LA GACETA N° 227 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº
6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y
su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6091, publicada en el
Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 de 4 de noviembre de 1977 y su
reforma, se creó el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio
de Cultura y Juventud, el cual debe velar por el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas
sus manifestaciones.
2º—Que mediante el oficio DM-911-2013 del 14 de
junio de 2013, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del
Museo de Arte Costarricense, solicitaron ampliar el gasto presupuestario máximo
autorizado para el año 2013, por un monto total de ¢985.189.688,59 (novecientos
ochenta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos), que se financiaría con recursos
provenientes tanto de superávit libre como de superávit específico, y que se
utilizaría para lograr la impermeabilización de las terrazas del edificio del
Museo, la compra de una planta eléctrica y cámaras de circuito cerrado,
construcción de bodegas y remodelación del Centro Cultural de la Antigua
Aduana, compra de una casa que albergaría las oficinas administrativas, y el
pago a la Comisión Nacional de Emergencias del tres por ciento sobre el
superávit generado en el año 2012.
3º—Que de la solicitud de ampliación del gasto
presupuestario requerida deben excluirse dos montos: la suma de ¢250.000.000,00
(doscientos cincuenta millones de colones exactos) que se pretendía destinar a
la compra de una casa para las oficinas administrativas, ya que se considera
que ese tipo de gasto no resulta una necesidad ineludible en este momento,
pudiendo posponerse para otros periodos, así como la suma de ¢6.373.747,42
(seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete
colones con cuarenta y dos céntimos) que se destinarían para realizar el pago a
la Comisión Nacional de Emergencias del tres por ciento sobre el superávit
libre generado en el año 2012, dado que este tipo de transferencia está
determinada como una exclusión general, de acuerdo con lo establecido en el
artículo sexto de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el
año 2013.
4º—Que el monto restante por ¢728.815.941,17
(setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y
un colones con diecisiete céntimos), corresponde ampliarlo por la vía del
Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La
Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos del
superávit libre y específico, correspondiendo ¢50.169.217,47 (cincuenta millones
ciento sesenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y siete
céntimos) a superávit libre, de los cuales ¢15.000.000,00 (quince millones de
colones exactos) se utilizarán para compra de una planta eléctrica y
¢35.169.217,47 (treinta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil doscientos
diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos) para la compra de cámaras de
circuito cerrado de televisión y equipo complementario; y correspondiendo
¢678.646.723,70 (seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cuarenta y
seis mil setecientos veintitrés colones con setenta céntimos) a superávit
específico, de los cuales ¢6.151.223,70 (seis millones ciento cincuenta y un
mil doscientos veintitrés colones con setenta céntimos) se utilizarán para la impermeabilización
de la terraza del Museo, y ¢672.495.500,00 (seiscientos setenta y dos millones
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos) para la
construcción de bodegas para el Centro Cultural en la Antigua Aduana.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo de Arte
Costarricense, fue establecido en la suma de ¢1.069.560.000,00 (mil sesenta y
nueve millones quinientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-2228-2012 del 12 de octubre de 2012, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos
y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que
el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2013, incrementándolo en la
suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil
novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Museo de Arte
Costarricense, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance
Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas,
en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos
quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos), para ese
período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte Costarricense,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
60508.—C-94570.—(D37954-IN2013075589).
Nº
985-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los
Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo
Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, para que viaje y participe: a) como conferencista en la
“Universidad Centroamericana José Simeón Cañas” y en el “Instituto
Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática”, ambos de El
Salvador, disertando sobre la planificación en el siglo XXI y sobre la
implementación de acuerdos de integración regional, según eventos organizados
por la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a realizarse en San Salvador, El
Salvador, del 3 al 5 de setiembre de 2013 y b) en el “Encuentro entre los
Ministros de Planificación y de Desarrollo Social de los países de la
Integración Centroamericana: Planificando el Desarrollo del Bicentenario 2021”, organizado por la
Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), el Ministerio de
Desarrollo Social de Guatemala y la Secretaría de Planificación y Programación
de la Presidencia de Guatemala, a realizarse en ciudad de Guatemala, Guatemala,
los días 5 y 6 de setiembre de 2013.
Artículo
2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
cubrirá gastos por concepto de transporte San José-San Salvador y San
Salvador-San José, viáticos durante los días 3, 4 y 7 de setiembre de 2013, y
desayuno y almuerzo del día 5 de setiembre de 2013, impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013. SISCA cubrirá gastos por concepto de transporte
San Salvador-Guatemala y Guatemala-San Salvador, viáticos el día 6 de setiembre
de 2013, y cena y hospedaje del día 5 de setiembre del 2013.
Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la
suma adelantada de US $568.96 por concepto
de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í.
a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo 5º—Las Millas de Viajero Frecuente
originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo por parte de
MIDEPLAN serán cedidas por el señor Gallardo Núñez a favor de MIDEPLAN.
Artículo
6º—Rige de las 17:00 horas del 3 de setiembre a las 21:30 horas del 7 de
setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día
treinta del mes de agosto del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº
127-860-130013.—Crédito.—(IN2013072086).
Nº
996-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo
Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, para que viaje y participe: a) en reuniones preparatorias
de la delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República
en la “ 68 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”,
en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 22 de setiembre de 2013, b) en reunión coordinada con el Programa
Pulso Global, para estudiar la factibilidad de establecer un “Pulse Lab” en
Costa Rica, el día 23 de setiembre de 2013, en Nueva York, Estados Unidos de
América, c) en la “68 Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas”, organizada por la ONU, en Nueva York, Estados Unidos de América, del
24 al 27 de setiembre de 2013, y d) como conferencista en la Sede de la
Organización de Estados Americanos (OEA), sobre el tema: “Mecanismos de
Planificación, Evaluación y Descentralización de las Políticas Públicas en
Costa Rica”, en evento organizado por la Secretaría de Asuntos Políticos de la
OEA, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 30 de
setiembre de 2013.
Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte,
viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración
Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en
el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.
Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la
suma adelantada de US $3.889.12 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Los días 21 y 28 de setiembre de 2013 el señor Gallardo Núñez estará en ruta
de traslado y el día 29 de setiembre de 2013 disfrutará de su descanso semanal.
Los gastos por concepto de viáticos del día 29 de setiembre de 2013 serán
asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario
Público.
Artículo
5º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í.
a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo 6º—Las Millas de Viajero Frecuente
originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo por parte de
MIDEPLAN serán cedidas por el señor Gallardo Núñez a favor de MIDEPLAN.
Artículo
7º—Rige de las 6:00 horas del 21 de setiembre a las 21:30 horas del 1º de
octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día
diecisiete del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº
127-860-130015.—Crédito.—(IN2013072094).
N°
100-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
se estableció el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la
competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de
los procesos de evaluación de la conformidad.
II.—Que
dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio
de experiencias con el objetivo de conocer el funcionamiento práctico del
Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, así como, para identificar las
interrelaciones entre los componentes del sistema y las instituciones
relacionadas con el comercio de productos industriales; los mecanismos de Evaluación de Conformidad que se utilizan
en las transacciones comerciales de productos industriales y las
interrelaciones del sistema de calidad con las instituciones del Estado.
III.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer
las capacidades institucionales, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos
que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de
Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se
llevarán a cabo en la ciudad Quito, Ecuador, del 09 al 13 de diciembre de este
año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez
Durán, portador de la cédula de identidad número 1-0745-0917, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las
reuniones con funcionarios de los Ministerios e instituciones encargados de la
coordinación del Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, actividad que se
llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador del 09 al 13 de diciembre del
presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos,
impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.
Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de diciembre
del dos mil trece y hasta su regreso el día 13 de diciembre del mismo año.
Devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 19500.—Solicitud
N° 111-210-115-2013.—(IN2013073764).
N°
039-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití,
Panamá y República Dominicana para participar en el IV Curso de Capacitación
para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, durante
la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San Salvador, El Salvador.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene
como objetivo fortalecer las capacidades del personal de los observatorios del
mercado laboral de Centroamérica y República Dominicana en materia de análisis
de los indicadores de trabajo decente y en las técnicas de prospección del
mercado laboral.
3º—Que
la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este
evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Orlando García Piedra,
cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Curso de
Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado
Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor
Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral
Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra,
Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el personal
de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El
Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de
agosto de 2013.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del día trece de
agosto de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº
4029.—Crédito.—(IN2013072460).
040-2013-MTSS
ELMINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití,
Panamá y República Dominicana para participar en el IV Curso de Capacitación
para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, durante
la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San Salvador, El Salvador.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene
como objetivo fortalecer las capacidades del personal de los observatorios del
mercado laboral de Centroamérica y República Dominicana en materia de análisis
de los indicadores de trabajo decente y en las técnicas de prospección del
mercado laboral.
3º—Que
la participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula:
1-0959-0053, en este evento, responde a las funciones de Especialista del
Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta Eugenia
Argüello Oviedo, cédula: 1-0959-0053, Especialista del Observatorio del Mercado
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del
Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo,
Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación
serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República
Dominicana (OLACD).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Marta Eugenia Argüello
Oviedo, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el
personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador,
El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de
agosto de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400019436.—Solicitud Nº 4031.—Crédito.—(IN2013072455).
N°
052-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes
y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para participar en el
Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las
autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas
migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre del 2013 en Tegucigalpa,
Honduras.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dado que tiene por objetivo general fortalecer las capacidades de las
autoridades consulares de los países miembros de la Conferencia Regional sobre
Migración (CRM) para promover y proteger los derechos laborales de las personas
trabajadoras migrantes en los países de destino.
3º—Que
la participación del señor Oscar Francisco Vargas Madrigal, cédula 4-0136-0510,
responde a las funciones propias de Analista técnico de la Unidad de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Oscar Francisco Vargas Madrigal, cédula 4-0136-0510, Analista técnico de la
Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para que participe en el Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de
las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos
laborales de las personas migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre
de 2013 en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo
2º—Los gastos de participación y traslado aéreo de Oscar Francisco Vargas
Madrigal, serán cubiertos por la OIM.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Oscar Francisco Vargas
Madrigal, cédula 4-0136-0510, Analista técnico de la Unidad de Migraciones
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en el
Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las
autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las
personas migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre de 2013 en
Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de
noviembre del 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del
mes de octubre de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400019436.—Solicitud Nº 4035.—Crédito.—(IN2013072448).
N°
053-2013 MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, para participar en el
Seminario Técnico “Los registros administrativos de intermediación laboral como
fuente de información del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala:
desafíos y oportunidades”, en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de
2013.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene por objetivo general
el fortalecimiento del observatorio del mercado laboral de Guatemala en este
ámbito mediante el intercambio de conocimiento, experiencias y buenas prácticas
con otros observatorios, tanto de Centroamérica y República Dominicana como de
América del Sur.
3º—Que
la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este
evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra,
cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario
Técnico “Los registros administrativos de intermediación laboral como fuente de
información del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala: desafíos y
oportunidades”, en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de participación y traslado
aéreo del señor Orlando García Piedra, serán cubiertos por el Proyecto de la
Organización Internacional del Trabajo, “Fortalecimiento del Observatorio
Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza Orlando García Piedra, cédula
1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Técnico “Los
registros administrativos de intermediación laboral como fuente de información
del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades”,
en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de 2013, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de
noviembre del 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del
mes de octubre del dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400019436.—Solicitud Nº 4036.—Crédito.—(IN2013072442).
N°
054-C.—San José, 17 de abril del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso
a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución N° 12138 de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil trece del Tribunal
de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por
este Ministerio en contra de la funcionaria Cecilia Mayorga Matarrita, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 1-0834 -0533, quien labora como Miscelánea de
Servicio Civil 2 en el Museo Nacional de Costa Rica, en el puesto Nº 300950.
2º—Que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del
acto administrativo, es procedente ejecutar el despido de la citada funcionaria.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Cecilia Mayorga Matarrita, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 1-0834-0533, quien labora en el Museo Nacional de Costa Rica en
puesto Nº 300950, clasificado como Miscelánea de Servicio Civil 2.
Artículo
2º—Rige a partir del día 4 de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
16702.—Solicitud Nº 117-766-021-2013.—Crédito.—(IN2013072520).
Resolución N° 001-2013.—Ministerio de la
Presidencia.—Viceministerio de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.—Unidad
Especial de Intervención.—San José, a las ocho horas del 12 de junio del 2013.
Delegación
de firma del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad y Director
General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor
Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 1-420-884, y en el
Subjefe de Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de
identidad N° 2-340-628.
Resultando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18,
crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en
operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose
entre sus atribuciones proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los
Dignatarios que visiten el país.
II.—Que la Ley General de Policía en su artículo 54, establece
que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará
integrado, entre otros miembros por el Jerarca Policial de mayor rango en el
cuerpo policial respectivo.
III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento sobre la
Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se
establecen las normas que se deben observar para la prestación de este
servicio.
IV.—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública en el artículo 86, se establecen las funciones de la Guardia
Presidencial, quien tiene rango de Departamento y dependerá de la Dirección
General de la Fuerza Pública.
V.—Que
conforme al artículo 4° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y
supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así
como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de
alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad,
confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
VI.—Que mediante acuerdo N° 066-MP del 17 de mayo del 2013, se
nombró como Director General de la UEI, al Sr. Celso Manuel Gamboa Sánchez,
cédula de identidad N° 1-938-563, a partir del 20 de mayo del año en curso.
VII.—Que por acuerdo N° 896-P del 27 de mayo del año en curso,
se nombró a partir del 1° de junio del año en curso, al señor Gamboa Sánchez en
su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.
VIII.—Que
conforme al artículo 6° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado
ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá
con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el
Director.
IX.—Que actualmente el
señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-420-884, se desempeña
como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el
subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y el señor
Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-340-628, se desempeña como
Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el
subordinado ejecutivo inmediato del Jefe de Operaciones.
Considerando:
I.—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“...La delegación de firma no implica
una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina
se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el
tema específico de la delegación de firma:
“La delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se
trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone
una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y
hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es
que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la
máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que
confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa
sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre
del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.”
(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid. Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
III.—Que de conformidad con
el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución
presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad
de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.
IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel
Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las
actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar
los procesos y trámites administrativos, delegar la firma de los actos
administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y
eficacia.
V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe
realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa
delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la
delegación de firma. Por tanto, se resuelve:
EN
MI CONDICIÓN DE DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN:
1º—Delegar la firma en la
figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la
cédula de identidad N° 1-420-884, para que en adelante firme los documentos
relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos
de presupuesto, solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas
de seguros y planillas de la Caja del Seguro Social. Además, las órdenes de
inicio, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios,
facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y
liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades
adjudicadas en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de
Producción, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de
prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de
combustible, del programa Unidad Especial de Intervención, a partir del 20 de
mayo del 2013.
2º—En
ausencia del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, por motivo de
vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la
firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N°
2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos
indicados.
3º—Delegar
en el señor Miguel Torres Sanabria, conforme al artículo 54 de la Ley General
de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de Personal del
Ministerio de la Presidencia.
EN
MI CONDICIÓN DE VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA EN ASUNTOS DE
SEGURIDAD:
1º—Delegar en la figura del Jefe de Operaciones de
la UEI, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad N°
1-420-884, la Dirección y coordinación, de las Áreas de Guardia Presidencial,
la Escolta Presidencial y Vicepresidentes, y el Área de Avanzada Presidencial,
a partir del 12 de junio del 2013.
Los viáticos y
horas extras por concepto de las actividades relativas a estas áreas, según
programa presupuestario o Convenio Interinstitucional, en el que se ubiquen los
funcionarios, serán autorizados por el señor Miguel Torres y en su ausencia por
Gerardo Alpízar Gamboa. Así como cualquier gestión administrativa derivada de
sus funciones.
Publíquese.—Celso Gamboa
Sánchez, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, Director de
UEI.—1 vez.—O. C. N° 17387.—Solicitud N° 17980.—C-89385.— (IN2013077674).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica Saneamiento y Protección de Mantos
Acuíferos de Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Dávila Valle,
cédula 103590964 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 9:30 horas del día 05 de noviembre del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013073332).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Cinchona, Alajuela. Por medio de su
representante: Leidy Ginet Salazar Mora, cédula 204140468 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día 05
de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013073417).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración
de Áreas Comunales en la Urbanización Aries, San Francisco, Heredia. Por medio
de su representante: Freddy Cervantes Paniagua, cédula 301850952, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:59 horas del día
01/11/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013073446).
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° DB-UCB-003-2013.—El señor Marco A. Chacón Carrillo,
cédula 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía Reflex
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José Escazú,
Bello Horizonte, residencia Los
Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del Parasitoide Insecticida
Biológico de nombre comercial Ernemix compuesto a base de Encarsia
formosa+Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG,
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00
horas del 7 de noviembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2013075021).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El
Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con el artículo 2 del Estatuto
del Servicio Civil, informa que ha realizado los siguientes movimientos de
personal:
Nombramientos en Propiedad:
1. Errol
Guillermo Castillo García, cédula 1-1277-717, Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad Ingeniería Civil, nombrado en propiedad a partir del 1° de abril
del 2013.
2. Xinia Murillo
Mora, cédula 1-1073-168, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad
Administración Generalista nombrada en propiedad a partir del 1° de abril del
2013.
3. Marta
Carolina Quan Zepeda, cédula 8-066-386, Técnico de Servicio Civil 3,
especialidad Contabilidad, nombrada en propiedad a partir del 16 de abril del
2013.
4. Ninfa Jiménez
Aguilar, cédula 1-1082-813, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, nombrada en propiedad a partir del 16 de abril del 2013.
5. Juan Ignacio
Sánchez Rojas, cédula 1-1427-0854, Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad
Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 1° de mayo del
2013.
6. Manuel
Barboza Mesen, cédula 1-1344-717, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad
Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo del
2013.
7. Jersson
Granados Montoya, cédula 1-1368-207, Oficinista de Servicio Civil 1,
especialidad Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16
de mayo del 2013.
8. José David
Garita Monge, cédula 1-1386-557, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad
Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo del
2013.
9. Yorliana
Sánchez Briceño, cédula 1-1174-018, Oficinista de Servicio Civil 2,
especialidad Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 1°
de julio del 2013.
10. Julieth
Salas López, cédula 1-1247-666, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad
Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 1° de agosto del
2013.
11. Alejandro
Zúñiga Poveda, cédula 1-967-647, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, nombrada en propiedad a partir del 1° de agosto del 2013.
12. Carolina
Aguilar Mora, cédula 3-423-189, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad
Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 16 de agosto del
2013.
13. Arturo
Aguilar Ruiz, cédula 1-1255-855, Profesional en Informática 1-A, especialidad
Informática y Computación, nombrado en propiedad a partir del 1° de Setiembre
2013.
Ascensos en Propiedad:
1. Sidia Cerdas
Ruiz, cédula 2-480-580, Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, ascendida en propiedad a partir del 1° de mayo del 2013.
2. Jimmy Esteban Rodríguez Alfaro, cédula 1-1023-494, Oficinista
Servicio Civil 2, especialidad Labores Varias de Oficina, ascendido en
propiedad a partir del 16 de mayo del 2013.
Reasignaciones:
1. Laura Sánchez
Navarro, cédula de identidad N° 1-1068-313, reasignada a Profesional de
Servicio Civil 3, especialidad Derecho, a partir del 1° de agosto del 2013.
2. Karen Ortiz
Mendoza, cédula de identidad N° 1-988-141, reasignada a Profesional de Servicio
Civil 3, especialidad Derecho, a partir del 1° de agosto del 2013.
3. Alejandro
Hernández Sandí, cédula de identidad N° 1-1048-831, reasignado a Profesional de
Servicio Civil 2, especialidad Administración Generalista, del 1° de agosto del
2013.
Lic.
Juan Manuel Delgado Naranjo.—1 vez.—Solicitud N°
002204.—O. C. N° 112-302-011—C-56220.—(IN2013077706).
EL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
Comunica:
A
todos los interesados en el proceso de licitación de la base de la operación
especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que en la Sesión
Ordinaria 81-2013 del miércoles 6 de octubre del 2013, la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica:
Artículo 4.1: Referente al DAJ 2013005844,
matrices de requisitos para la formalización del proceso de licitación de la
base de la operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Considerando
1º—Que
este Órgano Colegiado procede analizar el informe DAJ 2013005844,
matrices de requisitos para la formalización del proceso de licitación de la
base de la operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y
que en relación a los requisitos formales que se deben considerar para la
formalización de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
, y a efecto de tener el plazo correspondientes debe tenerse el acto completo
de adjudicación por concluido el día 11 de octubre del 2013, cuando mediante el
mecanismo de aleatorio se adjudican la totalidad de las placas. Por lo que la
aplicación del plazo establecido en el Decreto 35985-MOPT, debe considerarse a
partir del día hábil siguiente a que se completó la fecha de adjudicación, es
decir el 14 octubre del 2013.
Por
lo tanto para los efectos de formalización y de conformidad con lo establecido
en el Decreto 35985-MOPT, los requisitos de formalización que deben
presentar los adjudicatarios son los siguientes, mismos que se encuentran
contenidos en el decreto 35985-MOPT, que han sido de conocimiento
general, así como los establecidos de manera genérica en la Ley 7969,
que debe cumplir todo concesionario o adjudicatario de taxi.
REQUISITOS PARA
FORMALIZACIÓN AEROPUERTO
1.-Solicitud:
n Calidades
generales del concesionario.
n Características del vehículo (cumplir artículo 7°
Decreto Ejecutivo 35985-MOPT).
n Lugar para
notificaciones (fax o correo electrónico).
n Autenticada con
timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de
Abogados sino se presenta personalmente.
2.-Licencia
C-l vigente (original y copia o certificación).
3.-Código
de conductor de conformidad artículo 5 del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT (original
y copia o certificación) *
4.-Constancia del
COSEVI de encontrarse el concesionario al día en el pago de infracciones a la
Ley de Tránsito. *
5.-Certificación
de la CCSS de estar al día en las cuotas obrero patronales el concesionario.*
6.-Garantía de
cumplimiento (de conformidad con artículo 10, inciso a) del Decreto Ejecutivo
35985-MOPT).
7.-Declaración
jurada indicando el concesionario que no ha cedido contratos de concesión o
permisos para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
durante los diez años previos al otorgamiento de la concesión.
8.-Cédula de
identidad del concesionario (original y copia o certificación).
9.-Derecho de
Circulación del vehículo vigente (original y copia o certificación).
10.-Revisión Técnica
Vehicular vigente (original y copia o certificación).
11.-Póliza del
vehículo coberturas A y C como mínimo, por un plazo de seis meses (original y
copia o certificación).
12.-Canon del
Consejo de Transporte Público. *
*Los
requisitos Identificados con asterisco serán verificados por el Consejo de
Transporte Público, queda a criterio de los concesionarios su presentación.
Pudiendo
el interesado, presentar la solicitud formal a partir de la firmeza de este
acuerdo ante el Depto. de Plataforma de Servicios, presentando la solicitud con
los requisitos indicados. Instrúyase a la Dirección Ejecutiva para que proceda
a publicar en el periódico Oficial La Gaceta, con los requisitos de este
acto de formalización de manera inmediata, y además un en un diario de
circulación Nacional.
No obstante se
aclara que para la firma del
contrato de concesión, deberán presentar la unidad con la que
prestaran el servicio, a efecto de que se verifique la información presentada
por parte del Depto. Inspección y Control de este Consejo.
Lic.
Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1
vez.—Solicitud N° 002206.—O. C. N° 112-302-011—C-70820.—(IN2013077708).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 143, emitido por Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sancho Rojas María de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013072798).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título Nº 2230, emitido por Liceo Dr.
José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Saborío Marín
Glenda María, cédula N° 1-1464-0874. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073469).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 60, título N° 844, emitido por el Colegio Marista, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Araya Carlos Arturo, cédula
1-0779-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075816).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Academica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 136, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Chaves Porras José Manrique, cédula
2-0404-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013075933).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249,
título N° 6912, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil
diez, a nombre de Cedeño Sanabria Luis Alfredo, cédula 3-0472-0885. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013071465).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 131, título N° 2963 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 7684, ambos
títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Badilla Jacqueline de
los Ángeles, cédula 1-1044-0712. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071482).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 40, título N° 707, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Marín Katty
Vanessa, cédula 2-0621-0435. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013071825).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 855, emitido por Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Román Vargas Melissa
del Carmen, cédula 1-1222-0779. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071837).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 92, título N° 667, emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año
dos mil dos, a nombre de Gómez Gómez Carlos, cédula 5-0312-0089. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071851).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 93, título N° 880, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en
el año dos mil uno, a nombre de Zúñiga Sánchez Jorge Arturo, cédula 1-1252-0213. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071853).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 177, asiento 26, título N° 293,
emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Campos Vega Maribel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071854).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 839, emitido por Colegio Técnico Profesional La Suiza,
en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Solano Marcela Antonia, cédula
3-0424-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013071991).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el
año dos mil, a nombre de Mora Vargas Melissa, cédula 2-0585-0842. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074968).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 730,
emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de
Trigueros Torres Elisa María, cédula 2-0593-0840. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069282).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 368, emitido por Colegio Los Ángeles, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosabal Camarillo Jane Laura,
cédula 8-0102-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072195).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 715, emitido por Colegio de Naranjo, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabezas Alvarado Martín, cédula
2-0392-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013072394).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 115, Asiento N° 992, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en
el año dos mil uno, a nombre de Montanaro Ching Diego, cédula 1-1155-0780. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072453).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 926,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de
Garbanzo Méndez Diana, cédula 1-1340-0703. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072756).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 228,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garbanzo Méndez William, cédula 1-1048-0597. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072758).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 641, emitido por
Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides
González José Alfonso, cédula 2-0607-0431. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San
José, 1° de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072913).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 117, emitido
por Liceo de Esparza, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Rodríguez Villalobos Siria Anayancy, cédula 2-0319-0100. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013073256).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 32, asiento 23, título N° 342, emitido por Colegio Nocturno de Río
Frío, en el año dos mil cinco, a nombre de Ríos Granados Julio Giovanni, cédula
7-0177-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013073318).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 194, título N° 988, emitido por Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil
doce, a nombre de Aguilar Reyes Jordany Alberto, cédula 7-0221-0832. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073552).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2,
título N° 5817, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
dos mil seis, a nombre de Ardón Elizondo Annette Yariela, cédula 1-1342-0530. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013073661).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52,
título N° 284, emitido por Liceo Experimental Bilingüe de La Cruz, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de García Martínez Olga Marta,
cédula 5-0238-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073705).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 93, emitido por el Liceo San
Francisco de Cajón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Zúñiga Víctor
Enrique, cédula 1-1553-0551. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073715).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
240, título 240, emitido por Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Ruiz Giselle María, cédula 1-0643-0765.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073778).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1494, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez
González Katherine, cédula 2-0681-0333.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073884).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas,
SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto del 2012. T-151.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento
4765 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta el artículo 23 del estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013074516).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Euterpe R. L., siglas COOPEUTERPE R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 7 de marzo de 2013. Resolución C-0014. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede
a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 10 y 25 del Estatuto.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013074928).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de setiembre del 2013.
Expediente N° 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 167,
asiento: 4768 del 30 de octubre del 2013. La reforma afecta el artículo 31 del
Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075022).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de Ganado
N° 2013-1623.—Francisco
León García, cédula de residencia 106592692277, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de El Sitio de Los Leones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-044707, solicita la inscripción de:
Para
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Pedro, del
cementerio tercera entada calle El Sitio, mano izquierda, 1km al oeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2013. Según expediente
2013-1623.—San José, 21 de octubre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072041).
N° 2013-1713.—Leda María
González Campos, cédula de identidad 2-0435-0097, solicita la inscripción de:
Para
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Paso Real, de la iglesia de Paso Real, 3 km al norte, camino al Concho. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2013, Según expediente 2013-1713.—San José, 17 de octubre del 2013.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013072067).
N° 2013-1564.—L1uis Carlos
Van Eylen Ríos, cédula de identidad 0113340317, solicita la inscripción de:
Para
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Paso Real, de la iglesia de Paso Real, 3 kilómetros al norte, camino hacia El
Concho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2013. Según
expediente 2013-1564.—San José, 3 de octubre
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2013072071).
N° 2013-1657.—Jorge Luis
Torres, pasaporte 443727213, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Tormac Cuatro Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-353222, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, 3 km desde el centro de Santa Rosa camino al
Matadero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2013. Según
expediente 2013-1657.—San José, 24 de octubre
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072108).
N° 2013-1421.—Edaisy
Alfredo Palma Pérez, cédula de identidad 0603510315, solicita la inscripción
de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Mansión, Pueblo Viejo, 200 metros al oeste de la
Cooperativa Dos Pinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2013. Según expediente 2013-1421.—San José,
3 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013072172).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Oswald Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Kraton Polymers US,
LLC, de E.U.A., Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: FORMULACIONES DE PELÍCULAS/FIBRAS ELÁSTICAS.
Para
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La presente invención se refiere a formulaciones de
película elástica que tienen resistencias a la tensión sorprendentemente altas
además de una buena estabilidad de viscosidad y están basadas en una mezcla de
dos copolímeros de bloque de estireno, a saber, estireno-isopreno/butadieno-estireno
y estireno-butadieno-estireno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 53/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wright, Kathryn, J., Thomas,
Oomman, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20130361, y fue
presentada a las 13:46:10 del 26 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013195783.—(IN2013074143).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de OMS Investments INC.,
de E.U.A., Everris International B.V., de Países Bajos, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS Y
SISTEMAS DE REVESTIMIENTO PARA SUSTRATOS GRANULADOS.
Para
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La invención se refiere a métodos y sistemas para el
revestimiento de sustratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N
25/00; cuyo inventores son Bertin, Marcus, Anthony, Dammann, Laurence, G.,
Radabaugh, Robert, M.A., Shirley, Arthur, Ray Jr., Pol, Willem, Van. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130437, y fue presentada a las
10:06:11 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013074719).
La
señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1 1161 0034, mayor, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Zepeda López, Héctor Manuel,
de México, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS CONTRA
EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1.
Para
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La
invención se refiere a vacunas contra el virus de la influenza, en particular a
un virus de influenza en la que la menos, el gen de
hemaglutinina contiene una mutación D222, y un gen de neruaminidasa resistente
al oseltamivir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 7/08;
A61K 39/00; cuyo inventor es Zepeda López, Héctor Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130257, y fue presentada a las 13:05:47 del
31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013074989).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Aviso se deja sin efecto
sanción de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que:
Mediante resolución 2799-2013 de las 14 horas 34 minutos del 30 de octubre del
2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001147-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la suspensión para el
ejercicio del notariado, que mediante la resolución 1778-2013 dictada a las 10
horas 01 minutos del 16 de agosto del 2013 se le había impuesto a la Notaria
Pública Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula 205530394, carné 15155. Rige a
partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Aviso se deja sin efecto sanción de notario público.
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: mediante resolución
2728-2013 de las 13 horas 51 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000919-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la suspensión para el ejercicio
del notariado, que mediante la resolución 1871-2013 dictada a las 15 horas 27
minutos del 26 de agosto del 2013 se le había impuesto al Notario Público
Álvaro López Araya, cédula 105140335, carné 4825. Rige a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2310-2013 de las 14 horas
25 minutos del 27 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000758-0624-NO, se dispuso imponerle
al Notario Público Francisco Javier Hernández Quirós, cédula 104750937, carné
6526, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y tres
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo).
Aviso de suspensión de Notario Público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2089-2013 de las 08 horas
48 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000617-0624-NO, se dispuso imponerle
a la notaria pública Stella Santamaría Jiménez, cédula 205040840, carné 11339,
la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y nueve meses,
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2123-2013 de las 12 horas
55 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000608-0624-NO, se dispuso imponerle
a la Notaria Pública Chiara Ortiz Apuy, cédula 108990565, carné 9883, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cuatro meses,
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2093-2013 de las 11 horas
02 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000607-0624-NO, se dispuso imponerle
a la Notaria Pública Evelyn Solís Solís cédula 108110648, carné 10424, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses,
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2708-2013 de las 13 horas
30 minutos del 23 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000338-0624-NO, se dispuso imponerle a
la Notaria Pública Elizabeth Ramírez Vásquez, cédula 105240315, carné 3381, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y tres meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo”.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2725-2013 de las 12 horas
15 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000329-0624-NO, se dispuso imponerle al
Notario Público Luis Eduardo Venegas Mora, cédula 501830719, carné 8748, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento nueve meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.”
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 367-2013 de las 09 horas
47 minutos del 13 de mayo del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente 09-001189-0624-NO, se dispuso imponerle al
Notario Público Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula 302660201, carné 6367,
la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintisiete meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo).
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1175-2009 de las 15 horas
46 minutos del 17 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 09-000788-0624-NO, se dispuso imponerle a
la notaria pública Andrea Arceyut Gómez, cédula 109870360, carné 11597, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2713-2013 de las 14 horas
39 minutos del 23 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000411-0624-NO, se dispuso imponerle a
la notaria pública Yesenia María Rojas Castro, cédula 6-0263-0751, carné 8758,
la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por 97 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud
N° 4201.—(IN2013073018).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 4-2013 el señor Juan Luis Matarrita
Thompson, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad N° 1-748-685,
vecino de Limón, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público
sobre el río La Estrella.
Localización geográfica:
Sito en: Tobruk, distrito 02 Valle de la Estrella,
cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cahuita, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 194828.31 - 194934.04
norte, 653686.15 - 653640.53 este límite aguas abajo y 195544.22 - 195479.62
norte, 654082.83 - 653992.80 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
18 ha 1886.28 m2, longitud promedio
1994.42 metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 194828.31 norte,
653686.15 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
ʻ |
metros |
1-2 |
336 |
40 |
115.16 |
2-3 |
013 |
47 |
71.65 |
3-4 |
325 |
14 |
93.55 |
4-5 |
299 |
06 |
29.23 |
5-6 |
308 |
45 |
178.75 |
6-7 |
312 |
49 |
174.66 |
7-8 |
310 |
05 |
95.37 |
8-9 |
316 |
38 |
52.79 |
9-10 |
337 |
37 |
62.50 |
10-11 |
011 |
47 |
149.38 |
11-12 |
011 |
43 |
57.40 |
12-13 |
026 |
06 |
73.10 |
13-14 |
038 |
39 |
52.19 |
14-15 |
051 |
38 |
68.18 |
15-16 |
066 |
40 |
168.48 |
16-17 |
088 |
49 |
97.57 |
17-18 |
113 |
26 |
75.54 |
18-19 |
128 |
48 |
94,79 |
19-20 |
128 |
48 |
97.27 |
20-21 |
124 |
20 |
48.25 |
21-22 |
132 |
16 |
66.11 |
22-23 |
136 |
34 |
84.35 |
23-24 |
120 |
47 |
147.00 |
24-25 |
234 |
20 |
110.81 |
25-26 |
304 |
29 |
90.66 |
26-27 |
302 |
04 |
79.42 |
27-28 |
315 |
04 |
136.25 |
28-29 |
315 |
06 |
145.08 |
29-30 |
296 |
15 |
58.14 |
30-31 |
266 |
09 |
177.50 |
31-32 |
219 |
31 |
138.52 |
32-33 |
209 |
04 |
174.63 |
33-34 |
158 |
59 |
66.44 |
34-35 |
134 |
06 |
122.73 |
35-36 |
129 |
22 |
188.93 |
36-37 |
129 |
27 |
109.05 |
37-38 |
127 |
22 |
107.50 |
38-39 |
139 |
35 |
66.34 |
39-40 |
160 |
24 |
143.95 |
40-41 |
194 |
42 |
60.84 |
41-1 |
232 |
40 |
83.79 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 19 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 2 de setiembre
del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013073689). 2
v 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 14818-P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente, Santo
Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio y comercio.
Coordenadas 218.825/527.985 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013072931).
Exp. 15919-A.—Élida Leandro
Ulloa, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano.
Coordenadas 214.109/557.749 hoja Istarú, Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072934).
Exp.
N° 14400-A.—Edwin Acosta Gutiérrez, solicita concesión
de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Edwin Acosta Gutiérrez en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.938/544.745 hoja Savegre. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072938).
Exp.
N° 13611-P.—Negocios Orquídea Plateada Limitada,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo de acuífero captado mediante
CZ-138 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso en
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087 / 378.456 hoja Cerro
Azul. 1,2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-109 en finca
de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 206.087/378.384 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013072970).
Exp.
N° 8263P. S.U.A.—El Árbol de Guanacaste, solicita
concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-416 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso doméstico. Coordenadas 213.075/504.050 hoja Río Grande. 0,95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-549 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso. Doméstico.
Coordenadas 213.420/503.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072972).
Exp.
N° 15244-A.—Jaime Matamoros Pérez, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio
Matamoros Pérez en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
granja avícola. Coordenadas 231.810/480.833 hoja Naranjo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. .—San
José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013072996).
Exp. N° 8922-P.—Sucesión, BO
Strange Mortil, representada por Rosio Del Carmen Gayoso Mortil, solicita
concesión de: 0,87 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin
número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 209.550/433.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013073005).
Exp. N° 3111A.—S.U.A. de
Productores, Agropecuarios, de Piedra Azul c/Luis Brenes Meza, solicita aumento
de concesión: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la
captación en finca de Lo Mejor de Las Pinturas F M E S. A. en Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-riego. Coordenadas
210.500/558.800 hoja Istarú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Lloradero,
efectuando la captación en finca de Lo Mejor de las Pinturas F M E S. A. en
Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013073462).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13356-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del veintidós de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de, Mauricio Esteban Lawrence Padilla,
hijo de Richard Lawrence Weber y Astrid Padilla Padilla, que lleva el número
cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Yenier Audi Padilla Padilla, hijo de Astrid Padilla Padilla, en el asiento
número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y dos, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Weber Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber, no indica segundo
apellido, estadounidense y Astrid Padilla Padilla, costarricense” y no como se
consignaron. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Richard Lawrence
Weber y Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi Padilla Padilla, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3985.—Crédito.—(IN2013072244).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Emérita Zunilda Centeno García, mayor, soltera,
operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802728107, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 684-2013.—San
José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013075133).
Diana Lorena Zúñiga Zúñiga,
mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000883915,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4456-2009.—San José, ocho de mayo de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075137).
Juan Enrique Alor Cortez, mayor, soltero,
administrador de empresas, peruano, cédula de residencia 160400166722, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 630-2013.—San
José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075189).
Marleny
Ayde Chavarría Calderón, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia 155806779518, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2195-2010.—San José,
ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075256).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000074-PROV
Alquiler
del local para alojar al
Juzgado Penal de Coto Brus
Fecha y hora de apertura: 16 de diciembre de 2013, a
las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 20 de noviembre de 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 5158.—(IN2013077422).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000063-01
Migración
y renovación del sistema BCR-Custodio
Se les informa a los interesados en la licitación en
referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de diciembre del 2013, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del
BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y
segunda, calles 4 y 6.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m.
a 3:30 p. m.
San José, 12 de noviembre del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 5049.—C-12950.—(IN2013077086).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000062-01
Contratación
de una solución para la renovación y
personalización
del software para la consolidación,
validación
y generación de la información
crediticia
(SICAD)
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas
por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 16 de
diciembre del 2013, para la licitación en referencia las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 20 de noviembre del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. N° 62703.—Solicitud N° 5085.—C-14280.—(IN2013077199).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Servicio
de mantenimiento a los bienes inmuebles
adjudicados
en pago de obligaciones y en remate
judicial
al Banco de Costa Rica, a nivel nacional
Se
les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.) del día 16 de diciembre del 2013, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en
tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San
José, 13 de noviembre del 2013.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud
N° 5113.—(IN2013077301).
ÁREA
DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA
JORGE VOLIO JIMÉNEZ
INVITACIÓN
A PARTICIPAR EN PROCESO
DE COMPRA DIRECTA
La presente invitación tiene como objetivo recibir
cotizaciones para realizar estudio de mercado que nos permita identificar la
mejor opción para alquilar un edificio en La Rivera de Belén en donde albergar
los 2 EBAIS de esa comunidad y contratarlo posteriormente mediante compra
directa. Todos los interesados en ofrecer un edificio en alquiler en esa zona
deben coordinar los detalles del proceso con el Lic. Wilberto Bautista Argueta,
encargado de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, CCSS al teléfono
2265-5950, ext. 106, fax: 2265-7100, correo wbautistaa@ccss.sa.cr o
personalmente en el segundo piso de la Clínica Jorge Volio Jiménez,
CCSS, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, la fecha máxima para recibir
las cotizaciones es el día 20 de diciembre 2013.
San Joaquín de Flores, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Subárea de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013077181).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La
Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la
siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000078-01
Contratación
de persona física o jurídica para la adquisición de: Sistema de audio y
grabación para sala sesiones
del
Concejo Municipal
Los
detalles de la contratación los encontrará en el pliego de condiciones, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información
adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext, 212, ext: 218. (Proveeduría),
o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día viernes seis de diciembre del dos mil trece, en la Oficina
de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Alejandro
Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
4995.—(IN2013077285).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-DHR
Adquisición
de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que por resolución de las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2013 se procedió
a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-079786.
Línea
N° 1: 10 UPS marca Xmart, modelo Supra 1600, 1.600VA, 8 tomas, 110Vac.
Precio
unitario $210,00. Monto total adjudicado $2.100,00
Plazo
de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía:
12 meses.
A: UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-153345.
Línea
N° 2: 30 UPS
marca CDP, modelo GUPR 756, 750va, 4 tomacorrientes de salida a 110v.
Precio
unitario $41,99. Monto total adjudicado $1.259,70.
Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la
orden de compra.
Garantía:
12 meses.
A: Sistemas DLT S. A., cédula jurídica
3-101-267901.
Línea
N° 3: Tres (3) switch de 52 puertos marca Cisco, modelo SG500-52P.
Precio
unitario $1.707,51. Monto total adjudicado $5.122,53.
Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la
orden de compra.
Garantía:
24 meses.
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.
A., cédula jurídica 3-101-344598.
Línea
N° 4: Un
servidor marca Dell, modelo R420. Precio total adjudicado $7.464,00.
Plazo de entrega: 22 días hábiles después de
recibida la orden de compra.
Garantía:
3 años.
Con base en el artículo N° 86 del Reglamento General
a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aumentar las cantidades
adjudicadas en las líneas N° 1 y N° 2, debido a que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria para dicha erogación.
Todo
de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.
San José, 19 de noviembre de
2013.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
013026.—Solicitud N° 5114.—C-31720.—(IN2013077026).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2013PP-000005-01
Selección
de empresa para la adquisición de ocho
computadoras
de escritorio para el Centro Nacional
de
Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del
conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000005-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 636 celebrada el 19 de
noviembre de 2013, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem
N° 1: Una computadora de escritorio, adjudicada a Industrias de Computación
Nacional S.A. (ICON S. A.), cédula jurídica 3-101-088093 e Ítem N° 2: Siete
computadoras de escritorio, adjudicadas a: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-111502,
Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2013077239).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 107-13 del 19 de noviembre de 2013,
artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-PROV
Sustitución de tubería y piso de la
Morgue Judicial
en
San Joaquín de Flores, Heredia
A: Multiservicios
Remodel S. A., cédula jurídica 3-101-239300 por un monto total de
¢23.786.502,00.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 20 de noviembre de 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 5080.—(IN2013077218).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM
Compra
de equipo de cómputo
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada
por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N°
662-2013 del día 19 de noviembre del 2013, que se resolvió la presente
licitación de la siguiente manera:
Infructuosos
ítems 2 y 9. Pendientes de resolución ítems 4 y 5.
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N°
3-101-1111502, detalle: Ítem N°
1: 201 unid microcomputadora personal portátil marca HP, modelo
ProBook 6470b $211.703,04.
Ítem N° 3: 69 unid
microcomputadora portátil Ultrabook marca HO, modelo EliteBook $141.983,37.
Ítem N° 7: 4 unid microcomputadoras de escritorio marca HP, modelo HP Compaq
Pro 6300 $4.182,60. Ítem N° 8: 18 unid microcomputadora personal portátil marca
HP, modelo HP ProBook $18.882,72. Subtotal: $376.751,73; 13% Impuesto de Ventas
$48.977,72. Total adjudicado: $425.729,45.
Epson
Costa Rica S. A., c. j. 3-101-095750, detalle: Ítem
N° 6: 150 unid impresoras financieras marca Epson, modelo TM-U675 $104.644,50;
13% Impuesto de Ventas $13.603,78. Total adjudicado: $118.248,28.
Garantía
de cumplimiento: debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
a la firmeza del acto; monto: 10% del total adjudicado; vigencia: dos meses adicionales
al plazo de la garantía de los equipos. Demás condiciones, especificaciones y
requisitos según el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 189-2013.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013077131).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-701336-UP
Adquisición
e instalación de licencias de antivirus y equipo de
filtrado
de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la
decisión tomada por esta Administración mediante oficio
CBCR-036039-2013-PRB-01507, de fecha 15 de noviembre de 2013. En dicho acuerdo
se adjudica la Licitación Abreviada LA701336 (2013LA-701336-UP) “Adquisición e
instalación de licencias de antivirus y equipo de filtrado de correo
electrónico del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con la recomendación
dada en oficio CBCR-036034-2013-PRB-01504.
El
detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial
de internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en
nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo
de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de
buses del Mercado de la “Coca Cola”.
Proveeduría.—Lic. Guido
Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
4889.—C-17810.—(IN2013077184).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-APITCR
Suministro
e instalación de dos plantas
eléctricas
diésel trifásicas con Sistema
de
sincronización en paralelismo
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el
Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en
Sesión ordinaria N° 2847, artículo 8, del 13 de noviembre del 2013, adjudicar
esta Licitación a:
Electrotécnica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-029593
Total adjudicado: $247.296,00
Tiempo
de entrega: 84 días naturales
Forma
de pago: quincenal según avance de obra
Cartago, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director
Departamento de Aprovisionamiento.—1
vez.—(IN2013077273).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2013 LA-000003-2308 (ART.97
R.L.C.A.)
(Modalidad
del contrato: entrega según demanda)
Objeto contractual: cargas de gases
para uso general
y
médico (suministro de gases medicinales
y de uso
insdustrial)
La
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución
Administrativa Nº 067-2013 dictada por la Dirección Administrativa y Financiera
de este centro médico, se resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13 y 14, a la empresa Infra G.I. Costa Rica S.A.
Adjudicatario: INFRA G.I. Costa
Rica S.A.
Objeto Contractual: Cargas de gases para uso general
y médico (suministro de gases medicinales y de uso industrial).
Ítemes adjudicados:
Ítem Nº 1: Oxígeno líquido presentación líquido a
granel 99.5%, grado de pureza mínimo.
Ítem
Nº 2: Aire comprimido grado médico de 220 PC, presentación cilindros metálicos
de 6288 litros de capacidad a presión 2000 PSI, 99.5% grado de pureza mínimo.
Ítem
Nº 3: Oxígeno gaseoso grado médico de 220 PC, presentación cilindros metálicos
de 6288 litros (220 PC), cada uno a una presión de 2000 PSI, 99.5% grado de
pureza mínimo.
Ítem
Nº 4: Oxígeno gaseo grado médico de 30PC en cilindro metálicos tipo E de 30PC y
99.5% grado de pureza mínimo, presión 2000 PSI válvula CGA-870.
Ítem
Nº 5: Oxígeno gaseoso grado médico de 60PC en cilindro metálicos de 60PC y
99.5% grado de pureza mínimo, presión 2000 PSI válvula CGA-540.
Ítem
Nº 6: Oxígeno gaseoso de uso industrial 220 PC, en cilindro metálico de 6288
litros (220 PC), cada uno a una presión de 2000 PSI, 99.5% grado de pureza
mínimo.
Ítem
Nº 7: Oxígeno nitroso grado médico de 25 Kg en cilindro de 25 kgs.
Ítem
Nº 8: Oxígeno nitroso grado médico de 2 Kg en cilindro de 2 kgs, válvula tipo
Pin index.
Ítem
Nº 9: Dióxido de carbono CO2 23 kgs, en cilindro metálico de 23 kgs.
Ítem
Nº 10: Acetileno 6 a 8kgs. En cilindro metálico con cargas entre 8 y 6 kilos
cada uno.
Ítem
Nº 11: Nitrógeno industrial 110PC, en cilindros metálicos de 3144 litros
(110PC) cada uno una presión de 2000 PSI
cada uno y 99.9% grado de pureza mínimo.
Ítem
Nº 12: Oxígeno gaseoso de uso industrial 20PC en cilindro metálico tipo D, de
20PC cada uno, a una presión de 2000 PSI G, válvula CGA-540.
Ítem
Nº 13: Acetileno 0.25kgs en cilindro metálico de 0.25 kilos cada uno.
Ítem
Nº 14: Dióxido de carbono CO2 en cilindro metálico de 3 kgs por cilindro.
Monto
total anual adjudicado: ¢39.329.555,00.
Monto
en letras: treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil quinientos
cincuenta y cinco colones con 00/100.
Todo
de conformidad con el cartel y la oferta.
Quepos, 12 de noviembre del 2013.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Alexander Corrales Zúñiga,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013076032).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000016-1142
(Readjudicación ítem Nº 03)
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en
forma automatizada
A los participantes en el presente concurso se les
comunica que por acuerdo de Junta Directiva en Sesión 8678, artículo 25 del 14
de noviembre del 2013 se readjudica el ítem Nº 3 a la empresa Capris S. A,
por un monto unitario de $0,66.
San José, 22 de noviembre del 2013.—Subárea
de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5137.—C-9370.—(IN2013077159).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000049-2104
Por
la adquisición de fórmula especializada a base de
caseinato
de calcio, fórmula enteral a base de L-glutamina
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013077263).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000022-2104
Por
la adquisición de artículos de ferretería
Empresa adjudicada: Lumisistemas S. A., El
Guadalupano S. A., y Almacén Mauro S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013077264).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000099-PRI
Renovación
y actualización de licencias de Autodesk
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia N° SGG-2013-894 de fecha 15 de noviembre del 2013, se
adjudica la presente licitación a la Oferta N° 1: Mecsoft de Costa Rica S.
A., por un monto total de $343.409,33.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Área
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud
N° 5094.—C-11190.—(IN2013077118).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LP-000001-CL
Adquisición
e implementación de un Sistema
Administrador de Fondos de Inversión
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace
del conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 09-2013 celebrada el 20 de noviembre de 2013, acordó adjudicar la
licitación de referencia de la siguiente manera:
Empresa: Quality Developments Consulting, cédula
jurídica: 3-101-550493
Objeto contractual: adquisición e implementación de
un sistema administrador de fondos de inversión.
Plazo del contrato: doscientos setenta días
naturales.
Monto
total adjudicado: $155.000,00.
San José, 20 de noviembre de 2013.—Máster
Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2013077202).
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036
de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013
del 19 de noviembre 2013, se comunica la Adjudicación de los siguientes
procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000027-01
Servicios
profesionales para el mantenimiento de los Sistemas
eDCP,
eCapture, ePower, Consolidación de la Plataforma
y
Creación del Seguimiento para los Acuerdos
de
las Actas de la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Rural
A la única oferta presentada por
Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A. cédula jurídica 3-101-07389312,
con el 100% del total de los puntos. Por un monto total a pagar de $239.747.00
(doscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares americanos
exactos), pagaderos al tipo de cambio de referencia vigente para la venta del
Dólar Americano, calculado por el Banco Central de Costa Rica en colones
costarricenses al día de la emisión de cheque. El precio en colones calculado
al tipo de cambio de referencia vigente para la venta del Dólar Americano por
el Banco Central de Costa Rica en colones costarricenses a razón de ¢506,02 por
1 dólar, al 28 de octubre de 2013, día de apertura de ofertas, es de
¢121.316.776,90 (ciento veintiún millones trescientos dieciséis mil setecientos
setenta y seis colones con 90/100).
El
plazo de ejecución es el siguiente: para la línea 1: un mes del año 2013, año
2014, año 2015 y año 2016, para la línea 2: por fases, cancelando un 5% para el
año 2013 y un 95% para el año 2104 y para la línea 3: 1 día hábil, todos a
partir de la notificación de la Orden de Compra, previa firma del contrato y
rendimiento satisfactorio de la Garantía de Cumplimiento. Para el mes de
ejecución del año 2013 se dispone de los recursos presupuestarios necesarios
para su cancelación según requisición TI-200 por ¢7.000.000,00, los años de
ejecución 2014, 2015 y 2016 quedan sujetos a la aprobación del contenido
presupuestario correspondiente por parte de la Contraloría General de la
República y cuyas requisiciones deberán ser aportadas oportunamente por la
Unidad de Tecnología de Información. El control, seguimiento y fiscalización de
la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de
Tecnología de Información del Instituto, misma que fungirá como fiscalizador y
encargado general del contrato.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000029-01
Adquisición
de un equipo de telecomunicaciones con sistema
de
Almacenamiento para la Infraestructura Virtual de
Comunicaciones del Instituto de
Desarrollo Rural
A la única oferta presentada por la empresa Netway
S. A., cédula jurídica 3-101-384584, por haber obtenido un porcentaje en la
calificación de un 100%. El precio total exento del impuesto de ventas (según
art. 17, inciso e), Ley 9036) a pagar es de $50.496,13 (cincuenta mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con 13/100). El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la
Unidad de Tecnología de Información misma que fungirá como Administradora
General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación
se requieran.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000031-01
Compra
de semilla de frijol y de insumos requeridos para la
siembra
de pimienta, plátano y frijol en Asentamientos
Administrados por la Oficina
Subregional
de
La Virgen del INDER
A la Oferta N° 1 presentada por Romagro del Siglo
XXI, cédula jurídica 3-102-662924, con el 100% del total de los puntos en
las líneas 2 y 3, por un monto total de ¢52.931.156,00 (cincuenta y dos
millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta y seis colones exactos),
con un plazo de entrega es de 1 día hábil a partir de la notificación de la
Orden de Compra, previo rendimiento de la Garantía de Cumplimiento y de los
timbres fiscales y, a la Oferta N° 2 presentada por El Colono Agropecuario,
cédula jurídica 3-101-268981, con un 93,33% del total de los puntos en la
línea 1, por un monto total de ¢2.909.224,80 (dos millones novecientos nueve
mil doscientos veinticuatro colones con 80/100), con un plazo de entrega es de
3 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra, previo
rendimiento de la Garantía de Cumplimiento y de los timbres fiscales. El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
licitación, estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina
Subregional de La Virgen de la Región Heredia, mismas que fungirán como
fiscalizadores y encargados generales del contrato.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.— (IN2013077111).
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036
de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013
del 19 de noviembre 2013, se comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000032-01
Compra
de semillas e insumos para un microproyecto
de
plátano en el asentamiento Los Reyes, en Kooper
de
Cutris de San Carlos
Se analizó la Licitación Abreviada 2013LA-000032-01
“Compra de semillas e insumos para un microproyecto de plátano en el asentamiento
Los Reyes, en Kooper de Cutris de San Carlos”. Al proceso no se presentaron
ofertas al concurso, por lo que se acuerda: Declarar Infructuosa la Licitación
Abreviada 2013LA-000032-01 “Compra de semillas e insumos para un microproyecto
de plátano en el asentamiento Los Reyes, en Kooper de Cutris de San Carlos”.
Procederse con el proceso de contratación nuevamente.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013077112).
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036
de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013
del 19 de noviembre 2013, se comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000025-01
Adquisición
de vehículos 4x4 para el INDER
Modificar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número 19-2013, de la Comisión de Contratación Administrativa, en lo que
respecta a la línea N° 2 para que en lo sucesivo quede de la siguiente forma:
Readjudicar la línea N° 2 de la Licitación Abreviada 2013LA-000025-01,
denominada “Adquisición de vehículos 4x4 para el INDER”, a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, representada por el señor Jesús
Castro Monge, cédula 1-0465-0145, obtiene una calificación en la línea 2 del
96% del total de los puntos. La compra es por 1 vehículo tipo Pick Up, 4x4,
cuatro puertas. El precio a pagar es de $27.200,00. El precio a pagar es
exonerado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso e) de la Ley
9036. El INDER realizará el pago en colones, el precio a cancelar será al tipo
de cambio de referencia vigente para la venta del Dólar Americano, calculado
por el Banco Central de Costa Rica en colones costarricenses al día de la
emisión de cheque o transferencia. El control, seguimiento y fiscalización de
la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Departamento
Administrativo y el Área de Servicios Generales mismas que fungirá como
Administradora General del Contrato y deberá generar los informes que sobre
esta contratación se requieran.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013077114).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de construcción
de
una tubería de desfogue en el distrito de San Nicolás
A
los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal
del cantón Central de Cartago, en acta N° 265-13, artículo N° 12 de sesión
celebrada el 19 de noviembre del 2013, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Intec
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-175991.
Línea única:
Contratación para llevar a cabo la elaboración del diseño y colocación de (215)
metros lineales de la tubería de desfogue pluvial, en el tramo comprendido
desde la Fábrica de Vidrio hasta el río Reventado, siguiendo paralelo a la
línea férrea en el distrito de San Nicolás.
Monto total de la
oferta: ¢198.383.391,60 (ciento noventa y ocho millones trescientos ochenta y
tres mil trescientos noventa y un colones con 60/100).
Plazo de
ejecución: (60) días naturales para el diseño y (105) días naturales para la
colocación de la tubería.
Forma de pago:
acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013077250).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000007-13801
(Aviso de prórroga de apertura)
Mantenimiento
de Hardware y Software
para
continuidad de las operaciones tecnológicas
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los
interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de
apertura para las 13:00 horas del día 02 de diciembre de 2013. El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Todo lo demás
permanece invariable.
San
José, 20 de noviembre de 2013.—M.Sc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400018407.—Solicitud
5124.—(IN2013077385).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000016-01
Contratación de
profesionales en ingeniería
y
arquitectura para fiscalización de inversiones,
avalúos
de bienes muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas con las garantías y
con la
aprobación
de los créditos
El
Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia,
que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las nueve horas (9:00 a.
m.) del 17 de enero del 2014.
El resto de las
condiciones se mantienen invariables.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5083.—(IN2013077266).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000035-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición
y renovación de licencias
de
herramientas de seguridad informática
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel,
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 21 de noviembre del 2013.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013077132).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000013-2102
(Asunto: Modificación cartel
licitatorio
y
prórroga del cartel)
Para
la adquisición de varios
reactivos
de determinación
Les informamos que se realizó una modificación al
cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra
disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.
También
indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el
día 05 de diciembre del año en curso a las 09:00 horas.
San José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2013077149).
BCR
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13
Adquisición
para BCR Corredora de Seguros S. A.
de
un sistema integral de información y gestión
informática
y computacional del ciclo comercial,
técnico,
operativo y contable de una
Correduría de Seguros
BCR
Corredora de Seguros S. A., informa a los interesados en la licitación en
referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 16 de diciembre del 2013.
Oficina de
Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5045.—(IN2013077277).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13
Adquisición para BCR
Corredora de Seguros S. A. de
un
sistema integral de información y gestión informática
y
computacional del ciclo comercial, técnico, operativo
y
contable de una Correduría de Seguros
BCR
Corredora de Seguros S. A., informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el cartel ha sido modificado, por lo anterior, deben pasar a la
Oficina de Compras y Pagos ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales a
retirar el texto de las mismas.
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud
N° 5146.—(IN2013077424).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2013LA-000056-MUNIPROV
Adquisición
de equipo móvil tipo Hand Held
y
desarrollo de software como solución
tecnológica
para el Departamento
de
Parquímetros
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel objeto de
esta contratación, las cuales pueden ser accesadas en nuestra página Web:
www.muni-carta.go.cr.
La
apertura de ofertas se prorroga para las 13:00 horas del 04 de diciembre del
2013.
Todo
lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013077248).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3
tomado en la sesión Nº 3860, celebrada el día 17 de octubre del 2013 aprobó el
Anexo N° 3 del Reglamento General de Servicios Portuarios denominado Reglamento
de Operación para el Muelle de Golfito.
El mismo está disponible para
ser visto en la página Web www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 4223.—(IN2013073030).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4
tomado en la sesión Nº 3860, celebrada el día 17 de octubre del 2013 aprobó el
Reglamento de Caja Chica de la Institución.
El mismo está disponible para
ser visto en la página Web www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 4224.—(IN2013073058).
La
junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo
segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria Nº 4254, celebrada a las
12:00 horas del día 12 de setiembre de 2013, resolvió aprobar la propuesta de
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL IFAM
CAPÍTULO I
Disposiciones iniciales
Artículo
1º—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Fondo
de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley Nº 6853 de fecha 4 de marzo
de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos del presente
Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:
a) Ifam: Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
b) Fodeap: Fondo de Ahorro y
Préstamo de los Empleados del IFAM.
c) Junta Directiva: Junta
Directiva del IFAM.
d) Reglamento: Reglamento de
Organización y Funcionamiento del FODEAP.
e) Comisión: Comisión
Administradora del FODEAP.
f) Afiliado: Todo servidor
que se afilie al FODEAP.
g) Dai: Dirección de
Administración Interna.
h) Asamblea: Reunión de
afiliados al FODEAP.
CAPÍTULO II
De los recursos y administración
Artículo
3º—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:
a) El ahorro de los afiliados, correspondiente a
un 5% mensual sobre el salario bruto devengado.
b) El aporte del IFAM,
correspondiente a un 5% del ahorro mensual ordinario de cada afiliado. Este
aporte deberá ser incluido por el IFAM en sus presupuestos anuales.
c) El rédito de las inversiones de
los recursos disponibles, que deberán realizarse en las mejores condiciones de
garantía, rentabilidad y liquidez.
d) Los intereses generados por los
préstamos otorgados.
e) Los aportes extraordinarios de
los afiliados. Estos aportes se calcularán sobre el último salario bruto
devengado del afiliado. El IFAM no hará ningún aporte extraordinario.
f) Cualquier recurso que por otro
concepto ingrese al FODEAP.
Artículo
4º—El FODEAP estará administrado por la Comisión, conformada tal como se señala
en el artículo 6º del presente Reglamento. Con recursos del FODEAP se
contratarán los servicios mensuales de contabilidad y un informe de auditoría
cada dos años, que será presentado a la Junta Directiva y a la Asamblea.
Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva:
a) Nombrar por períodos de dos años a los tres
integrantes propietarios de la Comisión, y a sus respectivos suplentes.
b) Resolver las solicitudes de
crédito, previa recomendación de la Comisión.
c) Fijar las tasas de interés, plazo
y topes en las diferentes líneas de crédito, así como la tasa de interés que se
reconocerá a los afiliados por sus ahorros; previa propuesta de la Comisión.
d) Dictar el reglamento de
organización y funcionamiento del FODEAP, sus reformas, suspensiones o
derogaciones, totales o parciales, previa consulta no vinculante a la Asamblea,
la que deberá pronunciarse en un máximo de quince días hábiles.
e) Conocer los informes de
contabilidad y de auditoría.
Artículo
6º—La Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, todos nombrados por la Junta Directiva de la siguiente
forma:
a) Un (1) representante propietario y su
respectivo suplente, propuestos por la Dirección Ejecutiva del IFAM.
b) Dos (2) representantes propietarios
y sus respectivos suplentes, propuestos por la Asamblea.
La
Comisión, en su seno, designará los cargos de presidente(a), vicepresidente(a)
y secretario(a), los cuales se ejercerán ad-honorem.
Artículo 7º—La Asamblea estará conformada por
los afiliados del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión o por un mínimo
del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de al menos dos días
hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de al menos la mitad más uno
de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de
una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en
segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del
treinta por ciento de los afiliados. La asamblea será presidida por el
Presidente de la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de
votos.
Artículo 8º—Son funciones de la Comisión:
a) Tramitar, analizar y dictaminar las
solicitudes de crédito, y remitirlas a resolución de la Junta Directiva.
b) Llevar un libro de actas
debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna del IFAM. En las actas
se deberán consignar las deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro
aspecto que se considere necesario.
c) Proponer a la Junta Directiva,
cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de
interés, plazo y topes de los créditos que regirán para cada línea de crédito.
d) Conocer, dictaminar y trasladar
para resolución de la Junta Directiva, las solicitudes de cesiones del grado de
hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
e) Velar por la adecuada
rentabilidad financiera y económica del FODEAP, y fiscalizar todo lo
relacionado con las operaciones e inversiones.
f) Proponer a la Junta Directiva
las reformas reglamentarias, previa justificación y aprobación de la Asamblea.
g) Cumplir con las disposiciones
que le impone este Reglamento.
h) Elegir o reelegir de entre sus
miembros al Presidente(a), Vicepresidente(a) y Secretario(a), por períodos de
dos años.
i) Aprobar y divulgar los
instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de
crédito, con base en este Reglamento.
j) Remitir anualmente a la Junta
Directiva un informe acerca del estado de las pólizas que garantizan los
préstamos otorgados.
k) Remitir a la Junta Directiva un
informe anual de contabilidad y el informe bianual de auditoría.
l) Presentar un informe de gestión
y estado financiero del FODEAP al cierre del año anterior, para conocimiento de
los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo
9º—Son obligaciones de los miembros de la Comisión:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Participar en los estudios y
análisis de todo asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente
si lo hubiere.
c) Velar por la sana
administración del FODEAP.
d) Comunicar en forma colegiada los
dictámenes y resoluciones de la Comisión.
e) Celebrar una sesión ordinaria
por mes y las extraordinarias que correspondan.
CAPÍTULO III
De los afiliados
Artículo
10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad, es decir,
nombrado en plaza fija una vez superado el periodo de prueba, con lo cual
quedan excluidos los funcionarios interinos, y de confianza. Para tal efecto,
el servidor deberá presentar a la Comisión la fórmula de solicitud de
afiliación respectiva, que será resuelta en un plazo no mayor de cinco días
hábiles. La afiliación y desafiliación al FODEAP es voluntaria y el interesado
deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse
del FODEAP aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.
Artículo 11.—La DAI
hará las deducciones pertinentes del salario del afiliado, tanto por concepto
de ahorro como de préstamos otorgados y cualquier otro concepto autorizado.
Artículo 12.—La cuota
de ahorro que debe aportar el servidor será deducida automáticamente, una vez
admitido como afiliado del FODEAP y previa autorización escrita mediante la
fórmula establecida para estos efectos.
Artículo 13.—Los
afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus
ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro
de cada afiliado. A solicitud de los interesados, los ahorros e intereses
acumulados podrán aplicase para amortizar los créditos en el mes de enero de
cada año.
Artículo 14.—El
afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados
una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con este.
CAPÍTULO IV
De los créditos
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo
15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito:
a) Construcción de vivienda.
b) Compra de vivienda.
c) Reparación, ampliación y
remodelación de vivienda.
d) Adquisición de terreno para la
construcción de vivienda.
e) Cancelación de hipoteca derivada
de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta.
f) Compra de un segundo lote para
construcción de vivienda.
g) Compra o construcción de una
segunda vivienda.
h) Préstamos personales.
i) Préstamos inmediatos.
Artículo
16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado al FODEAP conforme define este
reglamento.
b) Estar al día con las cuotas de
ahorro y haber cotizado como mínimo seis meses.
c) Cumplir con todos aquellos
requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.
Artículo
17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del
afiliado por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al
ingreso familiar demostrado. En el caso que se recurra al ingreso familiar, la
cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del
afiliado, no podrá ser superior al 35% de dicho ingreso. En el caso de que se
conceda el crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de
amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no
podrá exceder del 70% del salario neto del afiliado, el cual incluye el ahorro
en el FODEAP.
SECCIÓN SEGUNDA
Créditos de vivienda
Artículo 18.—Se
entienden como créditos de vivienda los primeros siete incisos contemplados en
el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 19.—Estos
créditos se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a favor del
IFAM. Excepcionalmente, se podrá admitir la garantía hipotecaria de segundo
grado en aquellos casos en que el acreedor del crédito garantizado con hipoteca
de primer grado sea una Institución Pública, y se presenten las siguientes
condiciones:
a) Que el monto del préstamo sea insuficiente
para cubrir el proyecto.
b) Que el valor del inmueble y sus
edificaciones cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del
ingeniero-inspector.
c) Que el solicitante demuestre
tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.
Artículo
20.—El trámite de las escrituras para la formalización
de los créditos será realizado por el notario que al efecto contrate el
prestatario. Los gastos de dicha formalización e inscripción en el Registro
Nacional correrán por cuenta del prestatario. Previo a la firma por parte del
representante legal del IFAM, la escritura deberá ser revisada y obtener el
visto bueno de la Dirección Jurídica del IFAM. A solicitud del interesado, los
gastos de dicha formalización, que incluyen los honorarios por servicios
notariales, derechos de registro, timbres e impuestos, podrán ser contemplados
y rebajados del préstamo aprobado.
Artículo 21.—En
igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, se dará preferencia al
afiliado que no cuente con vivienda o tenga mayor necesidad de contar con vivienda,
previo estudio social y económico.
Artículo 22.—Aprobado
un crédito para la construcción de vivienda, el prestatario contará con un
plazo no mayor de seis meses para iniciar el proyecto. De no cumplirse con lo
anterior, salvo que medie justificación aceptada por la Comisión, el préstamo
quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados.
En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de
costos administrativos.
Artículo 23.—Los
créditos de vivienda se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las condiciones del artículo 16
del presente Reglamento.
b) Presentar certificación emitida
por el Registro Civil de su estado civil y de nacimiento de sus hijos.
c) Presentar constancias de
salarios e ingresos del solicitante y demás miembros del núcleo familiar, en el
caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.
d) Presentar certificación
extendida por el Registro Nacional de la Propiedad sobre la inscripción,
descripción, anotaciones, gravámenes y limitaciones que pesan sobre la
propiedad. La certificación no deberá tener más de treinta días de expedida. No
se otorgará el crédito si sobre el inmueble que servirá de garantía pesan
gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de
la operación, o se trate de limitaciones servidumbres razonables y que no
desmejoren la garantía.
e) Presentar copia certificada por
el Registro Nacional de catastro, del plano catastrado del inmueble objeto del
crédito.
f) Demostrar que el valor del
terreno como el de la construcción, en su caso, cubra el monto del crédito
solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo
correspondiente.
g) Presentar los planos de
construcción, el presupuesto de la obra y el permiso de construcción municipal,
tratándose de crédito para construcción o reparación, ampliación o remodelación
de vivienda.
h) Presentar opción de venta en
caso de crédito para compra de terreno para construir vivienda o compra de
vivienda.
Artículo
24.—Cumplido con lo establecido en el artículo
anterior, y realizada la verificación de la totalidad de los requisitos, la
Comisión dictaminará la solicitud de crédito y la someterá a consideración y
resolución de la junta directiva.
Artículo 25.—Una vez
aprobada la solicitud de crédito por la Junta Directiva, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una póliza de vida o de saldos
deudores por el monto total del crédito, y una póliza de incendio y otros
desastres naturales. En ambas deberá figurar como beneficiario el IFAM
(FODEAP). Las pólizas deberán mantenerse durante la totalidad de la vigencia
del crédito.
b) Presentar las constancias de los
tributos municipales al día, respecto de la propiedad objeto de financiamiento.
c) Autorizar por escrito a la DAI,
con copia a la Sección de Recursos Humanos, para que deduzca de su salario la
cuota correspondiente al pago del préstamo. En caso de un aporte
extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la Tesorería del IFAM o en la
cuenta bancaria correspondiente.
d) Garantizar el crédito mediante
hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los
términos que autoriza el presente Reglamento.
e) Cualquiera otra que disponga la
Comisión a efectos de respaldar adecuadamente el otorgamiento del crédito.
Artículo
26.—El crédito será desembolsado por la DAI, previa
autorización de la Comisión, en un solo tracto, salvo las siguientes
excepciones o condiciones:
a) Para el caso de compra de vivienda,
previamente deberá acreditarse que el inmueble que se adquiera está
deshabitado. De no cumplirse con lo anterior dentro del plazo de dos meses,
salvo que medie justificación aceptada por la Comisión, el préstamo quedará sin
efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados. En este caso
se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de costos
administrativos.
b) Un primer desembolso de hasta un
30% del total de la suma destinada en caso de construcción, reparación,
ampliación o remodelación, previa solicitud del ingeniero-inspector del FODEAP.
c) En caso de construcción,
reparación, ampliación o remodelación, los restantes desembolsos se girarán de
acuerdo con los informes de avance de obra que suministre el
ingeniero-inspector del FODEAP.
Artículo
27.—El afiliado que obtenga un préstamo para compra de
terreno, tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda,
pero sólo por la diferencia del tope de la línea de crédito de vivienda que
esté vigente.
Artículo
28.—Los créditos para vivienda se concederán por un
plazo máximo de quince años. El monto máximo a prestar por crédito de vivienda
es la suma de cincuenta millones de colones.
SECCIÓN TERCERA
De los créditos personales
Artículo
29.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos
personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 30.—Los créditos personales podrán ser
solicitados por un monto mínimo de un millón de colones y hasta un máximo de
diez millones de colones, a un plazo máximo que no podrá exceder los seis años
y a una tasa de interés que será establecida por la Junta Directiva, previa
propuesta de la Comisión. Tratándose de la atención situaciones urgentes,
podrán otorgarse créditos personales inmediatos por un monto mínimo de cien mil
colones y hasta un máximo de un millón de colones, con un plazo de pago de seis
meses a dieciocho meses, y a una tasa de interés igual a la del crédito
personal. A efectos de hacer más expedito este crédito, su aprobación
corresponderá a la Comisión y será garantizado con la suscripción de un pagaré,
sin necesidad de fiadores. Con excepción de lo antes dispuesto para los
créditos inmediatos, los créditos personales hasta por un monto máximo de dos millones
de colones serán garantizados con un fiador asalariado, nombrado en propiedad y
con más de un año de laborar, preferiblemente funcionario del IFAM. Los
créditos mayores a dos millones de colones y hasta diez millones de colones,
deberán ser garantizados con dos fiadores asalariados, preferiblemente
funcionarios del IFAM, nombrados en propiedad y con más de un año de laborar.
Adicionalmente, el prestatario deberá adquirir una póliza de vida o de saldos
deudores, en la que deberá figurar como beneficiario el IFAM (FODEAP) y que
deberá mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.
Artículo 31.—Para
obtener un crédito personal, sea inmediato o no, el afiliado debe cumplir con
lo siguiente:
a) No acumular un adeudo por concepto de créditos
personales que supere los diez millones de colones.
b) Que su salario se encuentre
libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de
pensión alimentaria y el saldo, cubra el porcentaje necesario. Se exceptúa tal
requisito en el caso de que la solicitud sea para cancelar un embargo, en el
que la Comisión procederá directamente a verificar el pago.
c) Tener capacidad de pago de
acuerdo con el monto requerido.
d) Que el salario del fiador o
fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos
en que el embargo provenga de pensión alimentaria y el saldo cubra el
porcentaje necesario.
e) Presentar constancias de
salario del solicitante y del o los fiadores con no más de un mes de emitidas;
además, de todos ellos, fotocopia de la orden patronal vigente y de la cédula
de identidad por ambos lados, vigentes. El solicitante deberá brindar toda
aquella información adicional requerida sobre sus fiadores.
f) Si el solicitante o los
fiadores tienen otros ingresos, demostrarlos mediante certificación extendida
por un Contador Privado cuando sean inferiores a quinientos mil colones, y de
Contador Público cuando sean superiores a ese monto.
g) Autorizar por escrito a la DAI,
con copia a la Sección de Recursos Humanos, una vez que el crédito sea
aprobado, para que se le rebaje del salario la cuota del préstamo.
Artículo
32.—No pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta
Directiva del IFAM, ni de la Comisión, salvo que la operación se hubiere
formalizado con anterioridad a su designación. De producirse el deceso de
alguno de los fiadores, el deudor deberá proceder a su inmediata sustitución,
caso contrario, se liquidará el crédito otorgado y se exigirá el cumplimiento
del pago del saldo de la operación respectiva.
Artículo 33.—Los créditos personales se
formalizarán mediante pagaré que será confeccionado por el abogado que contrate
el prestatario a su cuenta y costo, el cual deberá constar con el visto bueno
de la Dirección Jurídica del IFAM de previo a su firma y aceptación. La
Comisión deberá remitir los pagarés a más tardar el día siguiente a su
suscripción, a la Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva
custodia.
Artículo 34.—La
confección del cheque y su giro, o la orden de transferencia, según
corresponda, se harán contra orden escrita que emita la Comisión.
Artículo 35.—No se
concederán préstamos personales a aquellos afiliados cuyos salarios se
encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes
situaciones:
a) Que el monto del préstamo solicitado sea
suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el
cheque a nombre del (los) acreedor (es).
b) Que el embargo se haya originado
en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente
para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota
de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba
rebajarse de su salario.
Artículo
36.—El afiliado que haya sido beneficiado con un
crédito personal, podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, cuando
cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que haya cancelado el crédito anterior o que
la suma solicitada más lo adeudado a la fecha de la solicitud por créditos
personales no supere el tope de la línea de crédito personal.
b) Que el solicitante se encuentre
al día con las obligaciones contraídas con el FODEAP, (pago de los préstamos,
pólizas, entre otros).
c) Que el saldo del crédito
personal vigente se cancele con el nuevo crédito, cuyo monto no debe superar la
suma autorizada para la línea de crédito personal.
Artículo
37.—Mientras sea funcionario del IFAM, ningún afiliado
podrá retirarse del FODEAP sino cancela previamente la totalidad de las deudas
pendientes. En todo caso, la devolución de sus ahorros e intereses acumulados,
no se efectuará hasta tanto no cancele la totalidad de sus deudas.
CAPÍTULO V
Del aumento de intereses
Artículo
38.—Junta Directiva podrá aumentar los intereses de
los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la Comisión, en
los siguientes casos:
a) Cuando el afiliado, habiendo recibido el
financiamiento para construcción de o compra de lote, no inicie en un plazo no
mayor a seis meses la construcción de la obra.
b) Cuando el afiliado, durante la
vigencia del préstamo, realice o consienta un cambio estructural de importancia
en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.
c) Cuando el afiliado no renueve
las pólizas dadas en garantía.
d) Cuando el afiliado incumpla
cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento.
Esta
disposición deberá consignarse en la escritura respectiva o pagaré.
Artículo 39.—Cuando se
produzca el traspaso del inmueble, la Comisión hará exigible el cumplimiento
inmediato de toda la obligación.
Artículo 40.—La Junta
Directiva aumentará automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de
los créditos otorgados, previo informe de la Comisión, cuando el afiliado, por
cualquier circunstancia, deje de prestar servicios al IFAM, lo cual deberá
consignarse en escritura respectiva o pagaré.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
41.—Los afiliados del FODEAP, en caso de emergencia
nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte
directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar
su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas
condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 18 y siguientes de
este reglamento.
Artículo 42.—El atraso
de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la
respectiva escritura o pagaré.
Artículo 43.—Cuando el
bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros
desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por
el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.
Artículo 44.—En caso
de que un afiliado o la afiliada presente saldos pendientes por concepto de
créditos contraídos con el FODEAP y se produzca su deceso, la Comisión
procederá a realizar la aplicación de las pólizas correspondientes, cancelando
los saldos en descubierto. Los excedentes que se puedan presentar por este
concepto o bien por ahorros, deberán ser depositados judicialmente por la
Comisión a fin de que los interesados procedan en la indicada vía a reclamar
los derechos que correspondan.
Artículo 45.—Las
condiciones generales del crédito estipuladas en el presente Reglamento,
deberán constar en la escritura pública o en el documento que legalice y
garantice el crédito.
Artículo 46.—El presente Reglamento deroga el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del
IFAM, aprobado por la junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo seis de la sesión Nº 3962
celebrada el día 4 de agosto del 2010.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Moravia,
31 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Rojas Gamboa,
Coordinadora Unidad de Tesorería.—1
vez.—(IN2013072687).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Comunica
que, por acuerdo tomando por la junta directiva de Recope, en el artículo N° 5,
de la sesión ordinaria N° 4746-299, celebrada el 30 de setiembre de 2013, se
derogan los siguientes reglamentos y manual:
• Reglamento de Compensación por Desarraigo.
• Reglamento de asignación de
vivienda o asignación económica para el arrendamiento de vivienda.
• Manual de normas para la
administración de vivienda o asignación económica para el arrendamiento de
vivienda en RECOPE.
Rige a
partir de su publicación en Diario Oficial.
Ing.
Jorge Alberto Rojas Montero, Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0013P.—Crédito.—(IN2013072685).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria
Nº 23-13, celebrada el día 17 de octubre de 2013, Artículo 8º, por unanimidad y
con carácter firme aprobó:
Vencido el plazo para escuchar observaciones a la Reforma artículos 2,
3 y 6 del Reglamento de Uso de Parque Independencia de Guadalupe, publicado en
el Alcance Digital Nº 106 a La Gaceta Nº 111, del 11 de junio del 2013.
Se ratifica la Reforma artículos 2, 3 y 6 del
Reglamento de Uso de Parque Independencia de Guadalupe, publicado en el
Alcance Digital Nº 106 a La Gaceta Nº 111, del 11 de junio de 2013.
Rige a partir de su publicación.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2013072037).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
comunica que mediante el artículo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 257-2013, del
día 15 de octubre del 2013, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, inciso a), artículo 13, incisos c) y d) y artículo 43 del Código
Municipal, acordó las siguientes modificaciones al “Reglamento para el Manejo
de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago”:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
PARA EL MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO
En el Artículo 5 se agrega la definición:
Centros de valorización de materiales: Lugares de almacenamiento, clasificación y procesamiento que se les
da a los residuos aprovechables por medio de diversas tecnologías. Estos deben
cumplir con infraestructura sanitaria que permita el procesamiento de los
residuos de manera correcta, mantener las normas comúnmente aceptadas de
higiene personal y salud ocupacional.
El Artículo 7 agregar los incisos:
l) Fomentar las inversiones en
infraestructuras de nuevas tecnologías tendientes a mejorar la gestión integral
de residuos solidos
m) Llevar
estadísticas sobre el manejo de los residuos sólidos municipales
El Artículo 19 queda corregido de la siguiente manera:
La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la
construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Dado que para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la
licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá
certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los
desechos producto de las actividades constructivas o demoliciones. El
propietario del proyecto deberá certificar la prestación del servicio de un
gestor autorizado. Los inspectores municipales podrán verificar la disposición
de estos residuos provenientes de la construcción cuando lo amerite o sea
necesario.
El Artículo 23 queda corregido de la siguiente manera:
Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que
se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos
de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección
separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento
y disposición final. Los inspectores municipales podrán verificar la
disposición de estos residuos cuando lo amerite o sea necesario.
El Artículo 25 queda corregido de la siguiente manera:
Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado
cualquier tipo de residuos solido en sitios no autorizados.
En el Artículo 28 agregar:
Campañas de educación en esta temática a centros educativos tanto a
educadores como estuantes, organizaciones comunales, o de cualquier otra
índole.
En el Artículo 33 agregar:
Se analizara otras posibilidades de incentivos, la municipalidad
buscara las opciones enfocados hacia la facilitación de procesos cumpliendo con
los requerimientos de control interno que así estime, estudios técnicos y
aprobadas por el Concejo Municipal.
El Artículo 35 queda corregido de la siguiente manera:
En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, no cuenten con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los residuos sólidos y que no forman parte
los contribuyentes a los cuales se les presta el servicio de recolección
municipal, se le impondrá la multa que establece el inciso f
) del artículo 76 del Código Municipal.
Se corrige
la numeración de los capítulos a partir del capítulo 7.
Se agrega el Capítulo 10.—Centros de Valorización de Materiales:
Artículo 39º—La Municipalidad apoya las iniciativas de establecimiento
de empresas que mediante el uso de tecnologías innovadoras de valorización de
alta capacidad de proceso, permitan la disminución del uso de combustibles fósiles
y la búsqueda de fuentes limpias de energía. Estos centros deberán incluir la
producción de energía y combustibles alternativos, mediante uso de procesos
autorizados de los residuos sólidos, que cumpliendo con los estándares de
emisiones, establecidos por el Ministerio de Salud, sirvan como alternativa o
complemento al tratamiento tradicional.
Artículo 40º—La Municipalidad
apoya el establecimiento de empresas que mediante procesos industriales,
permitan el consumo de los materiales recuperados localmente como materias
prima, desarrollando mercado para dichos materiales así como la valorización de
los residuos sólidos en productos útiles para la sociedad.
Se corrige como Capítulo 11.
Tasas y Tarifas, quedando en el orden de Art 41, 42 y 43.
Los demás artículos se mantienen
invariables. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito
de someter a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de 10 días
hábiles.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella
Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 44210.—Sol. 4141.—C-88550.—(IN2013072542).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, aprobó el Reglamento de Feria
Ecológica del Cantón de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria N°
285-2013, celebrada el lunes 7 de octubre del 2013, por unanimidad y en firme.
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, (en adelante MSRH),
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 169, 170 de la
Constitución Política; 59 de la Ley General de la Administración Pública; los
artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Código Municipal; los artículos 6°, 12, 13 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
I.—Que toda persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que para una mejor
calidad de vida de las presentes y futuras generaciones debemos de brindar los
medios y la educación ambiental adecuada en pro del bienestar de la población
en general.
III.—Que para un disfrute sano de los recursos
disponible y para obtener un mayor conocimiento de las diferentes técnicas y
productos actuales en pro de un desarrollo sustentable, se deben crear los
medios y actividades adecuadas con el fin de obtener el mayor provecho de las
mismas.
IV.—Que la MSRH,
impulsa, planifica, crea y ejecuta las estrategias, instrumentos y acciones
ambientales necesarias para la conservación, prevención y protección de los
recursos naturales siendo además vigilante de las actividades humanas que
generen un impacto ambiental negativo, todo acorde con la legislación ambiental
vigente, de tal forma que permita desarrollar una cultura ambiental tendiente a
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA FERIA ECOLÓGICA
DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Tabla de Contenidos
CAPÍTULO I 2
Disposiciones
Generales 2
CAPÍTULO
II 2
Sobre
la organización y el carácter
de la Feria Ecológica 2
CAPÍTULO
III 2
Obligaciones
de los organizadores 2
CAPÍTULO
IV 3
Sobre
los participantes 3
CAPÍTULO
V 3
Obligaciones
de los participantes 3
CAPÍTULO
VI 4
Sobre
los puestos y la presentación 4
CAPÍTULO
VII 4
Educación,
Cultura y Servicios 4
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación: el presente reglamento será de aplicación
obligatoria en el Cantón de San Rafael de Heredia, en relación con la
realización de la Feria Ecológica, a realizarse en el mes de junio de todos los
años; a su vez podría ser utilizado como referencia para otras ferias
ecológicas con propósitos similares.
Artículo 2º—Objetivos: El presente
reglamento tiene como objetivo, normar la realización de una feria ecológica,
en donde se garantice una educación ambiental adecuada se tengan opciones de
servicios y productos sostenibles y amigables con el ambiente.
CAPÍTULO II
Sobre la organización y el carácter de la Feria
Ecológica
Artículo
3º—La Feria Ecológica será coordinada por una Comisión nombrada por el Concejo
Municipal y fiscalizada por la Comisión de Asuntos Ambientales de la MSRH.
Artículo 4º—La MSRH a través de la Comisión de Feria
Ecológica invitará a los interesados en participar de la Feria Ecológica del
cantón de San Rafael de Heredia, a
realizarse el fin de semana que coincida con la celebración de la semana del
Medio Ambiente (viernes, sábado, domingo).
Artículo 5º—La Feria
Ecológica deberá incluir: venta de productos y servicios ecológicos,
exposiciones, consultorías, talleres y/o charlas en educación ambiental y un
único puesto de comidas.
Artículo 6º—Los productos
de los oferentes (vendedores, consultores, expositores), deberán: tener la
connotación de amigables con el medio ambiente por poseer una de las siguientes
características: ser un producto orgánico,
estar fabricados a base de materiales sostenibles, reciclables o de fibras naturales y/o
promover el uso de tecnologías limpias y eficientes.
Artículo 7º—Estos
productos serán por ejemplo: productos agrícolas orgánicos, productos
agroindustriales sostenibles, artesanales o caseros (compoteras, abonos
orgánicos, hidroponía), plantas ornamentales y/o medicinales, servicios eco
turísticos, servicios bioenergéticas, eco materiales, muebles y decoración, productos naturales para la
higiene, salud, belleza y cosmética, productos alimenticios (mermeladas,
dulces, conservas, miel de abeja, cacao, productos lácteos) calzado, textiles o
fibras naturales, terapia y medicina alternativa, materiales y sistemas
eficientes para la construcción, productos naturales para mascotas, energía
renovable entre otros, preferiblemente producidos en nuestro país.
Artículo 8º—La MSRH
mediante la Comisión de la Feria Ecológica
de San Rafael propiciará lo
siguiente:
a) Un espacio
físico para la realización de la feria, con la participación de todos los
oferentes e interesados, con el objetivo de hacer una verdadera Feria Ecológica
en el Cantón.
b) Otorgar
un carnet de identificación a las personas debidamente autorizadas para
participar en la oferta de productos, comercio y servicios.
c) Espacios
de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agro ecología y cuidado del medio ambiente, consumidor
orgánico y público en general, interesado en conocer y aprender las ventajas de
los productos orgánicos y la defensa del medio ambiente.
d) Un
espacio para la difusión de publicaciones y materiales educativos relacionados
con la cultura verde, la agricultura orgánica, la comida sana, protección del
ambiente.
e) Poner a
disposición del participante, mediante la página web de la MSRH, una copia del
presente reglamento para su aplicación.
f) Un
espacio para promocionar las iniciativas ambientales y de cambio climático del
cantón que permitan dar a conocer los esfuerzos que realizan los diferentes
grupos organizados del cantón.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
organizadores
Artículo 9º—A continuación se describirán cada una de
las obligaciones que deben cumplir los organizadores de la Feria Ecológica:
a) Realizar
coordinaciones previas de los productos a ofertarse con la finalidad de tener
la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta, la demanda
y la necesidad de la información.
b) Difundir
la Feria Ecológica a través de diferentes medios como página web de la
municipalidad, radio, correo electrónico, folletos, revistas y televisión entre
otros.
c) Velar
por el cumplimiento del presente
Reglamento.
d) Designar
los stands de acuerdo al tipo de participante.
e) Supervisar
que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo
retirar aquellos, que a criterio de la Comisión, no cumplan con este requisito.
f) Organizar
charlas, talleres o consultorías o de intercambio de experiencias en temas
ambientales.
g) Coordinar
la seguridad con la Policía Municipal,
la fuerza pública del Cantón y la Cruz Roja Costarricense.
h) Velar,
conjuntamente con los participantes por el orden, aseo y seguridad del lugar
donde se realizará la Feria.
i) Mantener
un archivo actualizado de cada uno de los participantes de la feria para llevar
un record de los proveedores u oferentes y que puedan ser tomados en cuenta en
próximas ocasiones.
j) Administrar
los fondos que se recauden en la realización de la Feria Ecológica, de
conformidad con la legislación vigente.
k) Asegurar
el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el
ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Sobre los participantes
Artículo 10.—Una vez cumplidos los artículos 7
y 9 del presente reglamento y obtenido
el carnet de autorización podrán participar productores de manera individual,
organizaciones de productores, procesadores, empresas agropecuarias,
agroindustriales, artesanales, empresas o instituciones que ofrecen servicios o
insumos y o Organismos no Gubernamentales (ONG).
Artículo 11.—Los participantes deberán informar las calidades y
cualidades de su producto, que demuestren el cumplimiento del artículo 7 del
presente reglamento en el momento de obtener la autorización para la
participación en la feria. Asimismo
deben ajustarse a las políticas ambientales de la MSRH.
Artículo 12.—Las personas participantes en esta Feria Ecológica deberán
firmar el Convenio de Compromiso y cumplir con los requisitos indicados en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los
participantes
Artículo 13.—A continuación se describirán cada
una de las obligaciones que deben cumplir los participantes de la Feria
Ecológica:
a) Llenar el Formulario de
Inscripción, indicando los productos, cantidades y presentaciones que espera
vender y/o exponer en la Feria a más tardar el 30 de abril.
b) Firmar el
contrato de compromiso o convenio de participación con la Comisión de Feria
Ecológica a cargo.
c) Colocar
en lugar visible como en una pizarra, banner o cartel, la lista de productos,
precios de venta y categoría, así como las certificaciones de productos
orgánicos, eco amigable, eco turístico (quienes lo posean) o permisos aprobados
por parte del Ministerio de Salud.
d) Portar en
lugar visible carné de identificación
dado por parte de la MSRH, todos los días de la feria ecológica.
e) Acatar
en conformidad las indicaciones que la Comisión de Feria Ecológica le indique
en relación con sanidad, medidas de prevención y corrección y otras
indicaciones requeridas en el momento.
f) Tener
buena conducta, excelente presentación personal, normas de higiene adecuadas y
trato amable al público.
g) Cancelar
la cuota por concepto de uso de espacio mínimo dos semanas antes del inicio de
la Feria.
h) Colaborar
con la limpieza de la Feria Ecológica, tanto de su stand, como a nivel general.
i) Cumplir
y hacer cumplir este Reglamento.
j) Respetar
y cumplir las leyes y reglamentos nacionales y locales, Ley de Tránsito, Ley
General de Salud, etc.
CAPÍTULO VI
Sobre los puestos y la
presentación
Artículo 14.—La Comisión de Feria Ecológica elaborará, para cada año, un
diseño de sitio que incluirá: croquis de distribución de puestos, áreas para
las actividades culturales ecológicas, área para las exposiciones, talleres,
charlas o consultorías, áreas comunes de reunión, áreas donde se ubicarán los
servicios sanitarios, áreas de evacuación y seguridad y el área de comida .
Artículo 15.—La Comisión de Feria Ecológica distribuirá y designará el
espacio para la realización de las diferentes actividades de conformidad con
las características de cada una.
Artículo 16.—Cada participante podrá comercializar sus productos en un
puesto designado por los organizadores. Los mismos deberán velar por el orden y
el aseo en cada espacio designado, así como el cuidado del puesto durante
el uso los días de la feria y devolverlo
conforme a los requerimientos de la Comisión de Feria Ecológica.
Artículo 17.—En el caso de las actividades que generen recursos
económicos, el participante deberá cancelar un monto fijo establecido por la
Comisión de Feria Ecológica.
Artículo 18.—Cada
puesto de venta deberá estar debidamente identificado, indicando el nombre de
la persona productora u organización correspondiente, comunidad origen del
producto y precio de cada producto en caso de requerirlo.
Artículo 19.—La parte
interior de los puestos podrá ser acondicionada por cada participante.
CAPÍTULO VII
Educación, Cultura y Servicios
Artículo
20.—A continuación se describirán las actividades y
servicios que se pueden ofrecer durante la realización de la Feria Ecológica:
Exposiciones,
talleres, charlas o consultorías.
a) Las exposiciones sobre los temas ambientales
permitidos en la Feria Ecológica podrán llevarse a cabo en el parque, el Ateneo o en lugares que la Comisión de Feria Ecológica
designe para ese fin.
b) La información sobre lo expuesto
en cada taller, charla o exposición, deberá estar a disposición de todo aquel
que la requiera y se deberá de dejar una copia del material de manera digital a
la Unidad de Gestión Ambiental, con el fin de que dicha información se mantenga
en la MSRH.
c) Las diferentes talleres en
temas ambientales se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que la Comisión de
Feria Ecológica designe para tal efecto y estarán a cargo de La Asociación de
Gestión Ambiental y Centro de Acopio, de la Comisión de Cambio Climático o de
otra empresa, universidad o institución que lo proponga.
d) Las actividades de educación
ambiental tales como charlas, talleres, exposiciones, serán coordinadas por la
Comisión de Feria Ecológica y la información de las mismas se mantendrá en la Unidad de Gestión
Ambiental de la MSRH las cuales estarán disponibles al público.
e) Establecer las coordinaciones
pertinentes para promover la participación de los centros educativos del
cantón.
De
las actividades culturales.
f) Las actividades culturales a presentarse deben
tener la connotación tradicional y/o estar avocado a temas ambientales
ecológicos.
Servicios de Alimentación.
g) Establecer un único servicio de
alimentos y bebidas para la venta comidas durante la feria ecológica, cuyos
alimentos deben tener como enfoque principal la salud del consumidor,
utilizando preferiblemente productos orgánicos, frescos y sostenibles.
h) En el caso de la comida típica
debe ser preparada en el momento, no podrá estar expuesta sin su debida
protección ni recalentada y además deberá de seguir las normas de higiene y
seguridad alimenticia.
i) El servicio de alimentación
deberá ser operado por una sola organización o grupo y el dinero que se recaude
se utilizará en lo que dicha organización o grupo acuerden junto con la
Comisión de Feria Ecológica debiendo ser utilizado para promover iniciativas
ambientales en el cantón.
j) La venta de comidas debe de
contar con el permiso del Ministerio de
Salud, según se indica en la legislación vigente para ese caso.
k) Las aguas provenientes de la
preparación de comidas deben de disponerse en los lugares adecuados para ese
fin.
l) No se permitirá la venta de
bebidas gaseosas o alcohólicas durante la realización de la feria ecológica.
m) Será la municipalidad quien
coordine la recolección de la basura que se produzca de esta actividad.
Rige a
partir de su publicación. Publíquese por segunda vez.
San
Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Damaris Ruiz
Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013070921).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2013
AVISO DE SUBASTA PÚBLICA
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma
individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con
treinta minutos del día diecisiete del mes diciembre del 2013, en las
instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de
Aduanas), del 08 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran
en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las
instalaciones del:
Depositario Aduanero: Almacén Depósito Fiscal
Cariari, S. A. Código: A-121, cédula jurídica 3-101-033514. Dirección: Barreal.
Costado norte Mall Real Cariari. Heredia.
Boleta Nº 275-2013 Consignatario: Tiger Truck
DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1
Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T,
cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4098C015013 Valor CIF: $533.73 Precio Base
¢79.707,94.
Boleta Nº
276-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1018C064622
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
277-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1068C064616
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
278-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064630
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
279-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064614
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
280-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y10X8C064618
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
281-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1088C064620
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢ 102.734,68
Boleta Nº
282-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1088C064627
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº 283-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de
inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1048C064615
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº
284-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento
de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1078C064625
Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68
Boleta Nº 285-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de
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Boleta Nº 286-2013
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Boleta Nº 287-2013
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Boleta Nº 288-2013
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Boleta Nº 289-2013
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Boleta Nº 291-2013
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Boleta Nº 292-2013
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Boleta Nº 293-2013
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Boleta Nº 294-2013
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Boleta Nº 295-2013
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Boleta Nº 298-2013
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Boleta Nº 300-2013
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Boleta Nº 301-2013
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Boleta Nº 302-2013
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Boleta Nº 303-2013
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$344.12. Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº 304-2013
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº 305-2013
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº 306-2013
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº 307-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810335. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF:
$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº 308-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de
inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº 309-2013 Consignatario:
Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario:
2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año:
2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810397. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF:
$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº 310-2013
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº
311-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº 312-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº 313-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento:
621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción:
motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc.
Vin: LB404P1037C810399. Requiere Nota
Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
314-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
315-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
316-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
317-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº
318-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº
319-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢61.649,65
Boleta Nº
320-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
321-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
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Boleta Nº
322-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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323-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
324-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
325-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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326-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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327-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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328-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
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329-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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$344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
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330-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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331-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
340-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
341-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
342-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
343-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
344-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
345-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
346-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº 347-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 348-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 349-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 350-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 351-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 352-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 353-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 354-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 355-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 356-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 357-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº 358-2013 Consignatario: Tiger Truck
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Boleta Nº
359-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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360-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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361-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
362-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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363-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
364-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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365-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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366-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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367-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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368-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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369-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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370-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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371-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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Boleta Nº
372-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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373-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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374-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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376-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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377-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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379-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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380-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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385-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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387-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
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389-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810333.
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Boleta Nº
390-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento
de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810331.
Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65
Boleta Nº
391-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento
de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3038G000157.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
392-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3098G000194.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
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Boleta Nº 397-2013
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Boleta Nº 398-2013
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Boleta Nº 399-2013
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Boleta Nº 400-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3078G000209.
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3058G000211.
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Boleta Nº 409-2013
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Boleta Nº 410-2013 Consignatario:
Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario:
2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año:
2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003052. Valor CIF: $
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Boleta Nº 411-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003044.
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inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2088G003041.
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Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 415-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ20X8G003008.
Valor CIF: $573.74 Precio Base ¢ 79.707,94
Boleta Nº 416-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2058G003045.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 417-2013
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inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ20X8G002988.
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Boleta Nº 418-2013
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inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2078G003001.
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Boleta Nº 419-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2048G003053.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 420-2013
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2098G003033.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 421-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de
inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2048G002985.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 422-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de
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Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003049.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº 423-2013
Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de
inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2008G003051.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
424-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento
de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2088G003007.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
425-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento
de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2008G003048.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
445-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento
de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4088C015004.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
446-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento
de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4058C015008.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Boleta Nº
447-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento
de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang
Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4038C015007.
Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta
es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº
7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de
setiembre del 2003.
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las
personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Alajuela, 12 de noviembre del 2013.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas
Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N°
3400017927.—Solicitud N° 5019.—(IN2013077427).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del
acta de la sesión 5620-2013, celebrada el 30 de octubre del 2013,
considerando que:
a) la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante oficios CPAS-1627-18080 y
CPAS-1712-18081 ambos fechados 9 de noviembre de 2012, solicitó al Dr. Rodrigo
Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica, el criterio sobre
los proyectos de ley denominados “Ley que garantiza la aplicación de medidas
temporales para la protección del empleo en momentos de crisis”, de expediente
N° 18.080, “Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis”, de expediente N°
18.081. y “Ley para la Protección del Empleo en
momentos de Crisis”, de expediente Nº 17.351.
b) en junio
de 2013 el expediente N° 17.351 fue archivado por la Secretaría del Plenario
Legislativo al cumplir con el plazo cuatrienal, razón por la cual se excluye de
la solicitud planteada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la
Asamblea Legislativa al Banco Central de Cota Rica.
c) el
proyecto de ley denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas
temporales para la protección del empleo en momentos de crisis”, expediente Nº
18.080 lo que pretende es regular la aplicación de medidas excepcionales que
permitan a los patronos promover y garantizar el empleo en períodos de crisis
económica, con el fin de que los empleadores, previo a optar por el despido de
los trabajadores, disponga de alternativas para que el trabajador se mantenga
laborando y de esta forma combatir el desempleo. Dentro de las medidas
propuestas se citan: disfrutes de vacaciones acumuladas; adelantos de
vacaciones anuales; sustitución de la jornada ordinaria de trabajo; disminución
de la jornada de trabajo y disminución de salarios y beneficios a trabajadores
de altos ingresos.
d) el
proyecto de ley denominado “Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis”,
expediente Nº 18.081, lo que pretende es reformar los artículos 35, 136, 142,
144 y 145 del Código de Trabajo, con el objetivo fundamental de introducir dos
nuevos tipos de jornadas laborales para ser usadas como vía de excepción en
trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo y en actividades sujetas
a variaciones por condiciones de mercado, a saber: 1) la jornada ampliada de
hasta 12 horas diarias y 2) la jornada diurna anualizada, las cuales tendrán
los mismos límites que hoy aplican para las jornadas ordinarias diurnas y
nocturnas de 8, 7 y 6 horas, en cuanto al máximo que puede laborar un
trabajador por semana.
e) la
División Administrativa mediante oficio DAD-190-2012 del 30 de noviembre de
2012, expuso desde su perspectiva que los proyectos antes señalados no afectan
los objetivos esenciales del Banco Central, sin perjuicio de lo que indique al
respecto tanto la División Económica como la División Asesoría Jurídica.
f) la
División Económica mediante oficios DEC-AAE-027-2013/DEC-DEM-092-2013 del 27 de
febrero de 2013, manifestó lo siguiente respecto a las iniciativas de ley aquí
analizadas y que se tramitan en la Asamblea Legislativa bajo los expedientes
18.080 y 18.081:
“III. Comentarios de la División Económica
Los comentarios se externan desde la óptica económica y en el tanto
tengan incidencia sobre el comportamiento de las distintas variables
macroeconómicas y su efecto sobre el cumplimiento de los objetivos asignados al
Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.
1. Sobre la definición de crisis económica
incluida en el artículo 1 del expediente 18.080.
Esta
iniciativa legal, en su artículo 1, contempla una definición de crisis
económica en los siguientes términos: “una reducción por tres meses
consecutivos del Índice Mensual de Actividad Económica, calculado por el Banco
Central de Costa Rica.
Al
respecto cabe señalar que no existe consenso en la literatura económica acerca
de cuáles elementos debe comprender una definición de crisis económica. Sin
embargo, sobre la contenida en este proyecto de ley es necesario presentar las
siguientes observaciones:
a) Limitar la definición de crisis económica a la
evolución de sólo un indicador, en este caso del Índice Mensual de Actividad
Económica (IMAE), se estima es incompleta. A criterio de esta dependencia, un
concepto de crisis económica debe comprender la evolución de varios aspectos,
entre ellos: indicadores de contracción de la actividad económica (recesión económica),
altos niveles de desempleo y aumento de la pobreza, entre otros.
b) Utilizar como referencia un
lapso de tres meses podría confundir un periodo de enfriamiento de la actividad
económica con uno de recesión económica, que sí es un elemento referente de
crisis económica y se define como “un periodo recurrente de disminución de la
producción, de la renta y del empleo, que dura normalmente entre 6 y un año y
que se caracteriza por una contracción general de muchos sectores de la
economía.
c) La definición de crisis
económica utilizada en estos expedientes no toma en consideración aspectos del
IMAE como los siguientes:
• El IMAE aproxima el comportamiento mensual
de la actividad económica por medio de la cuantificación del valor agregado de
las diferentes industrias incluidas en el cálculo del Producto Interno Bruto,
así por la naturaleza de su metodología de cálculo sus resultados son objeto de
revisión en el corto plazo, conforme se incorpora nueva información o se
modifica la previa.
• El IMAE se publica en su serie
original y de tendencia ciclo, así como excluyendo las industrias que
desarrollan su actividad amparadas al Régimen Especial de Zona Franca. De igual
forma, están disponibles las tasas de crecimiento: i) interanual, ii) media de
variación anual, iii) de variación de los últimos doce meses, iv) mensual, y v)
mensual anualizada.
• La definición propuesta da
espacio para interpretar como crisis económica una reducción en el nivel de
actividad económica (por tres meses consecutivos) aun cuando éste presente
tasas positivas de crecimiento y se ubique por encima del nivel considerado
como potencial.
• El comportamiento del IMAE
podría estar reflejando la evolución de una industria en particular, y no
necesariamente una contracción generalizada de la economía.
2. De la definición, forma de cálculo y
publicación del IMAE en el artículo 1 del expediente 18.080.
Se
establece que el Banco Central debe publicar el valor del IMAE para un mes
específico con un retraso máximo de sesenta días naturales. Sin embargo, este
indicador es publicado en forma mensual con un rezago de 42 días naturales,
según su metodología de cálculo publicada en la página electrónica de esta
Institución, la cual responde a estándares internacionales. Dado lo anterior,
no se considera conveniente incluir en este proyecto que la definición y forma
de cálculo del IMAE deba establecerse mediante un acuerdo emitido por la Junta
Directiva de esta Institución.
3. De las medidas
temporales relacionadas con la disminución de la jornada de trabajo y de los
salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos, artículo 9 y 10 del
expediente 18.080.
Estas
medidas temporales podrían acentuar la crisis económica, debido a que se
dispone la disminución de la jornada de trabajo hasta en una tercera parte en
concordancia con la baja del ingreso del trabajador (en igual proporción en que
reduce la jornada laboral) y se establece la posibilidad de disminuir salarios
y beneficios a trabajadores cuyo ingreso total mensual supere dos veces el
monto del salario exento del pago de impuesto sobre la renta, esto es, un
salario superior a ¢1.504.000.
Por
otra parte, medidas de esta naturaleza incidirían negativamente sobre la
recaudación tributaria, que dado el déficit del Gobierno, incrementaría el
requerimiento para financiarlo en el mercado local y por ende las presiones
sobre la disponibilidad de recursos en este mercado, generando por tanto
presiones alcistas sobre las tasas de interés locales.
Desde
la perspectiva del Banco Central, tasas de interés crecientes, dada la
situación patrimonial negativa que presenta la Institución, encarecen el costo
de su deuda y por tanto aumentan su déficit financiero.
El
déficit financiero del BCCR constituye una de las principales fuentes de
inyección de liquidez y determinante de la inflación de largo plazo en Costa
Rica. En razón de ello, iniciativas como la planteada en el expediente 18.080
podría tener implicaciones negativas para la consecución de los principales
objetivos asignados al BCCR en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas.
Además,
podría afectar los ingresos de las familias que tengan préstamos con el sistema
financiero, aumentar la morosidad con esas entidades y generar un problema de
liquidez en el sistema financiero. En ese sentido podría afectar uno de los
objetivos subsidiarios del BCCR establecido en su Ley Orgánica, esto es, de
promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo.
Aunado
a lo anterior, este proyecto prevé que durante el plazo de vigencia de las
medidas temporales las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario
efectivamente percibido por el trabajador. Esta disposición afectaría el
financiamiento del régimen de seguridad social establecido en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte.
4. Del expediente 18.081.
Esta
iniciativa reforma los artículos 135, 136, 142, 144 y 145 del Código de
Trabajo, con el objetivo de proponer nuevas modalidades de jornadas laborales,
para casos excepcionales y de acuerdo con los parámetros definidos en esa
iniciativa. Dado lo anterior, se considera que dicho expediente no contiene
disposiciones que puedan afectar la consecución de los objetivos principales y
subsidiarios del Banco Central de Costa Rica establecidos en su Ley Orgánica.
IV. Recomendaciones de la División Económica:
a) Rendir criterio negativo del Banco Central
sobre el proyecto:
“Ley
que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo
en Momentos de Crisis”, expediente 18.080.
b) Comunicar a los señores
diputados que estima improcedente emitir criterio en relación con la iniciativa
legal “Ley para Proteger el Empleo en Tiempos de Crisis”, expediente 18.081,
dado que el contenido no afecta los objetivos principales ni las funciones
esenciales del Banco Central de Costa Rica.”
c) La División Asesoría Jurídica
mediante oficio DAJ-197-2013/CAJ-P-103-2013 del 31 de julio de 2013, analizó
desde la perspectiva jurídica las iniciativas de ley aquí examinadas y que se
tramitan en la Asamblea Legislativa bajo los expedientes 18.080 y 18.081,
señalando lo siguiente, a partir de lo manifestado tanto por la División
Administrativa como por la División Económica al respecto:
• En cuanto al proyecto de ley 18.080 “Ley que
garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en
momentos de crisis”, señaló que:
“Desde
la perspectiva legal, los argumentos de la División Económica contenidos en el
oficio atendido, así como el fondo del proyecto en análisis, no tienen
observaciones de fondo y forma de orden jurídico, en lo relativo a los
objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa
Rica.”
• En cuanto al proyecto de ley 18.081, “Ley
para proteger el empleo en tiempos de crisis”, indicó que:
“Desde
la perspectiva legal, los argumentos de la División Económica contenidos en el
oficio atendido, así como el fondo del proyecto en análisis, no tienen
observaciones de fondo y forma de orden jurídico, en lo relativo a los
objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa
Rica.”
dispuso:
1. Emitir criterio negativo por parte del Banco
Central de Costa Rica, sobre el proyecto de ley denominado Ley que Garantiza
la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos
de Crisis, expediente 18.080, dado que éste no contiene claridad
metodológica en cuanto al indicador sugerido para definir el concepto de crisis
económica, el cual constituye el punto de partida para aplicar dichas medidas.
2. No emitir criterio sobre el
proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 18.081, denominado Ley
para Proteger el Empleo en Tiempos de Crisis, por no contener disposiciones
que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones
esenciales del Banco Central de Costa Rica.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
N° 2012012262.—Solicitud N° 4274.—(IN2013073348).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-R-005-2013.—Superintendencia General de
Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras, 31 de octubre del 2013.
Considerando que:
1. Con base en las facultades contenidas
en el artículo 117 de la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta
de la sesión 4922-97, del 29 de agosto de 1997, eximió del requisito de encaje
mínimo legal a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y
crédito que realizan operaciones exclusivamente con sus asociados por lo que,
en lugar del encaje, estas organizaciones deben mantener una Reserva de
Liquidez.
2. El
Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria aprobadas por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, establece las entidades que estarán
sujetas a la obligación de mantener una Reserva de Liquidez, así como las
disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esa obligación.
3. Los intermediarios financieros sujetos al cumplimiento de la
Reserva de Liquidez, deben enviar a la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), dentro de un plazo máximo de quince días hábiles
siguientes al fin de cada semestre natural, un estado dictaminado por un
Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de
las disposiciones sobre Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de
Costa Rica para ese semestre, en la forma y con los datos que la SUGEF
requiera.
4. Desde el 08 de diciembre de 1997 mediante Circular Externa SUGEF
32-97, la SUGEF comunicó a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas
de ahorro y crédito que realizaban operaciones financieras exclusivamente con sus
asociados, la forma de cálculo y formatos para la remisión de la información
sobre el cumplimiento de la Reserva de Liquidez.
5. Es necesario establecer y mantener mecanismos modernos que permitan
a las entidades sujetas a las disposiciones de Reserva de Liquidez, remitir a
la SUGEF la información necesaria para llevar los controles sobre informes y
estados dictaminados por los contadores públicos, conforme lo exigen las
disposiciones señaladas en los considerandos anteriores, de manera que se
agilice el procesamiento de la información y la verificación del cumplimiento
de tales disposiciones.
6. La SUGEF ha diseñado una aplicación sistematizada para que los
Contadores Públicos Autorizados incluyan la información sobre la Reserva de
Liquidez, cuyo control le corresponde a la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF).
Resuelve:
1. Que a
partir del primero de enero del 2014, la información para generar el dictamen
del Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de
las disposiciones sobre Reserva de Liquidez debe ser incluida, exclusivamente,
mediante la aplicación denominada “Sistema Automatizado para incluir
información de la Reserva de Liquidez”, diseñada por esta Superintendencia,
la cual se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la
SUGEF (www.sugef.fi.cr).
2. Que el dictamen generado por
el “Sistema Automatizado para incluir
información de la Reserva de Liquidez”, debe ser entregado físicamente en
las oficinas de la SUGEF, sita en el edificio C del complejo de oficinas Forum
II ubicado sobre la radial Santa Ana - Belén, en el plazo y de conformidad con
lo establecido en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria.
3. Que el Contador Público Autorizado debe contar con el dispositivo
de firma digital, el cual puede ser obtenido en cualquiera de las Autoridades
Certificadoras registradas ante la “Dirección de Certificadores de Firma
Digital”, cuya lista se encuentra publicada en la página web del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) en el apartado “Sistema de pagos / Firma digital”,
para que pueda tener acceso a la aplicación.
4. Poner a disposición de los interesados en la página Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr), los documentos denominados “Instructivo para incluir la
información periódica sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
referentes a la reserva de liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica
Mediante Una Aplicación Automatizada” y el “Instructivo de Cálculo para
el Cumplimiento de la Reserva de Liquidez”.
5. Derogar la Circular Externa SUGEF 32-97.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente
General.—1 vez.—(IN2013074124).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
San
José, 15 de julio del 2013.—Javier Cascante Elizondo,
Superintendente de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº
910-02-00013.—Crédito.—(IN2013072521).
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
San
José, 15 de julio del 2013.—Javier Cascante Elizondo,
Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº
10813.—Solicitud Nº 910-02-00012.—Crédito.—(IN2013072522).
SUCURSAL DE SAN ANTONIO DE BELÉN
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén,
avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes
custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por
incumplimiento del contrato.
Favor presentarse a esta
sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones 215735/215705.
Cajita de
seguridad N° |
Nombre |
Identificación |
Fecha de
apertura |
73 |
María del
Carmen Coto Ortega |
1-0418-0099 |
01/08/1997 |
22 |
Óscar Danilo
Alaniz Pérez |
8-0072-0213 |
04/05/2000 |
129 |
Víctor Román
Rodríguez Alfaro |
9-0033-0217 |
30/04/2002 |
59 |
Iván
Bustamante Chacón |
9-0114-0475 |
29/04/2009 |
143 |
Hans Peter
Emil Shell |
276000111363769 |
21/05/2010 |
443 |
Cecilia
Barrera Torres |
117001334406 |
14/12/2010 |
582 |
Erick Alfred
Doucha |
905441 |
11/02/2003 |
San Antonio de Belén, 28 de octubre del 2013.—Allan
Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2013071309).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS
MATERIALES
PROVEEDURÍA GENERAL
Capítulo X: Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard
10.1 Reposición de Tarjeta
Tipo |
Deterioro |
Pérdida |
Clásica Local |
$2 |
$10 |
Clásica Internacional |
$2 |
$10 |
Oro Local |
$2 |
$25 |
Oro Internacional |
$2 |
$35 |
Empresarial |
$2 |
$50 |
Platino |
$5 |
$40 |
Black |
$5 |
$40 |
Banca de desarrollo |
$2 |
$10 |
La Uruca, 07 de noviembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00342.—(IN2013074026).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4336-2013.—Medina
Amador Juan Manuel, costarricense, cédula
1-1151-0621, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en
Derecho, Licenciatura en Derecho y Especialista en Derecho Notarial y
Registral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013197368.—(IN2013074276).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4099-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia, R-057-2013-B, de
nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University
System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00427R.—(IN2013073142).
ORI-4100-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia,
R-057-2013-C, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Certificado en Ortodoncia, Texas
A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00430R.—(IN2013073143).
ORI-4102-2013.—Garro Vargas Anamari,
R-61-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1-0676-0952, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magister en Derecho Público, Universidad de Los
Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00428R.—(IN2013073144).
ORI-3988-2013.—Delgado Rojas Yendry Patricia,
R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0582-0538, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00422R.—(IN2013073145).
ORI-3966-2013.—Alonso Valverde Felipe,
R-305-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1396-0208, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachillerato de
Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Illinois, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01
días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00425R.—(IN2013073146).
ORI-4096-2013.—Alarcón Mejía Jhon Alexánder, R-320-2013,
de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC 80757747, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00431R.—(IN2013073147).
ORI-4017-2013.—Jiménez Elizondo Yugensy,
R-322-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1377-0901, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00423R.—(IN2013073148).
ORI-4094-2013.—Chaves Alvarado Evelyn Dayana,
R-323-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0372-0585, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00429R.—(IN2013073149).
ORI-4033-2013.—Correa Jiménez Maurin,
R-325-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número H281693, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Química, Universidad
de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00426R.—(IN2013073150).
ORI-4014-2013.—Lupo Patrizia, R-327-2013, de
nacionalidad italiana, residencia temporal Nº 138000173623 ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado de Investigación en
Biología y Medicina Experimental, Universidad de los Estudios de Perugia,
Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00424R.—(IN2013073151).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Licenciatura en Sistemas de Información. Grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 13,
folio 232, asiento 2063, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha
28 de noviembre de 1997, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
11 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2013074572).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al
título de Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
10, folio 37, asiento 699, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con
fecha 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
11 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2013074575).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del
Colegio Universitario de Puntarenas, institución fusionada a la UTN según la
ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor
Carlos Jesús Ramírez Sibaja, graduado de la Carrera de Administración de
Empresas en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo CUP-I, folio 197, asiento 1.577 y ante el Ministerio de Educación
Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-V, folio 459, asiento 32.606, año
2005, a nombre de Carlos Jesús Ramírez Sibaja, cédula Nº 603450798.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los 19 días del mes de agosto de 2013.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—(IN2013074810).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Raúl Pino Alea, cédula de residencia N°. 119200298329, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido en la Universidad
Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 30 de octubre del 2013.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00067.—Crédito.—(IN2013072988).
N°
2013-398
ASUNTO: Modificación Art. 32
Reglamento Cobro Administrativo.
En cumplimiento a la disposición 4.3 y 4.10 del informe
DFOE-AE-IF-11-2012, el Acuerdo de Junta Directiva N° 2013-195 y la solicitud de
la Gerencia General, oficio GG-2013-1131, esta Junta Directiva aprueba la
siguiente estrategia para “Actualizar el Reglamento de Cobro Administrativo y
Cobro Judicial del Instituto, en el componente de incobrables, para incorporar
y actualizar acciones que permitan el mantenimiento de las cuentas por cobrar,
bajo criterios de razonabilidad y costo-beneficio”.
Considerando:
1º—Que el artículo 32 del Reglamento de Cobro Administrativo y
Judicial, dispone:
“Artículo 32.—De las obligaciones
incobrables por concepto de deudas por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario
a) Se gestionará la declaratoria
de incobrabilidad aquellas obligaciones que presenten las siguientes
condiciones:
b) Cuentas
a cobrar con montos menores o iguales a ¢30.000,00 cuyo servicio haya sido
suspendido desde hace más de 12 meses y se encuentre inactivo y no haya sido
posible recuperar la deuda mediante cobro administrativo.
c) En
estos casos, debe existir certificación del área comercial respectiva, que
declare la inexistencia de bypas o paja fraudulenta en el servicio.
d) Cuentas
con montos mayores a ¢30.000 para los cuales se ha realizado el proceso de
Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se
encuentren inactivas.
e) Cuentas
para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha
solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del
interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad,, de facturas que tienen diez o más años en estado de
morosidad, previa certificación de las Unidades correspondientes y estudio
técnico de la facturación.
f) Cuentas
para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya declarado
judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables,
en este caso, únicamente las facturaciones declaradas prescritas. La
Administración deberá determinar la responsabilidad del funcionario, que dejare
transcurrir los plazos de ley, para lograr el efectivo pago de las deudas,
previa determinación de que existían los supuestos anteriormente detallados,
para la efectiva recuperación de las sumas pecuniarias.
g) Cuentas
para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta,
ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.
h) Cuentas
en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales y no se
puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico y
legal.
i) Se
informará periódicamente a la ARESEP sobre las cuentas que se haya declarado
incobrables a efectos de demostrar la gestión institucional.
2º—Normativa aplicable:
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 4- La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 6- “...3. En lo no dispuesto
expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.”
Artículo 12.—
Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado
el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de
acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad,
bajo el imperio del Derecho...”
Artículo 16- En ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia...”
Ley Constitutiva de AyA N° 2726:
Artículo 5- Para el mejor cumplimiento de
los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes
atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales
otorgan a los establecimientos de su naturaleza: ...j) Se dará sus propios
reglamentos.
3º—Sobre el fondo del asunto: Que la Dirección Jurídica, previo
a emitir el criterio legal, realizó un análisis respecto al comportamiento de
las cuentas por cobrar, generadas por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, que se detalla a continuación:
“En el año 1992, la Sala Constitucional emite el Voto Nº 929-92, el
cual ordena a AyA suspender los servicios por falta de pago de la última
facturación puesta al cobro, considerando Sala que las deudas generadas por
períodos anteriores, no fundamentan la suspensión, por lo que dichas deudas
debían ser cobradas en forma separada, mediante el cobro judicial. La
resolución de mérito, señaló:
“...la desconexión únicamente procede por la falta de pago oportuno
del último importe mensual, ya que los que se adeuden por los anteriores
constituyen una obligación, que podrá cobrarse separadamente, pero cuya falta
de pago no autoriza la interrupción del servicio....”
Dicha resolución representó para el Instituto un cambio en la manera
en que se realizaba el cobro y la suspensión de los servicios morosos, ya que
lo obligó a instaurar el debido proceso de previo a la suspensión del servicio.
Ello significó notificar al cliente sobre la morosidad del servicio prestado,
para que cancelara la deuda y la posibilidad de interponer en tiempo y forma
los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la Ley General de la
Administración Pública. Asimismo, la suspensión únicamente procedía por el no
pago oportuno del último mes vencido.
Con el fin de atender lo así
ordenado por la Sala Constitucional, se modificó el procedimiento de suspensión
en esa época, así como ejecutar el proceso cobratorio administrativo y
judicial.
Dado lo anterior, aún y cuando
se han llevado a cabo diversas acciones que persiguen la recuperación de las
deudas, tales como facturas mensuales de cobro, suspensiones de servicio por
falta de pago, prevenciones de cobro, llamadas telefónicas, notificaciones de deuda
al propietario, queda un saldo pendiente que no se recupera, por diferentes
razones, entre ellas se citan las notificaciones no efectivas por tratarse de
lotes baldíos, casas de habitación o locales desocupados, propietarios no
localizados, otros fallecidos, o bien, clientes que si reciben la notificación
pero tienen la cultura del “no pago”, conformándose muchas veces con cancelar
el último recibo puesto al cobro, a fin de seguir obteniendo el suministro del
servicio.
Aunado a lo anterior, se hace
hincapié en que un segmento considerable de las cuentas por cobrar,
corresponden a familias en condiciones de riesgo social y según un estudio de
Cuentas por Cobrar¹ elaborado por el Área de Cobro Administrativo GAM, indica
que cerca del 40% del total de la deuda (aproximadamente 340 millones de
colones) se ubican en estas comunidades y que por considerarse de alta
peligrosidad, dificultan las labores de recuperación de deudas.
¹Informe detallado de Cuentas
por Cobrar y Propuesta para gestión de Cobro Administrativo y Judicial, página
15 Oficio Sub-G-SGAM-UEN-SC-2010-00451).
Además, estas familias se
encuentran expuestas a una alta vulnerabilidad social, debido a condiciones de
índole socioeconómico y psicosocial, por lo que
carecen de ingresos suficientes para la satisfacción de sus necesidades
básicas, debido a la falta de empleo permanente, por lo que algunos de ellos se
dedican a actividades informales. En consecuencia se ven afectados por
problemas de seguridad social, violencia intrafamiliar, drogadicción, familias
uniparentales extensas y en condición de hacinamiento, salud, etc., lo que
provoca muchas veces que aumente la incerteza de recuperación de deudas, en
virtud de que el proceso cobratorio judicial se ve afectado, por razones de que
el inmueble no es susceptible de embargos (bienes no inscritos o si lo están,
presentan anotaciones que impiden el embargo, entre ellos la Habitación
Familiar, inmovilidad, etc.) , o bien, el titular del servicio no cuenta con
otros bienes, lo que obstruye la gestión de cobro judicial, pues de conformidad
al artículo 12 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, la deuda proveniente
del servicio de cañerías impone hipoteca legal sobre el bien o bienes en que
recae la obligación de pagarlo. No obstante, llevar a cabo un proceso
cobratorio judicial es aventurarse, pues no existe certeza de que la obligación
se recupere, amén de los altos costos que debe invertir la institución en esa
instancia.
Por tales motivos, estas deudas
son potencialmente elegibles para declarar una incobrabilidad por razones de
costo / beneficio.
En este aspecto, valga citar el criterio DAGJ-0040-2009 del 15 de
enero de 2009emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República:
“En ese orden, el artículo 29 de la LOCGR, y la circular nº CO-529,
publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada
“Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de
la República”, establecen las disposiciones que se deben observar para la
tramitación de consultas. De acuerdo con esta norma el órgano contralor
atenderá las gestiones consultivas que versen sobre las materias propias de su
competencia y que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la
institución solicitante. Las consultas además, deben ser dirigidas por el
jerarca de la institución consultante, acompañadas del criterio legal
correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, de conformidad con el artículo 29 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta
número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención
de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión se
ajusta a los términos expuestos, pues es materia propia de nuestras
competencias, en el tanto versa sobre el procedimiento a seguir en caso de
deudas que tengan particulares con la Municipalidad por diferentes conceptos.
II. Sobre el procedimiento
existente para poder eliminar pendientes de cobro cuando existen montos
incobrables: La consulta que se nos plantea versa sobre el procedimiento que
debe seguirse para poder eliminar aquellos rubros que podrían considerarse
incobrables ante ciertos supuestos.
En relación con lo expuesto deben hacerse las siguientes precisiones:
Sobre el procedimiento:
En otras oportunidades se ha pronunciado tanto la Procuraduría como
este órgano contralor del trámite a seguir a fin de declarar como incobrables
ciertos montos dentro de instituciones estatales, siendo un tema que no debe
tratarse como la regla, sino en forma excepcional.
Podemos decir en primer término, que no hay un procedimiento en
específico al cual deban acudir las administraciones para llegar a declarar
como incobrable montos adeudados por particulares al Estado, sino que lo
realizado por este órgano contralor es que se ha abocado a definir aspectos
generales sobre los cuales deberá versar la valoración de la decisión que se
tome, a fin de declarar incobrables ciertas sumas. En ese sentido, pueden
citarse las siguientes consideraciones:
a.1 Es la propia Administración
la que debe tomar la decisión en torno a definir qué casos pudieran resultar
incobrables, claro está, posterior a una ponderación de las variables
“costo-beneficio” en la recuperación del monto adeudado, significando que si el
procedimiento cobratorio que se realice en vía administrativa o judicial
entraña un perjuicio para la Administración, en el entendido de que los
recursos que se destinen para tales efectos se estiman mayores a lo recuperado,
es evidente entonces que la decisión tomada no puede conllevar un perjuicio al
erario público.
a.2 La
no competencia del órgano contralor para la determinación de un monto dinerario
a partir del cual debe declararse incobrable, ante lo cual se ha establecido
que son las Administraciones quienes deben determinar, sustentadas en estudios
técnicos, el monto a partir del cual proceder a declarar incobrables ciertas
deudas.
Con respecto al tema, esta Contraloría ha indicado que:
“...No obstante lo anterior, recordemos que ciertamente toda
institución puede declarar deudas como incobrables, siempre que previamente se
hayan agotado los mecanismos de cobro y se pueda demostrar de manera fehaciente
que el costo-beneficio de proseguir con el proceso en los tribunales sería
antiproducente para las finanzas públicas. Sobre esta materia reiteramos lo
siguiente… b) Que tanto en derecho público como privado, la persona física o
jurídica debe justificar en forma fehaciente que se han hecho todos los
procedimientos pertinentes para recuperar el monto adeudado y sólo ante una
verdadera imposibilidad de cobro, puede procederse a pasar la acreencia como incobrable.
c) Que en ninguna circunstancia debe
permitirse que por el simple dicho o la escasa importancia del monto, se
declare incobrable, sin gestión alguna de parte de la Administración, una
determinada suma. Aceptar este procedimiento sería como condonar la deuda, lo
que no implica que la misma una vez demostrado que se gestionó su recuperación
y que realmente hay imposibilidad material de resarcimiento, pueda declararse
incobrable. d) Que siempre se deben hacer las gestiones administrativas de cobro
y en los casos en que se cumplan los requisitos suficientes de respaldo -que
teóricamente deberían ser la totalidad-, se proceda al trámite de cobro
judicial en las diferentes vías en que éste se puede llevar a cabo. e) Que en
los casos en que haya habido sentencia judicial firme, se debe tratar de
recuperar lo allí resuelto y solo si existiere imposibilidad de cobro se
aplique el término de prescripción y se excluya el monto debido de activos…” (El destacado no es del original)
Finaliza la Contraloría, argumentando lo siguiente:
“En resumen, debemos hacer hincapié en el
imperativo de realizar un máximo esfuerzo por recuperar todos los dineros
adeudados a la municipalidad, pues como hemos indicado en líneas precedentes el
ordenamiento jurídico otorga a los acreedores de deudas un gran número de
medios a fin de que pueda recobrar lo adeudado, es decir, embargo en bienes
muebles, inmuebles, salario, cuentas bancarias e inclusive en bienes dentro del
domicilio de los deudores, tema ampliamente regulado en el capítulo III
artículos 18 y siguientes de la ley 8624 “ Ley de Cobro Judicial”, en donde se
trata el tema del apremio patrimonial.”
4º—A la luz de las consideraciones realizadas
y con el fin de actualizar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, en
materia de obligaciones incobrables, ésta Junta Directiva acoge la
recomendación de las Subgerencias de Sistemas GAM, y Periféricos, con la
participación de la Dirección Jurídica, para actualizar la norma reglamentaria
para tramitar la incobrabilidad de aquellas deudas que por su condición
particular, hacen que el trámite cobratorio conlleve un perjuicio para AyA, en
virtud de que los recursos destinados a su recuperación, resultan superiores a
lo eventualmente recuperado.
En
consecuencia, deberá la Dirección Financiera en coordinación con la Gerencia
General los primeros 15 días de cada año, realizar un estudio de costo
beneficio que determine cuáles deudas son susceptibles de declarar la
incobrabilidad por estas razones. Lo anterior, conforme lo indica el Órgano
Fiscalizador, que en estos casos, la decisión tomada no puede conllevar un
perjuicio al erario público. Por tanto,
Que por las consideraciones expuestas y en
atención a las disposiciones 4.3 y 4.10 del informe DFOE-AE-IF-11-2012 se
aprueba la siguiente reforma al artículo 32 del reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial:
Artículo 32-El AyA declarará incobrables todas
aquellas cuentas por cobrar que no hayan sido posible recuperar por medio del
cobro administrativo y/ o judicial, que presentan las siguientes condiciones:
a) Atendiendo
a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda,
se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera
concurrente, con los siguientes requisitos:
i. Servicios
con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico
costo/beneficio emitido por la Dirección Financiera.
ii. Las deudas deberán tener una antigüedad
superior a los 365 días de facturadas.
iii. El servicio se encuentre
suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá
certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del
mismo.
iv. Resolución administrativa del Área de Cobros
correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias, realizadas en
forma diligente, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio,
resulta antiproducente para las finanzas, continuar con el trámite judicial
respectivo.
v. El
servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área
correspondiente deberá certificar el estado del servicio.
b) Cuentas
por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del
titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el servicio y exista
absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente
susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo
desde hace más de 12 meses. El Área de Cobro Administrativo debe emitir
resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias,
realizadas en forma diligente, sin que se haya recuperado la deuda y resulta
antiproducente para las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial.
c) Cuentas
por cobrar para servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en los
cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se
haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.
d) Cuentas
por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se
ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del
interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad,
previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio
técnico de la facturación.
e) Cuentas
por cobrar para las cuales, se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya
declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán
incobrables, únicamente las facturaciones declaradas prescritas.
f) Cuentas
para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta,
ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa
justificación de las áreas administrativas correspondientes.
g) Cuentas
en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o
registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo
estudio técnico.
Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se
pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia
General, conforme al artículo 33 siguiente.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N°
3922.—(IN2013072049).
N° 2013-434
ASUNTO: Asumir el Sistema
Vereh Kilómetros.
Resultando:
1º—Que la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto
Rural Vereh - Kilómetros, cédula jurídica número tres – cero cero cero – dos
tres cuatro dos uno uno, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante
acuerdo de Junta Directiva No. 2010-020 del 09 de marzo, y refrendado por el
AyA de conformidad con el Artículo A.3), inciso 1.i) de la Resolución R-CO-33
de la Contraloría General de la República; la cual según certificación
registral número 4677544-2013, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica,
Sección Personas Jurídicas, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez
de octubre del año dos mil trece, cuenta con la personaría jurídica vencida
desde el día 15 de julio del año 2012.
2º—Que la cláusula número décimo
quinto del Convenio de Delegación establece que: “Este contrato rige a partir
del refrendo Institucional de conformidad con el Artículo 3 inciso 1,i de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la
República. Asimismo, el acuerdo de Junta Directiva del AyA aprobando el
presente convenio fue publicado en La Gaceta No. 69 de 12 de abril de
2010. Asimismo, la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto
Rural Vereh – Kilómetros, cédula jurídica número tres – cero cero dos –
doscientos treinta y cuatro mil doscientos once, se compromete en este acto, a
que una vez finalizadas las obras de Construcción del Acueducto Vereh –
Kilómetros – Sector La Cuesta, Ciudad Neily, Corredores, según estudio y diseño
de agosto de dos mil ocho, aprobado por el Ing. José R. Peralta Ballester, de
la Dirección de Acueductos Rurales, Desarrollo de Proyectos de AyA, a traspasar
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo de
su Junta Directiva la administración, operación, mantenimiento y desarrollo, de
dicho acueducto, incluyendo toda la infraestructura existente.”
3º—Que en fecha 15 de abril del
año dos mil diez, se firmó Convenio para la Construcción del Sistema de
Acueducto de Vereh Kilómetros Sector La Cuesta, Cantón Corredores, Provincia
Puntarenas, entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh –
Kilómetros, y refrendado por el AyA de conformidad con el Artículo A.3), inciso
1.i) de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la República.
4º—Que AyA construyó con
recursos del Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental,
financiado con recursos del Crédito N° 2002-65-595 con el Banco de Desarrollo
Alemán K.f.W. y con recursos propios el acueducto Integrado Verek-Kilómetros,
en Laurel de Corredores.
5º—Que desde el sistema se
abastecen las comunidades de La Palma, Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro
25- La Nubia, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Km 31- Colonia Libertad, Vereh,
Cariari, San Juan y Cuatro Bocas, para un total de 4245 habitantes.
6º—Que mediante oficio No.
SGG-UE-KfW-2013-0325, de fecha 03 de octubre del 2013, el Ing. Héctor L. Feoli
Boraschi, de la Unidad Ejecutora AyA - KfW, señala que: “La Unidad Ejecutora
AyA – K. f. W. (UEP-AyA-K.f.W.) ha concluido el Proyecto Integrado de Vereh –
Kilómetros, cuyo Convenio de Delegación indicaba que una vez concluido el
proyecto el Comité pro Construcción debería entregar el sistema y su
infraestructura al AyA.” Por lo que, solicita se prepare el respectivo Proyecto
de Acuerdo de traspaso del sistema al AyA, y se someta a consideración y
aprobación de la Junta Directiva de la Institución.
7º—Que la Licda. Mayra Sánchez
Redondo, de la Dirección de Finanzas, solicita mediante oficio No.
SUB-GG-DFI-I-2013-0626, de fecha 23 de abril del 2013, que en los proyectos de
acuerdos de Junta Directiva para asumir acueductos se indique que: “Se instruye
a la oficina Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a realizar el
inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante
la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la
fecha del presente Acuerdo de Junta Directiva.”
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se
refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a
concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento
en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala
Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa
autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación
directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
II.—La Asociación Pro
Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh - Kilómetros, cédula
jurídica número tres – cero cero cero – dos tres cuatro dos uno uno, cuenta con
Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No.
2010-020 del 09 de marzo, y refrendado por el AyA de conformidad con el
Artículo A.3), inciso 1.i) de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General
de la República; la cual según certificación registral número 4677544-2013,
emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Personas Jurídicas, a
las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil
trece, cuenta con la personaría jurídica vencida desde el día 15 de julio del
año 2012.
III.—Del
caso bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente
administrativo que conformó el Instituto, ya que mediante oficio No. SGG-UEKfW.
2013-0325, del 03 de octubre del 2013, el Ing. Héctor Feoli Boraschi, la
confección del proyecto de Acuerdo de traspaso del sistema al AyA, y se someta
a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la Institución, dado que
el Proyecto Integrado de Vereh – Kilómetros ha sido concluido por parte de la
Unidad Ejecutora AyA – K. f. W. (UEP-AyA-K.f.W.).
IV.—Que
en aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a
decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo
que al al estar así establecido en la cláusula décimo quinta del Convenio de
Delegación, y por haberse concluido el proyecto establecido en Convenio de
Construcción, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema
que abastece dicha población, lo cuál debe ser ratificado posteriormente por la
Junta Directiva del AyA. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud,
establece que “La salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar
por la salud de la población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos
17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18,
21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados se
ACUERDA:
1º—Se tiene por rescindido el Convenio de Delegación, suscrito entre
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Pro
Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh - Kilómetros, cédula
jurídica No. 3-002-234211, y se da por finiquitado el Convenio de Construcción
del Sistema del Acueducto de Vereh Kilómetros Sector La Cuesta, Cantón
Corredores, Provincia Puntarenas.
2º—Proceda la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico
ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades
requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación,
mantenimiento, y mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos
requeridos, para la adecuada prestación del servicio.
3º—Proceda el Departamento de
Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de
tanques, pozos, donde se encuentre la infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos
catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su
oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias
para inscribirlas en el Registro Nacional. Los cuales de conformidad con el
oficio No. SUB-GG-DFI-I-2013-0626, de fecha 23 de abril del 2013, de la Licda.
Mayra Sánchez Redondo, de la Dirección de Finanzas, una vez inscritos se debe
de comunicar a la Dirección de Finanzas adjuntado copia de estos documentos.
4º—Ordenar al Área de
Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional
del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios
de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en La
Palma, Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro 25 La Nubia, Kilómetro 27,
Kilómetro 29, Kilómetro 31 Colonia Libertad, Vereh, Cariari, San Juan y Cuatro
Bocas.
5º—A la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos para que realice las modificaciones presupuestarias que
requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones
que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras
e interconexión del sistema del acueducto; así como la realización del censo
respectivo a fin de incorporar a los vecinos de las comunidades de La Palma,
Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro 25 La Nubia, Kilómetro 27, Kilómetro
29, Kilómetro 31 Colonia Libertad, Vereh, Cariari, San Juan y Cuatro Bocas en
nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites
propios de la gestión comercial.
6º—Comuníquese y notifíquese a
todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular
que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de
la Dirección de Comunicación Social. Notifíquese.
Acuerdo Firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002141.—Solicitud N° 3917.—(IN2013072056).
DIRECTORIO DE JUNTA DIRECTIVA
“2º—Se
recibe y se conoce nota del 8 de octubre, 2013, suscrita por el señor Freddy
González Rojas, mediante el cual presenta renuncia a partir del miércoles 9 de
octubre; y oficio de la Subdirección Ejecutiva SDE N° 169-2013, mediante el
cual adjunta acuerdos N° 1 y N° 2 adoptados por el Plenario del Consejo
Nacional de Cooperativas, en donde se acepta la renuncia del MBA Freddy
González Rojas como representante del movimiento cooperativo Por La Libre ante
la junta directiva del INFOCOOP y a su vez nombra al señor Carlos Castro Ríos.
En consecuencia, el Directorio de la junta
directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2013-junio 2014,
queda integrado de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Gerald
Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Presidente * |
Juan
Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Luis
Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Secretario |
Álvaro
Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal I |
Carlos
Castro Ríos |
6-136-731 |
Vocal II |
Olman
Segura Bonilla |
4-113-272 |
Vocal III |
Juan
Luis Corella Vargas |
1-620-701 |
Vocal IV |
*Actualmente
se encuentra suspendido temporalmente por medida cautelar y lo sustituye el
señor William Murillo Camacho con cédula de identidad 2-457-706.
Acuerdo
firme.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34357.—Solicitud Nº
950-00076.—Crédito.—(IN2013072807).
Convocatoria
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en acatamiento del
acuerdoV-6 de la sesión ordinaria N° 168, convoca a las Asociaciones Deportivas
del Cantón de Tibás a Asamblea para la elección de uno de sus representantes
para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Tibás. La Asamblea
se realizará el día sábado 30 de noviembre a las 10:00 a. m. en la sala de
sesiones del concejo Municipal.
Las organizaciones deben
presentar a la secretaría del Concejo Municipal en un sobre cerrado del 25 al
28 de noviembre la siguiente documentación:
- Copia de la cédula jurídica
vigente de la asociación (Según art. 97 de la Ley 7800)
- Carta
con sello y firma de la asociación donde indica el nombre del representante que
asigna la asamblea.
- Ser
acreditado por el Comité Cantonal de Deportes.
- Currículum
Vitae del Postulante en caso de que lo presenten.
Este debe cumplir con los requisitos planteados en el reglamento
vigente Art. 11del Reglamento CCDRT.
Luis Fernando Barquero Cordero.—1
vez.—(IN2013075415).
La
Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria número doscientos
ochenta y tres-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
Central de Heredia, el 14 de octubre del 2013, en el artículo V aprobó el
siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de basura:
Contribuyentes según categorías |
Tasa trimestral |
Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas |
¢ 8.420,00 |
Comercial 1 |
¢ 21.050,00 |
Comercial 2 |
¢ 63.150,00 |
Comercial 3 |
¢ 126.300,00 |
Comercial 4 |
¢ 168.400,00 |
En
cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante por el periodo de 10 días a partir de su publicación.
Heredia,
05 de noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud
N° 4319.—(IN2013073359).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N°
288-2013, celebrada el lunes 21 de octubre del 2013, aprobó por unanimidad y en
firme el siguiente acuerdo:
Cambiar las fechas de las sesiones ordinarias de los lunes 23 y 30 de
diciembre del 2013, para los jueves 05 y
12 de diciembre del 2013,
respectivamente, las cuales se llevarán a cabo a las dieciocho horas con
treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013073644).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 64-2013, artículo 11, celebrada el
veintinueve de octubre del dos mil trece, que literalmente dice:
Calendario de sesiones ordinarias y
extraordinarias diciembre 2014 y enero 2015
Sesiones |
Ordinarias |
Extraordinarias |
|
Martes 03 diciembre 2013 |
|
|
|
Jueves 05 diciembre 2013 |
|
Martes 10 diciembre 2013 |
|
|
|
Jueves 12 diciembre 2013 |
|
Martes 17 diciembre 2013 |
|
|
Miércoles 18 diciembre 2013 |
|
|
Jueves 19 diciembre 2013 |
|
|
Martes 7, 14, 21, 28 enero 2014 |
Jueves 9, 23 enero 2014 |
Belén,
30 de octubre del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 29094.—Solicitud N°
4230.—(IN2013073065).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que Juan Carlos Oviedo Quesada, cédula 5-161-957, vecino de Nicoya
centro, Gte. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02
de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P
de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona
Residencial Turística (ZRT), predio identificado con el número 05. Sus linderos
son: norte, Zona Restringida (Propiedad Privada); sur, calle pública; este,
calle pública; oeste Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el
área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días
hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013074936).
El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, comunica Acuerdo
N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 183-013, del 29 de octubre del 2013, que
textualmente dice:
Se acuerda, realizar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de
Hojancha durante el mes de diciembre de la siguiente manera: martes 3 de
diciembre, jueves 5 de diciembre, martes 10 de diciembre, martes 17 de
diciembre y jueves 19 de diciembre a la misma hora (2:00 p.m.) en Sala de
Sesiones de la Municipalidad de Hojancha, recibiendo audiencias los días martes
3 de diciembre y martes 10 de diciembre del 2013. Publíquese. Aprobado por
unanimidad, acuerdo firme.
Hojancha, 29 de octubre del 2013.—Mariela
Vásquez Esquivel, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—RP2013126700.—(IN2013074419).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará el domingo 08 de diciembre del 2013, a las
08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria,
para:
I. Aspectos Ordinarios:
1) Proceder a la elección del
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el
período 2014-2015, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2) Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha
en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de
diciembre.
3) Votar
el presupuesto de gastos para el año 2013-2014 y fijar los sueldos o dietas de
los miembros de la Junta Directiva.
4) Conocer
el informe de labores de la Junta Directiva.
5) Conocer
el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos
miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del
Tribunal Electoral.
6) Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria
II. Aspectos Extraordinarios:
1) Propuesta de aumento del monto
de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.
2) Presentación
de propuesta para la adquisición de una póliza para gastos médicos (sujeto al
recibo de los estudios respectivos antes de la celebración de la asamblea).
3) Fijar
la cuota mensual de colegiatura.
4) Fijar
la cuota de incorporación.
5) Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra.
Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013075487). 2
v. 2.
GRUPO PORCIMAS S. A.
Grupo Porcimas S. A. convoca a los señores socios a la asamblea
ordinaria N° 8 y extraordinaria N° 9, lo anterior de conformidad con el asunto
que se conozca, que se llevará a cabo el día lunes 23 de diciembre del dos mil
trece, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega Recauches, en
el restaurante “Señor y Señora S”. De no lograrse el quórum legal requerido en
la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes. Se advierte que los asistentes deberán
acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda.
1) Primera convocatoria 9:00 a.m.
comprobación de quórum.
2) Segunda
convocatoria 10:00 a.m. comprobación de quórum.
3) Bienvenida
a los socios.
4) Informe
de Junta Directiva.
5) Informe
de la Gerencia General.
6) Informe
de la fiscalía.
7) Nombramiento
de puestos de Junta Directiva.
1. Presidente (2013-2015)
2. Secretario (2013-2015)
3. Vocal II (2013-2015)
4. Vocal IV (2013-2015)
8) Mociones y comentarios.
9) Asuntos
varios.
10) Despedida.
Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(IN2013077305).
CAPITALES UNIDOS DE MONTEVERDE
S. A.
(CAPUN)
Se convoca a los socios accionistas de la compañía Capitales Unidos de
Monteverde, Sociedad Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria de
socios que se celebrará a las 9:00 horas en primeria convocatoria, el sábado 14
de diciembre del 2013, en el Salón Multiusos de la Florida de Tilarán,
Guanacaste, para conocer lo siguiente:
• Informe de la
Administración.
• Elección
de miembros de la Junta Directiva.
• Otros
asuntos de carácter ordinario que propongan los socios.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios una
hora después, en segunda convocatoria, es decir a las 10:00 horas.—Monteverde,
Puntarenas, 14 noviembre del 2013.—César Santamaría Hidalgo, Presidente.—1
vez.—(IN2013077389).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá a acción N° 00092 a nombre de Eduardo Halabi Fauz, cédula
de identidad N° 3-0131-0381. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero
Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013074562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
2009 a nombre de Marco Fournier Zepeda, cédula de identidad N° 1-368-354 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—Curridabat, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2013074741).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2013,
de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se reformó la
cláusula quinta. Capital social se disminuyó.—Belén,
Heredia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2013073328).
Por escritura número 194 de las 15:00 horas del 7 de noviembre de
2013, otorgada ante el suscrito notario, el señor Gilbert Eliécer Solís Arias,
cédula de identidad 2-230-187, vendió y traspasó el establecimiento mercantil
denominado y conocido como Carnicería Las Gravilias, ubicado en San
José, Desamparados, Gravilias, de la escuela Las Gravilias doscientos metros al
este y doscientos metros sur, local esquinero; a favor de Desarrollos
Operativos López y Castro S. A.; por tal razón y para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, en las instalaciones de la carnicería antes dicha.—San José, 7 de
noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(IN2013075195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ
Mediante escritura otorgada el
día 23 de octubre del año 2013 a las 15:00 horas se acuerda reformar la
cláusula del capital social de la sociedad Tornillos Especiales de Centra
América S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jurgen Gustav Nanne
Koberg, Notario.—(IN2013073589).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas de hoy, Peter Backe, alemán, pasaporte: C2ZKF743, constituyó Guava
Lodge E.I.R.L., domiciliada en Altos del Almacén Correcaminos, ciudad de
Quepos, Aguirre de Puntarenas.—Quepos, 31 de agosto del 2013.—Lic. Alberto José
Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013069937).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la
totalidad del capital social de K & C´S Crafts Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-618114, solicitando la disolución de la
misma. Es todo.—San José, 19 de octubre del año
2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2013069983).
Por medio de la escritura
otorgada ante mi notaria de las once horas del quince de octubre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Gamma Orionis B.B.H. Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La
constituyen los señores Fernando Barquero Badilla y José Manuel Hernández
Hernández.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070078).
Ante esta notaría, a las
trece horas del día dieciocho de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta
constitutiva de Tugou JCFM Sociedad Anónima, domicilio Cartago,
Oreamuno, del Centro Diurno para Ancianos de San Rafael de Oreamuno doscientos
norte, cincuenta este y veinticinco norte. Presidente Manuel Antonio Fonseca
Mata.—Dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013070091).
En escritura otorgada
ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 15:30 horas del 17
de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Hermosa Vertical S. A. Se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013070092).
Por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece,
ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad Viajes al Mundo de la Carreta Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013070332).
Por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece,
ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad
Hitatil de Oro Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil
trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2013070339).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría,
se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad J & E Entertainment
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2013070367).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el día de hoy, la compañía Consultores Inmobiliarios
Polarine Prisla PP S. A., reforma la cláusula sexta, revoca nombramiento de
junta directiva, fiscal y agente residente, y hace nuevos nombramientos.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Enrique
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013071101).
Por escritura pública
otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se
protocoliza la disolución de la sociedad Geoservice Centroamérica y del
Caribe S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro ciento siete, con domicilio social en San José.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Marcela Abellán
Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2012072035).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2013 de la
sociedad Inversiones Dhul Kaffain S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013072042).
Debidamente autorizada, se protocoliza mediante escritura número
doscientos cinco-uno de esta notaría, otorgada a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, a solicitud de la sociedad Streetwear
American Clothing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos sesenta y ocho, acta de nombramiento de nueva junta
directiva de esta plaza. Es todo.—Heredia, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013072524).
El día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
dos- seiscientos cincuenta y tres mil noventa y tres S.R.L., en la que se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072553).
Por
escritura número ciento sesenta y dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Finca El Agapanto Azul S. A.—San Rafael de
Heredia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013072554).
Mediante
escritura ante mí otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil trece, protocolicé modificaciones al pacto
constitutivo de Inmobiliaria Lopa S. A., se modificó domicilio, se
modificó plazo de los nombramientos de la junta directiva y representantes y se
adicionó cláusula para contemplar lo referido a la reserva legal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2013072555).
Al ser
las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Junquito
Guaraira Limitada y Waraira ATV Holdings Sociedad Civil, en las que
se acuerda la fusión por absorción de ambas entidades prevaleciendo la última.
Se reforma además la cláusula del capital social aumentando el mismo.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2013072556).
Al ser
las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Entrega
Rápida J B C Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas del domicilio, de la
representación y se nombra secretario y tesorero.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013072557).
En
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas de 18 de octubre del
2013, se constituyó Soluciones Logísticas Globales Soloing Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo:
100 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente: José Rafael García Vindas.
Apoderado: Ricardo Galindo Eskildsen.—San José, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013072558).
Por
escritura número 30 de las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Industriales Agrícolas y Comerciales Joca del Atlántico Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-119164.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013072562).
En el
día de hoy he protocolizado el acta número siete de Urbanizadora del Puerto
Sociedad Anónima, en la cual se cambió la cláusula de la representación y
se cambia parte de la junta directiva.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013072563).
Por
escritura número 29 de las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Estación
de Servicio Acon Siquirres Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-040378.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072564).
Por
escritura número 31 de las 10 horas 30 minutos del día de hoy protocolicé acta
número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes
Victoria Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-104647.—San José, 31 de octubre del 20l3.—Lic. Carlos Manuel
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072565).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día
veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Yummizz
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013072568).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Adhecor Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula del capital social en el sentido de que su capital
representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, será representado por sesenta acciones comunes y nominativas de quinientos
colones cada una, para un capital social de treinta mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2013072570).
Hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria e
Inversiones JQL-MJM del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Domicilio: San José, Curridabat. Representación: presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno
de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013072572).
En mi
notaría, mediante escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó Three
Continents Investments Sociedad Anónima, que tiene traducción al español
como Tres Continentes Inversiones Sociedad Anónima, cuyo capital social
es cien mil colones y es representada por su presidente.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guido Francisco Campos Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2013072576).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de octubre del
2013, se constituyó la sociedad Viajes Despegar.com O.N.L.I.N.E. Sociedad
Anónima, Registro, con un plazo 99 años. Capital social: 16.000.000
colones. Domicilio San José. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
31 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2013072579).
Ante esta notaría mediante escritura número 132-1, otorgada a las
15:00 del 30 de octubre del 2013, se disuelven la sociedad denominada Bienes
Inmobiliarios Artemis S. A., cédula jurídica 3-101-215584.—Lic. Carlos Luis
Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013072580).
Por
escritura número doscientos seis-diez, otorgada ante el notario Manuel Ortiz
Coronado, a las veinte horas del día de hoy, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se denominará Southern Confort of the Gulf
Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013072581).
Por
escritura número ciento veintidós del tomo nueve de esta notaría, a las quince
horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre del dos mil trece, he
protocolizado acta de Compañía Comercial Arias y Sánchez de Pococí S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos
cincuenta y cinco. En la cual se ha modificado la cláusula sexta sobre la
administración de la sociedad, y se han sustituido directivos.—Guápiles,
veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Fallas González,
Notario.—1 vez.—(IN2013072586).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Bakerfield
Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013072588).
Irving
Pizarro Marchena y William Gerardo Solano Rivera, constituyen sociedad anónima
denominada Los Guaymies S. A., domiciliada en El Carmen de Guadalupe, y
con un capital social de trescientos mil colones netos. Escritura otorgada en
San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013072594).
Irving
Pizarro Marchena y William Gerardo Solano Rivera, constituyen sociedad anónima
denominada Yuma de Coronado S.A., domiciliada en El Carmen de Guadalupe,
y con un capital social de trescientos mil colones netos. Escritura otorgada en
San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013072597).
Ante
el suscrito Roberto Vargas Mora, se lleva a cabo la reforma del acta
constitutiva de la sociedad denominada Vedri M.V. de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco dos cuatro tres,
en fecha veintinueve de octubre a las dieciséis horas. Es todo.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013072617).
Ante
esta notaría a las 9:45 horas del 31 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por L H Biosur
Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva.—Cartago, 31 de octubre del
2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013072618).
Por
escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil trece, número
diecinueve-tres, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Lanuza
Guzmán Solís & Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado;
presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San
José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072619).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas y 30 minutos del 1 de noviembre
del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Zoilo del Sur S. A.—San Juan de
Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072622).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas y 30 minutos del 1° de noviembre
del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Super Caite de Ojochal S.
A.—San Juan de Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072625).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1° de noviembre del 2013,
se disolvió y liquidó la sociedad Natí de Aserrí S. A.—San Juan de
Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072626).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:30 horas del 31 de octubre del 2013, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Waterboatman LLC. Limitada. Mediante la cual
se reforman las cláusulas seis y siete de la administración y se nombra gerente
general y gerente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013072627).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 31 de octubre
del 2013, se nombró presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Vidrios
O Y R S. A. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—(IN2013072630).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre
del 2013, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Alternativa
Urbana S. A. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2013072631).
La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria
con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número
doscientos cinco, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del tomo sexto de
mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete
de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada denominada Grupo
de Inversiones Kagus Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013072635).
Mediante escritura numero 295 otorgada a las 8:00
horas del 1° de noviembre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos
Madrigal Mora, se protocolizó la modificación a la representación de la
sociedad La Estrellita de Grace S. A., cédula jurídica número
3-101-303236.—San José, 1° de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013072637).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número
344 de las 17:00 horas del 30 de octubre del 2013, se ha reformado la cláusulas
primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Majoro
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela.—Orotina, treinta
de octubre de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013072638).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas
del veintinueve de octubre del dos mil trece se constituyó la compañía
denominada JKH Holdings Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2013072639).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta
visible al folio veinticuatro vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al
ser las dieciséis horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
trece; comparecieron los socios Marvin Delgado Elizondo, cédula número
7-104-599 y Liliana Trejos Sibaja, cédula número 7-121-758 y de manera unánime
acordaron la disolución de la sociedad Delmarlitre M.D.L.T. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-449848. Es todo.—Las
Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013072650).
Ante el suscrito notario se otorgó la escritura
pública número ochenta y seis de las dieciséis horas del dos de setiembre de
dos mil trece, donde se constituyó la sociedad denominada Monitrol
Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Condominio Comercial Terrum, Bodegas treinta y treinta y seis, constituida con
un capital social de cien mil colones.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2013072656).
Por escritura número 94 ante el notario, Edgardo Mena
Páramo, de fecha 29 de octubre del 2013, visible a folio 51 vuelto, del tomo 8
del protocolo, se disuelve la sociedad anónima Wilkins y Gloria Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-231470.—San José, 29 de octubre
del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(IN2013072659).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las 8:30 horas del 30 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Dycel S. A., con cédula jurídica
número 3-101-021767, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda,
quinta y octava relativas a domicilio, capital social y representación y se
nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 30 de
octubre de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—(IN2013072660).
Por
escritura número 365 ante el notario Edgardo Mena Páramo, de fecha 18 de mayo
del 2013, visible a folio 199 vuelto, del tomo 7 del protocolo se disuelve la
sociedad anónima Corporación Cook Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-81064.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—(IN2013072662).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Monte
Trezzano Limitada, gerente Adriana Gutiérrez Coto. Domicilio: San José,
Montes de Oca, San Rafael.—San José, trece horas del
treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072663).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 31 de octubre del
2013, se constituyó Johnson, Vargas & Newman Importaciones Limitada,
capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013072664).
Los
suscritos Henry Segura Sánchez, José Murillo Chavarría, Gabriela Murillo
Chavarría, Ana Murillo Chavarría, y Elizabeth Chavarría Chaverri, notifican que
han constituido la entidad denominada Proyecto Eólico Faro del Lago
S. A., domiciliada en Guanacaste. Capital cien mil colones. Sociedad
constituida en San José, el 30 de octubre del 2013.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013072665).
El
suscrito notario, hace constar que en mi notaría se constituyó la modificación
de nombre de la sociedad M.S.T. Consourcing Medical Supplies and Tecnology
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español es M.S.T.
Consultoría Ensumos Médicos y Tecnología.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2013072666).
Ante esta notaría por escritura número catorce de once horas del
dieciséis de octubre de dos mil frece, se disuelve la sociedad Oficobros de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno- ciento setenta y
nueve mil trescientos cincuenta y uno.—Cartago, dieciséis de octubre de dos mil
trece.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2013072668).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inversiones
El Faro Sombreado S.A., en la que se reforma estatuto.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013072672).
Por medio de la escritura
número ciento veinte, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del
año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
y Ocho Mil Doscientos Sesenta y
Tres S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que en
adelante se lea Famille Hardy One F.H.O. Sociedad Anónima, la segunda
del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013072676).
Por medio de la escritura
número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del día veintiuno de octubre
del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wild Honey S. A.
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de
la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013072686).
En esta notaría se constituyó sociedad: AyB Importaciones S. A.,
presidente Antonio Céspedes Castrillo con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y secretario Brayan Monge Leiva limitado a la suma de mil
dólares, con un capital de cien mil colones en escritura 38 a las 18 horas del
24 de octubre del 2013.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072689).
La sociedad Sunca Corporation S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013072699).
En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
The Fifth Pelican S. A., se acordó reformar la cláusula novena del pacto
social y designar como nuevo presidente de la compañía al señor David Roy
Cadwell.—Liberia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2013072703).
Al ser las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil trece,
ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Cubero Lobo
Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Tinoco, San
Francisco, contiguo a la parada de Buses La Puerta del Sol. Presidenta: Daisy
Yamilette Cubero Lobo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número
uno-ochocientos sesenta y cinco-quinientos treinta y nueve.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic.
Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013072723).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones
Yellow Bird, cédula tres ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil
cero noventa y cinco, en la cual se modifica la representación y el puesto de
secretario de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Alajuela,
primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013072728).
Por acuerdo de asamblea y escritura otorgada ante mí se disolvió la
sociedad Servivet Rocast S. A. Presidente: Rodolfo Castro Aguilar.
Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, de la Begonia
setecientos metros al sur.—Tres Ríos, dieciséis de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013072731).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad MSM Familia. Presidente
Misael Tobón López. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años.—Tres Ríos, treinta y uno de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013072733).
Por protocolización de esta notaría ciento cinco- veinticuatro, de las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, visible a folio
quince frente al dieciséis frente del tomo veinticuatro en uso de esta notaría,
se protocoliza acta de Inversiones Exclusivas F.G.A. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos nueve nueve cuatro
dos cinco, en la que se acuerda disolverla de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y de Palmitos de Río
Achiote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos doce mil ciento veinte, en la que se acuerda modificar la
denominación social a Triple Rubí Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula de la administración, se modifica el domicilio y se nombra nuevos
miembros de la junta directiva.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072738).
En mi notaría a las 7:00 horas del 29 de octubre del 2013, se reformó
la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Construcciones
Portátiles Portcon S. A., en el sentido que el plazo social finalizará el
día 25 de noviembre del 2013.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013072739).
Por escritura ochenta-quince otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad GPS Global Protector Security S. A. Domicilio: San José, San
Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Las Palmas número tres, calle
Itabo C ciento treinta, avenida Poro. Presidente: Fernando Morales González.—San José, doce horas del treinta y uno de octubre del dos
mil trece.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013072742).
Por escritura otorgada número 119, de las 14:00 horas del día 25 de
octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número
uno, de la sociedad Inmobiliaria Milique S. A., en donde se modifica la
cláusula cinco de los estatutos.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013072745).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 8:00 horas del día 29 de octubre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vinos y Licores
El Pirata S. A., cédula jurídica 3-101-38523, por medio de la cual se
reforma la cláusula quinta, en cuanto al capital social.—San
José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013072750).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Condominios
del Miravalles Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva por el resto
del plazo social.—San José, primero de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2013072753).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de
setiembre y a las 10:00 horas de hoy, los señores Pedro Antonio Torres Mora y
Alexánder Antonio Ulate Fernández constituyeron la sociedad Piscinas
Modernas S. A. Presidente el socio Torres Mora, Vicepresidente el socio
Ulate Fernández, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Olman Segura
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013072754).
En esta notaría al ser las horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de la
sociedad anónima que el Registro Mercantil le denominará con el número de
cédula jurídica que según consecutivo se le corresponda.—Pérez Zeledón, treinta
de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013072757).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la Compañía Inversiones
y Novedades B True Boutique S. A., nombra por el resto del plazo social
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
1 de noviembre de 2013.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072763).
Por escritura pública número 145, otorgada en mi notaría, a las 10:00
horas, del día 21 de octubre del año 2013, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Refulgente Flor de Lyzz RE
Cero Seis Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó
cláusula novena de la administración.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013072766).
Por escritura pública número 154, otorgada en mi Notaría a las 10:00
horas, del día 26 de octubre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rumbo Fijo Al Nordeste
RE Catorce Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013072768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, trece horas del treinta de
octubre del año dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Inversiones
del Puente J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ciento doce, en la cual se acuerda disolver
dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad
con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, treinta de octubre del año dos mil trece.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072772).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez del treinta de octubre
del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva,
redistribución de capital social y se nombra junta directiva, agente residente
y fiscal de SECSA Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos
veinte. Es todo.—Liberia, treinta y uno de octubre del
dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013072779).
Por escritura N° 88 tomo tres del 31 octubre 2013, a solicitud de:
Guillermo Antolín Garrido, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de
socios de Prodelpac Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-287558,
reforma pacto constitutivo, y transformación de sociedad anónima en Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 31 octubre del 2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2013072780).
Por escritura número treinta y uno - dos, otorgada a las diez horas
del treinta y uno de octubre del dos mil trece, ante el notario público Juan
Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Seven Colors SR Sociedad Anónima,
celebrada a las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil trece,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
al capital social. Es todo.—San José, primero de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013072784).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número 109 del 2 de setiembre del 2013, se
ha presentado Arnaldo Bonilla Quesada, a protocolizar acta cambio de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, en la cual se
nombra como presidente de la nueva junta directiva el señor Bonilla Quesada.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072787).
A las diez horas con cuatro minutos de hoy, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Consultora de Comunicación Radar TI S. A., por medio de la
cual se modificaron las cláusulas primera y segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombró presidente.—Cartago, treinta
y uno de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072788).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Dos
Bellas Princesas de Costa Rica Sociedad Anónima, en mi protocolo el día
ocho de octubre del dos mil trece. Capital social: Diez mil colones.—San José, 1 noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.— (IN2013072790).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 7 de octubre del año
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tejas
Industriales Sur Americanas Sociedad Anónima, donde reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio y se nombran miembros de
junta directiva.—Heredia, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2013072791).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 30 de
octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de Metro Wireless Solutions
de Costa Rica M.W.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013072792).
Por escritura cuatro del tomo noveno de mi protocolo
de las diez horas del uno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Las Lajas del Ponte S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad. Se invita a terceros interesados a oponerse dentro del
término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia,
cincuenta metros al norte de Los Tribunales de Justicia.—Heredia,
1 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013072793).
Por escritura otorgada por mí, el día
veintinueve de julio del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el
acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Diamante
Número Ochenta y Seis S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas
segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072794).
Por medio de la escritura número sesenta y
seis, otorgada a las ocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Local del Coco Limitada,
por medio de la cual se modifica la sexta de la administración, se revoca el
nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013072795).
Por escritura trescientos doce, otorgada a las
quince horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de SINELEC,
Soluciones Integrales Electromecánicas S. A., por medio de la cual se
modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fdo. Chavarría
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013072796).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 154-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 29 de
octubre del año 2013, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad
denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada. Acuerdos:
Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente
general Tres: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste,
29 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013072800).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2013; se acordó respectivamente para
la sociedad Nuevos Emprendimientos de Pacifico Sur Neps SRL A) Reformar
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, B) nombrar un nuevo
gerente.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013072802).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Orplant Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072804).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072805).
Arturo Montero Flores notario tel. 2278-6996,
hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Luis Eduardo López
Grazioso, cédula 8-0052-0717 y dice que en calidad de presidente de junta
directiva viene a constituir una sociedad denominada Fabricación y
Distribución de Productos Lácteos LG S. A.—San José, Curridabat, a los
treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013072806).
Por escritura número novecientos nueve-cuatro,
otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos
mil trece, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios número cuatro
de Inmobiliaria Roliza Limitada, cédula jurídica número 3-102-86373;
nombramiento de gerente: Priscila Aguilera Lizano, cédula N°
1-1077-0517.—Monterrey, Montes de Oca, 28 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo
Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2013072809).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea de Chen Wun Kock S. A., se transforma de sociedad
anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve de octubre de
dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.— (IN2013072811).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de Asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A.,
se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito,
veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072812).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Quince S. A., se transforma
de sociedad anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve
de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072813).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete S. A.,
se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito
veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072814).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea de Grupo Turístico Tarmechique CRC S. A.,
se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito,
veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072816).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Exp. N° 15809. Resolución N° AJD-RES-421-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—San José,
a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Vista
la gestión de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía, téngase
por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado
Luis Fernando Vargas Valdez, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación literal de la parte
Actora, respecto a que Usted supuestamente “… en un claro y evidente acto de
irresponsabilidad como funcionario de la Hacienda Pública, en el tanto que
estaba cumpliendo un rol así como un horario en el Área de Conservación, y
después de un período de vacaciones, sencillamente no regresó a laborar. Que al
funcionario se le imputa los siguientes cargos: Haber abandonado desde el 8 de
mayo de 2013 su puesto de trabajo y no dar aviso a sus autoridades superiores
de que no iba a regresar, toda vez que hasta el día de hoy no se ha
presentado…”, violentando con su
supuesto actuar, y según el fundamento de derecho invocado por la parte actora,
lo dispuesto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 22
inciso g) y 106 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio del Ambiente
y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE, y el artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de cinco folios y un legajo de pruebas, que se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo
que tuviere; asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y
con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa
a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del
año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del
Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse
el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si
el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este
proceso, que todo documento que sea
presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse
observando lo que dispone el artículo 75
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa,
lo siguiente: “Las partes deberán
gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos
que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas
sean las otras partes litigantes….”. Está prevención deberá ser observada por
ambas partes, en todos aquellos casos en que deban presentar documentos para los trámites de
rigor. Que de conformidad con lo regulado en el numeral 96 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, y vista la solicitud formulada por la parte actora, (Folio 4
vuelto del expediente de marras), a efectos de que se notifique al servidor
accionado por medio de edicto, ya que no consta dirección alguna para su
localización, en cumplimiento de los términos perentorios que deben observarse
para la instrucción del mismo, y no contando con una dirección cierta dónde
pueda ser localizado el señor Vargas Valdez, se procede a notificar las
resoluciones de este procedimiento administrativo a la parte accionada por
medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 inciso ch) del
Estatuto de Servicio Civil, remítase el expediente al Tribunal de Servicio
Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión solicitada por la parte Actora,
visible a folio 4 del expediente principal. De conformidad con el artículo 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no
se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00;
1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic.
Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic.
Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—Lic. Roberto
Piedra Láscarez, Abogado de la Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 104-022-00074-13.—Crédito.—(IN2013072692).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
GERENCIA
ATH-207-2013.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
No Req. |
Contribuyente
|
Imp. |
Documento
|
Periodo
|
Monto ¢
|
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
07/2012 |
45.075.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
08/2012 |
45.075.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
09/2012 |
45.075.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
10/2012 |
45.075.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
11/2012 |
45.075.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
Sanción |
9222000527214 |
12/2012 |
47.425.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001825327 30/07/2013 |
Industrias Metasol Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-303535-22 |
TEC |
1261037375787 |
12/2011 |
9.000.00 |
Requerimiento de pago N°1911001819142 28/06/2013 |
Shaw
Jiménez Christian 7-105-358 |
Renta |
1012260137971 |
12/2011 |
781.972.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-08513GII.—Crédito.—(IN2013072258).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ZONA NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación se indica:
REQUERIMIENTO
N° |
CONTRIBUYENTE |
CÉDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO** |
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370683 |
11/2010 |
₡3.653.008.88
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370692 |
12/2010 |
₡184.206.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370701 |
01/2011 |
₡256.093.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370717 |
02/2011 |
₡614.460.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370726 |
03/2011 |
₡218.905.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370735 |
04/2011 |
₡108.290.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370744 |
05/2011 |
₡256.300.00
|
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370753 |
06/2011 |
₡88.653.00 |
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
9090000370787 |
07/2011 |
₡55.280.00 |
1911001833264
|
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
1044005720712 |
09/2012 |
₡214.995.00 |
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
1044006985664 |
11/2012 |
₡42.950.84 |
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
1044008030511 |
12/2012 |
₡545.195.00 |
1911001833264
|
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
VENTAS |
1044008420804 |
01/2013 |
₡193.497.00 |
1911001833264
|
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
TEC |
1261037353712 |
12/2011 |
₡9.000.00 |
1911001833264 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
TEC |
1261038306814 |
12/2012 |
₡9.000.00 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557226 |
11/2010 |
₡3.663.869.55 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557262 |
12/2010 |
₡138.154.60 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557271 |
01/2011 |
₡192.069.92 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557287 |
02/2011 |
₡564.103.87 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557305 |
03/2011 |
₡164.179.29 |
1911001837744 |
AGRICOLA BELMONTE
CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557332 |
04/2011 |
₡81.217.94 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557341 |
05/2011 |
₡202.459.54 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557357 |
06/2011 |
₡66.490.23 |
1911001837744 |
AGRICOLA
BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101549883 |
SANCIÓN |
9222000557366 |
07/2011 |
₡41.460.06 |
1911001829685 |
CORELLA CHAVES
EDUARDO |
0204410403 |
RENTA |
1221059682254 |
03/2009 |
₡2.253.70 |
1911001829685 |
CORELLA CHAVES
EDUARDO |
0204410403 |
RENTA |
1221077705233 |
09/2011 |
₡100.211.50 |
1911001829685 |
CORELLA CHAVES
EDUARDO |
0204410403 |
RENTA |
1012260252132 |
12/2011 |
₡297.493.50 |
1911001829685 |
CORELLA CHAVES
EDUARDO |
0204410403 |
RENTA |
1012603111152 |
12/2012 |
₡550.278.00 |
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y
recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial
para el trámite correspondiente.—1 vez.—O.C. N°
17346.—Solicitud N° 109-117-08813GII.—(IN2013073763).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a Cornelio Alfonso Mathews
Hancel, portador de la cédula de identidad número 7-0026-0674, en su condición
de titular registral del derecho 001 y 002 de la finca del Partido de Limón
matrícula 7176 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio con ocasión de investigar la existencia de una inconsistencia de origen
registral en la inscripción del documento presentado al Departamento de Diario
de este Registro bajo las citas tomo 551 asiento 12006, mediante el cual se
procede a efectuar compraventa de los derechos 001 y 002 de la finca del
Partido de Limón matrícula 7176. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 13:50 horas del 23/07/2013 ordenó consignar marginal
de advertencia administrativa en los derechos de la finca supracitada.
Posteriormente, mediante resolución de las 09:15 horas del 24/07/2013 ordenó
conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos
registrales. Sin embargo, visto que el certificado de correo número
RR033672891CR dirigido al señor Mathews Hancel fue devuelto por Correos de
Costa Rica S. A., la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de
las 09:50 horas del 25/10/2013, autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la personas mencionada; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2013-2099-RIM).—Curridabat,
25 de octubre del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Sol. 119783-13-0188.—(IN2013072027).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de abril de 2013,
al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Patronos
3-101-505846 Sociedad Anónima 3101505846 ¢150.637,00
3-102-469170 Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102469170
¢3.223.362,00
Alternativas Inteligentes S. A. 3101546953 ¢2.203.446,00
Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting S. A.
3002444777 ¢6.010.639,00
Aush De Heredia S. A. 3101245177 ¢324.865,00
Barrantes Zamora Gustavo Alberto 109020613 ¢32.975,00
Barrientos Torres David 203170063 ¢2.630.065,00
Basten Noindicaotro Donya Denice 2620098925 ¢599.142,00
Bohío Moda S. A. 3101446443 ¢12.503,00
Carnes Selectas Canaán S. A. 3101604769 ¢1.721.327,00
Centro Infantil Mi Mundo de Colores S. A. 3101609959 ¢90.077,00
Céspedes Arias Carlos Francisco 400500568 ¢245.773,00
Chembiotec Grupo S. A. 3101572339 ¢140.958,00
Consultores en Electricidad y Telec. S. A. 3101190230 ¢215.916,00
Corporación Premier Plus S. A. 3101533412 ¢299.579,00
Di Salud De Costa Rica S. A. 3101079856 ¢50.277.510.00
Distribuidora Acuario Ca & Si S. A. 3101391369 ¢968.014,00
Empresa Ultiservicios Señor de Luren S. A. 3101261441 ¢1.051.055,00
Finca Bella Verdi Export S. A. 3101570940 ¢1.312.191,00
Francis Ruiz Reimer Arnoldo 11190788 ¢510.660,00
Grafica Uno Arte Y Diseño S. A. 3101353145 ¢11.107.592,00
Grupo Ave Del Sol S. A. 3101396392 ¢1.757.961,00
Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢539.543,00
Hernández Becerril Jorge Arturo 104640720 ¢938.460,00
Hines Cano Tasha 114010609 ¢219.886,00
Instituto Florense De Educación Académica S. A. 3101151810 ¢3.304.070,00
Inversiones Siete y Catorce S Y C S. A. 3101366250 ¢223.733,00
Karlsjoel
I N C S. A. 3101548533 ¢3.705.343,00
Korsi Sakta S. A. 3101614377 ¢278.423,00
L & A Bogantes S. A. 3101619685 ¢385.435,00
La Casa Del Azulejo y Piso Cerámico S. A. 3101091950 ¢89.217.577,00
La Casa Del Bombillo Arana Hda S. A. 3101623546 ¢223.156,00
Latin
Look A.M. Sa 3101651412 ¢740.191,00
Lavados Modernos Hermanos Rivera S. A. 3101370127 ¢8.328.708,00
Maceflor de Costa Rica S. A. 3101493761 ¢1.422.178,00
Management
Systems Ms Incorporated Limitada 3102289565 ¢8.573.171,00
Marín Valerio Martin Alberto 700850033 ¢541.550,00
Matamoros Calvo Elisa María 107300687 ¢1.709.394,00
Mister Grill Sa 3101629495 ¢506.331,00
Obando & Azofeifa S. A. 3101433935 ¢1.426.599,00
Oconitrillo Conejo Manuel Antonio 103650121 ¢91.208,00
Omstar Internacional de Costa Rica 3101461415 ¢1.630.364,00
Open
Office S. A. 3101623572 ¢3.237.922,00
Pequeño
Rincón S. A. 3101619973 ¢126.052,00
Peraza Del Norte S. A. 3101586021 ¢268.144,00
Pereira Jiménez José Luis 107290075 ¢788.369,00
Pérez González Roberto Francisco 800640491 ¢2.490.874,00
Trabajadores Independientes
Álvarez Campos Isabu 603070640 ¢835.093,00
Aragón Rodríguez Douglas Gerardo 205070033 ¢821.827,00
Arce Araya Víctor Manuel 202250249 ¢807.648,00
Arias González Diego Armando 401980577 ¢633.933,00
Araya Bastos María Edith 204630715 ¢3.219.563,00
Azofeifa Zamora Isaac Rosendo 7190848 ¢865.252,00
Barrantes Perez Marilú 601690246 ¢821.979,00
Betancourt Durango Sirley 27228387 ¢2.113.315,00
Bido Montilla Alberto 1730101154 ¢804.756,00
Borbón Mora Marcela 110700354 ¢1.163.772,00
Bravo Barahona Alexander 602830086 ¢1.358.931,00
Brizuela Delgado Hernán 104020651 ¢2.283.495,00
Cabezas Solera Oscar Antonio 401140349 ¢3.451.359,00
Calderon Villalobos Rafael Ángel 107910296 ¢1.371.064,00
Calle Ospina María 26500421 ¢1.137.029,00
Calvo Louward Claudia 107580609 ¢1.397.867,00
Calvo Valerio Allan Domingo 401960524 ¢1.096.873,00
Cambronero Blanco Mary Cruz 503330924 ¢1.275.579,00
Campos Paniagua Yesenia 401610761 ¢787.383,00
Carballo Balladares Donald 701030505 ¢1.151.007,00
Carmona Arias María Eugenia 202860050 ¢801.749,00
Castro Monge Edgar 103940245 ¢2.234.465,00
Castro Montero Francisco María 203250195 ¢1.525.158,00
Chaves Bravo Bernardo 601920607 ¢2.147.251,00
Choso Esquivel Rolando Erick 108660183 ¢1.912.881,00
Contreras Ugalde Edenn Fernando 104220256 ¢196.718,00
Cordero Arias Brígida 103550966 ¢227.548,00
Cordero Obando Luis Guillermo 110670238 ¢615.414,00
Cortes Porras Walter Giovanni 110610507 ¢809.588,00
Cunningham Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983 ¢1.546.131,00
Delgado Barquero Jeiner Jesús 205370244 ¢787.672,00
Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢541.179,00
Duran González Maynor Ovidio 700780966 ¢3.365.234,00
Espinoza Monge Christian 110530156 ¢2.253.116,00
Esquivel Chacón Jessica 110080561 ¢786.247,00
Franc Noindicaotro Stanislav 1800102077 ¢721.934,00
García Zúñiga Gerardo Antonio 106880138 ¢587.660,00
Gómez López Orlando 17420954 ¢747.991,00
González García Camilo Eliseo 15197521 ¢798.563,00
González Ovares Rafael 203570790 ¢778.939,00
González Rodríguez Kenneth José 114690350 ¢2.132.888,00
González Salazar Alexander 402060415 ¢544.144,00
González Uribe Randall 107500061 ¢3.531.694,00
Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢256.888,00
Hernández Castro Adrián 601720893 ¢942.692,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. i.—(IN2013075043).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del
trabajador independiente y monto de la deuda al mes de noviembre del 2013. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Alcopop S. A. 3101471656 ¢319.576
- Álvarez Mata Ana Julieta 103590844 ¢1.065.460 - Álvarez Rojas Gerardo Alberto
501430062 ¢709.692 - Amador Arauz Olger Eduardo 502690131 ¢1.878.109 -Arlito de
Costa Rica S. A. 3101179143 ¢47.652 - Arrieta Portuguez Mickel 109020518
¢347.625 -Atavus S. A. 3101153582 ¢66.825 - Ayudas Mutuas S.A 3101261717
¢747.311 - Bananera Canta Gallo S. A. 3101115017 ¢14.406 - Barrantes Gómez
Anaan 502620702 ¢495.053 - Cabrera Montoya Luis Ángel 109950704 ¢2.117.024 -
Cafetalera Arguedas Barrantes S.A 3101341144 ¢808.168 - Camareno Montero Ronald
Alberto 107710026 ¢2.131.955 - Carbamar S. A. 3101080933 ¢244.946 - Carlos
Eduardo Loaiza González 401410158 ¢1.540.770 - Casarrubias Magallanes Ricardo 15925105
¢749.146 - Castro Casasola Jorge Arturo 105910440 ¢870.833 - Cemasa Centro de
Materiales S. A. 3101491822 ¢635.166 - Central de Investigaciones
Internacionales S. A. 3101388556 ¢429.317 - Centro Integral Automotriz Mata
& Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.686 - Centro Integral Automotriz Mata &
Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.254 - Chaves Blanco Deivy 603210974 ¢599.118 -
Chinchilla Mesen Luis Alberto 105220209 ¢102.795 - Coach Costa Rica S. A.
3101339260 ¢4.086.518 - Comercial So Bre Hogar S. A. 3101098709 ¢677.095 -
Consorcio Comercial Autofiza S.A 3101060483 ¢587.856 - Contructora Lavihoy S.A
3101443099 ¢418.328 - Corporación Di Y Eu S. A. 3101426042 ¢461.860 -
Corporación Industrial Comercial Ascia S A 3101265697 ¢9.919 - Corporación
Hurol S. A. 3101155093 ¢10.030 - Corporación J & X Zumosa S. A. 3101158399
¢5.334.879 - Corporación Progradi Ch G S. A. 3101269235 ¢310.620 - Corporación
Savarin S. A. 3101125344 ¢68.000 - Crexecucar S.A 3101536862 ¢357.040 - Cubero
Quirós Víctor Manuel 102400069 ¢400.354 - Desarrollos Frobasa S. A. 3101590007
¢434.402 - Distribuidora De Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A.
3101083361 ¢578.015 - Distribuidora La Colina De Santa Ana de CR S. A.
3101644795 ¢1.016.673 - Drake Arquitectos S.A 3101363457 ¢405.809 - Durán Rodríguez
Jorge 110500127 ¢274.858 - El Tronco Aventuras S. A. 3101406134 ¢843.016 -
Enderezado y Pintura Sima S. A 3101254439 ¢10.118 - Farmacia Santa Maria del
Este S. A. 3101159628 ¢560.085 - Flores Balcarcel Julio Rene 800470923 ¢26.924
- Flores Villalobos Karla - Patricia 109030554 ¢1.734.558 - Fonseca Díaz Elsa
Raquel 112010796 ¢1.513.865 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibíades 105920488
¢335.462 - González Amores Saaida 27519676 ¢1.153.387 - Global Water Performance S.A 3101534151
¢248.264 - Grupo H Y S Soluciones S.A 3101345354 ¢301.178 - Grupo Impresa S.A
3101555860 ¢666.404 - Grupo Musical Korporacion S.A 3101310889 ¢754.129 - Grupo
Para Ideas Y Producciones S.A 3101547079 ¢1.525.619 - Grupo Rocca C Y V S.A
3101267097 ¢1.006.122 - Hernández Barboza Carlos Enrique 602230911 ¢902.145 -
Ibero Azulejos S. A. 3101329038 ¢855.533 - Importación Y Venta De Autos San Kim
S.A 3101258031 ¢1.097.601 - Industria De Bolsas Beita S.A 3101209462 ¢297.056 -
Industrias Urnimundo S. A. 3101425826 ¢1.723.408 - Innova Concept And Design S.
A. 3101432202 ¢282.520 - Inseca de Centroamerica I.S.C. S. A. 3101505652
¢342.978 - Instituto Educativo San
Isidro Coronado Isi S. A. 3101298900 ¢1.183.316 - Inversiones Estra Dacki S. A.
3101351281 ¢292.782 - Inversiones Internacionales Bancor S. A. 3101172436
¢417.853 - Inversiones Laurel De Limon S. A. 3101052230 ¢694.375 - Inversiones
Liberianas Doradas I L D S. A. 3101228031 ¢64.789.882 - Inversiones Rosoal Del
Este S. A. 3101177707 ¢468.318 - Janecek y Rojas C.F.J. S.A 3101522554 ¢721.224
- Jiménez Elizondo Lenni María 603130586 ¢705.780 - Jorge Manuel Esquivel
Rodríguez 401210988 ¢1.106.939 - Lara Koberg Katya 106790008 ¢452.514 - Lifortu
S.A 3101212623 ¢457.802 - López Flores Félix Pedro 17081139 ¢631.984 - López
Montero - Alejandro Antonio 105970909 ¢1.071.430 - M & F Flores Del Campo
S.A 3101351273 ¢490.788 -Manufacturas R Y R S.A 3101175239 ¢760.961 - Martínez
Ortiz Arnoldo 106160813 ¢2.327.368 - Media Mercado C Y G S.A 3101565541
¢711.435 - Méndez Mc Donald Bismarck 108330059 ¢910.399 - Méndez Rivera
Patricia 106040002 ¢908.892 - Mendoza Vargas Mario Miguel 101960561 ¢314.316 -
Montero López Jimena 112100380 ¢146.224 - Morales Chinchilla Braulio Daniel
113710198 ¢597.164 - Morales Molina Salvador 107990376 ¢765.166 - Muebles Conceptuales
R. M. S. A. 3101505068 ¢641.795 - Murillo Montes De Oca Oscar Manuel 400440959
¢1.301.401 - Núñez Salas Martin Antonio 105280201 ¢1.589.396 - Pérez Díaz Félix
108550662 ¢809.369 - Pérez Jiménez Elmer Alberto 104320368 ¢883.577 - Perfumes
Aysha E Y M S.A 3101568943 ¢441.245 - Pizza Party S. A. 3101581326 ¢4.157.167 -
Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 3101165739 ¢644.586 - Punto Aureo S.
A. 3101281196 ¢359.913 - Quirós Rojas Juan Pablo 109740387 ¢281.288 -
Representaciones Ochenta y Nueve S. A. 3101655755 ¢263.384 - Restaurantes
Típicos Del Pueblo S. A. 3101378579 ¢545.498 - Rocovapc S. A. 3101179779
¢862.415 - Rodríguez Hidalgo Erick Eduardo 109620585 ¢550.273 - Rodríguez Núñez
Jefferson 18017235 ¢914.581 - Rodríguez Torres William 105480240 ¢915.946 -
Román Cascante Enrique 103860699 ¢774.004 - Rympreco S. A. 3101528659
¢2.565.853 - Salas Ávila Jorge Alberto 202830616 ¢766.048 - Salas Delgado
Marisela 205230843 ¢465.216 - Salazar Fernández Eduardo 104680616 ¢1.387.438 -
Sánchez Masís Marco Antonio 300910131 ¢1.254.955 - Sanrose J S J R S.A
3101504281 ¢535.206 - Sashror Enterprise S. A. 3101401503 ¢348.672 - Seguridad
Calderón S. A. 3101199608 ¢2.847.256 - Seguridad y Vigilancia Salmerón S. A.
3101172975 ¢992.429 - Servicios Centroamericanos de Seguridad M V N S Sociedad
de R. L. 3102460150 ¢647.900 - Servicios de Mensajería Jireh S.A 3101172555
¢380.217 - Servicios Eléctricos del Valle S.A 3101552935 ¢597.296 - Servicios
Múltiples Seguridad Santa Clara S.A 3101341057 ¢755.485 - Servicios Profesionales
de Mantenimiento y Limpieza Sky Clean S. A. 3101597162 ¢464.665 - Servicios
Técnicos de Costa Rica García y Jiménez S.A 3101369263 ¢311.747 - Sirem Clab S.
A. 3101369902 ¢409.257 - Soldesa Containers Solutions S. A. 3101431005 ¢490.796
- Soluplac de Centroamérica S. A. 3101582985 ¢629.838 - Streetilla S. A.
3101142614 ¢611.620 - Su Casa Nueva S. A. 3101343187 ¢827.519 - Success S. A.
3101262774 ¢4.435.158 - Super Automotriz Coce S. A. 3101581506 ¢275.866 -
Tecnología de Avanzada En Seguridad S.A 3101298487 ¢10.058.237 - Tecnología
Telefónica Del Norte S.A 3101449341 ¢613.448 - Teknon Dos Mil S. A. 3101213080
¢897.958 - Teledel F A V G S.A 3101291149 ¢804.466 - Terra Esmeralda S. A. 3101399749 ¢505.830 - Textiles Industriales
El Roble S.A 3101082976 ¢796.698 - Tico Burguesas S.A 3101134541 ¢1.216.174 -
Tzitxi Chau S. A. 3101483243 ¢643.205 Ulloa González Alexander 106400245
¢2.964.425 - Vargas Delgado Patricia Mayela 105330849 ¢1.181.951 - Vargas
Jarquín Pedro 106260991 ¢1.806.457 - Ved S.A 3101302545 ¢392.392 - Vega Alegría
Ronald 112630856 ¢1.358.625 - Venegas Guzmán Héctor Luis 501110754 ¢711.660 -
Ventanerías y Accesorios Ibericos S. A. 3101121321 ¢1.198.736 - Viable
Communications Sociedad de R. L. 3102501537 ¢499.366 - Wc Seguridad Profesional
S. A. 3101568645 ¢1.304.666 - Winiker Chinchilla Víctor Franz Gerardo 105590892
¢527.983 - Yanicelly Cascante Carlos Alberto 108490623 ¢996.938 - Yire R.D.
Servicios Hoteleros S. A. 3101445320 ¢245.859 - 3101586767 S. A. 3101586767
¢235.725.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
administrativo.—(IN2013076806).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene al gerente del Consorcio Cooperativo Almacén
La Vivienda R. L. (ALCOVI R. L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema
de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, ALCOVI R. L tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2003 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2002 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, dos vencieron en abril 2007, los otros tres vencieron en abril
2006 y a los dos suplentes les venció en
abril 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ALCOVI, R.L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-1036-1059-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº
34358.—Solicitud Nº 950-00075.—Crédito.—(IN2013072797).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria
de Vendedores R. L. (COOPEAVEN R. L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEAVEN R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2006 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2006 al 2013.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo
a la última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo
con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros propietarios del Consejo de Administración, dos vencieron en marzo
2010, los otros tres vencieron en marzo 2011 y a los dos suplentes les venció
en marzo 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación
registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEAVEN R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1037-1182-2013).—Lic.
Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34358.—Solicitud Nº
950-00078.—Crédito.—(IN2013072997).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de
Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa Autogestionaria
de Asesores en Vivienda R. L. (ASEVICOOP R. L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, ASEVICOOP R. L tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia de las actas de
asambleas ordinarias celebradas en los años 2000 al 2012, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos
2000 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, dos vencieron en noviembre 2011, los otros tres vencieron en
noviembre 2010 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2010 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b); 87
incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que ASEVICOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará
lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-1035-1152-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº
34358.—Solicitud Nº 950-00077.—Crédito.—(IN2013073001).
El Instituto
Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área
de Supervisión Cooperativa, previene al gerente de Cooperativa Autogestionaria
de Productos Orgánicos Santa Ana 2000 R. L. COOPESANTANA 2000 R. L.,
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
afiliadas del mismo, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté
cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información
Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP,
COOPESANTANA 2000 R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2002 a 2013, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2002 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período de nombramiento en enero de 2001, a los
dos suplentes les venció su periodo de nombramiento en enero de 2000 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANTANA 2000 R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC-0852-1090-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í., Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34328.—Solicitud Nº
950-00079-13.—Crédito.—(IN2013073002).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión
Cooperativa, previene al Gerente de Cooperativa de Recreación Municipal R. L.
COOPERMU R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que
mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPERMU R. L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de
asambleas ordinarias de los periodos del año 2006 a 2013, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2006 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• No han
legalizado libros de Actas ni libros contables.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período en agosto de 2006, a los dos suplentes
les venció el periodo en agosto de 2006,
y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De
lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los
artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso
b), 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se
les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPERMU R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC-0853-1326-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº
34328.—Solicitud Nº
950-00080.—Crédito.—(IN2013073003).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Khan Mohammed Aslam,
pasaporte 9000285488, finca 94109, Chia Hung Chu Li, cédula de identidad 8 0079 0776, finca 159974. De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los
propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido
mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto
establecido equivale a un monto de: Khan
Mohammed Aslam, finca 94109, ¢58.363,2, Chia Hung Chu Li, finca 159974, ¢96.713,22.—4
de noviembre 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud N° 4288.—(IN2013073248).