LA
GACETA N° 226 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 076-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política y el inciso d) del 143 del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que conforme
al inciso d) del artículo 143 del Código Municipal, la conducción del Sistema
Nacional de Capacitación Municipal, está a cargo del Concejo Nacional de
Capacitación Municipal.
2º—Que el Concejo Nacional de
Capacitación Municipal está conformado, entre otros miembros, por un
representante del Poder Ejecutivo,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Designar como representante del Poder Ejecutivo, ante el Concejo Nacional de
Capacitación Municipal (CONACAM), a la señora Karen Patricia Porras Arguedas,
cédula de identidad 2-466-201, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Artículo 2°—Rige a partir del 9 de
agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—(IN2013075187).
N° 133-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Adrián Alonso Cruz Vega, cédula de identidad número
2-0511-0708, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la
Fundación Libélulas de Costa Rica Centro de Atención Integral e Inclusivo,
cédula jurídica N° 3-006-670426, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, cinco de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-154.—C-19900.—(IN2013075869).
N° 163-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señorita Cindy Alejandra Cartín Ballestero, cédula de identidad
número 1-1056-0325, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo
en la Fundación Mundial para la Niñez y la Familia, cédula jurídica N°
3-006-670219, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, veinte de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-162.—C-19760.—(IN2013075806).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
ÁREA DE LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de
Buenos Aires, Puntarenas; por medio de su representante: Floy Antonio Varela
Villalobos, cédula 108640963, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:04 horas del día
12/11/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013074830).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace consta: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Deporte, la
Recreación y la Juventud de la Fila Méndez de Pittier de Coto Brus, Puntarenas;
por medio de su representante: Rodrigo Alberto del Carmen Miranda Picado,
cédula 106040570, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 9:58 horas del día 12/11/2013.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013074831).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral Nosara Nicoya. Por medio de su representante: Marco Tulio Ávila
Alvarado, cédula 6-243-400 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma a sus estatutos para que se lea así:
Artículo
17.—Agréguese, para que se permita autorizar a la Junta Directiva para celebrar
contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan
sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo
18.—Para que se agregue la forma de votación levantando la mano o individual y
secreta, esta forma de votación, la decidirá la Asamblea con votación
levantando la mano. Se permite tres vocales, un fiscal, se permite la
reelección indefinidamente de los puestos de junta directiva y fiscalía.
Eliminase
inciso h del artículo IXX. Dicha reforma es visible a folio 41 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 28
de setiembre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día trece
de mayo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—(IN2013075259).
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° DB-UCB-003-2013.—El señor Marco A.
Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San
José Escazú, Bello Horizonte, residencia Los
Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del Parasitoide Insecticida
Biológico de nombre comercial Ernemix compuesto a base de Encarsia
formosa+Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG,
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del
2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya,
Jefe.—(IN2013075021).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R066-2013.—Barreal de
Ulloa, Heredia, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.
Resultando:
1º—Que mediante Ley
N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal,
(SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras
competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” .
2º—Que a través del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los
productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los
recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello
cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de
equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha
y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La
Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las
tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el Código KA.11 del
referido artículo 3 establece para la “Determinación de residuos o
contaminantes químicos por hplc ms/ms” una tarifa de ¢169.450,00 (ciento
sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones).
5º—Que mediante Resolución
SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos
mil trece se corrigió la denominación del Código KA.11 pasando este a
denominarse “Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía
líquida”.
6º—Que a través del Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se
brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de
laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de
inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de
robo, hurto y contrabando de animales.
7º—Que el artículo 5 del Decreto
N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga
interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos
de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del
Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al
efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo
levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde
por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las
normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le
corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad,
monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la
producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito,
comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de
medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el
artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los
servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público,
científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código
KA.11 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido
para la determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía
líquida, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios
de esta prueba y con ello facilitar el cumplimiento del muestreo del Programa
Nacional de Residuos con una cantidad estadísticamente significativa de
muestras. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del
20 de febrero del 2013 y relativa a “Determinación de residuos o contaminantes
químicos por Cromatografía líquida” y por lo que deberán cancelar por dicho
servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones).
2º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional
de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la
Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que
correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento
de lo establecido en la presente resolución.
3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio
Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-039-13.—Crédito.—(IN2013071572).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 1525,
emitido por Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil ocho, a nombre de
Obando Ramírez Priscilla de los Ángeles, cédula 3-0455-0660. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073101).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica”, “Modalidad en Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N°
50, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Guevara Miranda Ulises, cédula 1-0535-0046. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073990).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 596,
emitido por Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Montenegro Castro Luis Alberto, cédula 1-1089-0497. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074434).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título
N° 143, emitido por Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Sancho Rojas María de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013072798).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238,
título Nº 2230, emitido por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos
mil once, a nombre de Saborío Marín Glenda María, cédula N° 1-1464-0874. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073469).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 844, emitido por
el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Rodríguez Araya Carlos Arturo, cédula 1-0779-0610. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075816).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Academica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 136, emitido por el
Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Chaves Porras José Manrique, cédula 2-0404-0955. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075933).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249, título N° 6912, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Cedeño Sanabria Luis
Alfredo, cédula 3-0472-0885. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013071465).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 2963
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en
el tomo 2, folio 242, título N° 7684, ambos títulos fueron emitidos por Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Rojas Badilla Jacqueline de los Ángeles, cédula 1-1044-0712.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013071482).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 707,
emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Guzmán Marín Katty Vanessa, cédula 2-0621-0435. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071825).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
91, título N° 855, emitido por Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil
tres, a nombre de Román Vargas Melissa del Carmen, cédula 1-1222-0779. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071837).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 667,
emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de
Gómez Gómez Carlos, cédula 5-0312-0089. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013071851).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 93, título N° 880, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en
el año dos mil uno, a nombre de Zúñiga Sánchez Jorge Arturo, cédula 1-1252-0213. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013071853).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 177, asiento 26, título N° 293, emitido por Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Campos
Vega Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071854).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 839,
emitido por Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil seis, a
nombre de Jiménez Solano Marcela Antonia, cédula 3-0424-0492. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071991).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil, a nombre de
Mora Vargas Melissa, cédula 2-0585-0842. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013074968).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas, SITRASAL, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de agosto del 2012. T-151. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4765 del 18 octubre del 2013. La
reforma afecta el artículo 23 del estatuto.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013074516).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L.,
siglas COOPEUTERPE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 7 de marzo de
2013. Resolución C-0014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 25 del
Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013074928).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y
Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS,
acordada en asamblea celebrada el día 27 de setiembre del 2013. Expediente N° 880-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 167, asiento: 4768 del 30 de octubre del
2013. La reforma afecta el artículo 31 del Estatuto.—San José, 31 de octubre
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075022).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 87089
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de I Fish Quepos Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de nombre de MPV Fishing, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-614831 por el de I Fish Quepos Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 2, Piso 3, Local 309, 311,
312; presentada el día 16 de octubre del 2013 bajo expediente 87089. El nuevo
nombre afecta a la siguiente marca: 2011-0009094 Registro Nº 227946 MPV FISHING en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2013.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013074326).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Oswald
Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Kraton Polymers US, LLC, de E.U.A., Kimberly-Clark
Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES
DE PELÍCULAS/FIBRAS ELÁSTICAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a formulaciones de película elástica que tienen
resistencias a la tensión sorprendentemente altas además de una buena
estabilidad de viscosidad y están basadas en una mezcla de dos copolímeros de
bloque de estireno, a saber, estireno-isopreno/butadieno-estireno y
estireno-butadieno-estireno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wright,
Kathryn, J., Thomas, Oomman, P. La solicitud correspondiente lleva el número
20130361, y fue presentada a las 13:46:10 del 26 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013195783.—(IN2013074143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge
Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de OMS Investments INC., de E.U.A., Everris International B.V., de
Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS
DE REVESTIMIENTO PARA SUSTRATOS GRANULADOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se
refiere a métodos y sistemas para el revestimiento de sustratos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 25/00; cuyo inventores son Bertin, Marcus,
Anthony, Dammann, Laurence, G., Radabaugh, Robert, M.A., Shirley, Arthur, Ray
Jr., Pol, Willem, Van. La solicitud correspondiente lleva el número 20130437, y
fue presentada a las 10:06:11 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013074719).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula
1 1161 0034, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Zepeda López, Héctor Manuel, de México, solicita la Patente de
Invención denominada VACUNAS CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a vacunas contra
el virus de la influenza, en particular a un virus de influenza en la que la
menos, el gen de hemaglutinina contiene una mutación D222, y un gen de
neruaminidasa resistente al oseltamivir. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 7/08; A61K 39/00; cuyo inventor es Zepeda
López, Héctor Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130257, y
fue presentada a las 13:05:47 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013074989).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
7709.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las doce horas veintisiete minutos del dos de octubre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de
Invención denominada UN SISTEMA DE ENTREGA Y UN
PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE UN SISTEMA DE ENTREGA a favor de la
compañía Schering OY; cuyos inventores son Esa Hallinen; Heikki Lyytikainen;
Pentti Jarvela y Ilkka Kivi; todos de nacionalidad finlandesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2980 estará vigente
hasta el cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, la clasificación
internacional de patentes versión 2013.01 es A61F 6/14.—San José, 18 de octubre
del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2013074669).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, vecina de San José, Curridabat,
600 m este de La Artística, mayor de edad, casada dos veces, Abogada, en su
condición de Apoderada del Banco Improsa S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete nueve cero cero seis, en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía y
Administración I-4249/2013 - Desarrolladora Parque de La Sabana, DPS S. A. /
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., solicita la inscripción a favor de su
representada del Traspaso en Fideicomiso de todos los Derechos Patrimoniales de
la Obra Artística denominada: “PLANOS Y DISEÑOS
CONSTRUCTIVOS CONDOMINIO VERTICAL, COMERCIAL, TURÍSTICO Y DE OFICINAS SABANA
BUSINESS CENTER”, inscrita en el Libro de Registro de Otras Obras,
en el Tomo 2, Folio 286, Asiento 419 a favor de Desarrolladora Parque de La
Sabana D.P.S., S. A. bajo el Expediente 7551. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7551.—Curridabat, 29 de octubre del 2013.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013074359).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Nueva Iglesia Bíblica Bautista
de Fray Casiano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de
conformidad con San Marcos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos
Aguilar Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 355126
Adicional Tomo: 2013 Asiento: 108021) al ser los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013074377).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Chomes, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Chomes, ciento veinticinco metros al norte
de la iglesia católica de Chomes. Cuyos fines primordiales son: Brindar
vivienda digna a los asociados. Desarrollar proyectos de vivienda a beneficio
de los asociados. Su presidente Oleydys Patricia Zeledón Medrano es la
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, y con las de más limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 251751.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 59 minutos, del 02 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074380).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-665992, denominación: Asociación Bíblica
Bautista Jehová es mi Fortaleza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 20l3. Asiento:
205664.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 56 segundos,
del 14 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013074403).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-663103, denominación: Asociación Bíblica
Bautista Alta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 274384.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 3 minutos y cinco segundos del 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074405).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-658657, denominación: Asociación Bíblica
Bautista Metropolitana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 205667.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 17 segundos, del 31 de octubre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074408).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-541637, denominación: Unión Femenina de
Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 257008 con adicional(es):
2013-279078.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 42
segundos, del 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013074431).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-566487, denominación; Asociación para el
Desarrollo de la Educación Técnica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
232057.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074699).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-640719,
denominada: Asociación Costarricense de Protésicos ACOPRO. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de
agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
196489.—Registro Nacional, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013074731).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Provivienda y
Aparcelamiento El Divino Niño, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a
los miembros de la asociación para lograr vivienda digna. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Claudio Orozco Chacón; al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 243148).—Curridabat, 28 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074742).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Irazú, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
del AyA.; cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Gabriel
Garita Bonilla. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 104890 y
168913).—Curridabat, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013074744).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Abogados y Notarios Institucionales y Afines, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar,
promover e incrementar por todos los medios lícitos posibles la unión de los
Abogados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Karol Gómez Chacón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 45821 adicional tomo: 2013
asiento: 195843); al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013074836).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Federación Central de Esgrima, cédula
jurídica 3-002-658526, que posterior a la reforma se denominará Federación
Costarricense de Esgrima. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento:
244598.—Curridabat, 1° de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013074902).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-563148,
denominación: Asociación de Radioaficionados de Occidente. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 72841. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 58 segundos, del 14 de mayo del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IJN2013075157).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Hacienda del Rey de Moravia, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Predicar y
enseñar el evangelio de Jesucristo, mediante todos los medios orales y escritos
que la ley permita. Celin Mauricio Valverde Díaz, es el presidente y representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento
121918.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos del
treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013075193).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función pública notarial por, Marcela Corrales Murillo, con
cédula de identidad número 1-1315-564, carné de abogada número 19447. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003251-0624-NO.—San José, 08 de noviembre del 2013.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado, Encargado.—1 vez.—(IN2013074343).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Gladys Barrantes Quesada, con cédula de identidad
número 1-0472-0499, carné de abogada N° 20836. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003117-0624-NO.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2013075092).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Doris Fonseca Porras, cédula de identidad número 1-1175-0198,
carné profesional 19528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003207-0624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013075154).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Angelic Batista Valverde, cédula de identidad número 3-0368-0790, carné profesional número 20761. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-003209-0624-NO).—San José,
25 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013075155).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial
por Ana Lucrecia Morales Ugalde, cédula de identidad número 2-0557-0641, carné
profesional 20737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
13-003219-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2013075221).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
N° 5-2013 el señor Hugo Alberto Monge Segura, mayor, comerciante, cédula de
identidad 1-0261-0120, apoderado generalísimo de Arenas y Afines del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-295803, solicita concesión para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río General.
Localización
geográfica:
Sito en:
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales 362807.74 - 362844.34 norte, 502122.38-502169.80 este
límite aguas arriba y 361861.05-361819.35 norte, 502737.69-502610.60 este
límite aguas abajo.
Área
solicitada:
16 ha 8742.64 m2,
longitud promedio 1170.12 metros, según consta en plano aportado al folio 37.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
362807.74 norte, 502122.38 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
“ |
metros |
1-2 |
52 |
20 |
22.61 |
59.90 |
2-3 |
138’ |
51 |
10.62 |
101.07 |
3-4 |
149 |
27 |
55.0 |
99.19 |
4-5 |
143 |
49 |
14.06 |
79.22 |
5-6 |
153 |
57 |
13.01 |
123.56 |
6-7 |
125 |
52 |
13.08 |
40.39 |
7-8 |
128 |
30 |
39.00 |
106.01 |
8-9 |
140 |
57 |
12.48 |
80.98 |
9-10 |
145 |
29 |
13.71 |
93.92 |
10-11 |
151 |
1 |
15.41 |
192.71 |
11-12 |
159 |
42 |
10.22 |
23.04 |
12-13 |
165 |
37 |
37.78 |
36.30 |
13-14 |
175 |
34 |
42.32 |
152.44 |
14-15 |
168 |
42 |
7.06 |
40.18 |
15-16 |
251 |
50 |
9.35 |
133.75 |
16-17 |
313 |
14 |
38.89 |
150.83 |
17-18 |
308 |
46 |
23.11 |
43.84 |
18-19 |
312 |
14 |
53.66 |
86.68 |
19-20 |
12 |
55 |
45.22 |
75.13 |
20-21 |
03 |
7 |
3.00 |
110.14 |
21-22 |
03 |
7 |
3.00 |
110.14 |
22-23 |
325 |
59 |
55.13 |
115.37 |
23-24 |
325 |
59 |
55.13 |
95.87 |
24-25 |
336 |
26 |
50.94 |
186.83 |
25-26 |
326 |
2 |
4.48 |
96.32 |
26-1 |
323 |
57 |
30.04 |
105.31 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 20 de marzo del 2013, área y derrotero
aportados el 20 de marzo del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í, Registro Nacional Minero.—(IN2013073770). 2 v. 2 Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente
N° 2747 los señores Ricardo Herrera Gurdián, mayor, casado una vez,
administrador, cédula de identidad 1-1023-0315, vecino de Dulce Nombre de
Coronado, San José y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, mayor, casado una vez,
contador, cédula de identidad 1-1023-0315, vecino de Curridabat, San José,
apoderados generalísimos de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicitan
concesión de explotación del Tajo Hacienda Río Negro.
Localización
geográfica:
Sito en: Río Negro, distrito 02
Sabalito, cantón 08 Coto Brus, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Unión, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
314993.290-315065.090 Norte, 589507.189 -589696.909 Este.
Área
solicitada:
8813.00 m2, según consta en
plano aportado al folio 57.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
315065.007 Norte, 589543.972 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
º |
‘ |
m |
1-2 |
089 |
35.3 |
11.56 |
2-3 |
095 |
38.2 |
15.58 |
3-4 |
112 |
28.7 |
11.91 |
4-5 |
112 |
11.1 |
19.60 |
5-6 |
088 |
27.7 |
14.43 |
6-7 |
085 |
18.0 |
10.80 |
7-8 |
094 |
41.3 |
14.31 |
8-9 |
097 |
01.5 |
16.17 |
9-10 |
094 |
57.2 |
16.52 |
10-11 |
089 |
14.7 |
13.31 |
11-12 |
121 |
17.2 |
9.96 |
12-13 |
168 |
39.8 |
14.98 |
13-14 |
223 |
35.5 |
24.65 |
14-15 |
260 |
50.4 |
9.28 |
15-16 |
255 |
32.6 |
14.10 |
16-17 |
273 |
22.9 |
19.30 |
17-18 |
281 |
10.0 |
16.39 |
18-19 |
251 |
17.6 |
16.16 |
19-20 |
255 |
57.2 |
17.92 |
20-21 |
257 |
53.4 |
18.65 |
21-22 |
275 |
31.4 |
11.90 |
22-23 |
256 |
04.8 |
18.65 |
23-24 |
277 |
52.0 |
16.25 |
24-25 |
294 |
03.1 |
11.50 |
25-26 |
302 |
14.4 |
8.38 |
26-1 |
031 |
22.1 |
70.76 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 19 de junio del 2012, área y derrotero
aportados el 25 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i. Registro
Nacional Minero.—(IN2013075112). 2
v. 1. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Merlyn Teresa Madrigal Matute, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2623-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35155-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Noemy Yirlani Salmerón Madrigal ...; en el sentido que el nombre de la madre de
la persona ahí inscrita es “Merlyn Teresa” y no como se consignó.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013074337).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Paula Johanna Urbina, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3467-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del
nueve de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40715-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Melissa Mora Urbina..., en
el sentido que el apellido de la madre... es “Urbina, no indica segundo
apellido” y el de Felipe José Mora Urbina..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Paula Johanna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074372).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Nelsa Esther Marciaga Corrales, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3670-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 22289-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Walter Salazar
Rodríguez con Nelsa Esther Marciaga Corrales... en el sentido que el nombre de
la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son: “Nilsa Esther” y “Sergia”,
respectivamente; y el asiento de naturalización de Nelsa Esther Marciaga
Corrales... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el nombre
de la madre de la misma son: “Nilsa Esther” y “Sergia”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013074427).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Maynors Edmundo Montano Artola, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1616-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del ocho de mayo del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1052-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Lucía Montano Dávila...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Erika del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Llelis Abigaíl López Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1355-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve
de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49833-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Joselyn Danisha Cascante López
y el asiento de nacimiento de Natanahel Josué López Navarro, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Llelis Abigaíl”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074466).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rudys Omar Ramírez Murillo y Violeta de los Ángeles Arauz, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil trece.
Expediente N° 54957-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Valloleth Lisbeth Ramírez Arauz, en el sentido que el primer nombre del
padre así como el nombre y el apellido de la madre... son “Rudys” y “Violeta de
los Ángeles Arauz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074698).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Mercedita de la Concepción Hidalgo Moya, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3607-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Expediente N° 33902-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Óscar Danilo Pineda Hidalgo... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Mercedita de la Concepción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1vez.—(IN2013074728).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nadine Cole Beckford, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1433-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro
de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 43139-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Annargey Dennisha Lucas
Henry y el asiento de nacimiento de Jerdiann Kehnny Bryan Henry, en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Cole Beckford”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074735).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lucía Gutiérrez, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3550-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del dieciocho de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 41220-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Arriola
Gutiérrez...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Gutiérrez, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074784).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Emiliana Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2259-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil
trece. Exp. Nº 37164-2012. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mireida Rosario López Rojas... en el sentido que el apellido de
la madre... es “Rojas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074808).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Emiley Hidalgo Solís, conocida como
Emily, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3492-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de octubre del
dos mil trece. Exp. Nº 33036-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Emiley Hidalgo Solís... en el sentido que el nombre de la
persona ahí inscrita es “Emily”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074824).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariano José Pérez López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 526-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece. Exp. Nº
42875-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Geiner Odanel López Castro, en el sentido que el primer nombre de
la persona ahí inscrita y los apellidos del padre del mismo son “Heiner” y
“Pérez López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074829).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley de los Ángeles
Marchena Bolívar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3442-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 24846-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kely María Ortiz Bolívar...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Shirley de los Ángeles Marchena Bolívar”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074846).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ivania de los Santos Tórrez Suárez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3303-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
trece. Exp. Nº 13674-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; por tanto: rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Katherine Gabriela Sánchez Torres... y el de María
Daniela Sánchez Torres... en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre... son “Ivania de los Santos” y “Tórrez” respectivamente y el de Mario
Andrés Sánchez Torres... en el sentido que el nombre, el primer apellido y la
nacionalidad de la madre... son “Ivania de los Santos”, “Tórrez” y
“nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013074882).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yeimy Pérez
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2185-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
10230-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yeimy Barrantes Pérez…, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Rueda Pérez”.—Lic. Rodrigo Bailas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074925).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Vanessa Solórzano,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1451-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del treinta de
abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8023-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Castellón
Solórzano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Claudia
Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013074973).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Justa de los Santos Zapata, no indica
segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2229-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del once de junio
del dos mil trece. Exp. Nº 43477-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Karen Elieth Hernández Zapata... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Justa de los Santos Zapata, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075001).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rolando Menéses no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1888-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés
de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N° 26371-2011. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Michell
Menéses Montenegro...; en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona
ahí inscrita es “Rolando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075025).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Xiomara Ruiz García,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3583-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas veintiocho minutos del veintidós de octubre de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 21443-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jordy Javier Méndez Ruiz, en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre... son “Ángela Xiomara” y “García” respectivamente
y el asiento de nacimiento de Norvin David Méndez Ruiz, en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013075048).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dressy Li Cruz conocida como Dreissy Li Cruz, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3508-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del catorce de
octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 28218-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Reichel Valenciano Li, en el sentido
que el nombre... es “Rachel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075148).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Daname Soto Quiroz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3541-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de octubre del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44947-2012. Resultando 1º..., 2°..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nahomy Pamela Bermúdez Soto...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Daname del Carmen” y “Quiroz”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013075288).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yessica del Socorro Guadamuz Castillo, mayor, soltera, estilista,
nicaragüense, cédula de residencia 155803050027, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 133139-2013.—San José, seis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013074439).
María Josefa
Montoya Mejía, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
155804292410, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
508-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013074785).
Lester Antonio
Chavarría González, mayor, casado, pistero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812645925, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133068-2013.—San José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013074862).
Javier Uruñuela
Arregui, mayor, soltero, comerciante, español, cédula de residencia N°
172400059115, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
740-2013.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013074873).
Milagros Maryell
Castillo Rivera, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N°
134000153115, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4755-2012.—San José, once de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados
Chaves, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2013074891).
Leda Toruño Mejía,
mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
155813620524, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
615-2013.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013074892).
Grisel Benítez
Moreno, mayor, soltera, asistente administrativa, cubana, cédula de residencia
N° 119200275711, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
682-2013.—San José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013074898).
Ruth Frieda Pineda
Serrano, mayor, casada, del hogar, hondureña, cédula de residencia
134000073826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133190-2013.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075003).
Carlos Manuel
Medina Luna, mayor, casado, ingeniero agrónomo, hondureño, cédula de residencia
134000076829, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133192-2013.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075005).
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000002-00200
Construcción de
edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios
en la Casa del Cuño, Nave de
Ladrillos , áreas exteriores
y la Compañía Nacional de
Teatro en la antigua
aduana, distrito El Carmen, San
José
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2013, para la
“Construcción de edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios en la Casa
del Cuño, Nave de Ladrillos, áreas exteriores y la Compañía Nacional de Teatro
en la antigua aduana, distrito El Carmen, San José”, promovido a favor del
Museo de Arte Costarricense, Ministerio de Cultura y Juventud.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San José, 15 de noviembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400020056.—Solicitud N°
4892.—C-22880.—(IN2013077104).
CONTRATACIÓN DIRECTA POR
EXCEPCIÓN
N° 2013CD-002941-01
Contratación de
servicios de un pintor que realice el retrato
de Don Juan Carlos Corrales
Salas, Exgerente General
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 2 de diciembre del 2013, a las 10:00 a. m., para
la Contratación Directa por Excepción N° 2013CD-002941-01 correspondiente a la
“Contratación de servicios de un pintor que realice el retrato de Don Juan
Carlos Corrales Salas, Exgerente General”.
El cartel puede
ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca, a partir del 26 de noviembre del 2013.
La Uruca, 25 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud N° 925-00360.—C-16420(IN2013076792).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000011-99999
Análisis y diseño
de un sistema de información de becas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita contratar el
análisis y diseño de un sistema de información de becas de las universidades
estatales, con una visión gerencial para la toma de decisiones, que incorpore
en un formulario las variables utilizadas por las universidades en la
valoración de las becas por condición socioeconómica, posibilite la aplicación
de un índice socioeconómico y genere reportes.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del 14 de enero del 2014.
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la
Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos: 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3261.
Sabanilla, 20 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013076894).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-05101
Bolsas rojas de polipropileno para
desechos
sólidos infecciosos, grande
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de la
Licitación Pública N° 2013LN-000026-05101, para la adquisición de:
Ítem
único:
Bolsas rojas de
polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande.
Apertura de
ofertas: para el día 13 de diciembre del 2013, a las 11:00 horas. Ver detalles
y mayor información en la página Web: http:www.ccss.sa.cr. San José o con la
Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61647.—C-17870.—(IN2013076799).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-00103
Contratación de servicios de recolección, transporte y
disposición
final de desechos biopeligrosos y
farmacéuticos
generados en el
Hospital
del Trauma
La Proveeduría Institucional Hospital
del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso
“Contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de
desechos biopeligrosos y farmacéuticos generados en el Hospital del Trauma”.
El cartel se encuentra disponible a través del sitio
CompraRED en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las
10:00 a. m. (diez y minutos a.m.) horas del día 02/12/2013 (dos de diciembre
del dos mil trece), se recibirán ofertas digitales por medio del sistema
Comprared en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000009-00103
CRAV18790931082013
Fernando León Murillo.—1
vez.—(IN2013076831).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Compra de materiales asfálticos
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada
en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del 2 de
diciembre del 2013, para compra de materiales asfálticos, según condiciones y
especificaciones que se encuentran en el cartel disponible en la caja
municipal.
Pacayas, 20 de noviembre del
2013.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2013076996).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000002-00500
Compra de equipo laboratorio,
comunicación e investigación
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que la Dirección del Laboratorio
Costarricense de Metrología mediante resolución N° R-LACOMET 138-2013 de las
15:00 horas del día 5 de noviembre del 2013, readjudica la línea 5 de la
licitación, como resultante de haberse dado con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto al acto de adjudicación de la citada línea.
Se
readjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 4. Advance Innovative
Tecnologies S. A., cédula jurídica N° 3-101-520902.
Líneas 5 por un monto total de
$4.962,46 (USD).
Además la misma resolución, resuelve:
Ø Revocar
el acto de adjudicación para la empresa: Álava Ingenieros S. A., para la
línea cinco, quedando por tanto en firme la adjudicación para la línea dos.
Ø Modificar el monto total adjudicado para esta
licitación después del análisis de la línea 5 en $77.678,19 (setenta y siete
mil seiscientos setenta y ocho dólares con 19/100. Todo de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel de la licitación.
Ø Mantener invariables todos los demás extremos
de la resolución de adjudicación N° R-LACOMET 120-2013.
La resolución
N° R-LACOMET 138-2013 se encuentra disponible en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.
San Pedro de
Montes de Oca, 6 de noviembre del 2013.—MBA. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 4399.—(IN2013073799).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-01
Remodelación del nuevo edificio de la
agencia
del Banco Nacional en San Pablo de León Cortés
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones, en el artículo 04 de la sesión ordinaria N°
683-2013, celebrada el 18 de noviembre del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000043-01, promovida para la “Remodelación del nuevo edificio de la
agencia del Banco Nacional en San Pablo de León Cortés”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: |
Constructora & Multiservicios JSP S. A. |
|
Representante: |
José Sánchez Padilla |
|
Precio cotizado por el
bien/servicio: |
¢139.474.072,57 |
|
Costo post-garantía: |
N/A |
|
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: |
131 |
Días hábiles. |
Todo conforme
lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 25 de
noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N° 925-00354.—C-24330.—(IN2013076796).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000046-01
Remodelación
oficina BCR-Peñas Blancas en Guanacaste
Se Informa que la Comisión de
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 42-2013 CCADTVA
del 12 de noviembre del 2013, adjudicó parcialmente la licitación en referencia
de la siguiente manera:
1. Empresa Adjudicataria: Sistemas y
Construcciones AG Ltda., por un monto total de ¢97.083.069.21, imprevisto
de diseño incluido.
2. Plazo de entrega: 75 días naturales para la
ejecución de la obra y 30 días naturales adicionales para cubrir los trabajos
adicionales que solicite la Inspección, rige a partir de la orden de inicio por
parte de la Oficina de Diseño y Construcción.
3. Garantías: 3 años por los trabajos generales y
componentes del proyecto, rigen a partir de la recepción definitiva de la obra.
4. Mantenimiento: Adicionalmente, se adjudica los
servicios de mantenimiento para las UPS, por un periodo de un 1 año, por un
costo de ¢680.000,00, rige a partir de la recepción definitiva de la obra.
El monto total de la adjudicación es de
¢97.763.069.21.
San José, 19 de noviembre del
2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5057.—C-20380.—(IN2013076825).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-01
Contratación para la compra de
plásticos para tarjetas,
modalidad de entrega según demanda
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre
la empresa Carvajal Servicios y Tecnología S. A. El precio adjudicado
podrá ser verificado en el expediente respectivo.
Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 48.—Solicitud
Nº 5038.—Crédito.—(IN2013076874).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-99999
(Resolución
de adjudicación N° 159)
Servicios de entrega de ventas de
libros por internet
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1796-2013, artículo II,
inciso 13), celebrada el 18 de noviembre del 2013, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión
de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000007-99999,
“Servicios de entrega de ventas de libros por Internet”, de la siguiente
manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000007-99999, “Servicios de entrega de ventas de libros por internet”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. Al oferente: Correos de Costa Rica S. A.,
lo siguiente:
Ítem único: Servicios de entrega de ventas
de libros por Internet, por un año prorrogable por dos años adicionales, bajo
los siguientes precios y tiempos de envío:
Costo de envío a nivel internacional:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempos de envío a nivel internacional:
Centro América: 4 días hábiles.
Suramérica,
México y Caribe: 7 días hábiles.
USA: 5
días hábiles.
Europa y
Canadá: 6 días hábiles.
Resto del
Mundo: 7 días hábiles.
Nota: Los
tiempos ofertados son días de tránsito no de entrega, ya que la entrega queda
en responsabilidad del operador postal de cada país.
Costo de envío a nivel nacional:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo de envío a nivel nacional:
Área Metropolitana: 2 días hábiles.
Cabecera
de provincia: 2 días hábiles.
Cabecera
de cantón: 3 días hábiles.
Área
Rural: 5 días o más.
Nota: Los
tiempos ofertados corresponden a envíos que salgan del Área Metropolitana.
Sabanilla, 20
de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013076895).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ
Comunica ampliación de contratos para
la adquisición
de productos alimentarios para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez,
perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela,
sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela
y ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica
N° 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria N°
019-2012, celebrada al ser las quince horas del 12 de setiembre del 2012, en su
artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones,
Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno,
Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Suplitoras, procedió a impulsar
los siguientes procesos de contratación abreviada con el fin de suplir las
necesidades de esos productos para brindar el servicio de alimentación a los
niños y niñas del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de
curso lectivo de los años 2013-2014-2015-2016. Estas contrataciones se
ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda, y dieron como resultado
de adjudicación los siguientes:
Número de cartel |
Objeto |
Monto de presupuesto |
Adjudicatario |
LA-O01-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes. |
13 000 000 por año. |
Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad N° 3-273-772. |
LA-002-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos
cárnicos de res, pollo y cerdo. |
9 400 000 por año. |
Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad N° 3-273-772. |
LA-003-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas,
verduras, vegetales y legumbres. |
8 000 000 por año. |
Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad N° 3-273-772. |
Así mismo,
producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la
prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de
febrero de 2013; esta Junta de Educación al amparo del artículo 154 del
reglamento a la Ley de Contratación Administrativa amplió los montos de los
contratos firmados para el suministro de los bienes de cada cartel, con
vigencia para el curso lectivo 2013.
Número de cartel |
Objeto |
Monto aumentado |
Presupuesto actual |
LA-O01-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes. |
6 500 000 por año. |
19 500 000 por año. |
LA-002-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos
cárnicos de res, pollo y cerdo. |
4 700 000 por año. |
14 100 000 por año. |
LA-003-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas,
verduras, vegetales y legumbres. |
4 000 000 por año. |
12 000 000 por año. |
Producto de
estos procesos de licitación se firmaron con el respectivo adjudicatario los
contratos de provisión de alimentos por el año 2013, con opción a la prórroga
por el curso lectivo 2014.
Resultando que los procesos de
contratación abreviada LA-N° 001-2012-EMVR, LA-N° 002-2012-EMVR y LA-N°
003-2012-EMVR, se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre
el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr.
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772, ha prestado durante
el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de
calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que
mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos
y que el artículo 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa
lo permite, esta Junta de Educación, acordó en su sesión ordinaria N° 027-2013
celebrada el día, 8 de noviembre del 2013, renovar
los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de
los procesos de Licitación Abreviada LA-N° 001-2012-EMVR, LA-N° 002-2012-EMVR y
LA-N° 003-2012-EMVR, por el periodo comprendido entre el 1° de febrero del 2014
y el 20 de diciembre del 2014, con el Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad N° 3-273-772.
Estos contratos procederán a firmarse,
el día 9 de diciembre del 2013.
Información y/o notificaciones:
escuelamariavargas@gmail.com. Telefax: 2438-0397.
Ciruelas, 11 de
noviembre del 2013.—Ada Luz González Thompson, Presidenta Junta Educación.—1
vez.—(IN2013076819).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-01
Servicio de limpieza privado
Modalidad de entrega según demanda
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 186, Acta N° 280
del 18 de noviembre del dos mil trece, Acuerdo N° AC-434-13 se adjudica la
Licitación Pública N° 2013LN-000026-01 “Servicio de limpieza privado” a la
persona Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N°
3-101-098063, según los siguientes precios unitarios: por hora ordinaria
¢1.993,65, por hora extraordinaria ¢2.990,48 y por m2 más materiales
¢310,64. Se atiende la recomendación del oficio PSI-280-2013 visto en folios
1369 a 1370, emitido por el Proceso de Servicios Institucionales, visto en
folios del 1369 al 1374.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A., según oficio
PSI-248-2013 suscrito por el Ing. Juan Fernández Ulloa, jefatura del Proceso de
Servicios Institucionales, visto en folios del 1211 al 1227, por cuanto no
cumple con los requisitos cartelarios 7.1 inciso c) y 6.1.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A. (DEQUISA), según oficio PR
1273-2013 suscrito por la abogada Laura Cordero Méndez, del Proceso de
Proveeduría, visto en folios del 1202 al 1205, por cuanto la garantía de
participación presentada no cumple con lo requerido en el pliego de condiciones
y tampoco llega al 80% que lo haría susceptible de subsanación, según lo indicado
en los artículos 38 y 81 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Grupo TSC S. A., según oficio PR 1273-2013 suscrito por la abogada
Laura Cordero Méndez, del Proceso de Proveeduría, visto en folios del 1202 al
1205, por cuanto no presentó en su oferta la declaración jurada solicitada en
el punto 6.1 del cartel, el cual, según lo indicado en el pliego de
condiciones, constituye un requisito de admisibilidad.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Servicios de Limpieza Yami S. A., según oficio PR 1273-2013 suscrito
por la abogada Laura Cordero Méndez, del Proceso de Proveeduría, visto en
folios del 1202 al 1205, por cuanto no presentó en su oferta la declaración
jurada solicitada en el punto 6.1 del cartel, el cual, según lo indicado en el
pliego de condiciones, constituye un requisito de admisibilidad. También,
porque según oficio PSI-248-2013 suscrito por el Ing. Juan Fernández Ulloa,
jefatura del Proceso de Servicios Institucionales, visto en folios del 1211 al
1227, no cumple con lo solicitado en el punto 4.9 del cartel, ya que presenta
una utilidad de un 4% menor a la utilidad mínima de un 5% establecida.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Eulen de Costa Rica S. A., según oficio PSI-248-2013 suscrito por el
Ing. Juan Fernández Ulloa, jefatura del Proceso de Servicios Institucionales,
visto en folios del 1211 al 1227, por cuanto no cumple con el requisito
cartelario 6.2.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Tiosol S. A., según oficio PSI-280-2013 suscrito por el Ing. Juan
Fernández Ulloa, jefatura del Proceso de Servicios Institucionales, visto en
folios del 1369 al 1374, por cuanto presentó “...fotocopia es decir
documento simple de la constancia de la póliza de riesgos de trabajo con lo
cual no está cumpliendo con la subsanación solicitada y su oferta no será
tomada en cuenta …”, (se aclara que se solicitó constancia original y
vigente) y según artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Queda inelegible la oferta de la
empresa Compañía de Servicios Múltiples Maciza S. A., por inseguridad jurídica
ya que existe discrepancia entre la oferta original y la copia suministrada por
el oferente, haciendo falta en la oferta original las páginas de la 6 a la 15
inclusive, situación detectada por el Ing. Juan Fernández Ulloa, jefatura del
Proceso de Servicios Institucionales, y que deja constancia mediante oficio
PSI-280-2013, en folios del 1369 al 1374.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1 p. m. a 3:30 p. m.
Lic. Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 33692.—Solicitud Nº
5054.—(IN2013076863).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de servicios para el
tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales,
comerciales e institucionales del cantón Vázquez
de Coronado
Siguiendo con
lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 183 del 21 de octubre del 2013, en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado:
Acuerdo N° 2013-183-31: Este Concejo
avala y aprueba los criterios técnicos y legales emitidos por la administración
para proceder a adjudicar a la empresa: Empresas Berthier EBI de Costa Rica
S. A., la Licitación Pública N° 2013LN-00001-01 “Contratación de servicios
para el tratamiento y disposición final de los desechos ordinarios,
residenciales comerciales, industriales e institucionales de Vázquez de
Coronado”. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Coronado, 19 de
noviembre del 2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2013076790).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-MMO
Compra de un inmueble para la
habilitación del Centro
Diurno del Adulto Mayor en Montes de Oca
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación
Pública N° 2013LN-000001-MMO para “Compra de un inmueble para la habilitación
del Centro Diurno del Adulto Mayor en Montes de Oca”, fue adjudicada por el
Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 88/2013 artículo 3° celebrada el
13 de noviembre del 2013, a la empresa: Inversiones Cob y Guillén S. A.,
por la suma de ¢225.004.870,00 (doscientos veinticinco millones cuatro mil
ochocientos setenta colones exactos).
Según lo establece el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de
diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta
notificación, para interponer recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación.
San Pedro, Montes
de Oca, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal. MBA.,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013076947).
2013RE-000004-BCCR
Remate de dos vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00
horas del día 09 de diciembre del 2013, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Un vehículo marca Nissan, Pathfinder SE,
modelo 1999, en un precio base de ¢2.250.000,00 y un vehículo, marca Chevrolet,
CAM-PU doble cabina, modelo 2000, en un precio base de ¢1.875.000,00.
Ninguno de los vehículos cuenta con las placas
metálicas, ni con la revisión técnica al día y el marchamo está totalmente al
día. Adicionalmente, no cuenta con los impuestos de nacionalización, los cuales
deberá asumir el adjudicatario.
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a
partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección
electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en
el edificio de Moravia del BCCR, la visita y revisión deberá coordinarse de
previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono
2243-3154 o al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado
Sánchez, al número de teléfono 2243-3380 o al correo electrónico
delgadoso@bccr.fi.cr.
San José, 15 de noviembre del
2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N°
2013013271.—Solicitud N° 5040.—C-26130.—(IN2013076883).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
En atención a los oficios AMTC-2568-10-2013 y AMTC2619-11-2013, del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1435-2013 y SIEI
1452-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa
que se modificó las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo
descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-14-1016 |
Leflunomida 20 mg |
Versión 16209 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-23-7096 |
Bromuro de ipratropio anhidro |
Versión 23205 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-26-1050 |
Levodopa 100 mg y carbidopa anhidra
25 mg |
Versión 28403 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-40-1080 |
Levotiroxina sódica 0.10 mg |
Versión 34205 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-0260 |
Busulfato 2 mg |
Versión 02003 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-1140 |
Mercaptopurina 50 mg |
Versión 44805 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-1615 |
Tamoxifeno base 20 mg |
Versión 16706 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-50-3070 |
Folinato base 50 mg |
Versión 01705 Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
Estas Fichas
Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área
Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 2484.—C-75365.—(IN2013076802).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000004-UPIMS
Equipo de cómputo
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del
Ministerio de Salud, informa que las especificaciones técnicas han sufrido
modificaciones. Por lo que se prorroga la recepción de ofertas para el lunes 25
de noviembre de 2013 a las 10:00 horas.
El cartel con la modificación se encuentra disponibleones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 7 de noviembre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 4442.—(IN2013074089).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS
LICITACIÓN N° 001-2013
Compra de abarrotes, granos, legumbres y frutas
La Junta de
Educación les informa a los posibles oferentes y los que ya están informados de
la licitación, que se prorroga el plazo de apertura de las ofertas de la
Licitación N° 001-2013 para la “Compra de abarrotes, granos, legumbres y
frutas”, que era para el día jueves 21 de noviembre, lo anterior por
modificación al cartel, estas modificaciones podrán ser retiradas el miércoles
27 de noviembre en la Junta de Educación de la Escuela San Blas, de 08:00 a. m.
a 01:00 p. m. Fecha de entrega de las ofertas: el día lunes 2 de diciembre del
presente año, de 09:00 a 11:00 a. m. La apertura será el día 3 de diciembre, a
las 02:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela San Blas de Moravia.
El costo del cartel será de ¢5.000,00.
San Blas de Moravia.—Marjorie
Innecken Monge.—1 vez.—(IN2013076933).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de servicios de
mantenimiento en parques
y zonas verdes municipales en los distritos
centrales de Heredia
La
Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción
de ofertas hasta las 10 horas del día viernes 6 de diciembre del 2013.
Heredia, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 54851.—Solicitud Nº 5071.—Crédito.—(IN2013076793).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-RM-2280-2013.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del
mes de setiembre del dos mil trece, y a solicitud de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano (DPAH), somete a conocimiento y consulta de las
instituciones y público en general los siguientes proyectos de normativa:
· Reglamento
para el Control de la Contaminación por Ruido.
· Reforma
al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
· Reglamento
sobre la configuración de los sitios de muestreo en chimeneas y ductos para la
medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas.
· Reglamento
para el establecimiento de los valores máximos permisibles de los parámetros en
las gasolinas súper y regular de consumo nacional no contenidos en la normativa
centroamericana que regula la composición de los combustibles.
Para lo cual se
otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Protección
al Ambiente Humano observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
Los textos de estos proyectos de
normativa se encuentran disponibles en las oficinas de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, en el 4º piso del edificio norte de las oficinas
centrales del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16, San
José, en horario de 07:00 horas a 15:00 horas. La versión digital estará
disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley/cat_view/46-proyectos-y-propuestas/47-propuestas
Las
observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la
dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax: 2255-4512 en
el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.
Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 3400017486.—Solicitud
3494.— (IN2013076264).
COLEGIO DE FÍSICOS COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS
PROFESIONALES EN FÍSICA MÉDICA
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto en el
capítulo III, artículo 10, y capítulo VIII, de la Ley Orgánica del Colegio de
Físicos, Nº 7503, y de los capítulos V, VI y IX, artículo 55, inciso t, del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos Nº 28035-Minae-Micit,
Considerando:
1º—Que el aporte de la Física a la
ciencia y la tecnología es de gran significado nacional.
2º—Que el adecuado control que ejerce el Colegio sobre
la profesión de la Física es de beneficio tanto para la sociedad en general,
como para el gremio de físicos en particular.
3º—Que se hace necesario adecuar el control del manejo
de los conocimientos y técnicas físicas a las circunstancias actuales, velando
por el bien común de la sociedad, y según el marco jurídico mediante el cual el
Colegio controla el ejercicio de la profesión de la Física en la sociedad.
4º—Que se hace necesario dotar al Colegio de mecanismos
de comprobación de competencias de profesionales que deseen laborar como
físicos médicos en el país.
5º—Que debido a la creciente incorporación de equipos
emisores o receptores de radiaciones en las instalaciones a nivel nacional, se
hace imprescindible la presencia de profesionales de Física Médica para vigilar
y establecer su adecuado funcionamiento.
6º—Que la Física Médica en la actualidad desempeña una
importante función en la asistencia médica, la investigación biológica y médica
y la optimización de ciertas actividades sanitarias de salud ocupacional, como
la seguridad radiológica.
7º—Que la Física Médica incluye principalmente las
áreas de Física de la Radioterapia, Física del Radiodiagnóstico, Física de la
Medicina Nuclear y Física de la Radioprotección. El Radiodiagnóstico y la
Medicina Nuclear se agrupan a menudo en lo que se denomina como Diagnóstico por
Imágenes, en cuyo caso los aspectos terapéuticos de la Medicina Nuclear se
asocian a la Radioterapia, o de manera más general, a la Terapia con
Radiaciones. Otras áreas de la Física Médica son la metrología de radiaciones
ionizantes, la resonancia magnética, las aplicaciones de láser, ultrasonidos y
otras técnicas que involucren principios físicos aplicados a Medicina.
8º—Que dado a las diversas formaciones académicas y
profesionales en la Física Médica se pueden encontrar profesionales que dominan
o se desarrollan en las diferentes áreas mencionadas en el Artículo 4 u otros
que se forman y entrenan para un área específica. Por lo tanto, se detallan en
los siguientes capítulos las competencias profesionales en las diferentes áreas
para asegurar profesionales de excelencia.
9º—Que el profesional en Física Médica desarrolla los
aspectos físicos del programa de garantía de calidad, tanto en los procedimientos
diagnósticos como terapéuticos, y puede supervisar los aspectos de la
protección radiológica de pacientes trabajadores y público de las instalaciones
médicas. Además, por su formación académica en radiaciones, colabora en la
optimización de ciertas actividades sanitarias de salud ocupacional.
10.—Que el profesional en Física Médica realiza
investigación y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y métodos, e imparte
educación y entrenamiento de Física aplicada y seguridad radiológica a médicos,
enfermeras, técnicos, estudiantes y demás personal.
11.—Que en el caso particular del profesional en
Física Médica que labora en hospitales, este es capaz de asegurar que las
instalaciones de diagnóstico por imágenes y tratamiento con radiaciones cumplan
las normas y reglamentaciones nacionales y sigan las recomendaciones de
organismos internacionales competentes respecto a seguridad radiológica; además
cumple funciones de apoyo en la definición de las especificaciones para la
compra de equipos y asesoría técnico-administrativa a la dirección de los
centros hospitalarios, y es parte del grupo de profesionales que cumplen
funciones asistenciales hacia los pacientes. Por tanto,
Emite el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y EL EJERCICIO
DE
LOS PROFESIONALES EN FÍSICA MÉDICA
CAPÍTULO I
Alcance del reglamento
Artículo 1º—Dotar al Colegio de Físicos
de Costa Rica y a la Comisión de Especialidades del Colegio de Físicos de Costa
Rica de mecanismos de comprobación de competencias de profesionales que deseen
laborar como físicos médicos en el país.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Las palabras, nombres,
términos y frases que se emplean en las disposiciones de este reglamento, se
entenderán de la siguiente forma:
a. Cofimed: Comisión de Física Médica, que es una
comisión permanente del Colegio de Físicos de Costa Rica.
b. Física Médica: Es la rama de la Física que
comprende la aplicación de los conceptos, leyes, modelos, técnicas y métodos de
la Física, para la prevención, diagnóstico, control y tratamiento con
propósitos médicos, industriales y académicos.
c. Físico médico: Es un profesional reconocido
que comprende la aplicación de los conceptos, leyes, modelos, técnicas y
métodos de la Física, para la prevención, diagnóstico, control y tratamiento
con propósitos médicos, protección de las personas (pacientes o público) y el
ambiente, al aprovechar las ventajas del uso pacífico de las radiaciones.
Existen igualmente profesionales en Física Médica que se dedican a labores de
docencia, investigación, diseño y comercialización. Estos profesionales podrían
carecer de la experiencia para desarrollarse en el ambiente clínico y su
competencia profesional, emocional y ética debe ser evaluada para trabajar con
pacientes. Esta evaluación es competencia de las autoridades sanitarias,
quienes dan el licenciamiento para trabajar en el medio hospitalario.
d. Físico médico especialista: Es un profesional
que es reconocido por el Colegio de Físicos de Costa Rica como especialista en
Física Médica, según los lineamientos del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos y el presente documento.
e. Física de la Radioterapia: Aquella rama de la
Física Médica emparentada con las aplicaciones en terapia de la radiación, el
análisis e interpretación del desempeño, mediciones y calibración del
equipamiento asociado con la producción y uso de dicha radiación, el análisis e
interpretación de la mediciones asociadas a dosis para pacientes y los aspectos
de la Radioprotección asociados con la producción y uso de dicha radiación.
f. Física de la Medicina Nuclear: Es aquella
rama de la Física Médica concerniente a las aplicaciones de terapia y
diagnóstico de radionucleídos, excluyendo aquellos utilizados en fuentes
selladas para propósitos terapéuticos, el análisis e interpretación del
rendimiento de los equipos de imágenes y de medición de radionucleídos, el
análisis e interpretación de las mediciones y cálculos asociados con la dosis a
órganos en el paciente y los aspectos de la Radioprotección asociados con la
producción y el uso de dichos radionucleídos por el ser humano.
g. Física del
Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas: Es aquella rama de la Física Médica
emparentada con las aplicaciones diagnósticas de la radiación, el análisis y la
interpretación de la calidad de imagen generada por un equipo emisor de rayos
X, las mediciones de rendimiento y calibración de equipos relacionados con la
producción y el uso de rayos X, el análisis e interpretación de las mediciones
asociadas con la producción y uso de rayos X, análisis e interpretación de las
mediciones asociadas con la dosis y exposiciones a los pacientes y los aspectos
de la Radioprotección asociados con la producción y el uso de rayos X.
h. Física de
la Protección y Seguridad Radiológica (Radioprotección): Es aquella rama de la
Física enfocada en velar por la seguridad radiológica de las personas y del
ambiente de las instalaciones médicas, industriales y académicas que utilicen
radiaciones, exceptuando las consideraciones de las aplicaciones de la
radiación clínica a pacientes, tanto con fines diagnósticos como terapéuticos.
Un profesional físico médico de la Radioprotección es similar al físico médico,
puesto que ambos se fundamentan en la mismas ciencias; sin embargo, el
profesional físico médico de la Radioprotección se enfoca en la evaluación y la
protección de la salud humana y el ambiente, ante las radiaciones en áreas
donde se usa la radiación y otras tecnologías con principios físicos para el
tratamiento y diagnóstico de enfermedades, la industria, la energía y la investigación;
por su formación académica en radiaciones colabora en la optimización de
ciertas actividades sanitarias de salud ocupacional.
CAPÍTULO III
Competencias del profesional en física médica
Artículo 3º—Competencias del
profesional en Física Médica
Artículo 3.a:
Área de Radioterapia
Especificaciones técnicas de equipos y diseño
de instalaciones: Participa en la definición de las especificaciones técnicas
de compra de unidades de tratamiento, simuladores, sistemas de imágenes y
sistemas de planificación de tratamiento (análisis de necesidades en función de
la actividad clínica, condiciones de integración: compatibilidad, conectividad)
y en el diseño de las instalaciones, garantizando que todos los requisitos de
seguridad y funcionalidad se cumplan.
Aceptación y
puesta en servicio de equipo: Realiza la aceptación de los equipos después de
su instalación y puesta en servicio; certifica que las unidades de terapia,
simulación, imágenes y planificación de tratamiento funcionan de acuerdo con
las especificaciones técnicas de compra y que están en condiciones de ser
usadas clínicamente.
Verificación
técnica del funcionamiento de los equipos: Acepta el buen funcionamiento de los
equipos, autoriza su uso clínico después de un mantenimiento, garantiza que
ninguna alteración causada por el mantenimiento o reparación afectará el
funcionamiento o la calibración de las unidades de tratamiento, simulación y
planificación. Registra los resultados de sus evaluaciones.
Calibración
de equipo de radioterapia: Calibra todas las unidades de tratamiento y la
verificación de la actividad de las fuentes radiactivas de acuerdo con los
protocolos adoptados.
Adquisición
y análisis de datos: Adquiere todos los datos necesarios para el uso clínico de
las unidades de tratamiento (pruebas de puesta en servicio). Esto incluye todas
las energías, modalidades y fuentes radiactivas necesarias para la
administración de tratamientos de radioterapia externa y braquiterapia. Debe
evaluar la calidad de los datos y su aplicación adecuada para los diferentes
tipos de tratamiento.
Tabulación
de datos para uso clínico: Garantiza que los datos de los haces de radiación y
de las fuentes radiactivas en la institución han sido introducidos en el
sistema de planificación de tratamiento, sea este manual o computarizado;
tabula y registra los datos de forma tal que sean útiles y entendibles por
cualquier otra persona que realice cálculos dosimétricos o que los evalúe.
Establecimiento
de procedimientos de cálculos dosimétricos: Establece los procedimientos de
cálculo de dosis usados en la clínica y la verificación de su exactitud.
Planificación
de tratamientos: Lleva a cabo los cálculos y mediciones necesarias para
determinar las dosis absorbidas o distribuciones de dosis en pacientes. Estos
pueden ser cálculos manuales o computarizados y/o medidas directas de
radiación, como por ejemplo, medidas en maniquí o in vivo. Provee al oncólogo
radioterapeuta la evaluación y propuestas de optimización de la planificación
de tratamientos.
Garantía
de calidad: Elabora y ejecuta los aspectos físicos del programa de garantía de
calidad. Este asegurará que las políticas y procedimientos contienen los
elementos apropiados de buena práctica de planificación y administración del
tratamiento, protección radiológica del paciente y control de calidad de
equipos y procedimientos, así como que cumplan con la reglamentación.
Especifica los estándares básicos que serán verificados al momento de aceptar
un equipo y ponerlo en servicio para uso clínico; adapta o desarrolla los
procedimientos de aceptación y puesta en servicio, y establece y realiza
controles de calidad periódicos que verifican que los parámetros técnicos de
funcionamiento de los equipos permanecen dentro de márgenes aceptables en
relación con los valores de referencia.
Docencia
e investigación: Participa en la formación de la Física de la Radioterapia para
médicos, tecnólogos de radioterapia, físicos en formación, dosimetristas,
enfermeras, etc., así como estudiantes y personal de mantenimiento técnico.
Radioprotección:
Analiza e interpreta las condiciones del uso seguro de la radiación en las
instalaciones de radioterapia y su impacto en los pacientes, trabajadores,
ambiente y público.
Artículo 3.b: Área de Medicina Nuclear
Especificaciones
técnicas de equipo y diseño de instalaciones: Participa en la elaboración de
las especificaciones técnicas de compra de equipos de adquisición de imágenes y
de detección de radiación (análisis de necesidades en función de la actividad
clínica, condiciones de integración: compatibilidad, conectividad, etc.) y en
el diseño de las instalaciones, asegurándose de que todos los requisitos de
seguridad se cumplan.
Aceptación
y puesta en servicio de equipos: Realiza la aceptación y puesta en servicio de
equipos de adquisición de imágenes y de detección de radiación, y certifica que
funcionan de acuerdo con las especificaciones técnicas de compra; realiza el
informe del proceso de aceptación y puesta en servicio, registrando los valores
obtenidos de parámetros relevantes, que sirven de referencia para los controles
de calidad posteriores.
Verificación técnica del
funcionamiento de los equipos: Acepta el mantenimiento de los equipos, es
responsable de recibirlos y autorizar su uso clínico después de un proceso de
mantenimiento. Después de los mantenimientos preventivos o correctivos, realiza
las pruebas de control de calidad que revistan especial complejidad; es
responsable de garantizar que ninguna alteración causada por el mantenimiento o
reparación del equipo afectará el funcionamiento o la calibración de los
sistemas de adquisición de imágenes y de detección de radiación.
Caracterización de fuentes: Realiza la
caracterización de la radiación y establece los procedimientos para garantizar
que los equipos utilizados en la determinación de la actividad de los
radiofármacos funcionan adecuadamente, antes de ser aplicados en procedimientos
clínicos.
Medidas
y análisis de datos: Evalúa los procedimientos de adquisición de imágenes y
detección de la radiación antes de su aplicación rutinaria en clínica; calcula
la actividad a administrar y realiza la dosimetría de pacientes en
procedimientos especiales (no rutinarios).
Tabulación
de datos para uso clínico: Participa en el diseño de protocolos de exploración
(adquisición y procesamiento); garantiza que los datos necesarios para los
procedimientos sean tabulados y registrados.
Procedimientos
de cálculos dosimétricos: Establece los procedimientos de cálculo de dosis en
pacientes y de la verificación de su exactitud; elabora procedimientos de
estimación de dosis en órganos y de determinación de la fecha y hora de alta
del paciente. Realiza la estimación de dosis en órganos a pacientes cuando sea
preciso (pacientes embarazadas, por ejemplo) y la evaluación de riesgos.
Planificación
de tratamientos: Lleva a cabo o supervisa los cálculos para determinar la
actividad a administrar en procedimientos terapéuticos y realiza la dosimetría
de pacientes en casos especiales.
Garantía
de calidad: Elabora y ejecuta los aspectos físicos del programa de garantía de
calidad. Asegura que las políticas y procedimientos contienen los elementos
apropiados de buena práctica, manejo del material radiactivo, protección
radiológica del paciente, control de calidad y cumplimiento de las reglamentaciones.
Colabora en el análisis de la calidad técnica de imágenes, datos numéricos y
exploraciones; participa en la confección, optimización y desarrollo de un
programa de control de calidad del tratamiento de imágenes y datos, en el
control de calidad de la instrumentación de medicina nuclear y en los aspectos
técnicos y físicos de la dosimetría de la radiación.
Docencia
e investigación: Participa en la formación de la Física de la medicina nuclear
para médicos, tecnólogos, físicos en formación, enfermeras, etc., así como
estudiantes y personal de mantenimiento técnico.
Radioprotección:
Analiza e interpreta las condiciones del uso seguro de la radiación en las
instalaciones de medicina nuclear y su impacto en los pacientes, trabajadores,
ambiente y público en general.
Artículo 3.c: Área de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas.
Artículo 3.c.1. En Radiodiagnóstico.
Especificaciones
técnicas de equipos y diseño de instalaciones: Participa en la elaboración de
las especificaciones técnicas de compra de equipos (análisis de necesidades en
función de la actividad clínica, condiciones de integración: compatibilidad,
conectividad, etc.) y en el diseño de las instalaciones, asegurándose de que
todos los requisitos de seguridad se cumplan.
Aceptación
y puesta en servicio de equipos: Realiza la aceptación y puesta en servicio de
nuevos equipos; certifica que estos funcionan de acuerdo con las
especificaciones de compra; realiza el informe del proceso de aceptación,
registrando los valores obtenidos de parámetros relevantes, que sirven de
referencia para los controles de calidad posteriores.
Verificación
técnica del funcionamiento de los equipos: Acepta el buen funcionamiento de los
equipos, autoriza su uso clínico después de un mantenimiento y garantiza que
ninguna alteración causada por el mantenimiento o reparación afectará su
funcionamiento. Registra los resultados de sus evaluaciones.
Dosimetría
clínica: Realiza verificaciones periódicas de la dosis administrada a los
pacientes en cada equipo, de acuerdo con las indicaciones y métodos
recomendados por la reglamentación y organismos competentes en la materia.
Realiza la estimación de dosis en órganos a pacientes cuando sea preciso
(pacientes embarazadas, por ejemplo) y la evaluación de riesgos.
Garantía de calidad:
Elabora y ejecuta los aspectos físicos del programa de garantía de calidad.
Elabora, desarrolla y da seguimiento a los programas de control de calidad,
tanto de los equipos de radiodiagnóstico, como de los sistemas auxiliares de
visualización, procesamiento y almacenamiento de imágenes, como procesadoras,
monitores de visualización, cámaras multiformato, negatoscopios, cuartos
oscuros, chasis, etc.
Docencia e
investigación: Participa en la formación en Física Médica del personal en temas
relacionados con la protección y la seguridad radiológicas y de control de
calidad de los equipos.
Radioprotección:
Analiza e interpreta las condiciones del uso seguro de la radiación en las
instalaciones de radiodiagnóstico y su impacto en los pacientes, trabajadores,
ambiente y público en general.
Artículo 3.c.2: Imágenes por Resonancia Magnética (RM).
Especificaciones técnicas de equipos y diseño
de instalaciones: Participa en la definición de las especificaciones técnicas
para adquisición de equipos nuevos y las condiciones de integración y
compatibilidad con otros equipos o unidades; colabora en el diseño de las
instalaciones y garantiza el cumplimiento de los requisitos de seguridad.
Aceptación y
puesta en servicio de equipos: Realiza la aceptación y puesta en servicio de
nuevos equipos; evalúa los sistemas y sus algoritmos, y establece los
procedimientos para la aplicación de técnicas especiales (como espectroscopia,
RM funcional, etc.), antes de su implementación clínica.
Verificación
técnica del funcionamiento de los equipos: Acepta el buen funcionamiento de los
equipos; autoriza su uso clínico después de un mantenimiento; garantiza que
ninguna alteración causada por el mantenimiento o reparación afecte el
funcionamiento o la calibración del equipo; registra los resultados de dichas
pruebas.
Garantía de
calidad: Elabora y ejecuta los aspectos físicos del programa de garantía de
calidad. Implementa y da seguimiento a los programas de control de calidad,
tanto de los equipos de RM, los sistemas auxiliares de posicionamiento y
visualización, así como los sistemas de almacenamiento de imágenes.
Docencia e
investigación: Participa de la formación en Física Medica del personal en temas
relacionados con el control de calidad de los equipos y la adquisición de
imágenes.
Radioprotección:
Analiza e interpreta las condiciones del uso seguro de la radiación en las
instalaciones de resonacia magnética y su impacto en los pacientes,
trabajadores, ambiente y público en general.
Artículo 3.c.3: Imágenes por Ultrasonido
(US).
Especificaciones técnicas de los equipos:
Participa en la definición de las especificaciones técnicas para la adquisición
de equipos nuevos, las condiciones de integración y compatibilidad con otras
unidades y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y normas de los
organismos reguladores.
Pruebas de
aceptación: Realiza las pruebas de aceptación, evaluación de los sistemas y sus
algoritmos, y obtención de los parámetros de referencia relevantes para futuros
controles.
Verificación técnica
del funcionamiento de los equipos: Acepta el buen funcionamiento de los
equipos; autoriza su uso clínico después de un mantenimiento; y garantiza que
ninguna alteración causada por el mantenimiento o reparación afectará su
funcionamiento.
Garantía de
calidad: Elabora, implementa y da seguimiento a los aspectos físicos del
programa de garantía de calidad y de los procedimientos de control de calidad,
tanto de los sistemas de US, como de los sistemas auxiliares de visualización,
procesamiento y almacenamiento de imágenes.
Docencia e
investigación: Participa en la formación en Física Medica del personal en temas
relacionados con el control de calidad de los equipos y la adquisición de
imágenes.
Radioprotección:
Analiza e interpreta las condiciones del uso seguro de la radiación en los
pacientes.
Artículo 3.d Área de la Radioprotección.
Diseño y vigilancia de instalaciones: Revisa
los planos de diseño de toda nueva instalación en relación con la protección
radiológica del personal y el público; da seguimiento de la construcción de
esas instalaciones; evalúa, mediante medidas, la eficiencia de los blindajes
diseñados y propuesta de procedimientos, limitaciones de uso o permanencia en
una zona o uso de blindajes adicionales, para garantizar el cumplimiento de la
reglamentación en materia de límites de dosis para los trabajadores y público
expuestos.
Mediciones e
instrumentación nuclear: Analiza e interpreta la mediciones de los equipos para
determinar la exposición a la radiación. Asesora sobre el instrumental
apropiado y calibraciones correspondientes con que deben contar las diferentes
instalaciones y prácticas profesionales con radiaciones.
Dosimetría
interna y externa: Analiza, realiza e interpreta las mediciones de dosis tanto
para dosimetría interna como externa.
Manejo de
desechos radiactivos: Asesora en la forma adecuada de desechar residuos
radiactivos. Analiza e interpreta las mediciones de radiación remanente en
vertederos o depósitos radiactivos.
Contaminación
radiactiva: Asesora en los procedimientos a seguir para prevenir una
contaminación radiactiva. Analiza, realiza e interpreta las mediciones en caso
de una contaminación radiactiva.
Evaluación
ambiental: Determina los procedimientos adecuados para prevenir y reducir los
daños ambientales causados por las fuentes radiactivas. Analiza, realiza e
interpreta las mediciones para determinar el impacto ambiental de las
radiaciones.
Radioprotección
operacional: Asesora en las normas y procedimientos que se deben seguir para
garantizar el uso seguro de las radiaciones.
Respuesta en
emergencias radiológicas: Asesora en los procedimientos a seguir en caso de
emergencias radiológicas. Analiza, realiza e interpreta las mediciones en caso
de emergencias radiológicas.
Docencia:
Provee educación y entrenamiento en Física de las Radiaciones al personal en
temas relacionados con la protección y seguridad radiológica y el control de
calidad de procedimientos y equipos.
Artículo 4º—Competencias del físico
médico especialista. El físico médico especialista tiene las mismas
competencias del físico médico.
Adicionalmente, el físico médico especialista se
encarga de certificar la preparación práctica de físicos médicos con menos
experiencia en el campo.
Artículo 5º—Competencias del físico médico especialista
en Radioprotección. El físico médico especialista en Radioprotección tiene
las mismas funciones y responsabilidades del físico médico en Radioprotección.
El físico médico especialista en Radioprotección se encarga de certificar la
preparación de físicos médicos en Radioprotección con menos experiencia en el
campo.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de comprobación de lineamientos
Artículo 6º—Creación
de la Comisión de Física Médica. La Comisión de Física Médica (Cofimed) es
una comisión permanente de la Comisión de Especialidades del Colegio de Físicos
de Costa Rica.
Artículo 7º—Integrantes de la Cofimed y votación de
acuerdos. La Cofimed está integrada por cinco miembros que de forma
equitativa representen a las instituciones académicas (2), sector privado (1),
sector estatal (2) y que de ser posible representen las siguientes áreas:
Radioterapia, Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico y Radioprotección. La Cofimed
puede integrar más miembros según sus necesidades en algún área particular. Los
miembros de la Cofimed durarán en sus cargos dos años. La primera vez, dos de
sus integrantes ocuparán el cargo por un año y los otros lo ocuparán por dos
años, de manera que luego se renueve la mitad de
los miembros cada año. Los miembros pueden ser reelegidos por dos periodos
consecutivos. Por otro lado, la votación de los acuerdos de la Cofimed será por
mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá con doble voto la persona
que ostente el cargo de presidente de la Cofimed. Los acuerdos de esta deberán
ser remitidos a la Comisión de Especialidades del Colegio de Físicos para su
aprobación. La Junta Directiva escoge los miembros de la Cofimed. La Cofimed
está integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos
vocales.
Artículo 8º—Principales
funciones de la Cofimed
Elaborar los temarios de las pruebas de verificación de competencias
académicas de los profesionales en Física Médica o en Física de la
Radioprotección que deseen ejercer funciones en nuestro país. Estos temarios se
realizarán una vez al año y por área.
Designar un tribunal examinador para aplicar las pruebas de verificación
de competencias académicas.
Evaluar los atestados de los profesionales que deseen ser calificados
como físicos médicos o físicos médicos especialistas.
Analizar y validar programas y planes de estudio de universidades
extranjeras, cuyos títulos de especialización no digan expresamente “Física
Médica”.
Recomendar al Colegio de Físicos los lineamientos en las regencias en
Física Médica.
Recomendar al fiscal de Colegio de Físicos la incorporación de un
profesional como físico médico o físico médico especialista.
Dictaminar disposiciones futuras en materia de la evaluación permanente
de los conocimientos de los físicos médicos en todas sus áreas.
Dictaminar disposiciones en materia de la evaluación de competencias y
atestados de profesionales que trabajan en el área de la Física de la
protección radiológica y no son físicos médicos, con el fin de emitir un
reconocimiento.
Solicitar la documentación que se considere necesaria para evaluar los
atestados del postulante.
Artículo 9º—Funciones
del tribunal examinador de la Cofimed.
La Cofimed designará un tribunal examinador compuesto por cuatro físicos
médicos, en el área específica, con el fin de realizar pruebas de verificación
de competencias académicas de los profesionales que deseen ejercer funciones en
nuestro país.
Los profesionales que pueden optar por realizar estas pruebas son
aquellos que:
Cumplan
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos No 28035-Minae-Micit.
Tengan
un postgrado en Física Médica, Física de la Radioprotección, Física de las
Radiaciones, Ingeniería Nuclear, u otra área afín de una universidad nacional o
extranjera.
Las pruebas de verificación de competencias académicas se aplicarán al
menos una vez al año. La Cofimed determinará el lugar y la hora de la
aplicación de las pruebas.
El costo económico que implique realizar las pruebas de verificación
académicas será fijado por el Colegio de Físicos de Costa Rica.
El tribunal examinador de la Cofimed aplicará la prueba de verificación,
la cual consiste de un examen escrito y uno oral. La nota de aprobación en
ambos exámenes es de 80 de 100 puntos posibles.
El interesado debe llevar y aprobar el curso de ética dictado según las
recomendaciones de la Comisión de Ética del Colegio de Físicos.
Una vez finalizada la prueba de verificación, el tribunal envía los
resultados, por medio de un acta firmada por los miembros del tribunal
examinador, a la Cofimed.
Los resultados de
la prueba de verificación estarán en el expediente del postulante.
La Cofimed
enviará los resultados al Colegio de Físicos y este notificará al postulante de
los resultados obtenidos, lo que se hará por el medio de comunicación que el
postulante especifique.
La prueba de
verificación de competencias profesionales es uno los criterios de evaluación
de profesionales que deseen trabajar en el país.
Los postulantes
podrán repetir la prueba cuantas veces sea necesario, hasta aprobarla, dado que
este es un requisito para poder ejercer como físico médico en cualquiera de sus
áreas.
Artículo 10.—Evaluación de los
atestados de los profesionales
Un postulante
podrá aspirar a otra clasificación solamente cuando la Cofimed emita los
resultados de la evaluación de atestados.
La Cofimed
utiliza el instrumento llamado “Evaluación de Atestados” para evaluar los
atestados de los postulantes.
Los postulantes
pueden solicitar este instrumento al Colegio de Físicos de Costa Rica.
Los postulantes
deben anexar al instrumento una copia del resultado de la prueba de
verificación de las competencias académicas.
La Cofimed creará
un expediente de cada postulante y llevará registro de las evaluaciones
realizadas y de la clasificación obtenida.
El postulante
presentará sus atestados cada vez que así lo requiera, pero la Cofimed dará los
resultados de la evaluación de atestados una vez al año. La Cofimed evaluará
los atestados de los profesionales que deseen ser calificados como físicos médicos
o físicos médicos especialistas, para un máximo de dos de las cuatro áreas
posibles en simultáneo (Física de la Radioterapia, Física de la Medicina
Nuclear, Física del Radiodiagnóstico y las Imágenes Médicas, Física de la
Radioprotección).
La Cofimed analizará
los atestados de los profesionales que deseen ser calificados como físicos
médicos o físicos médicos especialistas. En la siguiente tabla se muestran los
puntajes mínimos para cada categoría y para la calificación final según los
siguientes criterios:
Calificación |
Condición académica |
Puntos por años experiencia |
Publicaciones |
Puntos |
Físico médico |
10 |
1 |
1 |
12 |
Físico médico especialista |
12 |
5 |
3 |
20 |
Condición académica:
Bachiller,
puntos otorgados: 8
Licenciado, puntos otorgados: 9
Máster, puntos otorgados: 10
Doctor, puntos otorgados: 12
Otra educación
formal aprobada por la Cofimed: 1 punto por semestre, o como se detalla a
continuación:
El postulante
puede presentar certificados de participación en cursos dictados por organismos
o instituciones internacionales (se debe adjuntar el respectivo cronograma del
curso, donde conste el número de horas que recibió), de tal manera que por cada
curso de 40 horas se le otorgará 0,25 puntos. Las horas de cursos
independientes se irán sumando hasta completar 40 horas.
El postulante
puede presentar certificados de participación en cursos de refrescamiento
dictados en congresos internacionales (de ser posible se debe adjuntar el
respectivo cronograma del curso, donde se haga constar el número de horas que
recibió), de tal manera que por cada curso se le otorgará 0,10 puntos.
En caso de que
el postulante presente una constancia de que ha participado en entrenamientos
en un área específica, estas constancias deben ser emitidas por el físico especialista
que realizó el entrenamiento y también avaladas por la institución donde se
desarrolló el entrenamiento. En esta constancia se debe detallar el programa de
entrenamiento recibido y su número de horas. Solamente se aceptarán constancias
de físicos especialistas o su equivalente en el extranjero. Se sumará el número
de horas del entrenamiento y por cada 200 horas se sumará un punto. La
constancia debe ser legalizada.
Por la
participación en congresos internacionales en Física Médica en cualquiera de
sus áreas, ya sea como ponente oral o de póster, se otorgará 0,25 puntos por
congreso.
Puntos por años
de experiencia:
El postulante debe presentar una constancia de
trabajo emitida por el departamento de recursos humanos de la empresa en donde
trabaje.
Se otorgará un
punto por año de experiencia en un área específica.
Si un
profesional trabaja en más de dos áreas al mismo tiempo, se dividirá el punto
según la cantidad de áreas en las que trabaje.
Puntaje mínimo
para ser físico médico: 1 punto.
Puntaje mínimo
para ser físico médico especialista: 5 puntos.
Publicaciones:
Se otorgará un
punto por cada publicación que se presente. La Cofimed puede calificar una
publicación con más de un punto y hasta un máximo de tres puntos. Por ejemplo,
si la publicación es de gran interés para el área de trabajo o si ha sido
premiada se le puede calificar con tres puntos, esto queda a criterio de la
Cofimed y el acuerdo que se tome debe quedar por escrito en el acta respectiva.
Se puede presentar
toda clase de obras que representen un aporte académico (o bien, en segunda
instancia, una contribución profesional, artística o didáctica), y que tengan
una difusión apropiada.
Por la variedad
de trabajos que puede hacer un profesional en Física, es difícil detallar
cuáles son susceptibles de ser calificados y cuáles no. Por lo tanto, tómense
en cuenta los siguientes planteamientos generales, que usualmente guían la
labor de la Cofimed:
La importancia
de un trabajo está dada por su peso académico y su difusión, no por el tiempo o
esfuerzo que le tomó a la persona realizarlo (lo cual es muy subjetivo), y
mucho menos por su longitud o tamaño.
La Cofimed no
tiene posibilidad real de leer detenidamente todos los trabajos escritos, por
lo que trata de basarse en criterios externos para adjudicar la puntuación,
como los siguientes:
Importancia y
calidad del medio de publicación.
Existencia de
un comité editorial u organismo semejante de reconocido prestigio que avalara
la publicación del trabajo.
Actualidad del
trabajo en términos de las discusiones académicas del momento, o de la
bibliografía que cita.
Si el
profesional en Física Médica trabaja en una universidad estatal y está acogido
al régimen académico, la Cofimed convalidará o tomará las evaluaciones del
puntaje en publicaciones emitidas por este ente universitario; esto se hace con
el fin de facilitar la labor de la comisión.
Si un
profesional en Física Médica no está acogido a este régimen, se le evaluará
según los criterios anteriores.
Puntaje mínimo
para ser físico médico: 1 punto.
Puntaje mínimo
para ser físico médico especialista: 3 puntos.
Resultados de la
evaluación de atestados:
Una vez que la Cofimed tiene los resultados de
la “Evaluación de Atestados” de cada postulante, enviará una copia del
acta al Colegio de Físicos, firmada por los miembros que participaron en la
evaluación de atestados, donde hace constar que se recomienda a la Fiscalía del
Colegio de Físicos incorporar al postulante como:
Físico médico en
Radioterapia |
Físico médico especialista en Radioterapia |
Físico médico
en Medicina Nuclear |
Físico médico
especialista en Medicina Nuclear |
Físico médico
en Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas |
Físico médico
especialista en Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas |
Físico médico en Radioprotección |
Físico médico
especialista en Radioprotección |
O alguna otra área específica de la Física
Médica que la Cofimed considere oportuna.
El Colegio de
Físicos notificará al postulante de los resultados obtenidos, por el medio de
comunicación que el postulante especifique.
Un profesional
en Física podrá ser calificado como tal en tantas áreas de la Física Médica
como este lo desee.
Para ser físico
médico especialista en más de un área, tiene que sumar ocho puntos extras
correspondientes a los cinco puntos de experiencia y tres puntos en
publicaciones en la nueva especialidad.
Artículo 11.—Apelaciones. Las
resoluciones de la Cofimed serán apelables ante la Junta Directiva del Colegio
de Físicos.
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la profesión
Artículo 12.—El ejercicio de la
profesión. El ejercicio de la profesión como físico médico o físico médico
especialista es controlado por medio de los registros escritos (o digitales)
que tenga el profesional, donde haga constar su trabajo. Toda labor realizada
debe estar firmada y debe indicar el código de incorporación del Colegio de
Físicos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 13.—Este reglamento comenzará a
regir a partir su publicación.
Artículo 14.—La Cofimed determinará nuevas
directrices, funciones o responsabilidades cuando sea necesario, las cuales
deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
José Alberto Araya Pochet.—1
vez.—(IN2013075224).
REGLAMENTO
INTERNO DE LAS ESPECIALIDADES EN FÍSICA
Artículo 1º—Las
palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de
este reglamento, se entenderán de la siguiente forma:
a. Colegio: Colegio de Físicos;
b. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio
de Físicos;
c. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de
Físicos del siete de junio de mil novecientos noventa y cinco;
d. Reglamento a la ley orgánica: Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Físicos decretado en San José a las catorce horas
del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
e. Físico: Profesional con grado académico mínimo
de bachillerato universitario en Física o en una de sus especialidades, o
título reconocido y equiparado de acuerdo con los tratados y las leyes
vigentes.
f. Profesión: Ejercicio de la física y sus especialidades.
Artículo 2º—El
ejercicio de la profesión de físico está regulado por el Colegio de Físicos y
puede llevarse a cabo en ciertas áreas especializadas de la física denominadas
Especialidades de la Física.
Artículo 3º—Para poder laborar en
Física o en una de sus Especialidades es necesario ser Miembro Activo o
Temporal del Colegio, no estar suspendido en el ejercicio de la profesión por
el Tribunal de Honor del Colegio de Físicos o los Tribunales de la República,
satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Físicos, este Reglamento y otros que disponga la Junta Directiva, la
Comisión de Especialidades y la Asamblea General.
Artículo 4º—Las
Especialidades admitidas son, de acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Físicos, Física Teórica, Física Atómica y Molecular, Física
Nuclear Aplicada, Dosimetría, Física Médica, Estado Sólido, Ciencia de
Materiales, Metrología Física, Astrofísica, Astronomía, Ciencia Planetaria,
Ciencias Espaciales, Biofísica, Ciencias Atmosféricas, Meteorología,
Oceanografía Física, Sismología, Geofísica, Percepción Remota, Óptica, Física
Matemática y Computacional, Física Forense, Acústica y Enseñanza de la Física,
y las que se inscriban como tales de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 5º—De
acuerdo con el Reglamento a la Ley Orgánica se entiende por ejercicio de la
Física y sus Especialidades lo siguiente:
a. Verificación de servicios y
productos de importación, exportación o consumo nacional bajo análisis físico
para certificación de calidad desde el punto de vista metrológico físico, tanto
en el área legal como industrial o científica;
b. Realizar y
certificar con métodos físicos especializados, las mediciones sobre nivel de
ruido, nivel de radiaciones ionizantes, de presencia de radio nucleidos,
caracterización de superficies o de cualquier propiedad física certificada,
análisis por fluorescencia de rayos X, radiometría, espectrofotometría y las
que determinare la Comisión de Especialidades;
c. Verificar y
calibrar medios de medición y medidas materializadas en el ámbito de la
Metrología Física tanto legal como industrial o científica;
d. Supervisar,
Inspeccionar y auditar sistemas de control metrológico en el ámbito de la
Metrología Física tanto legal como industrial o científica;
e. Asesorías
en Metrología Física tanto industrial, legal como científica para sistemas de
aseguramiento metrológico y control de calidad en general, en particular para
peritajes físicos de problemas de tránsito, o de contaminación de ruido;
f. Asesorías
en las especialidades de la Física contempladas en este Reglamento y las que en
el futuro determine la Comisión de Especialidades;
g. Asesorías
en docencia de la Física y sus especialidades;
h. Desempeñar
cargos oficiales o particulares, en actividades de la Física o sus
especialidades.
Artículo 6º—La Junta Directiva constituirá una comisión permanente que
actuará como su órgano auxiliar y de consulta en todo lo relacionado con las
especialidades y se denominará Comisión de Especialidades. Este órgano tendrá
las facultades que le reconocen la Ley Orgánica del Colegio de Físicos, el
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos, este Reglamento y las que
le asigne la Asamblea General.
Artículo 7º—La Comisión
de Especialidades podrá agregar Especialidades al Registro de Especialidades
del Colegio de Físicos. En la evaluación de las nuevas posibles Especialidades
utilizará los criterios establecidos por la Ley Orgánica, el Reglamento a la
Ley Orgánica, este Reglamento y las directrices que establezca la Asamblea
General.
Artículo 8º—La
Comisión de Especialidades estará constituida por cuatro miembros, quienes
durarán en sus cargos dos años. Todos los años la Junta Directiva en su primera
sesión nombrará los dos integrantes correspondientes a las vacantes producidas.
Por esta única vez, la Junta Directiva nombrará dos integrantes que ocuparán el
cargo sólo por un año, los otros dos integrantes ocuparán el cargo por dos años
de manera que luego se renueven dos miembros cada año. Los integrantes pueden
ser reelectos en sus puestos.
Artículo 9º—La
Junta Directiva podrá solicitar a la Comisión de Especialidades la inscripción
de una nueva Especialidad. En estos casos la Comisión tendrá tres meses para
rendir un Informe aprobando o denegando su reconocimiento y registro. El
Informe explicará claramente el área de trabajo y las responsabilidades de la
nueva Especialidad, caso de que fuera aceptada. Si la Junta Directiva aprueba
el Informe, la Especialidad pertenecerá al Registro de Especialidades
oficialmente a partir de la publicación del nuevo Registro. Si la Junta
Directiva no aprueba el Informe de la Comisión, el diferendo será conocido por
la Asamblea General.
Artículo 10.—Asimismo, la Comisión
puede informar a la Junta, motu proprio, acerca de nuevas Especialidades
que considere deben inscribirse en el Registro de Especialidades. En estos
casos, se procederá de acuerdo con el artículo anterior en lo conducente.
José Alberto
Araya Pochet.—1 vez.—(IN2013075226).
REGLAMENTO DE REGENCIAS Y ASESORÍAS
PERMANENTES
EN FÍSICA DEL COLEGIO
DE
FÍSICOS DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Físicos N° 7503 del 3 de
mayo de 1995 y su Reglamento, Decreto 28035 del 14 de abril de 1999
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Físicos N°
7503, sus reformas y reglamentos, se establece el presente Reglamento, el cual
tiene como propósito regular los deberes y derechos entre el Colegio de Físicos
y los regentes y asesores permanentes en física, así como entre estos y las
empresas o personas regentadas que se dediquen a ejecutar actividades
relacionadas con la Física.
Artículo 2º—En el presente Reglamento
se emplearán las siguientes definiciones, con su respectivo significado:
Asesoría
permanente: Asesoría en la que un físico y una persona física o jurídica se
comprometen ante el Colegio, mediante contrato, a prestar el primero y recibir
el segundo, asesoría científica y técnica en forma sistemática.
Asesor
permanente: Profesional en Física, miembro del Colegio, que presta asesoría
científica o técnica en forma permanente y sistemática a una persona física o
jurídica.
Bitácora:
Registros (inclusive digitales) que llevan los regentes de cada persona física
o jurídica.
d. Colegio: Colegio de Físicos de Costa Rica.
e. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio
de Físicos.
f. Fiscalía: Unidad administrativa del Colegio
que incluye al fiscal y los funcionarios de la Fiscalía Ejecutiva del Colegio.
g. Formulario: Formulario de regencia o asesoría
permanente de Ciencias Físicas que tiene la función de un contrato.
h. Protocolo: Libro de regencias compuesto por
las certificaciones, informes de regencia o cualquier otra constancia que emita
el regente.
i. Regencia: Dirección técnica y científica y
responsabilidad profesional que asume un miembro del Colegio de Físicos, al
dirigir o regentar cualquier persona física o jurídica contemplada en el
Capítulo XVII del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos.
j. Regente: Profesional en Física, miembro del
Colegio, que de conformidad con las leyes y reglamentos, asume la dirección
técnica y científica, así como la responsabilidad profesional de las personas
físicas o jurídicas en las que se lleven a cabo las actividades de la Física.
k. Regentado: Toda persona física o jurídica a la
que se brinde una regencia.
CAPÍTULO II
De las asesorías permanentes y
funciones regenciales
Artículo
3º—Deben de contar con los servicios de un profesional en Ciencias Físicas
todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades propias
del profesional en Física. Asimismo, las personas que voluntariamente deseen
contar con los servicios de un regente podrán hacerlo.
Artículo 4º—La frecuencia, el tipo y
otras características de cada asesoría permanente y regencia serán definidos en
un contrato, el cual se debe inscribir en el Colegio de Físicos.
Artículo 5º—Serán funciones generales
del regente en las actividades relacionadas con la física, las siguientes:
Velar por el
fiel cumplimiento de las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en
las actividades de los regentados.
b. Supervisar, controlar y velar por las
actividades de sus regentados, relacionadas con la Física.
c. Emitir las certificaciones, como fruto de su
trabajo, que necesite la persona física o jurídica.
d. Denunciar cualquier anomalía al Colegio,
cuando corresponda.
e. Conservar el protocolo y las bitácoras al día
y en orden.
CAPÍTULO III
De la acreditación y la capacitación
Artículo 6º—Los
profesionales en Ciencias Físicas debidamente colegiados podrán ser regentes o
asesores permanentes en toda actividad propia de la física, para lo cual deben
ser acreditados.
Artículo 7º—Toda solicitud de
acreditación como regente o asesor permanente debe acompañarse del certificado
del curso de capacitación en materia de regencia o asesoría permanente,
impartido por el Colegio, y el formulario correspondiente en que se solicite su
inscripción.
Artículo 8º—Para la acreditación se
requiere el nombramiento del regente o asesor permanente por parte de la Junta
Directiva y la inscripción en el libro de registro que para tal efecto llevará
el Colegio, a través del Comité de Vigilancia.
Artículo 9º—El Colegio procurará la
actualización adecuada de los profesionales que se desempeñen como regentes o
asesores permanentes.
CAPÍTULO IV
De los contratos, las bitácoras, los
protocolos y las renuncias
Artículo 10.—El
Colegio confeccionará un sello blanco para cada uno de los regentes o asesores
permanentes, en el cual al menos constará el nombre, número de cédula, código
del colegiado y vigencia del sello.
Artículo 11.—El costo por la
confección del sello blanco será fijado por la Junta Directiva del Colegio para
una vigencia anual y deberá ser renovado según corresponda.
Articulo 12.—En caso de extravío, robo
o deterioro del sello, el regente o asesor permanente deberá presentar la
denuncia a las autoridades judiciales correspondientes, para tramitar su
reposición ante la Junta Directiva.
Artículo 13.—El regente deberá
realizar una visita antes de que se inicie la ejecución de las actividades y
rendir el informe correspondiente, donde corrobore la factibilidad y
necesidades para fijar los términos del contrato.
Artículo 14.—El formato del informe de
regencia deberá ser aprobado por la Junta Directiva. En caso de que la regencia
esté inscrita en una institución de la administración pública, se podrá
homologar aquel formato.
Artículo 15.—La Fiscalía podrá
solicitarle al regente, por escrito, un informe de regencia aclaratorio sobre
determinada situación, para lo cual el regente tendrá cinco días hábiles para
su presentación.
Artículo 16.—El regente deberá presentar
un informe final de cierre de las actividades a su cargo.
Artículo 17.—Las instrucciones
técnicas dadas por el regente en cada visita que realice al predio son de
acatamiento obligatorio para el regentado. El no cumplimiento de dichas
instrucciones debe notificarse al Colegio mediante informe de regencia, dentro
del plazo establecido para la presentación de informes o de manera inmediata,
en caso de perjuicio irreparable o de difícil reparación del daño.
Artículo 18.—Toda certificación o
informe, como producto de una visita o asesoría, deberá estar sellado con el
respectivo sello blanco.
Artículo 19.—Todo regente llevará y
custodiará un protocolo, que estará conformado por las copias de los
certificados, los informes de regencia y las certificaciones que emita, el cual
deberá empastar anualmente.
Artículo 18.—Todo regente llevará y
custodiará una bitácora (en formato digital o impreso en papel) por instalación
regentada, en la cual se consignarán todas las actividades que lleve a cabo.
Artículo 19.—En caso de que el regente
o asesor permanente renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al
Colegio y al regentado con quince días de antelación a la fecha efectiva de la
renuncia; salvo indicación en contrario, el aviso se hará efectivo al día
siguiente de que se haya recibido en el Colegio.
Artículo 20.—En caso de que el
regentado no haya cancelado los honorarios correspondientes por regencia física
al regente o asesor permanente, este último deberá comunicarlo al Colegio, para
que no le dé trámite a la inscripción de una nueva regencia en la actividad
afectada por el permiso, mientras no haya cancelado el monto adeudado.
CAPÍTULO V
De los honorarios y las cuotas
regenciales
Artículo
21.—Toda relación de regencia o asesoría permanente contempla exclusivamente el
pago por las funciones como tales.
Artículo 22.—Las labores adicionales a
las funciones de regencia o asesorías físicas permanentes deberán ser
canceladas por quien así las solicite.
Artículo 23.—La Comisión de
Especialidades recomendará a la Junta Directiva el porcentaje del monto de los
honorarios por regencia o asesoría permanente que el regente deberá cancelar al
Colegio por el ejercicio de esta actividad.
Artículo 24.—Los fondos generados por
el cobro de estos cánones serán destinados a cubrir los gastos que demande la
participación del Colegio en el cumplimiento de la fiscalización de las
regencias o asesorías permanentes en las actividades físicas u otro gasto que
sea aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 25.—La falta de pago del
porcentaje del monto de los honorarios por regencia o asesoría permanente al
Colegio, faculta a la Fiscalía a suspender la regencia pendiente de pago y no
le inscribirá una nueva regencia hasta que no cancele la anterior.
Artículo 26.—La Comisión de
Especialidades recomendará a la Junta Directiva del Colegio las visitas mínimas
para las diferentes actividades de regencia.
Artículo 27.—El Colegio establecerá
las tarifas mínimas que los colegiados deberán cobrar por las regencias o
asesorías permanentes, mediante la respectiva normativa.
CAPÍTULO VI
De las inspecciones y las sanciones
Artículo
28.—Será obligación de los regentes o asesores permanentes, en caso de
denuncia, acompañar a los funcionarios de la Fiscalía del Colegio en las
labores de control, fiscalización y supervisión que ellos realizan, cuando
estos así lo soliciten, previa notificación con diez días hábiles.
Artículo 29.—En caso de que se
comprueben anomalías en las funciones del regente o asesor permanente, una vez
agotado el debido proceso, el Colegio procederá a aplicar las sanciones
disciplinarias conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Físicos N° 7503 y sus reglamentos.
Artículo 30.—La no presentación de los
informes de regencia dentro del plazo establecido faculta al Comité de Vigilancia
a amonestar por escrito al regente infractor la primera vez; a suspenderlo como
regente por un periodo de un mes la segunda ocasión, y a un período de dos
meses la tercera vez. En el caso de amonestación, la Fiscalía no le inscribirá
formularios de regencia hasta que el regente haya presentado los informes
pendientes. De igual forma se procederá si una vez cumplida una suspensión, el
regente no ha presentado dichos informes.
Artículo 31.—En caso de que se
presenten denuncias en contra de los regentes por cobrar menos de lo
establecido, se realizará el estudio respectivo y de comprobarse la anomalía,
el Colegio procederá a aplicar las sanciones disciplinarias, conforme con lo
establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Físicos N° 7503 y sus reglamentos
y el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO VII
De las certificaciones
Artículo
32.—Los certificados y certificaciones que emitan los regentes y asesores
permanentes deberán contener como mínimo la siguiente información: número de
certificado, fecha, hora, nombre, firma y número de colegiado.
Artículo 33.—Cada certificación o
certificado debe ser firmado y sellado por el regente o asesor permanente que
lo extienda. Con este fin, el Colegio establecerá un registro de firmas y
sellos de cada regente o asesor permanente, el cual deberá tener como mínimo el
nombre, la cédula y el número de colegiado.
Artículo 34.—Rige a partir de su
publicación.
José Alberto
Araya Pochet.—1 vez.—(IN2013075232).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula N°
2-526-828; Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal,
Municipalidad de San Carlos, certifica:
SM.-3330-2013.—Que el Concejo Municipal
de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 28 de octubre del 2013,
en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° 17, inciso
04, Acta N° 63; acordó, aprobar las recomendaciones de reforma efectuadas por
la Administración Municipal mediante el oficio DAJ 0663-2013 sobre el
reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
reapertura de vías Públicas de la Red Vial Cantonal por estrechamiento o
cierres de la Municipalidad de San Carlos, así como autorizar la publicación
como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado. (Ocho votos a favor y un voto en contra de la
Regidora Ligia Rodríguez en cuanto a la firmeza.)
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS
SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN Y REAPERTURA
DE
VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL
POR
ESTRECHAMIENTO Y CIERRES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal del cantón de San
Carlos, mediante acta número 08, artículo 04, en sesión celebrada el lunes, 11
de febrero del 2013, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, el inciso a) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y
43 de la ley 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, ley
6227, llamada Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo
34624-MOPT, llamado Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad
para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, establece el presente
Reglamento del Procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
Reapertura de Vías Públicas de la Red Vial Cantonal por estrechamiento y
cierres de la Municipalidad de San Carlos, que se regirá por las siguientes
estipulaciones:
CAPÍTULO I
De las donaciones de terreno para vías públicas
de
la Red Vial Cantonal
Artículo 1º—Entiéndase para los efectos
del presente reglamento y de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos
la denominación vías de la red vial cantonal a aquellos Caminos Vecinales,
Calles Locales y Caminos no clasificados del cantón de San Carlos.
Artículo 2º—Los Administrados que soliciten el recibo
de un terreno para ser destinado a Vía de la Red Vial Cantonal en el Cantón de
San Carlos, deberán realizar dicha gestión por escrito ante La Alcaldía
Municipal de San Carlos.
Artículo 3º—Los Administrados deberán acompañar las
solicitudes escritas de la siguiente documentación:
3.1.- Plano catastrado del terreno para ser
destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal, debidamente autorizados por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
3.2.- Certificación registral y planos de las fincas
colindantes
3.3.- Declaración Jurada de los interesados o
interesadas, en la que se demuestre fehacientemente la finalidad pública que
cumple la vía que se desea abrir.
Artículo 4º—El ancho mínimo del terreno
para ser destinado a Vía de la Red Vial Cantonal debe ser de 14 metros según el
Artículo 4 de La Ley número 5060, denominada Ley General de Caminos y sus
Reformas.
Artículo 5º—El terreno para ser destinado a Vía
Pública de la Red Vial Cantonal deberá estar individualizada por cercas a ambos
lados.
Artículo 6º—La superficie de rodamiento del terreno
para ser destinado a la Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá ser acorde
con lo que establezca la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y
rural, según corresponda.
Artículo 7º—La Alcaldía Municipal
de San Carlos analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos anteriores y confeccionará el Expediente Administrativo de la
gestión, y lo trasladará a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que
elabore los estudios previos de la vía.
Artículo 8º—La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa
conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley 5060, Ley General de Caminos y
sus Reformas, así como el inciso q) del Artículo 14 y el Decreto Ejecutivo
34624-MOPT, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa,
quien los trasladará a La Secretaría del Concejo Municipal de San Carlos.
Artículo 9º—La Secretaría
Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los estudios y la
Resolución Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Artículo 10.—La donación del área
privada requerida para la vía de la Red Vial Cantonal, debe ser aceptado y
acordada por el Concejo Municipal de San Carlos, para utilizarse como Vía de la
Red Vial Cantonal.
Artículo 11.—Para lo cual se
tomará un acuerdo en firme del Concejo Municipal de San Carlos de aceptar el
área para la vía de la Red Vial Cantonal, contando con todos y cada uno de los
requisitos previos.
Artículo 12.—En caso de
requerirse ampliar el ancho del terreno para ser destinado a vía de la Red Vial
Cantonal para establecerlo conforme a derecho, deben los propietarios de los
inmuebles colindantes con la vía, realizar las donaciones de las franjas de
terreno correspondientes.
Artículo 13.—Aceptadas las
donaciones de terrenos para la construcción de la Vía de la Red Vial Cantonal
por el Concejo Municipal de San Carlos, facultará por acuerdo al Alcalde
Municipal para firmar la escritura de donación.
CAPÍTULO II
De las reaperturas de vías de la
Red Vial Cantonal
por cierres o estrechamientos
Artículo 14.—Para
la desocupación y consecuentemente la reapertura de Vías de la Red Vial
Cantonal, la Municipalidad de San Carlos deberá incoar un procedimiento
administrativo sumario, previo a ordenar la reapertura, de conformidad con los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060.
Artículo 15.—Una vez interpuesta
la denuncia ante la Alcaldía Municipal, ya sea por un particular o interesado
directo o indirecto, ante el supuesto cierre o estrechamiento de una Vía
Pública de la Red Vial Cantonal, la administración deberá abrir un expediente
administrativo único.
Artículo 16.—La Administración
recopilará en dicho expediente administrativo, la información necesaria que
hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos
del lugar y de reconocida buena conducta, que la vía de la Red Vial Cantonal
estaba abierta al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido
estrechado o cerrado; se incluirá a dicho expediente un informe por parte de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de San Carlos en
cuanto al posible estrechamiento o cierre de la vía de la Red Vial Cantonal.
Artículo 17.—La Administración
deberá oír al supuesto infractor, por lo que habrá de conferírsele audiencia,
para que en un plazo de quince días hábiles, se refiera a los hechos
denunciados y aporte la prueba correspondiente.
Artículo 18.—Una vez recopilada
la información con base en los elementos de convicción, y una vez seguido el
procedimiento descrito, en caso de que la Administración determine que la vía
fue cerrada en forma ilegal, sin autorización alguna; deberá resolver la
reapertura según corresponda, y publicar en el Diario Oficial esa resolución.
Artículo 19.—La Administración
deberá fijar en la misma resolución, un término para que la misma se cumpla, el
cual en ningún caso puede ser inferior a tres días, término que se contará a
partir de la publicación de la resolución.
Artículo 20.—El propietario del
inmueble deberá abrir la vía de la Red Vial Cantonal en el término que fije la
Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará
facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando facultada conforme la
ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal
ejecución.
Artículo 21.—La Resolución que
emita la Administración, tendrá los Recursos Administrativos dentro de los tres
días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial, sin que tal
recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 22.—La Administración se
reserva la aplicación del Debido Proceso, regulado mediante la Ley General de
Administración Pública, artículos 308 siguientes y concordantes, como un
instrumento de aplicación supletoria en aquellos casos en los cuales la
Administración por la complejidad del asunto así lo requiera.
CAPÍTULO III
De la vigencia
Artículo 23.—La
presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como
Procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y Reapertura de Vías
Públicas de la Red Vial Cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos y deroga cualquier otra reglamentación municipal,
que se le oponga.
Se extiende la
presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración
Municipal, al ser las quince horas con treinta minutos del lunes once de
noviembre del dos mil trece.
Lic. Alejandra
Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013074817).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N°
68-2013, celebrada el 28 de octubre de 2013, mediante acuerdo N° 1075-2013 por
unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento para el
Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y
mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo 2°—Vehículos
propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos adquiridos por la
Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias
o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones
estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales.
Artículo 3°—Definiciones
y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito:
Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa
directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse
daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b) Asignación:
Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se
distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes
unidades administrativas.
c) Conductor:
Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva,
conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto.
d) Boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el
jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal
de uso oficial.
e) Funcionario:
Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina,
sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por
cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura. Para
efectos del presente reglamento, se incluye dentro de la definición de
funcionarios a los regidores propietarios y suplentes y a los síndicos
propietarios y suplentes.
f) Horario de operación: Días y horas
habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos
oficiales.
g) Ley: Ley de Tránsito vigente.
h) Municipalidad: La Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
i) Vehículos municipales: Toda unidad
motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de
vehículos oficiales
Artículo 4°—De
la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia se clasifican de la siguiente manera:
a) De uso administrativo: Aquellos
vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la
Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de
la cabina con el logotipo: “Municipalidad de San Isidro de Heredia” y “Uso
Oficial”. Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual
se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún
vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
b) De uso operativo-de campo. Son aquellos
vehículos propiedad o al servicio de la Municipalidad que son utilizados para
el necesario uso en mantenimiento de calles, caminos, puentes, recolección de
basura, y otras actividades relacionadas con la labor que presta el Gobierno
Local al Cantón de San Isidro, las cuales escapan de ser actividades meramente
administrativas.
Artículo 5°—De
la asignación de vehículos: Para que un funcionario o funcionaria
municipal, pueda hacer uso de un vehículo municipal, requiere autorización
previa girada por la Alcaldía Municipal o la persona a quien el Alcalde
Municipal designe para tales efectos. Para contar con la autorización de la
Alcaldía Municipal, el funcionario o funcionaria deberá llenar previamente el
formulario que se mantendrá en custodia de la secretaría de la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO III
De la administración y uso de los
vehículos
Artículo 6°—Requisitos:
Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar cumplir de previo con
los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Mueble.
b) Portar el título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa temporal, provisional o metálica.
e) Portar la boleta de solicitud y autorización
de uso de vehículos.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de
incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
g) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo
dispone el presente reglamento.
h) Contar con las pólizas de seguros
correspondientes.
i) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7°—Responsabilidad
y obligaciones de los funcionarios municipales. Corresponderá a cada
funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por
el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos
presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. De conformidad con
el Artículo 23 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia y sin perjuicio de otras obligaciones
señaladas en este Reglamento y en la Ley de Tránsito vigente, son obligaciones
específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a) Mantener al día la licencia de conducir en la
categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y
desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal.
c) Responder por los daños que ocasionen a los
vehículos por dolo o culpa grave, sin perjuicio de las sanciones respectivas.
d) Abstenerse de ingerir licor, drogas o cualquier
otra sustancia lícita o ilícita que afecte su capacidad conductiva.
e) Abstenerse de conducir temerariamente. El
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el
despido sin responsabilidad patronal.
f) Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados a personas no autorizadas.
g) No transportar en los vehículos de la
Municipalidad a personas ajenas al servicio.
h) Revisar con la regularidad aconsejable los
vehículos municipales y reportar a quien corresponda de forma inmediata la
existencia o potencialidad de desperfectos mecánicos o electromecánicos.
i) Está absolutamente prohibido el uso de los
vehículos oficiales para asuntos personales o ajenos a la Municipalidad.
j) Asumir la responsabilidad integral del
vehículo durante el tiempo que permanezca a su cargo (incluyendo herramientas,
repuestos, accesorios, etc).
k) Reportar lo más pronto posible a la Alcaldía
cualquier accidente o imposición de boletas por infracción a la Ley de
Tránsito, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre
la hora, lugar y circunstancias propias del accidente o infracción, el nombre o
nombres de todas las personas involucradas (víctimas, testigos, co autores,
entre otros), características de los vehículos involucrados y en general todo
tipo de detalles pertinentes.
l) Coordinar la salida de vehículos y evitar que
se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
m) Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y
autorización de uso de vehículos.
n) Respetar en todos sus extremos la Ley de
Tránsito vigente.
Artículo 8°—Funciones
del Área Administrativa Financiera. El Área Administrativa Financiera
tendrá las siguientes atribuciones y funciones en cuanto al uso, control y
mantenimiento de los vehículos municipales.
a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento
de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los
mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.
b) Gestionar mediante el Departamento de
Proveeduría, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes,
la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos
asignados, según el programa definido.
c) Llevar un control de las herramientas,
repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
d) Efectuar los trámites de adquisición o permuta
de vehículos.
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando
sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Establecer un programa permanente de
mantenimiento y reparación de vehículos.
g) Llevar el control de los vehículos que estén
en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio
y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad
automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa,
número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas,
clasificación respecto al uso y área de asignación.
h) Respaldar, mediante documentos, en forma
permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente
de cada vehículo.
i) Atender y efectuar los trámites correspondientes
ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos
de la Municipalidad.
j) Realizar el control mensual de kilometraje y
combustible de los vehículos.
Artículo 9°—Solicitudes
de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo
deberán presentarse ante la Alcaldía Municipal. Para lo anterior, se utilizará
la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual
deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta
contendrá como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre del solicitante.
b) Fecha de la solicitud.
c) Marca y número de placa del vehículo.
d) Lugar de destino.
e) Motivo del viaje.
f) Número y nombre de los acompañantes, tiempo
estimado de duración.
g) Kilometraje de salida y de regreso.
h) Hora de salida y de regreso.
Artículo 10.—De la custodia de vehículos. Todos los vehículos
deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la
Municipalidad ha destinado para tal fin.
CAPÍTULO IV
De la
autorización y del control
Artículo 11.—De la autorización. Una vez que se ha presentado
una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, la Alcaldía
Municipal, luego de comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a
autorizarla con la respectiva firma. En caso de ausencia del Alcalde, la boleta
la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto,
por aquel.
Para el uso de
vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; donde además
se deberá indicar expresamente que se autoriza el uso del vehículo fuera del
horario normal.
Artículo 12.—De
las tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con
dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y
combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.
Artículo 13.—De
la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible. Ésta deberá
ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada
vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la
siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha,
kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible
suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.
Artículo 14.—De
la tarjeta o registro de mantenimiento. En esta se detallará placa del
vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de
entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y
kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes,
repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo
de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario
responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 15.—Personas autorizadas. Se prohíbe la conducción de
vehículos municipales a los funcionarios que no se encuentren debidamente
autorizados por la Alcaldía Municipal.
Artículo 16.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser
estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni
frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por
cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 17.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con
vehículos municipales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de
tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 18.—Acatamiento de disposiciones. Los conductores que
debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un
accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las
disposiciones de este Capítulo.
Artículo 19.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible
que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no
alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago
del monto de los daños.
Si el accidente
se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de
una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en
forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las
prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Transito disponen, el funcionario
deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la
Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que
se haga acreedor el funcionario.
Artículo 20.—Cancelación de
permiso. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el
permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos
funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 21.—Del procedimiento
administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria.
Cuando un funcionario municipal fuere declarado culpable en un proceso de
tránsito mediante sentencia firme, la Alcaldía Municipal remitirá el asunto al
Área Administrativa Financiera con tal de que realice las gestiones de cobro
pertinentes dirigidas al funcionario responsable, para recuperar las sumas
dispuestas en la condena en perjuicio de la Municipalidad. Asimismo, el Alcalde
Municipal ordenará la conformación de un órgano director que lleve a cabo el
trámite del procedimiento administrativo disciplinario, para efectos de que se
sienten las responsabilidades administrativas pertinentes del funcionario
municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Sanciones.
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el Código de Trabajo y
este reglamento.
Artículo 23.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de
Heredia, 6 de noviembre de 2013.—Concejo Municipal.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013075086).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N°
20, celebrada el 29 de agosto del dos mil trece, acuerdo contenido en el
Capítulo Tercero, artículo tres, (acuerdo N° 4) aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración
deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio
las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución
respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del
Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Golfito que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución
tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad
de Golfito, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La
caución en favor de la Municipalidad de Golfito, deberá rendirse con cargo al
peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución
se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el
Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán admitirse otros medios
que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la
Administración municipal.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es
deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La
caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la
persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil
después de asumir el cargo.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
Asimismo y cuando proceda, los
funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o
más días.
La anterior obligación se mantiene aún cuando la
nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución otro
puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el
servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Alcalde (a),
Coordinador de la Plataforma de Servicios, Coordinador del Proceso de
Desarrollo Urbano y Servicios, así como el Auditor Municipal.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, todos quienes
ocupen puestos de Coordinador de Subproceso y Actividad. Además el Proveedor
(a), Tesorero (a), Cajero (a), Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios
obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos,
revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los
artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 10.—Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le
asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el
monto de mayor valor.
Artículo 11.—Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará
con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 12.—Caución mínima. El
monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Golfito será de
quinientos mil colones. Anualmente, la Alcaldía Municipal, actualizará para
cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base
establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha
actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes
como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al
nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha
comunicación.
Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel A.
Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir
una caución equivalente a cuatro salarios base.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel B.
Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir
una caución equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las
cauciones
Artículo 15.—Competencia.
Competerá a la Alcaldía Municipal, por medio de la Tesorería, la administración
general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Golfito.
Para ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
e. Informar a Recursos Humanos y al superior jerárquico
del funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado
en el proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Golfito, cuando la
responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de
póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de
ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 16.—Modificación de
parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la
Alcaldía Municipal deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación
del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los
caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el
procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La
ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda
de la Municipalidad de Golfito, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la
Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias
que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 18.—Responsabilidad por la
no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro
del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código
Municipal y leyes anexas.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 19.—Este reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—Este reglamento deroga cualquier otra
disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le
oponga.
Transitorio uno.—Los funcionarios que al
momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y
presentar una copia ante la Tesorería Municipal.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento
de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la
Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al
establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su
caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.
Acuerdo firme, artículo tres (acuerdo N°
4) de la sesión extraordinaria Nº 20-2013, celebrada por la Corporación
Municipal de Golfito, el día veintinueve de agosto del 2013.
Héctor Chinchilla
Cascante, Alcalde a. í.—1 vez.—(IN2013074927).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4336-2013.—Medina Amador Juan Manuel, costarricense, cédula 1-1151-0621, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho, Licenciatura en Derecho y
Especialista en Derecho Notarial y Registral. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013197368.—(IN2013074276).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al
título de Licenciatura en Sistemas de Información. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 232,
asiento 2063, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha 28 de
noviembre de 1997, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de
noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013074572).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al
título de Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
10, folio 37, asiento 699, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con
fecha 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de
noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013074575).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas, institución
fusionada a la UTN según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde al señor Carlos Jesús Ramírez Sibaja, graduado de la
Carrera de Administración de Empresas en el año 2005, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo CUP-I, folio 197, asiento 1.577 y ante el Ministerio
de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-V, folio 459, asiento
32.606, año 2005, a nombre de Carlos Jesús Ramírez Sibaja, cédula Nº 603450798.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los 19 días del mes de agosto de 2013.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—(IN2013074810).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Adriana Serrano Lacayo, cédula de identidad N° 1-1272-0118,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Bachelor of Architecture, obtenido en Virginia Polytecnic
Institute and State University. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20130737.—Solicitud N° 615-00066.—(IN2013071911).
El señor Germán Guerra Vargas, cédula de identidad N° 107300508, ha
reactivado el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
de Master en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20130737.—Solicitud N° 615-00065.—(IN2013071916).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° 004-2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director
Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada
mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas
fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional
y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas
fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La
variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del
2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29
de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los
meses de octubre 2013 y julio 2013, corresponden a 161,357 y 162,306
respectivamente, generándose una variación equivalente a un menos
cero coma cincuenta y ocho por ciento (-0,58%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a.- Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post
Mix”. |
¢6.022 |
b.- Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post
Mix”, para micro y pequeñas empresas. |
¢2.472 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0.421 |
b.- Vinos de uvas u otras frutas fermentadas |
¢0.210 |
c.- Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto. |
¢0.105 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el
artículo 1° de la presente resolución, rigen a partir del día 1° de enero del
2014.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la
Resolución N° 3-2013 del día 8 de agosto del año 2013, publicada en La Gaceta
N° 163 del 27 de agosto 2013, que actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre,
noviembre y diciembre del 2013.
Publíquese.—Moravia, 8 de noviembre del 2013.—Víctor Julio Carvajal
Garro, Director.—1 vez.—(IN2013075203).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
011-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la
modificación del documento código ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de
declaraciones de cumplimiento y la incorporación del procedimiento Código
ECA-MC-MA-P07 Procedimiento para la aprobación de reglamentos de uso de marcas
de certificación, emitidos el 4 de noviembre del 2013, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión Actual |
Versión Publicada |
ECA-MC-MA-P06 verificación/aprobación de declaraciones de
cumplimiento |
Versión 01 |
Versión 02 |
ECA-MC-MA-P07 procedimiento para la aprobación de reglamentos de uso
de marcas de certificación |
N. A. |
Versión 01 |
Los procedimientos se encontrarán a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/http:www.eca.or.cr/docs.php,
una vez publicados en el diario oficial; así mismo podrán solicitar el envío de
manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA, ubicadas en Rohrmoser
150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,
de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de
esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de noviembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2013074757).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Francisco Salas
Fonseca, portadora de la cédula de identidad N° 3-0192-0828, ha presentado
escritura pública protocolizada rendida ante el notario José Manuel Mojica
Cerda, en la cual cede el derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a
la fosa número 99, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a la señora Ana
Yanci Salas Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1040-0998; quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2013.—Dirección de
Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013074689).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Mercedes Valverde
Guevara, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0174-0603, ha presentado
escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Gioconda Homodeo
Vindas, en la cual se declara apoderada generalísima de la fosa a nombre de la
Familia Montes Valverde, y en el mismo acto cede el derecho de arrendamiento
sencillo, fosa 60 cuadro 1, Cementerio Viejo de Sabanilla, a la señora Doris
Montes Valverde, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0266-0749; quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad
civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre del 2013.—Director de
Servicios, Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013074752).
DESPACHO DEL ALCALDE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
A los vecinos y vecinas del cantón comunica:
Tasas anuales por la prestación del servicio de limpieza de vías y
sitios públicos en el cantón de Montes de Oca:
Nueva clase tarifaria |
Factor de ponderación |
Costo del servicio por m² |
CLASE 1 |
1,0 |
¢4,88 |
CLASE 2 |
2,4 |
¢11,49 |
CLASE 3 |
3,5 |
¢17,26 |
CLASE 4 |
4,7 |
¢22,93 |
CLASE 5 |
5,6 |
¢27,36 |
CLASE 6 |
7,2 |
¢34,96 |
CLASE 7 |
8,2 |
¢40,21 |
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas
entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión
ordinaria Nº 177/2013, artículo Nº 9, punto Nº 5, del 16 de setiembre del 2013.
Montes de Oca, 16 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de
Servicios.—1 vez.—(IN2013075000).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ileana Elizondo Fernández,
cedula 01-0793-0045, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial
N° 4191 a nombre de Odir Gómez Montero, cedula N° 06-0277-0796. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2013.—Lilliana Barrantes
E. Jefa.—Melania Solano Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2013075158).
Que mediante acuerdo N° 14 de la sesión N° 276 ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de San Ramón, el 05 de noviembre de 2013, dispuso
trasladar las sesiones ordinarias de los martes 24 y 31 de diciembre de 2013,
para los días jueves 19 y viernes 20 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por
motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.
San Ramón, 07 de marzo del 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—RP2013126738.—(IN2013074417).
Resolución DAM-CH-061-2013.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las
catorce horas con treinta y siete minutos del lunes catorce de octubre del dos
mil trece. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N°
1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala
Constitucional, se dispone adherir la Municipalidad de Tilarán, a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 1°
de febrero del 2013, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier disposición anterior que se
le oponga y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Br. Jovel Arias Ortega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 43314.—O. C. N°
677-2013—C-15950.—(IN2013074786).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará el domingo 08 de diciembre del 2013, a las
08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda
convocatoria, para:
I. Aspectos Ordinarios:
1) Proceder a la elección del
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el
período 2014-2015, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2) Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3) Votar el presupuesto de gastos
para el año 2013-2014 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta
Directiva.
4) Conocer el informe de labores
de la Junta Directiva.
5) Conocer el resultado de la
votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6) Declarar en firme los acuerdos
tomados en esta Asamblea General Ordinaria
II. Aspectos Extraordinarios:
1) Propuesta de aumento del monto
de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.
2) Presentación de propuesta para
la adquisición de una póliza para gastos médicos (sujeto al recibo de los
estudios respectivos antes de la celebración de la asamblea).
3) Fijar la cuota mensual de
colegiatura.
4) Fijar la cuota de
incorporación.
5) Declarar en firme los acuerdos
tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2013075487). 2
v. 1.
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A.,
a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa
Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas
del sábado 21 de diciembre del dos mil trece. Si no existiere el quórum de ley
se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de
acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día. Esta
asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación de quórum.
b) Informe de la presidencia de
la junta directiva.
c) Informe y aprobación de
Estados Financieros Auditados Periodo Fiscal 2012-2013.
d) Informe de la Fiscalía
(Consejo de Vigilancia).
e) Elección y nombramientos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.
f) Elección y nombramiento del
Consejo de Vigilancia: Fiscal 1 y fiscal 2.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por
carta-poder o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado,
conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que
deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante
depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles
anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, para su verificación contra el
Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto
social. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club,
independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea,
pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de
Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.
Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a
disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 20 de
noviembre del 2013.—Ing. Humberto DiPalma Bonilla, Presidente.—1
vez.—(IN2013076653).
TOSTADORA EL DORADO S. A.
Tostadora el Dorado S. A. cédula 3-101-305301, convoca a sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 13 de diciembre del
2013, en San José, Calle Blancos, 300 metros oeste de Femsa, oficinas de Café
Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. en caso
que no hubiere quórum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en
segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el
mismo lugar antes indicado. Los documentos de soporte del tema del orden del
día se encuentran en la Gerencia General de la sociedad para aquellos
accionistas que deseen revisarlos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Ratificar y aprobar dejar sin
ningún valor y efecto, el contenido del acta de asamblea general de accionistas
N° 13 y del acta de la sesión de junta directiva N° 12, en atención a que nunca
se protocolizaron dichos acuerdos en escritura pública, no se realizaron las
publicaciones de ley y no se inscribieron los acuerdos en el Registro Público.
Asimismo, ratificar y aprobar la reversión contable del contenido de dichas
actas.
2. Modificar la cláusula cuarta
del pacto social relativa al capital social disminuyendo el mismo -con base en
el artículo 31 inciso a) del Código de Comercio- en lo relativo a la totalidad
de las acciones preferentes.
3. Conocer y aprobar los Estados
Financieros de la sociedad de los siguientes periodos fiscales: 2009-2010, 2010-2011,
2011-2012 y 2012-2013.
San José, 15 de noviembre del 2013.—Ronald Gurdián Marchena,
Presidente.—1 vez.—(IN2013076657).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica: en las sesiones ordinarias del 23 de octubre y 06 de noviembre de
2013 acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día lunes 02 de
diciembre de 2013 a partir de las 7:00 p. m. En caso de no existir el quórum de
ley, se convoca para el lunes 16 de diciembre de 2013, a la misma hora, en la
sede central de este colegio ubicado en Sabana Sur 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente
agenda:
1. Conocer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el doctor Javier Céspedes
Vargas.
2. Conocer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Deyanira Ortiz
Arias.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013076750).
MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Marbella S.
A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It,
segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las
doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas ambas el día doce de
diciembre del 2013. El objeto de la convocatoria es: conocer y aprobar el
informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y
asuntos varios.—Estados Unidos de América, 8 de noviembre de 2013.—Geoffrey
Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—(IN2013076756).
TWIG TRAIL LIMITADA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Twig Trail
Limitada a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do
It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a
las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas ambas el día
doce de diciembre del 2013. El objeto de la convocatoria es: conocer y aprobar
el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la
sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 8 de noviembre de
2013.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—(IN2013076757).
CALA DEL SOL UTILITIES
CORPORATION S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Cala del Sol
Utilities Corporation S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It
Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las dieciséis horas y en segunda convocatoria a las
diecisiete horas ambas el día doce de diciembre del 2013. El objeto de la
convocatoria es: conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de
los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América,
8 de noviembre de 2013.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1
vez.—(IN2013076758).
CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD S.
A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Cala del Sol
Development CSD S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza,
Edificio Grupo Do It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once
horas ambas el día doce de diciembre del 2013. El objeto de la convocatoria es:
conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados
financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 8 de
noviembre de 2013.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1
vez.—(IN2013076759).
PLAYA GRINGO GBPI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Playa Gringo
GBPI Sociedad Anónima, a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza,
Edificio Grupo Do It, segundo piso, Oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las
diecinueve horas ambas el día doce de diciembre del 2013. El objeto de la
convocatoria es: conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de
los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América,
8 de noviembre de 2013.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1
vez.—(IN2013076760).
JFM PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de JFM Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco,
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el
domicilio social a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2013 en primera
convocatoria, y a las 11:00 horas del mismo día en segunda convocatoria. La
asamblea conocerá del siguiente asunto: División de fincas propiedad de la
sociedad entre los socios.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—1
vez.—(IN2013076769).
Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación
extraordinaria, de las empresas:
Supermercado Muñoz y Nanne S.
A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula
3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788,
Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz
y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula
jurídica 3-101-440830, y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761,
a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la
Importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el
día diecisiete de diciembre de dos mil trece, a las nueve horas en primera
convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a
celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes
enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el
artículo 155 del Código de Comercio, y en la extraordinaria, de lo que indica
el artículo 156 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre de
2013.—Ricardo Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2013076791).
ELMEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad Elmec
Sociedad Anónima, a asamblea extraordinaria de accionistas a ser celebrada en
primera convocatoria a las 12 horas del día 16 de diciembre del 2013 y en
segunda, de ser el caso, a las 13:00 horas de la misma fecha. En esta asamblea
se conocerá del cambio del tesorero y secretario de la junta directiva y sus
nombramientos. La asamblea se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria,
de ser el caso, en las oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados,
200 metros norte de la Agencia Plazoleta del Banco de Costa Rica.—Rodolfo
Sequeira Jenkins, Presidente.—1 vez.—(IN2013076804).
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR
S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Haciendas Monte Bello del
Sur S. A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a
las 10:00 horas del día sábado 14 de diciembre de 2013 en el rancho de eventos,
propiedad de la sociedad en Pabellón de Santa Ana.
Los asuntos a conocer son los siguientes:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de la administración.
3. Presentación de los Estados
Financieros.
4. Presentación e información de
proyectos.
5. Informe sobre socios morosos.
6. Nombramiento de junta
directiva y fiscal por el período del 23-2-2014 al 23-2-2016.
7. Asuntos varios.
Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en
segunda convocatoria a las once horas en el mismo lugar indicado con los
accionistas presentes a ese momento.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013076867).
WINVEN CR GROUP S. A.
El suscrito, Rodolfo Enrique Luciani, en mi condición de socio del
sesenta por ciento del capital social y por renuncia del presidente se convoca
a los señores accionistas de la sociedad Winven CR Group S. A., cédula jurídica
3-101-646979 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote cien metros norte y
cincuenta metros este, en primera convocatoria a las nueve horas del veintiocho
de noviembre del año dos mil trece. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria,
con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el Estatuto de la
sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente de
la Junta Directiva.
3. Reforma al pacto social y
disolución de la sociedad.
San José, 20 de noviembre del 2013.—Rodolfo Enrique Luciani.—1
vez.—(IN2013077006).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DEL VALLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Aimée Joaristi Argüelles, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero cinco tres-cero nueve nueve nueve, solicita al presidente y
secretario de la sociedad denominada Colegio del Valle Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil
ciento sesenta y cinco, la reposición, por extravío, del certificado de
acciones número cuatro que ampara tres mil seiscientas acciones, comunes y
nominativas, de mil colones cada una, que representan un diez por ciento del
capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación
del presente edicto, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, un kilómetro con doscientos
metros al noroeste, sea en las instalaciones del Colegio Blue Valley
School.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Aimée Joaristi
Argüelles.—(IN2013073791).
CONDOMINIO INVERSIÓN CENTRAL
Condominio Inversión Central, cédula jurídica 3-109-326733, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, de la
Propiedad, la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de
Condominios; quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término establecido
contados a partir de la última publicación.—Alajuela —Lic. Óscar Pacheco
Murillo.—Raúl Pacheco Murillo.—(IN2013073822).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Rosa María Jiménez Araya, cédula 201330213, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del siguiente
certificado: CPH N° 122-301-803301303164 por ¢1.000.000 el cual tiene fecha de
vencimiento del 18 de octubre 2013, emitido el 18 de abril 2013 y no posee
cupones.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—(IN2013073889).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá a acción N° 00092 a nombre de Eduardo Halabi Fauz, cédula
de identidad N° 3-0131-0381. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—(IN2013074562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
2009 a nombre de Marco Fournier Zepeda, cédula de identidad N° 1-368-354 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—Curridabat, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2013074741).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS DESCENDIENTES DE ABENELLY
S. A.
La suscrita María Lillian Rivera Núñez, cédula de identidad siete-cero
cero ochenta y tres-cero cero cero ocho, apoderada generalísima sin límite de
suma de Los Descendientes de Abenelly S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil seiscientos uno, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas Consejo de
Administración y Registro de Accionistas.—Guápiles, veinte de octubre del dos
mil trece.—Lic. María Lilliam Rivera Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073280).
ASOCIACIÓN TIRIMBINA PARA LA
CONSERVACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
Yo, Johannes Cornelis van der Wielen, cédula de identidad
152800010009, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación, cédula
jurídica 3-002-589262, solicito al Departamentos de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, número 1, Mayor,
número 1, Inventario y Balances, número 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 29 de octubre
del 2013.—Johannes C. vand der Wielen.—1 vez.—(IN2013074333).
ASOCIACIÓN: CLÍNICA DE CUIDADOS
PALIATIVOS DE BARVA
Yo, Flor María Mejía Masís, mayor, casada una vez, educadora, vecina
de: Barva de Heredia, cédula de identidad: cinco-ciento treinta y tres-ciento
setenta, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación:
Clínica de Cuidados Paliativos de Barva, cédula jurídica: tres- cero cero dos -
doscientos cuatro cero nueve tres, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros: un Libro de Diario,
un Libro Mayor, y un Libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hables a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia,
nueve de octubre del dos mil trece.—Flor María Mejía Masís, Presidenta.—1
vez.—(IN2013074389)
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 494-2013 de Sesión Ordinaria N°
20-2013 celebrada el 30 de setiembre del 2013, se dispuso suspenderlo por el
término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Henry Alberto
Arguedas León, CPA 6050. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Licda.
Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013074423).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, en su sesión ordinaria N° 462, del martes 1° de octubre de 2013, adopta
los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la
zafra 2013-2014 en 7.468.454 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de
polarización, resultante de:
Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2012-2013,
convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.978.969,3 *
1,5 = 7.468.453,95 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.
Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado
ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar
Calculada en 89.491 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.557.945 bultos del peso
y la calidad indicados.
Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 4.785.429 bultos de azúcar de 99,5° de
polarización, equivalente a 4.959.898 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 9.674 bultos de azúcar de 99,6° de
polarización, equivalente a 10.037 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 11.394 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 11.833 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 69.904 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a
71.943 bultos de 96° de polarización.
Orgánico: 4.916 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente
a 5.034 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos
de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,0 % corresponde a
ventas a clientes comerciales y el 55,0 % corresponde a ventas a clientes
industriales.
Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 396.000 bultos de azúcar de 99,6° de
polarización, equivalente a 410.850 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 240.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 249.240 bultos de 96° de polarización.
Demerara Bahamas: 3.127 bultos de 98,3° de polarización, equivalente a
3.218 bultos de 96° de polarización.
Demerara Europa: 100.000 bultos de 98,3° de polarización, equivalente
a 103.646 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,0° de polarización,
equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 255.200 bultos de 98,0° de polarización
equivalentes a 261.846 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.105.708 bultos de azúcar de 98,0° de
polarización, equivalentes a 1.134.503 bultos de 96° de polarización.
En el caso de los azúcares especiales, la distribución de la
producción requerida se asignará conforme a los procedimientos aprobados por la
Junta Directiva Corporativa, previa consulta a los ingenios sobre su capacidad
y disponibilidad para fabricarlos. Los que adquieran el compromiso en forma
expresa de fabricar los tipos de azúcar especial, se les ajustará la cantidad
ya asignada de azúcar blanco, deduciéndoseles la proporción correspondiente de
la asignación del azúcar especial que se comprometió a fabricar.
c) Reservas totales (Incluidos
en literales “a” y “b”):
2. Distribuir la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las
correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
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Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013074686).
ASOCIACIÓN CLUB SOCIAL DE
CARTAGO
Yo, Fernando Garzona Messeguer, cédula de identidad número 1-373-662,
en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación Club
Social de Cartago, cédula jurídica número 3-002-71900, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
registro de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—28 de agosto del 2013.—Fernando Garzona Messeguer,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013074751).
ACTIFRÍO S. A.
Yo, Roberto Barrantes Guevara, cédula 5-257-072, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
efecto de Actifrío S. A., cédula jurídica número 3-101-368406, solicito al
Registro Departamento de Personas Jurídicas, La reposición de los libros de
Actas de junta directiva N° 1, registro socios N° 1, asamblea general N° 1, por
deterioro. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Departamento de Personas
Jurídicas.—Roberto Barrantes Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013074753).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
RECURSOS HÍDRICOS
Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
Yo, Ronald Calvo Zeledón, cédula de identidad número uno-trescientos
noventa y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y
Saneamiento Ambiental, cédula jurídica 3-002-111900, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros
de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos siendo el número primero, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 1° de julio del 2013.—Ronald Calvo Zeledón,
Presidente.—1 vez.—(IN2013074798).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTAL
MOVIMIENTO INTERNACIONAL
Yo, Vidal Mora Vargas, cédula número 105280068, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal
Movimiento Internacional, cédula jurídica número 3-002-045390, solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Contables, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—12 de noviembre del 2013.—Vidal Mora Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2013074802).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
CONCEPCIÓN
Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS
DE
SAN CARLOS DE ALAJUELA
El suscrito Abel Enrique Retana Cabezas, mayor, casado una vez,
lechero, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, ochocientos metros al noroeste
de la escuela, San Carlos, con cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y
uno-trescientos setenta y uno; en mi condición de Presidente con facultades
suficientes para este acto de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San
Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis; domiciliada en el salón comunal
de Concepción, frente a la Escuela Concepción, San Carlos, Alajuela, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, y Actas de Junta Directiva,
todos el número uno, de la Asociación a la que represento, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil trece.—Abel Enrique
Retana Cabezas, Presidente.—1 vez.—(IN2013074997).
GINGER HOLDINGS A H F SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Anne Marie Hegney, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 112400030226, en mi condición de Presidenta y representante legal, con
facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de
la empresa Ginger Holdings A H F S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-313500; solicito al Registro de Personas Jurídicas; la
reposición del libro legal Registro de Socios número uno el cual fue destruido
por una inundación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección
Mercantil.—Playas del Coco, 12 de noviembre del 2013.—Anne Marie Hegney,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013074999).
TIMOTEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Timoteo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho, por escritura número ciento
cincuenta y cuatro-tres, solicita la reposición de los libros Acta de Consejo
de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea
de Socios número uno por extravío de los mismos.—Liberia, doce de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013075082).
DOMUS DULCIS DOMUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil trece, la sociedad Domus Dulcis Domus
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410248, solicita ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del tomo primero del
libro de Registro de Socios de dicha sociedad, debido a que el mismo fue
extraviado irremediablemente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2010375174).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria,
a las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de
Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta. Capital social se
disminuyó.—Belén, Heredia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—(IN2013073328).
Por escritura número 194 de las 15:00 horas del 7 de noviembre de
2013, otorgada ante el suscrito notario, el señor Gilbert Eliécer Solís Arias,
cédula de identidad 2-230-187, vendió y traspasó el establecimiento mercantil
denominado y conocido como Carnicería Las Gravilias, ubicado en San José,
Desamparados, Gravilias, de la escuela Las Gravilias doscientos metros al este
y doscientos metros sur, local esquinero; a favor de Desarrollos Operativos
López y Castro S. A.; por tal razón y para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de la
carnicería antes dicha.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto
Riba Gutiérrez, Notario.—(IN2013075195).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, se constituyó Sol Brilla Santa Teresa Sociedad Civil.
Domicilio Cóbano de Puntarenas, administrador: April Irene Aboud.—Santa Teresa
de Cóbano, veintiuno de octubre del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN2013071934).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura número cincuenta y
cinco-cuatro, otorgada a las quince horas del veintiocho de octubre del año dos
mil trece, ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula
sétima, referente a la administración, de la sociedad denominada La Montaña de
Los Ángeles ABC Uno S. A.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013071984).
Por escritura otorgada el veintinueve de octubre del dos mil trece,
escritura ciento tres del tomo quinto del notario Allan Pérez Montes, el
representante declara bajo fe de juramento y solicita al Registro Nacional la
disolución y se disuelve el pacto constitutivo de las firma Asesores en Arquitectura
Accesible ACCE S. A.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2013071988).
Tatiana Zeledón Castro, notaria informa que en su oficina se nombra
presidente y secretario y solicitó cambio de nombre de Daniel and Thomas S.A. a
Wolfgand Oertesl y Asociados Inc S. A.—Flores, 29 de octubre del 2013.—Lic.
Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013072000).
Por escritura pública otorgada el día veintinueve de octubre de dos
mil trece, ante esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Soluciones
y Desarrollos en Ingeniería S.D.I. S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil ciento tres, con domicilio social en San
José.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013072017).
Los señores accionistas de la sociedad Hermanos Quesada Corrales
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil trescientos diecisiete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha
sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072031).
Mediante escritura 62 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del
22 de octubre del 2013, se modifica las cláusulas primera, y octava del pacto
constitutivo y se nombra nuevos representantes legales en la sociedad Vida
Plena Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-424924. Es todo.—Guanacaste,
22 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013072032).
Por escritura otorgada a las ocho horas y siete minutos del treinta de
octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Distribuidora
de Recargas Telefónicas y Celulares Ticocelsca Limitada. Modificación de razón
social. Para notificaciones señalo el número de fax 2234-1473 o el correo
electrónico andres.oviedo@c¡ber-regulacíon.co.cr.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2013072047).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo
Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas
del veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituyeron las empresas Taller
El Nazareno de Osa SRL., y Desarrolladora El Dinamómetro de Osa SRL. 1. Plazo
social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón
Ba. Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3.
Representación: gerente general. 4. Nombramiento; gerente general: Randy
Madrigal Jiménez, 5. Capital Social: cien mil cotones. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013072061).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo
Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón a las quince horas
del quince de octubre del dos mil trece, se constituyó la empresa The Mango
Café SGEV LLC Sociedad Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y
nueve años, 2. Domicilio: San José, San Isidro. Pérez Zeledón Ba. Cooperativa,
Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 5. Representación:
Gerente general. 4. Nombramiento: Gerente general: Bruce Allen Bachtel, 5. Capital
social: cien mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de
diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2013072066).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
trece horas del día veintisiete de octubre del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Hocicorto
Sueco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda:
a)-Revocar nombramiento y se realizó nuevo, en cargo de gerente general. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013072069).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo
Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas
del veinte de octubre del dos mil trece, se constituyó la empresa Caiman BE
Holdings Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve
años, 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón Ba. Cooperativa,
Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación:
Gerente general y subgerente. 4. Nombramiento; Gerente general: Glinda Diane
Gill, subgerente: Michael Delos Gill, 5. Capital social: cien mil colones. Es
todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013072072).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa PZS Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3
101315946 que disuelve la empresa, sin activos ni pasivos que repartir.—San
José veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072075).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas
del día veintiocho de octubre del 2013, se constituyó la sociedad anónima que
se denominará Chavesma Consultores Sociedad Anónima. Capital social: un millón
de colones, plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general.—Heredia,
29 de octubre, del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013072082).
Por escritura número 72-5, otorgada a las 15:00 horas del 17 de
octubre del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Hacienda Sahara S. A., cédula 3-101-666344. Se reforma el
pacto constitutivo en la cláusula sétima de la administración.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Lic. Yuliana Gaitan Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013072087).
Por escritura número cuarenta-uno otorgada por la suscrita notaria, a
las nueve horas del treinta de octubre del 2013, fue otorgada escritura de
disolución de la sociedad denominada J C P Artes Gráficas Sociedad Anónima, de
cédula de persona jurídica número 3-101-218951. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma
no se basa en causa legal o pactada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic.
Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013072089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30
de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada Unilab and Training
Center Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir
de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013072092).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 24 de octubre
del 2013, los socios de la sociedad Global Fideicomisos S. A., acordaron su
disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de
Comercio.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013072101).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2013, se
redactó la escritura número 20-6 del tomo 6 de la sociedad Hotelera Quinto
Centenario S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se cambia al secretario.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013072104).
Por escritura otorgada número 19 a las a las 9:00 horas del 25 de
febrero del dos mil trece, ante mí notaría se renovó la junta directiva y se
aumentó el capital social suscrito y pagado por cuatro millones novecientos
cincuenta y cinco mil colones, de la Empresa Banrey Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-337557. Presidente: Jorge Hugo Jiménez Castro.—San
Isidro de El General, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Juan José Castrillo
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072115).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las
diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Súper Sueños
M A C C Pacífico S.A., se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José,
veintinueve de octubre, dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2013072116).
Por escritura número doscientos siete, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la
compañía Laboratorio de Análisis Ambientales Interlab Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013072118).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta
y uno de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tao de la Guácima Inc Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula de la denominación.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013072120).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 16 de
octubre del 2013 se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social
de la sociedad Convento Tres Verde C S. A., y se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013072126).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00
horas protocolicé acta de la sociedad Café Dirosa Díaz Sociedad Anónima, por la
cual se aumentó el monto del capital social y se modificó lo relativo al
capital social.—San José, octubre 16 del 2013.—Lic. Mario Antonio Morelli
Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013072127).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00
horas protocolicé acta de la sociedad Latin Asia Logística y Mercadeo Sociedad
Anónima, por la cual se aumentó el monto del capital social y se modificó lo
relativo al capital social.—San José, octubre 30 del 2013.—Lic. Mario Antonio
Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013072128).
Por escritura número cuarenta y nueve-cinco, otorgada ante esta
notaría, notaria Daniella Segnini Díaz, a las trece horas del ocho de octubre
de dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Integrando Destrezas
C.A.P.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante el
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil trece.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013072129).
Por escritura número sesenta y siete-cinco, otorgada ante esta
notaría, notaria Daniella Segnini Díaz, a las catorce horas del veintitrés de
octubre de dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
Argüello y Argüello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos dieciséis, mediante
el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil trece.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013072131).
Ante esta notaría a las 9:30 horas del 16 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Kick Online Entertainment Sociedad Anónima.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones.
Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013072135).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Tabola Sociedad Anónima. Duración 100 años.
Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16
de octubre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013072136).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 29 de octubre del
2013, se reforman los estatutos de la sociedad Critical Colocation Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula de la administración y se otorga poder general
limitado.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013072137).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 14:00 horas, Michael Vargas
López, Óscas Vargas Aguilar y Lucia Bonilla Hernández, constituyen Repuestos
Mitsbishi de Alajuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 14 de octubre del
2013.—Lic. Helberto Morerita González, Notario.—1 vez.—(IN2013072138).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada IQ Affiliates Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013072139).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos
mil trece, se disolvió la empresa RMR.Rumaro de Heredia S. A.—28 de octubre del
2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072142).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda y se
nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos S. A.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2013072144).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Tácito Sociedad Anónima, con un capital social de cinco
mil colones.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013072146).
Por escritura pública número 143, tomo 5, se protocolizó el acta uno
de la sociedad denominada: Transportes Expléndidos de Grecia Limitada, cédula
de persona jurídica número: 3-102-665587, en la que se modifica la representación
judicial y extrajudicial del pacto constitutivo, artículo sétimo y también
nombra un gerente más. Escritura otorgada en Grecia, a las 8 horas del 29 de
octubre del 2013, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013072147).
Por escritura otorgada ante el suscrito San José, a las 8:00 horas del
29 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de 3-101-6161969 S. A., en que se modifica el pacto social.—Lic.
Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013072149).
Ante esta notaría al ser las once horas del veintiséis de octubre del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Grupo Inversionistas del Norte Enko Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social,
se revocan cargos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones y
se hacen nuevas designaciones.—San José, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072152).
Ante esta notaría pública se tramita por acuerdo de socios la
disolución de la sociedad Distribuidores Técnicos de Soluciones Informáticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233191. Para manifestaciones u
oposiciones por un mes plazo, sito: San José, avenida central, entre calles 5 y
7, edificio Primavera, cuarto piso, oficina uno.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013072153).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del 28
de octubre de 2013, se disuelve la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil doscientos cinco S. A.—Heredia, 30 de octubre de
2013.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072154).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas del 16
de octubre de 2013, se disuelve la sociedad Servicios Educativos Soloe S. A.—Heredia,
17 de octubre de 2013.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013072156).
Por escritura número ciento veintiuno-tres del tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de tres-uno cero dos-seis tres cuatro cinco uno cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil
trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013072159).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del treinta de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Sandra’s
Floral Garden Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente:
Allen John Jones.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013072160).
Ante esta conotaría, a las 18 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Expoproductos del Atlántico F Y G Sociedad Anónima, donde se
reformó la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 28 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013072162).
Ante esta conotaría, a las 10 horas del 4 de octubre del 2013, se
protocolizaron acuerdos de Dafain de Occidente S. A., donde se cambió la junta
directiva y el fiscal.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072163).
Ante esta notaría a las 12 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mensajería Valve
S. A., donde se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072164).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro del protocolo de la
suscrita notaria, se reforma el acta constitutiva de la sociedad en plaza
denominada tres-ciento uno- seis cinco cero uno ocho ocho, en el domicilio
social que en adelante será San José, San tana Pozos, Condominio Santa Ana
Park, número A dos cero siete y la presidenta con facultados de apoderada
generalísima en adelante será la señora Axel María Solís Morales. Presidenta:
Axel María Solís Morales.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013072168).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Dacloset Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—Cartago, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Walter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013072169).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10 horas 21 minutos
del 30 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Campo Florido Limitada, en
virtud de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos
de esta sociedad limitada.—Alajuela, 30 de octubre del 2013.—Lic. Róger
Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013072171).
Por escritura número ciento veinte otorgada ante este notario, a las
diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Uno
Comercial Multi S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera
de los estatutos sociales de la empresa.—San José, treinta de octubre del dos
mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013072174).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la empresa Ackerland Korps S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil veintiséis, al
ser las once horas del treinta de octubre de dos mil trece, reformándose la
representación.—San José, treinta de agosto de octubre de dos mil trece.—Lic.
Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013072177).
Por escritura pública número 132-8 otorgada en San José, a las 14:00
horas del 23 de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada Cuatro
Drinks S. A., cuyo presidente es Henry Alfredo Zúñiga Rodríguez. Plazo social
99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013072179).
Rafael Edgardo Carrasquel constituye sociedad con Annie Magdenys
Soteldo Rivero, denominada Inversiones Cassot Sociedad Anónima.—Lic. Mirta Elisabeth
Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013072180).
Por escritura de diez horas, hoy protocolicé acta asamblea general
socios de Desarrollo e Inversiones Vásquez y Asociados S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y uno,
celebrada nueve horas de ayer, en la que se acordó disolver la sociedad,
designándose como liquidador a Gerardo Vásquez Montoya, cédula tres-cero
doscientos ocho-cero trescientos noventa. Se cita y emplaza dentro de los
treinta días siguientes a partir de esta publicación en La Gaceta, a cualquier
interesado, para que pueda oponerse judicialmente a la indicada disolución.—San
José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013072181).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 25
octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda: del domicilio. la sexta: del concejo de administración o junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Hacienda El Saíno S.
A.—San José, 28 octubre del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072183).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del veintinueve
de octubre del dos mil trece, número doscientos sesenta y siete, en esta
notaría se constituyó la entidad: Renovación Lagunilla Sociedad Anónima
domicilio social: provincia de Heredia, cantón Central, distrito cuatro,
Lagunilla, quinientos metros norte del puente del Río Virilla. Capital social:
cien mil colones, presidente: Asdrúbal Madrigal Jiménez.—Lic. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013072184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25
octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
sexta: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil Borge Carvajal S. A.—San José, 28 octubre del
2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072185).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25
octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil Condominio Puebla Real Pontevedra S. A.—San
José. 28 octubre del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072187).
Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Ruta
Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Cinthya
Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013072189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25
octubre del 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
la sétima: del concejo de administrativo o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos,
en la mercantil Condominio Puebla Real Torrealba S. A.—San José, 28 octubre,
2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072190).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad CTF Costa Rica Sociedad Anónima.
Se reforma domicilio social y junta directiva.—Lic. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072193).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Decorating Homes DH Sociedad
Anónima. Se cambia parcialmente junta directiva y se cambia domicilio
social.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072194).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Taller Industrial Quirós
Hermanos Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva.—Lic. Ana Victoria
Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072196).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 28 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Max Fashion Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma domicilio social, junta directiva parcialmente y fiscal. Se
otorga poder.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072197).
Por escritura otorgada a las 15:45 horas del 28 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad WS Costa Rica, Sociedad Anónima.
Se reforma junta directiva parcialmente y fiscal. Se otorga poder.—Lic. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072198).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 28 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Treviso Fashion Group Sociedad
Anónima. Se reforma junta directiva parcialmente y fiscal. Se otorga
poder.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013072200).
Por escritura número veintiocho, otorgada en Santa María de Dota a las
doce horas del veinte de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora GM Tres Los Santos S.
A., en la cual se acuerda su disolución y liquidación.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013072201).
Por escritura número veinte, de las nueve horas quince minutos del día
treinta de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Jilavi
Sociedad Anónima, en la cual se hace reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013072202).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta
de octubre del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad Central de Taxis
Oreamuno Cartago S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Tres Ríos, 30 de octubre del 2013.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga
Tortós, Notaria.—1 vez.—(IN2013072203).
Por escritura número diecinueve, de las ocho horas del día treinta de
octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Jimmy Lain
Aguilar Sociedad Anónima, en la cual se hacen reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Lic. Elluany Goto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013072204).
Por escritura de las 15:30 horas del 25 de octubre del año 2013, se
acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad XL Jaco Ñ
Hidrógeno Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013072205).
Por escritura número ciento veintisiete de protocolización de acta de
sociedad denominada Tomon Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea de
accionistas y mediante la cual se solicita disolver la sociedad ya mencionada y
otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela a las diez horas del
veintiocho de octubre del año dos mil trece, solicito se publique el edicto
correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de octubre
del dos mil trece.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072206).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Marcos Padilla Dimarpa S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013072207).
Mediante escritura número 123 del tomo13 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sanmiro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos tres mil treinta y seis.—Guadalupe, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013072210).
Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número
tres de la sociedad denominada Laboratorios Fertinyc Sociedad Anónima,
revocando el nombramiento de secretario de la junta directiva, cambio de nombre
o razón social, de la forma siguiente: secretaria Milena Rojas Arias, razón social Comercializadora
Fertynic S. A., tal y como consta mediante la escritura número sesenta de las
nueve horas del dieciocho de octubre del 2013, ante los notarios Yeiner Araya
Salazar y Oliver Alpízar Salas.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013072215).
Por escritura otorgada en mi notaría se acuerda disolver la sociedad
denominada Corporación e Inversiones Roqui S. A.—Cartago, 15 mayo del
2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072220).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece, Henry Méndez Godínez, cédula de
identidad uno-setecientos noventa y seis-trescientos setenta y cuatro, y Martha
Angélica Calderón Zúñiga, cédula de identidad tres-trescientos setenta y
cuatro-quinientos cincuenta y cinco, constituyen Frenos Totales Joskat Sociedad
Anónima. Representación: presidente y tesorero.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013072224).
El día veintidós de octubre del
dos mil trece se constituye la sociedad Familia Barahona Rojas S. A.—Palmares,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013072227).
El día veintiséis de setiembre del dos mil trece se constituye la
sociedad Mueblería Melissa O J. Ltda.—Palmares, veintidós de octubre del dos
mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013072228).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de
junio del dos mil trece, Fernando León Ortiz solicita al Registro Nacional
disolver la sociedad anónima 3-101-635786 Sociedad Anónima por no tener
actividad de ninguna naturaleza.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro
Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013072229).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de
junio del dos mil trece, Fernando León Ortiz solicita al Registro Nacional
disolver la sociedad anónima 3-101-585497 Sociedad Anónima por no tener
actividad de ninguna naturaleza.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro
Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013072230).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de
junio del dos mil trece, Fernando León Ortiz solicita al Registro Nacional
disolver la sociedad anónima 3-101-548001 Sociedad Anónima por no tener
actividad de ninguna naturaleza.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro
Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013072233).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de
junio del dos mil trece, Fernando León Ortiz, solicita al
Registro Nacional, disolver
la Sociedad Anónima, 3-101-547907 Sociedad Anónima, por
no tener actividad de ninguna naturaleza.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013072234).
Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura, procedimos a
protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa 3-101-650201 Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
segunda, y se nombra junta directiva, y protocolizamos el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alquerias Veintidós
Limitada, en la que se reforma la cláusula de la administración.—Escazú, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072235).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de octubre,
se disuelve la compañía Clone de Costa Rica S. A.—San José, veintidós de
octubre del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013072236).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, se constituyó
la sociedad Porcelanatos Número Uno Sociedad Anónima, con un plazo social de
cien años. Es todo.—Escazú, 29 de octubre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072237).
En mi notaría por escritura número 357 otorgada a las 18:00 horas del
30 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tico Nica S. A., cédula jurídica 3-101-134230 que hace nuevo
nombramiento en el puesto de fiscalía.—Venecia, 30 de octubre del 2013.—Lic.
José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013072238).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó
acuerdos en que se modifica el plazo social de Ingeniería y Soluciones INSOL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve siete cero
cero.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Edvin Antonio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013072239).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de CVX
Trust Company (T.C.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013072240).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día treinta de
octubre del dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Hacienda La Paz
de Abangares Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072259).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las
quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil trece, en Heredia,
protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
veintitrés sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés, mediante los cuales se acuerda:
nombrar presidente y secretaria, se modifica el domicilio y la representación.
Presidente: Alberto Gallegos Barbón.—Quince horas del día veintiocho de octubre
del dos mil trece.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013072262).
Mediante escrituras otorgadas a las 10:00, 11:35, 11:40, 11:45, 11:50
horas del día 28 de octubre del 2013, se protocolizaron actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de las siguientes sociedades Granero
Gosen S. A., donde se acordó reformar las clausulas Nº 1 y Nº 3 del pacto
constitutivo, y United Lotus S. A., Corporación Vialancla S. A., Seidler
Supreme S. A., y E-mail S. A., donde se acordó liquidar dichas sociedades.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013072269).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de octubre
del dos mil trece, protocolicé actas de las empresas Lugra del Este Sociedad
Anónima, e Inmobiliaria Soto de San José Sociedad Anónima, en las cuales se
acuerda la fusión entre dichas compañías, prevaleciendo la empresa Inmobiliaria
Soto de San José Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072274).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada J.E.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Domicilio: Tuetal Norte de Alajuela, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013072276).
Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba S. A., comunica la reforma a
sus cláusulas del pacto constitutivo, quinta y decimotercera, la quinta se
leerá en lo sucesivo, del capital social; el capital social es la suma de
catorce millones doscientos veintidós mil colones representado por veintiocho
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro acciones comunes y nominativas de
quinientos colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. La cláusula
decimotercera se leerá en lo sucesivo: De la disolución de la sociedad; la
sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo
201 del Código Comercio. En este caso se procederá a la liquidación por medio
de un liquidador, quien tendrá como facultades las que le sean fijadas en el
acto de su nombramiento. Dicho liquidador se nombrará por acuerdo mayoritario
de socios. Dicho proceso de disolución y liquidación será competencia exclusiva
de un tribunal arbitral de derecho, conformado por tres miembros, los cuales
serán elegidos de la siguiente forma: Un árbitro será nombrado por la parte
actora, un árbitro por la compañía y un árbitro por parte del centro de
arbitraje al que le sea otorgada la competencia para conocer el proceso de
disolución y liquidación de la compañía. Óscar Brealey Myers,
Presidente.—Ciudad Quesada, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Máximo
Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013072280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de
octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Atlantis Construction S. A., mediante la cual se
reforman de la cláusula segunda y decimocuarta, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Omar Eduardo Ángulo
Sequeira.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de
octubre del 2013, los señores Adriana Acuña Leiva, Andrés Arnoldo Cano Barboza,
Flory Barboza Chaves, Ana Ruth Leiva Guzmán y Olda Acuña Bonilla, constituyen
la sociedad anónima denominada Acuña Cano Psicopedagogía Sociedad Anónima.
Capital social: millón de colones. Presidente y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos. Domicilio; Barrio Luján.—San José, 30 de octubre
del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013072288).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación Costa Rica Nace Sin
Drogas, cuyo objeto será el brindar tratamiento integral al adicto mediante
programas de internamiento para la dignificación y la inserción del adicto
dentro de la sociedad y en sus familias que habiten en el territorio de la
República de Costa Rica, otorgada en escritura pública número 29 otorgada a las
16:00 horas 15 minutos del 20 de octubre del 2013.—San José, 21 de octubre del
2013.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013072293).
Por escritura N° 279, autorizada por mí en Nicoya, a las 10:00 horas
del 23 de octubre del 2013, protocolicé acta de G.D.N. Grillos de la Noche S.
A., por la cual se nombra nuevo tesorero.—Nicoya, 24 de octubre del 2013.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013072295).
Por escritura autorizada por nosotros en Nicoya, a las 12:00 horas del
30 de octubre del 2013, la sociedad Posada Verde S. A., reforma estatuto en
cuanto a domicilio.—Nicoya, 30 de octubre del 2013.—Lic. Edgar Quirós Sanchún y
José Olivier Moreno Paniagua, Conotarios.—1 vez.—(IN2013072296).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Valu Shred Costa
Rica VSCR Sociedad Anónima, se modifican clausula segunda, clausula cuarta y
clausula sexta del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y se revocan
poderes.—Heredia, La Ribera de Belén, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013072297).
Por escritura número doscientos uno-cinco, otorgada en mi notaría a
las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se aprueba
incremento del capital social de la empresa Multi Brands Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
trescientos cuarenta y ocho.—Heredia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013072299).
Por escritura número 142, otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del día 30 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-507895 S. A., mediante la cual se
transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada, se nombró nueva
gerente y agente residente.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Moshe
Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2013072305).
Por escritura número 143, otorgada ante esta notaría, a las 13:30
horas del día 30 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-507896 S. A., mediante la cual se
transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad limitada, se nombró nueva
gerente y agente residente.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Moshe
Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2013072306).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Mustang Mil Novecientos Sesenta y Seis S.
A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo que será Macho’s
Classic Motors S. A., en español Motores Clásicos de Macho S. A. La cual se fusionó con Porshe Novecientos Diez-Ochenta
y Cinco S. A., prevaleciendo la primera, además se protocolizó acta de Desarrollo
de Proyectos y Consultorías Z & C S. A., en las que se modifican las
clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo y acta de Pamplona Número
Siete S. A., en la que se modifican las clausulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072309).
Por asamblea ordinaria de la Asociación Cristo Viene. Prepárate,
cédula jurídica 3-002-134274, domiciliada en San José, Moravia, del Palí 300 m.
norte, celebrada a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2013, se nombra junta
directiva presidente Antonio Enrique Garita Cantillo, cédula 6-085-104.
Vicepresidente: Carlos Enrique Ulloa Murillo, cédula 6-085-104, secretaria
María Lorena González Corrales, cédula 1-496-521, tesorero Ramiro Bermúdez
Garro, cédula 1-303-087. Vocal: Xenia Arias Loría, cédula 5-206-846, fiscal
Alejo Chinchilla Céspedes, cédula 7-031-717.—Cartago, 30 de octubre del
2013.—Lic. Cyra M. Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072310).
Por escritura de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del
dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Negocios e Inversiones Roka
Firme Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y
sus representantes son su presidente y vicepresidente.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2013072314).
Por escritura de las once horas del veintiséis de octubre del dos mil
trece, se constituye la sociedad denominada Cargo SO.USA-CR Sociedad Anónima,
cuyo capital social es la suma de ocho mil colones y sus representantes son su
presidente y secretario.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2013072316).
En mi notaría, mediante escritura número 53 de las 15:40 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ristal S. A., reformándose la cláusula segunda.—San José,
17 de octubre del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013072321).
En mi notaría, mediante escritura número 55 de las 16:30 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad tres-ciento uno seiscientos cuarenta y dos mil setenta y
cuatro s. a., reformándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013072322).
Mediante escritura N° 178-1, folios 133 y 134, tomo 1, se protocoliza
el acta N° 2 de la empresa La Arenosa S. A., cédula jurídica 3-101-184315, por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30
de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013072323).
En mi notaría, mediante escritura número 40 de las 11:30 horas del 7
de octubre del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Brooks Gallery and
Cultural Centre Ltda.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072324).
Mediante escritura N° 176-1, folios 131, 132, tomo 1, se constituye la
empresa Inversiones Turísticas Samarios del Pacífico S. A. Domicilio: Heredia,
Residencial El Pazo de Las Garzas, calle 4 casa 47. Capital social: 100.000,00
colones totalmente pagado.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo
Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013072325).
En mi notaría, mediante escritura número 54 de las 16:00 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tecnimark S. A., reformándose las cláusulas segunda,
decimocuarta y decimoquinta.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Abel
Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072326).
En mi notaría, mediante escritura número 51 de las 15:00 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cerros de Castelmare S. A., reformándose las cláusulas
segunda, decimocuarta y decimoquinta.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072327).
En mi notaría, mediante escritura número 50 de las 14:00 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Brionit S. A., reformándose las cláusulas sexta y
novena.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013072328).
En mi notaría, mediante escritura número 52 de las 15:20 horas del 17
de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ganadito S. A., reformándose las cláusulas segunda,
decimocuarta y decimoquinta.—San José, 17 de octubre de 2013.—Lic. Abel Gerardo
Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072329).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 10:00 horas
del día 29 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Grupo Intercafe Ltda.,
por la que se varían cláusulas y se nombran nuevos gerentes.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2013072334).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento catorce
otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil trece, se acordó modificar la cláusula octava de Inversiones Pleyades
K. M. Sociedad Anónima, para que se lea así representación: el presidente y
vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013072336).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento trece otorgada
a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se acordó
modificar la cláusula sexta de Sika Corp. Sociedad Anónima, para que se lea
así: representación el presidente y vicepresidente tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013072338).
Hoy he protocolizado acuerdos
de la sociedad Inversiones F I S H S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio, representación y nombra secretario.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013072339).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Servitaxis del Este
Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos
mil trece, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado. Es
todo.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072340).
Por escritura número siete-uno otorgada a las 9:00 horas del día 23 de
octubre del 2013, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Zenga
Solutions ZS Limitada. Representación: gerente uno Pierangelo Poveda Castro y
gerente dos Aileen María Bejarano Alpízar, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013072341).
Frederick Alberto Mora Quesada, Edgar Alcázar Mora, Julio César
Alvarado Picado y Yesenia Patricia Jiménez Alfaro; constituyen Valle Natural S.
A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de octubre del
2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013072342).
En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de Araya Murillo de San Antonio AM Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-471851, celebrada en su domicilio social a efecto de
modificar la junta directiva de la sociedad y el fiscal de la misma.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Violeta Arias Chavarria, Notaria.—1
vez.—(IN2013072343).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el
día veintiocho de octubre del dos mil trece, se reformó la junta directiva de
la sociedad La Paella del Tío Jaime Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis siete nueve cuatro cuatro. Firmó en Heredia, al ser
las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra
Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013072344).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé
mediante escritura 171-5 constitución de la sociedad Armería Rex Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013072354).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de octubre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Promotora Ahorrosorteos Sociedad
Anónima, se reforman cláusulas sexta y sétima.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013072358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, se reforman las cláusulas de la
administración, del capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la
sociedad Tierra Franca Dos S. A.—San José 24 de octubre del 2013.—Lic. José
Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013072359).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Marisovar Internacional S. A. Se
modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de octubre del 2013.—Lic. Henry A. Núñez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072360).
Por escritura 61 del tomo 07 de mi protocolo se disuelve la empresa Psicotest
Online Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis, otorgada al ser
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos
mil trece.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072361).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del
veintitrés de octubre de dos mil trece, la sociedad Importadora y Exportadora
del Mar Sociedad Anónima, cédula 3-101-160319, reformó la cláusula sétima de
los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013072363).
Por escritura N° doscientos diecinueve otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez, a las nueve horas del día 30 de octubre del dos mil trece,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Amlero Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente
Guido Ignacio Ivancovich Umaña.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013072364).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas veinte
minutos del treinta de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Slamdunk
LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, treinta
de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013072365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Sala de
Eventos Luna de Responsabilidad Limitada Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y
cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los
interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, treinta de octubre del dos
mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil noventa y cinco sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil noventa y cinco, en
la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para
que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos
siete del Código de Comercio.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Inversiones
Gambito Escoses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil ciento cincuenta y tres, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus
derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad
con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013072369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil trescientos ochenta y uno sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trescientos
ochenta y uno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los
interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, treinta de octubre
del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013072370).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y nueve,
otorgada al ser las doce horas del día treinta de octubre del dos mil trece,
Sergio Jiménez Jiménez y Roy Castro Astúa, constituyeron una sociedad anónima
denominada El Castillo de Buda Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de forma individual. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil
trece.—Lic. William Charpentíer Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072372).
Ante mí, se protocolizó acta en las que se reforma el pacto social de
la empresa D Y H Marihil Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072373).
Ante mí, se constituyó la empresa Doña Damaris de V S Limitada; con
capital de cien mil colones, plazo de cien años y domicilio en Escazú.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072374).
En esta notaría a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
trece, mediante escritura número ciento veintisiete, se constituyó la compañía
cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Barrio San
Martin de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur, del
templo católico del lugar. Objeto: La agricultura, la ganadería, el comercio,
la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y
nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Guillermo Alfonso Zamora
Marín, cédula número dos-trescientos noventa y tres-novecientos uno; con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo
Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013072378).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas
del ocho de agosto del año dos mil trece, se nombra al nuevo presidente de la
compañía, Marfre M F Constructores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos
cuatro.—Ciudad Quesada, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072386).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del
diecisiete de octubre del año dos mil trece, se nombró a la nueva junta
directiva, de la compañía Gruen Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cero cincuenta y
cuatro.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072387).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas
del diecisiete de octubre del año dos mil trece, se nombró a la nueva junta
directiva, de la asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Alto Solís de Sucre de Ciudad Quesada, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y seis.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072388).
La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece,
se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil
ciento sesenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y dos, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072389).
La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece,
se acordó la modificación de estatutos relacionados a la denominación,
representación, domicilio y capital social de la sociedad Farvisa Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho
mil ochocientos sesenta y tres. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del
año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013072391).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número cuarenta,
otorgada al ser las doce horas y treinta minutos del día treinta de octubre del
dos mil trece, Roy Castro Astúa y Sergio Jiménez Jiménez, constituyeron una
sociedad anónima denominada La Puerta de Brandenburgo Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, treinta
de octubre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013072403).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número treinta y ocho,
otorgada al ser las once horas del día treinta de octubre del dos mil trece,
Sergio Jiménez Jiménez y Roy Castro Astúa, constituyeron una sociedad anónima
denominada El Bogavante Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es
todo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072405).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria número dos
de la sociedad Importaciones Triwol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve, se modifica
la cláusula octava, de la Ley constitutiva, clausula octava, para que se lea de
ahora en adelante como sigue; E1 presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Escritura otorgada en Atenas, a las a las diecisiete horas,
treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072406).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número treinta y siete,
otorgada al ser las diez horas del día treinta de octubre del dos mil trece,
Sergio Jiménez Jiménez y Roy Castro Astúa, constituyeron una sociedad anónima
denominada La Ranita de Salamanca Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
forma individual. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072409).
La sociedad La Carreta de Naranjo Limitada aumenta el capital social.
Escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013072411).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas
del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se nombró a la nueva junta
directiva, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Ramón, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres.—Ciudad Quesada,
veinticinco de octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013072412).
Por escrituras otorgadas a las quince horas con cuarenta minutos del
veintitrés de octubre, protocolicé el acta de disolución de Aserraderos
Hermanos Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, veinticinco de octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072414).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de octubre del
año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de Inmobiliaria Sánchez
Várela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos.—Ciudad Quesada, veintidós de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013072417).
Mediante la escritura número veinticinco otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece,
se constituyó la compañía Helio’s Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticinco
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013072419).
Se hace constar que por escritura número trescientos treinta y cinco
otorgada ante la notaría Lorna Massiell Aguilar Castro el día 25 de octubre del
presente año, se procedió a aumentar el capital social de la sociedad Sistemas Analíticos
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil setecientos cinco.—San
José, 25 de octubre del año 2013.—Lic. Erick Francisco Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013072423).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del
treinta de octubre del dos mil trece, protocolicé el acta tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Disenva DAF S. A., en la
que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto social. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Jorge Arturo Gutierrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013072424).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintinueve
de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pietro Albertina Pash
Sociedad Anónima. Razo social: cien años; capital social: mil colones.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013072429).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cadena
de Restaurantes Keren’s S. A., 3-101-628103, se cambia nombre a Pigmar de
Cartago S. A., se modifica domicilio y se nombra vicepresidente y secretario.
Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del día 25 de octubre del
2013.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013072432).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 13:00 horas
del 18 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Séneca Mares del Pacífico S.
A., según la cual se modificaron las cláusulas quinta y décimo segunda de los
estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José,
18 de octubre del 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2013072434).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San
José, a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Inversiones Gamacortés Sociedad Anónima. Plazo social,
cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Moravia, San Blas, de la Iglesia Oasis de Esperanza, cien metros al este
y veinticinco metros al sur.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072439).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
quince de octubre del año dos mil trece, se modificó la cláusula octava, del
pacto constitutivo referente a la administración, se nombran a los nuevos
integrantes de la junta directiva así como del fiscal de la compañía Inmobiliaria
Kimpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y un mil veintisiete.—Ciudad Quesada, veintidós de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013072440).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del
veinticinco de octubre del año dos mil trece, se nombró a la nueva junta
directiva, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Comunidad de Sucre, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
dieciséis.—Ciudad Quesada, veinticinco de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013072441).
Por escritura seis de las diecisiete horas del treinta de octubre del
año dos mil trece, del tomo cuarto del protocolo de la notaría pública Gabriela
Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima y
se nombra nueva junta directiva de la empresa Tualfip Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos
ochenta y uno.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2013072443).
Ante mi Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas
se constituyó la sociedad anónima denominada Beneficio Ecológico El Espino
Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil
trece. Le corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072446).
El suscrito notario Orlando Zamora Alfaro, hace constar que ante su
notaría se constituyó una sociedad anónima denominada Multiservicios Alfa Los
Pinos Sociedad Anónima, el día veintiocho de octubre del dos mil trece, siendo
su presidente el señor Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, cédula dos-quinientos
veintisiete-cuatrocientos veinticinco.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013072450).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del
diecisiete de octubre del año dos mil trece, se constituyó la entidad Escarola
Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013072451).
Centro Ferretero Kin S. A. de Limón, del edificio de Correos, 50
metros al oeste, cédula 3-101-135919, constitución vigente al tomo 750, folio
263, asiento 440 del Registro Público. Se nombra nueva presidenta: Karina
Sánchez Chow, soltera, administradora, cédula siete-cero cien-cero trescientos
noventa y tres y modifica cláusula novena. Escritura 232, folio 114V otorgada
ante el notorio Luis Arturo Escalante Rodríguez, el 30-10-2013. Es todo.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013072461).
Ante está Notaría a las diez horas del once de octubre del dos mil
trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
anónima Plantas Ornaentales de Costa Rica AL S. A., con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos cero tres cinco, del capital
social el cual estará compuesto por cincuenta acciones comunes y nominativas de
un millón de colones cada una.—Alajuela, al ser diez horas, cincuenta minutos
del día veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2013072463).
Mediante escritura 234 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del
21 de octubre del 2013, se transforma la sociedad Apca Tbea - Edemco S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-671080; para que ahora sea una sociedad anónima,
representada por el Presidente únicamente y manteniendo la misma razón social.
Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de octubre del 2013.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013072465).
Mediante escritura 225 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del
4 de octubre del 2013, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Avatar
Productions Limitada, cédula jurídica número 3-102-588017; la razón social de
la sociedad será Grow Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. También se
modificó la cláusula octava, y a partir de ahora la será representada por
cuatro gerentes. Además se modificó la cláusula segunda, y ahora tendrá un
nuevo domicilio social. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013072466).
Por escritura doscientos dieciocho, otorgada a las ocho horas con
treinta minutos del día nueve del mes de octubre del dos mil trece, ante esta
notaria, se constituye la sociedad: Soluciones Pacaya Spa Sociedad Anónima. Se
designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. María Isabel
Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013072468).
Hago constar, que por escritura del 12 de junio del 2012, otorgada
ante mí, José Antonio y Ana Lorena Castro Umaña y Mario Meléndez Esquivel,
disolvieron la sociedad: Sonido Portátil S. A.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072476).
Ante esta notaría, la compañía denominada: Guianul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento veintiún mil
quinientos ochenta y tres, inició la reforma de la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que la misma diga “corresponde únicamente al presidente de la
junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. Se emplaza a quienes
estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer
oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, 28 de octubre del 2013.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072485).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de setiembre del dos
mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad: Código Quinientos Seis
Seguridad y Protección Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos
mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013072489).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
SA & SA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se
realizan nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo. San José, treinta
y uno de octubre del dos mil trece. Es todo.—San José, primero de octubre del
dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072490).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comidas
Ivairu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil setecientos veintidós, mediante la cual se
reforma el nombre, el domicilio, cláusula siete de la administración se revocan
nombramientos de la junta directiva y el agente residente, se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva, y se otorgan poderes. Es todo. San José,
treinta y uno de octubre del dos mil trece. Es todo.—San José, primero de
octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013072491).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 3 de octubre
del 2013, Xavier Morera Torres, Maynor Rodrigo Alvarado Álvarez y Agustín
Álvarez Clare, constituyen: Max Technologies Limitada. Duración: 100 años.
Capital: doce mil colones. Gerente: Xavier Morera Torres.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013072493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072494).
Se acuerda la disolución de la sociedad jurídica denominada: Constructora
Agro Industrial Aguilar S. A., a partir del día 27 de setiembre del 2013.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Ernesto
Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072498).
Se acuerda la disolución de la sociedad jurídica denominada: Instituto
Bilingüe para la Atención Integral del Niño y de la Niña Deinbi S. A., a partir
del día 7 de mayo del 2013. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de mayo
del 2013.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072499).
Por escritura doscientos cincuenta y seis, se protocoliza acta de la
sociedad anónima: Afine Farmaceutical Drugs S. A., mediante la cual se modifica
cláusula ocho, y por escritura doscientos cincuenta y ocho, se protocoliza acta
de la sociedad anónima: Educación Continua y Permanente S. A., mediante la cual
se modifica cláusula uno. Todas del 30 de octubre del 2013.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013072506).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del
31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad: Muskoka Bay CR Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2013072507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, número ochenta y dos-veintisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: ISEP Ingeniería Sociedad Anónima, haciendo reforma a
cláusula del pacto constitutivo en relación con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; se revoca nombramientos de junta directiva, y se
hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos
mil trece.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013072508).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada: Seguridad Digital Hers Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete
mil setecientos cincuenta y dos. Nombramiento de presidente y secretario de
junta directiva.—San José, a las quince horas del treinta y uno de octubre del
dos mil trece.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013072510).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Trans
D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil ciento veintidós, en la cual se acordó la disolución
anticipada de la compañía.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 8 de julio del
2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oficina
de Turismo Toc S. A., en que se reforman las cláusulas quinta y novena de los
estatutos, y se nombran secretario y tesorero.—San José, 8 de julio del
2011.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013072514).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura
pública número cuarenta y ocho-uno, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad denominada: Costa Rica Expidio.Com S. A. Se modifican las cláusulas
“décima primera”.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2013072515).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 28 de julio del
2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profimercadeo
S. A. Se reforma cláusula novena de la administración. Se nombra secretario,
fiscal y agente residente.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Bautista
Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013072516).
Por escritura otorgada ante los notarios Bautista Elgarrista Fuentes y
Jorge Antonio Chavarría Camacho, a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2013,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios de Namucki
Tienda de Regalos S. A. Se acuerda disolver la compañía de esta plaza Namucki
Tienda de Regalos S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Antonio
Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013072517).
Debidamente autorizada se protocoliza mediante escritura número
doscientos uno-uno de esta notaría, otorgada a las ocho horas y treinta minutos
del día dieciocho de octubre del dos mil trece,
a solicitud de la sociedad El Bombazo Ropa Americana S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiuno mil cuatrocientos
veintiuno, acta de nombramiento de nueva junta directiva de esta plaza. Es
todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072536).
Debidamente autorizada se protocoliza mediante escritura número
doscientos seis-uno de esta notaría, otorgada a las once horas del día
dieciocho de octubre del dos mil trece, a solicitud de la sociedad Suprema Ropa
Americana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
ciento treinta y cinco, acta de nombramiento de nueva junta directiva1 de esta
plaza. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072537).
Debidamente autorizada se protocoliza mediante escritura número
doscientos dos-uno de esta notaría, otorgada a las nueve horas del día
dieciocho de octubre del dos mil trece, la solicitud de la sociedad Excelsior
Ropa Americana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés
mil ocho, acta de nombramiento de nueva junta directiva de esta plaza. Es
todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072538).
El Licenciado, Geovanni Bonilla Goldoni; comunica que ante mi notaría
en escritura 2 de 8:05 horas 30 octubre del del 2013, se modificó la cláusula
de administración nombrándose secretario y vocal de junta directiva de la
sociedad Vermal Hermanos de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-229733.—Alajuela, 30 octubre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—(IN2013072539).
El Licenciado, Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría
en escritura 1 de 8:00 horas 30 octubre del 2013, se modificó la cláusula de
administración nombrándose vocal de junta directiva de la sociedad Rancho de
Español Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170875.—Alajuela, 30 de octubre
del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013072540).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las once
horas del dos de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la
sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cadmio Epafo Sociedad Anónima,
modificando la cláusula del domicilio, capital social, representación y
nombrando junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic.
José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013072541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Multiservicios
Murivi S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social
de diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072543).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de PSS Profesional Security Services S. A., donde se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013072546).
Por escritura número cincuenta y dos, del tomo número tres de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día treinta
y uno de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula del domicilio de la
empresa Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eduardo Vargas
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013072549).
Reunida la totalidad del capital social, se acuerda reforma el pacto
constitutivo de la compañía, Puente de Vida y Conservación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-313822, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, Tomo: 501, Asiento: 2842, sus antecedentes se encuentra en el Tomo:
1524, Folio: 174; Asiento: 190; modificándose el Artículos segundo: Del
domicilio social; se fija como nuevo domicilio social en Santa Cruz,
Guanacaste, sito quinientos metros al oeste, cien metros sur y cincuenta oeste
de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social; y el Artículo
Noveno: De la representación. Los acuerdos se encuentran firmes. Notaría
Pública de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, sito en Santa Cruz,
Guanacaste de Correos de Costa Rica 25 metros al este.—31 de octubre del 2013.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales,
Notaria—1 vez.—(IN2013072878).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 30 de octubre del 2013,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013072885).
Por escritura número tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas
del día treinta y uno de julio del dos mil trece, se cambió la junta directiva
de la sociedad de la plaza de Escazú, San José: Hanna Total Collection Sociedad
Anónima. Presidente: Seung Jin Lee.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013072887).
Por instrumento público N° 161-23, autorizado a las 12:00 horas de
hoy, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013072895).
Por instrumento público N° 162-23, autorizado a las 12:10 horas de
hoy, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013072897).
La suscrita, Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en San
José, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil trece, ante
mí, se constituyó la sociedad: LY Internacional S. A.—San José, treinta y uno
de octubre del dos mil trece.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1
vez.—(IN2013072900).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00
horas del 30 de octubre del 2013, se constituyó la empresa: La Casa de la
Suspensión y Dirección GT/ Sociedad Anónima. Domiciliada: en Moravia, San José.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Gerardo López Marín, presidente.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013072903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1° de
noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Anarg Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-299580, modificándose la cláusula quinta del capital social y
segunda del domicilio social.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013072904).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Desarrollos Ecológicos
Punta Róbalo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del primero de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013072906).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Playa Grande Barracuda Number Three
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2013072907).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintidós de
octubre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013072909).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las
diecisiete horas del día tres de noviembre del dos mil trece, ante esta
notaría, se solicita la disolución de la sociedad: Compu Servicios H Y V S. A.,
al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma
esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013072910).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se
constituyó la compañía: Four Iverson Sociedad Anónima. Domiciliada: en San
José, con un capital social: de un millón de colones. Su actividad principal es
la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en
general. Se designa presidente a Wilbert Suárez Montaño, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2013072911).
Se acuerda la disolución anticipada de Pregom S. A., cédula jurídica
N° 3-101-86350. Ho existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Protocolización de acta según escritura otorgada a las 17:00 horas del 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013072912).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Nueve Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula
octava de los estatutos de la empresa.—San José, a las doce horas del treinta
de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2013072916).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 4 de noviembre
del 2013, se fusionaron: Los Tres Zorros S. A., cédula jurídica N°
3-101-374664; Montisel de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-19598, y Financiera
Rural S. A., cédula jurídica N° 3-101-18716, prevaleciendo esta última, todas
domiciliadas en San José. Capital social: después de la fusión ¢70000.
Presidente: Mario Guardia Esquivel.—Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013072918).
Por escritura de las 09:30 horas del 31 de octubre del 2013, se
acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Mitra
Global Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, 31 de octubre
del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013072920).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
compañía denominada: Preparaciones y Modificaciones Grand Prix Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad San José. Plazo social: noventa y nueve años a
partir del día hoy, y su capital social: se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, primero de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013072923).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Plaza
Futura Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013072924).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
compañía denominada: Regata Telecom A.E.M.V. Sociedad Anónima, cuyo domicilio:
es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día
hoy, y su capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2013072925).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin
denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad
para que como denominación social se indique el número de cédula de persona
jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su
inscripción, su plazo social: es de cien años, su capital: se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente, será el representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de
octubre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013072927).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos
mil trece, adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las
siete horas del día cuatro de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada: BCHM Hacienda Fundo La Paz de Abangares Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013072929).
Constituyen Kyle Alfred Bombard de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, y Allan Alexander Matarrita Cabalceta, la sociedad
denominada: Nosara Food Company S. A. Domiciliada: en Guanacaste, Nosara centro
de Nicoya, Guanacaste, del Mini Súper Nosara trescientos metros este, con
capital social: de diez mil colones exactos, representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil trece.—Lic.
Damaris Fonseca González, Notaria.—1 vez.—(IN2013072930).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de
agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pimienta y Patricio S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
doscientos cuarenta y tres, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos
mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072935).
Por escritura veintisiete otorgada ante el suscrito notario a las
trece horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se modifica la
cláusula primera del nombre, para que ahora se Metroarchivos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013073026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintitrés de octubre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de
asamblea general, acta número treinta y nueve de la sociedad denominada Construcciones
Rápidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún
mil quinientos cuarenta y nueve, se modifican las cláusulas primera y segunda
de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—(IN2013073027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mil Ceramiccas Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado. Representación del presidente.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2013073029).
Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la
escritura número ciento setenta y seis de mi tomo veintiocho donde se
protocolizó acta de la sociedad Motomonia de Costa Rica S. A..—Santa Ana,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073032).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 1 de
noviembre del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad de responsabilidad limitada
que como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona
jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social:
San José, Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, Bufete
Niehaus Abogados. Plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José,
1 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013073033).
Por escritura número doscientos sesenta y siete se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa
Rica Aborigen y Autóctona Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número.
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil-novecientos cincuenta y seis.
Reformas al pacto constitutivo cláusula novena, renuncia del presidente y nuevo
nombramiento. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, diecinueve de mayo del dos
mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013073036).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 18:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Allan Barboza Arquitecto Estudio
Sociedad Anónima; mediante los cuales se cambia de nombre a Centro
Costarricense Para Mindfulness Sociedad Anónima y se reforma la
administración.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013073037).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
once de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Woodland Cuarzo Ltda,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, once de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan de
Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013073038).
Por escritura numero doscientos setenta se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada; Costa Rica
Aborigen y Autóctona Siquiaris Sociedad Anónima, reforma clausula novena del
pacto constitutivo, renuncia del presidente y nuevo nombramiento. Es
todo.—Jaco, Garabito Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra
Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013073039).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa
Rica Aborigen y Autóctona Malecu Sociedad Anónima, cédula jurídica número.
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil-novecientos ochenta y nueve.
Reformas al pacto constitutivo cláusula novena, renuncia del presidente y nuevo
nombramiento. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013073041).
En escritura número ciento cincuenta y nueve, de las quince horas del
día catorce de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Siete RST
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil dos reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2013073044).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante este Notario
en San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se
realizó la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados número cuatro de la asociación Instituto de
Gobierno Corporativo de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-quinientos noventa y cuatro mil ciento dieciséis, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas octava, décima, y décima sétima del acta
constitutiva de dicha asociación.—San José, veintidós de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013073045).
Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas
del veinticinco de octubre del año dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Asesores de Seguridad y Vigilancia
Profesional Arroher Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda. Se
acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por renuncia
presentada por los miembros.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013073046).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se reformó la
cláusula sexta de la sociedad denominada Villabosque Uno S. A., como tesorero
es nombrado. Fabián Villalobos.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Jorge
Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013073049).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se reformó la
cláusula sexta de la sociedad denominada Inversión Comercial Okapi S. A., como
tesorero es nombrado. Fabián Villalobos.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic.
Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013073050).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas quince minutos del
veintitrés de octubre del dos mil trece, la sociedad M J Rio S. A., se ha
disuelto a solicitud de Jairo Meléndez Murillo.—Alajuela, 23 de octubre del
2013.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013073051).
Por escritura número cincuenta y ocho, folio veintinueve frente, del
tomo cinco de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad Producciones e imagen dos mil
once S. A., cédula jurídica: tres-cinco uno-seiscientos cuarenta mil
cuatrocientos veintiséis, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del
veintiocho de octubre del dos mil trece y se toman los siguientes acuerdos: Se
reforma la cláusula segunda, sétima y octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
31 de octubre del 2013.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013073052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31
de octubre del 2013, se protocolizó el acta número 1 de junta directiva de Desarrolladora
Parque de la Sabana D.P.S. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-467982, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—(IN2013073054).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de noviembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Flauders S. A., por la cual se cambia al presidente, el secretario y el tesorero
de la junta directiva, y se modifican la cláusula segunda del domicilio y la
décima de los estatutos referente a la administración.—San José, 2 de noviembre
del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073055).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de noviembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arceque
S. A., por la cual se cambia al presidente, el secretario y el tesorero de la
junta directiva, y se modifica la cláusula décima de los estatutos referente a
la administración.—San José, 2 de noviembre del 2013.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073056).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con Rosemarie Maynard
Fernández, a las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Greens S. A., por la
cual se cambia la secretaria de la junta directiva, y se modifica la cláusula
quinta de los estatutos referente al capital social.—San José, 31 de octubre
del 2013.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013073057).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la
sociedad: Agrícola Patricia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veintiocho, quedando
como presidente de la sociedad el señor: José Guido Araya Jiménez, cédula de
identidad número dos-quinientos noventa y cuatro-quinientos treinta y uno, de
lo anterior con vista en la matriz.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013073060).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada
conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas,
de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
debiendo indicar las palabras: Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras “S. A.” Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social:
de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente: Luis Carlos Quirós Arias, cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos noventa y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, y secretario:
Keylor Esquivel Solís, cédula de identidad número: dos-quinientos
diez-novecientos cincuenta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013073061).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura N° 6-311,
otorgada en La Unión, a las 11:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se
disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Ocho Cero Nueve
Cinco.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013073066).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Guía de Servicios y
Profesiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-097556, de las 10:00 horas del 14
de octubre del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la
cláusula del domicilio del pacto social constitutivo, y se nombran secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013073067).
El suscrito notario Danilo Chaverri Soto, hace constar que mediante
escritura número cincuenta y nueve-sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a
las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil trece, se constituyó una
sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula de persona
jurídica. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013073077).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: QC Solutions Services S. A.
Domicilio: Sabana Norte. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero, tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013073084).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 29 de
octubre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa: Yina S. A., mediante la cual se modifica el artículo noveno del
pacto social: De la administración.—Alajuela, 31 de octubre del 2013.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2013073086).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de
octubre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa: Plaza Real Alajuela S. A., mediante la cual se modifica el
artículo quinto del pacto social: De la administración.—Alajuela, 31 de octubre
del 2013.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2013073087).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del
primero de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Investment
And Business Global Group S. A. Capital social: ciento veinte mil colones.
Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Eric
Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013073090).
Por escritura número doscientos setenta, se protocolizó acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica
Aborigen y Autóctona Guarco Sociedad Anónima. Reformas al pacto constitutivo
cláusula novena, renuncia del presidente y nuevo nombramiento. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra
Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013073091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de
octubre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Haciendas de la Ribera Veinte Mesedoras Sociedad
Anónima. Se nombra presidente, secretario y nuevo fiscal. Se modifica cláusula
de administración. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013073092).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de los socios,
la sociedad anónima denominada: Distribuidora de Revistas Cartago.—Paraíso de
Cartago, a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil trece.—Lic.
Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013073099).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:30 horas del
25 de octubre del 2013, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica Transportes Turísticos S. A., en la cual
se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, 25 de octubre
del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013073106).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas
del día 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad, que su denominación
social será LMD Financial Services Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones,
suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Jean Pierre Quesada
Castillo.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2013073113).
Mediante escritura número trescientos veintinueve, a las trece horas
del veintinueve de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Bosques de Carao Plutón B Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos veinte, en donde se cambia la junta directiva.—Lic. Silvia
Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013073115).
Por escritura número veintiuno, de las diez horas del día tres de
noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Área Veintidós CR
Sociedad Anónima, en la cual se hacen reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013073117).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la sociedad:
Rente Un Auto Esmeralda S. A., representada para este acto por el señor
Alejandro Riggioni Araujo y la señora Kattia Susana Enríquez Oreamuno,
constituyen la sociedad: Fitoftora S. A., para dedicarse por cien años y con
domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013073119).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la sociedad:
Rente Un Auto Esmeralda S. A., representada para este acto por el señor
Alejandro Riggioni Araujo y la señora Kattia Susana Enríquez Oreamuno,
constituyen la sociedad: Mal de Machete S. A., para dedicarse por cien años y
con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Pablo
Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013073122).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, de las
ocho horas del treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza asamblea
general de accionistas de la sociedad: Inversiones Rodcor del Oeste S. A.,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José,
treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2013073123).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se constituyó: Toro
Energía Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Central, Mata Redonda, de las
oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco
metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Administración: Presidente, con facultades de apoderado general sin límite de
suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
trece.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013073124).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria de asociados de la entidad: Asociación de
Beneficencia Jaime Solera Bennett, en la cual se renovaron los nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013073126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
tres de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Jibarillas Dos
Mil Trece Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Priscilla Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073131).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, del tomo
segundo de mí protocolo, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil
trece, ante mi notaría, se constituyó: Betuel Sociedad Anónima. Presidente:
Gerrit Eduardo Saborío Sánchez.—San José, catorce de octubre del dos mil
trece.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013073132).
Inmobiliaria Kiam Guk S. A., cédula jurídica N° 3-101-449764,
constitución: Tomo: 567, asiento: 90671. Modifica cláusula novena. Se nombra
nueva junta directiva: Presienta: Karina, 7-100-0646; vicepresidenta: Kattia,
7-102-882; secretario: Armando, 7-115-091, y tesorero: Marcos, cédula 7-0119-0276,
todos apellidos Sánchez Chow y apoderados generalísimos, según artículo 1253
del Código Civil. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, N° 232, al folio: 114V, tomo: 10. Es todo.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073138).
Te Y S Las Monas Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos
siete, modifica la representad extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013073140).
Por escritura número cincuenta y uno, del tomo número tres de mí
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día
veintinueve de octubre del dos mil trece, se nombra fiscal por el resto del
plazo social, y se otorga poder general con límite de suma de cien mil dólares,
de la compañía: Corporación Inyco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2013073196).
Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinarias de Aragoch S. A., y de Wex Celom S. A., en
las que se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013073200).
B&G Ingenieros Soluciones Integrales Sociedad, cambia razón social
o denominación la que en el futuro se llamará: Inversiones Gómez Quirós
Sociedad Anónima, y cambia domicilio social a Alajuela, Turrúcares, Residencial
Villa Cares lote número cuarenta y dos.—Alajuela, 5 de noviembre del 2013.—Lic.
Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013073203).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece: Christian Martínez Bolívar y Mariano Ruíz Abarca,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación será: Agrosol Agrosoluciones
del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social. Cartago, Barrio Asís, cuatrocientos
metros al sur del Hospital Max Peralta, casa número veinte. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013073210).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece, la sociedad denominada: Inversiones Carva Varca
H.C.V. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y tres, procede a la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2013073211).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del primero de noviembre del dos mil trece, se modifica la
cláusula de representación, se nombra nuevo subgerente y se modifica domicilio
social, correspondientes a la sociedad: Pidemco Hill Limitada.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013073215).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-cuarenta y ocho, otorgada
ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta
minutos del día primero de noviembre del dos mil trece, se acuerda modificar
domicilio social, revocar nombramiento actual de secretario, y modificar la
representación de la sociedad: Adrimare del Atlántico S. A.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013073216).
Por escritura número ciento tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los
notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas del once de setiembre del dos mil
trece, se modifica el domicilio y la razón social de la sociedad: Archivos
Beeche S. A., para que en adelante se denomine: Pontano Azul Trece Sociedad
Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013073218).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Costa Rica
Medical Equipment Leasing Corimel S. A., mediante la cual se otorga poder
generalísimo.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073219).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del
ocho del cuatro de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía Coyco
S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se
revocan los nombramientos de la junta directiva y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2013073220).
Ante esta notaría, se disolvió sociedad: Inmobiliaria El Refugio de
Puriscal S. A.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073221).
Ante esta notaría, se disolvió sociedad: Zorro Negro S. A.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2013073222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
día once de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se
denominará: Luz de Ángel Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013073223).
Ante esta notaría, se disolvió sociedad: Agorometría S. A.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2013073224).
Mediante escritura número setenta y ocho, de las ocho horas del veintidós
de octubre del dos mil trece, visible al folio cuarenta y tres frente al
cuarenta y cuatro frente del tomo dieciséis de mí protocolo, comparecen a esta
notaría los accionistas de la sociedad: Recolectora de Desechos Sólidos del
Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, y en ese
acto disuelven y liquidan dicha sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2013073226).
Por escritura de protocolización de acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cinco Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, otorgada ante mí, a
las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se reforman la
cláusula segunda y décima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social
en Heredia, cantón: San Rafael, distrito: Los Ángeles, cincuenta metros al sur
del Restaurante Sabroso del Maíz, y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013073227).
Al ser las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será: Dylannajosett Sociedad
Anónima, de la cual es presidente: Joseph Misael Mena Godínez, cédula de
identidad número nueve-cero ciento siete-cero cuatrocientos setenta y nueve,
cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada
ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez
Zeledón, el día cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013073228).
Por medio de escrituras números 5-186 de las 09:00 horas del día 7 de
setiembre del 2013, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es MSR Logistics
Costa Rica S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Domicilio: San Pedro.—Lic.
Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013073239).
Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Palacio Real
Farnesino S. A., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos
veintiséis, donde los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad.—San
José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrey Dorado Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013073240).
Mediante escritura otorgada el día 16 de octubre del 2013, en mi
notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del
pacto social de 3-101-501025 Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013073241).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad: Kayser & Brem S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Lizano
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013073243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de
octubre del 2013, se constituye la sociedad: Vaxtriails Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013073246).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01 de noviembre
del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Cuotistas de la sociedad Honey And Spice Limitada, de las 14:00 horas del 30 de
octubre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el
acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013073247).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Trescientos Noventa y Siete S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073250).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A., mediante la cual se reforman la
cláusulas del domicilio, de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de
junta directiva y fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073251).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas del domicilio, de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de
junta directiva y fiscal.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073253).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis, S. A., mediante la cual se reforman la
cláusulas del domicilio, de la junta Directiva, y se nombran nuevos miembros de
junta directiva y fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073254).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de la
asamblea general de socios de la compañía Grupo Kabek, S. A., mediante la cual
se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073257).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Doce S. A., mediante la cual se reforman la cláusula de
la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073258).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Trece S. A., mediante la cual se reforman la cláusula
de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073259).
El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073260).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Diecinueve S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073261).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros de junta directiva
y fisca.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073262).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira
Brenes, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Impex
Traders S.R.L., donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, el día cuatro de noviembre del dos mil trece.—Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013073264).
Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle
Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada United Leader Partners Sociedad Anónima,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013073265).
Con vista en el libro de actas de asamblea general la sociedad, J
& G Wood Art S. A., con cédula jurídica número: 3-101-512447, de que a las
10:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma la cláusula
primera y segunda: del nombre y domicilio.—Heredia, 04 de noviembre del 2013.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013073266).
La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora García da fe de que en
fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece a las catorce horas en la
escritura doscientos veintinueve, se constituyó la sociedad: El Sueño de mi
Primo Sociedad Anónima, su domicilio es San José. Es todo.—San José, cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—(IN2013073270).
Ante la notaria Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Devinoju S. A., el
día treinta y uno de octubre del dos mil trece, en la que se modifica la
cláusula del capital social. Es todo.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos
mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073276
Ante la notaria Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Devinoju S. A., el
día treinta y uno de octubre del dos mil trece, en la que se modifica la
cláusula del capital social. Es todo.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos
mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013073276En
mi notaría se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Mabemi del Sur S. A.
Se reforma cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, a las 14:30 p.m. del 30 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ingrid
Bown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013073278).
En asamblea general extraordinaria celebrada el día dos de noviembre
del dos mil trece, y de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
se acuerda disolver la sociedad, RG Partners Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-645419.—San José, cinco de noviembre del 2013.—Lic.
Laura Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013073281.
En asamblea general extraordinaria celebrada el día primero de
noviembre del dos mil trece, y de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
se acuerda disolver la sociedad: Salud y Figura Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número: 3-101-621321.—San José, cinco de noviembre del 2013.—Lic.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2013073282).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 31 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada In Memory Consulting Group
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a In Memory Consulting Group, S. A.,
traduciéndose al español como Grupo Consultor en Memoria Sociedad Anónima
indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Segunda: el domicilio de la
sociedad será en la ciudad de San José, Santa Ana, del más por menos doscientos
metros norte y trescientos metros este, Condominio Montesol edificio B
apartamento uno-cero siete. Objeto: comercio y la industria en todas sus
formas.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Parra Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2013073283).
Ante esta Notaría ha comparecido: Juan Vicente Quesada González,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a solicitar la disolución de la
Sociedad Quesada G Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cero
nueve seis nueve dos nueve. Domiciliada en Alajuela Valverde Vega San Juan
cincuenta metros al sur de la Pulpería Bonilla, que por decisión unánime por la
totalidad del capital social, acuerdan disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Vargas
Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2013073284).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
treinta de octubre de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Empeñolandia S. A., por medio de la cual de modificó
la cláusula del nombre.—San José, 30 de octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013073285).
Al ser las 08:00 del 30 de octubre del 2013, se constituyó ante esta
notaría la sociedad Catering Service Grupo TES Sociedad Anónima. Presidenta.
Teresita Chaves Chaves.—Naranjo, treinta de octubre del 2013.—Lic. Katia María
Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013073286).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura
Zumbado Loría, a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil trece, se
constituye Inversiones Varekai S. A., con domicilio en Barreal de Heredia, de
Riteve quinientos oeste, doscientos norte y ciento cincuenta este. Condominio
La Ladera, casa ciento veintitrés, cuya administración corresponderá al
presidente y la secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2013073287).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 12 de enero
del 2002 ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
presidente a Óscar Alberto Sánchez Rojas y secretaria a Esther Calderón
Céspedes, por el resto del plazo social.—Lic. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073293).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con
quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró al nuevo presidente de la
compañía Novagri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos siete.—Ciudad
Quesada, dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013073295.
Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del
catorce de octubre del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de Grupo
Racuva del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos novena y nueve.—Ciudad Quesada
veintidós de octubre del dos mil trece.—Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013073296).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número 273
del tomo 7 de fecha 31 de octubre del dos mil trece, se constituyó sociedad
anónima denominada según Decreto Ejecutivo 3171-J, cuyo presidente es Rodrigo
Juaquín Rojas Núñez, mayor, divorciado, mecánico industrial, con cédula número
uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero nueve.—Licda. Lidilia
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073298).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las
once con treinta horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se
protocoliza acta número uno de la empresa Casco Calica S. A., en la que se
acuerda la disolución de la empresa.—San José, 04 de noviembre del 2013.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013073300).
Por escritura veintiséis visible al folio diecinueve frente del tomo
treinta y dos del protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en
San José, a las catorce horas del dos de noviembre dos mil trece; la empresa Servicios
Médicos de Apoyo L y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho aumenta su
capital social y nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 31
octubre, 2013, se solicita la disolución de la mercantil ByG Importadora de
Vehículos Ltda., cédula jurídica 3-102-080207 por acuerdo de socios.—San José,
31 octubre del 2013.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013073308).
La sociedad 3-101-554083 S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 18:00 horas del día 04 de noviembre del 2013.—Lic. Wálter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013073316).
Se disuelve la sociedad Inversiones Enkaju Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica, tres- ciento uno- seiscientos veinte mil ochocientos
cincuenta. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las
ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.—Alajuela, veintinueve
de octubre del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013073320).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de marzo se
constituyó la compañía denominada Bonanova Invest Sociedad Anónima, cuyo
domicilio es la ciudad San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir
del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno
Notario.—1 vez.—(IN2013073321).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Playa
Nael del Fuego N.A.E.L., Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y
nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente
y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
trece.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013073322).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Three
Birds in Paradise DMB Sociedad Anónima; su plazo social es de noventa y nueve
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente,
secretario y tesorero son los representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN201073323).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de
Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta. Capital social se
incrementó.—Belén, Heredia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073326).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del dos
de noviembre del año dos mil trece. Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo la sociedad, Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos once. Es
todo.—San José, ocho horas del dos de noviembre del dos mil trece.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013073327).
Por escritura otorgada a las 18:20 horas de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra secretaria de la
compañía Las Tres Marías de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre
del 2013.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013073330).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el veinte de
setiembre del dos mil trece, a las once horas se constituyó la sociedad
denominada Eólico Altamira JNZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta Martha
Eugenia Zamora Sancho.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013073331).
El suscrito notario Rodolfo Alvarado Moreno carné de Colegio de
Abogados número mil novecientos cincuenta y nueve da fe que en la escritura
número setenta y nueve visible a folio setenta y nueve vuelto, del tomo seis
del protocolo, está la escritura de constitución de la sociedad anónima
denominada, Seguridad Cubillo y Chinchilla Sociedad Anónima, aprobada y firmada
en San José a las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil
trece. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo
Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013073335).
Luis Amado Campos Barrantes e Iris del Carmen Obando Álvarez,
constituyen Maderera El Vainilla Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al
Consejo de Administración y Fiscal. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a
las 14:30 horas del 21 de octubre del 2013.—Lic. Mónica Miranda Villalta,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro
de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Vida Sencilla
Montezuma Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Gary
Carnegie Foulds; Gerente: Drena Lee Young.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013073339).
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en
esta notaría en la Ciudad de Naranjo a las 09:30 horas del 25 de octubre del
2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada Sociedad Agrícola Cormo Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula sétima del estatuto social y se nombra la junta directiva,
así como al fiscal todos por el resto del plazo social.—Naranjo, 29 de octubre
del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013073342).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de
octubre del año 2013, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza con denominación social Sablog Limitada
y con cédula jurídica número 3-102-670704, se nombra nuevo gerente de la
sociedad.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de
octubre del año 2013, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza con denominación social Hotel Gardenia
Tamarindo Limitada y con cédula jurídica número 3-102-670087, se nombra nuevo
gerente de la sociedad.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013073354).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 24 de
octubre del año 2013, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza con denominación social Casa Blanche del
Sol Limitada y con cédula jurídica número 3-102-672907, se nombra nuevo gerente
de la sociedad.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín
Notaria.—1 vez.—(IN2013073355).
Ante esta notaría a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad K Food Factory Limitada. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: subgerente y apoderadas generalísimas
sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013073358).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del
tres de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento setenta,
se constituyó la sociedad denominada: Logística Aduanera Herrasa &
Asociados S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria
apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1
vez.—(IN2013073360).
En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sibu Estética Sociedad Anónima, se nombra nueva
presidenta a Raquel Rodríguez Miranda, se cambia de nombre que en adelante se
denomina Romi de Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—San Ramón, cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013073366).
Por escritura número sesenta y dos otorgada a las diez horas del
primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Drorazd Internacional S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cincuenta y uno, en
la cual se acuerda disolver la sociedad por no tener actividad.—San José,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013073367).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Franklin Cordero
Valverde, solicitó la disolución de la empresa Inversiones Pato de Goma S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos cincuenta
y seis.—San Luis, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marlene Elizondo
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013073368).
Por escritura ocho de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del
dos mil trece del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela
Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta,
sexta y se nombra nueva junta directiva de la empresa Profesionales en Ventas
Proventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073369).
Ante esta notaría, al ser las 8 horas del 11 de octubre del 2013,
mediante escritura número ciento cuarenta y nueve se reforma y modifica la
cláusula referente al capital social de la sociedad denominada: 3-101-600127 S.
A. Es todo. San José. Lic. Liu Hsien Po y Lic. Juan José Briceño Benavides,
notarios públicos.—Lic. Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013073370).
Panoz Cars S. A., cédula 3-101-411626, reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073372).
Por escritura numero ciento noventa y siete, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Planton Oceánico de Sámara Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro cero nueve tres, se nombra
presidente de la junta directiva.—San Juan de Tibas, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013073373).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince
S. A., cédula 3-101- 564415 reforma cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 14:50 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073374).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte S. A.,
cédula 3-101-538920 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las
14:30 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073375).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Novecientos Ochenta S.A., cédula
3-101-510980 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:10
horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073376).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Novecientos Setenta y Nueve S. A.,
cédula 3-101-510979 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073377).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciocho
S. A., cédula 3-101-564718 reforma cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 11:10 horas del 14 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073380).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Setecientos Cincuenta S.A., cédula
3-101- 601750 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:20
horas del 14 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073381).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta
y Seis S. A., cédula 3-101-564466 reforma cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 12:30 horas del 14 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073382).
Fast Brands S. A., cédula 3-101- 457574 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073383).
Elhiluxtoy S. A., cédula 3-101- 441221 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 12:30 horas del 16 de octubre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073384).
New Brands S. A., cédula 3-101- 458529 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073385).
Headliner S. A., cédula 3-101- 430500 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 15:20 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073386).
Centave Guadalupe Property S. A., cédula 3-101- 415526 reforma
cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 17 de octubre del
2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073387).
KFC Caribla Investments S. A., cédula 3-101-456336, reforma cláusula
del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de octubre del
2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073388).
Perro Desquiciado S. A., cédula 3-101- 517547 reforma cláusula del
domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2013.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073390).
Pizza Delivery S. A., cédula 3-101- 569432 reforma cláusula del
domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 24 de octubre del 2013.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073391).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Casa Pica
Pica S. A., a las once horas del catorce de octubre del dos mil trece, en
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, oficinas del bufete Varela y Asociados, se
acordó que esta sociedad se fusionará por absorción prevaleciendo esta.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073392).
Inversiones Mar y Plata Cuatro S. A., cédula 3-101-167913 reforma
cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:30
horas del 24 de octubre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073393).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las once horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituyó la
compañía que se denominará con la cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional. Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, San Rafael, San Josecito,
Urbanización La Terraza, tercera casa a mano derecha, con capital social de
diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013073394).
Colmenar la Sierra S. A., cédula 3-101- 340537 reforma cláusula de la
administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de octubre del
2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013073395).
Por escritura número ciento treinta y ocho de las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, se modificó el
plazo de la compañía Rosa Roja de Heredia Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, San Pablo, Urbanización Siboney, casa número trece E.—Lic. Karla
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073396).
Por escritura número ciento treinta y siete de las catorce horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, se modificó el plazo de la compañía Sucess
and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia,
San Pablo, Urbanización Siboney, casa número trece E.—Lic. Karla Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073397).
Yo la suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy
fe que ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad anónima: Incenca
Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con domicilio en
Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros sur y cincuenta
oeste del Colegio Monterrey, Condominio Jardines de la Rambla número diez.
Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.—4 de noviembre de 2013.—Lic. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073398).
Ante mí la empresa 3-101-648363 sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-648363, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada al ser las trece horas del dos de noviembre del dos
mil trece, se aceptó la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se
realizaron nuevos nombramientos. Asimismo se reformó la cláusula segunda en
cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013073399).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Diseño y Construcción del
Este Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representadas por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, firmadas por
el presidente y la secretaria.—San José, cinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013073401).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada H & L
Desarrollo Sociedad Anónima. Plazo social cien años a partir del día de hoy.
Representación judicial conjunta.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013073405).
Ante mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea de Muebles
Rosand Sociedad Anónima, modificando nombre de dicha sociedad a Unión de
Inversionistas Pilaricos U I P Sociedad Anónima.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013073406).
Sociedad Chulfo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cero tres ocho seis uno, cambio de junta directiva: representación
judicial y extrajudicial: presidente: Tian Zhi Huang Xiao. Secretario: Shebin
Guo Zheng, cambio de domicilio: Liberia Centro, Restaurant Cuatro
Mares.—Liberia, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Edelberto
Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2013073407).
Al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil trece, ante mi notaría se reformó totalmente las cláusulas primera, segunda
y se reformó parcialmente la cláusula octava del pacto constitutivo, así mismo
se nombró nueva junta directiva y fiscal la sociedad Corporación Perezoso de
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530007.—Lic. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013073408).
Al ser las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, ante
mi notaría se disolvió y liquido la sociedad Char Ochenta y Tres Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558516.—Lic. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2013073409).
Por escritura autorizada hoy a las diez horas el suscrito notario
protocoliza acta de asamblea de San Telmo Chaperano Unidad Treinta Limitada,
para modificar pacto constitutivo y designar gerente.—San José, treinta y uno
de octubre del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013073410).
En mi notaría al ser las 14 horas del 4 de noviembre del 2013, se
constituyó Tecno Cubiertas Sibaja López Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013073411).
Ante mí al ser las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2013, se
disolvió Ingui de Occidente S. A. Domiciliada en Desamparados, San José, cédula
jurídica 3-101-190702.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Elizabeth Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073412).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con diez
minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula
segunda del acta constitutiva de la sociedad J L Flores y Asociados SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero nueve cero dos cero dos.—San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2013073413).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:20 horas del 30 de
octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ñaflo Sociedad Anónima, mediante la cual se llenan las
vacantes en los puestos de presidente, tesorero, secretario, y fiscal y se
reforma la representación social.—San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Augusto
José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013073415).
Por escritura otorgada por mí el 1° de noviembre del 2013, a las ocho
horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Logística Transaccional
del Istmo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
(administración) de su pacto social.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013073423).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del cinco
de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Administradora
Construreal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
ciento veinte mil colones exactos.—San José, cinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Claudio J. Donato Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013073431).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de
1° de noviembre de 2013, se constituye la sociedad: Pualani Estate Sociedad
Anónima, representantes: presidente, secretario y tesorero. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013073433).
Por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo cinco otorgada
en esta notaría a las doce horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Envases Plásticos San José S. A., con
domicilio en San José, Goicoechea, Ipis, Mozotal. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013073436).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 1° de
noviembre de 2013, la sociedad Ministerio Gautama del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-656429, reformó la cláusula primera de
los estatutos cambiando su nombre a Gautama del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada y reformó la cláusula octava de los estatutos.—San
José, 1° de noviembre de 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—(IN2013073438).
Michael Francisco Camacho Hidalgo, pasaporte cédula uno-mil ciento
cincuenta y dos-novecientos dieciocho, solicita modificación de la cláusula
octava del pacto constitutivo de Servicios Comerciales Hidalgo Sercohi, cédula
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil doscientos
treinta y dos. Fax 2271-2061.—Lic. Rossisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1
vez.—(IN2013073439).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas de treinta
y uno de octubre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Elegancia Número Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
ocho mil cincuenta y cuatro, mediante la cual los socios ordenan su
disolución.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013073440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
cuatro de noviembre dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Machuca Caña Diecisiete SRL, en la cual se
modificó la cláusula tercera.—San José, cuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013073654).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la
sociedad Oceanum Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la
suscrita notaría para los reclamos respectivos. Notaria que cita detrás del
Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-1244 de
la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José 12 de noviembre de
2013.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013075423).
NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE
GARANTÍA
NÚMERO 1-2687-2010
De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.10 del Contrato del
Fideicomiso de Garantía número I-2687-2010, suscrito para garantizar
obligaciones otorgadas a favor de, Banco Nacional de Costa Rica, cédula de
persona jurídica número cuatro-cero- cero cero-cero cero-mil-veintiuno, se procede
a notificar al Fideicomitente Privilegiado - Deudor: Fabián Sánchez Meza
Pasaporte de su país número tres cero cero cero cero cero cero cero cero siete
cuatro ocho siete cuatro siete; en razón de que la operación de crédito número
35-10-30549366 a su nombre presenta un atraso de doscientos veintitrés días.
Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 3.03
del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de
esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación
incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del
plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le
solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario que
proceda al remate de los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido sea
las Fincas del Partido de Alajuela matrículas de Folio Real números: Uno)
79859-F-000 y Dos) 80083-F-000 lo anterior de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número I-2687-2010.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Lic. Carlos Díaz
Morales, cédula número 9-0047-0463.—1 vez.—(IN2013074386).
NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE
GARANTÍA
NÚMERO 1-3412-2011
De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.09 del Contrato del
Fideicomiso de Garantía número I-3412-2011, suscrito para garantizar
obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de
persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero cero - mil - veintiuno; se
procede a notificar a la empresa Deudora y la Fideicomitente: La sociedad El
Pequeño Excavador S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil quinientos tres y a los Fiadores Solidarios: En un
conjunto los señores María Eugenia Lourdes Pacheco Sánchez, portadora de cédula
de identidad número cuatro-cero cien-cero ochocientos cincuenta y cuatro, Derek
Eduardo Hutt Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos quince-cero novecientos cincuenta y siete y Clara Eugenia Hutt
Pacheco portadora de cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta
y siete-cero cero treinta y uno; en razón de que la operación de crédito número
201-10-20651973 a nombre de la sociedad El Pequeño Excavador S. A., presenta un
atraso de trescientos cincuenta y tres días. Por este motivo, en este acto se
le otorga de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo
de diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que
pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el
debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las
obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos a Banco Improsa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve
mil seis, en calidad de Fiduciario que proceda al remate de los bienes que
conforman el Patrimonio Fideicometido sea las Fincas del Partido de Guanacaste,
matrículas de Folio Real números: Uno) 180791-000, Dos) 180792-000, Tres)
103865-000, Cuatro) 180785-000, Cinco)180786-000, Seis) 180787-000 y Siete)
180789-000, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones estipulados
en el Fideicomiso de Garantía número I-3412-2011.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Lic. Carlos Díaz Morales, cédula
9-0047-0463.—1 vez.—(IN2013074387).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de abril de 2013,
al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Patronos
3-101-505846 Sociedad Anónima 3101505846 ¢150.637,00
3-102-469170 Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102469170
¢3.223.362,00
Alternativas Inteligentes S. A. 3101546953 ¢2.203.446,00
Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting S. A.
3002444777 ¢6.010.639,00
Aush De Heredia S. A. 3101245177 ¢324.865,00
Barrantes Zamora Gustavo Alberto 109020613 ¢32.975,00
Barrientos Torres David 203170063 ¢2.630.065,00
Basten Noindicaotro Donya Denice 2620098925 ¢599.142,00
Bohío Moda S. A. 3101446443 ¢12.503,00
Carnes Selectas Canaán S. A. 3101604769 ¢1.721.327,00
Centro Infantil Mi Mundo de Colores S. A. 3101609959 ¢90.077,00
Céspedes Arias Carlos Francisco 400500568 ¢245.773,00
Chembiotec Grupo S. A. 3101572339 ¢140.958,00
Consultores en Electricidad y Telec. S. A. 3101190230 ¢215.916,00
Corporación Premier Plus S. A. 3101533412 ¢299.579,00
Di Salud De Costa Rica S. A. 3101079856 ¢50.277.510.00
Distribuidora Acuario Ca & Si S. A. 3101391369 ¢968.014,00
Empresa Ultiservicios Señor de Luren S. A. 3101261441 ¢1.051.055,00
Finca Bella Verdi Export S. A. 3101570940 ¢1.312.191,00
Francis Ruiz Reimer Arnoldo 11190788 ¢510.660,00
Grafica Uno Arte Y Diseño S. A. 3101353145 ¢11.107.592,00
Grupo Ave Del Sol S. A. 3101396392 ¢1.757.961,00
Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢539.543,00
Hernández Becerril Jorge Arturo 104640720 ¢938.460,00
Hines Cano Tasha 114010609 ¢219.886,00
Instituto Florense De Educación Académica S. A. 3101151810 ¢3.304.070,00
Inversiones Siete y Catorce S Y C S. A. 3101366250 ¢223.733,00
Karlsjoel I N C S. A. 3101548533 ¢3.705.343,00
Korsi Sakta S. A. 3101614377 ¢278.423,00
L & A Bogantes S. A. 3101619685 ¢385.435,00
La Casa Del Azulejo y Piso Cerámico S. A. 3101091950 ¢89.217.577,00
La Casa Del Bombillo Arana Hda S. A. 3101623546 ¢223.156,00
Latin Look A.M. Sa 3101651412 ¢740.191,00
Lavados Modernos Hermanos Rivera S. A. 3101370127 ¢8.328.708,00
Maceflor de Costa Rica S. A. 3101493761 ¢1.422.178,00
Management Systems Ms Incorporated Limitada 3102289565 ¢8.573.171,00
Marín Valerio Martin Alberto 700850033 ¢541.550,00
Matamoros Calvo Elisa María 107300687 ¢1.709.394,00
Mister Grill Sa 3101629495 ¢506.331,00
Obando & Azofeifa S. A. 3101433935 ¢1.426.599,00
Oconitrillo Conejo Manuel Antonio 103650121 ¢91.208,00
Omstar Internacional de Costa Rica 3101461415 ¢1.630.364,00
Open Office S. A. 3101623572 ¢3.237.922,00
Pequeño Rincón S. A. 3101619973 ¢126.052,00
Peraza Del Norte S. A. 3101586021 ¢268.144,00
Pereira Jiménez José Luis 107290075 ¢788.369,00
Pérez González Roberto Francisco 800640491 ¢2.490.874,00
Trabajadores Independientes
Álvarez Campos Isabu 603070640 ¢835.093,00
Aragón Rodríguez Douglas Gerardo 205070033 ¢821.827,00
Arce Araya Víctor Manuel 202250249 ¢807.648,00
Arias González Diego Armando 401980577 ¢633.933,00
Araya Bastos María Edith 204630715 ¢3.219.563,00
Azofeifa Zamora Isaac Rosendo 7190848 ¢865.252,00
Barrantes Perez Marilú 601690246 ¢821.979,00
Betancourt Durango Sirley 27228387 ¢2.113.315,00
Bido Montilla Alberto 1730101154 ¢804.756,00
Borbón Mora Marcela 110700354 ¢1.163.772,00
Bravo Barahona Alexander 602830086 ¢1.358.931,00
Brizuela Delgado Hernán 104020651 ¢2.283.495,00
Cabezas Solera Oscar Antonio 401140349 ¢3.451.359,00
Calderon Villalobos Rafael Ángel 107910296 ¢1.371.064,00
Calle Ospina María 26500421 ¢1.137.029,00
Calvo Louward Claudia 107580609 ¢1.397.867,00
Calvo Valerio Allan Domingo 401960524 ¢1.096.873,00
Cambronero Blanco Mary Cruz 503330924 ¢1.275.579,00
Campos Paniagua Yesenia 401610761 ¢787.383,00
Carballo Balladares Donald 701030505 ¢1.151.007,00
Carmona Arias María Eugenia 202860050 ¢801.749,00
Castro Monge Edgar 103940245 ¢2.234.465,00
Castro Montero Francisco María 203250195 ¢1.525.158,00
Chaves Bravo Bernardo 601920607 ¢2.147.251,00
Choso Esquivel Rolando Erick 108660183 ¢1.912.881,00
Contreras Ugalde Edenn Fernando 104220256 ¢196.718,00
Cordero Arias Brígida 103550966 ¢227.548,00
Cordero Obando Luis Guillermo 110670238 ¢615.414,00
Cortes Porras Walter Giovanni 110610507 ¢809.588,00
Cunningham Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983 ¢1.546.131,00
Delgado Barquero Jeiner Jesús 205370244 ¢787.672,00
Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢541.179,00
Duran González Maynor Ovidio 700780966 ¢3.365.234,00
Espinoza Monge Christian 110530156 ¢2.253.116,00
Esquivel Chacón Jessica 110080561 ¢786.247,00
Franc Noindicaotro Stanislav 1800102077 ¢721.934,00
García Zúñiga Gerardo Antonio 106880138 ¢587.660,00
Gómez López Orlando 17420954 ¢747.991,00
González García Camilo Eliseo 15197521 ¢798.563,00
González Ovares Rafael 203570790 ¢778.939,00
González Rodríguez Kenneth José 114690350 ¢2.132.888,00
González Salazar Alexander 402060415 ¢544.144,00
González Uribe Randall 107500061 ¢3.531.694,00
Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢256.888,00
Hernández Castro Adrián 601720893 ¢942.692,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. i.—(IN2013075043).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes” y los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Por ignorarse el domicilio actual de los patronos, se procede mediante
el presente edicto a notificar los traslados de cargos, que la Sucursal de
Guadalupe, ha dictado. Se efectúa la siguiente notificación por publicación, a
los siguientes patronos: Número de caso: 1204-2013-01931. Patrono: José
Bermúdez Campos, cédula física: 106800874, número patronal:
0-000106800874-002-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución, correspondientes a la
trabajadora: González Montenegro Yamileth, número de identificación: 27718583,
en el período comprendido de enero y febrero del 2008, ascienden a ¢180.000,00
(ciento ochenta mil colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢49.950,00 (cuarenta y nueve mil
novecientos cincuenta colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Número de caso: 1260-2012-03711. Patrono: Ahuaro
Servicios y Seguridad S. A., cédula jurídica: 3101564426, número patronal:
2-03101564426-001-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los
trabajadores: Gamboa Muñoz Jimmy Alberto, cédula de identidad: 109520955, y
Garro Jiménez Vivian Priscilla, cédula de identidad: 110660814, en el período
de febrero de 2011 ascienden a ¢324.750,00 (trescientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢91.225,00 (noventa y un mil doscientos veinticinco
colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Número de caso: 1260-2012-07790. Patrono: Álvarez Baltodano
Bismarch Antonio, cédula física: 80050629, número patronal:
0-0080050629-002-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la
trabajadora: Esquivel Pereira Rosa Amalia, cédula de identidad: 302140543, en
el período de junio y julio del 2009 ascienden a ¢24.000,00 (veinticuatro mil
colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en
los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al
Trabajador, la suma de ¢6.660,00 (seis mil seiscientos sesenta colones netos).
No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Número de
caso: 1260-2012-03713. Patrono: Jorge Arturo Bolaños Chacón, cédula jurídica:
107140943, número patronal: 0-00107140943-001-001. Como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total
de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador: Gilbert Antonio Solano Aguilar, cédula de identidad:
3031200727, en el período de setiembre a diciembre del 2010, ascienden a
¢782.460,00 (setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta colones
netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de
¢219.794,00 (doscientos diecinueve mil setecientos noventa y cuatro colones
netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Número
de caso: 1260-2012-04888. Patrono: Carlos Eduardo Gutiérrez Maldonado, cédula
física: 112950106, número patronal: 0-00112950106-001-001. Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución, correspondientes a las trabajadoras: Artavia Cruz Mercedes, cédula
de identidad: 204010639, y Marín Rodríguez Mayra, número de identificación:
26281126, en el período de enero del 2011, ascienden a ¢303.720,00 (trescientos
tres mil setecientos veinte colones netos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley
de Protección al Trabajador, la suma de ¢85.314,00 (ochenta y cinco mil
trescientos catorce colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Número de caso: 1260-2012-04030. Patrono: Cerdas
Cordero Johnny, cédula física: 110420809, número patronal:
0-00110420809-001-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la
trabajadora: Álvarez Álvarez Odili, cédula de identidad: 502360296, en el
período de agosto de 2010 a setiembre de 2010, ascienden a ¢258.000,00
(doscientos cincuenta y ocho mil colones netos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢72.473,00 (setenta y dos mil cuatrocientos
setenta y tres colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Número de caso: 1260-2012-08870. Patrono: Xinia Chavarría
Vargas, cédula física: 204280912, número patronal: 0-00204280912-001-001. Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora: Martínez Rizo
Sandra Patricia, número de identificación: 27021591, en el período de junio de
2012 a julio de 2012, ascienden a ¢230.945,00 (doscientos treinta mil
novecientos cuarenta y cinco colones netos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley
de Protección al Trabajador, la suma de ¢64.873,00 (sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y tres colones netos). No se incluyen intereses de ley ni
cargas por otras instituciones. Número de caso: 1260-2012-01288. Patrono:
Salazar Quirós José Enrique, cédula física: 103460399, número patronal:
0-00103460399-002-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la
trabajadora: Rodríguez Vargas Maribel, cédula de identidad: 205550121, en el
período de febrero de 2007 a abril de 2008, ascienden a ¢2.320.070,73 (dos
millones trescientos veinte mil setenta colones con 33/100), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢643.824,00
(seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones netos). No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Número de caso:
1260-2012-03719. Patrono: Taller de Carrocerías y Mecánica en General S. A.,
cédula jurídica: 3102181629, número patronal: 2-03102181629-001-001. Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores: Herrera
Rodríguez Mauren, cédula de identidad: 110510133, en el período de diciembre de
2007 a abril de 2008, Herrera Sequeira Stephanie, cédula de identidad:
112970269, en el período de marzo y abril de 2008, y Murillo Hernández Eugenio,
cédula de identidad: 113180046, en el período de octubre de 2007 a abril de
2008, ascienden a ¢2.697.252,30 (dos millones seiscientos noventa y siete mil
doscientos cincuenta y dos colones con 30/100), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢748.488,00 (setecientos cuarenta
y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho colones netos). No se incluyen
intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Número de caso:
1260-2012-06023. Patrono: M PER Ingenieros y Constructores Calificados S. A.,
cédula jurídica: 3101307143, número patronal: 2-3101307143-001-001. Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución corresponden a los trabajadores: Araica Cruz Luis
Alberto, número de identificación: 15951447, en el período de agosto de 2011,
Martínez Meneses José Dolores, número de identificación: 18516816, en el
período de agosto de 2011, Mina González Walter Humberto, número de
identificación: 18164329, en el período de agosto de 2011, Ramírez Ramírez José
Rafael, número de cédula: 303220877, en el período de agosto de 2011, Talavera
Calero Juan Daniel, número de identificación: 1800101801, en el período de
agosto de 2011, Vado Marín Marco Antonio, número de identificación: 800920887,
en el período de julio y agosto del 2011 y Valladares no indica otro Chester,
número de identificación: 20051977, en el período de agosto y setiembre del
2011, ascienden a ¢1.304.432,99 (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos colones con 99/100), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢366.417,00 (trescientos sesenta y seis
mil cuatrocientos diecisiete colones netos). No se incluyen intereses de ley ni
cargas por otras instituciones. Número de caso: 1204-2013-0514. Patrono:
Compañía de Vigilancia y Seguridad V y M S. A., cédula jurídica: 3101317071,
número patronal: 2-03101317071-001-001. Como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los
presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador: López Tenorio Leonel Arturo, número de
identificación: 17423899, en el período de agosto de 2005 de a junio 2005,
ascienden a ¢4.945.180,50 (cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil
ciento ochenta colones con 50/100), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢1.370.814,00 (un millón trescientos
setenta mil ochocientos catorce colones netos). No se incluyen intereses de ley
ni cargas por otras instituciones. Número de caso: 1204-2013-0518. Patrono:
Stind Service Technology Industries S. A., cédula jurídica: 3101325590, número
patronal: 2-03101325590-001-001. Como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los
presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a los trabajadores: Delgado Escobar Willy Martín, cédula de
identidad: 107600079, en el período de noviembre de 2002 y Vargas Echeverría
Diego de Jesús, cédula de identidad: 107070624, en el período de octubre de
2002 a noviembre de 2002, ascienden a ¢690.000,00 (seiscientos noventa mil
colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al
Trabajador, la suma de ¢191.475,00 (ciento noventa y un mil cuatrocientos
setenta y cinco colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Número de caso: 1260-2013-00189. Patrono: Corporación Vega
& Asociados S. A., cédula jurídica: 3101628880, número patronal:
2-03101628880-001-001. Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al
trabajador: Morales Rojas José Heriberto, cédula de identidad: 109710764, en el
período de setiembre de 2011 a julio de 2012, ascienden a ¢2.412.400,72 (dos
millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos colones con 72/100), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢677.644,00
(seiscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones netos).
No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta al
expediente: en esta oficina en Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene que deben señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia para el cantón de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013073844).
SUCURSAL DE HEREDIA
Área de Inspección
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía López
Hermanos Huancayo, número patronal
2-03101119587-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2013-2077, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 12 del
expediente administrativo, por los períodos de abril a diciembre 2005 y enero a
marzo 2006. Total de salarios omitidos ¢1.920.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢422.400,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢110.400,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075044).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa Bella
Lagunilla RGH S. A., número patronal 2-03101357068-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-1997, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 10 del expediente administrativo, por los períodos de
setiembre y octubre 2006. Total de salarios omitidos ¢438.048,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢96.371,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢25.188,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013075046).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
SUBÁREA SERVICIOS FINANCIEROS
De conformidad con el artículos 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Multiseguros Incera S. A., número
patronal 2-03101062258-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2013-02361, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢58.522,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, calle 7 avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días
hábiles a partir del quinto día siguiente a publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2013075054).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Privada H Once S. A.
número patronal 2-3101595169-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02765 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢267.188,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—(IN2013075055).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios de Informática y Recursos Humanos Inforecur S. A. número
patronal 2-03101335145-002-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2013-02585, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.063.680,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—(IN2013075056).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Albertazzi Desarrollo Agropecuario
S. A., número patronal 2-3101128676-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2013-02510 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢2.195.676,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4, Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre
del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013075057).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Especializada Élite R.E.
S. A., número patronal 2-003101518117-001-001, el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03128, por
eventuales omisiones salariales y/o diferencias salariales por un monto de
¢254.167,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av.
4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de veinticuatro horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1
vez.—(IN2013075058).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Carvajal Romero Yosser, número
patronal 0-00109710117-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2013-02821, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢307.296,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7,
av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013075059).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Columba SYS Sociedad Anónima, número
patronal 2-003101280197-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02720, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢590.931,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal
S., Jefe.—1 vez.—(IN2013075060).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Lavanderías Rachi S. A., número
patronal 2-003101324638-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03032, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢185.084,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1
vez.—(IN2013075061).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse domicilio actual del patrono Uniexpress de Costa Rica SA número
patronal 2-3101554699-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-1931, por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢667,197.00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
dos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de noviembre del
2013.— Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013075062).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Chaves Fuentes Carlos Enrique número
patronal 0-000201870956-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2013-02603 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢320.000,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso dos. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013075063).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo de Servicios S.A. número
patronal 2-03101076436-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2013-02802 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢159.818,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso dos. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013075064).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Laboratorio Optilab S. A., número
patronal 2-3101328083-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2013-2432, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢2.866.172,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso X. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2013.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075065).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Rupisa J&L S. A., número
patronal 2-3101426438-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2013-02415, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢308.812,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso dos. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075066).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Softtech Programing Solutions
Advisors S.R.L., número patronal 2-3102551120-001-001, la Subárea de Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02447, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢5.586,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso dos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075067).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ted Import de Seguridad S. A.,
número patronal 2-3101348762-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2357, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢1.230.125,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso X. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2013.—Efraím Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2013075068).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación Solidarista de
Empleados de Industrias Atlanta, número patronal 2-3002108836-001-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01626,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢809.762,00 en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso dos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013075069).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Asesores en Limpieza DGM S. A.,
número patronal 2-03101414539-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2013-02756, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢272.951,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013075070).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Avalúos Haug e Ingenieros Asociados
S. A., número patronal 2-3101046592-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02508 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢66.000,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre
del 2013.— Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013075071).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Megafood de Costa Rica S. A., número
patronal 2-3101609057-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2013-02758 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢165.689,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013075072).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Orcase Desarrollo y Consultoría S.
A, número patronal 2-3101209520-001-001, el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02035, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢212.192,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de veinticuatro horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1
vez.—(IN2013075073).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Carvajal Romero Yosser, número
patronal 0-00109710117-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2013-02820, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢307.296,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7,
av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013075087).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo - Montes de Oca, ocho horas del 1° de octubre del
2013.—Señora Arce Rubí María Antonieta, cédula de identidad N° l-0779-0237.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 026236-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢432,893,05 (cuatrocientos treinta y dos
mil ochocientos noventa y tres colones con 05/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢63.226,80 (sesenta y tres mil doscientos veintiséis
colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075294). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo - Montes de Oca, nueve horas del 1° de octubre,
2013.—Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N° l-0744-0848.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢738.235,60 (setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta
y cinco colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075295). 3 v. 1 Alt.