LA GACETA N° 240 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37924-JP

N° 38045-JP

N° 38058-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37924-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de persona jurídica 3-002-247433 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente 11304, tomo 461, asiento 15709. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil cinco.

III.—Que la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, no ha presentado los informes de gestión anual desde el año dos mil seis a la actualidad. Asimismo, no ha cumplido con los requisitos para la solicitud de la revocatoria de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil cinco, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de persona jurídica 3-002-247433.

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Solicitud Nº 119-780-158.—(D-37924-IN2013080690).

N° 38045-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1, 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; artículos 1°, 13 y 14 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 34582 del 4 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM de 25 de setiembre del 2013.

Considerando:

I.—La igualdad de género en el ámbito laboral constituye una cuestión de derechos humanos, de justicia social y un requisito para el desarrollo económico de cualquier sociedad.

Es un tema de derechos humanos en virtud de que mientras exista la discriminación por motivos de género (así como de raza, etnia, discapacidad, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual, entre otros) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni una verdadera democracia.

Es un asunto de justicia social porque la reposición de las condiciones de acceso de la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores fundamentales para la eliminación de la pobreza y el aumento de los grados de justicia social.

Es un requisito para el desarrollo económico y social, ya que, la habilitación y plena utilización de las capacidades productivas de las mujeres y de su participación en todos los ámbitos de la vida es una condición para el éxito de una estrategia de desarrollo sistemática, equilibrada y sustentable.

II.—En la Tercera Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la Organización de las Naciones Unidas reveló a los Estados Miembros que solo un cierto número de mujeres se beneficiaba de las mejoras promovidas por ese organismo internacional y se les pidió a los participantes seguir acciones tendientes a asegurar el logro de la paz, el desarrollo y la igualdad. La conferencia reconoció además la necesidad de que la mujer participe en charlas y debates en todos los campos y no solo en cuanto a la igualdad de género.

III.—Es así como la igualdad de género ha sido entendida y promovida por los estados miembros de las Naciones Unidas y se han comprometido mediante la adopción y ratificación de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para celebrada el 9 de junio de 1994”; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 1, 14, 29, 45, 87, 89, 98, 100, 101, 102, 103, 111, 112, 118, 122, 131, 138, 141, 156, 161 y resoluciones de UTI y otros, para citar solo algunos de los asumidos por el Estado costarricense.

IV.—Que en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, efectuada en setiembre de 1995 en Beijing, se acordó, entre otros asuntos, promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, reconociendo las voces de las mujeres del mundo entero y aceptando que, aunque la situación de la mujer ha experimentado avances en algunos aspectos importantes en el último decenio, los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos.

V.—Que es interés prioritario del Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.

VI.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990, establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones.

VII.—Que dentro de los fines primordiales del Instituto Nacional de la Mujer, creado por Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998, es formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales, así como el promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y coordinar su funcionamiento.

VIII.—Que los compromisos de carácter internacional contraídos por el Estado costarricense, también se han visto reflejados en normas de carácter nacional y cuya implementación, debe impactar no solo en la justicia social costarricense y en su desarrollo económico y social, sino también en la eficacia y eficiencia de la gestión de las instituciones públicas y, en particular, del Ministerio de Justicia y Paz.

IX.—Que la Presidenta de la República, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de la Condición de la Mujer mediante el Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, ordenaron crear o fortalecer las unidades para la igualdad de género en las instituciones del sector público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz, cuyos objetivos serán: promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer del Ministerio de Justicia y Paz y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de género, para lo cual contará con los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su implementación y operación.

Artículo 2º—Dicha Unidad estará ubicada en el Despacho Ministerial y dependerá jerárquicamente de la Ministra (o) de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Las funciones de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz, son las que se establecen en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, así como todas aquellas que en el futuro lleguen a crearse.

Artículo 4º—Es también competencia de la persona responsable de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz coordinar y participar en la red de unidades para la igualdad de género convocadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19362.—Solicitud N° 119780-179.—C-120430.—(D38045- IN2013081612).

N° 38058-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

I.—Que la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad , constituye al día de hoy la única manifestación cultural con dicha categoría que ostenta el país.

II.—Que hoy en día los desfiles de boyeros, constituyen una de las más importantes maneras en que se expresa y reafirma públicamente la relevancia que esta tradición ha tenido en la construcción de la identidad cultural costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica.

Artículo 2º—Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la tradición cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37220-C del 22 de junio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 41296.—C-37130.—(D38058-IN2013081314).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 838-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que disfrute de vacaciones el día 11 de marzo del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196, el día 11 de marzo 2013.

Artículo 3º—Rige el día 11 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-164.—C-24565.— (IN2013080689).

N° 923-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se modifica el acuerdo de viaje N° 908-P de fecha cuatro de junio del dos mil trece del Lic. Fernando Ferraro Castro, en los artículos 1°, 3° y 4°, solamente en cuanto a la fecha de Regreso de Lima, Perú hacia San José, Costa Rica, para que en su lugar se lea lo siguiente: del 23 al 26 de junio del dos mil trece.

Artículo 2º—Rige de las 15:45 horas del 23 de junio hasta las 13:40 horas del 26 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-113.—O. C. N° 18950.—C-15230.—(IN2013080707).

N° 977-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en la “XIV Encuentro Internacional de Estadísticas de Género”. Empoderamientos y autonomías de las mujeres: medición del cumplimiento de los compromisos internacionales en la región, la cual tendrá lugar en la ciudad de Aguascalientes, México del 4 al 6 de setiembre del 2013, en la sede del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, mismo que será auspiciado por las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación del 4 al 6 de setiembre del 2013, serán cubiertos por Naciones Unidas.

Artículo 3º—Además la señora Ministra Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, permanecerá en Ciudad de México los días 07 y 08 de setiembre del año en curso, realizando diligencias personales, los gastos en que incurrirá la señora Ministra los días 07 y 08 de setiembre, serán cubiertos de su propio peculio.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0737-0196 del 4 al 8 de setiembre del año 2013.

Artículo 5º—Rige a partir de las 7:00 horas del 4 de setiembre, hasta las 15:05 horas del 8 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-167.—C-38220.— (IN2013080683).

981-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a las actividades denominadas “Conferencia sobre Combate al Extremismo Violento”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2013. El día 18 de setiembre de 2013, el señor Zamora Cordero se trasladará a Panamá, Ciudad Panamá, para participar como parte de la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, en “Reunión con el Vicepresidente de los Estados Unidos de América, los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA” (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en la conferencia con las más altas jefaturas ministeriales en materia de seguridad y defensa, de Brasil, Belice, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, México y Costa Rica; así como participar como parte de la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta, a la República de Panamá.

Artículo 3º—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete horas del quince de setiembre hasta las veinticuatro horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, al señor Wálter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública y; de las cero horas del dieciocho de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece, se nombra al señor MBA Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los organizadores del primer evento costearán los gastos del tiquete aéreo, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior” cubrirá el costo del tiquete aéreo Bogotá-Panamá-Bogotá, del día 18 de setiembre de 2013 y con la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” se cubrirá cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 15 al 20 de setiembre de 2013.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las diecisiete horas del quince de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Sol. Nº 2202.—C-54800.—(IN2013080640).

N° 1000-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en el “III Congreso Internacional de Criminología: Víctima, Victimización y Sociedad”, el cual tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá los días 18 y 19 de setiembre del 2013 en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y será auspiciado por el ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, estadía, alimentación, seguros y traslados del 18 al 19 de setiembre del 2013, serán cubiertos por ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de Panamá.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 8:10 horas del 18 de setiembre a las 18:42 horas del 19 de setiembre del año 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:10 horas del 18 de setiembre, hasta las 18:42 horas del 19 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-168.—C-28070.—(IN2013080679).

N° 1036-P.—17 de octubre de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre, ambas fechas del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando José Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre de 2013.

Artículo 3º—Rige desde las 12:00 horas del 25 de octubre hasta las 12:00 horas del 29 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64469.—C-25670.—(IN2013080636).

N° 1041 -P.—29 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de los intereses comerciales del país en el sistema multilateral de comercio. Para ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y vigentes con distintos países, incluyendo el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del cual Francia es parte.

2º—Que Costa Rica también aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. Francia es uno de los 34 países miembros de esta organización y su apoyo a los esfuerzos que realiza Costa Rica por adherirse es crucial para alcanzar este objetivo.

Bajo este contexto, del 4 al 6 de noviembre se ha programado una visita de Estado de la Presidenta de la República a París, Francia, cuya agenda incorpora encuentros al más alto nivel con autoridades francesas y con la Secretaría General y los países miembros de la OCDE, los cuales resultan de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a las 17:45 horas del 1° de noviembre y regresando a las 16:05 horas del 7 de noviembre del 2013, ello con el objeto de participar como parte de la delegación presidencial que representará a Costa Rica en la visita de Estado a París, Francia, con el fin de promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a: (i) estrechar la relación bilateral con este país y promover el aprovechamiento de las oportunidades que abre para ambos el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el cual, con su reciente entrada en vigor, marca una nueva etapa en ella; y (ii) reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización. Durante su estadía procurará cumplir también los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a la Presidenta de la República durante la reunión bilateral con el Presidente de Francia, Francois Hollande, en la que: (i) se compartirá sobre las principales perspectivas y acciones en la agenda comercial y de inversión, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social por medio del comercio y la inversión; (ii) se procurará brindar un impulso a la relación de comercio e inversión entre ambos países mediante el aprovechamiento del AACUE; y (iii) se buscará el continuo apoyo de Francia a los esfuerzos de Costa Rica para adherirse a la OCDE; 2) celebrar una reunión bilateral al más alto nivel con el Secretario General de la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión del país a la organización; 3) atender la invitación cursada a la Presidenta de la República para participar como invitada de honor en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE -su órgano superior, integrado por los embajadores representantes permanentes de los países miembros ante la organización-, la cual fue convocada específicamente para dialogar sobre la importancia que el país asigna a su ingreso a la organización y compartir con los miembros sobre las principales líneas de políticas públicas en áreas de interés, haciendo referencia al plan de acción que el país ha adoptado con miras a recibir una invitación formal para adherirse en 2015; 4) sostener un encuentro con los representantes de los países miembros de la OCDE para solicitar su continuo apoyo a las aspiraciones del país de ingresar a la organización; 5) brindar la asesoría necesaria para la transmisión de los mensajes de interés en materia de política comercial y de inversión en las entrevistas con medios de comunicación internacionales programados para la Presidenta, con el objetivo de posicionar la imagen de Costa Rica desde estas perspectivas y 6) celebrar una reunión bilateral con la Ministra de Comercio Exterior de Francia, Nicole Bricq, para impulsar los objetivos de interés en la agenda que se mantiene con este país en este campo.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.335,16 (dos mil trescientos treinta y cinco dólares con 16 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 01 de noviembre y regresa a Costa Rica el 07 de noviembre de 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 1° de noviembre y hasta las 16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 17:45 horas del 1° de noviembre y hasta las 16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64567.—C-127670.—(IN2013079863).

N° 1050-P.—San José, 16 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Charlottesville-Virginia, Estados Unidos, partiendo a las 07:30 horas del 20 de octubre y regresando a las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013, ello con el objeto de atender la invitación cursada por el Miller Center de la Universidad de Virginia y el INCAE Business School, para participar en el foro de discusión internacional que analizará la relación entre los países centroamericanos y Estados Unidos en el transcurso de las últimas décadas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar como panelista en la sesión que examinará el tema “El Desarrollo de Centroamérica y el futuro de sus relaciones comerciales con Estados Unidos en tiempos de crisis”, compartiendo experiencias del proceso de integración a la economía mundial desde la perspectiva regional, con énfasis en la relación con dicho país -su principal socio- y los efectos del contexto económico actual; 2) Intercambiar visiones sobre otros procesos de integración económica y actores relevantes del escenario económico internacional, con miras a contrastar experiencias, extraer lecciones aprendidas y derivar conclusiones sobre el posible rumbo a seguir.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del foro al que la señora Ministra ha sido invitada. Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y retorna a Costa Rica el 22 de octubre del 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:30 horas del 20 de octubre y hasta las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 07:30 horas del 20 de octubre y hasta las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64464.—C-57000.—(IN2013079874).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

84-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Se recibió formal invitación por parte la Unidad de Migraciones y Habilidades, Centro de Desarrollo de la OCDE, para participar en la Conferencia Internacional de OCDE: Workshop: “Strengthening The Migration-Development” a realizarse los días 04 y 05 de diciembre del presente año; de igual manera estará participando en la “Conferencia Internacional de OCDE “Interacciones entre Política Pública, Migración y Desarrollo”, los días 05 y 06 de diciembre, ambos tendrán lugar en la Ciudad de París, en la República de Francia.

2º—Que para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el Considerando 1º— anterior, participará la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía. Dichas conferencias tendrán lugar en la Ciudad de París, en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del presente año. La señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de diciembre, regresando el 07 de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de París, en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del presente año. La señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de diciembre, regresando el 07 de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Elma Bejarano Lichi, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por La Unidad de Migración y Habilidades del Centro de Desarrollo de la OCDE. Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales del 03 al 07 de diciembre del 2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00, Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Elma Bejarano Lichi, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Dado en la Ciudad de San José, el 26 de noviembre del 2013.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 18272.—Solicitud Nº 60316.—C-53060.— (IN2013080321).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 006-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 15 inciso 1), 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 29 de abril de 1987, en su artículo 29, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por la Ministra de Agricultura y Ganadería, a quien le corresponde el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario.

II.—Que el Plan de Gobierno 2010-2014 de la Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el diseño y construcción de una estrategia nacional de largo plazo para reorientar el desarrollo del Sector Agroalimentario costarricense.

III.—Que la política de Estado para el Sector Agroalimentario posiciona a este sector, como motor del desarrollo costarricense para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y las productoras del agro y de los habitantes de los territorios rurales, por lo cual resulta de interés nacional apoyar las iniciativas que coadyuven con el logro de estos objetivos.

IV.—Que la agricultura familiar constituye una base importante para la producción sostenible de alimentos, orientada a lograr la seguridad alimentaria y nutricional así como el mejoramiento de las economías rurales.

V.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexagésimo sexto período de sesiones, emite la Resolución 66/222 de 22 de diciembre del 2011 y decide proclamar el año 2014, Año Internacional de la Agricultura Familiar e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a facilitar la observancia de la proclamación y alienta a los Estados Miembros a que lleven a cabo actividades en el marco de sus programas nacionales de desarrollo respectivos en apoyo del Año Internacional de la Agricultura Familiar.

VI.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del sector agroalimentario, por lo que debe declararse de interés público y nacional. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la celebración del Año Internacional de Agricultura Familiar 2014 en Costa Rica.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de la Celebración del Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014 se insta a las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales así como al sector privado a contribuir con recursos de diversa naturaleza para el cumplimiento de las actividades a realizarse en el marco de esta declaratoria.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—Solicitud N° 2062.—O. C. N° 19922.—C-61760.—(IN2013079680).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0297-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Juan Andrés Tello Sucre, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de residencia número 186200125707, vecino de San José, en su condición de Gerente Dos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de Skim Analytical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665966, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Skim Analytical S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 33-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Skim Analytical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665966 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de investigación de mercados; entrenamiento en mercadeo e investigación de mercados; y soporte técnico de software de análisis de mercado.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de noviembre del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,  Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013079639).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de Áreas Recreativas Urbanización Europa, Granadilla Norte, San José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique Méndez Mejía, cédula 103930587 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:33 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013079320).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE  AVIACIÓN CIVIL

N° 114-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 11 de noviembre del 2013.

Se conoce solicitud de declaración de abandono de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK y TI-ALD que se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; con fundamento en lo siguiente:

Resultando

1º—Mediante oficio DGAC-AGA-OF-467-2012  de fecha 23 de julio 2012, la señora Hilda Valverde Ávalos Coordinadora de la Unidad de Aeropuertos manifestó:

“La Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, viene enfrentando un problema de seguridad operacional, proveniente de un problema generado por años, por el estacionamiento de aeronaves inutilizadas que por su abandono, están coadyuvando a la proliferación de nidos y consecuentemente de aves que ponen en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

Este tema ha sido puesto en conocimiento del Comité de Fauna del Aeropuerto y de ahí emanaron una serie de correos, de los cuales adjunto copia, donde se vierten criterios del representante de la Torre de Control, de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, recomendación del Biólogo Daniel Loría Sims, Presidente de la empresa INOGEN que es la empresa contratada por AERIS para atender la gestión ambiental del aeropuerto, entre otros, que compartimos y que tiene como recomendación, la remoción de las aeronaves que se encuentran ubicadas entre el antiguo Hangar de la NASA y el helipuerto del aeropuerto.

Estas aeronaves que día con día se van generando en chatarra, fueron aeronaves que operaba la empresa Aerocostasol y que en su oportunidad quedaron respondiendo ante un tercero; tengo entendido que estas aeronaves cinco en total fueron adquiridas por el representante de Aerodiva, Sr. Carlos Vargas, con quien en algún momento, entiendo se tuvo un acercamiento para que hiciera retiro de las aeronaves, sin resultado alguno.

Hoy día estas aeronaves además de dar una imagen negativa del aeropuerto por su deterioro, están contribuyendo con el riesgo generado por la presencia de aves en el aeropuerto, ya que existe gran cantidad de nidos, debido a que las aves las han tomado como área de refugio, situación que a todas luces atenta contra la seguridad operacional del aeropuerto.

Al consultar a César Tello, Gerente de Seguridad y Presidente del Comité de Fauna del AIJS, sobre a quién se le realiza el cobro por el parqueo de esas aeronaves, para canalizar a través del OFGI el desalojo de estas aeronaves o bien iniciar un proceso de declaratoria de abandono, nos informa que no pueden hacer cobro de estacionamiento de acuerdo al pliego tarifario y áreas designadas como áreas de estacionamiento en el AIP, a menos que la DGAC les indique que pueden cobrar y qué tarifa pueden cobrar.

Esta situación, me motiva a elevar la presente consulta jurídica, en torno a determinar qué acciones debe emprender AERIS para proceder con el retiro inmediato de esas aeronaves, en pro de controlar los riesgos por presencia de aves en el aeropuerto y de paso, qué trámite debe realizar esa Gestión Interesada, para tramitar el cobro por estacionamiento de estas aeronaves, que llevan más de un quinquenio sin que nadie las reclame.”

2º—Por medio de oficio Nº AGA-129-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 dirigido a la Asesoría Legal  la Coordinación General de Aeropuertos solicitó:

En vista de que este departamento ha tratado inútilmente de dar con los propietarios de las aeronaves que se encuentran en estado de abandono en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, se pidió colaboración al señor Carlos Vargas de la empresa Aerodiva, sin que hasta el momento haya respuesta alguna de su parte, es por ello que solicito su colaboración a fin de que el departamento a su cargo proceda según corresponda en estos casos y nos mantenga informados sobre lo actuado.”

3º—Debido a que estas aeronaves según el estudio registral realizado presentaban gravámenes, se procedió a verificar el estado de los procesos judiciales, verificándose en el Archivo Judicial  la existencia del expediente: N° 03-001250-185-CI en el cual mediante Acta de Remate el Juzgado Sexto Civil de San José el 19 de julio de 2005, llevó a cabo el remate de las aeronaves a declarar en estado de abandono.

4º—Que desde la fecha en que se efectuó el remate en julio del 2005 a la fecha han transcurrido 8 años, y los adjudicatarios del remate y  propietarios de las aeronaves no han ejercido ningún acto de posesión ni han manifestado interés alguno por las mismas.

5º—Que la Dirección General de Aviación Civil,  mandó a publicar un aviso comunicando a los interesados que iniciaba el proceso para declarar en abandono las aeronaves TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD por tres días seguidos, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154, 155 y 156 de fecha 13, 14 y 16 de agosto del 2013 en el cual se indicó:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando  espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa IZOLA S.B..L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a  las personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, TI-ARG Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).

6º—Que vencido el plazo de 30 días, contados a partir del último aviso establecido en el artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil los adjudicatarios del remate y propietarios de las aeronaves no las reclamaron.

7º—Que las citadas aeronaves tienen más de 8 años de ocupar en el espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por lo que a la fecha adeudan al Consejo Técnico de Aviación Civil la suma correspondiente al uso del espacio de parqueo.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la declaración de abandono   de las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, estacionadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

En el tema de declaratoria de abandono de aeronaves la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 247 que se considerará abandonada una aeronave:

a)    Cuando así lo manifieste por escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación civil.

b)      Cuando por un término de noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar operaciones y no se halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su propietario u operador.

c)       Cuando carezca de matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del propietario.

La Dirección General de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la declaración de abandono sin exigir ningún otro requisito. En los casos de  los incisos b) y c) mandará publicar un aviso por tres días seguidos en el Diario Oficial y después de treinta días contados a partir del último aviso, sin que nadie las hubiere reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá la aeronave a disposición de la autoridad competente para que proceda a subastarla a beneficio del fisco.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Declarar en abandono las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, estacionada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

2º—Se proceda una vez el Ministerio de Hacienda realice el avalúo,  a tramitar  la subasta de las aeronaves matrículas  TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD a beneficio del fisco.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62445.—C-154625.—(IN2013079758).

N° 128-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las  18:50 horas del 11 del mes de noviembre del 2013.

Se conoce solicitud de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-213140 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA.

Resultandos

1º—Con fecha 01 de octubre del 2013, recibido el 3 de octubre del presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para cancela las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo del 6 al 27 de octubre del 2013, y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días de martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del 2013.

2º—Mediante oficio ALEG-1522-2013 de fecha 03 de octubre del 2013, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía DHL Aero Expreso S. A., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0231-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, en lo que interesa recomendaron:

Con base en lo anterior se recomienda:

1)      Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO

RUTA

DÍAS

DAE 0231/5232

MIA-SJO-MIA

domingos del 06 al 27 de octubre de 2013

DAE 0230/5232

PTY-SJO-MIA

martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre de 2013

 

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de octubre del presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S.A. para  suspender  las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo del 06 al 27 de octubre 2013 y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días de martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del 2013.

Lo solicitado por la compañía obedece a labores de mantenimiento de los equipos, en virtud de lo cual requiere suspender de manera temporal las operaciones que se indican.

Para autorizar este tipo de petición se aplica lo establecido en la Ley General de Aviación Civil  que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175.

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-213140  representada por el señor Tomás Nassar Pérez a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO

RUTA

DÍAS

DAE 0231/5232

MIA-SJO-MIA

domingos del 06 al 27 de octubre de 2013

DAE 0230/5232

PTY-SJO-MIA

martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre de 2013

 

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62443.—C-84775.—(IN2013079764).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓ DE UNA VEZ

José Walter Antonio García Hernández, cédula de identidad 0105680232, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Inmobiliarias García & Soto de Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627585, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Corralillo, Santa Elena, de la entrada a Calle Jiménez en San Juan Sur, 3 km este a mano derecha, portón negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013. Exp. N° 2013-1940.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013077697).

Jorge Alberto Salas Argeñal, cédula de identidad 0602690166, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Santa Rosa, contiguo al Taller El Rayo. Presentada el 26 de setiembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013078163).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño

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ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La presente invención se refiere a un producto o formulación farmacéutica que comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y un esteroide o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p formulación se encuentra en una forma conveniente para la administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número 20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042022 denominación: Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 203560 con adicional(es): 2013-286324.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 23 segundos, del 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079816).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 304127.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta minutos y diecinueve segundos del veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013080018).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de José Raúl Ugalde Xatruch, cédula de identidad número 6-0141-0922, carné profesional 16887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003303-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013082379).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

DGCE-R-090-13.—San José, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil trece.

Resolución administrativa de delegación de firma y emisión de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador.

Resultando:

I.—Que la Dirección General de Aduanas de El Salvador, por medio de la Disposición Administrativa N° DGA 010-2013 del 8 de octubre del presente, solicita  a las empresas o personas físicas costarricenses que exportan a ese país después del 11 de octubre del año en curso, adjuntar al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), una constancia firmada en original, emitida por esta Dirección General, en la que se indique el régimen aduanero bajo el cual opera la persona física o jurídica exportadora.

II.—Que el pasado 11 de octubre de 2013, esta Dirección General comunicó a los exportadores de mercancías originarias de Costa Rica hacia El Salvador el requerimiento indicado, así como las disposiciones correspondientes para su solicitud y trámite.

III.—Que en razón de la naturaleza de sus cargos, tanto la Directora General como el Subdirector de la Dirección General de Comercio Exterior, deben participar en forma activa y constante en múltiples actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera y a los procesos de discusión relacionados con la negociación y ejecución de convenios comerciales internacionales, de forma tal que deben coordinar con sus subalternos directos el apoyo para descargar todas las funciones propias de la competencia de ambos cargos.

IV.—Que tal circunstancia amerita delegar en funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior la emisión y firma de las constancias indicadas, para procurar la oportuna gestión de las solicitudes que se formulen en tal sentido.

V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza; asimismo el artículo 92 de la misma ley, permite delegar la firma para un acto determinado o un tipo de acto.

Considerando:

1º—Que tal como se ha indicado en los resultandos de la presente resolución, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar sus funciones y firma en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y cuando el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las suyas (artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública).

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar la firma de las constancias indicadas con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite a la Directora su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

Se delega en las funcionarias Adriana González Saborío, abogada, cédula de identidad N° 1-873-574 y Paola Castro Montealegre, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0953, ambas servidoras de esta Dirección General, la emisión y firma de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador, en las cuales se indique el régimen aduanero bajo el cual operan.

Rige a partir de esta fecha.

Notifíquese.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N° 64471.—C-62420.—(IN2013081681).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15400A.—Old Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15843A.—Jorge, Fernández Herrera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.771/502.701 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083386).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clariza Cruz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3668-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43366-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Guerrero López, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Clariza” y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079784).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chao-Lun Liang Huang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 11560035425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 95-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079822).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PLAN DE COMPRAS 2014

Se informa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras para el año 2014, de la Presidencia de la República, que incorpora los Programas, Administración Superior, Dirección General de Servicio Civil, Tribunal del Servicio Civil e Información y Comunicación, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir del 06 de enero del 2014.

San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 002-2013.—C-10220.—(IN2013082981).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PLAN DE COMPRAS DEL 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras para el año 2014, del Ministerio de la Presidencia que incorpora los programas, Administración Superior, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del 06 de enero del 2014.

San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 001-2013.—C-9780.—(IN2013082983).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

para 18 equipos de riñón artificial

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000029-2101, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 18 equipos de riñón artificial. La visita al sitio está programada para el día miércoles 18 de diciembre del 2013 a las 9:00 a. m.

Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de enero del 2014 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082757).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2101

Compra de Kit para hemofiltración y kit

para plasmaseparación

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000039-2101, compra de Kit para hemofiltración y kit para plasmaseparación.

Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de diciembre a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082758).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-02

Contratación de los servicios de alimentación en la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en la soda de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N° 0263.—C-21540.—(IN2013083237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001631-MUNIPROV

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicado en el

distrito de San Nicolás, provincia de Cartago, para

ser utilizado en la construcción de un Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil, un Ebais

y un Centro de Atención para

Personas Adultas Mayores

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta 10:00 horas del 20 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir sin costo alguno el cartel de contratación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes o bien accesarlo en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082997).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

MODIFICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-2104

Por la adquisición de: set de circulación extracorpórea de adultos con tubería y hemoconcentradores incluidos

Estimados proveedores, se les comunica que el concurso en mención fue declarado infructuoso.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013082898).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Remodelación de las casas y el salón multiuso

de la Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2013-047, Artículo 004), Aparte 01), celebrada el 3 de diciembre del 2013, acordó readjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01 “Remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough”, según el siguiente detalle:

Readjudicar al oferente N° 5, Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica 3-101-345712, el Proyecto remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough, por un monto total de ¢174.000.000,00 (ciento setenta y cuatro millones de colones exactos).

Contra la presente readjudicación, procede el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, una vez concluido el plazo, el acto quedará en firme.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000060.—C-5620.—(IN2013082764).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios de mantenimiento de servidores

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-2671-2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en acato a la resolución recursiva emitida por la Gerencia General de retrotraer el proceso de esta contratación al momento de análisis técnico de la oferta No. 1 de Componentes El Orbe, S.A., en lo que corresponde a valorar su precio y según Artículo 30) inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que de acuerdo con el criterio técnico, el precio no se considera razonable en tanto de los porcentajes de desviación obtenidos se superan las expectativas de los precios que se pueden encontrar en el mercado nacional, autorizando a su vez una nueva publicación del concurso, según lo requiera la unidad técnica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N° 0262.—C-22150.—(IN2013083238).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Contratación servicios para la construcción de casetas

en paradas de autobuses en el distrito Concepción

en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en sesión ordinaria N° 75-2013 del 02 de diciembre de 2013, según acuerdo N° 1204-2013 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el Análisis de Recomendación de Adjudicación para esta licitación, el cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 77-2013 del 09 de diciembre del 2013, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

Construir EYM Compañía Constructora S.A., cédula jurídica 3-101-559571 por un monto ¢10.409.175,02.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro Heredia, 10 diciembre del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013083199).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

A los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1588-2013 del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N° 71-2013, aprobó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Barva de Heredia, 5 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013082949).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

Contratación del equipamiento de la REDCUDI de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000014-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1615-2013 del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N° 71-2013, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor

Monto adjudicado

1

INFRUCTUOSA

2

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢84.000,00

3

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢780.000,00

4

INFRUCTUOSA

5

INFRUCTUOSA

6

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢60.000,00

7

NORTEC CONSULTING S. A.

$125,88

8

INFRUCTUOSA

9

INFRUCTUOSA

10

INFRUCTUOSA

11

INFRUCTUOSA

12

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢170.000,00

13

INFRUCTUOSA

14

INFRUCTUOSA

15

TECH BROKER S. A.

$4.543,06

16

INFRUCTUOSA

17

INFRUCTUOSA

18

INFRUCTUOSA

19

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢1.938.000,00

20

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢90.000,00

21

INFRUCTUOSA

22

NORTEC CONSULTING S. A.

$360,46

23

INFRUCTUOSA

24

INFRUCTUOSA

25

INFRUCTUOSA

26

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢180.000,00

27

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢175.000,00

28

INFRUCTUOSA

29

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢140.000,00

30

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢95.200,00

31

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢103.600,00

32

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢47.600,00

33

NORTEC CONSULTING S. A.

$611,76

34

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢1.814.000,00

35

INFRUCTUOSA

36

INFRUCTUOSA

37

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢50.000,00

38

INFRUCTUOSA

39

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢213.100,00

40

INFRUCTUOSA

41

INFRUCTUOSA

42

INFRUCTUOSA

43

INFRUCTUOSA

44

INFRUCTUOSA

45

INFRUCTUOSA

46

INFRUCTUOSA

47

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢183.400,00

48

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢146.000,00

49

INFRUCTUOSA

50

INFRUCTUOSA

51

NORTEC CONSULTING S. A.

$110,56

 

Barva, Heredia, 2 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013082953).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA SEGÚN DEMANDA 2013CD-000134-01

Servicio de transporte de bandas del festival navideño

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000134-01 se adjudicó a la empresa Autotransportes Solisa Hermanos S. A., según los montos establecidos en su oferta para cada uno de los ítems, con un tiempo de entrega inmediata el día 21 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Proveeduría Municipal.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082781).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000135-01

Servicio de alquiler de pantalla móvil

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000135-01 se adjudicó a la empresa USB Software y Hardware S. A., por un monto total de ¢1.000.000,00, con un tiempo de entrega inmediata el día 15 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082785).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000136-01

Equipamiento de ambulancia para la atención de pacientes

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000136-01 se adjudicó a la empresa Taller Sanabria Vehículos Especializados TSVE Limitada, por un monto de ¢3.650.000,00, con un tiempo de entrega de 10 días hábiles. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082786).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Resolución N° 457-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once horas del quince de noviembre de dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 4119-2013, de las ocho horas del veinticuatro de septiembre de dos mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad N° 1-0738-0571, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por incumplir con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y la ejecución defectuosa en el servicio de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del Primer Circuito Judicial de San José, servicios adjudicados mediante la Licitación Abreviada N° 2010LA-000044-PROV, contrato N° 047-G-11, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013082751).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000065-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en vista de que existe un recurso de objeción interpuesto al cartel, se ha dispuesto la siguiente prórroga a la fecha de vencimiento para la apertura de ofertas: 10:00 horas del 17 de enero de 2014. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013082748).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999

Compra de enlace de Internet

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, que por error se publicó en La Gaceta N° 233, página 28, del día martes 3 de diciembre del 2013, la resolución de adjudicación N° 165, Licitación Abreviada 2013LA-000008-99999, siendo el correcto Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999 Compra enlace de Internet.

Sabanilla, 09 de diciembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013082962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000004-2104

Por la adquisición de: tratamiento neuroendovascular de enfermedad vascular cerebral

Se les comunica a los interesados que por error involuntario se publicó Licitación Nacional 2013LN-000004-2104, siendo lo correcto: 2012LN-000004-2104.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013082897).

En La Gaceta N° 180 del jueves 19 de setiembre del 2013, en la página N° 24 salió publicada la adjudicación de la:

LICITACIÓN NACIONAL 2013LA-000010-2104

La cual debe leerse correctamente:

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000010-2104

Lo demás queda igual.

La Uruca, diciembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— (IN2013083577).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,”Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 5119 del 12 de noviembre del 2013 modificó el “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal “ el cual con el nombre de “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias” se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Declaración de principios

Artículo 1º—Fundamento y objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 48 del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, artículo 4 del Código de Buen Gobierno Corporativo del Banco Popular y artículo 11 del acuerdo SUGEF 16-09 y es aplicable a los y las integrantes de las Juntas Directivas del Conglomerado y de las Juntas de Crédito Local, fiscales, funcionarios y funcionarias, representantes legales, asesores y asesoras, miembros externos independientes nombrados con arreglo a la normativa y empleados y empleadas permanentes y temporales del Conglomerado.

Para los efectos del presente Código se entiende por:

a)  Clientes: Personas que hacen uso de los productos y servicios que brinda el Conglomerado.

b) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Artículo modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 2º—Compromisos. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento se comprometen a:

a)  Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b) Respetar los derechos del ser humano, y promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de los clientes y de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c)  Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y transparente, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e)  Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

i.   La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes o las integrantes del equipo, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

ii.  Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de los clientes.

iii.               Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y organizaciones sociales.

f)  Dar el mejor uso del tiempo en función de los intereses del Conglomerado y de los clientes, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas, equipo o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.

g)  No realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico.

h) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.

i)  Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.

j)  Poner en conocimiento de los superiores correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado, personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y clientes.

k) Hacer del conocimiento de sus superiores o áreas competentes las acciones o actos de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.

l)  Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y su Reglamento, el Manual de Cumplimiento Corporativo y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.

(Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO II

Valores éticos y morales fundamentales

Artículo 3º—Valores éticos y morales. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

a)  Compromiso Social: Promover activamente el desarrollo económico y social, de los y las habitantes del país, buscando la equidad social, de género, ambiental y de solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

b) Excelencia: Trabajar en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles inherentes a ellos así como las necesidades de los clientes.

c)   Innovación: Hacer que los productos y servicios que brinda el Conglomerado superen las necesidades y expectativas de los clientes dentro del marco del ámbito social, económico y ambiental.

d) Integridad: Actuar con rectitud, equidad y respeto ante las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, clientes, proveedores y proveedoras, organizaciones sociales, sector empresarial y gobierno, acatando las disposiciones vigentes.

e)  Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a los clientes, las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y demás públicos interesados, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al bienestar de la sociedad.

f)  Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y clientes, brindando un servicio de excelencia.

CAPÍTULO III

Conductas

Artículo 4º—Conductas éticas. Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

I)  Compromiso social:

a)  Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital

b) Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles

c)  Promover la participación en proyectos de interés social

d) Promover la equidad e igualdad de oportunidades

e)  Evitar toda forma de discriminación y respetar la diversidad

f)  Proteger el medio ambiente y evitar el despilfarro de recursos

II) Excelencia:

a)  Gestión de riesgos

b) Cumplimiento de metas

c)  Alto rendimiento

d) Innovación y creatividad

e)  Deseo de superación personal

f)  Mejora continua

III)     Innovación:

a)  Promover la innovación, investigación y desarrollo en los procesos, productos y servicios

b) Conocer y superar las necesidades y expectativas de los clientes en el marco del ámbito social, económico y ambiental.

c)  Aprovechar la tecnología en el desarrollo de productos y servicios

IV)    Integridad:

a)  Actuar con rectitud y respeto ante los clientes y personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento

b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera

c)  Respetar la jerarquía formalmente establecida

d) Saber escuchar y responder

V) Liderazgo:

a)  Comunicación efectiva de las metas del equipo.

b) Visión compartida.

c)  Celebrar logros

d) Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado

VI)  Servicio a los clientes:

a)  Ser eficiente y oportuno

b) Aplicar la normativa vigente correspondiente

(Apartado derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO IV

Principios básicos

Artículo 5º—Principios básicos. Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

a)  La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de los clientes.

b) El profesionalismo y la excelencia de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.

c)  La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de los clientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 8204 y normativa conexa.

d) El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a los clientes, de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de transacciones, así como también suministrar la documentación de los negocios realizados.

e)  Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta persona, utilizando información de los clientes del Conglomerado, en beneficio propio.

f)  Tratar de forma equitativa a los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses.

g)  Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos inherentes al negocio.

h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.

CAPÍTULO V

Deberes del Conglomerado y de las personas indicadas

en el artículo 1 de este Reglamento

SECCIÓN I

Deberes de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento

Artículo 6º—Deberes de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia los clientes:

a)  Buscar de una manera constante y creativa una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades.

b) Respetar su dignidad, siendo corteses y amables en el trato con esta.

c)  Atenderla en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de calidad, y evitar distracciones ajenas a su trabajo.

d) Demostrarle seguridad en sus transacciones y atender todas sus inquietudes y consultas.

e)  Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma competente; de ningún modo, para ser utilizada en beneficio propio.

f)  Velar porque el mantenimiento y custodia de su información confidencial sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.

g)  No recibir regalos o dádivas, de conformidad con el estipulado en la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.

h)  No ejercer presión ni ningún grado de coacción para la toma de decisiones.

i)  Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.

j)  Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.

k) No ocultarle información sustancial.

l)  No suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.

m)     Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7º—Deberes hacia otras entidades. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:

a)  Observar una conducta leal frente a sus homólogos; por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.

b) Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las operaciones normales.

c)  No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.

Artículo 8º—Deberes hacia las autoridades públicas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen como deber hacia las autoridades públicas:

Observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.

Artículo 9º—Deber hacia el marco jurídico. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen como deber hacia el marco jurídico:

Conocer y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado.

Artículo 10.—Deberes hacia el manejo de información confidencial. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:

a)  Abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por los clientes con la más estricta reserva.

b) Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de un modo seguro.

c)  Guardar bajo llave toda la información relacionada con los clientes y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial.

d) Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.

e)  Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo.

f)   Revelar información confidencial únicamente a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.

a)  Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con los clientes.

SECCIÓN II

Deberes del Conglomerado con sus trabajadoras

y trabajadores

Artículo 11.—Deberes del Conglomerado. El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores:

a)  Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurará siempre las mejores condiciones laborales.

b) Procurar, en aras de la excelencia de servicio al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.

c)  Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.

d) Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional.

e)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos que generen superación personal.

f)  Identificar y solucionar las causas que generen problema en las diferentes áreas de trabajo.

g)  Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación al ordenamiento vigente.

h) No permitir que el Conglomerado puede ser utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)  Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito tipificado en la Ley 8204, o que atente contra las sanas prácticas del mercado.

j)  Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

CAPÍTULO VI

Reglas de conducta para el ejercicio del cargo

Artículo 12.—Deberes hacia el manejo de conductas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de sus conductas:

a)  No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado.

b) Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.

c)  No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.

d) No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que les hayan sido asignadas.

e)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado.

f)  No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.

g)  Cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el registro de transacciones y mantener en las oficinas del Conglomerado, los archivos y registros necesarios para cumplir con la normativa vigente en materia de “Conozca a su Cliente (a)”.

h) Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento respectivo, cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente.

i)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por los clientes de riesgo alto, cumplir con la debida diligencia ampliada.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 13.—(Artículo derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO VIII

Verificación de cumplimiento

Artículo 14.—Cumplimiento. Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su incumplimiento.

Asimismo, divulgarán dentro de su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines.

Artículo 15.—Evaluación del cumplimiento. La Dirección de Capital Humano definirá una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año, Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mejorar su aplicación.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la Ley Nº 8204

(Así modificado en sesión de Junta Directiva

Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 16.—Conductas para el cumplimiento de la Ley 8204. En cumplimiento de la Ley 8204 y su normativa conexa, es deber de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento la implementación de las siguientes conductas:

a)  Mantener una actitud de colaboración en todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones del Conglomerado que se desprenden de la Ley 8204 y su normativa conexa.

b) Tener una actitud de interés por su propia capacitación en materia de la Ley 8204 y su normativa conexa, de acuerdo con sus obligaciones o su cargo.

c)  Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de sus metas comerciales y personales.

d) Prestar atención a sus actos de manera tal que no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones descuidadas.

e)  Contribuir con el fortalecimiento de los controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y su normativa conexa

f)  No recibir regalos o dádivas de los clientes, clientas, proveedores y proveedoras o terceros relacionados con actividades propias del Conglomerado.

g)  Denunciar ante las instancias que correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley 8204 y su normativa conexa.

h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 17.—Relaciones con los clientes. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias, deberán:

a)  Relacionarse con los clientes dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.

b) Tener conocimiento de la identidad de los clientes, su actividad comercial y origen de sus fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204 y la normativa conexa sobre la Política Conozca a su Cliente.

c)  Mantener actualizada y documentada la información de los clientes, conforme con la Ley 8204 y normativa conexa

d) Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial o la Oficial adjunto (a) de Cumplimiento respectivo.

e)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por los clientes, y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

f)  Abstenerse de brindar asesoría a los clientes para favorecer el incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204 y normativa conexa.

CAPÍTULO X

De los Conflictos de Interés

(Capítulo adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 18.—Conflictos de interés. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento deberán:

a)  Identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar su objetividad profesional.

b) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador imparcial y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.

c)  Evitar los conflictos de interés, tanto propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por ellos, abstenerse de tomar decisiones o emitir su voto cuando corresponda, y hacer las advertencias del caso a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

d) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico los conflictos de interés que se presenten en el área afectada.

Si la situación afecta a varias personas, resolverá el inmediato superior jerárquico de todas ellas, y en última instancia, la respectiva Subgerencia o la Gerencia General Corporativa en el caso del Banco, o la respectiva Gerencia en el caso de las Sociedades.

e)  Se deroga.

f)  Abstenerse de conceder, aprobar o ejercer influencia para que se aprueben financiamientos o negocios entre las empresas del Conglomerado, las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, los clientes, proveedores y proveedoras con los que se encuentre vinculado, cuando existan conflictos de interés.

g)  Abstenerse de representar al Conglomerado en transacciones u operaciones en las que sus intereses personales puedan verse enfrentados con los intereses de la Institución. Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 19.—Del incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos que regulan las relaciones obrero-patronales de las entidades del Conglomerado, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable. . (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 20.—Sanciones. Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán:

a)  Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c)  Suspensión del cargo, sin goce de salario o dieta, hasta por 30 días hábiles.

d) Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013079354).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que si bien lo referente a gastos de viaje y transporte se encuentra normado mediante la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución N° 4-DI-AA-2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas, existen aspectos que merecen una regulación interna y otros que ameritan ajustarse a las exigencias y condiciones del INAMU.

II.—Que el inciso d) del artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución. Por tanto,

Mediante acuerdo número cinco de la sesión ordinaria N° 29-2013 del día 25 del mes de octubre del 2013, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS  DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

CEAAM: Centros Especializados de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijos e hijas.

Contraloría: Contraloría General de la República.

INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta Directiva: Junta Directiva del INAMU.

Personas funcionarias: Todas las personas que laboran para el INAMU.

Personas beneficiarias: Personas ajenas a la Institución que pueden recibir viáticos.

Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del INAMU.

Taxi: Automotores autorizados por las instancias competentes para el ejercicio del servicio de transporte público en esa modalidad.

Terminal: Lugar donde el autobús inicia o termina la ruta autorizada.

Transporte exclusivo: Servicio de transporte contratado directamente por el INAMU para trasladar a personas funcionarias, cuando el horario, recorrido o circunstancia especial lo requiera.

Transporte externo: Servicio de transporte público (autobuses, taxis, ferry, avioneta y otras embarcaciones aéreas o marítimas o cualquier otro medio de transporte que se requiera).

Transporte interno: La flotilla de vehículos propiedad del INAMU.

Unidad Administrativa o Área: Dirección, Coordinación o Unidad del INAMU, tanto del programa administrativo como del técnico.

Viáticos: Gastos de viaje y transporte para personas funcionarias.

Artículo 2º—De las tarifas. Con excepción de lo indicado en el artículo 7° de este reglamento, el INAMU aplicará los montos establecidos y las demás disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como aquellas tarifas de transporte público, en sus distintas modalidades, autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias del INAMU y para personas beneficiarias que excepcionalmente puedan obtener viáticos en el interior del país, conforme con lo que más adelante se regulará.

Artículo 4º—De las personas beneficiarias. Además de las personas funcionarias, también tendrán derecho al reconocimiento de viáticos las siguientes:

a)    Asesores de organismos internacionales que presten servicios al INAMU, siempre y cuando así se haya establecido en el correspondiente convenio.

b)    Las personas funcionarias de otras instituciones que presten servicios al INAMU, siempre y cuando exista un convenio escrito en el que así se establezca.

c)    Personas que laboren para el sector privado y que de manera gratuita y temporalmente presten sus servicios al INAMU, mediante convenio escrito que así lo establezca.

d)    Las personas contratistas que, conforme con la naturaleza del servicio a prestar, se les incorpore el reconocimiento de viáticos dentro del contrato suscrito con el INAMU.

e)    Las personas autorizadas por el Área de Recursos Humanos para realizar pasantías en el INAMU.

Artículo 5º—Procedencia de los viáticos. Entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo, actividad o servicio que desempeñan las personas funcionarias y las personas beneficiarias, deberá existir una estrecha relación para que proceda el reconocimiento de viáticos.

CAPÍTULO II

De los gastos de transporte

Artículo 6º—Del uso de transporte público colectivo. Cuando, a falta de vehículo institucional disponible, la persona funcionaria deba utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el Ente regulador correspondiente.

Artículo 7º—Del uso de taxis. Cuando no exista posibilidad de hacer uso de los vehículos institucionales, a las personas funcionarias se les reconocerá el pago de servicio de transporte público, modalidad taxi en los siguientes casos:

a)    Giras con vehículo institucional: 1) Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio al INAMU o al lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del vehículo institucional para la gira. A las personas funcionarias conductoras de equipo móvil, se les reconocerá el servicio de taxi cuando la gira inicie a las 06:00 o antes, con la finalidad de que lleguen al INAMU con el tiempo suficiente para la revisión del vehículo, para lo cual deberá dejar constancia de la hora de llegada al INAMU, en la boleta de autorización de salida del vehículo, mediante el reloj marcador u otro medio establecido para tales efectos. 2) Cuando la gira concluya después de las 19:00 la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional hasta la terminal de autobuses de transporte público más cercana o al lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional hasta su domicilio. La conclusión de la gira después de esta hora, deberá acreditarse fehacientemente según los controles establecidos al efecto por el Área de Servicios Generales y Transportes.

b)    Giras realizadas en autobús: 1) Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio a la terminal de autobuses de transporte público o al lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del autobús. 2) Cuando la gira concluya entre las 19:00 y las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse de la terminal de autobuses o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús, a la terminal de autobuses de transporte público más cercana o al lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente, para regresar a su domicilio. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús hasta su domicilio. 4) Cuando la gira contemple el abordaje de varios autobuses y la persona funcionaria requiera, por razones de horario, el servicio de taxi para completar el trasbordo o llegar a su destino.

c)    Traslado de equipo o materiales dentro del Área Metropolitana: Cuando no se cuente con vehículo institucional disponible y que por su tamaño, cantidad o peso, se requiera el traslado de material o equipo institucional en un vehículo, se reconocerá el servicio de taxi desde el INAMU o desde el domicilio de la persona funcionaria, hasta el lugar de destino de la gira. La persona funcionaria deberá comprobar, ante su jefatura inmediata, que realizó la solicitud de transporte institucional con la antelación requerida y que no había disponibilidad del vehículo institucional para la fecha u hora de la gira. En estos casos la distancia máxima a cubrir con el servicio de taxi, será de 30 kilómetros. Si la distancia fuere mayor, deberá contar con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de la Directora Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según corresponda.

d)    Jornada extraordinaria: Cuando la jornada extraordinaria, ya sea remunerada o no, concluya después de las 19:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse a la terminal de autobuses de transporte público o al lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús para regresar a su domicilio. En aquellos casos en que la persona funcionaria deba laborar un día feriado y no se cuente con servicio de transporte público, modalidad de autobús, en razón de que el horario de servicio no sea el normal y no coincida con el horario de ingreso o salida de la jornada laboral que debe cumplir.

e)    En jornada ordinaria: Excepcionalmente, cuando no se disponga de transporte institucional, resulte ventajoso o necesario para la efectividad y oportunidad de las labores que se ejecuten en los siguientes casos: 1) En representación de la señora Presidenta Ejecutiva. 2) Cuando surja una reunión o gestión institucional que amerite ser atendida de forma inmediata. 3) Acompañamiento para atención de casos de Violencia Intrafamiliar. 4) Traslados hacia y desde el Aeropuerto, en casos de viajes al exterior y uso de transporte aéreo dentro del país. 5) Cuando para realizar una gira no se cuenta con servicio de transporte público, modalidad autobús, en razón de que el horario de servicio no sea el normal o no sea compatible con el horario establecido para la gira; o bien en la zona a visitar no se cuenta con servicio de autobús. En este caso, la distancia máxima a cubrir con el servicio de taxi será de 30 kilómetros. En caso de que la distancia sea mayor se deberá contar con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de la Directora Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según corresponda.

f)     En disponibilidad: Se reconocerá el servicio de taxi a las personas funcionarias que se encuentren en disponibilidad, para trasladarse desde su domicilio hasta el INAMU o hasta el lugar donde se requiera trasladar para cubrir la situación que se suscite y requiera de su presencia.

g)    Para las personas funcionarias de los CEAAM: Los días Jueves y Viernes Santos; cuando deben retirar del banco los reintegros de caja chica; cuando se requiera hacer compras excepcionales para atender a las usuarias tales como compra de agua por suspensión del servicio o algún daño en las tuberías, compra de gas, medicamentos o comestibles; cuando se requiera el traslado a otro ente público para coordinar situaciones de emergencia de una usuaria y que requiera la presencia de una funcionaria del CEAAM; cuando se realicen actividades masivas (topes, carnavales y otras similares) que alteren las rutas ordinarias de los buses; para el traslado de funcionarias a lugares que impliquen riesgo (precarios y otras zonas conocidas como peligrosas) cuando se trata de seguimiento de casos y para recoger o entregar documentos importantes y para asistencia a audiencias, siempre que no se cuente con vehículo institucional; cuando en el traslado hacia o desde el lugar de trabajo, no haya servicio de transporte de bus o la ubicación de las instalaciones del INAMU, a juicio de las jefaturas de los CEAAM, se encuentren en zonas que impliquen un riesgo para las personas funcionarias. Cualquier otra situación, en la que a juicio de la jefatura correspondiente, se justifique el uso de taxi, para lo cual bastará con la firma de autorización en el formulario correspondiente.

h)    Para las personas funcionarias de las oficinas regionales: Cuando deban trasladarse a comunidades donde no hay transporte colectivo; cuando el horario del servicio de transporte colectivo no coincida con el horario de las capacitaciones; cuando deban trasladarse con materiales para la capacitación; cuando deban trasladarse a comunidades solitarias o que, a juicio de la jefatura correspondiente, impliquen un riesgo para las personas funcionarias. Cualquier otra situación, en la que a juicio de la jefatura correspondiente, se justifique el uso de taxi, para lo cual bastará con la firma de autorización en el formulario correspondiente.

Artículo 8º—Requisitos para utilizar el servicio de taxi. Además de lo establecido en los artículos anteriores, la persona funcionaria usuaria del transporte público, modalidad taxi, previo a incurrir en el gasto deberá:

a)    Verificar, con la jefatura correspondiente que existe contenido presupuestario.

b)    Contar con la autorización de su jefatura inmediata, quien deberá verificar que se cumple con los supuestos establecidos para el uso de servicio de taxi.

c)    Elaborar y presentar el formulario de adelanto de gastos de transporte dentro del país, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento. Únicamente en casos de urgencia, a juicio de la jefatura inmediata, se podrá hacer uso de los fondos de Caja Chica, conforme con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Caja Chica.

d)    Elaborar y presentar el formulario de liquidación de gastos de transporte dentro del país de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento.

e)    Presentar el formulario de “Comprobante de Pago de Taxi”, donde debe constar la ruta recorrida, la fecha, el número de placa del taxi, el nombre del conductor y número de teléfono, si lo tiene y el nombre de la Cooperativa o empresa a la que pertenece el taxi. En zonas rurales donde no se disponga de servicio de taxi autorizado como tal, las características del vehículo utilizado.

Artículo 9º—Del uso de transporte aéreo. En casos calificados, a juicio de la jefatura inmediata, las personas funcionarias podrán hacer uso de transporte aéreo, en giras dentro del territorio nacional, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a)    Que la aerolínea que se utilice, se dedique al transporte público de personas con un itinerario establecido y con tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

b)    Que el uso del transporte aéreo represente una ventaja para la institución, en razón del ahorro de tiempo y así lo haya justificado la jefatura correspondiente en la solicitud de adelanto de viáticos.

Artículo 10.—Del uso de otro tipo de transporte. La persona funcionaria tendrá derecho a que se le reconozca el gasto por la utilización de servicios de transporte fluvial, marítimo y terrestre así como por medio de semovientes o cualquier otro medio similar, cuando no exista servicio de transporte público remunerado en las modalidades de autobús o taxi, para lo cual también se autoriza el pago de la tarifa que establezcan las personas encargadas de dichos medios de transporte.

Para obtener el reconocimiento por ese concepto, la persona funcionaria deberá presentar adjunto al formulario de liquidación una boleta en la que se consignen como mínimo los siguientes datos:

a)    Nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona que prestó el servicio. En caso de que no sepa firmar, se deberá dejar constancia de ello.

b)    Medio de transporte utilizado.

c)    Fecha.

d)    Lugar de inicio y finalización del recorrido.

e)    Valor expresado en letras y números de la suma gastada por concepto de la utilización del servicio de transporte.

f)     Nombre completo, cédula y firma de la persona funcionaria que realizó el gasto.

g)    Visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 11.—De los gastos por mantenimiento y reparación de vehículos propiedad del INAMU. El INAMU reconocerá los gastos en que incurran las personas funcionarias que, producto de una gira debidamente autorizada, se vean en la necesidad urgente e impostergable, de realizar reparaciones menores al vehículo institucional, para el cabal cumplimiento de sus funciones, para lo cual, deberán presentar las respectivas facturas, debidamente autorizadas por la Administración Tributaria.

CAPÍTULO III

De los gastos de hospedaje, alimentación,

lavado y planchado de ropa

Artículo 12.—De los gastos por concepto de hospedaje. El INAMU reconocerá a las personas funcionarias, como monto máximo por concepto de hospedaje, el establecido por la Contraloría, para lo cual deberá presentar la factura extendida por el establecimiento en el que se hospedó, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Administración Tributaria.

En caso de que dos o más personas funcionarias compartan una misma habitación, una de ellas deberá presentar la factura original con la correspondiente liquidación y la otra u otras, deberán presentar una fotocopia. El INAMU distribuirá el monto de la factura entre las personas funcionarias que compartieron la habitación; el cual no podrá ser mayor a la tarifa establecida por la Contraloría para hoteles y similares en las diferentes zonas del país.

Cuando el gasto por hospedaje se realice durante el traslado al lugar de destino, el INAMU reconocerá la tarifa establecida para el lugar de tránsito donde se concretó el gasto.

Artículo 13.—De los gastos por concepto de alimentación. El INAMU reconocerá a las personas funcionarias los gastos de alimentación, generados durante giras realizadas en cumplimiento de sus funciones, para lo cual aplicará las tarifas establecidas por la Contraloría por concepto de desayuno, almuerzo y cena.

Como inicio de una gira se entenderá la hora en que la persona funcionaria inicia el viaje hacia el lugar de destino y como concluida, la hora en que regresa a su sede de trabajo o en su domicilio, en caso de que la gira no se realice en vehículo institucional.

La tarifa por concepto de desayuno se reconocerá cuando la gira inicie a las 07:00 horas o antes; el almuerzo cuando la partida se realice a las 11:00 horas o antes y el regreso después de las 14:00 horas; la cena se reconocerá cuando la gira se inicie a las 18:00 horas o antes y el regreso sea después de las 20:00 horas.

Cuando la gira comprenda días completos fuera de la sede de trabajo de la persona funcionaria, durante los días de la gira se reconocerán los tres tiempos de alimentación.

Artículo 14.—De los gastos por concepto de lavado y planchado. Cuando una gira se extienda por más de seis días naturales continuos, la persona funcionaria tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos por concepto de lavado y planchado de ropa, a partir del sétimo día de la gira.

Corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera realizar los estudios pertinentes y proponer a la Presidenta Ejecutiva el monto de la tarifa a reconocer por este concepto, para la aprobación de la Junta Directiva. Dicha tarifa deberá revisarse periódicamente.

Artículo 15.—Carencia de servicios en el lugar de destino. Cuando en el lugar de destino no existan servicios de alimentación hospedaje o los que existen son de baja calidad, la jefatura inmediata podrá autorizar que las personas funcionarias se trasladen al lugar más cercano en que se proporcionen los servicios, sujeto a las tarifas establecidas por la Contraloría para este último lugar.

Para el reconocimiento de estos gastos, con la liquidación debe presentarse la justificación del caso, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los gastos de viaje y transporte en el exterior

Artículo 16.—Tarifas. Para los gastos de viaje y transporte en el exterior, el INAMU aplicará las tarifas establecidas por la Contraloría.

Las personas que reciben viáticos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte, no tendrán que presentar facturas, salvo lo indicado en los artículos 23, incisos e) y f), 29 y 30 de este reglamento.

Artículo 17.—Personas funcionarias becarios o estudiantes. Los gastos que realicen las personas funcionarias en condición de estudiantes o becarios, en cursos con una duración mayor de treinta días, deberán regularse en el respectivo contrato de beca, de tal forma que no podrán recibir monto alguno por concepto de viáticos, salvo la excepción establecida en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Para efectos de este artículo no se considerarán personas funcionarias becarias o estudiantes las personas funcionarias que viajen para asistir a seminarios, congresos o cónclaves, cuya duración sea inferior a 31 días.

Artículo 18.—Acuerdo de viaje. Para que una persona funcionaria reciba viáticos por gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo, por parte de la Presidenta Ejecutiva, en el que se autorice el viaje. En el caso de la Presidenta Ejecutiva, el acuerdo deberá emitirlo la Junta Directiva.

Artículo 19.—De los requisitos del acuerdo de viaje. El acuerdo de viaje al exterior deberá contener al menos la siguiente información:

a)    Nombre y número de documento de identidad y cargo de la persona funcionaria que va a viajar.

b)    Países a visitar.

c)    Período del viaje.

d)    Objetivos del viaje.

e)    Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.

f)     Gastos conexos autorizados.

g)    Otros gastos necesarios autorizados.

Artículo 20.—Reconocimiento de viáticos al exterior con posterioridad al viaje. El INAMU podrá reconocer gastos no previstos en el acuerdo de viaje, en los que haya incurrido la persona funcionaria, siempre y cuando estén debidamente justificados y autorizados, mediante una modificación del acuerdo de viaje, que se tramitará de la misma forma que el acuerdo original.

Artículo 21.—Uso de pasaporte diplomático. Las personas funcionarias que como parte de sus funciones realicen viajes al exterior, deberán hacer uso del pasaporte de servicio.

Únicamente en casos en los que sea imposible obtener a tiempo dicho pasaporte, debidamente justificados y autorizados por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según corresponda, se reconocerán los gastos en que incurran las personas funcionarias, por concepto de tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, gastos por concepto de pasaporte, visa y otros requisitos migratorios esenciales.

Artículo 22.—Reconocimiento de gastos de traslado. Sin necesidad de que se incluyan en el acuerdo viaje, se reconocerán los gastos de traslado desde el domicilio de la persona funcionaria hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa y los gastos de transporte entre ciudades.

Para estos efectos, se entenderá que la ciudad de destino es la localidad donde se llevará a cabo la actividad que origina el viaje.

Artículo 23.—Deducción de la tarifa diaria. Cuando una gira al exterior se extienda por más de treinta días en una misma ciudad, la tarifa diaria se deducirá un 10%, a partir de la fecha de llegada a la ciudad.

Artículo 24.—Horario para el reconocimiento de viáticos. Cuando el viaje inicie con la utilización de transporte aéreo, se reconocerán los siguientes gastos:

a)    Desayuno, cuando la hora de llegada al destino es a las 09:00 horas o antes.

b)    Almuerzo, cuando la hora de llegada al destino es a las 15:00 horas o antes.

c)    Cena: Cuando la hora de llegada al destino es a las 21:00 horas o antes.

d)    Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel ocurra entre las 00:00 y las 06:00 horas, para el reconocimiento de la tarifa pagada, la persona funcionaria deberá presentar la correspondiente factura.

e)    Cuando por motivo de itinerario, la persona funcionaria tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se reconocerán las tarifas establecidas en los incisos a), b) y c) de este artículo. Si fuese necesario hospedarse, se reconocerá el gasto contra la presentación de la respectiva factura.

f)     Los gastos por concepto de alimentación durante el trayecto hacia el país de destino, que no correspondan a gastos en tránsito, serán reconocidos contra presentación de la factura correspondiente, hasta un máximo de la tarifa establecida para el país en el que se realice el gasto. En ningún caso se reconocerán los servicios de alimentación, cuando las líneas aéreas los suministren gratuitamente, durante el respectivo trayecto.

Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. A partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las disposiciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo.

Los horarios establecidos en los incisos a), b) y c) de este artículo, serán de aplicación para el reconocimiento de gastos en que incurra la persona funcionaria, de regreso al país.

Artículo 25.—Regreso con posterioridad a la finalización del evento. Cuando la persona funcionaria que viaja al exterior, no regrese al país inmediatamente después de finalizada la actividad en la que participa, por disfrutar de vacaciones o licencia, deberá presentar la respectiva liquidación, dentro de los siete días siguientes a su incorporación al trabajo, con una copia del itinerario del viaje.

Para efectos de gastos de regreso al país, establecidos en el artículo anterior, se reconocerán, tomando en cuenta el itinerario de viaje que la persona funcionaria hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la gira oficial.

Artículo 26.—Gastos por transporte marítimo o por vía férrea. Cuando en este tipo de gastos, el viaje requiera más de un día y la empresa de transporte incluya en el precio los servicios de alimentación y de hospedaje, no se reconocerán viáticos durante ese o esos días.

Artículos 27.—Gastos por transporte aéreo. En todo viaje al exterior en el que se utilice transporte aéreo, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)    Utilizar de preferencia líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte del viaje y en su defecto la que ofrezca el menor precio.

b)    Tomar en consideración todos los factores que incidan en el costo de la gira.

c)    Corresponde al Área de Proveeduría realizar los trámites correspondientes para la compra de los tiquetes.

d)    Por ningún motivo se pueden comprar tiquetes para primera clase.

Artículo 28.—Tipo de cambio de adelantos y reintegros. Los adelantos y reintegros que se deriven de la liquidación de viáticos por viajes al exterior, se harán en colones al tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a la fecha en que se elabora la transferencia para el adelanto.

Artículo 29.—Póliza de seguro de viajeros. El INAMU cuenta con una póliza colectiva para cubrir los gastos que se generen en casos de lesiones, enfermedad o muerte de las personas funcionarias que viajan al exterior en el cumplimiento de sus labores, incluyendo, en el caso de fallecimiento, los gastos derivados del traslado del cuerpo a Costa Rica.

Para la inclusión en esta póliza, la persona funcionaria que viaja deberá llenar el formulario que le entregará el Área de Recursos Humanos, contra la presentación del acuerdo de viaje, al menos tres días antes de viajar.

Artículo 30.—Reconocimiento de gastos conexos. Las personas funcionarias tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos por concepto de:

a)    Cuotas de inscripción del evento.

b)    Alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones así como del lugar donde se hagan.

c)    La adquisición o reproducción de material bibliográfico, siempre que sea para entregar a la biblioteca del INAMU.

d)    Llamadas telefónicas oficiales a Costa Rica.

e)    Uso de faxes.

f)     Servicios de Internet.

g)    Cualesquiera otro establecido en el acuerdo de viaje.

Estos gastos deben estar establecidos y autorizados en el acuerdo de viaje; no obstante, para la liquidación deberá presentarse la respectiva factura.

Artículo 31.—Gastos de representación ocasionales. Además de los gastos por concepto de viáticos, la Presidenta Ejecutiva tendrá derecho a que se le reconozca una suma adicional, para financiar otros gastos que se consideren necesarios para la atención de personas extranjeras ajenas al INAMU, vinculadas con las actividades a las que asisten.

El monto para estos gastos, deberá quedar establecido en el acuerdo de viaje y para la liquidación deberá presentarse la respectiva factura, así como la siguiente información:

a)    Cargo y nombre de las personas atendidas y del organismo a que pertenecen.

b)    Nombre y firma de la persona funcionaria responsable del pago.

c)    Motivo de la atención.

d)    Clase o tipo de atención.

En caso de que el tipo de atención brindado, sea similar a alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria de viáticos, la persona funcionaria no podrá cobrar la parte correspondiente a la tarifa diaria equivalente a este gasto.

CAPÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 32.—De los servicios recibidos gratuitamente. Las personas funcionarias que durante una gira reciban, de manera gratuita, los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado y planchado de ropa, o algunos de ellos, no podrán ser cobrados al INAMU como gastos de viaje y transporte. En caso de recibir una parte de dichos servicios, tendrán derecho a que el INAMU les reconozca la diferencia.

Artículo 33.—Obligación de presentar la liquidación y el reintegro. La persona funcionaria que haya concluido una gira, deberá presentar la liquidación del viaje y el reintegro respectivo, cuando proceda, dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso o incorporación a su sede de trabajo.

El citado plazo podrá suspenderse, únicamente en casos en que por motivos de enfermedad o ubicación geográfica, debidamente comprobados, la persona funcionaria esté imposibilitada para cumplir con la presentación de la referida liquidación y reintegro. De lo contrario, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

Para las personas funcionarias de las Unidades Regionales y de los CEAAM Occidente y Atlántico, en razón de la ubicación geográfica, respecto de la ubicación de las oficinas centrales del INAMU, el plazo para presentar la liquidación será de hasta un mes calendario.

No se girará un nuevo adelanto de viáticos a la persona funcionaria que no hubiera presentado la liquidación, dentro del plazo aquí establecido.

El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos, dentro del plazo establecido, obligará al INAMU a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 34.—De la limitación territorial para el reconocimiento de gastos de viaje. No se cubrirán gastos de viaje, cuando la sede de trabajo esté ubicada en los cantones de San José, Desamparados (con excepción de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario), Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. Tampoco se cubrirán estos gastos a las personas funcionarias de las oficinas regionales que deban desplazarse dentro del cantón donde está ubicada la sede regional.

No obstante lo anterior, cuando el lugar donde deba desplazarse la persona funcionaria se ubique a más de 10 kilómetros de la sede de trabajo o del lugar de su residencia, la jefatura podrá autorizar el reconocimiento de viáticos, para lo cual deberá considerar la facilidad del traslado, la prestación de servicios de alimentación y la importancia de la actividad a desarrollar, siempre que se cumpla con los horarios establecidos en el artículo 12 de este reglamento.

El reconocimiento de gastos de transporte no se afecta por esta limitación, en aquellos casos en que no se cuente con vehículo institucional.

Se reconocerá la tarifa de gastos por concepto de alimentación a los Operadores de Equipo Móvil que deban permanecer en actividades de interés institucional que no incluyan el servicio de alimentos para estas personas funcionarias.

Artículo 35.—Obligaciones de las personas funcionarias. Las personas funcionarias que reciben viáticos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a)    Verificar que exista contenido presupuestario.

b)    Indicar en los formularios de adelanto y liquidación de viáticos la subpartida presupuestaria correspondiente.

c)    Previo a realizar un reintegro, verificar que se le haya transferido la suma solicitada mediante el formulario de adelanto de viáticos.

d)    En caso de realizar los reintegros con dinero efectivo, ante la Tesorería institucional, indicar a la persona funcionaria que recibe el reintegro, nombre y apellidos de la persona funcionaria a quien se le hizo el adelanto, así como el número de formulario de adelanto de viáticos correspondiente. En caso de reintegros realizados por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del INAMU, dicha información debe indicarse en el espacio de “concepto” y se debe remitir una copia del comprobante de la transferencia a la Unidad de Tesorería.

e)    En el momento de llenar los formularios de adelanto y liquidación de viáticos, verificarse que la letra y los números sean claros y legibles y que el monto anotado en la columna de total coincida con el desglose del gasto.

f)     Verificar que las facturas por concepto de hospedaje se extiendan a nombre de la persona funcionaria. En caso de que la factura esté a nombre del INAMU, la persona funcionaria deberá anotar, en la parte posterior de la factura, su nombre y firma.

g)    Las personas funcionarias operadoras de equipo móvil, a quienes se les suspenda una gira y no se les reasigne otra, deben realizar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de tres días a partir de dicha suspensión.

Artículo 36.—Obligaciones de las jefaturas. Las jefaturas que autorizan adelantos y liquidaciones de viáticos tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Revisar que la información que contienen los formularios sea la correcta.

b)    Verificar que exista contenido presupuestario.

c)    Establecer los controles necesarios para la verificación de los saldos presupuestarios asignados a la dependencia a su cargo, para el pago de viáticos.

d)    En el caso del Área de Servicios Generales y Transportes y del Área de Desarrollo Regional, cuando hay modificación de los lugares de las giras programadas para los operadores de equipo móvil, deben comunicar al Área Financiero Contable sobre dichas modificaciones y en caso de que el monto solicitado sea mayor, deben verificar que exista contenido presupuestario.

Artículo 37.—Obligaciones del Área Financiero Contable. El Área Financiero Contable tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Recibir los formularios de adelanto, liquidación y los documentos de respaldo de los viáticos que tramitan las personas funcionarias.

b)    Transferir semanalmente los adelantos de viáticos y diferencias de liquidaciones, de acuerdo con las fechas establecidas por la Tesorería Nacional.

c)    Reportar al Área de Recursos Humanos, mediante boleta establecida para dichos efectos, el incumplimiento de personas funcionarias en el plazo establecido para presentar la liquidación y reintegro de viáticos.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos

Artículo 38.—De la solicitud de adelanto de viáticos. La solicitud de adelanto de viáticos debe presentarse a la Unidad de Tesorería Institucional con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la gira, en el formulario establecido para tales efectos, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)    Nombre, número de documento de identidad y dependencia donde labora la persona funcionaria.

b)    Fecha en que se elabora el formulario.

c)    Lugares a visitar.

d)    Propósito de la gira.

e)    Período estimado de viaje.

f)     Monto de adelanto solicitado.

g)    Firma de la persona funcionaria que solicita el adelanto de viáticos.

h)    Firma de quien autoriza el viaje.

En caso de que la gira obedezca a una invitación y el ente auspiciador del evento financie parte o la totalidad de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros, a la solicitud de adelanto de viaje deberá adjuntarse copia de la invitación y de los documentos en los que conste la ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio de que el INAMU, de oficio lleve a cabo las indagaciones que considere pertinentes.

Artículo 39.—De la liquidación y reintegro de viáticos. Cuando las liquidaciones sean inferiores a los adelantos girados, deberá hacerse el reintegro dentro del plazo establecido para la liquidación. En ningún caso se rebajará la diferencia de adelantos o liquidaciones posteriores.

En caso de suspensión de una gira, el dinero depositado en la cuenta bancaria de la persona funcionaria, debe reintegrarse dentro del plazo máximo de tres días, a partir de dicha suspensión.

Si la gira se pospone para un plazo no mayor de siete días hábiles, el dinero depositado puede utilizarse, siempre y cuando la nueva gira sea la misma. Si hay modificaciones, el reintegro debe hacerse en el plazo máximo de tres días a partir de dicha posposición.

El formulario para la liquidación y reintegro de viáticos deberá contener al menos los siguientes datos:

a)    Fecha de presentación de la liquidación.

b)    Número de formulario correspondiente al adelanto de viáticos.

c)    Nombre, número de documento de identidad y puesto ocupado por la persona funcionaria que realizó el gasto.

d)    Dependencia que autorizó la erogación.

e)    Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

f)     Suma adelantada.

g)    Valor en letras de la suma gastada

h)    Lugares visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

i)     Firmas de la persona funcionaria que realizó el viaje y de quien lo autorizó, así como de la persona funcionaria del Área Financiero Contable encargada de recibir y revisar la liquidación.

Deben desglosarse los gastos correspondientes a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje y otros gastos conexos (transporte, lavado y planchado de ropa y otros contemplados en este reglamento).

La información consignada en el formulario de liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 40.—Documentos que deben presentarse con la liquidación de viáticos. Las personas funcionarias deberán presentar además del formulario de liquidación de viáticos los siguientes documentos:

a)    Factura original por concepto de hospedaje a nombre de la persona funcionaria o del INAMU. Estas facturas deben estar autorizadas por la Administración Tributaria.

b)    Facturas originales por concepto de gastos imprevistos relacionados con el vehículo.

c)    En el caso de viaje al exterior, los gastos adicionales que no se contemplen en el acuerdo de viaje original, se debe adjuntar la ampliación del acuerdo y las facturas correspondientes.

d)    Itinerario de viaje.

Artículo 41.—Adelantos de viáticos para más de una gira. Las personas funcionarias podrán tramitar adelantos de viáticos para más de una gira.

Una vez que se cuente con las autorizaciones para las giras, las personas funcionarias deben proceder a elaborar los formularios de adelantos de viáticos de cada una de las giras y presentarlos a la Unidad de Tesorería, para los correspondientes depósitos, los cuales podrán comprender adelantos de hasta dos semanas.

Artículo 42.—Adelantos de viáticos por Caja Chica. Las personas funcionarias podrán solicitar adelantos de viáticos por caja chica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Caja Chica del INAMU.

Artículo 43.—Reconocimiento de viáticos para capacitaciones. Las personas funcionarias que laboran en sedes regionales o CEAAMS ubicados fuera del Área Metropolitana, que deban trasladarse al Área Metropolitana para recibir capacitaciones autorizadas por el INAMU, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos, conforme con los horarios establecidos en el artículo 12 de este reglamento.

El mismo derecho tendrán las personas funcionarias de las sedes ubicadas en el Área Metropolitana, que por motivos de capacitación deban trasladarse fuera del Área Metropolitana.

No se reconocerán los viáticos por concepto de alimentos incluidos durante la capacitación.

Artículo 44.—Liquidaciones sin adelanto. Solamente en casos de excepción debidamente justificados y autorizados por la Jefatura correspondiente, se tramitarán liquidaciones de viáticos, sin que se haya presentado a la Unidad de Tesorería, el formulario de adelanto de viáticos.

La Jefatura que autoriza estas liquidaciones debe asegurarse que exista el contenido presupuestario correspondiente.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y el régimen sancionatorio

Artículo 45.—De las sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que puedan dar lugar, las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el presente reglamento, conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa atinente.

Las infracciones al presente reglamento, serán consideradas como faltas graves, por lo que serán de observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo, establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 46.—Debido proceso. A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—Aplicación supletoria. En lo no previsto en estas regulaciones y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia referente a viáticos.

Artículo 48.—Derogatoria. Este reglamento deroga la siguiente normativa interna, así como cualquiera otra que se haya emitido con anterioridad a la publicación de este Reglamento: Circular DA-009-2004 “Disposiciones sobre uso de vehículos, viáticos y taxis”; Circular DA-314-2008 “Pago de viáticos a funcionarias y funcionarios por medio de la caja única de la Tesorería Nacional”; Circular DA-338-2009 “Trámites sobre Viáticos”; Oficio DA-182-2010 “Aspectos relevantes analizados en la capacitación sobre jefaturas”; Resolución DA-057-2012 “Reasignación de Viáticos”; Resolución DA-082-2012 “Reasignación de viáticos (Ampliación de la DA-057-2012)”.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Dentro del plazo improrrogable de dos meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Área de Recursos Humanos, previa consulta con la Unidad de Asesoría Legal, deberá someter a conocimiento de la Junta Directiva, una propuesta de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios que establezca una escala de sanciones por incumplimiento a este reglamento.

Transitorio II.—Dentro del plazo improrrogable de un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección Administrativa Financiera, deberá cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de este reglamento, referente a los gastos por concepto de lavado y planchado.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0000638.—Solicitud N° 10531.—C-745900.—(IN2013080077).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero.

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el siete de octubre del 2013, artículo V, inciso 1.1), acuerda aprobar el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero, que indica:

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, Ley N° 7749 del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones

Artículo 1° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal del Cantón de Zarcero: Concejo Municipal.

b) Municipalidad del Cantón de Zarcero: La Municipalidad.

c)  Cantón de Zarcero: Cantón.

d) Código Municipal. Código.

e)  Limpieza de lotes: Dar el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros y desechos, además del transporte de estos al lugar de depósito.

f)  Construcción y restauración de aceras: Realizar trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subtes y capa superior de las aceras).

g)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que el efecto brinde la Dirección de Gestión Urbana Municipal.

h) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones) que lleve a cabo la Municipalidad, a través del sistema que ella establezca.

i)  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas previas, establecidas en cada paso por la Dirección de Gestión Urbana Municipal. Se analizará la posibilidad de realizar trabajos para prevenir desastres (taludes o inundaciones), limpieza y mantenimiento de fachadas en edificios, voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, entre otros; según criterio de especialistas de la Municipalidad.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón, los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d) Construir aceras en los linderos externos de su inmueble y darles mantenimiento.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

f)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el libre paso de las personas.

b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no se le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando estas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por tarifas por cobrar por parte de la Municipalidad a los propietarios omisos de los deberes, el precio que se le cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar esta entidad, sea realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, o bien contratando las mismas externamente, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón, de cumplir con los deberes que le ordena el artículo 75 del Código Municipal y el numeral 2 de este Reglamento.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona que sea propietaria de un bien inmueble y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para el cobro

Artículo 6º—La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de los bienes inmuebles localizados en el Cantón, la que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario en realizarlos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, según lo preceptuado en los numerales 68 y 74 del Código Municipal, en relación con los artículos 75 y 76 del mismo Código.

Artículo 7º—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo de lo invertido por la Municipalidad para realizar la obra o el servicio, de que se trate, incrementándose en un cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código.

Artículo 8º—Esta tarifa deberán pagarla todos los contribuyentes omisos de sus deberes que como propietarios de bienes inmuebles deben cumplir según el Código y este Reglamento y que se localicen en cada uno de los distritos del Cantón.

Artículo 9º—El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en forma trimestral y se aplicará en la cuenta respectiva.

Artículo 10.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el artículo 3°, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal que estará sustentada en los costos reales brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras, sea en forma directa o por contratación.

Artículo 11.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

Artículo 12.—Corresponderá al Departamento de Inspección u otro representante municipal con funciones similares determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.

Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones e identificado el propietario y el inmueble de que se trate, deberá cursar una notificación otorgándole a criterio de la Municipalidad y dependiendo del deber a cumplir, un plazo que oscilará entre los 3 y 30 días hábiles para que cumpla con su deber.

En caso de que el propietario no cumpla con su deber, en la realización de la obra o del servicio de que se trate y se esté en presencia de la omisión al deber de que habla el artículo 75 del Código y el 2 de este Reglamento, el Inspector procederá a levantar la información correspondiente de manera que la Municipalidad ordene la ejecución de la obra o del servicio de que se trate, a través de la dependencia correspondiente, actuación que deberá ser comunicada al omiso en forma inmediata, mediante notificación escrita dejando razón de ello en el expediente que se levante al efecto.

Artículo 13.—Realizada por la Municipalidad la obra o el servicio y definido su costo, en la forma que señala el artículo 4 del presente Reglamento, y lo dispuesto en el artículo anterior, se le informará por escrito al inspector, quien deberá comunicarlo al Departamento de Catastro para que esa dependencia incluya en la cuenta del contribuyente omiso, el costo de la tarifa más la multa que contempla el artículo 76 del Código y el artículo 7 de este Reglamento. De lo que se actúe al efecto, el inspector municipal deberá notificarle al propietario omiso de su deber.

Artículo 13 bis.—Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud cien colones (¢100) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

En caso de que el munícipe lo sea una institución pública, la suma adeudada por concepto de multa, se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); y para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

j)  Por no limpiar la vegetación de sus predios, veinticinco colones (¢25,00), por metro cuadrado de la propiedad.

Artículo 13 ter.—Las multas fijadas en el artículo 76 del Código y artículo 13 del presente Reglamento se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal.

Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013080769).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 151, celebrada el día lunes 17 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por Unanimidad; Aprobar el presente Reglamento de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 25 de junio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013079539).

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 153, celebrada el día lunes 01 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

COMISIÓN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

La Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de Jiménez se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la ley 8822, publicada en la Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo 1º—Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13- Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

Considerando:

a)  Que la Ley Nº 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c)  Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

d) Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece, que es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.

e)  Que de conformidad con el inciso h), del artículo 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo e inclusivo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)  Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)  Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales:

    El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

    La eliminación de la discriminación.

    El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.

    Generar y facilitar información y comunicación accesibles.

    Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.

    La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.

    Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

h) La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    La no discriminación.

    La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

    El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

    La igualdad de oportunidades.

    La accesibilidad.

    La igualdad entre el hombre y la mujer.

    El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

Por lo tanto se establece la Comisión de Accesibilidad

(COMAD) de la Municipalidad de Jiménez, con

carácter permanente, la cual se regirá

por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad –COMAD- es una instancia generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

m)     Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la Convención 8661.

n) Fiscalizar y promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.

o) Promover que la Administración organice charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

p) Promover mediante acuerdos la celebración de fechas importantes por parte de la municipalidad: “Día nacional de las personas con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”; “Día Internacional de las personas con discapacidad”.

q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD de reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren accesibles.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 09 de julio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013079550).

Asunto: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo V

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 04 de marzo del año 2013, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 párrafo final, todos del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y fundamentándose en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC denominado “Reglamento para el Trámite de Revisión de Planos para la Construcción” publicado el 17 de junio del 2011, la Ley N°8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, la Ley 8990, Modificación a la Ley N° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, promulga el presente Reglamento de Construcciones del Cantón Jiménez.

CAPÍTULO I

De la aplicación

Artículo 1º—El presente reglamento será aplicado a todo tipo de obra, ya sea en propiedad pública o privada, de construcción permanente o temporal, reparación, excavación, demolición, movimiento de tierra, rellenos, ampliación, modificación, remodelación de edificios o construcciones de cualquier índole que se pretenda realizar dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Jiménez, que para tales efectos deberá contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma y respetar las disposiciones de éste reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.

Artículo 2º—Quien no respete las disposiciones de este reglamento se hará acreedor de las sanciones que se indican en el Capítulo VIII del mismo. Se aplicarán todas las disposiciones contempladas en el Reglamento de Construcciones.

CAPÍTULO II

Definición de términos

Artículo 3º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

-    Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus márgenes, que se reserva para el tránsito exclusivo de peatones.

-    Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

-    Alineamiento: Línea de construcción fijada por la Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Acueductos y Alcantarillados, Refinería Costarricense de Petróleo, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dirección General de Aviación Civil, Secretaría Técnica Nacional, según corresponda.

-    Altura de la Edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

-    Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción para la construcción sin que por ello la porción resultante del terreno pierda su condición de propiedad privada.

-    Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

-    Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.

-    Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito de vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenajes.

-    Camellón: Zona central, en calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón como una acera. Puede ser peatonal con piso duro o con vegetación.

-    Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

-    Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, etc., esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.

-    Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

-    Estacionamiento: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

-    Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos o meras segregaciones en cabeza de dueño como las situadas urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

-    Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de la propiedad, que indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín.

-    Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular dividiendo el derecho de vía o propiedad pública y la propiedad privada.

-    Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas para reservar para usos y servicios comunales.

-    Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, o para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

-    Permiso de Construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad, ya sea en propiedad pública o privada, para construcción permanente o temporal, reparación, excavación, demolición, movimiento de tierra, rellenos, ampliación, modificación, remodelación de edificios o construcciones de cualquier índole. De igual manera, y dependiendo el tipo de obra a ejecutar se ha de contar con la aprobación de diferentes organismos competentes (Ministerio de Salud, INVU, entre otros).

-    Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Registro Nacional, que fija y contiene el área, linderos y orientación de aquel.

-    Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

-    Retiro: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos de su respectivo predio.

-    Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca.

-    Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura y construcción de calles y provisión de servicios.

-    Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

CAPÍTULO III

De los trámites previos

Artículo 4º—Con el objetivo de solicitar la licencia de construcción o realizar gestiones varias incluyendo solicitud de patentes, permisos temporales o similares ante la Municipalidad de Jiménez se han de llevar a cabo trámites previos con el fin de garantizar la idoneidad del terreno o propiedad para que se encuentre de acorde con el fin solicitado. Entiéndase por estos trámites: Declaración de Bienes Inmuebles, Solicitud Visado para Efectos Catastrales, Solicitud de Visto Bueno de Ubicación o Uso de Suelo y Solicitud para Visado Municipal y Alineamiento Municipal.

Artículo 5º—Para la realización de cualquier trámite dentro de la gestión municipal, el contribuyente ha de estar al día con las obligaciones municipales, entiéndase por esto encontrarse al día con el pago de los servicios de agua potable, recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de zonas verdes y cementerio según corresponda así como cualquier otro canon que la Municipalidad de Jiménez imponga a futuro. De igual manera el contribuyente se ha de encontrar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Para tal efecto, el funcionario municipal designado para tal efecto revisará en los archivos ubicados tanto en el sistema municipal como los brindados vía Internet de las Caja Costarricense del Seguro Social con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 6º—Previo a la actualización, inscripción y traspaso de bienes inmuebles, solicitud de la Licencia de Construcción o solicitud de servicios de agua potable, recolección de basura y aseo de vías dentro de la gestión municipal, se ha de realizar la Declaración de Bienes Inmuebles en las oficinas de la Municipalidad de Jiménez, para lo cual se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Declaración de Bienes Inmuebles, debidamente lleno y firmado por el puño y letra del propietario registral del Inmueble; el cual para sus efectos está disponible únicamente de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez.

b) Fotocopia del Plano Catastrado, sin reducción ni pegas.

c)  Fotocopia de la Escritura de posesión del terreno o certificación de informe registral de la propiedad, con no más de un mes de emitido.

d) En caso de que el propietario registral sea una sociedad anónima se ha de presentar una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

e)  Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del propietario registral de la propiedad. En caso de sociedades anónimas se ha de presentar copia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal de la misma.

Artículo 7º—Para la solicitud del Visado para efectos catastrales se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visado para Efectos Catastrales; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o con autorización por escrita del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Fotocopia del plano madre de la propiedad a segregar.

d) Minuta de rechazo de Catastro Nacional cuando corresponda.

e)  Original del plano a catastrar, debidamente firmado por el profesional responsable.

f)  Fotocopia del plano a catastrar, sin reducciones ni pegas.

Artículo 8º—Todo estructura que se construya en lo sucesivo frente a la vía pública deberá ajustarse la alineación de la Municipalidad de Jiménez o de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte así como al nivel que la Municipalidad determine con el fin de garantizar un ordenamiento adecuado del territorio. Para la solicitud del Visado y Alineamiento Municipal, se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visado Municipal; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o por autorización por escrita del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles vigente.

d) Plano catastrado original de la propiedad a visar o copia certificada por el Registro Nacional de la Propiedad.

e)  Certificación original de Disponibilidad de agua potable, emitida por el ente proveedor de la misma con no menos de tres meses de emitida.

Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la que fue otorgado. Si no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá solicitarse la revalidación.

Artículo 9º—Para la solicitud del Visto Bueno de Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable, se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visto Bueno de Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable donde se indique claramente el fin que se le va a destinar al terreno; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o por autorización por escrito del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles vigente.

Todo Visto Bueno de Ubicación o Uso de Suelo y Disponibilidad de Agua Potable otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la que fue otorgado. Si no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá solicitarse la revalidación.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de las construcciones

Artículo 10.—A continuación se establecen cuatro categorías de construcciones con el fin de englobar la diversidad de proyectos en materia de construcción:

    Obras de Mantenimiento

    Obras Generales

    Demoliciones y Movimientos de Tierra

    Publicidad Exterior.

Artículo 11.—Obras de Mantenimiento: se entiende por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o seguridad, siempre y cuando no se altere el área, forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dentro de esta categoría se encuentran:

    Reposición o instalación de canoas y bajantes

    Reparación de aceras

    Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales

    Limpieza de terreno de capa vegetal o vegetación

    Cambio de cubierta de techo

    Pintura en general, tanto de paredes como techo

    Colocación de cercas de alambre

    Acabados de pisos, puertas, ventanerías y de cielo raso

    Reparación de repellos y de revestimiento

    Reparaciones de fontanería

    Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y apagadores)

    Remodelación de módulos o cubículos en oficinas

    Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios

    Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones de oficina

Artículo 12.—Obras Generales; se entiende por toda obra de que se ejecute dentro de los límites del cantón de Jiménez, ya sea de carácter permanente o provisional y que requiere obligatoriamente de la participación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Se presupone que generan una alteración del área de un inmueble, su forma, intervención o modificación estructural. Dentro de estas categorías podemos encontrar:

    Condominios

    Urbanizaciones

    Viviendas Unifamiliares

    Viviendas Multifamiliares

    Viviendas de Interés Social

    Salones para eventos

    Locales Comerciales

    Centros Comerciales

    Centros Educativos

    Edificios de Instituciones Públicas

    Locales de culto

    Bodegas

    Naves Industriales

    Torres de Telecomunicaciones

    Ampliaciones de garajes

    Ampliaciones de vivienda

    Drenajes

    Plantas de Tratamiento

    Cambios de estructura de techo

    Estructuras temporales tipo redondeles, megabares, tarimas, exhibiciones de motocross, etc.

    Aceras nuevas

    Tapias

    Cualquier otro tipo de construcción que sobrepase el mínimo presupuestario establecido por ley.

Artículo 13.—Demoliciones y Movimientos de Tierra; se entiende por aquellos trabajos que buscan la preparación del terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones entre otros) así como aquellos destinados a demoler estructuras que han cumplido su vida útil y/o que representan un peligro potencial para la seguridad de los habitantes del cantón.

Artículo 14.—Publicidad Exterior; se entiende por aquellos proyectos de instalación de vallas publicitarias exteriores, ubicadas en la red vial cantonal y en propiedad privada pero con proyección al espacio público. La Municipalidad como tal puede establecer y delimitar las características respecto a los tamaños y ubicaciones, pero no el contenido de la misma, siempre y cuando no ofendan el pudor y la dignidad de la familia.

CAPÍTULO V

De los requisitos

Artículo 15.—Requisitos para Obras de Mantenimiento;

    Completar el Formulario Municipal de Permiso para Obra de Mantenimiento

    Copia documento de identificación (cédula de identidad o bien cédula jurídica)

    Estar al día con sus obligaciones ante el Municipio.

Artículo 16.—Requisitos para Obras Generales; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario municipal encargado)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Constancia Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

    Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Carta de Disponibilidad de Agua Potable.

    Carta de Disponibilidad de Desfogue Pluvial.

    Carta Disponibilidad Eléctrica.

    Alineamiento según corresponda:

-    Municipalidad: cuando enfrente a vías locales.

-    Ministerio de Obras Públicas: cuando enfrente a vías nacionales.

-    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: cuando el terreno sea atravesado o colinde con ríos o quebradas.

-    Instituto Costarricense de Electricidad: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.

-    Instituto Costarricense de Ferrocarriles: cuando el inmueble se vea afectado por una servidumbre de la línea del ferrocarril.

-    Acueductos y Alcantarillados: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

-    Refinería Costarricense de Petróleo: cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

-    Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.

-    Dirección General de Aviación Civil: cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.

-    Secretaría Técnica Nacional: cuando se requiera la viabilidad ambiental cuando sea procedente.

    Juego de láminas de planos constructivos.

    Cuando la obra es declarada de interés social, el usuario debe presentar adicionalmente la declaratoria de interés social emitida por la entidad que otorga el bono con el fin de otorgar al usuario un trato preferencial ante el pago de impuestos.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

Artículo 17º- Requisitos para Demolición y/o Movimientos de Tierras; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Constancia Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Lámina con descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales, tierra desde su lugar de origen hasta su destino final.

    Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

    Viabilidad ambiental cuando sea procedente.

    Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

Artículo 18.—Requisitos para Publicidad Exterior; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte cuando enfrente a vías públicas.

    Láminas del rótulo mostrando su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistemas de iluminación si las incluyere.

    Visto Bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación en casos de utilización de imágenes que atenten contra el pudor de la mujer y la familia.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Del Trámite de las Licencias de Construcción

Artículo 19.—Todo trámite de solicitud de Licencia de Construcción se realizará mediante el Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Para tal efecto la Alcaldía Municipal nombrará a dos funcionarios municipales como mínimo, los cuales han de estar incorporados como miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los cuales fungirán como administradores del sistema, sin excluir que se puedan agregar eventualmente a más funcionarios que cumplan con los requisitos mínimos.

Dicho nombramiento se ha de realizar por escrito y comunicarse tanto a los funcionarios municipales como al departamento encargado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de que se pueda gestionar la información necesaria (clave de usuario y contraseña) para ingresar al APC.

Artículo 20.—Si los Administradores Municipales del APC encontraren algún defecto o considerasen que algún aspecto técnico en los planos que ha de modificarse, lo comunicarán dentro del mismo sistema Administrador de Proyectos de Construcción al profesional encargado de la obra que originalmente tramitó la solicitud. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 21.—Para los tiempos de respuesta se establecerán 3 clasificaciones para su revisión, corrección y/o aprobación:

    5 días hábiles: viviendas unifamiliares viviendas de interés social, aceras, tapias, ampliaciones de garajes, drenajes, ampliaciones de viviendas, cambios de estructura de techos y similares

    10 días hábiles: viviendas multifamiliares, locales de culto, locales comerciales, salones para eventos, estructuras temporales, bodegas, redondeles, “megabares”, tarimas, exhibiciones de motocross y similares.

    20 días hábiles: centros educativos, edificios de instituciones públicas, naves industriales, centros comerciales, condominios, urbanizaciones, torres de telecomunicaciones permanentes, plantas de tratamiento y similares.

Artículo 22.—Con la aprobación técnica de los planos constructivos, dentro la plataforma del APC, se generará el cobro del impuesto por licencia de construcción, que se calculará conforme lo establezca la ley y tomará como base lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su tasación. El administrador municipal del sistema APC ingresará el cobro del impuesto de construcción dentro del Sistema Gráfico Municipal con el fin de que el propietario del inmueble pueda realizar la cancelación del canon ya sea en las oficinas municipales, vía depósito en cuentas bancarias que la Municipalidad dispondrá para tal fin o por medio de pagos realizados vía internet en las diferentes páginas de los bancos con los cuales la Municipalidad tenga convenios para el cobro de impuestos municipales.

Dicho cobro se consignará bajo el nombre del propietario registral del inmueble y se invocará bajo su número de identificación, ya sea cédula de identidad, residencia, jurídica o similar.

Artículo 23.—Una vez aprobada la solicitud, el sistema APC generará el documento de permiso de construcción, el cual será accedido por el profesional responsable de la obra, el cual lo imprimirá y lo colocará en la construcción en un sitio visible. Igualmente el sistema APC colocará los sellos de aprobación de proyectos en los planos constructivos con el fin de que sean impresos por el profesional responsable.

Artículo 24.—Los funcionarios municipales designados como administradores del proyecto llevarán una bitácora digital de los proyectos tramitados, con el fin de realizar un control de la cantidad de permisos de construcción otorgados o denegados a lo largo del año. Para tal fin se utilizará la plataforma brindada por el Sistema Gráfico Municipal para el control del mismo. De igual forma deberá conformar un expediente digital para cada uno de los permisos tramitados, donde se archivará toda la información brindada por el APC, esto con el fin de que se puedan realizar consultas a los permisos aún sin acceso a internet. Dicha información deberá ser almacenada en los servidores municipales y se realizará un respaldo mensual en un medio de almacenamiento externo el cual funcionará como respaldo y será resguardado dentro del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración hasta el momento que la Municipalidad cuente con un Departamento de Archivo, el cual se convertirá eventualmente en el encargado de salvaguardar toda esta información.

CAPÍTULO VII

Regulaciones

Artículo 25.—Si en la ejecución de una obra, debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de la vía por parte de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 26.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocadas a la orilla de la acera o calle, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-    Se deberá levantar una valla de ochenta centímetros de alto, sobre la línea interna del cordón de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado. De acuerdo con la peligrosidad del edificio, se deberá instalar una cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso del equipo y otros factores. Esa protección se colocará a una altura mínima de dos metros con veinte centímetros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasara la línea de cordón de caño.

Artículo 27.—Las construcciones ubicadas en zona de control especial, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general del lugar.

Artículo 28.—El propietario y el profesional responsable del diseño de la edificación, responderán de los datos que se indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren al alineamiento y niveles. Lo correspondiente al alineamiento y nivel de la construcción se indicarán previamente en la solicitud de visado municipal. De igual manera la construcción no podrá iniciar hasta que un funcionario municipal se apersona en el sitio de la construcción e indique los puntos de alineamiento y nivel que se han de respetar, según lo anteriormente establecido.

Artículo 29.—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones en alguna forma, poner obstáculos al libre tránsito de la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo, autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño que se provoque a la infraestructura existente.

En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.

Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Artículo 30.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a)  Cuando ellas no guarden conformidad con la Ley de Construcciones y el presente Reglamento, por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y demás condiciones de zonificación dentro del cantón.

b) Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamientos sin visado (Aprobación Municipal que ordena la ley).

c)  Siempre que se trate de usar fondos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

d) Si el lote o fracción de éste tiene cabida o dimensiones menores a los mínimos establecidos en 120 m2. Además en caso de que el uso del suelo no armonice con el entorno del lugar o hasta no existir un Plan Regulador, el criterio que prevalece será del encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.

e)  En tanto lo vede alguna limitación interpuesta por reserva a uso público o declaratoria de interés formal de inhabilitación del área, motivadas en renovación alguna o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros.

f)  Si a criterio del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración o el funcionario municipal encargado, el lote donde se pretende construir se encuentra ubicado en zona de riesgo (cerca de ríos, quebradas, en lugares propensos a derrumbes, inundaciones, etc.)

g)  Los demás casos que indiquen las leyes y sus reglamentos.

Artículo 31.—Si el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración, el Alcalde, el Inspector Municipal o cualquier funcionario de la Municipalidad, encontraren en la obra algún defecto o considerasen algún aspecto contradice lo solicitado en la Licencia de Construcción previamente aprobada, lo comunicarán al encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración o funcionario municipal encargado para que lo revise y notifique al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 32.—No conforme el interesado con la decisión de la Municipalidad, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación de la misma ante el Concejo Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que se le notificó la resolución.

En este caso, el Concejo solicitará la colaboración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a efecto de que exteriorice su criterio. Recibiendo el informe solicitado, el Concejo procederá a resolver el asunto objeto de la controversia.

Conocida la solicitud de apelación, el Concejo deberá resolver dentro del mes siguiente. Vencido este plazo sin comunicación alguna por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados; durante este tiempo el interesado no podrá empezar la obra ni continuar con ella si ésta ya se había iniciado.

Artículo 33.—Toda alteración al trazo de construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la municipalidad.

Artículo 34.—Los dueños de construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetuar su estado actual. Se entenderá como obras que tiendan a consolidar su estado actual a los cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas, ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.

Artículo 35.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas requerirá licencia previa de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se concede y estarán en la obligación de reparar la vía, dejándola en iguales o mejores condiciones de cómo se encontraba la vía.

Artículo 36.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada no podrán sobresalir más de diez centímetros.

Las aguas servidas (entiéndase aguas jabonosas) deberán ir al drenaje del tanque séptico cumpliendo con los retiros establecidos. De igual manera deberá construirse como mínimo un tanque para trampa de grasas ubicado entre la edificación y el drenaje para aguas jabonosas. Las aguas negras deberán ser canalizadas hacia el tanque séptico y luego al drenaje. Se prohíbe por completo descargar aguas negras y jabonosas al alcantarillado pluvial o a ríos o quebradas.

Artículo 37.—Se autorizará la construcción de cocheras en el espacio destinado al antejardín, siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de un metro sobre el nivel de la acera, sobre dicha altura, únicamente con elementos que permitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.

Artículo 38.—La Municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y avenidas en las paredes de casas y edificios; en el caso requerido el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada.

Artículo 39.—Todo terreno o lugar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe cerrarse mediante tapias con una altura no menor de dos metros con diez centímetros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre de cercas, pero sin púa, estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de treinta centímetros y estar debidamente tensos.

Artículo 40.—En la línea de propiedad, en el espacio comprendido la línea frontal de la propiedad y la línea de construcción, no se podrán construir tapias sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad, tales como: rejas, verjas o mallas. Se excluye de esta disposición los muros de contención.

Artículo 41.—No se permitirá abrir ventanas ni balcones que den vista a menos que intervenga una distancia de tres metros medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas o bien que se levante una tapia entre ambas propiedades que impida totalmente la visibilidad entre ellas, para lo cual ser permitirá una distancia de un metro con la colindancia para colocar la ventana en el primer nivel, dos metros para el segundo nivel, tres metros para el tercero y así sucesivamente.

Artículo 42.—No se permite construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueducto, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.

Artículo 43.—En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción del entubado pluvial, acera, cordón y caño. Además, debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales se les llamará zona de antejardín al frente de carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a carretera controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (carretera nacional).

Artículo 44.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder el dos por ciento, y los pisos deberán tener acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles. Las especificaciones correspondientes a la construcción de aceras deberán ser consultadas en el Reglamento de Aceras de la Municipalidad.

Artículo 45.—Toda persona física o jurídica que desee construir, reconstruir o reparar dentro del cantón, deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el presente reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de la propiedad o imponga una multa al propietario de la obra.

Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y desea construir, se podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo del monto a pagar de acuerdo a la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, previa solicitud por escrito.

CAPÍTULO VIII

De las Sanciones

Artículo 46.—La Municipalidad puede imponer sanciones por la infracción de este reglamento (según la Ley de Construcciones, Capítulo 21, artículo 88).Las sanciones serán las que se especifiquen en la Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y las que señale este reglamento.

Artículo 47.—Se considera infracción, además de las señaladas en los puntos de este reglamento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este reglamento exige permiso.

b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro la vida de personas o las propiedades.

e)  No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la municipalidad.

f)  Usar indebidamente la vía pública.

g)  Usar indebidamente los servicios públicos.

h) Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir su trabajo.

i)  Falsear los datos requeridos en la solicitud, para obtener el permiso, los cuales al comprobar su falsedad automáticamente anulará todo el proceso.

Artículo 48.—Cuando se diere el caso de inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, la Municipalidad procederá a aplicar la siguiente sanción:

Una multa igual al valor de la construcción por el uno por ciento del porcentaje de avance al momento de la inspección según criterio del Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.

Valor de la construcción * 1% * % de avance

-    Deberá pagar la totalidad del monto del permiso más la multa impuesta. Adicionalmente, el dueño de la construcción deberá cumplir con todos los requisitos señalados en este Reglamento para poder continuar con los trabajos.

CAPÍTULO IX

Del procedimiento para detener construcciones

Artículo 49.—Para detener, paralizar o clausurar construcciones en cualquiera de sus modalidades, se deberá respetar el siguiente procedimiento:

a)  Notificación Municipal: esta será la primera comunicación formal que se establecerá con un contribuyente cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento respectivo. En este comunicado se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden 5 días hábiles para que cumpla con lo solicitado.

b) El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con el Reglamento de Construcciones.

c)  Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al cónyuge o maestro de obras, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el inspector o la persona designada por el Alcalde lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad. El original de este documento se entregará al notificado y la copia se archivará en un expediente que se creará para tal efecto.

d) Acatamiento del propietario dentro del tiempo concedido: Si el dueño de la construcción o su representante, acuden a la Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los 5 días hábiles concedidos en la notificación se procederá de inmediato como lo indica el Reglamento de Construcciones. La obra no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y por tanto levantar el impedimento de continuación de la obra.

e)  Si el propietario no acata la notificación y continua con la obra, el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración procederá a levantar un acta en el cual ordena la clausura de la obra mediante la instalación de sellos debidamente confeccionados. Esta acta será firmada y avalada por el Alcalde Municipal. La original de la misma se incluirá en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción. Una vez cumplido este requisito el Inspector designado se hará acompañar de un guardia rural y procederá a “sellar” la construcción sin aviso previo al propietario. Procederá a levantar un acta en el lugar en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la clausura; asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en el acto. La original de la misma se incluirá en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción.

f)  Si ante la clausura o “sellado” de la construcción, el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se procederá de la misma forma que se indica en el punto D.

g)  Si los sellos son ignorados o violentados el ingeniero municipal o el inspector designado, lo informarán al Alcalde Municipal quien deberá proceder con el trámite de denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. A partir de este momento, todos los trámites que se deben realizar serán aquellos que indiquen las autoridades respectivas.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 18 de julio del 2013.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas.—1 vez.—(IN2013079553).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013, el Concejo Municipal de Corredores acuerda reformar los siguientes artículos del Reglamento la Ley 9047-Regulación de bebidas con contenido alcohólico.

Se modifica el artículo N° 2 del Reglamento para que se lea así:

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se entenderá:

Restaurante: Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley. Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Se modifica el artículo N° 10- del Reglamento para que se lea así:

Artículo 10.—La cantidad de licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).

Modificación del artículo N°-21- del Reglamento para que se lea así.

Artículo 21.—Pago derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

 

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El pago extemporáneo de los derechos trimestrales estará sujeto a una multa del 20% mensual sobre el monto no pagado.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2013080688).                                                           2 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo Nº 1912, del acta Nº 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, para su publicación por segunda vez.

Guápiles, 3 de diciembre del 2013.—M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081209).

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria N° 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo N° 1912, del acta N° 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí, para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental, para su publicación por segunda vez.

M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081211).

AVISOS

GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.

La Suscrita Vanessa Solano Zúñiga, en mi condición de Secretaria de la sociedad Grupo Hotelero Suerre S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos, en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión Nº 100-13 celebrada el 01 de noviembre del 2013, y debidamente aprobado por la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, S. A., para ser publicado en el periódico oficial, el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL & COUNTRY

CLUB SUERRE. GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regirá la conducta de los miembros del complejo, sus familiares e invitados, en relación con las actividades que se desarrollen en el complejo mientras se encuentren en las instalaciones o terrenos del mismo. Este reglamento establece los deberes y derechos de sus miembros.

Para efectos de este reglamento, se entiende por miembro: el dueño de un contrato de participación y uso de las instalaciones del Grupo Hotelero Suerre S. A.

Para preservar el respeto que requiere la vida institucional del complejo, así como para garantizar el disfrute de las facilidades y prerrogativas que éste ofrece a sus miembros, es preciso que estos velen por el fiel cumplimiento de los Estatutos de la sociedad mercantil Grupo Hotelero Suerre S. A., de las disposiciones de este reglamento, de las resoluciones de la junta directiva y las órdenes de las autoridades locales designadas por ella.

Artículo 2º—Las medidas que fuere necesario tomar para la eficiente administración y el buen funcionamiento del complejo y que no estuvieren previstas en los estatutos ni en el presente reglamento, serán dictadas por resoluciones de la junta directiva y se darán a conocer a los miembros, mediante avisos colocados en pizarras o comunicaciones escritas enviadas personal, por correo ordinario o correo electrónico.

CAPÍTULO II

De los miembros del Hotel & Country Club, Grupo

Hotelero Suerre, Derechos y Deberes

Artículo 3º—Corresponde a la Junta Directiva establecer el monto de las cuotas de mantenimiento que pagarán sus miembros.

Artículo 4º—Los miembros que se mantengan al día en el pago de las cuotas de mantenimiento que se fijen y que no exista sanción alguna vigente en su contra gozarán de todos los privilegios como tales y el disfrute de las instalaciones del complejo.

Artículo 5º—Son derechos y deberes exclusivos de los miembros del complejo aquellos fijados en los reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Todos los miembros del complejo tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva.

b) Cancelar puntualmente las cuotas que fije el Hotel (cuotas de mensualidad, mantenimiento y/o consumo).

c)  Contribuir al orden y la limpieza del complejo y mantener en todo momento una debida compostura y respeto hacia los demás miembros y hacia los empleados del complejo.

d) Proveerse el respectivo carné de identificación, debiendo presentarlo cada vez que ingrese al Hotel & Country Club, y cuando se le sea requerido por la administración pudiendo ésta, en caso de duda, solicitar otra identificación, además será requerido para los respectivos descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas (No se aplicarán descuentos si no porta el carné al día).

e)  Los miembros son plena y solidariamente responsables de las faltas, daños y perjuicios que causen al complejo o a otras instalaciones a su servicio, ellos mismos, sus familiares o invitados.

f)  Todo miembro que cambie de domicilio, número telefónico así como también desee renunciar deberá manifestarlo por escrito a la junta directiva, para todo efecto no se aceptará otra clase de renuncia.

g)  Para ingresar al Club, todo niño mayor de 12 años debe presentar su respectivo carné al día. Niños menores de 12 años no deben portar el carné pero deben ser acompañados por un miembro con carné vigente.

h) Todo invitado mayor de 12 años debe ingresar con un miembro con su respectivo carné vigente, presentar la tarjeta de invitados al día o cancelar la cuota de ingreso establecida. Todo invitado menor de 18 años deberá presentar su identificación.

i)  Todo invitado del miembro debe de identificarse con documentos fehacientes (cédula, pasaporte, licencia de conducir u otro) al ingresar al club. Únicamente los miembros mayores de 15 años podrán ingresar con invitados.

j)  Las tarjetas de invitados son un beneficio que se da a los miembros mensualmente, por lo tanto, no se pueden acumular o utilizar por adelantado dichas tarjetas.

k) Los invitados que quieran hacer uso del gimnasio deberán pagar la suma establecida por la Junta Directiva, vigente al momento del ingreso.

l)  No se permite el ingreso de mascotas.

m)     No se permite el ingreso de alimentos y/o bebidas al área del club.

n) El miembro que se ausente temporalmente del país por un periodo mayor de un (1) año podrá pagar únicamente tres (3) cuotas de mantenimiento mensuales por cada año de ausencia. Deberá comunicar previamente a la administración del complejo la fecha de salida del país y de cubrir las cuotas mensuales correspondientes, o bien indicar quien las cubrirá. También deberá devolver su carné y los de su familia.

Mientras dure esa condición y permaneciera en el país en forma ocasional, no podrá ingresar a las instalaciones del Complejo excepto con un permiso especial de la Gerencia o de la Junta Directiva.

También deberá comprobar satisfactoriamente la fecha de regreso al país, reasumiendo desde tal día de pago de las mensualidades correspondientes y haciendo uso de sus derechos y deberes como miembro activo.

Artículo 7º—Son derechos de los miembros del complejo.

a)  Visitar las instalaciones del complejo y disfrutar de sus comodidades, diversiones, los campos de deporte y demás actividades de conformidad con los reglamentos del complejo.

b) Solicitar el descuento del 20% en el consumo de alimentos y bebidas. No aplica en actividades especiales organizadas por el hotel.

c)  Alquilar las habitaciones del hotel con un descuento especial de 30% sobre las tarifar regulares publicadas en nuestra página web.

d) Los miembros del Country Club pueden llevar sus invitados a las instalaciones siempre y cuando presenten la respectiva tarjeta de invitados y que ésta esté al día.

e)  Los miembros del Country Club deben estar presentes cuando hagan ingreso de invitados y durante su permanencia en las instalaciones. Además deberán presentar su carné y la respectiva tarjeta de invitados al día.

f)  La Junta Directiva podrá autorizar el uso del complejo a concursos y convenciones nacionales e internacionales, siempre que la asistencia de estas personas al complejo no interfiera en el buen uso y aprovechamiento del mismo a sus miembros.

Artículo 8º—De los familiares de los miembros del complejo. A efectos de este reglamento se entenderá únicamente por familiares de los miembros a las siguientes personas:

a.  Cónyuge.

b.  Hijos o hijas, solteros, menores de 21 años o mientras sean estudiantes universitarios con límite de 25 años de edad o personas con limitaciones físicas sin límite de edad.

c.  Padres con al menos 65 años de edad, cuando el miembro titular haya sido al menos 10 años miembro activo del Hotel & Country Club.

CAPÍTULO III

De la admisión, suspensión y expulsión de los Miembros

Artículo 9º—La admisión y suspensión de los miembros del Complejo, la realizará la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre S. A.

Artículo 10.—Para ser admitido por la Junta Directiva un nuevo miembro, es necesario que se suministre oportunamente toda la información necesaria de él, para el análisis correspondiente, y que se cumplan las condiciones establecidas en los Estatutos y en el presente reglamento, reservándose la Junta Directiva el derecho de hacer las averiguaciones que crea conveniente, para decidir sobre la solicitud.

Si se comprobara que dentro de la información aportada con la solicitud de admisión del miembro o familiar existe alguna falsedad o engaño, la junta Directiva, de inmediato procederá a cancelar la credencial del miembro y/o de sus familiares.

Artículo 11.—Todo interesado en adquirir el derecho de uso de las instalaciones del Club deberá someterse a consideración de la Junta Directiva su solicitud de admisión y cumplir con los siguientes requerimientos:

    Dos cartas de recomendación de miembros que tengan sus cuentas al día con el Hotel & Country Club, y con no menos de 3 años de ostentar tal calidad.

    Las fotografías, constancias y certificaciones actualizadas que solicite la Junta Directiva.

    En el caso de unión libre el solicitante deberá presentar declaración jurada que debe rendirse ante Notario público debidamente asentada en su Protocolo, en donde se consigne lo siguiente: Que la relación es pública, notoria y estable por más de tres años, que conviven bajo un mismo techo y ambos poseen actitudes legales para contraer matrimonio. Esto para poder incluirse dentro de los familiares del solicitante.

Las solicitudes de ingreso de nuevos miembros serán conocidas en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva. La votación será personal y secreta cada concurrente tendrá derecho a un voto, dos votos negativos impondrán el rechazo del candidato.

Artículo 12.—Cuando un miembro desea suspender su membrecía temporalmente, interrumpiendo también el pago de las cuotas de mantenimiento, deberá solicitarlo por escrito a la Gerencia.

Para adquirir nuevamente la membrecía, deberá solicitarla y pagar en ese momento la cuota de ingreso establecida por la Junta Directiva.

Artículo 13.—Las faltas cometidas por cualquier miembro o invitado contra la honra, las buenas costumbres, las relaciones armoniosas con los otros miembros o visitantes, la ecología de la zona, así como el uso indebido de las distintas instalaciones, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento o las dictadas por la Junta Directiva, serán analizadas por esta y si la Junta Directiva considera que hay motivos para sancionar, llamará en audiencia al infractor y después de escucharlo y evaluar las pruebas de cargo y descargo, si procede le aplicará sanciones que irán desde la suspensión por un año, hasta la expulsión definitiva del complejo, dependiendo de la gravedad de los hechos, para tal efecto se enviaría nota a la persona propietaria de la membrecía informándole sobre el tipo y tiempo de suspensión o sanción.

En el caso de actos inmorales de pública notoriedad, la Junta Directiva dependiendo del caso, podrá imponer la suspensión que considere necesaria sin requerirse todo el proceso anterior.

También para amonestaciones o suspensiones menores de seis meses, la Junta Directiva podrá aplicar la sanción sin requerirse de todo el proceso descrito. De lo actuado se levantará un acta donde consten los motivos y resoluciones acordadas.

El miembro suspendido deberá continuar pagando normalmente sus cuotas de mantenimiento mientras dure tal suspensión, excepto cuando sea expulsado definitivamente.

Artículo 14.—El gerente o los miembros de la Junta Directiva actuando como cuerpo colegiado o individualmente, podrán ordenar el retiro inmediato de las instalaciones del complejo de cualquier miembro que incurre en faltas que así lo ameriten. La misma medida podrá ser tomada contra cualquier familiar o invitado de los miembros.

Artículo 15.—Si se comprobara que algún miembro del Country Club Suerre está lucrando de su contrato de uso de instalaciones del Club la Junta Directiva podrá darle de baja inmediatamente perdiendo éste su condición de miembro y perdiendo sus beneficios como tal, sin derecho a realizar reclamos de ningún tipo; donde quedará a favor del Hotel & Country Club Suerre como indemnización por daños y perjuicios la totalidad de las cuotas y la prima que el miembro hubiese pagado.

CAPÍTULO IV

De las credenciales

Artículo 16.—

a)  Se entregará a cada miembro un carné que le servirá para acreditar su condición de miembro al ingresar y al hacer uso de las facilidades e instalaciones del mismo.

b) A los familiares del miembro se les entregará un carné “Familiar de Miembro”, en las mismas condiciones indicadas en el punto “a” del presente artículo, el derecho de uso de este carné podrá ser suspendido en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva, si se comprobaran faltas contra las disposiciones de este reglamento, sin necesidad del proceso indicado en el artículo 14.

c)  El carné es personal y los beneficios que éste otorga son intransferibles y su mal uso será sancionado con el retiro inmediato de la credencial, además de las sanciones contempladas en este reglamento.

d) El Hotel & Country Club se reserva el derecho de retener las credenciales de miembros en caso de considerarlo necesario.

e)  El costo del carné del miembro o familiar del miembro, renovaciones o reposiciones por pérdida corren por cuenta del interesado y cancelando el monto establecido

CAPÍTULO V

Del crédito de los miembros del hotel & Country Club

Artículo 17.—Las cuotas de mantenimiento se deben cancelar durante los primeros 15 días de cada mes, de lo contrario no podrá ingresar a las instalaciones del complejo ni obtener los descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas.

Cuando un miembro adeuda dos mensualidades de la membrecía y el mantenimiento de la misma, el departamento de Crédito y Cobro del Hotel & Country Club, le enviará a la Junta Directiva, un aviso notificándole del atraso en los pagos.

La Junta Directiva con vista en el informe del encargado del Country Club sobre el atraso de cualquier miembro, podrá darlo de baja inmediatamente o concederle un plazo que no excederá de 15 días naturales. De no cancelar su obligación dentro del plazo concedido, el responsable del Country Club dará cuenta del hecho en la próxima sesión a la Junta Directiva, que podrá darle de baja por falta de pago, comunicándoselo oficialmente.

Si un contrato es desactivado por morosidad dos veces, éste no podrá ser reactivado nuevamente.

El miembro que hiciese consumo y no pagase su importe efectivo, en el momento de abandonar las instalaciones, será requerido por el departamento de contabilidad para que cancele en un plazo de veinticuatro (24) horas el importe total y si no lo efectuase, lo comunicará al gerente quien procederá a suspender al infractor, dando cuenta en la próxima sesión de la Junta Directiva que se efectúe, para que en definitiva, adopte la resolución que se estime procedente según la gravedad del caso.

Por solo el hecho de existir cuentas pendientes del miembro, provenientes del consumo, cuotas de mantenimiento o mensualidad (más de 30 días) la administración queda facultada para retirarle el carné a él y sus familiares, y a no permitir el ingreso a las instalaciones, mientras subsista ésta condición, haciendo devolución de ellos cuando desaparezca la situación de morosidad.

La suspensión impuesta por la Junta Directiva no podrá ser levantada, hasta que el miembro liquide el total de su deuda con el Hotel & Country Club Suerre, e incluso las cuotas devengadas en el transcurso de la suspensión.

El miembro dado de baja por falta de pago, perderá todos los derechos como tal, sin que pueda hacer reclamaciones de ninguna clase, y no podrá ser propuesto para ingresar nuevamente al Hotel & Country Club Suerre, ni admitirlo por la Junta Directiva, sin el previo pago de lo que adeudan a la fecha en que fue dado de baja. En estos casos, además, será preciso que sea nuevamente propuesto y admitido en la forma usual y deberá pagar la correspondiente cuota de ingreso

Ningún miembro dado de baja por falta de pago, podrá ingresar al área de Country Club ni hacer uso de las pertenencias de este, ni como invitado, ni bajo ningún pretexto, debiendo la Gerencia tan pronto como note la presencia de uno de ellos en el Country Club, requerirlo para que lo abandone inmediatamente.

CAPÍTULO VII

De las membrecías corporativas

Artículo 18.—La membrecía corporativa es para uso y disfrute de los colaboradores de la empresa miembro del Country Club. Cada membrecía corporativa cuenta con 15 carné al portador.

Es requisito indispensable para adquirir y mantener una membrecía corporativa que la empresa presente además de la documentación de la empresa; una fotocopia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social con un mínimo de 15 empleados inscritos en el momento de la compra y deberá presentarla cada vez que la administración del Country Club así lo requiera.

Al ingresar con un carné corporativo la persona debe presentar su identificación junto con el carné para su debido registro. Estos carné son de uso exclusivo al portador por lo que no permite traer invitados ni pagando la cuota de ingreso.

Los descuentos en alimentos y bebidas se solicitan presentando su carné acompañado de su identificación; y en el caso de hospedaje y eventos especiales se harán únicamente a solicitud por escrito del representante legal de la empresa, presentando la personería jurídica al solicitar dicho descuento.

Esta membrecía es de uso exclusivo para los funcionarios o empleados de la empresa que adquiere dicha membrecía.

CAPÍTULO VIII

De los traspasos de membrecía

Artículo 19.—El contrato de Uso de Instalaciones del Country Club Suerre no podrá ser vendido, cedido, prestado, alquilado o de ninguna forma enajenado sin consentimiento expreso y por escrito previo de la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, el cual cobrará un monto de traspaso.

Las membrecías se podrán traspasar a familiares o a terceras personas siempre y cuando se presente ante la administración del Country Club la debida justificación donde se detalle el motivo y los datos de la persona a la que se le va a traspasar. La Junta Directiva será quien tome la decisión final sobre la aprobación o el rechazo de la petición.

Para poder traspasar una membrecía esta debe estar completamente al día con sus pagos con el Hotel & Country Club Suerre y no poseer ningún tipo de sanción.

CAPÍTULO IX

De las reformas de este reglamento

Artículo 20.—Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo firme de la Junta Directiva, por votación calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO X

Ámbito de aplicación

Artículo 21.—Este reglamento resulta de acatamiento obligatorio para los miembros del Hotel & Country Club Suerre. Deroga todas las disposiciones que se le opongan o anteriores a este reglamento.

CAPÍTULO XI

Vigencia

Rige a partir del 1º de enero del 2014. Será publicado en el periódico oficial La Gaceta, en un periódico de circulación y la página web oficial del Hotel & Country Club Suerre. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, en sesión Nº 100-13 celebrada el 01 de noviembre del 2013, y de conformidad con sus atribuciones, establecidas en la cláusula de los Estatutos de esta Sociedad.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Se les concede un plazo de un mes a partir de la fecha en que rige el presente reglamento, a los dueños de contratos anteriores para que se pongan al día con documentación a presentar y con el pago de cuotas de mantenimiento y otros, en cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.

Jorge Solano Montenegro, Presidente Junta Directiva.—Vanessa Solano Zúñiga, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013079270).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013,

considerando que:

A. En el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y 11 de la 5201-2004, celebrada el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso que las instituciones públicas debían solicitar autorización a este organismo, cuando requirieran contratar líneas de crédito, cartas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

B. En el artículo 7, del acta de la sesión 5588-2013, del 20 de marzo del 2013, se autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a que contratara, en el 2013, líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por EUA$250 millones, y garantías de cumplimiento y avales, por un monto que no superara los EUA$25 millones. Además, se le indicó que debía terminar el 2013 con un saldo de líneas de crédito igual a cero.

C. En oficios GAF-1415-2013 y GAF-1558-2013 del 1 y 31 de octubre del 2013 respectivamente, RECOPE solicitó autorización para terminar el 2013 con un saldo máximo de EUA$150 millones en líneas de crédito, el cual tiene programado cancelar en el primer trimestre del 2014. Además, solicitó valorar la eliminación, a futuro, del requisito de concluir el año con un saldo de líneas de crédito igual a cero, por cuanto consideran que no se ajusta a la realidad económico-financiera de la empresa.

D. RECOPE ha cumplido con lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, previamente citadas.

E.   No es prudente que el requerimiento de fondos por parte de RECOPE para atender operaciones de naturaleza estructural que afectaron su gestión financiera en el 2013, sea cubierto con endeudamiento de corto plazo. Lo anterior por cuanto: i) esa demanda es producto del efecto de decisiones administrativas (algunas tomadas por otros entes públicos), que corresponde atenderlo con planteamientos futuros de ajuste en precios, mejoras administrativas a lo interno de RECOPE, o bien, mediante una combinación de estas medidas, ii) atender este requerimiento con el uso de líneas de crédito introduce el riesgo de que aumente el volumen de estas obligaciones, sin la debida contraparte y que, con ello, afecte la posición financiera de la empresa en los siguientes años y iii) financiar requerimientos financieros en moneda nacional de esta naturaleza con recursos en dólares introduce riesgo cambiario a la empresa y, en general, al sector público, sin que el solicitante indicara las medidas correspondientes para administrar este riesgo.

F.  Los recursos provenientes de líneas de crédito deben ser utilizados para financiar capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito.

G. Excluir a RECOPE de la disposición de concluir cada año con un saldo de líneas de crédito igual a cero, introduce un trato asimétrico con respecto al resto de entidades públicas sujetas a esta norma, máxime en momentos en que las vulnerabilidades en los mercados financieros externos son frecuentes y con mayor impacto sobre economías que regularmente dependen del financiamiento internacional, como la costarricense.

H.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció el oficio P-0507-2013, del 18 de noviembre del 2013, remitido por el señor Littleton Bolton J, Presidente de RECOPE, contentiva de elementos complementarios, para el análisis de solicitud en referencia.

dispuso en firme:

1.  Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, como caso de excepción, para que finalice el 2013 con un saldo de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito de hasta EUA$70 millones, correspondiente a recursos para financiar capital de trabajo asociado con la importación de combustibles, principalmente. Es entendido que esta excepción no será considerada para los efectos de la autorización que el Banco Central de Costa Rica extienda en futuras gestiones de financiamiento externo de corto plazo.

2.  Comunicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que no procede modificar la disposición tomada mediante artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, en el sentido que el saldo de líneas de crédito, al término de cada año, deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 5191.—Crédito.—(IN2013079443).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria N° 45-2013, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013 que textualmente dice:

Vistas las modificaciones realizadas a la propuesta del “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Recolección de Residuos Sólidos” que nos presenta los Departamentos de Gestión Ambiental y Administración Tributaria, y con fundamento en las explicaciones que nos dio el señor Álvaro Alcalá Segovia (Administrador Tributario) en sesión extraordinaria Nº 14-2013 y el señor Alcalde Municipal en su Informe, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Recolección de Residuos Sólidos”.

Categoría

Factor

ponderación

Tarifa

mensual

ponderada

Residencial

 

 

R1

1

¢2.500,00

Residencial, comercial,

Institucional, organizacional.

 

 

CIIO-0

*ACM

¢2.500,00

CIIO-1

1

¢4.875,00

CIIO-2

2

¢9.750,00

CIIO-3

3

¢14.625,00

CIIO-4

6

¢29.250,00

CIIO-5

11

¢53.625,00

CIIO-6

21

¢102.375,00

CIIO-7

51

¢248.625,00

 

*     Modificación al Modelo tarifario aprobada por el Concejo Municipal: Una nueva categoría donde se encuentren los Centros Educativos, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, como para las Asadas y Asociaciones de Desarrollo del Cantón que cuenten con oficina o local.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal, a. í.—1 vez.—(IN2013080271).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 48-13, celebrada el día 02 de diciembre de 2013, Artículo 9°, por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), aprobó dictamen N° 136-2013 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos que seguidamente se indican:

RECOLECCIÓN DE BASURA

Residencial- público   ¢723.00 Tasa trimestral por metro lineal

Mixto                             ¢1.265.25 Tasa trimestral por metro lineal

Comercial-Industrial   ¢1.807.51 Tasa trimestral por metro lineal

Basura especial            ¢4.698.10 Por estañón

ASEO DE VÍAS

¢489.00 Tasa trimestral por metro lineal

ALCANTARILLADO PLUVIAL

¢130,00 Tasa trimestral por metro lineal

MANTENIMIENTO  DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Guadalupe                     ¢47,11 Tasa trimestral por metro lineal

San Francisco               ¢48,56 Tasa trimestral por metro lineal

Calle Blancos                ¢66,50 Tasa trimestral por metro lineal

Mata de Plátano            ¢87.03 Tasa trimestral por metro lineal

Ipís                                  ¢72,09 Tasa trimestral por metro lineal

Purral                             ¢61,24 Tasa trimestral por metro lineal

El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013081105).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Descuento del 6.55% por pronto pago a los

 contribuyentes de bienes inmuebles

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 187 celebrada el 03 de diciembre de 2013, acordó:

Que se autorice a la administración municipal, aplicar un descuento del 6.55% equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, por pronto pago a los contribuyentes de bienes inmuebles, quienes cancelen todo el año 2014, en el primer trimestre del 2014.

Santa Ana, 5 de diciembre de 2013.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1  vez.—(IN2013081740).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión N° 48 ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre del 2013, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 25 de diciembre del presente año para el día 09 de diciembre y la sesión del 30 de diciembre para el 16 de diciembre en curso a las 19:00 horas.

Alajuelita, 3 de diciembre del 2013.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013081081).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa mediante acuerdo del Concejo Municipal en su sesión 46-2013 del 19 de noviembre del 2013, se acordó no sesionar los días 24 y 31 de diciembre regresando a labores normalmente el martes 7 de enero del 2014, esto debido a vacaciones de fin de año.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081632).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

COMUNICA A SUS CONTRIBUYENTES

Por acuerdo 1991-2013 tomado en sesión ordinaria 182 del 21 de octubre del 2013 el Concejo Municipal de Moravia acordó la actualización de montos que por concepto de tasas por servicios públicos de recolección, transporte, depósito y tratamiento de residuos cobra la Municipalidad de Moravia. Dicha actualización se detalla de la siguiente forma:

Tasa Propuesta

 

Tasa Actual

recolección

de basura1

Recolección

y transporte

Depósito

y tratamiento

Total tasa recolección y transporte

de residuos y depósito tratamiento

Incremento

%

Diferencia

¢

Comercial

23.376,77

18.512,62

5.544,21

24.056,83

2.91%

680,06

Residencial

9.350,71