LA GACETA N° 239 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo
146 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo 136 del Código de Trabajo.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto N° 37930 MP-MTSS-MOPT del 17 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta del 18 de setiembre de 2013, se
dictan medidas temporales tendientes a variar la jornada laboral de las
instituciones públicas, con la finalidad de disminuir el impacto del cierre de
la Carretera de Circunvalación.
II.—Que
el paso por la Carretera de Circunvalación fue abierto, pero las obras de
reparación definitiva requerirán de cierres momentáneos de las vías y
podrían generar contratiempos por el
ingreso de material y maquinaria pesada.
III.—Que
las medidas temporales de variación de la jornada laboral de las instituciones
públicas, permitieron disminuir la densidad del tránsito vehicular en las horas
de mayor congestión y con ello normalizar los tiempos de desplazamiento, por lo
que se considera necesario mantenerlas hasta que se normalice definitivamente
el paso por la ruta de circunvalación. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Prorrogar hasta el 31 el diciembre de 2013, todas las medidas temporales de
variación de la jornada laboral de las instituciones públicas, contenidas en el
Decreto N° 37930 MP-MTSS-MOPT del 17 de setiembre
de 2013, publicado en La Gaceta del 18 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre de 2013
y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Gustavo Alvarado
Chaves.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C.
Nº 19436.—Solicitud Nº
2161.—C-34835.—(D38023-IN2013081323).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de
noviembre de 1973 y sus reformas; Ley N° 9028, Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud de 22 de marzo de 2012 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 5412, publicada en La Gaceta N°
12 de 18 de enero de 1974 y sus reformas, creó la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS), como un órgano adscrito al Ministerio de
Salud, encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas
especiales de salud, que se financia con recursos provenientes de convenios con
organismos internacionales, de contribuciones especiales de fondos asignados en
el Presupuesto General de la República o en leyes especiales.
II.—Que la Ley N° 9028,
publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 61 de 26 de marzo de 2012 y
su reforma, tiene como objetivo establecer las medidas necesarias para proteger
la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales
y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
Disponiendo que el Estado garantizará a los consumidores la prestación de los
servicios y tratamientos adecuados para combatir la adicción a los productos
del tabaco, mediante proyectos y programas integrales.
III.—Que por medio del oficio
número DM-5370-2013, la Ministra de Salud, solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢2.497.710.000,00 (dos
mil cuatrocientos noventa y siete millones setecientos diez mil colones
exactos) para el 2013, para atender dos programas relevantes para el país, el
proyecto “Ley General de Control del Tabaco” y el proyecto “La iniciativa Salud
Mesoamérica 2015”.
IV.—Que del monto solicitado corresponde ampliar por
la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones
de colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta
N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados
con superávit específico: Ley de Tabaco del período 2012, para financiar gastos
sustantivos no recurrentes y atender las nuevas funciones que la citada Ley
General de Control del Tabaco, le asigna al Ministerio de Salud, tales como:
financiar los materiales que servirán de apoyo a los talleres de capacitación
en las Áreas Rectoras de Salud y sedes regionales, la contratación de 53
promotores de Salud (para labores de inspección cumplimiento cabal de la Ley
9028) y tres profesionales en diseño publicitario, todos por tiempo determinado
9 meses y 8 meses, respectivamente, elaboración de material didáctico en la
temática de tabaquismo (impresiones, folletos), adquisición de alimentos y
bebidas para la atención de reuniones de las comisiones de control y ejecución
de la Ley de tabaco 9028 en las Áreas Rectoras de Salud y Sedes Regionales,
compra de artículos de respaldo magnético para informes y artículos
relacionados con la citada Ley y compra de papel bond, para las Áreas Rectoras
de Salud y Sedes Regionales.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para la OCIS, fue establecido en la suma de ¢416.000.000,00
(cuatrocientos dieciséis millones de colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0927-2012 del 26 de abril del 2012, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la OCIS para
el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones
de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el gasto presupuestario máximo
para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H,
publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo
de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la OCIS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
2728.—C-116875.—(D38032 - IN2013081341).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
23 incisos h) y ñ), 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública
(N°6227 de 2 de mayo de 1978) y 1.b), 2, 3.c), 12 de la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 20 incisos g) y h) de Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº7169 de 26 de junio de 1990), 39 Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones (Nº 8660 de 8 de agosto de 2008) y 11 de la Ley de Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (N° 9046 de 25 de
junio de 2012),
Considerando:
I.—Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la
Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el
“Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN
de 4 de junio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado
se integraron y clasificaron en sectores temáticos, cada uno bajo la rectoría
de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorialización es un mecanismo
fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del
Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el resto de las entidades
públicas. Asimismo, la sectorialización facilita y contribuye en los procesos
de planificación, en la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y en
la transparencia de la gestión pública.
II.—Que con ocasión de la
entrada en vigencia de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología (N° 9046 de 25 de junio de 2012), se hace necesario incorporar
algunas modificaciones en la composición, integración y rectoría de los
sectores establecidos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los incisos a) y
c) de los artículos 2, 5 y 24, respectivamente, del “Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008)
para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º- Sectores y
clasificación. …
a) Ambiente y Energía;
…
c) Ciencia, Tecnología, Innovación y
Telecomunicaciones;
…”
“Artículo 5º- Ministros Rectores.
…
a) El Sector Ambiente y Energía estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;
…
c) El Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y
Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones;
…”
“Artículo 24.- Integración de los
sectores. …
a) El Sector Ambiente y Energía estará conformado
por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE),
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
…
c) El Sector
Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de
Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro Nacional de
Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional de Energía Atómica
(CEA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica
Costarricense S. A. (RACSA).
…”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República..—San José, a los
diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, a. í., Gustavo
Alvarado Chaves.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, a.
í., Silvia Hernández Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº
127860-130016.—C-72030.—(D38037-IN2013081281).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del
1° de diciembre de 2013, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente N° 18.127. Reforma Parcial del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Expediente Nº 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado):
Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Expediente Nº 17.777. Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas.
Expediente Nº 18.732. Ley para Mejorar el Funcionamiento de las
Instituciones del Sector Público.
Expediente Nº 18.685. Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales
Externos.
Expediente Nº 18.093. Ley de Contingencia Eléctrica.
Expediente Nº 15.979. Código Procesal Civil.
Expediente N° 18.824. Ley Marco de Fecundación In
Vitro.
Expediente N° 18.921. Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Expediente N° 17.680. Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica
en el Área de Conservación Guanacaste.
Expediente N° 18.964. Ley Sobre Extinción de Dominio.
Expediente Nº 18.945. Aprobación del Financiamiento al Proyecto
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 Sección Cruce Ruta 4-
Limón.
Expediente Nº 18.879. Reformas a las Leyes de Creación del Consejo Nacional
de Vialidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley General
de Caminos Públicos, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial y a La Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para
Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense
y Reorganizar el MOPT para Procurar su Eficiencia Competencial.
Expediente 18.880. Reforma de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley No. 7757 del 10 de marzo de 1998.
Expediente Nº 18.881. Reforma del artículo 39 del Código de Minería Nº 6797
para ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para Facultar la
Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público.
Expediente Nº
18.805. Aprobación del
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Colombia.
Expediente:
17.743. Ley de Reforma a
la Jurisdicción Constitucional.
Expediente Nº
17.853. Ley de Premios
Nacionales de Cultura.
Expediente Nº
18.773. Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre La República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad.
Expediente Nº
18.890. Ley para el
Fomento de la Competitividad de la PYME Mediante el Desarrollo de Consorcios.
Expediente Nº
18.966. .Incorporación
del artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Expediente Nº
17.668. Ley de
Sociedades de Convivencia.
Expediente Nº
18.870. Reforma al
Artículo 3 de la Ley Nº 8354, del 7 de mayo del 2003, Segregación y Donación de
un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de
Futbol y sus Reformas.
Expediente N°
18.705. Derogatoria de
Leyes Caducas o Históricamente Obsoletas para la Depuración del Ordenamiento
Jurídico.
Expediente
18.512. Ley de Navegación
Acuática.
Expediente Nº
18.626. Reforma a la Ley
Nº 8563 de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Expediente Nº
18.886. Tratado de Libre
Comercio EFTA.
Expediente Nº
18.954. Autorización al
Poder Ejecutivo para Formalizar una Operación de Crédito Público para el
Financiamiento y Ejecución del Proyecto de Modernización de Pasos de Frontera
de Costa Rica.
Expediente Nº
18.532. Comisión Especial
que evaluará los Resultados de la Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo Nº
8634 , con el Fin de Estudiar y Dictaminar el
Expediente Nº 17.502,” Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Expediente N°
17.748. Comisión Especial
Investigadora de la Provincia de Puntarenas.
Expediente Nº
18.985. Ley Orgánica de
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
Expediente Nº
18.902 Reforma a la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito Número 8173/2001.
Expediente N°
18.968. Ley Para el
Ejercicio Sustentable de la Pesca Semiindustrial Camaronera en Costa Rica.
Expediente N°
18.710. Reforma de
Varios Artículos de la Ley Nº 5394, Creación de la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, y sus Reformas.
Expediente N°
18.443. Ley Contra las
Peleas de Perros.
Expediente N°
18.860. Ley Marco de
Cambio Climático.
Expediente N°
18.857. Autorización al
Poder Ejecutivo para Donar a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes
Inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento de fines públicos.
Expediente N°
18.341. Aprobación del
Acuerdo Entre la República de Costa Rica e Islandia para el Intercambio de Información
en Materia Tributaria.
Expediente Nº
18.342. Aprobación del
Acuerdo Entre la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Finlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente Nº
18.343. Aprobación del
Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islas Feroe para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 18.344. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa
Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 18.345. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa
Rica y el Reino de Noruega para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria.
Expediente N° 18.346. Aprobación del Acuerdo Entre la República de Costa
Rica y el Reino de Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria.
Expediente N° 18.347. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa
Rica y el Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1 de diciembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 140.—C-70270.—(D38038-
IN2013081335).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 9° de la Ley
Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y el artículo 18 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de
octubre de 2012,
Considerando:
I.—Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987,
creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado
impuesto se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado
interno, en enero de cada año según Lista que debe emitir el Poder Ejecutivo
mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto
al valor y la tasa mínima.
II.—Que de
conformidad con el citado numeral 1) el Poder Ejecutivo deberá actualizar la
lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de “valor” y la
“tasa mínima” que establece la citada tabla.
III.—Que para esos efectos, la disposición contenida en el
numeral 1) citada, establece que la actualización de la lista y de la tabla se
hará con un “Índice de Valuación” determinado por el comportamiento de
la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto
Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por
ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la
importación.
IV.—Que sobre la inflación, según Índice de Precios al
Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la
variación del índice de precios al consumidor, para los meses de setiembre del
2012 a setiembre 2013, es de 5.37%.
V.—Que sobre la “Carga Tributaria” el Ministerio de
Hacienda, mediante Decreto Ejecutivo Nº 37855-MEIC-H del 1° de agosto del 2013,
disminuyó las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos
usados de los modelos 2009 y anteriores; procediendo en consecuencia a aplicar
a la Lista de Valores -de forma proporcional- lo concerniente a esa variación.
Por lo tanto, el factor a aplicar en el presente decreto por ese concepto es de
“0.”
VI.—Que en virtud de lo expuesto, como la variación del índice
de precios al consumidor, es de 5.37%, la tasa de depreciación anual es de diez
por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación
de cada tipo de vehículo, es de cero, el “Índice de Valuación” que se debe
tomar en consideración, para efectos del presente decreto es de -4.63%.
VII.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de
los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar
más próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la
tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar.
VIII.—Que
además de los valores que aparecen en la lista publicada en enero de cada año,
la Dirección General de Tributación en virtud de lo dispuesto en el inciso f)
numeral l), está facultada para establecer los valores de los vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.
IX.—Que la
última lista de estos bienes, fue publicada en el Alcance Digital Nº 192 a La
Gaceta N° 231 del 29 de noviembre de 2012 mediante Decreto Ejecutivo N°
37404-H, y a la fecha, el mercado interno de estos bienes ha experimentado una
serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la
citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales,
modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella
comprendidos.
X.—Que en cuanto a la conformación de
la “Lista de Valores”, el decreto de actualización vigente para el período
2013, no hace distinción entre las carrocerías de la tabla 6 denominada
“carrocería Vehículos”; sin embargo, para la regulación de la citada “Lista de
Valores” para el período 2014 y a raíz de la afectación sufrida en la carga
tributaria que en forma diferenciada afectó este grupo de vehículos, por la
aplicación del Decreto N° 37855-MEIC-H del 1° de agosto del año en curso, el
Ministerio de Hacienda, considera necesario hacer una distinción entre estos
tipos de carrocerías, separándolas en dos tablas una denominada “Autos de Carga
y Otros” y otra “Carrocería Vehículos”.
XI.—Que el artículo 18 de la Ley N°
9078 del 4 de octubre de 2012, obliga a calcular los derechos de inscripción y
los impuestos ahí establecidos, con base en el valor fiscal de cada vehículo,
según determine mediante acuerdo general el Ministerio de Hacienda cada año,
salvo que el valor contractual sea superior. Por tal razón, la “Lista de
Valores” contenida en el presente Decreto incluye el valor de los vehículos
correspondientes a aquellas carrocerías que si bien, no están sujetos al
impuesto regulado en el artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987
deben aparecer en la “Lista de Valores” en referencia, para incluir “el valor
fiscal” requerido por el artículo 18 citado.
XII.—Que por existir en el presente
caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación
de la “Lista de Valores” mediante decreto ejecutivo antes del inicio del período
fiscal, sea antes del 1° de diciembre del año en curso; no resulta posible que
el proyecto de decreto sea sometido a la audiencia que establece el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto eventualmente
podría verse afectada la publicación en tiempo del presente decreto, y el cobro
del impuesto, en virtud de que su formulación redacción, revisión y aprobación
inicia a partir del envío de la base de datos al Instituto Nacional de Seguros,
que en este caso fue el 21 de octubre del año en curso, razón por la cual con
fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la
audiencia.
XIII.—Que por
constituir la publicación de la “Lista de Valores” el acto determinativo del
valor de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, el Ministerio de
Hacienda debe ponerla a disposición del contribuyente, mediante La Gaceta
Digital, y en la página web de dicho Ministerio. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualización. Actualízase el
numeral 1) del literal f) del artículo 9° de la Ley 7088 de 30 de noviembre de
1987 y sus reformas, para que diga:
Las tarifas establecidas son
progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado
interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones
de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada
marca, año, carrocería y estilo.
El impuesto se pagará conforme a la
tabla siguiente:
Valor Tasa
Hasta ¢430.000,00 ¢24.700,00
Sobre el exceso de ¢430.000,00 y hasta ¢1.740.000,00 1.2%
Sobre el exceso de ¢1.740.000,00 y hasta
¢3.460.000,00 1.5%
Sobre el exceso de ¢3.460.000,00 y hasta
¢5.200.000,00 2.0%
Sobre el exceso de ¢5.200.000,00 y hasta
¢6.490.000,00 2.5%
Sobre el exceso de ¢6.490.000,00 y hasta
¢7.790.000,00 3.0%
Sobre el exceso de ¢7.790.000,00 3.5%
Artículo 2º—Cálculo
del impuesto. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la
tabla definida en el artículo 1° del presente decreto, la cual se debe aplicar
al valor de los vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa
indicada en forma progresiva.
Seguidamente se
ilustra con un ejemplo el procedimiento que debe seguirse para determinar el
monto del impuesto, en el supuesto de la valoración de un vehículo cuyo valor
sea de nueve millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00). El monto del
Impuesto sobre la Propiedad será:
Valor en tramos |
Monto Impuesto Propiedad por rango |
||
Los
primeros ¢430.000,00 |
¢24.700,00 |
||
¢1.740.000,00
menos ¢430.000,00 |
=
¢1.310.000,00 |
X
1.20% |
¢15.720,00 |
¢3.460.000,00
menos ¢1.740.000,00 |
=
¢1.720.000,00 |
X
1.50% |
¢25.800,00 |
¢5,200.000,00
menos ¢3.460.000,00 |
=
¢1.740.000,00 |
X
2.00% |
¢34.800,00 |
¢6.490.000,00
menos ¢5.200.000 |
= ¢
1.290.000,00 |
X
2.50% |
¢32.250,00 |
¢7.790.000,00
menos ¢6.490.000,00 |
= ¢ 1.300.000,00 |
X
3.00% |
¢39.000,00 |
¢9.500.000,00
menos ¢7.790.000 |
= ¢
1.710.000,00 |
X
3.50% |
¢59.850,00 |
Total
a pagar |
¢232.120,00 |
Artículo 3º—Requisitos
del comprobante: El comprobante de pago debe contener el valor del
vehículo, aeronave o embarcación y el monto del impuesto correspondiente.
Artículo 4º—Del procedimiento para
la estimación de un valor específico. El procedimiento para la estimación
de un valor específico será el siguiente:
a) Los valores de referencia corresponderán al
año del modelo más reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año
modelo 2014.
b) Se fija un valor mínimo de ¢ 430.000,00 para
los vehículos y de ¢90.000,00 para las motos, estos valores rigen también para
los años modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo.
Por ejemplo: se define el valor mínimo para el modelo 1980, lo cual implica que
los modelos 1979, 1978, etc. tomarán el mismo valor mínimo.
En ningún caso
dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de
Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos
más recientes. Nótese que la Referencia de Vehículos Automotores, es aquel
valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características:
marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción
transmisión y extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla
nacional.
c) Solo se podrá estimar valores para aquellos vehículos
y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año-modelo de
referencia.
d) Procedimiento de cálculo del valor específico.
d.1) Para determinar el valor de una motocicleta, un
equipo civil o equipo agropecuario específico se hace uso de la siguiente
ecuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El factor de
ajuste por carrocería está en función del tipo de carrocería, de conformidad
con la siguiente tabla:
Tabla 1: Factor
de ajuste por tipo básico de carrocería
Tipo
básico de carrocería Factor
de ajuste (F)
Motos -0.1333
Equipo Agrícola -0.1583
Equipo Civil -0.1035
Carrocerías
específicas según tipo básico.
Tabla 2:
Carrocería motos
Bicimoto
Cuadraciclo
Motoauto
Motocicleta
Motofurgón
Motocampu
Moto de nieve
Sextaciclo
Triciclo
Unidad de
Transporte Personal
Tabla 3:
Carrocería equipo agrícola
Cortadora de
Césped
Cosechadora de
Algodón
Cosechadora de
Arroz
Cosechadora de
Caña
Fumigadora de
Llantas
Sembradora de
Llantas
Tractor de
Llantas
Tabla 4:
Carrocería equipo civil
Barredora
Batea de
Equipos Especiales
Bomba de
Concreto
Camión
Articulado
Camión de
Sondeo
Cargador de
Caña
Cargador de
Llantas
Cargador de
Oruga
Cisterna
Frigorífico
Cisterna
Reabastecedor
Compactadora 1
Rodillo
Compactadora 2
Rodillos
Compactadora
Rodillo de Llanta
Distribuidor
Mezcla Asfáltica
Draga
Elevador
Articulado Recolector
Excavadora
Grúa Apiladora
de Contenedores
Grúa Extracción
Tubos y Bombas
Grúa Hidráulica
Telescópica
Grúa Plataforma
Grúas
Grúa de
Arrastre
Mezclador de
Hormigón
Montacargas
Mototrailla
Niveladora
Pavimentadora
de Asfalto
Perfiladora de
Pavimento
Perforadora
Planta
Emulsificadora
Plataforma de
Oruga
Portaherramientas
Integral
Procesadora de
Asfalto
Reabastecedora
de Combustibles
Recuperadora de
Caminos
Regador de
Asfalto
Retroexcavadora
Skidder
Tractor de
Oruga
Transporte de
Valores
Unidad de
Cementación
Unidad Móvil de
Medios de Comunicación
Unidad
Reabastecedora de Lubricantes
Uso Específico
Vagoneta
Volquete
Zanjeadora
Ejemplo de
determinación de valor: caso de una motocicleta.
Se desea
estimar el valor de una motocicleta año modelo 2010 y se tiene como referencia
que el modelo 2011 tiene un valor en el mercado de ¢12.400.000,00.
1.—Se ubica la carrocería en el tipo
básico vehículo, Tabla 2, para este caso el factor de ajuste será F = - 0.1333.
2.—Se aplica la fórmula (1).
Se sustituyen
los siguientes datos en la fórmula:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para obtener el valor para efectos del Impuesto de
Propiedad, Aeronaves y Embarcaciones, se debe redondear a la decena de millar
más próxima, el resultado de aplicar la fórmula anterior, por lo que para esta
motocicleta el valor será:
Vf = ¢10.850.000,00 (diez millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos).
d.2) Para determinar el valor de un vehículo
automotor y autos de cargas y otros específicos para cada carrocería indicada
en la tabla 6 y 7 se hace uso de la siguiente ecuación:
Valor de vehículo = Vr x Dva
Donde:
Vr = Valor de
vehículo de referencia
Dva = Depreciación
del vehículo a valorar
Para realizar
la estimación de un valor se debe realizar la aplicación de la siguiente tabla
de depreciación:
Tabla 5: Edad y
factor de depreciación
Edad Factor
de
Depreciación
0 1.000000
1 0.892405
2 0.804224
3 0.723427
4 0.649936
5 0.583625
6 0.524320
7 0.471799
8 0.425792
9 0.385981
10 0.352000
11 0.323435
12 0.299824
13 0.280657
14 0.265376
15 0.253375
16 0.244000
17 0.236549
18 0.230272
19 0.224371
20 0.218000
21 0.210265
22 0.200224
23 0.186887
24 0.169216
25 0.146125
26 0.116480
27 0.079099
28 0.032752
29 0.032752
30 0.032752
Las
descripciones de las carrocerías a aplicar son las siguientes.
Tabla 6:
Carrocería autos de carga y otros
Adral
Ambulancia
Arenero
Aspiradora
Móvil
Autobús
Autobús
Restaurante
Biblioteca
Móvil
Bomberos-Coche
Bomba
Buseta
Cabezal Grúa
Cabezal o
Tractocamión
Cafetalera
Caja de
Basculante
Camión de
Sondeo
Camper
Campu con Brazo
Hidráulico
Campu o Caja
Abierta
Casa Móvil
Chasis con
Cabina
Cist.Prod.Neutros
y/o Alimenti
Cisterna
Cisterna de
Pro.Peligrosos (nocivos)
Cisterna de
Productos Químicos
Clínica Móvil
Escaner Móvil
Exposición u
Oficina Móvil
Ferretería
Móvil
Forestal
Furgón a Granel
Furgón o Caja
Cerrada
Furgón
Refrigerado
Ganadero
Granelera
Hidrovaciador
Laboratorio de
Cómputo Móvil
Laboratorio
Móvil
Laboratorio
Odontológico Móvil
Limpieza de
Tanque Séptico
Microbús
Óptica Móvil
Panel
Panel con Brazo
Hidráulico
Panel
Laboratorio de uso Eléctrico
Panel
Refrigerado
Paramédicos
Planta
Emulsificadora
Plataforma
Plataforma Baja
Plataforma con
Brazo Hidráulico
Recolector de
Basura
Tienda Móvil
Transportador
de Vehículos
Transporte de
Vidrio
Venta Alimentos
Móvil
Tabla 7:
Carrocería vehículos
Adral
Boogie o
Recreativo
Cam-Pu o Caja
Abierta
Carro de Golf
Carroza Fúnebre
Chasis con Cabina
Convertible
Coupe
Demarcadora de
calle
Furgón o Caja
Cerrada
Furgón
Refrigerado
Ganadero
Go Kart
Limusina
Microbús
Mula
Panel
Panel
Refrigerado
Plataforma
Sedan 1 puerta
Sedan 2 puertas
Sedan 2 puertas
3 Ruedas
Sedan 2 puertas
Deportivo
Sedan 2 puertas
Hatchback
Sedan 3 puertas
Hatchback
Sedan 4 puertas
Sedan 4 puertas
3 Ruedas
Sedan 4 puertas
Hatchback
Servidor de
Hidrantes
Station Wagon
Familiar
Taller Móvil
Todo terreno 2
puertas
Todo terreno 4
puertas
Tractor
Versátil todo terreno
Transporte de
Bebidas
Transporte de
Vidrio
Tren para uso
en Carreteras
Ejemplo de
determinación de valor: caso de autos de carga y otros
Se desea estimar el valor para un
vehículo año modelo 2007 y se tiene como referencia un vehículo año 2012, con
un valor de referencia de ¢17.580.000,00
Dva =0.583625
tomado de tabla 5 para el año 2007.
Valor de vehículo =¢17.580.000,00 x
(0.583625)
Valor del vehículo año 2007
=¢10.260.127,50
Valor del vehículo redondeado a la décima del millar
más cerca=¢10.260.000,00 (diez millones doscientos sesenta mil colones).
Artículo 5º—Publicación de la lista
con la totalidad de valores: Publícase la “Lista de Valores de Vehículos
Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”, incorporándole la totalidad de los
valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para
estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves
registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la
Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en
mención de conformidad con la lista adjunta, la cual además servirá de base
para determinar el valor fiscal para efectos de lo establecido en el artículo
18 de la Ley Nº 9078.
Artículo 6º—Plazos para recurrir el
acto de liquidación de oficio realizado por la Administración Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración
Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente
decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el
impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a
aquel en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el
pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo
corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el
pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para
recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del
plazo para el pago.
Artículo 7º—Derógase el Decreto
Ejecutivo Nº 37404-H publicado en el Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta
N° 231 del 29 de noviembre de 2012.
Artículo 8º—Vigencia. El
presente decreto rige para el período fiscal 2014, a partir del 1° de diciembre
del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar
Ayales.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 60125.—C-194780.—
(D38043-IN2013080327).
N° 1016-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Guido Alberto
Monge Fernández, cédula
de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que
viaje a Japón y asista al “Programa de Capacitación Future City Initiative”,
organizado por el Gobierno del Japón que se celebrará del 16 al 26 de octubre
del 2013. La salida del señor Monge Fernández hacia Japón se realizará el 14 de
octubre de 2013 a las trece horas y su
regreso a Costa Rica será el 26 de octubre del 2013 a las diecinueve
horas y cuarenta y tres minutos.
Artículo 2°—Los gastos asociados
a transporte aéreo y terrestre, alimentación, impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo japonesas y de estadía del funcionario con ocasión de
su participación en el Programa de Capacitación “Future City Initiative”
en Japón, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA) por sus siglas en inglés. Los gastos de viáticos correspondientes al
tránsito del funcionario por motivo de itinerario de vuelo, así como los gastos
de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
terminales de transporte aéreo diversas a las japonesas, serán cubiertos por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por lo que se le otorga al
señor Monge Fernández la suma adelantada de $745.80 (setecientos cuarenta y
cinco dólares con 80/100 centavos), por concepto de viáticos que se cargarán al
Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior. Suma que se encuentra
sujeta a liquidación.
Artículo 3º—Que del 14 al 26 de
octubre del 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia
del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de
Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de
identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir
de las 13:00 horas del 14 de octubre del
2013 hasta las 23:59 horas del 16 de octubre de 2013 y de las 00:00 horas del
dieciocho de octubre de 2013 hasta las 19:43 horas del 26 de octubre del 2013.
Se le encarga la cartera Ministerial al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de
identidad 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a
partir las 00:00 horas del 17 de octubre de 2013 y hasta las 23:59 horas del 17
de octubre de 2013.
Artículo 5º—Rige desde a las
trece horas del 14 de octubre del 2013 hasta las diecinueve horas y cuarenta y
tres minutos del 26 de octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a las catorce horas del primero de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº
123-810-012-13.—C-51300.—(IN2013079541).
N° 1020-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y
47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del
02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio económico del 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y,
Considerando:
I.—Que se ha
recibido formal invitación por parte de los señores Luis Alberto Moreno,
Presidente de “The Inter-American Development Bank” y Choi Mun-kee, Ministro
del “Ministry of Science, ICT and Future Planning Republic of Korea”, para que
el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en la
actividad denominada “1st Ministerial Forum for Broadband Development in
Latin America and the Caribbean 2013”; a realizarse los días 15 y 16 de
octubre del 2013, en Seúl, República de Corea.
II.—Que
así mismo se recibió formal invitación por parte del señor Hong Jo Chun,
Embajador de la República de Corea en San José, Costa Rica, para que el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
participe en la actividad denominada “Seoul Conference on Cyberspace 2013”;
a realizarse los días 17 y 18 de octubre del 2013, en Seúl, República de Corea.
III.—Que es de especial interés del Ministerio, que el
señor Ministro José Alejandro Cruz Molina, asista a ambas actividades en razón
de que los temas que serán tratados en las mismas, se relacionan con acciones que se desarrollan en áreas
sustantivas de las tecnologías digitales y las telecomunicaciones, como lo son
la Banda Ancha y Cyberseguridad. Con la participación del señor Ministro en
ambos eventos se pretende fortalecer e incrementar las bases para promover
acciones de política pública vinculada al área de las tecnologías de la
información y la comunicación; así mismo se pretende gestionar posibles apoyos
mediante la modalidad de cooperación internacional, para el desarrollo de
proyectos puntuales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de
identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en las
actividades denominadas: “1st Ministerial Forum for Broadband Development in
Latin America and the Caribbean 2013”, a realizarse los días 15 y 16 de
octubre del 2013, y “Seoul Conference on Cyberspace 2013”, a realizarse
los días 17 y 18 de octubre del 2013; ambas actividades se llevaran a cabo en
Seúl, República de Corea.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes al alojamiento y alimentación del señor José Alejandro Cruz
Molina los días del 14 al 18 de octubre del 2013, así como los gastos
correspondientes a transporte aéreo de ida a la República de Corea y de regreso
a Costa Rica, y el transporte terrestre en Seúl, República de Corea, serán
cubiertos por los auspiciadores. Los seguros necesarios para este viaje los cubrirá
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del
Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”. Los gastos
correspondientes a los días del 11 al 13 de octubre del 2013 y del 19 al 22 de
octubre del 2013, correrán por cuenta del señor José Alejandro Cruz Molina, de
su propio peculio, por cuanto no existirá erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo 3º—A solicitud del señor
Ministro José Alejandro Cruz Molina y por razones de itinerario de viaje, se le
concede a título de vacaciones los días 11, 21 y 22 de octubre del año en
curso, en virtud de estos días se encuentran incluidos en las fechas de este
viaje.
Artículo 4º—Que desde las 4:30
horas del 11 de octubre del 2013 y hasta las 13:55 horas del 19 de octubre de
ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez, portador de la cédula de
identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y
cuatro, viceministro de Ciencia y Tecnología y a partir de las 13:56 horas del
19 de octubre del 2013 y hasta las 22:43 horas del día 22 de octubre del mismo
año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al
señor Rowland Espinoza Howell, portador de la cédula de identidad uno-cero
ochocientos treinta y seis-cero ciento setenta y siete, Viceministro de
Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Rige a partir de las
4:30 horas del once de octubre del dos mil trece y hasta las 22:43 horas del
veintidós de octubre del dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el 07 de
octubre del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº
128-898-043.—C-82840.—(IN2013079544).
N° 1036-P.—17
de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen
emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
N° 1-615-367, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00
horas del 29 de octubre, ambas fechas del 2013.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando José Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29
de octubre del 2013.
Artículo 3º—Rige
desde las 12:00 horas del 25 de octubre hasta las 12:00 horas del 29 de octubre
del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N°
64464.—C-21350.—(IN2013079872).
N° 1043-P.—San José, 10 de mayo
de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 875-P, de fecha 2 de
mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para
que viaje en Delegación Oficial a Miami y a Washington-Estados Unidos de
América, partiendo a las 12:40 horas del 06 de mayo de 2013 y regresando a las
20:10 horas del 09 de mayo de 2013. En Miami, para atender la invitación para
participar en el evento de atracción de inversión extranjera directa
“Conferencia Latinoamericana de Tributación y Finanzas 2013”, organizado por el
Grupo Citi, estrechando alianzas con círculos empresariales con miras a
fortalecer la posición de Costa Rica como potencial destino de inversión; y
como objetivos específicos los siguientes: 1) participar como panelista en la
sesión en la que se analizará el poder de recuperación de América Latina ante
un entorno desafiante; 2) compartir la experiencia de Costa Rica, presentando
las ventajas que ofrece el país como destino de inversión extranjera directa
entre los diversos actores de la comunidad empresarial que participarán en la
conferencia; 3) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática
de la conferencia, intercambiando visiones e información sobre las políticas de
comercio e inversión en el entorno mundial actual y venidero y recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas. En Washington, para estrechar alianzas con círculos gubernamentales y
empresariales, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su
proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en
materia de política de comercio e inversión; y con los siguientes objetivos
específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones
que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar
crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico,
atendiendo la invitación del Council of the Americas a su 43a Conferencia
Anual sobre las Américas, que en su edición 2013 abordará como temática central
la política estadounidense para aprovechar oportunidades de crecimiento en el
hemisferio; 2) en seguimiento a la visita del Presidente de los Estados Unidos,
Barack Obama, a Costa Rica, sostener reuniones con altas autoridades de ese
gobierno, con el objetivo de: (i) aprovechar la reciente nominación de la Casa
Blanca para designar al nuevo Representante Comercial de Estados Unidos, para
dialogar con este sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y
Estados Unidos, en especial sobre la evolución del tratado de libre comercio
vigente con ese país y las principales perspectivas y acciones en la agenda del
2013, particularmente en el campo de la facilitación del comercio, con miras a
promover los intereses de Costa Rica de continuar consolidando y profundizando
las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del
comercio y la inversión; y (ii) discutir detalladamente sobre los alcances del
apoyo del Presidente Obama a la candidatura de Costa Rica para convertirse en
miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $994,08 (novecientos noventa y cuatro dólares con 08
centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
hospedaje en Miami serán financiados por el Grupo Citi, ente organizador del evento en dicha ciudad. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 12:40 horas del 06 de mayo
y hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.
Artículo IV.—Rige desde las 12:40 horas del 06
de mayo hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 875-P, de fecha 2 de mayo de
2013 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 12:40
horas del 06 de mayo hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64439.—C-44200.—(IN2013079547).
N° 1055-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad No.
1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad
denominada: “Reunión Anual de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje
e Investigación en Salud (RIMAIS)”, que tendrá lugar en Ciudad de Santa Cruz de
La Sierra, Bolivia, del 25 al 27 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra
Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos del viaje
serán cubiertos por el Proyecto RIMAIS-CYTED, por lo que no existirán egresos
para el erario público.
Artículo 4º—Rige de las 18:04
horas del 25 de noviembre a las 11:45 horas del 28 de noviembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
2726.—C-19720.—(IN2013079540).
N° 326-2013 AC.—Veintitrés de octubre del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12057 de las ocho horas treinta y cinco minutos del
veinte de noviembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 037-2013 dictada a las catorce
horas y quince minutos del
veintidós de agosto del dos mil trece por
el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Carlos Alberto Porras Álvarez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 02-0257-0546, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz, Grecia de la Dirección Regional
Educativa de Alajuela.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 17489.—Solicitud N°
33148.—C-20468.—(IN2013081963).
N° 0268-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de National
Building Maintenance CO S. A., cédula jurídica N° 3-101-668709, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa National Building Maintenance CO S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 29-2013 de fecha
14 de agosto de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa National Building Maintenance CO S. A.,
cédula jurídica número 3-101-668709 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en prestar servicios de mantenimiento y limpieza de las
instalaciones de las empresas de zona franca.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado
en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de
octubre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de julio
de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 76,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre
de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó
el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La beneficiaria queda
autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero
nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo
siguiente: máquinas de lavar de montar automática, cera para piso, desinfectante
para piso, limpiador para piso, abrillantador de piso, removedor para piso,
aspiradora de mojado y seco, aspiradora vertical, aspiradora de espalda,
lavadora de piso con batería automática, barredora de batería automática,
lavadora eléctrica, escobas, cepillos, trapeador, mechas para piso, guantes,
gorros, botas de seguridad, palas, máquina especializada en limpieza de baños,
paños de limpieza, hidrolavadora para estacionamiento, cubos para mechas, paños
de control de polvo, varas para control de polvo en lugares altos, filtros para
máquinas, alcohol en gel, jabón líquido para manos, producto desengrasante,
detergente, cloro, suavizante, limpiador multiuso, espuma limpiadora, limpiador
de cristales, sellador de piso, cristalizador líquido, sanitizador, removedor
de cera, perfumes ambientadores, alcohol isopropílico, pulidor, esporicida,
jabón para manos en spray, espátulas removedoras, alambrinas para limpiar
metales, esponjas de fibra de limpieza, discos de fibra para limpieza, discos
de fibra pulidores, lonas de acero, discos de diamante para pulir superficies,
botellas con atomizadores, guantes de látex, isopos para limpieza de inodoros,
espátulas de caucho para limpieza de pisos y vidrios, varas telescópicas,
extensiones eléctricas, paletas desinfectantes, papel higiénico, toallas
secadoras desechables, toallas con alcohol isopropílico, trapeador de
microfibra, agua des-ionizada, toallas para cuarto limpio, carros escurridores
de trapeadores, lentes de seguridad, mascarillas para polvo y químicos, cascos
de seguridad, zapatos de seguridad, arneses de seguridad, chalecos reflectivos,
basureros, uniformes, mangueras de agua, dispositivos eyectores de agua,
señales de precaución de piso mojado, cadenas plásticas, cadenas de seguridad,
conos rojos de seguridad, guantes de limpieza, gabachas, cobertores de cabello,
cobertores de zapatos, alfombras de espuma, toallas desechables húmedas en
alcohol, máquinas abrillantadoras de piso eléctricas, máquinas abrillantadoras
de piso automáticas, máquinas limpiadoras de alfombras, carros de aseo
hotelero, repuestos para las máquinas anteriores.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2013079466).
N° 0372-2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Neftalí Garro Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-928-328, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Cognizant Technology Solutions de Costa Rica
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-671137, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N| 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de
Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
35-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa
Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-671137 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte de negocios para
avalúos, búsqueda de información y preparación de informes sobre títulos de
propiedad, y en cierre de transacciones.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 01 de
febrero del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 24 de setiembre del 2016.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de noviembre de
dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2013079464).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-347/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelícano 37.6-0-4-3.2-0-4(S) compuesto a base
de nitrógeno, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.— (IN2013079713).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240,
título N° 1836, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos
mil siete, a nombre de Díaz Valerio Jacquelinne María, cédula 4-0207-0060. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078399).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título
N° 793, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Serrano Montoya Róger, cédula 1-1017-0785. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078449).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1208,
y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2,
folio 241, asiento N° 4571, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Araya Serrano Eduardo, cédula 3-0354-0565. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078622).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Angulo Jiménez Javier Gerardo, cédula 1-0977-0374. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078636).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título
N° 1815, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1748, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil
diez, a nombre de Rojas Murcia Andy Susana. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078671).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título
746, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Quesada
Gamboa José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de setiembre del 2012.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078905).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café
y de Servicios Múltiples de Naranjo R. L, Siglas COOPRONARANJO R.L, acordada en
asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 2012. Resolución C-0187. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 17, 19, 36, 37, 40, 52, 54 y 56,
se elimina el artículo 26 y se corre la numeración.—San
José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013078766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San
Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se
denominará Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marca de Ganado
Félix Calderón
Jiménez, cédula de identidad 0602730483, solicita la inscripción de: SOMA,
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio, 1 km al sur de la escuela local. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013. Solicitud N° 2013-1943.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013077516).
Cambio de Nombre Nº 87364
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz
AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Giba Specialty Chemicals Holding Inc. por el de Ciba Holding Inc., presentada
el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87364. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-3174401 Registro Nº 31744 IRGASAN en clase 1
Marca Denominativa, 1998-0001538 Registro Nº 109632 IRGACIDE en clase 3
Marca Denominativa, 1998-0001539 Registro Nº 109633 IRGACIDE en clase 5
Marca Denominativa y 2000-0004242 Registro Nº 124880 SHELFPLUS en clase
1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de noviembre
de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079077).
Cambio de Nombre Nº 84725
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Kraft Food Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Brasil S/A., por el de Kraft Food Brasil Ltda.,
presentada el día 31 de mayo del 2013, bajo expediente 84725. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0001678 Registro N° 137823 BIS LACTA
BIS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013079743).
Cambio de Nombre Nº 85764
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Mondelez Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda, por el de Mondelez Brasil Ltda.,
presentada el día 1 de agosto del 2013, bajo expediente 85764. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0005575 Registro N° 137657 LACTA en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de setiembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013079744).
Cambio de Nombre Nº 85853
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de El Corte Inglés S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Industrias y Confecciones S. A., por el de El Corte Inglés
S. A., presentada el día 6 de agosto del 2013, bajo expediente 85853. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004787 Registro N° 144620 TINTORETTO
en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013079745).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A,
de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO
INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O DE LA BACE2.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
4-(3-amino-fenil)-5, 6-dihidro-4H-[1,3]oxazin-2-ilaminas
de la fórmula I que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su
obtención, composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como
sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente
invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de
la enfermedad de Alzheimer y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 3/10;
A61P 25/28; A61P 7/02; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Hilpert,
Hans, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130432, y
fue presentada a las 14:00:40 del 30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078787).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada AGONISTAS DE FGFR1 Y SUS MÉTODOS DE USO.
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La invención
proporciona agonistas de FGFR1, incluyendo anticuerpos agonista de anti-FGFR1 y
sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
A61P 3/10; A61K 39/395; cuyos inventores son Sonoda, Junichiro, Wu, Yan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130587, y fue presentada a las
13:13:13 del 12 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de noviembre del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078790).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Berg LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
invención denominada ENSAYOS INTERROGATORIOS BASADOS EN CÉLULAS Y USOS DE
LOS MISMOS.
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En la presente se
describe una Tecnología de Plataforma de descubrimiento para analizar un
sistema o proceso biológico (por ejemplo, una enfermedad, tal como el cáncer)
por medio de un modelo de construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Sarangarajan,
Rangaprasad, Vishnudas, Vivek, K., Narain, Niven Rajin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130422, y fue presentada a las 13:14:50 del
29 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2013078823).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/
2-PIRIMIDINA-CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5.
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La presente
invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/56; C07D 239/28; C07D
213/57; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 407/12; C07D 413/06; A61P 25/00; cuyos
inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Ricci,
Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130431, y fue presentada a las 14:00:00 del
30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013078825).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-3-(IMIDAZOL-2-IL)-PIRIDIN-4-ONA, Y SU USO COMO
RECEPTORES VEGF DE INHIBIDORES DE CINASA.
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La invención se
refiere a los compuestos de la fórmula general (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 471/04; A61K 31/470; A61K
31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventores son Braun, Alain, Duclos, Olivier,
Lassalle, Gilbert, Lorge, Franz, Martin, Valérie, Ritzeler, Olaf, Strub, Aurélie.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130541, y fue presentada a las
11:56:23 del 22 de Octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078827).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial
denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
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Apartado de
alumbrado exterior La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26/03; cuyos inventores son Mr. Wim Boudewyns. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130509, y fue presentada a las 12:22:40 del 4 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078829).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada SPIRO-[1,3]-OXACINAS Y SPIRO-[1,4]-OXACEPINAS COMO
INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2. La presente invención proporciona
spiro-[1,3]-oxacinas y spiro-[1,4]-oxacepinas de fórmula I: que presentan
actividad inhibidora de BACE1 y/o de BACE2, su preparación, composiciones
farmacéuticas que las contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de
la presente invención resultan útiles en el
tratamiento terapéutico y/o profiláctico de, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer
y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
498/10; A61K 31/537; A61P 25/28; cuyos inventores son Narquizian, Robert,
Pinard, Emmanuel, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130580, y fue presentada a las 13:22:50 del 7 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078832).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ALFA GLUCOSIDASA ÁCIDA MODIFICADA
CON PROCESAMIENTO ACELERADO. Se proporciona un polipéptido de alfa-glucosidasa ácida
humana modificada, así como métodos para producir y usar la alfa-glucosidasa
ácida humana modificada para tratar una glucogenosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 9/24; A61K 38/47; cuyos inventores son
Canfield, William, M., Moreland, Rodney, J., Kudo, Mariko. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130555, y fue presentada a las 12:59:29 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078834).
El (la) señor(a)
(ita) Basf Se, de Alemania Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita
la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRAZOL
PESTICIDAS.
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La presente
invención se refiere a novedosos pirazoles de la fórmula I en donde the
variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, a un método para
controlar invertebrados plaga, un método para proteger material de pro-pagación
de planta y/o las plantas que crecen a partir del mismo, a material de
propa-gación de planta, que comprende al menos un compuesto de acuerdo con la
presente invención, y a una composición agrícola. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/14; C07D
4091/4; C07D 411/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Defieber, Christian,
Sörgel, Sebastian, Sälinger, Daniel, Le Vezouet, Ronan, Körber, Karsten, Groß, Steffen, Culbertson, Deborah
L., Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130546, y
fue presentada a las 12:58:10 del 24 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078835).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical
Works Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA. La presente invención proporciona
una composición insecticida, más específicamente una composición sinérgica,
para el control de plagas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 47/02; A01N 53/00; A01P 7/04; cuyo(s) inventor (es) es (son)
Dotan, Assaf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130468, y fue
presentada a las 13:45:10 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078838).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para
cultivar caña de azúcar que comprende cortar en trozos el tronco de una planta
de caña de azúcar adulta, colocar en un medio húmedo los trozos troncales que
contienen por lo menos un nudo, quitar los vástagos que hayan brotado de los
nudos del tronco o de los trozos troncales, opcionalmente quitar los vástagos
nuevos que hayan brotado, allí donde ese paso pueda repetirse una o varias
veces, quitar los vástagos nuevos que se hayan formado cuando tengan un largo
de 10 a 60 cm de tal modo que comprendan tejido meristemático, plantar esos
vástagos en un medio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 1/00; A01N 37/46; A01N 37/50; cuyos inventores son Degaspari,
Nilton, Azenha, Antonio Cesar, Queiroz, Paulo Cesar, Teixeira, Cassio da Silva
Cardoso, Werner, Frank, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130474, y fue presentada a las 13:13:20 del
20 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078851).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado de Basf SE, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS
HETERO-BICÍCLICOS N-SUSTITUIDOS PARA COMBATIR LAS PESTES EN ANIMALES. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/02; C07D 498/04, C07D
513/04; A01N 37/32; A01N 43/92; A01P 7/04; cuyos inventores son Paulini, Ralph,
Beyer, Carsten, Bastiaans, Henricus Maria Martinus, Rankl, Nancy, B. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130513, y fue presentada a las
12:41:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078853).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMULSIONES ESTABLES DE ACEITE EN AGUA DE ALTA RESISTENCIA. Nuevas emulsiones
herbicidas de aceite en agua de alta resistencia que contienen una sal de
glifosato soluble en agua y un ingrediente activo herbicida soluble en aceite
muestran una estabilidad aumentada para la coalescencia de la fase de aceite y
la cristalización del ingrediente activo mediante el uso de tensioactivos
específicos y solventes orgánicos inmiscibles en agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores son Zhang, Hong,
Tank, Holger, Keeney, Franklin N., Li, Mei, Tavares Do Nascimento, Marco
Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130552, y fue
presentada a las 13:14:10 del 28 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078856).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genzyme
Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención está relacionada
con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de
enfermedades metabólicas,
tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación
con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55; cuyos inventores son Bourque, Elyse, Celatka, Cassandra, Hirth,
Bradford, Metz, Markus, Zhao, Zhorig, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Jancisics,
Katherine, Marshall, John, Cheng, Seng, Scheule, Ronald, Cabrera-Salazar,
Mario, Good, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130471, y
fue presentada a las 13:56:10 del 18 de Setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de Octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013078858).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA
SUSTITUIDA.
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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 401/12; C07D
413/12; C07D 413/14; A61K 31/424; A61P 25/00; cuyo inventores son Galley,
Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe, Trussardi, René. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130557, y fue presentada a las 13:00:29 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.
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En esta solicitud se describen compuestos que se ajustan a la fórmula
genérica I: en la que todas las variables tienen los significados aquí
descritos, e inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para
modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una
actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/10; C07D 401/14; C07D 403/10; C07D 405/10; C07D 413/10; C07D 417/10;
C07D 471/04; A61K 31/502; cuyo(s) inventor(es) es (son) Billedeau, Roland J,
Kondru, Rama K, López-Tapia, Francisco Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D.,
Qian, Yimin, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Wanner, Jutta,
Morales, Omar Jose. La solicitud correspondiente lleva el número 20130542, y
fue presentada a las 11:58:11 del 22 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES
DE BACE1 Y/O BACE2.
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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: que
tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias
terapéuticamente
activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D
413/10; C07D 413/12; A61K 31/535, A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son
Hilpert, Hans, Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Polara, Alessandra,
Rogers-Evans, Mark, Woltering, Thomas, Wostl, Wolfgang. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130487, y fue presentada a las 11:53:11 del
26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078866).
La señora María del Pilar López Quirós,
céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada especial de Reynolds Presto Products Inc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL.
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El diseño ornamental para una alfombra
porosa y portátil para construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 06/11; cuyo inventor es Bach, Gary M. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130462, y fue presentada a las 11:47:23 del
12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079034).
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado CONFITE.
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El diseño ornamental para un producto de
confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth
Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130495, y fue
presentada a las 12:55:21 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079038).
La señora
Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Olivetti SPA, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA. La presente invención se relaciona
con un método de impresión de chorro de tinta implementado en un sistema de
computadora que comprende los pasos de proporcionar un conjunto de puntos a ser
impresos, borrar, por cada punto del conjunto de puntos, todos los puntos
vecinos cuya distancia sea menor que al menos un valor predeterminado (Dmin) y
conservar los puntos no borrados como puntos restantes La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 15/10; H04N 1/60; cuyos inventores
son Cattarinussi, Serge, Dimitrijevic, Ana, Regamey, Yves-Julien. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130367, y fue presentada a las 14:01:10 del
29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079366).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño
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ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth
Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08
del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente
de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La
presente invención se refiere a un producto o formulación farmacéutica que
comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable
de la misma y un esteroide o una sal, solvato o derivado fisiológicamente
aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p formulación se
encuentra en una forma conveniente para la administración nasal u ocular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos
inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).
PUBLICACION DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA a favor de Mars, Incorporated,
domiciliada en Estados Unidos respectivamente cuyo creadores: Smith Jonathan
Christopher, Wilson, Stephen Lloyd, Jr, Bernier Bethany Alice, Slusarczyk
Peter, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 684,
estará vigente hasta el veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
01-01.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013079047).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, fue
inscrito el Modelo Industrial denominado ENFRIADOR a favor de Mars,
Incorporated, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores:
Woolford, Simon, Althorpe, Chris; Unwin, Michael John; Hannant, Bruce se le ha
otorgado el número de inscripción de diseño industrial 682, estará vigente
hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 15-07.—San
José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013079050).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación: Asociación Green Building
Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013 Asiento: 297622. Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 54 minutos y 52 segundos, del 20 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013079081).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-643493, denominación Federación Costarricense Contralora de
Porrismo y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
280322.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013079605).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045618, denominación: Asociación Benéfica
Cristo Obrero Hogar Monserrat Obras de Fray Casiano María de Madrid. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 183404, con adicionales: 2013-286006.—Curridabat, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079740).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-183488, denominación: Asociación Reto Juvenil
Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 288449.—Curridabat,
20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079768).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Santo Refugio,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: exaltar y promover los principios cristianos de la palabra de
Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronulfo Cordero Mendoza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 6936, adicional tomo: 2013,
asiento: 251002.—Curridabat, a los dos días del mes de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079897).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-473675, denominación: Asociación de Socorros Mutuos de Empleados de
RECOPE San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 290307.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas cuarenta
minutos y cincuenta segundos del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013080010).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-644954, denominación: Asociación Misionera
Fuente de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 193835 con
adicional(es): 2013-225873.—Dado en el Registro
Nacional, a las doce horas doce minutos y cincuenta y seis segundos del cinco
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013080014).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Mónica
Alejandra Ulett Álvarez, cédula de identidad número 1-1124-0243, carné
profesional 21104. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº13-003257-0624-NO.—San José, 12 de noviembre del
2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013079606).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Cindy Carolina Araya Solano,
cédula de identidad número 1-1304-0006, carné de abogada número 20200. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003298-0624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Coordinación de
Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2013079730).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15400A.—Old Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de misma, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja
Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412,
hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Alexander Lutz Villalta y Ghisline Ortiz Cabezas, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1885-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. N° 51128-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lisa Valentina Villalta Ortiz... en el sentido que los apellidos del padre...
son “Lutz Villalta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079468).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronulfo Vargas Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3462-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de octubre de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 16736-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Rojas Osorio, el asiento de
nacimiento de Sebastián Alejandro Rojas Osorio y el asiento de nacimiento de
Mariangel Rojas Alfaro, en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079474).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen
González no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3503-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. 11309-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jason Andrés Hernández García... en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre... son “Graciela del Carmen González, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079555).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vivian Adriana Pfleger Meza, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3891-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 50850-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alonso Rodríguez Villalobos con Vivian Adriana Blanco Meza... en
el sentido que los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Pfleger
Meza, hija de Helmut Pfleger Gabriel, alemán y Blanca Yadira Meza Rojas,
costarricense” y “uno-dos mil ciento ochenta y cinco-quinientos setenta y
siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079611).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Xinia María González Marín, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2080-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del tres de junio del dos mil trece. Expediente N°
2116-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Gustavo Adolfo Robleto Urbina con Xinia María González Marín…, en el sentido
que los apellidos del cónyuge son “Urbina Robleto”, y el asiento de nacimiento
de Dilan Gustavo Robleto González, en el sentido que los apellidos del padre…
son “Urbina Robleto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carmen María Rugama Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3575-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veintidós de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25246-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kasandra Durán Rugama…; en el sentido que el nombre de la madre…
es “Carmen María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013080013).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Ángel Coronado Rocha, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001707000, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 575-2013.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079533).
Glenda Layjanne Toruño Blandón, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805684936, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132382-2013.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079563).
Hernán Felipe Vázquez Echeverri, mayor,
soltero, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117001566501, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133337-2013.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079564).
Héctor García Araujo, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000061427, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 133233-2013.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079599).
Angélica María
Marcacuzco Hilasaca, mayor, soltera, servidora doméstica, peruana, cédula de
residencia 160400250613, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132260-2013.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079756).
Gabriel Alfonso
Espinoza Canales, mayor, soltero, mecánico de precisión, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803639212, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 865-2013.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079960).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Hospital San
Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el programa de compras para el año
2014 y sus respectivas modificaciones, se publicarán en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social y del Hospital San Rafael de Alajuela, para
mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr
y www.hospitalsanrafael.sa.cr.
Alajuela, 26 de
noviembre del 2013.—Dirección Médica.—Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2013082252).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM
Contratación de servicio para el abastecimiento y
suministro
de
productos de oficina con acarreo y distribución a nivel
nacional
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día
24 de enero del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
Nuestras oficinas permanecerán cerradas
al público desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el 03 de enero, 2014, ambos
días inclusive.
San José, 09 de diciembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013082163).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-SPM
Servicio de traslado y tratamiento de
desechos
sólidos del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación
Pública Nacional 2013LN-000002-SPM, cuyo objeto es la contratación de los
servicios de traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez
Zeledón. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día viernes 17 de
enero del 2014 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la
Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o
caso contrario enviar solicitud por escrito al fax 2771-2105, indicando el
correo electrónico para remitirles el cartel respectivo, información adicional
al teléfono 2771-0390, extensiones 275, 276
ó 277.
San Isidro de
El General, 06 de diciembre del 2013.—Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013082184).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-00016000005
Planta eléctrica de 500 kva
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante
oficio GG-427-13, comunica al público en general que se ha procedido a declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-0001600005, lo anterior
según el informe de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo y que puede ser requerido
por los interesados vía correo electrónico rmiranda@pima.go.cr.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 05 de
diciembre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013082245).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000002-2101
Compra de:
Suministro de Gas LP
Se informa a los interesados que la Licitación Pública
2013LN-000002-2101, por concepto de compra de: Suministro de Gas LP. Se declara
Infructuosa.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
05 de diciembre de 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082149).
GERENCICA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LA-000178-5101
Hialuronato de
sodio
Se les informa a los interesados en el concurso 2011LA-000178-5101,
para la adquisición de Hialuronato de Sodio, que por interés institucional ha
sido declarado desierto. Notifíquese.
San José, 06 de diciembre de 2013.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora.—1
vez.—(IN2013082155).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000030-DCADM
(Enmienda N° 1)
Compra de solución de video
conferencia unificada
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Nuestras oficinas
permanecerán cerradas al público desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el 03 de
enero, 2014, ambos días inclusive.
San José, 06 de
diciembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013082160).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-113010-UL
Servicios profesionales en
auditoría financiera
del Grupo Financiero INS
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, que el
formulario N° 4 se sustituye, por lo tanto, se solicita retirarlo, sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
Edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de
internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
61261.—O. C. N° 18506.—C-12050.—(IN2013082268).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN AJUSTES SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE (IVM) CON VIGENCIA A PARTIR
DEL
01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión 8679, celebrada
el 18 de noviembre de 2013 acordó aprobar ajustes al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM),
para su vigencia a partir del 01 de diciembre del año 2013, conforme los
siguientes términos:
A. Incrementar la Base Mínima Contributiva (BMC) progresivamente
hasta equipararla al Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado (SML),
según el siguiente cronograma:
Fecha
de Ajuste |
BMC como porcentaje del SML vigente |
01 de diciembre del
2013 |
57.70% |
01 de octubre del
2014 |
64.75% |
01 de octubre del
2015 |
71.80% |
01 de octubre del
2016 |
78.85% |
01 de octubre del
2017 |
85.90% |
01 de octubre del
2018 |
92.95% |
01 de octubre del
2019 |
100.00% |
B. Con base en la facultad que le confiere el
artículo 14º, inciso f) de la Ley Constitutiva de la Caja, modificar el
artículo 24º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que
se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL SEGURO
DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Artículo 24.—El
monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo
comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio
indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados
(240 -doscientas cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de
invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los
artículos 6º y 18º de este Reglamento.
Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla
siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses
cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados
por inflación:
Salario o Ingreso Promedio Real |
Cuantía Básica |
Menos de dos salarios mínimos |
52.5% |
De dos a menos de tres salarios mínimos |
51.0% |
De tres a menos de cuatro salarios mínimos |
49.4% |
De cuadro a menos de cinco salarios mínimos |
47.8% |
De cinco a menos de seis salarios mínimos |
46.2% |
De seis a menos de ocho salarios mínimos |
44.6% |
De ocho y más salarios mínimos |
43.0% |
Tanto en el caso de vejez como de
invalidez se incluye una cuantía
adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso
promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240
meses.
Aquellos trabajadores que habiendo
alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado
las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional
equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el
monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la
pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y
dividiendo por 300.
El monto de la pensión reducida
por retiro anticipado, dependerá del número de trimestres que se anticipe el
retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma
setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de
vejez, por cada trimestre que se anticipe. El derecho al retiro indicado se
condiciona a que el monto de la pensión reducida sea mayor o igual al monto
mínimo de pensión vigente.
El número de trimestres que se anticipa el retiro,
corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que se retira
el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que corresponde
al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira
anticipadamente.
En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión
proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas
mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del
artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción
entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el
artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido
si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.
El monto mensual de la pensión
complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del
salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere
contribuido a este Seguro.
4º—Solicitar a la Gerencia
Financiera que presente un informe de avance en cuanto a las acciones
desarrolladas respecto del plan aprobado por la junta directiva, en materia de
aseguramiento y cobros.
5º—Encargar a la Dirección de Comunicación
Organizacional la elaboración de un comunicado de prensa, en que se explique de
manera clara la necesidad de corregir las distorsiones existentes en la base
mínima contributiva y la pensión reducida.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013079537).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en Artículo Nº 4 de
la Sesión Ordinaria Nº 4.836, celebrada el día 05 de noviembre de 2013, dispuso
por unanimidad y en firme, Aprobar la modificación del Reglamento de Caja Chica
con la adición del Capítulo X sobre Fondos de Trabajo, en los siguientes
términos:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CAJA CHICA
ADICIÓN
CAPÍTULO X
Fondos de Trabajo
Artículo 47.—Objeto.
El Fondo de Trabajo es un mecanismo de pago regulado mediante el presente
Reglamento, para cubrir gastos por concepto de hospedaje, alimentación,
transporte y otros gastos menores de los colaboradores que requieren
desplazarse para la atención de diversas obligaciones laborales en el área de
Proyectos de Inversión. Así mismo, el pago de compras de materiales, equipo,
herramientas y servicios indispensables para la buena marcha de los proyectos,
cuya ejecución es de carácter excepcional, siempre que el monto del pago no
exceda del límite para gastos que se establece en el artículo 50 del presente
Reglamento. Caso contrario, la compra deberá tramitarse mediante el Proceso
Contratar Bienes y Servicios, bajo el procedimiento de contratación que
corresponda de acuerdo con el monto.
Artículo 48.—Adquisición
de bienes y servicios. Para protección de la institución y de los
administradores de los fondos de trabajo, es indispensable normar la
adquisición de bienes y servicios por medio de estos fondos, de tal manera que
la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín con las regulaciones
institucionales y estatales, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en lo relativo a las contrataciones con fondos de
caja chica.
Para tales efectos, este medio de pago debe cumplir
con el procedimiento de contratación administrativa que se regula mediante el
presente Reglamento.
Artículo 49.—Responsable
del Fondo de Trabajo. La operación de un fondo de trabajo, debe estar bajo
la responsabilidad directa del colaborador designado como encargado titular de
la caja chica. Estos funcionarios no deben estar facultados para aprobar
gastos, solicitudes de liquidación ni tener responsabilidad en la coordinación
de presupuesto del proceso a la que está asignada el fondo. Este colaborador
deberá de acatar lo dispuesto en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 50.—Monto Fondos
de Trabajo. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, el monto
máximo autorizado para “Adelantos del Fondo de Trabajo” será de ¢500.000,00
Artículo 51.—Valores que
constituyen el Fondo. Todos los dineros del Fondo de Trabajo, operarán por
medio de sistema de fondos fijos, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada.
El dinero del Fondo de Trabajo estará
constituido por:
a) Dinero en efectivo.
b) Comprobantes de compras realizadas o gastos
incurridos.
c) Vales por adelanto de dinero no liquidados.
d) Formularios de solicitud de reintegros
pendientes.
Queda prohibido mantener o sustituir los
dineros de los Fondos de Trabajo por otros valores que no sean los autorizados
en este artículo. La violación de esta disposición se considerara como falta
grave.
Artículo 52.—Creación de
fondos. La Gerencia General aprobará la creación de fondos de trabajo cuando
lo solicite el Director de cada Proyecto. Para tal efecto se requerirá de un
estudio previo, donde se indique al menos:
a) Razones técnicas y de oportunidad que
justifican la creación del fondo.
b) El objetivo del fondo.
c) La ubicación del fondo.
d) El funcionario responsable del fondo.
e) El monto del fondo.
f) El monto máximo autorizado para adelantos. Que
el encargado de la caja chica general hará a los funcionarios responsables del
fondo.
g) Las medidas de seguridad físicas para
protección del fondo.
h) Periodicidad de liquidación de los fondos de
trabajo.
Todo Fondo de Trabajo que se encuentre
inactivo por un periodo mayor de tres meses o que no se considere necesaria su
utilización se debe cerrar, para lo cual es necesario que el Director del Proyecto,
atienda los siguientes procedimientos:
a) Solicitud de cierre a la Gerencia General,
indicando las razones que motivan esa decisión.
b) Realización de un arqueo por parte de la UEN de
Apoyo o de la Auditoría Interna. Reposición de los faltantes o depósito de los
sobrantes, en caso de existir.
c) Levantamiento del acta con las existencias en
efectivo y documentos.
d) Entrega formal del efectivo y documentos para
custodia.
Artículo 53.—Deber
de informar sobre la creación y cierre de fondos de Trabajo. Es
responsabilidad del líder de la UEN de Apoyo comunicar por escrito al Proceso
Contabilizar:
- La asignación de un nuevo fondo de trabajo.
- El nombre del funcionario responsable del
fondo.
- A petición del líder de UEN o Director de
Proyecto respectivo, el cambio de la asignación de alguno de los fondos
existentes ya sea de ubicación, así como de responsable.
Artículo 54.—Incremento
del monto de los fondos. Anualmente se incrementará el monto asignado a
cada uno de los fondos de trabajo, considerando el índice de precios al
consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Previo estudio técnico que lo justifique, dicho incremento se aplicará por la
UEN de Apoyo, el cual deberá ser comunicado a los interesados con la debida
antelación.
Cuando este incremento no satisfaga las necesidades
del fondo, la Gerencia General, a solicitud expresa de la UEN de apoyo, tendrá
competencia para aprobar un incremento mayor al establecido en el párrafo
anterior. En este supuesto, o cuando la solicitud tenga por objeto la
disminución del monto del fondo, la UEN de apoyo deberá elaborar un estudio
técnico, donde se describa el comportamiento de transacciones que justifican la
medida.
Así mismo, el monto máximo para
“Adelantos de los Fondos de Trabajo, de cada uno de los diferentes fondos fijos
en operación podrá ser incrementado anualmente por el líder de la UEN de Apoyo,
para lo cual se deberá contar con el estudio técnico previamente.
Artículo 55.—Utilización
de fondos. Los fondos se utilizarán para girar adelantos de dinero en
efectivo para adquisiciones de escasa cuantía, por motivos especiales de
seguridad o urgencia apremiante, conforme a los siguientes conceptos:
a) Viáticos por concepto de gastos de traslado,
alimentación y alojamiento, conforme a la reglamentación emitida por la
Contraloría General de la República.
b) Erogaciones por gastos en virtud de adquisición
de materiales, útiles de oficina y repuestos. Es imprescindible que no haya
existencia de los bienes en el Proceso Administrar Materiales y Equipos, para
lo cual se deberá contar en la solicitud con el sello de visto bueno de dicha
unidad.
c) Erogaciones por servicios, siempre y cuando
sean esporádicos y justificados en virtud de su carácter de urgencia. Se deberá
de contar con la aprobación de la Gerencia, Subgerencia o Líder de UEN
respectivo
d) Productos alimenticios para atender sesiones o
reuniones de la Gerencia, Subgerencia y la Junta Directiva, reuniones con
funcionarios de otras entidades, reuniones con funcionarios internos y eventos
organizados con terceros para la atención de asuntos de interés para JASEC.
Solamente se
permite el pago de facturas por utilización de instalaciones en hoteles, así
como restaurante, bocadillos y café, en eventos institucionales donde
participen personas externas a JASEC y debe indicarse a quién (es) se le(s)
brinda la atención, su nexo con las actividades de la Institución y la
justificación correspondiente.
Se faculta al
Gerente General y Subgerente, a autorizar este tipo de gastos, para actividades
propias de la Institución donde sólo participen funcionarios de JASEC, las
cuales según su criterio, revistan una especial importancia y sea de beneficio
institucional. Para esos efectos, el proceso solicitante debe gestionarlo por
escrito, indicando las justificaciones del caso y con el aval del Director o
líder de UEN.
e) Cancelación de timbres, impuestos o tasas
municipales, certificaciones del Registro de Propiedad, servicios de agua
potable, recolección de basura y reparación de llantas.
f) Cancelación de peajes y parqueos.
g) Para la cancelación de los gastos de autobús o
taxi.
El uso del
servicio de taxi, procede previa autorización, en los siguientes casos:
- Cuando resulte más conveniente a la
Institución, pues el ahorro en tiempo es más significativo que el exceso de la
tarifa entre el taxi y el medio de transporte colectivo.
- Cuando se trasieguen valores
institucionales.
- Cuando se requiera iniciar una gira en un
horario donde no haya servicio de transporte público o el mismo sea muy
esporádico.
- Cuando por razones laborales, la salida del
centro de trabajo sea después de las 8:00 p. m. y ya no se preste el servicio
de transporte público colectivo o que el mismo sea muy esporádico.
- Por razones de seguridad personal de los
colaboradores.
Artículo 56.—Prohibición
de fraccionamiento. No podrá utilizarse el fondo de trabajo, para
fragmentar compras, eludiendo los procedimientos de contratación que deben
seguirse, según el ordenamiento jurídico vigente. Se presumirá fraccionamiento
cuando existiendo contenido presupuestario para realizar una sola compra, a través
de un procedimiento concursal, se elija realizar varias compras utilizando el
procedimiento de Fondos de Trabajo. El fraccionamiento se considerara falta
grave.
Artículo 57.—Monto máximo
de adelantos para bienes y servicios. Las compras que se hagan por el
sistema de fondos de trabajo, no podrán exceder el límite máximo aprobado por
la gerencia general, a quien compete también la ampliación o disminución de ese
monto, previo estudio de la UEN de apoyo.
Artículo 58.—Adelantos y
liquidaciones de viáticos. Los adelantos y las liquidaciones para cubrir
viáticos, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 59.—Contenido
Presupuestario para el adelanto. El solicitante del “Adelanto de Dinero”
debe presentar el “Vale de Adelanto”, debidamente avalado por el funcionario
responsable de la partida presupuestaria, con el fin de garantizar la
existencia de contenido presupuestario. Se debe indicar en el vale, el código
de la partida presupuestaria y el número de la cuenta contable. De no cumplirse
con este requisito, el encargado del Fondo, no entregará el monto solicitado.
Los “Vales de Adelanto” deberán contener la firma del
funcionario que solicita el gasto y el visto bueno del superior responsable de
autorizar el cargo a la partida presupuestaria, firma que deberá ser verificada
por el encargado del fondo en el registro de firmas.
Artículo 60.—Vale
de adelanto. Toda solicitud de dinero por fondos de trabajo, deberá
realizarse mediante el formulario denominado “Vale de Adelanto”, el cual deberá
constar de original y dos copias. Estos formularios deberán estar debidamente
prenumerados, con identificación del fondo al cual pertenecen. No podrán utilizarse
formularios de un Fondo, para adelantos de otro.
Artículo 61.—Plazo
liquidación de adelantos para bienes y servicios. Los vales de adelantos de
fondos de trabajo deberán ser liquidados a más tardar cuatro días hábiles
siguientes, al cual se entregó el dinero.
Artículo 62.—De la
renuencia a liquidar. En caso de no presentarse el funcionario a liquidar
el adelanto, el encargado del Fondo deberá comunicar por escrito al líder de la
UEN de apoyo, quien deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 18
del presente Reglamento.
Artículo 63.—Impedimento a
obtener otro adelanto con una liquidación pendiente. Al funcionario que
tenga pendiente la liquidación de un adelanto, no se le tramitará otro, hasta
tanto no liquide el pendiente.
Artículo 64.—Liquidación
sin contenido presupuestario. Si al momento de la liquidación, o
posteriormente al solicitar reintegro, se detecta que la operación no tenía
contenido presupuestario, se deberá proceder según lo dispone el artículo 18 de
este Reglamento. Asimismo, para efectos de no generar atrasos en el trámite de
reintegro del fondo de trabajo, el encargado respectivo, con el visto bueno del
superior inmediato, procederá con solicitar al funcionario que autorizó el
adelanto, el reintegro de la suma, que deberá depositar a más tardar el día
hábil siguiente en que se le notifique el requerimiento. En caso de que no se
acate la disposición, el encargado del fondo notificará a los Procesos de
Contabilizar y Desarrollar Recursos Humanos para registrar la cuenta por cobrar
y proceder al rebajo correspondiente en la planilla de la quincena más cercana.
Artículo 65.—Liquidación
sin adquisición. En caso de que no se realice la compra que originó el
adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo, para lo cual se deberá
justificar las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.
Artículo 66.—Liquidación
sin previo adelanto. Solo se liquidaran comprobantes que se hayan cancelado
con dinero del adelanto, salvo casos de excepción debidamente justificados y
autorizados por la Gerencia, Subgerencia y líderes de UEN. En este caso se
pagarán aquellos comprobantes con una antigüedad igual o menor de cuatro días
naturales.
Artículo 67.—Comprobantes
de pago. Con excepción de los gastos por concepto de viáticos y transporte,
todos los comprobantes de gastos realizados con fondos de caja chica, deben ser
respaldados por una factura comercial. Estos comprobantes de pago y facturas
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Original a nombre de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago o JASEC.
b) Indicar detalladamente los bienes y servicios
adquiridos, precios y monto total.
c) Adherido el sello o leyenda de
cancelado por parte del proveedor. Debidamente autorizados por la Dirección
Tributaria, salvo los casos enumerados en el inciso f), del artículo 10, del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la renta.
d) Si el documento es emitido por una empresa o
persona con dispensa tributaria, debe indicar la dispensa o adjuntar copia del
oficio de dispensa emitido por la Dirección de Tributación Directa. En el caso
de tiquetes de caja, que se emitan en sustitución de la factura, deberá
contener un detalle de los artículos adquiridos, impreso el nombre de la casa
comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono.
e) No presentar tachaduras, borrones o
entrerrenglonaduras que hagan dudar de su legitimidad.
Artículo 68.—Liquidación
de adelantos. Toda liquidación de adelantos, debe hacerse mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Original de la factura, que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo anterior.
b) Recepción de bienes y servicios.
Todo documento debe estar debidamente aprobado por el funcionario que autorizó
la compra o contratación, dando fe que el gasto en que se incurrió es correcto
y que los bienes y servicios fueron recibidos a satisfacción.
c) En el caso de compras de repuestos y
materiales, debe presentar al dorso del documento que justifica el gasto, el
sello “Detalle Entrada a Bodega Nº...”, y adjuntar la copia del formulario
“Detalle Entrada a Bodega.
d) En caso de compra de libros, debe presentarse
copia de la inscripción practicada por el titular del Centro de Documentación
de la institución.
Artículo 69.—Formulario
“Comprobantes de Fondos de Trabajo”. Por cada egreso, debe emitirse el
correspondiente “Comprobante de pago por Fondo de Trabajo”, el cual deberá
constar de original y una copia, y estar debidamente prenumerado.
El “Comprobante de pago por Caja Chica”,
deberá contener al menos la siguiente información:
a) Fecha de emisión.
b) Indicación del funcionario que ejecutó el
gasto.
c) Detalle del gasto.
d) Cuenta presupuestaria.
e) Cuenta contable.
f) Monto por el bien o servicio.
g) Total del comprobante.
h) Número de factura.
i) Fecha de la factura.
j) Ordenado por.
k) Recibido por.
En caso de que en razón del bien o
servicio no existiera factura o recibo, que justifique el gasto, el
“Comprobante de Fondo de Trabajo”, sustituirá la factura.
Artículo 70.—En toda
liquidación de adelantos, se debe adjuntar una de las copias del Adelanto,
indicando el número del comprobante del fondo de trabajo, con el cual se
liquidó. La copia adicional del vale de adelanto debe ser custodiada por el
encargado del fondo, manteniendo un control del consecutivo.
Así mismo, a toda factura se le debe indicar el número
de “Comprobante de pago por Fondo de trabajo” que se está liquidando y
viceversa.
Artículo 71.—Reintegros.
El reintegro del fondo debe solicitarse una vez que se haya cubierto gastos hasta
por un 50% del monto total, garantizando la existencia de efectivo al usuario.
Queda entendido que para el cierre mensual se deberá de proceder con liquidar
tres días hábiles anteriores al fin de mes. Para el cierre del período natural,
todos los encargados de los fondos de trabajo deben solicitar el reintegro a
más tardar en la primera quincena del mes de diciembre. No podrán autorizarse
adelantos a partir del 16 de diciembre ni reintegrar nuevos gastos.
No podrán autorizarse adelantos a partir de esa fecha
ni reintegrar nuevos gastos, salvo casos especiales que autoricen debidamente
justificados la Gerencia, Subgerencia, líderes de UEN y Directores de
Proyectos. En todo caso, el gasto que se realice debe necesariamente quedar
registrado en el período respectivo.
Artículo 72.—Formulario
“Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo”. Para solicitar el reembolso de
los Fondos de Trabajo utilizados, debe confeccionarse el formulario denominado
“Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo”, debidamente detallado, adjuntando
los documentos justificantes, aprobados y codificados. El formulario debe ser
enumerado y constar de original que será remitido en el formulario “Solicitud
Emisión de Cheque” y una copia, que se mantendrá en el archivo del Encargado,
en una forma consecutiva y cronológica.
Artículo 73.—Revisión del
reintegro. La respectiva “Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo” deberá
ser revisada y aprobada por el superior inmediato del Responsable de la
administración del fondo, apegándose al cumplimiento de este Reglamento.
Asimismo, deberá revisar la confección del comprobante “Solicitud Emisión de
Cheque”.
En el Proceso Administrar Recursos Financieros, previo
a la atención de la “Solicitud Emisión de Cheque”, deberá revisarse que los
comprobantes y facturas cumplan con los requisitos que exige
este Reglamento y cualquier otra normativa que los regule, además deberá
corroborar la existencia del contenido presupuestario. No se harán reembolsos
de comprobantes y facturas que contravienen lo dispuesto en el presente
Reglamento, la normativa vigente, así como aquellos que correspondan a un
período diferente al que cubre el reintegro.
Artículo 74.—Emisión del
cheque. El Proceso Administrar Recursos Financieros es el responsable de
emitir el cheque de reintegro a favor del Funcionario Responsable, sellando los
comprobantes con la indicación “Cancelado con Cheque Nº ,
previo al envío del cheque para su firma.
Artículo 75.—Custodia de
documentos. El Proceso Contabilizar es el responsable de custodiar los
documentos que justificaron los reintegros de los fondos de trabajo, junto con
la copia del cheque respectivo.
Artículo 76.—Arqueos.
El Proceso Administrar Recursos Financieros es el responsable, de efectuar
verificaciones y arqueos sorpresivos a los fondos de caja chica existentes.
La Auditoría Interna está facultada para efectuar las
verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los fondos
existentes y en el momento que así lo considere.
Ambas unidades deben documentar los arqueos.
Cualquier faltante que se produzca en el momento de
practicarse el arqueo, deberá ser cubierto por el responsable de la
administración del Fondo.
En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo
especial correspondiente y depositar el dinero en el Proceso Administrar
Recursos Financieros o en una de las cajas ubicadas en el edificio central de
JASEC.
Artículo 77.—Vigencia.
Esta Modificación del Reglamento de Fondos de Caja Chica ha sido aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 4.836, del
cinco de noviembre del 2013.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18669.—O. C. N°
5845.—C-345680.—(IN2013079700).
EXPO
P.Z. 2014
FERIA GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL,
TURÍSTICA Y DE ORQUÍDEAS
Expo P.Z. 2014.
Feria Ganadera, Comercial, Industrial, Artesanal, Turística y de Orquídeas. La
comisión Organizadora de la Expo Pérez Zeledón, invita al público a participar
en la Expo P.Z. 2014; que se celebrará del 6 al 17 de febrero. Se informa que
el remate de locales comerciales, se llevará a cabo de la siguiente manera: del
13 al 19 de diciembre hasta las 4:00 p.m se recibirán las ofertas en sobre
cerrado. El día 19 de diciembre a las 5:00 p.m. La Comisión Organizadora en
Sesión Extraordinaria y en presencia de un notario, procederá a la apertura de
sobres, donde se adjudicará de acuerdo a las mejores condiciones ofertadas.
Antes del 30 de diciembre deberán de firmarse los contratos, y en este acto se
debe cancelar el 50% del costo del local comercial. El otro 50% deberá estar
cancelado el 20 de enero del 2014. Si no se cumpliera con esto, la Comisión
Organizadora podrá disponer del puesto rematado. Para mayor información puede
comunicarse con la administración de la Expo P.Z. 2014 al teléfono 2772-2816 y
al Telfax 2771-3758.Visita: www.expopz.com o escríbanos al correo electrónico expopz@hotmail.com.com
Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales,
notario.—1 vez.—(IN2013082110).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1701-2013.—Rojas Herrera Adolfo Elías, costarricense, cédula 1 1143
0060, ha solicitado reposición del título de bachiller en ingeniería mecánica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis
días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013078783).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula N° 401570433, carné de estudiante
9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción
Industrial, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 83, página 100, registro N°
PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº
5955.—C-24020.—(IN2013079419).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
mediante Artículo N° 2 de la Sesión Extraordinaria Nº 4.832 del día 24 de
octubre del 2013 y considerando;
Presentado el punto y considerando;
1. Que en la elaboración de los estudios técnicos
del P.H. Torito 2, se contemplan obras de toma, sitios para la ubicación de las
obras de túnel secundario, portal de salida, terracería, diseño hidráulico,
geotécnico y estructural del embalse flotante, estas obras, en virtud de las
características técnicas y topográficas, se pretenden ubicar en la finca del
partido de Cartago folio real número 222345-000.
2. Que la propiedad en mención es
de importancia para los fines de los planes de mitigación ambiental necesarios
para el P.H. Torito 2.
3. Que la adquisición del terreno es de suma
importancia para la construcción del embalse del P.H. Torito 2.
4. Que el oficio UP-NS-065-2013
del Ing. Edwin Aguilar Vargas, Coordinador de Nuevos Servicios y responsable
del P.H. Torito 2, se justifica técnicamente el interés público de adquirir la
finca del partido de Cartago folio real número 222345-000.
Por lo tanto, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se
solicita a esta estimable Junta Directiva, declarar de utilidad público la
adquisición de los ochenta y cinco mil quinientos cuarenta metros cuadrados con
treinta y tres decímetros cuadrados, de la finca del partido de Cartago folio
real número 222345-000.
Por lo tanto, se acuerda, de manera unánime y en firme.
2.a. Declarar de utilidad pública la totalidad de la
finca del partido de Cartago folio real número 222345-000, plano
C-0845462-2003. Propietaria: Gloria Gago González, cédula 3-222-074.
2.b.
Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la
Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: N°
3-222345-000.
2.c.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la declaratoria de interés
público de la propiedad citada.
2.d.
Procédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago N°
3-222345-000.
2.e.
Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18668.—O. C. N°
5845.—C-43720.—(IN2013079705).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/IEC 60904-1:2013 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 1: Medida de la
característica corriente-tensión de dispositivos fotovoltaicos”
(Correspondencia: IEC 60904-1:2006).
PN INTE/IEC 60904-3:2013 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 3: Fundamentos de
medida de dispositivos solares fotovoltaicos (FV) de uso terrestre con datos de
irradiancia espectral de referencia” (Correspondencia: IEC 60904-3:2008).
PN INTE/IEC 60904-7:2013 “Dispositivos fotovoltaicos.
Parte 7: Cálculo de la corrección por desacoplo espectral para medidas de
dispositivos fotovoltaicos” (Correspondencia: IEC 60904-7:2008).
PN INTE/ IEC 60904-10:2013 “Dispositivos fotovoltaicos Parte 10: Métodos de medida
de la linealidad” (Correspondencia: IEC 60904-10:2009).
PN INTE ISO 638:2013 “Pastas, papel y cartón Determinación del contenido
de materia seca Método de secado en estufa” (Correspondencia: ISO 638:2008).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013079682).
El Concejo
Municipal, comunica: Moción Mora Miranda/Ref. cambio
de fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre 2013 y enero 2014 del
Concejo Municipal de Montes de Oca.
“Por las atribuciones que le confieren
el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates vigente, este Concejo Municipal, acuerda:
1. En cuanto a las sesiones a celebrarse durante
el mes de diciembre del 2013 en la sala de sesiones del Concejo (tercer piso
Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy - San Pedro), sesionar
ordinariamente el día jueves 19 de diciembre del 2013, de 06:00 p. m. a 09:30
p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión. La
anterior sesión sustituye la programada para el día 30 de diciembre del año en
curso.
2. En cuanto a
las sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2014, en la sala de
sesiones del Concejo (tercer piso Palacio Municipal, costado norte Parque
Kennedy), sesionar ordinariamente el día miércoles 15 de enero del 2014, de
06:00 p. m. a 09:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para
este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 06
de enero del 2014.
3. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo
definitivamente aprobado el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 185/2013, transitorio N° 2, del 11 noviembre del 2013.
Lic. Geiner
Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013079972).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer las tarifas de los servicios de aseo de vías y sitios
públicos, servicio de recolección de residuos, servicio de mantenimiento de
cementerio, servicio de parques obras de ornatos, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal y artículo 9 de la Constitución Política. La
audiencia pública se llevará a cabo en el Salón del Adulto Mayor, ubicado en el
Edificio Municipal (100 metros al sur del Templo Católico), el día 17 de
diciembre del 2013, a las 17:00 horas. Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o
en la oficina de la Alcaldía Municipal en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.,
hasta el día de la realización de la audiencia o por medio de fax: 2268-2016
hasta la hora programada del inicio de la audiencia pública. Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho
indicando un lugar exacto, fax, correo, apartado postal para efectos de
notificaciones y si es presentado por escrito debe presentar identificación
aceptada en el país, las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal y aportar certificación de
personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta puede ser consultada
en la oficina del Área de Hacienda Municipal.
San Isidro, 28
de noviembre del 2013.—Melvin Villalobos Argüello,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013079909).
El Concejo
Municipal de Nicoya, informa el acuerdo N° 09 tomado en la sesión ordinaria N°
186 del día lunes 18 de noviembre del 2013, que dice:
Acuerdo N° 09:
El Concejo Municipal en forma unánime aprueba trasladar las fechas de las
sesiones, correspondientes a los días 23 y 30 de diciembre del 2013, para las
siguientes fechas 13 y 18 de diciembre del 2013, a las 17:00 horas las cuales
se llevarán a cabo en el salón de sesiones ubicado en la Casa de la Cultura de
Nicoya.
Definitivamente
aprobado.
Ana Gabriela
Pérez Vásquez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013079906).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO CATHAY
La suscrita Anayudel Mora Zúñiga,
portadora de la cédula de identidad 1-831-220, hago del conocimiento público el
robo del Certificado de Depósito a plazo N° 10003808 con fecha de emisión
veintidós de abril del dos mil trece y de vencimiento veintidós de octubre del
dos mil trece, por un valor de ¢500.000 (quinientos mil colones), emitido por
el Banco Cathay.—Anayudel Mora Zúñiga.—Lic. Steven
Ferris Aguilar.—(IN2013077120).
MITTIMUS CONSULTING S. A.
La suscrita Yenory Sibaja Rojas, en su condición de presidenta de la
junta directiva de la compañía Mittimus Consulting S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-325013, hace saber a quien interese que los certificados de
acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona
interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera
publicación y última de este aviso.—Yenory Sibaja
Rojas, Presidenta.—(IN2013078830).
KRESSVENTURES S. A.
La suscrita Karla Jiménez Marín, en su condición de presidenta de la junta
directiva de la compañía Kressventures S.A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-670878, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de
dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona interesada al
respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera publicación y
última de este aviso.—Karla Jiménez Marín,
Presidenta.—(IN2013078831).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Rica Servicio de Asistencia Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-228496, mediante la cual se acordó disminuir
su capital social de CRC132.312.500 a la suma de CRC81.874.370.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—(IN2013079631).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A
La suscrita
Patricia Figueroa Vásquez, portadora de la cédula de residencia cuatro cinco
cinco uno uno uno tres cuatro uno uno cuatro tres siete, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Facto Renta Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil
doscientos treinta y cinco, comunico por este medio sobre la solicitud de
trámite de reposición de la acción número Mil Seiscientos Uno del Costa Rica
Country Club S. A., la cual se encuentra extraviada. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante La Secretaría del Club en los términos que
se señalan de ley contados a partir de la última publicación del presente aviso.—Patricia Figueroa Vásquez, Representante Legal de Facto
Renta Sociedad Anónima .—(IN2013079780).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PAI
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos Agroindustriales PAI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-179687, por este medio informamos al público en general, la pérdida del
libro Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Andrés Ignacio Pozuelo Arce, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013077378).
GÓMEZ BOTERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Botero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro
mil ciento sesenta y seis, domiciliada en San José, Moravia ciento cincuenta
metros sur del cementerio, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del libro: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios
ambos número Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público,
Sección Mercantil.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077671).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE
LLANO GRANDE DE CARTAGO
Yo, Manuel Monge Quirós, casado, cédula
de identidad 3-185-095 en mi condición de presidente y representante legal de
la Asociación de Acueducto de Llano Grande de
Cartago, cédula jurídica 3-002-223412, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances (un libro de cada uno) los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Manuel Monge Quirós,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079465).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE MAPATAPLO
DISTRITO
JUNTAS CANTÓN ABANGARES
PROVINCIA
GUANACASTE
Yo, Santiago Ruiz Martínez, portador de
la cédula de residencia número 155808621204, en calidad de presidente y
representante legal de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Mapataplo, distrito Juntas cantón Abangares,
provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-392771, solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros: de Actas de Asamblea General, Junta
Directiva y de Asociados; tomos números 1, los cuales fueron extraviados,
desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 29 de noviembre del 2013.—Santiago Ruiz
Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079632).
AUTOCAMIONES DE COSTA RICA-AUTOCORI
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Carlos
Asdrúbal Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 1-357-498, en mi calidad
de presidente y representante legal de Autocamiones de Costa Rica-AUTOCORI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047695, de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios número uno el cual fue
sustraído por robo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional-Sección Mercantil.—San José, 25 de noviembre
del 2013.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079725).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE LA PALMA DE PIEDRAS NEGRAS DE MORA
Yo, Gerardo Agüero Guevara, cédula de identidad número uno-mil ciento
veintiséis-quinientos sesenta y nueve, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la
Palma de Piedras Negras de Mora, San José, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Gerardo
Agüero Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013079940).
MUEBLE STAN S. A.
Comunicamos que
en un día no determinado, pero antes del diecinueve de octubre del dos mil
trece, se extravío el libro de Registro de Accionistas número uno, de la
empresa: Mueble Stan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-113872, cuyo asiento
de legalización de libros es el 5696-91, otorgado en su oportunidad por la
Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho
días naturales a partir de esta publicación, sin qué se haya dado comunicación
alguna al 87084053, procederemos a la reposición del mismo.—Germán
González Rivera, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013080017).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula
quinta del capital social.—San José, 28 de noviembre
del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2013079221).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas de hoy en San José
se constituyó Mypctool Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el
presidente y el secretario de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir
de hoy.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013076907).
Ante esta notaría, por escritura pública número 272-3 de las 8:00
horas del 20 de noviembre del 2013, visible a folio 173 vuelto del tomo tercero
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea ordinaria donde se modifica la
cláusula sétima y acuerda renombrar directiva de la Fundación País de Paz.—San José, 20 noviembre 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2013076908).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 15 de
noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Diseño Más Diseño Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
secretario.—Santa Ana, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013076909).
Ante esta
notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 10 horas del 10 de setiembre del 2013,
se constituyó la sociedad anónima con denominación de cédula jurídica, capital
social 10.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de
cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con limitaciones. Domicilio social. En la provincia de San José,
cantón San José, distrito: Hatillo, 15 de setiembre de la carnicería La Amistad,
75 metros norte. Presidente: José Joaquín Mora Céspedes.—San
José, 20 de noviembre 2013.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076911).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se realizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Treinta Sociedad Anónima, cédula
jurídica igual al de su razón social, los accionistas acuerdan por ser una
sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—Cartago, catorce de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013076912).
Ante esta
notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 10 horas del 16 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad Seguridad y Servicios As Limitada, capital social
10.000 colones representado por 100 acciones cuotas. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial. Domicilio social. En la provincia
de San José, cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, La Lía, urbanización
Lomas de Curridabat casa ocho C, presidente: Bryan Sandí Valverde.—San José, 16 de julio 2013.—Lic. Cristian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013076913).
Ante esta notaría, Mario Jiménez Vásquez, a las 12 horas 30 minutos
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad 3-101-592926 S. A. Se reforma cláusula segunda. Presidente
Cristian Pérez Quirós.—20 de noviembre del 2013.—Lic.
Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013076914).
Por escritura
número doscientos cincuenta y tres-cuatro otorgada ante la suscrita notaria el
día diecinueve de noviembre del dos mil trece, he protocolizado acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Tentinec Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013076916).
Mediante
escritura número ciento sesenta tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en
barrio Escalante, del parque de Francia ciento setenta y cinco sur. San José, a
las quince horas del quince de noviembre de dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Propiedades San Isidro de San Ramón S. A. Cecilia
Badilla Rojas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
dos-ciento ochenta y cinco-novecientos noventa y cinco, vecina de San Ramón de
Alajuela, distrito primero, cien metros este y setenta y cinco sur del Banco
Nacional, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pago.
Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San
José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013076917).
Por escritura
número nueve otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 17 de noviembre 2013,
se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y
fiscal de Corporación C y C Internacional S. A..—San José 17-11-2013.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076921).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:00 horas del día 19 de
noviembre del 2013 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Jucafe Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ciento uno, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 19 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013076924).
Por escritura
de las 11 horas del 19 de setiembre del 2013, Fernando Gálvez, estadounidense,
pasaporte 507662421 Sandra Soyapa Gálvez Matamoros, pasaporte E 613517, Ana
Lourdes Gálvez Matamoros, pasaporte C nueve nueve ocho cinco siete siete, y
Kowasky Alexis Ponce Gálvez, pasaporte E 277181, todos hondureños constituyen Lagatam
de San José S. A. capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio
en general. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, residencial Arco Iris
Central de Alimentos 100 m norte y 50 oeste. Presidente: Fernando Gálvez.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Armando
Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013076926).
Que mediante
escritura otorgada a las 8 horas del 27 de marzo del 2013, ante esta notaría,
se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Pelón S. A., cédula
jurídica 3-101-194248. En la cual se nombra presidente, y secretaria.
Presidenta: Hazel Vargas Montero.—San José. 22 de
junio del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2013076928).
Por escritura
número cuarenta y ocho, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Uno dos tres Desigual S. A. en la que se reforma la
cláusula primera del pacto social a Sporting Habit veintiuno S.A. Es
todo.—San José, noviembre doce de dos mil trece.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013076932).
Ante mí se
reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones
Lago Venetico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho.—San
José dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013076934).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad RG-Retail de Guápiles S. A. Capital
social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2013076935).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Consultores Retail S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Alfonso
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2013076936).
Ante mí, se
reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Tres
ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochenta y nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica igual que su nombre.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076937).
Mediante
escritura número setenta y seis otorgada a las ocho horas del veinte de
noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Kalinin CRC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
cincuenta y tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diego
Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013076938).
Por escritura
de las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil trece, Sara Befeler
Taitelbaum y Moisés Zomer Szyfer, constituyeron la entidad denominada Zombef
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Escazú San José, con
actividades de comercio en general.—San José, 14 de
noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013076940).
Por escritura
número setenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Atlas Eléctrica, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos uno, en la cual
se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula vigésimo primera de la
junta directiva de la compañía. Es todo.—San José,
veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013076941).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinte de noviembre del dos mil trece a las ocho horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Verfrut Sureños Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil novecientos cuarenta y cinco, reformándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revocan los nombramientos de presidente y secretario.—Atenas,
veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013076945).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinte de noviembre del dos mil trece a las nueve horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cuatro
Cuatro Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis siete cuatro cuatro ocho siete, reformándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se revocan el nombramiento del
subgerente.—Atenas, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013076946).
La suscrita
notaria, doy fe que en mi notaría procede a realizar la protocolización
modificación del pacto constitutivo de P G F Pacific Green Farm Sociedad
Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y
diez minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076951).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de noviembre, 2013, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: de la
razón social, para que se denomine Tecnia Partners Sociedad Anónima. La
segunda del domicilio. La novena del concejo de administración o junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil VDR Torre Nogal
del Cáucaso S. A.—San José, 20 noviembre del
2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013076952).
Mediante
escritura número trescientos treinta y dos a las quince horas del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Electrónica Visión Quest Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y siete en donde se modifica la cláusula del objeto en el pacto
social.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—(IN2013076953).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta de la empresa C.P.F. Seguridad Electrónica
S. A. donde se modifica el objeto y la junta directiva, se reforman las
cláusulas tercera del pacto constitutivo.—San José,
quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013076954).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca con oficina en Barva de Heredia, la sociedad GAJ
Unicornio Comercializadora Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013076955).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecinueve de noviembre del
año dos mil trece se protocolizó acta asamblea de socios de la sociedad Monse
de San José Sociedad Anónima en donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, Desamparados, quince de octubre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013076956).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Caletas
Marron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil seiscientos noventa y cuatro, sobre las siguientes cláusulas: segunda
respecto del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma: el domicilio de la empresa será en San José, Paseo Colón, calle
veintiocho, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero azul. Asimismo se
acuerda reformar la cláusula octava respecto de la representación para que se
lee de la siguiente forma: Los negocios serán administrados por una junta
directiva, compuesta por cuatro miembros presidente, secretario, y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al
presidente de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo y podrán operar
cualquier tipo de cuenta bancaria, solicitar y hacer transferencias de y hacia
las cuentas de la compañía, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en
todo o en parte reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades, de igual forma podrán
vender, prendar, hipotecar y de cualquier forma disponer de los activos de la
sociedad sin necesidad de autorización previa de la asamblea general de socios.
Asimismo el secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma hasta cien millones de colones siempre y
cuando actúen en forma conjunte. Los miembros de le junta directiva duraran en
sus cargos por todo el plazo social.—San José,
diecinueve de noviembre del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013076957).
En esta notaría
el día quince de noviembre del dos mil trece se presentó la secretaria de la
junta directiva de la compañía de esta plaza Altos de Guachepelín S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cinco seis cinco nueve, con el fin de
protocolizar el acta número uno que modifica el pacto constitutivo en las
cláusulas primera: cambia su razón social a Inversiones Greenwood S. A.
segunda: domicilio social, sexta: sobre la junta directiva y representación de
la sociedad. Se remueve la junta directiva y se nombra otra al efecto.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013076958).
Se cambia de razón social de Transportes TOC S. A., a Grupo
Empresarial M y M de Costa Rica.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1
vez.—(IN2013076960).
Al ser las
quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece. Ante mi notaría se
reformó totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo
secretario, tesorero de la junta directiva así como un nuevo fiscal la sociedad
Arce & Salas Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616688.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013076961).
Que mediante
escritura número 64, otorgada ante la suscrita notaria, los señores Fernando
Cáceres Canales y José María Gutiérrez Miloro vienen a constituir la sociedad
civil denominada Crear Estructuras Ecológicas S.C.—Curridabat,
19 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076962).
En mi notaría
al ser las 8 horas del 14 de noviembre del año 2013 se constituyó la sociedad Corporación
Aire Mar y Tierra N y G Sociedad Anónima.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013076963).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2013,
mediante la escritura número 106-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Nueve S. A.
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—14 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013076975).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2013,
mediante la escritura número 118-35, se protocoliza asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ohana de Islita RVH S. A.
mediante la cual se otorga poder especial, se nombra nuevo tesorero y fiscal y
se nombra agente residente.—18 de noviembre del dos
mil trece.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—(IN2013076977).
El licenciado
Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 13 de 12:00
horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria
socios de INTMICH S. A. cédula jurídica 3-101-544467 en la que se
modificó cláusula administración y se nombraron nuevos miembros junta directiva
y fiscal.—Alajuela, 19 noviembre 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076978).
El licenciado
Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 12 de 11:30
horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria
socios de Vicana Guacimeña S. A. cédula jurídica 3-101-628582 en la que
se modificó clausula administración y se nombraron nuevos miembros junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076979).
El licenciado
Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 11 de 11:00
horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria
socios de Luisasila S.C. SA cédula jurídica 3-101-43315l en la que se
modificó clausula administración y se nombraron nuevos miembros junta directiva
y fiscal.—Alajuela, 19 noviembre 2013.—Lic Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076980).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en
escritura 10 de 10:00 horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea extraordinaria
socios de Multiservicios Automotriz Cinco Mil Sociedad Anónima, en la
que se acordó la disolución de la sociedad nombrándose liquidador.—Alajuela, 19
noviembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2013076982).
Ante mi notaría,
al ser 17:00 horas del día 22 de octubre de dos mil trece, compareció Mario
Coto Carranza, autorizado para protocolizar en lo conducente asamblea general
extraordinaria de accionistas, acta N° tres, de la sociedad: Bienes Coto y
Carranza S. A., en la que se acordó la disolución de esta sociedad, acuerdo
que quedó definitivamente firme.—San José, 20 de
noviembre de 2013.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1
vez.—(IN2013076984).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día 9 de
noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inversiones Ingenio G.B. Sociedad Anónima
según la cual se reforma la cláusula primera, cambiando su razón social a Airplane
Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia,
diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013076986).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
cuatro de la sociedad Agropecuaria Jateo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil
setecientos sesenta y cinco, se modifica la cláusula cinco de la ley
constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; clausula quinta:
del capital social: el capital social de la sociedad será de treinta millones
de colones, representada por tres mil acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas así: cien mil colones,
como ya indica el Registro, y los restantes veintinueve millones novecientos
mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la
sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán
firmadas por el presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las
trece horas, treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076987).
Por escritura
otorgada en esta notaria a las quince horas del día dieciocho de noviembre del
dos mil trece se constituye nueva sociedad denominada Seguridad Picado y
Hernández Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San
Vicente de Moravia, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013076988).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día
primero de noviembre del dos mil trece se constituye la sociedad denominada B
& Q Supplies Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, diecinueve de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013076990).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Avícola
H H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintidós mil cuatrocientos catorce, se modifica la cláusula cinco
de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue;
clausula quinta: del capital social: El capital social de la sociedad será de
treinta millones de colones, representada por mil quinientos acciones comunes y
nominativas de veinte mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas
así: dos millones quinientos mil colones, como ya indica el Registro, y los
restantes veintisiete millones quinientos mil colones, con una letra de cambio
con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban
expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad.—Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del día
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076991).
Ante esta
notaría se está constituyendo la sociedad anónima denominada Presto
Seguridad y Vigilancia S. A. presidenta Edna Arce Ramos.—San
José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2013076992).
Ante esta
notaria se está constituyendo la sociedad anónima denominada Transportes
Internacionales MJ S. A. presidente Johan Montoya Alvares.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076994).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura pública número doscientos doce, al ser las
veinte horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria dela Asociación de
Servicios Funerarios de Mercedes Sur de Heredia, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero setenta y un mil setecientos doce, donde se reforma el
domicilio social, siendo su nuevo domicilio social sito en la provincia de
Heredia, cantón Central, distrito Mercedes Sur, barrio Mercedes Sur, del templo
parroquial de la parroquia Dulce Nombre de Jesús, doscientos veinticinco metros
al sur, mano derecha, casa de cemento.—Heredia, 20 de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1
vez.—(IN2013076995).
Por escritura
número ciento cuatro otorgada ante mí se constituyó a sociedad denominada Efecto
Vital S. A.—Belén, Heredia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013077003).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al domicilio, y
la cláusula sexta, referente a la administración, de D Mavi Papeles
Comerciales S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077004).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil trece se
acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Gómez
y Sotela Consultoría Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince.—San José, 14 de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013077009).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil trece se
acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Grupo
Los Hunos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro.—San José, 14
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013077010).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del seis de noviembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Nosara Colores del Mar, Sociedad de Responsabilidad
Limitada capital social suscrito y pagado doce mil colones, gerente: Jason
Craig Akst.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013077011).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece,
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el de
la cedula jurídica que se le asigne. Capital social suscrito y pagado doce mil
colones, gerente: Nieca Dianne Caltrider.—San José,
diecinueve de noviembre del dos ml l trece.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013077012).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el de la
cedula jurídica que se le asigne. Capital social suscrito y pagado doce mil
colones, gerente: Robert Thomas Hardison y subgerente Paula Constance Hardison.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013077013).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento
sesenta y cuatro, visible al folio ciento dos frente, del tomo dieciocho del
protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imprenta y
Litografia Orosi Sociedad Anónima tres-ciento uno-cinco dos seis tres dos
seis.—Cartago, a las diez horas diez minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013077014).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento
sesenta y siete, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo dieciocho del
protocolo del suscrita notario, se modificó la cláusula segunda y sexta del
acta constitutiva y se nombró junta directiva y fiscal constituyó la sociedad Oportunidades
Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno.—Cartago,
a las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2013077015).
Por escritura
número ciento veintiuno-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad
Corporación Santa Rita de Florencia S. A. Por escritura número ciento
veintidós-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda
El Novillo S. A.—Ciudad Quesada, Alajuela,
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077016).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento
setenta y tres, visible al folio ciento seis frente del tomo dieciocho del
protocolo del suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad Mecaentuma Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres dos ocho dos, y se nombró junta
directiva.—Cartago, a las doce horas del veinte de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2013077017).
Por escritura
número noventa y dos tomo segundo otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro
Portuguez, a las quince horas, del día primero de noviembre del dos mil trece,
se constituye la sociedad The Coffee Factory Roasterie Sociedad Anónima
traducido al idioma español Tostadora La Fábrica del Café S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Isabel
Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077029).
Mediante escritura
pública ante esta notaria, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre
del año dos mil trece, se ha constituido la sociedad anónima, denominada PH
Prefabricados Cartago S. A., cuyo
capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Catalina González Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2013077030).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cerro Venegas de Occidente S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas del capital y de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077032).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas diez minutos de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Bajos de Los Cedros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de
noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2013077033).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas quince minutos de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Dulce Cosecha del Rincón de Salas S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077035).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinte minutos de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Punta Los Pinos Griegos S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077037).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinticinco minutos de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Isla B.B. Cerritos S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077038).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta minutos de este
día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hacienda Castilla S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077055).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta y cinco minutos de
este dio protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de La Joya de Moctezuma S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077058).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas cuarenta minutos de este
día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de La Vuelta de La Argentina S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San
José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077085).
Por escritura
otorgada hoy ante mí a las 16:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre
de fantasía Franquicias Marot S. A. Representante: presidente.—Tres Ríos, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077088).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013,
la empresa Eco Directa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013077089).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía
Banadosmil S. A. donde se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto
constitutivo.—San José, 19 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013077090).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Centro Médico Ruta Veintisiete Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, de las diez horas del quince de noviembre de
dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se denomine la sociedad Centro Ruta Veintisiete
Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013077091).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve se noviembre del dos mil
trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Tectura International Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos seis, de las once
horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077092).
Yo, Luis Carlos
Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: el
día catorce de noviembre de dos mil trece a las quince horas se constituyó la
sociedad denominada Gabre W M Se Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad
Limitada constituyéndose como gerente al señor Wálter Garita Romero, mayor,
cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-cero veintinueve y como sub gerente a
la señora Maira Brenes Ulloa, mayor, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco
cero veintinueve.—Turrialba, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013077093).
Por escritura otorgada por mí, el día 7
de noviembre del 2013, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Condominio Vistas de Nunciatura Galio Ciento Seis S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) y séptima
(administración) de su pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013077094).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad la sociedad Topfull CR Sociedad
Anónima. Capital social cien mil colones.—San José
veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013077095).
Que mediante escritura pública otorgada
en día 19 de noviembre del 2013, número 79 ante las notarías públicas Isabel
María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula
primera en la sociedad Positive Thinking SRL. Es todo.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077096).
Que mediante escritura pública otorgada
en día 13 de noviembre del 2013, número 72 ante las notarías públicas Isabel
María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula
primera de la sociedad Superb Destinations SRL., para que en adelante se
llame Clínica de Ortodoncia Inversión Feliz SRL. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077097).
Que mediante escritura pública otorgada
en día 19 de noviembre del 2013, número 78 ante las notarías públicas Isabel
María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva en la sociedad The Living Eden SRL.
Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013077098).
Ante el notario público, Edgar Manuel
Jiménez Bolaños, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 19 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad que llevará como nombre su número
de cédula jurídica, seguido de la frase “Sociedad Anónima”. Es todo.—Santa Teresa, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Edgar Manuel
Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013077099).
Por escritura número ciento veinticinco
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre de
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Lamiredo Ciento Uno S. A., en la que se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula del domicilio y
la administración.—San José, veinte de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2013077100).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas
del día 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pegy
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
Segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital social, sexta de
las acciones, novena de la administración, décima primera de los inventarios,
balances y fondo de reserva, décima segunda de la disolución y de la
liquidación, décima tercera de la vigilancia y se nombra presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Firmo en la ciudad de San José,
el día 20 del mes de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013077102).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada New World’s Onyx Mountain S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio
social, vigésima de la representación judicial y extrajudicial, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente. Firmo en San José, el 17 de diciembre del
2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013077103).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece ante el notario
público Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la sociedad Auto Place
RRW de Costa Rica S. A., con domicilio social en Heredia, centro, de la
Curazao cien metros al norte y cincuenta al este. Presidente: Luis Rodolfo
Ocampo León, cédula número 1-672-530.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077108).
Laura Chavarría Alvarenga y Pablo Goic
Treguear, constituyen sociedad anónima denominada El Arte del Cambio S. A.,
domiciliada en Coronado, San José, y con un capital social de cien mil colones
netos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077110).
Yorleny Chacón Gómez, cédula dos-cinco
siete ocho-uno uno uno, y Geiner García Alvarado, cédula dos-cinco cinco
tres-uno cero dos, constituyen sociedad anónima, la denominación social es el
mismo número de cédula jurídica y Sociedad Anónima, ante Notario Público Edwin
Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos,
veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013077113).
Ante esta notaría, comparecen Lázaro
Roberto Hernández Hernández y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Larodez
JMI Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013077116).
Por escritura Nº 87 otorgada a las 10:00
horas del día 18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Domero Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013077117).
Se hace constar que a las 14:30 horas
del día 1° de noviembre del 2013, por escritura número 69 del tomo 07 del
notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Inversiones W-M S. A., cuyas apoderadas son las señoras María Adriana Ortiz
Álvarez y Francella Carballo López.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2013077121).
Se hace constar que a las 14:30 horas
del día 1° de noviembre del 2013, por escritura número 69 del tomo 07 del
notario, Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Técnica M-W S. A., cuya apoderadas son las señoras María Adriana Ortiz
Álvarez y Francella Carballo López.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013077122).
Hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de INKOL MED Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre el 2013.—Lic. Mario Alberto
Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2013077124).
Hoy ante mi notaría, Dagoberto Ramirez
Guzmán y Cidalice Sánchez Tencio; constituyen Prefabricados Tobosi Sociedad
Anónima. 15 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013077128).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las diez horas del treinta y uno julio del dos mil trece, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Cenízaro
Unidad Veinte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San
José, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013077129).
Por escritura ante el suscrito notario,
a las 8:30 horas del 18 de enero del 2013, por acuerdo de socios se disuelve y
liquida la sociedad Vista Valle Marbella Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-344901.—San José, 16 de setiembre del
2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013077134).
Que mediante
escritura número ciento sesenta de las dieciocho horas del veinte de noviembre
del dos mil trece se disolvió Educo Interactiva S. A.—Coronado, veinte
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013077135).
Que mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve de las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil
trece se disolvió Casa Rigel S. A.—Coronado, veinte de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2013077136).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas y trece minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil trece, se protocoliza acta de la empresa Variante del Arlequín D E F
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos dieciséis, en la cual se acuerda
modificar el plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de
noviembre de dos mil cinco, para que de ahora en adelante sea de ocho años y tres
meses, de manera tal que su vencimiento se dará el veintitrés de febrero del
dos mil catorce.—San José, dieciocho de noviembre del 2013.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013077137).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas y trece minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil trece, se protocoliza acta de la empresa Variante Benoni Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar
el plazo social de noventa y nueve años a partir del dos de febrero de dos mil
seis, para que de ahora en adelante sea de ocho años, de manera tal que su
vencimiento se dará el dos de febrero del dos mil catorce.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013077138).
Mediante escritura pública número
ochenta y nueve otorgada ante mí el día veinte de noviembre de dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Black Book Hotel Sales and Marketing for Business Development Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta
mil novecientos veintinueve, donde se acuerda reformar el nombre y el domicilio
de la sociedad.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2013077139).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número treinta y siete, otorgada al ser las doce horas del día veinte
de noviembre del dos mil trece, Sergio Aurelio Jiménez Jiménez y Carlos José
Arroyo Quirós, constituyeron una Sociedad Anónima denominada Desarrollo
Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es
todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil
trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013077140).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cuarenta y cinco, otorgada al ser las quince horas del quince de
noviembre del dos mil trece, Roy Castro Astúa y Sergio Jiménez Jiménez,
constituyeron una sociedad anónima denominada El Bogavante de Heredia Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente
y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013077141).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 31, visible al folio 61 vuelto, tomo 7 de mi protocolo a las 11:00 horas
del 18 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sanoc Arm Sociedad Anónima, se realizó cambio de
nombre de la sociedad a Icg Integrity Consulting Group Sociedad Anónima,
se modificó las cláusulas 2° del domicilio, 5° del capital social y 10° de la
administración, se realizó nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.
Presidente: Alejandro Javier Gil, secretario Octavio Rafael Matus del Carmen,
tesorera Patricia Reynolds Walsh, fiscal Sandra Araya Salas.—Lic.
María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013077142).
Por escritura ciento tres, otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general de Zúñiga y Rodríguez Studio S. A.,
con cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento veinticuatro. Se
modifican tas cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, siete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1
vez.—(IN2013077143).
Por escritura numero sesenta y
cuatro-cuatro, de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece,
del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se
protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
SEDOLH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y
seis mil cuatrocientos ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social, se reforma la cláusula sétima de la junta directiva y se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077145).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las quince horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
trece, la sociedad Encarmo sociedad anónima, cuya cédula jurídica
es tres-ciento uno-cero veintinueve nueve dos nueve, se modifica cláusula
quinta del acta constitutiva.—San José dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1
vez.—(IN2013077151).
Por escritura número ciento ochenta-doce
de las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece, el suscrito
notario protocolizó acta dé asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Retail Tecnológico Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumentó el capital social.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1
vez.—(IN2013077158).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Berg Moriah Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio,
décima de la representación. Escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2013077164).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Presto Servicio de
Alimento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos dieciocho, mediante la
cual se reforma la cláusula del capital en razón de su aumento. Escritura
otorgada a las once horas del veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1
vez.—(IN2013077165).
Por escritura otorgada hoy en esta
ciudad a las 8:00 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández
González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad
anónima denominada Roldesarrollos S. A. Domicilio: San José, Objeto:
comercio en general, Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones
suscritos y pagados. Presidente: Daniel Roldan Teran.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013077177).
Ante la notaría del Licenciado Darwin
Williams Anglin, mediante escritura número noventa y dos de las dieciséis horas
del nueve de octubre del dos mil trece, visible a folio treinta y seis vuelto y
treinta y siete frente, tomo seis del protocolo del notario Jorge Aquiles
Brenes Martínez actuando en connotariado con el suscrito, se tramita la
disolución de la compañía denominada Turístico Westfalia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres ocho siete
tres.—Limón, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Darwin Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—(IN2013077185).
Por escritura
pública número cuatro-nueve, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil trece, ante el notario José Manuel Villegas
Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada. Niebla
del Sena Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta, y
se revoca el nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente.—La Fortuna de San Carlos, ocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013077186).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veinte de noviembre del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Enel Green
Power Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veinte mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula
décimo sexta de los estatutos sociales.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013077190).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Gutiérrez Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos
cincuenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, dos mil once, asiento, cero cero
ciento dieciocho mil ciento treinta y nueve, consecutivo uno.—Liberia, veinte
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013077195).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Electrónica canabo y Asociados S. A., con
domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años, capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Luis Miguel Canales Bolaños.—Cañas,
19 de noviembre del 2013.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013077201).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad Vigilancia Privada Arauz S. A.—San José, 20 de noviembre del
2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1
vez.—(IN2013077207).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del
dos mil trece, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-671146 SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013077210).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veinte de noviembre del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-671145 SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2013077212).
Por escritura de las ocho horas de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Huertas y
Arias S. A., en el que se cambia junta directiva. Reforma cláusula segunda
y sétima del pacto constitutivo.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013077235).
Por escritura de las 15:40 horas del 14
de noviembre del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social y octava del pacto constitutivo
referente a la representación de la sociedad Flexipark Diecisiete Deucalión
Sociedad Anónima., 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013077243).
A las dieciocho horas con siete minutos
de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Agro Salerisa S. A., por medio de
la cual se modificaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, quince de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013077244).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Popon del Caribe S. A., por medio de la cual se disuelve la
sociedad.—Esparza, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Virginia Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077246).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas
del 19 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pulimet S. A., por medio de la
cual se reformó el domicilio, nombramientos, el agente residente y los
estatutos de la junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza,
19 de noviembre del 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013077249).
Por escritura de las ocho horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Florentina Corporación Cerámica FCC Sociedad
Anónima, mediante la cual se otorga poder judicial.—San
José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya,
Notario.—1 vez.—(IN2013077257).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
novecientos sesenta y cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusulas secunda y novena del pacto social, se conocen renuncias y
se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2013077259).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó Inversiones
Iro S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio Heredia, Centro.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ricardo
Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013077260).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Básicos de Seguridad S B S Limitada. Se acuerda modificar cláusula de
administración y renuncia subgerente. Es todo.—San
José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013077261).
En escritura N° 214 de las 16:00 horas
del 15 de noviembre del 2013, otorgada ante esta notaría, se constituye Inversiones
Romesa del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio
Los Ángeles, San José.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077262).
Por escritura número ciento ocho, del
tomo número ocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, Rafael Enrique
Polini Freer y Barbara Alice Alien Polini constituyen Nannie Mil Novecientos
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013077267).
Jasrse Holdings S. A., cédula 3-101-416563 reforma cláusula del domicilio
del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013077270).
Carro Oro S. A., cédula 3-101-264587 reforma cláusula de la
administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077271).
Carro Plata S. A., cédula 3-101-268312 reforma cláusula de la
administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077272).
Iron Moutain Sunset S. A., cédula 3-101-464725 reforma cláusula de la
administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notario.—1 vez.—(IN2013077275).
Carro Bronce S. A., cédula 3-101-264624 reforma cláusula de la
administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077276).
Mediante escritura pública número veintiséis-nueve,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de noviembre de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Santos CMI Costa Rica S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social
aportado.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic.
María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013077282).
Mediante la escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día diecinueve de noviembre dos
mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
compañía Perforación y Conducción de Aguas sociedad anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013077283).
Mediante la escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día diecinueve de noviembre dos
mil trece, se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales de la
compañía Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2013077286).
Por escritura otorgada en San José, a
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece,
ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la
sociedad Changelillo S. A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101-238753.
Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013077288).
Por escritura otorgada ante el notario,
Lisandro Valverde Porras, a las 15:10 horas del 11 de noviembre del 2013,
Nelson Gerardo Rodríguez Chinchilla y Cristopher Steven Gómez Chinchilla,
constituyen Los Guerreros de Copey sociedad anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente Nelson Gerardo Rodríguez Chinchilla y Cristopher
Steven Gómez Chinchilla, y al tesorero Cristopher Steven Gómez Chinchilla.—San Marcos de Tarrazú, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—(IN2013077292).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y uno Sociedad Anónima
(la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y uno; mediante la cual: (i)
Se modifican las cláusulas primera, quinta, sexta, sétima, octava , novena y
décima de su pacto constitutivo; (ii) Se adiciona una cláusula décimo sexta y
(iii) se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013077293).
Mediante escritura número treinta y
ocho, otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece,
constituye la sociedad de responsabilidad limitada Zastro XYZZY LLC,
plazo: cien años, domiciliada en San José, Santa Ana. Representación Gerentes.
Nombramientos: Adrián Obando Agüero, Edward Rosenberg y Rebecca Voltz
Rosenberg. Capital social: mil colones.—San José,
veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077295).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza
el acta de accionistas de la sociedad Capella Technologies Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
doscientos noventa y cuatro, se protocoliza el acta de disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San José, once horas del treinta y
uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013077296).
En mi notaría, en ésta fecha se otorgó
disolución y liquidación de la sociedad Sara ‘S Fashions Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-462777.—San
José, catorce de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077298).
En mi notaría, en ésta fecha se otorgó
disolución y liquidación de la sociedad Manzanillo Ocean View Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-265728.—San
José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077299).
En mi notaría, en ésta fecha se otorgó
disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Herher Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-163871.—San
José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077300).
En mí notaria, por escritura número
noventa y cuatro-seis, se disolvió la sociedad denominada tres-ciento
uno-cinco ocho tres ocho seis cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho seis cuatro, domiciliada
en Alajuela-Pálmales, Rincón de Zaragoza, un kilómetro al oeste, de la capilla,
casa a mano derecha. Es todo.—Palmares, diecinueve de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077303).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se
modificó el pacto constitutivo de Hechos de Madera Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil doscientos noventa y ocho.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013077307).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del
dos mil trece, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo décimo
de mi protocolo, se protocoliza acta numero ciento cincuenta y siete de la
sociedad ANC CAR Sociedad Anónima, donde se procede a nombrar nueva
junta directiva y se cambia el domicilio social.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Xiomara Brenes Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077334).
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría, a las once horas y doce horas, ambas del diecinueve de noviembre dos
mil trece, protocolicé actas de las sociedades Empresa Constructora Beltrán
Abarca Sociedad Anónima y Fashion and Beauty International Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda la
disolución de dichas sociedades. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veinte de noviembre dos mil trece.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013077337).
Por escritura
otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Jovisi del Este SRL, cédula
3-102-475640, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia
Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—(IN2013077338).
En mi notaría a
las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2013, se constituyó Asociación
Iglesia Misionera el Cenáculo del Oeste, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013077342).
Por escritura
otorgada a las catorce horas de hoy, ante el suscrito notario se protocolizó
acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2013077344).
Hoy he
protocolizado acuerdos de la sociedad Car Boutique S. A., mediante la
cual se disuelve la empresa.—San José, 19 de noviembre
del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2013077348).
Por escritura
pública número 171, otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas, del día 15 de
noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bubamillonaria Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la
administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013077349).
Por escritura
pública número 172, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 15 de
noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Las Conchas Blancas de Isabela
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó
cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2013077350).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad C R Lifestyle Real
State Sociedad Anónima.—San José, treinta de
octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Capriccio Di Donna Sociedad Anónima, se nombra
nueva junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077360).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Creative Bussiness
Of Central America Sociedad Anónima.—San José,
treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077361).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía con domicilio en Turrialba, Agro Turrialba Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013077363).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil
trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía con domicilio en Turrialba, Agro Chitaria Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal, se revoca poder, se otorgan otros y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2013077366).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó el día de quince de noviembre del dos
mil trece ante mi notaría el cambio de junta directiva de la sociedad Falliet
CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil seiscientos setenta y seis.—San José, quince de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2013077367).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil
trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía con domicilio en Turrialba, Agropilon Sociedad Anónima, en que
se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013077368).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento dieciocho-diez, de las ocho horas del cinco de
noviembre del dos mil trece, con un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno,
íntegramente suscrito y pagado, se constituyó la sociedad denominada: Soluciones
Modernas de Seguridad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones
Modernas de Seguridad S. A. Presidente y vice-presidente, representes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Lic. Albán Gámez Rivera:
Agente residente. San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al sureste del
Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Albán Gámez
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013077373).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la
sociedad: Quinto Piso Anorien Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y
tres; por su nuevo nombre: Ballena Coast Properties Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinte de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013077375).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del once de noviembre del
dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar las sociedades: a) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos, SRL, b) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Tres SRL, c) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete SRL, d) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho SRL, e) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Nueve, SRL. En las
cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013077376).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del
2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Luxury Sea Toys Enterprises Sociedad Anónima, en
que se reforma clausula 6ta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013077377).
Por otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
CH Papagayo de la Bahía Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de
los Estatutos Sociales.—San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2013077379).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2013,
mediante la escritura número 111-8, María José Barquero Fernández y Johana
Zomer Gorn, constituyen la sociedad Pepepe Kututunx S. A.—San José, veinte de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2013077380).
Por escritura
número treinta, de la notaria Ingrid Magaly Sánchez Araya, otorgada a las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil trece, en conotariado con Bernal
Castro Gutiérrez, protocolizamos transformación de Club de Yates Golfito
AVJS S. A. a SF Marine Costa Rica S.R.L.—Golfito, nueve de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013077387).
Ante esta
notaría el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Calle Islington
Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2013077393).
Ante esta
notaría el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, Herberth Siles Garro
y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad Cordiff Street
Corporation Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2013077394).
Ante esta
notaría al ser las doce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del año
dos mil trece mediante escritura número ciento ochenta y cinco- seis iniciada
al folio ciento noventa y seis frente del tomo sexto de mi protocolo se
constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que
le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima, y se nombra
junta directiva. Presidente: Alexis Bermúdez Camacho. Capital social ¢15.000,00
colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Vanessa Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077399).
En Santa Ana,
San José, a las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año
dos mil trece, se constituyó Home Desarrolladores Sociedad Anónima con
un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente
secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—(IN2013077403).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Proseloga Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013077404).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad El Sandal Onix Black Oscuro
Veintidós Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda
del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2013077406).
Por escritura
número ciento noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público Carlos Ricardo
Perera Salazar, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil trece
se constituye sociedad de esta plaza denominada Artaplastic de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego
Artavia Barrantes.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013077413).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura sesenta y ocho-ocho, del tomo ocho de
mi protocolo, se ha modificado el domicilio social de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013077418).
Por escrituras
otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las
sociedades Maderas del Tortuguero M.D.T. S. A., Edificio Albónico S.
A., quienes reforman la cláusula de la administración, y de la sociedad Urbanizadora
Altamente V.G. S. A., la cual se disuelve.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2013077441).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 48 del protocolo tomo
26, donde se pide el aumento del capital social en la suma de treinta y cinco
millones de colones, mediante acta de asamblea de socios de las 12 horas del 14
de noviembre del 2013.—Palmares, 20 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013077445).
Por escritura número
137-7 del 21 de noviembre del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se revocó el puesto de gerente de la sociedad Instamasa S. A.,
ante esta notaría.—Heredia, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013077446).
Por escritura
otorgada el veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Disa Brasileñas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro Comercial
Multiplaza, edificio El Pórtico tercer piso, oficinas de FSV Abogados. Por la
que se cambia el domicilio social.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013077452).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, las socias Tricia
Wegman y Caitlin Olmstead, acordaron la disolución de la sociedad denominada Karis
Café Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013077454).
Por escritura
número treinta y siete-uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Preference Blue Mediterranean S. A.,
en la que se modificó el nombre, el domicilio, la administración, se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se eliminó el agente residente.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013077456).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece, se constituyó una
sociedad anónima denominada Moya & Zúñiga Construcción e Ingenierí S. A.
Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza
Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de
constitución. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Administración: presidente y secretario les corresponden la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actual conjunta o separadamente.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013077457).
Por escritura
número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte
de noviembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Pinnacle
Gold International S. A. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero
Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013077458).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día de once de enero del dos mil trece se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Instituto Preescolar
Bilingüe Morita Rojas S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda, cuarta
del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013077459).
Se constituye
mediante escritura pública otorgada a las 11:00 del 20 de noviembre del 2013,
sociedad denominada, Grupo E Inversiones Luo S. A. Presidente: Zhiming
Luo You.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013077468).
Al ser las
10:00 horas del 18-11-2013 se disolvió la sociedad Negocios Corporativos
Piemon S.R.L. Gerente: Willian Monge Sanabria.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077470).
Al ser las
18:00 horas del 21-11-2013 se disolvió la sociedad Inversiones El Molino de
la Vieja Metrópoli G y G S.R.L. Gerente: José Ramón Cerdas González.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013077472).
Al ser las 13:00 horas del 4-10-2013 se
constituyó C&T Business Savvy S.A, Presidenta Yolanda Elliot
Cappella.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077473).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tecnología Gamaz
Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del
domicilio, octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos
mil trece.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2013077475).
Ante está
Notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Skin Box Sociedad
Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio,
octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil
trece.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notario.—1
vez.—(IN2013077477).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las 7:00 del día 21 de noviembre del 2013,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Belén Nueve I Tarento S. A., con cédula jurídica 3-101-265337, se acordó
modificar las cláusulas segunda y sétima, se revocó y nombró nuevo presidente y
secretario, por el resto del plazo y se revocó poder generalísimo.—San José, 21 noviembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013077481).
Notario Alonso
Rodríguez Vargas. Escritura 245-03 de las 20:00 horas 12 de noviembre del 2013,
constitución de Multiservicios Vibo Sociedad Anónima. Domicilio social
de la compañía lo será La Aurora de Heredia de Panadería Musmanni doscientos
metros sur casa número P Cuarenta y cinco. Socios: Luis Roberto Viales (Presidente)
y María Norma Bonilla Medina.—Barva 12 de noviembre
del 2013.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013077487).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza La Cumbre de Las Brisas Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda, novena, se nombra agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013077488).
Por escritura
número cincuenta y seis, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil
trece, se nombró tesorero de la empresa Sonda Tecnologías de Información de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eduardo
Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013077491).
En esta
notaría, Gerardo Gutiérrez Morales y Cedrick Cartín Omodeo, constituyen Grupo
Cege S. A. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, 11 de octubre del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013077496).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Immec
Asesores Financieros Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y ocho, según
consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomo: mil
quinientos cincuenta y uno, folio: doscientos setenta y dos, asiento:
doscientos sesenta y nueve, mediante escritura número doscientos veinte de
fecha veinte de noviembre del dos mil trece.—Cartago, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013077497).
Ante esta
notaría, se ha modificado la cláusula tercera del pacto constitutivo de Celeste
River Limitada, cédula jurídica 3-102-464015, correspondiente a cambio de
domicilio social. Escritura de las 09 horas del 20 de setiembre del 2013.
Gerente: Michael Christopher Butler, estadounidense, 221749714.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013077498).
En esta notaría, Lisandro Chaves Gómez, Steve Cordero Vargas y Esteban
Josué Solano Mora, constituyen Electrónica Decum S. A. Capital: suscrito
y pagado totalmente.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2013077500).
Por escritura
número doscientos cuarenta y uno-dos-doce, otorgada ante mí, se constituyó Germiagro
Sociedad Anónima. Plazo social de cincuenta años. Capital social: sesenta
millones de colones. Representada por su presidente: Juan José Quesada Luke;
Secretario: Rafael Ángel Quesada Valverde, Tesorero: Heyner Antonio Castro
Sánchez.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013077501).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante este notario,
a las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Servicios Colectivos Inc S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y
revocar el nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente
residente y hacer nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013077505).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario,
a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Clovely Inc S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y revocar
el nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y
hacer nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013077507).
El suscrito
José Luis Marín Quirós, notario público con oficina abierta en Heredia,
Horquetas de Sarapiquí, Centro, da fe, que a las dieciséis horas del día
dieciocho del de noviembre del dos mil trece, en escritura pública número
setenta y dos, del tomo sétimo de mi protocolo, se protocoliza en mi notaría, a
solicitud de la compañía denominada Servicios R.M. Horquetas Raconect
Limitada, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios
de dicha compañía, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de dicha
sociedad.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013078056).
DEPARTAMENTO DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 449-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Vicente
Barrantes Guillén, cédula de identidad número 3-423-582 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢665.721,97 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos
veintiún colones con noventa y siete céntimos) por 29 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 02 de diciembre del 2011, la cual rigió el
03 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
07840-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y
229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4931.—Crédito.—(IN2013078612).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 426-2012DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Lucy García Orozco, cédula de identidad número
1-1246-284 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢376.538,19 (trescientos
setenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos)
desglosados en ¢328.198,83 por incapacidades no deducidas del salario del 07 de
abril al 01 de mayo del 2011, más ¢48.339,36 de otra incapacidad no deducida
del salario del 13 al 15 de junio, del 20 al 21 de junio y del 24 al 25 de
junio todos del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
17604-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre del 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color
azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4921.—Crédito.—(IN2013078616).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
236-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por
los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Nancy González Mora, cédula de identidad
número 1-1382-572 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢887.897,80
(ochocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con
ochenta céntimos) desglosados en ¢109.222,52 por sumas giradas de más del 23 al
30 de abril de 2012, más ¢359.069,02 de una incapacidad del 05 al 07 de
diciembre del 2011, del 13 al 15 de diciembre de 2011 y del 09 de marzo al 21
de abril de 2012, más ¢419.606,26 por 30 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 23 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 4765-2012-DRH-SRC-AR de
fecha 14 de junio de 2012 y el N° 07868-08-2012 DRH-DRC-SR de fecha 08 de
agosto de 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4925.—Crédito.—(IN2013078617).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 495-2012DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas veinticinco minutos
del trece de agosto del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Jermy Martínez López, cédula de identidad número
7-170-437 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢444.529,73 (cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos)
desglosados en ¢392.150,71 por 30 días del preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 07 de julio del 2011, rigiendo a partir del 01 de julio del 2011,
más ¢52.379,02 por sumas giradas de más de los días 27, 28, 29 y 30 de junio
del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17518-2011-DRH-SRC-AR del 15
de diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285/2586-4344, fax 2280-3451. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300
norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de
San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4935.—Crédito.—(IN2013078619).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 658-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve
cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Alejandro Coto González, cédula de
identidad número 3-321-588 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢417.956,37 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones
con treinta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 04 de mayo de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 11007-2012 DRH-DRC-SR de fecha 31 de
octubre de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4937.—Crédito.—(IN2013078621).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 500-2012DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del
primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Claudio Mata Montoya, cédula de identidad número
3-321-223 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢514.927,78 (quinientos
catorce mil novecientos veintisiete colones con setenta y ocho céntimos)
desglosados en ¢73.330,87 por sumas giradas de más del 10 al 15 de agosto del
2011, más ¢441.596,91 de 30 días del preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 10 de agosto del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo
anterior con fundamento en el oficio 1222-2012-DRH-SRC-AR del 06 de febrero del
2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las
Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4939.—Crédito.—(IN2013078634).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 710-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
seis de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Ivannia Granados Calderón, cédula de identidad número 1-888-039
por adeudar a este Ministerio la suma de ¢785.060,65 (setecientos ochenta y
cinco mil sesenta colones con sesenta y cinco céntimos) desglosados en
¢423.519,85 (cuatrocientos veintitrés mil quinientos diecinueve colones con
ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
24 de abril de 2012 y regir la misma fecha, más ¢82.614,18 (ochenta y dos mil
seiscientos catorce colones con dieciocho céntimos) de sumas acreditadas que no
corresponden del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢278.926,62 (doscientos setenta
y ocho mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos) de
incapacidades no deducidas del salario del 31 de enero al 02 de febrero de
2012, del 06 de febrero de 2012, del 19 de marzo de 2012 y del 20 al 21 de
marzo de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10265-2012 DRH-SRC-AR del 08 de
octubre del 2012 y N° 11012-2012-DRH-SRC-AR del 31 de octubre de 2012, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó
2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4940.—Crédito.—(IN2013078637).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 663-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra la señora Harlin Martínez Miller, cédula de
identidad número 1-692-261 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢587.432,40 (quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones
con cuarenta céntimos) desglosados en ¢99.853,66 (noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 02 al 10 de febrero de 2012, más
¢487.578,74 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho
colones con setenta y cuatro céntimos) de 29 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 29 de febrero del 2012, rigiendo a partir del 01 de
marzo de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
10319-2012-DRH-SRC-AR del 04 de octubre del 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4943.—Crédito.—(IN2013078639).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 372-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve
horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ericka Araya Jarquín,
cédula de identidad número 2-516-479 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.629.784,88 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢344.509,70 por
incapacidad no deducida del salario del 01 de abril al 23 de abril de 2012, más
¢104.850,65 de subsidio, más ¢194.474.99 por sumas giradas de más del 24 al 30
de abril de 2012, más ¢985.949,54 por 30 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 24 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 10370-2012-DRH-SRC-AR de
fecha 08 de octubre del 2012, oficio N° 01101-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 12 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4944.—Crédito.—(IN2013078644).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 371-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del dieciséis de
abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Mario Herrera Castro, cédula de identidad número 1-1013-396 por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢659.290,65 (seiscientos cincuenta y nueve mil
doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos) desglosadas en
¢109.270,91 por sumas giradas de más del 06 al 15 de junio de 2012, más
¢160.536,82 por otras sumas giradas de más del 16 al 30 de junio de 2012, más
¢389.482,92 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06
de junio de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con
fundamento en los oficios N° 011568-11-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 16 de
noviembre de 2012, y el oficio N° 01110-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 13 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4947.—Crédito.—(IN2013078645).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución Nº 037-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del siete de febrero
del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Jimmy Chaves Sandí, cédula de identidad número 1-987-047
exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1.056.245,78 (un millón cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco
colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de más del 16 de junio
al 30 de octubre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
00498-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de enero del 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O.
C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4948.—Crédito.—(IN2013078647).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 903-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece setiembre de dos mil trece. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Kimberyn
Viviana Delgado Calderón, cédula de identidad número 1-1401-735 por adeudar a
este ministerio la suma de ¢2.518.180,67 (dos millones quinientos dieciocho mil
ciento ochenta colones con sesenta y siete céntimos) que abarca: la suma de
¢1.088.184,69 (un millón ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos) por sumas giradas de más, que comprende del 1 de
abril al 30 de junio del 2012; la suma de ¢8.076,40 (ocho mil setenta y seis
colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del
salario del 4 al 6 de enero del 2012 y el 15 de febrero del 2012, boletas de
incapacidad N° 072022-R y 007191-S y un subsidio por la suma de ¢40.992,00
(cuarenta mil novecientos noventa y dos colones); la suma de ¢25.093,25
(veinticinco mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos), por las
ausencias de los días 19 y 20 de noviembre del 2012, que fueron justificadas
mediante dictamen médico N° 744342, pero que son sin retribución salarial; la
suma de ¢373.784,76 (trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y
cuatro colones con setenta y seis céntimos), por 27 días de preaviso no
otorgado , ya que presentó su renuncia el día el 30 de abril del 2012 y con
rige el 30 de mayo del 2013, sin embargo del mes que dio de preaviso solamente
laboró tres días, la suma de ¢39.805,35 (treinta y nueve mil ochocientos cinco
colones con treinta y cinco céntimos) por las ausencias de los días 8,16 y 27
de setiembre del 2011; la suma de ¢753.795,38 (setecientos cincuenta y tres mil
setecientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos) por las
ausencias de los días 6, 15, 16, 21, 22, 26, 27 y 28 de noviembre del 2011; 5,
6, 7, 8, 9, 10 y 11 de diciembre del 2011; del 17 al 31 de diciembre del 2011;
1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del
2012; 5, 6, 11, 16, 22, 23, 24 y 27 de febrero del 2012 y la suma de
¢188.448,84 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con ochenta y cuatro céntimos) por las ausencias de los días 6, 10, 11, 12, 13,
16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 28, y 29 de marzo del 2012. Lo anterior conforme a
los oficios N° 08619-08-2013 DRH-DRC-SR-ACA del 14 de agosto de 2013 y el N°
08994-08-2013DRH-SRC-ACA de fecha 26 de agosto del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4945.—Crédito.—(IN2013078653).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 523-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho
horas quince minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Diana Fonseca Alvarado,
cédula de identidad número 4-183-438 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢524.450,66 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con
sesenta y seis céntimos) desglosadas en ¢34.323,81 por sumas giradas de más del
27 al 30 de setiembre de 2012, más ¢186.084,68 por incapacidades que no fueron
posible deducir del salario del 22 al 24 de febrero de 2012, del 27 de febrero
al 28 de marzo de 2012, más 5.410.36 de subsidio, más ¢298.631,81 por 30 días
de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de setiembre de 2012,
rigiendo a partir de esa misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en los
oficios N° 11728-2012-DRH-SRC-AR de fecha 22 de noviembre de 2012 y el oficio
N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4949.—Crédito.—(IN2013078662).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 566-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jimmy Araya
Álvarez, cédula de identidad número 4-198-550 exfuncionario de esta Cartera por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢533.725,84 (quinientos treinta y
tres mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos), por
concepto de suma girada de más que abarca del 22 de junio al 30 de agosto del
2010, ya que a partir del 22 de junio se le cesa su nombramiento interino. Lo
anterior con fundamento en el oficio Nº 00497-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de
enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax
2280-34-51. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las
Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul.” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además
puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4950.—Crédito.—(IN2013078664).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 750-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las quince
horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marlon Varela Jiménez,
cédula de identidad número 1-1152-823 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.511.816,54 (un millón quinientos once mil ochocientos dieciséis colones con
cincuenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢111.444,54 (ciento once mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos) de
incapacidades no deducidas del 29 de diciembre de 2011 al 01 de enero de 2012,
más ¢278.611,36 (doscientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con
treinta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del 02 al 11 de enero
de 2012; más ¢60.128,73 (sesenta mil ciento veintiocho colones con setenta y
tres céntimos) de sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de marzo
de 2012 y ¢1.061.631,91 (un millón sesenta y un mil seiscientos treinta y un
colones con noventa y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 29 de marzo de 2012 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme
oficios N° 6083-2012 DRH-DRC-SR del 23 de julio del 2012, 11024-2012 del 31 de
octubre de 2012, 11717-2012 del 03 de diciembre de 2012, y 2499-03-2013 del 18
de marzo de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos
de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4951.—Crédito.—(IN2013078668).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 616-2013DFCA, Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del veintiuno de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Kathia Valverde Barrantes, cédula de identidad
número 2-577-832, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢526.872,69
(quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y
nueve céntimos), que comprende la suma de ¢7.084,98 (siete mil ochenta y cuatro
colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de una incapacidad no
deducida oportunamente de su salario que abarca del 26 al 28 de setiembre del
2011; y la suma de ¢156.589,10 (ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta
y nueve colones con diez céntimos), por suma girada de más que va del 1 al 15
de octubre del 2011 y la suma de ¢363.198,61 (trescientos sesenta y tres mil
ciento noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos), por concepto de 30
días de preaviso no otorgado, ya que presentó su renuncia el 3 de octubre del
2011 y rige a partir del 1 octubre del 2011. Lo anterior conforme a los oficios
N° 1690-2012 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2012, el N° 3926-2012 DRH-SRC-AR
del 17 abril de 2012 y N° 10363-2012DRH-SRC-AR, del 8 de octubre del 2012 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº
3400017941.—Solicitud Nº 4956.—C-Crédito.—(IN2013079044).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 084-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a ocho horas veinte minutos del de del dos mil
trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra de Johanna
Ramírez Méndez, cédula de identidad número 6-303-967, por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta siete mil
colones exactos) correspondiente a un radio de comunicación, tipo Wlakie, marca
Jhonson, color negro, modelo 51SLES, patrimonio N° 0205-005205, serie N°
52700F2908C49815 con antena, prensa y batería, según oficio N° 356-2012DCFA, de
fecha 16 de mayo del 2012, del departamento de control y fiscalización de
activos de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo tomado en
la sesión ordinaria 771, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Sétimo celebrada el 10
de noviembre del 2010, por el Consejo de Personal, que ordena a este
Departamento iniciar el citado cobro, y la resolución N° 2011-2923 DM, de las
14:47 horas del seis de diciembre del 2011, por haber sido declarado
responsable civil por el extravío de dicha arma, ocurrido el día 13 de
setiembre del 2009. En virtud de lo anterior se le compele al encausado al pago
de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será instruido
por la asistente Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº
4957.—(IN2013079046).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 040-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de
febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Alberth Esquivel Rojas, cédula de identidad número 6-276-724
exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢431.257,01 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete
colones con un céntimo), desglosados en ¢2.761,99 por una incapacidad no
deducida del 4 de diciembre de 2011 y ¢428.495,02 por 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 19 de diciembre de 2011 y regir el 17 de diciembre de
2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3439-2012DRH-SRC-AR del 19 de
marzo del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio
Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien
presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4960.—(IN2013079049).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 044-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José,a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Marco Sánchez Brenes, cédula de
identidad número 3-214-251 por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢864.630,66 (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con
sesenta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 1 de
mayo al 18 de septiembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
3764-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro
Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente
o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la
presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4962.—C-Crédito.—(IN2013079068).
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 052-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
con veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Roxana Miranda
Castillo, cédula de identidad N° 1-739-582, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢785.453,69 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 27 de julio al 19 de setiembre, y del 20 de setiembre
al 15 de diciembre, todos del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
4162-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono:
2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: frente al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 5410.—(IN2013079629).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 086-2013DFCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra la señora Grettel Marlen Brenes Rodríguez, portador de la
cédula de identidad N° 4-177-211, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢360.913,79 (trescientos sesenta mil novecientos trece colones con setenta y
nueve céntimos), que comprende la suma de ¢70.000,00 correspondiente al valor
de una cámara fotográfica, patrimonio N° 2551922, marca: Sony, modelo: Cibert
Shot DSC-78 de 7.2 megapixeles, según oficio N° 391-2012 DCFA, de fecha 25 de
mayo del 2012, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos de este
ministerio, lo anterior con fundamento en la resolución N° 2011-749 D.M, de las
09:35 horas del 2 de mayo del 2011 que ordena a este Departamento iniciar el
citado cobro, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de
dicho bien, ocurrido el día 15 de abril del 2009 la cual se encuentra en firme
y la suma de ¢290.913,79 (doscientos noventa mil novecientos trece colones con
setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢229.015,60 por
concepto de preaviso ya que presentó su renuncia el día 22 de setiembre del
2009 con misma fecha de rige; ¢49.252,59 por concepto de incapacidades no
deducidas de su salario oportunamente de los períodos que van del 31 de agosto
al 4 de setiembre del 2009, del 7 al 9 de setiembre del 2009 y del 9 al 11 de
setiembre del 2009; ¢12.645,60 por concepto de dos medios días y una ausencia
de los días 5 y 28 de setiembre del 2007 y 19 de junio del 2009,
respectivamente con fundamento en el oficio 0736-2010-DRH-DRC-R del 3 de
febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. En virtud de lo anterior se le compele a la
encausada al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el
cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono:
2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago.
Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5342.—(IN2013079630).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-2452-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace
saber a: Adriana Villegas Rosales, cédula de identidad 603260527, expediente
sumario-092-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su
reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José,
11 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N°
4815.—Crédito.—(IN2013078610).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documentos admitidos traslado al titular
Ref.
30/2013/24208.—Katty Lorena Romero Navarro, cédula de identidad 1-740-654, en
calidad de apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-552737.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: anotación/2-84996 de
13/06/2013.—Expediente 2011-0010994 Registro N° 220080 yamba en clase 49 marca
denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:24:50 del 27 de
junio del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Jamba Juice Company, contra el registro del signo distintivo yamba, Registro N°
220080, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a
bebidas naturales de frutas, ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de
Costa Rica 25 metros al sur, en clase 49 internacional, propiedad de Vílchez
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552737. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013079363).
Ref. 30/2013/9888.—Nikon Corporation c/ P Seis del Oeste S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Nikkon
Corporation).—N° y fecha: anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente
2000-0006580 Registro N° 126925 Nyco en clases 18 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Luis
Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la
marca de comercio “Nyco”, con el número 126925, para proteger y distinguir
“mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de
cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. seis del oeste S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079389).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas
Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de
octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Patronos
Aguilar Sánchez Daniela 109210860 ¢34.925.00
Air
Contractor S. A. 3101661286 ¢472.924.00
Áviles
Álvarez José Antonio 401990887 ¢624.684.00
Barsallo
Rodríguez Ronaldo 16464794 ¢1.673.343.00
Celulares
A Domicilio S. A. 3101193433 ¢632.379.00
Construcciones
y Remodelaciones Papiciel S. A. 3101287517 ¢1.284.181.00
Echeverri
Gallego Frank 1770101024 ¢30.772.00
Edificaciones
Elasa S. A. 3101619690 ¢84.144.00
Escorcia
Paladino Oldrin Antonio 17281353 ¢2.200.968.00
Grupo
Comercial Open Source Systems S. A. 3101655345 ¢662.111.00
Herrera
Fonseca Rodrigo Alberto 401450851 ¢6.379.269.00
La
Madeja y La Obejita M.T.A.N. S. A. 3101545659 ¢623.745.00
Marín
Sánchez Yajaira 109470795 ¢179.854.00
Meneses
Ovares Carlos Esteban 1-1202-0534 ¢1.305.622.00
Panes
Delicias y Mas S. A. 3101659771 ¢72.464.00
Para
Sailing de C.R S. A. 3101336118 ¢6.653.771.00
Rivas
Darcia Felix Joaquín 502500386 ¢528.680.00
Rojas
Bogantes Gilberth 109320677 ¢488.261.00
Scar
Vicioso S. A. 3101428915 ¢2.292.616.00
Servicios
y Distribuciones Serdist S. A. 3101553923 ¢1.749.720.00
Sociedad
Agencia de Seguros Heredia S. A. 3101184080 ¢4.109.628.00
Solís
Arguedas Silena 502400133 ¢153.223.00
Vindas
Calderón Fernando 400940844 ¢1.526.385.00
Trabajadores
Independientes
Alfaro Herrera Karen 401910317 ¢1.154.890.00
Alterno
Ugalde Roberto 111090761 ¢2.229.226.00
Alvarado
Vega Rafael Gustavo 205590693 ¢1.385.752.00
Álvarez
Vallejos Warner 502500009 ¢2.168.442.00
Araya
Castillo David 112290514 ¢952.521.00
Áviles
Álvarez José Antonio 401990887 ¢455.386.00
Bascope
Rimaycuna Wuilver 17560537 ¢543.050.00
Brenes
Vindas Carlos Eduardo 109600881 ¢27.660.00
Calderón
Ramírez Cynthia 401960347 ¢441.423.00
Campos
Castro Andrey 110720144 ¢1.594.604.00
Campos
Ramírez Guillermo 401030265 ¢2.012.631.00
Cano
Ramírez Ana Isabel 111690692 ¢1.112.376.00
Carballo
Valladares Alejandro 701210601 ¢1.602.831.00
Casasola
Obando Carlos Manuel 107780237 ¢784.937.00
Céspedes
Cambronero Juan Diego 401800115 ¢1.688.753.00
Chaves
Campos Kimberly 111500246 ¢2.525.835.00
Chaves
García Carlos 106830540 ¢1.714.353.00
Chirinos
Chirinos Doris 25117021 ¢671.539.00
Domingues
Noindicaotro María Elena 2580098087 ¢2.277.535.00
Eduarte
León Geovanni 401250753 ¢1.874.671.00
Escorcia
Paladino Oldrin 17281353 ¢538.338.00
Fernández
Jara Ever 602160786 2.275.645.00
Garita
Sánchez Walter 401450999 ¢701.673.00
Guido
Travers Patrick 1740101037 ¢1.981.067.00
Hernández
Aguirre Reiner 701090822 ¢1.792.503.00
Hernández
Picado Gerardo 113670706 ¢2.205.893.00
Hernández
Salazar Karina 109440143 ¢62.245.00
Herrer
Calderón Francisco 107590615 ¢1.683.667
Herrera
Arguedas Flor 401250967 ¢1.175.960.00
Jackson
González Sherman 112930247 ¢1.929.311.00
Kong
Lo José Manuel 108930846 2.093.235.00
Lépiz
Arguedas Henry 401420122 ¢1.199.936.00
Matamoros
Zúñiga Lus Eduardo 302100877 ¢2.184.013.00
Martínez
Jiménez Marco 110200295 ¢563.983.00
Meneses
Ovares Carlos Esteban 112020534 ¢538.349.00
Mohamad
Noindicaotro Malachi Ali 1730101097 ¢401.538.00
Mora
Segura Carlos Alberto 103730656 ¢1.121.712.00
Morales
Jara Alberto 203050747 ¢2.247.586.00
Moya
Duran Leonardo 113330231 ¢1.800.869.00
Oses
Campos Carlos Alberto 401360130 ¢2.145.171.00
Ponce
González Sabina Isabel 2680099425 ¢482.404.00
Puerta
Suache Sonia 26721955 ¢1.495.058.00
Quintero
Gutiérez José Antonio 401660450 ¢2.464.654.00
Quirós
Paniagua Carlos Javier 110020312 ¢1.859.116.00
Ramos
Morales Roy 108260544 ¢5.678.694.00
Rivas
Darcia Félix Joaquin 502500386 ¢
Rodríguez
Herrera Walter 401540931 ¢2.083.758.00
Rojas
Espinoza William 204610002 ¢146.998.00
Rojas
Martínez María Isabel 401510271 ¢2.274.117.00
Ulate
González Roberto 601740937 ¢2.844.245.00
Varela
Vargas Carlos 109070561 ¢624.985.00
Venegas
Solís Alexander 1089508736 ¢2.141.342.00
Villegas
González Gersson 401310797 ¢347.320.00
Víquez
Campos María Gabriela 109730623 ¢1.195.863.00
Víquez
Víquez Marvin 401210337 ¢2.745.068.00
Wallen
Viachica Mario 700770322 ¢2.253.495.00
Zavala
Cerrato Marvin 16363947 ¢1.070.553.00
Zegarra
Collazos Iván 1790100396 ¢2.468.374.00
Sucursal de Heredia.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a.í.—(IN2013078947).
ÁREA DE INSPECCIÓN DE LA SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Arias Madrigal María Alejandra, número patronal
0-00106250360-001-003, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1212-2013-02538, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0102-0103
del expediente administrativo, por el período del 22 febrero al 01 mayo del
2006. Total de salarios omitidos: ¢170.000,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢37.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 29 de noviembre del
2013.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013079902).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Escalante Soto
Raúl Antonio, número patronal 0-00106510021-002-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2013-2540, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0036-0037 del expediente administrativo, por el período del 22
febrero al 01 mayo del 2006. Total de salarios omitidos: ¢170.000,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢37.400,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de
noviembre del 2013.— Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013079904).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
Y
FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono: Costa Developers S. A., número patronal
2-03101402685-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica traslado de cargos
1236-2013-02909, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢3.834.487,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013079995).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Randall Abarca
Soto, número de afiliado 0-701170543-999-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2013-2669, por afiliación de trabajador
independiente con un ingreso de referencia que significa ¢33.248,00 en cuotas
de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013079996).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.
Señor sucesor de quien en vida fuera
Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
1994 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢885.571,85 (ochocientos
ochenta y cinco mil quinientos setenta y un mil colones con 85/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075356). 3 v. 2. Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor
Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos
diecinueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075358). 3 v. 2. Alt.