LA GACETA N° 221 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38006-MEIC-S

N° 38009-C

N° 38022-MAG-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECnOLÓGICO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38006-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º─Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

2º─Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

3º─Que el Estado y el sector considerando la necesidad de una reglamentación técnica específica en el país para este producto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007, “RTCR 396:2006. Tapa de Dulce y Dulce Granulado. Especificaciones”, que fuere publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2007.

4°—Que el Estado debe garantizar la efectiva aplicación de sus regulaciones, por lo que está obligado a corregir aquellos errores que afecten la claridad de su redacción y consecuentemente su aplicabilidad. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL RTCR 396:2006. TAPA DE DULCE

Y DULCE GRANULADO. ESPECIFICACIONES

Artículo 1°─Se modifica el Artículo 1°, numeral 3.1 “Dulce granulado” del apartado 3 de Definiciones, del Decreto Ejecutivo Nº 33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007, “RTCR 396:2006. Tapa de Dulce y Dulce Granulado. Especificaciones”, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“3.1Dulce granulado: Producto que por proceso de deshidratación del jugo de caña de azúcar (Saccharum officinarum), se obtiene en  forma granulada o en polvo. Es de color amarillo, pardo o pardo oscuro.”

Artículo 2°─El resto del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007, “RTCR 396:2006. Tapa de Dulce y Dulce Granulado. Especificaciones”, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2007, se mantiene incólume.

Artículo 3°─Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 32363.—C-40440.—(D38006- IN2013072880).

N° 38009-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el género de música rock, ha sido una forma de expresión artística desde los años setenta del siglo XX, convirtiéndose en un reflejo de los sueños, vivencias y sentimientos de la juventud costarricense desde hace décadas.

2º—Que en Costa Rica existen más de un centenar de bandas de rock, convirtiéndolo en uno de los géneros musicales más importantes del país. Muchas de ellas han puesto el nombre de nuestro país en alto en todos los continentes, pues la música rock costarricense es frecuente invitada en los foros culturales más importantes alrededor del mundo, gracias al trabajo de centenares de músicos del género.

3º—Que las y los artistas del genero rock costarricense, se han caracterizado por apoyar a los más necesitados, ya sea en el desarrollo de proyectos de bienestar social u organizándose para apoyar causas que requieren acciones inmediatas en la sociedad costarricense.

4º—Que la fecha del 20 de abril, conmemora la realización del Festival Rock Fest, multitudinario concierto, que ha sido el catalizador del movimiento costarricense desde 1996 y la mayor reunión de bandas del género en su historia, por su tarima han pasado un centenar de bandas emergentes y consolidadas, abriendo las puertas y los recursos a músicos de dos generaciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar el 20 de abril como Día del Rock Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 19754.—Solicitud Nº 41492.—C-20640.—(D38009- IN2013072879).

N° 38022-MAG-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario.

Considerando:

1°—Que en el Alcance Digital N° 146 a La Gaceta N° 191 del 3 de octubre del 2012, se publicó la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley 9071 del 17 de setiembre del 2012.

2º—Que es necesario implementar la ejecución integral de los artículos de la Ley, para lograr su aplicación y el cumplimiento fiel de sus objetivos.

3º—Que el Poder Ejecutivo tiene especial interés en que se actualicen los mecanismos que hagan efectiva la regulación especial en el ámbito de la propiedad inmueble relacionada con el uso agropecuario, sin deteriorar los ingresos municipales, favoreciendo el desarrollo nacional y la protección de la actividad agropecuaria nacional.

4º—Que con el objeto de garantizar a las municipalidades y al sector agropecuario la utilización de los parámetros del uso del suelo, la producción y los demás aspectos y criterios precisos y uniformes para la valoración de los bienes inmuebles, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deben establecer las disposiciones generales para valorar estos terrenos y detallar los métodos técnicos y económicos dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo. Por tanto;

DECRETAN:

Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la

Aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre

Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995,

para Terrenos de Uso Agropecuario.

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—De las definiciones. Para los efectos de la Ley 9071 y del presente Reglamento deberán ser utilizadas las definiciones que a continuación se indican:

1.  Actividad Agropecuaria: Actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o animales, incluyendo las áreas de barbecho.

2.  Barbecho: Técnica por medio de la cual la tierra se deja sin sembrar durante uno o varios ciclos vegetativos, con el propósito de rotar cultivos, reponer nutrientes, recuperar y almacenar materia orgánica y humedad, mejorar la composición química del suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir sus ciclos productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos disponibles. Cuando la tierra se encuentra en barbecho, ésta se deja descansar por un período máximo de 36 meses consecutivos, para que naturalmente se pueda restaurar el equilibrio del suelo.

3.   Bien Inmueble: Terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

4.  Capacidad de uso de la tierra: Grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de terreno determinada con base en la calificación de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por periodos prolongados, de conformidad con la metodología oficial vigente para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

5.  Censo Agropecuario: Sistema de información estadística sobre el estado y estructura del sector agropecuario, que permite determinar el uso de la tierra y las áreas dedicadas a los diversos sistemas de producción, de forma actualizada, confiable y apropiada para la formulación de planes, programas e instrumentos de desarrollo, estudios y análisis de políticas tendientes a mejorar la eficiencia y la eficacia en la conducción del sector agropecuario.

6.  Debido Proceso: Principio constitucional mediante el cual la administración pública debe respetar garantías mínimas, tendientes a asegurar al administrado un resultado justo y equitativo dentro de todo proceso, a ser escuchado y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a las actuaciones de la Administración Pública.

7.  Declaración Jurada de Bienes Inmuebles para Uso Agropecuario: Manifestación escrita del contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o su representante legal en la que declara, bajo la fe del juramento ante la Administración Tributaria Municipal, que su terreno se dedica a la actividad primaria agropecuaria.

8.  Exoneración según Ley 7779: Exoneración establecida en el artículo 49 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de un 40% del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los propietarios o poseedores de los terrenos agrícolas que lo utilicen conforme a su capacidad de uso y apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.

9.  Factor de corrección o de ajuste: Influencia de cada variable en la determinación del valor del terreno agropecuario, a partir del valor zonal, de la plataforma de valores agropecuarios expresado por medio de una relación matemática.

10.  Finca tipo agropecuario: Inmueble que se utiliza como parámetro en la valoración de terrenos agropecuarios, cuyas características son frecuentes en la zona y al que se le ha definido un valor unitario por hectárea que sirve de base para la valoración particular de una finca.

11.  Finca de uso agropecuario: Bien inmueble destinado a la explotación de la tierra que se compone de un área delimitada de terreno para la producción agropecuaria, cuyos productos provienen directamente del campo, de ambientes protegidos, de tecnología hidropónica, o de cultivo de tejidos, e incluye las áreas en barbecho.

12.  Infraestructura agropecuaria y agroindustrial: Es el conjunto de construcciones necesarias para el desarrollo de actividades de producción primaria agropecuaria, que se encuentran dentro del área de las fincas de uso agropecuario. Incluye entre otros, bodegas, establos, casas de trabajadores agrícolas, invernaderos, plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores, laboratorios de alevines, estanques, reservorios de agua, corrales, lecherías, salas de ordeño, estabulados, porquerizas, granjas avícolas, granjas dedicadas a otras especies pecuarias menores, silos, abrevaderos, cercas, obras de riego y drenaje, áreas de recibo, clasificación, limpieza, almacenamiento en seco o refrigerado y empaque de productos agrícolas primarios.

13.  Ley: Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario, Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012.

14.  Matriz de Información del Mapa de Valor Agropecuario: Cuadro resumen que contiene la información con las características de cada finca tipo agropecuaria.

15.  ONT: Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

16.    Parámetros: Datos, factores, variables o características que se toman en cuenta para elaborar las Plataformas de Valores Agropecuarios.

17.  Pequeño y mediano productor agropecuario: Para efectos del Transitorio V de la Ley, se entenderá como pequeño o mediano productor agropecuario la persona física o jurídica que el Ministerio de Agricultura y Ganadería califique como tal, según decreto ejecutivo 37911- MAG de 19 de agosto de 2013.

18.  Plataformas de Valores Agropecuarios: Resultado de la investigación científica y técnica del uso y valor de la tierra, realizada por el Órgano de Normalización Técnica, que conlleva a la delimitación y descripción del territorio en zonas de características similares en su actividad agrícola, pecuaria y en recursos biofísicos. Está conformada por los Mapas de Valores Agropecuarios, Vías, Pendientes y Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras, complementados con la Matriz de Información de Zonas de Valores Agropecuarios, el Informe Técnico, la Memoria de Cálculo y el Programa de Valoración Comparativo que permiten obtener el valor individualizado de cada terreno agropecuario dentro de un cantón o distrito. El censo agropecuario suministrará información técnica relevante para la elaboración de la plataforma, que será incorporada a las variables cuando resulte trascendental en la conformación de la misma.

19.  Producción primaria agropecuaria: Toda actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción del hombre, que incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura y apicultura, así como otros productos agropecuarios sin transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica, orientada al mercado y al consumo de subsistencia.

20.  Salario Base: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, es el salario mensual del “oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

21.  Unidad productiva: Finca, predio, parcela, zonas de producción, proceso, acopio, donde se lleven a cabo actividades de producción y almacenamiento de productos agropecuarios.

22.  Uso del suelo agropecuario: Ocupación de una superficie determinada de tierra en actividades de producción primaria agropecuaria.

23.  Zona Homogénea de Valor Agropecuario: Conjunto de bienes inmuebles de uso agropecuario, con límites definidos y valor zonal determinado, que comparte características similares en su actividad agrícola y pecuaria y en recursos biofísicos.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Objeto y Presupuesto Jurídico

Artículo 2º—El Objeto de este Reglamento es la correcta aplicación de la ley, para la preservación del uso de los terrenos dedicados a actividades de producción primaria agropecuaria, ya sea que estén inscritos o no en el Registro Inmobiliario, mediante una adecuada valoración para los efectos del cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en la que el uso del suelo y la producción serán factores determinantes para definir la base imponible del impuesto.

Artículo 3º—El presupuesto jurídico para la aplicación de la metodología especial de valoración establecida en la ley para efectos de la determinación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será la dedicación del inmueble, o la proporción que corresponda de él, a actividades de producción primaria agropecuaria.

Sin que se considere una lista taxativa, se encuentran dentro de estas actividades las siguientes:

a)  Animales vivos (bovinos, caballos, cerdos, aves, cabras, ovejas, conejos, abejas, búfalos, acuacultura, zoocriaderos, entre otros)

b) Leche, huevos de ave, miel natural de abeja y polen

c)   Plantas vivas, ornamentales y productos de floricultura y jardinería

d) Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos alimenticios

e)  Frutas y frutos comestibles

f)  Café, cacao y especias (pimienta, canela, vainilla, orégano, etc.)

g)  Cereales (arroz, maíz, sorgo, etc.)

h) Semillas y frutos oleaginosos (maní, palma aceitera, etc.); semillas y frutos diversos; plantas medicinales (aloe vera, manzanilla, menta, etc.).

i)  Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen fibras naturales

j)  Caña de azúcar

k) Palmas para consumo humano sin empacar (pipa o coco, palmito de pejibaye, etc.)

l)  Tabaco

m)     Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes para consumo animal (heno, silo, etc.)

n) Cultivos energéticos (higuerilla, jatrofa, etc.)

Cualquier inclusión o exclusión que deba hacerse de esta lista será realizada por el ONT, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y se publicará en el diario oficial La Gaceta.

CAPÍTULO III

Del Censo Agropecuario y de las Plataformas

de Valores Agropecuarios

Artículo 4º—Del Censo agropecuario. En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) deberá realizar un censo agropecuario para recopilar, entre otras cosas, la información que le requiera el Órgano de Normalización Técnica, para utilizarlo como un insumo en la elaboración de las Plataformas de Valores Agropecuarios.

Artículo 5º—De las Plataformas de Valores Agropecuarios. En un plazo de cuatro años, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9071, el Órgano de Normalización Técnica, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de sus competencias, deberá elaborar las Plataformas de Valores Agropecuarios, tomando en cuenta los siguientes parámetros: finca tipo agropecuario, uso del suelo, producción primaria agropecuaria, capacidad de uso de las tierras, área o extensión, regularidad, pendiente, tipo de vía de acceso e hidrología.

Para tal efecto el ONT diseñará y estructurará una Guía Técnica con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de sus competencias, que constituirá el procedimiento o metodología para la elaboración de las Plataformas de Valores Agropecuarios.

Una vez que la Plataforma de Valores Agropecuarios haya sido elaborada, el Órgano de Normalización Técnica procederá a su entrega oficial a la municipalidad que corresponda, para que ésta proceda a su publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional y uso obligatorio.

Para aplicar esta Plataforma de Valores Agropecuarios, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal del cantón en donde se ubique su inmueble, una declaración jurada que indique que el mismo está dedicado total o parcialmente a la actividad primaria agrícola o pecuaria.

Una vez demostrado lo anterior, para efectos de individualizar el valor de los diferentes inmuebles, las municipalidades deberán utilizar el Programa de Valoración establecido y entregado por el ONT, para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles de los terrenos de uso agropecuario.

Si el contribuyente ya había presentado su declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley y la misma estuviera vigente, la municipalidad deberá utilizarla para los efectos de lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de que el contribuyente deba presentar una nueva.

Artículo 6º—Atribuciones. Para los efectos de la Ley el ONT tendrá las atribuciones conferidas en la Ley 7509 y su reglamento, así como las definidas en la Ley 9071 y el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De la Metodología de Valoración y Procedimiento

Artículo 7º—Metodología. Mientras no se hayan publicado las Plataformas de Valores Agropecuarios, la valoración de las fincas de uso agropecuario se realizará mediante la metodología de cálculo establecida en el artículo 3 de la Ley, desarrollada en los siguientes artículos.

Artículo 8º—El contribuyente del impuesto de bienes inmuebles de un inmueble dedicado a la producción agropecuaria primaria deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal del cantón en donde se ubique el mismo, una declaración jurada que constituye su manifestación escrita bajo la fe del juramento, de la veracidad de la dedicación total o parcial del inmueble a la actividad primaria agrícola o pecuaria. En consecuencia, se presume como cierto lo declarado mientras no se demuestre lo contrario.

Las municipalidades deberán poner a disposición de los contribuyentes el formulario de declaración jurada cuando les sea solicitado.

Las municipalidades no podrán negarse a recibir las declaraciones juradas de los contribuyentes y no será legítimo requerir de formalidades adicionales tales como autenticaciones y timbres.

Artículo 9º—La presentación de esta declaración jurada es condición indispensable para que la municipalidad pueda proceder a la aplicación de la metodología establecida en el artículo 3 de la Ley en las áreas efectivamente dedicadas a la producción primaria agropecuaria, en lugar de utilizar como referencia las últimas Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas entregadas por el ONT a las municipalidades, para lo cual deberá ser presentada cada cinco años a más tardar el 15 de diciembre del año que corresponda, para que el valor resultante de la aplicación de dicha metodología constituya la base imponible para el cálculo del impuesto del año siguiente al de su presentación.

Artículo 10.—Al presentarse la declaración jurada, la municipalidad constatará la existencia en sus registros de la declaración informativa que señala el artículo 16 de la Ley N° 7509, así como la vigencia de la misma. En caso de que esta declaración no esté vigente, el propietario deberá cumplir con este deber formal y presentarla junto con la declaración jurada para que no se le apliquen las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas sino la metodología de la Ley 9071, en las áreas efectivamente dedicadas a la producción primaria agropecuaria.

Artículo 11.—Con base en el valor que ya se encuentra registrado, la Municipalidad procederá de la siguiente manera:

a)  Si el valor declarado es menor o igual al registrado, podrá modificarlo de inmediato para ajustarlo al porcentaje de incremento establecido por la Municipalidad.

b) Si el valor declarado es mayor que el registrado, pero la diferencia no se ajusta al incremento definido por la Municipalidad, ésta lo ajustará al porcentaje aprobado.

c)  Si el valor declarado es mayor al valor registrado más el porcentaje de incremento definido por la municipalidad, ésta podrá aceptarlo de inmediato.

El porcentaje de aumento deberá ser definido por el Concejo Municipal para ser aplicado en forma general, no podrá ser mayor al 20% del valor registrado y regirá a partir del momento en que quede en firme el acuerdo respectivo.

Artículo 12.—Cuando deba valorarse un inmueble que no se encuentre registrado en la base de datos municipal o que se encuentre registrado con valor de cero, la municipalidad procederá de conformidad con el artículo 3 párrafo segundo de la ley, estableciendo como nuevo valor unitario uno igual o menor al de la finca de uso agropecuario que resulte más cercana y que haya sido valorada en los términos de los artículos anteriores.

Artículo 13.—Para la determinación de la finca más cercana se seguirá el siguiente procedimiento:

El criterio de selección será la menor distancia entre los centros de los frentes principales de la finca a valorar y la finca de referencia.

Una vez identificadas las características de la finca a valorar, se procederá a calcular su valor unitario utilizando el programa comparativo suministrado por el ONT, tomando como referencia las características y el valor unitario de la finca más cercana. El valor unitario de la finca a valorar en ningún caso será superior al valor unitario de la finca utilizada como referencia.

El valor unitario resultante de este procedimiento se multiplicará por el área del inmueble a valorar y el resultado constituirá la nueva base imponible para dicho inmueble a partir del año siguiente.

Artículo 14.—En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el deber formal de presentar su declaración informativa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de conformidad con lo establecido con el artículo 16 de la Ley 7509, pero sí con la presentación de la declaración jurada de la Ley 9071, la municipalidad procederá a actualizar de oficio el valor del inmueble, aplicando para tales efectos la metodología establecida en los artículos precedentes y comunicará el nuevo valor al contribuyente.

Artículo 15.—En caso de que la actividad de producción primaria agropecuaria se desarrolle solamente en una parte del inmueble que se está declarando, la metodología establecida en la Ley será aplicada únicamente en proporción a dicha área. Sobre el resto del inmueble se aplicarán las herramientas y programas que se encuentren vigentes, entregados a la municipalidad por parte de ONT, en los mismos términos en que se utilizan para los inmuebles no afectos a la Ley.

Artículo 16.—El valor que resulte de la aplicación de este capítulo servirá como base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando la Municipalidad autorizada para utilizarlo de forma inmediata y hacer los ajustes correspondientes a las bases de datos.

CAPÍTULO V

Fiscalización

Artículo 17.—Objeto de la fiscalización. La Administración Tributaria Municipal está facultada para verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes para la aplicación de la metodología del artículo 3° de la Ley.

Los contribuyentes están obligados a informar a la municipalidad, de manera inmediata los cambios operados, cuando el terreno deje de tener un uso agropecuario, cuando el área del terreno declarado haya sufrido modificaciones, o cuando la actividad deje de ser producción primaria agropecuaria.

En caso de duda sobre la dedicación del terreno a la actividad primaria agropecuaria, la Municipalidad o el contribuyente podrán solicitar al MAG el criterio técnico.

Artículo 18.—Identificación del personal de la Administración Tributaria Municipal. Para la inspección del terreno que han de realizar los encargados de la fiscalización, una vez presentes en el lugar, deberán acreditar a quien se encuentre en el inmueble, la condición de funcionario a través del carné oficial institucional y comunicará la labor de fiscalización amparada al artículo 5 de la ley.

Artículo 19.—Acta de Inspección. El funcionario municipal encargado de la fiscalización levantará un acta de hechos en papelería oficial de la municipalidad, indicando la fecha de la inspección, ubicación e identificación del inmueble y su descripción, personas presentes e identificadas durante la inspección, las firmas de los que estuvieron presentes, y dejará constancia de los hechos observados en cuanto al uso del terreno, para la continuidad de la aplicación de la ley o para dejarla sin efecto, así como cualquier otro dato u observación que considere pertinente.

Artículo 20.—Remisión de propuesta motivada. De corroborarse la inexistencia de la condición declarada para la aplicación de la Ley, el encargado de la Oficina de Valoración deberá remitir al Alcalde, junto con el acta de inspección, un oficio en el que fundamente la presunta falsedad de la declaración jurada o la ilegalidad de la aplicación de las disposiciones de la Ley, para que se inicie el procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 21.—Del Procedimiento. Para los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VI

De la aplicación del transitorio V

Artículo 22.—De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley, las municipalidades están autorizadas para revisar y corregir las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, de forma voluntaria, y cuyo valor consignado por el sujeto pasivo fue el resultado de utilizar como referencia directa o indirecta las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas entregadas por el ONT a partir del año 2007.

Artículo 23.—Para tales efectos, el Concejo Municipal emitirá un acuerdo debidamente motivado en el que se resuelva si la municipalidad revisará y corregirá las declaraciones indicadas en el artículo anterior, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley y con base en la condición de pequeño y mediano productor agropecuario.

Artículo 24.—Si el Concejo Municipal toma el acuerdo de no revisar las declaraciones al amparo de lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley, deberá comunicarlo a los contribuyentes que presenten su solicitud.

Si el Concejo Municipal toma el acuerdo de revisar las declaraciones, el contribuyente deberá presentar la solicitud para la aplicación del Transitorio V, junto con una certificación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que consigne que el contribuyente ostenta la condición de pequeño o mediano productor.

Artículo 25.—Con los documentos mencionados en el artículo anterior la municipalidad procederá a revisar en sus archivos si el contribuyente ya presentó su Declaración Jurada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Si no la ha presentado deberá llenar el formulario de declaración jurada correspondiente y aportarlo en ese mismo momento.

Artículo 26.—Reunidos todos estos requisitos, la municipalidad procederá a revisar en su base de datos si el último valor registrado para el inmueble corresponde a una declaración de Bienes Inmuebles presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 27.—Si el valor registrado proviene de una declaración de bienes inmuebles, la municipalidad buscará en su base de datos el valor que se encontraba registrado antes de la inclusión de la declaración que se está revisando y, sobre ese valor anterior, procederá a aplicar la metodología establecida en el artículo 3 de la Ley y en los artículos del 7 al 16 del presente reglamento.

Artículo 28.—El valor que resulte de la revisión de la declaración del contribuyente servirá como base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año siguiente al año en que quede en firme la resolución a la solicitud.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—El terreno que sea valorado con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Ley no podrá acogerse simultáneamente a la exoneración establecida en el artículo 49 de la Ley de Uso , Manejo y Conservación de Suelos, Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998.

En caso de que el propietario o titular, decida acogerse a los beneficios de la Ley 9071, deberá renunciar en ese mismo momento a las exoneraciones obtenidas mediante la Ley 7779 y el nuevo valor resultante de la aplicación de la Ley 9071 surtirá sus efectos a partir del año siguiente a la determinación del mismo.

Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(D38022-IN2013075632).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 624-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la Ciudad de Cartagena, Colombia, con el propósito de participar en la VIII Cumbre Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial CLACIP, la cual se llevará a cabo en ese país los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013. La salida está prevista para el 11 de agosto, 2013 y el regreso para el 15 de agosto, 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional; los boletos aéreos deberá sufragarlos el participante, de lo cual ya tiene conocimiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de agosto, 2013 y hasta el 15 de agosto, 2013.

Dado en la Presidencia de la República al ser los doce días del mes de agosto del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C- 19680.—(IN2013072719).

625-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Georgina Rivera González, cédula de identidad N° 7-103-871, para que viajen a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, con el propósito de participar en el Curso de Capacitación en medicinas emergencias, el cual se llevará a cabo en ese país del 23 al 26 de setiembre del año en curso. La salida está prevista para el 23 de setiembre, 2013 y el regreso para el 26 de setiembre, 2013

Artículo 2º—Los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre, 2013 y hasta el 26 de setiembre, 2013.

Dado en la Presidencia de la República al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-18690.—(IN2013072713).

626-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, con el propósito de participar en un intercambio de análisis, el cual será impartido en ese país del 29 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. La salida está prevista para el 29 de setiembre, 2013 y el regreso para el 2 de octubre, 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre, 2013 y hasta el 2 de octubre, 2013.

Dado en la Presidencia de la República al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-17070.—(IN2013072718).

627-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Delgado González, cédula de identidad N° 9-089-211, para que viaje a la Ciudad de México, México, con el propósito de participar en un intercambio de análisis, el cual será impartido en ese país del 30 de setiembre al 04 de octubre del año en curso. La salida está prevista para el 30 de setiembre del 2013 y el regreso para el 4 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación transporte y alojamiento, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre, 2013 y hasta el 4 de octubre, 2013.

Dado en la Presidencia de la República al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-16930.—(IN2013072707).

628-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad N° 5-228-092, para que viaje a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con el propósito de participar en un seminario denominado “La actividad policial preventiva en la lucha contra la trata de seres humanos”, el cual se llevará a cabo en ese país del 4 al 8 de noviembre del año en curso. La salida está prevista para el 3 de noviembre, 2013 y el regreso para el 9 de noviembre, 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de manutención, transporte y alojamiento serán cubiertos por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, Madrid, España.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de noviembre, 2013 y hasta el 9 de noviembre, 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los dos días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-18890.—(IN2013072715).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Res. 0351-2013- DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las catorce horas con dieciocho minutos del treinta de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar de baja los bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente al asunto.

2º—Que los artículos 41 y 42 del Decreto Nº 30720-H, del 26 de agosto de 2012, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus Reformas disponen, lo siguiente:

“Art. 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones”.

“Art 42.—Delegación de donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

3º—Que la Ley Nº 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, lo siguiente:

“La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”.

4º—La presente resolución deja sin efecto la Resolución Nº DMG-088-2013, de las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil trece. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Nombrar la Comisión de Donación de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad 1-0706-0127, en su calidad de Directora General; Máster Franklin Ríos Vindas, cédula de identidad 7-069-0959, en su calidad de Director Administrativo Financiero; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad 5-0278-0347, en su calidad de Encargada de Control de Bienes, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—La Comisión de donación de bienes, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b) Conocer del avalúo de los bienes por donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

c)  Escoger la institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

d) Levantar un acta con el detalle de los bienes donados, con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el acta de entrega y recibido de los bienes.

e)  Enviar los documentos pertinentes a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3º—La Comisión será convocada por el Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer de un lugar para la celebración de las sesiones.

4º—La presente resolución deja sin efecto la Resolución Nº DMG-088-2013, de las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil trece.

5º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 41467.—C-72100.—(IN2013072706).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

EA-REG-E-285/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 0-0-55, compuesto a base de Potasio (55%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 12 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de AgroquÍmicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073023).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Luis Ricardo Estrada Umaña con número de cédula 1-485-131, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Instituto Clodomiro Picado-Universidad de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AntiTet-ICP, fabricado por Laboratorio Instituto Clodomiro Picado, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: inmunoglobulinas equinas expresadas como proteínas no más de 12 g / dl capacidad neutralizante de la toxina tetánica equivalente a 300 UI de antitoxina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización pasiva en el tratamiento y profilaxis del tétano después de heridas o cirugías en animales no inmunizados activamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—O. C. 124921.—Solicitud 780-0005-D-13-1.—C-12460.—(IN2013072734).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverlif LA, fabricado por Laboratorios Santa Elena S. A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo contra nematodos gastrointestinales, pulmonares y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 9 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013073095).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-0441-0162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solícita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hydrohealth, fabricado por Laboratorios DECNO para Laboratorios Servinsumos S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: acetato de sodio (equivalente a 70 mg de sodio) 250 mg, cianocobalamina 5 mcg, cloruro de calcio (equivalente a 7,2 mg de calcio) 20 mg, cloruro de potasio (equivalente a 13,112 mg de potasio) 25 mg, dextrosa anhidra 5 000 mg, d-pantenol 5 mg, glutamato monosódico 5 mg, nicotinamida 150 mg, piridoxina 10 mg, riboflavina 7 mg, sulfato de magnesio (equivalente a 4,038 mg) 20 mg, tiamina 10 mg, triptófano 3 mg, ácido aspárttco 35.5 mg, ácido glutámico 61.5 mg, alanina 26 mg, arginina 21.5 mg, cistina 6 mg, fenilalanina 19 mg, glicina 22.5 mg, histidina, 8.5 mg, isoleucina 18.5 mg, leucina 31.5 mg, lisina 31 mg, metionina 7.5 mg, prolina 20 mg, serina 26.5 mg, tirosina 12 mg, treonina 21 mg, valina 28.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la deshidratación y en la convalecencia de enfermedades y post operatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 10 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013073098).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 487, emitido por el Colegio Anglomericano, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Barrenechea Marcelo, cédula 1-1394-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013072951).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agropecuario, siglas: SITRASPA, Código 956-SI acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al Tomo: 1, Folio: 228, Asiento: 4763, del 22 de julio de 2013. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2013.

Secretario general                                     Adrián Murillo Fonseca

Secretario general adjunto                         Miguel Antonio Gómez Gómez

Secretaría de actas y correspondencia       Alban Rosales Ibarra

Secretaría de organización formación       Ricardo Goyenaga Calvo

y comunicación

Secretaría de finanzas                               José Alejandro Gámez García

Fiscal                                                        Irina Koudriavtsev

San José, 10 de octubre 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—Exento.— (IN2013072908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas: S.E.M.G., acordada en asamblea celebrada el día 26 de julio del 2013. Expediente S-M122. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 3 Folio: 253, Asiento: 4760 del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta los artículos 3 y 7 del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013073208).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de nombre N° 86230

Que Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Fundes Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fundes Internacional para América Latina S. A., cédula jurídica N° 3-101-234388, por el de Fundes Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 29 de agosto del 2013, bajo expediente N° 86230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007783 Registro N° 146701 MIPYME en clase 35 marca denominativa, y 2005-0006575 Registro N° 158033 FUNDES SIMTRA en clase 35 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013073186).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Michael Enrique González Oconitrillo, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PRODUCTOR DE OZONO POR ALTO VOLTAJE. Procedimiento en el cual a través de un sistema de generación de alto voltaje con generación de ozono se logra la limpieza y desinfección de productos alimenticios, así como la eliminación de insectos y plagas, en sistemas de almacenamiento de gran escala y para ser usado en producto empaquetado listo para consumidor final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/00; C01F 3/16; F24F 3/16; cuyo inventor es González Oconitrillo Michael Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130343, y fue presentada a las 14:07:48 del 12 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—IN2013072928).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-511894, denominación: Asociación Gaiana Tierra Viva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 244058).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 25 segundos, del 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072735).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover 1a anidad de las diversas organizaciones que constituyen el movimiento de las personas con discapacidad en Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta: Josefa Ríos Martínez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 196126).—Curridabat, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013072786).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos y Artesanas Sancarleños. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, 300 metros al este de la entrada principal. Cuyos fines primordiales son: Impulsar la educación, difusión y fomento de las artesanías del arte popular y las manualidades. Contribuir a hacer de la artesanía, el arte popular y las manualidades, un medio de vida adecuado. Su presidenta Luz Marina Vargas Cubero es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta treinta millones de colones y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 208312, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072789).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Caribeña de Voleibol, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: promover la práctica del voleibol en la provincia, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Luisa Fajardo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 00124106.—Curridabat, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013073063).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Calle Campamento Los Pinos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima, de la entrada Campamento Bautista doscientos metros al oeste. Cuyos fines primordiales son: promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus asociados. Incentivar un desarrollo integral de sus asociados. Su presidente: Víctor Hugo Sandí Gutiérrez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 236100, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas un minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073089).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de Dios, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: brindar a los asociados y no asociados, cooperación espiritual y social para una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma por dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Callimore Callimore. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 238599.—Curridabat, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073120).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 270047.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cinco minutos y treinta y ocho segundos del veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073130).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana El Manto de la Palabra, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: aprender, estudiar, y compartir el conocimiento de la palabra de Dios y sus preceptos. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es: Eida Andrea Alfaro Vílchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 272372.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073182).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162112, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de La Montaña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 219432.—Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 25 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073234).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por José Ricardo Argüello Brenes, con cédula de identidad N° 3-0371-0947, carné de abogado N° 21125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003234-0624-NO.—San José, 29 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013073096).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad N° 5-0239-0826, carné de abogado N° 19575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003181-624-NO.—San José, 28 de octubre del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013073136).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Castillo Tinoco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3602-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 41952-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochil Sofía Sánchez Balladares... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Ada Lila Valladares Castillo” y “Valladares”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072727).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ivania María Medal Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4683-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 32743-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Valeska Andino Medal y el asiento de nacimiento de Iván Aarón Andino Medal, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072769).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Orellana Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3608-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 36068-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Johonathan López Orellana, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marjourie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072775).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ladys Lenes Padilla Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1794-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 48132-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Antonio Arauz Cruz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...son “Ladys Lenes Padilla Cruz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072826).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Daniel Artavia Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1390-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece. Exp. Nº 46665-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alderick Gabriel Artavia Ramírez... en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del padre de la persona ahí inscrita son “Édgar Daniel Artavia Rodríguez” y “uno-mil ochocientos setenta y cinco-setecientos quince” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073004).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda Olivar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3177-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 56740-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geilyn Dayana Quirós Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Sorayda Olivar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073043).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Solano Toruño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3081-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 43418-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Picado Roque, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Jamileth” y “Solano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro Mendoza Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3328-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 15787-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Vaneska Álvarez Gutiérrez, y el asiento de nacimiento de Fabrizio Antonio Álvarez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Marling del Socorro Mendoza Calero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073081).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaricsa Tatiana Campos Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 31577-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Sebastián Carrillo Loría…; en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre… son “Campos Guerrero” y “seis-quinientos treinta-ochocientos veintiuno”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073093).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Luis Arrieta Villanea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3493-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Expediente N° 33305-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Luis Trinidad Arrieta Villanea… en el sentido que los apellidos de la madre…, consecuentemente los apellidos del mismo…, son “Villanea Villanea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073121).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Mirna Liseth Jiménez Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2943-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17227-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela Orozco Jiménez y el asiento de nacimiento de, Stefany Orozco Jiménez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Liseth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073202).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Gregory Matarrita Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3454-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas siete minutos del ocho de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 31509-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gregory Matarrita Matarrita, en el sentido que el primer apellido del padre consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita es “Pizarro”, el asiento de matrimonio de Gregory Matarrita Matarrita con María Celina Madrigal Lizano, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo es “Pizarro”, el asiento de nacimiento de Paula Matarrita Madrigal, el asiento de nacimiento de Camila Matarrita Madrigal y el asiento de nacimiento de Ernesto Matarrita Madrigal, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Pizarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073207).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Yasmina Acosta González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2634-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil trece. Exp. Nº 2153-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kimberly Tatiana Reyes Acosta... en el sentido que el nombre de la madre.... es “Rosa Yasmina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Asunción Velásquez Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 761-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Exp. 40438-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emanuel Jeshua Valverde Velázquez... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Velásquez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013073274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Dolores Hernández Roque, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 562-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37319-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Lizzeth Hernández Roques...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Roque”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013073275).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwin Alberto López González, mayor, soltero, auxiliar de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814384312, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.792-2012.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072773).

Yi Jiun Liu Lin, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N° 11560002511, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2559-2009.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072777).

Jean Baptiste Furnon Baumstark, mayor, casado, pensionado, francés, cédula de residencia N° 125000070714, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3418-2012.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072856).

María Eugenia Urbina Zeledón, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809446204, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 573-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073079).

Aracely del Carmen Ruiz Cruz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809246404, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133099-2013.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073184).

Lidia del Rosario Palma Ramírez, mayor, viuda, peluquera, nicaragüense, cédula de residencia 155812443732, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073277).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE CAFÉ DE COSTA RICA

PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su, Reglamento se informa que el Programa de Contratación de Bienes y Servicios 2014, se encuentra en la página Web del ICAFÉ enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://www.icafe.cr.

San José, 15 de noviembre del 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013075041).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS Y SISTENA

NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Transporte de personas y menaje

El Sistema Nacional de Educación Musical y la Dirección General de Bandas a través de la  Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud invitan a todos los interesados en participar en la audiencia previa al cartel, según lo dispuesto en el art. 53 del RLCA, para la contratación de transporte de personas y menaje.

La reunión se llevará a cabo a las 9:00 horas del 20 de noviembre de 2013, sita en la Galería del Deporte, en el CENAC, antigua Fábrica de Licores, frente Parque España, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, San José.

San José, 11 de noviembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 000237.—Solicitud N° 0002.—(IN2013074998).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

 Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-99999

Contrato de entrega según demanda para el servicio de pintura

electrostática para la fabricación de mobiliario escolar

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 09:00:00 a.m. del 10 de diciembre de 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000006-99999&TITUTRAM=1414 sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91954.—Solicitud Nº 4721.—Crédito.—(IN2013075138).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Compra de una herramienta de Administración de

Vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la integridad,

seguridad, privacidad y disponibilidad de los Sistemas

e Información del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-01, para la “Compra de una herramienta de Administración de Vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la integridad, seguridad, privacidad y disponibilidad de los Sistemas e Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se precederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013075027).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000290-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de Contratación Directa N° 2013CD-000290-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de acceso de información jurídica, pronunciamientos administrativos, jurisprudencia judicial, así como tasaciones para pagos fiscales y honorarios por labores de abogado y notario, por medio de una herramienta especializada”.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 21 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013075028).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113012-UL

Servicios de aseo integral en oficinas centrales y vehículos del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2013 para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61234.—C-11140.—(IN2013075101).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Concesión servicio soda institucional 2014-2017

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa por medio de Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Concesión servicio soda institucional 2014-2017.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduriacuc@yahoo.com de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013075077).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-PV

Servicio de limpieza de las instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Servicio de limpieza de las instalaciones de FANAL

Tipo de Concurso:  Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-PV

Fecha de apertura:  12 de diciembre del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

7 de noviembre del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013074996).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN BLAS

LICITACIÓN N° 001-2013

Oferentes de proveedores de alimentos para comedor escolar

de abarrotes, granos, legumbres, frutas

La Junta de Educación de la Escuela San Blas, invita a la Licitación N° 001-2013, a oferentes de proveedores de alimentos para comedor escolar de abarrotes, granos, legumbres, frutas, favor hacer entrega de dichas ofertas el jueves, 21 de noviembre del 2013 en el transcurso de la mañana, estaremos recibiendo las ofertas en la Escuela San Blas de Moravia, 125 este, del Pali en San Blas de Moravia.

Moravia, 13 de noviembre del 2013.—Marjorie Innecken Monge, Presidenta.—1 vez.—(IN2013075253).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-01

Contratación de persona física o jurídica para compra

e instalación de sistema de facturación de impuestos,

bienes y servicios municipales y manejo de bases de datos

La Municipalidad de Upala invita a personas física o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada: 2013LA-000017-01.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala – BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes seis de diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Sol. 4505.— (IN2013075097).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-01

Contratación de persona física o jurídica para compra

de instrumentos musicales a instituciones educativas

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000018-01.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala – BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes seis de diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud 4506.— (IN2013075267).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría o podrán ser accedidos desde el sitio web de la Municipalidad de Puntarenas: www.puntarenas.go.cr,  a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial

del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos

Manzanillo, Arancibia, Guacimal y Paquera

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01

Adquisición de equipo completamente nuevo

(minicargadores, camión de carga liviana,

vehículos todo terreno y una motocicleta)

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del  28 de noviembre de 2013.

Puntarenas, 6 de noviembre de 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor  Municipal.—1 vez.—(IN2013075131).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Metodología de Gestión de Igualdad y Equidad

y Género para la Asamblea Legislativa

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E.1772-11-2013 del 11 de noviembre del 2013 el Licdo. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y con base en la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01 “Metodología de Gestión de Igualdad y Equidad y Género para la Asamblea Legislativa” a la Ingeniera Melania Solano Arrieta, cédula física 1-870-921.

Monto total adjudicado ¢11.350.000,00 (once millones trescientos cincuenta mil colones exactos); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 025-2013 de fecha 07 de noviembre del 2013.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 4740.—Crédito.—(IN2013075260).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LN-000003-00500

Adquisición de servicios para la remodelación

del módulo F del LACOMET

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología mediante Resolución Nº R-LACOMET 139-2013 de las 15:30 horas del día 07 de noviembre del 2013, adjudica la Licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1, de la empresa German Sánchez Mora S. A., cédula jurídica 3-101-436579.

Línea única por un monto total de ¢17.245.167,61 (diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco mil colones con 61/100). Plazo de entrega 20 días hábiles, garantía de servicio o producto, 12 meses. Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

La resolución de adjudicación se encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2013.—Mba. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 51-2013.—Solicitud Nº 4534.—Crédito.—(IN2013074926).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad en la Sede

Central y Oficinas Regionales del TSE

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión ordinaria N° 34-13, realizada el 08 de noviembre de dos mil trece y comunicado en oficio N° CAD-086-2013, la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa J W Investigaciones S. A., cédula jurídica 3-101-160706, las líneas 1 y 19 de la siguiente manera:

Línea

Sede Regional

Monto Anual ¢

1

Alajuela

5.359.798,44

19

Turrialba

10.481.383,56

Monto total anual adjudicado ¢

15.841.182,02

 

A la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-281475 la línea 20 de la siguiente manera:

Línea

Lugar

Monto Anual ¢

20

Área Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones

25.819.983,96

Monto total anual adjudicado ¢

25.819.983,96

 

A la empresa Agencia Valverde Huertas S. A., cédula jurídica 3-101-122631, las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la siguiente manera:

Línea

Sede Regional

Monto Anual 0

2

Cartago

23.026.335,48

3

Heredia

23.026.335,48

4

Limón

6.043.622,52

5

Pérez Zeledón

6.043.622,52

6

Puntarenas

6.043.622,52

7

San Carlos

6.043.622,52

8

Buenos Aires

6.043.622,52

9

Cañas

6.043.622,52

10

Coto Brus

6.043.622,52

11

Grecia

6.043.622,52

12

Los Chiles

6.043.622,52

13

Orotina

6.043.622,52

14

San Ramón

6.043.622,52

15

Tarrazú

6.043.622,52

16

Aguirre

6.043.622,52

17

Puriscal

6.043.622,52

18

Upala

6.043.622,52

21

Corredores

23.026.335,48

22

Pococí

23.026.335,48

Monto total anual adjudicado ¢

182.759.679,86

 

El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4656.—Crédito.—(IN2013075118).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Concesión del servicio de parqueo institucional 2014-2018

El Departamento de Proveeduría se permite comunicar que el procedimiento de concurso por medio de licitación pública N° 2013LN-000002-01 “Concesión del servicio de parqueo institucional 2014-2018”, ha sido declarado infructuoso.

Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013075081).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-05101

(Declaratoria de infructuosa)

Películas radiográficas de 35.56x35.56 cms

(14x14 pulgadas) no interfoleadas

A los oferentes que participaron en el concurso supra mencionado, se les comunica que de conformidad con lo que establece los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Resolución Final Administrativa DABS-03002-2013, el mismo se declara infructuoso.

Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.— O.C. 2112—Solicitud N° 63296.—C-13620.—(IN2013075009).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-05101

Tubos al vacío sin anticoagulante 13 x 100 mm caja 100 tubos

o equivalente en cajas de 50 tubos

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Weihai Hongyu Medical Devices Co. Ltd. representada por Inversiones Ludama S. A.; por un monto de $187.200,00 (ciento ochenta y siete mil doscientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas MBA, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 2112—Solicitud N° 5136.— C-14100.—(IN2013075012).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000046-2104

Po la adquisición de instrumentos y herramientas

Empresa adjudicada: Hermanos Cantillo Cortés Herca S.A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013075076).

La Dirección Administrativa Financiera informa a todos los interesados que participaron en la audiencia previa para el concurso de concesión de espacio físico para soda, misma que se realizó el 11 de setiembre 2013, en el auditorio principal de este centro, que la administración activa, ha tomado la decisión de no continuar con el proyecto. Por lo anterior se les agradece a todos los potenciales oferentes su participación en este evento y a la vez informarles que en los próximos días se estará publicando el nuevo cartel por concepto de cafetines.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Subárea de Planificación y Control.—Lic. Rosa Valerio Arce, Jefa a. í—1 vez.—(IN2013075080).

AVISOS

INSTITUTO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2013

Exclusividad para la confección y venta del uniforme

para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo

2014 del Colegio Instituto de Alajuela

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante acuerdo de junta del viernes veinticinco de octubre del año en curso, se dispuso adjudicar el concurso de exclusividad para la confección y venta del uniforme para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2014 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, al señor Óscar Antonio Arévalo Manzano, cédula de residencia permanente N° 117000032135, por un monto total de ¢27.450.000,00 y un porcentaje del 10% para la Junta Administrativa sobre la venta de cada uniforme.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Alajuela, 1° de noviembre del 2013.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2013075042).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000030-01

Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del once de octubre de dos mil trece, que mediante Resolución DAME-0123-2013 y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública, modalidad de entrega según demanda N° 2013LN-000030-01. “Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor”.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 4722.—Crédito.—(IN2013075104).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000001-03

Captaciones, diseño, modernización y operación de una planta

de tratamiento de agua potable y reparación de un tanque

metálico de almacenamiento para el acueducto

La Municipalidad del cantón de Aserrí, en sesión ordinaria N° 184, celebrada el 4 de noviembre del 2013, emitió el Acuerdo N° 06-184, artículo tercero el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme, por mayoría calificada de 6 votos y que dice textualmente:

*El Concejo de Aserrí, con base al documento que contiene el oficio PMA-087-2013, de fecha 4 de noviembre del 2012, remitido por la Sra. Magally Díaz Leitón-Gestora de la Proveeduría Municipal de Aserrí, acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2013LA-000001-03, “Captaciones, diseño, modernización y operación de una planta de tratamiento de agua potable y reparación de un tanque metálico de almacenamiento para el acueducto”, a favor de la empresa: Lucas Electrohidráulica, por un monto de ¢412.391.237,00 (cuatrocientos doce millones, trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y siete colones exactos), para que realice los siguientes trabajos:

    Diseño de Captaciones y Planta de Tratamiento, ¢63.391.237,00 (sesenta y tres millones, trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y siete colones exactos).

    Construcción de planta de tratamiento, floculadores, tanques de entrada, filtración y salida de tuberías, cimentaciones, electricidad, llave en mano, ¢349.000.000,00, (trescientos cuarenta y nueve millones de colones exactos).

Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2013075128).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Contratación servicios para la limpieza de zonas verdes

y lotes municipales en el cantón San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que en sesión ordinaria N° 69-2013 del 4 de noviembre de 2013, según acuerdo N° 1109-2013 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el análisis de recomendación de adjudicación para esta licitación, el cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 71-2013 del 11 de noviembre del 2013, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo S. A., cédula 3-101-207853, por un monto de: Chapea ¢24.28 m2, chapea y limpieza ¢32.00 m2, poda árboles ¢50.000.00 unidad y remoción de árboles y troncos ¢25.000.00 unidad.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013075083).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

RICARDO FERNÁNDEZ GUARDIA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

Productos alimenticios que serán utilizados única y

exclusivamente para el comedor escolar de esta institución

educativa, consistentes en la adquisición de abarrotes, carnes

de res, pollo,  cerdo o frutas y verduras y servicios

La Junta de Educación Escuela Ricardo Fernández Guardia, perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, en este acto según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en actualizar sus datos en el registro de proveedores de esta Junta de Educación Esc. Ricardo Fernández Guardia, mismos que deberán presentarlas en sobre de manila sellado el 30 de noviembre del 2013, de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en la oficina de la Dirección Escolar, sita frente a la plaza de fútbol, La Garita de Alajuela.

Ana Isabel Fonseca Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(IN2013075017).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM

(Prórroga N° 1)

Adquisición de artículos menores de seguridad

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 28 de noviembre del 2013 a  las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075020).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000036-DCADM

(Prórroga N° 1)

Adquisición y renovación de licencias y servicios

en la Nube de productos Microsoft

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 10 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075088).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

En La Gaceta N° 219, del 13 de noviembre del 2013, en la página N° 8, se publicó la Licitación Abreviada N° 2013LA-000026-UTN “Adquisición de Libros”, con la fecha para la recepción de ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 22 de noviembre del 2013, siendo lo correcto: recepción de ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del jueves 28 de noviembre del 2013.

La Uruca, noviembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—1vez.—(IN2013075571).

AVISOS

COMPANÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-PROV

(Aclaración y modificación N° 2)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en diferentes planteles de la CNFL

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2013074985).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000056-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo

de software como solución tecnológica para

el Departamento de Parquímetros

A los interesados en esta licitación se les hace saber que para las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se llevará a cabo una visita al Departamento de Parquímetros, ubicado al costado norte de las instalaciones del Mercado de Víveres Municipal y la cual será coordinada por el señor Julio Cerdas Rojas.

Lo anterior de acuerdo a lo que se establece en la página N°10 del pliego de condiciones.

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075115).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000057-MUNIPROV

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicado en

el distrito de San Nicolás, provincia de Cartago,

para ser utilizado en la construcción de un

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, un

Ebais y un Centro de Atención para

Personas Adultas Mayores

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que para accesar a este cartel, lo podrá hacer en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075119).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del 2005 y vigente desde el 11 de enero del 2006, y lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, que regula la relación entre el Estado y sus servidores define que:

Considerando:

1.—Que mediante artículo XIII de la sesión N° 0122-01, celebrada el día 2 de noviembre del 2001, se aprobó el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, autorizado por la Dirección General del Servicio Civil mediante el oficio AJ-645-2001 de fecha 19 de noviembre del 2001 y publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001.

2.—Que a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo le corresponde actuar en la prevención de riesgos y en los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación.

3.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias decide iniciar un proceso de fortalecimiento organizacional como parte de la respuesta a los constantes cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la Institución; la cual es avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante el oficio DM 178-2011 del 6 de abril del 2011.

4.—Que en el cumplimiento del mandato de la Ley N° 8488, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se ha fortalecido y ha adaptado su misión, visión, objetivos generales y estratégicos, políticas, estructura organizativa, procesos de trabajo, productos y servicios a las necesidades de los usuarios.

5.—Que para racionalizar los recursos públicos que se utilizan, los servidores de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deben ejecutar sus labores no sólo con eficacia y eficiencia, sino que también en su condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.

6.—Que dentro del marco de las delegaciones que la Ley N° 8488 le confiere a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es necesario contar continuamente con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.

7.—Que como consecuencia de los cambios organizacionales y jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se deben desempeñar sus servidores.

8.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno al presente Reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante el oficio AJ-1263-2013 de fecha 28 de octubre del 2013.

Por tanto, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. Se establece el presente Reglamento de Organización y Servicios, denominado en lo sucesivo “Reglamento”, para normar la estructura, las relaciones de jerarquía y la coordinación interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante con la utilización de las siglas CNE. También se regulan en el presente reglamento las relaciones de servicio entre la CNE y sus servidores, para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en el ordenamiento jurídico vigente, así como la protección de los derechos de los servidores en el cumplimiento de dichas funciones.

Artículo 2°—Naturaleza jurídica. Acorde con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 de fecha 22 de noviembre del 2005, (en adelante Ley N° 8488), la CNE es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propios. Es además responsable por la función rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, con dos ejes de acción claramente definidos en cuanto a su competencia ordinaria: a) la prevención de riesgos y b) los preparativos para atender situaciones de emergencia, además de las competencias extraordinarias que le otorga la misma ley, cuando exista declaratoria de estado emergencia.

Artículo 3°—Acatamiento obligatorio. El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los servidores de la CNE, a efecto de llevar a cabo las labores dentro de la armonía requerida de forma eficiente y eficaz.

Artículo 4°—Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debe entenderse por los siguientes términos:

a. Comisión Nacional de Prevención y Riesgos y Atención de Emergencias. Órgano que ejerce la función rectora en materia de prevención de riesgos y atención de situaciones de emergencias. Para la aplicación de este Reglamento y su uso común, se autoriza la utilización de las siglas CNE, para designar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b. Disponibilidad. Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en la que están los servidores de la CNE conforme al presente Reglamento y la normativa conexa sobre esta materia para permanecer expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su participación. Esta obligación es inherente al cargo que ocupan esos servidores, para el cumplimiento de los fines de la Institución como ente rector por tanto esta condición resulta exigible a cualquier hora y día y su atención no puede posponerse a fin de no ocasionar un caos o descontrol en el servicio prestado, y afectar su continuidad.

c. Estatuto. El Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

d. Incentivo económico. Los recursos que la Comisión Nacional de Emergencias puede disponer para contribuir con la financiación de estudios para complementar la formación académica del recurso humano a su servicio. Consiste en el financiamiento de matrícula, cursos matriculados y pruebas de grado.

e. Patrono. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, representado por el (la) Presidente (a) de la Junta Directiva.

f.  Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

g. Relación de Servicio. El vínculo que se establece entre la CNE y el servidor, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública.

h. Rol de Disponibilidad. Distribución planificada y programada del tiempo de aquellos funcionarios (as) que se encuentren cubiertos por el Régimen de Disponibilidad.

i.  Salario. Retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud de un contrato de trabajo o de nombramiento.

j.  Servidor. La persona física que presta sus servicios en forma material, intelectual o de ambos géneros a la CNE, por los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se denomina indistintamente como agente, funcionario o empleado público.

k. Subsidio. Suma de dinero que se le paga al asegurado activo por motivo de incapacidad o de licencia. Tiene el propósito de sustituir parcialmente la pérdida de ingreso que sufre el asegurado directo activo a causa de incapacidad por enfermedad o de licencia por maternidad.

Artículo 5°—Responsabilidad de Control. La Junta Directiva, el Presidente de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, los Directores de Área, los Jefes de Unidad y en general todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y supervisión de personal, según sus niveles de autoridad, son responsables de velar por la correcta aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 6°—Marco Estratégico. Conforman el marco estratégico de la CNE, la Visión y Misión de la Institución, cuyo contenido es el siguiente:

Misión. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es la institución rectora de la política de Estado en Gestión de Riesgo, promueve, organiza, dirige y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y la ejecución de su Plan Nacional. Contribuye a reducir la vulnerabilidad, salvaguardar la vida humana y el bienestar de los habitantes del país.

Visión. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, consolidado, capaz de prevenir las causas y atender las consecuencias de los desastres.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Organización general

Artículo 7°—Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le encomiendan la Ley No. 8488, la CNE cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a. Junta Directiva.

·          Auditoría Interna.

b. Presidencia.

·          Comunicación Institucional.

·          Relaciones Internacionales y Cooperación.

c. Dirección Ejecutiva.

·          Asesoría Legal.

·          Contraloría de Servicios.

·          Planificación Institucional.

·          Tecnologías de Información.

d. Dirección de Gestión del Riesgo.

·          Unidad de Gestión de Operaciones.

·          Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

·          Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.

·          Unidad de Normalización y Asesoría.

·          Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.

e. Dirección de Gestión Administrativa.

¨        Unidad de Desarrollo Humano.

¨        Unidad de Proveeduría Institucional.

¨        Unidad de Recursos Financieros.

¨        Unidad de Servicios Generales.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y funciones

SECCIÓN PRIMERA

De la organización interna de la Junta Directiva

Artículo 8°—Junta Directiva. La Junta Directiva es el máximo órgano jerárquico, encargado del manejo político y de la toma de decisiones estratégicas de la CNE.

La Junta Directiva está constituida por:

El o la Presidente, designado (a) por el Poder Ejecutivo vía Decreto Ejecutivo y presidirá la Junta.

a. Los ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamiento Humanos, de Ambiente y Energía, y los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS), así como un representante de la Cruz Roja.

Artículo 9°—Atribuciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dictar las políticas generales de la CNE, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley N° 8488.

b. Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que la Ley N° 8488 define en el Capítulo II.

c. Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de emergencia.

d. Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la Contraloría General de la República.

e. Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la cartera de la CNE y aprobar el Plan Anual de Inversiones.

f.  Aprobar los estados financieros.

g. Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión correspondientes a la declaratoria de estado de emergencia.

h. Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso de emergencias declaradas.

i.  Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y peligro inminente.

j.  Adjudicar las licitaciones públicas.

k. Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la atención de emergencias.

l.  Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la CNE.

m.     Designar al Auditor Interno y al Subauditor en la forma prescrita por la normativa vigente.

n. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la CNE en la Ley N° 8488.

Artículo 10.—De la Unidad de asesoría y apoyo de la Junta Directiva. La Auditoría Interna es una unidad asesora y de apoyo a la Junta Directiva y depende directamente de este cuerpo colegiado.

Artículo 11.—Auditoría Interna. Es una unidad asesora cuya actividad independiente y objetiva proporciona seguridad a la CNE para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al alcance de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, control y los procesos de dirección de la CNE. Proporciona garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y del resto de la administración se ejecute conforme al marco legal y técnico, así como a las sanas prácticas.

SECCIÓN SEGUNDA.

De la organización interna de la Presidencia

Artículo 12.—De la Presidencia. El o la Presidente de la Junta Directiva de la CNE será el funcionario (a) de mayor jerarquía de la CNE, y ostentará su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 13.—De las Unidades de asesoría y apoyo de la Presidencia. Las unidades de asesoría y apoyo dependientes de la Presidencia son las siguientes:

a. Comunicación Institucional.

b. Relaciones Internacionales y Cooperación.

Artículo 14.—Comunicación Institucional. La Unidad de Comunicación Institucional es una unidad “Staff”, encargada de emitir informes de prensa y brindar asesoría a las diferentes instancias de la institución en materia de información, relaciones públicas y prensa.

Artículo 15.—Relaciones Internacionales y Cooperación. Unidad “Staff”, encargada de dirigir y coordinar las relaciones internacionales que establece la CNE con los diferentes actores de la comunidad internacional, dando énfasis a las relaciones de cooperación técnica y financiera, así como de asistencia humanitaria, de manera que contribuya a la consolidación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

SECCIÓN TERCERA

De la organización interna de la Dirección Ejecutiva

Artículo 16.—La Dirección Ejecutiva. Es la unidad encargada del desempeño adecuado de la organización. Está compuesta por un Director Ejecutivo, quién será responsable de la administración de la Institución; tiene la máxima responsabilidad por los resultados administrativos, operativos y estratégicos de la CNE, se desempeñará como funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices y a las de la Presidencia de la CNE.

Artículo 17.—Conformación. La Dirección Ejecutiva está conformada por un Director Ejecutivo y por las siguientes unidades, cuyas direcciones están a cargo de un Director y las restantes a cargo de una Jefatura de Unidad.

a. Dirección de Gestión del Riesgo.

b. Dirección de Gestión Administrativa.

c. Asesoría Legal.

d. Contraloría de Servicios.

e. Planificación Institucional.

f.  Tecnologías de Información.

Artículo 18.—Asesoría Legal. Es una unidad “Staff”, encargada de brindar soporte técnico y asesoría jurídica a las unidades, internas y externas para la toma de decisiones apegadas al marco normativo, en consonancia con los fines establecidos en las Leyes.

Artículo 19.—Contraloría de Servicios. Es una unidad “Staff”, encargada de promover el mejoramiento continuo y facilitar soluciones a problemas relacionados con la calidad del servicio a los usuarios.

Artículo 20.—Planificación Institucional. Es una unidad “Staff”, encargada de administrar y coordinar el proceso de planificación institucional y de facilitar la articulación de la gestión interna y externa, con los presupuestos, objetivos y metas institucionales, y de acuerdo al ordenamiento jurídico técnico vinculante en el ámbito nacional. Incluye las áreas de planificación institucional, programación y formulación presupuestaria.

Artículo 21.—Tecnologías de Información. Es una unidad “Staff”, que se encarga de formular estrategias, investigar y asesorar a la Institución, para la aplicación de nuevas tecnologías de información.

SECCIÓN CUARTA

De la organización interna de la Dirección

de Gestión del Riesgo

Artículo 22.—La Dirección de Gestión del Riesgo. Es la Dirección sustantiva de la organización encargada de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones en gestión del riesgo.

Artículo 23.—Conformación. La Dirección de Gestión del Riesgo está conformada por las siguientes Unidades, las cuales estarán a cargo de una Jefatura de Unidad.

a. Unidad de Gestión de Operaciones.

b. Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

c. Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo.

d. Unidad de Normalización y Asesoría.

e. Unidad de Planificación y Evaluación.

Artículo 24.—La Unidad de Gestión de Operaciones. Es la unidad de la organización encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de las emergencias, garantizando accesibilidad a la información y coordinación de la logística para facilitar la toma de decisiones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

Artículo 25.—La Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción. Es la unidad de la organización encargada de fiscalizar el desarrollo de los procesos de reconstrucción que llevan a cabo las unidades ejecutoras correspondientes.

Artículo 26.—La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo. Es la unidad de la organización encargada del desarrollo de la investigación y conocimiento en gestión del riesgo del Sistema Nacional, además de implementar acciones para su análisis integral y fortalecer las capacidades para su investigación.

Artículo 27.—La Unidad de Normalización y Asesoría. Es la unidad de la organización encargada de la estandarización y asesoría en materia de gestión del riesgo, para otros actores del Sistema Nacional.

Artículo 28.—La Unidad de Planificación y Evaluación. Es la unidad de la organización encargada de asesorar y planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y evaluar los resultados de manera integral.

SECCIÓN QUINTA

De la organización interna de la Dirección

de Gestión Administrativa

Artículo 29.—La Dirección de Gestión Administrativa. Es la encargada de dar soporte al resto de Unidades organizacionales mediante la coordinación y administración de los recursos financieros y materiales, servicios y el desarrollo del recurso humano, para facilitar las labores sustantivas de la CNE.

Artículo 30.—Conformación. La Dirección de Gestión Administrativa está conformada con las siguientes Unidades, cada una a cargo de una Jefatura de Unidad.

a. Unidad de Desarrollo Humano.

b. Unidad de Proveeduría Institucional.

c. Unidad de Recursos Financieros.

d. Unidad de Servicios Generales.

Artículo 31.—La Unidad de Desarrollo Humano. Es la Unidad de apoyo encargada de la atención de todos los asuntos referentes al personal, promover el desarrollo del capital humano y la adecuada administración del mismo, mediante el planeamiento, el aprovisionamiento, la conducción, la articulación, el desarrollo, la ejecución, la asesoría y el apoyo técnico de las acciones institucionales relacionadas con el desempeño y bienestar de los trabajadores, en respuesta a las necesidades institucionales.

Artículo 32.—La Unidad de Proveeduría Institucional. Es la unidad de apoyo que se encarga de la adquisición del equipo, materiales y servicios que requieran las otras Unidades para su adecuado desempeño.

Artículo 33.—La Unidad de Recursos Financieros. Es la unidad de apoyo encargada de gestionar, asesorar, administrar, controlar y fiscalizar los recursos financieros de la Institución.

Artículo 34.—La Unidad de Servicios Generales. Es la Unidad de apoyo que se encarga de la administración del equipo, materiales y servicios adquiridos o contratados por la CNE, según lo requieran las otras unidades para su adecuado desempeño.

TÍTULO III

De las relaciones de servicio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 35.—Las relaciones de servicio entre los servidores y la CNE se regirán de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el presente Reglamento de Organización y Servicio y otras leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias.

Artículo 36.—Se establece la existencia de la relación de servicio entre la CNE y sus servidores, cuando éstos realizan tareas determinadas de tipo manual, intelectual o de ambos, en beneficio de la CNE, a cambio de una retribución económica, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento.

Artículo 37.—Los nombramientos que puede efectuar la CNE son:

a. Por tiempo indefinido. Corresponde a los funcionarios regulares y que resultan indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la CNE, que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

b. Por tiempo definido u obra determinada. Con servidores que ejecuten labores en forma temporal o las labores de quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga. Se ubican en esta definición, para efectos de la aplicación de este Reglamento, los puestos de confianza, las suplencias, interinos y sustitutos.

c. De emergencia. En razón del numeral diez del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para atender situaciones de calamidad pública debidamente declaradas por medio de un Decreto Ejecutivo y con fundamento en el artículo 31 de la Ley N° 8488. Los nombramientos de personal, condiciones de trabajo, relación laboral y aspectos remunerativos que resulten necesarios se fundamentarán en un Plan de Inversión, el cual requiere aprobación previa de la Junta Directiva de la CNE.

Artículo 38.—La CNE podrá dar por concluida la relación de servicio con sus funcionarios de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y supletoriamente en el Código de Trabajo y demás normas aplicables.

La CNE no incurrirá en responsabilidad pecuniaria por la terminación de la relación de servicio con sus funcionarios, cuando esta surja de:

a) Causas imputables al servidor.

b)     Durante el período de prueba.

c) Cuando se trate de servidores interinos y el servidor titular regrese a ocupar su puesto, cuando esto ocurra en un lapso menor a un año de servicio.

d)     Cuando el servidor haya sido contratado por un plazo determinado o para la ejecución de una obra específica y concluya con el advenimiento del plazo o la ejecución de la obra; y

e) Cuando cese, por Decreto Ejecutivo, el estado de emergencia que sustente el nombramiento.

La indemnización que pueda corresponderle a los funcionarios, en virtud de la terminación de la relación de servicio con la institución, se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador exceptuando los subsidios que pudiese haber disfrutado.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de los servidores

Artículo 39.—Deberes y responsabilidades de los funcionarios. Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 50 de su Reglamento, son deberes y responsabilidades de los funcionarios:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes vigentes.

2. Cumplir en forma regular y continua con la jornada de trabajo y los horarios establecidos, no suspendiéndola o modificándola en forma injustificada, ni sobrepasando los límites de descanso establecidos, así como trabajar cuando fuere necesario durante horas extraordinarias, dentro de los límites y disposiciones que señala la legislación vigente.

3. Cumplir con su deber de permanecer expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo cuando la administración le designe su condición de Disponibilidad, a fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su participación.

4. Desempeñar su labor con la capacidad, el interés y la diligencia que su cargo requiere, a efecto de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que preste.

5. Cumplir con la mayor diligencia y voluntad las órdenes de sus jefes, relativas a las funciones, a los deberes y tareas atinentes al puesto que desempeña siguiendo para esto las normas de control interno.

6. Cumplir con la normativa aplicable a la relación de servicio y los lineamientos y directrices a nivel interno que se encuentran vigentes o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos legales, fundamentales y constitucionales si en alguna forma los consideran lesionados.

7. Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que acuda a la Institución o a los lugares en que la CNE preste servicios, de modo que no se originen quejas injustificadas por un servicio deficiente, desatención, maltrato o irrespeto.

8. Vestir correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación de utilizarlos en todo momento durante el desempeño de sus funciones o para la actividad que se solicite su uso.

9. Desempeñar su cargo con dignidad y guardar una conducta conforme con la posición oficial.

10.    Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos de la CNE, así como la debida discreción sobre sus tareas, cuando así se requiera por la naturaleza de su trabajo, por disposiciones legales, o por instrucciones especiales. Todo ello sin perjuicio de la obligación del servidor de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

11.    Responder por las máquinas, equipo e instrumentos de trabajo que tengan asignado, velando porque no sufran más deterioro que el ocasionado por el uso normal, y reponer o pagar aquellos cuyo deterioro o pérdida sea intencional o se deba a su negligencia o descuido manifiesto e inexcusable. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, el uso, el transcurso del tiempo o el que se ocasione por fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. El pago de reposición del bien dañado o extraviado será acorde al tiempo y uso que haya tenido el mismo, lo cual se determinará mediante investigación previa.

12.    Velar por la conservación de las instalaciones físicas, mobiliario y equipo del centro de trabajo.

13.    Utilizar el equipo y mobiliario que la CNE le entregue únicamente para el cumplimiento de sus tareas y con la precaución debida, no debiendo darles un uso distinto al que están destinados. En caso de ser necesarias medidas de protección para la utilización del equipo, la CNE deberá de proporcionarlas según las disposiciones de Seguridad o Salud Ocupacional.

14.    Custodiar responsablemente los documentos que se encuentren bajo su cuidado.

15.    Solicitar permiso al superior jerárquico inmediato antes de salir de la Institución en horas laborales, por asuntos oficiales o personales y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará y la hora o día de regreso.

16.    Presentar al Jefe Inmediato una constancia del tiempo laboral empleado en visitar instituciones aseguradoras por motivo de tratamiento médico, así como el tiempo utilizado para realizar trámites impostergables en dependencias administrativas y judiciales cuando se trate de asuntos personales.

17.    Someterse a reconocimiento médico al momento de su ingreso a la CNE y durante el desarrollo de sus labores según lo establezcan los superiores jerárquicos, las autoridades sanitarias o de acuerdo con el programa de medicina preventiva del centro de trabajo.

18.    Firmar o anotar sus iniciales en todo trabajo escrito que realice, así como portar todo el tiempo y en lugar visible el carné que lo identifica.

19.    Comunicar al superior jerárquico las sugerencias que estime necesarias con vista de los hechos que tuviera conocimiento, para prevenir daños o perjuicios a la CNE, a sus compañeros de trabajo o a las personas que se encuentren en las oficinas en donde presta su servicio.

20.    Entregar a la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE los documentos necesarios para abrir el expediente personal e informar dentro del mes siguiente, sobre cambios de domicilio, estado civil y demás datos que sean necesarios para mantenerlos actualizados.

21.    Informar de inmediato a su superior cualquier error, deficiencia o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el desempeño de sus labores.

22.    Cumplir con las disposiciones vigentes para la CNE en cuanto a gastos de viaje y transportes, liquidación de Ios adelantos de dinero que se reciban y en general, mantener al día y debidamente acreditados los trámites que efectúe con dinero de la Institución.

23.    Acatar las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

24.    Registrar su asistencia en el reloj marcador o cualquier otro medio idóneo que se establezca por parte de la Institución, a las horas de entrada y salida, excepto para el personal que está exento de esta obligación.

25.    Prestar su colaboración a las Comisiones y Subcomisiones de trabajo, y cualquier otra que exista dentro de la Institución.

26.    Velar porque la imagen de la CNE no se deteriore, debiendo abstenerse de realizar actos o conductas inadecuadas que la comprometan, aún fuera de la jornada de trabajo.

27.    Informar a su jefe inmediato, lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo, sin perjuicio de justificar posteriormente la ausencia o llegada tardía ante esa Jefatura y la Unidad de Desarrollo Humano.

28.    Respetar el orden jerárquico tanto ascendente como descendente, en la realización de trámites y gestiones administrativas.

29.    Asistir a las conferencias, reuniones, eventos de capacitación y similares que fuere convocado por la Institución, siempre que no exista causa justa que lo impida.

30.    Realizar la devolución a la CNE de los materiales, herramientas, equipo, instrumentos de trabajo y similares no usados o bien los que han sido utilizados al término de la tarea realizada, acreditando el retiro y el reintegro.

31.    Rendir las declaraciones que se le solicite cuando fueren citados por órganos competentes, ya sea como actores, testigos o peritos.

32.    Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, sindical, religión, etnia, condición social, parentesco, orientación sexual o habilidades especiales, así como otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y fundamentales y con el mérito personal de las demás personas.

33.    Atender los llamados que los jerarcas, el Centro de Comunicaciones de la CNE o las instancias operativas les hagan, especialmente a aquellos que tengan relación con la atención de riesgos de emergencias o de emergencias en proceso.

34.    Cumplir con los demás deberes, que exigen las leyes, los reglamentos y las instrucciones y circulares vigentes.

Artículo 40.—Obligaciones de los Titulares Subordinados. Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de las jefaturas en relación con los servidores, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b. Dictar las disposiciones necesarias para que los servidores ejecuten sus labores en forma eficiente y adecuada, así como promover la capacitación y realización de estudios académicos de aquellos.

c. Informar a su superior jerárquico de manera periódica sobre la marcha de su respectiva Dirección, Unidad o Proceso y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta atención.

d. Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad.

e. Velar para que sus subalternos, con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo o mantenimiento del equipo que está a su cargo.

f.  Cuidar que todos los servidores cumplan al día y en la debida forma la labor que les fue asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retrasos.

g. Dictar las disposiciones necesarias, con el fin de mejorar la disciplina y la ejecución de las labores de los servidores a su cargo.

h. Guardar el debido respeto para con los servidores y estimularlos en la realización de su trabajo.

i.  Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el Formulario de Evaluación del Desempeño que corresponda.

j.  Planear labores y elaborar anteproyectos de presupuestos, Planes Operativos Institucionales (POI), Sistemas de Evaluación del Riesgo (SEVRI) y otros para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.

k. Facilitar la labor de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional de la CNE y de aquellas otras que se conformen institucionalmente.

l.  Establecer un ambiente de control en la dependencia a su cargo.

m.     Velar por el correcto funcionamiento y la prestación continua de los servicios de la Unidad a su cargo, durante las jornadas y horarios laborales establecidos.

n. Cumplir los otros deberes y obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 141 del presente Reglamento, el artículo 102 de la Ley General de Administración Pública y la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 41.—Prohibiciones a servidores. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto del Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a todos los servidores:

1. Ocupar tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios ajenos a las labores propias del cargo.

2. Conducir vehículos de la CNE o utilizarlos dentro o fuera de las jornadas de trabajo, sin la debida autorización, sin tener licencia o que la misma se encuentre vencida.

3. Mantener durante la jornada laboral conversaciones innecesarias con particulares o compañeros, en perjuicio o en demora del trabajo que está ejecutando, así como leer periódicos, revistas u otros impresos ya sean de forma física o electrónica, cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor y vayan en detrimento de las funciones de la CNE.

4. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en el funcionamiento normal de la Institución.

5. Recibir gratificaciones, recompensas o dádivas de cualquier naturaleza, en función de servicios prestados como servidores públicos o que emanen de su intervención como tales.

6. Usar los útiles de la oficina, máquinas o mobiliario de la CNE, para fines distintos al que están destinados, así como realizar actividades ajenas a sus tareas. Igualmente atender visitas y hacer uso de los teléfonos de la CNE para sostener conversaciones personales en perjuicio del servicio que debe prestar la Institución.

7. Distraer con cualquier clase de bromas o juegos que puedan interrumpir el desempeño de sus labores o la de sus compañeros, quebrantando las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones de trabajo.

8. Ejercer durante el horario de trabajo establecido propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, ejecutar cualquier acto que implique coacción de las libertades que establece la Constitución Política de la República o, involucrarse en proselitismo político partidista utilizando bienes o uniformes de la CNE.

9. Salir de la oficina para asuntos personales sin autorización de su jefe inmediato, lo mismo que atenderlos durante el tiempo asignado a sus labores.

10.    Portar armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por su cargo y funciones asignadas estén debidamente autorizados para ello y que cumplan los requisitos establecidos por la Legislación correspondiente.

11.    Presentarse a trabajar o conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez, según la definición que de esta condición haga la Ley de Tránsito vigente, o bajo efecto de drogas, o en cualquier otra condición análoga, así como tomar licor o drogas prohibidas durante la jornada laboral, tanto dentro como fuera de la Institución.

12.    Negarse al cumplimiento y acatamiento de las órdenes de sus superiores, salvo las excepciones establecidas por ley.

13.    Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a sus funciones.

14.    Fumar durante el tiempo de servicio según las prohibiciones para el fumado en sitios públicos y vehículos de la Administración que establezca la legislación dictada al efecto. Sin embargo, la Administración podrá establecer zonas específicas en las cuales sea permitido fumar, siempre que esta actividad no afecte la prestación ordinaria de servicios por parte del funcionario.

15.    Hurgar en los escritorios o en los lugares donde se mantenga objetos personales y de trabajo de otros servidores o, hacer uso de los mismos sin la debida autorización de éstos. En casos excepcionales, para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo u obtener documentos que están bajo custodia de un servidor ausente.

16.    Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado. También ejercer actividades profesionales, cuando las mismas se contrapongan o perjudiquen el ejercicio de las tareas que el servidor esté desempeñando o, servir de mediadores para facilitarle a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

17.    Realizar actos que produzcan deterioro a las instalaciones físicas del centro de trabajo.

18.    Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre de la CNE o de alguno de sus funcionarios, sin perjuicio de la obligación de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que sean de su conocimiento.

19.    Valerse de la función que desempeñan en la CNE o invocarla para obtener ventajas personales.

20.    Efectuar colectas, rifas, ventas de objetos o actividades, salvo los casos benéficos y otros previamente autorizados por la Presidencia o Dirección Ejecutiva de la CNE, así como realizar cualquier clase de negocio personal, dentro de las instalaciones en donde presten sus servicios y durante las horas de trabajo.

21.    Divulgar el contenido de expedientes personales, clínicos o documentos confidenciales, o acceder a los mismos cuando no está dentro de sus funciones.

22.    Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar, sin una causa justificada, el trámite de los asuntos a su cargo.

23.    Tratar de resolver por medio de la violencia física, emocional o psicológica, las diferencias con otros funcionarios que surjan durante la realización del trabajo.

24.    Tomarse atribuciones que no le correspondan, así como intervenir cuando un jefe llama la atención a un subalterno.

25.    Sacar de la oficina documentos impresos o electrónicos y equipo, aún para dar cumplimiento a las labores de la oficina, sin permiso de su superior.

26.    Utilizar cualquier tipo de equipo telefónico o computacional propiedad de la CNE para su uso en fines ajenos a la labor asignada, o bien, mantener un comportamiento inadecuado a través de las redes sociales o espacios virtuales; aún fuera de su jornada laboral.

27.    Ejecutar o consentir conductas de acoso laboral o sexual en el ejercicio regular de sus labores, según lo regulado en el Capítulo XIV del presente reglamento.

28.    Ocasionar un accidente de trabajo, a causa de su dolo, negligencia, imprudencia o impericia inexcusable, provocando perjuicios a su persona, a otros servidores o a terceros.

CAPÍTULO IV

Derechos de los servidores

Artículo 42.—Los servidores de la CNE gozarán de los derechos que concede este Reglamento, el Régimen de Servicio Civil y supletoriamente la legislación laboral en función del tipo de nombramiento o contratación de que se trate.

Artículo 43.—Ningún servidor podrá alegar derechos cuando la circunstancia, razón o pretensión se origine en una violación a normas legales o se haya establecido por error administrativo. Sin embargo, los derechos adquiridos por error de la Administración deberán ser desacreditados mediante el debido proceso, otorgando la posibilidad de ejercer la debida defensa al funcionario.

Artículo 44.—Los servidores de la CNE tendrán derecho a:

a. Contar con los recursos y facilidades necesarias, para que puedan efectuar las labores a su cargo con el grado de eficiencia requerido.

b. Recibir instrucciones y explicaciones adecuadas, para definir las funciones, responsabilidades y la posición de cada uno de los servidores dentro de la organización funcional de la CNE.

c. Contar con la debida inducción al ingresar a prestar servicios a fin de conocer los diferentes trámites que se realizan en la Institución, así como la misión y visión de la misma.

d. Contar con la debida inducción en materia de Control Interno, a fin de saber las funciones que son propias de su puesto y de limitar su competencia, colaborando así a la transparencia Institucional.

e. Contar con las medidas de seguridad necesarias, para prevenir accidentes durante la prestación del servicio.

f.  Contar con el espacio y equipo de trabajo adecuado y ergonómico para el cumplimiento de sus labores, de conformidad con las reglas de salud ocupacional.

g. Obtener un carné que lo identifique como funcionario de la CNE y/o como conductor de vehículos oficiales.

h. Contar con el respaldo del inventario de los bienes a cargo para garantizar que esos activos son responsabilidad del funcionario.

i.  Ser tratado en igualdad de condiciones que los otros compañeros en circunstancias iguales.

j.  Ser respetados y estimulados en su labor, tener oportunidad para capacitarse y especializarse, conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico, para un mejor desempeño y estímulo, que les permita ascender en la carrera administrativa. Para ello podrán hacer uso de las facilidades que les ofrezca la CNE, las que se asignarán de acuerdo con los méritos, funciones del servidor y las normas que regulan la materia.

k. Ser informado debida y oportunamente de las quejas que se presenten sobre su actuación o cuando se les acuse de cometer faltas, a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa.

l.  Conocer la opinión de sus superiores en relación con su labor y su actuación.

m.     Percibir los aumentos salariales establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.

n. Poder disfrutar de licencia ocasional, con goce y sin goce de salario, en los casos previstos en el presente Reglamento y en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

o. Acogerse a los Regímenes de Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva, Prohibición y Disponibilidad, cuando corresponda.

p. No ser despedido de su cargo, a menos en que incurra en causal de despido, con excepción de aquellos servidores que están en el período de prueba o, en caso de reorganización debidamente comprobada y aprobada.

q. Contar con los servicios médicos de empresa que establece la reglamentación de la Caja Costarricense del Seguro Social.

r.  Los funcionarios que participen activamente en la atención de las emergencias y que a consecuencia de ello se pueda provocar un daño en su salud física y/o mental, podrán disfrutar de acciones de orden profiláctico (licencias, atención y tratamiento médico especializado, actividades de capacitación y similares), según los lineamientos técnicos que defina la Unidad de Desarrollo Humano en coordinación con el Director de Gestión de Riesgo.

Artículo 45.—Carrera Administrativa. Se establece como un derecho de los servidores de la CNE y se entiende como el sistema que permite a los servidores idóneos que ingresen a la función pública escalar mejores posiciones, por ascenso directo; por concurso interno o externo; por recalificación, reestructuración o reasignación positivas; de conformidad con sus calificaciones periódicas producto del desempeño, por su tiempo laborado, por asumir nuevas funciones con eficiencia y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, llenen los requisitos de la clase a la que serán promovidos.

Artículo 46.—Comedor. La CNE mantendrá acondicionado un local adecuado para que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante el tiempo de descanso.

Artículo 47.—Lactancia. Las servidoras que ejerzan el derecho a dar lactancia a su (s) hijo (s) nacido (s) de parto individual o múltiple podrán disponer para cada uno de ellos de una hora diaria dentro de su horario de trabajo, de forma continua o fraccionada y de previo acuerdo con su jefe inmediato. En el caso de que la servidora decida permanecer en la institución ejerciendo este derecho durante el tiempo concedido, la administración dentro de sus posibilidades le podrá facilitar un espacio para que pueda realizar la labor de lactancia o extracción de la leche materna.

Este permiso rige a partir del reingreso a labores de la servidora y se otorgará por períodos de hasta tres meses, prorrogable por períodos iguales durante el lapso que se requiera y el mismo cuenta con goce de salario. Para ejercer su derecho la interesada deberá presentar el certificado médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o del médico de la CNE en el que conste la necesidad de que debe continuar amamantando a su hijo (a).

Artículo 48.—Derecho de asociación. Todo servidor tendrá derecho a organizarse en sindicatos, cooperativas y asociaciones de trabajadores de acuerdo con sus intereses y necesidades.

Artículo 49.—Facilidades para la actividad sindical. A efecto de garantizar la libertad sindical de asociación, la CNE se compromete a guardar a los delegados y miembros ejecutivos de los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas, las consideraciones y atenciones debidas, así como prestar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades conforme lo permitan sus posibilidades; sin perder de vista que por la naturaleza del servicio que presta la institución al país, las actividades sindicales no deben alterar o afectar la labor ordinaria o extraordinaria de la CNE.

Para efecto de la concesión de las facilidades de que se trate las organizaciones acreditarán ante la Dirección Ejecutiva a sus representantes.

Artículo 50.—Permisos. Los funcionarios de la CNE y los miembros de los diferentes sindicatos y asociaciones legalmente constituidas contarán con permiso para realizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, previa solicitud a la Dirección Ejecutiva de la CNE, siempre que con ello no se altere el servicio que presta la Institución. Así mismo, los representantes sindicales podrán disponer de media jornada durante dos veces al mes para la realización de las sesiones de su Junta Directiva.

Artículo 51.—Atención de los Jerarcas a servidores. Los servidores deberán ser atendidos por los jerarcas de la CNE en sus sugerencias y, en general, en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones laborales, las cuales serán contestadas en forma oportuna y razonada.

Artículo 52.—Reubicaciones y traslado de servidores. Los servidores de la CNE podrán ser reubicados o trasladados, en forma unilateral, a realizar otras tareas diferentes a las que normalmente realiza, siempre que no se le cause un grave perjuicio; de conformidad con lo prescrito en los artículos 22 bis inciso a) y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO V

De la jornada y horarios de trabajo

Artículo 53.—Jornada de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa, constituida por un mínimo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No obstante, la Administración podrá señalar jornadas diferentes al personal que esté laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en primer impacto, cuando con ello no se afecte la salud de los funcionarios. También podrán acordarse horarios y jornadas de trabajo diferentes en casos especiales para el personal de la CNE.

Los servidores de la CNE tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde para tomar un refrigerio, los cuales se tomarán en las áreas de comedor destinadas para tal efecto. Así mismo dispondrán de cuarenta y cinco minutos, comprendidos entre 11:30 a. m. y las 14:00 p. m., como tiempo de almuerzo. Los servidores que no hicieran uso de los tiempos de descanso o alimentación, no podrán reclamar compensación alguna.

Los tiempos de descanso serán dispuestos por las jefaturas inmediatas, a efecto de que no se afecte el trabajo y la continuidad del servicio, por lo que aquellas serán responsables de la forma en que su respectivo personal haga uso de los mismos y de la organización de la unidad a su cargo.

Artículo 54.—Modificación transitoria de horarios. La CNE podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, en razón de la naturaleza de sus funciones extraordinarias establecidas en la Ley No. 8488 o en circunstancias especiales y con justificada necesidad. Igualmente podrá requerir la presencia del personal en forma inmediata, dado su alto grado de especialidad, para la atención de situaciones de emergencia.

Artículo 55.—Feriados. Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los de descanso, feriados obligatorios y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podrá laborarse en dichos días cuando por razones de trabajo así se justifique, recibiendo por ello el pago extraordinario que corresponda.

Artículo 56.—Límites de la jornada ordinaria. No estarán sometidos a los límites máximos de la jornada ordinaria, los servidores que se encuentren en los casos previstos por el artículo 143 del Código de Trabajo, quienes no estarán obligados a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de su jornada laboral, a un descanso mínimo de una hora y media. En ningún caso esta disposición podrá originar discriminaciones injustificadas que afecten los objetivos de la CNE o la dignidad y decoro de los funcionarios.

Artículo 57.—Obligaciones de asistencia y horario. Los servidores de la CNE están obligados el desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y todas las horas reglamentarias y no podrán concederse privilegios, prerrogativas o concesiones que promuevan una asistencia irregular, salvo los casos expresamente autorizados por la legislación vigente.

Artículo 58.—Obligación de laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades urgentes y excepcionales del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los límites señalados en los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo que exista causa justa o fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo, excepto en casos de emergencia o urgencia comprobada. El jefe inmediato comunicará en cada caso a los servidores, procurando que sea con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deben laborar, teniéndose la negativa injustificada para hacerlo como falta grave so pena de sanción.

Artículo 59.—Autorización de trabajo extraordinario. El reconocimiento y pago de horas extras a los funcionarios se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento que al efecto haya dictado la institución o en su defecto el Código de Trabajo. No se reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización previa del jefe inmediato, ni el tiempo extraordinario utilizado para subsanar errores o atrasos imputables al servidor, o los cometidos durante la jornada ordinaria o extraordinaria.

Artículo 60.—De la modalidad de Teletrabajo. Se considera el Teletrabajo como una modalidad de la prestación laboral de servicios en la CNE, en el interés de promover la modernización de servicio institucional, reducir el gasto, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, basados en el uso óptimo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).

Artículo 61.—De la prestación de servicios bajo la modalidad de Teletrabajo. Consiste en la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la CNE y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual el funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención al cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos, todo de conformidad con lo que establece la normativa vigente en la materia.

El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos otros servidores que desarrollen sus labores en las instalaciones de la CNE al tenor de las regulaciones aplicables a la relación de servicio establecida en el presente Reglamento. En este sentido serán aplicables las regulaciones que sobre la materia establezca el Poder Ejecutivo mediante reglamentos específicos, sin perjuicio que la CNE implemente su propia normativa interna sobre la materia.

CAPÍTULO VI

Registro y control de asistencia

Artículo 62.—Registro y control de asistencia. La asistencia de los funcionarios a su trabajo se deberá comprobar mediante registro en el reloj electrónico existente para tal efecto. En el caso de que el reloj no se encuentre funcionando, el registro de asistencia se deberá realizar en forma estrictamente personal en el Libro de Control de Asistencia que estará disponible en las casetillas de seguridad institucionales o en el medio que establezca la Unidad de Desarrollo Humano. Estas marcas y registros se harán en forma estrictamente personal, al inicio y a la terminación de la jornada, además de que serán claros y precisos y, aquellos que presenten irregularidades que no se deban a defectos del reloj, se tendrán por no hechos.

Artículo 63.—Exclusiones del registro de asistencia. Quedan excluidos del registro de asistencia los servidores autorizados expresamente por la Presidencia de la CNE mediante resolución motivada por escrito que indique nítidamente las razones para la exclusión, los servidores que por la naturaleza del trabajo no deban presentarse a su oficina regularmente, así como los Directores, Jefes de Unidad y Coordinadores de Proceso, sin que ello signifique una excepción al cumplimiento de la jornada de trabajo establecida.

Artículo 64.—Reportes de asistencia. La Unidad de Desarrollo Humano remitirá a cada jefatura durante los primeros cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, un reporte con el detalle de las ausencias, salidas anticipadas y llegadas tardías de los funcionarios, a fin de que estos tengan oportunidad de justificar sus ausencias en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles. Superado dicho plazo la Unidad de Desarrollo Humano procederá con el trámite y aplicación de las sanciones disciplinarias y económicas que puedan corresponder.

Artículo 65.—Justificación de omisión de marca. Los servidores que se encuentren de gira, o cuando se destaquen temporalmente en un lugar distinto a su lugar habitual de trabajo, deberán justificar las omisiones de marca de asistencia en que incurran en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del mes de que se trate.

Artículo 66.—Consecuencias de la omisión de marca. Salvo casos no previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en las horas de entrada o de salida hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el servidor no la justifique ante su respectivo superior jerárquico dentro de los cinco días hábiles siguientes después de haberla omitido.

Artículo 67.—Sanciones. El funcionario que por dolo o complacencia realice un registro de asistencia que no le corresponde o altere su propio registro, incurrirá en falta grave a sus obligaciones, haciéndose acreedor a las siguientes sanciones que se computarán para efectos de reincidencia en el lapso de un año.

a. La primera vez, suspensión de hasta quince días naturales sin goce de salario.

b. La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.

Estas medidas disciplinarias se aplicarán también al servidor que se beneficie con la marca de asistencia, cuando se demuestre que hubo acuerdo entre ambos servidores.

CAPÍTULO VII

Llegadas tardías, ausencia y abandono del trabajo

Artículo 68.—Concepto de llegada tardía. Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los quince minutos de la hora exacta fijada para el comienzo de las labores. En casos muy calificados, a juicio del jefe inmediato, se podrán justificar las llegadas tardías hasta un máximo de cinco, dentro de un mismo mes calendario, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. Igualmente deberá informar de las llegadas tardías no justificadas, a efecto de aplicar las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 69.—Llegadas tardías injustificadas. Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas y se computarán al final de cada mes, a efecto de aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 70.—Formas de sanción de tardías. Las llegadas tardías injustificadas mayores de quince minutos en un mismo mes se sancionarán de la siguiente forma:

a. Hasta tres: amonestación verbal.

b. Por cuatro: amonestación escrita.

c. Por cinco: suspensión por dos días naturales sin goce de salario.

d. Por seis: suspensión por cuatro días naturales sin goce de salario.

e. Por siete: suspensión por seis días naturales sin goce de salario.

f.  Por ocho: suspensión por ocho días naturales sin goce de salario.

g. Por nueve o más: despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se tramitarán en el mes siguiente a aquel en que ocurrió la falta, por parte de la Unidad de Desarrollo Humano y previo comunicado de la situación al funcionario.

Artículo 71.—Deducción salarial por llegada tardía. La llegada tardía injustificada superior a quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso fijada, implicará la deducción salarial correspondiente a media jornada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.

Artículo 72.—Concepto de ausencias. Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a los días o fracciones no trabajadas, exceptuando los casos expresamente autorizados por ley o reglamento.

Artículo 73.—Ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma:

a. Por ausencia a una fracción de la jornada (media jornada), amonestación escrita

b. Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días naturales.

c. Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días naturales.

d. Por ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días naturales.

e. Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos en un mismo mes, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se tramitarán y aplicarán por parte de la Unidad de Desarrollo Humano en el mes siguiente a aquel en que ocurrió la falta.

Artículo 74.—Ausencias justificadas. Las ausencias justificadas que no impliquen el pago del salario correspondiente, a solicitud del servidor podrán ser descontadas del período de vacaciones o del salario y se tramitarán conforme las normas vigentes.

Artículo 75.—Ausencias por enfermedad. Las ausencias ocurridas por motivo de enfermedad, deberán ser justificadas por el servidor mediante certificación médica expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social, el médico de la Institución o el Instituto Nacional de Seguros. El certificado médico particular servirá sólo para justificar las ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días el mes, más no el pago del salario por el mismo plazo.

Artículo 76.—Comunicación y justificación de ausencias. El servidor deberá informar lo antes posible, por el medio más idóneo, a su jefe inmediato, las causas que le impidan asistir al trabajo. En casos muy calificados, el Presidente, Director Ejecutivo, Director de Área o Jefe de la Unidad podrá justificar las ausencias del funcionario que no sean por enfermedad, hasta por dos días, sin que tal justificación signifique el pago del salario. Las ausencias superiores de dos días requerirán la aprobación del Director Ejecutivo.

Artículo 77.—Abandono de trabajo. Se considerará abandono del trabajo, el retirarse y dejar sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación de servicio. También se considerará abandono de trabajo cuando se compruebe que el funcionario de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 78.—Sanciones por el abandono de trabajo. El abandono injustificado del trabajo acarreará:

a. Por primera vez, amonestación escrita.

b. Por segunda vez, suspensión por ocho días naturales.

c. Por tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Las faltas que se produzcan de conformidad con el presente artículo, deberán computarse para efectos de la sanción dentro de un período de un mismo mes.

Artículo 79.—Sanciones por irregularidades. Una vez que el Jefe inmediato remita el reporte de justificación a la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE, al funcionario se le aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes en caso de proceder, según lo establecido en los artículos 70, 73 o 78 de este reglamento. Por tratarse de faltas de simple constatación, la Unidad de Desarrollo Humano comunicará al funcionario formalmente la existencia de la falta con el fin de que manifieste por escrito su justificación o defensa. Una vez oído el funcionario acerca de la situación, se emitirá el acto correspondiente, que de aplicar una de las sanciones señaladas contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

CAPÍTULO VIII

Vacaciones

Artículo 80.—Vacaciones. Los servidores de la CNE disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con las siguientes normas:

a. Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b. Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c. Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario de vacaciones o veintiséis días hábiles.

Artículo 81.—Vacaciones anuales. Para obtener el derecho a las vacaciones anuales correspondientes es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Este derecho no se afectará con los períodos en que el trabajador se encontrare incapacitado y hubiera disfrutado del pago de algún subsidio por concepto de incapacidad.

Artículo 82.—Vacaciones proporcionales. Si el servidor no completara el período de las cincuenta semanas de servicio continuo, por causa de la terminación de la relación de servicio u otro motivo, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales conforme con lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil de la siguiente forma:

a. Un día por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.

b. Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c. Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

d. Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado, en los casos en que al servidor le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.

Artículo 83.—Planificación de las vacaciones. La Junta Directiva, Presidencia, Dirección Ejecutiva, los Directores de Área y los Jefes de Unidad, según corresponda en la escala jerárquica, señalarán la época en que sus colaboradores inmediatos disfrutarán sus vacaciones, debiendo hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo y otorgarlas antes de que se cumpla un nuevo periodo; tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso.

Queda prohibida la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor, pudiéndose acumular únicamente un periodo mediante resolución razonada de la Presidencia de la CNE que así lo autorice.

Artículo 84.—Fraccionamiento de Vacaciones. Los servidores de la CNE gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, excepto cuando por necesidad institucional deban reintegrarse a sus labores regulares con el fin de atender las situaciones inmediatas derivadas de la ocurrencia de una emergencia no declarada, bajo alertas o declaratorias establecidas mediante Decreto Ejecutivo. Las vacaciones podrán ser divididas hasta en tres fracciones como máximo, siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan la ausencia prolongada del servidor y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio y no se afecte la salud del servidor. Las vacaciones deberán solicitarse con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia.

No se considerará como fraccionamiento de vacaciones, los días que disfrute el servidor concedidas a título de vacaciones colectivas, de asueto o los que se concedan luego de haber sido requerido excepcionalmente, estando en disfrute de sus vacaciones, para atender situaciones especiales e inmediatas a una situación de emergencia.

Artículo 85.—Salario de vacaciones. El salario que el servidor deberá percibir durante su periodo de vacaciones, será el que ordinariamente esté devengando en el momento que disfrute del descanso.

No se aplicará lo anterior en los siguientes casos, en los que el pago de las vacaciones se hará con base en el tiempo de servicio efectivo y el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados dentro de las respectivas cincuenta semanas de su relación.

a. Cuando el servidor hubiere gozado de licencia sin goce de sueldo por treinta días, consecutivos o no.

b. Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un periodo mayor de seis meses.

c. Cuando por las circunstancias especiales previstas por la ley, se acuerde la compensación en dinero, parcial o total, del periodo de vacaciones.

CAPÍTULO IX

De las licencias, capacitación y becas

Artículo 86.—Licencias para estudios. Se podrá conceder licencia a los servidores para que asistan a lecciones durante la jornada de trabajo, en los términos y condiciones que determine el artículo 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la normativa conexa.

Artículo 87.—Anuencia de licencias. Las licencias para realizar estudios, incluyen las horas lectivas y el tiempo de traslado al centro de educación y deberán contar con la anuencia del superior inmediato y del Director de la Dirección respectiva; quedando el servidor obligado a asistir al trabajo durante los períodos y los días libres que se concede en el correspondiente centro educativo.

Artículo 88.—Requisitos para la concesión de licencias para estudios. Las licencias para estudio se podrán otorgar de acuerdo con los siguientes requisitos básicos:

a. Que los estudios capaciten al servidor regular para el desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.

b. Que la conducta del servidor la justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.

c. Que el número de horas semanales que requiera no exceda de veinticuatro, y que la ausencia no afecte las necesidades propias de su lugar de trabajo.

d. Que los cursos a que se refiere el estudio sean atinentes con la labor que desempeñe el servidor.

e. Que el servidor presente constancia de que ha sido matriculado como alumno regular del centro docente y el horario de clases a las que va asistir, así como un informe semestral de las calificaciones obtenidas.

Artículo 89.—Denegación de licencias. No obstante lo estipulado en este Capítulo, la solicitud de licencia podrá ser denegada por la CNE, en caso que se demuestre que con ello se afecta la prestación del servicio, o si no cuenta con suficiente contenido presupuestario para hacer frente a la erogación que signifique, sin que situaciones similares o sucedidas con anterioridad pueden considerarse como derechos adquiridos.

Artículo 90.—Obligaciones de los servidores en licencias. El servidor que sin causa justificada pierda una o varias materias matriculadas quedará obligado a restituir a la CNE los gastos en que ésta incurrió en razón del tiempo concedido y no aprovechado.

Artículo 91.—Licencia para atender labores docentes. No podrán concederse permisos para laborar menos horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo con motivo de estudios en la forma ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones educativas, será permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada establecida, bajo las siguientes condiciones:

a. Siempre que la labor asignada al servidor pueda ser desempeñada eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria, a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto por el tiempo que esté ausente el titular.

b. Que el servidor devengue solamente el sueldo proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 92.—Concesión del incentivo económico para estudios. La CNE podrá conceder a sus funcionarios un incentivo económico para el financiamiento de estudios académicos que complementen su nivel educativo, en el interés de estimular su formación académica y favorecer su mayor desarrollo personal. Este tipo de ayuda se regula de conformidad con la reglamentación que al efecto se encuentre vigente y haya sido aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 93.—De la capacitación de los funcionarios. Las actividades de capacitación mediante Cursos, Seminarios, Becas o similares constituyen un derecho y un deber de los funcionarios de la CNE y estarán orientadas a satisfacer los objetivos y metas que haya fijado la institución. Las acciones capacitadoras que se desarrollen en las modalidades de aprovechamiento, participación y asistencia se regularán por las disposiciones técnicas y jurídicas que rigen el desarrollo de la capacitación de los funcionarios institucionales y serán reconocidas según corresponda para fines de reclutamiento, selección de personal, carrera administrativa e incentivos.

La CNE no programará actividades de capacitación fuera de las jornadas ordinarias de trabajo establecidas para sus funcionarios, más si alguna de ellas fuera así dispuesta por alguna institución externa, la participación del funcionario será voluntaria y estará sujeta al cumplimiento de las normas vigentes en materia de capacitación y las que establezcan los entes facilitadores externos.

Artículo 94.—Sanción por incumplimiento. Aquel servidor que sin existir una causa justificada abandone una actividad de capacitación o, que por múltiples ausencias repruebe la misma, no podrá participar en este tipo de actividades durante los siguientes dos años consecutivos, y además deberá reintegrar a la Institución el monto por el costo de la capacitación y el equivalente al tiempo invertido en el periodo de que se trate.

Artículo 95.—De las becas. La concesión de licencias para el aprovechamiento de becas y otras facilidades para la capacitación de los funcionarios de la CNE se regulará por medio de la Ley No. 3009 de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y sus reformas, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.

Existirá una Comisión de Becas para garantizar el mejor aprovechamiento de las becas y otras facilidades otorgadas por gobiernos, instituciones y organismos nacionales o extranjeros, la cual estará conformada por el jefe de la Unidad de Capacitación o en su defecto, el de la Unidad de Desarrollo Humano, quien la presidirá y; por dos representantes - titular y suplente - de cada uno de los sectores o niveles ocupacionales de la institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo. Dicha Comisión podrá contar con la asesoría del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 96.—Licencias con goce de salario. Con el aval de la respectiva jefatura de Unidad y con la debida documentación, se otorgará licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a. Por matrimonio del servidor, se concederá licencia por cinco días hábiles.

b. Por hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio se concederá al servidor padre, licencia por cinco días hábiles, inmediatos y posteriores al parto. En el caso de ser hijos fuera de matrimonio, se reconocerá esta licencia siempre y cuando los hijos sean reconocidos y el funcionario se encuentre al cuidado de estos.

c. Por fallecimiento de cualquiera de los abuelos, padres, hijos, hermanos o cónyuge, se concederá licencia por cinco días hábiles.

d. En caso de adopción de un menor de edad, el (la) funcionario (a) tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto, el (la) funcionario (a) interesado (a) deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que conste los trámites de adopción. Supletoriamente se aplicará lo estipulado por la Caja Costarricense del Seguro Social en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

e. En la fecha de su cumpleaños, el servidor disfrutará de un día de licencia.

f.  Para acompañar a los hijos menores de edad, adultos mayores y a personas de habilidades especiales en relación de primer grado de consanguinidad, a consulta médica.

g. Para participaciones deportivas, artísticas y culturales en representación oficial del país por el tiempo de su duración, a solicitud expresa y previa de los organismos competentes.

h. En caso de eventos de origen natural o antrópicos, de consecuencias graves que afecten la vivienda del funcionario, así como por el hurto o robo de bienes en la misma, hasta tres días hábiles.

A los dirigentes y miembros de sindicatos y asociaciones de trabajadores debidamente inscritas se les otorgará licencia para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del país hasta por tres meses, siempre y cuando las necesidades de la oficina donde preste sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enviará al Jerarca un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeñe el servidor interesado.

CAPÍTULO X

De las incapacidades para trabajar y subsidios

Artículo 97.—Pago de subsidios. Cuando un servidor fuere incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, la CNE observará las normas dictadas en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil en cuanto al pago de los subsidios por incapacidad.

a) Durante los primeros tres meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por un mes.

b)     Después de tres meses de servicios y hasta un año, el subsidio será hasta por tres meses.

c) Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta por cinco meses.

d)     Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por seis meses.

e) Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por siete meses y quince días.

Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.

El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador durante los primeros treinta días de su incapacidad. En ese periodo el Estado como patrono, reconocerá durante los tres primeros días un subsidio de un 80%; a partir del cuarto día y hasta el número treinta el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad sea emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; y la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

El subsidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el período que exceda de treinta días naturales, el Estado como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar al Estado como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor.

El porcentaje de subsidio que reconozca la CNE así como el porcentaje que por ese concepto reconozcan las instituciones aseguradoras, será considerado como salario para el cálculo de aguinaldo.

Artículo 98.—Cálculo del subsidio. El cálculo del porcentaje de los subsidios será efectuado utilizando como referencia el promedio de los salarios devengados en los tres meses inmediatos anteriores a la incapacidad de servidor. El monto de los subsidios reconocidos a los servidores no se encuentra afecto a las cargas sociales de ley ni al pago del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 99.—Ausencias por incapacidad. De toda ausencia que se produzca por incapacidad, el servidor está obligado a dar aviso por cualquier medio idóneo a su superior inmediato, a más tardar el segundo día de ausencia, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 100.—Subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán, conforme a las siguientes normas:

a. Todas las servidoras en estado de gravidez tienen derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo completo. Este periodo se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de tres meses de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipare, sólo gozará de los tres meses posteriores al mismo.

b. La servidora deberá tramitar su incapacidad por medio de su jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro efectivo, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico, salvo casos de fuerza mayor. Supletoriamente se aplicará lo estipulado por la Caja Costarricense del Seguro Social en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud

La remuneración percibida por toda aquella servidora que se encuentre en el disfrute de su licencia por maternidad se computará como salario para todos los efectos.

Artículo 101.—Constancias médicas particulares. Las constancias extendidas por médico particular que justifican las ausencias del servidor, en los términos establecidos en el artículo 75 de este Reglamento, podrán ser homologadas a incapacidad para trabajar por el médico de la Institución, tomando en consideración el historial médico y la imposibilidad material de recibir los servicios médicos por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o del médico de la Institución.

CAPÍTULO XI

Ascensos, descensos, traslados, reubicaciones,

recargos, permutas y clasificación de los puestos

Artículo 102.—Ascensos. Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 103.—Descensos. Se entiende por descenso, el paso de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial inferior. Los descensos podrán ser efectuados a cualquier clase de puesto siempre que el servidor reúna los requisitos de la clase a la que se propone y no se le ocasione ningún perjuicio, salvo los casos previstos por el artículo 27, inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y normativa conexa.

Artículo 104.—Movimientos de personal. Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán por lo que se indica en el artículo 22 bis, siguientes y concordantes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, según se detalla a continuación:

a. Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración siempre que no se cause un perjuicio grave al servidor.

b. Los recargos de funciones a puestos de mayor categoría que excedan de un mes deberán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la que deberá constatar que el servidor a quien se haga el recargo, reúne los requisitos establecidos.

Artículo 105.—De las permutas. Los funcionarios de la CNE podrán permutar sus puestos si estos son de igual clase, con la aprobación de sus respectivos superiores y si hubiere anuencia de los interesados. Si ocuparan puestos de clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, en cuanto a la idoneidad para el puesto.

Artículo 106.—Manual de Cargos. La CNE mantendrá un Manual de Cargos que contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Institución. Este Manual deberá mantenerse actualizado por parte de la Unidad de Desarrollo Humano en coordinación con cada jefatura. Sin embargo, el servidor no podrá negarse a realizar otras tareas que sean acordes con su conocimiento y experiencia, cuando sea de manera ocasional y así se lo haga saber su superior inmediato.

Artículo 107.—Trámite de reasignación de puesto. Cuando el servidor estime que han variado permanente y sustancialmente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito al jefe inmediato que gestione ante la Unidad de Desarrollo Humano la reasignación. Si el superior inmediato dentro de los quince días hábiles siguientes no ha atendido su solicitud, podrá el servidor dirigir personalmente su gestión ante la Unidad de Desarrollo Humano. En el momento que esta última reciba la solicitud, deberá proceder a efectuar el estudio correspondiente, cuyo resultado notificará al interesado y a su respectiva jefatura para que procedan de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 108.—Otros trámites. El trámite de cualesquiera otros aspectos relacionados con la clasificación de los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil se llevará a cabo aplicando las disposiciones del Capítulo XI del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XII

Salarios, viáticos, pasajes, horas extras,

disponibilidad y aguinaldo

Artículo 109.—Disposiciones aplicables. Los salarios de los servidores se regularán conforme con las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y los Decretos Ejecutivos emitidos en materia de Salarios Mínimos cuando corresponda.

Artículo 110.—Anualidades. Todo servidor tendrá derecho al reconocimiento de los años de antigüedad acumulados en la CNE y en la Administración Pública, para efecto de aumentos anuales; siempre y cuando obtenga en la Evaluación Anual del Desempeño una calificación de por lo menos “Bueno”.

Esa antigüedad acumulada se computará también para efectos de los días de vacaciones a que tiene derecho.

Artículo 111.—Compensaciones económicas. La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Carrera Profesional, se regirá por las disposiciones vigentes sobre estas materias.

Artículo 112.—Gastos de transporte y viáticos. Los empleados que deban viajar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte, viáticos y otros gastos menores dentro o fuera del país, de conformidad con los reglamentos vigentes, siempre y cuando estos rubros no se les proporcionen por otros medios. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto.

Artículo 113.—Reconocimiento y remuneración del tiempo extraordinario. Se reconocerá y remunerará el tiempo extraordinario que los funcionarios de la CNE, en razón de que por la naturaleza de sus labores regulares deban laborar más allá de su jornada ordinaria para la atención de una circunstancia urgente, ocasional y excepcional; no de orden permanente, que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se disponga para ello y que cuente con la respectiva aprobación de la jefatura.

Artículo 114.—Límite de la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de un total de doce horas, por lo que el máximo por laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser superados solamente, con autorización formal de la Dirección Ejecutiva y cuando se tenga la necesidad imperiosa de atender situaciones derivadas de siniestros o riesgos inminentes para personas e instalaciones, según se establece en la Ley N° 8488 y sus reformas, incluyendo lo requerido en caso de alertas, emergencias no declaradas o Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 115.—Del Régimen de Disponibilidad. Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en que están los servidores de la CNE cuyos cargos se han designado para permanecer expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su participación. Esta obligación es inherente a quienes ocupen tales cargos y es exigible a cualquier hora y día y su atención no puede posponerse, ya que podría crearse un caos o descontrol en el servicio prestado, afectar su continuidad y eficiencia con el consecuente perjuicio que podría ocasionar y además, impedirle a la institución el cabal cumplimiento de sus fines como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

Su aplicación y remuneración se establece en las disposiciones o normativa que se encuentren vigentes y avalada por las autoridades competentes en la materia.

Artículo 116.—De las extras y la Disponibilidad. Los funcionarios que se encuentren sujetos al Régimen de “Disponibilidad” y que presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral, se les remunerará el tiempo efectivamente laborado a título de horas extra y previa constancia rendida al efecto, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República al respecto. Dichos reconocimientos se regulan acorde con lo definido en el Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras a los funcionarios de la CNE.

Artículo 117.—Zonaje. Todo servidor que sea reubicado o desplazado por más de treinta días en forma continua a otro lugar diferente al que fuera nombrado inicialmente y que sea distinto al de su domicilio legal, tendrá derecho al pago de zonaje conforme a la normativa vigente.

Artículo 118.—Aguinaldo y Salario Escolar. Todos los servidores de la CNE, cualquiera que sea la función que desempeñen tendrán derecho a devengar un aguinaldo y el Salario Escolar.

El cálculo del aguinaldo considerará los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor, exceptuando las licencias sin salario y las suspensiones ocurridas en el período de que se trate. Los subsidios que se hayan reconocido por concepto de incapacidad del servidor serán considerados como salarios para efectos de aguinaldo, según lo dispuesto en el artículo 49 inciso e) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Para el cálculo del Salario Escolar, no se computarán los subsidios recibidos por concepto de incapacidad por los servidores, ya que por su naturaleza los subsidios no son considerados como salarios.

Los subsidios que haya recibido una funcionaria durante su incapacidad por maternidad se considerarán como salario para los cálculos de Aguinaldo y Salario Escolar.

CAPÍTULO XIII

Evaluación del desempeño

Artículo 119.—Modelo de Evaluación del Desempeño. La CNE procederá a aplicar a los servidores un Modelo de Evaluación del Desempeño tendiente a incentivar la eficacia y eficiencia, estimular su desarrollo profesional con el propósito de optimizar su contribución al logro de la productividad en el servicio público, y los demás fines que la Dirección General de Servicio Civil determine mediante Resolución.

Artículo 120.—Evaluación del Desempeño. Todo superior jerárquico está obligado a realizar anualmente la Evaluación del Desempeño de sus respectivos colaboradores, de conformidad con los lineamientos establecidos. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Humano les brindará la asesoría que resulte pertinente.

CAPÍTULO XIV

Acoso laboral y acoso u hostigamiento sexual

Artículo 121.—Definición de Acoso laboral. A los fines del presente Reglamento se entiende por acoso laboral, toda conducta abusiva, de maltrato continuo que realice una persona de formar deliberada sobre otra, sin distingo alguno de la relación de jerarquía que exista o no entre ambos, que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, que pone en peligro su empleo, o le degrada el ambiente de trabajo.

Artículo 122.—De las conductas configurativas de acoso laboral. Serán consideradas configurativas de acoso laboral sobre los funcionarios las siguientes conductas:

a. Ejercer por parte de los superiores una presión injustificada o arbitraria para realizar el trabajo asignado.

b. Descalificar o menospreciar sistemáticamente el esfuerzo personal, laboral y el éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

c. Ejercer acciones que dificulten o impidan la realización de las tareas asignadas, mediante la limitación injustificada de acceso a los equipos, herramientas, materiales, instrumentos tecnológicos e informáticos, accesorios, sistemas de información y de registros.

d. Dictar órdenes de imposible cumplimiento, asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables, asignar tareas inútiles o sin algún valor productivo o, someterlo a desplazamientos innecesarios para realizar sus labores.

e. Dejar de forma continuada sin ocupación efectiva, incomunicado o aislado sin causa alguna que lo justifique, así como asignarle tareas por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.

f.  Agredir verbalmente, amenazar, insultar, ofender, o reprenderle repetidamente delante de otros funcionarios o personas ajenas a la institución.

g. Atacar su reputación o dignidad personal mediante calumnias, burlas o difusión de rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

h. Expresar amenazas de violencia física y verbal.

i.  Cualquier otra acción u omisión que llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física del funcionario, que persiga poner en peligro su empleo o degradarle en el ambiente de trabajo.

En el caso de que ocurra alguna o algunas de las situaciones de acoso laboral antes señaladas, el o los funcionarios (as) afectados (as) podrán presentar la correspondiente denuncia ante el (la) Presidente (a) de la CNE para que si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que dictamine lo procedente.

Artículo 123.—Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 (Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas), se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual no deseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a. Condiciones materiales de empleo.

b. Desempeño y cumplimiento laboral en la prestación de servicio.

c. Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta sexual grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 124.—De las manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que indiquen:

a.         Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b.        Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quienes la reciban.

c.         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Para éstos efectos no se requerirá ser empleado(a) de la CNE.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 125.—De la presentación de la denuncia. El funcionario (a) afectado (a) por acoso u hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o escrita, ante el Encargado de la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE. De ser un funcionario de la Unidad de Desarrollo Humano el denunciado, la denuncia será interpuesta ante el Director del Área de Gestión Administrativa. De lo manifestado se levantará un acta que se suscribirá junto con la persona ofendida, quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:

a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

d. Señalamiento de los testigos, si los hubiere, u otros medios de prueba.

e. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

f.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Dicha acta deberá ser remitida en los siguientes dos días a la Presidencia de la CNE, para que según el tipo de falta de que se trate y si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 126.—Reubicación temporal. La persona ofendida podrá solicitar al Órgano Director del Procedimiento su reubicación temporal, en cualquier momento del proceso. El Órgano Director resolverá la procedencia de esta solicitud, en el momento en que sea presentada.

Artículo 127.—Condiciones del procedimiento. El Procedimiento Administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de ambas partes y acatando los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.

Artículo 128.—Procedimiento según la Ley General de la Administración Pública. El Órgano Director deberá tramitar el Procedimiento en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, procurando la mayor celeridad en sus actuaciones, pero con total respeto a los derechos de los involucrados.

Artículo 129.—Informe final. Dentro del plazo establecido en la ley indicada, el Órgano Director emitirá el informe final a la Presidencia de la CNE con las recomendaciones que considere aplicables, quien resolverá en definitiva; excepto que se trate de funcionarios que dependan directamente de la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá remitir a ésta las recomendaciones del Órgano para que se emita la resolución pertinente.

Artículo 130.—Información sobre denuncias. El superior jerárquico de la CNE o la unidad que este designe estará obligado a informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del procedimiento que se realice.

Artículo 131.—De la normativa aplicable. Serán aplicables al procedimiento por acoso sexual las disposiciones de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, al igual que la normativa conexa definida en esa misma ley.

CAPÍTULO XV

Condiciones de seguridad, higiene y salud

Artículo 132.—Promoción de la Salud Ocupacional. Corresponde a la Presidencia de la CNE la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social del servidor, dando énfasis a la gestión de la prevención de todo daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones y medio ambiente de trabajo, la protección en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, y colocar y mantener al servidor en un empleo acorde a sus aptitudes.

Artículo 133.—Obligaciones de medidas de seguridad. Es obligación de la Presidencia y los Directores Ejecutivo y de Área de la Institución adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la salud de sus servidores conforme lo establecen las leyes, reglamentos y las recomendaciones que en esta materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.

Se debe garantizar a los funcionarios, como mínimo:

a. La gestión de la prevención de riesgos del trabajo.

b. La protección de la salud y preservación de la integridad física, moral y social de los servidores.

c. Mantener las condiciones de Salud Ocupacional establecidas en la Legislación Costarricense en lo relativo a:

1.        Edificaciones e instalaciones.

2.        Condiciones ambientales.

3.        Operaciones y procesos del trabajo.

4.        Suministro y mantenimiento de equipo de protección personal colectivo.

5.        Suministros de primeros auxilios y local para la prestación de este servicio.

6.        Capacitación.

Artículo 134.—Oficina de Salud Ocupacional. De conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo se contará con una Oficina de Salud Ocupacional, la que en conjunto con la Comisión de Salud Ocupacional, establecida de acuerdo al artículo 288 del Código de Trabajo tendrán a su cargo la asesoría permanente a la Presidencia de esta Institución, para la prevención de los accidentes y enfermedades ocasionadas o derivadas del trabajo.

Artículo 135.—Salud Ocupacional. Además de las funciones establecidas en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional vigente, la Comisión de Salud Ocupacional de la CNE colaborará con el encargado de Salud Ocupacional en:

a. Elaboración y/o actualización del diagnóstico de las condiciones y medio ambiente de trabajo imperantes.

b. Recomendar a la Presidencia de la CNE las pautas preventivas para preservar la salud de los servidores.

c. Vigilar e informar a la Presidencia de la CNE de las disposiciones tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones de trabajo.

Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Salud Ocupacional deberá contar con el apoyo necesario por parte de la Presidencia y los Directores Ejecutivo y de Área de la Institución, de manera que pueda disponer de las herramientas de trabajo, de la información requerida y del contenido económico para la mejora continua.

Artículo 136.—La Institución por medio de la Presidencia, de los Directores Ejecutivo y de Área y de la Comisión de Salud Ocupacional debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y salud ocupacional.

b. Facilitar a las autoridades competentes la colaboración, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo.

Artículo 137.—Concepto de riesgos y accidente de trabajo. Constituyen riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible, de esos accidentes y enfermedades.

Por accidente de trabajo se entiende, todo suceso que le ocurra al servidor como causa de la labor que ejecute o a consecuencia de esta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte, pérdida o reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. También se calificarán como accidente de trabajo las situaciones reguladas por la Legislación de Riesgos de Trabajo, además de las condiciones indicadas en el artículo 196 del Código de Trabajo.

Artículo 138.—Riesgos del trabajo. Todos los servidores de la CNE estarán protegidos contra los riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo.

Artículo 139.—Plazo para reportar accidentes y riesgos del trabajo. El servidor que sufra un accidente o riesgo en el trabajo y que esté en condiciones de hacerlo, deberá dar aviso de tal hecho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al jefe inmediato o al superior de este.

Artículo 140.—Publicidad de derechos, deberes y obligaciones. La Presidencia de la CNE por medio de la Unidad de Desarrollo Humano, el Encargado de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional, está en la obligación de dar a conocer los derechos, deberes y obligaciones en esta materia.

Artículo 141.—Responsabilidad de los Jefes en la seguridad del servidor. Todo funcionario que tenga a sus órdenes personal subordinado, no sólo es responsable por la labor que éste ejecute, sino también por la seguridad del servidor. En caso de un incidente o accidente de un servidor, deberá dar aviso inmediato a la Unidad de Desarrollo Humano para que ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento del accidente, comunique de esta situación al Instituto Nacional de Seguros.

La omisión no justificada y debidamente comprobada de tal aviso por parte del funcionario correspondiente o de la Unidad de Desarrollo Humano constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.

Artículo 142.—Comunicación de un accidente. Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la ciudad capital o de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros, imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o al inmediato siguiente, el responsable deberá dar aviso por el medio más ágil que tenga a su disposición.

Artículo 143.—Trámite de denuncia de accidente. Con el informe presentado por parte del jefe correspondiente, según se señala en el artículo 141 de este Reglamento, la Unidad de Desarrollo Humano será la encargada de tramitar todo lo referente a las denuncias por accidentes. De todos estos trámites deberá presentar un informe mensual el Director Ejecutivo.

Artículo 144.—Responsabilidades. Todo servidor al que se le comprobare, mediante un procedimiento administrativo, que ha ocasionado o sufrido un accidente por dolo, negligencia o imprudencia, se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal; sanción que en todo caso deberá ser impuesta por el Presidente de la CNE previa autorización por parte de la Dirección General de Servicio Civil. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor responsable pueda establecer la CNE.

CAPÍTULO XVI

Régimen disciplinario

Artículo 145.—Criterios de valoración de faltas. Todo servidor de la CNE responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente por el desempeño de las tareas, deberes y atribuciones asignados al cargo que desempeña, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir.

Para tal valoración se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a. El impacto negativo en el servicio público que brinde la CNE o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b. Por el rango y las tareas del servidor se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de esas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d. La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.

e. La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.

f.  Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

g. La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

h. La reincidencia del presunto responsable.

i.  Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual de la CNE.

j.  Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo.

Artículo 146.—Formas de sanción de faltas. Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, previo debido proceso, salvo que se trate de faltas de mera constatación:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión de labores sin goce de salario hasta por quince días naturales.

d. Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones se aplicarán en cada caso según la gravedad de la falta y no necesariamente en el orden establecido.

Artículo 147.—Tipos de faltas. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones, serán sancionadas de la siguiente forma:

a. Las faltas leves:

i.         Amonestación verbal, por una falta en un mismo mes calendario.

ii.        Amonestación escrita, por dos faltas en un mismo mes calendario.

iii.       Suspensión sin goce de salario hasta por cinco días hábiles, por tres o más faltas en un mismo mes calendario.

b. Las faltas graves: Serán sancionadas con suspensión de labores sin goce de salario de tres a quince días hábiles, o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 148.—Sanción de las faltas leves. Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las disposiciones de los artículos 39, incisos 8), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 25), 27), 28) y 29); artículo 40, incisos c) y k); el artículo 41 incisos 1), 3), 7), 8) y 22) del presente Reglamento, y se sancionarán conforme con el artículo anterior.

En el caso de la amonestación verbal, el jefe del funcionario deberá reportarla por escrito a la Unidad de Desarrollo Humano para que se incorpore al expediente personal.

Artículo 149.—Sanción de las faltas graves. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos; artículo 39 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 22), 23), 24), 26), 30), 31), 32) 33) y 34); artículo 40, incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), l), m) y n); artículo 41, incisos 2), 4), 5), 6), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 24), 25), 26), 27) y 28), todos de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

a. Suspensión sin goce de salario de tres hasta quince días hábiles.

b. Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 150.—La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de arresto y prisión preventiva, durante todo el tiempo que una y otro se mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto excedan de tres meses. Si el arresto o la prisión preventiva es seguida de sentencia absolutoria después de transcurrido el referido término, el servidor tendrá derecho a ser tomado en cuenta para ocupar el primer puesto que quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a la gravedad del cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos de dicha corrección disciplinaria.

Artículo 151.—Causales de despido. El despido sin responsabilidad patronal también procede en los siguientes casos:

a. Cuando al servidor, en tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria sin goce de salario e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, considerándose la repetición de infracciones como conducta ilegal, irresponsable y contraria a las obligaciones que debe cumplir el servidor derivadas de su relación de servicio.

b. Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o las causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Las gestiones de despido justificado y debidamente comprobado, deben siempre ser sometidas, de previo a su ejecución, a conocimiento y aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 43 del Estatuto de Servicio Civil, así como el artículo 90, siguientes y concordantes de su Reglamento.

Artículo 152.—Imposición de sanciones. Las amonestaciones verbales o escritas, correspondientes a la sanción por faltas leves, deberá imponerlas el jefe inmediato o superior, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se cometió la falta, previa audiencia al servidor o servidora.

Las suspensiones sin goce de salario se impondrán dentro de los plazos previstos en el artículo 603 del Código de Trabajo, y deberán imponerse como resultado del procedimiento disciplinario regulado en el artículo 155 del presente Reglamento.

Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil y Capítulo IX de su respectivo Reglamento. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo y normas especiales emitidas al efecto.

Artículo 153.—Formas de sanción de otras faltas. Las faltas no previstas en el presente Reglamento, serán sancionadas conforme a las disposiciones establecidas expresamente en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.

Para todos los efectos de este Reglamento se entiende que se debe aplicar en forma principal el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública y este Reglamento. En forma supletoria se aplicará el Código de Trabajo y otras leyes conexas.

Artículo 154.—Procedimiento para sancionar faltas de mera constatación. Para la aplicación de las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios de la CNE en asuntos relacionados con la asistencia, puntualidad y permanencia en sus labores, sea la mera constatación, la Unidad de Desarrollo Humano considerará las justificaciones y no justificaciones manifiestas por las jefaturas en los reportes mensuales de control de asistencia del personal a cargo, procediendo a la aplicación de las respectivas sanciones indicadas en el presente Reglamento.

La resolución que adopte la Unidad de Desarrollo Humano será notificada al servidor y será objeto de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 155.—Procedimiento disciplinario. En el caso de faltas graves cometidas por el servidor, que no corresponden a materia de asistencia, puntualidad y permanencia en sus respectivos centros de trabajo, las jefaturas de las distintas unidades organizativas deberán seguir el siguiente procedimiento.

a. Reportar a la Unidad de Desarrollo Humano y al respectivo superior jerárquico en un plazo no mayor a los tres días hábiles, el detalle de los hechos ocurridos y que fueron objeto de su conocimiento. Este reporte deberá presentarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicando el nombre del servidor, fecha, lugares, pruebas y cualquier otra información necesaria para la resolución del caso.

b. La Unidad de Desarrollo Humano conformará un expediente con la información recibida y la que esté en su poder y, si existe mérito, recomendará al máximo jerarca realizar una investigación preliminar o la apertura de un Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos y dictaminar las acciones disciplinarias que resulten pertinentes.

c. El (la) máximo (a) jerarca institucional ordenará a la Unidad de Asesoría Legal realizar una investigación preliminar o la apertura del Procedimiento Administrativo, según resulte procedente, y la facultará para la conformación del Órgano Director correspondiente a cargo de un profesional de dicha Asesoría. En los casos en que la jefatura de la Asesoría Legal valore que deba instaurarse un Órgano colegiado lo solicitará así al jerarca, quien procederá con la designación de los integrantes del Órgano Director. El Órgano Director del Procedimiento deberá remitir dentro del plazo de ley su recomendación al jerarca institucional para la emisión del acto definitivo, al cual serán oponibles todos los recursos ordinarios que contempla la Ley General de la Administración Pública.

d. En la instrucción del procedimiento instaurado se deberá implementar los principios de causalidad y proporcionalidad de las faltas cometidas, aplicando las normas que al efecto se establecen en el Procedimiento Administrativo contemplado en la Ley General de la Administración Pública, con total respeto al debido proceso y brindando la más amplia posibilidad de defensa al servidor.

e. Determinada la falta y la respectiva sanción, se deberá notificar al funcionario la resolución final, para que pueda ejercer los recursos que considere pertinentes en caso de estar disconforme con ella.

f.  Si se tratare de faltas que ameriten iniciar un proceso de gestión de despido, debidamente comprobado, el máximo jerarca remitirá dicha gestión a la Dirección General del Servicio Civil para lo pertinente.

Artículo 156.—De las prescripciones. En los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, aplicarán los plazos de prescripción que se regulan por norma especial.

CAPÍTULO XVII

De los reclamos

Artículo 157.—Formalidades de reclamos. Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias y en general, en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Todas las quejas, peticiones, reclamos y sugerencias originadas con ocasión de la relación de servicio, deberán ser planteados por escrito, en la forma prescrita en el artículo siguiente. No obstante, podrán hacerse verbalmente cuando la menor importancia del asunto justifique este procedimiento.

Artículo 158.—Procedimiento para reclamos contra Jefes. En toda reclamación contra disposiciones o resoluciones de los jefes, cuando el servidor alegue perjuicio causado por ella, se seguirá el procedimiento siguiente:

a. Si la queja o reclamo fuera contra un jefe de Unidad, Departamento, Área o Dirección en primera instancia se interpone este ante el funcionario que dictó el acto, y transcurrido el plazo de ocho días sin obtener respuesta, ante el superior institucional. Si el acto emanare del Director Ejecutivo, el reclamo debe plantearse ante ese mismo funcionario y en apelación ante la Presidencia de la CNE. Si la resolución emanare de la Presidencia, deberá presentarse la gestión ante esta y en apelación ante la Junta Directiva de la CNE. Todo lo anterior dentro de los plazos establecidos en el artículo 88, inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Si la reclamación fuese por motivo de una resolución o disposición de la propia Junta Directiva, el reclamo deberá presentarse directamente ante este Órgano Colegiado.

b. Cumplido el trámite anterior, si el servidor mantiene su disconformidad, podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil, cumpliendo con los trámites y plazos establecidos en los artículos 81 y 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 159.—Reclamos en vía jurisdiccional. Si el servidor persistiere en su disconformidad o considera en primer término recurrir ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente, podrá hacerlo, sin que para ello se deba acudir al agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 160.—Devolución de reclamos. Las gestiones que no hayan sido formuladas de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, deberán también ser tramitadas si de ellas se puede desprender la intención del reclamante, con fundamento en el Principio de Informalismo. Caso contrario se deberán devolver a efectos de que sean planteadas en la forma debida.

CAPÍTULO XVIII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 161.—De la terminación de la relación de servicio. Los servidores regulares de la CNE terminarán su relación de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

a. Renuncia del funcionario.

b. Despido sin responsabilidad patronal.

c. Evaluación negativa del Período de Prueba del servidor que ingresa al Régimen de Servicio Civil.

d. Fallecimiento del servidor.

e. Invalidez total y permanente debidamente declarada.

f.  Pensión debidamente declarada.

Artículo 162.—Terminación para servidores interinos. En el caso de los servidores interinos su relación de servicio terminará:

a. Cuando el titular del puesto que ocupa se reintegre el mismo.

b. En caso de fallecimiento del servidor.

c. En caso de invalidez debidamente declarada.

d. En caso de pensión debidamente declarada.

e. En caso de cese sin responsabilidad laboral.

f.  Por renuncia del funcionario.

g. Cuando se designe al titular que va a ocupar la plaza por resolución de Terna o Nómina.

Artículo 163.—Terminación para servidores a plazo fijo u obra determinada. En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo o por obra determinada, la relación de servicio termina:

a. Por vencimiento del plazo con que fue nombrado o terminación de la obra contratada.

b. Por alguna de las causales establecidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO XIX

De los servidores con discapacidad

Artículo 164.—Sobre la inclusión de los servidores con discapacidad. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, de las personas con discapacidad.

Artículo 165.—De la oferta de empleo para servidores con discapacidad. En las ofertas de empleo de la CNE se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

Artículo 166.—Adaptación de los puestos de Trabajo. La CNE deberá contar con políticas para la adaptación de los puestos de trabajo, incluyendo ayudas técnicas y servicios de apoyo, la eliminación de barreras arquitectónicas y modificación del entorno y otras acciones que faciliten la incorporación de las personas con discapacidad como servidores de la institución.

CAPÍTULO XX

Disposiciones finales

Artículo 167.—Continuidad laboral. No interrumpirán la continuidad de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la enfermedad justificada del servidor, ni ninguna otra causa de suspensión legal o temporal de la relación de servicio.

Artículo 168.—Asignación de tareas al resto del personal. Las tareas de los servidores que se encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las tareas propias de su cargo, sus aptitudes, estado o condición, y que no impliquen una disminución notable de jerarquía o un recargo excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.

Artículo 169.—Derechos adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por los servidores de la CNE que estén acordes con la normativa establecida. Los funcionarios mantendrán las condiciones de trabajo y remuneración a que se hicieron acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán variar en estricto apego a los procedimientos legalmente establecidos.

Este Reglamento se presume de conocimiento de todos los funcionarios y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para la institución. Posterior a su entrada en vigencia, la CNE mantendrá al menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a cada funcionario una copia del Reglamento.

Artículo 170.—Alegato de derechos adquiridos. Ningún servidor puede alegar un derecho adquirido, cuando la CNE lo haya otorgado por dolo o inducida a error por parte del funcionario beneficiado o del que le corresponde otorgar ese derecho.

Artículo 171.—Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser aprobada de previo por la Junta Directiva de la CNE y la Dirección General de Servicio Civil, además de publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dado a conocer a los funcionarios en la misma forma que se tramitó este Reglamento.

Artículo 172.—Derogatoria. Deróguese el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en tanto se le opongan.

Artículo 173.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo N° 518-11-2013 tomado en la sesión ordinaria N° 13-11-2013 celebrada el día 6 de noviembre del 2013.

Sigifredo Alberto Pérez Fernández.—1 vez.—O. C. N° 15876.—Solicitud N° 0452.—(IN2013075270).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA

EL OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTOS EN

ASENTAMIENTOS CAMPESINOS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 2 de la sesión extraordinaria 033-2013, celebrada el 7 de octubre de 2013.

ARTÍCULO DOS

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio REM-PE-0738-2013, suscrito por Kattia Jiménez Acuña, Presidencia Ejecutiva, remite el oficio DNA-466-2013, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í., mediante el cual adjunta propuesta de modificación al Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos.

Ingresan a la Sala de Sesiones el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í.; el Ing. Juan Carlos Solórzano Morales, Área de Arriendos y el Lic. Édgar Atmetlla Herrera, Área de Fiscalización Agraria; con el propósito de realizar una explicación a las modificaciones propuestas al Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos.

Se retiran de la Sala de Sesiones el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í.; el Ing. Juan Carlos Solórzano Morales, Área de Arriendos y el Lic. Édgar Atmetlla Herrera, Área de Fiscalización Agraria.

Analizado el caso:

Acuerdo N° 2

Se conoce el oficio REM-PE-0738-2013, suscrito por Kattia Jiménez Acuña, Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el oficio DNA-466-2013, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í., se acuerda:

Considerando:

I.—El Instituto de Desarrollo Rural, de conformidad con los incisos “a” y “b” del artículo 4 de la Ley 9036 Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en relación a los artículo 1, 3 y 4 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización, dentro de sus principios orientadores, deberá promover y ejercitar lo necesario para  hacer efectiva la función social de la propiedad, para lo cual como parte de sus acciones implementará instrumentos administrativos que permitan una justa dotación de la tierra.

II.—Como parte de estos instrumentos, se diseñó el “Reglamento Autónomo para el otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos”, aprobado mediante Acuerdo de junta directiva, artículo N° 4, sesión extraordinaria 034-2011, celebrada el día 25 de octubre de 2011.

III.—Que la forma para el cálculo del canon establecida en este reglamento, resulta muy onerosa.

IV.—Que el cobro de expensas, para la realización de inspecciones en terrenos propiedad de este Instituto, no se les debe de imputar al administrado, dado que se trata de una actividad ordinaria de la Institución.

V.—Que apegados al artículo 54 de la Ley N° 9036 citada el canon se cobrará por anualidades vencidas. Por tanto:

1º—Modificar el Capítulo IV en su totalidad así como el Capítulo V en su artículo 24 del Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos de la siguiente forma:

CAPÍTULO IV

De los cánones

Artículo 18.—Se deroga

Artículo 19.—El monto del canon a pagar por concepto de arrendamiento será determinado conforme a las siguientes fórmulas:

Para uso AGROPECUARIO: (IxV) x ha

Dónde:

I: Factor de cálculo establecido en: 0.25%  anual.

V: Valor del bien a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente.

ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢20.000,00 * |1/l0 por hectárea al año

Para uso AGROINDUSTRIAL: (IxV) x ha

Dónde:

I: Factor de cálculo establecido en un 0.5%  anual

V: Valor del bien a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente

Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢40.000,00* |1/l0 por año

Para uso COMERCIAL: (IxV) x m²

Dónde:

I: Factor de cálculo establecido en un 0.5%  anual

V: Valor del bien a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente

M2: Área del terreno a arrendar.

Para un mínimo de ¢50.000.00* |1/l0 por año.

Para USO MIXTO: (IxV) x (m2 o ha) según corresponda al uso

Dónde:

I: Factor de cálculo establecido prorrateando lo correspondiente para cada uso particular

V: Valor del bien a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente

Ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.

Para un mínimo de ¢50.000.00 * |1/l0 por año

Para uso SERVICIOS PÚBLICOS: Se fijarán contractualmente.

l0 = Valor del salario mínimo que rige a partir del 1º de julio de 2012 correspondiente a la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo GENÉRICOS definido mediante Decreto Nº 37213-MTSS, publicado en el alcance digital Nº 100, La Gaceta Nº 140 del 19 de julio de 2012 y que equivale a ¢313.411,04 colones.

|1 = Valor del salario mínimo de la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo GENÉRICOS que rige en la fecha en que se solicita el depósito del dinero de la inspección de campo y que mediante el decreto ejecutivo se actualiza cada 6 meses.

El pago mínimo se calculará al momento de otorgar el arrendamiento y tendrá vigencia durante la totalidad del periodo

Artículo 20.—El pago del canon fijado en el arrendamiento, debe ser cancelado por el Arrendatario (a) por anualidades vencidas. El Instituto, otorgará dos años de gracia, razonables y adecuados, para la cancelación del canon.

CAPÍTULO V

Artículo 24.—Todo otorgamiento o modificación de contrato aprobado por la Junta Directiva, deberá ser notificado y tendrá como condición resolutoria, la obligación del solicitante para firmar el contrato correspondiente en un plazo de hasta de treinta días hábiles contados a partir de la notificación. Resuelto el derecho otorgado la Dirección Territorial podrá disponer del inmueble y dar curso a  otra solicitud.

2º—En todo lo demás queda igual el Reglamento citado.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7802.—Solicitud Nº 5760.—C-101490.—(IN2013072691).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA PROVEEDURÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición funcional de Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal será la competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes.

Artículo 2º—Marco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, La Proveeduría Municipal deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, el Código Municipal, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de Contratación Administrativa que establecen la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento General, la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

Artículo 3º—De las obligaciones con otros órganos estatales. La municipalidad deberá cumplir con lo dispuesto en los sistemas tecnológicos que llevan a cabo para el registro general de las comparas como lo es el Sistema Integrado de la Actividad Contractual SIAC, establecido por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica. Con la finalidad de mantener actualizada La proveeduría de la municipalidad. Se evaluaran constantemente las plataformas tecnológicas del Gobierno Central así como sus instituciones gubernamentales, de tal forma que permita lograr a la municipalidad agilidad, rapidez y mejoras en precios por economías de escala.

Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como de la orden de compra Según el Código Municipal artículo e), el Concejo Municipal deberá iniciar los procedimientos. Por ello habilita al alcalde en acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 64, Artículo VI, celebrada el 25 de julio del 2007 para que inicie y comprometa los montos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa, en contrataciones directas. Para iniciar los procedimientos de licitaciones abreviadas y públicas, deberán ser por acuerdo del Concejo Municipal.

Así mismo, el alcalde, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma de la orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Municipalidad, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la respectiva decisión escrita, emanada del órgano o funcionario competente, quien deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la Administración o del Plan Nacional de Desarrollo, deberá dejarse constancia también de que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los estudios técnicos y legales pertinentes.

En los casos en que se requiera de erogación de recursos económicos, debe emitirse la constancia de la disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las obligaciones por contraer.

De igual manera, deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer la Municipalidad para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así proceda.

A los efectos indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que establecen los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa y 9°, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Una vez cumplida la etapa anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a la Proveeduría Municipal para que ésta tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

CAPÍTULO II

Funciones y estructura organizativa básica

de la Proveeduría Municipal

Artículo 8º—Funciones Generales de la Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal contará con una estructura organizativa básica que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, para lo cual la Municipalidad deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables.

Artículo 9º—De la verificación por la Proveeduría Municipal del cumplimiento de los requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría Municipal deberá velar porque conste en cada expediente, el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la orden de inicio del mismo:

a)      Existencia de la decisión administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de autoridad competente.

b)     Que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.

c)      Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará por medio de la certificación presupuestaria emitida por la correspondiente autoridad financiera Municipal o bien por medio de las solicitudes de materiales firmada por el encargado de presupuesto, indicando al cantidad de recursos con los cuales se cuenta para realizar la compra de bines o servicios.

d)     Verificación de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre otros. Esta verificación deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.

Artículo 10.—Funciones específicas de la Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones específicas:

a)      Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)     Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)      Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)     En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del orden de compra.

e)      Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)      Dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno de la Municipalidad lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)      Proceder en coordinación con las otras áreas, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la Municipalidad.

h)     Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Municipalidad, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)      En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, cuando corresponda.

j)      Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el SIAC, a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados.

k)     Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar a las instituciones de Gobierno.

l)      Mantener actualizada la siguiente información:

          Registro de Proveedores y

          Registro de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

m)    Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.

n)     Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal deberá contar con un Proveedor Municipal, quien ejercerá las funciones de Jefatura.

La Proveeduría Municipal tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)      Contrataciones

b)     Almacenamiento y Distribución, e

c)      Inventarios.

Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Municipal será el superior jerárquico de la Proveeduría Municipal, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)      Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas de su Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a su Municipalidad.

b)     Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c)      Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su cargo.

d)     Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores se cumplan cabalmente.

e)      Formar parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones cuando así se crea, con derecho a voz y voto.

f)      Revisar la conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación.

g)      Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos.

h)     Preparar para la firma del Jerarca del Municipalidad, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un procedimiento de contratación directa al amparo de los artículos 2º, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y 83 de su Reglamento General, en los términos señalados por el Contralor General de la República en su resolución de las ocho horas del 10 de febrero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 34 de 17 de febrero del mismo año.

i)      De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Legal de la Municipalidad.

j)      Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo Municipalidad.

k)     Analizar y adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le formule las unidades de auditoria o bien de la Contraloría General de la República

l)      Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas de la Municipalidad, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, etc.

m)    Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

n)     Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.

En su defecto, las funciones del Proveedor Municipal serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato o por la persona que sea designada por el jerarca de la municipalidad.

Artículo 13.—Requisitos del Proveedor Municipal. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Municipal se requiere:

a)      Ser costarricense.

b)     Ser ciudadano en ejercicio.

c)      Ser mayor de veinticinco años de edad.

d)     Contar con el grado de licenciatura en ciencias económicas, licenciatura en derecho, o en una rama afín a juicio la Unidad de Talento Humano, y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

e)      Tener al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.

f)      Tener al menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.

Artículo 14.—Contrataciones. Funciones Generales. Será la unidad administrativa encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Municipalidad, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa anual de contrataciones como en los programas de compras específicos, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y las disponibilidades presupuestarias de la Municipalidad.

Para realizar esta labor, el área deberá contar al menos con un profesional de grado académico bachiller, quien será la persona responsable por llevar a cabo los procesos licitatorios abreviados y públicos, y todas las acciones que se generen del mismo.

Artículo 15.—Contrataciones. Funciones específicas. A esta unidad administrativa le corresponderá, además, realizar las siguientes funciones específicas:

a)      Programar, dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa.

b)     Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Municipal y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.

c)      Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos.

d)     Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.

e)      Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.

f)      Recibir, custodiar y dar seguimiento en cuanto a su vigencia, a los documentos de garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría Municipal. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la Tesorería.

g)      Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o bien al proveedor municipal.

h)     Remitir a la asesoría legal, la respectiva documentación para que éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no podrá concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de formalización contractual y los Refrendos Internos.

i)      Generar en el sistema automatizado de contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado Orden de compra únicamente con posterioridad a que el correspondiente acto de adjudicación adquiera firmeza.

j)      Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de la Municipalidad y con las entidades externas relacionadas.

k)     Realizar todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.

l)      Llevar a cabo el registro general de las compras en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual SIAC

m)    Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Almacenamiento y distribución. Funciones Generales: Esta unidad administrativa se encargará de recibir, verificar orden de compras y existencias, registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por la Municipalidad, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores.

Artículo 17.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas. Esta unidad administrativa en el desempeño de sus cometidos deberá:

a)      Recibir y verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias pertinentes de la Municipalidad. De lo anterior deberá rendir un informe escrito para la incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Municipal para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda.

b)     Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la Municipalidad a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.

c)      Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior.

d)     Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Inventarios. Funciones Generales Esta área en forma general realizará:

a)      Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de Garabito.

b)     Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c)      Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

d)     Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

e)      Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

Artículo 19.—Inventarios. Funciones específicas. Esta unidad administrativa en el desempeño de sus cometidos deberá:

a)      Registrar y mantener actualizado el patrimonio de la Institución por medio del Sistema de computación desarrollado para este propósito;

b)     La adquisición de los activos;

c)      El control de las identificaciones de los activos y la verificación del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los mismos;

d)     Llevar el inventario actualizado de activos;

e)      Supervisar el adecuado uso de los activos por parte de los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

f)      Realizar el inventario y el recibo de los bienes cuando el funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de Dirección, Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por incapacidad, se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del país, sea despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento de Recursos Humanos;

g)      Recibir, retirar y registrar los bienes que han sido reportados como dañados por los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

h)     Llevar el registro y control de las garantías otorgadas por el proveedor adjudicatario.

Artículo 20.—Sobre la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Cuando se requiera se nombrarán, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Municipal, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Municipal será suplida por el Encargado de Compra.

Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Municipal, podrán participar otros funcionarios de la Municipalidad u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 21.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Funciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones deberá emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Municipal, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 22.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicha Comisión se fundamentarán en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante.

En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.

Artículo 23.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

El Proveedor Municipal, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión.

Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 24.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Municipal, todas las demás unidades administrativas de la Municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 25.—Recursos. En materia de recursos contra las decisiones de adjudicación que se adopten en los procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría Municipal, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General; para tales efectos, se entenderá que compete a dicha Proveeduría el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieren al órgano que tramita el procedimiento.

La Proveeduría Municipal coadyuvará en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobación por parte del Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 177 celebrada el día: 19 de setiembre del 2013.

Garabito, octubre del 2013.—Lic. Yolanda León R., Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº 40183.—C-438740.—(IN2013072674).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

SUSPENSIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

EN APLICACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONDICIONADA

DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° incisos c, e, f, 9, 13, 20, 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica se dicta el Reglamento para regular lo relacionado con el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión contemplado en el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

Artículo 1º—El presente reglamento se denominará para todos los efectos “Reglamento de ejecución condicional de sanciones”. En adelante y donde fuese necesario se denominará “el reglamento”. El presente reglamento será aplicable a todo beneficio de ejecución condicional de sanción que otorgue el Tribunal de Honor con base en el instituto así creado en la normativa que contiene las reglas referidas a la ética profesional del médico quiropráctico.

Artículo 2º—

1.      Colegio: Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

2.      Médico: persona que posea un título con grado de Licenciatura en Quiropráctica y que esté debidamente incorporado al Colegio. Y se deberá entender comprendidos los médicos en quiropráctica y las médicas en quiropráctica.

3.      Beneficio: Beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de médico quiropráctico. Regulado en el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

4.      Tribunal de Honor: Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Quiropráctica. Órgano sancionador del ejercicio profesional del médico quiropráctico.

5.      Procedimiento Administrativo Disciplinario: Procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública a efecto de aplicar las sanciones disciplinarias a los médicos por sus actuaciones relacionadas al ejercicio de la quiropráctica.

6.      Denunciante: Persona(s) física(s) y/o jurídica(s) por cuya gestión inicia el procedimiento administrativo disciplinario mediante el cual se pretende dilucidar un conflicto ante el Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

7.      Denunciado: Se refiere al médico quiropráctico contra el cual se haya incoado el procedimiento administrativo disciplinario.

8.      Fiscalía: Es el órgano instructor del procedimiento disciplinario y el órgano fiscalizador del beneficio de ejecución condicional.

9.      Sanción: medida disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor y luego de una debida instrucción realizada a un médico y que se impone en virtud de una falta al Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

10     Primario: Médico a quien no se le haya impuesto una sanción disciplinaria previa en los últimos 10 años.

Artículo 3º—El beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, es una facultad del Tribunal de Honor y no un derecho del sancionado.

Artículo 4º—Este reglamento tiene por objeto:

a)      Que los médicos que hayan sido impuestos de una sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión y que cumplan con todos los requisitos que establece la presente normativa, puedan solicitar ante el Tribunal de Honor el beneficio de ejecución condicional de la sanción.

b)     Determinar el trámite que se le dará a la solicitud de aplicación del beneficio citado, por parte del Tribunal de Honor. La Fiscalía será la responsable de la fiscalización de la ejecución de las medidas acordadas. El Fiscal dará un informe trimestral a la Junta Directiva de los casos que se encuentran en ejecución.

c)      Que los médicos solicitantes del beneficio referido conozcan de previo y estén informados de su trámite.

d)     Que una vez aprobado el beneficio por El Tribunal de Honor, los médicos beneficiados sepan cuáles son sus obligaciones y condiciones del beneficio, así como las causales que podrían causar la revocación del mismo y las consecuencias de ello. Iniciada la ejecución del mismo, se mantiene la labor autorizada cuando se le otorgó el beneficio, salvo norma posterior más favorable.

Artículo 5º—En la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, corresponde a Tribunal de Honor, conocer, decidir y resolver las dificultades, dudas, controversias y casos no previstos.

Artículo 6º—El beneficio de ejecución condicional de la sanción resulta procedente solo por una vez para casos de suspensión en faltas leves, y en las graves con sanciones no mayores a tres años.

Este beneficio no es procedente en el caso de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que deriven de:

a)      Morosidad en el pago de la colegiatura;

b)     Desacato al fallo del Tribunal de Honor.

c)      Cuando exista sentencia condenatoria en firme en materia penal.

d)     Sentencia judicial de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión;

e)      Si no devuelve el monto apercibido en un proceso disciplinario del Colegio.

Artículo 7º—El Tribunal de Honor podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando:

a)      el beneficiario no haya sido sancionado en los últimos diez años,

b)     la sanción impuesta sea igual o inferior a tres años.

c)      no haya gozado del beneficio en los últimos diez años.

Artículo 8º—La solicitud de aplicación de este beneficio deberá hacerlo el médico quiropráctico sancionado, ante la Fiscalía, 15 días hábiles después de que la sanción aprobada por Tribunal de Honor quede firme. El interesado deberá presentar además a la Fiscalía una propuesta de trabajo escogida por él y de conformidad con el artículo 9. Presentada la solicitud del beneficio y la propuesta de trabajo por la parte interesada, la Fiscalía procederá a comprobar que se cumplan las condiciones establecidas en esta reglamentación. De cumplirse dichos requisitos la Fiscalía recomendará o no la aplicación del beneficio y se enviará a conocer en un plazo de 5 días a la Junta Directiva para que resuelva lo que corresponda. Una vez aprobado el beneficio deberá iniciar su cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario luego de la notificación del acuerdo favorable de Junta Directiva; de no hacerse así de inmediato la Fiscalía procederá conforme al artículo 18 de este reglamento, en relación a la suspensión de la ejecución del beneficio, y pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor de la situación, la contestación y la recomendación para determinar la procedencia de la revocación inmediata del beneficio.

Artículo 9º—El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que previamente autorice la Junta Directiva del Colegio. El lugar donde vaya a ejecutarse el beneficio debe comprometerse en forma escrita con el Colegio a: rendir informes cuando este se lo soliciten, y a preparar, a solicitud del interesado, un informe, por lo menos, mensual para que el beneficiado lo presente a Fiscalía, a llevar un control por medio de bitácora, a informar a la Fiscalía si no se estuvieren cumpliendo los objetivos de la labor encomendada al profesional, y a brindar cualquier otra información relacionada con la labor y con el profesional que el Colegio le solicite. La solicitud del informe a la oficina respectiva debe hacerla el beneficiado con antelación y será su responsabilidad que el mismo pueda llegar en tiempo a la Fiscalía. La bitácora contendrá necesariamente: En su apertura: el nombre del médico, y su número de carné, número y fecha de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar adonde se realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le encomienda- la cual deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y nombre de la persona encargada y fecha. Dicha información se la brindará la Fiscalía a la parte gestionante una vez firme el acuerdo de otorgarle el beneficio por parte de la Junta Directiva para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los primeros días de cada mes el departamento u oficina designada hará constar en la bitácora las horas efectivamente laboradas por el beneficiado, fecha, firma y nombre del funcionario que las hace constar, así como del beneficiario. El libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado, se mantendrá custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y será entregado al interesado al finalizar la labor encomendada para ser presentado a Fiscalía, pudiendo sin embargo el médico, tener libre acceso a él a efecto de consulta o copia del mismo, sin poder retirarlo del lugar. Por su parte, el médico deberá presentar a la Fiscalía el informe rendido por el departamento asignado como mínimo cada tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. La Fiscalía puede en cualquier momento presentarse al lugar para hacer las verificaciones pertinentes, levantar un acta y hacer las recomendaciones necesarias.

Artículo 10.—Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional, las cuates deberá cumplir en el plazo máximo de un año para los que tengan una suspensión de 12 meses y en el plazo de dos años para suspensiones mayores a ese plazo. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en lapsos de por lo menos 4 horas por día de forma continua durante ese día. La cantidad de horas aquí enunciadas son únicamente un parámetro para determinar la correspondencia entre la sanción impuesta y las horas a cumplir como labor social. Sin embargo, para los informes deberá presentar y demostrar el beneficiario en forma trimestral el cumplimiento del cronograma previamente aprobado. Lo anterior sin perjuicio de que, conforme sus necesidades y conveniencia, el departamento u oficina correspondiente en donde el beneficiado(a) laborará, pueda asignarle labores distintas a las propuestas o bien horarios y días distintos, previo acuerdo con el beneficiado(a) y previa autorización de la Fiscalía, una vez que se hubiese concedido el beneficio por la Junta Directiva.

Artículo 11.—La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa, ejerciendo así como órgano fiscalizador. Para el anterior efecto, quien ejerza como Fiscal del Colegio será quien llevará a cabo esta fiscalización en cada caso, sin perjuicio de la facultad para poder delegar tal función. Para la fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa, la Fiscalía del Colegio o en quien se hubiere delegado tal labor, podrá solicitar todo tipo de informes a la oficina, despacho o dependencia en donde se esté llevando a cabo el trabajo que implica el beneficio, con la frecuencia, periodicidad y contenido que a su criterio resulten necesarios para el cumplimiento de la fiscalización que interesa; no obstante, estará obligada la Fiscalía a pedir al menos un informe al inicio del trabajo y a la terminación del mismo, constituyendo este el informe final del trabajo. Todos estos informes y proveídos que se le relacionen quedarán constando en el expediente administrativo, debidamente agregados a los antecedentes del caso.

Artículo 12.—Si la sanción no se ha ejecutado, la misma se suspenderá hasta tanto no se resuelva la procedencia o no del beneficio por parte de la Junta Directiva.

Artículo 13.—La Fiscalía del Colegio llevará registro de los beneficios otorgados y cancelados. Este registro contendrá el nombre completo del médico, su número de carné, el expediente de la Fiscalía con ocasión del que se hubiese otorgado el beneficio, número y fecha del acuerdo de Junta Directiva, la fecha de otorgamiento del beneficio, la fecha de inicio de labores, la fecha de finalización de labores, el lugar donde se encuentra realizando la labor social, número de informes presentados y la indicación, cuando sea el caso de que el beneficio fuese revocado cancelado o modificado con la identificación del acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Este registro debe estar actualizado permanentemente.

Artículo 14.—En las labores que impliquen el ejercicio profesional, el médico quedará sujeto al mismo régimen disciplinario que cualquier médico en ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 15.—En caso de que a criterio del encargado de firmar la bitácora de trabajo o los informes a nivel interno del departamento, oficina o dependencia en donde se vaya a realizar la labor, se indique que el médico ha faltado a los compromisos que adquirió al solicitar el beneficio, pondrá en conocimiento de esto a la Fiscalía, para lo cual dará audiencia al médico por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, para que ejerza su defensa al respecto. Finalizado el plazo anterior, la Fiscalía del Colegio pondrá en conocimiento de lo ocurrido al Tribunal de Honor para que esta decida si el beneficio se mantiene, se varían las condiciones o si el beneficio se revoca.

Artículo 16.—Será causal para revocar el beneficio el incumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión del beneficio en los siguientes casos:

1)     No cumplir con las obligaciones adquiridas de labor social.

2)     Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas de uso no permitido.

3)     Ser sancionado durante el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional por el Tribunal de Honor.

4)     Ser sancionado por morosidad ante el Colegio.

5)     Ser condenado penalmente a privación de libertad.

6)     No cumplir con la presentación de los informes que debe solicitar.

Artículo 17.—Serán causales de cancelación de revocación de otorgamiento del beneficio por parte de la Junta Directiva:

a)      El incumplimiento injustificado por parte del médico en los términos impuestos en la sanción sustitutiva o.

b)     La imposición de una sanción disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del beneficio.

Previo a la cancelación del beneficio, el fiscalizador dará audiencia por tres días al médico. La cancelación o no del beneficio será asunto que resolverá la Junta Directiva con base en el informe del fiscalizador del beneficio. Lo resuelto tendrá recurso de revocatoria únicamente dentro de tercero día hábil. Una vez cancelado el beneficio este no podrá ser otorgado de nuevo para el mismo caso. No podrá cancelarse o revocarse el beneficio cuando el Trabajo correspondiente que implica esta ya se hubiese cumplido, aún y cuando la Fiscalía no haya dictado el proveído correspondiente que así lo indique para luego remitir los autos a la Junta Directiva. En el caso de revocatoria o cancelación del beneficio, todas las horas laboradas no se contarán para ulteriores beneficios.

Artículo 18.—Otorgado el beneficio, si la persona beneficiaria acude a la vía judicial se suspenderá la ejecución del beneficio acordado, hasta tanto se tenga resolución jurisdiccional en firme.

Artículo 19.—El beneficio puede ser solicitado por una sola vez, o bien diez años después de haber concluido con el cumplimiento de las condiciones acordadas para un beneficio, o bien, de una sanción anterior. En uno u otro caso podrá concederse, aún y cuando el médico cuente con amonestaciones o apercibimientos.

Artículo 20.—La modificación parcial o total de la presente reglamentación requiere acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

El presente Reglamento ha sido aprobado en asamblea general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

San José 27 de julio del 2013.—Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—1 vez.—(IN2013072711).

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

CAPÍTULO I

Definición y ámbito de aplicación

El Código de Ética es de aplicación obligatoria para todos los Médicos en Quiropráctica debidamente autorizados para ejercer por el Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, y bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.

El Código de Ética tiene como función sensibilizar al Quiropráctico en el ejercicio profesional en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad costarricense.

En la prestación del servicio profesional del Quiropráctico debe prevalecer el sentido de la ética en el ejercicio propio de la profesión para, con y en beneficio de los profesionales en quiropráctica así como para los pacientes a quienes se les presta el servicio.

Artículo 1º—Definiciones

1.      Colegio: Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

2.      Médico: persona que posea un título con grado de Licenciatura en Quiropráctica y que esté debidamente incorporado al Colegio. Y se deberá entender comprendidos los médicos en quiropráctica y las médicas en quiropráctica.

3.      Paciente, cliente o usuario: persona que utiliza el servicio profesional del profesional en quiropráctica.

4.      Competencia Desleal: Aquel o aquellos actos del profesional que persigan una ventaja al desprestigiar al profesional o profesionales, que brinda un servicio profesional en quiropráctica mediante información falsa, incorrecta o imprecisa a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: conductas inapropiadas para desviación de la clientela, actos de desorganización, confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de los secretos, inducción de ruptura contractual, violación de normas, o pactos desleales de exclusividad.

5.      Colega: Médico quiropráctico afiliado al Colegio.

Artículo 2º—Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los médicos, quienes deben conocer el presente Código apegándose al mismo, para así garantizar a la sociedad y a sus colegas el mejor desempeño en el ejercicio de la Profesión. De manera que el médico que infrinja el presente Código comete una falta sancionable disciplinariamente.

Artículo 3º—El médico observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de él, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.

Artículo 4º—El médico debe respeto, solidaridad, honestidad, y consideración a sus colegas. Las relaciones que se establezcan entre los médicos, ya sea en relación con su actividad profesional, o de su diario vivir, deberán inspirarse en el respeto y el auxilio mutuo.

Artículo 5º—El médico debe respeto al paciente, y debe aplicar su conocimiento en beneficio del paciente conocedor de sus limitaciones.

Artículo 6º—El médico debe acatar las disposiciones que emita el Colegio, cumplir con la normativa interna así como con las leyes que lo rigen. Colaborar en todo aquello que el Colegio le solicite.

Artículo 7º—En el eventual caso de que existe una diferencia de opiniones, o un conflicto de cualquier índole entre colegas; en relación al ejercicio propio de la quiropráctica o aspectos normados por el propio Colegio, no deben dar lugar a discusiones públicas.

Artículo 8º—Quien ejerza como médico quiropráctico, en una institución pública o privada, no podrá ser discriminado en razón de su edad, etnia, género, orientación sexual, creencia religiosa o política, nacionalidad, o por cualquier otra razón que atente contra los derechos constitucionales.

Artículo 9º—El médico en la medida de lo posible debe defender a un colega cuando se trate de manifestaciones que sabe no son ciertas o que ofendan la memoria de un médico.

Artículo 10.—El médico deberá de abstenerse de injuriar, calumniar, ofender a otro colega, bajo cualquier forma o medio, tanto en forma pública o privada, directa o indirecta, real o virtualmente.

Artículo 11.—El médico es responsable de aplicar la técnica profesional para la cual le contrata el paciente.

Artículo 12.—En la relación médico-paciente cuando esta finalice, el médico debe dar toda información al paciente o su representante legal cuando lo solicite por escrito, para la continuidad del tratamiento, ya sea porque las técnicas empleadas no den el resultado esperado, o el paciente desee ser tratado por otro médico.

Artículo 13.—El médico que tenga conocimiento de que hay actos que son contrarios al ejercicio de la profesión, a las leyes, a los reglamentos, o bien al paciente o al médico deberá presentarse ante las autoridades competentes del Colegio; sin perjuicio de acudir a otras vías que en derecho correspondan.

Artículo 14.—El médico debe decir verdad ante cualquier investigación o requerimiento que le investigue o al que se le llame ante cualquier órgano del Colegio, sin perjuicio de su deber de observar el secreto profesional.

Artículo 15.—El médico no debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la quiropráctica, ni debe asociarse con profesionales o instituciones que ejecuten, practiquen o realicen de cualquier forma actos ilícitos que sean de su conocimiento.

Artículo 16.—El médico no podrá ejercer una doble función como médico tratante y médico perito del mismo paciente; ni durante ni después de que se haya realizado la pericia, salvo que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su último acto como perito privado o requerido por la autoridades administrativas, judiciales, o estatales.

Artículo 17.—El médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por peritar lo hará con respeto y reserva. Mientras realiza el examen pericial no emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados por otros médicos, ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas; tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en derecho.

Artículo 18.—El médico debe darle al paciente un trato igualitario por tanto no debe ejercer prácticas discriminatorias con motivo de la edad, género, etnia, nacionalidad, orientación sexual, posición económica, religión, posición política, o discapacidad.

Artículo 19.—El médico que asuma el compromiso de servir al Colegio, ya sea en un cargo en la Junta Directiva, cualquier otro órgano o comisión del Colegio deberá cumplir fielmente las obligaciones que su cargo le imponga.

Artículo 20.—El médico debe siempre dar el mejor resultado posible desde el punto de vista de la exactitud científica del tratamiento aplicado.

Artículo 21.—El médico al encontrarse en una situación de emergencia deberá prestar su asistencia, excepto en circunstancias en que esté en riesgo su propia integridad física o psicológica o su propia vida. El médico debe brindar sus servicios profesionales cuando así lo solicite la Comisión Nacional de Emergencia o Ministerio de Salud, en razón de un desastre o emergencia nacional salvo estado de salud, edad o impedimento físico.

Artículo 22.—Durante la relación profesional, el médico debe de abstenerse de actuar de forma deliberada, con gestos, palabras o acciones, pudiendo causar daño físico o psicológico al paciente.

Artículo 23.—El profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas mínimas que fije el Colegio.

Artículo 24.—La actuación del médico debe ser en defensa de los intereses de la salud del paciente.

Artículo 25.—Por ninguna razón, el médico debe realizar prácticas tendientes a la sustracción de pacientes de otro colega(s).

Artículo 26.—El médico debe respetar el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión, por lo cual, no podrá el médico consultado realizar comentarios u opiniones desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes a perjudicar, difamar o disminuir la confianza del médico tratante.

Artículo 27.—El médico se obliga a no permitir a quienes no estén autorizadas legalmente para el ejercicio de la quiropráctica a ejercer de cualquier forma y en cuyo caso deberá denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a la Fiscalía del Colegio.

Artículo 28.—El médico que haya sido suspendido por el Colegio o por una autoridad judicial en el ejercicio de la profesión deberá respetar esta suspensión y no podrá ejercer la profesión dentro del tiempo en que se mantenga vigente.

Artículo 29.—El médico podrá realizar propaganda comercial para la prestación de sus servicios, dignificando la profesión y respetando la normativa que regula el Colegio. Se prohíbe la publicidad que induzca al público a error, a la mala interpretación, a la competencia desleal.

Artículo 30.—El secreto médico o profesional son todos aquellos hechos, que por razón del ejercicio de su profesión hayan llegado a conocimiento del médico, sea porque el paciente se lo ha confiado, porque lo observó o lo intuyó.

Artículo 31.—El médico no debe revelar los hechos de los cuales tuvo conocimiento, en virtud del ejercicio de su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de su representante legal. Dicha prohibición se mantiene aunque el hecho sea de conocimiento público e incluso con el fallecimiento del paciente.

Artículo 32.—El médico que ejerce en forma privada es responsable de custodiar el expediente del paciente.

Artículo 33.—El médico no podrá extender certificados o constancias médicas que contengan hechos falsos, alterados, o tendenciosos.

Artículo 34.—El médico no debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 35.—La Fiscalía será el órgano director que instruirá los procedimientos disciplinarios que se establecieran en contra de los médicos quiroprácticos. En caso de inhibición, recusación o impedimento del Fiscal, la Junta Directiva designará un Fiscal Ad Hoc.

Artículo 36.—Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Honor. Contra las sanciones interpuestas por el Tribunal de Honor procede el Recurso de Revocatoria que resolverá el mismo Tribunal de Honor. Y el Recurso de Apelación se interpondrá ante la Junta Directiva, que conocerá y resolverá la apelación. Ambos recursos podrán interponerse conjunta o separadamente dentro del plazo legal de cinco días hábiles a partir de la notificación.

Artículo 37.—Contra el Recurso de Apelación procede el Recurso de Revisión ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 38.—Instruida la causa por la Fiscalía, el Tribunal de Honor, podrá intentar aplicar el instituto de la conciliación el día y hora señalados para la celebración de la comparecencia oral y privada.

Artículo 39.—El Tribunal de Honor podrá ordenar, como medida cautelar, que un médico sea suspendido en el ejercicio de la profesión cuando fuere condenado por delito a pena de prisión. La medida cautelar podrá mantenerse mientras el procedimiento administrativo disciplinario se encuentre en trámite. Tanto la resolución que ordene la medida cautelar, como la que ordena su prórroga tendrán recurso de revocatoria. La medida cautelar empezará a regir a partir de su notificación.

Artículo 40.—Las sanciones disciplinarias que podrá imponer el Colegio son las siguientes:

a)      Amonestación privada.

b)     Amonestación o apercibimiento por escrito.

c)      Suspensión en el ejercicio profesional hasta por diez años.

d)     Prevención de devolución de monto pecuniario del tratamiento médico.

Artículo 41.—La suspensión en el ejercicio profesional empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Vencido el plazo de la sanción, quedará el abogado o abogada de pleno derecho habilitado(a) para reanudar el ejercicio profesional.

Artículo 42.—La suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio como médico quiropráctico.

Artículo 43.—Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 44.—Se considera falta leve la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5, 7,13,18, 29, 32.

Artículo 45.—Son faltas graves:

La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 11,16,19, 21, 22, 23, 25, 26, 34

Haber incurrido en falta leve dos o más veces.

Artículo 46.—Son faltas muy graves:

a)      La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 10,14,15, 27, 28, 31, 33.

b)     Haber incurrido en falta grave dos o más veces.

c)      La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación.

d)     La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.

e)      Falsificar en todo o en parte una constancia o certificación médica.

Artículo 47.—La sanción correspondiente, a las faltas cometidas, según su gravedad son:

a)      Por faltas leves: amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses.

b)     Por faltas graves: suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta tres años, así como la establecida en los incisos d y e del artículo 83.

c)      Por faltas muy graves: suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres años hasta diez años.

Artículo 48.—El Tribunal de Honor impondrá la sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del médico acusado(a), el daño y los perjuicios causados. El incumplimiento de la conciliación, arreglo o transacción a que se hubiere comprometido el médico con ocasión de los hechos atribuidos, será un agravante a efectos de la sanción a imponer.

Artículo 49.—Cuando los hechos imputados puedan constituir delito, según calificación del Tribunal de Honor, la acción disciplinaria prescribe en los plazos de prescripción de la acción penal señalados en la normativa penal para ese delito. 2.—Las demás faltas prescriben en dos años. 3.—El cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que quien se sienta afectado por una conducta, actuación u omisión de un médico tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciarla. 4.—La prescripción de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores, se interrumpe con la presentación de la denuncia ante la Fiscalía del Colegio y con todas las actuaciones que con ocasión del trámite del procedimiento disciplinario se realicen posteriormente. 5.—Si el procedimiento disciplinario se suspendiere mediante resolución razonada, se suspenderá el cómputo de la prescripción y la caducidad por el tiempo en que el procedimiento se encuentre suspendido. 6.—La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, de forma individual para cada uno de los denunciados.

Artículo 50.—El Tribunal de Honor a solicitud del médico a quien se le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando:

a)      El hecho atribuido no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión médico,

b)     La sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas leves o graves;

c)      El médico solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos diez años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta;

d)     La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de quince días hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada por el Tribunal de Honor.

El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice el Tribunal de Honor.

Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento del beneficio, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un año cuando la suspensión sea menor a doce meses y en el plazo máximo de dos años para suspensiones mayores. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua.

El Tribunal de Honor establecerá las disposiciones para regular el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, partiendo de las generalidades establecidas en este artículo.

La vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión, corresponderá a la Fiscalía del Colegio. El incumplimiento injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte del Tribunal de Honor, previa audiencia a la persona sancionada.

Artículo 51.—Rige un mes después de su publicación.

El presente Código ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

San José, 27 de julio del 2013.—Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—1 vez.—(IN2013072714).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ATENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número 1-1247-0936, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación:

       C.D.P                      Monto             Emisión            Vencim.

400-01-0208-131883-0 2.000.00,00    27/07/2010       27/07/2011

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del __ %. Solicito reposición de este documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Atenas, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Gerente.—(IN2013072634).

INSTITUTO TECnOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Morales Herrera, Cédula de Identidad Nº 113670739 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00054.—(IN2013058990).

El señor Renato Rímolo Donadío, cédula de identidad Nº 109640871 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor-Ingeniero. Obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo-Hamburg. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00055.—(IN2013058994).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

Res. N° 147-RIT-2013.—San José,  a las 10:00 horas del cuatro de noviembre de dos mil trece.

Conoce el intendente de transporte el estudio tarifario para la ruta 321, descrita como: Cartago-Residencial El Molino y viceversa, presentado por Grupo Empresarial El Molino Del Sur S. A. (Exp. N° ET-79-2013).

Resultando:

1º—Que Grupo Empresarial El Molino del Sur S.A., es permisionaria de la ruta 321 descrita como: Cartago-Residencial El Molino y viceversa, de conformidad con el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 49-2012 del 26 de julio de 2012, del Consejo de Transporte Público del MOPT (folios 24-28).

2º—Que mediante oficio 835-IT-2013/21500 del 9 de agosto de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 110-112).

3º—Que el 27 de agosto de 2013, la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A.; aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 82-108).

4º—Que por oficio 922-IT-2013/23877 del 2 de setiembre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 117-118).

5º—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y La Teja el 10 de setiembre de 2013 (folio 124) y en La Gaceta N° 172 de 9 de setiembre de 2013 (folio 119).

6º—Que la audiencia pública se realizó el 4 de octubre de 2013 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago, de conformidad con el acta Nº 104-2013 (folios 145-151).

7º—Que según lo estipulado en el acta N° 104-2013 sobre la audiencia pública efectuada en Cartago, se presentaron las siguientes oposiciones:

Jorge Arce Arce, cédula 4-114407, representante de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Cartago (ASUCAR):

1.      Aplicación de la calidad.

2.      Se haga estudio de demanda de oficio.

3.      Que los estudios se hagan por año y no por anticipado, se deja en indefensión a los usuarios, no se pondrían oponer y limitaría la participación ciudadana.

4.      Que se aplique el principio de proporcionalidad y razonabilidad establecido por la sala Constitucional, de aplicarse lo solicitado por la empresa, se está en contra de dicho principio.

5.      Que se aplique el artículo 20 de la Ley en cuanto a la calificación de la calidad del servicio, acorde con el artículo 14 y lo dispuesto en el manual y reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo 29760 del 20 de agosto del 2001.

6.      Recordar a la ARESEP que parte de las funciones que le competen es velar por las normas de la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y la prestación óptima de los servicios públicos.

Francisco Solano Fonseca, cédula 3-207-942:

7.      Que no se aplique la solicitud de aumento tarifario por parte de la empresa, hasta tanto no se justifique si se cumplió a cabalidad las condiciones establecidas por ARESEP en el Por Tanto de la anterior fijación tarifaria, y si se le dio respuesta a las distintas oposiciones, con respaldo del artículo 3 de la Ley 7593.

8º—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 321 que ofrece Grupo Empresarial El Molino del Sur S.A. en la ruta 321.

9º—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N°125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

10.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

11.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 1126-IT-2013 / 121742 del 29 de octubre de 2013, que corre agregado al expediente.

13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1126-IT-2013 / 121742 del 29 de octubre de 2013, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

Variables utilizadas

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1              Demanda

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas aportadas al RA-438 de los últimos doce meses (julio 2012 - junio 2013); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a 11.583,3 pasajeros. Según registros de la ARESEP no hay fijaciones tarifarias individuales anteriores; por lo que no se es posible el comparativo con dicho período. La empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 11.545,95 pasajeros y acorde con el lineamiento, se toma para efectos de análisis la demanda mayor o sea 11.583,3 pasajeros reportada por la empresa en las estadísticas de operación remitidas a la ARESEP.

1.2              Flota

Mediante artículo 7.4.3 de la Sesión Ordinaria 72-2012, celebrada del 18 de octubre de 2012 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S.A.; 2 unidades para brindar el servicio en la ruta 321 (folios 29-32), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición tarifaria.

Se observa que la edad promedio de la flota es de 12 años, además de que una de las unidades no pertenece al permisionario, se aporta contrato de arrendamiento donde se indica que la unidad CB-1713 es propiedad del señor Miguel Ángel Valverde Sánchez. Una de las dos unidades autorizadas tiene rampa.

Al día de la audiencia, 4 de octubre de 2013, la unidad CB-1713 se encontraba con la revisión técnica vencida, comprobante que se adjunta al expediente; por lo que para efectos de análisis no se considera.

1.3              Carreras

Esta ruta tiene horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 5.6 de la sesión ordinaria 49-2012 del 26 de julio de 2012 (folios 24-28).

Dado que no hay fijaciones individuales anteriores, no es posible un comparativo de la solicitud tarifaria actual y la anterior, por lo que se procede a aplicar el lineamiento establecido para ello.

Para efectos de análisis, se aplica el siguiente criterio:

                  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

                  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según las estadísticas; son de 1.003,75 carreras (período julio 2012 – junio 2013), las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención son de 1.187,04 carreras mensuales y que la empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 1.003,75 carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 1.003,75.

1.4              Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección que consta en el oficio 850-IT-2013 del 14 de agosto de 2013, la cual corre agregada al RA-348. Se aplica la distancia de 4,70 km. carrera; la empresa utilizó la cifra de 4 km. por carrera.

1.5              Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo preliminar es de 16,05% según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día 4 de octubre de 2013.

1.6              Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢505,85 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 4 de octubre de 2013 del Banco Central de Costa Rica; día de la audiencia pública. 

1.7              Precio combustible

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢649 por litro, vigente al 4 de octubre de 2013, el cual fue fijado mediante la resolución RIE-088-2013, publicada en La Gaceta 190 del 03 de octubre de 2013 (ET-098-2013).

1.8              Valor del autobús

Dadas las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus urbano corto, con un valor de ¢43.503.100 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un monto de $86.000.

1.9              Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 12 años, acorde con las características de las unidades consideradas.

1.10 Reconocimiento de nuevo acuerdo de flota aportado.

A folios 131-134 del expediente, la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur, S.A. presentó nuevo acuerdo de renovación de flota, aprobado mediante artículo 7.3 de la sesión ordinaria 69-2013 del 30 de setiembre de 2013, del Consejo de Transporte Público; no obstante, el mismo fue aportado a los autos una vez precluída la etapa de análisis preliminar para la apertura del expediente del presente estudio y una vez realizada la convocatoria a audiencia pública, por lo que el mismo no surte efectos en este procedimiento de ajuste tarifario, lo anterior en concordancia con los principios generales contenidos en la ley 7593, y su reglamento así como por el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, los cuales garantizan el debido proceso y la participación de los ciudadanos dentro de las peticiones tarifarias.

En ese sentido, es claro que al no haber aportado la documentación antes o durante la etapa de admisibilidad de la solicitud de ajuste tarifario, dicha información no pudo ser tomada en consideración y menos pudo ser de conocimiento de los usuarios del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, específicamente para el caso que nos ocupa, de forma tal que la etapa está precluída de cara a la consulta que debe realizarse a los usuarios; suponer lo contrario es hacer nugatoria la audiencia pública a la que se somete la solicitud de fijación tarifaria. En consecuencia, dicha condición o calificación conlleva el no poder considerar dichos alegatos en este proceso y que no es posible, puesto que en la convocatoria a audiencia pública nunca fue tomado en consideración, de tal manera que hacerlo en este momento procesal sería contrario a derecho.

A mayor abundamiento, siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con respecto al artículo 9º constitucional modificado por la Ley Nº 8364 de 1º de julio de 2003, ha incorporado el principio de participación en el gobierno de la República, teniéndose claro que ha operado una modificación sustancial en la forma del poder.

La incorporación de ese principio en el artículo de estudio, implica mucho más que un asunto formal -puramente adjetivo-, de añadir un nuevo calificativo al Gobierno, entendido como conjunto de los poderes públicos (voto sentencia Nº 919-99 de la Sala Constitucional). Se trata de un cambio sustancial en el diseño de la democracia y amplía radicalmente el contenido del principio democrático reconocido en el artículo 1º y desplegado en toda la Constitución Política, al sumar a ese principio mecanismos de representación en los que ha descansado tradicionalmente nuestra democracia, el elemento de la participación ciudadana. La Constitución, previamente reformada, ha creado mecanismos específicos de participación ciudadana, como el referéndum y la iniciativa popular, todavía pendientes de desarrollo legislativo; por otra parte, diversas leyes anteriores al nuevo texto constitucional contemplan también otros mecanismos mediante los cuales las personas o colectividades intervienen en la toma de decisiones públicas, así, por ejemplo, el artículo 361 de la Ley 6227 incorpora la audiencia a entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general.

En particular, el artículo 36 de la Ley 7593, dispone que la ARESEP convocará a una audiencia en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, para lo cual ordenará publicar en La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, entre otras, las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones con base en estudios técnicos, con lo cual se hace efectivo el ejercicio de la democracia participativa (en la que puedan participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse en cuanto a modificación tarifaria). La audiencia no puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, ni tampoco puede ser vista como un mecanismo que obstaculiza o impide una oportuna resolución de la gestión administrativa.

Pretender darle la razón al gestionante, sería contrario al ejercicio de este principio, puesto que dejaría en indefensión a los usuarios, siendo que se le están variando las condiciones que se incorporaron y publicaron en la audiencia pública, tal situación desde el punto de vista técnico jurídico no es procedente.

Ahora bien, siguiendo con el tema de participación ciudadana independientemente de que las oposiciones no tengan carácter vinculante para la ARESEP, ésta debe hacer eficaz, en todos los casos, la intervención y participación de los usuarios en los procesos de fijación de tarifas. Es por esta razón que los documentos aportados por los gestionantes o solicitantes de un ajuste tarifario deben contener toda la documentación e información necesaria para el estudio, bien en el momento de la presentación de la solicitud o bien cuándo les sea solicitada por esta institución, pero necesariamente antes de la admisibilidad de la solicitud.  Lo anterior puesto que toda esa información estudiada y analizada para efectuar el estudio de admisibilidad es la que se pone en conocimiento de los ciudadanos a efecto de que hagan valer sus derechos y presenten las oposiciones pertinentes en caso de tenerlas, cuando se de la audiencia pública.

Tal y como se puede observar del análisis del expediente, es claro que el 4 de octubre de 2013, se aportó dicha documentación, sin embargo, la misma no se encontraba incorporada al expediente administrativo de estudio tarifario (denominado ET) al momento del estudio de admisibilidad, por ende no fue posible considerar esa información para dicho estudio. Aceptar lo que presenta la empresa, significaría poner en estado de indefensión a los ciudadanos o usuarios del servicio, puesto que no tendrían conocimiento de esa información y por ende no se hubieran podido pronunciar sobre los aspectos relevantes de la misma. Es por ello que, siendo requisito necesario enviar a publicar la audiencia pública, con toda la información para que los usuarios u otros empresarios hagan sus análisis, por un principio elemental de lógica y justicia se requiere una fecha límite para aceptar la información que se considerará para el estudio, de lo contrario no se podría ejercer la democracia participativa en los términos expuestos.

Nótese que incluso la comunicación de la audiencia pública que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2013, fue publicada en los diarios: La Teja y La Extra el 10 de setiembre de 2013 y en La Gaceta Nº 172 del 9 de setiembre de 2013. Lo anterior con la antelación que establece la ley y con la información disponible en el expediente en ese momento, previo a la presentación de la información adicional que se pretende ahora, sea incorporada como parte del cálculo de las tarifas sometidas a conocimiento de los usuarios.

En razón de lo anterior, esta Intendencia considera que la determinación de no considerar el nuevo acuerdo de flota presentado, se encuentra ajustada a derecho; por lo que se determina no considerar para efectos de análisis el nuevo acuerdo de flota presentado.

2.      Análisis del Modelo Estructura General de Costos

Mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual.

Así mismo, mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la Dirección  de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de Transporte) estableció el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

“a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”

Por lo que, con base en lo anterior indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 321 refleja que debe aplicarse un incremento de un 157,55% de incremento, como producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.

2.1              Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

                   Dado el resultado obtenido de un 157,55% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.

                   En cuanto a la aplicación del aumento tarifario en tractos, es importante tener de fundamento los siguientes aspectos:

1.                     Que la solicitud tarifaria bajo análisis corresponde a una fijación de carácter ordinario, que contempla factores de costo e inversión (artículo 30 de la ley 7593).

2.                     Que el modelo econométrico vigente establece la ecuación que pondera las variables de costo e inversión para establecer la tarifa que garantice el equilibrio económico-financiero de la empresa.

3.                     Que toda petición de revisión tarifaria por parte de las empresas prestatarias del servicio debe estar debidamente justificada (artículo 33 de la ley 7593).

                   Que de acuerdo a los argumentos antes señalados, esta Intendencia estima improcedente establecer el porcentaje de incremento tarifario resultante de la corrida del modelo en tractos, esto por cuanto tal aplicación sería contraria a lo establecido en el artículo 31 de la ley 7593, que señala que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la empresa, es decir reconocer un aumento en tractos significará diluir los recursos económicos que requiere la empresa para atender adecuadamente la prestación del servicio.

2.2              Sobre la revisión técnica vehicular

                   En consulta preliminar con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-79-2013, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de la unidad CB-1713 no se encontraba vigente al día de la audiencia 4 de octubre de 2013; por lo que no se consideró dicha unidad para efectos de análisis.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Puntos 1), 4), 5) y 6):

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano rector y quien tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y condiciones de la misma y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

Siendo el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el ente rector del sector transporte, corresponde solicitarle al Consejo de Transporte Público del MOPT,  los estudios de campo respectivos, con el fin de determinar la necesidad de un incremento en la cantidad de horarios, los que deben establecerse en relación directa con la demanda existente.

Además existe convenio con RITEVE con el fin de verificar la condición mecánica y  la emisión de contaminantes de las unidades en servicio público. Lo anterior permite establecer la vigencia de las unidades al día de la audiencia, de lo contrario no se consideran como parte del análisis tarifario.

Como parte de la calidad, se realizan mediciones de las rutas, se verifican distancias y se realizan inspecciones a la ruta, según corresponda o se determine. 

Punto 2):

Actualmente se está en el análisis de un programa en forma conjunta ARESEP-Universidad de Costa Rica (PRODUS), con el fin de establecer un cronograma de análisis de demanda de las empresas reguladas en el área de  transporte.

Punto 3):

La sugerencia planteada se considera como parte del análisis tarifario realizado.

Punto 7):

Según registros del Ente Regulador, no hay fijaciones tarifarias individuales anteriores; los incrementos tarifarios otorgados son por efecto de fijaciones tarifarias a nivel nacional; por lo que no hay condicionamientos anteriores.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 321: Cartago-Residencial El Molino y viceversa correspondiente a un 157,55% de incremento, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para la ruta 321: Cartago-Residencial El Molino y viceversa, que opera el  Grupo Empresarial El Molino del Sur S.A.; según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifas

(en colones)

Regular

Adulto Mayor

321

Cartago-Residencial El Molino

y viceversa

 

 

 

Cartago-Residencial El Molino y viceversa

335

0

 

Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Indicar a la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A., debe dar respuesta, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de este acto, a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-79-2013.  Asimismo, debe dar respuesta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre todos y cada uno de los  argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.

III.—Dado que para esta fijación una unidad de transporte que presta el servicio no  cumple con

IV.—

V.—

VI.—estar al día con la revisión técnica vehicular, y que por esa razón no se consideró dentro del cálculo tarifario, se previene a la empresa que para futuras solicitudes tarifarias este tipo de incumplimiento y cualquier otro relacionado con las condiciones operativas establecidas por el ente concedente serán motivo para el rechazo de dicha solicitud.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—(IN2013073774).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-122-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (colones por litro) (1)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos

Vigente

(ET-111-2013)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

 Gasolina súper      

636,484

611,177

-25,307

-3,98%

614,923

666,00

 Gasolina Plus 91   

619,176

594,612

-24,564

-3,97%

598,358

650,00

 Diésel  50 (0,005% S)        

576,647

563,110

-13,537

-2,35%

566,856

618,00

 Diésel 15  

576,790

563,195

-13,595

-2,36%

-

-

 Diésel  0,50% S          

574,541

563,721

-10,820

-1,88%

-

-

 Keroseno             

505,508

497,799

-7,709

-1,52%

501,545

553,00

 Búnker               

365,505

357,563

-7,942

-2,17%

361,309

-

 Búnker de bajo azufre

397,118

387,501

-9,617

-2,42%

-

 

 IFO 380                 

353,740

346,497

-7,243

-2,05%

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

346,869

336,066

-10,803

-3,11%

339,812

-

 Diésel pesado        

438,926

429,513

-9,413

-2,14%

433,259

-

 Emulsión asfáltica 

234,376

227,816

-6,560

-2,80%

231,562

-

 L.P.G.(mezcla 70-30)

225,463

234,895

9,432

4,18%

-

-

 L.P.G. (rico en propano)

208,891

221,998

13,107

6,27%

-

-

 L.N.G. (gas natural licuado)

195,441

195,999

0,558

0,29%

-

-

 Av-Gas          

855,798

864,621

8,823

1,03%

-

879,00

 Jet A-1 general

563,653

556,391

-7,262

-1,29%

-

571,00

 Nafta Liviana   

413,825

410,880

-2,945

-0,71%

414,626

-

 Nafta Pesada   

415,908

412,785

-3,123

-0,75%

416,531

-

(1)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2 (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas(5)

Envasador(3)

Distribuidor y Agencias (4)

Detallistas (5)

Tanques Fijos (por litro)

291,920

(*)

(*)

279,023

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2 509,00

2 920,00

3 393,00

2 399,00

2 810,00

3 283,00

Cilindro de 17,195 litros

5 018,00

5 840,00

6 786,00

4 798,00

5 620,00

6 566,00

Cilindro de 21,495 litros

6 273,00

7 301,00

8 482,00

5 998,00

7 025,00

8 207,00

Cilindro de 34,392 litros

10 036,00

11 681,00

13 572,00

9 596,00

11 241,00

13 132,00

Cilindro de 85,981 litros

25 091,00

29 202,00

33 930,00

23 991,00

28 102,00

32 830,00

Estación de Servicio (por litro)

291,920

(*)

340,00

279,023

(*)

327,00

 * No se comercializa en esos puntos de venta. (2) Incluye Impuesto Único (3) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (4)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (5) Incluye un margen para detallista  de ¢54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (6) (¢ / lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina Plus 91

329,485

En plantel

431,445

563,195

Ifo-380

334,39

358,38

Diésel 50

(0,005% S)

390,283

En Estación de Servicio

618,00

Av -Gas

631,61

651,65

Consumidor sin Punto Fijo

566,941

566,941

401,90

444,09

(6) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,494% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 21 de noviembre de 2013 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 4709.—Crédito.—(IN2013075264).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad 5-0340-0860 por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.

El expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.

San José, 31 de octubre de 2013.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4425.—(IN2013074543).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA QUEBRADA DEL FIERRO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Quebrada del Fierro. Situado en El Fierro, distrito 4° San Rafael, cantón 3° La Unión, provincia 3° Cartago, cédula jurídica 3-008-051672 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Rafael, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela Quebrada del Fierro el cual colinda al norte, con el INVU, al sur, con parque del INVU, al este, con parque del INVU y al oeste, con Junta de Educación Quebrada del Fierro. Cuenta con plano catastro número C-269655-95, con un área de 165.2 m2 dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gloria Monge Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 302270098.—San José, 30 de octubre de 2013.—Gloria Monge Calderón, Directora MSC.—1 vez.—(IN2013072743).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria, transcribe el artículo 3°, acuerdo N° 2974-2013, tomado en la sesión N° 291-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de octubre del 2013, que literalmente dice:

Artículo 3º: Acuerdo N° 2974-2013: Moción presentada por la Regidora Sonia Aguilar Monge.

Considerando que:

Durante el mes de diciembre las sesiones ordinarias de los días lunes 23 y 30 corresponden a las últimas fechas del mes para las sesiones del Concejo Municipal.

Por tanto, mociono para que: La sesión ordinaria del lunes 23 de diciembre del 2013, se traslade para el día 6 de diciembre del 2013 y la sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre del 2013, se traslade para el día 19 de diciembre del 2013.

Se solicita a la Administración Municipal realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

-        Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

-        Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

-        Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad.

Oreamuno, 25 de octubre del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013073107).

La suscrita secretaria, transcribe el artículo 6°, acuerdo N° 2977-2013, tomado en la sesión N° 291-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de octubre del 2013, que literalmente dice:

Artículo 6°: Acuerdo N° 2977-2013: Moción presentada por la señorita Catalina Cogui Ulloa, Alcaldesa Municipal a. í.

Considerando que:

1.      En el artículo 3°, acuerdo N° 2946-2013, tomado en la sesión municipal N° 288-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 10 de octubre del 2013, se aprueba por unanimidad el Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto el oficio UT-258-2013 enviado por el señor Giovanni Arias Chacón, Jefe del Departamento de Unidad Tributaria, en el cual se hace mención de los estudios tarifarios a las tasas de pago del servicio del cementerio, exhumación - inhumación, aseo de vías, parque y zonas verdes, conexión de paja de agua, reposición de material lastre, reposición del material asfalto y reposición de material cemento.

2.      Las tasas aprobadas son las siguientes:

Servicio del cementerio.

 

Inhumación - Exhumación.

¢35.000,00

Tipo de fosa.

 

Fosa sencilla.

¢2.340,00

Fosa doble.

¢4.680,00

Fosa triple.

¢7.020,00

Servicio de aseo de vías.

¢142,70 por metro lineal por el frente de cada propiedad.

Derecho de conexión de paja de agua.

¢71.530,00

Derecho de reconexión.

¢6.900,00

Reposición de material por metro cuadrado en lastre.

¢24.500,00

Reposición de material por metro cuadrado en asfalto.

¢35.000,00

Reposición de material por metro cuadrado en concreto.

¢43.000,00

Parques y zonas verdes.

¢11.60,00 por metro lineal de cada frente de propiedad.

 

         Por tanto, mociono para que: Dichas tasas sean publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación según lo establece el artículo 74 del Código Municipal. Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

-             Se somete a votación la dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

-             Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

-             Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad.

Oreamuno, 25 de octubre del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013073108).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria:

Fecha: sábado 7 de diciembre del 2013.

Lugar: San José, Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, consultorio Dr. Ronnie Capri.

Hora: 15 horas.

Agenda

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Informe del presidente

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección del puesto de Junta Directiva que se encuentra vacante por el resto del período.

El cargo a elegir es: Vocal III

Juramentación de nuevo miembro de la Junta Directiva.

Elección del Tribunal de Honor por el resto del periodo.

Juramentación del Tribunal de Honor.

Elección del Comité Consultivo por el resto del período.

Juramentación del Comité Consultivo.

Cierre de sesión.

La elección se hará por simple mayoría de los presentes.

Asamblea será presidida por el presidente.

Publíquese dos veces en El Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013072708). 2 v. 2 Alt.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 23 de noviembre del 2013, a las 8:30 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las 9:30 horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, ubicado al costado norte del Parque Morazán en San José (calles 5 y 7, avenida 5).

Orden del día

a)      Comprobación del quórum.

b)     Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c)      Elección de la persona que ocupará la vicepresidencia.

d)     Declaración de resultados de elección.

e)      Informe sobre mociones presentadas por asambleístas.

f)      Cierre de asamblea.

M.Ed. Carmen Frías Quesada, Presidenta.—M.Sc Sonia Parrales Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013072636).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a todos los interesados que ante esta notaría se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155303; Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271111, y UPS de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173824, por medio del cual UPS de San José Sociedad Anónima, compró el negocio operado por Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, y por Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio al adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y al correo electrónico rlachner@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico vlang@upscr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—(IN2013072652).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Alberto Yarhi Carrión cédula identidad N° 01-0689-0552 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2979 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.,  hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 4 de noviembre del 2013.—Alberto Yarhi Carrión.—(IN2013073019).

BANCO DAVIVIENDA

Al suscrito Anselmo Sánchez Mora, mayor cédula 6-0154-0392 como titular de cheques emitidos a nombre de Banco Promerica, emitidos por el Banco Davivienda detalle a continuación: ck Nº 702240-1 monto: ¢426.030,22 ck Nº 702241-8, monto ¢956,822.63 ck Nº 702242-4, monto: ¢533.346,66, ck Nº 702243-0, monto ¢94.554,12. Solicito la reposición de los anteriores cheques por causa de extravíos, se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Anselmo Sánchez Mora.—(IN2013073209).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Setiembre-13

Nombre

Número

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado ¢

Deducciones ¢

Monto

beneficiarios ¢

AGUIRRE GÓMEZ JESÚS

501360803

28/05/2013

26/09/2013

20.013.414,00

7.734.623,00

12.278.791,00

ALPÍZAR ÁLVAREZ HANNIA

201280703

01/08/2013

18/09/2013

20.038.804,00

13.810.122,00

6.228.682,00

ANGULO CARAZO CARMEN

500550442

02/08/2013

18/09/2013

20.048.295,00

8.410.195,00

11.638.100,00

ARCE CÓRDOBA LILLIAM

400650398

03/07/2013

04/09/2013

20.000.000,00

1.477.234,00

18.522.766,00

ARCE ZAMORA CLAUDIA

400470812

13/07/2013

04/09/2013

20.000.049,00

1.391.350,00

18.608.699,00

AZOFEIFA BOLAÑOS LETICIA

400780374

14/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

BARRANTES NÁJERA JOSÉ GERARDO

600991207

16/07/2013

04/09/2013

20.017.991,00

11.174.628,00

8.843.363,00

BLANCO MAYORGA ALICIA MAYELA

700950157

11/05/2013

26/09/2013

20.013.365,00

10.988.239,00

9.025.126,00

BRENES HERNÁNDEZ BLANCA

101950140

19/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

10.791.011,00

9.208.989,00

BRICEÑO RÍOS DANILO ANTONIO

500800556

14/08/2013

26/09/2013

20.003.759,00

4.101.925,00

15.901.834,00

CALVO ARCE JOAQUÍN DAVID

400810852

15/07/2013

11/09/2013

20.004.825,00

-

20.004.825,00

CHARPENTIER SALAZAR ELIZABETH

103700847

17/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

CORRALES ACUÑA SHIRLEY

104350455

01/09/2013

26/09/2013

20.000.000,00

6.118.244,00

13.881.756,00

CORRALES MONTERO ISAAC FERNANDO

108170499

22/07/2013

18/09/2013

20.036.942,00

2.101.350,00

17.935.592,00

DÍAZ ESPINALES FLOR DEL CARMEN

501350945

20/05/2013

04/09/2013

20.000.000,00

1.880.001,00

18.119.999,00

ESPINOZA UGALDE GERARDO

202070410

23/04/2013

11/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

FONSECA MIRANDA MARÍA CECILIA

103290741

10/08/2013

11/09/2013

20.036.136,00

4.266.863,00

15.769.273,00

GARRO RIVERA ESPERANZA

400540378

16/08/2013

11/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

GONZÁLEZ QUIRÓS JOSÉ RICARDO

203000704

05/08/2013

04/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

GUTIÉRREZ QUESADA ANA MARÍA

300840991

12/07/2013

11/09/2013

20.000.000,00

2.214.272,00

17.785.728,00

JARA CHAVARRÍA ADILIA JOSEFINA MODESTA

600166316

08/08/2013

11/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

JIMÉNEZ GÁMEZ SONIA MARÍA

900240244

31/07/2013

18/09/2013

20.046.214,00

1.070.358,00

18.975.856,00

LASCARIS COMNENO SLEPUHIN TATIANA

800350261

15/07/2013

04/09/2013

20.000.000,00

2.120.000,00

17.880.000,00

LEANDRO RODRÍGUEZ ALFONSO

103980335

21/06/2013

04/09/2013

20.106.585,00

6.859.898,00

13.246.687,00

LEÓN ACHON LETICIA

301430247

06/08/2013

11/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

LEÓN FERNÁNDEZ GERARDINA

202270278

05/07/2013

11/09/2013

20.042.014,00

13.765.372,00

6.276.642,00

LIZANO HERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO

401330433

08/08/2013

11/09/2013

20.008.845,00

2.246.350,00

17.762.495,00

LÓPEZ BRENES JORGE LUIS

500980813

16/08/2013

26/09/2013

20.000.000,00

2.737.030,00

17.262.970,00

MARÍN ZÚÑIGA EVELIA

102030935

20/07/2013

04/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

MONGE CENTENO OLGA MARÍA

302520974

20/06/2013

04/09/2013

20.008.083,00

2.400.450,00

17.607.633,00

MONTERO PADILLA MARÍA ÁNGELA

101280652

10/08/2013

26/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

MORA BARQUERO ANA CECILIA

104600963

08/08/2013

26/09/2013

20.000.222,00

750.000,00

19.250.222,00

MORALES BONILLA ARACELLY

501481357

19/08/2013

26/09/2013

20.000.000,00

12.103.146,00

7.896.854,00

MORALES CISNEROS REINA LORENA

104160951

18/07/2013

04/09/2013

20.002.970,00

-

20.002.970,00

OVIEDO ARCE MARÍA DEL SOCORRO

400550979

13/08/2013

11/09/2013

20.000.000,00

9.253.045,00

10.746.955,00

PANIAGUA RODRÍGUEZ VILMA

500630638

29/07/2013

11/09/2013

20.000.000,00

-

20.000.000,00

PÉREZ CARPIO GLADIS ROSA

301420906

13/08/2013

26/09/2013

20.000.000,00

10.787.679,00

9.212.321,00

PORRAS PORRAS ORFILIA

201270509

08/08/2013

11/09/2013

20.058.036,00

8.653.653,00

11.404.383,00

QUESADA BARBOZA DENNIS ANDRÉS

103660827

18/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

797.136,00

19.202.864,00

QUESADA CARRANZA MARIO

202550109

30/05/2013

26/09/2013

20.000.000,00

8.870.570,00

11.129.430,00

RIVERA NAVARRO GRACE MARÍA DEL CARMEN

105830847

13/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

2.543.200,00

17.456.800,00

RODRÍGUEZ BLANDON ALBERTO

500630063

01/08/2013

18/09/2013

20.027.211,00

5.698.174,00

14.329.037,00

ROJAS CHAVARRÍA LIGIA MARTA

103020215

02/08/2013

18/09/2013

20.000.000,00

9.309.509,00

10.690.491,00

ROJAS GONZÁLEZ FANNY

202990303

25/07/2013

18/09/2013

20.000.000,00

3.249.684,00

16.750.316,00

SÁENZ CALDERÓN ROGER EDUARDO

102970937

12/08/2013

18/09/2013

20.000.111,00

13.000.228,00

6.999.883,00

SALAS GONZÁLEZ FLORA

400700641

20/07/2013

11/09/2013

20.000.000,00

1.283.234,00

18.716.766,00

SANDOVAL FERNÁNDEZ LAURA

107940318

03/08/2013

26/09/2013

20.000.000,00

1.516.141,00

18.483.859,00

SOLANO SOJO CARMEN

103080516

30/07/2013

04/09/2013

20.000.000,00

8.649.417,00

11.350.583,00

STRUYF FREI MARÍA TERESA

105050479

13/07/2013

11/09/2013

20.020.077,00

-

20.020.077,00

VAN NESTE STEPHEN PAUL

184000671132

23/07/2013

04/09/2013

20.000.000,00

19.772,00

19.980.228,00

VARGAS ROJAS TERESA

105200366

11/08/2013

11/09/2013

20.000.000,00

1.285.000,00

18.715.000,00

VILLALBA VELÁZQUEZ VLADIMIR

186200033026

01/07/2013

11/09/2013

20.162.433,00

3.165.336,00

16.997.097,00

ZAMORA RODRÍGUEZ FLOR DE MARÍA

103010054

06/05/2013

04/09/2013

20.000.147,00

2.181.350,00

17.818.797,00

 

 

 

 

1.060.696.528,00

220.775.789,00

839.920.739,00

 

San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013072492).

ASOCIACIÓN MONTE DE DIOS

SEMBRANDO LA BUENA SEMILLA

Yo, Braulio Villalobos Mora, cédula de identidad N° 5-0251-978, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Monte de Dios Sembrando La Buena Semilla, cédula de persona jurídica N° 3-002-60425, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición del libro de Diario número uno, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013073069).

CARLYLE MANAGEMENT SERCIVES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlyle Management Sercives Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-494352, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros contables de la sociedad: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2013073231).

CENTRO DE SERVICIOS Y REPUESTOS VICTORIA

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Centro de Servicios y Repuestos Victoria Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-627759, comunica la reposición del libro número uno de Asamblea General de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ólger Monge Mena y Johan Monge Mena, Gerentes con Representación Judicial y extrajudicial.—Lic. Juan Gabriel Calderón Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013073232).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 28 de octubre del año 2013, los señores Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la sociedad Despacho Gómez Durán & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social, quinientos mil colones. Gerentes los señores: Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: barrio Escalante.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(IN2013071960).

Por escritura otorgada ante mí, número 82, a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la cláusula quinta, referente a la reforma del capital social, del pacto constitutivo de Supra Redser Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—(IN2013072803).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Tennis Sociedad Anónima. El capital social es la suma de mil doscientos colones, y estará representada por mil doscientas acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un colon cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dos: Escazú, distrito dos: San Rafael, avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013070775).

Se constituye la compañía denominada Inversiones Ovi Sociedad Anónima. Presidente: Eric Alexander Obando Rosales. Capital social: Un millón de colones. Escritura otorgada en Santa Cruz Guanacaste, a las diecisiete horas del quince de octubre del año dos mil trece, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del año 2013.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(IN2013070779).

En esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013070780).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las 9:00 horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Leadership Technologies Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070781).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y cinco otorgada a las 10:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ephoph Limitada. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070784).

Al ser las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2012, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social de la sociedad Páginas Amarillas Telefónica Amarilla S. A. Protocolizado.—San José, 24 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013070787).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría de Rafael Montenegro Peña e Ignacio Monge Dobles, a las 14:00 horas, 14:00 horas y 14:10 horas del 16 y 22 de octubre de 2013 se liquidaron respetivamente las sociedades anónimas Cosmic Star S. A., Stawell S. A. y Welsh Point S. A.San José 22 de octubre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013070789).

Ante ésta notaría, en escritura número: 149-7, con fecha 11 de octubre del 2013, a las 12:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Exportaciones H Y W Jorno S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. José Alexander Chacón Barqueo, Notario.—1 vez.—(IN2013070793).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la compañía Verifone Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, modificando la cláusula quinta, aumentando el capital social de la compañía.—San José, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013070795).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos cincuenta y seis se constituyó Fundación Arquitectura Solidaria, se nombraron los miembros directores.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013070801).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos sesenta se disuelve la sociedad Services Apecom Merchandise Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013070803).

En mi notaría, el 11 de septiembre del 2013, se otorgó escritura pública a fin de disolver la sociedad anónima: Máquinas Chen J.R.C. S. A. Presidenta: Jessica Rivera Carpio.—Alajuela, 23 de septiembre del 2013.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013070806).

Por escritura pública número treinta y siete, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, comparecieron los señores Franklin Zúñiga Jiménez y Victoria Acedo Cantón y acordaron disolver las sociedad Sonnerathia Sociedad Anónima.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013070807).

Por escritura número diecinueve visible al folio dieciséis frente, del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil trece; se liquida la empresa Ganadera El Tropezón Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013070809).

Por escritura trescientos veintiocho del tomo octavo de mi protocolo de las diecisiete horas diez minutos del dieciocho de septiembre de dos mil trece, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Inversionies Danfra de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-349357.—Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013070810).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Royal Holding Firm S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013070811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta referente a la administración de Consultores Informáticos R & A de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-617978.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2013070813).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 22 de octubre del 2013 se disuelve la sociedad Roca Mall Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-458331.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2013070814).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vannemar del Castillo S. A., en la cual se modifica las clausulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad por el resto del plazo social.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013070815).

Gerardo Espinoza Lagos y Gerardo Espinoza Canales constituyen la sociedad anónima denominada Sociedad de Inversiones G Y N Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, conformado por acciones comunes y nominativas con un valor de un cien mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y tesorero ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-nueve del tomo noveno del protocolo del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013070820).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las once horas se constituyó la sociedad denominada Catuquis Diecinueve Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070832).

Mediante escritura número 42 del tomo primero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travesuras de Niños B.M. Sociedad Anónima, entre otras modificando la cláusula primera del pacto constitutivo la razón social a Instituto Técnico de Electrónica y Celular Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013070833).

Por escritura pública de las 9:30 horas, del diecisiete de octubre del 2013, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura Sociedad Anónima cédula número 3-101-439041 S. A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013070841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron las cláusulas de junta directiva, domicilio social, representación y administración de la sociedad MEGD El Vuelo De Las Garzas S. A.San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013070843).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Instituto Tecnológico en Electrónica Automotriz Ita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto Tecnológico en Electrónica Automotriz Ita S. A., domiciliada en San José, capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013070845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, se cambia domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Caja AP Valores Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013070846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, se cambia domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Club Deportivo Hacienda Morenas Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013070848).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de octubre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agropecuaria Aralo Limitada, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, Miriam López Arias.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013070850).

Al ser las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Ortiz y López Máquinas del Valle del General Sociedad Anónima, con domicilio social en Pérez Zeledón, Villa Ligia, quinientos metros sur de frío car. Presidente: Beiner Ortiz Rojas, cédula uno-mil trescientos dieciocho-trescientos noventa.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013070852).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima celebrada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013070854).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil trece, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada Peruohio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013070855).

Por escritura número 149 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Empresa de Servicios de San Alberto S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos, reestructurándose la conformación de la junta directiva, correspondiéndole la representación y facultades de apoderados generalísimos al presidente, al vicepresidente de operaciones, al vicepresidente administrativo, y al secretario.—Guadalupe, San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013070856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Olas Tranquilas de Playa Hermosa S. A. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 18 de octubre de 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013070858).

Por escrituras de trece y catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé por su orden, actas de asamblea de socios de: Inversiones Reedmont S. A. en la cual los socios acordaron disolverla. Y de Montegut S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013070860).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad los señores: Julián Gabriel Mora Sáenz, y Luciano Goizueta Fevrier, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidente: don Julián. Domicilio: San José-Escazú.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013070862).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada El Halcón L Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013070865).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Espartaco C. R. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil tres.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013070867).

La sociedad tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil cero ochenta y tres s. a., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013070872).

Por escritura N° 45, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de octubre de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuente de la Fortura L C S. A. donde se reformó la cláusula 1 de los estatutos del nombre a Fuente de la Fortuna L C S. A.San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013070874).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía Jojalu Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones; gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de octubre del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013070876).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Repuestos Nuevos Gariro S. A. celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se cambia el nombre de la sociedad a Actividades Agrícolas Gariro JGN S. A., o sea se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, mediante escritura número: veintiocho, visible al folio treinta vuelto, del tomo: sesenta y siete. Del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil tres.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013070877).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Fundación Chavela Vargas para la Promoción Cultural, y se designan tres directivos.—Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013070878).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos veintinueve-sexto, del quince de octubre del dos mil trece. Se realizó la protocolización de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Vieja Torre de Karat Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013070883).

A las doce horas con dos minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria LJC Miramar Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013070891).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Oseña Moon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Luna Oseña Sociedad Anónima, pidiendo abreviarse las dos últimas palabras en s. a., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070892).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Smell of Small Peach Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Olor a Durazno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070893).

Yo el suscrito notario Público, Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Rainbow Zone Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Zona de Arcoiris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070894).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Peaceful Land of Giants Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Tierra de Gigantes Pacíficos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070895).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Future of Ojochal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa El Futuro de Ojochal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070896).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la siguiente sociedad anónima: Glamorous Look S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070897).

Por escritura pública número: ciento ochenta y nueve, otorgada ante mí a las once horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Florida Exportaciones Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013070899).

Por escritura número ochenta y ocho, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, la sociedad Advanced Payment Systems S. A. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013070901).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Coast Appeases Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Costa Pacífica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070902).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Dolphins in Love Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Delfines Enamorados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070903).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Love of Season Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Amor de Temporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070904).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Wave Dancers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Olas Bailarinas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés Osa Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070905).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Dawn on The Beach Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Amanecer en la Playa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece .—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070906).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, la sociedad Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S. A.. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013070907).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil trece, se cambia el nombre social, al secretario, y el domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Contra Huella Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013070909).

Ante esta notaría, se realiza cambio en junta directiva, en cuanto a su presidente y secretaria, y reforma del objeto de la sociedad denominada Securicops c y r Group s. a., cédula 3-101-582224. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013070955).

Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se constituyó: asamblea general extraordinaria de la sociedad Empe de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José 22 de octubre del 2013.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013070959).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Verdeza Internacional VDZ Sociedad Anónima con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros sur, trescientos oeste, Oficentro Nunziatura, capital social: mil dólares.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013070961).

Ante esta notaría, FM Latinamerica S. A., revoca poder y reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de agosto de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2013070964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Casa Carolina del Mar R. L., nombra nuevo gerente y sub gerente de junta directiva y se modifica cláusula sexta del pacto social constitutivo de representación legal.—Guanacaste, 23 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013070968).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alquileres Mobiled Sociedad Anónima nombre de fantasía, plazo social noventa y nueve años, el objeto es el comercio en general capital social cien mil colones presidente José Antonio Porras Campos.—San José, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013070971).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres otorgada a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos mil trece, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Olsa Costa Rica Oficina de Representación S. A.—San José, dieciséis horas del veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013070974).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 171 otorgada a las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada Panacostarica Sociedad Anónima.—San José, 8 horas del 24 de octubre de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070976).

Comcast Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-426000, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 15 de octubre de 2013 se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013070986).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/35376.—Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada de Roger Fry. Silvia Castro Montero apoderada generalísima de Generalísima de S.A. La Sabana.—Documento: Cancelación por falta de uso (Roger Fry, solicita).—Nro y fecha: Anotación/2-84188 de 02/05/2013.—Expediente: 1900-6729200. Registro N° 67292 Colegio Del Rey (KING’S COLLEGE) en clase 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:57:11 del 16 de setiembre del 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, casada dos veces, cédula de identidad 1-812-604, vecina de Curridabat, 600 al este de la Artística, en su condición de apoderada de la empresa Ro:00 horasger Fry, domiciliada en Avenida Pio XII 92 edificio a sótano primero 28016, Madrid, España, contra el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 67292, inscrito el 20 de enero de 1987, para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial dedicado dedicado a la enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2, altos Tienda L.P. 45”, propiedad de S. A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161, domiciliado(a) en San José, Barrio Tournón, 100 sur del Periódico La República.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de la empresa Roger Fry, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro No. 67292, de características indicadas y propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161 (folio 1 al 5).

2º—Que por resolución de las 14:16:34 horas del 8 de mayo de 2013, se le previene al promovente para que cumpla con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, señaladas en el artículo 3 y 48 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (folio 6).

3º—Que por escrito adicional de fecha 29 de mayo de 2013, el promovente cumple en tiempo y forma con la prevención referida (folio 7).

4º—Que por resolución de las 14:34:49 horas del 6 de junio del 2013 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 12).

5º—Que según consta en el Acta de Notificación de fecha 10 de junio de 2013, la resolución de traslado de fecha 06 de junio de 2013, fue debidamente notificada en la dirección del domicilio social de la firma titular del signo (folio 13).

6º—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

7º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 67292, inscrito el 20 de enero de 1987, para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial dedicado dedicado a la enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2, altos Tienda L.P. 45”, propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161, domiciliado(a) en San José, Barrio Tournón, 100 sur del Periódico La República (folio 15).

II.—Que en este Registro se encuentra el expediente número 2013-994, solicitud de inscripción de la marca KING’S COLLEGE en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; organización y dirección de talleres de formación, coloquios/ conferencias, seminarios, simposios/ enseñanza por correspondencia; servicios de enseñanza; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); los servicios de un colegio inglés.”, presentada por Roger Fry y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido departe” (folio 16).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de la empresa Roger Fry, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 10 y 11 del presente expediente,

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Roger Fry, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 5 de febrero de 2013 de la marca KING’S COLLEGE en clase 41 internacional seguida bajo el expediente 2013-994 (folio 16).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial S.A. La Sabana cédula jurídica 3-101-017161 al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de Roger Fry, se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social según consta en acta de notificación de fecha 10 de junio de 2013, sin embargo a la fecha, la titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los Nombres Comerciales.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 02 de mayo de 2013 la señora Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de Roger Fry, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF alegando que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado. Aportando fotografías como prueba de su inexistencia, en ellas se puede observar que el local se encuentra desocupado con un rótulo que dice se alquila, además señala mediante escrito adicional de fecha 29 de mayo de 2013 (folio 7) que el interés de su representada es fehaciente y legitimo en razón de que este signo no está siendo utilizado y está impidiendo el registro de la marca KING’S COLLEGE de su representada, solicitada bajo el expediente 2013-994, misma que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.      En cuanto a la solicitud de cancelación: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial KING’S COLLEGE, en virtud de lo anterior, Roger Fry, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8° que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2° párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta fotografías como prueba de su Inexistencia, sin embargo, de las mismas no se desprende ni la fecha ni hora de cuando se tomaron, por tal motivo no constituyen prueba en el presente caso. No obstante lo que sí está comprobado es que el traslado fue debidamente notificado al titular del signo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 67292.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 67292. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 67292, inscrito el 20 de enero de 1987, para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial dedicado a la enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2, altos Tienda L.P. 45”, propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2013072629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013

N° Identificación

Nombre

Monto ¢

01

0-00112440937-999-001

ACUÑA CASTILLO ANTHONY JAVIER

187.552,00

02

0-00603350763-999-001

CABRERA ESPINOZA REINY

320.764,00

03

0-00602590709-999-001

CAMPOS MARÍN RANDALL

291.476,00

04

0-00206220946-999-001

CARRAZCO ALMANZA JOEL

252.490,00

05

0-00111780939-999-001

CASTILLO VEGA JAVIER ANDRIÁN

132.738,00

06

0-00109210072-999-001

CASTRO ARBUSTINI WAGNER

123.170,00

07

0-00603640997-999-001

CENTENO GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO

489.368,00

08

0-00602940984-999-001

CORDERO ARTAVIA IVANNIA

183.387,00

09

0-00111700825-999-001

CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA

124.486,00

10

0-00603300407-999-001

CUBERO CORTÉS RONNY

651.300,00

11

2-03101448232-001-001

ELTRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

336.305,00

12

0-00901050086-999-001

ELIZONDO JIMÉNEZ NAZARIO

203.208,00

13

0-00602590247-999-001

ELIZONDO GRANADOS WILLIAM

210.582,00

14

0-00601750970-999-001

FIGUEROA ROJAS AUDILIO

366.967,00

15

2-03101276130-001-001

FINCA CANSOT SOCIEDAD ANÓNIMA

416.752,00

16

0-00603390566-999-001

GARCÍA RÍOS SILVIA ELENA

535.527,00

17

0-00108870003-999-001

GODÍNEZ ARIAS ALLAN

145.872,00

18

0-00603010149-999-001

GONZÁLEZ CHAVES ISAÍAS

230.436,00

19

0-00203170255-999-001

HERNÁNDEZ MARÍN DAGOBERTO

436.366,00

20

0-00602870766-999-001

HERRERA FERNÁNDEZ YENI

322.152,00

21

0-00112230275-999-001

LÓPEZ VILLEDA VLADIMIR ARTURO

216.305,00

22

0-00602960688-999-001

MARÍN ABARCA HILDA MARÍA

143.375,00

23

0-00602970627-999-001

MARÍN SOTO DÓNALD YESTER

253.528,00

24

0-00107350758-999-001

MASÍS LÓPEZ MARÍA ELENA

554.246,00

25

0-00104051286-001-001

MÉNDEZ BONILLA OLGER

104.346,00

26

7-00017159219-999-001

MILLER MILLER FRANCISCO

499.575,00

27

0-00104710947-001-001

MUÑOZ RÍOS JEANNETE

143.728,00

28

0-00602420434-999-001

MUÑOZ SÁNCHEZ GIOVANNI

175.152,00

29

2-03101644674-001-001

MURILLO & PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

47.068,00

30

0-00603430524-999-001

MURILLO GONZÁLEZ MAIKOL ALFREDO

269.649,00

31

0-00111870762-999-001

PORRAS BURGOS RAMÓN ALBERTO

202.874,00

32

0-00111930480-999-001

QUIRÓS RIVERA NORMY DEL CARMEN

490.528,00

33

0-00701680493-999-001

RAÚL RODRÍGUEZ LAGOS

235.062,00

34

0-00114560103-999-001

RIVERA PERALTA HELBERT ALBERTO

366.278,00

35

0-00602240514-999-001

SEQUEIRA CALERO FREDDY

27.698,00

36

0-00602190886-999-001

SOLÍS ARAYA ÓSCAR HIGINIO

352.940,00

37

0-00112430054-999-001

SOLÍS JIMÉNEZ ALEXANDER

127.172,00

38

0-00603050306-999-001

SOTO MORALES ÓSCAR

133.215,00

39

0-00104580313-999-001

TENORIO CASTRO LUIS GERARDO

114.826,00

40

0-00602810675-999-001

VALVERDE  FALLAS WILBERT DE LOS ÁNGELES

153.392,00

41

0-00800600709-001-001

VENTURA VALLADARES PABLO ORESTE

231.982,00

42

0-00108380836-999-001

WEBB GÓMEZ NELSON ANTONIO

180.990,00

43

0-00602540750-999-001

ZAMORA GÓMEZ ROBERT

449.714,00

44

0-00109710624-999-001

ZUÑIGA UREÑA MAURO LUIS

291.638,00

 

 

AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS

MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013

N° Patronal

Nombre patrono

Monto ¢

01

0-00110670707-999-001

ACUÑA ACUÑA GIOVANNI

372.732,00

02

0-00109830555-999-001

ALFARO VÁSQUEZ CHRISTIAN

74.272,00

03

2-03101391276-001-001

DESARROLLOS INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

12.883,00

04

0-00600920175-999-001

FERNÁNDEZ RUIZ RAÚL

229.208,00

05

0-00104390073-999-001

FLORES VEGA JOSÉ ÁNGEL

146.926,00

06

0-00202890200-999-001

GÓMEZ CAMPOS ROBERTO

163.553,00

07

0-00603340958-999-001

HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER

321.368,00

08

9-00251962009-001-000

LESTER GARY RAY

47.724,00

09

2-03101380235-001-001

MULTISERVICIOS RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD ANÓNIMA

695.885,00

10

2-03101266687-001-001

PARAJITO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

183.033,00

11

0-00202210677-999-001

QUESADA CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO

28.791,00

12

9-00233067007-001-001

RICARDO FRIEDLI

116.910,00

13

9-00240314003-001-001

SUSAN DKINDT

253.416,00

14

0-00113250256-999-001

ZAMORA RE MARÍA ISABEL

79.225,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2013072589).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Expediente Nº 038-2012.—Denunciante Sra. Inés Gallegos Gurdián en contra de la Msc. Marielos Hernández Corella.

1.      Resolución final del Tribunal de Honor para el expediente Nº 38-2012 en contra de la Msc. Marielos Hernández Corella.

Acuerdo Nº IV.1.6-08-28-2013

a.      En relación con el expediente Nº 038-2012 denuncia de la señora Inés Gallegos Guardián en contra de la Msc. Marielos Hernández Corella, esta Junta Directiva acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Honor en la cual al amparo de lo señalado por el artículo 48 inciso b) de la Ley de creación del Colegio, realizar una amonestación pública a la colegiada Marielos Hernández Corella, código 158, para que se abstenga de prácticas como las descritas en esta resolución final, las cuales ponen en duda el buen nombre de la profesión.

b.      Publicar la presente resolución a la colegiada y publicarla en el Diario Oficial. Acuerdo firme por mayoría.

Junta Directiva.—Msc. Sonia Hernández Sánchez, Presidenta.—(IN2013073016).         2. v. 1