LA GACETA N° 230 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38001-MP

N° 38011-MEIC-S

N° 38013-MAG

N° 38017-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38001-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99 y 100 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de marzo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, ratificado mediante Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.

Considerando:

I.—Que el artículo 100 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas para la prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que este mismo artículo, en su inciso a) indica que para el cumplimiento de la competencia supra citada, el Instituto ejercerá entre otras funciones las de proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

III.—Que para el abordaje del fenómeno de las drogas en sus diferentes manifestaciones, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo; el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, define políticas específicas que son agrupadas en cuatro ámbitos denominados Ejes Estratégicos: 1) Prevención del consumo y tratamiento 2) Reducción de la oferta; 3) Prevención del tráfico y otros delitos conexos; 4) Prevención, control y represión de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

IV.—Que todos los actores ejecutores contemplados en el Plan nacional y su Plan de acción, serán responsables de la elaboración y diseño de los programas y proyectos que permitirán operacionalizar las políticas de Estado definidas, según las funciones, responsabilidades y obligaciones de cada actor.

V.—Que también son responsables de la ejecución del Plan Nacional y su Plan de acción, aquellos otros que en el período de vigencia de los mismos, realicen acciones para apoyar los programas y proyectos que de él se derivaron.

VI.—Que es necesario orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los distintos órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada, involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno, armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado.

VII.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero cero cuatro-cero uno-dos mil trece, tomado en la Sesión Ordinaria Número Uno, celebrada los días jueves treinta y uno de enero y lunes veinticinco de febrero del dos mil trece, el cual se encuentra firme; tiene por aprobado el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

VIII.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero setenta y cuatro-cero cinco-dos mil trece tomado en la Sesión Ordinaria Cinco, celebrada el día miércoles siete de agosto del dos mil trece; mediante el cual tiene por aprobado el proyecto de Decreto Ejecutivo. Por tanto:

Decretan:

COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL

SOBRE DROGAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Y SU PLAN DE ACCIÓN

Artículo 1°—Los actores ejecutores del Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Plan de acción, deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas su implementación.

Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) incorporará, de oficio, el Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, al Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Artículo 3°—Los actores ejecutores que forman parte del Poder Ejecutivo, responsables del cumplimiento del Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Plan de acción, incluirán en sus respectivos Planes Operativos Institucionales o distintos instrumentos de planificación, los programas, los proyectos y demás acciones en los cuales participan.

Artículo 4°—Se insta a todos aquellos actores que sin formar parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato estatal, como son el Poder Judicial, las Instituciones Descentralizadas, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); otras Entidades Financieras, Universidades Estatales; así como, a todas aquellas organizaciones sin fines de lucro establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad, para que participen activamente en la ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Plan de acción; de conformidad con el artículo 102 de la Ley N° 8204 y sus reformas.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 26-i-2013.—Solicitud N° 2109.—C-80690.—(D38001-IN2013075436).

N° 38011-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el reglamento técnico RTCR 390:2005. Jugos y Néctares de Frutas, Decreto Ejecutivo N° 32916-MEIC-S del 10 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 50 del 10 de marzo de 2006, se especifican las características generales que deben cumplir los jugos y néctares de frutas pre envasados, destinados al consumo humano que se comercializan en el territorio nacional.

II.—Que mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos trabajan en la armonización de los reglamentos técnicos, para que estos se apliquen por igual en todos los países de la región, evitando con ello, los obstáculos técnicos al comercio.

III.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 226-2008 (COMIECO XLIX) de fecha 25 de abril del 2008 aprobaron en el marco de este proceso, el reglamento técnico RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34666-COMEX- SALUD-MEIC del 26 de mayo del 2008, se publica en La Gaceta N° 152 del 07 de agosto del 2008, la Resolución Nº 226-2008 (COMIECO XLIX), donde se adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

V.—Que algunos reglamentos técnicos han sido tácitamente derogados por otras regulaciones recientes, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más derogaciones para un mismo fin.

VI.—Que es necesario ajustar la información disponible a la normativa técnica actualizada del Codex Alimentarius y demás reglamentos técnicos centroamericanos vinculantes emitidos recientemente.

VII.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el reglamento técnico centroamericano deroga tácitamente el reglamento técnico nacional en la parte relacionada a néctares de frutas, por lo que resulta necesario derogar el reglamento técnico RTCR 390:2005. Jugos y Néctares de Frutas, Decreto Ejecutivo N° 32916-MEIC-S del 10 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 50 del 10 de marzo de 2006 y emitir un nuevo reglamento técnico que contemple únicamente lo relacionado a los Jugos de Frutas. Por tanto:

Decretan:

RTCR 463:2012. ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS.

JUGOS DE FRUTAS. ESPECIFICACIONES

Artículo 1°—Aprobar el siguiente reglamento técnico.

RTCR 463:2012. Alimentos y Bebidas Procesados.

Jugos de Frutas. Especificaciones

1°—Objeto. Establecer las especificaciones que deben cumplir los jugos de frutas pre envasados.

2°—Ámbito de Aplicación. Aplica a todos los jugos de frutas pre envasados que se comercializan en el territorio nacional.

3°—Referencias. Este reglamento técnico se complementa con:

Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2011.

4°—Definiciones.

4.1 Jugo o Zumo de fruta: líquido sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de frutas frescas en buen estado y debidamente maduras, o de frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en la legislación nacional o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.

Algunos jugos podrán elaborarse junto con sus vesículas (botellitas), semillas y cáscara, que normalmente no se incorporan al jugo, cuando no puedan eliminarse mediante las buenas prácticas de fabricación (BPF).

Los jugos se preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de los jugos de la fruta de que proceden.

Podrán ser turbios o claros y podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta.

Podrán añadirse pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

Un jugo de un solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta.

Un jugo mixto es el que se obtiene mezclando dos o más jugos, o jugos y purés de diferentes tipos de frutas.

El jugo de fruta se obtiene como sigue:

4.1.1 Jugo o Zumo de fruta exprimido directamente por procedimientos de extracción mecánica. Entiéndase éste como el jugo recién exprimido.

4.1.2 Jugo o Zumo de fruta a partir de concentrados, mediante reconstitución del jugo concentrado de fruta, tal como se define en 4.2 con agua potable.

4.2 Jugo (zumo) concentrado de fruta: es el producto que se ajusta a la definición dada anteriormente en la Sección 4.1, salvo que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos. En la producción de jugo destinado a la elaboración de concentrados se utilizarán procedimientos adecuados, que podrán combinarse con la difusión simultánea con agua de pulpa y células y/o el hollejo de fruta, siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos con agua se añadan al jugo primario en la línea de producción antes de proceder a la concentración. Los concentrados de jugos de fruta podrán contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1 elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

4.3 Jugo (zumo) de fruta extraído con agua: es el producto que se obtiene por difusión con agua de:

-    fruta pulposa entera cuyo jugo no puede extraerse por procedimientos físicos, o

-    fruta deshidratada entera.

Estos productos podrán ser concentrados y reconstituidos.

El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el valor mínimo de grados Brix para el jugo reconstituido que se especifica en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos.

4.4 Pulpa; puré de fruta: es el producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el jugo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos aplicados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Codex Alimentarius.

El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.

4.5 Pulpa concentrada; puré concentrado de fruta: es el producto que se obtiene mediante la eliminación física de agua del puré de fruta en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta.

4.6 Grados Brix: son la unidad de medida de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje de sacarosa. En un jugo o pulpa, los sólidos solubles están compuestos por los azúcares, ácidos, sales y demás compuestos solubles en agua presentes en los jugos de las células de una fruta. Se determinan empleando un refractómetro calibrado y a 20ºC. Si la pulpa o jugo se hallan a diferente temperatura se podrá realizar un ajuste en Brix, según la temperatura en que se realice la lectura.

4.7 Autenticidad: se entiende por autenticidad el mantenimiento en el producto de las características físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que proceden.

Notas:

1. La restitución de estos componentes será hasta alcanzar la concentración normal propia de la fruta, más allá de esta concentración deberán declararse estos elementos en la lista de ingredientes del Etiquetado.

2. En el caso de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del jugo obtenido del endocarpio.

5°—Especificaciones.

5.1 Ingredientes básicos.

5.1.1 Para los jugos de frutas que no provienen de concentrado (es decir recién exprimidos), el nivel de grados Brix será el correspondiente al del jugo exprimido de la fruta, sin modificar el contenido de sólidos solubles del jugo de concentración natural.

5.1.2 La preparación de jugos de frutas que requieran la reconstitución de jugos concentrados deberá ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos, con exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos añadidos.

5.2 Otros ingredientes autorizados.

5.2.1 Podrán añadirse los azúcares sólidos cristalinos, según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares (CODEX STAN 212-1999, Enm. 1-2001) y sus enmiendas: sacarosa3, dextrosa anhidra, glucosa4 y fructosa a todos los productos definidos en la sección 4, salvo los jugos recién exprimidos (4.1.1)

Notas:

3. Denominada “azúcar blanco” y “azúcar de refinería” en la Norma del Codex para los Azúcares.

4. Denominada “dextrose anhidra” en la Norma del Codex para los Azúcares.

5.2.2 Podrán añadirse los jarabes (según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares): sacarosa líquida, solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa, sólo a jugos de fruta a partir de concentrados según se definen en la Sección 4.1.2, a jugos concentrados de frutas según se definen en la Sección 4.2, a pulpas concentradas de fruta según se definen en la sección 4.5.

5.2.3 Podrá añadirse jugo de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o jugo de lima (Citrus latifolia (Swg), o ambos, al jugo de fruta hasta 3 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a jugos no endulzados según se definen en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3.

5.2.4 Para jugos endulzados con azúcares sólidos cristalinos, jarabes o edulcorantes artificiales se prohíbe la adición de agentes acidulantes de cualquier tipo. De igual manera, para jugos acidificados con jugo de limón o acidulantes se prohíbe la adición de azúcares, jarabes o edulcorantes artificiales.

5.2.5 Podrá añadirse jugo obtenido de Citrus reticulata (mandarina) y/o híbridos de reticulata al jugo de naranja en una cantidad que no exceda del 10 % de sólidos solubles de reticulata respecto del total de sólidos solubles del jugo de naranja.

5.2.6 Podrán añadirse al jugo de tomate, sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus extractos naturales).

5.2.7 Los jugos contemplados en este reglamento podrán enriquecerse según la legislación y la declaración en la etiqueta de dicho enriquecimiento, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37100-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años, o su versión vigente.

5.3 Otros Requisitos. El contenido de etanol no deberá exceder de 3 g/kg, excepto en el caso del jugo de uva y del jugo de manzana, en los que no deberá exceder los 5 g/kg.

5.4 Aditivos Alimentarios. Se permite el uso de los aditivos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, o su versión vigente.

6°—Higiene.  Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC RTCA 67.01.33:06 Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales, y con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos.

7°—Contaminantes. Los productos regulados por las disposiciones de este reglamento técnico no deben sobrepasar los niveles máximos para contaminantes establecidos en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Norma Codex Stan 193-1995) y sus enmiendas, así como también con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35301MAG-MEIC-S RTCR 424:2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y sus reformas, o por la Comisión del Codex Alimentarius para las frutas ausentes en el Reglamento anterior.

8°—Etiquetado. Además del Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) o su versión vigente, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

8.1 Nombre del Producto.

El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos, este último deberá figurar en el espacio en blanco indicado en cada caso. Este nombre del producto podrá utilizarse únicamente si el producto se ajusta a la definición correspondiente de la Sección 4.

8.1.1 Jugo de fruta definido en la Sección 4.1. El nombre del producto deberá ser “jugo de _____”

8.1.2 Jugo concentrado de fruta definido en la Sección 4.2. El nombre del producto deberá ser “jugo concentrado de _____”

8.1.3 Jugo de fruta extraído con agua definido en la Sección 4.3. El nombre del producto deberá ser “jugo de _____ extraído con agua”.

8.1.4 Pulpa o puré de fruta definido en la Sección 4.4. El nombre del producto deberá ser “puré de _____o bien “pulpa de _____”.

8.1.5 Pulpa o puré concentrado de fruta definido en la Sección 4.5. El nombre del producto deberá ser “puré concentrado de _____o bien “pulpa concentrada de _____”

8.1.6 Si se mezclan o combinan productos, según son definidos en la Sección 4, obtenidos de diferentes tipos de fruta los productos, el nombre del producto incluirá la palabra “mixtos” o “mezclados” u otros términos descriptivos, o un nombre que indique que el producto no se ha obtenido de una sola fruta.

En el caso de productos de jugo de fruta (definidos en la Sección 4) elaborados a partir de dos o más frutas, el nombre del producto irá acompañado de una lista de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos.

Sin embargo, en el caso de productos elaborados a partir de 3 o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión “varias frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el Reglamento Técnico Centroamericano Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados) o su versión vigente.

Para los jugos de fruta y jugos mixtos de fruta, si el producto contiene jugo concentrado y agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a partir de jugo concentrado y agua, o de jugo a partir de concentrado y de jugo exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado”, “de concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o muy cerca del mismo, de forma que sean claramente visibles.

8.2 Requisitos adicionales.

Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales:

8.2.1 La denominación “100 % Jugo” se aplicará únicamente a los jugos recién exprimidos o reconstituidos a los cuales no se les ha adicionado ningún ingrediente adicional o aditivo. Se podrá utilizar esta denominación en los jugos que hayan sido adicionados con vitaminas y/o minerales, siempre que su adición no resulte en una disminución de los sólidos solubles del jugo; y debe ir acompañada con alguna de estas frases: “con _____adicionado”, “adicionado con _____” enriquecido con _____”, “fortificado con _____”, donde en el espacio en blanco figurará el nombre del nutriente añadido.

8.2.2 Los productos pasteurizados deben etiquetarse como tales.

8.2.3 Para los jugos de frutas, el puré de fruta y los jugos mixtos de frutas, si el producto se ha preparado eliminando físicamente el agua del jugo de fruta en una cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados Brix a un valor que represente al menos el 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido procedente de la misma fruta, según se indica en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos, deberá etiquetarse como “concentrado”.

8.2.4 Para los productos definidos en las Secciones 4.1 a 4.5, en que se permitan y se añadan uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en las Secciones 5.2.1 y 5.2.2 en una cantidad superior a 15 g/kg, el nombre del producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” o “azucarado” junto al nombre del jugo de fruta o del jugo mixto de fruta, o en el mismo campo visual.

8.2.5 Cuando se empleen los edulcorantes artificiales contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios vigente, como sucedáneos de azúcares en los jugos y jugos mixtos de fruta, deberá incluirse la indicación “con edulcorante(s)” o “edulcorado con ______”, y el nombre del edulcorante utilizado en el espacio en blanco, junto al nombre del producto o en el mismo campo visual.

8.2.6 Cuando el jugo de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, jugo/puré mixto concentrado de fruta haya de ser reconstituido antes de su consumo como jugo de fruta, puré de fruta, o jugo/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse instrucciones apropiadas para la reconstitución, en términos de volumen/volumen con agua al valor de grados Brix aplicable en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos para el jugo reconstituido.

8.2.7 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.

8.2.8 Cualquier declaración de nutrientes deberá etiquetarse en conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años.

8.2.9 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, deberá aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.

8.2.10 Cuando el jugo de tomate contenga especias y/o hierbas aromáticas de acuerdo con la Sección 5.2.6, en la etiqueta deberá aparecer cerca del nombre del jugo la expresión “con especias” y/o el nombre común de la hierba aromática.

9°—Métodos de análisis y muestreo.

9.1 Los criterios microbiológicos serán evaluados con los métodos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.

9.2 Los contaminantes serán medidos con base en los criterios los establecidos en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex Stan 193-1995) y sus enmiendas.

9.3 Los siguientes parámetros deberán cumplir con lo indicado en la Sección 9 (Métodos de Análisis y Muestreo) de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o en su versión vigente:

9.3.1 Ácido Ascórbico,

9.3.2 Carotenos,

9.3.3 pH,

9.3.4 Etanol,

9.3.5 Acido Benzoico,

9.3.6 Ácido Cítrico,

9.3.7 Naringina y Neohesperidina,

9.3.8 Ácido Tartárico y Antocianinas.

9.4 Los parámetros que a continuación se detallan por no encontrarse contemplados en la Sección 9 de la Norma anterior, deberán cumplir con lo indicado:

9.4.1 Sólidos solubles (ºBrix): AOAC (2002), 983.17

9.4.2 Azúcares totales: AOAC (2002), 925.35.

9.4.3 Sulfitos: AOAC (2002), 990.28

9.4.4 Clorofila (método espectrofotométrico): AOAC (2002), 942.04.

9.5 En el caso que no se indique expresamente el método de análisis o de muestreo para algunos de los parámetros antes indicados, se procederá conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S Oficialización de los Métodos de Análisis y Muestreo Mediante la Norma Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas.

10.—Autoridades Competentes. Las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Salud, serán las responsables de la verificación y vigilancia del presente reglamento técnico, conforme a sus competencias legales.

11.—Concordancia. Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex Stan 247-2005 Norma Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas.

12.—Bibliografía.

12.1 FAO/OMS. 1999. Norma del Codex para los Azúcares. CX-STAN 212-1999, Enm. 1-200. Roma, s.p.

12.2 FAO/OMS. 1989. Norma General para Jugos de Frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales. CODEX STAN 164-1989. Roma, s.p.

12.3 Food and Drug Administration. Code of Federal Regulations. Title 21: Food and Drugs. Estados Unidos de América.

12.4  Pittier, Henri. Plantas usuales de Costa Rica. Editorial Costa Rica. 1978. San José, Costa Rica.

12.5 Unión Europea. Asociación de la Industria de Jugos y Néctares de la Unión Europea.

Artículo 2°—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud y en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor los deberá cubrir el infractor a través de los procedimientos correspondientes.

Artículo 3°—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud y los artículos 45, 57, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento y serán sancionadas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32916-MEIC-S, RTCR 390:2005. Reglamento Técnico Jugos y Néctares de Frutas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 10 de marzo de 2006.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 19894.—Sol. N° 32364.—C-287530.—(D38011-IN2013075431).

N° 38013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000, el Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 33743-J-COMEX del 14 de marzo de 2007 y la Ley para Identificar el Banano de Costa Rica en los Mercados Internacionales, Ley Nº 8063 del 17 de abril de 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establece la posibilidad de emplear el mercado de origen en los productos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los consumidores contra las indicaciones que puedan inducir a error.

II.—Que los artículos 2 y 3 de la Ley para Identificar el Banano de Costa Rica en los Mercados Internacionales, Ley Nº 8063, establecen la obligación de identificar el origen costarricense de los bananos de exportación colocando un sello en cada mano de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se consigne la frase: “Banano de Costa Rica”.

III.—Que mediante resolución de las catorce horas con dieciséis minutos del 26 de julio de 2010, el Registro de la Propiedad Industrial concedió la inscripción de la indicación geográfica “Banano de Costa Rica”, para proteger banano, específicamente del subgrupo Musa AAA de los clones Gran Enano, Williams y Valery, todos producidos en el territorio costarricense, siendo su gestor la Corporación Bananera Nacional y que en dicha resolución se aprobó la normativa de uso y administración de la indicación geográfica. Asimismo, la Corporación Bananera Nacional realiza esfuerzos para el registro de la indicación geográfica en mercados relevantes para el producto nacional.

IV.—Que el objetivo de la Ley Nº 8063 es proteger el origen de las mercancías en los mercados internacionales como proveniente de Costa Rica y la indicación geográfica “Banano de Costa Rica” lo cumple plenamente al distinguir el banano producido en Costa Rica, siendo un derecho de propiedad intelectual que otorga un importante valor agregado al producto nacional para efectos de comercialización y protección frente a terceros.

V.—Que la indicación geográfica “Banano de Costa Rica” únicamente puede ser utilizada por aquellos productores autorizados por el Consejo Regulador, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva normativa de uso.

VI.—Que la utilización de la frase “Banano de Costa Rica” en producto no distinguido con la indicación geográfica, puede generar en mercados en donde dicho signo se encuentre protegido, la aplicación de medidas en frontera en detrimento de la producción bananera nacional.

VII.—Que conforme con lo indicado, deben reglamentarse los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8063, con la finalidad de que su cumplimiento no contravenga el empleo de la indicación geográfica “Banano de Costa Rica” ni cause confusión en los mercados internacionales, lo cual haría nugatorio el propósito de la ley. Por tanto:

Decretan

Reglamento a los artículos 2 y 3 de la Ley para identificar el Banano de Costa Rica en los mercados internacionales

Artículo 1°—Identificación del producto con la indicación geográfica. A efectos de cumplir con la identificación del origen del banano, se tendrá por válido el empleo del sello de la indicación geográfica “Banano de Costa Rica”, en el caso del producto autorizado a emplearla por el Consejo Regulador de la indicación geográfica.

Artículo 2°—Identificación del producto no protegido con la indicación geográfica. En el caso del producto no autorizado para emplear la indicación geográfica se podrá utilizar cualquier sello, siempre que se consigne en forma clara que el origen del producto es Costa Rica.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia María Chaves Quirós.—1 vez.—(D38013-IN2013075448).

N° 38017-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas y la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que el artículo 6 de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, autoriza la variación de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos públicos a propuesta de las municipalidades.

VI.—Que se hace necesario elaborar el presente Decreto con el fin de distribuir los recursos otorgados mediante la citada Ley, para el financiamiento de los proyectos comunales, aprobados por los Concejos Municipales para el Ejercicio Económico 2013.

VII.—Que las municipalidades del país, han solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de recursos a las municipalidades correspondiente a las partidas específicas.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos setenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones sin céntimos (¢279.563.922,00) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18157.—Solicitud N° 05581.—C-158410.—(D38017-IN2013075422).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-446-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece. Se conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre Río San Rafael a favor de la sociedad RB Roybe del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-516225, expediente administrativo N° 2-2012.

Resultando:

1°—Que el 10 de abril del 2012, la señora Eva Bejarano Sáenz, portadora de la cédula número 2-0306-0139, en su condición de representante legal de la sociedad RB Roybe del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-516225, presentó formal solicitud de ampliación de longitud para Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río San Rafael, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distritos 02 Florencia y 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 267,686.16 - 267,646.51 Norte, 489,540.42 - 489,516.47 Este límite aguas arriba y 269,017.02 - 269,006.01 Norte, 488,677.09 - 488,734.41 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 9815.73 m2, longitud promedio 1925.61 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269,017.02 Norte, 488,677.09 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

100°52’39.20”

58.37

2 - 3

197°29’55.75°

109.44

3 - 4

196°36’16.11”

45.00

4 - 5

185°42’10.34”

49.47

5 - 6

181°10’30.55”

60.46

6 - 7

175°47’57.16”

96.94

7 - 8

180°15’43.33”

43.73

8 - 9

176°13’46.15”

53.98

9 -10

152°43’15.64”

34.31

10 - 11

143°13’6.29”

68.25

11 - 12

154°33’36.73”

99.90

12 - 13

205°9’2.86”

84.04

13 - 14

168°43’55.55”

41.97

14 - 15

187°59’28.76”

109.69

15 - 16

134°42’37.46”

67.43

16 - 17

147°51’4.43”

69.97

17 - 18

149°46’44.80”

33.88

18 - 19

128°22’38.83”

124.13

19 - 20

104°13’53.53”

25.69

20 - 21

156°17’32.67”

149.29

21 - 22

113°38’43.03”

59.81

22 - 23

94°17’0.40”

161.65

23 - 24

95°37’50.46”

93.10

24 - 25

106°52’31.72”

112.85

25 - 26

112°48’11.04”

51.70

26 - 27

107°23’24.21”

44.01

27 - 28

211°7’59.02”

46.31

28 - 29

297°26’9.27”

46.61

29 - 30

295°7’56.40”

46.42

30 - 31

281°32’33.94”

100.48

31 - 32

282°6’39.52”

88.32

32 - 33

274°11’53.62”

156.75

33 - 34

283°17’58.13”

85.63

34 - 35

331°49’51.16”

167.65

35 - 36

306°9’48.21”

90.22

36 - 37

298°16’44.78”

44.81

37 - 38

316°23’43.52”

33.68

38 - 39

344°27’37.02”

98.86

39 - 40

310°5’41.05”

51.58

40 - 41

337°4’30.47”

47.44

41 - 42

355°32’17.99”

91.22

42 - 43

27°8’24.10

60.25

43 - 44

20°17’5.29”

83.32

44 - 45

320°12’24.55”

57.43

45 - 46

323°26’43.38”

75.53

46 - 47

354°41’30.13”

43.73

47 - 48

309°30’9.77”

27.35

48 - 49

04°30’25.41”

43.60

49 - 50

349°33’50.53”

36.27

50 - 51

343°35’23.56”

87.03

51 - 52

01°46’43.62”

78.48

52 - 53

17°16’41.55”

55.04

53 - 54

18°47’55.16”

56.29

54 - 1

08°37’25.80”

106.54

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 10 de abril del 2012.

2°—Que mediante resolución N° 0735-2012-SETENA de las once horas diez minutos del 08 de marzo de 2012 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.

3°—Que mediante memorando DGM-CMRAHN-54-12 de fecha 25 de abril de 2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Arenal Huetar Norte, analizó el Programa de Explotación y concluyó:

“Conclusión

El informe se acepta, queda pendiente la comprobación de campo para su aprobación.”

4°—Que mediante memorando DGM-CMRAHN-145-2012 de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, luego de realizar inspección al Programa de Explotación manifestó:

“Para verificar la información presentada en el Proyecto de Explotación, el 11 de setiembre del 2012, se llevó a cabo la visita en compañía del geólogo regente Manuel Gómez, los cuales son a través de la propiedad de la empresa solicitante, la cual se encuentra cerca de la localidad de San Rafael de Florencia. Realizada la visita se aprueba el Proyecto de Explotación…”

5°—Mediante memorandum DGM-CMRAHN-145-2012 del 08 de noviembre de 2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández emitió las siguientes recomendaciones:

“…Recomendaciones de otorgamiento:

De acuerdo al volumen de reservas reportado (estáticas y dinámicas) se recomienda otorgar un plazo de vigencia de 5 años, para una tasa de extracción máxima de 6000m3 por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 72.000 m3 tomando en cuenta la recarga por reservas dinámicas. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas y dinámicas cada 2 años y que se presente en el informe anual de labores.

1.    Maquinaria: 1 excavadora hidráulica Cat-336DL que se utilizara para cortar y cargar material del cauce, 2 vagonetas de 12m3 de capacidad cada una, 2 cargadores Cat 950H.

Planta de trituración portátil (se ubicara dentro de la propiedad del solicitante): marca Telsmith o equivalente. Se indica el equipo que la compone. No se utilizara agua en el sistema para el lavado del material.

2.    Cualquier cambio de la maquinaria deberá ser notificado a esta Dirección, previamente a su utilización, con el fin de que se pueda evaluar y determinar si se ajusta al Plan de Explotación propuesto.

3.    En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas de particulares a los sitios de extracción. Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se realizan dentro de la concesión se debe construir local apropiado con piso impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.

4.    Dar mantenimiento periódico a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar que se produzcan derrames de aceite o combustible.

5.    Se autoriza la instalación de la planta de procesamiento indicada. Cualquier cambio en este equipo también se notificara a esta Dirección antes de su instalación, presentando la información técnica requerida en el formulario que para estos casos se aplica.

6.    En la zona de procesamiento se debe construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de sedimentos por escorrentía superficial hacia el río.

7.    Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación. El geólogo coordinador del área y el topógrafo deberán evaluar la posibilidad del cambio.

8.    Los accesos a los sitios de extracción deben ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

9.    Metodología propuesta: Se trabajara principalmente en los bloque 1 y 2 propuestos, en la parte central y norte del área, avanzando hacia aguas arriba. Considerando la gradación natural de granulometrías se trabajara en los frentes de extracción simultáneamente.

10.  Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los lados.

11.  Los bloques de explotación se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

12.  Los trabajos deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

1. No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

2. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.

3. No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección establecida por el Art. N° 33 de la Ley Forestal.

4. Mantener debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

5. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.

6. La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente así como la información de los accesos utilizados.

7. Aportar en los informes anuales de labores Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.

8. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

9. Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería respecto a la rotulación de la concesión.

10. Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

11. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

12. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.”

6°—Mediante certificación AH04-CP-479-12 de las ocho horas quince minutos del 10 de setiembre de 2012, el Ing. Francisco Javier Ramírez Noguera, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Cordillera Arenal Huétar Norte señaló que el área “...se ubica FUERA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N. 7574 del 04 de octubre de 1995. “…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761 del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997), se deben respetar las Aéreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente.”

7°—Mediante oficio DA-167-2013 de fecha 13 de febrero de 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla Barrantes, Director manifestó:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río San Rafael con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 7 ha 9815.73 m2 en el cauce del río San Rafael, Florencia, Palmera, San Carlos, provincia de Alajuela.

2.  El material a extraer será arena, grava y lastre, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

…de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Rafael que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”

8°—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.

III.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley N° 6797 y el numeral 42 de su Reglamento N° 29300, establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-303-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-145-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de explotación por un período de cinco (5) años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la sociedad RB Roybr del Norte S. A. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N°º 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21, 38, 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de recomendación DGM-RNM-303-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-145-2012, se otorga a favor de la sociedad RB Roybe del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-516225, Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río San Rafael por un período de cinco (5) años, para una tasa de extracción de 6000 m3/mes. El volumen anual máximo a extraer será de 72.000m3, teniendo en cuenta la recarga por reservas dinámicas. Los materiales a extraer son arena, grava y lastre, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2°—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3°—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5°—Notifíquese a la sociedad RB Roybe del Norte S. A., al fax 2460-49-03. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013076141).

R-0354-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil trece. Se conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre río La Estrella a favor de la sociedad Grupo Allon S. A., cédula jurídica N° 3-101-486846, expediente temporal N° 81T-2008, la cual una finalizada se le asignó el expediente administrativo N° 12-2012.

Resultando:

1º—Que el 16 de agosto del 2012, el señor Francisco Allon Herrera, portador de la cédula N° 9-0060-0338, en su condición de representante legal de la sociedad Grupo Allon S. A., cédula jurídica N° 3-101-486846, presentó formal solicitud de ampliación de longitud para Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río La Estrella, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Vesta, distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 189641.668 - 189607.311 norte y 641409.106 - 641360.024 este límite aguas abajo y 190160.656 - 190192.129 norte y 639710.139 - 639810.004 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

17 ha 6890.74 m2, longitud promedio 1996.946 metros, según consta en plano aportado al folio 21.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 190192.129 norte, 639810.004 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

155°52´14.02”

70.981

2 – 3

140°47´34.45”

142.034

3 – 4

119°44´12.59

93.557

4 – 5

134°23´20.76”

90.991

5 – 6

109°13´48.18”

127.501

6 – 7

90°0´0.00”

127.450

7 – 8

84°2´36.10

67.289

8 – 9

78°30´27.86”

70.996

9 – 10

78°1´36.60”

69.278

10 – 11

71°8´21.22”

99.013

11 – 12

59°12´11.88”

100.286

12 – 13

79°33´0.76”

54.308

13 – 14

78°8´17.05”

47.696

14 – 15

85°32´59.98”

56.481

15 – 16

78°14´44.25”

59.465

16 – 17

84°54´59.81”

109.406

17 – 18

117°8´32.48”

103.329

18 – 19

140°4´0.41”

99.424

19 – 20

131°51´53.31”

46.971

20 – 21

124°44´31.51”

116.589

21 – 22

153°41´31.80”

57.778

22 – 23

154°22´9.64”

12.176

23 – 24

149°46´2.79”

81.737

24 – 25

149°23´0.81”

39.173

25 – 26

235°0´26.82”

59.912

26 – 27

329°23´0.81”

39.173

27 – 28

335°31´9.13”

38.525

28 – 29

316°43´47.26”

33.638

29 – 30

303°16´59.51”

23.239

30 – 31

320°11´4.93

27.152

31 – 32

322°11´40.89”

42.842

32 – 33

302°51´32.79”

32.263

33 – 34

325°11´49.15”

55.703

34 – 35

328°18´34.04”

42.416

35 – 36

319°27´17.38”

93.458

36 – 37

289°6´30.99

85.557

37 – 38

264°39´30.55”

88.310

38 – 39

251°50´41.98”

45.047

39 – 40

260°33´3.78”

63.392

40 – 41

253°52´53.18”

45.677

41 – 42

242°42´7.76”

37.066

42 – 43

240°51´56.04”

81.284

43 – 44

235°50´16.91”

39.433

44 – 45

244°54´55.57”

80.921

45 – 46

251°21´26.70”

83.597

46 – 47

251°5´56.99”

55.808

47 – 48

264°48´16.64”

109.373

48 – 49

270°54´31.09”

74.536

49 – 50

275°36´22.80”

71.305

50 – 51

279°58´37.94”

94.911

51 – 52

290°58´42.82”

90.466

52 – 53

308°48´42.82”

85.488

53 – 54

313°3´50.11

57.139

54 – 55

293°49´4.60”

68.340

55 – 56

319°42´28.70”

87.332

56 – 57

336°29´12.50”

74.180

57 – 58

339°30´6.35”

97.442

58 – 1

72°30´26.89”

104.707

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 16 de agosto del 2012.

2º—Que mediante resolución N° 2016-2012-SETENA de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 31 de julio del 2012, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.

3º—Los propietarios en donde se instalará la infraestructura para el desarrollo del proyecto son: Para el acceso al sitio de extracción o río Estrella en la propiedad del señor Omar Pérez Pérez, finca matrícula N° 101795-000 de la provincia de Limón, plano catastrado N° L-0765835-2002. Para el sitio de acopio, quebrador, oficina y otros será en la propiedad del señor Asdrúbal Aguilar Hernández, finca matrícula N° 46723-000 de la provincia de Limón, plano catastrado N° L-0925525-1990. Según contratos de arrendamiento visibles a folio 1 al 8 del expediente 12-2012.

4º—Que mediante memorando DGM-CRHA-022-2013 del 1° febrero del 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, analizó el Programa de Explotación y concluyó:

“El programa de explotación y estudio de factibilidad entregado por el solicitante Grupo Allon S. A. y firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro, presenta la información necesaria para la aprobación del documento; además se realizó visita el día 15 de enero de 2013 pata comprobación de campo de la información consignada en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar anomalías.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado os puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería…”

5º—Que mediante memorando DGM-CRHA-022-2013 del 1° de febrero del 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

· “...El proyecto se ubica entre las coordenadas 189550-190160 N/ 639730-641550 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se encuentra dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la provincia de Limón; específicamente en Vesta.

· Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se encuentra en el terreno con plano N° L-765835-2002 el cual pertenece a Omar Pérez Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio de este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las zonas de protección fluvial correspondientes.

· Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

· Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

· La tasa de extracción se asigna en 1200 m3 por día y no debe sobrepasar los 30 000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (36% de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

· Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

· No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce. Para esto se hace necesario la presentación de un perfil longitudinal del río que muestre el estado del río antes de iniciar operaciones. Por lo tanto, antes de iniciar labores extractivas debe quedar constatado que se presentó el perfil longitudinal que servirá para establecer los niveles de base local.

· No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

· El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 p. m. de lunes a sábado.

· Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora tipo Cat 345 o similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

· Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en quebrador primario, quebrador secundario, cribas vibratorias, lavadora de material.

     Una vez establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.

· No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

· Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

· Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

· Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la

6º—Mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-C-155-2012 de las nueve horas del 8 de agosto del 2012, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R. del Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Caribe señaló respecto a la ubicación del proyecto que:

“...con base en la ubicación consignada en el plano N° L-925525-1990....terreno propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Proyecto Vesta y Suruy, Parcela 03, sita en Casa Amarilla, distrito primero Limón, de la provincia de Limón, que este describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)...”

Lo anterior siempre y cuando la localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una ubicación precisa en el terreno.

“...Asimismo, certifico que para la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 Ley Forestal 7575, también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose además prácticas planificadas a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque”, y SINAC-ACLAC-PNE-156-2012 de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R. de Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Caribe señaló respecto a la ubicación del proyecto que: “...con base en la ubicación consignada en el plano N° L-765835-2002 que vende a Omar Pérez Pérez, cédula N° 1-393-1367, sita en Vesta distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la provincia de Limón, que este describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC...”

Lo anterior siempre y cuando la localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una ubicación precisa en el terreno.

“...Asimismo, certifico que para la eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 Ley Forestal 7575, también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos 33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose además prácticas planificadas a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

7º—Mediante oficio DA-0446-2013 del 8 de mayo del 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla Cervantes, Director manifestó:

“...El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Estrella con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 17 ha 6.890,74 m2 en el cauce del río Estrella, en Valle de la Estrella, provincia de Limón.

2.  El material a extraer serán limos, arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 2016-2012-SETENA del 31 de julio del 2012 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Estrella que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...”

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.

III.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley N° 6797 señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley N° 6797 y el numeral 42 de su Reglamento N° 29300, establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-324-2013, sustentada en el informe técnico DGM-CRHA-022-2013 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de explotación por un período de diez (10) años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la sociedad Grupo Allon S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 21, 38, 42 y 44 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de recomendación DGM-RNM-324-2013 y el informe técnico DGM-CRHA-022-2013, se otorga a favor de la Grupo Allon S. A., cédula jurídica N° 3-101-486846, Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río La Estrella por un período de diez (10) años, con un volumen en la tasa de extracción de 1200 m3/día y no deberá sobrepasar los 30,000 m3/mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (36% de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión) y los materiales a explotar son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5º—Notifíquese a la sociedad Grupo Allon S. A., al fax: 2272-4039 y 2271-1989 según consta a folio 79 del expediente administrativo. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013076983).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí Parajeles Michael, cédula 1-1412-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140, Título N° 1970, emitido por Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre de Zumbado Porras Luis Adrián, cédula 2-0580-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 45, emitido por Colegio El Carmen, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arguedas Ávila Luis Diego, cédula 1-0804-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072651).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 344, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Blanco Melania María, cédula 1-1312-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 12, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Obando Matarrita María Lorena, cédula 1-0800-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 22, título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil, a nombre de Chacón Ureña Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074767).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 469, emitido por el Liceo de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chaves Chaves Anais, cédula 4-0145-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 423, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arguedas Rodríguez José Pablo, cédula 1-0951-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 949, emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rojas Cordero Ronald Bernal, cédula 2-0402-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075190).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 250, emitido por Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Madrigal Minor, cédula 6-0219-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 96, asiento 10, título N° 1940, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón Mora Edward Stephens, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Mora Cordero Edward Stephens, cédula 1-1481-0386. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 121, emitido por Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Meléndez Morales María Eugenia, cédula 7-0056-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075550).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1091, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Mena Diana Elena, cédula 2-0554-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075653).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573, otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre de Gómez Segura Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero José Pablo, cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

N° 2013-1418.—Marco Tulio Villalobos Solís, cédula de identidad N° 0202230333, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan de Florencia, de la Escuela La Seiba, 700 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013. Según solicitud N° 2013-1418.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013073669).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apoyo al Pequeño Agricultor y Agricultoras de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo integral de las personas agricultoras de la localidad de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Viviana María Fonseca Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 233943).—Curridabat, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075321).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscinas. Coordenadas 181.357/676.862 hoja Sixaola. 0,5 litros por segundo de Acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscina. Coordenadas 180.590/677.914 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013074480).

Exp. 15599A.—Vilama de la Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Vicente Solís Villalobos en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Abrevadero. Coordenadas 274.899/462.605 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013075480).

Exp. 15593A.—Juan Vicente Solís Villalobos, solicita concesión de: 8,531 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kalambu Hot Sprengs en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 274.312 / 461.929 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013075488).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15269P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo fo-15), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-22), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas 273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón Zeledón, Director.—(IN2013074080).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17523-2011.—Registro Civil. Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el veintidós de julio de dos mil seis, que lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, que lleva el número setecientos sesenta y siete, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Antonio López Cortez, Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora Brígida del Socorro Saballo Lanza, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013074765).

Expediente N° 17270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Herbert Fernando de la Trinidad Serrano Acuña, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos veintitrés, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Fernando Acuña Jiménez, en el asiento número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y dos, tomo cero noventa y seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Serrano Cascante y Aida Acuña Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Herbert Fernando de la Trinidad Serrano Acuña o Fernando Acuña Jiménez y Fernando Serrano Cascante, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4488.—C-Crédito.—(IN2013075475).

Exp. N° 10651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jasson Steven Fajardo García, que lleva el número novecientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y siete, tomo dos mil ciento sesenta y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Gómez Fajardo, hija de Alejandro Gómez Rocha y Bertha Lidia Fajardo García, nicaragüenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alejandro Gómez Rocha y a la señora Bertha Lidia Fajardo García, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4600.—C-Crédito.—(IN2013075558).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliana Lisset Atuesta Benitez, mayor, soltera, consultora ambiental, colombiana, cédula de residencia 117001260120, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133180-2013.—San José, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013075344).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que se varía el plan anual 2013 de adquisiciones, para la compra de un vehículo pick up doble tracción cuatro puertas del Código Presupuestario 350692501020, Meta 12, Ordenamiento Territorial y Plan Urbano.

Desarrollo y Control Urbano.—Arq. Jaime Vargas Guillén, Mag, Director.—1 vez.—(IN2013078356).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2304

Carne de pescado

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada 2013LA-000010-2304 por concepto de “Carne de Pescado”

Entrega según demanda. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

Fecha apertura: 19 de diciembre 2013 al ser las 10:00 a.m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Merian Retana Vega, Jefa Subárea de Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2013078348).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000072-01

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5441.—(IN2013078553).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01

Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5451.—(IN2013078557).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000074-01

Compra de equipos para talleres de refrigeración

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5452.—(IN2013078561).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-01

Director Técnico en el área de ajedrez

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 06 de diciembre de 2013.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013078344).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-MUNIPROV

Contratación del servicio para la recaudación por medios electrónicos

hasta por un año, con opción a ser prorrogable por tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013078508).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

(Ampliación recepción de ofertas)

Contratación de tres (3) persona física o jurídica

para la tramitación del cobro judicial de servicios

y tributos municipales

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2013. Costo del cartel: ¢4.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N° 100-1-026-001945-5, c. c.: 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax N° 2688-5928 ó 2688-7876 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 5336.—(IN2013078649).

ADJUDICACIONES

SALUD

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2307

Servicio de vigilancia para el edificio arrendado

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-2307, por la adquisición del Servicio de vigilancia para el edificio arrendado, para el Hospital William Allen T. Que se adjudicó a la Empresa SEVIN Ltda., por la suma de ¢20.004.000,00 (veinte millones cuatro mil colones exactos).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud Nº 5051.—C-10100.—(IN2013078439).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002700-01

(Infructuosa)

Compra de diez (10) marchamadoras

Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:

Declarar infructuosa dicha compra directa, por cuanto la oferta presentada excede el presupuesto asignado a la contratación.

La Uruca, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5408.—C-7140.—(IN2013078368).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-01

Servicio de traslado de mobiliario, equipo y mobiliario

de seguridad a las diferentes oficinas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que la División de Servicios Corporativos y la División Comercial Mype, acordaron adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicar a: Corporativa de Transportes Mrcma S. A.

Monto anual: ¢27.660.000,00

Plazo del contrato: 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa evaluación del Banco del servicio prestado.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 5427.—C-11820.—(IN2013078430).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-00022-DCADM

Contratación del servicio de diseño, desarrollo, implementación, hospedaje,

así como el mantenimiento del sitio web y desarrollo de nuevas funcionalidades

(consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones  Abreviadas  mediante Acta N° 327-2013 del día 21 de noviembre del 2013, que se resolvió declarar infructuoso el concurso en referencia. Demás condiciones, según el informe de Infructuosidad N° 244-2013.

San José, 22 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078363).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000024-PRI

Alquiler de equipos de comunicación (modalidad:

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2013-462 del 19 de noviembre del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000024-PRI, “Alquiler de equipos de comunicación (modalidad: entrega según demanda)”, de la siguiente manera:

Oferta 3: Desca SyS Centroamérica S. A.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 3900003501.—Solicitud N° 5218.—(IN2013078606).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000051-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios de consultoría para la determinación

del nivel de seguridad de la infraestructura tecnológica

del INA, mediante pruebas de intrusión

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 35-2013, del día 22 de noviembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000051-01, para la “Contratación de servicios de consultoría para la determinación del nivel de seguridad de la infraestructura tecnológica del INA, mediante pruebas de intrusión”, infructuosa por incumplimientos en los puntos: el punto 4.9, Experiencia de la empresa y 4.10, Personal técnico del cartel, según el dictamen técnico USST-ADQ-410-2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5454.—(IN2013078570).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 35-2013, del día 22 de noviembre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000005-01, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central”, según los dictámenes técnicos URMA-PSG-1053-2013 y NTM-PGA-399-2013, en el dictamen legal ALCA-953-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

·   Adjudicar al oferente N° 6 de la empresa: Ademar Vindas Herrera S. A., la línea N° 1, por un monto de ¢89.907.346,90, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5455.—(IN2013078573).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

     Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-INCOPESCA-

Alquiler de local para oficina en la Ciudad de Limón

La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº CL-003-2013 y oficio de adjudicación de la Presidencia Ejecutiva Nº PEP-791-11-2013, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica al señor Aaron Asch Hayling, cédula de identidad Nº 7-0047-1285.

La adjudicación es por un periodo de tres años, por un monto de ¢17.640.000,00 (diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones netos) y cumplimiento con las condiciones cartelarias, pagaderos en tractos mensuales de ¢490.000,00 (cuatrocientos noventa mil colones netos), el cálculo del aumento anual por el servicio será utilizando los índices de inflación acumulada en los últimos 12 meses al momento de la solicitud del aumento, el índice a utilizar será el Índice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el INEC.

Puntarenas, 25 de noviembre del 2013.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2013078483).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-01

Compra de equipo para el Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil CECUDI (equipamiento del inmueble)

La Municipalidad de La Unión por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal Nº MLU-SM-510-2013, sesión ordinaria Nº 274, celebrada el jueves 14 de noviembre del presente año (2013), se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000015-01 de la siguiente forma:

  A la empresa Equipos AB de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.173.000,00 (dos millones ciento setenta y tres mil colones costarricenses con cero céntimos), por los ítem 1 y 45.

  A la empresa Romanas Ocony S. A., por un monto de ¢90.000,00 (noventa mil colones costarricenses con cero céntimos), por el ítem 2.

  A la empresa Consorcio de Importación y Exportación S.A., por un monto de ¢902.079,00 (novecientos dos mil setenta y nueve colones costarricenses con cero céntimos).

  A la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto de ¢1.856.000,00 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil colones costarricenses con cero céntimos), por los ítem 41, 49, 51, 53, 54, 55, 56 y 57.

  A la empresa Sostenibilidad R&M Consultores Trescientos Sesenta Grados S. A., por un monto de ¢2.728.075,89 (dos millones setecientos veintiocho mil setenta y cinco colones costarricenses con ochenta y nueve céntimos), por los ítem 31, 32 y 40.

  A  la  empresa S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., por un monto de ¢5.222.765,00 (cinco millones doscientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco colones costarricenses con cero céntimos), por los ítem 3, 7, 10, 11, 13, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 43, 44, 46, 47.

El resto de los ítems se declaran infructuosos.

La Unión, 26 de noviembre del 2013.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2013078365).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000015-01

Construcción de edificio del Palacio Municipal de Esparza

Se informa que el Concejo Municipal de Esparza en Acta número ochenta y dos de Sesión Ordinaria, según Artículo número veintidós, Capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de noviembre del dos mil trece, acuerda readjudicar la Contratación Directa Nº 2013CD-000015-01, Construcción de edificio del Palacio Municipal  de  Esparza,  al  Consorcio Sogeosa- Tilmon España S. A., por un monto total de ¢805.384.585,86 (ochocientos cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), con un plazo de entrega de 270 días calendario una vez dada la orden de inicio por el Director de Gestión Urbana, según las especificaciones técnicas del cartel y planos.

Esparza, 26 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013078500).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Ampliación de la Red de Seguridad Perimetral

del cantón de Esparza

Se informa que el Concejo Municipal de Esparza en Acta número ochenta y dos de Sesión Ordinaria, según Artículo número veinte, capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de noviembre del dos mil trece, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01, a la empresa Sonivisión S. A., por la compra de cuatro cámaras con movimiento PTZ con el conjunto de transmisores y receptores, el software de grabación la instalación conexionado y la puesta en marcha, por un monto total de $24.649,99 (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con 99/100), con una garantía de doce meses contra defectos de fabricación, con un tiempo de entrega de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la notificación vía fax de la orden de compra emitida por la Municipalidad.

Esparza, 26 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013078502).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01

Adquisición de vehículo tipo vagoneta con capacidad mínima

de 2.5 toneladas de carga totalmente nuevo, año 2014

o superior, con góndola instalada

Se informa que el Concejo Municipal de Esparza en acta número ochenta y dos de sesión ordinaria, según artículo número veintiuno, Capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de noviembre del dos mil trece, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000007-01, a la empresa Grupo Q S. A., por la compra de un camión marca Isuzu, modelo NMR55H-22, para carga, tipo vagoneta con capacidad de carga (carga útil) de 2.660 kilogramos, completamente nuevo, modelo 2014, con una garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero, según oferta alternativa, con mantenimiento preventivo de 5.000 hasta 100.000 kilómetros y un año completo de seguro con todas las coberturas a nombre de la Municipalidad de Esparza, con un tiempo de entrega del vehículo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la orden de compra emitida por la Municipalidad, el lugar de entrega del vehículo será el plantel Municipal ubicado en Marañonal de Esparza por un monto total de $34.290,00 (treinta y cuatro mil doscientos noventa dólares con 00/100).

Esparza, 26 de noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078540).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-DCADM (ENMIENDA N° 1)

Contratación de servicios de empresas para el suministro

de componentes para servidores (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078360).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-PV

Contratación servicio de limpieza

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso: Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-PV, promovido para la contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de Fanal, en los siguientes puntos:

Se elimina el punto 15 que establecía lo siguiente:

“El adjudicatario deberá suministrar el material utilizado para realizar la limpieza de las instalaciones (desinfectante, bolsas de basura, cloro, jabón pulidor, ceras, etc.), así como también el equipo requerido (cepillos, escobas, aspiradoras, cepillos eléctricos, etc.)”.

Se modifica el numeral 16, el cual pasa a ser numeral 15 y queda redactado de la siguiente forma:

“El oferente deberá indicar en su oferta el desglose del valor del servicio por rubro (porcentaje de mano de obra, gastos administrativos, utilidad, etc.) para efecto de eventuales reajustes de precio, de ser procedentes. La fórmula que se utilice para el reajuste de precios será la establecida por la Controlaría General de la República. Asimismo, deberá indicar el oferente el salario mensual que cancelará al personal contratado, a efectos de verificar si cumple con el salario mínimo legal vigente a la fecha de cotización”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en las oficinas de la Proveeduría o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013078488).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 35-2013, del día 22 de noviembre del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la Fe de Erratas en el cual se interprete la adjudicación de la línea N° 1 del acuerdo tomado en la sesión N° 29-2013 celebrada el 03 de octubre del 2013, en la Comisión Local Central de Adquisiciones, del artículo III, de la siguiente manera:

Ø  Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, de la empresa: Vehículo Internacionales (Veinsa) S. A., por un monto de $39.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Ø  Ampliar la línea N° 1 a 1 unidad más, a la oferta N° 1 presentada por Vehículo Internacionales (Veinsa) S. A., por un monto de $19.900.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

b.  Lo demás acordado en la sesión N° 29-2013 celebrada el 03 de octubre del 2013, en la Comisión Local Central de Adquisiciones, del artículo III, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5453.—(IN2013078566).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios para la inspección del poliducto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 5439.—(IN2013078550).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000017-PROV

(Aclaración y modificación N° 4)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en diferentes planteles de la CNFL

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013078377).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la construcción de techos y cerramientos en piscinas, techos

 y cerramientos en cancha multiusos, construcción de pasillos techados, impermeabilización

de cuatro losas y construcción de cuatro losas de entrepiso, levantamiento, diseño

y construcción de iluminación externa de todo el complejo

de las instalaciones del polideportivo

A los interesados en esta licitación se les aclara que el orden de los criterios para la evaluación de ofertas en lo que se refiere al punto N° 27, inciso B. Criterios de evaluación y selección, numerales 3 y 4 sobre la experiencia de la empresa en trabajos similares y experiencia del profesional responsable de la obra, es el siguiente:

1.  Tipología

2.  Área

3.  Costo

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013078503).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE AVALÚOS

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con fundamento en el artículo 24 inciso f) de su Ley Orgánica, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 6006 artículo II, inciso 1) , celebrada el 3 de octubre del 2013, acordó: Aprobar la modificación del Reglamento de Avalúos, el cual dice textualmente:

REGLAMENTO DE AVALÚOS

Considerandos:

a)  Que se requiere adecuar la normativa a las necesidades institucionales.

b) Que se debe normalizar la actividad profesional de los peritos internos y externos encargados de valorar los inmuebles de la Institución, las propiedades que el INVU podría adquirir para cumplir con la finalidad que le establece su Ley Constitutiva, los terrenos en los que se edificarán viviendas de interés social, los terrenos en los que se desarrollarán programas de vivienda, así como las propiedades ofrecidas a la Institución como garantía para optar por un crédito en cualquiera de las modalidades de Financiamiento ofrecidas por el INVU.

c)  Que este reglamento será aplicable en la relación contractual con los profesionales internos de conformidad con la normativa vigente en materia laboral y con los profesionales externos contratados para prestar servicios en este campo, en cualesquiera de las modalidades que contempla la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

d) Que es necesario contar con un instrumento jurídico que permita regular las relaciones contractuales entre el INVU, el profesional y el cliente.

     Por tanto,

     Con base en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (N° 7802), la Ley de Creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (N° 1788), Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU, las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura, la Ley General de Administración Pública y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600) y cualquier otra normativa reguladora de financiamiento para una solución habitacional, se emite la actualización del Reglamento de Avalúos del Instituto:

REGLAMENTO DE AVALÚOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer las condiciones y términos que rigen la relación jurídica entre el INVU y los profesionales internos y externos contratados para realizar avalúos, como también su responsabilidad.

Artículo 2º—Definiciones:

a)  Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo valor no sobrepasa el límite máximo del monto que para tales efectos haya acordado la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda con base en la metodología de cálculo aprobada y las variaciones en el salario mínimo.

b) Avalúo: Es la determinación técnica del valor de un bien o derecho, referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada, y cuya vigencia será de seis meses, contados a partir de la fecha del acto de valoración.

c)  Peritaje: Es un análisis practicado por un especialista en la materia, con el fin de evaluar los factores y condiciones que determinan el estado y/o condición de un bien, en sus partes y en relación con el medio, y que contempla el potencial deterioro debido al uso o la influencia de factores externos.

d) Profesional valuador o tasador: Ingeniero o Arquitecto que valúa y certifica el precio o valor de un bien, de acuerdo con los procedimientos técnicos normalmente aceptados.

e)  Comisión de Tasación: Comisión ad-hoc conformada por los funcionarios designados por la Gerencia General de la Institución, y que servirá como canal de comunicación entre el INVU y los profesionales contratados para los avalúos requeridos.

f)  Mejoras: Son los trabajos requeridos para que el bien aumente su valor y se asegure una mayor durabilidad del mismo.

En casos de interés social, las mejoras deben ser de naturaleza tal que permitan mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, o que se requieran por razones de seguridad de los ocupantes de la misma. Las mejoras deben definirse por prioridades. El criterio del profesional, que es quien asegura la garantía hipotecaria, prevalece sobre lo solicitado por el cliente.

En los casos supracitados, la sumatoria del valor del terreno, la edificación y las mejoras a realizar, no podrá exceder el monto de la vivienda de interés social.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del profesional

Artículo 3º—Notificación y plazo de entrega. La Comisión de Tasación notificará la asignación de casos a cada profesional, por vía de fax o correo electrónico, con la prevención de que deberá retirar los expedientes asignados, en el término de las veinticuatro horas siguientes de la notificación de que se le han asignado casos para su estudio. En caso de días inhábiles, deberá apersonarse el siguiente día hábil.

La Comisión determinará el plazo de entrega del informe de avalúo, de acuerdo con las condiciones del caso concreto, sin que exceda de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya retirado la documentación de interés. Excepcionalmente y en casos muy calificados - a criterio de la Comisión - dicho plazo podrá ser ampliado, pero ello deberá ser justificado por el profesional designado, siempre y cuando lo solicite con, al menos, dos días de anticipación a que venza el plazo establecido para su devolución.

Artículo 4º—Formato. Para confeccionar su informe, el profesional deberá cumplir con los formatos de informes de avalúo aportados por el INVU, que se encuentren vigentes, según corresponda.

Los informes deberán ser realizados asistidos por computadora y deberá presentarse impresos en original y una copia, o en formato digital, debidamente firmados, indicando el número de registro profesional. Deberán contener toda la información solicitada y cumplir con todas las disposiciones vigentes que le hayan sido comunicadas y todas aquellas aplicables según la normativa que rija esa materia. No se recibirán los informes de avalúo realizados en forma manuscrita.

Artículo 5º—Devolución de expedientes. Cuando el caso así lo amerite, será obligación del profesional comunicarse con el cliente. En la eventualidad de que no pueda establecer contacto con él o que no pueda ubicar el bien a valorar, deberá devolver el expediente, con la debida justificación, en el mismo plazo establecido en el artículo 3°. Si se tratara de defectos en la documentación que conforma el expediente, que impidan la prestación del servicio, el profesional estará obligado a devolverlo - a más tardar - dos días después de recibido, con la debida justificación.

Artículo 6º—Factura legal para el cobro de honorarios profesionales. Para el pago de los informes debidamente aprobados por la Comisión, el profesional deberá presentar una factura de cobro por los servicios prestados (original y dos copias) o factura digital, que cumpla con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la cual contendrá el detalle de los casos sometidos a cobro. Debe constar la firma del profesional y el monto total a pagar.

Artículo 7º—Aclaraciones o enmiendas. El profesional estará en la obligación de acudir ante la Comisión de Tasación para rendir aclaraciones sobre su informe, cada vez que ésta así lo considere conveniente, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de ser notificado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 8º—Banco de datos. El profesional deberá tener un banco de datos actualizado sobre valores de bienes, que le podrá ser solicitado por la Comisión de Tasación en cualquier momento. Una vez solicitado, el profesional contará con un plazo de tres días hábiles para entregarlo. En caso de atraso, se aplicará la sanción del artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 9º—Responsabilidad. El profesional es entera y exclusivamente responsable por el contenido de su informe, ante el INVU y ante el cliente. Ello incluye la responsabilidad administrativa, civil y eventualmente penal que pueda derivarse de sus acciones o de su informe.

Si por error atribuible al informe del profesional, el monto de la garantía resultare insuficiente para cubrir la diferencia que pudiera haber quedado al descubierto, en caso de indemnización, cambio de garantía o remate del bien, el profesional deberá cubrir de su propio peculio el monto faltante, de previo la Administración deberá proceder de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento.

Para efectos de lo anterior, todo profesional deberá rendir la garantía de cumplimiento que se especifica en el cartel de licitación vigente.

Esta garantía debe extenderse a la orden del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y servirá para constituir un respaldo a favor del instituto, quien la podrá ejecutar para cubrir eventuales errores, omisiones o mala praxis en que el profesional incurra y que ponga en peligro la inversión del INVU o del beneficiario, o en caso de que el profesional o empresa jurídica haga abandono injustificado de los trabajos solicitados.

Una vez cumplidos seis meses de haber concluido la relación contractual con el INVU, y a entera satisfacción de este, conforme a derecho se le devolverá la garantía de cumplimiento al contratista, caso contrario se procederá a ejecutar la misma cumpliendo para ello con el debido proceso según lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En el mismo orden con lo regulado en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 10.—Declaración jurada. En cada caso, el profesional deberá declarar bajo la fe de juramento, no tener interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo. Además, que no tiene relación de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad inclusive, con el cliente, con algún funcionario del INVU o de la Entidad Desarrolladora, así como con sus representantes legales.

Artículo 11.—Abstenciones. El miembro de la Comisión o el profesional valuador se abstendrán de intervenir en los avalúos cuando:

a)  Tenga interés directo e indirecto en el asunto.

b) Tenga dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea directa, los colaterales y los afines, todos hasta el tercer grado.

c)  Tenga él (ella), su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de un acto religioso o civil sancionado o respetado por la costumbre.

d) Tenga él (ella), amistad íntima con alguno de los interesados.

e)  Sea él (ella), su cónyuge o alguno de sus hijos, heredero, legatario, donante, donatario, arrendador, arrendatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, principal, dependiente o comensal habitual de los interesados, o administrador actual de sus bienes.

f)  Sea él (ella), tutor (a) o curador (a) de alguno de los interesados.

g)  Cuando él (ella), se encuentre en situación capaz de afectar la imparcialidad de su opinión.

Artículo 12.—Información adicional. El profesional deberá incluir en su informe de avalúo cualquier nota aclaratoria que considere pertinente y todas aquellas informaciones, enmiendas y aclaraciones que le sean requeridas por el INVU, con la misma calidad y forma de presentación establecidas para los informes de avalúo.

Artículo 13.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá indicar dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, de facsímil y correo electrónico para recibir notificaciones de parte del INVU. Igualmente, deberá proceder a registrar legalmente su firma ante la Institución. El profesional deberá informar inmediatamente cualquier cambio del lugar para recibir notificaciones. La Proveeduría de la Institución deberá actualizar esta información cada seis meses.

Artículo 14.—Licencias. El profesional podrá gestionar, ante la Comisión de Tasación, con al menos cinco días hábiles de anticipación, la interrupción temporal de su prestación de servicios, por motivos justificados. La Comisión tendrá tres días hábiles para resolver tal solicitud.

Durante el período de su licencia, dicho profesional será excluido de la asignación de casos, condición que no será compensada una vez que se reincorpore a sus labores, salvo en los casos de enfermedad que medie comprobante de profesional idóneo que demuestre la incapacidad de realizar sus funciones.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del INVU

Artículo 15.—Información. El INVU deberá facilitar al profesional tasador copia de los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado.

b) Estudio de Registro.

c)  Nombre del solicitante, dirección exacta y números de teléfono del domicilio y del lugar de trabajo.

d) Planos constructivos y presupuestos, si los hubiere.

e)  Formatos digitales para brindar el reporte de avalúo.

f)  En el caso de avalúos en condominios se debe suministrar el porcentaje de proporcionalidad de la finca filial.

g)  Cualquier otra información que se considere necesaria para la realización de los trabajos requeridos.

h) Indicar para que línea de crédito se requiere el avalúo.

i)  Recibo de pago del avalúo.

j)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

Artículo 16.—Aprobación de informe. Una vez presentado el informe, la Comisión de Tasación del INVU o el profesional al que se le haya delegado esa función, procederá a su revisión y aprobación o rechazo.

La Gerencia designará un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión a fin de no interrumpir la labor.

Artículo 17.—Pago de facturas. El INVU realizará el pago correspondiente por los servicios de avalúos presentados por los profesionales en los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura del profesional. Únicamente se pagarán los servicios de todos aquellos informes que hayan sido aprobados por la Comisión de Tasaciones o por el profesional al que se le haya delegado esa función.

Artículo 18.—Asignación de avalúos. La asignación de avalúos se hará a través de la Comisión de Tasación o del profesional al que se le haya delegado esa función. Para ello, se utilizará el criterio de una distribución equitativa del trabajo, de acuerdo con el Registro de Resultados que la Comisión llevará al efecto, con el fin de establecer la eficiencia de los profesionales. Dicho control será notificado a los profesionales en cada prestación de servicios.

CAPÍTULO IV

De la Comisión de Tasación

Artículo 19.—Conformación. La Comisión de Tasación estará integrada por dos profesionales en ingeniería o arquitectura y un abogado de la Institución; nombrados y juramentados por la Gerencia General del INVU. La Comisión Sesionará al menos una vez cada 15 días.

Artículo 20.—Suplentes. Cada miembro tendrá un suplente que será designado en la misma forma que los titulares, para sustituir a éstos en sus abstenciones o ausencias temporales.

Artículo 21.—Duración en sus cargos. Tanto los miembros propietarios como los suplentes durarán en sus cargos indefinidamente y podrán ser removidos discrecionalmente por quienes los designen.

Artículo 22.—Libro de Actas. La Comisión deberá llevar un libro de actas donde consigne todas sus actuaciones. El libro de actas deberá estar foliado y debidamente refrendado por la Asesoría Legal de la Institución. En cada sesión se deberá indicar lo siguiente: fechas, convocados, asistentes, ausentes, lugar de reunión, hora de inicio y de conclusión, asuntos tratados, acuerdos tomados, cumplimiento de acuerdos y otros asuntos de su competencia.

Artículo 23.—Funciones. La Comisión deberá llevar un control sobre el estado de asignación de casos a los profesionales valuadores, con el fin de garantizar una justa y equitativa distribución de honorarios. Asimismo, trimestralmente, informará a la Proveeduría sobre el estado de pago de honorarios para que, de ser procedente, realice las gestiones tendientes a la obtención de renovación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

La Comisión podrá delegar en sus integrantes técnicos en Ingeniería o Arquitectura, las labores de asignación, revisión y aprobación de informes de avalúos, de las áreas del Instituto, para lo cual podrán apoyarse en personal profesional calificado, bajo su estricta supervisión y control, de todo lo cual informarán dichos representantes, en cada sesión, sobre el estado de estas actividades para el respectivo refrendo, registro y control.

Artículo 24.—Discrepancias. En caso de surgir cualquier discrepancia sobre el informe entre el profesional y el cliente o entre el profesional y la Comisión de Tasación, se solicitará al profesional correspondiente, una revisión del informe. De persistir la discrepancia, la Comisión en pleno será la encargada de adoptar la resolución definitiva, para lo cual procederá a designar a un profesional funcionario de la Institución, miembro o no de la Comisión, para que realice una visita de campo con la finalidad de que verifique las condiciones del inmueble y rinda un informe, que servirá de base para sustentar la resolución final que emitirá la Comisión, la cual será comunicada a las partes para lo que corresponda. En caso de que la Comisión no avale el informe recurrido, el expediente se reasignará a otro profesional para que elabore un nuevo avalúo, de presentarse esta última situación, el perito que incurrió en tal situación deberá reintegrar el importe del avalúo para cubrir los honorarios del profesional que realizará el nuevo avalúo.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 25.—Sanciones: Por la infracción de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, se impondrán las siguientes sanciones:

a)  Por cada día natural de atraso injustificado en la entrega del informe de avalúo (hasta un máximo de cinco informes) se impondrá una multa por día equivalente al 10% del monto de honorarios correspondiente al caso, hasta un máximo de tres días A partir del cuarto día, dicho informe se considerará “no aprobado” y contabilizará como tal para los efectos del inciso d) de este artículo. Este monto será deducido en la factura correspondiente. A partir del sexto informe entregado tardíamente, se procederá según las disposiciones del primer párrafo del artículo siguiente.

b) Por infringir las disposiciones del párrafo primero del artículo 4° de este Reglamento, específicamente, por no retirar los expedientes asignados en el plazo estipulado, esto facultará a la Comisión para reasignar los casos a otro profesional, e iniciar los trámites contemplados en el párrafo primero del artículo 24.

c)  Por infringir las disposiciones del artículo 9° de este reglamento, se impondrá una multa por día equivalente al 10% del monto de honorarios correspondiente al caso, hasta un máximo de tres días.

     A partir del cuarto día de atraso, se procederá según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo siguiente.

d) En caso de que el profesional haya recibido documentos originales y extravíe alguno de ellos, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la Comisión de Tasación, y se encargará de la gestión y el costo de restitución de toda la documentación extraviada. Si el profesional extravía las fotocopias recibidas, deberá correr con los gastos de reposición de las mismas. En ninguno de estos casos se le eximirá de los plazos de ley para rendir su informe. También asumirá la responsabilidad por el vencimiento de la documentación y sus consecuencias. El tiempo que se demore el profesional en la restitución de los expedientes y su informe de avalúo, se considerará como días multa por atraso, de acuerdo con el monto señalado en el inciso a) de este artículo.

     Por la no aprobación de cinco informes, la Institución recurrirá al procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 27.

     Si, con posterioridad a la aprobación de una operación crediticia, se descubriese que hubo falsedad en la información que contiene el informe de avalúo, se prescindirá de los servicios del profesional responsable por violar las disposiciones de este Reglamento. Si esto conlleva una reparación del daño o a una indemnización, se procederá de acuerdo con el artículo 10, precedente.

e)  Cuando, a juicio de la Comisión, y con base en el Registro de Resultados que se creará al efecto, se determine que la calidad del trabajo de un profesional valuador es insuficiente, la Comisión enviará informe a la Gerencia General para que inicie procedimiento de exclusión del Registro.

Artículo 26.—Debido proceso. En los casos en que se aplique como sanción exclusión del profesional correspondiente del registro de peritos valuadores, será menester de la Administración proceder de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y el CAPÍTULO XIV Sanciones de su Reglamento, para profesionales externos. En el caso de funcionarios públicos (profesionales internos) se aplicará lo dispuesto en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, a efectos de cumplir con los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa. Para tal efecto, la Comisión de Tasación procederá a elaborar el informe correspondiente que dirigirá a la Gerencia General remitiéndole toda la documentación que fundamente el mismo, mediante expediente administrativo debidamente foliado y en orden cronológico como en derecho corresponde, que servirá de base a dicho Despacho Gerencial, para que proceda con la apertura del procedimiento, en el ejercicio de su cargo. De lo que resuelva la Gerencia General caben los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO VI

De los aspectos técnicos de los terrenos

Artículo 27.—Requisitos. El profesional deberá incluir en el informe lo siguiente:

a)  Seguir el formato diseñado por la Institución.

b) Adjuntar croquis de ubicación del inmueble con el Norte referido y distancias a puntos de fácil y rápida identificación (negocios, escuelas, iglesias, etc.)

c)  Verificar en el sitio todas las dimensiones de los linderos y la naturaleza de los mismos (lote en verde, tapia, vivienda, etc.) Adjuntar al menos dos fotografías nítidas, que sean representativas del bien tasado y de su entorno. En caso de la existencia de vivienda deberá adjuntar al menos una fotografía tanto del exterior como del interior.

d) Verificar en el campo la existencia de servicios públicos para el lote en estudio. En caso de duda deberá consultar con las entidades respectivas. Si no cuenta con el servicio de agua potable deberá rechazarlo.

e)  Debe consignar las distancias reales del inmueble en relación con el equipamiento urbano.

f)  El área a utilizar en todos los casos será la del plano catastrado más reciente. En caso de discrepancia entre el área indicada por registro y la del plano catastrado, para efectos de cálculo del valor para garantía, se utilizará la menor.

g)  Indicar en forma expresa toda mejora o desmejora que presente o requiere el terreno, esto es su vulnerabilidad (riesgos por deslizamientos, riesgo sísmico, susceptibilidad a inundaciones por la cercanía de un cuerpo de agua, necesidad de estabilizar taludes, construcción de muros), afectación por razones de protección, limitaciones ambientales por inclusión o cercanía de áreas de conservación, servidumbres legales o evidentes, líneas de transmisión, derechos de vía., y demás limitaciones legales. Asimismo, debe indicar vegetación existente (árboles frutales, maderables, huertas, etc.) y todos aquellos aspectos solicitados por el INVU y en la forma que se solicite. Indicar en forma expresa si el terreno es apto para construir, si se acepta como garantía y recomendaciones.

h) La Administración deberá indicarle al profesional En caso de que el beneficio del financiamiento o alguno de los miembros de su familia, adolezca de algún tipo discapacidad deberá indicarse si el inmueble valorado reúne las condiciones que establece la Ley N° 7600 para ser aptas a su condición y/o la recomendación en lo pertinente para cumplir con dicha norma.

CAPÍTULO VII

De las edificaciones

Artículo 28.—Requisitos. El profesional deberá incluir en el informe lo siguiente:

a)  Seguir los formatos aportados por la Institución.

b) Indicar la edad del bien.

c)  Indicar la vida útil total estimada.

d) Aplicar el Método de Depreciación de Ross-Heidecke o cualquier otro que le fuese solicitado por el INVU.

e)  Calcular el Valor Neto de Reposición (VNR) del bien a partir del Valor de reposición Nuevo (VRN). Este valor afectado por la depreciación dará como resultado el Valor Neto de Reposición, que es el valor del bien (Avalúo Físico).

f)  Utilizar el precio unitario actualizado por metro cuadrado (como mínimo el del mes anterior a la fecha del avalúo) como valor de Reposición Nuevo. En este caso deberá indicar cuál fue la fecha utilizada.

g)  Calcular de la siguiente manera la Vida Útil Remanente (VUR) del bien:

VUT*VENR/VRN=VUR

     En donde:

     VUT= Vida útil total

     VNR= Valor neto de reposición (inciso e)

     VRN= Valor de reposición nuevo

h) Medir la edificación y calcular su área de construcción, independientemente de que cuente con los planos constructivos.

i)  Manifestar el potencial del bien (terreno y edificación), dada su ubicación, infraestructura y las características del entorno.

j)  Se deberá valorar por separado los diferentes componentes de la edificación cuando se trate de estructuras de distintas características, materiales y edades, y resumidas en un valor final.

k) En caso de discapacidad del cliente, deberá observarse lo pertinente en el inciso h) del artículo 28 de este Reglamento.

l)  Deberá integrar al Informe de Avalúo las fotografías nítidas y representativas de lo que interesa.

Artículo 29.—Obras complementarias. Para las obras complementarias se deben indicar los mismos conceptos que se consideraron en los numerales de edificaciones. En los casos de vivienda de interés social se debe describir las mejoras solicitadas e indicar si son superfluas o no. Además, deberá adjuntar la revisión del presupuesto, la revisión del plano y su comentario, todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 30.—Condominios. En este caso se debe utilizar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias que, sumadas al valor del Área Privativa, dará el valor del inmueble sometido al Régimen de Propiedad en Condominio, como lo indica la normativa aplicable y leyes conexas.

Artículo 31.—Informe de mejoras. El profesional debe consignar en el informe, el valor del terreno, de la edificación y la estimación del valor de las mejoras que se requiera efectuar a la vivienda de acuerdo con la definición del inciso f) del artículo 3° de este Reglamento. Asimismo, en caso de discapacidad, deberá indicarse si las mejoras reúnen las condiciones aptas para una persona con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 7600 y sus reformas.

Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 18 de noviembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013076444).

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-

BANACIO/73-2002

REGLAMENTO GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS CUENTAS POR COBRAR E

INCOBRABILIDAD

TÍTULO PRIMERO

De la gestión administrativa de las cuentas por cobrar

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de Cobro Administrativo, Cobro Judicial y la declaratoria de incobrabilidad de las cuentas por cobrar del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

Artículo 2º—De los alcances del presente Reglamento. Todo trámite de gestión de cobro administrativo, cobro judicial e incobrabilidad de los derechos de crédito cedidos por la subrogación que se transforman en cuentas por cobrar de personas físicas y jurídicas a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—De los medios para ejecutar el proceso de cobro administrativo y judicial. El FIDEIMAS ejecutará el proceso de Cobro Administrativo y Judicial por medio del FIDUCIARIO en coordinación con la Unidad Ejecutora, quien podrá contratar a terceros.

Artículo 4º—De las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)    FIDEIMAS: Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

b)    BANCRÉDITO: Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de Fiduciario del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

c)    FIDUCIARIO: BANCREDITO.

d)    FIDEICOMISARIO GARANTIZADO: Quien otorga el financiamiento a la población objetivo y recibe las garantías emitidas por el FIDUCIARIO.

e)    UNIDAD EJECUTORA: Oficina encargada - entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir los objetivos del Programa.

f)     Subrogación de derechos de crédito: Obligaciones crediticias cedidas al BANCRÉDITO en calidad de Fiduciario del Fideicomiso 32-04, por parte del Fideicomisario Garantizado mediante notal formal.

g)    Arreglo de pago: Acto formal que se realiza en sede administrativa mediante el cual se modifican las condiciones de pago originales a un Obligado.

h)    Cobro Administrativo: Proceso de gestión cobratoria formal a cargo del FIDUCIARIO en coordinación de la Unidad Ejecutora en vía administrativa y de previo a la realización del cobro judicial.

i)     Cobro Judicial: Proceso de gestión cobratoria a cargo de los abogados externos que se contraten, mediante la interposición de un proceso judicial ante un órgano Jurisdiccional teniendo como base la nota de la subrogación de un crédito, emitida por la entidad financiera a favor del FIDUCIARIO y la certificación de la deuda emitida por un Contador Público Autorizado (CPA); documento con la característica de ser título ejecutivo en el que se establece el monto adeudado.

j)     Compromiso de pago: Escrito mediante el cual se formaliza un arreglo de pago.

k)    Declaración Jurada: Se denomina declaración jurada a la manifestación escrita y bajo juramento, ante el FIDUCIARIO, donde se asegura la veracidad de la información presentada.

l)     Deudor: Persona física o jurídica que mantenga una deuda de cualquier naturaleza con el FIDEIMAS.

m)   Determinación: Es el acto que declara la existencia o cuantía del crédito pagado por el FIDEIMAS.

n)    Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso N° 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de Fideicomiso.

o)    Gestión Administrativa: Comprende las gestiones realizadas por el FIDUCIARIO en coordinación de la UNIDAD EJECUTORA y algún proveedor de servicios externos contratado para ese fin, previo a la interposición del proceso cobratorio judicial, cuyo proceso iniciará con la notificación de cobro.

p)    Obligado moroso: Sujeto responsable del pago de la deuda que se encuentra en situación de mora.

q)    Pre gestión: toda aquella gestión documentada o no documentada que se realice previo a la Gestión Administrativa.

r)     Resolución determinativa: Acto administrativo mediante el cual un Contador Público (CPA) determina la existencia o cuantía de la obligación morosa.

s)    Titular subordinado: Jefe de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

t)     Obligación morosa: Obligación no pagada por el Obligado.

u)    Subgerencia de Desarrollo Social: Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS.

v)    Área Social: Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS).

w)   Crédito garantizado: Préstamos otorgados por los Fideicomisarios Garantizados.

x)    Garantía de pago: Instrumento utilizado por el FIDUCIARIO, para documentar los términos y condiciones de cada uno de los créditos garantizados.

y)    Oficial de Fideicomiso: Funcionario de la Unidad Ejecutora que por delegación tiene a cargo el ARDS.

z)    Dirección Fiduciaria de BANCREDITO: Instancia dentro del FIDUCIARIO que administra los recursos del Fideicomiso.

CAPÍTULO II

Del proceso de la gestión administrativa, deberes

y funciones de las dependencias, responsables

Artículo 5º—Deberes de la dependencia encargada de la gestión administrativa de las cuentas por cobrar. La Unidad Ejecutora es la responsable de realizar la gestión administrativa de las cuentas por cobrar, para lo cual, ésta última deberá atender los siguientes deberes:

a)    Mantener un registro y control actualizado de los Obligados.

b)    Dirigir, planear, gestionar, controlar y ejecutar las acciones administrativas para la gestión cobratoria a los obligados de conformidad con lo que establece el presente Reglamento.

c)    Atender, valorar y determinar y autorizar si proceden los arreglos de pago que sean solicitados por los Obligados ya sea que su gestión esté en sede administrativa o en proceso de cobro judicial.

d)    Procesar, verificar, controlar y supervisar la información que sea suministrada por los Fideicomisarios Garantizados según la morosidad.

e)    Proponer proyectos alternativos para fortalecer la gestión cobratoria del FIDEIMAS, tales como: Contratar empresas especializadas, en la localización, notificación, u otras alternativas de gestión, entre otras que considere conveniente y pertinente.

f)     Elaborar al menos un informe trimestral al COMITÉ DIRECTOR.

g)    Trasladar la información requerida a los abogados externos contratados para las operaciones en estado de morosidad con el fin de que procedan a la gestión de Cobro Administrativo.

h)    Confeccionar y custodiar los expedientes físicos de aquellos Obligados morosos a los cuales se les inicia la gestión cobratoria en sede administrativa.

i)     Supervisar la labor realizada por los abogados externos.

j)     Coordinar y cruzar información con las instituciones públicas que posean bases de datos con información necesaria para la identificación de los obligados morosos.

k)    Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

l)     Remitir al FIDUCIARIO los registros contables y presupuestarios de las cuentas por cobrar cubiertas bajo este Reglamento.

m)   Trasladar a los abogados externos, las deudas morosas para ejecutar el cobro en la vía judicial.

n)    Atender y resolver los recursos de revocatoria en el plazo estipulado.

o)    Autorizar arreglos de pago por montos que no superen el monto aprobado en la garantía aprobada inicialmente.

Artículo 6º—Deberes y funciones del Comité Director del Fideicomiso, tendrá los siguientes deberes y funciones:

a)    Atender y resolver los recursos de apelación.

b)    Declarar la incobrabilidad de deudas conforme al Addendun Número Cuarto del Contrato de Fideicomiso.

c)    Autorizar arreglos de pago superiores al monto permitido para la Unidad Ejecutora.

d)    Autorizar extensión del plazo de los arreglos de pago vía excepción.

e)    Aprobar las cancelaciones de deudas por dación de pago.

f)     Aprobar las contrataciones de servicios de gestión y/o supervisión de gestión administrativa propuesta por la Unidad Ejecutora relativos a los abogados externos y profesionales en contaduría pública.

Artículo 7º—Deberes y funciones del FIDUCIARIO:

a)    Realizar los registros contable, con la información que suministre la Unidad Ejecutora.

b)    Valorar, en forma conjunta con la Unidad Ejecutora, las recomendaciones de declaratoria de incobrabilidad, para ser remitidas al Comité Director.

c)    Tramitar los documentos legales de cobro judicial, que requiera de la representación legal de BANCREDITO.

d)    Asesorar en la materia de su competencia a las dependencias involucradas en la gestión administrativa y/o judicial de las cuentas por cobrar.

e)    Custodia física de las garantías reales sobre arreglos de pago.

Artículo 8º—Deberes y funciones de los abogados externos contratados para las gestiones de cobro:

a)    Interponer los procesos monitorios en la vía judicial de todas las cuentas por cobrar que se les asignen.

b)    Confeccionar las garantías reales de los arreglos de pago.

c)    Trasladar los originales de las garantías reales a la custodia de BANCRÉDITO.

d)    Coordinar con la Unidad Ejecutora el trámite de cobro administrativo y Judicial.

e)    Proponer los arreglos de pago de los obligados morosos, ante la Unidad Ejecutora.

f)     Rendir un informe trimestral del estado de los procesos monitorios que tiene interpuestos en el juzgado especializado de cobro, en este informe deberán indicar si tienen recibidos requerimientos de cobro judicial sin interponer y los motivos por los cuales no los han interpuesto.

g)    Emitir un criterio profesional en el que indique si las causales de incobrabilidad con base en lo dispuesto en este reglamento y recomendar su declaración al Comité Director en caso de que proceda.

h)    Proponer y mantener actualizada semestralmente la estimación de costos para la presentación de la demanda judicial, para fundamentar el costo beneficio de la incobrabilidad.

Artículo 9º—Deberes y funciones del Área Social. El Área o funcionario(s) designado (s) por la Subgerencia de Desarrollo Social tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a)    Atender las solicitudes de estudios socioeconómicos de los obligados morosos que requiera la Unidad Ejecutora, y dispuestos en el Addendum N° 4 del Contrato de Fideicomiso.

b)    Emitir recomendaciones socioeconómicas de los obligados morosos cuando corresponda.

CAPÍTULO III

Identificación, determinación y costos

de las cuentas por cobrar

Artículo 10.—De la determinación de oficio del monto moroso de los obligados. La determinación del monto moroso, será igual al monto pagado al Fideicomisario Garantizado.

Artículo 11.—De los elementos para la verificación y determinación de la obligación morosa. En sus funciones de fiscalización, la Unidad Ejecutora podrá utilizar como elementos para la verificación y para la determinación de la obligación de los obligados los siguientes elementos:

a)    Informe de morosidad que emitan los Fideicomisarios Garantizados.

b)    Los documentos de solicitud de pago de garantía, que emiten los fideicomisarios garantizados.

c)    Las solicitudes de desembolso, que emite la Unidad Ejecutora, para solicitar el pago de la garantía ante el FIDUCIARIO.

d)    Los registros de contabilidad y documentación de respaldo, en poder del FIDUCIARIO.

Artículo 12.—De los requisitos de las resoluciones para comunicar la gestión de cobro administrativo. Toda resolución para el Cobro Administrativo o Determinación de Oficio de las obligaciones en estado de morosidad requiere:

a)    Enunciación de la fecha, hora y lugar en que es dictada la resolución.

b)    Indicación expresa del monto adeudado y del período al cual corresponde.

c)    Indicar los elementos de base de la respectiva obligación

d)    Indicación de forma separada los montos exigibles por concepto de principal, intereses y/o multas o recargos.

Artículo 13.—De las formas de notificación. Las notificaciones de las resoluciones en sede administrativa independientemente de su naturaleza, recaerá en los funcionarios (as) de la Unidad Ejecutora, en el tanto se tengan los recursos para hacerlo. Cuando no se cuente con las condiciones para realizar estas notificaciones, la Unidad Ejecutora podrá contratar el servicio a terceros, siguiendo los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes.

Artículo 14.—Procedimiento de notificación de las resoluciones administrativas. La Unidad Ejecutora notificará al deudor el monto adeudado, para que en el término de quince días el deudor cancele la obligación y si persiste la falta de pago, se solicitará a los abogados externos cobro judicial respectivo. La notificación de las resoluciones independientemente de su naturaleza recaerá en los funcionarios (as) de la Unidad Ejecutora en tanto se tenga los recursos para hacerla. Cuando no se cuente con las condiciones para realizar esta notificación la Unidad Ejecutora podrá contratar el servicio de terceros, siguiendo los procedimientos administrativos, jurídicos y pertinentes.

Artículo 15.—De los costos administrativos a los obligados morosos. Durante el proceso de gestión de cobro Administrativo la institución podrá trasladar al Obligado moroso, los gastos administrativos en el que tenga que incurrir para realizar la gestión cobratoria.

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago, requisitos y otros

Artículo 16.—De los arreglos de pago. Procederá el arreglo de pago en toda gestión de Cobro Administrativo o judicial, en la cual el Obligado lo solicite a la Unidad Ejecutora y ésta determine que es procedente.

Artículo 17.—De los funcionarios (as) responsables para autorizar los arreglos de pago. Los funcionarios (as) responsables para autorizar los arreglos de pago que tramite la Unidad Ejecutora será quien ostente el cargo de Gerente de la Unidad Ejecutora, previa recomendación favorables del Oficial de Fideicomiso que atiende el caso.

Artículo 18.—De los requisitos para atender un arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago sí se cumplen las siguientes condiciones:

a)    El Obligado debe presentar solicitud escrita de arreglo de pago.

b)    El obligado moroso podrá establecer un plan de pagos que no podrá exceder los cinco años para la cancelación de la deuda.

c)    El obligado moroso formalizará por escrito las condiciones bajo las cuales se realizarán los pagos de conformidad a la garantía requerida.

d)    Para montos iguales o inferiores al monto aprobado en la garantía de pago inicial del crédito por parte de la Unidad Ejecutora, la garantía del arreglo de pago será el compromiso de pago firmado por el cliente mediante formulario, adjunto a este Reglamento. Para los cuales el deudor deberá también formalizar el arreglo de pago con la firma de un pagare emitido por la Unidad Ejecutora.

e)    Las formalizaciones para arreglos de pago superiores al monto permitido para la Unidad Ejecutora, sólo se podrán realizar con garantía personal (pagaré), garantías reales, o bienes en dación de pago.

f)     En caso de formalizar el arreglo de pago con garantías reales o dación en pago, el Obligado deberá cubrir la totalidad de gastos que se deriven de la constitución de la garantía incluyendo avalúo del bien, gastos de inscripción y costo del acto notarial incluyendo especies fiscales.

Artículo 19.—De los porcentajes de intereses a cobrar en los arreglos de pago. Los porcentajes cobrados por concepto de arreglos de pago se regirán por la tasa de interés vigente aplicable por los Fideicomisarios Garantizados y se aplicará un subsidio de tres puntos, previa recomendación técnica de la Unidad Ejecutora.

Artículo 20.—De la cantidad anual de arreglos de pago permitidos. La cantidad anual de arreglos de pago permitida será únicamente de uno por cada número de identificación del cliente. No se permitirá gestionar otro arreglo de pago sobre un arreglo vigente.

Artículo 21.—De la elaboración de la garantía. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de BANCRÉDITO elaborar el documento legal que garantice el arreglo de pago, para los casos de garantías reales, el obligado deberá cancelar los honorarios del notario externo que contrate el FIDEIMAS.

Artículo 22.—De la custodia física de la garantía real. Formalizada la respectiva garantía, la Dirección Fiduciaria de BANCRÉDITO hará la custodia y remitirá fotocopia a la Unidad Ejecutora.

Artículo 23.—De la fecha de inicio para los arreglos de pago. La fecha inicial, a partir de la cual el deudor empezará a pagar las cuotas fijadas en el arreglo de pago será de un mes calendario posterior a la fecha en que quedó formalizado el compromiso de pago, sin que pueda pasar de dos meses.

Artículo 24.—Del incumplimiento del arreglo de pago. Al Obligado que haya formalizado un arreglo de pago y que presente un atraso de hasta tres meses en el pago pactado, se le dará por revocado el arreglo y se remitirá a los abogados externos para que inicie el proceso de cobro en la vía judicial. El FIDEIMAS se reserva el derecho de aceptar o no un arreglo extrajudicial una vez que se haya interpuesto el proceso judicial.

No se le podrá formalizar en sede administrativa un nuevo arreglo de pago para deudas originadas por incumplimiento en los arreglos de pago.

Artículo 25.—De los plazos de los arreglos de pago. Los plazos para los arreglos de pago no excederán un plazo de cinco años.

Artículo 26.—Arreglos de pagos especiales por dación en pago. En casos muy calificados y previa recomendación técnica de la Unidad Ejecutora el FIDEIMAS y el cliente podrán convenir la dación en pago, que satisfaga los intereses y objetivo social del FIDEIMAS, para que la cancelación del monto adeudado o para efectuar un arreglo de pago de la deuda.

El FIDEIMAS, podrá cancelar deudas o realizar arreglos de pago mediante la figura de dación en pago, cuando se le ofrezcan bienes inmuebles libres de gravámenes hipotecarios, embargos, anotaciones de demanda, o cualquier otro que pueda afectar el uso o disfrute del bien; a éste bien inmueble se le deberá realizar un avalúo por parte de terceros que tengan la formación profesional necesaria para ello.

El monto del avalúo deberá aceptarse por el deudor para que el FIDEIMAS continúe el procedimiento, en caso contrario, no procederá la dación en pago. En caso que el monto del avalúo sea superior al total de la deuda, el saldo acreedor se devolverá al deudor una vez que se haya realizado la venta del bien, siendo en ese momento que se determine el monto a devolver.

Artículo 27.—Requisitos para la dación en pago. Serán requisitos para recibir bienes inmuebles en dación de pago los siguientes:

a.     Solicitud del cliente.

b.    Avalúo realizado por un tercero contratado por el FIDEIMAS.

c.     Depósito del cliente de los honorarios del perito que realizará el avalúo.

d.    Aprobación del Comité Director.

CAPÍTULO V

Del proceso para remitir al obligado a cobro judicial

Artículo 28.—Del cobro judicial. Concluido el proceso de cobro administrativo, ejecutado por la Unidad Ejecutora, sin que se lograra normalizar el estado de la deuda, se procederá a remitir a los abogados externos la documentación correspondiente para que ésta inicie el proceso de Cobro Judicial. Antes de interponer el proceso judicial se hará lo siguiente:

a)    La Unidad Ejecutora solicitará a la Área Regional del IMAS que corresponda, el estudio socioeconómico del deudor para que éstas manifiesten su recomendación social de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las familias en estado de morosidad, y luego el FIDUCIARIO en coordinación con la Unidad Ejecutora.

b)    Los abogados externos realizarán un estudio de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales puedan recaer el embargo y recuperación de la deuda, de no hallarse nada emitirá un criterio profesional que recomienda la declaración de incobrabilidad y no el cobro judicial, a la Unidad Ejecutora y el Comité Director.

c)    Efectuado el estudio, el FIDUCIARIO podrá recurrir a la provisión contable en caso de que certifique el abogado externo que el deudor o la deudora no cuentan con bienes para continuar con el cobro judicial.

Artículo 29.—De la suspensión o terminación del cobro judicial. Se podrá suspender o dar por terminadas las gestiones de cobro judicial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)    Que el Obligado procede con la cancelación.

b)    Que el Obligado solicite un arreglo de pago ante la Unidad Ejecutora y proceda a la suspensión del cobro judicial.

Artículo 30.—De la comunicación para la suspensión del proceso judicial. Cuando un obligado que se encuentre en proceso judicial y formalice un arreglo de pago ante la Unidad Ejecutora, ésta lo comunicará por escrito a los abogados externos para que proceda a suspender el proceso judicial, previa cancelación de las costas y cualquier otro extremo reconocido judicialmente en caso de que lo hubiere.

Los abogados externos de acuerdo al arancel profesional de honorarios serán los responsables de definir e informar acerca de las costas y cualquier otro extremo reconocido judicialmente para cada proceso, el cual comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio formal, a la Unidad Ejecutora para su correspondiente recuperación.

Artículo 31.—De los rubros que se deben cancelar para terminar el proceso judicial. La terminación del proceso se dará cuando el Obligado realice la cancelación total de la deuda, junto con intereses, multas, honorarios y gastos legales y otros, generados durante el desarrollo del proceso.

Artículo 32.—De los requisitos mínimos que deben incorporarse al expediente inicial del Obligado durante el cobro. La Unidad Ejecutora, mantendrá un único expediente administrativo para cada obligado. Los documentos mínimos que debe mantener este expediente de acuerdo a los procesos que se les realice serán los siguientes:

a)    Información y documentación mínima para expedientes trasladados a cobro judicial:

·   Notificación de cobro.

·   Copia de la certificación de deuda emitida por un Contador Público Autorizado (CPA).

b)    Información y documentación mínima para los expedientes en arreglo de pago.

·   Estado de cuenta.

·   Solicitud de Arreglo.

·   Formulario de Compromiso de Pago. Deberá contar con la siguiente información mínima: Nombre del deudor, número de cédula jurídica, domicilio exacto, número de cliente, monto del arreglo, plazo, tasa de interés, monto de la cuota. Nombre de la persona responsable del cumplimiento del arreglo. Firmas responsables.

·   Garantía, en aquellos casos en que proceda.

c)    Información y documentación mínima para los expedientes en cobro administrativo

·   Notificación de cobro, solo están sujetos a este requisito, los expedientes a los que se le haya realizado la gestión cobratoria mediante notificación formal.

TÍTULO SEGUNDO

De la declaratoria de cuentas incobrables

CAPÍTULO I

De los responsables, condiciones y requerimientos

para la declaratoria de incobrabilidad

Artículo 33.—De la declaratoria de la incobrabilidad en vía administrativa. Procede la declaratoria de incobrabilidad en vía administrativa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Cuando se haya declarado en vía judicial la prescripción de la deuda siempre y cuando el cliente haya realizado previamente la solicitud.

b)    Cuando se determine mediante documento idóneo, que el plazo social del obligado se encuentra vencido.

c)    Cuando la Obligada, persona jurídica, haya sido liquidada o disuelta judicialmente.

d)    Cuando los montos adeudados sean inferiores al costo de la demanda y se toma en cuenta los estudios sociales de las áreas regionales del IMAS.

e)    Cuando haya fallecido el deudor.

Con la verificación de que se ha presentado alguna de las causales señaladas del punto b),c),d) o e), el Comité Director efectuará la declaratoria de incobrabilidad y no se remitirá a cobro judicial el deudor respectivo.

De acogerse el punto a) de este artículo, en sede judicial, debe presentarse copia de la resolución en la cual se acoge la prescripción, la cual constará en el expediente en custodia de la Unidad Ejecutora y no será necesario realizar el procedimiento de declaratoria de incobrabilidad. El saldo acogido será ajustado contablemente por esta Unidad.

Artículo 34.—De la declaratoria de la incobrabilidad cuando se hayan presentado los cobros en vía judicial. Procede la declaratoria de incobrabilidad en vía judicial cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Que habiéndose agotado todos los medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para notificar al Obligado moroso en el pago.

b)    Que en el caso de un obligado fallecido.

c)    Que habiéndole realizado estudio de bienes al obligado moroso, se determine con absoluta certeza que no posee bienes muebles, inmuebles, sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

d)    Que habiéndole realizado estudio de bienes al obligado moroso, se determine se determina que los mismos tienen limitaciones o afectaciones que hacen imposible su gestión de cobro, o en caso que si hay bienes, el valor de los mismos de acuerdo a un estudio de mercado no cubren el monto de la deuda.

Cuando el proceso judicial se haya interpuesto, corresponderá a los abogados externos determinar y recomendar mediante estudio legal técnicamente justificado la incobrabilidad para cualquiera de las anteriores condiciones. Este estudio legal deberá hacerlo cuando corresponda, el abogado al que se le haya asignado la realización del cobro cuando sea contratado por servicios profesionales.

El estudio jurídico que emite el abogado externo contratado para realizar el cobro, no es vinculante pues solo emite una recomendación que tomará en consideración la Unidad Ejecutora para remitir al Comité Director. Es el Comité Director quien finalmente procederá a decidir si declara la incobrabilidad, el Comité Director podrá apartarse de la recomendación cuando haya una fundamentación que lo amerite y debe fundamentarse ampliamente.

La Unidad Ejecutora monitorearán la deuda incobrable, al menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años al menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años, para determinar si el obligado no pagador del crédito en ese plazo llega a tener bienes muebles o inmuebles a su nombre que permitan iniciar el cobro judicial.

Artículo 35.—De los requisitos mínimos que deben atender los estudios jurídicos que determinen la incobrabilidad. Todos los estudios deben estar respaldados con información actualizada, y debidamente documentada los cuales deben contener al menos la siguiente información: número de cédula de identidad del Obligado y nombre del Obligado, o de la persona física o jurídica, monto de la deuda, recomendación técnica. Los informes de registro no deben tener más de dos meses de expedidos o impresos.

Artículo 36.—Del costo de oportunidad. Los casos que se recomienden para incobrabilidad por costo de oportunidad, solo requerirán del criterio profesional por parte del abogado externo contratado, según el estudio jurídico.

Artículo 37.—Dependencia responsable de elaborar los estudios con los que se recomienda la declaratoria de incobrabilidad. Corresponde al abogado externo contratado realizar el cobro, elaborar y presentar ante la Unidad Ejecutora, los estudios legales y recomendaciones técnicas señaladas en el artículo anterior para que sea el Comité Director quien decida si lo acoge o no.

Copias de estos estudios y recomendaciones técnicas deberán incorporarse en el expediente del obligado.

La Unidad Ejecutora, elevará al Comité Director estos estudios con las recomendaciones para que sea esa instancia quien en definitiva declare la incobrabilidad. Para la cual deberá emitir una resolución en donde se fundamente en los estudios jurídicos, estudios sociales y el criterio profesional del abogado externo.

Artículo 38.—Del procedimiento para solicitar la declaratoria de incobrabilidad. El procedimiento es el siguiente:

a)    El abogado externo contratado para realizar el cobro, presentará formalmente ante la Unidad Ejecutora, los estudios legales o técnicos con la recomendación de declaratoria de incobrabilidad y con los documentos probatorios correspondientes.

b)    El funcionario (a) de la Unidad Ejecutora procederá a verificar que se cuenten con todos los requisitos y eleve los documentos al Comité Director.

c)    En casos excepcionales, la Unidad Ejecutora presentará al Comité Director la recomendación de incobrabilidad, de deudas de obligados para que sea el Comité Director quien valore la incobrabilidad según interés institucional, para lo cual emitirá su justificación.

Artículo 39.—De la Unidad Ejecutora dentro del procedimiento de emisión de la declaratoria de incobrabilidad. La Unidad Ejecutora como responsable de valorar las recomendaciones de declaratoria de incobrabilidad que le somete a conocimiento los abogados externos contratados trasladará la recomendación al Comité Director quien en definitiva decidirá acerca de acoger la recomendación de declaratoria de incobrabilidad y para ello debe realizar las siguientes acciones:

a)    Si la Unidad Ejecutora estima procedentes las recomendaciones, emitirá su criterio afirmativo pero para ello deberá realizar una valoración de los estudios y documentos adjuntos que presente el abogado externo contratado.

b)    Una vez elaborada la valoración y habiendo acogido la recomendación debe proceder a elevar su recomendación al Comité Director para que ésta decida, apruebe y resuelva sobre la declaratoria de incobrabilidad.

c)    Con la recomendación para declarar la Incobrabilidad, emitida por el abogado externo, si se requiere incorporarle observaciones, podrá argumentar sus consideraciones y devolver la documentación, para que se valore si se mantiene o no su criterio.

Artículo 40.—De la función del Comité Director. Los miembros del Comité Director tienen la función de convocar a reunión, a la Unidad Ejecutora y a los abogados externos, cada vez que así se requiera, para realizar el seguimiento de las acciones cobratorias.

Una vez que se le hayan remitido los estudios legales y recomendaciones técnicas, el Comité Director, podrá apartarse de la recomendación expresando formalmente las consideraciones que fundamentan tal decisión o bien podrá acogerla en cuyo caso deberá remitir a la Unidad Ejecutora, la documentación con la respectiva resolución de aprobación de declaratoria de incobrabilidad.

El Comité Director podrá declarar la incobrabilidad, considerando aspectos de interés institucional.

Artículo 41.—De los mecanismos de registro y control de las deudas incobrables. Una vez que el Comité Director apruebe la declaratoria de incobrabilidad, autorizando el traslado de las operaciones morosas a incobrables se procederá de la siguiente forma.

a)    Con la resolución emitida, el FIDUCIARIO, deberá trasladar dichas cuentas mantener a un auxiliar de archivo electrónico.

b)    El FIDUCIARIO deberá proceder a realizar los ajustes contables y presupuestarios correspondientes para la depuración de las cuentas por cobrar.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 42.—Del cobro judicial. El cobro judicial será regulado por la Ley de Cobro Judicial vigente.

Artículo 43.—De las derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier normativa de rango inferior y anterior.

Artículo 44.—Transitorio. Durante lo que resta del período 2013, el FIDEIMAS se apoyará con la Asesoría Jurídica de BANCREDITO y el IMAS, mientras se realiza la contratación de abogados externos.

Artículo 45.—Rige. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme N° 0110-2013 por el Comité Director acta 017-2013, de la sesión de fecha 17 de octubre del 2013 y rige a partir de la aprobación de Comité Director.

Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013076900).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, certifica que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria N° 125 celebrada el lunes 16 de octubre del 2013, en el artículo III, acuerdo N° 25357, se acordó lo siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL - CECUDI DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Siquirres es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Siquirres ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Siquirres, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

·      CEDUDI o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Siquirres.

·      Infancia: Período de vida de la persona menor de edad, desde el momento de su nacimiento hasta los doce años de edad de conformidad, con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia.

·      Beneficiarios: Para efectos operativos se considerarán beneficiarios de servicio, niños y niñas con edades comprendidas entre los 0 y 7 años de edad.

·      Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Siquirres.

·      Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Siquirres, que regula lo concerniente al reglamento de los CECUDI del cantón de Siquirres.

·      Población beneficiada: Aquellas personas menores de siete años, así como sus padres, madres o encargados del menor.

·      Concejo Municipal: Órgano superior jerárquico deliberativo de decisión política.

·      Alcaldía: Entiéndase como el Despacho del Alcalde o Alcaldesa.

·      Comisión: Miembros ad honorem que brinda asesoría al Centro.

·      ONG: Organismos no gubernamentales.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)    Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)    Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)    Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 5:30 a. m. a 5:30 p. m., durante los días hábiles de la semana.

En el caso de madres que se encuentren en período de lactancia, el horario se establecerá previo acuerdo con la Administración.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad como mínimo, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 15.—Nombramiento de Comisión Especial. La integrarán cinco miembros. Se formará una Comisión integrada por un miembro del Concejo Municipal, un representante de la Oficina Local del PANI, uno del IMAS en Siquirres, un representante de DINADECO, un representante de la población civil donde se encuentra ubicado el centro (se especifican funciones en el capítulo VIII).

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas

menores de edad

Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)    Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)    Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)    Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)    Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)    Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

a)    Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

b)    Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

c)    Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

d)    Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)     Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 17.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)    Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)    Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)    Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaría.

d)    La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)    Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)     Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)    Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)    Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)     Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)    Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

i)     Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)    Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.     Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.    Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.     Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.    Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.     Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.    Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros).

f)     para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 20.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 21.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 22.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)    Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)    Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)    Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)    Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)    No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)     No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)    Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)    Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)     Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)     Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)    Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)     Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)    Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)    En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)    Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 23.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)    Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)    Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)    En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 24.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 25.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)    Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)    Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)    Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)    Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)    Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)     Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)    Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)    Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)     Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)     Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)    Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 26.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)    Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)    Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)    Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)    Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e)    Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)     Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)    Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)    Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)     Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)     Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k)    Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

l)     Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 27.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Derechos del personal.

a)    Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)    Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda1.

c)    Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

·      Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

        Tareas:

P    Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas. s Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

P    Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

P    Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

P    Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

P    Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

P    Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

P    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

P    Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

________

1Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

P    Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

P    Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

P    Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

P    Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

P    Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

P    Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

P    Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

P    Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

P    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

·      Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

P    Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

P    Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

P    Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

P    Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

P    Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

P    Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

P    Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

P    Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

P    Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

P    Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

P    Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

P    Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

P    Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

P    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

·      Asistente de cuido: naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

        Funciones:

P    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

P    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

P    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

P    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

P    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

P    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

P    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

P    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

P    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

P    Participa en la ambientación de las instalaciones.

P    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

P    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

P    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

P    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

P    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

P    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

·      Misceláneo (a): naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

        Funciones:

P    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

P    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

P    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

P    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

P    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

P    Regar y cuidar los jardines.

P    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

P    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

P    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

P    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

P    Asistir a la persona encargada de la cocina.

·      Cocinero (a): naturaleza del trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

        Funciones:

P    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

P    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

P    Mantener la cocina con limpieza y orden.

P    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

P    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

P    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

P    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

P    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

P    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

P    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

P    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Disposiciones:

Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 32.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:

Ø    Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø    Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø    Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø    Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 34.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)    Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)    Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)    Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)    Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

CAPÍTULO VIII

Funciones de la Comisión del CECUDI

Artículo 35.—Deberes de la Comisión.

1.    La Comisión será apoyo para la Administración del CECUDI, serán nombradas por el Concejo Municipal, deberá estar juramentada y su servicio será ad honorem, participaran en calidad de asesores del Centro, además procurarán integrar a la comunidad y al CECUDI.

2.    Como organismo asesor, tendrán la capacidad de poder realizar observaciones, fiscalizaciones y recomendaciones siempre y cuando estos favorezcan a la población beneficiada.

3.    La Comisión quedará sujeta a las disposiciones ya integradas en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad de informar trimestralmente y de manera escrita a la Administración Municipal, si verifican alguna anomalía con el funcionamiento o actividades dentro del Centro, o bien, la verificación del buen funcionamiento del Centro.

4.    Esta Comisión tendrá la responsabilidad de propiciar junto con la administración del CECUDI, los principios de equidad, respeto, integración, solidaridad y participación de las personas menores de edad así como los que integren el equipo de trabajo.

5.    La Comisión junto con la administración del Centro, articulara con diferentes entidades públicas, privadas o actores sociales, para beneficiar a las personas menores de edad matriculadas en el centro o aledañas a la comunidad con actividades y capacitaciones, así como mejorías del edificio u obtención de material, o equipamiento del centro CECUDI, cada donativo debe quedar registrado con placa municipal, en actas con numero de oficio, hora y día de la entrega o capacitación realizada así como entidad.

6.    Otras funciones de la Comisión son:

i.     Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de la institución a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles.

ii.    Promover la participación activa y responsable de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del CECUDI.

iii.   Llevar, en coordinación con la administración del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la administración a cargo.

iv.   Promover actividades y crear mecanismos de participación e integración entre la comunidad y los centros educativos dentro del cantón o representación del mismo.

v.    Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la institución.

vi.   Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la institución, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

vii.  Mantener estrecho contacto, coordinación y comunicación con el personal de la institución, con el Concejo Municipal, autoridades del municipio y gubernamentales en general.

viii. Poner en conocimiento los informes, documentos, observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad competente.

CAPÍTULO IX

De la administración del inmueble

Artículo 36.—De la supervisión. La Municipalidad de Siquirres, como ente rector supervisará el servicio a través de una contratación que será otorgada mediante el proceso de licitación utilizado para tales efectos, los costos originados serán subsidiados por un monto facilitado por el Instituto Mixto de ayuda Social, indexado a la cantidad decretada por el IMAS de forma anual, por cada uno de las setenta y cinco (75) personas menores beneficiadas del programa, montos que serán desembolsados mensualmente.

Artículo 37.—Del interés superior del menor. En el caso, de que el proyecto del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, no sea contemplado dentro de los Planes Operativos de las instituciones involucradas o en los planes del Gobierno Central, se procurará que prevalezca el interés superior de las personas menores de edad, contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 38.—Inventario de activos. El Centro de Cuido contará con el equipo y mobiliario, básico según listado facilitado por el IMAS, en caso de resultar un concurso licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá mediante un inventario formal, las descripciones y cantidades que se encuentren en el Centro de Cuido, quien asumirá la responsabilidad a partir de la firma de recibido.

Artículo 39.—Del estado de los activos. El Inmueble deberá permanecer en condiciones óptimas para la atención de las niñas y niños beneficiarios del Centro, por lo que no se podrá vender, permutar o modificar los activos del CECUDI, estos son bienes de la Municipalidad de Siquirres, y por ende todos los daños y artículos faltante, deberán ser responsabilidad del adjudicatario.

Artículo 40.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Presidente Castillo Valverde: Somete a votación el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos N° 04, donde se recomienda la aprobación del Reglamento CECUDI.

Acuerdo N° 25357-16-10-2013.

Sometido a votación se acuerda aprobar el dictamen N° 04-2013, asimismo se acuerda probar el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil - CECUDI del cantón de Siquirres. Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Votan a favor: Davis Bennett, Campbell Campbell, Hernández Sáenz, Ballestero Umaña, Rodríguez Campos.

Votan en contra: Hidalgo Salas, Castillo Valverde.

Es conforme:

Y se extiende en la Ciudad de Siquirres, a las quince horas con cinco minutos del día 30 de octubre del 2013, para los efectos que correspondan.

Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013076616).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 13 de la sesión N° 67-2013 celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de noviembre de 2013, se dispuso el traslado de las tres últimas sesiones ordinarias del año 2013, según se indica a continuación:

1.  La sesión correspondiente al 17 de diciembre de 2013 se traslada para el día lunes 16 de diciembre de 2013.

2.  La sesión correspondiente al 24 de diciembre de 2013 se traslada para el día martes 17 de diciembre de 2013.

3.  La sesión correspondiente al 31 de diciembre de 2013, se traslada para el día jueves 19 de diciembre de 2013.

Se mantienen el lugar y la hora (Sala de sesiones, a las 19:00 horas).

Desamparados, 13 de noviembre del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(2013076695 y 2013074729).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EUCARRET S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Eucarret S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos veintinueve, que se celebrará el diecinueve de diciembre del dos mil trece, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, en San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros al oeste de Taco Bell, Condominio Cristal Plaza, Apartamento B-uno, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; 3) Conocer, discutir, aceptar o rechazar dar en garantía hipotecaria, bajo las condiciones acordadas por los accionistas presentes, la propiedad con matrícula de Folio Real número uno-ocho nueve uno dos tres-B-cero cero cero, para la reposición de un cheque de gerencia por la suma de cuarenta mil setecientos veintidós dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; 4) Autorizar a cualquier miembro de la junta directiva de la sociedad a firmar cualesquiera documentos necesarios para dar en garantía hipotecaria el bien indicado en el punto tercero anterior, en el caso que sea aprobado, y bajo las condiciones pactadas; y, 5) Autorizar a los notarios públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Patricia Núñez Retana, Presidente.—1vez.—(IN2013077506).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa N° 2 Condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del condominio La Reserva, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, el día 21 de diciembre del 2013, a las 9:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Presidencia.

2.  Aprobación de los estados financieros 2013.

3.  Nombramiento de junta directiva.

4.  Resolución sobre declaración de dividendos.

5.  Otros asuntos ordinarios y extraordinarios.

San José, noviembre del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2013078367).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación  del presupuesto  de Corbana S. A., para  el año  económico-2014.  (Asamblea extraordinaria).

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2015. (Asamblea extraordinaria).

3.  Propuesta para aprobación de Reglamento de Uso de Vehículos de Corbana y subsidiarias. (Asamblea ordinaria).

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 16 de diciembre del 2013. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 6 de diciembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de Corbana S. A., en la secretaría de junta directiva, los días 12 y 13 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 9 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Jéssika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013078440).

CONDOMINIOS VISTA OCOTAL

Convocatoria para la reunión ordinaria de la asamblea general de los propietarios de Condominios, Vista Ocotal.

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios de Vista Ocotal a la asamblea ordinaria y extraordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día jueves 6 de febrero del 2014.

La primera convocatoria será a las 2:00 p. m., de la tarde hora estándar y la segunda convocatoria a las 2:15 p. m., hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

1.  Reporte anual del 2013.

2.  Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros 2014.

3.  Negocios nuevos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o email durante la reunión de la asamblea.—Gabriela Coto Castillo.—CRDG Assembly Management Services Limitada.— Administradora de los Condominios.—1 vez.—(IN2013078575).

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general Nº 31 a celebrarse el día 10 de diciembre, en el aula 102 Escuela de Física de la UCR. La primera convocatoria de la asamblea será a las 5:30 p. m., y en caso de no haber quórum la segunda convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 6:00 p. m., con los miembros presentes.

El reglamento a la Ley Orgánica establece: Artículo 12. Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea General. Sólo los Miembros Activos (Consultar página web) tienen derecho a voz y voto.

Asuntos a conocer:

1) Informe de Presidente.

2) Informe de Tesorería.

3) Aumento de cuotas.

4) Informe de Fiscalía.

5) Discusión y aprobación del presupuesto 2013.

6) Elecciones de:

Presidente

Secretario

Tesorero

Vocal 1

Fiscal

Miembro del Tribunal de Elecciones.

Favor de obtener los documentos pertinentes en nuestra página web: www.colfis.org. Después de la Asamblea tendremos una cena.

Dr. José A. Araya Pochet, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013078665).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Mario Valenciano Camer, cédula de identidad 1-414-301, casado dos veces, médico, vecino de San José, solicita la reposición de sus 6.304 acciones, del Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial “El Pueblo”, edificio Facio & Cañas, atención al licenciado Manuel Antonio González Sanz.—Mario Valenciano Camer, Solicitante.—(IN2013074582).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MAGRO COMERCIAL S. A.

Por escritura pública de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se reforma la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2013074290).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

C AND M INVESTMENT GROU,P LIMITADA

PROPIEDADES Y TERRENOS CERROS
DE TABACO LIMITADA

Se hace saber que las empresas denominadas “C and M Investment Group, Limitada” y “Propiedades y Terrenos Cerros de Tabaco Limitada”, con cédulas de persona jurídica números 3-102-274414 y 3-102-401510, respectivamente, han llevado a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, GHP Fiduciaria S. A., localizadas en el Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly en San José, Sabana norte, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Andrés Martén.—(IN2013077005).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada por Ilmagrama S. A. en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—(IN2013071944).

Por escritura número noventa y cinco que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se hizo traspaso del establecimiento comercial denominado como PRANA, ubicado en San José, Sabana Oeste. El precio es la suma de diecinueve mil dólares. Por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se emplaza a todos los acreedores e interesados en el traspaso de este establecimiento comercial para que se apersonen al local a hacer valer sus derechos en los términos del artículo 478 del Código de Comercio. Laura Ávila Bolaños. Luis Emilio Bermúdez Sequeira y Marta Vargas Leal.— San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—(IN2013072287).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Inmobiliaria Emi MM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y seis.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—(IN2013072994).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil trece, por acuerdo unánime de la totalidad del capital social de 3-102-627406 SRL, cédula de jurídica número 3-102-626762, se acordó disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los 30 días siguientes a la publicación.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013072257).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil trece, por acuerdo unánime de la totalidad del capital social de 3-102-626762 SRL, cédula de jurídica número 3-102-626762, se acordó disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los 30 días siguientes a la publicación.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013072268).

Ante mí, Floria María Quesada Jiménez, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Siete Producciones Ticas CMAF S. A., capital social: diez mil colones, presidenta: Carolina Eugenia Ureña Gutiérrez, con domicilio social en la ciudad de San José, San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013073204).

El día 4 de noviembre del 2013, compareció ante esta notaría el señor Hidalgo Fallas Carlos Eduardo, cédula 1-393-1230, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad de esta plaza Itabos de Acosta S. A. cédula jurídica número 3-101-072603.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013073206).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Siete S. A., reforma la cláusula sétima, revoca nombramiento de junta directiva y hace nuevos nombramientos.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013073225).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad denominada Lomas de Vitacura S. A., cédula jurídica 3-101-656274.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2013074354).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Surf At Cuajiniquil Sac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013074355).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-catorce otorgada ante el suscrito notario el treinta de octubre del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2013074356).

Por escritura número ciento treinta y tres-catorce otorgada ante el suscrito notario el treinta de octubre del dos mil trece, he protocolizado acta de junta directiva ordinaria de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2013074357).

Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el once de marzo del dos mil trece de Leiton Gordon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta, se eligió como presidente a Frank Lubin Martin Rose, cédula de identidad siete-ciento cincuenta y tres-setecientos seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013074362).

En mi notaría al ser las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Taquería el Carboncito E.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013074364).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oriental Limelight Bush Ltda, de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013074367).

La Sociedad Servicios Agro Comerciales Castro y Barrantes S. A., modifica el pacto social en la cláusula sexta para modificar la forma de la representación de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074368).

En escritura pública numero doscientos veintinueve, visible al folio ciento veintiséis y ciento veintisiete frente y vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Nava Eventos y Aumentos S. A., capital social novecientos mil colones. Presidente: Allan Durán Pérez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074369).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada A Very Very Nice House Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013074371).

Por escritura pública número nueve otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas, se constituyó la fundación MIES Misión Infantil Educativa Sama Fundamies. Domiciliada en Barranca, Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Puntarenas, 28 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074373).

Por escritura numero trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las diez horas con treinta minutos se nombra nueva junta directiva y se reforman las siguientes clausulas segunda y la octava de la sociedad Fun Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres.—Miramar Puntarenas, a las once horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074375).

Se constituyó la sociedad Business Ventures International Sociedad Anónima. Presidenta: Arleth Godínez Cubillo, cédula 1-1336-0452. Plazo social: 99 años.—San José, a las 8 horas del 11 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074379).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada en esta notaría a las quince horas del diez de noviembre del dos mil trece, se constituye Frutas Jefry Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Atenas, Santa Eulalia. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. El presidente señor Jefry Chacón Castro, ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Atenas, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 130:00 horas del 9 de noviembre del 2013, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social de la Sociedad Forklift Equipment S. A., cédula: 3-101-365275.—San José, 9 de noviembre del 2013.—Lic. Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074390).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15 del 5 de noviembre de 2013, se constituye la sociedad Industrial Baruka S.R.L.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074391).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se realizó la disolución de la sociedad Didisoruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos veinticuatro, el accionista acuerda por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013074392).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Weiman Costa Rica WCR Limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis A., Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013074393).

En mi notaría se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada Agropavones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Ronald Orias Romero, en Guadalupe a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kazvall Trueque Sociedad Anónima, se acuerda disolución de sociedad. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013074398).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de La Carnegua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos siete, domiciliada en San José.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013074399).

Ante mi compareció el señor José Sabino Matarrita Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villas de Ayarco, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres, en su calidad de presidente de Multiservicios Matarrita Sociedad Anónima, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013074401).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que corno denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes legales actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013074402).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 11 de noviembre del 2013, se reforma el domicilio social de Pixel Design Costa Rica S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013074404).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios Iberoamericanos EAS del Pacífico S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013074406).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Cell Health Institute Limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013074407).

Por escritura pública 15-2 de las 11:00 horas del once de noviembre de dos mil trece, autorizada por el notario público Hernán Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Buenos Aires-Caribbean Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Hernán Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2013074409).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, protocolice acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mibe De Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se revoca el nombramiento del tesorero y secretario y se realizan dichos nombramientos. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración.—San Vicente de Moravia, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013074412).

Por acuerdo de Junta Directiva protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Veintiuno Doce S. A., con cédula jurídica número 3-101-436099, otorgan facultades al secretario y se sustituye al Agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013074413).

Por acuerdo de Junta Directiva protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Tarata S. A., con cédula jurídica número 3-101-098536, se modifican a la secretaria sus facultades y sustituye al Agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013074414).

Por acuerdo de Junta Directiva protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Comercial Mis Tres Ositos S. A., con cédula jurídica número 3-101-069760, se sustituye al Agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013074415).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Serviare M y M de Colón con cédula jurídica 3-101-674654 se acuerda modificar el artículo primero de la sociedad, para que en adelante el nombre sea Climatización Electromecánica Serviaire MyM S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013074416).

QDR Filial Dieciséis Berilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440755, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura 16, tomo quince, de las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013074420).

Por escritura número cuarenta y seis-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las trece horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Northwest Warehouse Services Of San José Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013074422).

Por escritura otorgada hoy, a las quince horas, María Eugenia Pérez Ortega y José Antonio Madrigal Pérez, constituyen Consorcio Madrigal-Pérez Comape Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del 2013.—Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN20130744428).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación de Servicios La Sirena S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, once de noviembre del 2013.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013074430).

Limpyamas JR S. A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074432).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del 11 de noviembre del 2013, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Haciendo el cambio a sociedad anónima.—San Pedro, San José, 11 de noviembre del 2013.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074438).

Se constituye la firma de esta plaza E M P Glass House Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Evelyn Moreira Palma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013074440).

Se constituye la firma de esta plaza “Social Media Marketing C R Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Evelyn Moreira Palma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013074442).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó nombrar nueva junta directiva y aumentar el capital social de la sociedad Tulicres S. A., cédula jurídica 3-101-29345.—Lic. Adelia González Rojas, Notaría.—1 vez.—(IN2013074443).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de noviembre del año 2013, se acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad Real Connections S. A., cédula jurídica 3-101-377179.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074446).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaría.—1 vez.—(IN2013074447).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva de la sociedad Niosibia del Oeste S. A.Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074450).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva de la sociedad El Burnes S. A.Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y dos Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074452).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva de la sociedad Azul Ruso S. A.Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074453).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyó ante este Notario la sociedad Calisa Sociedad Anónima. Es todo ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074454).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de octubre de 2013, se constituyó Grupo Frasoma S. A.Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074455).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyó ante este notario la sociedad Universidad Santa Lucía Cartago SLC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074457).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Carlos Saborío Elizondo, y Steffany Saborío Valverde, constituyeron ante este Notario la sociedad Universidad Santa Lucia Alajuela UAL Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074458).

Edicto de constitución de S. A. En escritura 247 ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se constituye una sociedad anónima. El registro le asigna el nombre. Su presidente Ana Matilde Solano Masís. Objeto: el comercio.—Cartago, 21 de octubre del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013074459).

Se informa a todos los interesados para los alcances de ley y oposiciones que mediante acuerdo de asamblea general de socios que se ha disuelto y liquidado la sociedad Instituto de Capacitación y Asesoría Ecali Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074462).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil trece, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa de Los Diques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos, reformándose las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario y tesorero.—Atenas, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013074463).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Paradise Profit Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cuatro dos y en forma unánime mediante escritura número siete otorgada en la ciudad de Atenas a las quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, escritura visible al folio cuatro vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013074467).

Se informa a todos los interesados para los alcances de ley y oposiciones que mediante acuerdo de asamblea general de socios que se ha disuelto y liquidado la sociedad Servicios y Suministros Costarricense en Salud Sociedad Anónima. Es todo ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074469).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veinte horas del once de octubre del dos mil trece, mediante escritura número noventa y tres-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Show Me del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013074471).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento diecinueve-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Else del Caribe CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis siete cinco cinco seis dos, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando su forma de administración.—Puerto viejo, diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jhonny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013074472).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las once horas del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento veintitrés-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Avatar Lodge del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto viejo, diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013074474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación Marengo JGG Sociedad Anónima, siendo este su nombre fantasía.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074477).

Disolución de la sociedad Servicios Serconfin Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2013074478).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Columbus Heights Number Seven Achiyaku Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013074481).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho-dos se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ofi-Bodegas del Oeste Beta Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2013074482).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del once de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera para que de ahora en adelante se denomine Loco por los Autos Costa Rica S. A., y se nombra junta directiva de la sociedad Potiora Sunt S. A..—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013074483).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo AHM Diseño Artístico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos, presidente Adriana Herrera Muñoz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013074484).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de Inversiones Grupo Cinco S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013074485).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Comerciales Integra Palcha D. C. L. P. Sociedad Anónima; los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074486).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil treinta y dos Sociedad Anónima, se reformar la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre de la sociedad a ACCR Servicios de Asistencia en Viaje Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ACCR Servicios de Asistencia en Viaje S. A. Se nombra gerente comercial y otorgar poder general sin límite de suma al señor Mauricio Mora Arias. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074487).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Duk Internacional Sociedad Anónima. Los socios acuerdan primero modificar cláusula primera del nombre; la sociedad se llamará Anabro Sociedad Anónima; se modifica la cláusula segunda, el domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río, casa número sesenta y cinco; se modifica la cláusula sexta; la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente la presidente. Las acciones serán firmadas únicamente por el presidente. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074488).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Clima Equipos y Partes Sociedad Anónima, se aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074489).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mocaco Sociedad Anónima, se aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074490).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Berkland Industries B-K-I Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074491).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Bettylue B. L. S. A., domiciliada en Santa Ana, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074492).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Cachete Producciones S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074493).

Por escritura número ciento veintinueve-ocho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Electromecánica Duque S. A. Presidente, Ancízar Duque Gallegos, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis uno tres cero dos ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013074496).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Rafael Montenegro Peña, a las 9:00, 9:10, 9:20, 9:30, 9:40, 9:50, 10:00, 10:10 y 10:20 horas del 6 de noviembre del 2013, las señoras Patricia Núñez Montero y Karla Jiménez Marín, constituyeron las siguiente sociedades: Banncroft S. A., Londolozi S. A., Humankind S. A., Appanoose S. A., Speedweil Force S. A., Constant Success S. A., Grossadler S. A., The Tenacious S. A.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013074497).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Dos C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Taller de Enderezado y Pintura Dos C. S. A.—Desamparados, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013074498).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Tuerca Films S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074499).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Películas del Monte Azul S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, once de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Diseño en Infraestrutura Tecnológica Ditec S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074502).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de junio del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Agrofe Corporativo AC S. A.San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074503).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del 2013, se reformó las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Transpiggytpgy S. A..—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074506).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Alpervil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula decima cuarta, la cláusula octava. Escritura setenta y uno otorgada en San José, ante la notaría pública Alejandra Ramírez Castro, en el tomo dos de su protocolo a las veinte horas del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013074507).

César Paulino Montero Castro y Andrés Larios Campos, constituyen la sociedad Nativo Enterprise Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013074508).

El suscrito notario, hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en Naranjo, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Sol de Madera M F Q Sociedad Anónima domicilio: Alajuela, Naranjo, Concepción, del Alto Murillo; novecientos metros al oeste. Administración, junta directiva. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 7 de noviembre del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074513).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:42 horas del día 6 de octubre del 2013, Zaida María Romero Muñoz y Roberto Enrique Esquivel Runnebaum, constituyen Guana Food Limitada. Duración 100 años. Capital: doce mil colones. Gerente: Roberto Enrique Esquivel Runnebaum.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013074514).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de noviembre del año dos mil trece mediante escritura 173 del tomo 16 se constituyó la sociedad que se denominara con el número de cédula que indique el registro S. A. Presidenta: Hilda Oreamuno Ramos.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013074515).

La Asociación Compañeros de Las Américas, modifica estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013074548).

La sociedad 3-101-604354 S. A. solita el cambio de razón social, en el futuro se llamará Servicios Técnicos Guayacán Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013074549).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Varmor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013074550).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Diseños Prip’s de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 4 de noviembre del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013074551).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Exportadora de Piña Fría Cuatro de Pital S. A.—Ciudad Quesada, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074552).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 4 de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Pinilla y Golondrinas Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013074553).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074554).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Gemas, Perlas y Metales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013074561).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del once de noviembre del año dos mil trece, se constituye Servicios de Maquinaría Jema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital totalmente aportado, domicilio en San Francisco de La Palmera de San Carlos, Alajuela, plazo noventa y nueve años, se nombra un gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074564).

Sergio Astorga Aguirre, Rodrigo Rojas Barquero, Jonathan Carvajal Carvajal y Silvia Díaz Araya, des inscriben la sociedad denominada Grupo Empresarial J R S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho ocho seis, sociedad domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta metros oeste y cien metros sur de la iglesia.—Zarcero, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074565).

Con vista en el libro de Actas de asamblea general de socios la sociedad Campos Díaz Diseño & Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil trece realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos, hacer un nuevo nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013074568).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Transportes Rojas Herrera Limitada, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil trece, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Alberto Rojas Herrera, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013074569).

Que mediante escritura Cien-Bis-Ocho, de las horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, del tomo octavo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que fusionó las entidades jurídicas Condominio Vivendis Árbol de Las Orquídeas VIII S. A., cédula 3-101-645671, 3-101-598888 S. A., Asesorías y Consultorías Legales E Inmobiliarias Ocampo & García S. A., cédula 3-101-287141, prevaleciendo esta última. Y se reforma la Cláusula quinta del capital social.—San José, veinte horas del octubre de dos mil trece.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013074577).

En esta notaría se tramita disolución de la compañía de la plaza de Heredia, denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos sociedad anónima, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil trece, acuerdo único. Presidente apoderado generalísimo sin límite suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013074578).

Mediante escritura número 190 otorgada a las 18:00 horas del 31 de octubre del año 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664461 sociedad de responsabilidad limitada a Activa Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Activa Soluciones Financieras S.R.L.San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013074580).

Que mediante escritura número 191 de las 8:00 horas del 5 de noviembre de 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Facentereine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-411318, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013074581).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Jah Californiana S.R.L., por la que se conoce el Proyecto de Convenio de Fusión por el sistema de absorción de las sociedades tres-ciento dos-cinco tres siete seis dos siete S.R.L. e Inversiones Jah Californiana S. A.San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074586).

Por escritura número veintitrés-nueve, otorgada ante mí a las doce horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR Surf Tours S. A. por la que se acuerda disolver la sociedad.—Lunes, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074587).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y tres, a las 13:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pefasa Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Ruíz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013074588).

Por escritura número veintidós-nueve, otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totomira S. A. por la que se acuerda disolver la sociedad.—Lunes once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074589).

Por escritura número doscientos trece-nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Hermosa PHJ S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda y la sexta. Se acuerda nombrar un nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, viernes, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074590).

Por otorgada ante mí a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vedele S. A., p Vedele S. A. por la que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074591).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2013, se constituyó sociedad que su denominación social será Mejías Internacional S. A. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejías Hernández.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013074592).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Ríos Mora, en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis y Circulares: D.R.P.J. cero cero ocho-dos mil seis, del veintiséis de junio de dos mil seis y D.R.PJ. cero doce-dos mil seis del treinta de agosto de dos mil seis, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José, avenida doce, calles dieciocho y veinte, casa número mil ochocientos ochenta y dos. Capital: Diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013074601).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Moonwalk To Paradise S. A., de las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula “segunda” de los estatutos y se nombran nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013074602).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Real Estate Corporation CR US Sociedad Anónima, de las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013074603).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Gabandy Glass Tecnology S. A. Duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013074604).

Al ser las diez horas del once de noviembre del año dos mil trece, por acuerdo unánime de los socios se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Concrex Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013074605).

Al ser las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil trece, los señores Javier Alonso Chan Ruiz y el señor Hans Alejandro Gatgens Cabezas comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la Compañía que se denominará Red Couch Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse s. a., con domicilio Social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte edificio H y R Consultores, tercer piso.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074606).

Que por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Eleva Representaciones S. A.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013074610).

Mediante escritura pública doscientos tres, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las siete horas del once de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Crossfit SC S. A, por un plazo de cien años.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013074611).

Por escritura otorgada en Heredia el seis de noviembre del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó Mercadeo Relacional Sociedad Anónima, domicilio: San José. Desamparados, frente al Colegio de Contadores, Condominio Contadores casa setenta y siete. Admiración: Presidenta Cindy Gabriela Céspedes Céspedes, cédula uno-novecientos ochenta y dos-ciento cincuenta y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013074615).

Por escritura otorgada en Heredia el siete de noviembre del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó Inversiones Angular de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Rafael, Santiago, setecientos metros noreste del Ovsicori. Administración: Presidente Daniel Felipe Cuadros Quiroz, cédula uno uno siete cero cero uno tres cinco seis siete tres cinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013074617).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Morazán S. A., cédula jurídica N° 3-101-032747, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074618).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Labores Industriales de Diseños Artísticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-030803, mediante la cual se realizan reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074620).

Mediante escritura de las 12:30 del once de noviembre del 2013, Edgar Rodríguez Villalobos y Edgar Alfaro Montero, constituyen la sociedad anónima Servicios Administrativos Mecano S. A., presidente Edgar Rodríguez Villalobos. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones exactos, constituido por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074622).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituye la sociedad La Bodega de La Esquina Diez S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Alberto Quirós Feoli. Capital social 100.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013074623).

Mediante escritura de las 12:00 del once de noviembre del 2013, José Francisco Casasa Vargas y TTI Technotour Investments Sociedad Anónima, constituyen la sociedad anónima Casa Mecano, presidente José Francisco Casasa Vargas. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074624).

Al ser las diecisiete horas del ocho de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será Inversiones Múltiples Daca Sociedad Anónima, de la cual es presidente Juan Carlos Solera Quesada, cédula de identidad número seis-cero trescientos veinticuatro-cero doscientos sesenta, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día once de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013074625).

Por escritura de las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de OA Olivalvar de Barú S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Daniel Olivares Núñez.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013074626).

Por escritura otorgada número ciento veintiocho-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cuatro siete tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074628).

Por escritura otorgada número ciento veintisiete-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panlandia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos seis tres tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074629).

Por escritura otorgada número ciento veintiséis-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Basadré del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve ocho ocho dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074630).

Por escritura otorgada número ciento veinticinco-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Feature Marketplace Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero tres ocho tres siete, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074631).

Por escritura otorgada número ciento veintitrés-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apa Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cuatro cuatro siete dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074632).

Se comunica a cualquier interesado que mediante escritura número uno-veintisiete de las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil trece otorgado ante la notaría del licenciado Eusebio Agüero Araya, ubicada en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, por unanimidad de socios se procedió a disolver la sociedad denominada Zacates de La Península Zalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos sesenta.—Nicoya, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013074640).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y cuatro se protocolizó acta en donde se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-uno cero uno-seis cinco uno cinco uno nueve sociedad anónima.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074641).

Ante esta notaría por medio escritura cuatrocientos treinta y dos de las once horas treinta minutos del veintiocho octubre del año dos mil trece del tomo ocho de protocolo: Se disolvió C.R Dubai Construcción y Remodelación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro dos uno nueve, domiciliado Heredia Mercedes Norte de la iglesia católica trescientos cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte.—6 noviembre del 2013.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074643).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BSD Constructora Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-570620, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo. Nombramiento de junta directiva.—Palmares, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013074645).

Por escritura otorgada número ciento veintinueve-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedad Higuito-San Mateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cuatro seis cinco cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074647).

Por escritura otorgada número ciento veinticuatro-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chenlandia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cero tres uno uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074648).

Por escritura otorgada número ciento veintidós-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve ocho cero dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074649).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Yubi Families Importadora y Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de Heredia, de la casa de oración cincuenta metros oeste, Súper La Perla, distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Heredia. Capital social: Un millón de colones. Plazo social: Cien años a partir de su constitución.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2013074652).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Gigi y Tizi Limitada, pudiendo abreviarse su nombre por IGT Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: Dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt F., Notaria.—1 vez.—(IN2013074660).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Caribea Purpurea Residencial C.P.R S. A.San José, once horas del once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013074676).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se reforma clausula segunda y junta directiva de la sociedad razón social tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro dos tres cuatro.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013074679).

Ante mí notaría, cita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, Urbanización Las Lomas, protocolicé acta de asamblea ordinaria de socios, de la sociedad mercantil denominada Distribuidora Cerrajera Dicesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110707, de esta plaza, disponiéndose cambio de personeros del Consejo de Administración, nombrándose como presidente al señor Lin Kao (apellidos) Chang Yu (nombre), cédula N° 8-063-932, vecino de Escazú, San José. Se avisa a los interesados para los fines correspondientes.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013074681).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyeron ante esta notaría la sociedad Universidad Santa Lucía Sedes SJC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074684).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve se constituye sociedad denominada Inversiones Grupo Amanecer Sociedad Anónima. Presidente Manuel Eugenio Valverde Porras.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013074685).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyeron ante esta notaría la sociedad Educativa Limesa GM Sociedad Anónima. Es todo.—Once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074687).

Por escritura número doscientos sesenta y siete se constituye sociedad denominada Crazy Greeks Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Nikiforos Kelarakos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013074688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servi-Arquitectura S. A. presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Sebastián, residencial Bilbao, casa número dos.—San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013074691).

Por escritura número ciento cuarenta-cinco, de las quince horas del ocho de noviembre de dos mil trece, de mi protocolo, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013074704).

Por escritura otorgada a las diez horas del día siete de noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima de la administración de Frutera Litoral (Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013074707).

Ante mi notaría el día doce de noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Fontana Biológica Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa, para que de ahora en adelante se lea que su denominación social será Cardiocentro Sociedad Anónima.—Heredia, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013074730).

Por escritura número doscientos setenta y dos de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Avícola Hermanos Ramírez Zumbado S. A.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013074736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 16 de mayo del 2013, se constituye M.R. Investor Sociedad Anónima, domicilio; San José.—San José, 29 de octubre 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074737).

Mediante escritura número ciento veinte-cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de Guayabo Langosta Estates Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013074738).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10: 00 horas del 14 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Central de Pagos I.N.T.L. Sociedad Anónima, domicilio San José.—San José, 29 de octubre 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074739).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Auxistrong S. A. donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—San Antonio de Belén, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013074740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Mystical Green Properties Sociedad de Responsabilidad Limtada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074755).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad The Nicol’s Society Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074759).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Colas de Gallo S. A. y Happy New Year.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074760).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaria, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vistamar Andina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074768).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ribadiso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento ochenta y dos.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074769).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Florence C.R.I.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento setenta y ocho.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074770).

Que ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Sabana Real State Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074772).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Alicante Trece Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos setenta y cuatro.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074773).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074774).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 14:00 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de empresas Miletti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290024, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013074776).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 7 de noviembre de 2012, Condominio Belén Cinco I Verona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265535 reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013074779).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocolizó la disolución de sociedad D&W tools S. A.—Esparza, diez horas del veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074800).

Por escritura otorgada ante mí a las a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil trece, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Sacr Sealed Air Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013074807).

Por escritura pública número doscientos veinte otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta número siete de la sociedad Consultoría Logística Transoceánica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil setecientos cuarenta, mediante la cual se revoca el nombramiento del cargo de presidente y se nombra nuevo miembro en el cargo.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2013074811).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eco Agrícola El Pato Azul Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013074813).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 11 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Negocios Internacinales Bayarque SRL donde se nombra nuevo gerente: Bruno Elbio Incerti Blanco, subgerente: Martín Ramón Secco García, se modifica cláusula segunda, sexta.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013074815).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 11 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Trufula S. A. donde se modifica la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal y nuevo apoderado: José Rafael García Vindas y Adalberto Omar Campana.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013074816).

Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las siguientes cláusulas de la compañía Hidroverde de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis seis ocho ocho siete acuerdo primero: Se reforma el domicilio social, Sardinal de Carrillo Guanacaste barrio el Sapal de la entrada de RACSA seiscientos metros norte. Acuerdo segundo: Revocar el nombramiento de los puestos actuales de presidente, secretario, tesorero y en su lugar nombrar a las siguientes personas; para el puesto de presidente, se nombra a Kendal Gutiérrez Chaves, para el puesto de secretario se nombra a Francisco José López Coca. Para el puesto de tesorera se nombra a Patricia Vasques Moraga.—Palmira de Carrillo Guanacaste, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074821).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las quince horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Esencial Real Estate Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Esencial Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar solo o conjuntamente, domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013074823).

La empresa Oportunidades Comerciales Gómez S. A. cédula jurídica 3-101-493353 solicita su disolución.—Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013074825).

Ante esta notaría, licenciado José Alonso González Álvarez, se precede a la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada Consorcio Díaz y Arroyo CDA SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pops, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Lidia Díaz Ramírez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alonso González, Notario.—1 vez.—(IN2013074826).

El suscrito notario hace constar que el día seis de noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro mediante el número de cédula jurídica, siendo su presidente: David Alberto Benavides Castro, cédula de identidad número dos-cinco siete nueve-uno seis cuatro, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013074827).

En mi notaría a las 10:57 del 12 de noviembre del 2013, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Aromazone C y P, reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente al señor César Augusto Moreno Hernández.—Alajuela, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013074828).

Ante esta notaría mediante escritura número 48 del tomo 12 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se modifican las cláusulas sétima y octava correspondientes a la administración y a la representación respectivamente y se nombra presidente de la sociedad Costureras del Obelisco S. A.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013074832).

Ante esta notaría se disuelve, en escritura trescientos ochenta y siete, tomo doce la sociedad denominada Familia Varso Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074834).

Ante esta notaría se constituye Soluciones Constructivas y de Mantenimiento TLG Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su representante legal el señor Timothy Blackamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074835).

Por la escritura número veintiocho de las ocho horas del quince de octubre del dos mil trece ante el notario Ólger Alejandro Brenes Brenes se modifica cláusula del domicilio, cambio de nombramiento de secretario y tesorero, y modificación de la representación judicial y extrajudicial del tesorero al secretario, manteniéndose en la presidencia siempre de Ganadera Chomes Sociedad Anónima.—El Tejar de El Guarco Cartago, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013074837).

El suscrito notario informa que por escritura 146, del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y 1a novena sobre la administración en la sociedad Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro.—Heredia, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074840).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2013/8194. Junior de México S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento: Cancelación por falta de uso (Junior de México S. A. de C.V.). Nro. y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011. Expediente: 2002-0009157. Registro N° 145991 COOGI en clase 3 9 14 18 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:26 del 22 de febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 8 de setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la clase 25 internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F 1-3).

II.—Que mediante resolución de las 09:56:14 horas del 13 de setiembre del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de junio del 2012, mediante publicación (F 16 a 22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de octubre del 2011, en forma personal. (Folio 9 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

·   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 19 de marzo del 2004, la marca de fábrica COOGI, Registro N° 145991, en clase 25 internacional el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.

·   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente N° 2011-3210, la marca de fábrica y comercio OGGI DISEÑO  desde el 1° de abril del 2011, el cual protege y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 4 a 8, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.10 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19-20 y 21 de junio del 2012 (F. 16 a 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.

A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos:

1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para la clase 25.

2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada.

3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “OGGI DISEÑO”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del registro 145991 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica COOGI DISEÑO, Registro N° 145991, únicamente en lo que respecta a la clase 25 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo COOGI DISEÑO, Registro N° 145991, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca EN LO QUE RESPECTA A LA CLASE 25, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro N° 145991, el cual protege y distingue “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC; quedando el resto de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013076335).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de octubre, 2013. Señor Cerdas Bocan Ronny Adolfo, conocido como Cerdas Bockham Ronny, cédula de identidad N° 1-0758-0157. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 021955-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢388.638,95 (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢49.933,05 (cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075297).                                                                                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor Ugarte Castro Enrique, cédula de identidad N° 1-0584-0661, Presidente de Compurepuestos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227678. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 134332-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢346.034,00 (trescientos cuarenta y seis mil treinta y cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.778,10 (trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075298).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1-0121-0697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢136.376,55 (ciento treinta y seis mil trescientos setenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.550.650,35 (un millón quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075299).                                                                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de octubre, 2013. Señor Gamboa Elizondo Jorge Arturo, cédula de identidad N° 1-0710-0112, Presidente de Garzas Mora y Esperanza Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-532885. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 210075-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢587.605,60 (quinientos ochenta y siete mil seiscientos cinco colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.080,10 (trescientos ochenta y un mil ochenta colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075300).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de octubre, 2013. Señora Valverde Vega Sadie, cédula de identidad N° 1-0224-0994, Presidenta de Inversiones Anval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013602. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 174821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢320.709,75 (trescientos veinte mil setecientos nueve colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢261.700,10 (doscientos sesenta y un mil setecientos colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075301).                                                                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Guadamuz González Orlando, cédula de residencia N°  1163708416452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°  18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 111223-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢31.141,35 (treinta y un mil ciento cuarenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢400.574,10 (cuatrocientos mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075303).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 01 de octubre, 2013.—Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad N° 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones FAGC de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300645. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 120577-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢22.965,75 (veintidós mil novecientos sesenta y cinco colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢310.899.55 (trescientos diez mil ochocientos noventa y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075305).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 01 de octubre, 2013. Señor Lara Vargas Álvaro, cédula de identidad N° 1-0614-0154. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 460656-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢466.008,20 (cuatrocientos sesenta y seis mil ocho colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢494.477,05 (cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075307). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de octubre, 2013. Señor León Laurent Gerardo, cédula de identidad N°  2-0282-0433. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°  18, N°  19 y N°  20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°  259225-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢422.577,30 (cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢110.544,85 (ciento diez mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 85/100). Según el artículo N°  57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075308).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas del 01 de octubre, 2013. Señor Montero Mejía Federico, cédula de identidad N° 1-0376-0760, Presidente de Montepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015341. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 083975-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢741.803,85 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos tres colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢249.056,70 (doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN20013075309). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señora Palma Brenes Yannette, conocida como Palma Brenes Jeannette, cédula de identidad N° 1-0287972. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 097318-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢53.014.30 (cincuenta y tres mil catorce colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢378.755,50 (trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075310).      3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Rodríguez Garita Guillermo Adolfo, conocido como: Rodríguez Garita Guillermo, cédula de identidad N° 1-0706081. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 261503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢358.195,45 (trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075311).                                                                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Segura Mora José Ramón, cédula de identidad N° 1-0594-0548. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 599373-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢511.661,40 (quinientos once mil seiscientos sesenta y un colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢259.959,50 (doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075314).                                                                                              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2013.—Señora Zamora Sirias Zoraida María, cédula de identidad N° 5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 020977-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢874.437,05 (ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢144.899,80 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075318).                                                                                              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia N°  175773467838 Presidente de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica N°  3-101-410002. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢476.202,60 (cuatrocientos setenta y seis mil doscientos dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢116.350,35 (ciento dieciséis mil trescientos cincuenta colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 053526-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢107.649,30 (ciento siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢113.021,70 (ciento trece mil veintiún colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075323).                                                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Cano Chaves Juan Ramón, cédula de identidad N° 4-00820038. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 363339-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢44.718,90 (cuarenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.458,00 (mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Por la finca del partido de San José N° 543416-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢29.633,30 (veintinueve mil seiscientos treinta y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢499.960,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta colones con 00/100). Por la finca del partido de San José N° 543417-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢100.657,75 (cien mil seiscientos cincuenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢324.596,60 (trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y seis colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075324).                                                                                              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Pai Chuan Chiang Ting, conocido como Chiang Ting Ramiro, cédula de identidad N°  8-00580359, Presidente de Comercializadora Tai Chi de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°  3-101-137817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 527776-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢433.479,50 (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075326).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Clare García Mauricio, cédula de identidad N° 9-0056-0921, Presidente de Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445422. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢373.583,55 (trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢130.398,20 (ciento treinta mil trescientos noventa y ocho colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075331).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Huahui Chen, cédula de residencia N° 11560026836, Presidente de Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473353. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124129-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢461.687,60 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢84.094,95 (ochenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075332).                                          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Guevara Zúñiga Rafael Jesús, cédula de identidad N°  1-0550-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239236-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢84.165,37 (ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢292.582,70 (doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075333).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Díaz Carretero Enrique, pasaporte N°  X060631, Presidente de Kurak Platino H.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-480203. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 052082-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢351.085,50 (trescientos cincuenta y un mil ochenta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢16.959,95 (dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075335).                                                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor León Solano Jeffrey Gerardo, cédula de identidad N°1-1015-0910, Presidente de León de Piedra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457791. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 412833-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.228.564,90 (un millón doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢152.155,35 (ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075337).              3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Carrillo Barrantes Rodolfo, cédula de identidad Nº 1-03780426, Presidente de Macolillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020306. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 114301-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢244.082,30 (doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢611.491,25 (seiscientos once mil cuatrocientos noventa y un colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075339).                                          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señora Nicole Angelique Cremers Astrid, cédula de residencia N° 152800009336. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 244116-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢155.671,15 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢271.399,50 (doscientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075340).                                                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de identidad N° 4-0084-0984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢167.716,75 (ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢918.114,45 (novecientos dieciocho mil ciento catorce colones con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 284382-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢25.05 (veinticinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢66.285,00 (sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075343). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Salas Guevara Addy, cédula de identidad N° 1-0326.0461. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 132531-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢36.981,55 (treinta y seis mil novecientos ochenta y un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢104.112,10 (ciento cuatro mil ciento doce colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075345). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Vega Alfaro Johnny Esteban, cédula de identidad N° 1-0952-0292. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 062140-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢393.118,55 (trescientos noventa y tres mil ciento dieciocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢59.198,90 (cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075347).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Murillo Murillo José María, cédula de identidad N° 2-0140-0648. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 152980-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢345.793,00 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢747.351,35 (setecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075350).                                         3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2013.—Señor Azofeifa Villalobos Juan Eliécer, cédula de identidad N° 4-0099-0249, Presidente de Inversiones Elazo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097181. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389490-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢113.361,35 (ciento trece mil trescientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢624.815,00 (seiscientos veinticuatro mil ochocientos quince colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075354).             3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, por este medio y de conformidad con los artículos 53, inciso e) y 137 inciso d); del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado, el estado de morosidad por tributos municipales; siendo el propósito de ésta publicación interrumpir el término de prescripción.

3101473537

3101473537 SOCIEDAD ANONIMA

152.615,85

109090121

HERNANDEZ ARAYA ADERIT

202.947,15

3101476660

3101476660S.A.

368.811,60

204900231

HERNANDEZ CARRANZA FELIX ANGEL

111.979,30

3101567890

3101567890 SOCIEDAD ANONIMA

285.832,20

501710585

HERNANDEZ CARRANZA JUAN

105.960,65

3101582649

3101582649 S.A

210.080,25

500510355

HERNANDEZ CHAVES NIEVES

179.480,70

3101644791

3101644791 S.A

133.660,00

401710304

HERNANDEZ DIAZ JORGE ANDRES

151.187,15

501720322

ACUA DUARTE LUIS ALFONSO

479.569,20

502260856

HERNANDEZ MARTINEZ ANNIA LOREN

120.567,80

3101047097

ACUSOL S.A

309.721,85

602660392

HERNANDEZ MURILLO ROGER GIOVAN

430.034,45

3101102506

AGRICOLA Y GANADERA LAS MICAS

272.171,35

501290665

HERRERA ARCE LILIETH

105.108,50

3101279538

AGROP.SAN LAZARO DE TILARAN S.

201.778,60

502310194

HERRERA ARIAS RUTH MARIA

181.678,90

3101180645

AGROPECUARIA LOS CASCABELES S.

186.049,30

501950004

HERRERA CONEJO VICTOR MANUEL

122.098,00

502650215

AGUILAR LOPEZ ALVARO ENRIQUE

146.674,70

503340083

HERRERA DELGADO LUCIA CRISTINA

409.403,70

105890101

AGUILAR MORA JOSE FRANCISCO

129.363,35

603070100

HERRERA DURAN CAROLINA

179.650,30

501850163

ALFARO CASTILLO LUIS GEOVANNY

268.250,00

501220946

HERRERA FERNANDEZ ZENEIDA

271.357,20

503160091

ALFARO CORTES VICTOR JULIO

381.704,45

900090416

HERRERA JIMENEZ MARCO AURELIO

304.744,00

502620381

ALFARO LOPEZ MINOR

191.678,50

204290898

HERRERA LOPEZ ALFONSO

319.830,15

204380273

ALFARO PRENDAS JINETTE MARIA

117.803,45

603290068

HERRERA OBANDO WILLIAM GERARDO

124.837,20

501930345

ALFARO RODRIGUEZ ROGER

206.782,25

502440883

HERRERA ROJAS HENRY RAFAEL

132.410,80

110130319

ALFARO SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO

311.681,85

500890233

HERRERA SOTO ROSAURA

155.529,35

502070446

ALFARO VARELA ANALIVE

110.476,70

502360278

HERRERA ULATE SANDRA MARIA

300.445,15

502470812

ALFARO VARELA ROGER

111.401,50

501060997

HERRERA ZAMORA VICTOR

138.146,85

501530957

ALFARO VARELA ROSA NIDIA

128.477,75

3101401800

HUDSON CALDERON DESAR.URBANOS

397.595,60

3101406725

ALPENROSE INVESTMENTSS.A.

2.918.785,55

3101295013

HUELLAS DE ESPERANZA DEL NORTE

117.070,00

503230888

ALPIZAR RIVERA MIKEL

119.222,90

600380948

HUERTAS BARQUERO FELIPE

175.702,35

502550131

ALVARADO ARTAVIA HERIBERTO

168.630,20

3101611999

ILUSIONES TEMP.DEL FIRMAMENTEO

2.380.695,30

603060899

ALVARADO CASTRO RAUDIN DE JESU

136.199,90

3101454788

INMOB.VALLE AZUL IVASA S.A

107.760,85

602220440

ALVARADO DURAN FLORIBETH DE LO

224.707,65

3101553226

INMOBILIARIA BENELUX S.A

748.336,05

502550379

ALVARADO PEREZ MIRIAN

216.591,75

3101314775

INMOBILIARIA PAKOTRA COMERCIAL

107.265,40

502600865

ALVARADO RAMIREZ CARLOS ALBERT

110.667,50

3102404948

INMOBILIARIA RODILES LIMITADA

941.800,55

502820941

ALVARADO RAMIREZ ROXANA MARIA

109.221,95

3102622736

INMOBILIARIA TILAWA LTDA

165.300,55

502180699

ALVAREZ ALFARO LUIS ALEJO

367.668,80

3101419695

INVER.DE LIMA EL LAGO L.M.S.A.

777.218,85

501950069

ALVAREZ BRENES FRANKLIN

330.121,95

3101282144

INVER.GUANACASTECAS RIASCOS S.

120.843,25

501720371

ALVAREZ CARRANZA DAISY

150.978,20

3105402714

INVER.RAPIAL EMPRESA INDIVIDUA

146.908,60

500310136

ALVAREZ CASTRO JUAN MANUEL

136.899,80

3101216986

INVERSIONES ARYMU DE TILARAN S

192.231,75

501810303

ALVAREZ MARTINEZ LIDIETH

268.401,40

3101538664

INVERSIONES CALLE LA PAZ S.A

150.759,15

502160165

ALVAREZ MARTINEZ RUTH

288.219,70

3101055020

INVERSIONES FLAQUE Y MOLL S.A

228.937,45

501950531

ALVAREZ MASIS MILTON OLDEMAR

108.072,70

3102423934

INVERSIONES MORANE JLM LIMITAD

177.865,65

501420317

ALVAREZ MURILLO NURY

455.763,00

3101082143

INVERSIONES NIBELUNGOS S.A

184.243,65

501930417

ALVAREZ SANCHEZ GLADYS

101.685,15

3101198533

INVERSIONES RIJA DEL NORTE S.A

1.938.623,85

601000032

ALVAREZ UMAÑA ALVARO JESUS

108.100,00

P208537113

JAMES RICHARD WILLIAMSON

125.216,95

501870032

ALVAREZ VILLARREAL MARIA ELENA

137.792,75

92275605

JENKINS JESSIE ELIZABET

170.629,45

501650326

ALVAREZ VINDAS RUTH MARINA

229.714,65

202150548

JIMENEZ ACUA MARTA EUGENIA

180.500,65

502340233

ANCHIA CABEZAS EDVIN HUMBERTO

193.379,15

902005000

JIMENEZ ARIAS OLMAN

157.735,05

502820522

ANCHIA CHAVES DEYNER ORLANDO

114.834,50

500350148

JIMENEZ DELGADO ADELAIDA

170.118,50

501800031

ANCHIA SANCHEZ LUIS GERARDO

104.282,45

500244500

JIMENEZ DELGADO JOSEFINA

122.851,70

3101026777

ANDESA SOCIEDAD ANONIMA

1.135.893,00

501420470

JIMENEZ JIMENEZ CALLETANO

100.736,90

502400752

ANGULO MONGRILLO OLGER

112.813,55

104460458

JIMENEZ MARTINEZ JOSE MARTIN

111.867,20

501150200

ARAYA ALFARO FELIX ANGEL

197.789,95

500460875

JIMENEZ ULATE TOMAS

146.523,00

503230443

ARAYA LOPEZ NAYRA MARIA

209.966,30

503720197

JIMENEZ VILLEGAS MARIA ISABEL

162.612,15

502370019

ARAYA PEREZ RIGOBERTO

114.285,90

3101558188

JORDAN DE TILARAN S.A

509.972,35

502340957

ARAYA RODRIGUEZ KATYA

121.508,55

3008345554

JUNTA DE EDUC.ESC.DEL ROBLE TI

114.051,90

501010013

ARAYA ROSALES EDWIN

133.856,25

9406034551

KLAUS FRIEDRICH

167.900,35

502190842

ARCE BRENES SERGIO

136.714,30

111060616

KNILAND SANDOVAL KRISTIAN

131.017,55

603070811

ARCE CRUZ CAROLINA

173.734,15

204830564

KNILAND SANDOVAL SIDNEY JOSE

289.808,35

108440734

ARCE SOTO MANLEY

173.702,25

3101313072

LA DIONE M M S F DE ORO S.A

743.207,65

503370077

ARCE VINDAS ALVARO

155.772,10

3101168230

LA HUEYA DEL NORTE S.A

158.455,20

3101454383

ARENAL LAKE DEVELOPMENT LAKS

269.092,45

3101398378

LA LINDA TIERRA CORP B.J, S.A

1.604.011,50

3101329536

ARENAL REALTY DEVELOPERS S.A

463.401,60

501930895

LACAYO PANIAGUA CARLOS LUIS

169.524,95

3101482497

ARENAL REFUGE TMJCS.A.

136.549,15

3101222734

LAJAS DE NUEVO ARENAL S.A

323.762,45

502510040

ARGUEDAS BELLO MARCO TULIO

103.515,80

3101140483

LARENA S.A.

319.904,25

501940207

ARGUEDAS HERNANDEZ JORGE

159.445,65

3101514083

LAS BRISAS DE LA ALTURAS.A.

265.773,90

111470076

ARGUEDAS MATARRITA JENNIFER RE

370.204,90

3101449024

LAS HIJAS DE ZEUS SOCIEDAD ANO

105.142,60

503510992

ARGUEDAS MURILLO WENDY LETICIA

337.363,60

109220006

LASCAREZ NUÑEZ MARILU DE LOS A

102.965,10

202900456

ARGUEDAS SANCHEZ CONSTANTINO

340.659,25

501990445

LOAIZA ARGUEDAS ANA DAISY

156.731,60

501980862

ARGUEDAS SANCHEZ JOAQUIN

313.056,00

502240218

LOAIZA ARQUEDAS ELIZABETH

137.321,90

501930421

ARGUEDAS VILLALOBOS JORGE A.

152.615,90

3101029518

LOMA ROJA S.A

345.550,20

900650933

ARGUEDAS ZUIGA MAXIMO

213.777,60

3101205643

LOMAS DEL ARENAL S.A

4.120.189,80

202901044

ARIAS AGUILAR MERCEDES

211.589,10

3101493193

LOMBARDIA DEVELOPMENT GROUP S.

134.538,20

503470394

ARIAS ARIAS MERLYN VANESSA

212.552,25

501540189

LOPEZ AGUILAR MERCEDES

160.002,90

107230168

ARIAS CASTRO ARMANDO

119.062,25

502420932

LOPEZ ARIAS RAFAEL ANGEL

107.225,20

204620597

ARIAS CASTRO JOSE JAVIER

239.271,50

501050720

LOPEZ ARTAVIA ANAIS

115.620,55

501260717

ARIAS CASTRO MARIANO

151.048,85

502130997

LOPEZ ELIZONDO DORIS

150.448,30

201480627

ARIAS CASTRO VIRGILIO

119.506,15

501630094

LOPEZ ELIZONDO IRMA MAYELA

311.439,65

501150577

ARIAS HERRERA NICOLAS

105.368,55

107470328

LOPEZ ELIZONDO NELSON

427.636,60

502260033

ARIAS MARTINEZ SANDRA IVETTE

137.171,00

102760323

LOPEZ GARITA LEONEL

118.958,90

601990049

ARIAS OLIVARES RONALD

182.002,25

503690100

LOPEZ MASIS VICTOR DAVID

171.783,05

601990678

ARIAS OLIVARES WAGNER

367.115,95

501580037

LOPEZ ORTIZ NELSON

110.427,05

502680905

ARIAS PEREZ JUAN FRANCISCO

141.984,05

800740426

LOPEZ PALMA NELSON

116.690,15

502160414

ARIAS SANCHEZ FLOR IVETTE

196.923,20

501260179

LOPEZ SALAS ALFONSO

170.079,10

501431394

ARIAS ZAMORA NELSON

224.177,25

502290631

LOPEZ SANCHEZ MARIA VIRGINIA

144.527,65

501710654

ARIAS ZUIGA EFRAIN

218.948,65

501350811

LOPEZ SEGURA ROGER

171.860,30

8110008168

ARREGUIN GARCIA MIGUEL

320.513,10

503740015

LOPEZ SOLANO STEVE DE JESUS

193.560,35

200607937

ARROYO CAMBRONERO HORTENSIA

115.388,90

501480623

LOPEZ VILLALOBOS IGNACIO

250.951,10

501740654

ARROYO SANCHEZ ELBER MA.

111.110,05

501490181

LORIA MUÑOZ ENER

138.500,10

500840169

ARTAVIA ARIAS FLORO

127.242,65

601940291

LORIA MURILLO VICTOR JULIO

103.120,80

3002127204

ASOC.TILARANENSE PRO MEJORAS D

272.847,50

502080314

LORIA OROZCO BELISA

106.745,30

3101490111

AVEN.SUBMARINAS EN LAGO DE ARE

263.752,35

3101470055

LOS OJOS Y LAS MANOSS.A.

150.843,80

900920783

AVILA CAMPOS BELSA

142.259,20

3101430159

LOS TOROS DE TILAWA S.A

108.624,45

3101570182

BADGER INTERNACIONAL S.A

160.647,35

3101096887

LUMIRO SOCIEDAD ANONIMA

151.801,20

4000001128

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CART

2.533.069,60

300900429

MADRIZ COTO ABRAHAM

315.686,00

4000001021

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

3.901.423,40

900390792

MADRIZ DUARTE GERARDO**

118.051,25

602710249

BARQUERO SANCHEZ LITZI GABRIEL

128.637,35

3101209603

MAFLA DEL NUEVO MILENIO S.A

120.410,85

501720255

BARRERA SANCHEZ CARLOS MIGUEL

105.446,50

3101421270

MAMALINA DE ARENALS.A.

117.803,90

500470074

BARRIENTOS CALDERON ARTURO

144.280,05

CC27907975

MANOSALVA ELODIA

148.017,75

111290875

BARRIENTOS HERRERA MARIELA

148.794,25

3101585809

MAR PLATINO CR S.A

147.666,75

501230201

BARRIENTOS HERRERA RUTH MARIA

296.229,85

AP648641

MARC B SOMMERVILLE

232.549,65

107950585

BARRIENTOS HERRERA SILVYA

369.133,00

800420209

MARENCO QUINTANILLA JOSE DOLOR

112.438,50

501900155

BASTOS RODRIGUEZ EITEL CLAU

119.372,35

L9082658

MARGOT JOY HAYNES

220.071,50

303160481

BEDOYA ARCE KATTIA MARCELA

117.532,95

154388221

MARTIN FRIMBERGER

132.557,75

3101014103

BELLA VISTA DE FLAMINGO S.A

394.334,20

501530046

MARTINEZ AGUILAR GERARDO

287.851,15

3101558264

BENOIST INTER. INVESTMENTS S.A

250.546,90

502420048

MARTINEZ ARCE ALEXIS

177.739,50

204140927

BERMUDEZ AVILA BELLANITH

122.382,65

501290132

MARTINEZ BARRIENTOS MARTHA EUG

152.483,90

500320716

BERMUDEZ JIMENEZ UBEL

118.612,10

302290701

MARTINEZ CHAVES MARIO

166.297,85

500960684

BLANCO GARCIA LILIAN

143.789,15

301640172

MARTINEZ COTO MARIO

539.766,55

202590557

BOLAOS CRUZ MARIA TERESA

115.376,90

602790850

MARTINEZ HERRERA ALLEN

206.505,40

107860983

BOLAOS ELIZONDO DAVY ESTEBAN

350.497,30

502220795

MARTINEZ JUNEZ ALEJANDRO

163.375,40

500430536

BONICHE UGALDE ANTONIA

129.302,00

105290221

MARTINEZ LEIVA ALEXANDER

327.208,95

3101469339

BRAVE SOULDS S.A

243.931,30

500730390

MARTINEZ MORALES ALBA MARIA

624.761,15

503050350

BRAVO ALVAREZ RAUL ENRIQUE

177.155,30

503540638

MARTINEZ OVIEDO JEIMY CRISTAL

351.837,05

502890424

BRENES CALVO LUIS ESTEBAN

132.465,45

107270189

MARTINEZ VEGA LUIS GABRIEL

167.053,65

205010322

BRENES SANCHEZ ERIC VIANNEY

238.915,75

500660764

MASIS SOLANO FLORITA

115.768,55

503260846

BRENES VARGAS FREDDY ALBERTO

284.962,00

602790066

MATARRITA CASTILLO NIXON

156.490,45

3101569965

BRISAS DEL ORIENTE LP S.A

2.837.865,40

201240309

MEJIA ALVARADO ANTONIO

145.669,50

3101539468

BURBUJA MAGICA DE COLORES S.A

915.570,95

502810157

MEJIAS CARVAJAL DAVID GERARDO

131.099,75

500960898

BUSTOS HERNANDEZ JOSEALBERTO

237.244,60

502230385

MEJIAS HERRERA JOSE ANTONIO**

190.881,65

502290785

BUSTOS VASQUEZ MARTA

180.566,65

501570103

MEJIAS HERRERA OLGA MARIA

137.627,35

202680307

CACERES DUARTE ROSA

106.488,75

501870739

MEJIAS HERRERA RAFAEL ANGEL

108.702,30

503630067

CALDERON CHACON JOSAFAT MANUEL

136.311,20

501900829

MENA BARQUERO ALVARO

152.862,60

502920710

CALDERON GONZALEZ VICTOR GERAR

256.428,05

502070763

MENA BARQUERO LUIS OCTAVIO

100.288,90

501880786

CALDERON MURILLO JULIO

150.548,60

501850698

MENA ROJAS JULIO ANTONIO

100.472,25

103240710

CALDERON ZUÑIGA ALBERTO

124.876,80

600920412

MENDEZ ANCHIA EMILIO

103.323,85

3101440813

CALMA CHICHA SOCIEDAD ANONIMA

593.990,05

602650931

MENDEZ LOPEZ ANDREA MARIA

257.772,35

500940949

CALVO CORDOBA ANTONIO

177.575,60

501460555

MIRANDA ARIAS DANIEL ANGEL

122.024,60

503200353

CAMPOS CASTRO MAUREN ELIETH

100.642,30

502530547

MIRANDA MEJIA JOSE FRANCISCO

261.730,35

502860266

CAMPOS FERNANDEZ ERICKA

107.487,40

110860887

MIRANDA SALAS BYRON GERARDO

179.291,05

106260374

CAMPOS LOPEZ ROMMY MAYELA

329.639,75

502680650

MOLINA ARIAS HEINER

133.914,10

501730158

CAMPOS PEREZ MARIA EUGENIA

135.665,45

502790513

MOLINA ARIAS RONALD GERARDO

194.980,55

502700213

CAMPOS SEGURA FRANKLIN

130.332,55

600790261

MOLINA SEGURA ROSALIA

117.707,85

503320238

CANTILLANO ARIAS TATIANA

563.717,45

501490003

MONDRAGON MEJIAS CARLOS LUIS

187.165,05

502620481

CARRANZA ARGUEDAS OLDEMAR

525.353,10

104530291

MONESTEL MONTOYA LIGIA MARIA

375.446,10

200574795

CARVAJAL SERRANO JOSEFINA

154.822,00

108560867

MORA SALAZAR VERA DENISE

338.253,65

3101486031

CASOVA INVER.DE TILARAN S.A

256.637,35

1.558E+10

MORAGA DELGADO FRANCISCO ENRIQ

242.733,55

602700192

CASTILLO ELIZONDO VIDAL

325.090,50

108400109

MORAGA RODRIGUEZ FRANCISCO ENR

134.455,55

201690625

CASTILLO MORA OMELIO

125.030,60

501370220

MORALES QUIROS ANAIS

121.299,15

501180837

CASTILLO SOTO MARIA ADELINA

101.464,50

501820551

MUÑOZ ESPINOZA DANILO

108.294,85

202080365

CASTILLO ZAMORA FABIO

133.738,90

201130764

MURILLO ACUÑA ELSA

528.022,15

401020381

CASTILLO ZAMORA MAYRA

109.945,75

501630480

MURILLO BRAVO LIGIA

133.265,65

501540961

CASTRO JARA LUIS ALVARO

125.516,50

501890891

MURILLO CARRILLO HANNIA

171.676,80

204570996

CASTRO SIBAJA ELKIN

166.309,00

109250677

MURILLO CHAVARRIA JOSE PABLO

489.590,55

501401226

CASTRO VINDAS JUAN LUIS

130.146,85

502570724

MURILLO GONZALEZ ANA JENSSIE

138.401,85

500810344

CENTENO GARNIER DORIS

188.138,25

110730380

MURILLO HERRERA RIGOBERTO LUIS

230.784,30

401170478

CERDAS ARAYA LEONEL FEDERICO

105.975,10

501330747

MURILLO LOPEZ ALFREDO

166.923,00

104570574

CERDAS DELGADO HERZAN

134.721,40

502570546

MURILLO MARIN NORMAN

110.502,50

503580482

CERDAS MANZANARES KATTYA MARCE

167.246,15

106800074

MURILLO MARTINEZ ALVARO EDUARD

345.387,40

3102613477

CERROS DE TARENTO S.R.L

209.086,85

105970795

MURILLO MONDRAGON GILBERT

142.432,50

502250092

CHACON CORELLA EFREN

156.051,25

113360891

MURILLO MURILLO JONATHAN

827.011,45

602950060

CHACON PICADO HARBERT ADRIAN

189.922,70

500340598

MURILLO RIVERA EULOGIO

101.891,70

502240194

CHACON QUIROS GERMAN

137.435,30

110090959

MURILLO SOLANO JULIO ALONSO

166.088,20

501300612

CHAVARRIA CHAVERRI ELIZABETH

384.784,65

109740677

MURILLO SOLANO VICTOR FABRICIO

247.824,65

600920597

CHAVARRIA SANTOS MARIA ESTER

586.755,10

500790364

MURILLO SOLORZANO MARIA TERESA

107.074,45

601160789

CHAVES MORENO MARIA DEL CARMEN

145.534,70

500740111

MURILLO ULATE SEGUNDO GERARDO

116.888,10

603050751

CHAVEZ YESCA MINOR ENRIQUE

112.514,05

600720490

NAVARRO CASTRO MARGARITA

218.427,65

601380319

CHEN RIVERA ALFONSO WILBER

115.623,55

3101142845

NOVEDADES AMI S.A

440.558,05

502160383

CHEVES CALVO MARIO

199.401,55

501820408

NOVO SALAS OMAR GERARDO

148.333,85

501230661

CHEVEZ CALVO CECILIA

219.570,50

502300831

OBANDO ZUÑIGA GEOVANNY

141.188,75

 P304497249

CHRISTOPHERT JOHN WEIGERT

248.559,05

502630209

OVIEDO MARTINEZ EDUARDO

172.293,30

3101251714

COMERCIO EN DESARROLLO RAVE S.

116.932,35

3101405714

P.L.C.R.ESCROW SOCIEDAD ANONIM

224.011,15

3101204523

COMPAÑIA DE INVER.TAMIYE S.A.

118.320,40

387389260

PARKER ADAMS

129.469,00

501600385

CONEJO CASTILLO OMAR

161.143,05

602670126

PEREZ ALVAREZ DEILER ALEJANDRO

121.646,05

503170701

CONEJO MORALES ANA GABRIELA

116.692,05

107320344

PEREZ JENKINS ROBERT

102.546,05

503060648

CONEJO MORALES JENNY PATRICIA

174.146,90

502930816

PICADO MARCHENA LUIS CARLOS

153.748,20

502940270

CONEJO MORALES KENNIA

130.332,55

503270688

PIZARRO GUTIERREZ EBER ANDREI

224.695,80

3101082430

CONSTRUCTORA GUAJIRA S.A

121.366,85

502160985

PORRAS ARAYA ANA MARIA

133.038,00

901110895

CONTRERAS ARCIYUT KARINA

104.768,85

502980699

PORRAS BARAHONA ROBERT ALONSO

212.124,95

501850789

CORDERO ALVARADO ABELINO

123.648,30

900190193

PORRAS CHAVES DULCE MARIA

103.551,75

501230821

CORDERO SALAS ROSA MARIA

122.138,25

600430412

PORRAS QUIROS NORMA

161.157,70

3101324939

CORP.FAMILIAR H D PEZAPORS.A

377.652,20

401770401

PRENDAS MONGE CLAUDIO FABIAN

112.910,90

3101166791

CORPORACION HOTELERA DIEGOS.

225.864,15

3101475409

PRINCESA ISABELA S.A

595.862,75

302060561

CORRALES CAMPOS JULIO ALBERTO

526.563,35

3101138046

PUNTA TIGRE DEL PACIFICO S.A

476.742,10

202920435

CORRALES JIMENEZ ELIZABETH

100.385,55

602580503

QUESADA MATA FABIO ARNOLDO

324.911,90

501810016

CRUZ CASTILLO OBED

161.871,35

601960159

QUESADA MATA LEONEL

362.665,80

108200676

CRUZ MURILLO JUAN JOSE

150.748,75

501230991

QUESADA SEGURA NIDIA

107.609,55

602680795

CRUZ RAMIREZ YORLENY

182.881,80

3101302917

QUIMICOS M J DEL PACIFICO S.A

238.876,70

502710322

CRUZ ZUIGA RAFAEL ANTONIO

154.636,10

3101255945

QUINTA LA NENA DE TILARAN S.A.

455.347,90

3101197493

CUBELU S.A

137.286,75

502260368

QUIROS HERRERA NICIDA

112.750,85

502380564

CUBERO BOGANTES ALBERTO

107.091,95

202710235

QUIROS SANCHEZ MILVER

123.180,95

201900074

CUBERO GONZALEZ ROSALINA

106.719,40

501430266

QUIROS SEGURA RENE

270.893,25

602990174

DELGADO MEJIAS ESTHER KAROLINA

276.616,25

204790351

RAMIREZ ARTAVIA FLOR DE MARIS

123.922,15

401210647

DENGO ESQUIVEL JAVIER FRANCISC

141.997,00

203890167

RAMIREZ ARTAVIA MARVIN

125.791,30

3101202818

DESAR.EMPR.LAS LLUVIAS S.A

473.996,10

503180561

RAMIREZ MENDEZ ROMAIN

109.189,75

3101612235

DESAR.URBANIS.ALVAREZ GONZALEZ

347.468,55

502380394

RAMIREZ MIRANDA EYUANI

193.263,50

3102480248

DEVELOPMENT CORP.FOR THE PEOPL

421.980,00

501420915

RIVERA MIRANDA FRANKLIN

233.194,20

210620040

DOMINIC DONALD SORRENTI

117.381,55

501250379

RIVERA MIRANDA VICTOR HUGO

110.716,65

501680151

DUARTE LOPEZ MARJORIE

548.747,85

3101306444

ROBRISAS.A.

126.111,55

3101510483

DUEÑA DE TODO V.F ASOCIADOS S.

122.610,45

500320008

RODRIGUEZ BARQUERO HUMBERTO

252.577,50

3101399948

EL DOMINIO DEL GRAN ESCORPION

132.421,85

900070115

RODRIGUEZ CASTRO HERNAN

205.831,30

3101091490

EL VALIENTE ASCARI S.A

941.202,20

502310862

RODRIGUEZ CORDERO ALEXANDER

204.200,95

501350741

ELIZONDO HERRERA LUIS ANTONIO

795.343,05

900450366

RODRIGUEZ MIRANDA DIGNA

143.516,60

503040767

ELIZONDO MIRANDA ORLANDO ALBER

166.938,10

502240830

RODRIGUEZ MORA ALFONSO

102.630,35

502870657

ELIZONDO MURILLO LUIS GUILLERM

139.949,85

3101070231

RODRIGUEZ ORTIZ S.A

357.402,75

500940423

ELIZONDO SALAS ROLANDO

324.289,45

501650284

RODRIGUEZ PEREZ AURELIO

2.391.065,15

602470071

ELIZONDO VILLEGAS MARIELOS

175.670,50

502050178

RODRIGUEZ PEREZ ELICIO

286.764,50

6.4412E+11

ESCOBAR GUZMAN FREDDY ANTONIO

184.872,25

900850441

RODRIGUEZ SOTO ANA MARJORIE

188.507,90

3101094677

ESPECIAS Y MACADAMIA EL ARENAL

308.171,35

202430483

RODRIGUEZ VIQUEZ FAUSTINO

109.879,30

502050719

ESQUIVEL ALFARO MERCEDES

211.110,90

501950041

RODRIGUEZ ZAMORA MARGALIA

121.796,10

502350459

ESQUIVEL CONEJO JOSE ALBERTO

101.012,00

900140104

ROJAS ALPIZAR ADA LUZ

188.296,75

602730593

ESQUIVEL HERRERA PATRICIA MARI

202.543,05

502760546

ROJAS ARTAVIA HEINER

197.118,15

3101070600

ETIQUETAS IMPRESAS ETIPRES S.A

309.234,25

102020570

ROJAS AZOFEIFA VICTORIA (DIFUN

133.642,30

3101298918

EUROAMERICANA DE ALIMENTOS S.A

324.901,20

ISA9999999

SALAS BOLAÑOS ISAIAS

249.458,95

3101309726

EXPOVAK GUANACASTE S.A

190.554,75

108200805

SAMUDIO ROJAS DIDIMO GERARDO

123.532,55

501660221

FERNANDEZ ARTAVIA JOSE ELIECER

200.756,75

502190962

SANCHEZ ALVAREZ CARLOS

130.583,60

501000117

FERNANDEZ CASTRO VICTOR

102.037,70

500530036

SANCHEZ ARIAS EMILIA

170.749,05

501080702

FERNANDEZ MELENDEZ OSCAR

112.546,60

501900887

SEGURA RAMOS JORGE EDUARDO

222.037,80

502350617

FERNANDEZ NUEZ MARLENE

116.146,20

502290906

SEGURA VARGAS CARLOS LUIS

276.314,90

502000064

FERNANDEZ ROJAS GRACE VIRGITA

211.886,65

3101439823

SENTINEL IN LAKE VIEW TWENTY T

218.457,55

3101339977

FIDUCIARIA BOLCOMER S.A

4.906.100,65

203460326

SEQUEIRA MORALES MARLENI

321.847,05

3101090811

FIDUCIARIA CUSCATLAN S.A

119.571,75

317215

SHARON ANNER LACROIX

114.405,55

3101209335

FLODA S A

157.517,30

501990976

SIBAJA MURILLO ANTONIO

189.584,90

303570865

FLORES HERNANDEZ NIDIA CAROL

165.945,10

501481259

SIBAJA MURILLO OLIVIA

131.473,45

600510925

FONSECA PORRAS LUIS

134.086,40

503480445

SIBAJA VARGAS ALBERTO

226.557,55

108480374

FUENTES SEGURA MARIANELA

225.680,70

3102641035

SILVER SUNSETS FIVE SSF LTDA

346.451,60

205080141

FUENTES SEGURA MARIO ALBERTO

1.119.710,55

501970360

SOLANO ARIAS MARVIN

181.178,40

500660471

GAMBOA NUEZ MANUEL

724.278,50

501800309

SOLANO CANTILLANO MILADYS

232.922,50

3101414384

GANAD.LA VACA DE COCHO ASAKO

195.404,70

502320152

SOLANO ROJAS EDUARDO

255.745,70

3101025760

GANADERA CAMPOS DE ORO S.A

123.066,60

502740315

SOLANO ROJAS LUIS ANGEL.

140.510,45

3101106938

GANADERA EL OJOCHAL DE GTE S.A

548.417,35

502520442

SOLANO ROJAS MARIA JESUS

259.425,05

3101257247

GANADERA EL RODEO S.A

383.489,00

500910788

SOLANO SOTO MIDEY

314.254,75

3102513561

GANADERA LAGO ARENAL LIMITADA

254.330,35

109210323

SOLERA MURILLO MARLON GERARDO

141.188,75

3101069249

GANADERIA BAJO PAIRES S.A

200.087,25

602820710

SOLERA MURILLO YAROLD

124.837,65

3101085925

GANADERIA LOS CRIKES S.A

432.844,55

503270477

SOTO ARCE MARIELA PATRICIA

105.340,65

503300162

GARCIA MIRANDA WILSON

170.069,40

502210659

SOTO CASTRO JUAN CARLOS

158.256,65

204140971

GARCIA ROBLES NINFA

155.093,00

501411248

SOTO GUTIERREZ NORBERTO

121.727,00

700360297

GARCIA SOLANO GERMAN

149.789,40

3101412574

SUEÑOS DEL PACIFICO SOLEADO CL

528.896,60

701040875

GARCIA TORRES LEIDY

179.458,00

3101120263

TABLAS DEL ARENAL S.A

165.355,40

3101487161

GARDENIA PROPIERTIES S.A.

188.596,90

3101477764

THEISS Y FAMILY SOCIEDAD ANONI

552.681,00

3101459562

GOLD VIEW SOCIEDAD ANONIMA

998.056,70

3101488949

TILARAN GREEN FOREST INVESTMEN

121.639,50

502300051

GOMEZ BUSTOS NURIA MARIA**

145.320,30

106950555

TORRES CERVANTES ORLANDO

131.526,20

502760538

GOMEZ CARRANZA ALEXANDER

155.404,15

3101328092

TRANSPORTES SAYQUI S.A

182.571,35

301800987

GOMEZ JIMENEZ MARIA MAYELA**

349.063,15

502310009

UGALDE PORRAS IRIS DE LOS ANGE

252.274,10

502290261

GONZALEZ ESPINOZA MAUREN

228.372,80

108510388

VALDES ROJAS VANESSA DE LOS AN

228.768,80

105720156

GONZALEZ GONZALEZ JEANNETTE

115.976,45

601650124

VALVERDE RAMOS ROBERTO

110.991,80

501080194

GONZALEZ HERRERA FLORA HERMINI

231.312,30

501160401

VARELA RAMIREZ JOSE ANGEL

135.467,50

205120581

GONZALEZ MATARRITA YAMILETH

150.143,05

501670501

VARGAS MASIS AIZA MARIA

133.254,60

602640903

GONZALEZ NOVO CARLOS ADRIAN

139.435,95

500570040

VARGAS RAMIREZ ESTEBAN

130.382,55

601820173

GONZALEZ RAMIREZ CARLOS LUI

180.426,80

502140202

VILLARREAL GARCIA MARITZA

141.188,75

501990632

GONZALEZ RUIZ LUCIA

217.321,35

6.4004E+12

VILLATORO DE ESCOBAR MARTHA RE

177.149,50

502210927

GONZALEZ RUIZ ROLANDO

161.836,65

503190637

VILLEGAS MIRANDA DEHILYN LUCRE

109.654,45

501840150

GONZALEZ SAENZ DAMARIS

191.963,30

501560384

VILLEGAS SALAS ADOLFO

291.988,20

3101315884

GRUPO REAL VAYMESA S.A

2.852.914,85

501380325

VINDAS VILLEGAS FERMIN*DEBE AR

144.037,50

205310603

GUDIEL GONZALEZ ALEXIS

146.902,25

3101589486

VISTA LA CASRYLEAS S.A

119.096,70

011RE0050361999

GUDIEL MEJIAS SALVADORA

205.588,40

3101105174

W H REFRIGERACION ALAJUELA S.A

201.060,30

501800041

GUERRERO ARIAS ELI

130.468,20

205310546

ZAMORA ARAYA GRETHEL PATRICIA

248.321,65

601430979

GUERRERO MARTINEZ GUILLERMO E

214.973,45

503600414

ZAMORA CRUZ LUIS ENRIQUE

149.171,95

102510323

GUEVARA BRENES CARLOS ALBERTO

925.957,45

202980991

ZAMORA PEREZ CARLOS

261.678,25

602870239

GUTIERREZ MADRIGAL VANCE

262.518,75

7118262

ZOLA ROSEMARIE DE FIRMAN

120.673,80

503220482

GUTIERREZ SOLORZANO LUIS ROLAN

104.818,55

603370560

ZUÑIGA MARTINEZ ESTEBAN

222.571,60

500920483

GUZMAN CONEJO ALVARO

234.663,45

503830237

ZUÑIGA MUÑOZ LUIS ALFONSO

186.757,15

501940657

GUZMAN MURILLO JEANNETTE

157.525,35

 

 

 

501770996

GUZMAN MURILLO OLGER

362.844,50

 

 

 

88526

HEIGOLD ETERPRISE GEORGE

171.608,35

 

 

 

214016996

HELGA MARGARET BRADY

152.615,85

 

 

 

 

Tilarán, 31 de octubre del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 721-2013.—Solicitud N° 43315.—C-958450.—(IN2013074790).