LA GACETA N° 240 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en
los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación para Protección de los Recursos
Naturales Plantar, cédula de persona jurídica 3-002-247433 se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinte de julio de
mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente 11304, tomo 461, asiento
15709. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el
Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil cinco.
III.—Que la Asociación para la Protección de los Recursos
Naturales Plantar, no ha presentado los informes de gestión anual desde el año
dos mil seis a la actualidad. Asimismo, no ha cumplido con los requisitos para
la solicitud de la revocatoria de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Decreto Ejecutivo número 32810-J del veintidós de octubre de dos mil
cinco, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del
Estado a la Asociación para la Protección de los Recursos Naturales Plantar,
cédula de persona jurídica 3-002-247433.
Artículo 2º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 18950.—Solicitud Nº
119-780-158.—(D-37924-IN2013080690).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la
Constitución Política; artículos 25.1, 27.1, 28 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y
sus reformas; artículos 1°, 13 y 14 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, N° 34582 del 4 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM
de 25 de setiembre del 2013.
Considerando:
I.—La igualdad de género en el ámbito
laboral constituye una cuestión de derechos humanos, de justicia social y un
requisito para el desarrollo económico de cualquier sociedad.
Es un tema de derechos humanos en
virtud de que mientras exista la discriminación por motivos de género (así como
de raza, etnia, discapacidad, nacionalidad, edad, estado civil, orientación
sexual, entre otros) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni
una verdadera democracia.
Es un asunto de justicia social porque
la reposición de las condiciones de acceso de la mujer al empleo y a la
formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores
fundamentales para la eliminación de la pobreza y el aumento de los grados de
justicia social.
Es un requisito para el desarrollo
económico y social, ya que, la habilitación y plena utilización de las
capacidades productivas de las mujeres y de su participación en todos los ámbitos
de la vida es una condición para el éxito de una estrategia de desarrollo
sistemática, equilibrada y sustentable.
II.—En la
Tercera Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la Organización
de las Naciones Unidas reveló a los Estados Miembros que solo un cierto número
de mujeres se beneficiaba de las mejoras promovidas por ese organismo
internacional y se les pidió a los participantes seguir acciones tendientes a
asegurar el logro de la paz, el desarrollo y la igualdad. La conferencia
reconoció además la necesidad de que la mujer participe en charlas y debates en
todos los campos y no solo en cuanto a la igualdad de género.
III.—Es así como la igualdad de género
ha sido entendida y promovida por los estados miembros de las Naciones Unidas y
se han comprometido mediante la adopción y ratificación de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa
Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; la Convención para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de
Belem Do Para celebrada el 9 de junio de 1994”; los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo 1, 14, 29, 45, 87, 89, 98, 100, 101,
102, 103, 111, 112, 118, 122, 131, 138, 141, 156, 161 y resoluciones de UTI y
otros, para citar solo algunos de los asumidos por el Estado costarricense.
IV.—Que en la
Cuarta Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, efectuada en setiembre de 1995 en
Beijing, se acordó, entre otros asuntos, promover los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la
humanidad, reconociendo las voces de las mujeres del mundo entero y aceptando
que, aunque la situación de la mujer ha experimentado avances en algunos
aspectos importantes en el último decenio, los progresos no han sido
homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue
habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar
de todos los pueblos.
V.—Que es interés
prioritario del Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional
dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres
desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del
Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el
ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y
cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la
igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.
VI.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer
N° 7142 del 8 de marzo de 1990, establece como deber del Estado promover y
garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la
discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y
desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena
de las mujeres, en igualdad de condiciones.
VII.—Que dentro de
los fines primordiales del Instituto Nacional de la Mujer, creado por Ley N°
7801 del 30 de abril de 1998, es formular e impulsar la política nacional para
la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones
públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y
las organizaciones sociales, así como el promover la creación de oficinas
ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y
coordinar su funcionamiento.
VIII.—Que los compromisos de carácter internacional contraídos
por el Estado costarricense, también se han visto reflejados en normas de
carácter nacional y cuya implementación, debe impactar no solo en la justicia
social costarricense y en su desarrollo económico y social, sino también en la
eficacia y eficiencia de la gestión de las instituciones públicas y, en
particular, del Ministerio de Justicia y Paz.
IX.—Que la Presidenta de la República, el Ministro de la
Presidencia y la Ministra de la Condición de la Mujer mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, ordenaron crear o fortalecer las unidades para la
igualdad de género en las instituciones del sector público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio
de Justicia y Paz, cuyos objetivos serán: promover la incorporación del enfoque
de igualdad y equidad de género en el quehacer del Ministerio de Justicia y Paz
y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de
la política de equidad e igualdad de género, para lo cual contará con los
recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su
implementación y operación.
Artículo 2º—Dicha
Unidad estará ubicada en el Despacho Ministerial y dependerá jerárquicamente de
la Ministra (o) de Justicia y Paz.
Artículo 3º—Las
funciones de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y
Paz, son las que se establecen en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°
37906-MP-MCM, así como todas aquellas que en el futuro lleguen a crearse.
Artículo 4º—Es
también competencia de la persona responsable de la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio
de Justicia y Paz coordinar y participar en la red de unidades para la igualdad
de género convocadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19362.—Solicitud N°
119780-179.—C-120430.—(D38045- IN2013081612).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de
la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
I.—Que la tradición del Boyeo y
la Carreta en Costa Rica, declarada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Obra Maestra del
Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad , constituye al día de hoy la
única manifestación cultural con dicha categoría que ostenta el país.
II.—Que hoy en día los
desfiles de boyeros, constituyen una de las más importantes maneras en que se
expresa y reafirma públicamente la relevancia que esta tradición ha tenido en
la construcción de la identidad cultural costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público,
la tradición del Boyeo y la Carreta en Costa Rica.
Artículo 2º—Las instituciones del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos o donaciones, recursos logísticos, humanos y cualquier otra
clase de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la conservación y revitalización de
la tradición cultural del Boyeo y la Carreta
Costarricense.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37220-C
del 22 de junio del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 41296.—C-37130.—(D38058-IN2013081314).
N°
838-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando
1º—Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de
noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los
ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro,
Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que
disfrute de vacaciones el día 11 de marzo del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz,
cédula de identidad número 1-737-196, el día 11 de marzo 2013.
Artículo 3º—Rige el día 11 de marzo
del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-164.—C-24565.—
(IN2013080689).
N°
923-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se modifica el acuerdo de
viaje N° 908-P de fecha cuatro de junio del dos mil trece del Lic. Fernando Ferraro Castro, en los artículos 1°, 3° y 4°, solamente en
cuanto a la fecha de Regreso de Lima, Perú hacia San José, Costa Rica, para que
en su lugar se lea lo siguiente: del 23 al 26 de junio del dos mil trece.
Artículo 2º—Rige de las 15:45 horas del 23 de junio
hasta las 13:40 horas del 26 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día 20 de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-113.—O. C. N°
18950.—C-15230.—(IN2013080707).
N°
977-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz,
con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en la “XIV Encuentro
Internacional de Estadísticas de Género”. Empoderamientos y autonomías de las
mujeres: medición del cumplimiento de los compromisos internacionales en la
región, la cual tendrá lugar en la ciudad de Aguascalientes, México del 4 al 6
de setiembre del 2013, en la sede del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, INEGI, mismo que será auspiciado por las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguros, traslados,
hospedaje y alimentación del 4 al 6 de setiembre del 2013, serán cubiertos por
Naciones Unidas.
Artículo 3º—Además la señora Ministra
Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, permanecerá en Ciudad de México los días 07 y
08 de setiembre del año en curso, realizando diligencias personales, los gastos
en que incurrirá la señora Ministra los días 07 y 08 de setiembre, serán
cubiertos de su propio peculio.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y
Paz, cédula de identidad número 1-0737-0196 del 4 al 8 de setiembre del año
2013.
Artículo 5º—Rige a partir de las 7:00
horas del 4 de setiembre, hasta las 15:05 horas del 8 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintiuno de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud
Nº 119-780-167.—C-38220.— (IN2013080683).
Nº
981-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos
7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a las
actividades denominadas “Conferencia sobre Combate al Extremismo Violento”, por
realizarse en Bogotá, Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2013. El día 18 de
setiembre de 2013, el señor Zamora Cordero se trasladará a Panamá, Ciudad
Panamá, para participar como parte de la comitiva oficial que acompañará a la
señora Presidenta de la República, en “Reunión con el Vicepresidente de los
Estados Unidos de América, los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA” (incluye
salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es
participar en la conferencia con las más altas jefaturas ministeriales en
materia de seguridad y defensa, de Brasil, Belice, Chile, República Dominicana,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, México y
Costa Rica; así como participar como parte de la comitiva oficial que
acompañará a la señora Presidenta, a la República de Panamá.
Artículo 3º—En ausencia del señor
Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete horas del quince de
setiembre hasta las veinticuatro horas del diecisiete de setiembre de dos mil
trece, al señor Wálter Navarro Romero, Viceministro
de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública y; de las cero horas del
dieciocho de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de setiembre de
dos mil trece, se nombra al señor MBA Agustín Barquero Acosta, Viceministro
Administrativo de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los organizadores del
primer evento costearán los gastos del tiquete aéreo, alojamiento y
alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma
089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior” cubrirá el costo del tiquete aéreo
Bogotá-Panamá-Bogotá, del día 18 de setiembre de 2013 y con la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” se cubrirá
cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 15 al
20 de setiembre de 2013.
Artículo 5º—En virtud de que el costo
del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder
el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige de las diecisiete
horas del quince de setiembre hasta las diecinueve horas del veinte de
setiembre de dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 17941.—Sol. Nº 2202.—C-54800.—(IN2013080640).
N°
1000-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz,
con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en el “III Congreso
Internacional de Criminología: Víctima, Victimización y Sociedad”, el cual
tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá los días 18 y 19 de setiembre del 2013
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y
será auspiciado por el ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de
Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, estadía,
alimentación, seguros y traslados del 18 al 19 de setiembre del 2013, serán
cubiertos por ICRUP, el Instituto de Criminología y la Universidad de Panamá.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra de Justicia y Paz se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad número 1-0737-0196, como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 8:10 horas del 18 de
setiembre a las 18:42 horas del 19 de setiembre del año 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:10
horas del 18 de setiembre, hasta las 18:42 horas del 19 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-168.—C-28070.—(IN2013080679).
N°
1036-P.—17 de octubre de 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367, a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00
horas del 29 de octubre, ambas fechas del 2013.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la
señora González Campabadal, se nombra como Ministro
a. í. al señor Fernando José Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior,
a partir de las 12:00 horas del 25 de octubre y hasta las 12:00 horas del 29 de
octubre de 2013.
Artículo 3º—Rige desde las 12:00 horas
del 25 de octubre hasta las 12:00 horas del 29 de octubre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 14414.—Solicitud Nº 64469.—C-25670.—(IN2013080636).
N°
1041 -P.—29 de octubre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política,
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Costa
Rica procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de
política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de
los intereses comerciales del país en el sistema multilateral de comercio. Para
ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y vigentes con distintos
países, incluyendo el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del cual Francia es parte.
2º—Que Costa Rica también aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país
impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con
miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las
experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de
desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para
fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento
económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la
productividad, y la modernización del Estado. Francia es uno de los 34 países
miembros de esta organización y su apoyo a los esfuerzos que realiza Costa Rica
por adherirse es crucial para alcanzar este objetivo.
Bajo este contexto, del 4 al 6 de
noviembre se ha programado una visita de Estado de la Presidenta de la
República a París, Francia, cuya agenda incorpora encuentros al más alto nivel
con autoridades francesas y con la Secretaría General y los países miembros de
la OCDE, los cuales resultan de la mayor importancia para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a
las 17:45 horas del 1° de noviembre y regresando a las 16:05 horas del 7 de
noviembre del 2013, ello con el objeto de participar como parte de la
delegación presidencial que representará a Costa Rica en la visita de Estado a
París, Francia, con el fin de promover los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense orientados a: (i) estrechar la relación bilateral con
este país y promover el aprovechamiento de las oportunidades que abre para
ambos el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el cual,
con su reciente entrada en vigor, marca una nueva etapa en ella; y (ii)
reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras
a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con
los países miembros y la Secretaría de la organización. Durante su estadía
procurará cumplir también los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar a
la Presidenta de la República durante la reunión bilateral con el Presidente de
Francia, Francois Hollande,
en la que: (i) se compartirá sobre las principales perspectivas y acciones en
la agenda comercial y de inversión, con miras a promover los intereses de
continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el
desarrollo económico y social por medio del comercio y la inversión; (ii) se
procurará brindar un impulso a la relación de comercio e inversión entre ambos
países mediante el aprovechamiento del AACUE; y (iii) se buscará el continuo
apoyo de Francia a los esfuerzos de Costa Rica para adherirse a la OCDE; 2)
celebrar una reunión bilateral al más alto nivel con el Secretario General de
la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar
en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión del país
a la organización; 3) atender la invitación cursada a la Presidenta de la
República para participar como invitada de honor en la sesión extraordinaria
del Consejo de la OCDE -su órgano superior, integrado por los embajadores
representantes permanentes de los países miembros ante la organización-, la
cual fue convocada específicamente para dialogar sobre la importancia que el
país asigna a su ingreso a la organización y compartir con los miembros sobre
las principales líneas de políticas públicas en áreas de interés, haciendo
referencia al plan de acción que el país ha adoptado con miras a recibir una
invitación formal para adherirse en 2015; 4) sostener un encuentro con los
representantes de los países miembros de la OCDE para solicitar su continuo
apoyo a las aspiraciones del país de ingresar a la organización; 5) brindar la
asesoría necesaria para la transmisión de los mensajes de interés en materia de
política comercial y de inversión en las entrevistas con medios de comunicación
internacionales programados para la Presidenta, con el objetivo de posicionar
la imagen de Costa Rica desde estas perspectivas y 6) celebrar una reunión
bilateral con la Ministra de Comercio Exterior de Francia, Nicole Bricq, para impulsar los objetivos de interés en la agenda
que se mantiene con este país en este campo.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$2.335,16 (dos mil trescientos treinta y cinco dólares con 16 centavos), sujeto
a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 01 de noviembre y regresa a Costa Rica el 07 de noviembre de 2013.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas del 1° de noviembre y hasta las
16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.
Artículo 4º—Rige desde las 17:45 horas
del 1° de noviembre y hasta las 16:05 horas del 07 de noviembre de 2013.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del
mes de octubre de dos mil trece
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N°
64567.—C-127670.—(IN2013079863).
N°
1050-P.—San José, 16 de octubre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política;
y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N°
1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Charlottesville-Virginia, Estados
Unidos, partiendo a las 07:30 horas del 20 de octubre y regresando a las 11:50
horas del 22 de octubre del 2013, ello con el objeto de atender la invitación
cursada por el Miller Center de la Universidad de Virginia y el INCAE Business School, para participar en el foro de discusión
internacional que analizará la relación entre los países centroamericanos y
Estados Unidos en el transcurso de las últimas décadas. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar como
panelista en la sesión que examinará el tema “El Desarrollo de Centroamérica y
el futuro de sus relaciones comerciales con Estados Unidos en tiempos de
crisis”, compartiendo experiencias del proceso de integración a la economía
mundial desde la perspectiva regional, con énfasis en la relación con dicho
país -su principal socio- y los efectos del contexto económico actual; 2)
Intercambiar visiones sobre otros procesos de integración económica y actores
relevantes del escenario económico internacional, con miras a contrastar
experiencias, extraer lecciones aprendidas y derivar conclusiones sobre el
posible rumbo a seguir.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de hospedaje y transporte aéreo serán cubiertos
por los organizadores del foro al que la señora Ministra ha sido invitada. Los
gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Además se le autoriza para hacer escala en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y
retorna a Costa Rica el 22 de octubre del 2013.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:30 horas del 20 de octubre y hasta las
11:50 horas del 22 de octubre del 2013.
Artículo 4º—Rige desde las 07:30 horas
del 20 de octubre y hasta las 11:50 horas del 22 de octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 14414.—Solicitud N°
64464.—C-57000.—(IN2013079874).
Nº
84-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la
Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General
de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del
treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—Se recibió
formal invitación por parte la Unidad de Migraciones y Habilidades, Centro de
Desarrollo de la OCDE, para participar en la Conferencia Internacional de OCDE:
Workshop: “Strengthening The Migration-Development” a
realizarse los días 04 y 05 de diciembre del presente año; de igual manera
estará participando en la “Conferencia Internacional de OCDE “Interacciones
entre Política Pública, Migración y Desarrollo”, los días 05 y 06 de diciembre,
ambos tendrán lugar en la Ciudad de París, en la República de Francia.
2º—Que para efectos de participación
en las actividades a la que hace referencia el Considerando 1º— anterior,
participará la señora Elma Bejarano Lichi, cédula de
identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del
Viceministerio de Gobernación y Policía. Dichas conferencias tendrán lugar en
la Ciudad de París, en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del
presente año. La señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de
diciembre, regresando el 07 de diciembre del presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Elma Bejarano Lichi, cédula
de identidad número 1 0637 0742, en calidad de Directora de Despacho del
Viceministerio de Gobernación y Policía para que participe en las actividades
citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de París,
en la República de Francia, del 04 al 06 de diciembre del presente año. La
señora Bejarano Lichi, se trasladará a Francia desde el 03 de diciembre,
regresando el 07 de diciembre del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Elma Bejarano Lichi, por concepto de tiquetes aéreos,
hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por La
Unidad de Migración y Habilidades del Centro de Desarrollo de la OCDE. Los
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales del 03 al 07 de
diciembre del 2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida
1.05.04, del Programa 044-00, Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Que durante los días en
que participe la señora Elma Bejarano Lichi, en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Dado en la
Ciudad de San José, el 26 de noviembre del 2013.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. 18272.—Solicitud Nº 60316.—C-53060.— (IN2013080321).
N°
006-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 15 inciso 1), 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7064, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, de 29 de abril de 1987, en su artículo 29, dispone la
creación de una instancia institucional idónea para la dirección,
planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades
públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por la Ministra
de Agricultura y Ganadería, a quien le corresponde el establecimiento de la
política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas
y proyectos del Sector Agropecuario.
II.—Que el Plan de Gobierno
2010-2014 de la Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el
diseño y construcción de una estrategia nacional de largo plazo para reorientar
el desarrollo del Sector Agroalimentario costarricense.
III.—Que la política de
Estado para el Sector Agroalimentario posiciona a este sector, como motor del
desarrollo costarricense para contribuir al mejoramiento de las condiciones de
vida de los productores y las productoras del agro y de los habitantes de los
territorios rurales, por lo cual resulta de interés nacional apoyar las
iniciativas que coadyuven con el logro de estos objetivos.
IV.—Que la agricultura
familiar constituye una base importante para la producción sostenible de
alimentos, orientada a lograr la seguridad alimentaria y nutricional así como
el mejoramiento de las economías rurales.
V.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Sexagésimo sexto período de sesiones, emite la Resolución 66/222 de 22 de
diciembre del 2011 y decide proclamar el año 2014, Año Internacional de la
Agricultura Familiar e invita a la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura a facilitar la observancia de la proclamación
y alienta a los Estados Miembros a que lleven a cabo actividades en el marco de
sus programas nacionales de desarrollo respectivos en apoyo del Año
Internacional de la Agricultura Familiar.
VI.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del
sector agroalimentario, por lo que debe declararse de interés público y
nacional. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 1º—Declarar
de interés público y nacional la celebración del Año Internacional de
Agricultura Familiar 2014 en Costa Rica.
Artículo 2º—Con el propósito de
lograr el éxito de la Celebración del Año Internacional de la Agricultura
Familiar 2014 se insta a las dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales, nacionales e internacionales así como al sector privado a
contribuir con recursos de diversa naturaleza para el cumplimiento de las
actividades a realizarse en el marco de esta declaratoria.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—Solicitud N° 2062.—O. C. N°
19922.—C-61760.—(IN2013079680).
N° 0297-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Juan
Andrés Tello Sucre, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez,
ingeniero, portador de la cédula de residencia número 186200125707, vecino de
San José, en su condición de Gerente Dos con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de Skim
Analytical S.R.L., cédula jurídica número
3-102-665966, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Skim Analytical S.R.L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 33-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Skim Analytical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665966 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar
servicios de investigación de mercados; entrenamiento en mercadeo e
investigación de mercados; y soporte técnico de software de análisis de
mercado.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 15 de
febrero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 15 de julio del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 20 de noviembre del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2013079639).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para el
Mantenimiento de Áreas Recreativas Urbanización Europa, Granadilla Norte, San
José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique Méndez Mejía, cédula
103930587 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:33 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013079320).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 114-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas
del 11 de noviembre del 2013.
Se conoce
solicitud de declaración de abandono de las aeronaves matrículas TI-AMN,
TI-ARG, TI-AUK y TI-ALD que se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría; con fundamento en lo siguiente:
Resultando
1º—Mediante oficio DGAC-AGA-OF-467-2012 de fecha 23 de julio 2012, la señora Hilda
Valverde Ávalos Coordinadora de la Unidad de Aeropuertos manifestó:
“La Administración
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, viene enfrentando un problema de
seguridad operacional, proveniente de un problema generado por años, por el
estacionamiento de aeronaves inutilizadas que por su abandono, están
coadyuvando a la proliferación de nidos y consecuentemente de aves que ponen en
riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.
Este tema ha sido puesto en conocimiento del Comité de Fauna del
Aeropuerto y de ahí emanaron una serie de correos, de los cuales adjunto copia,
donde se vierten criterios del representante de la Torre de Control, de los
Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, recomendación del Biólogo
Daniel Loría Sims,
Presidente de la empresa INOGEN que es la empresa contratada por AERIS para
atender la gestión ambiental del aeropuerto, entre otros, que compartimos y que
tiene como recomendación, la remoción de las aeronaves que se encuentran
ubicadas entre el antiguo Hangar de la NASA y el helipuerto del aeropuerto.
Estas aeronaves que día con día se van generando en chatarra, fueron
aeronaves que operaba la empresa Aerocostasol y que
en su oportunidad quedaron respondiendo ante un tercero; tengo entendido que
estas aeronaves cinco en total fueron adquiridas por el representante de Aerodiva, Sr. Carlos Vargas, con quien en algún momento,
entiendo se tuvo un acercamiento para que hiciera retiro de las aeronaves, sin
resultado alguno.
Hoy día estas aeronaves además de dar una imagen negativa del
aeropuerto por su deterioro, están contribuyendo con el riesgo generado por la
presencia de aves en el aeropuerto, ya que existe gran cantidad de nidos,
debido a que las aves las han tomado como área de refugio, situación que a
todas luces atenta contra la seguridad operacional del aeropuerto.
Al consultar a César Tello, Gerente de Seguridad y Presidente del
Comité de Fauna del AIJS, sobre a quién se le realiza el cobro por el parqueo
de esas aeronaves, para canalizar a través del OFGI el desalojo de estas
aeronaves o bien iniciar un proceso de declaratoria de abandono, nos informa
que no pueden hacer cobro de estacionamiento de acuerdo al pliego tarifario y
áreas designadas como áreas de estacionamiento en el AIP, a menos que la DGAC
les indique que pueden cobrar y qué tarifa pueden cobrar.
Esta situación, me motiva a elevar la presente consulta jurídica, en
torno a determinar qué acciones debe emprender AERIS para proceder con el
retiro inmediato de esas aeronaves, en pro de controlar los riesgos por
presencia de aves en el aeropuerto y de paso, qué trámite debe realizar esa
Gestión Interesada, para tramitar el cobro por estacionamiento de estas
aeronaves, que llevan más de un quinquenio sin que nadie las reclame.”
2º—Por medio de oficio Nº AGA-129-2013 de fecha 18 de febrero del 2013
dirigido a la Asesoría Legal la
Coordinación General de Aeropuertos solicitó:
“En vista de
que este departamento ha tratado inútilmente de dar con los propietarios de las
aeronaves que se encuentran en estado de abandono en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños,
TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD, se pidió colaboración al señor Carlos Vargas de
la empresa Aerodiva, sin que hasta el momento haya
respuesta alguna de su parte, es por ello que solicito su colaboración a fin de
que el departamento a su cargo proceda según corresponda en estos casos y nos
mantenga informados sobre lo actuado.”
3º—Debido a que
estas aeronaves según el estudio registral realizado presentaban gravámenes, se
procedió a verificar el estado de los procesos judiciales, verificándose en el
Archivo Judicial la existencia del expediente:
N° 03-001250-185-CI en el cual mediante Acta de Remate el Juzgado Sexto Civil
de San José el 19 de julio de 2005, llevó a cabo el remate de las aeronaves a
declarar en estado de abandono.
4º—Que desde la fecha en que se
efectuó el remate en julio del 2005 a la fecha han transcurrido 8 años, y los
adjudicatarios del remate y propietarios
de las aeronaves no han ejercido ningún acto de posesión ni han manifestado
interés alguno por las mismas.
5º—Que la Dirección General de
Aviación Civil, mandó a publicar un
aviso comunicando a los interesados que iniciaba el proceso para declarar en
abandono las aeronaves TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD por tres días seguidos,
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154, 155 y 156 de fecha 13, 14 y 16 de
agosto del 2013 en el cual se indicó:
“La Dirección General de Aviación
Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMN, TI-ARG,
TI-AUK, y TI-ALD, que las mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. Por lo tanto, se previene a la empresa IZOLA S.B..L.
S. A., adjudicataria del remate realizado a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco según expediente
03-001250-185-CI del Juzgado Sexto Civil de San José, así como a las personas que aparecen como propietarios
registrales de las aeronaves: TI-AMN Ninfa Marina Sociedad Anónima, TI-ARG
Herencia Sajona Sociedad Anónima, TI-AUK Volcán Tarumai
Sociedad Anónima y TI-ALD Corcega Sociedad Anónima
que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarlas del
aeropuerto, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se pondrán
a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para
lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación Civil
N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).”
6º—Que vencido el plazo de 30 días,
contados a partir del último aviso establecido en el artículo 247 de la Ley
General de Aviación Civil los adjudicatarios del remate y propietarios de las
aeronaves no las reclamaron.
7º—Que las citadas aeronaves tienen
más de 8 años de ocupar en el espacio en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría por lo que a la fecha adeudan al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suma correspondiente al uso del espacio de parqueo.
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto en el cual se centra la
presente resolución, versa sobre la declaración de abandono de las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG,
TI-AUK, TI-ALD, estacionadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
las cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar
a un mejor uso y rentabilidad.
En el tema de
declaratoria de abandono de aeronaves la Ley General de Aviación Civil
establece en su artículo 247 que se considerará abandonada una aeronave:
“a) Cuando así lo manifieste por
escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación civil.
b) Cuando por un término de
noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar operaciones y no se
halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su propietario u operador.
c) Cuando carezca de
matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del propietario.
La Dirección General
de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la declaración de abandono sin
exigir ningún otro requisito. En los casos de
los incisos b) y c) mandará publicar un aviso por tres días seguidos en
el Diario Oficial y después de treinta días contados a partir del último aviso,
sin que nadie las hubiere reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá
la aeronave a disposición de la autoridad competente para que proceda a
subastarla a beneficio del fisco.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Declarar en abandono las aeronaves matrícula TI-AMN, TI-ARG,
TI-AUK, TI-ALD, estacionada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las
cuales se encuentran en mal estado y ocupan espacio que se podría destinar a un
mejor uso y rentabilidad.
2º—Se proceda una
vez el Ministerio de Hacienda realice el avalúo, a tramitar
la subasta de las aeronaves matrículas
TI-AMN, TI-ARG, TI-AUK, TI-ALD a beneficio del fisco.
Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo octavo de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de
noviembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62445.—C-154625.—(IN2013079758).
N° 128-2013.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:50 horas del 11 del mes
de noviembre del 2013.
Se conoce solicitud de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de
persona jurídica número 3-012-213140 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender las operaciones
DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA y DAE0230/DAE5232 en la ruta
PTY-SJO-MIA.
Resultandos
1º—Con fecha 01 de octubre del 2013, recibido el 3 de octubre del
presente año, por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para cancela las operaciones
DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo del 6 al 27 de octubre
del 2013, y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días de martes,
miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del 2013.
2º—Mediante
oficio ALEG-1522-2013 de fecha 03 de octubre del 2013, la Unidad de Asesoría
Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la
compañía DHL Aero Expreso S. A., los cuales mediante oficio
DGAC-TA-INF-0231-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, en lo que interesa
recomendaron:
“Con base en lo anterior se recomienda:
1) Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso
S. A., a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:
VUELO |
RUTA |
DÍAS |
DAE 0231/5232 |
MIA-SJO-MIA |
domingos del 06 al 27 de octubre de 2013 |
DAE 0230/5232 |
PTY-SJO-MIA |
martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre
de 2013 |
“
3º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto sobre
el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de octubre del presente
año, por el señor Tomás Federico Nassar Pérez,
Apoderado Generalísimo de la Compañía DHL Aero Expreso S.A. para suspender
las operaciones DAE0231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA los días domingo
del 06 al 27 de octubre 2013 y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA los días
de martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre del
2013.
Lo solicitado por la compañía obedece
a labores de mantenimiento de los equipos, en virtud de lo cual requiere
suspender de manera temporal las operaciones que se indican.
Para autorizar este tipo de petición
se aplica lo establecido en la Ley General de Aviación Civil que rige la materia de conformidad con los
artículos 173 y 175.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-012-213140
representada por el señor Tomás Nassar Pérez a
suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:
VUELO |
RUTA |
DÍAS |
DAE 0231/5232 |
MIA-SJO-MIA |
domingos del 06 al 27 de octubre de 2013 |
DAE 0230/5232 |
PTY-SJO-MIA |
martes, miércoles, jueves, viernes y sábado del 02 al 31 de octubre
de 2013 |
Notifíquese y
publíquese
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº
62443.—C-84775.—(IN2013079764).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San
Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se
denominará Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓ DE UNA VEZ
José Walter Antonio García Hernández, cédula de identidad 0105680232,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Inmobiliarias García & Soto de Santa Elena Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-627585, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Cartago, Corralillo, Santa Elena, de la entrada a Calle
Jiménez en San Juan Sur, 3 km este a mano derecha, portón negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2013. Exp.
N° 2013-1940.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013077697).
Jorge Alberto Salas Argeñal, cédula de
identidad 0602690166, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Santa Rosa, contiguo al
Taller El Rayo.
Presentada el 26 de setiembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1672. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013078163).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601,
mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del 30 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Cipla Limited, de India,
solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y
ESTEROIDES. La presente invención se refiere a un producto o formulación
farmacéutica que comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y
un esteroide o una sal, solvato o derivado
fisiológicamente aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p
formulación se encuentra en una forma conveniente para la administración nasal
u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K
31/573; cuyos inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número
20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042022 denominación:
Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
203560 con adicional(es): 2013-286324.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 23 segundos, del 21 de noviembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013079816).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-231591, denominación:
Asociación de Cuidados Paliativos Hospital de Grecia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 304127.—Dado en el
Registro Nacional, a las once horas cincuenta minutos y diecinueve segundos del
veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013080018).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por
parte de José Raúl Ugalde Xatruch, cédula de
identidad número 6-0141-0922, carné profesional 16887. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 13-003303-0624-NO.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de
Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013082379).
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO
EXTERIOR
DGCE-R-090-13.—San José, a las diez horas del
día trece de noviembre del año dos mil trece.
Resolución administrativa de delegación de firma y emisión de las
constancias gestionadas por las personas físicas o jurídicas que exporten a El
Salvador.
Resultando:
I.—Que la Dirección General de Aduanas de El Salvador, por medio de la
Disposición Administrativa N° DGA 010-2013 del 8 de octubre del presente,
solicita a las empresas o personas
físicas costarricenses que exportan a ese país después del 11 de octubre del
año en curso, adjuntar al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA),
una constancia firmada en original, emitida por esta Dirección General, en la
que se indique el régimen aduanero bajo el cual opera la persona física o
jurídica exportadora.
II.—Que el pasado 11 de octubre de 2013, esta Dirección
General comunicó a los exportadores de mercancías originarias de Costa Rica
hacia El Salvador el requerimiento indicado, así como las disposiciones
correspondientes para su solicitud y trámite.
III.—Que en razón
de la naturaleza de sus cargos, tanto la Directora General como el Subdirector
de la Dirección General de Comercio Exterior, deben participar en forma activa
y constante en múltiples actividades, eventos y foros, tanto nacionales como
internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera y a
los procesos de discusión relacionados con la negociación y ejecución de
convenios comerciales internacionales, de forma tal que deben coordinar con sus
subalternos directos el apoyo para descargar todas las funciones propias de la
competencia de ambos cargos.
IV.—Que tal
circunstancia amerita delegar en funcionarios de la Dirección General de
Comercio Exterior la emisión y firma de las constancias indicadas, para
procurar la oportuna gestión de las solicitudes que se formulen en tal sentido.
V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establece que todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza; asimismo el artículo 92 de la misma
ley, permite delegar la firma para un acto determinado o un tipo de acto.
Considerando:
1º—Que tal como se ha indicado en los resultandos de la presente
resolución, la Directora General de Comercio Exterior tiene la facultad de
delegar sus funciones y firma en otros funcionarios a su cargo, en el tanto
exista una relación de subordinación directa y cuando el inferior tenga
competencias que se encuentren contenidas en las suyas (artículos 70, 90 y 91 de
la Ley General de la Administración Pública).
2º—Que en
reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación
de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a
la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N°
C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así, de conformidad con las disposiciones legales citadas de la Ley
General de la Administración Pública, la Directora General de Comercio Exterior
tiene la facultad de delegar la firma de las constancias indicadas con la
finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que
no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino
sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite a la Directora su potestad
revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,
Se delega en las funcionarias Adriana González Saborío, abogada,
cédula de identidad N° 1-873-574 y Paola Castro Montealegre, abogada, cédula de
identidad número 1-1143-0953, ambas servidoras de esta Dirección General, la
emisión y firma de las constancias gestionadas por las personas físicas o
jurídicas que exporten a El Salvador, en las cuales se indique el régimen
aduanero bajo el cual operan.
Rige a partir de esta fecha.
Notifíquese.—Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N°
64471.—C-62420.—(IN2013081681).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15400A.—Old
Shark Inventments S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja Miravalles. 4
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para
uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 /
406.412, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013059096).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15843A.—Jorge,
Fernández Herrera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández
Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.771/502.701 hoja Candelaria.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083386).
Registro Civil - Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clariza Cruz López, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3668-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43366-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Guerrero
López, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Clariza” y “Cruz” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013079784).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Chao-Lun Liang Huang,
mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 11560035425, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
95-2013.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013079822).
PLAN DE COMPRAS 2014
Se informa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras
para el año 2014, de la Presidencia de la República, que incorpora los
Programas, Administración Superior, Dirección General de Servicio Civil,
Tribunal del Servicio Civil e Información y Comunicación, se encuentran a
disposición de los interesados en el Sistema CompraRed
en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir del
06 de enero del 2014.
San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N°
002-2013.—C-10220.—(IN2013082981).
PLAN DE COMPRAS DEL 2014
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Compras para
el año 2014, del Ministerio de la Presidencia que incorpora los programas,
Administración Superior, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad
Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema
CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
a partir del 06 de enero del 2014.
San José, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
001-2013.—C-9780.—(IN2013082983).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
para 18 equipos de riñón artificial
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000029-2101,
compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 18 equipos de riñón
artificial. La visita al sitio está programada para el día miércoles 18 de
diciembre del 2013 a las 9:00 a. m.
Fecha máxima de recepción de
ofertas 6 de enero del 2014 a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de
diciembre del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013082757).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-2101
Compra de Kit para hemofiltración y kit
para plasmaseparación
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000039-2101, compra de Kit para hemofiltración
y kit para plasmaseparación.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 27 de diciembre a las 2:00 p. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013082758).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-02
Contratación de los servicios de
alimentación en la Refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de enero del
2014.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en
la soda de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N°
0263.—C-21540.—(IN2013083237).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001631-MUNIPROV
Adquisición de un terreno que se
encuentre ubicado en el
distrito de San Nicolás,
provincia de Cartago, para
ser utilizado en la
construcción de un Centro
de Cuido y
Desarrollo Infantil, un Ebais
y un Centro de
Atención para
Personas Adultas Mayores
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
contratación antes indicada hasta 10:00 horas del 20 de diciembre del 2013.
Los interesados
podrán adquirir sin costo alguno el cartel de contratación en la Proveeduría
General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado
norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m.,
de lunes a viernes o bien accesarlo en nuestra página
web: www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082997).
HOSPITAL MÉXICO
MODIFICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-2104
Por la adquisición de: set de circulación
extracorpórea de adultos con tubería y hemoconcentradores
incluidos
Estimados
proveedores, se les comunica que el concurso en mención fue declarado
infructuoso.
San José, 9 de
diciembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013082898).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Remodelación de las casas y el salón multiuso
de la Aldea Arthur Gough
El Patronato
Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad
con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión
ordinaria 2013-047, Artículo 004), Aparte 01), celebrada el 3 de diciembre del
2013, acordó readjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000004-01 “Remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea
Arthur Gough”, según el siguiente detalle:
Readjudicar al oferente N° 5, Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica 3-101-345712, el Proyecto
remodelación de las casas y el salón multiuso de la Aldea Arthur Gough, por un monto total de ¢174.000.000,00 (ciento
setenta y cuatro millones de colones exactos).
Contra la presente readjudicación, procede el recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes
a su publicación, una vez concluido el plazo, el acto quedará en firme.
San José, 9 de
diciembre del 2013.—Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000060.—C-5620.—(IN2013082764).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Contratación de los servicios de
mantenimiento de servidores
Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-2671-2013 de
fecha 03 de diciembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso con
fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en acato a la resolución recursiva emitida por la
Gerencia General de retrotraer el proceso de esta contratación al momento de
análisis técnico de la oferta No. 1 de Componentes El Orbe, S.A., en lo que
corresponde a valorar su precio y según Artículo 30) inciso b) del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, considerando que de acuerdo con el
criterio técnico, el precio no se considera razonable en tanto de los
porcentajes de desviación obtenidos se superan las expectativas de los precios
que se pueden encontrar en el mercado nacional, autorizando a su vez una nueva
publicación del concurso, según lo requiera la unidad técnica.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 0220.—Solicitud N°
0262.—C-22150.—(IN2013083238).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Contratación servicios para la
construcción de casetas
en paradas de
autobuses en el distrito Concepción
en San Isidro de
Heredia
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en
sesión ordinaria N° 75-2013 del 02 de diciembre de 2013, según acuerdo N°
1204-2013 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el Análisis de
Recomendación de Adjudicación para esta licitación, el cual fue aprobado por
unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 77-2013 del 09 de diciembre
del 2013, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente
manera:
Construir EYM Compañía Constructora S.A., cédula jurídica 3-101-559571 por un monto
¢10.409.175,02.
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de
los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro Heredia, 10 diciembre del 2013.—Sandra
Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013083199).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-01
Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas
A los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, se les informa que mediante el
acuerdo N° 1588-2013 del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N°
71-2013, aprobó declarar infructuoso este proceso licitatorio.
Barva de Heredia, 5 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2013082949).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
Contratación del equipamiento de la REDCUDI de Barva
A los interesados en la Licitación
Abreviada 2013LA-000014-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1615-2013
del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria N° 71-2013, aprobó el acto
de adjudicación de la siguiente manera:
Línea |
Proveedor |
Monto adjudicado |
1 |
INFRUCTUOSA |
|
2 |
DISTRIBUIDORA M. S. A. |
¢84.000,00 |
3 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢780.000,00 |
4 |
INFRUCTUOSA |
|
5 |
INFRUCTUOSA |
|
6 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢60.000,00 |
7 |
NORTEC CONSULTING S. A. |
$125,88 |
8 |
INFRUCTUOSA |
|
9 |
INFRUCTUOSA |
|
10 |
INFRUCTUOSA |
|
11 |
INFRUCTUOSA |
|
12 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢170.000,00 |
13 |
INFRUCTUOSA |
|
14 |
INFRUCTUOSA |
|
15 |
TECH BROKER S. A. |
$4.543,06 |
16 |
INFRUCTUOSA |
|
17 |
INFRUCTUOSA |
|
18 |
INFRUCTUOSA |
|
19 |
DISTRIBUIDORA M. S. A. |
¢1.938.000,00 |
20 |
DISTRIBUIDORA M. S. A. |
¢90.000,00 |
21 |
INFRUCTUOSA |
|
22 |
NORTEC CONSULTING S. A. |
$360,46 |
23 |
INFRUCTUOSA |
|
24 |
INFRUCTUOSA |
|
25 |
INFRUCTUOSA |
|
26 |
TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA |
¢180.000,00 |
27 |
TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA |
¢175.000,00 |
28 |
INFRUCTUOSA |
|
29 |
TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA |
¢140.000,00 |
30 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢95.200,00 |
31 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢103.600,00 |
32 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢47.600,00 |
33 |
NORTEC CONSULTING S. A. |
$611,76 |
34 |
DISTRIBUIDORA M. S. A. |
¢1.814.000,00 |
35 |
INFRUCTUOSA |
|
36 |
INFRUCTUOSA |
|
37 |
TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES, SA |
¢50.000,00 |
38 |
INFRUCTUOSA |
|
39 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢213.100,00 |
40 |
INFRUCTUOSA |
|
41 |
INFRUCTUOSA |
|
42 |
INFRUCTUOSA |
|
43 |
INFRUCTUOSA |
|
44 |
INFRUCTUOSA |
|
45 |
INFRUCTUOSA |
|
46 |
INFRUCTUOSA |
|
47 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢183.400,00 |
48 |
CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A. |
¢146.000,00 |
49 |
INFRUCTUOSA |
|
50 |
INFRUCTUOSA |
|
51 |
NORTEC CONSULTING S. A. |
$110,56 |
Barva, Heredia, 2 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2013082953).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA SEGÚN DEMANDA
2013CD-000134-01
Servicio de transporte de bandas del festival navideño
Se informa que la
Contratación Directa 2013CD-000134-01 se adjudicó a la empresa Autotransportes
Solisa Hermanos S. A., según los montos
establecidos en su oferta para cada uno de los ítems, con un tiempo de entrega
inmediata el día 21 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza el martes
17 de diciembre del 2013.
Esparza, 9 de
diciembre del 2013.—Proveeduría Municipal.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013082781).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000135-01
Servicio de alquiler de pantalla móvil
Se informa que la
Contratación Directa 2013CD-000135-01 se adjudicó a la empresa USB Software
y Hardware S. A., por un monto total de ¢1.000.000,00, con un tiempo de
entrega inmediata el día 15 de diciembre del 2013. Este acto adquiere firmeza
el martes 17 de diciembre del 2013.
Esparza, 9 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013082785).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000136-01
Equipamiento de ambulancia para la atención de pacientes
Se informa que la
Contratación Directa 2013CD-000136-01 se adjudicó a la empresa Taller
Sanabria Vehículos Especializados TSVE Limitada, por un monto de
¢3.650.000,00, con un tiempo de entrega de 10 días hábiles. Este acto adquiere
firmeza el martes 17 de diciembre del 2013.
Esparza, 9 de
diciembre del 2013.—Yesenia
Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013082786).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Resolución N°
457-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder
Judicial.—San José, a las once horas del quince de noviembre de dos mil trece.
A toda la Administración Pública
se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la
resolución en firme N° 4119-2013, de las ocho horas del veinticuatro de
septiembre de dos mil trece; en la cual con fundamento en el artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el
período de dos años al señor Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad N°
1-0738-0571, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, por incumplir con sus obligaciones obrero patronales ante la
Caja Costarricense del Seguro Social y la ejecución defectuosa en el servicio
de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las
celdas del Primer Circuito Judicial de San José, servicios adjudicados mediante
la Licitación Abreviada N° 2010LA-000044-PROV, contrato N° 047-G-11, sanción
que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General
de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2013082751).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000065-PROV
(Prórroga N° 2)
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría, avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento
de contratación en referencia, que en vista de que existe un recurso de
objeción interpuesto al cartel, se ha dispuesto la siguiente prórroga a la
fecha de vencimiento para la apertura de ofertas: 10:00 horas del 17 de enero
de 2014. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 10 de
diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013082748).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999
Compra de enlace de Internet
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la
presente Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999, que por error se publicó
en La Gaceta N° 233, página 28, del día martes 3 de diciembre del 2013,
la resolución de adjudicación N° 165, Licitación Abreviada 2013LA-000008-99999,
siendo el correcto Licitación Abreviada 2013LA-000005-99999 Compra
enlace de Internet.
Sabanilla, 09 de diciembre del 2013.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013082962).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000004-2104
Por la adquisición de: tratamiento neuroendovascular
de enfermedad vascular cerebral
Se les comunica a
los interesados que por error involuntario se publicó Licitación Nacional
2013LN-000004-2104, siendo lo correcto: 2012LN-000004-2104.
San José, 9 de
diciembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013082897).
En La Gaceta
N° 180 del jueves 19 de setiembre del 2013, en la página N° 24 salió publicada
la adjudicación de la:
LICITACIÓN NACIONAL 2013LA-000010-2104
La cual debe leerse correctamente:
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000010-2104
Lo demás queda
igual.
La Uruca, diciembre del 2013.—Jorge
Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— (IN2013083577).
MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
La Junta
Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones
propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,”Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular
Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 5119 del 12 de noviembre del
2013 modificó el “Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de Desarrollo Comunal “ el cual con el nombre de “Código de Ética del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
subsidiarias” se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
Declaración
de principios
Artículo 1º—Fundamento y objetivo.
Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, artículo 48 del “Reglamento General sobre legislación
contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, artículo 4 del Código
de Buen Gobierno Corporativo del Banco Popular y artículo 11 del acuerdo SUGEF
16-09 y es aplicable a los y las integrantes de las Juntas Directivas del
Conglomerado y de las Juntas de Crédito Local, fiscales, funcionarios y
funcionarias, representantes legales, asesores y asesoras, miembros externos
independientes nombrados con arreglo a la normativa y empleados y empleadas
permanentes y temporales del Conglomerado.
Para los efectos del presente Código se entiende
por:
a) Clientes:
Personas que hacen uso de los productos y servicios que brinda el Conglomerado.
b) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
(Artículo
modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012)
Artículo 2º—Compromisos. Las
personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento se comprometen a:
a) Promover
los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de
trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el
desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.
b) Respetar los derechos del ser humano, y
promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de los
clientes y de las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento, así
como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión,
respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.
c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el
desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y
transparente, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio
necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con
su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.
d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y
en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad,
excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.
e) Buscar de manera constante con iniciativa y
creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el
entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo
basado en:
i. La
apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno
de los integrantes o las integrantes del equipo, con el fin de encontrar la
mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.
ii. Una planificación del trabajo que responda al
más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de los clientes.
iii. Un proceso de diálogo
institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas
indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y organizaciones sociales.
f) Dar
el mejor uso del tiempo en función de los intereses del Conglomerado y de los
clientes, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la
mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando
el mal trato a las personas, equipo o instalaciones físicas, favoritismo
personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y
patrimonio del Conglomerado.
g) No realizar trabajos propios o de terceros
que sean ajenos a su competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o
permitido por un superior jerárquico.
h) Hacer el mejor y más racional uso de todos los
recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de
llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.
i) Utilizar con absoluta reserva de
confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida
en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo,
equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda
tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.
j) Poner en conocimiento de los
superiores correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas,
institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo
asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y que más favorezcan al Conglomerado, personas indicadas en el
artículo 1 de este Reglamento y clientes.
k) Hacer del conocimiento de sus superiores o
áreas competentes las acciones o actos de las personas indicadas en el artículo
1 de este Reglamento que puedan representar un perjuicio para la imagen o el
patrimonio del Conglomerado.
l) Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”
y su Reglamento, el Manual de Cumplimiento Corporativo y demás normativa
aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea
utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.
(Inciso
adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
CAPÍTULO
II
Valores
éticos y morales fundamentales
Artículo 3º—Valores éticos y
morales. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento asumen
como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:
a) Compromiso
Social: Promover activamente el desarrollo económico y social, de los y las
habitantes del país, buscando la equidad social, de género, ambiental y de
solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.
b) Excelencia: Trabajar en la mejora continua de
los procesos, servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles
inherentes a ellos así como las necesidades de los clientes.
c) Innovación: Hacer que los
productos y servicios que brinda el Conglomerado superen las necesidades y
expectativas de los clientes dentro del marco del ámbito social, económico y
ambiental.
d) Integridad: Actuar con
rectitud, equidad y respeto ante las personas indicadas en el artículo 1 de
este Reglamento, clientes, proveedores y proveedoras, organizaciones sociales,
sector empresarial y gobierno, acatando las disposiciones vigentes.
e) Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a los
clientes, las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento y demás
públicos interesados, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al
bienestar de la sociedad.
f) Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer
las necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de
este Reglamento y clientes, brindando un servicio de excelencia.
CAPÍTULO
III
Conductas
Artículo 4º—Conductas éticas.
Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por
las siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva
Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
I) Compromiso
social:
a) Promover
el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de
las personas y la solidaridad por encima del capital
b) Promover proyectos generadores de trabajo y que
sean ambientalmente sostenibles
c) Promover la participación en proyectos de
interés social
d) Promover la
equidad e igualdad de oportunidades
e) Evitar toda forma de discriminación y respetar
la diversidad
f) Proteger el medio ambiente y
evitar el despilfarro de recursos
II) Excelencia:
a) Gestión
de riesgos
b) Cumplimiento de metas
c) Alto rendimiento
d) Innovación y creatividad
e) Deseo de superación personal
f) Mejora continua
III) Innovación:
a) Promover
la innovación, investigación y desarrollo en los procesos, productos y
servicios
b) Conocer y superar las necesidades y
expectativas de los clientes en el marco del ámbito social, económico y
ambiental.
c) Aprovechar la tecnología en el desarrollo de
productos y servicios
IV) Integridad:
a) Actuar
con rectitud y respeto ante los clientes y personas indicadas en el artículo 1
de este Reglamento
b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y
sincera
c) Respetar la jerarquía formalmente establecida
d) Saber escuchar y responder
V) Liderazgo:
a) Comunicación
efectiva de las metas del equipo.
b) Visión compartida.
c) Celebrar logros
d) Establecer canales de retroalimentación en las
diferentes áreas del Conglomerado
VI) Servicio
a los clientes:
a) Ser
eficiente y oportuno
b) Aplicar la normativa vigente correspondiente
(Apartado
derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
CAPÍTULO
IV
Principios
básicos
Artículo 5º—Principios básicos.
Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el
mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de
los siguientes principios básicos:
a) La
conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia,
precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de los
clientes.
b) El profesionalismo y la excelencia de las
personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.
c) La observancia de la debida
diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de los
clientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 8204 y normativa conexa.
d) El cumplimiento del deber de obtener y
suministrar a los clientes, de manera clara y oportuna toda la información
relevante para la realización de transacciones, así como también suministrar la
documentación de los negocios realizados.
e) Abstenerse de realizar operaciones
directamente o por interpuesta persona, utilizando información de los clientes
del Conglomerado, en beneficio propio.
f) Tratar de forma equitativa a los clientes,
evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses.
g) Crear el mejor marco de actuaciones,
orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la
materialización de los riesgos inherentes al negocio.
h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y
financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que
al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.
CAPÍTULO
V
Deberes
del Conglomerado y de las personas indicadas
en el artículo 1 de este Reglamento
SECCIÓN
I
Deberes de las personas indicadas en
el artículo 1 de este Reglamento
Artículo 6º—Deberes de las personas indicadas en el
artículo 1 de este Reglamento. Las personas indicadas en el artículo 1 de este
Reglamento tienen los siguientes deberes hacia los clientes:
a) Buscar
de una manera constante y creativa una planificación del trabajo que responda
al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades.
b) Respetar su dignidad, siendo corteses y amables
en el trato con esta.
c) Atenderla en forma oportuna y ágil, para
brindar un servicio de calidad, y evitar distracciones ajenas a su trabajo.
d) Demostrarle seguridad en sus transacciones y
atender todas sus inquietudes y consultas.
e) Utilizar la información a la que se tiene
acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma
competente; de ningún modo, para ser utilizada en beneficio propio.
f) Velar porque el mantenimiento y custodia de su
información confidencial sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.
g) No recibir regalos o dádivas, de conformidad
con el estipulado en la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.
h) No ejercer presión ni ningún grado de
coacción para la toma de decisiones.
i) Fomentar su libertad, mediante la información
necesaria, correcta y fidedigna.
j) Evitar toda comunicación engañosa, que de
cualquier forma lesione el derecho a la verdad.
k) No ocultarle información sustancial.
l) No suministrar información confusa sobre las
condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que
omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.
m) Informarle sobre cualquier situación
generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello
hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 7º—Deberes hacia otras
entidades. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento
tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:
a) Observar
una conducta leal frente a sus homólogos; por lo tanto, queda prohibido todo
acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la
ética comercial y la libre empresa.
b) Evitar todo intento de manipulación que tenga
como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante
los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán
medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o
tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la
distorsión o simulación de las operaciones normales.
c) No promover la difusión de rumores y
comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.
Artículo 8º—Deberes hacia las
autoridades públicas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento
tienen como deber hacia las autoridades públicas:
Observar una conducta respetuosa y de colaboración
con las autoridades públicas y los entes reguladores y fiscalizadores
competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.
Artículo 9º—Deber hacia el marco jurídico. Las
personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento tienen como deber hacia
el marco jurídico:
Conocer y respetar la Constitución Política, las
leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder
Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás
entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva
Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las
prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los
integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las
formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia
del Conglomerado.
Artículo 10.—Deberes hacia
el manejo de información confidencial. Las personas indicadas en el artículo 1
de este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información
confidencial:
a) Abstenerse
de revelar aquella información considerada como confidencial o personal,
manejando la información proporcionada por los clientes con la más estricta
reserva.
b) Asegurar que los documentos relacionados se
encuentren guardados de un modo seguro.
c) Guardar bajo llave toda la información
relacionada con los clientes y cualquier otra información que sea
potencialmente confidencial.
d) Mantener la información de sus computadores
personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.
e) Controlar el acceso a las zonas de oficinas
que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de
trabajo.
f) Revelar información
confidencial únicamente a las autoridades judiciales y administrativas
competentes, cuando le fuere requerida.
a) Velar
por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con los
clientes.
SECCIÓN
II
Deberes
del Conglomerado con sus trabajadoras
y trabajadores
Artículo 11.—Deberes
del Conglomerado. El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus
trabajadoras y trabajadores:
a) Respetar
de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurará siempre las
mejores condiciones laborales.
b) Procurar, en aras de la excelencia de servicio
al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su
trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.
c) Velar por la seguridad del edificio y la
aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.
d) Brindarles capacitación en lo concerniente a
salud ocupacional.
e) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación
de los proyectos que generen superación personal.
f) Identificar y solucionar las causas que
generen problema en las diferentes áreas de trabajo.
g) Incidir en su conducta, de manera razonable,
fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo
cualquier violación al ordenamiento vigente.
h) No permitir que el Conglomerado puede ser
utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar
recursos provenientes de actividades ilícitas.
i) Evitar que como consecuencia del cumplimiento
de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de
capitales, el financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito tipificado
en la Ley 8204, o que atente contra las sanas prácticas del mercado.
j) Permitir el crecimiento personal e
institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.
CAPÍTULO
VI
Reglas
de conducta para el ejercicio del cargo
Artículo 12.—Deberes
hacia el manejo de conductas. Las personas indicadas en el artículo 1 de
este Reglamento tienen los siguientes deberes hacia el manejo de sus conductas:
a) No
realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que
presta el Conglomerado.
b) Revelar a los superiores jerárquicos todos los
asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del
servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.
c) No realizar aquellas conductas calificadas
como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal
correspondiente.
d) No atribuirse funciones o investiduras más allá
que aquellas que les hayan sido asignadas.
e) No celebrar ningún tipo de contrato o
convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito
o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad,
confianza y competencia profesional del Conglomerado.
f) No hacer calificaciones o valoraciones
negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma
oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.
g) Cumplir con las disposiciones legales o
reglamentarias relacionadas con el registro de transacciones y mantener en las
oficinas del Conglomerado, los archivos y registros necesarios para cumplir con
la normativa vigente en materia de “Conozca a su Cliente (a)”.
h) Reportar las transacciones
inusuales o atípicas al Oficial de Cumplimiento respectivo, cuando sea notorio
el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente.
i) Prestar especial atención a
las operaciones realizadas por los clientes de riesgo alto, cumplir con la
debida diligencia ampliada.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 13.—(Artículo
derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
CAPÍTULO
VIII
Verificación
de cumplimiento
Artículo 14.—Cumplimiento.
Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán
imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando
proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el
que se detecte su incumplimiento.
Asimismo, divulgarán dentro de su personal las
normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de
actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la
ética y materias afines.
Artículo 15.—Evaluación del
cumplimiento. La Dirección de Capital Humano definirá una metodología de
evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e
informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año,
Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con
el fin de mejorar su aplicación.
CAPÍTULO
IX
Del
cumplimiento de la Ley Nº 8204
(Así
modificado en sesión de Junta Directiva
Nacional
5021 del 27 de noviembre del 2012)
Artículo 16.—Conductas
para el cumplimiento de la Ley 8204. En cumplimiento de la Ley 8204 y su
normativa conexa, es deber de las personas indicadas en el artículo 1 de este
Reglamento la implementación de las siguientes conductas:
a) Mantener
una actitud de colaboración en todas aquellas acciones derivadas de las
obligaciones del Conglomerado que se desprenden de la Ley 8204 y su normativa
conexa.
b) Tener una actitud de interés por su propia
capacitación en materia de la Ley 8204 y su normativa conexa, de acuerdo con
sus obligaciones o su cargo.
c) Anteponer la observancia de los principios
éticos al logro de sus metas comerciales y personales.
d) Prestar atención a sus actos de manera tal que
no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones
descuidadas.
e) Contribuir con el fortalecimiento de los
controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y su
normativa conexa
f) No recibir regalos o dádivas de los clientes,
clientas, proveedores y proveedoras o terceros relacionados con actividades
propias del Conglomerado.
g) Denunciar ante las instancias que
correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o
intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias de la Ley 8204 y su normativa conexa.
h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado como
herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes
de actividades ilícitas.
i) No celebrar ningún tipo de contrato o
convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o
sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad,
confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión
de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 17.—Relaciones
con los clientes. Las personas indicadas en el artículo 1 de este
Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias, deberán:
a) Relacionarse
con los clientes dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.
b) Tener conocimiento de la identidad de los
clientes, su actividad comercial y origen de sus fondos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 8204 y la normativa conexa sobre la Política Conozca a su
Cliente.
c) Mantener actualizada y documentada la
información de los clientes, conforme con la Ley 8204 y normativa conexa
d) Reportar las transacciones inusuales o atípicas
al Oficial o la Oficial adjunto (a) de Cumplimiento respectivo.
e) Prestar especial atención a las operaciones
realizadas por los clientes, y que representan un mayor riesgo en materia de
legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la
verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial
seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o
sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021
del 27 de noviembre del 2012).
f) Abstenerse de brindar asesoría a los clientes
para favorecer el incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204 y normativa
conexa.
CAPÍTULO
X
De
los Conflictos de Interés
(Capítulo adicionado en sesión de
Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012)
Artículo 18.—Conflictos
de interés. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento
deberán:
a) Identificar,
en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a
afectar su objetividad profesional.
b) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico
cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro
motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador imparcial
y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta, un
conflicto de interés.
c) Evitar los conflictos de interés, tanto
propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por ellos,
abstenerse de tomar decisiones o emitir su voto cuando corresponda, y hacer las
advertencias del caso a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
d) Hacer del conocimiento de su superior
jerárquico los conflictos de interés que se presenten en el área afectada.
Si la situación
afecta a varias personas, resolverá el inmediato superior jerárquico de todas
ellas, y en última instancia, la respectiva Subgerencia o la Gerencia General
Corporativa en el caso del Banco, o la respectiva Gerencia en el caso de las
Sociedades.
e) Se deroga.
f) Abstenerse de conceder,
aprobar o ejercer influencia para que se aprueben financiamientos o negocios
entre las empresas del Conglomerado, las personas indicadas en el artículo 1 de
este Reglamento, los clientes, proveedores y proveedoras con los que se
encuentre vinculado, cuando existan conflictos de interés.
g) Abstenerse de representar al Conglomerado en
transacciones u operaciones en las que sus intereses personales puedan verse
enfrentados con los intereses de la Institución. Así adicionado en sesión de
Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 19.—Del
incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se
tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos que regulan las
relaciones obrero-patronales de las entidades del Conglomerado, y de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral
o de otra índole que resulte aplicable. . (Así adicionado en sesión de Junta
Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 20.—Sanciones.
Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el
incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán:
a) Amonestación
verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del cargo, sin goce de salario o
dieta, hasta por 30 días hábiles.
d) Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador
o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado en sesión de Junta
Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Las presentes modificaciones rigen a partir de su
publicación en La Gaceta.
San José, 26 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013079354).
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS
MUJERES
Considerando:
I.—Que si bien lo
referente a gastos de viaje y transporte se encuentra normado mediante la Ley
Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado N° 3462
del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
mediante resolución N° 4-DI-AA-2001, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas, existen aspectos que
merecen una regulación interna y otros que ameritan ajustarse a las exigencias
y condiciones del INAMU.
II.—Que el inciso d) del
artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801, faculta a la Junta
Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución. Por tanto,
Mediante acuerdo número cinco de la
sesión ordinaria N° 29-2013 del día 25 del mes de octubre del 2013, la Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS
MUJERES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la
interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes
conceptos:
CEAAM:
Centros Especializados de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijos e
hijas.
Contraloría: Contraloría General de la República.
INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta Directiva: Junta Directiva del INAMU.
Personas funcionarias: Todas las personas que laboran para el INAMU.
Personas beneficiarias: Personas ajenas a la Institución que pueden
recibir viáticos.
Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del INAMU.
Taxi:
Automotores autorizados por las instancias competentes para el ejercicio del
servicio de transporte público en esa modalidad.
Terminal: Lugar donde el autobús inicia o termina la ruta
autorizada.
Transporte exclusivo: Servicio de transporte contratado directamente por
el INAMU para trasladar a personas funcionarias, cuando el horario, recorrido o
circunstancia especial lo requiera.
Transporte externo: Servicio de transporte público (autobuses, taxis, ferry, avioneta y otras embarcaciones aéreas o marítimas o
cualquier otro medio de transporte que se requiera).
Transporte interno: La flotilla de vehículos propiedad del INAMU.
Unidad Administrativa o Área: Dirección,
Coordinación o Unidad del INAMU, tanto del programa administrativo como del
técnico.
Viáticos: Gastos de viaje y transporte para
personas funcionarias.
Artículo 2º—De las tarifas. Con excepción de
lo indicado en el artículo 7° de este reglamento, el INAMU aplicará los montos
establecidos y las demás disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, así como aquellas tarifas de transporte público, en sus distintas
modalidades, autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias
del INAMU y para personas beneficiarias que excepcionalmente puedan obtener
viáticos en el interior del país, conforme con lo que más adelante se regulará.
Artículo 4º—De las personas beneficiarias.
Además de las personas funcionarias, también tendrán derecho al reconocimiento
de viáticos las siguientes:
a) Asesores de organismos internacionales que
presten servicios al INAMU, siempre y cuando así se haya establecido en el
correspondiente convenio.
b) Las personas funcionarias de otras
instituciones que presten servicios al INAMU, siempre y cuando exista un
convenio escrito en el que así se establezca.
c) Personas que laboren para el sector privado
y que de manera gratuita y temporalmente presten sus servicios al INAMU,
mediante convenio escrito que así lo establezca.
d) Las personas contratistas que, conforme con
la naturaleza del servicio a prestar, se les incorpore el reconocimiento de
viáticos dentro del contrato suscrito con el INAMU.
e) Las personas autorizadas por el Área de
Recursos Humanos para realizar pasantías en el INAMU.
Artículo 5º—Procedencia
de los viáticos. Entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo,
actividad o servicio que desempeñan las personas funcionarias y las personas
beneficiarias, deberá existir una estrecha relación para que proceda el
reconocimiento de viáticos.
CAPÍTULO
II
De
los gastos de transporte
Artículo 6º—Del uso de transporte
público colectivo. Cuando, a falta de vehículo institucional disponible, la
persona funcionaria deba utilizar los servicios de transporte público
colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa
autorizada por el Ente regulador correspondiente.
Artículo 7º—Del uso de taxis. Cuando no
exista posibilidad de hacer uso de los vehículos institucionales, a las
personas funcionarias se les reconocerá el pago de servicio de transporte
público, modalidad taxi en los siguientes casos:
a) Giras con vehículo institucional: 1)
Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria
requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio al INAMU o al
lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del vehículo institucional para
la gira. A las personas funcionarias conductoras de equipo móvil, se les
reconocerá el servicio de taxi cuando la gira inicie a las 06:00 o antes, con
la finalidad de que lleguen al INAMU con el tiempo suficiente para la revisión
del vehículo, para lo cual deberá dejar constancia de la hora de llegada al
INAMU, en la boleta de autorización de salida del vehículo, mediante el reloj
marcador u otro medio establecido para tales efectos. 2) Cuando la gira
concluya después de las 19:00 la persona funcionaria requiera el servicio de
taxi para trasladarse del INAMU o del lugar más conveniente de acuerdo con la
ruta del vehículo institucional hasta la terminal de autobuses de transporte
público más cercana o al lugar de la ruta del autobús que le sea más
conveniente. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la
persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o
del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional
hasta su domicilio. La conclusión de la gira después de esta hora, deberá
acreditarse fehacientemente según los controles establecidos al efecto por el
Área de Servicios Generales y Transportes.
b) Giras realizadas en autobús: 1)
Cuando la gira inicie a las 05:00 horas o antes y la persona funcionaria
requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio a la terminal de
autobuses de transporte público o al lugar más conveniente, de acuerdo con la
ruta del autobús. 2) Cuando la gira concluya entre las 19:00 y las 21:00
horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse de
la terminal de autobuses o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del
autobús, a la terminal de autobuses de transporte público más cercana o al
lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente, para regresar a su
domicilio. 3) Cuando la gira concluya después de las 21:00 horas y la
persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse del INAMU o
del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del autobús hasta su
domicilio. 4) Cuando la gira contemple el abordaje de varios autobuses y
la persona funcionaria requiera, por razones de horario, el servicio de taxi
para completar el trasbordo o llegar a su destino.
c) Traslado de equipo o materiales dentro
del Área Metropolitana: Cuando no se cuente con vehículo institucional
disponible y que por su tamaño, cantidad o peso, se requiera el traslado de
material o equipo institucional en un vehículo, se reconocerá el servicio de
taxi desde el INAMU o desde el domicilio de la persona funcionaria, hasta el
lugar de destino de la gira. La persona funcionaria deberá comprobar, ante su
jefatura inmediata, que realizó la solicitud de transporte institucional con la
antelación requerida y que no había disponibilidad del vehículo institucional
para la fecha u hora de la gira. En estos casos la distancia máxima a cubrir
con el servicio de taxi, será de 30 kilómetros. Si la distancia fuere mayor,
deberá contar con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de
la Directora Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según
corresponda.
d) Jornada extraordinaria: Cuando la
jornada extraordinaria, ya sea remunerada o no, concluya después de las 19:00
horas y la persona funcionaria requiera el servicio de taxi para trasladarse a
la terminal de autobuses de transporte público o al lugar más conveniente de
acuerdo con la ruta del autobús para regresar a su domicilio. En aquellos casos
en que la persona funcionaria deba laborar un día feriado y no se cuente con
servicio de transporte público, modalidad de autobús, en razón de que el
horario de servicio no sea el normal y no coincida con el horario de ingreso o
salida de la jornada laboral que debe cumplir.
e) En jornada ordinaria:
Excepcionalmente, cuando no se disponga de transporte institucional, resulte
ventajoso o necesario para la efectividad y oportunidad de las labores que se
ejecuten en los siguientes casos: 1) En representación de la señora
Presidenta Ejecutiva. 2) Cuando surja una reunión o gestión
institucional que amerite ser atendida de forma inmediata. 3)
Acompañamiento para atención de casos de Violencia Intrafamiliar. 4)
Traslados hacia y desde el Aeropuerto, en casos de viajes al exterior y uso de
transporte aéreo dentro del país. 5) Cuando para realizar una gira no se
cuenta con servicio de transporte público, modalidad autobús, en razón de que
el horario de servicio no sea el normal o no sea compatible con el horario
establecido para la gira; o bien en la zona a visitar no se cuenta con servicio
de autobús. En este caso, la distancia máxima a cubrir con el servicio de taxi
será de 30 kilómetros. En caso de que la distancia sea mayor se deberá contar
con la autorización de la jefatura inmediata y el visto bueno de la Directora
Administrativa Financiera o de Áreas Estratégicas, según corresponda.
f) En disponibilidad: Se reconocerá el
servicio de taxi a las personas funcionarias que se encuentren en
disponibilidad, para trasladarse desde su domicilio hasta el INAMU o hasta el
lugar donde se requiera trasladar para cubrir la situación que se suscite y
requiera de su presencia.
g) Para las personas funcionarias de los
CEAAM: Los días Jueves y Viernes Santos; cuando deben retirar del banco los
reintegros de caja chica; cuando se requiera hacer compras excepcionales para
atender a las usuarias tales como compra de agua por suspensión del servicio o
algún daño en las tuberías, compra de gas, medicamentos o comestibles; cuando
se requiera el traslado a otro ente público para coordinar situaciones de emergencia
de una usuaria y que requiera la presencia de una funcionaria del CEAAM; cuando
se realicen actividades masivas (topes, carnavales y otras similares) que
alteren las rutas ordinarias de los buses; para el traslado de funcionarias a
lugares que impliquen riesgo (precarios y otras zonas conocidas como
peligrosas) cuando se trata de seguimiento de casos y para recoger o entregar
documentos importantes y para asistencia a audiencias, siempre que no se cuente
con vehículo institucional; cuando en el traslado hacia o desde el lugar de
trabajo, no haya servicio de transporte de bus o la ubicación de las
instalaciones del INAMU, a juicio de las jefaturas de los CEAAM, se encuentren
en zonas que impliquen un riesgo para las personas funcionarias. Cualquier otra
situación, en la que a juicio de la jefatura correspondiente, se justifique el
uso de taxi, para lo cual bastará con la firma de autorización en el formulario
correspondiente.
h) Para las personas funcionarias de las
oficinas regionales: Cuando deban trasladarse a comunidades donde no hay
transporte colectivo; cuando el horario del servicio de transporte colectivo no
coincida con el horario de las capacitaciones; cuando deban trasladarse con
materiales para la capacitación; cuando deban trasladarse a comunidades
solitarias o que, a juicio de la jefatura correspondiente, impliquen un riesgo
para las personas funcionarias. Cualquier otra situación, en la que a juicio de
la jefatura correspondiente, se justifique el uso de taxi, para lo cual bastará
con la firma de autorización en el formulario correspondiente.
Artículo 8º—Requisitos para
utilizar el servicio de taxi. Además de lo establecido en los artículos
anteriores, la persona funcionaria usuaria del transporte público, modalidad
taxi, previo a incurrir en el gasto deberá:
a) Verificar, con la jefatura correspondiente
que existe contenido presupuestario.
b) Contar con la autorización de su jefatura
inmediata, quien deberá verificar que se cumple con los supuestos establecidos
para el uso de servicio de taxi.
c) Elaborar y presentar el formulario de
adelanto de gastos de transporte dentro del país, de acuerdo con el
procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento. Únicamente en casos de
urgencia, a juicio de la jefatura inmediata, se podrá hacer uso de los fondos
de Caja Chica, conforme con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Caja
Chica.
d) Elaborar y presentar el formulario de
liquidación de gastos de transporte dentro del país de acuerdo con el
procedimiento y plazos establecidos en este Reglamento.
e) Presentar el formulario de “Comprobante de
Pago de Taxi”, donde debe constar la ruta recorrida, la fecha, el número de
placa del taxi, el nombre del conductor y número de teléfono, si lo tiene y el
nombre de la Cooperativa o empresa a la que pertenece el taxi. En zonas rurales
donde no se disponga de servicio de taxi autorizado como tal, las
características del vehículo utilizado.
Artículo 9º—Del uso de transporte
aéreo. En casos calificados, a juicio de la jefatura inmediata, las
personas funcionarias podrán hacer uso de transporte aéreo, en giras dentro del
territorio nacional, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) Que la aerolínea que se utilice, se dedique
al transporte público de personas con un itinerario establecido y con tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) Que el uso del transporte aéreo represente
una ventaja para la institución, en razón del ahorro de tiempo y así lo haya
justificado la jefatura correspondiente en la solicitud de adelanto de
viáticos.
Artículo 10.—Del
uso de otro tipo de transporte. La persona funcionaria tendrá derecho a que
se le reconozca el gasto por la utilización de servicios de transporte fluvial,
marítimo y terrestre así como por medio de semovientes o cualquier otro medio
similar, cuando no exista servicio de transporte público remunerado en las
modalidades de autobús o taxi, para lo cual también se autoriza el pago de la
tarifa que establezcan las personas encargadas de dichos medios de transporte.
Para obtener el reconocimiento por ese concepto, la
persona funcionaria deberá presentar adjunto al formulario de liquidación una
boleta en la que se consignen como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo, número de documento de
identificación y firma de la persona que prestó el servicio. En caso de que no
sepa firmar, se deberá dejar constancia de ello.
b) Medio de transporte utilizado.
c) Fecha.
d) Lugar de inicio y finalización del
recorrido.
e) Valor expresado en letras y números de la
suma gastada por concepto de la utilización del servicio de transporte.
f) Nombre completo, cédula y firma de la
persona funcionaria que realizó el gasto.
g) Visto bueno de la jefatura inmediata.
Artículo 11.—De
los gastos por mantenimiento y reparación de vehículos propiedad del INAMU.
El INAMU reconocerá los gastos en que incurran las personas funcionarias que,
producto de una gira debidamente autorizada, se vean en la necesidad urgente e
impostergable, de realizar reparaciones menores al vehículo institucional, para
el cabal cumplimiento de sus funciones, para lo cual, deberán presentar las
respectivas facturas, debidamente autorizadas por la Administración Tributaria.
CAPÍTULO
III
De
los gastos de hospedaje, alimentación,
lavado y planchado de ropa
Artículo 12.—De
los gastos por concepto de hospedaje. El INAMU reconocerá a las personas
funcionarias, como monto máximo por concepto de hospedaje, el establecido por
la Contraloría, para lo cual deberá presentar la factura extendida por el
establecimiento en el que se hospedó, la cual deberá estar debidamente
autorizada por la Administración Tributaria.
En caso de que dos o más personas funcionarias
compartan una misma habitación, una de ellas deberá presentar la factura
original con la correspondiente liquidación y la otra u otras, deberán
presentar una fotocopia. El INAMU distribuirá el monto de la factura entre las
personas funcionarias que compartieron la habitación; el cual no podrá ser
mayor a la tarifa establecida por la Contraloría para hoteles y similares en
las diferentes zonas del país.
Cuando el gasto por hospedaje se realice durante el
traslado al lugar de destino, el INAMU reconocerá la tarifa establecida para el
lugar de tránsito donde se concretó el gasto.
Artículo 13.—De los
gastos por concepto de alimentación. El INAMU reconocerá a las personas
funcionarias los gastos de alimentación, generados durante giras realizadas en
cumplimiento de sus funciones, para lo cual aplicará las tarifas establecidas
por la Contraloría por concepto de desayuno, almuerzo y cena.
Como inicio de una gira se entenderá la hora en que
la persona funcionaria inicia el viaje hacia el lugar de destino y como
concluida, la hora en que regresa a su sede de trabajo o en su domicilio, en
caso de que la gira no se realice en vehículo institucional.
La tarifa por concepto de desayuno se reconocerá
cuando la gira inicie a las 07:00 horas o antes; el almuerzo cuando la partida
se realice a las 11:00 horas o antes y el regreso después de las 14:00 horas;
la cena se reconocerá cuando la gira se inicie a las 18:00 horas o antes y el
regreso sea después de las 20:00 horas.
Cuando la gira comprenda días completos fuera de la
sede de trabajo de la persona funcionaria, durante los días de la gira se
reconocerán los tres tiempos de alimentación.
Artículo 14.—De los
gastos por concepto de lavado y planchado. Cuando una gira se extienda por
más de seis días naturales continuos, la persona funcionaria tendrá derecho a
que se le reconozcan los gastos por concepto de lavado y planchado de ropa, a
partir del sétimo día de la gira.
Corresponderá a la Dirección Administrativa
Financiera realizar los estudios pertinentes y proponer a la Presidenta
Ejecutiva el monto de la tarifa a reconocer por este concepto, para la
aprobación de la Junta Directiva. Dicha tarifa deberá revisarse periódicamente.
Artículo 15.—Carencia de
servicios en el lugar de destino. Cuando en el lugar de destino no existan
servicios de alimentación hospedaje o los que existen son de baja calidad, la
jefatura inmediata podrá autorizar que las personas funcionarias se trasladen
al lugar más cercano en que se proporcionen los servicios, sujeto a las tarifas
establecidas por la Contraloría para este último lugar.
Para el reconocimiento de estos gastos, con la liquidación
debe presentarse la justificación del caso, debidamente autorizada por la
jefatura correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De
los gastos de viaje y transporte en el exterior
Artículo 16.—Tarifas.
Para los gastos de viaje y transporte en el exterior, el INAMU aplicará las
tarifas establecidas por la Contraloría.
Las personas que reciben viáticos por concepto de
hospedaje, alimentación y transporte, no tendrán que presentar facturas, salvo
lo indicado en los artículos 23, incisos e) y f), 29 y 30 de este reglamento.
Artículo 17.—Personas
funcionarias becarios o estudiantes. Los gastos que realicen las personas
funcionarias en condición de estudiantes o becarios, en cursos con una duración
mayor de treinta días, deberán regularse en el respectivo contrato de beca, de
tal forma que no podrán recibir monto alguno por concepto de viáticos, salvo la
excepción establecida en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Para efectos de este artículo no se considerarán
personas funcionarias becarias o estudiantes las personas funcionarias que
viajen para asistir a seminarios, congresos o cónclaves, cuya duración sea
inferior a 31 días.
Artículo 18.—Acuerdo de
viaje. Para que una persona funcionaria reciba viáticos por gastos de viaje
al exterior, debe existir un acuerdo previo, por parte de la Presidenta
Ejecutiva, en el que se autorice el viaje. En el caso de la Presidenta
Ejecutiva, el acuerdo deberá emitirlo la Junta Directiva.
Artículo 19.—De los
requisitos del acuerdo de viaje. El acuerdo de viaje al exterior deberá
contener al menos la siguiente información:
a) Nombre y número de documento de identidad y
cargo de la persona funcionaria que va a viajar.
b) Países a visitar.
c) Período del viaje.
d) Objetivos del viaje.
e) Monto desglosado de las sumas adelantadas
con su respectivo concepto.
f) Gastos conexos autorizados.
g) Otros gastos necesarios autorizados.
Artículo 20.—Reconocimiento
de viáticos al exterior con posterioridad al viaje. El INAMU podrá
reconocer gastos no previstos en el acuerdo de viaje, en los que haya incurrido
la persona funcionaria, siempre y cuando estén debidamente justificados y
autorizados, mediante una modificación del acuerdo de viaje, que se tramitará
de la misma forma que el acuerdo original.
Artículo 21.—Uso de
pasaporte diplomático. Las personas funcionarias que como parte de sus
funciones realicen viajes al exterior, deberán hacer uso del pasaporte de
servicio.
Únicamente en casos en los que sea imposible obtener
a tiempo dicho pasaporte, debidamente justificados y autorizados por la
Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según corresponda, se reconocerán
los gastos en que incurran las personas funcionarias, por concepto de tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, gastos por
concepto de pasaporte, visa y otros requisitos migratorios esenciales.
Artículo 22.—Reconocimiento
de gastos de traslado. Sin necesidad de que se incluyan en el acuerdo
viaje, se reconocerán los gastos de traslado desde el domicilio de la persona
funcionaria hasta la terminal de transporte y viceversa; desde la terminal de
transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio de
hospedaje y viceversa y los gastos de transporte entre ciudades.
Para estos efectos, se entenderá que la ciudad de
destino es la localidad donde se llevará a cabo la actividad que origina el
viaje.
Artículo 23.—Deducción
de la tarifa diaria. Cuando una gira al exterior se extienda por más de
treinta días en una misma ciudad, la tarifa diaria se deducirá un 10%, a partir
de la fecha de llegada a la ciudad.
Artículo 24.—Horario
para el reconocimiento de viáticos. Cuando el viaje inicie con la
utilización de transporte aéreo, se reconocerán los siguientes gastos:
a) Desayuno, cuando la hora de llegada al
destino es a las 09:00 horas o antes.
b) Almuerzo, cuando la hora de llegada al
destino es a las 15:00 horas o antes.
c) Cena: Cuando la hora de llegada al destino
es a las 21:00 horas o antes.
d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al
hotel ocurra entre las 00:00 y las 06:00 horas, para el reconocimiento de la
tarifa pagada, la persona funcionaria deberá presentar la correspondiente
factura.
e) Cuando por motivo de itinerario, la persona
funcionaria tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se
reconocerán las tarifas establecidas en los incisos a), b) y c) de este
artículo. Si fuese necesario hospedarse, se reconocerá el gasto contra la
presentación de la respectiva factura.
f) Los gastos por concepto de alimentación
durante el trayecto hacia el país de destino, que no correspondan a gastos en
tránsito, serán reconocidos contra presentación de la factura correspondiente,
hasta un máximo de la tarifa establecida para el país en el que se realice el
gasto. En ningún caso se reconocerán los servicios de alimentación, cuando las
líneas aéreas los suministren gratuitamente, durante el respectivo trayecto.
Para los viajes que inicien utilizando
transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del
territorio costarricense, se reconocerán de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de este reglamento. A partir de la hora de salida de Costa Rica
o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las disposiciones
establecidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo.
Los horarios establecidos en los incisos a), b) y c)
de este artículo, serán de aplicación para el reconocimiento de gastos en que
incurra la persona funcionaria, de regreso al país.
Artículo 25.—Regreso con
posterioridad a la finalización del evento. Cuando la persona funcionaria
que viaja al exterior, no regrese al país inmediatamente después de finalizada
la actividad en la que participa, por disfrutar de vacaciones o licencia, deberá
presentar la respectiva liquidación, dentro de los siete días siguientes a su
incorporación al trabajo, con una copia del itinerario del viaje.
Para efectos de gastos de regreso al país,
establecidos en el artículo anterior, se reconocerán, tomando en cuenta el
itinerario de viaje que la persona funcionaria hubiese seguido, bajo el
supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida
la gira oficial.
Artículo 26.—Gastos por
transporte marítimo o por vía férrea. Cuando en este tipo de gastos, el
viaje requiera más de un día y la empresa de transporte incluya en el precio
los servicios de alimentación y de hospedaje, no se reconocerán viáticos
durante ese o esos días.
Artículos 27.—Gastos por
transporte aéreo. En todo viaje al exterior en el que se utilice transporte
aéreo, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) Utilizar de preferencia líneas aéreas
nacionales que cubran la totalidad o parte del viaje y en su defecto la que
ofrezca el menor precio.
b) Tomar en consideración todos los factores
que incidan en el costo de la gira.
c) Corresponde al Área de Proveeduría realizar
los trámites correspondientes para la compra de los tiquetes.
d) Por ningún motivo se pueden comprar tiquetes
para primera clase.
Artículo 28.—Tipo
de cambio de adelantos y reintegros. Los adelantos y reintegros que se
deriven de la liquidación de viáticos por viajes al exterior, se harán en
colones al tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa
Rica, correspondiente a la fecha en que se elabora la transferencia para el
adelanto.
Artículo 29.—Póliza de
seguro de viajeros. El INAMU cuenta con una póliza colectiva para cubrir
los gastos que se generen en casos de lesiones, enfermedad o muerte de las
personas funcionarias que viajan al exterior en el cumplimiento de sus labores,
incluyendo, en el caso de fallecimiento, los gastos derivados del traslado del
cuerpo a Costa Rica.
Para la inclusión en esta póliza, la persona
funcionaria que viaja deberá llenar el formulario que le entregará el Área de
Recursos Humanos, contra la presentación del acuerdo de viaje, al menos tres
días antes de viajar.
Artículo 30.—Reconocimiento
de gastos conexos. Las personas funcionarias tendrán derecho a que se les
reconozcan los gastos por concepto de:
a) Cuotas de inscripción del evento.
b) Alquiler de equipo
didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones así como del
lugar donde se hagan.
c) La adquisición o reproducción de material
bibliográfico, siempre que sea para entregar a la biblioteca del INAMU.
d) Llamadas telefónicas oficiales a Costa Rica.
e) Uso de faxes.
f) Servicios de Internet.
g) Cualesquiera otro
establecido en el acuerdo de viaje.
Estos gastos deben estar establecidos
y autorizados en el acuerdo de viaje; no obstante, para la liquidación deberá
presentarse la respectiva factura.
Artículo 31.—Gastos de
representación ocasionales. Además de los gastos por concepto de viáticos,
la Presidenta Ejecutiva tendrá derecho a que se le reconozca una suma
adicional, para financiar otros gastos que se consideren necesarios para la
atención de personas extranjeras ajenas al INAMU, vinculadas con las
actividades a las que asisten.
El monto para estos gastos, deberá quedar
establecido en el acuerdo de viaje y para la liquidación deberá presentarse la
respectiva factura, así como la siguiente información:
a) Cargo y nombre de las personas atendidas y
del organismo a que pertenecen.
b) Nombre y firma de la
persona funcionaria responsable del pago.
c) Motivo de la atención.
d) Clase o tipo de atención.
En caso de que el tipo de atención
brindado, sea similar a alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa
diaria de viáticos, la persona funcionaria no podrá cobrar la parte
correspondiente a la tarifa diaria equivalente a este gasto.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
y prohibiciones
Artículo 32.—De
los servicios recibidos gratuitamente. Las personas funcionarias que
durante una gira reciban, de manera gratuita, los servicios de transporte,
alimentación, hospedaje, lavado y planchado de ropa, o algunos de ellos, no
podrán ser cobrados al INAMU como gastos de viaje y transporte. En caso de
recibir una parte de dichos servicios, tendrán derecho a que el INAMU les
reconozca la diferencia.
Artículo 33.—Obligación
de presentar la liquidación y el reintegro. La persona funcionaria que haya
concluido una gira, deberá presentar la liquidación del viaje y el reintegro
respectivo, cuando proceda, dentro de los siete días hábiles siguientes al
regreso o incorporación a su sede de trabajo.
El citado plazo podrá suspenderse, únicamente en
casos en que por motivos de enfermedad o ubicación geográfica, debidamente
comprobados, la persona funcionaria esté imposibilitada para cumplir con la
presentación de la referida liquidación y reintegro. De lo contrario, se
aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
Para las personas funcionarias de las Unidades
Regionales y de los CEAAM Occidente y Atlántico, en razón de la ubicación
geográfica, respecto de la ubicación de las oficinas centrales del INAMU, el
plazo para presentar la liquidación será de hasta un mes calendario.
No se girará un nuevo adelanto de viáticos a la
persona funcionaria que no hubiera presentado la liquidación, dentro del plazo
aquí establecido.
El incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos, dentro del plazo establecido, obligará al INAMU a
aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 34.—De la
limitación territorial para el reconocimiento de gastos de viaje. No se
cubrirán gastos de viaje, cuando la sede de trabajo esté ubicada en los
cantones de San José, Desamparados (con excepción de los distritos de Frailes,
San Cristóbal y Rosario), Goicoechea, Alajuelita,
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
Tampoco se cubrirán estos gastos a las personas funcionarias de las oficinas
regionales que deban desplazarse dentro del cantón donde está ubicada la sede
regional.
No obstante lo anterior, cuando el lugar donde deba
desplazarse la persona funcionaria se ubique a más de 10 kilómetros de la sede
de trabajo o del lugar de su residencia, la jefatura podrá autorizar el
reconocimiento de viáticos, para lo cual deberá considerar la facilidad del
traslado, la prestación de servicios de alimentación y la importancia de la
actividad a desarrollar, siempre que se cumpla con los horarios establecidos en
el artículo 12 de este reglamento.
El reconocimiento de gastos de transporte no se
afecta por esta limitación, en aquellos casos en que no se cuente con vehículo
institucional.
Se reconocerá la tarifa de gastos por concepto de
alimentación a los Operadores de Equipo Móvil que deban permanecer en
actividades de interés institucional que no incluyan el servicio de alimentos
para estas personas funcionarias.
Artículo 35.—Obligaciones
de las personas funcionarias. Las personas funcionarias que reciben
viáticos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Verificar que exista contenido
presupuestario.
b) Indicar en los formularios de adelanto y
liquidación de viáticos la subpartida presupuestaria
correspondiente.
c) Previo a realizar un reintegro, verificar
que se le haya transferido la suma solicitada mediante el formulario de
adelanto de viáticos.
d) En caso de realizar los reintegros con
dinero efectivo, ante la Tesorería institucional, indicar a la persona
funcionaria que recibe el reintegro, nombre y apellidos de la persona
funcionaria a quien se le hizo el adelanto, así como el número de formulario de
adelanto de viáticos correspondiente. En caso de reintegros realizados por
medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del INAMU, dicha
información debe indicarse en el espacio de “concepto” y se debe remitir una
copia del comprobante de la transferencia a la Unidad de Tesorería.
e) En el momento de llenar los formularios de
adelanto y liquidación de viáticos, verificarse que la letra y los números sean
claros y legibles y que el monto anotado en la columna de total coincida con el
desglose del gasto.
f) Verificar que las facturas por concepto de
hospedaje se extiendan a nombre de la persona funcionaria. En caso de que la
factura esté a nombre del INAMU, la persona funcionaria deberá anotar, en la
parte posterior de la factura, su nombre y firma.
g) Las personas funcionarias operadoras de
equipo móvil, a quienes se les suspenda una gira y no se les reasigne otra,
deben realizar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de tres días a
partir de dicha suspensión.
Artículo 36.—Obligaciones
de las jefaturas. Las jefaturas que autorizan adelantos y liquidaciones de
viáticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Revisar que la información que contienen los
formularios sea la correcta.
b) Verificar que exista contenido
presupuestario.
c) Establecer los controles necesarios para la
verificación de los saldos presupuestarios asignados a la dependencia a su
cargo, para el pago de viáticos.
d) En el caso del Área de Servicios Generales y
Transportes y del Área de Desarrollo Regional, cuando hay modificación de los
lugares de las giras programadas para los operadores de equipo móvil, deben
comunicar al Área Financiero Contable sobre dichas modificaciones y en caso de
que el monto solicitado sea mayor, deben verificar que exista contenido
presupuestario.
Artículo 37.—Obligaciones
del Área Financiero Contable. El Área Financiero Contable tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Recibir los formularios de adelanto,
liquidación y los documentos de respaldo de los viáticos que tramitan las
personas funcionarias.
b) Transferir semanalmente los adelantos de
viáticos y diferencias de liquidaciones, de acuerdo con las fechas establecidas
por la Tesorería Nacional.
c) Reportar al Área de Recursos Humanos,
mediante boleta establecida para dichos efectos, el incumplimiento de personas
funcionarias en el plazo establecido para presentar la liquidación y reintegro
de viáticos.
CAPÍTULO
VI
De
los procedimientos
Artículo 38.—De
la solicitud de adelanto de viáticos. La solicitud de adelanto de viáticos
debe presentarse a la Unidad de Tesorería Institucional con un mínimo de siete
días hábiles antes del inicio de la gira, en el formulario establecido para
tales efectos, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombre, número de documento de identidad y
dependencia donde labora la persona funcionaria.
b) Fecha en que se elabora el formulario.
c) Lugares a visitar.
d) Propósito de la gira.
e) Período estimado de viaje.
f) Monto de adelanto solicitado.
g) Firma de la persona funcionaria que solicita
el adelanto de viáticos.
h) Firma de quien autoriza el viaje.
En caso de que la gira obedezca a una
invitación y el ente auspiciador del evento financie parte o la totalidad de
los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros, a la solicitud de
adelanto de viaje deberá adjuntarse copia de la invitación y de los documentos
en los que conste la ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio de que el
INAMU, de oficio lleve a cabo las indagaciones que considere pertinentes.
Artículo 39.—De la
liquidación y reintegro de viáticos. Cuando las liquidaciones sean inferiores
a los adelantos girados, deberá hacerse el reintegro dentro del plazo
establecido para la liquidación. En ningún caso se rebajará la diferencia de
adelantos o liquidaciones posteriores.
En caso de suspensión de una gira, el dinero
depositado en la cuenta bancaria de la persona funcionaria, debe reintegrarse
dentro del plazo máximo de tres días, a partir de dicha suspensión.
Si la gira se pospone para un plazo no mayor de
siete días hábiles, el dinero depositado puede utilizarse, siempre y cuando la nueva
gira sea la misma. Si hay modificaciones, el reintegro debe hacerse en el plazo
máximo de tres días a partir de dicha posposición.
El formulario para la liquidación y reintegro de
viáticos deberá contener al menos los siguientes datos:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Número de formulario correspondiente al
adelanto de viáticos.
c) Nombre, número de documento de identidad y
puesto ocupado por la persona funcionaria que realizó el gasto.
d) Dependencia que autorizó la erogación.
e) Motivo de la gira, con indicación clara del
tipo de gestión realizada.
f) Suma adelantada.
g) Valor en letras de la suma gastada
h) Lugares visitados, fechas, horas y lugares
de salida y de regreso.
i) Firmas de la persona funcionaria que
realizó el viaje y de quien lo autorizó, así como de la persona funcionaria del
Área Financiero Contable encargada de recibir y revisar la liquidación.
Deben desglosarse los gastos
correspondientes a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje y otros gastos conexos
(transporte, lavado y planchado de ropa y otros contemplados en este
reglamento).
La información consignada en el formulario de
liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene carácter de declaración
jurada.
Artículo 40.—Documentos
que deben presentarse con la liquidación de viáticos. Las personas
funcionarias deberán presentar además del formulario de liquidación de viáticos
los siguientes documentos:
a) Factura original por concepto de hospedaje a
nombre de la persona funcionaria o del INAMU. Estas facturas deben estar
autorizadas por la Administración Tributaria.
b) Facturas originales por concepto de gastos
imprevistos relacionados con el vehículo.
c) En el caso de viaje al exterior, los gastos
adicionales que no se contemplen en el acuerdo de viaje original, se debe
adjuntar la ampliación del acuerdo y las facturas correspondientes.
d) Itinerario de viaje.
Artículo 41.—Adelantos
de viáticos para más de una gira. Las personas funcionarias podrán tramitar
adelantos de viáticos para más de una gira.
Una vez que se cuente con las autorizaciones para
las giras, las personas funcionarias deben proceder a elaborar los formularios
de adelantos de viáticos de cada una de las giras y presentarlos a la Unidad de
Tesorería, para los correspondientes depósitos, los cuales podrán comprender
adelantos de hasta dos semanas.
Artículo 42.—Adelantos
de viáticos por Caja Chica. Las personas funcionarias podrán solicitar
adelantos de viáticos por caja chica, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Fondo de Caja Chica del INAMU.
Artículo 43.—Reconocimiento
de viáticos para capacitaciones. Las personas funcionarias que laboran en
sedes regionales o CEAAMS ubicados fuera del Área Metropolitana, que deban
trasladarse al Área Metropolitana para recibir capacitaciones autorizadas por
el INAMU, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos, conforme con los
horarios establecidos en el artículo 12 de este reglamento.
El mismo derecho tendrán las personas funcionarias
de las sedes ubicadas en el Área Metropolitana, que por motivos de capacitación
deban trasladarse fuera del Área Metropolitana.
No se reconocerán los viáticos por concepto de
alimentos incluidos durante la capacitación.
Artículo 44.—Liquidaciones
sin adelanto. Solamente en casos de excepción debidamente justificados y
autorizados por la Jefatura correspondiente, se tramitarán liquidaciones de
viáticos, sin que se haya presentado a la Unidad de Tesorería, el formulario de
adelanto de viáticos.
La Jefatura que autoriza estas liquidaciones debe
asegurarse que exista el contenido presupuestario correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De
la responsabilidad y el régimen sancionatorio
Artículo 45.—De
las sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que puedan dar
lugar, las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el
presente reglamento, conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios y demás normativa atinente.
Las infracciones al presente reglamento, serán
consideradas como faltas graves, por lo que serán de observancia obligatoria
las reglas del procedimiento ordinario administrativo, establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 46.—Debido
proceso. A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán
observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Aplicación
supletoria. En lo no previsto en estas regulaciones y atinente a la
materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el
Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República, Reglamento Autónomo de Servicios
del INAMU, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código de
Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás
disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial
que sea de aplicación a la materia referente a viáticos.
Artículo 48.—Derogatoria.
Este reglamento deroga la siguiente normativa interna, así como cualquiera otra
que se haya emitido con anterioridad a la publicación de este Reglamento:
Circular DA-009-2004 “Disposiciones sobre uso de vehículos, viáticos y taxis”;
Circular DA-314-2008 “Pago de viáticos a funcionarias y funcionarios por medio
de la caja única de la Tesorería Nacional”; Circular DA-338-2009 “Trámites
sobre Viáticos”; Oficio DA-182-2010 “Aspectos relevantes analizados en la
capacitación sobre jefaturas”; Resolución DA-057-2012 “Reasignación de
Viáticos”; Resolución DA-082-2012 “Reasignación de viáticos (Ampliación de la
DA-057-2012)”.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Dentro del plazo improrrogable de dos
meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Área de
Recursos Humanos, previa consulta con la Unidad de Asesoría Legal, deberá
someter a conocimiento de la Junta Directiva, una propuesta de modificación al
Reglamento Autónomo de Servicios que establezca una escala de sanciones por
incumplimiento a este reglamento.
Transitorio II.—Dentro del plazo improrrogable de un
mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección
Administrativa Financiera, deberá cumplir con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 14 de este reglamento, referente a los gastos por concepto
de lavado y planchado.
Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0000638.—Solicitud N°
10531.—C-745900.—(IN2013080077).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
Reglamento
para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios
de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero.
El
Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el
siete de octubre del 2013, artículo V, inciso 1.1), acuerda aprobar el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Zarcero, que
indica:
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, con
fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código
Municipal, Ley N° 7749 del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones,
dicta el presente “Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a
los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de
Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO
PRIMERO
De
las definiciones
Artículo 1° Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) Concejo
Municipal del Cantón de Zarcero: Concejo Municipal.
b) Municipalidad
del Cantón de Zarcero: La Municipalidad.
c) Cantón
de Zarcero: Cantón.
d) Código
Municipal. Código.
e) Limpieza
de lotes: Dar el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que
respecta a chapea y eliminación de escombros y desechos, además del transporte
de estos al lugar de depósito.
f) Construcción
y restauración de aceras: Realizar trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad
(cordón de caño, subtes y capa superior de las aceras).
g) Construcción
de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios
públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que el
efecto brinde la Dirección de Gestión Urbana Municipal.
h) Limpieza
de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las
vías públicas eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones,
vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre
para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones) que lleve a cabo la Municipalidad, a través del sistema que
ella establezca.
i) Instalación
de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y
bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos, de acuerdo a
las especificaciones técnicas previas, establecidas en cada paso por la
Dirección de Gestión Urbana Municipal. Se analizará la posibilidad de realizar
trabajos para prevenir desastres (taludes o inundaciones), limpieza y
mantenimiento de fachadas en edificios, voladizos, aleros, balcones, techos,
pintura de inmuebles, entre otros; según criterio de especialistas de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de los
inmuebles ubicados en el Cantón, los siguientes:
a) Limpiar la
vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b) Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir.
c) Remover
de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d) Construir
aceras en los linderos externos de su inmueble y darles mantenimiento.
e) Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas
paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
f) Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas.
Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes
de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el
propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías
públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el libre paso de las personas.
b) Cuando
el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes
sin construir.
c) Cuando
el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicadas frente a sus
propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando
el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no se le dé
mantenimiento a la misma.
e) Cuando
el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones ubicadas en su inmueble cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
f) Cuando
el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de sus propiedades cuando estas afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por tarifas por cobrar por
parte de la Municipalidad a los propietarios omisos de los deberes, el precio
que se le cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar esta entidad, sea
realizando en forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes, o bien contratando las mismas externamente, ante la omisión
de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón, de cumplir con los
deberes que le ordena el artículo 75 del Código Municipal y el numeral 2 de este
Reglamento.
Artículo
5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella
persona que sea propietaria de un bien inmueble y que esté por tal condición
obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla en el
artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 6º—La Municipalidad
cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de los
bienes inmuebles localizados en el Cantón, la que se fijará tomando en
consideración el costo efectivo en que ella incurra para llevar a cabo el
servicio o la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario en
realizarlos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, según
lo preceptuado en los numerales 68 y 74 del Código Municipal, en relación con
los artículos 75 y 76 del mismo Código.
Artículo
7º—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo de lo
invertido por la Municipalidad para realizar la obra o el servicio, de que se
trate, incrementándose en un cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código.
Artículo
8º—Esta tarifa deberán pagarla todos los contribuyentes omisos de sus deberes
que como propietarios de bienes inmuebles deben cumplir según el Código y este
Reglamento y que se localicen en cada uno de los distritos del Cantón.
Artículo
9º—El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad a cada uno de los
contribuyentes, en forma trimestral y se aplicará en la cuenta respectiva.
Artículo
10.—En la determinación del costo efectivo, la
Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las
obras y servicios que señala el artículo 75 del Código y este Reglamento en el
artículo 3°, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria
de cada período fiscal que estará sustentada en los costos reales brindados por
las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras,
sea en forma directa o por contratación.
Artículo
11.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 4 inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del
Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del
Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas,
con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la
administración.
Artículo
12.—Corresponderá al Departamento de Inspección u otro
representante municipal con funciones similares determinar en el campo la
omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles que señala el
artículo 75 del Código.
Una
vez que se determine la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá
verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones e
identificado el propietario y el inmueble de que se trate, deberá cursar una
notificación otorgándole a criterio de la Municipalidad y dependiendo del deber
a cumplir, un plazo que oscilará entre los 3 y 30 días hábiles para que cumpla
con su deber.
En
caso de que el propietario no cumpla con su deber, en la realización de la obra
o del servicio de que se trate y se esté en presencia de la omisión al deber de
que habla el artículo 75 del Código y el 2 de este Reglamento, el Inspector
procederá a levantar la información correspondiente de manera que la
Municipalidad ordene la ejecución de la obra o del servicio de que se trate, a
través de la dependencia correspondiente, actuación que deberá ser comunicada
al omiso en forma inmediata, mediante notificación escrita dejando razón de
ello en el expediente que se levante al efecto.
Artículo
13.—Realizada por la Municipalidad la obra o el
servicio y definido su costo, en la forma que señala el artículo 4 del presente
Reglamento, y lo dispuesto en el artículo anterior, se le informará por escrito
al inspector, quien deberá comunicarlo al Departamento de Catastro para que esa
dependencia incluya en la cuenta del contribuyente omiso, el costo de la tarifa
más la multa que contempla el artículo 76 del Código y el artículo 7 de este
Reglamento. De lo que se actúe al efecto, el inspector municipal deberá
notificarle al propietario omiso de su deber.
Artículo
13 bis.—Multas: Cuando se incumplan las
obligaciones dispuestas en el artículo 2 anterior, y la Municipalidad no haya
estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al
munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:
a) Por no
limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos
colones (¢300) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por
no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud cien colones (¢100) por
metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por
no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento,
quinientos colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.
e) Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente obstaculicen el paso, doscientos
colones (¢200) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por
no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200) por metro
lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos
colones (¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por
no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, ochocientos colones (¢800) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
i) Por
no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones
(¢500) por metro lineal del frente total de la propiedad.
En caso de que el munícipe lo sea una institución
pública, la suma adeudada por concepto de multa, se disminuirá un veinticinco
por ciento (25%); y para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
j) Por
no limpiar la vegetación de sus predios, veinticinco colones (¢25,00), por
metro cuadrado de la propiedad.
Artículo 13 ter.—Las multas
fijadas en el artículo 76 del Código y artículo 13 del presente Reglamento se
actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
De
previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar, al
propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir
tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad
y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a
imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le
cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema
que aplique para esos efectos.
La
certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el
munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el presente, que
no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación,
constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Código
Municipal.
Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013080769).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Asunto:
Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 151, celebrada el día lunes 17 de junio del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad;
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento
de Participación Ciudadana del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La
Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez,
acuerda por Unanimidad; Aprobar el presente Reglamento de Participación
Ciudadana del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió
modificaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 25 de junio del
2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2013079539).
Asunto:
Transcripción del acuerdo 2º del Artículo XI
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 153, celebrada el día lunes 01 de julio del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
PROYECTO
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
COMISIÓN
MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD
La Comisión Municipal de Accesibilidad
COMAD, de la Municipalidad de Jiménez se permite presentar a la consideración
del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el
funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de
conformidad con la ley 8822, publicada en la Gaceta del 8 de junio de 2010, que
modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:
“Artículo 1º—Adiciónase
al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un
nuevo inciso h); además, se corre la numeración de los incisos subsiguientes.
El texto dirá: “Artículo 13- Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los
miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad),
quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se
cumpla la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en
coordinación con el Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad
deberá rendir cuentas.
Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo
integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de
Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
concejo”.
Considerando:
a) Que
la Ley Nº 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad
en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población
con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
b) Que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c) Que la discriminación contra cualquier persona
por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el
valor inherentes del ser humano.
d) Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661, Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece, que es
obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas,
jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar
condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.
e) Que de conformidad con el inciso h), del
artículo 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la
promoción del desarrollo local participativo e inclusivo, tomando en cuenta la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
f) Que pese a los esfuerzos emprendidos por este
gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad
siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las
demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
g) Que según la ley 8661 es responsabilidad de
todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales:
▪ El reconocimiento y protección de derechos de las personas con
discapacidad.
▪ La eliminación de la discriminación.
▪ El desarrollo de bienes y servicios con
diseño universal.
▪ Generar y facilitar información y
comunicación accesibles.
▪ Desarrollar acciones de sensibilización a la
sociedad.
▪ La aplicación de normas mínimas y
directrices de accesibilidad.
▪ Facilitar la movilidad de las personas con
discapacidad.
h) La
importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la
convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
▪ La no discriminación.
▪ La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
▪ El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humana.
▪ La igualdad de oportunidades.
▪ La accesibilidad.
▪ La igualdad entre el hombre y la mujer.
▪ El respeto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad.
▪ En los planes municipales tendientes a
lograr el desarrollo del municipio.
Por
lo tanto se establece la Comisión de Accesibilidad
(COMAD)
de la Municipalidad de Jiménez, con
carácter permanente, la cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—La Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad –COMAD- es una instancia generadora de propuestas,
de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el
proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser
ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes
dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras
entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:
a) Promover
y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las
necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de
accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y
otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con
el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de
los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad
con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la
accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de
la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo y la Administración
en la organización de consultas a las organizaciones de personas con
discapacidad en asuntos que competen a esta población.
m) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados
por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la
Convención 8661.
n) Fiscalizar y promover que se garantice la
accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas
o recreativas, políticas entre otras.
o) Promover que la Administración organice
charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo,
Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con
discapacidad.
p) Promover mediante acuerdos la celebración de
fechas importantes por parte de la municipalidad: “Día nacional de las personas
con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”;
“Día Internacional de las personas con discapacidad”.
q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus
Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para
cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las
personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.
Artículo 3º—Esta comisión estará
conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo
podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en
calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD
en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una
persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser
representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de
coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las
funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de
cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al
concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.
Artículo 6º—La COMAD de reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los
asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de
la programación y ejecución de sus actividades propias.
Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes,
designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones
que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la
COMAD.
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple
mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su
cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo
de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos
trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en
tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.
Artículo 10.—La
municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con
la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y
recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las
condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el
quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de
accesibilidad.
Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en
el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual
manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha
instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren accesibles.
Artículo 12.—La COMAD
solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de
rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 13.—El quórum
requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores
disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Con base en lo estipulado por el
artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de la
Comisión Municipal de Accesibilidad de la Municipalidad de Jiménez, se somete a
consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su
publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo
de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por
escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio
municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 09 de julio del
2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2013079550).
Asunto:
Transcripción del acuerdo 3º del Artículo V
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 04 de marzo del año 2013, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su
aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:
PROYECTO
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
DEL CANTÓN
JIMÉNEZ
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Jiménez, de conformidad con las atribuciones que le confieren
los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 párrafo final, todos del Código
Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y fundamentándose en el Decreto
Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC denominado “Reglamento para el Trámite de
Revisión de Planos para la Construcción” publicado el 17 de junio del 2011, la
Ley N°8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento, la Ley 8990, Modificación a la Ley N° 8220,
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, promulga el
presente Reglamento de Construcciones del Cantón Jiménez.
CAPÍTULO
I
De
la aplicación
Artículo 1º—El presente reglamento
será aplicado a todo tipo de obra, ya sea en propiedad pública o privada, de
construcción permanente o temporal, reparación, excavación, demolición,
movimiento de tierra, rellenos, ampliación, modificación, remodelación de
edificios o construcciones de cualquier índole que se pretenda realizar dentro
de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Jiménez, que para tales
efectos deberá contar con el permiso o autorización que al efecto emita la
misma y respetar las disposiciones de éste reglamento en cuanto a alineamiento,
altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.
Artículo 2º—Quien no respete las disposiciones de
este reglamento se hará acreedor de las sanciones que se indican en el Capítulo
VIII del mismo. Se aplicarán todas las disposiciones contempladas en el Reglamento
de Construcciones.
CAPÍTULO
II
Definición
de términos
Artículo 3º—Para los efectos de
interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
- Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus márgenes, que se reserva
para el tránsito exclusivo de peatones.
- Alamedas: Vías de tránsito peatonal
exclusivamente.
- Alineamiento: Línea de construcción
fijada por la Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y de Transporte,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de
Electricidad, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Acueductos y
Alcantarillados, Refinería Costarricense de Petróleo, Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Dirección General de Aviación Civil, Secretaría
Técnica Nacional, según corresponda.
- Altura de la Edificación: Distancia
vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el
nivel medio de la cubierta del último piso.
- Antejardín: Espacio comprendido entre
la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción para la
construcción sin que por ello la porción resultante del terreno pierda su
condición de propiedad privada.
- Alteración: Cualquier supresión,
adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
- Calle: Cualquier vía pública o
privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.
- Calzada: Parte de la calle destinada
al tránsito de vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de
drenajes.
- Camellón: Zona central, en calles con vías
múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón como
una acera. Puede ser peatonal con piso duro o con vegetación.
- Condominio: Inmueble construido en
forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
- Derecho de vía: El ancho total de la
carretera, calle, sendero, servidumbre, etc., esto es, la distancia entre
líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
- Edificación: Construcción destinada a
cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de
enseres, etc.
- Estacionamiento: Aquellos lugares (ya
sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar
vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.
- Fraccionamiento: Es la división de
cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derechos indivisos o meras segregaciones en cabeza de dueño como las situadas
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
- Línea de construcción: Una línea por
lo general paralela a la del frente de la propiedad, que indica una distancia
de ésta igual al retiro frontal o antejardín.
- Línea de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad en particular dividiendo el derecho de vía o
propiedad pública y la propiedad privada.
- Mapa Oficial: El plano o conjunto de
planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías
públicas y áreas para reservar para usos y servicios comunales.
- Obra provisional: Obra de carácter
temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, o
para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
- Permiso de Construcción: Trámite
indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad, ya sea en propiedad
pública o privada, para construcción permanente o temporal, reparación,
excavación, demolición, movimiento de tierra, rellenos, ampliación,
modificación, remodelación de edificios o construcciones de cualquier índole.
De igual manera, y dependiendo el tipo de obra a ejecutar se ha de contar con
la aprobación de diferentes organismos competentes (Ministerio de Salud, INVU,
entre otros).
- Plano Catastrado: Plano oficial de un
terreno debidamente registrado en la Registro Nacional, que fija y contiene el
área, linderos y orientación de aquel.
- Propietario: Para los efectos del
Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
- Retiro: Son los espacios abiertos no
edificados comprendidos entre una estructura y los linderos de su respectivo
predio.
- Servidumbre: Restricción al dominio
de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca.
- Urbanización: Fraccionamiento o
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura y
construcción de calles y provisión de servicios.
- Uso de la tierra: Es la utilización
de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él o de ambos
casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
CAPÍTULO
III
De
los trámites previos
Artículo 4º—Con el objetivo de
solicitar la licencia de construcción o realizar gestiones varias incluyendo
solicitud de patentes, permisos temporales o similares ante la Municipalidad de
Jiménez se han de llevar a cabo trámites previos con el fin de garantizar la
idoneidad del terreno o propiedad para que se encuentre de acorde con el fin
solicitado. Entiéndase por estos trámites: Declaración de Bienes Inmuebles,
Solicitud Visado para Efectos Catastrales, Solicitud de Visto Bueno de
Ubicación o Uso de Suelo y Solicitud para Visado Municipal y Alineamiento
Municipal.
Artículo 5º—Para la realización
de cualquier trámite dentro de la gestión municipal, el contribuyente ha de
estar al día con las obligaciones municipales, entiéndase por esto encontrarse
al día con el pago de los servicios de agua potable, recolección de basura,
aseo de vías, mantenimiento de zonas verdes y cementerio según corresponda así
como cualquier otro canon que la Municipalidad de Jiménez imponga a futuro. De
igual manera el contribuyente se ha de encontrar al día con las obligaciones
ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Para tal efecto, el funcionario
municipal designado para tal efecto revisará en los archivos ubicados tanto en
el sistema municipal como los brindados vía Internet de las Caja Costarricense
del Seguro Social con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.
Artículo 6º—Previo a la actualización, inscripción y
traspaso de bienes inmuebles, solicitud de la Licencia de Construcción o
solicitud de servicios de agua potable, recolección de basura y aseo de vías
dentro de la gestión municipal, se ha de realizar la Declaración de Bienes
Inmuebles en las oficinas de la Municipalidad de Jiménez, para lo cual se han
de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario
de Declaración de Bienes Inmuebles, debidamente lleno y firmado por el puño y
letra del propietario registral del Inmueble; el cual para sus efectos está
disponible únicamente de manera física en el Departamento de Construcciones,
Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez.
b) Fotocopia del Plano Catastrado, sin reducción
ni pegas.
c) Fotocopia de la Escritura de posesión del
terreno o certificación de informe registral de la propiedad, con no más de un
mes de emitido.
d) En caso de que el propietario registral sea una
sociedad anónima se ha de presentar una certificación de personería jurídica
con no más de tres meses de emitida.
e) Fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad del propietario registral de la propiedad. En caso de sociedades
anónimas se ha de presentar copia por ambos lados de la cédula de identidad del
representante legal de la misma.
Artículo 7º—Para la solicitud del
Visado para efectos catastrales se han de cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Formulario
de Solicitud de Visado para Efectos Catastrales; el cual para sus efectos está
disponible tanto de manera física en el Departamento de Construcciones,
Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital,
por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad
de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o con
autorización por escrita del mismo.
b) Fotocopia de la cédula del propietario.
c) Fotocopia del plano madre de la propiedad a
segregar.
d) Minuta de rechazo de Catastro Nacional cuando
corresponda.
e) Original del plano a catastrar, debidamente
firmado por el profesional responsable.
f) Fotocopia del plano a catastrar, sin
reducciones ni pegas.
Artículo 8º—Todo estructura que se
construya en lo sucesivo frente a la vía pública deberá ajustarse la alineación
de la Municipalidad de Jiménez o de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte así como al nivel que la Municipalidad determine
con el fin de garantizar un ordenamiento adecuado del territorio. Para la
solicitud del Visado y Alineamiento Municipal, se han de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formulario
de Solicitud de Visado Municipal; el cual para sus efectos está disponible
tanto de manera física en el Departamento de Construcciones, Catastro y
Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de manera digital, por los
medios electrónicos o de divulgación digital que a su bien la Municipalidad de
Jiménez disponga, firmado por el propietario registral del inmueble o por
autorización por escrita del mismo.
b) Fotocopia de la cédula del propietario.
c) Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles
vigente.
d) Plano catastrado original de la propiedad a
visar o copia certificada por el Registro Nacional de la Propiedad.
e) Certificación original de Disponibilidad de
agua potable, emitida por el ente proveedor de la misma con no menos de tres
meses de emitida.
Todo alineamiento otorgado por esta
Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la
que fue otorgado. Si no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá
solicitarse la revalidación.
Artículo 9º—Para la solicitud del Visto Bueno de
Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable, se han de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formulario
de Solicitud de Visto Bueno de Ubicación y Disponibilidad de Agua Potable donde
se indique claramente el fin que se le va a destinar al terreno; el cual para
sus efectos está disponible tanto de manera física en el Departamento de
Construcciones, Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez como de
manera digital, por los medios electrónicos o de divulgación digital que a su
bien la Municipalidad de Jiménez disponga, firmado por el propietario registral
del inmueble o por autorización por escrito del mismo.
b) Fotocopia de la cédula del propietario.
c) Contar con la Declaración de Bienes Inmuebles
vigente.
Todo Visto Bueno de Ubicación o Uso de
Suelo y Disponibilidad de Agua Potable otorgado por esta Municipalidad tendrá
una vigencia de un año natural a partir de la fecha en la que fue otorgado. Si
no se hiciere uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá solicitarse la
revalidación.
CAPÍTULO
IV
De
la clasificación de las construcciones
Artículo 10.—A
continuación se establecen cuatro categorías de construcciones con el fin de
englobar la diversidad de proyectos en materia de construcción:
• Obras
de Mantenimiento
• Obras Generales
• Demoliciones y Movimientos de Tierra
• Publicidad Exterior.
Artículo 11.—Obras de Mantenimiento:
se entiende por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un
inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o seguridad, siempre y cuando no se
altere el área, forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el
inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en
exteriores como interiores de los inmuebles y no requieren la participación
obligatoria de un profesional responsable, miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. Dentro de esta categoría se encuentran:
• Reposición
o instalación de canoas y bajantes
• Reparación de aceras
• Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales
• Limpieza de terreno de capa vegetal o
vegetación
• Cambio de cubierta de techo
• Pintura en general, tanto de paredes como
techo
• Colocación de cercas de alambre
• Acabados de pisos, puertas, ventanerías y de cielo raso
• Reparación de repellos y de revestimiento
• Reparaciones de fontanería
• Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias,
de toma corrientes y apagadores)
• Remodelación de módulos o cubículos en
oficinas
• Cambio de enchape y losa sanitaria en los
baños o servicios sanitarios
• Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones de oficina
Artículo 12.—Obras Generales; se entiende por toda obra de que
se ejecute dentro de los límites del cantón de Jiménez, ya sea de carácter
permanente o provisional y que requiere obligatoriamente de la participación de
un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Se
presupone que generan una alteración del área de un inmueble, su forma,
intervención o modificación estructural. Dentro de estas categorías podemos
encontrar:
• Condominios
• Urbanizaciones
• Viviendas Unifamiliares
• Viviendas Multifamiliares
• Viviendas de Interés Social
• Salones para eventos
• Locales Comerciales
• Centros Comerciales
• Centros Educativos
• Edificios de Instituciones Públicas
• Locales de culto
• Bodegas
• Naves Industriales
• Torres de Telecomunicaciones
• Ampliaciones de garajes
• Ampliaciones de vivienda
• Drenajes
• Plantas de Tratamiento
• Cambios de estructura de techo
• Estructuras temporales tipo redondeles, megabares, tarimas, exhibiciones de motocross, etc.
• Aceras nuevas
• Tapias
• Cualquier otro tipo de construcción que
sobrepase el mínimo presupuestario establecido por ley.
Artículo 13.—Demoliciones y
Movimientos de Tierra; se entiende por aquellos trabajos que buscan la
preparación del terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones
entre otros) así como aquellos destinados a demoler estructuras que han
cumplido su vida útil y/o que representan un peligro potencial para la
seguridad de los habitantes del cantón.
Artículo 14.—Publicidad
Exterior; se entiende por aquellos proyectos de instalación de vallas
publicitarias exteriores, ubicadas en la red vial cantonal y en propiedad
privada pero con proyección al espacio público. La Municipalidad como tal puede
establecer y delimitar las características respecto a los tamaños y ubicaciones,
pero no el contenido de la misma, siempre y cuando no ofendan el pudor y la
dignidad de la familia.
CAPÍTULO
V
De
los requisitos
Artículo 15.—Requisitos
para Obras de Mantenimiento;
• Completar
el Formulario Municipal de Permiso para Obra de Mantenimiento
• Copia documento de identificación (cédula de
identidad o bien cédula jurídica)
• Estar al día con sus obligaciones ante el
Municipio.
Artículo 16.—Requisitos
para Obras Generales; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) con los siguientes requisitos:
• Estar
al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario
municipal encargado)
• Certificación de Plano Catastrado Visado.
• Certificación de Propiedad Emitido por el
Registro Público o cualquier ente autorizado.
- En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la
certificación de personería jurídica vigente.
- Si se trata de un Fideicomiso se debe
aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado
de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)
- Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna
otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y
copia de la cédula de cada propietario.
- Si el propietario está fallecido, se debe
aportar la albacea nombrada por un juez.
• Constancia
Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
• Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
• Estar al día con las obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).
• Carta de Disponibilidad de Agua Potable.
• Carta de Disponibilidad de Desfogue Pluvial.
• Carta Disponibilidad Eléctrica.
• Alineamiento según corresponda:
- Municipalidad:
cuando enfrente a vías locales.
- Ministerio de Obras Públicas: cuando
enfrente a vías nacionales.
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:
cuando el terreno sea atravesado o colinde con ríos o quebradas.
- Instituto Costarricense de Electricidad:
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles:
cuando el inmueble se vea afectado por una servidumbre de la línea del
ferrocarril.
- Acueductos y Alcantarillados: cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
- Refinería Costarricense de Petróleo: cuando
el inmueble se vea afectado por oleoductos.
- Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.
- Dirección General de Aviación Civil: cuando
el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.
- Secretaría Técnica Nacional: cuando se
requiera la viabilidad ambiental cuando sea procedente.
• Juego
de láminas de planos constructivos.
• Cuando la obra es declarada de interés
social, el usuario debe presentar adicionalmente la declaratoria de interés
social emitida por la entidad que otorga el bono con el fin de otorgar al
usuario un trato preferencial ante el pago de impuestos.
• Comprobante de la cancelación del pago de impuestos
de construcción de la Municipalidad.
Artículo 17º-
Requisitos para Demolición y/o Movimientos de Tierras; Todo trámite se
realizará bajo la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con los siguientes requisitos:
• Estar al día con las obligaciones
municipales (verificado por el funcionario)
• Certificación de Plano Catastrado Visado.
• Certificación de Propiedad Emitido por el
Registro Público o cualquier ente autorizado.
- En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la
certificación de personería jurídica vigente.
- Si se trata de un Fideicomiso se debe
aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado
de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)
- Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna
otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y
copia de la cédula de cada propietario.
- Si el propietario está fallecido, se debe
aportar la albacea nombrada por un juez.
• Constancia
Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
• Estar al día con las obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social (verificado por el funcionario).
• Lámina con descripción detallada de la ruta
de transporte de escombros, materiales, tierra desde su lugar de origen hasta
su destino final.
• Plan con medidas de prevención y mitigación
bajo la responsabilidad de un profesional inscrito en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
• Viabilidad ambiental cuando sea procedente.
• Cuando el inmueble este declarado de valor
patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
• Comprobante de la cancelación del pago de
impuestos de construcción de la Municipalidad.
Artículo 18.—Requisitos
para Publicidad Exterior; Todo trámite se realizará bajo la plataforma del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) con los siguientes requisitos:
• Estar
al día con las obligaciones municipales (verificado por el funcionario)
• Certificación de Plano Catastrado Visado.
• Certificación de Propiedad Emitido por el
Registro Público o cualquier ente autorizado.
- En
caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad anónima debe aportar la
certificación de personería jurídica vigente.
- Si se trata de un Fideicomiso se debe
aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado
de traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm)
- Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna
otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y
copia de la cédula de cada propietario.
- Si el propietario está fallecido, se debe
aportar la albacea nombrada por un juez.
• Estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social
(verificado por el funcionario).
• Alineamiento del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte cuando enfrente a vías públicas.
• Láminas del rótulo mostrando su leyenda,
materiales, cotas, dimensiones y sistemas de iluminación si las incluyere.
• Visto Bueno de la Oficina de Control de
Propaganda del Ministerio de Gobernación en casos de utilización de imágenes
que atenten contra el pudor de la mujer y la familia.
• Comprobante de la cancelación del pago de
impuestos de construcción de la Municipalidad.
CAPÍTULO
VI
Del
Trámite de las Licencias de Construcción
Artículo 19.—Todo
trámite de solicitud de Licencia de Construcción se realizará mediante el
Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. Para tal efecto la Alcaldía Municipal nombrará a dos
funcionarios municipales como mínimo, los cuales han de estar incorporados como
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los cuales fungirán
como administradores del sistema, sin excluir que se puedan agregar
eventualmente a más funcionarios que cumplan con los requisitos mínimos.
Dicho nombramiento se ha de realizar por escrito y
comunicarse tanto a los funcionarios municipales como al departamento encargado
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos con el fin de que se pueda
gestionar la información necesaria (clave de usuario y contraseña) para
ingresar al APC.
Artículo 20.—Si los Administradores Municipales del
APC encontraren algún defecto o considerasen que algún aspecto técnico en los
planos que ha de modificarse, lo comunicarán dentro del mismo sistema
Administrador de Proyectos de Construcción al profesional encargado de la obra
que originalmente tramitó la solicitud. La omisión de cualquiera de los
requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su
tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.
Artículo 21.—Para los
tiempos de respuesta se establecerán 3 clasificaciones para su revisión,
corrección y/o aprobación:
• 5
días hábiles: viviendas unifamiliares viviendas de interés social, aceras,
tapias, ampliaciones de garajes, drenajes, ampliaciones de viviendas, cambios
de estructura de techos y similares
• 10 días hábiles: viviendas
multifamiliares, locales de culto, locales comerciales, salones para eventos,
estructuras temporales, bodegas, redondeles, “megabares”,
tarimas, exhibiciones de motocross y similares.
• 20 días hábiles: centros educativos,
edificios de instituciones públicas, naves industriales, centros comerciales,
condominios, urbanizaciones, torres de telecomunicaciones permanentes, plantas
de tratamiento y similares.
Artículo 22.—Con
la aprobación técnica de los planos constructivos, dentro la plataforma del
APC, se generará el cobro del impuesto por licencia de construcción, que se
calculará conforme lo establezca la ley y tomará como base lo establecido por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en su tasación. El
administrador municipal del sistema APC ingresará el cobro del impuesto de
construcción dentro del Sistema Gráfico Municipal con el fin de que el
propietario del inmueble pueda realizar la cancelación del canon ya sea en las
oficinas municipales, vía depósito en cuentas bancarias que la Municipalidad
dispondrá para tal fin o por medio de pagos realizados vía internet en las
diferentes páginas de los bancos con los cuales la Municipalidad tenga
convenios para el cobro de impuestos municipales.
Dicho cobro se consignará bajo el nombre del
propietario registral del inmueble y se invocará bajo su número de
identificación, ya sea cédula de identidad, residencia, jurídica o similar.
Artículo 23.—Una vez aprobada la solicitud, el
sistema APC generará el documento de permiso de construcción, el cual será
accedido por el profesional responsable de la obra, el cual lo imprimirá y lo
colocará en la construcción en un sitio visible. Igualmente el sistema APC
colocará los sellos de aprobación de proyectos en los planos constructivos con
el fin de que sean impresos por el profesional responsable.
Artículo 24.—Los
funcionarios municipales designados como administradores del proyecto llevarán
una bitácora digital de los proyectos tramitados, con el fin de realizar un
control de la cantidad de permisos de construcción otorgados o denegados a lo
largo del año. Para tal fin se utilizará la plataforma brindada por el Sistema
Gráfico Municipal para el control del mismo. De igual forma deberá conformar un
expediente digital para cada uno de los permisos tramitados, donde se archivará
toda la información brindada por el APC, esto con el fin de que se puedan
realizar consultas a los permisos aún sin acceso a internet. Dicha información
deberá ser almacenada en los servidores municipales y se realizará un respaldo
mensual en un medio de almacenamiento externo el cual funcionará como respaldo
y será resguardado dentro del Departamento de Construcciones, Catastro y
Valoración hasta el momento que la Municipalidad cuente con un Departamento de
Archivo, el cual se convertirá eventualmente en el encargado de salvaguardar
toda esta información.
CAPÍTULO
VII
Regulaciones
Artículo 25.—Si
en la ejecución de una obra, debe ocuparse una vía o acceso público, el
subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de
ocupación de la vía por parte de la Municipalidad o del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte.
Artículo 26.—En resguardo
de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o
reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocadas a la orilla
de la acera o calle, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Se deberá levantar una valla de ochenta
centímetros de alto, sobre la línea interna del cordón de la acera o área que
corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado. De acuerdo con la
peligrosidad del edificio, se deberá instalar una cobertura o techo diseñado
para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro
cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los
desprendimientos de materiales, el uso del equipo y otros factores. Esa
protección se colocará a una altura mínima de dos metros con veinte
centímetros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasara
la línea de cordón de caño.
Artículo 27.—Las
construcciones ubicadas en zona de control especial, en calles o plazas donde
existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional
histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general del lugar.
Artículo 28.—El propietario
y el profesional responsable del diseño de la edificación, responderán de los
datos que se indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será
responsable únicamente por los datos que se refieren al alineamiento y niveles.
Lo correspondiente al alineamiento y nivel de la construcción se indicarán
previamente en la solicitud de visado municipal. De igual manera la
construcción no podrá iniciar hasta que un funcionario municipal se apersona en
el sitio de la construcción e indique los puntos de alineamiento y nivel que se
han de respetar, según lo anteriormente establecido.
Artículo 29.—Cuando por
motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones en
alguna forma, poner obstáculos al libre tránsito de la vía pública, originados
por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo, autorización
municipal para tal uso y reparar cualquier daño que se provoque a la
infraestructura existente.
En caso de incumplimiento de lo
anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el
retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá
de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal.
Los casos de accidentes por el incumplimiento de
este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del
propietario del inmueble.
Artículo 30.—La
Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:
a) Cuando
ellas no guarden conformidad con la Ley de Construcciones y el presente
Reglamento, por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y demás
condiciones de zonificación dentro del cantón.
b) Si el predio de la edificación se ha originado
en fraccionamientos sin visado (Aprobación Municipal que ordena la ley).
c) Siempre que se trate de usar fondos sin
requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
d) Si el lote o fracción de éste tiene cabida o
dimensiones menores a los mínimos establecidos en 120 m2. Además en caso de que
el uso del suelo no armonice con el entorno del lugar o hasta no existir un
Plan Regulador, el criterio que prevalece será del encargado del Departamento
de Construcciones, Catastro y Valoración.
e) En tanto lo vede alguna limitación interpuesta
por reserva a uso público o declaratoria de interés
formal de inhabilitación del área, motivadas en renovación alguna o protección
contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros.
f) Si a criterio del Departamento de
Construcciones, Catastro y Valoración o el funcionario municipal encargado, el
lote donde se pretende construir se encuentra ubicado en zona de riesgo (cerca
de ríos, quebradas, en lugares propensos a derrumbes, inundaciones, etc.)
g) Los demás casos que indiquen las leyes y sus
reglamentos.
Artículo 31.—Si el Departamento de
Construcciones, Catastro y Valoración, el Alcalde, el Inspector Municipal o
cualquier funcionario de la Municipalidad, encontraren en la obra algún defecto
o considerasen algún aspecto contradice lo solicitado en la Licencia de
Construcción previamente aprobada, lo comunicarán al encargado del Departamento
de Construcciones, Catastro y Valoración o funcionario municipal encargado para
que lo revise y notifique al interesado a efecto de que proceda a hacer las
enmiendas señaladas. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores
impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá
en suspenso hasta que el interesado complete la misma.
Artículo 32.—No conforme el
interesado con la decisión de la Municipalidad, podrá presentar recurso de
revocatoria y apelación de la misma ante el Concejo Municipal, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquel en el que se le notificó la resolución.
En este caso, el Concejo solicitará la colaboración
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a efecto de que exteriorice su criterio.
Recibiendo el informe solicitado, el Concejo procederá a resolver el asunto
objeto de la controversia.
Conocida la solicitud de apelación, el Concejo
deberá resolver dentro del mes siguiente. Vencido este plazo sin comunicación
alguna por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada,
sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los treinta días
siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por
definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados; durante este
tiempo el interesado no podrá empezar la obra ni continuar con ella si ésta ya
se había iniciado.
Artículo 33.—Toda alteración al trazo de
construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerada como una
invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler
la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto
le señale la municipalidad.
Artículo 34.—Los dueños de
construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no
podrán ejecutar en ellas obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por
lo tanto a perpetuar su estado actual. Se entenderá como obras que tiendan a
consolidar su estado actual a los cambios de paredes, refuerzos de estructuras,
cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas,
apertura de puertas, ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por
otras.
Artículo 35.—La apertura
del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas requerirá
licencia previa de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, según corresponda, quienes fijarán en cada caso
las condiciones bajo las cuales se concede y estarán en la obligación de
reparar la vía, dejándola en iguales o mejores condiciones de cómo se encontraba
la vía.
Artículo 36.—Todo
edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener
canales o canoas y los tubos necesarios para recoger las aguas pluviales.
Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o
desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras deberá
hacerse bajo el pavimento de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas
pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la
fachada no podrán sobresalir más de diez centímetros.
Las aguas servidas (entiéndase aguas jabonosas)
deberán ir al drenaje del tanque séptico cumpliendo con los retiros
establecidos. De igual manera deberá construirse como mínimo un tanque para
trampa de grasas ubicado entre la edificación y el drenaje para aguas
jabonosas. Las aguas negras deberán ser canalizadas hacia el tanque séptico y
luego al drenaje. Se prohíbe por completo descargar aguas negras y jabonosas al
alcantarillado pluvial o a ríos o quebradas.
Artículo 37.—Se autorizará
la construcción de cocheras en el espacio destinado al antejardín, siempre que
los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos
metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá en estos casos,
sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la zona de antejardín puede
cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de un metro
sobre el nivel de la acera, sobre dicha altura, únicamente con elementos que
permitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.
Artículo 38.—La
Municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y
avenidas en las paredes de casas y edificios; en el caso requerido el
propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada.
Artículo 39.—Todo terreno o
lugar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe cerrarse mediante
tapias con una altura no menor de dos metros con diez centímetros. La
Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre de
cercas, pero sin púa, estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia
máxima de treinta centímetros y estar debidamente tensos.
Artículo 40.—En la línea de
propiedad, en el espacio comprendido la línea frontal de la propiedad y la
línea de construcción, no se podrán construir tapias sólidas con una altura
mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con
elementos que permitan una buena visibilidad, tales como: rejas, verjas o
mallas. Se excluye de esta disposición los muros de contención.
Artículo 41.—No se permitirá abrir ventanas ni
balcones que den vista a menos que intervenga una distancia de tres metros
medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el
punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas o bien que se
levante una tapia entre ambas propiedades que impida totalmente la visibilidad
entre ellas, para lo cual ser permitirá una distancia de un metro con la
colindancia para colocar la ventana en el primer nivel, dos metros para el segundo
nivel, tres metros para el tercero y así sucesivamente.
Artículo 42.—No se permite
construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueducto, hornos,
fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de
vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una
distancia mínima de dos metros de dicha pared.
Artículo 43.—En
todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación, se
reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción
del entubado pluvial, acera, cordón y caño. Además, debe dejarse entre la línea
de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales se les
llamará zona de antejardín al frente de carretera controlada por la Municipalidad
y tres metros si es frente a carretera controlada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (carretera nacional).
Artículo 44.—La
pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder el dos por ciento, y los
pisos deberán tener acabado antideslizante. En casos calificados en que la
pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del
diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras
y cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios no deberán
entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá
prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles. Las especificaciones
correspondientes a la construcción de aceras deberán ser consultadas en el
Reglamento de Aceras de la Municipalidad.
Artículo 45.—Toda persona
física o jurídica que desee construir, reconstruir o reparar dentro del cantón,
deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el presente reglamento. El
incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la
Municipalidad ordene la demolición de la propiedad o imponga una multa al
propietario de la obra.
Los permisos de construcción debidamente aprobados
vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le
vence el permiso y desea construir, se podrá rehabilitar haciéndole un nuevo
cálculo del monto a pagar de acuerdo a la tabla que rija en ese momento y
rebajándole el monto cancelado anteriormente, previa solicitud por escrito.
CAPÍTULO
VIII
De
las Sanciones
Artículo 46.—La Municipalidad puede imponer sanciones por la infracción
de este reglamento (según la Ley de Construcciones, Capítulo 21, artículo
88).Las sanciones serán las que se especifiquen en la Ley de Construcciones y
su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y
las que señale este reglamento.
Artículo 47.—Se considera
infracción, además de las señaladas en los puntos de este reglamento, las
siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales este reglamento exige permiso.
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo
vencido.
c) Ejecutar una obra modificando parte o
radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan
en peligro la vida de personas o las propiedades.
e) No obedecer órdenes sobre modificaciones de
obras solicitadas por la municipalidad.
f) Usar indebidamente la vía pública.
g) Usar indebidamente los servicios públicos.
h) Impedir o estorbar a los inspectores para que
puedan cumplir su trabajo.
i) Falsear los datos requeridos en la solicitud,
para obtener el permiso, los cuales al comprobar su falsedad automáticamente
anulará todo el proceso.
Artículo 48.—Cuando
se diere el caso de inicio de una construcción sin el respectivo permiso
municipal, la Municipalidad procederá a aplicar la siguiente sanción:
Una multa igual al valor de la construcción por el
uno por ciento del porcentaje de avance al momento de la inspección según
criterio del Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y
Valoración.
Valor de la construcción * 1% * % de
avance
- Deberá
pagar la totalidad del monto del permiso más la multa impuesta. Adicionalmente,
el dueño de la construcción deberá cumplir con todos los requisitos señalados
en este Reglamento para poder continuar con los trabajos.
CAPÍTULO
IX
Del
procedimiento para detener construcciones
Artículo 49.—Para
detener, paralizar o clausurar construcciones en cualquiera de sus modalidades,
se deberá respetar el siguiente procedimiento:
a) Notificación
Municipal: esta será la primera comunicación formal que se establecerá con un
contribuyente cuando se detecte que su construcción incumpla en algún aspecto
con el Reglamento respectivo. En este comunicado se le informa al propietario
de la obra sobre los requisitos que está incumpliendo, se le ordena detener la
misma y se le conceden 5 días hábiles para que cumpla con lo solicitado.
b) El Inspector Municipal será el funcionario
responsable de hacer entrega de esta notificación, cuando habiendo
inspeccionado la construcción, detecte que ésta no cuenta con el permiso
correspondiente o incumple de alguna forma con el Reglamento de Construcciones.
c) Este funcionario deberá entregar la
notificación personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al
cónyuge o maestro de obras, en cualquiera de estos casos será obligatorio
anotar en el mismo documento el nombre completo, número de cédula y firma de la
persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o a brindar
alguno de los datos requeridos, el inspector o la persona designada por el
Alcalde lo hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.
El original de este documento se entregará al notificado y la copia se
archivará en un expediente que se creará para tal efecto.
d) Acatamiento del propietario dentro del tiempo
concedido: Si el dueño de la construcción o su representante, acuden a la
Municipalidad para cumplir con lo solicitado dentro de los 5 días hábiles
concedidos en la notificación se procederá de inmediato como lo indica el
Reglamento de Construcciones. La obra no podrá continuarse hasta tanto no se
haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados por esta
Municipalidad, el Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y
Valoración será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y
por tanto levantar el impedimento de continuación de la obra.
e) Si el propietario no acata la notificación y
continua con la obra, el Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración
procederá a levantar un acta en el cual ordena la clausura de la obra mediante
la instalación de sellos debidamente confeccionados. Esta acta será firmada y
avalada por el Alcalde Municipal. La original de la misma se incluirá en el
expediente respectivo y la copia se le entregará al propietario de la
construcción. Una vez cumplido este requisito el Inspector designado se hará
acompañar de un guardia rural y procederá a “sellar” la construcción sin aviso
previo al propietario. Procederá a levantar un acta en el lugar en la cual
indicará la hora, fecha y testigos presentes, en el momento de la clausura;
asimismo anotará todos aquellos incidentes que pudieran haberse presentado en
el acto. La original de la misma se incluirá en el expediente respectivo y la
copia se le entregará al propietario de la construcción.
f) Si ante la clausura o “sellado” de la
construcción, el propietario manifiesta la intención formal y verídica de cumplir
con lo solicitado, se procederá de la misma forma que se indica en el punto D.
g) Si los sellos son ignorados o violentados el
ingeniero municipal o el inspector designado, lo informarán al Alcalde
Municipal quien deberá proceder con el trámite de denuncia ante la autoridad
judicial correspondiente. A partir de este momento, todos los trámites que se
deben realizar serán aquellos que indiquen las autoridades respectivas.
Artículo 50.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del
Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de Construcciones de la
Municipalidad de Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales
el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por
escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el
edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, 18 de julio del 2013.—Arq. Luis Enrique Molina Vargas.—1
vez.—(IN2013079553).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 11 de la
sesión ordinaria Nº 45, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013, el
Concejo Municipal de Corredores acuerda reformar los siguientes artículos del
Reglamento la Ley 9047-Regulación de bebidas con contenido alcohólico.
Se modifica el artículo N° 2 del
Reglamento para que se lea así:
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este
reglamento se entenderá:
Restaurante:
Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley.
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y
bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un
menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces,
platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario
de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería,
personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de
alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.
Se modifica el artículo N° 10- del Reglamento para que
se lea así:
Artículo 10.—La cantidad de
licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes.
Para la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable
que tenga disponible la Municipalidad.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición
establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras
Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes:
Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en
forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).
Modificación del artículo N°-21-
del Reglamento para que se lea así.
Artículo 21.—Pago derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los
siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
pago extemporáneo de los derechos trimestrales estará sujeto a una multa del
20% mensual sobre el monto no pagado.
Sonia González
Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2013080688). 2
v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí,
en sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el
artículo IV, acuerdo Nº 1912, del acta Nº 71, acuerda publicar lo siguiente: al
pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente
Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la
Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí,
para su publicación por segunda vez.
Guápiles, 3 de diciembre del 2013.—M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081209).
El Concejo Municipal de Pococí,
en sesión ordinaria N° 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el
artículo IV, acuerdo N° 1912, del acta N° 71, acuerda publicar lo siguiente: al
pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el
siguiente Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la
Municipalidad de Pococí, para Actividades Obras o
Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental, para su publicación
por segunda vez.
M.Sc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2013081211).
GRUPO
HOTELERO SUERRE S. A.
La Suscrita Vanessa Solano Zúñiga, en
mi condición de Secretaria de la sociedad Grupo Hotelero Suerre
S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta mil
cuatrocientos cincuenta y dos, en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión Nº
100-13 celebrada el 01 de noviembre del 2013, y debidamente aprobado por la
Junta Directiva del Grupo Hotelero Suerre, S. A.,
para ser publicado en el periódico oficial, el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
Y
USO DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL & COUNTRY
CLUB
SUERRE. GRUPO HOTELERO SUERRE S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento
regirá la conducta de los miembros del complejo, sus familiares e invitados, en
relación con las actividades que se desarrollen en el complejo mientras se
encuentren en las instalaciones o terrenos del mismo. Este reglamento establece
los deberes y derechos de sus miembros.
Para efectos de este reglamento, se entiende por
miembro: el dueño de un contrato de participación y uso de las instalaciones
del Grupo Hotelero Suerre S. A.
Para preservar el respeto que requiere la vida
institucional del complejo, así como para garantizar el disfrute de las
facilidades y prerrogativas que éste ofrece a sus miembros, es preciso que
estos velen por el fiel cumplimiento de los Estatutos de la sociedad mercantil
Grupo Hotelero Suerre S. A., de las disposiciones de
este reglamento, de las resoluciones de la junta directiva y las órdenes de las
autoridades locales designadas por ella.
Artículo 2º—Las medidas que fuere necesario tomar
para la eficiente administración y el buen funcionamiento del complejo y que no
estuvieren previstas en los estatutos ni en el presente reglamento, serán
dictadas por resoluciones de la junta directiva y se darán a conocer a los
miembros, mediante avisos colocados en pizarras o comunicaciones escritas
enviadas personal, por correo ordinario o correo electrónico.
CAPÍTULO
II
De
los miembros del Hotel & Country Club, Grupo
Hotelero
Suerre, Derechos y Deberes
Artículo 3º—Corresponde a la Junta
Directiva establecer el monto de las cuotas de mantenimiento que pagarán sus
miembros.
Artículo 4º—Los miembros que se mantengan al día en
el pago de las cuotas de mantenimiento que se fijen y que no exista sanción
alguna vigente en su contra gozarán de todos los privilegios como tales y el
disfrute de las instalaciones del complejo.
Artículo 5º—Son derechos y deberes exclusivos de los
miembros del complejo aquellos fijados en los reglamentos y disposiciones de la
Junta Directiva.
Artículo 6º—Todos los miembros del complejo tendrán
los siguientes deberes:
a) Cumplir
con los reglamentos y demás disposiciones y acuerdos emitidos por la Junta
Directiva.
b) Cancelar puntualmente las cuotas que fije el
Hotel (cuotas de mensualidad, mantenimiento y/o consumo).
c) Contribuir al orden y la limpieza del complejo
y mantener en todo momento una debida compostura y respeto hacia los demás
miembros y hacia los empleados del complejo.
d) Proveerse el respectivo carné de
identificación, debiendo presentarlo cada vez que ingrese al Hotel &
Country Club, y cuando se le sea requerido por la administración pudiendo ésta,
en caso de duda, solicitar otra identificación, además será requerido para los
respectivos descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas
(No se aplicarán descuentos si no porta el carné al día).
e) Los miembros son plena y solidariamente responsables
de las faltas, daños y perjuicios que causen al complejo o a otras
instalaciones a su servicio, ellos mismos, sus familiares o invitados.
f) Todo miembro que cambie de domicilio, número
telefónico así como también desee renunciar deberá manifestarlo por escrito a
la junta directiva, para todo efecto no se aceptará otra clase de renuncia.
g) Para ingresar al Club, todo niño mayor de 12
años debe presentar su respectivo carné al día. Niños menores de 12 años no
deben portar el carné pero deben ser acompañados por un miembro con carné
vigente.
h) Todo invitado mayor de 12 años debe ingresar
con un miembro con su respectivo carné vigente, presentar la tarjeta de
invitados al día o cancelar la cuota de ingreso establecida. Todo invitado
menor de 18 años deberá presentar su identificación.
i) Todo invitado del miembro debe de
identificarse con documentos fehacientes (cédula, pasaporte, licencia de
conducir u otro) al ingresar al club. Únicamente los miembros mayores de 15
años podrán ingresar con invitados.
j) Las tarjetas de invitados son un beneficio que
se da a los miembros mensualmente, por lo tanto, no se pueden acumular o
utilizar por adelantado dichas tarjetas.
k) Los invitados que quieran hacer uso del
gimnasio deberán pagar la suma establecida por la Junta Directiva, vigente al
momento del ingreso.
l) No se permite el ingreso de mascotas.
m) No se permite el ingreso de alimentos y/o
bebidas al área del club.
n) El miembro que se ausente temporalmente del
país por un periodo mayor de un (1) año podrá pagar únicamente tres (3) cuotas
de mantenimiento mensuales por cada año de ausencia. Deberá comunicar
previamente a la administración del complejo la fecha de salida del país y de
cubrir las cuotas mensuales correspondientes, o bien indicar quien las cubrirá.
También deberá devolver su carné y los de su familia.
Mientras dure esa condición y
permaneciera en el país en forma ocasional, no podrá ingresar a las
instalaciones del Complejo excepto con un permiso especial de la Gerencia o de
la Junta Directiva.
También deberá
comprobar satisfactoriamente la fecha de regreso al país, reasumiendo desde tal
día de pago de las mensualidades correspondientes y haciendo uso de sus
derechos y deberes como miembro activo.
Artículo 7º—Son derechos de los
miembros del complejo.
a) Visitar
las instalaciones del complejo y disfrutar de sus comodidades, diversiones, los
campos de deporte y demás actividades de conformidad con los reglamentos del
complejo.
b) Solicitar el descuento del 20% en el consumo de
alimentos y bebidas. No aplica en actividades especiales organizadas por el
hotel.
c) Alquilar las habitaciones del
hotel con un descuento especial de 30% sobre las tarifar regulares publicadas
en nuestra página web.
d) Los miembros del Country Club pueden llevar sus
invitados a las instalaciones siempre y cuando presenten la respectiva tarjeta
de invitados y que ésta esté al día.
e) Los miembros del Country Club deben estar
presentes cuando hagan ingreso de invitados y durante su permanencia en las
instalaciones. Además deberán presentar su carné y la respectiva tarjeta de
invitados al día.
f) La Junta Directiva podrá
autorizar el uso del complejo a concursos y convenciones nacionales e
internacionales, siempre que la asistencia de estas personas al complejo no
interfiera en el buen uso y aprovechamiento del mismo a sus miembros.
Artículo 8º—De los familiares de
los miembros del complejo. A efectos de este reglamento se entenderá
únicamente por familiares de los miembros a las siguientes personas:
a. Cónyuge.
b. Hijos o hijas, solteros, menores de 21 años o
mientras sean estudiantes universitarios con límite de 25 años de edad o
personas con limitaciones físicas sin límite de edad.
c. Padres con al menos 65 años de edad, cuando el
miembro titular haya sido al menos 10 años miembro activo del Hotel &
Country Club.
CAPÍTULO
III
De
la admisión, suspensión y expulsión de los Miembros
Artículo 9º—La
admisión y suspensión de los miembros del Complejo, la realizará la Junta
Directiva del Grupo Hotelero Suerre S. A.
Artículo 10.—Para
ser admitido por la Junta Directiva un nuevo miembro, es necesario que se
suministre oportunamente toda la información necesaria de él, para el análisis
correspondiente, y que se cumplan las condiciones establecidas en los Estatutos
y en el presente reglamento, reservándose la Junta Directiva el derecho de
hacer las averiguaciones que crea conveniente, para decidir sobre la solicitud.
Si se comprobara que dentro de la información
aportada con la solicitud de admisión del miembro o familiar existe alguna
falsedad o engaño, la junta Directiva, de inmediato procederá a cancelar la
credencial del miembro y/o de sus familiares.
Artículo 11.—Todo
interesado en adquirir el derecho de uso de las instalaciones del Club deberá
someterse a consideración de la Junta Directiva su solicitud de admisión y
cumplir con los siguientes requerimientos:
• Dos
cartas de recomendación de miembros que tengan sus cuentas al día con el Hotel
& Country Club, y con no menos de 3 años de ostentar tal calidad.
• Las fotografías, constancias y
certificaciones actualizadas que solicite la Junta Directiva.
• En el caso de unión libre el solicitante
deberá presentar declaración jurada que debe rendirse ante Notario público
debidamente asentada en su Protocolo, en donde se consigne lo siguiente: Que la
relación es pública, notoria y estable por más de tres años, que conviven bajo
un mismo techo y ambos poseen actitudes legales para contraer matrimonio. Esto
para poder incluirse dentro de los familiares del solicitante.
Las solicitudes de ingreso de nuevos
miembros serán conocidas en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva. La
votación será personal y secreta cada concurrente tendrá derecho a un voto, dos
votos negativos impondrán el rechazo del candidato.
Artículo 12.—Cuando un
miembro desea suspender su membrecía temporalmente, interrumpiendo también el
pago de las cuotas de mantenimiento, deberá solicitarlo por escrito a la
Gerencia.
Para adquirir nuevamente la membrecía, deberá
solicitarla y pagar en ese momento la cuota de ingreso establecida por la Junta
Directiva.
Artículo 13.—Las faltas cometidas por cualquier
miembro o invitado contra la honra, las buenas costumbres, las relaciones
armoniosas con los otros miembros o visitantes, la ecología de la zona, así
como el uso indebido de las distintas instalaciones, o el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el reglamento o las dictadas por la Junta
Directiva, serán analizadas por esta y si la Junta Directiva considera que hay
motivos para sancionar, llamará en audiencia al infractor y después de
escucharlo y evaluar las pruebas de cargo y descargo, si procede le aplicará
sanciones que irán desde la suspensión por un año, hasta la expulsión
definitiva del complejo, dependiendo de la gravedad de los hechos, para tal
efecto se enviaría nota a la persona propietaria de la membrecía informándole
sobre el tipo y tiempo de suspensión o sanción.
En el caso de actos inmorales de pública notoriedad,
la Junta Directiva dependiendo del caso, podrá imponer la suspensión que
considere necesaria sin requerirse todo el proceso anterior.
También para amonestaciones o suspensiones menores
de seis meses, la Junta Directiva podrá aplicar la sanción sin requerirse de
todo el proceso descrito. De lo actuado se levantará un acta donde consten los
motivos y resoluciones acordadas.
El miembro suspendido deberá continuar pagando
normalmente sus cuotas de mantenimiento mientras dure tal suspensión, excepto
cuando sea expulsado definitivamente.
Artículo 14.—El
gerente o los miembros de la Junta Directiva actuando como cuerpo colegiado o
individualmente, podrán ordenar el retiro inmediato de las instalaciones del
complejo de cualquier miembro que incurre en faltas que así lo ameriten. La
misma medida podrá ser tomada contra cualquier familiar o invitado de los
miembros.
Artículo 15.—Si se
comprobara que algún miembro del Country Club Suerre
está lucrando de su contrato de uso de instalaciones del Club la Junta
Directiva podrá darle de baja inmediatamente perdiendo éste su condición de
miembro y perdiendo sus beneficios como tal, sin derecho a realizar reclamos de
ningún tipo; donde quedará a favor del Hotel & Country Club Suerre como indemnización por daños y perjuicios la
totalidad de las cuotas y la prima que el miembro hubiese pagado.
CAPÍTULO
IV
De
las credenciales
Artículo 16.—
a) Se
entregará a cada miembro un carné que le servirá para acreditar su condición de
miembro al ingresar y al hacer uso de las facilidades e instalaciones del
mismo.
b) A los familiares del miembro se les entregará
un carné “Familiar de Miembro”, en las mismas condiciones indicadas en el punto
“a” del presente artículo, el derecho de uso de este carné podrá ser suspendido
en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva, si se comprobaran
faltas contra las disposiciones de este reglamento, sin necesidad del proceso
indicado en el artículo 14.
c) El carné es personal y los beneficios que éste
otorga son intransferibles y su mal uso será sancionado con el retiro inmediato
de la credencial, además de las sanciones contempladas en este reglamento.
d) El Hotel & Country Club se reserva el
derecho de retener las credenciales de miembros en caso de considerarlo
necesario.
e) El costo del carné del miembro o familiar del
miembro, renovaciones o reposiciones por pérdida corren por cuenta del
interesado y cancelando el monto establecido
CAPÍTULO
V
Del
crédito de los miembros del hotel & Country Club
Artículo 17.—Las
cuotas de mantenimiento se deben cancelar durante los primeros 15 días de cada
mes, de lo contrario no podrá ingresar a las instalaciones del complejo ni
obtener los descuentos en hospedaje, eventos especiales, alimentos y bebidas.
Cuando un miembro adeuda dos mensualidades de la
membrecía y el mantenimiento de la misma, el departamento de Crédito y Cobro
del Hotel & Country Club, le enviará a la Junta Directiva, un aviso
notificándole del atraso en los pagos.
La Junta Directiva con vista en el informe del
encargado del Country Club sobre el atraso de cualquier miembro, podrá darlo de
baja inmediatamente o concederle un plazo que no excederá de 15 días naturales.
De no cancelar su obligación dentro del plazo concedido, el responsable del
Country Club dará cuenta del hecho en la próxima sesión a la Junta Directiva,
que podrá darle de baja por falta de pago, comunicándoselo oficialmente.
Si un contrato es desactivado por morosidad dos
veces, éste no podrá ser reactivado nuevamente.
El miembro que hiciese consumo y no pagase su
importe efectivo, en el momento de abandonar las instalaciones, será requerido
por el departamento de contabilidad para que cancele en un plazo de
veinticuatro (24) horas el importe total y si no lo efectuase, lo comunicará al
gerente quien procederá a suspender al infractor, dando cuenta en la próxima
sesión de la Junta Directiva que se efectúe, para que en definitiva, adopte la
resolución que se estime procedente según la gravedad del caso.
Por solo el hecho de existir cuentas pendientes del
miembro, provenientes del consumo, cuotas de mantenimiento o mensualidad (más de
30 días) la administración queda facultada para retirarle el carné a él y sus
familiares, y a no permitir el ingreso a las instalaciones, mientras subsista
ésta condición, haciendo devolución de ellos cuando desaparezca la situación de
morosidad.
La suspensión impuesta por la Junta Directiva no
podrá ser levantada, hasta que el miembro liquide el total de su deuda con el
Hotel & Country Club Suerre, e incluso las cuotas
devengadas en el transcurso de la suspensión.
El miembro dado de baja por
falta de pago, perderá todos los derechos como tal, sin que pueda hacer
reclamaciones de ninguna clase, y no podrá ser propuesto para ingresar
nuevamente al Hotel & Country Club Suerre, ni
admitirlo por la Junta Directiva, sin el previo pago de lo que adeudan a la fecha
en que fue dado de baja. En estos casos, además, será preciso que sea
nuevamente propuesto y admitido en la forma usual y deberá pagar la
correspondiente cuota de ingreso
Ningún miembro dado de baja por falta de pago, podrá
ingresar al área de Country Club ni hacer uso de las pertenencias de este, ni
como invitado, ni bajo ningún pretexto, debiendo la Gerencia tan pronto como
note la presencia de uno de ellos en el Country Club, requerirlo para que lo
abandone inmediatamente.
CAPÍTULO
VII
De
las membrecías corporativas
Artículo 18.—La
membrecía corporativa es para uso y disfrute de los colaboradores de la empresa
miembro del Country Club. Cada membrecía corporativa cuenta con 15 carné al
portador.
Es requisito indispensable para adquirir y mantener
una membrecía corporativa que la empresa presente además de la documentación de
la empresa; una fotocopia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro
Social con un mínimo de 15 empleados inscritos en el momento de la compra y
deberá presentarla cada vez que la administración del Country Club así lo
requiera.
Al ingresar con un carné corporativo la persona debe
presentar su identificación junto con el carné para su debido registro. Estos
carné son de uso exclusivo al portador por lo que no permite traer invitados ni
pagando la cuota de ingreso.
Los descuentos en alimentos y bebidas se solicitan
presentando su carné acompañado de su identificación; y en el caso de hospedaje
y eventos especiales se harán únicamente a solicitud por escrito del
representante legal de la empresa, presentando la personería jurídica al
solicitar dicho descuento.
Esta membrecía es de uso exclusivo para los
funcionarios o empleados de la empresa que adquiere dicha membrecía.
CAPÍTULO
VIII
De
los traspasos de membrecía
Artículo 19.—El contrato de Uso de
Instalaciones del Country Club Suerre no podrá ser
vendido, cedido, prestado, alquilado o de ninguna forma enajenado sin
consentimiento expreso y por escrito previo de la Junta Directiva del Grupo
Hotelero Suerre, el cual cobrará un monto de
traspaso.
Las membrecías se podrán
traspasar a familiares o a terceras personas siempre y cuando se presente ante
la administración del Country Club la debida justificación donde se detalle el
motivo y los datos de la persona a la que se le va a traspasar. La Junta
Directiva será quien tome la decisión final sobre la aprobación o el rechazo de
la petición.
Para poder traspasar una membrecía esta debe estar
completamente al día con sus pagos con el Hotel & Country Club Suerre y no poseer ningún tipo de sanción.
CAPÍTULO
IX
De
las reformas de este reglamento
Artículo 20.—Este
reglamento podrá ser reformado por acuerdo firme de la Junta Directiva, por
votación calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
CAPÍTULO
X
Ámbito
de aplicación
Artículo 21.—Este reglamento resulta de acatamiento obligatorio para
los miembros del Hotel & Country Club Suerre.
Deroga todas las disposiciones que se le opongan o anteriores a este
reglamento.
CAPÍTULO
XI
Vigencia
Rige a partir del 1º de enero del
2014. Será publicado en el periódico oficial La Gaceta, en un periódico
de circulación y la página web oficial del Hotel & Country Club Suerre. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
del Grupo Hotelero Suerre, en sesión Nº 100-13
celebrada el 01 de noviembre del 2013, y de conformidad con sus atribuciones,
establecidas en la cláusula de los Estatutos de esta Sociedad.
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—Se les concede un plazo de un mes a
partir de la fecha en que rige el presente reglamento, a los dueños de
contratos anteriores para que se pongan al día con documentación a presentar y
con el pago de cuotas de mantenimiento y otros, en cumplimiento a lo dispuesto
en este reglamento.
Jorge Solano Montenegro, Presidente
Junta Directiva.—Vanessa Solano Zúñiga, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013079270).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20
de noviembre del 2013,
considerando que:
A. En el artículo 8, del acta de la sesión
5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y 11 de la 5201-2004, celebrada el 9
de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso
que las instituciones públicas debían solicitar autorización a este organismo,
cuando requirieran contratar líneas de crédito, cartas de crédito, así como
para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual
siguiente.
B. En el artículo 7, del acta de la sesión
5588-2013, del 20 de marzo del 2013, se autorizó a la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) a que contratara, en el 2013, líneas de crédito para
capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por EUA$250
millones, y garantías de cumplimiento y avales, por un monto que no superara
los EUA$25 millones. Además, se le indicó que debía terminar el 2013 con un
saldo de líneas de crédito igual a cero.
C. En oficios GAF-1415-2013 y GAF-1558-2013 del 1
y 31 de octubre del 2013 respectivamente, RECOPE solicitó autorización para
terminar el 2013 con un saldo máximo de EUA$150 millones en líneas de crédito,
el cual tiene programado cancelar en el primer trimestre del 2014. Además,
solicitó valorar la eliminación, a futuro, del requisito de concluir el año con
un saldo de líneas de crédito igual a cero, por cuanto consideran que no se
ajusta a la realidad económico-financiera de la empresa.
D. RECOPE ha cumplido con lo dispuesto por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en las actas de las sesiones
5179-2003 y 5201-2004, previamente citadas.
E. No es prudente que el
requerimiento de fondos por parte de RECOPE para atender operaciones de
naturaleza estructural que afectaron su gestión financiera en el 2013, sea
cubierto con endeudamiento de corto plazo. Lo anterior por cuanto: i) esa
demanda es producto del efecto de decisiones administrativas (algunas tomadas
por otros entes públicos), que corresponde atenderlo con planteamientos futuros
de ajuste en precios, mejoras administrativas a lo interno de RECOPE, o bien,
mediante una combinación de estas medidas, ii) atender este requerimiento con
el uso de líneas de crédito introduce el riesgo de que aumente el volumen de
estas obligaciones, sin la debida contraparte y que, con ello, afecte la
posición financiera de la empresa en los siguientes años y iii) financiar
requerimientos financieros en moneda nacional de esta naturaleza con recursos
en dólares introduce riesgo cambiario a la empresa y, en general, al sector
público, sin que el solicitante indicara las medidas correspondientes para
administrar este riesgo.
F. Los recursos provenientes de líneas de crédito
deben ser utilizados para financiar capital de trabajo y refinanciamiento de
cartas de crédito.
G. Excluir a RECOPE de la disposición de concluir
cada año con un saldo de líneas de crédito igual a cero, introduce un trato
asimétrico con respecto al resto de entidades públicas sujetas a esta norma,
máxime en momentos en que las vulnerabilidades en los mercados financieros
externos son frecuentes y con mayor impacto sobre economías que regularmente
dependen del financiamiento internacional, como la costarricense.
H. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica conoció el oficio P-0507-2013, del 18 de noviembre del
2013, remitido por el señor Littleton Bolton J, Presidente de RECOPE, contentiva de
elementos complementarios,
para el análisis de solicitud en referencia.
dispuso en firme:
1. Autorizar
a la Refinadora Costarricense de Petróleo, como caso de excepción, para que
finalice el 2013 con un saldo de líneas de crédito para capital de trabajo y
refinanciamiento de cartas de crédito de hasta EUA$70 millones, correspondiente
a recursos para financiar capital de trabajo asociado con la importación de
combustibles, principalmente. Es entendido que esta excepción no será
considerada para los efectos de la autorización que el Banco Central de Costa
Rica extienda en futuras gestiones de financiamiento externo de corto plazo.
2. Comunicar a la Refinadora
Costarricense de Petróleo que no procede modificar la disposición tomada
mediante artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del
2003, en el sentido que el saldo de líneas de crédito, al término de cada año,
deberá ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N°
5191.—Crédito.—(IN2013079443).
La Municipalidad de Mora
transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria N° 45-2013, celebrada el día 11 de noviembre del año 2013 que
textualmente dice:
Vistas las modificaciones realizadas a la propuesta
del “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión Municipal de Recolección de
Residuos Sólidos” que nos presenta los Departamentos de Gestión Ambiental y
Administración Tributaria, y con fundamento en las explicaciones que nos dio el
señor Álvaro Alcalá Segovia (Administrador Tributario) en sesión extraordinaria
Nº 14-2013 y el señor Alcalde Municipal en su Informe, el Concejo Municipal
acuerda por unanimidad, aprobar el “Nuevo Modelo Tarifario para la Gestión
Municipal de Recolección de Residuos Sólidos”.
Categoría |
Factor ponderación |
Tarifa mensual ponderada |
Residencial |
|
|
R1 |
1 |
¢2.500,00 |
Residencial, comercial, Institucional, organizacional. |
|
|
CIIO-0 |
*ACM |
¢2.500,00 |
CIIO-1 |
1 |
¢4.875,00 |
CIIO-2 |
2 |
¢9.750,00 |
CIIO-3 |
3 |
¢14.625,00 |
CIIO-4 |
6 |
¢29.250,00 |
CIIO-5 |
11 |
¢53.625,00 |
CIIO-6 |
21 |
¢102.375,00 |
CIIO-7 |
51 |
¢248.625,00 |
*
Modificación al Modelo tarifario
aprobada por el Concejo Municipal: Una nueva categoría donde se encuentren
los Centros Educativos, Juntas de Educación, Juntas Administrativas, como para
las Asadas y Asociaciones de Desarrollo del Cantón que cuenten con oficina o
local.
De conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.
Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal,
a. í.—1 vez.—(IN2013080271).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria N° 48-13, celebrada el día 02 de diciembre de
2013, Artículo 9°, por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra) y la
firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), aprobó dictamen N°
136-2013 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas
de Servicios Públicos que seguidamente se indican:
RECOLECCIÓN
DE BASURA
Residencial-
público ¢723.00 Tasa trimestral por
metro lineal
Mixto ¢1.265.25 Tasa
trimestral por metro lineal
Comercial-Industrial ¢1.807.51 Tasa trimestral por metro lineal
Basura especial ¢4.698.10 Por estañón
ASEO
DE VÍAS
¢489.00
Tasa trimestral por metro lineal
ALCANTARILLADO
PLUVIAL
¢130,00
Tasa trimestral por metro lineal
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Guadalupe ¢47,11 Tasa trimestral por
metro lineal
San Francisco ¢48,56 Tasa trimestral por metro
lineal
Calle Blancos ¢66,50 Tasa trimestral por metro
lineal
Mata de Plátano ¢87.03 Tasa trimestral por metro lineal
Ipís ¢72,09
Tasa trimestral por metro lineal
Purral ¢61,24
Tasa trimestral por metro lineal
El aumento de tasas regirá 30
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 74 del Código Municipal.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2013081105).
Descuento
del 6.55% por pronto pago a los
contribuyentes de
bienes inmuebles
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en
sesión ordinaria N° 187 celebrada el 03 de diciembre de 2013, acordó:
Que
se autorice a la administración municipal, aplicar un descuento del 6.55%
equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, por pronto
pago a los contribuyentes de bienes inmuebles, quienes cancelen todo el año
2014, en el primer trimestre del 2014.
Santa Ana, 5 de diciembre de 2013.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2013081740).
AVISO
La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en
general, que por acuerdo de la sesión N° 48 ordinaria, celebrada el día 26 de
noviembre del 2013, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al
día 25 de diciembre del presente año para el día 09 de diciembre y la sesión
del 30 de diciembre para el 16 de diciembre en curso a las 19:00 horas.
Alajuelita, 3 de diciembre del 2013.—Emilia
Martínez Mena, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013081081).
Informa mediante acuerdo del Concejo Municipal en su
sesión 46-2013 del 19 de noviembre del 2013, se acordó no sesionar los días 24
y 31 de diciembre regresando a labores normalmente el martes 7 de enero del
2014, esto debido a vacaciones de fin de año.
Luis Alberto Durán Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—(IN2013081632).
COMUNICA
A SUS CONTRIBUYENTES
Por
acuerdo 1991-2013 tomado en sesión ordinaria 182 del 21 de octubre del 2013 el
Concejo Municipal de Moravia acordó la actualización de montos que por concepto
de tasas por servicios públicos de recolección, transporte, depósito y
tratamiento de residuos cobra la Municipalidad de Moravia. Dicha
actualización se detalla de
la siguiente forma:
Tasa Propuesta |
||||||
|
Tasa Actual recolección de basura1 |
Recolección y transporte |
Depósito y tratamiento |
Total tasa
recolección y transporte de residuos y
depósito tratamiento |
Incremento % |
Diferencia ¢ |
Comercial |
23.376,77 |
18.512,62 |
5.544,21 |
24.056,83 |
2.91% |
680,06 |
Residencial |
9.350,71 |