LA GACETA N° 236 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37963-MINAE

Nº 38008-MAG

Nº 38015-MP

N° 38021-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA        Y ACUICULTURA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37963-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 4 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijara un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales. Así mismo que a estos objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998, crea el SINAC, con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar  políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación está organizando el “IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas”.

4º—Que el Congreso se llevará a cabo del 18 al 21 de marzo del 2014, en San José con la participación de organizaciones no gubernamentales, de los pueblos originarios, las comunidades campesinas y afrodescendientes, miembros de las universidades públicas, instituciones públicas responsables de la administración de las áreas protegidas de Mesoamérica y República Dominicana, de la comunidad nacional e internacional relacionadas con Ambiente y Áreas Silvestres Protegidas.

5º—Que esta actividad contará con la presentación de conferencias magistrales de destacados investigadores internacionales en diversos temas como: Gobernanza, Gestión del conocimiento, Áreas Protegidas dentro del Ordenamiento Territorial y Espacial Marino a nivel nacional, regional y local, Gestión Administrativa, Áreas Protegidas ante el Cambio Climático, Áreas Protegidas como Instrumento Social y Económico, Cooperación y Financiamiento y Política como Instrumento de Consolidación de las Áreas Protegidas.

6º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía como ente rector de la administración de los recursos naturales de la nación, debe promover las actividades relacionadas con las Áreas Silvestres Protegidas.

7º—Que la adecuada ejecución del “IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas”, requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “IV CONGRESO

MESOAMERICANO DE ÁREAS PROTEGIDAS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas”, organizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía que se realizará en San José de Costa Rica, los días 18 al 21 de marzo del 2014, bajo el lema “De la tierra al mar; enlazando pueblos y ecosistemas”.

Artículo 2º—El objetivo del congreso es compartir experiencias e identificar medidas que permitan mejorar la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios de los 3 ecosistemas y la promoción del bienestar humano en la región, con la participación efectiva de los pueblos originarios, las comunidades campesinas y los afrodescendientes.

Artículo 3º—Dicho Congreso está dirigido a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que con su quehacer en el manejo conservación y desarrollo de las Áreas Protegidas contribuyen con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.

Artículo 4º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con I recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud N° 2251.—O. C. N° 001.—C-55120.—(D37963-IN2013079251).

Nº 38008-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,  Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica.

2º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

3º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación.

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera.

5º—Que la producción de banano en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos.

6º—Que las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto;

Decretan:

“Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria

Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis

boisduvalii, y Pseudococcus elisae

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño económico y la amenaza que representa para la actividad bananera.

Artículo 2º—La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), de manera unilateral o en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado deberá promover la implementación de medidas enfocadas al manejo integrado de la plaga, tal es el caso de productos alternativos amigables con el medio ambiente y los agentes de control biológicos.

Artículo 3º—Queda prohibido incorporar pinzote con presencia de la escama en las plantaciones bananeras.

Artículo 4º—Los productores de banano o representantes de casas comerciales de agroquímicos, podrán solicitar ante el SFE la importación de agroquímicos específicos u otros medios para el control de la plaga, que no se encuentren registrados en el país.

Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada o su estatus no represente riesgo para la producción nacional.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de octubre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—Solicitud N° 27972.—O. C. N° 000181.—C-47320.—(D38008-IN2013079280).

Nº 38015-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los artículos 55, 56 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, artículo 103, incisos a) y el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005.

Considerando:

I.—Que los avances en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del interés general. Lo anterior por cuando la posibilidad de renovación tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios tecnológicos.

II.—Que el contrato de leasing se ha consolidado como una práctica comercial que facilita el acceso a ciertos bienes para ser incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado.

III.—Que de conformidad con el artículo 27, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 145 y 146 de su Reglamento se faculta a la Administración para la definición, vía reglamento, de cualquier tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general. La Controlaría General de la República, mediante oficio N° DCA-2561 de fecha 28 de agosto del 2012, conoció y aprobó el texto del presente reglamento. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para realizar Contratos de Leasing por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing que realice el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.

Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.

Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.

Leasing financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Leasing operativo: Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.

Vida útil: Es el período estimado que se extiende, desde el plazo del arrendamiento pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.

Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.

Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing.

Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.

Valor residual:

(a)               para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y

(b)               para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor razonable: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Artículo 3º—Marco Legal. AyA podrá realizar contrataciones mediante leasing, ya sea operativo o financiero, los cuales se regirán por lo establecido en este capítulo, el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 4º—Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato de leasing al amparo del presente reglamento, la unidad solicitante a través del funcionario autorizado justificará y acreditará en el expediente, que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con base en los estudios respectivos identificará las ventajas comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.

SECCIÓN II

Características del contrato

Artículo 5º—El contrato de leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing

Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:

a)  Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.

b) Forma de pago identificando el porcentaje de la cuota correspondiente al pago del principal y de los intereses.

c)  Plazo, periodo de gracia y costo total del leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.

d) Moneda.

e)  Periodicidad de la cuota.

f)  Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.

g)  Valor de la carga financiera incluida en la cuota y la tasa de interés utilizada.

h) Costos por comisiones.

i)  Tasa de interés utilizada.

j)  Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.

k) Detalle por separado de:

i.   Costos iniciales de los bienes.

ii.  Costos indirectos (de ejecución).

iii.               Servicios para el funcionamiento del bien.

iv. Valor de la opción de compra del bien al final del leasing, si esta se hubiera solicitado en el cartel.

Si se modificaren los elementos del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la tasa de interés, salvo en circunstancias de que termine la vida útil del objeto contractual.

Artículo 7º—Cuando el contrato contemple también la capacitación, justificada de conformidad con el artículo 4 de este reglamento, ésta se empezará a pagar en la cuota siguiente a la que efectivamente fue impartida, siempre que fuera recibida a entera satisfacción de AyA, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos tales como facilidad del expositor para transmitir conocimientos requeridos, contenidos, duración, material didáctico y demás componentes de los programas de capacitación, entre otros.

CAPÍTULO II

Tipos de contratos

SECCIÓN I

Del leasing financiero

Artículo 8º—En el contrato de leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es fijo y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador únicamente puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato. El dador podrá ser también el proveedor.

Artículo 9º—Elementos del contrato de leasing financiero:

a)  El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del bien objeto del leasing.

b) El interés público a satisfacer por parte del tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se requiere arrendar.

c)  El dador debe indicar el valor de la opción de compra.

d) El tomador está facultado para adquirir en propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo, aplicando para ello la opción de compra.

e)  De previo a ejercer la opción de compra, el tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.

f)  Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien se encuentre en funcionamiento y en posesión del tomador.

g)  La cuota periódica que acuerden el dador y el tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato, de acuerdo al último párrafo del artículo 10 de este reglamento.

Artículo 10.—Obligaciones del proveedor-vendedor:

a)  Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador para que se presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.

b) Suministrar los bienes a solicitud del dador, ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el tomador.

c)  Facilitar al tomador el uso de las garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento de los bienes.

Artículo 11.—Obligaciones del tomador:

a)  Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.

b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones pactadas.

c)  Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones equivalentes.

d) Pagar los tributos que recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Aduanas.

e)  Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.

f)  No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.

g)  Avisar al dador todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiriere en el derecho de uso y goce del bien.

h) Cancelar el precio pactado en la opción de compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que corresponda, realizando los estudios contemplados en el inciso e), del artículo 9 de este reglamento.

i)  Ejercer la opción de compra en todos los contratos de leasing financiero.

j)  Pagar los gastos asociados con la transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.

Artículo 12.—Obligaciones del dador:

a)  Adquirir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien señalados por el tomador y arrendarlo.

b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del bien que debe hacer el proveedor al tomador.

c)  Mantener al tomador en el uso y goce del bien arrendado durante el término convenido.

d) Respetar los términos y condiciones de la opción de compra.

e)  Determinar el monto del canon periódico que se le debe cancelar, considerando, los factores contenidos en el artículo 6 inciso k de este reglamento.

f)  Asumir los riesgos financieros del contrato.

g)  Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la vida económicamente útil del bien objeto del leasing.

h) Respetar el plazo del contrato sin que pueda rescindirlo en forma unilateral antes de su vencimiento.

i)  Garantizar el uso y goce pacífico del bien.

j)  Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del cliente.

k) Recibir el bien por la restitución que haga el tomador al vencimiento del contrato, siempre que no se haya hecho efectiva la opción de compra en el caso del leasing operativo.

l)  Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el leasing.

m)               Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren pactadas.

Artículo 13.—Procedimiento de selección del dador. La evaluación de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el menor costo comparativo, según el siguiente detalle:

El costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arriendo más la opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por el tomador para cada procedimiento de compra e incorporada en el cartel respectivo. El valor presente del flujo de cuotas del leasing será el siguiente:

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Donde:

VP= Valor Presente

VF= Valor Futuro

i= Tasa de descuento

n= Periodos

SECCIÓN II

Del leasing operativo

Artículo 14.—El contrato de leasing operativo comprende el derecho del tomador de acordar la modificación del contrato de leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. El contrato de leasing operativo puede ir acompañado de la prestación de servicios remunerados, de conformidad con el inciso k) punto iii del artículo 6 de este Reglamento. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y de su vida útil, el cual no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por obsolescencia se modifica el contrato, de conformidad con el inciso d) del artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 15.—Elementos del leasing operativo:

a)  Los enumerados en el artículo 6 de este Capítulo, en el entendido que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiere incorporado en el contrato de leasing.

b) El plazo máximo del contrato no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.

c)  La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a cargo del dador.

d) El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las partes y finalización del contrato

Artículo 16.—Obligaciones del tomador y el dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, salvo las indicadas en los artículos 11 incisos c) y 12, inciso g), en cuyo caso prevalecerán las siguientes obligaciones especiales del dador:

a)  Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora.

b) Asumir el riesgo crediticio del contrato y la vida útil del bien.

El procedimiento de selección del dador del leasing operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 17.—El contrato de leasing se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:

a)  Vencimiento del contrato

I.   Leasing financiero: El tomador ejerce su opción de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre partes, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes.

II.  Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente definido.

b) Terminación anticipada

I.   Leasing financiero: No es aplicable.

II.  Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral y voluntaria del tomador, en caso de finalizar la vida útil del bien.

c)  Caso fortuito o fuerza mayor

I.   Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.

II.  Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el leasing financiero. El valor de la opción de compra al final del leasing, no podrá ser mayor que el valor razonable en ese momento, el cual será determinado en cada caso específico de acuerdo con la NIC 17.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Sanciones. Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo. Las sanciones por incumplimiento del Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 19.—El plazo máximo del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su vida útil, el cual no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por la terminación de la vida útil, se modificará el contrato y se mantendrá el plazo originalmente acordado.

Artículo 20.—Los derechos y obligaciones de las partes serán establecidos en el cartel y el contrato del respectivo procedimiento de contratación, todo en apego a la legislación vigente en la materia.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 42161.—O. C. N° 00003501.—C-207530.—(D38015-IN2013079284).

N° 38021-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),  20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y Acuerdo Nº 01, artículo quinto, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 320-2013, celebrada el 22 de octubre del  2013 por la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración del 65 aniversario de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 30 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil  trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60308.—C-31190.—(D38021-IN2013079398).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 623-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Jeffry Chaves Faith, con cédula de identidad número 2-524-308, Asistente Personal, para que viaje a Corea, en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013; con el fin de realizar la logística necesaria y verificar los lugares que visitará el Segundo Vicepresidente de la República, y del 02 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la Comitiva Oficial en calidad de personal de apoyo al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en el Foro de Alto Nivel entre Corea del Sur y América Latina. La salida del señor Chaves Fait será el 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelan viáticos en la II columna de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto el funcionario será personal de apoyo del señor Vicepresidente fungiendo como su asistente personal en las reuniones y foro en que participará.

Artículo 4º—Del 30 de octubre al 09 de noviembre del 2013 se autoriza al funcionario Chaves Fait a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.472.177,87 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—Solicitud N° 138.—O. C. N° 19546.—C-47590.—(IN2013078460).

Nº 631-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Gilberto Campos Cruz, con cédula de identidad número 1-989-672, Asesor de Prensa, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre. El día 17 de octubre el señor Campos realizará labores de avanzada en materia de comunicación política. La salida del señor Campos Cruz será el 17 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Del 17 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario Campos Cruz a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢227.496,72 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 19932.—Solicitud 31475.—C-40680.— (IN2013078518).

Nº 632-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Paul Gamboa Quesada, con cédula de identidad número 1-1361-320, camarógrafo, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. El día 17 de octubre el señor Gamboa estará realizando labores de avanzada en materia de locaciones y grabación de la señora Presidenta de la República. La salida del señor Gamboa Quesada será el 17 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢227.496,72 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 19932.—Solicitud 31475.—C-36890.— (IN2013078520).

N° 633-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad número 1-416-509, Director de Prensa, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. El día 17 de octubre el señor Protti estará realizando trabajos de avanzada en materia de comunicación y manejo de medios. La salida del señor Protti será el 17 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Del 17 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢227.496,72 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-41230.—(IN2013078521).

Nº 640-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nicole Soto Montero, con cédula de identidad número 1-1321-721, Asesora, para que viaje a Corea, en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013, para coordinar y reunirse con los representantes del Ministerio de Defensa de la República de Corea, inspección de rutas y visita de los lugares donde estará el Segundo Vicepresidente de la República, y del 02 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la Comitiva Oficial en calidad de Asesora del señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en el Foro de Alto Nivel entre Corea del Sur y América Latina. La salida de la señora Soto Montero será el 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de Internet en el hotel, servicios de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El tiquete aéreo será cubierto por el Gobierno de Corea.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.253.798,55 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—Solicitud N° 138.—O. C. N° 19546.—C-34890.—(IN2013078463).

N° 644-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jean Paul Vargas Céspedes, con cédula de identidad número 1-921-269, asesor en comunicación, para que viaje a Francia e Italia en avanzada del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013, con el fin de finiquitar los detalles de la visita de la señora Presidenta y del 03 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolin. La salida del señor Vargas Céspedes será el 29 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Del 02 al 09 de noviembre del 2013 se le reconocerán viáticos en la columna II de la tabla del artículo 34 del Reglamento de  Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos por cuanto el funcionario realizará funciones de asesoramiento a la señora Presidenta en materia de comunicación, política e imagen, según artículo 37 del mismo reglamento. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior

Artículo 4º—Del 29 de octubre al 09 de noviembre del 2013, se autoriza al funcionario Vargas Céspedes utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular  institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.983.277,12 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-48960.—(IN2013078526).

N° 651-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Badilla, con cédula de identidad número 1-1314-813, fotógrafo, para que viaje a Francia e Italia en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013, con el fin de finiquitar los detalles de la visita de la Señora Presidenta y del 02 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolin. Viajará como asesor directo en temas de redes y fotografías, con el objetivo de captar imágenes de los encuentros que mantenga la Señora Presidenta y enviarlas al país, y asesorarla en su comunicación en la Web. La salida del señor González Badilla será el 29 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Del 02 al 09 de noviembre del 2013 se le reconocerán viáticos en la columna II de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos por cuanto el funcionario realizará funciones de asesoramiento a la señora Presidenta, en materia de comunicación y redes según artículo 37 del mismo reglamento.  El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior

Artículo 4º—Del 29 de octubre al 09 de noviembre del 2013, se autoriza al funcionario González Badilla utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular  institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.983.355,51 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta el 09 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-52240.—(IN2013078524).

N° 880-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Quincuagésimo Tercer Período Ordinario de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)”, por realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de mayo de 2013 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en las sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

Artículo 3º—Desde las catorce horas del dieciocho de mayo hasta las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, cubrirá el costo del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” costeará los gastos de alimentación, hospedaje, transporte interno, impuestos migratorios y cualquier otro gasto.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las catorce horas del dieciocho de mayo hasta las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00036.—C-26320.—(IN2013079386).

N° 969-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, con cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para que disfrute de tres días de vacaciones del período correspondiente, a saber, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2013, los que se unirán a los días 7 y 8 de setiembre de 2013, de descanso semanal.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 17486.—Solicitud N° 2720.—C-27490.—(IN2013078546).

  1004-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en el 52° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 04 de octubre del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el presupuesto de Gobierno Central, programa 630-00, subpartida 1.05.04 (viáticos al exterior) por un monto de US$1.778,88, más US$100,00 de taxis en el exterior. Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el presupuesto de Fideicomiso N° 872 BNCR-CTAMS, partida 1.05.03 por un monto de US$850,00.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 01 de octubre a las 22:05 horas del 05 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 17486.—Solicitud N° 2721.—C-27400.—(IN2013078559).

N° 1031-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar en el Debate General del sexagésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse del 23 al 27 de setiembre de 2013, en esa ciudad.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes participará de la constitución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el órgano deliberativo de formulación de políticas y representativo de sus 193 Estados miembros. Es del interés para Costa Rica, la participación al más alto nivel político en los temas sustantivos que se tratarán durante las varias Reuniones de Alto Nivel, regionales y bilaterales, a celebrarse en el marco de este Debate General.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes además participará de las reuniones ministeriales conexas atinentes a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y a la Conferencia y Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), como la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores CELAC, la Reunión Extraordinaria de Cancilleres Iberoamericanos, las Reuniones de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales de la Troika ampliada de la CELAC, así como las reuniones CELAC con Japón, Turquía, India, China, Corea del Sur y Noruega.

IV.—Que Costa Rica al ser miembro de la Troika ampliada de la CELAC y ostentar su presidencia a partir de enero del año 2014, se considera relevante que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes conozca sobre todas aquellas discusiones atinentes a los trabajos en todos los ámbitos de acción de la CELAC y la SEGIB, por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ejerce la Coordinación Nacional de la CELAC y de la Conferencia Iberoamericana, quien tiene como eje central de su ciclo anual la celebración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días del 21 al 28 de setiembre 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US $436,00 diarios en Nueva York, Estados Unidos de América, para un total de US$3.488,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 4:00 horas del día 21 de setiembre a las 6:00 horas del día 25 de setiembre y al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de las 6:01 horas del día 25 de setiembre a las 23:15 horas del día 28 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 4:00 horas del día 21 de setiembre a las 23:15 horas del día 28 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 60381.—O. C. N° 18087.—C-76340.—(IN2013078447).

N° 1032-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 23 inciso n) y 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Reunión entre Naciones Unidas y el Grupo de Desarrollo para América Latina y el Caribe sobre “La Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas Post-2015”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de octubre de 2013.

Artículo 2º—PNUD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad número 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—Rige de las 5:30 horas del 29 de octubre a las 21:30 horas del 31 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº 127-860-130018.—C-39950.—(IN2013078571).

N° 1037-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita oficial a París, Francia, durante los días del 01 al 07 de noviembre 2013, para que, por mandato de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, forme parte de la delegación oficial que la acompañará y participe de las reuniones con el Presidente de Francia, Francois Gérard Georges Holland y otras autoridades Francesas, con miras a fortalecer las relaciones bilaterales entre Costa Rica y Francia.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita oficial al Estado de la Ciudad del Vaticano en Roma, Italia durante los días del 07 al 10 de noviembre 2013, para que, por mandato de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, forme parte de la delegación oficial que la acompañará y participe de las reuniones con el Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio) y las altas autoridades de la Santa Sede, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al fortalecimiento de las relaciones bilaterales en política y cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a París, Francia y Ciudad del Vaticano en Roma, Italia del 01 al 10 de noviembre 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan las sumas de US$485,00 diarios en Francia para un total de US$3.395,00, US$521,00 diarios en Italia para un total de US$1.563,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto de las 15:45 horas del día 01 de noviembre a las 18:05 horas del día 10 de noviembre 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 01 de noviembre hasta las 18:05 horas del día 10 de noviembre 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60385.—C-59000.—(IN2013078564).

N° 1038-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013, (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Regional de Representantes de UNICEF”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 15 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 6:00 horas hasta las 21:39 horas del 15 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas hasta las 21:39 horas del 15 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 11930.—O. C. N° 17349.—C-32720.—(IN2013078444).

Nº 1042-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Polonia, Varsovia y Marruecos, Rabat  del 15 al 26 de noviembre de 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1.- Reuniones de alto nivel con las Naciones Unidas (UNFCCC). 2.- Panel de alto nivel: Global Landscapes Forum Subplenary Banco Mundial. 3.- Panel de alto nivel: The UN system as a catalyst for climate action: Promoting sustainable low-carbon development. 4.- Panel de alto nivel: Ministerial Dialogue on climate Finance. 5.- Panel de alto nivel: Ministerial Dialogue on the Durban Platform for Enhanced Action. 6.- Reuniones con Ministro Miembros del GGGI. 7.- Reunión Ministerial con la comisionada UE Connie Hedegaard. 8.- Reuniones con el HCEFLCD de Marruecos. 9.- Reunión con el High Commissar Lhafi on PSA/Financing Mechanisms and on follow-up steps in the framework of the triangular cooperation. y 10.- Reunión Triangular Costa Rica-Marruecos-Alemania.

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo Costa Rica-Varsovia serán cubiertos por el Banco Mundial. Y los gastos de tiquete aéreo de Varsovia-Rabat-Costa Rica serán sufragados por Cooperación Alemana (GIZ). Los gastos de viáticos, transporte terrestre, impuestos de salida y gastos conexos serán cubiertos por  el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-0151-0279  de las 7:00 horas del día 15 de noviembre del 2013 hasta las 00:30 horas del 26 de noviembre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 15 de noviembre del 2013 hasta las 00:30 horas del 26 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—Solicitud N° 60613.—O. C. N° 19957.—C-51050.—(IN2013078455).

N° 1044-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Cuarta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, MISPA”, por realizarse en Medellín, Colombia, del 20 al 23 de noviembre del 2013. (Incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es fortalecer vínculos de comunicación y coordinación entre las instituciones encargadas de la seguridad pública.

Artículo 3º—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del veinte de noviembre hasta las diecisiete horas del veintitrés de noviembre de dos mil trece, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, costeará el gasto del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” cubrirá los gastos del alojamiento, alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 20 al 23 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las ocho horas del veinte de noviembre hasta las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MÉSEN.—1 vez.—Solicitud N° 61759.—O. C. N° 17941.—C-40760.—(IN2013078453).

N° 1045-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (N° 9103 de 4 de diciembre del 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo de la Red de Planificación de América Latina y el Caribe (REDEPLAN), a realizarse en Quito, República del Ecuador, los días 13 y 14 de noviembre del 2013, y b) Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de REDEPLAN, a realizarse en Quito, República del Ecuador, el día 15 de noviembre del 2013. Ambas reuniones son organizadas por el Gobierno de la República del Ecuador y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la República del Ecuador (SENPLADES).

Artículo 2º—SENPLADES cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 4º—Rige de las 11:30 horas del 13 de noviembre a las 21:30 horas del 15 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—Solicitud N° 127-860-130019.—O. C. N° 19801.—C-42500.—(IN2013078451).

Nº 1048-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único: Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a Washington D.C, Estados Unidos de América entre los días 19 al 24 de noviembre del 2013, para participar de la 37° Conferencia Anual de Centroamérica y el Caribe en la que se llevará a cabo una discusión acerca de políticas públicas y económicas en las relaciones entre Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe. Asimismo, sostendrá reuniones de trabajo con el personal de la Embajada de Costa Rica en Washington, con el Representante Permanente de Haití ante la OEA y sostendrá entrevistas con agencias internacionales. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Washington D.C, Estados Unidos de América durante los días del 19 al 24 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $436.00 diarios en Estados Unidos para un total de US $2.616,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 10:55 horas del día 19 de noviembre a las 23:05 horas del día 24 de noviembre del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 10:55 horas del día 19 de noviembre del 2013, hasta las 23:05 horas del día 24 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 60387.—O. C. N° 18087.—C-49780.—(IN2013078457).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 069-2013-DMG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 01 de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

II.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

Artículo 42.—Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

III.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

IV.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto;

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central y del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 1-1287-417, Oficial Mayor o su representante, quien presidirá; Zalyris Rodríguez Espinoza, Eddy Araya Miranda, cédula 5-0230-0281, Coordinadora de Tesorería con recargo de la Subdirección Financiera; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su presentante; Jenny Vargas Vargas, cédula 1-688-247, Encargada de la Unidad de Activos o su representante.

Artículo 2º—Funciones: La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación;

b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d) Levantar un acta con el detalle de los bienes donados, con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes;

e)  Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Delegación: Delegar formalmente la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de bienes de la Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, en el Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora.

Artículo 5º—Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Derogaciones: Se deroga al Acuerdo N° 008-2012-MGP del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N° 88 del martes 8 de mayo del dos mil doce.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60287.—C-96465.—(IN2013079414).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0568-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y se ha programado la celebración de la Reunión de Ministros de Energía de Mesoamérica, el 06 de diciembre de 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.

III.—El señor Rolando Madrigal Gutiérrez, es funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en la reunión supra citada, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la reunión supra citada en el Considerando II de este acuerdo; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a su jefe inmediato y a las instancias respectivas, en un plazo de ocho días hábiles posteriores de su regreso al país.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Proyecto Mesoamérica. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$16.32 dólares diarios, para un total de US$48.96. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 de diciembre de 2013 y hasta el 07 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del 20 de noviembre del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-49540.—(IN2013080135).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 123-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para participar en el “Diálogo Regional de Alto Nivel Desafíos para el Desarrollo en tiempos de Cambio Climático: Nuevos Enfoques de Política para la Adaptación en Centroamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 2 de julio del 2013.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Prisma y CDK, los gastos menores serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 1º al 2 de julio del 2013.

Dado en el Despacho Ministerial el 1º de julio del dos mil trece.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 18852.—Solicitud N° 110-170-000016-A.—(IN2013052326).

N° 008-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,  artículo 21, 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 8 de abril de 1997, artículos 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921, del 20 de marzo de 1998.

Considerando:

1º—Que el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

2º—Que el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, establece como función de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos modificados genéticamente.

3º—Que el artículo 112 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, el cual fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37588-MAG-MS-MICIT-MINAET, del 14 de noviembre del 2012, establece la nueva estructura de integración de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, la cual entrará a regir a partir del 25 de junio del 2013, realizando la inclusión de dos representantes del Ministerio de Salud, estableciendo que los representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, son: un representante del Servicio Fitosanitario del Estado y un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, órganos adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Que el Estado considera oportuno y conveniente establecer mediante un solo acto la integración de los miembros de la Comisión para los efectos del ejercicio de las funciones por el plazo de dos años establecidos en el artículo 114 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.

5º—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, la Oficina Nacional de Semillas, la Academia Nacional de Ciencias, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente y la Red de Coordinación en Biodiversidad, designaron a los funcionarios que integrarán la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, de la siguiente manera:

a-  Raúl Trejos Espinosa, cédula de identidad N° 1-1015-0742, en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

b- Alex May Montero, cédula de identidad N° 1-522-995, en representación del Servicio Fitosanitario del Estado-MAG.

c-  Ronald Mora Castillo, cédula de identidad N° 1-1002-116, en representación del Servicio Nacional de Salud Animal-MAG.

d- Marta Lilliana Jiménez Fernández, cédula de identidad N° 1-492-057 y Jorge Hernández Benavides, cédula de identidad N° 4-0111-0187, en representación del Ministerio de Ambiente y Energía.

e-  Walter Quirós Ortega, cédula de identidad N° 1-0500-0640, en representación de la Oficina Nacional de Semillas.

f-  Giovanny Garro Monge, cédula de identidad N° 1-712-867 y Andrés Mauricio Gatica Arias, cédula de identidad N° 1-1095-0253, en representación de la Academia Nacional de Ciencias.

g-  Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad N° 3-0361-886 y Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-862-654, en representación del Ministerio de Salud.

h- Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1017-021, en representación de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

i-  Arabela Vega Aguilar, cédula de identidad N° 1-1382-018, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

Artículo 2º—El nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, será por un período de dos años, de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, que rige a partir de la publicación de este acuerdo.

Artículo 3º—Se deroga el Acuerdo Ejecutivo N° 001-MAG del 24 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—Solicitud N° 27971.—O. C. N° 000181.—C-80520.—(IN2013079268).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/CCPC/029/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando

I.—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada por la Secretaría de la Cinematografía Iberoamericana SECI - de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica CACI, a participar en representación oficial de Costa Rica, en la XXV Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo (CACI), en la XXII Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII), y en la Muestra de Cine Iberoamericano-15 Años del Programa Ibermedia, a celebrarse en la localidad de Estoril, República Portuguesa, del 11 al 15 de noviembre, 2013.

II.—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en estas Reuniones que organiza la CACI - CII, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula N° 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial de Costa Rica, a la Reunión del Consejo Consultivo de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica CACI, Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental CII y la Muestra de Cine Iberoamericano, a celebrarse en Lisboa, Portugal, del 11 al 15 de noviembre, 2013.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil trece: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03: Boleto aéreo Costa Rica, Lisboa-Portugal, España y viceversa, por un monto máximo de ¢847.681,20 (ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones 20/100) equivalente a $1.662,12 (un mil seiscientos sesenta y dos dólares 12/100). Viáticos en el Exterior. Subpartida 1.05.04. Día 09/11/2013. Almuerzo $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100). Cena $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100). Día 10/11/2013. Desayuno $23,52 (veintitrés dólares 52/100). Almuerzo $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100). Cada día: 11, 12, 13 y 15 de noviembre, 2013, una cena $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100. Día 16/11/2013, almuerzo $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100). Monto total de viáticos en el exterior: $305,76 (trescientos cinco dólares 76/100) para un equivalente de ¢153.231,62 (ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y un colones 62/100). Los organizadores del evento cubrirán del 10 al 15 de noviembre, 2013, el resto de alimentación de cada día y el 100% de los gastos de Hospedaje (del 10 al 15 de octubre, 2013). La Sra. Molina saldrá de Costa Rica el 9 de noviembre, 2013 y regresará el 16 de noviembre, 2013.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 16 de noviembre del año dos mil trece, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estos eventos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 16 de noviembre, 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 16 de octubre del año 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 0151.—C-62600.—(IN2013079401).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 4227-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas ocho minutos del dos de octubre de dos mil trece.

Se conoce Resolución número 1848-2013-MEP, de las once horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos mil trece, para que se corrija el párrafo primero de su considerando único.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número 1848-2013 MEP, de las once horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos mil trece, se aprobó la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce.

II.—Que el considerando único párrafo primero establece que “La solicitud presentada por la señora Jeannette Cortés García, de calidades citadas en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-138723, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma”.

Considerando Único

Analizada la solicitud hecha por la señora Jeannette Cortés García, cédula de identidad 2-0466-0467, en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-138723, y que dio lugar a la Resolución Nº 1848-2013-MEP, se comprobó que en el párrafo primero de su considerando único se estableció por error que la solicitud de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, siendo lo correcto que dicha solicitud fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS

NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;

RESUELVEN:

1º—Modificar el párrafo primero del considerando único de la Resolución Nº 1848-2013-MEP, de las once horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos mil trece, para que se lea correctamente “La solicitud presentada por la señora Jeannette Cortés García, de calidades citadas en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-138723, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma”.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 19996.—O. C. N° 17349.—C-50170.—(IN2013079235).

Resolución N° 3505-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señor Ileanna Loaiza Villalobos, mayor, administradora educativa, portadora de la cédula de identidad número 1-0617-0673, vecina de La Unión, Cartago, de la esquina sur oeste del Parque de Tres Ríos, 50 metros al oeste, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Ilemalvi S. A., cédula jurídica número 3-101-465161, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, situado en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175 metros norte de la ermita San Rafael Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena, edificio a mano derecha, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 09.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2013, la señora Ileanna Loaiza Villalobos, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones Ilemalvi S. A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, situado en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175 metros norte de la ermita San Rafael Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena, edificio a mano derecha, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 09. (Folio 29 del tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que Inversiones Ilemalvi S. A., mediante solicitud número dos mil seis - cero cero uno cero seis siete cuatro, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la Marca de Fábrica Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, quedando inscrita a partir del 25 de julio del 2008, con Registro Nº uno siete siete nueve seis uno, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a institución educativa bilingüe para la enseñanza en educación preescolar, primero y segundo ciclo educación general básica. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, de la capilla de velación, 300 metros norte, mano derecha. (Folios 050 y 051 del tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Cartago, con fecha 1° de marzo del 2013, emite Informe de Inspección Ocular efectuado en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, manifestando que “... En el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 24017 (Reglamento sobre Centros Docentes Privados) según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo Reciba la documentación referida el Director Provincial de Educación procederá personalmente o por delegación a constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo, mobiliario... en concordancia con lo anterior se emite el siguiente informe ...” (Folios del 004 al 007 del tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0058-2013 del 1° de marzo del 2013, indica que “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0057-2013 del día 1° del presente mes, elaborado por el Arq. Ricardo Calvo Navarro y la Arq. Zetty Young Hernández y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: Mejoras de un espacio existente para ubicar 1 Aula con capacidad para 14 alumnos para incrementar la Oferta Educativa a (4to Ciclo en Educación Secundaria) con horario alterno, paso a cubierto, rampa Ley 7600, para el Centro Educativo Sistema Educa Tivo Bilingüe Virgen del Pilar, ubicadas en el Distrito San Rafael, en el terreno con plano catastro C-177976-94, fueron APROBADAS satisfactoriamente” (Folio 015 del tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-500-04- 13 del 01 de abril del 2013 remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco). (Folio 043 del tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora Ileanna Loaiza Villalobos, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Ilemalvi S. A., con número de cédula jurídica 3-101-465161, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A.Í., CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS

NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;

RESUELVEN

1º—Que los Estudios que se realicen en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, situado en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175 metros norte de la ermita San Rafael Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena, edificio a mano derecha, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 09, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Diversificada los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—Solicitud N° 19995.—O. C. N° 17349.—C-98860.—(IN2013079239).

Resolución Nº 3136-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las once horas veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Alexandra Brenes Sánchez, mayor, cédula de identidad 9-0056-0595, vecina de Tibás, en calidad de propietaria del Centro Educativo Primaria Kamuk, quien tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas del Centro Educativo Primaria Kamuk.

Resultando:

I.—Que el Centro Educativo Primaria Kamuk, tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 68 el 9 de abril de 1997.

II.—Que mediante escrito de fecha 3 de abril del 2013, Alexandra Brenes Sánchez, de calidades citadas, en calidad de propietaria del Centro Educativo Primaria Kamuk, presenta formal solicitud, para que se consigne el trámite de cambio de instalaciones físicas del Centro Educativo Primaria Kamuk. (Folios 021 y 022 del Expediente Administrativo).

III.—El Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio CENIFE-1363-2002, hace del conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente:

“... Para lo que corresponda hacemos de su conocimiento que los planos de las instalaciones físicas del Centro Educativo Kamuk (primaria ampliación) fueron aprobados el presente día por esta Comisión, dado que estas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana Reglamento de Construcciones de INVU) Ley 7600...” (Ver folio 001 del Expediente Administrativo).

IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DECDOP-524-04-13, con fecha 04 de abril del 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el traslado del expediente con la documentación correspondiente para el trámite de cambio de instalaciones físicas del Centro Educativo Primaria Kamuk, indicando lo siguiente:

“El Centro educativo Primaria Kamuk” tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de I y 11 Ciclo de la Educación General Básica, Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 68 de fecha 9 de abril del 1997. El cambio de sede de I y 11 Ciclos que se tramita en de la anterior ubicación, en Tibás, San José Norte, Urbanización González cruce de los Antojitos 100 sur y 25 metros oeste, perteneciente al Circuito 04 de la Regio Educativa de San José norte a la actual, cita en Tibás, San José norte, de los Apartamentos Llorente 200 norte y 200 metros oeste. Cabe señalar, que se mantiene en el mismo circuito educativo...” (Ver folios 023 y 024 del Expediente Administrativo).

V.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, realizo el estudio del expediente en el que se tramita la gestión tendiente a que se consigne el cambio de instalaciones físicas del I y 11 Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk, ubicado en Tibás, San José, Urbanización González cruce de los Antojitos 100 sur y 25 metros oeste, perteneciente al Circuito Educativo 04, de la Dirección Regional de Educación San José Norte, a la actual, cita en San José, Tibás, de los Apartamentos Llorente 200 metros norte y 200 metros oeste, Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Educativo 04, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por Alexandra Brenes Sánchez, de calidades citadas, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas del I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk acreditados mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, ha determinado que se consigne dicho cambio de instalaciones físicas autorizado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa y el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, quedando la oferta educativa del I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk en San José, Tibás, de los Apartamentos Llorente 200 metros norte y 200 metros oeste, Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Educativo 04. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA CON

FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS

NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;

RESUELVEN

1º—Tomar nota del cambio de instalaciones físicas del I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk, reconocidos mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, para que en adelante se impartan en las instalaciones ubicadas en la provincia de San José, Tibás, de los Apartamentos Llorente 200 metros norte y 200 metros oeste, Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Educativo 04.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 19997.—O. C. N° 17349.—C-97740.—(IN2013079242).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Dentro del marco de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en el Estado Costarricense, la Imprenta Nacional cumple con lo establecido en los artículos 4 y 18 de la Ley 8220 y su Reglamento (Ley sobre Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), publicando los catálogos de trámites institucionales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Uruca, San José, 19 de noviembre del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013081354).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Turrubares San José. Por medio de su representante: Luis Salazar Monge, cédula 1-425-368 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lean así:

Artículo 16.—Para que se agregue y permita la reelección indefinida, además para que se permita la figura de tres vocales, y dos suplentes, en cuanto a la forma de votación se mantiene individual y secreta, siempre por mayoría de votos cada uno de los puestos. Dicha reforma es visible a folio 98 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de octubre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del día cuatro de diciembre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013081214).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-330/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yaramila 12-24-12, compuesto a base de nitrógeno (12%), fósforo (24%), potasio (12%), magnesio (2%), azufre (2%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 1° de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013078316).

AE-REG-E-346/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertipalma 9.7-7-33-2.5-0.6(B)-3,2(S), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013078319).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Rural San Antonio, en el año dos mil diez, a nombre Quirós Quirós Yariela María, cédula 6-0408-0863. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076219).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 884, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Zúñiga Erick Rolando, cédula 5-0347-0112. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 780, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 196, asiento N° 3825, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Méndez Peña Ligia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 63, títulos N° 329, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Camacho Umaña Rodrigo Álvaro, cédula 1-0447-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 6365 emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Ureña Acuña Daniela Isabel, cédula 1-1403-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077563).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 677, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Hernández Paola Auxiliadora, cédula 1-1338-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 1029, emitido por Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Prada Valverde María Amalia, cédula 1-0586-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076569).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento N° 1549, emitido por Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Bermúdez Pablo Noel, cédula 1-1266-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076614).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 22 emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vélez Fernendez César Esteban, cédula 2-0620-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076721).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 73, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Marín Óscar Gerardo, cédula N° 1-0843-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 126, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Barquero Vivian, cédula N° 1-1186-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078080).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 95, Asiento 29, Título N°1930, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de Badilla Quesada Andrés Roberto, cédula 1-1451-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074120).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 339, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Alfaro Carranza Dayana Melissa, cédula 7-0213-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078148).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 325, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz García Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2013078605).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento 23, título N° 1749, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Aguilar Gustavo Adolfo, cédula 2-0620-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013079592).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Cubujuquí R.L., siglas: Coopecubujuquí R.L., constituida en asamblea celebrada el 3 de octubre de 2012. Número de expediente código 1468-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Juan María Vega Gutiérrez

Vicepresidente

José Arnoldo Rojas Arce

Secretario

Tatiana Sánchez Castillo

Vocal 1

Saúl Muñoz Sibaja

Vocal 2

Luis Gerardo Muñoz Segura

Suplente 1

Andrea Jiménez Gómez

Suplente 2

Santiago Pérez Morales

Gerente

Mario Alberto Monge Céspedes

 

San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013078362).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Propiedad industrial

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 86094

Que José Pablo Carter Herrera, cédula de identidad 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de Arkema Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atofina Chemicals Inc. por el de Arkema Inc., presentada el 22 de agosto de 2013, bajo expediente 86094. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2003-0001159 Registro N° 141491 OPTICOAT en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013078128).

Cambio de Nombre Nº 87243

Que Eric Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 105460041, en calidad de apoderado generalísimo de Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gran Hotel Costa Rica S. A. por el de Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 25 de octubre de 2013 bajo expediente 87243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5399700 Registro Nº 53997 GRAN HOTEL COSTA RICA S. A., en clase 49 marca denominativa y 1900-7930100 Registro Nº 79301 EL BUFO DORADO en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013078387).

Cambio de Nombre Nº 87271

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Thyssenkrupp AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Thyssen Krupp AG, por el de Thyssenkrupp AG, presentada el día 29 de octubre del 2013 bajo expediente 87271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003271 Registro Nº 118883 en clase 41, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013078839).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2013-1757.—Juan José Ruiz Li, cédula de identidad 0501720757, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, barrio Tabores, del Pali un kilómetro al este de Palí a mano izquierda, finca El Hular. Presentada el 8 de octubre del 2013, según el expediente Nº 2013-1757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076669).

Solicitud Nº 2013-1664.—Eduardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0202940464, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, del desvío a Ceiba, 2 km a mano derecha, portones gris a mano izquierda. Presentada el 25 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076700).

Solicitud Nº 2013-1665.—Eduardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0202940464, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, del Desvío a Ceiba, 2 km a mano derecha, portones gris a mano izquierda. Presentada el 25 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076702).

Solicitud Nº 2013-1663.—Marcos Barrantes Rojas, cédula de identidad 0501580668, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Huaquita de Puerto Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360530, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Puerto Jesús, de la escuela Pto. Jesús 200 mts noroeste. Presentada el 25 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076801).

Solicitud Nº 2013-1908.—Elier Enrique Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 0203890548, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Llano, 4 km de la entrada principal de Nicoya. Presentada el 29 de octubre del 2013, según el expediente Nº 2013-1908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076844).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manrique Quirós Rohrmoser, cédula 1-1125-0801, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado de Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS.

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Se presenta un objeto tipo mueble cuyo sistema mecánico interno permite triturar botellas plásticas a través de la interacción del usuario mediante el accionamiento de una palanca lateral. De forma básicamente trapezoidal truncada, posee en la parte frontal, una pantalla interactiva de tacto, para crear una experiencia con el usuario interactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/09; cuyos inventores son Quirós Rohrmoser, Diego, Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130578, y fue presentada a las 09:06:10 del 07 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de noviembre del 2013. Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013076766)

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS.

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Compuestos de triazolopiridinas de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schulze, Volker, Kosemund, Dirk, Wengner, Antje, Margret, Siemeister, Gerhard, Stöckigt, Detlef, Lienau, Philip, Schirok, Hartmut, Briem, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 20130539, y fue presentada a las 12:34:29 del 21 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077355).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS 2’-SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES.

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La presente invención se refiere a derivados de nucleósidos 2’-sustituídos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/08; A61K 31/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Girijavallabhan, Vinay, Njoroge, F. George, Bogen, Stephane, Verma, Vishal, Bennett, Frank, Kerekes, Ángela, Arasappan, Ashok, Pissarnitski, Dmitri, Dang, Qun, Davies, Ian, Olsen, David, B., Stamford, Andrew, Vacca, Joseph, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20130531, y fue presentada a las 13:06:10 del 14 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077356).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: IMIDAZOPIRIDAZINAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA AKT.

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Imidazopiridazinas de fórmula (I), un proceso para su producción y el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bärfacker, Lars, Scott, William Johnston, Hägebarth, Andrea, Ince, Stuart, Rehwinkel, Hartmut, Politz, Oliver, Neuhaus, Roland, Briem, Hans, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130515, y fue presentada a las 12:42:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077357).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: SALES DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA SUBSTITUÍDA.

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Sal de diclorhidrato de 2-amino-N-[7-metoxi-8-(3-morfolin-4-ilpropoxi)-2,3-dihidroimidazo-[1,2-c] quinazol in-5-il] pirimidin-5-carboxamida de fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peters, Jan, Georg, Militzer, Hans-Christian, Müller, Hartwig. La solicitud correspondiente lleva el número 20130511, y fue presentada a las 12:45:20 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077358).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS SUSTITUÍDAS. Uso de un compuesto de 2,-dihidroimidazo [1,-c] quinazolina, o de una composición farmacéutica que contiene el mismo, como agente activo único, o de una combinación de a) dicho compuesto o una composición farmacéutica que contiene dicho compuesto y b) uno o más agentes activos adicionales, para la preparación de un medicamento para el tratamiento o profilaxis de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517; A61P 35/00; G01N 33/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schneider, Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130510, y fue presentada a las 12:44:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013077362).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PREPARACIÓN DE GADOBUTROL DE ALTA PUREZA. Proceso para producir gadobutrol de alta pureza con una pureza (de acuerdo con HPLC) mayor de 99,7 ó 99,8 ó 99,9%, y su uso para preparar una formulación farmacéutica para administración parenteral. El proceso se lleva a cabo usando condiciones de cristalización específicamente controladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; A61K 49/00; C07F 5/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes, Trentmann, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número 20130538, y fue presentada a las 12:34:11 del 21 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013077392).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODO PARA OCLUIR UN DEFECTO DEL SÉPTUM.

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Las realizaciones, por lo tanto, divulgan un dispositivo para ocluir un defecto del séptum. En general, el dispositivo de oclusión está configurado para adaptarse a la anatomía del sitio meta y para ser atraumático a los tejidos, las estructuras o las funciones a su alrededor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas, Glimsdale, Mathias, C., Oslund, John, Wise, Derek, Randall. La solicitud correspondiente lleva el número 20130549, y fue presentada a las 12:45:10 del 25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077395).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA COLOCAR UN DISPOSITIVO VASCULAR. Se divulga un dispositivo y un método para llevar un dispositivo vascular hacia un sitio meta, el cual permite orientar el dispositivo vascular en el sitio meta para que sea ajustado por el usuario. En general, el dispositivo de colocación incluye un elemento tubular externo, un elemento tubular intermedio dentro del elemento tubular externo y un elemento interno que se puede mover axialmente dentro del elemento tubular intermedio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas, Glimsdale, Mathias, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130548, y fue presentada a las 12:44:05 del 25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013077397).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRAR DE FORMA PRECISA CANTIDADES CONTROLADAS DE FLUIDO VISCOSO A UN DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE FLUIDO. Un sistema (10) y un procedimiento para suministrar de manera precisa cantidades controladas de fluido viscoso a uno o más dispositivos de suministro de fluido (31). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01F 11/02; B65B 3/32; B65B 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beebe, W., Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20130435, y fue presentada a las 09:36:11 del 3 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077495).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS SDE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-4H-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6-DIONA, Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS.

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Se describen formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/517; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Muller, George W., Man, Hon-wah, Cohen, Benjamin M., Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130458, y fue presentada a las 14:40:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077977).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Williams, William, R., II, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS Y FORMULACIONES PARA REPELER INSECTOS. Formulaciones y métodos para repeler jejenes, moscas y mosquitos, que consisten en aplicar sobre la piel humana, formulaciones de aceite de nim, aceite de coco, aceite de jojoba y aceite de monoi. Esta composición no es tóxica para los mamíferos vertebrados e invertebrados marinos y otras formas de vida acuática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/0, cuyos inventores son: Williams, William, R., II, Michelle M. Widd-Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 20130198 y fue presentada a las 14:02:20 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078137).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Panasonic Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: SOPORTE DE CARTÓN CON GRÁFICA PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA.

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Es un soporte para baterías secas ordinarias, las cuales se utilizan en el sector de la industria para aparatos eléctricos tales como juguetes; sólo para mencionar algunos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03, cuyos inventores son: Nokiro Himeda, Shinsuke Hamuro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130519 y fue presentada a las 10:44:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078138).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, céd. 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tripleee Power Source (Costa Rica) S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada aparato con sistema boyante para generar potencia mecánica. Un aparato con sistema para transformar la fuerza boyante en movimiento de un eje sumergido en agua. La invención se presenta, se basa en una configuración mecánica, hidráulica y eléctrica en donde se utiliza aire que por su propiedad de flotabilidad, impulsan un rodete tipo turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 3/08; F03B 3/10; F03B 3/12; F03B 3/14; F03B 3/16; F03B 3/18; F03B 7/00; cuyos inventores son Willoughby, Billy Dennis, Collins, Gary Eugene. La solicitud correspondiente lleva el número 20130604, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078442).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS. La presente invención en general, está relacionada con inmunoconjugados específicos de antígeno para la liberación selectiva de porciones efectoras que influyen en la actividad celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48; C07K 16/46; C07K 19/00; C07K 14/54; cuyo inventores son: Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130480, y fue presentada a las 12:01:13 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078841).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Tessenderlo Kerley Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTES DE SULFITO DE POTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS) LÍQUIDO, COMO INDICADOR, DE CONTACTO, AL VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN. La presente invención proporciona un nuevo fertilizante liquido compuesto de sulfito de potasio y bisulfito de potasio, con un pH de neutro a ligeramente alcalino, índice salino relativamente más bajo, y daño de fitotoxicidad potencialmente más bajo comparado con otras fuentes de productos de potasio y de azufre aplicados en cantidades iguales como fertilizante de inicio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 29/00; cuyos inventores son: Fairweather, Thomas D., Hojjatie, Michael Massoud. La solicitud correspondiente lleva el número 20130553, y fue presentada a las 13:17:10 del 28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078844).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Xention Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-D]PIRIMIDINA Y SU USO PARA TRATAR ARRITMIA. Compuestos de tienopiridimidina que son inhibidores de canal de potasio. Composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y su uso en el tratamiento de arritmia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/495, A61P 9/00; cuyos inventores son: John, Derek Edward, Ford, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130488, y fue presentada a las 11:54:08 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078848).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130497, y fue presentada a las 12:58:20 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078996).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130498, y fue presentada a las 12:59:06 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079000).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130493, y fue presentada a las 12:54:01 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079005).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130496, y fue presentada a las 12:56:11 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079010).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2012-0667.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “Mango de Utilización para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano” a favor de la compañía St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., cuyos creadores son: Benjamin E. Morris, Eric E. Bielefeld, Gregory R. Furnish, Ralph Joseph Thomas, Khoi Le, Bradley Charles Knippel y Valerie J. Glazier, todos de nacionalidad estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 691, estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos mil veintitrés la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24-02.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013078135).

Expediente 2012-0563.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CONTENEDOR JERINGA MÉDICA” de la compañía Terumo Kabushiki Kaisha cuyo creador es Hitoshi Okihara, de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 692 estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 24-02.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013078139).

Exp. 11712.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del treinta de abril de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado COLCHÓN a favor de su creador, la Sra. Ana Rita Sánchez Fallas c.c. Hortencia, de nacionalidad costarricense, se te ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 651, estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06-09.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013078614).

Exp. N° 2012-0530 (Concesión Nº 686).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RELIEVE EN BOTELLA, a favor de la compañía Lodestart Anstalt, domiciliada en Liechtenstein, cuyo creador es: Raymond David Beverley, de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 686, estará vigente hasta el nueve de octubre de dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada de la solicitud EM 002030551-00001 del veinte de abril de dos mil doce; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, a las diez horas nueve minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2013078845).

Expediente N° 9904.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M1 Y SUS USOS EN MEDICINA” a favor de la compañía Glaxo Group Limited cuyos inventores son Cooper, David, Gwyn; Forbes, Ian, Thomson; Smith, Paul, William; Walker, Graham; todos de nacionalidad inglesa; Budzik, Brian; Jin, Jian; ambos de nacionalidad estadounidense; Garzya, Vincenzo; de nacionalidad italiana y Shi, Dongchuan; de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2972, estará vigente hasta el veintisiete de setiembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07D 235/26, C07D 405/12, A61K 31/4184, A61P 25/00.—San José, a las diez horas veintidós minutos del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013078847).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Luis Andrés Artavia Solís, cedula de identidad 1-810-854, mayor, soltero, programador informático, vecino de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula DONLUCHOHAKI. La obra escrita en seis páginas, es un compuesto de texto que aparenta un código programático. Está publicado en una página web. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7594.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013078466).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Se hace saber a María Frecia Rojas Serrano, en su calidad de representante legal y extrajudicial de la sociedad: Sommer Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-18103, que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de Ocurso, por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-153-2012).—Curridabat, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC13-0004.—Solicitud N° 4867.—Crédito.—(IN2013078202).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Residencial Las Lomas, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Encaminar sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la comunidad, mediante la adecuada atención de la infraestructura del residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de mil dólares americanos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gladys del Rocío Lamar Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190895. Adicional tomo: 2013, asiento: 248574).—29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-624704: Asociación Deportiva Alpinistas Valientes de David, cuyo nombre será: Asociación Deportiva One World One Peace, cuya traducción al español será: Asociación Deportiva un Mundo una Paz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 148570).—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013078303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del Residencial Los Laureles de Dulce Nombre de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida de los habitantes del Residencial Los Laureles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gregorio Rodríguez Quintero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 226077, adicional tomo: 2013, asiento: 254380).—29 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078332).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084618, denominación: Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 272974.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 48 segundos, del 13 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Contra La Violencia Al Volante, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Hacer conciencia a través de medios de comunicación y charlas sobre la importancia de evitar la conducta violenta en las personas que conducen vehículos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Allan Sunikansky Feldman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 273749).—Curridabat, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078437).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos Nosara la cual se denominará Asociación Centro Diurno para la Atención del Adulto Mayor de Nosara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento: 217201).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013078486).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sagrado Corazón, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Francisco Peralta, costado norte del Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús. Cuyos fines primordiales son: Tener como titular a la Santísima Trinidad y como Patrona a la Santísima Virgen. Educar y evangelizar basados en los grandes valores humanos y cristianos con preferencia a la niñez y juventud. Su presidenta María de los Ángeles Ballestero García es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 214010, adicionales Tomo: 2013 Asiento: 285823 y Tomo: 2013, Asiento: 251646. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 24 minutos, del 6 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078623).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-500690, denominación: Liga Nacional de Fútbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 256008. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 1 segundo, del 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078635).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 275760.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintitrés minutos y treinta y un segundos del cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078987).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-111362, denominación: Asociación Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 290190.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas diecinueve minutos y cincuenta segundos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078988).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por parte de Martín de Jesús Álvarez Zamora, con cédula de identidad número 2-0466-0893, carné de abogado número 21124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 13-003254-0624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Área de Gestión de Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013078122).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Darlyn Caballero García, cédula de identidad número 8-0097-0199, carné de abogada número 20905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-003265-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada, Área de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013078669).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15931A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.183 / 493.221 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076181).

Exp. 15946A.—Casa Grande Baru del Poniente SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 149.971 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076190).

Exp. 15947A.—Pastos Chicos Baru SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Casa Grande Barú del Poniente SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.019 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076195).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 14456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Edith Córdoba Santos, mayor, casada, enfermera, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-setecientos uno, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Eddith” y el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Angélica”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013077888).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Santa Cruz por Victoriano Zamora Contreras, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de agosto de mil novecientos veintiséis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013078055).

Exp. Nº 10764-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Edgar Eduardo Villalobos Umaña, que lleva el número setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis, tomo cien, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Edgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Ana Isabel Masís Cantón y Emilce Umaña Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Director General a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4966.—Crédito.—(IN2013078199).

Exp. N° 36950-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diez de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos, que lleva el número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos veinticuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rodrigo Díaz Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos y Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y al señor Rodrigo Díaz Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4603.—Crédito.—(IN2013078200).

Exp. Nº 18945-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de, nacimiento de Rebeca Andrea Loría Chaves, que lleva el número quinientos treinta y cinco, folio doscientos sesenta y ocho, tomo mil seiscientos cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son “Solano Loría, hija de Carlos Eduardo Solano Vargas y Margarita Loría Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación Wilson Rojas Pérez, Carlos Eduardo Solano Vargas, Margarita Loría Chaves y a la joven Rebeca Andrea Loría Chaves, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5018.—Crédito.—(IN2013078208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herlyn Milagro García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1263-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Exp. 19363-2009. Resultando: 1...-2.-...3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Manuel Rojas Garcías... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “García, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSC. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013078114).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jason Alberto Ampié Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4393-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 33574-2012. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Alberto Ampié Obando, en el sentido que los apellidos del padre... son “Tijerino Ampié”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078136).

Se hace saber a la señora Betty Grace Pitler Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera, que este Registro Civil en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3763-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil trece. Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 1110-2006. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, tomo doscientos treinta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, tomo ciento sesenta y ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4964.—Crédito.—(IN2013078207).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Naima del Carmen Lorío Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1038-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 394-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Leandro Jesús González Loría...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Naima del Carmen” y “Lorío” respectivamente y el de Steve Gerardo González Lorío..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Naima del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078288).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseling Milagro Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3599-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51223-2012. Resultando 1.-..., 2,-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Paola Jarquín Vargas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Joseling Milagro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Willian de Jesús Laguna Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4078-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 37593-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Isabel Laguna Jácamo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Willian de Jesús” y “Adriana Isabel” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078366).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Shirry María Cascante Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3069-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 9724-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirry María Cascante Cerdas... en el sentido que el primer nombre... es “Sherry”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2963-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11781-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miller Deninson Hernández Jiménez y el asiento de nacimiento de Naidelyn Fransiny Hernández Jiménez, en el sentido que los apellidos del padre... son “Barahona Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078441).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Garita Oviedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3653-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del treinta de octubre de dos mil trece. Exp. N° 30516-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardina María del Rosario Garita Oviedo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Inés de la Trinidad” y el asiento de matrimonio de Jorge Nilo Campos Lobo con Gerardina Garita Oviedo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Inés de la Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Cortez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3734-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27330-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heybith Steck Medina Valverde, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del padre... son “Cortez González” y “dos-ochocientos noventa y dos-ciento doce” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gutiérrez Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2831-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 18219-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Gandelia Soledad de los Ángeles Gutiérrez Valerín, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Valerio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078574).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amanda Ubau, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1307-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 10386-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Priscilla Acosta Ubado..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ubau, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013078632).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aniuska Jahoska Gutiérrez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3509-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 14125-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Ríos Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aniuska Jahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Santos Nohelia Marín Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3777-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exps. N° 2722-2013 y 35480-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Calderón Hernández, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Santos Nohelia Marín Hernández” y el asiento de nacimiento de Lilliam Nicolasa Calderón Marín, en el sentido que el nombre de la madre... es “Santos Nohelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013079088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Petrona Martínez Macías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47288-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lindey Tatiana Ureña Martínez...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Petrona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013079418).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin Antonio Gómez Fonseca, mayor, soltero, supervisor de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155813095936, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2730-2010.—San José, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078053).

Maylin del Socorro Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155800368731, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.823-2013.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078094).

José Renán Vallejo Vallejo, mayor, casado, comerciante, hondureño, cédula de residencia 134000108105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 546-2013.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078159).

Deybrin Guerra Reyes, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia N° 119200165203, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 160-2013.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00200

Construcción de edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios

en la Casa del Cuño, nave de ladrillos, áreas exteriores

y la Compañía Nacional de Teatro en la antigua

aduana, distrito El Carmen, San José

Se informa a todos los interesados en esta contratación que existen las primeras aclaraciones al cartel, las cuales pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 3 de diciembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3400020056.—Solicitud N° 5849.—C-16500.—(IN2013080983).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000070-01

Compra e instalación de componentes de hardware para

Servidores Blade HP, con entregas por demanda

para un periodo de dos (2) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000070-01 correspondiente a la “Compra e instalación de componentes de hardware para servidores Blade HP, con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 05 de diciembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, el próximo 27 de diciembre del 2013, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 4 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 5802.—O. C. N° 514942.—(IN2013081044).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000064-01

Adquisición de 8 switches de fibra canal y su mantenimiento

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 9 de enero del 2013, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5852.—C-11190.—(IN2013081074).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000011-01

Contratación de una empresa de seguridad y vigilancia

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LN-000011-01 “contratación de una empresa de seguridad y vigilancia”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 16 de diciembre del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 4 de diciembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013080903).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000122-06

Servicio de reparación y mantenimiento de equipos del

Taller de Ebanistería del Centro de Formación

Profesional Monseñor Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la pág. web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 5919.—C-15810.—(IN2013081083).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000053-02

Alquiler transporte de datos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 13 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 09 y 10 de diciembre del 2013 a las 06:00 horas en las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón. El 9 de diciembre se realizará la gira a los Planteles El Alto, Turrialba, Siquirres, Moín, Portuario y Aeropuerto Limón. El 10 de diciembre se hará la visita a los Planteles Aeropuerto Tobías Bolaños, Aeropuerto Tobías Bolaños, Aeropuerto Juan Santamaría, La Garita, Barranca y Aeropuerto Liberia.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 5793.—C-26690.—(IN2013080961).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000054-02

Suministro e instalación de motor eléctrico

La Dirección de Suministros de  Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000054-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo  el día 11 de diciembre del 2013 a las 9:00 horas en la entrada del Puesto 6 del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5944.—C-20300.—(IN2013081179).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000055-02

Suministro de camión para transporte de combustible

La Dirección de Suministros de Recope  invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000055-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5946.—C-17830.—(IN2013081180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-03

Adquisición de terreno

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas hasta las catorce horas del quinto día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la: “Licitación Abreviada por adquisición de terreno para el establecimiento del Centro de Gestión Universitaria para el Desarrollo Rural/UNED Región Caraigres”.

La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.

Para consultas sobre garantías llamar al teléfono: 2410-0186, ext. 4 con la señora Susana Murillo o para cualquier consulta técnica al correo electrónico tesmuni@yahoo.com.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081100).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-UTN

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 57-2013 del 29 de noviembre de 2013; mediante resolución N° 442-2013, de la siguiente manera:

Empresa: Sistemas Convergentes S. A.

Líneas 1, 2, 3 y 4: Computadoras de escritorio

Cédula jurídica: 3-101-142259

Monto: $341.091,00

Tiempo de entrega: 21 días hábiles

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 5778— (IN2013081218).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000034-01

Remodelación del edificio donde se trasladará

la agencia del Banco Nacional en Coronado

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 684-2013, celebrada el 25 de noviembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000034-01, promovida para la “Remodelación del edificio donde se trasladará  la agencia del Banco Nacional en Coronado”, de la siguiente manera:

Tabla N° 4. Recomendación de adjudicación

Nombre del Oferente

Constructora Jireh S. A.

Representante

Leonel Gómez Ugalde

Monto evaluado

¢144.786.097,00

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

70 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de diciembre de 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 5801.—C-17710.—(IN2013080950).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000007-2102

Objeto: Trientene 250  ó  300 mg

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica la compra a Medical Center MCC S. A.

San José, 2 diciembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013080996).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-2104

Por  la adquisición de: implantes e insumos descartables para la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla

Empresa adjudicada Meditek Services S. A., Eurociencia de Costa Rica S. A., Quality-Ñ1Ñ Export Inc.

San José, 2 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013081021).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-2104

Adquisición de pinza reutilizable para biopsia endoscópica

digestiva, balones de dilatación esofágica

Empresas adjudicadas: Promoción Médica S. A. y Multiservicios Electromédicos S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José 3 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2013081025).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales

para la administración de seguros

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 6013 en el Artículo II, Inciso 3), celebrada el día 21 de noviembre del 2013, acordó:

Con fundamento en memorando G.G. 1178-2013 de Gerencia General, adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios profesionales para la administración de seguros” a la oferta número tres de la empresa Dinámica de Seguros S. A., a fin de que administre las pólizas colectivas de ahorrantes y deudores del INVU.

San José, 3 de diciembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013080905).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-01

(Anulación de ampliación)

Compra de vehículos multiplexados

para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013, del día 29 de noviembre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Anular el acuerdo de la ampliación de la línea N° 1, con la empresa Vehículo Internacionales (Veinsa), acordado en la sesión extraordinaria 35-2013, celebrada el 22 de noviembre del 2013, en donde la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII.

b.  Lo demás acordado en la sesión 35-2013 artículo VII, se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5811.—C-15960.—(IN2013080937).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01

(Anulación de acto de adjudicación)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013 del 29 de noviembre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Anular el acto de adjudicación tomado en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013 en donde la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el acuerdo que consta en el acta de esa sesión, artículo XX de la línea nueve.

b.  Adjudicar la línea N° 9 a la oferta N° 2 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $39.865,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

c.  Lo demás acordado en la sesión 34-2013 en el artículo XX se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5851.—C-18730.—(IN2013080942).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

 DE SAN LUIS GONZAGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LP-00001-CSLG

(Se anula acto de adjudicación)

Primera etapa construcción Biblioteca

Colegio de San Luis Gonzaga

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, informa que en sesión ordinaria número ciento cuarenta y cinco dos mil trece, de fecha cero tres de diciembre del año en curso, se tomó el acuerdo número cinco ciento cuarenta y cinco dos mil trece, donde se deroga el acuerdo número cinco ciento treinta y cinco dos mil trece, sobre el acto de adjudicación de la licitación en referencia, que recayó a favor de la empresa América Ingeniería y Arquitectura S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis.

Cartago, 4 de diciembre de 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013081143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000010-01

Operación del Centro de Cuido Infantil

de Acosta Dulces Abejitas

La Municipalidad de Acosta informa que en sesión ordinaria 46-2013 del 19 de noviembre del 2013 del Concejo Municipal de Acosta, se aprueba adjudicación de la Contratación Directa 2013CD-000010-01, para la operación del Centro de Cuido Infantil de Acosta Dulces Abejitas a la señora Zaira Bustamante Chinchilla, vecina de La Cruz de Acosta.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081093).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales

para cobro judicial

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados que participaron en este proceso de contratación que se adjudicó a los siguientes profesionales:

    Lorena Arrazola Coto

    Liouerdes Vindas Carballo

    Óscar Vargas Jiménez

    Alban Sing Villalobos

    Kattia Ledezma Padilla

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° doscientos noventa y uno-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 18 de noviembre del 2013.

27 de noviembre 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 54851.—Solicitud 5576.—(IN2013081393).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000126-01

Contratar un Ingeniero Civil para realizar

Perfiles de proyectos BID

Se informa que la Contratación Directa N° 2013CD-000126-01, fue adjudicada a la empresa Grupo Ariete Desarrollos Empresariales S. A., por un monto total de ¢2.250.000,00, con un tiempo de entrega de veinte días hábiles.

Esparza, 3 de diciembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013080972).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000128-01

Contratar alquiler de sonido para baile

del mes de la esparzaneidad

Se informa que la Contratación Directa N° 2013CD-000128-01 se adjudica al Sr. Randall Solís Núñez, por un monto total de ¢300.000,00, con un plazo de entrega del 21 de diciembre de 2013.

Esparza, 3 de diciembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013080974).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000032-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación para compra de un servidor

Se les comunica a los interesados que se prórroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 20 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013080933).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2013LN-000006-3110 (Alcance 1)

Máquinas de Anestesia-II Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, Cantón San José, Distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de diciembre del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013081002).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000004-2104

Adquisición de tratamiento neuroendovascular

de enfermedad vascular cerebral

Se les comunica a los interesados que para el Concurso en mención se realiza la corrección con lo que corresponde al refrendo del acto de adjudicación, realizando la convalidación del mismo, por el Doctor Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México. Al ser las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2013.

San José, 2 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013081030).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000060-01

Modificación y prórroga al plazo para presentar ofertas

Servicios de limpieza de tanques sépticos y trampas de grasa

de la Sede Central del INA, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000060-01, “Servicios de limpieza de tanques sépticos y trampas de grasa de la Sede Central del INA, con criterios ambientales” que el cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:

Modificaciones:

Especificaciones Técnicas:

Se agrega el siguiente punto:

Requisitos sanitarios solicitados:

-    Presentar junto con la oferta, permiso de funcionamiento para la limpieza de tanques sépticos extendido por el Ministerio de Salud, extensivo para cada camión transportador de lodos sépticos, según su placa (copia certificada o presentar copia y el original para que sea confrontado, en el momento de la apertura).

-    Presentar junto con la oferta, fotocopia de la tarjeta de pesos y dimensiones del MOPT, que haga constar en la casilla de modalidad “materia peligrosa”, para los camiones cisternas ofrecidos para ésta contratación.

-    Vehículos debidamente rotulados, según la ficha de emergencia para transporte terrestre de lodos sépticos, exigida por el reglamento Nº 24715-MOPT-MEIC-S, reglamento Nº 28113-S, reglamento Nº 28930-S y la ley 8839 Gestión integral de residuos, para lo cual debe presentar declaración jurada que haga constar lo anterior.

Se modifica el punto D del numeral 2, para que en lugar de: “Limpieza una única vez”, se lea correctamente: “Limpieza una vez al año”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de diciembre del 2013, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud N° 5815.—O. C. N° 22430.—(IN2013081055).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000005-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales, de la sede central

La Comisión Local Central de adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013, del 29 de noviembre del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación del punto a de la línea única del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 35-2013 celebrada el 22 de noviembre del 2013, en donde la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-01, para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central, según los dictámenes técnicos URMA-PSG-1053-2013 y NTM-PGA-399-2013, en el dictamen legal ALCA-953-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 6 de la empresa Ademar Vindas Herrera S. A., la línea N° 1, por un monto anual de ¢89.907.346,90, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

b.  Lo demás acordado en la sesión extraordinaria 35-2013, se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5816.—C-30140.—(IN2013081060).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-01 (Prórroga)

Servicio de remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos

(telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel del edificio

del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para el

traslado de oficinas del Núcleo de Turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000063-01, servicio de remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón (comercio y servicios) para el traslado de oficinas del núcleo de turismo, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de enero del 2014, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5916.—C-17780.—(IN2013081078).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000050-02

(Prórroga N° 3)

Contratación de los servicios para la inspección del poliducto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 5942.—C-10320.—(IN2013081171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento, y disposición

final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

(no tradicionales) generados en el cantón

Central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 20 de diciembre del 2013, además de que las modificaciones al cartel están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos jchavarria@heredia.go.cr  o  sespinoza@heredia.go.cr.

Heredia, 3 de diciembre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 5832.—O. C. N° 54851.—(IN2013081049).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO MODIFICADO PARA

CAJA RECUADADORA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Nuevo Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad del Cantón de El Guarco.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 2º—La Unidad Administrativa encargada realizará la facturación mediante el sistema computarizado.

Artículo 3º—La unidad emisora mediante el cajero-facturador atiende al cliente, emite el recibo en original y una copia, recauda, sella y entrega el original. La copia quedará en archivo para su verificación posterior.

Artículo 4º—El Cajero verifica el listado de los recibos recaudados y realiza la liquidación de caja al final del día o cuando se ameriten cortes parciales.

Debe ser revisada por el Tesorero, verificando que la suma de los montos registrados coincida con la suma del listado de recibos.

Artículo 5º—Las copias de los recibos cancelados las retiene el Tesorero durante el tiempo que considere prudente y luego los envía al archivo correspondiente.

Artículo 6º—El cajero entrega el dinero al Tesorero, el cual prepara el depósito bancario con lo recaudado durante el día.

CAPÍTULO TERCERO

Del cajero

Artículo 7º—La Caja recaudadora estará integrada por un cajero o más (cuando así se amerite) quienes dependerán jerárquicamente del Tesorero Municipal y tendrán la misma relación de Jefe y subalternos.

Artículo 8º—Todo cajero que funcione como tal en la Caja Recaudadora de la Municipalidad de El Guarco, cerrará la Caja delante del Tesorero Municipal y posteriormente éste revisará el cierre delante del cajero.

Artículo 9º—Todo cajero deberá contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo las disposiciones internas.

Artículo 10.—Deberá existir en la municipalidad funcionarios capacitados y que cuenten con la póliza de fidelidad otorgada por el INS para que suplan al cajero en su ausencia.

CAPÍTULO CUARTO

De la responsabilidad subjetiva del tesorero y el cajero

Artículo 11.—El tesorero municipal y el cajero nombrado para el manejo de la Caja Recaudadora, serán responsables solidariamente del funcionamiento de ésta.

Artículo 12.—A cada uno de los cajeros y al tesorero se les asignará una suma mensual de diez mil colones para cubrir diferencias involuntarias, de lo cual si no existieran diferencias entre las sumas recibidas y la suma de la lista de los comprobantes durante un semestre se les entregará dicha suma como un beneficio a su buena labor durante ese periodo.

Artículo 13.—Si el cajero tuviera diferencias mayores al monto asignado a diferencias de caja, deberá reintegrar la diferencia.

Artículo 14.—El descubrimiento de faltantes por parte del Tesorero deberá ser notificado inmediatamente al Alcalde para que realice el debido proceso, con copia al Auditor.

Artículo 15.—Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja, deberán ser depositados a nombre de la Municipalidad a más tardar tres días hábiles siguientes de establecido para posibles reclamos del contribuyente, vencido este tiempo se realizará el depósito de dinero en la misma caja, utilizando el recibo de ingreso.

CAPÍTULO SEXTO

De la ubicación de la caja recaudadora

Artículo 16.—La caja recaudadora será ubicada en un espacio de fácil acceso a los usuarios dentro del edificio municipal.

Podrá la municipalidad autorizar la instalación de cajas recaudadoras Auxiliares en distintos puntos del cantón, siempre y cuando existan los estudios de vialidad que así lo indiquen.

Artículo 17.—Cada cajero deberá resguardar de forma segura el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas deben quedar debidamente resguardados.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del ingreso de dinero a la caja recaudadora

Artículo 18.—Los medios de pago en la Caja Recaudadora serán en moneda local, con tarjetas de Débito o Crédito o por cheque por el monto total y la información respectiva a la localización del girador.

Artículo 19.—De resultar el cheque sin fondos o por cualquier otra circunstancia y en un periodo de tres días no ha sido repuesto, se procederá a reversar el pago realizado.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones varias

Artículo 20.—La caja recaudadora municipal contará con un fondo operativo previamente fijado, se dividirá en partes iguales para que los cajeros y la persona que los sustituya en su ausencia puedan desenvolverse en su labor cotidiana, éste será verificado regularmente. Cualquier faltante se informará al Alcalde para su debido proceso.

Artículo 21.—El monto fijo operativo será aumentado por acuerdo razonado del Concejo Municipal.

Artículo 22.—El presente reglamento será modificado cuando así se considere mediante estudio previo, con autorización del Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 23.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión N° 258-13 del 17 de setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 607.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013078562).

POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO

VIAL CANTONAL DE EL GUARCO.

1.  Políticas de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal de El Guarco.

El objetivo de la creación de políticas a nivel de gestión vial es que el municipio posea una orientación general que direccione el quehacer en materia de conservación y desarrollo vial.

1.1.    Hipótesis de desarrollo cantonal

De acuerdo al análisis del diagnóstico, el Cantón de El Guarco muestra históricamente una vocación agropecuaria; si a esto se agrega las posibilidades del cantón en Turismo y Agroindustria, se configura posibles cambios en la composición de la estructura económica y en la trayectoria de especialización regional en los sectores que muestran mayores ventajas competitivas.

Dentro de éste marco podemos formular la Política de Desarrollo Cantonal, la cual es orientada ser un cantón agroindustrial y turístico que integra sus espacios socio económicos, con los centros de producción, los mercados internos y externos y los núcleos habitacionales crecientes, siendo necesario orientar la infraestructura de transportes a la satisfacción de las demandas de la actividad productiva y social de la población, para lo cual es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

La agricultura, sector más importante del desarrollo cantonal, seguirá fortaleciéndose debido a la demanda del país y de mercados externos de productos como la floricultura y los helechos, que la región produce y mejora su productividad cada día, mediante la innovación tecnológica, incremento de la accesibilidad a los mercados y al fortalecimiento de las organizaciones de productores.

El valor agregado de los productos agrícolas, se incrementa debido a la demanda de productos estandarizados y empacados de las cadenas de supermercados y mercados externos; y la mejora de la calidad de servicios de agroprocesamiento como los que se da en los distritos de El Tejar y San Isidro.

En el área del Turismo, el cantón cuenta con lugares aptos para el desarrollo de esta actividad por su preservación ambiental. Entre los potenciales se cuentan la práctica de la pesca recreativa, los senderos ecológicos, balnearios, casas rurales para el descanso familiar (en San Isidro, Guayabal, La Estrella y Guatuzo especialmente). Existen también elementos patrimoniales históricos que pueden ser incluidos en el circuito turístico, como La Ciudad del Lodo (en Barrancas)1 esto permitirá el incremento del turismo.

Las estrategias planteadas por los sectores productivos, básicamente, agricultura, agroindustria y turismo, buscan conciliar e incorporar sus requerimientos referidos a la infraestructura vial; en la medida que el proceso de descentralización demanda la articulación económica productiva y la creación e integración de mercados al interior del cantón y con otros mercados externos.

1.2.    Política de general de gestión vial cantonal de El Guarco

En pocas palabras, y visto retrospectivamente, se puede señalar que las actividades de mayor importancia para el desarrollo de El Guarco son la agricultura, agroindustria, y el turismo. Por tanto, la vialidad cantonal debe orientarse a potenciarlas, mediante la conectividad de los principales centros de población y producción.

1.2.1.   Objetivo principal

Es objetivo principal de la Municipalidad de El Guarco en relación a la Gestión Vial, es lograr una eficiente y eficaz sistema de vías moderno, competitivo, orientado a conseguir una adecuada integración territorial del Cantón, una eficaz articulación de los centros de producción agrícola e industrial con los mercados regionales y nacionales e internacionales, y una transitabilidad de las vías de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios.

1.2.2.   Objetivos específicos

    Lograr que el Plan de Conservación y desarrollo de la Red Vial Cantonal de El Guarco, tenga el carácter de instrumento orientador de la gestión vial cantonal a largo plazo. Los acuerdos y orientaciones señaladas en el Plan tendrán vigencia de largo plazo y se modificarán sólo cuando ocurran cambios que alteren sustantivamente los supuestos de análisis utilizados en su formulación.

    Establecer los mecanismos institucionales que permitan una participación activa de la sociedad, de las entidades y organismos involucrados en la problemática vial del cantón, estableciendo acciones concertadas orientadas a fortalecer los vínculos de identificación, pertenencia y la participación en las acciones de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.

    Establecer prioridades en el gasto público, definiendo una política de intervención vial urbana y rural, que otorgue prioridad al mantenimiento rutinario y preventivo, considerando que éste es un mecanismo eficaz para la preservación del patrimonio vial del cantón.

    Promover diversas modalidades de participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos.

    Establecer una política de asignación presupuestal acorde a las necesidades de conservación de la red vial cantonal.

1.3.    Ejes de la Política

La política en materia de Gestión Vial de la Municipalidad de El Guarco, refleja la orientación, lineamentos, prioridades, financiamiento y efectividad institucional e interpretara el interés público en el ámbito vial y tendrá los siguientes ejes específicos:

1.3.1.          Participación social en la gestión del plan vial cantonal

Se promoverá las y la organización de la comunidad para comprometerlas con la gestión vial, así como instrumentos administrativos de información a la comunidad sobre intervenciones viales.

Implementar medidas institucionales que garanticen cooperación del sector privado con los mantenimientos de las vías.

Liderar en coordinación con los actores importantes relacionados con el desarrollo vial de la sociedad, con el fin de aunar esfuerzos en el desarrollo de acciones.

Liderar la promoción, difusión, y capacitación de los actores privados y públicos importantes del desarrollo vial.

La ejecución de algunas normas del mantenimiento rutinario, serán realizadas íntegramente con las comunidades y pobladores que habitan en las inmediaciones de las vías. El Municipio adoptará medidas adecuadas para la capacitación, entrenamiento y acompañamiento sostenido de las mismas, considerando los altos impactos sociales que generan.

1.3.2.          Coordinación interinstitucional

Promoción de escenarios políticos y alianzas de orden regional y nacional en la búsqueda de recursos económicos que permitan financiar la conservación de la red vial cantonal, que auxilia el desarrollo agropecuario, industrial y turístico.

1.3.3.          Gestión de recursos financieros

La Acción de la Municipalidad, se realizará sistematizadamente, racionalizando los recursos económicos y optimizando el uso de los recursos de logística y humanos.

Asignar recursos de los presupuestos anuales que garanticen la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial cantonal.

El grupo de caminos de importancia estratégica tendrá una atención presupuestal preferente por el rol que juega en la integración económica y territorial del cantón.

1.3.4.          Criterios técnicos y de calidad

La intervención en la red en términos de rehabilitación, mejoramiento y expansión de la red vial cantonal debe obedecer a estudios preliminares, a los parámetros de diseño, al suelo de soporte y al uso actual y futuro de la vía y al índice de viabilidad técnico social (IVTS).

Los mantenimientos de la red vial se realizarán cumpliendo con las condiciones técnicas y tiempos indicados por el respectivo manual (CR 2010). Con ello se brindará mayor compromiso con la conservación del patrimonio vial del cantón.

1.3.5.          Intervención vial del municipio

Se realizará en función de lo que requieren las vías para generar un tránsito permanente y de acuerdo a la carga que transita, por lo tanto dicha intervención se enmarca en el mantenimiento periódico, rehabilitación, y atención de emergencias y construcción. Las acciones se planificarán considerando el rango de importancia o jerarquía de la vía y de los recursos disponibles para estos fines.

La política de intervención se apoyará en la estratificación de los caminos por rango de importancia según los criterios establecidos en el PCDVC.

El grupo de caminos de importancia estratégica tendrá una atención preferente por el rol que juegan en la integración económica y territorial del cantón. Este grupo de caminos deberá, alcanzar el nivel de estado esperado en el horizonte de planeamiento del PCDVC.

El grupo de caminos de importancia media será atendido en función de la disponibilidad presupuestal del Gobierno Local y de los recursos que este libere para este propósito, después de haber atendido la red estratégica.

El grupo de caminos de importancia menor, se prevé una intervención en el mediano o largo plazo.

Se otorga máxima prioridad a la atención de emergencias viales en todos los caminos de jerarquía, en atención a su rango de importancia.

1.3.6. Priorización

Se adopta una política de mantenimiento rutinario y preventivo para todos los caminos de la red vial de jerarquía primaria(o según rangos de importancia).

Se otorga primera prioridad a las intervenciones de mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitación o reconstrucción de los caminos de importancia estratégica, atendiendo a la prioridad otorgada a cada uno de ellos en el Listado Priorizado de Caminos, el cual se basará en los criterios de priorización.

Se otorga segunda prioridad al mantenimiento de los sistemas de drenaje de los caminos de importancia media y menor.

Se otorga tercera prioridad al mantenimiento rutinario, y periódico de los caminos de importancia media.

Se otorga cuarta prioridad al mantenimiento rutinario, y periódico de los caminos de importancia menor.

La rehabilitación y reconstrucción de caminos cantonales de importancia media y menor estará sujeta al cumplimiento de las prioridades anteriores.

Se realizará, al menos una vez al año mantenimiento de los sistemas de drenaje de los caminos que integran la red de caminos de primera jerarquía cantonal.

El grupo de caminos de importancia media será atendido en función de la disponibilidad presupuestal del Gobierno Local y de los recursos que este libre para este propósito, presumiblemente después de haber atendido la red estratégica.

Para el grupo de caminos de importancia menor, deberá preverse una intervención en el mediano o largo plazo, de igual manera para la construcción de proyectos nuevos.

2.  Criterios de Priorización

Escenario Rural

1.  Eje de Conectividad

Caminos de unión entre poblaciones y rutas nacionales, donde se localice la infraestructura primaria de la comunidad.

2.  Comité de Caminos

3.  Proyectos de Desarrollo Nacional

    Productivos

    Turísticos

4.  Infraestructura Local (IVTS)

    Centros educativos

    Salud, clínicas

    Iglesias, Salón Comunal

    Electricidad, telefonía

5.  Proyectos Desarrollo Social (IVTS)

    Proyectos habitacionales de interés social

    Proyectos habitacionales urbanización

    Proyectos habitacionales condominio

6.  Tránsito Promedio Diario

Escenario Urbano

1.  Eje de Conectividad

Caminos de unión entre poblaciones y rutas nacionales, donde se localice la infraestructura primaria de la comunidad.

2.  Proyectos de Desarrollo Nacional

    Productivos

    Turísticos

3.  Infraestructura Local (IVTS)

    Centros Educativos

    Salud, clínicas

    Iglesias, Salón Comunal

    Electricidad, telefonía

4.  Proyectos Desarrollo Social (IVTS)

    Proyectos habitacionales de interés social

    Proyectos habitacionales urbanización

    Proyectos habitacionales condominio

5.  Tránsito Promedio Diario

En ambos escenarios de dará prioridad de intervención a caminos, dónde exista una necesidad de acceso y transitabilidad alta debido a situaciones de discapacidad de los habitantes, esto será informado oficialmente por el Comité de Caminos, Asociación de Desarrollo o interesados a la Municipalidad para su verificación.

Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 269-2013, celebrada el 7 de noviembre del 2013, mediante acuerdo Nº 643.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013078567).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 21 de diciembre del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 491.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                              Descripción                                        Base Remate              Operación                      Descripción         Base Remate

003-060-822773-2          LOTE ALHAJAS 10 K PS 85.5 B763                   779.318,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               779.318,45

Agencia 04

004-060-807968-7          CADENAS                                                                 282.470,90           004-060-808025-4       LOTE DE ALHAJAS                                            376.627,85

004-060-808947-7          LOTE DE ALHAJAS                                                  97.566,95           004-060-810552-9       LOTE DE ALHAJAS                                            2.196.976,00

004-060-811673-4          CADENA                                                                   354.459,40           004-060-811809-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.494.520,25

004-060-812186-0          LOTE DE ALHAJAS                                               777.411,80           004-060-812586-9       LOTE DE ALHAJAS                                            1.978.229,70

004-060-812774-0          LOTE DE ALHAJAS                                               297.948,45           004-060-813059-1       LOTE DE ALHAJAS                                            130.202,30

004-060-813269-8          4 ANILLO Y 1 PAR ARETES                                  75.642,20           004-060-813300-3       LOTE DE ALHAJAS                                            529.921,95

004-060-813423-3          LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES              216.521,90           004-060-813677-2       2 AROS Y 1 CADENA                                            208.322,05

004-060-814225-0          LOTE ALHAJAS                                                      104.651,90           004-060-814546-8       UN ANILLO     47.928,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                                          9.169.402,00

004-060-813970-9          2 ANILLOS                                                                  53.444,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                              53.444,60

Agencia 06

006-060-806913-4          LOTE ALHAJAS 295.000=                                    318.953,45           006-060-807522-5       LOTE ALHAJAS 95.000=                             98.398,25

006-060-808040-5          LOTE ALHAJAS 395.000=                                    441.147,00           006-060-810280-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.286.708,95

006-060-810759-9          UN ANILLO                                                              420.310,45           006-060-810815-1       UNA CADENA                                            386.569,20

006-060-810850-2          UN ANILLO                                                                30.541,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                            2.982.628,85

Operación                                              Descripción                                        Base Remate              Operación                      Descripción         Base Remate

006-060-810048-8          LOTE DE ALHAJAS                                            5.113.655,15           006-060-810106-8       LOTE DE ALHAJAS                                            176.866,85

006-060-810329-0          LOTE DE ALHAJAS                                               661.517,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                         5.952.039,60

Agencia 07

007-060-808768-1          LOTE DE ALHAJAS                                               543.874,85           007-060-809627-2       CADENA 14  430.126,30

007-060-810333-9          LOTE DE ALHAJAS                                               658.721,00           007-060-810995-0       LOTE DE ALHAJAS                                            754.586,80

007-060-811859-3          LOTE DE ALHAJAS                                               164.872,75           007-060-813329-4       LOTE DE ALHAJAS                                            533.282,15

007-060-813523-4          LOTE DE ALHAJAS                                            2.472.089,90           007-060-813556-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.359.672,10

007-060-813806-7          ANILLOS Y PULSO 10                                             87.983,55           007-060-813982-6       LOTE DE ALHAJAS                                            340.678,05

007-060-814042-6          LOTE DE ALHAJAS                                               300.243,85           007-060-814055-3       CADENA DIJE 14                                            1.142.730,75

007-060-814546-5          MONEDA 24K                                                          636.467,95           007-060-814571-3       LOTE DE ALHAJAS                                            171.972,70

007-060-814573-2          PULSO 10                                                                    37.140,90           007-060-814610-1       LOTE DE ALHAJAS                                            1.077.502,05

007-060-814679-0          LOTE DE ALHAJAS                                               142.209,35           007-060-814744-0       ANILLO 3BR 356.101,60

007-060-814852-5          LOTE DE ALHAJAS                                               230.080,90           007-060-815255-8       LOTE DE ALHAJAS                                            217.365,65

007-060-815269-7          LOTE DE ALHAJAS                                               395.499,75           007-060-815285-8       LOTE DE ALHAJAS                                            249.858,60

007-060-815607-9          LOTE DE ALHAJAS                                                  69.536,45           007-060-815987-0       LOTE DE ALHAJAS                                            95.260,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                       12.467.858,40

007-060-815812-3          ANILLO 14K 34BR                                                 624.348,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            624.348,50

Agencia 08

008-060-805474-0          LOTE ALHAJAS                                                      951.809,00           008-060-805543-0       LOTE ALHAJAS                                            1.073.703,25

008-060-806034-9          LOTE ALHAJAS                                                      407.608,40           008-060-806036-8       LOTE ALHAJAS                                            420.314,45

008-060-806455-9          LOTE ALHAJAS                                                      674.657,45           008-060-806744-8       LOTE DE ALHAJAS                                            269.139,05

008-060-807830-0          LOTE DE ALHAJAS                                               667.979,50           008-060-809192-4       LOTE ALHAJAS                                            123.983,25

008-060-809226-1          LOTE ALHAJAS                                                      492.553,15           008-060-809290-9       LOTE DE ALHAJAS                                            294.673,10

008-060-809455-1          LOTE DE ALHAJAS                                               131.198,20           008-060-809457-9       LOTE DE ALHAJAS                                            133.403,20

008-060-809601-3          LOTE DE ALHAJAS                                               187.707,60           008-060-810559-9       LOTE DE ALHAJAS                                            402.360,40

008-060-810666-0          LOTE DE ALHAJAS                                               497.835,15           008-060-810848-8       LOTE DE ALHAJAS                                            138.379,65

008-060-810945-7          LOTE DE ALHAJAS                                               522.464,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                                          7.389.768,90

008-060-805994-6          LOTE ALHAJAS                                                      492.698,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            492.698,25

Agencia 10

010-060-808678-0          LOTE ALHAJAS                                                      270.450,70           010-060-811593-1       LOTE ALHAJAS                                            479.197,15

010-060-812623-1          LOTE ALHAJAS                                                   1.652.446,65           010-060-813218-2       LOTE ALHAJAS                                            974.342,50

010-060-813414-8          LOTE ALHAJAS                                                        98.738,85           010-060-813999-6       LOTE ALHAJAS                                            386.841,85

010-060-814053-0          LOTE ALHAJAS                                                      546.804,30           010-060-816178-3       LOTE ALHAJAS                                            146.948,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                            4.555.770,65

010-060-815577-6          LOTE ALHAJAS                                                        97.923,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                              97.923,35

Agencia 14

014-060-793819-2          LOTE ALHAJAS                                                   1.063.041,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            1.063.041,85

014-060-795479-5          LOTE DE ALHAJAS 535 G                                4.668.973,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                         4.668.973,55

Agencia 15

015-060-795781-4          LOTE ALHAJAS                                                      488.112,70           015-060-796140-6       LOTE ALHAJAS                                            2.185.621,95

015-060-796143-9          CAD. DJ. Y ANI.                                                       277.081,00           015-060-797246-4       LOTE ALHAJAS                                            1.182.075,95

015-060-797354-0          CADENA S/DJ                                                          120.168,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            4.253.059,90

015-060-796440-1          LOTE ALHAJAS                                                      853.506,80           015-060-796746-4       LOTE ALHAJAS                                            6.372.211,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         7.225.718,15

Agencia 22

022-060-787109-9          LOTE ALHAJAS                                                   2.504.418,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            2.504.418,30

Agencia 24

024-060-801030-0          LOTE DE ALHAJAS                                               486.259,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               486.259,25

024-060-801260-4          LOTE DE ALHAJAS                                               149.243,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            149.243,30

Agencia 25

Operación                                              Descripción                                        Base Remate              Operación                      Descripción         Base Remate

025-060-812680-0          LOTE ALHAJAS                                                      282.885,10           025-060-813215-1       LOTE ALHAJAS                                            320.671,60

025-060-813382-1          LOTE ALHAJAS                                                      325.507,25           025-060-813425-8       LOTE ALHAJAS                                            470.196,45

025-060-814295-8          LOTE ALHAJAS                                                      781.603,90           025-060-814822-3       LOTE ALHAJAS                                            155.168,55

025-060-815568-9          LOTE ALHAJAS                                                      538.813,15           025-060-815696-1       LOTE ALHAJAS                                            324.316,40

025-060-816242-0          LOTE ALHAJAS                                                      153.763,50           025-060-816368-4       LOTE ALHAJAS                                            347.396,75

025-060-816402-0          LOTE ALHAJAS                                                      514.255,65           025-060-816568-0       CADENA          67.937,35

025-060-816937-1          LOTE ALHAJAS                                                      263.081,95           025-060-817143-4       LOTE ALHAJAS                                            223.163,45

025-060-817294-5          PULSERA                                                                  409.036,50           025-060-817413-0       LOTE ALHAJAS                                            2.987.180,55

025-060-817519-9          ANILLO                                                                     206.408,80           025-060-817580-3       CADENA        256.354,00

025-060-817778-9          CADENA C/DI                                                         236.241,55           025-060-817955-2       LOTE ALHAJAS                                            1.653.053,40

025-060-818106-5          LOTE ALHAJAS                                                      343.392,30           025-060-818265-1       LOTE ALHAJAS                                            173.598,95

025-060-818762-8          LOTE ALHAJAS                                                      165.713,05           025-060-818935-6       LOTE ALHAJAS                                            168.118,15

025-060-819326-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.367.983,80           025-060-819670-4       LOTE ALHAJAS                                            441.184,80

025-060-820172-0          LOTE ALHAJAS                                                      361.842,05           025-060-820882-7       LOTE ALHAJAS                                            56.850,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                                       13.595.719,90

025-060-815430-0          CADENA                                                                   278.716,20           025-060-818813-0       LOTE ALHAJAS                                            147.538,25

025-060-818896-8          LOTE ALHAJAS                                                      135.673,00           025-060-819460-4       LOTE ALHAJAS                                            1.147.925,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                         1.709.852,65

Agencia 29

029-060-764658-0          LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766                 722.019,10           029-060-764698-3       LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255764               155.254,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                               877.273,30

Agencia 60

060-060-766397-8          LOTE ALHAJAS                                                      179.921,80           060-060-766499-9       LOTE ALHAJAS                                            237.981,20

060-060-766510-9          LOTE ALHAJAS                                                      752.808,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                            1.170.711,85

Agencia 77

077-060-149917-8          LOTE DE ALHAJAS                                            2.095.388,75           077-060-151774-1       LOTE ALHAJAS                                            241.115,35

077-060-152231-4          LOTE ALHAJAS 10.3GRS                                     142.723,50           077-060-152546-8       CADENA        131.937,40

077-060-152767-0          LOTE ALHAJAS                                                      103.110,55           077-060-153720-0       LOTE DE ALHAJAS                                            646.718,05

077-060-154849-8          LOTE ALHAJAS                                                      622.789,05           077-060-154917-0       LOTE ALHAJAS                                            589.604,55

077-060-155347-9          LOTE ALHAJAS                                                      968.012,60           077-060-155591-4       LOTE DE ALHAJAS                                            605.952,25

077-060-155592-8          LOTE ALHAJAS                                                      330.919,10           077-060-156024-4       LOTE ALHAJAS                                            1.009.598,55

077-060-156037-0          LOTE ALHAJAS                                                      297.471,40           077-060-156068-5       LOTE ALHAJAS                                            466.244,90

077-060-156085-0          LOTE DE ALHAJAS                                               906.422,75           077-060-156111-0       LOTE ALHAJAS                                            456.827,90

077-060-156354-0          CADENA                                                                   315.466,35           077-060-156438-2       LOTE DE ALHAJAS                                            325.421,85

077-060-156441-6          LOTE ALHAJAS 67.7GRS                                     641.748,25           077-060-156442-0       LOTE ALHAJAS                                            481.353,10

077-060-156588-3          LOTE ALHAJAS                                                      323.706,10           077-060-156653-3       LOTE DE ALHAJAS                                            277.771,35

077-060-156736-0          LOTE MONEDAS                                                 2.901.414,70           077-060-156737-4       LOTE ALHAJAS                                            640.436,00

077-060-156797-4          LOTE ALHAJAS                                                      856.540,75           077-060-156802-6       LOTE ALHAJAS                                            499.516,40

077-060-156926-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.306.729,15           077-060-156944-0       LOTE ALHAJAS                                            1.810.187,65

077-060-156945-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.499.061,55           077-060-156988-0       LOTE ALHAJAS                                            436.343,25

077-060-157019-4          LOTE ALHAJAS                                                      756.601,25           077-060-157026-4       PULSERA       647.383,80

077-060-157078-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.402.180,40           077-060-157144-4       LOTE ALHAJAS 129.50GRS                       1.062.262,25

077-060-157216-5          LOTE ALHAJAS                                                      401.135,10           077-060-157367-6       LOTE DE ALHAJAS                                            1.002.553,40

077-060-157446-9          ANILLOS                                                                   353.625,55           077-060-157451-0       LOTE DE ALHAJAS                                            321.322,45

077-060-157455-8          LOTE ALHAJAS 58.0GRS                                     497.770,15           077-060-157479-1       LOTE ALHAJAS                                            481.888,75

077-060-157519-5          LOTE ALHAJAS                                                      636.425,30           077-060-157533-5       LOTE ALHAJAS                                            427.571,60

077-060-157542-4          LOTE DE ALHAJAS                                               326.970,20           077-060-157551-3       LOTE ALHAJAS                                            1.037.068,35

077-060-157581-3          LOTE DE ALHAJAS                                               339.423,45           077-060-157589-8       LOTE DE ALHAJAS                                            3.935.762,35

077-060-157590-2          CADENA PULSERA                                            6.123.178,00           077-060-157598-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.051.525,35

077-060-157629-0          PULSO                                                                        330.421,30           077-060-157660-4       LOTE ALHAJAS                                            507.895,15

077-060-157821-9          2 PULSERAS                                                            747.304,95           077-060-157824-1       LOTE DE ALHAJAS                                            1.231.647,50

077-060-157920-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.163.722,05           077-060-157992-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.694.966,05

077-060-158014-3          LOTE ALHAJAS                                                      653.999,80           077-060-158022-7       LOTE ALHAJAS                                            273.643,10

077-060-158026-5          LOTE DE ALHAJAS                                            2.226.870,60           077-060-158092-0       TOTAL ALHAJAS 48.1GRS                            405.996,70

077-060-158158-6          LOTE DE ALHAJAS                                               227.401,40           077-060-158254-0       LOTE ALHAJAS                                            358.886,35

077-060-158314-9          LOTE ALHAJAS                                                      422.569,30           077-060-158388-0       CADENA        387.640,30

077-060-158406-7          ANILLOS                                                                   156.979,55           077-060-158448-9       PULSERA       501.275,95

077-060-158489-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.022.550,60           077-060-158515-0       LOTE ALHAJAS                                            1.362.633,50

077-060-158525-2          LOTE DE ALHAJAS                                            4.657.526,00           077-060-158564-0       LOTE ALHAJAS                                            242.242,00

077-060-158570-8          LOTE ALHAJAS                                                      102.811,05           077-060-158585-2       ANILLO, CADENA, DIJES                                 344.519,30

077-060-158591-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.133.804,80           077-060-158616-5       LOTE ALHAJAS 27.1GRS                            243.894,70

077-060-158619-8          ANILLO                                                                     118.081,75           077-060-158624-9       LOTE DE ALHAJAS                                            234.035,45

077-060-158674-6          RELOJ DICE ROLEX                                          1.221.049,25           077-060-158778-6       ANILLOS       204.037,90

077-060-158794-3          LOTE DE ALHAJAS                                               295.282,05           077-060-158816-9       LOTE ALHAJAS                                            453.507,15

077-060-158851-0          LOTE ALHAJAS                                                      268.127,80           077-060-158878-8       LOTE ALHAJAS                                            172.516,85

077-060-158943-8          LOTE DE ALHAJAS                                               211.990,95           077-060-158947-4       LOTE ALHAJAS                                            183.328,85

Operación                                              Descripción                                        Base Remate              Operación                      Descripción         Base Remate

077-060-158964-7          LOTE ALHAJAS                                                      589.036,15           077-060-158972-2       PULSERA BRILLANTES                                            130.273,85

077-060-158978-0          LOTE ALHAJAS                                                        95.132,70           077-060-158983-0       LOTE ALHAJAS 51.4GRS                            465.635,35

077-060-158985-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.370.651,10           077-060-158993-3       CADENA     1.196.142,30

077-060-159006-0          LOTE ALHAJAS 19.7GRS                                     294.381,15           077-060-159096-9       LOTE DE ALHAJAS                                            657.233,90

077-060-159106-2          LOTE ALHAJAS                                                      464.693,65           077-060-159162-2       LOTE ALHAJAS 8.0GRA                                            79.117,15

077-060-159193-8          LOTE ALHAJAS                                                      523.855,50           077-060-159225-6       LOTE DE ALHAJAS                                            208.291,05

077-060-159239-5          LOTE DE ALHAJAS                                               314.684,65           077-060-159250-4       LOTE DE ALHAJAS                                            372.560,70

077-060-159318-8          LOTE DE ALHAJAS                                            2.581.890,85           077-060-159320-6       LOTE ALHAJAS                                            180.202,80

077-060-159321-0          LOTE DE ALHAJAS                                               415.960,90           077-060-159412-2       ANILLO          222.346,10

077-060-159434-7          LOTE ALHAJAS                                                   1.280.389,85           077-060-159451-1       LOTE ALHAJAS                                            1.088.172,55

077-060-159499-9          LOTE ALHAJAS 1.3GRS                                       159.530,50           077-060-159541-2       LOTE DE ALHAJAS                                            572.447,80

077-060-159570-9          LOTE ALHAJAS                                                   1.323.601,35           077-060-159591-8       LOTE ALHAJAS 10.2GRS                            207.862,85

077-060-159613-3          LOTE DE ALHAJAS                                               745.389,15           077-060-159617-0       LOTE DE ALHAJAS                                            332.984,60

077-060-159621-7          LOTE ALHAJAS                                                   2.441.179,55           077-060-159646-6       LOTE ALHAJAS 135.5GRS                          1.273.539,10

077-060-159677-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.620.237,60           077-060-159698-0       LOTE ALHAJAS 16.9GRS                            137.593,05

077-060-159718-7          LOTE ALHAJAS                                                      376.247,95           077-060-159721-9       LOTE ALHAJAS                                            247.951,35

077-060-159841-8          2 ANILLOS                                                               141.797,00           077-060-159847-3       LOTE DE ALHAJAS                                            715.984,20

077-060-159852-4          ANILLOS                                                                   139.188,20           077-060-159983-1       LOTE ALHAJAS 73.6GRS                            626.923,85

077-060-160065-2          LOTE ALHAJAS                                                   1.029.760,00           077-060-160073-8       LOTE ALHAJAS                                            496.043,55

077-060-160089-6          LOTE DE ALHAJAS                                               507.739,15           077-060-160125-1       LOTE DE ALHAJAS                                            5.289.130,10

077-060-160136-8          LOTE ALHAJAS                                                      540.907,45           077-060-160157-9       LOTE ALHAJAS                                            346.374,25

077-060-160182-7          LOTE ANILLOS                                                       201.764,95           077-060-160187-9       LOTE ALHAJAS                                            1.011.667,05

077-060-160203-9          CADENA                                                                   103.360,25           077-060-160218-3       LOTE ANILLOS                                            228.448,20

077-060-160238-9          LOTE ALHAJAS                                                      811.035,40           077-060-160263-7       LOTE ALHAJAS                                            418.087,20

077-060-160328-8          LOTE DE ALHAJAS                                               765.641,90           077-060-160356-9       LOTE ALHAJAS 29.0GRS                            266.277,85

077-060-160380-3          LOTE ALHAJAS                                                      126.165,70           077-060-160381-7       LOTE ALHAJAS                                            121.355,50

077-060-160383-6          LOTE DE ALHAJAS                                               200.606,80           077-060-160407-9       LOTE ALHAJAS                                            1.088.625,80

077-060-160441-6          LOTE ALHAJAS                                                      365.475,85           077-060-160453-8       MONEDA       640.980,55

077-060-160479-0          LOTE ALHAJAS                                                      236.436,55           077-060-160496-3       LOTE DE ALHAJAS                                            238.419,60

077-060-160504-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.390.995,85           077-060-160523-1       LOTE ALHAJAS                                            265.574,00

077-060-160535-3          LOTE DE ALHAJAS                                               364.262,40           077-060-160549-4       LOTE DE ALHAJAS                                            1.653.138,15

077-060-160550-9          LOTE ALHAJAS                                                      335.584,60           077-060-160584-5       LOTE DE ALHAJAS                                            476.503,85

077-060-160588-3          LOTE ALHAJAS 99.4GRS                                     954.150,45           077-060-160593-4       LOTE ALHAJAS 71.8GRS                            622.715,30

077-060-160677-7          LOTE ALHAJAS                                                      642.234,35           077-060-160705-9       LOTE ALHAJAS                                            271.423,90

077-060-160783-5          LOTE DE ALHAJAS                                               742.548,35           077-060-160786-8       LOTE DE ALHAJAS                                            452.279,50

077-060-160787-1          LOTE DE ALHAJAS                                               406.151,55           077-060-160788-7       LOTE ANILLOS                                            49.741,50

077-060-160803-1          LOTE ALHAJAS                                                      224.864,95           077-060-160821-8       LOTE DE ALHAJAS                                            89.901,60

077-060-160822-1          LOTE ALHAJAS                                                   1.049.844,35           077-060-160823-7       LOTE ALHAJAS 28.4GRS                            244.243,95

077-060-160838-1          LOTE ALHAJAS                                                      150.458,90           077-060-160902-8       CADENA     1.490.578,70

077-060-160966-4          LOTE ALHAJAS                                                   1.552.257,60           077-060-160996-4       LOTE ALHAJAS                                            270.647,90

077-060-161000-3          CADENA C DIJE                                                     252.372,80           077-060-161001-7       LOTE DE ALHAJAS                                            239.811,15

077-060-161018-0          LOTE ALHAJAS                                                      123.445,70           077-060-161032-9       LOTE DE ALHAJAS                                            1.336.229,75

077-060-161079-4          CADENA                                                                      98.879,75           077-060-161087-8       LOTE DE ALHAJAS                                            856.358,40

077-060-161119-6          LOTE ALHAJAS                                                      226.543,15           077-060-161123-3       LOTE DE ALHAJAS                                            1.510.431,70

077-060-161140-8          LOTE DE ALHAJAS                                            2.139.908,65           077-060-161164-0       LOTE ALHAJAS                                            709.101,65

077-060-161182-8          TOTAL ALHAJAS 76.6GRS                                  743.453,90           077-060-161248-4       LOTE DE ALHAJAS                                            1.465.156,35

077-060-161257-1          LOTE DE ALHAJAS                                               116.007,05           077-060-161308-3       LOTE ALHAJAS 10.8GRS                            90.714,20

077-060-161323-7          LOTE DE ALHAJAS                                               183.245,20           077-060-161336-2       LOTE ALHAJAS                                            2.183.692,15

077-060-161337-6          LOTE ALHAJAS 18.9GRS                                     144.010,60           077-060-161357-3       LOTE ALHAJAS 21.2GRS                            175.466,70

077-060-161377-0          ANILLOS                                                                   156.257,35           077-060-161399-5       LOTE DE ALHAJAS                                            228.863,10

077-060-161413-6          LOTE ALHAJAS                                                      225.052,75           077-060-161429-4       LOTE ALHAJAS 17.4GRS                            139.806,00

077-060-161442-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.374.733,95           077-060-161470-3       LOTE ALHAJAS                                            190.931,05

077-060-161475-5          LOTE DE ALHAJAS                                            1.239.298,05           077-060-161481-0       1 CADENA, 1 DIJE                                            2.564.372,40

077-060-161500-4          PULSERA                                                                  585.373,70           077-060-161504-0       ANILLO          129.782,30

077-060-161505-6          LOTE ALHAJAS 17.2GRS                                     159.604,60           077-060-161512-4       LOTE ANILLOS                                            172.560,65

077-060-161514-3          LOTE ALHAJAS                                                      113.923,50           077-060-161528-4       LOTE ALHAJAS                                            79.403,10

077-060-161609-4          LOTE ALHAJAS                                                      345.153,75           077-060-161644-5       LOTE ALHAJAS                                            107.921,85

077-060-161659-0          LOTE ALHAJAS                                                      894.014,40           077-060-161661-8       LOTE ALHAJAS                                            594.876,30

077-060-161682-9          LOTE ALHAJAS                                                      204.487,85           077-060-161717-0       LOTE ALHAJAS                                            114.168,45

077-060-161721-7          LOTE ALHAJAS                                                      393.881,20           077-060-161736-1       LOTE ALHAJAS 28.9GRS                            217.908,50

077-060-161745-2          LOTE ALHAJAS                                                   1.061.020,35           077-060-161784-0       LOTE ALHAJAS                                            74.362,25

077-060-161790-6          1 PULSERA                                                           1.020.141,35           077-060-161791-0       LOTE ALHAJAS                                            153.017,95

077-060-161800-0          LOTE DE ALHAJAS                                                  72.137,05           077-060-161822-2       CADENA        299.737,90

077-060-161833-0          LOTE DE ALHAJAS                                               246.011,25           077-060-161938-4       PULSERA       246.489,75

077-060-161957-6          LOTE DE ALHAJAS                                            1.089.999,20           077-060-161963-2       LOTE DE ALHAJAS                                            348.516,40

077-060-161982-4          LOTE ALHAJAS                                                   2.077.425,85           077-060-162025-1       LOTE DE ALHAJAS                                            544.391,15

077-060-162033-5          2 ANILLOS                                                                  89.047,05           077-060-162053-2       1 ANILLO         44.498,35

077-060-162057-9          LOTE ALHAJAS                                                      498.407,15           077-060-162070-7       LOTE ALHAJAS 21.8GRS                            162.235,35

077-060-162082-7          LOTE ALHAJAS 88.9GRS                                     672.612,60           077-060-162091-6       LOTE DE ALHAJAS                                            93.182,30

077-060-162099-0          CADENA                                                                   370.614,35           077-060-162110-9       LOTE DE ALHAJAS                                            127.719,30

077-060-162132-1          LOTE ALHAJAS 53.2GRS                                     433.688,70           077-060-162145-0       LOTE ALHAJAS                                            178.007,00

077-060-162148-3          LOTE ALHAJAS                                                      998.375,25           077-060-162221-7       LOTE ALHAJAS 15.7GRS                            126.024,00

Operación                                              Descripción                                        Base Remate              Operación                      Descripción         Base Remate

077-060-162253-6          LOTE DE ALHAJAS                                               302.014,70           077-060-162256-9       LOTE ALHAJAS                                            31.618,00

077-060-162259-1          LOTE ALHAJAS                                                        37.828,75           077-060-162268-0       LOTE ALHAJAS 21.9GRS                            182.017,65

077-060-162281-7          LOTE ALHAJAS                                                   1.214.928,60           077-060-162294-2       LOTE ALHAJAS 39.3GRS                            274.833,80

077-060-162318-7          ANILLOS                                                                     33.730,25           077-060-162326-0       LOTE ALHAJAS 18.9GRS                            140.542,50

077-060-162330-8          LOTE ALHAJAS 14.5GRS                                     159.195,45           077-060-162332-5       LOTE ALHAJAS 33.2GRS                            253.303,00

077-060-162345-4          PULSERA                                                                  145.802,10           077-060-162349-0       LOTE ALHAJAS                                            163.186,30

077-060-162419-2          CADENAS, PULSERAS                                          416.953,65           077-060-162442-1       PULSO            625.539,15

077-060-162447-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.639.482,55           077-060-162485-9       LOTE ALHAJAS 4.9GRS                                            44.012,75

077-060-162577-7          LOTE DE ALHAJAS                                               149.472,75           077-060-162618-4       LOTE ALHAJAS                                            119.461,35

077-060-162656-8          LOTE ALHAJAS 7.5GRS                                         52.160,05           077-060-162663-8       LOTE ALHAJAS 23.7GRS                            175.306,25

077-060-162677-9          LOTE ANILLOS                                                         29.462,00           077-060-162704-5       LOTE ALHAJAS 75.60GRS                          657.271,95

077-060-162737-6          1 PULSERA                                                               706.980,50           077-060-162751-8       LOTE DE ALHAJAS                                            350.948,00

077-060-162753-7          LOTE ALHAJAS                                                      267.768,80           077-060-162771-5       ANILLOS, PULSERA                                            159.283,95

077-060-162772-9          LOTE ALHAJAS                                                      157.209,90           077-060-162812-0       LOTE ALHAJAS 8.1GRS                                            75.249,55

077-060-162849-1          LOTE DE ALHAJAS                                               624.921,40           077-060-162865-0       6 ANILLOS      82.180,70

077-060-162871-7          LOTE DE ALHAJAS                                                  50.719,95           077-060-162876-9       LOTE ALHAJAS 47.9GRS                            504.058,20

077-060-162878-8          PULSERA                                                                  561.778,15           077-060-162888-0       LOTE DE ALHAJAS                                            270.039,55

077-060-162906-8          LOTE ALHAJAS                                                        69.064,40           077-060-162914-1       1 ANILLO         69.486,20

077-060-162915-7          LOTE ALHAJAS 18.5GRS                                     221.997,50           077-060-162917-4       CADENA DIJES                                            125.075,10

077-060-162921-1          PULSERA                                                                  129.492,85           077-060-162924-4       LOTE ALHAJAS 14.1GRS                            102.900,55

077-060-162936-6          LOTE ALHAJAS                                                      735.480,10           077-060-162946-0       LOTE DE ALHAJAS                                            248.247,95

077-060-162955-0          LOTE ALHAJAS                                                      346.132,95           077-060-162960-0       LOTE DE ALHAJAS                                            796.105,65

077-060-162975-7          LOTE ALHAJAS                                                      377.071,05           077-060-162985-0       LOTE ALHAJAS                                            349.069,85

077-060-162990-0          LOTE DE ALHAJAS                                               265.695,35           077-060-163003-8       LOTE ALHAJAS 7.9GRS                                            63.119,55

077-060-163005-7          LOTE ALHAJAS                                                      362.076,70           077-060-163006-0       LOTE ALHAJAS                                            182.187,85

077-060-163010-8          1 ANILLO                                                                    74.228,65           077-060-163014-4       LOTE ALHAJAS 22.3GRS                            173.567,00

077-060-163017-7          LOTE DE ALHAJAS                                               253.436,70           077-060-163023-3       LOTE DE ALHAJAS                                            155.058,90

077-060-163026-6          LOTE DE ALHAJAS                                               166.544,75           077-060-163038-8       LOTE ALHAJAS 63.90GRS                          754.450,75

077-060-163064-0          LOTE ALHAJAS                                                      113.530,15           077-060-163067-2       LOTE ALHAJAS                                            316.503,15

077-060-163068-8          LOTE ALHAJAS 9.9GRS                                       132.830,20           077-060-163069-1       ANILLOS       125.687,15

077-060-163074-4          1 ANILLO                                                                    56.765,10           077-060-163078-2       PAR DE ARETES                                            99.689,40

077-060-163085-2          LOTE ALHAJAS                                                      130.275,90           077-060-163090-3       LOTE ALHAJAS 24.3GRS                            249.042,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 290                                   170.584.798,25

077-060-150929-9          3 ANILLOS                                                               133.437,10           077-060-157031-5       LOTE ALHAJAS                                            498.948,95

077-060-158104-2          LOTE DE ALHAJAS                                            1.651.810,00           077-060-158123-4       LOTE ALHAJAS                                            600.207,20

077-060-158148-3          LOTE ALHAJAS                                                      850.642,75           077-060-158264-2       LOTE ALHAJAS                                            408.217,70

077-060-159020-0          LOTE ALHAJAS                                                      810.053,75           077-060-159028-5       LOTE ALHAJAS                                            599.662,45

077-060-159572-6          LOTE ALHAJAS 26.6GRS                                     230.514,70           077-060-159850-7       LOTE ALHAJAS                                            448.154,35

077-060-160121-3          2 ANILLOS                                                               118.963,95           077-060-160399-4       LOTE ALHAJAS                                            2.649.645,30

077-060-160449-0          LOTE ALHAJAS                                                        85.491,10           077-060-160557-8       ANILLOS       113.325,70

077-060-160718-4          ANILLOS                                                               1.341.559,45           077-060-160839-5       LOTE ALHAJAS 8.3GRS                                            67.400,55

077-060-161258-7          ANILLOS                                                                   224.751,05           077-060-161518-1       ANILLO            35.450,45

077-060-161613-1          LOTE ALHAJAS                                                      239.987,75           077-060-161723-6       LOTE ALHAJAS 45.4GRS                            337.218,55

077-060-162307-9          ANILLOS                                                                   127.233,85           077-060-162360-8       LOTE DE ALHAJAS                                            247.805,80

077-060-162364-4          LOTE ALHAJAS                                                      474.063,30           077-060-162467-9       LOTE ALHAJAS 19.4GRS                            163.496,35

077-060-162615-1          LOTE DE ALHAJAS                                               108.557,55           077-060-162706-4       LOTE ALHAJAS 45.10GRS                          377.064,85

077-060-162745-3          ANILLO                                                                     407.526,75           077-060-162755-6       1 ANILLO      986.643,75

077-060-162783-7          CADENAS                                                                 466.648,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 29                                    14.804.483,10

Agencia 79

079-060-845641-6          LOTE ALHAJAS                                                      563.199,50           079-060-845911-1       LOTE ALHAJAS                                            166.234,75

079-060-847010-1          LOTE ALHAJAS                                                      325.804,45           079-060-847608-6       CADENA        132.563,50

079-060-847632-7          LOTE ALHAJAS                                                      154.725,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            1.342.527,45

079-060-847288-2          LOTE ALHAJAS                                                      197.947,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            197.947,20

Agencia 85

085-060-853291-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.128.246,45           085-060-853801-6       LOTE DE ALHAJAS                                            193.545,85

085-060-853940-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.095.878,65           085-060-854170-1       LOTE DE ALHAJAS                                            703.730,40

085-060-854172-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.460.464,10           085-060-854906-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.010.330,85

085-060-855067-5          LOTE DE ALHAJAS                                               295.998,65           085-060-855484-7       LOTE DE ALHAJAS                                            86.730,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                            5.974.925,90

Agencia 90

090-060-855682-3          LOTE ALHAJAS                                                      206.103,65           090-060-855823-2       LOTE ALHAJAS                                            277.815,90

090-060-856342-4          LOTE ALHAJAS                                                      439.140,90           090-060-857195-1       LOTE ALHAJAS                                            127.589,85

090-060-857266-7          LOTE ALHAJAS                                                      235.990,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            1.286.640,40

Edith Ramírez Moreira, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 12-2013.—Solicitud N° 930-02-491.—(IN2013080986).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y los servicios de distribución, según se detalla.

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 13 de diciembre de 2013 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-136-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 5935.—C-102580.—(IN2013081404).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
      Y ACUICULTURA

PEP-760-11-2013.—1º—Que con fecha de recibido del día 14 de octubre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercializadora El Pez Dorado del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-222682, propietaria de la embarcación denominada Tarzán VIII (Licencia Inactiva) con certificado de matrícula N° P 7438 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Chía Yu Ocho Tres, Registro 280210132. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 18,30 metros, manga 4,63 metros, puntal 1,70 metros, TRB 55 Tons, TRN 24 Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins potencia 400 H.P. Que la embarcación, Tarzán VIII con certificado de matrícula N° P 7438 va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Chía Yu Ocho Tres, Registro 280210132. Que la embarcación, Tarzán VIII cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0039-00-PTS-2830-13, vigente del 08-10-2013 al 28-08-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de tiburones pelágicos y atún, utilizando como artes de pesca Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación, Tarzán VIII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-768-10-2013 del 18-10-2013, vigente hasta el 28-08-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las doce  horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078370).

PEP-759-11-2013.—1º—Que el día 12 de agosto del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercializadora El Pez Dorado del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-222682, propietaria de la embarcación denominada Yu Long 70 (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 8408 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicito al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Yu Long 70, Registro 020210260. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 23,04 metros, manga 6,00 metros, puntal 3,50 metros, TRB 100,80 Tons, TRN 25 Tons, año de la construcción 1998, motor marca Cummins potencia 500 H.P. Que la embarcación Yu Long 70, con certificado de matrícula N° P 8408, va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Yu Long 70, Registro 020210260. Que la embarcación, Yu Long 70, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0026-00-PTS-2817-13, vigente del 30-09-2013 al 26-05-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de Pez Espada-Tiburones Pelagicos-Atún-Dorado, utilizando como artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Yu Long 70, cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-720-10-2013 del 04-10-2013, vigente hasta el 26-05-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078373).

PEP-764-11-2013.—1º—Que con fecha de recibido del día 1° de noviembre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Astillero Mariscos del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-201104, propietaria de la embarcación denominada Tarzán XII (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 007558 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Hung Chi Fu 3, Registro 280210130. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 18,30 metros, manga 4,63 metros, puntal 1,70 metros, TRB 55 Tons, TRN 24 Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins, combustible diesel. Que la embarcación, Tarzán XII con certificado de matrícula N° P 007558 va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 3, Registro 280210130. Que la embarcación, Tarzán XII cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0038-00-PTS-2840-13, vigente del 16-10-2013 al 28-08-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación, Tarzán XII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-795-10-2013 del 25-10-2013, vigente hasta el 28-08-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las notas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas

Puntarenas, a las doce  horas con veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078374)

PEP-762-11-2013.—1º—Que con fecha de recibido del día 1° de noviembre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Astillero Mariscos del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-201104, propietaria de la embarcación denominada Dragón VI (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 6752 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Hung Chi Fu 35, Registro 280210103. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 25,52 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, TRB 99 Tons, TRN 40 Tons, año de la construcción 2001, motor marca Mitsubishi, combustible diesel. Que la embarcación, Dragón VI, con certificado de matrícula N° P 6752 va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 35, Registro 280210103. Que la embarcación, Dragón VI, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0109-97-PTS-2839-13, vigente del 16-10-2013 al 14-10-2019. Que la Licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación, Dragón VI cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-794-10-2013 del 25-10-2013, vigente hasta el 14-10-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada, donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las once horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078376).

PEP-761-11-2013.—1º—Que con fecha de recibido del día 14 de octubre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Súper Hielo Del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-179514, propietaria de la embarcación denominada Dragón XII (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 7116 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Hung Chi Fu 12, Registro 280210124. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 22,50 metros, manga 4,50 metros, puntal 1,95 metros, TRB 80 Tons, TRN 39 Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins, de 400 H.P., combustible diesel. Que la embarcación, Dragón XII con certificado de matrícula N° P 7116 va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 12, Registro 280210124. Que la embarcación, Dragón XII, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0111-97-PTS-2834-13, vigente del 08-10-2013 al 14-10-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación, Dragón XII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-767-10-2013 del 18-10-2013, vigente hasta el 08-10-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la declaración jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas a las diez horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078378).

PEP-715-11-2013.—1º—Que el día 12 de agosto del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tecno Naval Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-177430, propietaria de la embarcación denominada Tarzán III (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 8081 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Dragón VI, Registro 020310162. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 23,10 metros, manga 5,50 metros, puntal 3,60 metros, TRB 91,48 Tons, TRN 73,18 Tons, año de la construcción 1995, motor marca Caterpillar potencia 400 H.P. Que la embarcación Tarzán III, va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Dragón VI. Que la embarcación Tarzán III, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0194-98-PTS-2818-13, vigente del 30-09-2013 al 13-12-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca línea: No hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Tarzán III, cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-735-10-2013 del 07-10-2013, vigente hasta el 29-09-2014. Que el trámite del edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las quince horas con veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078380).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS DE SERVICIO

COMPLEMENTO EN AJUSTE EN EL VALOR DE LOS SERVICIOS

DE CONTROL OFICIAL DE CALIDAD DE SEMILLA

Como complemento a la reciente publicación del ajuste en el valor de los servicios de control oficial de calidad que efectúa la Oficina Nacional de Semillas para el año 2014 y en atención a lo determinado por la Junta Directiva (Sesión Nº 633, Acuerdo 4, Artículo 6), agréguese lo siguiente en el Cuadro 1:

Cuadro 1. Costo de servicios de control de calidad de semilla

Detalle

Unidad de

Medida

Monto

(colones)

aprobado

Registro de variedades comerciales

 

 

Registro de variedades comerciales nuevas.

Operación

71.000,00

Registro de variedades comerciales antiguas y renovaciones.

Operación

33.000,00

Registro y renovaciones de variedades comerciales domésticas

Operación

10.000,00

De la misma forma debe leerse en Semilla importada de Hortalizas:

 

 

Cebolla y Cebollín

Kilo

1.150,00

 

Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del año 2014 y la vigencia de cada registro es de cinco años a partir de su aprobación y/o renovación.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013079091).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

DEL BANCO NACIONAL

Migración masiva de póliza colectiva

BN Vital Operadora de Pensiones del Banco Nacional como parte de sus esfuerzos de mejorar las condiciones de los Seguros ofrecidos a sus clientes tanto en términos, coberturas, alcance, así como la simplificación de requisitos, tiene el agrado de informar a sus clientes que a partir del 1° de enero del 2014 está trasladando todas las pólizas de Vida Colectiva suscritas bajo el número VIC 273 con el Instituto Nacional de Seguros al nuevo contrato de póliza N° VPNC-1000 (Registro N° P-14-26-A07-244), suscrito con Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante “ADISA”).

Esta acción les brindará a nuestros clientes los siguientes beneficios:

1.    Más coberturas ya que aparte de la cobertura de Muerte Natural y Muerte Accidental la nueva póliza incluye el Beneficio de Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y el Beneficio de Enfermedad Terminal.

2.    El período de disputabilidad será de dos años contado a partir de la fecha de vigencia de la cobertura con respecto a cada asegurado. No obstante, para las personas que se están trasladando del seguro anterior al nuevo seguro de ADISA estos períodos no aplican. El período de carencia es de dos años para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y también para Suicidio. De igual forma, para las personas que se están trasladando del seguro anterior al nuevo seguro de ADISA, se les respetará el periodo de carencia.

3.    La Cobertura Básica de Fallecimiento, la Cobertura Adicional para Gastos Funerarios no tienen exclusiones.

4.    Dentro de las exclusiones de la póliza se encuentra lo siguiente:

·   Ejecución del Asegurado en cumplimiento de condena a pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor o cómplice.

·   Acciones de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, o actos de terrorismo, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, riña o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

·   Acciones de fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva y guerra bacteriológica.

·   La participación del Asegurado en experimentos biológicos o farmacéuticos.

·   Acciones realizadas por el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas no medicadas o estupefacientes.

·   Sobre exposición al sol o al uso de lámparas de bronceado.

·   Intervenciones quirúrgicas de orden estético o abortos de cualquier tipo.

·   La realización o participación en una de las siguientes actividades o deportes: manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, alpinismo, montañismo, alas delta, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en autos, motos , o lanchas, justas hípicas, toreo, surfing o deslizamiento en tabla sobre las olas marinas, esquí acuático o de nieve; entre otros.

5.    El asegurado podrá tener acceso a las condiciones del contrato, en la SUGESE en la siguiente dirección de correo: www.sugese.fi.cr, o bien mediante la página del Banco Nacional: www.bnvital.com.

6.    Se presenta una reducción en el costo del seguro quedando la prima en ¢285 por cada millón de suma asegurada mensual, y en el caso del monto asegurado de ¢25.000.000 la prima es de ¢333.20 por millón de suma asegurada al mes.

7.    El certificado de seguro se hará llegar junto con los estados de cuenta que llegan a los clientes mediante el correo electrónico en caso que le sean enviados por ese medio y de forma física cuando el cliente los reciba en un domicilio físico.

8.    El traslado es automático y no requiere de ninguna prueba de asegurabilidad.

9.      El Asegurado tendrá derecho a recibir respuesta oportuna a cualquier reclamo, petición o solicitud dentro de los términos establecidos en la normativa y/o póliza. Todo reclamo deberá tramitarse de conformidad con el procedimiento provisto en la póliza.

10.  El Asegurado tiene el derecho de no aceptar el cambio a la nueva póliza.

De acuerdo con lo expuesto y en aras de resguardar el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz y adecuada, así como la libertad de elección y sujeto a lo que establece el artículo 12 del “Reglamento sobre Seguros Colectivos”, se procede a informar de esta gestión y se dará un plazo improrrogable a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 1° de febrero, para que los clientes, que no estén de acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar el traslado propuesto. De lo contrario se procederá con el cambio de la póliza.

Para ampliar los alcances de este comunicado puede contactarnos al siguiente número de teléfono: 2212-9970.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Marco A. Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013079123).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Emilio Raúl Solano Montoya, portador de la cédula de identidad N° 9-0061-0369, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble, correspondiente a la fosa N° 83, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, al señor Walter Delgado Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0528-0485, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de noviembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013078069).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Declaratoria interés público

Proyecto Ampliación Cementerio de Carrillos de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 185 celebrada el 12 de noviembre del 2013, por unanimidad y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo N° 7919-11-2013 mediante el cual aprobó lo siguiente: “Primero: Declarar de interés público el proyecto de Ampliación del Cementerio de Carrillos. Segundo: autorizar al Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás, para que realice ante la Contraloría General de la República las gestiones necesarias para la autorización de una compra directa del terreno que se ubica detrás del actual Cementerio de Carrillos, con un área de 1.867.00 metros cuadrados y que es parte de la finca Folio Real Nº 250362-000 descrita por el Plano Nº A-0932209-1990 propiedad de la señora Hilda Arias Valverde, por un valor total según avalúo de veinte millones sesenta mil colones exactos (¢20.060.000,00).” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 14 noviembre 2013.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013078424).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, se publica los avalúos que se indican a continuación.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el  Palacio Municipal, de la esquina noreste del parque, Tres Ríos centro.

Tres Ríos, 13 de noviembre del 2013.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—1 vez.—(IN2013078354).

CONCEJO MUNICIPAL

Mediante Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Unión, en la sesión ordinaria Nº 274, celebrada el jueves 14 de noviembre del 2013 acordó aprobar el descuento por incentivo para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2014, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre de ese mismo año, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año 2014, por medio de cheque certificado, depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad, según el siguiente detalle: Enero, se aplicará un descuento de 6.60%; febrero, 4.60% y marzo 2.60%. Lo anterior, de conformidad con los artículos 25 de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por la Ley 7729 del 1° de enero de 1998; 37 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601-H y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir del 1° de enero del 2014.

Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1 vez.—(IN2013078358).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Artículo 3º—Asuntos del señor presidente. El Concejo conoce y  con base en  lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en cita en el Diario Oficial La Gaceta, acordó el traslado de fecha de las sesiones ordinarias que están convocadas para los días lunes 23 y lunes 30 de diciembre del 2013, para las siguientes fechas:  jueves 05 y jueves 12 de diciembre del 2013 dando inicio a las diecinueve horas, ambas en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma,  Zamora González, González Rodríguez.

Sesión N° 269-2013 de fecha 18 de noviembre del 2013 Artículo IV inciso 3.

26 de noviembre de 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013078528).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta número 42-2013, capítulo II, artículo 1°, acuerdo CMDC-0426-2013, de la sesión ordinaria celebrada el veintiuno de octubre del año dos mil trece, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, “Aprobar las tasas por la prestación del servicio de recolección de basura y servicio especial de recolección de basura, según el estudio de costos realizado por la Administración Tributaria, el cual regirá a partir del I trimestre del 2014, asimismo se autoriza a la señora Intendenta Municipal a gestionar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “De la siguiente manera: Recolección y servicio especial de recolección de basura.

Tipo de usuario                                                     Tasa trimestral

                                                                                     (En colones)

Residencial, público y religiosos                                ¢7.946.00

Comercial I                                                                     ¢7.946.00

Comercial II                                                                 ¢15.893.00

Comercial III                                                                ¢19.866.00

Comercial IV                                                                ¢39.731.00

Basura especial

Basura especial por estañón                                        ¢2.765.00

Basura especial no tradicional por vagoneta (por viaje)

Colorado centro                                                          ¢11.804.00

San Buenaventura y Peñas Blancas                         ¢17.706.00

Barrio Tanque y Santa Lucía                                     ¢26.559.00

Pueblo Nuevo y Enramadas                                      ¢17.706.00

La Palma, San Joaquín Concepción y Carbonera  ¢26.559.00

Cemex                                                                           ¢88.530.00

Colorado de Abangares, 25 febrero 2013.—Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2013078507).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria N° 46-2013, Capítulo III, Artículo 9º; celebrada el dieciocho de noviembre del año dos mil trece acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarles a los contribuyentes del distrito de Colorado que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre del 2013 hasta el 6 de enero del 2014. Nuevamente permanecerán abiertas a partir del día lunes 6 de enero del 2014, en su horario normal”. Comunica que en acta ordinaria N° 40-2013, Capítulo IV, Artículo 7º; celebrada el siete de octubre del año dos mil trece acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Aprobar que la última sesión ordinaria para el mes de diciembre se celebrará el día 16/12/2013 a partir de las 6:00 pm”.

Colorado de Abangares, 25 de noviembre del 2013.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013078510).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre mediante Acuerdo N° 09, artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria N° 321-2013, celebrada el 29 de octubre de 2013, aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos para el cantón de Aguirre para el año 2013:

Nuevas tarifas del servicio de recolección, transporte y

disposición final de los desechos sólidos del cantón de

Aguirre por trimestre según el respectivo uso que

se le da a cada inmueble para el año 2013

Rubro

Tasa trimestral propuesta redondeada

Residencial, sector público o religioso

14.862,00

Comercio e industrias

37.155,00

Cabinas equipadas (por cabina)

8.918,00

Cabinas no equipadas (por cabina)

8.918,00

Habitación de hotel (por habitación)

8.918,00

 

Fuente: elaboración propia.

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo N° 74 del Código Municipal dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 25 de noviembre del 2013.—María Isabel León Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013078346).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 17 de diciembre del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar los resultados obtenidos en período fiscal 2013.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1vez.—(IN2013080744).

MOTOCICLETAS BAVARIAN S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Motocicletas Bavarian S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2013, en San José, en las oficinas de González Uribe, localizadas en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes a las 11:00 horas, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

Conocer y autorizar la venta del establecimiento mercantil, así como cualquier transacción o gestión que deba llevarse a cabo para que esta empresa sea desligada de su giro comercial.

Autorizar al Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia al Secretario de la empresa para firmar los documentos y contratos que sean necesarios para llevar a cabo la transacción.

San José, 28 de noviembre del 2013.—Norval Garnier Acuña, Secretario.—1 vez.—(IN2013080789).

SISTEMAS INTEGRADOS JOSA S. A.

Sistemas Integrados Josa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-610848, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 15 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el 23 de diciembre del 2013 en su domicilio social, con el objeto de discutir la disolución de la sociedad. La presente convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013081208).

SEGURIDAD URROZ & CHÁVEZ S. A.

Seguridad Urroz & Chávez S. A., cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 13 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el 23 de diciembre del 2013 en su domicilio social, que a partir de la asamblea se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre eliminándole y Chávez, quedando la razón social Seguridad Urroz Sociedad Anónima, cláusula sexta en el sentido de que solo mantendrá la representación judicial y extrajudicial el presidente, eliminando por completo la representación judicial y extrajudicial y el poder generalísimo sin límite de suma al tesorero y al secretario. La presente convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013081210).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº 1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, confeccionó.—(IN2013077034).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº 1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.— Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2013077036).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº 1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.— Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.— (IN2013077039).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01672 a nombre de Guillermo Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-0037-0407. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—(IN2013077144).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 492, asiento 10262 con fecha noviembre 2008, a nombre de Jesús Villalobos Granados, cédula número: seis cero tres cuatro nueve cero cuatro ocho cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013077398).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor David Antal ha solicitado la reposición de la acción número 1676. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.— (IN2013077923).

Que los notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 9, otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2013, la sociedad en esta plaza denominada: Plantación Mathilda Sociedad Anónima, aumenta el capital mediante aumento extraordinario.—San José, 09:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—(IN2013076668).              2 v 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARNICERÍA LA PRINCIPAL

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, cuatro de noviembre del dos mil trece, Juan Pablo Castro Corrales, cédula N° 1-966-146, vendió a Julio César Castro Corrales, cédula N° 1-890-971, el establecimiento mercantil dedicado a la venta de productos cárnicos y similares, denominado: Carnicería La Principal o La Principal, ubicado en el centro de San José, calles central y segunda, avenida seis, setenta metros al oeste de la antigua Farmacia Jara. El precio fue de treinta millones de colones que quedan depositados en el comprador, por el plazo de quince días para que todos los acreedores y demás legítimos interesados se apersonen ante el depositario a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, de no hacerlo, el precio será entregado al vendedor. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—(IN2013078984).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DELICIAS Y SABORES CATERING SERVICE

Y OTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de los señores Abenilda Espinoza Mora, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-ciento cuarenta y cinco, Luis Guillermo Solano Espinoza, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos noventa y tres y Óscar Isaac Solano Espinoza, mayor, soltero Ingeniero, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y tres-setecientos ochenta y uno; todos vecinos de Las Juntas de Abangares centro en Guanacaste, frente a la parada de buses y Guillermo Solano Solano, todos socios activos de la entidad jurídica Delicias y Sabores Catering Service y Otros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento sesenta y tres, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, al tomo dos mil nueve, asiento trescientos doce mil seiscientos ochenta, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo a las disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos VIII y IX, Título I. Se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta la sociedad será disuelta. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013078091).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 6 de noviembre del 2013, en el Hotel Park Inn en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidente: Dr. Esteban Rojas Herrera. Vicepresidente: Dr. Greivin Morales Palma. Secretaria: Dra. Alexandra Rosabal Arce. Tesorero: Dr. Esteban Tapia Akerman. Primer vocal: Dra. Norma Meza Rojas. Segunda vocal: Dra. Natalia Barth Solís. Tercer vocal: Dra. Katrina Heredia Blonval. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dr. Adrián Fatjó Barboza. Fiscal 2: Dr. Marcos Rojas Posada. Fiscal 3: Dra. Paola Ávila Zúñiga, Dra. Fiscal 4: Dra. Andrea Leandro Alpízar.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente.—1 vez.—(IN2013078350).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los Arrendatarios(as) de los Cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión extraordinaria Nº 3-2013, celebrada el lunes 18 de noviembre del 2013, en artículo 3° inciso 1) Asuntos Administrativos, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2014: cuotas anuales del mantenimiento de cementerio y ornato, derecho de tapa en nicho de alquiler para trasladar al osario general, exhumación nicho aéreo y subterráneo en bóveda, permiso para pegar imagen, tarifas que regirán a partir del 1° de enero del 2014, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de Cementerio y Ornato:

Bóveda   Sencilla  (A)                             2 nichos       ¢21.500,00

Bóveda   Sencilla  (B)                             3 nichos       ¢24.000,00

Bóveda   Doble                                         4 nichos       ¢37.500,00

Bóveda   Triple                                         6 nichos       ¢53.500,00

Bóveda   Cuádruples y Mausoleos        8 nichos       ¢70.000,00

Derecho de tapa en nicho de alquiler para trasladar al Osario General ¢10.000.00.

Exhumación nicho aéreo y subterráneo en bóveda, cuando se proceda a sepultar y contenga un ataúd con restos óseos ¢10.000.00.

Permiso para pegar una imagen ¢2.000.00.

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.1 vez.—(IN2013078372).

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA PARA LA INVESTIGACIÓN

Al público en general, FUNDEVI informa que los recibos y facturas que se enlistan a continuación han sido extraviados, por lo que se libra de toda responsabilidad del uso inadecuado que pueda dársele a dichos documentos a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación.

Los consecutivos son los siguientes:

499894

499901

499906

499911

499916

499921

499926

499931

499896

499902

499907

499912

499917

499922

499927

499932

499898

499903

499908

499913

499918

499923

499928

499933

499899

499904

499909

499914

499919

499924

499929

499934

499900

499905

499910

499915

499920

499925

499930

499935

 

506149

506150

506189

506191

506193

506215

 

513515

513522

513528

513539

513547

513553

513516

513525

513538

513543

513551

513555

 

515479

515491

515507

515509

515511

515487

515504

515508

515510

515541

 

M.Sc. Roberto Guillén Pacheco, Delegado Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078475).

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA

Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.

Adjunto números de contrato y recibo para el debido proceso:

Contratos CV

Contratos de Racsa

110526, 110527, 110553

257878, 257894, 267351

 

25 de noviembre del 2013.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—I vez.—(IN2013078670).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trescientos dos-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Estacionamiento Barrio Amón Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este compañía con las empresas Consultores Empresariales de Tierras DPA Sociedad Anónima y El Botón de Rosa Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013076514).

Se constituye Servicios Integrales de Salud Visual Sevisa S. A., capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social Puntarenas, El Roble, setenta y cinco metros al oeste de Pollos King.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013076517).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas, 17:30 horas, 18:00 horas, 18:10 horas y 18:15 horas, todas del 12 de noviembre de 2013, se acordó lo siguiente: Reformar la cláusula Nº 2 de la sociedad Akuaterra Tech S. A. Disolver las sociedades Consultores Aspalato S. A. y Estrella Consulting ECSA S. A. y liquidar las sociedades Faraway Destiny S. A. y Mercadeo Stellaris S. A.—14 de noviembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076518).

Gabriel Bello López y Bryan Gabriel Bello Alpízar, constituyen la sociedad denominada Soluciones Empresariales del Trópico Sociedad Anónima, en Guápiles, a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece. Presidente el señor Gabriel Bello López.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013076520).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 5 de noviembre de 2013. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Daryl Paul Wallace. Además se acuerda modificar la cláusula sétima” en la sociedad Puertocito Quince Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—18 de noviembre de 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2013076526).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2013. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Tommy Ross Matheson y como nueva secretaria a la señora Rosita Dolores Matheson. Además se acuerda modificar la cláusula “primera: del nombre” en la sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—14 de noviembre de 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2013076527).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la empresa: Sgevonellc S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. Representación: gerente general. Nombramiento: gerente general: Stanley Mann. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013076529).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Noumena Holdings Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076532).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Cerberus Ojochal Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa: Pasysoca Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve.—Turrialba, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013076534).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Pirolíticos del Sur S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076535).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Agilent Technologies Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013076536).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se modificó la cláusula segunda y sexta, y se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de Taller Muchi Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013076537).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Paradise Found T S E Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013076538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: The Convertible Red Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013076539).

Por escritura N° 98-7 del tomo N° 7 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad: AT-AT Walker S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076542).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: S&F Sueños Arizona Inversiones S. A., donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra secretario, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076543).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada: R&A Specialeats Limitada. Domicilio: San José, La Uruca. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Gerente: Eileen Mary Roos Ayub. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076546).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Representaciones Indisa S. A., donde se reforma cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076547).

Ante mi notaría, se protocoliza el acto número uno de la sociedad: Lentes Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, personería N° 3-101-668122, domiciliada: en San José, Sabanilla, de la Rotonda Betania 300 metros al este, al ser las 12:00 horas del 6 de mayo del 2013. Se modifica secretario de junta directiva de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013076554).

Ante mi notaría, se protocoliza el acto número uno de la sociedad: Ojos Sociedad Anónima, personería N° 3-101-569327, domiciliada: en San José, Tibás, Clínica Unibe, doscientos metros al este del I.C.E., al ser las 12:00 horas del 14 de mayo del 2013. Se modifica secretaria de junta directiva y se cambia cláusula de administración de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013076555).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de reforma de las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décimo primera y décimo cuarta de los estatutos de la sociedad: Decente Showtec S. A. Presidente: Maarten Van Seters.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013076557).

Por escritura número quince-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del presente año, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se fusionó por absorción con la sociedad: Comercializadora Camberra S. A., prevaleciendo la sociedad denominada: Cuevillas & Masís Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica 3-101-054146, tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario 213658 serie Q.—Heredia, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013076568).

Por escritura pública número trescientos quince-dieciocho, otorgada a las nueve horas del catorce de noviembre del año en curso, se modifica cláusula uno y cinco del pacto constitutivo, se actualiza domicilio, y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada: Corporación Aryo Internacional S. A.—Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076572).

Por escritura pública número trescientos dieciséis-dieciocho, otorgada a las once horas del catorce de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad: Servicargas W E M A S. A.Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076573).

Por escritura número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, se reforman la totalidad de los estatutos de la compañía: Innovaciones Médicas Innovamed S. A., transformándose en sociedad de responsabilidad limitada, y nombrando nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076575).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos setenta y seis, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013076576).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes Pereira del Roble S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013076577).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ofibodegas Río Segundo S. A., se aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013076578).

Mediante escritura N° 202, otorgada ante la notaria Lorna Truque Arias, a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil veintitrés. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013076585).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil trece, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, constando en ella la disolución de la sociedad denominada: Josujen Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013076594).

Mediante escritura número ciento ochenta-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Bancaf S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013076600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del 2013, los señores José Manuel Montenegro Quirós, Minor Chinchilla Barboza, David Vargas Morales, Rolando Araya Bartels, José Miguel Jiménez Elizondo, constituyeron: Eventos Ciclísticos Grupo del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada: en el distrito de El General Viejo, cantón Pérez Zeledón, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013076601).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad: Inversiones Casa Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento setenta y seis.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013076603).

Por escritura número 176 del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 11 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Géminis Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual por acuerdo unánime de socios y por no haber cumplido su objetivo social se disolvió dicha sociedad.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013076604).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad: Comercializadora Fuera Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-quinientos noventa mil quinientos noventa y seis.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013076605).

Al ser las doce horas del día quince de noviembre del dos mil trece, en esta notaría, se protocolizó el acta de Grupo Jurídico Ramírez & Villalobos Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076606).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, número doscientos ochenta y seis, en esta notaría, se constituyó la entidad: Psicorecursos Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito uno, Urbanización Rincón Verde etapa uno, casa cuarenta-C. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Teresa Barahona Villegas.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013076608).

Sergio Quevedo Aguilar y Xinia María Camacho Lizano, constituyen empresa denominada: Corporación Torre Amón Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2013076609).

Mediante escritura número cero treinta y cinco-quince, visible al folio cero veinticuatro vuelto, del tomo quince, de mí protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Montañas Tuscanas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013076612).

Mediante escritura número catorce, del protocolo primero de esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será: W.A.I.T Investments Limitada, que traducido al español significa: WAIT Inversiones Limitada. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013076613).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Two Maui Brothers Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013076615).

Mediante escritura pública número veintitrés-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de noviembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general de la compañía: Servicios de Energía y Comunicación Senercom S. A., en los que se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la representación.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076617).

Ante esta notaría, mediante escritura 42-106, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima “de la representación” de la sociedad: Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima, 3-101-119895. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013076618).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad: 3-101-457486 S. A.Heredia, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013076619).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11:0 horas del día 14 de noviembre del 2013, de la empresa: Pertusum Limitada, se cedieron cuotas, se reformó la cláusula tercera domicilio, y se nombraron gerente y subgerente.—Belén, Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076631).

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, aumenta su capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076634).

Según consta en el acta número uno del libro de asambleas generales, celebrada al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada: Corporación Liwemaya del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013076635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: The Frog Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076636).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Incanto Azul Jacó Sociedad Anónima, con un capital social: de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076638).

Según consta en el acta número uno del libro de asambleas generales, celebrada al ser las trece horas del treinta de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada: Los Almendros de Bahía Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013076639).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública, se constituyen las sociedades: Creative Design Of Cyber Games Limitada y Hospedajes San Vito S. A.Escazú, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 29-8, de las 11:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporate English Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2013076641).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Lourdes Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar los estatutos de la sociedad en la cláusula del domicilio.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013076645).

Por escritura número 5, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Prieta de Guanacaste Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013076646).

Por escritura número 6, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:15 horas del 13 de noviembre del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Cervinia INC. Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013076647).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Securicops C Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-582224, en donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013076658).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil trece, se constituyó: Mar de Lina G & A S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013076659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, se disuelve la sociedad denominada: Desarrollos y Soluciones Informáticas Bejarano & Campos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013076662).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Falcom Servicios Integrados S. A., cédula jurídica N° 3-101-499572, en donde se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013076666).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 171, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada: Panacostarica Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 08:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013076670).

Por escritura número 150, otorgada a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Near Shore S. A., cédula jurídica N° 3-101-632575, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013076673).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: A Mas I S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Pamela Cartín González, y fue constituida el dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—(IN2013076680).

Mediante escritura pública número 92-8, de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Relaxtech International S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076682).

Que mediante escritura número 238, otorgada a las 17:40 horas del 18 de octubre del 2013, visible al folio 189 frente, del tamo número siete de mí protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada: en San Antonio del Tejar, Alajuela, del Bar Las Tejitas 150 metros oeste y 100 norte.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013076685).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Olmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos diez, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013076686).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura doscientos cuarenta y siete, del tomo quinto de mí protocolo, se realizó la constitución de la sociedad: Ciudad Ventura Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013076687).

Mediante escritura número: ochenta y dos, visible al folio: setenta y siete frente del tomo veintitrés, otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Illusion Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos catorce, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076688).

Mediante escritura número: ochenta, visible al folio: setenta y seis frente del tomo veintitrés, otorgada a las veinte horas del quince de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Condominio Montealondra La Plata XLIX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076690).

Mediante escritura número: ochenta y uno, visible al folio: setenta y seis vuelto del tomo veintitrés, otorgada a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio en el fiscal, del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Gedari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos noventa y uno.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076691).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa: Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013076694).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas novena y tercera de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2013076727).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas tercera y sexta de la sociedad Compañía de Servicios de Limpieza Dequisa del Norte S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2013076728).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Der Garten S. A., mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, ocho horas del dos de noviembre de dos mil trece.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013076729).

Ante esta notaría, por escritura número siete otorgada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Filial Cuarenta y Dos Prehnita Fuerte Ventura S.A. se modifica cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, diez horas del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Daniel José Umaña Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013076730).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la compañía La Frescura del Molino S. A.—Escazú, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013076731).

Ante el suscrito notario, a las siete horas del trece de noviembre del dos mil trece, por medio de la escritura pública número veintidós, tomo dos, se constituyó la sociedad anónima Euro Usados Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2013076732).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Veranda del Pacífico Tropical S. A.—Escazú, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013076733).

Por escritura número noventa y seis otorgada a las quince horas del quince de noviembre de dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y dos.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013077400).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía L Y A Industrias Sociedad Anónima. Donde modifican las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2013077593).

Por medio de la escritura número ciento uno, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077641).

Por medio de la escritura número cien, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077647).

Por medio de la escritura número ciento tres, otorgada a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077667).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Río Sidon Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea: Mariposa Jouett Enterprises Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077694).

Blue View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco seis tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078193).

Por escritura N° 97 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Domero Sociedad Anónima, donde se modificó pacta social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013081421).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 718-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gerardo Zúñiga Montoya, cédula de identidad número 3-210-258 por, adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.110.095,24 (un millón ciento diez mil noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del salario del 14 de agosto al 12 de setiembre, del 13 de setiembre al 12 de octubre, del 13 de octubre al 10 de noviembre, y del 11 de noviembre al 10 de diciembre, todas del 2011, por cuanto se pensionó por vejez a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 6087-2012 DRH-SRC-AR del 24 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344             ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4920.—Crédito.—(IN2013078211).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 571-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pérez Medina, cédula de identidad número 2-625-248 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢441.056,55 (cuatrocientos cuarenta y un mil cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos) de 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 04 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 01117-02-2013-DRH-DRC-SR del 13 de febrero del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 227828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O.  C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4959.—Crédito.—(IN2013078212).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 234-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Martín Núñez Chaves, cédula de identidad número 1-917-720 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢652.871.26 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones con veintiséis céntimos) desglosados en ¢77.085.71 por sumas giradas de más del 27 al 30 de abril de 2012, más ¢575.785.55 de 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010269-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 08 de octubre de 2012 y el N° 01114-02-2013 DRH-DRC-SR de fecha 13 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4924.—Crédito.—(IN2013078214).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 519-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Luis Soto Arroyo, cédula de identidad número 2-562-959 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢619.158,69 (seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos) desglosados en ¢153.856,94 por sumas giradas de más del 19 al 30 de julio de 2012, más ¢465.301,75 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26 de julio de 2012, rigiendo a partir del 19 de julio de 2012.”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010990-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 31 de octubre de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4942.—Crédito.—(IN2013078217).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente Nº 794-2013.—Ministerio de Educación Pública, la Dirección de Recursos Humanos.—A: Calderón Castro Marvin Gerardo, cédula N° 01-560-937, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Subdirector del Colegio Gregorio José Ramírez Castro, adscrito a la D.R.E. de Alajuela; supuestamente no se presentó a laborar los días: 07, 08, 09, 20, 22 y 23 de agosto; 11, 13, 16, 24, 25, 26, 27 y 30 de setiembre; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 10 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 16 de octubre del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. 17489.—Solicitud 33159.—C-99540.—(IN2013078511).

Expediente número 775-13.—Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia María Monestel Montoya, cédula N° 01-453-291, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes del cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de enseñanza técnica profesional en el I.P.E.C- C.I.N.D.E.A. Arabela Jiménez de Volio, adscrito a la D.R.E. de Cartago, presuntamente no se presentó a laborar los días 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de setiembre, todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 94 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 62, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 11 de octubre del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. 17489.—Solicitud 33160.—C-98920.—(IN2013078513).

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ Coto Rodríguez Freddy Alexánder.

RESOLUCIÓN N° 9102-13

Órgano Director del Procedimiento, a las nueve horas con diez minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.

Resultando

I.—Que mediante resolución N° 6083-2013, de las diez horas con diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, suscrita por el MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Coto Rodríguez Freddy Alexánder, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 15 y 16 del expediente N° 731-13).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Coto Rodríguez Freddy Alexánder, cédula de identidad número 01-0857-0975, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, adscrito a la D.R.E. de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, en San José supuestamente se ausentó los días 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 de agosto, 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de setiembre, todos del 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 16, 17, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0731-13 a nombre de Coto Rodríguez Freddy Alexánder: donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados.

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Coto Rodríguez Freddy Alexánder a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de noviembre del 2013, a las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1   Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2   Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3   Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4   Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—1 vez.—O. C. 17489.—Solicitud 33158.—C-170460.—(IN2013078517).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-6483-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Xavier Villalobos Villalobos, cédula de identidad número 207190969, Marvin Núñez Picado, cédula de identidad número 203490373, José Primitivo Carrillo Cortés, cédula de identidad número 502240367 y Vinicio Ramírez Rosales cédula de identidad número 206130867, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4571.—Crédito.—(IN2013078209).

DAJ-UAL-JM-2184-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Bustos Alvarado, cédula de identidad número 604080381, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, sita en Limón.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4569.—Crédito.—(IN2013078215).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, resuelve: Se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, emitida en el expediente N° 04-2012 por el Ministerio de Justicia, que indica: “Por tanto. Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de nulidad de oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: I. Se declara la nulidad de la inscripción del registro 204984 correspondiente a la marca Vital Keratina, en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive Company y del registro 209226 correspondiente a la marca Optims Con Vital Keratina, en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive S. A. de C.V. puesto que se evidenció la existencia de una nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta de los mismos. Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese. AIGV. Ministra de Justicia.” Publíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—O. C. N° OC 13-0004.—Solicitud N° 4304.—(IN2013078179).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes noviembre de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101460937 Adusi S. A. ¢474.767.00, 3101398371 Alerta de Costa Rica S. A. ¢23.372.429.00, 104051044 Alpízar Quesada Mario Alberto ¢14.001.437.00, 107960746 Alvarado Quesada Rodrigo ¢1.055.821.00, 502640967 Álvarez Barquero Óscar Eduardo ¢1.087.381.00, 110790864 Álvarez Cáceres Elizabeth Gioconda ¢891.453.00, 3101365313 Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A. ¢808.407.00, 3002191468 Asociación Casa del Niño ¢54.919.191.00, 110380068 Badilla Valverde Juan Pablo ¢191.782.00, 111370553 Barrientos Valverde Emanuel de Jesús ¢941.482.00, 3101291933 Boddinn S. A. ¢3.389.980.00, 1830104122 Boone Noindicaotro James Lynn ¢405.962.00, 3101260931 Centro de Estrategias Para el Desarrollo Informático S. A., ¢260.093.00, 105800536 Céspedes Zamora Mario Enrique Gerardo ¢37.476.475.00, 3101348705 Comercializadora Cahuna S. A. ¢7.897.184.00, 3101599741 Consultores de Seguridad Integral Conseguri S. A. ¢6.304.143.00, 105760720 Córdoba Marín Vilma Ofelia del Carmen ¢355.978.00, 3101040095 Corporación Víquez Mata S. A. ¢235.903.402.00, 3101630435 Corvo BG de Centroamérica S. A. ¢1.643.042.00, 3101594395 Distribuidora A U Prosperity S. A. ¢324.092.00, 3101634911 Distribuidora Celfast-Tica Internacional SA ¢1.237.629.00, 3101098188 Distribuidora Richma S. A. ¢4.474.678.00, 106700558 Elizondo Badilla Sandra ¢503.415.00, 3101156892 Exclusividades Juligarf S. A. ¢110.767.00, 27614559 Flores Campos Johanna Karina ¢774.291.00, 800950939 Gamarra Bazan Bertha Irma ¢337.623.00, 3101437988 Grupo J J Grafitecsa S. A. ¢4.990.992.00, 3101098549 Grupo Teccom Sociedad Anónima ¢3.285.535.00, 3102533324 Guivi Multiservicios Limitada ¢1.16L807.00, 103970055 Herrera Calvo Manuel de la Cruz ¢9.482.603.00, 2820099009 Hull Noindicaotro Timbrel Joy ¢558.758.00, 3101354517 Inhouse Grupo Creativo S. A. ¢2.385.355.00, 3105434177 Inversiones Euro Centrales Czeerl ¢1.704.926.00, 3101621477 Inversiones Fénix del Sur S. A. ¢1.248.031.00, 3101073203 Inversiones Tirol S. A. ¢238.387.00. 3101622197 IRV Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez SA ¢2.094.330.00, 3101364891 Joba Estructuras Metálicas S. A. ¢28.930.395.00, 3101642630 LastLine Security Solutions S. A. ¢2.423.787.00, 3101564815 Lavados y Diseños Internacionales S. A. ¢664.239.00, 3101642630 Last Line Security Solutions S. A. ¢2,423,787,00, 3101165565 Mayo Ocho del Cuarenta S.A, 3101555736 Impresiones Digitales del Este S. A. ¢8.146,966.00, 3101261744 M C C Mercadeo y Comunicación Creativa S. A. ¢2.832.928.00, 111600325 Mata Castro Bryan Miguel ¢978.851.00, 3101460857 Milarastua S. A. ¢1,172.642.00, 1620099964 Miranda Orozco Alfredo José ¢1077.888.00, 3101096892 Moldes Industriales A y C S. A. ¢154.226.298.00, 102050669 Mora Gómez Rodrigo ¢988.262.00, 900600822 Moreno Aguiluz Carlos Alberto ¢1.174.139.00, 3101400276 Multiservicios Valverde S. A. ¢8.587.635.00, 1700101689 Nunziato Noindicaotro Douglas Peter ¢222.873.00, 3101221172 Profesionales Unidos de Acosta S. A. ¢393.340.00, 602900529 Quintanilla González Félix Eduardo ¢1.265.880.00, 108110859 Ramos Navarro Manuel Alberto ¢1.171.811,00, 107790172 Rojas Fernández Eric Luis ¢5.356.960.00, 111210413 Ruiz Mora Jimmy Emerson ¢11.710.520.00, 3101435675 S B S Tecno Clean S. A. ¢641.857.00, 110790817 Solano Angulo Michael Gerardo ¢988.990.00, 3101461463 Super Molduras S. A. ¢3.844.996.00, 3101268602 Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima ¢5.261.559.00, 3101210150 Techolit S. A. ¢5.058.389.00, 3101510114 Three One Solutions S. A. ¢1.209.561.00, 1760102584 Urbina Loáisiga Francisco Javier ¢655.014.00, 1780101208 Vallejos Balmaceda Carlos Ivan ¢2.210.628.00, 3101300135 Velería Torre Fuerte S. A. ¢2.665.917.00, 110820094 Villalobos Gutiérrez Bayron Arturo ¢1.337.629.00.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2013077191).

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre del 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

3101614960 3-101-614960 Sociedad Anónima 2.360.819,00; 3101649453 3-101-649453 Sociedad Anónima 836.582,00; 3101611378 Afrasa F & A S. A., 80.401,00; 3101136497 Alcamedi Sociedad Anónima 220.461,00; 303270404 Alvarado Solano Wilber 97.298,00; 301980101 Álvarez Acuña Carlos Eduardo 152.302,00; 106550477 Angulo Rivera Luis Enrique 131.918,00; 303720618 3101319442 ; 3101263888 ARCOP Sociedad Anónima 2.748.701,00; 3002148548 Asociación Solidarista de Empleados de Young An Hat S. A., 92.211,00; 302910038 Astorga Serrano Yamileth 72.048,00; 302520268 Bolaños Campos Marta Ileana 191.495,00; 107520346 Bonilla Ballestero José Francisco 2.355.054,00; 302710423 Brenes Araya Eduardo 1.303.914,00; 3102244615 Cableados Computacionales Limitada 520.871,00; 301390868 Camacho Araya José Rogelio 135.906,00; 301951450 Castillo Rojas Oscar Guillermo 324.333,00; 107610413 Castro Soto Mario Alan 610.725,00; 3101647592 Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA Sociedad Anónima 236.395,00; 3101387597 Centro del Bordado Internacional Sociedad Anónima 1.190.707,00; 301710552 Chaverrí Martos José Antonio 150.822,00; Consorcio de Vigi y Seguridad Privada Acuña y Asociados S. A., 3.710.010,00; 3101233490 Constructora Leandro Colefu Sociedad Anónima 82.290,00; 3004078072 COOP Cogestionaria Agroind de Servicios Mult de Cartago R L 2.957.926,00; 301510939 Cordoba Masis Gustavo 3.829.075,00; 3101380464 Desarrollos Urbanisticos Girales Sociedad Anónima 1.124.049,00; 3101274179 Diagnóstico Por Imagen L L C Sociedad Anónima 619.576,00; 3101076616 Diez Dobles Guantes de Costa Rica Sociedad Anónima 1.493.217,00; 3101094790 Distribuidora de Losa Dilosa Sociedad Anónima 88.646,00; 3101157044 Estructuras Metálicas Ramírez Sociedad Anónima 11.754.541,00; 3101397893 Estructuras Somoza y Asociados Sociedad Anónima 1.283.124,00; 900960304 Fajardo Ortiz Carlos Francisco 118.173,00; 303820938; 108910586 Fuentes Muñoz Allan 2.560.543,00; 301960138 Gómez Vallejos Carmen María 328.161,00; 3101126867 Grupo R y Z del Este Sociedad Anónima 64.536,00; 3101204277 Grupo T T C San Blas Sociedad Anónima 208.845,00; 109880410 Gutiérrez Montero Giovanni Martin 1.380.803,00; 302950708 Guzmán Pérez Jorge 95.892,00; 3101589889 Healthy Food Services Sociedad Anónima 4.118.190,00; 3101123705 Hongos Magu Sociedad Anónima 297.731,00; 3102542568 Infratel Limitada 607.789,00; 3101408262 Ingmant Sociedad Anónima 1.812.248,00; 3101269314 Instituto de Belleza Internacional Miguel Ángel de Costa Rica Sociedad Anónima 11.789.167,00; 3101534247 Instituto El Cartaginés en Carreras Técnicas Sociedad Anónima 1.468.534,00; 3101587721 Je Seguridad Paso Real Sociedad Anónima 1.300.478,00; 1280095084 Johnson Noindicaotro Kenneth 37.710,00; 3101187739 Karieck de Cartago Sociedad Anónima 395.676,00; 3105632719 King JC Negocios Internacionales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 2.810.341,00; 3101576702 L M & R Investments Sociedad Anónima 7.878.358,00; 3101118128 La Nueva Soda Apolo Sociedad Anónima 90.660,00; 3101030345 Lubriclean Center Sociedad Anónima 9.762.129,00; 3101569461 Mammy S Sociedad Anónima 2.644.965,00; 3101397648 Mantenimiento Industrial Eléctrico Mecanico Seprovi S. A., 10.222.327,00 3101636915 Mannteimientos Ulloa y Monge Sociedad Anónima 388.818,00; 303200365 Martinez Guillen Carlos Hugo 763.527,00; 303280442 Masis Meneses Victoria 44.176,00; 301990803 Mata Solano Carlos Alberto 73.709,00; 15655441 Méndez Blandon Rodolfo Juan 926.568,00; 304380227 Monge Guzmán Esteban Alonso 659.220,00; 114300242 Montero Brenes Diego Alejandro 440.672,00; 109220859 Morales Salazar Pablo Daniel 1.577.665,00; 301990266 Navarro Camacho María Isabel 96.881,00; 303340825 Navarro Ureña Marco Vinicio 651.722,00; 17526705 Nie Noindicaotro Jianye 2.878.613,00; 3101308607 Nubes y Brumas Sociedad Anónima 4.131.071,00; 502970092 Ortega Quintanilla Jarley 162.709,00; 17557013 Paramo Morales Oscar Adonis 450.146,00; 3101333070 Piache de Centroamérica Sociedad Anónima 216.254,00; 3101570637 Pizzeria Ke Riko Sociedad Anónima 1.271.395,00; 106380361 Quesada Hernández Carlos Geovanny 628.835,00; 302070551 Quesada Meneses Amelia Virginia 125.706,00; 303040928 Quirós Hernández Joaquín Alberto 2.047.818,00; 302820631 Quirós Sanabria Bernal Martin 2.588.270,00; 3101124174 R S T E Ingeniería Sociedad Anónima 191.986,00; 303050110 Ramírez González Jorge Arturo 37.496,00; 301990355 Rivera Leandro Jorge Eduardo 299.592,00 3101372143 Rogobo Transportation Sociedad Anónima 660.247,00; 302001310 Salas Leiva Alfredo 756.386,00; 302290017 Salas Leiva Edgar Eduardo 90.386,00; 203200757 Salazar Rodríguez Jaime 1.767.074,00; 16763105 Samara Samara Abdel Halin 7.497.695,00; 303000352 Sanabria Calderón María Gerardina del Milagro 2.222.342,00; 204400057 Sancho Chacón Ana Antonieta 255.195,00; 3101091555 Sastreria Pereira S. A., 75.843,00; 3101552371 Seguridad Privada Rams Morales Núñez S. A., 728.458,00; 3101301100 Servicios de Protección Protecsa S. A., 124.890,00; 3101226211 Servicios Empresariales Carlos L C Segura S. A., 32.592,00; 3101324999 Servicios Integrados Delta C R Sociedad Anónima 3.967.398,00; 302930091 Siles Leiton Henry Roy Hugo de La Trinidad 169.147,00; 3101371986 Sistemas de Seguridad Mario Montero Sociedad Anónima 5.182.758,00; 201310582 Solera Jenkins María Elena 32.221,00; 3101586728 Tecnonava Multiservicios y Tecnología Sociedad Anónima 946.297,00; 3101500133 The Hot Sun of the Black Sand (Solcane) Sociedad Anónima 370.408,00; 3101155548 Traher Internacional Sociedad Anónima 252.337,00; 3101076490 Transacciones Cartaginesas S. A., 2.492.650,00; 3101262261 Transportes de Navieras Transnavi Sociedad Anónima 1.600.172,00; 302080665 Valerin Navarro Guillermo 773.386,00 3101557215 Valle del Marine Sociedad Anónima 1.749.419,00; 3101531180 Vedepa Sociedad Anónima 8.097.411,00; 17773905 Wu Wu Da Feng 143.364,00.

Total patronos notificados 100 por ¢162.695.436,00

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2013077223).

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 15-11-2013. Trabajadores independientes: Alfonso Vigoya Ángel María 7-02740101091 ¢460,338, Ureña Calderón Ángel Gabriel 603480641 ¢894.640; Salazar Núñez Erick Mauricio 113630632 ¢363.544; Quesada Quesada Miguel Leonardo 203820006 ¢601.542; López Sánchez Herald 602810043 ¢567.786; Chavarría Acuña Wilbert Alberto 104960778 ¢562.491; Rodríguez Peraza Adrián Alberto 603640927 ¢480.377; Retana Rojas Heriberto Ramón de la Trinidad 400980878 ¢424.918; Alvarado Castillo Mainor 603140422 ¢675.215; Jiménez Murillo Rodrigo 108950370 ¢599.951; Pérez Mejía Moisés 205340888 ¢638.298; Miranda Romero Ingrid 602970686 ¢491.908; Céspedes León Rafael 900610850 ¢437.672; Chinchilla Torres Johan Steve 603950402 ¢431.530; Ortega López Denis Mauricio 205940391 ¢468.441; Calderón Mora Johnny 205000223 ¢600.912; Olivia Parra Pablo Cesar 800500960 ¢569.226; Jiménez Núñez Hayro 603130203 ¢448.285; Calderón Fallas Dioncio 111740058 ¢641.791; Olano Silva Alfredo Ramón 7-016521815 ¢631.485; Mora Solano José Fernando 107080408 ¢447.526; Arvizu Inestroza Roger Iván 7-017913431 ¢405.715; Chavarría Picado Albín Gerardo 204150011 ¢477.557; Vargas Vargas Leonel 112100765 ¢515.264; Marín Sánchez Marcos Ángel 603570021 ¢602.944; Acuña Agüero Edwin 602520414 ¢552.692; Godínez Díaz Jonathan 603110551 ¢550.661; Picado Godínez Fernando 90044010 ¢429.401; Mora Hidalgo Freddy 602140845 ¢497.878; Agüero Núñez José del Gerardo 105980556 ¢630.114; Herrera Lacayo Julio Cesar 7-1720100345 ¢591.059; López Zúñiga Javier 602800351 ¢481.302; Bolani Ríos Jorge Antonio 109930085 ¢480.138; Barquero Monge Lindor 600490901 ¢492.088; León Mora Henry Alonso 602600874 ¢416.342; Ureña Solano Nindy Mariana 107340353 ¢443.991; Gonzales Sibaja Enrique Alberto 112920266 ¢563.432; Castro Román Minor Arturo 602500349 ¢425.254; Zúñiga Fernández Gerardo 900800786 ¢468.441; Mora Mora Nilo Renirio 900810162 ¢526.446; Piedra Rojas Ismael de los Ángeles 602810305 524.034; Salazar Vargas Jhonny 900940534 ¢493.651; Angulo Duarte José Antonio 600820859 ¢654.298; Quiroz Chaves Omar Luis 900940864 ¢473.768; Vindas Arias Marcial 900610429 ¢496.886; Sánchez Mora Óscar 602500561 ¢417.611; Aguilar Cerdas Ana Cecilia 601900287 ¢431.529; Fernández Salazar José Alberto 301970625 ¢412.521; Mora Morales Guillermo José 107000240 ¢542.815; Durán Venegas Didier Antonio 114800169 ¢479.073; Quiroz Solano Elizabeth 602680235 ¢480.377; Marín Cascante Sandro Emmanuel 603230314 ¢523.548; López Berrocal Maynor 109400777 ¢459.398; Serrano Marín Asdrúbal 603190122 ¢481.213; Mesen Mora Adrián 113800319 ¢531.897; Jiménez Vargas Danilo 602810930 ¢562.294; López No indica otro Vidal 7-016659794 ¢594.579; García Hernández Francisco Javier 114640892 ¢600.603; Matarrita Vega Raúl 604100311 ¢665.378; Garro Córdoba Fidel Martín 107260873 ¢473.831; Arias Fallas Alexis 603630324 ¢440.275; Vargas Vargas Carlos Alberto 603930685 ¢454.086; Cascante Arauz José Rodolfo 109900528 ¢443.199; Jiménez Salazar Camilo 602170776 ¢468.018; Agüero Muñoz Marco Antonio 206100274 ¢468.959; Torres Robles Marvin 105420832 ¢397.716; Agüero Valverde Gerardo Oliver de Jesús 105310014 ¢540.608; Zúñiga Aguilar Ramiro 104790514 ¢551.960; Vargas Prado Cleto de Jesús 105540588 ¢874.860.—Parrita, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013077904).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ÁREA DE ASEGURAMIENTO

Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono jurídico Impactable Publicidad S. A., número patronal 2-003101375822-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03021, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢143.850,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013078576).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono empresa Multiservicios Antares S. A., número patronal 2-3101266430-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02496, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢831.615,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013078577).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Laboratorio Optilab S. A. número patronal 2-03101328083-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03300, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢724.949,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—(IN2013078578).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Automotrices Catalina S. A. número patronal 2-03101367390-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2881, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢474.229,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de noviembre de 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078579).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Global Softnet Sociedad Anónima, número patronal 2-3101254216-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2012-01185, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.670.942,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Subárea Servicios de Transportes.—Lic. Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013078581).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A. número patronal 2-03101201412-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02860 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.097.290,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078624).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación de Inversiones D P T Los Delfines S. A. número patronal 2-3101266936-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02919 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢969.283,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078625).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marco Aurelio Madriz Zúñiga  número patronal 0-00106250418-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02858 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢531.134,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078626).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C y C Servicios de Seguridad S. A. número patronal 2-3101328193-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02925 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢167.580,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078628).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inmobiliaria Piaca F P M S. A. número patronal 2-3101320281-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02929 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.131.035,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078630).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Riher R H H S. A. número patronal 2-03101534515-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02748 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢408.614,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078650).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Vargas Pérez Wilmeng Gerardo, número de afiliado 0-0030450082-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos, con número de caso 1245-2013-01953, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que Vargas Pérez Wilmeng Gerardo, ejerció una actividad económica en el periodo de febrero de 2012 a junio de 2012 y por ende existió la obligatoriedad de actualizar su ingreso de referencia como trabajador independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto para la actualización del ingreso de referencia el cual es de ¢871.415,00 por el periodo indicado anteriormente, que representa un aumento en cuotas para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto total de ¢100.215,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013078991).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Alberth Morera Cascante

1-1504-0982

San Isidro

Andrea Paola Navarro Molina

5-0378-0325

Nicoya

Andrey  Gerardo Oconitrillo Álvarez

2-0574-0943

Alajuela

Bernardino López Espinoza

5-0175-0179

Nicoya

Carlos Andrés Álvarez Navarrete

1-1156-0612

Liberia

Cayasso Quiel Mia Yohara

1-2155-0138

La Merced

Dennis Andrés Quesada Barboza

1-0366-0827

La Merced

Eduardo Camareno García

5-0235-0662

Liberia

Eugenio Altamirano Bermúdez

6-0190-0681

Alajuela

Evelyn Rojas García

1-1488-0027

San Isidro

Fátima Hernández Cruz

 2-0569-0881

Ciudad Quesada

Francisca el Carmen Núñez Mendoza

6-0115-0736

San Pedro

Francisco Enrique Domínguez Medrano

NI07091992DMF

Guápiles

Freddy Campos Morales

2-0319-0563

Puntarenas

Garvín Cayasso Reid

7-0125-0287

La Merced

Giovanni Francisco Acuña Madrigal

4-0188-0250

La Merced

Hotsua Aguilar Valverde

1-1260-0179

Puntarenas

Jesús Javier Gómez Acosta

6-0404-0133

Liberia

José Alberto García Medrano

5-0287-0080

Nicoya

José Luis Céspedes Quesada

6-0125-0078

La Merced

José Luis López Vargas

2-0284-1429

Guápiles

Juan Narváez Obando

155808015202*

Guápiles

Luis Diego Blanco Portuguez

1-1454-0557

Alajuela

María de los Ángeles Rojas Villegas

2-0203-0894

Alajuela

María Virginia Lara Jiménez

2-0214-0998

Alajuela

Mario Alberto Arguedas Madrigal

2-0365-0631

Alajuela

Mario Alberto Piedra Azofeifa

6-0203-0448

San Isidro

Mireya Gómez Cambronero

5-0214-0661

Guápiles

Paul Steven Arias Cedeño

1-0981-0991

Pavas

Ruth Pitty Espinoza

6-0458-0246

Ciudad Neily

Sharon Delany Alvarado Venegas

2-0772-0045

Ciudad Neily

Tyrone Mejias Pichardo

2-0621-0277

Ciudad Quesada

Vilma García Hondoy

155809195411*

La Merced

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 5704.—Solicitud Nº 5704.—C-59550.—(IN2013081414).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En La Gaceta, N° 235 del jueves, 5 de diciembre del 2013, página 12 se publicó en la sección de Documentos Varios la publicación N° DGT-R-041-2013, con número de documento 78182, la cual salió publicada por error involuntario y la misma no debió de salir publicada.

La Uruca, diciembre del 2013.—Direccción.—Jorge Vargas Espinoza, Director.—1 vez.—(IN2013081454).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por haberse omitido en su momento, se aclara aquí que la modificación al Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat, publicada en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2013, es una reforma parcial que comprende únicamente un sector del distrito primero de Curridabat.—29 de noviembre del 2013.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1vez.—(IN2013080541).

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, informa que en la Convocatoria publicada en La Gaceta N° 211 del viernes 1 de noviembre del 2013, en la Agenda del día punto siete léase correctamente:

Elección Miembros Junta Directiva para el período 2013-2015

Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013080612).