LA
GACETA N° 221 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
DE CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECnOLÓGICO DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Uso Exigido Sistema
Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto
de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de
2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973.
Considerando:
1º─Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del
Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica,
como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de
reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a),
faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción,
actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder
Ejecutivo.
2º─Que
las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de
los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y
las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera
que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al
desarrollo económico.
3º─Que
el Estado y el sector considerando la necesidad de una reglamentación técnica
específica en el país para este producto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo N° 33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007, “RTCR 396:2006. Tapa de
Dulce y Dulce Granulado. Especificaciones”, que fuere publicado en La Gaceta
N° 97 del 22 de mayo del 2007.
4°—Que
el Estado debe garantizar la efectiva aplicación de sus regulaciones, por lo
que está obligado a corregir aquellos errores que afecten la claridad de su
redacción y consecuentemente su aplicabilidad. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL RTCR 396:2006. TAPA DE DULCE
Y DULCE
GRANULADO. ESPECIFICACIONES
Artículo 1°─Se modifica el Artículo 1°, numeral
3.1 “Dulce granulado” del apartado 3 de Definiciones, del Decreto Ejecutivo Nº
33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007, “RTCR 396:2006. Tapa de Dulce y Dulce
Granulado. Especificaciones”, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de
mayo de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“3.1Dulce granulado: Producto que por
proceso de deshidratación del jugo de caña de azúcar (Saccharum officinarum),
se obtiene en forma granulada o en
polvo. Es de color amarillo, pardo o pardo oscuro.”
Artículo 2°─El resto del
contenido del Decreto Ejecutivo Nº 33768-MEIC-S del 06 de febrero del 2007,
“RTCR 396:2006. Tapa de Dulce y Dulce Granulado. Especificaciones”, publicado
en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2007, se mantiene incólume.
Artículo
3°─Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de setiembre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
19138.—Solicitud Nº 32363.—C-40440.—(D38006- IN2013072880).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que el género de música rock, ha sido una forma de
expresión artística desde los años setenta del siglo XX, convirtiéndose en un
reflejo de los sueños, vivencias y sentimientos de la juventud costarricense
desde hace décadas.
2º—Que
en Costa Rica existen más de un centenar de bandas de rock, convirtiéndolo en
uno de los géneros musicales más importantes del país. Muchas de ellas han
puesto el nombre de nuestro país en alto en todos los continentes, pues la
música rock costarricense es frecuente invitada en los foros culturales más
importantes alrededor del mundo, gracias al trabajo de centenares de músicos
del género.
3º—Que las y los artistas del genero rock
costarricense, se han caracterizado por apoyar a los más necesitados, ya sea en
el desarrollo de proyectos de bienestar social u organizándose para apoyar
causas que requieren acciones inmediatas en la sociedad costarricense.
4º—Que
la fecha del 20 de abril, conmemora la realización del Festival Rock Fest,
multitudinario concierto, que ha sido el catalizador del movimiento
costarricense desde 1996 y la mayor reunión de bandas del género en su
historia, por su tarima han pasado un centenar de bandas emergentes y
consolidadas, abriendo las puertas y los recursos a músicos de dos
generaciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el 20 de abril como Día del Rock
Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
19754.—Solicitud Nº 41492.—C-20640.—(D38009- IN2013072879).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18 y artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) y 121 de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
la Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales
sobre la aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario.
Considerando:
1°—Que en el
Alcance Digital N° 146 a La Gaceta N° 191 del 3 de octubre del 2012, se
publicó la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N°
7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995,
para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley 9071 del 17 de setiembre del 2012.
2º—Que es necesario implementar la ejecución
integral de los artículos de la Ley, para lograr su aplicación y el
cumplimiento fiel de sus objetivos.
3º—Que el Poder Ejecutivo tiene
especial interés en que se actualicen los mecanismos que hagan efectiva la
regulación especial en el ámbito de la propiedad inmueble relacionada con el
uso agropecuario, sin deteriorar los ingresos municipales, favoreciendo el
desarrollo nacional y la protección de la actividad agropecuaria nacional.
4º—Que con el objeto de garantizar a las
municipalidades y al sector agropecuario la utilización de los parámetros del
uso del suelo, la producción y los demás aspectos y criterios precisos y
uniformes para la valoración de los bienes inmuebles, el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, deben establecer las disposiciones generales para valorar estos
terrenos y detallar los métodos técnicos y económicos dentro de un marco que
brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo. Por
tanto;
DECRETAN:
Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre
la
Aplicación de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto
sobre
Bienes Inmuebles”, del 9 de
mayo de 1995,
para Terrenos de
Uso Agropecuario.
CAPÍTULO
I
De
las definiciones
Artículo 1º—De las definiciones.
Para los efectos de la Ley 9071 y del presente Reglamento deberán ser
utilizadas las definiciones que a continuación se indican:
1. Actividad Agropecuaria: Actividad
productiva consistente en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal,
ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos
naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales
o animales, incluyendo las áreas de barbecho.
2. Barbecho: Técnica por
medio de la cual la tierra se deja sin sembrar durante uno o varios ciclos
vegetativos, con el propósito de rotar cultivos, reponer nutrientes, recuperar
y almacenar materia orgánica y humedad, mejorar la composición química del
suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir
sus ciclos productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos
disponibles. Cuando la tierra se encuentra en barbecho, ésta se deja descansar
por un período máximo de 36 meses consecutivos, para que naturalmente se pueda
restaurar el equilibrio del suelo.
3. Bien Inmueble:
Terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como
rurales.
4. Capacidad de uso de la
tierra: Grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de terreno
determinada con base en la calificación de sus limitantes para producir
cultivos en forma sostenida y por periodos prolongados, de conformidad con la
metodología oficial vigente para la determinación de la capacidad de uso de las
tierras de Costa Rica.
5. Censo Agropecuario: Sistema de
información estadística sobre el estado y estructura del sector agropecuario,
que permite determinar el uso de la tierra y las áreas dedicadas a los diversos
sistemas de producción, de forma actualizada, confiable y apropiada para la
formulación de planes, programas e instrumentos de desarrollo, estudios y
análisis de políticas tendientes a mejorar la eficiencia y la eficacia en la
conducción del sector agropecuario.
6. Debido Proceso: Principio
constitucional mediante el cual la administración pública debe respetar
garantías mínimas, tendientes a asegurar al administrado un resultado justo y
equitativo dentro de todo proceso, a ser escuchado y a hacer valer sus
pretensiones legítimas frente a las actuaciones de la Administración Pública.
7. Declaración Jurada de Bienes Inmuebles para
Uso Agropecuario: Manifestación escrita del contribuyente del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o su representante legal en la que declara, bajo la fe
del juramento ante la Administración Tributaria Municipal, que su terreno se
dedica a la actividad primaria agropecuaria.
8. Exoneración según Ley 7779:
Exoneración establecida en el artículo 49 de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, de un 40% del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a los propietarios o poseedores de los terrenos agrícolas que lo utilicen
conforme a su capacidad de uso y apliquen prácticas de manejo, conservación y
recuperación de suelos.
9. Factor de corrección o de ajuste:
Influencia de cada variable en la determinación del valor del terreno
agropecuario, a partir del valor zonal, de la plataforma de valores agropecuarios
expresado por medio de una relación matemática.
10. Finca tipo agropecuario: Inmueble que
se utiliza como parámetro en la valoración de terrenos agropecuarios, cuyas
características son frecuentes en la zona y al que se le ha definido un valor
unitario por hectárea que sirve de base para la valoración particular de una
finca.
11. Finca de uso agropecuario: Bien
inmueble destinado a la explotación de la tierra que se compone de un área
delimitada de terreno para la producción agropecuaria, cuyos productos
provienen directamente del campo, de ambientes protegidos, de tecnología
hidropónica, o de cultivo de tejidos, e incluye las áreas en barbecho.
12. Infraestructura agropecuaria y
agroindustrial: Es el conjunto de construcciones necesarias para el
desarrollo de actividades de producción primaria agropecuaria, que se
encuentran dentro del área de las fincas de uso agropecuario. Incluye entre
otros, bodegas, establos, casas de trabajadores agrícolas, invernaderos,
plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores, laboratorios de
alevines, estanques, reservorios de agua, corrales, lecherías, salas de ordeño,
estabulados, porquerizas, granjas avícolas, granjas dedicadas a otras especies
pecuarias menores, silos, abrevaderos, cercas, obras de riego y drenaje, áreas
de recibo, clasificación, limpieza, almacenamiento en seco o refrigerado y
empaque de productos agrícolas primarios.
13. Ley: Ley de Regulaciones Especiales
sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario, Ley N°
9071 de 17 de setiembre del 2012.
14. Matriz de Información del Mapa de Valor
Agropecuario: Cuadro resumen que contiene la información con las
características de cada finca tipo agropecuaria.
15. ONT: Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
16. Parámetros: Datos,
factores, variables o características que se toman en cuenta para elaborar las
Plataformas de Valores Agropecuarios.
17. Pequeño y mediano
productor agropecuario: Para efectos del Transitorio V de la Ley, se
entenderá como pequeño o mediano productor agropecuario la persona física o
jurídica que el Ministerio de Agricultura y Ganadería califique como tal, según
decreto ejecutivo 37911- MAG de 19 de agosto de 2013.
18. Plataformas de Valores Agropecuarios:
Resultado de la investigación científica y técnica del uso y valor de la
tierra, realizada por el Órgano de Normalización Técnica, que conlleva a la
delimitación y descripción del territorio en zonas de características similares
en su actividad agrícola, pecuaria y en recursos biofísicos. Está conformada
por los Mapas de Valores Agropecuarios, Vías, Pendientes y Mapas de Capacidad
de Uso de las Tierras, complementados con la Matriz de Información de Zonas de
Valores Agropecuarios, el Informe Técnico, la Memoria de Cálculo y el Programa
de Valoración Comparativo que permiten obtener el valor individualizado de cada
terreno agropecuario dentro de un cantón o distrito. El censo agropecuario
suministrará información técnica relevante para la elaboración de la
plataforma, que será incorporada a las variables cuando resulte trascendental
en la conformación de la misma.
19. Producción primaria agropecuaria: Toda
actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la
acción del hombre, que incluye la producción de alimentos vegetales y animales,
acuicultura y apicultura, así como otros productos agropecuarios sin
transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de
tecnología hidropónica, orientada al mercado y al consumo de subsistencia.
20. Salario Base: De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, es el salario mensual del
“oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República.
21. Unidad productiva:
Finca, predio, parcela, zonas de producción, proceso, acopio, donde se lleven a
cabo actividades de producción y almacenamiento de productos agropecuarios.
22. Uso del suelo agropecuario: Ocupación
de una superficie determinada de tierra en actividades de producción primaria
agropecuaria.
23. Zona Homogénea de Valor
Agropecuario: Conjunto de bienes inmuebles de uso agropecuario, con límites
definidos y valor zonal determinado, que comparte características similares en
su actividad agrícola y pecuaria y en recursos biofísicos.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Objeto
y Presupuesto Jurídico
Artículo 2º—El Objeto de este
Reglamento es la correcta aplicación de la ley, para la preservación del uso de
los terrenos dedicados a actividades de producción primaria agropecuaria, ya
sea que estén inscritos o no en el Registro Inmobiliario, mediante una adecuada
valoración para los efectos del cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en
la que el uso del suelo y la producción serán factores determinantes para
definir la base imponible del impuesto.
Artículo 3º—El presupuesto jurídico para la
aplicación de la metodología especial de valoración establecida en la ley para
efectos de la determinación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será la
dedicación del inmueble, o la proporción que corresponda de él, a actividades
de producción primaria agropecuaria.
Sin que se considere una lista taxativa, se
encuentran dentro de estas actividades las siguientes:
a) Animales vivos (bovinos,
caballos, cerdos, aves, cabras, ovejas, conejos, abejas, búfalos, acuacultura,
zoocriaderos, entre otros)
b) Leche, huevos de ave, miel natural de abeja y
polen
c) Plantas vivas, ornamentales
y productos de floricultura y jardinería
d) Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos
alimenticios
e) Frutas y frutos comestibles
f) Café, cacao y especias
(pimienta, canela, vainilla, orégano, etc.)
g) Cereales (arroz, maíz, sorgo, etc.)
h) Semillas y frutos oleaginosos (maní, palma
aceitera, etc.); semillas y frutos diversos; plantas medicinales (aloe vera,
manzanilla, menta, etc.).
i) Materiales vegetales trenzables, bambú y
productos vegetales que producen fibras naturales
j) Caña de azúcar
k) Palmas para consumo humano sin empacar (pipa o
coco, palmito de pejibaye, etc.)
l) Tabaco
m) Pastos naturales, pastos cultivados y
forrajes para consumo animal (heno, silo, etc.)
n) Cultivos
energéticos (higuerilla, jatrofa, etc.)
Cualquier inclusión o exclusión que deba hacerse de
esta lista será realizada por el ONT, de común acuerdo con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y se publicará en el diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
III
Del
Censo Agropecuario y de las Plataformas
de Valores Agropecuarios
Artículo 4º—Del Censo agropecuario.
En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) y en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) deberá realizar un censo
agropecuario para recopilar, entre otras cosas, la información que le requiera
el Órgano de Normalización Técnica, para utilizarlo como un insumo en la
elaboración de las Plataformas de Valores Agropecuarios.
Artículo 5º—De las Plataformas de Valores
Agropecuarios. En un plazo de cuatro años, contado a partir de la entrada
en vigencia de la Ley 9071, el Órgano de Normalización Técnica, con el apoyo
técnico especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de sus
competencias, deberá elaborar las Plataformas de Valores Agropecuarios, tomando
en cuenta los siguientes parámetros: finca tipo agropecuario, uso del suelo,
producción primaria agropecuaria, capacidad de uso de las tierras, área o
extensión, regularidad, pendiente, tipo de vía de acceso e hidrología.
Para tal efecto el ONT diseñará y estructurará una
Guía Técnica con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, dentro de sus competencias, que constituirá el procedimiento o
metodología para la elaboración de las Plataformas de Valores Agropecuarios.
Una vez que la Plataforma de Valores Agropecuarios
haya sido elaborada, el Órgano de Normalización Técnica procederá a su entrega
oficial a la municipalidad que corresponda, para que ésta proceda a su
publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional y uso
obligatorio.
Para aplicar esta Plataforma de Valores
Agropecuarios, el contribuyente deberá presentar ante la Administración
Tributaria Municipal del cantón en donde se ubique su inmueble, una declaración
jurada que indique que el mismo está dedicado total o parcialmente a la
actividad primaria agrícola o pecuaria.
Una vez demostrado lo anterior, para efectos de individualizar
el valor de los diferentes inmuebles, las municipalidades deberán utilizar el
Programa de Valoración establecido y entregado por el ONT, para el cálculo del
impuesto de bienes inmuebles de los terrenos de uso agropecuario.
Si el contribuyente ya había presentado su
declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la ley y la misma
estuviera vigente, la municipalidad deberá utilizarla para los efectos de lo
dispuesto en este artículo, sin necesidad de que el contribuyente deba presentar
una nueva.
Artículo 6º—Atribuciones. Para los efectos de
la Ley el ONT tendrá las atribuciones conferidas en la Ley 7509 y su
reglamento, así como las definidas en la Ley 9071 y el presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
De
la Metodología de Valoración y Procedimiento
Artículo 7º—Metodología.
Mientras no se hayan publicado las Plataformas de Valores Agropecuarios, la
valoración de las fincas de uso agropecuario se realizará mediante la
metodología de cálculo establecida en el artículo 3 de la Ley, desarrollada en
los siguientes artículos.
Artículo 8º—El contribuyente del
impuesto de bienes inmuebles de un inmueble dedicado a la producción
agropecuaria primaria deberá presentar ante la Administración Tributaria
Municipal del cantón en donde se ubique el mismo, una declaración jurada que
constituye su manifestación escrita bajo la fe del juramento, de la veracidad
de la dedicación total o parcial del inmueble a la actividad primaria agrícola
o pecuaria. En consecuencia, se presume como cierto lo declarado mientras no se
demuestre lo contrario.
Las municipalidades deberán
poner a disposición de los contribuyentes el formulario de declaración jurada
cuando les sea solicitado.
Las municipalidades no podrán
negarse a recibir las declaraciones juradas de los contribuyentes y no será
legítimo requerir de formalidades adicionales tales como autenticaciones y
timbres.
Artículo 9º—La presentación de esta declaración
jurada es condición indispensable para que la municipalidad pueda proceder a la
aplicación de la metodología establecida en el artículo 3 de la Ley en las
áreas efectivamente dedicadas a la producción primaria agropecuaria, en lugar
de utilizar como referencia las últimas Plataformas de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas entregadas por el ONT a las municipalidades, para lo cual
deberá ser presentada cada cinco años a más tardar el 15 de diciembre del año
que corresponda, para que el valor resultante de la aplicación de dicha
metodología constituya la base imponible para el cálculo del impuesto del año
siguiente al de su presentación.
Artículo 10.—Al presentarse la declaración jurada,
la municipalidad constatará la existencia en sus registros de la declaración
informativa que señala el artículo 16 de la Ley N° 7509, así como la vigencia
de la misma. En caso de que esta declaración no esté vigente, el propietario
deberá cumplir con este deber formal y presentarla junto con la declaración
jurada para que no se le apliquen las Plataformas de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas sino la metodología de la Ley 9071, en las áreas efectivamente
dedicadas a la producción primaria agropecuaria.
Artículo 11.—Con base en el
valor que ya se encuentra registrado, la Municipalidad procederá de la
siguiente manera:
a) Si el valor declarado es menor o igual al
registrado, podrá modificarlo de inmediato para ajustarlo al porcentaje de
incremento establecido por la Municipalidad.
b) Si el valor declarado es mayor que el
registrado, pero la diferencia no se ajusta al incremento definido por la
Municipalidad, ésta lo ajustará al porcentaje aprobado.
c) Si el valor declarado es mayor al valor
registrado más el porcentaje de incremento definido por la municipalidad, ésta
podrá aceptarlo de inmediato.
El porcentaje de aumento deberá ser
definido por el Concejo Municipal para ser aplicado en forma general, no podrá
ser mayor al 20% del valor registrado y regirá a partir del momento en que
quede en firme el acuerdo respectivo.
Artículo 12.—Cuando deba
valorarse un inmueble que no se encuentre registrado en la base de datos
municipal o que se encuentre registrado con valor de cero, la municipalidad
procederá de conformidad con el artículo 3 párrafo segundo de la ley,
estableciendo como nuevo valor unitario uno igual o menor al de la finca de uso
agropecuario que resulte más cercana y que haya sido valorada en los términos
de los artículos anteriores.
Artículo 13.—Para la determinación de la finca más cercana se seguirá
el siguiente procedimiento:
El criterio de selección será
la menor distancia entre los centros de los frentes principales de la finca a
valorar y la finca de referencia.
Una vez identificadas las características de la
finca a valorar, se procederá a calcular su valor unitario utilizando el
programa comparativo suministrado por el ONT, tomando como referencia las
características y el valor unitario de la finca más cercana. El valor unitario
de la finca a valorar en ningún caso será superior al valor unitario de la
finca utilizada como referencia.
El valor unitario resultante de este procedimiento
se multiplicará por el área del inmueble a valorar y el resultado constituirá
la nueva base imponible para dicho inmueble a partir del año siguiente.
Artículo 14.—En caso de que el
contribuyente no haya cumplido con el deber formal de presentar su declaración
informativa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de conformidad con lo
establecido con el artículo 16 de la Ley 7509, pero sí con la presentación de
la declaración jurada de la Ley 9071, la municipalidad procederá a actualizar
de oficio el valor del inmueble, aplicando para tales efectos la metodología
establecida en los artículos precedentes y comunicará el nuevo valor al
contribuyente.
Artículo 15.—En caso de que
la actividad de producción primaria agropecuaria se desarrolle solamente en una
parte del inmueble que se está declarando, la metodología establecida en la Ley
será aplicada únicamente en proporción a dicha área. Sobre el resto del
inmueble se aplicarán las herramientas y programas que se encuentren vigentes,
entregados a la municipalidad por parte de ONT, en los mismos términos en que
se utilizan para los inmuebles no afectos a la Ley.
Artículo 16.—El valor que
resulte de la aplicación de este capítulo servirá como base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando la Municipalidad autorizada para
utilizarlo de forma inmediata y hacer los ajustes correspondientes a las bases
de datos.
CAPÍTULO
V
Fiscalización
Artículo 17.—Objeto
de la fiscalización. La Administración Tributaria Municipal está facultada
para verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas
presentadas por los contribuyentes para la aplicación de la metodología del
artículo 3° de la Ley.
Los contribuyentes están obligados a informar a la
municipalidad, de manera inmediata los cambios operados, cuando el terreno deje
de tener un uso agropecuario, cuando el área del terreno declarado haya sufrido
modificaciones, o cuando la actividad deje de ser producción primaria
agropecuaria.
En caso de duda sobre la dedicación del terreno a la
actividad primaria agropecuaria, la Municipalidad o el contribuyente podrán
solicitar al MAG el criterio técnico.
Artículo 18.—Identificación
del personal de la Administración Tributaria Municipal. Para la inspección
del terreno que han de realizar los encargados de la fiscalización, una vez
presentes en el lugar, deberán acreditar a quien se encuentre en el inmueble,
la condición de funcionario a través del carné oficial institucional y
comunicará la labor de fiscalización amparada al artículo 5 de la ley.
Artículo 19.—Acta de
Inspección. El funcionario municipal encargado de la fiscalización
levantará un acta de hechos en papelería oficial de la municipalidad, indicando
la fecha de la inspección, ubicación e identificación del inmueble y su
descripción, personas presentes e identificadas durante la inspección, las
firmas de los que estuvieron presentes, y dejará constancia de los hechos
observados en cuanto al uso del terreno, para la continuidad de la aplicación
de la ley o para dejarla sin efecto, así como cualquier otro dato u observación
que considere pertinente.
Artículo 20.—Remisión de
propuesta motivada. De corroborarse la inexistencia de la condición
declarada para la aplicación de la Ley, el encargado de la Oficina de
Valoración deberá remitir al Alcalde, junto con el acta de inspección, un
oficio en el que fundamente la presunta falsedad de la declaración jurada o la
ilegalidad de la aplicación de las disposiciones de la Ley, para que se inicie
el procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
Artículo 21.—Del
Procedimiento. Para los efectos de la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
VI
De
la aplicación del transitorio V
Artículo 22.—De
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley, las municipalidades
están autorizadas para revisar y corregir las declaraciones de bienes inmuebles
presentadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, de forma
voluntaria, y cuyo valor consignado por el sujeto pasivo fue el resultado de
utilizar como referencia directa o indirecta las Plataformas de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas entregadas por el ONT a partir del año 2007.
Artículo 23.—Para tales efectos, el Concejo Municipal
emitirá un acuerdo debidamente motivado en el que se resuelva si la
municipalidad revisará y corregirá las declaraciones indicadas en el artículo
anterior, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley y con base en la
condición de pequeño y mediano productor agropecuario.
Artículo 24.—Si
el Concejo Municipal toma el acuerdo de no revisar las declaraciones al amparo
de lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley, deberá comunicarlo a los
contribuyentes que presenten su solicitud.
Si el Concejo Municipal toma el
acuerdo de revisar las declaraciones, el contribuyente deberá presentar la
solicitud para la aplicación del Transitorio V, junto con una certificación
emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que consigne que el
contribuyente ostenta la condición de pequeño o mediano productor.
Artículo 25.—Con los
documentos mencionados en el artículo anterior la municipalidad procederá a
revisar en sus archivos si el contribuyente ya presentó su Declaración Jurada
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Si no la ha
presentado deberá llenar el formulario de declaración jurada correspondiente y
aportarlo en ese mismo momento.
Artículo 26.—Reunidos todos estos requisitos, la
municipalidad procederá a revisar en su base de datos si el último valor
registrado para el inmueble corresponde a una declaración de Bienes Inmuebles
presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 27.—Si el valor
registrado proviene de una declaración de bienes inmuebles, la municipalidad
buscará en su base de datos el valor que se encontraba registrado antes de la
inclusión de la declaración que se está revisando y, sobre ese valor anterior,
procederá a aplicar la metodología establecida en el artículo 3 de la Ley y en
los artículos del 7 al 16 del presente reglamento.
Artículo 28.—El valor que resulte de la revisión de
la declaración del contribuyente servirá como base imponible del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el año siguiente al año en que quede en firme la
resolución a la solicitud.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—El
terreno que sea valorado con el procedimiento establecido en el artículo 3 de
la Ley no podrá acogerse simultáneamente a la exoneración establecida en el artículo
49 de la Ley de Uso , Manejo y Conservación de Suelos, Ley N° 7779 del 30 de
abril de 1998.
En caso de que el propietario o titular, decida
acogerse a los beneficios de la Ley 9071, deberá renunciar en ese mismo momento
a las exoneraciones obtenidas mediante la Ley 7779 y el nuevo valor resultante
de la aplicación de la Ley 9071 surtirá sus efectos a partir del año siguiente
a la determinación del mismo.
Artículo 30.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los doce días del
mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham
Peralta.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(D38022-IN2013075632).
Nº
624-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la Ciudad
de Cartagena, Colombia, con el propósito de participar en la VIII Cumbre
Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial CLACIP, la cual
se llevará a cabo en ese país los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013. La salida
está prevista para el 11 de agosto, 2013 y el regreso para el 15 de agosto,
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y
la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional; los boletos aéreos deberá
sufragarlos el participante, de lo cual ya tiene conocimiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de agosto, 2013 y
hasta el 15 de agosto, 2013.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los doce días del mes de agosto del dos mil trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19431.—Solicitud Nº 2929.—C- 19680.—(IN2013072719).
Nº
625-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Georgina Rivera
González, cédula de identidad N° 7-103-871, para que viajen a la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, con el propósito de participar en el Curso de
Capacitación en medicinas emergencias, el cual se llevará a cabo en ese país
del 23 al 26 de setiembre del año en curso. La salida está prevista para el 23
de setiembre, 2013 y el regreso para el 26 de setiembre, 2013
Artículo 2º—Los gastos por concepto de gastos de
transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre, 2013
y hasta el 26 de setiembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-18690.—(IN2013072713).
Nº
626-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510,
para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, con el propósito de
participar en un intercambio de análisis, el cual será impartido en ese país
del 29 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. La salida está prevista
para el 29 de setiembre, 2013 y el regreso para el 2 de octubre, 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación,
transporte y alojamiento, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre, 2013
y hasta el 2 de octubre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-17070.—(IN2013072718).
Nº
627-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Martín
Delgado González, cédula de identidad N° 9-089-211, para que viaje a la Ciudad
de México, México, con el propósito de participar en un intercambio de
análisis, el cual será impartido en ese país del 30 de setiembre al 04 de
octubre del año en curso. La salida está prevista para el 30 de setiembre del
2013 y el regreso para el 4 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación
transporte y alojamiento, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre, 2013
y hasta el 4 de octubre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº
2929.—C-16930.—(IN2013072707).
Nº
628-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad N° 5-228-092,
para que viaje a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con el
propósito de participar en un seminario denominado “La actividad policial
preventiva en la lucha contra la trata de seres humanos”, el cual se llevará a
cabo en ese país del 4 al 8 de noviembre del año en curso. La salida está
prevista para el 3 de noviembre, 2013 y el regreso para el 9 de noviembre,
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de manutención,
transporte y alojamiento serán cubiertos por la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio de Interior, Madrid, España.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de noviembre, 2013 y
hasta el 9 de noviembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los dos días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 19431.—Solicitud Nº 2929.—C-18890.—(IN2013072715).
RESOLUCIONES
Res. 0351-2013- DMG.—Despacho
del Ministro.—San José, al ser las catorce horas con dieciocho minutos del
treinta de setiembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que para llevar a cabo los procedimientos
para dar de baja los bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben
conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente al
asunto.
2º—Que los artículos 41 y 42 del
Decreto Nº 30720-H, del 26 de agosto de 2012, reformado por Decreto Ejecutivo
Nº 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y sus Reformas disponen, lo siguiente:
“Art. 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión
de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada
por lo menos por: el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado de Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones”.
“Art 42.—Delegación de
donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de
donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar formalmente esta
función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias”.
3º—Que la Ley Nº 8764, denominada Ley
General de Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, lo siguiente:
“La Dirección General de Migración y
Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección
General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía (…)”.
4º—La presente resolución deja sin
efecto la Resolución Nº DMG-088-2013, de las diez horas quince minutos del
siete de marzo de dos mil trece. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Nombrar la
Comisión de Donación de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano
de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-,
la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección
General de Migración y Extranjería: Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad 1-0706-0127, en su calidad de Directora General; Máster Franklin Ríos
Vindas, cédula de identidad 7-069-0959, en su calidad de Director
Administrativo Financiero; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad
1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y la Licenciada Flor
Castrillo Ramírez, cédula de identidad 5-0278-0347, en su calidad de Encargada
de Control de Bienes, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—La Comisión de donación de bienes, tendrá como
principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo de los
bienes por donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del
avalúo de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda.
c) Escoger la institución
donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes
donados, con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este
último deberá firmar el acta de entrega y recibido de los bienes.
e) Enviar los documentos pertinentes a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
3º—La Comisión será convocada por el
Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán
durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La
Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer de un lugar para
la celebración de las sesiones.
4º—La presente resolución deja sin efecto la
Resolución Nº DMG-088-2013, de las diez horas quince minutos del siete de marzo
de dos mil trece.
5º—Comuníquese a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
41467.—C-72100.—(IN2013072706).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
EA-REG-E-285/2013.—La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal
de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agrocote 0-0-55, compuesto a base de Potasio (55%) declarado
en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40
horas del 12 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de AgroquÍmicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013073023).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Luis
Ricardo Estrada Umaña con número de cédula 1-485-131, vecino de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Instituto Clodomiro
Picado-Universidad de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AntiTet-ICP,
fabricado por Laboratorio Instituto Clodomiro Picado, Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: inmunoglobulinas equinas
expresadas como proteínas no más de 12 g / dl capacidad neutralizante de la
toxina tetánica equivalente a 300 UI de antitoxina y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para inmunización pasiva en el tratamiento y
profilaxis del tétano después de heridas o cirugías en animales no inmunizados
activamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día
18 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—O.
C. 124921.—Solicitud 780-0005-D-13-1.—C-12460.—(IN2013072734).
El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología
Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Iverlif LA, fabricado por Laboratorios
Santa Elena S. A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Ivermectina 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparasitario interno y externo contra nematodos gastrointestinales,
pulmonares y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 9 de setiembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013073095).
El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-0441-0162,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología
Luvet S. A., con domicilio en San José, solícita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Hydrohealth, fabricado por Laboratorios
DECNO para Laboratorios Servinsumos S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: acetato de sodio (equivalente a 70 mg
de sodio) 250 mg, cianocobalamina 5 mcg, cloruro de calcio (equivalente a 7,2
mg de calcio) 20 mg, cloruro de potasio (equivalente a 13,112 mg de potasio) 25
mg, dextrosa anhidra 5 000 mg, d-pantenol 5 mg, glutamato monosódico 5 mg,
nicotinamida 150 mg, piridoxina 10 mg, riboflavina 7 mg, sulfato de magnesio
(equivalente a 4,038 mg) 20 mg, tiamina 10 mg, triptófano 3 mg, ácido aspárttco
35.5 mg, ácido glutámico 61.5 mg, alanina 26 mg, arginina 21.5 mg, cistina 6
mg, fenilalanina 19 mg, glicina 22.5 mg, histidina, 8.5 mg, isoleucina 18.5 mg,
leucina 31.5 mg, lisina 31 mg, metionina 7.5 mg, prolina 20 mg, serina 26.5 mg,
tirosina 12 mg, treonina 21 mg, valina 28.5 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de la deshidratación y en la convalecencia de enfermedades
y post operatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 10 de setiembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013073098).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 487,
emitido por el Colegio Anglomericano, en el año dos mil seis, a nombre de
Fernández Barrenechea Marcelo, cédula 1-1394-0262. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013072951).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores del Sector Público Agropecuario, siglas: SITRASPA, Código 956-SI
acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con
lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible al Tomo: 1, Folio: 228,
Asiento: 4763, del 22 de julio de 2013. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2013.
Secretario
general Adrián
Murillo Fonseca
Secretario
general adjunto Miguel
Antonio Gómez Gómez
Secretaría de
actas y correspondencia Alban
Rosales Ibarra
Secretaría de
organización formación Ricardo
Goyenaga Calvo
y comunicación
Secretaría de
finanzas José
Alejandro Gámez García
Fiscal Irina
Koudriavtsev
San José, 10 de
octubre 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe
Registro de Organizaciones Sociales.—Exento.— (IN2013072908).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Empleados Municipales de Golfito, siglas: S.E.M.G., acordada en asamblea
celebrada el día 26 de julio del 2013. Expediente S-M122. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 3 Folio: 253, Asiento: 4760 del 30 de octubre de 2013.
La reforma afecta los artículos 3 y 7 del Estatuto.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013073208).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de nombre N° 86230
Que Tobías Felipe Murillo
Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de
Fundes Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Fundes Internacional para América Latina S.
A., cédula jurídica N° 3-101-234388, por el de Fundes Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 29 de agosto del 2013, bajo expediente N° 86230. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007783 Registro N° 146701 MIPYME
en clase 35 marca denominativa, y 2005-0006575 Registro N° 158033 FUNDES SIMTRA
en clase 35 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de octubre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013073186).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Michael Enrique González
Oconitrillo, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PRODUCTOR DE OZONO POR ALTO
VOLTAJE. Procedimiento
en el cual a través de un sistema de generación de alto voltaje con generación
de ozono se logra la limpieza y desinfección de productos alimenticios, así
como la eliminación de insectos y plagas, en sistemas de almacenamiento de gran
escala y para ser usado en producto empaquetado listo para consumidor final. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/00; C01F 3/16; F24F 3/16;
cuyo inventor es González Oconitrillo Michael Enrique. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130343, y fue presentada a las 14:07:48 del
12 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—IN2013072928).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-511894, denominación: Asociación Gaiana Tierra Viva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
asiento 244058).—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 25 minutos y 25 segundos, del 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072735).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Buenos Aires, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Promover 1a anidad de las diversas organizaciones que constituyen
el movimiento de las personas con discapacidad en Costa Rica, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidenta: Josefa Ríos Martínez, por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento 196126).—Curridabat,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013072786).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Artesanos y Artesanas Sancarleños. Con domicilio en
la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Roca, 300
metros al este de la entrada principal. Cuyos fines primordiales son: Impulsar
la educación, difusión y fomento de las artesanías del arte popular y las
manualidades. Contribuir a hacer de la artesanía, el arte popular y las
manualidades, un medio de vida adecuado. Su presidenta Luz Marina Vargas Cubero
es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de hasta treinta millones de colones y con las
demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 208312, sin adicionales. Dado en
el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072789).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Caribeña de Voleibol, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: promover la
práctica del voleibol en la provincia, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: María Luisa Fajardo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 00124106.—Curridabat, trece de agosto del dos
mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013073063).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vivienda Calle Campamento Los Pinos de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima, de la entrada Campamento
Bautista doscientos metros al oeste. Cuyos fines primordiales son: promover y
fomentar actividades para la creación de un proyecto habitacional para
beneficio de sus asociados. Incentivar un desarrollo integral de sus asociados.
Su presidente: Víctor Hugo Sandí Gutiérrez, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones
y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 236100, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas un minutos del veintiocho de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073089).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de
Dios, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: brindar a los asociados y no asociados, cooperación espiritual y
social para una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
limitación de suma por dos millones de colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Callimore Callimore. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 238599.—Curridabat,
siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073120).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 270047.—Dado
en el Registro Nacional, a las once horas cinco minutos y treinta y ocho
segundos del veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073130).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Cristiana El Manto de la Palabra, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: aprender,
estudiar, y compartir el conocimiento de la palabra de Dios y sus preceptos. Su
presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es: Eida Andrea Alfaro Vílchez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 272372.—Curridabat, a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013073182).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-162112, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de La Montaña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 219432.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13:00 horas 25 minutos, del 7 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013073234).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial
por José Ricardo Argüello Brenes, con cédula de identidad N° 3-0371-0947, carné
de abogado N° 21125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-003234-0624-NO.—San José, 29 de octubre del
2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013073096).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la Lic. Jetty Brizuela Guadamuz, con
cédula de identidad N° 5-0239-0826, carné de abogado N° 19575. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003181-624-NO.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013073136).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por María
Magdalena Castillo Tinoco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3602-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 41952-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochil Sofía Sánchez Balladares... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Ada Lila Valladares
Castillo” y “Valladares”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072727).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Ivania María Medal Pérez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4683-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil doce. Exp. N° 32743-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alison Valeska Andino Medal y el asiento de nacimiento de Iván
Aarón Andino Medal, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania
María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072769).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Orellana Soza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3608-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 36068-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Johonathan López Orellana, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Marjourie”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013072775).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ladys Lenes Padilla Cruz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1794-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veinte de mayo de
dos mil trece. Exp. Nº 48132-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Antonio
Arauz Cruz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...son
“Ladys Lenes Padilla Cruz” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013072826).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Édgar Daniel Artavia Rodríguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1390-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintidós de abril del dos mil trece. Exp. Nº 46665-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alderick Gabriel Artavia Ramírez... en el sentido que el nombre,
los apellidos y el número de cédula de identidad del padre de la persona ahí
inscrita son “Édgar Daniel Artavia Rodríguez” y “uno-mil ochocientos setenta y
cinco-setecientos quince” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073004).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda Olivar, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3177-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de
setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 56740-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Geilyn Dayana Quirós Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre… son “Sorayda Olivar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073043).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jamileth Solano Toruño, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3081-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diecisiete minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 43418-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Picado Roque, en el sentido que
el nombre y el primer apellido de la madre… son “Jamileth” y “Solano”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013073053).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro Mendoza Calero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3328-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil trece. Expediente N° 15787-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidieth Vaneska Álvarez Gutiérrez, y el
asiento de nacimiento de Fabrizio Antonio Álvarez Gutiérrez, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre… son “Marling del Socorro Mendoza
Calero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073081).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yaricsa Tatiana Campos Guerrero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 31577-2011. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Erick Sebastián Carrillo Loría…; en el sentido que los
apellidos y el número de cédula de identidad de la madre… son “Campos Guerrero”
y “seis-quinientos treinta-ochocientos veintiuno”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013073093).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Óscar Luis Arrieta Villanea, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3493-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil trece.
Expediente N° 33305-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Luis Trinidad Arrieta Villanea…
en el sentido que los apellidos de la madre…, consecuentemente los apellidos
del mismo…, son “Villanea Villanea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073121).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Mirna Liseth Jiménez
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2943-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve
de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17227-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela Orozco Jiménez y el
asiento de nacimiento de, Stefany Orozco Jiménez, en el sentido que el segundo
nombre de la madre... es “Liseth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073202).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Gregory Matarrita Matarrita, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3454-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
siete minutos del ocho de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 31509-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Gregory Matarrita Matarrita, en el sentido que el primer apellido del padre
consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita es “Pizarro”, el
asiento de matrimonio de Gregory Matarrita Matarrita con María Celina Madrigal
Lizano, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Pizarro”, el asiento de
nacimiento de Paula Matarrita Madrigal, el asiento de nacimiento de Camila
Matarrita Madrigal y el asiento de nacimiento de Ernesto Matarrita Madrigal, en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Pizarro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013073207).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Yasmina Acosta González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2634-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del
dos mil trece. Exp. Nº 2153-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kimberly Tatiana Reyes Acosta... en
el sentido que el nombre de la madre.... es “Rosa Yasmina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013073263).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Asunción Velásquez
Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
761-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diez de abril
del dos mil ocho. Exp. 40438-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emanuel Jeshua Valverde Velázquez...
en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Velásquez” y no
como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013073274).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María Dolores Hernández Roque, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 562-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de febrero
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37319-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, María Lizzeth Hernández Roques...; en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Roque”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013073275).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Edwin Alberto López González, mayor,
soltero, auxiliar de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814384312, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.792-2012.—San José, primero de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072773).
Yi Jiun Liu Lin, mayor, soltera, estudiante, china,
cédula de residencia N° 11560002511, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2559-2009.—San
José, diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072777).
Jean Baptiste Furnon Baumstark,
mayor, casado, pensionado, francés, cédula de residencia N° 125000070714,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3418-2012.—San José, veintiséis de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013072856).
María Eugenia Urbina Zeledón, mayor, soltera, auxiliar
contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809446204, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 573-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013073079).
Aracely del Carmen Ruiz Cruz, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809246404, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 133099-2013.—San
José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013073184).
Lidia del Rosario
Palma Ramírez, mayor, viuda, peluquera, nicaragüense, cédula de residencia
155812443732, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013073277).
PROGRAMA
DE COMPRAS PERIODO 2014
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7
de su, Reglamento se informa que el Programa de Contratación de Bienes y
Servicios 2014, se encuentra en la página Web del ICAFÉ enlace “Contratación
Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://www.icafe.cr.
San José, 15 de noviembre del 2013.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic.
Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013075041).
DIRECCIÓN
GENERAL DE BANDAS Y SISTENA
NACIONAL DE
EDUCACIÓN MUSICAL
AUDIENCIA
PREVIA AL CARTEL
Transporte
de personas y menaje
El Sistema Nacional de Educación
Musical y la Dirección General de Bandas a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud invitan a todos los interesados en participar en la
audiencia previa al cartel, según lo dispuesto en el art. 53 del RLCA, para la
contratación de transporte de personas y menaje.
La reunión se llevará a cabo a las 9:00 horas del 20
de noviembre de 2013, sita en la Galería del Deporte, en el CENAC, antigua
Fábrica de Licores, frente Parque España, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, San
José.
San José, 11 de noviembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 000237.—Solicitud N°
0002.—(IN2013074998).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-99999
Contrato
de entrega según demanda para el servicio de pintura
electrostática para la fabricación de mobiliario
escolar
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14),
comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará
exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura
de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 09:00:00 a.m. del 10 de
diciembre de 2013.
El cartel estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000006-99999&TITUTRAM=1414
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91954.—Solicitud Nº
4721.—Crédito.—(IN2013075138).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Compra
de una herramienta de Administración de
Vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la
integridad,
seguridad, privacidad y disponibilidad de los Sistemas
e Información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000006-01, para la “Compra de una herramienta de Administración de
Vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la integridad, seguridad, privacidad
y disponibilidad de los Sistemas e Información del BANHVI”, de conformidad con
las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 26 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
precederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Agradecemos su participación.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013075027).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000290-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al procedimiento de
Contratación Directa N° 2013CD-000290-01, para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de acceso de información
jurídica, pronunciamientos administrativos, jurisprudencia judicial, así como
tasaciones para pagos fiscales y honorarios por labores de abogado y notario, por
medio de una herramienta especializada”.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 21 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013075028).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-113012-UL
Servicios de aseo integral en oficinas centrales y
vehículos del INS
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de
diciembre del 2013 para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del
INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N°
61234.—C-11140.—(IN2013075101).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Concesión
servicio soda institucional 2014-2017
El Departamento de Proveeduría del
Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa por medio de Licitación Pública N° 2013LN-000003-01
“Concesión servicio soda institucional 2014-2017.
El pliego de condiciones está a disposición de todo
proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente
invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo
electrónico: proveeduriacuc@yahoo.com de lunes a viernes de las 9:00 horas a
las 16:00 horas.
Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013075077).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-PV
Servicio
de limpieza de las instalaciones de FANAL
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Servicio
de limpieza de las instalaciones de FANAL
Tipo
de Concurso: Licitación Abreviada N°
2013LA-000010-PV
Fecha
de apertura: 12 de diciembre del 2013,
10:00 horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
7 de noviembre
del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2013074996).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN BLAS
LICITACIÓN
N° 001-2013
Oferentes
de proveedores de alimentos para comedor escolar
de abarrotes, granos, legumbres, frutas
La Junta de
Educación de la Escuela San Blas, invita a la Licitación N° 001-2013, a
oferentes de proveedores de alimentos para comedor escolar de abarrotes,
granos, legumbres, frutas, favor hacer entrega de dichas ofertas el jueves, 21
de noviembre del 2013 en el transcurso de la mañana, estaremos recibiendo las
ofertas en la Escuela San Blas de Moravia, 125 este, del Pali en San Blas de
Moravia.
Moravia, 13 de noviembre del 2013.—Marjorie Innecken Monge, Presidenta.—1
vez.—(IN2013075253).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000017-01
Contratación
de persona física o jurídica para compra
e instalación de sistema de facturación de impuestos,
bienes y servicios municipales y manejo de bases de datos
La Municipalidad
de Upala invita a personas física o jurídicas a
participar en la siguiente Licitación Abreviada: 2013LA-000017-01.
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala – BNCR:
4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría),
o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas
se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes seis de
diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Sol. 4505.—
(IN2013075097).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-01
Contratación
de persona física o jurídica para compra
de instrumentos musicales a instituciones educativas
La Municipalidad
de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente:
Licitación Abreviada 2013LA-000018-01.
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala – BNCR:
4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría),
o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas
se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes seis de
diciembre del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud 4506.— (IN2013075267).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan para que
retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría o podrán ser accedidos desde el sitio web de la
Municipalidad de Puntarenas: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-01
Alquiler
de maquinaria para mantenimiento de la red vial
del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos
Manzanillo,
Arancibia, Guacimal y Paquera
Recepción de ofertas: hasta las 10:00
horas del 27 de noviembre de 2013.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-01
Adquisición
de equipo completamente nuevo
(minicargadores, camión de carga liviana,
vehículos todo terreno y una motocicleta)
Recepción de ofertas: hasta las 10:00
horas del 28 de noviembre de 2013.
Puntarenas, 6 de noviembre de 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013075131).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Metodología
de Gestión de Igualdad y Equidad
y Género para la Asamblea Legislativa
Se comunica a
todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E.1772-11-2013
del 11 de noviembre del 2013 el Licdo. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo
de la Asamblea Legislativa y con base en la recomendación de la Comisión de
Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000001-01 “Metodología de Gestión de Igualdad y Equidad y
Género para la Asamblea Legislativa” a la Ingeniera Melania Solano Arrieta,
cédula física 1-870-921.
Monto total adjudicado ¢11.350.000,00 (once millones
trescientos cincuenta mil colones exactos); exento de impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para
Contrataciones Administrativas RECOM 025-2013 de fecha 07 de noviembre del
2013.
San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N°
4740.—Crédito.—(IN2013075260).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LN-000003-00500
Adquisición
de servicios para la remodelación
del módulo F del LACOMET
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que la Dirección del Laboratorio
Costarricense de Metrología mediante Resolución Nº R-LACOMET 139-2013 de las
15:30 horas del día 07 de noviembre del 2013, adjudica la Licitación de la
siguiente manera:
Oferta N° 1, de la empresa German
Sánchez Mora S. A., cédula jurídica 3-101-436579.
Línea única por un monto total de
¢17.245.167,61 (diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos
cuarenta y cinco mil colones con 61/100). Plazo de entrega 20 días hábiles,
garantía de servicio o producto, 12 meses. Todo de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
La resolución de adjudicación se encuentra
disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de
Montes de Oca, 08 de noviembre del 2013.—Mba. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 51-2013.—Solicitud Nº 4534.—Crédito.—(IN2013074926).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-85001
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad en la Sede
Central
y Oficinas Regionales del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión
ordinaria N° 34-13, realizada el 08 de noviembre de dos mil trece y comunicado
en oficio N° CAD-086-2013, la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal Supremo
de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente
manera:
A
la empresa J W Investigaciones S. A., cédula jurídica 3-101-160706, las
líneas 1 y 19 de la siguiente manera:
Línea |
Sede Regional |
Monto Anual ¢ |
1 |
Alajuela |
5.359.798,44 |
19 |
Turrialba |
10.481.383,56 |
Monto total anual adjudicado ¢ |
15.841.182,02 |
A la empresa Vanguard Security
of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-281475 la línea 20 de la
siguiente manera:
Línea |
Lugar |
Monto Anual ¢ |
20 |
Área Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones |
25.819.983,96 |
Monto total anual adjudicado ¢ |
25.819.983,96 |
A la empresa Agencia Valverde Huertas S. A., cédula
jurídica 3-101-122631, las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de la siguiente manera:
Línea |
Sede Regional |
Monto Anual 0 |
2 |
Cartago |
23.026.335,48 |
3 |
Heredia |
23.026.335,48 |
4 |
Limón |
6.043.622,52 |
5 |
Pérez Zeledón |
6.043.622,52 |
6 |
Puntarenas |
6.043.622,52 |
7 |
San Carlos |
6.043.622,52 |
8 |
Buenos Aires |
6.043.622,52 |
9 |
Cañas |
6.043.622,52 |
10 |
Coto Brus |
6.043.622,52 |
11 |
Grecia |
6.043.622,52 |
12 |
Los Chiles |
6.043.622,52 |
13 |
Orotina |
6.043.622,52 |
14 |
San Ramón |
6.043.622,52 |
15 |
Tarrazú |
6.043.622,52 |
16 |
Aguirre |
6.043.622,52 |
17 |
Puriscal |
6.043.622,52 |
18 |
Upala |
6.043.622,52 |
21 |
Corredores |
23.026.335,48 |
22 |
Pococí |
23.026.335,48 |
Monto total anual adjudicado ¢ |
182.759.679,86 |
El documento que resuelve la
adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4656.—Crédito.—(IN2013075118).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Concesión
del servicio de parqueo institucional 2014-2018
El Departamento de Proveeduría se
permite comunicar que el procedimiento de concurso por medio de licitación
pública N° 2013LN-000002-01 “Concesión del servicio de parqueo institucional
2014-2018”, ha sido declarado infructuoso.
Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013075081).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000010-05101
(Declaratoria
de infructuosa)
Películas
radiográficas de 35.56x35.56 cms
(14x14
pulgadas) no interfoleadas
A los oferentes que participaron en el
concurso supra mencionado, se les comunica que de conformidad con lo que
establece los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y Resolución Final Administrativa DABS-03002-2013, el mismo se
declara infructuoso.
Ver detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, doce de noviembre del dos
mil trece.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.— O.C. 2112—Solicitud N°
63296.—C-13620.—(IN2013075009).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000014-05101
Tubos
al vacío sin anticoagulante 13 x 100 mm caja 100 tubos
o equivalente en cajas de 50 tubos
El ítem único de esta licitación se
adjudicó a la empresa Weihai Hongyu Medical Devices Co. Ltd.
representada por Inversiones Ludama S. A.; por un monto de $187.200,00
(ciento ochenta y siete mil doscientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de
noviembre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas MBA, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
2112—Solicitud N° 5136.— C-14100.—(IN2013075012).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000046-2104
Po
la adquisición de instrumentos y herramientas
Empresa adjudicada: Hermanos Cantillo
Cortés Herca S.A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013075076).
La Dirección
Administrativa Financiera informa a todos los interesados que participaron en
la audiencia previa para el concurso de concesión de espacio físico para soda,
misma que se realizó el 11 de setiembre 2013, en el auditorio principal de este
centro, que la administración activa, ha tomado la decisión de no continuar con
el proyecto. Por lo anterior se les agradece a todos los potenciales oferentes
su participación en este evento y a la vez informarles que en los próximos días
se estará publicando el nuevo cartel por concepto de cafetines.
San José, 8 de noviembre del 2013.—Subárea de Planificación y Control.—Lic. Rosa Valerio
Arce, Jefa a. í—1 vez.—(IN2013075080).
INSTITUTO
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2013
Exclusividad
para la confección y venta del uniforme
para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo
2014
del Colegio Instituto de Alajuela
La Junta Administrativa del Instituto
de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano comunica a los proveedores
que participaron en esta contratación que mediante acuerdo de junta del viernes
veinticinco de octubre del año en curso, se dispuso adjudicar el concurso de
exclusividad para la confección y venta del uniforme para estudiantes de ambos
sexos para el curso lectivo 2014 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, al señor Óscar Antonio Arévalo Manzano,
cédula de residencia permanente N° 117000032135, por un monto total de
¢27.450.000,00 y un porcentaje del 10% para la Junta Administrativa sobre la
venta de cada uniforme.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Alajuela, 1° de noviembre del 2013.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal,
Presidente.—1 vez.—(IN2013075042).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000030-01
Contratación
de servicio de alquiler de equipo repetidor
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 196 del once de octubre de dos mil trece, que
mediante Resolución DAME-0123-2013 y en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
declara infructuosa el siguiente procedimiento de contratación administrativa:
Licitación
Pública, modalidad de entrega según demanda N° 2013LN-000030-01. “Contratación
de servicio de alquiler de equipo repetidor”.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
4722.—Crédito.—(IN2013075104).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LA-000001-03
Captaciones,
diseño, modernización y operación de una planta
de tratamiento de agua potable y reparación de un
tanque
metálico de almacenamiento para el acueducto
La Municipalidad del cantón de Aserrí,
en sesión ordinaria N° 184, celebrada el 4 de noviembre del 2013, emitió el
Acuerdo N° 06-184, artículo tercero el cual fue aprobado en forma unánime y
declarado totalmente en firme, por mayoría calificada de 6 votos y que dice
textualmente:
*El Concejo de
Aserrí, con base al documento que contiene el oficio PMA-087-2013, de fecha 4
de noviembre del 2012, remitido por la Sra. Magally Díaz Leitón-Gestora de la
Proveeduría Municipal de Aserrí, acuerda adjudicar la Licitación Pública N°
2013LA-000001-03, “Captaciones, diseño, modernización y operación de una planta
de tratamiento de agua potable y reparación de un tanque metálico de
almacenamiento para el acueducto”, a favor de la empresa: Lucas
Electrohidráulica, por un monto de ¢412.391.237,00 (cuatrocientos doce
millones, trescientos noventa y un mil, doscientos treinta y siete colones
exactos), para que realice los siguientes trabajos:
• Diseño de Captaciones y Planta de
Tratamiento, ¢63.391.237,00 (sesenta y tres millones, trescientos noventa y un
mil, doscientos treinta y siete colones exactos).
• Construcción de planta de tratamiento,
floculadores, tanques de entrada, filtración y salida de tuberías,
cimentaciones, electricidad, llave en mano, ¢349.000.000,00, (trescientos
cuarenta y nueve millones de colones exactos).
Lic. Víctor Manuel Morales Mora,
Alcalde.—1 vez.—(IN2013075128).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Contratación
servicios para la limpieza de zonas verdes
y lotes municipales en el cantón San Isidro de
Heredia
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que en sesión ordinaria N° 69-2013 del 4 de noviembre
de 2013, según acuerdo N° 1109-2013 se presentó y avaló por el Concejo
Municipal el análisis de recomendación de adjudicación para esta licitación, el
cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 71-2013
del 11 de noviembre del 2013, acordándose adjudicar la licitación del asunto de
la siguiente manera:
Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo
S. A., cédula 3-101-207853,
por un monto de: Chapea ¢24.28 m2, chapea y limpieza ¢32.00 m2,
poda árboles ¢50.000.00 unidad y remoción de árboles y troncos ¢25.000.00
unidad.
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución
al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual
correspondientes.
San Isidro de Heredia, 13 de noviembre
del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2013075083).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
RICARDO
FERNÁNDEZ GUARDIA
ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Productos
alimenticios que serán utilizados única y
exclusivamente para el comedor escolar de esta
institución
educativa, consistentes en
la adquisición de abarrotes, carnes
de res, pollo, cerdo o frutas y verduras y servicios
La Junta de
Educación Escuela Ricardo Fernández Guardia, perteneciente al Circuito
Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, en este acto
según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y
adjudicatarios en actualizar sus datos en el registro de proveedores de esta
Junta de Educación Esc. Ricardo Fernández Guardia, mismos que deberán
presentarlas en sobre de manila sellado el 30 de noviembre del 2013, de 9:00 a.
m. a 3:00 p. m. en la oficina de la Dirección Escolar, sita frente a la plaza
de fútbol, La Garita de Alajuela.
Ana Isabel
Fonseca Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(IN2013075017).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición
de artículos menores de seguridad
Se les comunica a los interesados que
se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el 28 de noviembre del 2013 a
las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 12 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075020).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000036-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición
y renovación de licencias y servicios
en la Nube de productos Microsoft
Se les comunica a los interesados que
se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el 10 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075088).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
En La Gaceta N° 219, del 13 de noviembre del
2013, en la página N° 8, se publicó la Licitación Abreviada N°
2013LA-000026-UTN “Adquisición de Libros”, con la fecha para la recepción de
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 22 de noviembre del 2013,
siendo lo correcto: recepción de ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del jueves 28 de noviembre del 2013.
La Uruca, noviembre del 2013.—Jorge
Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—1vez.—(IN2013075571).
COMPANÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-PROV
(Aclaración y
modificación N° 2)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
en diferentes planteles de la CNFL
Les indicamos que para este concurso,
se ha realizado la aclaración y modificación N° 2, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2013074985).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000056-MUNIPROV
Adquisición
de equipo móvil tipo Hand Held y desarrollo
de software como solución tecnológica para
el Departamento de Parquímetros
A los interesados en esta licitación
se les hace saber que para las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se
llevará a cabo una visita al Departamento de Parquímetros, ubicado al costado
norte de las instalaciones del Mercado de Víveres Municipal y la cual será
coordinada por el señor Julio Cerdas Rojas.
Lo anterior de acuerdo a lo que se establece en la
página N°10 del pliego de condiciones.
La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00
horas del 29 de noviembre del 2013.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013075115).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000057-MUNIPROV
Adquisición
de un terreno que se encuentre ubicado en
el distrito de San Nicolás, provincia de Cartago,
para ser utilizado en la construcción de un
Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil, un
Ebais
y un Centro de Atención para
Personas
Adultas Mayores
A los interesados en esta licitación,
se les hace saber que para accesar a este cartel, lo podrá hacer en nuestra
página Web www.muni-carta.go.cr.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013075119).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en
uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley
N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre
del 2005 y vigente desde el 11 de enero del 2006, y lo dispuesto en el artículo
191 de la Constitución Política, que regula la relación entre el Estado y sus
servidores define que:
Considerando:
1.—Que mediante artículo XIII de la sesión N° 0122-01, celebrada el día 2
de noviembre del 2001, se aprobó el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y
Organización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, autorizado por la Dirección General del Servicio Civil mediante el
oficio AJ-645-2001 de fecha 19 de noviembre del 2001 y publicado en La
Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001.
2.—Que a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su rol de ente rector del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo le corresponde actuar en la prevención de
riesgos y en los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como
planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver
necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección,
salvamento y rehabilitación.
3.—Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias decide iniciar un proceso de
fortalecimiento organizacional como parte de la respuesta a los constantes
cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura
organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la
Institución; la cual es avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante el oficio DM 178-2011 del 6 de abril del 2011.
4.—Que en el cumplimiento del
mandato de la Ley N° 8488, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias se ha fortalecido y ha adaptado su misión, visión,
objetivos generales y estratégicos, políticas, estructura organizativa,
procesos de trabajo, productos y servicios a las necesidades de los usuarios.
5.—Que para racionalizar los
recursos públicos que se utilizan, los servidores de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deben ejecutar sus labores no
sólo con eficacia y eficiencia, sino que también en su condición de servidores
públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.
6.—Que dentro del marco de las
delegaciones que la Ley N° 8488 le confiere a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es necesario contar
continuamente con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar
decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas afectadas por
una situación de emergencia o desastre.
7.—Que como consecuencia de los
cambios organizacionales y jurisprudenciales, se deben establecer normas claras
y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se deben
desempeñar sus servidores.
8.—Que la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil otorgó el visto bueno al presente
Reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, mediante el oficio AJ-1263-2013 de fecha 28 de
octubre del 2013.
Por tanto, acuerdan emitir el
siguiente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento.
Se establece el presente Reglamento de Organización y Servicios, denominado en
lo sucesivo “Reglamento”, para normar la estructura, las relaciones de
jerarquía y la coordinación interna de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en
adelante con la utilización de las siglas CNE. También se regulan en el
presente reglamento las relaciones de servicio entre la CNE y sus servidores,
para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en el ordenamiento
jurídico vigente, así como la protección de los derechos de los servidores en
el cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 2°—Naturaleza jurídica.
Acorde con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488 de fecha 22 de noviembre del 2005, (en adelante Ley N° 8488), la
CNE es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la
República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la
administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con
patrimonio y presupuesto propios. Es además responsable por la función rectora
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, con dos ejes de acción claramente
definidos en cuanto a su competencia ordinaria: a) la prevención de riesgos y
b) los preparativos para atender situaciones de emergencia, además de las
competencias extraordinarias que le otorga la misma ley, cuando exista
declaratoria de estado emergencia.
Artículo 3°—Acatamiento obligatorio. El
cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento es de acatamiento obligatorio
para todos los servidores de la CNE, a efecto de llevar a cabo las labores
dentro de la armonía requerida de forma eficiente y eficaz.
Artículo 4°—Definiciones. Para todos los
efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debe
entenderse por los siguientes términos:
a. Comisión Nacional de Prevención y Riesgos y
Atención de Emergencias. Órgano que ejerce la función rectora en materia de
prevención de riesgos y atención de situaciones de emergencias. Para la
aplicación de este Reglamento y su uso común, se autoriza la utilización de las
siglas CNE, para designar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
b. Disponibilidad.
Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en la que están los
servidores de la CNE conforme al presente Reglamento y la normativa conexa
sobre esta materia para permanecer expectantes y localizables fuera de la
jornada ordinaria de trabajo, a fin de solventar emergencias y situaciones
excepcionales que requieren de su participación. Esta obligación es inherente
al cargo que ocupan esos servidores, para el cumplimiento de los fines de la
Institución como ente rector por tanto esta condición resulta exigible a
cualquier hora y día y su atención no puede posponerse a fin de no ocasionar un
caos o descontrol en el servicio prestado, y afectar su continuidad.
c. Estatuto.
El Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
d. Incentivo
económico. Los recursos que la Comisión Nacional de Emergencias puede
disponer para contribuir con la financiación de estudios para complementar la
formación académica del recurso humano a su servicio. Consiste en el
financiamiento de matrícula, cursos matriculados y pruebas de grado.
e. Patrono.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
representado por el (la) Presidente (a) de la Junta Directiva.
f. Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas.
g. Relación de Servicio. El vínculo que se establece entre la CNE y el
servidor, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras
de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública.
h. Rol de Disponibilidad. Distribución
planificada y programada del tiempo de aquellos funcionarios (as) que se
encuentren cubiertos por el Régimen de Disponibilidad.
i. Salario. Retribución que el patrono
debe pagar al trabajador en virtud de un contrato de trabajo o de nombramiento.
j. Servidor. La persona física que presta
sus servicios en forma material, intelectual o de ambos géneros a la CNE, por
los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y
eficaz de investidura. Se denomina indistintamente como agente, funcionario o
empleado público.
k. Subsidio. Suma de dinero que se le paga
al asegurado activo por motivo de incapacidad o de licencia. Tiene el propósito
de sustituir parcialmente la pérdida de ingreso que sufre el asegurado directo
activo a causa de incapacidad por enfermedad o de licencia por maternidad.
Artículo 5°—Responsabilidad
de Control. La Junta Directiva, el Presidente de la Junta Directiva, el
Director Ejecutivo, los Directores de Área, los Jefes de Unidad y en general
todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración
y supervisión de personal, según sus niveles de autoridad, son responsables de
velar por la correcta aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 6°—Marco Estratégico.
Conforman el marco estratégico de la CNE, la Visión y Misión de la Institución,
cuyo contenido es el siguiente:
Misión. La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es la institución rectora de la
política de Estado en Gestión de Riesgo, promueve, organiza, dirige y coordina
el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y la ejecución de
su Plan Nacional. Contribuye a reducir la vulnerabilidad, salvaguardar la vida
humana y el bienestar de los habitantes del país.
Visión. La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como rectora del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo, consolidado, capaz de prevenir las causas y
atender las consecuencias de los desastres.
TÍTULO II
Organización
CAPÍTULO I
Organización general
Artículo 7°—Estructura
orgánica. Para el mejor cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le
encomiendan la Ley No. 8488, la CNE cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
a. Junta Directiva.
· Auditoría
Interna.
b. Presidencia.
· Comunicación
Institucional.
· Relaciones
Internacionales y Cooperación.
c. Dirección Ejecutiva.
· Asesoría
Legal.
· Contraloría
de Servicios.
· Planificación
Institucional.
· Tecnologías
de Información.
d. Dirección de Gestión del Riesgo.
· Unidad
de Gestión de Operaciones.
· Unidad
de Gestión de Procesos de Reconstrucción.
· Unidad de Investigación y
Análisis del Riesgo.
· Unidad
de Normalización y Asesoría.
· Unidad de Planificación y
Evaluación del Riesgo.
e. Dirección de Gestión
Administrativa.
¨ Unidad
de Desarrollo Humano.
¨ Unidad
de Proveeduría Institucional.
¨ Unidad
de Recursos Financieros.
¨ Unidad de Servicios Generales.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y funciones
SECCIÓN
PRIMERA
De
la organización interna de la Junta Directiva
Artículo 8°—Junta Directiva. La
Junta Directiva es el máximo órgano jerárquico, encargado del manejo político y
de la toma de decisiones estratégicas de la CNE.
La Junta Directiva está constituida por:
El o la Presidente, designado (a) por el Poder
Ejecutivo vía Decreto Ejecutivo y presidirá la Junta.
a. Los ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamiento Humanos, de Ambiente y Energía, y los Presidentes
Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional
de Seguros (INS), así como un representante de la Cruz Roja.
Artículo 9°—Atribuciones. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar las políticas generales de la CNE, de
conformidad con las competencias establecidas en la Ley N° 8488.
b. Dictar
las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de Gestión del
Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que la Ley N° 8488
define en el Capítulo II.
c. Recomendar
al Presidente de la República la declaratoria de estado de emergencia.
d. Autorizar
el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes
modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
e. Emitir
las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la cartera
de la CNE y aprobar el Plan Anual de Inversiones.
f. Aprobar
los estados financieros.
g. Aprobar
los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión
correspondientes a la declaratoria de estado de emergencia.
h. Nombrar
las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso de
emergencias declaradas.
i. Emitir
resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y peligro
inminente.
j. Adjudicar
las licitaciones públicas.
k. Aprobar
el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la atención de
emergencias.
l. Nombrar
y remover al Director Ejecutivo de la CNE.
m. Designar
al Auditor Interno y al Subauditor en la forma prescrita por la normativa
vigente.
n. Las
demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y
responsabilidades asignadas a la CNE en la Ley N° 8488.
Artículo 10.—De
la Unidad de asesoría y apoyo de la Junta Directiva. La Auditoría Interna
es una unidad asesora y de apoyo a la Junta Directiva y depende directamente de
este cuerpo colegiado.
Artículo 11.—Auditoría
Interna. Es una unidad asesora cuya actividad independiente y objetiva
proporciona seguridad a la CNE para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye al alcance de los objetivos institucionales mediante la práctica de
un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, control y los procesos de dirección de la CNE.
Proporciona garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y del
resto de la administración se ejecute conforme al marco legal y técnico, así
como a las sanas prácticas.
SECCIÓN
SEGUNDA.
De
la organización interna de la Presidencia
Artículo 12.—De
la Presidencia. El o la Presidente de la Junta Directiva de la CNE será el
funcionario (a) de mayor jerarquía de la CNE, y ostentará su representación
judicial y extrajudicial.
Artículo 13.—De las
Unidades de asesoría y apoyo de la Presidencia. Las unidades de asesoría y
apoyo dependientes de la Presidencia son las siguientes:
a. Comunicación Institucional.
b. Relaciones
Internacionales y Cooperación.
Artículo 14.—Comunicación
Institucional. La Unidad de Comunicación Institucional es una unidad “Staff”,
encargada de emitir informes de prensa y brindar asesoría a las diferentes
instancias de la institución en materia de información, relaciones públicas y
prensa.
Artículo 15.—Relaciones Internacionales
y Cooperación. Unidad “Staff”, encargada de dirigir y coordinar las
relaciones internacionales que establece la CNE con los diferentes actores de
la comunidad internacional, dando énfasis a las relaciones de cooperación
técnica y financiera, así como de asistencia humanitaria, de manera que
contribuya a la consolidación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
SECCIÓN
TERCERA
De
la organización interna de la Dirección Ejecutiva
Artículo 16.—La
Dirección Ejecutiva. Es la unidad encargada del desempeño adecuado de la
organización. Está compuesta por un Director Ejecutivo, quién será responsable
de la administración de la Institución; tiene la máxima responsabilidad por los
resultados administrativos, operativos y estratégicos de la CNE, se desempeñará
como funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y
remoción por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices
y a las de la Presidencia de la CNE.
Artículo 17.—Conformación.
La Dirección Ejecutiva está conformada por un Director Ejecutivo y por las
siguientes unidades, cuyas direcciones están a cargo de un Director y las
restantes a cargo de una Jefatura de Unidad.
a. Dirección de Gestión del Riesgo.
b. Dirección
de Gestión Administrativa.
c. Asesoría
Legal.
d. Contraloría
de Servicios.
e. Planificación
Institucional.
f. Tecnologías
de Información.
Artículo 18.—Asesoría
Legal. Es una unidad “Staff”, encargada de brindar soporte técnico y
asesoría jurídica a las unidades, internas y externas para la toma de
decisiones apegadas al marco normativo, en consonancia con los fines
establecidos en las Leyes.
Artículo 19.—Contraloría
de Servicios. Es una unidad “Staff”, encargada de promover el
mejoramiento continuo y facilitar soluciones a problemas relacionados con la
calidad del servicio a los usuarios.
Artículo 20.—Planificación
Institucional. Es una unidad “Staff”, encargada de administrar y
coordinar el proceso de planificación institucional y de facilitar la
articulación de la gestión interna y externa, con los presupuestos, objetivos y
metas institucionales, y de acuerdo al ordenamiento jurídico técnico vinculante
en el ámbito nacional. Incluye las áreas de planificación institucional,
programación y formulación presupuestaria.
Artículo 21.—Tecnologías
de Información. Es una unidad “Staff”, que se encarga de formular
estrategias, investigar y asesorar a la Institución, para la aplicación de
nuevas tecnologías de información.
SECCIÓN
CUARTA
De
la organización interna de la Dirección
de Gestión del Riesgo
Artículo 22.—La
Dirección de Gestión del Riesgo. Es la Dirección sustantiva de la
organización encargada de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así
como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación
y ejecución de las acciones en gestión del riesgo.
Artículo 23.—Conformación.
La Dirección de Gestión del Riesgo está conformada por las siguientes Unidades,
las cuales estarán a cargo de una Jefatura de Unidad.
a. Unidad de Gestión de Operaciones.
b. Unidad
de Gestión de Procesos de Reconstrucción.
c. Unidad
de Investigación y Análisis de Riesgo.
d. Unidad
de Normalización y Asesoría.
e. Unidad
de Planificación y Evaluación.
Artículo 24.—La
Unidad de Gestión de Operaciones. Es la unidad de la organización encargada
de ejecutar de manera oportuna las acciones institucionales para la atención de
las emergencias, garantizando accesibilidad a la información y coordinación de
la logística para facilitar la toma de decisiones del Centro de Operaciones de
Emergencia (COE).
Artículo 25.—La Unidad de
Gestión de Procesos de Reconstrucción. Es la unidad de la organización
encargada de fiscalizar el desarrollo de los procesos de reconstrucción que
llevan a cabo las unidades ejecutoras correspondientes.
Artículo 26.—La Unidad de
Investigación y Análisis de Riesgo. Es la unidad de la organización
encargada del desarrollo de la investigación y conocimiento en gestión del
riesgo del Sistema Nacional, además de implementar acciones para su análisis
integral y fortalecer las capacidades para su investigación.
Artículo 27.—La Unidad de
Normalización y Asesoría. Es la unidad de la organización encargada de la
estandarización y asesoría en materia de gestión del riesgo, para otros actores
del Sistema Nacional.
Artículo 28.—La Unidad de
Planificación y Evaluación. Es la unidad de la organización encargada de
asesorar y planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
y evaluar los resultados de manera integral.
SECCIÓN
QUINTA
De
la organización interna de la Dirección
de Gestión Administrativa
Artículo 29.—La
Dirección de Gestión Administrativa. Es la encargada de dar soporte al
resto de Unidades organizacionales mediante la coordinación y administración de
los recursos financieros y materiales, servicios y el desarrollo del recurso
humano, para facilitar las labores sustantivas de la CNE.
Artículo 30.—Conformación.
La Dirección de Gestión Administrativa está conformada con las siguientes
Unidades, cada una a cargo de una Jefatura de Unidad.
a. Unidad de Desarrollo Humano.
b. Unidad
de Proveeduría Institucional.
c. Unidad
de Recursos Financieros.
d. Unidad
de Servicios Generales.
Artículo 31.—La
Unidad de Desarrollo Humano. Es la Unidad de apoyo encargada de la atención
de todos los asuntos referentes al personal, promover el desarrollo del capital
humano y la adecuada administración del mismo, mediante el planeamiento, el
aprovisionamiento, la conducción, la articulación, el desarrollo, la ejecución,
la asesoría y el apoyo técnico de las acciones institucionales relacionadas con
el desempeño y bienestar de los trabajadores, en respuesta a las necesidades
institucionales.
Artículo 32.—La Unidad de
Proveeduría Institucional. Es la unidad de apoyo que se encarga de la
adquisición del equipo, materiales y servicios que requieran las otras Unidades
para su adecuado desempeño.
Artículo 33.—La Unidad de
Recursos Financieros. Es la unidad de apoyo encargada de gestionar,
asesorar, administrar, controlar y fiscalizar los recursos financieros de la
Institución.
Artículo 34.—La Unidad de
Servicios Generales. Es la Unidad de apoyo que se encarga de la
administración del equipo, materiales y servicios adquiridos o contratados por
la CNE, según lo requieran las otras unidades para su adecuado desempeño.
TÍTULO
III
De
las relaciones de servicio
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 35.—Las
relaciones de servicio entre los servidores y la CNE se regirán de conformidad
con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, la Ley General
de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública,
el Código de Trabajo, el presente Reglamento de Organización y Servicio y otras
leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias.
Artículo 36.—Se
establece la existencia de la relación de servicio entre la CNE y sus servidores,
cuando éstos realizan tareas determinadas de tipo manual, intelectual o de
ambos, en beneficio de la CNE, a cambio de una retribución económica, en virtud
de un acto válido y eficaz de nombramiento.
Artículo 37.—Los
nombramientos que puede efectuar la CNE son:
a. Por tiempo indefinido.
Corresponde a los funcionarios regulares y que resultan indispensables para
satisfacer las necesidades propias y permanentes de la CNE, que hayan cumplido
con todos los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
b. Por tiempo definido u obra determinada.
Con servidores que ejecuten labores en forma temporal o las labores de quienes
se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga. Se ubican en esta definición, para efectos de la aplicación
de este Reglamento, los puestos de confianza, las suplencias, interinos y
sustitutos.
c. De emergencia. En razón del numeral diez
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para atender situaciones de
calamidad pública debidamente declaradas por medio de un Decreto Ejecutivo y
con fundamento en el artículo 31 de la Ley N° 8488. Los nombramientos de
personal, condiciones de trabajo, relación laboral y aspectos remunerativos que
resulten necesarios se fundamentarán en un Plan de Inversión, el cual requiere
aprobación previa de la Junta Directiva de la CNE.
Artículo 38.—La CNE podrá dar por concluida la relación de servicio con
sus funcionarios de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento y supletoriamente en el Código de Trabajo y demás normas
aplicables.
La CNE no incurrirá en
responsabilidad pecuniaria por la terminación de la relación de servicio con
sus funcionarios, cuando esta surja de:
a) Causas imputables al servidor.
b) Durante el período de prueba.
c) Cuando se trate de servidores interinos y el
servidor titular regrese a ocupar su puesto, cuando esto ocurra en un lapso
menor a un año de servicio.
d) Cuando el servidor haya sido contratado por
un plazo determinado o para la ejecución de una obra específica y concluya con
el advenimiento del plazo o la ejecución de la obra; y
e) Cuando cese, por Decreto Ejecutivo, el estado
de emergencia que sustente el nombramiento.
La indemnización
que pueda corresponderle a los funcionarios, en virtud de la terminación de la
relación de servicio con la institución, se calculará tomando como base el
promedio de los salarios devengados por el trabajador exceptuando los subsidios
que pudiese haber disfrutado.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones de los servidores
Artículo 39.—Deberes y responsabilidades de los funcionarios.
Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el
artículo 50 de su Reglamento, son deberes y responsabilidades de los
funcionarios:
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política y las leyes vigentes.
2. Cumplir en forma regular y continua con la
jornada de trabajo y los horarios establecidos, no suspendiéndola o
modificándola en forma injustificada, ni sobrepasando los límites de descanso
establecidos, así como trabajar cuando fuere necesario durante horas
extraordinarias, dentro de los límites y disposiciones que señala la
legislación vigente.
3. Cumplir con su deber de permanecer expectantes
y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo cuando la
administración le designe su
condición de Disponibilidad, a fin de solventar emergencias y situaciones
excepcionales que requieren de su participación.
4. Desempeñar
su labor con la capacidad, el interés y la diligencia que su cargo requiere, a
efecto de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que preste.
5. Cumplir
con la mayor diligencia y voluntad las órdenes de sus jefes, relativas a las
funciones, a los deberes y tareas atinentes al puesto que desempeña siguiendo
para esto las normas de control interno.
6. Cumplir
con la normativa aplicable a la relación de servicio y los lineamientos y
directrices a nivel interno que se encuentran vigentes o que llegaren a
dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos legales,
fundamentales y constitucionales si en alguna forma los consideran lesionados.
7. Atender
con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que acuda a la
Institución o a los lugares en que la CNE preste servicios, de modo que no se
originen quejas injustificadas por un servicio deficiente, desatención,
maltrato o irrespeto.
8. Vestir
correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la
buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al
Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la
obligación de utilizarlos en todo momento durante el desempeño de sus funciones
o para la actividad que se solicite su uso.
9. Desempeñar
su cargo con dignidad y guardar una conducta conforme con la posición oficial.
10. Guardar
la más absoluta reserva sobre los asuntos de la CNE, así como la debida
discreción sobre sus tareas, cuando así se requiera por la naturaleza de su
trabajo, por disposiciones legales, o por instrucciones especiales. Todo ello
sin perjuicio de la obligación del servidor de denunciar ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su
conocimiento.
11. Responder
por las máquinas, equipo e instrumentos de trabajo que tengan asignado, velando
porque no sufran más deterioro que el ocasionado por el uso normal, y reponer o
pagar aquellos cuyo deterioro o pérdida sea intencional o se deba a su
negligencia o descuido manifiesto e inexcusable. Es entendido que no serán
responsables por el deterioro normal, el uso, el transcurso del tiempo o el que
se ocasione por fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. El pago de
reposición del bien dañado o extraviado será acorde al tiempo y uso que haya
tenido el mismo, lo cual se determinará mediante investigación previa.
12. Velar
por la conservación de las instalaciones físicas, mobiliario y equipo del
centro de trabajo.
13. Utilizar
el equipo y mobiliario que la CNE le entregue únicamente para el cumplimiento
de sus tareas y con la precaución debida, no debiendo darles un uso distinto al
que están destinados. En caso de ser necesarias medidas de protección para la
utilización del equipo, la CNE deberá de proporcionarlas según las
disposiciones de Seguridad o Salud Ocupacional.
14. Custodiar
responsablemente los documentos que se encuentren bajo su cuidado.
15. Solicitar
permiso al superior jerárquico inmediato antes de salir de la Institución en
horas laborales, por asuntos oficiales o personales y reportar con exactitud el
lugar donde se encontrará y la hora o día de regreso.
16. Presentar
al Jefe Inmediato una constancia del tiempo laboral empleado en visitar
instituciones aseguradoras por motivo de tratamiento médico, así como el tiempo
utilizado para realizar trámites impostergables en dependencias administrativas
y judiciales cuando se trate de asuntos personales.
17. Someterse
a reconocimiento médico al momento de su ingreso a la CNE y durante el
desarrollo de sus labores según lo establezcan los superiores jerárquicos, las
autoridades sanitarias o de acuerdo con el programa de medicina preventiva del
centro de trabajo.
18. Firmar
o anotar sus iniciales en todo trabajo escrito que realice, así como portar
todo el tiempo y en lugar visible el carné que lo identifica.
19. Comunicar
al superior jerárquico las sugerencias que estime necesarias con vista de los
hechos que tuviera conocimiento, para prevenir daños o perjuicios a la CNE, a
sus compañeros de trabajo o a las personas que se encuentren en las oficinas en
donde presta su servicio.
20. Entregar
a la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE los documentos necesarios para abrir
el expediente personal e informar dentro del mes siguiente, sobre cambios de
domicilio, estado civil y demás datos que sean necesarios para mantenerlos
actualizados.
21. Informar
de inmediato a su superior cualquier error, deficiencia o irregularidad de la
cual tenga conocimiento en el desempeño de sus labores.
22. Cumplir
con las disposiciones vigentes para la CNE en cuanto a gastos de viaje y
transportes, liquidación de Ios adelantos de dinero que se reciban y en
general, mantener al día y debidamente acreditados los trámites que efectúe con
dinero de la Institución.
23. Acatar
las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
24. Registrar
su asistencia en el reloj marcador o cualquier otro medio idóneo que se
establezca por parte de la Institución, a las horas de entrada y salida,
excepto para el personal que está exento de esta obligación.
25. Prestar
su colaboración a las Comisiones y Subcomisiones de trabajo, y cualquier otra
que exista dentro de la Institución.
26. Velar
porque la imagen de la CNE no se deteriore, debiendo abstenerse de realizar
actos o conductas inadecuadas que la comprometan, aún fuera de la jornada de
trabajo.
27. Informar
a su jefe inmediato, lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que
le impide asistir a su trabajo, sin perjuicio de justificar posteriormente la
ausencia o llegada tardía ante esa Jefatura y la Unidad de Desarrollo Humano.
28. Respetar
el orden jerárquico tanto ascendente como descendente, en la realización de
trámites y gestiones administrativas.
29. Asistir
a las conferencias, reuniones, eventos de capacitación y similares que fuere
convocado por la Institución, siempre que no exista causa justa que lo impida.
30. Realizar
la devolución a la CNE de los materiales, herramientas, equipo, instrumentos de
trabajo y similares no usados o bien los que han sido utilizados al término de
la tarea realizada, acreditando el retiro y el reintegro.
31. Rendir
las declaraciones que se le solicite cuando fueren citados por órganos
competentes, ya sea como actores, testigos o peritos.
32. Evitar
los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, sindical,
religión, etnia, condición social, parentesco, orientación sexual o habilidades
especiales, así como otros criterios que sean incompatibles con los derechos
humanos y fundamentales y con el mérito personal de las demás personas.
33. Atender
los llamados que los jerarcas, el Centro de Comunicaciones de la CNE o las
instancias operativas les hagan, especialmente a aquellos que tengan relación
con la atención de riesgos de emergencias o de emergencias en proceso.
34. Cumplir
con los demás deberes, que exigen las leyes, los reglamentos y las
instrucciones y circulares vigentes.
Artículo 40.—Obligaciones
de los Titulares Subordinados. Además de las contempladas en el artículo
anterior y en otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de las
jefaturas en relación con los servidores, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
b. Dictar
las disposiciones necesarias para que los servidores ejecuten sus labores en
forma eficiente y adecuada, así como promover la capacitación y realización de
estudios académicos de aquellos.
c. Informar
a su superior jerárquico de manera periódica sobre la marcha de su respectiva
Dirección, Unidad o Proceso y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho
extraordinario que requiera pronta atención.
d. Cuidar
de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad.
e. Velar
para que sus subalternos, con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el
correcto empleo o mantenimiento del equipo que está a su cargo.
f. Cuidar
que todos los servidores cumplan al día y en la debida forma la labor que les
fue asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes para que el trabajo
se realice eficientemente y sin retrasos.
g. Dictar
las disposiciones necesarias, con el fin de mejorar la disciplina y la
ejecución de las labores de los servidores a su cargo.
h. Guardar
el debido respeto para con los servidores y estimularlos en la realización de
su trabajo.
i. Evaluar
en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el Formulario de
Evaluación del Desempeño que corresponda.
j. Planear
labores y elaborar anteproyectos de presupuestos, Planes Operativos
Institucionales (POI), Sistemas de Evaluación del Riesgo (SEVRI) y otros para
someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
k. Facilitar
la labor de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional de la CNE y de
aquellas otras que se conformen institucionalmente.
l. Establecer
un ambiente de control en la dependencia a su cargo.
m. Velar
por el correcto funcionamiento y la prestación continua de los servicios de la
Unidad a su cargo, durante las jornadas y horarios laborales establecidos.
n. Cumplir
los otros deberes y obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas
en el artículo 141 del presente Reglamento, el artículo 102 de la Ley General
de Administración Pública y la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
III
De
las prohibiciones
Artículo 41.—Prohibiciones
a servidores. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto del
Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente
Reglamento, queda absolutamente prohibido a todos los servidores:
1. Ocupar tiempo de las horas de trabajo para
atender asuntos o negocios ajenos a las labores propias del cargo.
2. Conducir
vehículos de la CNE o utilizarlos dentro o fuera de las jornadas de trabajo,
sin la debida autorización, sin tener licencia o que la misma se encuentre
vencida.
3. Mantener
durante la jornada laboral conversaciones innecesarias con particulares o
compañeros, en perjuicio o en demora del trabajo que está ejecutando, así como
leer periódicos, revistas u otros impresos ya sean de forma física o
electrónica, cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor y vayan en
detrimento de las funciones de la CNE.
4. Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en el funcionamiento
normal de la Institución.
5. Recibir
gratificaciones, recompensas o dádivas de cualquier naturaleza, en función de
servicios prestados como servidores públicos o que emanen de su intervención
como tales.
6. Usar
los útiles de la oficina, máquinas o mobiliario de la CNE, para fines distintos
al que están destinados, así como realizar actividades ajenas a sus tareas.
Igualmente atender visitas y hacer uso de los teléfonos de la CNE para sostener
conversaciones personales en perjuicio del servicio que debe prestar la
Institución.
7. Distraer
con cualquier clase de bromas o juegos que puedan interrumpir el desempeño de sus
labores o la de sus compañeros, quebrantando las normas de cordialidad y mutuo
respeto que deben imperar en sus relaciones de trabajo.
8. Ejercer
durante el horario de trabajo establecido propaganda política electoral o
contraria a las instituciones democráticas del país, ejecutar cualquier acto
que implique coacción de las libertades que establece la Constitución Política
de la República o, involucrarse en proselitismo político partidista utilizando
bienes o uniformes de la CNE.
9. Salir
de la oficina para asuntos personales sin autorización de su jefe inmediato, lo
mismo que atenderlos durante el tiempo asignado a sus labores.
10. Portar
armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores
que por su cargo y funciones asignadas estén debidamente autorizados para ello
y que cumplan los requisitos establecidos por la Legislación correspondiente.
11. Presentarse
a trabajar o conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez, según la
definición que de esta condición haga la Ley de Tránsito vigente, o bajo efecto
de drogas, o en cualquier otra condición análoga, así como tomar licor o drogas
prohibidas durante la jornada laboral, tanto dentro como fuera de la
Institución.
12. Negarse
al cumplimiento y acatamiento de las órdenes de sus superiores, salvo las
excepciones establecidas por ley.
13. Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a sus funciones.
14. Fumar
durante el tiempo de servicio según las prohibiciones para el fumado en sitios
públicos y vehículos de la Administración que establezca la legislación dictada
al efecto. Sin embargo, la Administración podrá establecer zonas específicas en
las cuales sea permitido fumar, siempre que esta actividad no afecte la
prestación ordinaria de servicios por parte del funcionario.
15. Hurgar
en los escritorios o en los lugares donde se mantenga objetos personales y de
trabajo de otros servidores o, hacer uso de los mismos sin la debida
autorización de éstos. En casos excepcionales, para fines de trabajo y bajo la
responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo u
obtener documentos que están bajo custodia de un servidor ausente.
16. Prestar
servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar
a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado. También
ejercer actividades profesionales, cuando las mismas se contrapongan o
perjudiquen el ejercicio de las tareas que el servidor esté desempeñando o,
servir de mediadores para facilitarle a terceros sus actividades profesionales,
valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
17. Realizar
actos que produzcan deterioro a las instalaciones físicas del centro de
trabajo.
18. Hacer
comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre de
la CNE o de alguno de sus funcionarios, sin perjuicio de la obligación de
denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que
sean de su conocimiento.
19. Valerse
de la función que desempeñan en la CNE o invocarla para obtener ventajas
personales.
20. Efectuar
colectas, rifas, ventas de objetos o actividades, salvo los casos benéficos y
otros previamente autorizados por la Presidencia o Dirección Ejecutiva de la
CNE, así como realizar cualquier clase de negocio personal, dentro de las
instalaciones en donde presten sus servicios y durante las horas de trabajo.
21. Divulgar
el contenido de expedientes personales, clínicos o documentos confidenciales, o
acceder a los mismos cuando no está dentro de sus funciones.
22. Prolongar
innecesariamente las entrevistas o demorar, sin una causa justificada, el
trámite de los asuntos a su cargo.
23. Tratar
de resolver por medio de la violencia física, emocional o psicológica, las
diferencias con otros funcionarios que surjan durante la realización del
trabajo.
24. Tomarse
atribuciones que no le correspondan, así como intervenir cuando un jefe llama
la atención a un subalterno.
25. Sacar
de la oficina documentos impresos o electrónicos y equipo, aún para dar
cumplimiento a las labores de la oficina, sin permiso de su superior.
26. Utilizar
cualquier tipo de equipo telefónico o computacional propiedad de la CNE para su
uso en fines ajenos a la labor asignada, o bien, mantener un comportamiento
inadecuado a través de las redes sociales o espacios virtuales; aún fuera de su
jornada laboral.
27. Ejecutar
o consentir conductas de acoso laboral o sexual en el ejercicio regular de sus
labores, según lo regulado en el Capítulo XIV del presente reglamento.
28. Ocasionar
un accidente de trabajo, a causa de su dolo, negligencia, imprudencia o
impericia inexcusable, provocando perjuicios a su persona, a otros servidores o
a terceros.
CAPÍTULO
IV
Derechos
de los servidores
Artículo 42.—Los
servidores de la CNE gozarán de los derechos que concede este Reglamento, el
Régimen de Servicio Civil y supletoriamente la legislación laboral en función
del tipo de nombramiento o contratación de que se trate.
Artículo 43.—Ningún servidor
podrá alegar derechos cuando la circunstancia, razón o pretensión se origine en
una violación a normas legales o se haya establecido por error administrativo.
Sin embargo, los derechos adquiridos por error de la Administración deberán ser
desacreditados mediante el debido proceso, otorgando la posibilidad de ejercer
la debida defensa al funcionario.
Artículo 44.—Los servidores
de la CNE tendrán derecho a:
a. Contar con los recursos y facilidades
necesarias, para que puedan efectuar las labores a su cargo con el grado de
eficiencia requerido.
b. Recibir
instrucciones y explicaciones adecuadas, para definir las funciones,
responsabilidades y la posición de cada uno de los servidores dentro de la
organización funcional de la CNE.
c. Contar
con la debida inducción al ingresar a prestar servicios a fin de conocer los
diferentes trámites que se realizan en la Institución, así como la misión y
visión de la misma.
d. Contar
con la debida inducción en materia de Control Interno, a fin de saber las
funciones que son propias de su puesto y de limitar su competencia, colaborando
así a la transparencia Institucional.
e. Contar
con las medidas de seguridad necesarias, para prevenir accidentes durante la
prestación del servicio.
f. Contar
con el espacio y equipo de trabajo adecuado y ergonómico para el cumplimiento
de sus labores, de conformidad con las reglas de salud ocupacional.
g. Obtener
un carné que lo identifique como funcionario de la CNE y/o como conductor de
vehículos oficiales.
h. Contar
con el respaldo del inventario de los bienes a cargo para garantizar que esos
activos son responsabilidad del funcionario.
i. Ser
tratado en igualdad de condiciones que los otros compañeros en circunstancias
iguales.
j. Ser
respetados y estimulados en su labor, tener oportunidad para capacitarse y
especializarse, conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo
tecnológico, para un mejor desempeño y estímulo, que les permita ascender en la
carrera administrativa. Para ello podrán hacer uso de las facilidades que les
ofrezca la CNE, las que se asignarán de acuerdo con los méritos, funciones del
servidor y las normas que regulan la materia.
k. Ser
informado debida y oportunamente de las quejas que se presenten sobre su
actuación o cuando se les acuse de cometer faltas, a efecto de que pueda
ejercer su derecho de defensa.
l. Conocer
la opinión de sus superiores en relación con su labor y su actuación.
m. Percibir
los aumentos salariales establecidos por la Dirección General de Servicio
Civil.
n. Poder
disfrutar de licencia ocasional, con goce y sin goce de salario, en los casos
previstos en el presente Reglamento y en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
o. Acogerse
a los Regímenes de Carrera Profesional, Dedicación Exclusiva, Prohibición y
Disponibilidad, cuando corresponda.
p. No
ser despedido de su cargo, a menos en que incurra en causal de despido, con
excepción de aquellos servidores que están en el período de prueba o, en caso
de reorganización debidamente comprobada y aprobada.
q. Contar
con los servicios médicos de empresa que establece la reglamentación de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
r. Los
funcionarios que participen activamente en la atención de las emergencias y que
a consecuencia de ello se pueda provocar un daño en su salud física y/o mental,
podrán disfrutar de acciones de orden profiláctico (licencias, atención y
tratamiento médico especializado, actividades de capacitación y similares),
según los lineamientos técnicos que defina la Unidad de Desarrollo Humano en
coordinación con el Director de Gestión de Riesgo.
Artículo 45.—Carrera
Administrativa. Se establece como un derecho de los servidores de la CNE y
se entiende como el sistema que permite a los servidores idóneos que ingresen a
la función pública escalar mejores posiciones, por ascenso directo; por
concurso interno o externo; por recalificación, reestructuración o reasignación
positivas; de conformidad con sus calificaciones periódicas producto del
desempeño, por su tiempo laborado, por asumir nuevas funciones con eficiencia y
cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de
Servicio Civil, llenen los requisitos de la clase a la que serán promovidos.
Artículo 46.—Comedor.
La CNE mantendrá acondicionado un local adecuado para que los servidores puedan
tomar los alimentos y bebidas durante el tiempo de descanso.
Artículo 47.—Lactancia.
Las servidoras que ejerzan el derecho a dar lactancia a su (s) hijo (s) nacido
(s) de parto individual o múltiple podrán disponer para cada uno de ellos de
una hora diaria dentro de su horario de trabajo, de forma continua o
fraccionada y de previo acuerdo con su jefe inmediato. En el caso de que la
servidora decida permanecer en la institución ejerciendo este derecho durante
el tiempo concedido, la administración dentro de sus posibilidades le podrá
facilitar un espacio para que pueda realizar la labor de lactancia o extracción
de la leche materna.
Este permiso rige a partir del reingreso a labores de
la servidora y se otorgará por períodos de hasta tres meses, prorrogable por
períodos iguales durante el lapso que se requiera y el mismo cuenta con goce de
salario. Para ejercer su derecho la interesada deberá presentar el certificado
médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o del médico de la CNE en el
que conste la necesidad de que debe continuar amamantando a su hijo (a).
Artículo 48.—Derecho de
asociación. Todo servidor tendrá derecho a organizarse en sindicatos,
cooperativas y asociaciones de trabajadores de acuerdo con sus intereses y
necesidades.
Artículo 49.—Facilidades
para la actividad sindical. A efecto de garantizar la libertad sindical de
asociación, la CNE se compromete a guardar a los delegados y miembros
ejecutivos de los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas, las
consideraciones y atenciones debidas, así como prestar las facilidades
necesarias para el desarrollo de sus actividades conforme lo permitan sus
posibilidades; sin perder de vista que por la naturaleza del servicio que
presta la institución al país, las actividades sindicales no deben alterar o
afectar la labor ordinaria o extraordinaria de la CNE.
Para efecto de la concesión de las facilidades de que
se trate las organizaciones acreditarán ante la Dirección Ejecutiva a sus
representantes.
Artículo 50.—Permisos.
Los funcionarios de la CNE y los miembros de los diferentes sindicatos y
asociaciones legalmente constituidas contarán con permiso para realizar las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, previa solicitud a la Dirección
Ejecutiva de la CNE, siempre que con ello no se altere el servicio que presta la
Institución. Así mismo, los representantes sindicales podrán disponer de media
jornada durante dos veces al mes para la realización de las sesiones de su
Junta Directiva.
Artículo 51.—Atención de
los Jerarcas a servidores. Los servidores deberán ser atendidos por los
jerarcas de la CNE en sus sugerencias y, en general, en todo aquello que
estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las
condiciones laborales, las cuales serán contestadas en forma oportuna y
razonada.
Artículo 52.—Reubicaciones
y traslado de servidores. Los servidores de la CNE podrán ser reubicados o
trasladados, en forma unilateral, a realizar otras tareas diferentes a las que
normalmente realiza, siempre que no se le cause un grave perjuicio; de
conformidad con lo prescrito en los artículos 22 bis inciso a) y 50 inciso a)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO
V
De
la jornada y horarios de trabajo
Artículo 53.—Jornada
de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa,
constituida por un mínimo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes,
iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No obstante,
la Administración podrá señalar jornadas diferentes al personal que esté
laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en primer impacto,
cuando con ello no se afecte la salud de los funcionarios. También podrán
acordarse horarios y jornadas de trabajo diferentes en casos especiales para el
personal de la CNE.
Los servidores de la CNE tendrán derecho a un descanso
máximo de quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde para tomar
un refrigerio, los cuales se tomarán en las áreas de comedor destinadas para
tal efecto. Así mismo dispondrán de cuarenta y cinco minutos, comprendidos
entre 11:30 a. m. y las 14:00 p. m., como tiempo de almuerzo. Los servidores
que no hicieran uso de los tiempos de descanso o alimentación, no podrán
reclamar compensación alguna.
Los tiempos de descanso serán dispuestos por las
jefaturas inmediatas, a efecto de que no se afecte el trabajo y la continuidad
del servicio, por lo que aquellas serán responsables de la forma en que su
respectivo personal haga uso de los mismos y de la organización de la unidad a
su cargo.
Artículo 54.—Modificación
transitoria de horarios. La CNE podrá modificar transitoriamente los
horarios establecidos en este Reglamento, en razón de la naturaleza de sus
funciones extraordinarias establecidas en la Ley No. 8488 o en circunstancias
especiales y con justificada necesidad. Igualmente podrá requerir la presencia
del personal en forma inmediata, dado su alto grado de especialidad, para la
atención de situaciones de emergencia.
Artículo 55.—Feriados.
Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los de descanso,
feriados obligatorios y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin
embargo, podrá laborarse en dichos días cuando por razones de trabajo así se
justifique, recibiendo por ello el pago extraordinario que corresponda.
Artículo 56.—Límites de la
jornada ordinaria. No estarán sometidos a los límites máximos de la jornada
ordinaria, los servidores que se encuentren en los casos previstos por el
artículo 143 del Código de Trabajo, quienes no estarán obligados a permanecer
más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de su jornada
laboral, a un descanso mínimo de una hora y media. En ningún caso esta
disposición podrá originar discriminaciones injustificadas que afecten los
objetivos de la CNE o la dignidad y decoro de los funcionarios.
Artículo 57.—Obligaciones
de asistencia y horario. Los servidores de la CNE están obligados el
desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y todas las horas
reglamentarias y no podrán concederse privilegios, prerrogativas o concesiones
que promuevan una asistencia irregular, salvo los casos expresamente
autorizados por la legislación vigente.
Artículo 58.—Obligación de
laborar tiempo extraordinario. Cuando las necesidades urgentes y
excepcionales del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la
ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los límites
señalados en los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo que exista
causa justa o fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será
remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo, excepto en
casos de emergencia o urgencia comprobada. El jefe inmediato comunicará en cada
caso a los servidores, procurando que sea con la debida anticipación, las horas
extraordinarias que deben laborar, teniéndose la negativa injustificada para
hacerlo como falta grave so pena de sanción.
Artículo 59.—Autorización
de trabajo extraordinario. El reconocimiento y pago de horas extras a los
funcionarios se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento que al
efecto haya dictado la institución o en su defecto el Código de Trabajo. No se
reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización
previa del jefe inmediato, ni el tiempo extraordinario utilizado para subsanar
errores o atrasos imputables al servidor, o los cometidos durante la jornada
ordinaria o extraordinaria.
Artículo 60.—De la
modalidad de Teletrabajo. Se considera el Teletrabajo como una modalidad de
la prestación laboral de servicios en la CNE, en el interés de promover la
modernización de servicio institucional, reducir el gasto, incrementar la
productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del
medio ambiente y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, basados en el uso óptimo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC´s).
Artículo 61.—De la
prestación de servicios bajo la modalidad de Teletrabajo. Consiste en la
prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de
la CNE y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la
cual el funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o
total desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención
al cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos, todo
de conformidad con lo que establece la normativa vigente en la materia.
El teletrabajo modificará única y exclusivamente la
organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las
condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien mantiene los
mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos otros servidores que
desarrollen sus labores en las instalaciones de la CNE al tenor de las regulaciones
aplicables a la relación de servicio establecida en el presente Reglamento. En
este sentido serán aplicables las regulaciones que sobre la materia establezca
el Poder Ejecutivo mediante reglamentos específicos, sin perjuicio que la CNE
implemente su propia normativa interna sobre la materia.
CAPÍTULO
VI
Registro
y control de asistencia
Artículo 62.—Registro
y control de asistencia. La asistencia de los funcionarios a su trabajo se
deberá comprobar mediante registro en el reloj electrónico existente para tal
efecto. En el caso de que el reloj no se encuentre funcionando, el registro de
asistencia se deberá realizar en forma estrictamente personal en el Libro de
Control de Asistencia que estará disponible en las casetillas de seguridad
institucionales o en el medio que establezca la Unidad de Desarrollo Humano.
Estas marcas y registros se harán en forma estrictamente personal, al inicio y
a la terminación de la jornada, además de que serán claros y precisos y,
aquellos que presenten irregularidades que no se deban a defectos del reloj, se
tendrán por no hechos.
Artículo 63.—Exclusiones
del registro de asistencia. Quedan excluidos del registro de asistencia los
servidores autorizados expresamente por la Presidencia de la CNE mediante
resolución motivada por escrito que indique nítidamente las razones para la
exclusión, los servidores que por la naturaleza del trabajo no deban
presentarse a su oficina regularmente, así como los Directores, Jefes de Unidad
y Coordinadores de Proceso, sin que ello signifique una excepción al
cumplimiento de la jornada de trabajo establecida.
Artículo 64.—Reportes de
asistencia. La Unidad de Desarrollo Humano remitirá a cada jefatura durante
los primeros cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, un
reporte con el detalle de las ausencias, salidas anticipadas y llegadas tardías
de los funcionarios, a fin de que estos tengan oportunidad de justificar sus
ausencias en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles. Superado dicho
plazo la Unidad de Desarrollo Humano procederá con el trámite y aplicación de
las sanciones disciplinarias y económicas que puedan corresponder.
Artículo 65.—Justificación
de omisión de marca. Los servidores que se encuentren de gira, o cuando se
destaquen temporalmente en un lugar distinto a su lugar habitual de trabajo,
deberán justificar las omisiones de marca de asistencia en que incurran en un
plazo máximo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del mes de que se
trate.
Artículo 66.—Consecuencias
de la omisión de marca. Salvo casos no previstos en este Reglamento, la
omisión de una marca en las horas de entrada o de salida hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el
servidor no la justifique ante su respectivo superior jerárquico dentro de los
cinco días hábiles siguientes después de haberla omitido.
Artículo 67.—Sanciones.
El funcionario que por dolo o complacencia realice un registro de asistencia
que no le corresponde o altere su propio registro, incurrirá en falta grave a
sus obligaciones, haciéndose acreedor a las siguientes sanciones que se
computarán para efectos de reincidencia en el lapso de un año.
a. La primera vez, suspensión de hasta quince días
naturales sin goce de salario.
b. La
segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.
Estas medidas disciplinarias se
aplicarán también al servidor que se beneficie con la marca de asistencia,
cuando se demuestre que hubo acuerdo entre ambos servidores.
CAPÍTULO
VII
Llegadas
tardías, ausencia y abandono del trabajo
Artículo 68.—Concepto
de llegada tardía. Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo
después de los quince minutos de la hora exacta fijada para el comienzo de las
labores. En casos muy calificados, a juicio del jefe inmediato, se podrán
justificar las llegadas tardías hasta un máximo de cinco, dentro de un mismo
mes calendario, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. Igualmente
deberá informar de las llegadas tardías no justificadas, a efecto de aplicar
las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 69.—Llegadas
tardías injustificadas. Las llegadas tardías injustificadas se estimarán
como faltas y se computarán al final de cada mes, a efecto de aplicar la
sanción correspondiente.
Artículo 70.—Formas de
sanción de tardías. Las llegadas tardías injustificadas mayores de quince
minutos en un mismo mes se sancionarán de la siguiente forma:
a. Hasta tres: amonestación verbal.
b. Por
cuatro: amonestación escrita.
c. Por
cinco: suspensión por dos días naturales sin goce de salario.
d. Por
seis: suspensión por cuatro días naturales sin goce de salario.
e. Por
siete: suspensión por seis días naturales sin goce de salario.
f. Por
ocho: suspensión por ocho días naturales sin goce de salario.
g. Por
nueve o más: despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se tramitarán en el mes
siguiente a aquel en que ocurrió la falta, por parte de la Unidad de Desarrollo
Humano y previo comunicado de la situación al funcionario.
Artículo 71.—Deducción
salarial por llegada tardía. La llegada tardía injustificada superior a
quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso fijada, implicará la
deducción salarial correspondiente a media jornada, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que corresponda.
Artículo 72.—Concepto de
ausencias. Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de
trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará como la
mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una
ausencia. No se pagará el salario que corresponda a los días o fracciones no
trabajadas, exceptuando los casos expresamente autorizados por ley o
reglamento.
Artículo 73.—Ausencias
injustificadas. Las ausencias injustificadas dentro de un mismo mes
calendario se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por ausencia a una fracción de la jornada
(media jornada), amonestación escrita
b. Por
ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas,
suspensión hasta por cuatro días naturales.
c. Por
ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días naturales.
d. Por
ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta
por ocho días naturales.
e. Por
ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días
consecutivos o más de dos días alternos en un mismo mes, despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se tramitarán y aplicarán
por parte de la Unidad de Desarrollo Humano en el mes siguiente a aquel en que
ocurrió la falta.
Artículo 74.—Ausencias
justificadas. Las ausencias justificadas que no impliquen el pago del
salario correspondiente, a solicitud del servidor podrán ser descontadas del
período de vacaciones o del salario y se tramitarán conforme las normas
vigentes.
Artículo 75.—Ausencias por
enfermedad. Las ausencias ocurridas por motivo de enfermedad, deberán ser
justificadas por el servidor mediante certificación médica expedida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el médico de la Institución o el Instituto
Nacional de Seguros. El certificado médico particular servirá sólo para
justificar las ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días el mes,
más no el pago del salario por el mismo plazo.
Artículo 76.—Comunicación
y justificación de ausencias. El servidor deberá informar lo antes posible,
por el medio más idóneo, a su jefe inmediato, las causas que le impidan asistir
al trabajo. En casos muy calificados, el Presidente, Director Ejecutivo,
Director de Área o Jefe de la Unidad podrá justificar las ausencias del
funcionario que no sean por enfermedad, hasta por dos días, sin que tal
justificación signifique el pago del salario. Las ausencias superiores de dos
días requerirán la aprobación del Director Ejecutivo.
Artículo 77.—Abandono de
trabajo. Se considerará abandono del trabajo, el retirarse y dejar sin
causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, la labor objeto del
contrato o relación de servicio. También se considerará abandono de trabajo
cuando se compruebe que el funcionario de modo evidente abandone la labor que
le ha sido encomendada.
Artículo 78.—Sanciones por
el abandono de trabajo. El abandono injustificado del trabajo acarreará:
a. Por primera vez, amonestación escrita.
b. Por
segunda vez, suspensión por ocho días naturales.
c. Por
tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Las faltas que se produzcan de
conformidad con el presente artículo, deberán computarse para efectos de la
sanción dentro de un período de un mismo mes.
Artículo 79.—Sanciones por
irregularidades. Una vez que el Jefe inmediato remita el reporte de
justificación a la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE, al funcionario se le
aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes en caso de proceder,
según lo establecido en los artículos 70, 73 o 78 de este reglamento. Por
tratarse de faltas de simple constatación, la Unidad de Desarrollo Humano
comunicará al funcionario formalmente la existencia de la falta con el fin de
que manifieste por escrito su justificación o defensa. Una vez oído el
funcionario acerca de la situación, se emitirá el acto correspondiente, que de aplicar
una de las sanciones señaladas contará con los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación.
CAPÍTULO
VIII
Vacaciones
Artículo 80.—Vacaciones.
Los servidores de la CNE disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con las
siguientes normas:
a. Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de
vacaciones.
b. Si
han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años
y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c. Si
han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán
de un mes calendario de vacaciones o veintiséis días hábiles.
Artículo 81.—Vacaciones
anuales. Para obtener el derecho a las vacaciones anuales correspondientes
es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta
semanas continuas. Este derecho no se afectará con los períodos en que el
trabajador se encontrare incapacitado y hubiera disfrutado del pago de algún
subsidio por concepto de incapacidad.
Artículo 82.—Vacaciones
proporcionales. Si el servidor no completara el período de las cincuenta
semanas de servicio continuo, por causa de la terminación de la relación de
servicio u otro motivo, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales
conforme con lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil de la siguiente forma:
a. Un día por cada
mes trabajado, en los casos en que el servidor no haya cumplido con las
cincuenta semanas de servicio.
b. Uno
punto veinticinco días por cada mes trabajado, en los casos en que el servidor
le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c. Uno
punto sesenta y seis días por cada mes trabajado, en los casos en que el
servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d. Dos
punto dieciséis días por cada mes trabajado, en los
casos en que al servidor le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles
de vacaciones.
Artículo 83.—Planificación
de las vacaciones. La Junta Directiva, Presidencia, Dirección Ejecutiva,
los Directores de Área y los Jefes de Unidad, según corresponda en la escala
jerárquica, señalarán la época en que sus colaboradores inmediatos disfrutarán
sus vacaciones, debiendo hacer tal fijación dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo
y otorgarlas antes de que se cumpla un nuevo periodo; tratando de que no se
altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo
la efectividad del descanso.
Queda prohibida la acumulación de vacaciones, salvo
cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del
servidor, pudiéndose acumular únicamente un periodo mediante resolución
razonada de la Presidencia de la CNE que así lo autorice.
Artículo 84.—Fraccionamiento
de Vacaciones. Los servidores de la CNE gozarán sin interrupción de su
período de vacaciones, excepto cuando por necesidad institucional deban
reintegrarse a sus labores regulares con el fin de atender las situaciones
inmediatas derivadas de la ocurrencia de una emergencia no declarada, bajo
alertas o declaratorias establecidas mediante Decreto Ejecutivo. Las vacaciones
podrán ser divididas hasta en tres fracciones como máximo, siempre que se trate
de labores de índole especial que no permitan la ausencia prolongada del
servidor y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del
servicio y no se afecte la salud del servidor. Las vacaciones deberán
solicitarse con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia.
No se considerará como fraccionamiento de vacaciones,
los días que disfrute el servidor concedidas a título de vacaciones colectivas,
de asueto o los que se concedan luego de haber sido requerido excepcionalmente,
estando en disfrute de sus vacaciones, para atender situaciones especiales e
inmediatas a una situación de emergencia.
Artículo 85.—Salario de
vacaciones. El salario que el servidor deberá percibir durante su periodo
de vacaciones, será el que ordinariamente esté devengando en el momento que
disfrute del descanso.
No se aplicará lo anterior en los siguientes casos, en
los que el pago de las vacaciones se hará con base en el tiempo de servicio
efectivo y el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados
dentro de las respectivas cincuenta semanas de su relación.
a. Cuando el servidor hubiere gozado de licencia
sin goce de sueldo por treinta días, consecutivos o no.
b. Cuando
el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o
riesgo profesional durante un periodo mayor de seis meses.
c. Cuando
por las circunstancias especiales previstas por la ley, se acuerde la
compensación en dinero, parcial o total, del periodo de vacaciones.
CAPÍTULO
IX
De
las licencias, capacitación y becas
Artículo 86.—Licencias
para estudios. Se podrá conceder licencia a los servidores para que asistan
a lecciones durante la jornada de trabajo, en los términos y condiciones que
determine el artículo 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil y la normativa conexa.
Artículo 87.—Anuencia de
licencias. Las licencias para realizar estudios, incluyen las horas
lectivas y el tiempo de traslado al centro de educación y deberán contar con la
anuencia del superior inmediato y del Director de la Dirección respectiva;
quedando el servidor obligado a asistir al trabajo durante los períodos y los
días libres que se concede en el correspondiente centro educativo.
Artículo 88.—Requisitos
para la concesión de licencias para estudios. Las licencias para estudio se
podrán otorgar de acuerdo con los siguientes requisitos básicos:
a. Que los estudios capaciten al servidor regular
para el desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.
b. Que
la conducta del servidor la justifique y dé motivo para esperar de él un buen
aprovechamiento del estudio.
c. Que
el número de horas semanales que requiera no exceda de veinticuatro, y que la
ausencia no afecte las necesidades propias de su lugar de trabajo.
d. Que
los cursos a que se refiere el estudio sean atinentes con la labor que
desempeñe el servidor.
e. Que
el servidor presente constancia de que ha sido matriculado como alumno regular
del centro docente y el horario de clases a las que va asistir, así como un
informe semestral de las calificaciones obtenidas.
Artículo 89.—Denegación
de licencias. No obstante lo estipulado en este Capítulo, la solicitud de
licencia podrá ser denegada por la CNE, en caso que se demuestre que con ello
se afecta la prestación del servicio, o si no cuenta con suficiente contenido
presupuestario para hacer frente a la erogación que signifique, sin que
situaciones similares o sucedidas con anterioridad pueden considerarse como
derechos adquiridos.
Artículo 90.—Obligaciones
de los servidores en licencias. El servidor que sin causa justificada
pierda una o varias materias matriculadas quedará obligado a restituir a la CNE
los gastos en que ésta incurrió en razón del tiempo concedido y no aprovechado.
Artículo 91.—Licencia para
atender labores docentes. No podrán concederse permisos para laborar menos
horas de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo con motivo de estudios
en la forma ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en
instituciones educativas, será permitido que servidores regulares trabajen
menos de la jornada establecida, bajo las siguientes condiciones:
a. Siempre que la labor asignada al servidor pueda
ser desempeñada eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria, a
efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto por el tiempo
que esté ausente el titular.
b. Que
el servidor devengue solamente el sueldo proporcional correspondiente al tiempo
efectivo de trabajo.
Artículo 92.—Concesión
del incentivo económico para estudios. La CNE podrá conceder a sus
funcionarios un incentivo económico para el financiamiento de estudios
académicos que complementen su nivel educativo, en el interés de estimular su
formación académica y favorecer su mayor desarrollo personal. Este tipo de
ayuda se regula de conformidad con la reglamentación que al efecto se encuentre
vigente y haya sido aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 93.—De la
capacitación de los funcionarios. Las actividades de capacitación mediante
Cursos, Seminarios, Becas o similares constituyen un derecho y un deber de los
funcionarios de la CNE y estarán orientadas a satisfacer los objetivos y metas
que haya fijado la institución. Las acciones capacitadoras que se desarrollen
en las modalidades de aprovechamiento, participación y asistencia se regularán
por las disposiciones técnicas y jurídicas que rigen el desarrollo de la
capacitación de los funcionarios institucionales y serán reconocidas según
corresponda para fines de reclutamiento, selección de personal, carrera
administrativa e incentivos.
La CNE no programará actividades de capacitación fuera
de las jornadas ordinarias de trabajo establecidas para sus funcionarios, más
si alguna de ellas fuera así dispuesta por alguna institución externa, la
participación del funcionario será voluntaria y estará sujeta al cumplimiento
de las normas vigentes en materia de capacitación y las que establezcan los
entes facilitadores externos.
Artículo 94.—Sanción por
incumplimiento. Aquel servidor que sin existir una causa justificada
abandone una actividad de capacitación o, que por múltiples ausencias repruebe
la misma, no podrá participar en este tipo de actividades durante los
siguientes dos años consecutivos, y además deberá reintegrar a la Institución
el monto por el costo de la capacitación y el equivalente al tiempo invertido
en el periodo de que se trate.
Artículo 95.—De las becas.
La concesión de licencias para el aprovechamiento de becas y otras facilidades
para la capacitación de los funcionarios de la CNE se regulará por medio de la
Ley No. 3009 de Licencias para Adiestramiento
de Servidores Públicos y sus reformas, su Reglamento y las disposiciones
emitidas por la Dirección General de Servicio Civil.
Existirá una Comisión de Becas
para garantizar el mejor aprovechamiento de las becas y otras facilidades
otorgadas por gobiernos, instituciones y organismos nacionales o extranjeros,
la cual estará conformada por el jefe de la Unidad de Capacitación o en su
defecto, el de la Unidad de Desarrollo Humano, quien la presidirá y; por dos
representantes - titular y suplente - de cada uno de los sectores o niveles
ocupacionales de la institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.
Dicha Comisión podrá contar con la asesoría del Centro de Capacitación y
Desarrollo (CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 96.—Licencias
con goce de salario. Con el aval de la respectiva jefatura de Unidad y con
la debida documentación, se otorgará licencia con goce de salario en los
siguientes casos:
a. Por matrimonio del servidor, se
concederá licencia por cinco días hábiles.
b. Por hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio
se concederá al servidor padre, licencia por cinco días hábiles, inmediatos y
posteriores al parto. En el caso de ser hijos fuera de matrimonio, se
reconocerá esta licencia siempre y cuando los hijos sean reconocidos y el
funcionario se encuentre al cuidado de estos.
c. Por fallecimiento de cualquiera de los abuelos,
padres, hijos, hermanos o cónyuge, se concederá licencia por cinco días
hábiles.
d. En caso de adopción de un menor de edad, el
(la) funcionario (a) tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para
que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará
a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del
menor. Para esto, el (la) funcionario (a) interesado (a) deberá presentar
certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia
correspondiente, en el que conste los trámites de adopción. Supletoriamente se
aplicará lo estipulado por la Caja Costarricense del Seguro Social en el
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los
Beneficiarios del Seguro de Salud.
e. En la fecha de su cumpleaños, el servidor
disfrutará de un día de licencia.
f. Para acompañar a los hijos menores de edad,
adultos mayores y a personas de habilidades especiales en relación de primer
grado de consanguinidad, a consulta médica.
g. Para participaciones deportivas, artísticas y
culturales en representación oficial del país por el tiempo de su duración, a
solicitud expresa y previa de los organismos competentes.
h. En caso de eventos de origen natural o
antrópicos, de consecuencias graves que afecten la vivienda del funcionario,
así como por el hurto o robo de bienes en la misma, hasta tres días hábiles.
A los dirigentes y
miembros de sindicatos y asociaciones de trabajadores debidamente inscritas se
les otorgará licencia para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del
país hasta por tres meses, siempre y cuando las necesidades de la oficina donde
preste sus servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social enviará al Jerarca un informe detallado sobre la
importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical
que desempeñe el servidor interesado.
CAPÍTULO X
De las incapacidades para trabajar y subsidios
Artículo 97.—Pago de subsidios. Cuando un servidor fuere
incapacitado médicamente para cumplir con sus labores, la CNE observará las
normas dictadas en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
en cuanto al pago de los subsidios por incapacidad.
a) Durante los primeros tres meses
de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por un mes.
b) Después de tres meses de servicios y hasta
un año, el subsidio será hasta por tres meses.
c) Durante el segundo año de servicios, el
subsidio será hasta por cinco meses.
d) Durante el tercer año de servicios, el subsidio será
hasta por seis meses.
e) Durante el cuarto año de servicios, el subsidio
será hasta por siete meses y quince días.
Durante el quinto año
de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.
El monto del subsidio será de un
ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el
trabajador durante los primeros treinta días de su incapacidad. En ese periodo
el Estado como patrono, reconocerá durante los tres primeros días un subsidio
de un 80%; a partir del cuarto día y hasta el número treinta el subsidio
patronal será de un 20% cuando la incapacidad sea emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social; y la diferencia para completar el 80% del
subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano
que incapacite.
El subsidio será de un ciento por
ciento de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de
treinta días naturales, por un máximo de doce meses. Durante el período que
exceda de treinta días naturales, el Estado como patrono otorgará un subsidio
de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro
Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que
otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que
incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el
monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le
corresponde cancelar al Estado como patrono, podrá exceder el 100% del salario
total del servidor.
El porcentaje de subsidio que
reconozca la CNE así como el porcentaje que por ese concepto reconozcan las
instituciones aseguradoras, será considerado como salario para el cálculo de
aguinaldo.
Artículo 98.—Cálculo
del subsidio. El cálculo del porcentaje de los subsidios será efectuado
utilizando como referencia el promedio de los salarios devengados en los tres
meses inmediatos anteriores a la incapacidad de servidor. El monto de los
subsidios reconocidos a los servidores no se encuentra afecto a las cargas
sociales de ley ni al pago del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 99.—Ausencias
por incapacidad. De toda ausencia que se produzca por incapacidad, el servidor
está obligado a dar aviso por cualquier medio idóneo a su superior inmediato, a
más tardar el segundo día de ausencia, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 100.—Subsidios
y licencias por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de
maternidad se regularán, conforme a las siguientes normas:
a. Todas las servidoras en estado
de gravidez tienen derecho a licencia por cuatro meses con goce de sueldo
completo. Este periodo se distribuirá un mes antes del parto y tres meses
después. Si éste se retrasare no se alterará el término de tres meses de la
licencia, pero si el alumbramiento se anticipare, sólo gozará de los tres meses
posteriores al mismo.
b. La servidora deberá tramitar su incapacidad por
medio de su jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su
retiro efectivo, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico,
salvo casos de fuerza mayor. Supletoriamente se aplicará lo estipulado por la
Caja Costarricense del Seguro Social en el Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud
La remuneración
percibida por toda aquella servidora que se encuentre en el disfrute de su
licencia por maternidad se computará como salario para todos los efectos.
Artículo 101.—Constancias
médicas particulares. Las constancias extendidas por médico particular que
justifican las ausencias del servidor, en los términos establecidos en el
artículo 75 de este Reglamento, podrán ser homologadas a incapacidad para
trabajar por el médico de la Institución, tomando en consideración el historial
médico y la imposibilidad material de recibir los servicios médicos por parte
de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o
del médico de la Institución.
CAPÍTULO XI
Ascensos, descensos, traslados, reubicaciones,
recargos, permutas
y clasificación de los puestos
Artículo 102.—Ascensos.
Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a
otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa
dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 103.—Descensos.
Se entiende por descenso, el paso de un servidor regular de un puesto a otro de
nivel salarial inferior. Los descensos podrán ser efectuados a cualquier clase
de puesto siempre que el servidor reúna los requisitos de la clase a la que se
propone y no se le ocasione ningún perjuicio, salvo los casos previstos por el
artículo 27, inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y
normativa conexa.
Artículo 104.—Movimientos
de personal. Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se
regirán por lo que se indica en el artículo 22 bis, siguientes y concordantes
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, según se detalla a continuación:
a. Los traslados y reubicaciones podrán ser
acordados unilateralmente por la Administración siempre que no se cause un
perjuicio grave al servidor.
b. Los
recargos de funciones a puestos de mayor categoría que excedan de un mes deberán
ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección
General de Servicio Civil, la que deberá constatar que el servidor a quien se
haga el recargo, reúne los requisitos establecidos.
Artículo 105.—De
las permutas. Los funcionarios de la CNE podrán permutar sus puestos si
estos son de igual clase, con la aprobación de sus respectivos superiores y si
hubiere anuencia de los interesados. Si ocuparan puestos de clase diferente se
requerirá además la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, en
cuanto a la idoneidad para el puesto.
Artículo 106.—Manual de
Cargos. La CNE mantendrá un Manual de Cargos que contemplará el título, la
naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto
existente en la Institución. Este Manual deberá mantenerse actualizado por
parte de la Unidad de Desarrollo Humano en coordinación con cada jefatura. Sin
embargo, el servidor no podrá negarse a realizar otras tareas que sean acordes
con su conocimiento y experiencia, cuando sea de manera ocasional y así se lo
haga saber su superior inmediato.
Artículo 107.—Trámite de
reasignación de puesto. Cuando el servidor estime que han variado
permanente y sustancialmente las tareas y responsabilidades del puesto que
ocupa, podrá solicitar por escrito al jefe inmediato que gestione ante la
Unidad de Desarrollo Humano la reasignación. Si el superior inmediato dentro de
los quince días hábiles siguientes no ha atendido su solicitud, podrá el
servidor dirigir personalmente su gestión ante la Unidad de Desarrollo Humano.
En el momento que esta última reciba la solicitud, deberá proceder a efectuar
el estudio correspondiente, cuyo resultado notificará al interesado y a su
respectiva jefatura para que procedan de acuerdo con la normativa vigente sobre
la materia.
Artículo 108.—Otros
trámites. El trámite de cualesquiera otros aspectos relacionados con la
clasificación de los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil se
llevará a cabo aplicando las disposiciones del Capítulo XI del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO
XII
Salarios,
viáticos, pasajes, horas extras,
disponibilidad y aguinaldo
Artículo 109.—Disposiciones
aplicables. Los salarios de los servidores se regularán conforme con las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y los
Decretos Ejecutivos emitidos en materia de Salarios Mínimos cuando corresponda.
Artículo 110.—Anualidades.
Todo servidor tendrá derecho al reconocimiento de los años de antigüedad
acumulados en la CNE y en la Administración Pública, para efecto de aumentos
anuales; siempre y cuando obtenga en la Evaluación Anual del Desempeño una
calificación de por lo menos “Bueno”.
Esa antigüedad acumulada se computará también para
efectos de los días de vacaciones a que tiene derecho.
Artículo 111.—Compensaciones
económicas. La compensación económica por concepto de Prohibición del
Ejercicio Particular de la Profesión, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y
Carrera Profesional, se regirá por las disposiciones vigentes sobre estas materias.
Artículo 112.—Gastos de
transporte y viáticos. Los empleados que deban viajar en el ejercicio de
sus funciones, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de
transporte, viáticos y otros gastos menores dentro o fuera del país, de
conformidad con los reglamentos vigentes, siempre y cuando estos rubros no se
les proporcionen por otros medios. Los viáticos no se considerarán salario para
ningún efecto.
Artículo 113.—Reconocimiento
y remuneración del tiempo extraordinario. Se reconocerá y remunerará el
tiempo extraordinario que los funcionarios de la CNE, en razón de que por la
naturaleza de sus labores regulares deban laborar más allá de su jornada
ordinaria para la atención de una circunstancia urgente, ocasional y
excepcional; no de orden permanente, que no puedan ser ejecutadas durante la
jornada ordinaria por el personal que se disponga para ello y que cuente con la
respectiva aprobación de la jefatura.
Artículo 114.—Límite de la
jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de un total de doce horas, por lo que el máximo por laborar en
jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias. No obstante,
estos límites de tiempo pueden ser superados solamente, con autorización formal
de la Dirección Ejecutiva y cuando se tenga la necesidad imperiosa de atender
situaciones derivadas de siniestros o riesgos inminentes para personas e
instalaciones, según se establece en la Ley N° 8488 y sus reformas, incluyendo
lo requerido en caso de alertas, emergencias no declaradas o Estado de
Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 115.—Del Régimen
de Disponibilidad. Se entiende por Disponibilidad aquella obligación en que
están los servidores de la CNE cuyos cargos se han designado para permanecer
expectantes y localizables fuera de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de
solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieren de su
participación. Esta obligación es inherente a quienes ocupen tales cargos y es
exigible a cualquier hora y día y su atención no puede posponerse, ya que
podría crearse un caos o descontrol en el servicio prestado, afectar su
continuidad y eficiencia con el consecuente perjuicio que podría ocasionar y
además, impedirle a la institución el cabal cumplimiento de sus fines como
coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
Su aplicación y remuneración se establece en las
disposiciones o normativa que se encuentren vigentes y avalada por las
autoridades competentes en la materia.
Artículo 116.—De las
extras y la Disponibilidad. Los funcionarios que se encuentren sujetos al
Régimen de “Disponibilidad” y que presten servicios de manera
excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral, se les remunerará el
tiempo efectivamente laborado a título de horas extra y previa constancia
rendida al efecto, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional y
la Procuraduría General de la República al respecto. Dichos reconocimientos se
regulan acorde con lo definido en el Reglamento para el Trámite y Pago de Horas
Extras a los funcionarios de la CNE.
Artículo 117.—Zonaje.
Todo servidor que sea reubicado o desplazado por más de treinta días en forma
continua a otro lugar diferente al que fuera nombrado inicialmente y que sea
distinto al de su domicilio legal, tendrá derecho al pago de zonaje conforme a
la normativa vigente.
Artículo 118.—Aguinaldo y
Salario Escolar. Todos los servidores de la CNE, cualquiera que sea la
función que desempeñen tendrán derecho a devengar un aguinaldo y el Salario
Escolar.
El cálculo del aguinaldo considerará los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor, exceptuando las
licencias sin salario y las suspensiones ocurridas en el período de que se
trate. Los subsidios que se hayan reconocido por concepto de incapacidad del
servidor serán considerados como salarios para efectos de aguinaldo, según lo
dispuesto en el artículo 49 inciso e) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Para el cálculo del Salario Escolar, no se computarán
los subsidios recibidos por concepto de incapacidad por los servidores, ya que
por su naturaleza los subsidios no son considerados como salarios.
Los subsidios que haya recibido una funcionaria
durante su incapacidad por maternidad se considerarán como salario para los
cálculos de Aguinaldo y Salario Escolar.
CAPÍTULO
XIII
Evaluación
del desempeño
Artículo 119.—Modelo
de Evaluación del Desempeño. La CNE procederá a aplicar a los servidores un
Modelo de Evaluación del Desempeño tendiente a incentivar la eficacia y
eficiencia, estimular su desarrollo profesional con el propósito de optimizar
su contribución al logro de la productividad en el servicio público, y los
demás fines que la Dirección General de Servicio Civil determine mediante
Resolución.
Artículo 120.—Evaluación
del Desempeño. Todo superior jerárquico está obligado a realizar anualmente
la Evaluación del Desempeño de sus respectivos colaboradores, de conformidad
con los lineamientos establecidos. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo
Humano les brindará la asesoría que resulte pertinente.
CAPÍTULO
XIV
Acoso
laboral y acoso u hostigamiento sexual
Artículo 121.—Definición
de Acoso laboral. A los fines del presente Reglamento se entiende por acoso
laboral, toda conducta abusiva, de maltrato continuo que realice una persona de
formar deliberada sobre otra, sin distingo alguno de la relación de jerarquía
que exista o no entre ambos, que atenta, por su repetición o sistematización,
contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, que pone en
peligro su empleo, o le degrada el ambiente de trabajo.
Artículo 122.—De las
conductas configurativas de acoso laboral. Serán consideradas
configurativas de acoso laboral sobre los funcionarios las siguientes
conductas:
a. Ejercer por parte de los superiores una presión
injustificada o arbitraria para realizar el trabajo asignado.
b. Descalificar
o menospreciar sistemáticamente el esfuerzo personal, laboral y el éxito
profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
c. Ejercer
acciones que dificulten o impidan la realización de las tareas asignadas,
mediante la limitación injustificada de acceso a los equipos, herramientas,
materiales, instrumentos tecnológicos e informáticos, accesorios, sistemas de
información y de registros.
d. Dictar
órdenes de imposible cumplimiento, asignación de plazos de ejecución o cargas
de trabajo irrazonables, asignar tareas inútiles o sin algún valor productivo
o, someterlo a desplazamientos innecesarios para realizar sus labores.
e. Dejar
de forma continuada sin ocupación efectiva, incomunicado o aislado sin causa
alguna que lo justifique, así como asignarle tareas por debajo de su capacidad
profesional o sus competencias habituales.
f. Agredir
verbalmente, amenazar, insultar, ofender, o reprenderle repetidamente delante
de otros funcionarios o personas ajenas a la institución.
g. Atacar
su reputación o dignidad personal mediante calumnias, burlas o difusión de
rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
h. Expresar
amenazas de violencia física y verbal.
i. Cualquier
otra acción u omisión que llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la
dignidad o integridad psíquica o física del funcionario, que persiga poner en
peligro su empleo o degradarle en el ambiente de trabajo.
En el caso de que ocurra alguna o
algunas de las situaciones de acoso laboral antes señaladas, el o los
funcionarios (as) afectados (as) podrán presentar la correspondiente denuncia
ante el (la) Presidente (a) de la CNE para que si corresponde, se establezca la
conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario que dictamine lo procedente.
Artículo 123.—Definición
de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de
acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 (Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas), se
entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual no deseada por
quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño
y cumplimiento laboral en la prestación de servicio.
c. Estado
general del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta sexual grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 124.—De las
manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por
medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
a. Promesa implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
b. Amenaza
explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la
situación, actual o futura de empleo de quienes la reciban.
c. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita,
condición para el empleo. Para éstos efectos no se requerirá ser empleado(a) de
la CNE.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien las reciba.
Artículo 125.—De
la presentación de la denuncia. El funcionario (a) afectado (a) por acoso u
hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o escrita,
ante el Encargado de la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE. De ser un
funcionario de la Unidad de Desarrollo Humano el denunciado, la denuncia será
interpuesta ante el Director del Área de Gestión Administrativa. De lo
manifestado se levantará un acta que se suscribirá junto con la persona
ofendida, quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre
de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c. Indicación
de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.
d. Señalamiento
de los testigos, si los hubiere, u otros medios de prueba.
e. Fecha
aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.
f. Firma
de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Dicha acta deberá ser remitida en los siguientes
dos días a la Presidencia de la CNE, para que según el tipo de falta de que se
trate y si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano
Director del Procedimiento.
Artículo 126.—Reubicación
temporal. La persona ofendida podrá solicitar al Órgano Director del
Procedimiento su reubicación temporal, en cualquier momento del proceso. El
Órgano Director resolverá la procedencia de esta solicitud, en el momento en
que sea presentada.
Artículo 127.—Condiciones
del procedimiento. El Procedimiento Administrativo deberá ser llevado a
cabo resguardando la imagen y confidencialidad de ambas partes y acatando los
principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta
grave.
Artículo 128.—Procedimiento
según la Ley General de la Administración Pública. El Órgano Director
deberá tramitar el Procedimiento en los términos establecidos en la Ley General
de la Administración Pública, procurando la mayor celeridad en sus actuaciones,
pero con total respeto a los derechos de los involucrados.
Artículo 129.—Informe
final. Dentro del plazo establecido en la ley indicada, el Órgano Director
emitirá el informe final a la Presidencia de la CNE con las recomendaciones que
considere aplicables, quien resolverá en definitiva; excepto que se trate de
funcionarios que dependan directamente de la Junta Directiva, en cuyo caso se
deberá remitir a ésta las recomendaciones del Órgano para que se emita la
resolución pertinente.
Artículo 130.—Información
sobre denuncias. El superior jerárquico de la CNE o la unidad que este
designe estará obligado a informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las
denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del
procedimiento que se realice.
Artículo 131.—De la
normativa aplicable. Serán aplicables al procedimiento por acoso sexual las
disposiciones de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, al
igual que la normativa conexa definida en esa misma ley.
CAPÍTULO
XV
Condiciones
de seguridad, higiene y salud
Artículo 132.—Promoción
de la Salud Ocupacional. Corresponde a la Presidencia de la CNE la
promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y
social del servidor, dando énfasis a la gestión de la prevención de todo daño a
la salud de éste, ocasionado por las condiciones y medio ambiente de trabajo,
la protección en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud, y colocar y mantener al servidor en un empleo
acorde a sus aptitudes.
Artículo 133.—Obligaciones
de medidas de seguridad. Es obligación de la Presidencia y los Directores
Ejecutivo y de Área de la Institución adoptar las medidas de seguridad
necesarias para proteger eficazmente la salud de sus servidores conforme lo
establecen las leyes, reglamentos y las recomendaciones que en esta materia
formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de
inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e
Instituto Nacional de Seguros.
Se debe garantizar a los funcionarios, como mínimo:
a. La gestión de la prevención de riesgos del
trabajo.
b. La
protección de la salud y preservación de la integridad física, moral y social
de los servidores.
c. Mantener
las condiciones de Salud Ocupacional establecidas en la Legislación
Costarricense en lo relativo a:
1. Edificaciones e instalaciones.
2. Condiciones
ambientales.
3. Operaciones
y procesos del trabajo.
4. Suministro
y mantenimiento de equipo de protección personal colectivo.
5. Suministros
de primeros auxilios y local para la prestación de este servicio.
6. Capacitación.
Artículo 134.—Oficina
de Salud Ocupacional. De conformidad con el artículo 300 del Código de
Trabajo se contará con una Oficina de Salud Ocupacional, la que en conjunto con
la Comisión de Salud Ocupacional, establecida de acuerdo al artículo 288 del
Código de Trabajo tendrán a su cargo la asesoría permanente a la Presidencia de
esta Institución, para la prevención de los accidentes y enfermedades
ocasionadas o derivadas del trabajo.
Artículo 135.—Salud Ocupacional.
Además de las funciones establecidas en el Reglamento de Comisiones de Salud
Ocupacional vigente, la Comisión de Salud Ocupacional de la CNE colaborará con
el encargado de Salud Ocupacional en:
a. Elaboración y/o actualización del diagnóstico
de las condiciones y medio ambiente de trabajo imperantes.
b. Recomendar
a la Presidencia de la CNE las pautas preventivas para preservar la salud de
los servidores.
c. Vigilar
e informar a la Presidencia de la CNE de las disposiciones tendientes a mejorar
las deficiencias y deterioro de las condiciones de trabajo.
Para el cumplimiento de sus funciones la
Comisión de Salud Ocupacional deberá contar con el apoyo necesario por parte de
la Presidencia y los Directores Ejecutivo y de Área de la Institución, de
manera que pueda disponer de las herramientas de trabajo, de la información
requerida y del contenido económico para la mejora continua.
Artículo 136.—La Institución
por medio de la Presidencia, de los Directores Ejecutivo y de Área y de la
Comisión de Salud Ocupacional debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Promover la capacitación de su personal en
materia de higiene y salud ocupacional.
b. Facilitar
a las autoridades competentes la colaboración, en los centros de trabajo, de
textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la
seguridad e higiene de trabajo.
Artículo 137.—Concepto
de riesgos y accidente de trabajo. Constituyen riesgos de trabajo, los
accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores con ocasión o consecuencia
del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la
agravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e ineludible, de
esos accidentes y enfermedades.
Por accidente de trabajo se entiende, todo suceso que
le ocurra al servidor como causa de la labor que ejecute o a consecuencia de
esta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del
patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte, pérdida o
reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. También se
calificarán como accidente de trabajo las situaciones reguladas por la
Legislación de Riesgos de Trabajo, además de las condiciones indicadas en el
artículo 196 del Código de Trabajo.
Artículo 138.—Riesgos del
trabajo. Todos los servidores de la CNE estarán protegidos contra los
riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y
la Ley de Riesgos del Trabajo.
Artículo 139.—Plazo para
reportar accidentes y riesgos del trabajo. El servidor que sufra un
accidente o riesgo en el trabajo y que esté en condiciones de hacerlo, deberá
dar aviso de tal hecho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al jefe
inmediato o al superior de este.
Artículo 140.—Publicidad
de derechos, deberes y obligaciones. La Presidencia de la CNE por medio de
la Unidad de Desarrollo Humano, el Encargado de Salud Ocupacional y la Comisión
de Salud Ocupacional, está en la obligación de dar a conocer los derechos,
deberes y obligaciones en esta materia.
Artículo 141.—Responsabilidad
de los Jefes en la seguridad del servidor. Todo funcionario que tenga a sus
órdenes personal subordinado, no sólo es responsable por la labor que éste
ejecute, sino también por la seguridad del servidor. En caso de un incidente o
accidente de un servidor, deberá dar aviso inmediato a la Unidad de Desarrollo
Humano para que ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
acaecimiento del accidente, comunique de esta situación al Instituto Nacional
de Seguros.
La omisión no justificada y debidamente comprobada de
tal aviso por parte del funcionario correspondiente o de la Unidad de
Desarrollo Humano constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y
perjuicios ocasionados por su omisión.
Artículo 142.—Comunicación
de un accidente. Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la
ciudad capital o de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros,
imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o al inmediato siguiente,
el responsable deberá dar aviso por el medio más ágil que tenga a su
disposición.
Artículo 143.—Trámite de
denuncia de accidente. Con el informe presentado por parte del jefe
correspondiente, según se señala en el artículo 141 de este Reglamento, la
Unidad de Desarrollo Humano será la encargada de tramitar todo lo referente a
las denuncias por accidentes. De todos estos trámites deberá presentar un
informe mensual el Director Ejecutivo.
Artículo 144.—Responsabilidades.
Todo servidor al que se le comprobare, mediante un procedimiento
administrativo, que ha ocasionado o sufrido un accidente por dolo, negligencia
o imprudencia, se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal;
sanción que en todo caso deberá ser impuesta por el Presidente de la CNE previa
autorización por parte de la Dirección General de Servicio Civil. Lo anterior
sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el
servidor responsable pueda establecer la CNE.
CAPÍTULO
XVI
Régimen
disciplinario
Artículo 145.—Criterios
de valoración de faltas. Todo servidor de la CNE responderá, disciplinaria,
administrativa y civilmente por el desempeño de las tareas, deberes y
atribuciones asignados al cargo que desempeña, cuando en su conducta medie
dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales
que se le puedan atribuir.
Para tal valoración se tomarán en cuenta, entre otros
aspectos, los siguientes:
a. El impacto negativo en el servicio público que
brinde la CNE o en el logro de los resultados concretos conforme a la
planificación institucional.
b. Por
el rango y las tareas del servidor se entenderá que a mayor jerarquía y
complejidad de esas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y
conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
c. La
cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d. La
existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de
asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se
utilizaron pudiendo hacerlo.
e. La
trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.
f. Si
la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las
circunstancias imperantes en el momento de decidir.
g. La
necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de
urgencia apremiante.
h. La
reincidencia del presunto responsable.
i. Los
efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual de la
CNE.
j. Los
efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo o el Plan Anual Operativo.
Artículo 146.—Formas
de sanción de faltas. Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, previo debido proceso,
salvo que se trate de faltas de mera constatación:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
de labores sin goce de salario hasta por quince días naturales.
d. Despido
sin responsabilidad patronal.
Estas sanciones se aplicarán en cada
caso según la gravedad de la falta y no necesariamente en el orden establecido.
Artículo 147.—Tipos de
faltas. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento,
las faltas cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones, serán
sancionadas de la siguiente forma:
a. Las faltas leves:
i. Amonestación verbal, por una falta en
un mismo mes calendario.
ii. Amonestación
escrita, por dos faltas en un mismo mes calendario.
iii. Suspensión
sin goce de salario hasta por cinco días hábiles, por tres o más faltas en un
mismo mes calendario.
b. Las faltas graves: Serán sancionadas con
suspensión de labores sin goce de salario de tres a quince días hábiles, o el
despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
Artículo 148.—Sanción
de las faltas leves. Además de las contenidas en otros artículos del
presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las infracciones a las
disposiciones de los artículos 39, incisos 8), 15), 16), 17), 18), 19), 20),
21), 25), 27), 28) y 29); artículo 40, incisos c) y k); el artículo 41 incisos
1), 3), 7), 8) y 22) del presente Reglamento, y se sancionarán conforme con el
artículo anterior.
En el caso de la amonestación verbal, el jefe del
funcionario deberá reportarla por escrito a la Unidad de Desarrollo Humano para
que se incorpore al expediente personal.
Artículo 149.—Sanción de
las faltas graves. Además de las faltas y sanciones correspondientes,
contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas
graves las infracciones a las disposiciones de los artículos; artículo 39
incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 22), 23), 24),
26), 30), 31), 32) 33) y 34); artículo 40, incisos a), b), d), e), f), g), h),
i), j), l), m) y n); artículo 41, incisos 2), 4), 5), 6), 9), 10), 11), 12),
13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 24), 25), 26), 27) y 28),
todos de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de
la siguiente manera:
a. Suspensión sin goce de salario de tres hasta
quince días hábiles.
b. Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 150.—La
suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de
arresto y prisión preventiva, durante todo el tiempo que una y otro se
mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto excedan de tres meses. Si el
arresto o la prisión preventiva es seguida de sentencia absolutoria después de
transcurrido el referido término, el servidor tendrá derecho a ser tomado en
cuenta para ocupar el primer puesto que quede vacante de clase igual a la que
ocupaba. Conforme a la gravedad del cargo y mérito de los autos, el Jefe
Superior decidirá si la excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos
de dicha corrección disciplinaria.
Artículo 151.—Causales de
despido. El despido sin responsabilidad patronal también procede en los
siguientes casos:
a. Cuando al servidor, en tres ocasiones, se le
imponga suspensión disciplinaria sin goce de salario e incurra en causal para
una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, considerándose la
repetición de infracciones como conducta ilegal, irresponsable y contraria a
las obligaciones que debe cumplir el servidor derivadas de su relación de
servicio.
b. Cuando
el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del
Código de Trabajo o las causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento.
Las gestiones de despido justificado y
debidamente comprobado, deben siempre ser sometidas, de previo a su ejecución,
a conocimiento y aprobación de la Dirección General de Servicio Civil,
cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 43 del
Estatuto de Servicio Civil, así como el artículo 90, siguientes y concordantes
de su Reglamento.
Artículo 152.—Imposición
de sanciones. Las amonestaciones verbales o escritas, correspondientes a la
sanción por faltas leves, deberá imponerlas el jefe inmediato o superior,
dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se cometió la falta, previa
audiencia al servidor o servidora.
Las suspensiones sin goce de salario se impondrán
dentro de los plazos previstos en el artículo 603 del Código de Trabajo, y
deberán imponerse como resultado del procedimiento disciplinario regulado en el
artículo 155 del presente Reglamento.
Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil y Capítulo IX de su respectivo
Reglamento. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido
se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo y normas
especiales emitidas al efecto.
Artículo 153.—Formas de
sanción de otras faltas. Las faltas no previstas en el presente Reglamento,
serán sancionadas conforme a las disposiciones establecidas expresamente en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
Para todos los efectos de este Reglamento se entiende
que se debe aplicar en forma principal el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley General de Administración Pública y este Reglamento. En
forma supletoria se aplicará el Código de Trabajo y otras leyes conexas.
Artículo 154.—Procedimiento
para sancionar faltas de mera constatación. Para la aplicación de las
sanciones por las faltas que cometan los funcionarios de la CNE en asuntos
relacionados con la asistencia, puntualidad y permanencia en sus labores, sea
la mera constatación, la Unidad de Desarrollo Humano considerará las
justificaciones y no justificaciones manifiestas por las jefaturas en los
reportes mensuales de control de asistencia del personal a cargo, procediendo a
la aplicación de las respectivas sanciones indicadas en el presente Reglamento.
La resolución que adopte la Unidad de Desarrollo
Humano será notificada al servidor y será objeto de los recursos ordinarios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 155.—Procedimiento
disciplinario. En el caso de faltas graves cometidas por el servidor, que
no corresponden a materia de asistencia, puntualidad y permanencia en sus
respectivos centros de trabajo, las jefaturas de las distintas unidades
organizativas deberán seguir el siguiente procedimiento.
a. Reportar a la Unidad de Desarrollo Humano y al
respectivo superior jerárquico en un plazo no mayor a los tres días hábiles, el
detalle de los hechos ocurridos y que fueron objeto de su conocimiento. Este
reporte deberá presentarse por escrito y contener una relación circunstanciada
de los hechos, indicando el nombre del servidor, fecha, lugares, pruebas y
cualquier otra información necesaria para la resolución del caso.
b. La
Unidad de Desarrollo Humano conformará un expediente con la información recibida
y la que esté en su poder y, si existe mérito, recomendará al máximo jerarca
realizar una investigación preliminar o la apertura de un Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos y dictaminar las
acciones disciplinarias que resulten pertinentes.
c. El
(la) máximo (a) jerarca institucional ordenará a la Unidad de Asesoría Legal
realizar una investigación preliminar o la apertura del Procedimiento
Administrativo, según resulte procedente, y la facultará para la conformación
del Órgano Director correspondiente a cargo de un profesional de dicha
Asesoría. En los casos en que la jefatura de la Asesoría Legal valore que deba
instaurarse un Órgano colegiado lo solicitará así al jerarca, quien procederá
con la designación de los integrantes del Órgano Director. El Órgano Director
del Procedimiento deberá remitir dentro del plazo de ley su recomendación al
jerarca institucional para la emisión del acto definitivo, al cual serán
oponibles todos los recursos ordinarios que contempla la Ley General de la
Administración Pública.
d. En
la instrucción del procedimiento instaurado se deberá implementar los
principios de causalidad y proporcionalidad de las faltas cometidas, aplicando
las normas que al efecto se establecen en el Procedimiento Administrativo
contemplado en la Ley General de la Administración Pública, con total respeto
al debido proceso y brindando la más amplia posibilidad de defensa al servidor.
e. Determinada
la falta y la respectiva sanción, se deberá notificar al funcionario la
resolución final, para que pueda ejercer los recursos que considere pertinentes
en caso de estar disconforme con ella.
f. Si
se tratare de faltas que ameriten iniciar un proceso de gestión de despido,
debidamente comprobado, el máximo jerarca remitirá dicha gestión a la Dirección
General del Servicio Civil para lo pertinente.
Artículo 156.—De
las prescripciones. En los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley
General de Control Interno N° 8292 y en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de setiembre de 1994,
aplicarán los plazos de prescripción que se regulan por norma especial.
CAPÍTULO
XVII
De
los reclamos
Artículo 157.—Formalidades
de reclamos. Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias y en
general, en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Todas las quejas, peticiones,
reclamos y sugerencias originadas con
ocasión de la relación de servicio, deberán ser planteados por escrito, en la
forma prescrita en el artículo siguiente. No obstante, podrán hacerse
verbalmente cuando la menor importancia del asunto justifique este
procedimiento.
Artículo 158.—Procedimiento
para reclamos contra Jefes. En toda reclamación contra disposiciones o
resoluciones de los jefes, cuando el servidor alegue perjuicio causado por
ella, se seguirá el procedimiento siguiente:
a. Si la queja o reclamo fuera
contra un jefe de Unidad, Departamento, Área o Dirección en primera instancia
se interpone este ante el funcionario que dictó el acto, y transcurrido el
plazo de ocho días sin obtener respuesta, ante el superior institucional. Si el
acto emanare del Director Ejecutivo, el reclamo debe plantearse ante ese mismo
funcionario y en apelación ante la Presidencia de la CNE. Si la resolución
emanare de la Presidencia, deberá presentarse la gestión ante esta y en
apelación ante la Junta Directiva de la CNE. Todo lo anterior dentro de los
plazos establecidos en el artículo 88, inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Si la reclamación fuese por motivo de una resolución o
disposición de la propia Junta Directiva, el reclamo deberá presentarse
directamente ante este Órgano Colegiado.
b. Cumplido el trámite anterior, si el servidor
mantiene su disconformidad, podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil,
cumpliendo con los trámites y plazos establecidos en los artículos 81 y 88 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 159.—Reclamos en vía jurisdiccional. Si el servidor
persistiere en su disconformidad o considera en primer término recurrir ante el
órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente, podrá hacerlo, sin que
para ello se deba acudir al agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 160.—Devolución
de reclamos. Las gestiones que no hayan sido formuladas de conformidad con
lo dispuesto en este Capítulo, deberán también ser tramitadas si de ellas se
puede desprender la intención del reclamante, con fundamento en el Principio de
Informalismo. Caso contrario se deberán devolver a efectos de que sean
planteadas en la forma debida.
CAPÍTULO XVIII
De la terminación de la relación de servicio
Artículo 161.—De la terminación de la relación de servicio. Los
servidores regulares de la CNE terminarán su relación de servicios cuando se dé
alguna de las siguientes situaciones:
a. Renuncia del funcionario.
b. Despido sin responsabilidad patronal.
c. Evaluación negativa del Período de Prueba del
servidor que ingresa al Régimen de Servicio Civil.
d. Fallecimiento del servidor.
e. Invalidez total y permanente debidamente
declarada.
f. Pensión debidamente declarada.
Artículo 162.—Terminación para servidores interinos. En el caso
de los servidores interinos su relación de servicio terminará:
a. Cuando el titular del puesto que
ocupa se reintegre el mismo.
b. En caso de fallecimiento del servidor.
c. En caso de invalidez debidamente declarada.
d. En caso de pensión debidamente declarada.
e. En caso de cese sin responsabilidad laboral.
f. Por renuncia del funcionario.
g. Cuando se designe al titular que va a ocupar la
plaza por resolución de Terna o Nómina.
Artículo 163.—Terminación para servidores a plazo fijo u obra
determinada. En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo o por obra
determinada, la relación de servicio termina:
a. Por vencimiento del plazo con
que fue nombrado o terminación de la obra contratada.
b. Por alguna de las causales establecidas en el
artículo anterior.
CAPÍTULO XIX
De los servidores con discapacidad
Artículo 164.—Sobre la inclusión de los servidores con discapacidad.
La Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al
empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, de las personas con
discapacidad.
Artículo 165.—De
la oferta de empleo para servidores con discapacidad. En las ofertas de
empleo de la CNE se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento
(5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad
siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos
Poderes.
Artículo 166.—Adaptación
de los puestos de Trabajo. La CNE deberá contar con políticas para la
adaptación de los puestos de trabajo, incluyendo ayudas técnicas y servicios de
apoyo, la eliminación de barreras arquitectónicas y modificación del entorno y
otras acciones que faciliten la incorporación de las personas con discapacidad
como servidores de la institución.
CAPÍTULO XX
Disposiciones finales
Artículo 167.—Continuidad laboral. No interrumpirán la
continuidad de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la
enfermedad justificada del servidor, ni ninguna otra causa de suspensión legal
o temporal de la relación de servicio.
Artículo 168.—Asignación
de tareas al resto del personal. Las tareas de los servidores que se
encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellos que no asistan a sus
labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas al
resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren
compatibles con las tareas propias de su cargo, sus aptitudes, estado o
condición, y que no impliquen una disminución notable de jerarquía o un recargo
excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.
Artículo 169.—Derechos
adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por
los servidores de la CNE que estén acordes con la normativa establecida. Los
funcionarios mantendrán las condiciones de trabajo y remuneración a que se
hicieron acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán
variar en estricto apego a los procedimientos legalmente establecidos.
Este Reglamento se presume de
conocimiento de todos los funcionarios y será de observancia obligatoria para
todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen
para la institución. Posterior a su entrada en vigencia, la CNE mantendrá al
menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a cada funcionario una
copia del Reglamento.
Artículo 170.—Alegato
de derechos adquiridos. Ningún servidor puede alegar un derecho adquirido,
cuando la CNE lo haya otorgado por dolo o inducida a error por parte del
funcionario beneficiado o del que le corresponde otorgar ese derecho.
Artículo 171.—Modificaciones
al Reglamento. Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser aprobada
de previo por la Junta Directiva de la CNE y la Dirección General de Servicio
Civil, además de publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dado a
conocer a los funcionarios en la misma forma que se tramitó este Reglamento.
Artículo 172.—Derogatoria.
Deróguese el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE
publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como
cualquier otra disposición de igual o inferior rango en tanto se le opongan.
Artículo 173.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva
de la CNE mediante acuerdo N° 518-11-2013 tomado en la sesión ordinaria N°
13-11-2013 celebrada el día 6 de noviembre del 2013.
Sigifredo Alberto
Pérez Fernández.—1 vez.—O. C. N° 15876.—Solicitud N° 0452.—(IN2013075270).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
EL OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTOS EN
ASENTAMIENTOS CAMPESINOS
A fin de que se
sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo N° 2 de la sesión extraordinaria 033-2013,
celebrada el 7 de octubre de 2013.
ARTÍCULO
DOS
Se presenta
para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio
REM-PE-0738-2013, suscrito por Kattia Jiménez Acuña, Presidencia Ejecutiva,
remite el oficio DNA-466-2013, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal,
Director Nacional Agrario a. í., mediante el cual adjunta propuesta de
modificación al Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en
Asentamientos Campesinos.
Ingresan a la Sala de Sesiones el Ing.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í.; el Ing. Juan Carlos
Solórzano Morales, Área de Arriendos y el Lic. Édgar Atmetlla Herrera, Área de
Fiscalización Agraria; con el propósito de realizar una explicación a las
modificaciones propuestas al Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de
Arrendamientos en Asentamientos Campesinos.
Se retiran de la Sala de Sesiones el
Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í.; el Ing. Juan
Carlos Solórzano Morales, Área de Arriendos y el Lic. Édgar Atmetlla Herrera,
Área de Fiscalización Agraria.
Analizado el
caso:
Acuerdo N° 2
Se conoce el
oficio REM-PE-0738-2013, suscrito por Kattia Jiménez Acuña, Presidencia
Ejecutiva y con fundamento en el oficio DNA-466-2013, suscrito por el Ing.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario a. í., se acuerda:
Considerando:
I.—El Instituto
de Desarrollo Rural, de conformidad con los incisos “a” y “b” del artículo 4 de
la Ley 9036 Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en relación a los artículo 1, 3 y 4
de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización, dentro de sus principios
orientadores, deberá promover y ejercitar lo necesario para hacer efectiva la función social de la
propiedad, para lo cual como parte de sus acciones implementará instrumentos
administrativos que permitan una justa dotación de la tierra.
II.—Como
parte de estos instrumentos, se diseñó el “Reglamento Autónomo para el
otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos”, aprobado mediante
Acuerdo de junta directiva, artículo N° 4, sesión extraordinaria 034-2011,
celebrada el día 25 de octubre de 2011.
III.—Que la forma
para el cálculo del canon establecida en este reglamento, resulta muy onerosa.
IV.—Que el
cobro de expensas, para la realización de inspecciones en terrenos propiedad de
este Instituto, no se les debe de imputar al administrado, dado que se trata de
una actividad ordinaria de la Institución.
V.—Que apegados al artículo 54 de la Ley
N° 9036 citada el canon se cobrará por anualidades vencidas. Por tanto:
1º—Modificar el
Capítulo IV en su totalidad así como el Capítulo V en su artículo 24 del
Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos
Campesinos de la siguiente forma:
CAPÍTULO
IV
De los cánones
Artículo 18.—Se deroga
Artículo 19.—El
monto del canon a pagar por concepto de arrendamiento será determinado conforme
a las siguientes fórmulas:
Para uso
AGROPECUARIO: (IxV) x ha
Dónde:
I: Factor de cálculo establecido en: 0.25% anual.
V: Valor del bien
a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente.
ha: Cantidad de hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de
¢20.000,00 * |1/l0 por hectárea al año
Para uso
AGROINDUSTRIAL: (IxV) x ha
Dónde:
I: Factor de cálculo establecido en un 0.5% anual
V: Valor del bien
a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente
Ha: Cantidad de
hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de
¢40.000,00* |1/l0 por año
Para uso
COMERCIAL: (IxV) x m²
Dónde:
I: Factor de cálculo establecido en un 0.5% anual
V: Valor del bien
a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente
M2: Área del
terreno a arrendar.
Para un mínimo de
¢50.000.00* |1/l0 por año.
Para USO MIXTO:
(IxV) x (m2 o ha) según corresponda al uso
Dónde:
I: Factor de cálculo establecido prorrateando lo correspondiente para
cada uso particular
V: Valor del bien
a arrendar, establecido en el avalúo correspondiente
Ha: Cantidad de
hectáreas a arrendar.
Para un mínimo de
¢50.000.00 * |1/l0 por año
Para uso SERVICIOS
PÚBLICOS: Se fijarán contractualmente.
l0 = Valor del
salario mínimo que rige a partir del 1º de julio de 2012 correspondiente a la
categoría “Trabajadores Especializados” del grupo GENÉRICOS definido mediante
Decreto Nº 37213-MTSS, publicado en el alcance digital Nº 100, La Gaceta
Nº 140 del 19 de julio de 2012 y que equivale a ¢313.411,04 colones.
|1 = Valor del
salario mínimo de la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo
GENÉRICOS que rige en la fecha en que se solicita el depósito del dinero de la
inspección de campo y que mediante el decreto ejecutivo se actualiza cada 6
meses.
El pago mínimo se
calculará al momento de otorgar el arrendamiento y tendrá vigencia durante la
totalidad del periodo
Artículo 20.—El pago del canon fijado en el arrendamiento, debe ser
cancelado por el Arrendatario (a) por anualidades vencidas. El Instituto,
otorgará dos años de gracia, razonables y adecuados, para la cancelación del
canon.
CAPÍTULO V
Artículo 24.—Todo otorgamiento o modificación
de contrato aprobado por la Junta Directiva, deberá ser notificado y tendrá
como condición resolutoria, la obligación del solicitante para firmar el
contrato correspondiente en un plazo de hasta de treinta días hábiles contados
a partir de la notificación. Resuelto el derecho otorgado la Dirección
Territorial podrá disponer del inmueble y dar curso a otra solicitud.
2º—En todo lo demás queda igual el Reglamento citado.
3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7802.—Solicitud Nº
5760.—C-101490.—(IN2013072691).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
PROVEEDURÍA
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición
funcional de Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal será la
competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que
interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de
almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario
permanente de todos sus bienes.
Artículo 2º—Marco jurídico. En
el cumplimiento de sus funciones, La Proveeduría Municipal deberá observar
cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, el Código
Municipal, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y
los procedimientos de Contratación Administrativa que establecen la Ley Nº
7494, Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento General, la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, así como las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón
de la materia.
Artículo 3º—De las obligaciones con
otros órganos estatales. La municipalidad deberá cumplir con lo dispuesto
en los sistemas tecnológicos que llevan a cabo para el registro general de las
comparas como lo es el Sistema Integrado de la Actividad Contractual SIAC,
establecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—De la Plataforma
tecnológica. Con la finalidad de mantener actualizada La proveeduría de la
municipalidad. Se evaluaran constantemente las plataformas tecnológicas del
Gobierno Central así como sus instituciones gubernamentales, de tal forma que
permita lograr a la municipalidad agilidad, rapidez y mejoras en precios por
economías de escala.
Artículo 5º—De la posibilidad de
delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como
de la orden de compra Según el Código Municipal artículo e), el Concejo
Municipal deberá iniciar los procedimientos. Por ello habilita al alcalde en
acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 64, Artículo VI, celebrada el 25 de julio del
2007 para que inicie y comprometa los montos establecidos por la Ley de
Contratación Administrativa, en contrataciones directas. Para iniciar los
procedimientos de licitaciones abreviadas y públicas, deberán ser por acuerdo
del Concejo Municipal.
Así mismo, el alcalde, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa
y la firma de la orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.
Artículo 6º—De la competencia para
dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los
responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada
Municipalidad, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los
competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación
administrativa.
Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la respectiva
decisión escrita, emanada del órgano o funcionario competente, quien deberá
dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y
procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la
Administración o del Plan Nacional de Desarrollo, deberá dejarse constancia
también de que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del
procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los estudios
técnicos y legales pertinentes.
En los casos en que se requiera de
erogación de recursos económicos, debe emitirse la constancia de la
disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las obligaciones por
contraer.
De igual manera,
deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de
los que dispone o llegará a disponer la Municipalidad para verificar el fiel
cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario
correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento
expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal
verificación, cuando así proceda.
A los efectos
indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que
establecen los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa y
9°, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Una vez cumplida
la etapa anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a
la Proveeduría Municipal para que ésta tramite el procedimiento de contratación
administrativa que corresponda.
CAPÍTULO II
Funciones y estructura
organizativa básica
de la Proveeduría
Municipal
Artículo 8º—Funciones Generales de la Proveeduría Municipal. La
Proveeduría Municipal contará con una estructura organizativa básica que le
permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y
distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario
permanente de todos sus bienes, para lo cual la Municipalidad deberá adoptar
las medidas que correspondan para dotar a dichas unidades de los recursos
humanos y materiales indispensables.
Artículo 9º—De
la verificación por la Proveeduría Municipal del cumplimiento de los requisitos
previos esenciales en los procedimientos de contratación. En los
procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría Municipal deberá
velar porque conste en cada expediente, el cumplimiento de los siguientes
requisitos previos, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al
órgano o funcionario emisor de la orden de inicio del mismo:
a) Existencia de la decisión
administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de
autoridad competente.
b) Que la necesidad de la contratación se
encuentre debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.
c) Verificación presupuestaria. Cuando el
contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará por medio de
la certificación presupuestaria emitida por la correspondiente autoridad
financiera Municipal o bien por medio de las solicitudes de materiales firmada
por el encargado de presupuesto, indicando al cantidad de recursos con los
cuales se cuenta para realizar la compra de bines o servicios.
d) Verificación de las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, y,
cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor
estimado del negocio, entre otros. Esta verificación deberá ser efectuada
atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las
circunstancias que en cada caso concurran.
Artículo 10.—Funciones específicas de la
Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes
funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y
custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones
y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las
diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de Planeamiento y/o
programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones y compras directas,
confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento
hasta la emisión del orden de compra.
e) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Dar seguimiento a las garantías de
participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de
contratación, y recomendar en el ámbito interno de la Municipalidad lo pertinente
en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g) Proceder
en coordinación con las otras áreas, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la Municipalidad.
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario
permanente a todos los bienes del Municipalidad, según la reglamentación o
manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, cuando corresponda.
j) Registrar
y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el SIAC, a fin de brindar información oportuna,
confiable, y transparente a los administrados.
k) Tramitar
todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso
imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá
comunicar a las instituciones de Gobierno.
l) Mantener
actualizada la siguiente información:
• Registro de Proveedores y
• Registro de personas físicas y
jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.
n) Llevar
a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia
del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de la Proveeduría
Municipal. La Proveeduría Municipal deberá contar con un Proveedor
Municipal, quien ejercerá las funciones de Jefatura.
La Proveeduría
Municipal tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las
funciones que luego se indicarán:
a) Contrataciones
b) Almacenamiento
y Distribución, e
c) Inventarios.
Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Municipal será el superior
jerárquico de la Proveeduría Municipal, y le corresponderán, entre otras, las
siguientes funciones primordiales:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas de
su Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento
y distribución de bienes que interesen a su Municipalidad.
b) Supervisar
que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
c) Organizar,
asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su
cargo.
d) Velar
porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles
jerárquicos superiores se cumplan cabalmente.
e) Formar
parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones cuando así se crea, con
derecho a voz y voto.
f) Revisar
la conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte
en cada procedimiento de contratación.
g) Dictar
la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de
infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos.
h) Preparar
para la firma del Jerarca del Municipalidad, las solicitudes ante la
Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones
directas o para promover un procedimiento de contratación directa al amparo de
los artículos 2º, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y 83 de su
Reglamento General, en los términos señalados por el Contralor General de la
República en su resolución de las ocho horas del 10 de febrero del 2000,
publicada en La Gaceta Nº 34 de 17 de febrero del mismo año.
i) De
conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria
de las resoluciones de adjudicación para lo cual podrá ser apoyado por la
Asesoría Legal de la Municipalidad.
j) Preparar
y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias
propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo
Municipalidad.
k) Analizar
y adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas
que le formule las unidades de auditoria o bien de la Contraloría General de la
República
l) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas de la Municipalidad, cuando así se requiera
para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan,
observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en
situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas,
resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones
administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, etc.
m) Ordenar
y enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y
documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
n) Cualquier
otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas
por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En su defecto,
las funciones del Proveedor Municipal serán asumidas durante sus ausencias, por
el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato o por la persona que
sea designada por el jerarca de la municipalidad.
Artículo 13.—Requisitos
del Proveedor Municipal. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las
funciones de Proveedor Municipal se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser
ciudadano en ejercicio.
c) Ser
mayor de veinticinco años de edad.
d) Contar
con el grado de licenciatura en ciencias económicas, licenciatura en derecho, o
en una rama afín a juicio la Unidad de Talento Humano, y que se encuentre
debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
e) Tener
al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de
personal.
f) Tener
al menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado
cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por
un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de
sesenta horas.
Artículo 14.—Contrataciones. Funciones Generales. Será la unidad
administrativa encargada de tramitar los diversos procedimientos de
contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras
y servicios requeridos por la Municipalidad, en los términos de calidad, cantidad,
oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa anual de contrataciones
como en los programas de compras específicos, todo de acuerdo con la
legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y las
disponibilidades presupuestarias de la Municipalidad.
Para realizar esta labor, el área
deberá contar al menos con un profesional de grado académico bachiller, quien
será la persona responsable por llevar a cabo los procesos licitatorios
abreviados y públicos, y todas las acciones que se generen del mismo.
Artículo 15.—Contrataciones.
Funciones específicas. A esta unidad
administrativa le corresponderá, además, realizar las siguientes funciones
específicas:
a) Programar, dirigir y tramitar los
procedimientos de contratación administrativa.
b) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de la Proveeduría Municipal y verificar conforme al ordenamiento
jurídico la modalidad de contratación que corresponda.
c) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de
condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de
bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos.
d) Llevar un control de los expedientes de
cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los
documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.
e) Poner a disposición de todos los
interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos
pertenecientes a los mismos.
f) Recibir, custodiar y dar seguimiento en
cuanto a su vigencia, a los documentos de garantía tanto de participación como
de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría
Municipal. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la
Tesorería.
g) Analizar las ofertas recibidas en los
procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel
de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en
aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones o bien al proveedor municipal.
h) Remitir a la asesoría legal, la respectiva
documentación para que éste elabore el proyecto de formalización contractual
cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la
obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según
corresponda. En todo caso, no podrá concurrir en un mismo órgano la confección
de los proyectos de formalización contractual y los Refrendos Internos.
i) Generar en el sistema automatizado de
contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado Orden de
compra únicamente con posterioridad a que el correspondiente acto de
adjudicación adquiera firmeza.
j) Coordinar sus funciones con las demás
dependencias y unidades administrativas de la Municipalidad y con las entidades
externas relacionadas.
k) Realizar todos los trámites requeridos para
el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo
relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al
desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
l) Llevar a cabo el registro general de las
compras en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual SIAC
m) Las demás funciones que le sean asignadas
por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.—Almacenamiento y
distribución. Funciones Generales: Esta unidad administrativa se encargará
de recibir, verificar orden de compras y existencias, registrar, custodiar,
conservar y distribuir los bienes adquiridos por la Municipalidad, observando
para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al
efecto le señalen sus superiores.
Artículo 17.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas. Esta unidad administrativa en el desempeño de
sus cometidos deberá:
a) Recibir y verificar en
cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo
contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad,
calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener
la asesoría y criterio técnico de las dependencias pertinentes de la
Municipalidad. De lo anterior deberá rendir un informe escrito para la
incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores, y al
Proveedor Municipal para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias
o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de
los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien
corresponda.
b) Almacenar y custodiar, en condiciones
físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de
control e inventario, los
bienes adquiridos por la Municipalidad a través de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa.
c) Distribuir,
con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas
condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior.
d) Las
demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento
jurídico.
Artículo 18.—Inventarios. Funciones Generales Esta área en forma
general realizará:
a) Mantener un adecuado registro,
identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la
Municipalidad de Garabito.
b) Generar
la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima
administración y vida útil de los activos.
c) Definir
las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la
asignación, administración, custodia y uso de los activos.
d) Determinar
la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.
e) Establecer
el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil
ha terminado.
Artículo 19.—Inventarios. Funciones específicas.
Esta unidad administrativa en el desempeño de sus cometidos deberá:
a) Registrar y mantener actualizado el
patrimonio de la Institución por medio del Sistema de computación desarrollado
para este propósito;
b) La
adquisición de los activos;
c) El
control de las identificaciones de los activos y la verificación del buen
estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los
mismos;
d) Llevar
el inventario actualizado de activos;
e) Supervisar
el adecuado uso de los activos por parte de los funcionarios(as) usuarios(as)
responsables;
f) Realizar
el inventario y el recibo de los bienes cuando el funcionario(a) usuario(a)
responsable de estos se traslade de Dirección, Departamento o Unidad, o cuando
solicite permiso, se ausente por incapacidad, se ausente por asuntos
relacionados con capacitación fuera del país, sea despedido o presente renuncia,
previa comunicación del Departamento de Recursos Humanos;
g) Recibir,
retirar y registrar los bienes que han sido reportados como dañados por los
funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
h) Llevar
el registro y control de las garantías otorgadas por el proveedor
adjudicatario.
Artículo 20.—Sobre la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Creación e Integración. Cuando se requiera se nombrarán, con carácter de
apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el
Proveedor Municipal, el titular del programa solicitante o el representante que
él designe, y un Asesor Legal o designado por el jerarca al efecto. La ausencia
temporal del Proveedor Municipal será suplida por el Encargado de Compra.
Cuando por la naturaleza de la contratación
se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Municipal, podrán
participar otros funcionarios de la Municipalidad u otras instancias, en cuyo
caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores,
no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán
fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total
y plena responsabilidad de dicho acto.
Artículo 21.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Funciones. La Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones deberá emitir recomendaciones de adjudicación, o de
declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa. En los procedimientos de contratación directa la Comisión
deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra
lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Municipal, solicitar o no
criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de
preparar la resolución de adjudicación.
Artículo 22.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las
recomendaciones que emita dicha Comisión se fundamentarán en el informe técnico
que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que
rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros
suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y
comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia
de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y
comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el
criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante.
En el supuesto que la recomendación
sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá
de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.
Artículo 23.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus
decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Municipal, o quién le
represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la
Comisión.
Las recomendaciones que emita dicha
Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse
de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las
razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal
caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
CAPÍTULO
III
Disposiciones finales
Artículo 24.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz
cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Municipal, todas las demás
unidades administrativas de la Municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 25.—Recursos.
En materia de recursos contra las decisiones de adjudicación que se adopten
en los procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría
Municipal, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General; para tales efectos, se entenderá que
compete a dicha Proveeduría el conocimiento de los recursos cuando en dichos
cuerpos normativos se refieren al órgano que tramita el procedimiento.
La Proveeduría Municipal coadyuvará en
el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan
sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobación por
parte del Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 177 celebrada el día: 19 de
setiembre del 2013.
Garabito,
octubre del 2013.—Lic. Yolanda León R., Proveedora a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº
40183.—C-438740.—(IN2013072674).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN PARA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
EN APLICACIÓN
DE LA EJECUCIÓN CONDICIONADA
DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
Con fundamento
en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° incisos c, e, f, 9, 13, 20, 22 de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica se dicta el
Reglamento para regular lo relacionado con el beneficio de ejecución
condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión
contemplado en el Código de Ética del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica.
Artículo 1º—El
presente reglamento se denominará para todos los efectos “Reglamento de
ejecución condicional de sanciones”. En adelante y donde fuese necesario se
denominará “el reglamento”. El presente reglamento será aplicable a todo
beneficio de ejecución condicional de sanción que otorgue el Tribunal de Honor
con base en el instituto así creado en la normativa que contiene las reglas
referidas a la ética profesional del médico quiropráctico.
Artículo 2º—
1. Colegio: Colegio de Profesionales
en Quiropráctica.
2. Médico:
persona que posea un título con grado de Licenciatura en Quiropráctica y que
esté debidamente incorporado al Colegio. Y se deberá entender comprendidos los
médicos en quiropráctica y las médicas en quiropráctica.
3. Beneficio:
Beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio
de la profesión de médico quiropráctico. Regulado en el Código de Ética del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
4. Tribunal
de Honor: Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Órgano sancionador del ejercicio profesional del médico quiropráctico.
5. Procedimiento
Administrativo Disciplinario: Procedimiento ordinario establecido en la Ley
General de la Administración Pública a efecto de aplicar las sanciones
disciplinarias a los médicos por sus actuaciones relacionadas al ejercicio de
la quiropráctica.
6. Denunciante:
Persona(s) física(s) y/o jurídica(s) por cuya gestión inicia el procedimiento administrativo
disciplinario mediante el cual se pretende dilucidar un conflicto ante el
Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
7. Denunciado:
Se refiere al médico quiropráctico contra el cual se haya incoado el
procedimiento administrativo disciplinario.
8. Fiscalía:
Es el órgano instructor del procedimiento disciplinario y el órgano
fiscalizador del beneficio de ejecución condicional.
9. Sanción:
medida disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor y luego de una debida
instrucción realizada a un médico y que se impone en virtud de una falta al
Código de Ética del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
10 Primario:
Médico a quien no se le haya impuesto una sanción disciplinaria previa en los
últimos 10 años.
Artículo 3º—El
beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio
de la profesión, es una facultad del Tribunal de Honor y no un derecho del
sancionado.
Artículo
4º—Este reglamento tiene por objeto:
a) Que los médicos que hayan sido impuestos
de una sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión y que cumplan
con todos los requisitos que establece la presente normativa, puedan solicitar
ante el Tribunal de Honor el beneficio de ejecución condicional de la sanción.
b) Determinar
el trámite que se le dará a la solicitud de aplicación del beneficio citado,
por parte del Tribunal de Honor. La Fiscalía será la responsable de la
fiscalización de la ejecución de las medidas acordadas. El Fiscal dará un
informe trimestral a la Junta Directiva de los casos que se encuentran en
ejecución.
c) Que
los médicos solicitantes del beneficio referido conozcan de previo y estén
informados de su trámite.
d) Que
una vez aprobado el beneficio por El Tribunal de Honor, los médicos
beneficiados sepan cuáles son sus obligaciones y condiciones del beneficio, así
como las causales que podrían causar la revocación del mismo y las
consecuencias de ello. Iniciada la ejecución del mismo, se mantiene la labor
autorizada cuando se le otorgó el beneficio, salvo norma posterior más favorable.
Artículo 5º—En
la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la sanción de
suspensión en el ejercicio de la profesión, corresponde a Tribunal de Honor,
conocer, decidir y resolver las dificultades, dudas, controversias y casos no
previstos.
Artículo 6º—El beneficio de ejecución
condicional de la sanción resulta procedente solo por una vez para casos de
suspensión en faltas leves, y en las graves con sanciones no mayores a tres
años.
Este beneficio no es procedente en el
caso de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que deriven
de:
a) Morosidad en el pago de la colegiatura;
b) Desacato
al fallo del Tribunal de Honor.
c) Cuando
exista sentencia condenatoria en firme en materia penal.
d) Sentencia
judicial de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
e) Si
no devuelve el monto apercibido en un proceso disciplinario del Colegio.
Artículo 7º—El
Tribunal de Honor podrá acordar la ejecución condicional de la sanción
disciplinaria cuando:
a) el beneficiario no haya sido sancionado en
los últimos diez años,
b) la
sanción impuesta sea igual o inferior a tres años.
c) no
haya gozado del beneficio en los últimos diez años.
Artículo 8º—La
solicitud de aplicación de este beneficio deberá hacerlo el médico quiropráctico
sancionado, ante la Fiscalía, 15 días hábiles después de que la sanción
aprobada por Tribunal de Honor quede firme. El interesado deberá presentar
además a la Fiscalía una propuesta de trabajo escogida por él y de conformidad
con el artículo 9. Presentada la solicitud del beneficio y la propuesta de
trabajo por la parte interesada, la Fiscalía procederá a comprobar que se
cumplan las condiciones establecidas en esta reglamentación. De cumplirse
dichos requisitos la Fiscalía recomendará o no la aplicación del beneficio y se
enviará a conocer en un plazo de 5 días a la Junta Directiva para que resuelva
lo que corresponda. Una vez aprobado el beneficio deberá iniciar su
cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario luego de la notificación
del acuerdo favorable de Junta Directiva; de no hacerse así de inmediato la
Fiscalía procederá conforme al artículo 18 de este reglamento, en relación a la
suspensión de la ejecución del beneficio, y pondrá en conocimiento del Tribunal
de Honor de la situación, la contestación y la recomendación para determinar la
procedencia de la revocación inmediata del beneficio.
Artículo 9º—El beneficio de ejecución
condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de
la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o
privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que previamente autorice
la Junta Directiva del Colegio. El lugar donde vaya a ejecutarse el beneficio
debe comprometerse en forma escrita con el Colegio a: rendir informes cuando
este se lo soliciten, y a preparar, a solicitud del interesado, un informe, por
lo menos, mensual para que el beneficiado lo presente a Fiscalía, a llevar un
control por medio de bitácora, a informar a la Fiscalía si no se estuvieren cumpliendo
los objetivos de la labor encomendada al profesional, y a brindar cualquier
otra información relacionada con la labor y con el profesional que el Colegio
le solicite. La solicitud del informe a la oficina respectiva debe hacerla el
beneficiado con antelación y será su responsabilidad que el mismo pueda llegar
en tiempo a la Fiscalía. La bitácora contendrá necesariamente: En su apertura:
el nombre del médico, y su número de carné, número y fecha de la sesión de
Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar adonde se realizará la labor,
cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le encomienda- la cual
deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma de su labor, la fecha
de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y nombre de la persona
encargada y fecha. Dicha información se la brindará la Fiscalía a la parte
gestionante una vez firme el acuerdo de otorgarle el beneficio por parte de la
Junta Directiva para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los
primeros días de cada mes el departamento u oficina designada hará constar en
la bitácora las horas efectivamente laboradas por el beneficiado, fecha, firma
y nombre del funcionario que las hace constar, así como del beneficiario. El
libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado, se mantendrá
custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y
será entregado al interesado al finalizar la labor encomendada para ser
presentado a Fiscalía, pudiendo sin embargo el médico, tener libre acceso a él
a efecto de consulta o copia del mismo, sin poder retirarlo del lugar. Por su
parte, el médico deberá presentar a la Fiscalía el informe rendido por el
departamento asignado como mínimo cada tres meses contados a partir de la
notificación del acuerdo de Junta Directiva. La Fiscalía puede en cualquier
momento presentarse al lugar para hacer las verificaciones pertinentes,
levantar un acta y hacer las recomendaciones necesarias.
Artículo 10.—Para
calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá
que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona
deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el
cumplimiento del beneficio de ejecución condicional, las cuates deberá cumplir
en el plazo máximo de un año para los que tengan una suspensión de 12 meses y
en el plazo de dos años para suspensiones mayores a ese plazo. Las horas a
laborar deberán ser cumplidas en lapsos de por lo menos 4 horas por día de
forma continua durante ese día. La cantidad de horas aquí enunciadas son
únicamente un parámetro para determinar la correspondencia entre la sanción
impuesta y las horas a cumplir como labor social. Sin embargo, para los
informes deberá presentar y demostrar el beneficiario en forma trimestral el
cumplimiento del cronograma previamente aprobado. Lo anterior sin perjuicio de
que, conforme sus necesidades y conveniencia, el departamento u oficina
correspondiente en donde el beneficiado(a) laborará, pueda asignarle labores
distintas a las propuestas o bien horarios y días distintos, previo acuerdo con
el beneficiado(a) y previa autorización de la Fiscalía, una vez que se hubiese
concedido el beneficio por la Junta Directiva.
Artículo 11.—La
Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa,
ejerciendo así como órgano fiscalizador. Para el anterior efecto, quien ejerza
como Fiscal del Colegio será quien llevará a cabo esta fiscalización en cada
caso, sin perjuicio de la facultad para poder delegar tal función. Para la
fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa, la Fiscalía del
Colegio o en quien se hubiere delegado tal labor, podrá solicitar todo tipo de
informes a la oficina, despacho o dependencia en donde se esté llevando a cabo
el trabajo que implica el beneficio, con la frecuencia, periodicidad y
contenido que a su criterio resulten necesarios para el cumplimiento de la
fiscalización que interesa; no obstante, estará obligada la Fiscalía a pedir al
menos un informe al inicio del trabajo y a la terminación del mismo,
constituyendo este el informe final del trabajo. Todos estos informes y
proveídos que se le relacionen quedarán constando en el expediente
administrativo, debidamente agregados a los antecedentes del caso.
Artículo 12.—Si
la sanción no se ha ejecutado, la misma se suspenderá hasta tanto no se
resuelva la procedencia o no del beneficio por parte de la Junta Directiva.
Artículo 13.—La
Fiscalía del Colegio llevará registro de los beneficios otorgados y cancelados.
Este registro contendrá el nombre completo del médico, su número de carné, el
expediente de la Fiscalía con ocasión del que se hubiese otorgado el beneficio,
número y fecha del acuerdo de Junta Directiva, la fecha de otorgamiento del
beneficio, la fecha de inicio de labores, la fecha de finalización de labores,
el lugar donde se encuentra realizando la labor social, número de informes
presentados y la indicación, cuando sea el caso de que el beneficio fuese
revocado cancelado o modificado con la identificación del acuerdo de Junta Directiva
correspondiente. Este registro debe estar actualizado permanentemente.
Artículo 14.—En
las labores que impliquen el ejercicio profesional, el médico quedará sujeto al
mismo régimen disciplinario que cualquier médico en ejercicio liberal de la
profesión.
Artículo 15.—En
caso de que a criterio del encargado de firmar la bitácora de trabajo o los
informes a nivel interno del departamento, oficina o dependencia en donde se
vaya a realizar la labor, se indique que el médico ha faltado a los compromisos
que adquirió al solicitar el beneficio, pondrá en conocimiento de esto a la
Fiscalía, para lo cual dará audiencia al médico por el plazo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación, para que ejerza su defensa al
respecto. Finalizado el plazo anterior, la Fiscalía del Colegio pondrá en
conocimiento de lo ocurrido al Tribunal de Honor para que esta decida si el
beneficio se mantiene, se varían las condiciones o si el beneficio se revoca.
Artículo 16.—Será
causal para revocar el beneficio el incumplimiento de los compromisos
adquiridos con ocasión de la concesión del beneficio en los siguientes casos:
1) No cumplir con las obligaciones adquiridas
de labor social.
2) Presentarse
a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas de uso no
permitido.
3) Ser
sancionado durante el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional por
el Tribunal de Honor.
4) Ser
sancionado por morosidad ante el Colegio.
5) Ser
condenado penalmente a privación de libertad.
6) No
cumplir con la presentación de los informes que debe solicitar.
Artículo 17.—Serán causales de cancelación de revocación de
otorgamiento del beneficio por parte de la Junta Directiva:
a) El incumplimiento injustificado por parte
del médico en los términos impuestos en la sanción sustitutiva o.
b) La
imposición de una sanción disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del
beneficio.
Previo a la
cancelación del beneficio, el fiscalizador dará audiencia por tres días al
médico. La cancelación o no del beneficio será asunto que resolverá la Junta
Directiva con base en el informe del fiscalizador del beneficio. Lo resuelto
tendrá recurso de revocatoria únicamente dentro de tercero día hábil. Una vez
cancelado el beneficio este no podrá ser otorgado de nuevo para el mismo caso.
No podrá cancelarse o revocarse el beneficio cuando el Trabajo correspondiente
que implica esta ya se hubiese cumplido, aún y cuando la Fiscalía no haya
dictado el proveído correspondiente que así lo indique para luego remitir los
autos a la Junta Directiva. En el caso de revocatoria o cancelación del
beneficio, todas las horas laboradas no se contarán para ulteriores beneficios.
Artículo 18.—Otorgado
el beneficio, si la persona beneficiaria acude a la vía judicial se suspenderá
la ejecución del beneficio acordado, hasta tanto se tenga resolución
jurisdiccional en firme.
Artículo 19.—El
beneficio puede ser solicitado por una sola vez, o bien diez años después de
haber concluido con el cumplimiento de las condiciones acordadas para un
beneficio, o bien, de una sanción anterior. En uno u otro caso podrá
concederse, aún y cuando el médico cuente con amonestaciones o apercibimientos.
Artículo 20.—La
modificación parcial o total de la presente reglamentación requiere acuerdo de
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Artículo 21.—Rige
a partir de su publicación.
El presente
Reglamento ha sido aprobado en asamblea general extraordinaria del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica.
San José 27 de
julio del 2013.—Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr.
Ronnie Capri, Secretario.—1 vez.—(IN2013072711).
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
CAPÍTULO
I
Definición y ámbito de aplicación
El Código de
Ética es de aplicación obligatoria para todos los Médicos en Quiropráctica
debidamente autorizados para ejercer por el Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica, y bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su
desconocimiento.
El Código de Ética tiene como función
sensibilizar al Quiropráctico en el ejercicio profesional en un ámbito de
honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad costarricense.
En la prestación del servicio
profesional del Quiropráctico debe prevalecer el sentido de la ética en el
ejercicio propio de la profesión para, con y en beneficio de los profesionales
en quiropráctica así como para los pacientes a quienes se les presta el
servicio.
Artículo 1º—Definiciones
1. Colegio: Colegio de Profesionales
en Quiropráctica.
2. Médico:
persona que posea un título con grado de Licenciatura en Quiropráctica y que
esté debidamente incorporado al Colegio. Y se deberá entender comprendidos los
médicos en quiropráctica y las médicas en quiropráctica.
3. Paciente,
cliente o usuario: persona que utiliza el servicio profesional del
profesional en quiropráctica.
4. Competencia
Desleal: Aquel o aquellos actos del profesional que persigan una ventaja al
desprestigiar al profesional o profesionales, que brinda un servicio
profesional en quiropráctica mediante información falsa, incorrecta o imprecisa
a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes
en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: conductas
inapropiadas para desviación de la clientela, actos de desorganización,
confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena,
violación de los secretos, inducción de ruptura contractual, violación de
normas, o pactos desleales de exclusividad.
5. Colega:
Médico quiropráctico afiliado al Colegio.
Artículo
2º—Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los médicos, quienes
deben conocer el presente Código apegándose al mismo, para así garantizar a la
sociedad y a sus colegas el mejor desempeño en el ejercicio de la Profesión. De
manera que el médico que infrinja el presente Código comete una falta
sancionable disciplinariamente.
Artículo 3º—El médico observará tanto
en el ejercicio profesional como fuera de él, una conducta acorde con el honor
y la dignidad de su profesión.
Artículo 4º—El médico debe respeto,
solidaridad, honestidad, y consideración a sus colegas. Las relaciones que se
establezcan entre los médicos, ya sea en relación con su actividad profesional,
o de su diario vivir, deberán inspirarse en el respeto y el auxilio mutuo.
Artículo 5º—El médico debe respeto al
paciente, y debe aplicar su conocimiento en beneficio del paciente conocedor de
sus limitaciones.
Artículo 6º—El médico debe acatar las
disposiciones que emita el Colegio, cumplir con la normativa interna así como
con las leyes que lo rigen. Colaborar en todo aquello que el Colegio le
solicite.
Artículo 7º—En el eventual caso de que
existe una diferencia de opiniones, o un conflicto de cualquier índole entre
colegas; en relación al ejercicio propio de la quiropráctica o aspectos
normados por el propio Colegio, no deben dar lugar a discusiones públicas.
Artículo 8º—Quien ejerza como médico
quiropráctico, en una institución pública o privada, no podrá ser discriminado
en razón de su edad, etnia, género, orientación sexual, creencia religiosa o
política, nacionalidad, o por cualquier otra razón que atente contra los
derechos constitucionales.
Artículo 9º—El médico en la medida de
lo posible debe defender a un colega cuando se trate de manifestaciones que
sabe no son ciertas o que ofendan la memoria de un médico.
Artículo 10.—El
médico deberá de abstenerse de injuriar, calumniar, ofender a otro colega, bajo
cualquier forma o medio, tanto en forma pública o privada, directa o indirecta,
real o virtualmente.
Artículo 11.—El
médico es responsable de aplicar la técnica profesional para la cual le
contrata el paciente.
Artículo 12.—En la relación
médico-paciente cuando esta finalice, el médico debe dar toda información al
paciente o su representante legal cuando lo solicite por escrito, para la
continuidad del tratamiento, ya sea porque las técnicas empleadas no den el
resultado esperado, o el paciente desee ser tratado por otro médico.
Artículo 13.—El
médico que tenga conocimiento de que hay actos que son contrarios al ejercicio
de la profesión, a las leyes, a los reglamentos, o bien al paciente o al médico
deberá presentarse ante las autoridades competentes del Colegio; sin perjuicio
de acudir a otras vías que en derecho correspondan.
Artículo 14.—El
médico debe decir verdad ante cualquier investigación o requerimiento que le
investigue o al que se le llame ante cualquier órgano del Colegio, sin
perjuicio de su deber de observar el secreto profesional.
Artículo 15.—El
médico no debe asociarse con personas que ejercen ilegalmente la quiropráctica,
ni debe asociarse con profesionales o instituciones que ejecuten, practiquen o
realicen de cualquier forma actos ilícitos que sean de su conocimiento.
Artículo 16.—El
médico no podrá ejercer una doble función como médico tratante y médico perito
del mismo paciente; ni durante ni después de que se haya realizado la pericia,
salvo que haya transcurrido un período de un año, a partir del momento de su
último acto como perito privado o requerido por la autoridades administrativas,
judiciales, o estatales.
Artículo 17.—El
médico que acepte el cargo de perito, al estar en frente de la persona por
peritar lo hará con respeto y reserva. Mientras realiza el examen pericial no
emitirá opinión sobre diagnósticos o tratamientos efectuados por otros médicos,
ni emitirá juicios de valor favorables o desfavorables hacia sus colegas;
tampoco adelantará criterios a la persona examinada. Sus observaciones y
conclusiones las comunicará con la formalidad del caso a quien corresponda en
derecho.
Artículo 18.—El
médico debe darle al paciente un trato igualitario por tanto no debe ejercer
prácticas discriminatorias con motivo de la edad, género, etnia, nacionalidad,
orientación sexual, posición económica, religión, posición política, o
discapacidad.
Artículo 19.—El
médico que asuma el compromiso de servir al Colegio, ya sea en un cargo en la
Junta Directiva, cualquier otro órgano o comisión del Colegio deberá cumplir
fielmente las obligaciones que su cargo le imponga.
Artículo 20.—El
médico debe siempre dar el mejor resultado posible desde el punto de vista de
la exactitud científica del tratamiento aplicado.
Artículo 21.—El
médico al encontrarse en una situación de emergencia deberá prestar su
asistencia, excepto en circunstancias en que esté en riesgo su propia
integridad física o psicológica o su propia vida. El médico debe brindar sus
servicios profesionales cuando así lo solicite la Comisión Nacional de
Emergencia o Ministerio de Salud, en razón de un desastre o emergencia nacional
salvo estado de salud, edad o impedimento físico.
Artículo 22.—Durante
la relación profesional, el médico debe de abstenerse de actuar de forma
deliberada, con gestos, palabras o acciones, pudiendo causar daño físico o
psicológico al paciente.
Artículo 23.—El
profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas mínimas que fije el
Colegio.
Artículo 24.—La
actuación del médico debe ser en defensa de los intereses de la salud del
paciente.
Artículo 25.—Por
ninguna razón, el médico debe realizar prácticas tendientes a la sustracción de
pacientes de otro colega(s).
Artículo 26.—El
médico debe respetar el derecho del paciente a solicitar una segunda opinión,
por lo cual, no podrá el médico consultado realizar comentarios u opiniones
desfavorables sobre diagnósticos o tratamientos, actuales o previos, tendientes
a perjudicar, difamar o disminuir la confianza del médico tratante.
Artículo 27.—El
médico se obliga a no permitir a quienes no estén autorizadas legalmente para
el ejercicio de la quiropráctica a ejercer de cualquier forma y en cuyo caso
deberá denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a la Fiscalía del Colegio.
Artículo 28.—El
médico que haya sido suspendido por el Colegio o por una autoridad judicial en
el ejercicio de la profesión deberá respetar esta suspensión y no podrá ejercer
la profesión dentro del tiempo en que se mantenga vigente.
Artículo 29.—El
médico podrá realizar propaganda comercial para la prestación de sus servicios,
dignificando la profesión y respetando la normativa que regula el Colegio. Se
prohíbe la publicidad que induzca al público a error, a la mala interpretación,
a la competencia desleal.
Artículo 30.—El
secreto médico o profesional son todos aquellos hechos, que por razón del
ejercicio de su profesión hayan llegado a conocimiento del médico, sea porque
el paciente se lo ha confiado, porque lo observó o lo intuyó.
Artículo 31.—El
médico no debe revelar los hechos de los cuales tuvo conocimiento, en virtud
del ejercicio de su profesión, salvo por imperio legal o autorización expresa
del paciente o de su representante legal. Dicha prohibición se mantiene aunque
el hecho sea de conocimiento público e incluso con el fallecimiento del
paciente.
Artículo 32.—El
médico que ejerce en forma privada es responsable de custodiar el expediente
del paciente.
Artículo 33.—El
médico no podrá extender certificados o constancias médicas que contengan
hechos falsos, alterados, o tendenciosos.
Artículo 34.—El
médico no debe realizar dictámenes o certificados de incapacidad a parientes en
primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 35.—La Fiscalía será el órgano director que instruirá los
procedimientos disciplinarios que se establecieran en contra de los médicos
quiroprácticos. En caso de inhibición, recusación o impedimento del Fiscal, la
Junta Directiva designará un Fiscal Ad Hoc.
Artículo 36.—Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Honor.
Contra las sanciones interpuestas por el Tribunal de Honor procede el Recurso
de Revocatoria que resolverá el mismo Tribunal de Honor. Y el Recurso de
Apelación se interpondrá ante la Junta Directiva, que conocerá y resolverá la
apelación. Ambos recursos podrán interponerse conjunta o separadamente dentro
del plazo legal de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 37.—Contra el Recurso de Apelación procede el Recurso de
Revisión ante la jurisdicción correspondiente.
Artículo 38.—Instruida la causa por la Fiscalía, el Tribunal de Honor,
podrá intentar aplicar el instituto de la conciliación el día y hora señalados
para la celebración de la comparecencia oral y privada.
Artículo 39.—El Tribunal de Honor podrá ordenar, como medida cautelar,
que un médico sea suspendido en el ejercicio de la profesión cuando fuere
condenado por delito a pena de prisión. La medida cautelar podrá mantenerse mientras
el procedimiento administrativo disciplinario se encuentre en trámite. Tanto la
resolución que ordene la medida cautelar, como la que ordena su prórroga
tendrán recurso de revocatoria. La medida cautelar empezará a regir a partir de
su notificación.
Artículo 40.—Las sanciones disciplinarias que podrá imponer el Colegio
son las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación o apercibimiento por escrito.
c) Suspensión en el ejercicio profesional
hasta por diez años.
d) Prevención de devolución de monto
pecuniario del tratamiento médico.
Artículo 41.—La suspensión en el ejercicio
profesional empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Vencido el plazo de la sanción, quedará el abogado o abogada de pleno derecho
habilitado(a) para reanudar el ejercicio profesional.
Artículo 42.—La suspensión en el ejercicio profesional apareja la
suspensión en el cargo que exija para su ejercicio como médico quiropráctico.
Artículo 43.—Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 44.—Se
considera falta leve la infracción a las disposiciones contenidas en los
artículos 4, 5, 7,13,18, 29, 32.
Artículo 45.—Son faltas graves:
La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos
11,16,19, 21, 22, 23, 25, 26, 34
Haber incurrido
en falta leve dos o más veces.
Artículo 46.—Son faltas muy graves:
a) La infracción a las
disposiciones contenidas en los artículos 10,14,15, 27, 28, 31, 33.
b) Haber incurrido en falta grave dos o más veces.
c) La comisión de delitos dolosos en
cualquier grado de participación.
d) La embriaguez o toxicomanía habitual y
pública.
e) Falsificar en todo o en parte una
constancia o certificación médica.
Artículo 47.—La sanción correspondiente, a
las faltas cometidas, según su gravedad son:
a) Por faltas leves:
amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio
profesional hasta por tres meses.
b) Por faltas graves: suspensión en el
ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta tres años, así como la
establecida en los incisos d y e del artículo 83.
c) Por faltas muy graves: suspensión en el
ejercicio profesional por un plazo de tres años hasta diez años.
Artículo 48.—El Tribunal de Honor impondrá la
sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del médico
acusado(a), el daño y los perjuicios causados. El incumplimiento de la
conciliación, arreglo o transacción a que se hubiere comprometido el médico con
ocasión de los hechos atribuidos, será un agravante a efectos de la sanción a
imponer.
Artículo 49.—Cuando los hechos imputados puedan constituir delito,
según calificación del Tribunal de Honor, la acción disciplinaria prescribe en
los plazos de prescripción de la acción penal señalados en la normativa penal
para ese delito. 2.—Las demás faltas prescriben en
dos años. 3.—El cómputo del plazo de prescripción de
la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que quien se sienta
afectado por una conducta, actuación u omisión de un médico tenga conocimiento
de ello y esté en posibilidad de denunciarla. 4.—La
prescripción de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores,
se interrumpe con la presentación de la denuncia ante la Fiscalía del Colegio y
con todas las actuaciones que con ocasión del trámite del procedimiento
disciplinario se realicen posteriormente. 5.—Si el
procedimiento disciplinario se suspendiere mediante resolución razonada, se
suspenderá el cómputo de la prescripción y la caducidad por el tiempo en que el
procedimiento se encuentre suspendido. 6.—La
prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, de forma individual para
cada uno de los denunciados.
Artículo 50.—El Tribunal de Honor a solicitud del médico a quien se le
ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá
acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando:
a) El hecho atribuido no
afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión médico,
b) La sanción impuesta, sea igual o inferior a
tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas leves o
graves;
c) El médico solicitante no cuente con
antecedentes disciplinarios en los últimos diez años ni durante ese lapso
hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta;
d) La solicitud se formule ante la Fiscalía en
el plazo de quince días hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada
por el Tribunal de Honor.
El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la
realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección
social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria
nacional o comunal que autorice el Tribunal de Honor.
Para calcular la
cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por
cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá
cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento
del beneficio, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un año cuando
la suspensión sea menor a doce meses y en el plazo máximo de dos años para
suspensiones mayores. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en jornadas
mínimas de cuatro horas por día de manera continua.
El Tribunal de
Honor establecerá las disposiciones para regular el beneficio de ejecución
condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión,
partiendo de las generalidades establecidas en este artículo.
La vigilancia del
cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de
suspensión, corresponderá a la Fiscalía del Colegio. El incumplimiento
injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con
posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de
suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del
beneficio por parte del Tribunal de Honor, previa audiencia a la persona
sancionada.
Artículo 51.—Rige un mes después de su publicación.
El presente Código ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria
del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
San José, 27 de julio del 2013.—Dr. Scott
Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—1 vez.—(IN2013072714).
OFICINA DE ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número
1-1247-0936, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencim.
400-01-0208-131883-0 2.000.00,00 27/07/2010 27/07/2011
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del __ %. Solicito
reposición de este documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Atenas, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Calderón Víquez, Gerente.—(IN2013072634).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Morales Herrera, Cédula de Identidad Nº
113670739 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma
con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola
Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C.
Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00054.—(IN2013058990).
El señor Renato Rímolo Donadío, cédula de identidad Nº 109640871 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Doctor-Ingeniero. Obtenido en la Universidad Técnica de
Hamburgo-Hamburg. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C.
Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00055.—(IN2013058994).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Res. N° 147-RIT-2013.—San
José, a las 10:00 horas del cuatro de
noviembre de dos mil trece.
Conoce el intendente de transporte el estudio
tarifario para la ruta 321, descrita como: Cartago-Residencial El Molino y
viceversa, presentado por Grupo Empresarial El Molino Del Sur S. A. (Exp. N°
ET-79-2013).
Resultando:
1º—Que Grupo Empresarial El Molino del
Sur S.A., es permisionaria de la ruta 321 descrita como: Cartago-Residencial El
Molino y viceversa, de conformidad con el artículo 5.6 de la sesión ordinaria
49-2012 del 26 de julio de 2012, del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folios 24-28).
2º—Que mediante oficio 835-IT-2013/21500 del 9 de
agosto de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información
adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios
110-112).
3º—Que el 27 de agosto de 2013, la empresa Grupo
Empresarial El Molino del Sur S. A.; aportó la información adicional solicitada
en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 82-108).
4º—Que por oficio 922-IT-2013/23877 del 2 de setiembre
de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folios 117-118).
5º—Que la convocatoria a audiencia pública fue
comunicada en los diarios: La Extra y La Teja el 10 de setiembre de 2013 (folio
124) y en La Gaceta N° 172 de 9 de setiembre de 2013 (folio 119).
6º—Que la audiencia pública se realizó el 4 de octubre
de 2013 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago, de conformidad
con el acta Nº 104-2013 (folios 145-151).
7º—Que según lo estipulado en el acta N° 104-2013
sobre la audiencia pública efectuada en Cartago, se presentaron las siguientes
oposiciones:
Jorge Arce Arce, cédula 4-114407,
representante de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Cartago
(ASUCAR):
1. Aplicación de la calidad.
2. Se
haga estudio de demanda de oficio.
3. Que
los estudios se hagan por año y no por anticipado, se deja en indefensión a los
usuarios, no se pondrían oponer y limitaría la participación ciudadana.
4. Que
se aplique el principio de proporcionalidad y razonabilidad establecido por la
sala Constitucional, de aplicarse lo solicitado por la empresa, se está en
contra de dicho principio.
5. Que
se aplique el artículo 20 de la Ley en cuanto a la calificación de la calidad
del servicio, acorde con el artículo 14 y lo dispuesto en el manual y reformado
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo 29760 del 20 de agosto del 2001.
6. Recordar
a la ARESEP que parte de las funciones que le competen es velar por las normas
de la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y la
prestación óptima de los servicios públicos.
Francisco Solano Fonseca, cédula
3-207-942:
7. Que no se aplique la solicitud de aumento
tarifario por parte de la empresa, hasta tanto no se justifique si se cumplió a
cabalidad las condiciones establecidas por ARESEP en el Por Tanto de la
anterior fijación tarifaria, y si se le dio respuesta a las distintas
oposiciones, con respaldo del artículo 3 de la Ley 7593.
8º—Que mediante
resolución de la Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013,
publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las
tarifas vigentes para la ruta 321 que ofrece Grupo Empresarial El Molino del
Sur S.A. en la ruta 321.
9º—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité
de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N°125 a
La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución
761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán
más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de
los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
10.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del
22 de octubre de 2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, las
reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
11.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
12.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio
1126-IT-2013 / 121742 del 29 de octubre de 2013, que corre agregado al
expediente.
13.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1126-IT-2013 / 121742 del 29 de octubre
de 2013, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Variables
utilizadas
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Demanda
Acorde con el lineamiento establecido,
se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las
estadísticas aportadas al RA-438 de los últimos doce meses (julio 2012 - junio
2013); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a
11.583,3 pasajeros. Según registros de la ARESEP no hay fijaciones tarifarias
individuales anteriores; por lo que no se es posible el comparativo con dicho
período. La empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 11.545,95
pasajeros y acorde con el lineamiento, se toma para efectos de análisis la
demanda mayor o sea 11.583,3 pasajeros reportada por la empresa en las
estadísticas de operación remitidas a la ARESEP.
1.2 Flota
Mediante artículo 7.4.3 de la Sesión
Ordinaria 72-2012, celebrada del 18 de octubre de 2012 por la Junta Directiva
del CTP, se autorizó a la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S.A.; 2
unidades para brindar el servicio en la ruta 321 (folios 29-32), flota que
coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición
tarifaria.
Se observa que la edad promedio de la
flota es de 12 años, además de que una de las unidades no pertenece al
permisionario, se aporta contrato de arrendamiento donde se indica que la
unidad CB-1713 es propiedad del señor Miguel Ángel Valverde Sánchez. Una de las
dos unidades autorizadas tiene rampa.
Al día de la audiencia, 4 de octubre de
2013, la unidad CB-1713 se encontraba con la revisión técnica vencida,
comprobante que se adjunta al expediente; por lo que para efectos de análisis
no se considera.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene horarios autorizados por
el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 5.6 de la sesión
ordinaria 49-2012 del 26 de julio de 2012 (folios 24-28).
Dado que no hay fijaciones individuales
anteriores, no es posible un comparativo de la solicitud tarifaria actual y la
anterior, por lo que se procede a aplicar el lineamiento establecido para ello.
Para efectos de análisis, se aplica el
siguiente criterio:
• Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
• Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en el criterio anterior y
considerando que las carreras reportadas según las estadísticas; son de
1.003,75 carreras (período julio 2012 – junio 2013), las carreras autorizadas
por el CTP, según el acuerdo en mención son de 1.187,04 carreras mensuales y
que la empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 1.003,75 carreras;
se utiliza para efectos de análisis la cifra de 1.003,75.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la
distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de
inspección que consta en el oficio 850-IT-2013 del 14 de agosto de 2013, la
cual corre agregada al RA-348. Se aplica la distancia de 4,70 km. carrera; la
empresa utilizó la cifra de 4 km. por carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo preliminar es de 16,05% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central al día 4 de octubre de 2013.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢505,85 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al 4 de octubre de 2013 del Banco Central de Costa Rica; día de la
audiencia pública.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢649 por litro, vigente al 4 de
octubre de 2013, el cual fue fijado mediante la resolución RIE-088-2013,
publicada en La Gaceta 190 del 03 de octubre de 2013 (ET-098-2013).
1.8 Valor del autobús
Dadas las características de las rutas y
las distancias consideradas, se considera un bus urbano corto, con un valor de
¢43.503.100 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un
monto de $86.000.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 12 años, acorde con las
características de las unidades consideradas.
1.10 Reconocimiento
de nuevo acuerdo de flota aportado.
A folios 131-134 del expediente, la
empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur, S.A. presentó nuevo acuerdo de
renovación de flota, aprobado mediante artículo 7.3 de la sesión ordinaria
69-2013 del 30 de setiembre de 2013, del Consejo de Transporte Público; no
obstante, el mismo fue aportado a los autos una vez precluída la etapa de
análisis preliminar para la apertura del expediente del presente estudio y una
vez realizada la convocatoria a audiencia pública, por lo que el mismo no surte
efectos en este procedimiento de ajuste tarifario, lo anterior en concordancia
con los principios generales contenidos en la ley 7593, y su reglamento así
como por el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, los cuales
garantizan el debido proceso y la participación de los ciudadanos dentro de las
peticiones tarifarias.
En ese sentido, es claro que al no haber
aportado la documentación antes o durante la etapa de admisibilidad de la solicitud
de ajuste tarifario, dicha información no pudo ser tomada en consideración y
menos pudo ser de conocimiento de los usuarios del servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús, específicamente para el caso
que nos ocupa, de forma tal que la etapa está precluída de cara a la consulta
que debe realizarse a los usuarios; suponer lo contrario es hacer nugatoria la
audiencia pública a la que se somete la solicitud de fijación tarifaria. En
consecuencia, dicha condición o calificación conlleva el no poder considerar
dichos alegatos en este proceso y que no es posible, puesto que en la
convocatoria a audiencia pública nunca fue tomado en consideración, de tal
manera que hacerlo en este momento procesal sería contrario a derecho.
A mayor abundamiento, siguiendo la línea
jurisprudencial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con
respecto al artículo 9º constitucional modificado por la Ley Nº 8364 de 1º de
julio de 2003, ha incorporado el principio de participación en el gobierno de
la República, teniéndose claro que ha operado una modificación sustancial en la
forma del poder.
La incorporación de ese principio en el
artículo de estudio, implica mucho más que un asunto formal -puramente
adjetivo-, de añadir un nuevo calificativo al Gobierno, entendido como conjunto
de los poderes públicos (voto sentencia Nº 919-99 de la Sala Constitucional).
Se trata de un cambio sustancial en el diseño de la democracia y amplía
radicalmente el contenido del principio democrático reconocido en el artículo
1º y desplegado en toda la Constitución Política, al sumar a ese principio
mecanismos de representación en los que ha descansado tradicionalmente nuestra
democracia, el elemento de la participación ciudadana. La Constitución, previamente
reformada, ha creado mecanismos específicos de participación ciudadana, como el
referéndum y la iniciativa popular, todavía pendientes de desarrollo
legislativo; por otra parte, diversas leyes anteriores al nuevo texto
constitucional contemplan también otros mecanismos mediante los cuales las
personas o colectividades intervienen en la toma de decisiones públicas, así,
por ejemplo, el artículo 361 de la Ley 6227 incorpora la audiencia a entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo en los
procedimientos de elaboración de normas de carácter general.
En particular, el artículo 36 de la Ley
7593, dispone que la ARESEP convocará a una audiencia en la que podrán
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, para lo
cual ordenará publicar en La Gaceta y en dos periódicos de circulación
nacional, entre otras, las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y
precios de los servicios públicos.
Después de la publicación se convocará a
una audiencia, dentro de un plazo de treinta días naturales para la
presentación de oposiciones con base en estudios técnicos, con lo cual se hace
efectivo el ejercicio de la democracia participativa (en la que puedan
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse en cuanto
a modificación tarifaria). La audiencia no puede otorgarse en condiciones tales
que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho
o interés de los participantes, ni tampoco puede ser vista como un mecanismo que
obstaculiza o impide una oportuna resolución de la gestión administrativa.
Pretender darle la razón al gestionante,
sería contrario al ejercicio de este principio, puesto que dejaría en
indefensión a los usuarios, siendo que se le están variando las condiciones que
se incorporaron y publicaron en la audiencia pública, tal situación desde el
punto de vista técnico jurídico no es procedente.
Ahora bien, siguiendo con el tema de
participación ciudadana independientemente de que las oposiciones no tengan
carácter vinculante para la ARESEP, ésta debe hacer eficaz, en todos los casos,
la intervención y participación de los usuarios en los procesos de fijación de
tarifas. Es por esta razón que los documentos aportados por los gestionantes o
solicitantes de un ajuste tarifario deben contener toda la documentación e
información necesaria para el estudio, bien en el momento de la presentación de
la solicitud o bien cuándo les sea solicitada por esta institución, pero
necesariamente antes de la admisibilidad de la solicitud. Lo anterior puesto que toda esa información
estudiada y analizada para efectuar el estudio de admisibilidad es la que se
pone en conocimiento de los ciudadanos a efecto de que hagan valer sus derechos
y presenten las oposiciones pertinentes en caso de tenerlas, cuando se de la
audiencia pública.
Tal y como se puede
observar del análisis del expediente, es claro que el 4 de octubre de 2013, se
aportó dicha documentación, sin embargo, la misma no se encontraba incorporada
al expediente administrativo de estudio tarifario (denominado ET) al momento
del estudio de admisibilidad, por ende no fue posible considerar esa
información para dicho estudio. Aceptar lo que presenta la empresa, significaría
poner en estado de indefensión a los ciudadanos o usuarios del servicio, puesto
que no tendrían conocimiento de esa información y por ende no se hubieran
podido pronunciar sobre los aspectos relevantes de la misma. Es por ello que,
siendo requisito necesario enviar a publicar la audiencia pública, con toda la
información para que los usuarios u otros empresarios hagan sus análisis, por
un principio elemental de lógica y justicia se requiere una fecha límite para
aceptar la información que se considerará para el estudio, de lo contrario no
se podría ejercer la democracia participativa en los términos expuestos.
Nótese que incluso la comunicación de la
audiencia pública que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2013, fue publicada en
los diarios: La Teja y La Extra el 10 de setiembre de 2013 y en La Gaceta
Nº 172 del 9 de setiembre de 2013. Lo anterior con la antelación que establece
la ley y con la información disponible en el expediente en ese momento, previo
a la presentación de la información adicional que se pretende ahora, sea incorporada como parte del cálculo de las tarifas sometidas
a conocimiento de los usuarios.
En razón de lo anterior, esta
Intendencia considera que la determinación de no considerar el nuevo acuerdo de
flota presentado, se encuentra ajustada a derecho; por lo que se determina no
considerar para efectos de análisis el nuevo acuerdo de flota presentado.
2. Análisis del Modelo Estructura General
de Costos
Mediante la resolución 913-RCR-2012 del
Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital
Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se estableció
como criterio de resolución no utilizar más las denominadas “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se presenten en forma
individual.
Así mismo, mediante
memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera
la Dirección de Servicios de Transporte
(hoy Intendencia de Transporte) estableció el siguiente lineamiento en el
análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús:
“a. Aplicar en los procedimientos
individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por
autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N°
913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”
Por lo que, con base en lo anterior
indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 321
refleja que debe aplicarse un incremento de un 157,55% de incremento, como
producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario
Dado el resultado obtenido de
un 157,55% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013),
se recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.
En cuanto a la aplicación del
aumento tarifario en tractos, es importante tener de fundamento los siguientes
aspectos:
1. Que la solicitud tarifaria
bajo análisis corresponde a una fijación de carácter ordinario, que contempla
factores de costo e inversión (artículo 30 de la ley 7593).
2. Que
el modelo econométrico vigente establece la ecuación que pondera las variables
de costo e inversión para establecer la tarifa que garantice el equilibrio
económico-financiero de la empresa.
3. Que
toda petición de revisión tarifaria por parte de las empresas prestatarias del servicio
debe estar debidamente justificada (artículo 33 de la ley 7593).
Que de acuerdo a los
argumentos antes señalados, esta Intendencia estima improcedente establecer el
porcentaje de incremento tarifario resultante de la corrida del modelo en
tractos, esto por cuanto tal aplicación sería contraria a lo establecido en el
artículo 31 de la ley 7593, que señala que no se permitirán fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de la empresa, es decir reconocer un
aumento en tractos significará diluir los recursos económicos que requiere la
empresa para atender adecuadamente la prestación del servicio.
2.2 Sobre la revisión técnica
vehicular
En consulta preliminar con la
base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT
y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente
ET-79-2013, sobre el estado mecánico de
las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión
técnica de la unidad CB-1713 no se encontraba vigente al día de la audiencia 4
de octubre de 2013; por lo que no se consideró dicha unidad para efectos de
análisis.
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el Resultando VI de esta resolución y con el fin de orientar tanto
a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Puntos 1), 4), 5) y 6):
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano rector y quien tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio y condiciones de la misma y cambio de rutas; que hacen
propiamente a la prestación del servicio.
Siendo el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) el ente rector del sector transporte, corresponde solicitarle
al Consejo de Transporte Público del MOPT,
los estudios de campo respectivos, con el fin de determinar la necesidad
de un incremento en la cantidad de horarios, los que deben establecerse en
relación directa con la demanda existente.
Además existe convenio con RITEVE con el
fin de verificar la condición mecánica y
la emisión de contaminantes de las unidades en servicio público. Lo
anterior permite establecer la vigencia de las unidades al día de la audiencia,
de lo contrario no se consideran como parte del análisis tarifario.
Como parte de la calidad, se realizan
mediciones de las rutas, se verifican distancias y se realizan inspecciones a
la ruta, según corresponda o se determine.
Punto 2):
Actualmente se está en el análisis de un
programa en forma conjunta ARESEP-Universidad de Costa Rica (PRODUS), con el
fin de establecer un cronograma de análisis de demanda de las empresas
reguladas en el área de transporte.
Punto 3):
La sugerencia planteada se considera
como parte del análisis tarifario realizado.
Punto 7):
Según registros del Ente Regulador, no
hay fijaciones tarifarias individuales anteriores; los incrementos tarifarios
otorgados son por efecto de fijaciones tarifarias a nivel nacional; por lo que
no hay condicionamientos anteriores.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta
321: Cartago-Residencial El Molino y viceversa correspondiente a un 157,55% de
incremento, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y
el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar
tarifas para la ruta 321: Cartago-Residencial El Molino y viceversa, que opera
el Grupo Empresarial El Molino del Sur
S.A.; según el siguiente detalle:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
321 |
Cartago-Residencial El Molino y viceversa |
|
|
|
Cartago-Residencial El Molino y
viceversa |
335 |
0 |
Las tarifas fijadas rigen a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Indicar a la empresa
Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A., debe dar respuesta, en un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de este acto, a
cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en
este acto, con copia para el expediente ET-79-2013. Asimismo, debe dar respuesta al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a
que le obliga su condición de permisionario.
III.—Dado
que para esta fijación una unidad de transporte que presta el servicio no cumple con
IV.—
V.—
VI.—estar al día con la revisión
técnica vehicular, y que por esa razón no se consideró dentro del cálculo
tarifario, se previene a la empresa que para futuras solicitudes tarifarias
este tipo de incumplimiento y cualquier otro relacionado con las condiciones
operativas establecidas por el ente concedente serán motivo para el rechazo de
dicha solicitud.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1
vez.—(IN2013073774).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, y que se tramita en el expediente ET-122-2013, según el siguiente
detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope Con impuesto |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (colones por litro) (1) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos |
||||||||||||||||
Vigente (ET-111-2013) |
Propuesto |
Variación |
|||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||||||||||||||
Gasolina súper |
636,484 |
611,177 |
-25,307 |
-3,98% |
614,923 |
666,00 |
|||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
619,176 |
594,612 |
-24,564 |
-3,97% |
598,358 |
650,00 |
|||||||||||||
Diésel
50 (0,005% S) |
576,647 |
563,110 |
-13,537 |
-2,35% |
566,856 |
618,00 |
|||||||||||||
Diésel 15
|
576,790 |
563,195 |
-13,595 |
-2,36% |
- |
- |
|||||||||||||
Diésel
0,50% S |
574,541 |
563,721 |
-10,820 |
-1,88% |
- |
- |
|||||||||||||
Keroseno |
505,508 |
497,799 |
-7,709 |
-1,52% |
501,545 |
553,00 |
|||||||||||||
Búnker |
365,505 |
357,563 |
-7,942 |
-2,17% |
361,309 |
- |
|||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
397,118 |
387,501 |
-9,617 |
-2,42% |
- |
|
|||||||||||||
IFO 380 |
353,740 |
346,497 |
-7,243 |
-2,05% |
- |
- |
|||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30,
PG-70 |
346,869 |
336,066 |
-10,803 |
-3,11% |
339,812 |
- |
|||||||||||||
Diésel pesado |
438,926 |
429,513 |
-9,413 |
-2,14% |
433,259 |
- |
|||||||||||||
Emulsión asfáltica |
234,376 |
227,816 |
-6,560 |
-2,80% |
231,562 |
- |
|||||||||||||
L.P.G.(mezcla 70-30) |
225,463 |
234,895 |
9,432 |
4,18% |
- |
- |
|||||||||||||
L.P.G. (rico
en propano) |
208,891 |
221,998 |
13,107 |
6,27% |
- |
- |
|||||||||||||
L.N.G. (gas natural licuado) |
195,441 |
195,999 |
0,558 |
0,29% |
- |
- |
|||||||||||||
Av-Gas |
855,798 |
864,621 |
8,823 |
1,03% |
- |
879,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general |
563,653 |
556,391 |
-7,262 |
-1,29% |
- |
571,00 |
|||||||||||||
Nafta Liviana |
413,825 |
410,880 |
-2,945 |
-0,71% |
414,626 |
- |
|||||||||||||
Nafta Pesada |
415,908 |
412,785 |
-3,123 |
-0,75% |
416,531 |
- |
|||||||||||||
(1)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de
2005 de la Sala Constitucional. |
|||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 2
(En colones) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas(5) |
Envasador(3) |
Distribuidor y
Agencias (4) |
Detallistas (5) |
|||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
291,920 |
(*) |
(*) |
279,023 |
(*) |
(*) |
|||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 509,00 |
2 920,00 |
3 393,00 |
2 399,00 |
2 810,00 |
3 283,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 018,00 |
5 840,00 |
6 786,00 |
4 798,00 |
5 620,00 |
6 566,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6 273,00 |
7 301,00 |
8 482,00 |
5 998,00 |
7 025,00 |
8 207,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
10 036,00 |
11 681,00 |
13 572,00 |
9 596,00 |
11 241,00 |
13 132,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
25 091,00 |
29 202,00 |
33 930,00 |
23 991,00 |
28 102,00 |
32 830,00 |
|||||||||||||
Estación de Servicio (por litro) |
291,920 |
(*) |
340,00 |
279,023 |
(*) |
327,00 |
|||||||||||||
* No se comercializa en esos puntos de
venta. (2) Incluye Impuesto Único (3) Incluye un margen para envasador de
¢57,025/litro. (4)Incluye un margen para distribuidor y agencia de
¢47,819/litro. (5) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de
47,8428/litro para estación de servicio. |
|||||||||||||||||||
Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (6) (¢ / lit.) |
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet
Fuel |
|||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Producto |
Precio al consumidor
(¢ / lit.) |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
329,485 |
En plantel |
431,445 |
563,195 |
Ifo-380 |
334,39 |
358,38 |
||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
390,283 |
En Estación de
Servicio |
618,00 |
Av -Gas |
631,61 |
651,65 |
|||||||||||||
Consumidor sin Punto
Fijo |
566,941 |
566,941 |
401,90 |
444,09 |
|||||||||||||||
(6) Según lo dispuesto en la Ley 9134
de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. |
|||||||||||||||||||
Nota: El margen de comercialización para
costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,494% para
todos los productos. |
|||||||||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el 21 de noviembre de 2013 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002,
►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá
aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán
aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266
y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007
y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que el
expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 4709.—Crédito.—(IN2013075264).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la
resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se
ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas
cautelares contra Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad 5-0340-0860
por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin
contar con un título habilitante para estos efectos.
El expediente
se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta
Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.
San José, 31 de
octubre de 2013.—Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O.
C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4425.—(IN2013074543).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
QUEBRADA DEL FIERRO
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Quebrada
del Fierro. Situado en El Fierro, distrito 4° San Rafael, cantón 3° La Unión,
provincia 3° Cartago, cédula jurídica 3-008-051672 ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón La Unión,
distrito San Rafael, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela
Quebrada del Fierro el cual colinda al norte, con el INVU, al sur, con parque
del INVU, al este, con parque del INVU y al oeste, con Junta de Educación
Quebrada del Fierro. Cuenta con plano catastro número C-269655-95, con un área
de 165.2 m2 dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gloria Monge
Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 302270098.—San
José, 30 de octubre de 2013.—Gloria Monge Calderón, Directora MSC.—1
vez.—(IN2013072743).
La suscrita secretaria, transcribe el
artículo 3°, acuerdo N° 2974-2013, tomado en la sesión N° 291-2013, celebrada
por el Concejo Municipal el día 24 de octubre del 2013, que literalmente dice:
Artículo
3º: Acuerdo N° 2974-2013: Moción
presentada por la Regidora Sonia Aguilar Monge.
Considerando que:
Durante el mes de
diciembre las sesiones ordinarias de los días lunes 23 y 30 corresponden a las
últimas fechas del mes para las sesiones del Concejo Municipal.
Por tanto, mociono para que: La sesión
ordinaria del lunes 23 de diciembre del 2013, se traslade para el día 6 de
diciembre del 2013 y la sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre del 2013, se
traslade para el día 19 de diciembre del 2013.
Se solicita a la Administración
Municipal realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa del trámite de
Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo
45 del Código Municipal.
- Se somete a votación la
dispensa del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo de la
moción, es aprobado por unanimidad.
- Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 25 de
octubre del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013073107).
La suscrita
secretaria, transcribe el artículo 6°, acuerdo N° 2977-2013, tomado en la
sesión N° 291-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de octubre del
2013, que literalmente dice:
Artículo 6°: Acuerdo N° 2977-2013: Moción presentada
por la señorita Catalina Cogui Ulloa, Alcaldesa Municipal a. í.
Considerando que:
1. En el artículo 3°, acuerdo N° 2946-2013,
tomado en la sesión municipal N° 288-2013, celebrada por el Concejo Municipal
el día 10 de octubre del 2013, se aprueba por unanimidad el Dictamen de
Comisión de Hacienda y Presupuesto el oficio UT-258-2013 enviado por el señor
Giovanni Arias Chacón, Jefe del Departamento de Unidad Tributaria, en el cual
se hace mención de los estudios tarifarios a las tasas de pago del servicio del
cementerio, exhumación - inhumación, aseo de vías, parque y zonas verdes,
conexión de paja de agua, reposición de material lastre, reposición del
material asfalto y reposición de material cemento.
2. Las tasas aprobadas son las siguientes:
Servicio del cementerio. |
|
Inhumación -
Exhumación. |
¢35.000,00 |
Tipo de fosa. |
|
Fosa sencilla. |
¢2.340,00 |
Fosa doble. |
¢4.680,00 |
Fosa triple. |
¢7.020,00 |
Servicio de aseo de vías. |
¢142,70 por metro lineal por el frente de cada propiedad. |
Derecho de conexión de paja de agua. |
¢71.530,00 |
Derecho de reconexión. |
¢6.900,00 |
Reposición de material por metro
cuadrado en lastre. |
¢24.500,00 |
Reposición de material por metro
cuadrado en asfalto. |
¢35.000,00 |
Reposición de material por metro
cuadrado en concreto. |
¢43.000,00 |
Parques y zonas verdes. |
¢11.60,00 por metro lineal de cada frente de
propiedad. |
Por tanto, mociono para que:
Dichas tasas sean publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación según lo establece
el artículo 74 del Código Municipal. Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme.
Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.
- Se somete a votación la dispensa
del trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.
- Se
somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.
- Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es
aprobado por unanimidad.
Oreamuno, 25 de octubre del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013073108).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria:
Fecha: sábado 7
de diciembre del 2013.
Lugar: San José,
Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, consultorio Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15 horas.
Agenda
Comprobación de quórum
Lectura y
aprobación del orden del día
Informe del
presidente
Informe del
Tesorero
Informe del
Fiscal
Elección del
puesto de Junta Directiva que se encuentra vacante por el resto del período.
El cargo a elegir
es: Vocal III
Juramentación de
nuevo miembro de la Junta Directiva.
Elección del
Tribunal de Honor por el resto del periodo.
Juramentación del
Tribunal de Honor.
Elección del
Comité Consultivo por el resto del período.
Juramentación del
Comité Consultivo.
Cierre de sesión.
La elección se
hará por simple mayoría de los presentes.
Asamblea será
presidida por el presidente.
Publíquese dos
veces en El Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013072708). 2 v. 2 Alt.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para
constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 23 de noviembre
del 2013, a las 8:30 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el
quórum de ley, en segunda convocatoria a las 9:30 horas con las personas
colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn,
ubicado al costado norte del Parque Morazán en San José (calles 5 y 7, avenida
5).
Orden del día
a) Comprobación del quórum.
b) Bienvenida y explicación general sobre la
organización de la Asamblea.
c) Elección de la persona que ocupará la
vicepresidencia.
d) Declaración de resultados de elección.
e) Informe sobre mociones presentadas por
asambleístas.
f) Cierre de asamblea.
M.Ed. Carmen Frías Quesada, Presidenta.—M.Sc
Sonia Parrales Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013072636).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a
todos los interesados que ante esta notaría se celebró un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil entre Unión Pak de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155303; Servicios Expressos
Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-271111, y UPS de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173824, por medio del cual UPS de San José Sociedad Anónima, compró el
negocio operado por Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, y por Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados
Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del
precio al adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad
con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al
fax 506 2205 3940 y al correo electrónico rlachner@blplegal.com y copia de esta
comunicación deberá ser enviada al correo electrónico vlang@upscr.com. Las
notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no
se tendrán por hechas.—Lic. Eduardo Calderón Odio,
Notario.—(IN2013072652).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Alberto Yarhi Carrión cédula identidad N° 01-0689-0552 en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 2979 hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.,
hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 4 de noviembre del 2013.—Alberto Yarhi
Carrión.—(IN2013073019).
BANCO DAVIVIENDA
Al suscrito Anselmo Sánchez Mora, mayor cédula 6-0154-0392 como
titular de cheques emitidos a nombre de Banco Promerica, emitidos por el Banco
Davivienda detalle a continuación: ck Nº 702240-1 monto: ¢426.030,22 ck Nº
702241-8, monto ¢956,822.63 ck Nº 702242-4, monto: ¢533.346,66, ck Nº 702243-0,
monto ¢94.554,12. Solicito la reposición de los anteriores cheques por causa de
extravíos, se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Anselmo Sánchez Mora.—(IN2013073209).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Setiembre-13
Nombre |
Número identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado
¢ |
Deducciones
¢ |
Monto beneficiarios
¢ |
AGUIRRE GÓMEZ JESÚS |
501360803 |
28/05/2013 |
26/09/2013 |
20.013.414,00 |
7.734.623,00 |
12.278.791,00 |
ALPÍZAR ÁLVAREZ HANNIA |
201280703 |
01/08/2013 |
18/09/2013 |
20.038.804,00 |
13.810.122,00 |
6.228.682,00 |
ANGULO CARAZO CARMEN |
500550442 |
02/08/2013 |
18/09/2013 |
20.048.295,00 |
8.410.195,00 |
11.638.100,00 |
ARCE CÓRDOBA LILLIAM |
400650398 |
03/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
1.477.234,00 |
18.522.766,00 |
ARCE ZAMORA CLAUDIA |
400470812 |
13/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.049,00 |
1.391.350,00 |
18.608.699,00 |
AZOFEIFA BOLAÑOS LETICIA |
400780374 |
14/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
BARRANTES NÁJERA JOSÉ GERARDO |
600991207 |
16/07/2013 |
04/09/2013 |
20.017.991,00 |
11.174.628,00 |
8.843.363,00 |
BLANCO MAYORGA ALICIA MAYELA |
700950157 |
11/05/2013 |
26/09/2013 |
20.013.365,00 |
10.988.239,00 |
9.025.126,00 |
BRENES HERNÁNDEZ BLANCA |
101950140 |
19/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
10.791.011,00 |
9.208.989,00 |
BRICEÑO RÍOS DANILO ANTONIO |
500800556 |
14/08/2013 |
26/09/2013 |
20.003.759,00 |
4.101.925,00 |
15.901.834,00 |
CALVO ARCE JOAQUÍN DAVID |
400810852 |
15/07/2013 |
11/09/2013 |
20.004.825,00 |
- |
20.004.825,00 |
CHARPENTIER SALAZAR ELIZABETH |
103700847 |
17/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
CORRALES ACUÑA SHIRLEY |
104350455 |
01/09/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
6.118.244,00 |
13.881.756,00 |
CORRALES MONTERO ISAAC FERNANDO |
108170499 |
22/07/2013 |
18/09/2013 |
20.036.942,00 |
2.101.350,00 |
17.935.592,00 |
DÍAZ ESPINALES FLOR DEL CARMEN |
501350945 |
20/05/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
1.880.001,00 |
18.119.999,00 |
ESPINOZA UGALDE GERARDO |
202070410 |
23/04/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
FONSECA MIRANDA MARÍA CECILIA |
103290741 |
10/08/2013 |
11/09/2013 |
20.036.136,00 |
4.266.863,00 |
15.769.273,00 |
GARRO RIVERA ESPERANZA |
400540378 |
16/08/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
GONZÁLEZ QUIRÓS JOSÉ RICARDO |
203000704 |
05/08/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
GUTIÉRREZ QUESADA ANA MARÍA |
300840991 |
12/07/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
2.214.272,00 |
17.785.728,00 |
JARA CHAVARRÍA ADILIA JOSEFINA MODESTA |
600166316 |
08/08/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
JIMÉNEZ GÁMEZ SONIA MARÍA |
900240244 |
31/07/2013 |
18/09/2013 |
20.046.214,00 |
1.070.358,00 |
18.975.856,00 |
LASCARIS COMNENO SLEPUHIN TATIANA |
800350261 |
15/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
2.120.000,00 |
17.880.000,00 |
LEANDRO RODRÍGUEZ ALFONSO |
103980335 |
21/06/2013 |
04/09/2013 |
20.106.585,00 |
6.859.898,00 |
13.246.687,00 |
LEÓN ACHON LETICIA |
301430247 |
06/08/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
LEÓN FERNÁNDEZ GERARDINA |
202270278 |
05/07/2013 |
11/09/2013 |
20.042.014,00 |
13.765.372,00 |
6.276.642,00 |
LIZANO HERNÁNDEZ GERARDO ANTONIO |
401330433 |
08/08/2013 |
11/09/2013 |
20.008.845,00 |
2.246.350,00 |
17.762.495,00 |
LÓPEZ BRENES JORGE LUIS |
500980813 |
16/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
2.737.030,00 |
17.262.970,00 |
MARÍN ZÚÑIGA EVELIA |
102030935 |
20/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
MONGE CENTENO OLGA MARÍA |
302520974 |
20/06/2013 |
04/09/2013 |
20.008.083,00 |
2.400.450,00 |
17.607.633,00 |
MONTERO PADILLA MARÍA ÁNGELA |
101280652 |
10/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
MORA BARQUERO ANA CECILIA |
104600963 |
08/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.222,00 |
750.000,00 |
19.250.222,00 |
MORALES BONILLA ARACELLY |
501481357 |
19/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
12.103.146,00 |
7.896.854,00 |
MORALES CISNEROS REINA LORENA |
104160951 |
18/07/2013 |
04/09/2013 |
20.002.970,00 |
- |
20.002.970,00 |
OVIEDO ARCE MARÍA DEL SOCORRO |
400550979 |
13/08/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
9.253.045,00 |
10.746.955,00 |
PANIAGUA RODRÍGUEZ VILMA |
500630638 |
29/07/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
PÉREZ CARPIO GLADIS ROSA |
301420906 |
13/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
10.787.679,00 |
9.212.321,00 |
PORRAS PORRAS ORFILIA |
201270509 |
08/08/2013 |
11/09/2013 |
20.058.036,00 |
8.653.653,00 |
11.404.383,00 |
QUESADA BARBOZA DENNIS ANDRÉS |
103660827 |
18/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
797.136,00 |
19.202.864,00 |
QUESADA CARRANZA MARIO |
202550109 |
30/05/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
8.870.570,00 |
11.129.430,00 |
RIVERA NAVARRO GRACE MARÍA DEL CARMEN |
105830847 |
13/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
2.543.200,00 |
17.456.800,00 |
RODRÍGUEZ BLANDON ALBERTO |
500630063 |
01/08/2013 |
18/09/2013 |
20.027.211,00 |
5.698.174,00 |
14.329.037,00 |
ROJAS CHAVARRÍA LIGIA MARTA |
103020215 |
02/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
9.309.509,00 |
10.690.491,00 |
ROJAS GONZÁLEZ FANNY |
202990303 |
25/07/2013 |
18/09/2013 |
20.000.000,00 |
3.249.684,00 |
16.750.316,00 |
SÁENZ CALDERÓN ROGER EDUARDO |
102970937 |
12/08/2013 |
18/09/2013 |
20.000.111,00 |
13.000.228,00 |
6.999.883,00 |
SALAS GONZÁLEZ FLORA |
400700641 |
20/07/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
1.283.234,00 |
18.716.766,00 |
SANDOVAL FERNÁNDEZ LAURA |
107940318 |
03/08/2013 |
26/09/2013 |
20.000.000,00 |
1.516.141,00 |
18.483.859,00 |
SOLANO SOJO CARMEN |
103080516 |
30/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
8.649.417,00 |
11.350.583,00 |
STRUYF FREI MARÍA TERESA |
105050479 |
13/07/2013 |
11/09/2013 |
20.020.077,00 |
- |
20.020.077,00 |
VAN NESTE STEPHEN PAUL |
184000671132 |
23/07/2013 |
04/09/2013 |
20.000.000,00 |
19.772,00 |
19.980.228,00 |
VARGAS ROJAS TERESA |
105200366 |
11/08/2013 |
11/09/2013 |
20.000.000,00 |
1.285.000,00 |
18.715.000,00 |
VILLALBA VELÁZQUEZ VLADIMIR |
186200033026 |
01/07/2013 |
11/09/2013 |
20.162.433,00 |
3.165.336,00 |
16.997.097,00 |
ZAMORA RODRÍGUEZ FLOR DE MARÍA |
103010054 |
06/05/2013 |
04/09/2013 |
20.000.147,00 |
2.181.350,00 |
17.818.797,00 |
|
|
|
|
1.060.696.528,00 |
220.775.789,00 |
839.920.739,00 |
San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013072492).
ASOCIACIÓN
MONTE DE DIOS
SEMBRANDO LA
BUENA SEMILLA
Yo, Braulio Villalobos Mora, cédula de
identidad N° 5-0251-978, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Monte de Dios Sembrando La Buena Semilla, cédula de
persona jurídica N° 3-002-60425, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídica, la reposición del libro de Diario número uno,
por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013073069).
CARLYLE
MANAGEMENT SERCIVES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carlyle
Management Sercives Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-494352, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San
José, Legalización de libros, la reposición de los 3 libros contables de la
sociedad: Inventarios y Balances, Mayor y Diario, por lo que emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de
Libros.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(IN2013073231).
CENTRO
DE SERVICIOS Y REPUESTOS VICTORIA
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Centro de
Servicios y Repuestos Victoria Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-627759, comunica la reposición del libro número uno de Asamblea General
de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—Ólger Monge Mena y
Johan Monge Mena, Gerentes con Representación Judicial y extrajudicial.—Lic.
Juan Gabriel Calderón Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013073232).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 28 de octubre del año 2013, los
señores Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la sociedad Despacho
Gómez Durán & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Capital
social, quinientos mil colones. Gerentes los señores: Wálter Gómez Bustos y
Cindy Durán Montiel, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio:
barrio Escalante.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(IN2013071960).
Por escritura otorgada ante mí, número
82, a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se acordó por acuerdo de
los socios: modificar la cláusula quinta, referente a la reforma del capital social,
del pacto constitutivo de Supra Redser Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—(IN2013072803).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel
Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día
veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora
Tennis Sociedad Anónima. El capital social es la suma de mil doscientos
colones, y estará representada por mil doscientas acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de un colon cada una, totalmente suscritas y
pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dos:
Escazú, distrito dos: San Rafael, avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso,
oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José, veinticuatro de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013070775).
Se constituye
la compañía denominada Inversiones Ovi Sociedad Anónima. Presidente:
Eric Alexander Obando Rosales. Capital social: Un millón de colones. Escritura
otorgada en Santa Cruz Guanacaste, a las diecisiete horas del quince de octubre
del año dos mil trece, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del año 2013.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta,
Notario.—1 vez.—(IN2013070779).
En esta
notaría, al ser las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de la empresa D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula
quinta del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013070780).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a
las 9:00 horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Leadership Technologies
Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Karla Quevedo
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070781).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número noventa y cinco otorgada a
las 10:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Ephoph Limitada. Se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23
de octubre del 2013.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013070784).
Al ser las 8:00
horas del 24 de noviembre del 2012, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo para aumentar el capital social de la sociedad Páginas
Amarillas Telefónica Amarilla S. A. Protocolizado.—San José, 24 de
noviembre del 2013.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2013070787).
Mediante
escrituras otorgadas ante la notaría de Rafael Montenegro Peña e Ignacio Monge
Dobles, a las 14:00 horas, 14:00 horas y 14:10 horas del 16 y 22 de octubre de
2013 se liquidaron respetivamente las sociedades anónimas Cosmic Star S. A.,
Stawell S. A. y Welsh Point S. A.—San José 22 de octubre de
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013070789).
Ante ésta
notaría, en escritura número: 149-7, con fecha 11 de octubre del 2013, a las
12:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Exportaciones H Y W
Jorno S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social de cien mil
colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. José Alexander Chacón Barqueo, Notario.—1
vez.—(IN2013070793).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, de la compañía Verifone Systems Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro,
modificando la cláusula quinta, aumentando el capital social de la
compañía.—San José, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013070795).
Ante mí,
Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos cincuenta y seis se
constituyó Fundación Arquitectura Solidaria, se nombraron los miembros
directores.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013070801).
Ante mí,
Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos sesenta se disuelve la
sociedad Services Apecom Merchandise Sociedad Anónima.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013070803).
En mi notaría,
el 11 de septiembre del 2013, se otorgó escritura pública a fin de disolver la
sociedad anónima: Máquinas Chen J.R.C. S. A. Presidenta: Jessica Rivera
Carpio.—Alajuela, 23 de septiembre del 2013.—Lic.
Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013070806).
Por escritura
pública número treinta y siete, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, comparecieron los
señores Franklin Zúñiga Jiménez y Victoria Acedo Cantón y acordaron disolver
las sociedad Sonnerathia Sociedad Anónima.—Lic. Denis Álvarez Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2013070807).
Por escritura
número diecinueve visible al folio dieciséis frente, del tomo treinta y dos de
mi protocolo, otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre
del dos mil trece; se liquida la empresa Ganadera El Tropezón Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013070809).
Por escritura
trescientos veintiocho del tomo octavo de mi protocolo de las diecisiete horas
diez minutos del dieciocho de septiembre de dos mil trece, por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad denominada Inversionies Danfra de Heredia S.
A., cédula jurídica 3-101-349357.—Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013070810).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Royal Holding Firm S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en cuanto al nombre y se nombra nuevo presidente por el resto del
plazo social.—San José, 23 de octubre del año
2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013070811).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta referente a la
administración de Consultores Informáticos R & A de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-617978.—San José, veintitrés de octubre del dos
mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—(IN2013070813).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del 22 de octubre del 2013 se disuelve la
sociedad Roca Mall Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-458331.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2013070814).
Ante ésta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre
del dos mil trece, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vannemar del Castillo S. A., en la cual se
modifica las clausulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad por el
resto del plazo social.—Cartago, veinticuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013070815).
Gerardo
Espinoza Lagos y Gerardo Espinoza Canales constituyen la sociedad anónima
denominada Sociedad de Inversiones G Y N Sociedad Anónima, con un
capital social de un millón de colones, conformado por acciones comunes y
nominativas con un valor de un cien mil colones cada acción, plazo social
noventa y nueve años, presidente y tesorero ostentan la representación de la
sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta
mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-nueve del tomo noveno del
protocolo del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas,
veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013070820).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las once horas se constituyó la sociedad
denominada Catuquis Diecinueve Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013070832).
Mediante
escritura número 42 del tomo primero de mí protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travesuras
de Niños B.M. Sociedad Anónima, entre otras modificando la cláusula primera
del pacto constitutivo la razón social a Instituto Técnico de Electrónica y
Celular Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013070833).
Por escritura
pública de las 9:30 horas, del diecisiete de octubre del 2013, se reforma la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Filial
Veintinueve Compostela Fuerte Ventura Sociedad Anónima cédula número
3-101-439041 S. A.—San José, 21 de octubre del
2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013070841).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformaron las cláusulas de junta directiva,
domicilio social, representación y administración de la sociedad MEGD El
Vuelo De Las Garzas S. A.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013070843).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Instituto Tecnológico en Electrónica
Automotriz Ita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto
Tecnológico en Electrónica Automotriz Ita S. A., domiciliada en San José,
capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
presidente.—San José, veintitrés de octubre del dos
mil trece.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2013070845).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del
dos mil trece, se cambia domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal
de la entidad Caja AP Valores Sociedad Anónima.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013070846).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del
dos mil trece, se cambia domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal
de la entidad Club Deportivo Hacienda Morenas Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013070848).
Por escritura
de las 10:00 horas del 21 de octubre del 2013, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Agropecuaria Aralo Limitada, en
la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, Miriam López Arias.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013070850).
Al ser las
dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil trece, ante esta
notaría se constituye la sociedad anónima denominada Ortiz y López Máquinas
del Valle del General Sociedad Anónima, con domicilio social en Pérez
Zeledón, Villa Ligia, quinientos metros sur de frío car. Presidente: Beiner
Ortiz Rojas, cédula uno-mil trescientos dieciocho-trescientos noventa.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiuno de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013070852).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima celebrada a las
nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, en donde se reforma
la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013070854).
Por escritura
número ciento veintitrés, otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis
horas del veintitrés de octubre del año dos mil trece, mediante la cual se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Peruohio Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
novecientos setenta y siete, no se adjudican ni estiman ningún activo ni
pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo
201 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013070855).
Por escritura
número 149 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Empresa de Servicios de
San Alberto S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus
estatutos, reestructurándose la conformación de la junta directiva,
correspondiéndole la representación y facultades de apoderados generalísimos al
presidente, al vicepresidente de operaciones, al vicepresidente administrativo,
y al secretario.—Guadalupe, San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Mario A.
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013070856).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Olas Tranquilas de Playa
Hermosa S. A. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 18 de octubre de 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013070858).
Por escrituras
de trece y catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé por su orden, actas
de asamblea de socios de: Inversiones Reedmont S. A. en la cual los
socios acordaron disolverla. Y de Montegut S. A. en la cual reforma sus
estatutos.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic.
Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2013070860).
Por escritura
de trece horas de hoy, en esta ciudad los señores: Julián Gabriel Mora Sáenz, y
Luciano Goizueta Fevrier, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con
el Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidente: don Julián. Domicilio:
San José-Escazú.—San José, 17 de octubre del
2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2013070862).
Ante esta
notaría se constituyó la empresa denominada El Halcón L Y R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2013.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013070865).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos
mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Espartaco C. R. Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil tres.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2013070867).
La sociedad tres-ciento
uno- quinientos cincuenta y cuatro mil cero ochenta y tres s. a.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 17:00 horas del día 17 de octubre del 2013.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013070872).
Por escritura
N° 45, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de octubre de 2013,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuente
de la Fortura L C S. A. donde se reformó la cláusula 1 de los estatutos del
nombre a Fuente de la Fortuna L C S. A.—San José, 23 de octubre de
2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013070874).
Mediante
escritura número noventa y seis otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo
Araya a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, se
constituyó la compañía Jojalu Limitada, cuyo plazo social es de noventa
y nueve años, capital social ciento veinte mil colones; gerente y dos
subgerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de
octubre del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013070876).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
sociedad Repuestos Nuevos Gariro S. A. celebrada en su domicilio social,
a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se cambia el
nombre de la sociedad a Actividades Agrícolas Gariro JGN S. A., o sea se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, mediante escritura número:
veintiocho, visible al folio treinta vuelto, del tomo: sesenta y siete. Del
suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a
las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil tres.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013070877).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Fundación
Chavela Vargas para la Promoción Cultural, y se designan tres directivos.—Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Renato Víquez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013070878).
En esta notaría se tramita en escritura doscientos veintinueve-sexto,
del quince de octubre del dos mil trece. Se realizó la protocolización de
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Vieja Torre de
Karat Sociedad Anónima.—Quince de
octubre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013070883).
A las doce horas con dos minutos del día de hoy, ante esta notaría se
constituyó la empresa denominada Inmobiliaria LJC Miramar
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013070891).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Oseña
Moon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Luna Oseña Sociedad Anónima, pidiendo abreviarse las dos
últimas palabras en s. a., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color
beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic.
Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070892).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Smell
of Small Peach Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido
al español significa Olor a Durazno Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos
mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070893).
Yo el suscrito notario Público, Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Rainbow
Zone Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Zona de Arcoiris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos
color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070894).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Peaceful
Land of Giants Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido
al español significa Tierra de Gigantes Pacíficos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos
pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070895).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The
Future of Ojochal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que
traducido al español significa El Futuro de Ojochal Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho
de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070896).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la siguiente
sociedad anónima: Glamorous Look S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070897).
Por escritura pública número: ciento ochenta y nueve, otorgada ante mí
a las once horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Calle Florida Exportaciones Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013070899).
Por escritura número ochenta y ocho, del tomo primero de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del
diez de octubre del dos mil trece, la sociedad Advanced Payment Systems S.
A. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013070901).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Coast
Appeases Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Costa Pacífica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos
mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070902).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Dolphins
in Love Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Delfines Enamorados Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de
octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070903).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Love
of Season Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al
español significa Amor de Temporada Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de
octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070904).
Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Wave Dancers Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Olas
Bailarinas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés Osa Puntarenas, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013070905).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Dawn on The Beach
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español
significa Amanecer en la Playa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de
dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ocho de octubre de dos
mil trece .—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013070906).
Por escritura
número ochenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las nueve horas con treinta minutos del diez de octubre del dos
mil trece, la sociedad Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S. A..
Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013070907).
Por escritura
número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintitrés de octubre de dos mil trece, se cambia el nombre social, al
secretario, y el domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Contra
Huella Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho.—Alajuela,
veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2013070909).
Ante esta
notaría, se realiza cambio en junta directiva, en cuanto a su presidente y
secretaria, y reforma del objeto de la sociedad denominada Securicops c y r
Group s. a., cédula 3-101-582224. Es todo.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2013070955).
Por escritura
número treinta y nueve-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del
veintidós de octubre del dos mil trece, se constituyó: asamblea general
extraordinaria de la sociedad Empe de Costa Rica Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito
y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San
José 22 de octubre del 2013.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013070959).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de
setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Verdeza
Internacional VDZ Sociedad Anónima con domicilio en San José, Rohrmoser, de
la casa de Óscar Arias cien metros sur, trescientos oeste, Oficentro
Nunziatura, capital social: mil dólares.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013070961).
Ante esta
notaría, FM Latinamerica S. A., revoca poder y reforma cláusula quinta
del pacto social.—San José, 27 de agosto de dos mil
trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2013070964).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del año 2013,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Casa Carolina del Mar R. L., nombra
nuevo gerente y sub gerente de junta directiva y se modifica cláusula sexta del
pacto social constitutivo de representación legal.—Guanacaste,
23 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013070968).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Alquileres Mobiled Sociedad Anónima nombre de fantasía, plazo
social noventa y nueve años, el objeto es el comercio en general capital social
cien mil colones presidente José Antonio Porras Campos.—San José, veintitrés de
octubre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013070971).
Ante esta
notaría mediante escritura número noventa y tres otorgada a las quince horas
del día veintitrés de octubre del año dos mil trece, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Olsa Costa Rica
Oficina de Representación S. A.—San José, dieciséis horas del veintitrés de
octubre de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2013070974).
Que los
notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo
del primero, en escritura número 171 otorgada a las 16 horas 30 minutos del 22
de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada Panacostarica
Sociedad Anónima.—San José, 8 horas del 24 de octubre de 2013.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013070976).
Comcast
Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-426000,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17
horas del 15 de octubre de 2013 se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013070986).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2013/35376.—Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada de Roger Fry. Silvia
Castro Montero apoderada generalísima de Generalísima de S.A. La Sabana.—Documento: Cancelación por falta de uso (Roger Fry,
solicita).—Nro y fecha: Anotación/2-84188 de 02/05/2013.—Expediente:
1900-6729200. Registro N° 67292 Colegio Del Rey (KING’S COLLEGE) en clase 49
Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 9:57:11 del 16 de setiembre del 2013. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor de edad, casada dos veces, cédula de identidad 1-812-604, vecina de
Curridabat, 600 al este de la Artística, en su condición de apoderada de la
empresa Ro:00 horasger Fry, domiciliada en Avenida Pio XII 92 edificio a sótano
primero 28016, Madrid, España, contra el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 67292, inscrito el 20 de
enero de 1987, para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial
dedicado dedicado a la enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2,
altos Tienda L.P. 45”, propiedad de S. A. La Sabana, cédula jurídica
3-101-017161, domiciliado(a) en San José, Barrio Tournón, 100 sur del Periódico
La República.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Ana Catalina Monge Rodríguez, en su
condición de apoderada de la empresa Roger Fry, solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
, Registro No. 67292, de características indicadas y
propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161 (folio 1 al 5).
2º—Que por resolución de las 14:16:34
horas del 8 de mayo de 2013, se le previene al promovente para que cumpla con
las formalidades necesarias para este tipo de procesos, señaladas en el
artículo 3 y 48 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
(folio 6).
3º—Que por escrito adicional de fecha
29 de mayo de 2013, el promovente cumple en tiempo y forma con la prevención
referida (folio 7).
4º—Que por resolución de las 14:34:49
horas del 6 de junio del 2013 se da traslado al titular del distintivo para que
en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio
12).
5º—Que según consta en el Acta de
Notificación de fecha 10 de junio de 2013, la resolución de traslado de fecha
06 de junio de 2013, fue debidamente notificada en la dirección del domicilio
social de la firma titular del signo (folio 13).
6º—Que no consta en el expediente
contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro N° 67292, inscrito el 20 de
enero de 1987, para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial
dedicado dedicado a la enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2,
altos Tienda L.P. 45”, propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica
3-101-017161, domiciliado(a) en San José, Barrio Tournón, 100 sur del Periódico
La República (folio 15).
II.—Que en este Registro se encuentra
el expediente número 2013-994, solicitud de inscripción de la marca KING’S
COLLEGE en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir
“Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de
educación; organización y dirección de talleres de formación, coloquios/
conferencias, seminarios, simposios/ enseñanza por correspondencia; servicios
de enseñanza; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y
educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de
libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); los servicios de un colegio inglés.”, presentada por Roger
Fry y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido departe”
(folio 16).
Legitimación
para actuar: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de la empresa Roger Fry,
solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder
especial que consta a folio 10 y 11 del presente expediente,
Interés
legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa Roger Fry, tiene un interés legítimo debido a la
solicitud de inscripción en fecha 5 de febrero de 2013 de la marca KING’S
COLLEGE en clase 41 internacional seguida bajo el expediente 2013-994 (folio
16).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial S.A. La
Sabana cédula jurídica 3-101-017161 al no contestar el traslado, pese a que se
realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara
el uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es
del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por
el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho
Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la
cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada de Roger Fry, se
notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social
según consta en acta de notificación de fecha 10 de junio de 2013, sin embargo
a la fecha, la titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
V.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original)
Ahora bien, una
vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos
tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de
la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del
registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso
de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso
del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los
Nombres Comerciales.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito
de fecha 02 de mayo de 2013 la señora Ana Catalina Monge Rodríguez, en su
condición de apoderada de Roger Fry, interpone cancelación por falta de uso del
nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF alegando que han verificado si el establecimiento
existe y no se ha encontrado. Aportando fotografías como prueba de su
inexistencia, en ellas se puede observar que el local se encuentra desocupado
con un rótulo que dice se alquila, además señala mediante escrito adicional de
fecha 29 de mayo de 2013 (folio 7) que el interés de su representada es
fehaciente y legitimo en razón de que este signo no está siendo utilizado y
está impidiendo el registro de la marca KING’S COLLEGE de su representada,
solicitada bajo el expediente 2013-994, misma que se encuentra en suspenso a la
espera de las resultas del presente expediente.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En cuanto a la
solicitud de cancelación: El nombre comercial está definido en el artículo
2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se
procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés
legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y
vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente
se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial KING’S
COLLEGE, en virtud de lo anterior, Roger Fry, demostró tener legitimación ad
causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8° que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo)
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2° párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica
y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
En cuanto al
objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala el promovente de esta cancelación, que han verificado si el
establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta fotografías como prueba de
su Inexistencia, sin embargo, de las mismas no se desprende ni la fecha ni hora
de cuando se tomaron, por tal motivo no constituyen prueba en el presente caso.
No obstante lo que sí está comprobado es que el traslado fue debidamente notificado al titular del
signo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “ En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca. (...)”
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro que el
mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF registro
67292.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso
del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba
que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 67292. Por tanto, Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por extinción del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
, Registro N° 67292, inscrito el 20 de enero de 1987,
para proteger y distinguir: “Establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza comercial. Ubicado en calle 7, ave. 0 y 2, altos Tienda L.P. 45”,
propiedad de S.A. La Sabana, cédula jurídica 3-101-017161. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2013072629).
SUCURSAL DE
PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en
los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
SUCURSAL DE PALMAR NORTE |
|||
MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N° Identificación |
Nombre |
Monto ¢ |
01 |
0-00112440937-999-001 |
ACUÑA CASTILLO ANTHONY JAVIER |
187.552,00 |
02 |
0-00603350763-999-001 |
CABRERA
ESPINOZA REINY |
320.764,00 |
03 |
0-00602590709-999-001 |
CAMPOS MARÍN
RANDALL |
291.476,00 |
04 |
0-00206220946-999-001 |
CARRAZCO
ALMANZA JOEL |
252.490,00 |
05 |
0-00111780939-999-001 |
CASTILLO VEGA
JAVIER ANDRIÁN |
132.738,00 |
06 |
0-00109210072-999-001 |
CASTRO ARBUSTINI WAGNER |
123.170,00 |
07 |
0-00603640997-999-001 |
CENTENO GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO |
489.368,00 |
08 |
0-00602940984-999-001 |
CORDERO ARTAVIA IVANNIA |
183.387,00 |
09 |
0-00111700825-999-001 |
CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA |
124.486,00 |
10 |
0-00603300407-999-001 |
CUBERO CORTÉS RONNY |
651.300,00 |
11 |
2-03101448232-001-001 |
ELTRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
336.305,00 |
12 |
0-00901050086-999-001 |
ELIZONDO JIMÉNEZ NAZARIO |
203.208,00 |
13 |
0-00602590247-999-001 |
ELIZONDO GRANADOS WILLIAM |
210.582,00 |
14 |
0-00601750970-999-001 |
FIGUEROA ROJAS AUDILIO |
366.967,00 |
15 |
2-03101276130-001-001 |
FINCA CANSOT SOCIEDAD ANÓNIMA |
416.752,00 |
16 |
0-00603390566-999-001 |
GARCÍA RÍOS SILVIA ELENA |
535.527,00 |
17 |
0-00108870003-999-001 |
GODÍNEZ ARIAS ALLAN |
145.872,00 |
18 |
0-00603010149-999-001 |
GONZÁLEZ CHAVES ISAÍAS |
230.436,00 |
19 |
0-00203170255-999-001 |
HERNÁNDEZ MARÍN DAGOBERTO |
436.366,00 |
20 |
0-00602870766-999-001 |
HERRERA FERNÁNDEZ YENI |
322.152,00 |
21 |
0-00112230275-999-001 |
LÓPEZ VILLEDA VLADIMIR ARTURO |
216.305,00 |
22 |
0-00602960688-999-001 |
MARÍN ABARCA HILDA MARÍA |
143.375,00 |
23 |
0-00602970627-999-001 |
MARÍN SOTO DÓNALD YESTER |
253.528,00 |
24 |
0-00107350758-999-001 |
MASÍS LÓPEZ MARÍA ELENA |
554.246,00 |
25 |
0-00104051286-001-001 |
MÉNDEZ BONILLA OLGER
|
104.346,00
|
26 |
7-00017159219-999-001 |
MILLER MILLER FRANCISCO
|
499.575,00
|
27 |
0-00104710947-001-001 |
MUÑOZ RÍOS JEANNETE
|
143.728,00
|
28 |
0-00602420434-999-001 |
MUÑOZ SÁNCHEZ GIOVANNI
|
175.152,00
|
29 |
2-03101644674-001-001 |
MURILLO & PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
47.068,00
|
30 |
0-00603430524-999-001 |
MURILLO GONZÁLEZ MAIKOL ALFREDO |
269.649,00
|
31 |
0-00111870762-999-001 |
PORRAS BURGOS RAMÓN ALBERTO |
202.874,00
|
32 |
0-00111930480-999-001 |
QUIRÓS RIVERA NORMY DEL CARMEN |
490.528,00
|
33 |
0-00701680493-999-001 |
RAÚL RODRÍGUEZ LAGOS
|
235.062,00
|
34 |
0-00114560103-999-001 |
RIVERA PERALTA HELBERT ALBERTO |
366.278,00
|
35 |
0-00602240514-999-001 |
SEQUEIRA CALERO FREDDY
|
27.698,00
|
36 |
0-00602190886-999-001 |
SOLÍS ARAYA ÓSCAR HIGINIO
|
352.940,00
|
37 |
0-00112430054-999-001 |
SOLÍS JIMÉNEZ ALEXANDER
|
127.172,00
|
38 |
0-00603050306-999-001 |
SOTO MORALES ÓSCAR
|
133.215,00
|
39 |
0-00104580313-999-001 |
TENORIO CASTRO LUIS GERARDO |
114.826,00
|
40 |
0-00602810675-999-001 |
VALVERDE FALLAS WILBERT DE
LOS ÁNGELES |
153.392,00
|
41 |
0-00800600709-001-001 |
VENTURA VALLADARES PABLO ORESTE |
231.982,00
|
42 |
0-00108380836-999-001 |
WEBB GÓMEZ NELSON ANTONIO
|
180.990,00
|
43 |
0-00602540750-999-001 |
ZAMORA GÓMEZ ROBERT
|
449.714,00
|
44 |
0-00109710624-999-001 |
ZUÑIGA UREÑA
MAURO LUIS |
291.638,00
|
AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS |
|||
MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013 |
|||
N° |
N° Patronal |
Nombre patrono |
Monto ¢ |
01 |
0-00110670707-999-001 |
ACUÑA ACUÑA
GIOVANNI |
372.732,00 |
02 |
0-00109830555-999-001 |
ALFARO
VÁSQUEZ CHRISTIAN |
74.272,00
|
03 |
2-03101391276-001-001 |
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
12.883,00
|
04 |
0-00600920175-999-001 |
FERNÁNDEZ
RUIZ RAÚL |
229.208,00
|
05 |
0-00104390073-999-001 |
FLORES VEGA
JOSÉ ÁNGEL |
146.926,00
|
06 |
0-00202890200-999-001 |
GÓMEZ CAMPOS
ROBERTO |
163.553,00
|
07 |
0-00603340958-999-001 |
HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER |
321.368,00
|
08 |
9-00251962009-001-000 |
LESTER GARY
RAY |
47.724,00
|
09 |
2-03101380235-001-001 |
MULTISERVICIOS
RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
695.885,00
|
10 |
2-03101266687-001-001 |
PARAJITO DEL
MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
183.033,00
|
11 |
0-00202210677-999-001 |
QUESADA
CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO
|
28.791,00
|
12 |
9-00233067007-001-001 |
RICARDO
FRIEDLI |
116.910,00
|
13 |
9-00240314003-001-001 |
SUSAN DKINDT |
253.416,00
|
14 |
0-00113250256-999-001 |
ZAMORA RE
MARÍA ISABEL |
79.225,00
|
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de
Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2013072589).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Expediente Nº
038-2012.—Denunciante Sra. Inés Gallegos Gurdián en
contra de la Msc. Marielos Hernández Corella.
1. Resolución final del Tribunal de Honor
para el expediente Nº 38-2012 en contra de la Msc. Marielos Hernández Corella.
Acuerdo Nº
IV.1.6-08-28-2013
a. En relación con el expediente Nº 038-2012
denuncia de la señora Inés Gallegos Guardián en contra de la Msc. Marielos
Hernández Corella, esta Junta Directiva acuerda acoger la recomendación del
Tribunal de Honor en la cual al amparo de lo señalado por el artículo 48 inciso
b) de la Ley de creación del Colegio, realizar una amonestación pública a la colegiada Marielos Hernández
Corella, código 158, para que se abstenga de prácticas como las descritas en
esta resolución final, las cuales ponen en duda el buen nombre de la profesión.
b. Publicar la presente resolución a la colegiada y publicarla en
el Diario Oficial. Acuerdo firme por mayoría.
Junta Directiva.—Msc. Sonia Hernández Sánchez,
Presidenta.—(IN2013073016). 2. v.
1