LA
GACETA N° 230 DEL 28 DE
NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27,
28 inciso 2b y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99
y 100 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; la
Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de marzo
de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970,
enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre
Estupefacientes, ratificado mediante Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el
Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971,
aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972;
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica
mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.
Considerando:
I.—Que el artículo 100 de la Ley Nº
8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; establece que el
Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará las
políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las
políticas para la prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y
tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias
inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con
cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que
se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en el Diario
Oficial La Gaceta.
II.—Que este mismo
artículo, en su inciso a) indica que para el cumplimiento de la competencia
supra citada, el Instituto ejercerá entre otras funciones las de proponer,
dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan
nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
III.—Que para el abordaje del fenómeno de las drogas
en sus diferentes manifestaciones, la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo; el Plan nacional sobre drogas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, define políticas específicas que son
agrupadas en cuatro ámbitos denominados Ejes Estratégicos: 1) Prevención del
consumo y tratamiento 2) Reducción de la oferta; 3) Prevención del tráfico y
otros delitos conexos; 4) Prevención, control y represión de la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
IV.—Que todos los actores
ejecutores contemplados en el Plan nacional y su Plan de acción, serán
responsables de la elaboración y diseño de los programas y proyectos que
permitirán operacionalizar las políticas de Estado definidas, según las
funciones, responsabilidades y obligaciones de cada actor.
V.—Que también son responsables de la ejecución del
Plan Nacional y su Plan de acción, aquellos otros que en el período de vigencia
de los mismos, realicen acciones para apoyar los programas y proyectos que de
él se derivaron.
VI.—Que es necesario
orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los distintos órganos y
entes públicos que conforman la administración central y descentralizada,
involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y
fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno,
armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas, garantizando
así la unidad e integridad del Estado.
VII.—Que el Consejo
Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número
cero cero cuatro-cero uno-dos mil trece, tomado en la Sesión Ordinaria Número
Uno, celebrada los días jueves treinta y uno de enero y lunes veinticinco de
febrero del dos mil trece, el cual se encuentra firme; tiene por aprobado el
Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
VIII.—Que el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero setenta y cuatro-cero
cinco-dos mil trece tomado en la Sesión Ordinaria Cinco, celebrada el día
miércoles siete de agosto del dos mil trece; mediante el cual tiene por
aprobado el proyecto de Decreto Ejecutivo. Por tanto:
Decretan:
COORDINACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL
SOBRE DROGAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
Y SU PLAN DE
ACCIÓN
Artículo 1°—Los actores ejecutores del
Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo y su Plan de acción, deberán coordinar con el Instituto
Costarricense sobre Drogas su implementación.
Artículo 2°—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) incorporará, de oficio,
el Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Artículo 3°—Los actores
ejecutores que forman parte del Poder Ejecutivo, responsables del cumplimiento
del Plan Nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo y su Plan de acción, incluirán en sus respectivos Planes Operativos
Institucionales o distintos instrumentos de planificación, los programas, los
proyectos y demás acciones en los cuales participan.
Artículo 4°—Se insta a todos
aquellos actores que sin formar parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato
estatal, como son el Poder Judicial, las Instituciones Descentralizadas, la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),
Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL); otras Entidades Financieras, Universidades
Estatales; así como, a todas aquellas organizaciones sin fines de lucro
establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el
diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
drogodependientes a la sociedad, para que participen activamente en la
ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo y su Plan de acción; de conformidad con el
artículo 102 de la Ley N° 8204 y sus reformas.
Artículo 5°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia.—Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 26-i-2013.—Solicitud N° 2109.—C-80690.—(D38001-IN2013075436).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso
Exigido Sistema Internacional Unidades Medida, N° 5292 del 9 de agosto de 1973;
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de
mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el reglamento técnico RTCR 390:2005.
Jugos y Néctares de Frutas, Decreto Ejecutivo N° 32916-MEIC-S del 10 de octubre
del 2005, publicado en La Gaceta N° 50 del 10 de marzo de 2006, se
especifican las características generales que deben cumplir los jugos y
néctares de frutas pre envasados, destinados al consumo humano que se
comercializan en el territorio nacional.
II.—Que
mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los
países centroamericanos trabajan en la armonización de los reglamentos
técnicos, para que estos se apliquen por igual en todos los países de la
región, evitando con ello, los obstáculos técnicos al comercio.
III.—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N°
226-2008 (COMIECO XLIX) de fecha 25 de abril del 2008 aprobaron en el marco de
este proceso, el reglamento técnico RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas
Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34666-COMEX- SALUD-MEIC del 26 de mayo del 2008,
se publica en La Gaceta N° 152 del 07 de agosto del 2008, la Resolución
Nº 226-2008 (COMIECO XLIX), donde se adopta el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas.
Especificaciones.
V.—Que algunos reglamentos técnicos han sido
tácitamente derogados por otras regulaciones recientes, por lo que es necesario
realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su
aplicación, al tener dos o más derogaciones para un mismo fin.
VI.—Que es necesario
ajustar la información disponible a la normativa técnica actualizada del Codex
Alimentarius y demás reglamentos técnicos centroamericanos vinculantes emitidos
recientemente.
VII.—Que de conformidad con
el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el reglamento
técnico centroamericano deroga tácitamente el reglamento técnico nacional en la
parte relacionada a néctares de frutas, por lo que resulta necesario derogar el
reglamento técnico RTCR 390:2005. Jugos y Néctares de Frutas, Decreto Ejecutivo
N° 32916-MEIC-S del 10 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 50
del 10 de marzo de 2006 y emitir un nuevo reglamento técnico que contemple
únicamente lo relacionado a los Jugos de Frutas. Por tanto:
Decretan:
RTCR
463:2012. ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS.
JUGOS DE
FRUTAS. ESPECIFICACIONES
Artículo 1°—Aprobar el siguiente
reglamento técnico.
RTCR
463:2012. Alimentos y Bebidas Procesados.
Jugos
de Frutas. Especificaciones
1°—Objeto. Establecer las
especificaciones que deben cumplir los jugos de frutas pre
envasados.
2°—Ámbito de Aplicación. Aplica a todos los
jugos de frutas pre envasados que se comercializan en el territorio nacional.
3°—Referencias. Este reglamento técnico se
complementa con:
Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC, Reglamento Técnico
RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas. Sistema Internacional (SI),
publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2011.
4°—Definiciones.
4.1 Jugo o Zumo de fruta: líquido
sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de
frutas frescas en buen estado y debidamente maduras, o de frutas que se han
mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por
tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha de conformidad con
las disposiciones pertinentes establecidas en la legislación nacional o en su
ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.
Algunos jugos
podrán elaborarse junto con sus vesículas (botellitas), semillas y cáscara, que
normalmente no se incorporan al jugo, cuando no puedan eliminarse mediante las
buenas prácticas de fabricación (BPF).
Los jugos se
preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características
físicas, químicas, sensoriales y nutricionales esenciales de los jugos de la
fruta de que proceden.
Podrán ser
turbios o claros y podrán contener componentes restablecidos de sustancias
aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos ellos que
deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder
del mismo tipo de fruta.
Podrán añadirse
pulpa y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del
mismo tipo de fruta.
Un jugo de un
solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta.
Un jugo mixto
es el que se obtiene mezclando dos o más jugos, o jugos y purés de diferentes
tipos de frutas.
El jugo de
fruta se obtiene como sigue:
4.1.1 Jugo o Zumo de fruta exprimido
directamente por procedimientos de extracción mecánica. Entiéndase éste como el
jugo recién exprimido.
4.1.2 Jugo o Zumo de fruta a partir de
concentrados, mediante reconstitución del jugo concentrado de fruta, tal como
se define en 4.2 con agua potable.
4.2 Jugo (zumo) concentrado de fruta: es el producto que se
ajusta a la definición dada anteriormente en la Sección 4.1, salvo que se ha
eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel
de grados Brix al menos en un 50 % más que el valor Brix establecido para el
jugo reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Anexo de la Norma
General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005)
o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos. En la producción de jugo
destinado a la elaboración de concentrados se utilizarán procedimientos adecuados,
que podrán combinarse con la difusión simultánea con agua de pulpa y células
y/o el hollejo de fruta, siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos
con agua se añadan al jugo primario en la línea de producción antes de proceder
a la concentración. Los concentrados de jugos de fruta podrán contener
componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1
elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos
adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa
y células2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo
tipo de fruta.
4.3 Jugo (zumo) de fruta extraído con agua: es el producto que
se obtiene por difusión con agua de:
- fruta pulposa entera cuyo jugo no puede extraerse
por procedimientos físicos, o
- fruta deshidratada entera.
Estos productos
podrán ser concentrados y reconstituidos.
El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el
valor mínimo de grados Brix para el jugo reconstituido que se especifica en el
Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas
(Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos.
4.4 Pulpa; puré de fruta: es el producto sin fermentar, pero
fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando,
triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin
eliminar el jugo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y
fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos aplicados de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Codex
Alimentarius.
El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos, de
sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1, elementos todos
ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán
proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células2
obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta.
4.5 Pulpa concentrada; puré concentrado de fruta: es el
producto que se obtiene mediante la eliminación física de agua del puré de
fruta en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 %
más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta,
según se indica en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y
Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo
aplicado para jugos. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes
restablecidos, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles1,
elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos
adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta.
4.6 Grados Brix: son la unidad de medida de sólidos solubles
presentes en una solución, expresados en porcentaje de sacarosa. En un jugo o
pulpa, los sólidos solubles están compuestos por los azúcares, ácidos, sales y
demás compuestos solubles en agua presentes en los jugos de las células de una
fruta. Se determinan empleando un refractómetro calibrado y a 20ºC. Si la pulpa
o jugo se hallan a diferente temperatura se podrá realizar un ajuste en Brix,
según la temperatura en que se realice la lectura.
4.7 Autenticidad: se entiende por autenticidad el mantenimiento
en el producto de las características físicas, químicas, sensoriales y
nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que proceden.
Notas:
1. La restitución de estos componentes
será hasta alcanzar la concentración normal propia de la fruta, más allá de
esta concentración deberán declararse estos elementos en la lista de
ingredientes del Etiquetado.
2. En el caso
de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del jugo obtenido del
endocarpio.
5°—Especificaciones.
5.1 Ingredientes básicos.
5.1.1 Para los jugos de frutas que no
provienen de concentrado (es decir recién exprimidos), el nivel de grados Brix
será el correspondiente al del jugo exprimido de la fruta, sin modificar el
contenido de sólidos solubles del jugo de concentración natural.
5.1.2 La
preparación de jugos de frutas que requieran la reconstitución de jugos
concentrados deberá ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el
Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas
(Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos, con
exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos añadidos.
5.2 Otros ingredientes autorizados.
5.2.1 Podrán añadirse los azúcares
sólidos cristalinos, según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares
(CODEX STAN 212-1999, Enm. 1-2001) y sus enmiendas: sacarosa3,
dextrosa anhidra, glucosa4 y fructosa a todos los productos
definidos en la sección 4, salvo los jugos recién exprimidos (4.1.1)
Notas:
3. Denominada “azúcar blanco” y
“azúcar de refinería” en la Norma del Codex para los Azúcares.
4. Denominada
“dextrose anhidra” en la Norma del Codex para los Azúcares.
5.2.2 Podrán añadirse los jarabes
(según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares): sacarosa líquida,
solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa,
azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa,
sólo a jugos de fruta a partir de concentrados según se definen en la Sección
4.1.2, a jugos concentrados de frutas según se definen en la Sección 4.2, a
pulpas concentradas de fruta según se definen en la sección 4.5.
5.2.3 Podrá
añadirse jugo de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o jugo
de lima (Citrus latifolia (Swg), o ambos, al jugo de fruta hasta 3 g/l de
equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a jugos no
endulzados según se definen en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3.
5.2.4 Para
jugos endulzados con azúcares sólidos cristalinos, jarabes o edulcorantes
artificiales se prohíbe la adición de agentes acidulantes de cualquier tipo. De
igual manera, para jugos acidificados con jugo de limón o acidulantes se
prohíbe la adición de azúcares, jarabes o edulcorantes artificiales.
5.2.5 Podrá
añadirse jugo obtenido de Citrus reticulata (mandarina) y/o híbridos de reticulata
al jugo de naranja en una cantidad que no exceda del 10 % de sólidos solubles
de reticulata respecto del total de sólidos solubles del jugo de naranja.
5.2.6 Podrán
añadirse al jugo de tomate, sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus
extractos naturales).
5.2.7 Los jugos
contemplados en este reglamento podrán enriquecerse según la legislación y la
declaración en la etiqueta de dicho enriquecimiento, deberá ajustarse a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37100-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3
años, o su versión vigente.
5.3 Otros Requisitos. El
contenido de etanol no deberá exceder de 3 g/kg, excepto en el caso del jugo de
uva y del jugo de manzana, en los que no deberá exceder los 5 g/kg.
5.4 Aditivos Alimentarios. Se
permite el uso de los aditivos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº
37294-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, o su versión vigente.
6°—Higiene. Los productos abarcados por las
disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de
conformidad con las secciones pertinentes del Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC RTCA 67.01.33:06 Industria de alimentos y bebidas
procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales, y con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG RTCA 67.04.50:08
Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos.
7°—Contaminantes. Los productos
regulados por las disposiciones de este reglamento técnico no deben sobrepasar
los niveles máximos para contaminantes establecidos en la Norma General del
Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos
(Norma Codex Stan 193-1995) y sus enmiendas, así como también con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35301MAG-MEIC-S RTCR 424:2008.
Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y
sus reformas, o por la Comisión del Codex Alimentarius para las frutas ausentes
en el Reglamento anterior.
8°—Etiquetado. Además del Decreto Ejecutivo
Nº 37280-COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10
Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) o su
versión vigente, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
8.1 Nombre del Producto.
El nombre del producto corresponde a
alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada
según se define en el Anexo de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y
Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su versión actualizada, en lo
aplicado para jugos, este último deberá figurar en el espacio en blanco
indicado en cada caso. Este nombre del producto podrá utilizarse únicamente si
el producto se ajusta a la definición correspondiente de la Sección 4.
8.1.1 Jugo de fruta definido en la
Sección 4.1. El nombre del producto deberá ser “jugo de _____”
8.1.2 Jugo
concentrado de fruta definido en la Sección 4.2. El nombre del producto deberá ser “jugo concentrado de _____”
8.1.3 Jugo de
fruta extraído con agua definido en la Sección 4.3. El nombre del producto
deberá ser “jugo de _____ extraído con agua”.
8.1.4 Pulpa o
puré de fruta definido en la Sección 4.4. El nombre del producto deberá ser
“puré de _____o bien “pulpa de _____”.
8.1.5 Pulpa o
puré concentrado de fruta definido en la Sección 4.5. El nombre del producto
deberá ser “puré concentrado de _____o bien “pulpa concentrada de _____”
8.1.6 Si se
mezclan o combinan productos, según son definidos en la Sección 4, obtenidos de
diferentes tipos de fruta los productos, el nombre del producto incluirá la
palabra “mixtos” o “mezclados” u otros términos descriptivos, o un nombre que
indique que el producto no se ha obtenido de una sola fruta.
En el caso de
productos de jugo de fruta (definidos en la Sección 4) elaborados a partir de
dos o más frutas, el nombre del producto irá acompañado de una lista de las
frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de
fruta incluidos.
Sin embargo, en
el caso de productos elaborados a partir de 3 o más frutas, la indicación de
las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión “varias
frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán
indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo
establece el Reglamento Técnico Centroamericano Decreto Ejecutivo Nº
37280-COMEX-MEIC, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10
Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados) o su
versión vigente.
Para los jugos
de fruta y jugos mixtos de fruta, si el producto contiene jugo concentrado y
agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a
partir de jugo concentrado y agua, o de jugo a partir de concentrado y de jugo
exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado”, “de
concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o
muy cerca del mismo, de forma que sean claramente visibles.
8.2 Requisitos adicionales.
Se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas adicionales:
8.2.1 La
denominación “100 % Jugo” se aplicará únicamente a los jugos recién exprimidos
o reconstituidos a los cuales no se les ha adicionado ningún ingrediente
adicional o aditivo. Se podrá utilizar esta denominación en los jugos que hayan
sido adicionados con vitaminas y/o minerales, siempre que su adición no resulte
en una disminución de los sólidos solubles del jugo; y debe ir acompañada con
alguna de estas frases: “con _____adicionado”, “adicionado con _____”
enriquecido con _____”, “fortificado con _____”, donde en el espacio en blanco
figurará el nombre del nutriente añadido.
8.2.2 Los
productos pasteurizados deben etiquetarse como tales.
8.2.3 Para los
jugos de frutas, el puré de fruta y los jugos mixtos de frutas, si el producto
se ha preparado eliminando físicamente el agua del jugo de fruta en una
cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados Brix a un valor que
represente al menos el 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo
reconstituido procedente de la misma fruta, según se indica en el Anexo de la
Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan
247-2005) o su versión actualizada, en lo aplicado para jugos, deberá
etiquetarse como “concentrado”.
8.2.4 Para los
productos definidos en las Secciones 4.1 a 4.5, en que se permitan y se añadan
uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en
las Secciones 5.2.1 y 5.2.2 en una cantidad superior a 15 g/kg, el nombre del
producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” o “azucarado”
junto al nombre del jugo de fruta o del jugo mixto de fruta, o en el mismo
campo visual.
8.2.5 Cuando se
empleen los edulcorantes artificiales contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº
37294-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios vigente, como sucedáneos
de azúcares en los jugos y jugos mixtos de fruta, deberá incluirse la
indicación “con edulcorante(s)” o “edulcorado con ______”, y el nombre del
edulcorante utilizado en el espacio en blanco, junto al nombre del producto o
en el mismo campo visual.
8.2.6 Cuando el
jugo de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, jugo/puré mixto
concentrado de fruta haya de ser reconstituido antes de su consumo como jugo de
fruta, puré de fruta, o jugo/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse
instrucciones apropiadas para la reconstitución, en términos de volumen/volumen
con agua al valor de grados Brix aplicable en el Anexo de la Norma General del
Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o su
versión actualizada, en lo aplicado para jugos para el jugo reconstituido.
8.2.7 Podrán
utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con
los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a
engaño.
8.2.8 Cualquier declaración de nutrientes deberá etiquetarse en
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios
Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años.
8.2.9 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, deberá
aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión
“carbonatado” o “espumoso”.
8.2.10 Cuando el jugo de tomate contenga especias y/o hierbas
aromáticas de acuerdo con la Sección 5.2.6, en la etiqueta deberá aparecer
cerca del nombre del jugo la expresión “con especias” y/o el nombre común de la
hierba aromática.
9°—Métodos de análisis y muestreo.
9.1 Los criterios microbiológicos
serán evaluados con los métodos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
35485-COMEX-S-MEIC-MAG, RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para la Inocuidad de Alimentos.
9.2 Los
contaminantes serán medidos con base en los criterios los establecidos en la
Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los
Alimentos y Piensos (Codex Stan 193-1995) y sus enmiendas.
9.3 Los
siguientes parámetros deberán cumplir con lo indicado en la Sección 9 (Métodos
de Análisis y Muestreo) de la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y
Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005) o en su versión vigente:
9.3.1 Ácido
Ascórbico,
9.3.2
Carotenos,
9.3.3 pH,
9.3.4 Etanol,
9.3.5 Acido
Benzoico,
9.3.6 Ácido
Cítrico,
9.3.7 Naringina
y Neohesperidina,
9.3.8 Ácido
Tartárico y Antocianinas.
9.4 Los parámetros que a continuación
se detallan por no encontrarse contemplados en la Sección 9 de la Norma
anterior, deberán cumplir con lo indicado:
9.4.1 Sólidos solubles (ºBrix): AOAC
(2002), 983.17
9.4.2 Azúcares
totales: AOAC (2002), 925.35.
9.4.3 Sulfitos:
AOAC (2002), 990.28
9.4.4 Clorofila
(método espectrofotométrico): AOAC (2002), 942.04.
9.5 En el caso que no se indique
expresamente el método de análisis o de muestreo para algunos de los parámetros
antes indicados, se procederá conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 36457-MEIC-MAG-S Oficialización de los Métodos de Análisis y Muestreo
Mediante la Norma Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas.
10.—Autoridades
Competentes. Las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y del Ministerio de Salud, serán las responsables de la verificación y
vigilancia del presente reglamento técnico, conforme a sus competencias
legales.
11.—Concordancia. Este
reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex Stan 247-2005
Norma Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas.
12.—Bibliografía.
12.1 FAO/OMS. 1999. Norma del Codex
para los Azúcares. CX-STAN 212-1999, Enm. 1-200. Roma, s.p.
12.2 FAO/OMS.
1989. Norma General para Jugos de Frutas conservados por medios físicos
exclusivamente, no regulados por normas individuales. CODEX STAN 164-1989.
Roma, s.p.
12.3 Food and Drug Administration. Code of Federal Regulations. Title 21: Food and Drugs. Estados Unidos de América.
12.4 Pittier, Henri. Plantas usuales de Costa
Rica. Editorial Costa Rica. 1978. San José, Costa Rica.
12.5 Unión
Europea. Asociación de la Industria de Jugos y Néctares de la Unión Europea.
Artículo 2°—El
costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento de
conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud y en la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor los deberá cubrir
el infractor a través de los procedimientos correspondientes.
Artículo 3°—Las instancias
técnicas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio con fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359,
360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud y los artículos 45, 57, 60, 61 y
63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según
se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana o
bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el
presente reglamento y serán sancionadas conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 4°—Cualquier medida
técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada
y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 5°—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 32916-MEIC-S, RTCR 390:2005. Reglamento Técnico Jugos y
Néctares de Frutas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
10 de marzo de 2006.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de julio del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales
Díaz.—1 vez.—O. C. N° 19894.—Sol. N° 32364.—C-287530.—(D38011-IN2013075431).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 de 29 de
abril de 1987; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley
Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero de 2000, el Reglamento de las
Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 33743-J-COMEX del 14 de marzo de 2007 y la Ley para Identificar el
Banano de Costa Rica en los Mercados Internacionales, Ley Nº 8063 del 17 de
abril de 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo XI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, establece la posibilidad de emplear el mercado
de origen en los productos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los
consumidores contra las indicaciones que puedan inducir a error.
II.—Que
los artículos 2 y 3 de la Ley para Identificar el Banano de Costa Rica en los
Mercados Internacionales, Ley Nº 8063, establecen la obligación de identificar
el origen costarricense de los bananos de exportación colocando un sello en
cada mano de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se
consigne la frase: “Banano de Costa Rica”.
III.—Que mediante resolución de
las catorce horas con dieciséis minutos del 26 de julio de 2010, el Registro de
la Propiedad Industrial concedió la inscripción de la indicación geográfica
“Banano de Costa Rica”, para proteger banano, específicamente del subgrupo Musa
AAA de los clones Gran Enano, Williams y Valery, todos producidos en el
territorio costarricense, siendo su gestor la Corporación Bananera Nacional y
que en dicha resolución se aprobó la normativa de uso y administración de la
indicación geográfica. Asimismo, la Corporación Bananera Nacional realiza
esfuerzos para el registro de la indicación geográfica en mercados relevantes
para el producto nacional.
IV.—Que
el objetivo de la Ley Nº 8063 es proteger el origen de las mercancías en los
mercados internacionales como proveniente de Costa Rica y la indicación
geográfica “Banano de Costa Rica” lo cumple plenamente al distinguir el banano
producido en Costa Rica, siendo un derecho de propiedad intelectual que otorga
un importante valor agregado al producto nacional para efectos de
comercialización y protección frente a terceros.
V.—Que la indicación
geográfica “Banano de Costa Rica” únicamente puede ser utilizada por aquellos
productores autorizados por el Consejo Regulador, previo cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la respectiva normativa de uso.
VI.—Que
la utilización de la frase “Banano de Costa Rica” en producto no distinguido
con la indicación geográfica, puede generar en mercados en donde dicho signo se
encuentre protegido, la aplicación de medidas en frontera en detrimento de la
producción bananera nacional.
VII.—Que
conforme con lo indicado, deben reglamentarse los artículos 2 y 3 de la Ley N°
8063, con la finalidad de que su cumplimiento no contravenga el empleo de la
indicación geográfica “Banano de Costa Rica” ni cause confusión en los mercados
internacionales, lo cual haría nugatorio el propósito de la ley. Por tanto:
Decretan
Reglamento a los artículos 2 y
3 de la Ley para identificar el Banano de Costa Rica en los mercados
internacionales
Artículo 1°—Identificación
del producto con la indicación geográfica. A efectos de cumplir con la
identificación del origen del banano, se tendrá por válido el empleo del sello
de la indicación geográfica “Banano de Costa Rica”, en el caso del producto
autorizado a emplearla por el Consejo Regulador de la indicación geográfica.
Artículo 2°—Identificación
del producto no protegido con la indicación geográfica. En el caso del
producto no autorizado para emplear la indicación geográfica se podrá utilizar
cualquier sello, siempre que se consigne en forma clara que el origen del producto
es Costa Rica.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la ciudad
de San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.,
Xinia María Chaves Quirós.—1 vez.—(D38013-IN2013075448).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de
diciembre de 2012 y sus reformas y la Ley N° 7755, Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al
programa.
V.—Que el artículo 6
de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y
sus reformas, autoriza la variación de las partidas específicas incorporadas en
los proyectos de presupuestos públicos a propuesta de las municipalidades.
VI.—Que se hace necesario
elaborar el presente Decreto con el fin de distribuir los recursos otorgados
mediante la citada Ley, para el financiamiento de los proyectos comunales,
aprobados por los Concejos Municipales para el Ejercicio Económico 2013.
VII.—Que
las municipalidades del país, han solicitado la confección del presente
decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
VIII.—Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en
la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada
en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de recursos a las municipalidades
correspondiente a las partidas específicas.
Artículo 2°—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos setenta y nueve
millones quinientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones sin
céntimos (¢279.563.922,00) y su desglose en los niveles de programa, partida y
subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del
Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
18157.—Solicitud N° 05581.—C-158410.—(D38017-IN2013075422).
R-446-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo. San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de
Dominio Público sobre Río San Rafael a favor de la sociedad RB Roybe del Norte
S. A., cédula jurídica número 3-101-516225, expediente administrativo N°
2-2012.
Resultando:
1°—Que el 10 de abril del 2012, la
señora Eva Bejarano Sáenz, portadora de la cédula número 2-0306-0139, en su
condición de representante legal de la sociedad RB Roybe del Norte S. A.,
cédula jurídica número 3-101-516225, presentó formal solicitud de ampliación de
longitud para Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el
Río San Rafael, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distritos 02 Florencia y 09
Palmera, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 267,686.16 - 267,646.51
Norte, 489,540.42 - 489,516.47 Este límite aguas arriba y 269,017.02 -
269,006.01 Norte, 488,677.09 - 488,734.41 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 9815.73 m2, longitud promedio
1925.61 metros, según consta en plano aportado al folio 12.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
269,017.02 Norte, 488,677.09 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
100°52’39.20” |
58.37 |
2 - 3 |
197°29’55.75° |
109.44 |
3 - 4 |
196°36’16.11” |
45.00 |
4 - 5 |
185°42’10.34” |
49.47 |
5 - 6 |
181°10’30.55” |
60.46 |
6 - 7 |
175°47’57.16” |
96.94 |
7 - 8 |
180°15’43.33” |
43.73 |
8 - 9 |
176°13’46.15” |
53.98 |
9 -10 |
152°43’15.64” |
34.31 |
10 - 11 |
143°13’6.29” |
68.25 |
11 - 12 |
154°33’36.73” |
99.90 |
12 - 13 |
205°9’2.86” |
84.04 |
13 - 14 |
168°43’55.55” |
41.97 |
14 - 15 |
187°59’28.76” |
109.69 |
15 - 16 |
134°42’37.46” |
67.43 |
16 - 17 |
147°51’4.43” |
69.97 |
17 - 18 |
149°46’44.80” |
33.88 |
18 - 19 |
128°22’38.83” |
124.13 |
19 - 20 |
104°13’53.53” |
25.69 |
20 - 21 |
156°17’32.67” |
149.29 |
21 - 22 |
113°38’43.03” |
59.81 |
22 - 23 |
94°17’0.40” |
161.65 |
23 - 24 |
95°37’50.46” |
93.10 |
24 - 25 |
106°52’31.72” |
112.85 |
25 - 26 |
112°48’11.04” |
51.70 |
26 - 27 |
107°23’24.21” |
44.01 |
27 - 28 |
211°7’59.02” |
46.31 |
28 - 29 |
297°26’9.27” |
46.61 |
29 - 30 |
295°7’56.40” |
46.42 |
30 - 31 |
281°32’33.94” |
100.48 |
31 - 32 |
282°6’39.52” |
88.32 |
32 - 33 |
274°11’53.62” |
156.75 |
33 - 34 |
283°17’58.13” |
85.63 |
34 - 35 |
331°49’51.16” |
167.65 |
35 - 36 |
306°9’48.21” |
90.22 |
36 - 37 |
298°16’44.78” |
44.81 |
37 - 38 |
316°23’43.52” |
33.68 |
38 - 39 |
344°27’37.02” |
98.86 |
39 - 40 |
310°5’41.05” |
51.58 |
40 - 41 |
337°4’30.47” |
47.44 |
41 - 42 |
355°32’17.99” |
91.22 |
42 - 43 |
27°8’24.10 |
60.25 |
43 - 44 |
20°17’5.29” |
83.32 |
44 - 45 |
320°12’24.55” |
57.43 |
45 - 46 |
323°26’43.38” |
75.53 |
46 - 47 |
354°41’30.13” |
43.73 |
47 - 48 |
309°30’9.77” |
27.35 |
48 - 49 |
04°30’25.41” |
43.60 |
49 - 50 |
349°33’50.53” |
36.27 |
50 - 51 |
343°35’23.56” |
87.03 |
51 - 52 |
01°46’43.62” |
78.48 |
52 - 53 |
17°16’41.55” |
55.04 |
53 - 54 |
18°47’55.16” |
56.29 |
54 - 1 |
08°37’25.80” |
106.54 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 10 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 10 de abril del
2012.
2°—Que mediante resolución N°
0735-2012-SETENA de las once horas diez minutos del 08 de marzo de 2012 se
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.
3°—Que mediante memorando DGM-CMRAHN-54-12 de fecha
25 de abril de 2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera
Región Arenal Huetar Norte, analizó el Programa de Explotación y concluyó:
“Conclusión
El informe se
acepta, queda pendiente la comprobación de campo para su aprobación.”
4°—Que mediante memorando
DGM-CMRAHN-145-2012 de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, la geóloga
Lilliam Arrieta Hernández, luego de realizar inspección al Programa de
Explotación manifestó:
“Para verificar la información
presentada en el Proyecto de Explotación, el 11 de setiembre del 2012, se llevó
a cabo la visita en compañía del geólogo regente Manuel Gómez, los cuales son a
través de la propiedad de la empresa solicitante, la cual se encuentra cerca de
la localidad de San Rafael de Florencia. Realizada la visita se aprueba el
Proyecto de Explotación…”
5°—Mediante memorandum
DGM-CMRAHN-145-2012 del 08 de noviembre de 2012, la geóloga Lilliam Arrieta
Hernández emitió las siguientes recomendaciones:
“…Recomendaciones
de otorgamiento:
De acuerdo al volumen de reservas
reportado (estáticas y dinámicas) se recomienda otorgar un plazo de vigencia de
5 años, para una tasa de extracción máxima de 6000m3 por mes. El volumen anual
máximo a extraer será de 72.000 m3 tomando en cuenta la recarga por reservas
dinámicas. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la
Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la
información consignada en los informes anuales de labores.
Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas
estáticas y dinámicas cada 2 años y que se presente en el informe anual de
labores.
1. Maquinaria: 1 excavadora hidráulica
Cat-336DL que se utilizara para cortar y cargar material del cauce, 2 vagonetas
de 12m3 de capacidad cada una, 2 cargadores Cat 950H.
Planta de trituración portátil (se ubicara dentro de la propiedad del
solicitante): marca Telsmith o equivalente. Se indica el equipo que la compone.
No se utilizara agua en el sistema para el lavado del material.
2. Cualquier cambio de la
maquinaria deberá ser notificado a esta Dirección, previamente a su
utilización, con el fin de que se pueda evaluar y determinar si se ajusta al
Plan de Explotación propuesto.
3. En los frentes de
explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se
autoriza el ingreso de vagonetas de particulares a los sitios de extracción.
Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo
fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se
realizan dentro de la concesión se debe construir local apropiado con piso
impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.
4. Dar mantenimiento periódico
a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar que se
produzcan derrames de aceite o combustible.
5. Se autoriza la instalación
de la planta de procesamiento indicada. Cualquier cambio en este equipo también
se notificara a esta Dirección antes de su instalación, presentando la
información técnica requerida en el formulario que para estos casos se aplica.
6. En la zona de procesamiento
se debe construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de
sedimentos por escorrentía superficial hacia el río.
7. Se mantendrá la utilización
de los accesos al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación
se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas con su
debida justificación técnica y aportar los planos con la variación. El geólogo
coordinador del área y el topógrafo deberán evaluar la posibilidad del cambio.
8. Los accesos a los sitios de
extracción deben ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la
dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes. Se debe
mantener la pendiente natural del cauce.
9. Metodología propuesta: Se
trabajara principalmente en los bloque 1 y 2 propuestos, en la parte central y
norte del área, avanzando hacia aguas arriba. Considerando la gradación natural
de granulometrías se trabajara en los frentes de extracción simultáneamente.
10. Bajo ninguna circunstancia
se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río
hacia los lados.
11. Los bloques de explotación
se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad
a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno,
con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
12. Los trabajos deberán
enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es
recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central
del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad
máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá
conservar la pendiente natural del cauce.
1. No se deben
realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La concesión
minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que
colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.
2. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los
días de menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.
3. No se
autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección establecida
por el Art. N° 33 de la Ley Forestal.
4. Mantener
debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
5. En forma
anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en
el reglamento al Código de Minería.
6. La
información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el plano
topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente
así como la información de los accesos utilizados.
7. Aportar en
los informes anuales de labores Certificación de la CCSS sobre cuotas
obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de
impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.
8. En el sitio
del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente,
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos
los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal
de la Dirección de Geología y Minas.
9. Se debe
cumplir con la reglamentación del Código de Minería respecto a la rotulación de
la concesión.
10. Durante
toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de
seguridad laboral establecido.
11. El geólogo
regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una
vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la
metodología de extracción a seguir durante su ausencia.
12. Se deberá
cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental
aprobadas por la SETENA.
Funcionarios de
la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio,
pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada
como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.”
6°—Mediante certificación
AH04-CP-479-12 de las ocho horas quince minutos del 10 de setiembre de 2012, el
Ing. Francisco Javier Ramírez Noguera, Director del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Área de Conservación Cordillera Arenal Huétar Norte señaló que
el área “...se ubica FUERA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y
ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente N. 7574 del 04 de octubre de 1995. “…Asimismo,
certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761 del 02
de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de
enero de 1997), se deben respetar las Aéreas de Protección (arts. 33 y 34 de la
Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen
los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del
Ambiente.”
7°—Mediante oficio DA-167-2013 de
fecha 13 de febrero de 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía con el visto bueno del Ingeniero
Jorge Bonilla Barrantes, Director manifestó:
“…el suscrito considera conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río San Rafael con
las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de 7 ha 9815.73 m2 en el cauce del río San Rafael,
Florencia, Palmera, San Carlos, provincia de Alajuela.
2. El material a extraer será arena, grava y
lastre, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo
que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
…de acuerdo a nuestros registros, no
existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del
río San Rafael que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río…”
8°—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones
o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código dispone que “…la resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.
III.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº
6797 señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.
Asimismo, el inciso a) del artículo 33
del Código de Minería Ley N° 6797 y el numeral 42 de su Reglamento N° 29300,
establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia
de la concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a
los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los
plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente
técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la
Dirección de Geología y Minas.
IV.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-303-2013,
sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-145-2012 -que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de
explotación por un período de cinco (5) años a favor de la sociedad
solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición
del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la
adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de
que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de
Geología y Minas.
V.—Que revisado el expediente administrativo y tomando
en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las
reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación
realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada
concesión, a favor de la sociedad RB Roybr del Norte S. A. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en los artículos 11,
16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N°º 6227, en los
numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los
artículos 21, 38, 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además
de la resolución de recomendación DGM-RNM-303-2013, sustentada en los informes
técnicos DGM-CRAHN-145-2012, se otorga a favor de la sociedad RB Roybe del
Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-516225, Concesión de Explotación de
Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río San Rafael por un período
de cinco (5) años, para una tasa de extracción de 6000 m3/mes. El
volumen anual máximo a extraer será de 72.000m3, teniendo en cuenta la recarga
por reservas dinámicas. Los materiales a extraer son arena, grava y lastre,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
2°—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas
obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus
labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3°—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
4°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227.
5°—Notifíquese a la sociedad RB Roybe del Norte S.
A., al fax 2460-49-03. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección
de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013076141).
R-0354-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del
dos mil trece. Se conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en
Cauce de Dominio Público sobre río La Estrella a favor de la sociedad Grupo
Allon S. A., cédula jurídica N° 3-101-486846, expediente temporal N° 81T-2008,
la cual una finalizada se le asignó el expediente administrativo N° 12-2012.
Resultando:
1º—Que el 16 de agosto del 2012, el señor Francisco
Allon Herrera, portador de la cédula N° 9-0060-0338, en su condición de
representante legal de la sociedad Grupo Allon S. A., cédula jurídica N°
3-101-486846, presentó formal solicitud de ampliación de longitud para
Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río La Estrella,
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Vesta, distrito 02 Valle La Estrella, cantón
01 Limón, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 189641.668 - 189607.311
norte y 641409.106 - 641360.024 este límite aguas abajo y 190160.656 -
190192.129 norte y 639710.139 - 639810.004 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
17 ha 6890.74 m2, longitud promedio
1996.946 metros, según consta en plano aportado al folio 21.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 190192.129 norte,
639810.004 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
155°52´14.02” |
70.981 |
2 – 3 |
140°47´34.45” |
142.034 |
3 – 4 |
119°44´12.59 |
93.557 |
4 – 5 |
134°23´20.76” |
90.991 |
5 – 6 |
109°13´48.18” |
127.501 |
6 – 7 |
90°0´0.00” |
127.450 |
7 – 8 |
84°2´36.10 |
67.289 |
8 – 9 |
78°30´27.86” |
70.996 |
9 – 10 |
78°1´36.60” |
69.278 |
10 – 11 |
71°8´21.22” |
99.013 |
11 – 12 |
59°12´11.88” |
100.286 |
12 – 13 |
79°33´0.76” |
54.308 |
13 – 14 |
78°8´17.05” |
47.696 |
14 – 15 |
85°32´59.98” |
56.481 |
15 – 16 |
78°14´44.25” |
59.465 |
16 – 17 |
84°54´59.81” |
109.406 |
17 – 18 |
117°8´32.48” |
103.329 |
18 – 19 |
140°4´0.41” |
99.424 |
19 – 20 |
131°51´53.31” |
46.971 |
20 – 21 |
124°44´31.51” |
116.589 |
21 – 22 |
153°41´31.80” |
57.778 |
22 – 23 |
154°22´9.64” |
12.176 |
23 – 24 |
149°46´2.79” |
81.737 |
24 – 25 |
149°23´0.81” |
39.173 |
25 – 26 |
235°0´26.82” |
59.912 |
26 – 27 |
329°23´0.81” |
39.173 |
27 – 28 |
335°31´9.13” |
38.525 |
28 – 29 |
316°43´47.26” |
33.638 |
29 – 30 |
303°16´59.51” |
23.239 |
30 – 31 |
320°11´4.93 |
27.152 |
31 – 32 |
322°11´40.89” |
42.842 |
32 – 33 |
302°51´32.79” |
32.263 |
33 – 34 |
325°11´49.15” |
55.703 |
34 – 35 |
328°18´34.04” |
42.416 |
35 – 36 |
319°27´17.38” |
93.458 |
36 – 37 |
289°6´30.99 |
85.557 |
37 – 38 |
264°39´30.55” |
88.310 |
38 – 39 |
251°50´41.98” |
45.047 |
39 – 40 |
260°33´3.78” |
63.392 |
40 – 41 |
253°52´53.18” |
45.677 |
41 – 42 |
242°42´7.76” |
37.066 |
42 – 43 |
240°51´56.04” |
81.284 |
43 – 44 |
235°50´16.91” |
39.433 |
44 – 45 |
244°54´55.57” |
80.921 |
45 – 46 |
251°21´26.70” |
83.597 |
46 – 47 |
251°5´56.99” |
55.808 |
47 – 48 |
264°48´16.64” |
109.373 |
48 – 49 |
270°54´31.09” |
74.536 |
49 – 50 |
275°36´22.80” |
71.305 |
50 – 51 |
279°58´37.94” |
94.911 |
51 – 52 |
290°58´42.82” |
90.466 |
52 – 53 |
308°48´42.82” |
85.488 |
53 – 54 |
313°3´50.11 |
57.139 |
54 – 55 |
293°49´4.60” |
68.340 |
55 – 56 |
319°42´28.70” |
87.332 |
56 – 57 |
336°29´12.50” |
74.180 |
57 – 58 |
339°30´6.35” |
97.442 |
58 – 1 |
72°30´26.89” |
104.707 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 16 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 16 de
agosto del 2012.
2º—Que mediante resolución N° 2016-2012-SETENA de las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del 31 de julio del 2012, se aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.
3º—Los propietarios en donde se instalará la
infraestructura para el desarrollo del proyecto son: Para el acceso al sitio de
extracción o río Estrella en la propiedad del señor Omar Pérez Pérez, finca
matrícula N° 101795-000 de la provincia de Limón, plano catastrado N°
L-0765835-2002. Para el sitio de acopio, quebrador, oficina y otros será en la
propiedad del señor Asdrúbal Aguilar Hernández, finca matrícula N° 46723-000 de
la provincia de Limón, plano catastrado N° L-0925525-1990. Según contratos de
arrendamiento visibles a folio 1 al 8 del expediente 12-2012.
4º—Que mediante memorando DGM-CRHA-022-2013 del 1°
febrero del 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, analizó el Programa de
Explotación y concluyó:
“El programa de explotación y
estudio de factibilidad entregado por el solicitante Grupo Allon S. A. y
firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro, presenta
la información necesaria para la aprobación del documento; además se realizó
visita el día 15 de enero de 2013 pata comprobación de campo de la información
consignada en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin
encontrar anomalías.
Se recomienda al
Registro Nacional Minero dar por aprobado os puntos I y J contenidos en el
artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar
por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de
Minería…”
5º—Que mediante memorando
DGM-CRHA-022-2013 del 1° de febrero del 2013, el geólogo Esteban Bonilla
Elizondo, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas,
recomendó lo siguiente:
· “...El
proyecto se ubica entre las coordenadas 189550-190160 N/ 639730-641550 E de la
Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR.
Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la provincia
de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se encuentra
dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la provincia de
Limón; específicamente en Vesta.
· Se
propone un único acceso al cauce, es por camino privado
que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se
encuentra en el terreno con plano N° L-765835-2002 el cual pertenece a Omar
Pérez Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio
de este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer
diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo
tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el
catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las
zonas de protección fluvial correspondientes.
· Los
materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial.
La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
· Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
· La
tasa de extracción se asigna en 1200 m3 por día y no debe sobrepasar
los 30 000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa
máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (36% de la capacidad de
arrastre en el sitio de concesión).
· Debido
a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de
la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se
maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de
actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas
(potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
· No se debe extraer material por debajo de 1.5
metros de profundidad desde el nivel inferior del
cauce. Para esto se hace necesario la presentación de
un perfil longitudinal del río que muestre el estado del río antes de iniciar
operaciones. Por lo tanto, antes de iniciar labores extractivas debe quedar
constatado que se presentó el perfil longitudinal que servirá para establecer
los niveles de base local.
· No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
· El horario de
operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a
sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del
quebrador será de 6 de la mañana a 5 p. m. de lunes a sábado.
· Se autoriza la siguiente maquinaria: 1
excavadora tipo Cat 345 o similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5
vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales
en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior
se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
· Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto. Consiste en quebrador primario, quebrador secundario, cribas
vibratorias, lavadora de material.
Una vez establecidos, los componentes con
precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento:
Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida.
Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.
· No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
· Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación
de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.
· Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
· Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con un
programa de reforestación de la
6º—Mediante certificación
SINAC-ACLAC-PNE-C-155-2012 de las nueve horas
del 8 de agosto del 2012, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R. del Patrimonio
Natural del Estado del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, Área de
Conservación La Amistad Caribe señaló respecto a la ubicación del proyecto que:
“...con base en la ubicación consignada en el plano N°
L-925525-1990....terreno propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
Proyecto Vesta y Suruy, Parcela 03, sita en Casa Amarilla, distrito primero
Limón, de la provincia de Limón, que este describe un terreno que se ubica fuera
de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo
administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)...”
Lo anterior siempre y cuando la
localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una
ubicación precisa en el terreno.
“...Asimismo, certifico que para la
eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la
respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 Ley Forestal 7575,
también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos
33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose además prácticas planificadas
a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible del bosque”, y SINAC-ACLAC-PNE-156-2012 de las nueve
horas del ocho de agosto del dos mil doce, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R. de
Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
Área de Conservación La Amistad Caribe señaló respecto a la ubicación del proyecto
que: “...con base en la ubicación consignada en el plano N° L-765835-2002 que
vende a Omar Pérez Pérez, cédula N° 1-393-1367, sita en Vesta distrito segundo
Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la provincia de Limón, que este
describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC...”
Lo anterior siempre y cuando la
localización cartográfica consignada en el plano de marras corresponda a una
ubicación precisa en el terreno.
“...Asimismo, certifico que para la
eliminación, corta o aprovechamiento de árboles se debe contar con la
respectiva autorización de conformidad con el artículo 27 Ley Forestal 7575,
también se deben respetar las Zonas de Protección establecidas en los artículos
33 y 34 consignados en dicha Ley, recomendándose además prácticas planificadas
a mantener y propiciar el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible del bosque.”
7º—Mediante oficio DA-0446-2013 del 8 de mayo del
2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Aguas del Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla
Cervantes, Director manifestó:
“...El suscrito considera conveniente que se otorgue
la concesión de explotación de materiales del río Estrella con las siguientes
condiciones:
1. El área a explotar será de 17 ha 6.890,74 m2
en el cauce del río Estrella, en Valle de la Estrella, provincia de Limón.
2. El material a extraer serán limos, arenas,
gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo
permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Es importante indicar, que la solicitud de concesión
cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA),
según resolución N° 2016-2012-SETENA del 31 de julio del 2012 y de acuerdo a
nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción, ni aguas abajo del río Estrella que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...”
8º—Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones
o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese
mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a
dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y
como acontece en el presente caso.
III.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley N°
6797 señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de
materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de
Minería Ley N° 6797 y el numeral 42 de su Reglamento N° 29300, establece como
un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la
concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los
plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los
plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente
técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la
Dirección de Geología y Minas.
IV.—Que la Dirección de
Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-324-2013, sustentada en el
informe técnico DGM-CRHA-022-2013 -que se encuentran incorporados en el
expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de explotación por un
período de diez (10) años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
V.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la sociedad Grupo Allon S.
A. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los numerales 30, 33
inciso a) y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 21, 38, 42 y
44 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de
recomendación DGM-RNM-324-2013 y el informe técnico DGM-CRHA-022-2013, se
otorga a favor de la Grupo Allon S. A., cédula jurídica N° 3-101-486846,
Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río
La Estrella por un período de diez (10) años, con un volumen en la tasa de
extracción de 1200 m3/día y no deberá sobrepasar los 30,000 m3/mes,
debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto
cada año (36% de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión) y los
materiales a explotar son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
2º—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código
de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
5º—Notifíquese
a la sociedad Grupo Allon S. A., al fax: 2272-4039 y 2271-1989 según consta a
folio 79 del expediente administrativo. Asimismo remítase el presente
expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013076983).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por
Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí
Parajeles Michael, cédula 1-1412-0220. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072248).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 140, Título N° 1970,
emitido por Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre
de Zumbado Porras Luis Adrián, cédula 2-0580-0473. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072599).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 45,
emitido por Colegio El Carmen, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Arguedas Ávila Luis Diego, cédula 1-0804-0695. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072651).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 344,
emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Cordero Blanco Melania María, cédula 1-1312-0693. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074426).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 12,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Obando Matarrita María Lorena, cédula
1-0800-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074654).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 22,
título N° 297, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores
Zavaleta, en el año dos mil, a nombre de Chacón Ureña Silvia Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074767).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 469, emitido por
el Liceo de San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Chaves Chaves Anais, cédula 4-0145-0287. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013074934).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 423,
emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Arguedas Rodríguez José Pablo, cédula 1-0951-0476. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074967).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 949,
emitido por Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Rojas Cordero Ronald Bernal, cédula 2-0402-0081. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075190).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en la “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo
1, folio 24, título N° 250, emitido por Colegio Técnico Profesional de Jicaral,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Madrigal Minor,
cédula 6-0219-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075490).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo II, folio 96, asiento 10, título N° 1940, emitido por
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón
Mora Edward Stephens, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos: Mora Cordero Edward Stephens, cédula 1-1481-0386. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075533).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 121, emitido por Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Meléndez Morales
María Eugenia, cédula 7-0056-0249. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075550).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1091, emitido por Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Mena Diana
Elena, cédula 2-0554-0471. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de
noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075653).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 512,
otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 573, otorgado en el
año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por Colegio
Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, a nombre de Gómez Segura
Grethel, cédula 1-1024-0902. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071412).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Mora Núñez José Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013072836).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 273,
emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rojas Barrientos Xinia Magali, cédula 7-0183-0273. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073997).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 3325,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Agüero
José Pablo, cédula 1-1361-0101. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013074036).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 3412,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil doce, a
nombre de Flores Monge Andrey Steven, cédula 1-1562-0171. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077405).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de Ganado
N° 2013-1418.—Marco Tulio
Villalobos Solís, cédula de identidad N° 0202230333, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan de
Florencia, de la Escuela La Seiba, 700 metros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2013. Según solicitud N° 2013-1418.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2013073669).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Apoyo al Pequeño Agricultor y Agricultoras de Aguas
Zarcas, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo integral de las personas
agricultoras de la localidad de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Viviana María Fonseca Guerrero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 233943).—Curridabat,
a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013075321).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15081P.—Grupo
Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo SX-14) en finca de el mismo en
Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico-piscinas. Coordenadas
181.357/676.862 hoja Sixaola. 0,5 litros por segundo de Acuífero (pozo SX-14)
en finca de el mismo en Puerto Viejo, Talamanca,
Limón, para uso turístico-piscina. Coordenadas 180.590/677.914 hoja Sixaola.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2013074480).
Exp. 15599A.—Vilama de la Guaria S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan
Vicente Solís Villalobos en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
Agropecuario. Abrevadero. Coordenadas 274.899/462.605 hoja Monterrey. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013075480).
Exp. 15593A.—Juan Vicente
Solís Villalobos, solicita concesión de: 8,531 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kalambu Hot Sprengs
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero agropecuario
riego. Coordenadas 274.312 / 461.929 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013075488).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15269P.—Inversiones
Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de
acuífero (pozo FO-14), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y
embotellado para la venta. Coordenadas 273.775 / 461.775 hoja Fortuna. 3 litros
por segundo de acuífero (pozo fo-15), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la venta. Coordenadas
273.775 / 461.750 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de acuífero (pozo FO-22),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y embotellado para la
venta. Coordenadas 273.770 / 461.640 hoja Fortuna. 3 litros por segundo de
acuífero (pozo FO-26), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina-restaurante-hotel y
embotellado para la venta. Coordenadas 273.550 / 461.635 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Calderón
Zeledón, Director.—(IN2013074080).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
17523-2011.—Registro Civil. Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
del veintiocho de octubre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Ramón Antonio López Cortez con Brígida
del Socorro Saballo Lanza, celebrado el veintidós de julio de dos mil seis, que
lleva el número quinientos quince, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo
cuatrocientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios por aparecer matrimonio de Ceferino Antonio Quesada Ríos con
Brígida del Socorro Saballo Lanza, celebrado el primero de marzo de mil
novecientos sesenta y cinco, que lleva el número setecientos sesenta y siete,
folio cuatrocientos dieciséis, tomo cero veintisiete, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Ramón Antonio López Cortez, Ceferino Antonio Quesada Ríos y a la señora
Brígida del Socorro Saballo Lanza, con el propósito que se pronuncien en
relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013074765).
Expediente N°
17270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Herbert Fernando de la Trinidad
Serrano Acuña, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y seis, folio
doscientos veintitrés, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Fernando Acuña
Jiménez, en el asiento número cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos
treinta y dos, tomo cero noventa y seis del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Serrano Cascante y
Aida Acuña Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Herbert Fernando de la Trinidad Serrano
Acuña o Fernando Acuña Jiménez y Fernando Serrano Cascante, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400017957.—Solicitud Nº 4488.—C-Crédito.—(IN2013075475).
Exp. N° 10651-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Jasson Steven Fajardo García, que lleva el número novecientos noventa y cuatro,
folio cuatrocientos noventa y siete, tomo dos mil ciento sesenta y cinco de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos
de la persona ahí inscrita son “Gómez Fajardo, hija de Alejandro Gómez Rocha y
Bertha Lidia Fajardo García, nicaragüenses” y no como se consignaron. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Alejandro Gómez Rocha y a
la señora Bertha Lidia Fajardo García, con el propósito que se pronuncien con
relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 4600.—C-Crédito.—(IN2013075558).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eliana Lisset Atuesta Benitez, mayor,
soltera, consultora ambiental, colombiana, cédula de residencia 117001260120,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133180-2013.—San José, once de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013075344).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión informa
que se varía el plan anual 2013 de adquisiciones, para la compra de un vehículo
pick up doble tracción cuatro puertas del Código Presupuestario 350692501020,
Meta 12, Ordenamiento Territorial y Plan Urbano.
Desarrollo y Control Urbano.—Arq. Jaime Vargas Guillén, Mag, Director.—1
vez.—(IN2013078356).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-2304
Carne
de pescado
Se informa a los interesados que se
encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada 2013LA-000010-2304 por
concepto de “Carne de Pescado”
Entrega según demanda. Contratación a
un año prorrogable a tres periodos iguales
Fecha apertura: 19 de diciembre 2013 al ser las
10:00 a.m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Merian Retana Vega, Jefa Subárea
de Contratación Administrativa a. í.—1
vez.—(IN2013078348).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000072-01
Compra
de servidores de datos y equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5441.—(IN2013078553).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000073-01
Compra
de equipos para diagnóstico de vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5451.—(IN2013078557).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000074-01
Compra
de equipos para talleres de refrigeración
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5452.—(IN2013078561).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000059-01
Director
Técnico en el área de ajedrez
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y
en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 06 de diciembre de 2013.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en
el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía,
en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta
las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013078344).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000066-MUNIPROV
Contratación
del servicio para la recaudación por medios electrónicos
hasta por un año, con opción a ser
prorrogable por tres periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 12 de diciembre del 2013.
Los interesados podrán accesar el
cartel de licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013078508).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
(Ampliación
recepción de ofertas)
Contratación
de tres (3) persona física o jurídica
para la tramitación del cobro judicial de servicios
y tributos municipales
La Proveeduría de la Municipalidad de
Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte
de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación
respectiva hasta las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2013. Costo del
cartel: ¢4.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N°
100-1-026-001945-5, c. c.: 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica,
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y
enviar al fax N° 2688-5928 ó 2688-7876 el depósito e indicar el número de fax o
email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para
todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el
expediente de este proceso licitatorio.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 5336.—(IN2013078649).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
T
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-2307
Servicio
de vigilancia para el edificio arrendado
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la
Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los
interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-2307,
por la adquisición del Servicio de vigilancia para el edificio arrendado, para
el Hospital William Allen T. Que se adjudicó a la Empresa SEVIN Ltda.,
por la suma de ¢20.004.000,00 (veinte millones cuatro mil colones exactos).
Subárea de Planificación de Bienes y
Servicios.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud Nº
5051.—C-10100.—(IN2013078439).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-002700-01
(Infructuosa)
Compra
de diez (10) marchamadoras
Se comunica a los interesados de esta
Contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:
Declarar infructuosa dicha compra
directa, por cuanto la oferta presentada excede el presupuesto asignado a la
contratación.
La Uruca, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 5408.—C-7140.—(IN2013078368).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000054-01
Servicio de traslado de mobiliario, equipo y
mobiliario
de seguridad a las diferentes oficinas
del Banco de
Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que la
División de Servicios Corporativos y la División Comercial Mype, acordaron
adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicar a: Corporativa de
Transportes Mrcma S. A.
Monto anual:
¢27.660.000,00
Plazo del
contrato: 1 año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4
años, previa evaluación del Banco del servicio prestado.
San José, 25 de noviembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 5427.—C-11820.—(IN2013078430).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-00022-DCADM
Contratación
del servicio de diseño, desarrollo, implementación, hospedaje,
así como el mantenimiento del sitio web y
desarrollo de nuevas funcionalidades
(consumo por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación
de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 327-2013 del día 21 de
noviembre del 2013, que se resolvió declarar infructuoso el concurso en
referencia. Demás condiciones, según el informe de Infructuosidad N° 244-2013.
San José, 22 de noviembre del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078363).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000024-PRI
Alquiler
de equipos de comunicación (modalidad:
entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2013-462 del
19 de noviembre del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000024-PRI, “Alquiler de equipos de comunicación (modalidad: entrega
según demanda)”, de la siguiente manera:
Oferta 3: Desca SyS Centroamérica S. A.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
3900003501.—Solicitud N° 5218.—(IN2013078606).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000051-01
(Infructuosa)
Contratación
de servicios de consultoría para la determinación
del nivel de seguridad de la infraestructura
tecnológica
del INA, mediante pruebas de intrusión
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 35-2013, del día 22 de
noviembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000051-01, para la “Contratación de servicios de consultoría para la determinación
del nivel de seguridad de la infraestructura tecnológica del INA, mediante
pruebas de intrusión”, infructuosa por incumplimientos en los puntos: el punto
4.9, Experiencia de la empresa y 4.10, Personal técnico del cartel, según el
dictamen técnico USST-ADQ-410-2013.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5454.—(IN2013078570).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales, de la Sede
Central
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 35-2013, del
día 22 de noviembre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000005-01, para la “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central”, según los
dictámenes técnicos URMA-PSG-1053-2013 y NTM-PGA-399-2013, en el dictamen legal
ALCA-953-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
· Adjudicar al oferente N° 6 de la empresa: Ademar
Vindas Herrera S. A., la línea N° 1, por un monto de ¢89.907.346,90, por
cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con
un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de
cinco años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
N° 5455.—(IN2013078573).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-INCOPESCA-
Alquiler
de local para oficina en la Ciudad de Limón
La Proveeduría General del INCOPESCA comunica que de
conformidad con Acuerdo de la Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº
CL-003-2013 y oficio de adjudicación de la Presidencia Ejecutiva Nº
PEP-791-11-2013, la Licitación Abreviada arriba mencionada se adjudica al señor
Aaron Asch Hayling, cédula de identidad Nº 7-0047-1285.
La adjudicación es por un periodo de tres años, por un
monto de ¢17.640.000,00 (diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones
netos) y cumplimiento con las condiciones cartelarias, pagaderos en tractos
mensuales de ¢490.000,00 (cuatrocientos noventa mil colones netos), el cálculo
del aumento anual por el servicio será utilizando los índices de inflación
acumulada en los últimos 12 meses al momento de la solicitud del aumento, el
índice a utilizar será el Índice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por
el INEC.
Puntarenas, 25 de noviembre del 2013.—Proveeduría.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(IN2013078483).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000015-01
Compra
de equipo para el Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
CECUDI (equipamiento del inmueble)
La Municipalidad de La Unión por este
medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal Nº MLU-SM-510-2013,
sesión ordinaria Nº 274, celebrada el jueves 14 de noviembre del presente año
(2013), se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000015-01 de la siguiente
forma:
♣ A la empresa Equipos AB de Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢2.173.000,00 (dos millones ciento setenta y tres mil colones
costarricenses con cero céntimos), por los ítem 1 y 45.
♣ A la empresa Romanas
Ocony S. A., por un monto de ¢90.000,00 (noventa mil colones costarricenses
con cero céntimos), por el ítem 2.
♣ A la empresa Consorcio
de Importación y Exportación S.A., por un monto de ¢902.079,00 (novecientos
dos mil setenta y nueve colones costarricenses con cero céntimos).
♣ A la empresa Tienda
Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto de
¢1.856.000,00 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil colones
costarricenses con cero céntimos), por los ítem 41, 49, 51, 53, 54, 55, 56 y
57.
♣ A la empresa Sostenibilidad
R&M Consultores Trescientos Sesenta Grados S. A., por un monto de
¢2.728.075,89 (dos millones setecientos veintiocho mil setenta y cinco colones
costarricenses con ochenta y nueve céntimos), por los ítem 31, 32 y 40.
♣ A la
empresa S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., por un
monto de ¢5.222.765,00 (cinco millones doscientos veintidós mil setecientos
sesenta y cinco colones costarricenses con cero céntimos), por los ítem 3, 7,
10, 11, 13, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 43, 44, 46, 47.
El resto de los
ítems se declaran infructuosos.
La Unión,
26 de noviembre del 2013.—Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013078365).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000015-01
Construcción de edificio del Palacio Municipal de
Esparza
Se informa que el Concejo
Municipal de Esparza en Acta número ochenta y dos de Sesión Ordinaria, según
Artículo número veintidós, Capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de noviembre
del dos mil trece, acuerda readjudicar la Contratación Directa Nº
2013CD-000015-01, Construcción de edificio del Palacio Municipal de
Esparza, al Consorcio Sogeosa- Tilmon España S. A.,
por un monto total de ¢805.384.585,86 (ochocientos cinco millones trescientos
ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis
céntimos), con un plazo de entrega de 270 días calendario una vez dada la orden
de inicio por el Director de Gestión Urbana, según las especificaciones técnicas
del cartel y planos.
Esparza, 26 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013078500).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Ampliación de la Red de Seguridad Perimetral
del cantón de Esparza
Se informa que el Concejo
Municipal de Esparza en Acta número ochenta y dos de Sesión Ordinaria, según
Artículo número veinte, capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de noviembre del
dos mil trece, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01, a
la empresa Sonivisión S. A., por la compra de cuatro cámaras con
movimiento PTZ con el conjunto de transmisores y receptores, el software de
grabación la instalación conexionado y la puesta en marcha, por un monto total
de $24.649,99 (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con
99/100), con una garantía de doce meses contra defectos de fabricación, con un
tiempo de entrega de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de
entrega de la notificación vía fax de la orden de compra emitida por la
Municipalidad.
Esparza, 26 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013078502).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-01
Adquisición de vehículo tipo vagoneta con
capacidad mínima
de 2.5 toneladas de carga totalmente nuevo, año
2014
o superior, con góndola instalada
Se informa que el
Concejo Municipal de Esparza en acta número ochenta y dos de sesión ordinaria,
según artículo número veintiuno, Capítulo quinto, efectuada el lunes 25 de
noviembre del dos mil trece, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000007-01, a la empresa Grupo Q S. A., por la compra de un camión
marca Isuzu, modelo NMR55H-22, para carga, tipo vagoneta con capacidad de carga
(carga útil) de 2.660 kilogramos, completamente nuevo, modelo 2014, con una
garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero, según oferta
alternativa, con mantenimiento preventivo de 5.000 hasta 100.000 kilómetros y
un año completo de seguro con todas las coberturas a nombre de la Municipalidad
de Esparza, con un tiempo de entrega del vehículo de veinte días hábiles
contados a partir de la fecha de entrega de la orden de compra emitida por la
Municipalidad, el lugar de entrega del vehículo será el plantel Municipal
ubicado en Marañonal de Esparza por un monto total de $34.290,00 (treinta y
cuatro mil doscientos noventa dólares con 00/100).
Esparza, 26 de
noviembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013078540).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000025-DCADM (ENMIENDA N° 1)
Contratación
de servicios de empresas para el suministro
de componentes para servidores (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 25 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013078360).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-PV
Contratación
servicio de limpieza
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso: Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-PV, promovido para la
contratación del servicio de limpieza de las instalaciones de Fanal, en los
siguientes puntos:
Se elimina el punto 15 que establecía lo siguiente:
“El adjudicatario deberá suministrar el material
utilizado para realizar la limpieza de las instalaciones (desinfectante, bolsas
de basura, cloro, jabón pulidor, ceras, etc.), así como también el equipo
requerido (cepillos, escobas, aspiradoras, cepillos eléctricos, etc.)”.
Se modifica el numeral 16, el cual pasa a ser numeral
15 y queda redactado de la siguiente forma:
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La nueva versión del cartel está
disponible en las oficinas de la Proveeduría o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013078488).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
35-2013, del día 22 de noviembre del 2013, artículo VII, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Aprobar la Fe de Erratas en
el cual se interprete la adjudicación de la línea N° 1 del acuerdo tomado en la
sesión N° 29-2013 celebrada el 03 de octubre del 2013, en la Comisión Local
Central de Adquisiciones, del artículo III, de la siguiente manera:
Ø Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, de
la empresa: Vehículo Internacionales (Veinsa) S. A., por un monto de
$39.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 5 días hábiles.
Ø Ampliar la línea N° 1 a 1 unidad más, a la
oferta N° 1 presentada por Vehículo Internacionales (Veinsa) S. A., por
un monto de $19.900.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.
b. Lo demás acordado en la
sesión N° 29-2013 celebrada el 03 de octubre del 2013, en la Comisión Local
Central de Adquisiciones, del artículo III, se mantiene invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
5453.—(IN2013078566).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios para la inspección del
poliducto
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de diciembre del
2013, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 5439.—(IN2013078550).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000017-PROV
(Aclaración y modificación N° 4)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en diferentes planteles
de la CNFL
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 4, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013078377).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000005-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la construcción de techos y cerramientos en piscinas, techos
y cerramientos en
cancha multiusos, construcción de pasillos techados, impermeabilización
de cuatro losas y construcción de cuatro losas de
entrepiso, levantamiento, diseño
y construcción de iluminación externa de todo el
complejo
de las instalaciones del polideportivo
A los interesados en esta licitación
se les aclara que el orden de los criterios para la evaluación de ofertas en lo
que se refiere al punto N° 27, inciso B. Criterios de evaluación y selección,
numerales 3 y 4 sobre la experiencia de la empresa en trabajos similares y
experiencia del profesional responsable de la obra, es el siguiente:
1. Tipología
2. Área
3. Costo
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2013078503).
REGLAMENTO
DE AVALÚOS
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, con fundamento en el artículo 24 inciso f) de su Ley Orgánica, pone
en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 6006 artículo II, inciso 1) , celebrada el 3 de octubre del 2013,
acordó: Aprobar la modificación del Reglamento de Avalúos, el cual dice
textualmente:
REGLAMENTO
DE AVALÚOS
Considerandos:
a) Que se requiere adecuar la normativa a las
necesidades institucionales.
b) Que se debe normalizar la actividad profesional
de los peritos internos y externos encargados de valorar los inmuebles de la
Institución, las propiedades que el INVU podría adquirir para cumplir con la
finalidad que le establece su Ley Constitutiva, los terrenos en los que se
edificarán viviendas de interés social, los terrenos en los que se
desarrollarán programas de vivienda, así como las propiedades ofrecidas a la
Institución como garantía para optar por un crédito en cualquiera de las
modalidades de Financiamiento ofrecidas por el INVU.
c) Que este reglamento será aplicable en la
relación contractual con los profesionales internos de conformidad con la
normativa vigente en materia laboral y con los profesionales externos
contratados para prestar servicios en este campo, en cualesquiera
de las modalidades que contempla la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento
d) Que es necesario contar con un instrumento
jurídico que permita regular las relaciones contractuales entre el INVU, el
profesional y el cliente.
Por tanto,
Con base en la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda (N° 7802), la Ley de Creación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (N° 1788), Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
del INVU, las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Reglamento para la Contratación
de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura, la Ley General de
Administración Pública y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, y la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad (N° 7600) y cualquier otra normativa reguladora de financiamiento
para una solución habitacional, se emite la actualización del Reglamento de
Avalúos del Instituto:
REGLAMENTO
DE AVALÚOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad del
Reglamento. El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer las
condiciones y términos que rigen la relación jurídica entre el INVU y los
profesionales internos y externos contratados para realizar avalúos, como
también su responsabilidad.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo valor
no sobrepasa el límite máximo del monto que para tales efectos haya acordado la
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda con base en la metodología
de cálculo aprobada y las variaciones en el salario mínimo.
b) Avalúo: Es la determinación técnica del valor
de un bien o derecho, referido a una moneda de curso legal y a una fecha
determinada, y cuya vigencia será de seis meses, contados a partir de la fecha
del acto de valoración.
c) Peritaje: Es un análisis practicado por un
especialista en la materia, con el fin de evaluar los factores y condiciones
que determinan el estado y/o condición de un bien, en sus partes y en relación
con el medio, y que contempla el potencial deterioro debido al uso o la
influencia de factores externos.
d) Profesional valuador o tasador: Ingeniero o
Arquitecto que valúa y certifica el precio o valor de un bien, de acuerdo con
los procedimientos técnicos normalmente aceptados.
e) Comisión de Tasación: Comisión ad-hoc
conformada por los funcionarios designados por la Gerencia General de la
Institución, y que servirá como canal de comunicación entre el INVU y los
profesionales contratados para los avalúos requeridos.
f) Mejoras: Son los trabajos requeridos para que
el bien aumente su valor y se asegure una mayor durabilidad del mismo.
En casos de interés social, las
mejoras deben ser de naturaleza tal que permitan mantener las condiciones de
habitabilidad de la vivienda, o que se requieran por razones de seguridad de
los ocupantes de la misma. Las mejoras deben definirse por prioridades. El
criterio del profesional, que es quien asegura la garantía hipotecaria,
prevalece sobre lo solicitado por el cliente.
En los casos
supracitados, la sumatoria del valor del terreno, la edificación y las mejoras
a realizar, no podrá exceder el monto de la vivienda de interés social.
CAPÍTULO
II
De
las obligaciones del profesional
Artículo 3º—Notificación y plazo de
entrega. La Comisión de Tasación notificará la asignación de casos a cada
profesional, por vía de fax o correo electrónico, con la prevención de que
deberá retirar los expedientes asignados, en el término de las veinticuatro
horas siguientes de la notificación de que se le han asignado casos para su
estudio. En caso de días inhábiles, deberá apersonarse el siguiente día hábil.
La Comisión
determinará el plazo de entrega del informe de avalúo, de acuerdo con las
condiciones del caso concreto, sin que exceda de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha en que haya retirado la documentación de
interés. Excepcionalmente y en casos muy calificados - a criterio de la Comisión
- dicho plazo podrá ser ampliado, pero ello deberá ser justificado por el
profesional designado, siempre y cuando lo solicite con, al menos, dos días de
anticipación a que venza el plazo establecido para su devolución.
Artículo 4º—Formato.
Para confeccionar su informe, el profesional deberá cumplir con los formatos de
informes de avalúo aportados por el INVU, que se encuentren vigentes, según
corresponda.
Los informes
deberán ser realizados asistidos por computadora y deberá presentarse impresos
en original y una copia, o en formato digital, debidamente firmados, indicando
el número de registro profesional. Deberán contener toda la información
solicitada y cumplir con todas las disposiciones vigentes que le hayan sido
comunicadas y todas aquellas aplicables según la normativa que rija esa
materia. No se recibirán los informes de avalúo realizados en forma manuscrita.
Artículo 5º—Devolución
de expedientes. Cuando el caso así lo amerite, será obligación del
profesional comunicarse con el cliente. En la eventualidad de que no pueda
establecer contacto con él o que no pueda ubicar el bien a valorar, deberá
devolver el expediente, con la debida justificación, en el mismo plazo
establecido en el artículo 3°. Si se tratara de defectos en la documentación
que conforma el expediente, que impidan la prestación del servicio, el
profesional estará obligado a devolverlo - a más tardar - dos días después de
recibido, con la debida justificación.
Artículo 6º—Factura
legal para el cobro de honorarios profesionales. Para el pago de los
informes debidamente aprobados por la Comisión, el profesional deberá presentar
una factura de cobro por los servicios prestados (original y dos copias) o
factura digital, que cumpla con las disposiciones establecidas por el Ministerio
de Hacienda, la cual contendrá el detalle de los casos sometidos a cobro. Debe
constar la firma del profesional y el monto total a pagar.
Artículo 7º—Aclaraciones
o enmiendas. El profesional estará en la obligación de acudir ante la
Comisión de Tasación para rendir aclaraciones sobre su informe, cada vez que
ésta así lo considere conveniente, en un plazo no mayor a tres días hábiles
después de ser notificado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13
de este Reglamento.
Artículo 8º—Banco
de datos. El profesional deberá tener un banco de datos actualizado sobre
valores de bienes, que le podrá ser solicitado por la Comisión de Tasación en
cualquier momento. Una vez solicitado, el profesional contará con un plazo de
tres días hábiles para entregarlo. En caso de atraso, se aplicará la sanción
del artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 9º—Responsabilidad.
El profesional es entera y exclusivamente responsable por el contenido de su
informe, ante el INVU y ante el cliente. Ello incluye la responsabilidad
administrativa, civil y eventualmente penal que pueda derivarse de sus acciones
o de su informe.
Si por error
atribuible al informe del profesional, el monto de la garantía resultare
insuficiente para cubrir la diferencia que pudiera haber quedado al descubierto,
en caso de indemnización, cambio de garantía o remate del bien, el profesional
deberá cubrir de su propio peculio el monto faltante, de previo la
Administración deberá proceder de conformidad con el artículo 27 de este
Reglamento.
Para efectos de
lo anterior, todo profesional deberá rendir la garantía de cumplimiento que se
especifica en el cartel de licitación vigente.
Esta garantía
debe extenderse a la orden del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
servirá para constituir un respaldo a favor del instituto, quien la podrá
ejecutar para cubrir eventuales errores, omisiones o mala praxis en que el
profesional incurra y que ponga en peligro la inversión del INVU o del
beneficiario, o en caso de que el profesional o empresa jurídica haga abandono
injustificado de los trabajos solicitados.
Una vez
cumplidos seis meses de haber concluido la relación contractual con el INVU, y
a entera satisfacción de este, conforme a derecho se le devolverá la garantía
de cumplimiento al contratista, caso contrario se procederá a ejecutar la misma
cumpliendo para ello con el debido proceso según lo normado en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. En el mismo orden con lo regulado
en el artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 10.—Declaración jurada. En cada caso, el profesional
deberá declarar bajo la fe de juramento, no tener interés actual ni futuro en
los bienes objeto del avalúo. Además, que no tiene relación de parentesco,
hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad inclusive, con el cliente,
con algún funcionario del INVU o de la Entidad Desarrolladora, así como con sus
representantes legales.
Artículo 11.—Abstenciones. El miembro de la Comisión o el
profesional valuador se abstendrán de intervenir en los avalúos cuando:
a) Tenga interés directo e indirecto en el
asunto.
b) Tenga dicho interés su cónyuge, sus parientes
consanguíneos en línea directa, los colaterales y los afines, todos hasta el
tercer grado.
c) Tenga él (ella), su cónyuge o sus hijos,
relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de un acto
religioso o civil sancionado o respetado por la costumbre.
d) Tenga él (ella), amistad íntima con alguno de
los interesados.
e) Sea él (ella), su cónyuge o alguno de sus
hijos, heredero, legatario, donante, donatario, arrendador, arrendatario,
socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, principal, dependiente o comensal
habitual de los interesados, o administrador actual de sus bienes.
f) Sea él (ella), tutor (a) o curador (a) de
alguno de los interesados.
g) Cuando él (ella), se encuentre en situación
capaz de afectar la imparcialidad de su opinión.
Artículo 12.—Información
adicional. El profesional deberá incluir en su informe de avalúo cualquier
nota aclaratoria que considere pertinente y todas aquellas informaciones,
enmiendas y aclaraciones que le sean requeridas por el INVU, con la misma
calidad y forma de presentación establecidas para los informes de avalúo.
Artículo 13.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá
indicar dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, de facsímil y
correo electrónico para recibir notificaciones de parte del INVU. Igualmente,
deberá proceder a registrar legalmente su firma ante la Institución. El
profesional deberá informar inmediatamente cualquier cambio del lugar para
recibir notificaciones. La Proveeduría de la Institución deberá actualizar esta
información cada seis meses.
Artículo 14.—Licencias. El profesional podrá gestionar, ante la
Comisión de Tasación, con al menos cinco días hábiles de anticipación, la
interrupción temporal de su prestación de servicios, por motivos justificados.
La Comisión tendrá tres días hábiles para resolver tal solicitud.
Durante el
período de su licencia, dicho profesional será excluido de la asignación de
casos, condición que no será compensada una vez que se reincorpore a sus
labores, salvo en los casos de enfermedad que medie comprobante de profesional
idóneo que demuestre la incapacidad de realizar sus funciones.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones del INVU
Artículo 15.—Información.
El INVU deberá facilitar al profesional tasador copia de los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado.
b) Estudio de Registro.
c) Nombre del solicitante, dirección exacta y
números de teléfono del domicilio y del lugar de trabajo.
d) Planos constructivos y presupuestos, si los
hubiere.
e) Formatos digitales para brindar el reporte de
avalúo.
f) En el caso de avalúos en condominios se debe
suministrar el porcentaje de proporcionalidad de la finca filial.
g) Cualquier otra información que se considere
necesaria para la realización de los trabajos requeridos.
h) Indicar para que línea de crédito se requiere
el avalúo.
i) Recibo de pago del avalúo.
j) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
Artículo 16.—Aprobación
de informe. Una vez presentado el informe, la Comisión de Tasación del INVU
o el profesional al que se le haya delegado esa función, procederá a su
revisión y aprobación o rechazo.
La Gerencia
designará un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión a fin de no
interrumpir la labor.
Artículo 17.—Pago de facturas. El INVU realizará el pago
correspondiente por los servicios de avalúos presentados por los profesionales
en los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura del
profesional. Únicamente se pagarán los servicios de todos aquellos informes que
hayan sido aprobados por la Comisión de Tasaciones o por el profesional al que
se le haya delegado esa función.
Artículo 18.—Asignación de avalúos. La asignación de avalúos se
hará a través de la Comisión de Tasación o del profesional al que se le haya
delegado esa función. Para ello, se utilizará el criterio de una distribución
equitativa del trabajo, de acuerdo con el Registro de Resultados que la
Comisión llevará al efecto, con el fin de establecer la eficiencia de los
profesionales. Dicho control será notificado a los profesionales en cada
prestación de servicios.
CAPÍTULO
IV
De
la Comisión de Tasación
Artículo 19.—Conformación.
La Comisión de Tasación estará integrada por dos profesionales en ingeniería o
arquitectura y un abogado de la Institución; nombrados y juramentados por la
Gerencia General del INVU. La Comisión Sesionará al menos una vez cada 15 días.
Artículo 20.—Suplentes. Cada miembro tendrá un suplente que será
designado en la misma forma que los titulares, para sustituir a éstos en sus
abstenciones o ausencias temporales.
Artículo 21.—Duración en sus cargos. Tanto los miembros
propietarios como los suplentes durarán en sus cargos indefinidamente y podrán
ser removidos discrecionalmente por quienes los designen.
Artículo 22.—Libro de Actas. La Comisión deberá llevar un libro
de actas donde consigne todas sus actuaciones. El libro de actas deberá estar
foliado y debidamente refrendado por la Asesoría Legal de la Institución. En
cada sesión se deberá indicar lo siguiente: fechas, convocados, asistentes,
ausentes, lugar de reunión, hora de inicio y de conclusión, asuntos tratados,
acuerdos tomados, cumplimiento de acuerdos y otros asuntos de su competencia.
Artículo 23.—Funciones. La Comisión deberá llevar un control
sobre el estado de asignación de casos a los profesionales valuadores, con el
fin de garantizar una justa y equitativa distribución de honorarios. Asimismo,
trimestralmente, informará a la Proveeduría sobre el estado de pago de honorarios
para que, de ser procedente, realice las gestiones tendientes a la obtención de
renovación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de
este reglamento.
La Comisión
podrá delegar en sus integrantes técnicos en Ingeniería o Arquitectura, las
labores de asignación, revisión y aprobación de informes de avalúos, de las
áreas del Instituto, para lo cual podrán apoyarse en personal profesional
calificado, bajo su estricta supervisión y control, de todo lo cual informarán
dichos representantes, en cada sesión, sobre el estado de estas actividades
para el respectivo refrendo, registro y control.
Artículo 24.—Discrepancias. En caso de surgir cualquier
discrepancia sobre el informe entre el profesional y el cliente o entre el
profesional y la Comisión de Tasación, se solicitará al profesional
correspondiente, una revisión del informe. De persistir la discrepancia, la
Comisión en pleno será la encargada de adoptar la resolución definitiva, para
lo cual procederá a designar a un profesional funcionario de la Institución,
miembro o no de la Comisión, para que realice una visita de campo con la
finalidad de que verifique las condiciones del inmueble y rinda un informe, que
servirá de base para sustentar la resolución final que emitirá la Comisión, la
cual será comunicada a las partes para lo que corresponda. En caso de que la
Comisión no avale el informe recurrido, el expediente se reasignará a otro
profesional para que elabore un nuevo avalúo, de presentarse esta última
situación, el perito que incurrió en tal situación deberá reintegrar el importe
del avalúo para cubrir los honorarios del profesional que realizará el nuevo
avalúo.
CAPÍTULO
V
De
las infracciones y sanciones
Artículo 25.—Sanciones:
Por la infracción de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento,
se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por cada día natural de atraso injustificado
en la entrega del informe de avalúo (hasta un máximo de cinco informes) se
impondrá una multa por día equivalente al 10% del monto de honorarios
correspondiente al caso, hasta un máximo de tres días A partir del cuarto día,
dicho informe se considerará “no aprobado” y contabilizará como tal para los
efectos del inciso d) de este artículo. Este monto será deducido en la factura
correspondiente. A partir del sexto informe entregado tardíamente, se procederá
según las disposiciones del primer párrafo del artículo siguiente.
b) Por infringir las disposiciones del párrafo
primero del artículo 4° de este Reglamento, específicamente, por no retirar los
expedientes asignados en el plazo estipulado, esto facultará a la Comisión para
reasignar los casos a otro profesional, e iniciar los trámites contemplados en
el párrafo primero del artículo 24.
c) Por infringir las disposiciones del artículo
9° de este reglamento, se impondrá una multa por día equivalente al 10% del
monto de honorarios correspondiente al caso, hasta un máximo de tres días.
A partir del cuarto día de atraso, se
procederá según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo siguiente.
d) En caso de que el profesional haya recibido
documentos originales y extravíe alguno de ellos, deberá comunicarlo
inmediatamente y por escrito a la Comisión de Tasación, y se encargará de la
gestión y el costo de restitución de toda la documentación extraviada. Si el
profesional extravía las fotocopias recibidas, deberá correr con los gastos de
reposición de las mismas. En ninguno de estos casos se le eximirá de los plazos
de ley para rendir su informe. También asumirá la responsabilidad por el
vencimiento de la documentación y sus consecuencias. El tiempo que se demore el
profesional en la restitución de los expedientes y su informe de avalúo, se
considerará como días multa por atraso, de acuerdo con el monto señalado en el
inciso a) de este artículo.
Por la no aprobación de cinco informes, la
Institución recurrirá al procedimiento establecido en el párrafo primero del
artículo 27.
Si, con posterioridad a la aprobación de
una operación crediticia, se descubriese que hubo falsedad en la información
que contiene el informe de avalúo, se prescindirá de los servicios del
profesional responsable por violar las disposiciones de este Reglamento. Si
esto conlleva una reparación del daño o a una indemnización, se procederá de
acuerdo con el artículo 10, precedente.
e) Cuando, a juicio de la Comisión, y con base en
el Registro de Resultados que se creará al efecto, se determine que la calidad
del trabajo de un profesional valuador es insuficiente, la Comisión enviará
informe a la Gerencia General para que inicie procedimiento de exclusión del
Registro.
Artículo 26.—Debido
proceso. En los casos en que se aplique como sanción exclusión del
profesional correspondiente del registro de peritos valuadores, será menester
de la Administración proceder de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley
de Contratación Administrativa y el CAPÍTULO XIV Sanciones de su Reglamento,
para profesionales externos. En el caso de funcionarios públicos (profesionales
internos) se aplicará lo dispuesto en el artículo 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, a efectos de cumplir
con los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa.
Para tal efecto, la Comisión de Tasación procederá a elaborar el informe correspondiente
que dirigirá a la Gerencia General remitiéndole toda la documentación que
fundamente el mismo, mediante expediente administrativo debidamente foliado y
en orden cronológico como en derecho corresponde, que servirá de base a dicho
Despacho Gerencial, para que proceda con la apertura del procedimiento, en el
ejercicio de su cargo. De lo que resuelva la Gerencia General caben los
recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la Ley General de
Administración Pública.
CAPÍTULO
VI
De
los aspectos técnicos de los terrenos
Artículo 27.—Requisitos.
El profesional deberá incluir en el informe lo siguiente:
a) Seguir el formato diseñado por la Institución.
b) Adjuntar croquis de ubicación del inmueble con
el Norte referido y distancias a puntos de fácil y rápida identificación
(negocios, escuelas, iglesias, etc.)
c) Verificar en el sitio todas las dimensiones de
los linderos y la naturaleza de los mismos (lote en verde, tapia, vivienda,
etc.) Adjuntar al menos dos fotografías nítidas, que sean representativas del
bien tasado y de su entorno. En caso de la existencia de vivienda deberá
adjuntar al menos una fotografía tanto del exterior como del interior.
d) Verificar en el campo la existencia de
servicios públicos para el lote en estudio. En caso de duda deberá consultar
con las entidades respectivas. Si no cuenta con el servicio de agua potable
deberá rechazarlo.
e) Debe consignar las distancias reales del
inmueble en relación con el equipamiento urbano.
f) El área a utilizar en todos los casos será la
del plano catastrado más reciente. En caso de discrepancia entre el área
indicada por registro y la del plano catastrado, para efectos de cálculo del
valor para garantía, se utilizará la menor.
g) Indicar en forma expresa toda mejora o
desmejora que presente o requiere el terreno, esto es su vulnerabilidad
(riesgos por deslizamientos, riesgo sísmico, susceptibilidad a inundaciones por
la cercanía de un cuerpo de agua, necesidad de estabilizar taludes,
construcción de muros), afectación por razones de protección, limitaciones
ambientales por inclusión o cercanía de áreas de conservación, servidumbres
legales o evidentes, líneas de transmisión, derechos de vía., y demás
limitaciones legales. Asimismo, debe indicar vegetación existente (árboles
frutales, maderables, huertas, etc.) y todos aquellos aspectos solicitados por
el INVU y en la forma que se solicite. Indicar en forma expresa si el terreno
es apto para construir, si se acepta como garantía y recomendaciones.
h) La Administración deberá indicarle al profesional
En caso de que el beneficio del financiamiento o alguno de los miembros de su
familia, adolezca de algún tipo discapacidad deberá indicarse si el inmueble
valorado reúne las condiciones que establece la Ley N° 7600 para ser aptas a su
condición y/o la recomendación en lo pertinente para cumplir con dicha norma.
CAPÍTULO
VII
De
las edificaciones
Artículo 28.—Requisitos.
El profesional deberá incluir en el informe lo siguiente:
a) Seguir los formatos aportados por la
Institución.
b) Indicar la edad del bien.
c) Indicar la vida útil total estimada.
d) Aplicar el Método de Depreciación de
Ross-Heidecke o cualquier otro que le fuese solicitado por el INVU.
e) Calcular el Valor Neto de Reposición (VNR) del
bien a partir del Valor de reposición Nuevo (VRN). Este valor afectado por la
depreciación dará como resultado el Valor Neto de Reposición, que es el valor
del bien (Avalúo Físico).
f) Utilizar el precio unitario actualizado por
metro cuadrado (como mínimo el del mes anterior a la fecha del avalúo) como
valor de Reposición Nuevo. En este caso deberá indicar cuál fue la fecha
utilizada.
g) Calcular de la siguiente manera la Vida Útil
Remanente (VUR) del bien:
VUT*VENR/VRN=VUR
En donde:
VUT= Vida útil total
VNR= Valor neto de reposición (inciso e)
VRN= Valor de reposición nuevo
h) Medir la edificación y calcular su área de
construcción, independientemente de que cuente con los planos constructivos.
i) Manifestar el potencial del bien (terreno y
edificación), dada su ubicación, infraestructura y las características del
entorno.
j) Se deberá valorar por separado los diferentes
componentes de la edificación cuando se trate de estructuras de distintas
características, materiales y edades, y resumidas en un valor final.
k) En caso de discapacidad del cliente, deberá
observarse lo pertinente en el inciso h) del artículo 28 de este Reglamento.
l) Deberá integrar al Informe de Avalúo las
fotografías nítidas y representativas de lo que interesa.
Artículo 29.—Obras
complementarias. Para las obras complementarias se deben indicar los mismos
conceptos que se consideraron en los numerales de edificaciones. En los casos
de vivienda de interés social se debe describir las mejoras solicitadas e
indicar si son superfluas o no. Además, deberá adjuntar la revisión del
presupuesto, la revisión del plano y su comentario, todo de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
Artículo 30.—Condominios. En este caso se debe utilizar el
factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para
el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias que,
sumadas al valor del Área Privativa, dará el valor del inmueble sometido al
Régimen de Propiedad en Condominio, como lo indica la normativa aplicable y
leyes conexas.
Artículo 31.—Informe de mejoras. El profesional debe consignar
en el informe, el valor del terreno, de la edificación y la estimación del
valor de las mejoras que se requiera efectuar a la vivienda de acuerdo con la
definición del inciso f) del artículo 3° de este Reglamento. Asimismo, en caso
de discapacidad, deberá indicarse si las mejoras reúnen las condiciones aptas
para una persona con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 7600 y sus
reformas.
Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San José, 18 de
noviembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic.
Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013076444).
FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO-IMAS-
BANACIO/73-2002
REGLAMENTO
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS CUENTAS
POR COBRAR E
INCOBRABILIDAD
TÍTULO
PRIMERO
De
la gestión administrativa de las cuentas por cobrar
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto del presente
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de
Cobro Administrativo, Cobro Judicial y la declaratoria de incobrabilidad de las
cuentas por cobrar del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
Artículo 2º—De los alcances
del presente Reglamento. Todo trámite de gestión de cobro administrativo,
cobro judicial e incobrabilidad de los derechos de crédito cedidos por la
subrogación que se transforman en cuentas por cobrar de personas físicas y
jurídicas a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de
Fiduciario Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, se regirán por
las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—De los medios
para ejecutar el proceso de cobro administrativo y judicial. El FIDEIMAS
ejecutará el proceso de Cobro Administrativo y Judicial por medio del
FIDUCIARIO en coordinación con la Unidad Ejecutora, quien podrá contratar a
terceros.
Artículo 4º—De las definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) FIDEIMAS: Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
b) BANCRÉDITO: Banco Crédito Agrícola de
Cartago en calidad de Fiduciario del Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
c) FIDUCIARIO: BANCREDITO.
d) FIDEICOMISARIO GARANTIZADO: Quien
otorga el financiamiento a la población objetivo y recibe las garantías
emitidas por el FIDUCIARIO.
e) UNIDAD EJECUTORA: Oficina encargada -
entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar
proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir los
objetivos del Programa.
f) Subrogación de derechos de crédito:
Obligaciones crediticias cedidas al BANCRÉDITO en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso 32-04, por parte del Fideicomisario Garantizado mediante notal
formal.
g) Arreglo de pago: Acto formal que se
realiza en sede administrativa mediante el cual se modifican las condiciones de
pago originales a un Obligado.
h) Cobro Administrativo: Proceso de
gestión cobratoria formal a cargo del FIDUCIARIO en coordinación de la Unidad
Ejecutora en vía administrativa y de previo a la realización del cobro
judicial.
i) Cobro Judicial: Proceso de gestión
cobratoria a cargo de los abogados externos que se contraten, mediante la
interposición de un proceso judicial ante un órgano Jurisdiccional teniendo
como base la nota de la subrogación de un crédito, emitida por la entidad
financiera a favor del FIDUCIARIO y la certificación de la deuda emitida por un
Contador Público Autorizado (CPA); documento con la característica de ser
título ejecutivo en el que se establece el monto adeudado.
j) Compromiso de pago: Escrito mediante
el cual se formaliza un arreglo de pago.
k) Declaración Jurada: Se denomina
declaración jurada a la manifestación escrita y bajo juramento, ante el
FIDUCIARIO, donde se asegura la veracidad de la información presentada.
l) Deudor: Persona física o jurídica
que mantenga una deuda de cualquier naturaleza con el FIDEIMAS.
m) Determinación: Es el acto que declara
la existencia o cuantía del crédito pagado por el FIDEIMAS.
n) Comité Director del Fideicomiso:
Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso N° 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO,
cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de Fideicomiso.
o) Gestión Administrativa: Comprende las
gestiones realizadas por el FIDUCIARIO en coordinación de la UNIDAD EJECUTORA y
algún proveedor de servicios externos contratado para ese fin, previo a la
interposición del proceso cobratorio judicial, cuyo proceso iniciará con la
notificación de cobro.
p) Obligado moroso: Sujeto responsable
del pago de la deuda que se encuentra en situación de mora.
q) Pre gestión: toda aquella gestión
documentada o no documentada que se realice previo a la Gestión Administrativa.
r) Resolución determinativa: Acto
administrativo mediante el cual un Contador Público (CPA) determina la
existencia o cuantía de la obligación morosa.
s) Titular subordinado: Jefe de la
Unidad Ejecutora del Fideicomiso.
t) Obligación morosa: Obligación no
pagada por el Obligado.
u) Subgerencia de Desarrollo Social:
Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS.
v) Área Social: Áreas Regionales de
Desarrollo Social (ARDS).
w) Crédito garantizado: Préstamos
otorgados por los Fideicomisarios Garantizados.
x) Garantía de pago: Instrumento
utilizado por el FIDUCIARIO, para documentar los términos y condiciones de cada
uno de los créditos garantizados.
y) Oficial de Fideicomiso: Funcionario
de la Unidad Ejecutora que por delegación tiene a cargo el ARDS.
z) Dirección Fiduciaria de BANCREDITO:
Instancia dentro del FIDUCIARIO que administra los recursos del Fideicomiso.
CAPÍTULO
II
Del
proceso de la gestión administrativa, deberes
y funciones de las dependencias, responsables
Artículo 5º—Deberes de la
dependencia encargada de la gestión administrativa de las cuentas por cobrar.
La Unidad Ejecutora es la responsable de realizar la gestión administrativa de
las cuentas por cobrar, para lo cual, ésta última deberá atender los siguientes
deberes:
a) Mantener un registro y control actualizado
de los Obligados.
b) Dirigir, planear, gestionar, controlar y
ejecutar las acciones administrativas para la gestión cobratoria a los obligados
de conformidad con lo que establece el presente Reglamento.
c) Atender, valorar y determinar y autorizar si
proceden los arreglos de pago que sean solicitados por los Obligados ya sea que
su gestión esté en sede administrativa o en proceso de cobro judicial.
d) Procesar, verificar, controlar y supervisar
la información que sea suministrada por los Fideicomisarios Garantizados según
la morosidad.
e) Proponer proyectos alternativos para
fortalecer la gestión cobratoria del FIDEIMAS, tales como: Contratar empresas
especializadas, en la localización, notificación, u otras alternativas de
gestión, entre otras que considere conveniente y pertinente.
f) Elaborar al menos un informe trimestral al
COMITÉ DIRECTOR.
g) Trasladar la información requerida a los
abogados externos contratados para las operaciones en estado de morosidad con
el fin de que procedan a la gestión de Cobro Administrativo.
h) Confeccionar y custodiar los expedientes
físicos de aquellos Obligados morosos a los cuales se les inicia la gestión cobratoria
en sede administrativa.
i) Supervisar la labor realizada por los
abogados externos.
j) Coordinar y cruzar información con las
instituciones públicas que posean bases de datos con información necesaria para
la identificación de los obligados morosos.
k) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
l) Remitir al FIDUCIARIO los registros
contables y presupuestarios de las cuentas por cobrar cubiertas bajo este
Reglamento.
m) Trasladar a los abogados externos, las deudas
morosas para ejecutar el cobro en la vía judicial.
n) Atender y resolver los recursos de
revocatoria en el plazo estipulado.
o) Autorizar arreglos de pago por montos que no
superen el monto aprobado en la garantía aprobada inicialmente.
Artículo 6º—Deberes y funciones del
Comité Director del Fideicomiso, tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Atender y resolver los recursos de
apelación.
b) Declarar la incobrabilidad de deudas
conforme al Addendun Número Cuarto del Contrato de Fideicomiso.
c) Autorizar arreglos de pago superiores al
monto permitido para la Unidad Ejecutora.
d) Autorizar extensión del plazo de los
arreglos de pago vía excepción.
e) Aprobar las cancelaciones de deudas por
dación de pago.
f) Aprobar las contrataciones de servicios de
gestión y/o supervisión de gestión administrativa propuesta por la Unidad
Ejecutora relativos a los abogados externos y profesionales en contaduría
pública.
Artículo 7º—Deberes
y funciones del FIDUCIARIO:
a) Realizar los registros
contable, con la información que suministre la Unidad Ejecutora.
b) Valorar, en forma conjunta
con la Unidad Ejecutora, las recomendaciones de declaratoria de incobrabilidad,
para ser remitidas al Comité Director.
c) Tramitar los documentos
legales de cobro judicial, que requiera de la representación legal de
BANCREDITO.
d) Asesorar en la materia de
su competencia a las dependencias involucradas en la gestión administrativa y/o
judicial de las cuentas por cobrar.
e) Custodia física de las
garantías reales sobre arreglos de pago.
Artículo 8º—Deberes
y funciones de los abogados externos contratados para las gestiones de cobro:
a) Interponer los procesos
monitorios en la vía judicial de todas las cuentas por cobrar que se les
asignen.
b) Confeccionar las garantías
reales de los arreglos de pago.
c) Trasladar los originales de
las garantías reales a la custodia de BANCRÉDITO.
d) Coordinar con la Unidad
Ejecutora el trámite de cobro administrativo y Judicial.
e) Proponer los arreglos de
pago de los obligados morosos, ante la Unidad Ejecutora.
f) Rendir un informe
trimestral del estado de los procesos monitorios que tiene interpuestos en el
juzgado especializado de cobro, en este informe deberán indicar si tienen
recibidos requerimientos de cobro judicial sin interponer y los motivos por los
cuales no los han interpuesto.
g) Emitir un criterio
profesional en el que indique si las causales de incobrabilidad con base en lo
dispuesto en este reglamento y recomendar su declaración al Comité Director en
caso de que proceda.
h) Proponer y mantener
actualizada semestralmente la estimación de costos para la presentación de la
demanda judicial, para fundamentar el costo beneficio de la incobrabilidad.
Artículo 9º—Deberes
y funciones del Área Social. El Área o funcionario(s) designado (s) por la
Subgerencia de Desarrollo Social tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
a) Atender las solicitudes de
estudios socioeconómicos de los obligados morosos que requiera la Unidad
Ejecutora, y dispuestos en el Addendum N° 4 del Contrato de Fideicomiso.
b) Emitir recomendaciones
socioeconómicas de los obligados morosos cuando corresponda.
CAPÍTULO III
Identificación, determinación y costos
de las cuentas por
cobrar
Artículo 10.—De la determinación de oficio del monto moroso de los
obligados. La determinación del monto moroso, será igual al monto pagado al
Fideicomisario Garantizado.
Artículo 11.—De
los elementos para la verificación y determinación de la obligación morosa.
En sus funciones de fiscalización, la Unidad Ejecutora podrá utilizar como
elementos para la verificación y para la determinación de la obligación de los
obligados los siguientes elementos:
a) Informe de morosidad que
emitan los Fideicomisarios Garantizados.
b) Los documentos de solicitud
de pago de garantía, que emiten los fideicomisarios garantizados.
c) Las solicitudes de
desembolso, que emite la Unidad Ejecutora, para solicitar el pago de la
garantía ante el FIDUCIARIO.
d) Los registros de
contabilidad y documentación de respaldo, en poder del FIDUCIARIO.
Artículo 12.—De los requisitos de las resoluciones para comunicar la
gestión de cobro administrativo. Toda resolución para el Cobro
Administrativo o Determinación de Oficio de las obligaciones en estado de
morosidad requiere:
a) Enunciación de la fecha,
hora y lugar en que es dictada la resolución.
b) Indicación expresa del
monto adeudado y del período al cual corresponde.
c) Indicar los elementos de
base de la respectiva obligación
d) Indicación de forma
separada los montos exigibles por concepto de principal, intereses y/o multas o
recargos.
Artículo 13.—De
las formas de notificación. Las notificaciones de las resoluciones en sede
administrativa independientemente de su naturaleza, recaerá en los funcionarios
(as) de la Unidad Ejecutora, en el tanto se tengan los recursos para hacerlo.
Cuando no se cuente con las condiciones para realizar estas notificaciones, la
Unidad Ejecutora podrá contratar el servicio a terceros, siguiendo los
procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes.
Artículo 14.—Procedimiento
de notificación de las resoluciones administrativas. La Unidad Ejecutora
notificará al deudor el monto adeudado, para que en el término de quince días
el deudor cancele la obligación y si persiste la falta de pago, se solicitará a
los abogados externos cobro judicial respectivo. La notificación de las
resoluciones independientemente de su naturaleza recaerá en los funcionarios
(as) de la Unidad Ejecutora en tanto se tenga los recursos para hacerla. Cuando
no se cuente con las condiciones para realizar esta notificación la Unidad
Ejecutora podrá contratar el servicio de terceros, siguiendo los procedimientos
administrativos, jurídicos y pertinentes.
Artículo 15.—De los
costos administrativos a los obligados morosos. Durante el proceso de
gestión de cobro Administrativo la institución podrá trasladar al Obligado
moroso, los gastos administrativos en el que tenga que incurrir para realizar
la gestión cobratoria.
CAPÍTULO
IV
De
los arreglos de pago, requisitos y otros
Artículo 16.—De
los arreglos de pago. Procederá el arreglo de pago en toda gestión de Cobro
Administrativo o judicial, en la cual el Obligado lo solicite a la Unidad
Ejecutora y ésta determine que es procedente.
Artículo 17.—De los
funcionarios (as) responsables para autorizar los arreglos de pago. Los
funcionarios (as) responsables para autorizar los arreglos de pago que tramite
la Unidad Ejecutora será quien ostente el cargo de Gerente de la Unidad
Ejecutora, previa recomendación favorables del Oficial de Fideicomiso que
atiende el caso.
Artículo 18.—De los
requisitos para atender un arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago sí
se cumplen las siguientes condiciones:
a) El Obligado debe presentar solicitud escrita
de arreglo de pago.
b) El obligado moroso podrá establecer un plan
de pagos que no podrá exceder los cinco años para la cancelación de la deuda.
c) El obligado moroso formalizará por escrito
las condiciones bajo las cuales se realizarán los pagos de conformidad a la
garantía requerida.
d) Para montos iguales o inferiores al monto
aprobado en la garantía de pago inicial del crédito por parte de la Unidad
Ejecutora, la garantía del arreglo de pago será el compromiso de pago firmado
por el cliente mediante formulario, adjunto a este Reglamento. Para los cuales
el deudor deberá también formalizar el arreglo de pago con la firma de un
pagare emitido por la Unidad Ejecutora.
e) Las formalizaciones para arreglos de pago
superiores al monto permitido para la Unidad Ejecutora, sólo se podrán realizar
con garantía personal (pagaré), garantías reales, o bienes en dación de pago.
f) En caso de formalizar el arreglo de pago
con garantías reales o dación en pago, el Obligado deberá cubrir la totalidad
de gastos que se deriven de la constitución de la garantía incluyendo avalúo
del bien, gastos de inscripción y costo del acto notarial incluyendo especies
fiscales.
Artículo 19.—De
los porcentajes de intereses a cobrar en los arreglos de pago. Los
porcentajes cobrados por concepto de arreglos de pago se regirán por la tasa de
interés vigente aplicable por los Fideicomisarios Garantizados y se aplicará un
subsidio de tres puntos, previa recomendación técnica de la Unidad Ejecutora.
Artículo 20.—De la
cantidad anual de arreglos de pago permitidos. La cantidad anual de
arreglos de pago permitida será únicamente de uno por cada número de
identificación del cliente. No se permitirá gestionar otro arreglo de pago
sobre un arreglo vigente.
Artículo 21.—De
la elaboración de la garantía. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de
BANCRÉDITO elaborar el documento legal que garantice el arreglo de pago, para
los casos de garantías reales, el obligado deberá cancelar los honorarios del
notario externo que contrate el FIDEIMAS.
Artículo 22.—De
la custodia física de la garantía real. Formalizada la respectiva garantía,
la Dirección Fiduciaria de BANCRÉDITO hará la custodia y remitirá fotocopia a
la Unidad Ejecutora.
Artículo 23.—De
la fecha de inicio para los arreglos de pago. La fecha inicial, a partir de
la cual el deudor empezará a pagar las cuotas fijadas en el arreglo de pago
será de un mes calendario posterior a la fecha en que quedó formalizado el
compromiso de pago, sin que pueda pasar de dos meses.
Artículo 24.—Del
incumplimiento del arreglo de pago. Al Obligado que haya formalizado un
arreglo de pago y que presente un atraso de hasta tres meses en el pago
pactado, se le dará por revocado el arreglo y se remitirá a los abogados
externos para que inicie el proceso de cobro en la vía judicial. El FIDEIMAS se
reserva el derecho de aceptar o no un arreglo extrajudicial una vez que se haya
interpuesto el proceso judicial.
No se le podrá formalizar en
sede administrativa un nuevo arreglo de pago para deudas originadas por
incumplimiento en los arreglos de pago.
Artículo 25.—De
los plazos de los arreglos de pago. Los plazos para los arreglos de pago no
excederán un plazo de cinco años.
Artículo 26.—Arreglos
de pagos especiales por dación en pago. En casos muy calificados y previa
recomendación técnica de la Unidad Ejecutora el FIDEIMAS y el cliente podrán
convenir la dación en pago, que satisfaga los intereses y objetivo social del
FIDEIMAS, para que la cancelación del monto adeudado o para efectuar un arreglo
de pago de la deuda.
El FIDEIMAS, podrá cancelar deudas
o realizar arreglos de pago mediante la figura de dación en pago, cuando se le
ofrezcan bienes inmuebles libres de gravámenes hipotecarios, embargos,
anotaciones de demanda, o cualquier otro que pueda afectar el uso o disfrute
del bien; a éste bien inmueble se le deberá realizar un avalúo por parte de
terceros que tengan la formación profesional necesaria para ello.
El monto del avalúo deberá
aceptarse por el deudor para que el FIDEIMAS continúe el procedimiento, en caso
contrario, no procederá la dación en pago. En caso que el monto del avalúo sea
superior al total de la deuda, el saldo acreedor se devolverá al deudor una vez
que se haya realizado la venta del bien, siendo en ese momento que se determine
el monto a devolver.
Artículo 27.—Requisitos
para la dación en pago. Serán requisitos para recibir bienes inmuebles en
dación de pago los siguientes:
a. Solicitud del cliente.
b. Avalúo realizado por un
tercero contratado por el FIDEIMAS.
c. Depósito del cliente de
los honorarios del perito que realizará el avalúo.
d. Aprobación del Comité
Director.
CAPÍTULO V
Del proceso para remitir al obligado a cobro
judicial
Artículo 28.—Del cobro judicial. Concluido el proceso de cobro
administrativo, ejecutado por la Unidad Ejecutora, sin que se lograra normalizar
el estado de la deuda, se procederá a remitir a los abogados externos la
documentación correspondiente para que ésta inicie el proceso de Cobro
Judicial. Antes de interponer el proceso judicial se hará lo siguiente:
a) La Unidad Ejecutora
solicitará a la Área Regional del IMAS que corresponda, el estudio
socioeconómico del deudor para que éstas manifiesten su recomendación social de
acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las familias en estado de
morosidad, y luego el FIDUCIARIO en coordinación con la Unidad Ejecutora.
b) Los abogados externos
realizarán un estudio de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales puedan
recaer el embargo y recuperación de la deuda, de no hallarse nada emitirá un
criterio profesional que recomienda la declaración de incobrabilidad y no el
cobro judicial, a la Unidad Ejecutora y el Comité Director.
c) Efectuado el estudio, el FIDUCIARIO podrá
recurrir a la provisión contable en caso de que certifique el abogado externo
que el deudor o la deudora no cuentan con bienes para continuar con el cobro
judicial.
Artículo 29.—De
la suspensión o terminación del cobro judicial. Se podrá suspender o dar
por terminadas las gestiones de cobro judicial cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el Obligado procede con la cancelación.
b) Que el Obligado solicite un arreglo de pago
ante la Unidad Ejecutora y proceda a la suspensión del cobro judicial.
Artículo 30.—De
la comunicación para la suspensión del proceso judicial. Cuando un obligado
que se encuentre en proceso judicial y formalice un arreglo de pago ante la
Unidad Ejecutora, ésta lo comunicará por escrito a los abogados externos para
que proceda a suspender el proceso judicial, previa cancelación de las costas y
cualquier otro extremo reconocido judicialmente en caso de que lo hubiere.
Los abogados externos de acuerdo al arancel
profesional de honorarios serán los responsables de definir e informar acerca
de las costas y cualquier otro extremo reconocido judicialmente para cada
proceso, el cual comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio
formal, a la Unidad Ejecutora para su correspondiente recuperación.
Artículo 31.—De los
rubros que se deben cancelar para terminar el proceso judicial. La
terminación del proceso se dará cuando el Obligado realice la cancelación total
de la deuda, junto con intereses, multas, honorarios y gastos legales y otros,
generados durante el desarrollo del proceso.
Artículo 32.—De los
requisitos mínimos que deben incorporarse al expediente inicial del Obligado
durante el cobro. La Unidad Ejecutora, mantendrá un único expediente
administrativo para cada obligado. Los documentos mínimos que debe mantener
este expediente de acuerdo a los procesos que se les realice serán los
siguientes:
a) Información y documentación mínima para
expedientes trasladados a cobro judicial:
· Notificación de cobro.
· Copia de la certificación de deuda emitida
por un Contador Público Autorizado (CPA).
b) Información y documentación mínima para los
expedientes en arreglo de pago.
· Estado de cuenta.
· Solicitud de Arreglo.
· Formulario de Compromiso de Pago. Deberá
contar con la siguiente información mínima: Nombre del deudor, número de cédula
jurídica, domicilio exacto, número de cliente, monto del arreglo, plazo, tasa
de interés, monto de la cuota. Nombre de la persona responsable del
cumplimiento del arreglo. Firmas responsables.
· Garantía, en aquellos casos en que proceda.
c) Información y documentación mínima para los
expedientes en cobro administrativo
· Notificación de cobro, solo están sujetos a
este requisito, los expedientes a los que se le haya realizado la gestión
cobratoria mediante notificación formal.
TÍTULO
SEGUNDO
De
la declaratoria de cuentas incobrables
CAPÍTULO
I
De
los responsables, condiciones y requerimientos
para la declaratoria de incobrabilidad
Artículo 33.—De
la declaratoria de la incobrabilidad en vía administrativa. Procede la
declaratoria de incobrabilidad en vía administrativa cuando se presente alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya declarado en vía judicial la
prescripción de la deuda siempre y cuando el cliente haya realizado previamente
la solicitud.
b) Cuando se determine mediante documento
idóneo, que el plazo social del obligado se encuentra vencido.
c) Cuando la Obligada, persona jurídica, haya
sido liquidada o disuelta judicialmente.
d) Cuando los montos adeudados sean inferiores
al costo de la demanda y se toma en cuenta los estudios sociales de las áreas
regionales del IMAS.
e) Cuando haya fallecido el deudor.
Con la verificación de que se ha
presentado alguna de las causales señaladas del punto b),c),d) o e), el Comité
Director efectuará la declaratoria de incobrabilidad y no se remitirá a cobro
judicial el deudor respectivo.
De acogerse el punto a) de este artículo, en sede
judicial, debe presentarse copia de la resolución en la cual se acoge la
prescripción, la cual constará en el expediente en custodia de la Unidad
Ejecutora y no será necesario realizar el procedimiento de declaratoria de
incobrabilidad. El saldo acogido será ajustado contablemente por esta Unidad.
Artículo 34.—De la
declaratoria de la incobrabilidad cuando se hayan presentado los cobros en vía
judicial. Procede la declaratoria de incobrabilidad en vía judicial cuando
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de
localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para notificar al
Obligado moroso en el pago.
b) Que en el caso de un obligado fallecido.
c) Que habiéndole realizado estudio de bienes
al obligado moroso, se determine con absoluta certeza que no posee bienes
muebles, inmuebles, sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
d) Que habiéndole realizado estudio de bienes
al obligado moroso, se determine se determina que los mismos tienen limitaciones
o afectaciones que hacen imposible su gestión de cobro, o en caso que si hay
bienes, el valor de los mismos de acuerdo a un estudio de mercado no cubren el
monto de la deuda.
Cuando el proceso judicial se haya
interpuesto, corresponderá a los abogados externos determinar y recomendar
mediante estudio legal técnicamente justificado la incobrabilidad para
cualquiera de las anteriores condiciones. Este estudio legal deberá hacerlo
cuando corresponda, el abogado al que se le haya asignado la realización del
cobro cuando sea contratado por servicios profesionales.
El estudio jurídico que emite el abogado externo
contratado para realizar el cobro, no es vinculante pues solo emite una
recomendación que tomará en consideración la Unidad Ejecutora para remitir al
Comité Director. Es el Comité Director quien finalmente procederá a decidir si
declara la incobrabilidad, el Comité Director podrá apartarse de la
recomendación cuando haya una fundamentación que lo amerite y debe
fundamentarse ampliamente.
La Unidad Ejecutora monitorearán la deuda
incobrable, al menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años al
menos una vez al año, por un período de hasta cuatro años, para determinar si
el obligado no pagador del crédito en ese plazo llega a tener bienes muebles o
inmuebles a su nombre que permitan iniciar el cobro judicial.
Artículo 35.—De
los requisitos mínimos que deben atender los estudios jurídicos que determinen
la incobrabilidad. Todos los estudios deben estar respaldados con
información actualizada, y debidamente documentada los cuales deben contener al
menos la siguiente información: número de cédula de identidad del Obligado y
nombre del Obligado, o de la persona física o jurídica, monto de la deuda,
recomendación técnica. Los informes de registro no deben tener más de dos meses
de expedidos o impresos.
Artículo 36.—Del costo
de oportunidad. Los casos que se recomienden para incobrabilidad por costo
de oportunidad, solo requerirán del criterio profesional por parte del abogado
externo contratado, según el estudio jurídico.
Artículo 37.—Dependencia
responsable de elaborar los estudios con los que se recomienda la declaratoria
de incobrabilidad. Corresponde al abogado externo contratado realizar el
cobro, elaborar y presentar ante la Unidad Ejecutora, los estudios legales y
recomendaciones técnicas señaladas en el artículo anterior para que sea el
Comité Director quien decida si lo acoge o no.
Copias de estos estudios y
recomendaciones técnicas deberán incorporarse en el expediente del obligado.
La Unidad Ejecutora, elevará al
Comité Director estos estudios con las recomendaciones para que sea esa
instancia quien en definitiva declare la incobrabilidad. Para la cual deberá
emitir una resolución en donde se fundamente en los estudios jurídicos,
estudios sociales y el criterio profesional del abogado externo.
Artículo 38.—Del
procedimiento para solicitar la declaratoria de incobrabilidad. El
procedimiento es el siguiente:
a) El abogado externo
contratado para realizar el cobro, presentará formalmente ante la Unidad
Ejecutora, los estudios legales o técnicos con la recomendación de declaratoria
de incobrabilidad y con los documentos probatorios correspondientes.
b) El funcionario (a) de la
Unidad Ejecutora procederá a verificar que se cuenten con todos los requisitos
y eleve los documentos al Comité Director.
c) En casos excepcionales, la
Unidad Ejecutora presentará al Comité Director la recomendación de
incobrabilidad, de deudas de obligados para que sea el Comité Director quien
valore la incobrabilidad según interés institucional, para lo cual emitirá su
justificación.
Artículo 39.—De la Unidad Ejecutora dentro del procedimiento de
emisión de la declaratoria de incobrabilidad. La Unidad Ejecutora como
responsable de valorar las recomendaciones de declaratoria de incobrabilidad
que le somete a conocimiento los abogados externos contratados trasladará la
recomendación al Comité Director quien en definitiva decidirá acerca de acoger
la recomendación de declaratoria de incobrabilidad y para ello debe realizar
las siguientes acciones:
a) Si la Unidad Ejecutora
estima procedentes las recomendaciones, emitirá su criterio afirmativo pero
para ello deberá realizar una valoración de los estudios y documentos adjuntos
que presente el abogado externo contratado.
b) Una vez elaborada la
valoración y habiendo acogido la recomendación debe proceder a elevar su
recomendación al Comité Director para que ésta decida, apruebe y resuelva sobre
la declaratoria de incobrabilidad.
c) Con la recomendación para
declarar la Incobrabilidad, emitida por el abogado externo, si se requiere
incorporarle observaciones, podrá argumentar sus consideraciones y devolver la
documentación, para que se valore si se mantiene o no su criterio.
Artículo 40.—De la función del Comité Director. Los miembros del
Comité Director tienen la función de convocar a reunión, a la Unidad Ejecutora
y a los abogados externos, cada vez que así se requiera, para realizar el
seguimiento de las acciones cobratorias.
Una vez que se le hayan
remitido los estudios legales y recomendaciones técnicas, el Comité Director,
podrá apartarse de la recomendación expresando formalmente las consideraciones
que fundamentan tal decisión o bien podrá acogerla en cuyo caso deberá remitir
a la Unidad Ejecutora, la documentación con la respectiva resolución de
aprobación de declaratoria de incobrabilidad.
El Comité Director podrá
declarar la incobrabilidad, considerando aspectos de interés institucional.
Artículo 41.—De
los mecanismos de registro y control de las deudas incobrables. Una vez que
el Comité Director apruebe la declaratoria de incobrabilidad, autorizando el
traslado de las operaciones morosas a incobrables se procederá de la siguiente
forma.
a) Con la resolución emitida,
el FIDUCIARIO, deberá trasladar dichas cuentas mantener a un auxiliar de
archivo electrónico.
b) El FIDUCIARIO deberá
proceder a realizar los ajustes contables y presupuestarios correspondientes
para la depuración de las cuentas por cobrar.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 42.—Del cobro judicial. El cobro judicial será regulado
por la Ley de Cobro Judicial vigente.
Artículo 43.—De
las derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier normativa de rango
inferior y anterior.
Artículo 44.—Transitorio.
Durante lo que resta del período 2013, el FIDEIMAS se apoyará con la Asesoría
Jurídica de BANCREDITO y el IMAS, mientras se realiza la contratación de
abogados externos.
Artículo 45.—Rige.
El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme N° 0110-2013 por el
Comité Director acta 017-2013, de la sesión de fecha 17 de octubre del 2013 y
rige a partir de la aprobación de Comité Director.
Margarita Fernández Garita, Gerente
Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013076900).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal, certifica que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria N°
125 celebrada el lunes 16 de octubre del 2013, en el artículo III, acuerdo N°
25357, se acordó lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL -
CECUDI DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Siquirres
es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo
establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y
la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención
en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia,
agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros
fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Siquirres ha incluido en
su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Siquirres, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la
interpretación del mismo, se entiende por:
· CEDUDI o Centro: Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del cantón de Siquirres.
· Infancia: Período de vida de la
persona menor de edad, desde el momento de su nacimiento hasta los doce años de
edad de conformidad, con el artículo 2° del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
· Beneficiarios: Para efectos
operativos se considerarán beneficiarios de servicio, niños y niñas con edades
comprendidas entre los 0 y 7 años de edad.
· Municipalidad: Llámese así a la
Municipalidad de Siquirres.
· Reglamento: Normativa aprobada por
el Concejo Municipal de Siquirres, que regula lo concerniente al reglamento de
los CECUDI del cantón de Siquirres.
· Población beneficiada: Aquellas
personas menores de siete años, así como sus padres, madres o encargados del
menor.
· Concejo Municipal: Órgano superior
jerárquico deliberativo de decisión política.
· Alcaldía: Entiéndase como el
Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
· Comisión: Miembros ad honorem que
brinda asesoría al Centro.
· ONG: Organismos no gubernamentales.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada.
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en
los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del
Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que
asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan
costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación.
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI. El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 5:30 a. m. a 5:30 p. m., durante los días hábiles de la semana.
En el caso de madres que se encuentren en período de
lactancia, el horario se establecerá previo acuerdo con la Administración.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal. El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con
el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona
profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o
carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad
como mínimo, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios.
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago
deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
Artículo 15.—Nombramiento
de Comisión Especial. La integrarán cinco miembros. Se formará una Comisión
integrada por un miembro del Concejo Municipal, un representante de la Oficina
Local del PANI, uno del IMAS en Siquirres, un representante de DINADECO, un
representante de la población civil donde se encuentra ubicado el centro (se especifican
funciones en el capítulo VIII).
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo 16.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
a) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
b) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
c) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
d) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 17.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaría.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo
de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el
aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
i) Los niños y las niñas deberán portar todos
los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 18.—De
las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 19.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación
con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u
encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros).
f) para determinar antes de iniciar el proceso
de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 20.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 21.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 22.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño
o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona
de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del
niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción
médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 23.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 24.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 25.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas
con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo
de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres
de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 26.—Deberes
del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
d) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la
niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo
de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas
con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y
niñas o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de
la jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
l) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
Artículo 27.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con
el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda1.
c) Ajustarse a su horario de trabajo,
previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 29.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
· Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las
actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
P Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas. s Asesora y orienta al personal acerca del empleo y
aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del
material didáctico.
P Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
P Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
P Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
P Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
P Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
________
1Se debe tomar en cuenta que estos periodos de
alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.
P Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
P Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
P Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
P Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
P Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
P Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
P Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
P Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
P Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
· Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
P Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
P Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
P Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
P Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
P Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
P Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
P Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
P Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
P Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
P Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
P Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
P Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
P Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
P Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
· Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los
niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
P Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
P Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
P Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
P Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
P Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
P Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
P Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
P Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
P Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
P Participa
en la ambientación de las instalaciones.
P Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
P Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
P Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
P Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
P Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
P Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
· Misceláneo (a): naturaleza del trabajo.
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
P Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
P Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
P Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
P Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
P Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
P Regar
y cuidar los jardines.
P Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
P Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
P Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
P Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
P Asistir
a la persona encargada de la cocina.
· Cocinero (a): naturaleza del trabajo.
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad
y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
P Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
P Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
P Mantener
la cocina con limpieza y orden.
P Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
P Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
P Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
P Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
P Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
P Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
P Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
P Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 32.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 33.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Ø Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Ø Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 34.—De
las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de
un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
CAPÍTULO
VIII
Funciones
de la Comisión del CECUDI
Artículo 35.—Deberes
de la Comisión.
1. La Comisión será apoyo para la
Administración del CECUDI, serán nombradas por el Concejo Municipal, deberá
estar juramentada y su servicio será ad honorem, participaran en calidad de
asesores del Centro, además procurarán integrar a la comunidad y al CECUDI.
2. Como organismo asesor, tendrán la capacidad
de poder realizar observaciones, fiscalizaciones y recomendaciones siempre y
cuando estos favorezcan a la población beneficiada.
3. La Comisión quedará sujeta a las
disposiciones ya integradas en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad
de informar trimestralmente y de manera escrita a la Administración Municipal,
si verifican alguna anomalía con el funcionamiento o actividades dentro del
Centro, o bien, la verificación del buen funcionamiento del Centro.
4. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de
propiciar junto con la administración del CECUDI, los principios de equidad,
respeto, integración, solidaridad y participación de las personas menores de
edad así como los que integren el equipo de trabajo.
5. La Comisión junto con la administración del
Centro, articulara con diferentes entidades públicas, privadas o actores
sociales, para beneficiar a las personas menores de edad matriculadas en el
centro o aledañas a la comunidad con actividades y capacitaciones, así como
mejorías del edificio u obtención de material, o equipamiento del centro
CECUDI, cada donativo debe quedar registrado con placa municipal, en actas con
numero de oficio, hora y día de la entrega o capacitación realizada así como
entidad.
6. Otras funciones de la Comisión son:
i. Velar por el buen estado, construcción y
mejora de la planta física de la institución a su cargo, así como por la
conservación y protección de los bienes muebles.
ii. Promover la participación activa y
responsable de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del
CECUDI.
iii. Llevar, en coordinación con la administración
del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la administración a cargo.
iv. Promover actividades y crear mecanismos de
participación e integración entre la comunidad y los centros educativos dentro
del cantón o representación del mismo.
v. Denunciar ante las autoridades
correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la
institución.
vi. Coordinar con las diferentes instituciones
públicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la
institución, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
vii. Mantener estrecho contacto, coordinación y
comunicación con el personal de la institución, con el Concejo Municipal,
autoridades del municipio y gubernamentales en general.
viii. Poner en conocimiento los informes, documentos,
observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad
competente.
CAPÍTULO
IX
De
la administración del inmueble
Artículo 36.—De
la supervisión. La Municipalidad de Siquirres, como ente rector supervisará
el servicio a través de una contratación que será otorgada mediante el proceso
de licitación utilizado para tales efectos, los costos originados serán subsidiados
por un monto facilitado por el Instituto Mixto de ayuda Social, indexado a la
cantidad decretada por el IMAS de forma anual, por cada uno de las setenta y
cinco (75) personas menores beneficiadas del programa, montos que serán
desembolsados mensualmente.
Artículo 37.—Del interés
superior del menor. En el caso, de que el proyecto del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil, no sea contemplado dentro de los Planes Operativos de las
instituciones involucradas o en los planes del Gobierno Central, se procurará
que prevalezca el interés superior de las personas menores de edad, contemplado
en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 38.—Inventario
de activos. El Centro de Cuido contará con el equipo y mobiliario, básico
según listado facilitado por el IMAS, en caso de resultar un concurso
licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá mediante un inventario formal,
las descripciones y cantidades que se encuentren en el Centro de Cuido, quien
asumirá la responsabilidad a partir de la firma de recibido.
Artículo 39.—Del estado
de los activos. El Inmueble deberá permanecer en condiciones óptimas para
la atención de las niñas y niños beneficiarios del Centro, por lo que no se
podrá vender, permutar o modificar los activos del CECUDI, estos son bienes de
la Municipalidad de Siquirres, y por ende todos los daños y artículos faltante,
deberán ser responsabilidad del adjudicatario.
Artículo 40.—Vigencia.
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
Diario La Gaceta.
Presidente Castillo Valverde: Somete a votación el dictamen de
Comisión de Asuntos Jurídicos N° 04, donde se recomienda la aprobación del
Reglamento CECUDI.
Acuerdo N° 25357-16-10-2013.
Sometido a votación se acuerda aprobar el dictamen
N° 04-2013, asimismo se acuerda probar el Reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil - CECUDI
del cantón de Siquirres. Rige a partir de su publicación. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Votan a favor: Davis Bennett, Campbell Campbell,
Hernández Sáenz, Ballestero Umaña, Rodríguez Campos.
Votan en contra: Hidalgo Salas, Castillo Valverde.
Es conforme:
Y se extiende en la Ciudad de Siquirres, a las
quince horas con cinco minutos del día 30 de octubre del 2013, para los efectos
que correspondan.
Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013076616).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante
acuerdo N° 13 de la sesión N° 67-2013 celebrada por el Concejo Municipal el día
12 de noviembre de 2013, se dispuso el traslado de las tres últimas sesiones
ordinarias del año 2013, según se indica a continuación:
1. La sesión
correspondiente al 17 de diciembre de 2013 se traslada para el día lunes 16 de
diciembre de 2013.
2. La
sesión correspondiente al 24 de diciembre de 2013 se traslada para el día
martes 17 de diciembre de 2013.
3. La
sesión correspondiente al 31 de diciembre de 2013, se traslada para el día
jueves 19 de diciembre de 2013.
Se mantienen el lugar y la hora (Sala de sesiones, a
las 19:00 horas).
Desamparados, 13 de noviembre del 2013.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(2013076695 y 2013074729).
EUCARRET
S. A.
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Eucarret S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos veintinueve,
que se celebrará el diecinueve de diciembre del dos mil trece, en primera
convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, en
San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros al oeste de
Taco Bell, Condominio Cristal Plaza, Apartamento B-uno, para discutir los
siguientes asuntos: orden del día: 1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento
de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; 3) Conocer, discutir, aceptar
o rechazar dar en garantía hipotecaria, bajo las condiciones acordadas por los
accionistas presentes, la propiedad con matrícula de Folio Real número uno-ocho
nueve uno dos tres-B-cero cero cero, para la reposición de un cheque de
gerencia por la suma de cuarenta mil setecientos veintidós dólares con ochenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; 4) Autorizar
a cualquier miembro de la junta directiva de la sociedad a firmar cualesquiera
documentos necesarios para dar en garantía hipotecaria el bien indicado en el
punto tercero anterior, en el caso que sea aprobado, y bajo las condiciones
pactadas; y, 5) Autorizar a los notarios públicos a elección de los accionistas
a protocolizar los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar
con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones
con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que
sea el número de acciones representadas.—San José,
quince de noviembre del dos mil trece.—Patricia Núñez Retana,
Presidente.—1vez.—(IN2013077506).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en
la casa N° 2 Condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del condominio La
Reserva, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, el día 21 de diciembre del 2013, a las
9:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1. Informe de la
Presidencia.
2. Aprobación
de los estados financieros 2013.
3. Nombramiento
de junta directiva.
4. Resolución
sobre declaración de dividendos.
5. Otros
asuntos ordinarios y extraordinarios.
San José, noviembre del 2013.—Carlos
Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2013078367).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Se convoca a los tenedores de las
acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera
Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Aprobación del presupuesto de Corbana S. A., para el año
económico-2014. (Asamblea
extraordinaria).
2. Nombramiento de la Comisión para el análisis
del presupuesto 2015. (Asamblea extraordinaria).
3. Propuesta para aprobación de Reglamento de Uso
de Vehículos de Corbana y subsidiarias. (Asamblea ordinaria).
Se fija la primera convocatoria para
las 15:00 horas del día lunes 16 de diciembre del 2013. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de
las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una
hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o
segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A., sita en
Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los
accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de
su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero
la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de
personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente
autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas,
debiendo contar con los timbres de ley y no
se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando
unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán
ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de
las dependencias de Corbana durante los dos meses anteriores al día en que se
celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para
ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 6 de diciembre del año en curso. Los
socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las
oficinas centrales de Corbana S. A., en la secretaría de junta directiva, los
días 12 y 13 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio
día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones
deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 9 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen
reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho
a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Jéssika
Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013078440).
CONDOMINIOS
VISTA OCOTAL
Convocatoria para la reunión ordinaria de la asamblea
general de los propietarios de Condominios, Vista Ocotal.
Por
este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios de Vista
Ocotal a la asamblea ordinaria y extraordinaria, dicha asamblea se llevará a
cabo en las oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día jueves 6 de
febrero del 2014.
La
primera convocatoria será a las 2:00 p. m., de la tarde hora estándar y la
segunda convocatoria a las 2:15 p. m., hora estándar. Constituyéndose quórum
con los propietarios presentes.
La agenda a discutir será:
1. Reporte anual
del 2013.
2. Estimado
de mantenimiento, presupuestos y otros 2014.
3. Negocios
nuevos.
Los propietarios que no pueden estar físicamente
presentes en la asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o email durante
la reunión de la asamblea.—Gabriela Coto
Castillo.—CRDG Assembly Management Services Limitada.— Administradora de los
Condominios.—1 vez.—(IN2013078575).
COLEGIO
DE FÍSICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Físicos le convoca a la asamblea general Nº 31 a celebrarse el día 10 de
diciembre, en el aula 102 Escuela de Física de la UCR. La primera convocatoria
de la asamblea será a las 5:30 p. m., y en caso de no haber quórum la segunda
convocatoria se realizará en ese lugar, ese mismo día a las 6:00 p. m., con los
miembros presentes.
El reglamento a la Ley Orgánica establece: Artículo
12. Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las
sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria
equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no
justifiquen su ausencia por escrito, hasta cinco días hábiles después de una
sesión de Asamblea General. Sólo los Miembros Activos (Consultar página web)
tienen derecho a voz y voto.
Asuntos a conocer:
1) Informe
de Presidente.
2) Informe de Tesorería.
3) Aumento de cuotas.
4) Informe de Fiscalía.
5) Discusión y aprobación del presupuesto 2013.
6) Elecciones de:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocal 1
Fiscal
Miembro del
Tribunal de Elecciones.
Favor de obtener los documentos
pertinentes en nuestra página web: www.colfis.org. Después de la Asamblea
tendremos una cena.
Dr. José A. Araya Pochet, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013078665).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ S. A.
Mario Valenciano Camer, cédula de
identidad 1-414-301, casado dos veces, médico, vecino de San José, solicita la
reposición de sus 6.304 acciones, del Hospital San José S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de
robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus
oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San
Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro
Comercial “El Pueblo”, edificio Facio & Cañas, atención al licenciado
Manuel Antonio González Sanz.—Mario Valenciano Camer,
Solicitante.—(IN2013074582).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MAGRO
COMERCIAL S. A.
Por escritura pública de las dieciséis horas del
seis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Magro Comercial S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y
dos, mediante la cual se elimina el capital preferente por recompra y se
reforma la cláusula cuarta disminuyéndose el capital. Es todo.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2013074290).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
C
AND M INVESTMENT GROU,P LIMITADA
PROPIEDADES
Y TERRENOS CERROS
DE TABACO LIMITADA
Se hace saber que las empresas
denominadas “C and M Investment Group, Limitada” y “Propiedades y Terrenos
Cerros de Tabaco Limitada”, con cédulas de persona jurídica números
3-102-274414 y 3-102-401510, respectivamente, han llevado a cabo una venta
parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales
acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas del
Fiduciario designado, GHP Fiduciaria S. A., localizadas en el Bufete Gutiérrez,
Hernández & Pauly en San José, Sabana norte, Avenida Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos.—San
José, 20 de noviembre del 2013.—Andrés Martén.—(IN2013077005).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionista celebrada por Ilmagrama S. A. en la que se modifica la
cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social, se revocan
nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, treinta de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—(IN2013071944).
Por escritura número noventa y cinco
que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se hizo traspaso del
establecimiento comercial denominado como PRANA, ubicado en San José,
Sabana Oeste. El precio es la suma de diecinueve mil dólares. Por el plazo de
quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se
emplaza a todos los acreedores e interesados en el traspaso de este
establecimiento comercial para que se apersonen al local a hacer valer sus
derechos en los términos del artículo 478 del Código de Comercio. Laura Ávila
Bolaños. Luis Emilio Bermúdez Sequeira y Marta Vargas Leal.—
San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz. Notario.—(IN2013072287).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizó la redención de
las acciones de la empresa Inmobiliaria Emi MM Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y seis.—San
José, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—(IN2013072994).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dos de octubre del
dos mil trece, por acuerdo unánime de la totalidad del capital social de 3-102-627406
SRL, cédula de jurídica número 3-102-626762, se acordó disolver la sociedad
en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los
30 días siguientes a la publicación.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013072257).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos
mil trece, por acuerdo unánime de la totalidad del capital social de 3-102-626762
SRL, cédula de jurídica número 3-102-626762, se acordó disolver la sociedad
en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los
30 días siguientes a la publicación.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013072268).
Ante mí, Floria
María Quesada Jiménez, notaria pública con oficina en San José, se constituyó
la sociedad Siete Producciones Ticas CMAF S. A., capital social: diez
mil colones, presidenta: Carolina Eugenia Ureña Gutiérrez, con domicilio social
en la ciudad de San José, San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la
farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las quince horas del primero de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013073204).
El día 4 de
noviembre del 2013, compareció ante esta notaría el señor Hidalgo Fallas Carlos
Eduardo, cédula 1-393-1230, para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de la sociedad de esta plaza Itabos de Acosta
S. A. cédula jurídica número 3-101-072603.—Lic.
Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013073206).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Siete S. A., reforma la
cláusula sétima, revoca nombramiento de junta directiva y hace nuevos
nombramientos.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013073225).
Mediante escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula primera del
acta constitutiva de la sociedad denominada Lomas de Vitacura S. A.,
cédula jurídica 3-101-656274.—San José, 7 de noviembre
del 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—(IN2013074354).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Surf
At Cuajiniquil Sac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil setenta y nueve, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código
de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2013074355).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro-catorce otorgada ante el suscrito notario el
treinta de octubre del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1
vez.—(IN2013074356).
Por escritura
número ciento treinta y tres-catorce otorgada ante el suscrito notario el
treinta de octubre del dos mil trece, he protocolizado acta de junta directiva
ordinaria de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2013074357).
Se comunica a los
interesados que según acta número dos celebrada el once de marzo del dos mil
trece de Leiton Gordon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta, se eligió como presidente a
Frank Lubin Martin Rose, cédula de identidad siete-ciento cincuenta y
tres-setecientos seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013074362).
En mi notaría al
ser las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2013, se disolvió y liquidó la
sociedad denominada Taquería el Carboncito E.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil ochocientos cuarenta y siete.—San
José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013074364).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del 4 de noviembre del 2013, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oriental
Limelight Bush Ltda, de las 15:30 horas del 30 de octubre del 2013,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013074367).
La Sociedad
Servicios Agro Comerciales Castro y Barrantes S. A., modifica el
pacto social en la cláusula sexta para modificar la forma de la representación
de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074368).
En escritura
pública numero doscientos veintinueve, visible al folio ciento veintiséis y
ciento veintisiete frente y vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se
constituye la sociedad denominada Nava Eventos y Aumentos S. A., capital
social novecientos mil colones. Presidente: Allan Durán Pérez.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013074369).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada A Very Very Nice House Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013074371).
Por escritura
pública número nueve otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla
Salas, se constituyó la fundación MIES Misión Infantil Educativa Sama
Fundamies. Domiciliada en Barranca, Puntarenas, a las quince horas del
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Puntarenas,
28 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013074373).
Por escritura
numero trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día de hoy,
al ser las diez horas con treinta minutos se nombra nueva junta directiva y se
reforman las siguientes clausulas segunda y la octava de la sociedad Fun
Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres.—Miramar
Puntarenas, a las once horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074375).
Se constituyó la sociedad Business
Ventures International Sociedad Anónima. Presidenta: Arleth Godínez
Cubillo, cédula 1-1336-0452. Plazo social: 99 años.—San
José, a las 8 horas del 11 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074379).
Por escritura número doscientos cuatro
otorgada en esta notaría a las quince horas del diez de noviembre del dos mil
trece, se constituye Frutas Jefry Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones. El presidente señor Jefry Chacón Castro, ostentará facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Atenas, 10 de noviembre
del 2013.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013074383).
Por escritura otorgada ante mí, a las
130:00 horas del 9 de noviembre del 2013, se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto social de la Sociedad Forklift Equipment S. A., cédula:
3-101-365275.—San José, 9 de noviembre del 2013.—Lic.
Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013074390).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 15 del 5 de noviembre de 2013, se constituye la
sociedad Industrial Baruka S.R.L.—Lic. Ana
María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074391).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría se realizó la disolución de la sociedad Didisoruz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil quinientos veinticuatro, el accionista acuerda por ser una
sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013074392).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se acordó la disolución
de la sociedad Weiman Costa Rica WCR Limitada.—San
José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis A., Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013074393).
En mi notaría se ha modificado la
junta directiva de la sociedad denominada Agropavones Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Presidente el socio Ronald Orias Romero, en
Guadalupe a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013074396).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Kazvall Trueque Sociedad Anónima, se acuerda disolución de sociedad. Es
todo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013074398).
Por escritura número ciento setenta y
cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del
dos mil trece, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva y
fiscal de La Carnegua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil novecientos siete, domiciliada en San José.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2013074399).
Ante mi compareció el señor José
Sabino Matarrita Sequeira, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villas
de Ayarco, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos
cincuenta y tres, en su calidad de presidente de Multiservicios Matarrita
Sociedad Anónima, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del
trámite de liquidación de la misma.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013074401).
Por escritura otorgada ante mí se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la
Propiedad para que corno denominación social se indique el número de cédula de
persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su
inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero serán los
representantes legales actuando conjunta o separadamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2013074402).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 9 horas del 11 de noviembre del 2013, se reforma el domicilio social de Pixel
Design Costa Rica S. A.—Lic. Olga María Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013074404).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios
Iberoamericanos EAS del Pacífico S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, ocho de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013074406).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos
mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A.,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Cell
Health Institute Limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013074407).
Por escritura pública 15-2 de las
11:00 horas del once de noviembre de dos mil trece, autorizada por el notario
público Hernán Emilio García Osorio, se constituyó la empresa Buenos
Aires-Caribbean Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre de
2013.—Lic. Hernán Emilio García Osorio, Notario.—1
vez.—(IN2013074409).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil trece,
protocolice acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones Mibe De Costa Rica Sociedad Anónima, según la
cual se revoca el nombramiento del tesorero y secretario y se realizan dichos
nombramientos. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración.—San Vicente de Moravia, once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013074412).
Por acuerdo de Junta Directiva
protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Veintiuno Doce
S. A., con cédula jurídica número 3-101-436099, otorgan facultades al
secretario y se sustituye al Agente residente.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013074413).
Por acuerdo de Junta Directiva
protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Tarata S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-098536, se modifican a la secretaria sus
facultades y sustituye al Agente residente.—San José,
11 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—(IN2013074414).
Por acuerdo de Junta Directiva
protocoliza bajo el acta número uno de la sociedad denominada Comercial Mis
Tres Ositos S. A., con cédula jurídica número 3-101-069760, se sustituye al
Agente residente.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—(IN2013074415).
Por acuerdo de asamblea de socios de
la sociedad Serviare M y M de Colón con cédula jurídica 3-101-674654 se
acuerda modificar el artículo primero de la sociedad, para que en adelante el
nombre sea Climatización Electromecánica Serviaire MyM S. A.—San José,
seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(IN2013074416).
QDR Filial
Dieciséis Berilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440755,
nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura 16, tomo quince, de las 10:00
horas del 08 de noviembre del 2013.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013074420).
Por escritura
número cuarenta y seis-nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga
Odio, a las trece horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece, se
disuelve y liquida la sociedad Northwest Warehouse Services Of San José
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013074422).
Por escritura
otorgada hoy, a las quince horas, María Eugenia Pérez Ortega y José Antonio
Madrigal Pérez, constituyen Consorcio Madrigal-Pérez Comape Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del 2013.—Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN20130744428).
En mi notaría, a
las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Corporación de Servicios La Sirena S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José,
once de noviembre del 2013.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013074430).
Limpyamas JR S.
A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074432).
Que ante esta
notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del 11 de
noviembre del 2013, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Haciendo el cambio a sociedad anónima.—San Pedro, San José, 11 de noviembre del 2013.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013074438).
Se constituye la
firma de esta plaza E M P Glass House Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Presidenta: Evelyn Moreira Palma.—San
José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2013074440).
Se constituye la
firma de esta plaza “Social Media Marketing C R Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Presidenta: Evelyn Moreira Palma.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013074442).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se
acordó nombrar nueva junta directiva y aumentar el capital social de la
sociedad Tulicres S. A., cédula jurídica 3-101-29345.—Lic.
Adelia González Rojas, Notaría.—1 vez.—(IN2013074443).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de noviembre del año 2013, se
acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad Real Connections S. A.,
cédula jurídica 3-101-377179.—Lic. Adelia González
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074446).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se
acordó nombrar nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A.—Lic.
Adelia González Rojas, Notaría.—1 vez.—(IN2013074447).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 10:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el
domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva
de la sociedad Niosibia del Oeste S. A.—Lic. Adelia González Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074450).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 09:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el
domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva
de la sociedad El Burnes S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074451).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 24 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y dos
Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima.—Lic.
Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013074452).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 8:00 horas del 05 de noviembre del año 2013, se acordó cambiar el
domicilio social, reformar la cláusula novena y nombrar nueva junta directiva
de la sociedad Azul Ruso S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074453).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyó ante este Notario la
sociedad Calisa Sociedad Anónima. Es todo ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074454).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 21 de octubre de 2013, se constituyó Grupo Frasoma S. A.—Lic. Eugenio
Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074455).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyó ante este notario la
sociedad Universidad Santa Lucía Cartago SLC Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074457).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que Carlos Saborío Elizondo, y Steffany Saborío Valverde,
constituyeron ante este Notario la sociedad Universidad Santa Lucia Alajuela
UAL Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—(IN2013074458).
Edicto de constitución de S. A.
En escritura 247 ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se constituye una
sociedad anónima. El registro le asigna el nombre. Su presidente Ana Matilde
Solano Masís. Objeto: el comercio.—Cartago, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013074459).
Se informa a todos los interesados
para los alcances de ley y oposiciones que mediante acuerdo de asamblea general
de socios que se ha disuelto y liquidado la sociedad Instituto de
Capacitación y Asesoría Ecali Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074462).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil
trece, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Casa de Los Diques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos, reformándose
las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se revocan los
nombramientos de Presidente, Secretario y tesorero.—Atenas, once de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013074463).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el
capital social de la sociedad Paradise Profit Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cuatro dos y en forma
unánime mediante escritura número siete otorgada en la ciudad de Atenas a las
quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, escritura visible al
folio cuatro vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario y por
acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, once de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013074467).
Se informa a todos los interesados
para los alcances de ley y oposiciones que mediante acuerdo de asamblea general
de socios que se ha disuelto y liquidado la sociedad Servicios y Suministros
Costarricense en Salud Sociedad Anónima. Es todo ocho de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074469).
Por este medio el suscrito notario
hace constar que a las veinte horas del once de octubre del dos mil trece,
mediante escritura número noventa y tres-tres otorgada en el tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Show
Me del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diez de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013074471).
Por este medio el suscrito notario,
hace constar que a las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre
del dos mil trece, mediante escritura número ciento diecinueve-tres otorgada en
el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Else del Caribe CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- seis siete cinco cinco seis dos, en los que se
modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando su forma de
administración.—Puerto viejo, diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jhonny León
Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013074472).
Por este medio el suscrito notario,
hace constar que a las once horas del ocho de noviembre del dos mil trece,
mediante escritura número ciento veintitrés-tres otorgada en el tomo tercero
del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Avatar
Lodge del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto
viejo, diez de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—(IN2013074474).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Corporación Marengo JGG Sociedad Anónima,
siendo este su nombre fantasía.—San José, cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074477).
Disolución de la sociedad Servicios
Serconfin Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Edgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2013074478).
Mediante escritura número treinta y
cuatro, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre de mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Columbus
Heights Number Seven Achiyaku Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San
José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074481).
Por escritura número trescientos
cincuenta y ocho-dos se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ofi-Bodegas del Oeste Beta Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil setecientos cincuenta y ocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—(IN2013074482).
Ante esta notaría, en San José, al ser
las once horas del once de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula
primera para que de ahora en adelante se denomine Loco por los Autos
Costa Rica S. A., y se nombra junta directiva de la sociedad Potiora
Sunt S. A..—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013074483).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
AHM Diseño Artístico S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio social, la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos
nombramientos, presidente Adriana Herrera Muñoz. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete
horas del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013074484).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 7
de noviembre del 2013, se protocolizó acta de Inversiones Grupo Cinco S. A.,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013074485).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Comerciales Integra Palcha D. C. L. P. Sociedad Anónima;
los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos
disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, once de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013074486).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil treinta y dos
Sociedad Anónima, se reformar la cláusula primera del pacto social,
cambiando el nombre de la sociedad a ACCR Servicios de Asistencia en Viaje
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ACCR Servicios de Asistencia en
Viaje S. A. Se nombra gerente comercial y otorgar poder general sin límite
de suma al señor Mauricio Mora Arias. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las once horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2013074487).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Duk Internacional Sociedad Anónima. Los socios acuerdan primero
modificar cláusula primera del nombre; la sociedad se llamará Anabro
Sociedad Anónima; se modifica la cláusula segunda, el domicilio será en San
José, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río, casa número sesenta y
cinco; se modifica la cláusula sexta; la representación judicial y
extrajudicial corresponderá únicamente la presidente. Las acciones serán
firmadas únicamente por el presidente. Se revoca nombramiento de agente
residente y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074488).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de Auto Clima Equipos y Partes Sociedad Anónima, se
aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2013074489).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Mocaco Sociedad Anónima, se aumenta el capital
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas
Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074490).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Berkland Industries B-K-I
Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074491).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Bettylue B. L. S.
A., domiciliada en Santa Ana, donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013074492).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Cachete Producciones S. A.,
domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013074493).
Por escritura número ciento
veintinueve-ocho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Electromecánica Duque S. A. Presidente, Ancízar
Duque Gallegos, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero
cero cero seis uno tres cero dos ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013074496).
Mediante escritura otorgada ante la
notaría de Rafael Montenegro Peña, a las 9:00, 9:10, 9:20, 9:30, 9:40, 9:50,
10:00, 10:10 y 10:20 horas del 6 de noviembre del 2013, las señoras Patricia
Núñez Montero y Karla Jiménez Marín, constituyeron las siguiente sociedades:
Banncroft S. A., Londolozi S. A., Humankind S. A., Appanoose
S. A., Speedweil Force S. A., Constant Success S. A., Grossadler
S. A., The Tenacious S. A.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013074497).
Por escritura otorgada en esta notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y
Pintura Dos C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Taller de
Enderezado y Pintura Dos C. S. A.—Desamparados, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013074498).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de noviembre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea de socios de La Tuerca Films S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula novena del pacto social.—San José,
11 de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de noviembre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Películas del Monte Azul S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San
José, once de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074500).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del ocho de noviembre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Diseño en Infraestrutura Tecnológica Ditec S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074502).
Por escritura otorgada a las trece
horas del seis de junio del dos mil trece, ante este notario, por acuerdo de
socios se conviene disolver la sociedad Agrofe Corporativo AC S. A.—San José, once
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013074503).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre del
2013, se reformó las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento de agente residente y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad anónima denominada Transpiggytpgy S. A..—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013074506).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Alpervil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula decima
cuarta, la cláusula octava. Escritura setenta y uno otorgada en San José, ante
la notaría pública Alejandra Ramírez Castro, en el tomo dos de su protocolo a
las veinte horas del seis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013074507).
César Paulino Montero Castro y Andrés
Larios Campos, constituyen la sociedad Nativo Enterprise Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones.—San José, a las
diecinueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013074508).
El suscrito notario, hace constar que
por escritura pública otorgada en esta notaría en Naranjo, a las 17:00 horas
del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Sol de Madera M F Q
Sociedad Anónima domicilio: Alajuela, Naranjo, Concepción, del Alto
Murillo; novecientos metros al oeste. Administración, junta directiva.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y
extrajudiciales actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 7 de noviembre
del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013074513).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:42 horas del día 6 de octubre del 2013, Zaida María Romero Muñoz y Roberto
Enrique Esquivel Runnebaum, constituyen Guana Food Limitada. Duración
100 años. Capital: doce mil colones. Gerente: Roberto Enrique Esquivel
Runnebaum.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013074514).
Ante esta notaría a las 11:00 horas
del 9 de noviembre del año dos mil trece mediante escritura 173 del tomo 16 se
constituyó la sociedad que se denominara con el número de cédula que indique el
registro S. A. Presidenta: Hilda Oreamuno Ramos.—Lic. Yamilett Mayela Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013074515).
La Asociación Compañeros de Las
Américas, modifica estatutos.—San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2013074548).
La sociedad 3-101-604354 S. A.
solita el cambio de razón social, en el futuro se llamará Servicios Técnicos
Guayacán Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013074549).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Varmor
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del
2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013074550).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones y Diseños Prip’s de
Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Ciudad Quesada, 4 de noviembre del
2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013074551).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Exportadora
de Piña Fría Cuatro de Pital S. A.—Ciudad Quesada,
seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074552).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 17:30 horas del día 4 de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Pinilla y Golondrinas Número Treinta y Uno
Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis
A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013074553).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L
Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada, seis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074554).
A las once horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Gemas,
Perlas y Metales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013074561).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas quince minutos del once de noviembre del año dos mil trece, se
constituye Servicios de Maquinaría Jema Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente aportado, domicilio en San
Francisco de La Palmera de San Carlos, Alajuela, plazo noventa y nueve años, se
nombra un gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074564).
Sergio Astorga Aguirre, Rodrigo Rojas
Barquero, Jonathan Carvajal Carvajal y Silvia Díaz Araya, des inscriben la
sociedad denominada Grupo Empresarial J R S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho ocho seis, sociedad
domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta metros oeste y
cien metros sur de la iglesia.—Zarcero, once de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013074565).
Con vista en el libro de Actas de
asamblea general de socios la sociedad Campos Díaz Diseño & Construcción
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta, a las ocho horas del
siete de noviembre del dos mil trece realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomaron los acuerdos, hacer un nuevo nombramiento de la
junta directiva.—Alajuela, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013074568).
Ante esta notaría se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Transportes Rojas Herrera Limitada, a
las doce horas del siete de noviembre del dos mil trece, siendo su gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Alberto Rojas
Herrera, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos,
Alajuela, catorce horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2013074569).
Que mediante escritura Cien-Bis-Ocho,
de las horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, del
tomo octavo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que
fusionó las entidades jurídicas Condominio Vivendis Árbol de Las Orquídeas
VIII S. A., cédula 3-101-645671, 3-101-598888 S. A., Asesorías y
Consultorías Legales E Inmobiliarias Ocampo & García S. A., cédula
3-101-287141, prevaleciendo esta última. Y se reforma la Cláusula quinta del
capital social.—San José, veinte horas del octubre de
dos mil trece.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013074577).
En esta notaría se tramita disolución
de la compañía de la plaza de Heredia, denominada tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil seiscientos ochenta y dos sociedad anónima, por acuerdo de
asamblea general extraordinaria de las diez horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil trece, acuerdo único. Presidente apoderado generalísimo
sin límite suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2013074578).
Mediante escritura número 190 otorgada
a las 18:00 horas del 31 de octubre del año 2013, en el tomo 7 del protocolo
del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón
social de la sociedad 3-102-664461 sociedad de responsabilidad limitada
a Activa Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo ser abreviado a Activa Soluciones Financieras S.R.L.—San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013074580).
Que mediante escritura número 191 de
las 8:00 horas del 5 de noviembre de 2013, en el tomo 7 del protocolo del
notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Facentereine
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-411318, por
lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30
días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013074581).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del primero de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Jah Californiana S.R.L., por la que se conoce el Proyecto de Convenio de
Fusión por el sistema de absorción de las sociedades tres-ciento dos-cinco
tres siete seis dos siete S.R.L. e Inversiones Jah Californiana S. A.—San José, 8 de
noviembre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013074586).
Por escritura número veintitrés-nueve,
otorgada ante mí a las doce horas del primero de febrero del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada CR Surf Tours S. A. por la que se acuerda disolver
la sociedad.—Lunes, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074587).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos cincuenta y tres, a las 13:00 horas del 1° de noviembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Pefasa Sociedad Anónima.—Lic. José Luis Ruíz Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013074588).
Por escritura número veintidós-nueve,
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Totomira S. A. por la que se
acuerda disolver la sociedad.—Lunes once de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013074589).
Por escritura número doscientos
trece-nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del primero de noviembre de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Hermosa PHJ S. A.,
por la que se acuerda reformar la cláusula segunda y la sexta. Se acuerda
nombrar un nuevo presidente, secretario y fiscal.—San
José, viernes, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074590).
Por otorgada ante mí a las nueve horas
del trece de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vedele S. A.,
p Vedele S. A. por la que se reforma la cláusula segunda y sexta del
pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013074591).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2013, se constituyó sociedad
que su denominación social será Mejías Internacional S. A. Capital diez
mil. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejías Hernández.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013074592).
Por escritura otorgada ante el notario
público Andrés Ríos Mora, en la ciudad de San José, a las once horas del día
siete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuyo
nombre será debidamente asignado por el Registro Público, según Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil
seis y Circulares: D.R.P.J. cero cero ocho-dos mil seis, del veintiséis de
junio de dos mil seis y D.R.PJ. cero doce-dos mil seis
del treinta de agosto de dos mil seis, por denominarse de la misma manera que
su cédula jurídica apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente
actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José, avenida doce, calles
dieciocho y veinte, casa número mil ochocientos ochenta y dos. Capital: Diez
mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones
cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013074601).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 6 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Moonwalk To
Paradise S. A., de las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2013, mediante la
cual se reforma la cláusula “segunda” de los estatutos y se nombran nuevo
presidente, secretario y agente residente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013074602).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Real Estate Corporation CR US Sociedad Anónima, de las
quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.
Es todo.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013074603).
Ante mi notaría pública, se constituye
sociedad anónima Gabandy Glass Tecnology S. A. Duración noventa y nueve
años, capital social suscrito y pagado.—San José,
cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013074604).
Al ser las diez horas del once de
noviembre del año dos mil trece, por acuerdo unánime de los socios se reforma
la cláusula de la administración de la sociedad Concrex Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del once de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2013074605).
Al ser las catorce horas del veintiuno
de octubre del año dos mil trece, los señores Javier Alonso Chan Ruiz y el
señor Hans Alejandro Gatgens Cabezas comparecen ante este notario con la
finalidad de constituir la Compañía que se denominará Red Couch Sociedad
Anónima, la cual podrá abreviarse s. a., con domicilio Social en la
provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica veinticinco metros este y cien norte edificio H y R Consultores,
tercer piso.—San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013074606).
Que por escritura número ciento
cincuenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos
mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Eleva
Representaciones S. A.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013074610).
Mediante escritura pública doscientos
tres, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las siete horas del once de
noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Crossfit SC
S. A, por un plazo de cien años.—San José, doce de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013074611).
Por escritura otorgada en Heredia el
seis de noviembre del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó Mercadeo
Relacional Sociedad Anónima, domicilio: San José. Desamparados, frente al
Colegio de Contadores, Condominio Contadores casa setenta y siete. Admiración:
Presidenta Cindy Gabriela Céspedes Céspedes, cédula uno-novecientos ochenta y
dos-ciento cincuenta y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013074615).
Por escritura otorgada en Heredia el
siete de noviembre del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Angular de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Rafael,
Santiago, setecientos metros noreste del Ovsicori. Administración: Presidente
Daniel Felipe Cuadros Quiroz, cédula uno uno siete cero cero uno tres cinco
seis siete tres cinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013074617).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Morazán
S. A., cédula jurídica N° 3-101-032747, mediante la cual se realizan
reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074618).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Labores Industriales de
Diseños Artísticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-030803, mediante la cual
se realizan reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2013074620).
Mediante escritura de las 12:30 del
once de noviembre del 2013, Edgar Rodríguez Villalobos y Edgar Alfaro Montero,
constituyen la sociedad anónima Servicios Administrativos Mecano S. A.,
presidente Edgar Rodríguez Villalobos. Plazo social será de noventa y nueve
años. Capital social cincuenta mil colones exactos, constituido por cincuenta
mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Objeto: El ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074622).
Por escritura de las 8:00 horas, se
constituye la sociedad La Bodega de La Esquina Diez S. A., y se
nombra junta directiva. Presidente: Alberto Quirós Feoli. Capital social
100.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013074623).
Mediante escritura de las 12:00 del
once de noviembre del 2013, José Francisco Casasa Vargas y TTI Technotour
Investments Sociedad Anónima, constituyen la sociedad anónima Casa
Mecano, presidente José Francisco Casasa Vargas. Plazo social será de
noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos, constituido por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en
general, etc.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013074624).
Al ser las diecisiete horas del ocho
de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuyo
nombre será Inversiones Múltiples Daca Sociedad Anónima, de la cual es
presidente Juan Carlos Solera Quesada, cédula de identidad número seis-cero
trescientos veinticuatro-cero doscientos sesenta, cuyo capital social será de
diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día once de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013074625).
Por escritura de las 17:00 horas del 6
de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de OA Olivalvar de Barú S. A., en la que por
unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Daniel Olivares Núñez.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2013074626).
Por escritura otorgada número ciento
veintiocho-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos
de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cuatro siete tres, donde se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013074628).
Por escritura otorgada número ciento
veintisiete-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panlandia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-tres cuatro dos seis tres tres, donde se acuerda la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074629).
Por escritura otorgada número ciento
veintiséis-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Basadré del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro dos nueve ocho ocho dos, donde se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074630).
Por escritura otorgada número ciento
veinticinco-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Feature
Marketplace Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres cero tres ocho tres siete, donde se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074631).
Por escritura otorgada número ciento
veintitrés-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apa
Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cuatro cuatro siete dos, donde se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013074632).
Se comunica a cualquier interesado que
mediante escritura número uno-veintisiete de las dieciséis horas del primero de
noviembre del dos mil trece otorgado ante la notaría del licenciado Eusebio
Agüero Araya, ubicada en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional
de Costa Rica, por unanimidad de socios se procedió a disolver la sociedad
denominada Zacates de La Península Zalpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos sesenta.—Nicoya, 1°
de noviembre del 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013074640).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura número setenta y cuatro se protocolizó acta en donde se
modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa
denominada tres-uno cero uno-seis cinco uno cinco uno nueve sociedad anónima.—Lic.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074641).
Ante esta notaría por medio escritura
cuatrocientos treinta y dos de las once horas treinta minutos del veintiocho
octubre del año dos mil trece del tomo ocho de protocolo: Se disolvió C.R
Dubai Construcción y Remodelación Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno cuatro dos uno nueve, domiciliado Heredia Mercedes
Norte de la iglesia católica trescientos cincuenta metros al oeste y ciento
veinticinco metros al norte.—6 noviembre del
2013.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—(IN2013074643).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad BSD Constructora
Company Sociedad Anónima, cédula 3-101-570620, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo. Nombramiento de junta
directiva.—Palmares, ocho de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013074645).
Por escritura otorgada número ciento
veintinueve-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedad
Higuito-San Mateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco dos cuatro seis cinco cinco, donde se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074647).
Por escritura otorgada número ciento
veinticuatro-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chenlandia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno cuatro cero tres uno uno, donde se acuerda la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013074648).
Por escritura otorgada número ciento
veintidós-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios
y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve ocho cero dos, donde se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013074649).
El día de hoy se constituyó la
sociedad denominada Yubi Families Importadora y Distribuidora Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Pablo de Heredia, de la
casa de oración cincuenta metros oeste, Súper La Perla, distrito primero del
cantón noveno, de la provincia de Heredia. Capital social: Un millón de
colones. Plazo social: Cien años a partir de su constitución.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2013074652).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad Inversiones Gigi y Tizi Limitada, pudiendo
abreviarse su nombre por IGT Ltda. Plazo: cien años a partir de la
constitución; capital social: doce mil colones; administración: Dos gerentes,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, once de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt F., Notaria.—1
vez.—(IN2013074660).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del día once de noviembre
del año dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración de la
sociedad Caribea Purpurea Residencial C.P.R S. A.—San José, once horas del once de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013074676).
En escritura pública otorgada ante
esta notaría se reforma clausula segunda y junta directiva de la sociedad razón
social tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro dos tres cuatro.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013074679).
Ante mí notaría, cita en Purral Abajo,
Guadalupe, Goicoechea, San José, Urbanización Las Lomas, protocolicé acta de
asamblea ordinaria de socios, de la sociedad mercantil denominada Distribuidora
Cerrajera Dicesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110707, de esta
plaza, disponiéndose cambio de personeros del Consejo de Administración,
nombrándose como presidente al señor Lin Kao (apellidos) Chang Yu (nombre),
cédula N° 8-063-932, vecino de Escazú, San José. Se avisa a los interesados
para los fines correspondientes.—Lic. Edgar Gerardo
Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013074681).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyeron ante esta notaría la
sociedad Universidad Santa Lucía Sedes SJC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074684).
Por escritura número doscientos
sesenta y nueve se constituye sociedad denominada Inversiones Grupo Amanecer
Sociedad Anónima. Presidente Manuel Eugenio Valverde Porras.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013074685).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que Ligia Meneses Sanabria, constituyeron ante esta notaría la
sociedad Educativa Limesa GM Sociedad Anónima. Es todo.—Once
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013074687).
Por escritura número doscientos
sesenta y siete se constituye sociedad denominada Crazy Greeks Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente Nikiforos Kelarakos.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2013074688).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servi-Arquitectura
S. A. presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Sebastián, residencial Bilbao, casa
número dos.—San José, 23 de octubre de 2013.—Lic.
William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1
vez.—(IN2013074691).
Por escritura número ciento
cuarenta-cinco, de las quince horas del ocho de noviembre de dos mil trece, de
mi protocolo, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Unity
Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José,
ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013074704).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día siete de noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula
sétima de la administración de Frutera Litoral (Costa Rica Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2013074707).
Ante mi notaría el día doce de
noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de la empresa Fontana Biológica Setenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
quinientos noventa, para que de ahora en adelante se lea que su denominación
social será Cardiocentro Sociedad Anónima.—Heredia,
doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013074730).
Por escritura número doscientos
setenta y dos de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada
Avícola Hermanos Ramírez Zumbado S. A.—San
José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013074736).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:40 horas del 16 de mayo del 2013, se constituye M.R.
Investor Sociedad Anónima, domicilio; San José.—San
José, 29 de octubre 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013074737).
Mediante escritura número ciento
veinte-cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
presidente, secretario y tesorero de Guayabo Langosta Estates Sociedad
Anónima.—San José, siete de noviembre del
2013.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013074738).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10: 00 horas del 14 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Central
de Pagos I.N.T.L. Sociedad Anónima, domicilio San José.—San
José, 29 de octubre 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013074739).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios Auxistrong S. A. donde se acordó la
disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio
de Belén, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece.—San Antonio de Belén, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Olga
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013074740).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Mystical Green Properties Sociedad de
Responsabilidad Limtada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074755).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
trece, se constituyó la sociedad The Nicol’s Society Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic.
Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013074759).
La suscrita notaria hace constar, que
ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
socios de las compañías Colas de Gallo S. A. y Happy New Year.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Hannia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013074760).
Por escritura número ciento treinta y
seis otorgada ante esta notaria, a las quince horas del siete de noviembre del
dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Vistamar Andina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y cinco.—San José,
7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074768).
Por escritura número ciento treinta y siete otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Ribadiso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil ciento ochenta y dos.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2013074769).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Florence C.R.I.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil ciento setenta y ocho.—San José, 7 de noviembre
de 2013.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074770).
Que ante esta notaría se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Sabana
Real State Sociedad Anónima.—San José, 6 de
noviembre de 2013.—Lic. Vanessa
Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074772).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada
ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Alicante Trece Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos setenta y cuatro.—San José,
7 de noviembre de 2013.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013074773).
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013074774).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las
14:00 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de empresas Miletti Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-290024, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 12 de noviembre de 2013.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2013074776).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
11:00 horas del 7 de noviembre de 2012, Condominio Belén Cinco I Verona
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265535 reforma cláusula sétima del
pacto social.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074779).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece
horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocolizó la disolución
de sociedad D&W tools S. A.—Esparza, diez
horas del veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074800).
Por escritura otorgada ante mí a las a
las diez horas del día doce de noviembre de dos mil trece, se aumentó el
capital social y se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía
Sacr Sealed Air Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho
González, Notario.—1 vez.—(IN2013074807).
Por escritura pública número doscientos veinte
otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos
mil trece, se protocoliza acta número siete de la sociedad Consultoría
Logística Transoceánica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil setecientos cuarenta, mediante la cual se revoca el nombramiento
del cargo de presidente y se nombra nuevo miembro en el cargo.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(IN2013074811).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
6 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eco
Agrícola El Pato Azul Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El
gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2013074813).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
9:00 del 11 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Negocios
Internacinales Bayarque SRL donde se nombra nuevo gerente: Bruno Elbio
Incerti Blanco, subgerente: Martín Ramón Secco García, se modifica cláusula
segunda, sexta.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013074815).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
10:00 del 11 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Trufula
S. A. donde se modifica la cláusula primera y se nombra nueva junta
directiva y fiscal y nuevo apoderado: José Rafael García Vindas y Adalberto
Omar Campana.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013074816).
Escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las
siguientes cláusulas de la compañía Hidroverde de Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis seis ocho
ocho siete acuerdo primero: Se reforma el domicilio social, Sardinal de
Carrillo Guanacaste barrio el Sapal de la entrada de
RACSA seiscientos metros norte. Acuerdo segundo: Revocar el nombramiento de los
puestos actuales de presidente, secretario, tesorero y en su lugar nombrar a
las siguientes personas; para el puesto de presidente, se nombra a Kendal
Gutiérrez Chaves, para el puesto de secretario se nombra a Francisco José López
Coca. Para el puesto de tesorera se nombra a Patricia Vasques Moraga.—Palmira de Carrillo Guanacaste, treinta de julio de dos
mil trece.—Lic. Juan
Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013074821).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser
las quince horas del cinco de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima denominada Esencial Real Estate Sociedad Anónima. Cuya
traducción al idioma español es Esencial Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Pudiendo actuar solo o conjuntamente, domicilio: Liberia.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic.
Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013074823).
La empresa Oportunidades Comerciales Gómez S. A.
cédula jurídica 3-101-493353 solicita su disolución.—Pérez
Zeledón, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013074825).
Ante esta notaría, licenciado José Alonso González
Álvarez, se precede a la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada Consorcio
Díaz y Arroyo CDA SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, domiciliada en San José, Curridabat,
de la Pops, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Lidia Díaz Ramírez con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, a las ocho horas del doce de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alonso González, Notario.—1 vez.—(IN2013074826).
El suscrito notario hace constar que el día seis de
noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo
designará el Registro mediante el número de cédula jurídica, siendo su
presidente: David Alberto Benavides Castro, cédula de identidad número
dos-cinco siete nueve-uno seis cuatro, con un capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, cuatro de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2013074827).
En mi notaría a las 10:57 del 12 de noviembre del
2013, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Aromazone C y P, reformando pacto constitutivo y nombrando
nueva junta directiva, presidente al señor César Augusto Moreno Hernández.—Alajuela, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013074828).
Ante esta notaría mediante escritura número 48 del
tomo 12 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se
modifican las cláusulas sétima y octava correspondientes a la administración y
a la representación respectivamente y se nombra presidente de la sociedad Costureras
del Obelisco S. A.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013074832).
Ante esta notaría se disuelve, en escritura
trescientos ochenta y siete, tomo doce la sociedad denominada Familia Varso
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, once de
noviembre del dos mil trece.—Lic.
Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074834).
Ante esta notaría se constituye Soluciones
Constructivas y de Mantenimiento TLG Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, siendo su representante legal el señor Timothy
Blackamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, once de
noviembre del dos mil trece.—Lic.
Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013074835).
Por la escritura número veintiocho de
las ocho horas del quince de octubre del dos mil trece ante el notario Ólger
Alejandro Brenes Brenes se modifica cláusula del domicilio, cambio de
nombramiento de secretario y tesorero, y modificación de la representación
judicial y extrajudicial del tesorero al secretario, manteniéndose en la
presidencia siempre de Ganadera Chomes Sociedad Anónima.—El Tejar de El Guarco Cartago, veintinueve de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013074837).
El suscrito notario informa que por escritura 146, del
7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula
quinta sobre el capital social y 1a novena sobre la administración en la
sociedad Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro.—Heredia, 7 de
noviembre del 2013.—Lic.
Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013074840).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
Ref.:
30/2013/8194. Junior de México S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento:
Cancelación por falta de uso (Junior de México S. A. de C.V.). Nro. y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011. Expediente:
2002-0009157. Registro N° 145991 COOGI en clase 3 9 14 18 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:26 del 22
de febrero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial
por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25
internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro N° 145991, el
cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos,
gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones,
fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia,
blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la
cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8 de
setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta
de uso en contra de la clase 25 internacional del registro del signo distintivo
COOGI, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber,
camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas),
pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de
baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines,
bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para
dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F 1-3).
II.—Que mediante resolución
de las 09:56:14 horas del 13 de setiembre del 2011, se le da traslado de la
solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de junio del 2012,
mediante publicación (F 16 a 22) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 6 de octubre del 2011, en forma personal. (Folio 9 vuelto).
IV.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
· Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita desde el 19 de marzo del 2004, la marca de fábrica COOGI,
Registro N° 145991, en clase 25 internacional el cual protege y distingue:
“Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes
(bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias,
vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado,
calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y
ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.
· Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente N° 2011-3210, la marca de
fábrica y comercio OGGI DISEÑO desde el 1° de abril del 2011, el cual protege
y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase
25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 4 a 8, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Junior de México S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F.10 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 19-20 y 21 de junio del 2012 (F. 16 a 22), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular para la clase 25.
2) Que con ésta inactividad la titular de la
marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de
su representada.
3) Que su representada desea la inscripción del
distintivo “OGGI DISEÑO”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que
en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo
y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S. A. de C.V.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del registro
145991 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica COOGI
DISEÑO, Registro N° 145991, únicamente en lo que respecta a la clase 25
internacional.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo COOGI DISEÑO, Registro N°
145991, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca EN LO QUE RESPECTA A LA CLASE 25, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado
el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de
dicho registro. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial
por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25
internacional del registro del signo distintivo COOGI, Registro N° 145991, el
cual protege y distingue “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos,
gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones,
fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia,
blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la
cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC;
quedando el resto de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—(IN2013076335).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Notificación
de Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 01 de octubre, 2013. Señor Cerdas Bocan Ronny Adolfo,
conocido como Cerdas Bockham Ronny, cédula de identidad N° 1-0758-0157. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 021955-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢388.638,95
(trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 95/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢49.933,05 (cuarenta y nueve
mil novecientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075297). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor Ugarte Castro Enrique,
cédula de identidad N° 1-0584-0661, Presidente de Compurepuestos del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227678. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 134332-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢346.034,00 (trescientos cuarenta y seis mil treinta y cuatro colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.778,10
(trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con 10/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075298). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1-0121-0697. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢136.376,55 (ciento treinta y seis mil
trescientos setenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢1.550.650,35 (un millón quinientos cincuenta mil seiscientos
cincuenta colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075299). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 01 de octubre, 2013. Señor Gamboa Elizondo Jorge Arturo, cédula de
identidad N° 1-0710-0112, Presidente de Garzas Mora y Esperanza Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-532885. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
210075-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢587.605,60 (quinientos ochenta y siete mil seiscientos cinco colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.080,10
(trescientos ochenta y un mil ochenta colones con 10/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075300). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de
octubre, 2013. Señora Valverde Vega Sadie, cédula de identidad N° 1-0224-0994,
Presidenta de Inversiones Anval Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-013602. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
174821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢320.709,75 (trescientos veinte mil setecientos nueve colones con 75/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢261.700,10 (doscientos
sesenta y un mil setecientos colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075301). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de
octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Guadamuz González
Orlando, cédula de residencia N°
1163708416452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 111223-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢31.141,35 (treinta y un mil ciento cuarenta y un colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢400.574,10
(cuatrocientos mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—
Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075303). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas
del 01 de octubre, 2013.—Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de
identidad N° 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones FAGC de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300645. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 120577-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢22.965,75 (veintidós mil novecientos sesenta y cinco colones
con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢310.899.55
(trescientos diez mil ochocientos noventa y nueve colones con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013075305). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 01 de
octubre, 2013. Señor Lara Vargas Álvaro, cédula de identidad N° 1-0614-0154.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 460656-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢466.008,20 (cuatrocientos
sesenta y seis mil ocho colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢494.477,05 (cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075307). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 01 de octubre, 2013. Señor León Laurent Gerardo,
cédula de identidad N° 2-0282-0433.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 259225-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢422.577,30
(cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y siete colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢110.544,85 (ciento diez mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075308). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas del 01
de octubre, 2013. Señor Montero Mejía Federico, cédula de identidad N°
1-0376-0760, Presidente de Montepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-015341. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 083975-B-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢741.803,85
(setecientos cuarenta y un mil ochocientos tres colones con 85/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
III trimestre del 2013, por un monto de ¢249.056,70 (doscientos cuarenta y
nueve mil cincuenta y seis colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN20013075309). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas
treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señora Palma Brenes Yannette, conocida
como Palma Brenes Jeannette, cédula de identidad N° 1-0287972. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 097318-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢53.014.30 (cincuenta y tres mil catorce colones con 30/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢378.755,50 (trescientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075310). 3 v. 1
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Rodríguez Garita Guillermo Adolfo,
conocido como: Rodríguez Garita Guillermo, cédula de identidad N° 1-0706081.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 261503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢358.195,45 (trescientos cincuenta y ocho
mil ciento noventa y cinco colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075311). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
treinta minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Segura Mora José Ramón, cédula de
identidad N° 1-0594-0548. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 599373-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢511.661,40 (quinientos once mil
seiscientos sesenta y un colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢259.959,50 (doscientos cincuenta y nueve mil novecientos
cincuenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075314). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de
octubre, 2013.—Señora Zamora Sirias Zoraida María, cédula de identidad N°
5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 020977-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢874.437,05 (ochocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con 05/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢144.899,80 (ciento cuarenta y
cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con 80/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075318). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Ten Brink Tabah Gerardo,
cédula de residencia N° 175773467838 Presidente
de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410002. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢476.202,60 (cuatrocientos setenta y seis mil doscientos dos
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢116.350,35 (ciento dieciséis mil trescientos cincuenta colones con 55/100).
Por la finca del partido de San José N° 053526-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al
III trimestre del 2013, por un monto de ¢107.649,30 (ciento siete mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢113.021,70 (ciento trece mil veintiún colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075323). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Cano Chaves Juan Ramón, cédula de
identidad N° 4-00820038. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 363339-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢44.718,90 (cuarenta y cuatro
mil setecientos dieciocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢1.458,00 (mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
00/100). Por la finca del partido de San José N° 543416-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢29.633,30 (veintinueve mil
seiscientos treinta y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢499.960,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta colones con 00/100). Por la finca del partido de San José
N° 543417-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢100.657,75 (cien mil seiscientos cincuenta y siete colones con 75/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2008 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢324.596,60 (trescientos
veinticuatro mil quinientos noventa y seis colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013075324). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Pai
Chuan Chiang Ting, conocido como Chiang Ting Ramiro, cédula de identidad
N° 8-00580359, Presidente de
Comercializadora Tai Chi de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137817. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 527776-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢433.479,50 (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve
colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075326). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Clare García Mauricio, cédula
de identidad N° 9-0056-0921, Presidente de Corporación Inmobiliaria Jhoali
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445422. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢373.583,55 (trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y
tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢130.398,20 (ciento treinta mil trescientos noventa y ocho colones con
20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075331). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de
octubre del 2013.—Señor Huahui Chen, cédula de residencia N° 11560026836,
Presidente de Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-473353. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 124129-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢461.687,60 (cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos ochenta y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢84.094,95 (ochenta y cuatro mil noventa y cuatro colones
con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075332). 3 v. 1
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de
octubre del 2013.—Señor Guevara Zúñiga Rafael Jesús, cédula de identidad
N° 1-0550-0113. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 239236-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢84.165,37 (ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones
con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢292.582,70
(doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 70/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075333). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
doce horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Díaz Carretero
Enrique, pasaporte N° X060631,
Presidente de Kurak Platino H.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-480203.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 052082-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢351.085,50 (trescientos cincuenta y un mil ochenta y cinco
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢16.959,95 (dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 95/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075335). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor León Solano Jeffrey
Gerardo, cédula de identidad N°1-1015-0910, Presidente de León de Piedra Dos
Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457791. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 412833-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢1.228.564,90 (un millón doscientos veintiocho mil
quinientos sesenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢152.155,35 (ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta
y cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075337). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Carrillo
Barrantes Rodolfo, cédula de identidad Nº 1-03780426, Presidente de Macolillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020306. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 114301-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢244.082,30 (doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢611.491,25
(seiscientos once mil cuatrocientos noventa y un colones con 25/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013075339). 3 v. 1
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 01 de octubre del 2013.—Señora Nicole Angelique Cremers Astrid,
cédula de residencia N° 152800009336. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
244116-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢155.671,15 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones
con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢271.399,50
(doscientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075340). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 01
de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro
Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de identidad N° 4-0084-0984. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢167.716,75 (ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis
colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢918.114,45 (novecientos dieciocho mil ciento catorce colones con 45/100). Por
la finca del partido de San José N° 284382-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢25.05 (veinticinco colones con 05/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢66.285,00 (sesenta y seis mil
doscientos ochenta y cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075343). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de octubre del
2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Salas Guevara Addy, cédula
de identidad N° 1-0326.0461. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
132531-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢36.981,55 (treinta y seis mil novecientos ochenta y un colones con 55/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢104.112,10 (ciento cuatro mil
ciento doce colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075345). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Vega Alfaro Johnny Esteban, cédula de
identidad N° 1-0952-0292. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 062140-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢393.118,55
(trescientos noventa y tres mil ciento dieciocho colones con 55/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢59.198,90 (cincuenta y nueve mil
ciento noventa y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075347). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 02 de octubre
del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Murillo Murillo José
María, cédula de identidad N° 2-0140-0648. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
152980-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢345.793,00 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢747.351,35 (setecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y un
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075350). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 2 de
octubre del 2013.—Señor Azofeifa Villalobos Juan
Eliécer, cédula de identidad N° 4-0099-0249, Presidente de Inversiones Elazo de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097181. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 389490-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢113.361,35 (ciento trece mil trescientos sesenta y un colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢624.815,00
(seiscientos veinticuatro mil ochocientos quince colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075354). 3 v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
La Municipalidad de Tilarán, por este
medio y de conformidad con los artículos 53, inciso e) y 137 inciso d); del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se permite notificar a los
contribuyentes del siguiente listado, el estado de morosidad por tributos
municipales; siendo el propósito de ésta publicación interrumpir el término de
prescripción.
3101473537 |
3101473537
SOCIEDAD ANONIMA |
152.615,85 |
109090121 |
HERNANDEZ
ARAYA ADERIT |
202.947,15 |
3101476660 |
3101476660S.A. |
368.811,60 |
204900231 |
HERNANDEZ
CARRANZA FELIX ANGEL |
111.979,30 |
3101567890 |
3101567890
SOCIEDAD ANONIMA |
285.832,20 |
501710585 |
HERNANDEZ
CARRANZA JUAN |
105.960,65 |
3101582649 |
3101582649
S.A |
210.080,25 |
500510355 |
HERNANDEZ
CHAVES NIEVES |
179.480,70 |
3101644791 |
3101644791
S.A |
133.660,00 |
401710304 |
HERNANDEZ
DIAZ JORGE ANDRES |
151.187,15 |
501720322 |
ACU・A DUARTE LUIS ALFONSO |
479.569,20 |
502260856 |
HERNANDEZ
MARTINEZ ANNIA LOREN |
120.567,80 |
3101047097 |
ACUSOL S.A |
309.721,85 |
602660392 |
HERNANDEZ MURILLO ROGER GIOVAN |
430.034,45 |
3101102506 |
AGRICOLA Y
GANADERA LAS MICAS |
272.171,35 |
501290665 |
HERRERA ARCE
LILIETH |
105.108,50 |
3101279538 |
AGROP.SAN
LAZARO DE TILARAN S. |
201.778,60 |
502310194 |
HERRERA ARIAS
RUTH MARIA |
181.678,90 |
3101180645 |
AGROPECUARIA
LOS CASCABELES S. |
186.049,30 |
501950004 |
HERRERA
CONEJO VICTOR MANUEL |
122.098,00 |
502650215 |
AGUILAR LOPEZ
ALVARO ENRIQUE |
146.674,70 |
503340083 |
HERRERA
DELGADO LUCIA CRISTINA |
409.403,70 |
105890101 |
AGUILAR MORA
JOSE FRANCISCO |
129.363,35 |
603070100 |
HERRERA DURAN
CAROLINA |
179.650,30 |
501850163 |
ALFARO
CASTILLO LUIS GEOVANNY |
268.250,00 |
501220946 |
HERRERA
FERNANDEZ ZENEIDA |
271.357,20 |
503160091 |
ALFARO CORTES
VICTOR JULIO |
381.704,45 |
900090416 |
HERRERA
JIMENEZ MARCO AURELIO |
304.744,00 |
502620381 |
ALFARO LOPEZ
MINOR |
191.678,50 |
204290898 |
HERRERA LOPEZ
ALFONSO |
319.830,15 |
204380273 |
ALFARO
PRENDAS JINETTE MARIA |
117.803,45 |
603290068 |
HERRERA OBANDO WILLIAM GERARDO |
124.837,20 |
501930345 |
ALFARO
RODRIGUEZ ROGER |
206.782,25 |
502440883 |
HERRERA ROJAS
HENRY RAFAEL |
132.410,80 |
110130319 |
ALFARO
SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO |
311.681,85 |
500890233 |
HERRERA SOTO
ROSAURA |
155.529,35 |
502070446 |
ALFARO VARELA
ANALIVE |
110.476,70 |
502360278 |
HERRERA ULATE
SANDRA MARIA |
300.445,15 |
502470812 |
ALFARO VARELA
ROGER |
111.401,50 |
501060997 |
HERRERA
ZAMORA VICTOR |
138.146,85 |
501530957 |
ALFARO VARELA
ROSA NIDIA |
128.477,75 |
3101401800 |
HUDSON
CALDERON DESAR.URBANOS |
397.595,60 |
3101406725 |
ALPENROSE
INVESTMENTSS.A. |
2.918.785,55 |
3101295013 |
HUELLAS DE
ESPERANZA DEL NORTE |
117.070,00 |
503230888 |
ALPIZAR
RIVERA MIKEL |
119.222,90 |
600380948 |
HUERTAS
BARQUERO FELIPE |
175.702,35 |
502550131 |
ALVARADO
ARTAVIA HERIBERTO |
168.630,20 |
3101611999 |
ILUSIONES
TEMP.DEL FIRMAMENTEO |
2.380.695,30 |
603060899 |
ALVARADO
CASTRO RAUDIN DE JESU |
136.199,90 |
3101454788 |
INMOB.VALLE
AZUL IVASA S.A |
107.760,85 |
602220440 |
ALVARADO
DURAN FLORIBETH DE LO |
224.707,65 |
3101553226 |
INMOBILIARIA
BENELUX S.A |
748.336,05 |
502550379 |
ALVARADO
PEREZ MIRIAN |
216.591,75 |
3101314775 |
INMOBILIARIA
PAKOTRA COMERCIAL |
107.265,40 |
502600865 |
ALVARADO
RAMIREZ CARLOS ALBERT |
110.667,50 |
3102404948 |
INMOBILIARIA
RODILES LIMITADA |
941.800,55 |
502820941 |
ALVARADO
RAMIREZ ROXANA MARIA |
109.221,95 |
3102622736 |
INMOBILIARIA
TILAWA LTDA |
165.300,55 |
502180699 |
ALVAREZ
ALFARO LUIS ALEJO |
367.668,80 |
3101419695 |
INVER.DE LIMA
EL LAGO L.M.S.A. |
777.218,85 |
501950069 |
ALVAREZ
BRENES FRANKLIN |
330.121,95 |
3101282144 |
INVER.GUANACASTECAS
RIASCOS S. |
120.843,25 |
501720371 |
ALVAREZ
CARRANZA DAISY |
150.978,20 |
3105402714 |
INVER.RAPIAL
EMPRESA INDIVIDUA |
146.908,60 |
500310136 |
ALVAREZ
CASTRO JUAN MANUEL |
136.899,80 |
3101216986 |
INVERSIONES
ARYMU DE TILARAN S |
192.231,75 |
501810303 |
ALVAREZ
MARTINEZ LIDIETH |
268.401,40 |
3101538664 |
INVERSIONES
CALLE LA PAZ S.A |
150.759,15 |
502160165 |
ALVAREZ
MARTINEZ RUTH |
288.219,70 |
3101055020 |
INVERSIONES
FLAQUE Y MOLL S.A |
228.937,45 |
501950531 |
ALVAREZ MASIS
MILTON OLDEMAR |
108.072,70 |
3102423934 |
INVERSIONES
MORANE JLM LIMITAD |
177.865,65 |
501420317 |
ALVAREZ
MURILLO NURY |
455.763,00 |
3101082143 |
INVERSIONES
NIBELUNGOS S.A |
184.243,65 |
501930417 |
ALVAREZ
SANCHEZ GLADYS |
101.685,15 |
3101198533 |
INVERSIONES
RIJA DEL NORTE S.A |
1.938.623,85 |
601000032 |
ALVAREZ UMAÑA
ALVARO JESUS |
108.100,00 |
P208537113 |
JAMES RICHARD
WILLIAMSON |
125.216,95 |
501870032 |
ALVAREZ
VILLARREAL MARIA ELENA |
137.792,75 |
92275605 |
JENKINS
JESSIE ELIZABET |
170.629,45 |
501650326 |
ALVAREZ
VINDAS RUTH MARINA |
229.714,65 |
202150548 |
JIMENEZ ACU・A MARTA EUGENIA |
180.500,65 |
502340233 |
ANCHIA
CABEZAS EDVIN HUMBERTO |
193.379,15 |
902005000 |
JIMENEZ ARIAS
OLMAN |
157.735,05 |
502820522 |
ANCHIA CHAVES
DEYNER ORLANDO |
114.834,50 |
500350148 |
JIMENEZ
DELGADO ADELAIDA |
170.118,50 |
501800031 |
ANCHIA
SANCHEZ LUIS GERARDO |
104.282,45 |
500244500 |
JIMENEZ
DELGADO JOSEFINA |
122.851,70 |
3101026777 |
ANDESA
SOCIEDAD ANONIMA |
1.135.893,00 |
501420470 |
JIMENEZ
JIMENEZ CALLETANO |
100.736,90 |
502400752 |
ANGULO
MONGRILLO OLGER |
112.813,55 |
104460458 |
JIMENEZ
MARTINEZ JOSE MARTIN |
111.867,20 |
501150200 |
ARAYA ALFARO
FELIX ANGEL |
197.789,95 |
500460875 |
JIMENEZ ULATE
TOMAS |
146.523,00 |
503230443 |
ARAYA LOPEZ
NAYRA MARIA |
209.966,30 |
503720197 |
JIMENEZ
VILLEGAS MARIA ISABEL |
162.612,15 |
502370019 |
ARAYA PEREZ
RIGOBERTO |
114.285,90 |
3101558188 |
JORDAN DE
TILARAN S.A |
509.972,35 |
502340957 |
ARAYA
RODRIGUEZ KATYA |
121.508,55 |
3008345554 |
JUNTA DE
EDUC.ESC.DEL ROBLE TI |
114.051,90 |
501010013 |
ARAYA ROSALES
EDWIN |
133.856,25 |
9406034551 |
KLAUS
FRIEDRICH |
167.900,35 |
502190842 |
ARCE BRENES
SERGIO |
136.714,30 |
111060616 |
KNILAND
SANDOVAL KRISTIAN |
131.017,55 |
603070811 |
ARCE CRUZ
CAROLINA |
173.734,15 |
204830564 |
KNILAND
SANDOVAL SIDNEY JOSE |
289.808,35 |
108440734 |
ARCE SOTO
MANLEY |
173.702,25 |
3101313072 |
LA DIONE M M
S F DE ORO S.A |
743.207,65 |
503370077 |
ARCE VINDAS
ALVARO |
155.772,10 |
3101168230 |
LA HUEYA DEL
NORTE S.A |
158.455,20 |
3101454383 |
ARENAL LAKE DEVELOPMENT LAKS |
269.092,45 |
3101398378 |
LA LINDA
TIERRA CORP B.J, S.A |
1.604.011,50 |
3101329536 |
ARENAL REALTY DEVELOPERS S.A |
463.401,60 |
501930895 |
LACAYO
PANIAGUA CARLOS LUIS |
169.524,95 |
3101482497 |
ARENAL REFUGE TMJCS.A. |
136.549,15 |
3101222734 |
LAJAS DE
NUEVO ARENAL S.A |
323.762,45 |
502510040 |
ARGUEDAS
BELLO MARCO TULIO |
103.515,80 |
3101140483 |
LARENA S.A. |
319.904,25 |
501940207 |
ARGUEDAS
HERNANDEZ JORGE |
159.445,65 |
3101514083 |
LAS BRISAS DE
LA ALTURAS.A. |
265.773,90 |
111470076 |
ARGUEDAS
MATARRITA JENNIFER RE |
370.204,90 |
3101449024 |
LAS HIJAS DE
ZEUS SOCIEDAD ANO |
105.142,60 |
503510992 |
ARGUEDAS
MURILLO WENDY LETICIA |
337.363,60 |
109220006 |
LASCAREZ
NUÑEZ MARILU DE LOS A |
102.965,10 |
202900456 |
ARGUEDAS
SANCHEZ CONSTANTINO |
340.659,25 |
501990445 |
LOAIZA
ARGUEDAS ANA DAISY |
156.731,60 |
501980862 |
ARGUEDAS
SANCHEZ JOAQUIN |
313.056,00 |
502240218 |
LOAIZA
ARQUEDAS ELIZABETH |
137.321,90 |
501930421 |
ARGUEDAS
VILLALOBOS JORGE A. |
152.615,90 |
3101029518 |
LOMA ROJA S.A |
345.550,20 |
900650933 |
ARGUEDAS ZU・IGA MAXIMO |
213.777,60 |
3101205643 |
LOMAS DEL
ARENAL S.A |
4.120.189,80 |
202901044 |
ARIAS AGUILAR
MERCEDES |
211.589,10 |
3101493193 |
LOMBARDIA
DEVELOPMENT GROUP S. |
134.538,20 |
503470394 |
ARIAS ARIAS
MERLYN VANESSA |
212.552,25 |
501540189 |
LOPEZ AGUILAR
MERCEDES |
160.002,90 |
107230168 |
ARIAS CASTRO
ARMANDO |
119.062,25 |
502420932 |
LOPEZ ARIAS
RAFAEL ANGEL |
107.225,20 |
204620597 |
ARIAS CASTRO
JOSE JAVIER |
239.271,50 |
501050720 |
LOPEZ ARTAVIA
ANAIS |
115.620,55 |
501260717 |
ARIAS CASTRO
MARIANO |
151.048,85 |
502130997 |
LOPEZ
ELIZONDO DORIS |
150.448,30 |
201480627 |
ARIAS CASTRO
VIRGILIO |
119.506,15 |
501630094 |
LOPEZ
ELIZONDO IRMA MAYELA |
311.439,65 |
501150577 |
ARIAS HERRERA
NICOLAS |
105.368,55 |
107470328 |
LOPEZ
ELIZONDO NELSON |
427.636,60 |
502260033 |
ARIAS
MARTINEZ SANDRA IVETTE |
137.171,00 |
102760323 |
LOPEZ GARITA
LEONEL |
118.958,90 |
601990049 |
ARIAS
OLIVARES RONALD |
182.002,25 |
503690100 |
LOPEZ MASIS
VICTOR DAVID |
171.783,05 |
601990678 |
ARIAS
OLIVARES WAGNER |
367.115,95 |
501580037 |
LOPEZ ORTIZ
NELSON |
110.427,05 |
502680905 |
ARIAS PEREZ
JUAN FRANCISCO |
141.984,05 |
800740426 |
LOPEZ PALMA
NELSON |
116.690,15 |
502160414 |
ARIAS SANCHEZ
FLOR IVETTE |
196.923,20 |
501260179 |
LOPEZ SALAS
ALFONSO |
170.079,10 |
501431394 |
ARIAS ZAMORA
NELSON |
224.177,25 |
502290631 |
LOPEZ SANCHEZ
MARIA VIRGINIA |
144.527,65 |
501710654 |
ARIAS ZU・IGA EFRAIN |
218.948,65 |
501350811 |
LOPEZ SEGURA
ROGER |
171.860,30 |
8110008168 |
ARREGUIN
GARCIA MIGUEL |
320.513,10 |
503740015 |
LOPEZ SOLANO
STEVE DE JESUS |
193.560,35 |
200607937 |
ARROYO
CAMBRONERO HORTENSIA |
115.388,90 |
501480623 |
LOPEZ
VILLALOBOS IGNACIO |
250.951,10 |
501740654 |
ARROYO
SANCHEZ ELBER MA. |
111.110,05 |
501490181 |
LORIA MUÑOZ
ENER |
138.500,10 |
500840169 |
ARTAVIA ARIAS
FLORO |
127.242,65 |
601940291 |
LORIA MURILLO
VICTOR JULIO |
103.120,80 |
3002127204 |
ASOC.TILARANENSE
PRO MEJORAS D |
272.847,50 |
502080314 |
LORIA OROZCO
BELISA |
106.745,30 |
3101490111 |
AVEN.SUBMARINAS
EN LAGO DE ARE |
263.752,35 |
3101470055 |
LOS OJOS Y
LAS MANOSS.A. |
150.843,80 |
900920783 |
AVILA CAMPOS
BELSA |
142.259,20 |
3101430159 |
LOS TOROS DE
TILAWA S.A |
108.624,45 |
3101570182 |
BADGER
INTERNACIONAL S.A |
160.647,35 |
3101096887 |
LUMIRO
SOCIEDAD ANONIMA |
151.801,20 |
4000001128 |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CART |
2.533.069,60 |
300900429 |
MADRIZ COTO
ABRAHAM |
315.686,00 |
4000001021 |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
3.901.423,40 |
900390792 |
MADRIZ DUARTE
GERARDO** |
118.051,25 |
602710249 |
BARQUERO
SANCHEZ LITZI GABRIEL |
128.637,35 |
3101209603 |
MAFLA DEL
NUEVO MILENIO S.A |
120.410,85 |
501720255 |
BARRERA
SANCHEZ CARLOS MIGUEL |
105.446,50 |
3101421270 |
MAMALINA DE
ARENALS.A. |
117.803,90 |
500470074 |
BARRIENTOS
CALDERON ARTURO |
144.280,05 |
CC27907975 |
MANOSALVA
ELODIA |
148.017,75 |
111290875 |
BARRIENTOS
HERRERA MARIELA |
148.794,25 |
3101585809 |
MAR PLATINO
CR S.A |
147.666,75 |
501230201 |
BARRIENTOS
HERRERA RUTH MARIA |
296.229,85 |
AP648641 |
MARC B
SOMMERVILLE |
232.549,65 |
107950585 |
BARRIENTOS
HERRERA SILVYA |
369.133,00 |
800420209 |
MARENCO
QUINTANILLA JOSE DOLOR |
112.438,50 |
501900155 |
BASTOS
RODRIGUEZ EITEL CLAU |
119.372,35 |
L9082658 |
MARGOT JOY
HAYNES |
220.071,50 |
303160481 |
BEDOYA ARCE
KATTIA MARCELA |
117.532,95 |
154388221 |
MARTIN
FRIMBERGER |
132.557,75 |
3101014103 |
BELLA VISTA
DE FLAMINGO S.A |
394.334,20 |
501530046 |
MARTINEZ
AGUILAR GERARDO |
287.851,15 |
3101558264 |
BENOIST INTER. INVESTMENTS S.A |
250.546,90 |
502420048 |
MARTINEZ ARCE
ALEXIS |
177.739,50 |
204140927 |
BERMUDEZ
AVILA BELLANITH |
122.382,65 |
501290132 |
MARTINEZ
BARRIENTOS MARTHA EUG |
152.483,90 |
500320716 |
BERMUDEZ
JIMENEZ UBEL |
118.612,10 |
302290701 |
MARTINEZ
CHAVES MARIO |
166.297,85 |
500960684 |
BLANCO GARCIA
LILIAN |
143.789,15 |
301640172 |
MARTINEZ COTO
MARIO |
539.766,55 |
202590557 |
BOLA・OS CRUZ MARIA TERESA |
115.376,90 |
602790850 |
MARTINEZ
HERRERA ALLEN |
206.505,40 |
107860983 |
BOLA・OS ELIZONDO DAVY ESTEBAN |
350.497,30 |
502220795 |
MARTINEZ
JUNEZ ALEJANDRO |
163.375,40 |
500430536 |
BONICHE
UGALDE ANTONIA |
129.302,00 |
105290221 |
MARTINEZ
LEIVA ALEXANDER |
327.208,95 |
3101469339 |
BRAVE SOULDS
S.A |
243.931,30 |
500730390 |
MARTINEZ
MORALES ALBA MARIA |
624.761,15 |
503050350 |
BRAVO ALVAREZ
RAUL ENRIQUE |
177.155,30 |
503540638 |
MARTINEZ
OVIEDO JEIMY CRISTAL |
351.837,05 |
502890424 |
BRENES CALVO
LUIS ESTEBAN |
132.465,45 |
107270189 |
MARTINEZ VEGA
LUIS GABRIEL |
167.053,65 |
205010322 |
BRENES
SANCHEZ ERIC VIANNEY |
238.915,75 |
500660764 |
MASIS SOLANO
FLORITA |
115.768,55 |
503260846 |
BRENES VARGAS
FREDDY ALBERTO |
284.962,00 |
602790066 |
MATARRITA
CASTILLO NIXON |
156.490,45 |
3101569965 |
BRISAS DEL
ORIENTE LP S.A |
2.837.865,40 |
201240309 |
MEJIA
ALVARADO ANTONIO |
145.669,50 |
3101539468 |
BURBUJA
MAGICA DE COLORES S.A |
915.570,95 |
502810157 |
MEJIAS
CARVAJAL DAVID GERARDO |
131.099,75 |
500960898 |
BUSTOS
HERNANDEZ JOSEALBERTO |
237.244,60 |
502230385 |
MEJIAS
HERRERA JOSE ANTONIO** |
190.881,65 |
502290785 |
BUSTOS
VASQUEZ MARTA |
180.566,65 |
501570103 |
MEJIAS
HERRERA OLGA MARIA |
137.627,35 |
202680307 |
CACERES
DUARTE ROSA |
106.488,75 |
501870739 |
MEJIAS
HERRERA RAFAEL ANGEL |
108.702,30 |
503630067 |
CALDERON
CHACON JOSAFAT MANUEL |
136.311,20 |
501900829 |
MENA BARQUERO
ALVARO |
152.862,60 |
502920710 |
CALDERON
GONZALEZ VICTOR GERAR |
256.428,05 |
502070763 |
MENA BARQUERO
LUIS OCTAVIO |
100.288,90 |
501880786 |
CALDERON
MURILLO JULIO |
150.548,60 |
501850698 |
MENA ROJAS
JULIO ANTONIO |
100.472,25 |
103240710 |
CALDERON
ZUÑIGA ALBERTO |
124.876,80 |
600920412 |
MENDEZ ANCHIA
EMILIO |
103.323,85 |
3101440813 |
CALMA CHICHA
SOCIEDAD ANONIMA |
593.990,05 |
602650931 |
MENDEZ LOPEZ
ANDREA MARIA |
257.772,35 |
500940949 |
CALVO CORDOBA
ANTONIO |
177.575,60 |
501460555 |
MIRANDA ARIAS
DANIEL ANGEL |
122.024,60 |
503200353 |
CAMPOS CASTRO
MAUREN ELIETH |
100.642,30 |
502530547 |
MIRANDA MEJIA
JOSE FRANCISCO |
261.730,35 |
502860266 |
CAMPOS
FERNANDEZ ERICKA |
107.487,40 |
110860887 |
MIRANDA SALAS
BYRON GERARDO |
179.291,05 |
106260374 |
CAMPOS LOPEZ
ROMMY MAYELA |
329.639,75 |
502680650 |
MOLINA ARIAS
HEINER |
133.914,10 |
501730158 |
CAMPOS PEREZ
MARIA EUGENIA |
135.665,45 |
502790513 |
MOLINA ARIAS
RONALD GERARDO |
194.980,55 |
502700213 |
CAMPOS SEGURA
FRANKLIN |
130.332,55 |
600790261 |
MOLINA SEGURA
ROSALIA |
117.707,85 |
503320238 |
CANTILLANO
ARIAS TATIANA |
563.717,45 |
501490003 |
MONDRAGON
MEJIAS CARLOS LUIS |
187.165,05 |
502620481 |
CARRANZA
ARGUEDAS OLDEMAR |
525.353,10 |
104530291 |
MONESTEL
MONTOYA LIGIA MARIA |
375.446,10 |
200574795 |
CARVAJAL
SERRANO JOSEFINA |
154.822,00 |
108560867 |
MORA SALAZAR
VERA DENISE |
338.253,65 |
3101486031 |
CASOVA
INVER.DE TILARAN S.A |
256.637,35 |
1.558E+10 |
MORAGA DELGADO FRANCISCO ENRIQ |
242.733,55 |
602700192 |
CASTILLO
ELIZONDO VIDAL |
325.090,50 |
108400109 |
MORAGA RODRIGUEZ FRANCISCO ENR |
134.455,55 |
201690625 |
CASTILLO MORA
OMELIO |
125.030,60 |
501370220 |
MORALES
QUIROS ANAIS |
121.299,15 |
501180837 |
CASTILLO SOTO
MARIA ADELINA |
101.464,50 |
501820551 |
MUÑOZ ESPINOZA DANILO |
108.294,85 |
202080365 |
CASTILLO
ZAMORA FABIO |
133.738,90 |
201130764 |
MURILLO ACUÑA
ELSA |
528.022,15 |
401020381 |
CASTILLO
ZAMORA MAYRA |
109.945,75 |
501630480 |
MURILLO BRAVO
LIGIA |
133.265,65 |
501540961 |
CASTRO JARA
LUIS ALVARO |
125.516,50 |
501890891 |
MURILLO
CARRILLO HANNIA |
171.676,80 |
204570996 |
CASTRO SIBAJA
ELKIN |
166.309,00 |
109250677 |
MURILLO
CHAVARRIA JOSE PABLO |
489.590,55 |
501401226 |
CASTRO VINDAS
JUAN LUIS |
130.146,85 |
502570724 |
MURILLO
GONZALEZ ANA JENSSIE |
138.401,85 |
500810344 |
CENTENO
GARNIER DORIS |
188.138,25 |
110730380 |
MURILLO
HERRERA RIGOBERTO LUIS |
230.784,30 |
401170478 |
CERDAS ARAYA
LEONEL FEDERICO |
105.975,10 |
501330747 |
MURILLO LOPEZ
ALFREDO |
166.923,00 |
104570574 |
CERDAS
DELGADO HERZAN |
134.721,40 |
502570546 |
MURILLO MARIN
NORMAN |
110.502,50 |
503580482 |
CERDAS
MANZANARES KATTYA MARCE |
167.246,15 |
106800074 |
MURILLO
MARTINEZ ALVARO EDUARD |
345.387,40 |
3102613477 |
CERROS DE
TARENTO S.R.L |
209.086,85 |
105970795 |
MURILLO
MONDRAGON GILBERT |
142.432,50 |
502250092 |
CHACON
CORELLA EFREN |
156.051,25 |
113360891 |
MURILLO
MURILLO JONATHAN |
827.011,45 |
602950060 |
CHACON PICADO
HARBERT ADRIAN |
189.922,70 |
500340598 |
MURILLO
RIVERA EULOGIO |
101.891,70 |
502240194 |
CHACON QUIROS
GERMAN |
137.435,30 |
110090959 |
MURILLO
SOLANO JULIO ALONSO |
166.088,20 |
501300612 |
CHAVARRIA
CHAVERRI ELIZABETH |
384.784,65 |
109740677 |
MURILLO
SOLANO VICTOR FABRICIO |
247.824,65 |
600920597 |
CHAVARRIA
SANTOS MARIA ESTER |
586.755,10 |
500790364 |
MURILLO
SOLORZANO MARIA TERESA |
107.074,45 |
601160789 |
CHAVES MORENO
MARIA DEL CARMEN |
145.534,70 |
500740111 |
MURILLO ULATE
SEGUNDO GERARDO |
116.888,10 |
603050751 |
CHAVEZ YESCA
MINOR ENRIQUE |
112.514,05 |
600720490 |
NAVARRO
CASTRO MARGARITA |
218.427,65 |
601380319 |
CHEN RIVERA
ALFONSO WILBER |
115.623,55 |
3101142845 |
NOVEDADES AMI
S.A |
440.558,05 |
502160383 |
CHEVES CALVO
MARIO |
199.401,55 |
501820408 |
NOVO SALAS
OMAR GERARDO |
148.333,85 |
501230661 |
CHEVEZ CALVO
CECILIA |
219.570,50 |
502300831 |
OBANDO ZUÑIGA
GEOVANNY |
141.188,75 |
P304497249 |
CHRISTOPHERT
JOHN WEIGERT |
248.559,05 |
502630209 |
OVIEDO
MARTINEZ EDUARDO |
172.293,30 |
3101251714 |
COMERCIO EN
DESARROLLO RAVE S. |
116.932,35 |
3101405714 |
P.L.C.R.ESCROW
SOCIEDAD ANONIM |
224.011,15 |
3101204523 |
COMPAÑIA DE
INVER.TAMIYE S.A. |
118.320,40 |
387389260 |
PARKER ADAMS |
129.469,00 |
501600385 |
CONEJO
CASTILLO OMAR |
161.143,05 |
602670126 |
PEREZ ALVAREZ
DEILER ALEJANDRO |
121.646,05 |
503170701 |
CONEJO
MORALES ANA GABRIELA |
116.692,05 |
107320344 |
PEREZ JENKINS
ROBERT |
102.546,05 |
503060648 |
CONEJO
MORALES JENNY PATRICIA |
174.146,90 |
502930816 |
PICADO
MARCHENA LUIS CARLOS |
153.748,20 |
502940270 |
CONEJO
MORALES KENNIA |
130.332,55 |
503270688 |
PIZARRO
GUTIERREZ EBER ANDREI |
224.695,80 |
3101082430 |
CONSTRUCTORA
GUAJIRA S.A |
121.366,85 |
502160985 |
PORRAS ARAYA
ANA MARIA |
133.038,00 |
901110895 |
CONTRERAS
ARCIYUT KARINA |
104.768,85 |
502980699 |
PORRAS
BARAHONA ROBERT ALONSO |
212.124,95 |
501850789 |
CORDERO
ALVARADO ABELINO |
123.648,30 |
900190193 |
PORRAS CHAVES
DULCE MARIA |
103.551,75 |
501230821 |
CORDERO SALAS
ROSA MARIA |
122.138,25 |
600430412 |
PORRAS QUIROS
NORMA |
161.157,70 |
3101324939 |
CORP.FAMILIAR
H D PEZAPORS.A |
377.652,20 |
401770401 |
PRENDAS MONGE
CLAUDIO FABIAN |
112.910,90 |
3101166791 |
CORPORACION
HOTELERA DIEGOS. |
225.864,15 |
3101475409 |
PRINCESA
ISABELA S.A |
595.862,75 |
302060561 |
CORRALES
CAMPOS JULIO ALBERTO |
526.563,35 |
3101138046 |
PUNTA TIGRE
DEL PACIFICO S.A |
476.742,10 |
202920435 |
CORRALES
JIMENEZ ELIZABETH |
100.385,55 |
602580503 |
QUESADA MATA
FABIO ARNOLDO |
324.911,90 |
501810016 |
CRUZ CASTILLO
OBED |
161.871,35 |
601960159 |
QUESADA MATA
LEONEL |
362.665,80 |
108200676 |
CRUZ MURILLO
JUAN JOSE |
150.748,75 |
501230991 |
QUESADA
SEGURA NIDIA |
107.609,55 |
602680795 |
CRUZ RAMIREZ
YORLENY |
182.881,80 |
3101302917 |
QUIMICOS M J
DEL PACIFICO S.A |
238.876,70 |
502710322 |
CRUZ ZU・IGA RAFAEL ANTONIO |
154.636,10 |
3101255945 |
QUINTA LA
NENA DE TILARAN S.A. |
455.347,90 |
3101197493 |
CUBELU S.A |
137.286,75 |
502260368 |
QUIROS
HERRERA NICIDA |
112.750,85 |
502380564 |
CUBERO
BOGANTES ALBERTO |
107.091,95 |
202710235 |
QUIROS
SANCHEZ MILVER |
123.180,95 |
201900074 |
CUBERO
GONZALEZ ROSALINA |
106.719,40 |
501430266 |
QUIROS SEGURA
RENE |
270.893,25 |
602990174 |
DELGADO
MEJIAS ESTHER KAROLINA |
276.616,25 |
204790351 |
RAMIREZ
ARTAVIA FLOR DE MARIS |
123.922,15 |
401210647 |
DENGO
ESQUIVEL JAVIER FRANCISC |
141.997,00 |
203890167 |
RAMIREZ
ARTAVIA MARVIN |
125.791,30 |
3101202818 |
DESAR.EMPR.LAS
LLUVIAS S.A |
473.996,10 |
503180561 |
RAMIREZ
MENDEZ ROMAIN |
109.189,75 |
3101612235 |
DESAR.URBANIS.ALVAREZ
GONZALEZ |
347.468,55 |
502380394 |
RAMIREZ
MIRANDA EYUANI |
193.263,50 |
3102480248 |
DEVELOPMENT CORP.FOR THE PEOPL |
421.980,00 |
501420915 |
RIVERA
MIRANDA FRANKLIN |
233.194,20 |
210620040 |
DOMINIC
DONALD SORRENTI |
117.381,55 |
501250379 |
RIVERA
MIRANDA VICTOR HUGO |
110.716,65 |
501680151 |
DUARTE LOPEZ
MARJORIE |
548.747,85 |
3101306444 |
ROBRISAS.A. |
126.111,55 |
3101510483 |
DUEÑA DE TODO
V.F ASOCIADOS S. |
122.610,45 |
500320008 |
RODRIGUEZ
BARQUERO HUMBERTO |
252.577,50 |
3101399948 |
EL DOMINIO
DEL GRAN ESCORPION |
132.421,85 |
900070115 |
RODRIGUEZ
CASTRO HERNAN |
205.831,30 |
3101091490 |
EL VALIENTE
ASCARI S.A |
941.202,20 |
502310862 |
RODRIGUEZ
CORDERO ALEXANDER |
204.200,95 |
501350741 |
ELIZONDO
HERRERA LUIS ANTONIO |
795.343,05 |
900450366 |
RODRIGUEZ
MIRANDA DIGNA |
143.516,60 |
503040767 |
ELIZONDO
MIRANDA ORLANDO ALBER |
166.938,10 |
502240830 |
RODRIGUEZ
MORA ALFONSO |
102.630,35 |
502870657 |
ELIZONDO
MURILLO LUIS GUILLERM |
139.949,85 |
3101070231 |
RODRIGUEZ
ORTIZ S.A |
357.402,75 |
500940423 |
ELIZONDO
SALAS ROLANDO |
324.289,45 |
501650284 |
RODRIGUEZ
PEREZ AURELIO |
2.391.065,15 |
602470071 |
ELIZONDO
VILLEGAS MARIELOS |
175.670,50 |
502050178 |
RODRIGUEZ
PEREZ ELICIO |
286.764,50 |
6.4412E+11 |
ESCOBAR
GUZMAN FREDDY ANTONIO |
184.872,25 |
900850441 |
RODRIGUEZ
SOTO ANA MARJORIE |
188.507,90 |
3101094677 |
ESPECIAS Y
MACADAMIA EL ARENAL |
308.171,35 |
202430483 |
RODRIGUEZ
VIQUEZ FAUSTINO |
109.879,30 |
502050719 |
ESQUIVEL
ALFARO MERCEDES |
211.110,90 |
501950041 |
RODRIGUEZ
ZAMORA MARGALIA |
121.796,10 |
502350459 |
ESQUIVEL
CONEJO JOSE ALBERTO |
101.012,00 |
900140104 |
ROJAS ALPIZAR
ADA LUZ |
188.296,75 |
602730593 |
ESQUIVEL
HERRERA PATRICIA MARI |
202.543,05 |
502760546 |
ROJAS ARTAVIA
HEINER |
197.118,15 |
3101070600 |
ETIQUETAS
IMPRESAS ETIPRES S.A |
309.234,25 |
102020570 |
ROJAS
AZOFEIFA VICTORIA (DIFUN |
133.642,30 |
3101298918 |
EUROAMERICANA
DE ALIMENTOS S.A |
324.901,20 |
ISA9999999 |
SALAS BOLAÑOS
ISAIAS |
249.458,95 |
3101309726 |
EXPOVAK
GUANACASTE S.A |
190.554,75 |
108200805 |
SAMUDIO ROJAS
DIDIMO GERARDO |
123.532,55 |
501660221 |
FERNANDEZ
ARTAVIA JOSE ELIECER |
200.756,75 |
502190962 |
SANCHEZ
ALVAREZ CARLOS |
130.583,60 |
501000117 |
FERNANDEZ
CASTRO VICTOR |
102.037,70 |
500530036 |
SANCHEZ ARIAS
EMILIA |
170.749,05 |
501080702 |
FERNANDEZ
MELENDEZ OSCAR |
112.546,60 |
501900887 |
SEGURA RAMOS
JORGE EDUARDO |
222.037,80 |
502350617 |
FERNANDEZ NU・EZ MARLENE |
116.146,20 |
502290906 |
SEGURA VARGAS
CARLOS LUIS |
276.314,90 |
502000064 |
FERNANDEZ
ROJAS GRACE VIRGITA |
211.886,65 |
3101439823 |
SENTINEL IN LAKE VIEW TWENTY T |
218.457,55 |
3101339977 |
FIDUCIARIA
BOLCOMER S.A |
4.906.100,65 |
203460326 |
SEQUEIRA
MORALES MARLENI |
321.847,05 |
3101090811 |
FIDUCIARIA
CUSCATLAN S.A |
119.571,75 |
317215 |
SHARON ANNER
LACROIX |
114.405,55 |
3101209335 |
FLODA S A |
157.517,30 |
501990976 |
SIBAJA
MURILLO ANTONIO |
189.584,90 |
303570865 |
FLORES
HERNANDEZ NIDIA CAROL |
165.945,10 |
501481259 |
SIBAJA
MURILLO OLIVIA |
131.473,45 |
600510925 |
FONSECA
PORRAS LUIS |
134.086,40 |
503480445 |
SIBAJA VARGAS
ALBERTO |
226.557,55 |
108480374 |
FUENTES
SEGURA MARIANELA |
225.680,70 |
3102641035 |
SILVER SUNSETS FIVE SSF LTDA |
346.451,60 |
205080141 |
FUENTES
SEGURA MARIO ALBERTO |
1.119.710,55 |
501970360 |
SOLANO ARIAS
MARVIN |
181.178,40 |
500660471 |
GAMBOA NU・EZ MANUEL |
724.278,50 |
501800309 |
SOLANO
CANTILLANO MILADYS |
232.922,50 |
3101414384 |
GANAD.LA VACA
DE COCHO ASAKO |
195.404,70 |
502320152 |
SOLANO ROJAS
EDUARDO |
255.745,70 |
3101025760 |
GANADERA
CAMPOS DE ORO S.A |
123.066,60 |
502740315 |
SOLANO ROJAS LUIS
ANGEL. |
140.510,45 |
3101106938 |
GANADERA EL
OJOCHAL DE GTE S.A |
548.417,35 |
502520442 |
SOLANO ROJAS
MARIA JESUS |
259.425,05 |
3101257247 |
GANADERA EL
RODEO S.A |
383.489,00 |
500910788 |
SOLANO SOTO
MIDEY |
314.254,75 |
3102513561 |
GANADERA LAGO
ARENAL LIMITADA |
254.330,35 |
109210323 |
SOLERA
MURILLO MARLON GERARDO |
141.188,75 |
3101069249 |
GANADERIA
BAJO PAIRES S.A |
200.087,25 |
602820710 |
SOLERA
MURILLO YAROLD |
124.837,65 |
3101085925 |
GANADERIA LOS
CRIKES S.A |
432.844,55 |
503270477 |
SOTO ARCE
MARIELA PATRICIA |
105.340,65 |
503300162 |
GARCIA
MIRANDA WILSON |
170.069,40 |
502210659 |
SOTO CASTRO
JUAN CARLOS |
158.256,65 |
204140971 |
GARCIA ROBLES
NINFA |
155.093,00 |
501411248 |
SOTO
GUTIERREZ NORBERTO |
121.727,00 |
700360297 |
GARCIA SOLANO
GERMAN |
149.789,40 |
3101412574 |
SUEÑOS DEL
PACIFICO SOLEADO CL |
528.896,60 |
701040875 |
GARCIA TORRES
LEIDY |
179.458,00 |
3101120263 |
TABLAS DEL
ARENAL S.A |
165.355,40 |
3101487161 |
GARDENIA
PROPIERTIES S.A. |
188.596,90 |
3101477764 |
THEISS Y
FAMILY SOCIEDAD ANONI |
552.681,00 |
3101459562 |
GOLD VIEW
SOCIEDAD ANONIMA |
998.056,70 |
3101488949 |
TILARAN GREEN
FOREST INVESTMEN |
121.639,50 |
502300051 |
GOMEZ BUSTOS
NURIA MARIA** |
145.320,30 |
106950555 |
TORRES
CERVANTES ORLANDO |
131.526,20 |
502760538 |
GOMEZ
CARRANZA ALEXANDER |
155.404,15 |
3101328092 |
TRANSPORTES
SAYQUI S.A |
182.571,35 |
301800987 |
GOMEZ JIMENEZ
MARIA MAYELA** |
349.063,15 |
502310009 |
UGALDE PORRAS
IRIS DE LOS ANGE |
252.274,10 |
502290261 |
GONZALEZ
ESPINOZA MAUREN |
228.372,80 |
108510388 |
VALDES ROJAS
VANESSA DE LOS AN |
228.768,80 |
105720156 |
GONZALEZ
GONZALEZ JEANNETTE |
115.976,45 |
601650124 |
VALVERDE
RAMOS ROBERTO |
110.991,80 |
501080194 |
GONZALEZ
HERRERA FLORA HERMINI |
231.312,30 |
501160401 |
VARELA
RAMIREZ JOSE ANGEL |
135.467,50 |
205120581 |
GONZALEZ
MATARRITA YAMILETH |
150.143,05 |
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VARGAS MASIS
AIZA MARIA |
133.254,60 |
602640903 |
GONZALEZ NOVO
CARLOS ADRIAN |
139.435,95 |
500570040 |
VARGAS
RAMIREZ ESTEBAN |
130.382,55 |
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GONZALEZ
RAMIREZ CARLOS LUI |
180.426,80 |
502140202 |
VILLARREAL
GARCIA MARITZA |
141.188,75 |
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GONZALEZ RUIZ
LUCIA |
217.321,35 |
6.4004E+12 |
VILLATORO DE
ESCOBAR MARTHA RE |
177.149,50 |
502210927 |
GONZALEZ RUIZ
ROLANDO |
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503190637 |
VILLEGAS
MIRANDA DEHILYN LUCRE |
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GONZALEZ
SAENZ DAMARIS |
191.963,30 |
501560384 |
VILLEGAS
SALAS ADOLFO |
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3101315884 |
GRUPO REAL
VAYMESA S.A |
2.852.914,85 |
501380325 |
VINDAS
VILLEGAS FERMIN*DEBE AR |
144.037,50 |
205310603 |
GUDIEL
GONZALEZ ALEXIS |
146.902,25 |
3101589486 |
VISTA LA
CASRYLEAS S.A |
119.096,70 |
011RE0050361999 |
GUDIEL MEJIAS
SALVADORA |
205.588,40 |
3101105174 |
W H
REFRIGERACION ALAJUELA S.A |
201.060,30 |
501800041 |
GUERRERO
ARIAS ELI |
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ZAMORA ARAYA
GRETHEL PATRICIA |
248.321,65 |
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GUERRERO
MARTINEZ GUILLERMO E |
214.973,45 |
503600414 |
ZAMORA CRUZ
LUIS ENRIQUE |
149.171,95 |
102510323 |
GUEVARA
BRENES CARLOS ALBERTO |
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ZAMORA PEREZ
CARLOS |
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GUTIERREZ
MADRIGAL VANCE |
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7118262 |
ZOLA
ROSEMARIE DE FIRMAN |
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GUTIERREZ
SOLORZANO LUIS ROLAN |
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ZUÑIGA
MARTINEZ ESTEBAN |
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GUZMAN CONEJO
ALVARO |
234.663,45 |
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ZUÑIGA MUÑOZ LUIS ALFONSO |
186.757,15 |
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GUZMAN
MURILLO JEANNETTE |
157.525,35 |
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501770996 |
GUZMAN
MURILLO OLGER |
362.844,50 |
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88526 |
HEIGOLD
ETERPRISE GEORGE |
171.608,35 |
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214016996 |
HELGA
MARGARET BRADY |
152.615,85 |
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Tilarán, 31 de octubre del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
721-2013.—Solicitud N° 43315.—C-958450.—(IN2013074790).