LA GACETA N° 236 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de la Constitución Política, y el artículo 4 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995 y artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del
30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijara un conjunto armónico e
interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo
de los recursos naturales. Así mismo que a estos objetivos deben incorporarse
decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.
2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°
7788 publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998, crea el SINAC,
con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
3º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación está organizando el “IV Congreso
Mesoamericano de Áreas Protegidas”.
4º—Que el Congreso se llevará a
cabo del 18 al 21 de marzo del 2014, en San José con la participación de
organizaciones no gubernamentales, de los pueblos originarios, las comunidades
campesinas y afrodescendientes, miembros de las universidades públicas,
instituciones públicas responsables de la administración de las áreas
protegidas de Mesoamérica y República Dominicana, de la comunidad nacional e
internacional relacionadas con Ambiente y Áreas Silvestres Protegidas.
5º—Que esta actividad contará
con la presentación de conferencias magistrales de destacados investigadores
internacionales en diversos temas como: Gobernanza, Gestión del conocimiento,
Áreas Protegidas dentro del Ordenamiento Territorial y Espacial Marino a nivel
nacional, regional y local, Gestión Administrativa, Áreas Protegidas ante el
Cambio Climático, Áreas Protegidas como Instrumento Social y Económico, Cooperación
y Financiamiento y Política como Instrumento de Consolidación de las Áreas
Protegidas.
6º—Que el Ministerio de
Ambiente y Energía como ente rector de la administración de los recursos
naturales de la nación, debe promover las actividades relacionadas con las
Áreas Silvestres Protegidas.
7º—Que la adecuada ejecución
del “IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas”, requiere de una estrecha
coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad
civil. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA ACTIVIDAD
DENOMINADA “IV CONGRESO
MESOAMERICANO DE
ÁREAS PROTEGIDAS”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional el “IV Congreso Mesoamericano de Áreas
Protegidas”, organizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente y Energía que se realizará en San José de Costa Rica,
los días 18 al 21 de marzo del 2014, bajo el lema “De la tierra al mar; enlazando
pueblos y ecosistemas”.
Artículo 2º—El objetivo del
congreso es compartir experiencias e identificar medidas que permitan mejorar
la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes
terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios
de los 3 ecosistemas y la promoción del bienestar humano en la región, con la
participación efectiva de los pueblos originarios, las comunidades campesinas y
los afrodescendientes.
Artículo 3º—Dicho Congreso está
dirigido a instituciones públicas, municipalidades, universidades,
organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada,
estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que con su quehacer en
el manejo conservación y desarrollo de las Áreas Protegidas contribuyen con el
logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.
Artículo 4º—Con el propósito de
lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público,
organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector
privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir
con I recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad
indicada.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—Solicitud N° 2251.—O. C. N° 001.—C-55120.—(D37963-IN2013079251).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y
el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de
abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la
protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y
el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento
anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño
a los cultivos de importancia económica.
2º—Que
el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los
objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos
contra los perjuicios producidos por las plagas.
3º—Que
los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas
que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación.
4º—Que
el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de
las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla
Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de
banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta
Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera.
5º—Que
la producción de banano en el país representa un factor importante para la
economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos.
6º—Que
las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los
países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del
envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y
desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto;
Decretan:
“Se declara
Estado de Emergencia Fitosanitaria
Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis
boisduvalii, y Pseudococcus elisae”
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia
fitosanitaria por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis
boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño
económico y la amenaza que representa para la actividad bananera.
Artículo
2º—La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), de manera unilateral o en coordinación
con el Servicio Fitosanitario del Estado deberá promover la implementación de
medidas enfocadas al manejo integrado de la plaga, tal es el caso de productos
alternativos amigables con el medio ambiente y los agentes de control
biológicos.
Artículo
3º—Queda prohibido incorporar pinzote con presencia de la escama en las
plantaciones bananeras.
Artículo
4º—Los productores de banano o representantes de casas comerciales de
agroquímicos, podrán solicitar ante el SFE la importación de agroquímicos
específicos u otros medios para el control de la plaga, que no se encuentren
registrados en el país.
Artículo
5º—Las instituciones públicas o privadas autónomas o semi-autónomas, quedan
facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal
de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de
colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia
fitosanitaria.
Artículo
6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de un año,
a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de
emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada o su
estatus no represente riesgo para la producción nacional.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1
vez.—Solicitud N° 27972.—O. C. N° 000181.—C-47320.—(D38008-IN2013079280).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 3 y 146 de la Constitución Política, de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, los artículos 55, 56 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, artículo 103, incisos a) y el Decreto Ejecutivo
Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005.
Considerando:
I.—Que
los avances en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el
surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción
oportuna del interés general. Lo anterior por cuando la posibilidad de
renovación tecnológica y actualización continua
permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios
tecnológicos.
II.—Que el contrato de leasing se ha consolidado como una
práctica comercial que facilita el acceso a ciertos bienes para ser
incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como
del privado.
III.—Que de conformidad con el artículo 27, inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 55 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 145 y 146 de su Reglamento se faculta a la
Administración para la definición, vía reglamento, de cualquier tipo
contractual que contribuya a satisfacer el interés general. La Controlaría
General de la República, mediante oficio N° DCA-2561 de fecha 28 de agosto del
2012, conoció y aprobó el texto del presente reglamento. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para realizar Contratos de
Leasing por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN I
Condiciones
preliminares
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
define las condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de
leasing que realice el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a
continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Bien
actualizado: Bien en línea
de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.
Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que
corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien
dispuesto para su uso y goce.
Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto
del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el
dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del
capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing
operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.
Leasing
financiero: Es un tipo de
arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su
caso, puede o no ser transferida.
Leasing
operativo: Es cualquier
acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del
leasing.
Vida útil: Es el período estimado que se extiende, desde el
plazo del arrendamiento pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual
la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo
arrendado.
Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el
bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones
contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.
Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien
objeto del leasing.
Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente
definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de
compra.
Valor residual:
(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que
ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe
de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que
pagar); y
(b) para
el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el
arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea
financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía
prestada.
Valor razonable: Es el importe por el que puede
ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
Artículo 3º—Marco Legal.
AyA podrá realizar contrataciones mediante leasing, ya sea operativo o
financiero, los cuales se regirán por lo establecido en este capítulo, el
Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005 y las normas,
procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Artículo 4º—Justificación. De previo a iniciar
los trámites para suscribir un contrato de leasing al amparo del presente
reglamento, la unidad solicitante a través del funcionario autorizado
justificará y acreditará en el expediente, que el leasing es el mecanismo
idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con base en los
estudios respectivos identificará las ventajas comparativas que sustentan la
utilización de esa figura contractual.
SECCIÓN II
Características del contrato
Artículo 5º—El contrato de
leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del
bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing
Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben
indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.
b) Forma de pago
identificando el porcentaje de la cuota correspondiente al pago del principal y
de los intereses.
c) Plazo,
periodo de gracia y costo total del leasing. El plazo máximo del contrato de
leasing operativo no puede ser superior al 75% de la vida económicamente útil
del bien.
d) Moneda.
e) Periodicidad
de la cuota.
f) Valor
residual de los bienes en cada uno de los periodos.
g) Valor de la
carga financiera incluida en la cuota y la tasa de interés utilizada.
h) Costos por
comisiones.
i) Tasa de
interés utilizada.
j) Responsable
de los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
k) Detalle por
separado de:
i. Costos
iniciales de los bienes.
ii. Costos
indirectos (de ejecución).
iii. Servicios
para el funcionamiento del bien.
iv. Valor de la
opción de compra del bien al final del leasing, si esta se hubiera solicitado
en el cartel.
Si se modificaren los elementos
del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la
tasa de interés, salvo en circunstancias de que termine la vida útil del objeto
contractual.
Artículo 7º—Cuando el contrato contemple también la
capacitación, justificada de conformidad con el artículo 4 de este reglamento,
ésta se empezará a pagar en la cuota siguiente a la que efectivamente fue
impartida, siempre que fuera recibida a entera satisfacción de AyA, para lo
cual se tomarán en cuenta aspectos tales como facilidad del expositor para
transmitir conocimientos requeridos, contenidos, duración, material didáctico y
demás componentes de los programas de capacitación, entre otros.
CAPÍTULO II
Tipos de
contratos
SECCIÓN I
Del leasing
financiero
Artículo 8º—En el contrato de
leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al
proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el
acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es fijo
y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador únicamente
puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el
contrato. El dador podrá ser también el proveedor.
Artículo
9º—Elementos del contrato de leasing financiero:
a) El dador o el
proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y certificar la vida
económica del bien objeto del leasing.
b) El interés público a satisfacer por parte del
tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación
expresa del objeto que se requiere arrendar.
c) El dador debe indicar el valor de la opción de
compra.
d) El tomador está facultado para adquirir en
propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo, aplicando para ello
la opción de compra.
e) De previo a ejercer la opción de compra, el
tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y
financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
f) Las cuotas se pagarán por período vencido una
vez que el bien se encuentre en funcionamiento y en posesión del tomador.
g) La cuota periódica que acuerden el dador y el
tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato,
salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato, de acuerdo
al último párrafo del artículo 10 de este reglamento.
Artículo 10.—Obligaciones
del proveedor-vendedor:
a) Entregar al
tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual puede hacer
directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador para que se
presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.
b) Suministrar los bienes a solicitud del dador,
ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el
tomador.
c) Facilitar al tomador el uso de las garantías
de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el
funcionamiento de los bienes.
Artículo 11.—Obligaciones
del tomador:
a) Cancelar en
tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.
b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a
las condiciones pactadas.
c) Asegurar el bien contra todo riesgo en una
entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender
eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones
equivalentes.
d) Pagar los tributos que recaigan sobre la
propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar
importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación
alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato
respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no
podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General
de Aduanas.
e) Admitir la inspección y verificación del
estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
f) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien
facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el
cartel.
g) Avisar al dador todo hecho, siniestro o evento
que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que
interfiriere en el derecho de uso y goce del bien.
h) Cancelar el precio pactado en la opción de
compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que
corresponda, realizando los estudios contemplados en el inciso e), del artículo
9 de este reglamento.
i) Ejercer la opción de compra en todos los
contratos de leasing financiero.
j) Pagar los gastos asociados con la
transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción
del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.
Artículo 12.—Obligaciones
del dador:
a) Adquirir el
bien objeto del leasing según los requerimientos del bien señalados por el
tomador y arrendarlo.
b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del
bien que debe hacer el proveedor al tomador.
c) Mantener al tomador en el uso y goce del bien
arrendado durante el término convenido.
d) Respetar los términos y condiciones de la
opción de compra.
e) Determinar el monto del canon periódico que se
le debe cancelar, considerando, los factores contenidos en el artículo 6 inciso
k de este reglamento.
f) Asumir los riesgos financieros del contrato.
g) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la
vida económicamente útil del bien objeto del leasing.
h) Respetar el plazo del contrato sin que pueda
rescindirlo en forma unilateral antes de su vencimiento.
i) Garantizar el uso y goce pacífico del bien.
j) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes
ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del
cliente.
k) Recibir el bien por la restitución que haga el
tomador al vencimiento del contrato, siempre que no se haya hecho efectiva la
opción de compra en el caso del leasing operativo.
l) Enajenar el bien una vez que el tomador ha
ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al
finalizar el leasing.
m) Asumir los gastos asociados con
la venta del bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren
pactadas.
Artículo
13.—Procedimiento de selección del dador. La evaluación
de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas
separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se
debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales,
especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El
incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de
descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la
segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa se
debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el menor
costo comparativo, según el siguiente detalle:
El
costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria de flujos de
las cuotas del arriendo más la opción de compra traídos a valor presente a una
tasa de descuento definida por el tomador para cada procedimiento de compra e
incorporada en el cartel respectivo. El valor presente del flujo de cuotas del
leasing será el siguiente:
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Donde:
VP= Valor Presente
VF=
Valor Futuro
i=
Tasa de descuento
n=
Periodos
SECCIÓN II
Del leasing
operativo
Artículo 14.—El contrato de leasing operativo
comprende el derecho del tomador de acordar la modificación del contrato de
leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes
actualizados por el plazo restante del leasing. El contrato de leasing
operativo puede ir acompañado de la prestación de servicios remunerados, de
conformidad con el inciso k) punto iii del artículo 6 de este Reglamento. La
duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la
naturaleza del bien objeto del leasing y de su vida útil, el cual no podrá ser
superior al 75% de la vida económicamente útil del bien. En caso de
actualización de bienes por obsolescencia se modifica el contrato, de
conformidad con el inciso d) del artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 15.—Elementos del
leasing operativo:
a) Los
enumerados en el artículo 6 de este Capítulo, en el entendido que la opción de
compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiere incorporado
en el contrato de leasing.
b) El plazo máximo del contrato no podrá ser
superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
c) La conservación, mantenimiento, asistencia
técnica y reparación del bien estarán a cargo del dador.
d) El bien objeto del contrato puede ser
sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Obligaciones de
las partes y finalización del contrato
Artículo 16.—Obligaciones
del tomador y el dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las
descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, salvo las indicadas
en los artículos 11 incisos c) y 12, inciso g), en cuyo caso prevalecerán las
siguientes obligaciones especiales del dador:
a) Asegurar el
bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora.
b) Asumir el riesgo crediticio del contrato y la
vida útil del bien.
El procedimiento de selección del dador del leasing
operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 17.—El contrato
de leasing se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:
a) Vencimiento
del contrato
I. Leasing
financiero: El tomador ejerce su opción de compra quedando formalizado,
entonces, un contrato de compraventa entre partes, que deberá regirse por las
cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho
se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes.
II. Leasing operativo: La finalización del
contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento
contractualmente definido.
b) Terminación
anticipada
I. Leasing
financiero: No es aplicable.
II. Leasing operativo: Aplicable previa solicitud
unilateral y voluntaria del tomador, en caso de finalizar la vida útil del
bien.
c) Caso fortuito
o fuerza mayor
I. Leasing
financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del
contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial
del bien, si el tomador considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se
ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien
aprovechable.
II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento
definido para el leasing financiero. El valor de la opción de compra al final
del leasing, no podrá ser mayor que el valor razonable en ese momento, el cual
será determinado en cada caso específico de acuerdo con la NIC 17.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Sanciones.
Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo.
Las sanciones por incumplimiento del Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
19.—El plazo máximo del contrato de leasing operativo
debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su vida útil, el
cual no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la vida
económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por la
terminación de la vida útil, se modificará el contrato y se mantendrá el plazo
originalmente acordado.
Artículo
20.—Los derechos y obligaciones de las partes serán
establecidos en el cartel y el contrato del respectivo procedimiento de contratación,
todo en apego a la legislación vigente en la materia.
Artículo
21.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—Solicitud
N° 42161.—O. C. N° 00003501.—C-207530.—(D38015-IN2013079284).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725
de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos
mil y Acuerdo Nº 01, artículo quinto, tomado en la Sesión Ordinaria Nº
320-2013, celebrada el 22 de octubre del
2013 por la Municipalidad del cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre del 2013,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración del 65 aniversario de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 30 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día veintinueve de
octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60308.—C-31190.—(D38021-IN2013079398).
N° 623-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Jeffry Chaves
Faith, con cédula de identidad número 2-524-308, Asistente Personal, para que
viaje a Corea, en avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013; con
el fin de realizar la logística necesaria y verificar los lugares que visitará
el Segundo Vicepresidente de la República, y del 02 al 09 de noviembre del
2013, acompañando en la Comitiva Oficial en calidad de personal de apoyo al
señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien
participará en el Foro de Alto Nivel entre Corea del Sur y América Latina. La
salida del señor Chaves Fait será el 30 de octubre y su regreso estará previsto
para el 09 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior.
Artículo
3º—Se le cancelan viáticos en la II columna de la tabla del artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según
artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto el funcionario será personal de
apoyo del señor Vicepresidente fungiendo como su asistente personal en las
reuniones y foro en que participará.
Artículo
4º—Del 30 de octubre al 09 de noviembre del 2013 se autoriza al funcionario
Chaves Fait a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.472.177,87 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 138.—O. C. N°
19546.—C-47590.—(IN2013078460).
Nº 631-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Gilberto Campos
Cruz, con cédula de identidad número 1-989-672, Asesor de Prensa, para que
viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la
República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en
Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre. El día 17 de octubre el señor
Campos realizará labores de avanzada en materia de comunicación política. La
salida del señor Campos Cruz será el 17 de octubre y su regreso estará previsto
para el 19 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información
y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al
Exterior.
Artículo
3º—Del 17 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario Campos Cruz a
utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢227.496,72 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
19932.—Solicitud 31475.—C-40680.— (IN2013078518).
Nº 632-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Paul Gamboa Quesada, con cédula de identidad número 1-1361-320,
camarógrafo, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la
Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial
Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto
en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. El día 17 de octubre
el señor Gamboa estará realizando labores de avanzada en materia de locaciones
y grabación de la señora Presidenta de la República. La salida del señor Gamboa
Quesada será el 17 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de
octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales,
fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información
y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al
Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢227.496,72 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diez días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
19932.—Solicitud 31475.—C-36890.— (IN2013078520).
N° 633-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad número 1-416-509, Director de
Prensa, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora
Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en
Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. El día 17 de octubre
el señor Protti estará realizando trabajos de avanzada en materia de
comunicación y manejo de medios. La salida del señor Protti será el 17 de
octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Del 17 al 19 de octubre del 2013 se
autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢227.496,72 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de
octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-41230.—(IN2013078521).
Nº 640-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nicole Soto Montero,
con cédula de identidad número 1-1321-721, Asesora, para que viaje a Corea, en
avanzada del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013, para coordinar y
reunirse con los representantes del Ministerio de Defensa de la República de
Corea, inspección de rutas y visita de los lugares donde estará el Segundo
Vicepresidente de la República, y del 02 al 09 de noviembre del 2013,
acompañando en la Comitiva Oficial en calidad de Asesora del señor Luis
Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en
el Foro de Alto Nivel entre Corea del Sur y América Latina. La salida de la
señora Soto Montero será el 30 de octubre y su regreso estará previsto para el
09 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de Internet en el
hotel, servicios de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El tiquete aéreo será cubierto por el Gobierno de Corea.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.253.798,55 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 138.—O. C. N°
19546.—C-34890.—(IN2013078463).
N° 644-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jean
Paul Vargas Céspedes, con cédula de identidad número 1-921-269, asesor en
comunicación, para que viaje a Francia e Italia en avanzada del 29 de octubre
al 02 de noviembre del 2013, con el fin de finiquitar los detalles de la visita
de la señora Presidenta y del 03 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la
Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en
reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la
Directora General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre
Francisco y el Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolin. La
salida del señor Vargas Céspedes será el 29 de octubre y su regreso estará
previsto para el 09 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Del 02 al 09 de noviembre del 2013 se le
reconocerán viáticos en la columna II de la tabla del artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos por cuanto el funcionario realizará
funciones de asesoramiento a la señora Presidenta en materia de comunicación,
política e imagen, según artículo 37 del mismo reglamento. El funcionario cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior
Artículo 4º—Del 29 de octubre al 09 de noviembre del
2013, se autoriza al funcionario Vargas Céspedes utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago
se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.983.277,12 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta
el 09 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-48960.—(IN2013078526).
N° 651-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto González Badilla, con cédula de identidad número 1-1314-813,
fotógrafo, para que viaje a Francia e Italia en avanzada del 30 de octubre al
01 de noviembre del 2013, con el fin de finiquitar los detalles de la visita de
la Señora Presidenta y del 02 al 09 de noviembre del 2013, acompañando en la
Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en
reuniones con el Presidente de Francia, el Secretario General de la OCDE, la Directora
General de la UNESCO, y en audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el
Secretario de Estado del Vaticano, Monseñor Pietro Parolin. Viajará como asesor
directo en temas de redes y fotografías, con el objetivo de captar imágenes de
los encuentros que mantenga la Señora Presidenta y enviarlas al país, y
asesorarla en su comunicación en la Web. La salida del señor González Badilla
será el 29 de octubre y su regreso estará previsto para el 09 de noviembre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Del 02 al 09 de noviembre del 2013 se le
reconocerán viáticos en la columna II de la tabla del artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos por
cuanto el funcionario realizará funciones de asesoramiento a la señora
Presidenta, en materia de comunicación y redes según artículo 37 del mismo
reglamento. El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior
Artículo 4º—Del 29 de octubre al 09 de noviembre del
2013, se autoriza al funcionario González Badilla utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago
se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.983.355,51 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta
el 09 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
N° 19932.—Solicitud N° 31475.—C-52240.—(IN2013078524).
N° 880-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final,
29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario
Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada
“Quincuagésimo Tercer Período Ordinario de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD)”, por realizarse en la Ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de mayo de 2013 (incluye salida y
regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en
las sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Artículo 3º—Desde las catorce horas del dieciocho de
mayo hasta las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, en ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter
Navarro Romero, Viceministro del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, cubrirá el costo
del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” costeará los
gastos de alimentación, hospedaje, transporte interno, impuestos migratorios y
cualquier otro gasto.
Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete
aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el
millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige de las catorce horas del dieciocho
de mayo hasta las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº
108-090-00036.—C-26320.—(IN2013079386).
N° 969-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47
inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que la Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Ministra de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar de
tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, con cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud,
para que disfrute de tres días de vacaciones del período correspondiente, a
saber, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2013, los que se unirán a los días 7 y
8 de setiembre de 2013, de descanso semanal.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud
a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 17486.—Solicitud
N° 2720.—C-27490.—(IN2013078546).
N° 1004-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para
asista y participe en el 52° Consejo Directivo de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América,
del 30 de setiembre al 04 de octubre del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy
María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la
Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el presupuesto de Gobierno Central,
programa 630-00, subpartida 1.05.04 (viáticos al exterior) por un monto de
US$1.778,88, más US$100,00 de taxis en el exterior. Los gastos por concepto de
tiquete aéreo serán cubiertos por el presupuesto de Fideicomiso N° 872
BNCR-CTAMS, partida 1.05.03 por un monto de US$850,00.
Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 01 de
octubre a las 22:05 horas del 05 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N°
17486.—Solicitud N° 2721.—C-27400.—(IN2013078559).
N° 1031-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140,
inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar
en el Debate General del sexagésimo octavo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse del 23 al 27 de setiembre
de 2013, en esa ciudad.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes
participará de la constitución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en
el órgano deliberativo de formulación de políticas y representativo de sus 193
Estados miembros. Es del interés para Costa Rica, la participación al más alto
nivel político en los temas sustantivos que se tratarán durante las varias
Reuniones de Alto Nivel, regionales y bilaterales, a celebrarse en el marco de
este Debate General.
III.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes
además participará de las reuniones ministeriales conexas atinentes a la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y a la Conferencia y
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), como la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores CELAC, la Reunión Extraordinaria de Cancilleres
Iberoamericanos, las Reuniones de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales de
la Troika ampliada de la CELAC, así como las reuniones CELAC con Japón,
Turquía, India, China, Corea del Sur y Noruega.
IV.—Que
Costa Rica al ser miembro de la Troika ampliada de la CELAC y ostentar su
presidencia a partir de enero del año 2014, se considera relevante que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes conozca
sobre todas aquellas discusiones atinentes a los trabajos en todos los ámbitos
de acción de la CELAC y la SEGIB, por cuanto el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ejerce la Coordinación Nacional de la CELAC y de la
Conferencia Iberoamericana, quien tiene como eje central de su ciclo anual la
celebración de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937,
para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días
del 21 al 28 de setiembre 2013.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la
suma de US $436,00 diarios en Nueva York, Estados Unidos de América, para un
total de US$3.488,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $1.000,00
para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se
nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto, de las 4:00 horas del día 21 de setiembre a las
6:00 horas del día 25 de setiembre y al señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de las 6:01 horas del día 25 de setiembre a las
23:15 horas del día 28 de setiembre del 2013.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6º—Rige a partir de las 4:00 horas del día 21 de setiembre a las 23:15 horas
del día 28 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días
del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—Solicitud N° 60381.—O. C. N° 18087.—C-76340.—(IN2013078447).
N° 1032-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política y 23 inciso n) y 28.1 de la Ley General
de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley
Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para
Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez,
cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y participe en el Reunión entre Naciones
Unidas y el Grupo de Desarrollo para América Latina y el Caribe sobre “La
Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas Post-2015”, organizado por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a realizarse en Nueva York,
Estados Unidos de América, del 29 al 31 de octubre de 2013.
Artículo 2º—PNUD cubrirá gastos por concepto de
transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo
al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el
Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se encarga la cartera de
Planificación Nacional y Política Económica al señor Guido Alberto Monge
Fernández, cédula de identidad número 1-581-868, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo
4º—Rige de las 5:30 horas del 29 de octubre a las 21:30 horas del 31 de octubre
de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro
del mes de octubre del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
19801.—Solicitud Nº 127-860-130018.—C-39950.—(IN2013078571).
N° 1037-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140,
inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita oficial a París,
Francia, durante los días del 01 al 07 de noviembre 2013, para que, por mandato
de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, forme parte
de la delegación oficial que la acompañará y participe de las reuniones con el
Presidente de Francia, Francois Gérard Georges Holland y otras autoridades
Francesas, con miras a fortalecer las relaciones bilaterales entre Costa Rica y
Francia.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
realizará una visita oficial al Estado de la Ciudad del Vaticano en Roma,
Italia durante los días del 07 al 10 de noviembre 2013, para que, por mandato
de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, forme parte
de la delegación oficial que la acompañará y participe de las reuniones con el
Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio) y las altas autoridades de la Santa
Sede, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al
fortalecimiento de las relaciones bilaterales en política y cooperación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a París, Francia y Ciudad del Vaticano en
Roma, Italia del 01 al 10 de noviembre 2013.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se
autorizan las sumas de US$485,00 diarios en Francia para un total de
US$3.395,00, US$521,00 diarios en Italia para un total de US$1.563,00. Se le
autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza
al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se
nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto de las 15:45 horas del día 01 de noviembre a las
18:05 horas del día 10 de noviembre 2013.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 01 de noviembre hasta las 18:05
horas del día 10 de noviembre 2013.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós
días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº
60385.—C-59000.—(IN2013078564).
N° 1038-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013, (Ley N° 9103
del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier
Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para
que participe en la “Reunión Regional de Representantes de UNICEF”, que se
realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 15 de noviembre del
2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF).
Artículo
3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación
Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio
de Educación Pública, a partir de las 6:00 horas hasta las 21:39 horas del 15
de noviembre del 2013.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas hasta las 21:39 horas
del 15 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—Solicitud N° 11930.—O. C. N° 17349.—C-32720.—(IN2013078444).
Nº 1042-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar,
cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para
que viaje a Polonia, Varsovia y Marruecos, Rabat del 15 al 26 de noviembre de 2013. El
propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1.- Reuniones de
alto nivel con las Naciones Unidas (UNFCCC). 2.- Panel de alto nivel: Global
Landscapes Forum Subplenary Banco Mundial. 3.- Panel de alto nivel:
The UN system as a catalyst for climate action: Promoting sustainable
low-carbon development. 4.- Panel de alto nivel:
Ministerial Dialogue on climate Finance. 5.- Panel de
alto nivel: Ministerial Dialogue on the Durban Platform for Enhanced Action. 6.- Reuniones con Ministro Miembros del GGGI. 7.-
Reunión Ministerial con la comisionada UE Connie Hedegaard. 8.-
Reuniones con el HCEFLCD de Marruecos. 9.- Reunión con
el High Commissar Lhafi on PSA/Financing Mechanisms and on follow-up steps in
the framework of the triangular cooperation. y 10.- Reunión Triangular Costa Rica-Marruecos-Alemania.
Artículo
2º—Los costos de tiquete aéreo Costa Rica-Varsovia serán cubiertos por el Banco
Mundial. Y los gastos de tiquete aéreo de Varsovia-Rabat-Costa Rica serán
sufragados por Cooperación Alemana (GIZ). Los gastos de viáticos, transporte
terrestre, impuestos de salida y gastos conexos serán cubiertos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el
Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades
Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro
Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8%
se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según
se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al
señor José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-0151-0279 de las 7:00 horas del día 15 de noviembre del
2013 hasta las 00:30 horas del 26 de noviembre del 2013.
Artículo
4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 15 de noviembre del 2013 hasta las
00:30 horas del 26 de noviembre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—1
vez.—Solicitud N° 60613.—O. C. N° 19957.—C-51050.—(IN2013078455).
N° 1044-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero,
cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Cuarta Reunión de
Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, MISPA”, por
realizarse en Medellín, Colombia, del 20 al 23 de noviembre del 2013. (Incluye
salida y regreso).
Artículo
2º—El objetivo del viaje es fortalecer vínculos de comunicación y coordinación
entre las instituciones encargadas de la seguridad pública.
Artículo
3º—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de
los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho
horas del veinte de noviembre hasta las diecisiete horas del veintitrés de
noviembre de dos mil trece, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de las
Unidades Regulares de la Fuerza Pública.
Artículo
4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03
“Transporte en el Exterior”, costeará el gasto del tiquete aéreo y la subpartida
1.05.04 “Viáticos en el Exterior” cubrirá los gastos del alojamiento,
alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre
los días 20 al 23 de noviembre del 2013.
Artículo
5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio
de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de
la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor
del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
6º—Rige de las ocho horas del veinte de noviembre hasta las diecisiete horas
del veintitrés de noviembre del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
trece.
ALFIO PIVA MÉSEN.—1
vez.—Solicitud N° 61759.—O. C. N° 17941.—C-40760.—(IN2013078453).
N° 1045-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los
Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 (N° 9103 de 4 de diciembre del 2012) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez,
cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y participe en: a) Reunión Extraordinaria
del Comité Ejecutivo de la Red de Planificación de América Latina y el Caribe
(REDEPLAN), a realizarse en Quito, República del Ecuador, los días 13 y 14 de
noviembre del 2013, y b) Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de
REDEPLAN, a realizarse en Quito, República del Ecuador, el día 15 de noviembre
del 2013. Ambas reuniones son organizadas por el Gobierno de la República del
Ecuador y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la República
del Ecuador (SENPLADES).
Artículo
2º—SENPLADES cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í.
a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo
4º—Rige de las 11:30 horas del 13 de noviembre a las 21:30 horas del 15 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete
del mes de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—ALFIO PIVA
MESÉN.—1 vez.—Solicitud N° 127-860-130019.—O. C. N°
19801.—C-42500.—(IN2013078451).
Nº 1048-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140,
inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
Único: Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a Washington D.C, Estados Unidos de
América entre los días 19 al 24 de noviembre del 2013, para participar de la
37° Conferencia Anual de Centroamérica y el Caribe en la que se llevará a cabo
una discusión acerca de políticas públicas y económicas en las relaciones entre
Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe. Asimismo, sostendrá reuniones de
trabajo con el personal de la Embajada de Costa Rica en Washington, con el
Representante Permanente de Haití ante la OEA y sostendrá entrevistas con
agencias internacionales. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Washington D.C, Estados Unidos de América
durante los días del 19 al 24 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se
autorizan la suma de US $436.00 diarios en Estados Unidos para un total de US
$2.616,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $1.000,00 para Gastos
de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se
autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra
como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 10:55 horas del día 19
de noviembre a las 23:05 horas del día 24 de noviembre del 2013.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6º—Rige a partir de las 10:55 horas del día 19 de noviembre del 2013, hasta las
23:05 horas del día 24 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—Solicitud N° 60387.—O. C. N° 18087.—C-49780.—(IN2013078457).
N° 069-2013-DMG
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de la facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 22, 23,
25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control
de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188
del 01 de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H ,
publicado en La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de
gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo
concerniente a ese asunto.
II.—Que los artículos 41 y
42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:
“Artículo 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión
de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada
por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones.
Artículo 42.—Delegación de
la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de
Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar formalmente esta
función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias”.
III.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
IV.—El Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto;
ACUERDA:
NOMBRAR LA
COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la
Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la
Administración Central y del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio
de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios: Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 1-1287-417, Oficial
Mayor o su representante, quien presidirá; Zalyris Rodríguez Espinoza, Eddy
Araya Miranda, cédula 5-0230-0281, Coordinadora de Tesorería con recargo de la
Subdirección Financiera; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396,
Proveedora Institucional o su presentante; Jenny Vargas Vargas, cédula
1-688-247, Encargada de la Unidad de Activos o su representante.
Artículo 2º—Funciones: La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación;
b) Conocer del
avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su
defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.
c) Escoger la
Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
d) Levantar un
acta con el detalle de los bienes donados, con las respectivas firmas y sellos
del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de
entrega de los bienes;
e) Enviar los
documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria: La
Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4º—Delegación: Delegar formalmente
la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de bienes de la
Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, en el Licenciado
Freddy Mauricio Montero Mora.
Artículo 5º—Comunicación: Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Derogaciones: Se deroga al
Acuerdo N° 008-2012-MGP del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta
N° 88 del martes 8 de mayo del dos mil doce.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las
ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 18272.—Solicitud Nº 60287.—C-96465.—(IN2013079414).
N°
0568-2013-DCI-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
que:
I.—El “Proyecto de Integración y
Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”,
representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de
cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la
gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida
de sus habitantes.
II.—Costa Rica comparte con
los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto
Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y se ha programado la
celebración de la Reunión de Ministros de Energía de Mesoamérica, el 06 de
diciembre de 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.
III.—El señor Rolando Madrigal Gutiérrez, es
funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y Comisionado
Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, por lo que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal
en la reunión supra citada, por formar parte de la agenda de cooperación
internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Rolando
Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la
Dirección de Cooperación Internacional y en calidad de Comisionado Presidencial
Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la reunión supra citada en
el Considerando II de este acuerdo; y se instruye para que elabore un informe y
lo presente a su jefe inmediato y a las instancias respectivas, en un plazo de
ocho días hábiles posteriores de su regreso al país.
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos
corren por cuenta del Proyecto Mesoamérica. Los gastos de transporte interno,
gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas
internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional
subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se
autoriza adelantar la suma de US$16.32 dólares diarios, para un total de
US$48.96. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor
Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
con asistencia en dólares.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 de diciembre de
2013 y hasta el 07 de diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del 20 de noviembre del dos mil trece.
Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-49540.—(IN2013080135).
N° 123-PE
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Tania López Lee, cédula
2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para participar en el
“Diálogo Regional de Alto Nivel Desafíos para el Desarrollo en tiempos de
Cambio Climático: Nuevos Enfoques de Política para la Adaptación en
Centroamérica”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, el día 2 de julio
del 2013.
2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación Prisma y CDK, los gastos
menores serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 1º al 2 de julio del 2013.
Dado en el Despacho Ministerial el 1º
de julio del dos mil trece.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 18852.—Solicitud N° 110-170-000016-A.—(IN2013052326).
N° 008-2013-MAG
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículo 21, 28
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de
mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 8
de abril de 1997, artículos 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921, del 20 de marzo de 1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 40 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664, regula la creación de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en
Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán
establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que
el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto
Ejecutivo N° 26921-MAG, establece como función de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio
Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las
autorizaciones para los diferentes procesos con organismos modificados
genéticamente.
3º—Que
el artículo 112 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto
Ejecutivo N° 26921-MAG, el cual fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo N°
37588-MAG-MS-MICIT-MINAET, del 14 de noviembre del 2012, establece la nueva
estructura de integración de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, la
cual entrará a regir a partir del 25 de junio del 2013, realizando la inclusión
de dos representantes del Ministerio de Salud, estableciendo que los
representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, son: un representante
del Servicio Fitosanitario del Estado y un representante del Servicio Nacional
de Salud Animal, órganos adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Que el Estado considera oportuno y conveniente
establecer mediante un solo acto la integración de los miembros de la Comisión
para los efectos del ejercicio de las funciones por el plazo de dos años
establecidos en el artículo 114 del Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.
5º—Que
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Servicio Nacional
de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio del
Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, la Oficina Nacional de Semillas, la
Academia Nacional de Ciencias, la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente y la Red de Coordinación en Biodiversidad, designaron a los
funcionarios que integrarán la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conformar la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad, de la siguiente manera:
a- Raúl Trejos
Espinosa, cédula de identidad N° 1-1015-0742, en representación del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
b- Alex May Montero, cédula de identidad N°
1-522-995, en representación del Servicio Fitosanitario del Estado-MAG.
c- Ronald Mora Castillo, cédula de identidad N°
1-1002-116, en representación del Servicio Nacional de Salud Animal-MAG.
d- Marta Lilliana Jiménez Fernández, cédula de
identidad N° 1-492-057 y Jorge Hernández Benavides, cédula de identidad N°
4-0111-0187, en representación del Ministerio de Ambiente y Energía.
e- Walter Quirós Ortega, cédula de identidad N°
1-0500-0640, en representación de la Oficina Nacional de Semillas.
f- Giovanny Garro Monge, cédula de identidad N°
1-712-867 y Andrés Mauricio Gatica Arias, cédula de identidad N° 1-1095-0253,
en representación de la Academia Nacional de Ciencias.
g- Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad N°
3-0361-886 y Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-862-654, en
representación del Ministerio de Salud.
h- Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-1017-021, en representación de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente.
i- Arabela Vega Aguilar, cédula de identidad N°
1-1382-018, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.
Artículo 2º—El nombramiento de los
miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, será por un período
de dos años, de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N°
26921-MAG, que rige a partir de la publicación de este acuerdo.
Artículo
3º—Se deroga el Acuerdo Ejecutivo N° 001-MAG del 24 de setiembre del 2012,
publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham
Peralta.—1 vez.—Solicitud N° 27971.—O. C. N° 000181.—C-80520.—(IN2013079268).
N°
MCJ/CCPC/029/2013
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz N° 7
del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando
I.—Que la señora Laura Molina
Valverde, ha sido invitada por la Secretaría de la Cinematografía
Iberoamericana SECI - de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de
Iberoamérica CACI, a participar en representación oficial de Costa Rica, en la
XXV Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo (CACI), en la XXII Reunión Ordinaria
del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII), y en la Muestra de Cine
Iberoamericano-15 Años del Programa Ibermedia, a celebrarse en la localidad de
Estoril, República Portuguesa, del 11 al 15 de noviembre, 2013.
II.—Que la participación de
la señora Laura Molina Valverde, en estas Reuniones que organiza la CACI - CII,
responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina
Valverde, cédula N° 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe como invitada oficial de Costa Rica, a la
Reunión del Consejo Consultivo de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales
Cinematográficas de Iberoamérica CACI, Reunión Ordinaria del Comité
Intergubernamental CII y la Muestra de Cine Iberoamericano, a celebrarse en
Lisboa, Portugal, del 11 al 15 de noviembre, 2013.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil trece: Transporte en
el Exterior. Subpartida 1.05.03: Boleto aéreo Costa Rica, Lisboa-Portugal,
España y viceversa, por un monto máximo de ¢847.681,20 (ochocientos cuarenta y
siete mil seiscientos ochenta y un colones 20/100) equivalente a $1.662,12 (un
mil seiscientos sesenta y dos dólares 12/100). Viáticos en el Exterior.
Subpartida 1.05.04. Día 09/11/2013. Almuerzo $35,28 (treinta y cinco dólares
28/100). Cena $35,28 (treinta y cinco dólares 28/100). Día 10/11/2013. Desayuno
$23,52 (veintitrés dólares 52/100). Almuerzo $35,28 (treinta y cinco dólares
28/100). Cada día: 11, 12, 13 y 15 de noviembre, 2013, una cena $35,28 (treinta
y cinco dólares 28/100. Día 16/11/2013, almuerzo $35,28 (treinta y cinco
dólares 28/100). Monto total de viáticos en el exterior: $305,76 (trescientos
cinco dólares 76/100) para un equivalente de ¢153.231,62 (ciento cincuenta y
tres mil doscientos treinta y un colones 62/100). Los organizadores del evento
cubrirán del 10 al 15 de noviembre, 2013, el resto de alimentación de cada día
y el 100% de los gastos de Hospedaje (del 10 al 15 de octubre, 2013). La Sra.
Molina saldrá de Costa Rica el 9 de noviembre, 2013 y regresará el 16 de
noviembre, 2013.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 16 de
noviembre del año dos mil trece, en que se autoriza la participación de la
señora Molina Valverde en estos eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 16 de noviembre, 2013.
Dado en el Ministerio de Cultura y
Juventud, el día 16 de octubre del año 2013.
Manuel Obregón López, Ministro de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 000173.—Solicitud Nº 0151.—C-62600.—(IN2013079401).
Resolución Nº 4227-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas ocho minutos
del dos de octubre de dos mil trece.
Se conoce Resolución número
1848-2013-MEP, de las once horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos
mil trece, para que se corrija el párrafo primero de su considerando único.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número
1848-2013 MEP, de las once horas veintinueve minutos del cinco de abril de dos
mil trece, se aprobó la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada
Modalidad Técnica con Especialidad en el Área industrial y Área Comercial y de
Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza,
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce.
II.—Que el considerando único párrafo primero
establece que “La solicitud presentada por la señora Jeannette Cortés García,
de calidades citadas en su condición de gerente y apoderada generalísima sin
límite de suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-138723, para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en
el Área Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por la Dirección Regional
de Educación de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete
del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma”.
Considerando
Único
Analizada la solicitud hecha por la
señora Jeannette Cortés García, cédula de identidad 2-0466-0467, en su
condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Escuela
Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-138723, y que dio lugar a la Resolución Nº 1848-2013-MEP, se
comprobó que en el párrafo primero de su considerando único se estableció por
error que la solicitud de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios impartidos en el Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza fue revisada por la Dirección Regional de
Educación de Cartago, siendo lo correcto que dicha solicitud fue revisada por
la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación
de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los
aritméticos. Por tanto;
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS
NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;
RESUELVEN:
1º—Modificar el párrafo primero del
considerando único de la Resolución Nº 1848-2013-MEP, de las once horas
veintinueve minutos del cinco de abril de dos mil trece, para que se lea
correctamente “La solicitud presentada por la señora Jeannette Cortés García,
de calidades citadas en su condición de gerente y apoderada generalísima sin
límite de suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-138723, para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en
el Área Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue revisada por la Dirección Regional
de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete
del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma”.
2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 19996.—O. C. N° 17349.—C-50170.—(IN2013079235).
Resolución N° 3505-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cuarenta y
dos minutos del primero de agosto de dos mil trece.
Se conoce
solicitud formulada por la señor Ileanna Loaiza Villalobos, mayor,
administradora educativa, portadora de la cédula de identidad número
1-0617-0673, vecina de La Unión, Cartago, de la esquina sur oeste del Parque de
Tres Ríos, 50 metros al oeste, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de Inversiones Ilemalvi S. A., cédula jurídica número
3-101-465161, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil
novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar,
situado en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175 metros norte de la
ermita San Rafael Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena, edificio a mano
derecha, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 09.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 20 de
febrero del 2013, la señora Ileanna Loaiza Villalobos, de calidades
citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones
Ilemalvi S. A., presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen
del Pilar, situado en San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175
metros norte de la ermita San Rafael Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena,
edificio a mano derecha, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito
Educativo 09. (Folio 29 del tomo I del Expediente Administrativo).
II.—Que Inversiones Ilemalvi S. A.,
mediante solicitud número dos mil seis - cero cero uno cero seis siete cuatro,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la Marca de Fábrica Sistema
Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, quedando inscrita a partir del 25 de
julio del 2008, con Registro Nº uno siete siete nueve seis uno, para proteger
en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a institución educativa
bilingüe para la enseñanza en educación preescolar, primero y segundo ciclo
educación general básica. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, de la
capilla de velación, 300 metros norte, mano derecha. (Folios 050 y 051 del tomo
I del Expediente Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Cartago,
con fecha 1° de marzo del 2013, emite Informe de Inspección Ocular efectuado en
el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, manifestando que “...
En el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6
del Decreto Ejecutivo N° 24017 (Reglamento sobre Centros Docentes Privados)
según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo Reciba la documentación
referida el Director Provincial de Educación procederá personalmente o por
delegación a constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo, mobiliario... en concordancia con lo anterior se emite el siguiente
informe ...” (Folios del 004 al 007 del tomo I del Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0058-2013 del 1° de marzo del 2013,
indica que “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0057-2013 del día 1° del
presente mes, elaborado por el Arq. Ricardo Calvo Navarro y la Arq. Zetty Young
Hernández y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este
Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para
la Educación, le informo lo siguiente: Mejoras de un espacio existente para
ubicar 1 Aula con capacidad para 14 alumnos para incrementar la Oferta
Educativa a (4to Ciclo en Educación Secundaria) con horario alterno, paso a
cubierto, rampa Ley 7600, para el Centro Educativo Sistema Educa Tivo Bilingüe
Virgen del Pilar, ubicadas en el Distrito San Rafael, en el terreno con plano
catastro C-177976-94, fueron APROBADAS satisfactoriamente” (Folio 015 del
tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-500-04- 13 del 01 de abril del 2013 remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada,
impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco). (Folio 043 del tomo I del
Expediente Administrativo).
Considerando
Único
La solicitud presentada por la señora Ileanna
Loaiza Villalobos, de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de Inversiones Ilemalvi S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-465161, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Diversificada, impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar,
fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este
Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Sistema
Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de
conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada
impartidos en el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto;
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
A.Í., CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS
NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;
RESUELVEN
1º—Que los Estudios que se realicen en
el Sistema Educativo Bilingüe Virgen del Pilar, situado en San Rafael de
Tres Ríos, La Unión, Cartago, 175 metros norte de la ermita San Rafael
Arcángel, sobre carretera a Yerbabuena, edificio a mano derecha, Dirección Regional
de Educación de Cartago, Circuito Educativo 09, tendrán correspondencia con los
niveles de Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación
Diversificada los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— La Ministra de Educación
Pública a. í., Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—Solicitud N° 19995.—O. C. N°
17349.—C-98860.—(IN2013079239).
Resolución Nº 3136-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo.—A las once horas veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil
trece.
Se conoce solicitud formulada por la señora Alexandra
Brenes Sánchez, mayor, cédula de identidad 9-0056-0595, vecina de Tibás, en
calidad de propietaria del Centro Educativo Primaria Kamuk, quien
tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de I y II Ciclo de la
Educación General Básica mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de
marzo de 1997, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas del Centro
Educativo Primaria Kamuk.
Resultando:
I.—Que
el Centro Educativo Primaria Kamuk, tiene aprobados y reconocidos sus estudios
en los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica mediante Decreto
Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 68 el 9 de abril de 1997.
II.—Que mediante escrito de fecha 3 de abril del 2013,
Alexandra Brenes Sánchez, de calidades citadas, en calidad de propietaria del
Centro Educativo Primaria Kamuk, presenta formal solicitud, para que se
consigne el trámite de cambio de instalaciones físicas del Centro Educativo
Primaria Kamuk. (Folios 021 y 022 del Expediente Administrativo).
III.—El Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del
Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio CENIFE-1363-2002, hace del
conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente:
“... Para lo que corresponda hacemos de su
conocimiento que los planos de las instalaciones físicas del Centro
Educativo Kamuk (primaria ampliación) fueron aprobados el presente día por
esta Comisión, dado que estas cumplen con los requisitos estipulados por el
Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 4240 de
Planificación Urbana Reglamento de Construcciones de INVU) Ley 7600...” (Ver folio 001 del Expediente Administrativo).
IV.—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación
Pública, mediante el oficio DECDOP-524-04-13, con fecha 04 de abril del 2013,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el traslado del expediente con la
documentación correspondiente para el trámite de cambio de instalaciones
físicas del Centro Educativo Primaria Kamuk, indicando lo siguiente:
“El Centro educativo Primaria Kamuk” tiene
aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de I y 11 Ciclo de la
Educación General Básica, Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 68 de fecha 9 de abril del 1997. El cambio de sede
de I y 11 Ciclos que se tramita en de la anterior ubicación, en Tibás, San José
Norte, Urbanización González cruce de los Antojitos 100 sur y 25 metros oeste,
perteneciente al Circuito 04 de la Regio Educativa de San José norte a la actual,
cita en Tibás, San José norte, de los Apartamentos Llorente 200 norte y 200
metros oeste. Cabe señalar, que se mantiene en el mismo circuito
educativo...” (Ver folios 023
y 024 del Expediente Administrativo).
V.—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, realizo
el estudio del expediente en el que se tramita la gestión tendiente a que se
consigne el cambio de instalaciones físicas del I y 11 Ciclo de la Educación
General Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk, ubicado en Tibás, San José,
Urbanización González cruce de los Antojitos 100 sur y 25 metros oeste,
perteneciente al Circuito Educativo 04, de la Dirección Regional de Educación
San José Norte, a la actual, cita en San José, Tibás, de los Apartamentos
Llorente 200 metros norte y 200 metros oeste, Dirección Regional de Educación
San José Norte, Circuito Educativo 04, determinando con base en este, que dicha
gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando
Único
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber
realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente
administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por Alexandra Brenes
Sánchez, de calidades citadas, para que se consigne el cambio de instalaciones
físicas del I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo
Primaria Kamuk acreditados mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11
de marzo de 1997, ha determinado que se consigne dicho cambio de instalaciones
físicas autorizado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa y
el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación
Pública, quedando la oferta educativa del I y II Ciclo de la Educación General
Básica del Centro Educativo Primaria Kamuk en San José, Tibás, de los
Apartamentos Llorente 200 metros norte y 200 metros oeste, Dirección Regional
de Educación San José Norte, Circuito Educativo 04. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA CON
FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS
NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;
RESUELVEN
1º—Tomar nota del cambio de instalaciones físicas del
I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Primaria
Kamuk, reconocidos mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de
1997, para que en adelante se impartan en las instalaciones ubicadas en la
provincia de San José, Tibás, de los Apartamentos Llorente 200 metros norte y
200 metros oeste, Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito
Educativo 04.
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 19997.—O. C. N° 17349.—C-97740.—(IN2013079242).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Dentro del marco de la Estrategia
Nacional de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en el Estado
Costarricense, la Imprenta Nacional cumple con lo establecido en los artículos
4 y 18 de la Ley 8220 y su Reglamento (Ley sobre Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), publicando los catálogos de
trámites institucionales:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Uruca, San José, 19 de noviembre del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—(IN2013081354).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Unión Cantonal de Turrubares San José. Por medio de su
representante: Luis Salazar Monge, cédula 1-425-368 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se
lean así:
Artículo 16.—Para que se agregue y
permita la reelección indefinida, además para que se permita la figura de tres
vocales, y dos suplentes, en cuanto a la forma de votación se mantiene
individual y secreta, siempre por mayoría de votos cada uno de los puestos.
Dicha reforma es visible a folio 98 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de
octubre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas cincuenta y seis minutos del día cuatro de diciembre del
2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013081214).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-330/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Yaramila 12-24-12, compuesto a base de nitrógeno (12%),
fósforo (24%), potasio (12%), magnesio (2%), azufre (2%) todos declarados en
peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45
horas del 1° de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013078316).
AE-REG-E-346/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fertipalma 9.7-7-33-2.5-0.6(B)-3,2(S),
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de
noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013078319).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Rural
San Antonio, en el año dos mil diez, a nombre Quirós Quirós Yariela María,
cédula 6-0408-0863. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076219).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 884, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Zúñiga
Erick Rolando, cédula 5-0347-0112. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077161).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 780, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 196, asiento N° 3825, ambos
títulos fueron emitidos por Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Méndez Peña
Ligia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de noviembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013077493).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 63, títulos N° 329, emitido por el Liceo del Sur,
en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Camacho Umaña Rodrigo
Álvaro, cédula 1-0447-0301. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077553).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 6365 emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de
Ureña Acuña Daniela Isabel, cédula 1-1403-0847. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077563).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 677, emitido por el Colegio
Humboldt, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Hernández Paola
Auxiliadora, cédula 1-1338-0044. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076312).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 1029, emitido por Colegio La Salle,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Prada Valverde María
Amalia, cédula 1-0586-0318. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076569).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento N° 1549, emitido por Liceo de
Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Bermúdez Pablo Noel,
cédula 1-1266-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076614).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 22 emitido por el Colegio
Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vélez
Fernendez César Esteban, cédula 2-0620-0245. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076721).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 73, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Marín
Óscar Gerardo, cédula N° 1-0843-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077830).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 126, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Barquero
Vivian, cédula N° 1-1186-0984. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013078080).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 95, Asiento 29, Título N°1930, emitido por
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año
dos mil ocho, a nombre de Badilla Quesada Andrés Roberto, cédula 1-1451-0858.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074120).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 339,
emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre
de Alfaro Carranza Dayana Melissa, cédula 7-0213-0240. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078148).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 325, emitido
por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Ruiz García Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de setiembre del dos mil seis.—División de Control de
Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2013078605).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento 23, título N° 1749, emitido
por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar
Aguilar Gustavo Adolfo, cédula 2-0620-0819. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013079592).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Cubujuquí R.L., siglas: Coopecubujuquí R.L., constituida en asamblea celebrada
el 3 de octubre de 2012. Número de expediente código 1468-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Juan María Vega Gutiérrez |
Vicepresidente |
José Arnoldo Rojas Arce |
Secretario |
Tatiana Sánchez Castillo |
Vocal 1 |
Saúl Muñoz Sibaja |
Vocal 2 |
Luis Gerardo Muñoz Segura |
Suplente 1 |
Andrea Jiménez Gómez |
Suplente 2 |
Santiago Pérez Morales |
Gerente |
Mario Alberto Monge Céspedes |
San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013078362).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Propiedad
industrial
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 86094
Que José Pablo Carter Herrera, cédula
de identidad 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de Arkema Inc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atofina
Chemicals Inc. por el de Arkema Inc., presentada el 22 de agosto de 2013, bajo
expediente 86094. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2003-0001159
Registro N° 141491 OPTICOAT en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013078128).
Cambio de Nombre
Nº 87243
Que Eric Gutiérrez Rojas, cédula
de identidad 105460041, en calidad de apoderado generalísimo de Gran Hotel
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Gran Hotel Costa Rica S. A. por el
de Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el
día 25 de octubre de 2013 bajo expediente 87243. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5399700 Registro Nº 53997 GRAN HOTEL COSTA
RICA S. A., en clase 49 marca denominativa y 1900-7930100 Registro Nº 79301 EL BUFO DORADO en clase 49 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013078387).
Cambio de Nombre
Nº 87271
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Thyssenkrupp
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Thyssen Krupp AG, por el de Thyssenkrupp AG, presentada el día 29 de octubre
del 2013 bajo expediente 87271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0003271 Registro Nº 118883 en clase 41, marca figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013078839).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2013-1757.—Juan José Ruiz Li, cédula de identidad 0501720757,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, barrio Tabores, del Pali un kilómetro al este
de Palí a mano izquierda, finca El Hular. Presentada el 8 de octubre del 2013,
según el expediente Nº 2013-1757. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013076669).
Solicitud Nº 2013-1664.—Eduardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0202940464,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, del desvío a Ceiba, 2 km a mano
derecha, portones gris a mano izquierda. Presentada el 25 de setiembre del
2013, según el expediente Nº 2013-1664. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013076700).
Solicitud Nº 2013-1665.—Eduardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0202940464,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Orotina, Ceiba, del Desvío a Ceiba, 2 km a mano derecha, portones
gris a mano izquierda. Presentada el 25 de setiembre del 2013, según el
expediente Nº 2013-1665. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076702).
Solicitud Nº 2013-1663.—Marcos Barrantes Rojas, cédula de identidad 0501580668, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Huaquita de Puerto
Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360530, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Puerto Jesús, de la escuela Pto. Jesús 200 mts
noroeste. Presentada el 25 de setiembre del 2013, según el expediente Nº
2013-1663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076801).
Solicitud Nº 2013-1908.—Elier Enrique Alfaro Rodríguez, cédula de identidad
0203890548, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Llano, 4 km de la entrada
principal de Nicoya. Presentada el 29 de octubre del 2013, según el expediente
Nº 2013-1908. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013076844).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manrique Quirós Rohrmoser,
cédula 1-1125-0801, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
Apoderado de Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominado MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS.
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Se presenta un objeto tipo mueble cuyo
sistema mecánico interno permite triturar botellas plásticas a través de la
interacción del usuario mediante el accionamiento de una palanca lateral. De
forma básicamente trapezoidal truncada, posee en la parte frontal, una pantalla
interactiva de tacto, para crear una experiencia con el usuario interactiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/09; cuyos inventores
son Quirós Rohrmoser, Diego, Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos
Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130578, y fue presentada
a las 09:06:10 del 07 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de noviembre del 2013. Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013076766)
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS.
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Compuestos de triazolopiridinas de la
fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schulze, Volker, Kosemund, Dirk, Wengner, Antje, Margret, Siemeister, Gerhard,
Stöckigt, Detlef, Lienau, Philip, Schirok, Hartmut, Briem, Hans. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130539, y fue presentada a las 12:34:29 del
21 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077355).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS 2’-SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES.
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La presente invención se refiere a
derivados de nucleósidos 2’-sustituídos de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/08; A61K 31/34; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Girijavallabhan, Vinay, Njoroge,
F. George, Bogen, Stephane, Verma, Vishal, Bennett, Frank, Kerekes, Ángela,
Arasappan, Ashok, Pissarnitski, Dmitri, Dang, Qun, Davies, Ian, Olsen, David,
B., Stamford, Andrew, Vacca, Joseph, P. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130531, y fue presentada a las 13:06:10 del 14 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077356).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: IMIDAZOPIRIDAZINAS
COMO INHIBIDORES DE QUINASA AKT.
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Imidazopiridazinas de fórmula (I), un
proceso para su producción y el uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Bärfacker, Lars, Scott, William
Johnston, Hägebarth, Andrea, Ince, Stuart,
Rehwinkel, Hartmut, Politz, Oliver, Neuhaus, Roland, Briem, Hans, Bömer,
Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130515, y fue presentada a
las 12:42:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077357).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: SALES DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA
SUBSTITUÍDA.
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Sal de diclorhidrato de
2-amino-N-[7-metoxi-8-(3-morfolin-4-ilpropoxi)-2,3-dihidroimidazo-[1,2-c]
quinazol in-5-il] pirimidin-5-carboxamida de fórmula (II). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peters, Jan,
Georg, Militzer, Hans-Christian, Müller,
Hartwig. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130511, y fue presentada a las 12:45:20 del 4 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077358).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS
SUSTITUÍDAS. Uso de un compuesto de 2,-dihidroimidazo [1,-c] quinazolina, o
de una composición farmacéutica que contiene el mismo, como agente activo
único, o de una combinación de a) dicho compuesto o una composición farmacéutica
que contiene dicho compuesto y b) uno o más agentes activos adicionales, para
la preparación de un medicamento para el tratamiento o profilaxis de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517; A61P 35/00; G01N
33/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schneider,
Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130510, y fue
presentada a las 12:44:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013077362).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: PREPARACIÓN DE GADOBUTROL DE ALTA PUREZA.
Proceso para producir gadobutrol de alta pureza con una pureza (de acuerdo con
HPLC) mayor de 99,7 ó 99,8 ó 99,9%, y su uso para preparar una formulación
farmacéutica para administración parenteral. El proceso se lleva a cabo usando
condiciones de cristalización específicamente controladas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; A61K 49/00; C07F 5/00;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek,
Johannes, Trentmann, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número
20130538, y fue presentada a las 12:34:11 del 21 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2013077392).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de AGA
Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS
Y MÉTODO PARA OCLUIR UN DEFECTO DEL SÉPTUM.
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Las realizaciones, por lo tanto,
divulgan un dispositivo para ocluir un defecto del séptum. En general, el
dispositivo de oclusión está configurado para adaptarse a la anatomía del sitio
meta y para ser atraumático a los tejidos, las estructuras o las funciones a su
alrededor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas,
Glimsdale, Mathias, C., Oslund, John, Wise, Derek, Randall. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130549, y fue presentada a las 12:45:10 del
25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077395).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA COLOCAR UN
DISPOSITIVO VASCULAR. Se divulga un dispositivo y un método para llevar un
dispositivo vascular hacia un sitio meta, el cual permite orientar el
dispositivo vascular en el sitio meta para que sea ajustado por el usuario. En
general, el dispositivo de colocación incluye un elemento tubular externo, un
elemento tubular intermedio dentro del elemento tubular externo y un elemento
interno que se puede mover axialmente dentro del elemento tubular intermedio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas, Glimsdale, Mathias,
C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130548, y fue presentada a
las 12:44:05 del 25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013077397).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA
SUMINISTRAR DE FORMA PRECISA CANTIDADES CONTROLADAS DE FLUIDO VISCOSO A UN
DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE FLUIDO. Un sistema (10) y un procedimiento
para suministrar de manera precisa cantidades controladas de fluido viscoso a
uno o más dispositivos de suministro de fluido (31). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01F 11/02; B65B 3/32; B65B 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beebe, W., Scott. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130435, y fue presentada a las 09:36:11 del 3
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077495).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS
SDE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-4H-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6-DIONA, Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS.
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Se describen formas sólidas que
comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona,
composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas
sólidas y métodos de sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/517; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Muller, George W., Man, Hon-wah, Cohen,
Benjamin M., Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130458, y fue presentada a las 14:40:11 del 10 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077977).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Williams, William, R., II, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: MÉTODOS Y FORMULACIONES PARA REPELER INSECTOS.
Formulaciones y métodos para repeler jejenes, moscas y mosquitos, que consisten
en aplicar sobre la piel humana, formulaciones de aceite de nim, aceite de
coco, aceite de jojoba y aceite de monoi. Esta composición no es tóxica para
los mamíferos vertebrados e invertebrados marinos y otras formas de vida
acuática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/0, cuyos
inventores son: Williams, William, R., II, Michelle M. Widd-Williams. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130198 y fue presentada a las
14:02:20 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078137).
La señora(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Panasonic Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado: SOPORTE DE CARTÓN CON GRÁFICA PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA.
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Es un soporte para baterías secas
ordinarias, las cuales se utilizan en el sector de la industria para aparatos
eléctricos tales como juguetes; sólo para mencionar algunos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03, cuyos inventores
son: Nokiro Himeda, Shinsuke Hamuro. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130519 y fue presentada a las 10:44:00 del 9 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078138).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, céd.
4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Tripleee Power Source (Costa Rica) S. A., de Costa Rica, solicita la Patente
de Invención denominada aparato con sistema boyante para generar potencia
mecánica. Un aparato con sistema para transformar la fuerza boyante en
movimiento de un eje sumergido en agua. La invención se presenta, se basa en
una configuración mecánica, hidráulica y eléctrica en donde se utiliza aire que
por su propiedad de flotabilidad, impulsan un rodete tipo turbina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 3/08; F03B 3/10; F03B 3/12;
F03B 3/14; F03B 3/16; F03B 3/18; F03B 7/00; cuyos inventores son Willoughby,
Billy Dennis, Collins, Gary Eugene. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130604, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078442).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche
Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS. La presente invención en general, está relacionada
con inmunoconjugados específicos de antígeno para la liberación selectiva de
porciones efectoras que influyen en la actividad celular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K
39/395; A61K 47/48; C07K 16/46; C07K 19/00; C07K 14/54; cuyo inventores son:
Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Klein, Christian,
Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130480, y fue presentada a las 12:01:13 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078841).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Tessenderlo Kerley Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTES DE SULFITO DE
POTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS) LÍQUIDO, COMO INDICADOR, DE CONTACTO, AL
VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN.
La presente invención proporciona un nuevo fertilizante liquido compuesto de
sulfito de potasio y bisulfito de potasio, con un pH de neutro a ligeramente
alcalino, índice salino relativamente más bajo, y daño de fitotoxicidad
potencialmente más bajo comparado con otras fuentes de productos de potasio y de
azufre aplicados en cantidades iguales como fertilizante de inicio La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 29/00; cuyos inventores son:
Fairweather, Thomas D., Hojjatie, Michael Massoud. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130553, y fue presentada a las 13:17:10 del 28 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078844).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Xention
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-D]PIRIMIDINA Y
SU USO PARA TRATAR ARRITMIA.
Compuestos de tienopiridimidina que son inhibidores de canal de potasio.
Composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y su uso en el
tratamiento de arritmia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
495/04; A61K 31/495, A61P 9/00; cuyos inventores son: John, Derek Edward, Ford,
John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130488, y fue presentada a
las 11:54:08 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078848).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada: CONFITE.
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El diseño ornamental para un producto
de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son):
Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130497, y
fue presentada a las 12:58:20 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013078996).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su
condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado: CONFITE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un producto
de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth
Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130498, y fue presentada
a las 12:59:06 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079000).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada: CONFITE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un producto
de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130493, y fue presentada a las 12:54:01 del 30 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079005).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada: CONFITE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un producto
de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130496, y fue presentada a las
12:56:11 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079010).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2012-0667.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil
trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “Mango de Utilización
para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el
Cuerpo Humano” a favor de la compañía St. Jude Medical, Cardiology
División, Inc., cuyos creadores son: Benjamin E. Morris, Eric E. Bielefeld,
Gregory R. Furnish, Ralph Joseph Thomas, Khoi Le, Bradley Charles Knippel y
Valerie J. Glazier, todos de nacionalidad estadounidense se le ha otorgado el
número de inscripción de diseño industrial 691, estará vigente hasta el cinco
de noviembre de dos mil veintitrés la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 24-02.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2013078135).
Expediente 2012-0563.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado “CONTENEDOR JERINGA MÉDICA” de la
compañía Terumo Kabushiki Kaisha cuyo creador es Hitoshi Okihara, de
nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 692 estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos mil
veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños
industriales es 24-02.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del
ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013078139).
Exp. 11712.—Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del dieciséis de mayo de dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce
horas quince minutos del treinta de abril de dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado COLCHÓN a favor de su creador, la Sra. Ana
Rita Sánchez Fallas c.c. Hortencia, de nacionalidad costarricense, se te ha
otorgado el número de inscripción de diseño industrial 651, estará vigente
hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06-09.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013078614).
Exp. N° 2012-0530 (Concesión Nº 686).—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y siete minutos del nueve
de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RELIEVE
EN BOTELLA, a favor de la compañía Lodestart Anstalt, domiciliada en Liechtenstein,
cuyo creador es: Raymond David Beverley, de nacionalidad inglesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 686, estará vigente
hasta el nueve de octubre de dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada
de la solicitud EM 002030551-00001 del veinte de abril de dos mil doce; la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
09-01.—San José, a las diez horas nueve minutos del cuatro de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2013078845).
Expediente N° 9904.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil trece, fue inscrita la
Patente de Invención denominada “COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN
EL RECEPTOR M1 Y SUS USOS EN MEDICINA” a favor de la compañía Glaxo Group Limited cuyos
inventores son Cooper, David, Gwyn; Forbes, Ian, Thomson; Smith, Paul, William;
Walker, Graham; todos de nacionalidad inglesa; Budzik, Brian; Jin, Jian; ambos
de nacionalidad estadounidense; Garzya, Vincenzo; de nacionalidad italiana y
Shi, Dongchuan; de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2972, estará vigente hasta el veintisiete
de setiembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2013.01 es C07D
235/26, C07D 405/12, A61K 31/4184, A61P 25/00.—San José, a las diez horas
veintidós minutos del siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013078847).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Luis Andrés Artavia Solís, cedula de
identidad 1-810-854, mayor, soltero, programador informático, vecino de
Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la
obra literaria, individual y divulgada que se titula DONLUCHOHAKI. La
obra escrita en seis páginas, es un compuesto de texto que aparenta un código
programático. Está publicado en una página web. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7594.—Curridabat,
21 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013078466).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Se hace saber a María Frecia Rojas
Serrano, en su calidad de representante legal y extrajudicial de la sociedad:
Sommer Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-18103, que el Registro de
Personas Jurídicas inició proceso de Ocurso, por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, se le previene que en el
acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
(Expediente RPJ-153-2012).—Curridabat, 11 de noviembre
del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC13-0004.—Solicitud N° 4867.—Crédito.—(IN2013078202).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Residencial Las Lomas, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Encaminar sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de
la comunidad, mediante la adecuada atención de la infraestructura del
residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de mil dólares
americanos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Gladys del Rocío Lamar Ramírez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190895. Adicional tomo: 2013, asiento: 248574).—29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013078234).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica 3-002-624704: Asociación Deportiva Alpinistas
Valientes de David, cuyo nombre será: Asociación Deportiva One World One Peace,
cuya traducción al español será: Asociación Deportiva un Mundo una Paz. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 148570).—Curridabat,
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013078303).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del Residencial Los Laureles de
Dulce Nombre de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen
mejorar la calidad de vida de los habitantes del Residencial Los Laureles. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gregorio Rodríguez Quintero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 226077, adicional tomo: 2013,
asiento: 254380).—29 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013078332).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-084618, denominación: Asociación de Ingenieros en Electricidad y
Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
272974.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58
minutos y 48 segundos, del 13 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078384).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Contra La Violencia Al Volante, con domicilio en
la provincia de Heredia, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Hacer
conciencia a través de medios de comunicación y charlas sobre la importancia de
evitar la conducta violenta en las personas que conducen vehículos, cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Allan Sunikansky Feldman. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 Asiento 273749).—Curridabat,
once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013078437).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Hogar de
Ancianos Nosara la cual se denominará Asociación Centro Diurno para la Atención
del Adulto Mayor de Nosara. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 Asiento: 217201).—Curridabat, a
los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013078486).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Sagrado Corazón, con domicilio en la provincia
de San José, Barrio Francisco Peralta, costado norte del Templo Votivo Sagrado
Corazón de Jesús. Cuyos fines primordiales son: Tener como titular a la
Santísima Trinidad y como Patrona a la Santísima Virgen. Educar y evangelizar
basados en los grandes valores humanos y cristianos con preferencia a la niñez
y juventud. Su presidenta María de los Ángeles Ballestero García es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La
vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013
asiento: 214010, adicionales Tomo: 2013 Asiento: 285823 y Tomo: 2013, Asiento:
251646. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 24 minutos, del 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013078623).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-500690, denominación: Liga Nacional de Fútbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 256008. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 18 minutos y 1 segundo, del 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078635).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina Pro-Clínica del
Dolor y Cuidados Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
275760.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas
veintitrés minutos y treinta y un segundos del cinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013078987).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-111362, denominación: Asociación Hogar Carlos María Ulloa.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 290190.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas diecinueve minutos y cincuenta
segundos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078988).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por parte de
Martín de Jesús Álvarez Zamora, con cédula de identidad número 2-0466-0893,
carné de abogado número 21124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente: 13-003254-0624-NO.—San José, 15 de
noviembre del 2013.—Área de Gestión de Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013078122).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Darlyn
Caballero García, cédula de identidad número 8-0097-0199, carné de abogada
número 20905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
13-003265-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada, Área de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013078669).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15931A.—Cañera
Los Leones S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento
N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y riego. Coordenadas
259.183 / 493.221 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076181).
Exp. 15946A.—Casa
Grande Baru del Poniente SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 149.971 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013076190).
Exp. 15947A.—Pastos
Chicos Baru SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Casa Grande Barú del Poniente
SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
150.019 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076195).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 14456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Edith
Córdoba Santos, mayor, casada, enfermera, cédula de identidad número
ocho-ciento cuatro-setecientos uno, vecina de San Francisco, Heredia, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el
nombre de la persona ahí inscrita es “Eddith” y el primer apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Angélica”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013077888).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4066-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Santa
Cruz por Victoriano Zamora Contreras, casado, pensionado, costarricense, cédula
de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis,
vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veintidós de agosto de mil novecientos veintiséis”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013078055).
Exp. Nº 10764-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del trece de noviembre de dos mil trece. Proceso Administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Edgar Eduardo Villalobos Umaña, que
lleva el número setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis,
tomo cien, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Edgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos
setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y
seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a las señoras Ana Isabel Masís Cantón y Emilce Umaña Delgado, con
el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Director
General a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—O.
C. N° 3400017957.—Solicitud N°
4966.—Crédito.—(IN2013078199).
Exp. N° 36950-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diez de abril de dos
mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos, que lleva el número
ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos
veinticuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, que lleva el número
doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo seiscientos cincuenta
y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Rodrigo Díaz Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga
Marta del Socorro Díaz Villalobos y Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y
al señor Rodrigo Díaz Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud
N° 4603.—Crédito.—(IN2013078200).
Exp. Nº 18945-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de, nacimiento de
Rebeca Andrea Loría Chaves, que lleva el número quinientos treinta y cinco,
folio doscientos sesenta y ocho, tomo mil seiscientos cinco de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma
son “Solano Loría, hija de Carlos Eduardo Solano Vargas y Margarita Loría
Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación Wilson Rojas Pérez, Carlos Eduardo Solano Vargas, Margarita
Loría Chaves y a la joven Rebeca Andrea Loría Chaves, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5018.—Crédito.—(IN2013078208).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Herlyn Milagro García, único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1263-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio
del dos mil nueve. Exp. 19363-2009. Resultando: 1...-2.-...3.-... Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Manuel Rojas Garcías...
en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “García, no indica
segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—MSC. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013078114).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jason Alberto Ampié Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4393-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Exp. N°
33574-2012. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jason Alberto Ampié Obando, en el sentido que los apellidos del padre... son “Tijerino
Ampié”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078136).
Se hace saber a la señora Betty Grace
Pitler Alguera o Betsy Grace Leiva Alguera, que este Registro Civil en proceso administrativo
de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3763-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil trece. Procedimiento
Administrativo. Exp. Nº 1110-2006. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre
el fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Betty Grace Pitler
Alguera, que lleva el número quince, folio ocho, tomo doscientos treinta y
ocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Betsy Grace Leiva Alguera, en el asiento número trescientos
ochenta y tres, folio ciento noventa y dos, tomo ciento sesenta y ocho, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400017957.—Solicitud N° 4964.—Crédito.—(IN2013078207).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Naima del Carmen Lorío Cruz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1038-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 394-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Leandro Jesús González Loría...; en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Naima
del Carmen” y “Lorío” respectivamente y el de Steve Gerardo González Lorío...,
en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Naima del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078288).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Joseling Milagro Vargas Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3599-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 51223-2012. Resultando 1.-..., 2,-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Cristel Paola Jarquín Vargas...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Joseling Milagro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078313).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Willian de Jesús Laguna Solórzano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4078-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del trece de
noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 37593-2012. Resultando 1°...,
2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Isabel
Laguna Jácamo, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre...
son “Willian de Jesús” y “Adriana Isabel” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes,
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078366).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Shirry María Cascante Cerdas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3069-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de
agosto de dos mil trece. Exp. Nº 9724-2013. Resultando 1°... 2°...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Shirry María Cascante Cerdas... en el sentido que el primer
nombre... es “Sherry”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013078414).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jorge Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2963-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos
del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11781-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miller Deninson
Hernández Jiménez y el asiento de nacimiento de Naidelyn Fransiny Hernández
Jiménez, en el sentido que los apellidos del padre... son “Barahona
Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078441).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Garita Oviedo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3653-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y dos minutos del treinta de octubre de dos mil trece. Exp. N°
30516-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gerardina María del Rosario Garita Oviedo, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Inés de la Trinidad” y el asiento de matrimonio de Jorge Nilo
Campos Lobo con Gerardina Garita Oviedo, en el sentido que el nombre de la
madre de la cónyuge es “Inés de la Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013078534).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Julio César Cortez González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3734-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas seis minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 27330-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heybith Steck Medina Valverde, en el
sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del padre... son
“Cortez González” y “dos-ochocientos noventa y dos-ciento doce” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078560).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Gutiérrez Valerín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2831-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
18219-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Gandelia Soledad de los Ángeles Gutiérrez Valerín, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Valerio”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078574).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amanda Ubau, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1307-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y veintisiete minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N°
10386-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Priscilla Acosta Ubado..., en
el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ubau, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013078632).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Aniuska Jahoska Gutiérrez Castro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3509-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del catorce de octubre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 14125-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Ríos
Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aniuska Jahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078667).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Santos Nohelia Marín Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3777-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exps.
N° 2722-2013 y 35480-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Calderón Hernández, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Santos Nohelia Marín
Hernández” y el asiento de nacimiento de Lilliam Nicolasa Calderón Marín, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Santos Nohelia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013079088).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Petrona Martínez Macías, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 858-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47288-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lindey Tatiana Ureña Martínez...; en el sentido que el segundo
nombre de la madre... es “Petrona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013079418).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marvin Antonio Gómez Fonseca, mayor,
soltero, supervisor de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia
155813095936, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2730-2010.—San José, once de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013078053).
Maylin del Socorro Muñoz Rodríguez,
mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
155800368731, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.823-2013.—San José, dieciocho de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013078094).
José Renán
Vallejo Vallejo, mayor, casado, comerciante, hondureño, cédula de residencia
134000108105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
546-2013.—San José, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013078159).
Deybrin Guerra Reyes, mayor, soltera, estudiante,
cubana, cédula de residencia N° 119200165203, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 160-2013.—San José,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078611).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-00200
Construcción
de edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios
en la Casa del Cuño, nave de ladrillos,
áreas exteriores
y la Compañía Nacional de Teatro en la
antigua
aduana, distrito El Carmen, San José
Se informa a todos los interesados en
esta contratación que existen las primeras aclaraciones al cartel, las cuales
pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San José, 3 de diciembre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3400020056.—Solicitud N°
5849.—C-16500.—(IN2013080983).
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000070-01
Compra
e instalación de componentes de hardware para
Servidores Blade HP, con entregas por
demanda
para un periodo de dos (2) años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000070-01
correspondiente a la “Compra e instalación de componentes de hardware para
servidores Blade HP, con entregas por demanda para un periodo de dos (2) años”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir del 05 de diciembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, el próximo 27 de
diciembre del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 4 de diciembre del 2013.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 5802.—O. C. N°
514942.—(IN2013081044).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000064-01
Adquisición
de 8 switches de fibra canal y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 9
de enero del 2013, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 5852.—C-11190.—(IN2013081074).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LN-000011-01
Contratación de
una empresa de seguridad y vigilancia
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a
todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2013LN-000011-01 “contratación de una empresa de seguridad y vigilancia”, que
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 16 de diciembre del 2013.
El pliego de condiciones está a la disposición de los
interesados en el tercer piso Edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso
de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 4 de diciembre del 2013.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(IN2013080903).
UNIDAD REGIONAL
HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000122-06
Servicio de
reparación y mantenimiento de equipos del
Taller de Ebanistería del Centro de Formación
Profesional Monseñor Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
proceso de adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la pág.
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
5919.—C-15810.—(IN2013081083).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000053-02
Alquiler
transporte de datos
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000053-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 13 de enero del 2014.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la
página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los
días 09 y 10 de diciembre del 2013 a las 06:00 horas en las Oficinas Centrales
de Recope, Edificio Hernán Garrón. El 9 de diciembre se realizará la gira a los
Planteles El Alto, Turrialba, Siquirres, Moín, Portuario y Aeropuerto Limón. El
10 de diciembre se hará la visita a los Planteles Aeropuerto Tobías Bolaños,
Aeropuerto Tobías Bolaños, Aeropuerto Juan Santamaría, La Garita, Barranca y
Aeropuerto Liberia.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2013000220.—Solicitud N° 5793.—C-26690.—(IN2013080961).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000054-02
Suministro e
instalación de motor eléctrico
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000054-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón,
sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del
2014.
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope,
www.recope.com, donde estará disponible.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el
día 11 de diciembre del 2013 a las 9:00 horas en la entrada del Puesto 6 del
Plantel El Alto.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº
5944.—C-20300.—(IN2013081179).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000055-02
Suministro de
camión para transporte de combustible
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000055-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón,
sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del
2014.
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope,
www.recope.com, donde estará disponible.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº
5946.—C-17830.—(IN2013081180).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-03
Adquisición
de terreno
En las oficinas de la Municipalidad de
Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas
hasta las catorce horas del quinto día hábil después de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para la: “Licitación Abreviada por adquisición
de terreno para el establecimiento del Centro de Gestión Universitaria para el
Desarrollo Rural/UNED Región Caraigres”.
La apertura de ofertas se realizará en fecha
posterior a su publicación.
Para consultas sobre garantías llamar al teléfono:
2410-0186, ext. 4 con la señora Susana Murillo o para cualquier consulta
técnica al correo electrónico tesmuni@yahoo.com.
Luis Alberto
Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081100).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-UTN
Compra de equipo
de cómputo
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 57-2013 del 29 de noviembre de
2013; mediante resolución N° 442-2013, de la siguiente manera:
Empresa: Sistemas Convergentes S. A.
Líneas
1, 2, 3 y 4: Computadoras de escritorio
Cédula
jurídica: 3-101-142259
Monto:
$341.091,00
Tiempo
de entrega: 21 días hábiles
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 5778—
(IN2013081218).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LA-000034-01
Remodelación
del edificio donde se trasladará
la agencia del Banco Nacional en
Coronado
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la
sesión ordinaria N° 684-2013, celebrada el 25 de noviembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000034-01, promovida para la “Remodelación del edificio donde se
trasladará la agencia del Banco Nacional
en Coronado”, de la siguiente manera:
Tabla N° 4.
Recomendación de adjudicación |
|
Nombre del
Oferente |
Constructora Jireh S. A. |
Representante |
Leonel Gómez Ugalde |
Monto
evaluado |
¢144.786.097,00 |
Costo
Post-garantía |
N/A |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
70 días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 4 de diciembre de 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 5801.—C-17710.—(IN2013080950).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000007-2102
Objeto: Trientene
250 ó
300 mg
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber que dicho concurso se adjudica la compra a Medical Center MCC S. A.
San José, 2 diciembre del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013080996).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000055-2104
Por la adquisición de: implantes e insumos
descartables para la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla
Empresa adjudicada Meditek Services S. A., Eurociencia
de Costa Rica S. A., Quality-Ñ1Ñ Export Inc.
San José, 2 de diciembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013081021).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000061-2104
Adquisición
de pinza reutilizable para biopsia endoscópica
digestiva, balones de dilatación esofágica
Empresas adjudicadas: Promoción
Médica S. A. y Multiservicios Electromédicos S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José 3 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2013081025).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de
servicios profesionales
para la administración de seguros
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 6013 en el Artículo
II, Inciso 3), celebrada el día 21 de noviembre del 2013, acordó:
Con
fundamento en memorando G.G. 1178-2013 de Gerencia General, adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios profesionales
para la administración de seguros” a la oferta número tres de la empresa Dinámica
de Seguros S. A., a fin de que administre las pólizas colectivas de
ahorrantes y deudores del INVU.
San José, 3 de diciembre del 2013.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(IN2013080905).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000033-01
(Anulación de ampliación)
Compra
de vehículos multiplexados
para uso didáctico
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013, del día
29 de noviembre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Anular
el acuerdo de la ampliación de la línea N° 1, con la empresa Vehículo
Internacionales (Veinsa), acordado en la sesión extraordinaria 35-2013,
celebrada el 22 de noviembre del 2013, en donde la Comisión Local Central de
Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo VII.
b. Lo demás
acordado en la sesión 35-2013 artículo VII, se mantiene invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5811.—C-15960.—(IN2013080937).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000035-01
(Anulación de acto de adjudicación)
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013 del 29
de noviembre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Anular
el acto de adjudicación tomado en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el
15 de noviembre del 2013 en donde la Comisión Local Central de Adquisiciones
tomó el acuerdo que consta en el acta de esa sesión, artículo XX de la línea
nueve.
b. Adjudicar
la línea N° 9 a la oferta N° 2 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por
un monto de $39.865,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
c. Lo demás
acordado en la sesión 34-2013 en el artículo XX se mantiene invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5851.—C-18730.—(IN2013080942).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LP-00001-CSLG
(Se anula acto de adjudicación)
Primera
etapa construcción Biblioteca
Colegio de San Luis Gonzaga
La Junta Administrativa del Colegio de
San Luis Gonzaga, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y dos, informa que en sesión ordinaria número ciento
cuarenta y cinco dos mil trece, de fecha cero tres de diciembre del año en
curso, se tomó el acuerdo número cinco ciento cuarenta y cinco dos mil trece,
donde se deroga el acuerdo número cinco ciento treinta y cinco dos mil trece,
sobre el acto de adjudicación de la licitación en referencia, que recayó a
favor de la empresa América Ingeniería y Arquitectura S. A., número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis.
Cartago, 4 de diciembre de 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013081143).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000010-01
Operación
del Centro de Cuido Infantil
de Acosta Dulces Abejitas
La Municipalidad de Acosta informa que
en sesión ordinaria 46-2013 del 19 de noviembre del 2013 del Concejo Municipal
de Acosta, se aprueba adjudicación de la Contratación Directa 2013CD-000010-01,
para la operación del Centro de Cuido Infantil de Acosta Dulces Abejitas a la
señora Zaira Bustamante Chinchilla, vecina de La Cruz de Acosta.
Luis Alberto Durán
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081093).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales
para cobro judicial
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa a todos los interesados que participaron en este proceso de
contratación que se adjudicó a los siguientes profesionales:
• Lorena
Arrazola Coto
• Liouerdes
Vindas Carballo
• Óscar
Vargas Jiménez
• Alban Sing
Villalobos
• Kattia
Ledezma Padilla
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria N° doscientos noventa y uno-dos mil trece, celebrada por el
Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 18 de noviembre del 2013.
27 de noviembre
2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 54851.—Solicitud 5576.—(IN2013081393).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000126-01
Contratar un Ingeniero Civil para realizar
Perfiles de proyectos BID
Se informa que la Contratación
Directa N° 2013CD-000126-01, fue adjudicada a la empresa Grupo Ariete
Desarrollos Empresariales S. A., por un monto total de ¢2.250.000,00, con
un tiempo de entrega de veinte días hábiles.
Esparza, 3 de diciembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2013080972).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000128-01
Contratar alquiler de sonido para baile
del mes de la esparzaneidad
Se informa que la Contratación
Directa N° 2013CD-000128-01 se adjudica al Sr. Randall Solís Núñez, por
un monto total de ¢300.000,00, con un plazo de entrega del 21 de diciembre de
2013.
Esparza, 3 de diciembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2013080974).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000032-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación para compra de un servidor
Se les comunica a
los interesados que se prórroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el 20 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de
diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013080933).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2013LN-000006-3110 (Alcance 1)
Máquinas de Anestesia-II Fase
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que está disponible el Alcance 1 en la
siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, Cantón San José, Distrito El Carmen, calle 3, Av.
Central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de diciembre del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2013081002).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000004-2104
Adquisición de tratamiento neuroendovascular
de enfermedad vascular cerebral
Se les comunica a
los interesados que para el Concurso en mención se realiza la corrección con lo
que corresponde al refrendo del acto de adjudicación, realizando la
convalidación del mismo, por el Doctor Douglas Montero Chacón, Director General
del Hospital México. Al ser las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2013.
San José, 2 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013081030).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000060-01
Modificación y
prórroga al plazo para presentar ofertas
Servicios de
limpieza de tanques sépticos y trampas de grasa
de la Sede Central del INA, con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000060-01, “Servicios de limpieza de tanques
sépticos y trampas de grasa de la Sede Central del INA, con criterios
ambientales” que el cartel de esta licitación se modifica de la manera
siguiente:
Modificaciones:
Especificaciones
Técnicas:
Se agrega el
siguiente punto:
Requisitos
sanitarios solicitados:
- Presentar
junto con la oferta, permiso de funcionamiento para la limpieza de tanques
sépticos extendido por el Ministerio de Salud, extensivo para cada camión
transportador de lodos sépticos, según su placa (copia certificada o presentar
copia y el original para que sea confrontado, en el momento de la apertura).
- Presentar junto con la oferta, fotocopia de
la tarjeta de pesos y dimensiones del MOPT, que haga constar en la casilla de
modalidad “materia peligrosa”, para los camiones cisternas ofrecidos para ésta
contratación.
- Vehículos debidamente rotulados, según la
ficha de emergencia para transporte terrestre de lodos sépticos, exigida por el
reglamento Nº 24715-MOPT-MEIC-S, reglamento Nº 28113-S, reglamento Nº 28930-S y
la ley 8839 Gestión integral de residuos, para lo cual debe presentar
declaración jurada que haga constar lo anterior.
Se modifica el punto D del numeral 2, para que en
lugar de: “Limpieza una única vez”, se lea correctamente: “Limpieza una
vez al año”
El resto de condiciones y especificaciones de este
cartel, permanecen invariables.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 17 de diciembre del 2013, a las 8:00
horas.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Solicitud N° 5815.—O. C. N°
22430.—(IN2013081055).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LA-000005-01
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales,
de la sede central
La Comisión Local Central de
adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 36-2013, del 29
de noviembre del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar
la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación del punto a de la
línea única del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 35-2013 celebrada el
22 de noviembre del 2013, en donde la Comisión Local Central de Adquisiciones
tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V,
de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000005-01, para la contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la
Sede Central, según los dictámenes técnicos URMA-PSG-1053-2013 y
NTM-PGA-399-2013, en el dictamen legal ALCA-953-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente N° 6 de la empresa Ademar Vindas Herrera S. A., la línea N°
1, por un monto anual de ¢89.907.346,90, por cumplir con los requisitos
cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año
prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.
b. Lo
demás acordado en la sesión extraordinaria 35-2013, se mantiene invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5816.—C-30140.—(IN2013081060).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000063-01 (Prórroga)
Servicio
de remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos
(telefónica y
cómputo) del primer y cuarto nivel del edificio
del Paseo Colón (Comercio y Servicios)
para el
traslado de oficinas del Núcleo de Turismo
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000063-01, servicio de
remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del
primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón (comercio y servicios) para
el traslado de oficinas del núcleo de turismo, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de enero
del 2014, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 5916.—C-17780.—(IN2013081078).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000050-02
(Prórroga N° 3)
Contratación de
los servicios para la inspección del poliducto
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 13 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº
5942.—C-10320.—(IN2013081171).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento, y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y de
manejo especial
(no
tradicionales) generados en el cantón
Central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia,
informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación
que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día
viernes 20 de diciembre del 2013, además de que las modificaciones al cartel
están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los
correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia, 3 de diciembre de 2013.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 5832.—O. C. N° 54851.—(IN2013081049).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO
MODIFICADO PARA
CAJA
RECUADADORA MUNICIPAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Artículo 1º—Nuevo Reglamento de Caja
Recaudadora de la Municipalidad del Cantón de El Guarco.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
funcionamiento
Artículo 2º—La Unidad Administrativa
encargada realizará la facturación mediante el sistema computarizado.
Artículo 3º—La unidad emisora mediante el
cajero-facturador atiende al cliente, emite el recibo en original y una copia,
recauda, sella y entrega el original. La copia quedará en archivo para su
verificación posterior.
Artículo 4º—El Cajero verifica el listado de los
recibos recaudados y realiza la liquidación de caja al final del día o cuando
se ameriten cortes parciales.
Debe ser revisada por el Tesorero, verificando que
la suma de los montos registrados coincida con la suma del listado de recibos.
Artículo 5º—Las copias de los recibos cancelados las
retiene el Tesorero durante el tiempo que considere prudente y luego los envía
al archivo correspondiente.
Artículo 6º—El cajero entrega el dinero al Tesorero,
el cual prepara el depósito bancario con lo recaudado durante el día.
CAPÍTULO
TERCERO
Del
cajero
Artículo 7º—La Caja recaudadora estará
integrada por un cajero o más (cuando así se amerite) quienes dependerán
jerárquicamente del Tesorero Municipal y tendrán la misma relación de Jefe y
subalternos.
Artículo 8º—Todo cajero que funcione como tal en la
Caja Recaudadora de la Municipalidad de El Guarco, cerrará la Caja delante del
Tesorero Municipal y posteriormente éste revisará el cierre delante del cajero.
Artículo 9º—Todo cajero deberá contar con una póliza
de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se
fijará de acuerdo las disposiciones internas.
Artículo 10.—Deberá existir
en la municipalidad funcionarios capacitados y que cuenten con la póliza de
fidelidad otorgada por el INS para que suplan al cajero en su ausencia.
CAPÍTULO
CUARTO
De
la responsabilidad subjetiva del tesorero y el cajero
Artículo 11.—El
tesorero municipal y el cajero nombrado para el manejo de la Caja Recaudadora,
serán responsables solidariamente del funcionamiento de ésta.
Artículo 12.—A cada uno de
los cajeros y al tesorero se les asignará una suma mensual de diez mil colones
para cubrir diferencias involuntarias, de lo cual si no existieran diferencias
entre las sumas recibidas y la suma de la lista de los comprobantes durante un
semestre se les entregará dicha suma como un beneficio a su buena labor durante
ese periodo.
Artículo 13.—Si el cajero
tuviera diferencias mayores al monto asignado a diferencias de caja, deberá
reintegrar la diferencia.
Artículo 14.—El
descubrimiento de faltantes por parte del Tesorero deberá ser notificado
inmediatamente al Alcalde para que realice el debido proceso, con copia al
Auditor.
Artículo 15.—Los sobrantes
que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja, deberán ser
depositados a nombre de la Municipalidad a más tardar tres días hábiles
siguientes de establecido para posibles reclamos del contribuyente, vencido
este tiempo se realizará el depósito de dinero en la misma caja, utilizando el
recibo de ingreso.
CAPÍTULO
SEXTO
De
la ubicación de la caja recaudadora
Artículo 16.—La
caja recaudadora será ubicada en un espacio de fácil acceso a los usuarios
dentro del edificio municipal.
Podrá la municipalidad autorizar la instalación de
cajas recaudadoras Auxiliares en distintos puntos del cantón, siempre y cuando
existan los estudios de vialidad que así lo indiquen.
Artículo 17.—Cada cajero
deberá resguardar de forma segura el dinero y los valores que para sus
funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas deben quedar
debidamente resguardados.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Del
ingreso de dinero a la caja recaudadora
Artículo 18.—Los
medios de pago en la Caja Recaudadora serán en moneda local, con tarjetas de
Débito o Crédito o por cheque por el monto total y la información respectiva a
la localización del girador.
Artículo 19.—De resultar el
cheque sin fondos o por cualquier otra circunstancia y en un periodo de tres
días no ha sido repuesto, se procederá a reversar el pago realizado.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
varias
Artículo 20.—La caja recaudadora
municipal contará con un fondo operativo previamente fijado, se dividirá en
partes iguales para que los cajeros y la persona que los sustituya en su
ausencia puedan desenvolverse en su labor cotidiana, éste será verificado
regularmente. Cualquier faltante se informará al Alcalde para su debido
proceso.
Artículo 21.—El monto fijo
operativo será aumentado por acuerdo razonado del Concejo Municipal.
Artículo 22.—El presente
reglamento será modificado cuando así se considere mediante estudio previo, con
autorización del Alcalde y el Concejo Municipal.
Artículo 23.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión N° 258-13 del 17 de
setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 607.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013078562).
POLÍTICAS DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
VIAL CANTONAL DE EL GUARCO.
1. Políticas
de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal de El Guarco.
El objetivo de la creación de políticas a nivel de
gestión vial es que el municipio posea una orientación general que direccione
el quehacer en materia de conservación y desarrollo vial.
1.1. Hipótesis de desarrollo cantonal
De acuerdo al análisis del
diagnóstico, el Cantón de El Guarco muestra históricamente una vocación
agropecuaria; si a esto se agrega las posibilidades del cantón en Turismo y
Agroindustria, se configura posibles cambios en la composición de la estructura
económica y en la trayectoria de especialización regional en los sectores que
muestran mayores ventajas competitivas.
Dentro de éste marco podemos formular la Política de
Desarrollo Cantonal, la cual es orientada ser un cantón agroindustrial y
turístico que integra sus espacios socio económicos, con los centros de
producción, los mercados internos y externos y los núcleos habitacionales
crecientes, siendo necesario orientar la infraestructura de transportes a la
satisfacción de las demandas de la actividad productiva y social de la
población, para lo cual es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
La agricultura, sector más importante del desarrollo
cantonal, seguirá fortaleciéndose debido a la demanda del país y de mercados
externos de productos como la floricultura y los helechos, que la región
produce y mejora su productividad cada día, mediante la innovación tecnológica,
incremento de la accesibilidad a los mercados y al fortalecimiento de las
organizaciones de productores.
El valor agregado de los productos agrícolas, se
incrementa debido a la demanda de productos estandarizados y empacados de las
cadenas de supermercados y mercados externos; y la mejora de la calidad de
servicios de agroprocesamiento como los que se da en los distritos de El Tejar
y San Isidro.
En el área del Turismo, el cantón cuenta con lugares
aptos para el desarrollo de esta actividad por su preservación ambiental. Entre
los potenciales se cuentan la práctica de la pesca recreativa, los senderos
ecológicos, balnearios, casas rurales para el descanso familiar (en San Isidro,
Guayabal, La Estrella y Guatuzo especialmente). Existen también elementos
patrimoniales históricos que pueden ser incluidos en el circuito turístico,
como La Ciudad del Lodo (en Barrancas)1 esto permitirá el incremento
del turismo.
Las estrategias planteadas por los sectores
productivos, básicamente, agricultura, agroindustria y turismo, buscan
conciliar e incorporar sus requerimientos referidos a la infraestructura vial;
en la medida que el proceso de descentralización demanda la articulación
económica productiva y la creación e integración de mercados al interior del
cantón y con otros mercados externos.
1.2. Política
de general de gestión vial cantonal de El Guarco
En pocas palabras, y visto
retrospectivamente, se puede señalar que las actividades de mayor importancia
para el desarrollo de El Guarco son la agricultura, agroindustria, y el
turismo. Por tanto, la vialidad cantonal debe orientarse a potenciarlas,
mediante la conectividad de los principales centros de población y producción.
1.2.1. Objetivo principal
Es objetivo principal de la
Municipalidad de El Guarco en relación a la Gestión Vial, es lograr una
eficiente y eficaz sistema de vías moderno, competitivo, orientado a conseguir
una adecuada integración territorial del Cantón, una eficaz articulación de los
centros de producción agrícola e industrial con los mercados regionales y
nacionales e internacionales, y una transitabilidad de las vías de tal manera
que satisfaga las necesidades de los usuarios.
1.2.2. Objetivos específicos
• Lograr
que el Plan de Conservación y desarrollo de la Red Vial Cantonal de El Guarco,
tenga el carácter de instrumento orientador de la gestión vial cantonal a largo
plazo. Los acuerdos y orientaciones señaladas en el Plan tendrán vigencia de
largo plazo y se modificarán sólo cuando ocurran cambios que alteren
sustantivamente los supuestos de análisis utilizados en su formulación.
• Establecer los mecanismos institucionales
que permitan una participación activa de la sociedad, de las entidades y
organismos involucrados en la problemática vial del cantón, estableciendo
acciones concertadas orientadas a fortalecer los vínculos de identificación,
pertenencia y la participación en las acciones de ejecución, seguimiento y
evaluación del Plan.
• Establecer prioridades en el gasto público,
definiendo una política de intervención vial urbana y rural, que otorgue
prioridad al mantenimiento rutinario y preventivo, considerando que éste es un
mecanismo eficaz para la preservación del patrimonio vial del cantón.
• Promover diversas modalidades de
participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos.
• Establecer una política de asignación
presupuestal acorde a las necesidades de conservación de la red vial cantonal.
1.3. Ejes
de la Política
La política en materia de Gestión Vial
de la Municipalidad de El Guarco, refleja la orientación, lineamentos,
prioridades, financiamiento y efectividad institucional e interpretara el
interés público en el ámbito vial y tendrá los siguientes ejes específicos:
1.3.1. Participación social en la gestión del
plan vial cantonal
Se promoverá las
y la organización de la comunidad para comprometerlas con la gestión vial, así
como instrumentos administrativos de información a la comunidad sobre intervenciones
viales.
Implementar medidas institucionales que garanticen
cooperación del sector privado con los mantenimientos de las vías.
Liderar en coordinación con los actores importantes
relacionados con el desarrollo vial de la sociedad, con el fin de aunar
esfuerzos en el desarrollo de acciones.
Liderar la promoción, difusión, y capacitación de
los actores privados y públicos importantes del desarrollo vial.
La ejecución de algunas normas del mantenimiento
rutinario, serán realizadas íntegramente con las comunidades y pobladores que
habitan en las inmediaciones de las vías. El Municipio adoptará medidas
adecuadas para la capacitación, entrenamiento y acompañamiento sostenido de las
mismas, considerando los altos impactos sociales que generan.
1.3.2. Coordinación interinstitucional
Promoción de escenarios políticos y
alianzas de orden regional y nacional en la búsqueda de recursos económicos que
permitan financiar la conservación de la red vial cantonal, que auxilia el
desarrollo agropecuario, industrial y turístico.
1.3.3. Gestión de recursos financieros
La Acción de la Municipalidad, se
realizará sistematizadamente, racionalizando los recursos económicos y
optimizando el uso de los recursos de logística y humanos.
Asignar recursos de los presupuestos anuales que
garanticen la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial cantonal.
El grupo de caminos de importancia estratégica
tendrá una atención presupuestal preferente por el rol que juega en la
integración económica y territorial del cantón.
1.3.4. Criterios técnicos y de calidad
La intervención en la red en términos
de rehabilitación, mejoramiento y expansión de la red vial cantonal debe
obedecer a estudios preliminares, a los parámetros de diseño, al suelo de
soporte y al uso actual y futuro de la vía y al índice de viabilidad técnico
social (IVTS).
Los mantenimientos de la red vial se realizarán
cumpliendo con las condiciones técnicas y tiempos indicados por el respectivo
manual (CR 2010). Con ello se brindará mayor compromiso con la conservación del
patrimonio vial del cantón.
1.3.5. Intervención vial del municipio
Se realizará en función de lo que
requieren las vías para generar un tránsito permanente y de acuerdo a la carga
que transita, por lo tanto dicha intervención se enmarca en el mantenimiento
periódico, rehabilitación, y atención de emergencias y construcción. Las
acciones se planificarán considerando el rango de importancia o jerarquía de la
vía y de los recursos disponibles para estos fines.
La política de intervención se apoyará en la
estratificación de los caminos por rango de importancia según los criterios
establecidos en el PCDVC.
El grupo de caminos de importancia estratégica
tendrá una atención preferente por el rol que juegan en la integración
económica y territorial del cantón. Este grupo de caminos deberá, alcanzar el
nivel de estado esperado en el horizonte de planeamiento del PCDVC.
El grupo de caminos de importancia media será
atendido en función de la disponibilidad presupuestal del Gobierno Local y de
los recursos que este libere para este propósito, después de haber atendido la
red estratégica.
El grupo de caminos de importancia menor, se prevé
una intervención en el mediano o largo plazo.
Se otorga máxima prioridad a la atención de
emergencias viales en todos los caminos de jerarquía, en atención a su rango de
importancia.
1.3.6.
Priorización
Se adopta una política de
mantenimiento rutinario y preventivo para todos los caminos de la red vial de
jerarquía primaria(o según rangos de importancia).
Se otorga primera prioridad a las intervenciones de
mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitación o reconstrucción de los
caminos de importancia estratégica, atendiendo a la prioridad otorgada a cada
uno de ellos en el Listado Priorizado de Caminos, el cual se basará en los criterios
de priorización.
Se otorga segunda prioridad al mantenimiento de los
sistemas de drenaje de los caminos de importancia media y menor.
Se otorga tercera prioridad al mantenimiento
rutinario, y periódico de los caminos de importancia media.
Se otorga cuarta prioridad al mantenimiento
rutinario, y periódico de los caminos de importancia menor.
La rehabilitación y reconstrucción de caminos
cantonales de importancia media y menor estará sujeta al cumplimiento de las
prioridades anteriores.
Se realizará, al menos una vez al año mantenimiento
de los sistemas de drenaje de los caminos que integran la red de caminos de
primera jerarquía cantonal.
El grupo de caminos de importancia media será
atendido en función de la disponibilidad presupuestal del Gobierno Local y de
los recursos que este libre para este propósito, presumiblemente después de
haber atendido la red estratégica.
Para el grupo de caminos de importancia menor,
deberá preverse una intervención en el mediano o largo plazo, de igual manera
para la construcción de proyectos nuevos.
2. Criterios
de Priorización
Escenario Rural
1. Eje
de Conectividad
Caminos de unión
entre poblaciones y rutas nacionales, donde se localice la infraestructura
primaria de la comunidad.
2. Comité
de Caminos
3. Proyectos de Desarrollo Nacional
• Productivos
• Turísticos
4. Infraestructura
Local (IVTS)
• Centros
educativos
• Salud,
clínicas
• Iglesias,
Salón Comunal
• Electricidad,
telefonía
5. Proyectos
Desarrollo Social (IVTS)
• Proyectos
habitacionales de interés social
• Proyectos
habitacionales urbanización
• Proyectos
habitacionales condominio
6. Tránsito
Promedio Diario
Escenario Urbano
1. Eje
de Conectividad
Caminos de
unión entre poblaciones y rutas nacionales, donde se localice la
infraestructura primaria de la comunidad.
2. Proyectos
de Desarrollo Nacional
• Productivos
• Turísticos
3. Infraestructura
Local (IVTS)
• Centros
Educativos
• Salud,
clínicas
• Iglesias,
Salón Comunal
• Electricidad,
telefonía
4. Proyectos
Desarrollo Social (IVTS)
• Proyectos
habitacionales de interés social
• Proyectos
habitacionales urbanización
• Proyectos
habitacionales condominio
5. Tránsito
Promedio Diario
En ambos
escenarios de dará prioridad de intervención a caminos, dónde exista una
necesidad de acceso y transitabilidad alta debido a situaciones de discapacidad
de los habitantes, esto será informado oficialmente por el Comité de Caminos,
Asociación de Desarrollo o interesados a la Municipalidad para su verificación.
Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la
sesión Nº 269-2013, celebrada el 7 de noviembre del 2013, mediante acuerdo Nº
643.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2013078567).
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 21 de diciembre
del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón. Remate N° 491.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-822773-2 LOTE ALHAJAS 10 K PS 85.5 B763 779.318,45
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 779.318,45
Agencia
04
004-060-807968-7 CADENAS 282.470,90 004-060-808025-4 LOTE DE ALHAJAS 376.627,85
004-060-808947-7 LOTE DE ALHAJAS 97.566,95 004-060-810552-9 LOTE DE ALHAJAS 2.196.976,00
004-060-811673-4 CADENA 354.459,40 004-060-811809-0 LOTE DE ALHAJAS 1.494.520,25
004-060-812186-0 LOTE DE ALHAJAS 777.411,80 004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.978.229,70
004-060-812774-0 LOTE DE ALHAJAS 297.948,45 004-060-813059-1 LOTE DE ALHAJAS 130.202,30
004-060-813269-8 4 ANILLO Y 1 PAR ARETES 75.642,20 004-060-813300-3 LOTE DE ALHAJAS 529.921,95
004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 216.521,90 004-060-813677-2 2
AROS Y 1 CADENA 208.322,05
004-060-814225-0 LOTE ALHAJAS 104.651,90 004-060-814546-8 UN ANILLO 47.928,40
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 9.169.402,00
004-060-813970-9 2 ANILLOS 53.444,60
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 53.444,60
Agencia
06
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 318.953,45 006-060-807522-5 LOTE ALHAJAS 95.000= 98.398,25
006-060-808040-5 LOTE ALHAJAS 395.000= 441.147,00 006-060-810280-0 LOTE DE ALHAJAS 1.286.708,95
006-060-810759-9 UN ANILLO 420.310,45 006-060-810815-1 UNA CADENA 386.569,20
006-060-810850-2 UN ANILLO 30.541,55
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.982.628,85
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
006-060-810048-8 LOTE DE ALHAJAS 5.113.655,15 006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 176.866,85
006-060-810329-0 LOTE DE ALHAJAS 661.517,60
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 5.952.039,60
Agencia
07
007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS 543.874,85 007-060-809627-2 CADENA 14 430.126,30
007-060-810333-9 LOTE DE ALHAJAS 658.721,00 007-060-810995-0 LOTE DE ALHAJAS 754.586,80
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 164.872,75 007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS 533.282,15
007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2.472.089,90 007-060-813556-7 LOTE DE ALHAJAS 1.359.672,10
007-060-813806-7 ANILLOS Y PULSO 10 87.983,55 007-060-813982-6 LOTE DE ALHAJAS 340.678,05
007-060-814042-6 LOTE DE ALHAJAS 300.243,85 007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1.142.730,75
007-060-814546-5 MONEDA 24K 636.467,95 007-060-814571-3 LOTE DE ALHAJAS 171.972,70
007-060-814573-2 PULSO 10 37.140,90 007-060-814610-1 LOTE DE ALHAJAS 1.077.502,05
007-060-814679-0 LOTE DE ALHAJAS 142.209,35 007-060-814744-0 ANILLO 3BR 356.101,60
007-060-814852-5 LOTE DE ALHAJAS 230.080,90 007-060-815255-8 LOTE DE ALHAJAS 217.365,65
007-060-815269-7 LOTE DE ALHAJAS 395.499,75 007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 249.858,60
007-060-815607-9 LOTE DE ALHAJAS 69.536,45 007-060-815987-0 LOTE DE ALHAJAS 95.260,45
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 12.467.858,40
007-060-815812-3 ANILLO 14K 34BR 624.348,50
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 624.348,50
Agencia
08
008-060-805474-0 LOTE ALHAJAS 951.809,00 008-060-805543-0 LOTE ALHAJAS 1.073.703,25
008-060-806034-9 LOTE ALHAJAS 407.608,40 008-060-806036-8 LOTE ALHAJAS 420.314,45
008-060-806455-9 LOTE ALHAJAS 674.657,45 008-060-806744-8 LOTE DE ALHAJAS 269.139,05
008-060-807830-0 LOTE DE ALHAJAS 667.979,50 008-060-809192-4 LOTE ALHAJAS 123.983,25
008-060-809226-1 LOTE ALHAJAS 492.553,15 008-060-809290-9 LOTE DE ALHAJAS 294.673,10
008-060-809455-1 LOTE DE ALHAJAS 131.198,20 008-060-809457-9 LOTE DE ALHAJAS 133.403,20
008-060-809601-3 LOTE DE ALHAJAS 187.707,60 008-060-810559-9 LOTE DE ALHAJAS 402.360,40
008-060-810666-0 LOTE DE ALHAJAS 497.835,15 008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 138.379,65
008-060-810945-7 LOTE DE ALHAJAS 522.464,10
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 7.389.768,90
008-060-805994-6 LOTE ALHAJAS 492.698,25
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 492.698,25
Agencia
10
010-060-808678-0 LOTE ALHAJAS 270.450,70 010-060-811593-1 LOTE ALHAJAS 479.197,15
010-060-812623-1 LOTE ALHAJAS 1.652.446,65 010-060-813218-2 LOTE ALHAJAS 974.342,50
010-060-813414-8 LOTE ALHAJAS 98.738,85 010-060-813999-6 LOTE ALHAJAS 386.841,85
010-060-814053-0 LOTE ALHAJAS 546.804,30 010-060-816178-3 LOTE ALHAJAS 146.948,65
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 4.555.770,65
010-060-815577-6 LOTE ALHAJAS 97.923,35
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 97.923,35
Agencia
14
014-060-793819-2 LOTE ALHAJAS 1.063.041,85
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 1.063.041,85
014-060-795479-5 LOTE DE ALHAJAS 535 G 4.668.973,55
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 4.668.973,55
Agencia
15
015-060-795781-4 LOTE ALHAJAS 488.112,70 015-060-796140-6 LOTE ALHAJAS 2.185.621,95
015-060-796143-9 CAD. DJ. Y ANI. 277.081,00 015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.182.075,95
015-060-797354-0 CADENA S/DJ 120.168,30
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 4.253.059,90
015-060-796440-1 LOTE ALHAJAS 853.506,80 015-060-796746-4 LOTE ALHAJAS 6.372.211,35
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 7.225.718,15
Agencia
22
022-060-787109-9 LOTE ALHAJAS 2.504.418,30
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 2.504.418,30
Agencia
24
024-060-801030-0 LOTE DE ALHAJAS 486.259,25
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 486.259,25
024-060-801260-4 LOTE DE ALHAJAS 149.243,30
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 149.243,30
Agencia
25
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
025-060-812680-0 LOTE ALHAJAS 282.885,10 025-060-813215-1 LOTE ALHAJAS 320.671,60
025-060-813382-1 LOTE ALHAJAS 325.507,25 025-060-813425-8 LOTE ALHAJAS 470.196,45
025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 781.603,90 025-060-814822-3 LOTE ALHAJAS 155.168,55
025-060-815568-9 LOTE ALHAJAS 538.813,15 025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS 324.316,40
025-060-816242-0 LOTE ALHAJAS 153.763,50 025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 347.396,75
025-060-816402-0 LOTE ALHAJAS 514.255,65 025-060-816568-0 CADENA 67.937,35
025-060-816937-1 LOTE ALHAJAS 263.081,95 025-060-817143-4 LOTE ALHAJAS 223.163,45
025-060-817294-5 PULSERA 409.036,50 025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 2.987.180,55
025-060-817519-9 ANILLO 206.408,80 025-060-817580-3 CADENA 256.354,00
025-060-817778-9 CADENA C/DI 236.241,55 025-060-817955-2 LOTE ALHAJAS 1.653.053,40
025-060-818106-5 LOTE ALHAJAS 343.392,30 025-060-818265-1 LOTE ALHAJAS 173.598,95
025-060-818762-8 LOTE ALHAJAS 165.713,05 025-060-818935-6 LOTE ALHAJAS 168.118,15
025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.367.983,80 025-060-819670-4 LOTE ALHAJAS 441.184,80
025-060-820172-0 LOTE ALHAJAS 361.842,05 025-060-820882-7 LOTE ALHAJAS 56.850,95
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 13.595.719,90
025-060-815430-0 CADENA 278.716,20 025-060-818813-0 LOTE ALHAJAS 147.538,25
025-060-818896-8 LOTE ALHAJAS 135.673,00 025-060-819460-4 LOTE ALHAJAS 1.147.925,20
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.709.852,65
Agencia
29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 722.019,10 029-060-764698-3 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255764 155.254,20
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 877.273,30
Agencia
60
060-060-766397-8 LOTE ALHAJAS 179.921,80 060-060-766499-9 LOTE ALHAJAS 237.981,20
060-060-766510-9 LOTE ALHAJAS 752.808,85
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.170.711,85
Agencia
77
077-060-149917-8 LOTE DE ALHAJAS 2.095.388,75 077-060-151774-1 LOTE ALHAJAS 241.115,35
077-060-152231-4 LOTE ALHAJAS 10.3GRS 142.723,50 077-060-152546-8 CADENA 131.937,40
077-060-152767-0 LOTE ALHAJAS 103.110,55 077-060-153720-0 LOTE DE ALHAJAS 646.718,05
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 622.789,05 077-060-154917-0 LOTE ALHAJAS 589.604,55
077-060-155347-9 LOTE ALHAJAS 968.012,60 077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 605.952,25
077-060-155592-8 LOTE ALHAJAS 330.919,10 077-060-156024-4 LOTE ALHAJAS 1.009.598,55
077-060-156037-0 LOTE ALHAJAS 297.471,40 077-060-156068-5 LOTE ALHAJAS 466.244,90
077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 906.422,75 077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 456.827,90
077-060-156354-0 CADENA 315.466,35 077-060-156438-2 LOTE DE ALHAJAS 325.421,85
077-060-156441-6 LOTE ALHAJAS 67.7GRS 641.748,25 077-060-156442-0 LOTE ALHAJAS 481.353,10
077-060-156588-3 LOTE ALHAJAS 323.706,10 077-060-156653-3 LOTE DE ALHAJAS 277.771,35
077-060-156736-0 LOTE MONEDAS 2.901.414,70 077-060-156737-4 LOTE ALHAJAS 640.436,00
077-060-156797-4 LOTE ALHAJAS 856.540,75 077-060-156802-6 LOTE ALHAJAS 499.516,40
077-060-156926-1 LOTE DE ALHAJAS 1.306.729,15 077-060-156944-0 LOTE ALHAJAS 1.810.187,65
077-060-156945-5 LOTE ALHAJAS 1.499.061,55 077-060-156988-0 LOTE ALHAJAS 436.343,25
077-060-157019-4 LOTE ALHAJAS 756.601,25 077-060-157026-4 PULSERA 647.383,80
077-060-157078-0 LOTE ALHAJAS 1.402.180,40 077-060-157144-4 LOTE ALHAJAS 129.50GRS 1.062.262,25
077-060-157216-5 LOTE ALHAJAS 401.135,10 077-060-157367-6 LOTE DE ALHAJAS 1.002.553,40
077-060-157446-9 ANILLOS 353.625,55 077-060-157451-0 LOTE DE ALHAJAS 321.322,45
077-060-157455-8 LOTE ALHAJAS 58.0GRS 497.770,15 077-060-157479-1 LOTE ALHAJAS 481.888,75
077-060-157519-5 LOTE ALHAJAS 636.425,30 077-060-157533-5 LOTE ALHAJAS 427.571,60
077-060-157542-4 LOTE DE ALHAJAS 326.970,20 077-060-157551-3 LOTE ALHAJAS 1.037.068,35
077-060-157581-3 LOTE DE ALHAJAS 339.423,45 077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.935.762,35
077-060-157590-2 CADENA PULSERA 6.123.178,00 077-060-157598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.051.525,35
077-060-157629-0 PULSO 330.421,30 077-060-157660-4 LOTE ALHAJAS 507.895,15
077-060-157821-9 2 PULSERAS 747.304,95 077-060-157824-1 LOTE DE ALHAJAS 1.231.647,50
077-060-157920-7 LOTE DE ALHAJAS 1.163.722,05 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.694.966,05
077-060-158014-3 LOTE ALHAJAS 653.999,80 077-060-158022-7 LOTE ALHAJAS 273.643,10
077-060-158026-5 LOTE DE ALHAJAS 2.226.870,60 077-060-158092-0 TOTAL ALHAJAS 48.1GRS 405.996,70
077-060-158158-6 LOTE DE ALHAJAS 227.401,40 077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 358.886,35
077-060-158314-9 LOTE ALHAJAS 422.569,30 077-060-158388-0 CADENA 387.640,30
077-060-158406-7 ANILLOS 156.979,55 077-060-158448-9 PULSERA 501.275,95
077-060-158489-5 LOTE ALHAJAS 1.022.550,60 077-060-158515-0 LOTE ALHAJAS 1.362.633,50
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.657.526,00 077-060-158564-0 LOTE ALHAJAS 242.242,00
077-060-158570-8 LOTE ALHAJAS 102.811,05 077-060-158585-2 ANILLO, CADENA, DIJES 344.519,30
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.133.804,80 077-060-158616-5 LOTE ALHAJAS 27.1GRS 243.894,70
077-060-158619-8 ANILLO 118.081,75 077-060-158624-9 LOTE DE ALHAJAS 234.035,45
077-060-158674-6 RELOJ DICE ROLEX 1.221.049,25 077-060-158778-6 ANILLOS 204.037,90
077-060-158794-3 LOTE DE ALHAJAS 295.282,05 077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 453.507,15
077-060-158851-0 LOTE ALHAJAS 268.127,80 077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 172.516,85
077-060-158943-8 LOTE DE ALHAJAS 211.990,95 077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 183.328,85
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-158964-7 LOTE ALHAJAS 589.036,15 077-060-158972-2 PULSERA BRILLANTES 130.273,85
077-060-158978-0 LOTE ALHAJAS 95.132,70 077-060-158983-0 LOTE ALHAJAS 51.4GRS 465.635,35
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.370.651,10 077-060-158993-3 CADENA 1.196.142,30
077-060-159006-0 LOTE ALHAJAS 19.7GRS 294.381,15 077-060-159096-9 LOTE DE ALHAJAS 657.233,90
077-060-159106-2 LOTE ALHAJAS 464.693,65 077-060-159162-2 LOTE ALHAJAS 8.0GRA 79.117,15
077-060-159193-8 LOTE ALHAJAS 523.855,50 077-060-159225-6 LOTE DE ALHAJAS 208.291,05
077-060-159239-5 LOTE DE ALHAJAS 314.684,65 077-060-159250-4 LOTE DE ALHAJAS 372.560,70
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.581.890,85 077-060-159320-6 LOTE ALHAJAS 180.202,80
077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 415.960,90 077-060-159412-2 ANILLO 222.346,10
077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.280.389,85 077-060-159451-1 LOTE ALHAJAS 1.088.172,55
077-060-159499-9 LOTE ALHAJAS 1.3GRS 159.530,50 077-060-159541-2 LOTE DE ALHAJAS 572.447,80
077-060-159570-9 LOTE ALHAJAS 1.323.601,35 077-060-159591-8 LOTE ALHAJAS 10.2GRS 207.862,85
077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS 745.389,15 077-060-159617-0 LOTE DE ALHAJAS 332.984,60
077-060-159621-7 LOTE ALHAJAS 2.441.179,55 077-060-159646-6 LOTE ALHAJAS 135.5GRS 1.273.539,10
077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.620.237,60 077-060-159698-0 LOTE ALHAJAS 16.9GRS 137.593,05
077-060-159718-7 LOTE ALHAJAS 376.247,95 077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 247.951,35
077-060-159841-8 2 ANILLOS 141.797,00 077-060-159847-3 LOTE DE ALHAJAS 715.984,20
077-060-159852-4 ANILLOS 139.188,20 077-060-159983-1 LOTE ALHAJAS 73.6GRS 626.923,85
077-060-160065-2 LOTE ALHAJAS 1.029.760,00 077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 496.043,55
077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 507.739,15 077-060-160125-1 LOTE DE ALHAJAS 5.289.130,10
077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 540.907,45 077-060-160157-9 LOTE ALHAJAS 346.374,25
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 201.764,95 077-060-160187-9 LOTE ALHAJAS 1.011.667,05
077-060-160203-9 CADENA 103.360,25 077-060-160218-3 LOTE ANILLOS 228.448,20
077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 811.035,40 077-060-160263-7 LOTE ALHAJAS 418.087,20
077-060-160328-8 LOTE DE ALHAJAS 765.641,90 077-060-160356-9 LOTE ALHAJAS 29.0GRS 266.277,85
077-060-160380-3 LOTE ALHAJAS 126.165,70 077-060-160381-7 LOTE ALHAJAS 121.355,50
077-060-160383-6 LOTE DE ALHAJAS 200.606,80 077-060-160407-9 LOTE ALHAJAS 1.088.625,80
077-060-160441-6 LOTE ALHAJAS 365.475,85 077-060-160453-8 MONEDA 640.980,55
077-060-160479-0 LOTE ALHAJAS 236.436,55 077-060-160496-3 LOTE DE ALHAJAS 238.419,60
077-060-160504-0 LOTE ALHAJAS 1.390.995,85 077-060-160523-1 LOTE ALHAJAS 265.574,00
077-060-160535-3 LOTE DE ALHAJAS 364.262,40 077-060-160549-4 LOTE DE ALHAJAS 1.653.138,15
077-060-160550-9 LOTE ALHAJAS 335.584,60 077-060-160584-5 LOTE DE ALHAJAS 476.503,85
077-060-160588-3 LOTE ALHAJAS 99.4GRS 954.150,45 077-060-160593-4 LOTE ALHAJAS 71.8GRS 622.715,30
077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 642.234,35 077-060-160705-9 LOTE ALHAJAS 271.423,90
077-060-160783-5 LOTE DE ALHAJAS 742.548,35 077-060-160786-8 LOTE DE ALHAJAS 452.279,50
077-060-160787-1 LOTE DE ALHAJAS 406.151,55 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 49.741,50
077-060-160803-1 LOTE ALHAJAS 224.864,95 077-060-160821-8 LOTE DE ALHAJAS 89.901,60
077-060-160822-1 LOTE ALHAJAS 1.049.844,35 077-060-160823-7 LOTE ALHAJAS 28.4GRS 244.243,95
077-060-160838-1 LOTE ALHAJAS 150.458,90 077-060-160902-8 CADENA 1.490.578,70
077-060-160966-4 LOTE ALHAJAS 1.552.257,60 077-060-160996-4 LOTE ALHAJAS 270.647,90
077-060-161000-3 CADENA C DIJE 252.372,80 077-060-161001-7 LOTE DE ALHAJAS 239.811,15
077-060-161018-0 LOTE ALHAJAS 123.445,70 077-060-161032-9 LOTE DE ALHAJAS 1.336.229,75
077-060-161079-4 CADENA 98.879,75 077-060-161087-8 LOTE DE ALHAJAS 856.358,40
077-060-161119-6 LOTE ALHAJAS 226.543,15 077-060-161123-3 LOTE DE ALHAJAS 1.510.431,70
077-060-161140-8 LOTE DE ALHAJAS 2.139.908,65 077-060-161164-0 LOTE ALHAJAS 709.101,65
077-060-161182-8 TOTAL ALHAJAS 76.6GRS 743.453,90 077-060-161248-4 LOTE DE ALHAJAS 1.465.156,35
077-060-161257-1 LOTE DE ALHAJAS 116.007,05 077-060-161308-3 LOTE ALHAJAS 10.8GRS 90.714,20
077-060-161323-7 LOTE DE ALHAJAS 183.245,20 077-060-161336-2 LOTE ALHAJAS 2.183.692,15
077-060-161337-6 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 144.010,60 077-060-161357-3 LOTE ALHAJAS 21.2GRS 175.466,70
077-060-161377-0 ANILLOS 156.257,35 077-060-161399-5 LOTE DE ALHAJAS 228.863,10
077-060-161413-6 LOTE ALHAJAS 225.052,75 077-060-161429-4 LOTE ALHAJAS 17.4GRS 139.806,00
077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.374.733,95 077-060-161470-3 LOTE ALHAJAS 190.931,05
077-060-161475-5 LOTE DE ALHAJAS 1.239.298,05 077-060-161481-0 1 CADENA, 1 DIJE 2.564.372,40
077-060-161500-4 PULSERA 585.373,70 077-060-161504-0 ANILLO 129.782,30
077-060-161505-6 LOTE ALHAJAS 17.2GRS 159.604,60 077-060-161512-4 LOTE ANILLOS 172.560,65
077-060-161514-3 LOTE ALHAJAS 113.923,50 077-060-161528-4 LOTE ALHAJAS 79.403,10
077-060-161609-4 LOTE ALHAJAS 345.153,75 077-060-161644-5 LOTE ALHAJAS 107.921,85
077-060-161659-0 LOTE ALHAJAS 894.014,40 077-060-161661-8 LOTE ALHAJAS 594.876,30
077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS 204.487,85 077-060-161717-0 LOTE ALHAJAS 114.168,45
077-060-161721-7 LOTE ALHAJAS 393.881,20 077-060-161736-1 LOTE ALHAJAS 28.9GRS 217.908,50
077-060-161745-2 LOTE ALHAJAS 1.061.020,35 077-060-161784-0 LOTE ALHAJAS 74.362,25
077-060-161790-6 1 PULSERA 1.020.141,35 077-060-161791-0 LOTE ALHAJAS 153.017,95
077-060-161800-0 LOTE DE ALHAJAS 72.137,05 077-060-161822-2 CADENA 299.737,90
077-060-161833-0 LOTE DE ALHAJAS 246.011,25 077-060-161938-4 PULSERA 246.489,75
077-060-161957-6 LOTE DE ALHAJAS 1.089.999,20 077-060-161963-2 LOTE DE ALHAJAS 348.516,40
077-060-161982-4 LOTE ALHAJAS 2.077.425,85 077-060-162025-1 LOTE DE ALHAJAS 544.391,15
077-060-162033-5 2 ANILLOS 89.047,05 077-060-162053-2 1 ANILLO 44.498,35
077-060-162057-9 LOTE ALHAJAS 498.407,15 077-060-162070-7 LOTE ALHAJAS 21.8GRS 162.235,35
077-060-162082-7 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 672.612,60 077-060-162091-6 LOTE DE ALHAJAS 93.182,30
077-060-162099-0 CADENA 370.614,35 077-060-162110-9 LOTE DE ALHAJAS 127.719,30
077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53.2GRS 433.688,70 077-060-162145-0 LOTE ALHAJAS 178.007,00
077-060-162148-3 LOTE ALHAJAS 998.375,25 077-060-162221-7 LOTE ALHAJAS 15.7GRS 126.024,00
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-162253-6 LOTE DE ALHAJAS 302.014,70 077-060-162256-9 LOTE ALHAJAS 31.618,00
077-060-162259-1 LOTE ALHAJAS 37.828,75 077-060-162268-0 LOTE ALHAJAS 21.9GRS 182.017,65
077-060-162281-7 LOTE ALHAJAS 1.214.928,60 077-060-162294-2 LOTE ALHAJAS 39.3GRS 274.833,80
077-060-162318-7 ANILLOS 33.730,25 077-060-162326-0 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 140.542,50
077-060-162330-8 LOTE ALHAJAS 14.5GRS 159.195,45 077-060-162332-5 LOTE ALHAJAS 33.2GRS 253.303,00
077-060-162345-4 PULSERA 145.802,10 077-060-162349-0 LOTE ALHAJAS 163.186,30
077-060-162419-2 CADENAS, PULSERAS 416.953,65 077-060-162442-1 PULSO 625.539,15
077-060-162447-3 LOTE ALHAJAS 1.639.482,55 077-060-162485-9 LOTE ALHAJAS 4.9GRS 44.012,75
077-060-162577-7 LOTE DE ALHAJAS 149.472,75 077-060-162618-4 LOTE ALHAJAS 119.461,35
077-060-162656-8 LOTE ALHAJAS 7.5GRS 52.160,05 077-060-162663-8 LOTE ALHAJAS 23.7GRS 175.306,25
077-060-162677-9 LOTE ANILLOS 29.462,00 077-060-162704-5 LOTE ALHAJAS 75.60GRS 657.271,95
077-060-162737-6 1 PULSERA 706.980,50 077-060-162751-8 LOTE DE ALHAJAS 350.948,00
077-060-162753-7 LOTE ALHAJAS 267.768,80 077-060-162771-5 ANILLOS, PULSERA 159.283,95
077-060-162772-9 LOTE ALHAJAS 157.209,90 077-060-162812-0 LOTE ALHAJAS 8.1GRS 75.249,55
077-060-162849-1 LOTE DE ALHAJAS 624.921,40 077-060-162865-0 6 ANILLOS 82.180,70
077-060-162871-7 LOTE DE ALHAJAS 50.719,95 077-060-162876-9 LOTE ALHAJAS 47.9GRS 504.058,20
077-060-162878-8 PULSERA 561.778,15 077-060-162888-0 LOTE DE ALHAJAS 270.039,55
077-060-162906-8 LOTE ALHAJAS 69.064,40 077-060-162914-1 1 ANILLO 69.486,20
077-060-162915-7 LOTE ALHAJAS 18.5GRS 221.997,50 077-060-162917-4 CADENA DIJES 125.075,10
077-060-162921-1 PULSERA 129.492,85 077-060-162924-4 LOTE ALHAJAS 14.1GRS 102.900,55
077-060-162936-6 LOTE ALHAJAS 735.480,10 077-060-162946-0 LOTE DE ALHAJAS 248.247,95
077-060-162955-0 LOTE ALHAJAS 346.132,95 077-060-162960-0 LOTE DE ALHAJAS 796.105,65
077-060-162975-7 LOTE ALHAJAS 377.071,05 077-060-162985-0 LOTE ALHAJAS 349.069,85
077-060-162990-0 LOTE DE ALHAJAS 265.695,35 077-060-163003-8 LOTE ALHAJAS 7.9GRS 63.119,55
077-060-163005-7 LOTE ALHAJAS 362.076,70 077-060-163006-0 LOTE ALHAJAS 182.187,85
077-060-163010-8 1 ANILLO 74.228,65 077-060-163014-4 LOTE ALHAJAS 22.3GRS 173.567,00
077-060-163017-7 LOTE DE ALHAJAS 253.436,70 077-060-163023-3 LOTE DE ALHAJAS 155.058,90
077-060-163026-6 LOTE DE ALHAJAS 166.544,75 077-060-163038-8 LOTE ALHAJAS 63.90GRS 754.450,75
077-060-163064-0 LOTE ALHAJAS 113.530,15 077-060-163067-2 LOTE ALHAJAS 316.503,15
077-060-163068-8 LOTE ALHAJAS 9.9GRS 132.830,20 077-060-163069-1 ANILLOS 125.687,15
077-060-163074-4 1 ANILLO 56.765,10 077-060-163078-2 PAR DE ARETES 99.689,40
077-060-163085-2 LOTE ALHAJAS 130.275,90 077-060-163090-3 LOTE ALHAJAS 24.3GRS 249.042,65
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 290 170.584.798,25
077-060-150929-9 3 ANILLOS 133.437,10 077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS 498.948,95
077-060-158104-2 LOTE DE ALHAJAS 1.651.810,00 077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS 600.207,20
077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS 850.642,75 077-060-158264-2 LOTE ALHAJAS 408.217,70
077-060-159020-0 LOTE ALHAJAS 810.053,75 077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS 599.662,45
077-060-159572-6 LOTE ALHAJAS 26.6GRS 230.514,70 077-060-159850-7 LOTE ALHAJAS 448.154,35
077-060-160121-3 2 ANILLOS 118.963,95 077-060-160399-4 LOTE ALHAJAS 2.649.645,30
077-060-160449-0 LOTE ALHAJAS 85.491,10 077-060-160557-8 ANILLOS 113.325,70
077-060-160718-4 ANILLOS 1.341.559,45 077-060-160839-5 LOTE ALHAJAS 8.3GRS 67.400,55
077-060-161258-7 ANILLOS 224.751,05 077-060-161518-1 ANILLO 35.450,45
077-060-161613-1 LOTE ALHAJAS 239.987,75 077-060-161723-6 LOTE ALHAJAS 45.4GRS 337.218,55
077-060-162307-9 ANILLOS 127.233,85 077-060-162360-8 LOTE DE ALHAJAS 247.805,80
077-060-162364-4 LOTE ALHAJAS 474.063,30 077-060-162467-9 LOTE ALHAJAS 19.4GRS 163.496,35
077-060-162615-1 LOTE DE ALHAJAS 108.557,55 077-060-162706-4 LOTE ALHAJAS 45.10GRS 377.064,85
077-060-162745-3 ANILLO 407.526,75 077-060-162755-6 1 ANILLO 986.643,75
077-060-162783-7 CADENAS 466.648,10
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 29 14.804.483,10
Agencia
79
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 563.199,50 079-060-845911-1 LOTE ALHAJAS 166.234,75
079-060-847010-1 LOTE ALHAJAS 325.804,45 079-060-847608-6 CADENA 132.563,50
079-060-847632-7 LOTE ALHAJAS 154.725,25
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.342.527,45
079-060-847288-2 LOTE ALHAJAS 197.947,20
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 197.947,20
Agencia
85
085-060-853291-1 LOTE DE ALHAJAS 1.128.246,45 085-060-853801-6 LOTE DE ALHAJAS 193.545,85
085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.095.878,65 085-060-854170-1 LOTE DE ALHAJAS 703.730,40
085-060-854172-9 LOTE DE ALHAJAS 1.460.464,10 085-060-854906-0 LOTE DE ALHAJAS 1.010.330,85
085-060-855067-5 LOTE DE ALHAJAS 295.998,65 085-060-855484-7 LOTE DE ALHAJAS 86.730,95
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 5.974.925,90
Agencia
90
090-060-855682-3 LOTE ALHAJAS 206.103,65 090-060-855823-2 LOTE ALHAJAS 277.815,90
090-060-856342-4 LOTE ALHAJAS 439.140,90 090-060-857195-1 LOTE ALHAJAS 127.589,85
090-060-857266-7 LOTE ALHAJAS 235.990,10
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.286.640,40
Edith Ramírez Moreira, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
12-2013.—Solicitud N° 930-02-491.—(IN2013080986).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos de ajuste extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el
Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de
Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y los
servicios de distribución, según se detalla.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 13 de diciembre de 2013 a las dieciséis horas (4:00 p.
m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, ►o al fax 2215-6002, ►o
por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a
las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-136-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(1) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 5935.—C-102580.—(IN2013081404).
PEP-760-11-2013.—1º—Que con fecha
de recibido del día 14 de octubre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih,
portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de
Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Comercializadora El Pez Dorado del
Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-222682, propietaria de la
embarcación denominada Tarzán VIII (Licencia Inactiva) con certificado de
matrícula N° P 7438 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación
de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre
de la embarcación Chía Yu Ocho Tres, Registro 280210132. Casco de Fibra de
Vidrio, eslora 18,30 metros, manga 4,63 metros, puntal 1,70 metros, TRB 55
Tons, TRN 24 Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins potencia
400 H.P. Que la embarcación, Tarzán VIII con certificado de matrícula N° P 7438
va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Chía Yu Ocho
Tres, Registro 280210132. Que la embarcación, Tarzán VIII cuenta con la
licencia de pesca por inactividad, N° H-0039-00-PTS-2830-13, vigente del
08-10-2013 al 28-08-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está
autorizada para la captura de tiburones pelágicos y atún, utilizando como artes
de pesca Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación,
Tarzán VIII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-768-10-2013
del 18-10-2013, vigente hasta el 28-08-2014. Que el trámite del edicto de
importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde
el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en
la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente
deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento
de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del
país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123
de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a
la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo
tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos,
motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que
la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012
derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo
AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y
sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera
con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las
mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de
licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el
máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28
equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del
04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida
circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para
que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con
3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de
Puntarenas.
Puntarenas, a las doce
horas del día siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013078370).
PEP-759-11-2013.—1º—Que
el día 12 de agosto del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la
cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Comercializadora El Pez Dorado del Mar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-222682, propietaria de la embarcación
denominada Yu Long 70 (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P
8408 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicito al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la
cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Yu
Long 70, Registro 020210260. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 23,04 metros,
manga 6,00 metros, puntal 3,50 metros, TRB 100,80 Tons, TRN 25 Tons, año de la
construcción 1998, motor marca Cummins potencia 500 H.P. Que la embarcación Yu
Long 70, con certificado de matrícula N° P 8408, va a ser sustituida por la
embarcación importada y denominada Yu Long 70, Registro 020210260. Que la
embarcación, Yu Long 70, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N°
H-0026-00-PTS-2817-13, vigente del 30-09-2013 al 26-05-2019. Que la licencia de
pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de Pez
Espada-Tiburones Pelagicos-Atún-Dorado, utilizando como artes de pesca línea:
no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Yu Long 70,
cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-720-10-2013 del
04-10-2013, vigente hasta el 26-05-2014. Que el trámite del edicto de
importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde
el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en
la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente
deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento
de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del
país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123
de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a
la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo
tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos,
motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que
la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012
derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo
AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y
sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera
con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las
mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de
licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el
máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28
equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del
04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida
circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para
que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con
3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas del día
siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis
Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013078373).
PEP-764-11-2013.—1º—Que
con fecha de recibido del día 1° de noviembre del 2013, el señor Hung Chuan
Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad,
vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Astillero Mariscos
del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-201104, propietaria
de la embarcación denominada Tarzán XII (Licencia inactiva) con certificado de
matrícula N° P 007558 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación
de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre
de la embarcación Hung Chi Fu 3, Registro 280210130. Casco de Fibra de Vidrio,
eslora 18,30 metros, manga 4,63 metros, puntal 1,70 metros, TRB 55 Tons, TRN 24
Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins, combustible diesel. Que
la embarcación, Tarzán XII con certificado de matrícula N° P 007558 va a ser
sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 3, Registro
280210130. Que la embarcación, Tarzán XII cuenta con la licencia de pesca por
inactividad, N° H-0038-00-PTS-2840-13, vigente del 16-10-2013 al 28-08-2019.
Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de
dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como
artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la
embarcación, Tarzán XII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio
PRI-795-10-2013 del 25-10-2013, vigente hasta el 28-08-2014. Que el trámite del
edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración
Jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a
registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400
H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y
embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la
bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el
artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al
Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la
pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo
AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el
artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y
permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera
de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora
total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca
permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las notas
correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá
ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4°
de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser
publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro
diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los
diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus
oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita
en el Barrio El Cocal de Puntarenas
Puntarenas, a las doce horas con veinte minutos del día siete de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078374)
PEP-762-11-2013.—1º—Que con fecha de
recibido del día 1° de noviembre del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih,
portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de
Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Astillero Mariscos del Pacífico
Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-201104, propietaria de la
embarcación denominada Dragón VI (Licencia inactiva) con certificado de
matrícula N° P 6752 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación
de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre
de la embarcación Hung Chi Fu 35, Registro 280210103. Casco de Fibra de Vidrio,
eslora 25,52 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, TRB 99 Tons, TRN 40
Tons, año de la construcción 2001, motor marca Mitsubishi, combustible diesel.
Que la embarcación, Dragón VI, con certificado de matrícula N° P 6752 va a ser
sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 35, Registro
280210103. Que la embarcación, Dragón VI, cuenta con la licencia de pesca por
inactividad, N° H-0109-97-PTS-2839-13, vigente del 16-10-2013 al 14-10-2019.
Que la Licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de
dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como
artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la
embarcación, Dragón VI cuenta con período de inactividad emitido en el oficio
PRI-794-10-2013 del 25-10-2013, vigente hasta el 14-10-2014. Que el trámite del
edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la Declaración
Jurada, donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a
registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400
H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y
embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la
bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el
artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al
Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la
pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo
AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el
artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y
permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera
de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora
total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca
permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas
correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá
ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4°
de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser
publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro
diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los
diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus
oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita
en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las once horas del día
siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis
Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013078376).
PEP-761-11-2013.—1º—Que
con fecha de recibido del día 14 de octubre del 2013, el señor Hung Chuan Wang
Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino
de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Súper Hielo Del Pacífico Sociedad
Anónima con cédula jurídica N° 3-101-179514, propietaria de la embarcación
denominada Dragón XII (Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P
7116 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación,
la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación
Hung Chi Fu 12, Registro 280210124. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 22,50
metros, manga 4,50 metros, puntal 1,95 metros, TRB 80 Tons, TRN 39 Tons, año de
la construcción 2002, motor marca Cummins, de 400 H.P., combustible diesel. Que
la embarcación, Dragón XII con certificado de matrícula N° P 7116 va a ser
sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 12, Registro
280210124. Que la embarcación, Dragón XII, cuenta con la licencia de pesca por
inactividad, N° H-0111-97-PTS-2834-13, vigente del 08-10-2013 al 14-10-2019.
Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de
dorado-tiburones pelágicos -atún, utilizando como
artes de pesca línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la
embarcación, Dragón XII cuenta con período de inactividad emitido en el oficio
PRI-767-10-2013 del 18-10-2013, vigente hasta el 08-10-2014. Que el trámite del
edicto de importación de la embarcación, se hace con vista de la declaración
jurada donde el representante legal de la sociedad en mención, se compromete a
registrar, en la embarcación a importar un motor cuya potencia sea hasta 400
H.P. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y
embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la
bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el
artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al
Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la
pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo
AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el
artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y
permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera
de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora
total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca
permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas
correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá
ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4°
de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser
publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro
diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los
diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus
oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita
en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas a las diez horas del día
siete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis
Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013078378).
PEP-715-11-2013.—1º—Que
el día 12 de agosto del 2013, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la
cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Tecno Naval Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-177430, propietaria de la embarcación denominada Tarzán III
(Licencia inactiva) con certificado de matrícula N° P 8081 y permisionaria
registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta
con las siguientes características: Nombre de la embarcación Dragón VI,
Registro 020310162. Casco de Fibra de Vidrio, eslora 23,10 metros, manga 5,50
metros, puntal 3,60 metros, TRB 91,48 Tons, TRN 73,18 Tons, año de la
construcción 1995, motor marca Caterpillar potencia 400 H.P. Que la embarcación
Tarzán III, va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada
Dragón VI. Que la embarcación Tarzán III, cuenta con la licencia de pesca por
inactividad, N° H-0194-98-PTS-2818-13, vigente del 30-09-2013 al 13-12-2019.
Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de
escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca línea: No hay límite
en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Tarzán III, cuenta con período
de inactividad emitido en el oficio PRI-735-10-2013 del 07-10-2013, vigente
hasta el 29-09-2014. Que el trámite del edicto de importación de la
embarcación, se hace con vista de la Declaración Jurada donde el representante
legal de la sociedad en mención, se compromete a registrar, en la embarcación a
importar un motor cuya potencia sea hasta 400 H.P. Igualmente deberá demostrar
el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha
embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de
donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a
la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo
tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos,
motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que
la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012
derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo
AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y
sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera
con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las
mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de
licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el
máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28
equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del
04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida
circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para
que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con
3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de
Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas con
veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078380).
A
LOS USUARIOS DE SERVICIO
COMPLEMENTO
EN AJUSTE EN EL VALOR DE LOS SERVICIOS
DE
CONTROL OFICIAL DE CALIDAD DE SEMILLA
Como complemento a la reciente publicación del ajuste
en el valor de los servicios de control oficial de calidad que efectúa la
Oficina Nacional de Semillas para el año 2014 y en atención a lo determinado
por la Junta Directiva (Sesión Nº 633, Acuerdo 4, Artículo 6), agréguese lo
siguiente en el Cuadro 1:
Cuadro 1. Costo
de servicios de control de calidad de semilla
Detalle |
Unidad de Medida |
Monto (colones) aprobado |
Registro de
variedades comerciales |
|
|
Registro de variedades comerciales nuevas. |
Operación |
71.000,00 |
Registro de variedades comerciales antiguas y renovaciones. |
Operación |
33.000,00 |
Registro y renovaciones de variedades comerciales domésticas |
Operación |
10.000,00 |
De la misma forma debe leerse en Semilla importada de Hortalizas: |
|
|
Cebolla y Cebollín |
Kilo |
1.150,00 |
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero
del año 2014 y la vigencia de cada registro es de cinco años a partir de su
aprobación y/o renovación.
San José, 25 de noviembre del 2013.—Departamento
Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2013079091).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES
DEL
BANCO NACIONAL
Migración
masiva de póliza colectiva
BN Vital Operadora de Pensiones del
Banco Nacional como parte de sus esfuerzos de mejorar las condiciones de los
Seguros ofrecidos a sus clientes tanto en términos, coberturas, alcance, así
como la simplificación de requisitos, tiene el agrado de informar a sus
clientes que a partir del 1° de enero del 2014 está trasladando todas las
pólizas de Vida Colectiva suscritas bajo el número VIC 273 con el Instituto Nacional
de Seguros al nuevo contrato de póliza N° VPNC-1000 (Registro N°
P-14-26-A07-244), suscrito con Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante
“ADISA”).
Esta acción les brindará a nuestros clientes los
siguientes beneficios:
1. Más coberturas ya que aparte de la cobertura
de Muerte Natural y Muerte Accidental la nueva póliza incluye el Beneficio de
Incapacidad Total y Permanente, Gastos Funerarios y el Beneficio de Enfermedad
Terminal.
2. El período de disputabilidad será de dos
años contado a partir de la fecha de vigencia de la cobertura con respecto a
cada asegurado. No obstante, para las personas que se están trasladando del
seguro anterior al nuevo seguro de ADISA estos períodos no aplican. El período
de carencia es de dos años para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) y también para Suicidio. De igual forma, para las personas que se están
trasladando del seguro anterior al nuevo seguro de ADISA, se les respetará el
periodo de carencia.
3. La Cobertura Básica de Fallecimiento, la
Cobertura Adicional para Gastos Funerarios no tienen exclusiones.
4. Dentro de las exclusiones de la póliza se
encuentra lo siguiente:
· Ejecución del Asegurado en cumplimiento de
condena a pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto
delictivo, en calidad de autor o cómplice.
· Acciones de guerra, invasión, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, o actos de
terrorismo, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil,
insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, riña o hechos que
las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
· Acciones de fisión o fusión nuclear,
contaminación radioactiva y guerra bacteriológica.
· La participación del Asegurado en
experimentos biológicos o farmacéuticos.
· Acciones realizadas por el Asegurado bajo los
efectos del alcohol, drogas no medicadas o estupefacientes.
· Sobre exposición al sol o al uso de lámparas
de bronceado.
· Intervenciones quirúrgicas de orden estético
o abortos de cualquier tipo.
· La realización o participación en una de las
siguientes actividades o deportes: manejo de explosivos, minería subterránea,
trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil,
paracaidismo, alpinismo, montañismo, alas delta, competencias o entrenamientos
de velocidad o habilidad en autos, motos , o lanchas,
justas hípicas, toreo, surfing o deslizamiento en tabla sobre las olas marinas,
esquí acuático o de nieve; entre otros.
5. El asegurado podrá tener acceso a las condiciones
del contrato, en la SUGESE en la siguiente dirección de correo:
www.sugese.fi.cr, o bien mediante la página del Banco Nacional:
www.bnvital.com.
6. Se presenta una reducción en el costo del
seguro quedando la prima en ¢285 por cada millón de suma asegurada mensual, y
en el caso del monto asegurado de ¢25.000.000 la prima es de ¢333.20 por millón
de suma asegurada al mes.
7. El certificado de seguro se hará llegar
junto con los estados de cuenta que llegan a los clientes mediante el correo
electrónico en caso que le sean enviados por ese medio y de forma física cuando
el cliente los reciba en un domicilio físico.
8. El traslado es automático y no requiere de
ninguna prueba de asegurabilidad.
9. El Asegurado tendrá
derecho a recibir respuesta oportuna a cualquier reclamo, petición o solicitud
dentro de los términos establecidos en la normativa y/o póliza. Todo reclamo
deberá tramitarse de conformidad
con el procedimiento provisto en la póliza.
10. El Asegurado tiene el derecho de no aceptar el
cambio a la nueva póliza.
De acuerdo con lo expuesto y en aras
de resguardar el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz
y adecuada, así como la libertad de elección y sujeto a lo que establece el
artículo 12 del “Reglamento sobre Seguros Colectivos”, se procede a informar de
esta gestión y se dará un plazo improrrogable a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y hasta el 1° de febrero, para que los
clientes, que no estén de acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar
el traslado propuesto. De lo contrario se procederá con el cambio de la póliza.
Para ampliar los alcances de este comunicado puede
contactarnos al siguiente número de teléfono: 2212-9970.
San José, 26 de noviembre del 2013.—Marco A. Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—Tatiana Varela
González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013079123).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Emilio Raúl Solano Montoya, portador de la cédula de identidad N°
9-0061-0369, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la
notaria Vilma Cecilia Paco Morales, en la cual cede el derecho de arrendamiento
doble, correspondiente a la fosa N° 83, bloque A, Cementerio Nuevo de
Sabanilla, al señor Walter Delgado Solano, portador de la cédula de identidad
N° 1-0528-0485, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de
noviembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013078069).
Declaratoria
interés público
Proyecto
Ampliación Cementerio de Carrillos de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
185 celebrada el 12 de noviembre del 2013, por unanimidad y definitivamente
aprobado tomó el Acuerdo N° 7919-11-2013 mediante el cual aprobó lo siguiente:
“Primero: Declarar de interés público el proyecto de Ampliación del Cementerio
de Carrillos. Segundo: autorizar al Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal de Poás, para que realice ante la Contraloría General de la República
las gestiones necesarias para la autorización de una compra directa del terreno
que se ubica detrás del actual Cementerio de Carrillos, con un área de 1.867.00
metros cuadrados y que es parte de la finca Folio Real Nº 250362-000 descrita
por el Plano Nº A-0932209-1990 propiedad de la señora Hilda Arias Valverde, por
un valor total según avalúo de veinte millones sesenta mil colones exactos
(¢20.060.000,00).” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 14 noviembre 2013.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013078424).
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que confieren los
artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y
reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el
inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron
recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de
acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el
contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la
Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias
necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, se publica
los avalúos que se indican a continuación.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del
parque, Tres Ríos centro.
Tres Ríos, 13 de noviembre del 2013.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci
Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director
Tributario y de Servicio al Cliente.—1 vez.—(IN2013078354).
CONCEJO
MUNICIPAL
Mediante Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de la Unión, en la sesión ordinaria Nº 274,
celebrada el jueves 14 de noviembre del 2013 acordó aprobar el descuento por
incentivo para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al
año 2014, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre de ese
mismo año, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en
efectivo todo el año 2014, por medio de cheque certificado, depósito o
transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad, según el siguiente
detalle: Enero, se aplicará un descuento de 6.60%; febrero, 4.60% y marzo
2.60%. Lo anterior, de conformidad con los artículos 25 de la Ley Nº 7509 de 9
de mayo de 1995 reformada por la Ley 7729 del 1° de enero de 1998; 37 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601-H y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Rige a partir del 1° de enero del 2014.
Lic. Alfredo Garita
Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1
vez.—(IN2013078358).
Artículo 3º—Asuntos del señor
presidente. El Concejo conoce y con base
en lo establecido en el artículo 35 del
Código Municipal, procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión
ordinaria en cita en el Diario Oficial La Gaceta, acordó el traslado de
fecha de las sesiones ordinarias que están convocadas para los días lunes 23 y
lunes 30 de diciembre del 2013, para las siguientes fechas: jueves 05 y jueves 12 de diciembre del
2013 dando inicio a las diecinueve horas, ambas en el Salón de Sesiones del
Palacio Municipal. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora,
Villalobos Palma, Zamora González,
González Rodríguez.
Sesión N° 269-2013 de fecha 18 de
noviembre del 2013 Artículo IV inciso 3.
26 de noviembre de 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013078528).
Comunica que en acta número 42-2013,
capítulo II, artículo 1°, acuerdo CMDC-0426-2013, de la sesión ordinaria
celebrada el veintiuno de octubre del año dos mil trece, acordó definitivamente
en firme y por unanimidad, “Aprobar las tasas por la prestación del servicio de
recolección de basura y servicio especial de recolección de basura, según el
estudio de costos realizado por la Administración Tributaria, el cual regirá a
partir del I trimestre del 2014, asimismo se autoriza a la señora Intendenta
Municipal a gestionar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “De
la siguiente manera: Recolección y servicio especial de recolección de basura.
Tipo
de usuario Tasa
trimestral
(En
colones)
Residencial,
público y religiosos ¢7.946.00
Comercial I ¢7.946.00
Comercial II ¢15.893.00
Comercial III ¢19.866.00
Comercial IV ¢39.731.00
Basura especial
Basura especial
por estañón ¢2.765.00
Basura
especial no tradicional por vagoneta (por viaje)
Colorado centro ¢11.804.00
San
Buenaventura y Peñas Blancas ¢17.706.00
Barrio Tanque y Santa Lucía ¢26.559.00
Pueblo Nuevo y
Enramadas ¢17.706.00
La Palma, San
Joaquín Concepción y Carbonera ¢26.559.00
Cemex ¢88.530.00
Colorado de Abangares, 25 febrero 2013.—Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2013078507).
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria
N° 46-2013, Capítulo III, Artículo 9º; celebrada el dieciocho de noviembre del
año dos mil trece acordó definitivamente en firme y por unanimidad:
“Comunicarles a los contribuyentes del distrito de Colorado que las Oficinas
Municipales permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre del 2013 hasta
el 6 de enero del 2014. Nuevamente permanecerán abiertas a partir del día lunes
6 de enero del 2014, en su horario normal”. Comunica que en acta ordinaria N°
40-2013, Capítulo IV, Artículo 7º; celebrada el siete de octubre del año dos
mil trece acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Aprobar que la
última sesión ordinaria para el mes de diciembre se celebrará el día 16/12/2013
a partir de las 6:00 pm”.
Colorado de
Abangares, 25 de noviembre del 2013.—Steven Gutiérrez
Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013078510).
El Concejo Municipal de Aguirre
mediante Acuerdo N° 09, artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria N°
321-2013, celebrada el 29 de octubre de 2013, aprobó las siguientes tasas por
la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de
los desechos sólidos para el cantón de Aguirre para el año 2013:
Nuevas
tarifas del servicio de recolección, transporte y
disposición final de los desechos sólidos del cantón de
Aguirre
por trimestre según el respectivo uso que
se le da a cada inmueble para el año 2013
Rubro |
Tasa trimestral propuesta redondeada |
Residencial, sector público o religioso |
14.862,00 |
Comercio e industrias |
37.155,00 |
Cabinas equipadas (por cabina) |
8.918,00 |
Cabinas no equipadas (por cabina) |
8.918,00 |
Habitación de hotel (por habitación) |
8.918,00 |
Fuente:
elaboración propia.
Asimismo se informa que de acuerdo con
el artículo N° 74 del Código Municipal dichas tasas entrarán a regir treinta
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Quepos, 25 de noviembre del 2013.—María Isabel León Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013078346).
QUIRÓS Y
COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-004555, en las
instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de
Mayoreo, a las 9:00 horas del día 17 de diciembre del 2013, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar:
analizar los resultados obtenidos en período fiscal 2013.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Max Doninelli Peralta,
Presidente.—1vez.—(IN2013080744).
MOTOCICLETAS
BAVARIAN S. A.
Se convoca a los señores accionistas
de Motocicletas Bavarian S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del 23 de
diciembre del 2013, en San José, en las oficinas de González Uribe, localizadas
en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto
piso. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes a las 11:00 horas, con el objeto de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
Conocer y autorizar la venta del
establecimiento mercantil, así como cualquier transacción o gestión que deba
llevarse a cabo para que esta empresa sea desligada de su giro comercial.
Autorizar al Presidente de la Junta Directiva y en
su ausencia al Secretario de la empresa para firmar los documentos y contratos
que sean necesarios para llevar a cabo la transacción.
San José, 28 de noviembre del 2013.—Norval
Garnier Acuña, Secretario.—1 vez.—(IN2013080789).
SISTEMAS
INTEGRADOS JOSA S. A.
Sistemas Integrados Josa S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-610848, convoca a todos los socios a asamblea general
extraordinaria que se celebrará a las 15 horas en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria el 23 de diciembre del 2013 en su domicilio
social, con el objeto de discutir la disolución de la sociedad. La presente
convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013081208).
SEGURIDAD
URROZ & CHÁVEZ S. A.
Seguridad Urroz & Chávez S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos los socios a asamblea
general extraordinaria que se celebrará a las 13 horas en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria el 23 de diciembre del 2013 en su
domicilio social, que a partir de la asamblea se reforma la cláusula primera en
cuanto al nombre eliminándole y Chávez, quedando la razón social Seguridad
Urroz Sociedad Anónima, cláusula sexta en el sentido de que solo mantendrá la
representación judicial y extrajudicial el presidente, eliminando por completo
la representación judicial y extrajudicial y el poder generalísimo sin límite
de suma al tesorero y al secretario. La presente convocatoria la hace el
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013081210).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza
de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima
Piedra Delgado, cédula Nº 1012580813. Se solicita la reposición por motivo por
extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20
de noviembre del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena
Román Vásquez, confeccionó.—(IN2013077034).
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº
1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—
Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.—(IN2013077036).
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº
1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—
Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.— (IN2013077039).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
01672 a nombre de Guillermo Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº
9-0037-0407. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—(IN2013077144).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas,
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 492, asiento
10262 con fecha noviembre 2008, a nombre de Jesús Villalobos Granados, cédula
número: seis cero tres cuatro nueve cero cuatro ocho cuatro, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2013077398).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor David Antal ha
solicitado la reposición de la acción número 1676. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.— (IN2013077923).
Que los notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 9,
otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2013, la sociedad en esta
plaza denominada: Plantación Mathilda Sociedad Anónima, aumenta el
capital mediante aumento extraordinario.—San José,
09:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—(IN2013076668). 2
v 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARNICERÍA
LA PRINCIPAL
Por escritura otorgada a las catorce
horas de hoy, cuatro de noviembre del dos mil trece, Juan Pablo Castro
Corrales, cédula N° 1-966-146, vendió a Julio César Castro Corrales, cédula N°
1-890-971, el establecimiento mercantil dedicado a la venta de productos
cárnicos y similares, denominado: Carnicería La Principal o La
Principal, ubicado en el centro de San José, calles central y segunda, avenida
seis, setenta metros al oeste de la antigua Farmacia Jara. El precio fue de
treinta millones de colones que quedan depositados en el comprador, por el
plazo de quince días para que todos los acreedores y demás legítimos
interesados se apersonen ante el depositario a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, de no hacerlo, el precio será entregado al vendedor. Todo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de
Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—(IN2013078984).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DELICIAS
Y SABORES CATERING SERVICE
Y OTROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de los señores Abenilda
Espinoza Mora, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y uno-ciento cuarenta y cinco, Luis
Guillermo Solano Espinoza, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula
de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos noventa y tres y
Óscar Isaac Solano Espinoza, mayor, soltero Ingeniero, portador de la cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y tres-setecientos ochenta y uno;
todos vecinos de Las Juntas de Abangares centro en Guanacaste, frente a la
parada de buses y Guillermo Solano Solano, todos socios activos de la entidad
jurídica Delicias y Sabores Catering Service y Otros Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
ciento sesenta y tres, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas
Jurídicas, al tomo dos mil nueve, asiento trescientos doce mil seiscientos
ochenta, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha entidad
en sede notarial, de acuerdo a las disposiciones concomitantes del Código de
Comercio, capítulos VIII y IX, Título I. Se emplaza para que se apersonen ante
esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer
cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta
la sociedad será disuelta. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax:
2662-1980.—Guanacaste, 22 de noviembre del 2013.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013078091).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE
COSTA RICA
Informa que en asamblea general
ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 6 de
noviembre del 2013, en el Hotel Park Inn en segunda convocatoria, la junta
directiva quedó integrada de la siguiente forma: presidente: Dr. Esteban Rojas
Herrera. Vicepresidente: Dr. Greivin Morales Palma. Secretaria: Dra. Alexandra
Rosabal Arce. Tesorero: Dr. Esteban Tapia Akerman. Primer vocal: Dra. Norma
Meza Rojas. Segunda vocal: Dra. Natalia Barth Solís. Tercer vocal: Dra. Katrina
Heredia Blonval. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1:
Dr. Adrián Fatjó Barboza. Fiscal 2: Dr. Marcos Rojas Posada. Fiscal 3: Dra.
Paola Ávila Zúñiga, Dra. Fiscal 4: Dra. Andrea Leandro Alpízar.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Dr. Esteban Rojas
Herrera, Nutricionista, Presidente.—1 vez.—(IN2013078350).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea
comunica a todos los Arrendatarios(as) de los Cementerios, Nuestra Señora de
Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión extraordinaria Nº
3-2013, celebrada el lunes 18 de noviembre del 2013, en artículo 3° inciso 1)
Asuntos Administrativos, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para
el año 2014: cuotas anuales del mantenimiento de cementerio y ornato, derecho
de tapa en nicho de alquiler para trasladar al osario general, exhumación nicho
aéreo y subterráneo en bóveda, permiso para pegar imagen, tarifas que regirán a
partir del 1° de enero del 2014, las cuales fueron aprobadas en forma unánime
quedando de la siguiente forma:
Mantenimiento de Cementerio y Ornato:
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢21.500,00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢24.000,00
Bóveda Doble 4
nichos ¢37.500,00
Bóveda Triple 6
nichos ¢53.500,00
Bóveda Cuádruples y Mausoleos 8 nichos ¢70.000,00
Derecho de tapa en nicho de alquiler para trasladar al
Osario General ¢10.000.00.
Exhumación
nicho aéreo y subterráneo en bóveda, cuando se proceda a sepultar y contenga un
ataúd con restos óseos ¢10.000.00.
Permiso
para pegar una imagen ¢2.000.00.
Licda. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013078372).
FUNDACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PARA LA INVESTIGACIÓN
Al público en general, FUNDEVI informa
que los recibos y facturas que se enlistan a continuación han sido extraviados,
por lo que se libra de toda responsabilidad del uso inadecuado que pueda
dársele a dichos documentos a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para
la Investigación.
Los consecutivos son los siguientes:
499894 |
499901 |
499906 |
499911 |
499916 |
499921 |
499926 |
499931 |
499896 |
499902 |
499907 |
499912 |
499917 |
499922 |
499927 |
499932 |
499898 |
499903 |
499908 |
499913 |
499918 |
499923 |
499928 |
499933 |
499899 |
499904 |
499909 |
499914 |
499919 |
499924 |
499929 |
499934 |
499900 |
499905 |
499910 |
499915 |
499920 |
499925 |
499930 |
499935 |
506149 |
506150 |
506189 |
506191 |
506193 |
506215 |
513515 |
513522 |
513528 |
513539 |
513547 |
513553 |
513516 |
513525 |
513538 |
513543 |
513551 |
513555 |
515479 |
515491 |
515507 |
515509 |
515511 |
515487 |
515504 |
515508 |
515510 |
515541 |
M.Sc. Roberto Guillén Pacheco,
Delegado Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013078475).
CABLEVISIÓN
DE COSTA RICA
Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al
público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de
Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal
uso que se les pueda dar.
Adjunto números de contrato y recibo para el debido
proceso:
Contratos CV |
Contratos de Racsa |
110526, 110527,
110553 |
257878, 257894,
267351 |
25 de noviembre del 2013.—Frank
Caldart Marine, Representante Legal.—I vez.—(IN2013078670).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número trescientos
dos-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Estacionamiento Barrio Amón
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de este
compañía con las empresas Consultores Empresariales de Tierras DPA Sociedad Anónima
y El Botón de Rosa Sociedad Anónima. Igualmente se acuerda la
modificación de las cláusulas del domicilio, capital social y de la
administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notaria.—1
vez.—(IN2013076514).
Se constituye Servicios Integrales
de Salud Visual Sevisa S. A., capital diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, domicilio social Puntarenas, El Roble, setenta y cinco metros al oeste de
Pollos King.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Licda. Wendy
Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2013076517).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 09:00 horas, 17:30 horas, 18:00 horas, 18:10 horas y 18:15
horas, todas del 12 de noviembre de 2013, se acordó lo siguiente: Reformar la
cláusula Nº 2 de la sociedad Akuaterra Tech S. A. Disolver las
sociedades Consultores Aspalato S. A. y Estrella Consulting ECSA
S. A. y liquidar las sociedades Faraway Destiny S. A. y Mercadeo
Stellaris S. A.—14 de noviembre de
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013076518).
Gabriel Bello López y Bryan Gabriel Bello Alpízar,
constituyen la sociedad denominada Soluciones Empresariales del Trópico
Sociedad Anónima, en Guápiles, a las dieciocho horas del dieciocho de
noviembre del dos mil trece. Presidente el señor Gabriel Bello López.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2013076520).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 5 de noviembre de
2013. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Daryl Paul Wallace.
Además se acuerda modificar la cláusula sétima” en la sociedad Puertocito
Quince Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—18
de noviembre de 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—(IN2013076526).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 9:00 horas
del 15 de noviembre de 2013. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor
Tommy Ross Matheson y como nueva secretaria a la señora Rosita Dolores
Matheson. Además se acuerda modificar la cláusula “primera: del nombre” en la
sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima.—14 de noviembre de 2013.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—(IN2013076527).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de
San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil trece, se constituyó la empresa: Sgevonellc S.R.L. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón,
Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste.
Representación: gerente general. Nombramiento: gerente general: Stanley Mann.
Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013076529).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad: Noumena Holdings Limitada. Plazo: cien años a
partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración:
dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013076532).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Cerberus Ojochal Limitada.
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones.
Administración: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013076533).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de noviembre del
dos mil trece, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa: Pasysoca
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil quinientos veintinueve.—Turrialba, catorce de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013076534).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las
17:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Pirolíticos del Sur S. A. Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013076535).
El día de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Agilent Technologies
Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013076536).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se modificó
la cláusula segunda y sexta, y se elimina la cláusula décima segunda del pacto
constitutivo de Taller Muchi Limitada.—San José, catorce de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2013076537).
El día de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Paradise Found T S E
Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013076538).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: The
Convertible Red Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013076539).
Por escritura N° 98-7 del tomo N° 7 de
mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 7 de
octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad: AT-AT Walker S. A., mediante los cuales se
reformó la cláusula segunda del pacto social, se revocan los nombramientos de
la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013076542).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: S&F Sueños Arizona Inversiones S. A.,
donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra secretario,
a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2013076543).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada: R&A
Specialeats Limitada. Domicilio: San José, La Uruca. Capital social: diez
mil colones. Objeto: el comercio en general. Gerente: Eileen Mary Roos Ayub.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076546).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Representaciones Indisa S. A., donde se
reforma cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra
junta directiva y fiscal, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076547).
Ante mi notaría,
se protocoliza el acto número uno de la sociedad: Lentes Especiales de
Centroamérica Sociedad Anónima, personería N° 3-101-668122, domiciliada: en
San José, Sabanilla, de la Rotonda Betania 300 metros al este, al ser las 12:00
horas del 6 de mayo del 2013. Se modifica secretario de junta directiva de la
sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013076554).
Ante mi notaría,
se protocoliza el acto número uno de la sociedad: Ojos Sociedad Anónima,
personería N° 3-101-569327, domiciliada: en San José, Tibás, Clínica Unibe,
doscientos metros al este del I.C.E., al ser las 12:00 horas del 14 de mayo del
2013. Se modifica secretaria de junta directiva y se cambia cláusula de
administración de la sociedad.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013076555).
Mediante escritura otorgada por esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil trece, se protocolizaron acuerdos de reforma de las cláusulas tercera,
quinta, sexta, sétima, octava, novena, décimo primera y décimo cuarta de los
estatutos de la sociedad: Decente Showtec S. A. Presidente: Maarten Van
Seters.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013076557).
Por escritura número quince-ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del
presente año, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la
que se fusionó por absorción con la sociedad: Comercializadora Camberra S.
A., prevaleciendo la sociedad denominada: Cuevillas & Masís Sociedad
Anónima, entidad con número de cédula jurídica 3-101-054146, tramitada con
la boleta de seguridad del suscrito notario 213658 serie Q.—Heredia, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013076568).
Por escritura pública número
trescientos quince-dieciocho, otorgada a las nueve horas del catorce de
noviembre del año en curso, se modifica cláusula uno y cinco del pacto
constitutivo, se actualiza domicilio, y se hacen nombramientos directivos, de
la entidad denominada: Corporación Aryo Internacional S. A.—Cartago, 14
de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076572).
Por escritura
pública número trescientos dieciséis-dieciocho, otorgada a las once horas del
catorce de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de la entidad: Servicargas W E M A S. A.—Cartago, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013076573).
Por escritura
número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las
quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, se reforman la totalidad
de los estatutos de la compañía: Innovaciones Médicas Innovamed S. A.,
transformándose en sociedad de responsabilidad limitada, y nombrando nueva
junta directiva, agente residente y fiscal.—San José,
6 de noviembre del 2013.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076575).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mariscos Zaragoza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
un mil novecientos setenta y seis, para disolver dicha sociedad por no haber
activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, dieciocho de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013076576).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes Pereira del
Roble S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las
diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, ante la notaria
Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013076577).
Por escritura otorgada en San José, a
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Ofibodegas Río Segundo S. A., se aumenta el capital social,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013076578).
Mediante
escritura N° 202, otorgada ante la notaria Lorna Truque Arias, a las 12:00
horas del 19 de noviembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
veintitrés. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013076585).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil trece, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, constando en ella la disolución de la
sociedad denominada: Josujen Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre
del 2013.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013076594).
Mediante escritura número ciento
ochenta-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del
doce de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta número dos, de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo Bancaf S. A., en la que
se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez horas treinta minutos del
trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013076600).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del 2013, los señores José Manuel
Montenegro Quirós, Minor Chinchilla Barboza, David Vargas Morales, Rolando
Araya Bartels, José Miguel Jiménez Elizondo, constituyeron: Eventos
Ciclísticos Grupo del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada: en el distrito
de El General Viejo, cantón Pérez Zeledón, provincia San José. Plazo: 99 años.
Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Jairo Mauricio
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013076601).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad: Inversiones
Casa Tres Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil ciento setenta y seis.—Pérez
Zeledón, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013076603).
Por escritura número 176 del tomo
tercero de mí protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 11 de noviembre del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número
uno de la sociedad: Géminis Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual por acuerdo unánime de socios y por no haber cumplido su objetivo
social se disolvió dicha sociedad.—Lic. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013076604).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad: Comercializadora
Fuera Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-quinientos
noventa mil quinientos noventa y seis.—Pérez Zeledón,
trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013076605).
Al ser las doce horas del día quince
de noviembre del dos mil trece, en esta notaría, se protocolizó el acta de Grupo
Jurídico Ramírez & Villalobos Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076606).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, número doscientos
ochenta y seis, en esta notaría, se constituyó la entidad: Psicorecursos
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón San Pablo,
distrito uno, Urbanización Rincón Verde etapa uno, casa cuarenta-C. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Teresa Barahona Villegas.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013076608).
Sergio Quevedo Aguilar y Xinia María
Camacho Lizano, constituyen empresa denominada: Corporación Torre Amón
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2013076609).
Mediante escritura número cero treinta
y cinco-quince, visible al folio cero veinticuatro vuelto, del tomo quince, de
mí protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Montañas
Tuscanas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013076612).
Mediante escritura número catorce, del
protocolo primero de esta notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social será: W.A.I.T Investments
Limitada, que traducido al español significa: WAIT Inversiones Limitada.
El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Roberto Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013076613).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Two Maui Brothers Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2013076615).
Mediante escritura pública número
veintitrés-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
quince de noviembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de la compañía: Servicios de Energía y Comunicación Senercom S. A.,
en los que se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la
representación.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076617).
Ante esta
notaría, mediante escritura 42-106, se protocolizó la modificación de la
cláusula sétima “de la representación” de la sociedad: Agrícola Buena Vista
El Alto Sociedad Anónima, 3-101-119895. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2013076618).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre del
2013, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad: 3-101-457486
S. A.—Heredia,
31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013076619).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 11:0 horas del día 14 de noviembre del
2013, de la empresa: Pertusum Limitada, se cedieron cuotas, se reformó
la cláusula tercera domicilio, y se nombraron gerente y subgerente.—Belén, Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076631).
Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, aumenta su capital
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076634).
Según consta en el acta número uno del
libro de asambleas generales, celebrada al ser las quince horas del veintisiete
de agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada: Corporación
Liwemaya del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2013076635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: The Frog
Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda
del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076636).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Incanto Azul Jacó
Sociedad Anónima, con un capital social: de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076638).
Según consta en el acta número uno del
libro de asambleas generales, celebrada al ser las trece horas del treinta de
enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada: Los
Almendros de Bahía Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y
siete. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013076639).
Yo, Yesenia Arce
Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública, se constituyen
las sociedades: Creative Design Of Cyber Games Limitada y Hospedajes
San Vito S. A.—Escazú,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076640).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 29-8, de las 11:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporate
English Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio social
y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2013076641).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciocho de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Monte Lourdes Sociedad Anónima, en que se
acuerda modificar los estatutos de la sociedad en la cláusula del domicilio.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013076645).
Por escritura número 5, otorgada ante
el suscrito notario, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del año en curso, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La
Prieta de Guanacaste Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución
de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013076646).
Por escritura número 6, otorgada ante
el suscrito notario, a las 14:15 horas del 13 de noviembre del año en curso, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Cervinia INC. Sociedad Anónima, en los que se acordó la disolución de la
sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—(IN2013076647).
Ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Securicops C Y
R S. A., cédula jurídica N° 3-101-582224, en donde se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013076658).
Mediante escritura ante mí otorgada en
San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil trece, se
constituyó: Mar de Lina G & A S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2013076659).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, se disuelve la sociedad
denominada: Desarrollos y Soluciones Informáticas Bejarano & Campos
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013076662).
Ante esta notaría, se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria de Falcom Servicios Integrados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-499572, en donde se modifica la cláusula segunda y
tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013076666).
Que los notarios
Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 171, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 22 de
octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada: Panacostarica
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 08:00 horas del 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013076670).
Por escritura
número 150, otorgada a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza: Near Shore S. A., cédula jurídica N° 3-101-632575, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013076673).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad: A Mas I S. A., cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyo representante es Pamela Cartín González, y
fue constituida el dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—(IN2013076680).
Mediante escritura pública número
92-8, de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad: Relaxtech International S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076682).
Que mediante
escritura número 238, otorgada a las 17:40 horas del 18 de octubre del 2013,
visible al folio 189 frente, del tamo número siete de mí protocolo, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por
el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil
seis. Domiciliada: en San Antonio del Tejar, Alajuela, del Bar Las Tejitas 150
metros oeste y 100 norte.—Alajuela, doce de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—(IN2013076685).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Inversiones Olmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos diez, en la que se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013076686).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura doscientos cuarenta y siete, del
tomo quinto de mí protocolo, se realizó la constitución de la sociedad: Ciudad
Ventura Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013076687).
Mediante escritura número: ochenta y
dos, visible al folio: setenta y siete frente del tomo veintitrés, otorgada a
las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, por la notaria
Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Illusion
Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diez mil cuatrocientos catorce, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, dieciocho de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076688).
Mediante escritura número: ochenta,
visible al folio: setenta y seis frente del tomo veintitrés, otorgada a las
veinte horas del quince de noviembre del dos mil trece, por la notaria Sara
María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada: Condominio
Montealondra La Plata XLIX Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres,
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Grecia, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013076690).
Mediante escritura número: ochenta y
uno, visible al folio: setenta y seis vuelto del tomo veintitrés, otorgada a
las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, por la notaria
Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio en el fiscal, del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Gedari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos
noventa y uno.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013076691).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las siete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa: Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1
vez.—(IN2013076694).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas novena y tercera
de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2013076727).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas tercera y
sexta de la sociedad Compañía de Servicios de Limpieza Dequisa del Norte S.
A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2013076728).
Por escritura otorgada el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Der
Garten S. A., mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Por no
existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, ocho horas del dos de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2013076729).
Ante esta
notaría, por escritura número siete otorgada a las diez horas del siete de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la empresa de esta plaza denominada Filial Cuarenta y Dos Prehnita Fuerte
Ventura S.A. se modifica cláusula novena y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Alajuela, diez horas del siete de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Daniel José Umaña Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013076730).
El día de hoy protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de la compañía La
Frescura del Molino S. A.—Escazú, 13 de noviembre
del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013076731).
Ante el suscrito
notario, a las siete horas del trece de noviembre del dos mil trece, por medio
de la escritura pública número veintidós, tomo dos, se constituyó la sociedad
anónima Euro Usados Sociedad Anónima.—San José,
a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Mora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2013076732).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Veranda del
Pacífico Tropical S. A.—Escazú, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013076733).
Por escritura
número noventa y seis otorgada a las quince horas del quince de noviembre de
dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y
dos.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013077400).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía L Y A Industrias Sociedad Anónima. Donde
modifican las cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto social. Se nombra
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—(IN2013077593).
Por medio de la escritura número
ciento uno, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077641).
Por medio de la escritura número cien,
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil trece,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil
Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2013077647).
Por medio de la escritura número
ciento tres, otorgada a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2013077667).
Por medio de la escritura número
ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día seis de noviembre del dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Río Sidon Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para
que en adelante se lea: Mariposa Jouett Enterprises Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima
de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013077694).
Blue View Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco seis tres, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código
de Comercio.—Belén, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2013078193).
Por escritura N° 97 otorgada a
las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Domero Sociedad Anónima, donde se modificó pacta
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013081421).
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución Nº 718-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las once horas treinta minutos del seis de
agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Gerardo Zúñiga Montoya, cédula de identidad número 3-210-258 por,
adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.110.095,24 (un millón ciento diez mil
noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos) por incapacidades que no fue
posible deducir del salario del 14 de agosto al 12 de setiembre, del 13 de
setiembre al 12 de octubre, del 13 de octubre al 10 de noviembre, y del 11 de
noviembre al 10 de diciembre, todas del 2011, por cuanto se pensionó por vejez
a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 6087-2012
DRH-SRC-AR del 24 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó
2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4920.—Crédito.—(IN2013078211).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 571-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pérez
Medina, cédula de identidad número 2-625-248 por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢441.056,55 (cuatrocientos cuarenta y un mil cincuenta y seis colones
con cincuenta y cinco céntimos) de 30 días del preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 04 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en el oficio 01117-02-2013-DRH-DRC-SR del 13 de febrero
del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 227828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4959.—Crédito.—(IN2013078212).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 234-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Martín Núñez Chaves,
cédula de identidad número 1-917-720 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢652.871.26 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones
con veintiséis céntimos) desglosados en ¢77.085.71 por sumas giradas de más del
27 al 30 de abril de 2012, más ¢575.785.55 de 30 días de preaviso no otorgado
al presentar la renuncia el 27 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010269-10-2012-DRH-SRC-ACA
de fecha 08 de octubre de 2012 y el N° 01114-02-2013 DRH-DRC-SR de fecha 13 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4924.—Crédito.—(IN2013078214).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 519-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de
abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Luis Soto Arroyo, cédula de identidad número 2-562-959 por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢619.158,69 (seiscientos diecinueve mil ciento
cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos) desglosados en
¢153.856,94 por sumas giradas de más del 19 al 30 de julio de 2012, más
¢465.301,75 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26
de julio de 2012, rigiendo a partir del 19 de julio de 2012.”. Lo anterior con
fundamento en los oficios N° 010990-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 31 de octubre
de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4942.—Crédito.—(IN2013078217).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
Expediente Nº 794-2013.—Ministerio de Educación Pública, la Dirección de Recursos
Humanos.—A: Calderón Castro Marvin Gerardo, cédula N° 01-560-937, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Subdirector del
Colegio Gregorio José Ramírez Castro, adscrito a la D.R.E. de Alajuela;
supuestamente no se presentó a laborar los días: 07, 08, 09, 20, 22 y 23 de
agosto; 11, 13, 16, 24, 25, 26, 27 y 30 de setiembre; todos del año 2013. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 10 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 16 de octubre del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
17489.—Solicitud 33159.—C-99540.—(IN2013078511).
Expediente número 775-13.—Dirección de Recursos Humanos.—A: Ligia María Monestel
Montoya, cédula N° 01-453-291, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes del cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de profesora de
enseñanza técnica profesional en el I.P.E.C- C.I.N.D.E.A. Arabela Jiménez de
Volio, adscrito a la D.R.E. de Cartago, presuntamente no se presentó a laborar
los días 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26,
27, 28, 29 y 30 de agosto; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18,
19 y 20 de setiembre, todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 94 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos a) y
b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a) y q) y 62, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 11 de octubre del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
17489.—Solicitud 33160.—C-98920.—(IN2013078513).
Apertura de Procedimiento
Administrativo Disciplinario c/ Coto Rodríguez Freddy Alexánder.
RESOLUCIÓN
N° 9102-13
Órgano Director del Procedimiento, a
las nueve horas con diez minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.
Resultando
I.—Que mediante
resolución N° 6083-2013, de las diez horas con diez minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, suscrita por el MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Coto Rodríguez Freddy Alexánder, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 15 y 16 del
expediente N° 731-13).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Interior de
Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Coto Rodríguez Freddy Alexánder, cédula de identidad
número 01-0857-0975, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1 en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, adscrito a la D.R.E. de
Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, en San José
supuestamente se ausentó los días 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 de agosto, 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de setiembre,
todos del 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 16, 17, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 0731-13 a nombre de Coto Rodríguez Freddy Alexánder:
donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido,
debidamente certificados.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Coto Rodríguez Freddy Alexánder a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de
noviembre del 2013, a las ocho horas, en el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San
Juan de Dios 4to piso del oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1 Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2 Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3 Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5 Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano
Director.—1 vez.—O. C. 17489.—Solicitud
33158.—C-170460.—(IN2013078517).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-6483-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Xavier Villalobos Villalobos,
cédula de identidad número 207190969, Marvin Núñez Picado, cédula de identidad
número 203490373, José Primitivo Carrillo Cortés, cédula de identidad número
502240367 y Vinicio Ramírez Rosales cédula de identidad número 206130867, que
en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones
de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de octubre
del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4571.—Crédito.—(IN2013078209).
DAJ-UAL-JM-2184-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Bustos
Alvarado, cédula de identidad número 604080381, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del
22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, sita
en Limón.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4569.—Crédito.—(IN2013078215).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial,
al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
trece, resuelve: Se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas y diez minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece, emitida en el expediente N°
04-2012 por el Ministerio de Justicia, que indica: “Por tanto. Concluida la
instrucción del procedimiento administrativo de nulidad de oficio y
habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de
descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el
debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: I. Se
declara la nulidad de la inscripción del registro 204984 correspondiente a la
marca Vital Keratina, en clase 3
internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive Company y del registro
209226 correspondiente a la marca Optims Con Vital Keratina, en clase 3
internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive S. A. de C.V. puesto
que se evidenció la existencia de una nulidad absoluta con carácter de evidente
y manifiesta de los mismos. Contra la presente resolución cabe el recurso de
reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de
tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347de la
Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación.
Notifíquese. AIGV. Ministra de Justicia.” Publíquese.—MPI.
Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—O. C. N°
OC 13-0004.—Solicitud N° 4304.—(IN2013078179).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos
Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social
Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o
nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes noviembre de
2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101460937 Adusi
S. A. ¢474.767.00, 3101398371 Alerta de Costa Rica S. A. ¢23.372.429.00,
104051044 Alpízar Quesada Mario Alberto ¢14.001.437.00, 107960746 Alvarado
Quesada Rodrigo ¢1.055.821.00, 502640967 Álvarez Barquero Óscar Eduardo
¢1.087.381.00, 110790864 Álvarez Cáceres Elizabeth Gioconda ¢891.453.00,
3101365313 Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A. ¢808.407.00, 3002191468
Asociación Casa del Niño ¢54.919.191.00, 110380068 Badilla Valverde Juan Pablo
¢191.782.00, 111370553 Barrientos Valverde Emanuel de Jesús ¢941.482.00,
3101291933 Boddinn S. A. ¢3.389.980.00, 1830104122 Boone Noindicaotro James
Lynn ¢405.962.00, 3101260931 Centro de Estrategias Para el Desarrollo
Informático S. A., ¢260.093.00, 105800536 Céspedes Zamora Mario Enrique Gerardo
¢37.476.475.00, 3101348705 Comercializadora Cahuna S. A. ¢7.897.184.00,
3101599741 Consultores de Seguridad Integral Conseguri S. A. ¢6.304.143.00,
105760720 Córdoba Marín Vilma Ofelia del Carmen ¢355.978.00, 3101040095
Corporación Víquez Mata S. A. ¢235.903.402.00, 3101630435 Corvo BG de
Centroamérica S. A. ¢1.643.042.00, 3101594395 Distribuidora A U Prosperity S.
A. ¢324.092.00, 3101634911 Distribuidora Celfast-Tica Internacional SA
¢1.237.629.00, 3101098188 Distribuidora Richma S. A. ¢4.474.678.00, 106700558
Elizondo Badilla Sandra ¢503.415.00, 3101156892 Exclusividades Juligarf S. A.
¢110.767.00, 27614559 Flores Campos Johanna Karina ¢774.291.00, 800950939
Gamarra Bazan Bertha Irma ¢337.623.00, 3101437988 Grupo J J Grafitecsa S. A.
¢4.990.992.00, 3101098549 Grupo Teccom Sociedad Anónima ¢3.285.535.00,
3102533324 Guivi Multiservicios Limitada ¢1.16L807.00, 103970055 Herrera Calvo
Manuel de la Cruz ¢9.482.603.00, 2820099009 Hull Noindicaotro Timbrel Joy ¢558.758.00,
3101354517 Inhouse Grupo Creativo S. A. ¢2.385.355.00, 3105434177 Inversiones
Euro Centrales Czeerl ¢1.704.926.00, 3101621477 Inversiones Fénix del Sur S. A.
¢1.248.031.00, 3101073203 Inversiones Tirol S. A. ¢238.387.00. 3101622197 IRV
Inversiones y Representaciones Vargas Dos Mil Diez SA ¢2.094.330.00, 3101364891
Joba Estructuras Metálicas S. A. ¢28.930.395.00, 3101642630 LastLine Security
Solutions S. A. ¢2.423.787.00, 3101564815 Lavados y Diseños Internacionales S.
A. ¢664.239.00, 3101642630 Last Line Security Solutions S. A. ¢2,423,787,00,
3101165565 Mayo Ocho del Cuarenta S.A, 3101555736 Impresiones Digitales del
Este S. A. ¢8.146,966.00, 3101261744 M C C Mercadeo y Comunicación Creativa S.
A. ¢2.832.928.00, 111600325 Mata Castro Bryan Miguel ¢978.851.00, 3101460857
Milarastua S. A. ¢1,172.642.00, 1620099964 Miranda Orozco Alfredo José
¢1077.888.00, 3101096892 Moldes Industriales A y C S. A. ¢154.226.298.00,
102050669 Mora Gómez Rodrigo ¢988.262.00, 900600822 Moreno Aguiluz Carlos
Alberto ¢1.174.139.00, 3101400276 Multiservicios Valverde S. A. ¢8.587.635.00,
1700101689 Nunziato Noindicaotro Douglas Peter ¢222.873.00, 3101221172
Profesionales Unidos de Acosta S. A. ¢393.340.00, 602900529 Quintanilla
González Félix Eduardo ¢1.265.880.00, 108110859 Ramos Navarro Manuel Alberto
¢1.171.811,00, 107790172 Rojas Fernández Eric Luis ¢5.356.960.00, 111210413
Ruiz Mora Jimmy Emerson ¢11.710.520.00, 3101435675 S B S Tecno Clean S. A.
¢641.857.00, 110790817 Solano Angulo Michael Gerardo ¢988.990.00, 3101461463 Super
Molduras S. A. ¢3.844.996.00, 3101268602 Sterisafe Latinoamérica Sociedad
Anónima ¢5.261.559.00, 3101210150 Techolit S. A. ¢5.058.389.00, 3101510114
Three One Solutions S. A. ¢1.209.561.00, 1760102584 Urbina Loáisiga Francisco
Javier ¢655.014.00, 1780101208 Vallejos Balmaceda Carlos Ivan ¢2.210.628.00,
3101300135 Velería Torre Fuerte S. A. ¢2.665.917.00, 110820094 Villalobos
Gutiérrez Bayron Arturo ¢1.337.629.00.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Administrativo.—(IN2013077191).
SUCURSAL
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez,
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o
nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre del
2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
3101614960 3-101-614960 Sociedad Anónima 2.360.819,00;
3101649453 3-101-649453 Sociedad Anónima 836.582,00; 3101611378 Afrasa F &
A S. A., 80.401,00; 3101136497 Alcamedi Sociedad Anónima 220.461,00; 303270404
Alvarado Solano Wilber 97.298,00; 301980101 Álvarez Acuña Carlos Eduardo
152.302,00; 106550477 Angulo Rivera Luis Enrique 131.918,00; 303720618
3101319442 ; 3101263888 ARCOP Sociedad Anónima 2.748.701,00; 3002148548 Asociación
Solidarista de Empleados de Young An Hat S. A., 92.211,00; 302910038 Astorga
Serrano Yamileth 72.048,00; 302520268 Bolaños Campos Marta Ileana 191.495,00;
107520346 Bonilla Ballestero José Francisco 2.355.054,00; 302710423 Brenes
Araya Eduardo 1.303.914,00; 3102244615 Cableados Computacionales Limitada
520.871,00; 301390868 Camacho Araya José Rogelio 135.906,00; 301951450 Castillo
Rojas Oscar Guillermo 324.333,00; 107610413 Castro Soto Mario Alan 610.725,00;
3101647592 Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA
Sociedad Anónima 236.395,00; 3101387597 Centro del Bordado Internacional
Sociedad Anónima 1.190.707,00; 301710552 Chaverrí Martos José Antonio
150.822,00; Consorcio de Vigi y Seguridad Privada Acuña y Asociados S. A.,
3.710.010,00; 3101233490 Constructora Leandro Colefu Sociedad Anónima
82.290,00; 3004078072 COOP Cogestionaria Agroind de Servicios Mult de Cartago R
L 2.957.926,00; 301510939 Cordoba Masis Gustavo 3.829.075,00; 3101380464
Desarrollos Urbanisticos Girales Sociedad Anónima 1.124.049,00; 3101274179
Diagnóstico Por Imagen L L C Sociedad Anónima 619.576,00; 3101076616 Diez
Dobles Guantes de Costa Rica Sociedad Anónima 1.493.217,00; 3101094790
Distribuidora de Losa Dilosa Sociedad Anónima 88.646,00; 3101157044 Estructuras
Metálicas Ramírez Sociedad Anónima 11.754.541,00; 3101397893 Estructuras Somoza
y Asociados Sociedad Anónima 1.283.124,00; 900960304 Fajardo Ortiz Carlos
Francisco 118.173,00; 303820938; 108910586 Fuentes Muñoz Allan 2.560.543,00;
301960138 Gómez Vallejos Carmen María 328.161,00; 3101126867 Grupo R y Z del
Este Sociedad Anónima 64.536,00; 3101204277 Grupo T T C San Blas Sociedad
Anónima 208.845,00; 109880410 Gutiérrez Montero Giovanni Martin 1.380.803,00;
302950708 Guzmán Pérez Jorge 95.892,00; 3101589889 Healthy Food Services
Sociedad Anónima 4.118.190,00; 3101123705 Hongos Magu Sociedad Anónima
297.731,00; 3102542568 Infratel Limitada 607.789,00; 3101408262 Ingmant
Sociedad Anónima 1.812.248,00; 3101269314 Instituto de Belleza Internacional
Miguel Ángel de Costa Rica Sociedad Anónima 11.789.167,00; 3101534247 Instituto
El Cartaginés en Carreras Técnicas Sociedad Anónima 1.468.534,00; 3101587721 Je
Seguridad Paso Real Sociedad Anónima 1.300.478,00; 1280095084 Johnson
Noindicaotro Kenneth 37.710,00; 3101187739 Karieck de Cartago Sociedad Anónima
395.676,00; 3105632719 King JC Negocios Internacionales Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada 2.810.341,00; 3101576702 L M & R Investments
Sociedad Anónima 7.878.358,00; 3101118128 La Nueva Soda Apolo Sociedad Anónima
90.660,00; 3101030345 Lubriclean Center Sociedad Anónima 9.762.129,00;
3101569461 Mammy S Sociedad Anónima 2.644.965,00; 3101397648 Mantenimiento
Industrial Eléctrico Mecanico Seprovi S. A., 10.222.327,00 3101636915
Mannteimientos Ulloa y Monge Sociedad Anónima 388.818,00; 303200365 Martinez
Guillen Carlos Hugo 763.527,00; 303280442 Masis Meneses Victoria 44.176,00;
301990803 Mata Solano Carlos Alberto 73.709,00; 15655441 Méndez Blandon Rodolfo
Juan 926.568,00; 304380227 Monge Guzmán Esteban Alonso 659.220,00; 114300242
Montero Brenes Diego Alejandro 440.672,00; 109220859 Morales Salazar Pablo
Daniel 1.577.665,00; 301990266 Navarro Camacho María Isabel 96.881,00;
303340825 Navarro Ureña Marco Vinicio 651.722,00; 17526705 Nie Noindicaotro
Jianye 2.878.613,00; 3101308607 Nubes y Brumas Sociedad Anónima 4.131.071,00;
502970092 Ortega Quintanilla Jarley 162.709,00; 17557013 Paramo Morales Oscar
Adonis 450.146,00; 3101333070 Piache de Centroamérica Sociedad Anónima
216.254,00; 3101570637 Pizzeria Ke Riko Sociedad Anónima 1.271.395,00;
106380361 Quesada Hernández Carlos Geovanny 628.835,00; 302070551 Quesada
Meneses Amelia Virginia 125.706,00; 303040928 Quirós Hernández Joaquín Alberto
2.047.818,00; 302820631 Quirós Sanabria Bernal Martin 2.588.270,00; 3101124174
R S T E Ingeniería Sociedad Anónima 191.986,00; 303050110 Ramírez González
Jorge Arturo 37.496,00; 301990355 Rivera Leandro Jorge Eduardo 299.592,00
3101372143 Rogobo Transportation Sociedad Anónima 660.247,00; 302001310 Salas
Leiva Alfredo 756.386,00; 302290017 Salas Leiva Edgar Eduardo 90.386,00;
203200757 Salazar Rodríguez Jaime 1.767.074,00; 16763105 Samara Samara Abdel
Halin 7.497.695,00; 303000352 Sanabria Calderón María Gerardina del Milagro
2.222.342,00; 204400057 Sancho Chacón Ana Antonieta 255.195,00; 3101091555
Sastreria Pereira S. A., 75.843,00; 3101552371 Seguridad Privada Rams Morales
Núñez S. A., 728.458,00; 3101301100 Servicios de Protección Protecsa S. A.,
124.890,00; 3101226211 Servicios Empresariales Carlos L C Segura S. A., 32.592,00;
3101324999 Servicios Integrados Delta C R Sociedad Anónima 3.967.398,00;
302930091 Siles Leiton Henry Roy Hugo de La Trinidad 169.147,00; 3101371986
Sistemas de Seguridad Mario Montero Sociedad Anónima 5.182.758,00; 201310582
Solera Jenkins María Elena 32.221,00; 3101586728 Tecnonava Multiservicios y
Tecnología Sociedad Anónima 946.297,00; 3101500133 The Hot Sun of the Black
Sand (Solcane) Sociedad Anónima 370.408,00; 3101155548 Traher Internacional
Sociedad Anónima 252.337,00; 3101076490 Transacciones Cartaginesas S. A.,
2.492.650,00; 3101262261 Transportes de Navieras Transnavi Sociedad Anónima
1.600.172,00; 302080665 Valerin Navarro Guillermo 773.386,00 3101557215 Valle
del Marine Sociedad Anónima 1.749.419,00; 3101531180 Vedepa Sociedad Anónima
8.097.411,00; 17773905 Wu Wu Da Feng 143.364,00.
Total patronos notificados 100 por ¢162.695.436,00
Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe
Administrativo.—(IN2013077223).
SUCURSAL
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Jefe de la
Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa
al 15-11-2013. Trabajadores independientes: Alfonso Vigoya Ángel María
7-02740101091 ¢460,338, Ureña Calderón Ángel Gabriel 603480641 ¢894.640;
Salazar Núñez Erick Mauricio 113630632 ¢363.544; Quesada Quesada Miguel
Leonardo 203820006 ¢601.542; López Sánchez Herald 602810043 ¢567.786; Chavarría
Acuña Wilbert Alberto 104960778 ¢562.491; Rodríguez Peraza Adrián Alberto
603640927 ¢480.377; Retana Rojas Heriberto Ramón de la Trinidad 400980878
¢424.918; Alvarado Castillo Mainor 603140422 ¢675.215; Jiménez Murillo Rodrigo
108950370 ¢599.951; Pérez Mejía Moisés 205340888 ¢638.298; Miranda Romero
Ingrid 602970686 ¢491.908; Céspedes León Rafael 900610850 ¢437.672; Chinchilla
Torres Johan Steve 603950402 ¢431.530; Ortega López Denis Mauricio 205940391 ¢468.441;
Calderón Mora Johnny 205000223 ¢600.912; Olivia Parra Pablo Cesar 800500960
¢569.226; Jiménez Núñez Hayro 603130203 ¢448.285; Calderón Fallas Dioncio
111740058 ¢641.791; Olano Silva Alfredo Ramón 7-016521815 ¢631.485; Mora Solano
José Fernando 107080408 ¢447.526; Arvizu Inestroza Roger Iván 7-017913431
¢405.715; Chavarría Picado Albín Gerardo 204150011 ¢477.557; Vargas Vargas
Leonel 112100765 ¢515.264; Marín Sánchez Marcos Ángel 603570021 ¢602.944; Acuña
Agüero Edwin 602520414 ¢552.692; Godínez Díaz Jonathan 603110551 ¢550.661;
Picado Godínez Fernando 90044010 ¢429.401; Mora Hidalgo Freddy 602140845
¢497.878; Agüero Núñez José del Gerardo 105980556 ¢630.114; Herrera Lacayo
Julio Cesar 7-1720100345 ¢591.059; López Zúñiga Javier 602800351 ¢481.302; Bolani
Ríos Jorge Antonio 109930085 ¢480.138; Barquero Monge Lindor 600490901
¢492.088; León Mora Henry Alonso 602600874 ¢416.342; Ureña Solano Nindy Mariana
107340353 ¢443.991; Gonzales Sibaja Enrique Alberto 112920266 ¢563.432; Castro
Román Minor Arturo 602500349 ¢425.254; Zúñiga Fernández Gerardo 900800786
¢468.441; Mora Mora Nilo Renirio 900810162 ¢526.446; Piedra Rojas Ismael de los
Ángeles 602810305 524.034; Salazar Vargas Jhonny 900940534 ¢493.651; Angulo
Duarte José Antonio 600820859 ¢654.298; Quiroz Chaves Omar Luis 900940864
¢473.768; Vindas Arias Marcial 900610429 ¢496.886; Sánchez Mora Óscar 602500561
¢417.611; Aguilar Cerdas Ana Cecilia 601900287 ¢431.529; Fernández Salazar José
Alberto 301970625 ¢412.521; Mora Morales Guillermo José 107000240 ¢542.815;
Durán Venegas Didier Antonio 114800169 ¢479.073; Quiroz Solano Elizabeth
602680235 ¢480.377; Marín Cascante Sandro Emmanuel 603230314 ¢523.548; López
Berrocal Maynor 109400777 ¢459.398; Serrano Marín Asdrúbal 603190122 ¢481.213;
Mesen Mora Adrián 113800319 ¢531.897; Jiménez Vargas Danilo 602810930 ¢562.294;
López No indica otro Vidal 7-016659794 ¢594.579; García Hernández Francisco
Javier 114640892 ¢600.603; Matarrita Vega Raúl 604100311 ¢665.378; Garro
Córdoba Fidel Martín 107260873 ¢473.831; Arias Fallas Alexis 603630324
¢440.275; Vargas Vargas Carlos Alberto 603930685 ¢454.086; Cascante Arauz José
Rodolfo 109900528 ¢443.199; Jiménez Salazar Camilo 602170776 ¢468.018; Agüero
Muñoz Marco Antonio 206100274 ¢468.959; Torres Robles Marvin 105420832 ¢397.716;
Agüero Valverde Gerardo Oliver de Jesús 105310014 ¢540.608; Zúñiga Aguilar
Ramiro 104790514 ¢551.960; Vargas Prado Cleto de Jesús 105540588
¢874.860.—Parrita, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar,
Administradora.—(IN2013077904).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono jurídico Impactable Publicidad S. A., número patronal
2-003101375822-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03021, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢143.850,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1
vez.—(IN2013078576).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono empresa Multiservicios Antares S. A., número
patronal 2-3101266430-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02496, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢831.615,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1
vez.—(IN2013078577).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Laboratorio Optilab S. A. número patronal
2-03101328083-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2013-03300, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢724.949,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios
Diversos.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—(IN2013078578).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Automotrices Catalina S. A. número patronal 2-03101367390-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2881, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢474.229,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de noviembre de 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078579).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Global Softnet Sociedad Anónima, número patronal
2-3101254216-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2012-01185, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢3.670.942,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José,
calle 7, Avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Subárea Servicios de
Transportes.—Lic. Efraín Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2013078581).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia
Profesional de Seguridad APS S. A. número patronal 2-03101201412-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02860 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.097.290,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078624).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Corporación de Inversiones D P T Los Delfines S.
A. número patronal 2-3101266936-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02919 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢969.283,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013078625).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Marco Aurelio Madriz Zúñiga
número patronal 0-00106250418-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02858 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢531.134,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078626).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C y C
Servicios de Seguridad S. A. número patronal 2-3101328193-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02925 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢167.580,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078628).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inmobiliaria Piaca F P M S. A. número patronal 2-3101320281-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02929 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.131.035,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078630).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación Riher R H H S. A. número patronal 2-03101534515-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02748 por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢408.614,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013078650).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente: Vargas Pérez Wilmeng Gerardo,
número de afiliado 0-0030450082-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos, con número de caso 1245-2013-01953, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se ha detectado que Vargas Pérez Wilmeng Gerardo, ejerció una actividad
económica en el periodo de febrero de 2012 a junio de 2012 y por ende existió
la obligatoriedad de actualizar su ingreso de referencia como trabajador
independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto para la
actualización del ingreso de referencia el cual es de ¢871.415,00 por el
periodo indicado anteriormente, que representa un aumento en cuotas para los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un
monto total de ¢100.215,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013078991).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Alberth Morera
Cascante |
1-1504-0982 |
San Isidro |
Andrea Paola Navarro
Molina |
5-0378-0325 |
Nicoya |
Andrey Gerardo Oconitrillo Álvarez |
2-0574-0943 |
Alajuela |
Bernardino López
Espinoza |
5-0175-0179 |
Nicoya |
Carlos Andrés Álvarez
Navarrete |
1-1156-0612 |
Liberia |
Cayasso Quiel Mia
Yohara |
1-2155-0138 |
La Merced |
Dennis Andrés Quesada
Barboza |
1-0366-0827 |
La Merced |
Eduardo Camareno
García |
5-0235-0662 |
Liberia |
Eugenio Altamirano
Bermúdez |
6-0190-0681 |
Alajuela |
Evelyn Rojas García |
1-1488-0027 |
San Isidro |
Fátima Hernández Cruz |
2-0569-0881 |
Ciudad Quesada |
Francisca el Carmen Núñez Mendoza |
6-0115-0736 |
San Pedro |
Francisco Enrique
Domínguez Medrano |
NI07091992DMF |
Guápiles |
Freddy Campos Morales
|
2-0319-0563 |
Puntarenas |
Garvín Cayasso Reid |
7-0125-0287 |
La Merced |
Giovanni Francisco
Acuña Madrigal |
4-0188-0250 |
La Merced |
Hotsua Aguilar
Valverde |
1-1260-0179 |
Puntarenas |
Jesús Javier Gómez
Acosta |
6-0404-0133 |
Liberia |
José Alberto García
Medrano |
5-0287-0080 |
Nicoya |
José Luis Céspedes
Quesada |
6-0125-0078 |
La Merced |
José Luis López
Vargas |
2-0284-1429 |
Guápiles |
Juan Narváez Obando |
155808015202* |
Guápiles |
Luis Diego Blanco
Portuguez |
1-1454-0557 |
Alajuela |
María de los Ángeles Rojas Villegas |
2-0203-0894 |
Alajuela |
María Virginia Lara
Jiménez |
2-0214-0998 |
Alajuela |
Mario Alberto
Arguedas Madrigal |
2-0365-0631 |
Alajuela |
Mario Alberto Piedra
Azofeifa |
6-0203-0448 |
San Isidro |
Mireya Gómez
Cambronero |
5-0214-0661 |
Guápiles |
Paul Steven Arias
Cedeño |
1-0981-0991 |
Pavas |
Ruth Pitty Espinoza |
6-0458-0246 |
Ciudad Neily |
Sharon Delany
Alvarado Venegas |
2-0772-0045 |
Ciudad Neily |
Tyrone Mejias
Pichardo |
2-0621-0277 |
Ciudad Quesada |
Vilma García Hondoy |
155809195411* |
La Merced |
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora
Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 5704.—Solicitud Nº
5704.—C-59550.—(IN2013081414).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En La Gaceta, N° 235 del jueves, 5 de diciembre
del 2013, página 12 se publicó en la sección de Documentos Varios la
publicación N° DGT-R-041-2013, con número de documento 78182, la cual salió
publicada por error involuntario y la misma no debió de salir publicada.
La Uruca, diciembre del 2013.—Direccción.—Jorge
Vargas Espinoza, Director.—1 vez.—(IN2013081454).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por haberse omitido en su momento, se
aclara aquí que la modificación al Plan Regulador Urbano del Cantón de
Curridabat, publicada en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 225 del 21 de
noviembre de 2013, es una reforma parcial que comprende únicamente un sector
del distrito primero de Curridabat.—29 de noviembre
del 2013.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1vez.—(IN2013080541).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753,
informa que en la Convocatoria publicada en La Gaceta N° 211 del viernes
1 de noviembre del 2013, en la Agenda del día punto siete léase correctamente:
Elección Miembros Junta Directiva para
el período 2013-2015
Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013080612).