LA
GACETA N° 223 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO N) DEL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY
N° 7088, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso n) del artículo 9 de la Ley N.°
7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y
Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987, que en su momento fue reformado por el
artículo 250 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.-
Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, que se regirán por las siguientes disposiciones:
[…]
n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos,
de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por
vehículo de mil setecientos colones (¢1.700,00). Dicho aporte se distribuirá en
la siguiente proporción: el cincuenta y seis por ciento (56%) a la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de
Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate); el cuatro por ciento (4%) a
la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al
Patronato Nacional de Rehabilitación y el quince por ciento (15%) a la
Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base
en el índice de precios al consumidor.
De lo destinado
en el párrafo anterior para la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica en
virtud de este impuesto, anualmente esa Asociación deberá distribuir un
veinticinco por ciento (25%) entre los grupos activos que estén debidamente
inscritos, de forma proporcional según sea la membresía de estos.
Se exceptúan de
esta norma los vehículos de uso gubernamental u oficial.
Las entidades aseguradoras, en el proceso de cobro del seguro
obligatorio de automóviles, recaudarán los montos a que se refiere este inciso
n), el impuesto a la propiedad de vehículos y el aporte definido para el Cosevi
en la Ley N° 6324, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, así como otros cargos
que defina el reglamento. Los montos recaudados se girarán de forma mensual o
en un plazo menor, de conformidad con la reglamentación que disponga el Poder
Ejecutivo sobre los aspectos operativos de estos tributos. Para efectos de la
recaudación, las partes deberán suscribir los contratos necesarios que
contemplen los costos de dicha recaudación, sin perjuicio de la normativa que
les sea aplicable.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre de
dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER SERCRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
ALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia de la República.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº
13091.—C-37140.—(L9176-IN2013076021).
N° 1021-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución
Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de
la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y
cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar como
expositora en la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe, a realizarse del día 14 al día 16 de octubre de 2013, en República
Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez
Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con veintiocho minutos del
día catorce de octubre de dos mil trece y hasta las quince horas con cuarenta y
seis minutos del día dieciséis de octubre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho
horas con veintiocho minutos del día catorce de octubre de dos mil trece y
hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día dieciséis de octubre
del mismo año.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-111-2013.—Crédito.—(IN2013071529).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “Reforma Reglamento de
la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el
decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de
Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las
07:53 horas del 17 de octubre de 2013.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº
17340.—Solicitud Nº 109-117-08313GII.—Crédito.—(IN2013071527). 2 v. 1
DGT-R-039-2013.—Dirección General de Tributación, a las catorce horas
trece minutos del quince de octubre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece la
facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante
resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que el artículo 105 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o
jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas. Esta información la entregará tal y como lo
indique la Administración, ya sea por medio de reglamento o requerimiento
individualizado.
3º—Que el artículo 109 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación
para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la
información tributaria que se solicitará con carácter general en sus
actuaciones de obtención de información.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, define los
“Suministros Generales de Información” como la obligación dispuesta por
resolución general, de suministrar información de trascendencia tributaria, en
forma periódica, disponiéndose en el artículo 39, que esas mismas reglas serán
aplicables a contribuyentes, responsables o declarantes, aunque no medien
procedimientos fiscalizadores, sí de esta forma es conveniente para realizar de
manera eficiente las labores de control, verificación, gestión y aplicación de los
tributos.
5º—Que el artículo 128 inciso a),
subinciso iii. del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de
facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice
la Administración Tributaria, razón por la cual deberán presentar las
declaraciones que correspondan.
6º—Que el artículo 23 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de retención o
de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos
u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente.
7º—Que el
artículo 1º de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826, del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas grava con este tributo el valor agregado en la
venta de mercancías así como una importante gama de servicios susceptibles de
ser comercializados a través intermediarios, quienes por la distribución de los
mismos obtienen una ganancia o participación del negocio, sea por comisión o
por cualquier otra forma de retribución que se pacte entre estos y los
proveedores de mercancías o servicios de que se trate.
8º—Por su parte, el artículo 2 de la
Ley del Impuesto General sobre las Venta, de previa cita, define para los fines
de esa Ley, en sus incisos a) a d) los actos que constituyen la venta, y aclara
en el inciso e) que además se considerará como venta “…Cualquier acto que
involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de
mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación,
así como de las condiciones pactadas por las partes…”.
9º—Que el artículo 15 bis de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, denominado “Pagos a cuenta de impuesto sobre
las ventas”, dispone que los adquirentes, definidos como las entidades públicas
o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán
actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra
forma, pongan a disposición de las personas afiliadas al sistema de pagos por
tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos
provenientes de las ventas de bienes y servicios, gravados, que adquieran los
tarjetahabientes en el mercado local, a cuenta del impuesto sobre las ventas,
que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.
10.—Que el
artículo 130 del Código Tributario establece que el sujeto pasivo podrá
rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de
las declaraciones iniciales. La rectificación de la declaración tributaria
presume la exactitud de los datos en las mismas.
11.—Que el
artículo 83 del Código, referente al incumplimiento de información, establece
una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento
(2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del
impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios
base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de
un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido
como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona
física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
12.—Que se observa un incremento en el
registro de contribuyentes en la actividad de intermediación, tanto en la
comercialización de mercancías y servicios como en la venta de entradas para
los espectáculos públicos; razón por la cual es cada vez más generalizado que
los proveedores de mercancías y servicios u organizadores o responsables de
espectáculos públicos contraten a terceros para que les realicen sus ventas y
al estar estas gravadas debe efectuarse la retención establecida en el artículo
15 bis antes citado. En virtud de lo anterior los adquirentes están en la
obligación de efectuar la retención a estos intermediarios, a cuenta de los
comerciantes de bienes y servicios o de los organizadores o responsable del
evento; pues de una interpretación armónica y lógica del artículo 15 bis de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas, se desprende que la voluntad del
legislador fue la de establecer una retención, como pago a cuenta de este
tributo, sobre los importes correspondientes a ventas de mercancías o servicios
gravados con dicho tributo, independientemente de que la venta se realice a
través de intermediarios.
13.—Que la Administración Tributaria
requiere información oportuna, útil y necesaria que además de facilitar las
labores de control y verificación por medio del cruce masivo de datos
destinados a detectar incumplimientos en las obligaciones tributarias, se
convierta en una herramienta que permita conocer el perfil económico-tributario
de los obligados tributarios, razón por la cual en atención a los principios de
seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de la Administración
Pública, se considera oportuno realizar reformas a la resolución DGT-R-026-2011
en adelante Resolución, dictada a las ocho y treinta horas del trece de
setiembre del dos mil once, publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de
setiembre del 2011, en lo que corresponda.
14.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo
del 2002-, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo
del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
15.—Que a
esta Resolución se le ha otorgado el trámite establecido en el artículo 174 del
Código Tributario correspondiente a la publicidad de los proyectos de reglamentación,
en el cual se otorgaron a los interesados 10 días contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de recibir
comentarios o adiciones a la misma, de los cuales no se recibió ninguno. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Los
adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que procesen los
pagos de tarjetas de crédito o débito, deben efectuar la retención del seis por
ciento (6%), porcentaje del cual se debe excluir el impuesto general sobre las
ventas, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a
disposición de los ingresos provenientes de la comercialización de mercancías y
servicios incluida la venta de entradas a espectáculos públicos de cualquier
categoría: artístico, cultural, deportivo, etc.
Tendrán condición de intermediarios
las personas físicas o jurídicas que realicen la labor de mediar en la venta,
en nombre de un tercero, de mercancías o servicios tales como: bienes y
servicios en general, entradas para los espectáculos públicos; quienes atienden
servicios de entrega a domicilio (express) en nombre de los restaurantes
afiliados u otro tipo de comercio, y quienes ponen a disposición páginas en
internet para adquisición de mercancías o servicios que brindan terceros, con o
sin descuentos.
El servicio brindado por el
intermediario a los compradores puede ser por internet, call center, en
ventanilla o por cualquier otro medio, indistintamente de la forma en que sea
retribuida la labor de intermediación.
Artículo 2º—Las sumas retenidas serán
consideradas como un pago a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas que le
corresponda cancelar al proveedor de las mercancías o servicios, o al
organizador de espectáculos públicos objeto de intermediación o, en caso de no
ser contribuyente generarán un crédito a su favor. En ningún caso generarán
crédito alguno a favor del intermediario.
Artículo 3º—Refórmense lo siguiente de
los artículos 4°, 6° y 20° de la Resolución DGT-R-026-2011, para que se lean
así:
Artículo 4º—Obligados
a presentar los modelos electrónicos D-151 “Declaración anual de clientes,
proveedores y gastos específicos”:
Están obligados
a presentar esas declaraciones informativas todas las entidades públicas y
privadas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, el Estado y el Sistema
Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones
autónomas y semiautónomas, Municipalidades, las Universidades Estatales,
Cooperativas, Embajadas, Sociedades Mercantiles, Organizaciones No Gubernamentales
(ONG),Condominios, Fideicomisos, las Juntas de Educación, Mutuales de Ahorro y
Préstamo, Organizaciones Sindicales, las Instituciones Docentes del Estado, la
Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las Asociaciones o
Fundaciones para Obras de Bien Social, Científicas o Culturales, las
Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública
por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley e Asociaciones, los
Comités nombrados Oficialmente por la Dirección General de Deportes en las
zonas definidas como rurales, según el reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques
Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como
los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales,
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios
Múltiples del Magisterio y cualquier entidad creada por ley especial, cuando
hayan realizado a nivel nacional venta de bienes y servicios (clientes) y
deducciones por concepto de compras (proveedores) y gastos específicos.”
Artículo 6º—Obligados
a presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar
esta declaración:
a) Los Adquirentes, esto es: las entidades,
públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,
definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas
– Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho
impuesto.
b) Los Intermediarios, es decir: las personas
físicas o jurídicas que realicen la labor de intermediación en la venta, a
nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios.
Los adquirentes
deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus
negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan
practicado. Consignarán dicha información con el siguiente detalle:
i. Nombre o razón social del retenido.
ii. Número de cédula de persona física o jurídica
del retenido. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta
tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX)
asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
iii. Mes y año a que corresponde la
retención.
iv. Monto total de transacciones.
v. Monto total retenido.”
Los
intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta de los proveedores de los bienes
o servicios, u organizadores del evento. Consignarán los datos enumerados
anteriormente, salvo que en el primero y segundo puntos la información se
refiere al proveedor de bienes y/o servicios a cuenta del cual se realiza la
retención.
Artículo 20.—Rectificación de declaraciones informativas.
Dada la
importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos
precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración
informativa que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede
ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva
declaración, con el fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la
declaración, cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de
registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos.
En estos casos,
toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial
será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificada, según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
No se permitirá
hacer correcciones del encabezado de los formularios mediante la presentación
de otro formulario, sino que deberá solicitarse la corrección mediante escrito
que indique:
Nombre del
contribuyente.
Número de la
declaración a corregir – consignado en el acuse de recibo de presentación de la
declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.
El error de
información a corregir.
Lugar para
notificaciones.
Firma del
contribuyente o representante legal.
Este escrito
deberá presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración
Tributaria a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los
Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Artículo 4º—Se
deroga la resolución DGT-R-028-11, de las diez y veinte horas del trece de
setiembre de dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de
setiembre del 2011.
Artículo 5º—Vigencia. La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—La
modificación correspondiente a los artículos, 4° y 20° rige a partir del
período fiscal 2013, del 1° de octubre del 2012 a 30 de setiembre del 2013.
La modificación correspondiente al
artículo 6° rige a partir del 1° de octubre del 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08413GII.—(IN2013071528).
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-002-2013.—El
señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562 en calidad de representante
legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50
C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre
comercial Thripor-I compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, así como en el
Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo
Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola, se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores
Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 10 horas, del 28 de octubre del 2013.—Unidad de Controladores
Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2013074034).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-324/2013.—El señor Alonso
Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la
compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Bioestimulante
Tricho-AID RC, de número de registro 6776, por el nombre comercial Humitric.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 30 de
octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073656).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 745,
emitido por Liceo de Coronado, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Barrantes
Marvin Josué, cédula 1-1142-0497. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070830).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 266, título N° 3247, emitido por Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a
nombre de Marín Montero Dayra Abigaíl, cédula número 1-1465-0057. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070879).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 213,
emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Harley Chaves Sandra Mayela, cédula N° 1-0563-0873. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073593).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 136,
título N° 1840, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil tres, a
nombre de Vargas Madrigal Maureen Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora
Nacional.—(IN2013073609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 75, título N° 1036, emitido por el Colegio Los Ángeles, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Ramírez Fabián Esteban, cédula
1-1304-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071237)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título
N° 577, emitido por Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de
Salazar Obando María Ángela, cédula 1-1376-0477. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071247).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título N° 153, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 454,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Vargas Arrieta Vera Mayela, cédula N° 3-0276-0778. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071249).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título
N° 456, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el
año dos mil, a nombre de Mora Granados José Marvin, cédula 2-0568-0627. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075623).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Empleados Municipales de Golfito, siglas: S.E.M.G., acordada en asamblea
celebrada el día 26 de julio del 2013. Expediente S-M122. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 3 Folio: 253, Asiento: 4760 del 30 de octubre de 2013.
La reforma afecta los artículos 3 y 7 del Estatuto.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013073208).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, siglas SINCOI. Expediente 949-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 1, folio 257,
asiento 4738 del 8 de julio del 2013. La junta directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario General |
Mauricio Masis Murillo |
Secretaria de Actas y Acuerdos |
Marta Balma Curco |
Secretaria de Finanzas |
Emilia Fonseca Calvo |
Vocal 1 |
Carlos Pérez Fernández |
Vocal 2 |
Pedro Obando Mayorga |
Fiscal |
Luis Fernando Mena Pérez |
23 de julio del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.— (IN2013072865).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de Alfaro Ruiz R.L., siglas: COPECAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 10
de marzo del 2013. Resolución N° 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma los artículos: 51, 52, 65 y 74.—San
José, 4 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013073419).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agro
Industrial y Servicios Múltiples San Rafael R.L., siglas: COOPEAGRAN R.L.,
constituida en la asamblea celebrada el 9 de febrero del 2013. Expediente N°
1466-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Rafael Ángel Cambronero Jiménez.
Vicepresidente: Martín Castillo Bolaños.
Secretario: Wilfredo Sánchez Hidalgo.
Vocal 1: Víctor Alfaro Alfaro.
Vocal 2: Gladys Alfaro Moreira.
Suplente 1: Minor González Cambronero.
Suplente 2: Marvin Morales Rodríguez.
Gerente: Carlos Enrique Cambronero
Jiménez.
San José, 21 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2013073347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siglas: SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 09 de agosto de 2013.
Expediente S-T045. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 167, asiento: 4769
del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
adelante será Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO.—31 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.—
(IN2013073709).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio de nombre por fusión Nº 85877
Que Luis Diego
Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Fujifilm Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Fujinon Corporation por el de Fujifilm Corporation
domiciliada en 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón presentada el
día 7 de agosto de 2013 bajo expediente 85877. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0001699 registro Nº 164178 Fujinon en clase 9
marca denominativa, 2005-0001700 registro Nº 158819 Fujinon en clase 10
marca denominativa y 2005-0001701 registro Nº 154470 Fujinon en clase 37
marca denominativa. Publicar en la Gaceta oficial por única vez de conformidad
con artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—13 de
setiembre de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013074022).
Cambio de nombre Nº 87198
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Belgium S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Pfizer Animal Health SA por el de Zoetis
Belgium S.A., domicilio en 1, Rue Laid Burnait, Louvain-La-Neuve, B-1348
Belgium, presentada el día 23 de octubre de 2013 bajo expediente 87198. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3725705 registro
Nº 37257 KAOBIOTIC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—30 de octubre de
2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013126744.— (IN2013074133).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE
QUINASAS E INDICACIONES PARA LOS MISMOS. Se describen compuestos activos en
las proteínas quinasas así como métodos de preparación y uso de dichos
compuestos para tratar enfermedades y estados vinculados con actividad
aberrante de las proteínas quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407; cuyos inventores son Ibrahim, Prabha N., Zhang, Chao,
Spevak, Wayne, Zhang, Jiazhong, Wu, Guoxian, Lin, Jack, Cho, Hanna, Nespi, Marika,
Shi, Songyuan, Ewing, Todd, Zhang, Ying. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130374, y fue presentada a las 14:21:11 del 31 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2013126680-C.—
(IN2013074130).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V.,
de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA SÓLIDA DE UN ANTIHISTAMÍNICO Y UN ANTIASMÁTICO. La presente
invención se refiere a una composición en forma de microesferas de liberación
inmediata con un tamaño de partícula menor a 1000 um que consiste en a) un
núcleo inerte; b) una fase que contiene un primer recubrimiento que comprende
una o más capas de un fármaco antagonista de leucotrieno combinado con uno o
más agentes adhesivos p aglutinantes, uno o más solventes y/o uno o más
excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K /; cuyos inventores son Barranco Hernández,
Gustavo, Arroyo Ramírez, Beatriz, Senosiain Peláez, Juan Pablo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130398, y fue presentada a las 14:19:10 del
16 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013126680-D.—(IN2013074131).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
2011-0678.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las diez horas tres minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado ADAPTADOR
UNIVERSAL PARA SISTEMAS O EQUIPOS SOBRE CUBIERTAS DE TECHO, a favor del señor Danilo Rodríguez
Rodríguez; cuyo inventor es Danilo Rodríguez Rodríguez; de nacionalidad
costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños y modelos
de utilidad 687, estará vigente hasta el dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es E04D
3/06, E04D 13/03, E06B 1/02.—San José, a las diez horas siete minutos del
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013073249).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
Asociación Cristiana Ebenezer de Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledón, la
cual se denominará: Asociación Cristiana Ebenezer Tierra Deseable. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento: 99993).—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 3 minutos y 50 segundos, del 13 de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013074001).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Viviendas Villas
Valle, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: desarrollos de proyectos de vivienda de interés
social, a través de la autogestión. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Sergio Solano Coto. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asientos: 33236 y 236052.—Curridabat, 16 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1
vez.—(IN2013074020).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Anglo-Costarricense. Con domicilio en la provincia de San José,
Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, casa 2524.
Cuyos fines primordiales son: planear, realizar, coordinar, fomentar y difundir
programas educativos, sociales y culturales, procurar y contribuir al
mejoramiento del nivel de vida en sus aspectos social, cultural, educativo,
económico y organizativo de los vecinos de la zona de influencia de la entidad.
Su presidente John Martin Wakefield es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013
asiento: 226871, adicional tomo: 2013, asiento: 268297.—Registro
Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013074023).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Cristiana Fuente de Agua Viva Los Chiles, Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propagación del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo limitado a la suma de cuatro mil dólares americanos y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Chacón
Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 216104 adicional
tomo: 2013 asiento: 277712.—Curridabat, al ser los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074078).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Padres de Familia de la Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad
Quesada, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines
están: Promover el desarrollo y óptimo mantenimiento de la infraestructura de
dicho centro educativo. Su representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta doscientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta:
Rebeca Alvarado Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013
asiento: 232365, adicional: tomo 2013 asiento 254577.—Curridabat
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074079).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-101745,
denominación: Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
asiento: 196814).—Registro Nacional, a las 13 horas 42
minutos y 47 segundos, del 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—RP2013195773.—
(IN2013074135).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Marlon Chaves Jiménez, cédula de identidad uno-uno tres uno dos-uno
cinco cinco, mayor de edad, soltero, artista, vecino de San José, Guadalupe,
Goicoechea, de Fuerza y Luz 300 m sur y 200 m este, solicita la inscripción a
su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra
Artística Publicada e Individual (Personaje) que se titula EL PAYASO GUSSY.
Personaje dedicado a la animación y entretenimiento de eventos especiales para
todas las edades. Utiliza una peluca afro color naranja-amarillo. Su cara es
color blanco, su boca roja, sus párpados azules, sus mejillas son dos comas
rosadas y utiliza una nariz redonda roja. Su vestuario es color azul con
naranja, amarillo y blanco, pero este puede variar. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7573.—Curridabat,
25 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2013195774.— (IN2013074134).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio
de la función pública notarial por Mario Dinarte Martínez, cédula de identidad
número 9-0061-0126, carné profesional 12678. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 13-001839-0624-NO.—San
José, 1° de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013074041).
Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por
Seydi María Guido Navarro, cédula de identidad número 5-0229-0288, carné
profesional 20082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003087-0624-NO.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013074074).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1657-2013 de las catorce horas once minutos, del siete de agosto del dos mil
trece, dictado dentro del expediente N° 10-000969-0624-NO, resuelve declarar el
cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público Adalberto Flores Torres, cédula 1-0409-0231, carné 4087 cese que se
mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir
del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 10-000969-0624-NO. Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1574-2013 de las quince horas cuarenta y ocho minutos, del treinta y uno de
julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002042-0624-NO,
resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía
Notarial, al notario público Antonio Ruiz Rojas, cédula 1-0827-0826, carné 9525
cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó.
Rige a partir del día dos de setiembre de dos mil trece. Exp. N°
09-002042-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1534-2013 de las diez horas veintidós minutos, del treinta de julio del dos mil
trece, dictado dentro del expediente N° 13-002319-0624-NO, resuelve declarar el
cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público Eduardo Alberto Mestayer Cedeño, cédula 8-0073-0858, carné 14766 cese
que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a
partir del día veintidós de agosto de dos mil trece. Exp. N° 13-002319-0624-NO.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1618-2013 de las trece horas ocho minutos, del cinco de agosto del dos mil
trece, dictado dentro del expediente N° 13-001994-0624-NO, resuelve declarar el
cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público Jesús Guillermo Acosta Villalobos, cédula 1-0559-0641, carné 16039 cese
que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a
partir del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 13-001994-0624-NO.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En en resolución
N° 1539-2013 de las trece horas veintinueve minutos, del treinta de julio del
dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002495-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al
notario público José Mauricio Chaves Mesén, cédula 1-0762-0233, carné 5476 cese
que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a
partir del día veintidós de agosto de dos mil trece. Exp. N° 09-002495-0624-NO.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1654-2013 de las doce horas treinta y cinco minutos, del siete de agosto del
dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002565-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al
notario público Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula 1-0648-0392, carné 7532
cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó.
Rige a partir del día veintiséis de agosto de dos mil trece. Exp. N° 09-002565-0624-NO.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1543-2013 de las catorce horas treinta y cinco minutos, del treinta de julio
del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002124-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al
notario público Octavio Mora Hernández, cédula 4-0136-0285, carné 8839 cese que
se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a
partir del día veintisiete de agosto de dos mil trece. Exp. N°
13-002124-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución de
las doce horas treinta y ocho minutos, del cinco de agosto del dos mil trece,
dictado dentro del expediente N° 09-002632-0624-NO, resuelve declarar el cese
forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público
Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula 2-0284-1019, carné 7870 cese que se
mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir
del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 09-002632-0624-NO. Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1533-2013 de las nueve horas, cincuenta y dos minutos del treinta de julio del
dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 12-000739-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, a la
notaria pública Roxana Hernández Ballestero, cédula 2-0496-0664, carné 12483
cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó.
Rige a partir del día veintisiete de agosto de dos mil trece. . Exp. N°
13-000739-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N°
1724-2013 de las quince horas treinta y un minutos, del doce de agosto del dos
mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002590-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al
notario público Roy Harold Elizondo Durán, cédula 1-0864-0584, carné 11123 cese
que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a
partir del día treinta de agosto de dos mil trece. . Exp. N° 13-002590-0624-NO.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1535-2013 de las diez
horas, cuarenta y tres minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado
dentro del expediente N° 13-002308-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso
por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Sick
Rosidol Rezak Corrales, cédula 6-0094-0637, carné 8877 cese que se mantendrá
durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día
dos de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 13-002308-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 3799.—Crédito.—(IN2013071184).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15423P.—Compañía Bananera La Estrella S. A., solicita concesión
de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070766).
Exp. 15870A.—Jorge Rivera Navarro, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2013070767).
Exp. 15864A.—Carlos Norberto Rivera Navarro, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013070771).
Exp. 15867A.—Grace Rivera Navarro, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013070774).
Exp. 15865A.—Verónica Hernández Zúñiga, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013070776).
Exp. 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba,
solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río Pacayas, efectuando la
captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y
riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013070785).
Exp. 14735P.—Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., solicita concesión
de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-125 en su finca en San Antonio, Alajuela, para uso industrial
(adicional a los usos publicados en La Gaceta del 3 de enero del 2013).
Coordenadas 219.800 / 508.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070788).
Exp. 15940P.—Centro Internacional de
Inversiones CII S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PE-501 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas
268.202 / 364.352 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013070791).
Exp. 1098A.—Ana Lorena Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Solqui S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.676 / 540.850 hoja Tres Ríos. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070822).
Exp. 15368P.—(CRFC) Costa Rica Fruit Company
S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en Monterrey,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.377 / 479.304
hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013070825).
Exp. 15518P.—Isabel Martínez Rojas solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca
de el mismo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 304.211 / 356.903 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6914A.—Desarrollos Montechiaro S. R.
L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.600 / 544.900 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013071189).
N° 4617-M-2013.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete
de octubre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credencial de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Carmen Lidia Segura Alvarado.
(Exp. N° 363-S-2013).
Resultando:
1°—Mediante
oficio -sin número- del 27 de agosto de 2013 –recibido en la Secretaría General
de este Tribunal el día 27 de setiembre– la señora Rode Raquel Ramírez,
Secretaria del Concejo Municipal de Matina, informó al Tribunal Supremo de
Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria n.° 280
celebrada el 26 de agosto de 2013, por el cual dispuso comunicar a este
despacho la renuncia al cargo de concejala propietaria que ocupa la señora
Carmen Lidia Segura Alvarado en el Concejo de Distrito de Matina, cantón
Matina, provincia Limón (folios 1-6).
2°—Por auto de las 10:10 horas del 1
de octubre de 2013, el Magistrado Instructor previno al Concejo Municipal de
Matina para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia
de la señora Segura Alvarado e indicara la dirección exacta donde pueda ser
notificada la dimitente (folio 7).
3°—Por medio de oficio -sin número- del
14 de octubre de 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el
día 15 del mismo mes y año– la señora Ramírez remitió a este Colegiado copia
certificada de la carta de renuncia de la señora Segura e indicó la dirección
exacta donde puede ser notificada (folios 14-16).
4°—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1.- Que la señora Carmen Lidia Segura
Alvarado fue electa concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina,
cantón Matina, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución N° 0552-E11-2011 de las 10:05 horas del 19 de enero de 2011 (folios
19-22).
2.- Que la
señora Segura Alvarado fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios
17-18).
3.- Que el
Concejo Municipal de Matina, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2013,
dispuso comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de
concejala propietaria que ocupa la señora Carmen Lidia Segura Alvarado en el
Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón (folios 1-6).
4.- Que el
candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Acción
Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Matina, es el señor Eliécer
Vargas Salas, cédula de identidad n.° 9-0084-0073 (folios 17-18, 25-26).
II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para
efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Procedimiento de sustitución de concejales propietarios
de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista.
El artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los
cargos de diputados, regidores o concejales
de distrito, ocurre la renuncia,
el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En
caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente
designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las
candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del
respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional.
Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad
sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los
candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y
los síndicos.”
(El subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo
dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución
de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo para
el que fueron electos en propiedad, deberá acudirse a la nómina de estos del
mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden
de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
IV.—Renuncia
planteada por la señora Carmen Lidia Segura Alvarado. El artículo 56 del
Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Segura
Alvarado a su cargo de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina,
cantón Matina, provincia Limón, lo que corresponde es, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el
candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el
señor Eliécer Vargas Salas, cédula de identidad n.° 9-0084-0073, quien deberá
ser juramentado por el Concejo Municipal de Matina a la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Carmen Lidia Segura Alvarado. En
su lugar, se designa al señor Eliécer Vargas Salas, cédula de identidad N°
9-0084-0073. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Segura Alvarado, al señor Vargas Salas y al Concejo Municipal de Matina.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400017957.—Sol. 3786.—(IN2013070238).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente N° 20464-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas
por Guodong Wu Hu, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cien-quinientos sesenta y
uno, vecino de San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita son “Yan-ling He, no indica segundo apellido”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2013073498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16300-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del tres de
setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil, por Ana Cecilia Molina Quezada, soltera, enfermera obstetra,
naturalizada costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-trescientos noventa y seis, vecina de
Los Chiles, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo de la misma es “Quesada”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—(IN2013074044).
Exp. Nº 1860-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la
Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Alfonso Campos
Badilla, mayor, casado, registrador médico, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero cuarenta y nueve-seiscientos veintidós, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “tres de junio de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección
Actos Jurídicos.—(IN2013074053).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jonathan Renee Soto Reyes, conocido como Jonathan Gómez Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2043-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. N° 49160-2011.
Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Santiago Gómez Mayorga… en el sentido que los apellidos del
padre… son “Soto Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013073668).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Mayquelin Urtado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3070-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. Nº
1349-2013. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yarelin Sofía Alvarado Urtado... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... es “Mayquelin Ramona Urtado, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013073681).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Mayela
Valerio Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2489-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. Exp. Nº
708-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayela Francisca de la Trinidad
Valerio Chaves... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ernestina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074029).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Francisco Valerio Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3543-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del
diecisiete de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 709-2013. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento y el asiento de defunción... de Ernestina Antonia Socorro de las
Piedades Chávez González... en el sentido que el primer apellido del padre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es
“Chaves”; y el asiento de nacimiento de Carlos Francisco de los Ángeles Valerio
Chaves... en el sentido que el nombre de la madre.... es “Ernestina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074030).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Josué Gómez Flores,
mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155805082501,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2843-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013073710).Josué Gómez Flores, mayor, soltero, telefonista,
nicaragüense, cédula de residencia 155805082501, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2843-2009.—San
José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073710).
Fabián Antonio Pérez Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero en
construcción, colombiano, cédula de residencia 117001068719, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132580-2013.—San
José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013074060).
Leyla Isabel Vásquez Chavarría, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, pasaporte N° C01303273, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133130-2013.—San
José, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013074071).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000029-DCADM
Contratación de soporte especializado
en la plataforma
Proyect Server (consumo según demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro
del cartel: En el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de
noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013075747).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000032-DCADM
Contratación para la compra de
servidor
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro
del cartel: en el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de
noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013075748).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000021-4402
Servicios profesionales para determinar el estado de
las
estructuras de madera de la Biblioteca Nacional
de
Salud y Seguridad Social BINASSS
Apertura ofertas: 26 de noviembre de
2013.
Para la obtención del cartel, ingresar a la página
Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-4402, o
en las oficinas administrativas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5, San José. En este último
caso, el interesado debe traer un dispositivo de almacenamiento.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013076004).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000032-PRI
Compra de materiales metálicos
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
16 de diciembre del 2013, para la “Compra de materiales metálicos”, Modalidad:
entrega según demanda .
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 4794.—C-12440.—(IN2013075775).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que
por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-13 del día
12 de noviembre de 2013, artículos V, VI, VII y VIII respectivamente, se
dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV
Compra de bolsas para cadáver
Línea 1: A Dismédica
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-201702, con un monto unitario
adjudicado de $64,79, para un total de 474 bolsas para adulto, correspondiente
a un costo total adjudicado en colones de ¢15.540.108,96.
Línea 2: A Inversiones Pontevedra,
S.A., cédula jurídica 3-012-544244, con un monto unitario adjudicado de
¢4.224,83, para un total de 2000 bolsas para niño, correspondiente a un costo
total adjudicado de ¢8.449.660,00.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-PROV
Confección, instalación y remodelación
de muebles
modulares para el Juzgado de Pensiones de
Puntarenas
A Óscar
Fallas Abarca, cédula física N° 01-1151-0986, con un costo total adjudicado
de ¢17.489.000,00.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PROV
Cambio e instalación de cielo raso en
los Tribunales
de Justicia de Nicoya
Se declara
desierto el procedimiento.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PROV
Compra e instalación de máquinas de
rayos X
A O.C.
Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-263511, con un costo total
adjudicado de $170.492,00
Demás características
y condiciones según carteles respectivos.
San José, 14 de
noviembre del 2013.— Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
4785.—C-26370.—(IN201307580275802).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-99999
(Resolución
de adjudicación N° 153)
Compra de laboratorios virtuales
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1795-2013, art. III, inciso
6), celebrada el 11 de noviembre del 2013, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la licitación
abreviada 2013LA-000003-99999, “Compra de laboratorios virtuales”, de la
siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000003-99999, “Compra de laboratorios virtuales”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. Al oferente Consulting Group Chami
Centroamérica S. A., lo siguiente:
Ítem único:
Compra de Laboratorios Virtuales, según especificaciones técnicas establecidas
en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad: 50 Descripción: VDISTEW/MDOP
ALNG SUBSVL OLV NL 1MTH ACDMC STDNTPERDVC Precio Unitario $2,57 Precio Total:
$128,50
Cantidad: 50 Descripción: VDA ALNG
SUBSVL OLV F 1MTH ACDMC AP PERDVC Precio Unitario $29,47 Precio Total:
$1.473,50
Cantidad: 1
Descripción: CISDATACTR ALNG LICSAPK OLV F 1Y ACDMC AP Precio Unitario $470,75
Precio Total: $470,75
Cantidad: 1
Descripción: POWEREDGE R720 RACK SERVER + NVIDIA / IVI Precio Unitario
$18.975,94 Precio Total: $18.975,94
Cantidad: 1 Descripción: SERVICIO DE
INSTALACION PLATAFORMA DE VDI & PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
Precio Unitario $14.300,00 Precio Total: $14.300,00
Monto total
adjudicado: $35.348,69
Plazo de entrega: 40 días naturales.
Tiempo de Instalación: 25 días
naturales
Plazo Total: 65 días naturales
Sabanilla, 12
de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013074758).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399
Servicios profesionales de aseo y
limpieza para el Área
de Salud Desamparados 1 (Clínica y
C.A.I.S.
Dr. Marcial Fallas Díaz)
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de
adjudicación de fecha 14 de noviembre de 2013, se adjudicó esta licitación a la
empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto mensual
de ¢20.161.266,36, para un monto anual de ¢241.935.196,32. Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
noviembre del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2013075808).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO N° 2013PP-000016-PROV
Venta de propiedad
Venta de
propiedad situada en el Centro del cantón de Santa Ana, de la ciudad de San
José.
Les comunicamos que esta Compañía,
acordó declarar desierto el concurso en referencia.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013075809).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05
Servicio de tratamiento y disposición
de desechos sólidos para
el cantón de Aserrí
La Municipalidad
de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 02-185, artículo tercero, emitido
por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 185, celebrada el
día 11 de noviembre del 2013, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-05, denominada “Servicio de
tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí”, a
empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.
Aserrí, 14 de
noviembre del 2013.—Víctor Morales Mora, Alcalde.—1
vez.—(IN2013075713).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Compra de vehículos
La
Municipalidad de San Pablo informa que
la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01, se adjudicó a Purdy
Motor S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-005744, por los montos de $20.750,00,
referente al ítem 1, vehículo pick up doble cabina marca Toyota, estilo Hilux,
4x2 año 2014 y $ 19.100,00, referente al ítem 2 vehículo 4x4, marca Daihatsu,
estilo Terios, año 2014. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
Nº 45-13 del 11 de noviembre del 2013, acuerdo en firme y aprobado por mayoría
calificada Nº 374-13.
San Pablo de
Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013075801).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los
proveedores y público en general que por
motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a
partir del 13 de diciembre del 2013 y hasta el 12 de enero del 2014 inclusive,
por lo que esos días son considerados como no hábiles.
Adicionalmente se informa que el
último día para recepción de mercancías en el Almacén Institucional es el 15 de
noviembre del 2013 y el último día para recepción de facturas de equipo
instalado, obras y servicios para pago en el 2013 es el 29 de noviembre. Las
facturas que se reciban después de esa fecha serán canceladas en el año 2014.
Finalmente se indica que la apertura
para recepción de proveedores en el año 2014 será el 20 de enero, sin embargo
la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida hasta el 12 de
diciembre del 2013 y a partir del 12 de enero del 2014.
Heredia, 26 de
setiembre del 2013.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—(IN2013071521).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Adquisición de artículos menores de
seguridad
(consumo según demanda)
Se les comunica
a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 14 de
noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013075750).
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101312-UP
Vehículos de extinción de incendio
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie de aclaraciones y
modificaciones a la Licitación Pública Nº 2013LN-101312-UP, “Vehículos de
extinción de incendio”.
El cartel, junto con las
modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de
Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr.
Así mismo se informa que la fecha para
recepción y apertura de ofertas se traslada para el próximo 29 de noviembre del
2013 a las 10:00 horas.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 4615.—C-13650.—(IN2013075677).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-2101
Compra de instrumental
de Laparoscopía
Se informa a
los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000036-2101, compra de
instrumental de Laparoscopía.
Que la fecha para la recepción de
ofertas programada para el día: 20 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m., se
traslada para el día: 27 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m. y están disponibles
las modificaciones al mismo, se puede adquirir en la Administración del
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de
noviembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013075765).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-2101
Compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg.
frasco ampolla
Les informa a
los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000034-2101, compra de
Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla.
Que la fecha programada para la
recepción de ofertas: 21 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m., se traslada
para el día: 28 de noviembre a las 2:00 p. m. y que ya están disponibles, las
modificaciones al mismo y se puede adquirir en la Administración del Hospital
Rafael A. Calderón Guardia.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de
noviembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013075768).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000024-05101 (3 ÍTEMS)
(Aviso
N° 1)
Temozolamida 100 mg capsulas/
octreotida (como acetato)
20 mg de acción prolongada. polvo
para suspensión
Inyectable, frasco ampolla con diluente adjunto,
/temozolamida 20 mg, tableta
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
se prorroga la fecha de apertura para el día 18 de diciembre de 2013 a las 10:00
horas. Por cuanto se ha presentado solicitud de aclaración al cartel.
Vea detalles y mayor información en la
página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de
noviembre de 2013.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefe
a/c Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
63339.—C-19150.—(IN2013076113).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un recolector de
desechos
sólidos, totalmente nuevo
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que se deben tomar en
consideración las siguientes modificaciones al cartel:
Debe de leerse
correctamente:
1. Página N° 18, punto E) Experiencia y
respaldo (Cartas) (15%).
Se
valorará de la siguiente manera: Para calificar este rubro se deberá presentar
como requisito de admisibilidad
al menos 5 cartas, una por cliente, de la venta en los últimos 10 años de
vehículos nuevos de la misma marca ofrecida o similar, entiéndase, recolectores
de basura, equipo completo (chasis + caja). En dicha carta deberá indicarse:
Número de serie o chasis, marca, modelo, año de la venta, nombre del cliente,
nombre, número de cédula y puesto de la persona que suscribe, número de
teléfono y fax, y referencia del servicio de repuestos y post venta, así como del
buen funcionamiento del vehículo. La carta que no cumpla con toda la
información no será válida, y la oferta que no cumpla con la presentación de
este mínimo de cartas quedará automáticamente descalificada.
Además
se otorgará un máximo de 15 puntos, un punto por cada carta por cliente que se
presente, en donde se consigne la misma información solicitada en las
anteriores 5 solicitadas como requisito de admisibilidad. Lo anterior en virtud
de que la Municipalidad pueda constatar el buen funcionamiento del equipo
ofrecido, el respaldo de repuestos y el servicio de post venta.
Debe de leerse
correctamente:
2. Página N° 18, punto F) Volumen de ventas
(10%).
Para
calificar este rubro se deberá presentar como requisito
de admisibilidad una declaración jurada ante Notario Público de la
venta de vehículos de la misma marca o similar en los últimos 10 años, de al
menos 20 vehículos recolectores de basura, entiéndase, equipo completo (chasis
+ caja recolectora), la oferta que no presente este mínimo solicitado quedara
automáticamente descalificada.
3. Página N°
19, párrafo primero. Para la obtención de los puntos se valorará la mayor
cantidad de recolectores vendidos en los últimos 10 años de la misma marca
ofrecida o similar, descontándose del total los 20 vehículos solicitados como
requisito de admisibilidad.
Todo lo demás
permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013075792).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 7 del acta de la sesión 1066-2013, celebrada el 1° de octubre del
2013,
considerando que:
1. El artículo 41 de la Ley
7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece:
“Artículo 41.—Definición de
grados de irregularidad financiera.
Para velar por la estabilidad y eficiencia del
sistema de pensiones, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
dictará un reglamento que le permita a la Superintendencia determinar
situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos
administrados por los entes regulados. Este reglamento incluirá, al menos, los
siguientes elementos normativos: definiciones de grados de riesgo de los
activos del fondo, grados de riesgo de liquidez, riesgo de variaciones de tasas
de interés, riesgo cambiario y otros riesgos que considere oportuno evaluar.
Para aplicar las medidas precautorias, dichas irregularidades se clasificarán
en la siguiente forma:
Grado uno: Son irregularidades leves las que, a
criterio de la Superintendencia, pueden ser superadas con la adopción de
medidas correctivas de corto plazo.
Grado dos: Son irregularidades graves las que, a
juicio de la Superintendencia, solo pueden corregirse con la adopción y
ejecución de un plan de saneamiento.
Grado tres: Son irregularidades muy graves las que
pueden comprometer la integridad del Fondo y ocasionar perjuicios graves a sus
afiliados y para corregirlas, se requiere la intervención del ente regulado o
bien la sustitución de sus administradores.
De igual manera, se considerarán irregularidades muy
graves las indicadas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”
Los acápites ii) a viii) del inciso d), antes
citado, señalan
“Artículo 136.—Reglamento
para las entidades financieras
(…)
d) Se
considerará que existe una situación de inestabilidad o irregularidad
financiera de grado tres en los siguientes casos:
(…)
ii) Cuando
la entidad lleve a cabo operaciones fraudulentas o ilegales.
iii) Cuando la
entidad suspenda o cese sus pagos, será obligación del Gerente o del
Administrador de las entidades fiscalizadas comunicar, inmediatamente, al
Superintendente cualquier estado de suspensión o cesación de pagos, total o
parcial.
iv) Cuando
directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad, debidamente
requeridos por la Superintendencia, rehúsen presentarse a rendir declaración
ante ella o se nieguen a suministrarle información sobre el estado económico y
financiero o sobre las operaciones realizadas por la entidad.
v) Cuando la
entidad administre sus negocios en forma tal que ponga en peligro su seguridad
y solvencia.
vi) Cuando la Superintendencia determine, con
base en sus propias investigaciones o en informes del Ministerio Público o de
autoridad judicial competente, que la entidad está involucrada en operaciones
de lavado de dinero.
vii) Cuando la
entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la mitad.
viii) Cuando la entidad incumpla las normas de
suficiencia patrimonial establecidas por la Superintendencia.”
2. El artículo 42 de la Ley 7523, Régimen Privado
de Pensiones Complementarias, señala:
“Artículo
42.- Medidas aplicables en casos de irregularidad financiera.
En
caso de irregularidad, son medidas aplicables las siguientes:
a) Medidas Correctivas: En caso de irregularidades
de grado uno, el Superintendente comunicará a la Junta Directiva de la
operadora, las irregularidades detectadas y le concederá un plazo prudencial
para corregirlas.
b) Plan de saneamiento: Si se trata de
irregularidades de grado dos, el Superintendente convocará a la Junta
Directiva, al auditor interno y al gerente de la entidad supervisada a una
comparecencia, en la cual comunicará las irregularidades detectadas y ordenará
la presentación de un plan de saneamiento y su ejecución, dentro de los plazos
que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante las normas correspondientes. Este plan deberá incluir las fechas de su
ejecución y las medidas detalladas para corregir las irregularidades. Dicho
plan deberá ser aprobado por el Superintendente y será de acatamiento
obligatorio para la entidad regulada.
c) Intervención administrativa: En caso de
irregularidades de grado tres o cuando un ente regulado no reponga la
deficiencia de capital mínimo dentro del plazo fijado por el Superintendente,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo informe del
Superintendente y por resolución fundada, decretará la intervención de la
entidad regulada y dispondrá las condiciones en que esta medida se aplicará. El
procedimiento de intervención se regirá, en todo lo pertinente, por los tres
últimos párrafos del artículo 139 y por el artículo 140, ambos de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”
3. De la lectura de los artículos 41 y 42 de la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, respecto de la
determinación de las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera de
los fondos administrados por lo entes regulados, pueden colegirse los
siguientes dos corolarios:
a) No es posible declarar una situación de
inestabilidad o irregularidad de todos los fondos, para los efectos de los
artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias
y de este Reglamento, ya que ello solamente es posible cuando sean administrados
por los entes regulados, es decir, todas las entidades supervisadas por la
Superintendencia de Pensiones, con excepción de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Según la
definición contenida en el inciso h) del artículo 2 de la Ley 7983, Ley de Protección
al Trabajador, entidades reguladas son todas las entidades supervisadas, con
excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social. Estas últimas son, según
el inciso g) del mismo artículo, las entidades autorizadas (las organizaciones
sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y
las operadoras de pensiones, según el inciso f) del mismo artículo), así como
todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes
o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley.
b) El segundo corolario es que, en principio, la
determinación de las situaciones de inestabilidad o irregularidad es la de los
fondos, no la de sus administradores, situación que hace necesario un análisis
más pormenorizado para no incurrir en una interpretación literal que llevaría a
desvirtuar la ratio legis del artículo 41 de la Ley 7523, en atención a que los
fondos carecen de personalidad jurídica. Excepción a esto lo constituye la
regulación expresa establecida en el artículo 41 de la Ley 7523 que califica
directamente como irregularidad muy grave el que la entidad regulada enfrente
alguna de las situaciones indicadas en los acápites ii) a viii) del inciso d)
del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Las medidas
correctivas de corto plazo, la adopción y ejecución de un plan de saneamiento,
o bien, la intervención o la sustitución de los administradores, como ya se
citó atrás, corresponden a medidas precautorias aplicables a todas las
entidades reguladas, sin que sea posible, en ningún caso, desvincular los
fondos de sus administradores.
4. La Superintendencia de Pensiones ha venido
aplicando un modelo de supervisión basado en riesgos tendiente al
establecimiento de una metodología que mida los riesgos netos, es decir,
tomando en consideración las medidas de mitigación que la entidad regulada haya
implementado, respecto de los riesgos inherentes que, de acuerdo al criterio
experto del supervisor, de materializarse, puedan tener un mayor impacto sobre los
regímenes de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario
administrados por las entidades reguladas. Este modelo obliga a que el
reglamento para determinar la irregularidad o inestabilidad financiera de los
fondos administrados por las entidades reguladas vaya alineado a ese objetivo,
de tal forma que tanto los procesos de supervisión como los entes regulados
avancen en la identificación, medición, seguimiento y gestión de los riesgos.
Ello resulta congruente con el mandato de la Ley 7523, modificada por la Ley de
Protección al Trabajador, cuando en su artículo 41 establece que el Reglamento
a dictar por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, debe
contemplar, al menos, definiciones de grados de riesgo de los activos del fondo,
grados de riesgo de liquidez, riesgo de variaciones de tasa de interés, riesgo
cambiario y otros riesgos que considere oportuno incluir.
5. Resulta conveniente establecer tipos de
normalidad para los fondos administrados por las entidades reguladas, con el
propósito de realizar una supervisión más preventiva, acorde con el modelo de
supervisión basado en riesgos, de manera que se limite la posibilidad de que
aquellos entren de manera abrupta en grado de irregularidad, procurándose así
que, de manera oportuna, pueda contenerse cualquier tendencia a un progresivo
deterioro de los fondos. Por otra parte, esos tipos de normalidad incentivan
mejores estándares de calidad en la gestión de los fondos administrados por
parte de los sujetos regulados y una supervisión más dirigida a promover la
gestión de los riesgos. Lo anterior obliga al supervisor evaluar la gestión de
los riesgos que hace la entidad regulada y su evolución desde el punto de vista
de la supervisión que legalmente debe ejercer la Superintendencia de Pensiones.
Desde el punto
de vista del Derecho de la Constitución, la determinación de un estado de
irregularidad financiera y sus correspondientes medidas, no constituyen una
sanción y, desde esa perspectiva, no resulta necesario aplicar el procedimiento
ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, de
previo a establecer los grados de irregularidad para cada entidad regulada, así
como los cambios que pudieran aplicarse a los mismos. La normativa que se
establece para determinar la inestabilidad o irregularidad financiera de los
fondos administrados por las entidades reguladas y de éstas en lo que indican
los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, es el ejercicio de las potestades de supervisión y
fiscalización que se aplican en protección de los intereses generales de los
afiliados por parte de la Superintendencia de Pensiones.
6. Con fundamento en el artículo 41 de la ley
antes citada, los riesgos establecidos en este reglamento son los que
corresponden para la particular determinación de las irregularidades definidas
en la norma primeramente indicada sin que, evidentemente, dichos riesgos sean
los únicos en que pueden incurrir las entidades autorizadas con ocasión de la
administración de los fondos, riesgos que, de igual forma, pueden ser medidos y
considerados para otros propósitos y acciones de carácter prudencial. Por
demás, resulta evidente que, tampoco, las medidas precautorias que pueda dictar
la Superintendencia de Pensiones se agotan en las contempladas en este
reglamento y en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, contando el supervisor con las facultades generales
para dictar cualquiera otra, con fundamento en el artículo 40 de dicha ley y en
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, la determinación
de la situación financiera debe incluir la revisión de los literales ii) a
viii) del inciso d) establecidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y que se consideran irregularidades muy graves y
por tanto, como medida le corresponde la intervención o sustitución de sus
administradores.
7. El inciso a) del artículo 38 de la Ley 7523,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una de las
atribuciones del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos que resulten necesarios para
cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo,
competencia que resulta complementada por el inciso b) del artículo 171 de la
Ley 7523, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en tanto establece que
corresponde al CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley,
debe ejecutar la Superintendencia de Pensiones.
8. El artículo 41 de la Ley 7523, Régimen Privado
de Pensiones Complementarias, ordena que, para velar por la estabilidad y
eficiencia del sistema de pensiones, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero dictará un reglamento que le permita a la Superintendencia
de Pensiones determinar situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera
en los fondos administrados por los entes regulados a la vez que establece como
irregularidades graves las situaciones previstas en los acápites ii) a viii)
del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica.
9. La aprobación de esta normativa la realiza el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero actuando como funcionario
de hecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley
General de la Administración Pública, en los criterios C-221-2005 y C-100-2011,
de 17 de junio del 2005 y 3 de mayo del 2011, respectivamente, emitidos por la
Procuraduría General de la República, en el artículo 1 de esta acta, así como
en las razones expuestas por el Dr. Édgar Robles C., Superintendente de Pensiones,
en sus oficios SP-1099-2013 del 9 de agosto del 2013 y SP-542-2013 del 22 de
marzo ese mismo año.
dispuso:
Aprobar el
Reglamento para calificar la situación financiera de los fondos administrados
por los entes regulados.
REGLAMENTO PARA CALIFICAR LA SITUACIÓN
FINANCIERA
DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS
POR
LOS ENTES REGULADOS
CAPÍTULO I
Objetivo, alcance y definiciones
Artículo 1°—Objetivo
y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objetivo
calificar la situación financiera de los fondos administrados por las entidades
reguladas, basados en la administración de los riesgos, generados con motivo de
la gestión financiera de un fondo de pensiones, de capitalización laboral y
ahorro voluntario, según lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias.
Estas disposiciones son de aplicación
a las entidades reguladas definidas en el artículo 2, inciso h), de la ley No.
7983, Ley de Protección al Trabajador, con exclusión del fondo del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, que por disposición legal no
cuenta con esta condición; el Fondo del Régimen de Reparto y de Capitalización
Colectiva del Magisterio Nacional; el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder
Judicial, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de
Bomberos.
Artículo 2°—Definiciones.
Entidades
reguladas
Para los efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento,
las definidas en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, lo cual
incluye las entidades administradoras de regímenes de pensiones complementarios
creados por leyes especiales o convenciones colectivas.
Criterio fundamentado del supervisor
Juicios u
opiniones objetivas y técnicas, emitidas por la Superintendencia de Pensiones,
con fundamento en sus facultades legales, evidencia, conocimiento y experiencia
en la materia evaluada o supervisada.
Guías de supervisión
Documentos que,
dentro del marco de la supervisión basada en riesgos, le establece al
supervisor los principales aspectos críticos de carácter general que dentro de
cada riesgo evaluado, se constituyen en los lineamientos bajo los cuales se
realizará la evaluación. Estos aspectos críticos de carácter general son
relativos y evaluados bajo el criterio fundamentado del supervisor.
Medidas de mitigación
Conjunto de
acciones tomadas por las entidades reguladas para gestionar técnicamente los
riesgos que surjan con motivo de la administración de los fondos, de forma que
se prevengan potenciales pérdidas en los mismos como resultado de su
materialización.
Medidas aplicables en casos de inestabilidad o irregularidad
financiera
Para efectos de
este reglamento, aquellas definidas en el artículo 42 de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias.
Órgano de Dirección
Máximo órgano
jerárquico administrativo de la entidad regulada con funciones de aprobación,
deliberación, revisión y crítica determinativa; sea la Junta Directiva, Junta
Administrativa, Consejo Superior, u otra.
Régimen de capitalización individual o de contribución definida
Sistema de
financiamiento que recibe aportes, previamente definidos, en las cuentas
individuales, propiedad de cada afiliado, los cuales se invierten y se
capitalizan para destinarlos al futuro pago de una pensión cuya cuantía
dependerá del capital acumulado.
Régimen de capitalización colectiva o de beneficio definido
Sistema de
financiamiento que recibe aportes en un fondo de propiedad colectiva para
destinarlos al pago de una pensión, cuya cuantía dependerá de los beneficios
previamente definidos en el diseño actuarial del plan.
Riesgo concentración
Riesgo de pérdida
en el valor económico de los fondos administrados como consecuencia de una
escasa diversificación de las carteras de inversiones o de importante
exposición al riesgo de impago de un mismo emisor de valores o grupo de
emisores vinculados.
Riesgo estratégico
Riesgo de pérdidas
en los fondos administrados por la inexistencia, aplicación o inconveniente
diseño del modelo de negocio de la entidad regulada, su posicionamiento
estratégico en el mercado y en el sistema.
En los regímenes
de Beneficio Definido es el riesgo que surge de la dificultad o imposibilidad
de que el fondo implemente oportunas y apropiadas políticas, estrategias, o
directrices requeridas para dirigir los problemas o desafíos que puedan surgir
en el plan de pensión debido a su diseño actuarial.
Riesgo gobierno
corporativo
Riesgo de pérdidas potenciales por la
inexistencia o poca efectividad del funcionamiento de los procesos internos e
independientes de gobernanza de la entidad regulada que puedan afectar la
adecuada gestión de los fondos administrados.
Riesgo liquidez
Riesgo de pérdidas potenciales en los
fondos administrados por la venta anticipada o forzosa de activos que conlleven
descuentos inusuales para hacer frente a las obligaciones, o bien, por el hecho
de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta
mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
Incluye también las pérdidas que puede
enfrentar el fondo administrado por excesos de liquidez que no están
fundamentados en la estructura de activos y pasivos del fondo y las pérdidas
potenciales para el afiliado, derivadas de la incapacidad del fondo o régimen
para el pago oportuno de beneficios, debido a que no cuenta con los activos
líquidos suficientes.
Riesgo
operativo
Riesgo de pérdidas potenciales en los
fondos administrados originadas en fallas o deficiencias relacionadas con los
procesos, el personal, los controles internos o eventos externos.
Riesgo
sistémico
Riesgo de pérdidas potenciales en los
fondos administrados por la ocurrencia de situaciones que puedan afectar al
sistema financiero nacional o la economía nacional.
Riesgo
solvencia
Existencia de un desbalance entre el
valor actual de mercado de los activos del fondo respecto del valor actual de
los pasivos, de tal forma que se comprometa el cumplimiento futuro de los
beneficios pactados.
Riesgo tasa de
interés y tipo de cambio
Riesgo de pérdidas potenciales en los
fondos administrados debido a la volatilidad de las tasas de interés o el tipo
de cambio.
Riesgo
tecnologías de información
Riesgo de pérdidas potenciales en los
fondos administrados por la existencia de consecuencias indeseables o
inconvenientes de un acontecimiento relacionado con el acceso o uso de la
tecnología de información.
CAPÍTULO II
Calificación de la situación
financiera de los fondos
administrados por las entidades reguladas
Artículo 3°—Calificación
de la situación financiera de los fondos administrados por las entidades
reguladas. La calificación de la situación financiera de los fondos
administrados por las entidades reguladas se fundamenta en un proceso dinámico
producto del cual, mediante la calificación de los riesgos, detallados en este
reglamento, se ubica a la entidad regulada, como gestora de los fondos
administrados, en grados de normalidad de tipo 1, 2 ó 3. La situación de
normalidad de un fondo no implica que, en cualquier tiempo, mediante un acto
administrativo debidamente motivado y previo cumplimiento del proceso de
valoración que se indica en este reglamento, pueda ser calificado en grado de
irregularidad o inestabilidad financiera de grado 1, 2 ó 3, cuando se compruebe
que se cumplen los supuestos previstos en este reglamento. En estos casos,
cuando corresponda se podrán aplicar, las medidas establecidas en el artículo
42 de la Ley 7523, según corresponda.
Para la determinación de los tipos de
normalidad y los grados de irregularidad o inestabilidad financiera, la
Superintendencia de Pensiones aplicará la metodología de calificación de los
riesgos y evaluará los incumplimientos que se detallan en este reglamento.
SECCIÓN I
Calificación de la situación de
normalidad
financiera de los fondos administrados
Artículo 4°—Grado
de normalidad financiera. Se entiende que una entidad regulada se encuentra
en tipo de operación normal en la gestión o administración financiera de los
fondos cuando no se encuentre en alguno de los grados de irregularidad
financiera previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias.
El tipo de normalidad financiera
obtenido por las entidades reguladas que gestionan los fondos administrados
deberá comunicarse a estas últimas. La comunicación donde conste la
calificación deberá encontrarse debidamente motivada y contendrá, al menos, un
detalle de las situaciones observadas, los elementos o pruebas que le sirven de
sustento.
El resultado de la evaluación será de
carácter reservado por lo que la entidad regulada no podrá dar a conocer dicho
resultado al público en general, sus afiliados, ni realizar publicidad de
ningún tipo con ella. Por su parte la Superintendencia de Pensiones, no podrá
dar a conocer las calificaciones, salvo a la entidad regulada y al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, cuando así corresponda.
Artículo 5°—Riesgos a evaluar para
obtener el grado de normalidad financiera. Los riesgos a evaluar en los
fondos correspondientes a regímenes de capitalización individual serán los de
liquidez, tasa de interés y tipo de cambio, concentración, operativo,
estratégico, gobierno corporativo, tecnologías de información y sistémico.
Salvo la evaluación del riesgo
sistémico que es sustituido por el de solvencia, en los regímenes de beneficio
definido se evaluarán todos los riesgos indicados en el párrafo anterior.
En la evaluación se aplicará el
criterio fundamentado del supervisor de la Superintendencia de Pensiones, el
cual se regirá por los principios unívocos de la técnica y la ciencia, según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
El proceso de supervisión utilizará
las guías de supervisión que detallan los aspectos o lineamientos de carácter
general que deberán aplicarse a la gestión de cada uno de los riesgos incluidos
en este reglamento. Estas guías estarán publicadas en la Ventanilla electrónica
de servicios (VES) o donde así lo establezca el Superintendente de Pensiones
mediante oficio.
Artículo 6°—Dimensiones
a evaluar de los riesgos. Para cada uno de los fondos administrados, se
evaluarán en cada riesgo los siguientes criterios:
Riesgo |
Criterio a Evaluar |
Liquidez |
● Calidad y oportunidad de la información para calcular el
riesgo de liquidez. ●
Congruencia de la política y acuerdos relacionados con el riesgo de liquidez
con los objetivos del plan de pensiones. ●
Pertinencia del modelo utilizado para el cálculo de este riesgo. ●
Aplicación oportuna de los resultados obtenidos en las decisiones de
inversión. ● Existencia de medidas
contingentes. |
|
|
|
|
Riesgo de tasa interés y tipo de cambio |
●
Sensibilidad al riesgo de tasa de interés y tipo de cambio, según objetivo
definido para cada fondo. ●
Análisis y cálculo de las correlaciones que explican la diversificación de
los tipos según el comportamiento del portafolio. ● Uso y
calidad de metodologías. ●
Congruencia de los resultados con los objetivos y estrategias de las
inversiones. ●
Diversificación por clases de activos y sectores que esté determinada por la
estructura de los beneficios y el perfil de los miembros del fondo. |
|
|
|
|
Concentración |
● Uso y
calidad metodología. ● Calidad
de la información y oportunidad. ●
Concentración y correlaciones, para explicar la composición del portafolio. ●
Estimación pérdidas por riesgo crédito dada la concentración. ●
Mecanismos utilizados para prever las concentraciones en la diversificación
del portafolio. |
|
|
|
|
Solvencia |
● Uso y
calidad de la metodología (incluidos métodos de valuación) para la valoración
de los activos y pasivos. ● Toma
decisiones basadas en resultados de la aplicación metodológica. ● Impacto
de los resultados en la solidez del fondo administrado. ●
Solvencia de corto y largo plazo. |
|
|
|
|
Estratégico |
Para
contribución definida (CD) ● Gestión
de los riesgos asociados a los objetivos estratégicos del fondo de pensiones.
●
Políticas y estrategias de comunicación y atención al afiliado (incluida la
valoración del servicio y las medidas tomadas). Para beneficio
definido (BD) ● Gestión
de los riesgos asociados a la estructura o diseño del plan que dificulten la
implementación de políticas apropiadas o estrategias necesarias para
administrar los problemas que se enfrentan en el fondo. ●
Políticas y estrategias de comunicación y atención al afiliado (incluida la
valoración del servicio y medidas tomadas). |
|
|
|
|
Gobierno corporativo |
●
Habilidades y experiencia del órgano de dirección. ●
Política, proceso de elección y sucesión. ●
Cumplimiento de requisitos. ●
Divulgación y transparencia. ● Manejo
de conflictos de interés. ●
Definición de la estrategia institucional. ●
Compromiso con la gestión de riesgos. |
|
|
|
|
Sistémico |
● Calidad
metodología para aplicar pruebas estrés periódicas. ●
Análisis resultados obtenidos y revisión de medidas contingentes. |
La calificación
de los riesgos de tecnologías de información y operativo para el régimen de
capitalización individual corresponderá a la nota obtenida en la aplicación de
la herramienta de calificación del Riesgo Operativo utilizado para el cálculo
de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas.
Para los regímenes de beneficio
definido, el Superintendente establecerá por disposición general, el
procedimiento, calendario y los instrumentos para la evaluación del riesgo
operativo y tecnológico.
Las modificaciones al procedimiento o
instrumento de evaluación regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en
la comunicación del Superintendente de Pensiones que las implemente.
Artículo 7.—Tipos
de operación normal de los fondos administrados por las entidades reguladas.
El tipo de operación normal en la gestión financiera
de los fondos administrados por las entidades reguladas comprende tres niveles:
|
Normalidad 1 (Riesgo Bajo) |
Normalidad 2 (Riesgo Moderado) |
Normalidad 3 (Riesgo Alto) |
Calificación global |
Todos los
riesgos se ubican en Riesgo Bajo . |
Al menos un
riesgo se ubica en Riesgo Moderado o Riesgo Importante. |
Al menos uno de
los riesgos se ubica en Riesgo Alto. |
SECCIÓN 2
Metodología de calificación del tipo
de normalidad financiera
de los fondos administrados por las
entidades reguladas
Artículo 8.—Criterios
para evaluar los riesgos. Cada fondo administrado deberá ser calificado.
Los criterios para la calificación de los fondos serán los siguientes:
Calificación |
Descripción |
Bajo |
Su
materialización sería de impacto bajo en la gestión del riesgo que realiza la
entidad regulada. |
Moderado |
Si las
circunstancias y el entorno de riesgo de los fondos administrados cambian, su
materialización es probable y tendría impacto medio en la gestión del riesgo
que realiza la entidad regulada. |
Importante |
Su
materialización es muy probable y tendría un impacto importante en la gestión
del riesgo que realiza la entidad regulada. |
Alto |
La entidad
regulada le debe brindar la más importante prioridad a su corrección por el
alto impacto en la gestión de riesgos que realiza la entidad regulada. |
Artículo 9°—Calificación del riesgo operativo y
de tecnologías de información. La calificación del riesgo operativo y de
tecnologías de información serán evaluadas según los
siguientes criterios:
Criterio de calificación |
Calificación herramienta medición riesgo operativo y
tecnologías de información |
Alto |
De
0 a 75 |
Importante |
De
75 a 85 |
Moderado |
De
85 a 90 |
Bajo |
Más
de 90 |
Artículo 10.—Medidas de mitigación. La evaluación que se haga de
cada riesgo deberá tomar en cuenta las medidas de mitigación que tiene
implementadas la entidad regulada para su mitigación. Esas medidas de
mitigación deberán ser evaluadas por parte del supervisor, como mínimo, en
términos de la identificación del problema, la selección de los objetivos de la
medida, la estrategia que se aplicará para la mitigación, los efectos
esperados, así como los criterios a evaluar para considerar exitosa esa medida
de mitigación.
Artículo 11.—Calificación
individual de los riesgos. La Superintendencia de Pensiones, aplicando su
criterio fundamentado, con base en el artículo 16 de la ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública y las correspondientes guías de
supervisión, dictará el acto administrativo mediante el cual califica los
riesgos de cada uno de los fondos administrados por cada entidad regulada.
Artículo 12.—Calificación
global de los riesgos. La calificación global, la cual ubicará a la entidad
regulada en un tipo de Normalidad, se obtendrá a partir de la evaluación,
basado en el criterio fundamentado del supervisor, de todos los riesgos
detallados en este reglamento.
La calificación global obtenida por
los procesos de supervisión será analizada, previa comunicación a la entidad
regulada, por el Comité de Supervisión, con el fin de validar la fundamentación
de los riesgos o hallazgos, así como la calidad y consistencia de la evaluación
realizada.
Artículo 13.—Comité
de Supervisión. La Superintendencia de Pensiones, creará a lo interno de la
organización, un Comité de Supervisión encargado de revisar la calidad y
consistencia de las evaluaciones de riesgos realizadas. Este Comité, estará
conformado por:
1. Un representante de la Alta Dirección de la
Superintendencia de Pensiones.
2. Un representante del proceso jurídico de la
Superintendencia.
3. Los representantes de los procesos de
supervisión y otros que, a juicio del Superintendente de Pensiones, sean
necesarios para cumplir los objetivos del Comité. Las personas que se integren
no podrán haber participado directa o indirectamente en el proceso de
evaluación anterior.
El Comité de
Supervisión velará fundamentalmente por:
1. La objetividad de las calificaciones
realizadas, incluyendo los fundamentos en que se basó la valoración de los
riesgos evaluados.
2. La homogeneidad de los criterios aplicados.
3. El análisis de las calificaciones globales con
base en los criterios técnicos.
4. Las recomendaciones o mejoras al modelo de
determinación de la irregularidad o inestabilidad financiera.
5.
La atención de las entidades reguladas, por
una única vez, cuando éstas así lo soliciten, para escuchar sus criterios
técnicos en torno a la evaluación realizada. El Comité determinará la fecha y
el tiempo con que contará la entidad para realizar su exposición.
Artículo 14.—Procedimiento de evaluación y
frecuencia de cálculo. La calificación de riesgo tendrá una frecuencia
semestral que será comunicada en el transcurso del mes siguiente de la
evaluación. No obstante, cada vez que se produzca un cambio en la calificación
de riesgos resultado de las actividades de supervisión que conlleve a una
modificación de los tipos de la normalidad, se emitirá una nueva calificación
global.
El proceso de supervisión,
en la aplicación de la metodología de evaluación de los riesgos, deberá
elaborar un perfil preliminar del estado de los riesgos en la entidad regulada.
Para ello utilizará los criterios vertidos por el Comité de Supervisión y toda
la información disponible relacionada con los resultados de la supervisión
realizada con antelación, los planes de acción vigentes, el análisis de la
información recibida, la situación de la industria y el entorno, entre otros.
Con base en ello elaborará su mapa de riesgos y hará la planificación de la
evaluación.
Este resultado
preliminar y provisional tendrá el carácter de un acto preparatorio y deberá
ser comunicado a la entidad regulada con el fin de informarle el inicio de la
evaluación de los riesgos en él detallados.
Durante la
ejecución de la calificación el supervisor deberá documentar debidamente el
resultado del proceso de evaluación.
La evaluación
realizada permitirá al proceso de supervisión obtener la calificación global de
riesgos y el mapa de riesgos que será posteriormente sometido al conocimiento
del Comité de Supervisión para obtener la calificación final. Ese resultado
será comunicado a la entidad regulada y deberá contener la documentación que
brinde respaldo a los eventuales cambios habidos entre el resultado preliminar
y la calificación final. La calificación final tendrá el carácter de acto final
y definitivo para los efectos de que la entidad pueda ejercer su derecho a
recurrirlos, de conformidad con la ley.
Artículo 15.—De los planes de acción. El proceso de supervisión,
con base en los resultados de la evaluación de riesgos, solicitará los planes
de acción correspondientes a la entidad regulada. Estos planes de acción
deberán contener como mínimo los objetivos, las estrategias, los criterios de éxito
y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
El encargado del
proceso de supervisión, o quién este disponga, procederá a analizar el plan de
acción recibido y, de proceder, dispondrá su respectiva aprobación, dándole
seguimiento a su consecuente ejecución. En caso de no aprobarse se deberá
indicar en forma expresa y específica, por única vez, los puntos que deben ser
revisados del plan de acción, a efectos de ser aprobado.
CAPÍTULO III
Grados de
irregularidad y medidas aplicables
SECCIÓN 1
Grados de
irregularidad
Artículo 16.—Definición de los grados de
irregularidad. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 21 de este
Reglamento, los grados de irregularidad de los fondos se determinarán de la
siguiente forma:
Grado 1: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad
financiera grado 1, cuando incumpla los planes de acción vigentes que responden
a la calificación de riesgo global en situación financiera Normal de tipo 3,
Riesgo Alto.
Grado 2: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad
financiera grado 2 cuando incumpla las medidas correctivas de corto plazo
aprobadas por el Superintendente de Pensiones para corregir irregularidades o
inestabilidad grado 1.
Grado 3: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad
financiera grado 3 cuando:
a. Incumpla
con el plan de saneamiento vigente para la corrección de las faltas graves
resultantes de la irregularidad financiera grado 2 y producto de ello se comprometa la integridad del fondo y
ocasione perjuicios graves a sus afiliados de difícil reparación.
b. Cuando la entidad lleve a cabo operaciones
fraudulentas o ilegales.
c. Cuando la
entidad suspenda o cese, en forma total o parcial, sus pagos.
d. Cuando
directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad,
debidamente requeridos por la Superintendencia, rehúsen presentarse a rendir
declaración ante ella o se nieguen a suministrar información sobre el estado
económico y financiero o sobre las operaciones realizadas por la entidad.
e. Cuando la
entidad administre sus negocios en forma tal que ponga en peligro su seguridad
y solvencia.
f. Cuando la
Superintendencia determine, con base en sus propias investigaciones o en
informes del Ministerio Público o de autoridad judicial competente, que la
entidad está involucrada en operaciones de lavado de dinero.
g. Cuando la
entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a
la mitad.
Artículo 17.—Vigencia de las
calificaciones. El tipo de normalidad o de irregularidad financiera
asignado a cada uno de las entidades reguladas rige a partir de la fecha en que
sea comunicado por el Superintendente de Pensiones y hasta la fecha en que el
Superintendente de Pensiones comunique alguna modificación en el tipo de
normalidad o irregularidad financiera.
SECCIÓN II
Medidas
aplicables para los fondos administrados
por las entidades
reguladas
Artículo 18.—Aplicación de las medidas. En
uso de las facultades que le otorga el literal d) del artículo 38 y los
artículos 40 al 44 de la Ley 7523, el Superintendente de Pensiones en defensa
de los intereses de los afiliados y dependiendo del grado de riesgo incurrido y
de la gravedad del mismo, podrá disponer las siguientes medidas:
1. Cuando se trate de una irregularidad
o inestabilidad financiera de grado 1 informará al órgano de dirección de la
entidad regulada, con copia a la gerencia o administración, las debilidades
encontradas en el análisis y solicitará a su vez las medidas correctivas para
los aspectos observados. La entidad regulada contará con un plazo improrrogable
máximo de cinco días hábiles para brindar una explicación pormenorizada de las
razones de su ocurrencia y el conjunto de medidas correctivas a ejecutar para
solucionar las debilidades documentadas. El conjunto de medidas correctivas
deberá ser informado al órgano de dirección a más tardar el mismo día que se
remite a la Superintendencia. El plazo máximo para la ejecución de las medidas
correctivas indicadas será de tres meses, contados a partir de la aprobación de
éstas por parte del Superintendente de Pensiones. Bajo condiciones muy
calificadas a juicio del Superintendente del Pensiones, se podrá otorgar un
plazo mayor. En todos los casos, al finalizar el plazo la entidad regulada
deberá informar los resultados de las medidas ejecutadas.
Las medidas correctivas a aprobar por el Superintendente de Pensiones
deberán contener, como mínimo, los objetivos de las acciones a emprender, la
estrategia que se utilizará para su consecución, el plazo, los resultados
esperados, los responsables de su ejecución y la forma en que la entidad
regulada medirá el éxito de su aplicación en la corrección de la irregularidad.
Las medidas correctivas serán de acatamiento obligatorio para la
entidad regulada.
El órgano de dirección de la entidad regulada deberá informar, a más
tardar ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el
párrafo trasanterior, las acciones adoptadas y los resultados obtenidos para
eliminar o amortiguar los riesgos detectados.
El informe debe detallar si se cumplieron los objetivos de las
acciones emprendidas, la eficacia de la estrategia utilizada para llevar a cabo
las medidas correctivas, los resultados obtenidos y los indicadores utilizados
para medir dichos resultados.
2. En el caso
de irregularidad o inestabilidad financiera grado 2, el Superintendente de
Pensiones convocará al Gerente, Auditor Interno y a los miembros del órgano de dirección de la
entidad regulada para explicar el alcance de los hallazgos realizados.
Asimismo, solicitará que en un plazo no mayor a ocho días hábiles, el órgano de
dirección de la entidad regulada remita, para el conocimiento, valoración y
aprobación por parte del Superintendente de Pensiones, un plan de saneamiento
que procure solventar las debilidades financieras y operativas halladas.
El plan de
saneamiento deberá contener, como mínimo, medidas detalladas, claras y
concretas para corregir las irregularidades, así como las fechas de su
ejecución. El plan deberá detallar cuáles son los objetivos de las acciones a
emprender, la estrategia a utilizar para atender las irregularidades
detectadas, los resultados a obtener, los indicadores utilizados para medir
esos resultados, los responsables de su ejecución y el estándar a lograr para
calificar de exitosa la ejecución del plan.
El plan será de
acatamiento obligatorio para la entidad regulada.
Si a criterio
del Superintendente el plan de saneamiento no resulta adecuado para subsanar
las debilidades de la entidad regulada, ordenará que en un plazo, prudencial e
improrrogable, el cual no podrá ser inferior a tres días ni superior a cinco
días hábiles, la entidad regulada realice los ajustes pertinentes, a efecto de
que sea nuevamente presentado ante la Superintendencia.
En caso de que,
nuevamente, la entidad regulada no remita el Plan de Saneamiento dentro del
plazo conferido o no resulte idóneo para corregir las irregularidades
detectadas, y con ello se pueda comprometer la integridad del fondo, ocasionar
perjuicios graves a sus afiliados y que, para solucionarlas, se requiera la
intervención del ente regulado, o bien, la sustitución de sus administradores,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la
intervención o sustitución de los administradores de la entidad regulada, a
solicitud del Superintendente de Pensiones, previa declaratoria de
irregularidad grado 3.
3. El plan de saneamiento deberá ser implementado
y concluido en un plazo máximo de doce meses, durante el cual la
Superintendencia dará estricto seguimiento de las acciones llevadas a cabo.
Bajo condiciones muy calificadas a juicio del Superintendente del Pensiones, se
podrá otorgar un plazo mayor. Para el grado de irregularidad o inestabilidad
financiera de grado 3 se procederá con:
i. La intervención de la entidad regulada
ii. La sustitución de sus administradores.
La intervención
será solicitada por el Superintendente de Pensiones y será decretada por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de acuerdo a lo
estipulado en el inciso z) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias y el inciso c) del artículo 171 de la Ley 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
La sustitución
deberá realizarse por las entidades reguladas dentro del plazo establecido por
el Superintendente, según el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias.
Sin perjuicio
de lo anterior, cuando corresponda, se podrán aplicar las sanciones para
infracciones leves, graves y muy graves contenidas en el capítulo II de Ley
7523, siguiendo el procedimiento que corresponda.
Artículo 19.—Modificación del grado de inestabilidad o irregularidad
financiera. Cuando la entidad regulada se encuentre dentro del plazo
concedido por el Superintendente, según el artículo 18 de este Reglamento, y
producto de las labores de supervisión, se considere necesario ubicarlo en un
grado de inestabilidad o irregularidad financiera distinto, regirá esta última
calificación y se procederá conforme lo establece este Reglamento para el
establecimiento del nuevo grado de inestabilidad o irregularidad financiera.
En caso de que la entidad regulada se
encuentre en grado de inestabilidad o irregularidad financiera y logra ubicarse
dentro del grado de Normalidad, según se define en este Reglamento, el
Superintendente de Pensiones le comunicará la modificación de la calificación
de su situación financiera.
Artículo 20.—Formalidades
de la comparecencia. La comparecencia indicada en el inciso b) del artículo
42 de la Ley 7523, será convocada por escrito por la Superintendencia y podrá
ser grabada en audio, o en audio video. Una vez concluida, se levantará un acta
donde se dejará constancia de la fecha, hora y lugar en donde la comparecencia
se llevó a cabo, las personas que asistieron a la misma, y de que se
comunicaron y explicaron los riesgos determinados a los comparecientes.
Las inconformidades en relación con
los riesgos informados, de haberlas, únicamente podrán ser debatidas a través
de los recursos correspondientes y que se regulan en la Ley General de la
Administración Pública.
La ausencia de parte de los miembros
del Órgano de Dirección, o bien del Gerente o del Auditor Interno, no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, dejándose constancia en el acta de esta
circunstancia.
En caso de que no se apersonare
ninguno de los miembros del Órgano de Dirección, el Gerente y el Auditor
Interno, se dejará constancia en el acta correspondiente, la cual será firmada
por los funcionarios o representantes de la Superintendencia de Pensiones que
hayan estado presentes. En este evento, se comunicará el informe donde consten
los riesgos detectados mediante oficio dirigido al Órgano de Dirección, al
Gerente y al Auditor Interno, en las oficinas de la entidad. En el oficio se
comunicará el plazo concedido por el Superintendente de Pensiones para la
presentación del plan de saneamiento, el cual empezará a correr a partir de la
entrega de este.
Lo anterior, sin perjuicio de que,
dependiendo de la gravedad de las irregularidades detectadas y de las
circunstancias de la inasistencia de los directivos, gerentes y auditor
interno, la Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de lo indicado en el
acápite iv) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, solicite al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, la intervención de la entidad.
Artículo 21.—Transiciones
hacia los grados de irregularidad financiera. Si se llega a determinar la
existencia de riesgos que no hayan sido tomados en consideración para el
dictado de la última calificación de normalidad o para el establecimiento de
las medidas correctivas o planes de saneamiento previstos en el artículo 18 de
este Reglamento, la Superintendencia de Pensiones podrá asignarle una nueva
calificación al fondo y ubicarlo en el grado de normalidad o irregularidad que
resulte acorde a los nuevos riesgos detectados o los ya detectados que hayan
sufrido incrementos, sin necesidad de transitar por los grados antecedentes
para llegar a este nuevo grado de normalidad o irregularidad. Para ello se debe
seguir el procedimiento establecido en este reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de las
causales legalmente establecidas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del
artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, o bien, de
irregularidades que puedan comprometer la integridad del fondo y puedan causar
perjuicios graves a sus afiliados, según el último párrafo del artículo 41 de
la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, casos en los cuales,
el grado tres de irregularidad financiera en que pueden situarse las entidades
reguladas, resulta de aplicación inmediata y directa.
CAPÍTULO IV
Sanciones y medios de impugnación
Artículo 22.—Potestad sancionatoria. La aplicación de las
medidas precautorias previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, no constituyen
sanciones.
La aplicación de las medidas previstas
en dicha Ley y en este reglamento no enervan la potestad sancionadora que la
Superintendencia de Pensiones pueda ejercitar sobre las entidades por los
mismos hechos que motivaron la aplicación de las medidas precautorias, ni
tampoco prejuzgan sobre la responsabilidad que de ellas pueda derivarse.
Artículo 23.—Medios
de impugnación
Los cambios en los grados de
irregularidad financiera deberán comunicarse formalmente y por escrito.
Contra el acto del Superintendente de
Pensiones que comunique a las entidades reguladas el establecimiento de las
medidas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 18 de este
Reglamento, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
previstos en la Ley General de la Administración Pública y el artículo 59 de la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.
Contra
de la resolución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
donde se disponga la intervención de la entidad regulada cabrá recurso
ordinario de revocatoria.
Artículo 24.—Rige. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
transitorias.
Con excepción de
los regímenes básicos indicados en el artículo 1 de este reglamento, la
Superintendencia de Pensiones aplicará al 31 de marzo del 2014, a modo de
prueba, la metodología de calificación de riesgos y procederá a comunicar la
correspondiente calificación de la situación financiera de los fondos
administrados por las entidades reguladas. Dentro del plazo de ocho meses,
contados a partir del cumplimiento de la fecha antes indicada, la
Superintendencia de Pensiones procederá a realizar la primera evaluación y
calificación de los fondos administrados, de conformidad con lo establecido en
este Reglamento. A partir de ahí, continuará con la evaluación y comunicación
en forma semestral.
A los regímenes
básicos se les aplicará, a modo de prueba, al 31 de marzo y 30 de noviembre del
2014, la metodología de evaluación de riesgos para determinar la normalidad,
inestabilidad o irregularidad financiera del Fondo del Régimen de Reparto y el
de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional; el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Poder Judicial, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del
Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Una vez aplicada
la metodología en calidad de prueba, la Superintendencia de Pensiones procederá
a remitir al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero un proyecto
de reforma a este reglamento para que el mismo resulte de aplicación, en las
condiciones que allí se indiquen, a los regímenes básicos sustitutivos del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 3795.—(IN2013070305).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS
MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA GERENCIA GENERAL
Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta
Directiva General en el artículo 9°, sesión N° 11.866, celebrada el 15 de
octubre del 2013, que dice:
“POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDÓ: aprobar las
modificaciones al Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Banco
Nacional de Costa Rica, el cual se deberá leerse de conformidad con el
siguiente texto:
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO
SEXUAL EN EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Creación del Banco Nacional y en la Ley N° 7476 del 3 de
febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.
Considerando:
a) Los compromisos
internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.
b) La necesidad
de incorporar esos principios en la política interna de la institución y en el
reglamento.
c) La
importancia de que este centro laboral- Banco Nacional, sea un espacio libre de
hostigamiento sexual.
Por tanto,
Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer
políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia
por razón del sexo.
CAPÍTULO I
Objetivos y
Definiciones
Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos de la política contra
el hostigamiento sexual son los siguientes:
a) Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito del Banco Nacional, así como
un procedimiento interno que lo sancione.
b) Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre colaboradores y colaboradoras de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y su relación con los y las
personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedoras
y usuarias de los servicios que presta la entidad. Lo anterior con el fin
particular de asegurar un ambiente de trabajo y/o estudio libre de hostigamiento
sexual.
c) Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal
que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.
d) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas.
e) Dar a conocer dentro del ámbito institucional
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la
recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a
las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Dar a conocer que existe una política a nivel
institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
g) Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona, hombre o
mujer, víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de
la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales,
para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona
denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo
cumplimiento.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal,
física o simbólica, indeseada por quien la recibe, sea hombre o mujer, que
puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño
del trabajo de la persona que denuncia, así como en el estado general de
bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
b) Víctima: Es la persona que denuncia y
sufre el hostigamiento sexual, sea hombre o mujer Pueden ser personas que
laboran en el Banco Nacional, en virtud de una relación laboral, estudiantes,
pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. Entre
la víctima y la persona denunciada, no se requiere la existencia de una
relación jerárquica, o de alguna manifestación de poder, puede estar en una
relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia
abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser
considerada como parte del proceso.
c) Estudiantes, Practicantes,
meritorios y pasantes: Persona que lleve a cabo labores en el Banco con el
fin de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para
lo cual ejercen algunas funciones dentro de la Institución, y no por ello
generando una relación laboral.
d) Cliente o usuario: Persona física, que
requiera algún servicio que brinde la institución, sea, dentro de las
instalaciones o fuera de ellas.
e) Visitante: Personas físicas que se
encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco,
independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer
dentro de las mismas.
f) Contratista(s),
Proveedor(es): Persona física o
jurídica, contratada por el Banco para prestar servicios mediante proceso
regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u
otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el
cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el
presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
g) Persona
denunciada: La colaboradora o el colaborador del Banco Nacional, al que se
le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
h) Órgano
instructor o Comisión Investigadora: La Convención Colectiva Vigente del
Banco Nacional, establece como órgano instructor o comisión investigadora de
forma permanente a la Oficina de Relaciones Laborales, dependencia de la
Dirección General de Desarrollo Humano, así como sus competencias,
atribuciones, facultades y obligaciones.
i) Órgano
Decisor: La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece como
órgano colegiado decisor a la Junta de Relaciones de Trabajo, así como sus
competencias, atribuciones, facultades, conformación y obligaciones.
j) Parte:
Tendrán la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo
establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso u
hostigamiento sexual y el denunciado (s) o denunciada (s), así como la
Administración y la Defensoría de los Habitantes. De conformidad con el
artículo 5 del Código de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el
Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal
cuando la presunta víctima sea un menor de edad.
k) Patrono o
institución: Para efectos del presente reglamento, se entiende por patrono
o institución al Banco Nacional de Costa Rica.
l) Convención
Colectiva: Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, acuerdo que
regula las relaciones entre el Banco Nacional y las personas colaboradoras,
funcionarios o trabajadores.
m) Ley:
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Artículo 3º—Manifestaciones del Hostigamiento Sexual: El
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
I. Promesa, implícita o
expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de
la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
II. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos
referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba.
III. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o el estudio.
b) Uso de palabras, símbolos e
imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o
instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba. Remisión de mensajes verbales o escritos, por
cualquier medio, de contenido sexual.
c) Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza o connotación sexual
indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
d) Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
CAPÍTULO II
Prevención del
Hostigamiento Sexual
Artículo 4º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos
en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. EL Banco
Nacional asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga,
desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a
cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual,
teniendo como referente las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este
reglamento, así como de la política institucional de prevención y de
cumplimiento de la Ley, será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir
con dicha obligación se designa a la Dirección General de Desarrollo Humano, en
condición de ente coordinador y esta a su vez, orientará a las Direcciones de
las Zonas Comerciales, Corporativas, así como las Jefaturas y demás instancias
que se designen.
Artículo 5º—Mecanismos de
divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley y de este Reglamento
serán:
a) Promover una sistemática y activa divulgación
de la Ley, entre el personal de la institución, mediante la distribución de
materiales informativos y educativos sobre la prevención del hostigamiento
sexual. Asimismo, se dará a conocer dicha política de prevención a las personas
clientes, proveedores, usuarios y practicantes.
b) Informar sobre el procedimiento a seguir en
caso de un aparente hostigamiento o acoso sexual.
c) Desarrollar e impartir, charlas, talleres,
seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a la sensibilización
del personal en esta problemática y su prevención, así como al personal de
nuevo ingreso.
d) Elaborar materiales informativos que fomenten
el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
e) Publicar este reglamento en el medio oficial
que la institución designe e informar a la organización mediante circulares,
comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa
que al respecto se disponga.
f) Cualquier otra forma de divulgación que se
estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente
reglamento.
CAPÍTULO III
Procedimiento en el lugar de trabajo
Artículo 6º—Procedimiento
de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual -o su representante
legal debidamente acreditada para tal efecto- podrá
plantear la denuncia en forma verbal o por
escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la
siguiente información:
a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciante y de la persona denunciada.
b) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
c) Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal
efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para
localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas
señaladas.
d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para
atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a
la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona
colaboradora que levantó la denuncia.
Artículo 7º—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del
supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el
artículo 603 del Código de Trabajo.
La Administración podrá dictar
resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de
prescripción, mediante acto motivado.
Artículo 8º—Órgano facultado para
recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la
denuncia por hostigamiento sexual podrá ser cualquier Jefatura, y una vez
recibida, deberá informar y remitir el documento en un plazo máximo de 24
horas, o la persona denunciante presentarla, en ambos casos, directamente a la
Oficina de Relaciones Laborales de la Dirección General de Desarrollo Humano,
como responsable de tramitar la investigación administrativa, vía fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la
confidencialidad de la información, con copia al jerarca o director para que
tenga la debida información.
Cuando no exista órgano encargado del
régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una
incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la
denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución,
quien cuenta con un plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración del
Órgano Instructor o Director.
Artículo 9º—Competencias y
funciones del Órgano Instructor o Comisión Investigadora. El Órgano Instructor
tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva, la
Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de
1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier normativa
aplicable. Entre algunas funciones se detallan:
a) Una vez recibido la denuncia, el órgano
instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser
notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y
privada, con un plazo mínimo de 15 días hábiles, donde la persona denunciada
podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.
Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su
confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es
una profesional en la materia. Adicional, se les informará de los recursos -y
sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así
como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.
b) El órgano instructor, no podrá llamar a la
persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una
aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
c) No se permite la conciliación. Al constituir
el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por
relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan
los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
d) El interrogatorio de las o los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia o bien, mediante el sistema de
grabación y transcripción literal, la cual se deberá incorporar al expediente
antes de la decisión final. Si alguno de las o los testigos propuestos no se
hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que
el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento.
e) Verificará que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
f) Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad
probatoria.
g) Cualquier otra acción que por Ley le está
otorgada al Órgano Director designado.
Artículo 10.—Competencias y funciones del Órgano Decisor. El
Órgano Decisor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención
Colectiva vigente del Banco Nacional, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los
principios generales del Derecho y cualquier normativa aplicable. Entre ellas
las siguientes;
a) Valorará la prueba bajo los principios de la
sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para
efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse
el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida
personal de la persona denunciante será improcedente.
b) Si durante la tramitación del procedimiento se
da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada,
deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción
que no se aplique.
c) Remitir el expediente completo que incluya la
aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a la Dirección
General de Desarrollo Humano.
Artículo 11.—Deber de Colaboración. Toda dependencia y el
personal de la INSTITUCIÓN están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su
labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 12.—Protección
a testigos y víctima, por parte del órgano decisor, director y demás instancias
de la institución.
a) Fiscalizar que la víctima y las personas
testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie, recomendar al
jerarca o instancia correspondiente, la toma de medidas correspondientes.
b) Recomendar la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos colaboradores y colaboradoras que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
c) A cada testigo, previo a su declaración, se
deberá leer textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley
Nº 7476 citada. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que
existen penas de prisión por el falso testimonio o perjurio, según sea el caso
Artículo 13.—Orientación
Profesional: Conforme a lo establecido en el presente reglamento, las
partes involucradas en un aparente hostigamiento o acoso sexual, podrán
solicitar a la Dirección General de Desarrollo Humano, asesoría profesional
psicológica o trabajo social, para canalizar su situación personal.
Esta deberá designar el apoyo
requerido para su atención, dicha persona estará obligada a proporcionar
información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.
Artículo 14.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como
mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en
la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y
autorizados/as por la parte interesada, por las y los colaboradores que tengan
a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al
principio de confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre
los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación
obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber
de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes
del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que
tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas. No implicará inobservancia de esta
prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría
de los Habitantes o la autoridad judicial competente.
Artículo 16.—Sobre
la prueba. Las pruebas serán valoradas por el Órgano Decisor de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia
de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de
prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual.
Artículo 17.—Medidas
cautelares. El Órgano Instructor, mediante una resolución fundada o el
criterio de las áreas especializadas, podrá solicitar a la Jefatura o la
Dirección General de Desarrollo Humano, la aplicación de medidas cautelares, y
en todo caso, se requiere la autorización de la Dirección General de Desarrollo
Humano, quién podrá ordenar cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario.
La medida
cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse
mantener la seguridad de la víctima.
En la aplicación de las medidas
cautelares, deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la
disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación
procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima,
fundamentalmente.
Artículo 18.—Plazo
del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder
más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo
incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del
órgano de investigación y decisor, en caso de negligencia evidente.
Una vez realizada la notificación de
la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los
términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 19.—Recursos.
Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General
de la Administración Pública, y la Convención Colectiva vigente del Banco
Nacional, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.
Artículo 20.—Sanciones.
Las sanciones a interponer serán aquellas indicadas en la Ley contra el
Hostigamiento sexual:
Amonestación
escrita,
Suspensión sin goce de salario, y
Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones
serán emitidas por el Órgano Decisor o Junta de Relaciones de Trabajo, de
conformidad con el artículo 68 de la Convención Colectiva vigente; y serán
aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a
la gravedad del hecho.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 21.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la
Administración Pública, Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, el
Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
Artículo 22.—De
la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del
Banco Nacional, a través de los mecanismos señalados en el artículo 5).
Artículo 23.—Sanciones
por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el colaborador o
colaboradora responsable será sancionado, de conformidad con lo que se
determine en el marco de un debido proceso.
Artículo 24.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga en su totalidad el Reglamento para la Prevención
y sanción del Acoso u de Hostigamiento Sexual del Banco Nacional, aprobado por
Junta Directiva General, en el artículo 14, de la sesión 11.638 celebrada en
fecha 03 de agosto del año 2010.
2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el
fin de divulgar a nivel interno e incorporar en la intranet del Banco el
mencionado Reglamento y, si procede, se publique en el diario oficial La
Gaceta.2
La Uruca 25 de octubre del 2013.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O C
514942.—Sol. 925-00329.—(IN2013071510).
REGLAMENTO INTERNO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva
General en sesión N° 8641/13, artículo 15°, inciso 2), celebrada el 16 de abril
del 2013, acordó modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 14 y 23 del
“Reglamento Interno de Contratación Administrativa”, los cuales quedan en estos
términos:
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Este reglamento involucra a todas las áreas del Banco que
requieran la contratación de bienes y servicios y abarca desde el momento en
que surge la necesidad, hasta que se recibe a satisfacción el objeto
contractual.
Artículo 3º—Responsables:
La oficina de Proveeduría y Licitaciones será el órgano competente para
tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente
reglamento.
Para el eficiente y
eficaz cumplimiento de las funciones de la oficina de Proveeduría y
Licitaciones, todas las demás oficinas administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será responsabilidad
de las áreas usuarias involucradas en el proceso de contratación, la aplicación
de este Reglamento.
En el artículo 4° se
incluyen los siguientes documentos relacionados. El resto de este artículo se
mantiene igual.
Artículo 4º—Documentos
relacionados:
• Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
• Reglamento
Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Procedimiento
del Administrador del Contrato.
En el artículo 5° se
modifican las siguientes definiciones. El resto de este artículo se mantiene
igual.
Artículo 5º—Definiciones:
5.5. Contrato u Orden de Compra: documento suscrito por las partes
(el Banco y el contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones
solicitados en el cartel y ofrecidos en la oferta.
5.14. Garantía de participación: suma de dinero o título valor
equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o
bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que
un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe
rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
5.15. Garantía de cumplimiento: suma de dinero o título valor
equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio cotizado en la oferta o
bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la
correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse
por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 6º—Decisión de iniciar
el procedimiento: La decisión inicial deberá contener y acreditar ante la
oficina de Proveeduría y Licitaciones, lo siguiente:
a) Una
justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de
la necesidad a satisfacer, considerando para ello las metas estratégicas
institucionales, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto.
b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y
características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar, así
como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo a la
naturaleza del objeto.
c) En casos de tecnologías de información, cuando
puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad,
acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
d) Cuando corresponda, por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e) La estimación actualizada del costo del
objeto, acompañada de los estudios realizados, por ejemplo: de mercado, precios
en lista, costo de contratos similares u otros.
f) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia,
se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente
de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez
considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados
y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos,
según lo dispone la Ley General de Control Interno.
g) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato.
h) La designación formal del Administrador del
Contrato.
i) En las contrataciones que así proceda, se
deberán incluir las condiciones relacionadas con la protección al medio
ambiente.
j) Se deberá adjuntar la justificación técnica
para aquellas contrataciones de bienes que durante el periodo de garantía,
requieran revisiones periódicas para salvaguardar las condiciones óptimas del
objeto a contratar.
k) Cuando se requiera la contratación de servicios
de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión Inicial,
la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar se deriva
una relación laboral.
Entiéndase
relación laboral, cuando del servicio contratado se configuran las siguientes
condiciones:
a) Subordinación Jurídica: es el poder de
mando, poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que
pueda ejercer el Banco, sobre el contratista.
b) Prestación Personal del Servicio: que la
asesoría debe realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Banco y en forma
presencial.
c) El pago de salario: remuneración de una
suma fija a título de salario, bajo las modalidades salariales vigentes.
En caso de que la
oficina solicitante determine la existencia de una relación laboral, deberá
plantear solicitud formal ante la Dirección de Recursos Humanos para que
realice la contratación, según corresponda.
Por el contrario,
en caso de no configurarse una relación laboral, la unidad solicitante deberá
realizar la gestión ante la oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
para la contratación respectiva.
a) Los funcionarios del Banco deberán tomar las
acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de
prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la
Contratación Administrativa.
b) En la
justificación de Decisión Inicial, en temas como asesorías, consultorías y
servicios, la oficina solicitante deberá establecer en forma específica las
funciones o requerimientos que realizará el contratista, esto con el fin de que
se permita verificar de forma razonable el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
c) La oficina
solicitante que requiera la contratación de servicios de asesoría o
consultoría, deberá indicar expresamente en la Decisión Inicial, que no es
factible obtener los servicios a contratar mediante las relaciones laborales
que el Banco tiene en vigencia.
d) Cualquier bien
o servicio que sea requerido por los miembros de la Junta Directiva del Banco,
deberá estar materializado en un acuerdo de este órgano colegiado, que deberá
adjuntarse en la Decisión Inicial. La inobservancia a este trámite, obligará al
funcionario que recibe la solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta
Directiva.
Artículo 10.—Competencia para aprobar
carteles: Es competencia de los órganos señalados en el artículo siguiente,
aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En
el caso de la Junta Directiva, podrá reservarse el derecho de designar esta
aprobación a otros comités u oficinas competentes.
Artículo 14.—Administrador del contrato: Será obligación del
administrador del contrato, conocer y aplicar el Procedimiento de Administrador
del Contrato, así como tomar oportunamente las previsiones necesarias para que
el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones
implícitas en éste, advertir a su superior, la conveniencia de introducir
modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución
de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta
fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las
garantías de cumplimiento.
Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar conjuntamente
con el representante designado por el contratista, el acta de recepción
definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción provisional,
dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para
corregir defectos.
Artículo 23.—Sanciones: Por el
incumplimiento de las obligaciones indicadas en este reglamento y en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones
establecidas en los artículos del 95 al 98 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y lo establecido en el capítulo sobre el régimen disciplinario
del Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Previo a imponer las sanciones señaladas, se seguirá el debido
proceso.
Dichas modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Éricka Granados
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 35.—Solicitud Nº
915-10044.—Crédito.—(IN2013071163).
Procedimiento para
los planes de incentivos para vendedores
para la Lotería
Nacional, Lotería Popular e Instantánea
para el año 2013
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el
de regular los aspectos relacionados con los planes de incentivos para los
vendedores de Lotería Nacional, Popular e Instantánea, aprobados por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-583,
correspondiente al artículo IV) inciso 2), de la sesión ordinaria N° 36-2013
celebrada el 08 de octubre del 2013, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Planes de
incentivos: Consiste en entregar premios en efectivo a los vendedores de
lotería (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales) que vendan el premio mayor de la Lotería Nacional, Popular e
Instantánea.
Participantes:
Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor activo de lotería
durante todo el período de la promoción y que cumplan con lo estipulado en el
presente procedimiento.
Artículo 3º—Mecánica
de participación. Participan los vendedores de lotería activos (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren
Lotería Nacional, Popular e Instantánea.
Artículo 4º—Mecánica de Juego.
El premio se entregaría al vendedor que en los sistemas institucionales se
indique que efectuó el retiro del producto ganador, es decir, en el momento que
el ganador se presente a retirar su premio, el Departamento de Tesorería
informará al Departamento de Mercadeo el detalle de la lotería ganadora, con la
finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al
Departamento de Informática, la información del vendedor que en los sistemas
institucionales se indique que retiró la serie y número del primer premio de la
Lotería Nacional o de la Lotería Popular, para proceder a contactarlo.
En cuanto a la
Lotería Instantánea se premiarán a los vendedores que vendan los boletos con
premios mayores, para lo cual, en el momento que el ganador se presente a
retirar su premio, el Departamento de Tesorería informará al Departamento de Mercadeo
el detalle de la lotería ganadora, con la finalidad de solicitar al
Departamento de Administración de Loterías o al Departamento de Informática la
información del vendedor que en los sistemas institucionales se indique que
retiró el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra
el tiquete ganador.
En el caso que
en los sistemas institucionales se indique que el paquete fue entregado a
alguna cooperativa, se solicitará a cada una la información del vendedor que
vendió dicho tiquete, previamente se estarán girando instrucciones para que
dichas cooperativas cuenten con controles que permitan contar con la
información del número de paquete que es entregado a cada vendedor, en el caso
de las cooperativas que no cuentan con dichos registros en el momento que se
encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el monto del premio a
la Cooperativa para que sea repartido entre todos los vendedores que retiran
Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la promoción cada Cooperativa
deberá presentar el detalle de los montos asignados a cada vendedor.
Para la Lotería
Nacional, se iniciaría con el sorteo del 27 de octubre y se finalizaría con el
último sorteo de noviembre (24 de noviembre), para un total de 5 sorteos y
luego se premiarían a los vendedores que vendan el Gordo Navideño, en el caso
de la Lotería Popular se premiarán a los vendedores que vendan el premio mayor
de los números bajos y también a los que vendan el premio de los sorteos
ordinarios de los viernes, se iniciaría con el sorteo de números bajos del 29
de octubre y se finalizaría con el sorteo de los viernes del 06 de diciembre,
2013, para un total de 12 sorteos.
En cuanto a la
Lotería Instantánea, se premiarán a los vendedores que vendan los premios
mayores de los juegos Súper Sueldo III, Sueldazo II y Rueda de la Fortuna,
según se detalla en el cuadro Nº 2.
Se entregará
una camiseta a cada vendedor favorecido, donde se indica que vendió el premio
mayor de Lotería Nacional, Popular o Instantánea, además los ganadores se
convocarán a un evento donde se realizará la entrega simbólica del premio y se
realizará toma de fotografía para publicar en diferentes medios, entrevistas y
grabación de tomas para transmitir en diferentes medios, lo anterior de acuerdo
con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.
Artículo 5º—Detalle
de los premios. Se repartirán ¢50.500.000 (cincuenta millones quinientos
mil colones) entre los vendedores de lotería ganadores, tanto en los planes de
incentivos establecidos para la Lotería Nacional como para la Lotería Popular e
Instantánea, dicho monto se repartirá según el siguiente desglose:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 6º—Caducidad.
El premio a
otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que
se presente a reclamar su premio el ganador de los productos Lotería Nacional,
Popular e Instantánea. El período de caducidad de los premios es de 60 días
naturales, según lo establecido por la Administración.
Artículo 7º—Presupuesto de los
premios.
El presupuesto
para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos
de la Junta de Protección Social.
Artículo 8º—Vigencia.
Se detalla la vigencia de los planes de incentivos para los vendedores:
P Lotería
Nacional: se inicia con el sorteo del 27 de octubre, 2013 y se finaliza con el
sorteo del 24 de noviembre, 2013 para un total de 5 sorteos, posteriormente se
premiarían a los vendedores que vendan el sorteo Extraordinario del Gordo
Navideño Nº 4266 del 15 de diciembre, 2013.
P Lotería
Popular: se premiarán a los vendedores que vendan el premio mayor de los
sorteos tanto de martes como de viernes, se inicia con el sorteo de números
bajos del 29 de octubre, 2013 y se finaliza con el sorteo de los viernes del 06
de diciembre, 2013 para un total de 12 sorteos.
P Lotería
Instantánea: se premiarán a los vendedores que vendan los premios mayores de
los juegos Súper Sueldo III, Sueldazo II y Rueda de la Fortuna, en cuanto a la
vigencia se encuentra supeditada a la vigencia de cada juego, la cual es
definida por la Administración según el comportamiento de venta.
Gustavo Muñoz
Araya, Encargado de Sorteos.—1 vez.—O. C. Nº 17882.—Solicitud Nº 504-00053.—(IN2013075173).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
“PROYECTO: REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO PARA
EL
CANTÓN CENTRAL
DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo:
Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, para
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades asociadas a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.
Artículo 2°—El presente reglamento
aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas,
nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido
alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios públicos.
Artículo
3°—Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente normativa
se adoptan las siguientes definiciones:
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
Actividad
principal: Actividad que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.
Actividad
secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad secundaria en forma
complementaria sin que constituya su giro comercial principal.
Alteración del
orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.
Bebidas con
contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso
de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.
Bar, cantina o
taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No
está permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de
espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas
o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan
principalmente con barras y/o contra barras.
Cancelar: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del
establecimiento comercial.
Casa-habitación: Inmueble,
cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin
residencial, que esté habitado por una o más personas.
Casas
importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de
contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros
educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria,
técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será
sujeto a Control Fiscal Urbano.
Centro de
atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en
ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del
establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor de
edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Declaración
Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura
la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades
administrativas y/o judiciales.
Declaratoria
turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha otorgado una
categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este
Reglamento y en los manuales respectivos.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor
de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización
que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del
Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda;
debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se
señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro Comercial: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Horario: Un periodo de tiempo o de horas en que deben
ejecutarse ciertos actos.
Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas
y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya
sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización
y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o
quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Inactivar: Acto mediante el cual una licencia de
licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja de utilizar
por un periodo de tiempo.
Interés público: es todo aquello que interesa en grado
extremo a la sociedad en su conjunto.
Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad.
Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3
de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N° 10 o las otorgadas con la
Ley N° 9047.
Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer
una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna la puesta en peligro del orden público.
Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales
como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o
afines.
Licorera: Aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su
consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta
por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de
Heredia.
Orden público: Entiéndase éste como la paz social,
la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Patentado (a): Es la persona física o jurídica a
quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la
actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago
del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de
funcionamiento.
Patente de Licores: Adquirida por medio de remate
público, según lo establecido en la Ley N° 10.
Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o
ejercicio de una actividad.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado
por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de
la Municipalidad.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta,
debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.
Restaurantes: Son establecimientos comerciales
dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y
bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o Karaoke
sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Servicios Tributarios: Departamento municipal encargado del
trámite y autorización de licencias.
Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o
resolución.
Salario base: Para los efectos de la determinación
del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se
entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario
se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el
transcurso del mismo.
Salones de baile, discotecas y Clubes
Nocturnos: Son aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes
públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos
musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques
públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o
el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte
y que sean de uso público...etc.
Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza
el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en
donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.
Para el caso de
los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un
área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos
para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta
de los productos y alimentos de consumo diario.
En aquellos casos donde se expendan licores,
la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área
donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico,
esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.
Suspender: Privar temporalmente del uso de una
licencia o patente de licores; detener, diferir.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles
y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que
son de uso público.
Zona Residencial: impera el uso de suelo residencial;
la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación
destinándose algunos lotes al comercio.
CAPÍTULO II
Atribuciones Municipales
Artículo 4°—Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de
aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las
adquiridas mediante remate público.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que
se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del
establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago
de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento
de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo
de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones
urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la
administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual
podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la
ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley
N° 9047 y este reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 5°—Responsabilidades:
Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con
la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales,
como los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la
licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la
Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.
Para el trámite de cancelación de
licencias, La Alcaldía Municipal designarán el órgano respectivo que se
encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de este tipo de
licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que
cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (I.C.T.).
Artículo 6°—Competencia: Es de
competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por el
adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su jurisdicción.
Artículo 7°—Obligación de obtener
licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin
haber obtenido previamente autorización de explotación de licores, la cual, una
vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias
en la municipalidad en este caso ante el departamento de Servicios Tributarios,
deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación.
En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin
más trámite.
Artículo
8°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de
Servicios Tributarios bajo los parámetros y límites establecidos para el
ejercicio de la actividad.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de
traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 9°—Uso
de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de
dueño.
Cuando se
comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con
contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas
comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y
se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La
reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 10.—Restricciones en concesión de licencias. No se
concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo
que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará
para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre
uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde
su entrada principal.
No se concederán
tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial
y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el
criterio de la Dirección de
En Zona
Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de
habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se
autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá
ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la
autorización de expendios de licor, juegos o similares.
Artículo 11.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la Municipalidad.
Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de
las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Artículo 12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito
del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B
(cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés, licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada
trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de
población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8
de agosto del 2012.
Artículo 13.—De los criterios para otorgar licencias. En cada
distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a) Las actividades contempladas
en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán
limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la
aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del
artículo 3 de la Ley.
b) Deberá
respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador
para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido
alcohólico.
c) Deberán
Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y Reglamento de
Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.
d) Deberá aplicar criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud.
Artículo 14.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No
se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así
como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y
Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de
ejercicios.
En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la
suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del
establecimiento.
Artículo 15.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 16.—Categorías: Cuando
el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos
expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad
principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio,
no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El
Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de
bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
En caso de duda sobre la clasificación
o categorización, se determinará con fundamento en los registros de licencias
de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal
del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un
cambio en el giro comercial del negocio, se determinará mediante inspección de
campo a efecto de verificar las condiciones generales del negocio y en razón a
esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, esto según las variables
establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central
de Heredia y los señalados en el presente reglamento.
Artículo 17.—Tramitación
de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso
o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de
octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las
licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante, el Departamento de Servicios
Tributarios, al cual le compete verificar la presentación de requisitos y
determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la
petición.
Artículo 18.—Vigencia
de las licencias: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una
vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales,
siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los
requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón
a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren
al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no
constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida
bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
Artículo 19.—Plazo
para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia
en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su
presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa
sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o
las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y
el artículo 7 de la Ley N° 8220.
Artículo 20.—Causas
de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para ejercer la
actividad, sólo podrá ser denegada:
a) Cuando esta sea contraria a la ley, al orden,
la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley N° 9047.
c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
d) Cuando el giro solicitado para la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
e) Cuando la solicitud esté incompleta y/o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando
no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
f) Cuando lo solicitado sea una licencia
ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley.
g) Cuando la cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una
por cada trescientos habitantes.
h) Cuando en zonas residenciales se autorice un
uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con
el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de
licor.
i) Donde la aplicación de criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público
superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal
denegatoria.
Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación
incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por
una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir
del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez
días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el
cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 22.—Pérdida
de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con
la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.
Artículo 23.—Obligación
de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que
ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre,
contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital
accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro
Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del
capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no
renovación de la licencia.
Artículo 24.—Fiscalización: El
Departamento Servicios Tributarios fiscalizará la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 25.—Hora
de cierre: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente
del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine
su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez
que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente
antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al
abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 26.—Hoteles
que expendan licor: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá
mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más
de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y
similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas,
no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente
por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos,
únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro
de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas
o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de
licores del hotel; estas deberán obtener una licencia comercial propia, y pagar
el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la
licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 27.—Obligación
de portar el certificado de la licencia: Es obligación de los
establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales
y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de
licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las
licencias al día, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos,
deberán gestionar inmediatamente su reposición y cancelar el costo
administrativo correspondiente, según el reglamento de Impuestos municipales.
Artículo 28.—Alteración del Orden
Público: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se
produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se
violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Control Fiscal
Urbano y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender
preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el
caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.
La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 29.—Funcionamiento
sin licencia: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no
cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se
procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane
el incumplimiento.
Artículo 30.—De
la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento dedicado a
la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya
actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad
al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de
edad al local.
En establecimientos donde la venta de
licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la
permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo 31.—Regulación de
comercialización y consumo: La Municipalidad, a través del Concejo
Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas,
tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo
de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren
actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o
cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.
Podrá además regular a nivel cantonal
esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad
deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha
que ésta defina con una antelación de al menos ocho días naturales.
No obstante la disposición anterior,
los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y
cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las
autoridades de policía o la Sección de Control Fiscal Urbano obligarán a
cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 32.—Autoridades
de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los fines de este
reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades
de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindarla.
CAPÍTULO IV
Tipos de licencias
Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del
negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o
temporales de conformidad con los siguientes criterios:
Licencias
Permanentes: son aquellas
que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o
al orden.
b) Licencias para actividades ocasionales y/o
temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación
a la ley y/o el orden público.
Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán
únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades
comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del
artículo 4 de la Ley N° 9047.
En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón
Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o GAM y
demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Una vez recibida la solicitud se
continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la
resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.
Artículo 35.—Requisitos que deben
cumplir las personas que pretendan obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que
entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las licencias que se obtuvieron bajo la
Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para explotar licores.
• Formulario de Solicitud de Autorización de
Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas
de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma
del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
• Original del certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por
medio de remate público).
• Aportar dictamen médico elaborado por el
profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el
representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
• En caso de ser persona Jurídica deberán
acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del
patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del
inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia
de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de
tratarse de una licencia adquirida según la Ley N°10 adjuntar copia de la
cedula del patentado de licores.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Licencias y del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias
adquiridas según la Ley N° 10).
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración
presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias
adquiridas según la Ley N° 10).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las
licencias adquiridas según la Ley N° 10).
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS.
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).
• Categoría y distancias establecidas en la
Ley de Licores y reglamentos internos.
• Dictamen médico que haga constar que el
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un
mes de vigencia.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
Artículo 36.—De
la inspección del local: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad
con las normas anteriores, el Departamento de Servicios Tributarios ordenará al
Departamentos de Control Fiscal Urbano la valoración ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de
requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°
9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos Municipales del
Cantón Central de Heredia.
De lo actuado se completará un
Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de inspección ocular, la cual
se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión
del interesado.
Este formulario servirá de base para
establecer la Categoría y el monto trimestral a cancelar por la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 37.—Resolución
de lo actuado. Verificados todos los requisitos, el Departamento de
Servicios Tributarios emitirá la resolución, en la cual se indicará la
procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto
quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser
firmado por la Jefatura de esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.
Artículo 38.—Medidas
preventivas.
Servicios
Tributarios podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán
ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar
cada cinco años su autorización.
Esta autorización de explotación
deberá ajustarse a la licencia comercial y será renovada automáticamente con la
presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, que
su capital social no se haya modificado en más de un 50% o se haya dado alguna
otra variación en su capital que modifique las personas físicas o jurídicas que
ejercen el control de la sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años
una declaración jurada dando fe del capital accionario, además que el
establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan
registros de trastornos al orden público y a la paz social.
Artículo 39.—Declaratoria
Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que deseen el
reconocimiento de la Declaratoria turística deberán poseer su respectiva
licencia comercial.
El reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se encuentren
autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario de
funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con autorización de expendio
de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en la Ley y pretendan
un horario de funcionamiento de 24 horas.
Posterior a esto gestionarán ante el
Departamento de Servicios Tributarios la solicitud por escrito señalando su
interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un
cambio de categoría y de horario de funcionamiento.
El interesado deberá aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente, encontrase al día con los
pagos de las licencias y los impuestos municipales.
El personal de Servicios Tributarios
revisará que el o los expedientes comerciales o de licores, se encuentren
completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por medio de oficio manifestando
si se han presentado denuncias respecto al funcionamiento del local o algún
dato que considere importante para que sea valorado por el Concejo Municipal al
momento de estudiar la solicitud.
El órgano colegiado mediante acuerdo
en firme aprobará o rechazará la solicitud presentada, lo cual será comunicado
a la administración municipal.
En caso de que la misma sea aprobada,
el Departamento de Servicios Tributarios solicitará al patentado la devolución
de los certificados y las categorías entregadas anteriormente y confeccionará
los certificados nuevos, además realizará los cambios en los sistemas
informáticos y en los controles de licencias que correspondan, para realizar el
nuevo cobro según la nueva categoría concedida.
Artículo 40.—Otorgamiento de
Licencias Temporales y/u Ocasionales: Le corresponde al Concejo Municipal
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar las
licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o temporales, tales como
fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las licencias temporales
se concederán indicando la cantidad total de puestos autorizados.
Artículo 41.—Requisitos
para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas
que pretendan realizar actividades ocasionales y/o temporales.
El interesado deberá presentar la
solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la
realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.
Artículo 42.—Plazos
de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de
vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede
exceder de un mes.
La cantidad de licencias solicitadas y
aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas
recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada
puesto.
Artículo 43.—Prohibición
de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma
permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel,
iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros
infantiles de nutrición.
En el caso de centros deportivos,
públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen
actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda
llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico de manera conjunta con la deportiva.
Artículo 44.—Método
de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los negocios a los
que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto
correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores
conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera
trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se
multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.
c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de
exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a
fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.
Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de
licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante
remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo
cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente
reglamento.
• Formulario de Traslado de Patente de Licores
(Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de
Licores y el Dueño del Inmueble).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones.
• Fotocopia de la cédula de identidad del patentado
comercial o del representante legal (según el caso) del patentado de licores y
del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de
Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien
Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
• Original del certificado de Licores.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (vigente).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores).
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración
presentada del Patentado Comercial y de Licores).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores).
• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros INS.
• Categoría y distancias establecidas en la
Ley de Licores y reglamentos internos.
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).
• Dictamen médico que haga constar que el
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un
mes de vigencia.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
Artículo 46.—Requisitos para la solicitud de Traspaso de licencia de
licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante
remate publico según la Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936, para lo
cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente
reglamento.
• Formulario de Solicitud de Traspaso de
Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el
Adquiriente).
• Fotocopia de la cédula de identidad del
cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso),
Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Nacionales por 100 colones.
• Original del certificado de Licores.
• Cesión de derechos.
• Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (Vigente, a nombre del adquiriente).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Cedente y Adquiriente).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente).
• Categoría y distancias establecidas en la
Ley de Licores y reglamentos internos.
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).
• Hoja de delincuencia del cedente y
adquiriente.
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración
presentada).
• Dictamen médico que haga constar que el
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un
mes de vigencia.
• Requisitos especiales: si son requeridos por
alguna ley específica.
SECCIÓN IV
De la renovación del quinquenio
Artículo 47.—Renovación de la licencia. Las licencias concedidas
bajo la Ley N° 9047 deberán renovarse cada cinco años durante el mes de
octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.
Todos los patentados que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar
la renovación del quinquenio siguiente, para ello deberán cumplir con los
requisitos legales establecidos; de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización
de la explotación de la licencia la cual se le comunicará por escrito en el
lugar o medio señalado para atender notificaciones y deberá la persona
interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de
licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente
incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en la Ley.
En caso de las autorizaciones
aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de esta ley,
realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la
publicación del presente reglamento.
Artículo 48.—Compete
al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar el proceso de renovaciones de
quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias otorgadas bajo
la ley N° 10 o las concedidas bajo la ley N° 9047, los solicitantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
Se renovarán las licencias únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N° 9023.
• Formulario de Solicitud de Autorización de
Explotación de Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas
de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma
del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
• Original del certificado de licores.
• Aportar dictamen médico elaborado por el
profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el
representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
(Elaborado por el profesional competente).
• En caso de ser persona Jurídica deberán
acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario.
• Timbres fiscales por 100 colones y timbres
de Parques Naciones por 100 colones.
• Fotocopia de la cédula de identidad del
patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del
inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien fotocopia
de la cédula de residencia en caso de ser extranjero (vigentes).
• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
(Vigente, a nombre del patentado comercial).
• Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Licencias y del Inmueble).
• Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr).
• Encontrarse inscrito ante Tributación
Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración
presentada).
• Certificación de estar al día con las
obligaciones de la CCSS.
• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).
• Categoría establecidas en la Ley de Licores
y reglamentos internos.
• Dictamen médico que haga constar que el
solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un
mes de vigencia.
• Requisitos Especiales: Si son requeridos por
alguna Ley específica.
En caso que se
renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la
declaratoria turística vigente. El departamento de Servicios Tributarios
trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el
estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si
procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.
Artículo 49.—De
la aprobación de renovación: El Departamento de Servicios Tributarios
tramitarán, aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante
la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura y el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de
renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento
no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 50.—En
caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al
cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como
una nueva licencia.
Artículo 51.—Denegatoria
de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento
de Servicios Tributarios deberá haber comprobado las denuncias presentadas en
el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el
desarrollo de la actividad, entre otros; procediendo con la notificación
correspondiente de la no renovación de las licencias.
CAPÍTULO V
De los horarios, tarifas y categorías
SECCIÓN I
De los horarios de funcionamiento
Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00
de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D):
Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría E): Sin límite de horario.
Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los
establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que
indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad,
de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.
Los establecimientos como restaurantes
y afines, supermercados y minisúper, les queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en la licencia.
La infracción a esta determinación
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley
y el capítulo VIII de este reglamento.
SECCIÓN II
De las tarifas del impuesto
Artículo 54.—Pago
Trimestral: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
un impuesto trimestralmente y por adelantado, según el tipo de negocio conforme
a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047.
Artículo 55.—Fraccionamiento
de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de
inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días
transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 56.—Cargo
de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado
entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y
setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses
moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada
trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN III
De las Categorías
Artículo 57.—De la
Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de
licencia y conforme a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047, se
tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del
salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará una
nomenclatura específica para efectos de control y registro.
Tipo de
licencia |
Detalle |
Nomenclatura |
Código para
efectos de Registro Municipal |
Salarios
bases según Ley 9047 |
A |
Licoreras |
L |
A1a |
1 |
A |
Licoreras |
L |
A1b |
2 |
A |
Distribuidoras |
D |
A2a |
1 |
A |
Distribuidoras |
D |
A2b |
2 |
B1 |
Bares,
cantinas y tabernas |
B |
B1a |
0,5 |
B1 |
Bares,
cantinas y tabernas |
B |
B1b |
1 |
B2 |
Discotecas,
salones de baile, clubes nocturnos y cabarés |
Disc |
B2a |
0,5 |
B2 |
Discotecas,
salones de baile, clubes nocturnos y cabarés |
Disc |
B2b |
1 |
C |
Restaurantes |
R |
C |
1 |
D1 |
Mini Súper |
M.S |
D1a |
1 |
D1 |
Mini Súper |
M.S |
D1b |
2 |
D2 |
Supermercados |
S.M |
D2a |
2 |
D2 |
Supermercados |
S.M |
D2b |
3 |
E1a |
Hospedaje
declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones |
H |
E1A |
1 |
E1b |
Hospedaje
declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones |
H |
E1B |
2 |
E2 |
Marinas |
|
E2 |
3 |
E3 |
Restaurantes |
|
E3 |
2 |
E4 |
Diversión
noct. |
|
E4 |
3 |
E5 |
Otros |
|
E5 |
1 |
Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que
expendan al detalle) y similares:
I. Primera
Categoría de 1 a 7, un salario base;
II. Segunda Categoría de 8 a 15, dos
salarios bases.
Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
N° de
Empleados |
|
|
Buenas |
(Mayor a 5) |
5 puntos |
Pequeñas y
medianas |
(de 3 a 5) |
3 puntos |
Personales |
(Menor o
igual a 2) |
1 punto |
Ubicación |
|
|
Excelente |
(zona comercial, industrial o de servicios consolidada) |
5 puntos |
Buena |
(zona en proceso de consolidación) |
3 puntos |
Regular |
(ubicación dispersa) |
1 punto |
Área del
Local |
|
|
Amplio |
(Mayor a 150 metros cuadrados) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 101 y 150 metros cuadrados) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a los 100 metros cuadrados) |
1 punto |
Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile:
I. Primera
Categoría de 1 a 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a 20, un
salario base.
Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
N° de
Empleados |
|
|
Buenas |
(Mayor a 4) |
5 puntos |
Pequeñas y
medianas |
(de 3 a 4) |
3 puntos |
Personales |
(Menor o
igual a 2) |
1 punto |
Ubicación |
|
|
Excelente |
(zona comercial, industrial o de servicios consolidada) |
5 puntos |
Buena |
(zona en proceso de consolidación) |
3 puntos |
Regular |
(ubicación dispersa) |
1 punto |
Área del
Local |
|
|
Amplio |
(Mayor a 120 metros cuadrados) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 101 y 120 metros cuadrados) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a los 100 metros cuadrados) |
1 punto |
Cantidad de
sillas o asientos |
|
|
Amplio |
(Mayor a 30 asientos) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 16 y 30 asientos) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a los 15 asientos) |
1 punto |
Categoría B2: Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile:
N° de
Empleados |
|
|
Buenas |
(Mayor a 5) |
5 puntos |
Pequeñas y
medianas |
(de 3 a 5) |
3 puntos |
Personales |
(Menor o
igual a 2) |
1 punto |
Ubicación |
|
|
Excelente |
(zona comercial, industrial o de servicios consolidada) |
5 puntos |
Buena |
(zona en proceso de consolidación) |
3 puntos |
Regular |
(ubicación dispersa) |
1 punto |
Área del
Local |
|
|
Amplio |
(Mayor a 150 metros cuadrados) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 101 y 150 metros cuadrados) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a los 100 metros cuadrados) |
1 punto |
Cantidad de
sillas o asientos |
|
|
Amplio |
(Mayor a 40 asientos) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 21 y 40asientos) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a los 20 asientos) |
1 punto |
Categoría C: Restaurantes y similares:
Un salario
base.
Categoría D1: Minisúper:
I. Primera
Categoría de 1 a 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría de 11 a 20, dos
salario base.
Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
N° de
Empleados |
|
|
Buenas |
(Mayor a 5) |
5 puntos |
Pequeñas y
medianas |
(de 3 a 5) |
3 puntos |
Personales |
(Menor o
igual a 2) |
1 punto |
Ubicación |
|
|
Excelente |
(zona comercial, industrial o de servicios consolidada) |
5 puntos |
Buena |
(zona en proceso de consolidación) |
3 puntos |
Regular |
(ubicación dispersa) |
1 punto |
Área del
Local |
|
|
Amplio |
(Entre 200 y 150 metros cuadrados) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 150 y menos de 200 metros cuadrados) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor a los 150metros cuadrados) |
1 punto |
N° de cajas
registradoras |
|
|
Amplio |
(Mayor a 3 cajas) |
5 puntos |
Regular |
(Entre 2 y 3 cajas) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a 2 cajas) |
1 punto |
Nota: La
proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde
se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto
por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.
Categoría D2: Supermercado:
I. Primera
Categoría de 1 a 10, dos salario
base;
II. Segunda Categoría de 11 a 20, tres
salario base.
Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
N° de
Empleados |
|
|
Buenas |
(Mayor a 10) |
5 puntos |
Pequeñas y
medianas |
(de 5 a 10
empleados) |
3 puntos |
Personales |
(Menor o
igual a 5) |
1 punto |
Ubicación |
|
|
Excelente |
(zona comercial, industrial o de servicios consolidada) |
5 puntos |
Buena |
(zona en proceso de consolidación) |
3 puntos |
Regular |
(ubicación dispersa) |
1 punto |
Área del
Local |
|
|
Amplio |
(Mayor a 500 metros cuadrados) |
5 puntos |
Regular |
(Entre los 350 y 500 metros cuadrados) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual 350 metros cuadrados) |
1 punto |
N° de cajas
registradoras |
|
|
Amplio |
(Mayor a 5 cajas) |
5 puntos |
Regular |
(Entre 3 y 5 cajas) |
3 puntos |
Pequeño |
(Menor o igual a 2 cajas) |
1 punto |
Nota: la proporción de productos básicos
deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30%
de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal
es la venta de productos básicos.
Categoría E: Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el I.C.T.:
Todas estas categorías están
establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren clasificación.
Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones, un salario base.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o
más habitaciones, dos salarios base.
Clase E2: a las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase E3: a las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.
Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 58.—De las distancias y otras prohibiciones. No se
permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en las siguientes condiciones:
a) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado
en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o
por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas
como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la norma por la
que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la
licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos
anteriores no se aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se
ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos
comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas
actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando
siempre la puerta principal del establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se
entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de
ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad.
f) Las actividades y establecimientos a los que
se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la
extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico,
que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con
licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en
esos artículos.
Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo
territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta
del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
g) Aquéllos actos públicos como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
h) Se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es
obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona.
i) Queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia
municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047.
k) En los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
l) En los establecimientos que funcionen con
licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores
de edad.
m) Queda prohibido a las personas físicas o
jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso,
enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la
Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar
la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
n) Queda prohibido autorizar expendios de licores
en zonas donde impera el uso residencial.
o) Queda prohibido trasladar o explotar licencias
adquiridas mediante la Ley Nº10 en distritos que no les corresponden.
p) La licencia otorgada por la municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de
ubicación, de nombre o de dueño.
CAPÍTULO VIII
De la suspensión, revocación o
cancelación y las sanciones
Artículo 60.—Revocación de licencias. La licencia concedida para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o
cancelada administrativamente por las siguientes razones:
SECCIÓN I
La revocación o cancelación
a) Por muerte o renuncia de la persona física a
la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas
en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las
licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus
licencias.
b) Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La revocación
de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por
cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva
licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente
reglamento.
SECCIÓN II
La suspensión
a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa
justificada, siempre y cuando la Control Fiscal Urbano así lo corrobore en el
campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano
deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes.
Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de
Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la licencia y en caso de
existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si
la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.
b) Por falta de explotación comercial por un
periodo mayor a seis meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir
esta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios
Tributarios, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá
cancelarlo en los plazos señalados.
c) Por falta de pago de los derechos trimestrales
por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de esta Ley.
Para estos
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones
de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del
otorgamiento de la licencia.
e) Cuando por tolerancia de los responsables o
encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro
del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta
persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
f) Cuando se cometan las infracciones
establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan
infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial
para la operación del negocio.
Artículo
61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten las situaciones antes
mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore
si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la declaratoria de interés
turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le comunicarán a la
administración si se debe o no iniciar un procedimiento administrativo.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 62.—Del debido proceso. La Municipalidad está
legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.
Cuando la sanción dispuesta implique
la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 63.—Competencia
de autoridades. Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con
la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía
pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de
las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 64.—Competencia
de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley
N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado
Contravencional competente.
La sanción contenida en el numeral 22
de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal
competente.
Artículo 65.—Aplicación
en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese
mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el
artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.
Artículo 66.—Destino
de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada a cobro judicial y se ordenará el
cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se
hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber
concedido el derecho de defensa correspondiente.
Artículo 67.—Monto
de las multas. Según lo establecido en el artículo N° 14 de la Ley 9047,
estas multas varían entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el
cobro de las mismas se establecen la siguiente clasificación.
Sanciones relativas al uso de la
licencia (de uno a diez salarios base):
a) Cambio de actividad sin permiso municipal o
exceda las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:
b) Consumo y/o expendio de licor fuera del horario
establecido:
c) Venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna
la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:
Licencia |
Detalle |
Sanción A |
Reincide A |
Sanción B |
Reincide B |
Sanción C |
Reincide C |
A |
Licoreras |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
A |
Distribuidoras |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
B1 |
Bares,
cantinas y tabernas |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
B2 |
Discotecas,
salones de baile, clubes nocturnos y cabarés |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
C |
Restaurantes |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
D1 |
Mini Súper |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
D2 |
Supermercados |
1 |
2 |
3 |
4 |
7 |
8 |
E1a |
Hospedaje
declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
E1b |
Hospedaje
declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
E2 |
Marinas |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
E3 |
Restaurantes |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
E4 |
Diversión
nocturna |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
E5 |
Otros |
7 |
8 |
x |
x |
9 |
10 |
Cuando se
presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se
solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la
cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas a Adulteración y contrabando
Una vez que se
reciba el parte o el informe por parte del Ministerio de Salud, el departamento
de Servicios Tributarios trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa
municipal para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación
de la deuda.
Sanciones
relativas a la Venta de licor y permanencia de menores de edad y de personas
con limitaciones cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):
a) Venta de Licor a menores y personas con
limitaciones cognoscitivas:
b) Permanencia
de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:
Licencia |
Detalle |
Sanción A |
Reincide A |
Sanción B |
Reincide B |
A |
Licoreras |
5 |
6 |
7 |
8 |
A |
Distribuidoras |
5 |
6 |
7 |
8 |
B1 |
Bares,
Cantinas y Tabernas |
6 |
7 |
8 |
9 |
B2 |
Discotecas,
Salones de Baile, clubes Nocturnos y Cabarés |
6 |
7 |
8 |
9 |
C |
Restaurantes |
3 |
4 |
X |
x |
D1 |
Mini Súper |
3 |
4 |
X |
x |
D2 |
Supermercados |
3 |
4 |
X |
x |
E1a |
Hospedaje
Declarado de Interés Turístico con menos de 15 habitaciones |
8 |
9 |
X |
x |
E1b |
Hospedaje
Declarado de Interés Turístico con más de 15 habitaciones |
8 |
9 |
x |
x |
E2 |
Marinas |
8 |
9 |
X |
x |
E3 |
Restaurantes |
8 |
9 |
X |
x |
E4 |
Diversión
Nocturna |
10 |
11 |
12 |
13 |
E5 |
Otros |
10 |
11 |
12 |
13 |
Cuando se
presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se
solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la
cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno
a diez salarios base):
Licencia |
Detalle |
Sanción A |
Reincide A |
A |
Licoreras |
2 |
3 |
A |
Distribuidoras |
3 |
4 |
B1 |
Bares,
cantinas y tabernas |
1 |
2 |
B2 |
discotecas,
salones de baile, clubes nocturnos y cabarés |
2 |
3 |
C |
Restaurantes |
3 |
4 |
D1 |
Mini Súper |
3 |
4 |
D2 |
Supermercados |
3 |
4 |
E1a |
Hospedaje
declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones |
5 |
6 |
E1b |
Hospedaje
declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones |
7 |
8 |
E2 |
Marinas |
9 |
10 |
E3 |
Restaurantes |
9 |
10 |
E4 |
Diversión
Nocturna |
9 |
10 |
E5 |
Otros |
9 |
10 |
Sanciones
relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios
base):
Quien omita o burle (infrinja) el control previo de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico será sancionado con una multa de:
Licencia |
Detalle |
Sanción A |
Reincide A |
A |
Licoreras |
2 |
3 |
A |
Distribuidoras |
3 |
4 |
B1 |
Bares,
cantinas y tabernas |
1 |
2 |
B2 |
Discotecas,
salones de baile, clubes nocturnos y cabarés |
2 |
3 |
C |
Restaurantes |
3 |
4 |
D1 |
Mini Súper |
3 |
4 |
D2 |
Supermercados |
3 |
4 |
E1a |
Hospedaje
declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones |
5 |
6 |
E1b |
Hospedaje
declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones |
7 |
8 |
E2 |
Marinas |
7 |
8 |
E3 |
Restaurantes |
7 |
8 |
E4 |
Diversión
nocturna |
7 |
8 |
E5 |
Otros |
7 |
8 |
Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar
la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso
para la cancelación de las licencias.
Sanciones relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos.
Una vez la
autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente, trasladara al
infractor a los tribunales de justicia para que proceda como corresponde.
Sanciones relativas al Consumo en vías públicas y sitios públicos
(medio salario base):
Será sancionada
con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad.
En estos casos,
la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Sanciones relativas a la Venta ilegal.
Quien
comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia
vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de
entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los
productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de
justicia.
Sanciones relativas a la ventas prohibidas.
Quien expenda o
facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y
volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará
el cierre del establecimiento.
SECCIÓN III
De los recursos
Artículo 68.—Derecho a recurrir. La
resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I. Los titulares de licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán los
derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla,
trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.
Para el pago del impuesto a cancelar,
el municipio realizara la tasación de oficio conforme a lo establecido en el
presente reglamento, la cual se notificará al lugar señalado para
notificaciones que conste en el expediente. El pago se realizará a partir de la
entrada en vigencia de la Ley.
Transitorio II. Los negocios que se encuentren
establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus
derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el
artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento, siempre y
cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se
autorizaron originalmente.
Aprobado en el acta N° ____ de la
sesión ordinaria N° ____ celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de Heredia de la provincia de Heredia a las ___ horas del día ___ de___ del año
dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Enio Joaquín.—1 vez.—O. C. N° 54985.—Solicitud N° 3780.—(IN2013070220).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo
Municipal de Abangares, tomó el acuerdo N° 0752-2013, emitido en la sesión
ordinaria N° 40-2013, Capítulo III, Artículo 13º; celebrada el día primero de
octubre del año dos mil trece; en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el
cual en su texto dice: “Aprobar el Reglamento al Artículo 62° del Código
Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas
reportadas a vecinos del Cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por
decreto 37305-MP, el cual dice:
Considerando;
I.—El día cinco de setiembre del dos mil
doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un
fuerte terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de
7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de
Nicoya.
II.—Mediante decreto No. 37305-MP
publicado en el Alcance N° 141 de fecha 27 de setiembre de 2012, y de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su
reglamento decreto N° 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de
emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de
Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de
la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
III.—Una de
las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones
listados por el Decreto No. 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes
realizados por las autoridades locales y verificadas y validadas por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico
se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la
intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los
ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180
Constitucional, de la Ley No. 8488 y del Código Municipal No. 7794.
IV.—El
artículo 62 del Código Municipal, Ley No. 7794, establece que las
municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón
que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio,
para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta
potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para
atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto
del pasado 05 de setiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o
infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los
ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o
del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la
que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y
que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar
la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.
A partir de las anteriores
consideraciones el Consejo Municipal, en sesión ordinaria #40-2013; de fecha
primero de octubre del dos mil trece, acuerda determinar y emitir el presente:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
PARA
OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS PARA
REPARACIONES
DE VIVIENDAS REPORTADAS
A
VECINOS DEL CANTÓN EN OCASIÓN DE LA
EMERGENCIA
NACIONAL DECLARADA
POR
DECRETO 37305-MP
Artículo 1º—Se
procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de
viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP,
conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo
4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal
que se regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 2º—Del ámbito de
aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los
conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal,
como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada
de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen
como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del
sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la
declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.
Artículo 3º—De los requisitos para
acceder a la ayuda: Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los
interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o
desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito
en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido
aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el
reporte indicado.
c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una
solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:
i. Nombre, dirección, número de cédula de
identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio
legal en el país.
ii. Ubicación del inmueble.
iii. Descripción de las obras de reparación
requeridas.
iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y
trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las
regulaciones internas de la Municipalidad.
v. Presupuesto de la obra acompañando con
facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.
vi. Declaración jurada del solicitante de que el
inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.
vii. Cuando la complejidad de las obras lo
requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso
de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por
un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Aportar con su solicitud, documentos básicos
que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores
asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En
el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos
cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de
ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad
con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse
como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS)
levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 4º—Del plazo de presentación de la solicitud: Las
solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles
posteriores a la publicación de este reglamento y cumpliendo el decreto
ejecutivo N° 37305-MP.
Artículo 5º—De
la verificación de los datos: La Municipalidad se reserva en todo caso y
para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el
Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y
realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del
vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con
miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral
del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social
del ordinario uso de la materia.
Artículo 6º—De
los permisos y trámites según tipo de obra requerida: Las obras que se
autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente
norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos
necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de
las instituciones vinculadas con trámites de Construcción. La Municipalidad
deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los
permisos necesarios.
Artículo 7º—De
la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda: Las donaciones
ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves,
moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso
familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la
gravedad del daño.
Para cada tipo de
daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:
a. Para reparaciones leves hasta
un monto de dos millones colones.
b. Para reparaciones
moderadas hasta un monto de tres millones colones.
c. Para
reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.
Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados.
El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la
obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la
Municipalidad.
Artículo 8º—De la
clasificación de los beneficiarios: Adicionalmente a estar incluidos en el
reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso
económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:
a. Se usará como base de cálculo
el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción.
según el último decreto de salarios vigente.
b. Las
familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán
optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.
c.Las familias cuyo ingreso económico supere los
tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar
para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.
d. Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no
supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto
presupuestado para las reparaciones.
e. Las
familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá
optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 9º—De la aprobación del giro de los fondos: El procedimiento
de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:
a. Recibida la solicitud
completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para ordenar la
revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un
profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la
vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación
de los daños reportados.
b. El
profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de
ocho días, y comunicarlo al solicitante.
c. Si el
informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de
presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El
informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.
d. Adicionalmente,
los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la
verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco
días a partir de la recepción de la solicitud.
e. Recibido en
la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del
50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al
cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.
f. El
interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el
inicio de las obras.
g. Inspeccionadas
las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante
mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el
profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de
apelar lo actuado ante la Alcaldía.
h. Finalizada
la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar
el debido uso de los recursos.
Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la
Municipalidad: El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para
la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de
ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y
ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en
el presente reglamento.
Artículo 11.—De
las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo: Los recursos financieros
que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y
el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto
municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la
Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos:
Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo,
fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para
los fines específicos regulados en este reglamento.
Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien
transferencias de fondos de fuentes no municipales: Cuando los fondos
usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder
Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los
recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional
Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia
presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener
actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se
transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas
deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control
interno de la Municipalidad. Rige a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal.”
Las Juntas de Abangares, 23 de octubre de 2013.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013073812).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30
de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 09
de diciembre del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Escazú, el vehículo
placas CRC-913, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad
15, motor diesel, N° 5L4975417, chasis N° LH1740004719, con un precio base de
¢3.000.000,00, 2) el vehículo placas CRC-638, marca Toyota, estilo
Hiace, año 1994, color blanco, capacidad 7, motor gasolina N° 1RZ0609546,
chasis N° RZH1040030473, con un precio base de ¢ 900.000,00; 3) a las 14
horas en el Comité Auxiliar San Pablo de Heredia, el vehículo placas CRC-972,
marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, diesel
N° 5L5232373, chasis N° LH1741006934, con un precio base de ¢1.500.000,00, este
vehículo está colisionado; 4) El 10 de diciembre del 2013 a las 10:00
horas en el Comité Auxiliar Acosta, el vehículo placas CRC-728, marca Toyota,
año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 3, motor diesel, N°
1HZ0239044, chasis N° HZJ750042132, con un precio base de ¢ 6.500.000,00; 5) El 11 de diciembre del 2013 a las
10:00 horas en el Comité Auxiliar Santa María de Dota, el vehículo placas
CRC-937, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad
7, motor diesel, N° 1HZ0362461, chasis N° JTERB71JX00008877, con un precio base
de ¢ 4.500.000,00. 6) El 12 de diciembre del 2013 a las 9 horas en el
Comité Auxiliar Puntarenas; el vehículo placas CRC-704, marca Toyota, año 1996,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel N° 2L4188364, chasis N°
LH1147005293, con un precio base de ¢2.500.000,00, 7) el vehículo placas
CRC-780, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1999, color blanco, capacidad
13, motor, diesel, N° 1HZ0288768, chasis N° HZJ50051396, con un precio base de
¢ 3.500.000,00; 8) El 13 de diciembre del 2013 a las 11:00 horas en el
Comité Auxiliar Coto Brus, el vehículo placas CRC-922, marca Toyota, estilo
Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor diesel N° 5L5105757, chasis
N° LH1741001264, con un precio base de ¢1.800.000,00, cabezote en mal estado. 9)
El 17 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Virgen
de Sarapiquí, el vehículo placas CRC-989, marca Toyota, estilo Hiace, año 2003,
color blanco, capacidad 7, motor diesel, N° 5L5278637, chasis N° LH1741009421,
con un precio base de ¢1.700.000,00, motor dañado; 10) El 18 de
diciembre del 2013 a las 10:00 horas en
el Comité Auxiliar Ipís, el vehículo placas CRC-658, marca Toyota, año 1995,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, N° 2RZ0760088, chasis
N° RZH1137001245, con un precio base de ¢700.000,00. Los vehículos anteriores,
se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se
realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso
inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario público que designe la
Cruz Roja Costarricense. Para participar los
interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en
dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el
saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio
de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja
Costarricense como indemnización a título
de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez
emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra
Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del
vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la
entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así
como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho
de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense,
declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo
rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Mario Artavia Vargas.—1 vez.—(IN2013075851).
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6
del acta de la sesión 5618-2013, celebrada el 16 de octubre del 2013,
considerando que:
a. La Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante carta
CAS-3236/Exp: 18.283, del 9 de setiembre de 2013, dirigida al señor Rodrigo
Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica, solicita el
criterio de esta Institución sobre el texto dictaminado del proyecto Reformas
Urgentes para Fortalecer la Ley 7.600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus Reformas, expediente
18.283.
b. El referido
proyecto propone reformar la Ley 7.600, la cual a pesar de ser un valioso
instrumento jurídico para el reconocimiento y defensa de los derechos de las
personas que sobrellevan alguna discapacidad, no todas las obligaciones
establecidas en la Ley han podido ser cumplidas.
c. Tanto el
criterio jurídico emitido por la División de Asesoría Jurídica, como la opinión
técnica de la División Administrativa, coinciden en que el citado proyecto de
Ley no afecta los objetivos principales y las funciones esenciales de Banco
Central de Costa Rica.
resolvió:
no emitir criterio sobre el proyecto de Reformas
Urgentes para Fortalecer la Ley 7.600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus Reformas, expediente
18.283, por cuanto la propuesta no contiene disposiciones que puedan afectar la
consecución de los principales objetivos, funciones, instrumentos ni
operaciones del ámbito sustantivo, asignados al Banco Central de Costa Rica en
su Ley Orgánica 7.558.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2012012262.—Solicitud Nº 3896.—Crédito.—(IN2013071143).
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5
del acta de la sesión 5618-2013, celebrada el 16 de octubre del 2013,
considerando que:
A. COOPENAE R. L. solicitó al
Banco Central de Costa Rica autorización para contratar cuatro créditos con
Blue Orchard Finance, S.A, por un total de US$7,5 millones.
B. La Ley de
Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones
Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus
operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que
en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de
Costa Rica.
C. El artículo
72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que
todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
D. Lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce
tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.
E. El flujo de
recursos asociado con las operaciones en estudio se estima que no generará
desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica del
2013-2014.
dispuso:
1. Emitir criterio positivo para
que COOPENAE R. L. contrate cuatro créditos con Blue Orchard Finance S. A., por
un total de US$7,5 millones.
2. Señalar que
la autorización de estas operaciones no significa, de manera alguna, que el
Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en la
entidad acreedora.
Lic. Marco A.
Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 2012012262.—Solicitud Nº 3893.—Crédito.—(IN2013071151).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa que se ha solicitado la
cancelación y reposición por extravío del título valor expedido por Banco de
Costa Rica, por un valor facial de US$407. Este título valor está a nombre de
Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula 3-0226-0861. Se cita a los interesados
dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco
Aurelio Brenes Sanabria.—(IN2013073619).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución
SUTEL-RCS-289-2013, de las 15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la
apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra
Mario Alberto Urbina Aguilar, cédula de identidad 5-0375-0741 por la presunta
utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título
habilitante para estos efectos.
El expediente se encuentra disponible
para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de
Escazú, complejo Multipark.
San José, 31 de
octubre de 2013.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
4426.—C-39140.—(IN2013074542).
La Junta de
Protección Social comunica al público en general de conformidad con el acuerdo
de Junta Directiva JD-468, correspondiente al artículo IV), inciso 1) de la
sesión ordinaria N° 29-2013 celebrada el 20 de agosto de 2013 se acuerda
modificar el acuerdo N° JD-432-2013 de la sesión extraordinaria 13-2013
celebrada el 31 de julio de 2013, en el sentido de que se autoriza que el plan
de premios para el Sorteo Navideño de este año sea igual al del año anterior,
con un precio de 60.000 colones el entero, 1500 colones la fracción y cuatro
emisiones de cien mil billetes cada una.
El plan de premios del Sorteo
Extraordinario de Navidad correspondiente al año 2013, queda de la siguiente
manera:
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Gustavo Muñoz
Araya, Encargado de Sorteos.—1 vez.—O. C.
N° 17883.—Solicitud N° 504-00052.—C-107170.—(IN2013075159).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de setiembre del 2013, son los siguientes:
|
Índice Agosto 2013 |
Índice Setiembre 2013 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
99,150 |
98,492 |
-0,66 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
98,982 |
98,915 |
-0,07 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
99,842 |
100,071 |
0,23 |
Índice de Precios de Repuestos |
95,830 |
94,891 |
-0,98 |
Índice de Precios de Llantas |
94,245 |
94,132 |
-0,12 |
Índice de Precios de Combustibles |
107,815 |
109,721 |
1,77 |
Índice de Precios de Lubricantes |
104,040 |
104,040 |
0,00 |
Índice de Precios de Asfálticos |
102,098 |
102,040 |
-0,06 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
111,117 |
111,118 |
0,00 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
101,552 |
101,552 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
103,663 |
103,490 |
-0,17 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
102,677 |
101,219 |
-1,42 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,000 |
95,158 |
-4,84 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
100,301 |
100,268 |
-0,03 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,450 |
102,418 |
-0,03 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
99,592 |
99,592 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
77,106 |
77,106 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
80,501 |
80,096 |
-0,50 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
90,955 |
89,853 |
-1,21 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
96,286 |
96,360 |
0,08 |
Índice de Precios de Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Sol. Nº
111-211-00029.—Crédito.—(IN2013071525).
OFICINA DEL CEMENTERIO
EDICTO
Ante la Municipalidad de Moravia, se
promueve por parte de Jéssica Castro Valverde, diligencias de reposición de
título de derecho del cementerio donde consta inhumado, Castro Valverde María
del Rosario. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición
definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de
cinco días hábiles, a cualquier interesado que considere tener mejor derecho
para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las
pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Moravia, al ser las 09:00 a. m. del 4 de
noviembre del 2013.—Walter Badilla Arce,
Administrador.—1 vez.—(IN2013073477).
Gobierno Local
Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localizador, legalmente posibles, se debe en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, proceder a notificar a
los siguientes contribuyentes de sus deudas tributarias municipales con este
municipio. Los interesados quedarán notificados a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la presente publicación, debiendo cancelar su deuda. De
no apersonarse o mostrar seña de cancelación, el Departamento de Cobros
procederá a remitirlos a cobro judicial.
De igual manera
los contribuyentes citados en este aviso deberá actualizar sus registros en la
Municipalidad de Grecia para futuras notificaciones, en caso contrario las
resoluciones que recaigan quedarán en firme, veinticuatro horas después de
dictadas.
1. PR. Badilla Matamoros Gladys.
CI. 202620898. TD. ¢436.387,00.
2. PR. Manuel
Emilio Ulate González, CI. 2544399. TD. ¢949.946,00.
3. PR. Gómez
Fonseca Freddy Antonio. CI. 90540318. TD. ¢128.580,00.
4. PR. Sánchez
Carmona Roberto. CI. 11140326. TD. ¢263.831,00
5. PR. Marín
Morales Juan Alfredo CI. 1-597429 TD. ¢357.740,00
6. PR.
González Blanco María del Carmen CI. 5179369. TD. ¢305.460,00
7. Los Ángeles
del Milenium A.D. S. A. CJ. 3101252785. TD. ¢561.928,00. R. L. Gloria Acevedo
Álvarez CI. 8071626.
8. 3101615508
S. A. CJ 3101615508. TD. ¢402.405,00. R.L. Norman Mauricio Muñoz Gómez. CI
2471933.
Los términos indicados anteriormente significan lo siguiente:
• PR: propietario,
• CJ: cédula
jurídica,
• TD: total
de la deuda,
• CI: Cédula
de identidad,
• RL:
Representante legal
Publíquese.—Lic. Adrián Barquero Saborío,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013073754).
El Concejo Municipal de Paraíso
en sesión número 262 del 17 de setiembre del año dos mil trece, artículo 03, incisos 2) y 3) acordó aprobar
los Estudios tarifarios del servicio de recolección de basura, aseo de vías y
sitios públicos, parques y ornatos, cementerio municipal y el estudio tarifario del agua, de la siguiente
manera:
CEMENTERIO
MUNICIPAL |
Mantenimiento del cementerio |
Tasa mensual propuesta |
Tasa anual propuesta |
2 Nichos |
1 526.16 |
18 313.92 |
4 Nichos |
3 052.32 |
36 627.84 |
6 Nichos |
4 578.48 |
54 941.76 |
Servicio
Inhumación |
Tarifa
propuesta |
y
Exhumación |
28 043.60 |
Permiso
de Construcción |
Tarifa
propuesta |
2 Nichos |
6 741.25 |
4 Nichos |
10 111.88 |
6 Nichos |
13 482.50 |
Las tasas descritas entran a
regir treinta días después de su
publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073655).
El Concejo Municipal de Paraíso en sesión número 262
del 17 de setiembre
del dos mil trece, artículo 03, incisos 2) y 3) acordó aprobar los Estudios
tarifarios del servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios
públicos, parques y ornatos, cementerio municipal y el estudio tarifario del
agua, de la siguiente manera:
Parque
y Ornato |
Tarifa
propuesta |
Por metro lineal |
65.70 |
Las tasas
descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013073658).
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, en Sesión Ordinaria 43-13 celebrada el día
veintiocho de octubre del 2013 a partir de las dieciocho horas con quince
minutos, este Concejo Municipal, acuerda: trasladar la sesión ordinaria del
lunes 23 de diciembre del corriente para el día miércoles 11 de diciembre del
2013 y la sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre del corriente para el día
miércoles 18 de diciembre del 2013, solicitando a la Administración Municipal
se realice la publicación correspondiente. Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado Nº 352 -13.
San Pablo de
Heredia, 05 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia
González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013073291).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Olas Azules de San
Miguel, S. A. con cédula jurídica N° 3-101-600662, vecinos de playa San Miguel,
Bejuco, Gte. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo: dos mil diez. Asiento: sesenta y siete mil ciento doce.
Fecha de Inscripción: 18/03/2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 m2 según plano de
agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial Turística
(ZCT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio identificado
con el número 75. Sus linderos son: Norte: zona restringida de la Z.M.T. Sur,
calle pública. Este: calle pública. Oeste zona restringida de la Z.M.T. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza
sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013073727).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N°
205
5 de diciembre
del 2013
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado
por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 10, celebrada el día
13 de noviembre de 2013, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta
General Ordinaria, a realizarse el día jueves 5 de diciembre de 2013, en la
sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera
convocatoria 12:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 12:30 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del Día
Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio
Aprobación del Orden del Día
Elección de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal II de la Junta Directiva, para el bienio 2014-2016.
Cierre de recepción de votos 18:00 horas.
Escrutinio
Declaración de Elección a cargo del Presidente de la
Junta Directiva del Colegio.
Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 30 de noviembre del 2013.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic.
Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013075546). 2
v. 2.
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ
S. A.
El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a los
socios a asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de
la sociedad, piso 4 del edificio Burstin, el martes 17 de diciembre del 2013.
Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas.
Agenda: 1) Informe financiero y estado de resultados, declaración de renta. 2)
Informe administrativo. 3) Conocimiento y aprobación de proyectos año 2014. 4)
Aseguramiento con el INS con póliza de incendio. 5) Aumento de cuota de
mantenimiento. 6) Nombramiento de vicepresidente. 7) Asuntos varios. Se
recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea
pueden otorgar un poder especial conforme a la ley, a otra persona que lo
autorice como tal.—San José, 01 de noviembre del 2013.—Víctor Eduardo Álvarez
Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2013075757).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
EN FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO CUATRO DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE
ARRIBA - CONDOMINIO VALLE ARRIBA
TORRE CUATRO
Convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
Que ha de
celebrarse el próximo 10 de diciembre del 2013, en el área social del
Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las
dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda
convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los
siguientes asuntos:
a) Informe de la Administración;
b) Informe de la Presidencia;
c) Presentación de Estados
Financieros;
d) Sometimiento a votación del
presupuesto para el período 2014;
e) Designación de representante a asamblea de
condominio de Condominios;
San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible, Mantenimiento y Administración de
Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075858).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VALLE ARRIBA
Convoca a asamblea general ordinaria
Que ha de celebrarse el próximo 11 de
diciembre del 2013, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San
José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a
las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley)
con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
a) Informe de la Administración;
b) Informe de la Presidencia;
c) Presentación de Estados Financieros;
d) Sometimiento a votación del presupuesto para el
período 2014;
e) Conocimiento de propuestas varias aprobadas
por las asambleas de condóminos para ser conocidas por el Condominio de
Condominios.
San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible, Mantenimiento y Administración de
Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075859).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIAL
PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO UNO DEL
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE
ARRIBA-CONDOMINIO
VALLE ARRIBA
TORRE
UNO
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria
Que ha de celebrarse el próximo 10 de
diciembre del 2013, en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San
José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a
las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley)
con el fin de conocer de los siguientes asuntos:
a) Informe de la Administración;
b) Informe de la Presidencia;
c) Presentación de Estados Financieros;
d) Sometimiento a votación del presupuesto para el
período 2014;
e) Nombramiento de sucesor en el cargo de
tesorero de la junta directiva;
f) Designación de representante a asamblea de
Condominio de
Condominios.
San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible, Mantenimiento y Administración de
Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075860).
ALCE ALMACENAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alce Almacenajes Sociedad Anónima,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las
instalaciones de Finca Las Garzas, en Bajamar Puntarenas el día martes 24 de
diciembre de 2013, en primera convocatoria a las 4:00 p. m., de no existir
quórum se celebrará tres horas después de su convocatoria con el número de
asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día. Asamblea
ordinaria: Primera lectura del informe del presidente; segundo plan anual para
el año 2014. Asamblea extraordinaria. Primero: Modificaciones a los estatutos
en cuanto a: Cambio de domicilio, cambio en la forma de representación, aumento
de capital, segundo: Otorgamiento de poderes. Refrigerio.—Erick
Barrantes Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013075875).
GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S. A.
Convocatoria asamblea ordinaria
Se convoca a los socios del Grupo
Empresarial Nayuribe S. A., a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 24
de noviembre de 2013, en Carmona de Nandayure, en las instalaciones de Los
Veteranos River Plate, 200 metros norte de la Plaza Sayo, primera convocatoria
a las 10:00 a. m. y segunda convocatoria a las 11:00 a. m.; de no existir
quórum en la primera, se iniciará con los presentes en segunda convocatoria.
Agenda: venta de negocio, estados financieros y los demás que aprueben los
socios.—Carmona de Nandayure, 02 de noviembre del
2013.—Steward Porras Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2013075895).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-13/14-AOR
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se
celebrará en primera convocatoria el viernes 22 de noviembre del 2012, a las
07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 26 de noviembre del
2013, a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio
Federado.
ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 03-12/13-AER.
3. Informe de labores de la Junta Directiva General.
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.
6. Solicitud del CIEMI para remodelación y ampliación y presupuesto
del Centro de Capacitación Ing. Rodrigo Orozco Saborío.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago
con la institución.
San José, 13 de noviembre del 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 792-2013.—Solicitud
N° 984-33-13.—C-24020.—(IN2013076026).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Alberto Yarhi Carrión cédula identidad N° 01-0689-0552 en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 2979 hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.,
hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 4 de noviembre del 2013.—Alberto Yarhi
Carrión.—(IN2013073019).
BANCO DAVIVIENDA
Al suscrito Anselmo Sánchez Mora, mayor cédula 6-0154-0392 como
titular de cheques emitidos a nombre de Banco Promerica, emitidos por el Banco
Davivienda detalle a continuación: ck Nº 702240-1 monto: ¢426.030,22 ck Nº
702241-8, monto ¢956,822.63 ck Nº 702242-4, monto: ¢533.346,66, ck Nº 702243-0,
monto ¢94.554,12. Solicito la reposición de los anteriores cheques por causa de
extravíos, se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Anselmo Sánchez Mora.—(IN2013073209).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del 2013, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio:
Nombre |
Cédula |
Araya Muñoz María del Rosario |
105790450 |
Bonilla Montero Lilliam Gabriela |
107960405 |
Castro Hidalgo María de los Ángeles |
104030781 |
García Urbina Gaspar |
110410624 |
González Araya María Nydia |
203440357 |
Guillén Calderón Johanna de los
Ángeles |
800780055 |
Marlasca López Antonio |
800500825 |
Vargas Quesada José Manuel |
204870983 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013071125).
BAC SAN JOSÉ
Se hace del conocimiento público el extravió del cheque Nº 0079465,
emitido por el BAC San José contra el Bank of América de Miami Florida; el 24
de junio del 2013. Lo anterior para su respectiva reposición de acuerdo al
Código de Comercio.—Lic. María Inés Martínez
Rodríguez, Notaria.—(IN2013072021).
BE CA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa que, mediante la escritura número cincuenta y cuatro-cien
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos
mil doce ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, escritura que se adicionó
mediante la escritura pública número ochenta-nueve, otorgada a las diez horas
del treinta y uno de octubre del dos mil trece ante el notario público Sergio
José Guido Villegas, BE CA Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad
costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil doce, vendió a BK Centroamérica (Costa Rica), Sociedad de
Responsabilidad Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos
cincuenta y cinco, treinta y un establecimientos mercantiles que son
restaurantes de comida rápida de la franquicia internacional “Burger King” y
que se describen de la siguiente forma: (i) Alajuela centro, ubicado al costado
sur de la Catedral, Alajuela; (ii) Alajuela exterior, ubicado en el parqueo del
Mall Internacional, Alajuela; (iii) Alajuela Food (Mall Internacional), ubicado
en el Mall Internacional, Alajuela; (iv) Grecia, ubicado en el costado oeste
del Parque Central de Grecia, Alajuela; (v) Guadalupe (Novacentro), ubicado en
el Centro Comercial Novacentro, Guadalupe, San José; (vi) Real Cariari, ubicado
en Plaza Real Cariari en Belén, Heredia; (vii) Sabana, ubicado de Agencia
Datsun, doscientos metros al oeste, San José; (viii) Tibás, ubicado en calle
tres, avenida primera, de la esquina noreste de la iglesia católica, cien
metros al este, Tibás, San José; (ix) Cartago, ubicado al costado sur de las
Ruinas, Cartago centro, Cartago; (x) Plaza América, ubicado en el Centro
Comercial Plaza América, Hatillo, San José; (xi) Plaza de la Cultura, ubicado
al costado este del Teatro Nacional, San José; (xii) Plaza Rofas, ubicado en el
Centro de Comidas Plaza Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, San José;
(xiii) Rohrmoser, ubicado en el Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Rohrmoser,
San José; (xiv) Terramall, ubicado en el Centro Comercial Terramall, Tres Ríos,
Cartago; (xv) U Latina, ubicado en el campus de la Universidad Latina, San
Pedro de Montes de Oca, San José; (xvi) Multiplaza Escazú, ubicado en el Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, San José; (xvii) Fortuna, ubicado de la iglesia
católica, doscientos metros al oeste, carretera al Volcán Arenal; (xviii)
Guápiles, ubicado en el Centro Comercial Nuevo Guápiles, frente a la bomba
Santa Clara, Guápiles, Limón; (xix) Limón, ubicado frente al costado norte del
Templo Católico, Limón centro, Limón; (xx) Mall San Pedro, ubicado en el Mall
San Pedro, San Pedro de Montes de Oca, San José; (xxi) Multiplaza del Este,
ubicado en el Centro Comercial Multiplaza del Este, Curridabat, San José;
(xxii) Uruca, ubicado contiguo a la Agencia Mazda, La Uruca, San José; (xxiii)
San Pedro, ubicado frente a la Rotonda de la Hispanidad, San Pedro, San José;
(xxiv) San Ramón, ubicado en el Centro Comercial Plaza Occidente, San Ramón,
Alajuela; (xxv) Heredia, ubicado frente a la esquina noroeste de la Universidad
Nacional, Heredia; (xxvi) Liberia, ubicado en la Carretera Interamericana,
intersección a Liberia, Liberia Guanacaste; (xxvii) Nicoya (móvil), ubicado en
Nicoya, Guanacaste; (xxviii) Outlet Mall, ubicado en el Centro Comercial Outlet
Mall, San Pedro de Montes de Oca, San José; (xxix) Palace, ubicado en el
antiguo Cine Palace, frente al Parque Central, San José; (xxx) Parque de la
Paz, ubicado en Santa Marta, en la rotonda a Desamparados, contiguo a la
iglesia católica; y (xxxi) Paseo de las Flores; ubicado en el Centro Comercial
Paseo de las Flores, Heredia. Se cita a los acreedores e interesados de Be Ca
Costa Rica Sociedad Anónima para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las
oficinas de la sociedad adquirente, situadas en San José, Pozos de Santa Ana,
Centro Empresarial Forum I, edificio H, primer piso. Todo lo anterior de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—(IN2013072855).
Los
suscritos Juan Rafael Rivera Aguilar, cédula de identidad N° 1-0270-0870, e
Ingeborg María Willeke Lutter, cédula de residencia N° 127600084016, hemos
solicitado la reposición, en virtud de sustracción, de los certificados de
acciones N° 001 y 002, de nuestra propiedad, y representativo cada uno del 50%
de las acciones comunes y nominativas, del capital social de las sociedades:
Apartamento Uno Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-509231; Centro Barrio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-135751; Clyson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216446; Frechen
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127832; Fulda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-055593; Ingmari Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-029540; Matilde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025527;
Inversiones Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030392; Filial
Cuatro Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509453; Santa
Teresita Apto. Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507174; Santa
Teresita Condo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507175;
Sucesores de Memo Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207851;
Unidad Tres Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508357.
Quien se considere afectado favor proceder en el término de treinta días
contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto contactar
al Lic. Fernán Pacheco Alfaro del Bufete Facio y Cañas, en Barrio Tournón.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Juan Rafael Rivera
Aguilar, Director.—Ingeborg María Willeke Lutter, Director.—(IN2013073591).
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes
Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 159 de la serie G a
nombre de Guillermo Carranza Castro., cédula de identidad N° 104060759,
endosada Bernal Jesús, con cédula de identidad N° KO2-58-3033. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Ing. Guillermo
Carranza Castro, Apoderado Generalísimo.—Bernal Jesús,
Responsable.—(IN2013073599).
Que extravié y
desconozco el paradero del cheque del Banco General número 1-7, emitido el día
8 de julio del 2013, de la cuenta de la sociedad Lesg S. A., cuenta con el
número 12620103010012045, por un valor de $450.—Manuel Francisco Sánchez
Alonso.—(IN2013073642).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Nº 0711 a nombre de José Joaquín Rodríguez Espinoza,
cédula de identidad Nº 5-0073-0077. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Rolando Cordero
Vega, Secretario Junta Directiva.—RP2013197385.—
(IN20130074126).
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Se protocoliza acta número uno del Comité Ejecutivo Superior del
Partido Yunta Progresista Escazuceña, celebrada en el local número veintiséis
del Centro Comercial Plaza Real, Escazú, San José, convocada a las quince horas
del dos de noviembre del dos mil trece, asuntos que se trataron: reposición de
libro de actas, que el mismo se extravió y no se conoce su paradero y
conocimiento de oficio del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se manifiesta
el extravío de los libros Mayor número dos, tres y cuatro, asimismo que se
escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, escritura número doscientos noventa
y dos de las dieciocho horas del cinco de noviembre del año dos mil trece, ante
el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—6 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel Ángel
Fernández Zamora, Notario.—RP2013126672.—(IN2013074127).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
EL JUNCO
Condominio El
Junco, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad la reposición de los siguientes
libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de diciembre del
2011.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2013074032).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TEKAFORESTA
DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Manuel Figueroa Loaiza, mayor, separado, vecino de San Rafael de Montes de Oca,
portador de la cédula de identidad número; uno-setecientos noventa y
seis-cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la
empresa Tekaforesta del Valle S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, con domicilio
en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo doscientos metros al este,
doscientos metros al sur y cien metros al oeste, para efectos de reposición,
informo la sustracción o extravío del tomo uno de los libros de Actas de
Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Socios, Diario, Mayor, Balances e Inventarios; así como la sustracción o
extravío de las acciones de la citada sociedad.—San José, primero de octubre
del dos mil trece.—Manuel Figueroa Loaiza, presidente.—1 vez.—RP2013126670.—
(IN2013074121).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LLANO
GRANDE DE MORA
Yo, María
Leticia Bermúdez Salazar, cédula 1-0422-0228, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Llano Grande de Mora, cédula jurídica
3-002-219678, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Asambleas Generales número uno y Junta
Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cuatro de
noviembre del dos mil trece.—María Leticia Bermúdez Salazar, Presidenta.—1
vez.—RP2013126653.— (IN2013074122).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 28 de octubre del año 2013, los
señores Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la sociedad Despacho
Gómez Durán & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Capital
social, quinientos mil colones. Gerentes los señores: Wálter Gómez Bustos y
Cindy Durán Montiel, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio:
barrio Escalante.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(IN2013071960).
Por escritura otorgada ante mí, número
82, a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se acordó por acuerdo de
los socios: modificar la cláusula quinta, referente a la reforma del capital
social, del pacto constitutivo de Supra Redser Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—(IN2013072803).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las siete horas y
treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece, se reforma
cláusula quinta, disminuyendo el capital social de la sociedad denominada Mohs
Oil Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22
de octubre de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—(IN2013070227).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2013, se
constituye la sociedad Líder Cargo Internacional Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2013070373).
La suscrita
notaria da fe que el señor José María Gutiérrez Miloro, cédula de identidad
número: 8-0055-0816, constituye sociedad civil la cual se llamará Oromil S.C.
Escritura otorgada el 9 de octubre del 2013.—Lic. Ana
María Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2013070381).
La suscrita
notaria da fe que la sociedad anónima Bullfighter, cédula
3-101-323464, reforma cláusula de representación y cambio de junta directiva.
Escritura otorgada el 9 de octubre del 2013.—Lic. Ana
María Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2013070389).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de octubre
del dos mil trece, se realizó la disolución de la sociedad Tamagostad S. A.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013070397).
Ante mí Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintidós de octubre del dos mil trece a las once horas y treinta minutos, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones el
Nuevo Milenio I M H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete, en la cual se
aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070419).
Ante mí Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintidós de octubre del dos mil trece a las once horas y veinte minutos, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
Americanas I M H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos siete, en la cual se aumenta el
capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070423).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 15 de octubre de 2013, se
constituyó Tecaré S. A., con domicilio en San José, Barrio Escalante, de
la rotonda El Farolito, 25 metros norte, edificio color terracota, de dos plantas.
El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Luis Alberto
Morales Acosta. Plazo social de 99 años.—San José, 22
de octubre de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—(IN2013070485).
Por escritura
127-054 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2013, la
sociedad costarricense 3-102-469389 S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013070493).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintitrés de octubre del dos mil
trece a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Heliconia Sociedad
Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013071194).
Ante esta
notaría pública al ser las 8:00
horas del día primero de octubre
del año dos mil trece, se otorgó escritura pública N° 347, para la disolución
de la sociedad Inversiones Nueva Vida del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil doscientos sesenta y ocho.—Limón, 23 de octubre del
dos mil trece.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013071202).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintitrés de octubre del dos mil trece a las once horas y
treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora
Rancho Montecito Limitada, cedula jurídica numero: tres-ciento dos-seis
tres seis nueve seis nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombra gerente dos.—Atenas,
veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013071208).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 24 de
octubre del año dos mil trece, se constituyó Urresco Sociedad Anónima.
Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre
del año dos mil trece.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071216).
Por escritura número 37-20, de las 9:30 horas del 10-10-2013, se
disolvió la entidad Costa Rica Gaia Retreat Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071288).
Por escritura N° 38-20, de las 11:00 horas del 14-10-2013, se
protocolizó un acta de la entidad Asesorías Yolmar RE Sociedad Anónima.
Se reforma la administración y el domicilio.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071293).
Ante esta notaría pública al ser las 12:00 horas del día 25 de octubre
del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número 364, para la
disolución de la sociedad Finca Chumar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y
uno.—Limón, 25 de octubre del dos mil trece.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071314).
El suscrito Notario
hago saber que el día de hoy veintinueve de Setiembre del año dos mil trece, se
ha procedido a modificar la cláusula octava de la representación de la sociedad
Construction Hardware Dealer El Costo S. A. confiriéndole en exclusiva
la representación judicial y extrajudicial a secretario. Se cambió el
presidente de la junta directiva.—Ciudad Neily, 9 de
octubre de 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013071401).
En mi notaría se
reformó el pacto constitutivo de Consultores Cousin Bournet S. A., que
pasará a denominarse Grupo Enviro Board CRC S. A., se
aumentó el capital social a diez mil dólares moneda de curso de los Estados
Unidos de América.—Esparza, 24 de octubre 2013.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2013071405).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del
día trece de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número uno.
Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Transportes
Real del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual mediante se modifica la
cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. María Catalina
Garro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071410).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre de
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Onco Tech, se modifica la cláusula segunda y octava del
pacto social.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2013071415).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece,
mediante escritura número ciento ocho-tres otorgada en el tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Inversiones
Alarnajo Sociedad Anónima.—Puerto Viejo,
veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—(IN2013071416).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil trece,
mediante escritura número ciento once-tres otorgada en el Tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Colorado
West Upholstery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto
Viejo, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013071417).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece,
mediante escritura número ciento nueve-tres otorgada en el Tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Carbe
Maya de Cocles Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco
de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013071418).
Por escritura número ciento ocho-ocho,
otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil
trece, ante esta notaría, Clínica Oftalmovision Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ocho, mediante
acta de asamblea general extraordinaria número dos, acordó la disolución total
de esta sociedad.—San José, veintidós de octubre del
dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013071419).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, la
sociedad Hoppi Clown S. A., se ha disuelto a solicitud de su socio
Jessica Lea (Nombre) Johnson (Apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Estadounidense.—Bagaces, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Melisa
Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013071421).
Ailanto Lote Número Cuatro Gema Morada
S. A. Se modifica
convención primera y segunda, se nombra nueva junta directiva. Presidente y
secretario.—Bagaces, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2013071422).
Mediante escritura protocoliza ante mí,
Vanessa Castro Mora, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Nueve.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Vanessa Castro
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071427).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de octubre dos
mil trece, se constituyó Enexity Software Development S.R.L.
Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es el representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
individualmente.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013071430).
Por escritura
número doscientos treinta y nueve del tomo siete de mi protocolo se reformó la
junta directiva de Etiquetas y Marcas Artísticas S. A.—San José, 21 de
octubre de dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071439).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete del tomo siete de mi protocolo se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Cinco Ocho
Cero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José,
21 de octubre de dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071440).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis del tomo siete de mi protocolo se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Consultorios Interdisciplinarios Ramirirez
Ltda, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 21 de octubre de
dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013071442).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Light Of Dawn S. A., cédula
jurídica 3-101-570087, a las dieciocho horas del 10 de octubre del 2013, se
conoce la renuncia del presidente por el resto del plazo social y se nombra un
nuevo presidente.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071450).
La sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco
S. A, modifica cláusula primera del pacto constitutivo, para que en
adelante se denomine Nashi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse Nashi S. A.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013071451).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Pila JyR S. A.,
cédula jurídica 3-101-436702, a las trece horas del 29 de setiembre del 2013,
en la cual se modifica la cláusula sétima de la representación, cambios en
junta directiva, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013071452).
Mediante
escritura número ochenta y ocho-dieciséis, de las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece; se reforma la cláusula, primera del nombre, segunda
del domicilio, octava de la administración de la sociedad Vistas de Amalffi S.
A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2013071458).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Lower End Sociedad Anónima,
que cambio presidente, representante legal.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2013071459).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Casa Namaste del Pacífico Limitada, con
un capital social de cien mil colones. Gerente: Patrizia Romano; gerente: Fabio
Sarcone.—Cóbano de Puntarenas, dos de octubre de dos
mil.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013071462).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veintiocho de
enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Cerro del Perla
Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol, Alajuela. Presidente y secretario:
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 25 de octubre del 2013.—Lic. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013071463).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, de las once horas del día once de octubre del
dos mil trece, los socios de la entidad tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, acuerdan
disolverla. Acta protocolizada por el notario público Marco Antonio Gutiérrez
Rojas.—Heredia veintitrés de octubre del dos mil
trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013071473).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, de las 18:00 horas del día diez de octubre
del dos mil trece, los socios de la entidad Mardugerf Sociedad Anónima,
acuerdan disolverla. Acta protocolizada por el notario público Marco Antonio
Gutiérrez Rojas.—Heredia veintitrés de octubre del dos
mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013071475).
Eduardo Antonio
Salazar Vásquez, Marta Cecilia Vásquez Vargas, constituyen Biotek Agriculture
CA Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidente:
Eduardo Antonio Salazar Vásquez. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de
octubre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Vargas
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013071476).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2013 se constituyó Drop
in from the Highest Costa Rica Limitada. Gerente primero: Michael Markus
Wiedmer y gerente segundo: Nicole Gerstner. Capital social: diez mil colones
exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013071478).
Mediante
escritura número trescientos treinta y dos de las catorce horas del veintitrés
de octubre de dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto
del tomo sexto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar
que se protocolizó el acta modificando la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Segura y Boza Construcciones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco
ochocientos cincuenta y ocho.—Paraíso, veintitrés de octubre dos mil
trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013071484).
Por escritura
otorgada hoy ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de
setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Cefer de Servicios
Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Ceciliano Romero.—Cartago,
veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071485).
Se avisa que Asociación
Teocali ha modificado la cláusula primera de los estatutos.—Liberia, 22 de octubre del 2013.—Msc. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013071486).
Se reforma el
capítulo primero artículo segundo de la Asociación Juventud Sin Límite, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seis cuatro cinco siete cuatro dos.—Liberia, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013071489).
Mediante
protocolización de acta de asamblea de accionistas de la sociedad Toddmania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, realizada por ésta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del
2013, los socios acuerdan disolver dicha sociedad.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071496).
Por disposición
de la totalidad del capital social, según acta de fecha veinticinco de octubre
del año en curso, se acuerda disolver la sociedad Laumi G y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete cuarenta
y ocho veinticuatro. Presidenta: Ana María García García. Secretaria: Jetty
María Coto Sánchez. No existen activos ni pasivos por lo que no hay nada que
liquidar.—San José, veinticinco de octubre del año dos
mil trece.—Lic. Sandra María Ortega Vincenzi, Notaria.—1
vez.—(IN2013071498).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó una
sociedad anónima, cuyo nombre es: BMC & Asociados Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cincuenta mil colones,
con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Carlos Mauricio Mora
Hernández.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071502).
Por escritura
número diecisiete, de las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bernard Trade Group B.T.G Limitada, en la cual
se hacen reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013071503).
Por escritura
otorgada por la notaria licenciada Olga Teresa Alvarado Rodríguez, a las 18:00
horas del 24 de octubre del 2013, se disolvió la sociedad Soluciones
Múltiples Bogoroal Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Soluciones
Múltiples Bogoroal S. A. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Felipe Gómez Rodríguez. Capital
suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las dieciocho
horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013071532).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2013,
Andrea María Álvarez Roldán y Sergio Antonio Marín Herrera constituyeron la
sociedad denominada: SKF Central América Ltda. Domicilio: San José, San
Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro
comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. Plazo: 99 años. Capital:
10.000 colones.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—(IN2013071533).
Por escritura
otorgada en Grecia a las 13:10 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de WS Las Planicies de San Isidro de
Grecia S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013071534).
Por la
escritura número: 157 otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
veintidós de octubre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Génesis Piscinas y Spa Escazú S. A.
mediante la cual se modifica la cláusula novena de la representación. Domicilio
social: San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald 50 oeste y 200 norte.—San José 22 de octubre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2013071535).
Marcela
Patricia Rojas Mora y Mauricio Corrales Morales constituyeron Servicios MDOS
del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del sábado
12 de octubre del año 2013.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013071537).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de la
sociedad denominada Seis Uno H de Arena Sociedad Anónima, se procede a
disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013071538).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del día 30 de setiembre del dos mil trece, mediante
acuerdo de socios de la sociedad denominada Comsistelco Internacional
Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071540).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Doscientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforman las clausulas segunda y sexta de sus estatutos y se crea la décimo
quinta.—Jaco, Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071541).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Golden Roads Investments J & V
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071543).
Ante esta
notaría, en escritura número: doscientos doce-dieciséis, se protocolizó la
asamblea general de socios de Cadena de Supermercados del Norte Casunor
Sociedad Anónima, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d),
del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad.—La
Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil
trece.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013071545).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 17:45 horas del 19 de agosto de 2013 se acordó
la disolución en sede notarial de Madaseste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Ciudad Quesada, 19 de agosto de
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013071546).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2013 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Lorester Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas quinta y
octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de octubre
de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013071547).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 28 de octubre de 2013 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Escalibur L R H C Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
primera y quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 28
de octubre de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013071548).
El suscrito
notario hace constar, que el día de hoy se nombra presidente de la junta
directiva, cambia domicilio legal, cambio de agente residente, y se otorga
poder general en la empresa Ridamicin de Santa Cruz S. A.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013071551).
Ante esta
notaría, en escritura número: doscientos trece-dieciséis, se protocolizó la
asamblea general de socios de Murihidal Sociedad Anónima, en la cual de
conformidad con el artículo 201. Inciso del código de comercio, se acuerda
disolver dicha sociedad. La Tigra, de San Carlos, al ser las diez horas del
diecisiete de octubre del dos mil trece.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071552).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de este día protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dulces
Primicias de Moctezuma S. A., mediante la cual se transforma la sociedad en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013071554).
Por escritura
otorgada en mi notaría el día veinticuatro de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
donde se reforma de los estatutos la cláusula primera. Del nombre: La sociedad
se denominará Cosechas D.K.B. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013071560).
Ante mi notaría
el día catorce de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Quality Impex Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula II del pacto constitutivo, del
domicilio. Es todo.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013071562).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, del día 14 de setiembre del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Condominio Montecristo
Faria Primero BC- Tercero S. A.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071563).
La suscrita
notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la sociedad Inversiones
Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno
cero uno-uno dos dos uno cero siete en asamblea general extraordinaria, de las
ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, reunida la totalidad del
capital social, por unanimidad de votos. No se realizó procedimiento
liquidatorio. Es todo. Firmo en Pital, San Carlos, a las nueve horas del
dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Kattia
Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013071566).
Ante esta
notaría, se otorgó la escritura número noventa y cinco-dieciséis, de las
catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, del protocolo tomo
dieciséis del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la
disolución de la sociedad denominada Propiedades Rodríguez Alfaro Sociedad
Anónima, y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección
de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013071567).
Por escritura
pública de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telecentinel
de Centroamérica T&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos nueve, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2013071569).
Por escritura
pública de las ocho horas del quince de octubre del dos mil trece, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Costaricaattorneys.Com S. A.
Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil
trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2013071571).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad MS Representaciones Kardani del Oeste
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
seis mil setecientos ochenta y siete, de las ocho horas treinta minutos del día
veintiocho de octubre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, la representación de la sociedad y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013071574).
Ante esta
notaría mediante escritura número: 211-2, se constituyó la sociedad que se
denominará Multinversiones Inteligentes C.Y.M. Sociedad Anónima, nombre
de fantasía pudiendo abreviarse: Multinversiones Inteligentes C.Y.M. S. A.
Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013071578).
Que por
escritura trescientos catorce-tres, otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, a las quince horas con quince minutos del treinta de setiembre de dos
mil trece se solicita la disolución de la sociedad anónima denominada Salas
de Belleza Jireh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro seis dos nueve cinco, con domicilio en la Ciudad de Cartago.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013071580).
Que por
escritura trescientos doce-tres, otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece se
solicita la disolución de la sociedad anónima denominada Transformadores
Hermanas Vargas Galeano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres tres cinco cero cero uno, con domicilio en la Ciudad de
Cartago.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013071582).
Ante ésta
Notaría se constituyó la sociedad Inversiones OAHU LL Sociedad Anónima.
El domicilio social será en San José, distrito Pavas, cantón central,
específicamente del Cemaco de Pavas cien metros este, Condominios Ericka,
Boutique Pistacho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Es todo.—San José, al ser las nueve horas
del veinticinco de octubre del dos mil trece.—Licda. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—(IN2013071585).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Rada
S. A., nombró nuevos presidente y tesorero, revocó poder generalísimo y
otorgó poder generalísimo.—San José, a las veinte
horas del veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013071589).
Por escritura
otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y María Gabriela Zúñiga Fuentes,
otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del año dos mil trece
Zulema Serrano Mena, José Espinoza Reyes, constituyeron la sociedad denominada C.R
Car Polis Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. María Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1
vez.—(IN2013071597).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 26 de octubre del
2013, se constituyó sociedad que su denominación social será Comercializadora
Melaza C&M S. A.. Capital: diez mil. Plazo: cien años. Presidente:
Aarón Enrique Castro Vargas.—San José, 28 de octubre
del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013071606).
Por escritura
número 30 otorgada a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la empresa Kokura Comercial Sociedad
Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera del nombre, para que
sea Creaenlaces Sociedad Anónima, y sexta sobre la junta directiva, para
otorgar poderes también al tesorero, de sus estatutos.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013071614).
Mediante
escritura número ciento noventa y cinco-dos, visible a folio ciento cuarenta y
uno frente, del tomo 2 otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2013,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Distribuidora La Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-582708; representante legal y
presidente: Zully Chacón Madrigal, cédula 2-324-307; Secretario: Juan Manuel
Gómez Solera, cédula 1-370-737; Tesorero: Ricardo Hernández Brenes, cédula
3-143-151; Fiscal: Max Carrillo Ocampo, cédula 4-155-885. Domicilio social: San
José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Paco, 2do. piso,
Oficina Nº 27.—San José, 25 de octubre del 2013.—Licda. Roxana María Artavia
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013071619).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima
cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el
Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años.
Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. José Francisco
Monge Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013071625).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la
sociedad Atracciones Ciudad Mágica Limitada, en la que se reforman las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013071626).
Mediante
escritura número 358-2, otorgada a las 09:58 del 28 de octubre del 2013, ante
el suscrito notario, se constituye la sociedad Producciones Promotion.E S.
A. Presidente: Juan Sánchez Araya.—Lic. Pablo
Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2013071629).
Quién suscribe,
la Licencia María José Aguilar Retana, Notaria Pública con oficina abierta en
San José, ante mí se otorgó la escritura pública número veintiocho en la que
comparecen los señores Houston Staton Welten, Yves Henri Berthelot, Marta Holowaty
y Rafael Luis Bras para constituir una Fundación con denominación de nombre
Georgia Tech Costa Rica Foundation.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013071631).
Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario Público, da aviso que en fecha de 28 de octubre del
2013, en mi notaría se constituyó CRC ON Solutions Ltda. Capital social:
de 100 mil colones y teniendo ambos gerentes poder generalísimo sin límite de
ley.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013071633).
A las quince
horas del veinticinco de octubre protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zebcorp Seacoast Investments
Management SRL., donde se modifican las cláusulas del domicilio y la
administración.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013071652).
A las nueve y
cuarenta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Arrocera Industrial S. A.,
en la que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto
constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2013.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071655).
A las nueve y
treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora y Logística Disal S.
A. en la que se reforman las cláusulas décima primera del pacto
constitutivo.—San José, 23 de octubre de año
2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071656).
A las nueve
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad El Pelón de la Bajura, S.A. en la que se reforman
las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071658).
A las nueve y
diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A.
en la que se reforman las clausulas décima sétima y vigésima primera del pacto
constitutivo.—San José, 23 de octubre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071660).
Ante mi Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público con oficina en San José, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad: Aprenderes JC Sociedad Anónima, en
escritura ochenta y nueve visible a folio cincuenta y uno frente del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés E.,
Notario.—1 vez.—(IN2013071679).
Por Escritura otorgada ante esta
notaría, a las11:30 horas del 29 de octubre del 2013, la sociedad El Jardí
de los Sueños y los Buenos Deseos EGD S. A., cédula jurídica 3-101-4674021,
reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo, revocó los nombramientos de la
junta directiva y el fiscal y nombró nuevos.—Lic.
Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013071697).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2013, la
sociedad 3-101-530111 S.A., cédula jurídica 3-101-530111, reformó la
cláusula 8º del pacto constitutivo, revocó nombramientos de presidente y
tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Enilda Gutierrez
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013071698).
Ante ésta
notaría, se ha constituido con el nombre de Corporación Yorker Sociedad
Anónima, ante la notaría Alejandra Ramírez Castro, al ser las catorce horas
del veintiséis de octubre de 2013 Es todo.—Lic.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013071702).
Mediante
escritura pública otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del
veintidós de octubre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Grupo Mediaset de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos
ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la que se acordó por
unanimidad reformar las cláusulas segunda y novena y nombrar junta directiva.
Es todo.—San José, 22/10/2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013071703).
Frederic Roland
Fabbri y Zonia Mercedes Hernández Martínez constituyen la empresa Sueños
Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio Tejar de Cartago
Urbanización Cacique Casa tres tres D. Escritura otorgada en Cartago al ser las
16:00 horas del 18-10-2013.—Lic. Gilbert Alejandro
Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2013071707).
Se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Internacional de Granos Básicos sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y
tres, con el objeto de aumentar su capital social.—Veintinueve
de octubre el dos mil trece.—Lic. Jorge A. Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013071711).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de octubre se constituyó la
sociedad Finca La Gran Lechera de Las Palmitas S. A. Presidente Edalia
Calderón Ramírez.—San José, 9 de octubre del
2013.—Lic. Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013071717).
Por escritura
109 de las 20:00 horas del día 24-10-2013 ante esta notaría se protocoliza acta
de la compañía Corporación Rua S. A., por la cual se modifica cláusula
sétima “de la representación legal”; se revocan nombramientos de la junta
directiva a saber: Presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevo
Agente Residente.—San José, 25/10/2012.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Días. Notario.—1 vez.—(IN2013071718).
Que en esta
notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad: Corporación Hermanos
Nolram Y Airleba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos
ocho ocho dos uno tres, por acuerdo de Socios. Capital social: tres mil
colones. Domicilio social: San José, Curridabat.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013071720).
Por escritura
otorgada por mí a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios De
Altura MFC S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo quedando el nuevo nombre social como MFC Brands S. A.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil trece.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol Notario.—1
vez.—(IN2013071721).
Ante esta
notaría bajo la escritura ciento noventa y uno- nueve de las catorce horas y
cuarenta y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cinco de la Playground Entertainment Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San
José 29 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071726).
Ante esta
notaría bajo la escritura ciento noventa nueve de las catorce horas y treinta y
treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se
protocolizó el acta número dos de la Brother Hood Dos Mil Diez Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071727).
Ante esta
notaría bajo la escritura ciento ochenta y nueve nueve-de las catorce horas y
treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad La Milpa de Costa Rica Sociedad Anónima. Con
un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071728).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 28 de octubre del
2013, los socios de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, cédula
jurídica: 3-102-035019, procedió a reformar las cláusulas sexta y segunda de,
pacto constitutivo, con relación a la representación y domicilio social,
respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 407-26,
visible al folio 131 vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 11:00 horas
del día 28 de octubre del 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013071729).
Ante esta
notaría bajo la escritura ciento ochenta y ocho nueve de las trece horas y
treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Auto Place Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y
pagado de diez mil colones.—San José, 29 de octubre
del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013071730).
Ante esta
notaría bajo la escritura ciento sesenta y tres de las nueve horas y quince
minutos del seis de setiembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Alimentos
Ferran Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez
mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013071733).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 339 visible a folio 191 frente del tomo
V, a las 15 horas del 23 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión C&H
Impresión y Comunicación S. A. Pdte. Jhoel Alejandro
Barquero Lara.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2013071734).
Mediante
escritura número 332 de las 20 horas del día 10 de octubre de 2013, protocolicé
asambleas generales de socios de Costa Mar Solimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-432379, mediante las cuales se reformó la cláusula
de la razón social, la cual a partir de ésta fecha pasa a denominarse Comercializadora
Amo Las Joyas Sociedad Anónima; y se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2013071735).
Por escritura
numero cuarenta y uno otorgada al ser las doce horas treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se reforma
la cláusula quinta de Sogo Amarillo Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013071736).
Por escritura
número cincuenta y tres otorgada al ser las once horas treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye
la sociedad Dulces Halmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres
Ríos, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071738).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cuatro bis otorgada al ser las once horas del
trece de junio del dos mil doce, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad Inversiones Lartur del Bosque Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013071739).
La suscrita
Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública con oficina abierta en
Palmares, Alajuela, constituí la sociedad denominada: Chanel & Badilla
e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071743).
Ante esta
notaría a las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil trece. Mediante
escritura 03 del tomo 05 se constituyó la sociedad Tierras de Café
Tico S. A. Presidenta: Jovanka Tesanovic.—Lic.
Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013071744).
El suscrito
notario Erwin Alan Seas, hace constar que en escritura número sesenta y dos,
visible a folio número treinta y cinco frente y vuelto del tomo once, se
protocolizó piezas de disolución de sociedad denominada Consulmar R.A.S.V.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
dos uno siete ocho dos cuatro. Todo lo anterior para lo que a bien tengan que
indicar terceros.—Nicoya, veinte de octubre del dos
mil trece.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—(IN2013071747).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, Welsh Shire Holdings Ltda.,
modificó las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio), de su
pacto constitutivo.—San José, viernes veinticinco de
octubre de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013071752).
Escritura
otorgada: a las 10 horas del 29 de octubre del dos mil trece se constituyó Cafetería
y Pastelería Samuelito Herediano S. A.
Domicilio: cantón San José Centro.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013071758).
Por escritura
otorgada en San José a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2013 ante los
notarios Vianney Saborio Hernández y José A. Cabezas Dávila, en el protocolo
del primero, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la razón
social de la sociedad Gold Eyewear S. A., traducido al español es
Gafas de Oro S. A. antes con el nombre de Grupo Óptico Lucys de Costa
Rica S. A.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic.
José A. Cabezas D., Notario.—1 vez.—(IN2013071776).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil trece se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Diokeo Dokesis Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
trescientos quince.—Grecia a las diez horas cuarenta
minutos veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2013071777).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cisgadiejim,
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, de la
administración, y se nombra nuevo presidente.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013071779).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Omaticaya Sociedad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del
nombre, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de
octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013071780).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Rojo
Número Cinco S. A., reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—(IN2013071785).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada IL
Petit Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio en
San José, en la, ciudad de desamparados, cincuenta metros sur del Colegio
Nuestra señora, frente a la agencia del INS a las dieciséis horas del día doce
de octubre del año dos mil trece. Presidenta Asunción Devoran Calderón Vega.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013071789).
A las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé actas de asamblea de accionistas de la compañías
Armdesco Corporación S. A, Brazfort Cancorp S. A., y La Undécima
Pampas S. A. Se reforman domicilio social y administración y se nombran
miembros de juntas directivas.—San José, 23 de octubre
del año 2013.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013071795).
En escritura otorgada a las 8:00 horas
del 24 de octubre del 2013 se protocoliza acta de Mind Developers Group S. A.,
que modifica cláusula sétima del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013071797).
Por medio de escritura doscientos
cincuenta y uno-cuatro; otorgada al ser las quince horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil trece, ante los notarios públicos Juan Esteban Blanco
Arce y Esteban Cherigo Lobo, se constituyó sociedad Embalajes Centroamericanos
V.S.C.D. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas diez minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013071799).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís,
notaria con oficina en San José, mediante escritura número 523 de fecha 28 de
octubre del año 2013 visible al folio 159 frente, del tomo cinco, otorgada a
las 15 horas, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Vashguerrr
S. A. Se suscriben y pagan acciones capital suscrito mediante letras de
cambio a favor de la sociedad, representación que recae en el presidente y
tesorero, San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José,
veintiocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013071800).
Mediante escritura número 147 el día 17
de octubre del dos mil trece se constituyó GYS Consultoría Legal y Asesoría
de Negocios Sociedad de Actividades Profesionales, con domicilio en
Granadilla de Curridabat San José, 400 norte del
edificio Vista Real. Gerente: Ana Patricia Guerrero Murillo. Profesión:
Abogacía y Notariado. Asesoría y consultaría de Negocios, Resolución de
Conflictos, Bienes Raíces. Capital social: ¢10.000. Plazo: 50 años.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013071803).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires
Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres
tres cinco cero seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013071808).
El veinticuatro de octubre del dos mil
trece, Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, con cédula de identidad número
uno-ochocientos veinticuatro-novecientos treinta y uno, casado una vez, economista
agrícola, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en urbanización
Brisas del Sur frente al hidrante; y Rosa Martha Quirós Picado, mayor, con
cédula de identidad número: uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos setenta
y ocho, casada una vez, con oficios del hogar y vecina de la misma dirección
que el anterior; constituyeron la sociedad denominada Export Logístic Group
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en
Barrio San Antonio cincuenta metros al norte del Supermercado San Antonio; cuyo
capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y al secretario.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013071816).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora
Alferzu S. A., y se modifica clausula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Alberto
Solano Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013071818).
Por escritura pública número otorgada, a
las trece horas del veintiocho de octubre del 20013, se constituyó la sociedad
denominada: Pavones Tour E I .R. L.T.D.A., gerente: Esteban Mora
Araya.—Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil
diez.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2013071824).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Land Business S. A., donde
se aumenta el capital y se reforma la cláusula 5.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013071827).
Por medio de escritura pública otorgada
ante mi notaria, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil ciento seis, en donde se acuerda modificar
cláusula sexta y se nombrar nuevo gerente. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día 29 de octubre del año dos mil trece.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN20130871829).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Natural Attraction
Development Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
once mil ochocientos noventa y nueve, se reforman cláusulas segunda y octava se
nombra gerente propietario uno, gerente propietario dos y agente
residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del
diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notario.—1 vez.—(IN2013071830).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Consultora El Roble S. A., mediante la cual se
acordó transformarla a una sociedad de Responsabilidad Limitada y la reformar
las cláusulas primera, segunda, quinta, octava, novena, décima, decimaprimera,
decimasegunda y decimatercera de los estatutos.—San José, veinticuatro de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013071833).
Ante el suscrito notario las señoritas:
Milena, Yileny, Florya todas de apellidos Mesén Cano, Yuliza Morales Lapizar y
Marianela Mora Picado, constituyeron una sociedad anónima, denominada Inversiones
MMM. Mesén Morales Mora Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social de
diez mil colones cada una. Presidenta: Milena Mesén Cano. Escritura otorgada en
San José, a las once horas del veinticinco de octubre del 2013.—San José, veintinueve de octubre del 2013.—Lic. Marco
Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2013071838).
Hoy he protocolizado el acta número seis
de la empresa Arvico Servicios Integrales de Consultoría y Construcción S. A.,
en la cual se acuerda la fusión por absorción de dicha empresa con la compañía
panameña denominada Amrita Corporación, prevaleciendo esta última.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013071842).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del diez de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía Transportes
Milt Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería
y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años.
Capital: suscrito y pagado. Representantes: Presidente, primer vicepresidente y
segundo vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013071843).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria, en la que renuncia
subgerente y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ríos
de La Península Ltda., escritura número 51-7, de las 9 horas 30
minutos del 22 de octubre del 2013.—Cartago, Tres Ríos, 23 de octubre del
2013.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013071844).
En mi notaría se protocolizan actas de
fusión de las entidades Desarrollo Genético de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos dos, Agro
Veterinaria Tecnivet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos, y Fantasía Azul Tdi,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil
setecientos veintitrés, prevaleciendo la última.—Cartago,
28 de octubre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2013071846).
En mi notaría se constituye Soluciones
Empresariales HSHM Sociedad Anónima, representante lleana Patricia Sánchez
Espinoza, cédula cinco-trescientos veintiséis-ochocientos noventa y seis.—Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2013071848).
Por escritura número 210-57, visible al
folio 103 vuelto del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las
16 horas del 22 de octubre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Posesiones Jiménez Rojas S. A. 3-101-508348.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013071855).
Por escritura número 208-57, visible al
folio 102 frente del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las
10:30 horas del 22 de octubre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Hermanos González Fernández de Naranjo S. A. 3-101-559991.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013071856).
Ante la notaría del Lic. Róger Carmona
González, se constituyó la sociedad Grupo Institucional de Alimentos
Sociedad Anónima (GIASA), plazo noventa y nueve años. Presidente, tesorero
y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 29 de octubre 2013.—Lic.
Róger Carmona González, Notario.—1
vez.—(IN2013071857).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticinco de octubre
del dos mil trece, ante esta notaría, se nombró agente residente para la
sociedad Villa XXIII Bronce de San Antonio S. A.—San José, veinticinco de octubre
del dos mil trece.—Licda. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071869).
Por escritura otorgada, en mi notaría,
al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, se reforma
cláusula sétima y se cambia junta directiva y fiscal de la sociedad Tecnofijaciones
de Costa Rica S. A.—Licda. Tamara Montecinos A.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013071876).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:00 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Once Vela
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572357, disolviendo y liquidando la
compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2013071877).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 8:15 horas del 29 de octubre de 2013,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones
Beach Club Veintiuno Pargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572367,
disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de
octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2013071879).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 8:30 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572385, disolviendo
y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic . Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1
vez.—(IN2013071881).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría,
a las 8:45 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta y
Tres Colirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572386, disolviendo
y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1
vez.—(IN2013071882).
Por escritura
número dieciocho, otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Propiedades Lain Aguilar Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013071883).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 29 de octubre de 2013,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones
Beach Club Cuarenta y Cuatro Dragón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572387, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013071885).
El suscrito
Rafael Ángel Quirós Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número uno-doscientos setenta y tres-cuatrocientos veintiséis, vecino
de Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur de la estación de servicio Jorco, en
su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la
sociedad Taller Quimase Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público,
sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la
desinscripción dicha sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013071886).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 9:15 horas del 29 de octubre de 2013,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones
Beach Club Cuarenta y Cinco Trucha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572388, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de
2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2013071887).
Hago constar
que mediante escritura pública número 292-38 otorgada a las 16 horas 15 minutos
del 28 de junio del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Picado y
Chavarría S. A. domiciliada en Moravia, de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio y el Transitorio II de la Ley número 9024 del Impuesto a
las personas jurídicas.—Tibás, 18 de octubre del
2013.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013071889).
Ante la notaría
del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó: la escritura número ciento
cincuenta y ocho de mi tomo veintiocho donde se protocolizó acta de la sociedad
Corporación Mundaméricas S. A.—Santa Ana, veintiocho de octubre del dos
mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013071892).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Sabana Larga S. A. presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma individual. Capital social: ¢120.000,00.
Plazo social: 100 años.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013071893).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil trece. Se modifica cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad Costa Rica Sunrise Realty Limitada, domicilio Heredia, de la
Universidad Hispanoamericana cien metros al este, doscientos al sur, además se
nombra nuevos gerentes.—San José, a las diez horas del
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013071895).
Mediante
escritura número 170 otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2013,
en el tomo 7 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía Emiratos
Árabes Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013071899).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de octubre de 2013, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero
de la junta directiva y fiscal de la sociedad Nalavi Verde S. A.—Ciudad
Quesada, 29 de octubre de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal; Notaria.—1 vez.—(IN2013071903).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:30 horas del 23 de octubre de 2013, se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, y fiscal de la sociedad Corporación Aquilino S. A.—Ciudad Quesada, 23 de octubre de 2013.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal; Notaria.—1 vez.—(IN2013071904).
Por escritura
otorgada en San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve
de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada, denominada conforme a su número de cédula jurídica conforme al
Reglamento publicado mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y seis mil
ciento setenta y uno-J. Capital: diez mil colones. Gerente: María Cecilia Monge
Bonilla, subgerente: Julius Paul Landell-Mills.—San
José, 29 de octubre 2013.—Lic. Fabiola Soler Bonilla; Notaria.—1
vez.—(IN2013071907).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
a, Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula de identidad 1-305-385, en su personal y
de apoderado generalísimo del señor Douglas Ricardo Pérez, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de ese país 436843825, que en virtud de proceso de
diligencias administrativas planteadas por el señor Keilor Calvo Badilla en su
condición de apoderado generalísimo del señor Douglas Ricardo Pérez, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país 436843825, se le ha
conferido audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a derecho le convenga. Se
le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N°
35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-205-2012), publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Departamento de
Asesoría Jurídica.—O. C.
Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0183.—Crédito.—(IN2013071524).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-44450,
representada por el señor Moscardo Antonio Garay Vílchez, portador del
pasaporte número C0936162, en su condición de sociedad propietaria de la finca
del Partido de Guanacaste matrícula número 68992, demandada en la demanda
ordinaria que se encuentra anotada en dicha finca bajo las citas tomo 2010
asiento 17816, demandada en la demanda ordinaria que se encuentra consignada en
la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 60177 bajo las citas tomo
2010 asiento 17819 y demandada en la demanda ordinaria que se encuentra
consignada en la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 58086 bajo
las citas tomo 2010 asiento 17813, a Inversiones Positivas Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-583701, representada por el señor Antonio Julio Marvez
Soto, portador de la cédula de residencia número 186200035312, en su condición
de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número
68994; a Coco Brasileño C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306595,
representada por el señor Franco Ucelli Di Nemi, portador del pasaporte número
225326M, en su condición de sociedad adquirente de la finca del Partido de
Guanacaste matrícula número 68996, conforme consta en el documento presentado
al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 543 asiento
16903 y como sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula número 68997, a Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-378695, representada por el señor Jefrey James Allen, portador
del pasaporte número 11547094, en su condición de sociedad propietaria del
derecho 002 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68998;
Marbella Beach Club Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-345152, representada
por el señor Friederich Wolverton, portador del pasaporte número 201784292, en
su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula número 69001 y a Marbella Golden Wave Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-140611, representada por el señor Carlos Solís Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 2-0161-0461, en su condición de
sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número
144489 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
con ocasión de investigar la presunta existencia de un posible fraude registral
o irregular inscripción de diversas fincas que en parte se traslapan con la
zona marítimo terrestre. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 10:20 horas del 10/10/2011 ordenó conferir audiencias a los
interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que
los correos certificados respectivos, fueron devueltos por Correos de Costa
Rica S. A.; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las
08:15 horas del 10/10/2013, autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2011-1098-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del 2013.—Lic. Didier
Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0179.—Crédito.—(IN2013071522).
Se hace
saber a, Adelina
Rodríguez Rodríguez, cédula
2-275-230, en su condición de beneficiaria de la Habitación Familiar que
afecta la finca del Partido de Guanacaste matrícula 71369, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio iniciadas por reporte de
Inconsistencias de la Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral que afecta las fincas de Guanacaste números 71369 y 88073,
ya que existe una sobreposición entre ellas, por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 08:30 horas del 20/08/2013 ordenó consignar
advertencia administrativa en la fincas dichas. De igual forma por resoluciones
de las 08:40 horas del 20/08/2013 y 09:00 horas del 14-10-2013, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2078-RIM).—Curridabat,
14 de octubre de 2013.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0181.—Crédito.—(IN2013071523).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Distribuidora la Julieta S. A., número patronal
2-3101178443-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2013-002214, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
0022 al 0023 del expediente administrativo, por los períodos febrero 2005,
noviembre 2006, febrero 2007 y octubre 2006 respectivamente, por los
trabajadores: David Chacón Gutiérrez, cédula 110910033, Lesli Rodríguez Logan,
cédula: 401470323, Lesli Rodríguez Logan, cédula: 401470323 y José Romero
Miranda, cédula: 401760421 respectivamente. Total de salarios omitidos
¢343.386,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢76.712,43. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.744,69. Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04
de noviembre del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013073233).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la señora Zaidy Yamileth
Calderón Valverde, cédula de identidad N° 106580309, que este despacho emitió
resolución N° DG-9324-2013 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del
dieciséis de octubre del dos mil trece, correspondiente a requerimiento de pago
a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de salarios
pagados de más de manera improcedente, suma líquida y exigible por la cantidad
de ¢808.268,02, suma que deberá cancelarse a través de la cuenta:
“100-01-000-003599-8 del Banco Nacional: Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y
Maternidad”, para lo cual se otorga el plazo de cinco días a partir de la
presente notificación, debiendo presentar el recibo u opción de pago ante la
Oficina de Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios dentro de dicho plazo.
De no atenderse el presente requerimiento de pago se procederán con las
gestiones tendientes a diligenciar el respectivo cobro judicial.—Dirección Administrativa y Financiera.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1
vez.—(IN2013073504).