LA GACETA N° 240 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37924-JP

N° 38045-JP

N° 38058-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37924-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación para Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de persona jurídica 3-002-247433 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente 11304, tomo 461, asiento 15709. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil cinco.

III.—Que la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, no ha presentado los informes de gestión anual desde el año dos mil seis a la actualidad. Asimismo, no ha cumplido con los requisitos para la solicitud de la revocatoria de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil cinco, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar, cédula de persona jurídica 3-002-247433.

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Solicitud Nº 119-780-158.—(D-37924-IN2013080690).

N° 38045-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1, 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; artículos 1°, 13 y 14 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 34582 del 4 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM de 25 de setiembre del 2013.

Considerando:

I.—La igualdad de género en el ámbito laboral constituye una cuestión de derechos humanos, de justicia social y un requisito para el desarrollo económico de cualquier sociedad.

Es un tema de derechos humanos en virtud de que mientras exista la discriminación por motivos de género (así como de raza, etnia, discapacidad, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual, entre otros) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni una verdadera democracia.

Es un asunto de justicia social porque la reposición de las condiciones de acceso de la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores fundamentales para la eliminación de la pobreza y el aumento de los grados de justicia social.

Es un requisito para el desarrollo económico y social, ya que, la habilitación y plena utilización de las capacidades productivas de las mujeres y de su participación en todos los ámbitos de la vida es una condición para el éxito de una estrategia de desarrollo sistemática, equilibrada y sustentable.

II.—En la Tercera Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la Organización de las Naciones Unidas reveló a los Estados Miembros que solo un cierto número de mujeres se beneficiaba de las mejoras promovidas por ese organismo internacional y se les pidió a los participantes seguir acciones tendientes a asegurar el logro de la paz, el desarrollo y la igualdad. La conferencia reconoció además la necesidad de que la mujer participe en charlas y debates en todos los campos y no solo en cuanto a la igualdad de género.

III.—Es así como la igualdad de género ha sido entendida y promovida por los estados miembros de las Naciones Unidas y se han comprometido mediante la adopción y ratificación de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para celebrada el 9 de junio de 1994”; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 1, 14, 29, 45, 87, 89, 98, 100, 101, 102, 103, 111, 112, 118, 122, 131, 138, 141, 156, 161 y resoluciones de UTI y otros, para citar solo algunos de los asumidos por el Estado costarricense.

IV.—Que en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, efectuada en setiembre de 1995 en Beijing, se acordó, entre otros asuntos, promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, reconociendo las voces de las mujeres del mundo entero y aceptando que, aunque la situación de la mujer ha experimentado avances en algunos aspectos importantes en el último decenio, los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos.

V.—Que es interés prioritario del Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.

VI.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990, establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones.

VII.—Que dentro de los fines primordiales del Instituto Nacional de la Mujer, creado por Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998, es formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales, así como el promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y coordinar su funcionamiento.

VIII.—Que los compromisos de carácter internacional contraídos por el Estado costarricense, también se han visto reflejados en normas de carácter nacional y cuya implementación, debe impactar no solo en la justicia social costarricense y en su desarrollo económico y social, sino también en la eficacia y eficiencia de la gestión de las instituciones públicas y, en particular, del Ministerio de Justicia y Paz.

IX.—Que la Presidenta de la República, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de la Condición de la Mujer mediante el Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, ordenaron crear o fortalecer las unidades para la igualdad de género en las instituciones del sector público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz, cuyos objetivos serán: promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer del Ministerio de Justicia y Paz y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de género, para lo cual contará con los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su implementación y operación.

Artículo 2º—Dicha Unidad estará ubicada en el Despacho Ministerial y dependerá jerárquicamente de la Ministra (o) de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Las funciones de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz, son las que se establecen en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, así como todas aquellas que en el futuro lleguen a crearse.

Artículo 4º—Es también competencia de la persona responsable de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Paz coordinar y participar en la red de unidades para la igualdad de género convocadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19362.—Solicitud N° 119780-179.—C-120430.—(D38045- IN2013081612).

N° 38058-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

I.—Que la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad , constituye al día de hoy la única manifestación cultural con dicha categoría que ostenta el país.

II.—Que hoy en día los desfiles de boyeros, constituyen una de las más importantes maneras en que se expresa y reafirma públicamente la relevancia que esta tradición ha tenido en la construcción de la identidad cultural costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público, la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica.

Artículo 2º—Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de la tradición cultural del Boyeo y la Carreta Costarricense.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37220-C del 22 de junio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 41296.—C-37130.—(D38058-IN2013081314).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 838-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que disfrute de vacaciones el día 11 de marzo del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196, el día 11 de marzo 2013.

Artículo 3º—Rige el día 11 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-164.—C-24565.— (IN2013080689).

N° 923-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se modifica el acuerdo de viaje N° 908-P de fecha cuatro de junio del dos mil trece del Lic. Fernando Ferraro Castro, en los artículos 1°, 3° y 4°, solamente en cuanto a la fecha de Regreso de Lima, Perú hacia San José, Costa Rica, para que en su lugar se lea lo siguiente: del 23 al 26 de junio del dos mil trece.

Artículo 2º—Rige de las 15:45 horas del 23 de junio hasta las 13:40 horas del 26 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-113.—O. C. N° 18950.—C-15230.—(IN2013080707).

N° 977-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en la “XIV Encuentro Internacional de Estadísticas de Género”. Empoderamientos y autonomías de las mujeres: medición del cumplimiento de los compromisos internacionales en la región, la cual tendrá lugar en la ciudad de Aguascalientes, México del 4 al 6 de setiembre del 2013, en la sede del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, mismo que será auspiciado por las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación del 4 al 6 de setiembre del 2013, serán cubiertos por Naciones Unidas.

Artículo 3º—Además la señora Ministra Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, permanecerá en Ciudad de México los días 07 y 08 de setiembre del año en curso, realizando diligencias personales, los gastos en que incurrirá la señora Ministra los días 07 y 08 de setiembre, serán cubiertos de su propio peculio.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0737-0196 del 4 al 8 de setiembre del año 2013.

Artículo 5º—Rige a partir de las 7:00 horas del 4 de setiembre, hasta las 15:05 horas del 8 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-167.—C-38220.— (IN2013080683).

981-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a las actividades denominadas “Conferencia sobre Combate al Extremismo Violento”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2013. El día 18 de setiembre de 2013, el señor Zamora Cordero se trasladará a Panamá, Ciudad Panamá, para participar como parte de la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, en “Reunión con el Vicepresidente de los Estados Unidos de América, los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA” (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en la conferencia con las más altas jefaturas ministeriales en materia de seguridad y defensa, de Brasil, Belice, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, México y Costa Rica; así como participar como parte de la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta, a la República de Panamá.

Artículo 3º—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete horas del quince de setiembre hasta las veinticuatro horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, al señor Wálter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública y; de las cero horas del dieciocho de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece, se nombra al señor MBA Agustín Barquero Acosta, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los organizadores del primer evento costearán los gastos del tiquete aéreo, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior” cubrirá el costo del tiquete aéreo Bogotá-Panamá-Bogotá, del día 18 de setiembre de 2013 y con la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” se cubrirá cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 15 al 20 de setiembre de 2013.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las diecisiete horas del quince de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Sol. Nº 2202.—C-54800.—(IN2013080640).

N° 1000-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en el “III Congreso Internacional de Criminología: Víctima, Victimización y Sociedad”, el cual tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá los días 18 y 19 de setiembre del 2013 en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y será auspiciado por el ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, estadía, alimentación, seguros y traslados del 18 al 19 de setiembre del 2013, serán cubiertos por ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de Panamá.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 8:10 horas del 18 de setiembre a las 18:42 horas del 19 de setiembre del año 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:10 horas del 18 de setiembre, hasta las 18:42 horas del 19 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-168.—C-28070.—(IN2013080679).

N° 1036-P.—17 de octubre de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre, ambas fechas del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando José Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de octubre de 2013.

Artículo 3º—Rige desde las 12:00 horas del 25 de octubre hasta las 12:00 horas del 29 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64469.—C-25670.—(IN2013080636).

N° 1041 -P.—29 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de los intereses comerciales del país en el sistema multilateral de comercio. Para ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y vigentes con distintos países, incluyendo el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del cual Francia es parte.

2º—Que Costa Rica también aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. Francia es uno de los 34 países miembros de esta organización y su apoyo a los esfuerzos que realiza Costa Rica por adherirse es crucial para alcanzar este objetivo.

Bajo este contexto, del 4 al 6 de noviembre se ha programado una visita de Estado de la Presidenta de la República a París, Francia, cuya agenda incorpora encuentros al más alto nivel con autoridades francesas y con la Secretaría General y los países miembros de la OCDE, los cuales resultan de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a las 17:45 horas del 1° de noviembre y regresando a las 16:05 horas del 7 de noviembre del 2013, ello con el objeto de participar como parte de la delegación presidencial que representará a Costa Rica en la visita de Estado a París, Francia, con el fin de promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a: (i) estrechar la relación bilateral con este país y promover el aprovechamiento de las oportunidades que abre para ambos el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el cual, con su reciente entrada en vigor, marca una nueva etapa en ella; y (ii) reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización. Durante su estadía procurará cumplir también los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a la Presidenta de la República durante la reunión bilateral con el Presidente de Francia, Francois Hollande, en la que: (i) se compartirá sobre las principales perspectivas y acciones en la agenda comercial y de inversión, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social por medio del comercio y la inversión; (ii) se procurará brindar un impulso a la relación de comercio e inversión entre ambos países mediante el aprovechamiento del AACUE; y (iii) se buscará el continuo apoyo de Francia a los esfuerzos de Costa Rica para adherirse a la OCDE; 2) celebrar una reunión bilateral al más alto nivel con el Secretario General de la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión del país a la organización; 3) atender la invitación cursada a la Presidenta de la República para participar como invitada de honor en la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE -su órgano superior, integrado por los embajadores representantes permanentes de los países miembros ante la organización-, la cual fue convocada específicamente para dialogar sobre la importancia que el país asigna a su ingreso a la organización y compartir con los miembros sobre las principales líneas de políticas públicas en áreas de interés, haciendo referencia al plan de acción que el país ha adoptado con miras a recibir una invitación formal para adherirse en 2015; 4) sostener un encuentro con los representantes de los países miembros de la OCDE para solicitar su continuo apoyo a las aspiraciones del país de ingresar a la organización; 5) brindar la asesoría necesaria para la transmisión de los mensajes de interés en materia de política comercial y de inversión en las entrevistas con medios de comunicación internacionales programados para la Presidenta, con el objetivo de posicionar la imagen de Costa Rica desde estas perspectivas y 6) celebrar una reunión bilateral con la Ministra de Comercio Exterior de Francia, Nicole Bricq, para impulsar los objetivos de interés en la agenda que se mantiene con este país en este campo.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.335,16 (dos mil trescientos treinta y cinco dólares con 16 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 01 de noviembre y regresa a Costa Rica el 07 de noviembre de 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 1° de noviembre y hasta las 16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 17:45 horas del 1° de noviembre y hasta las 16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64567.—C-127670.—(IN2013079863).

N° 1050-P.—San José, 16 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Charlottesville-Virginia, Estados Unidos, partiendo a las 07:30 horas del 20 de octubre y regresando a las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013, ello con el objeto de atender la invitación cursada por el Miller Center de la Universidad de Virginia y el INCAE Business School, para participar en el foro de discusión internacional que analizará la relación entre los países centroamericanos y Estados Unidos en el transcurso de las últimas décadas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar como panelista en la sesión que examinará el tema “El Desarrollo de Centroamérica y el futuro de sus relaciones comerciales con Estados Unidos en tiempos de crisis”, compartiendo experiencias del proceso de integración a la economía mundial desde la perspectiva regional, con énfasis en la relación con dicho país -su principal socio- y los efectos del contexto económico actual; 2) Intercambiar visiones sobre otros procesos de integración económica y actores relevantes del escenario económico internacional, con miras a contrastar experiencias, extraer lecciones aprendidas y derivar conclusiones sobre el posible rumbo a seguir.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del foro al que la señora Ministra ha sido invitada. Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y retorna a Costa Rica el 22 de octubre del 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:30 horas del 20 de octubre y hasta las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 07:30 horas del 20 de octubre y hasta las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64464.—C-57000.—(IN2013079874).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

84-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Se recibió formal invitación por parte la Unidad de Migraciones y Habilidades, Centro de Desarrollo de la OCDE, para participar en la Conferencia Internacional de OCDE: Workshop: “Strengthening The Migration-Development” a realizarse los días 04 y 05 de diciembre del presente año; de igual manera estará participando en la “Conferencia Internacional de OCDE “Interacciones entre Política Pública, Migración y Desarrollo”, los días 05 y 06 de diciembre, ambos tendrán lugar en la Ciudad de París, en la República de Francia.

2º—Que para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el Considerando 1º— anterior, participará la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía. Dichas conferencias tendrán lugar en la Ciudad de París, en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del presente año. La señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de diciembre, regresando el 07 de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de París, en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del presente año. La señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de diciembre, regresando el 07 de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Elma Bejarano Lichi, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por La Unidad de Migración y Habilidades del Centro de Desarrollo de la OCDE. Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales del 03 al 07 de diciembre del 2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00, Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Elma Bejarano Lichi, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Dado en la Ciudad de San José, el 26 de noviembre del 2013.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 18272.—Solicitud Nº 60316.—C-53060.— (IN2013080321).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 006-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 15 inciso 1), 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 29 de abril de 1987, en su artículo 29, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por la Ministra de Agricultura y Ganadería, a quien le corresponde el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario.

II.—Que el Plan de Gobierno 2010-2014 de la Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el diseño y construcción de una estrategia nacional de largo plazo para reorientar el desarrollo del Sector Agroalimentario costarricense.

III.—Que la política de Estado para el Sector Agroalimentario posiciona a este sector, como motor del desarrollo costarricense para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y las productoras del agro y de los habitantes de los territorios rurales, por lo cual resulta de interés nacional apoyar las iniciativas que coadyuven con el logro de estos objetivos.

IV.—Que la agricultura familiar constituye una base importante para la producción sostenible de alimentos, orientada a lograr la seguridad alimentaria y nutricional así como el mejoramiento de las economías rurales.

V.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexagésimo sexto período de sesiones, emite la Resolución 66/222 de 22 de diciembre del 2011 y decide proclamar el año 2014, Año Internacional de la Agricultura Familiar e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a facilitar la observancia de la proclamación y alienta a los Estados Miembros a que lleven a cabo actividades en el marco de sus programas nacionales de desarrollo respectivos en apoyo del Año Internacional de la Agricultura Familiar.

VI.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del sector agroalimentario, por lo que debe declararse de interés público y nacional. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la celebración del Año Internacional de Agricultura Familiar 2014 en Costa Rica.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de la Celebración del Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014 se insta a las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales así como al sector privado a contribuir con recursos de diversa naturaleza para el cumplimiento de las actividades a realizarse en el marco de esta declaratoria.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—Solicitud N° 2062.—O. C. N° 19922.—C-61760.—(IN2013079680).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0297-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Juan Andrés Tello Sucre, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de residencia número 186200125707, vecino de San José, en su condición de Gerente Dos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de Skim Analytical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665966, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Skim Analytical S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 33-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Skim Analytical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665966 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de investigación de mercados; entrenamiento en mercadeo e investigación de mercados; y soporte técnico de software de análisis de mercado.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de noviembre del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,  Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013079639).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de Áreas Recreativas Urbanización Europa, Granadilla Norte, San José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique Méndez Mejía, cédula 103930587 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:33 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013079320).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE  AVIACIÓN CIVIL

N° 114-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 11 de noviembre del 2013.

Se conoce solicitud de declaración de abandono de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK y TI-ALD que se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; con fundamento en lo siguiente:

Resultando

1º—Mediante oficio DGAC-AGA-OF-467-2012  de fecha 23 de julio 2012, la señora Hilda Valverde Ávalos Coordinadora de la Unidad de Aeropuertos manifestó:

“La Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, viene enfrentando un problema de seguridad operacional, proveniente de un problema generado por años, por el estacionamiento de aeronaves inutilizadas que por su abandono, están coadyuvando a la proliferación de nidos y consecuentemente de aves que ponen en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

Este tema ha sido puesto en conocimiento del Comité de Fauna del Aeropuerto y de ahí emanaron una serie de correos, de los cuales adjunto copia, donde se vierten criterios del representante de la Torre de Control, de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, recomendación del Biólogo Daniel Loría Sims, Presidente de la empresa INOGEN que es la empresa contratada por AERIS para atender la gestión ambiental del aeropuerto, entre otros, que compartimos y que tiene como recomendación, la remoción de las aeronaves que se encuentran ubicadas entre el antiguo Hangar de la NASA y el helipuerto del aeropuerto.

Estas aeronaves que día con día se van generando en chatarra, fueron aeronaves que operaba la empresa Aerocostasol y que en su oportunidad quedaron respondiendo ante un tercero; tengo entendido que estas aeronaves cinco en total fueron adquiridas por el representante de Aerodiva, Sr. Carlos Vargas, con quien en algún momento, entiendo se tuvo un acercamiento para que hiciera retiro de las aeronaves, sin resultado alguno.

Hoy día estas aeronaves además de dar una imagen negativa del aeropuerto por su deterioro, están contribuyendo con el riesgo generado por la presencia de aves en el aeropuerto, ya que existe gran cantidad de nidos, debido a que las aves las han tomado como área de refugio, situación que a todas luces atenta contra la seguridad operacional del aeropuerto.

Al consultar a César Tello, Gerente de Seguridad y Presidente del Comité de Fauna del AIJS, sobre a quién se le realiza el cobro por el parqueo de esas aeronaves, para canalizar a través del OFGI el desalojo de estas aeronaves o bien iniciar un proceso de declaratoria de abandono, nos informa que no pueden hacer cobro de estacionamiento de acuerdo al pliego tarifario y áreas designadas como áreas de estacionamiento en el AIP, a menos que la DGAC les indique que pueden cobrar y qué tarifa pueden cobrar.

Esta situación, me motiva a elevar la presente consulta jurídica, en torno a determinar qué acciones debe emprender AERIS para proceder con el retiro inmediato de esas aeronaves, en pro de controlar los riesgos por presencia de aves en el aeropuerto y de paso, qué trámite debe realizar esa Gestión Interesada, para tramitar el cobro por estacionamiento de estas aeronaves, que llevan más de un quinquenio sin que nadie las reclame.”

2º—Por medio de oficio Nº AGA-129-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 dirigido a la Asesoría Legal  la Coordinación General de Aeropuertos solicitó:

En vista de que este departamento ha tratado inútilmente de dar con los propietarios de las aeronaves que se encuentran en estado de abandono en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, se pidió colaboración al señor Carlos Vargas de la empresa Aerodiva, sin que hasta el momento haya respuesta alguna de su parte, es por ello que solicito su colaboración a fin de que el departamento a su cargo proceda según corresponda en estos casos y nos mantenga informados sobre lo actuado.”

3º—Debido a que estas aeronaves según el estudio registral realizado presentaban gravámenes, se procedió a verificar el estado de los procesos judiciales, verificándose en el Archivo Judicial  la existencia del expediente: N° 03-001250-185-CI en el cual mediante Acta de Remate el Juzgado Sexto Civil de San José el 19 de julio de 2005, llevó a cabo el remate de las aeronaves a declarar en estado de abandono.

4º—Que desde la fecha en que se efectuó el remate en julio del 2005 a la fecha han transcurrido 8 años, y los adjudicatarios del remate y  propietarios de las aeronaves no han ejercido ningún acto de posesión ni han manifestado interés alguno por las mismas.

5º—Que la Dirección General de Aviación Civil,  mandó a publicar un aviso comunicando a los interesados que iniciaba el proceso para declarar en abandono las aeronaves TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD por tres días seguidos, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154, 155 y 156 de fecha 13, 14 y 16 de agosto del 2013 en el cual se indicó:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando  espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa IZOLA S.B..L. S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco según expediente 03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a  las personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, TI-ARG Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).

6º—Que vencido el plazo de 30 días, contados a partir del último aviso establecido en el artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil los adjudicatarios del remate y propietarios de las aeronaves no las reclamaron.

7º—Que las citadas aeronaves tienen más de 8 años de ocupar en el espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por lo que a la fecha adeudan al Consejo Técnico de Aviación Civil la suma correspondiente al uso del espacio de parqueo.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la declaración de abandono   de las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, estacionadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

En el tema de declaratoria de abandono de aeronaves la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 247 que se considerará abandonada una aeronave:

a)    Cuando así lo manifieste por escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación civil.

b)      Cuando por un término de noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar operaciones y no se halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su propietario u operador.

c)       Cuando carezca de matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del propietario.

La Dirección General de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la declaración de abandono sin exigir ningún otro requisito. En los casos de  los incisos b) y c) mandará publicar un aviso por tres días seguidos en el Diario Oficial y después de treinta días contados a partir del último aviso, sin que nadie las hubiere reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá la aeronave a disposición de la autoridad competente para que proceda a subastarla a beneficio del fisco.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Declarar en abandono las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, estacionada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

2º—Se proceda una vez el Ministerio de Hacienda realice el avalúo,  a tramitar  la subasta de las aeronaves matrículas  TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD a beneficio del fisco.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62445.—C-154625.—(IN2013079758).

N° 128-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las  18:50 horas del 11 del mes de noviembre del 2013.

Se conoce solicitud de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-213140 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA.

Resultandos

1º—Con fecha 01 de octubre del 2013, recibido el 3 de octubre del presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para cancela las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo del 6 al 27 de octubre del 2013, y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días de martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del 2013.

2º—Mediante oficio ALEG-1522-2013 de fecha 03 de octubre del 2013, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía DHL Aero Expreso S. A., los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0231-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, en lo que interesa recomendaron:

Con base en lo anterior se recomienda:

1)      Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO

RUTA

DÍAS

DAE 0231/5232

MIA-SJO-MIA

domingos del 06 al 27 de octubre de 2013

DAE 0230/5232

PTY-SJO-MIA

martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre de 2013

 

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de octubre del presente año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S.A. para  suspender  las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo del 06 al 27 de octubre 2013 y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días de martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del 2013.

Lo solicitado por la compañía obedece a labores de mantenimiento de los equipos, en virtud de lo cual requiere suspender de manera temporal las operaciones que se indican.

Para autorizar este tipo de petición se aplica lo establecido en la Ley General de Aviación Civil  que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175.

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-213140  representada por el señor Tomás Nassar Pérez a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO

RUTA

DÍAS

DAE 0231/5232

MIA-SJO-MIA

domingos del 06 al 27 de octubre de 2013

DAE 0230/5232

PTY-SJO-MIA

martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre de 2013

 

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62443.—C-84775.—(IN2013079764).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓ DE UNA VEZ

José Walter Antonio García Hernández, cédula de identidad 0105680232, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Inmobiliarias García & Soto de Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627585, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Corralillo, Santa Elena, de la entrada a Calle Jiménez en San Juan Sur, 3 km este a mano derecha, portón negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013. Exp. N° 2013-1940.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013077697).

Jorge Alberto Salas Argeñal, cédula de identidad 0602690166, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Santa Rosa, contiguo al Taller El Rayo. Presentada el 26 de setiembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013078163).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño

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ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La presente invención se refiere a un producto o formulación farmacéutica que comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y un esteroide o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p formulación se encuentra en una forma conveniente para la administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número 20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042022 denominación: Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 203560 con adicional(es): 2013-286324.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 23 segundos, del 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079816).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-231591, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 304127.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta minutos y diecinueve segundos del veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013080018).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de José Raúl Ugalde Xatruch, cédula de identidad número 6-0141-0922, carné profesional 16887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003303-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013082379).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

DGCE-R-090-13.—San José, a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil trece.

Resolución administrativa de delegación de firma y emisión de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador.

Resultando:

I.—Que la Dirección General de Aduanas de El Salvador, por medio de la Disposición Administrativa N° DGA 010-2013 del 8 de octubre del presente, solicita  a las empresas o personas físicas costarricenses que exportan a ese país después del 11 de octubre del año en curso, adjuntar al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), una constancia firmada en original, emitida por esta Dirección General, en la que se indique el régimen aduanero bajo el cual opera la persona física o jurídica exportadora.

II.—Que el pasado 11 de octubre de 2013, esta Dirección General comunicó a los exportadores de mercancías originarias de Costa Rica hacia El Salvador el requerimiento indicado, así como las disposiciones correspondientes para su solicitud y trámite.

III.—Que en razón de la naturaleza de sus cargos, tanto la Directora General como el Subdirector de la Dirección General de Comercio Exterior, deben participar en forma activa y constante en múltiples actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera y a los procesos de discusión relacionados con la negociación y ejecución de convenios comerciales internacionales, de forma tal que deben coordinar con sus subalternos directos el apoyo para descargar todas las funciones propias de la competencia de ambos cargos.

IV.—Que tal circunstancia amerita delegar en funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior la emisión y firma de las constancias indicadas, para procurar la oportuna gestión de las solicitudes que se formulen en tal sentido.

V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza; asimismo el artículo 92 de la misma ley, permite delegar la firma para un acto determinado o un tipo de acto.

Considerando:

1º—Que tal como se ha indicado en los resultandos de la presente resolución, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar sus funciones y firma en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y cuando el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las suyas (artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública).

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar la firma de las constancias indicadas con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite a la Directora su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

Se delega en las funcionarias Adriana González Saborío, abogada, cédula de identidad N° 1-873-574 y Paola Castro Montealegre, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0953, ambas servidoras de esta Dirección General, la emisión y firma de las constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El Salvador, en las cuales se indique el régimen aduanero bajo el cual operan.

Rige a partir de esta fecha.

Notifíquese.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N° 64471.—C-62420.—(IN2013081681).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15400A.—Old Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15843A.—Jorge, Fernández Herrera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.771/502.701 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083386).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clariza Cruz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3668-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43366-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Guerrero López, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Clariza” y “Cruz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079784).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chao-Lun Liang Huang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 11560035425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 95-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079822).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PLAN DE COMPRAS 2014

Se informa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras para el año 2014, de la Presidencia de la República, que incorpora los Programas, Administración Superior, Dirección General de Servicio Civil, Tribunal del Servicio Civil e Información y Comunicación, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir del 06 de enero del 2014.

San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 002-2013.—C-10220.—(IN2013082981).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PLAN DE COMPRAS DEL 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras para el año 2014, del Ministerio de la Presidencia que incorpora los programas, Administración Superior, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del 06 de enero del 2014.

San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 001-2013.—C-9780.—(IN2013082983).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo

para 18 equipos de riñón artificial

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000029-2101, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 18 equipos de riñón artificial. La visita al sitio está programada para el día miércoles 18 de diciembre del 2013 a las 9:00 a. m.

Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de enero del 2014 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082757).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2101

Compra de Kit para hemofiltración y kit

para plasmaseparación

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000039-2101, compra de Kit para hemofiltración y kit para plasmaseparación.

Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de diciembre a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082758).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-02

Contratación de los servicios de alimentación en la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en la soda de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N° 0263.—C-21540.—(IN2013083237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001631-MUNIPROV

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicado en el

distrito de San Nicolás, provincia de Cartago, para

ser utilizado en la construcción de un Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil, un Ebais

y un Centro de Atención para

Personas Adultas Mayores

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta 10:00 horas del 20 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir sin costo alguno el cartel de contratación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes o bien accesarlo en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082997).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

MODIFICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-2104

Por la adquisición de: set de circulación extracorpórea de adultos con tubería y hemoconcentradores incluidos

Estimados proveedores, se les comunica que el concurso en mención fue declarado infructuoso.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013082898).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Remodelación de las casas y el salón multiuso

de la Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2013-047, Artículo 004), Aparte 01), celebrada el 3 de diciembre del 2013, acordó readjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01 “Remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough”, según el siguiente detalle:

Readjudicar al oferente N° 5, Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica 3-101-345712, el Proyecto remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough, por un monto total de ¢174.000.000,00 (ciento setenta y cuatro millones de colones exactos).

Contra la presente readjudicación, procede el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, una vez concluido el plazo, el acto quedará en firme.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000060.—C-5620.—(IN2013082764).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios de mantenimiento de servidores

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-2671-2013 de fecha 03 de diciembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en acato a la resolución recursiva emitida por la Gerencia General de retrotraer el proceso de esta contratación al momento de análisis técnico de la oferta No. 1 de Componentes El Orbe, S.A., en lo que corresponde a valorar su precio y según Artículo 30) inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que de acuerdo con el criterio técnico, el precio no se considera razonable en tanto de los porcentajes de desviación obtenidos se superan las expectativas de los precios que se pueden encontrar en el mercado nacional, autorizando a su vez una nueva publicación del concurso, según lo requiera la unidad técnica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N° 0262.—C-22150.—(IN2013083238).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Contratación servicios para la construcción de casetas

en paradas de autobuses en el distrito Concepción

en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en sesión ordinaria N° 75-2013 del 02 de diciembre de 2013, según acuerdo N° 1204-2013 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el Análisis de Recomendación de Adjudicación para esta licitación, el cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 77-2013 del 09 de diciembre del 2013, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

Construir EYM Compañía Constructora S.A., cédula jurídica 3-101-559571 por un monto ¢10.409.175,02.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro Heredia, 10 diciembre del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013083199).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

A los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1588-2013 del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N° 71-2013, aprobó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Barva de Heredia, 5 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013082949).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

Contratación del equipamiento de la REDCUDI de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000014-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1615-2013 del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N° 71-2013, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor

Monto adjudicado

1

INFRUCTUOSA

2

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢84.000,00

3

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢780.000,00

4

INFRUCTUOSA

5

INFRUCTUOSA

6

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢60.000,00

7

NORTEC CONSULTING S. A.

$125,88

8

INFRUCTUOSA

9

INFRUCTUOSA

10

INFRUCTUOSA

11

INFRUCTUOSA

12

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢170.000,00

13

INFRUCTUOSA

14

INFRUCTUOSA

15

TECH BROKER S. A.

$4.543,06

16

INFRUCTUOSA

17

INFRUCTUOSA

18

INFRUCTUOSA

19

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢1.938.000,00

20

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢90.000,00

21

INFRUCTUOSA

22

NORTEC CONSULTING S. A.

$360,46

23

INFRUCTUOSA

24

INFRUCTUOSA

25

INFRUCTUOSA

26

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢180.000,00

27

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢175.000,00

28

INFRUCTUOSA

29

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢140.000,00

30

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢95.200,00

31

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢103.600,00

32

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢47.600,00

33

NORTEC CONSULTING S. A.

$611,76

34

DISTRIBUIDORA M. S. A.

¢1.814.000,00

35

INFRUCTUOSA

36

INFRUCTUOSA

37

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA

¢50.000,00

38

INFRUCTUOSA

39

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢213.100,00

40

INFRUCTUOSA

41

INFRUCTUOSA

42

INFRUCTUOSA

43

INFRUCTUOSA

44

INFRUCTUOSA

45

INFRUCTUOSA

46

INFRUCTUOSA

47

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢183.400,00

48

CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.

¢146.000,00

49

INFRUCTUOSA

50

INFRUCTUOSA

51

NORTEC CONSULTING S. A.

$110,56

 

Barva, Heredia, 2 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013082953).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA SEGÚN DEMANDA 2013CD-000134-01

Servicio de transporte de bandas del festival navideño

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000134-01 se adjudicó a la empresa Autotransportes Solisa Hermanos S. A., según los montos establecidos en su oferta para cada uno de los ítems, con un tiempo de entrega inmediata el día 21 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Proveeduría Municipal.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082781).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000135-01

Servicio de alquiler de pantalla móvil

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000135-01 se adjudicó a la empresa USB Software y Hardware S. A., por un monto total de ¢1.000.000,00, con un tiempo de entrega inmediata el día 15 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082785).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000136-01

Equipamiento de ambulancia para la atención de pacientes

Se informa que la Contratación Directa 2013CD-000136-01 se adjudicó a la empresa Taller Sanabria Vehículos Especializados TSVE Limitada, por un monto de ¢3.650.000,00, con un tiempo de entrega de 10 días hábiles. Este acto adquiere firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.

Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082786).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Resolución N° 457-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las once horas del quince de noviembre de dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 4119-2013, de las ocho horas del veinticuatro de septiembre de dos mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad N° 1-0738-0571, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por incumplir con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y la ejecución defectuosa en el servicio de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del Primer Circuito Judicial de San José, servicios adjudicados mediante la Licitación Abreviada N° 2010LA-000044-PROV, contrato N° 047-G-11, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013082751).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000065-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en vista de que existe un recurso de objeción interpuesto al cartel, se ha dispuesto la siguiente prórroga a la fecha de vencimiento para la apertura de ofertas: 10:00 horas del 17 de enero de 2014. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013082748).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999

Compra de enlace de Internet

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, que por error se publicó en La Gaceta N° 233, página 28, del día martes 3 de diciembre del 2013, la resolución de adjudicación N° 165, Licitación Abreviada 2013LA-000008-99999, siendo el correcto Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999 Compra enlace de Internet.

Sabanilla, 09 de diciembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013082962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000004-2104

Por la adquisición de: tratamiento neuroendovascular de enfermedad vascular cerebral

Se les comunica a los interesados que por error involuntario se publicó Licitación Nacional 2013LN-000004-2104, siendo lo correcto: 2012LN-000004-2104.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013082897).

En La Gaceta N° 180 del jueves 19 de setiembre del 2013, en la página N° 24 salió publicada la adjudicación de la:

LICITACIÓN NACIONAL 2013LA-000010-2104

La cual debe leerse correctamente:

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000010-2104

Lo demás queda igual.

La Uruca, diciembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— (IN2013083577).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,”Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 5119 del 12 de noviembre del 2013 modificó el “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal “ el cual con el nombre de “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias” se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Declaración de principios

Artículo 1º—Fundamento y objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, artículo 48 del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, artículo 4 del Código de Buen Gobierno Corporativo del Banco Popular y artículo 11 del acuerdo SUGEF 16-09 y es aplicable a los y las integrantes de las Juntas Directivas del Conglomerado y de las Juntas de Crédito Local, fiscales, funcionarios y funcionarias, representantes legales, asesores y asesoras, miembros externos independientes nombrados con arreglo a la normativa y empleados y empleadas permanentes y temporales del Conglomerado.

Para los efectos del presente Código se entiende por:

a)  Clientes: Personas que hacen uso de los productos y servicios que brinda el Conglomerado.

b) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Artículo modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 2º—Compromisos. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento se comprometen a:

a)  Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b) Respetar los derechos del ser humano, y promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de los clientes y de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c)  Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y transparente, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e)  Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

i.   La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes o las integrantes del equipo, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

ii.  Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de los clientes.

iii.               Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y organizaciones sociales.

f)  Dar el mejor uso del tiempo en función de los intereses del Conglomerado y de los clientes, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas, equipo o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.

g)  No realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico.

h) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.

i)  Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.

j)  Poner en conocimiento de los superiores correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado, personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y clientes.

k) Hacer del conocimiento de sus superiores o áreas competentes las acciones o actos de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.

l)  Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y su Reglamento, el Manual de Cumplimiento Corporativo y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.

(Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO II

Valores éticos y morales fundamentales

Artículo 3º—Valores éticos y morales. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

a)  Compromiso Social: Promover activamente el desarrollo económico y social, de los y las habitantes del país, buscando la equidad social, de género, ambiental y de solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

b) Excelencia: Trabajar en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles inherentes a ellos así como las necesidades de los clientes.

c)   Innovación: Hacer que los productos y servicios que brinda el Conglomerado superen las necesidades y expectativas de los clientes dentro del marco del ámbito social, económico y ambiental.

d) Integridad: Actuar con rectitud, equidad y respeto ante las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, clientes, proveedores y proveedoras, organizaciones sociales, sector empresarial y gobierno, acatando las disposiciones vigentes.

e)  Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a los clientes, las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y demás públicos interesados, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al bienestar de la sociedad.

f)  Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y clientes, brindando un servicio de excelencia.

CAPÍTULO III

Conductas

Artículo 4º—Conductas éticas. Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

I)  Compromiso social:

a)  Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital

b) Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles

c)  Promover la participación en proyectos de interés social

d) Promover la equidad e igualdad de oportunidades

e)  Evitar toda forma de discriminación y respetar la diversidad

f)  Proteger el medio ambiente y evitar el despilfarro de recursos

II) Excelencia:

a)  Gestión de riesgos

b) Cumplimiento de metas

c)  Alto rendimiento

d) Innovación y creatividad

e)  Deseo de superación personal

f)  Mejora continua

III)     Innovación:

a)  Promover la innovación, investigación y desarrollo en los procesos, productos y servicios

b) Conocer y superar las necesidades y expectativas de los clientes en el marco del ámbito social, económico y ambiental.

c)  Aprovechar la tecnología en el desarrollo de productos y servicios

IV)    Integridad:

a)  Actuar con rectitud y respeto ante los clientes y personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento

b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera

c)  Respetar la jerarquía formalmente establecida

d) Saber escuchar y responder

V) Liderazgo:

a)  Comunicación efectiva de las metas del equipo.

b) Visión compartida.

c)  Celebrar logros

d) Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado

VI)  Servicio a los clientes:

a)  Ser eficiente y oportuno

b) Aplicar la normativa vigente correspondiente

(Apartado derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO IV

Principios básicos

Artículo 5º—Principios básicos. Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

a)  La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de los clientes.

b) El profesionalismo y la excelencia de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.

c)  La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de los clientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 8204 y normativa conexa.

d) El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a los clientes, de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de transacciones, así como también suministrar la documentación de los negocios realizados.

e)  Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta persona, utilizando información de los clientes del Conglomerado, en beneficio propio.

f)  Tratar de forma equitativa a los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses.

g)  Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos inherentes al negocio.

h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.

CAPÍTULO V

Deberes del Conglomerado y de las personas indicadas

en el artículo 1 de este Reglamento

SECCIÓN I

Deberes de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento

Artículo 6º—Deberes de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia los clientes:

a)  Buscar de una manera constante y creativa una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades.

b) Respetar su dignidad, siendo corteses y amables en el trato con esta.

c)  Atenderla en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de calidad, y evitar distracciones ajenas a su trabajo.

d) Demostrarle seguridad en sus transacciones y atender todas sus inquietudes y consultas.

e)  Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma competente; de ningún modo, para ser utilizada en beneficio propio.

f)  Velar porque el mantenimiento y custodia de su información confidencial sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.

g)  No recibir regalos o dádivas, de conformidad con el estipulado en la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.

h)  No ejercer presión ni ningún grado de coacción para la toma de decisiones.

i)  Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.

j)  Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.

k) No ocultarle información sustancial.

l)  No suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.

m)     Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7º—Deberes hacia otras entidades. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:

a)  Observar una conducta leal frente a sus homólogos; por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.

b) Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las operaciones normales.

c)  No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.

Artículo 8º—Deberes hacia las autoridades públicas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen como deber hacia las autoridades públicas:

Observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.

Artículo 9º—Deber hacia el marco jurídico. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen como deber hacia el marco jurídico:

Conocer y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado.

Artículo 10.—Deberes hacia el manejo de información confidencial. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:

a)  Abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por los clientes con la más estricta reserva.

b) Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de un modo seguro.

c)  Guardar bajo llave toda la información relacionada con los clientes y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial.

d) Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.

e)  Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo.

f)   Revelar información confidencial únicamente a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.

a)  Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con los clientes.

SECCIÓN II

Deberes del Conglomerado con sus trabajadoras

y trabajadores

Artículo 11.—Deberes del Conglomerado. El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores:

a)  Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurará siempre las mejores condiciones laborales.

b) Procurar, en aras de la excelencia de servicio al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.

c)  Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.

d) Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional.

e)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos que generen superación personal.

f)  Identificar y solucionar las causas que generen problema en las diferentes áreas de trabajo.

g)  Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación al ordenamiento vigente.

h) No permitir que el Conglomerado puede ser utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)  Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito tipificado en la Ley 8204, o que atente contra las sanas prácticas del mercado.

j)  Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

CAPÍTULO VI

Reglas de conducta para el ejercicio del cargo

Artículo 12.—Deberes hacia el manejo de conductas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de sus conductas:

a)  No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado.

b) Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.

c)  No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.

d) No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que les hayan sido asignadas.

e)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado.

f)  No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.

g)  Cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el registro de transacciones y mantener en las oficinas del Conglomerado, los archivos y registros necesarios para cumplir con la normativa vigente en materia de “Conozca a su Cliente (a)”.

h) Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento respectivo, cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente.

i)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por los clientes de riesgo alto, cumplir con la debida diligencia ampliada.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 13.—(Artículo derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO VIII

Verificación de cumplimiento

Artículo 14.—Cumplimiento. Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su incumplimiento.

Asimismo, divulgarán dentro de su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines.

Artículo 15.—Evaluación del cumplimiento. La Dirección de Capital Humano definirá una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año, Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mejorar su aplicación.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la Ley Nº 8204

(Así modificado en sesión de Junta Directiva

Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 16.—Conductas para el cumplimiento de la Ley 8204. En cumplimiento de la Ley 8204 y su normativa conexa, es deber de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento la implementación de las siguientes conductas:

a)  Mantener una actitud de colaboración en todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones del Conglomerado que se desprenden de la Ley 8204 y su normativa conexa.

b) Tener una actitud de interés por su propia capacitación en materia de la Ley 8204 y su normativa conexa, de acuerdo con sus obligaciones o su cargo.

c)  Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de sus metas comerciales y personales.

d) Prestar atención a sus actos de manera tal que no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones descuidadas.

e)  Contribuir con el fortalecimiento de los controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y su normativa conexa

f)  No recibir regalos o dádivas de los clientes, clientas, proveedores y proveedoras o terceros relacionados con actividades propias del Conglomerado.

g)  Denunciar ante las instancias que correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley 8204 y su normativa conexa.

h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 17.—Relaciones con los clientes. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias, deberán:

a)  Relacionarse con los clientes dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.

b) Tener conocimiento de la identidad de los clientes, su actividad comercial y origen de sus fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204 y la normativa conexa sobre la Política Conozca a su Cliente.

c)  Mantener actualizada y documentada la información de los clientes, conforme con la Ley 8204 y normativa conexa

d) Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial o la Oficial adjunto (a) de Cumplimiento respectivo.

e)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por los clientes, y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

f)  Abstenerse de brindar asesoría a los clientes para favorecer el incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204 y normativa conexa.

CAPÍTULO X

De los Conflictos de Interés

(Capítulo adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)

Artículo 18.—Conflictos de interés. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento deberán:

a)  Identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar su objetividad profesional.

b) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador imparcial y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.

c)  Evitar los conflictos de interés, tanto propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por ellos, abstenerse de tomar decisiones o emitir su voto cuando corresponda, y hacer las advertencias del caso a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

d) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico los conflictos de interés que se presenten en el área afectada.

Si la situación afecta a varias personas, resolverá el inmediato superior jerárquico de todas ellas, y en última instancia, la respectiva Subgerencia o la Gerencia General Corporativa en el caso del Banco, o la respectiva Gerencia en el caso de las Sociedades.

e)  Se deroga.

f)  Abstenerse de conceder, aprobar o ejercer influencia para que se aprueben financiamientos o negocios entre las empresas del Conglomerado, las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, los clientes, proveedores y proveedoras con los que se encuentre vinculado, cuando existan conflictos de interés.

g)  Abstenerse de representar al Conglomerado en transacciones u operaciones en las que sus intereses personales puedan verse enfrentados con los intereses de la Institución. Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 19.—Del incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos que regulan las relaciones obrero-patronales de las entidades del Conglomerado, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable. . (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 20.—Sanciones. Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán:

a)  Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c)  Suspensión del cargo, sin goce de salario o dieta, hasta por 30 días hábiles.

d) Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013079354).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que si bien lo referente a gastos de viaje y transporte se encuentra normado mediante la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución N° 4-DI-AA-2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas, existen aspectos que merecen una regulación interna y otros que ameritan ajustarse a las exigencias y condiciones del INAMU.

II.—Que el inciso d) del artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución. Por tanto,

Mediante acuerdo número cinco de la sesión ordinaria N° 29-2013 del día 25 del mes de octubre del 2013, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS  DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

CEAAM: Centros Especializados de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijos e hijas.

Contraloría: Contraloría General de la República.

INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta Directiva: Junta Directiva del INAMU.

Personas funcionarias: Todas las personas que laboran para el INAMU.

Personas beneficiarias: Personas ajenas a la Institución que pueden recibir viáticos.

Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del INAMU.

Taxi: Automotores autorizados por las instancias competentes para el ejercicio del servicio de transporte público en esa modalidad.

Terminal: Lugar donde el autobús inicia o termina la ruta autorizada.

Transporte exclusivo: Servicio de transporte contratado directamente por el INAMU para trasladar a personas funcionarias, cuando el horario, recorrido o circunstancia especial lo requiera.

Transporte externo: Servicio de transporte público (autobuses, taxis, ferry, avioneta y otras embarcaciones aéreas o marítimas o cualquier otro medio de transporte que se requiera).

Transporte interno: La flotilla de vehículos propiedad del INAMU.

Unidad Administrativa o Área: Dirección, Coordinación o Unidad del INAMU, tanto del programa administrativo como del técnico.

Viáticos: Gastos de viaje y transporte para personas funcionarias.

Artículo 2º—De las tarifas. Con excepción de lo indicado en el artículo 7° de este reglamento, el INAMU aplicará los montos establecidos y las demás disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como aquellas tarifas de transporte público, en sus distintas modalidades, autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias del INAMU y para personas beneficiarias que excepcionalmente puedan obtener viáticos en el interior del país, conforme con lo que más adelante se regulará.

Artículo 4º—De las personas beneficiarias. Además de las personas funcionarias, también tendrán derecho al reconocimiento de viáticos las siguientes:

a)    Asesores de organismos internacionales que presten servicios al INAMU, siempre y cuando así se haya establecido en el correspondiente convenio.

b)    Las personas funcionarias de otras instituciones que presten servicios al INAMU, siempre y cuando exista un convenio escrito en el que así se establezca.

c)    Personas que laboren para el sector privado y que de manera gratuita y temporalmente presten sus servicios al INAMU, mediante convenio escrito que así lo establezca.

d)    Las personas contratistas que, conforme con la naturaleza del servicio a prestar, se les incorpore el reconocimiento de viáticos dentro del contrato suscrito con el INAMU.

e)    Las personas autorizadas por el Área de Recursos Humanos para realizar pasantías en el INAMU.

Artículo 5º—Procedencia de los viáticos. Entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo, actividad o servicio que desempeñan las personas funcionarias y las personas beneficiarias, deberá existir una estrecha relación para que proceda el reconocimiento de viáticos.

CAPÍTULO II

De los gastos de transporte

Artículo 6º—Del uso de transporte público colectivo. Cuando, a falta de vehículo institucional disponible, la persona funcionaria deba utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el Ente regulador correspondiente.

Artículo 7º—Del uso de taxis. Cuando no exista posibilidad de hacer uso de los vehículos institucionales, a las personas funcionarias se les reconocerá el pago de servicio de transporte público, modalidad taxi en los siguientes casos:

a)    Giras con vehículo institucional: 1) Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio al INAMU o al lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del vehículo institucional para la gira. A las personas funcionarias conductoras de equipo móvil, se les reconocerá el servicio de taxi cuando la gira inicie a las 06:00 o antes, con la finalidad de que lleguen al INAMU con el tiempo suficiente para la revisión del vehículo, para lo cual deberá dejar constancia de la hora de llegada al INAMU, en la boleta de autorización de salida del vehículo, mediante el reloj marcador u otro medio establecido para tales efectos. 2) Cuando la gira concluya después de las 19:00 la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional hasta la terminal de autobuses de transporte público más cercana o al lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional hasta su domicilio. La conclusión de la gira después de esta hora, deberá acreditarse fehacientemente según los controles establecidos al efecto por el Área de Servicios Generales y Transportes.

b)    Giras realizadas en autobús: 1) Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio a la terminal de autobuses de transporte público o al lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del autobús. 2) Cuando la gira concluya entre las 19:00 y las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse de la terminal de autobuses o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús, a la terminal de autobuses de transporte público más cercana o al lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente, para regresar a su domicilio. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús hasta su domicilio. 4) Cuando la gira contemple el abordaje de varios autobuses y la persona funcionaria requiera, por razones de horario, el servicio de taxi para completar el trasbordo o llegar a su destino.

c)    Traslado de equipo o materiales dentro del Área Metropolitana: Cuando no se cuente con vehículo institucional disponible y que por su tamaño, cantidad o peso, se requiera el traslado de material o equipo institucional en un vehículo, se reconocerá el servicio de taxi desde el INAMU o desde el domicilio de la persona funcionaria, hasta el lugar de destino de la gira. La persona funcionaria deberá comprobar, ante su jefatura inmediata, que realizó la solicitud de transporte institucional con la antelación requerida y que no había disponibilidad del vehículo institucional para la fecha u hora de la gira. En estos casos la distancia máxima a cubrir con el servicio de taxi, será de 30 kilómetros. Si la distancia fuere mayor, deberá contar con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de la Directora Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según corresponda.

d)    Jornada extraordinaria: Cuando la jornada extraordinaria, ya sea remunerada o no, concluya después de las 19:00 horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse a la terminal de autobuses de transporte público o al lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús para regresar a su domicilio. En aquellos casos en que la persona funcionaria deba laborar un día feriado y no se cuente con servicio de transporte público, modalidad de autobús, en razón de que el horario de servicio no sea el normal y no coincida con el horario de ingreso o salida de la jornada laboral que debe cumplir.

e)    En jornada ordinaria: Excepcionalmente, cuando no se disponga de transporte institucional, resulte ventajoso o necesario para la efectividad y oportunidad de las labores que se ejecuten en los siguientes casos: 1) En representación de la señora Presidenta Ejecutiva. 2) Cuando surja una reunión o gestión institucional que amerite ser atendida de forma inmediata. 3) Acompañamiento para atención de casos de Violencia Intrafamiliar. 4) Traslados hacia y desde el Aeropuerto, en casos de viajes al exterior y uso de transporte aéreo dentro del país. 5) Cuando para realizar una gira no se cuenta con servicio de transporte público, modalidad autobús, en razón de que el horario de servicio no sea el normal o no sea compatible con el horario establecido para la gira; o bien en la zona a visitar no se cuenta con servicio de autobús. En este caso, la distancia máxima a cubrir con el servicio de taxi será de 30 kilómetros. En caso de que la distancia sea mayor se deberá contar con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de la Directora Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según corresponda.

f)     En disponibilidad: Se reconocerá el servicio de taxi a las personas funcionarias que se encuentren en disponibilidad, para trasladarse desde su domicilio hasta el INAMU o hasta el lugar donde se requiera trasladar para cubrir la situación que se suscite y requiera de su presencia.

g)    Para las personas funcionarias de los CEAAM: Los días Jueves y Viernes Santos; cuando deben retirar del banco los reintegros de caja chica; cuando se requiera hacer compras excepcionales para atender a las usuarias tales como compra de agua por suspensión del servicio o algún daño en las tuberías, compra de gas, medicamentos o comestibles; cuando se requiera el traslado a otro ente público para coordinar situaciones de emergencia de una usuaria y que requiera la presencia de una funcionaria del CEAAM; cuando se realicen actividades masivas (topes, carnavales y otras similares) que alteren las rutas ordinarias de los buses; para el traslado de funcionarias a lugares que impliquen riesgo (precarios y otras zonas conocidas como peligrosas) cuando se trata de seguimiento de casos y para recoger o entregar documentos importantes y para asistencia a audiencias, siempre que no se cuente con vehículo institucional; cuando en el traslado hacia o desde el lugar de trabajo, no haya servicio de transporte de bus o la ubicación de las instalaciones del INAMU, a juicio de las jefaturas de los CEAAM, se encuentren en zonas que impliquen un riesgo para las personas funcionarias. Cualquier otra situación, en la que a juicio de la jefatura correspondiente, se justifique el uso de taxi, para lo cual bastará con la firma de autorización en el formulario correspondiente.

h)    Para las personas funcionarias de las oficinas regionales: Cuando deban trasladarse a comunidades donde no hay transporte colectivo; cuando el horario del servicio de transporte colectivo no coincida con el horario de las capacitaciones; cuando deban trasladarse con materiales para la capacitación; cuando deban trasladarse a comunidades solitarias o que, a juicio de la jefatura correspondiente, impliquen un riesgo para las personas funcionarias. Cualquier otra situación, en la que a juicio de la jefatura correspondiente, se justifique el uso de taxi, para lo cual bastará con la firma de autorización en el formulario correspondiente.

Artículo 8º—Requisitos para utilizar el servicio de taxi. Además de lo establecido en los artículos anteriores, la persona funcionaria usuaria del transporte público, modalidad taxi, previo a incurrir en el gasto deberá:

a)    Verificar, con la jefatura correspondiente que existe contenido presupuestario.

b)    Contar con la autorización de su jefatura inmediata, quien deberá verificar que se cumple con los supuestos establecidos para el uso de servicio de taxi.

c)    Elaborar y presentar el formulario de adelanto de gastos de transporte dentro del país, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento. Únicamente en casos de urgencia, a juicio de la jefatura inmediata, se podrá hacer uso de los fondos de Caja Chica, conforme con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Caja Chica.

d)    Elaborar y presentar el formulario de liquidación de gastos de transporte dentro del país de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento.

e)    Presentar el formulario de “Comprobante de Pago de Taxi”, donde debe constar la ruta recorrida, la fecha, el número de placa del taxi, el nombre del conductor y número de teléfono, si lo tiene y el nombre de la Cooperativa o empresa a la que pertenece el taxi. En zonas rurales donde no se disponga de servicio de taxi autorizado como tal, las características del vehículo utilizado.

Artículo 9º—Del uso de transporte aéreo. En casos calificados, a juicio de la jefatura inmediata, las personas funcionarias podrán hacer uso de transporte aéreo, en giras dentro del territorio nacional, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a)    Que la aerolínea que se utilice, se dedique al transporte público de personas con un itinerario establecido y con tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

b)    Que el uso del transporte aéreo represente una ventaja para la institución, en razón del ahorro de tiempo y así lo haya justificado la jefatura correspondiente en la solicitud de adelanto de viáticos.

Artículo 10.—Del uso de otro tipo de transporte. La persona funcionaria tendrá derecho a que se le reconozca el gasto por la utilización de servicios de transporte fluvial, marítimo y terrestre así como por medio de semovientes o cualquier otro medio similar, cuando no exista servicio de transporte público remunerado en las modalidades de autobús o taxi, para lo cual también se autoriza el pago de la tarifa que establezcan las personas encargadas de dichos medios de transporte.

Para obtener el reconocimiento por ese concepto, la persona funcionaria deberá presentar adjunto al formulario de liquidación una boleta en la que se consignen como mínimo los siguientes datos:

a)    Nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona que prestó el servicio. En caso de que no sepa firmar, se deberá dejar constancia de ello.

b)    Medio de transporte utilizado.

c)    Fecha.

d)    Lugar de inicio y finalización del recorrido.

e)    Valor expresado en letras y números de la suma gastada por concepto de la utilización del servicio de transporte.

f)     Nombre completo, cédula y firma de la persona funcionaria que realizó el gasto.

g)    Visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 11.—De los gastos por mantenimiento y reparación de vehículos propiedad del INAMU. El INAMU reconocerá los gastos en que incurran las personas funcionarias que, producto de una gira debidamente autorizada, se vean en la necesidad urgente e impostergable, de realizar reparaciones menores al vehículo institucional, para el cabal cumplimiento de sus funciones, para lo cual, deberán presentar las respectivas facturas, debidamente autorizadas por la Administración Tributaria.

CAPÍTULO III

De los gastos de hospedaje, alimentación,

lavado y planchado de ropa

Artículo 12.—De los gastos por concepto de hospedaje. El INAMU reconocerá a las personas funcionarias, como monto máximo por concepto de hospedaje, el establecido por la Contraloría, para lo cual deberá presentar la factura extendida por el establecimiento en el que se hospedó, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Administración Tributaria.

En caso de que dos o más personas funcionarias compartan una misma habitación, una de ellas deberá presentar la factura original con la correspondiente liquidación y la otra u otras, deberán presentar una fotocopia. El INAMU distribuirá el monto de la factura entre las personas funcionarias que compartieron la habitación; el cual no podrá ser mayor a la tarifa establecida por la Contraloría para hoteles y similares en las diferentes zonas del país.

Cuando el gasto por hospedaje se realice durante el traslado al lugar de destino, el INAMU reconocerá la tarifa establecida para el lugar de tránsito donde se concretó el gasto.

Artículo 13.—De los gastos por concepto de alimentación. El INAMU reconocerá a las personas funcionarias los gastos de alimentación, generados durante giras realizadas en cumplimiento de sus funciones, para lo cual aplicará las tarifas establecidas por la Contraloría por concepto de desayuno, almuerzo y cena.

Como inicio de una gira se entenderá la hora en que la persona funcionaria inicia el viaje hacia el lugar de destino y como concluida, la hora en que regresa a su sede de trabajo o en su domicilio, en caso de que la gira no se realice en vehículo institucional.

La tarifa por concepto de desayuno se reconocerá cuando la gira inicie a las 07:00 horas o antes; el almuerzo cuando la partida se realice a las 11:00 horas o antes y el regreso después de las 14:00 horas; la cena se reconocerá cuando la gira se inicie a las 18:00 horas o antes y el regreso sea después de las 20:00 horas.

Cuando la gira comprenda días completos fuera de la sede de trabajo de la persona funcionaria, durante los días de la gira se reconocerán los tres tiempos de alimentación.

Artículo 14.—De los gastos por concepto de lavado y planchado. Cuando una gira se extienda por más de seis días naturales continuos, la persona funcionaria tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos por concepto de lavado y planchado de ropa, a partir del sétimo día de la gira.

Corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera realizar los estudios pertinentes y proponer a la Presidenta Ejecutiva el monto de la tarifa a reconocer por este concepto, para la aprobación de la Junta Directiva. Dicha tarifa deberá revisarse periódicamente.

Artículo 15.—Carencia de servicios en el lugar de destino. Cuando en el lugar de destino no existan servicios de alimentación hospedaje o los que existen son de baja calidad, la jefatura inmediata podrá autorizar que las personas funcionarias se trasladen al lugar más cercano en que se proporcionen los servicios, sujeto a las tarifas establecidas por la Contraloría para este último lugar.

Para el reconocimiento de estos gastos, con la liquidación debe presentarse la justificación del caso, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los gastos de viaje y transporte en el exterior

Artículo 16.—Tarifas. Para los gastos de viaje y transporte en el exterior, el INAMU aplicará las tarifas establecidas por la Contraloría.

Las personas que reciben viáticos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte, no tendrán que presentar facturas, salvo lo indicado en los artículos 23, incisos e) y f), 29 y 30 de este reglamento.

Artículo 17.—Personas funcionarias becarios o estudiantes. Los gastos que realicen las personas funcionarias en condición de estudiantes o becarios, en cursos con una duración mayor de treinta días, deberán regularse en el respectivo contrato de beca, de tal forma que no podrán recibir monto alguno por concepto de viáticos, salvo la excepción establecida en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Para efectos de este artículo no se considerarán personas funcionarias becarias o estudiantes las personas funcionarias que viajen para asistir a seminarios, congresos o cónclaves, cuya duración sea inferior a 31 días.

Artículo 18.—Acuerdo de viaje. Para que una persona funcionaria reciba viáticos por gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo, por parte de la Presidenta Ejecutiva, en el que se autorice el viaje. En el caso de la Presidenta Ejecutiva, el acuerdo deberá emitirlo la Junta Directiva.

Artículo 19.—De los requisitos del acuerdo de viaje. El acuerdo de viaje al exterior deberá contener al menos la siguiente información:

a)    Nombre y número de documento de identidad y cargo de la persona funcionaria que va a viajar.

b)    Países a visitar.

c)    Período del viaje.

d)    Objetivos del viaje.

e)    Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.

f)     Gastos conexos autorizados.

g)    Otros gastos necesarios autorizados.

Artículo 20.—Reconocimiento de viáticos al exterior con posterioridad al viaje. El INAMU podrá reconocer gastos no previstos en el acuerdo de viaje, en los que haya incurrido la persona funcionaria, siempre y cuando estén debidamente justificados y autorizados, mediante una modificación del acuerdo de viaje, que se tramitará de la misma forma que el acuerdo original.

Artículo 21.—Uso de pasaporte diplomático. Las personas funcionarias que como parte de sus funciones realicen viajes al exterior, deberán hacer uso del pasaporte de servicio.

Únicamente en casos en los que sea imposible obtener a tiempo dicho pasaporte, debidamente justificados y autorizados por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según corresponda, se reconocerán los gastos en que incurran las personas funcionarias, por concepto de tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, gastos por concepto de pasaporte, visa y otros requisitos migratorios esenciales.

Artículo 22.—Reconocimiento de gastos de traslado. Sin necesidad de que se incluyan en el acuerdo viaje, se reconocerán los gastos de traslado desde el domicilio de la persona funcionaria hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa y los gastos de transporte entre ciudades.

Para estos efectos, se entenderá que la ciudad de destino es la localidad donde se llevará a cabo la actividad que origina el viaje.

Artículo 23.—Deducción de la tarifa diaria. Cuando una gira al exterior se extienda por más de treinta días en una misma ciudad, la tarifa diaria se deducirá un 10%, a partir de la fecha de llegada a la ciudad.

Artículo 24.—Horario para el reconocimiento de viáticos. Cuando el viaje inicie con la utilización de transporte aéreo, se reconocerán los siguientes gastos:

a)    Desayuno, cuando la hora de llegada al destino es a las 09:00 horas o antes.

b)    Almuerzo, cuando la hora de llegada al destino es a las 15:00 horas o antes.

c)    Cena: Cuando la hora de llegada al destino es a las 21:00 horas o antes.

d)    Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel ocurra entre las 00:00 y las 06:00 horas, para el reconocimiento de la tarifa pagada, la persona funcionaria deberá presentar la correspondiente factura.

e)    Cuando por motivo de itinerario, la persona funcionaria tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se reconocerán las tarifas establecidas en los incisos a), b) y c) de este artículo. Si fuese necesario hospedarse, se reconocerá el gasto contra la presentación de la respectiva factura.

f)     Los gastos por concepto de alimentación durante el trayecto hacia el país de destino, que no correspondan a gastos en tránsito, serán reconocidos contra presentación de la factura correspondiente, hasta un máximo de la tarifa establecida para el país en el que se realice el gasto. En ningún caso se reconocerán los servicios de alimentación, cuando las líneas aéreas los suministren gratuitamente, durante el respectivo trayecto.

Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. A partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las disposiciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo.

Los horarios establecidos en los incisos a), b) y c) de este artículo, serán de aplicación para el reconocimiento de gastos en que incurra la persona funcionaria, de regreso al país.

Artículo 25.—Regreso con posterioridad a la finalización del evento. Cuando la persona funcionaria que viaja al exterior, no regrese al país inmediatamente después de finalizada la actividad en la que participa, por disfrutar de vacaciones o licencia, deberá presentar la respectiva liquidación, dentro de los siete días siguientes a su incorporación al trabajo, con una copia del itinerario del viaje.

Para efectos de gastos de regreso al país, establecidos en el artículo anterior, se reconocerán, tomando en cuenta el itinerario de viaje que la persona funcionaria hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la gira oficial.

Artículo 26.—Gastos por transporte marítimo o por vía férrea. Cuando en este tipo de gastos, el viaje requiera más de un día y la empresa de transporte incluya en el precio los servicios de alimentación y de hospedaje, no se reconocerán viáticos durante ese o esos días.

Artículos 27.—Gastos por transporte aéreo. En todo viaje al exterior en el que se utilice transporte aéreo, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)    Utilizar de preferencia líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte del viaje y en su defecto la que ofrezca el menor precio.

b)    Tomar en consideración todos los factores que incidan en el costo de la gira.

c)    Corresponde al Área de Proveeduría realizar los trámites correspondientes para la compra de los tiquetes.

d)    Por ningún motivo se pueden comprar tiquetes para primera clase.

Artículo 28.—Tipo de cambio de adelantos y reintegros. Los adelantos y reintegros que se deriven de la liquidación de viáticos por viajes al exterior, se harán en colones al tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a la fecha en que se elabora la transferencia para el adelanto.

Artículo 29.—Póliza de seguro de viajeros. El INAMU cuenta con una póliza colectiva para cubrir los gastos que se generen en casos de lesiones, enfermedad o muerte de las personas funcionarias que viajan al exterior en el cumplimiento de sus labores, incluyendo, en el caso de fallecimiento, los gastos derivados del traslado del cuerpo a Costa Rica.

Para la inclusión en esta póliza, la persona funcionaria que viaja deberá llenar el formulario que le entregará el Área de Recursos Humanos, contra la presentación del acuerdo de viaje, al menos tres días antes de viajar.

Artículo 30.—Reconocimiento de gastos conexos. Las personas funcionarias tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos por concepto de:

a)    Cuotas de inscripción del evento.

b)    Alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones así como del lugar donde se hagan.

c)    La adquisición o reproducción de material bibliográfico, siempre que sea para entregar a la biblioteca del INAMU.

d)    Llamadas telefónicas oficiales a Costa Rica.

e)    Uso de faxes.

f)     Servicios de Internet.

g)    Cualesquiera otro establecido en el acuerdo de viaje.

Estos gastos deben estar establecidos y autorizados en el acuerdo de viaje; no obstante, para la liquidación deberá presentarse la respectiva factura.

Artículo 31.—Gastos de representación ocasionales. Además de los gastos por concepto de viáticos, la Presidenta Ejecutiva tendrá derecho a que se le reconozca una suma adicional, para financiar otros gastos que se consideren necesarios para la atención de personas extranjeras ajenas al INAMU, vinculadas con las actividades a las que asisten.

El monto para estos gastos, deberá quedar establecido en el acuerdo de viaje y para la liquidación deberá presentarse la respectiva factura, así como la siguiente información:

a)    Cargo y nombre de las personas atendidas y del organismo a que pertenecen.

b)    Nombre y firma de la persona funcionaria responsable del pago.

c)    Motivo de la atención.

d)    Clase o tipo de atención.

En caso de que el tipo de atención brindado, sea similar a alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria de viáticos, la persona funcionaria no podrá cobrar la parte correspondiente a la tarifa diaria equivalente a este gasto.

CAPÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 32.—De los servicios recibidos gratuitamente. Las personas funcionarias que durante una gira reciban, de manera gratuita, los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado y planchado de ropa, o algunos de ellos, no podrán ser cobrados al INAMU como gastos de viaje y transporte. En caso de recibir una parte de dichos servicios, tendrán derecho a que el INAMU les reconozca la diferencia.

Artículo 33.—Obligación de presentar la liquidación y el reintegro. La persona funcionaria que haya concluido una gira, deberá presentar la liquidación del viaje y el reintegro respectivo, cuando proceda, dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso o incorporación a su sede de trabajo.

El citado plazo podrá suspenderse, únicamente en casos en que por motivos de enfermedad o ubicación geográfica, debidamente comprobados, la persona funcionaria esté imposibilitada para cumplir con la presentación de la referida liquidación y reintegro. De lo contrario, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

Para las personas funcionarias de las Unidades Regionales y de los CEAAM Occidente y Atlántico, en razón de la ubicación geográfica, respecto de la ubicación de las oficinas centrales del INAMU, el plazo para presentar la liquidación será de hasta un mes calendario.

No se girará un nuevo adelanto de viáticos a la persona funcionaria que no hubiera presentado la liquidación, dentro del plazo aquí establecido.

El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos, dentro del plazo establecido, obligará al INAMU a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 34.—De la limitación territorial para el reconocimiento de gastos de viaje. No se cubrirán gastos de viaje, cuando la sede de trabajo esté ubicada en los cantones de San José, Desamparados (con excepción de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario), Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. Tampoco se cubrirán estos gastos a las personas funcionarias de las oficinas regionales que deban desplazarse dentro del cantón donde está ubicada la sede regional.

No obstante lo anterior, cuando el lugar donde deba desplazarse la persona funcionaria se ubique a más de 10 kilómetros de la sede de trabajo o del lugar de su residencia, la jefatura podrá autorizar el reconocimiento de viáticos, para lo cual deberá considerar la facilidad del traslado, la prestación de servicios de alimentación y la importancia de la actividad a desarrollar, siempre que se cumpla con los horarios establecidos en el artículo 12 de este reglamento.

El reconocimiento de gastos de transporte no se afecta por esta limitación, en aquellos casos en que no se cuente con vehículo institucional.

Se reconocerá la tarifa de gastos por concepto de alimentación a los Operadores de Equipo Móvil que deban permanecer en actividades de interés institucional que no incluyan el servicio de alimentos para estas personas funcionarias.

Artículo 35.—Obligaciones de las personas funcionarias. Las personas funcionarias que reciben viáticos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a)    Verificar que exista contenido presupuestario.

b)    Indicar en los formularios de adelanto y liquidación de viáticos la subpartida presupuestaria correspondiente.

c)    Previo a realizar un reintegro, verificar que se le haya transferido la suma solicitada mediante el formulario de adelanto de viáticos.

d)    En caso de realizar los reintegros con dinero efectivo, ante la Tesorería institucional, indicar a la persona funcionaria que recibe el reintegro, nombre y apellidos de la persona funcionaria a quien se le hizo el adelanto, así como el número de formulario de adelanto de viáticos correspondiente. En caso de reintegros realizados por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del INAMU, dicha información debe indicarse en el espacio de “concepto” y se debe remitir una copia del comprobante de la transferencia a la Unidad de Tesorería.

e)    En el momento de llenar los formularios de adelanto y liquidación de viáticos, verificarse que la letra y los números sean claros y legibles y que el monto anotado en la columna de total coincida con el desglose del gasto.

f)     Verificar que las facturas por concepto de hospedaje se extiendan a nombre de la persona funcionaria. En caso de que la factura esté a nombre del INAMU, la persona funcionaria deberá anotar, en la parte posterior de la factura, su nombre y firma.

g)    Las personas funcionarias operadoras de equipo móvil, a quienes se les suspenda una gira y no se les reasigne otra, deben realizar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de tres días a partir de dicha suspensión.

Artículo 36.—Obligaciones de las jefaturas. Las jefaturas que autorizan adelantos y liquidaciones de viáticos tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Revisar que la información que contienen los formularios sea la correcta.

b)    Verificar que exista contenido presupuestario.

c)    Establecer los controles necesarios para la verificación de los saldos presupuestarios asignados a la dependencia a su cargo, para el pago de viáticos.

d)    En el caso del Área de Servicios Generales y Transportes y del Área de Desarrollo Regional, cuando hay modificación de los lugares de las giras programadas para los operadores de equipo móvil, deben comunicar al Área Financiero Contable sobre dichas modificaciones y en caso de que el monto solicitado sea mayor, deben verificar que exista contenido presupuestario.

Artículo 37.—Obligaciones del Área Financiero Contable. El Área Financiero Contable tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Recibir los formularios de adelanto, liquidación y los documentos de respaldo de los viáticos que tramitan las personas funcionarias.

b)    Transferir semanalmente los adelantos de viáticos y diferencias de liquidaciones, de acuerdo con las fechas establecidas por la Tesorería Nacional.

c)    Reportar al Área de Recursos Humanos, mediante boleta establecida para dichos efectos, el incumplimiento de personas funcionarias en el plazo establecido para presentar la liquidación y reintegro de viáticos.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos

Artículo 38.—De la solicitud de adelanto de viáticos. La solicitud de adelanto de viáticos debe presentarse a la Unidad de Tesorería Institucional con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la gira, en el formulario establecido para tales efectos, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)    Nombre, número de documento de identidad y dependencia donde labora la persona funcionaria.

b)    Fecha en que se elabora el formulario.

c)    Lugares a visitar.

d)    Propósito de la gira.

e)    Período estimado de viaje.

f)     Monto de adelanto solicitado.

g)    Firma de la persona funcionaria que solicita el adelanto de viáticos.

h)    Firma de quien autoriza el viaje.

En caso de que la gira obedezca a una invitación y el ente auspiciador del evento financie parte o la totalidad de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros, a la solicitud de adelanto de viaje deberá adjuntarse copia de la invitación y de los documentos en los que conste la ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio de que el INAMU, de oficio lleve a cabo las indagaciones que considere pertinentes.

Artículo 39.—De la liquidación y reintegro de viáticos. Cuando las liquidaciones sean inferiores a los adelantos girados, deberá hacerse el reintegro dentro del plazo establecido para la liquidación. En ningún caso se rebajará la diferencia de adelantos o liquidaciones posteriores.

En caso de suspensión de una gira, el dinero depositado en la cuenta bancaria de la persona funcionaria, debe reintegrarse dentro del plazo máximo de tres días, a partir de dicha suspensión.

Si la gira se pospone para un plazo no mayor de siete días hábiles, el dinero depositado puede utilizarse, siempre y cuando la nueva gira sea la misma. Si hay modificaciones, el reintegro debe hacerse en el plazo máximo de tres días a partir de dicha posposición.

El formulario para la liquidación y reintegro de viáticos deberá contener al menos los siguientes datos:

a)    Fecha de presentación de la liquidación.

b)    Número de formulario correspondiente al adelanto de viáticos.

c)    Nombre, número de documento de identidad y puesto ocupado por la persona funcionaria que realizó el gasto.

d)    Dependencia que autorizó la erogación.

e)    Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

f)     Suma adelantada.

g)    Valor en letras de la suma gastada

h)    Lugares visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

i)     Firmas de la persona funcionaria que realizó el viaje y de quien lo autorizó, así como de la persona funcionaria del Área Financiero Contable encargada de recibir y revisar la liquidación.

Deben desglosarse los gastos correspondientes a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje y otros gastos conexos (transporte, lavado y planchado de ropa y otros contemplados en este reglamento).

La información consignada en el formulario de liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 40.—Documentos que deben presentarse con la liquidación de viáticos. Las personas funcionarias deberán presentar además del formulario de liquidación de viáticos los siguientes documentos:

a)    Factura original por concepto de hospedaje a nombre de la persona funcionaria o del INAMU. Estas facturas deben estar autorizadas por la Administración Tributaria.

b)    Facturas originales por concepto de gastos imprevistos relacionados con el vehículo.

c)    En el caso de viaje al exterior, los gastos adicionales que no se contemplen en el acuerdo de viaje original, se debe adjuntar la ampliación del acuerdo y las facturas correspondientes.

d)    Itinerario de viaje.

Artículo 41.—Adelantos de viáticos para más de una gira. Las personas funcionarias podrán tramitar adelantos de viáticos para más de una gira.

Una vez que se cuente con las autorizaciones para las giras, las personas funcionarias deben proceder a elaborar los formularios de adelantos de viáticos de cada una de las giras y presentarlos a la Unidad de Tesorería, para los correspondientes depósitos, los cuales podrán comprender adelantos de hasta dos semanas.

Artículo 42.—Adelantos de viáticos por Caja Chica. Las personas funcionarias podrán solicitar adelantos de viáticos por caja chica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Caja Chica del INAMU.

Artículo 43.—Reconocimiento de viáticos para capacitaciones. Las personas funcionarias que laboran en sedes regionales o CEAAMS ubicados fuera del Área Metropolitana, que deban trasladarse al Área Metropolitana para recibir capacitaciones autorizadas por el INAMU, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos, conforme con los horarios establecidos en el artículo 12 de este reglamento.

El mismo derecho tendrán las personas funcionarias de las sedes ubicadas en el Área Metropolitana, que por motivos de capacitación deban trasladarse fuera del Área Metropolitana.

No se reconocerán los viáticos por concepto de alimentos incluidos durante la capacitación.

Artículo 44.—Liquidaciones sin adelanto. Solamente en casos de excepción debidamente justificados y autorizados por la Jefatura correspondiente, se tramitarán liquidaciones de viáticos, sin que se haya presentado a la Unidad de Tesorería, el formulario de adelanto de viáticos.

La Jefatura que autoriza estas liquidaciones debe asegurarse que exista el contenido presupuestario correspondiente.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y el régimen sancionatorio

Artículo 45.—De las sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que puedan dar lugar, las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el presente reglamento, conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa atinente.

Las infracciones al presente reglamento, serán consideradas como faltas graves, por lo que serán de observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo, establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 46.—Debido proceso. A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—Aplicación supletoria. En lo no previsto en estas regulaciones y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia referente a viáticos.

Artículo 48.—Derogatoria. Este reglamento deroga la siguiente normativa interna, así como cualquiera otra que se haya emitido con anterioridad a la publicación de este Reglamento: Circular DA-009-2004 “Disposiciones sobre uso de vehículos, viáticos y taxis”; Circular DA-314-2008 “Pago de viáticos a funcionarias y funcionarios por medio de la caja única de la Tesorería Nacional”; Circular DA-338-2009 “Trámites sobre Viáticos”; Oficio DA-182-2010 “Aspectos relevantes analizados en la capacitación sobre jefaturas”; Resolución DA-057-2012 “Reasignación de Viáticos”; Resolución DA-082-2012 “Reasignación de viáticos (Ampliación de la DA-057-2012)”.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Dentro del plazo improrrogable de dos meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Área de Recursos Humanos, previa consulta con la Unidad de Asesoría Legal, deberá someter a conocimiento de la Junta Directiva, una propuesta de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios que establezca una escala de sanciones por incumplimiento a este reglamento.

Transitorio II.—Dentro del plazo improrrogable de un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección Administrativa Financiera, deberá cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de este reglamento, referente a los gastos por concepto de lavado y planchado.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0000638.—Solicitud N° 10531.—C-745900.—(IN2013080077).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero.

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el siete de octubre del 2013, artículo V, inciso 1.1), acuerda aprobar el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero, que indica:

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, Ley N° 7749 del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones

Artículo 1° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal del Cantón de Zarcero: Concejo Municipal.

b) Municipalidad del Cantón de Zarcero: La Municipalidad.

c)  Cantón de Zarcero: Cantón.

d) Código Municipal. Código.

e)  Limpieza de lotes: Dar el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros y desechos, además del transporte de estos al lugar de depósito.

f)  Construcción y restauración de aceras: Realizar trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subtes y capa superior de las aceras).

g)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que el efecto brinde la Dirección de Gestión Urbana Municipal.

h) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones) que lleve a cabo la Municipalidad, a través del sistema que ella establezca.

i)  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas previas, establecidas en cada paso por la Dirección de Gestión Urbana Municipal. Se analizará la posibilidad de realizar trabajos para prevenir desastres (taludes o inundaciones), limpieza y mantenimiento de fachadas en edificios, voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, entre otros; según criterio de especialistas de la Municipalidad.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón, los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d) Construir aceras en los linderos externos de su inmueble y darles mantenimiento.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

f)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el libre paso de las personas.

b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no se le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando estas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por tarifas por cobrar por parte de la Municipalidad a los propietarios omisos de los deberes, el precio que se le cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar esta entidad, sea realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, o bien contratando las mismas externamente, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón, de cumplir con los deberes que le ordena el artículo 75 del Código Municipal y el numeral 2 de este Reglamento.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona que sea propietaria de un bien inmueble y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para el cobro

Artículo 6º—La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de los bienes inmuebles localizados en el Cantón, la que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario en realizarlos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, según lo preceptuado en los numerales 68 y 74 del Código Municipal, en relación con los artículos 75 y 76 del mismo Código.

Artículo 7º—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo de lo invertido por la Municipalidad para realizar la obra o el servicio, de que se trate, incrementándose en un cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código.

Artículo 8º—Esta tarifa deberán pagarla todos los contribuyentes omisos de sus deberes que como propietarios de bienes inmuebles deben cumplir según el Código y este Reglamento y que se localicen en cada uno de los distritos del Cantón.

Artículo 9º—El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en forma trimestral y se aplicará en la cuenta respectiva.

Artículo 10.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el artículo 3°, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal que estará sustentada en los costos reales brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras, sea en forma directa o por contratación.

Artículo 11.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

Artículo 12.—Corresponderá al Departamento de Inspección u otro representante municipal con funciones similares determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.

Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones e identificado el propietario y el inmueble de que se trate, deberá cursar una notificación otorgándole a criterio de la Municipalidad y dependiendo del deber a cumplir, un plazo que oscilará entre los 3 y 30 días hábiles para que cumpla con su deber.

En caso de que el propietario no cumpla con su deber, en la realización de la obra o del servicio de que se trate y se esté en presencia de la omisión al deber de que habla el artículo 75 del Código y el 2 de este Reglamento, el Inspector procederá a levantar la información correspondiente de manera que la Municipalidad ordene la ejecución de la obra o del servicio de que se trate, a través de la dependencia correspondiente, actuación que deberá ser comunicada al omiso en forma inmediata, mediante notificación escrita dejando razón de ello en el expediente que se levante al efecto.

Artículo 13.—Realizada por la Municipalidad la obra o el servicio y definido su costo, en la forma que señala el artículo 4 del presente Reglamento, y lo dispuesto en el artículo anterior, se le informará por escrito al inspector, quien deberá comunicarlo al Departamento de Catastro para que esa dependencia incluya en la cuenta del contribuyente omiso, el costo de la tarifa más la multa que contempla el artículo 76 del Código y el artículo 7 de este Reglamento. De lo que se actúe al efecto, el inspector municipal deberá notificarle al propietario omiso de su deber.

Artículo 13 bis.—Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud cien colones (¢100) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.

En caso de que el munícipe lo sea una institución pública, la suma adeudada por concepto de multa, se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); y para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

j)  Por no limpiar la vegetación de sus predios, veinticinco colones (¢25,00), por metro cuadrado de la propiedad.

Artículo 13 ter.—Las multas fijadas en el artículo 76 del Código y artículo 13 del presente Reglamento se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal.

Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013080769).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 151, celebrada el día lunes 17 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por Unanimidad; Aprobar el presente Reglamento de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 25 de junio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013079539).

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 153, celebrada el día lunes 01 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

COMISIÓN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

La Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de Jiménez se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la ley 8822, publicada en la Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo 1º—Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13- Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

Considerando:

a)  Que la Ley Nº 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c)  Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

d) Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece, que es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.

e)  Que de conformidad con el inciso h), del artículo 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo e inclusivo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)  Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)  Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales:

    El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

    La eliminación de la discriminación.

    El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.

    Generar y facilitar información y comunicación accesibles.

    Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.

    La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.

    Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

h) La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    La no discriminación.

    La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

    El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

    La igualdad de oportunidades.

    La accesibilidad.

    La igualdad entre el hombre y la mujer.

    El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

Por lo tanto se establece la Comisión de Accesibilidad

(COMAD) de la Municipalidad de Jiménez, con

carácter permanente, la cual se regirá

por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad –COMAD- es una instancia generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

m)     Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la Convención 8661.

n) Fiscalizar y promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.

o) Promover que la Administración organice charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

p) Promover mediante acuerdos la celebración de fechas importantes por parte de la municipalidad: “Día nacional de las personas con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”; “Día Internacional de las personas con discapacidad”.

q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD de reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren accesibles.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 09 de julio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013079550).

Asunto: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo V

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 04 de marzo del año 2013, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 párrafo final, todos del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y fundamentándose en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC denominado “Reglamento para el Trámite de Revisión de Planos para la Construcción” publicado el 17 de junio del 2011, la Ley N°8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, la Ley 8990, Modificación a la Ley N° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, promulga el presente Reglamento de Construcciones del Cantón Jiménez.

CAPÍTULO I

De la aplicación

Artículo 1º—El presente reglamento será aplicado a todo tipo de obra, ya sea en propiedad pública o privada, de construcción permanente o temporal, reparación, excavación, demolición, movimiento de tierra, rellenos, ampliación, modificación, remodelación de edificios o construcciones de cualquier índole que se pretenda realizar dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Jiménez, que para tales efectos deberá contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma y respetar las disposiciones de éste reglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.

Artículo 2º—Quien no respete las disposiciones de este reglamento se hará acreedor de las sanciones que se indican en el Capítulo VIII del mismo. Se aplicarán todas las disposiciones contempladas en el Reglamento de Construcciones.

CAPÍTULO II

Definición de términos

Artículo 3º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

-    Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus márgenes, que se reserva para el tránsito exclusivo de peatones.

-    Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

-    Alineamiento: Línea de construcción fijada por la Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Acueductos y Alcantarillados, Refinería Costarricense de Petróleo, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dirección General de Aviación Civil, Secretaría Técnica Nacional, según corresponda.

-    Altura de la Edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

-    Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción para la construcción sin que por ello la porción resultante del terreno pierda su condición de propiedad privada.

-    Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

-    Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.

-    Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito de vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenajes.

-    Camellón: Zona central, en calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón como una acera. Puede ser peatonal con piso duro o con vegetación.

-    Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

-    Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, etc., esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.

-    Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

-    Estacionamiento: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

-    Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos o meras segregaciones en cabeza de dueño como las situadas urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

-    Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de la propiedad, que indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín.

-    Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular dividiendo el derecho de vía o propiedad pública y la propiedad privada.

-    Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas para reservar para usos y servicios comunales.

-    Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, o para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

-    Permiso de Construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad, ya sea en propiedad pública o privada, para construcción permanente o temporal, reparación, excavación, demolición, movimiento de tierra, rellenos, ampliación, modificación, remodelación de edificios o construcciones de cualquier índole. De igual manera, y dependiendo el tipo de obra a ejecutar se ha de contar con la aprobación de diferentes organismos competentes (Ministerio de Salud, INVU, entre otros).

-    Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Registro Nacional, que fija y contiene el área, linderos y orientación de aquel.

-    Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

-    Retiro: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos de su respectivo predio.

-    Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca.

-    Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura y construcción de calles y provisión de servicios.

-    Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

CAPÍTULO III

De los trámites previos

Artículo 4º—Con el objetivo de solicitar la licencia de construcción o realizar gestiones varias incluyendo solicitud de patentes, permisos temporales o similares ante la Municipalidad de Jiménez se han de llevar a cabo trámites previos con el fin de garantizar la idoneidad del terreno o propiedad para que se encuentre de acorde con el fin solicitado. Entiéndase por estos trámites: Declaración de Bienes Inmuebles, Solicitud Visado para Efectos Catastrales, Solicitud de Visto Bueno de Ubicación o Uso de Suelo y Solicitud para Visado Municipal y Alineamiento Municipal.

Artículo 5º—Para la realización de cualquier trámite dentro de la gestión municipal, el contribuyente ha de estar al día con las obligaciones municipales, entiéndase por esto encontrarse al día con el pago de los servicios de agua potable, recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de zonas verdes y cementerio según corresponda así como cualquier otro canon que la Municipalidad de Jiménez imponga a futuro. De igual manera el contribuyente se ha de encontrar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Para tal efecto, el funcionario municipal designado para tal efecto revisará en los archivos ubicados tanto en el sistema municipal como los brindados vía Internet de las Caja Costarricense del Seguro Social con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 6º—Previo a la actualización, inscripción y traspaso de bienes inmuebles, solicitud de la Licencia de Construcción o solicitud de servicios de agua potable, recolección de basura y aseo de vías dentro de la gestión municipal, se ha de realizar la Declaración de Bienes Inmuebles en las oficinas de la Municipalidad de Jiménez, para lo cual se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Declaración de Bienes Inmuebles, debidamente lleno y firmado por el puño y letra del propietario registral del Inmueble; el cual para sus efectos está disponible únicamente de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez.

b) Fotocopia del Plano Catastrado, sin reducción ni pegas.

c)  Fotocopia de la Escritura de posesión del terreno o certificación de informe registral de la propiedad, con no más de un mes de emitido.

d) En caso de que el propietario registral sea una sociedad anónima se ha de presentar una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

e)  Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del propietario registral de la propiedad. En caso de sociedades anónimas se ha de presentar copia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal de la misma.

Artículo 7º—Para la solicitud del Visado para efectos catastrales se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visado para Efectos Catastrales; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o con autorización por escrita del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Fotocopia del plano madre de la propiedad a segregar.

d) Minuta de rechazo de Catastro Nacional cuando corresponda.

e)  Original del plano a catastrar, debidamente firmado por el profesional responsable.

f)  Fotocopia del plano a catastrar, sin reducciones ni pegas.

Artículo 8º—Todo estructura que se construya en lo sucesivo frente a la vía pública deberá ajustarse la alineación de la Municipalidad de Jiménez o de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte así como al nivel que la Municipalidad determine con el fin de garantizar un ordenamiento adecuado del territorio. Para la solicitud del Visado y Alineamiento Municipal, se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visado Municipal; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o por autorización por escrita del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles vigente.

d) Plano catastrado original de la propiedad a visar o copia certificada por el Registro Nacional de la Propiedad.

e)  Certificación original de Disponibilidad de agua potable, emitida por el ente proveedor de la misma con no menos de tres meses de emitida.

Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la que fue otorgado. Si no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá solicitarse la revalidación.

Artículo 9º—Para la solicitud del Visto Bueno de Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable, se han de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de Solicitud de Visto Bueno de Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable donde se indique claramente el fin que se le va a destinar al terreno; el cual para sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o por autorización por escrito del mismo.

b) Fotocopia de la cédula del propietario.

c)  Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles vigente.

Todo Visto Bueno de Ubicación o Uso de Suelo y Disponibilidad de Agua Potable otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la que fue otorgado. Si no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá solicitarse la revalidación.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de las construcciones

Artículo 10.—A continuación se establecen cuatro categorías de construcciones con el fin de englobar la diversidad de proyectos en materia de construcción:

    Obras de Mantenimiento

    Obras Generales

    Demoliciones y Movimientos de Tierra

    Publicidad Exterior.

Artículo 11.—Obras de Mantenimiento: se entiende por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o seguridad, siempre y cuando no se altere el área, forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dentro de esta categoría se encuentran:

    Reposición o instalación de canoas y bajantes

    Reparación de aceras

    Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales

    Limpieza de terreno de capa vegetal o vegetación

    Cambio de cubierta de techo

    Pintura en general, tanto de paredes como techo

    Colocación de cercas de alambre

    Acabados de pisos, puertas, ventanerías y de cielo raso

    Reparación de repellos y de revestimiento

    Reparaciones de fontanería

    Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y apagadores)

    Remodelación de módulos o cubículos en oficinas

    Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios

    Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones de oficina

Artículo 12.—Obras Generales; se entiende por toda obra de que se ejecute dentro de los límites del cantón de Jiménez, ya sea de carácter permanente o provisional y que requiere obligatoriamente de la participación de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Se presupone que generan una alteración del área de un inmueble, su forma, intervención o modificación estructural. Dentro de estas categorías podemos encontrar:

    Condominios

    Urbanizaciones

    Viviendas Unifamiliares

    Viviendas Multifamiliares

    Viviendas de Interés Social

    Salones para eventos

    Locales Comerciales

    Centros Comerciales

    Centros Educativos

    Edificios de Instituciones Públicas

    Locales de culto

    Bodegas

    Naves Industriales

    Torres de Telecomunicaciones

    Ampliaciones de garajes

    Ampliaciones de vivienda

    Drenajes

    Plantas de Tratamiento

    Cambios de estructura de techo

    Estructuras temporales tipo redondeles, megabares, tarimas, exhibiciones de motocross, etc.

    Aceras nuevas

    Tapias

    Cualquier otro tipo de construcción que sobrepase el mínimo presupuestario establecido por ley.

Artículo 13.—Demoliciones y Movimientos de Tierra; se entiende por aquellos trabajos que buscan la preparación del terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones entre otros) así como aquellos destinados a demoler estructuras que han cumplido su vida útil y/o que representan un peligro potencial para la seguridad de los habitantes del cantón.

Artículo 14.—Publicidad Exterior; se entiende por aquellos proyectos de instalación de vallas publicitarias exteriores, ubicadas en la red vial cantonal y en propiedad privada pero con proyección al espacio público. La Municipalidad como tal puede establecer y delimitar las características respecto a los tamaños y ubicaciones, pero no el contenido de la misma, siempre y cuando no ofendan el pudor y la dignidad de la familia.

CAPÍTULO V

De los requisitos

Artículo 15.—Requisitos para Obras de Mantenimiento;

    Completar el Formulario Municipal de Permiso para Obra de Mantenimiento

    Copia documento de identificación (cédula de identidad o bien cédula jurídica)

    Estar al día con sus obligaciones ante el Municipio.

Artículo 16.—Requisitos para Obras Generales; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario municipal encargado)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Constancia Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

    Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Carta de Disponibilidad de Agua Potable.

    Carta de Disponibilidad de Desfogue Pluvial.

    Carta Disponibilidad Eléctrica.

    Alineamiento según corresponda:

-    Municipalidad: cuando enfrente a vías locales.

-    Ministerio de Obras Públicas: cuando enfrente a vías nacionales.

-    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: cuando el terreno sea atravesado o colinde con ríos o quebradas.

-    Instituto Costarricense de Electricidad: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.

-    Instituto Costarricense de Ferrocarriles: cuando el inmueble se vea afectado por una servidumbre de la línea del ferrocarril.

-    Acueductos y Alcantarillados: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.

-    Refinería Costarricense de Petróleo: cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.

-    Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.

-    Dirección General de Aviación Civil: cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.

-    Secretaría Técnica Nacional: cuando se requiera la viabilidad ambiental cuando sea procedente.

    Juego de láminas de planos constructivos.

    Cuando la obra es declarada de interés social, el usuario debe presentar adicionalmente la declaratoria de interés social emitida por la entidad que otorga el bono con el fin de otorgar al usuario un trato preferencial ante el pago de impuestos.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

Artículo 17º- Requisitos para Demolición y/o Movimientos de Tierras; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Constancia Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Lámina con descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales, tierra desde su lugar de origen hasta su destino final.

    Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

    Viabilidad ambiental cuando sea procedente.

    Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

Artículo 18.—Requisitos para Publicidad Exterior; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:

    Estar al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario)

    Certificación de Plano Catastrado Visado.

    Certificación de Propiedad Emitido por el Registro Público o cualquier ente autorizado.

-    En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.

-    Si se trata de un Fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)

-    Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

-    Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).

    Alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte cuando enfrente a vías públicas.

    Láminas del rótulo mostrando su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistemas de iluminación si las incluyere.

    Visto Bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación en casos de utilización de imágenes que atenten contra el pudor de la mujer y la familia.

    Comprobante de la cancelación del pago de impuestos de construcción de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Del Trámite de las Licencias de Construcción

Artículo 19.—Todo trámite de solicitud de Licencia de Construcción se realizará mediante el Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Para tal efecto la Alcaldía Municipal nombrará a dos funcionarios municipales como mínimo, los cuales han de estar incorporados como miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los cuales fungirán como administradores del sistema, sin excluir que se puedan agregar eventualmente a más funcionarios que cumplan con los requisitos mínimos.

Dicho nombramiento se ha de realizar por escrito y comunicarse tanto a los funcionarios municipales como al departamento encargado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de que se pueda gestionar la información necesaria (clave de usuario y contraseña) para ingresar al APC.

Artículo 20.—Si los Administradores Municipales del APC encontraren algún defecto o considerasen que algún aspecto técnico en los planos que ha de modificarse, lo comunicarán dentro del mismo sistema Administrador de Proyectos de Construcción al profesional encargado de la obra que originalmente tramitó la solicitud. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 21.—Para los tiempos de respuesta se establecerán 3 clasificaciones para su revisión, corrección y/o aprobación:

    5 días hábiles: viviendas unifamiliares viviendas de interés social, aceras, tapias, ampliaciones de garajes, drenajes, ampliaciones de viviendas, cambios de estructura de techos y similares

    10 días hábiles: viviendas multifamiliares, locales de culto, locales comerciales, salones para eventos, estructuras temporales, bodegas, redondeles, “megabares”, tarimas, exhibiciones de motocross y similares.

    20 días hábiles: centros educativos, edificios de instituciones públicas, naves industriales, centros comerciales, condominios, urbanizaciones, torres de telecomunicaciones permanentes, plantas de tratamiento y similares.

Artículo 22.—Con la aprobación técnica de los planos constructivos, dentro la plataforma del APC, se generará el cobro del impuesto por licencia de construcción, que se calculará conforme lo establezca la ley y tomará como base lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su tasación. El administrador municipal del sistema APC ingresará el cobro del impuesto de construcción dentro del Sistema Gráfico Municipal con el fin de que el propietario del inmueble pueda realizar la cancelación del canon ya sea en las oficinas municipales, vía depósito en cuentas bancarias que la Municipalidad dispondrá para tal fin o por medio de pagos realizados vía internet en las diferentes páginas de los bancos con los cuales la Municipalidad tenga convenios para el cobro de impuestos municipales.

Dicho cobro se consignará bajo el nombre del propietario registral del inmueble y se invocará bajo su número de identificación, ya sea cédula de identidad, residencia, jurídica o similar.

Artículo 23.—Una vez aprobada la solicitud, el sistema APC generará el documento de permiso de construcción, el cual será accedido por el profesional responsable de la obra, el cual lo imprimirá y lo colocará en la construcción en un sitio visible. Igualmente el sistema APC colocará los sellos de aprobación de proyectos en los planos constructivos con el fin de que sean impresos por el profesional responsable.

Artículo 24.—Los funcionarios municipales designados como administradores del proyecto llevarán una bitácora digital de los proyectos tramitados, con el fin de realizar un control de la cantidad de permisos de construcción otorgados o denegados a lo largo del año. Para tal fin se utilizará la plataforma brindada por el Sistema Gráfico Municipal para el control del mismo. De igual forma deberá conformar un expediente digital para cada uno de los permisos tramitados, donde se archivará toda la información brindada por el APC, esto con el fin de que se puedan realizar consultas a los permisos aún sin acceso a internet. Dicha información deberá ser almacenada en los servidores municipales y se realizará un respaldo mensual en un medio de almacenamiento externo el cual funcionará como respaldo y será resguardado dentro del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración hasta el momento que la Municipalidad cuente con un Departamento de Archivo, el cual se convertirá eventualmente en el encargado de salvaguardar toda esta información.

CAPÍTULO VII

Regulaciones

Artículo 25.—Si en la ejecución de una obra, debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de la vía por parte de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 26.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocadas a la orilla de la acera o calle, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-    Se deberá levantar una valla de ochenta centímetros de alto, sobre la línea interna del cordón de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado. De acuerdo con la peligrosidad del edificio, se deberá instalar una cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso del equipo y otros factores. Esa protección se colocará a una altura mínima de dos metros con veinte centímetros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasara la línea de cordón de caño.

Artículo 27.—Las construcciones ubicadas en zona de control especial, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general del lugar.

Artículo 28.—El propietario y el profesional responsable del diseño de la edificación, responderán de los datos que se indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren al alineamiento y niveles. Lo correspondiente al alineamiento y nivel de la construcción se indicarán previamente en la solicitud de visado municipal. De igual manera la construcción no podrá iniciar hasta que un funcionario municipal se apersona en el sitio de la construcción e indique los puntos de alineamiento y nivel que se han de respetar, según lo anteriormente establecido.

Artículo 29.—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones en alguna forma, poner obstáculos al libre tránsito de la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo, autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño que se provoque a la infraestructura existente.

En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.

Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Artículo 30.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a)  Cuando ellas no guarden conformidad con la Ley de Construcciones y el presente Reglamento, por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y demás condiciones de zonificación dentro del cantón.

b) Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamientos sin visado (Aprobación Municipal que ordena la ley).

c)  Siempre que se trate de usar fondos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

d) Si el lote o fracción de éste tiene cabida o dimensiones menores a los mínimos establecidos en 120 m2. Además en caso de que el uso del suelo no armonice con el entorno del lugar o hasta no existir un Plan Regulador, el criterio que prevalece será del encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.

e)  En tanto lo vede alguna limitación interpuesta por reserva a uso público o declaratoria de interés formal de inhabilitación del área, motivadas en renovación alguna o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros.

f)  Si a criterio del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración o el funcionario municipal encargado, el lote donde se pretende construir se encuentra ubicado en zona de riesgo (cerca de ríos, quebradas, en lugares propensos a derrumbes, inundaciones, etc.)

g)  Los demás casos que indiquen las leyes y sus reglamentos.

Artículo 31.—Si el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración, el Alcalde, el Inspector Municipal o cualquier funcionario de la Municipalidad, encontraren en la obra algún defecto o considerasen algún aspecto contradice lo solicitado en la Licencia de Construcción previamente aprobada, lo comunicarán al encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración o funcionario municipal encargado para que lo revise y notifique al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 32.—No conforme el interesado con la decisión de la Municipalidad, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación de la misma ante el Concejo Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que se le notificó la resolución.

En este caso, el Concejo solicitará la colaboración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a efecto de que exteriorice su criterio. Recibiendo el informe solicitado, el Concejo procederá a resolver el asunto objeto de la controversia.

Conocida la solicitud de apelación, el Concejo deberá resolver dentro del mes siguiente. Vencido este plazo sin comunicación alguna por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados; durante este tiempo el interesado no podrá empezar la obra ni continuar con ella si ésta ya se había iniciado.

Artículo 33.—Toda alteración al trazo de construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la municipalidad.

Artículo 34.—Los dueños de construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetuar su estado actual. Se entenderá como obras que tiendan a consolidar su estado actual a los cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas, ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.

Artículo 35.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas requerirá licencia previa de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se concede y estarán en la obligación de reparar la vía, dejándola en iguales o mejores condiciones de cómo se encontraba la vía.

Artículo 36.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada no podrán sobresalir más de diez centímetros.

Las aguas servidas (entiéndase aguas jabonosas) deberán ir al drenaje del tanque séptico cumpliendo con los retiros establecidos. De igual manera deberá construirse como mínimo un tanque para trampa de grasas ubicado entre la edificación y el drenaje para aguas jabonosas. Las aguas negras deberán ser canalizadas hacia el tanque séptico y luego al drenaje. Se prohíbe por completo descargar aguas negras y jabonosas al alcantarillado pluvial o a ríos o quebradas.

Artículo 37.—Se autorizará la construcción de cocheras en el espacio destinado al antejardín, siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de un metro sobre el nivel de la acera, sobre dicha altura, únicamente con elementos que permitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.

Artículo 38.—La Municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y avenidas en las paredes de casas y edificios; en el caso requerido el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada.

Artículo 39.—Todo terreno o lugar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe cerrarse mediante tapias con una altura no menor de dos metros con diez centímetros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre de cercas, pero sin púa, estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de treinta centímetros y estar debidamente tensos.

Artículo 40.—En la línea de propiedad, en el espacio comprendido la línea frontal de la propiedad y la línea de construcción, no se podrán construir tapias sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad, tales como: rejas, verjas o mallas. Se excluye de esta disposición los muros de contención.

Artículo 41.—No se permitirá abrir ventanas ni balcones que den vista a menos que intervenga una distancia de tres metros medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas o bien que se levante una tapia entre ambas propiedades que impida totalmente la visibilidad entre ellas, para lo cual ser permitirá una distancia de un metro con la colindancia para colocar la ventana en el primer nivel, dos metros para el segundo nivel, tres metros para el tercero y así sucesivamente.

Artículo 42.—No se permite construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueducto, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.

Artículo 43.—En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción del entubado pluvial, acera, cordón y caño. Además, debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales se les llamará zona de antejardín al frente de carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a carretera controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (carretera nacional).

Artículo 44.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder el dos por ciento, y los pisos deberán tener acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles. Las especificaciones correspondientes a la construcción de aceras deberán ser consultadas en el Reglamento de Aceras de la Municipalidad.

Artículo 45.—Toda persona física o jurídica que desee construir, reconstruir o reparar dentro del cantón, deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el presente reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de la propiedad o imponga una multa al propietario de la obra.

Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y desea construir, se podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo del monto a pagar de acuerdo a la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, previa solicitud por escrito.

CAPÍTULO VIII

De las Sanciones

Artículo 46.—La Municipalidad puede imponer sanciones por la infracción de este reglamento (según la Ley de Construcciones, Capítulo 21, artículo 88).Las sanciones serán las que se especifiquen en la Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y las que señale este reglamento.

Artículo 47.—Se considera infracción, además de las señaladas en los puntos de este reglamento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este reglamento exige permiso.

b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro la vida de personas o las propiedades.

e)  No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la municipalidad.

f)  Usar indebidamente la vía pública.

g)  Usar indebidamente los servicios públicos.

h) Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir su trabajo.

i)  Falsear los datos requeridos en la solicitud, para obtener el permiso, los cuales al comprobar su falsedad automáticamente anulará todo el proceso.

Artículo 48.—Cuando se diere el caso de inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, la Municipalidad procederá a aplicar la siguiente sanción:

Una multa igual al valor de la construcción por el uno por ciento del porcentaje de avance al momento de la inspección según criterio del Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.

Valor de la construcción * 1% * % de avance

-    Deberá pagar la totalidad del monto del permiso más la multa impuesta. Adicionalmente, el dueño de la construcción deberá cumplir con todos los requisitos señalados en este Reglamento para poder continuar con los trabajos.

CAPÍTULO IX

Del procedimiento para detener construcciones

Artículo 49.—Para detener, paralizar o clausurar construcciones en cualquiera de sus modalidades, se deberá respetar el siguiente procedimiento:

a)  Notificación Municipal: esta será la primera comunicación formal que se establecerá con un contribuyente cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto con el Reglamento respectivo. En este comunicado se le informa al propietario de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la misma y se le conceden 5 días hábiles para que cumpla con lo solicitado.

b) El Inspector Municipal será el funcionario responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso correspondiente o incumple de alguna forma con el Reglamento de Construcciones.

c)  Este funcionario deberá entregar la notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al cónyuge o maestro de obras, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el inspector o la persona designada por el Alcalde lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad. El original de este documento se entregará al notificado y la copia se archivará en un expediente que se creará para tal efecto.

d) Acatamiento del propietario dentro del tiempo concedido: Si el dueño de la construcción o su representante, acuden a la Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los 5 días hábiles concedidos en la notificación se procederá de inmediato como lo indica el Reglamento de Construcciones. La obra no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados por esta Municipalidad, el Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y por tanto levantar el impedimento de continuación de la obra.

e)  Si el propietario no acata la notificación y continua con la obra, el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración procederá a levantar un acta en el cual ordena la clausura de la obra mediante la instalación de sellos debidamente confeccionados. Esta acta será firmada y avalada por el Alcalde Municipal. La original de la misma se incluirá en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción. Una vez cumplido este requisito el Inspector designado se hará acompañar de un guardia rural y procederá a “sellar” la construcción sin aviso previo al propietario. Procederá a levantar un acta en el lugar en la cual indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la clausura; asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en el acto. La original de la misma se incluirá en el expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la construcción.

f)  Si ante la clausura o “sellado” de la construcción, el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir con lo solicitado, se procederá de la misma forma que se indica en el punto D.

g)  Si los sellos son ignorados o violentados el ingeniero municipal o el inspector designado, lo informarán al Alcalde Municipal quien deberá proceder con el trámite de denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. A partir de este momento, todos los trámites que se deben realizar serán aquellos que indiquen las autoridades respectivas.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 18 de julio del 2013.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas.—1 vez.—(IN2013079553).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013, el Concejo Municipal de Corredores acuerda reformar los siguientes artículos del Reglamento la Ley 9047-Regulación de bebidas con contenido alcohólico.

Se modifica el artículo N° 2 del Reglamento para que se lea así:

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se entenderá:

Restaurante: Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley. Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Se modifica el artículo N° 10- del Reglamento para que se lea así:

Artículo 10.—La cantidad de licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).

Modificación del artículo N°-21- del Reglamento para que se lea así.

Artículo 21.—Pago derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

 

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El pago extemporáneo de los derechos trimestrales estará sujeto a una multa del 20% mensual sobre el monto no pagado.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2013080688).                                                           2 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo Nº 1912, del acta Nº 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, para su publicación por segunda vez.

Guápiles, 3 de diciembre del 2013.—M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081209).

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria N° 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo N° 1912, del acta N° 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí, para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental, para su publicación por segunda vez.

M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081211).

AVISOS

GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.

La Suscrita Vanessa Solano Zúñiga, en mi condición de Secretaria de la sociedad Grupo Hotelero Suerre S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos, en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión Nº 100-13 celebrada el 01 de noviembre del 2013, y debidamente aprobado por la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, S. A., para ser publicado en el periódico oficial, el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL & COUNTRY

CLUB SUERRE. GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regirá la conducta de los miembros del complejo, sus familiares e invitados, en relación con las actividades que se desarrollen en el complejo mientras se encuentren en las instalaciones o terrenos del mismo. Este reglamento establece los deberes y derechos de sus miembros.

Para efectos de este reglamento, se entiende por miembro: el dueño de un contrato de participación y uso de las instalaciones del Grupo Hotelero Suerre S. A.

Para preservar el respeto que requiere la vida institucional del complejo, así como para garantizar el disfrute de las facilidades y prerrogativas que éste ofrece a sus miembros, es preciso que estos velen por el fiel cumplimiento de los Estatutos de la sociedad mercantil Grupo Hotelero Suerre S. A., de las disposiciones de este reglamento, de las resoluciones de la junta directiva y las órdenes de las autoridades locales designadas por ella.

Artículo 2º—Las medidas que fuere necesario tomar para la eficiente administración y el buen funcionamiento del complejo y que no estuvieren previstas en los estatutos ni en el presente reglamento, serán dictadas por resoluciones de la junta directiva y se darán a conocer a los miembros, mediante avisos colocados en pizarras o comunicaciones escritas enviadas personal, por correo ordinario o correo electrónico.

CAPÍTULO II

De los miembros del Hotel & Country Club, Grupo

Hotelero Suerre, Derechos y Deberes

Artículo 3º—Corresponde a la Junta Directiva establecer el monto de las cuotas de mantenimiento que pagarán sus miembros.

Artículo 4º—Los miembros que se mantengan al día en el pago de las cuotas de mantenimiento que se fijen y que no exista sanción alguna vigente en su contra gozarán de todos los privilegios como tales y el disfrute de las instalaciones del complejo.

Artículo 5º—Son derechos y deberes exclusivos de los miembros del complejo aquellos fijados en los reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Todos los miembros del complejo tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva.

b) Cancelar puntualmente las cuotas que fije el Hotel (cuotas de mensualidad, mantenimiento y/o consumo).

c)  Contribuir al orden y la limpieza del complejo y mantener en todo momento una debida compostura y respeto hacia los demás miembros y hacia los empleados del complejo.

d) Proveerse el respectivo carné de identificación, debiendo presentarlo cada vez que ingrese al Hotel & Country Club, y cuando se le sea requerido por la administración pudiendo ésta, en caso de duda, solicitar otra identificación, además será requerido para los respectivos descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas (No se aplicarán descuentos si no porta el carné al día).

e)  Los miembros son plena y solidariamente responsables de las faltas, daños y perjuicios que causen al complejo o a otras instalaciones a su servicio, ellos mismos, sus familiares o invitados.

f)  Todo miembro que cambie de domicilio, número telefónico así como también desee renunciar deberá manifestarlo por escrito a la junta directiva, para todo efecto no se aceptará otra clase de renuncia.

g)  Para ingresar al Club, todo niño mayor de 12 años debe presentar su respectivo carné al día. Niños menores de 12 años no deben portar el carné pero deben ser acompañados por un miembro con carné vigente.

h) Todo invitado mayor de 12 años debe ingresar con un miembro con su respectivo carné vigente, presentar la tarjeta de invitados al día o cancelar la cuota de ingreso establecida. Todo invitado menor de 18 años deberá presentar su identificación.

i)  Todo invitado del miembro debe de identificarse con documentos fehacientes (cédula, pasaporte, licencia de conducir u otro) al ingresar al club. Únicamente los miembros mayores de 15 años podrán ingresar con invitados.

j)  Las tarjetas de invitados son un beneficio que se da a los miembros mensualmente, por lo tanto, no se pueden acumular o utilizar por adelantado dichas tarjetas.

k) Los invitados que quieran hacer uso del gimnasio deberán pagar la suma establecida por la Junta Directiva, vigente al momento del ingreso.

l)  No se permite el ingreso de mascotas.

m)     No se permite el ingreso de alimentos y/o bebidas al área del club.

n) El miembro que se ausente temporalmente del país por un periodo mayor de un (1) año podrá pagar únicamente tres (3) cuotas de mantenimiento mensuales por cada año de ausencia. Deberá comunicar previamente a la administración del complejo la fecha de salida del país y de cubrir las cuotas mensuales correspondientes, o bien indicar quien las cubrirá. También deberá devolver su carné y los de su familia.

Mientras dure esa condición y permaneciera en el país en forma ocasional, no podrá ingresar a las instalaciones del Complejo excepto con un permiso especial de la Gerencia o de la Junta Directiva.

También deberá comprobar satisfactoriamente la fecha de regreso al país, reasumiendo desde tal día de pago de las mensualidades correspondientes y haciendo uso de sus derechos y deberes como miembro activo.

Artículo 7º—Son derechos de los miembros del complejo.

a)  Visitar las instalaciones del complejo y disfrutar de sus comodidades, diversiones, los campos de deporte y demás actividades de conformidad con los reglamentos del complejo.

b) Solicitar el descuento del 20% en el consumo de alimentos y bebidas. No aplica en actividades especiales organizadas por el hotel.

c)  Alquilar las habitaciones del hotel con un descuento especial de 30% sobre las tarifar regulares publicadas en nuestra página web.

d) Los miembros del Country Club pueden llevar sus invitados a las instalaciones siempre y cuando presenten la respectiva tarjeta de invitados y que ésta esté al día.

e)  Los miembros del Country Club deben estar presentes cuando hagan ingreso de invitados y durante su permanencia en las instalaciones. Además deberán presentar su carné y la respectiva tarjeta de invitados al día.

f)  La Junta Directiva podrá autorizar el uso del complejo a concursos y convenciones nacionales e internacionales, siempre que la asistencia de estas personas al complejo no interfiera en el buen uso y aprovechamiento del mismo a sus miembros.

Artículo 8º—De los familiares de los miembros del complejo. A efectos de este reglamento se entenderá únicamente por familiares de los miembros a las siguientes personas:

a.  Cónyuge.

b.  Hijos o hijas, solteros, menores de 21 años o mientras sean estudiantes universitarios con límite de 25 años de edad o personas con limitaciones físicas sin límite de edad.

c.  Padres con al menos 65 años de edad, cuando el miembro titular haya sido al menos 10 años miembro activo del Hotel & Country Club.

CAPÍTULO III

De la admisión, suspensión y expulsión de los Miembros

Artículo 9º—La admisión y suspensión de los miembros del Complejo, la realizará la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre S. A.

Artículo 10.—Para ser admitido por la Junta Directiva un nuevo miembro, es necesario que se suministre oportunamente toda la información necesaria de él, para el análisis correspondiente, y que se cumplan las condiciones establecidas en los Estatutos y en el presente reglamento, reservándose la Junta Directiva el derecho de hacer las averiguaciones que crea conveniente, para decidir sobre la solicitud.

Si se comprobara que dentro de la información aportada con la solicitud de admisión del miembro o familiar existe alguna falsedad o engaño, la junta Directiva, de inmediato procederá a cancelar la credencial del miembro y/o de sus familiares.

Artículo 11.—Todo interesado en adquirir el derecho de uso de las instalaciones del Club deberá someterse a consideración de la Junta Directiva su solicitud de admisión y cumplir con los siguientes requerimientos:

    Dos cartas de recomendación de miembros que tengan sus cuentas al día con el Hotel & Country Club, y con no menos de 3 años de ostentar tal calidad.

    Las fotografías, constancias y certificaciones actualizadas que solicite la Junta Directiva.

    En el caso de unión libre el solicitante deberá presentar declaración jurada que debe rendirse ante Notario público debidamente asentada en su Protocolo, en donde se consigne lo siguiente: Que la relación es pública, notoria y estable por más de tres años, que conviven bajo un mismo techo y ambos poseen actitudes legales para contraer matrimonio. Esto para poder incluirse dentro de los familiares del solicitante.

Las solicitudes de ingreso de nuevos miembros serán conocidas en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva. La votación será personal y secreta cada concurrente tendrá derecho a un voto, dos votos negativos impondrán el rechazo del candidato.

Artículo 12.—Cuando un miembro desea suspender su membrecía temporalmente, interrumpiendo también el pago de las cuotas de mantenimiento, deberá solicitarlo por escrito a la Gerencia.

Para adquirir nuevamente la membrecía, deberá solicitarla y pagar en ese momento la cuota de ingreso establecida por la Junta Directiva.

Artículo 13.—Las faltas cometidas por cualquier miembro o invitado contra la honra, las buenas costumbres, las relaciones armoniosas con los otros miembros o visitantes, la ecología de la zona, así como el uso indebido de las distintas instalaciones, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento o las dictadas por la Junta Directiva, serán analizadas por esta y si la Junta Directiva considera que hay motivos para sancionar, llamará en audiencia al infractor y después de escucharlo y evaluar las pruebas de cargo y descargo, si procede le aplicará sanciones que irán desde la suspensión por un año, hasta la expulsión definitiva del complejo, dependiendo de la gravedad de los hechos, para tal efecto se enviaría nota a la persona propietaria de la membrecía informándole sobre el tipo y tiempo de suspensión o sanción.

En el caso de actos inmorales de pública notoriedad, la Junta Directiva dependiendo del caso, podrá imponer la suspensión que considere necesaria sin requerirse todo el proceso anterior.

También para amonestaciones o suspensiones menores de seis meses, la Junta Directiva podrá aplicar la sanción sin requerirse de todo el proceso descrito. De lo actuado se levantará un acta donde consten los motivos y resoluciones acordadas.

El miembro suspendido deberá continuar pagando normalmente sus cuotas de mantenimiento mientras dure tal suspensión, excepto cuando sea expulsado definitivamente.

Artículo 14.—El gerente o los miembros de la Junta Directiva actuando como cuerpo colegiado o individualmente, podrán ordenar el retiro inmediato de las instalaciones del complejo de cualquier miembro que incurre en faltas que así lo ameriten. La misma medida podrá ser tomada contra cualquier familiar o invitado de los miembros.

Artículo 15.—Si se comprobara que algún miembro del Country Club Suerre está lucrando de su contrato de uso de instalaciones del Club la Junta Directiva podrá darle de baja inmediatamente perdiendo éste su condición de miembro y perdiendo sus beneficios como tal, sin derecho a realizar reclamos de ningún tipo; donde quedará a favor del Hotel & Country Club Suerre como indemnización por daños y perjuicios la totalidad de las cuotas y la prima que el miembro hubiese pagado.

CAPÍTULO IV

De las credenciales

Artículo 16.—

a)  Se entregará a cada miembro un carné que le servirá para acreditar su condición de miembro al ingresar y al hacer uso de las facilidades e instalaciones del mismo.

b) A los familiares del miembro se les entregará un carné “Familiar de Miembro”, en las mismas condiciones indicadas en el punto “a” del presente artículo, el derecho de uso de este carné podrá ser suspendido en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva, si se comprobaran faltas contra las disposiciones de este reglamento, sin necesidad del proceso indicado en el artículo 14.

c)  El carné es personal y los beneficios que éste otorga son intransferibles y su mal uso será sancionado con el retiro inmediato de la credencial, además de las sanciones contempladas en este reglamento.

d) El Hotel & Country Club se reserva el derecho de retener las credenciales de miembros en caso de considerarlo necesario.

e)  El costo del carné del miembro o familiar del miembro, renovaciones o reposiciones por pérdida corren por cuenta del interesado y cancelando el monto establecido

CAPÍTULO V

Del crédito de los miembros del hotel & Country Club

Artículo 17.—Las cuotas de mantenimiento se deben cancelar durante los primeros 15 días de cada mes, de lo contrario no podrá ingresar a las instalaciones del complejo ni obtener los descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas.

Cuando un miembro adeuda dos mensualidades de la membrecía y el mantenimiento de la misma, el departamento de Crédito y Cobro del Hotel & Country Club, le enviará a la Junta Directiva, un aviso notificándole del atraso en los pagos.

La Junta Directiva con vista en el informe del encargado del Country Club sobre el atraso de cualquier miembro, podrá darlo de baja inmediatamente o concederle un plazo que no excederá de 15 días naturales. De no cancelar su obligación dentro del plazo concedido, el responsable del Country Club dará cuenta del hecho en la próxima sesión a la Junta Directiva, que podrá darle de baja por falta de pago, comunicándoselo oficialmente.

Si un contrato es desactivado por morosidad dos veces, éste no podrá ser reactivado nuevamente.

El miembro que hiciese consumo y no pagase su importe efectivo, en el momento de abandonar las instalaciones, será requerido por el departamento de contabilidad para que cancele en un plazo de veinticuatro (24) horas el importe total y si no lo efectuase, lo comunicará al gerente quien procederá a suspender al infractor, dando cuenta en la próxima sesión de la Junta Directiva que se efectúe, para que en definitiva, adopte la resolución que se estime procedente según la gravedad del caso.

Por solo el hecho de existir cuentas pendientes del miembro, provenientes del consumo, cuotas de mantenimiento o mensualidad (más de 30 días) la administración queda facultada para retirarle el carné a él y sus familiares, y a no permitir el ingreso a las instalaciones, mientras subsista ésta condición, haciendo devolución de ellos cuando desaparezca la situación de morosidad.

La suspensión impuesta por la Junta Directiva no podrá ser levantada, hasta que el miembro liquide el total de su deuda con el Hotel & Country Club Suerre, e incluso las cuotas devengadas en el transcurso de la suspensión.

El miembro dado de baja por falta de pago, perderá todos los derechos como tal, sin que pueda hacer reclamaciones de ninguna clase, y no podrá ser propuesto para ingresar nuevamente al Hotel & Country Club Suerre, ni admitirlo por la Junta Directiva, sin el previo pago de lo que adeudan a la fecha en que fue dado de baja. En estos casos, además, será preciso que sea nuevamente propuesto y admitido en la forma usual y deberá pagar la correspondiente cuota de ingreso

Ningún miembro dado de baja por falta de pago, podrá ingresar al área de Country Club ni hacer uso de las pertenencias de este, ni como invitado, ni bajo ningún pretexto, debiendo la Gerencia tan pronto como note la presencia de uno de ellos en el Country Club, requerirlo para que lo abandone inmediatamente.

CAPÍTULO VII

De las membrecías corporativas

Artículo 18.—La membrecía corporativa es para uso y disfrute de los colaboradores de la empresa miembro del Country Club. Cada membrecía corporativa cuenta con 15 carné al portador.

Es requisito indispensable para adquirir y mantener una membrecía corporativa que la empresa presente además de la documentación de la empresa; una fotocopia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social con un mínimo de 15 empleados inscritos en el momento de la compra y deberá presentarla cada vez que la administración del Country Club así lo requiera.

Al ingresar con un carné corporativo la persona debe presentar su identificación junto con el carné para su debido registro. Estos carné son de uso exclusivo al portador por lo que no permite traer invitados ni pagando la cuota de ingreso.

Los descuentos en alimentos y bebidas se solicitan presentando su carné acompañado de su identificación; y en el caso de hospedaje y eventos especiales se harán únicamente a solicitud por escrito del representante legal de la empresa, presentando la personería jurídica al solicitar dicho descuento.

Esta membrecía es de uso exclusivo para los funcionarios o empleados de la empresa que adquiere dicha membrecía.

CAPÍTULO VIII

De los traspasos de membrecía

Artículo 19.—El contrato de Uso de Instalaciones del Country Club Suerre no podrá ser vendido, cedido, prestado, alquilado o de ninguna forma enajenado sin consentimiento expreso y por escrito previo de la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, el cual cobrará un monto de traspaso.

Las membrecías se podrán traspasar a familiares o a terceras personas siempre y cuando se presente ante la administración del Country Club la debida justificación donde se detalle el motivo y los datos de la persona a la que se le va a traspasar. La Junta Directiva será quien tome la decisión final sobre la aprobación o el rechazo de la petición.

Para poder traspasar una membrecía esta debe estar completamente al día con sus pagos con el Hotel & Country Club Suerre y no poseer ningún tipo de sanción.

CAPÍTULO IX

De las reformas de este reglamento

Artículo 20.—Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo firme de la Junta Directiva, por votación calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO X

Ámbito de aplicación

Artículo 21.—Este reglamento resulta de acatamiento obligatorio para los miembros del Hotel & Country Club Suerre. Deroga todas las disposiciones que se le opongan o anteriores a este reglamento.

CAPÍTULO XI

Vigencia

Rige a partir del 1º de enero del 2014. Será publicado en el periódico oficial La Gaceta, en un periódico de circulación y la página web oficial del Hotel & Country Club Suerre. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, en sesión Nº 100-13 celebrada el 01 de noviembre del 2013, y de conformidad con sus atribuciones, establecidas en la cláusula de los Estatutos de esta Sociedad.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Se les concede un plazo de un mes a partir de la fecha en que rige el presente reglamento, a los dueños de contratos anteriores para que se pongan al día con documentación a presentar y con el pago de cuotas de mantenimiento y otros, en cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.

Jorge Solano Montenegro, Presidente Junta Directiva.—Vanessa Solano Zúñiga, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013079270).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013,

considerando que:

A. En el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y 11 de la 5201-2004, celebrada el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso que las instituciones públicas debían solicitar autorización a este organismo, cuando requirieran contratar líneas de crédito, cartas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

B. En el artículo 7, del acta de la sesión 5588-2013, del 20 de marzo del 2013, se autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a que contratara, en el 2013, líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por EUA$250 millones, y garantías de cumplimiento y avales, por un monto que no superara los EUA$25 millones. Además, se le indicó que debía terminar el 2013 con un saldo de líneas de crédito igual a cero.

C. En oficios GAF-1415-2013 y GAF-1558-2013 del 1 y 31 de octubre del 2013 respectivamente, RECOPE solicitó autorización para terminar el 2013 con un saldo máximo de EUA$150 millones en líneas de crédito, el cual tiene programado cancelar en el primer trimestre del 2014. Además, solicitó valorar la eliminación, a futuro, del requisito de concluir el año con un saldo de líneas de crédito igual a cero, por cuanto consideran que no se ajusta a la realidad económico-financiera de la empresa.

D. RECOPE ha cumplido con lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, previamente citadas.

E.   No es prudente que el requerimiento de fondos por parte de RECOPE para atender operaciones de naturaleza estructural que afectaron su gestión financiera en el 2013, sea cubierto con endeudamiento de corto plazo. Lo anterior por cuanto: i) esa demanda es producto del efecto de decisiones administrativas (algunas tomadas por otros entes públicos), que corresponde atenderlo con planteamientos futuros de ajuste en precios, mejoras administrativas a lo interno de RECOPE, o bien, mediante una combinación de estas medidas, ii) atender este requerimiento con el uso de líneas de crédito introduce el riesgo de que aumente el volumen de estas obligaciones, sin la debida contraparte y que, con ello, afecte la posición financiera de la empresa en los siguientes años y iii) financiar requerimientos financieros en moneda nacional de esta naturaleza con recursos en dólares introduce riesgo cambiario a la empresa y, en general, al sector público, sin que el solicitante indicara las medidas correspondientes para administrar este riesgo.

F.  Los recursos provenientes de líneas de crédito deben ser utilizados para financiar capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito.

G. Excluir a RECOPE de la disposición de concluir cada año con un saldo de líneas de crédito igual a cero, introduce un trato asimétrico con respecto al resto de entidades públicas sujetas a esta norma, máxime en momentos en que las vulnerabilidades en los mercados financieros externos son frecuentes y con mayor impacto sobre economías que regularmente dependen del financiamiento internacional, como la costarricense.

H.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció el oficio P-0507-2013, del 18 de noviembre del 2013, remitido por el señor Littleton Bolton J, Presidente de RECOPE, contentiva de elementos complementarios, para el análisis de solicitud en referencia.

dispuso en firme:

1.  Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo, como caso de excepción, para que finalice el 2013 con un saldo de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito de hasta EUA$70 millones, correspondiente a recursos para financiar capital de trabajo asociado con la importación de combustibles, principalmente. Es entendido que esta excepción no será considerada para los efectos de la autorización que el Banco Central de Costa Rica extienda en futuras gestiones de financiamiento externo de corto plazo.

2.  Comunicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que no procede modificar la disposición tomada mediante artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, en el sentido que el saldo de líneas de crédito, al término de cada año, deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 5191.—Crédito.—(IN2013079443).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria N° 45-2013, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013 que textualmente dice:

Vistas las modificaciones realizadas a la propuesta del “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Recolección de Residuos Sólidos” que nos presenta los Departamentos de Gestión Ambiental y Administración Tributaria, y con fundamento en las explicaciones que nos dio el señor Álvaro Alcalá Segovia (Administrador Tributario) en sesión extraordinaria Nº 14-2013 y el señor Alcalde Municipal en su Informe, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Recolección de Residuos Sólidos”.

Categoría

Factor

ponderación

Tarifa

mensual

ponderada

Residencial

 

 

R1

1

¢2.500,00

Residencial, comercial,

Institucional, organizacional.

 

 

CIIO-0

*ACM

¢2.500,00

CIIO-1

1

¢4.875,00

CIIO-2

2

¢9.750,00

CIIO-3

3

¢14.625,00

CIIO-4

6

¢29.250,00

CIIO-5

11

¢53.625,00

CIIO-6

21

¢102.375,00

CIIO-7

51

¢248.625,00

 

*     Modificación al Modelo tarifario aprobada por el Concejo Municipal: Una nueva categoría donde se encuentren los Centros Educativos, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, como para las Asadas y Asociaciones de Desarrollo del Cantón que cuenten con oficina o local.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal, a. í.—1 vez.—(IN2013080271).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 48-13, celebrada el día 02 de diciembre de 2013, Artículo 9°, por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), aprobó dictamen N° 136-2013 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos que seguidamente se indican:

RECOLECCIÓN DE BASURA

Residencial- público   ¢723.00 Tasa trimestral por metro lineal

Mixto                             ¢1.265.25 Tasa trimestral por metro lineal

Comercial-Industrial   ¢1.807.51 Tasa trimestral por metro lineal

Basura especial            ¢4.698.10 Por estañón

ASEO DE VÍAS

¢489.00 Tasa trimestral por metro lineal

ALCANTARILLADO PLUVIAL

¢130,00 Tasa trimestral por metro lineal

MANTENIMIENTO  DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Guadalupe                     ¢47,11 Tasa trimestral por metro lineal

San Francisco               ¢48,56 Tasa trimestral por metro lineal

Calle Blancos                ¢66,50 Tasa trimestral por metro lineal

Mata de Plátano            ¢87.03 Tasa trimestral por metro lineal

Ipís                                  ¢72,09 Tasa trimestral por metro lineal

Purral                             ¢61,24 Tasa trimestral por metro lineal

El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013081105).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Descuento del 6.55% por pronto pago a los

 contribuyentes de bienes inmuebles

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 187 celebrada el 03 de diciembre de 2013, acordó:

Que se autorice a la administración municipal, aplicar un descuento del 6.55% equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, por pronto pago a los contribuyentes de bienes inmuebles, quienes cancelen todo el año 2014, en el primer trimestre del 2014.

Santa Ana, 5 de diciembre de 2013.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1  vez.—(IN2013081740).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión N° 48 ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre del 2013, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 25 de diciembre del presente año para el día 09 de diciembre y la sesión del 30 de diciembre para el 16 de diciembre en curso a las 19:00 horas.

Alajuelita, 3 de diciembre del 2013.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013081081).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa mediante acuerdo del Concejo Municipal en su sesión 46-2013 del 19 de noviembre del 2013, se acordó no sesionar los días 24 y 31 de diciembre regresando a labores normalmente el martes 7 de enero del 2014, esto debido a vacaciones de fin de año.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081632).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

COMUNICA A SUS CONTRIBUYENTES

Por acuerdo 1991-2013 tomado en sesión ordinaria 182 del 21 de octubre del 2013 el Concejo Municipal de Moravia acordó la actualización de montos que por concepto de tasas por servicios públicos de recolección, transporte, depósito y tratamiento de residuos cobra la Municipalidad de Moravia. Dicha actualización se detalla de la siguiente forma:

Tasa Propuesta

 

Tasa Actual

recolección

de basura1

Recolección

y transporte

Depósito

y tratamiento

Total tasa recolección y transporte

de residuos y depósito tratamiento

Incremento

%

Diferencia

¢

Comercial

23.376,77

18.512,62

5.544,21

24.056,83

2.91%

680,06

Residencial

9.350,71

7.405,05

2.217,68

9.622,73

2.91%

272,02

1 Gaceta 123 del 02 de junio a partir 3° trim 2012

 

La anterior disposición entrará en vigencia treinta días después de esta publicación, en los términos del artículo 74 de la Ley 7794.

Moravia,  5 de diciembre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013081306).

El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar las fechas de las sesiones ordinarias de los días 23 de diciembre al martes 17 de diciembre y el día 30 de diciembre al jueves 19 de diciembre del 2013, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2016-2013

Moravia, 5 de diciembre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013081312).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

2013-09-3.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Raúl Andrés Ulate Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0625-0103, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria María Gabriela Rodríguez Méndez, en calidad de heredero del derecho de arrendamiento sencillo, fosa 145, bloque A, (anteriormente fosa 193, bloque A), Cementerio Nuevo de Sabanilla, perteneciente a quien en vida fue el señor Gilberto Ulate Montero, cédula de identidad N° 1-0221-0232; en la cual cede y traspasa la posesión del derecho descrito al señor David Fernández Salazar, portador de la cédula de identidad N° 1-0896-0789; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No aporta título de posesión original por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de setiembre del 2013.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director-.—1 vez.—(IN2013080387).

2013-11-15.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Marlene Abarca Petitjean, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0454-0725, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notario María Lorena Montero Vargas, en la cual se declara heredera del derecho de arrendamiento doble a nombre de quien en vida fue su padre, Miguel Abarca Hernández, correspondiente a la fosa Nº18, cuadro 2 (anteriormente fosa Nº 7, cuadro 3), del Cementerio Viejo de Sabanilla. En el mismo acto, mediante autorización de los hermanos, se solicita el traspaso del derecho a la señora Abarca Petitjean; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de noviembre del 2013.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013081126).

034-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Acciones y Títulos de C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-139008, ha presentado solicitud de traspaso de la patente de licores N-146 a nombre de Inversiones AM PM. S. A., cédula 3-101-077742. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2013.— Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013081675).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2014

Por acuerdo que consta en el artículo único, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria N° 187-2013, del 28 de noviembre de 2013, el Concejo de Curridabat aprobó el traslado de las sesiones ordinarias siguientes para el período 2014:

Jueves 2 de enero de 2014             Se traslada para el martes 7 de enero.

Jueves 17 de abril de 2014            Se traslada para el martes 22 de abril.

Jueves 1 de mayo de 2014             Se traslada para el martes 6 de mayo.

Jueves 18 de diciembre de 2014 Se adelanta para el martes 16 de diciembre.

Jueves 25 de diciembre de 2014 Se adelanta para el jueves 18 de diciembre.

Rige a partir de su publicación.

Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2013080545).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo SEC-4056-2013, artículo IV, inciso 7), acta 277 acordó:

Autorizar descuento por pago anticipado de tributos en el Primer Trimestre del año 2014 (01 de enero al 31 de marzo de 2014), con base en el artículo 69 del Código Municipal y la ley del impuesto sobre bienes inmuebles artículo 25, como sigue:

Pagos en Efectivo, Bienes Inmuebles y Licencias Comerciales, Industriales y Varias, el porcentaje igual a la Tasa Básica Pasiva publicada por el Banco Central, al momento del pago. Esta restricción se establece por efectos de Ley, ya que precisamente la Ley Nº 7509, en el artículo 25, establece tal limitación para el descuento en el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Pagos con tarjeta, el 50% del porcentaje establecido.

Para los Servicios         5% en efectivo

                                           3% con tarjeta.

Se excluyen los servicios de agua, el alquiler de locales del mercado, permisos de construcción.

Se excluye las patentes de licor.

Alcaldía.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013081167).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° cuarenta y seis celebrada el dieciocho de noviembre del 2013, acuerda por dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos amparados en el artículo 13, incisos b) de la Ley 7794 del Código Municipal aprobar el aumento en la tarifa de desechos sólidos por mes de: Residencial ¢4370, Comercial – tipo 1 ¢6555, Comercial – tipo 2 ¢13110, Comercial – tipo 3 ¢26220, Comercial – tipo 4 ¢34960, Comercial – tipo 5 ¢43700, Comercial – tipo 6 ¢52439. Así como el servicio de limpieza de vías el cual queda en ¢545 por metro lineal por trimestre, ambos estudios amparados al artículo 13, inciso b) de la Ley 7794 del Código Municipal.

Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013080776).

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y siete, del veinticinco de noviembre 2013, aprueba por dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, establecer en un dieciséis por ciento (16%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Zarcero en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013080777).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 185, celebrada el día 03 de diciembre del 2013, por unanimidad se acordó:

Con base en el artículo Nº 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda: trasladar la sesión ordinaria del día 24 de diciembre de 2013, al día 23 de diciembre de 2013, y la sesión ordinaria del día 31 de diciembre de 2013, para el día 03 de enero de 2014, ambas se celebrarán a las 6:30 p. m., en el salón de sesiones Emiliano Castro Alfaro.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013082039).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión extraordinaria Nº 275-2013, celebrada el 05 de diciembre del 2013, acordó por unanimidad cambiar la sesión del día martes 24 de diciembre del 2013, para el día lunes 23 de diciembre del presente y la sesión del martes 31 de diciembre para el día lunes 30 de diciembre del presente, ambas a las 5:00 p.m. en el salón de sesiones del Palacio Municipal. Acuerdo Nº 663 definitivamente aprobado.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013082003).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 12º del Artículo V

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 152, celebrada el día lunes 24 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; adherirse a la publicación del documento denominado: “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital Nº 22 al Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del viernes 01 de febrero del año 2013, emitido por el órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Ciudad de Juan Viñas, 02 de julio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013079542).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 220-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según oficio SCM-00070-2013 del 14 de enero del 2013. La Municipalidad de Hereda, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Vargas Vargas, que la conforman 4 integrantes de los cuales en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se nombre beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Antonio Vargas Delgado, cédula Nº 4-079-786

Beneficiarios:

Randall A. Vargas Vargas,           cédula Nº 1-861-185

Audelina Vargas Campos,            cédula Nº 2-222-517

Adriana Vargas Vargas,                cédula Nº 1-892-432

Marianella Vargas Vargas,           cédula Nº 1-773-644

Lote Nº 23, bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2800 recibo Nº  46099, inscrito en folio 48 libro 1, el cual fue adquirido el 20 de mayo de 1981. El mismo se encuentra a nombre del Familia Vargas Vargas. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013081120).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 288-2013, celebrada el día lunes 18 de noviembre del 2013, artículo VII, inciso 01), Acuerda:

Acuerdo 01-288-2013

Se acuerda no sesionar los días lunes 23 y lunes 30 de diciembre del 2013 y solicitar a la administración realizar la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, definitivamente aprobado.

Cañas, 29 de noviembre de 2013.—Melissa Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. 15969.—Solicitud Nº 41616.—C-7570.—(IN2013081543).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, informa los cambios de fecha de las sesiones ordinarias, para los meses de diciembre del 2013 y enero del 2014, las cuales quedarán:

1- Sesiones ordinarias para el mes de diciembre 2013: fechas 02, 03, 10, 12, 17.

2- Sesiones ordinarias para el mes de enero de 2014: fechas 02, 07, 21, 28.

3- Todas en el salón de sesiones del SILOR a partir de las 5:00 p. m.

4- Las sesiones extraordinarias se celebrarán conforme a lo que acuerde el Concejo Municipal.

Alcaldía.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013081614).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en su sesión ordinaria Nº 328-2013, celebrada el 26 de noviembre de 2013, en el artículo octavo, mociones, acuerdo Nº 01, conoce y acuerda por unanimidad y en firme lo siguiente:

“Realizar las sesiones ordinarias previstas para el martes 24 de diciembre y martes 31 de diciembre del presente año los días lunes 23 de diciembre y lunes 30 de diciembre de 2013 a las 17:00 horas y realizar la sesión extraordinaria de atención al público del mes de diciembre del presente año, el miércoles 18 a las 17:00 horas.”

Quepos, 28 de noviembre de 2013.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013081856).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores comunica a todos los vecinos del cantón, que por medio del acuerdo N° 18 de la sesión ordinaria N° 46, celebrada el día 18 de noviembre del año 2013, el Concejo Municipal de Corredores acordó: Sesionar hasta el día 18 de diciembre del año 2013, reiniciando las sesiones el día lunes 6 de enero del año 2014.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013080691).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AS SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES S. A.

Yo, Willy Soto Cordero, con cédula de identidad 1-1044-0404, en calidad de presidente de AS Servicios Médicos Internacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-286598, hago la convocatoria oficial conforme al estatuto de la organización, el día 20 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y una hora después con el capital social presente y en el domicilio social, para tratar dos puntos de agenda: Renuncia del secretario de junta directiva y sustitución y cesión de acciones.—San José, 05 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2013082942).

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

Se convoca a todos los condóminos a una asamblea general ordinaria del Condominio Ensenada Las Palmas, cédula jurídica 3-109-183297, la que se realizará en el rancho del condominio, el próximo 18 de enero del 2014 a las 9:00 en primera convocatoria, a las 10:00 en segunda convocatoria y a las 11:00 en tercera convocatoria. La agenda será la siguiente: 1) Verificación del quórum 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Reporte económico 2013 del administrador. 4) Aprobación del presupuesto para el año 2014 y las cuotas condominales. 5) Asuntos varios.—Nicoya, 5 de diciembre del 2013.—Óscar Eufracio Méndez Arias, Administrador.—1 vez.—(IN2013083135).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A

La suscrita Patricia Figueroa Vásquez, portadora de la cédula de residencia cuatro cinco cinco uno uno uno tres cuatro uno uno cuatro tres siete, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Facto Renta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos treinta y cinco, comunico por este medio sobre la solicitud de trámite de reposición de la acción número Mil Seiscientos Uno del Costa Rica Country Club S. A., la cual se encuentra extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante La Secretaría del Club en los términos que se señalan de ley contados a partir de la última publicación del presente aviso.—Patricia Figueroa Vásquez, Representante Legal de Facto Renta Sociedad Anónima.—(IN2013079780).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública número ciento noventa-tres, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Adrián Álvarez Orellana a las doce horas treinta minutos del día cinco de agosto de dos mil trece, comparecen Compañía Las Torres DCR S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-572399, (“Vendedora”), y Centennial Towers CR S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-579118 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria del trabajo en proceso relacionado a cuatrocientas torres de telecomunicaciones, vende a la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328440, con dirección en Escazú, seiscientos oeste de Tony Roma’s, edificio Stewart Title-Banco General, tercer piso, oficinas de Stewart Title, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2013080111).

JARDINES DE FLORENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardines de Florencia Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-139768 comunica que Zyg Nicolás Baczynski Solís, portador del pasaporte canadiense número QG513035, accionista totalitario de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Jardines de Florencia S. A., San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Murillo Ramírez y/o Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2013080195).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEAGRO DE COSTA RICA

El suscrito Luis Carlos Vargas Blanco, mayor, divorciado, ingeniero industrial, vecino de Sabanilla de montes de Oca, portador de la cédula de identidad 2-508- 700, en mi condición de tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seagro de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-588072, hago constar que los libros de asamblea de accionistas y junta directiva de mi representada, se extraviaron y se desconoce su paradero. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013078131).

BANEM GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banem Group Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva, se conoció quien es el titular de las acciones de esta empresa, y se acordó, la reposición del Libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, por haberse extraviado el mismo, por lo que cualquier oposición pueden formularla, en el domicilio social de la empresa.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013078309).

BONARE DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Peter Ernst Nagel sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, domiciliado en Alemania, portador del pasaporte de su país número COJ2P4HRV en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bonare de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-036840 para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros Nº l de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—1 vez.—Firma ilegible.—(IN2013078407).

ALFANATI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Alfanati Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 24995 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea Accionistas, Consejo de Administración, así como los libros contables de Diario, Inventarios y Balances y Mayor.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Flora Emilia Campos Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2013078496).

FÉNIX AIRWAYS CARGO S. A.

Yo, Álvaro Lanuza Víquez, cédula número 4-152-789, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Fénix Airways Cargo S. A., domiciliada en Alajuela, Río Segundo, cédula jurídica 3-101-757108, solicito al Registro la reposición y legalización de libros legales de actas de socios, acta de junta directiva y de registro de accionistas. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Geovanni Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013078722).

CORGAM SOCIEDAD ANÓNIMA

José Eduardo Cordero Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve cinco-cero cinco siete cero, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Corgam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero tres cero siete cero siete solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Asamblea de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 26 de noviembre de 2013.—José Eduardo Cordero Gamboa, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013080189).

FILTROS TEXTILES FILTEX LIMITADA

Filtros Textiles Filtex Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil setecientos diecisiete, solicita ante el Registro Nacional sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente, para el Libro de Registro de Cuotistas y el Libro de Asamblea de Cuotistas de su representada, toda vez que los anteriores fueron extraviados de forma involuntaria. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ley, contado a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de abril del 2013.—Jorge Mario Ivankovich Cruz, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013080262).

A. H. N. SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

María Felícitas Cascante Badilla, cédula 1-279-273 y Carlos Rodolfo Hernández Cascante, cédula 1-620-565, actuando conjuntamente en su condición de presidenta y secretario respectivamente de la compañía A. H. N. Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187177, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos, hacemos constar que se han extraviado los libros legales, de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Asambleas Generales, de nuestra representada. Se hace la presente para reponer y legalizar libros ante el Registro Nacional.—San José 23 de noviembre del 2013.—María Felícitas Cascante Badilla.—Carlos Rodolfo Hernández Cascante.—1 vez.—(IN2013080324).

INVERSIONES Y PROYECTOS SAV SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Amalia Saborío Vega, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-doscientos ochenta y tres, en mi condición de tesorera de la junta directiva de la empresa Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, empresa que tiene la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis nueve cinco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo catorce del Reglamento para la Legalización de Libros Mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece, en este acto hago de conocimiento público que fueron extraviados los libros de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, sobre los cuales vamos a solicitar la reposición de los mismos ante el Registro Público.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Amalia Saborío Vega, Tesorera.—1 vez.—(IN2013080438).

ALMACÉN SALOMÓN ISRAEL LIMITADA

Kattia Israel Hidalgo, cédula número 2-392-604 como representante de Almacén Salomón Israel Limitada, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica 3-102-010165, solicita reposición por extravió del libro Registro de Socios número uno.—Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Kattia Israel Hidalgo.—1 vez.—(IN2013080536).

ALQUILERES LLOBET S. A.

Iris Toledo Rojas, cédula número 1-388-580 como apoderada de Alquileres Llobet S. A., domiciliada en Alajuela, cédula jurídica 3-101-155232, solicita reposición por extravió de los libros legales, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Socios, todos número uno.—Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Iris Toledo Rojas.—1 vez.—(IN2013080543).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2013079221).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNITED NATIONAL GROUP OF FREINDS UNGOF S. A.

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece United National Group Of Freinds Ungof S. A., reduce capital social. Presidente: Ronald Beaver.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013078392).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Propiedades Oro Sólido C. R. Sociedad Anónima, tres ciento uno trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—(IN2013078464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se ha constituido la sociedad denominada Fatum Fronos Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de sesenta mil colones. Presidente: Michel Vinicio Castro Montero, cédula número uno-novecientos veinticuatro-doscientos doce; Tesorera: Yerly Colombari Castro, cédula número siete-ciento treinta y cinco-ciento veintisiete; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013077510).

En escritura número cincuenta y uno-nueve, de las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mueble Centro de Cariari Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013077519).

En escritura número cincuenta y tres-nueve, de las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y ocho, reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013077523).

En escritura número cincuenta y dos-nueve, de las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Janitzio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos, reformando las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013077525).

Por escritura número treinta y cuatro-diecisiete, otorgada ante la notaría pública Carolina Soto Monge, a las quince horas del día doce de noviembre del dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima, (ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Ocho, Sociedad Anónima y (iii) Distribuidora Marino Dimari Sociedad Anónima, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Distribuidora Marino Dimari Sociedad Anónima, cuya sociedad a la vez se disuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013077526).

Por escritura número diecinueve-ciento tres, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Lodging Partner Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077529).

Vanessa Ixquic López Berrios disuelve, Promedicina, NL Limitada. Domicilio: Heredia, San Pablo, del Liceo cien metros norte, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2013, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077530).

Automotores Centroamericanos BCR S. A., protocoliza, acta número 1 de la asamblea de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo referentes a “el domicilio y el objetivo comercial”. Todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:00 del 20 de noviembre del 2013, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077531).

Creaciones Publicitarias Ínter S. A., protocoliza, acta número 1 de la asamblea de accionistas, donde se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a “el domicilio”. Todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 09:00 del 18 de noviembre del 2013, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077532).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Uno S. A., modificándose la cláusula segunda y novena del pacto social, referente al domicilio social y la administración respectivamente. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal haciéndose nuevos nombramientos y se deja sin efecto el nombramiento al agente residente.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenia Saborío Vegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077533).

Podocarpus Sociedad Anónima, protocoliza, acta número 1 de la asamblea de accionistas, donde se nombra vicepresidente, secretaria, tesorera y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a “la Administración”. Todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 08:00 del 18 de noviembre del 2013, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077534).

Rony Wilfredo Núñez Méndez, disuelve Inversiones Núñez Méndez S. A. Domicilio: San José, Escazú, el Alto de las Palomas, carretera vieja a Santa Ana, del edificio del ICE doscientos metros norte y doscientos este, segunda casa del lado izquierdo, Residencial Anthurium, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077536).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se cambia el domicilio de la empresa Servicios de Monitoreo y Respuesta Armada Moore Stahl S. A., cédula jurídica 3-101-269154.—Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077538).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se cambia el domicilio de la empresa Arusha Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-189011.—Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077540).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se cambia el domicilio de la empresa Servicios de Adiestramiento de Oficiales de Seguridad Moore Stahl S. A., cédula jurídica 3-101-269199.—Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077543).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta que reformó estatutos de la sociedad de este plaza denominada Servicios de Alimentación Zen S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-664898. Es todo.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013077547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, el suscrito, Ligia Orozco Montenegro, cédula tres-trescientos ochenta-trescientos noventa y ocho, fue debidamente autorizada para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Médica de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y uno. En la cual se conoce renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013077549).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día dieciocho de noviembre del dos mil trece a las nueve horas y protocolizada a las diecinueve horas y cinco minutos en escritura pública número ochenta y ocho, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, se disolvió la sociedad anónima cuya denominación social Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Cuatro Uno Uno Ocho Sociedad Anónima, con base en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, no habiendo activos ni pasivos se omite la liquidación da la misma. San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2013077557).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día dieciocho de noviembre del dos mil trece a las ocho horas y protocolizada a las diecinueve horas en escritura pública número ochenta y siete, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, se disolvió la sociedad anónima cuya denominación social es Servicios Contables Sercon F E N Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro tres cinco uno nueve, con base en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, no habiendo activos ni pasivos se omite la liquidación de la misma. San José, diecinueve de noviembre del dos mii trece.—San José diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2013077560).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-675232 Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera y quinta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077568).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-674822 Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera y quinta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013077572).

Por escritura otorgada en mi notaría el 21 de noviembre de 2013 a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mandi S. A. Domiciliada en San Rafael de Heredia, de la iglesia del Palmar 150 sur y 100 oeste, cuyo capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente de la junta directiva.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013077574).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del objeto social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013077576).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 21 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-621968 S. A., donde se modifica la cláusula segunda, primera y se nombra nuevo gerente: Andrés Jaunsolo Barneche.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013077577).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 21 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Grunwald Comunicaciones S. A, donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo vocal: Mauricio Mata Monge y nuevo apoderado: Adalberto Omar Campana.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013077579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 21 de noviembre del 2013, la empresa Top Gymnastics Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013077580).

Por escritura número sesenta y tres de las dieciséis horas con diez minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, otorgada ante el notario público: Rodrigo Jiménez Salazar, la señora Odilia Bermúdez Chaves, única accionista disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Aguiber Sociedad Anónima.—Puriscal 12 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077582).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Bronce S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero diecinueve mil noventa y ocho por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social; representación legal y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Notaría.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carbón, Notaria.—1 vez.—(IN2013077585).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos propietarios del Condominio Marshal. Se nombra administrador una vez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077590).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de noviembre de 2013, y a las 9:00 horas del 20 de noviembre de 2013; se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades: Bluemarine Holding S. A, cédula jurídica 3-101-643690; y Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., cédula jurídica 3-101-301704; prevaleciendo la empresa Bluemarine Holding S. A.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013077591).

En mi notaría en ésta fecha se otorgó disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria del Norte Epsylon Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 236335.—San José, veintiuno de noviembre de 2013.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077594).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nummus Rolca, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio segunda, de la administración octavo escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2013077597).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos cuarenta y nueve del tomo sétimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios en Construcción Sercon S. A. donde se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, y se revocó y nombro nueva junta directiva y fiscal Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013077601).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 168-IV otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de noviembre del año 2013; se protocolizó el acta número uno de la Sociedad denominada Dancing in the Rain Investments LLC Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo segundo se remueve el puesto de gerente uno. Tercero se realiza el siguiente nombramiento gerente general uno Zaveri Alberto Joseph Desa gerente general dos Susan Samantha Bettencourt.—Guanacaste, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201377604).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 164-IV, otorgada en Guanacaste a las 12:30 horas del 15 de noviembre del año 2013; se protocolizó el acta número uno de la Sociedad denominada Born to be Wild LLC Entrprises Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero segundo se remueve el puesto de gerente uno tercero se realiza el siguiente nombramiento gerente uno Jack Razniak.—Guanacaste, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013077607).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima se aumenta capital social.—Santa Ana, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013077613).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad A M L S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente secretario y tesorero.—San Antonio Belén, Heredia, 22 de noviembre 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1vez.—(IN2013077617).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Natural Products International Corporation Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. El cual es un nombre de fantasía siendo su nombre en español Corporación Internacional de Productos Naturales Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1vez.—(IN2013077620).

Por escritura autorizada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Diez S. A., celebrada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil trece mediante la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077639).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece se modifican las cláusulas primera segunda y séptima del nombre el domicilio y de la representación respectivamente y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Departamentos Inmobiliaria La Paulina de Montes de Oca Sociedad Anónima.—San Ramón, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077640).

Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro notaria pública, escritura número 68, folio 129 frente tomo 15 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Develobots Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, veintiuno de noviembre del 2013.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077642).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 22 de noviembre del 2013 se constituye la sociedad Restaurante Los Pilones Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013077644).

Al ser las 9 horas del 18 de noviembre de 2013 escritura número 67 visible a folio 128 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada The Goodness Company Limitada se modifica la cláusula sexta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013077645).

A efecto de publicación del edicto correspondiente informo que en escritura número 109-24, del tomo 24 de mi protocolo del día 20 de noviembre del año en curso al ser las 15:30 horas, comparecieron los señores Mario Antonio Ferreto Rodríguez, cédula un mil doscientos sesenta y seis doscientos diez, Hellen Rodríguez Herrera cédula uno cuatrocientos noventa y dos cero diecisiete, Marco Antonio Ferreto Rodríguez cédula un mil quinientos ochenta y tres setecientos noventa y cinco y Mario Ferreto Cercone cédula uno cuatrocientos sesenta y ocho cuatrocientos veintitrés para constituir la sociedad DXCCTV Sociedad Anónima nombre de fantasía.—San José, a los 21 días del mes de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013077649).

Modificación de cláusula séptima pacto social, nombramiento de presidente y secretario de la sociedad denominada RDK Global Nutraceutical S. A.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077652).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad En Línea Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital de social John Frederick Gilbert. John Frederick Gilbert, Presidente.—San José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013077653).

La empresa Transportes Empresariales y Turísticos Tres Caminos Sociedad Anónima, Taxis Escazú MR, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos uno, informa a sus socios que al máximo para el veintidós de diciembre del dos mil trece, deben ponerse al día en el pago de sus cuotas y obligaciones como socios, caso contrario serán removidos en la próxima asamblea. Mario Araya Orozco cédula, uno-setecientos veinte nueve-cuatrocientos sesenta y cinco, presidente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Mario Araya Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2013077655).

Por escritura número 01-10, otorgada a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2013, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Feel The Rain Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 15 de noviembre de 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013077656).

Por escritura número 186-9, otorgada a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Albacora Rosa Limitada en donde se acuerda reformar las clausulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013077657).

Por escritura otorgada ante el suscrito el día siete de mayo del dos mil doce se tomó acuerdo para disolver la empresa Consultores Profesionales Asociados S. A., cédula: tres-ciento uno-uno siete nueve siete dos seis. Indica la señora Ileana Gamboa Araya como única accionista que no existen activos ni pasivos por liquidar, ni menores interesados en la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013077660).

Mediante escritura número: ciento ochenta y uno-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Gómez Botero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis, domiciliada en San José, Moravia ciento cincuenta metros sur del cementerio, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera, segunda y novena.—San Ramón de Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077678).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, del tomo décimo, la sociedad El Guajiro S. A., reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013077684).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada El Rincón Jade & Piedra Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013077685).

Juan Carlos Álvarez Carranza, cédula 1-1114-0973, en condición de apoderado generalísimo de Tocha Álvarez del Oriente S. A. cédula tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, hace saber reforma de cláusula quinta de los estatutos de citada sociedad en siguiente sentido: El capital social será de sesenta mil colones netos representado por sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo. Total que constituirá el patrimonio social de la empresa.—Quince de noviembre de 2013.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013077688).

Por escritura número ciento veintiocho-ocho de esta notaría, se nombran al presidente y a la tesorera de la junta directiva de la entidad Corporación Sanfer S. A.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013077689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Gold-D Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013077695).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, al ser las quince horas quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013077698).

Ante esta notaría, comparecieron: Jorge Luis Vega Chavarría, cédula número uno-novecientos sesenta y ocho; y Jeannette Peralta Castro, cédula número uno-cuatrocientos dos-quinientos sesenta y ocho; y constituyeron la sociedad J & S Importadora de Electrodomésticos Americanos Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Vega Chavarría. Domicilio: Tibás, San José, cincuenta metros oeste de la bomba San Juan Es todo.—Heredia, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077701).

En mi notaría se constituyó la entidad Fundación Atardecer Para la Atención, Protección y Capacitación del Adulto Mayor. Plazo perpetuo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013077713).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Loma de Las Flores Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013077714).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día nueve de Octubre del dos mil trece; se constituyó la sociedad R.A.D. Davilasa S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Ronald Aurelio Dávila Bustos.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077716).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil trece; se constituyó la sociedad Tila Rasa S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Randall Arias Solórzano.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077717).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Inspecciones Magneto Hojancha S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Jonathan Villalobos Montero.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077718).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintidós de agosto del dos mu trece; se constituyó la sociedad Java de Buenos Aires S. A. Con acciones nominativas. Presidente: José Alonso Vargas Bolaños.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077719).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Valerín y Asociados Verdun S. A. Con acciones nominativas. Presidente: José Guillermo Valerín Salas.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077720).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mu trece; se constituyó la sociedad Inspecciones Barrio España S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Álvaro Roberto Piedra Barboza.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077721).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece; se constituyó la sociedad Inspecciones Osvimo de Sierpe S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Gilbert Osvaldo Villalobos Mora.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077722).

Por escritura pública, otorgada ante mi Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Castimar de Adita S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Luis Fernando Castillo Marchena.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013077723).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. Se protocoliza el acta número diecinueve de la compañía Omega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual en su artículo primero y restituyo de su cargo de tesorero al señor Moisés Alpízar Morales y se nombra en como nuevo tesorera a la señora Jenny Alpízar Mora, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y uno-ochocientos noventa y nueve. Y en su articulo segundo se realiza un aumento a su capital por un monto de cuatrocientos siete millones de colones. Nombre del notario: Franchesca Ureña Leiva.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013077731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa High Speed Servicentro S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en et artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013077732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Moab Corporation S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077733).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2013, mediante la escritura número treinta y siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad 3-101-477155 S. A., con cédula jurídica 3-101-477155.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013077735).

A las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2013 se constituyó la sucursal de la sociedad extranjera denominada Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U. y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1 vez.—(IN2013077750).

La suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, informa que ante mi notaría los señores Fabio Enrique Chaves Guzmán portador de la cédula N° 1-486-754 y Laura Cristina Varela Córdoba portadora de la cédula 1-700-630 de conformidad con el articulo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J publicado en La Gaceta 114-14 junio 2006 constituyeron cinco sociedades anónimas con un capital social cada una de Un millón de colones exactos, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, setecientos metros al este de la iglesia católica.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077769).

Ante mí, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario público, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Quantum Motosport S. A., escritura número setenta y cinco. Otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013077770).

Que en la notaría del suscrito se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Láser Pro Sociedad Anónima, en la que se ha modificado la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, escritura número ciento dieciocho-cero cuatro.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013077772).

Ante la suscrita notaría pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad tres-ciento dos- seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-671972 protocolizan acta mediante la cual se reformo el domicilio el cual en adelante será Cartago, La Unión, Urbanización Villas Ayarco, cien metros al sur y veinticinco metros al este de Pasoca, lote quince K.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077773).

La suscrita notaría pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, informa que ante mi notaría los señores Fabio Enrique Chaves Guzmán, portador de la cédula N° 1-486-754 y Coralin Leticia Chaves Murillo conocida como Coraly Chaves Mur1llo portadora de la cédula 1-1074-983 de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J publicado en La Gaceta 114-14 junio 2006 constituyeron cinco sociedades anónimas con un capital social cada una de un millón de colones exactos, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, setecientos metros al este de la iglesia católica.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077774).

Ante la suscrita notaría pública, María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-559899 protocolizan acta mediante la cual se reformó el domicilio el cual en adelante será Cartago, La Unión, Urbanización Villas Ayarco, cien metros al sur y veinticinco metros al este de Pasoca, lote quince K.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013077776).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-veintiocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Construcciones Rodco RR Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar el nombre a: Grupo Convisión Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013077780).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-veintiocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: RGP Corbar Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar el domicilio social, y nuevos nombramientos en junta directiva: Presidente: Roberth Gómez Paniagua, secretario: Alessandro Dondi Gómez, tesorera: Astrid Gómez Paniagua.—Lic. Luis Alberto Carillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013077781).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada E & E Bienes Personales S. A. domicilio Heredia, San Pablo costado sur del Centro de Salud. Acuerdo I. Se modifica la cláusula octava del pacto social, corresponde exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013077782).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Consorcio Comercial Zamora Chacón & Asociados S. A. domicilio Heredia, San Pablo costado sur de la unidad sanitaria. Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013077783).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mapacel Castle Land and Properties Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Randall Castillo Briceño.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013077784).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vía Lunga S. A. en la que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013077785).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de First Nations International S. A., en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013077787).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las quince y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Follajes Laguna S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013077788).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad denominada; 3 101-517438 Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-517438, por la escritura otorgada en Playas del Coco, Guanacaste a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece: escritura número ciento ochenta y cinco iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013077819).

Ante la notaría del notario Rene Fernández Ledezma, código 13180 se ha protocolizado el acta número dos de la asamblea de accionistas de la sociedad Trasportes Joselin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383742, en la cual se nombra a Margoth Carmona Moraga como tesorera de la junta directiva quien antes ostentaba el cargo de secretaría y se nombró a Katia Carmona Moraga, mayor, casada una vez, educadora cédula 6-307-713, vecina de kilómetro treinta y uno de Laurel, Corredores, Puntarenas como la secretaría de la junta directiva y también se nombró a Yanan José Carmona Moraga mayor, soltero, agricultor, cédula 6-398-230, vecino de la misma dirección como el nuevo fiscal de la sociedad, que la asamblea fue celebrada en el domicilio social de la sociedad en fecha primero de noviembre del dos mil trece, que compareció el quórum de ley, por lo cual se cita a todos los interesados, acreedores a en un plazo no mayor a los treinta días hábiles se apersonen al proceso, para lo cual se establece la dirección del bufete en Ciudad Neilly, cantón de Corredores, Puntarenas frente a los Tribunales de Justicia, Bufete Fernández, al fax 2783-32-00 o al correo electrónico refele@racsa.co.cr..—Ciudad Neilly, al ser las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013077821).

Por escritura otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 17;00 horas del día 15 de Noviembre del 2013, se cambió la razón y el domicilio social de la empresa Globodefe KTS S. A., pasando a denominarse Eco Condominio Horizontal-Vertical Adria S. A., y trasladándose al cantón de Escazú.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013077822).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas del día 23 de setiembre del 2013, se cambió el domicilio social de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Diecinueve S. A., al cantón de Escazú.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013077823).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ryniet Sociedad Anónima.—Guápiles Pococí, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013077824).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con quince minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal Banfesal de San Luis de Dos Ríos de Úpala Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101- 457181, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Úpala, 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013077825).

Se avisa que la sociedad denominada Grupo Gardens Hermosa Sociedad Limitada reforma las clausulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José 20 de noviembre de 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013077851).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil trece, por comparecer los únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno -quinientos setenta y un mil setecientos cincuenta, acordaron por unanimidad disolver la sociedad.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013077854).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil trece, se constituyó Canet Constructora S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Montes de Oca, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre 2013.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013077859).

En escritura número cincuenta y cuatro- nueve, de las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013077860).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Laboratorio Óptico Topex de Costa Rica S. A., mediante los que se aumenta el capital social y se reforman la cláusula 5ª del pacto social.—San José, noviembre 22 del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2013077861).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tubrete S. A., mediante escritura número 175, visible al folio 129 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013077864).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Márquez de Gilchas Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013077865).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas y quince minutos del día quince de mayo del año dos mil trece, se disolvió la suciedad denominada: Sauces del Sur Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013077866).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Always Lehaim Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social cien años.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2013077867).

He protocolizado hoy acta de asamblea general de Condominio La Ladera Bloque EÑÑ Lote doce LLL S. A. y Tres - ciento uno - quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro S. A. acordando fusionar ambas prevaleciendo Tres-ciento uno – quinientos-sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro S. A..—San Rafael de Heredia, veinticinco de noviembre dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013077869).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 8:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Frutanmar S. A..—San Juan de Tibás, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013077870).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 7:00 horas del 16 de noviembre de 2013 se disolvió y liquidó la sociedad El Guapo Moreno S. A..San Juan de Tibás, 19 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013077871).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inversiones Piedras Negras Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077880).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Philga de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas quinta y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013077881).

Inmobiliaria Bailey Uno. Nueve. Siete. Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101 516682 hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013077883).

Yo, Sheila Elena Chaves Berrocal, notaría pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper Granada mediante escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil trece, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Mirador del Norte Sociedad Anónima, donde todos los socios solicitan renovar el plazo social por encontrarse vencido, y a su vez modificar su fecha de vencimiento para el veinte de abril del año dos mil catorce.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013077918).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acuerdo de fusión de las siguientes sociedades Villa Sophia El Ciprés Siete Sociedad Anónima, El Charquito Mojado Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2013077919).

Ricardo Brenes Loría y Ana Cecilia Loría Loría, constituyen la sociedad denominada Ribre del Este Limitada. Gerente: Ricardo Brenes Loría. Escritura pública número ciento sesenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013077921).

La suscrita hace constar que la sociedad en plaza denominada Artemisa Centro de Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos nueve cinco cinco siete cero, reforma el pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial de la misma, revocando dichos poderes al presidente. Presidente: César Augusto Arango Salazar. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013077952).

Que en esta notaría, se ha disuelto la sociedad de esta plaza Yahure S. A. Es todo.—Firmo en San José, a las diez horas veinte minutos del día primero de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013080832).

Que en esta notaría, se ha disuelto la sociedad de esta plaza Bravo Tango Uno Limitada. Es todo.—Firmo en San José, a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013080834).

Que en esta notaría, se ha disuelto la sociedad de esta plaza Químicos Edma S. A. Es todo.—Firmo en San José, a las diez horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013080835).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 052-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Roxana Miranda Castillo, cédula de identidad N° 1-739-582, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢785.453,69 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 27 de julio al 19 de setiembre, y del 20 de setiembre al 15 de diciembre, todos del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 4162-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5410.—(IN2013079629).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 086-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Grettel Marlen Brenes Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 4-177-211, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢360.913,79 (trescientos sesenta mil novecientos trece colones con setenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢70.000,00 correspondiente al valor de una cámara fotográfica, patrimonio N° 2551922, marca: Sony, modelo: Cibert Shot DSC-78 de 7.2 megapixeles, según oficio N° 391-2012 DCFA, de fecha 25 de mayo del 2012, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos de este ministerio, lo anterior con fundamento en la resolución N° 2011-749 D.M, de las 09:35 horas del 2 de mayo del 2011 que ordena a este Departamento iniciar el citado cobro, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de dicho bien, ocurrido el día 15 de abril del 2009 la cual se encuentra en firme y la suma de ¢290.913,79 (doscientos noventa mil novecientos trece colones con setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢229.015,60 por concepto de preaviso ya que presentó su renuncia el día 22 de setiembre del 2009 con misma fecha de rige; ¢49.252,59 por concepto de incapacidades no deducidas de su salario oportunamente de los períodos que van del 31 de agosto al 4 de setiembre del 2009, del 7 al 9 de setiembre del 2009 y del 9 al 11 de setiembre del 2009; ¢12.645,60 por concepto de dos medios días y una ausencia de los días 5 y 28 de setiembre del 2007 y 19 de junio del 2009, respectivamente con fundamento en el oficio 0736-2010-DRH-DRC-R del 3 de febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. En virtud de lo anterior se le compele a la encausada al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 5342.—(IN2013079630).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente:

Nº Finca                Nombre o razón social                                             Cédula                       Monto terreno                        Construcción Imponible                         Nº avalúo

528700-000       CASA RIGEL S.A                                                           3-101-629057                   ¢10.087.610.00                                         ¢0.00                           ¢10.087.610.00                                                                 18716

529872-000       GONZALEZ RODRIGUEZ SILVIA                              1-1012-0758                       ¢10.535.00.00                         ¢32.487.000.00                           ¢43.022.000.00                                                                 14367

529871-001       CARAZO MONTERO MARY ANNE                           1-1095-0176                       ¢5.267.500.00                         ¢16.243.500.00                           ¢21.511.000.00                                                                 14366

529871-002       MORA FLORES KENNETH DE JESUS                       1-0972-0538                       ¢5.267.500.00                         ¢16.243.500.00                           ¢21.511.000.00                                                                 14366

529870-000       CAMBRONERO JIMENEZ RAQUEL                          1-1016-0205                       ¢10.535.00.00                         ¢17.326.400.00                           ¢27.821.400.00                                                                 14365

529868-000       VEGA BOLAÑOS NANCY MARITZA                       1-0804-0537                     ¢10.556.469.00                         ¢32.487.000.00                           ¢43.043.469.00                                                                 14363

505828-000       CHACON SANDOVAL ANDREANA                         6-0296-0081                     ¢10.616.900.00                           ¢8.408.400.00                           ¢19.025.300.00                                                                 14342

402994-003       CORDOBA BARRIENTOS PATRICIA                        1-0498-0920                       ¢6.499.759.00                           ¢6.713.980.00                           ¢13.213.739.00                                                                 14299

402994-004       CORDOVA CHAVARRIA EMILIO                             5-0067-0033                       ¢6.499.759.00                           ¢6.713.980.00                           ¢13.213.739.00                                                                 14299

402990-000       NARANJO SALAZAR MARIETTA                             1-0477-0682                     ¢20.484.240.00                         ¢37.902.150.00                           ¢58.386.390.00                                                                 14971

402984-000       BONILLA HERNANDEZ MARIA ISABEL                 7-0072-0963                     ¢11.642.400.00                         ¢26.070.000.00                           ¢37.712.400.00                                                                 14304

402983-000       VEGA MORA CARMEN LETICIA                               1-0324-0942                     ¢11.642.400.00                         ¢19.967.500.00                           ¢31.609.900.00                                                                 14305

402992-000       ULLOA PORRAS ZAIDA LUCRECIA                         1-0588-0348                     ¢11.844.658.00                         ¢47.595.000.00                           ¢59.439.658.00                                                                 14296

402966-000       GODINEZ LOPEZ LILLIANA                                       1-0734-0967                     ¢10.826.200.00                         ¢19.179.000.00                           ¢30.005.200.00                                                                 14282

402958-001       ARROYO ARGUEDAS ADONAIS                              1-0401-0702                       ¢5.814.900.00                         ¢11.731.500.00                           ¢17.546.400.00                                                                 14274

402958-002       LOBO CRUZ AURA MARIA                                        1-0356-0620                       ¢5.814.900.00                         ¢11.731.500.00                           ¢17.546.400.00                                                                 14274

514224-000       SOJO OBANDO SARAY CECILIA                              1-0577-0380                     ¢12.000.000.00                         ¢19.176.050.00                           ¢31.176.050.00                                                                 14770

514225-000       MORA ESQUIVEL OSCAR ARNOLDO                     1-0589-0501                     ¢12.000.000.00                         ¢21.156.050.00                           ¢33.156.050.00                                                                 14771

418132-000       DIAZ VALLADARES JOE                                            6-0207-0467                     ¢15.184.260.00                         ¢23.940.000.00                           ¢39.124.260.00                                                                 14780

418128-000       BASILIO MOYA VIRGINIA                                         160400203033                  ¢14.943.555.00                         ¢24.813.600.00                           ¢39.757.155.00                                                                 14783

319902-001       KUNG LIU YOK SHAN                                                 8-0045-0423                     ¢11.859.420.00                           ¢1.521.000.00                           ¢13.380.420.00                                                                 14069

319902-002       CHAN IEYONG SIUIENG                                            8-0050-0269                     ¢11.859.420.00                           ¢1.521.000.00                           ¢13.380.420.00                                                                 14069

513544-000       GONZALEZ CASTRO ALVARO JESUS                     1-0616-0250                       ¢7.026.500.00                         ¢24.777.500.00                           ¢31.804.000.00                                                                 16514

340959-001       HERRERA HERRERA ROSALINA                              2-0260-0132                       ¢8.723.756.25                           ¢4.625.600.00                           ¢13.349.356.25                                                                 14022

340959-002       RAMIREZ VARELA MANUEL                                    1-0341-0484                       ¢8.723.756.25                           ¢4.625.600.00                           ¢13.349.356.25                                                                 14022

152468-000       MENDEZ DUARTE, EDUARDO                                  1-0538-0801                     ¢19.387.500.00                                         ¢0.00                           ¢19.387.500.00                                                                 15867

137565-000       DE VISI  AMADEO                                                        509973 A                          ¢15.901.721.00                                         ¢0.00                           ¢15.901.721.00                                                                 15868

317225-000       HERRERA ZUÑIGA VICTOR HUGO                          1-0528-0906                     ¢32.590.908.00                           ¢5.194.800.00                           ¢37.785.708.00                                                                 14024

509408-001       FERNANDEZ COTO REBECA                                     1-0962-0936                       ¢4.802.329.35                           ¢7.252.245.00                           ¢12.054.574.35                                                                 16674

509408-002       AGUILAR MONTERO RANDY ALONSO                 1-0965-0634                       ¢4.802.329.35                           ¢7.252.245.00                           ¢12.054.574.35                                                                 16674

513567-000       VALERIN VINDAS RICARDO                                    3-0356-0440                       ¢6.155.136.00                         ¢27.630.000.00                           ¢33.785.136.00                                                                 16536

490195-000       CHACON QUIROS RANDAL                                      1-0795-0849                     ¢11.113.200.00                         ¢32.587.500.00                           ¢43.700.700.00                                                                 16627

505019-001       ZAMBRANO CORREA MARTIN ANTONIO             0000543339                        ¢7.493.953.95                       ¢26.462.7000.00                           ¢33.956.653.95                                                                 16628

505019-002       HERNANDEZ ZUÑIGA DIANA KARINA                  Z6762828                           ¢7.493.953.95                       ¢26.462.7000.00                           ¢33.956.653.95                                                                 16628

500701-001       LOPEZ MONGE ROSEY                                               1-0918-0548                       ¢6.792.045.75                         ¢15.575.460.00                           ¢22.367.505.75                                                                 16634

500701-002       SOTO CHAVES HAROLD                                            1-0846-0184                       ¢6.792.045.75                         ¢15.575.460.00                           ¢22.367.505.75                                                                 16634

479545-000       MUÑOZ MADRIGAL JEANNETTE                             3-0190-0554                       ¢7.664.580.00                           ¢8.828.820.00                           ¢16.493.400.00                                                                 16646

555295-000       ACUÑA GUERRERO VICTO MANUEL                     186200029136                  ¢12.124.545.00                         ¢31.101.600.00                           ¢43.226.145.00                                                                 14694

518122-003       BARRANTES MONTERO RAFAEL ANGEL              9-0033-0868                       ¢4.025.175.00                           ¢2.958.150.00                           ¢6.983.325.00                                                                   114256

518122-004       ARGUEDAS LEON MARIA AURORA                       2-0306-0965                       ¢4.025.175.00                           ¢2.958.150.00                           ¢6.983.325.00                                                                   114256

518126-000       BARRANTES VARGAS RODOLFO                            1-0181-0931                     ¢11.491.872.00                           ¢4.189.500.00                           ¢15.681.372.00                                                                 14255

272909-002       CHANG TRULLAS LUISA FERNANDA                    1-0419-0474                     ¢26.858.000.00                         ¢10.804.500.00                           ¢37.662.500.00                                                                 14411

332177-000       JIMENEZ MADRIGAL HELLEN                                  1-0488-0177                     ¢50.507.700.00                         ¢47.040.000.00                           ¢97.547.700.00                                                                 14417

529231-000       BRENES BADILLA MARIA ANTONIETA                 1-0774-0526                     ¢11.302.434.00                         ¢25.915.305.00                           ¢37.217.739.00                                                                 14795

525690-001       QUESADA CALDERON ANA CECILIA                     1-1001-0382                       ¢5.894.625.00                           ¢8.364.260.00                           ¢14.258.885.00                                                                 14578

525690-002       PEREIRA HIDLGO JOSE JOHANS                             1-0848-0755                       ¢5.894.625.00                           ¢8.364.260.00                           ¢14.258.885.00                                                                 14578

529782-001       TORTOS CAMPOS ESTEBAN FRANCISCO             1-0972-0607                       ¢6.508.818.50                         ¢10.287.172.50                           ¢16.795.991.00                                                                 14633

529782-002       CHINCHILLA ROJAS MONICA MARIA                   1-0994-0008                       ¢6.508.818.50                         ¢10.287.172.50                           ¢16.795.991.00                                                                 14633

529638-000       VARGAS FERNANDEZ DANNY ALONSO              2-0635-0797                     ¢12.185.902.50                         ¢18.123.700.00                           ¢30.309.602.50                                                                 14588

525682-000       HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE LUIS                   5-0265-0904                     ¢12.328.470.00                         ¢11.478.740.00                           ¢23.807.210.00                                                                 14571

529210-000       CARAVACA RIVAS PRISCILLA                                11147-0344                        ¢9.153.300.00                         ¢18.946.710.00                           ¢28.100.010.00                                                                 14871

529397-000       ALTAMIRANO MONGE ANA DEL ROCIO              1-0796-0514                     ¢10.060.908.00                         ¢21.440.850.00                           ¢31.501.758.00                                                                 14859

528801-000       NAJERA UMAÑA VERNY WILSER                           1-0958-0314                     ¢10.060.908.00                         ¢11.773.170.00                           ¢21.834.078.00                                                                 14858

505583-000       VARGAS RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO             1-0767-0702                     ¢11.019.502.00                         ¢34.580.000.00                           ¢45.599.502.00                                                                 16570

528173-001       CHACON PORRAS ALEIDA ALEJANDRA               135E059372001999           ¢4.867.414.50                           ¢9.064.327.50                           ¢13.931.742.00                                                                 14823

528173-002       OVIEDO CESPEDES CARLOS ALBERTO                 1-0948-0504                       ¢4.867.414.50                           ¢9.064.327.50                           ¢13.931.742.00                                                                 14823

172242-001       BADILLA QUIROS FLORA VIANEY                         1-0491-0495                       ¢1.575.750.00                           ¢2.793.000.00                           ¢4.368.750.00                                                                   15903

172242-002       PEREZ BADILLA KARLA                                             1-1170-0071                       ¢1.575.750.00                           ¢2.793.000.00                           ¢4.368.750.00                                                                   15903

172242-003       PEREZ BADILLA KARINA                                           1-1314-0902                       ¢1.575.750.00                           ¢2.793.000.00                           ¢4.368.750.00                                                                   15903

172242-004       PEREZ BADILLA CARLOS                                          1-1453-0459                       ¢1.575.750.00                           ¢2.793.000.00                           ¢4.368.750.00                                                                   15903

226946-000       PRALINE, S.A                                                                 3-101-321412                     68.356.600.00                           97.897.500.00                           ¢166.254.100.00                                                               14907

514186-000       TORTOS CAMPOS ALEJANDRO ESTEBAN            3-0311-0149                     ¢12.126.000.00                         ¢19.071.360.00                           ¢31.197.360.00                                                                 14727

521208-000       ZUÑIGA CARVAJAL MARIANELA DE LOS A.       1-0912-0550                     ¢11.329.864.00                         ¢18.131.055.00                           ¢29.460.919.00                                                                 14963

529671-001       CORPORACION GIO B Y S  S.A                                 3-101-508094                     ¢6.054.345.00                           ¢7.208.000.00                           ¢13.262.345.00                                                                 14610

529671-002       CORPORACION GIO B Y S  S.A                                 3-101-508094                     ¢6.054.345.00                           ¢7.208.000.00                           ¢13.262.345.00                                                                 14610

525655-001       MOLINA MESEN RICHARD                                        1-0798-0646                       ¢7.642.800.00                           ¢5.847.660.00                           ¢13.490.460.00                                                                 14648

Nº Finca                Nombre o razón social                                             Cédula                       Monto terreno                        Construcción Imponible                         Nº avalúo

525655-002       FONSECA FALLAS HANNIA                                      1-0859-0777                       ¢7.642.800.00                           ¢5.847.660.00                           ¢13.490.460.00                                                                 14648

449068-000       INVERSIONES MAR SERENA, S.A                            3-101-047123                   ¢12.318.600.00                          ¢40.540220.00                           ¢52.858.820.00                                                                 14327

424041-000       MENDEZ MARIN NANCY MITCHELLE                    1-1186-0649                     ¢34.408.000.00                         ¢21.725.000.00                           ¢56.133.000.00                                                                 14002

577647-000       BRONCE FLAMINGO S.A                                            3-101-138694                   ¢50.042.030.00                         ¢39.159.000.00                           ¢89.201.030.00                                                                 14977

505570-000       CHAVES CALDERON JUANA MARIA                     1-0450-0928                     ¢11.133.564.00                         ¢21.918.680.00                           ¢33.052.244.00                                                                 16561

371310-003       SILVA OBANDO ANA LUCIA                                    5-0170-0737                     ¢10.491.390.00                         ¢24.768.030.00                           ¢35.259.420.00                                                                 15770

371310-004       SILVA OBANDO ANA LUCIA                                    5-0170-0737                     ¢10.491.390.00                         ¢24.768.030.00                           ¢35.259.420.00                                                                 15770

449226-000       CASTILLO ROJAS PABLO VINICIO                          1-1114-0954                       ¢9.788.800.00                         ¢16.881.200.00                           ¢26.670.000.00                                                                 14104

521189-001       SIBAJA ESQUIVEL MARIA ANABELLE                   1-0877-0347                       ¢5.793.606.00                           ¢8.803.657.50                           ¢14.597.263.50                                                                 14150

521189-002       SEGURA AGUIRRE JOSE ANIBAL                            1-0921-0048                       ¢5.793.606.00                           ¢8.803.657.50                           ¢14.597.263.50                                                                 14150

521207-000       ARTAVIA VEGA WENDY                                           1-0869-0553                       ¢8.400.000.00                         ¢26.443.585.00                           ¢34.843.585.00                                                                 14156

520965-001       SALAS FONSECA JOHNNY GUSTAVO                   1-0735-0061                       ¢3.948.000.00                           ¢9.558.532.50                           ¢13.506.532.50                                                                 14198

520965-002       UMAÑA PEREZ MELISSA                                           1-0979-0399                       ¢3.948.000.00                           ¢9.558.532.50                           ¢13.506.532.50                                                                 14198

521104-000       JU  HE  SHU                                                                    115600129931                  ¢10.090.619.00                         ¢33.764.575.00                           ¢43.855.194.00                                                                 14959

217142-000       ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES                     1-0029-5673                     ¢45.100.246.00                                         ¢0.00                           ¢45.100.246.00                                                                 18722

513560-000       EL GATUSO TROVADOR S.A                                     3-101-635237                     ¢6.583.920.00                         ¢29.418.480.00                           ¢36.002.400.00                                                                 16530

513561-001       DIAZ MADRIGAL PATRICIA                                      1-0879-0561                            ¢3.257.310                         ¢17.011.740.00                           ¢20.269.050.00                                                                 16531

513561-002       JIMENEZ TELLEZ VERNY                                           1-0814-0750                            ¢3.257.310                         ¢17.011.740.00                           ¢20.269.050.00                                                                 16531

505592-000       FERNANDEZ SEGURA KAROL                                  1-0846-0406                     ¢15.913.352.00                         ¢40.128.000.00                           ¢56.041.352.00                                                                 16578

160414-000       RHENOS NOVENTA Y SEIS S.A                                3-101-179683                   ¢17.041.472.60                                         ¢0.00                           ¢17.041.472.60                                                                 18720

153285-000       JIMENEZ GONZALEZ RAMON DE JESUS                1-0050-8212                     ¢50.273.080.00                                         ¢0.00                           ¢50.273.080.00                                                                 18725

320514-000       CHACON RODRIGUEZ JOSE ANTONIO                  1-0404-0699                       ¢7.229.860.00                                         ¢0.00                           ¢7.229.860.00                                                                   15872

310263-003       BARQUERO MENDEZ MARIA ELENA                     1-0357-0578                       ¢5.614.488.00                           ¢3.635.840.00                           ¢9.250.328.00                                                                   15875

332774-000       QUIROS BARQUERO MARTA EUGENIA                 1-0546-0473                       ¢6.435.000.00                         ¢10.976.000.00                           ¢17.411.000.00                                                                 15876

230340-002       GARCIA ARIAS AUREA                                              1-0268-0939                       ¢6.656.468.50                         ¢28.949.200.00                           ¢35.605.668.50                                                                 15877

148549-000       RODRIGUEZ SOTO ANABELLE                                 1-0378-0713                       ¢7.150.429.00                         ¢13.392.920.00                           ¢20.543.349.00                                                                 15878

256397-000       MEOÑO GARCIA NURIA MARIA                              1-0699-0258                     ¢13.703.184.00                         ¢39.731.600.00                           ¢53.434.784.00                                                                 15879

193325-000       SANCHEZ GONZALEZ EDWARD ALFREDO           1-1073-0586                       ¢5.024.360.00                                         ¢0.00                           ¢5.024.360.00                                                                   15880

166366-001       ALVAREZ GONZALEZ ALFONSO                             1-0708-0860                       ¢5.182.325.50                           ¢1.675.800.00                           ¢6.858.125.50                                                                   15881

166366-002       ALVAREZ GONZALEZ VICTOR                                 1-0423-0007                       ¢5.182.325.50                           ¢1.675.800.00                           ¢6.858.125.50                                                                   15881

297236-000       ELIZONDO VALVERDE JESUS ALBERTO               1-0960-0955                     ¢12.185.173.00                                         ¢0.00                           ¢12.185.173.00                                                                 15885

147734-000       MURILLO ORTEGA RODRIGO                                   1-0215-0499                     ¢12.227.281.00                         ¢11.181.800.00                           ¢23.409.081.00                                                                 15904

525669-000       UMMAÑA DI PALMA, ANDRES                                1-0338-0999                     ¢11.990.250.00                         ¢23.217.440.00                           ¢35.207.690.00                                                                 14661

505740-000       HERNANDEZ GUTIERREZ LUIS NEMESIO             5-0198-0031                       ¢7.889.369.40                         ¢10.365.730.00                           ¢18.255.099.40                                                                 15027

211711-000       FORESTADORA ORIENTAL, S.A                               3-101-218679                   ¢60.305.310.00                         ¢30.519.000.00                           ¢90.824.310.00                                                                 15639

220022-A-000   FERNANDEZ CHANTO XINIA MARIA                     1-0538-0106                     ¢14.670.864.00                           ¢3.338.400.00                           ¢18.009.264.00                                                                 16557

317140-002       TENORIO VARGAS JUAN BAUTISTA                      1-0306-0901                       ¢9.684.021.00                           ¢1.179.720.00                           ¢10.863.741.00                                                                 16555

317140-003       ROJAS AGUILERA DALILA                                        1-0319-0731                       ¢9.684.021.00                           ¢1.179.720.00                           ¢10.863.741.00                                                                 16555

433495-000       APARTAMENTO BALANCE DOS, S.A                      3-101-557307                   ¢18.275.040.00                         ¢17.582.400.00                           ¢35.857.440.00                                                                 16556

512338-000       MENA SANCHEZ CINDY GABRIELA                       1-1022-0139                     ¢13.004.524.00                         ¢41.541.600.00                           ¢54.546.124.00                                                                 16607

512341-000       MARIN MADRIGAL ANDRES                                    1-0892-0837                     ¢12.769.900.00                         ¢14.189.175.00                           ¢26.959.075.00                                                                 16605

512322-001       CHINCHILLA GUIDO RANDALL GERARDO          1-1025-0047                       ¢6.850.675.00                         ¢17.525.362.50                           ¢24.376.037.50                                                                 16599

512326-000       ROJAS VARGAS JOSE ROBERTO                             1-0768-0503                     ¢13.746.200.00                         ¢35.050.725.00                           ¢48.796.925.00                                                                 16596

512325-000       JIMENEZ VASQUEZ JOSE EDUARDO                      1-0587-0853                     ¢13.797.550.00                              ¢35.050.725                           ¢48.848.275.00                                                                 16595

512294-000       FREER CHANG MARIA GABRIELA                          1-0963-0076                     ¢12.265.344.00                         ¢34.123.050.00                           ¢46.388.394.00                                                                 16582

512293-001       AVALOS RODRIGUEZ GERARDO F.                        1-0707-0014                       ¢6.128.811.00                         ¢17.061.525.00                           ¢23.190.336.00                                                                 16581

512293-002       SOTO CASTRO ALEJANDRA                                     150184549016                    ¢6.128.811.00                         ¢17.061.525.00                           ¢23.190.336.00                                                                 16581

309785-A-000   MENDEZ ZUÑIGA ADILIA MARIA                           2-0224-0706                       ¢7.875.000.00                         ¢25.543.875.00                           ¢33.418.875.00                                                                 15854

437626-000       DINARTE VELASQUEZ SHIRLEY                              6-0214-0673                     ¢14.250.000.00                         ¢30.010.500.00                           ¢44.260.500.00                                                                 15352

520208-000       SOTO ROLDAN JOSE JOAQUIN                                1-0699-0326                     ¢11.948.229.00                         ¢41.530.376.70                           ¢53.478.605.70                                                                 15817

519607-000       LAROXE L.R.X.  S.A                                                     3-101-457138                   ¢15.880.312.00                         ¢35.712.000.00                           ¢51.592.312.00                                                                 14486

520219-000       RINCON DE LA SIERRA MADRE S.A                       3-101-348064                   ¢14.926.527.00                         ¢36.769.044.15                           ¢51.695.571.15                                                                 15668

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013081309).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 15, de la Ley de Planificación Urbana, los ordinales 75 y 76 del Código Municipal y los numerales 7 al 30 del Reglamento para el establecimiento y cobro de Tarifas por el Incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Grecia, publicado en el Alcance N° 21 de La Gaceta N° 194 del miércoles 6 de octubre del 2010 y la sentencia N° 2007-5051 de las 15:27 horas del 13 de abril del 2007 la Sala Constitucional avala el mecanismo del artículo 75 del Código de Rito para que el Gobierno Local ejerza las acciones pertinentes a solventar las omisiones de los propietarios sobre el libre paso peatonal de las aceras ubicadas en sus predios ajustándose a las especificaciones contenidas en la Ley N° 7600 y su reglamento. Habiéndose recibido en el expediente Nº 741-2012 el estudio técnico de la Planificación Urbana N° PUCC-161-2013 del 14 de octubre del presente año se constató las situaciones que se detallan: “El parqueo N° 1 no cuenta con la cantidad y dimensiones exactas para cumplir con la Ley N° 7600 artículo 154 y 156, los parqueos N° 2 y N° 3 no cumplen con las dimensiones del Reglamento de Construcciones Capítulo 18, Estacionamientos artículo XVIII. 10 Dimensiones mínimas (5,50 m x 2,60 m según anexo N° 1 que se aporta), el parqueo N° 4 posee la placa del rótulo del local disminuyendo más el ancho del mismo. Debiendo readecuarse los parqueos para que cumplan la Ley N° 7600; debe de marcar la acera con rayas amarillas para que ningún carro quede obstaculizando el paso de los peatones, controlar el uso de los mismos y reubicar el rotulo debiendo ser corregidas por el propietario dentro del plazo ocho días hábiles a partir del recibo de la notificación”. Sin perjuicio de su omisión, el Gobierno Local supla los trabajos, aplique las multas correspondientes dispuestas en los artículos 75 y 76 del Código de Rito. Se notifica a la propietaria María Cecilia Zamora Zamora, mayor, oficios y estados civiles desconocidos en autos, identificación N° 201830744, dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo conforme al artículo 162 del Código Municipal, asimismo debe señalar medio (correo electrónico o fax) para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictada.—Grecia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Barquero Saborío.—(IN2013081175).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS

El Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad de Sarapiquí, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación; a los contribuyentes que adeudan Impuesto sobre Bienes Inmuebles y servicios municipales, incluidos en el cuadro que a continuación se detalla. De conformidad con los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. La Institución le concede quince días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 29 de noviembre 2013.

Nombre del Contribuyente

cédula

Rubro

N° de Finca

Monto Principal

Monto interés

Monto Total

3101588704 Sociedad Anónima

3101588704

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

172179

¢92,126.28

¢26,726.36

¢118,852.64

3101664132 Sociedad Anónima

3101664132

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

202996, 170514

¢294,054.93

¢47,429.00

¢341,483.93

Agrícola Las Marías de Sarapiquí S. A.

3101118782

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

105650,107554

¢106,243.57

¢189,714.85

¢295,958.42

Agropecuaria Cielos De Sarapiquí S. A

3101587607

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

214863,231676

¢768,762.60

¢140,166.16

¢908,928.76

Alvarado Cerdas Julie Patricia

107410354

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

208025

¢118,875.00

¢58,975.67

¢177,850.67

Arroyo Grande SA

3101104364

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

121731

¢170,316.22

¢32,797.29

¢203,113.51

Burks William

9335360773

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

106397

¢100,713.58

¢26,348.41

¢127,061.99

Casey Read Meghan Patricia

800930476

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

078584

¢184,214.84

¢52,437.37

¢236,652.21

Chacón Rodríguez Anette

106880756

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

109793,109792,109790

¢146,506.93

¢90,080.68

¢236,587.61

Corporación C.R Bienes Inmuebles S. A.

3101544325

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

176592

¢377,656.25

¢252,208.66

¢629,864.91

Cuaresma Miranda Marlene

109610351

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

133801

¢287,812.50

¢144,443.91

¢432,256.41

Díaz Odelvys

435002549

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

234330,234331,234332,

234333

¢96,624.32

¢7,709.31

    ¢104,333.63

Inmobiliaria Milu, Limitada

3102592778

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

145749

¢395,461.21

¢141,153.53

¢536,614.74

Inversiones Hergiache S. A.

3101304493

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

123321

¢737,525.00

¢388,947.89

¢1,126,472.89

Madrigal Méndez María Gabriela

701220888

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

159309

¢139,034.72

¢41,418.59

¢180,453.31

Montoya Castro Marcos

205900349

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

132469

¢84,203.75

¢8,385.14

¢92,588.89

Pereira Pinto Silvino

 RE226548

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

133801

¢287,812.50

¢144,443.91

¢432,256.41

Rojas Pérez Maricela

205630536

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

206901

¢110,103.13

¢28,804.84

¢138,907.97

Sequeira Brenes Yajaira

701170399

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

182094

¢127,095.03

¢35,725.20

¢162,820.23

Solano Varela Luis Federico

601071148

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

209796, 209795

¢121,223.80

¢63,665.89

¢184,889.69

Valerio Segura Olga María

106350083

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

170490

¢361,598.71

¢394,057.47

¢755,656.18

 

Cecilia Bogantes Ballestero, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013081430).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013 se publicó la Resolución Administrativa número 2487 de fecha 05 de diciembre del 2012, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

En dicha Resolución existe un error en el número de cédula de los representantes de la empresa Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, propietaria del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 2487 de fecha 05 de diciembre del 2012, en que se indica el número de cédula de los representantes de la citada empresa, de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d)  Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269”.

Debe leerse correctamente:

“d)   Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica N° 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“1º-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269, …”.

Debe leerse correctamente:

“1°- … y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica N° 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269, …”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 2487 del 05 de diciembre el 2012, queda igual.

Publíquese.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, Presidente en Ejercicio de la Presidencia de República.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 0851.—C-32420.—(IN2013082979).