruzan los pasos
de frontera del país anualmente.
De conformidad
con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria N.°
59, de 28 de junio de 2011, Comex -en coordinación
con otras instituciones pertinentes- elaboró un plan de atención inmediata para
el mejoramiento de las condiciones existentes en estos lugares, con un mayor
énfasis en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, por su relevancia en cuanto
al volumen de mercancías que se intercambian por vía terrestre.
Un mes después,
en julio de 2011, se inició el Plan de atención inmediata de Peñas Blancas, que
comprendió cuatro elementos: un cronograma de trabajo; visitas periódicas a la
zona para evaluar avances y definir pasos a seguir; reuniones de trabajo con
las instituciones encargadas del control fronterizo y reuniones de coordinación
a nivel político. Dentro de los logros alcanzados con este Plan, destaca la ampliación
del horario de atención hasta la media noche, la remodelación del arco de
fumigación, la implementación del sistema de Tránsito Internacional de
Mercancías (TIM), la remodelación del edificio de Migración, el diseño de un
plan maestro para un puesto de frontera modelo, el diseño y construcción de
casetas para la gestión de las exportaciones, la ampliación de la carretera a
cuatro carriles, el establecimiento del cobro electrónico para la fumigación de
vehículos y la incorporación de los servicios de revisión de equipaje con
escáner. Estas tareas se realizaron con aportes de los presupuestos ordinarios
de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Servicio Fitosanitario
del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de
Vialidad y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Las inversiones
superaron los US$ 4 millones.
Paralelamente,
en Peñas Blancas se han promovido acciones complementarias que son esenciales
para el ordenamiento de la zona primaria y la sostenibilidad del plan de
atención inmediata. Tal es el caso de la atención de órdenes sanitarias que el
Ministerio de Salud emitió para el acatamiento de las instituciones presentes
en el puesto fronterizo; la coordinación entre las autoridades y la
Municipalidad de La Cruz para organizar brigadas de limpieza y el planeamiento
de la señalización y demarcación que deben tener las vías en el puesto
fronterizo. Adicionalmente, con el Instituto Mixto de Ayuda Social y el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ha planificado la atención
de la problemática social en la zona.
En el caso de
Paso Canoas, además del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, la
suscripción de un memorándum de entendimiento para la facilitación del comercio
en temas fronterizos y el fortalecimiento del diálogo en materia comercial
entre los presidentes de Costa Rica y Panamá en marzo de 2011, brindó fundamento
a las labores realizadas. En este puesto fronterizo se han desarrollado
acciones dirigidas a armonizar procedimientos de control y agilizar los flujos
de ingreso y salida de unidades de transporte entre ambos territorios.
En este marco, se logró la revisión y simplificación de los
procedimientos de control que afectan el tránsito de mercancías en la zona; la
adopción de una directriz para simplificar la aplicación de medidas sanitarias
y fitosanitarias en el comercio binacional; la elaboración de un estudio de
tiempos de paso a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la
implementación del sistema para el Tránsito de Mercancías y la aplicación del
cobro electrónico para la fumigación de vehículos. Además, se inició la
coordinación para el establecimiento de centros de control integrado en
conjunto con las autoridades panameñas, y se elaboraron los planes maestros
correspondientes.
Adicionalmente,
se ha trabajado con la Municipalidad de Corredores, el Instituto de Desarrollo
Rural y la Comisión de Desarrollo Integral de Paso Canoas, para atender la
problemática socioeconómica en la zona.
Los planes
maestros -propuestas de diseño y equipamiento- elaborados para Peñas Bancas y
Paso Canoas, constituyeron la base para el presente proyecto de infraestructura
de pasos de frontera. Posteriormente, se tomó la decisión de extender la
iniciativa a los puestos fronterizos de Sixaola y Las Tablillas. Lo anterior,
en razón del estado en el que se encuentran y la relevancia que irán
adquiriendo de acuerdo con las proyecciones de crecimiento de los flujos
comerciales y migratorios del país. A partir de los planes maestros elaborados
para cada uno de los cuatro puestos fronterizos, se estimó que la construcción,
equipamiento y las mejoras procedimentales de los pasos de frontera tendría un
costo aproximado de US$78 millones.
Por otra parte,
con el avance en la planificación de este proyecto, se hizo evidente que el
impacto de las mejoras en infraestructura no sería suficiente para alcanzar las
metas propuestas. Por este motivo, se prevé también el fortalecimiento de las
herramientas informáticas que sirven de apoyo a los usuarios privados en sus
gestiones de comercio y las instituciones públicas encargadas de su control;
específicamente el sistema de Tecnología de Información para el Control
Aduanero (TICA), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el
desarrollo de un sistema para la gestión de los puestos fronterizos.
El TICA se
implementó en 2005 para automatizar los procedimientos aduaneros, reforzar los
controles, aumentar la recaudación tributaria, mejorar la transparencia y
eliminar los trámites en papel. Este sistema es utilizado por funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares de la función pública y usuarios
privados; de él depende que se puedan realizar los trámites de exportación,
importación, tránsito y otros regímenes aduaneros. Durante los ocho años de
operación del sistema el comercio internacional de Costa Rica ha aumentado un
83%, los sectores productivos se han diversificado y la participación del país
en cadenas globales de producción se ha incrementado. Estas condiciones
plantean nuevas exigencias para el TICA, en términos de eficiencia, capacidad,
flexibilidad y confiabilidad.
Por su parte,
la VUCE operada por Procomer desde 1996, ofrece la
posibilidad de tramitar 44 notas técnicas de importación y exportación de 16
entidades gubernamentales. A través de esta herramienta se realizan alrededor
de 25.000 transacciones mensuales. En 2011, Comex y Procomer determinaron que la VUCE requería de una reforma
que permitiera cumplir con los más altos estándares internacionales y reducir
los tiempos y costos en los que incurren los exportadores e importadores. Para
ello, impulsaron el proyecto VUCE 2.0 que modernizará el sistema y el servicio
que se les brinda a los usuarios y aumentará la competitividad del país. Este
es uno de los proyectos más ambiciosos de modernización que Costa Rica ha
asumido en el tema de simplificación de trámites y, para asegurar su óptimo
funcionamiento, se identificó la necesidad de ampliar la capacidad de
interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos de otras
instituciones públicas.
Finalmente,
para garantizar el máximo aprovechamiento de las obras de infraestructura en
los pasos de frontera, se ha determinado la necesidad de desarrollar un sistema
para apoyar su gestión. Este sistema consiste en una plataforma informática que
interactuará con las herramientas de control de las agencias que operan en las
fronteras, permitiendo supervisar el inventario de vehículos que se encuentran
en la zona de control fronterizo, registrar las actividades de las
instituciones públicas en los pasos de frontera, seguir el movimiento de
mercancías y usuarios y generar información estadística para la toma de decisiones
en relación con la administración de los puestos fronterizos. Se ha estimado
que el valor de estas mejoras sería de aproximadamente US$ 13 millones.
Debido a la situación de las finanzas públicas, no es posible para el
Estado realizar en el corto plazo las inversiones contempladas en este Proyecto
mediante los presupuestos ordinarios de las instituciones presentes en los
puestos fronterizos, lo que dificulta la ejecución integral de las obras así
como la obtención de los beneficios esperados. Por lo anterior, dada su
relevancia, el Gobierno tomó la decisión de realizar este proyecto con el apoyo
de una entidad financiera internacional, siendo que las obligaciones que se
generarían con un endeudamiento se sufragarían con los recursos que se recauden
por concepto de los impuestos de salida del país por los puestos fronterizos
terrestres, creados por la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013.
2.- DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO
2.1 Objetivo
general
El
objetivo general del Proyecto es contribuir al desarrollo de infraestructura
física y tecnológica, que se adapten a las exigencias actuales del comercio
internacional, permitiendo optimizar el comercio transfronterizo y aumentar la
competitividad del país.
2.2 Componentes
Componente 1: Inversiones en infraestructura y equipamiento
en los pasos de frontera
Las
actividades relacionadas con los puestos fronterizos incluyen el diseño,
construcción y equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de
Peñas Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas y Sixaola. Lo anterior, contempla la
construcción de nueva infraestructura (incluyendo sistemas de agua potable y
saneamiento, sistemas eléctricos y de telecomunicaciones), el desarrollo de
áreas comunes y obras viales, la dotación de equipo y en algunos casos la
adquisición de terrenos.
Se espera que la implementación de las obras permita
una drástica reducción en los tiempos medios requeridos en la actualidad por
los procesos de control, contribuyendo a reducir los costos generalizados de
transporte e incrementando la competitividad nacional en el movimiento
internacional de bienes y personas. Además, los planes maestros han sido
elaborados de manera tal que permitan adaptar los puestos fronterizos a
posibles escenarios de cooperación binacional en los controles y al crecimiento
del comercio y los flujos de pasajeros previstos para los próximos 20 años.
Componente
2: Procesos de control eficaces y eficientes
Este componente prevé el fortalecimiento de las
herramientas informáticas que sirven de apoyo a los usuarios privados en sus
gestiones de comercio y las instituciones públicas encargadas de su control.
El Sistema Informático TICA debe
actualizarse con la finalidad de que la institución aduanera ejerza
efectivamente el control aduanero de la carga que ingresa y sale del país,
cumpla eficientemente con el cobro de los tributos, cumplimiento de la política
comercial y la protección de la sociedad contra el ingreso de mercancías
prohibidas y la generación de estadísticas confiables. Para cumplir con estos
objetivos, es necesario alinear los sistemas informáticos a los procedimientos
y procesos respaldados en el marco jurídico, nacional y regional.
Con el objetivo de complementar el proyecto VUCE
2.0, se incluirán en esta iniciativa las actividades necesarias para ampliar la
capacidad de interoperabilidad de la plataforma con los sistemas de las
instituciones públicas que intervienen en los trámites de autorización para
exportación e importación. Las acciones incluirán la racionalización y
automatización de procesos, compatibilización de datos y equipamiento, lo cual
permitirá un funcionamiento 100% automatizado y electrónico en el marco de la
VUCE.
El desarrollo del sistema de gestión de los puestos
fronterizos, contempla el establecimiento de estaciones de gestión para la
captura de información en las vías de ingreso y egreso de los diferentes
predios, así como la elaboración de un software para la administración de la
información recopilada por el sistema y su intercambio con las plataformas
informáticas de las instituciones públicas.
Asimismo, el proyecto dará énfasis a la reingeniería
integral de los procedimientos que se realizan en los pasos de frontera,
mediante la adopción de nuevos procesos y herramientas de conformidad con las
mejores prácticas internacionales. De igual forma, se contempla la
incorporación de tecnología aplicada tanto a los procesos como a los sistemas
de control de gestión, que permitan evaluar en forma continua el desempeño de
los servicios brindados y garanticen la integridad de los controles con el nivel
de calidad pretendido por las autoridades.
Componente
3: Administración y gestión del Proyecto
Con el propósito de que la ejecución de las obras de
infraestructura, el equipamiento y el mejoramiento de herramientas informáticas
descritas sea lo más efectiva posible, el Gobierno estima apropiado que esta se
realice mediante un esquema de fideicomiso -bajo las condiciones que se
detallan en el articulado del presente proyecto de ley-. El costo estimado para
la operación de fideicomiso ha sido incluido en el componente de gestión y
administración del Proyecto, cuyo monto total asciende a US$8.76 millones.
La
distribución general de los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto
es la siguiente:
Proyecto de Modernización de Pasos de Frontera de
Costa Rica |
|
Rubro |
Costo Total |
Componente 1. Inversiones en infraestructura y
equipamiento en los pasos de frontera |
|
Proyecto 1:
Paso de Frontera Las Tablillas |
$11.484.798 |
Proyecto 2:
Paso de Frontera Peñas Blancas |
$33.967.626 |
Proyecto 3:
Paso de Frontera Paso Canoas |
$26.326.524 |
Proyecto 4:
Paso de Frontera Sixaola |
$ 6.454.546 |
Sub-Total |
$78.233.494 |
Componente 2. Procesos de control eficaces y
eficientes |
|
Modernización del Sistema Aduanero de Información
(TICA-2) |
$10.000.000 |
Expansión de VUCE e integración con sistemas
institucionales |
$1.500.000 |
Sistema de gestión de puestos fronterizos |
$1.500.000 |
Sub-Total |
$13.000.000 |
Componente 3: Gestión y administración del Proyecto |
|
Fideicomiso |
$5.000.000 |
Monitoreo y evaluación |
$200.000 |
Auditoría financiera |
$250.000 |
Gestión socioambiental |
$1.000.000 |
Imprevistos y escalamientos |
$2.316.506 |
Sub-Total |
$8.766.506 |
TOTAL |
$100.000.000 |
3.- ALCANCE
DEL PROYECTO DE LEY
Por
los motivos expuestos anteriormente, el presente proyecto de ley dispone en su
artículo 1 una autorización para la suscripción de un contrato de préstamo con
fuentes nacionales o internacionales hasta por un monto de US$100 millones,
sujeto a las condiciones financieras máximas descritas en el artículo 2. De
conformidad con lo indicado anteriormente, el artículo 3 señala los cuatro
puestos fronterizos que serán objeto de modernización, así como los sistemas
informáticos que serán optimizados de forma complementaria. Con el propósito de
asegurar las condiciones necesarias para la ejecución efectiva del Proyecto, el
artículo 4 prevé la cesión de los derechos de uso de terrenos en los que se
ubicarían las nuevas inversiones.
El artículo 5
establece que el Ministerio de Hacienda será el organismo ejecutor del contrato
de préstamo. Por su parte, el artículo 6 estipula las condiciones bajo las
cuales el Ministerio de Hacienda podrá constituir un fideicomiso con un Banco
del Estado para la ejecución del préstamo referido. Mediante el artículo 7 se
plantea la posibilidad de que el fideicomiso adquiera terrenos para el
desarrollo de las obras de infraestructura de los puestos fronterizos.
Los principios de contratación administrativa que deberán regir las
actividades contractuales promovidas por el fideicomiso de ejecución, están
descritos en el artículo 8. Asimismo, en el artículo 9 se reafirman las
atribuciones de la Contraloría General de la República. En el artículo 10 se
dispone la exoneración de impuestos que beneficiará a las actividades del
Proyecto. Por último, el artículo 11 especifica las modificaciones que se
requieren en relación con la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, para
garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el pago del contrato
de préstamo autorizado.
Con base en lo
expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL PODER
EJECUTIVO PARA FORMALIZAR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO PARA EL
FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
de Modernización de Pasos de Frontera de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL
PODER EJECUTIVO PARA FORMALIZAR
UNA OPERACIÓN
DE CRÉDITO PÚBLICO PARA EL
FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
de Modernización de Pasos de Fronter
de Costa Rica
ARTÍCULO
1.- Financiamiento
del Proyecto de Infraestructura de Pasos de Frontera
Se autoriza al
Poder Ejecutivo para que financie el Proyecto de Infraestructura de Pasos de
Frontera mediante la suscripción de un contrato de préstamo con fuentes
nacionales o internacionales hasta por US$100.000.000,00 (cien millones de
dólares estadounidenses) y por un plazo mínimo de veinte años, con el propósito
de financiar el Proyecto de Infraestructura de Pasos de Frontera que se indica
en el artículo 3 de esta ley.
Previo a
suscribir el contrato antes indicado, el Poder Ejecutivo deberá contar con las
autorizaciones administrativas del Banco Central de Costa Rica, del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad
Presupuestaria, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.
En caso de que
el Poder Ejecutivo exceda en sus negociaciones los límites de monto, plazo y
objeto de la autorización contenida en este artículo, así como los límites
máximos de las condiciones de financiamiento dispuestas en el artículo 2 de
esta ley, deberá someter el contrato de préstamo respectivo a la aprobación de
la Asamblea Legislativa.
Los recursos
del financiamiento se administrarán en aplicación del Principio de Caja Única.
ARTÍCULO
2.- Condiciones
financieras
Según
sea la fuente de financiamiento, las condiciones financieras aplicables al
contrato de préstamo derivado de la autorización otorgada en esta ley, serán
las siguientes:
a) La comisión de crédito anual sobre saldos no
desembolsados del financiamiento: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La comisión
por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un
dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de
semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
c) Los
intereses pactados sobre saldos adeudados no excederán las siguientes
condiciones:
i. Mercado
internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de
interés variable resultado de la tasa Libor 3 meses + 3,7 p.p., o una tasa de
interés fija equivalente.
ii. Mercado
local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés
variable resultado de la tasa Libor 3 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés
fija equivalente.
iii. Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable
resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija
equivalente.
d) El plazo máximo para la realización de
desembolsos será de cinco años.
ARTÍCULO
3.- Alcance del Proyecto
El
Proyecto cuyo financiamiento se autoriza mediante esta ley, consiste en la
planificación, el diseño, la construcción y/o renovación y el equipamiento de
la infraestructura de los siguientes pasos de frontera específicos:
a) Paso Canoas, en la frontera con la República de
Panamá.
b) Sixaola,
en la frontera con la República de Panamá.
c) Peñas
Blancas, en la frontera con la República de Nicaragua.
d) Las
Tablillas, en la frontera con la República de Nicaragua
Asimismo,
el Proyecto incluye la actualización de los sistemas informáticos existentes
para las gestiones de control y facilitación del comercio, así como el
desarrollo de los procedimientos y las herramientas informáticas necesarias
para la adecuada operación de los pasos de frontera, concretamente: la
modernización del sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero
(TICA), la ampliación de la capacidad de interoperabilidad e interconexión de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el desarrollo de un sistema
para la gestión de los puestos fronterizos.
El
mantenimiento y la debida operación de la infraestructura y los equipos que se
adquieran en el marco del Proyecto podrán ser asignados al fideicomiso que se
regula en esta ley. Los costos asociados a ese mantenimiento deberán ser
sufragados por el Poder Ejecutivo con los recursos provenientes de los tributos
establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de
julio de 2013. También, podrán ser financiados con los tributos provenientes de
los incisos 1) y 2) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013,
los costos de mantenimiento, adquisición y/o alquiler del equipo necesario para
la operación de los sistemas informáticos referidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4.- Cesión de
derechos relacionados con los terrenos
Con
el propósito de garantizar la ejecución del Proyecto, las municipalidades, las
entidades y órganos públicos encargados de la administración, uso, usufructo o
arriendo de los terrenos que se indican en los incisos siguientes, deberán
ceder a título gratuito sus derechos de administración, uso, usufructo o
arriendo al Ministerio de Hacienda hasta por un plazo de veinticinco años. El
Ministerio de Hacienda queda facultado a su vez para ceder estos derechos al
fideicomiso referido en el artículo 6 de esta ley. Los terrenos que serán
utilizados para la ejecución del Proyecto son:
a) Los indicados en el artículo 1 de la Ley N.°
7774 del 21 de mayo de 1998.
b) Los
correspondientes al Lote 1 indicado en el artículo 1 de la Ley N.° 8803, de 16
de abril de 2010.
c) Los señalados
en el artículo 7 inciso f) transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la
Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA), Ley N.º
2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, y bajo administración del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de conformidad
con la Ley N.º 9036, de 11 de mayo de 2012; en los que se ubiquen los pasos de
frontera indicados en el artículo 3 de la presente ley.
d) Cualquier
otro terreno adyacente o dentro del área destinada a los pasos de frontera
indicados en el artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO
5.- Unidad encargada del Proyecto
El
Ministerio de Hacienda será el encargado de la formalización y suscripción del
contrato de préstamo, así como de la ejecución del Proyecto. Esto sin perjuicio
de las atribuciones específicas que el artículo 3 de la Ley N.° 9154, de 3 de
julio de 2013 le confiere al Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.
Para la
ejecución del Proyecto, el Ministerio de Hacienda podrá recurrir a la
constitución del fideicomiso referido en el artículo 6 de esta ley. Asimismo,
con el fin de dirigir, dar seguimiento y supervisar las actividades del
fideicomiso, el Ministerio de Hacienda conformará una unidad dentro de su
estructura orgánica.
La unidad
citada en el párrafo anterior será además la encargada de otorgar el aval al
plan de trabajo del fideicomiso y a la propuesta para la integración y
funcionamiento de la unidad ejecutora del fideicomiso. Le corresponde también a
esta unidad la aprobación de los terrenos que serán adquiridos por el fideicomiso,
de los diseños constructivos e informáticos, de las especificaciones técnicas
del equipamiento y de los manuales del fideicomiso, así como dar su aval a la
recepción definitiva de las obras, todo según los insumos y recomendaciones que
elabore el fideicomiso por medio de su unidad ejecutora. El contrato de
fideicomiso detallará las otras funciones y aprobaciones que correspondan a
esta unidad del Ministerio de Hacienda, que resulten pertinentes para el
adecuado desarrollo del Proyecto.
La citada unidad
del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un gerente de Proyecto, quien
contará con un grupo de profesionales en diferentes disciplinas y los técnicos
y personal de apoyo que sean requeridos para el adecuado desempeño, según las
necesidades del Proyecto, cuyas remuneraciones serán cubiertas con los recursos
provenientes de los tributos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 4
de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013.
La contratación
del gerente y todo el personal que conforme la unidad indicada en el párrafo
anterior, corresponderá al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
6.- Autorización
para constituir un fideicomiso
Con
el propósito de contar con un mecanismo eficiente y efectivo para la ejecución
del Proyecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en condición de
fideicomitente constituya un fideicomiso. El Ministerio de Hacienda también
ostentará la condición de fideicomisario. El fideicomiso se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Pueden constituirse como fiduciarios los bancos
propiedad del Estado costarricense. En ese caso, la selección del fiduciario se
hará de conformidad con las reglas aplicables a las contrataciones que se
efectúan entre entes de derecho público, según lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 2 de la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación
Administrativa.
b) El
fideicomiso tendrá como encargo fundamental el desarrollo de las actuaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, lo que incluye las actividades y
estudios preparatorios, la ejecución de las obras, su equipamiento y todo lo
relativo al sistema informático referido en artículo 3 de esta ley.
Adicionalmente, podrá asignarse al fideicomiso el mantenimiento de la
infraestructura y del equipamiento; de producirse esa asignación, el
fideicomiso administrará también la prestación de servicios comerciales
accesorios, para lo cual podrá otorgar las concesiones de uso a terceros. El
contrato de fideicomiso detallará las actividades y condiciones relativas al
cumplimiento de los encargos antes indicados.
c) El
fideicomiso deberá contar con una unidad ejecutora del Proyecto para el
desarrollo del encargo descrito en el inciso anterior. Dicha unidad estará
conformada por los profesionales y técnicos que sean requeridos para su
adecuado desempeño, ya sea contratados individualmente
o por medio de una empresa especializada en ejecución de proyectos. Dicha
unidad estará a cargo de un coordinador general.
d) El
fideicomiso desarrollará la actividad contractual requerida para la adquisición
de los bienes y servicios tendientes a la concreción del Proyecto, de
conformidad con el régimen de contratación administrativa previsto en el
artículo 8 de esta ley.
e) El
fideicomiso tendrá un plazo máximo igual al que se establezca en el contrato de
préstamo que formalice la operación crediticia autorizada en el artículo 1 de
esta ley. En consecuencia, una vez que se liquide el contrato de préstamo,
también se extinguirá el contrato de fideicomiso, sin perjuicio de que las
partes prevean en dicho contrato un plazo adicional, que no podrá exceder de
seis meses, para llevar a cabo una adecuada liquidación del fideicomiso. En
caso de que el mantenimiento y operación de la infraestructura hayan sido
asignados al fideicomiso, el plazo de dicho contrato podrá prorrogarse por el
tiempo requerido para asegurar la continuidad de estas gestiones, ya sea por
medio de la contratación de otro proveedor o por la prestación directa a cargo
de la Administración.
f) El
contrato de fideicomiso definirá el esquema de pago y de desembolsos que el
Ministerio de Hacienda hará al fideicomiso para la cancelación de sus
obligaciones, tanto las relativas al pago de sus contratistas como de los
honorarios acordados. Dicho esquema deberá considerar los términos y
condiciones del contrato de préstamo que suscriba el Ministerio de Hacienda.
g) El
Ministerio de Hacienda transferirá para la constitución del patrimonio de
fideicomiso los diseños, estudios preliminares y los otros bienes que resulten
pertinentes para la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de la cesión de
derechos prevista en el artículo 4 de esta ley. Adicionalmente, formarán parte
del patrimonio del fideicomiso, la infraestructura, equipamiento y demás
insumos y bienes que desarrolle y obtenga el fideicomiso para la ejecución del
Proyecto. Una vez concluido el plazo del fideicomiso, su patrimonio será
transferido al Ministerio de Hacienda, quien a su vez podrá transferirlos a
otros entes públicos de resultar pertinente.
h) El
contrato de fideicomiso deberá someterse al trámite de refrendo de la
Contraloría General de la República, según la normativa general que para dicho
trámite haya emitido ese órgano contralor.
ARTÍCULO
7.- Disposición de terrenos para el
desarrollo del Proyecto
La
infraestructura objeto del Proyecto podrá desarrollarse en terrenos de
propiedad del Estado indicados en el artículo 4 de esta ley. Sin embargo, para
los casos en que no exista previsión de terrenos públicos y que desde la
perspectiva técnica resulte conveniente adquirir terrenos para la ejecución
parcial o total del Proyecto, el fideicomiso procederá a su adquisición.
ARTÍCULO
8.- Principios de contratación
administrativa
La
actividad contractual que promueva el fideicomiso para el desarrollo del Proyecto,
deberá aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a
saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre
concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad
jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de
intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el
control de los procedimientos. Será aplicable también el régimen de
prohibiciones previsto en la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas, Ley de Contratación Administrativa.
No obstante, en
caso de que la operación de crédito se suscriba con organismos financieros
internacionales que requieran la aplicación de sus políticas de adquisiciones,
en tanto estas armonicen con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa y podrá sujetarse la actividad contractual a las citadas
políticas de adquisiciones. En ese caso, la aplicación de la Ley N.° 7494, de 2
de mayo de 1995 será supletoria, salvo en lo relativo a su régimen de
prohibiciones, que deberá atenderse integralmente.
En los casos en
que según el monto contractual estimado proceda que la Contraloría General de
la República tramite y resuelva los recursos de objeción y de apelación en
contra de los carteles y actos de adjudicación que se dicten en los
procedimientos de adquisiciones, se aplicarán todos los plazos previstos para
el caso de las licitaciones abreviadas, según lo establece la Ley N.° 7494, de
2 de mayo de 1995.
ARTÍCULO
9.- Atribuciones de la Contraloría General
La
Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de control y
fiscalización posterior sobre todos los ámbitos de ejecución del Proyecto
regulado en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Exoneraciones
Se
exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o
retenciones, a los actos y contratos requeridos para la ejecución del Proyecto
objeto de esta ley.
Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional, los permisos
de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las
adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios
y los servicios requeridos para la implementación y operación del Proyecto,
siempre y cuando se adquieran con recursos del proyecto y se incorporen o
consuman con ocasión del proyecto. Esta exención no cubre a terceros con los
que contrate el fideicomiso para la ejecución e implementación del Proyecto.
ARTÍCULO 11.- Modificaciones
Se modifican los incisos a) y b), y se agrega un
párrafo final, al artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, para
que se lean así:
“Artículo
Cuarto.- Créanse
los siguientes tributos, sujetos a las disposiciones que se establecen a continuación
y lo que disponga el respectivo reglamento:
(…)
a) Un 90% del total recaudado por ambos
tributos se utilizará para sufragar el costo de actividades y adquisiciones
relacionadas con el desarrollo, operación, conservación y ampliación de los
puestos fronterizos terrestres, incluyendo obras de infraestructura, personal,
bienes duraderos, servicios, materiales y suministros, ya sea que esas
actividades o adquisiciones se realicen directamente por la Administración,
mediante la incorporación de los recursos respectivos a los presupuestos de los
Ministerios de Hacienda; de Gobernación y Policía; de Agricultura y Ganadería;
de Seguridad Pública; de Obras Públicas y Transportes o de Comercio Exterior;
como transferencias a sujetos de derecho público o privado idóneos para
administrar fondos públicos, si así lo autoriza el Consejo de Puestos
Fronterizos Terrestres, mediante acuerdo o bien por medio de esquemas de
fideicomiso. Estos ingresos podrán ser utilizados para el pago de las
obligaciones financieras que pudiera asumir la Administración para el
desarrollo de las actividades antes indicadas. El producto de tal porcentaje, o
una parte del mismo, podrá ser utilizado como retribución al concesionario, si
eventualmente se procede a formalizar concesiones de obra pública con servicio
público por parte de los órganos competentes y conforme a la normativa
aplicable.
b) Un 10% del
total recaudado por ambos tributos se girará a las municipalidades de los
cantones en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, en
forma proporcional a lo recaudado por el puesto fronterizo ubicado en la
jurisdicción correspondiente a cada municipalidad.
Los recursos provenientes de los tributos en
mención, constituirán un fondo acumulable que podrá ser administrado mediante
un fideicomiso.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- Respecto
de los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para los ejercicios económicos del 2013 y del
2014, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, lleve a cabo la modificación
presupuestaria correspondiente para trasladar aquellos saldos no ejecutados de
las autorizaciones de egresos contempladas para las municipalidades en cuya
jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, a las entidades
indicadas en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de
2013, para atender las actividades contempladas en dicho inciso. Tales recursos
podrán financiar gastos corrientes o de capital, siempre que los mismos
atiendan en forma efectiva los cometidos señalados en el artículo 4 de la
citada ley.Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Edgar Ayales Esna Anabel González Campabadal
MINISTRO DE HACIENDA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
4
de noviembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
4404.—C-360250.—(IN2013074822).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la “Ley General de la
Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que es deber
del Poder Ejecutivo vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas.
II.—Que al existir trato directo con usuarios del servicio público,
resulta necesario que las instituciones públicas cuenten con una Contraloría de
Servicios, dotada con personal profesional y calificado, capaces de dirimir
situaciones o conflictos que puedan darse entre éstos y la Administración, de
tal manera que se satisfaga el servicio público requerido, sin causar
detrimento al interés público.
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN “Creación,
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio”
considera primordial para la Administración Pública, la implementación de
disposiciones que permitan y garanticen la eficiencia en la prestación de los
servicios públicos que brinda el Estado a la ciudadanía.
IV.—Que es de
interés institucional dotar al Ministerio de Seguridad Pública con una
Contraloría de Servicios, con personal profesional y de apoyo, que brinde
asesoría al usuario ante discrepancias con los servicios o funcionarios de esta
Cartera, logrando satisfacer el interés particular sin que este vaya en
detrimento del interés público.
V.—Que
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN dispone que las Contralorías
de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su
funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Por tanto:
Decretan:
Reglamento de
Funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
del Ministerio de Seguridad Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Creación. Con el fin de promover el mejoramiento continuo e
innovación en la prestación de los servicios públicos que brinda el Ministerio
de Seguridad Pública, contará con la Contraloría de Servicios, dependencia
encargada de atender las solicitudes, peticiones o inquietudes de los
ciudadanos, en relación con el servicio público que presta la Institución.
Artículo 2º—Relación con la Defensoría de los Habitantes de la
República. La Contraloría de Servicios actuará en lo relativo a la
prestación de servicios como unidad coordinadora entre el Ministerio de
Seguridad Pública y la Defensoría de los Habitantes de la República, con el
propósito de canalizar informes por quejas, aporte de información periódica o
cuando sea requerido.
Artículo 3º—Obligación
de rendir informes. La Contraloría de Servicios para el cumplimiento de sus
funciones podrá solicitar informes, realizar consultas e investigaciones, según
estime pertinente, en todas las dependencias del Ministerio. En caso de
obstaculizarse su labor, podría acarrear responsabilidad.
Artículo 4º—Acceso.
Toda persona menor o mayor de edad, tendrá acceso a la Contraloría de Servicios
sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.
CAPÍTULO II
De las funciones, organización y
ubicación
de
la contraloría de servicios
Artículo
5º—Funciones generales. La Contraloría de Servicios tendrá a su cargo
las siguientes funciones generales:
1) Vigilar la debida prestación de servicios que
brinda el Ministerio de Seguridad Pública, identificando deficiencias y
situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones
pertinentes ante el órgano competente.
2) Atender,
gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e
inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles
solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.
3) Establecer
un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las
consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas
y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.
4) Mantener un
registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y
denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas
para resolver el caso.
5) Presentar
informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades
desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias
mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.
6) Elaborar y
aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de percepción
para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios, grado de
satisfacción y mejoras sugeridas.
7) Poner a
disposición de la institución un “Manual de Servicio al Cliente”, que
establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un
usuario.
8) Coordinar
con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra
dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan
por medio de esas dependencias.
9) Velar por el
cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de
contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.
10) Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y
ayudas técnicas
requeridas por las personas con capacidades especiales.
11) Identificar conflictos en la relación de la Administración con las
personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites
administrativos y control interno, que afecten la prestación del servicio, lo
cual deberá coordinarse con el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.
12) Promover
ante el Ministro procesos de renovación de la Organización, con respecto a los
trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual
realizará en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y el
enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
nombrado por el jerarca.
13) Atender
cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca.
Artículo
6º—Independencia. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con
independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y los demás órganos
de la Administración Activa, con el fin de apoyar la gestión Institucional en
materia de mejora del servicio; por ello no deberá realizar funciones ni
actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para llevar a
cabo sus propias funciones.
Artículo 7º—Impulso
de las actuaciones. La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a
petición de parte en procura del mejoramiento continuo e innovación de los
servicios, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir
la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º—Organización. La Contraloría de Servicios estará
bajo la responsabilidad de la persona Contralora de Servicios que pertenecerá
al Régimen de Servicio Civil y tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los jerarcas de la organización, en
el campo de su competencia.
2. Promover procesos de modernización en la prestación de los
servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.
3. Requerir
información de toda naturaleza a las diferentes unidades operativas, así como
investigaciones específicas sobre las denuncias presentadas o anomalías
recibidas.
4. Ejercer
“mando técnico” en las unidades conformadas o en conformación, que ejerzan
funciones análogas a la contraloría, especialmente en lo que concierne a la
recepción análisis y resolución de quejas de los clientes.
5. Participar
y emitir criterio en los procesos de formulación de programas de atención y de
información al cliente.
6. Requerir las asesorías que sean necesarias para una mejor,
oportuna y veraz apreciación y resolución de las quejas presentadas.
7. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
8. Formular
los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de
Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y
financieros de esa dependencia
9. Controlar
que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de
servicios dicten las autoridades de la organización.
10. Establecer
a nivel interno las funciones del personal subalterno
11. Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Para
ello contará con el personal y los recursos necesarios que garanticen el óptimo
funcionamiento de la Contraloría de Servicios y el cumplimiento de los
objetivos propuestos
Artículo 9º—Ubicación. La Contraloría de Servicios contará con
un espacio físico adecuado con las condiciones ambientales necesarias, que
permita garantizar el acceso y privacidad del usuario.
CAPÍTULO III
El trámite de las gestiones
Artículo 10.—Requisitos
para presentar gestiones. Las gestiones que interpongan los usuarios ante
la Contraloría de Servicios del Ministerio, serán tramitadas conforme a las
siguientes disposiciones:
1) La denuncia o consulta podrá ser presentada en
forma verbal o escrita. En todos los casos, las denuncias deberán contener:
a. Identificación
del interesado con indicación del lugar o medio para recibir notificaciones.
b. Descripción
detallada de los hechos u omisiones denunciados y si los mismos se encuentran
en investigación en otra oficina o dependencia interna o externa administrativa
o judicial.
c. Aportar
información y/o documentos idóneos que amparen la solicitud, o en su defecto
indicar la oficina o persona donde puedan localizarse.
2) Cuando el
denunciante sea una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse
a discreción luego del análisis respectivo. En caso de presumirse que los
hechos denunciados puedan afectar o poner en riesgo la integridad o seguridad
del menor, se dará parte al Patronato Nacional de la Infancia, a los padres o
encargado, para que se apersonen a la gestión.
3) Cuando el
hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis o estudio por parte de
los órganos de control, o por aquellos encargados de recibir denuncias, se
revisará si existen nuevos elementos que ameriten darle trámite a la
investigación, caso contrario, se archivará la gestión y se comunicará al
interesado.
4) Cuando se considere que la denuncia carece de fundamento, se
procederá a desestimar y archivar la gestión, lo cual podrá darse en cualquier
momento, inclusive desde su presentación.
Artículo
11.—La denuncia anónima. Podrá presentarse
denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de
comunicación. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la
existencia de elementos que a criterio de la Contraloría de Servicios, permitan
la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos
responsables.
Artículo 12.—Confidencialidad de la
identidad de la persona usuaria. Al presentar su gestión, la persona
usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios la reserva o el secreto
de su identidad. La Contraloría de
Servicios valorará, en forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de
brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden
judicial no resulte posible.
Artículo 13.—Tiempo de resolución. La Contraloría deberá
atender, resolver, o dar respuesta a los casos sometidos a su conocimiento, con
la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el
acto, vía telefónica u cualquier otro medio que permita el ordenamiento
jurídico. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá al funcionario
responsable un informe en el plazo perentorio de 5 días hábiles. Las gestiones
deberán estar resueltas en el plazo de 15 días hábiles, excepcionalmente
prorrogable por 15 días hábiles más, si se requiere por razones de la
investigación.
Cuando sea
necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución
fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por el medio que este señale.
Los asuntos que
no sean competencia de la Contraloría de Servicios, deberán remitirse en el
menor tiempo posible a la instancia que corresponda.
Artículo 14.—Resultado de la investigación. Concluido el
estudio, la Contraloría de Servicios emitirá las recomendaciones pertinentes a
los Jerarcas, comunicará al usuario y dará seguimiento al asunto. En caso de
determinarse una posible infracción al régimen disciplinario, se remitirá al
Departamento Disciplinario Legal o a la instancia que corresponda.
Artículo 15.—Resguardo de la información. Todas las gestiones
que se tramiten en la Contraloría de Servicios, deberán constar en expediente
administrativo individualizado y en estricto orden cronológico.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los usuarios y
disposiciones finales
Artículo
16.—Derechos de los usuarios. Las personas
usuarias del Ministerio tendrán los siguientes derechos:
1) Recibir del Ministerio de Seguridad Pública
servicios públicos de óptima calidad y de forma efectiva.
2) Recibir de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública un
trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
3) Plantear
gestiones, respecto de los servicios que recibe y sobre las actuaciones de los
funcionarios cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los
servicios prestados o la imagen organizacional.
Artículo
17.—Deberes de los usuarios. Los usuarios
deberán hacer un uso adecuado del servicio público que brinda el Ministerio de
Seguridad Pública, y dirigirse con respeto a los funcionarios que brindan dicho
servicio.
Artículo 18.—Reforma:
Refórmese el artículo 17 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366 del 2 de noviembre del 2010, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“La
Contraloría de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:
1) Vigilar
la debida prestación de servicios que brinda el Ministerio de Seguridad
Pública, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito
de emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.
2) Atender,
gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e
inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles
solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.
3) Establecer
un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las
consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas
y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.
4) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades
y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas
para resolver el caso.
5) Presentar
informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades
desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias
mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.
6) Elaborar
y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de
percepción para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios,
grado de satisfacción y mejoras sugeridas.
7) Poner
a disposición de la institución un “Manual de Servicio al Cliente”, que
establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un
usuario.
8) Coordinar
con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra
dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan
por medio de esas dependencias.
9) Velar
por el cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de
contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.
10) Supervisar
y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas
por las personas con capacidades especiales.
11) Identificar conflictos en la relación de la
Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de
requisitos, trámites administrativos y control interno, que afecten la
prestación del servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional
de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.
12) Promover ante el Ministro procesos de
renovación de la Organización, con respecto a los trámites y procedimientos
establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual realizará en coordinación
con la Oficina de Planificación Institucional y el enlace institucional de la
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.
13) Atender
cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca
del ramo.
Así
mismo la persona Contralora de Servicios tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los jerarcas de la organización, en
el campo de su competencia.
2. Promover procesos de modernización en la prestación de los
servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.
3. Requerir
información de toda naturaleza a las diferentes unidades operativas, así como
investigaciones específicas sobre las denuncias presentadas o anomalías
recibidas.
4. Ejercer
“mando técnico” en las unidades conformadas o en conformación, que ejerzan
funciones análogas a la contraloría, especialmente en lo que concierne a la
recepción análisis y resolución de quejas de los clientes.
5. Participar
y emitir criterio en los procesos de formulación de programas de atención y de
información al cliente.
6. Requerir las asesorías que sean necesarias para una mejor,
oportuna y veraz apreciación y resolución de las quejas presentadas.
7. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
8. Formular
los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de
Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y
financieros de esa dependencia.
9. Controlar
que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de
servicios dicten las autoridades de la organización.
10. Establecer a nivel interno las funciones del personal subalterno.
11. Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.”
Artículo
19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de
setiembre de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00057.—C-207600.—(D37991 -
IN2013072682).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por
Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963,
reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971y sus reformas, los
artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 19227-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 194
de 13 de octubre de 1989, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento de la
Comisión Médica Aeronáutica” y se creó la Comisión Médica Aeronáutica como
órgano ad honorem y asesor del Consejo Técnico de Aviación Civil, cuya función
principal consiste en la organización, dirección, proyección y actualización
permanente del archivo médico-medicina aeronáutica de todo el personal técnico
aeronáutico nacional que requiere licencia para ejecutar labores propias de la
aviación civil en territorio nacional; y además funge como órgano auxiliar de
la Comisión Investigadora de Incidentes y Accidentes Aeronáuticos.
2º—Que revisado
dicho reglamento por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo 13
de la sesión ordinaria 07-2012 de 23 de enero de 2012, se determinó que el
mismo requiere ser modificado, para que dependa como órgano ad honorem de la
Dirección General y supervise el trabajo de la Comisión Médica Aeronáutica a
través de un médico evaluador funcionario de la Dirección General de Aviación
Civil, y estandarizar los procedimientos aplicables de la medicina aeronáutica
en nuestro país, de conformidad con las normas emitidas por la Organización de
Aviación Civil Internacional; aunada a la necesidad de fijar plazos
determinados en cuanto a los nombramientos de los médicos que integran esta
Comisión.
3º—Que mediante
La Gaceta N° 192 de 04 de octubre de 2012, fue publicado el aviso a los
sectores interesados por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO N° 19227-MOPT
CREACIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA
AERONÁUTICA
Artículo 1º—Refórmense los artículos
1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° incisos a), e), f) y g), 9°, 10° inciso a), 14° y 16°,
del Decreto N° 19227-MOPT de 13 de octubre de 1989 “Creación de la Comisión
Médica Aeronáutica”, para que en adelante se lean:
“Artículo
1º—Créase la Comisión Médica Aeronáutica, la cual, fungirá como órgano ad
honorem y asesor de la Dirección General de Aviación Civil.”
“Artículo
3º—Los miembros de la Comisión Médica serán nombrados por la Dirección General
de Aviación Civil, elegidos de una lista de candidatos que ha sido previamente
seleccionada por el médico examinador de la Dirección General.”
“Artículo 4º—Serán nombrados por un período de dos
años.”
“Artículo
6º—La ausencia a las sesiones por alguno de los miembros de la Comisión Médica,
salvo que sea justificada, podrá dar lugar a la sustitución y reemplazo
correspondiente por parte de la Dirección General de Aviación Civil.”
“Artículo
7º—El solicitante para una autorización, de médico examinador, debe estar
debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los
interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de autorización como
médico examinador, dirigida a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
b) Tener cursos
de capacitación en medicina aeronáutica de acuerdo a los requerimientos
internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional u otra organización autorizada por la DGAC.
c) Las
autorizaciones para médico examinador del personal técnico aeronáutico tendrá
validez de 2 años contados a partir de su fecha de expedición, la cual puede
ser renovada mediante solicitud por escrito a la Dirección General de Aviación
Civil, la cual deberá ser presentada 30 días naturales antes a la fecha del
vencimiento de la autorización.
d) Debe
demostrar que cuenta con las instalaciones y equipo adecuado para desempeñarse
como médico examinador.
e) La
Dirección General de Aviación Civil, concederá la autorización o su renovación
como médico examinador, del personal técnico aeronáutico, de acuerdo con la
demanda de servicios, se estime conveniente.
f) La
Dirección General de Aviación Civil, renovará la autorización de los médicos
examinadores del personal Técnico Aeronáutico, en coordinación con su Médico
Evaluador. Cuando compruebe que las funciones del médico examinador, no se
ajusten a los procedimientos médicos y administrativos, para tal propósito
procederá a cancelar dicha autorización. En caso de que exista renuncia voluntaria
del propio examinador, la Dirección General de Aviación Civil procederá de
igual manera.”
“Artículo
8º—Los médicos examinadores deben:
a) Practicar exámenes médicos y expedir los
certificados médicos correspondientes a los interesados para la obtención,
renovación, convalidación de licencia del personal técnico aeronáutico, de
conformidad con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por
la Dirección General de Aviación Civil.
b) Participar previa aceptación voluntaria, en la instrucción aeromédica al personal técnico aeronáutico bajo su
responsabilidad.
c) Colaborar,
previa aceptación voluntaria, con las autoridades aeronáuticas en los aspectos
médicos de la investigación de los accidentes de aviación.
d) Asesorar en
los aspectos médicos aeronáuticos a las instituciones que lo soliciten.
e) Los médicos
examinadores del personal técnico aeronáutico tendrán la obligación de asistir
cuando menos una vez cada 24 meses, a los cursos de capacitación, seminarios
médicos, de acuerdo a los requerimientos internacionales establecidos por la
Organización de Aviación Civil internacional.
f) La
autorización definitiva de la licencia será dada por el Director General de
Aviación Civil.
g) El Médico
Evaluador de la Dirección General de Aviación Civil, periódicamente verificará
los resultados de los dictámenes otorgados por los médicos examinadores.”
“Artículo
9º—La Comisión, además de su labor de asesoramiento en medicina aeronáutica a
la Dirección General de Aviación Civil, tendrá como objetivo fundamental la
organización, dirección, proyección y actualización permanente del archivo
médico aeronáutico de todo el personal aeronáutico nacional, adaptándolo a los
métodos, normas y procedimientos recomendados por la Organización de Aviación
Civil Internacional, por ser Costa Rica parte contratante del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Los
miembros de la Comisión Médica desempeñarán al mismo tiempo las funciones de
examinador médico del personal técnico aeronáutico.”
“Artículo 10.—Especialistas:
La Comisión tendrá una Sección de especialistas los cuales asesorarán en:
- Cardiología
- Neumología
- Medicina legal
- Medicina interna: valoración integral del
paciente
- Neurología: EEG
- Ortopedia
- Oftalmología
- Otorrinolaringología.
- Odontología
- Psiquiatría-psicología
- Ginecología
a) Serán designados por la Comisión Médica
Aeronáutica.
b) Como
requisito deben ser médicos incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, estar debidamente calificados y poseer las instalaciones necesarias.
c) Se
gestionará un convenio interinstitucional con la Caja Costarricense de Seguro
Social, para aprovechar su infraestructura técnica y equipo cuando la Dirección
General de Aviación Civil lo requiera.
d) Todos los
médicos autorizados como especialistas asesorarán a la Comisión cuando esta lo
estime necesario.
e) Debe haber
una consulta médica de urgencia y jefatura médica de los dictámenes.
f) Los
miembros de la Comisión como los médicos autorizados deberán dar instrucciones
cuando la Dirección lo requiera al personal relacionado con la medicina
aeronáutica y al personal técnico aeronáutico, en cuanto a prevención de las
diversas patologías que se puedan presentar en dicho personal, que puede
afectar la seguridad de vuelo.”
“Artículo
14.—Todo aspirante que conforme con el artículo 62 de la Ley General de
Aviación Civil, solicite ante la Dirección General la expedición de una
licencia y certificado de aptitud, deberá someterse ante el médico examinador a
las pruebas de condiciones psicofísicas que el Reglamento de Licencias al
Personal Técnico Aeronáutico establece.
Asimismo
el médico examinador señalará de acuerdo con la legislación aplicable y con los
requisitos necesarios para obtener las licencias que a continuación se
detallan:
a) Tripulación de vuelo:
1. Piloto
estudiante;
2. Piloto
privado - aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible o helicóptero;
3. Piloto
comercial - aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible o helicóptero;
4. Piloto de
aeronaves de varios tripulantes-avión;
5. Piloto de
transporte de línea aérea - aeronaves de despegue vertical, avión o
helicóptero;
6. Piloto de
planeador;
7. Piloto de
globo libre;
8. Piloto de
ultraligero;
9. Mecánico de
a bordo;
10. Tripulante
de Cabina/Auxiliar de cabina
b)
Otro personal:
1. Técnico de
mantenimiento de aeronaves tipo 1;
2. Técnico de
mantenimiento de aeronaves tipo 2;
3. Técnico de
aviónica;
4. Controlador
de tránsito aéreo;
5. Encargado
de operaciones de vuelo/despachador de vuelo;
6. Licencia de
técnico aeronáutico AIS/MAP
7. Permiso
para Instructor Terrestre
Los
requisitos generales con: a) psicofísicos; b) visuales y relativos a la
percepción de colores; c) auditivos, según se establece en el reglamento
correspondiente.”
“Artículo
16.—La Comisión fungirá como órgano auxiliar de la
Dirección General de Aviación Civil”.
Artículo
2º—Deróguese el artículo 15° y el párrafo segundo del artículo 18° del Decreto
N° 19227-MOPT de 13 de octubre de 1989 “Creación de la Comisión Médica
Aeronáutica”
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 08
días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández Ph.D.—1
vez.—O. C. 23552.—Solicitud Nº 62405.—C-116100.—(D37994-IN2013072678).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los
artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227,
Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1°—Que
el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de
julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en
colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el
artículo 3° de la ley supra citada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta
N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante
Decreto N° 37810-H del 3 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N°
142 del 24 de julio del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir
del 1° de agosto del 2013.
5º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio del 2013 y
setiembre del 2013 corresponden a 161,757 y 162,594 generándose una variación
entre ambos meses de cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%).
6º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en
cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en El Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del
2001, mediante un ajuste del 0,52%, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 224,00
Gasolina súper 234,50
Diesel 132,50
Asfalto 44,75
Emulsión asfáltica
33,50
Búnker
21,75
LPG
44,75
Jet Fuel Al 134,00
Av
Gas 224,00
Queroseno 64,50
Diesel pesado (Gasóleo) 43,25
Nafta pesada 32,00
Nafta liviana 32,00
Artículo
2º—Derógase el Decreto N° 37810-H del 3 de julio del
2013 publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2013, a partir de
la vigencia del presente decreto.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº
60119.—C-41380.—(D37999-IN2013072693).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27
inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes Nº4788 de 5 de julio de 1971,
Considerando:
1º—Que
al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) le corresponde fomentar y preservar
la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los
sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones culturales, y
promover la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones;
para lo cual lleva a cabo diversas acciones dentro de las que se encuentra la
producción de festivales y actividades artísticas y culturales, tanto dentro de
sus instalaciones como en el espacio público.
2º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 25990-C de 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta
N° 84 de 5 de mayo de 1997, el Ministerio de Cultura y Juventud creó el
Festival de las Artes como un programa del Teatro Popular Melico
Salazar, encargado de la producción y ejecución de varios eventos culturales
masivos tales como el Festival Nacional de las Artes y el Festival
Internacional de las Artes, decreto que se encuentra derogado.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre de 2008, publicado en La
Gaceta N° 216 de 7 de noviembre de 2008, el Festival de las Artes se
trasladó como un programa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR).
4º—Que mediante
resolución N° SEPLA-01-2013, la Secretaría de Planificación del Ministerio de
Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los
lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del
Estudio Técnico realizado que justifica la creación del Centro de Producción
Artística y Cultural, como programa del Ministerio.
5º—Que mediante el oficio N° DM-475-13 del 3 de setiembre del 2013, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó la
aprobación de la Creación del Centro de Producción Artística y Cultural en el
Ministerio de Cultura y Juventud.
6º—Que este
Centro de Producción Artística y Cultural tendrá a cargo la producción y
ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y
proyección nacional e internacional, que se realizan en las diversas
instalaciones del Ministerio y en espacios públicos como parques. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN
ARTÍSTICA Y CULTURAL (CPAC)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Créase el Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC) como un Programa
del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).
Artículo 2º—El
Centro de Producción Artística y Cultural será el encargado de la producción y
ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y
proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la
diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el
estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales,
el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y
consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando
espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales,
seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la
calidad de vida de la población.
Artículo 3º—Misión
y Visión. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá la siguiente
misión y visión.
Misión:
Es la instancia que ejecuta producciones y actividades artísticas y culturales
masivas innovadoras, de alta calidad y bajo los enfoques de diversidad 1y
sensibilidad cultural2, en espacios públicos amplios, especialmente
en plazas y parques; con la participación de artistas nacionales e
internacionales de gran prestigio; que están dirigidas a la población nacional
y regional.
Visión:
Ser un Centro de Producción reconocido en el ámbito nacional e internacional
por ofrecer eventos culturales y artísticos masivos, innovadores y de
excelencia; que visibilice a la cultura como motor de desarrollo económico,
cultural y social.
Artículo
4º—Objetivos. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá los
siguientes objetivos:
Objetivo general: Incentivar en el marco de la libertad y la
excelencia, todas las formas de creación y expresión artística como medio para
la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.
Objetivos
estratégicos:
a- Fomentar las expresiones artísticas y
culturales que propicien la participación democrática de los habitantes del
país en la creación, el consumo cultural.
b- Crear espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales
fraternales, seguras y responsables entre las personas, para el logro del
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 5º—Funciones Institucionales. El
Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones
institucionales:
a- Producir y ejecutar un Festival Internacional
de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la
alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación
ciudadana.
b- Producir y
ejecutar anualmente una oferta artística y cultural en las instalaciones del
Centro Nacional de la Cultura (CENAC), en el Centro Cultural Antigua Aduana y
en otros inmuebles a cargo del Ministerio, según las metas del Plan Nacional de
Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos
por los jerarcas ministeriales.
c- Producir y
ejecutar una oferta artística y cultural anual inclusiva y diversa en distintos
espacios públicos; para que se promueva en la población un sentido de
apropiación y aprecio por el entorno urbano y una sana convivencia ciudadana,
en torno al arte y la cultura.
d- Coordinar
con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de
Cultura y Juventud, la oferta de festivales y actividades
artísticas-culturales, para la articulación sistémica de las actividades
programadas.
e- Planificar
y ejecutar el presupuesto anual del Centro, según las necesidades definidas
para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por los máximos
jerarcas institucionales.
f- Tramitar
con el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Cultura y juventud, la
contratación de bienes y servicios, según se requieran, de acuerdo a los
procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de
2006).
g- Gestionar
patrocinios y alianzas estratégicas de manera conjunta para todas las
actividades aprobadas para el Centro de Producción Artística y Cultural.
Artículo 6º—Traslado del Programa Festival de las
Artes. Para evitar la duplicidad de funciones, se traslada el Festival de
las Artes para que forme parte del Centro de Producción Artística y Cultural
del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera que desde este programa, se
geste la producción y ejecución de un Festival Internacional de las Artes y un
Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la alternabilidad,
buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.
Artículo 7º—El
personal de planta del Festival de las Artes será asignado al Centro de
Producción Artística y Cultural y brindará el apoyo básico que requiera este
Centro para su buen funcionamiento. El personal del Programa Festival de las
Artes se convertirá en el personal de planta de la CPAC y tendrá como jerarca
inmediato al Director de dicho Centro.
Artículo
8º—Trasládese el equipo, materiales, archivos e instalaciones del Festival de
las Artes al Centro de Producción Artística y Cultural.
CAPÍTULO II
De la estructura organizacional del
Centro
de
Producción Artística y Cultural
Artículo 9º—De la estructura organizacional.
El Centro de Producción Artística y Cultural estará ubicado en el nivel
Directivo, subordinado directamente al jerarca del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 10.—Dirección. El Centro de
Producción Artística y Cultural contará con un director, que ocupará un cargo
de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y
Juventud.
Artículo 11.—Funciones del Director. El Director del Centro de
Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a- Proponer políticas y lineamientos al Ministro
de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades del Centro
de Producción Artística y Cultural.
b- Recomendar
artísticamente los festivales y otras actividades del Centro de Producción Artística
y Cultural.
c- Dirigir y
supervisar la producción y ejecución de los festivales y actividades
artísticas-culturales, buscando la excelencia artística y amplia participación
ciudadana.
d- Dirigir y
supervisar la oferta de los festivales y actividades artísticas y culturales,
de acuerdo a las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura
vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas del
ministerio, para el Centro de Producción Artística y Cultural.
e- Coordinar
con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de
Cultura y Juventud, la oferta en torno a los festivales y actividades
artísticas-culturales que se programen.
f- Dirigir y
supervisar la confección del presupuesto anual del Centro y su ejecución; de
acuerdo a las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las
prioridades definidas por las autoridades de la institución.
g- Dirigir y
supervisar la elaboración del Plan Anual Operativo del Centro de Producción
Artística y Cultural.
h- Supervisar y participar en la elaboración de los informes de
seguimiento y evaluación de resultados de las actividades que realice el Centro
de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de sus objetivos y de
acuerdo a los lineamientos existentes.
i- Supervisar
la elaboración de un programa de trabajo anual, con la descripción y la
programación de las actividades; el cronograma y la ruta crítica de
realización.
j- Recomendar
los grupos artísticos, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de setiembre de 2006), que participarán en cada edición de los
Festivales de las Artes y en las otras actividades que realice el Centro de
Producción Artística y Cultural.
k- Diseñar y
supervisar los controles en los programas de trabajo, materiales, equipos,
calidad y plazos establecidos para la edición de los festivales y actividades
artístico-culturales, informando sobre lo pertinente a sus superiores
jerárquicos.
l- Dirigir,
supervisar y dar seguimiento a la contratación del personal técnico y artístico
requerido según la naturaleza y tamaño de cada una de las producciones y la realización
de convenios.
m- Supervisar
el diseño el documento con las bases técnicas para las convocatorias y la
imagen de las producciones artístico-culturales, incluyendo el análisis de las
propuestas.
n- Supervisar
la coordinación y la consecución de patrocinios y de alianzas estratégicas,
para todas las actividades aprobadas por el Centro de Producción Artística y
Cultural.
ñ- Cualquiera
otra función atinente que le sea signado por las autoridades.
Artículo
12º—Derogatoria. Deróguese en todos sus extremos el Decreto Ejecutivo Nº
34833-C de 17 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7
de noviembre del 2008.
TRANSITORIOS
I.—Las operaciones del Programa Festival de las Artes
se gestionarán desde el Teatro Nacional de Costa Rica hasta la finalización del
proceso de post-producción del Festival Internacional de las Artes 2014, con el
objetivo de que no se ponga en riesgo la adecuada producción y ejecución de
esta edición del Festival, que se realizará en abril del 2014. Se trabajará
bajo la modalidad de coproducción entre el Teatro Nacional y el Ministerio de
Cultura y Juventud, a través del Centro de Producción Artística y Cultural.
II.—El Teatro
Nacional se encargará de iniciar, tramitar y formalizar los procesos de
contratación administrativa de bienes y servicios para el Festival
Internacional de las Artes que se realizará en el 2014, en coproducción con el
Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y
Cultural. El Teatro Nacional coordinará con el director del Centro de
Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud el
desarrollo de esos trámites y cualquier otro aspecto necesario.
La preproducción del Festival Nacional de las Artes 2015 será
responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de
Producción Artística y Cultural, quien en adelante asumirá las contrataciones
de los bienes y servicios para los diferentes festivales y actividades
artístico-culturales que se realicen en el futuro.
III.—Las plazas de los funcionarios ubicados en el programa
Festival de las Artes, se trasladarán físicamente al Centro de Producción
Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud en un plazo máximo de
tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
pero continuarán incluidas en la Relación de Puestos del Teatro Nacional hasta
diciembre del 2014. A partir del 1° de enero de 2015, deberán aparecer
incluidas en la Relación de Puestos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre
del dos mil trece.
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 19754.—Solicitud Nº
41294.—C-158380.—(D38002-IN2013072700).
N° 1022-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el
artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar,
cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para
que viaje a Copenhague, Dinamarca y Berlín, Alemania del 20 al 25 de octubre
del 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1.
Participación en el Global Green Growth Forum (3GF). 2. Copenhague Climate
Finance Meeting 2013. 3. Visita Oficial a la
República Federal de Alemania. 4. Reuniones Bilaterales con Ministros de
cartera homólogos en Alemania y 5. Participación en Paneles de expertos en el
Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y
Tecnología.
Artículo 2º—Los
costos de tiquete aéreo Costa Rica-Estados Unidos de América-Dinamarca y
Alemania-Estados Unidos de América-Costa Rica serán cubiertos por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Y los gastos de tiquete aéreo de Dinamarca-Alemania serán
sufragados por Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Los gastos de
hospedaje y alimentación de los días 21, 22, 23 y 24 de octubre y alimentación
del 20 y 25 de octubre serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi,
Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados
por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario
879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04
(Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas,
tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de
viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos
35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministro a. í. al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad número
6-0151-0279 de las 7:30 horas del día 20 de octubre del 2013 hasta las 19:43
horas del 25 de octubre del 2013.
Artículo
4º—Rige a partir de las 7:30 horas del día 20 de octubre del 2013 hasta las
19:43 horas del 25 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del
dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 19957.—Solicitud
Nº 64650.—C-46460.—(IN2013072883).
N° 1023-P.—16
de octubre de 2013.
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución
Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda
de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación
y defensa de los intereses del país en el sistema multilateral de comercio.
Para ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y con varias
iniciativas en curso dirigidas a consolidar, ampliar y racionalizar la
plataforma de comercio exterior.
2º—Que como
parte de estas acciones, el país se convirtió en miembro observador de la
Alianza del Pacífico en marzo del 2012 y, desde entonces, ha venido trabajando
en procura de integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. En el marco de
la VII Cumbre de Presidentes celebrada en la ciudad de Cali, Colombia, el 23 de
mayo del 2013, Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de ingreso. Los
miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales
estratégicos y una integración más profunda y sólida con estos países
coadyuvaría a impulsar los objetivos trazados para maximizar los beneficios
generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores
condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a alcanzar las metas de
promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa.
3º—Que bajo este contexto, el 18 de octubre se celebrará en Ciudad de
Panamá, Panamá el IX Encuentro Empresarial Iberoamericano, como parte de la
XXIV Asamblea Plenaria del Consejo Empresarial de América Latina y como
antesala de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,
organizada por la Secretaría General Iberoamericana. Entre los temas centrales
de discusión, la agenda de este encuentro contempla el panel de discusión “La
Alianza del Pacífico y el impacto en Latinoamérica”, integrado por los
Presidentes de la iniciativa. Costa Rica es uno de los países invitados y
nuestra participación resulta fundamental para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión relacionados con este tema y con los socios
integrantes de la iniciativa.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 06:00
horas del 18 de octubre y regresando a las 19:03 horas del mismo día, ello con
el objeto de Integrar parte de la delegación presidencial oficial que visitará
Ciudad de Panamá para atender el IX Encuentro Empresarial Iberoamericano en el
marco de la XXIV Asamblea Plenaria del Consejo Empresarial de América Latina y
la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; con el
objetivo de estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales y,
con ello, fortalecer la posición de Costa Rica en la región, así como las
relaciones comerciales con socios participantes estratégicos. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas previstas en la agenda,
brindando asesoría a la Presidenta en el intercambio de experiencias sobre
políticas relevantes a ella, y recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 2) avanzar en el
cumplimiento de los objetivos de interés del país frente a los socios
integrantes de la Alianza del Pacífico y en el proceso de integración plena a
la iniciativa, con la que se procura construir un área de integración económica
más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes,
servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y
competitividad; y contar con una plataforma de articulación política,
integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial énfasis
en la región del Asia Pacífico; 3) participar en la presentación a los
Presidentes del Informe “Perspectivas Económicas de América Latina 2014:
Logística y Competitividad”, a cargo del Secretario General de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría y; 4)
impulsar la agenda bilateral de comercio e inversión con Chile, Colombia,
México, Perú y Panamá.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $80,64 (ochenta
con 64/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir
de las 06:00 horas del 18 de octubre y hasta las 19:03 horas del mismo día.
Artículo IV.—Rige desde las 6:00 horas del 18 de octubre y hasta las
19:03 horas del mismo día.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud
Nº 64461.—C-103870.—(IN2013072884).
Nº 634-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
el Instituto de Auditores Interno de Panamá invita a una funcionaria a
participar en el “XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Chaves
Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y uno-trescientos cincuenta y
siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, el cual
se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 16 de
octubre de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 12 y su
regreso será el 17 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 17 de octubre de 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de octubre de dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, el ocho de octubre del dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-23190.—(IN2013072894)
Nº 635-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Instituto Centroamericano de
Administración Pública (ICAP), en relación con el Proyecto: “Profesionalización
y Tecnificación de las Policías e Instancias Vinculadas a la Seguridad y la
Justicia en el Nivel Nacional y Regional/DB1”, de la Estrategia de Seguridad de
Centroamérica, invita a un funcionario a participar como conferencista en la
celebración de la acción formativa fiscal regional: “Técnicas Especiales de
Investigación para Crimen Organizado”.
2º—Que el objetivo de esta actividad es formar especialistas fiscales,
dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación de las técnicas
especiales de investigación del crimen organizado, regulados en los tratados
internacionales y leyes nacionales de la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe como conferencista en la celebración de la acción
formativa fiscal regional: “Técnicas Especiales de Investigación para Crimen
Organizado”, la cual se realizará en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, el 11 de octubre de 2013. La salida de este funcionario se efectuará
el día 10 y su regreso será el 12 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Secretaría General del SICA, a través de la
Dirección de Seguridad Democrática y el Instituto Centroamericano de
Administración Pública (ICAP). El funcionario devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10
al 12 de octubre de 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 y hasta el 12 de octubre de dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año
dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº
2106.—C-34800.—(IN2013072892).
Nº 636-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA)
invita a un funcionario a participar en el “Taller-Encuentro Regional sobre
Mejores Prácticas en Inteligencia, Investigación, Judicialización y Sanción del
Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Pérdida de Dominio”.
2º—Que el
propósito de este taller es fortalecer el conocimiento y la aplicación de
mejores prácticas de los países de la Región de Mesoamérica en la materia,
apoyadas en teoría y trabajo conjunto e intercambio de experiencias
institucionales de los países de la región en estos temas; asimismo, esta
actividad contribuye a la implementación de la Estrategia de Seguridad de
Centroamérica, en el marco del componente de Combate al Delito. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ricardo Meza Cambronero, cédula
número dos-quinientos once-trescientos nueve, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller-Encuentro
Regional sobre Mejores Prácticas en Inteligencia, Investigación,
Judicialización y Sanción del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo
y la Pérdida de Dominio”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, del 15 al 18 de octubre de 2013. La salida de este funcionario se
efectuará el día 14 y su regreso será el 19 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y
alimentación serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 14 al 19 de octubre de 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 y hasta el 19 de octubre de dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-33820.—(IN2013072890).
Nº 637-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1°—Que
el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a cuatro
funcionarios a participar como Coordinador Jefe de las Unidades de Inteligencia
Financiera, Evaluador Legal, Evaluador Financiero y Evaluador Operativo en el
“XIII Seminario para Evaluadores de GAFISUD”.
2º—Que este
seminario está orientado a la nueva metodología de evaluación aprobada a nivel
internacional y base de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas que realizará el
GAFISUD y otros organismos internacionales a nivel mundial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, como Coordinador Jefe de las Unidades de
Inteligencia Financiera; Juan Carlos Astúa Jaime,
cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, como
Evaluador Legal; Mario Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y
uno-quinientos ochenta y tres, como Evaluador Financiero; y Silvia Chacón Soto,
cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa, como Evaluadora
Operativa, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participen en el “XIII Seminario para Evaluadores de GAFISUD”, el cual se
realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 4 al 8 de noviembre de
2013. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 2 y su regreso será
el 10 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 10 de
noviembre de 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 2 y hasta el 10 de noviembre de dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº
2106.—C-34330.—(IN2013072886).
N°
001294.—San José, a las nueve horas y cinco minutos
del día diecisiete del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-1214 de 8 de octubre del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 19034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y
montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 430.655,44 metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Río La Vieja, Camino, El Estado, al
sur, con Camino, El Estado, Noé Chacón Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado,
Mario Gerardo Vargas Zúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al este, con Río La
Vieja y al oeste, con Camino y El Estado.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno equivalente a
20.728,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00
metros cuadrados según plano catastrado N° A-1673298-2013, y que presenta las
siguientes características: naturaleza: terreno de potrero y montaña, situado
en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1669465-2013 y
A-1673298-2013. Siendo necesarias su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.802 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. A-1669465-2013 y
A-1673298-2013, mediante los cuales se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000.
b) Naturaleza:
terreno de potrero y montaña.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1669465-2013 y
A-1673298-2013.
d) Propiedad:
Finca La Cruzada S. A. cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por el
señor Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027.
e) De dicho
inmueble se necesita dos áreas de terreno equivalente a 20.728,00 metros
cuadrados según plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° A-1673298-2013, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 19034-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela y propiedad de Finca La Cruzada S. A. cédula jurídica
N° 3-101-175257, representada por el señor Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N°
2-387-027, dos áreas de terreno equivalente a 20.728,00 metros cuadrados según
plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00 metros cuadrados según plano
catastrado N° A-1673298-2013, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00247.—C-127230.—(IN2013074777).
N°
001295.—San José, a las nueve horas y quince minutos
del día diecisiete del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1215 del 08 de
octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 255655-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de pastos
con 2 casas, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 36.992,08 metros con ocho decímetros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública, Ramón Matías Miranda Miranda, Lote, al sur, con Quebrada, al este, con Juan
Pedro Gamboa Rojas, y al oeste, con Ramón Matías Miranda Miranda,
servidumbre de paso, Juan Pedro Gamboa Rojas, Lote.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área
total de terreno equivalente a 2.598,00 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: es terreno de pastos con 2 casas,
situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1651174-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.803 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1651174-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.598,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a- Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 255655-002-003-004
b) Naturaleza:
es terreno de pastos con 2 casas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1651174-2013.
d) Propiedad:
Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total de 2.598,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, situado
en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,
y propiedad de Margarita Miranda Miranda, cédula N°
2-231-283, un área total de 2.598,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1651174-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”,
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00248.—C-120380.—(IN2013074780).
N°
001319.—San José, a las diez horas y treinta minutos
del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-1255 de 15 de octubre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 53830-000, cuya naturaleza
es terreno de café, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 2.329,80 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública, al sur, con Tomas Vargas Rodríguez, al este, con Édgar Salas
Bolaños y al oeste, con Tomás Vargas Rodríguez.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
537,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° 1-1604422-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.812 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1604422-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 537,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 53830-000.
b) Naturaleza:
es terreno de café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1604422-2012.
d) Propiedad:
La Silvada de Guadalupe S. A., cédula jurídica N°
3-101-188081, representada por Jaime Aguilar Umaña, cédula N° 1-589-361 y Viria Chen Jiménez, cédula N°
1-561-503.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 537,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 53830-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José y propiedad de La Silvada de
Guadalupe S. A., cédula jurídica N° 3-101-188081, representada por Jaime
Aguilar Umaña, cédula N° 1-589-361 y Viria Chen Jiménez, cédula N° 1-561-503, una área total de 537,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 1-1604422-2012, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “ Circunvalación Norte “.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00244.—C-117010.—(IN2013074783).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
EA-REG-E-284/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante
legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote
0-0-56, compuesto a base de Potasio (56%) declarado en peso/peso. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de
setiembre del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013073025).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
comunica a todos los interesados que en la Sesión Ordinaria 75-2013 del jueves
17 de mayo del 2013 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:
Artículo 7.1.—Matrices verificación de cumplimiento para su publicación.
Considerando:
1º—Que
este Órgano Colegido procede analizar el oficio DTE-2013-575, en el cual se
unifican unificación de las observaciones y correcciones de la solicitud de
información y procedimiento para la matriz de verificación de obligaciones
contractuales 2007-2014, de aquellas empresas concesionarias operadoras de ruta
regular, se procedió a unificarlas por parte de esta Dirección en amparo a las
sesiones ordinarias 44-2013, 46-2013, 57-2013, 61-2013, 63-2013, 64-2013 y la
74-2013. Por lo que se procede a remitir el documento final a la Junta
Directiva para lo que corresponda, el cual indica literalmente:
“…En
relación a la unificación de las observaciones y correcciones de la solicitud
de información y procedimiento para la matriz de verificación de obligaciones
contractuales 2007-2014, de aquellas empresas concesionarias operadoras de ruta
regular, se procedió a unificarlas por parte de esta Dirección en amparo a las
sesiones ordinarias 44-2013, 46-2013, 57-2013, 61-2013, 63-2013, 64-2013 y la
74-2013. Por lo que se procede a remitir el documento final a la Junta
Directiva para lo que corresponda.
En atención al POR
TANTO 1, del artículo 4.1 de la Sesión Ordinaria 46-2013,
se remiten las variables operativas a solicitar a las empresas concesionarias a
nivel nacional, así como a aquellas concesiones involucradas en el Decreto
Ejecutivo N° 28337-MOPT para el proceso de renovación de concesiones periodo
2014-2021, a saber:
Solicitar
a las empresas concesionarias a nivel nacional cuyo contrato de concesión vence
en el año 2014 los datos de estudios de tiempo y de cantidad de servicios
y/carreras (frecuencia horaria) que ofrecieron, presentados en el formato
adjunta como parte de las memorias de cálculo de los estudios de diseño
operativo, la cual debe corresponder a la información de una semana completa
entiéndase de Lunes a Domingo en tiempo ordinario, en caso de que en los
últimos días por problemas de vialidad la ruta este sufriendo algún caos o
modificación, deberá corresponder la misma a la semana previa de dicha
situación. La misma debe venir respaldada por un profesional responsable en
ciencias económicas o en ingeniería y debe ser presentada como máximo 45 días naturales posterior a la notificación
del presente acuerdo.
Todas
aquellas rutas que tengan autorizada tarifa única por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) deberán presentar al menos un punto medio de
mayor atracción; en el caso de aquellas empresas que tengan autorizada tarifa
fraccionada deberán presentar información de al menos dos puntos intermedios de
atracción o preferiblemente de los puntos en donde se cuente con tarifa
diferenciada, entiéndase de aquellos puntos en donde se da la variación
tarifaria. Aquellas empresas que no se encuentren dentro del Decreto Ejecutivo
N° 28337-MOPT la información deber ser presentada por ruta y no por sectores ni
subsectores.
Dicha
información debe adjuntar igualmente datos históricos mensuales reportados ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por un período de un
año atrás a la fecha de la semana de información a presentar.
EJEMPLO DE FORMATO EN EL CUAL SE DEBE
PRESENTAR LA INFORMACIÓN
TABLA DE TIEMPOS
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* Punto medio de mayor atracción.
* Se debe realizar las mismas relaciones y
cumplimiento con todas las condiciones que establece el artículo 4.1 de la
matriz de verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales de
concesiones del periodo 2007-2014.
*** La
información debe ser aportada en ambos sentidos, entiéndase 1-2 y 2-1.
En
atención al POR TANTO 2, del acuerdo 4.1 de la sesión 46-2013 para aquellas
empresas que de acuerdo al contrato de concesión estén en disposición de
presentar planes o proyectos de mejoramiento, se remiten las variables
operativas que se les solicitará a las empresas concesionarias que de acuerdo
al contrato de concesión estén en disposición de presentar planes o proyectos
de mejora:
b. Solicitar
presentar a las empresas, subsectores y sectores involucrados en el DE-28337
MOPT, en caso de tenerlos los estudios técnicos de diseño operativo respaldados
por un profesional responsable en áreas afín en donde como mínimo se contemplen
los siguientes estudios:
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Es importante
señalar que toda aquella empresa que se encuentre fuera del Área de Influencia
del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, y que cuente y desee presentar dichos
estudios puede presentar los mismos ante la administración con el fin de que
sean sometidos a estudio, reservándose este Consejo la potestad de validar en
cualquier momento dicha información en el campo.
Dichos estudios
deben ser presentados en un plazo no mayor a tres meses calendario
posteriores a la notificación del presente acuerdo, y los mismos pueden
ser por:
a. Empresa.
b. Por grupo
de empresas (Bajo convenio operativo).
c. Por
subsector (Bajo convenio operativo cuando proceda).
d. Por sector
(Bajo convenio operativo cuando proceda).
Dichos estudios
serán clasificados y analizados en concordancia con el interés público y serán
valorados por la administración de acuerdo a los proyectos y planes futuros en
términos de modernización del transporte haciéndose las implementaciones en
concordancia con el interés del usuario.
Aquellas
empresas que una vez analizada la información no se logren implementar o que
del todo no presenten información deberán sujetarse a los requerimientos que al
efecto se soliciten en el contrato de renovación de concesiones.
MATRIZ DE VERIFICACION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LAS
CONCESIONES PERIODO 2007-2014
Aprobar la “Matriz de verificación del cumplimiento
de las obligaciones contractuales de las concesiones periodo 2007-2014,
presentada por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público,
incluyendo las notas generales de las mismas y haciéndose énfasis en que, el
presente la presente moción es para realizar: una verificación de los
compromisos contractuales del contrato concesión de aquellos concesionarios a
los que se les prorrogó la concesión en el periodo 2007-2014, y por tanto puede
otorgar a una posible renovación del contrato, según establece la legislación .
Sin embargo, se advierte que la misma no constituye un derecho para que se les
renueve el contrato de concesión para el periodo 2014-2021, en las mismas
condiciones operativas que se están verificando con la matriz, porque tal como
lo indica el artículo 21 de la Ley 3503 del contrato de concesión “…podrá ser
renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de
sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las
disposiciones que establezcan conforme a la Ley”. Por tanto, para optar por la
renovación del contrato de concesión para el periodo 2014-021, deberá aceptar las
condiciones operativas, administrativas, tecnológicas y legales que determine
el Consejo de Transporte Público y/o la modernización en concordancia con la
legislación y normativa vigente a la fecha y la jurisprudencia administrativa,
constitucional y de cualquier índole, considerando siempre el interés público
así como el beneficio al usuario.
Como requisitos
de participación previos a la evaluación de cumplimiento las empresas
concesionarias de ruta regular deben de cumplir con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse al día con las obligaciones de la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 17 de la Ley
Constitutiva de la CCSS. En los casos que haya un arreglo de pago con dicha
institución debe estar la empresa al día con los respectivos pagos.
2) Encontrarse
al día con el pago de los cánones ante el Consejo de Transporte Público.
Propiamente para la verificación de cumplimiento se
indican a continuación los ítems a evaluar en la aplicación de la matriz de
cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones del periodo
2007-2014. Es importante señalar que todas aquellas empresas que entren dentro
de dicho proceso de verificación deben tener a disposición del o los equipos
evaluadores la información durante la visita en campo. Por tanto deberá tener
la información disponible a más tardar el 20 de diciembre de 2013 a fin de
programar la verificación que corresponda. Solo se solicitara de previo
adjuntar a la solicitud de renovación los formularios 1 y 2 indicados abajo y
que se publicarán en la página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del
día lunes 4 de noviembre del 2013.
ORGANIZACION EMPRESARIAL
(Valor total: 20 puntos)
Para
la evaluación de este ítem, dentro de la solicitud de renovación debe aportarse
una declaración jurada (Formulario N° 1) con el organigrama de la empresa con
los nombres de las personas en los puestos claves con sus calidades, además en
la misma se debe indicar si el encargado de dicha unidad cuenta con grado
profesional en las áreas de Derecho, Contaduría, Administración de Empresas,
Ingeniería, Mecánica y mantenimiento, entre otros o con contratos de servicios
profesionales.
Aquel encargado
de área que no cuente con carrera profesional pero si con experiencia mínima de
tres años deber también ser indicado en dicha declaración.
Para la
evaluación de los ítems 1.1 y 1.2, se tomará en cuenta según el número de
unidades las funciones simultáneas que pueda ejercer un mismo empleado tal y
como se detalla a continuación:
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En
este sentido entiéndase por organigrama como:
Organigrama
Empresarial: Es la representación gráfica de las estructuras departamentales de
una empresa o cualquier otra organización y, en algunos casos las personas que
las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales
de vigor en la organización.
Para la
evaluación de este ítem se evaluará en campo:
Organigrama
y Personal Clave (Valor: 10 puntos)
Se
considerará la presencia o ausencia de las unidades o puestos claves con que
debe contar una empresa de Transporte Público, los puestos y unidades con que
debe contar como mínimo por parte de la empresa son:
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Las actividades
señaladas en el cuadro anterior, podrán ser prestadas simultáneamente por una
misma persona o varias según las condiciones establecidas del Cuadro N° 1.
El detalle del
modo de evaluación que se aplicará en cada caso es el siguiente:
Gerente
y/o Presidencia: Para obtener el puntaje debe ser profesional en áreas como
administración, ciencias económicas, ingenierías o derecho. El gerente además
deberá laborar a tiempo completo para la empresa. El requisito profesional
puede ser sustituido por el encargado del puesto que acredite al menos tres
años de experiencia en el mismo, lo cual debe ser indicado en la declaración
jurada del organigrama dentro de la solicitud. En el campo se verificará la
existencia del área física así como del encargado indicado en el organigrama.
La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías
tomadas durante la visita de campo.
Departamento o unidad de
Mantenimiento: Para obtener el puntaje debe existir al menos una persona
(preferiblemente el encargado) como mínimo con título de técnico en mecánica
automotriz, grado técnico de escuela especializada en mecánica o capacitación
impartida por proveedores de unidades. También serán tomados en cuenta los
contratos de mantenimiento debidamente comprobados, situación que debe ser
incluida dentro de la declaración jurada dentro de la solicitud. En el campo se
verificará la existencia del área física así como del encargado indicado en el
organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres
fotografías tomadas durante la visita de campo.
Departamento o unidad de
operaciones: Para obtener el puntaje se corroborará en el campo los roles de
las unidades, del personal, mantenimiento correctivo y preventivo de unidades
(incluye asistencia a la Revisión Técnica Vehicular). En el campo se verificará
la existencia del área física asi como del encargado
indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al
menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo.
Departamento o unidad de Contabilidad: Para obtener
el puntaje deberá el operador bajo declaración jurada indicar que el encargado
de esta área cuenta con título de Contaduría Privada, estar incorporado en el
Colegio respectivo, se comprobara el ligamen con la empresa por medio de
planillas en caso de ser de planta. En cuanto a contadores externos se
verificará la existencia de contratos de servicios, o por los estados
financieros de los últimos tres años. En el campo se verificará la existencia
del área física así como del encargado indicado en el organigrama. La
existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas
durante la visita de campo.
Responsable de Atención al Usuario: Para obtener
este puntaje la empresa deberá contar con al menos una persona encargada de dar
seguimiento (recepción, resolución y estadística) de las quejas o sugerencias
de los usuarios, para esto deberá contar con formularios o mecanismos
pertinentes a fin de demostrar que se ha dado seguimiento a las mismas. En el
campo se verificará la existencia del área física así como del encargado
indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al
menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo y de cada uno de los
expedientes muestreados al azar o bien que la empresa cuente con la
presentación del último informe de quejas ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Ejecutivos
y Gerencia (10 puntos)
Para la evaluación de este ítem, se utilizará la
declaración jurada (Formulario N° 1) del organigrama funcional empresarial y de
las funciones de cada una de las unidades, en la cual se señalará el grado
académico o la existencia de contratos de servicios profesionales tal y como se
indica en el inicio de este rubro.
Si todos los encargados de área cuentan con este
requisito se obtendrán un total de 10 puntos, por cada encargado que no cuente
con grado académico pero si con experiencia mínima de tres años se le otorgará
un punto.
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Todo
aquel empleado que cuente que con tres años o más de experiencia y que haya
sido debidamente capacitado para ejercer su función en algún puesto clave acá
indicado, se le calificará y homologará la mismas a grado académico por lo
puntuará en lugar de 1 como 2 puntos. Dicha capacitación y experiencia será
verificada en el campo, mediante planillas, títulos, etc.
Durante la verificación de campo cada encargado de
área debe estar presente y se les solicitará su cédula de identidad así como la
presentación del respectivo título universitario o carnet del respectivo
colegio para verificación, de ser procedente, tanto para los ítems 1.1 y 1.2 de
este apartado. De no encontrarse presente la persona al momento de la
verificación, se constatará que dicha persona conste en la planilla de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
En el caso de los contratos de servicios
profesionales vigentes bastará que la concesionaria provea copia certificada de
los documentos idóneos que comprueben su existencia, tales como contrato de
servicios o facturas.
PLANTELES E INSTALACIONES
(Valor total: 10 puntos)
El
prestatario deberá aportar para efectos de evaluación durante la visita de
campo copia del plano catastrado del terreno en donde se ubican los planteles e
instalaciones, así como certificación registral, cuyos datos y ubicación se
verificarán durante dicha visita de campo.
Asimismo, se admitirá la suscripción de contratos de
colaboración empresarial, arrendamiento, consorciales, fideicomiso, leasing,
usufructo o comodato, que determinen uso y posesión precisa, siempre y cuando
se asegure la libre disposición de los recursos contenidos en ellos que sean
relevantes para el servicio público.
Algunas de las áreas podrán tener asignados usos
múltiples y/o comunes, tales como las áreas de mantenimiento, lavado, estacionamientos
y surtidor de combustible.
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Área de
mantenimiento preventivo y correctivo: Se debe contar con un área idónea y
debidamente equipada en la cual se realice mantenimiento. Opcionalmente, el
concesionario podrá demostrar durante la visita de campo que cuenta con
servicios profesionales de talleres de mantenimiento preventivo o correctivo,
incluyendo la agencia proveedora de los automotores, sustentado bajo la figura
de un contrato de servicios, suscrito conforme los requisitos establecidos para
tal efecto. En tal caso, el concesionario facilitará durante la visita de campo
las pruebas documentales idóneas que lo comprueben, a saber, el contrato de
servicio o facturación.
Estacionamientos:
se corroborará en campo la existencia de un área específica para que las
unidades no permanezcan en la vía pública durante la noche.
Áreas
Administrativas: se corroborará en campo aquellos espacios destinados al
trabajo de oficina, se verificará cantidad del personal y su función.
Área de lavado
de unidades: se debe contar con un área destinada dentro de las instalaciones
al aseo diario de las unidades.
Es importante
que los evaluadores de campo guarden registro fotográfico de al menos tres
tomas de cada una de las áreas evaluadas en este rubro, así como que realicen
la medición de las mismas las cuales deben ser guardadas en la memoria de
verificación.
3) CALIFICACION DE
FLOTA (Valor total: 40 puntos)
3.1) Flota autorizada (10 puntos)
El
evaluador deberá portar certificación de flota extendida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos física o digital, sobre la cual
verificará en campo las unidades autorizadas para operar el servicio.
Además se verificará que las mismas cuenten con
derechos de circulación al día. Serán tomadas en cuenta las sustituciones de
flota debidamente presentadas treinta días hábiles antes de la presentación de
la solicitud de renovación de concesiones.
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Derechos
de circulación: durante la visita de campo debe verificarse en cada unidad la
portación del mismo el cual debe corresponder al año de evaluación
. Aquellos operadores que cuenten con la totalidad de unidades con
derechos de circulación al día se les otorgará el
puntaje establecido.
• Infracciones de COSEVI: el evaluador consultará
mediante sistema de consultas de COSEVI, que cada una de las unidades así como
la empresa se encuentran al día con lo establecido en el artículo 207 de la Ley
de Tránsito, en caso contrario al momento de la inspección en el campo deberá
prevenir por un plazo de 10 días hábiles al concesionario para que regularice
su situación y aporte los elementos probatorios que comprueben el pago del
monto adeudado.
Para cada una de las unidades se debe de tener un
registro fotográfico, frontal y del derecho de circulación.
3.2) Condiciones mecánicas (10 puntos)
Para efectos de obtener puntuación en este ítem se
deben verificar en campo las revisiones técnicas vigentes de todas las unidades
que conforman la flota óptima autorizada la cual se verificará al igual que el
ítem anterior contra la certificación de flota del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos.
Si al momento de la inspección de campo alguno de
los concesionarios no cumple con la totalidad de las revisiones técnicas
vigentes, se le prevendrá por el plazo de 10 días hábiles, para que presente la
o las revisiones técnicas faltantes debidamente aprobadas, de lo contrario no
se otorgará puntuación.
Puntuarán también aquellas unidades que se demuestre
que han sufrido un accidente que ha dejado pérdida total, aquellas que por un
accidente de tránsito se encuentren dañadas o en trámite de valoración por
parte del Instituto Nacional de Seguros, a las que se les efectúe una
reparación mayor, de forma tal que por la duración propia de los respectivos
trámites, tipo de operaciones que se realicen o por la consecución de repuestos
ameriten estar fuera de circulación durante un periodo prudencial, por lo que
se verificará y guardará registro fotográfico de su estado como elemento
probatorio de la existencia y estado de las mismas.
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Para cada una de las unidades se debe de tener un
registro fotográfico de la revisión técnica verificada en el campo.
3.3) Seguros Cobertura A y C (10 puntos)
Para
la calificación de este ítem el evaluador en el campo verificará las
certificaciones emitidas por el ente asegurador de la suscripción y vigencia de
las pólizas de Autos con Coberturas A y C, para cada una de las unidades con
las que opera el servicio, en caso de aquellas pólizas semestrales de pago
mensual se debe verificar el desglose de pago en donde el evaluador corrobore
que la misma se encuentre al día.
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Al momento de la inspección de campo el
concesionario facilitará al evaluador la certificación o certificaciones
emitidas por el ente asegurador o una comercializadora de seguros autorizada,
de estar al día y copia del desglose las cuales se confrontaran en el campo,
como elemento probatorio de dicho cumplimiento, la totalidad de las unidades
debe cumplir con dicho requisito para la obtención de los 10 puntos.
En caso de que se requiera subsanar algún requisito
se prevendrá al concesionario para que en el plazo de 10 días hábiles, presente
dicha prevención.
3.4) Accesibilidad (Ley 7600 de las unidades
adaptadas) (10 puntos)
3.4.1 Asientos
preferenciales y timbre sonoros (4 puntos)
Se
verificará la presencia y señalamiento dentro de la unidad de un mínimo de dos
asientos de uso preferencial próximos a la puerta de entrada o salida del
respectivo vehículo debidamente señalados, asimismo el timbre de aviso estará
en un lugar accesible; dicha revisión será para las unidades debidamente
autorizadas por el CTP.
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3.4.2 Pisos
material antiderrapante (2 puntos)
Se
verificará en cada una de las unidades autorizadas la presencia de pisos
(gradas y pasillo) con material antiderrapante, cuyo
propósito y función es evitar caídas bajo condiciones de humedad o cuando la
unidad está en movimiento. El material antiderrapante
debe estar debidamente sujeto al piso.
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El
punto se asignará cuando el 80% o más de las unidades de la flota presentan
pisos en estado bueno o regular en lo referente al material antiderrapante
en gradas y pasillo y debidamente sujeto al piso de la unidad.
3.4.3 Dispositivos tipo rampa o plataformas (4
puntos)
Se
verificará por medio del acuerdo de flota autorizada la existencia de rampas en
las unidades de acuerdo con el porcentaje mínimo obligatorio establecido por la
ley. En caso de aquellas unidades que no se hayan acreditado ante la
administración y cuentan con este dispositivo, se verificarán por medio de la
revisión técnica vehicular o directamente en el campo, se procederá a acreditar
la existencia de la rampa, y se informará por parte del evaluador mediante
oficio al Departamento de Concesiones y Permisos para que proceda registrar su
existencia.
Adicionalmente,
mediante una muestra aleatoria de al menos un 10% de la flota se verificará en
el campo el adecuado funcionamiento de las rampas para el acceso y descenso de
los usuarios de las unidades de transporte público debidamente autorizadas por
la administración.
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Se
asignarán dos puntos al verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo de
rampas exigido por la ley y dos puntos si la totalidad de las rampas o
dispositivos elevadores de la muestra funcionan correctamente.
4. CALIFICACION
DEL SERVICIO (Valor Total: 30 puntos)
4.1 Frecuencia
horaria (10 puntos)
Se
comparará la relación de horarios autorizados vigentes según certificación del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos con los comprobados
durante el chequeo de punto fijo.
Para valorar la frecuencia se tomarán en cuenta las
siguientes externalidades que afecten la ruta durante los días del estudio:
reparaciones viales y la eventual congestión, estado de las vías, desastres
naturales, caso fortuito o de fuerza mayor.
Se muestreará al menos dos días
de servicio en horario de 7:00 a las 17:00 horas, de donde se obtendrá el
número de carreras contra el cual se verificará. Se utilizará la siguiente
formula de evaluación:
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La
cantidad de servicios indicados, tanto autorizados como medidos en el campo,
corresponden al promedio diario de las rutas autorizadas en la concesión
respectiva.
En caso de aquellas concesionarias que hayan aportado la información
solicitada en el POR TANTO PRIMERO del artículo 4.1
de la sesión 46-2013, referente datos de estudios de tiempo y de cantidad de
servicios y/carreras (frecuencia horaria) que ofrecieron, presentados en el
formato solicitado por la Junta Directiva y que el mismo corresponda a una
semana completa entiéndase de Lunes a Domingo, en tiempo ordinario, viniendo
debidamente respaldados por un profesional responsable en ciencias económicas o
en ingeniería, se omitirá el estudio de punto fijo y los datos se auditarán de
dicha información, la cual debe venir en una tabla según formato solicitado.
Dicha información debe ser certificada por el profesional responsable y debe
cumplir con los requisitos que establezca el respectivo colegio profesional al
que se encuentre debidamente colegiado.
4.2) Información
al usuario (Valor 8 puntos)
Se
verificará en el campo la existencia de tarjetas de capacidad y tarifa
actualizadas, debidamente ubicadas en un lugar visible cerca de la puerta de
entrada de la unidad, en caso de que no se cuente con las mismas se otorgarán
los puntos asignados si la concesionaria hubiese solicitado luego del último
ajuste tarifario ante el CTP las Tarjetas de Capacidad y Tarifa, aunque la
administración no haya emitido las mismas (En caso de que exista una
presentación incompleta no se valorará su presentación, salvo casos
justificados).
Por otro lado,
se verificará y se mantendrá registro fotográfico de la debida rotulación de
las unidades indicando origen y destino, se valorará el uso de rótulos móviles,
electrónicos u otros.
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Finalmente, se
comprobará la existencia de controles para asegurar el libre acceso por parte
de los adultos mayores al servicio de transporte público, se corroborará la
existencia de registros, tiqueteras, máquinas
registradoras, informes entregados a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos u otros sistemas de comprobación con que cuente la empresa.
4.3 Conductores
(Valor 7 puntos)
A la hora de
verificar las unidades en campo se procederá a verificar que cada uno de los
conductores de la unidad revisada cuente Licencia de Conducir C 2 vigente,
código de conductor en un lugar visible en la unidad, y del uso del uniforme
entiéndase como mínimo camisa de la empresa, el número de conductores
verificados debe ser igual al menos al número de unidades revisadas en campo.
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En el caso
únicamente de uso de uniforme, a la hora de valorar el puntaje, el mismo se
otorgará siempre y cuando un 80% de los conductores o más cuente con la
respectiva camisa de la empresa, en caso contrario se perderá el puntaje.
4.4) Capacitación
Profesional (5 puntos)
Se otorgará un
punto a aquellas empresas oferentes que demuestren contar con al menos el
cincuenta por ciento del personal de conducción debidamente capacitado en lo
que respecta a Mecánica Básica, dos puntos adicionales en lo que respecta a
Relaciones Humanas y atención a los usuarios o servicio al cliente y 2 puntos
adicionales a aquellos conductores que hayan sido capacitados en cursos de
trato al Adulto Mayor y en materia relacionada a la Ley 7600, para un total de
5 puntos. Para tales efectos se deberá adjuntar a la solicitud de renovación
declaración jurada que contenga listado de conductores (Formulario N° 02), en
el cual se detallará el número de conductores con que cuenta la empresa y los
cursos en los cuales se ha capacitado cada uno respectivamente.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Son medios
adecuados de prueba para demostrar la capacitación en estos temas, los que se
detallan a continuación:
● Constancia emitida por el capacitador, en la
que conste: programa del curso, horas, tipo de curso (presencial o de
aprovechamiento), fecha del curso, nombre del personal calificado.
● Certificados
de cursos emitidos por el Instituciones Públicas y/o Privadas en cada uno de
los cursos o afines a la materia.
● Atestados
debidamente identificados, que indiquen el emisor, tipo de curso, duración y
participante.
En caso de que
el oferente presente un programa de capacitación programado a un plazo mínimo
de seis meses, se le otorgará un total de un punto del total en disputa.
5. BONIFICACIONES
(10 PUNTOS)
Se otorgará un
total de diez puntos adicionales, al oferente que demuestre que:
5.1) Se otorgará un total de DOS puntos adicionales de bonificación, a todos aquellos
concesionarios que demuestren que cuentan con terminales e infraestructura
necesarias para asegurar la confortabilidad de sus usuarios en la(s) ruta(s)
servida(s).
Se requerirá que quede registro fotográfico de
dichas instalaciones, las cuales serán tomadas en el campo por el equipo
evaluador.
5.2) Se
otorgarán un total de DOS puntos
adicionales de bonificación a los concesionarios comprendidos en el sector
de influencia del Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT que demuestren avances
concretos en materia de modernización de transporte relativos a consolidación
de sectores o subsectores, incluyendo fusiones y acuerdos consorciales.
5.3) Se
otorgarán DOS puntos adicionales de
bonificación a todos aquellos concesionarios que cuenten con planes piloto de
pago electrónico o registro de cédula, los cuales deben ser fotografiados como
medio probatorio de su existencia.
5.4) Se
otorgará UN punto adicional de
bonificación a todos aquellos concesionarios que a la fecha del estudio de
campo de la concesión, tengan al menos un 10% con vehículos inscritos o en
proceso de inscripción ante el CTP, que cuenten con tecnologías limpias o que
utilicen combustibles limpios.
5.5) Se
otorgará UN punto adicional de
bonificación a todos aquellos concesionarios que a la fecha de presentación de
la solicitud de renovación de la concesión cuenten en sus instalaciones con un
sistema de manejo de residuos sólidos y aceites. Se deberá levantar registro
fotográfico por parte del evaluador que constate su existencia.
5.6) Se
otorgaran DOS puntos adicionales a
aquellos concesionarios que durante la visita demuestren que cuentan con tanque
de autoconsumo o estación de servicio, en este caso la puntación se asignará de
la siguiente manera:
5.5.1 Si cuenta con tanque de autoconsumo con los
respetivos permisos del MINAET o ha presentado la renovación de los permisos
ante un eventual vencimiento se otorgarán 2 puntos.
5.5.2. Si
cuenta con tanque de autoconsumo y está solicitando permiso por primera vez
ante el MINAET se otorgará 1 punto.
Notas Generales:
Los
formularios de las declaraciones juradas solicitadas para dicha verificación se
tendrán a disposición de los concesionarios en la página web de este Consejo
www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 4 de noviembre del 2013. Asimismo, las
guías, la propuesta y cronograma para operatividad la utilización de esa matriz
de verificación, así como los posibles planes de acción y actividades
necesarias para llevar a cabo esta verificación de una manera oportuna,
eficiente y que garantice una transparencia total a los interesados en el
proceso a desarrollar, se tendrán a disposición de los concesionarios en la
página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 2 de
diciembre del 2013.
• Para
efectos de subsanación de alguno de los requisitos en el campo el evaluador
entregará un acta de notificación al representante legal de la empresa y la
misma contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación
requerida en la oficinas Centrales del Consejo de
Transporte Público.
• Se dejará
en cada expediente registro fotográfico, así como la constancia de las
prevenciones y subsanación de requisitos los cuales por empresa se remitirán al
archivo institucional como anexo a la matriz de evaluación.
• La nota mínima a alcanzar es de 80 puntos
para aprobación de la verificación, cuyo puntaje está basado en 110 puntos.
Aquellas
empresas que entren dentro del proceso de verificación deben tener a
disposición del o los equipos evaluadores la información durante la visita en
campo. Por tanto deberá tener la información disponible a más tardar el 20 de
diciembre de 2013 a fin de programar la verificación que corresponda. Solo se
solicitara de previo adjuntar a la solicitud de renovación los formularios 1 y
2 indicados y que se publicarán en la página web de este Consejo
www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 4 de noviembre del 2013. El equipo
evaluador notificará a las empresas según cronograma con dos días de
anticipación, la fecha y hora de la visita a las instalaciones. El equipo
evaluador notificará a las empresas según cronograma con dos días de
anticipación, la fecha y hora de la visita a las instalaciones.
Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2199.—Solicitud Nº
112-302-010.—(IN2013075103).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
94-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 19:30 horas del 02 de setiembre del dos mil trece.
Se conoce
solicitud de suspensión de las operaciones DAEO231/DAE5232 en la ruta
MIA-SJO-MIA y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA, operados por la compañía
DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140,
representada por Tomás F. Nassar Pérez.
Resultandos:
1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A ofrece servicios
en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado mediante
resolución Nº 09-2011 del 27 de enero del 2011, vigente hasta el 27 de enero de
2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los
siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en
las siguientes rutas:
Ruta 1: GUATEMALA – SAN JOSÉ – PANAMÁ, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad
y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: PANAMÁ
– SAN JOSÉ – MIAMI y VV,
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5)
vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI
– SAN JOSÉ – MIAMI y
VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia
de un (1) vuelo semanal.
También la empresa tiene autorizada la ruta: PANAMÁ – SAN JOSÉ –GUATEMALA- MIAMI
y VV,
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no
regulares.
2º—Mediante
escrito del 13 de agosto 2013, el señor Tomás Federico Nássar
Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aero
Expreso S. A., solicitó autorización al CETAC para cancelar de manera temporal
varias de las operaciones de su representada.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0186-2013 de fecha 20 de agosto 2013, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Autorizar
a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender de
manera temporal los vuelos que se detallan:
VUELO |
RUTA |
DÍAS |
D5 0231/5232 |
MIA-SJO-MIA |
DOMINGOS 25 AGO, 01, 08 y 15
SET 2013 |
D5 0230/5232 |
PTY-SJO-MIA |
DE MARTES A SABABO DEL 20
AGO AL 14 SET 2013. |
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil.
“Artículo
173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
Lo solicitado por
la compañía obedece a labores de mantenimiento en una aeronave de la flota, en
virtud de lo cual requiere suspender de manera temporal las operaciones que se
detallan:
VUELO |
RUTA |
DÍAS |
D5 0231/5232 |
MIA-SJO-MIA |
DOMINGOS 25
AGO, 01, 08 y 15 SET 2013 |
D5 0230/5232 |
PTY-SJO-MIA |
DE MARTES A SABABO DEL 20 AGO AL 14 SET 2013. |
Todos
los vuelos de la compañía no considerados en el cuadro anterior mantienen
invariable su operación de conformidad con lo autorizado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, según resolución Nº 09-2011 del 27 de enero de 2011.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
En
apego a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0186-2013 de fecha 20 de agosto del
2013.
Autorizar
a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender de
manera temporal los vuelos que se detallan:
VUELO |
RUTA |
DÍAS |
D5 0231/5232 |
MIA-SJO-MIA |
DOMINGOS 25
AGO, 01, 08 y 15 SET 2013 |
D5 0230/5232 |
PTY-SJO-MIA |
DE MARTES A SABABO DEL 20 AGO AL 14 SET 2013. |
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoquinto de la
sesión ordinaria N° 56-2013, celebrada el día 02 de setiembre del 2013.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
24100.—Solicitud Nº 62433.—C-74670.—(IN2013072587).
Nº
98-2013.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
09 del mes de setiembre del dos mil trece.
Se conoce
suspensión temporal de operaciones de la compañía Air Canadá cédula jurídica
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La
compañía Air Canadá cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 55-2009 del 22 de
julio del 2009 el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Además mediante Resolución Nº 130-2012 del 12 de octubre de 2013, se le otorgó
a dicho certificado, una ampliación para operar vuelos regulares al Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós desde Toronto y
Montreal, Canadá con vigencia similar a la del Certificado de Explotación
original.
2º—En fecha 12
de agosto 2013, el Lic. Tomás Federico Nassar Pérez,
Apoderado Generalísimo de la compañía AIR CANADA, presentó ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil, solicitud para la autorización de modificación de
los itinerarios de sus operaciones tanto en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría como en el Daniel Oduber Quirós. De igual
manera, solicitó autorización para la suspensión temporal de varias de sus
operaciones al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós. Indica la compañía que dicha suspensión obedece a motivos comerciales
de la empresa.
3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-1211-2013 de fecha 19 de agosto 2013 la
Unidad de Asesoría Legal, respecto a la solicitud de la compañía Air Canadá,
solicito el criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo, los cuales
mediante oficio DGAC-TA-INF-0190-2013 de fecha 30 de agosto de 2013, en lo que
interesa recomendaron:
“(…)
a) Autorizar
a la compañía Air Canadá suspender la operación del vuelo AC7080/1925 en la
ruta YYZ-LIR-YYZ a partir del 03 de setiembre y hasta el 27 de octubre 2013 y
el reinicio de sus operaciones como vuelo AC1790/7081 a partir del 28 octubre
2013.
b) Autorizar a la compañía Air Canadá, a prorrogar la suspensión del
vuelo AC1768/1769 en la ruta YUL-LIR-YUL a partir de lunes 02 de setiembre y
hasta el 22 de diciembre 2013 y reiniciar sus operaciones como vuelo
AC1688/7063 el lunes 23 y como vuelo AC1688/1689 el lunes 30 de diciembre
2013.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
173.—
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.—
“Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Autorizar a la compañía Air Canadá cédula jurídica
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, lo siguiente:
Ø Suspensión de la operación del vuelo
AC7080/1925 en la ruta YYZ-LIR-YYZ a partir del 03 de setiembre y hasta el 27
de octubre 2013 y el reinicio de sus operaciones como vuelo AC1790/7081 a
partir del 28 octubre 201
Ø Prorrogar
la suspensión del vuelo AC1768/1769 en la ruta YUL-LIR-YUL a partir de lunes 02
de setiembre y hasta el 22 de diciembre 2013 y reiniciar sus operaciones como
vuelo AC1688/7063 el lunes 23 y como vuelo AC1688/1689 el lunes 30 de diciembre
2013.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 58-2013, celebrada el día 09 de setiembre del 2013.
Notifíquese
y publíquese
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud
Nº 62433.—C-72000.—(IN2013072590).
Nº
101-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 19:00 horas del 12 del mes de setiembre del dos mil trece.
Se conoce
cancelación de operaciones en código compartido entre las compañías, Servicios
Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) en
la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y v.v.
Resultandos:
1º—La
compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cuenta con un Certificado
de Explotación para vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo, otorgado por medio de la resolución N° 21-2007 del 23 de marzo de 2007,
el cual se encuentra vigente hasta el 11 de agosto del 2015 y le permite operar
en las siguientes rutas internacionales:
San
José-David y viceversa.
San José-Limón-Bocas
del Toro y viceversa.
2º—El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo 17 de la sesión 59-2007, del 13 de agosto 2007, le autorizó a las
compañías Sansa y Lacsa a operar mediante la figura
de código compartido en la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y
viceversa. Siendo Sansa el operador efectivo y Lacsa
el operador comercial.
3º—Mediante el artículo 06 de la sesión 55-2011 del 27 de julio, 2011,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó aprobar la Resolución 55-2011 que
resuelve suspender temporalmente y hasta por seis meses los vuelos regulares en
las siguientes rutas:
San
José-David, Panamá y viceversa
San
José-Limón-Bocas del Toro, Panamá y viceversa.
4º—Por
medio del artículo 6 de la sesión 63-2012 del 08 de agosto del 2012, el CETAC
acordó aprobar la Resolución 98-2012 que autoriza a SANSA a suspender
temporalmente las operaciones en la ruta: San José-Bocas del Toro-San José, a
partir del 08 de agosto del 2012 y hasta el 08 de febrero del 2013. En esa
misma sesión se autorizó la cancelación parcialmente del Certificado de
Explotación en lo referente a las operaciones en la ruta internacional: San
José-David-San José.
5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0182-2013 de fecha 13 de agosto,
2013 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1) Cancelar a
las compañías, Servicios Aéreos Nacionales, S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A. (LACSA), la autorización para que ambas empresas brinden
servicios mediante la figura de código compartido, otorgada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en el artículo 17 de la sesión 59-2007 de 13 de
agosto 2007, en donde se autorizó a la empresa LACSA a incorporar sus códigos
en los vuelos operados por SANSA como operador efectivo y LACSA como operador
comercial, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en
la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa.
2) Comisionar
a la Asesoría Legal para que prepare la resolución correspondiente.”
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Tratándose de una
empresa a la que se le canceló parcialmente el certificado de explotación en lo
referente a las operaciones en la ruta internacional San José-David, Panamá-San
José, y tomando en cuenta que el Decreto Ejecutivo Nº 35357 del Reglamento de
Acuerdo de Código Compartido establece en los artículos 14, 15, 16 y 17 que:
“Artículo
14.—El Incumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento por cualquiera de las empresas parte en el acuerdo, será motivo para
la cancelación de la aprobación del acuerdo respectivo otorgada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, sin responsabilidad para el Consejo.”
“Artículo 15.—La
cancelación de autorizaciones o certificados de explotación de las empresas que
efectivamente realizan la operación de transporte, será motivo suficiente para
proceder a la cancelación de la aprobación del acuerdo respectivo, sin
responsabilidad para el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 16.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil podrá, sin responsabilidad, en cualquier momento, a
causa del incumplimiento de los términos de la concesión, o cuando la seguridad
del transporte aéreo, el interés público o la continuidad del servicio lo
ameriten, cancelar la autorización mediante código compartido.”
“Artículo 17.—Las causas
establecidas en los artículo 12 y 13 de la Ley General de Aviación Civil para
la cancelación de certificados de explotación serán también causas que motiven
la cancelación de la aprobación para la comercialización mediante código
compartido.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Cancelar
a las compañías, Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A. (LACSA), la autorización para que ambas empresas brinden
servicios mediante la figura de código compartido, otorgada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en el artículo 17 de la sesión 59-2007 de 13 de
agosto 2007, en donde se autorizó a la empresa LACSA a incorporar sus códigos
en los vuelos operados por SANSA como operador efectivo y LACSA como operador
comercial, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en
la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
extraordinaria N° 59-2013, celebrada el día 12 de setiembre del 2013.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud
Nº 62436.—C-96120.—(IN2013072592).
N°
102-2013.—San José, a las 11:40 horas del 14 del mes
de setiembre del dos mil trece.
Se conoce
solicitud de suspensión temporal de las
operaciones en la ruta San José-Miami-San José operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—La
compañía Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 renovado, modificado y
ampliado desde el 3 de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 3 de diciembre
de 2014, para brindar servicios de
transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio exclusivo de
carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
2º—Mediante escrito fechado 08 de agosto 2013, el Lic. Ernesto
Gutiérrez Sandí, Apoderado de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., LACSA,
solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para suspender de
manera temporal sus operaciones en la ruta Miami-San José-Miami, durante varios
días del mes de setiembre 2013. Indica
la compañía que la suspensión solicitada obedece a los trabajos de
mantenimiento preventivo que efectuarán a varios de los equipos de su flotilla.
3º—Mediante
oficio DGAC-ALEG-INF-1214-2013 de fecha 19 de agosto de 2013 la Unidad de
Asesoría Legal solicitó el criterio a Transporte Aéreo, respecto a la solicitud
de Lacsa, los cuales mediante oficio
DGAC-TA-INF-0191-2013 de fecha 30 de agosto, 2013, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con
base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S.A. (LACSA), exponiendo motivos de mantenimiento preventivo de
sus equipos, y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil, SE RECOMIENDA:
1. Autorizar la suspensión temporal de
operaciones solicitada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), según se detallan:
▪ Vuelos AV688/689, ruta: San José-Miami-San
José, suspende operaciones los días 09, 15, 19 y 29 de setiembre 2013.
2. Reiterar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S.A., (LACSA) tener presente en sus operaciones, lo establecido
en el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil.
3. Las demás
operaciones autorizadas se mantienen incólumes.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo
173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
“Artículo
175.-
Todo servicio aéreo regular de transporte público,
local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, a suspender temporalmente las operaciones según se detalla:
▪ Vuelos AV688/689, ruta: San José-Miami-San
José, suspende operaciones los días 09, 15, 19 y 29 de setiembre 2013.
2º—Reiterar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., (LACSA) tener presente en sus
operaciones, lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
3º—Las demás operaciones autorizadas se mantienen incólumes.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
extraordinaria N° 60-2013, celebrada el día 14 de setiembre del 2013.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud
Nº 62435.—C-75020.—(IN2013072669).
N°
110-2013.—San José, a las 17:40 horas del 25 de
setiembre del 2013.
Se conoce
corrección de error material contenido el artículo cuarto de la sesión
ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de
julio de 2012, que aprobó la resolución N° 74-2013 de las 16:30 horas la cual
otorgó renovación y ampliación al certificado de explotación, a la compañía
Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica
3-012-234731, representada por el señor Tomas Nassar
Pérez, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—El
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria 41-2013 celebrada el 10 de julio de 2012, aprobó la resolución No.
74-2013 de las 16:30 horas, mediante la cual se le otorgó a la compañía
Aerotaxis La Costeña S. A., renovación y ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de
carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, para operar
las rutas: Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad, entre Managua, Nicaragua y San José,
Costa Rica.
2º—Que mediante escrito recibido el 16 de agosto, 2013 en la
secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Aerotaxis La Costeña S. A., en relación el artículo cuarto en donde
se otorgó a su representada la renovación y ampliación del Certificado de
Explotación, manifestó lo siguiente:
“(...)
(a) En
virtud de que la razón social de mí representada es indicada en distintas formas,
solicito se tome nota de que la denominación correcta es Aerotaxis La Costeña
Sociedad Anónima.
(b) Solicito
se aclare la vigencia de este Certificado de Explotación, esto en virtud de que
la resolución señala que se concede “por el plazo establecido en la legislación
vigente (...)”. En este sentido, el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley No. 5150, establece únicamente un plazo máximo de 15 años. Es por
esta razón, que solicitamos ante este Consejo que se indique cuál es el plazo otorgado
al Certificado de Explotación de mi representada.”
3º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento jurídico permite
al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en
cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus
resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Al respecto El Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada el 10 de
julio de 2013, aprobó la resolución N° 74-2013 de las 16:30 horas, mediante la
cual se le otorgó a la compañía Aerotaxis La Costeña S. A, renovación y
ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares, para operar las rutas: Managua, Nicaragua-San José,
Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad,
entre Managua, Nicaragua y San José, Costa Rica. No obstante en el acuerdo del
Consejo Técnico, así como en la resolución se consignó el nombre de la compañía
como Aero Taxis La Costeña S. A., siendo lo correcto Aerotaxis La Costeña
Sociedad Anónima.
En este mismo
sentido en la fecha de la vigencia de dicho certificado se estableció que el
mismo se otorgaba por el plazo establecido en nuestra legislación vigente, sin
aclarar que dicho plazo se refiere a 15 años, tal y como lo establece el
artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.
Por lo anterior
deberá ser corregido tanto el acuerdo tomado por el Consejo Técnico mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el 10 de julio de 2013, así como la resolución. No. 74-2013
de las 16:30 horas en el sentido que la compañía a que se hace referencia es
Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima, además en el punto de la vigencia deberá
leerse correctamente que la renovación y ampliación al certificado de
explotación será concedida de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de
la Ley General de Aviación Civil, por un plazo de 15 años contados a partir de
su expedición, sujeto a la presentación del certificado de operador aéreo (COA)
extendido por su Estado de certificación al día por vencer el mismo el día 30
de noviembre de 2014, y mantener el resto de texto incólume.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Corregir
el error material contenido el acuerdo tomado por el Consejo Técnico mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 10 de julio de 2013, así como la resolución No. 74-2013 de
las 16:30 horas, en el sentido que la compañía a que se hace referencia en el
encabezado y por tanto de dicha resolución es Aerotaxis La Costeña Sociedad
Anónima; además en el punto de la vigencia deberá leerse correctamente que la
renovación y ampliación al certificado de explotación será concedida de
conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil, por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición, sujeto a que
sea presentado su certificado de operador aéreo (COA) otorgado por su Estado de
certificación el cual vence el 30 de noviembre de 2014.
2º—Mantener el
resto del texto incólume.
Aprobado por El
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la
sesión ordinaria N° 65-2013, celebrada el día 25 de setiembre del 2013.
Notifíquese
y publíquese.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud
Nº 62435.—C-108220.—(IN2013072671).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, título N° 487, emitido por el Colegio Anglomericano,
en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Barrenechea Marcelo, cédula
1-1394-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013072951).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Público
Agropecuario, siglas: SITRASPA, Código 956-SI acordada en asamblea celebrada el
22 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible al Tomo: 1, Folio: 228, Asiento: 4763, del 22 de julio de 2013. La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio
del 2013.
Secretario general Adrián
Murillo Fonseca
Secretario
general adjunto Miguel
Antonio Gómez Gómez
Secretaría
de actas y correspondencia Alban Rosales Ibarra
Secretaría
de organización formación Ricardo Goyenaga Calvo
y comunicación
Secretaría
de finanzas José
Alejandro Gámez García
Fiscal Irina
Koudriavtsev
San José, 10 de octubre 2013.—José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—Exento.—
(IN2013072908).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Michael Enrique González Oconitrillo, de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVO PRODUCTOR DE OZONO POR ALTO
VOLTAJE. Procedimiento en el cual a través de un sistema de
generación de alto voltaje con generación de ozono se logra la limpieza y
desinfección de productos alimenticios, así como la eliminación de insectos y
plagas, en sistemas de almacenamiento de gran escala y para ser usado en
producto empaquetado listo para consumidor final. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 9/00; C01F 3/16; F24F 3/16; cuyo inventor es
González Oconitrillo Michael Enrique. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130343, y fue presentada a las 14:07:48 del
12 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, registradora.—IN2013072928).
DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
Nº 11-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos
9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205 del Código
Electoral,
DECRETA:
Artículo
1º—Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA,
concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de
febrero de dos mil catorce, a fin de que procedan a elegir Presidente y
Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido
entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho
y Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo de dos mil catorce y el treinta de abril
de dos mil dieciocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio
nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día,
ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
Artículo
2º—Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los
cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por
provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y
de acuerdo con el censo general de población más reciente, el cual para la
elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil once. Se
elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:
CANTIDAD DE
DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA |
|
PROVINCIA |
CANTIDAD |
SAN JOSÉ |
19
(DIECINUEVE) |
ALAJUELA |
11 (ONCE) |
CARTAGO |
7 (SIETE) |
HEREDIA |
6 (SEIS) |
GUANACASTE |
4 (CUATRO) |
PUNTARENAS |
5 (CINCO) |
LIMÓN |
5 (CINCO) |
TOTAL |
57 (CINCUENTA
Y SIETE) |
Artículo
3º—En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los
partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán,
además, un exceso de candidatos a esos cargos de un veinticinco por ciento, el
cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso
de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela
y dos por cada una de las demás provincias.
Artículo 4º—El
plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante
el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes dieciocho de
octubre de dos mil trece, según lo establecido en el artículo 148 del Código
Electoral.
Artículo 5º—De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en
caso de empate en la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de
ser necesaria, en la segunda– se tendrá electo Presidente al candidato de mayor
edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos;
asimismo, en caso de empate en la elección de Diputados se aplicará
análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código Electoral, en orden a
tener por electo al candidato de mayor edad entre los que estuvieren disputando
un escaño en situación de empate.
Artículo
6º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos
políticos, las designaciones de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de
la República y Diputados a la Asamblea Legislativa deberán recaer en ciudadanos
que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada
caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el
particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada
agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del
Código Electoral.
Artículo
7º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la
República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José el dos de octubre de
dos mil trece.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas,
Secretario General—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
3034.—C-76390.—(IN2013075162).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza
del Socorro Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1558-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 48484-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Epsy del Socorro Amador Chavarría, en el sentido que el
apellido de la madre... es “Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072679).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Petrona
Sotelo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3320-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
48989-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brittany Sofía Garita Sotelo, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Claudia Petrona Sotelo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072957).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Marín Barquero como
apoderada de Cristi Salazar Zamora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2243-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de junio
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10997-2013. Resultando 1°..., 2°.,.,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristi Salazar
Zamora, en el sentido que el nombre... es “Kristhy”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072961).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carmen Dora Muñoz Jirón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3567-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
doce minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 29287-2013.
Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carmen Dora Muñoz Jirón, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Francisca Vivina” y el asiento de
matrimonio de Luis Agüero Ulate con Carmen Dora Gómez
Muñoz, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Muñoz Jirón, hija de
Francisca Vivina Muñoz Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013072984).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Po Han Chiu Chiu, mayor, soltero, matemático, taiwanes,
cédula de residencia 115800054514, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133100-2013.—San José,
primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072991).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-20300
Servicio de custodia y almacenamiento de documentos
de
la Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas
electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta
las 14:00 horas del miércoles 11 de diciembre del 2013, para la contratación
del servicio de custodia y almacenamiento de documentos de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
La oferta deberá
presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente
por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita
ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico,
fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de
contratación.
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de
este día.
San José, 8 de
noviembre del 2013.—Proveeduría.—MBA. Erika García
Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
106-050-00029.—Crédito.—(IN2013074896).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-BCCR
Contratación de una empresa para la
prestación de servicios “Outsourcing”
o
tercerización del soporte técnico de la infraestructura tecnológica bajo
la
modalidad de entrega según demanda gestionado por la División
de
Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica,
por
un periodo de un año prorrogable por periodos iguales
hasta
un máximo de cuatro años, de cuantía inestimable
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2013, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la contratación de una empresa para la
prestación de servicios “Outsourcing” o tercerización
del soporte técnico de la infraestructura tecnológica bajo la modalidad de
entrega según demanda gestionado por la División de Servicios Tecnológicos del
Banco Central de Costa Rica, por un periodo de un año prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de cuatro años.
Reunión previa: A
los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les
invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se
realizará por única vez, el día 21 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, en
las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio
principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes, de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 11 de
noviembre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud
Nº 910-01-195.—Crédito.—(IN2013074878).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01
Contratación de servicios técnicos para la
implementación
y
ejecución de pruebas automatizadas funcionales
y
no funcionales de rendimiento en el BCR
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
día 6 de diciembre del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales,
entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 12
noviembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00256-13.—Crédito.—(IN2013074874).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000037-DCADM
Contratación
de servicios de contaduría para auditar estados
financieros
del Banco Popular, sus subsidiarias
y
Fodemipyme
Apertura:
para las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2013. Venta del cartel:
oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel en el 6to piso, Division
de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San
José, 11 de noviembre del 2013.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013074673).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se
invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de
Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº
2013LN-000018-01
Adquisición de uniformes
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día martes tres de diciembre de dos mil trece.
El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse
en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual
las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB
libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado,
no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud
de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
4435.—Crédito.—(IN2013074082).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000006-01
“…Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para
las instalaciones (EdificioS
municipales, central,
anexo
y biblioteca, así como otras áreas a convenir
de
la Municipalidad de Carrillo…”
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo,
ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la
esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación
respectiva hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2013.
Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta
corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al
e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o email,
preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los
efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta
en el expediente de este proceso licitatorio.
Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 4468.—(IN2013074937).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2013CD-000116-01
Contratar un Ingeniero Civil para
realizar
perfiles
de Proyectos BID
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo
ofertas hasta las 11:00 horas del día martes 19 de noviembre de 2013, para
participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del
Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual
no tendrá costo.
Esparza,
8 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013074722).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2013CD-000119-01
Contratar pasacalles y bandeines para la iluminación
de
calles en Esparza
La
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del
día martes 19 de noviembre de 2013, para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en
horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza, 12 de noviembre del 2013.—Gestión
Administrativa.—Yesenia
Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013074727).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00100
Contratación de una persona física o jurídica para que
realice
el anteproyecto, estudio de suelos, topografía,
diseño
y construcción del puente peatonal en
Playa Herradura provincia Puntarenas
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones,
informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII,
de sesión ordinaria 2741-2013, celebrada el 5 de noviembre del 2013, la junta
directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de
referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa CMCR Ingeniería S. A.,
según detalle:
Línea única:
Contratación de una persona física o jurídica para que realice el anteproyecto,
estudio de suelos, topografía, diseño y construcción del puente peatonal en
Playa Herradura provincia Puntarenas, por un monto total de ¢256.000.000,00
(Doscientos cincuenta y seis millones de colones exactos).
Código Compra Red
Nº RAMO18790922212013.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 00021.—Solicitud Nº 4449.—(IN2013074579).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100
Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,
impresoras,
estuches, fajas elásticas, protectores de pantalla
antirreflejo
y puntero tipo lápiz para Hand Held
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado de la
sesión ordinaria Nº 2741-2013, artículo VII de fecha 5 de noviembre del 2013,
se dicta resolución de adjudicación para la licitación de referencia de la
siguiente manera:
A la empresa Geotecnologías S. A., según se detalla:
Línea uno: Compra de 150 (ciento sesenta y ocho) unidades
Hand Held marca Trimble,
modelo Nomad GXE, por un monto de $449.850,00
(Cuatrocientos cuarenta nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Línea dos: Compra
de 233 (doscientos treinta y tres) unidades de estuches protectores para Hand Held (Nomad) e impresora, por un
monto de $ 3.961,00 (tres mil novecientos sesenta y un dólares exactos).
Línea tres: Compra
de 194 (ciento noventa y cuatro) unidades de fajas elásticas y de alta
resistencia para Hand Held (Nomad),
por un monto de $ 2.134,00 (dos mil ciento treinta y cuatro dólares exactos).
Línea cuatro: Compra
de 194 (ciento noventa y cuatro) unidades de punteros para Hand Held (Nomad) tipo lapiceros (Stylus), por un monto de $ 3.686,00 (tres mil seiscientos
ochenta y seis dólares exactos).
Línea cinco: Compra
de 235 (doscientos treinta y cinco) unidades de protectores de pantalla
antirreflejo para Hand Held (Nomad),
por un monto de $ 4.465,00 (cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares
exactos).
A la empresa ADC
Móvil S.A. según detalle:
Línea seis: Compra
de 178 (ciento setenta y ocho) unidades de impresoras portátiles para Hand Held marca Woosim, modelo
WSP-i450, por un monto de $ 101.460,00 (ciento un mil cuatrocientos sesenta
dólares exactos).
Línea siete: Se
declara infructuosa.
Código Compra
Red: N° RAMO18790922802013.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 00021.—Solicitud Nº 4465.—(IN2013074651).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL
(Aviso de declaratoria de desierto)
Servicios de abogacía para cobro
judicial y extrajudicial
En
concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 12 y Nº 13 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 9181, artículo IV del 6 de noviembre del 2013, de conformidad con
lo comunicado en el oficio JD-00546-2013 del 11 de noviembre del 2013, el cual
se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar desierto el
presente concurso, según lo siguiente:
...
“Considerando:
1º—Que
con el fin de beneficiar el interés público, mediante el uso responsable y
austero de los recursos institucionales, este Órgano Colegiado en el ejercicio
de las potestades conferidas en la Ley del INS, ha determinado conveniente
estudiar y analizar una vía alternativa a la contratación de servicios
profesionales de abogacía, mediante los procedimientos de contratación
administrativa como lo sería el uso de recursos del Grupo Financiero INS;
2º—Que con base en lo establecido en el artículo 13 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa del INS, es facultad de este Órgano
Colegiado, en caso de que así lo disponga con la justificación de mérito, la
declaratoria de desierto de los contratos administrativos que se eleven a su
conocimiento,
Acuerda:
Declarar
desierta la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2013LN-113005-UL
“Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial”, propuesta en el
oficio PROV-07767-2013 del 1º de noviembre del 2013.”...
Lo
anterior constituye un resumen del oficio JD-00546-2013 del 11 de noviembre del
2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente administrativo en folios
Nº 4692 al Nº 4693.
Departamento
de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18506.—Solicitud Nº 61259.—C-31060.—(IN2013074793).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999
Resolución de adjudicación Nº 154
Compra de equipo tecnológico
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1795-2013, Art. III, inciso
7), celebrada el 11 de noviembre del 2013, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000008-99999, “Compra de equipo tecnológico”, de la siguiente
manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000008-99999, “Compra de equipo tecnológico”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Central de Servicio P.C S. A,
lo siguiente: Ítem Uno: Compra de Equipo Tecnológico, según especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad: 2
Descripción: EQUALLOGIC PS610X con 12 discos duros de 900 GB cada uno.
Precio unitario
$30.140,00
Precio Total:
$60.280,00
Cantidad: 2
Descripción: Servidor DELL PE R820.
Precio Unitario
$14.242,77 Precio Total: $28.485,54
Cantidad: 2
Descripción: SWITCH POWERCONNECT 8132
Precio Unitario
$8.705,82 Precio Total: $17.411,64
Cantidad: 1
Descripción: RACK DELL 4220
Precio Unitario
$4.380,50 Precio Total: $4.380,50
Cantidad: 1
Descripción: PE KVM 2162DS
Precio Unitario
$4.201,00 Precio Total: $4.201,00
Cantidad: 1
Descripción: NETBOTZ 200
Precio Unitario
$2.132,00 Precio Total: $2.132,00
Monto total
adjudicado: $116.890,68
Plazo de entrega:
40 días naturales.
Tiempo de instalación:
8 días naturales
Plazo total: 48
días naturales
b. Al oferente Applied
Research S. A, lo siguiente:
Ítem
Dos: SERVIDOR SIMILAR A HP460C G8,
según especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad: 1
Descripción: Servidor Blade HP460C G8: Intel Xeon E5-2620 2.0 Ghz 6 cores. 4 x 8GB DDR3, 2 x 300 GB SAS 10k. Incl. Instalación
en sitio
Precio unitario
¢1.995.900,00
Precio total:
¢1.995.900,00
Monto total
adjudicado: ¢1.995.900,00
Plazo de entrega:
40 días naturales.
Tiempo de
instalación: 5 días hábiles
Plazo Total: 45
días naturales
Sabanilla, 12 de
noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013074761).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LN-000001-2501
(Modalidad entrega según demanda)
Suministro de gases medicinales
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de
la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-1296-13 del Hospital Monseñor
Sanabria del 11 de noviembre del 2013, Licitación Pública 2013LN-000001-2501,
modalidad de entrega según demanda, se adjudica a:
Oferta
número 2: Infra GI de Costa Rica S. A.
Ítem único
Descripción |
UM |
Precio Unit. ¢ |
Oxígeno
líquido con grado pureza mínima 99,5 % |
Lts |
850,00 |
Aire comprimido medicinal 220 pc presión de 2000 psi |
Carga |
14.000,00 |
Oxígeno
gaseoso 220 pc presión 2000 psig. Pureza 99,5% |
Carga |
14.000,00 |
Oxígeno
gaseoso 110 pc, pureza 99,5% |
Carga |
12.000,00 |
Oxígeno
gaseoso 60 pc, pureza 99,5% |
Carga |
9.000,00 |
Oxígeno
gaseoso 30 pc pin, pureza 99,5% |
Carga |
7.000,00 |
Oxígeno gaseoso 30 pc pin, regulador incorp.
99.5% |
Carga |
10.000,00 |
Óxido nitroso
25 kg pureza mínima 99,5% |
KG |
110.000,00 |
Óxido nitroso
3 kg pureza mínima 99,5% |
KG |
20.000,00 |
Dióxido de carbono medicinal CO2, 23 kg pureza mín |
KG |
20.000,00 |
Dióxido de carbono medicinal CO2, 9 kg pureza mín |
KG |
9.000,00 |
Nitrógeno de
220 pc presión 2000 psi |
Carga |
14.000,00 |
Acetileno de
10 kg |
KG |
150.000,00 |
Acetileno 1
kg |
KG |
15.000,00 |
Óxido nítrico
800 ppm con balance de nitrógeno |
Carga |
650.000,00 |
Nitrógeno
líquido carga 50 KG |
KG |
100.000,00 |
Argón industrial cilindros tipo K 220 pc con grado |
Carga |
65.000,00 |
Precios
unitarios en colones costarricenses.
Vigencia: 1 año
con la posibilidad de prorrogarse en tres periodos iguales.
Puntarenas, 11 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1
vez.—(IN2013074683).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000008-2299
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
Área de Salud de Palmares
Con
fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, en
apego al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS, esta Dirección Regional procede a comunicar
la declaratoria de infructuoso a la Licitación Nº 2013LA-000008-2299, por
servicios profesionales de seguridad y vigilancia, Área de Salud de Palmares.
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
11 de noviembre del 2013.—Unidad
Regional de Contratación Administración.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013074693).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-11
Contratación de servicios
técnicos especializados para el
análisis, desarrollo y mantenimiento de
los sistemas de BCR SAFI
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia que, la Gerencia de BCR SAFI,
adjudicó a la empresa Quality Developments Consulting S. A.,
por la suma de US$21.00, por hora, para una cantidad máxima de 21.00 horas por
año, para un monto anual máximo de US$44.100,00 (Cuarenta y cuatro mil cien
dólares con 00/100).
La vigencia del
contrato es un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un
máximo de 4 años.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud Nº 920-00254-13.—C-12160.—(IN2013074870).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de televisión por cable
para
ciento un (101) oficinas del Banco Nacional
en
forma independiente
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000027-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca; a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17) de diciembre del dos
mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 15 de noviembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00350.—Crédito.—(IN2013074885).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999
Adendum Nº 1
Compra de artículos
litográficos bajo entrega según demanda
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que
se están realizando las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:
1) Ítem 2: compra de 320 galones de sustituto de
alcohol
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en presentación de 5
galones.
b) El producto deben cumplir para la impresión
offset estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA.
Ítem 4: Compra de
640 kilos crema lavado de manos
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en presentaciones
individuales de 5 kilos
Ítem 8: Compra de
480 litros de goma para planchas
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en presentaciones
individuales de 1 litro
b) El producto debe tener la capacidad de
preservar las planchas por periodos de hasta 1 año.
Ítem 11: Compra
de 600 litros limpiador de planchas
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en envases de 1 litro
b) Debe tener la capacidad de eliminar ralladuras
en las planchas
c) Debe funcionar como acondicionador sin dañar
la plancha
Ítem 15: Compra
DE 32 mantillas comprensibles de 1.97 mm X 68.3 X 62.4 CM P/ Prensa Komori Sprint
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) La mantilla debe tener una capa comprensible
de celda cerrada tipo blando,
b) Capacidad de resistencia a los golpes
(absorción)
c) Excelente transferencia de tinta y despegue
del pliego de papel
d) Reducida acumulación de polvo de papel y restos
de tinta
e) Debe ser apta para reproducción de altas lineaturas de trama y reproducción de tramas estocásticas
f) Debe tener una dureza del 80°
g) La micro dureza debe
ser de 64°
Ítem 16: Compra
de 120 mantilla para komori spica 29 P
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) La mantilla deben ser con barra.
b) Debe tener una capa comprensible de celda
cerrada, dureza intermedia
c) Debe tener una mayor durabilidad, absorbiendo
mejor los golpes y recuperando rápidamente el calibre ante el paso de cada
pliego.
d) Excelente transferencia de tinta y despegue del
pliego de papel
e) Debe ser apta para imprimir altas lineaturas de trama
f) Debe tener una dureza del 80°
g) La micro dureza debe
ser de 64°
Ítem 17: Compra
de 160 paños lavadores de mantilla para Komori Spica 29 P
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El paño debe ser pre humectado.
Ítem 18: Compra
de paños lavadores de mantilla para Komori Sprint GS
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El paño debe ser pre humectado.
Ítem 26: Compra
de 60 kilos polvo antirepinte
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) La presentación del producto debe ser en
empaques de 1 kilo
b) El tipo de granulado o grosor del polvo debe
ser de 300/25C
c) El polvo debe ser de fácil dispersión en el
área del impreso
Ítem 30: Compra
de 200 galones de solución de fuente P/Prensa
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en presentación de 5
galones.
b) El producto deben cumplir para la impresión
offset estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA.
Ítem 31: Compra
de 400 galones de solución de fuente libre de alcohol
Se
hacen las siguientes aclaraciones:
a) El producto debe venir en presentación de 5
galones.
b) El producto deben cumplir para la impresión
offset estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA.
2) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 11 de
noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013074763).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000201-01
Construcción y equipamiento de edificaciones
para
la Red de Cuido
Con respecto al
procedimiento de contratación de marras se comunica que se prorroga el tiempo
de adjudicación hasta el día cinco de diciembre del presente año. Lo anterior,
según lo indicado en el artículo Nº 8 g) del Reglamento Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Así
mismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta
presentada hasta el día cinco de diciembre del presente año. Aplicando lo
indicado en el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Proceso
de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
4433.—Crédito.—(IN2013074088).
OFICINA DE ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo,
Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número 1-1247-0936, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencim.
400-01-0208-131883-0 2.000.00,00 27/07/2010 27/07/2011
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del __ %. Solicito reposición de este
documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Atenas, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Calderón
Víquez, Gerente.—(IN2013072634).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael
Ángel Morales Herrera, Cédula de Identidad Nº 113670739 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de
agosto del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d.
Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00054.—(IN2013058990).
El señor Renato Rímolo Donadío, cédula de identidad Nº 109640871 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Doctor-Ingeniero. Obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo-Hamburg. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de
agosto del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d.
Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00055.—(IN2013058994).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A,
Javier Francisco Rojas Torres se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1)
Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Tamara Paola Rojas Castro en el hogar de su abuela materna la señora Lidia Patricia Castro
Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital con dicha señora. 2) La
joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro podrá egresar del centro
hospitalario al lado de su madre la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, hogar
en el que la joven podrá vivir siempre y cuando respete los lineamientos del
hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le ordena a la joven María del
Milagro Rojas Castro, someterse a orientación, apoyo y seguimiento psicológico,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área psicológica. 4)
Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban
atención especializada a su problema de
adicción a las drogas. Debe presentar a esta oficina local comprobantes de
asistencia y análisis tóxicos una vez al mes.
5) Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña Tamara
Paola Rojas Castro al lado de la su guardadora. Dicha medida de protección
tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00178-2013.—Oficina
Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-32300.—(IN2013072396).
A:
Juan Reynoso Vera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintidós de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo
económico a la señora Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación
económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la
calidad de vida de las personas menores de edad Brayan
Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez
Montero; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas,
contiguo al Súper El Punto, casa de dos plantas portón blanco, teléfono
8748-3752. 2) Brindar atención psicológica a la situación de las personas
menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 243-00027-2005.—Oficina Local de
Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-20370.—(IN2013072398).
A:
Jason Dean Brown se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del día veintidós de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Connor Aiden,
Collin Ashe ambos de
apellidos Brown Brown y Jason
Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar
a sus hijos el primer miércoles de cada mes, en la Oficina del PANI de San José
Oeste, visitas que serán supervisión por un profesional de la Oficina Local de
Grecia. 3) No se autorizan visitas al señor Jason Dean Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas
menores de edad de parte de la alternativa de protección en la que se
encuentran ubicados. 5) Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación.
6) A través del área de trabajo social y psicología de esta oficina local, se
indague sobre la existencia de recursos para la reubicación de las personas
menores de edad, a fin de salvaguardar el derecho a permanecer el menor tiempo
posible en una alternativa de protección. 7) Se le ordena a la señora Jéssica Anne Brown la entrega
inmediata de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia.
Dicha medida de protección vence el día veintidós de abril del año dos mil
catorce y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 431-00024-2013.—Oficina
Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-30980.—(IN2013072399).
A
la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de
octubre del dos mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija, Ana Yeilin Hernández
Parrales y su hijo Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00030-2013. Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28680.—(IN2013072400).
A
la señora Marisela Cortés Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando,
se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija Crissia Adriana
Hernández Cortés, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSAR-00020-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-28040.—(IN2013072402).
A
Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia,
ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se les hace saber la resolución de las trece horas del siete de
octubre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de
edad Eslaudin Gerardo, Geisel
Paola y Yendry todos Jarquín
Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00159-2013.—Oficina Local
de Santa Cruz, 22 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000046.—C-10380.—(IN2013072404).
A
Minor Piña Montano, quien es mayor de edad,
indocumentado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos
mil trece, por medio de la cual se ubica a la joven Hizel
Dayana Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00127-2012.—Oficina Local de Santa Cruz, 18 de octubre del 2013.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-8760.—(IN2013072407).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL
Para exponer la
propuesta tarifaria planteada por Transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S. A.), para ajustar las siguientes tarifas de la
ruta 198:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo el día 10 de diciembre del 2013 en las siguientes
horas y lugares:
• 1:00
P.M: -Gimnasio de Zapatón, ubicado en el centro de Zapatón, Chires, Puriscal, San José.
• 3:00
P.M.: -Salón Comunal de San Miguel, ubicado frente a la escuela de San
Miguel, Chires, Puriscal,
San José.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-109-2013, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº
4611.—(IN2013074803).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la
resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se
ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas
cautelares contra Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad 5-0340-0860
por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin
contar con un título habilitante para estos efectos.
El
expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta
Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.
San
José, 31 de octubre de 2013.—Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4425.—(IN2013074543).
SM-045-10-2013
Del 22-10-2013 de las 14:05 p. m.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las
normas que rigen la materia, transcribo acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº
148 del día lunes 25 de febrero de 2013, tomado por el Concejo Municipal de
Nicoya, que dice:
Declaratoria
de patrimonio intangible de Nicoya las celebraciones de Nuestra Señorita La
Virgen de Guadalupe.
Nosotros,
Regidores todos del cantón de Nicoya, en defensa y promoción de nuestros más
auténticos valores y tradiciones, amparados en nuestra legislación y nuestras
conciencias, en el mejor interés de fortalecer, promover y proyectar nuestra
cultura e identidad Nicoyanas,
entre las que se incluyen prácticas religiosas, sociales y culturales propias
de nuestro pueblo, de nuestros ancestros, forjadas desde el pasado pre-colonial
y colonial, siendo que una declaratoria de Patrimonio Intangible promovería
otros objetivos como la preservación y la difusión de nuestras actividades a
nivel nacional e internacional, lo cual redundaría en un turismo, de índole
cultural dirigido hacía nuestra ciudad, contribuiría además, en la búsqueda de
apoyo técnico y material para que la preservación y difusión de nuestras
mejores tradiciones, hemos acordado declarar Patrimonio Intangible de Nicoya,
las celebraciones de Nuestra Señorita La Virgen de Guadalupe.
Como es de
conocimiento general tanto de los historiadores, como de los folkloristas y los
Nicoyanos, las celebraciones a la Señorita Virgen de
Guadalupe, se inician, después que los padres de la Orden de los Franciscanos,
trajeron la imagen de la Virgen de Guadalupe, que se venera en Nicoya, al
fundarse la parroquia en el año 1544, la imagen es de madera, propia de la
escuela de Quito, en Ecuador, es decir, nuestra devoción a la Virgen de
Guadalupe se remonta, en el tiempo, durante 463 años, ubicando dicha devoción
en los primeros años de la Conquista Española de América, una de las primeras
de nuestro continente.
Con la
celebración de la Virgen de Guadalupe, se pretendió sustituir la “Fiesta del
Sol”, con que nuestros ancestros celebraban al dios Sol, al terminar la cosecha
de maíz y dar inicio al solsticio de invierno, o inicio del verano para
nosotros, por la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, la negrita, la Patrona del
Pueblo Indígena, la Patrona de América.
Lo anterior por
cuanto según las crónicas de Fernández de Oviedo, mencionadas por los
historiadores González y Cerdas (González, Fernando y Cerdas, Ana. (1995) La Festividad de la Virgen de Guadalupe en
Nicoya. Revista Patrimonio. Nº 2 Año II. Centro de Investigación del
Patrimonio Cultural. Ministerio de Cultura Juventud y Deportes), en Nicoya se
dio un desarrollo agrícola basado principalmente en el cultivo de maíz y
frijol, lo que permitió la existencia de asentamientos; el poder se basaba en
cacicazgos y en una casta sacerdotal, se comerciaba el cacao como moneda y en
la plaza de Nicoya se practicaba el sacrificio humano y la antropofagia con
carácter religioso.
Dentro de sus
celebraciones religiosas más importantes destacaba la Fiesta del Sol, en la que
con gran solemnidad dedicaban a este dios (el Sol) sus cosechas y doncellas por
medio de danzas y ritos colectivos. Dentro de los cuales era común la ingesta
de bebidas fermentadas.
Durante un tiempo
únicamente se celebró únicamente la festividad de la Virgen de Guadalupe, sin
embargo, según algunos historiadores, como el señor Arauz (Arauz, Carlos.
(2003) La cofradía de Nuestra Señorita La
Virgen de Guadalupe. Editorial Nuevo Paradigma), alrededor del año 1600 se
produjo el milagro de la Yegüita, que nuestros ancestros atribuyeron a la
Virgen de Guadalupe, iniciándose la Danza o Baile de la Yegüita el año
siguiente, celebrando aquel suceso o milagro.
Fue así como,
siendo que estas festividades tenían su origen en la antiquísima “Fiesta del
Sol”, con que los indígenas chorotegas adoraban al dios Sol, que durante la
colonia, fue sustituida por la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, donde ella
figuraba como la “Patrona del Pueblo indígena”.
De esa manera se
logró la imposición de la fe católica sobre nuestros ancestros, sustituyendo
una celebración religiosa autóctona, por una católico cristiana, lográndose en
el proceso, la perfecta mezcla de lo pagano y lo cristiano, creándose e
innovando en nuevas tradiciones y creencias, mismas que a través del tiempo
hemos heredado y pretendemos proteger, fomentar y divulgar.
Las actividades
en celebración de la Virgen de Guadalupe y el Baile de la Yegüita, han sido y
son tradicionalmente organizadas por la Cofradía de Nuestra Señorita Virgen de
Guadalupe, la cual es una congregación del pueblo Nicoyano,
cuyo fin primordial consiste en apoya y mantener todas las actividades de la
tradición que se realizan en torno a las Festividades de la Virgen de Guadalupe
en Nicoya.
Entre las
diferentes actividades que se realizan tenemos las siguientes:
El 1º de
noviembre de cada año, se celebra el Rito
Indígena de “La Contadera de Días”, celebrado en la Casa de la Cofradía de
la Virgen de Guadalupe a las 8 de la mañana y se extiende hasta el mediodía, la
ceremonia evoca el ritual indígena que los aborígenes chorotegas realizaban
para contar los días faltantes para las grandes celebraciones, en este conteo
de define el día y lugar donde se realizará la Pica de Leña, lo cual es
anunciado en forma oficial a la comunidad entera.
En el mes de noviembre,
en la fecha que fija el Mayordomo de la Cofradía, se celebra la tradicional Picae´Leña, en
esta actividad participa toda la comunidad de Nicoya, la cual consiste en
participar de la corta de la leña un lugar designado previamente y que según la
costumbre de los indígenas debe ser al sur de la ciudad, luego de la corta, se
traslada la leña en carretas con bueyes hacia la Casa de la Cofradía en un
colorido desfile con cimarronas y estallido de bombetas.
Tradicionalmente,
el 9 de diciembre, se celebra la Atolada,
la que consiste en la preparación y distribución del atol de maíz pujagüa a las autoridades civiles y religiosas y parte del
pueblo de Nicoya, con lo cual se les recuerda el inicio de las festividades de
la Virgen de Guadalupe.
El día 10 de diciembre,
se procede al Levantamiento de la Ramada,
lo que consiste en levantar, en las afueras de la Casa de la Cofradía, un
rancho de palma real y madera rolliza (estilo típico) donde se recogerán las
ofrendas que darán los fieles, promesanos y devotos de
la Virgen de Guadalupe los días siguientes.
El día 11 de
diciembre, se lleva a cabo la celebración del Día
de las Vísperas del Celebro, durante todo este día hay diferentes
celebraciones con las cuales se prepara a toda la comunidad para la gran celebración
del día siguiente, iniciando las actividades a las 4 a.m., cuando se lleva a
cabo la “Alborada”, este es un anuncio que se lleva a cabo en la explanada
frente al Templo Colonial con repiques de campanas, música de banda y estallido
de bombetas, luego hay un desayuno típico en la casa del patrón de alborada.
A las 8 a.m. se
inicia la recolección de las ofrendas en la ramada
con el levantamiento de un acta en presencia de todos los funcionarios de la
cofradía.
Posteriormente
alguna de las casas de la comunidad se realiza la vestición
de la Yegüita y la Muñeca, implementos que serán usados en la Danza de la
Yegüita que más tarde acompañará la procesión con la imagen de la Virgen.
Al mediodía se
realiza otro anuncio que convoca o llama para la procesión de la pasada, que
termina en la cofradía, allí la imagen de la Virgen permanece un rato para ser
trasladada a la casa de la familia que ha donado toda su nueva indumentaria,
además se le coloca todo ajuar de joyas y alhajas (algunas de la época
precolombina, otras confeccionadas para la Coronación Pontificia que se dió en 1988 por mandato del Papa).
Luego la imagen
regresa a la casa de la cofradía donde se inicia otra procesión hacia el
Templo, siempre acompañada de la Danza Indígena de la Yegüita.
Por la noche hay
juego de pólvora y serenata con música regional. Durante el día, en la casa de
la cofradía hay distribución de comidas y bebidas propias de la festividad
(chicheme, tiste, chicha, carne con tortilla, rosquillas, etc).
El día 12 de
diciembre, es el Día del Gran Celebro,
que inicia con un anuncio similar al del día anterior con repiques, música de
banda y pólvora, solo que a las 5 a.m. y con el nombre de “El Alba”; hay
desayuno típico en casa de la familia que lo dona.
Luego se procede,
generalmente a las 10 a.m., a la celebración de la Misa Solemne presidida por
el señor Obispo, donde se ejecuta la Danza Indígena de la Yegüita, luego hay
procesión.
En la casa de la
cofradía se regalan comidas y bebidas típicas de la región (chicheme, chica,
tiste, carne de res, tortillas de maíz amarillo, rosquillas, etc).
A las 6 p.m. se
realiza “La Elección” de todos los
puestos que conforman la cofradía para la realización de la fiesta el año
siguiente, cabe destacar que en esta actividad solo votan las mujeres mayores
de 15 años.
Terminada la
elección de los puestos hay una procesión llamada de “las candelas” porque
todos portan velas encendidas y el mayordomo electo porta una cruz de madera
como símbolo del compromiso adquirido. (Ver detalle de las actividades en los
documentos adjuntados).
Estas, nuestras
tradiciones y celebraciones ya fueron declaradas de Interés Cultural, mediante
decreto Ejecutivo número: 27541-C, del 2 de diciembre del año 1998, publicado
en el Periódico Oficial La Gaceta del 07 de enero de 1999, decreto que
en lo que interesa dice:
“Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural, la festividad de la “Señorita Virgen de
Guadalupe Nicoyana que se celebra anualmente los días
11 y 12 de noviembre y 7, 11 y 12 de diciembre.
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha.”.
Sin embargo, a
pesar de todo lo anteriormente expuesto y del decreto mencionado, a la fecha no
existe una declaratoria de parte de ésta Corporación Municipal, que reconozca
la importancia que para nuestro cantón significan las celebraciones de Nuestra
Señorita La Virgen de Guadalupe, por lo tanto, éste Consejo Municipal, en aras
del mejor interés de nuestro Cantón, sus costumbres y tradiciones, declara
Patrimonio Intangible del Cantón de Nicoya, las actividades relativas a las
celebraciones de nuestra señorita la Virgen de Guadalupe, las cuales incluyen
todas las actividades relacionadas a dichas celebraciones, así como el Baile de
la Yegüita, baile único a nivel mundial, actividades todas, que juntas, nos
distinguen e identifican a los Nicoyanos, como un
pueblo único, autentico y heredero de una enorme tradición y cultura propias e
irrepetibles.
Acuerdo Nº 04: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba declarar Patrimonio Intangible
Cultural del cantón de Nicoya, las actividades relativas a las celebraciones de
nuestra señorita la Virgen de Guadalupe, las cuales incluyen todas las actividades relacionadas a dichas celebraciones,
así como el Baile de la Yegüita, baile único a nivel mundial, actividades
todas, que juntas, nos identifican a los Nicoyanos,
como pueblo único, autentico y heredero de una enorme tradición y cultura
propias e irrepetibles, así mismo, solicitar al Ministerio de Cultura Juventud
y Deportes declare esta actividad patrimonio intangible cultural del país.
Definitivamente
aprobado.
Ana Gabriela
Pérez Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013072932).
RECOLECTORA ALAJUELENSE DE BASURA S.
A.
Se
convoca a los socios de la empresa
Recolectora Alajuelense de Basura S. A., a la celebración de la asamblea
general ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria en su
domicilio social en Montecillos de Alajuela, Edificio RABSA, a las 10:00 horas
del 7 de diciembre del 2013. En caso de necesidad la asamblea se realizará en
segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. Los asuntos a tratar son
los que dispone el artículo 155 del Código de Comercio.—Ramón
Mijares, Presidente.—1 vez.—(IN2013074302).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se
convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea general
ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 10 de diciembre del 2013, a
las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera
quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las
19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de
accionistas que esté representado.
La
asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del
Tesorero de la Junta Directiva.
3. Presupuesto
para el período fiscal 2013-2014.
4. Informe del
Comité de Vigilancia.
5. Elección
parcial de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario y vocales primero,
tercero y quinto.
San
Vicente de Moravia, 6 de noviembre del 2013.—Junta
Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—(IN2013074559).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
La
Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes
Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general ordinaria el
sábado 18 de enero del 2014, en la sede de ANSE, 100 metros sur y 50 metros
este de la Pop’s del cruce de Llorente en Tibás. La
primera convocatoria será a las trece horas con treinta minutos y la segunda
convocatoria a las catorce horas. En caso de no existir el quórum requerido en
la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con
el número de miembros presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes
puestos: Vicepresidenta, secretaria, vocal I, vocal II y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Samaris
Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—(IN2013074696).
MARISCOS ALAN CASTRO S. A.
La
suscrita Sandra Alan Castro, cédula de identidad número 1-0503-0452, en mi
condición de poseedora de más del 25% del capital social de la sociedad
denominada Mariscos Alan Castro S.A., cédula jurídica 3-101-152510, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la cual se celebrará en
San José, Barrio Jardines de Cascajal, del Parque Carmen Lyra
100 metros al este, a las doce horas del día 12 de diciembre del 2013. En caso
de no haber quórum la segunda convocatoria será a las doce horas. Asuntos por
tratar: nombramiento de Junta Directiva, modificación de la representación
legal de la sociedad, modificación del domicilio social, y lo que se estime conveniente tratar.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Sandra Alan Castro, Apoderada.—1
vez.—(IN2013074746).
CAFÉ DE ALTURA DE
SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.
De acuerdo con lo establecido en la Legislación
Nacional, el señor Marvin Gerardo Rojas Bolaños, cédula 204470191, en calidad
de secretario de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-377316, y por disposición del Consejo de Administración, convoca
a todos los socios de dicha sociedad, a la asamblea extraordinaria Nº 25 y
asamblea ordinaria Nº 26, ambas a efectuarse el 22 de diciembre del 2013, en
las instalaciones del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicado 1.5 km., al
este, de Bomba Chury, La Guaria, San Isidro, San
Ramón, Alajuela. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria
8:00 a.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una
hora después con los accionistas presentes. Agenda del día de la asamblea
general extraordinaria Nº 25: 1) Comprobación del quórum por parte del señor
Fiscal. 2) Invocación. 3) Saludo de bienvenida a cargo del señor Presidente. 4)
Reformar la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, en el sentido de
aumentar el capital social de dicha empresa en la suma de 6.000.000 de colones,
hasta completar la suma de 105.000.000 de colones y adicionalmente reducir la
distribución del capital social en 25.000 acciones, hasta alcanzar la cantidad
de 35.000 acciones comunes y nominativas. 5) Lectura y aprobación del nuevo
Reglamento General de Operación, Funcionamiento, Gestión y Administración de
Café de Altura de San Ramón Especial S. A., el cual sustituye y deja sin efecto
el anterior reglamento aprobado por la asamblea número siete el 25 de setiembre
del 2005. 6) Reformar la cláusula sétima de los Estatutos Sociales, en el
sentido de otorgar poder a los representantes legales, para que de manera
independiente el Presidente o el Tesorero, puedan delegar, otorgar y revocar
poderes. 7) Otorgar poder especialísimo a los representantes de la Sociedad
para hacer una donación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
relacionado con la obra de acometida eléctrica principal para la planta de
tostado de café. 8) Reformar los Estatutos Sociales al adicionar la cláusula
décima tercera relacionada con el procedimiento de convocatoria de las
asambleas, para que aplique lo siguiente: Se convocará a asamblea ordinaria y/o
extraordinaria mediante publicación en un diario de circulación nacional con por lo menos 8 días naturales de
anticipación. 9) Refrendar a Manuel Antonio Quirós Cascante, cédula 2-340-274,
como fiscal. 10) Clausura. Primera convocatoria de la Asamblea General
Ordinaria: 11 a.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Agenda del día de
la asamblea general ordinaria Nº 26: 1) Comprobación del quórum por parte del
señor Fiscal. 2) Aprobación del orden del día. 3) Saludo de bienvenida a cargo
del señor Presidente. 4) Lectura y aprobación del acta de asamblea Nº 24 del 26
de diciembre del 2013. 5) Informe de la Auditoría Externa periodo 2012-2013. 6)
Informe de Junta Directiva. 7) Informe del Fiscal. 8) Mociones y comentarios.
9) Asuntos varios. 10) Clausura.—San Ramón, 12 de
noviembre del 2013.—Marvin Gerardo
Rojas Bolaños, Secretario.—Luis Edo. Campos Varela, Presidente.—1 vez.—(IN2013074796).
CORPORACIÓN DE
LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS CORPOLAB
S. A.
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su
domicilio social el sábado 30 de noviembre de 2013, a la 1:00 p.m., de no
existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número
de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día. Asamblea
ordinaria: Lectura del Acta anterior. Informe del Presidente. Informe del
tesorero, Informe del Fiscal. Elección de nuevos miembros de Junta. Asamblea
extraordinaria: Aprobación de nuevos socios. Cambio de los estatutos.
Refrigerio.—Carmen Nazareth
Vargas Aragonés, Presidenta.—Rafael Trejos Montero, Tesorero.—Rolando Leiva
Escalante, Secretario.—1 vez.—(IN2013074904).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DESERT HOLLY LTDA
La sociedad Desert Holly Ltda., cédula
jurídica 3-102-407870 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la
sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 3 serie
B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—(IN2013069997).
FARO BERKLEY XXII S. A.
La sociedad
Faro Berkley XXII S. A., cédula jurídica
3-101-433546 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 2 serie B
endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica a todos los interesados que ante esta notaría se celebró un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil entre Unión Pak
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155303; Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-271111, y UPS de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173824, por medio del cual UPS de San José
Sociedad Anónima, compró el negocio operado por Unión Pak
de Costa Rica Sociedad Anónima, y por Servicios Expressos
Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima. En el contrato de
compraventa se nombró como depositario del precio al adquirente (comprador). De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer
llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de
ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y al
correo electrónico rlachner@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá
ser enviada al correo electrónico vlang@upscr.com. Las notificaciones que no se
hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—(IN2013072652).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ABENTHFU INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito presidente de la sociedad Abenthfu Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete,
por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales
de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dicho libro. Presidente: Rodrigo Alberto
Bernard Mc Donald, cédula N° 1-0471-0468.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071488).
LA NUEVA LUZ DEL MUNDO INTERNACIONAL K M SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
notaría, solicita publicación del edicto para reposición de libros de la
empresa 3-101-443224 La Nueva Luz del Mundo Internacional K M Sociedad
Anónima suscrito, en razón de que los
mismos fueron extraviados.—Lic. Deyanira Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071834).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil
trece, donde se realizó contrato de compra venta de establecimiento mercantil
entre las sociedades Gastronomía Internacional S. A. quien vendió el
establecimiento comercial de Cadena de Restaurantes Inka
Grill y la sociedad Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho
establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—
(IN2013070984).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día
veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan Acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666698,
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013070297).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de
octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central
Agrícola de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2013070300).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yeria
E B G S. A., cédula jurídica 3-101-235695, de las 18 horas del 30 de agosto
del 2.013; se acordó reformar el pacto constitutivo, en la cláusula sétima,
para que en lo sucesivo el presidente Eric Bastos González pueda actuar
conjunta o individualmente y el tesorero Jossette Bayiola Castro Barahona, puede actuar conjuntamente con el
presidente y solamente puede actuar individualmente ante la ausencia o
incapacidad permanente del Presidente.—Cañas, nueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2013070311).
Ante
esta notaría, ubicada en San José, exactamente en Mataredonda,
Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la
República, Condominio María Fernanda, número dos, comparecen los señores
Mauricio Sánchez Rojas y Diana Constanza Manrique en escritura otorgada a las
seis horas del veintidós de octubre del año dos mil trece, a constituir la
sociedad Resplandor Azul Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de octubre del 2013.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2013070312).
Por
escritura pública número: ciento setenta y dos, otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ruta
Empresarial del Oeste Digital Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013070315).
En
mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2013
se constituyó AEKA Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, La Uruca, Condominio Condado del Palacio
apartamento 508 A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
22 de octubre del 2013.—Licda. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013070319).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Alvice
Torino Comercial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos
mil trece.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013070322).
Por
escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dos de octubre del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de Ganadera
Cavilsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos setenta y ocho, domiciliada
en Limón.—San José, 22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisnero, Notario.—1
vez.—(IN2013070323).
Finca
Malaga Limitada,
cédula jurídica 3-102-233573, solicita al Registro Público la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición.—Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013070325).
Por
escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se nombró nuevo presidente de
Agropecuaria Caño de Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos tres, mil quinientos ochenta y nueve. Domiciliada en Limón.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2013070326).
Mediante
escritura pública se modifica el domicilio, razón social y pacto constitutivo
de la sociedad Anónima denominada Josedanitati
Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y ocho, tomo catorce del
protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha once de
octubre de dos mil trece.—Lic. José Manuel Vásquez
Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013070328).
Ante
mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Los Patos de Clajac Sociedad Anónima, en cuanto a la junta
directiva, cuyos apoderados generalísimos son: Presidenta: Claire Marie Couwenbergh, Secretaria: Yolaine Christiane Ingrid Lindelauf y
Tesorero: Jerry Jacques Georges Lindelauf.
Otorgamiento: 16:00 horas del siete de octubre del dos mil trece.— Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2013070330).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre
del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad JLT Delivery
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—(IN2013070341).
Por
protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Diez IAL S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y cinco, se modifican clausulas primera y segunda del pacto
constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y Fiscal.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario Público.—San José,
veinte horas del veintiuno de octubre de dos mil trece.—Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013070345).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez y nueve de
setiembre dos mil trece, se modifica cláusula sexta la sociedad Arrienda
Comercial Trubu CRC Ltda.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(IN2013070349).
En
esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil
trece, mediante escritura pública número diecinueve del tomo uno del Notario
Público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha
protocolizado acta número tres de la sociedad Distribuidora Castroarias Bebidas S. A. donde se acordó reformar la
cláusula cuarta: de la Administración y Personeros, siendo su único Apoderado
Generalísimo sin límite de suma el señor Orlando Castro Arias portador de la
cédula número uno cero setecientos veintidós cero cero
cincuenta y uno.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1
vez.—(IN20130700350).
Ante
esta notaría, al ser las doce horas del día seis de agosto del dos mil trece.
Se constituyó la sociedad Family and MMDC
Sociedad Anónima. Presidente: David Esteban Chavarría Miranda. Capital
Social diez mil colones.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013070351).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de
octubre del año dos mil trece, se modifica el domicilio y el nombre de Riverside
Businnes Technology S. A.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013070354).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de
setiembre del año dos mil trece, se constituye Inversiones Familia Cordero
Arguedas Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013070356).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas
Acosta se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Inmobiliaria
Emi Mm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta
y ocho mil cero cincuenta y seis.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2013070357).
Por
escritura número 244 otorgada a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2013, de
mi protocolo 8, se protocoliza acta de la sociedad Fagugo
FGG S. A., cédula jurídica 3-Í01-586415, en la que se reforma la cláusula
sexta de estatutos.—Cartago, 23 de octubre del
2013.—Licda. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013070362).
Por
escritura Nº 48, del protocolo 3 de la suscrita notaria, de las diez horas del
15 de octubre del año 2013, se constituye la sociedad anónima X-LABS Costa
Rica S. A., domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la
Municipalidad, cien metros al norte, seiscientos metros al oeste, casa a mano
derecha, antes del bar esquinero Mi Taberna. Presidente: Luis Fernando Camacho
Bustamante, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero dos dos seis nueve tres tres; Secretario: Guillermo Castro Sánchez, cédula de
identidad número uno mil trescientos siete cero novecientos treinta; Tesorera:
Silvia Fernández Sánchez, cédula uno cero novecientos veintiuno cero cero quince; Fiscal Iván Cruz Lizano, cédula uno cero
novecientos veintidós cero doscientos noventa y ocho.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070364).
Ante
esta notaría mediante escritura número 211-2, se constituyó la sociedad
denominada, Inversiones Múltiples C y M Sociedad Anónima, con domicilio
en Zapote, del parque de Los Mangos 250 sur, casa 2924. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Diego José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013070365).
Fernando
Alfonso Chacón Valverde y Gerson Chacón Barquero, constituyen sociedad anónima.
Domicilio social: San Juan de Dios Desamparados de la iglesia doscientos sur y
trescientos oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando
Chacón Valverde.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013070366).
Ante
esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa
Hacienda Umbría Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la
cláusula del domicilio social, del capital social, de la representación
mediante la escritura número uno visible al folio uno frente del tomo nueve del
protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diecisiete horas
del día veintiuno de octubre del dos mil trece.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—(IN2013070370).
Por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil trece, se constituye la Fundación Casa Hogar Costa Rica.
Domicilio: Alajuela. Objeto: Beneficiar directamente a familias que de acuerdo
con parámetros que se definirán posteriormente califiquen para la obtención de
bonos de vivienda por parte del Estado, y adquirir el terreno o los terrenos
que sean necesarios para así poder lograr la consecución de los proyectos
habitacionales mediante recursos propios, donaciones o recursos del Estado,
lograr la obtención de los bonos de vivienda, así como, asistir a las familias
de escasos recursos en darles información y tramitación del expediente para el
bono de vivienda. También fomentar la creación de fuentes de empleo para dotar
de algún ingreso remunerado a las familias, en el tanto, se van desarrollando
los proyectos.—Alajuela, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013070372).
Al
ser las seis horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, al folio ciento
cincuenta y siete vuelto, escritura número ciento
setenta y uno del tomo cuarto del Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se
constituye sociedad denominada Centro de Emergencias Jurídicas Sociedad
Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013070374).
Al
ser los seis horas del veintidós de octubre del dos mil trece, al folio trece
frente, escritura número dieciséis del tomo segundo de la licenciada Leda Díaz
Valladares, se constituye sociedad anónima denominada Domcame
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Licda. Leda Díaz
Valladares, Notaria.—1 vez.—(IN2013070376).
Ante
esta notaría se procedió a cambiar la razón social de la sociedad Servicios
de Seguridad Élite S.S.E S. A., siendo su nueva razón social Inversiones
El Guacamayo Azul Dos Mil Veinte GR S. A., se reformó la cláusula primera.
Se nombró presidente y secretario de la junta directiva Se cambió el domicilio
sociedad. Se reformó el plazo social.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—(IN2013070380).
Por
escritura número 374 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Inversiones Yajana Ltda.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013070392).
Anta
esta notaría comparecieron Roy Cortés Villegas, cédula cinco-doscientos ochenta
y seis-doscientos noventa y ocho, Eduardo Quirós Martínez, cédula
cinco-trescientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y siete, y Jean Carlos
Cortés Villegas, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta
y nueve, para solicitar la disolución de la entidad Rocovi
de la Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos sesenta y siete.—Nicoya, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—(IN2013070395).
Ante
esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Agosta y Mariselle
Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen
la sociedad anónima denominada Agro Élite XXI Sociedad Anónima. Cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013070399).
La
sociedad de esta plaza denominada Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
doscientos treinta y siete informa que en el acta número tres: asamblea general
de socios de las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil trece.
Se acuerda aceptar la renuncia a su puesto del presidente y se nombra por el
resto del plazo social como nueva presidenta a la señora Carmen Oliva Gómez
García y como secretario se nombra al señor Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, ambas personas de calidades en autos conocidas.
Quedando facultados ellos en forma conjunta y separada para ser los
representantes legales de dicha sociedad anónima. Es todo, interesados
dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 10 de octubre
del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013070402).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 16 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad JCN Investment
Limitada. Ostenta el gerente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio
social es Puntarenas, Cóbano, urbanización Las
Delicias, Hacienda Vía Paraíso.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—(IN201370403).
Mediante
la escritura número 111 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 22 de
octubre del año en curso se constituyó la sociedad anónima SIPRO
Fertilizantes S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Andrés Córdoba Hernández.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013070407).
Ante
esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria
de Accionistas para la disolución de la sociedad A Viva Voz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-581367.—Heredia, 19 de octubre
del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013070408).
En
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de octubre
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Makita S. A.
Se modifican cláusula primera relativa al nombre y la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2013070410).
Dunia Medina
Gutiérrez, notaria pública hace constar que ante esta
notaría al ser las trece horas del 21 de octubre del 2013, Los Mismos LM
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco nueve nueve cero, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cuatro
seis cuatro cinco siete, se acordó por asamblea extraordinaria de socios,
disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013070412).
En
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintidós de octubre
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos
Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A. Se modifica
cláusula primera relativa al nombre.—San José, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013070414).
Ante
escritura de mi notaría, noventa y una tomo once de 20 horas 23 setiembre 2013,
se constituyó Logística Plásticos AMP Pinares S. A.,
socios Chin Chen (nombre) Wang (único apellido) y Chien Jieh (nombre) Sun (primer apellido) Hu (segundo
apellido). Presidente el primero.
Capital ¢10.000.000,00. Domicilio: San José, 75 sur de Chéllez
Bar, avenida central ciudad de San José.—Lic. José
Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013070416).
En
esta notaría, al ser las quince horas, del día veintiuno de octubre de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa UrëK-Biotecnología Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil doce.—Lic.
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013070420).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del
2013, se protocolizó acta de Guilidan Inc S. A., mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y se reforman las cláusulas II y VI del acta constitutiva y se
establece la cláusula XIV. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2013070421).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de octubre del
2013, se protocolizó acta de Pearl Lagoon S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula VIII
del acta constitutiva. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2013070422).
Ante
el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las catorce
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, se reforma la
cláusula primera de la sociedad 3-101-671997 S. A., cambia nombre a Canampak Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013070425).
Ante
el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas
del veintitrés de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda de
la sociedad 3-102-540737 S. A., se nombra gerente.—San José, 23 de
octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013070426).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece
ante el notario Andrés Elliot Sule,
los señores Cristian Largo Cruz y Andrea Odio Hurtado constituyeron la sociedad
denominada Grupo Bexar Ciento Uno Sociedad Anónima.
Presidente: Cristian Largo Cruz.—San José, diez horas
del veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario.—1
vez.—(IN2013070433).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número veinte
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
La Manguera Sociedad Anónima, en la cual se acordó la fusión de la compañía
con la sociedad Forestales Crisanto Sociedad Anónima, prevaleciendo Inversiones
La Manguera Sociedad Anónima.—San José, veintitrés
de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070436).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 11 horas del 4 de octubre de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y
Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno S. A.—4 de octubre
del 2013.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013070437).
Ante
esta notaría la sociedad Portos Dos Mil
C.M.G. S. A., reforma estatutos y renueva junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Joseph Alfonso Rivera Cheves, Notario.—1 vez.—RP2013126707.—(IN2013070449).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Biopas
Pharmacie S. A.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070452).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 23 de octubre del
2013, se acordó la disolución de las sociedades Bosques de Carao
Esmeralda A-Dieciséis Sociedad Anónima, Bosques
de Carao Plata A-Diecinueve Sociedad Anónima,
Bosques de Carao Agua Marina A-Veinticuatro
B Sociedad Anónima, Bosques de Carao Citrina
A-Veintisiete Sociedad Anónima, Bosques de Carao
Ónix A-Veintiocho Sociedad Anónima, Bosques de
Carao Jaspe A-Veintinueve Sociedad Anónima, Bosques
de Carao Venus B-Dos Sociedad Anónima,
Bosques de Carao Transbordador B-Trece Sociedad
Anónima, y Bosques de Carao Cohete B-Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013070454).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de octubre del
2013, se acordó la disolución de las sociedades Bosques de Carao
Blanco Uno A S. A., Bosques de Carao Azul
Uno B S. A., Bosques de Carao Rojo Uno
C S. A., Bosques de Carao Verde Uno D
S. A., Bosques de Carao Amarillo Uno E
S. A., Bosques de Carao Celeste Uno F
S. A., Bosques de Carao Café Uno G S. A., Bosques
de Carao Rosado Uno H S. A., Bosques de
Carao Gris Dos A S. A., Bosques de Carao
Naranja Dos B S. A., Bosques de Carao
Morado Dos C S. A., Bosques de Carao Vino
Dos D S. A., Bosques de Carao Crema Dos
E S. A., Bosques de Carao Violeta Dos
F S. A., Bosques de Carao Dorado Dos G
S. A., Bosques de Carao Magenta Dos H
S. A., Bosques de Carao Cian Tres A
S. A., Bosques de Carao Marrón Tres B S. A., Bosques
de Carao Carmesí Tres C S. A., Bosques de Carao
Amaranto Tres D S. A., Bosques de Carao Escarlata
Tres E S. A., Bosques de Carao Índigo Tres F
S. A., Bosques de Carao Prusia Tres G S. A., Bosques
de Carao Malva Tres H S. A., Bosques de Carao
Lila L-Uno S. A., Bosques de Carao Lavanda L-Dos
S. A., y Bosques de Carao Caqui L-Tres S.
A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013070455).
En
esta notaría al ser las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Plaza
Zapote Sociedad Anónima, con un capital social de cinco millones de
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
20 de agosto de 2013.—Lic. José Luis Lee Ching,
Notario.—1 vez.—(IN2013070461).
Mediante
escritura número once del protocolo primero de esta notaría, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social será el número de persona jurídica
que dicho Registro de oficio determine como sociedad anónima, todo de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. El plazo social de dicha sociedad es de cien años. Es
todo.—San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. Roberto
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013070475).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013 se
constituyó la sociedad Portal Net Muraya Sociedad
Anónima. Presidente: Arnoldo Murillo Herrera.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Annette Cambronero
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013070477).
La
compañía denominada Think Spring Limitada,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013070488).
La
compañía denominada Grupo Inversionistas BJC Sociedad Anónima,
modifica la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013070489).
Mediante
la escritura número cuarenta y cuatro, del tomo décimo de mi protocolo, se
disolvió Suministros y Tecnología en Computación
Sumtec Sociedad Anónima. Escritura otorgada al
ser las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil trece. Sr. Roberto
José Lacayo Chamorro. Presidente.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2013070492).
A
las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil trece ante esta notaría se
nombra nueva junta directiva entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Un Mil Ciento Veintiocho S. A. Nueva presidenta: Mauren Serrano Núñez.—Lic.
Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013070495).
A
las dieciocho horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, ante esta
notaría se nombra nueva junta directiva entidad Naturalmed
Comercial S. A. Nueva secretaria: Elodia Barrantes Ruiz, fiscal:
Renán Sánchez Barrantes. Eduardo Sequeira Herrera apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013070496).
Por
escritura número ochenta y cuatro-dieciséis, de las diez horas del nueve de
octubre, del tomo dieciséis, se constituye la sociedad M Cuarenta
y Seis E Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—(IN2013070500).
Por
escritura número ochenta y cinco-dieciséis, de las diez horas del quince de
octubre, del tomo dieciséis, se constituye la sociedad Casa Angi del Pacífico Sociedad Anónima.
Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—(IN2013070501).
Que
los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora
Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 166
otorgada a las ocho horas treinta minutos del 20 de octubre de 2013, se
constituye la sociedad denominada FCI Group
Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 30 minutos del 21 de octubre 2013.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013070502).
Que
los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora
Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 164
otorgada a las 8 horas del 20 de octubre del 2013, otorga escritura
constituyendo la sociedad denominada Oasis International Invest
Sociedad Anónima.—San José, 8 horas del 21 de octubre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013070505).
Que
los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora
Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 165
otorgada a las 8 horas 15 minutos del 20 de octubre del 2013, se constituye la
sociedad denominada Holding K and Partners
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas 15 minutos del 21 de octubre del
2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070506).
Ante
esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Azul Marino S.
A. Domiciliada en distrito cuatro San Rafael Arriba del cantón tres
Desamparados, de la provincia de San José, contiguo a la Guacamaya, Bodegas Rosmali con un capital social de cien mil colones
netos.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Bernal Calderón
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013070507).
Por
escritura autorizada hoy a las diez horas el notario protocoliza acta de
asamblea general de Sigma Consultores S. A., mediante la cual se
reforma pacto constitutivo para modificar la representación legal y sus
facultades, se establece domicilio y se nombran funcionarios.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2013070513).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada LaMadame S. A. El capital
social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013070514).
El
día veintidós de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de Inmobiliaria
La Pilarica S. A., se aumenta el capital social.—Palmares,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126703.—(IN2013070515).
Por
escritura autorizada hoy a las diez horas, Maribel Herrera Barquero constituye Servicios
Administrativos Mariheba Limitada, con un capital
de treinta mil representado por treinta cuotas de mil colones cada una.
Domiciliada en esta ciudad y con plazo de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2013070516).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día
de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al
nombre, de Ingenieros Consultores Electromecánicos ICELMEC S. A.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013070517).
Por
escritura autorizada hoy a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea de Pajis de Zapote S. A., mediante la cual se
rectifica domicilio, se designa presidente y limitan facultades de
administradores.—San José, veintidós de octubre del
dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2013070518).
El
día dieciocho de octubre del dos mil trece se protocoliza acta de Avícola
Pollo Criollo S. A., se aumenta el capital social.—Palmares,
18 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013126704.—(IN2013070519).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con
quince horas del veintitrés de octubre de dos mil trece se constituyó la
empresa Grúas Roxu Costa Rica S. A. Capital íntegramente suscrito y pago. Plazo: 99 años
a partir de su constitución.—San José, 23 de octubre
del 2013.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013070520).
Mediante la escritura pública número dieciséis,
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de octubre de dos
mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los
socios de Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Siete GGG S. A.,
con domicilio social en Belén de Heredia, para reformar las cláusulas primera,
segunda y octava, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013126705.—(IN2013070534).
Mediante la escritura pública número diecisiete,
otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día
veintidós de octubre de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuatro Mil Doce S. A., con domicilio social en Belén
de Heredia, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013126706.—(IN2013070535).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número ochenta, visible a folio cuarenta y ocho vuelto
hasta el folio cuarenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se
cambió el nombramiento de junta directiva presidente, así como la
representación de la sociedad Renta Cipresales del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y chico. Es todo.—Garabito,
veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2013126713.—(IN2013070536).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número setenta y nueve, visible a folio cuarenta y
siete vuelto hasta el folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de junta directiva
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal así como la
representación de la sociedad Fuerza Roja de Jacó
Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve. Es todo.—Garabito, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2013126716.—(IN2013070537).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número setenta y tres, visible a folio cuarenta y
cuatro frente hasta el folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil
trece, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente y secretario,
además de su representación, así como el domicilio social de la sociedad Danco Verónica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos noventa y
cuatro. Es todo.—Garabito, veintiuno de octubre de dos
mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2013126715.—(IN2013070538).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número setenta y ocho, visible a folio cuarenta y siete
frente hasta el folio cuarenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada al ser las once horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se
cambió el nombramiento de junta directiva presidente y secretario, además de su
representación, y el nombre de la sociedad Glavi
de Jacó Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setenta y uno. Es
todo.—Garabito, veintidós de octubre de dos mil
trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2013126714.—(IN2013070540).
Por escritura pública número sesenta y tres-diez de
las 16:00 horas del 21 de octubre de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sand Desert Limitada,
en la que se modifica la cláusula sexta de la
administración, la segunda del domicilio, se ratifica nombramiento del actual
gerente y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Michelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013126708.—(IN2013070542).
Por
escritura pública número veintisiete-doce de las diez horas cincuenta minutos
del treinta de setiembre de dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icimo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose
su administración.—San José, ocho de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013126717.—(IN2013070544).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del día 26 de marzo del 2012, se
modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Motores
Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Antonio Castillo Molina.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1
vez.—RP2013126719.—(IN2013070546).
Mediante
escritura 57 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del día 22 de
octubre del 2013, se acuerda disolver G P S Destinos de Costa
Rica y el Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-649436.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 23 de abril de 2013.—Lic. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1
vez.—RP2013126718.—(IN2013070549).
Por
escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Dream
Pool Design S. A., en la cual se reforma el pacto
social y se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de
octubre del 2013.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013070663).
En
esta notaría al ser las 8 horas del 23 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Safari Surf School Company S. A.,
en las que se nombra secretario y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013070669).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de setiembre
de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
sexta.—Ciudad Quesada, doce de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013070670).
Ante
esta notaría a las trece horas del treinta de agosto se constituyó Cerramientos
y Cubiertas Sánchez Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013070671).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Common
Sense Ain’t Common Ltda., de las 9:00 horas el 4 de
diciembre del 2012, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2013070672).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nara Residencial Veintiuno Espavel
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, de las
dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013070673).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de agosto del
2013, David Andrés Campos Umaña y Rolando Castro Angulo, constituyen Constructora
Zotz Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial. Corresponderá al presidente: David Andrés Campos Umaña y
secretario Rolando Castro Angulo.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Marcelo Astúa Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2013070674).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del
2013, Wilbert Jiménez Monge, Pedro Ureña Mesen, Sonia
Fallas Madrigal, constituyen Fundación Pro Área de Salud Los
Santos.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013070675).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del
día veintitrés de octubre del 2013, se reformó la cláusula correspondiente al
domicilio del pacto constitutivo y se nombran nuevo tesorero y fiscal de la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Rodeka
S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013070676).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del
día veintitrés de octubre del 2013, se reformó la cláusula correspondiente al
domicilio y la representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad anónima denominada Distribuidora de Materiales
de Construcción para el Área Centroamericana y
Panameña S. A.—San José, 23 de octubre
del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013070678).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintitrés de octubre
del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto social
concerniente al domicilio de la sociedad Naturaleza del Gluten
Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070681).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Inversiones
Flor y Cielo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa
Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cinco millones de colones.
Presidente: Janet Cecilia De Brabandere, fecha de
otorgamiento 22 de octubre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic.
Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013070682).
En
mi notaría al ser las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil trece, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grill Mix S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta mil setecientos veintitrés.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070684).
Por
escritura veintisiete del tomo cuarto de mi protocolo, a las quince horas
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó Corporación
VS Travel Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años y con un capital social de un millón de colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde
al presidente y secretario. Es todo.—San José,
veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2013070685).
Ante
la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Compañía
Ganadera Guacimal S. A., cédula 3-101-005854
donde se reforma pacto constitutivo.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013070690).
Por
escritura 234-20, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto social, de la sociedad Sea Side
Dinner S. R. L.—San José, nueve horas del día
veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(IN2013070701).
Mediante
escritura de las trece horas del quince de octubre del dos mil trece otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se realiza nuevo
nombramiento de subgerente de la sociedad denominada C. J. Fagal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013070703).
Ante
esta notaría, por escritura pública número 171, de las 12 horas del 16 de
octubre del 2013, visible a folio 108 vuelto del tomo segundo de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se nombró la nueva
junta directiva de la sociedad San Miguel Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013070704).
Por
escrituras números cincuenta y cinco-trece y sesenta y uno-trece otorgadas ante
esta notaría a las diez horas del cinco de agosto y diez horas treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Restaurant
Galería Casa Roland S. A. Capital suscrito y
pagado, domicilio San José, barrio Rohrmoser.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013070707).
David
Meléndez Barrientos y Mario Ramírez Jiménez, constituyen la sociedad denominada
Sketchinlab Limitada. Gerente: David
Meléndez Barrientos. Escritura pública número ciento cincuenta y nueve,
otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintitrés de octubre
del dos mil trece ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013070721).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Colega Dos Mil Sociedad Anónima, en virtud de la cual se
acordó reformar el pacto social en su totalidad y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013070727).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ballena Dos Mil Tres Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013070728).
Ante
mi Grace Marie Robinson Arias, notaría pública con oficina en la provincia de
Limón, en Siquirres, frente al Juzgado Penal, se
protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del
11 de octubre de 2013, de la sociedad denominada Abastecedor La Amistad del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil doscientos sesenta y dos, con domicilio en provincia de
Limón, cantón Siquirres, Meryland,
frente a la plaza de deportes, en la cual mediante el acuerdo primero se acordó
disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D,
del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor
derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres 23 de octubre del 2013.—Lic. Grace Marie Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013070762).
Ante
esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Control y Protección en
Seguridad Privada C.P.S S. A. con un plazo social de noventa y nueve años.
Domicilio social en Puntarenas, Golfito cien metros al sur de la entrada
principal del Hotel Casa Rolan. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, veintitrés de octubre del dos
mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013070763).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil quinientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil
trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013070770).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2013
se constituyó la sociedad Grupo Mawill S. A.
Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia, Urbanización Vistas del Sol lote número veinticinco representada
por su tesorera Mally María Ramos Herrera, cédula
4-175-605.—Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013070772).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge
cancelación
Ref. 30/2013/29656.—Darden
Corporation c/ Gordons S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—Nro y fecha: Anotación /2-79214 de 14/06/2012.—Expediente:
1999-0001784. Registro N° 115404 Alfredo Orégano El Jardín De Los Olivos
(Alfredo Oregano’s The
Olive Garden) Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:23 del 5 de Agosto de
2013. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso
opuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el
registro del nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo
Oregano’s The Olive
Garden)”, con el número 115404, para proteger y distinguir “un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San
Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”,
cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 14 de junio del
2012, la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en representación de Darden Corporation, interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s
The Olive Garden)”, registro no. 115404, el cual
protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar
ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue
Los Anonos”, propiedad de Gordons
Sociedad Anónima. (F 1 a 13)
2º—Que mediante resolución de las 14:05:21 del 11 de Septiembre de
2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 19)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en mediante fax el 21 de noviembre del 2012 (F. 19 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 20 de mayo del
2013 mediante publicación en La Gaceta (F 22 a 28), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 19 de
agosto del 1999, el nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos
(Alfredo Oregano’s The
Olive Garden)”, Registro N° 115404, el cual protege y distingue: “un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San
Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”,
propiedad de Gordons Sociedad Anónima.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de marzo del 2012, con
el número 2012-2397, la marca de servicios Olive Garden Italian
Restaurant Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: “servicios de restaurante” en clase 43, solicitada por
DARDEN CORPORATION.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 12, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la
Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada especial de Darden Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al
no contestar eí traslado, no aporta prueba de uso al
expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, e! cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que fue imposible ubicar tanto el establecimiento comercial
como al titular del signo en el domicilio social, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 16-17 y 20 de mayo
del 2013 (F. 22-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro
país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos.
3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo Olive
Gardens Italian Restaurant
DISEÑO bajo el expediente 2012-2397.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo 1. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una Junción puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la
empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción deja
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo índica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en
este caso a GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA, que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Darden Corporation ostenta la legitimación e interés -directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo
el expediente 2012-2397, se desprende que son competidores.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que en el domicilio social de la
empresa, que también es la dirección consignado dónde ubica el establecimiento
comercial identificado con dicho signo no es ubicable el establecimiento ni el
apoderado de la empresa según lo constató este Registro al momento de intentar
llevar a cabo la notificación del traslado, por lo que siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO
EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de
registro 115404.
IX.—Sobre lo
que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE
LOS OLIVOS (ALFREDO ORÉGANO S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de registro
115404, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda. Ana
Catalina Monge Rodríguez en representación de DARDEN CORPORATION, contra el
registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO
OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, Registro no. 115404, el cual protege y distingue:
“un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú,
San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se ordena
su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan
los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—(IN2013072628).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad
Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en
los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
SUCURSAL DE
PALMAR NORTE |
|||
MONTO
ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N°
Identificación |
Nombre |
Monto ¢ |
01 |
0-00112440937-999-001 |
ACUÑA
CASTILLO ANTHONY JAVIER |
187.552,00 |
02 |
0-00603350763-999-001 |
CABRERA ESPINOZA REINY |
320.764,00 |
03 |
0-00602590709-999-001 |
CAMPOS MARÍN RANDALL |
291.476,00 |
04 |
0-00206220946-999-001 |
CARRAZCO ALMANZA JOEL |
252.490,00 |
05 |
0-00111780939-999-001 |
CASTILLO VEGA JAVIER ANDRIÁN |
132.738,00 |
06 |
0-00109210072-999-001 |
CASTRO
ARBUSTINI WAGNER |
123.170,00 |
07 |
0-00603640997-999-001 |
CENTENO
GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO |
489.368,00 |
08 |
0-00602940984-999-001 |
CORDERO
ARTAVIA IVANNIA |
183.387,00 |
09 |
0-00111700825-999-001 |
CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA |
124.486,00 |
10 |
0-00603300407-999-001 |
CUBERO CORTÉS
RONNY |
651.300,00 |
11 |
2-03101448232-001-001 |
ELTRANQUILO
DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
336.305,00 |
12 |
0-00901050086-999-001 |
ELIZONDO
JIMÉNEZ NAZARIO |
203.208,00 |
13 |
0-00602590247-999-001 |
ELIZONDO
GRANADOS WILLIAM |
210.582,00 |
14 |
0-00601750970-999-001 |
FIGUEROA
ROJAS AUDILIO |
366.967,00 |
15 |
2-03101276130-001-001 |
FINCA CANSOT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
416.752,00 |
16 |
0-00603390566-999-001 |
GARCÍA RÍOS
SILVIA ELENA |
535.527,00 |
17 |
0-00108870003-999-001 |
GODÍNEZ ARIAS
ALLAN |
145.872,00 |
18 |
0-00603010149-999-001 |
GONZÁLEZ
CHAVES ISAÍAS |
230.436,00 |
19 |
0-00203170255-999-001 |
HERNÁNDEZ
MARÍN DAGOBERTO |
436.366,00 |
20 |
0-00602870766-999-001 |
HERRERA
FERNÁNDEZ YENI |
322.152,00 |
21 |
0-00112230275-999-001 |
LÓPEZ VILLEDA
VLADIMIR ARTURO |
216.305,00 |
22 |
0-00602960688-999-001 |
MARÍN ABARCA
HILDA MARÍA |
143.375,00 |
23 |
0-00602970627-999-001 |
MARÍN SOTO
DÓNALD YESTER |
253.528,00 |
24 |
0-00107350758-999-001 |
MASÍS LÓPEZ
MARÍA ELENA |
554.246,00 |
25 |
0-00104051286-001-001 |
MÉNDEZ
BONILLA OLGER |
104.346,00
|
26 |
7-00017159219-999-001
|
MILLER MILLER FRANCISCO |
499.575,00
|
27 |
0-00104710947-001-001
|
MUÑOZ RÍOS
JEANNETE |
143.728,00
|
28 |
0-00602420434-999-001
|
MUÑOZ SÁNCHEZ
GIOVANNI |
175.152,00
|
29 |
2-03101644674-001-001
|
MURILLO &
PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
47.068,00
|
30 |
0-00603430524-999-001
|
MURILLO
GONZÁLEZ MAIKOL ALFREDO |
269.649,00
|
31 |
0-00111870762-999-001
|
PORRAS BURGOS
RAMÓN ALBERTO |
202.874,00
|
32 |
0-00111930480-999-001
|
QUIRÓS RIVERA
NORMY DEL CARMEN |
490.528,00
|
33 |
0-00701680493-999-001
|
RAÚL RODRÍGUEZ
LAGOS |
235.062,00
|
34 |
0-00114560103-999-001
|
RIVERA
PERALTA HELBERT ALBERTO |
366.278,00
|
35 |
0-00602240514-999-001
|
SEQUEIRA
CALERO FREDDY |
27.698,00
|
36 |
0-00602190886-999-001
|
SOLÍS ARAYA
ÓSCAR HIGINIO |
352.940,00
|
37 |
0-00112430054-999-001
|
SOLÍS JIMÉNEZ
ALEXANDER |
127.172,00
|
38 |
0-00603050306-999-001
|
SOTO MORALES
ÓSCAR |
133.215,00
|
39 |
0-00104580313-999-001
|
TENORIO CASTRO LUIS GERARDO
|
114.826,00
|
40 |
0-00602810675-999-001
|
VALVERDE FALLAS WILBERT DE LOS ÁNGELES |
153.392,00
|
41 |
0-00800600709-001-001
|
VENTURA
VALLADARES PABLO ORESTE |
231.982,00
|
42 |
0-00108380836-999-001
|
WEBB GÓMEZ
NELSON ANTONIO |
180.990,00
|
43 |
0-00602540750-999-001
|
ZAMORA GÓMEZ
ROBERT |
449.714,00
|
44 |
0-00109710624-999-001
|
ZUÑIGA UREÑA MAURO LUIS
|
291.638,00
|
AGENCIA DE
CIUDAD CORTÉS |
|||
MONTO
ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre
patrono |
Monto ¢ |
01 |
0-00110670707-999-001
|
ACUÑA ACUÑA GIOVANNI
|
372.732,00 |
02 |
0-00109830555-999-001
|
ALFARO VÁSQUEZ CHRISTIAN
|
74.272,00
|
03 |
2-03101391276-001-001
|
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.883,00
|
04 |
0-00600920175-999-001
|
FERNÁNDEZ RUIZ RAÚL
|
229.208,00
|
05 |
0-00104390073-999-001
|
FLORES VEGA JOSÉ ÁNGEL
|
146.926,00
|
06 |
0-00202890200-999-001
|
GÓMEZ CAMPOS ROBERTO
|
163.553,00
|
07 |
0-00603340958-999-001
|
HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER
|
321.368,00
|
08 |
9-00251962009-001-000
|
LESTER GARY RAY
|
47.724,00
|
09 |
2-03101380235-001-001
|
MULTISERVICIOS RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
695.885,00
|
10 |
2-03101266687-001-001
|
PARAJITO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
183.033,00
|
11 |
0-00202210677-999-001
|
QUESADA CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO
|
28.791,00
|
12 |
9-00233067007-001-001
|
RICARDO FRIEDLI
|
116.910,00
|
13 |
9-00240314003-001-001
|
SUSAN DKINDT |
253.416,00
|
14 |
0-00113250256-999-001
|
ZAMORA RE MARÍA ISABEL
|
79.225,00
|
Gerencia
Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2013072589).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Privada Monroyal
S. A. número patronal 2-3101520858-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2309, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.660.610,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072577).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mecánica Industrial y Baterías Intelecba
de Santa Ana S.A., número patronal 2-3101502463-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2341, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.421.899,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2013072578).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Génesis
Vigilancia Integral S. A., número patronal 2-3101560596-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2013-1870, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢59.033,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Subárea de Servicios de Transportes.—Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072582).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Internet Ideas International S. A., número
patronal 2-3101511546-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2307, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢21.475.00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072583).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones
Muñoz y Guerrero S. A., número patronal 2-3101349502-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2013-01157, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢969.516,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José,
calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2013072584).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Executive Security Services S.
A., número patronal 2-03101345211-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02981, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢143.000,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2013072598).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero
& Compañía S. A. número patronal 2-03101122465-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2013-2577, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢20.430.172,20 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072600).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de patrono Modulares PBCR S. A., número patronal 2-03101502861-001-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2013-02363, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢24.835,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C 7 Av 4, edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días
hábiles a partir del quinto día siguiente a publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.— Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072601).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono DEC Desarrollo de Empresas Comerciales El Sol de
Centroamérica S. A., número patronal 2-3101213290-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2013-03058, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢2.300.613,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2013072602).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Alertauno de Costa Rica S. A., número patronal
2-3101398371-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02707, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢614.720 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero C,
Jefe.—1 vez.—(IN2013072603).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Fardo Security Corp S.
A., número patronal 2-3101584524-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2345, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.053.253,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calla 7 av. 4 edificio
Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia
S, Jefe.—1 vez.—(IN2013072640).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono A.S.E. Asesores de Seguridad Empresarial S. A.,
número patronal 2-03101426750-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-00720, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢147.444,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calla 7 av., 4,
edificio Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de octubre del 2013.— Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072641).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Crisángel Ortiz Vargas
S. A. número patronal 2-03101408144-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2010 001, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢121.000,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José calla 7 av. 4 edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072642).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mario Arroyo Guerrero número patronal
0-00111250156-001-001, la Subárea Serv.
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02494, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢607.648,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José calle 7 av. 4 edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072643).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sala de Belleza Arohe S.
A. número patronal 2-3101318688-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02445 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.004.274,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 av. 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre del
2013.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2013072646).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono De Los Llanos Espinar Luis, número patronal
0-00108040698-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2013-1739, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 25 del
expediente administrativo, por el período febrero a abril 2010. Total de
salarios omitidos ¢1.325.666,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢296.154,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢76.226,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013072922).
[1] Estadísticas
de Comercio Exterior de Costa Rica 2012. Jean Carlo Calderón, et al. Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. San José 2012.
[2] Datos de la
Dirección General de Migración y Extranjería, junio 2013. Planificación
Institucional, cuadro elaborado con información registrada en el Sistema de
Movimiento Migratorio Electrónico (Simmel) y los informes mensuales remitidos
por la Delegación Regional de Puntarenas y la Delegación Regional de Limón.