LA GACETA N° 227 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37954-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATE

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37954-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 de 4 de noviembre de 1977 y su reforma, se creó el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, el cual debe velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.

2º—Que mediante el oficio DM-911-2013 del 14 de junio de 2013, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del Museo de Arte Costarricense, solicitaron ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2013, por un monto total de ¢985.189.688,59 (novecientos ochenta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos), que se financiaría con recursos provenientes tanto de superávit libre como de superávit específico, y que se utilizaría para lograr la impermeabilización de las terrazas del edificio del Museo, la compra de una planta eléctrica y cámaras de circuito cerrado, construcción de bodegas y remodelación del Centro Cultural de la Antigua Aduana, compra de una casa que albergaría las oficinas administrativas, y el pago a la Comisión Nacional de Emergencias del tres por ciento sobre el superávit generado en el año 2012.

3º—Que de la solicitud de ampliación del gasto presupuestario requerida deben excluirse dos montos: la suma de ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) que se pretendía destinar a la compra de una casa para las oficinas administrativas, ya que se considera que ese tipo de gasto no resulta una necesidad ineludible en este momento, pudiendo posponerse para otros periodos, así como la suma de ¢6.373.747,42 (seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos) que se destinarían para realizar el pago a la Comisión Nacional de Emergencias del tres por ciento sobre el superávit libre generado en el año 2012, dado que este tipo de transferencia está determinada como una exclusión general, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013.

4º—Que el monto restante por ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos), corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos del superávit libre y específico, correspondiendo ¢50.169.217,47 (cincuenta millones ciento sesenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos) a superávit libre, de los cuales ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos) se utilizarán para compra de una planta eléctrica y ¢35.169.217,47 (treinta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos) para la compra de cámaras de circuito cerrado de televisión y equipo complementario; y correspondiendo ¢678.646.723,70 (seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos veintitrés colones con setenta céntimos) a superávit específico, de los cuales ¢6.151.223,70 (seis millones ciento cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta céntimos) se utilizarán para la impermeabilización de la terraza del Museo, y ¢672.495.500,00 (seiscientos setenta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos) para la construcción de bodegas para el Centro Cultural en la Antigua Aduana.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo de Arte Costarricense, fue establecido en la suma de ¢1.069.560.000,00 (mil sesenta y nueve millones quinientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2228-2012 del 12 de octubre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte Costarricense, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 60508.—C-94570.—(D37954-IN2013075589).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 985-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: a) como conferencista en la “Universidad Centroamericana José Simeón Cañas” y en el “Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática”, ambos de El Salvador, disertando sobre la planificación en el siglo XXI y sobre la implementación de acuerdos de integración regional, según eventos organizados por la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 3 al 5 de setiembre de 2013 y b) en el “Encuentro entre los Ministros de Planificación y de Desarrollo Social de los países de la Integración Centroamericana: Planificando el Desarrollo  del Bicentenario 2021”, organizado por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), el Ministerio de Desarrollo Social de Guatemala y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala, a realizarse en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 5 y 6 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte San José-San Salvador y San Salvador-San José, viáticos durante los días 3, 4 y 7 de setiembre de 2013, y desayuno y almuerzo del día 5 de setiembre de 2013, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013. SISCA cubrirá gastos por concepto de transporte San Salvador-Guatemala y Guatemala-San Salvador, viáticos el día 6 de setiembre de 2013, y cena y hospedaje del día 5 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la suma adelantada de US $568.96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 5º—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo por parte de MIDEPLAN serán cedidas por el señor Gallardo Núñez a favor de MIDEPLAN.

Artículo 6º—Rige de las 17:00 horas del 3 de setiembre a las 21:30 horas del 7 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta del mes de agosto del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 127-860-130013.—Crédito.—(IN2013072086).

Nº 996-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: a) en reuniones preparatorias de la delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República en la “ 68 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”, en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 22 de setiembre de 2013,  b) en reunión coordinada con el Programa Pulso Global, para estudiar la factibilidad de establecer un “Pulse Lab” en Costa Rica, el día 23 de setiembre de 2013, en Nueva York, Estados Unidos de América, c) en la “68 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas”, organizada por la ONU, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 24 al 27 de setiembre de 2013, y d) como conferencista en la Sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre el tema: “Mecanismos de Planificación, Evaluación y Descentralización de las Políticas Públicas en Costa Rica”, en evento organizado por la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 30 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la suma adelantada de US $3.889.12 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Los días 21 y 28 de setiembre de 2013 el señor Gallardo Núñez estará en ruta de traslado y el día 29 de setiembre de 2013 disfrutará de su descanso semanal. Los gastos por concepto de viáticos del día 29 de setiembre de 2013 serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 6º—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo por parte de MIDEPLAN serán cedidas por el señor Gallardo Núñez a favor de MIDEPLAN.

Artículo 7º—Rige de las 6:00 horas del 21 de setiembre a las 21:30 horas del 1º de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº 127-860-130015.—Crédito.—(IN2013072094).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 100-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio de experiencias con el objetivo de conocer el funcionamiento práctico del Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, así como, para identificar las interrelaciones entre los componentes del sistema y las instituciones relacionadas con el comercio de productos industriales; los mecanismos  de Evaluación de Conformidad que se utilizan en las transacciones comerciales de productos industriales y las interrelaciones del sistema de calidad con las instituciones del Estado.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad Quito, Ecuador, del 09 al 13 de diciembre de este año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad número 1-0745-0917, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios de los Ministerios e instituciones encargados de la coordinación del Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, actividad que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador del 09 al 13 de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.

Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de diciembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 13 de diciembre del mismo año. Devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 19500.—Solicitud N° 111-210-115-2013.—(IN2013073764).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 039-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, durante la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades del personal de los observatorios del mercado laboral de Centroamérica y República Dominicana en materia de análisis de los indicadores de trabajo decente y en las técnicas de prospección del mercado laboral.

3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de agosto de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 4029.—Crédito.—(IN2013072460).

040-2013-MTSS

ELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, durante la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San Salvador, El Salvador.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades del personal de los observatorios del mercado laboral de Centroamérica y República Dominicana en materia de análisis de los indicadores de trabajo decente y en las técnicas de prospección del mercado laboral.

3º—Que la participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula: 1-0959-0053, en este evento, responde a las funciones de Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula: 1-0959-0053, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de agosto de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 4031.—Crédito.—(IN2013072455).

N° 052-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para participar en el Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre del 2013 en Tegucigalpa, Honduras.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene por objetivo general fortalecer las capacidades de las autoridades consulares de los países miembros de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) para promover y proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras migrantes en los países de destino.

3º—Que la participación del señor Oscar Francisco Vargas Madrigal, cédula 4-0136-0510, responde a las funciones propias de Analista técnico de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Oscar Francisco Vargas Madrigal, cédula 4-0136-0510, Analista técnico de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en el Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre de 2013 en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de participación y traslado aéreo de Oscar Francisco Vargas Madrigal, serán cubiertos por la OIM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Oscar Francisco Vargas Madrigal, cédula 4-0136-0510, Analista técnico de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en el Segundo Seminario – Taller para el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades consulares en la protección de los derechos laborales de las personas migrantes trabajadores, los días 5 y 6 de noviembre de 2013 en Tegucigalpa, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de noviembre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 4035.—Crédito.—(IN2013072448).

N° 053-2013 MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, para participar en el Seminario Técnico “Los registros administrativos de intermediación laboral como fuente de información del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades”, en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene por objetivo general el fortalecimiento del observatorio del mercado laboral de Guatemala en este ámbito mediante el intercambio de conocimiento, experiencias y buenas prácticas con otros observatorios, tanto de Centroamérica y República Dominicana como de América del Sur.

3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Técnico “Los registros administrativos de intermediación laboral como fuente de información del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades”, en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación y traslado aéreo del señor Orlando García Piedra, serán cubiertos por el Proyecto de la Organización Internacional del Trabajo, “Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Técnico “Los registros administrativos de intermediación laboral como fuente de información del Observatorio del Mercado Laboral de Guatemala: desafíos y oportunidades”, en La Antigua, Guatemala, del 4 al 8 de noviembre de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de noviembre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 4036.—Crédito.—(IN2013072442).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 054-C.—San José, 17 de abril del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución N° 12138 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio en contra de la funcionaria Cecilia Mayorga Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0834 -0533, quien labora como Miscelánea de Servicio Civil 2 en el Museo Nacional de Costa Rica, en el puesto Nº 300950.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido de la citada funcionaria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Cecilia Mayorga Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0834-0533, quien labora en el Museo Nacional de Costa Rica en puesto Nº 300950, clasificado como Miscelánea de Servicio Civil 2.

Artículo 2º—Rige a partir del día 4 de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16702.—Solicitud Nº 117-766-021-2013.—Crédito.—(IN2013072520).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución N° 001-2013.—Ministerio de la Presidencia.—Viceministerio de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.—Unidad Especial de Intervención.—San José, a las ocho horas del 12 de junio del 2013.

Delegación de firma del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad y Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 1-420-884, y en el Subjefe de Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-340-628.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus atribuciones proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de Policía en su artículo 54, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca Policial de mayor rango en el cuerpo policial respectivo.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo 86, se establecen las funciones de la Guardia Presidencial, quien tiene rango de Departamento y dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública.

V.—Que conforme al artículo 4° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

VI.—Que mediante acuerdo N° 066-MP del 17 de mayo del 2013, se nombró como Director General de la UEI, al Sr. Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, a partir del 20 de mayo del año en curso.

VII.—Que por acuerdo N° 896-P del 27 de mayo del año en curso, se nombró a partir del 1° de junio del año en curso, al señor Gamboa Sánchez en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

VIII.—Que conforme al artículo 6° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director.

IX.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-420-884, se desempeña como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-340-628, se desempeña como Subjefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Jefe de Operaciones.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid. Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto, se resuelve:

EN MI CONDICIÓN DE DIRECTOR GENERAL

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN:

1º—Delegar la firma en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad N° 1-420-884, para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de Producción, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, del programa Unidad Especial de Intervención, a partir del 20 de mayo del 2013.

2º—En ausencia del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los documentos indicados.

3º—Delegar en el señor Miguel Torres Sanabria, conforme al artículo 54 de la Ley General de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia.

EN MI CONDICIÓN DE VICEMINISTRO

DE LA PRESIDENCIA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD:

1º—Delegar en la figura del Jefe de Operaciones de la UEI, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad N° 1-420-884, la Dirección y coordinación, de las Áreas de Guardia Presidencial, la Escolta Presidencial y Vicepresidentes, y el Área de Avanzada Presidencial, a partir del 12 de junio del 2013.

Los viáticos y horas extras por concepto de las actividades relativas a estas áreas, según programa presupuestario o Convenio Interinstitucional, en el que se ubiquen los funcionarios, serán autorizados por el señor Miguel Torres y en su ausencia por Gerardo Alpízar Gamboa. Así como cualquier gestión administrativa derivada de sus funciones.

Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, Director de UEI.—1 vez.—O. C. N° 17387.—Solicitud N° 17980.—C-89385.— (IN2013077674).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Saneamiento y Protección de Mantos Acuíferos de Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Dávila Valle, cédula 103590964 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:30 horas del día 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013073332).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Cinchona, Alajuela. Por medio de su representante: Leidy Ginet Salazar Mora, cédula 204140468 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013073417).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración de Áreas Comunales en la Urbanización Aries, San Francisco, Heredia. Por medio de su representante: Freddy Cervantes Paniagua, cédula 301850952, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:59 horas del día 01/11/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013073446).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° DB-UCB-003-2013.—El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del Parasitoide Insecticida Biológico de nombre comercial Ernemix compuesto a base de Encarsia formosa+Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2013075021).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil, informa que ha realizado los siguientes movimientos de personal:

Nombramientos en Propiedad:

1.  Errol Guillermo Castillo García, cédula 1-1277-717, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Ingeniería Civil, nombrado en propiedad a partir del 1° de abril del 2013.

2.  Xinia Murillo Mora, cédula 1-1073-168, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Administración Generalista nombrada en propiedad a partir del 1° de abril del 2013.

3.  Marta Carolina Quan Zepeda, cédula 8-066-386, Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Contabilidad, nombrada en propiedad a partir del 16 de abril del 2013.

4.  Ninfa Jiménez Aguilar, cédula 1-1082-813, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, nombrada en propiedad a partir del 16 de abril del 2013.

5.  Juan Ignacio Sánchez Rojas, cédula 1-1427-0854, Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 1° de mayo del 2013.

6.  Manuel Barboza Mesen, cédula 1-1344-717, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo del 2013.

7.  Jersson Granados Montoya, cédula 1-1368-207, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo del 2013.

8.  José David Garita Monge, cédula 1-1386-557, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo del 2013.

9.  Yorliana Sánchez Briceño, cédula 1-1174-018, Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 1° de julio del 2013.

10.  Julieth Salas López, cédula 1-1247-666, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 1° de agosto del 2013.

11.  Alejandro Zúñiga Poveda, cédula 1-967-647, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, nombrada en propiedad a partir del 1° de agosto del 2013.

12.  Carolina Aguilar Mora, cédula 3-423-189, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina, nombrada en propiedad a partir del 16 de agosto del 2013.

13.  Arturo Aguilar Ruiz, cédula 1-1255-855, Profesional en Informática 1-A, especialidad Informática y Computación, nombrado en propiedad a partir del 1° de Setiembre 2013.

Ascensos en Propiedad:

1.  Sidia Cerdas Ruiz, cédula 2-480-580, Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, ascendida en propiedad a partir del 1° de mayo del 2013.

2.  Jimmy Esteban Rodríguez Alfaro, cédula 1-1023-494, Oficinista Servicio Civil 2, especialidad Labores Varias de Oficina, ascendido en propiedad a partir del 16 de mayo del 2013.

Reasignaciones:

1.  Laura Sánchez Navarro, cédula de identidad N° 1-1068-313, reasignada a Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Derecho, a partir del 1° de agosto del 2013.

2.  Karen Ortiz Mendoza, cédula de identidad N° 1-988-141, reasignada a Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Derecho, a partir del 1° de agosto del 2013.

3.  Alejandro Hernández Sandí, cédula de identidad N° 1-1048-831, reasignado a Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Administración Generalista, del 1° de agosto del 2013.

Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo.—1 vez.—Solicitud N° 002204.—O. C. N° 112-302-011—C-56220.—(IN2013077706).

EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Comunica:

A todos los interesados en el proceso de licitación de la base de la operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que en la Sesión Ordinaria 81-2013 del miércoles 6 de octubre del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica:

Artículo 4.1: Referente al DAJ 2013005844, matrices de requisitos para la formalización del proceso de licitación de la base de la operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Considerando

1º—Que este Órgano Colegiado procede analizar el informe DAJ 2013005844, matrices de requisitos para la formalización del proceso de licitación de la base de la operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y que en relación a los requisitos formales que se deben considerar para la formalización de la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría , y a efecto de tener el plazo correspondientes debe tenerse el acto completo de adjudicación por concluido el día 11 de octubre del 2013, cuando mediante el mecanismo de aleatorio se adjudican la totalidad de las placas. Por lo que la aplicación del plazo establecido en el Decreto 35985-MOPT, debe considerarse a partir del día hábil siguiente a que se completó la fecha de adjudicación, es decir el 14 octubre del 2013.

Por lo tanto para los efectos de formalización y de conformidad con lo establecido en el Decreto 35985-MOPT, los requisitos de formalización que deben presentar los adjudicatarios son los siguientes, mismos que se encuentran contenidos en el decreto 35985-MOPT, que han sido de conocimiento general, así como los establecidos de manera genérica en la Ley 7969, que debe cumplir todo concesionario o adjudicatario de taxi.

REQUISITOS PARA FORMALIZACIÓN AEROPUERTO

1.-Solicitud:

n       Calidades generales del concesionario.

n       Características del vehículo (cumplir artículo 7° Decreto Ejecutivo 35985-MOPT).

n       Lugar para notificaciones (fax o correo electrónico).

n       Autenticada con timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados sino se presenta personalmente.

2.-Licencia C-l vigente (original y copia o certificación).

3.-Código de conductor de conformidad artículo 5 del Decreto Ejecutivo 35847-MOPT (original y copia o certificación) *

4.-Constancia del COSEVI de encontrarse el concesionario al día en el pago de infracciones a la Ley de Tránsito. *

5.-Certificación de la CCSS de estar al día en las cuotas obrero patronales el concesionario.*

6.-Garantía de cumplimiento (de conformidad con artículo 10, inciso a) del Decreto Ejecutivo 35985-MOPT).

7.-Declaración jurada indicando el concesionario que no ha cedido contratos de concesión o permisos para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, durante los diez años previos al otorgamiento de la concesión.

8.-Cédula de identidad del concesionario (original y copia o certificación).

9.-Derecho de Circulación del vehículo vigente (original y copia o certificación).

10.-Revisión Técnica Vehicular vigente (original y copia o certificación).

11.-Póliza del vehículo coberturas A y C como mínimo, por un plazo de seis meses (original y copia o certificación).

12.-Canon del Consejo de Transporte Público. *

*Los requisitos Identificados con asterisco serán verificados por el Consejo de Transporte Público, queda a criterio de los concesionarios su presentación.

Pudiendo el interesado, presentar la solicitud formal a partir de la firmeza de este acuerdo ante el Depto. de Plataforma de Servicios, presentando la solicitud con los requisitos indicados. Instrúyase a la Dirección Ejecutiva para que proceda a publicar en el periódico Oficial La Gaceta, con los requisitos de este acto de formalización de manera inmediata, y además un en un diario de circulación Nacional.

No obstante se aclara que para la firma del contrato de concesión, deberán presentar la unidad con la que prestaran el servicio, a efecto de que se verifique la información presentada por parte del Depto. Inspección y Control de este Consejo.

Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 002206.—O. C. N° 112-302-011—C-70820.—(IN2013077708).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 143, emitido por Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sancho Rojas María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2013072798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título Nº 2230, emitido por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Saborío Marín Glenda María, cédula N° 1-1464-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073469).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 844, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Araya Carlos Arturo, cédula 1-0779-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Academica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 136, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chaves Porras José Manrique, cédula 2-0404-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075933).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249, título N° 6912, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Cedeño Sanabria Luis Alfredo, cédula  3-0472-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071465).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 2963 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 7684, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Badilla Jacqueline de los Ángeles, cédula 1-1044-0712. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071482).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 707, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Marín Katty Vanessa, cédula 2-0621-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 855, emitido por Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Román Vargas Melissa del Carmen, cédula 1-1222-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 667, emitido por Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Gómez Carlos, cédula 5-0312-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071851).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 880, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil uno, a nombre de Zúñiga Sánchez Jorge Arturo,  cédula 1-1252-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071853).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 177, asiento 26, título N° 293, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Campos Vega Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 839, emitido por Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Solano Marcela Antonia, cédula 3-0424-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Melissa, cédula 2-0585-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074968).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 730, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Trigueros Torres Elisa María, cédula 2-0593-0840. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 368, emitido por Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosabal Camarillo Jane Laura, cédula 8-0102-0521. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072195).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título N° 715, emitido por Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabezas Alvarado Martín, cédula 2-0392-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072394).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento N° 992, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil uno, a nombre de Montanaro Ching Diego, cédula 1-1155-0780. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072453).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 926, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Garbanzo Méndez Diana, cédula 1-1340-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 228, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garbanzo  Méndez William, cédula 1-1048-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 641, emitido por Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil dos, a nombre de Benavides González José Alfonso, cédula 2-0607-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 117, emitido por Liceo de Esparza, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Siria Anayancy, cédula 2-0319-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013073256).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 23, título N° 342, emitido por Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cinco, a nombre de Ríos Granados Julio Giovanni, cédula 7-0177-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013073318).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 988, emitido por Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Aguilar Reyes Jordany Alberto, cédula 7-0221-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 5817, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Ardón Elizondo Annette Yariela, cédula  1-1342-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 284, emitido por Liceo Experimental Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de García Martínez Olga Marta, cédula 5-0238-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 93, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Zúñiga Víctor Enrique, cédula 1-1553-0551. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 240, título 240, emitido por Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Ruiz Giselle María, cédula 1-0643-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073778).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1494, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez González Katherine, cédula  2-0681-0333. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073884).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas, SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto del 2012. T-151. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4765 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta el artículo 23 del estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013074516).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., siglas COOPEUTERPE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 7 de marzo de 2013. Resolución C-0014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 y 25 del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013074928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SIACCSS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de setiembre del 2013.  Expediente N° 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 167, asiento: 4768 del 30 de octubre del 2013. La reforma afecta el artículo 31 del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013075022).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

N° 2013-1623.—Francisco León García, cédula de residencia 106592692277, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Sitio de Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044707, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Pedro, del cementerio tercera entada calle El Sitio, mano izquierda, 1km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2013. Según expediente 2013-1623.—San José, 21 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072041).

N° 2013-1713.—Leda María González Campos, cédula de identidad 2-0435-0097, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Paso Real, de la iglesia de Paso Real, 3 km al norte, camino al Concho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2013, Según expediente 2013-1713.—San José, 17 de octubre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013072067).

N° 2013-1564.—L1uis Carlos Van Eylen Ríos, cédula de identidad 0113340317, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Paso Real, de la iglesia de Paso Real, 3 kilómetros al norte, camino hacia El Concho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2013. Según expediente 2013-1564.—San José, 3 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2013072071).

N° 2013-1657.—Jorge Luis Torres, pasaporte 443727213, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Tormac Cuatro Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353222, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, 3 km desde el centro de Santa Rosa camino al Matadero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2013. Según expediente 2013-1657.—San José, 24 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072108).

N° 2013-1421.—Edaisy Alfredo Palma Pérez, cédula de identidad 0603510315, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Pueblo Viejo, 200 metros al oeste de la Cooperativa Dos Pinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2013. Según expediente 2013-1421.—San José, 3 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013072172).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Oswald Bruce Esquivel, cédula N° 1-783-444, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Kraton Polymers US, LLC, de E.U.A., Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PELÍCULAS/FIBRAS ELÁSTICAS.

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La presente invención se refiere a formulaciones de película elástica que tienen resistencias a la tensión sorprendentemente altas además de una buena estabilidad de viscosidad y están basadas en una mezcla de dos copolímeros de bloque de estireno, a saber, estireno-isopreno/butadieno-estireno y estireno-butadieno-estireno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 53/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wright, Kathryn, J., Thomas, Oomman, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20130361, y fue presentada a las 13:46:10 del 26 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013195783.—(IN2013074143).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de OMS Investments INC., de E.U.A., Everris International B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE REVESTIMIENTO PARA SUSTRATOS GRANULADOS.

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La invención se refiere a métodos y sistemas para el revestimiento de sustratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/00; cuyo inventores son Bertin, Marcus, Anthony, Dammann, Laurence, G., Radabaugh, Robert, M.A., Shirley, Arthur, Ray Jr., Pol, Willem, Van. La solicitud correspondiente lleva el número 20130437, y fue presentada a las 10:06:11 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013074719).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1 1161 0034, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zepeda López, Héctor Manuel, de México, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1.

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La invención se refiere a vacunas contra el virus de la influenza, en particular a un virus de influenza en la que la menos, el gen de hemaglutinina contiene una mutación D222, y un gen de neruaminidasa resistente al oseltamivir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 7/08; A61K 39/00; cuyo inventor es Zepeda López, Héctor Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130257, y fue presentada a las 13:05:47 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013074989).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Aviso se deja sin efecto sanción de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: Mediante resolución 2799-2013 de las 14 horas 34 minutos del 30 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001147-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la suspensión para el ejercicio del notariado, que mediante la resolución 1778-2013 dictada a las 10 horas 01 minutos del 16 de agosto del 2013 se le había impuesto a la Notaria Pública Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula 205530394, carné 15155. Rige a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso se deja sin efecto sanción de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: mediante resolución 2728-2013 de las 13 horas 51 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000919-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la suspensión para el ejercicio del notariado, que mediante la resolución 1871-2013 dictada a las 15 horas 27 minutos del 26 de agosto del 2013 se le había impuesto al Notario Público Álvaro López Araya, cédula 105140335, carné 4825. Rige a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2310-2013 de las 14 horas 25 minutos del 27 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000758-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Francisco Javier Hernández Quirós, cédula 104750937, carné 6526, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo).

Aviso de suspensión de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2089-2013 de las 08 horas 48 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000617-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Stella Santamaría Jiménez, cédula 205040840, carné 11339, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y nueve meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2123-2013 de las 12 horas 55 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000608-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Chiara Ortiz Apuy, cédula 108990565, carné 9883, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cuatro meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2093-2013 de las 11 horas 02 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000607-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Evelyn Solís Solís cédula 108110648, carné 10424, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2708-2013 de las 13 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000338-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Elizabeth Ramírez Vásquez, cédula 105240315, carné 3381, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo”.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2725-2013 de las 12 horas 15 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000329-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Luis Eduardo Venegas Mora, cédula 501830719, carné 8748, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.”

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 367-2013 de las 09 horas 47 minutos del 13 de mayo del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-001189-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula 302660201, carné 6367, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo).

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1175-2009 de las 15 horas 46 minutos del 17 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-000788-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Andrea Arceyut Gómez, cédula 109870360, carné 11597, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.

Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2713-2013 de las 14 horas 39 minutos del 23 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000411-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Yesenia María Rojas Castro, cédula 6-0263-0751, carné 8758, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 97 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 4201.—(IN2013073018).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 4-2013 el señor Juan Luis Matarrita Thompson, mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad N° 1-748-685, vecino de Limón, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río La Estrella.

Localización geográfica:

Sito en: Tobruk, distrito 02 Valle de la Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 194828.31 - 194934.04 norte, 653686.15 - 653640.53 este límite aguas abajo y 195544.22 - 195479.62 norte, 654082.83 - 653992.80 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

18 ha 1886.28 m2, longitud promedio 1994.42 metros, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 194828.31 norte, 653686.15 este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

ʻ

metros

1-2

336

40

115.16

2-3

013

47

71.65

3-4

325

14

93.55

4-5

299

06

29.23

5-6

308

45

178.75

6-7

312

49

174.66

7-8

310

05

95.37

8-9

316

38

52.79

9-10

337

37

62.50

10-11

011

47

149.38

11-12

011

43

57.40

12-13

026

06

73.10

13-14

038

39

52.19

14-15

051

38

68.18

15-16

066

40

168.48

16-17

088

49

97.57

17-18

113

26

75.54

18-19

128

48

94,79

19-20

128

48

97.27

20-21

124

20

48.25

21-22

132

16

66.11

22-23

136

34

84.35

23-24

120

47

147.00

24-25

234

20

110.81

25-26

304

29

90.66

26-27

302

04

79.42

27-28

315

04

136.25

28-29

315

06

145.08

29-30

296

15

58.14

30-31

266

09

177.50

31-32

219

31

138.52

32-33

209

04

174.63

33-34

158

59

66.44

34-35

134

06

122.73

35-36

129

22

188.93

36-37

129

27

109.05

37-38

127

22

107.50

38-39

139

35

66.34

39-40

160

24

143.95

40-41

194

42

60.84

41-1

232

40

83.79

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013073689).    2 v 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 14818-P.—Inmobiliaria Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio y comercio. Coordenadas 218.825/527.985 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072931).

Exp. 15919-A.—Élida Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano. Coordenadas 214.109/557.749 hoja Istarú, Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072934).

Exp. N° 14400-A.—Edwin Acosta Gutiérrez, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Edwin Acosta Gutiérrez en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.938/544.745 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072938).

Exp. N° 13611-P.—Negocios Orquídea Plateada Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo de acuífero captado mediante CZ-138 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso en autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087 / 378.456 hoja Cerro Azul. 1,2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-109 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 206.087/378.384 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072970).

Exp. N° 8263P. S.U.A.—El Árbol de Guanacaste, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-416 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas 213.075/504.050 hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-549 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso. Doméstico. Coordenadas 213.420/503.550 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013072972).

Exp. N° 15244-A.—Jaime Matamoros Pérez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Matamoros Pérez en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y granja avícola. Coordenadas 231.810/480.833 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. .—San José, 31 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013072996).

Exp. N° 8922-P.—Sucesión, BO Strange Mortil, representada por Rosio Del Carmen Gayoso Mortil, solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 209.550/433.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013073005).

Exp. N° 3111A.—S.U.A. de Productores, Agropecuarios, de Piedra Azul c/Luis Brenes Meza, solicita aumento de concesión: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Lo Mejor de Las Pinturas F M E S. A. en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-riego. Coordenadas 210.500/558.800 hoja Istarú. 0,35 litros por segundo del Nacimiento Lloradero, efectuando la captación en finca de Lo Mejor de las Pinturas F M E S. A. en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 210.750/558.900 hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013073462).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13356-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de, Mauricio Esteban Lawrence Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber y Astrid Padilla Padilla, que lleva el número cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yenier Audi Padilla Padilla, hijo de Astrid Padilla Padilla, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Weber Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber, no indica segundo apellido, estadounidense y Astrid Padilla Padilla, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Richard Lawrence Weber y Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi Padilla Padilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3985.—Crédito.—(IN2013072244).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emérita Zunilda Centeno García, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802728107, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 684-2013.—San José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075133).

Diana Lorena Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000883915, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4456-2009.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075137).

Juan Enrique Alor Cortez, mayor, soltero, administrador de empresas, peruano, cédula de residencia 160400166722, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 630-2013.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075189).

Marleny Ayde Chavarría Calderón, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155806779518, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2195-2010.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075256).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000074-PROV

Alquiler del local para alojar al

Juzgado Penal de Coto Brus

Fecha y hora de apertura: 16 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm

o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 20 de noviembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 5158.—(IN2013077422).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-01

Migración y renovación del sistema BCR-Custodio

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de diciembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 12 de noviembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5049.—C-12950.—(IN2013077086).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-01

Contratación de una solución para la renovación y

personalización del software para la consolidación,

validación y generación de la información

crediticia (SICAD)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 16 de diciembre del 2013, para la licitación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 20 de noviembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5085.—C-14280.—(IN2013077199).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Servicio de mantenimiento a los bienes inmuebles

adjudicados en pago de obligaciones y en remate

judicial al Banco de Costa Rica, a nivel nacional

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 16 de diciembre del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5113.—(IN2013077301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN PROCESO

DE COMPRA DIRECTA

La presente invitación tiene como objetivo recibir cotizaciones para realizar estudio de mercado que nos permita identificar la mejor opción para alquilar un edificio en La Rivera de Belén en donde albergar los 2 EBAIS de esa comunidad y contratarlo posteriormente mediante compra directa. Todos los interesados en ofrecer un edificio en alquiler en esa zona deben coordinar los detalles del proceso con el Lic. Wilberto Bautista Argueta, encargado de Adquisiciones del Área de Salud Belén Flores, CCSS al teléfono 2265-5950, ext. 106, fax: 2265-7100, correo wbautistaa@ccss.sa.cr  o  personalmente en el segundo piso de la Clínica Jorge Volio Jiménez, CCSS, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, la fecha máxima para recibir las cotizaciones es el día 20 de diciembre 2013.

San Joaquín de Flores, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013077181).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Contratación Directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000078-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición de: Sistema de audio y grabación para sala sesiones

del Concejo Municipal

Los detalles de la contratación los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext, 212, ext: 218. (Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes seis de diciembre del dos mil trece, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 4995.—(IN2013077285).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-DHR

Adquisición de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2013 se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079786.

Línea N° 1: 10 UPS marca Xmart, modelo Supra 1600, 1.600VA, 8 tomas, 110Vac.

Precio unitario $210,00. Monto total adjudicado $2.100,00

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses.

A: UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345.

Línea N° 2:  30 UPS marca CDP, modelo GUPR 756, 750va, 4 tomacorrientes de salida a 110v.

Precio unitario $41,99. Monto total adjudicado $1.259,70.

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses.

A: Sistemas DLT S. A., cédula jurídica 3-101-267901.

Línea N° 3: Tres (3) switch de 52 puertos marca Cisco, modelo SG500-52P.

Precio unitario $1.707,51. Monto total adjudicado $5.122,53.

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.

Garantía: 24 meses.

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.

Línea N° 4:  Un servidor marca Dell, modelo R420. Precio total adjudicado $7.464,00.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 3 años.

Con base en el artículo N° 86 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aumentar las cantidades adjudicadas en las líneas N° 1 y N° 2, debido a que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para dicha erogación.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

San José, 19 de noviembre de 2013.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 013026.—Solicitud N° 5114.—C-31720.—(IN2013077026).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2013PP-000005-01

Selección de empresa  para la adquisición de ocho

computadoras de escritorio para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000005-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 636 celebrada el 19 de noviembre de 2013, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem N° 1: Una computadora de escritorio, adjudicada a Industrias de Computación Nacional S.A. (ICON S. A.), cédula jurídica 3-101-088093 e Ítem N° 2: Siete computadoras de escritorio, adjudicadas a: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502,

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013077239).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 107-13 del 19 de noviembre de 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-PROV

Sustitución de tubería y piso de la Morgue Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

A:   Multiservicios Remodel S. A., cédula jurídica 3-101-239300 por un monto total de ¢23.786.502,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 20 de noviembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 5080.—(IN2013077218).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM

Compra de equipo de cómputo

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 662-2013 del día 19 de noviembre del 2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Infructuosos ítems 2 y 9. Pendientes de resolución ítems 4 y 5.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-1111502, detalle: Ítem N° 1: 201 unid microcomputadora personal portátil marca HP,  modelo  ProBook 6470b $211.703,04.  Ítem  N° 3: 69 unid microcomputadora portátil Ultrabook marca HO, modelo EliteBook $141.983,37. Ítem N° 7: 4 unid microcomputadoras de escritorio marca HP, modelo HP Compaq Pro 6300 $4.182,60. Ítem N° 8: 18 unid microcomputadora personal portátil marca HP, modelo HP ProBook $18.882,72. Subtotal: $376.751,73; 13% Impuesto de Ventas $48.977,72. Total adjudicado: $425.729,45.

Epson Costa Rica S. A., c. j. 3-101-095750, detalle: Ítem N° 6: 150 unid impresoras financieras marca Epson, modelo TM-U675 $104.644,50; 13% Impuesto de Ventas $13.603,78. Total adjudicado: $118.248,28.

Garantía de cumplimiento: debe rendirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto; monto: 10% del total adjudicado; vigencia: dos meses adicionales al plazo de la garantía de los equipos. Demás condiciones, especificaciones y requisitos según el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 189-2013.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013077131).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-701336-UP

Adquisición e instalación de licencias de antivirus y equipo de

filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por esta Administración mediante oficio CBCR-036039-2013-PRB-01507, de fecha 15 de noviembre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Abreviada LA701336 (2013LA-701336-UP) “Adquisición e instalación de licencias de antivirus y equipo de filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con la recomendación dada en oficio CBCR-036034-2013-PRB-01504.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 4889.—C-17810.—(IN2013077184).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-APITCR

Suministro e instalación de dos plantas

eléctricas diésel trifásicas con Sistema

de sincronización en paralelismo

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión ordinaria N° 2847, artículo 8, del 13 de noviembre del 2013, adjudicar esta Licitación a:

Electrotécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-029593

Total adjudicado: $247.296,00

Tiempo de entrega: 84 días naturales

Forma de pago: quincenal según avance de obra

Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(IN2013077273).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2013 LA-000003-2308 (ART.97 R.L.C.A.)

(Modalidad del contrato: entrega según demanda)

Objeto contractual: cargas de gases para uso general

y médico (suministro de gases medicinales

y de uso insdustrial)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº 067-2013 dictada por la Dirección Administrativa y Financiera de este centro médico, se resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, a la empresa Infra G.I. Costa Rica S.A.

Adjudicatario: INFRA G.I. Costa Rica S.A.

Objeto Contractual: Cargas de gases para uso general y médico (suministro de gases medicinales y de uso industrial).

Ítemes adjudicados:

Ítem Nº 1: Oxígeno líquido presentación líquido a granel 99.5%, grado de pureza mínimo.

Ítem Nº 2: Aire comprimido grado médico de 220 PC, presentación cilindros metálicos de 6288 litros de capacidad a presión 2000 PSI, 99.5% grado de pureza mínimo.

Ítem Nº 3: Oxígeno gaseoso grado médico de 220 PC, presentación cilindros metálicos de 6288 litros (220 PC), cada uno a una presión de 2000 PSI, 99.5% grado de pureza mínimo.

Ítem Nº 4: Oxígeno gaseo grado médico de 30PC en cilindro metálicos tipo E de 30PC y 99.5% grado de pureza mínimo, presión 2000 PSI válvula CGA-870.

Ítem Nº 5: Oxígeno gaseoso grado médico de 60PC en cilindro metálicos de 60PC y 99.5% grado de pureza mínimo, presión 2000 PSI válvula CGA-540.

Ítem Nº 6: Oxígeno gaseoso de uso industrial 220 PC, en cilindro metálico de 6288 litros (220 PC), cada uno a una presión de 2000 PSI, 99.5% grado de pureza mínimo.

Ítem Nº 7: Oxígeno nitroso grado médico de 25 Kg en cilindro de 25 kgs.

Ítem Nº 8: Oxígeno nitroso grado médico de 2 Kg en cilindro de 2 kgs, válvula tipo Pin index.

Ítem Nº 9: Dióxido de carbono CO2 23 kgs, en cilindro metálico de 23 kgs.

Ítem Nº 10: Acetileno 6 a 8kgs. En cilindro metálico con cargas entre 8 y 6 kilos cada uno.

Ítem Nº 11: Nitrógeno industrial 110PC, en cilindros metálicos de 3144 litros (110PC) cada uno  una presión de 2000 PSI cada uno y 99.9% grado de pureza mínimo.

Ítem Nº 12: Oxígeno gaseoso de uso industrial 20PC en cilindro metálico tipo D, de 20PC cada uno, a una presión de 2000 PSI G, válvula CGA-540.

Ítem Nº 13: Acetileno 0.25kgs en cilindro metálico de 0.25 kilos cada uno.

Ítem Nº 14: Dióxido de carbono CO2 en cilindro metálico de 3 kgs por cilindro.

Monto total anual adjudicado: ¢39.329.555,00.

Monto en letras: treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con 00/100.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 12 de noviembre del 2013.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Alexander Corrales Zúñiga, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013076032).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000016-1142

(Readjudicación ítem Nº 03)

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

A los participantes en el presente concurso se les comunica que por acuerdo de Junta Directiva en Sesión 8678, artículo 25 del 14 de noviembre del 2013 se readjudica el ítem Nº 3 a la empresa Capris S. A, por un monto unitario de $0,66.

San José, 22 de noviembre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5137.—C-9370.—(IN2013077159).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000049-2104

Por la adquisición de fórmula especializada a base de

caseinato de calcio, fórmula enteral a base de L-glutamina

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013077263).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-2104

Por la adquisición de artículos de ferretería

Empresa adjudicada: Lumisistemas S. A., El Guadalupano S. A., y Almacén Mauro S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013077264).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000099-PRI

Renovación y actualización de licencias de Autodesk

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2013-894 de fecha 15 de noviembre del 2013, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 1: Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto total de $343.409,33.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Área Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 5094.—C-11190.—(IN2013077118).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LP-000001-CL

Adquisición e implementación de un Sistema

Administrador de Fondos de Inversión

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 09-2013 celebrada el 20 de noviembre de 2013, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Empresa: Quality Developments Consulting, cédula jurídica: 3-101-550493

Objeto contractual: adquisición e implementación de un sistema administrador de fondos de inversión.

Plazo del contrato: doscientos setenta días naturales.

Monto total adjudicado: $155.000,00.

San José, 20 de noviembre de 2013.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2013077202).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013 del 19 de noviembre 2013, se comunica la Adjudicación de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-01

Servicios profesionales para el mantenimiento de los Sistemas

eDCP, eCapture, ePower, Consolidación de la Plataforma

y Creación del Seguimiento para los Acuerdos

de las Actas de la Junta Directiva del

Instituto de Desarrollo Rural

A la única oferta presentada por Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A. cédula jurídica 3-101-07389312, con el 100% del total de los puntos. Por un monto total a pagar de $239.747.00 (doscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares americanos exactos), pagaderos al tipo de cambio de referencia vigente para la venta del Dólar Americano, calculado por el Banco Central de Costa Rica en colones costarricenses al día de la emisión de cheque. El precio en colones calculado al tipo de cambio de referencia vigente para la venta del Dólar Americano por el Banco Central de Costa Rica en colones costarricenses a razón de ¢506,02 por 1 dólar, al 28 de octubre de 2013, día de apertura de ofertas, es de ¢121.316.776,90 (ciento veintiún millones trescientos dieciséis mil setecientos setenta y seis colones con 90/100).

El plazo de ejecución es el siguiente: para la línea 1: un mes del año 2013, año 2014, año 2015 y año 2016, para la línea 2: por fases, cancelando un 5% para el año 2013 y un 95% para el año 2104 y para la línea 3: 1 día hábil, todos a partir de la notificación de la Orden de Compra, previa firma del contrato y rendimiento satisfactorio de la Garantía de Cumplimiento. Para el mes de ejecución del año 2013 se dispone de los recursos presupuestarios necesarios para su cancelación según requisición TI-200 por ¢7.000.000,00, los años de ejecución 2014, 2015 y 2016 quedan sujetos a la aprobación del contenido presupuestario correspondiente por parte de la Contraloría General de la República y cuyas requisiciones deberán ser aportadas oportunamente por la Unidad de Tecnología de Información. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información del Instituto, misma que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-01

Adquisición de un equipo de telecomunicaciones con sistema

de Almacenamiento para la Infraestructura Virtual de

Comunicaciones del Instituto de Desarrollo Rural

A la única oferta presentada por la empresa Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, por haber obtenido un porcentaje en la calificación de un 100%. El precio total exento del impuesto de ventas (según art. 17, inciso e), Ley 9036) a pagar es de $50.496,13 (cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis dólares con 13/100). El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información misma que fungirá como Administradora General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación se requieran.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-01

Compra de semilla de frijol y de insumos requeridos para la

siembra de pimienta, plátano y frijol en Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional

de La Virgen del INDER

A la Oferta N° 1 presentada por Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica 3-102-662924, con el 100% del total de los puntos en las líneas 2 y 3, por un monto total de ¢52.931.156,00 (cincuenta y dos millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta y seis colones exactos), con un plazo de entrega es de 1 día hábil a partir de la notificación de la Orden de Compra, previo rendimiento de la Garantía de Cumplimiento y de los timbres fiscales y, a la Oferta N° 2 presentada por El Colono Agropecuario, cédula jurídica 3-101-268981, con un 93,33% del total de los puntos en la línea 1, por un monto total de ¢2.909.224,80 (dos millones novecientos nueve mil doscientos veinticuatro colones con 80/100), con un plazo de entrega es de 3 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra, previo rendimiento de la Garantía de Cumplimiento y de los timbres fiscales. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina Subregional de La Virgen de la Región Heredia, mismas que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.— (IN2013077111).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013 del 19 de noviembre 2013, se comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-01

Compra de semillas e insumos para un microproyecto

de plátano en el asentamiento Los Reyes, en Kooper

de Cutris de San Carlos

Se analizó la Licitación Abreviada 2013LA-000032-01 “Compra de semillas e insumos para un microproyecto de plátano en el asentamiento Los Reyes, en Kooper de Cutris de San Carlos”. Al proceso no se presentaron ofertas al concurso, por lo que se acuerda: Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000032-01 “Compra de semillas e insumos para un microproyecto de plátano en el asentamiento Los Reyes, en Kooper de Cutris de San Carlos”. Procederse con el proceso de contratación nuevamente.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013077112).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-651-2013 del 19 de noviembre 2013, se comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-01

Adquisición de vehículos 4x4 para el INDER

Modificar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 19-2013, de la Comisión de Contratación Administrativa, en lo que respecta a la línea N° 2 para que en lo sucesivo quede de la siguiente forma: Readjudicar la línea N° 2 de la Licitación Abreviada 2013LA-000025-01, denominada “Adquisición de vehículos 4x4 para el INDER”, a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, representada por el señor Jesús Castro Monge, cédula 1-0465-0145, obtiene una calificación en la línea 2 del 96% del total de los puntos. La compra es por 1 vehículo tipo Pick Up, 4x4, cuatro puertas. El precio a pagar es de $27.200,00. El precio a pagar es exonerado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso e) de la Ley 9036. El INDER realizará el pago en colones, el precio a cancelar será al tipo de cambio de referencia vigente para la venta del Dólar Americano, calculado por el Banco Central de Costa Rica en colones costarricenses al día de la emisión de cheque o transferencia. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Departamento Administrativo y el Área de Servicios Generales mismas que fungirá como Administradora General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación se requieran.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013077114).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de construcción

de una tubería de desfogue en el distrito de San Nicolás

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 265-13, artículo N° 12 de sesión celebrada el 19 de noviembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-175991.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la elaboración del diseño y colocación de (215) metros lineales de la tubería de desfogue pluvial, en el tramo comprendido desde la Fábrica de Vidrio hasta el río Reventado, siguiendo paralelo a la línea férrea en el distrito de San Nicolás.

Monto total de la oferta: ¢198.383.391,60 (ciento noventa y ocho millones trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y un colones con 60/100).

Plazo de ejecución: (60) días naturales para el diseño y (105) días naturales para la colocación de la tubería.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013077250).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-13801

(Aviso de prórroga de apertura)

Mantenimiento de Hardware y Software

para continuidad de las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de apertura para las 13:00 horas del día 02 de diciembre de 2013. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 20 de noviembre de 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400018407.—Solicitud 5124.—(IN2013077385).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-01

Contratación de profesionales en ingeniería

y arquitectura para fiscalización de inversiones,

avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas con las garantías y con la

aprobación de los créditos

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las nueve horas (9:00 a. m.) del 17 de enero del 2014.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5083.—(IN2013077266).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-DCADM

(Enmienda N° 1)

Adquisición y renovación de licencias

de herramientas de seguridad informática

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013077132).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-2102

(Asunto: Modificación cartel licitatorio

y prórroga del cartel)

Para la adquisición de varios

reactivos de determinación

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 05 de diciembre del año en curso a las 09:00 horas.

San José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2013077149).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A.

de un sistema integral de información y gestión

informática y computacional del ciclo comercial,

técnico, operativo y contable de una

Correduría de Seguros

BCR Corredora de Seguros S. A., informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 16 de diciembre del 2013.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5045.—(IN2013077277).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A. de

un sistema integral de información y gestión informática

y computacional del ciclo comercial, técnico, operativo

y contable de una Correduría de Seguros

BCR Corredora de Seguros S. A., informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado, por lo anterior, deben pasar a la Oficina de Compras y Pagos ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales a retirar el texto de las mismas.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5146.—(IN2013077424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2013LA-000056-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held

y desarrollo de software como solución

tecnológica para el Departamento

de Parquímetros

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel objeto de esta contratación, las cuales pueden ser accesadas en nuestra página Web: www.muni-carta.go.cr.

La apertura de ofertas se prorroga para las 13:00 horas del 04 de diciembre del 2013.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013077248).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3860, celebrada el día 17 de octubre del 2013 aprobó el Anexo N° 3 del Reglamento General de Servicios Portuarios denominado Reglamento de Operación para el Muelle de Golfito.

El mismo está disponible para ser visto en la página Web www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 4223.—(IN2013073030).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3860, celebrada el día 17 de octubre del 2013 aprobó el Reglamento de Caja Chica de la Institución.

El mismo está disponible para ser visto en la página Web www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 4224.—(IN2013073058).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

La junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria Nº 4254, celebrada a las 12:00 horas del día 12 de setiembre de 2013, resolvió aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL IFAM

CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley Nº 6853 de fecha 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a)  Ifam: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b) Fodeap: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c)  Junta Directiva: Junta Directiva del IFAM.

d) Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del FODEAP.

e)  Comisión: Comisión Administradora del FODEAP.

f)  Afiliado: Todo servidor que se afilie al FODEAP.

g)  Dai: Dirección de Administración Interna.

h) Asamblea: Reunión de afiliados al FODEAP.

CAPÍTULO II

De los recursos y administración

Artículo 3º—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a)  El ahorro de los afiliados, correspondiente a un 5% mensual sobre el salario bruto devengado.

b) El aporte del IFAM, correspondiente a un 5% del ahorro mensual ordinario de cada afiliado. Este aporte deberá ser incluido por el IFAM en sus presupuestos anuales.

c)  El rédito de las inversiones de los recursos disponibles, que deberán realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.

d) Los intereses generados por los préstamos otorgados.

e)  Los aportes extraordinarios de los afiliados. Estos aportes se calcularán sobre el último salario bruto devengado del afiliado. El IFAM no hará ningún aporte extraordinario.

f)  Cualquier recurso que por otro concepto ingrese al FODEAP.

Artículo 4º—El FODEAP estará administrado por la Comisión, conformada tal como se señala en el artículo 6º del presente Reglamento. Con recursos del FODEAP se contratarán los servicios mensuales de contabilidad y un informe de auditoría cada dos años, que será presentado a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Nombrar por períodos de dos años a los tres integrantes propietarios de la Comisión, y a sus respectivos suplentes.

b) Resolver las solicitudes de crédito, previa recomendación de la Comisión.

c)  Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito, así como la tasa de interés que se reconocerá a los afiliados por sus ahorros; previa propuesta de la Comisión.

d) Dictar el reglamento de organización y funcionamiento del FODEAP, sus reformas, suspensiones o derogaciones, totales o parciales, previa consulta no vinculante a la Asamblea, la que deberá pronunciarse en un máximo de quince días hábiles.

e)  Conocer los informes de contabilidad y de auditoría.

Artículo 6º—La Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, todos nombrados por la Junta Directiva de la siguiente forma:

a)  Un (1) representante propietario y su respectivo suplente, propuestos por la Dirección Ejecutiva del IFAM.

b) Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes, propuestos por la Asamblea.

La Comisión, en su seno, designará los cargos de presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), los cuales se ejercerán ad-honorem.

Artículo 7º—La Asamblea estará conformada por los afiliados del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de al menos dos días hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de al menos la mitad más uno de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento de los afiliados. La asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 8º—Son funciones de la Comisión:

a)  Tramitar, analizar y dictaminar las solicitudes de crédito, y remitirlas a resolución de la Junta Directiva.

b) Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna del IFAM. En las actas se deberán consignar las deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro aspecto que se considere necesario.

c)  Proponer a la Junta Directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán para cada línea de crédito.

d) Conocer, dictaminar y trasladar para resolución de la Junta Directiva, las solicitudes de cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

e)  Velar por la adecuada rentabilidad financiera y económica del FODEAP, y fiscalizar todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

f)  Proponer a la Junta Directiva las reformas reglamentarias, previa justificación y aprobación de la Asamblea.

g)  Cumplir con las disposiciones que le impone este Reglamento.

h) Elegir o reelegir de entre sus miembros al Presidente(a), Vicepresidente(a) y Secretario(a), por períodos de dos años.

i)  Aprobar y divulgar los instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este Reglamento.

j)  Remitir anualmente a la Junta Directiva un informe acerca del estado de las pólizas que garantizan los préstamos otorgados.

k) Remitir a la Junta Directiva un informe anual de contabilidad y el informe bianual de auditoría.

l)  Presentar un informe de gestión y estado financiero del FODEAP al cierre del año anterior, para conocimiento de los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año.

Artículo 9º—Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b) Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c)  Velar por la sana administración del FODEAP.

d) Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la Comisión.

e)  Celebrar una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad, es decir, nombrado en plaza fija una vez superado el periodo de prueba, con lo cual quedan excluidos los funcionarios interinos, y de confianza. Para tal efecto, el servidor deberá presentar a la Comisión la fórmula de solicitud de afiliación respectiva, que será resuelta en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La afiliación y desafiliación al FODEAP es voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del FODEAP aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 11.—La DAI hará las deducciones pertinentes del salario del afiliado, tanto por concepto de ahorro como de préstamos otorgados y cualquier otro concepto autorizado.

Artículo 12.—La cuota de ahorro que debe aportar el servidor será deducida automáticamente, una vez admitido como afiliado del FODEAP y previa autorización escrita mediante la fórmula establecida para estos efectos.

Artículo 13.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado. A solicitud de los interesados, los ahorros e intereses acumulados podrán aplicase para amortizar los créditos en el mes de enero de cada año.

Artículo 14.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con este.

CAPÍTULO IV

De los créditos

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

Artículo 15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito:

a)  Construcción de vivienda.

b) Compra de vivienda.

c)  Reparación, ampliación y remodelación de vivienda.

d) Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.

e)  Cancelación de hipoteca derivada de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta.

f)  Compra de un segundo lote para construcción de vivienda.

g)  Compra o construcción de una segunda vivienda.

h) Préstamos personales.

i)  Préstamos inmediatos.

Artículo 16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser afiliado al FODEAP conforme define este reglamento.

b) Estar al día con las cuotas de ahorro y haber cotizado como mínimo seis meses.

c)  Cumplir con todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del afiliado por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al ingreso familiar demostrado. En el caso que se recurra al ingreso familiar, la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá ser superior al 35% de dicho ingreso. En el caso de que se conceda el crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá exceder del 70% del salario neto del afiliado, el cual incluye el ahorro en el FODEAP.

SECCIÓN SEGUNDA

Créditos de vivienda

Artículo 18.—Se entienden como créditos de vivienda los primeros siete incisos contemplados en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 19.—Estos créditos se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a favor del IFAM. Excepcionalmente, se podrá admitir la garantía hipotecaria de segundo grado en aquellos casos en que el acreedor del crédito garantizado con hipoteca de primer grado sea una Institución Pública, y se presenten las siguientes condiciones:

a)  Que el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.

b) Que el valor del inmueble y sus edificaciones cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.

c)  Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.

Artículo 20.—El trámite de las escrituras para la formalización de los créditos será realizado por el notario que al efecto contrate el prestatario. Los gastos de dicha formalización e inscripción en el Registro Nacional correrán por cuenta del prestatario. Previo a la firma por parte del representante legal del IFAM, la escritura deberá ser revisada y obtener el visto bueno de la Dirección Jurídica del IFAM. A solicitud del interesado, los gastos de dicha formalización, que incluyen los honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres e impuestos, podrán ser contemplados y rebajados del préstamo aprobado.

Artículo 21.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, se dará preferencia al afiliado que no cuente con vivienda o tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio social y económico.

Artículo 22.—Aprobado un crédito para la construcción de vivienda, el prestatario contará con un plazo no mayor de seis meses para iniciar el proyecto. De no cumplirse con lo anterior, salvo que medie justificación aceptada por la Comisión, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de costos administrativos.

Artículo 23.—Los créditos de vivienda se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con las condiciones del artículo 16 del presente Reglamento.

b) Presentar certificación emitida por el Registro Civil de su estado civil y de nacimiento de sus hijos.

c)  Presentar constancias de salarios e ingresos del solicitante y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

d) Presentar certificación extendida por el Registro Nacional de la Propiedad sobre la inscripción, descripción, anotaciones, gravámenes y limitaciones que pesan sobre la propiedad. La certificación no deberá tener más de treinta días de expedida. No se otorgará el crédito si sobre el inmueble que servirá de garantía pesan gravámenes o anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación, o se trate de limitaciones servidumbres razonables y que no desmejoren la garantía.

e)  Presentar copia certificada por el Registro Nacional de catastro, del plano catastrado del inmueble objeto del crédito.

f)  Demostrar que el valor del terreno como el de la construcción, en su caso, cubra el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.

g)  Presentar los planos de construcción, el presupuesto de la obra y el permiso de construcción municipal, tratándose de crédito para construcción o reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

h) Presentar opción de venta en caso de crédito para compra de terreno para construir vivienda o compra de vivienda.

Artículo 24.—Cumplido con lo establecido en el artículo anterior, y realizada la verificación de la totalidad de los requisitos, la Comisión dictaminará la solicitud de crédito y la someterá a consideración y resolución de la junta directiva.

Artículo 25.—Una vez aprobada la solicitud de crédito por la Junta Directiva, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar una póliza de vida o de saldos deudores por el monto total del crédito, y una póliza de incendio y otros desastres naturales. En ambas deberá figurar como beneficiario el IFAM (FODEAP). Las pólizas deberán mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.

b) Presentar las constancias de los tributos municipales al día, respecto de la propiedad objeto de financiamiento.

c)  Autorizar por escrito a la DAI, con copia a la Sección de Recursos Humanos, para que deduzca de su salario la cuota correspondiente al pago del préstamo. En caso de un aporte extraordinario, el afiliado deberá depositarlo en la Tesorería del IFAM o en la cuenta bancaria correspondiente.

d) Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza el presente Reglamento.

e)  Cualquiera otra que disponga la Comisión a efectos de respaldar adecuadamente el otorgamiento del crédito.

Artículo 26.—El crédito será desembolsado por la DAI, previa autorización de la Comisión, en un solo tracto, salvo las siguientes excepciones o condiciones:

a)  Para el caso de compra de vivienda, previamente deberá acreditarse que el inmueble que se adquiera está deshabitado. De no cumplirse con lo anterior dentro del plazo de dos meses, salvo que medie justificación aceptada por la Comisión, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados. En este caso se cobrará al afiliado un 2% del monto aprobado, por concepto de costos administrativos.

b) Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada en caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, previa solicitud del ingeniero-inspector del FODEAP.

c)  En caso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, los restantes desembolsos se girarán de acuerdo con los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.

Artículo 27.—El afiliado que obtenga un préstamo para compra de terreno, tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la línea de crédito de vivienda que esté vigente.

Artículo 28.—Los créditos para vivienda se concederán por un plazo máximo de quince años. El monto máximo a prestar por crédito de vivienda es la suma de cincuenta millones de colones.

SECCIÓN TERCERA

De los créditos personales

Artículo 29.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Los créditos personales podrán ser solicitados por un monto mínimo de un millón de colones y hasta un máximo de diez millones de colones, a un plazo máximo que no podrá exceder los seis años y a una tasa de interés que será establecida por la Junta Directiva, previa propuesta de la Comisión. Tratándose de la atención situaciones urgentes, podrán otorgarse créditos personales inmediatos por un monto mínimo de cien mil colones y hasta un máximo de un millón de colones, con un plazo de pago de seis meses a dieciocho meses, y a una tasa de interés igual a la del crédito personal. A efectos de hacer más expedito este crédito, su aprobación corresponderá a la Comisión y será garantizado con la suscripción de un pagaré, sin necesidad de fiadores. Con excepción de lo antes dispuesto para los créditos inmediatos, los créditos personales hasta por un monto máximo de dos millones de colones serán garantizados con un fiador asalariado, nombrado en propiedad y con más de un año de laborar, preferiblemente funcionario del IFAM. Los créditos mayores a dos millones de colones y hasta diez millones de colones, deberán ser garantizados con dos fiadores asalariados, preferiblemente funcionarios del IFAM, nombrados en propiedad y con más de un año de laborar. Adicionalmente, el prestatario deberá adquirir una póliza de vida o de saldos deudores, en la que deberá figurar como beneficiario el IFAM (FODEAP) y que deberá mantenerse durante la totalidad de la vigencia del crédito.

Artículo 31.—Para obtener un crédito personal, sea inmediato o no, el afiliado debe cumplir con lo siguiente:

a)  No acumular un adeudo por concepto de créditos personales que supere los diez millones de colones.

b) Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimentaria y el saldo, cubra el porcentaje necesario. Se exceptúa tal requisito en el caso de que la solicitud sea para cancelar un embargo, en el que la Comisión procederá directamente a verificar el pago.

c)  Tener capacidad de pago de acuerdo con el monto requerido.

d) Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo provenga de pensión alimentaria y el saldo cubra el porcentaje necesario.

e)  Presentar constancias de salario del solicitante y del o los fiadores con no más de un mes de emitidas; además, de todos ellos, fotocopia de la orden patronal vigente y de la cédula de identidad por ambos lados, vigentes. El solicitante deberá brindar toda aquella información adicional requerida sobre sus fiadores.

f)  Si el solicitante o los fiadores tienen otros ingresos, demostrarlos mediante certificación extendida por un Contador Privado cuando sean inferiores a quinientos mil colones, y de Contador Público cuando sean superiores a ese monto.

g)  Autorizar por escrito a la DAI, con copia a la Sección de Recursos Humanos, una vez que el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la cuota del préstamo.

Artículo 32.—No pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta Directiva del IFAM, ni de la Comisión, salvo que la operación se hubiere formalizado con anterioridad a su designación. De producirse el deceso de alguno de los fiadores, el deudor deberá proceder a su inmediata sustitución, caso contrario, se liquidará el crédito otorgado y se exigirá el cumplimiento del pago del saldo de la operación respectiva.

Artículo 33.—Los créditos personales se formalizarán mediante pagaré que será confeccionado por el abogado que contrate el prestatario a su cuenta y costo, el cual deberá constar con el visto bueno de la Dirección Jurídica del IFAM de previo a su firma y aceptación. La Comisión deberá remitir los pagarés a más tardar el día siguiente a su suscripción, a la Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia.

Artículo 34.—La confección del cheque y su giro, o la orden de transferencia, según corresponda, se harán contra orden escrita que emita la Comisión.

Artículo 35.—No se concederán préstamos personales a aquellos afiliados cuyos salarios se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes situaciones:

a)  Que el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedor (es).

b) Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.

Artículo 36.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que haya cancelado el crédito anterior o que la suma solicitada más lo adeudado a la fecha de la solicitud por créditos personales no supere el tope de la línea de crédito personal.

b) Que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones contraídas con el FODEAP, (pago de los préstamos, pólizas, entre otros).

c)  Que el saldo del crédito personal vigente se cancele con el nuevo crédito, cuyo monto no debe superar la suma autorizada para la línea de crédito personal.

Artículo 37.—Mientras sea funcionario del IFAM, ningún afiliado podrá retirarse del FODEAP sino cancela previamente la totalidad de las deudas pendientes. En todo caso, la devolución de sus ahorros e intereses acumulados, no se efectuará hasta tanto no cancele la totalidad de sus deudas.

CAPÍTULO V

Del aumento de intereses

Artículo 38.—Junta Directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la Comisión, en los siguientes casos:

a)  Cuando el afiliado, habiendo recibido el financiamiento para construcción de o compra de lote, no inicie en un plazo no mayor a seis meses la construcción de la obra.

b) Cuando el afiliado, durante la vigencia del préstamo, realice o consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.

c)  Cuando el afiliado no renueve las pólizas dadas en garantía.

d) Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento.

Esta disposición deberá consignarse en la escritura respectiva o pagaré.

Artículo 39.—Cuando se produzca el traspaso del inmueble, la Comisión hará exigible el cumplimiento inmediato de toda la obligación.

Artículo 40.—La Junta Directiva aumentará automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la Comisión, cuando el afiliado, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios al IFAM, lo cual deberá consignarse en escritura respectiva o pagaré.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 41.—Los afiliados del FODEAP, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 18 y siguientes de este reglamento.

Artículo 42.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la respectiva escritura o pagaré.

Artículo 43.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.

Artículo 44.—En caso de que un afiliado o la afiliada presente saldos pendientes por concepto de créditos contraídos con el FODEAP y se produzca su deceso, la Comisión procederá a realizar la aplicación de las pólizas correspondientes, cancelando los saldos en descubierto. Los excedentes que se puedan presentar por este concepto o bien por ahorros, deberán ser depositados judicialmente por la Comisión a fin de que los interesados procedan en la indicada vía a reclamar los derechos que correspondan.

Artículo 45.—Las condiciones generales del crédito estipuladas en el presente Reglamento, deberán constar en la escritura pública o en el documento que legalice y garantice el crédito.

Artículo 46.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, aprobado por la junta directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo seis de la sesión Nº 3962 celebrada el día 4 de agosto del 2010.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Moravia, 31 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Rojas Gamboa, Coordinadora Unidad de Tesorería.—1 vez.—(IN2013072687).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Comunica que, por acuerdo tomando por la junta directiva de Recope, en el artículo N° 5, de la sesión ordinaria N° 4746-299, celebrada el 30 de setiembre de 2013, se derogan los siguientes reglamentos y manual:

    Reglamento de Compensación por Desarraigo.

    Reglamento de asignación de vivienda o asignación económica para el arrendamiento de vivienda.

    Manual de normas para la administración de vivienda o asignación económica para el arrendamiento de vivienda en RECOPE.

Rige a partir de su publicación en Diario Oficial.

Ing. Jorge Alberto Rojas Montero, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0013P.—Crédito.—(IN2013072685).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 23-13, celebrada el día 17 de octubre de 2013, Artículo 8º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Vencido el plazo para escuchar observaciones a la Reforma artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de Uso de Parque Independencia de Guadalupe, publicado en el Alcance Digital Nº 106 a La Gaceta Nº 111, del 11 de junio del 2013.

Se ratifica la Reforma artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de Uso de Parque Independencia de Guadalupe, publicado en el Alcance Digital Nº 106 a La Gaceta Nº 111, del 11 de junio de 2013.

Rige a partir de su publicación.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013072037).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que mediante el artículo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 257-2013, del día 15 de octubre del 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), artículo 13, incisos c) y d) y artículo 43 del Código Municipal, acordó las siguientes modificaciones al “Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón Central de Cartago”:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN CENTRAL

DE CARTAGO

En el Artículo 5 se agrega la definición:

Centros de valorización de materiales: Lugares de almacenamiento, clasificación y procesamiento que se les da a los residuos aprovechables por medio de diversas tecnologías. Estos deben cumplir con infraestructura sanitaria que permita el procesamiento de los residuos de manera correcta, mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

El Artículo 7 agregar los incisos:

l)  Fomentar las inversiones en infraestructuras de nuevas tecnologías tendientes a mejorar la gestión integral de residuos solidos

m)     Llevar estadísticas sobre el manejo de los residuos sólidos municipales

El Artículo 19 queda corregido de la siguiente manera:

La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o demoliciones. El propietario del proyecto deberá certificar la prestación del servicio de un gestor autorizado. Los inspectores municipales podrán verificar la disposición de estos residuos provenientes de la construcción cuando lo amerite o sea necesario.

El Artículo 23 queda corregido de la siguiente manera:

Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final. Los inspectores municipales podrán verificar la disposición de estos residuos cuando lo amerite o sea necesario.

El Artículo 25 queda corregido de la siguiente manera:

Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de residuos solido en sitios no autorizados.

En el Artículo 28 agregar:

Campañas de educación en esta temática a centros educativos tanto a educadores como estuantes, organizaciones comunales, o de cualquier otra índole.

En el Artículo 33 agregar:

Se analizara otras posibilidades de incentivos, la municipalidad buscara las opciones enfocados hacia la facilitación de procesos cumpliendo con los requerimientos de control interno que así estime, estudios técnicos y aprobadas por el Concejo Municipal.

El Artículo 35 queda corregido de la siguiente manera:

En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos y que no forman parte los contribuyentes a los cuales se les presta el servicio de recolección municipal, se le impondrá la multa que establece el inciso f ) del artículo 76 del Código Municipal.

Se corrige la numeración de los capítulos a partir del capítulo 7.

Se agrega el Capítulo 10.—Centros de Valorización de Materiales:

Artículo 39º—La Municipalidad apoya las iniciativas de establecimiento de empresas que mediante el uso de tecnologías innovadoras de valorización de alta capacidad de proceso, permitan la disminución del uso de combustibles fósiles y la búsqueda de fuentes limpias de energía. Estos centros deberán incluir la producción de energía y combustibles alternativos, mediante uso de procesos autorizados de los residuos sólidos, que cumpliendo con los estándares de emisiones, establecidos por el Ministerio de Salud, sirvan como alternativa o complemento al tratamiento tradicional.

Artículo 40º—La Municipalidad apoya el establecimiento de empresas que mediante procesos industriales, permitan el consumo de los materiales recuperados localmente como materias prima, desarrollando mercado para dichos materiales así como la valorización de los residuos sólidos en productos útiles para la sociedad.

Se corrige como Capítulo 11. Tasas y Tarifas, quedando en el orden de Art 41, 42 y 43.

Los demás artículos se mantienen invariables. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de someter a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de 10 días hábiles.

Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 44210.—Sol. 4141.—C-88550.—(IN2013072542).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, aprobó el Reglamento de Feria Ecológica del Cantón de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria N° 285-2013, celebrada el lunes 7 de octubre del 2013, por unanimidad y en firme.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, (en adelante MSRH),

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 169, 170 de la Constitución Política; 59 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Código Municipal; los artículos 6°, 12, 13 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

I.—Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que para una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones debemos de brindar los medios y la educación ambiental adecuada en pro del bienestar de la población en general.

III.—Que para un disfrute sano de los recursos disponible y para obtener un mayor conocimiento de las diferentes técnicas y productos actuales en pro de un desarrollo sustentable, se deben crear los medios y actividades adecuadas con el fin de obtener el mayor provecho de las mismas.

IV.—Que la MSRH, impulsa, planifica, crea y ejecuta las estrategias, instrumentos y acciones ambientales necesarias para la conservación, prevención y protección de los recursos naturales siendo además vigilante de las actividades humanas que generen un impacto ambiental negativo, todo acorde con la legislación ambiental vigente, de tal forma que permita desarrollar una cultura ambiental tendiente a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

DECRETAN:

REGLAMENTO DE LA FERIA ECOLÓGICA

DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I                                                                                    2

Disposiciones Generales                                                               2

CAPÍTULO II                                                                                   2

Sobre la organización y el carácter

de la Feria Ecológica                                                                      2

CAPÍTULO III                                                                                  2

Obligaciones de los organizadores                                              2

CAPÍTULO IV                                                                                 3

Sobre los participantes                                                                  3

CAPÍTULO V                                                                                  3

Obligaciones de los participantes                                                3

CAPÍTULO VI                                                                                 4

Sobre los puestos y la presentación                                            4

CAPÍTULO VII                                                                                4

Educación, Cultura y Servicios                                                    4

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: el presente reglamento será de aplicación obligatoria en el Cantón de San Rafael de Heredia, en relación con la realización de la Feria Ecológica, a realizarse en el mes de junio de todos los años; a su vez podría ser utilizado como referencia para otras ferias ecológicas con propósitos similares.

Artículo 2º—Objetivos: El presente reglamento tiene como objetivo, normar la realización de una feria ecológica, en donde se garantice una educación ambiental adecuada se tengan opciones de servicios y productos sostenibles y amigables con el ambiente.

CAPÍTULO II

Sobre la organización y el carácter de la Feria Ecológica

Artículo 3º—La Feria Ecológica será coordinada por una Comisión nombrada por el Concejo Municipal y fiscalizada por la Comisión de Asuntos Ambientales de la MSRH.

Artículo 4º—La MSRH a través de la Comisión de Feria Ecológica invitará a los interesados en participar de la Feria Ecológica del cantón de San Rafael de Heredia,  a realizarse el fin de semana que coincida con la celebración de la semana del Medio Ambiente (viernes, sábado, domingo).

Artículo 5º—La Feria Ecológica deberá incluir: venta de productos y servicios ecológicos, exposiciones, consultorías, talleres y/o charlas en educación ambiental y un único puesto de comidas.

Artículo 6º—Los productos de los oferentes (vendedores, consultores, expositores), deberán: tener la connotación de amigables con el medio ambiente por poseer una de las siguientes características: ser un producto orgánico,  estar fabricados a base de materiales sostenibles,  reciclables o de fibras naturales y/o promover el uso de tecnologías limpias y eficientes.

Artículo 7º—Estos productos serán por ejemplo: productos agrícolas orgánicos, productos agroindustriales sostenibles, artesanales o caseros (compoteras, abonos orgánicos, hidroponía), plantas ornamentales y/o medicinales, servicios eco turísticos, servicios bioenergéticas, eco materiales, muebles y  decoración, productos naturales para la higiene, salud, belleza y cosmética, productos alimenticios (mermeladas, dulces, conservas, miel de abeja, cacao, productos lácteos) calzado, textiles o fibras naturales, terapia y medicina alternativa, materiales y sistemas eficientes para la construcción, productos naturales para mascotas, energía renovable entre otros, preferiblemente producidos en nuestro país.

Artículo 8º—La MSRH mediante la Comisión de la Feria Ecológica  de San Rafael propiciará  lo siguiente:

a)  Un espacio físico para la realización de la feria, con la participación de todos los oferentes e interesados, con el objetivo de hacer una verdadera Feria Ecológica en el Cantón.

b) Otorgar un carnet de identificación a las personas debidamente autorizadas para participar en la oferta de productos, comercio y servicios. 

c)  Espacios de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agro ecología y cuidado del medio ambiente, consumidor orgánico y público en general, interesado en conocer y aprender las ventajas de los productos orgánicos y la defensa del medio ambiente.

d) Un espacio para la difusión de publicaciones y materiales educativos relacionados con la cultura verde, la agricultura orgánica, la comida sana, protección del ambiente.

e)  Poner a disposición del participante, mediante la página web de la MSRH, una copia del presente reglamento para su aplicación.

f)  Un espacio para promocionar las iniciativas ambientales y de cambio climático del cantón que permitan dar a conocer los esfuerzos que realizan los diferentes grupos organizados del cantón.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los organizadores

Artículo 9º—A continuación se describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los organizadores  de la Feria Ecológica:

a)  Realizar coordinaciones previas de los productos a ofertarse con la finalidad de tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta, la demanda y la necesidad de la información.

b) Difundir la Feria Ecológica a través de diferentes medios como página web de la municipalidad, radio, correo electrónico, folletos, revistas y televisión entre otros.

c)  Velar por el  cumplimiento del presente Reglamento.

d) Designar los stands de acuerdo al tipo de participante.

e)  Supervisar que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo retirar aquellos, que a criterio de la Comisión, no cumplan con este requisito.

f)  Organizar charlas, talleres o consultorías o de intercambio de experiencias en temas ambientales.

g)  Coordinar la seguridad con la Policía Municipal,  la fuerza pública del Cantón y la Cruz Roja Costarricense.

h) Velar, conjuntamente con los participantes por el orden, aseo y seguridad del lugar donde se realizará la Feria.

i)  Mantener un archivo actualizado de cada uno de los participantes de la feria para llevar un record de los proveedores u oferentes y que puedan ser tomados en cuenta en próximas ocasiones.

j)  Administrar los fondos que se recauden en la realización de la Feria Ecológica, de conformidad con la legislación vigente.

k) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Sobre los participantes

Artículo 10.—Una vez cumplidos los artículos 7 y 9 del presente reglamento  y obtenido el carnet de autorización podrán participar productores de manera individual, organizaciones de productores, procesadores, empresas agropecuarias, agroindustriales, artesanales, empresas o instituciones que ofrecen servicios o insumos y o Organismos no Gubernamentales (ONG).

Artículo 11.—Los participantes deberán informar las calidades y cualidades de su producto, que demuestren el cumplimiento del artículo 7 del presente reglamento en el momento de obtener la autorización para la participación en la feria.  Asimismo deben ajustarse a las políticas ambientales de la MSRH.

Artículo 12.—Las personas participantes en esta Feria Ecológica deberán firmar el Convenio de Compromiso y cumplir con los requisitos indicados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los participantes

Artículo 13.—A continuación se describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los participantes de la Feria Ecológica:

a)  Llenar el Formulario de Inscripción, indicando los productos, cantidades y presentaciones que espera vender y/o exponer en la Feria a más tardar el 30 de abril.

b) Firmar el contrato de compromiso o convenio de participación con la Comisión de Feria Ecológica a cargo.

c)  Colocar en lugar visible como en una pizarra, banner o cartel, la lista de productos, precios de venta y categoría, así como las certificaciones de productos orgánicos, eco amigable, eco turístico (quienes lo posean) o permisos aprobados por parte del Ministerio de Salud.

d) Portar en lugar visible carné de identificación  dado por parte de la MSRH, todos los días de la feria ecológica.

e)  Acatar en conformidad las indicaciones que la Comisión de Feria Ecológica le indique en relación con sanidad, medidas de prevención y corrección y otras indicaciones requeridas en el momento.

f)  Tener buena conducta, excelente presentación personal, normas de higiene adecuadas y trato amable al público.

g)  Cancelar la cuota por concepto de uso de espacio mínimo dos semanas antes del inicio de la Feria.

h) Colaborar con la limpieza de la Feria Ecológica, tanto de su stand, como a nivel general.

i)  Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

j)  Respetar y cumplir las leyes y reglamentos nacionales y locales, Ley de Tránsito, Ley General de Salud, etc.

CAPÍTULO VI

Sobre los puestos y la presentación

Artículo 14.—La Comisión de Feria Ecológica elaborará, para cada año, un diseño de sitio que incluirá: croquis de distribución de puestos, áreas para las actividades culturales ecológicas, área para las exposiciones, talleres, charlas o consultorías, áreas comunes de reunión, áreas donde se ubicarán los servicios sanitarios, áreas de evacuación y seguridad y el área de comida .

Artículo 15.—La Comisión de Feria Ecológica distribuirá y designará el espacio para la realización de las diferentes actividades de conformidad con las características de cada una.

Artículo 16.—Cada participante podrá comercializar sus productos en un puesto designado por los organizadores. Los mismos deberán velar por el orden y el aseo en cada espacio designado, así como el cuidado del puesto durante el  uso los días de la feria y devolverlo conforme a los requerimientos de la Comisión de Feria Ecológica.

Artículo 17.—En el caso de las actividades que generen recursos económicos, el participante deberá cancelar un monto fijo establecido por la Comisión de Feria Ecológica.

Artículo 18.—Cada puesto de venta deberá estar debidamente identificado, indicando el nombre de la persona productora u organización correspondiente, comunidad origen del producto y precio de cada producto en caso de requerirlo.

Artículo 19.—La parte interior de los puestos podrá ser acondicionada por cada participante.

CAPÍTULO VII

Educación, Cultura y Servicios

Artículo 20.—A continuación se describirán las actividades y servicios que se pueden ofrecer durante la realización de la Feria Ecológica:

Exposiciones, talleres, charlas o consultorías.

a)  Las exposiciones sobre los temas ambientales permitidos en la Feria Ecológica podrán llevarse a cabo en el parque, el Ateneo o en lugares que la Comisión de Feria Ecológica designe para ese fin.

b) La información sobre lo expuesto en cada taller, charla o exposición, deberá estar a disposición de todo aquel que la requiera y se deberá de dejar una copia del material de manera digital a la Unidad de Gestión Ambiental, con el fin de que dicha información se mantenga en la MSRH.

c)  Las diferentes talleres en temas ambientales se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que la Comisión de Feria Ecológica designe para tal efecto y estarán a cargo de La Asociación de Gestión Ambiental y Centro de Acopio, de la Comisión de Cambio Climático o de otra empresa, universidad o institución que lo proponga.

d) Las actividades de educación ambiental tales como charlas, talleres, exposiciones, serán coordinadas por la Comisión de Feria Ecológica y la información de las mismas  se mantendrá en la Unidad de Gestión Ambiental de la MSRH las cuales estarán disponibles al público.

e)  Establecer las coordinaciones pertinentes para promover la participación de los centros educativos del cantón.

De las actividades culturales.

f)  Las actividades culturales a presentarse deben tener la connotación tradicional y/o estar avocado a temas ambientales ecológicos.

Servicios de Alimentación.

g)  Establecer un único servicio de alimentos y bebidas para la venta comidas durante la feria ecológica, cuyos alimentos deben tener como enfoque principal la salud del consumidor, utilizando preferiblemente productos orgánicos, frescos y sostenibles.

h) En el caso de la comida típica debe ser preparada en el momento, no podrá estar expuesta sin su debida protección ni recalentada y además deberá de seguir las normas de higiene y seguridad alimenticia.

i)  El servicio de alimentación deberá ser operado por una sola organización o grupo y el dinero que se recaude se utilizará en lo que dicha organización o grupo acuerden junto con la Comisión de Feria Ecológica debiendo ser utilizado para promover iniciativas ambientales en el cantón.

j)  La venta de comidas debe de contar con el permiso del  Ministerio de Salud, según se indica en la legislación vigente para ese caso.

k) Las aguas provenientes de la preparación de comidas deben de disponerse en los lugares adecuados para ese fin.

l)  No se permitirá la venta de bebidas gaseosas o alcohólicas durante la realización de la feria ecológica.

m)   Será la municipalidad quien coordine la recolección de la basura que se produzca de esta actividad.

Rige a partir de su publicación. Publíquese por segunda vez.

San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013070921).

REMATE

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2013

AVISO DE SUBASTA PÚBLICA

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete del mes diciembre del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), del 08 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Depósito Fiscal Cariari, S. A. Código: A-121, cédula jurídica 3-101-033514. Dirección: Barreal. Costado norte Mall Real Cariari. Heredia.

Boleta Nº 275-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4098C015013 Valor CIF: $533.73 Precio Base ¢79.707,94.

Boleta Nº 276-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1018C064622 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 277-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1068C064616 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 278-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064630 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 279-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064614 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 280-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y10X8C064618 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 281-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1088C064620 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢ 102.734,68

Boleta Nº 282-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1088C064627 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 283-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1048C064615 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 284-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1078C064625 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 285-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064631 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 286-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1008C064613 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 287-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1048C064629 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 288-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1058C064624 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢ 102.734,68

Boleta Nº 289-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1088C064617 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 290-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1028C064628 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 291-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1038C064623 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 292-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1098C064626 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 293-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y10X8C064621 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 294-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX125GY, cilindraje: 125cc. Vin: LB412Y1018C064619 Valor CIF: $688.25 Precio Base ¢102.734,68

Boleta Nº 295-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072425 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 296-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072422 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 297-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072424 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 298-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072423 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 299-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072426 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 300-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072427 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 301-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072428 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 302-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102809 Movimiento de inventario: 2008-2840858 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2009, modelo: YX200GY, cilindraje: 200cc. Vin: LB420Y1008C072421 Valor CIF: $973.05 Precio Base ¢145.245,58

Boleta Nº 303-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810382. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12. Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 304-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810403. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 305-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810382. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 306-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810383. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 307-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810335. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 308-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810395. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 309-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810397. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 310-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810396. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 311-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810421. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 312-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810393. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 313-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810399. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 314-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810428. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 315-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810431. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 316-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810409. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 317-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810398. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 318-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810432. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 319-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810418. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 320-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810404. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 321-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810420. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 322-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810410. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 323-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810337. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 324-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810342. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 325-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810321. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 326-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810416. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 327-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810411. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 328-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810412. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 329-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810335. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

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Boleta Nº 331-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810406. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 332-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810327. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 333-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810360. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 334-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810408. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 335-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810368. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 336-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810357. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 337-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810364. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 338-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810366. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 339-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810367. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢61.649,65

Boleta Nº 340-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810365. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 341-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810361. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 342-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810429. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 343-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810430. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 344-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810407. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

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Boleta Nº 346-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810352. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

 Boleta Nº 347-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810344. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

  Boleta Nº 348-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810354. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

 Boleta Nº 349-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin:

LB404P1037C810320. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

  Boleta Nº 350-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810343. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

  Boleta Nº 351-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810322. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

  Boleta Nº 352-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810347. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

  Boleta Nº 353-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810348. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

 Boleta Nº 354-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810345. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

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 Boleta Nº 357-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810325. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

 Boleta Nº 358-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810346. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 359-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810349. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 360-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810351. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 361-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810350. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 362-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810318. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 363-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810319. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 364-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810340. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 365-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810341. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 366-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin:

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Boleta Nº 367-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810400. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 368-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810338. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 369-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810353. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 370-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810323. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 371-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810358. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 372-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810356. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 373-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810363. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 374-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810329. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 375-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810330. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 376-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810401. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 377-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810413. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 378-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810405. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 379-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810334. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 380-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810326. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 381-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810336. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 382-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810394. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 383-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin:

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Boleta Nº 384-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810415. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 385-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810359. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 386-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810332. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 387-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810328. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 388-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810339. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 389-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810333. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 390-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 621102808 Movimiento de inventario: 2008-2841236 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX48Q, cilindraje: 48cc. Vin: LB404P1037C810331. Requiere Nota Técnica 49 Valor CIF: $ 344.12 Precio Base ¢ 61.649,65

Boleta Nº 391-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3038G000157. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 392-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3098G000194. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 393-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3058G000208. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

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Boleta Nº 404-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3058G000189. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

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Boleta Nº 408-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ3058G000211. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 409-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G002998. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 410-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003052. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 411-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003044. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 412-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2078G003046. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 413-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2088G003041. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 414-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2018G003043. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 415-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ20X8G003008. Valor CIF: $573.74 Precio Base ¢ 79.707,94

Boleta Nº 416-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2058G003045. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 417-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ20X8G002988. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 418-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2078G003001. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 419-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2048G003053. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 420-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2098G003033. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 421-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2048G002985. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 422-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2028G003049. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 423-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2008G003051. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 424-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2088G003007. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 425-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 612441245 Movimiento de inventario: 2008-2839338 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LDAPAJ2008G003048. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 445-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4088C015004. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 446-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4058C015008. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Boleta Nº 447-2013 Consignatario: Tiger Truck DCR S. A. Documento: 614446444 Movimiento de inventario: 2008-2839550 Bultos: 1 Descripción: motocicleta marca: Yianxiang Tiger, año: 2008, modelo: YX125-T, cilindraje: 125cc. Vin: LB415T4038C015007. Valor CIF: $ 573.74 Precio Base ¢79.707,94

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Alajuela, 12 de noviembre del 2013.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400017927.—Solicitud N° 5019.—(IN2013077427).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5620-2013, celebrada el 30 de octubre del 2013,

considerando que:

a)  la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante oficios CPAS-1627-18080 y CPAS-1712-18081 ambos fechados 9 de noviembre de 2012, solicitó al Dr. Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica, el criterio sobre los proyectos de ley denominados “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis”, de expediente N° 18.080, “Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis”, de expediente N° 18.081. y “Ley para la Protección del Empleo en momentos de Crisis”, de expediente Nº 17.351.

b) en junio de 2013 el expediente N° 17.351 fue archivado por la Secretaría del Plenario Legislativo al cumplir con el plazo cuatrienal, razón por la cual se excluye de la solicitud planteada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa al Banco Central de Cota Rica.

c)  el proyecto de ley denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis”, expediente Nº 18.080 lo que pretende es regular la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los patronos promover y garantizar el empleo en períodos de crisis económica, con el fin de que los empleadores, previo a optar por el despido de los trabajadores, disponga de alternativas para que el trabajador se mantenga laborando y de esta forma combatir el desempleo. Dentro de las medidas propuestas se citan: disfrutes de vacaciones acumuladas; adelantos de vacaciones anuales; sustitución de la jornada ordinaria de trabajo; disminución de la jornada de trabajo y disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos.

d) el proyecto de ley denominado “Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis”, expediente Nº 18.081, lo que pretende es reformar los artículos 35, 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, con el objetivo fundamental de introducir dos nuevos tipos de jornadas laborales para ser usadas como vía de excepción en trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo y en actividades sujetas a variaciones por condiciones de mercado, a saber: 1) la jornada ampliada de hasta 12 horas diarias y 2) la jornada diurna anualizada, las cuales tendrán los mismos límites que hoy aplican para las jornadas ordinarias diurnas y nocturnas de 8, 7 y 6 horas, en cuanto al máximo que puede laborar un trabajador por semana.

e)  la División Administrativa mediante oficio DAD-190-2012 del 30 de noviembre de 2012, expuso desde su perspectiva que los proyectos antes señalados no afectan los objetivos esenciales del Banco Central, sin perjuicio de lo que indique al respecto tanto la División Económica como la División Asesoría Jurídica.

f)  la División Económica mediante oficios DEC-AAE-027-2013/DEC-DEM-092-2013 del 27 de febrero de 2013, manifestó lo siguiente respecto a las iniciativas de ley aquí analizadas y que se tramitan en la Asamblea Legislativa bajo los expedientes 18.080 y 18.081:

“III. Comentarios de la División Económica

Los comentarios se externan desde la óptica económica y en el tanto tengan incidencia sobre el comportamiento de las distintas variables macroeconómicas y su efecto sobre el cumplimiento de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

1.  Sobre la definición de crisis económica incluida en el artículo 1 del expediente 18.080.

Esta iniciativa legal, en su artículo 1, contempla una definición de crisis económica en los siguientes términos: “una reducción por tres meses consecutivos del Índice Mensual de Actividad Económica, calculado por el Banco Central de Costa Rica.

Al respecto cabe señalar que no existe consenso en la literatura económica acerca de cuáles elementos debe comprender una definición de crisis económica. Sin embargo, sobre la contenida en este proyecto de ley es necesario presentar las siguientes observaciones:

a)  Limitar la definición de crisis económica a la evolución de sólo un indicador, en este caso del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), se estima es incompleta. A criterio de esta dependencia, un concepto de crisis económica debe comprender la evolución de varios aspectos, entre ellos: indicadores de contracción de la actividad económica (recesión económica), altos niveles de desempleo y aumento de la pobreza, entre otros.

b) Utilizar como referencia un lapso de tres meses podría confundir un periodo de enfriamiento de la actividad económica con uno de recesión económica, que sí es un elemento referente de crisis económica y se define como “un periodo recurrente de disminución de la producción, de la renta y del empleo, que dura normalmente entre 6 y un año y que se caracteriza por una contracción general de muchos sectores de la economía.

c)  La definición de crisis económica utilizada en estos expedientes no toma en consideración aspectos del IMAE como los siguientes:

    El IMAE aproxima el comportamiento mensual de la actividad económica por medio de la cuantificación del valor agregado de las diferentes industrias incluidas en el cálculo del Producto Interno Bruto, así por la naturaleza de su metodología de cálculo sus resultados son objeto de revisión en el corto plazo, conforme se incorpora nueva información o se modifica la previa.

    El IMAE se publica en su serie original y de tendencia ciclo, así como excluyendo las industrias que desarrollan su actividad amparadas al Régimen Especial de Zona Franca. De igual forma, están disponibles las tasas de crecimiento: i) interanual, ii) media de variación anual, iii) de variación de los últimos doce meses, iv) mensual, y v) mensual anualizada.

    La definición propuesta da espacio para interpretar como crisis económica una reducción en el nivel de actividad económica (por tres meses consecutivos) aun cuando éste presente tasas positivas de crecimiento y se ubique por encima del nivel considerado como potencial.

    El comportamiento del IMAE podría estar reflejando la evolución de una industria en particular, y no necesariamente una contracción generalizada de la economía.

2.  De la definición, forma de cálculo y publicación del IMAE en el artículo 1 del expediente 18.080.

Se establece que el Banco Central debe publicar el valor del IMAE para un mes específico con un retraso máximo de sesenta días naturales. Sin embargo, este indicador es publicado en forma mensual con un rezago de 42 días naturales, según su metodología de cálculo publicada en la página electrónica de esta Institución, la cual responde a estándares internacionales. Dado lo anterior, no se considera conveniente incluir en este proyecto que la definición y forma de cálculo del IMAE deba establecerse mediante un acuerdo emitido por la Junta Directiva de esta Institución.

3.  De las medidas temporales relacionadas con la disminución de la jornada de trabajo y de los salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos, artículo 9 y 10 del expediente 18.080.

Estas medidas temporales podrían acentuar la crisis económica, debido a que se dispone la disminución de la jornada de trabajo hasta en una tercera parte en concordancia con la baja del ingreso del trabajador (en igual proporción en que reduce la jornada laboral) y se establece la posibilidad de disminuir salarios y beneficios a trabajadores cuyo ingreso total mensual supere dos veces el monto del salario exento del pago de impuesto sobre la renta, esto es, un salario superior a ¢1.504.000.

Por otra parte, medidas de esta naturaleza incidirían negativamente sobre la recaudación tributaria, que dado el déficit del Gobierno, incrementaría el requerimiento para financiarlo en el mercado local y por ende las presiones sobre la disponibilidad de recursos en este mercado, generando por tanto presiones alcistas sobre las tasas de interés locales.

Desde la perspectiva del Banco Central, tasas de interés crecientes, dada la situación patrimonial negativa que presenta la Institución, encarecen el costo de su deuda y por tanto aumentan su déficit financiero.

El déficit financiero del BCCR constituye una de las principales fuentes de inyección de liquidez y determinante de la inflación de largo plazo en Costa Rica. En razón de ello, iniciativas como la planteada en el expediente 18.080 podría tener implicaciones negativas para la consecución de los principales objetivos asignados al BCCR en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

Además, podría afectar los ingresos de las familias que tengan préstamos con el sistema financiero, aumentar la morosidad con esas entidades y generar un problema de liquidez en el sistema financiero. En ese sentido podría afectar uno de los objetivos subsidiarios del BCCR establecido en su Ley Orgánica, esto es, de promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

Aunado a lo anterior, este proyecto prevé que durante el plazo de vigencia de las medidas temporales las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador. Esta disposición afectaría el financiamiento del régimen de seguridad social establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

4.  Del expediente 18.081.

Esta iniciativa reforma los artículos 135, 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, con el objetivo de proponer nuevas modalidades de jornadas laborales, para casos excepcionales y de acuerdo con los parámetros definidos en esa iniciativa. Dado lo anterior, se considera que dicho expediente no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los objetivos principales y subsidiarios del Banco Central de Costa Rica establecidos en su Ley Orgánica.

IV.  Recomendaciones de la División Económica:

a)  Rendir criterio negativo del Banco Central sobre el proyecto:

“Ley que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, expediente 18.080.

b) Comunicar a los señores diputados que estima improcedente emitir criterio en relación con la iniciativa legal “Ley para Proteger el Empleo en Tiempos de Crisis”, expediente 18.081, dado que el contenido no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.”

c)  La División Asesoría Jurídica mediante oficio DAJ-197-2013/CAJ-P-103-2013 del 31 de julio de 2013, analizó desde la perspectiva jurídica las iniciativas de ley aquí examinadas y que se tramitan en la Asamblea Legislativa bajo los expedientes 18.080 y 18.081, señalando lo siguiente, a partir de lo manifestado tanto por la División Administrativa como por la División Económica al respecto:

    En cuanto al proyecto de ley 18.080 “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis”, señaló que:

“Desde la perspectiva legal, los argumentos de la División Económica contenidos en el oficio atendido, así como el fondo del proyecto en análisis, no tienen observaciones de fondo y forma de orden jurídico, en lo relativo a los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.”

    En cuanto al proyecto de ley 18.081, “Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis”, indicó que:

“Desde la perspectiva legal, los argumentos de la División Económica contenidos en el oficio atendido, así como el fondo del proyecto en análisis, no tienen observaciones de fondo y forma de orden jurídico, en lo relativo a los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.”

dispuso:

1.  Emitir criterio negativo por parte del Banco Central de Costa Rica, sobre el proyecto de ley denominado Ley que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis, expediente 18.080, dado que éste no contiene claridad metodológica en cuanto al indicador sugerido para definir el concepto de crisis económica, el cual constituye el punto de partida para aplicar dichas medidas.

2.  No emitir criterio sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 18.081, denominado Ley para Proteger el Empleo en Tiempos de Crisis, por no contener disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2012012262.—Solicitud N° 4274.—(IN2013073348).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-005-2013.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, 31 de octubre del 2013.

Considerando que:

1.  Con base en las facultades contenidas en el artículo 117 de la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 4922-97, del 29 de agosto de 1997, eximió del requisito de encaje mínimo legal a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones exclusivamente con sus asociados por lo que, en lugar del encaje, estas organizaciones deben mantener una Reserva de Liquidez.

2.  El Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, establece las entidades que estarán sujetas a la obligación de mantener una Reserva de Liquidez, así como las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esa obligación.

3.  Los intermediarios financieros sujetos al cumplimiento de la Reserva de Liquidez, deben enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dentro de un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al fin de cada semestre natural, un estado dictaminado por un Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones sobre Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica para ese semestre, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera.

4.  Desde el 08 de diciembre de 1997 mediante Circular Externa SUGEF 32-97, la SUGEF comunicó a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito que realizaban operaciones financieras exclusivamente con sus asociados, la forma de cálculo y formatos para la remisión de la información sobre el cumplimiento de la Reserva de Liquidez.

5.  Es necesario establecer y mantener mecanismos modernos que permitan a las entidades sujetas a las disposiciones de Reserva de Liquidez, remitir a la SUGEF la información necesaria para llevar los controles sobre informes y estados dictaminados por los contadores públicos, conforme lo exigen las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores, de manera que se agilice el procesamiento de la información y la verificación del cumplimiento de tales disposiciones.

6.  La SUGEF ha diseñado una aplicación sistematizada para que los Contadores Públicos Autorizados incluyan la información sobre la Reserva de Liquidez, cuyo control le corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Resuelve:

1.  Que a partir del primero de enero del 2014, la información para generar el dictamen del Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones sobre Reserva de Liquidez debe ser incluida, exclusivamente, mediante la aplicación denominada “Sistema Automatizado para incluir información de la Reserva de Liquidez”, diseñada por esta Superintendencia, la cual se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr).

2.  Que el dictamen  generado por el  “Sistema Automatizado para incluir información de la Reserva de Liquidez”, debe ser entregado físicamente en las oficinas de la SUGEF, sita en el edificio C del complejo de oficinas Forum II ubicado sobre la radial Santa Ana - Belén, en el plazo y de conformidad con lo establecido en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria.

3.  Que el Contador Público Autorizado debe contar con el dispositivo de firma digital, el cual puede ser obtenido en cualquiera de las Autoridades Certificadoras registradas ante la “Dirección de Certificadores de Firma Digital”, cuya lista se encuentra publicada en la página web del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el apartado “Sistema de pagos / Firma digital”, para que pueda tener acceso a la aplicación.

4.  Poner a disposición de los interesados en la página Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), los documentos denominados “Instructivo para incluir la información periódica sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones referentes a la reserva de liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica Mediante Una Aplicación Automatizada” y el “Instructivo de Cálculo para el Cumplimiento de la Reserva de Liquidez”.

5.  Derogar la Circular Externa SUGEF 32-97.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2013074124).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 15 de julio del 2013.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00013.—Crédito.—(IN2013072521).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 15 de julio del 2013.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O.  C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00012.—Crédito.—(IN2013072522).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE SAN ANTONIO DE BELÉN

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del contrato.

Favor presentarse a esta sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones 215735/215705.

Cajita de seguridad N°

Nombre

Identificación

Fecha de apertura

73

María del Carmen Coto Ortega

1-0418-0099

01/08/1997

22

Óscar Danilo Alaniz Pérez

8-0072-0213

04/05/2000

129

Víctor Román Rodríguez Alfaro

9-0033-0217

30/04/2002

59

Iván Bustamante Chacón

9-0114-0475

29/04/2009

143

Hans Peter Emil Shell

276000111363769

21/05/2010

443

Cecilia Barrera Torres

117001334406

14/12/2010

582

Erick Alfred Doucha

905441

11/02/2003

 

San Antonio de Belén, 28 de octubre del 2013.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2013071309).

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

Capítulo X: Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard

10.1  Reposición de Tarjeta

Tipo

Deterioro

Pérdida

Clásica Local

$2

$10

Clásica Internacional

$2

$10

Oro Local

$2

$25

Oro Internacional

$2

$35

Empresarial

$2

$50

Platino

$5

$40

Black

$5

$40

Banca de desarrollo

$2

$10

 

La Uruca, 07 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,  Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00342.—(IN2013074026).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4336-2013.—Medina Amador Juan Manuel, costarricense, cédula 1-1151-0621, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho, Licenciatura en Derecho y Especialista en Derecho Notarial y Registral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013197368.—(IN2013074276).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4099-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia, R-057-2013-B, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00427R.—(IN2013073142).

ORI-4100-2013.—Cuairan Chavarría María Cecilia, R-057-2013-C, de nacionalidad mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Certificado en Ortodoncia, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00430R.—(IN2013073143).

ORI-4102-2013.—Garro Vargas Anamari, R-61-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1-0676-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Derecho Público, Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00428R.—(IN2013073144).

ORI-3988-2013.—Delgado Rojas Yendry Patricia, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0582-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00422R.—(IN2013073145).

ORI-3966-2013.—Alonso Valverde Felipe, R-305-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1396-0208, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachillerato de Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 01 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00425R.—(IN2013073146).

ORI-4096-2013.—Alarcón Mejía Jhon Alexánder, R-320-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC 80757747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00431R.—(IN2013073147).

ORI-4017-2013.—Jiménez Elizondo Yugensy, R-322-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1377-0901, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00423R.—(IN2013073148).

ORI-4094-2013.—Chaves Alvarado Evelyn Dayana, R-323-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0372-0585, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00429R.—(IN2013073149).

ORI-4033-2013.—Correa Jiménez Maurin, R-325-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número H281693, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00426R.—(IN2013073150).

ORI-4014-2013.—Lupo Patrizia, R-327-2013, de nacionalidad italiana, residencia temporal Nº 138000173623 ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado de Investigación en Biología y Medicina Experimental, Universidad de los Estudios de Perugia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00424R.—(IN2013073151).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Sistemas de Información. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 232, asiento 2063, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha 28 de noviembre de 1997, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013074572).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 37, asiento 699, a nombre de Ureña Castrillo Celia Patricia. Con fecha 31 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-0720-0149. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013074575).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas, institución fusionada a la UTN según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Carlos Jesús Ramírez Sibaja, graduado de la Carrera de Administración de Empresas en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUP-I, folio 197, asiento 1.577 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-V, folio 459, asiento 32.606, año 2005, a nombre de Carlos Jesús Ramírez Sibaja, cédula Nº 603450798.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 19 días del mes de agosto de 2013.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2013074810).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Raúl Pino Alea, cédula de residencia N°. 119200298329, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00067.—Crédito.—(IN2013072988).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                      N° 2013-398

ASUNTO:  Modificación Art. 32 Reglamento Cobro Administrativo.

En cumplimiento a la disposición 4.3 y 4.10 del informe DFOE-AE-IF-11-2012, el Acuerdo de Junta Directiva N° 2013-195 y la solicitud de la Gerencia General, oficio GG-2013-1131, esta Junta Directiva aprueba la siguiente estrategia para “Actualizar el Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial del Instituto, en el componente de incobrables, para incorporar y actualizar acciones que permitan el mantenimiento de las cuentas por cobrar, bajo criterios de razonabilidad y costo-beneficio”.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, dispone:

“Artículo 32.—De las obligaciones incobrables por concepto de deudas por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

a)  Se gestionará la declaratoria de incobrabilidad aquellas obligaciones que presenten las siguientes condiciones:

b) Cuentas a cobrar con montos menores o iguales a ¢30.000,00 cuyo servicio haya sido suspendido desde hace más de 12 meses y se encuentre inactivo y no haya sido posible recuperar la deuda mediante cobro administrativo.

c)  En estos casos, debe existir certificación del área comercial respectiva, que declare la inexistencia de bypas o paja fraudulenta en el servicio.

d) Cuentas con montos mayores a ¢30.000 para los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivas.

e)  Cuentas para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad,, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las Unidades correspondientes y estudio técnico de la facturación.

f)  Cuentas para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, en este caso, únicamente las facturaciones declaradas prescritas. La Administración deberá determinar la responsabilidad del funcionario, que dejare transcurrir los plazos de ley, para lograr el efectivo pago de las deudas, previa determinación de que existían los supuestos anteriormente detallados, para la efectiva recuperación de las sumas pecuniarias.

g)  Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta, ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.

h) Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico y legal.

i)  Se informará periódicamente a la ARESEP sobre las cuentas que se haya declarado incobrables a efectos de demostrar la gestión institucional.

2º—Normativa aplicable:

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 4- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 6- “...3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”

Artículo 12.—

Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho...”

Artículo 16- En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia...”

Ley Constitutiva de AyA N° 2726:

Artículo 5- Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza: ...j) Se dará sus propios reglamentos.

3º—Sobre el fondo del asunto: Que la Dirección Jurídica, previo a emitir el criterio legal, realizó un análisis respecto al comportamiento de las cuentas por cobrar, generadas por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que se detalla a continuación:

“En el año 1992, la Sala Constitucional emite el Voto Nº 929-92, el cual ordena a AyA suspender los servicios por falta de pago de la última facturación puesta al cobro, considerando Sala que las deudas generadas por períodos anteriores, no fundamentan la suspensión, por lo que dichas deudas debían ser cobradas en forma separada, mediante el cobro judicial. La resolución de mérito, señaló:

“...la desconexión únicamente procede por la falta de pago oportuno del último importe mensual, ya que los que se adeuden por los anteriores constituyen una obligación, que podrá cobrarse separadamente, pero cuya falta de pago no autoriza la interrupción del servicio....”

Dicha resolución representó para el Instituto un cambio en la manera en que se realizaba el cobro y la suspensión de los servicios morosos, ya que lo obligó a instaurar el debido proceso de previo a la suspensión del servicio. Ello significó notificar al cliente sobre la morosidad del servicio prestado, para que cancelara la deuda y la posibilidad de interponer en tiempo y forma los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, la suspensión únicamente procedía por el no pago oportuno del último mes vencido.

Con el fin de atender lo así ordenado por la Sala Constitucional, se modificó el procedimiento de suspensión en esa época, así como ejecutar el proceso cobratorio administrativo y judicial.

Dado lo anterior, aún y cuando se han llevado a cabo diversas acciones que persiguen la recuperación de las deudas, tales como facturas mensuales de cobro, suspensiones de servicio por falta de pago, prevenciones de cobro, llamadas telefónicas, notificaciones de deuda al propietario, queda un saldo pendiente que no se recupera, por diferentes razones, entre ellas se citan las notificaciones no efectivas por tratarse de lotes baldíos, casas de habitación o locales desocupados, propietarios no localizados, otros fallecidos, o bien, clientes que si reciben la notificación pero tienen la cultura del “no pago”, conformándose muchas veces con cancelar el último recibo puesto al cobro, a fin de seguir obteniendo el suministro del servicio.

Aunado a lo anterior, se hace hincapié en que un segmento considerable de las cuentas por cobrar, corresponden a familias en condiciones de riesgo social y según un estudio de Cuentas por Cobrar¹ elaborado por el Área de Cobro Administrativo GAM, indica que cerca del 40% del total de la deuda (aproximadamente 340 millones de colones) se ubican en estas comunidades y que por considerarse de alta peligrosidad, dificultan las labores de recuperación de deudas.

¹Informe detallado de Cuentas por Cobrar y Propuesta para gestión de Cobro Administrativo y Judicial, página 15 Oficio Sub-G-SGAM-UEN-SC-2010-00451).

Además, estas familias se encuentran expuestas a una alta vulnerabilidad social, debido a condiciones de índole socioeconómico y psicosocial, por lo que carecen de ingresos suficientes para la satisfacción de sus necesidades básicas, debido a la falta de empleo permanente, por lo que algunos de ellos se dedican a actividades informales. En consecuencia se ven afectados por problemas de seguridad social, violencia intrafamiliar, drogadicción, familias uniparentales extensas y en condición de hacinamiento, salud, etc., lo que provoca muchas veces que aumente la incerteza de recuperación de deudas, en virtud de que el proceso cobratorio judicial se ve afectado, por razones de que el inmueble no es susceptible de embargos (bienes no inscritos o si lo están, presentan anotaciones que impiden el embargo, entre ellos la Habitación Familiar, inmovilidad, etc.) , o bien, el titular del servicio no cuenta con otros bienes, lo que obstruye la gestión de cobro judicial, pues de conformidad al artículo 12 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, la deuda proveniente del servicio de cañerías impone hipoteca legal sobre el bien o bienes en que recae la obligación de pagarlo. No obstante, llevar a cabo un proceso cobratorio judicial es aventurarse, pues no existe certeza de que la obligación se recupere, amén de los altos costos que debe invertir la institución en esa instancia.

Por tales motivos, estas deudas son potencialmente elegibles para declarar una incobrabilidad por razones de costo / beneficio.

En este aspecto, valga citar el criterio DAGJ-0040-2009 del 15 de enero de 2009emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República:

“En ese orden, el artículo 29 de la LOCGR, y la circular nº CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, establecen las disposiciones que se deben observar para la tramitación de consultas. De acuerdo con esta norma el órgano contralor atenderá las gestiones consultivas que versen sobre las materias propias de su competencia y que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. Las consultas además, deben ser dirigidas por el jerarca de la institución consultante, acompañadas del criterio legal correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión se ajusta a los términos expuestos, pues es materia propia de nuestras competencias, en el tanto versa sobre el procedimiento a seguir en caso de deudas que tengan particulares con la Municipalidad por diferentes conceptos.

II. Sobre el procedimiento existente para poder eliminar pendientes de cobro cuando existen montos incobrables: La consulta que se nos plantea versa sobre el procedimiento que debe seguirse para poder eliminar aquellos rubros que podrían considerarse incobrables ante ciertos supuestos.

En relación con lo expuesto deben hacerse las siguientes precisiones:

Sobre el procedimiento:

En otras oportunidades se ha pronunciado tanto la Procuraduría como este órgano contralor del trámite a seguir a fin de declarar como incobrables ciertos montos dentro de instituciones estatales, siendo un tema que no debe tratarse como la regla, sino en forma excepcional.

Podemos decir en primer término, que no hay un procedimiento en específico al cual deban acudir las administraciones para llegar a declarar como incobrable montos adeudados por particulares al Estado, sino que lo realizado por este órgano contralor es que se ha abocado a definir aspectos generales sobre los cuales deberá versar la valoración de la decisión que se tome, a fin de declarar incobrables ciertas sumas. En ese sentido, pueden citarse las siguientes consideraciones:

a.1  Es la propia Administración la que debe tomar la decisión en torno a definir qué casos pudieran resultar incobrables, claro está, posterior a una ponderación de las variables “costo-beneficio” en la recuperación del monto adeudado, significando que si el procedimiento cobratorio que se realice en vía administrativa o judicial entraña un perjuicio para la Administración, en el entendido de que los recursos que se destinen para tales efectos se estiman mayores a lo recuperado, es evidente entonces que la decisión tomada no puede conllevar un perjuicio al erario público.

a.2  La no competencia del órgano contralor para la determinación de un monto dinerario a partir del cual debe declararse incobrable, ante lo cual se ha establecido que son las Administraciones quienes deben determinar, sustentadas en estudios técnicos, el monto a partir del cual proceder a declarar incobrables ciertas deudas.

Con respecto al tema, esta Contraloría ha indicado que:

“...No obstante lo anterior, recordemos que ciertamente toda institución puede declarar deudas como incobrables, siempre que previamente se hayan agotado los mecanismos de cobro y se pueda demostrar de manera fehaciente que el costo-beneficio de proseguir con el proceso en los tribunales sería antiproducente para las finanzas públicas. Sobre esta materia reiteramos lo siguiente… b) Que tanto en derecho público como privado, la persona física o jurídica debe justificar en forma fehaciente que se han hecho todos los procedimientos pertinentes para recuperar el monto adeudado y sólo ante una verdadera imposibilidad de cobro, puede procederse a pasar la acreencia como incobrable. c) Que en ninguna circunstancia debe permitirse que por el simple dicho o la escasa importancia del monto, se declare incobrable, sin gestión alguna de parte de la Administración, una determinada suma. Aceptar este procedimiento sería como condonar la deuda, lo que no implica que la misma una vez demostrado que se gestionó su recuperación y que realmente hay imposibilidad material de resarcimiento, pueda declararse incobrable. d) Que siempre se deben hacer las gestiones administrativas de cobro y en los casos en que se cumplan los requisitos suficientes de respaldo -que teóricamente deberían ser la totalidad-, se proceda al trámite de cobro judicial en las diferentes vías en que éste se puede llevar a cabo. e) Que en los casos en que haya habido sentencia judicial firme, se debe tratar de recuperar lo allí resuelto y solo si existiere imposibilidad de cobro se aplique el término de prescripción y se excluya el monto debido de activos…” (El destacado no es del original)

Finaliza la Contraloría, argumentando lo siguiente:

“En resumen, debemos hacer hincapié en el imperativo de realizar un máximo esfuerzo por recuperar todos los dineros adeudados a la municipalidad, pues como hemos indicado en líneas precedentes el ordenamiento jurídico otorga a los acreedores de deudas un gran número de medios a fin de que pueda recobrar lo adeudado, es decir, embargo en bienes muebles, inmuebles, salario, cuentas bancarias e inclusive en bienes dentro del domicilio de los deudores, tema ampliamente regulado en el capítulo III artículos 18 y siguientes de la ley 8624 “ Ley de Cobro Judicial”, en donde se trata el tema del apremio patrimonial.”

4º—A la luz de las consideraciones realizadas y con el fin de actualizar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, en materia de obligaciones incobrables, ésta Junta Directiva acoge la recomendación de las Subgerencias de Sistemas GAM, y Periféricos, con la participación de la Dirección Jurídica, para actualizar la norma reglamentaria para tramitar la incobrabilidad de aquellas deudas que por su condición particular, hacen que el trámite cobratorio conlleve un perjuicio para AyA, en virtud de que los recursos destinados a su recuperación, resultan superiores a lo eventualmente recuperado.

En consecuencia, deberá la Dirección Financiera en coordinación con la Gerencia General los primeros 15 días de cada año, realizar un estudio de costo beneficio que determine cuáles deudas son susceptibles de declarar la incobrabilidad por estas razones. Lo anterior, conforme lo indica el Órgano Fiscalizador, que en estos casos, la decisión tomada no puede conllevar un perjuicio al erario público. Por tanto,

Que por las consideraciones expuestas y en atención a las disposiciones 4.3 y 4.10 del informe DFOE-AE-IF-11-2012 se aprueba la siguiente reforma al artículo 32 del reglamento de Cobro Administrativo y Judicial:

Artículo 32-El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/ o judicial, que presentan las siguientes condiciones:

a)  Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos:

i.   Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio emitido por la Dirección Financiera.

ii.  Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días de facturadas.

iii.               El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo.

iv. Resolución administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias, realizadas en forma diligente, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta antiproducente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.

v.  El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio.

b) Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el servicio y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 12 meses. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas en forma diligente, sin que se haya recuperado la deuda y resulta antiproducente para las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial.

c)  Cuentas por cobrar para servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.

d) Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación.

e)  Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, únicamente las facturaciones declaradas prescritas.

f)  Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta, ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa justificación de las áreas administrativas correspondientes.

g)  Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico.

Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General, conforme al artículo 33 siguiente.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 3922.—(IN2013072049).

                                                                                    N° 2013-434

ASUNTO:     Asumir el Sistema Vereh Kilómetros.

Resultando:

1º—Que la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh - Kilómetros, cédula jurídica número tres – cero cero cero – dos tres cuatro dos uno uno, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No. 2010-020 del 09 de marzo, y refrendado por el AyA de conformidad con el Artículo A.3), inciso 1.i) de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la República; la cual según certificación registral número 4677544-2013, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Personas Jurídicas, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil trece, cuenta con la personaría jurídica vencida desde el día 15 de julio del año 2012.

2º—Que la cláusula número décimo quinto del Convenio de Delegación establece que: “Este contrato rige a partir del refrendo Institucional de conformidad con el Artículo 3 inciso 1,i de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la República. Asimismo, el acuerdo de Junta Directiva del AyA aprobando el presente convenio fue publicado en La Gaceta No. 69 de 12 de abril de 2010. Asimismo, la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh – Kilómetros, cédula jurídica número tres – cero cero dos – doscientos treinta y cuatro mil doscientos once, se compromete en este acto, a que una vez finalizadas las obras de Construcción del Acueducto Vereh – Kilómetros – Sector La Cuesta, Ciudad Neily, Corredores, según estudio y diseño de agosto de dos mil ocho, aprobado por el Ing. José R. Peralta Ballester, de la Dirección de Acueductos Rurales, Desarrollo de Proyectos de AyA, a traspasar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo de su Junta Directiva la administración, operación, mantenimiento y desarrollo, de dicho acueducto, incluyendo toda la infraestructura existente.”

3º—Que en fecha 15 de abril del año dos mil diez, se firmó Convenio para la Construcción del Sistema de Acueducto de Vereh Kilómetros Sector La Cuesta, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas, entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh – Kilómetros, y refrendado por el AyA de conformidad con el Artículo A.3), inciso 1.i) de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la República.

4º—Que AyA construyó con recursos del Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental, financiado con recursos del Crédito N° 2002-65-595 con el Banco de Desarrollo Alemán K.f.W. y con recursos propios el acueducto Integrado Verek-Kilómetros, en Laurel de Corredores.

5º—Que desde el sistema se abastecen las comunidades de La Palma, Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro 25- La Nubia, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Km 31- Colonia Libertad, Vereh, Cariari, San Juan y Cuatro Bocas, para un total de 4245 habitantes.

6º—Que mediante oficio No. SGG-UE-KfW-2013-0325, de fecha 03 de octubre del 2013, el Ing. Héctor L. Feoli Boraschi, de la Unidad Ejecutora AyA - KfW, señala que: “La Unidad Ejecutora AyA – K. f. W. (UEP-AyA-K.f.W.) ha concluido el Proyecto Integrado de Vereh – Kilómetros, cuyo Convenio de Delegación indicaba que una vez concluido el proyecto el Comité pro Construcción debería entregar el sistema y su infraestructura al AyA.” Por lo que, solicita se prepare el respectivo Proyecto de Acuerdo de traspaso del sistema al AyA, y se someta a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la Institución.

7º—Que la Licda. Mayra Sánchez Redondo, de la Dirección de Finanzas, solicita mediante oficio No. SUB-GG-DFI-I-2013-0626, de fecha 23 de abril del 2013, que en los proyectos de acuerdos de Junta Directiva para asumir acueductos se indique que: “Se instruye a la oficina Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a realizar el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente Acuerdo de Junta Directiva.”

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—La Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh - Kilómetros, cédula jurídica número tres – cero cero cero – dos tres cuatro dos uno uno, cuenta con Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva No. 2010-020 del 09 de marzo, y refrendado por el AyA de conformidad con el Artículo A.3), inciso 1.i) de la Resolución R-CO-33 de la Contraloría General de la República; la cual según certificación registral número 4677544-2013, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Personas Jurídicas, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil trece, cuenta con la personaría jurídica vencida desde el día 15 de julio del año 2012.

III.—Del caso bajo análisis, tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, ya que mediante oficio No. SGG-UEKfW. 2013-0325, del 03 de octubre del 2013, el Ing. Héctor Feoli Boraschi, la confección del proyecto de Acuerdo de traspaso del sistema al AyA, y se someta a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la Institución, dado que el Proyecto Integrado de Vereh – Kilómetros ha sido concluido por parte de la Unidad Ejecutora AyA – K. f. W. (UEP-AyA-K.f.W.).

IV.—Que en aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al al estar así establecido en la cláusula décimo quinta del Convenio de Delegación, y por haberse concluido el proyecto establecido en Convenio de Construcción, el AyA decide asumir la administración y operación del sistema que abastece dicha población, lo cuál debe ser ratificado posteriormente por la Junta Directiva del AyA. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se

ACUERDA:

1º—Se tiene por rescindido el Convenio de Delegación, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Pro Construcción y Administración del Acueducto Rural Vereh - Kilómetros, cédula jurídica No. 3-002-234211, y se da por finiquitado el Convenio de Construcción del Sistema del Acueducto de Vereh Kilómetros Sector La Cuesta, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Los cuales de conformidad con el oficio No. SUB-GG-DFI-I-2013-0626, de fecha 23 de abril del 2013, de la Licda. Mayra Sánchez Redondo, de la Dirección de Finanzas, una vez inscritos se debe de comunicar a la Dirección de Finanzas adjuntado copia de estos documentos.

4º—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en La Palma, Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro 25 La Nubia, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Kilómetro 31 Colonia Libertad, Vereh, Cariari, San Juan y Cuatro Bocas.

5º—A la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos para que realice las modificaciones presupuestarias que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del acueducto; así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de las comunidades de La Palma, Cañaza, Colorado, El Labrador, Kilómetro 25 La Nubia, Kilómetro 27, Kilómetro 29, Kilómetro 31 Colonia Libertad, Vereh, Cariari, San Juan y Cuatro Bocas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

6º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Notifíquese.

Acuerdo Firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 3917.—(IN2013072056).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECTORIO DE JUNTA DIRECTIVA

“2º—Se recibe y se conoce nota del 8 de octubre, 2013, suscrita por el señor Freddy González Rojas, mediante el cual presenta renuncia a partir del miércoles 9 de octubre; y oficio de la Subdirección Ejecutiva SDE N° 169-2013, mediante el cual adjunta acuerdos N° 1 y N° 2 adoptados por el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, en donde se acepta la renuncia del MBA Freddy González Rojas como representante del movimiento cooperativo Por La Libre ante la junta directiva del INFOCOOP y a su vez nombra al señor Carlos Castro Ríos.

En consecuencia, el Directorio de la junta directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2013-junio 2014, queda integrado de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Presidente *

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vicepresidente

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Secretario

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vocal I

Carlos Castro Ríos

6-136-731

Vocal II

Olman Segura Bonilla

4-113-272

Vocal III

Juan Luis Corella Vargas

1-620-701

Vocal IV

 

*Actualmente se encuentra suspendido temporalmente por medida cautelar y lo sustituye el señor William Murillo Camacho con cédula de identidad 2-457-706.

Acuerdo firme.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34357.—Solicitud Nº 950-00076.—Crédito.—(IN2013072807).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Convocatoria

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en acatamiento del acuerdoV-6 de la sesión ordinaria N° 168, convoca a las Asociaciones Deportivas del Cantón de Tibás a Asamblea para la elección de uno de sus representantes para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Tibás. La Asamblea se realizará el día sábado 30 de noviembre a las 10:00 a. m. en la sala de sesiones del concejo Municipal.

Las organizaciones deben presentar a la secretaría del Concejo Municipal en un sobre cerrado del 25 al 28 de noviembre la siguiente documentación:

-    Copia de la cédula jurídica vigente de la asociación (Según art. 97 de la Ley 7800)

-    Carta con sello y firma de la asociación donde indica el nombre del representante que asigna la asamblea.

-    Ser acreditado por el Comité Cantonal de Deportes.

-    Currículum Vitae del Postulante en caso de que lo presenten.

Este debe cumplir con los requisitos planteados en el reglamento vigente Art. 11del Reglamento CCDRT.

Luis Fernando Barquero Cordero.—1 vez.—(IN2013075415).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria número doscientos ochenta y tres-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 14 de octubre del 2013, en el artículo V aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de basura:

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas

y Educativas

¢      8.420,00

Comercial 1

¢    21.050,00

Comercial 2

¢    63.150,00

Comercial 3

¢  126.300,00

Comercial 4

¢  168.400,00

 

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días a partir de su publicación.

Heredia, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 4319.—(IN2013073359).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 288-2013, celebrada el lunes 21 de octubre del 2013, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:

Cambiar las fechas de las sesiones ordinarias de los lunes 23 y 30 de diciembre  del 2013, para los jueves 05 y 12 de diciembre del 2013,  respectivamente, las cuales se llevarán a cabo a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013073644).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 64-2013, artículo 11, celebrada el veintinueve de octubre del dos mil trece, que literalmente dice:

Calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias diciembre 2014 y enero 2015

Sesiones

Ordinarias

Extraordinarias

 

Martes 03 diciembre 2013

 

 

 

Jueves 05 diciembre 2013

 

Martes 10 diciembre 2013

 

 

 

Jueves 12 diciembre 2013

 

Martes 17 diciembre 2013

 

 

Miércoles 18 diciembre 2013

 

 

Jueves 19 diciembre 2013

 

 

Martes 7, 14, 21, 28 enero 2014

Jueves 9, 23 enero 2014

 

Belén, 30 de octubre del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 29094.—Solicitud N° 4230.—(IN2013073065).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Juan Carlos Oviedo Quesada, cédula 5-161-957, vecino de Nicoya centro, Gte. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turística (ZRT), predio identificado con el número 05. Sus linderos son: norte, Zona Restringida (Propiedad Privada); sur, calle pública; este, calle pública; oeste Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013074936).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, comunica Acuerdo N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 183-013, del 29 de octubre del 2013, que textualmente dice:

Se acuerda, realizar las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Hojancha durante el mes de diciembre de la siguiente manera: martes 3 de diciembre, jueves 5 de diciembre, martes 10 de diciembre, martes 17 de diciembre y jueves 19 de diciembre a la misma hora (2:00 p.m.) en Sala de Sesiones de la Municipalidad de Hojancha, recibiendo audiencias los días martes 3 de diciembre y martes 10 de diciembre del 2013. Publíquese. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.

Hojancha, 29 de octubre del 2013.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2013126700.—(IN2013074419).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 08 de diciembre del 2013, a las 08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, para:

I.   Aspectos Ordinarios:

1) Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el período 2014-2015, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2) Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3) Votar el presupuesto de gastos para el año 2013-2014 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4) Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5) Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6) Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria

II.  Aspectos Extraordinarios:

1) Propuesta de aumento del monto de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.

2) Presentación de propuesta para la adquisición de una póliza para gastos médicos (sujeto al recibo de los estudios respectivos antes de la celebración de la asamblea).

3) Fijar la cuota mensual de colegiatura.

4) Fijar la cuota de incorporación.

5) Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013075487).                                                                     2 v. 2.

GRUPO PORCIMAS S. A.

Grupo Porcimas S. A. convoca a los señores socios a la asamblea ordinaria N° 8 y extraordinaria N° 9, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día lunes 23 de diciembre del dos mil trece, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega Recauches, en el restaurante “Señor y Señora S”. De no lograrse el quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda.

1) Primera convocatoria 9:00 a.m. comprobación de quórum.

2) Segunda convocatoria 10:00 a.m. comprobación de quórum.

3) Bienvenida a los socios.

4) Informe de Junta Directiva.

5) Informe de la Gerencia General.

6) Informe de la fiscalía.

7) Nombramiento de puestos de Junta Directiva.

1.  Presidente  (2013-2015)

2.  Secretario  (2013-2015)

3.  Vocal II      (2013-2015)

4.  Vocal IV    (2013-2015)

8) Mociones y comentarios.

9) Asuntos varios.

10)  Despedida.

Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013077305).

CAPITALES UNIDOS DE MONTEVERDE S. A.

(CAPUN)

Se convoca a los socios accionistas de la compañía Capitales Unidos de Monteverde, Sociedad Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará a las 9:00 horas en primeria convocatoria, el sábado 14 de diciembre del 2013, en el Salón Multiusos de la Florida de Tilarán, Guanacaste, para conocer lo siguiente:

    Informe de la Administración.

    Elección de miembros de la Junta Directiva.

    Otros asuntos de carácter ordinario que propongan los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios una hora después, en segunda convocatoria, es decir a las 10:00 horas.—Monteverde, Puntarenas, 14 noviembre del 2013.—César Santamaría Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2013077389).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá a acción N° 00092 a nombre de Eduardo Halabi Fauz, cédula de identidad N° 3-0131-0381. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2013074562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 2009 a nombre de Marco Fournier Zepeda, cédula de identidad N° 1-368-354 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013074741).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2013, de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta. Capital social se disminuyó.—Belén, Heredia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2013073328).

Por escritura número 194 de las 15:00 horas del 7 de noviembre de 2013, otorgada ante el suscrito notario, el señor Gilbert Eliécer Solís Arias, cédula de identidad 2-230-187, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como Carnicería Las Gravilias, ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, de la escuela Las Gravilias doscientos metros al este y doscientos metros sur, local esquinero; a favor de Desarrollos Operativos López y Castro S. A.; por tal razón y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de la carnicería antes dicha.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(IN2013075195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERAVEZ

Mediante escritura otorgada el día 23 de octubre del año 2013 a las 15:00 horas se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad Tornillos Especiales de Centra América S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—(IN2013073589).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, Peter Backe, alemán, pasaporte: C2ZKF743, constituyó Guava Lodge E.I.R.L., domiciliada en Altos del Almacén Correcaminos, ciudad de Quepos, Aguirre de Puntarenas.—Quepos, 31 de agosto del 2013.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013069937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de K & C´S Crafts Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-618114, solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San José, 19 de octubre del año 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013069983).

Por medio de la escritura otorgada ante mi notaria de las once horas del quince de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Gamma Orionis B.B.H. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Fernando Barquero Badilla y José Manuel Hernández Hernández.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013070078).

Ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de Tugou JCFM Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Oreamuno, del Centro Diurno para Ancianos de San Rafael de Oreamuno doscientos norte, cincuenta este y veinticinco norte. Presidente Manuel Antonio Fonseca Mata.—Dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013070091).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 15:30 horas del 17 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hermosa Vertical S. A. Se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013070092).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Viajes al Mundo de la Carreta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013070332).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Hitatil de Oro Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013070339).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad J & E Entertainment Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013070367).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, la compañía Consultores Inmobiliarios Polarine Prisla PP S. A., reforma la cláusula sexta, revoca nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, y hace nuevos nombramientos.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013071101).

Por escritura pública otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Geoservice Centroamérica y del Caribe S. A., cédula jurídica  número  tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro ciento siete, con domicilio social en San José.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2012072035).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2013 de la sociedad Inversiones Dhul Kaffain S. A. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013072042).

Debidamente autorizada, se protocoliza mediante escritura número doscientos cinco-uno de esta notaría, otorgada a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, a solicitud de la sociedad Streetwear American Clothing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y ocho, acta de nombramiento de nueva junta directiva de esta plaza. Es todo.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072524).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y tres mil noventa y tres S.R.L., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072553).

Por escritura número ciento sesenta y dos, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Finca El Agapanto Azul S. A.San Rafael de Heredia, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013072554).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, protocolicé modificaciones al pacto constitutivo de Inmobiliaria Lopa S. A., se modificó domicilio, se modificó plazo de los nombramientos de la junta directiva y representantes y se adicionó cláusula para contemplar lo referido a la reserva legal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013072555).

Al ser las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Junquito Guaraira Limitada y Waraira ATV Holdings Sociedad Civil, en las que se acuerda la fusión por absorción de ambas entidades prevaleciendo la última. Se reforma además la cláusula del capital social aumentando el mismo.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013072556).

Al ser las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Entrega Rápida J B C Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas del domicilio, de la representación y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013072557).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas de 18 de octubre del 2013, se constituyó Soluciones Logísticas Globales Soloing Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente: José Rafael García Vindas. Apoderado: Ricardo Galindo Eskildsen.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013072558).

Por escritura número 30 de las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Industriales Agrícolas y Comerciales Joca del Atlántico Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-119164.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072562).

En el día de hoy he protocolizado el acta número siete de Urbanizadora del Puerto Sociedad Anónima, en la cual se cambió la cláusula de la representación y se cambia parte de la junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013072563).

Por escritura número 29 de las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Estación de Servicio Acon Siquirres Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-040378.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072564).

Por escritura número 31 de las 10 horas 30 minutos del día de hoy protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Victoria Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-104647.—San José, 31 de octubre del 20l3.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013072565).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Yummizz Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013072568).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Adhecor Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula del capital social en el sentido de que su capital representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, será representado por sesenta acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, para un capital social de treinta mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013072570).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones JQL-MJM del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José, Curridabat. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013072572).

En mi notaría, mediante escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó Three Continents Investments Sociedad Anónima, que tiene traducción al español como Tres Continentes Inversiones Sociedad Anónima, cuyo capital social es cien mil colones y es representada por su presidente.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013072576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad Viajes Despegar.com O.N.L.I.N.E. Sociedad Anónima, Registro, con un plazo 99 años. Capital social: 16.000.000 colones. Domicilio San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013072579).

Ante esta notaría mediante escritura número 132-1, otorgada a las 15:00 del 30 de octubre del 2013, se disuelven la sociedad denominada Bienes Inmobiliarios Artemis S. A., cédula jurídica 3-101-215584.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013072580).

Por escritura número doscientos seis-diez, otorgada ante el notario Manuel Ortiz Coronado, a las veinte horas del día de hoy, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Southern Confort of the Gulf Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013072581).

Por escritura número ciento veintidós del tomo nueve de esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre del dos mil trece, he protocolizado acta de Compañía Comercial Arias y Sánchez de Pococí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco. En la cual se ha modificado la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad, y se han sustituido directivos.—Guápiles, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013072586).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Bakerfield Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013072588).

Irving Pizarro Marchena y William Gerardo Solano Rivera, constituyen sociedad anónima denominada Los Guaymies S. A., domiciliada en El Carmen de Guadalupe, y con un capital social de trescientos mil colones netos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013072594).

Irving Pizarro Marchena y William Gerardo Solano Rivera, constituyen sociedad anónima denominada Yuma de Coronado S.A., domiciliada en El Carmen de Guadalupe, y con un capital social de trescientos mil colones netos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013072597).

Ante el suscrito Roberto Vargas Mora, se lleva a cabo la reforma del acta constitutiva de la sociedad denominada Vedri M.V. de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco dos cuatro tres, en fecha veintinueve de octubre a las dieciséis horas. Es todo.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013072617).

Ante esta notaría a las 9:45 horas del 31 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por L H Biosur Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 31 de octubre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013072618).

Por escritura otorgada el día quince de octubre del dos mil trece, número diecinueve-tres, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Lanuza Guzmán Solís & Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072619).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas y 30 minutos del 1 de noviembre del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Zoilo del Sur S. A.San Juan de Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072622).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas y 30 minutos del 1° de noviembre del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Super Caite de Ojochal S. A.—San Juan de Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072625).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Natí de Aserrí S. A.—San Juan de Tibás, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013072626).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 31 de octubre del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Waterboatman LLC. Limitada. Mediante la cual se reforman las cláusulas seis y siete de la administración y se nombra gerente general y gerente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013072627).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2013, se nombró presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Vidrios O Y R S. A. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2013072630).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2013, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Alternativa Urbana S. A. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2013072631).

La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada denominada Grupo de Inversiones Kagus Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013072635).

Mediante escritura numero 295 otorgada a las 8:00 horas del 1° de noviembre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la modificación a la representación de la sociedad La Estrellita de Grace S. A., cédula jurídica número 3-101-303236.—San José, 1° de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013072637).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 344 de las 17:00 horas del 30 de octubre del 2013, se ha reformado la cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Majoro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela.—Orotina, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013072638).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil trece se constituyó la compañía denominada JKH Holdings Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013072639).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta visible al folio veinticuatro vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas con veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece; comparecieron los socios Marvin Delgado Elizondo, cédula número 7-104-599 y Liliana Trejos Sibaja, cédula número 7-121-758 y de manera unánime acordaron la disolución de la sociedad Delmarlitre M.D.L.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449848. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013072650).

Ante el suscrito notario se otorgó la escritura pública número ochenta y seis de las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil trece, donde se constituyó la sociedad denominada Monitrol Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, Bodegas treinta y treinta y seis, constituida con un capital social de cien mil colones.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013072656).

Por escritura número 94 ante el notario, Edgardo Mena Páramo, de fecha 29 de octubre del 2013, visible a folio 51 vuelto, del tomo 8 del protocolo, se disuelve la sociedad anónima Wilkins y Gloria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-231470.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2013072659).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 30 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dycel S. A., con cédula jurídica número 3-101-021767, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava relativas a domicilio, capital social y representación y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013072660).

Por escritura número 365 ante el notario Edgardo Mena Páramo, de fecha 18 de mayo del 2013, visible a folio 199 vuelto, del tomo 7 del protocolo se disuelve la sociedad anónima Corporación Cook Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-81064.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2013072662).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Monte Trezzano Limitada, gerente Adriana Gutiérrez Coto. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael.—San José, trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013072663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 31 de octubre del 2013, se constituyó Johnson, Vargas & Newman Importaciones Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013072664).

Los suscritos Henry Segura Sánchez, José Murillo Chavarría, Gabriela Murillo Chavarría, Ana Murillo Chavarría, y Elizabeth Chavarría Chaverri, notifican que han constituido la entidad denominada Proyecto Eólico Faro del Lago S. A., domiciliada en Guanacaste. Capital cien mil colones. Sociedad constituida en San José, el 30 de octubre del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013072665).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría se constituyó la modificación de nombre de la sociedad M.S.T. Consourcing Medical Supplies and Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español es M.S.T. Consultoría Ensumos Médicos y Tecnología.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013072666).

Ante esta notaría por escritura número catorce de once horas del dieciséis de octubre de dos mil frece, se disuelve la sociedad Oficobros de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno- ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno.—Cartago, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013072668).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inversiones El Faro Sombreado S.A., en la que se reforma estatuto.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013072672).

Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos  Cincuenta  y  Ocho Mil Doscientos Sesenta y Tres S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Famille Hardy One F.H.O. Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013072676).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wild Honey S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013072686).

En esta notaría se constituyó sociedad: AyB Importaciones S. A., presidente Antonio Céspedes Castrillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario Brayan Monge Leiva limitado a la suma de mil dólares, con un capital de cien mil colones en escritura 38 a las 18 horas del 24 de octubre del 2013.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072689).

La sociedad Sunca Corporation S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013072699).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada The Fifth Pelican S. A., se acordó reformar la cláusula novena del pacto social y designar como nuevo presidente de la compañía al señor David Roy Cadwell.—Liberia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013072703).

Al ser las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil trece, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Cubero Lobo Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Tinoco, San Francisco, contiguo a la parada de Buses La Puerta del Sol. Presidenta: Daisy Yamilette Cubero Lobo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número uno-ochocientos sesenta y cinco-quinientos treinta y nueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013072723).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Yellow Bird, cédula tres ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil cero noventa y cinco, en la cual se modifica la representación y el puesto de secretario de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013072728).

Por acuerdo de asamblea y escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Servivet Rocast S. A. Presidente: Rodolfo Castro Aguilar. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, de la Begonia setecientos metros al sur.—Tres Ríos, dieciséis de octubre del año dos mil trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013072731).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad MSM Familia. Presidente Misael Tobón López. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años.—Tres Ríos, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013072733).

Por protocolización de esta notaría ciento cinco- veinticuatro, de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, visible a folio quince frente al dieciséis frente del tomo veinticuatro en uso de esta notaría, se protocoliza acta de Inversiones Exclusivas F.G.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos nueve nueve cuatro dos cinco, en la que se acuerda disolverla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y de Palmitos de Río Achiote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento veinte, en la que se acuerda modificar la denominación social a Triple Rubí Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, se modifica el domicilio y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072738).

En mi notaría a las 7:00 horas del 29 de octubre del 2013, se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Construcciones Portátiles Portcon S. A., en el sentido que el plazo social finalizará el día 25 de noviembre del 2013.—Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013072739).

Por escritura ochenta-quince otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad GPS Global Protector Security S. A. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Las Palmas número tres, calle Itabo C ciento treinta, avenida Poro. Presidente: Fernando Morales González.—San José, doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013072742).

Por escritura otorgada número 119, de las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Inmobiliaria Milique S. A., en donde se modifica la cláusula cinco de los estatutos.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072745).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 8:00 horas del día 29 de octubre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vinos y Licores El Pirata S. A., cédula jurídica 3-101-38523, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, en cuanto al capital social.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013072750).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Condominios del Miravalles Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013072753).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las 11:00 horas del 13 de setiembre y a las 10:00 horas de hoy, los señores Pedro Antonio Torres Mora y Alexánder Antonio Ulate Fernández constituyeron la sociedad Piscinas Modernas S. A. Presidente el socio Torres Mora, Vicepresidente el socio Ulate Fernández, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013072754).

En esta notaría al ser las horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de la sociedad anónima que el Registro Mercantil le denominará con el número de cédula jurídica que según consecutivo se le corresponda.—Pérez Zeledón, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013072757).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la Compañía Inversiones y Novedades B True Boutique S. A., nombra por el resto del plazo social secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 1 de noviembre de 2013.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013072763).

Por escritura pública número 145, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 21 de octubre del año 2013, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refulgente Flor de Lyzz RE Cero Seis Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula novena de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013072766).

Por escritura pública número 154, otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas, del día 26 de octubre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rumbo Fijo Al Nordeste RE Catorce Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013072768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, trece horas del treinta de octubre del año dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Inversiones del Puente J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento doce, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, treinta de octubre del año dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013072772).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez del treinta de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva, redistribución de capital social y se nombra junta directiva, agente residente y fiscal de SECSA Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos veinte. Es todo.—Liberia, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013072779).

Por escritura N° 88 tomo tres del 31 octubre 2013, a solicitud de: Guillermo Antolín Garrido, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Prodelpac Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-287558, reforma pacto constitutivo, y transformación de sociedad anónima en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 31 octubre del 2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013072780).

Por escritura número treinta y uno - dos, otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seven Colors SR Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013072784).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número 109 del 2 de setiembre del 2013, se ha presentado Arnaldo Bonilla Quesada, a protocolizar acta cambio de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra como presidente de la nueva junta directiva el señor Bonilla Quesada.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072787).

A las diez horas con cuatro minutos de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultora de Comunicación Radar TI S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda y novena del pacto constitutivo y se nombró presidente.—Cartago, treinta y uno de octubre de dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013072788).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Dos Bellas Princesas de Costa Rica Sociedad Anónima, en mi protocolo el día ocho de octubre del dos mil trece. Capital social: Diez mil colones.—San José, 1 noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.— (IN2013072790).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 7 de octubre del año 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tejas Industriales Sur Americanas Sociedad Anónima, donde reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio y se nombran miembros de junta directiva.—Heredia, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013072791).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 30 de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013072792).

Por escritura cuatro del tomo noveno de mi protocolo de las diez horas del uno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Las Lajas del Ponte S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Se invita a terceros interesados a oponerse dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, cincuenta metros al norte de Los Tribunales de Justicia.—Heredia, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013072793).

Por escritura otorgada por mí, el día veintinueve de julio del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Diamante Número Ochenta y Seis S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013072794).

Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Local del Coco Limitada, por medio de la cual se modifica la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013072795).

Por escritura trescientos doce, otorgada a las quince horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de SINELEC, Soluciones Integrales Electromecánicas S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013072796).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 154-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 29 de octubre del año 2013, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general Tres: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013072800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 24 de octubre del 2013; se acordó respectivamente para la sociedad Nuevos Emprendimientos de Pacifico Sur Neps SRL A) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, B) nombrar un nuevo gerente.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013072802).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Orplant Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072804).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072805).

Arturo Montero Flores notario tel. 2278-6996, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Luis Eduardo López Grazioso, cédula 8-0052-0717 y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A.San José, Curridabat, a los treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013072806).

Por escritura número novecientos nueve-cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios número cuatro de Inmobiliaria Roliza Limitada, cédula jurídica número 3-102-86373; nombramiento de gerente: Priscila Aguilera Lizano, cédula N° 1-1077-0517.—Monterrey, Montes de Oca, 28 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013072809).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea de Chen Wun Kock S. A., se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2013072811).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A., se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072812).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Quince S. A., se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072813).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea de Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete S. A., se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072814).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea de Grupo Turístico Tarmechique CRC S. A., se transforma de sociedad anónima a Limitada.—Golfito, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013072816).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Exp. N° 15809. Resolución N° AJD-RES-421-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Fernando Vargas Valdez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación literal de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente “… en un claro y evidente acto de irresponsabilidad como funcionario de la Hacienda Pública, en el tanto que estaba cumpliendo un rol así como un horario en el Área de Conservación, y después de un período de vacaciones, sencillamente no regresó a laborar. Que al funcionario se le imputa los siguientes cargos: Haber abandonado desde el 8 de mayo de 2013 su puesto de trabajo y no dar aviso a sus autoridades superiores de que no iba a regresar, toda vez que hasta el día de hoy no se ha presentado…”,  violentando con su supuesto actuar, y según el fundamento de derecho invocado por la parte actora, lo dispuesto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 22 inciso g) y 106 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE, y el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cinco folios y un legajo de pruebas, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere; asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública,  se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este proceso,  que todo documento que sea presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando lo que dispone el  artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán  gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes….”. Está prevención deberá ser observada por ambas partes, en todos aquellos casos en que deban  presentar documentos para los trámites de rigor. Que de conformidad con lo regulado en el numeral 96 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y vista la solicitud formulada por la parte actora, (Folio 4 vuelto del expediente de marras), a efectos de que se notifique al servidor accionado por medio de edicto, ya que no consta dirección alguna para su localización, en cumplimiento de los términos perentorios que deben observarse para la instrucción del mismo, y no contando con una dirección cierta dónde pueda ser localizado el señor Vargas Valdez, se procede a notificar las resoluciones de este procedimiento administrativo a la parte accionada por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil, remítase el expediente al Tribunal de Servicio Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión solicitada por la parte Actora, visible a folio 4 del expediente principal. De conformidad con el artículo 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Abogado de la Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 104-022-00074-13.—Crédito.—(IN2013072692).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

GERENCIA

ATH-207-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

No Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Periodo

Monto ¢

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

07/2012

45.075.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

08/2012

45.075.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

09/2012

45.075.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

10/2012

45.075.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

11/2012

45.075.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

Sanción

9222000527214

12/2012

47.425.00

Requerimiento de pago Nº 1911001825327

30/07/2013

Industrias Metasol Sociedad Anónima

cédula  jurídica 3-101-303535-22

TEC

1261037375787

12/2011

9.000.00

Requerimiento de pago N°1911001819142

28/06/2013

Shaw Jiménez Christian 7-105-358

Renta

1012260137971

12/2011

781.972.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1  vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08513GII.—Crédito.—(IN2013072258).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

REQUERIMIENTO N°

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO**

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370683

11/2010

₡3.653.008.88

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370692

12/2010

₡184.206.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370701

01/2011

₡256.093.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370717

02/2011

₡614.460.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370726

03/2011

₡218.905.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370735

04/2011

₡108.290.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370744

05/2011

₡256.300.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370753

06/2011

₡88.653.00 

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

9090000370787

07/2011

₡55.280.00

1911001833264   

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

1044005720712

09/2012

₡214.995.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

1044006985664

11/2012

₡42.950.84

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

1044008030511

12/2012

₡545.195.00

1911001833264   

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

VENTAS

1044008420804

01/2013

₡193.497.00

1911001833264   

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

TEC

1261037353712

12/2011

₡9.000.00

1911001833264

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

TEC

1261038306814

12/2012

₡9.000.00

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557226

11/2010

₡3.663.869.55

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557262

12/2010

₡138.154.60

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557271

01/2011

₡192.069.92

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557287

02/2011

₡564.103.87

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557305

03/2011

₡164.179.29

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557332

04/2011

₡81.217.94

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557341

05/2011

₡202.459.54

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557357

06/2011

₡66.490.23

1911001837744

AGRICOLA BELMONTE CONSOLIDADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101549883

SANCIÓN

9222000557366

07/2011

₡41.460.06

1911001829685

CORELLA CHAVES EDUARDO

0204410403

RENTA

1221059682254

03/2009

₡2.253.70

1911001829685

CORELLA CHAVES EDUARDO

0204410403

RENTA

1221077705233

09/2011

₡100.211.50

1911001829685

CORELLA CHAVES EDUARDO

0204410403

RENTA

1012260252132

12/2011

₡297.493.50

1911001829685

CORELLA CHAVES EDUARDO

0204410403

RENTA

1012603111152

12/2012

₡550.278.00

 

(*) Timbre de Educación y Cultura

 (**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—1 vez.—O.C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-08813GII.—(IN2013073763).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Cornelio Alfonso Mathews Hancel, portador de la cédula de identidad número 7-0026-0674, en su condición de titular registral del derecho 001 y 002 de la finca del Partido de Limón matrícula 7176 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una inconsistencia de origen registral en la inscripción del documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 551 asiento 12006, mediante el cual se procede a efectuar compraventa de los derechos 001 y 002 de la finca del Partido de Limón matrícula 7176. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:50 horas del 23/07/2013 ordenó consignar marginal de advertencia administrativa en los derechos de la finca supracitada. Posteriormente, mediante resolución de las 09:15 horas del 24/07/2013 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que el certificado de correo número RR033672891CR dirigido al señor Mathews Hancel fue devuelto por Correos de Costa Rica S. A., la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 09:50 horas del 25/10/2013, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la personas mencionada; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2013-2099-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Sol. 119783-13-0188.—(IN2013072027).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

3-101-505846 Sociedad Anónima 3101505846 ¢150.637,00

3-102-469170 Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102469170 ¢3.223.362,00

Alternativas Inteligentes S. A. 3101546953 ¢2.203.446,00

Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting S. A. 3002444777 ¢6.010.639,00

Aush De Heredia S. A. 3101245177 ¢324.865,00

Barrantes Zamora Gustavo Alberto 109020613 ¢32.975,00

Barrientos Torres David 203170063 ¢2.630.065,00

Basten Noindicaotro Donya Denice 2620098925 ¢599.142,00

Bohío Moda S. A. 3101446443 ¢12.503,00

Carnes Selectas Canaán S. A. 3101604769 ¢1.721.327,00

Centro Infantil Mi Mundo de Colores S. A. 3101609959 ¢90.077,00

Céspedes Arias Carlos Francisco 400500568 ¢245.773,00

Chembiotec Grupo S. A. 3101572339 ¢140.958,00

Consultores en Electricidad y Telec. S. A. 3101190230 ¢215.916,00

Corporación Premier Plus S. A. 3101533412 ¢299.579,00

Di Salud De Costa Rica S. A. 3101079856 ¢50.277.510.00

Distribuidora Acuario Ca & Si S. A. 3101391369 ¢968.014,00

Empresa Ultiservicios Señor de Luren S. A. 3101261441 ¢1.051.055,00

Finca Bella Verdi Export S. A. 3101570940 ¢1.312.191,00

Francis Ruiz Reimer Arnoldo 11190788 ¢510.660,00

Grafica Uno Arte Y Diseño S. A. 3101353145 ¢11.107.592,00

Grupo Ave Del Sol S. A. 3101396392 ¢1.757.961,00

Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢539.543,00

Hernández Becerril Jorge Arturo 104640720 ¢938.460,00

Hines Cano Tasha 114010609 ¢219.886,00

Instituto Florense De Educación Académica S. A. 3101151810 ¢3.304.070,00

Inversiones Siete y Catorce S Y C S. A. 3101366250 ¢223.733,00

Karlsjoel I N C S. A. 3101548533 ¢3.705.343,00

Korsi Sakta S. A. 3101614377 ¢278.423,00

L & A Bogantes S. A. 3101619685 ¢385.435,00

La Casa Del Azulejo y Piso Cerámico S. A. 3101091950 ¢89.217.577,00

La Casa Del Bombillo Arana Hda S. A. 3101623546 ¢223.156,00

Latin Look A.M. Sa 3101651412 ¢740.191,00

Lavados Modernos Hermanos Rivera S. A. 3101370127 ¢8.328.708,00

Maceflor de Costa Rica S. A. 3101493761 ¢1.422.178,00

Management Systems Ms Incorporated Limitada 3102289565 ¢8.573.171,00

Marín Valerio Martin Alberto 700850033 ¢541.550,00

Matamoros Calvo Elisa María 107300687 ¢1.709.394,00

Mister Grill Sa 3101629495 ¢506.331,00

Obando & Azofeifa S. A. 3101433935 ¢1.426.599,00

Oconitrillo Conejo Manuel Antonio 103650121 ¢91.208,00

Omstar Internacional de Costa Rica 3101461415 ¢1.630.364,00

Open Office S. A. 3101623572 ¢3.237.922,00

Pequeño Rincón S. A. 3101619973 ¢126.052,00

Peraza Del Norte S. A. 3101586021 ¢268.144,00

Pereira Jiménez José Luis 107290075 ¢788.369,00

Pérez González Roberto Francisco 800640491 ¢2.490.874,00

Trabajadores Independientes

Álvarez Campos Isabu 603070640 ¢835.093,00

Aragón Rodríguez Douglas Gerardo 205070033 ¢821.827,00

Arce Araya Víctor Manuel 202250249 ¢807.648,00

Arias González Diego Armando 401980577 ¢633.933,00

Araya Bastos María Edith 204630715 ¢3.219.563,00

Azofeifa Zamora Isaac Rosendo 7190848 ¢865.252,00

Barrantes Perez Marilú 601690246 ¢821.979,00

Betancourt Durango Sirley 27228387 ¢2.113.315,00

Bido Montilla Alberto 1730101154 ¢804.756,00

Borbón Mora Marcela 110700354 ¢1.163.772,00

Bravo Barahona Alexander 602830086 ¢1.358.931,00

Brizuela Delgado Hernán 104020651 ¢2.283.495,00

Cabezas Solera Oscar Antonio 401140349 ¢3.451.359,00

Calderon Villalobos Rafael Ángel 107910296 ¢1.371.064,00

Calle Ospina María 26500421 ¢1.137.029,00

Calvo Louward Claudia 107580609 ¢1.397.867,00

Calvo Valerio Allan Domingo 401960524 ¢1.096.873,00

Cambronero Blanco Mary Cruz 503330924 ¢1.275.579,00

Campos Paniagua Yesenia 401610761 ¢787.383,00

Carballo Balladares Donald 701030505 ¢1.151.007,00

Carmona Arias María Eugenia 202860050 ¢801.749,00

Castro Monge Edgar 103940245 ¢2.234.465,00

Castro Montero Francisco María 203250195 ¢1.525.158,00

Chaves Bravo Bernardo 601920607 ¢2.147.251,00

Choso Esquivel Rolando Erick 108660183 ¢1.912.881,00

Contreras Ugalde Edenn Fernando 104220256 ¢196.718,00

Cordero Arias Brígida 103550966 ¢227.548,00

Cordero Obando Luis Guillermo 110670238 ¢615.414,00

Cortes Porras Walter Giovanni 110610507 ¢809.588,00

Cunningham Espinoza Elizabeth Nicoll 106860983 ¢1.546.131,00

Delgado Barquero Jeiner Jesús 205370244 ¢787.672,00

Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢541.179,00

Duran González Maynor Ovidio 700780966 ¢3.365.234,00

Espinoza Monge Christian 110530156 ¢2.253.116,00

Esquivel Chacón Jessica 110080561 ¢786.247,00

Franc Noindicaotro Stanislav 1800102077 ¢721.934,00

García Zúñiga Gerardo Antonio 106880138 ¢587.660,00

Gómez López Orlando 17420954 ¢747.991,00

González García Camilo Eliseo 15197521 ¢798.563,00

González Ovares Rafael 203570790 ¢778.939,00

González Rodríguez Kenneth José 114690350 ¢2.132.888,00

González Salazar Alexander 402060415 ¢544.144,00

González Uribe Randall 107500061 ¢3.531.694,00

Guzmán Niño Carlos Eduardo 16756266 ¢256.888,00

Hernández Castro Adrián 601720893 ¢942.692,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. i.—(IN2013075043).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de noviembre del 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Alcopop S. A. 3101471656 ¢319.576 - Álvarez Mata Ana Julieta 103590844 ¢1.065.460 - Álvarez Rojas Gerardo Alberto 501430062 ¢709.692 - Amador Arauz Olger Eduardo 502690131 ¢1.878.109 -Arlito de Costa Rica S. A. 3101179143 ¢47.652 - Arrieta Portuguez Mickel 109020518 ¢347.625 -Atavus S. A. 3101153582 ¢66.825 - Ayudas Mutuas S.A 3101261717 ¢747.311 - Bananera Canta Gallo S. A. 3101115017 ¢14.406 - Barrantes Gómez Anaan 502620702 ¢495.053 - Cabrera Montoya Luis Ángel 109950704 ¢2.117.024 - Cafetalera Arguedas Barrantes S.A 3101341144 ¢808.168 - Camareno Montero Ronald Alberto 107710026 ¢2.131.955 - Carbamar S. A. 3101080933 ¢244.946 - Carlos Eduardo Loaiza González 401410158 ¢1.540.770 - Casarrubias Magallanes Ricardo 15925105 ¢749.146 - Castro Casasola Jorge Arturo 105910440 ¢870.833 - Cemasa Centro de Materiales S. A. 3101491822 ¢635.166 - Central de Investigaciones Internacionales S. A. 3101388556 ¢429.317 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.686 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes S.A 3101325591 ¢1.777.254 - Chaves Blanco Deivy 603210974 ¢599.118 - Chinchilla Mesen Luis Alberto 105220209 ¢102.795 - Coach Costa Rica S. A. 3101339260 ¢4.086.518 - Comercial So Bre Hogar S. A. 3101098709 ¢677.095 - Consorcio Comercial Autofiza S.A 3101060483 ¢587.856 - Contructora Lavihoy S.A 3101443099 ¢418.328 - Corporación Di Y Eu S. A. 3101426042 ¢461.860 - Corporación Industrial Comercial Ascia S A 3101265697 ¢9.919 - Corporación Hurol S. A. 3101155093 ¢10.030 - Corporación J & X Zumosa S. A. 3101158399 ¢5.334.879 - Corporación Progradi Ch G S. A. 3101269235 ¢310.620 - Corporación Savarin S. A. 3101125344 ¢68.000 - Crexecucar S.A 3101536862 ¢357.040 - Cubero Quirós Víctor Manuel 102400069 ¢400.354 - Desarrollos Frobasa S. A. 3101590007 ¢434.402 - Distribuidora De Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A. 3101083361 ¢578.015 - Distribuidora La Colina De Santa Ana de CR S. A. 3101644795 ¢1.016.673 - Drake Arquitectos S.A 3101363457 ¢405.809 - Durán Rodríguez Jorge 110500127 ¢274.858 - El Tronco Aventuras S. A. 3101406134 ¢843.016 - Enderezado y Pintura Sima S. A 3101254439 ¢10.118 - Farmacia Santa Maria del Este S. A. 3101159628 ¢560.085 - Flores Balcarcel Julio Rene 800470923 ¢26.924 - Flores Villalobos Karla - Patricia 109030554 ¢1.734.558 - Fonseca Díaz Elsa Raquel 112010796 ¢1.513.865 - Gamboa Gutiérrez Ronald Alcibíades 105920488 ¢335.462 - González Amores Saaida 27519676 ¢1.153.387 -  Global Water Performance S.A 3101534151 ¢248.264 - Grupo H Y S Soluciones S.A 3101345354 ¢301.178 - Grupo Impresa S.A 3101555860 ¢666.404 - Grupo Musical Korporacion S.A 3101310889 ¢754.129 - Grupo Para Ideas Y Producciones S.A 3101547079 ¢1.525.619 - Grupo Rocca C Y V S.A 3101267097 ¢1.006.122 - Hernández Barboza Carlos Enrique 602230911 ¢902.145 - Ibero Azulejos S. A. 3101329038 ¢855.533 - Importación Y Venta De Autos San Kim S.A 3101258031 ¢1.097.601 - Industria De Bolsas Beita S.A 3101209462 ¢297.056 - Industrias Urnimundo S. A. 3101425826 ¢1.723.408 - Innova Concept And Design S. A. 3101432202 ¢282.520 - Inseca de Centroamerica I.S.C. S. A. 3101505652 ¢342.978 -  Instituto Educativo San Isidro Coronado Isi S. A. 3101298900 ¢1.183.316 - Inversiones Estra Dacki S. A. 3101351281 ¢292.782 - Inversiones Internacionales Bancor S. A. 3101172436 ¢417.853 - Inversiones Laurel De Limon S. A. 3101052230 ¢694.375 - Inversiones Liberianas Doradas I L D S. A. 3101228031 ¢64.789.882 - Inversiones Rosoal Del Este S. A. 3101177707 ¢468.318 - Janecek y Rojas C.F.J. S.A 3101522554 ¢721.224 - Jiménez Elizondo Lenni María 603130586 ¢705.780 - Jorge Manuel Esquivel Rodríguez 401210988 ¢1.106.939 - Lara Koberg Katya 106790008 ¢452.514 - Lifortu S.A 3101212623 ¢457.802 - López Flores Félix Pedro 17081139 ¢631.984 - López Montero - Alejandro Antonio 105970909 ¢1.071.430 - M & F Flores Del Campo S.A 3101351273 ¢490.788 -Manufacturas R Y R S.A 3101175239 ¢760.961 - Martínez Ortiz Arnoldo 106160813 ¢2.327.368 - Media Mercado C Y G S.A 3101565541 ¢711.435 - Méndez Mc Donald Bismarck 108330059 ¢910.399 - Méndez Rivera Patricia 106040002 ¢908.892 - Mendoza Vargas Mario Miguel 101960561 ¢314.316 - Montero López Jimena 112100380 ¢146.224 - Morales Chinchilla Braulio Daniel 113710198 ¢597.164 - Morales Molina Salvador 107990376 ¢765.166 - Muebles Conceptuales R. M. S. A. 3101505068 ¢641.795 - Murillo Montes De Oca Oscar Manuel 400440959 ¢1.301.401 - Núñez Salas Martin Antonio 105280201 ¢1.589.396 - Pérez Díaz Félix 108550662 ¢809.369 - Pérez Jiménez Elmer Alberto 104320368 ¢883.577 - Perfumes Aysha E Y M S.A 3101568943 ¢441.245 - Pizza Party S. A. 3101581326 ¢4.157.167 - Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 3101165739 ¢644.586 - Punto Aureo S. A. 3101281196 ¢359.913 - Quirós Rojas Juan Pablo 109740387 ¢281.288 - Representaciones Ochenta y Nueve S. A. 3101655755 ¢263.384 - Restaurantes Típicos Del Pueblo S. A. 3101378579 ¢545.498 - Rocovapc S. A. 3101179779 ¢862.415 - Rodríguez Hidalgo Erick Eduardo 109620585 ¢550.273 - Rodríguez Núñez Jefferson 18017235 ¢914.581 - Rodríguez Torres William 105480240 ¢915.946 - Román Cascante Enrique 103860699 ¢774.004 - Rympreco S. A. 3101528659 ¢2.565.853 - Salas Ávila Jorge Alberto 202830616 ¢766.048 - Salas Delgado Marisela 205230843 ¢465.216 - Salazar Fernández Eduardo 104680616 ¢1.387.438 - Sánchez Masís Marco Antonio 300910131 ¢1.254.955 - Sanrose J S J R S.A 3101504281 ¢535.206 - Sashror Enterprise S. A. 3101401503 ¢348.672 - Seguridad Calderón S. A. 3101199608 ¢2.847.256 - Seguridad y Vigilancia Salmerón S. A. 3101172975 ¢992.429 - Servicios Centroamericanos de Seguridad M V N S Sociedad de R. L. 3102460150 ¢647.900 - Servicios de Mensajería Jireh S.A 3101172555 ¢380.217 - Servicios Eléctricos del Valle S.A 3101552935 ¢597.296 - Servicios Múltiples Seguridad Santa Clara S.A 3101341057 ¢755.485 - Servicios Profesionales de Mantenimiento y Limpieza Sky Clean S. A. 3101597162 ¢464.665 - Servicios Técnicos de Costa Rica García y Jiménez S.A 3101369263 ¢311.747 - Sirem Clab S. A. 3101369902 ¢409.257 - Soldesa Containers Solutions S. A. 3101431005 ¢490.796 - Soluplac de Centroamérica S. A. 3101582985 ¢629.838 - Streetilla S. A. 3101142614 ¢611.620 - Su Casa Nueva S. A. 3101343187 ¢827.519 - Success S. A. 3101262774 ¢4.435.158 - Super Automotriz Coce S. A. 3101581506 ¢275.866 - Tecnología de Avanzada En Seguridad S.A 3101298487 ¢10.058.237 - Tecnología Telefónica Del Norte S.A 3101449341 ¢613.448 - Teknon Dos Mil S. A. 3101213080 ¢897.958 - Teledel F A V G S.A 3101291149 ¢804.466 - Terra Esmeralda S. A. 3101399749 ¢505.830 - Textiles Industriales El Roble S.A 3101082976 ¢796.698 - Tico Burguesas S.A 3101134541 ¢1.216.174 - Tzitxi Chau S. A. 3101483243 ¢643.205 Ulloa González Alexander 106400245 ¢2.964.425 - Vargas Delgado Patricia Mayela 105330849 ¢1.181.951 - Vargas Jarquín Pedro 106260991 ¢1.806.457 - Ved S.A 3101302545 ¢392.392 - Vega Alegría Ronald 112630856 ¢1.358.625 - Venegas Guzmán Héctor Luis 501110754 ¢711.660 - Ventanerías y Accesorios Ibericos S. A. 3101121321 ¢1.198.736 - Viable Communications Sociedad de R. L. 3102501537 ¢499.366 - Wc Seguridad Profesional S. A. 3101568645 ¢1.304.666 - Winiker Chinchilla Víctor Franz Gerardo 105590892 ¢527.983 - Yanicelly Cascante Carlos Alberto 108490623 ¢996.938 - Yire R.D. Servicios Hoteleros S. A. 3101445320 ¢245.859 - 3101586767 S. A. 3101586767 ¢235.725.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2013076806).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al gerente del Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R. L. (ALCOVI R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, ALCOVI R. L tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2003 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2002 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, dos vencieron en abril 2007, los otros tres vencieron en abril 2006 y a los dos suplentes les venció en  abril 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso  b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ALCOVI, R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1036-1059-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34358.—Solicitud Nº 950-00075.—Crédito.—(IN2013072797).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Vendedores R. L. (COOPEAVEN R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAVEN R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2006 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2006 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, dos vencieron en marzo 2010, los otros tres vencieron en marzo 2011 y a los dos suplentes les venció en marzo 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAVEN R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1037-1182-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34358.—Solicitud Nº 950-00078.—Crédito.—(IN2013072997).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene a la Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Asesores en Vivienda R. L. (ASEVICOOP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, ASEVICOOP R. L tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2000 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, dos vencieron en noviembre 2011, los otros tres vencieron en noviembre 2010 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso  b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ASEVICOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1035-1152-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34358.—Solicitud Nº 950-00077.—Crédito.—(IN2013073001).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al gerente de Cooperativa Autogestionaria de Productos Orgánicos Santa Ana 2000 R. L. COOPESANTANA 2000 R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del  mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESANTANA 2000 R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2002 a 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2002 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período de nombramiento en enero de 2001, a los dos suplentes les venció su periodo de nombramiento en enero de 2000  y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANTANA 2000 R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC-0852-1090-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34328.—Solicitud Nº 950-00079-13.—Crédito.—(IN2013073002).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de Cooperativa de Recreación Municipal R. L. COOPERMU R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPERMU R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2006 a 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2006 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    No han legalizado libros de Actas ni libros contables.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en agosto de 2006, a los dos suplentes les venció  el periodo en agosto de 2006, y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPERMU R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC-0853-1326-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34328.—Solicitud Nº 950-00080.—Crédito.—(IN2013073003).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Khan Mohammed Aslam, pasaporte 9000285488, finca 94109, Chia Hung Chu Li, cédula de identidad 8 0079 0776, finca 159974. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:  Khan Mohammed Aslam, finca 94109, ¢58.363,2, Chia Hung Chu Li, finca 159974, ¢96.713,22.—4 de noviembre 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud N° 4288.—(IN2013073248).