LA GACETA N° 239 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38023-MP-MTSS-MOPT

N° 38032-H

Nº 38037-MP-PLAN

N° 38038-MP

38043-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38023-MP-MTSS-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 136 del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 37930 MP-MTSS-MOPT del 17 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta del 18 de setiembre de 2013, se  dictan medidas temporales tendientes a variar la jornada laboral de las instituciones públicas, con la finalidad de disminuir el impacto del cierre de la Carretera de  Circunvalación.

II.—Que el paso por la Carretera de Circunvalación fue abierto, pero las obras de reparación definitiva requerirán de cierres momentáneos de las vías y podrían  generar contratiempos por el ingreso de material y maquinaria pesada.

III.—Que las medidas temporales de variación de la jornada laboral de las instituciones públicas, permitieron disminuir la densidad del tránsito vehicular en las horas de mayor congestión y con ello normalizar los tiempos de desplazamiento, por lo que se considera necesario mantenerlas hasta que se normalice definitivamente el paso por la ruta de circunvalación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Prorrogar hasta el 31 el diciembre de 2013, todas las medidas temporales de variación de la jornada laboral de las instituciones públicas, contenidas en el Decreto N° 37930 MP-MTSS-MOPT del 17 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta del 18 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Gustavo Alvarado Chaves.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 2161.—C-34835.—(D38023-IN2013081323).

N° 38032-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud de 22 de marzo de 2012 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5412, publicada en La Gaceta N° 12 de 18 de enero de 1974 y sus reformas, creó la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), como un órgano adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas especiales de salud, que se financia con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de contribuciones especiales de fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en leyes especiales.

II.—Que la Ley N° 9028, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 61 de 26 de marzo de 2012 y su reforma, tiene como objetivo establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Disponiendo que el Estado garantizará a los consumidores la prestación de los servicios y tratamientos adecuados para combatir la adicción a los productos del tabaco, mediante proyectos y programas integrales.

III.—Que por medio del oficio número DM-5370-2013, la Ministra de Salud, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢2.497.710.000,00 (dos mil cuatrocientos noventa y siete millones setecientos diez mil colones exactos) para el 2013, para atender dos programas relevantes para el país, el proyecto “Ley General de Control del Tabaco” y el proyecto “La iniciativa Salud Mesoamérica 2015”.

IV.—Que del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit específico: Ley de Tabaco del período 2012, para financiar gastos sustantivos no recurrentes y atender las nuevas funciones que la citada Ley General de Control del Tabaco, le asigna al Ministerio de Salud, tales como: financiar los materiales que servirán de apoyo a los talleres de capacitación en las Áreas Rectoras de Salud y sedes regionales, la contratación de 53 promotores de Salud (para labores de inspección cumplimiento cabal de la Ley 9028) y tres profesionales en diseño publicitario, todos por tiempo determinado 9 meses y 8 meses, respectivamente, elaboración de material didáctico en la temática de tabaquismo (impresiones, folletos), adquisición de alimentos y bebidas para la atención de reuniones de las comisiones de control y ejecución de la Ley de tabaco 9028 en las Áreas Rectoras de Salud y Sedes Regionales, compra de artículos de respaldo magnético para informes y artículos relacionados con la citada Ley y compra de papel bond, para las Áreas Rectoras de Salud y Sedes Regionales.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la OCIS, fue establecido en la suma de ¢416.000.000,00 (cuatrocientos dieciséis millones de colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0927-2012 del 26 de abril del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la OCIS para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la OCIS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2728.—C-116875.—(D38032 - IN2013081341).

Nº 38037-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 incisos h) y ñ), 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978) y 1.b), 2, 3.c), 12 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 20 incisos g) y h) de Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº7169 de 26 de junio de 1990), 39 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 de 8 de agosto de 2008) y 11 de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (N° 9046 de 25 de junio de 2012),

Considerando:

I.—Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integraron y clasificaron en sectores temáticos, cada uno bajo la rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorialización es un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el resto de las entidades públicas. Asimismo, la sectorialización facilita y contribuye en los procesos de planificación, en la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y en la transparencia de la gestión pública.

II.—Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (N° 9046 de 25 de junio de 2012), se hace necesario incorporar algunas modificaciones en la composición, integración y rectoría de los sectores establecidos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los incisos a) y c) de los artículos 2, 5 y 24, respectivamente, del “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º- Sectores y clasificación.

a) Ambiente y Energía;

c)  Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones;

…”

“Artículo 5º- Ministros Rectores.

a) El Sector Ambiente y Energía estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;

c)  El Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

…”

“Artículo 24.- Integración de los sectores.

a) El Sector Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).

c)  El Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).

…”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República..—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, a. í., Silvia Hernández Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº 127860-130016.—C-72030.—(D38037-IN2013081281).

N° 38038-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de diciembre de 2013, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 18.127. Reforma Parcial del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Expediente Nº 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes (originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente Nº 17.777. Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas.

Expediente Nº 18.732. Ley para Mejorar el Funcionamiento de las Instituciones del Sector Público.

Expediente Nº 18.685. Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos.

Expediente Nº 18.093. Ley de Contingencia Eléctrica.

Expediente Nº 15.979. Código Procesal Civil.

Expediente N°  18.824. Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Expediente N° 18.921. Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Expediente N° 17.680. Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Expediente N° 18.964. Ley Sobre Extinción de Dominio.

Expediente Nº 18.945. Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 Sección Cruce Ruta 4- Limón.

Expediente Nº 18.879. Reformas a las Leyes de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley General de Caminos Públicos, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y a La Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense y Reorganizar el MOPT para Procurar su Eficiencia Competencial.

Expediente 18.880. Reforma de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley No. 7757 del 10 de marzo de 1998.

Expediente Nº 18.881. Reforma del artículo 39 del Código de Minería Nº 6797 para ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para Facultar la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público.

Expediente Nº 18.805. Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Expediente: 17.743. Ley de Reforma a la Jurisdicción Constitucional.

Expediente Nº 17.853. Ley de Premios Nacionales de Cultura.

Expediente Nº 18.773. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre La República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

Expediente Nº 18.890. Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME Mediante el Desarrollo de Consorcios.

Expediente Nº 18.966. .Incorporación del artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Expediente Nº 17.668. Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente Nº 18.870. Reforma al Artículo 3 de la Ley Nº 8354, del 7 de mayo del 2003, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Futbol y sus Reformas. 

Expediente N° 18.705. Derogatoria de Leyes Caducas o Históricamente Obsoletas para la Depuración del Ordenamiento Jurídico.

Expediente 18.512. Ley de Navegación Acuática.

Expediente Nº 18.626. Reforma a la Ley Nº 8563 de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Expediente Nº 18.886. Tratado de Libre Comercio EFTA.

Expediente Nº 18.954. Autorización al Poder Ejecutivo para Formalizar una Operación de Crédito Público para el Financiamiento y Ejecución del Proyecto de Modernización de Pasos de Frontera de Costa Rica.

Expediente Nº 18.532. Comisión Especial que evaluará los Resultados de la Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo Nº 8634 , con el Fin de Estudiar y Dictaminar el Expediente Nº 17.502,” Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente N° 17.748. Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas.

Expediente Nº 18.985. Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

Expediente Nº 18.902 Reforma a la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Número 8173/2001.

Expediente N° 18.968. Ley Para el Ejercicio Sustentable de la Pesca Semiindustrial Camaronera en Costa Rica.

Expediente N° 18.710. Reforma de Varios Artículos de la Ley Nº 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, y sus Reformas.

Expediente N° 18.443. Ley Contra las Peleas de Perros.

Expediente N° 18.860. Ley Marco de Cambio Climático.

Expediente N° 18.857. Autorización al Poder Ejecutivo para Donar a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas Bienes Inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento de fines públicos.

Expediente N° 18.341. Aprobación del Acuerdo Entre la República de Costa Rica e Islandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.342. Aprobación del Acuerdo Entre la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Finlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente Nº 18.343. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islas Feroe para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.344. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.345. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Noruega para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.346. Aprobación del Acuerdo Entre la República de Costa Rica y el Reino de Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente N° 18.347. Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre  de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 140.—C-70270.—(D38038- IN2013081335).

38043-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 9° de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y el artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012,

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado interno, en enero de cada año según Lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.

II.—Que de conformidad con el citado numeral 1) el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima” que establece la citada tabla.

III.—Que para esos efectos, la disposición contenida en el numeral 1) citada, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un “Índice de Valuación” determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación.

IV.—Que sobre la inflación, según Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, para los meses de setiembre del 2012 a setiembre 2013, es de 5.37%.

V.—Que sobre la “Carga Tributaria” el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Ejecutivo Nº 37855-MEIC-H del 1° de agosto del 2013, disminuyó las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos usados de los modelos 2009 y anteriores; procediendo en consecuencia a aplicar a la Lista de Valores -de forma proporcional- lo concerniente a esa variación. Por lo tanto, el factor a aplicar en el presente decreto por ese concepto es de “0.”

VI.—Que en virtud de lo expuesto, como la variación del índice de precios al consumidor, es de 5.37%, la tasa de depreciación anual es de diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo, es de cero, el “Índice de Valuación” que se debe tomar en consideración, para efectos del presente decreto es de -4.63%.

VII.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar.

VIII.—Que además de los valores que aparecen en la lista publicada en enero de cada año, la Dirección General de Tributación en virtud de lo dispuesto en el inciso f) numeral l), está facultada para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.

IX.—Que la última lista de estos bienes, fue publicada en el Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre de 2012 mediante Decreto Ejecutivo N° 37404-H, y a la fecha, el mercado interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.

X.—Que en cuanto a la conformación de la “Lista de Valores”, el decreto de actualización vigente para el período 2013, no hace distinción entre las carrocerías de la tabla 6 denominada “carrocería Vehículos”; sin embargo, para la regulación de la citada “Lista de Valores” para el período 2014 y a raíz de la afectación sufrida en la carga tributaria que en forma diferenciada afectó este grupo de vehículos, por la aplicación del Decreto N° 37855-MEIC-H del 1° de agosto del año en curso, el Ministerio de Hacienda, considera necesario hacer una distinción entre estos tipos de carrocerías, separándolas en dos tablas una denominada “Autos de Carga y Otros” y otra “Carrocería Vehículos”.

XI.—Que el artículo 18 de la Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012, obliga a calcular los derechos de inscripción y los impuestos ahí establecidos, con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine mediante acuerdo general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo que el valor contractual sea superior. Por tal razón, la “Lista de Valores” contenida en el presente Decreto incluye el valor de los vehículos correspondientes a aquellas carrocerías que si bien, no están sujetos al impuesto regulado en el artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 deben aparecer en la “Lista de Valores” en referencia, para incluir “el valor fiscal” requerido por el artículo 18 citado.

XII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la “Lista de Valores” mediante decreto ejecutivo antes del inicio del período fiscal, sea antes del 1° de diciembre del año en curso; no resulta posible que el proyecto de decreto sea sometido a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto eventualmente podría verse afectada la publicación en tiempo del presente decreto, y el cobro del impuesto, en virtud de que su formulación redacción, revisión y aprobación inicia a partir del envío de la base de datos al Instituto Nacional de Seguros, que en este caso fue el 21 de octubre del año en curso, razón por la cual con fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la audiencia.

XIII.—Que por constituir la publicación de la “Lista de Valores” el acto determinativo del valor de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, el Ministerio de Hacienda debe ponerla a disposición del contribuyente, mediante La Gaceta Digital, y en la página web de dicho Ministerio. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualización. Actualízase el numeral 1) del literal f) del artículo 9° de la Ley 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga:

Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.

El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:

 

                                          Valor                                                                 Tasa

Hasta ¢430.000,00                                                                           ¢24.700,00

Sobre el exceso de ¢430.000,00 y hasta ¢1.740.000,00                  1.2%

Sobre el exceso de ¢1.740.000,00 y hasta ¢3.460.000,00               1.5%

Sobre el exceso de ¢3.460.000,00 y hasta ¢5.200.000,00               2.0%

Sobre el exceso de ¢5.200.000,00 y hasta ¢6.490.000,00               2.5%

Sobre el exceso de ¢6.490.000,00 y hasta ¢7.790.000,00               3.0%

Sobre el exceso de ¢7.790.000,00                                                        3.5%

Artículo 2º—Cálculo del impuesto. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1° del presente decreto, la cual se debe aplicar al valor de los vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva.

Seguidamente se ilustra con un ejemplo el procedimiento que debe seguirse para determinar el monto del impuesto, en el supuesto de la valoración de un vehículo cuyo valor sea de nueve millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00). El monto del Impuesto sobre la Propiedad será:

Valor en tramos

Monto Impuesto Propiedad por rango

Los primeros ¢430.000,00

¢24.700,00

¢1.740.000,00 menos ¢430.000,00

   =   ¢1.310.000,00

X 1.20%

¢15.720,00

¢3.460.000,00 menos ¢1.740.000,00

  =   ¢1.720.000,00

X 1.50%

¢25.800,00

¢5,200.000,00 menos ¢3.460.000,00

  =   ¢1.740.000,00

X 2.00%

¢34.800,00

¢6.490.000,00 menos ¢5.200.000

  =   ¢ 1.290.000,00

X 2.50%

¢32.250,00

¢7.790.000,00 menos ¢6.490.000,00

=   ¢ 1.300.000,00

X 3.00%

¢39.000,00

¢9.500.000,00 menos ¢7.790.000

 =   ¢ 1.710.000,00

X 3.50%

¢59.850,00

Total a pagar

¢232.120,00

 

Artículo 3º—Requisitos del comprobante: El comprobante de pago debe contener el valor del vehículo, aeronave o embarcación y el monto del impuesto correspondiente.

Artículo 4º—Del procedimiento para la estimación de un valor específico. El procedimiento para la estimación de un valor específico será el siguiente:

a)  Los valores de referencia corresponderán al año del modelo más reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2014.

b) Se fija un valor mínimo de ¢ 430.000,00 para los vehículos y de ¢90.000,00 para las motos, estos valores rigen también para los años modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo. Por ejemplo: se define el valor mínimo para el modelo 1980, lo cual implica que los modelos 1979, 1978, etc. tomarán el mismo valor mínimo.

En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos más recientes. Nótese que la Referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características: marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción transmisión y extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla nacional.

c)  Solo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año-modelo de referencia.

d) Procedimiento de cálculo del valor específico.

d.1) Para determinar el valor de una motocicleta, un equipo civil o equipo agropecuario específico se hace uso de la siguiente ecuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El factor de ajuste por carrocería está en función del tipo de carrocería, de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla 1: Factor de ajuste por tipo básico de carrocería

          Tipo básico de carrocería                    Factor de ajuste (F)

                           Motos                                     -0.1333

                  Equipo Agrícola                            -0.1583

                     Equipo Civil                               -0.1035

Carrocerías específicas según tipo básico.

Tabla 2: Carrocería motos

Bicimoto

Cuadraciclo

Motoauto

Motocicleta

Motofurgón

Motocampu

Moto de nieve

Sextaciclo

Triciclo

Unidad de Transporte Personal

Tabla 3: Carrocería equipo agrícola

Cortadora de Césped

Cosechadora de Algodón

Cosechadora de Arroz

Cosechadora de Caña

Fumigadora de Llantas

Sembradora de Llantas

Tractor de Llantas

Tabla 4: Carrocería equipo civil

Barredora

Batea de Equipos Especiales

Bomba de Concreto

Camión Articulado

Camión de Sondeo

Cargador de Caña

Cargador de Llantas

Cargador de Oruga

Cisterna Frigorífico

Cisterna Reabastecedor

Compactadora 1 Rodillo

Compactadora 2 Rodillos

Compactadora Rodillo de Llanta

Distribuidor Mezcla Asfáltica

Draga

Elevador Articulado Recolector

Excavadora

Grúa Apiladora de Contenedores

Grúa Extracción Tubos y Bombas

Grúa Hidráulica Telescópica

Grúa Plataforma

Grúas

Grúa de Arrastre

Mezclador de Hormigón

Montacargas

Mototrailla

Niveladora

Pavimentadora de Asfalto

Perfiladora de Pavimento

Perforadora

Planta Emulsificadora

Plataforma de Oruga

Portaherramientas Integral

Procesadora de Asfalto

Reabastecedora de Combustibles

Recuperadora de Caminos

Regador de Asfalto

Retroexcavadora

Skidder

Tractor de Oruga

Transporte de Valores

Unidad de Cementación

Unidad Móvil de Medios de Comunicación

Unidad Reabastecedora de Lubricantes

Uso Específico

Vagoneta

Volquete

Zanjeadora

Ejemplo de determinación de valor: caso de una motocicleta.

Se desea estimar el valor de una motocicleta año modelo 2010 y se tiene como referencia que el modelo 2011 tiene un valor en el mercado de ¢12.400.000,00.

1.—Se ubica la carrocería en el tipo básico vehículo, Tabla 2, para este caso el factor de ajuste será F = - 0.1333.

2.—Se aplica la fórmula (1).

Se sustituyen los siguientes datos en la fórmula:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para obtener el valor para efectos del Impuesto de Propiedad, Aeronaves y Embarcaciones, se debe redondear a la decena de millar más próxima, el resultado de aplicar la fórmula anterior, por lo que para esta motocicleta el valor será:

Vf = ¢10.850.000,00 (diez millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).

d.2) Para determinar el valor de un vehículo automotor y autos de cargas y otros específicos para cada carrocería indicada en la tabla 6 y 7 se hace uso de la siguiente ecuación:

Valor de vehículo = Vr x Dva

Donde:

Vr = Valor de vehículo de referencia

Dva = Depreciación del vehículo a valorar

Para realizar la estimación de un valor se debe realizar la aplicación de la siguiente tabla de depreciación:     

Tabla 5: Edad y factor de depreciación

Edad               Factor de

                     Depreciación

0                      1.000000

1                      0.892405

2                      0.804224

3                      0.723427

4                      0.649936

5                      0.583625

6                      0.524320

7                      0.471799

8                      0.425792

9                      0.385981

10                    0.352000

11                    0.323435

12                    0.299824

13                    0.280657

14                    0.265376

15                    0.253375

16                    0.244000

17                    0.236549

18                    0.230272

19                    0.224371

20                    0.218000

21                    0.210265

22                    0.200224

23                    0.186887

24                    0.169216

25                    0.146125

26                    0.116480

27                    0.079099

28                    0.032752

29                    0.032752

30                    0.032752

Las descripciones de las carrocerías a aplicar son las siguientes.

Tabla 6: Carrocería autos de carga y otros

Adral

Ambulancia

Arenero

Aspiradora Móvil

Autobús

Autobús Restaurante

Biblioteca Móvil

Bomberos-Coche Bomba

Buseta

Cabezal Grúa

Cabezal o Tractocamión

Cafetalera

Caja de Basculante

Camión de Sondeo

Camper

Campu con Brazo Hidráulico

Campu o Caja Abierta

Casa Móvil

Chasis con Cabina

Cist.Prod.Neutros y/o Alimenti

Cisterna

Cisterna de Pro.Peligrosos (nocivos)

Cisterna de Productos Químicos

Clínica Móvil

Escaner Móvil

Exposición u Oficina Móvil

Ferretería Móvil

Forestal

Furgón a Granel

Furgón o Caja Cerrada

Furgón Refrigerado

Ganadero

Granelera

Hidrovaciador

Laboratorio de Cómputo Móvil

Laboratorio Móvil

Laboratorio Odontológico Móvil

Limpieza de Tanque Séptico

Microbús

Óptica Móvil

Panel

Panel con Brazo Hidráulico

Panel Laboratorio de uso Eléctrico

Panel Refrigerado

Paramédicos

Planta Emulsificadora

Plataforma

Plataforma Baja

Plataforma con Brazo Hidráulico

Recolector de Basura

Tienda Móvil

Transportador de Vehículos

Transporte de Vidrio

Venta Alimentos Móvil

Tabla 7: Carrocería vehículos

Adral

Boogie o Recreativo

Cam-Pu o Caja Abierta

Carro de Golf

Carroza Fúnebre

Chasis con Cabina

Convertible

Coupe

Demarcadora de calle

Furgón o Caja Cerrada

Furgón Refrigerado

Ganadero

Go Kart

Limusina

Microbús

Mula

Panel

Panel Refrigerado

Plataforma

Sedan 1 puerta

Sedan 2 puertas

Sedan 2 puertas 3 Ruedas

Sedan 2 puertas Deportivo

Sedan 2 puertas Hatchback

Sedan 3 puertas Hatchback

Sedan 4 puertas

Sedan 4 puertas 3 Ruedas

Sedan 4 puertas Hatchback

Servidor de Hidrantes

Station Wagon Familiar

Taller Móvil

Todo terreno 2 puertas

Todo terreno 4 puertas

Tractor Versátil todo terreno

Transporte de Bebidas

Transporte de Vidrio

Tren para uso en Carreteras

Ejemplo de determinación de valor: caso de autos de carga y otros

Se desea estimar el valor para un vehículo año modelo 2007 y se tiene como referencia un vehículo año 2012, con un valor de referencia de ¢17.580.000,00

Dva =0.583625 tomado de tabla 5 para el año 2007.

Valor de vehículo =¢17.580.000,00 x (0.583625)

Valor del vehículo año 2007 =¢10.260.127,50

Valor del vehículo redondeado a la décima del millar más cerca=¢10.260.000,00 (diez millones doscientos sesenta mil colones).

Artículo 5º—Publicación de la lista con la totalidad de valores: Publícase la “Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”, incorporándole la totalidad de los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de conformidad con la lista adjunta, la cual además servirá de base para determinar el valor fiscal para efectos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 9078.

Artículo 6º—Plazos para recurrir el acto de liquidación de oficio realizado por la Administración Tributaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.

Artículo 7º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37404-H publicado en el Alcance Digital Nº 192 a La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre de 2012.

Artículo 8º—Vigencia. El presente decreto rige para el período fiscal 2014, a partir del 1° de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 60125.—C-194780.— (D38043-IN2013080327).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1016-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política;  26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar  al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a Japón y asista al “Programa de Capacitación Future City Initiative”, organizado por el Gobierno del Japón que se celebrará del 16 al 26 de octubre del 2013. La salida del señor Monge Fernández hacia Japón se realizará el 14 de octubre de 2013  a las trece  horas y su  regreso a Costa Rica será el 26 de octubre del 2013 a las diecinueve horas y cuarenta y tres minutos.

Artículo 2°—Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo japonesas  y de estadía del funcionario con ocasión de su participación en el Programa de Capacitación “Future City Initiative” en Japón, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por sus siglas en inglés. Los gastos de viáticos correspondientes al tránsito del funcionario por motivo de itinerario de vuelo, así como los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en terminales de transporte aéreo diversas a las japonesas, serán cubiertos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por lo que se le otorga al señor Monge Fernández la suma adelantada de $745.80 (setecientos cuarenta y cinco dólares con 80/100 centavos), por concepto de viáticos que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior. Suma que se encuentra sujeta a liquidación.

Artículo 3º—Que del 14 al 26 de octubre del 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir de  las 13:00 horas del 14 de octubre del 2013 hasta las 23:59 horas del 16 de octubre de 2013 y de las 00:00 horas del dieciocho de octubre de 2013 hasta las 19:43 horas del 26 de octubre del 2013. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a partir las 00:00 horas del 17 de octubre de 2013 y hasta las 23:59 horas del 17 de octubre de 2013.

Artículo 5º—Rige desde a las trece horas del 14 de octubre del 2013 hasta las diecinueve horas y cuarenta y tres minutos del 26  de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del primero de octubre  de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº 123-810-012-13.—C-51300.—(IN2013079541).

N° 1020-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

I.—Que se ha recibido formal invitación por parte de los señores Luis Alberto Moreno, Presidente de “The Inter-American Development Bank” y Choi Mun-kee, Ministro del “Ministry of Science, ICT and Future Planning Republic of Korea”, para que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en la actividad denominada “1st Ministerial Forum for Broadband Development in Latin America and the Caribbean 2013”; a realizarse los días 15 y 16 de octubre del 2013, en Seúl, República de Corea.

II.—Que así mismo se recibió formal invitación por parte del señor Hong Jo Chun, Embajador de la República de Corea en San José, Costa Rica, para que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en la actividad denominada “Seoul Conference on Cyberspace 2013”; a realizarse los días 17 y 18 de octubre del 2013, en Seúl, República de Corea.

III.—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro José Alejandro Cruz Molina, asista a ambas actividades en razón de que los temas que serán tratados en las mismas, se relacionan con acciones que se desarrollan en áreas sustantivas de las tecnologías digitales y las telecomunicaciones, como lo son la Banda Ancha y Cyberseguridad. Con la participación del señor Ministro en ambos eventos se pretende fortalecer e incrementar las bases para promover acciones de política pública vinculada al área de las tecnologías de la información y la comunicación; así mismo se pretende gestionar posibles apoyos mediante la modalidad de cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos puntuales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en las actividades denominadas: “1st Ministerial Forum for Broadband Development in Latin America and the Caribbean 2013”, a realizarse los días 15 y 16 de octubre del 2013, y “Seoul Conference on Cyberspace 2013”, a realizarse los días 17 y 18 de octubre del 2013; ambas actividades se llevaran a cabo en Seúl, República de Corea.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al alojamiento y alimentación del señor José Alejandro Cruz Molina los días del 14 al 18 de octubre del 2013, así como los gastos correspondientes a transporte aéreo de ida a la República de Corea y de regreso a Costa Rica, y el transporte terrestre en Seúl, República de Corea, serán cubiertos por los auspiciadores. Los seguros necesarios para este viaje los cubrirá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”. Los gastos correspondientes a los días del 11 al 13 de octubre del 2013 y del 19 al 22 de octubre del 2013, correrán por cuenta del señor José Alejandro Cruz Molina, de su propio peculio, por cuanto no existirá erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3º—A solicitud del señor Ministro José Alejandro Cruz Molina y por razones de itinerario de viaje, se le concede a título de vacaciones los días 11, 21 y 22 de octubre del año en curso, en virtud de estos días se encuentran incluidos en las fechas de este viaje.

Artículo 4º—Que desde las 4:30 horas del 11 de octubre del 2013 y hasta las 13:55 horas del 19 de octubre de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, viceministro de Ciencia y Tecnología y a partir de las 13:56 horas del 19 de octubre del 2013 y hasta las 22:43 horas del día 22 de octubre del mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Rowland Espinoza Howell, portador de la cédula de identidad uno-cero ochocientos treinta y seis-cero ciento setenta y siete, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Rige a partir de las 4:30 horas del once de octubre del dos mil trece y hasta las 22:43 horas del veintidós de octubre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 07 de octubre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-043.—C-82840.—(IN2013079544).

N° 1036-P.—17 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N°  C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre, ambas fechas del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando José Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige desde las 12:00 horas del 25 de octubre hasta las 12:00 horas del 29 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64464.—C-21350.—(IN2013079872).

1043-P.—San José, 10 de mayo de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 875-P, de fecha 2 de mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Miami y a Washington-Estados Unidos de América, partiendo a las 12:40 horas del 06 de mayo de 2013 y regresando a las 20:10 horas del 09 de mayo de 2013. En Miami, para atender la invitación para participar en el evento de atracción de inversión extranjera directa “Conferencia Latinoamericana de Tributación y Finanzas 2013”, organizado por el Grupo Citi, estrechando alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como potencial destino de inversión; y como objetivos específicos los siguientes: 1) participar como panelista en la sesión en la que se analizará el poder de recuperación de América Latina ante un entorno desafiante; 2) compartir la experiencia de Costa Rica, presentando las ventajas que ofrece el país como destino de inversión extranjera directa entre los diversos actores de la comunidad empresarial que participarán en la conferencia; 3) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática de la conferencia, intercambiando visiones e información sobre las políticas de comercio e inversión en el entorno mundial actual y venidero y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. En Washington, para estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión; y con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, atendiendo la invitación del Council of the Americas a su 43a Conferencia Anual sobre las Américas, que en su edición 2013 abordará como temática central la política estadounidense para aprovechar oportunidades de crecimiento en el hemisferio; 2) en seguimiento a la visita del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, a Costa Rica, sostener reuniones con altas autoridades de ese gobierno, con el objetivo de: (i) aprovechar la reciente nominación de la Casa Blanca para designar al nuevo Representante Comercial de Estados Unidos, para dialogar con este sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y Estados Unidos, en especial sobre la evolución del tratado de libre comercio vigente con ese país y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, particularmente en el campo de la facilitación del comercio, con miras a promover los intereses de Costa Rica de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión; y (ii) discutir detalladamente sobre los alcances del apoyo del Presidente Obama a la candidatura de Costa Rica para convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $994,08 (novecientos noventa y cuatro dólares con 08 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el hospedaje en Miami serán financiados por el Grupo Citi, ente organizador del evento en dicha ciudad. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 12:40 horas del 06 de mayo y hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.

Artículo IV.—Rige desde las 12:40 horas del 06 de mayo hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 875-P, de fecha 2 de mayo de 2013 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 12:40 horas del 06 de mayo hasta las 20:10 horas del 09 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64439.—C-44200.—(IN2013079547).

N° 1055-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad No. 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada: “Reunión Anual de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje e Investigación en Salud (RIMAIS)”, que tendrá lugar en Ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia, del 25 al 27 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Proyecto RIMAIS-CYTED, por lo que no existirán egresos para el erario público.

Artículo 4º—Rige de las 18:04 horas del 25 de noviembre a las 11:45 horas del 28 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2726.—C-19720.—(IN2013079540).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 326-2013 AC.—Veintitrés de octubre del dos mil trece

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12057 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 037-2013 dictada a las catorce  horas y quince  minutos del veintidós de agosto del dos mil trece por  el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Alberto Porras Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0257-0546, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz, Grecia de la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 17489.—Solicitud N° 33148.—C-20468.—(IN2013081963).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0268-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de National Building Maintenance CO S. A., cédula jurídica N° 3-101-668709, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa National Building Maintenance CO S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 29-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa National Building Maintenance CO S. A., cédula jurídica número 3-101-668709 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de las empresas de zona franca.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de julio de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: máquinas de lavar de montar automática, cera para piso, desinfectante para piso, limpiador para piso, abrillantador de piso, removedor para piso, aspiradora de mojado y seco, aspiradora vertical, aspiradora de espalda, lavadora de piso con batería automática, barredora de batería automática, lavadora eléctrica, escobas, cepillos, trapeador, mechas para piso, guantes, gorros, botas de seguridad, palas, máquina especializada en limpieza de baños, paños de limpieza, hidrolavadora para estacionamiento, cubos para mechas, paños de control de polvo, varas para control de polvo en lugares altos, filtros para máquinas, alcohol en gel, jabón líquido para manos, producto desengrasante, detergente, cloro, suavizante, limpiador multiuso, espuma limpiadora, limpiador de cristales, sellador de piso, cristalizador líquido, sanitizador, removedor de cera, perfumes ambientadores, alcohol isopropílico, pulidor, esporicida, jabón para manos en spray, espátulas removedoras, alambrinas para limpiar metales, esponjas de fibra de limpieza, discos de fibra para limpieza, discos de fibra pulidores, lonas de acero, discos de diamante para pulir superficies, botellas con atomizadores, guantes de látex, isopos para limpieza de inodoros, espátulas de caucho para limpieza de pisos y vidrios, varas telescópicas, extensiones eléctricas, paletas desinfectantes, papel higiénico, toallas secadoras desechables, toallas con alcohol isopropílico, trapeador de microfibra, agua des-ionizada, toallas para cuarto limpio, carros escurridores de trapeadores, lentes de seguridad, mascarillas para polvo y químicos, cascos de seguridad, zapatos de seguridad, arneses de seguridad, chalecos reflectivos, basureros, uniformes, mangueras de agua, dispositivos eyectores de agua, señales de precaución de piso mojado, cadenas plásticas, cadenas de seguridad, conos rojos de seguridad, guantes de limpieza, gabachas, cobertores de cabello, cobertores de zapatos, alfombras de espuma, toallas desechables húmedas en alcohol, máquinas abrillantadoras de piso eléctricas, máquinas abrillantadoras de piso automáticas, máquinas limpiadoras de alfombras, carros de aseo hotelero, repuestos para las máquinas anteriores.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013079466).

N° 0372-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Neftalí Garro Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-928-328, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cognizant Technology Solutions de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-671137, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N| 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-671137 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte de negocios para avalúos, búsqueda de información y preparación de informes sobre títulos de propiedad, y en cierre de transacciones.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de setiembre del 2016.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

 Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013079464).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-347/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 37.6-0-4-3.2-0-4(S) compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2013079713).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1836, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Valerio Jacquelinne María, cédula 4-0207-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078399).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 793, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Montoya Róger, cédula 1-1017-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1208, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 241, asiento N° 4571, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Serrano Eduardo, cédula 3-0354-0565. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078622).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Jiménez Javier Gerardo, cédula 1-0977-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1815, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1748, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Murcia Andy Susana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078671).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 746, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Quesada Gamboa José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del 2012.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078905).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R. L, Siglas COOPRONARANJO R.L, acordada en asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 2012. Resolución C-0187. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 17, 19, 36, 37, 40, 52, 54 y 56, se elimina el artículo 26 y se corre la numeración.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013078766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marca de Ganado

Félix Calderón Jiménez, cédula de identidad 0602730483, solicita la inscripción de: SOMA, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, 1 km al sur de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013. Solicitud N° 2013-1943.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013077516).

Cambio de Nombre Nº 87364

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Giba Specialty Chemicals Holding Inc. por el de Ciba Holding Inc., presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3174401 Registro Nº 31744 IRGASAN en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0001538 Registro Nº 109632 IRGACIDE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0001539 Registro Nº 109633 IRGACIDE en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0004242 Registro Nº 124880 SHELFPLUS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de noviembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079077).

Cambio de Nombre Nº 84725

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Kraft Food Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil S/A., por el de Kraft Food Brasil Ltda., presentada el día 31 de mayo del 2013, bajo expediente 84725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001678 Registro N° 137823 BIS LACTA BIS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013079743).

Cambio de Nombre Nº 85764

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Mondelez Brasil Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda, por el de Mondelez Brasil Ltda., presentada el día 1 de agosto del 2013, bajo expediente 85764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005575 Registro N° 137657 LACTA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079744).

Cambio de Nombre Nº 85853

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de El Corte Inglés S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias y Confecciones S. A., por el de El Corte Inglés S. A., presentada el día 6 de agosto del 2013, bajo expediente 85853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004787 Registro N° 144620 TINTORETTO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079745).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O DE LA BACE2.

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La presente invención proporciona 4-(3-amino-fenil)-5, 6-dihidro-4H-[1,3]oxazin-2-ilaminas de la fórmula I que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 25/28; A61P 7/02; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130432, y fue presentada a las 14:00:40 del 30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078787).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE FGFR1 Y SUS MÉTODOS DE USO.

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La invención proporciona agonistas de FGFR1, incluyendo anticuerpos agonista de anti-FGFR1 y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 3/10; A61K 39/395; cuyos inventores son Sonoda, Junichiro, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130587, y fue presentada a las 13:13:13 del 12 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078790).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Berg LLC, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada ENSAYOS INTERROGATORIOS BASADOS EN CÉLULAS Y USOS DE LOS MISMOS.

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En la presente se describe una Tecnología de Plataforma de descubrimiento para analizar un sistema o proceso biológico (por ejemplo, una enfermedad, tal como el cáncer) por medio de un modelo de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Sarangarajan, Rangaprasad, Vishnudas, Vivek, K., Narain, Niven Rajin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130422, y fue presentada a las 13:14:50 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078823).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/ 2-PIRIMIDINA-CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/56; C07D 239/28; C07D 213/57; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 407/12; C07D 413/06; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130431, y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078825).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-3-(IMIDAZOL-2-IL)-PIRIDIN-4-ONA, Y SU USO COMO RECEPTORES VEGF DE INHIBIDORES DE CINASA.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 471/04; A61K 31/470; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventores son Braun, Alain, Duclos, Olivier, Lassalle, Gilbert, Lorge, Franz, Martin, Valérie, Ritzeler, Olaf, Strub, Aurélie. La solicitud correspondiente lleva el número 20130541, y fue presentada a las 11:56:23 del 22 de Octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078827).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Apartado de alumbrado exterior La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26/03; cuyos inventores son Mr. Wim Boudewyns. La solicitud correspondiente lleva el número 20130509, y fue presentada a las 12:22:40 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078829).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada SPIRO-[1,3]-OXACINAS Y SPIRO-[1,4]-OXACEPINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2. La presente invención proporciona spiro-[1,3]-oxacinas y spiro-[1,4]-oxacepinas de fórmula I: que presentan actividad inhibidora de BACE1 y/o de BACE2, su preparación, composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención resultan útiles en el tratamiento terapéutico y/o profiláctico de, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/10; A61K 31/537; A61P 25/28; cuyos inventores son Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130580, y fue presentada a las 13:22:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078832).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ALFA GLUCOSIDASA ÁCIDA MODIFICADA CON PROCESAMIENTO ACELERADO. Se proporciona un polipéptido de alfa-glucosidasa ácida humana modificada, así como métodos para producir y usar la alfa-glucosidasa ácida humana modificada para tratar una glucogenosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/24; A61K 38/47; cuyos inventores son Canfield, William, M., Moreland, Rodney, J., Kudo, Mariko. La solicitud correspondiente lleva el número 20130555, y fue presentada a las 12:59:29 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078834).

El (la) señor(a) (ita) Basf Se, de Alemania Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRAZOL PESTICIDAS.

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La presente invención se refiere a novedosos pirazoles de la fórmula I en donde the variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, a un método para controlar invertebrados plaga, un método para proteger material de pro-pagación de planta y/o las plantas que crecen a partir del mismo, a material de propa-gación de planta, que comprende al menos un compuesto de acuerdo con la presente invención, y a una composición agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/14; C07D 4091/4; C07D 411/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Defieber, Christian, Sörgel, Sebastian, Sälinger, Daniel, Le Vezouet, Ronan, Körber, Karsten, Groß, Steffen, Culbertson, Deborah L., Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130546, y fue presentada a las 12:58:10 del 24 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078835).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA. La presente invención proporciona una composición insecticida, más específicamente una composición sinérgica, para el control de plagas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02; A01N 53/00; A01P 7/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Dotan, Assaf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130468, y fue presentada a las 13:45:10 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078838).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que comprende cortar en trozos el tronco de una planta de caña de azúcar adulta, colocar en un medio húmedo los trozos troncales que contienen por lo menos un nudo, quitar los vástagos que hayan brotado de los nudos del tronco o de los trozos troncales, opcionalmente quitar los vástagos nuevos que hayan brotado, allí donde ese paso pueda repetirse una o varias veces, quitar los vástagos nuevos que se hayan formado cuando tengan un largo de 10 a 60 cm de tal modo que comprendan tejido meristemático, plantar esos vástagos en un medio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 1/00; A01N 37/46; A01N 37/50; cuyos inventores son Degaspari, Nilton, Azenha, Antonio Cesar, Queiroz, Paulo Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Werner, Frank, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130474, y fue presentada a las 13:13:20 del 20 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078851).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS HETERO-BICÍCLICOS N-SUSTITUIDOS PARA COMBATIR LAS PESTES EN ANIMALES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/02; C07D 498/04, C07D 513/04; A01N 37/32; A01N 43/92; A01P 7/04; cuyos inventores son Paulini, Ralph, Beyer, Carsten, Bastiaans, Henricus Maria Martinus, Rankl, Nancy, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130513, y fue presentada a las 12:41:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078853).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMULSIONES ESTABLES DE ACEITE EN AGUA DE ALTA RESISTENCIA. Nuevas emulsiones herbicidas de aceite en agua de alta resistencia que contienen una sal de glifosato soluble en agua y un ingrediente activo herbicida soluble en aceite muestran una estabilidad aumentada para la coalescencia de la fase de aceite y la cristalización del ingrediente activo mediante el uso de tensioactivos específicos y solventes orgánicos inmiscibles en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores son Zhang, Hong, Tank, Holger, Keeney, Franklin N., Li, Mei, Tavares Do Nascimento, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130552, y fue presentada a las 13:14:10 del 28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078856).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyos inventores son Bourque, Elyse, Celatka, Cassandra, Hirth, Bradford, Metz, Markus, Zhao, Zhorig, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Jancisics, Katherine, Marshall, John, Cheng, Seng, Scheule, Ronald, Cabrera-Salazar, Mario, Good, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130471, y fue presentada a las 13:56:10 del 18 de Setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de Octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078858).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 413/14; A61K 31/424; A61P 25/00; cuyo inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe, Trussardi, René. La solicitud correspondiente lleva el número 20130557, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.

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En esta solicitud se describen compuestos que se ajustan a la fórmula genérica I: en la que todas las variables tienen los significados aquí descritos, e inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 401/14; C07D 403/10; C07D 405/10; C07D 413/10; C07D 417/10; C07D 471/04; A61K 31/502; cuyo(s) inventor(es) es (son) Billedeau, Roland J, Kondru, Rama K, López-Tapia, Francisco Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D., Qian, Yimin, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Wanner, Jutta, Morales, Omar Jose. La solicitud correspondiente lleva el número 20130542, y fue presentada a las 11:58:11 del 22 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/10; C07D 413/12; A61K 31/535, A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Polara, Alessandra, Rogers-Evans, Mark, Woltering, Thomas, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130487, y fue presentada a las 11:53:11 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078866).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Reynolds Presto Products Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL.

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El diseño ornamental para una alfombra porosa y portátil para construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/11; cuyo inventor es Bach, Gary M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130462, y fue presentada a las 11:47:23 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079034).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130495, y fue presentada a las 12:55:21 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079038).

La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Olivetti SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA. La presente invención se relaciona con un método de impresión de chorro de tinta implementado en un sistema de computadora que comprende los pasos de proporcionar un conjunto de puntos a ser impresos, borrar, por cada punto del conjunto de puntos, todos los puntos vecinos cuya distancia sea menor que al menos un valor predeterminado (Dmin) y conservar los puntos no borrados como puntos restantes  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 15/10; H04N 1/60; cuyos inventores son Cattarinussi, Serge, Dimitrijevic, Ana, Regamey, Yves-Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130367, y fue presentada a las 14:01:10 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079366).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño

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ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La presente invención se refiere a un producto o formulación farmacéutica que comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y un esteroide o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p formulación se encuentra en una forma conveniente para la administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número 20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).

PUBLICACION DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PREMIO PARA MASCOTA a favor de Mars, Incorporated, domiciliada en Estados Unidos respectivamente cuyo creadores: Smith Jonathan Christopher, Wilson, Stephen Lloyd, Jr, Bernier Bethany Alice, Slusarczyk Peter, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 684, estará vigente hasta el veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del once de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013079047).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ENFRIADOR a favor de Mars, Incorporated, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores: Woolford, Simon, Althorpe, Chris; Unwin, Michael John; Hannant, Bruce se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 682, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 15-07.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013079050).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación: Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 297622. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 54 minutos y 52 segundos, del 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079081).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-643493, denominación Federación Costarricense Contralora de Porrismo y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 280322.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079605).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045618, denominación: Asociación Benéfica Cristo Obrero Hogar Monserrat Obras de Fray Casiano María de Madrid. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 183404, con adicionales: 2013-286006.—Curridabat, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079740).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-183488, denominación: Asociación Reto Juvenil Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 288449.—Curridabat, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079768).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Santo Refugio, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: exaltar y promover los principios cristianos de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronulfo Cordero Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 6936, adicional tomo: 2013, asiento: 251002.—Curridabat, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079897).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473675, denominación: Asociación de Socorros Mutuos de Empleados de RECOPE San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 290307.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas cuarenta minutos y cincuenta segundos del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013080010).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644954, denominación: Asociación Misionera Fuente de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 193835 con adicional(es): 2013-225873.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas doce minutos y cincuenta y seis segundos del cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013080014).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Mónica Alejandra Ulett Álvarez, cédula de identidad número 1-1124-0243, carné profesional 21104. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº13-003257-0624-NO.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013079606).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Cindy Carolina Araya Solano, cédula de identidad número 1-1304-0006, carné de abogada número 20200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 13-003298-0624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2013079730).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15400A.—Old Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Lutz Villalta y Ghisline Ortiz Cabezas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1885-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. N° 51128-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisa Valentina Villalta Ortiz... en el sentido que los apellidos del padre... son “Lutz Villalta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079468).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronulfo Vargas Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3462-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 16736-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Rojas Osorio, el asiento de nacimiento de Sebastián Alejandro Rojas Osorio y el asiento de nacimiento de Mariangel Rojas Alfaro, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079474).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen González no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3503-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. 11309-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Andrés Hernández García... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Graciela del Carmen González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079555).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Adriana Pfleger Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3891-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 50850-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alonso Rodríguez Villalobos con Vivian Adriana Blanco Meza... en el sentido que los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Pfleger Meza, hija de Helmut Pfleger Gabriel, alemán y Blanca Yadira Meza Rojas, costarricense” y “uno-dos mil ciento ochenta y cinco-quinientos setenta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079611).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María González Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2080-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del tres de junio del dos mil trece. Expediente N° 2116-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Gustavo Adolfo Robleto Urbina con Xinia María González Marín…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Urbina Robleto”, y el asiento de nacimiento de Dilan Gustavo Robleto González, en el sentido que los apellidos del padre… son “Urbina Robleto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Rugama Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3575-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25246-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kasandra Durán Rugama…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Carmen María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013080013).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ángel Coronado Rocha, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001707000, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 575-2013.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079533).

Glenda Layjanne Toruño Blandón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805684936, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132382-2013.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079563).

Hernán Felipe Vázquez Echeverri, mayor, soltero, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117001566501, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133337-2013.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079564).

Héctor García Araujo, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000061427, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133233-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079599).

Angélica María Marcacuzco Hilasaca, mayor, soltera, servidora doméstica, peruana, cédula de residencia 160400250613, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132260-2013.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079756).

Gabriel Alfonso Espinoza Canales, mayor, soltero, mecánico de precisión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803639212, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 865-2013.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079960).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el programa de compras para el año 2014 y sus respectivas modificaciones, se publicarán en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Hospital San Rafael de Alajuela, para mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr  y  www.hospitalsanrafael.sa.cr.

Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Dirección Médica.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2013082252).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM

Contratación de servicio para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel

nacional (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 24 de enero del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Nuestras oficinas permanecerán cerradas al público desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el 03 de enero, 2014, ambos días inclusive.

San José, 09 de diciembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013082163).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-SPM

Servicio de traslado y tratamiento de desechos

sólidos del cantón de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2013LN-000002-SPM, cuyo objeto es la contratación de los servicios de traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día viernes 17 de enero del 2014 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o caso contrario enviar solicitud por escrito al fax 2771-2105, indicando el correo electrónico para remitirles el cartel respectivo, información adicional al teléfono 2771-0390, extensiones 275, 276  ó  277.

San Isidro de El General, 06 de diciembre del 2013.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013082184).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-00016000005

Planta eléctrica de 500 kva

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-427-13, comunica al público en general que se ha procedido a declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-0001600005, lo anterior según el informe de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo y que puede ser requerido por los interesados vía correo electrónico rmiranda@pima.go.cr.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 05 de diciembre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013082245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2101

Compra de: Suministro de Gas LP

Se informa a los interesados que la Licitación Pública 2013LN-000002-2101, por concepto de compra de: Suministro de Gas LP. Se declara Infructuosa.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

05 de diciembre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082149).

GERENCICA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000178-5101

Hialuronato de sodio

Se les informa a los interesados en el concurso 2011LA-000178-5101, para la adquisición de Hialuronato de Sodio, que por interés institucional ha sido declarado desierto. Notifíquese.

San José, 06 de diciembre de 2013.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora.—1 vez.—(IN2013082155).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-DCADM

(Enmienda N° 1)

Compra de solución de video conferencia unificada

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Nuestras oficinas permanecerán cerradas al público desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el 03 de enero, 2014, ambos días inclusive.

San José, 06 de diciembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013082160).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL

Servicios profesionales en auditoría financiera

del Grupo Financiero INS

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, que el formulario N° 4 se sustituye, por lo tanto, se solicita retirarlo, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 61261.—O. C. N° 18506.—C-12050.—(IN2013082268).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN AJUSTES SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE (IVM) CON VIGENCIA A PARTIR

DEL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión 8679, celebrada el 18 de noviembre  de  2013 acordó aprobar ajustes al  Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para su vigencia a partir del 01 de diciembre del año 2013, conforme los siguientes términos:

A.    Incrementar la Base Mínima Contributiva (BMC) progresivamente hasta equipararla al Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado (SML), según el siguiente cronograma:

Fecha de Ajuste

BMC como porcentaje

del SML vigente

01 de diciembre del 2013

57.70%

01 de octubre del 2014

64.75%

01 de octubre del 2015

71.80%

01 de octubre del 2016

78.85%

01 de octubre del 2017

85.90%

01 de octubre del 2018

92.95%

01 de octubre del 2019

100.00%

 

B.    Con base en la facultad que le confiere el artículo 14º, inciso f) de la Ley Constitutiva de la Caja, modificar el artículo 24º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 24.—El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados (240 -doscientas cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este Reglamento.  Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados por inflación:

Salario o Ingreso Promedio Real

Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos

52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos

51.0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos

49.4%

De cuadro a menos de cinco salarios mínimos

47.8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos

46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos

44.6%

De ocho  y más salarios mínimos

43.0%

 

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía  adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300.

El monto de la pensión reducida por retiro anticipado, dependerá del número de trimestres que se anticipe el retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de vejez, por cada trimestre que se anticipe. El derecho al retiro indicado se condiciona a que el monto de la pensión reducida sea mayor o igual al monto mínimo de pensión vigente.

El número de trimestres que se anticipa el retiro, corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que se retira el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que corresponde al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira anticipadamente.

En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.

4º—Solicitar a la Gerencia Financiera que presente un informe de avance en cuanto a las acciones desarrolladas respecto del plan aprobado por la junta directiva, en materia de aseguramiento y cobros.

5º—Encargar a la Dirección de Comunicación Organizacional la elaboración de un comunicado de prensa, en que se explique de manera clara la necesidad de corregir las distorsiones existentes en la base mínima contributiva y la pensión reducida.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013079537).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en Artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 4.836, celebrada el día 05 de noviembre de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, Aprobar la modificación del Reglamento de Caja Chica con la adición del Capítulo X sobre Fondos de Trabajo, en los siguientes términos:

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CAJA CHICA

ADICIÓN

CAPÍTULO X

Fondos de Trabajo

Artículo 47.—Objeto. El Fondo de Trabajo es un mecanismo de pago regulado mediante el presente Reglamento, para cubrir gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores de los colaboradores que requieren desplazarse para la atención de diversas obligaciones laborales en el área de Proyectos de Inversión. Así mismo, el pago de compras de materiales, equipo, herramientas y servicios indispensables para la buena marcha de los proyectos, cuya ejecución es de carácter excepcional, siempre que el monto del pago no exceda del límite para gastos que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento. Caso contrario, la compra deberá tramitarse mediante el Proceso Contratar Bienes y Servicios, bajo el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con el monto.

Artículo 48.—Adquisición de bienes y servicios. Para protección de la institución y de los administradores de los fondos de trabajo, es indispensable normar la adquisición de bienes y servicios por medio de estos fondos, de tal manera que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín con las regulaciones institucionales y estatales, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en lo relativo a las contrataciones con fondos de caja chica.

Para tales efectos, este medio de pago debe cumplir con el procedimiento de contratación administrativa que se regula mediante el presente Reglamento.

Artículo 49.—Responsable del Fondo de Trabajo. La operación de un fondo de trabajo, debe estar bajo la responsabilidad directa del colaborador designado como encargado titular de la caja chica. Estos funcionarios no deben estar facultados para aprobar gastos, solicitudes de liquidación ni tener responsabilidad en la coordinación de presupuesto del proceso a la que está asignada el fondo. Este colaborador deberá de acatar lo dispuesto en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 50.—Monto Fondos de Trabajo. Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, el monto máximo autorizado para “Adelantos del Fondo de Trabajo” será de ¢500.000,00

Artículo 51.—Valores que constituyen el Fondo. Todos los dineros del Fondo de Trabajo, operarán por medio de sistema de fondos fijos, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada.

El dinero del Fondo de Trabajo estará constituido por:

a)  Dinero en efectivo.

b) Comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos.

c)  Vales por adelanto de dinero no liquidados.

d) Formularios de solicitud de reintegros pendientes.

Queda prohibido mantener o sustituir los dineros de los Fondos de Trabajo por otros valores que no sean los autorizados en este artículo. La violación de esta disposición se considerara como falta grave.

Artículo 52.—Creación de fondos. La Gerencia General aprobará la creación de fondos de trabajo cuando lo solicite el Director de cada Proyecto. Para tal efecto se requerirá de un estudio previo, donde se indique al menos:

a)  Razones técnicas y de oportunidad que justifican la creación del fondo.

b) El objetivo del fondo.

c)  La ubicación del fondo.

d) El funcionario responsable del fondo.

e)  El monto del fondo.

f)  El monto máximo autorizado para adelantos. Que el encargado de la caja chica general hará a los funcionarios responsables del fondo.

g)  Las medidas de seguridad físicas para protección del fondo.

h) Periodicidad de liquidación de los fondos de trabajo.

Todo Fondo de Trabajo que se encuentre inactivo por un periodo mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización se debe cerrar, para lo cual es necesario que el Director del Proyecto, atienda los siguientes procedimientos:

a)  Solicitud de cierre a la Gerencia General, indicando las razones que motivan esa decisión.

b) Realización de un arqueo por parte de la UEN de Apoyo o de la Auditoría Interna. Reposición de los faltantes o depósito de los sobrantes, en caso de existir.

c)  Levantamiento del acta con las existencias en efectivo y documentos.

d) Entrega formal del efectivo y documentos para custodia.

Artículo 53.—Deber de informar sobre la creación y cierre de fondos de Trabajo. Es responsabilidad del líder de la UEN de Apoyo comunicar por escrito al Proceso Contabilizar:

-    La asignación de un nuevo fondo de trabajo.

-    El nombre del funcionario responsable del fondo.

-    A petición del líder de UEN o Director de Proyecto respectivo, el cambio de la asignación de alguno de los fondos existentes ya sea de ubicación, así como de responsable.

Artículo 54.—Incremento del monto de los fondos. Anualmente se incrementará el monto asignado a cada uno de los fondos de trabajo, considerando el índice de precios al consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Previo estudio técnico que lo justifique, dicho incremento se aplicará por la UEN de Apoyo, el cual deberá ser comunicado a los interesados con la debida antelación.

Cuando este incremento no satisfaga las necesidades del fondo, la Gerencia General, a solicitud expresa de la UEN de apoyo, tendrá competencia para aprobar un incremento mayor al establecido en el párrafo anterior. En este supuesto, o cuando la solicitud tenga por objeto la disminución del monto del fondo, la UEN de apoyo deberá elaborar un estudio técnico, donde se describa el comportamiento de transacciones que justifican la medida.

Así mismo, el monto máximo para “Adelantos de los Fondos de Trabajo, de cada uno de los diferentes fondos fijos en operación podrá ser incrementado anualmente por el líder de la UEN de Apoyo, para lo cual se deberá contar con el estudio técnico previamente.

Artículo 55.—Utilización de fondos. Los fondos se utilizarán para girar adelantos de dinero en efectivo para adquisiciones de escasa cuantía, por motivos especiales de seguridad o urgencia apremiante, conforme a los siguientes conceptos:

a)  Viáticos por concepto de gastos de traslado, alimentación y alojamiento, conforme a la reglamentación emitida por la Contraloría General de la República.

b) Erogaciones por gastos en virtud de adquisición de materiales, útiles de oficina y repuestos. Es imprescindible que no haya existencia de los bienes en el Proceso Administrar Materiales y Equipos, para lo cual se deberá contar en la solicitud con el sello de visto bueno de dicha unidad.

c)  Erogaciones por servicios, siempre y cuando sean esporádicos y justificados en virtud de su carácter de urgencia. Se deberá de contar con la aprobación de la Gerencia, Subgerencia o Líder de UEN respectivo

d) Productos alimenticios para atender sesiones o reuniones de la Gerencia, Subgerencia y la Junta Directiva, reuniones con funcionarios de otras entidades, reuniones con funcionarios internos y eventos organizados con terceros para la atención de asuntos de interés para JASEC.

Solamente se permite el pago de facturas por utilización de instalaciones en hoteles, así como restaurante, bocadillos y café, en eventos institucionales donde participen personas externas a JASEC y debe indicarse a quién (es) se le(s) brinda la atención, su nexo con las actividades de la Institución y la justificación correspondiente.

Se faculta al Gerente General y Subgerente, a autorizar este tipo de gastos, para actividades propias de la Institución donde sólo participen funcionarios de JASEC, las cuales según su criterio, revistan una especial importancia y sea de beneficio institucional. Para esos efectos, el proceso solicitante debe gestionarlo por escrito, indicando las justificaciones del caso y con el aval del Director o líder de UEN.

e)  Cancelación de timbres, impuestos o tasas municipales, certificaciones del Registro de Propiedad, servicios de agua potable, recolección de basura y reparación de llantas.

f)  Cancelación de peajes y parqueos.

g)  Para la cancelación de los gastos de autobús o taxi.

El uso del servicio de taxi, procede previa autorización, en los siguientes casos:

-    Cuando resulte más conveniente a la Institución, pues el ahorro en tiempo es más significativo que el exceso de la tarifa entre el taxi y el medio de transporte colectivo.

-    Cuando se trasieguen valores institucionales.

-    Cuando se requiera iniciar una gira en un horario donde no haya servicio de transporte público o el mismo sea muy esporádico.

-    Cuando por razones laborales, la salida del centro de trabajo sea después de las 8:00 p. m. y ya no se preste el servicio de transporte público colectivo o que el mismo sea muy esporádico.

-    Por razones de seguridad personal de los colaboradores.

Artículo 56.—Prohibición de fraccionamiento. No podrá utilizarse el fondo de trabajo, para fragmentar compras, eludiendo los procedimientos de contratación que deben seguirse, según el ordenamiento jurídico vigente. Se presumirá fraccionamiento cuando existiendo contenido presupuestario para realizar una sola compra, a través de un procedimiento concursal, se elija realizar varias compras utilizando el procedimiento de Fondos de Trabajo. El fraccionamiento se considerara falta grave.

Artículo 57.—Monto máximo de adelantos para bienes y servicios. Las compras que se hagan por el sistema de fondos de trabajo, no podrán exceder el límite máximo aprobado por la gerencia general, a quien compete también la ampliación o disminución de ese monto, previo estudio de la UEN de apoyo.

Artículo 58.—Adelantos y liquidaciones de viáticos. Los adelantos y las liquidaciones para cubrir viáticos, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 59.—Contenido Presupuestario para el adelanto. El solicitante del “Adelanto de Dinero” debe presentar el “Vale de Adelanto”, debidamente avalado por el funcionario responsable de la partida presupuestaria, con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario. Se debe indicar en el vale, el código de la partida presupuestaria y el número de la cuenta contable. De no cumplirse con este requisito, el encargado del Fondo, no entregará el monto solicitado.

Los “Vales de Adelanto” deberán contener la firma del funcionario que solicita el gasto y el visto bueno del superior responsable de autorizar el cargo a la partida presupuestaria, firma que deberá ser verificada por el encargado del fondo en el registro de firmas.

Artículo 60.—Vale de adelanto. Toda solicitud de dinero por fondos de trabajo, deberá realizarse mediante el formulario denominado “Vale de Adelanto”, el cual deberá constar de original y dos copias. Estos formularios deberán estar debidamente prenumerados, con identificación del fondo al cual pertenecen. No podrán utilizarse formularios de un Fondo, para adelantos de otro.

Artículo 61.—Plazo liquidación de adelantos para bienes y servicios. Los vales de adelantos de fondos de trabajo deberán ser liquidados a más tardar cuatro días hábiles siguientes, al cual se entregó el dinero.

Artículo 62.—De la renuencia a liquidar. En caso de no presentarse el funcionario a liquidar el adelanto, el encargado del Fondo deberá comunicar por escrito al líder de la UEN de apoyo, quien deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 63.—Impedimento a obtener otro adelanto con una liquidación pendiente. Al funcionario que tenga pendiente la liquidación de un adelanto, no se le tramitará otro, hasta tanto no liquide el pendiente.

Artículo 64.—Liquidación sin contenido presupuestario. Si al momento de la liquidación, o posteriormente al solicitar reintegro, se detecta que la operación no tenía contenido presupuestario, se deberá proceder según lo dispone el artículo 18 de este Reglamento. Asimismo, para efectos de no generar atrasos en el trámite de reintegro del fondo de trabajo, el encargado respectivo, con el visto bueno del superior inmediato, procederá con solicitar al funcionario que autorizó el adelanto, el reintegro de la suma, que deberá depositar a más tardar el día hábil siguiente en que se le notifique el requerimiento. En caso de que no se acate la disposición, el encargado del fondo notificará a los Procesos de Contabilizar y Desarrollar Recursos Humanos para registrar la cuenta por cobrar y proceder al rebajo correspondiente en la planilla de la quincena más cercana.

Artículo 65.—Liquidación sin adquisición. En caso de que no se realice la compra que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo, para lo cual se deberá justificar las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.

Artículo 66.—Liquidación sin previo adelanto. Solo se liquidaran comprobantes que se hayan cancelado con dinero del adelanto, salvo casos de excepción debidamente justificados y autorizados por la Gerencia, Subgerencia y líderes de UEN. En este caso se pagarán aquellos comprobantes con una antigüedad igual o menor de cuatro días naturales.

Artículo 67.—Comprobantes de pago. Con excepción de los gastos por concepto de viáticos y transporte, todos los comprobantes de gastos realizados con fondos de caja chica, deben ser respaldados por una factura comercial. Estos comprobantes de pago y facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Original a nombre de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago o JASEC.

b) Indicar detalladamente los bienes y servicios adquiridos, precios y monto total.

c)  Adherido el sello o leyenda de cancelado por parte del proveedor. Debidamente autorizados por la Dirección Tributaria, salvo los casos enumerados en el inciso f), del artículo 10, del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la renta.

d) Si el documento es emitido por una empresa o persona con dispensa tributaria, debe indicar la dispensa o adjuntar copia del oficio de dispensa emitido por la Dirección de Tributación Directa. En el caso de tiquetes de caja, que se emitan en sustitución de la factura, deberá contener un detalle de los artículos adquiridos, impreso el nombre de la casa comercial, cédula jurídica, dirección y teléfono.

e)  No presentar tachaduras, borrones o entrerrenglonaduras que hagan dudar de su legitimidad.

Artículo 68.—Liquidación de adelantos. Toda liquidación de adelantos, debe hacerse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a)  Original de la factura, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

b) Recepción de bienes y servicios. Todo documento debe estar debidamente aprobado por el funcionario que autorizó la compra o contratación, dando fe que el gasto en que se incurrió es correcto y que los bienes y servicios fueron recibidos a satisfacción.

c)  En el caso de compras de repuestos y materiales, debe presentar al dorso del documento que justifica el gasto, el sello “Detalle Entrada a Bodega Nº...”, y adjuntar la copia del formulario “Detalle Entrada a Bodega.

d) En caso de compra de libros, debe presentarse copia de la inscripción practicada por el titular del Centro de Documentación de la institución.

Artículo 69.—Formulario “Comprobantes de Fondos de Trabajo”. Por cada egreso, debe emitirse el correspondiente “Comprobante de pago por Fondo de Trabajo”, el cual deberá constar de original y una copia, y estar debidamente prenumerado.

El “Comprobante de pago por Caja Chica”, deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Fecha de emisión.

b) Indicación del funcionario que ejecutó el gasto.

c)  Detalle del gasto.

d) Cuenta presupuestaria.

e)  Cuenta contable.

f)  Monto por el bien o servicio.

g)  Total del comprobante.

h) Número de factura.

i)  Fecha de la factura.

j)  Ordenado por.

k) Recibido por.

En caso de que en razón del bien o servicio no existiera factura o recibo, que justifique el gasto, el “Comprobante de Fondo de Trabajo”, sustituirá la factura.

Artículo 70.—En toda liquidación de adelantos, se debe adjuntar una de las copias del Adelanto, indicando el número del comprobante del fondo de trabajo, con el cual se liquidó. La copia adicional del vale de adelanto debe ser custodiada por el encargado del fondo, manteniendo un control del consecutivo.

Así mismo, a toda factura se le debe indicar el número de “Comprobante de pago por Fondo de trabajo” que se está liquidando y viceversa.

Artículo 71.—Reintegros. El reintegro del fondo debe solicitarse una vez que se haya cubierto gastos hasta por un 50% del monto total, garantizando la existencia de efectivo al usuario. Queda entendido que para el cierre mensual se deberá de proceder con liquidar tres días hábiles anteriores al fin de mes. Para el cierre del período natural, todos los encargados de los fondos de trabajo deben solicitar el reintegro a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre. No podrán autorizarse adelantos a partir del 16 de diciembre ni reintegrar nuevos gastos.

No podrán autorizarse adelantos a partir de esa fecha ni reintegrar nuevos gastos, salvo casos especiales que autoricen debidamente justificados la Gerencia, Subgerencia, líderes de UEN y Directores de Proyectos. En todo caso, el gasto que se realice debe necesariamente quedar registrado en el período respectivo.

Artículo 72.—Formulario “Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo”. Para solicitar el reembolso de los Fondos de Trabajo utilizados, debe confeccionarse el formulario denominado “Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo”, debidamente detallado, adjuntando los documentos justificantes, aprobados y codificados. El formulario debe ser enumerado y constar de original que será remitido en el formulario “Solicitud Emisión de Cheque” y una copia, que se mantendrá en el archivo del Encargado, en una forma consecutiva y cronológica.

Artículo 73.—Revisión del reintegro. La respectiva “Solicitud Reintegro del Fondo de Trabajo” deberá ser revisada y aprobada por el superior inmediato del Responsable de la administración del fondo, apegándose al cumplimiento de este Reglamento. Asimismo, deberá revisar la confección del comprobante “Solicitud Emisión de Cheque”.

En el Proceso Administrar Recursos Financieros, previo a la atención de la “Solicitud Emisión de Cheque”, deberá revisarse que los comprobantes y facturas cumplan con los requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra normativa que los regule, además deberá corroborar la existencia del contenido presupuestario. No se harán reembolsos de comprobantes y facturas que contravienen lo dispuesto en el presente Reglamento, la normativa vigente, así como aquellos que correspondan a un período diferente al que cubre el reintegro.

Artículo 74.—Emisión del cheque. El Proceso Administrar Recursos Financieros es el responsable de emitir el cheque de reintegro a favor del Funcionario Responsable, sellando los comprobantes con la indicación “Cancelado con Cheque Nº , previo al envío del cheque para su firma.

Artículo 75.—Custodia de documentos. El Proceso Contabilizar es el responsable de custodiar los documentos que justificaron los reintegros de los fondos de trabajo, junto con la copia del cheque respectivo.

Artículo 76.—Arqueos. El Proceso Administrar Recursos Financieros es el responsable, de efectuar verificaciones y arqueos sorpresivos a los fondos de caja chica existentes.

La Auditoría Interna está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los fondos existentes y en el momento que así lo considere.

Ambas unidades deben documentar los arqueos.

Cualquier faltante que se produzca en el momento de practicarse el arqueo, deberá ser cubierto por el responsable de la administración del Fondo.

En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo especial correspondiente y depositar el dinero en el Proceso Administrar Recursos Financieros o en una de las cajas ubicadas en el edificio central de JASEC.

Artículo 77.—Vigencia. Esta Modificación del Reglamento de Fondos de Caja Chica ha sido aprobado por la Junta Directiva en la sesión Nº 4.836, del cinco de noviembre del 2013.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18669.—O. C. N° 5845.—C-345680.—(IN2013079700).

REMATES

AVISOS

EXPO P.Z. 2014

FERIA GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL, TURÍSTICA Y DE ORQUÍDEAS

Expo P.Z. 2014. Feria Ganadera, Comercial, Industrial, Artesanal, Turística y de Orquídeas. La comisión Organizadora de la Expo Pérez Zeledón, invita al público a participar en la Expo P.Z. 2014; que se celebrará del 6 al 17 de febrero. Se informa que el remate de locales comerciales, se llevará a cabo de la siguiente manera: del 13 al 19 de diciembre hasta las 4:00 p.m se recibirán las ofertas en sobre cerrado. El día 19 de diciembre a las 5:00 p.m. La Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria y en presencia de un notario, procederá a la apertura de sobres, donde se adjudicará de acuerdo a las mejores condiciones ofertadas. Antes del 30 de diciembre deberán de firmarse los contratos, y en este acto se debe cancelar el 50% del costo del local comercial. El otro 50% deberá estar cancelado el 20 de enero del 2014. Si no se cumpliera con esto, la Comisión Organizadora podrá disponer del puesto rematado. Para mayor información puede comunicarse con la administración de la Expo P.Z. 2014 al teléfono 2772-2816 y al Telfax 2771-3758.Visita: www.expopz.com o escríbanos al correo electrónico expopz@hotmail.com.com

Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, notario.—1 vez.—(IN2013082110).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1701-2013.—Rojas Herrera Adolfo Elías, costarricense, cédula 1 1143 0060, ha solicitado reposición del título de bachiller en ingeniería mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013078783).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula N° 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 83, página 100, registro N° PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 5955.—C-24020.—(IN2013079419).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo N° 2 de la Sesión Extraordinaria Nº 4.832 del día 24 de octubre del 2013 y considerando;

Presentado el punto y considerando;

1.  Que en la elaboración de los estudios técnicos del P.H. Torito 2, se contemplan obras de toma, sitios para la ubicación de las obras de túnel secundario, portal de salida, terracería, diseño hidráulico, geotécnico y estructural del embalse flotante, estas obras, en virtud de las características técnicas y topográficas, se pretenden ubicar en la finca del partido de Cartago folio real número 222345-000.

2.   Que la propiedad en mención es de importancia para los fines de los planes de mitigación ambiental necesarios para el P.H. Torito 2.

3.  Que la adquisición del terreno es de suma importancia para la construcción del embalse del P.H. Torito 2.

4.  Que el oficio UP-NS-065-2013 del Ing. Edwin Aguilar Vargas, Coordinador de Nuevos Servicios y responsable del P.H. Torito 2, se justifica técnicamente el interés público de adquirir la finca del partido de Cartago folio real número 222345-000.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, se solicita a esta estimable Junta Directiva, declarar de utilidad público la adquisición de los ochenta y cinco mil quinientos cuarenta metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados, de la finca del partido de Cartago folio real número 222345-000.

Por lo tanto, se acuerda, de manera unánime y en firme.

2.a. Declarar de utilidad pública la totalidad de la finca del partido de Cartago folio real número 222345-000, plano C-0845462-2003. Propietaria: Gloria Gago González, cédula 3-222-074.

2.b. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: N° 3-222345-000.

2.c. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

2.d. Procédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago N° 3-222345-000.

2.e. Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18668.—O. C. N° 5845.—C-43720.—(IN2013079705).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60904-1:2013 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 1: Medida de la característica corriente-tensión de dispositivos fotovoltaicos” (Correspondencia: IEC 60904-1:2006).

PN INTE/IEC 60904-3:2013 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 3: Fundamentos de medida de dispositivos solares fotovoltaicos (FV) de uso terrestre con datos de irradiancia espectral de referencia” (Correspondencia: IEC 60904-3:2008).

PN INTE/IEC 60904-7:2013 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 7: Cálculo de la corrección por desacoplo espectral para medidas de dispositivos fotovoltaicos” (Correspondencia: IEC 60904-7:2008).

PN INTE/ IEC 60904-10:2013 “Dispositivos fotovoltaicos Parte 10: Métodos de medida de la linealidad” (Correspondencia: IEC 60904-10:2009).

PN INTE ISO 638:2013 “Pastas, papel y cartón Determinación del contenido de materia seca Método de secado en estufa” (Correspondencia: ISO 638:2008).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013079682).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, comunica: Moción Mora Miranda/Ref. cambio de fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre 2013 y enero 2014 del Concejo Municipal de Montes de Oca.

“Por las atribuciones que le confieren el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal, acuerda:

1.  En cuanto a las sesiones a celebrarse durante el mes de diciembre del 2013 en la sala de sesiones del Concejo (tercer piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy - San Pedro), sesionar ordinariamente el día jueves 19 de diciembre del 2013, de 06:00 p. m. a 09:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 30 de diciembre del año en curso.

2.  En cuanto a las sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2014, en la sala de sesiones del Concejo (tercer piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy), sesionar ordinariamente el día miércoles 15 de enero del 2014, de 06:00 p. m. a 09:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 06 de enero del 2014.

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo definitivamente aprobado el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 185/2013, transitorio N° 2, del 11 noviembre del 2013.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013079972).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer las tarifas de los servicios de aseo de vías y sitios públicos, servicio de recolección de residuos, servicio de mantenimiento de cementerio, servicio de parques obras de ornatos, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal y artículo 9 de la Constitución Política. La audiencia pública se llevará a cabo en el Salón del Adulto Mayor, ubicado en el Edificio Municipal (100 metros al sur del Templo Católico), el día 17 de diciembre del 2013, a las 17:00 horas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o en la oficina de la Alcaldía Municipal en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., hasta el día de la realización de la audiencia o por medio de fax: 2268-2016 hasta la hora programada del inicio de la audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho indicando un lugar exacto, fax, correo, apartado postal para efectos de notificaciones y si es presentado por escrito debe presentar identificación aceptada en el país, las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta puede ser consultada en la oficina del Área de Hacienda Municipal.

San Isidro, 28 de noviembre del 2013.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013079909).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya, informa el acuerdo N° 09 tomado en la sesión ordinaria N° 186 del día lunes 18 de noviembre del 2013, que dice:

Acuerdo N° 09: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba trasladar las fechas de las sesiones, correspondientes a los días 23 y 30 de diciembre del 2013, para las siguientes fechas 13 y 18 de diciembre del 2013, a las 17:00 horas las cuales se llevarán a cabo en el salón de sesiones ubicado en la Casa de la Cultura de Nicoya.

Definitivamente aprobado.

Ana Gabriela Pérez Vásquez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013079906).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO CATHAY

La suscrita Anayudel Mora Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 1-831-220, hago del conocimiento público el robo del Certificado de Depósito a plazo N° 10003808 con fecha de emisión veintidós de abril del dos mil trece y de vencimiento veintidós de octubre del dos mil trece, por un valor de ¢500.000 (quinientos mil colones), emitido por el Banco Cathay.—Anayudel Mora Zúñiga.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—(IN2013077120).

MITTIMUS CONSULTING S. A.

La suscrita Yenory Sibaja Rojas, en su condición de presidenta de la junta directiva de la compañía Mittimus Consulting S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-325013, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera publicación y última de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—(IN2013078830).

KRESSVENTURES S. A.

La suscrita Karla Jiménez Marín, en su condición de presidenta de la junta directiva de la compañía Kressventures S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-670878, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera publicación y última de este aviso.—Karla Jiménez Marín, Presidenta.—(IN2013078831).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Servicio de Asistencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-228496, mediante la cual se acordó disminuir su capital social de CRC132.312.500 a la suma de CRC81.874.370.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2013079631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A

La suscrita Patricia Figueroa Vásquez, portadora de la cédula de residencia cuatro cinco cinco uno uno uno tres cuatro uno uno cuatro tres siete, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Facto Renta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos treinta y cinco, comunico por este medio sobre la solicitud de trámite de reposición de la acción número Mil Seiscientos Uno del Costa Rica Country Club S. A., la cual se encuentra extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante La Secretaría del Club en los términos que se señalan de ley contados a partir de la última publicación del presente aviso.—Patricia Figueroa Vásquez, Representante Legal de Facto Renta Sociedad Anónima .—(IN2013079780).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PAI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Agroindustriales PAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179687, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Ignacio Pozuelo Arce, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013077378).

GÓMEZ BOTERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Botero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis, domiciliada en San José, Moravia ciento cincuenta metros sur del cementerio, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios ambos número Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077671).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE LLANO GRANDE DE CARTAGO

Yo, Manuel Monge Quirós, casado, cédula de identidad 3-185-095 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica 3-002-223412, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (un libro de cada uno) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Manuel Monge Quirós, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079465).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MAPATAPLO

DISTRITO JUNTAS CANTÓN ABANGARES

PROVINCIA GUANACASTE

Yo, Santiago Ruiz Martínez, portador de la cédula de residencia número 155808621204, en calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mapataplo, distrito Juntas cantón Abangares, provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-392771, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros: de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y de Asociados; tomos números 1, los cuales fueron extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 29 de noviembre del 2013.—Santiago Ruiz Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079632).

AUTOCAMIONES DE COSTA RICA-AUTOCORI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 1-357-498, en mi calidad de presidente y representante legal de Autocamiones de Costa Rica-AUTOCORI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047695, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios número uno el cual fue sustraído por robo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional-Sección Mercantil.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079725).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA PALMA DE PIEDRAS NEGRAS DE MORA

Yo, Gerardo Agüero Guevara, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-quinientos sesenta y nueve, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palma de Piedras Negras de Mora, San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cuatro de noviembre del dos mil trece.—Gerardo Agüero Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013079940).

MUEBLE STAN S. A.

Comunicamos que en un día no determinado, pero antes del diecinueve de octubre del dos mil trece, se extravío el libro de Registro de Accionistas número uno, de la empresa: Mueble Stan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-113872, cuyo asiento de legalización de libros es el 5696-91, otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin qué se haya dado comunicación alguna al 87084053, procederemos a la reposición del mismo.—Germán González Rivera, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013080017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2013079221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas de hoy en San José se constituyó Mypctool Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013076907).

Ante esta notaría, por escritura pública número 272-3 de las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2013, visible a folio 173 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea ordinaria donde se modifica la cláusula sétima y acuerda renombrar directiva de la Fundación País de Paz.—San José, 20 noviembre 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013076908).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseño Más Diseño Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013076909).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 10 horas del 10 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima con denominación de cédula jurídica, capital social 10.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con limitaciones. Domicilio social. En la provincia de San José, cantón San José, distrito: Hatillo, 15 de setiembre de la carnicería La Amistad, 75 metros norte. Presidente: José Joaquín Mora Céspedes.—San José, 20 de noviembre 2013.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076911).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se realizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica igual al de su razón social, los accionistas acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—Cartago, catorce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013076912).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 10 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Seguridad y Servicios As Limitada, capital social 10.000 colones representado por 100 acciones cuotas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Domicilio social. En la provincia de San José, cantón: Curridabat, distrito: Curridabat, La Lía, urbanización Lomas de Curridabat casa ocho C, presidente: Bryan Sandí Valverde.—San José, 16 de julio 2013.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013076913).

Ante esta notaría, Mario Jiménez Vásquez, a las 12 horas 30 minutos del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-592926 S. A. Se reforma cláusula segunda. Presidente Cristian Pérez Quirós.—20 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013076914).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-cuatro otorgada ante la suscrita notaria el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tentinec Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013076916).

Mediante escritura número ciento sesenta tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en barrio Escalante, del parque de Francia ciento setenta y cinco sur. San José, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Propiedades San Isidro de San Ramón S. A. Cecilia Badilla Rojas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad dos-ciento ochenta y cinco-novecientos noventa y cinco, vecina de San Ramón de Alajuela, distrito primero, cien metros este y setenta y cinco sur del Banco Nacional, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076917).

Por escritura número nueve otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 17 de noviembre 2013, se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal de Corporación C y C Internacional S. A..—San José 17-11-2013.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076921).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:00 horas del día 19 de noviembre del 2013 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jucafe Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ciento uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 19 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013076924).

Por escritura de las 11 horas del 19 de setiembre del 2013, Fernando Gálvez, estadounidense, pasaporte 507662421 Sandra Soyapa Gálvez Matamoros, pasaporte E 613517, Ana Lourdes Gálvez Matamoros, pasaporte C nueve nueve ocho cinco siete siete, y Kowasky Alexis Ponce Gálvez, pasaporte E 277181, todos hondureños constituyen Lagatam de San José S. A. capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, residencial Arco Iris Central de Alimentos 100 m norte y 50 oeste. Presidente: Fernando Gálvez.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013076926).

Que mediante escritura otorgada a las 8 horas del 27 de marzo del 2013, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Pelón S. A., cédula jurídica 3-101-194248. En la cual se nombra presidente, y secretaria. Presidenta: Hazel Vargas Montero.—San José. 22 de junio del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013076928).

Por escritura número cuarenta y ocho, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Uno dos tres Desigual S. A. en la que se reforma la cláusula primera del pacto social a Sporting Habit veintiuno S.A. Es todo.—San José, noviembre doce de dos mil trece.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013076932).

Ante mí se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones Lago Venetico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho.—San José dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076934).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad RG-Retail de Guápiles S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2013076935).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consultores Retail S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2013076936).

Ante mí, se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Tres ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su nombre.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076937).

Mediante escritura número setenta y seis otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kalinin CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cincuenta y tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013076938).

Por escritura de las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil trece, Sara Befeler Taitelbaum y Moisés Zomer Szyfer, constituyeron la entidad denominada Zombef Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Escazú San José, con actividades de comercio en general.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013076940).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Atlas Eléctrica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula vigésimo primera de la junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013076941).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil trece a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Verfrut Sureños Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de presidente y secretario.—Atenas, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013076945).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil trece a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cuatro Cuatro Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cuatro cuatro ocho siete, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revocan el nombramiento del subgerente.—Atenas, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013076946).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procede a realizar la protocolización modificación del pacto constitutivo de P G F Pacific Green Farm Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013076951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de noviembre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que se denomine Tecnia Partners Sociedad Anónima. La segunda del domicilio. La novena del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil VDR Torre Nogal del Cáucaso S. A.—San José, 20 noviembre del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013076952).

Mediante escritura número trescientos treinta y dos a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Electrónica Visión Quest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete en donde se modifica la cláusula del objeto en el pacto social.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013076953).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa C.P.F. Seguridad Electrónica S. A. donde se modifica el objeto y la junta directiva, se reforman las cláusulas tercera del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013076954).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca con oficina en Barva de Heredia, la sociedad GAJ Unicornio Comercializadora Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013076955).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece se protocolizó acta asamblea de socios de la sociedad Monse de San José Sociedad Anónima en donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, Desamparados, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013076956).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Caletas Marron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, sobre las siguientes cláusulas: segunda respecto del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: el domicilio de la empresa será en San José, Paseo Colón, calle veintiocho, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero azul. Asimismo se acuerda reformar la cláusula octava respecto de la representación para que se lee de la siguiente forma: Los negocios serán administrados por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros presidente, secretario, y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al presidente de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo y podrán operar cualquier tipo de cuenta bancaria, solicitar y hacer transferencias de y hacia las cuentas de la compañía, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades, de igual forma podrán vender, prendar, hipotecar y de cualquier forma disponer de los activos de la sociedad sin necesidad de autorización previa de la asamblea general de socios. Asimismo el secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos con límite de suma hasta cien millones de colones siempre y cuando actúen en forma conjunte. Los miembros de le junta directiva duraran en sus cargos por todo el plazo social.—San José, diecinueve de noviembre del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013076957).

En esta notaría el día quince de noviembre del dos mil trece se presentó la secretaria de la junta directiva de la compañía de esta plaza Altos de Guachepelín S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cinco seis cinco nueve, con el fin de protocolizar el acta número uno que modifica el pacto constitutivo en las cláusulas primera: cambia su razón social a Inversiones Greenwood S. A. segunda: domicilio social, sexta: sobre la junta directiva y representación de la sociedad. Se remueve la junta directiva y se nombra otra al efecto.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013076958).

Se cambia de razón social de Transportes TOC S. A., a Grupo Empresarial M y M de Costa Rica.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2013076960).

Al ser las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece. Ante mi notaría se reformó totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, tesorero de la junta directiva así como un nuevo fiscal la sociedad Arce & Salas Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616688.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013076961).

Que mediante escritura número 64, otorgada ante la suscrita notaria, los señores Fernando Cáceres Canales y José María Gutiérrez Miloro vienen a constituir la sociedad civil denominada Crear Estructuras Ecológicas S.C.—Curridabat, 19 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076962).

En mi notaría al ser las 8 horas del 14 de noviembre del año 2013 se constituyó la sociedad Corporación Aire Mar y Tierra N y G Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013076963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2013, mediante la escritura número 106-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Nueve S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—14 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013076975).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2013, mediante la escritura número 118-35, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ohana de Islita RVH S. A. mediante la cual se otorga poder especial, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se nombra agente residente.—18 de noviembre del dos mil trece.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2013076977).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 13 de 12:00 horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de INTMICH S. A. cédula jurídica 3-101-544467 en la que se modificó cláusula administración y se nombraron nuevos miembros junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 noviembre 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076978).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 12 de 11:30 horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Vicana Guacimeña S. A. cédula jurídica 3-101-628582 en la que se modificó clausula administración y se nombraron nuevos miembros junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076979).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 11 de 11:00 horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Luisasila S.C. SA cédula jurídica 3-101-43315l en la que se modificó clausula administración y se nombraron nuevos miembros junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 noviembre 2013.—Lic Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076980).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 10 de 10:00 horas 19 noviembre 2013 se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios de Multiservicios Automotriz Cinco Mil Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad nombrándose liquidador.—Alajuela, 19 noviembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013076982).

Ante mi notaría, al ser 17:00 horas del día 22 de octubre de dos mil trece, compareció Mario Coto Carranza, autorizado para protocolizar en lo conducente asamblea general extraordinaria de accionistas, acta N° tres, de la sociedad: Bienes Coto y Carranza S. A., en la que se acordó la disolución de esta sociedad, acuerdo que quedó definitivamente firme.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013076984).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día 9 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Ingenio G.B. Sociedad Anónima según la cual se reforma la cláusula primera, cambiando su razón social a Airplane Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013076986).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Agropecuaria Jateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco, se modifica la cláusula cinco de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; clausula quinta: del capital social: el capital social de la sociedad será de treinta millones de colones, representada por tres mil acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas así: cien mil colones, como ya indica el Registro, y los restantes veintinueve millones novecientos mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076987).

Por escritura otorgada en esta notaria a las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece se constituye nueva sociedad denominada Seguridad Picado y Hernández Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013076988).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día primero de noviembre del dos mil trece se constituye la sociedad denominada B & Q Supplies Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013076990).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Avícola H H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos catorce, se modifica la cláusula cinco de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; clausula quinta: del capital social: El capital social de la sociedad será de treinta millones de colones, representada por mil quinientos acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas así: dos millones quinientos mil colones, como ya indica el Registro, y los restantes veintisiete millones quinientos mil colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Dichas acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad.—Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013076991).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima denominada Presto Seguridad y Vigilancia S. A. presidenta Edna Arce Ramos.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2013076992).

Ante esta notaria se está constituyendo la sociedad anónima denominada Transportes Internacionales MJ S. A. presidente Johan Montoya Alvares.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2013076994).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública número doscientos doce, al ser las veinte horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria dela Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Sur de Heredia, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y un mil setecientos doce, donde se reforma el domicilio social, siendo su nuevo domicilio social sito en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Mercedes Sur, barrio Mercedes Sur, del templo parroquial de la parroquia Dulce Nombre de Jesús, doscientos veinticinco metros al sur, mano derecha, casa de cemento.—Heredia, 20 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2013076995).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante mí se constituyó a sociedad denominada Efecto Vital S. A.—Belén, Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013077003).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al domicilio, y la cláusula sexta, referente a la administración, de D Mavi Papeles Comerciales S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077004).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil trece se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Gómez y Sotela Consultoría Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince.—San José, 14 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013077009).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil trece se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Grupo Los Hunos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro.—San José, 14 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013077010).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nosara Colores del Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social suscrito y pagado doce mil colones, gerente: Jason Craig Akst.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013077011).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el de la cedula jurídica que se le asigne. Capital social suscrito y pagado doce mil colones, gerente: Nieca Dianne Caltrider.—San José, diecinueve de noviembre del dos ml l trece.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013077012).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el de la cedula jurídica que se le asigne. Capital social suscrito y pagado doce mil colones, gerente: Robert Thomas Hardison y subgerente Paula Constance Hardison.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013077013).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento dos frente, del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imprenta y Litografia Orosi Sociedad Anónima tres-ciento uno-cinco dos seis tres dos seis.—Cartago, a las diez horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013077014).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del suscrita notario, se modificó la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y se nombró junta directiva y fiscal constituyó la sociedad Oportunidades Educativas Siglo XXI Opesa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y uno.—Cartago, a las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013077015).

Por escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Corporación Santa Rita de Florencia S. A. Por escritura número ciento veintidós-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda El Novillo S. A.—Ciudad Quesada, Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077016).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento seis frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Mecaentuma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres dos ocho dos, y se nombró junta directiva.—Cartago, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013077017).

Por escritura número noventa y dos tomo segundo otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro Portuguez, a las quince horas, del día primero de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad The Coffee Factory Roasterie Sociedad Anónima traducido al idioma español Tostadora La Fábrica del Café S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077029).

Mediante escritura pública ante esta notaria, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ha constituido la sociedad anónima, denominada PH Prefabricados Cartago  S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013077030).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerro Venegas de Occidente S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas del capital y de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas diez minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bajos de Los Cedros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas quince minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dulce Cosecha del Rincón de Salas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077035).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinte minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Los Pinos Griegos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077037).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas veinticinco minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Isla B.B. Cerritos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077038).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Castilla S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077055).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas treinta y cinco minutos de este dio protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Joya de Moctezuma S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077058).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas cuarenta minutos de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Vuelta de La Argentina S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013077085).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 16:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Franquicias Marot S. A. Representante: presidente.—Tres Ríos, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077088).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013077089).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Banadosmil S. A. donde se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077090).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro Médico Ruta Veintisiete Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, de las diez horas del quince de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine la sociedad Centro Ruta Veintisiete Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013077091).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve se noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tectura International Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos seis, de las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077092).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría: el día catorce de noviembre de dos mil trece a las quince horas se constituyó la sociedad denominada Gabre W M Se Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyéndose como gerente al señor Wálter Garita Romero, mayor, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-cero veintinueve y como sub gerente a la señora Maira Brenes Ulloa, mayor, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco cero veintinueve.—Turrialba, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077093).

Por escritura otorgada por mí, el día 7 de noviembre del 2013, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Galio Ciento Seis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad la sociedad Topfull CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013077095).

Que mediante escritura pública otorgada en día 19 de noviembre del 2013, número 79 ante las notarías públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula primera en la sociedad Positive Thinking SRL. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077096).

Que mediante escritura pública otorgada en día 13 de noviembre del 2013, número 72 ante las notarías públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Superb Destinations SRL., para que en adelante se llame Clínica de Ortodoncia Inversión Feliz SRL. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077097).

Que mediante escritura pública otorgada en día 19 de noviembre del 2013, número 78 ante las notarías públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva en la sociedad The Living Eden SRL. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077098).

Ante el notario público, Edgar Manuel Jiménez Bolaños, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad que llevará como nombre su número de cédula jurídica, seguido de la frase “Sociedad Anónima”. Es todo.—Santa Teresa, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013077099).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lamiredo Ciento Uno S. A., en la que se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula del domicilio y la administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013077100).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pegy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas Segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital social, sexta de las acciones, novena de la administración, décima primera de los inventarios, balances y fondo de reserva, décima segunda de la disolución y de la liquidación, décima tercera de la vigilancia y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Firmo en la ciudad de San José, el día 20 del mes de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013077102).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World’s Onyx Mountain S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, vigésima de la representación judicial y extrajudicial, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo en San José, el 17 de diciembre del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2013077103).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la sociedad Auto Place RRW de Costa Rica S. A., con domicilio social en Heredia, centro, de la Curazao cien metros al norte y cincuenta al este. Presidente: Luis Rodolfo Ocampo León, cédula número 1-672-530.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077108).

Laura Chavarría Alvarenga y Pablo Goic Treguear, constituyen sociedad anónima denominada El Arte del Cambio S. A., domiciliada en Coronado, San José, y con un capital social de cien mil colones netos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013077110).

Yorleny Chacón Gómez, cédula dos-cinco siete ocho-uno uno uno, y Geiner García Alvarado, cédula dos-cinco cinco tres-uno cero dos, constituyen sociedad anónima, la denominación social es el mismo número de cédula jurídica y Sociedad Anónima, ante Notario Público Edwin Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013077113).

Ante esta notaría, comparecen Lázaro Roberto Hernández Hernández y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Larodez JMI Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013077116).

Por escritura Nº 87 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Domero Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013077117).

Se hace constar que a las 14:30 horas del día 1° de noviembre del 2013, por escritura número 69 del tomo 07 del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Inversiones W-M S. A., cuyas apoderadas son las señoras María Adriana Ortiz Álvarez y Francella Carballo López.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013077121).

Se hace constar que a las 14:30 horas del día 1° de noviembre del 2013, por escritura número 69 del tomo 07 del notario, Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Constructora Técnica M-W S. A., cuya apoderadas son las señoras María Adriana Ortiz Álvarez y Francella Carballo López.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013077122).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de INKOL MED Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre el 2013.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2013077124).

Hoy ante mi notaría, Dagoberto Ramirez Guzmán y Cidalice Sánchez Tencio; constituyen Prefabricados Tobosi Sociedad Anónima. 15 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013077128).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta y uno julio del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Cenízaro Unidad Veinte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013077129).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 18 de enero del 2013, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Vista Valle Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344901.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013077134).

Que mediante escritura número ciento sesenta de las dieciocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece se disolvió Educo Interactiva S. A.—Coronado, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013077135).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve de las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece se disolvió Casa Rigel S. A.—Coronado, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013077136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y trece minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Variante del Arlequín D E F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos dieciséis, en la cual se acuerda modificar el plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, para que de ahora en adelante sea de ocho años y tres meses, de manera tal que su vencimiento se dará el veintitrés de febrero del dos mil catorce.—San José, dieciocho de noviembre del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013077137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y trece minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Variante Benoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar el plazo social de noventa y nueve años a partir del dos de febrero de dos mil seis, para que de ahora en adelante sea de ocho años, de manera tal que su vencimiento se dará el dos de febrero del dos mil catorce.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013077138).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve otorgada ante mí el día veinte de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Black Book Hotel Sales and Marketing for Business Development Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta mil novecientos veintinueve, donde se acuerda reformar el nombre y el domicilio de la sociedad.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013077139).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y siete, otorgada al ser las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, Sergio Aurelio Jiménez Jiménez y Carlos José Arroyo Quirós, constituyeron una Sociedad Anónima denominada Desarrollo Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013077140).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada al ser las quince horas del quince de noviembre del dos mil trece, Roy Castro Astúa y Sergio Jiménez Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada El Bogavante de Heredia Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013077141).

Ante esta notaría, por escritura pública número 31, visible al folio 61 vuelto, tomo 7 de mi protocolo a las 11:00 horas del 18 de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sanoc Arm Sociedad Anónima, se realizó cambio de nombre de la sociedad a Icg Integrity Consulting Group Sociedad Anónima, se modificó las cláusulas 2° del domicilio, 5° del capital social y 10° de la administración, se realizó nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Javier Gil, secretario Octavio Rafael Matus del Carmen, tesorera Patricia Reynolds Walsh, fiscal Sandra Araya Salas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013077142).

Por escritura ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de Zúñiga y Rodríguez Studio S. A., con cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento veinticuatro. Se modifican tas cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—(IN2013077143).

Por escritura numero sesenta y cuatro-cuatro, de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones SEDOLH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cuatrocientos ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma la cláusula sétima de la junta directiva y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077145).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, la sociedad Encarmo sociedad anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cero veintinueve nueve dos nueve, se modifica cláusula quinta del acta constitutiva.—San José dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2013077151).

Por escritura número ciento ochenta-doce de las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece, el suscrito notario protocolizó acta dé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Retail Tecnológico Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2013077158).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Berg Moriah Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, décima de la representación. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2013077164).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Presto Servicio de Alimento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital en razón de su aumento. Escritura otorgada a las once horas del veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—(IN2013077165).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 8:00 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Roldesarrollos S. A. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general, Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Daniel Roldan Teran.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2013077177).

Ante la notaría del Licenciado Darwin Williams Anglin, mediante escritura número noventa y dos de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil trece, visible a folio treinta y seis vuelto y treinta y siete frente, tomo seis del protocolo del notario Jorge Aquiles Brenes Martínez actuando en connotariado con el suscrito, se tramita la disolución de la compañía denominada Turístico Westfalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres ocho siete tres.—Limón, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2013077185).

Por escritura pública número cuatro-nueve, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada. Niebla del Sena Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta, y se revoca el nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013077186).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos sociales.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013077190).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Gutiérrez Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, dos mil once, asiento, cero cero ciento dieciocho mil ciento treinta y nueve, consecutivo uno.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013077195).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Electrónica canabo y Asociados S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Miguel Canales Bolaños.—Cañas, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077201).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Vigilancia Privada Arauz S. A.San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2013077207).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671146 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013077210).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671145 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013077212).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Huertas y Arias S. A., en el que se cambia junta directiva. Reforma cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013077235).

Por escritura de las 15:40 horas del 14 de noviembre del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Flexipark Diecisiete Deucalión Sociedad Anónima., 18 de noviembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077243).

A las dieciocho horas con siete minutos de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agro Salerisa S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013077244).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Popon del Caribe S. A., por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Esparza, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Virginia Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077246).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pulimet S. A., por medio de la cual se reformó el domicilio, nombramientos, el agente residente y los estatutos de la junta directiva del pacto constitutivo.—Esparza, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013077249).

Por escritura de las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Florentina Corporación Cerámica FCC Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder judicial.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013077257).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusulas secunda y novena del pacto social, se conocen renuncias y se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013077259).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó Inversiones Iro S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio Heredia, Centro. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013077260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Básicos de Seguridad S B S Limitada. Se acuerda modificar cláusula de administración y renuncia subgerente. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013077261).

En escritura N° 214 de las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2013, otorgada ante esta notaría, se constituye Inversiones Romesa del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Los Ángeles, San José.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013077262).

Por escritura número ciento ocho, del tomo número ocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, Rafael Enrique Polini Freer y Barbara Alice Alien Polini constituyen Nannie Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013077267).

Jasrse Holdings S. A., cédula 3-101-416563 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013077270).

Carro Oro S. A., cédula 3-101-264587 reforma cláusula de la administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013077271).

Carro Plata S. A., cédula 3-101-268312 reforma cláusula de la administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013077272).

Iron Moutain Sunset S. A., cédula 3-101-464725 reforma cláusula de la administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—(IN2013077275).

Carro Bronce S. A., cédula 3-101-264624 reforma cláusula de la administración o del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 19 de noviembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013077276).

Mediante escritura pública número veintiséis-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Santos CMI Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por devolución del capital social aportado.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077282).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día diecinueve de noviembre dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía Perforación y Conducción de Aguas sociedad anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013077283).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día diecinueve de noviembre dos mil trece, se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía Plaza Avinguda Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013077286).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Changelillo S. A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101-238753. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013077288).

Por escritura otorgada ante el notario, Lisandro Valverde Porras, a las 15:10 horas del 11 de noviembre del 2013, Nelson Gerardo Rodríguez Chinchilla y Cristopher Steven Gómez Chinchilla, constituyen Los Guerreros de Copey sociedad anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente  Nelson Gerardo Rodríguez Chinchilla y Cristopher Steven Gómez Chinchilla, y al tesorero Cristopher Steven Gómez Chinchilla.—San Marcos de Tarrazú, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013077292).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y uno Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y uno; mediante la cual: (i) Se modifican las cláusulas primera, quinta, sexta, sétima, octava , novena y décima de su pacto constitutivo; (ii) Se adiciona una cláusula décimo sexta y (iii) se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013077293).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, constituye la sociedad de responsabilidad limitada Zastro XYZZY LLC, plazo: cien años, domiciliada en San José, Santa Ana. Representación Gerentes. Nombramientos: Adrián Obando Agüero, Edward Rosenberg y Rebecca Voltz Rosenberg. Capital social: mil colones.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013077295).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Capella Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro, se protocoliza el acta de disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, once horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013077296).

En mi notaría, en ésta fecha se otorgó disolución y liquidación de la sociedad Sara ‘S Fashions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462777.—San José, catorce de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077298).

En mi notaría, en ésta fecha se otorgó disolución y liquidación de la sociedad Manzanillo Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265728.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077299).

En mi notaría, en ésta fecha se otorgó disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Herher Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163871.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077300).

En mí notaria, por escritura número noventa y cuatro-seis, se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho seis cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho seis cuatro, domiciliada en Alajuela-Pálmales, Rincón de Zaragoza, un kilómetro al oeste, de la capilla, casa a mano derecha. Es todo.—Palmares, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077303).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se modificó el pacto constitutivo de Hechos de Madera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y ocho.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013077307).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta numero ciento cincuenta y siete de la sociedad ANC CAR Sociedad Anónima, donde se procede a nombrar nueva junta directiva y se cambia el domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013077334).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las once horas y doce horas, ambas del diecinueve de noviembre dos mil trece, protocolicé actas de las sociedades Empresa Constructora Beltrán Abarca Sociedad Anónima y Fashion and Beauty International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de noviembre dos mil trece.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013077337).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Jovisi del Este SRL, cédula 3-102-475640, disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—(IN2013077338).

En mi notaría a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2013, se constituyó Asociación Iglesia Misionera el Cenáculo del Oeste, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013077342).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante el suscrito notario se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013077344).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Car Boutique S. A., mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013077348).

Por escritura pública número 171, otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas, del día 15 de noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bubamillonaria Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013077349).

Por escritura pública número 172, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas, del día 15 de noviembre del año 2013, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Conchas Blancas de Isabela Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013077350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad C R Lifestyle Real State Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capriccio Di Donna Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077360).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Creative Bussiness Of Central America Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077361).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013077363).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agro Chitaria Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder, se otorgan otros y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013077366).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el día de quince de noviembre del dos mil trece ante mi notaría el cambio de junta directiva de la sociedad Falliet CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2013077367).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en Turrialba, Agropilon Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorgan poderes y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013077368).

En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciocho-diez, de las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil trece, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, íntegramente suscrito y pagado, se constituyó la sociedad denominada: Soluciones Modernas de Seguridad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Modernas de Seguridad S. A. Presidente y vice-presidente, representes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Lic. Albán Gámez Rivera: Agente residente. San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al sureste del Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013077373).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: Quinto Piso Anorien Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y tres; por su nuevo nombre: Ballena Coast Properties Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013077375).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del once de noviembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar las sociedades: a) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos, SRL, b) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Tres SRL, c) Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete SRL, d) Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho SRL, e) Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Nueve, SRL. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013077376).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Luxury Sea Toys Enterprises Sociedad Anónima, en que se reforma clausula 6ta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013077377).

Por otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones CH Papagayo de la Bahía Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los Estatutos Sociales.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013077379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2013, mediante la escritura número 111-8, María José Barquero Fernández y Johana Zomer Gorn, constituyen la sociedad Pepepe Kututunx S. A.San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013077380).

Por escritura número treinta, de la notaria Ingrid Magaly Sánchez Araya, otorgada a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil trece, en conotariado con Bernal Castro Gutiérrez, protocolizamos transformación de Club de Yates Golfito AVJS S. A. a SF Marine Costa Rica S.R.L.—Golfito, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013077387).

Ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Calle Islington Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013077393).

Ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del dos mil trece, Herberth Siles Garro y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad Cordiff Street Corporation Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013077394).

Ante esta notaría al ser las doce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece mediante escritura número ciento ochenta y cinco- seis iniciada al folio ciento noventa y seis frente del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Alexis Bermúdez Camacho. Capital social ¢15.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077399).

En Santa Ana, San José, a las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se constituyó Home Desarrolladores Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—(IN2013077403).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Proseloga Sociedad Anónima. Capital social: debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013077404).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad El Sandal Onix Black Oscuro Veintidós Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013077406).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil trece se constituye sociedad de esta plaza denominada Artaplastic de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego Artavia Barrantes.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077413).

El suscrito notario hace constar que, según escritura sesenta y ocho-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha modificado el domicilio social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013077418).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Maderas del Tortuguero M.D.T. S. A., Edificio Albónico S. A., quienes reforman la cláusula de la administración, y de la sociedad Urbanizadora Altamente V.G. S. A., la cual se disuelve.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013077441).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 48 del protocolo tomo 26, donde se pide el aumento del capital social en la suma de treinta y cinco millones de colones, mediante acta de asamblea de socios de las 12 horas del 14 de noviembre del 2013.—Palmares, 20 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013077445).

Por escritura número 137-7 del 21 de noviembre del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revocó el puesto de gerente de la sociedad Instamasa S. A., ante esta notaría.—Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013077446).

Por escritura otorgada el veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Disa Brasileñas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro Comercial Multiplaza, edificio El Pórtico tercer piso, oficinas de FSV Abogados. Por la que se cambia el domicilio social.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013077452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, las socias Tricia Wegman y Caitlin Olmstead, acordaron la disolución de la sociedad denominada Karis Café Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013077454).

Por escritura número treinta y siete-uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Preference Blue Mediterranean S. A., en la que se modificó el nombre, el domicilio, la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó el agente residente.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013077456).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Moya & Zúñiga Construcción e Ingenierí S. A. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretario les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actual conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013077457).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Pinnacle Gold International S. A. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013077458).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de once de enero del dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Instituto Preescolar Bilingüe Morita Rojas S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013077459).

Se constituye mediante escritura pública otorgada a las 11:00 del 20 de noviembre del 2013, sociedad denominada, Grupo E Inversiones Luo S. A. Presidente: Zhiming Luo You.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013077468).

Al ser las 10:00 horas del 18-11-2013 se disolvió la sociedad Negocios Corporativos Piemon S.R.L. Gerente: Willian Monge Sanabria.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077470).

Al ser las 18:00 horas del 21-11-2013 se disolvió la sociedad Inversiones El Molino de la Vieja Metrópoli G y G S.R.L. Gerente: José Ramón Cerdas González.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077472).

Al ser las 13:00 horas del 4-10-2013 se constituyó C&T Business Savvy S.A, Presidenta Yolanda Elliot Cappella.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077473).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tecnología Gamaz Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013077475).

Ante está Notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Skin Box Sociedad Anónima, en la cual acuerda modificar cláusula segunda del domicilio, octava de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil trece.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notario.—1 vez.—(IN2013077477).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 7:00 del día 21 de noviembre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Nueve I Tarento S. A., con cédula jurídica 3-101-265337, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima, se revocó y nombró nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo y se revocó poder generalísimo.—San José, 21 noviembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013077481).

Notario Alonso Rodríguez Vargas. Escritura 245-03 de las 20:00 horas 12 de noviembre del 2013, constitución de Multiservicios Vibo Sociedad Anónima. Domicilio social de la compañía lo será La Aurora de Heredia de Panadería Musmanni doscientos metros sur casa número P Cuarenta y cinco. Socios: Luis Roberto Viales (Presidente) y María Norma Bonilla Medina.—Barva 12 de noviembre del 2013.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013077487).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza La Cumbre de Las Brisas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, novena, se nombra agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013077488).

Por escritura número cincuenta y seis, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, se nombró tesorero de la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013077491).

En esta notaría, Gerardo Gutiérrez Morales y Cedrick Cartín Omodeo, constituyen Grupo Cege S. A. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013077496).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Immec Asesores Financieros Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y ocho, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomo: mil quinientos cincuenta y uno, folio: doscientos setenta y dos, asiento: doscientos sesenta y nueve, mediante escritura número doscientos veinte de fecha veinte de noviembre del dos mil trece.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077497).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula tercera del pacto constitutivo de Celeste River Limitada, cédula jurídica 3-102-464015, correspondiente a cambio de domicilio social. Escritura de las 09 horas del 20 de setiembre del 2013. Gerente: Michael Christopher Butler, estadounidense, 221749714.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013077498).

En esta notaría, Lisandro Chaves Gómez, Steve Cordero Vargas y Esteban Josué Solano Mora, constituyen Electrónica Decum S. A. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013077500).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-dos-doce, otorgada ante mí, se constituyó Germiagro Sociedad Anónima. Plazo social de cincuenta años. Capital social: sesenta millones de colones. Representada por su presidente: Juan José Quesada Luke; Secretario: Rafael Ángel Quesada Valverde, Tesorero: Heyner Antonio Castro Sánchez.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013077501).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante este notario, a las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Colectivos Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y revocar el nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y hacer nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013077505).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Clovely Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y revocar el nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y hacer nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013077507).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina abierta en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Centro, da fe, que a las dieciséis horas del día dieciocho del de noviembre del dos mil trece, en escritura pública número setenta y dos, del tomo sétimo de mi protocolo, se protocoliza en mi notaría, a solicitud de la compañía denominada Servicios R.M. Horquetas Raconect Limitada, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de dicha compañía, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013078056).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 449-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Vicente Barrantes Guillén, cédula de identidad número 3-423-582 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢665.721,97 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintiún colones con noventa y siete céntimos) por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 02 de diciembre del 2011, la cual rigió el 03 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07840-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4931.—Crédito.—(IN2013078612).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 426-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Lucy García Orozco, cédula de identidad número 1-1246-284 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢376.538,19 (trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos) desglosados en ¢328.198,83 por incapacidades no deducidas del salario del 07 de abril al 01 de mayo del 2011, más ¢48.339,36 de otra incapacidad no deducida del salario del 13 al 15 de junio, del 20 al 21 de junio y del 24 al 25 de junio todos del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17604-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4921.—Crédito.—(IN2013078616).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 236-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Nancy González Mora, cédula de identidad número 1-1382-572 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢887.897,80 (ochocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos) desglosados en ¢109.222,52 por sumas giradas de más del 23 al 30 de abril de 2012, más ¢359.069,02 de una incapacidad del 05 al 07 de diciembre del 2011, del 13 al 15 de diciembre de 2011 y del 09 de marzo al 21 de abril de 2012, más ¢419.606,26 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 4765-2012-DRH-SRC-AR de fecha 14 de junio de 2012 y el N° 07868-08-2012 DRH-DRC-SR de fecha 08 de agosto de 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4925.—Crédito.—(IN2013078617).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 495-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de agosto del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jermy Martínez López, cédula de identidad número 7-170-437 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢444.529,73 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos) desglosados en ¢392.150,71 por 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 07 de julio del 2011, rigiendo a partir del 01 de julio del 2011, más ¢52.379,02 por sumas giradas de más de los días 27, 28, 29 y 30 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17518-2011-DRH-SRC-AR del 15 de diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285/2586-4344, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4935.—Crédito.—(IN2013078619).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 658-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alejandro Coto González, cédula de identidad número 3-321-588 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢417.956,37 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 04 de mayo de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 11007-2012 DRH-DRC-SR de fecha 31 de octubre de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4937.—Crédito.—(IN2013078621).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 500-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Claudio Mata Montoya, cédula de identidad número 3-321-223 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢514.927,78 (quinientos catorce mil novecientos veintisiete colones con setenta y ocho céntimos) desglosados en ¢73.330,87 por sumas giradas de más del 10 al 15 de agosto del 2011, más ¢441.596,91 de 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 10 de agosto del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 1222-2012-DRH-SRC-AR del 06 de febrero del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4939.—Crédito.—(IN2013078634).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 710-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ivannia Granados Calderón, cédula de identidad número 1-888-039 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢785.060,65 (setecientos ochenta y cinco mil sesenta colones con sesenta y cinco céntimos) desglosados en ¢423.519,85 (cuatrocientos veintitrés mil quinientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 24 de abril de 2012 y regir la misma fecha, más ¢82.614,18 (ochenta y dos mil seiscientos catorce colones con dieciocho céntimos) de sumas acreditadas que no corresponden del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢278.926,62 (doscientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos) de incapacidades no deducidas del salario del 31 de enero al 02 de febrero de 2012, del 06 de febrero de 2012, del 19 de marzo de 2012 y del 20 al 21 de marzo de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10265-2012 DRH-SRC-AR del 08 de octubre del 2012 y N° 11012-2012-DRH-SRC-AR del 31 de octubre de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4940.—Crédito.—(IN2013078637).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 663-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Harlin Martínez Miller, cédula de identidad número 1-692-261 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢587.432,40 (quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en ¢99.853,66 (noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 02 al 10 de febrero de 2012, más ¢487.578,74 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) de 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 29 de febrero del 2012, rigiendo a partir del 01 de marzo de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10319-2012-DRH-SRC-AR del 04 de octubre del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4943.—Crédito.—(IN2013078639).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 372-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ericka Araya Jarquín, cédula de identidad número 2-516-479 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.629.784,88 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢344.509,70 por incapacidad no deducida del salario del 01 de abril al 23 de abril de 2012, más ¢104.850,65 de subsidio, más ¢194.474.99 por sumas giradas de más del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢985.949,54 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 24 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 10370-2012-DRH-SRC-AR de fecha 08 de octubre del 2012, oficio N° 01101-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 12 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4944.—Crédito.—(IN2013078644).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 371-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Mario Herrera Castro, cédula de identidad número 1-1013-396 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢659.290,65 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos) desglosadas en ¢109.270,91 por sumas giradas de más del 06 al 15 de junio de 2012, más ¢160.536,82 por otras sumas giradas de más del 16 al 30 de junio de 2012, más ¢389.482,92 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06 de junio de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con fundamento en los oficios N° 011568-11-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 16 de noviembre de 2012, y el oficio N° 01110-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 13 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4947.—Crédito.—(IN2013078645).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución Nº 037-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jimmy Chaves Sandí, cédula de identidad número 1-987-047 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.056.245,78 (un millón cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de más del 16 de junio al 30 de octubre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00498-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4948.—Crédito.—(IN2013078647).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 903-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece setiembre de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Kimberyn Viviana Delgado Calderón, cédula de identidad número 1-1401-735 por adeudar a este ministerio la suma de ¢2.518.180,67 (dos millones quinientos dieciocho mil ciento ochenta colones con sesenta y siete céntimos) que abarca: la suma de ¢1.088.184,69 (un millón ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas giradas de más, que comprende del 1 de abril al 30 de junio del 2012; la suma de ¢8.076,40 (ocho mil setenta y seis colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del salario del 4 al 6 de enero del 2012 y el 15 de febrero del 2012, boletas de incapacidad N° 072022-R y 007191-S y un subsidio por la suma de ¢40.992,00 (cuarenta mil novecientos noventa y dos colones); la suma de ¢25.093,25 (veinticinco mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos), por las ausencias de los días 19 y 20 de noviembre del 2012, que fueron justificadas mediante dictamen médico N° 744342, pero que son sin retribución salarial; la suma de ¢373.784,76 (trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), por 27 días de preaviso no otorgado , ya que presentó su renuncia el día el 30 de abril del 2012 y con rige el 30 de mayo del 2013, sin embargo del mes que dio de preaviso solamente laboró tres días, la suma de ¢39.805,35 (treinta y nueve mil ochocientos cinco colones con treinta y cinco céntimos) por las ausencias de los días 8,16 y 27 de setiembre del 2011; la suma de ¢753.795,38 (setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos) por las ausencias de los días 6, 15, 16, 21, 22, 26, 27 y 28 de noviembre del 2011; 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de diciembre del 2011; del 17 al 31 de diciembre del 2011; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del 2012; 5, 6, 11, 16, 22, 23, 24 y 27 de febrero del 2012 y la suma de ¢188.448,84 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por las ausencias de los días 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 28, y 29 de marzo del 2012. Lo anterior conforme a los oficios N° 08619-08-2013 DRH-DRC-SR-ACA del 14 de agosto de 2013 y el N° 08994-08-2013DRH-SRC-ACA de fecha 26 de agosto del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4945.—Crédito.—(IN2013078653).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 523-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Diana Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 4-183-438 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢524.450,66 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos) desglosadas en ¢34.323,81 por sumas giradas de más del 27 al 30 de setiembre de 2012, más ¢186.084,68 por incapacidades que no fueron posible deducir del salario del 22 al 24 de febrero de 2012, del 27 de febrero al 28 de marzo de 2012, más 5.410.36 de subsidio, más ¢298.631,81 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de setiembre de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 11728-2012-DRH-SRC-AR de fecha 22 de noviembre de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4949.—Crédito.—(IN2013078662).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 566-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jimmy Araya Álvarez, cédula de identidad número 4-198-550 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢533.725,84 (quinientos treinta y tres mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de suma girada de más que abarca del 22 de junio al 30 de agosto del 2010, ya que a partir del 22 de junio se le cesa su nombramiento interino. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00497-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2280-34-51. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul.” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4950.—Crédito.—(IN2013078664).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 750-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marlon Varela Jiménez, cédula de identidad número 1-1152-823 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.511.816,54 (un millón quinientos once mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢111.444,54 (ciento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos) de incapacidades no deducidas del 29 de diciembre de 2011 al 01 de enero de 2012, más ¢278.611,36 (doscientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con treinta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del 02 al 11 de enero de 2012; más ¢60.128,73 (sesenta mil ciento veintiocho colones con setenta y tres céntimos) de sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de marzo de 2012 y ¢1.061.631,91 (un millón sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con noventa y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de marzo de 2012 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 6083-2012 DRH-DRC-SR del 23 de julio del 2012, 11024-2012 del 31 de octubre de 2012, 11717-2012 del 03 de diciembre de 2012, y 2499-03-2013 del 18 de marzo de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4951.—Crédito.—(IN2013078668).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 616-2013DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Kathia Valverde Barrantes, cédula de identidad número 2-577-832, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢526.872,69 (quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢7.084,98 (siete mil ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca del 26 al 28 de setiembre del 2011; y la suma de ¢156.589,10 (ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos), por suma girada de más que va del 1 al 15 de octubre del 2011 y la suma de ¢363.198,61 (trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado, ya que presentó su renuncia el 3 de octubre del 2011 y rige a partir del 1 octubre del 2011. Lo anterior conforme a los oficios N° 1690-2012 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2012, el N° 3926-2012 DRH-SRC-AR del 17 abril de 2012 y N° 10363-2012DRH-SRC-AR, del 8 de octubre del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4956.—C-Crédito.—(IN2013079044).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 084-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a ocho horas veinte minutos del de del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra de Johanna Ramírez Méndez, cédula de identidad número 6-303-967, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta siete mil colones exactos) correspondiente a un radio de comunicación, tipo Wlakie, marca Jhonson, color negro, modelo 51SLES, patrimonio N° 0205-005205, serie N° 52700F2908C49815 con antena, prensa y batería, según oficio N° 356-2012DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, del departamento de control y fiscalización de activos de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 771, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Sétimo celebrada el 10 de noviembre del 2010, por el Consejo de Personal, que ordena a este Departamento iniciar el citado cobro, y la resolución N° 2011-2923 DM, de las 14:47 horas del seis de diciembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de dicha arma, ocurrido el día 13 de setiembre del 2009. En virtud de lo anterior se le compele al encausado al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será instruido por la asistente Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4957.—(IN2013079046).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 040-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alberth Esquivel Rojas, cédula de identidad número 6-276-724 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢431.257,01 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete colones con un céntimo), desglosados en ¢2.761,99 por una incapacidad no deducida del 4 de diciembre de 2011 y ¢428.495,02 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de diciembre de 2011 y regir el 17 de diciembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3439-2012DRH-SRC-AR del 19 de marzo del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4960.—(IN2013079049).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 044-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José,a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Marco Sánchez Brenes, cédula de identidad número 3-214-251 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢864.630,66 (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con sesenta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 1 de mayo al 18 de septiembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3764-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4962.—C-Crédito.—(IN2013079068).

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 052-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Roxana Miranda Castillo, cédula de identidad N° 1-739-582, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢785.453,69 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 27 de julio al 19 de setiembre, y del 20 de setiembre al 15 de diciembre, todos del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 4162-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5410.—(IN2013079629).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 086-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Grettel Marlen Brenes Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 4-177-211, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢360.913,79 (trescientos sesenta mil novecientos trece colones con setenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢70.000,00 correspondiente al valor de una cámara fotográfica, patrimonio N° 2551922, marca: Sony, modelo: Cibert Shot DSC-78 de 7.2 megapixeles, según oficio N° 391-2012 DCFA, de fecha 25 de mayo del 2012, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos de este ministerio, lo anterior con fundamento en la resolución N° 2011-749 D.M, de las 09:35 horas del 2 de mayo del 2011 que ordena a este Departamento iniciar el citado cobro, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de dicho bien, ocurrido el día 15 de abril del 2009 la cual se encuentra en firme y la suma de ¢290.913,79 (doscientos noventa mil novecientos trece colones con setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢229.015,60 por concepto de preaviso ya que presentó su renuncia el día 22 de setiembre del 2009 con misma fecha de rige; ¢49.252,59 por concepto de incapacidades no deducidas de su salario oportunamente de los períodos que van del 31 de agosto al 4 de setiembre del 2009, del 7 al 9 de setiembre del 2009 y del 9 al 11 de setiembre del 2009; ¢12.645,60 por concepto de dos medios días y una ausencia de los días 5 y 28 de setiembre del 2007 y 19 de junio del 2009, respectivamente con fundamento en el oficio 0736-2010-DRH-DRC-R del 3 de febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. En virtud de lo anterior se le compele a la encausada al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5342.—(IN2013079630).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-2452-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Adriana Villegas Rosales, cédula de identidad 603260527, expediente sumario-092-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4815.—Crédito.—(IN2013078610).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documentos admitidos traslado al titular

Ref. 30/2013/24208.—Katty Lorena Romero Navarro, cédula de identidad 1-740-654, en calidad de apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552737.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente 2011-0010994 Registro N° 220080 yamba en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:24:50 del 27 de junio del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Jamba Juice Company, contra el registro del signo distintivo yamba, Registro N° 220080, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas, ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur, en clase 49 internacional, propiedad de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552737. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013079363).

Ref. 30/2013/9888.—Nikon Corporation c/ P Seis del Oeste S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Nikkon Corporation).—N° y fecha: anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente 2000-0006580 Registro N° 126925 Nyco en clases 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “Nyco”, con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. seis del oeste S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079389).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Aguilar Sánchez Daniela                                                 109210860               ¢34.925.00

Air Contractor S. A.                                                          3101661286          ¢472.924.00

Áviles Álvarez José Antonio                                           401990887             ¢624.684.00

Barsallo Rodríguez Ronaldo                                          16464794            ¢1.673.343.00

Celulares A Domicilio S. A.                                             3101193433          ¢632.379.00

Construcciones y Remodelaciones Papiciel S. A.       3101287517       ¢1.284.181.00

Echeverri Gallego Frank                                                  1770101024             ¢30.772.00

Edificaciones Elasa S. A.                                                 3101619690             ¢84.144.00

Escorcia Paladino Oldrin Antonio                                 17281353            ¢2.200.968.00

Grupo Comercial Open Source Systems S. A.             3101655345          ¢662.111.00

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto                                  401450851         ¢6.379.269.00

La Madeja y La Obejita M.T.A.N. S. A.                      3101545659          ¢623.745.00

Marín Sánchez Yajaira                                                   109470795             ¢179.854.00

Meneses Ovares Carlos Esteban                                    1-1202-0534       ¢1.305.622.00

Panes Delicias y Mas S. A.                                              3101659771             ¢72.464.00

Para Sailing de C.R S. A.                                                 3101336118       ¢6.653.771.00

Rivas Darcia Felix Joaquín                                             502500386             ¢528.680.00

Rojas Bogantes Gilberth                                                 109320677             ¢488.261.00

Scar Vicioso S. A.                                                              3101428915       ¢2.292.616.00

Servicios y Distribuciones Serdist S. A.                         3101553923       ¢1.749.720.00

Sociedad Agencia de Seguros Heredia S. A.                3101184080       ¢4.109.628.00

Solís Arguedas Silena                                                       502400133             ¢153.223.00

Vindas Calderón Fernando                                             400940844         ¢1.526.385.00

Trabajadores Independientes

Alfaro Herrera Karen                                                       401910317         ¢1.154.890.00

Alterno Ugalde Roberto                                                   111090761         ¢2.229.226.00

Alvarado Vega Rafael Gustavo                                    205590693         ¢1.385.752.00

Álvarez Vallejos Warner                                                 502500009         ¢2.168.442.00

Araya Castillo David                                                       112290514             ¢952.521.00

Áviles Álvarez José Antonio                                           401990887             ¢455.386.00

Bascope Rimaycuna Wuilver                                        17560537               ¢543.050.00

Brenes Vindas Carlos Eduardo                                      109600881               ¢27.660.00

Calderón Ramírez Cynthia                                            401960347             ¢441.423.00

Campos Castro Andrey                                                   110720144         ¢1.594.604.00

Campos Ramírez Guillermo                                           401030265         ¢2.012.631.00

Cano Ramírez Ana Isabel                                              111690692         ¢1.112.376.00

Carballo Valladares Alejandro                                      701210601         ¢1.602.831.00

Casasola Obando Carlos Manuel                                 107780237             ¢784.937.00

Céspedes Cambronero Juan Diego                               401800115         ¢1.688.753.00

Chaves Campos Kimberly                                              111500246         ¢2.525.835.00

Chaves García Carlos                                                      106830540         ¢1.714.353.00

Chirinos Chirinos Doris                                                    25117021               ¢671.539.00

Domingues Noindicaotro María Elena                         2580098087       ¢2.277.535.00

Eduarte León Geovanni                                                  401250753         ¢1.874.671.00

Escorcia Paladino Oldrin                                                 17281353               ¢538.338.00

Fernández Jara Ever                                                        602160786            2.275.645.00

Garita Sánchez Walter                                                     401450999             ¢701.673.00

Guido Travers Patrick                                                      1740101037       ¢1.981.067.00

Hernández Aguirre Reiner                                               701090822         ¢1.792.503.00

Hernández Picado Gerardo                                            113670706         ¢2.205.893.00

Hernández Salazar Karina                                             109440143               ¢62.245.00

Herrer Calderón Francisco                                              107590615               ¢1.683.667

Herrera Arguedas Flor                                                      401250967         ¢1.175.960.00

Jackson González Sherman                                           112930247         ¢1.929.311.00

Kong Lo José Manuel                                                      108930846            2.093.235.00

Lépiz Arguedas Henry                                                     401420122         ¢1.199.936.00

Matamoros Zúñiga Lus Eduardo                                  302100877         ¢2.184.013.00

Martínez Jiménez Marco                                                110200295             ¢563.983.00

Meneses Ovares Carlos Esteban                                    112020534             ¢538.349.00

Mohamad Noindicaotro Malachi Ali                           1730101097          ¢401.538.00

Mora Segura Carlos Alberto                                           103730656         ¢1.121.712.00

Morales Jara Alberto                                                        203050747         ¢2.247.586.00

Moya Duran Leonardo                                                   113330231         ¢1.800.869.00

Oses Campos Carlos Alberto                                          401360130         ¢2.145.171.00

Ponce González Sabina Isabel                                       2680099425          ¢482.404.00

Puerta Suache Sonia                                                        26721955            ¢1.495.058.00

Quintero Gutiérez José Antonio                                     401660450         ¢2.464.654.00

Quirós Paniagua Carlos Javier                                       110020312         ¢1.859.116.00

Ramos Morales Roy                                                        108260544         ¢5.678.694.00

Rivas Darcia Félix Joaquin                                             502500386                                 ¢

Rodríguez Herrera Walter                                               401540931         ¢2.083.758.00

Rojas Espinoza William                                                  204610002             ¢146.998.00

Rojas Martínez María Isabel                                         401510271         ¢2.274.117.00

Ulate González Roberto                                                  601740937         ¢2.844.245.00

Varela Vargas Carlos                                                       109070561             ¢624.985.00

Venegas Solís Alexander                                                 1089508736       ¢2.141.342.00

Villegas González Gersson                                              401310797             ¢347.320.00

Víquez Campos María Gabriela                                   109730623         ¢1.195.863.00

Víquez Víquez Marvin                                                    401210337         ¢2.745.068.00

Wallen Viachica Mario                                                    700770322         ¢2.253.495.00

Zavala Cerrato Marvin                                                   16363947            ¢1.070.553.00

Zegarra Collazos Iván                                                     1790100396       ¢2.468.374.00

Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a.í.—(IN2013078947).

ÁREA DE INSPECCIÓN DE LA SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Arias Madrigal María Alejandra, número patronal 0-00106250360-001-003, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2013-02538, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0102-0103 del expediente administrativo, por el período del 22 febrero al 01 mayo del 2006. Total de salarios omitidos: ¢170.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢37.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013079902).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Escalante Soto Raúl Antonio, número patronal 0-00106510021-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2013-2540, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0036-0037 del expediente administrativo, por el período del 22 febrero al 01 mayo del 2006. Total de salarios omitidos: ¢170.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢37.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢9.775,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de noviembre del 2013.— Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013079904).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO

Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Costa Developers S. A., número patronal 2-03101402685-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02909, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.834.487,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013079995).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Randall Abarca Soto, número de afiliado 0-701170543-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-2669, por afiliación de trabajador independiente con un ingreso de referencia que significa ¢33.248,00 en cuotas de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013079996).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 16 horas del 2 de octubre del 2013.

Señor sucesor de quien en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N° l-0071-8929.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢343.028,65 (trescientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢885.571,85 (ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y un mil colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075356).                  3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las 15 horas del 2 de octubre del 2013. Señor Yum Jang Soon Ja, cédula de residencia N° 62210083671, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 121972-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢213.145,35 (doscientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢698.819,15 (seiscientos noventa y ocho mil ochocientos diecinueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075358).            3 v. 2. Alt.