LA GACETA N° 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
N° 001-2013-PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la I Reunión
del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba, se llevaría a cabo el 07 y 08 de diciembre
del 2012, en La Habana, Cuba, y será presidida por los Ministros de Relaciones
Exteriores de Costa Rica y Cuba, los cuales sostendrán varias reuniones de
trabajo para evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los
vínculos políticos y de cooperación, entre los dos países, Acuerdo Nº
0392-2012-PE-RE.
2º—Que la I Reunión del Mecanismo
de Consultas Políticas es sumamente significativa y de gran interés para Costa
Rica en vista que se pretende trabajar conjuntamente, y es prioritario dentro
de la política exterior del Estado costarricense.
3º—Que posteriormente las fechas
fueron modificadas y la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, se llevará a cabo
el 10 y 11 de enero del 2013.
4º—Que es de interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Víctor Julio Vargas Rodríguez,
Coordinador del Área de Centroamérica y Cuba de la Dirección General de
Política Exterior, integre la delegación oficial de Costa Rica que participará
en la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas – Cuba – Costa Rica, todo
lo cual es propio de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 1-619-025,
funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para asistir a la I
Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba, el 10 y 11 de enero del 2013, en La Habana,
Cuba, todo lo cual es propio de su cargo.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior de pasajes
aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se
autoriza la suma de ciento sesenta y un dólares diarios para un gran total de
cuatrocientos ochenta y tres dólares por tres días, todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el funcionario Víctor Julio Vargas Rodríguez estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la
Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 9 al 11 de
enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 7 de
enero del año dos mil trece.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-62900.—(IN2013083967).
Nº 0002-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5º el Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión
ordinaria número Ciento Veintiséis, celebrada el 6 de noviembre del 2012, según
consta en el artículo tercero; se nombró al señor Édgar García Miranda, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable
Gobierno la República de Trinidad y Tobago, a partir del 01 de diciembre de
2012.
II.—Que
en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al
señor Édgar García Miranda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica ante el Honorable Gobierno la República de Trinidad y Tobago. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Édgar García Miranda, cédula de identidad número
1-0395-1166, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Honorable Gobierno la República de Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de enero de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08393.—C-23420.—(IN2013084305).
N° 0004-2013 PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28
de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.
II.—Que
previo a las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se
celebrarán del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores Nacionales de
CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.
III.—Que
el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que
serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Región para ser adoptados.
IV.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y
se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas
realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.
V.—Que a partir de la Cumbre de
Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y
asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.
VI.—Que
la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de
CELAC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones de la señora
Adriana Bagnarello Romero, Coordinadora de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y
punto focal de la CELAC en la Dirección General de Política Exterior. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula número 1-0957-0851,
para que en su calidad Coordinadora de la Unidad de Asuntos Hemisféricas de la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto y punto focal de la CELAC, participe en las reuniones preparatorias,
así como en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I
Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 23 al 28 de enero 2013 en la ciudad de
Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $201 diarios para un total de $1,809 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 29 de enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de enero
del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro
a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-60300.—(IN2013083969).
N° 005-2013 PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28
de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.
II.—Que
previo a las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se
celebrarán del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores Nacionales de
CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.
III.—Que
el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que
serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Región para ser adoptados.
IV.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y
se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas
realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.
V.—Que a partir de la Cumbre de
Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y
asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.
VI.—Que
la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de
CELAC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del señor
Roberto Antonio Céspedes Gómez, funcionario de la Unidad de Organismos
Regionales - Unión Europea, de la Dirección General de Política Exterior. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula número
1-1100-0456, para que en su calidad de funcionario de la Unidad de Organismos
Regionales - Unión Europea, de la Dirección General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las reuniones
preparatorias, así como en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 23 al 28 de enero 2013 en la
ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $201 diarios para un total de $1,809 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 29 de enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de enero
del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-60120.—(IN2013083968).
Nº 007-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7º, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28
de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.
II.—Que previo a las Cumbres de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se celebrará el 22 de enero una
reunión preparatoria y del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores
Nacionales de CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.
III.—Que
el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que
serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Región para ser adoptados.
IV.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y
se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas
realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.
V.—Que a partir de la Cumbre de
Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y
asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.
VI.—Que la Dirección General de
Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es
necesaria la participación en dichas reuniones del Embajador Danilo González
Ramírez, Director General de política Exterior y Coordinador Nacional de la
CELAC en dichas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Embajador Danilo González Ramírez, cédula número 1-0725-0696,
para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y Coordinador Nacional de CELAC, participe en
la reuniones preparatoria del 22 de enero, así como en la I Cumbre de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del
23 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos por
conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
subpartida 1.05.03. Transporte en el Exterior, y los gastos por concepto de
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $237,00 diarios en la
República de Chile, para un total de $1.896,00.m Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 29 de enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de enero
del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-64480.—(IN2013083970).
N° 0007-2013 SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Mayra
Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa
en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta el 01 de
febrero de 2013 y mediante Acuerdo 0298-2012 SE-RE del 12 de diciembre del
2012, se extendió su nombramiento hasta el 30 de junio del 2014.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario trasladar horizontalmente a la señora Calderón Sanabria de su cargo
de Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua;
al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio
del 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar horizontalmente a la señora Mayra Calderón
Sanabria, cédula de identidad 3-194-1150, de su cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua; al cargo de
Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-31960.—(IN2013084010).
N° 0008-2013 SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 008-07-SE del 10 de enero del 2007, se nombró al señor Ramón José
Velásquez Acuña cc: José Luis Velásquez Acuña, cédula N° 3-0175-0553, en el
cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a
partir del 15 de enero del 2007.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario trasladar horizontalmente al señor Velásquez Acuña del cargo de
Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua al cargo
Secretario Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Rivas, a partir del
15 de febrero del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar horizontalmente al señor Ramón José Velásquez
Acuña cc: José Luis Velásquez Acuña, cédula de identidad N° 3-0175-0553, de su
cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua,
al cargo Secretario Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Rivas, a
partir del 15 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-29020.—(IN2013084009).
Nº 0009-2013 SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el señor
Álvaro Cedeño Molinari, cédula número 1-0896-0007, quien desempeña el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, fue llamado
en consulta mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0300-2012-SE-RE del 13 de
diciembre del 2012, con un rige hasta el 28 de enero del 2013.
II.—Que
resulta necesario extender la llamada en consulta del señor Embajador Cedeño
Molinari hasta el 2 de febrero de 2013. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
la llamada en consulta del señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula número
1-0896-0007, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, para que permanezca en Costa Rica
hasta el 2 de febrero del 2013.
Artículo 2º—El pago de los costos
generados por concepto de diferencial tarifario y penalidades ocasionados en
virtud de la extensión de la llamada en consulta original, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081
Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 28
de enero y hasta el 2 de febrero del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N°
20156.—C-31250.—(IN2013084287).
Nº 0010-2013 SE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículos 7 º, 34, 45 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que en el
sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Costa Rica presentó, en su calidad de coautor, la resolución
A/RES/67/234 ante el Primer Comité la cual fue adoptada por la Asamblea
General, el pasado 24 de diciembre del 2012, en la cual se decide convocar a la
Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio
de Armas, a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos de América, los días del
18 al 28 de marzo del 2013.
II.—Que
es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
de Costa Rica en la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al
Tratado sobre el Comercio de Armas en razón de la importancia que para el país
reviste que se adopte un Tratado que ejerza un control efectivo del comercio
poco regulado de armas convencionales y para prevenir el desvío de estas armas
al mercado ilícito.
III.—Que
es necesaria la presencia de Costa Rica durante las negociaciones de esta
Conferencia con el objetivo de reafirmar el compromiso sistemático que ha
tenido el país desde que inició el proceso en el año 1997 con la creación de un
Código de Conducta referente a las transferencias internacionales de armas y
como uno de los siete países coautores de la resolución A/RES/61/89 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que inicia los trabajos referentes a
la instauración de un Tratado.
IV.—Que
es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
de Costa Rica a nivel técnico en los foros que sirvan de discusión como
preparación para la negociación final de este instrumento internacional.
V.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto considera oportuno que la Ministra Consejera Maritza Chan
Valverde, responsable del Primer Comité de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, encargada de los temas de Desarme y Seguridad Internacional, y
negociadora por parte de la delegación de Costa Rica en la Conferencia de las
Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, celebrada del 2
al 27 de julio del 2012, participe en la reunión “Principales Cuestiones
Jurídicas en el proyecto de Tratado sobre el Comercio de Armas”, organizada por
la Cruz Roja Internacional, a realizarse del 6 al 7 de febrero del 2013, en
Ginebra, Suiza. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad Nº
1-906-465, Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante las
Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; para que en
su calidad responsable del seguimiento de responsable del Primer Comité de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, encargado de los temas de Desarme y
Seguridad Internacional, participe en la reunión “Principales Cuestiones
Jurídicas en el proyecto de Tratado sobre el Comercio de Armas”, organizado por
la Cruz Roja Internacional, a realizarse del 6 al 7 de febrero del 2013, en
Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082- Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $389 diarios para Suiza, para
un total de $1.945 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Cuto.
Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de
febrero de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de
enero de dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-72590.—(IN2013083973).
Nº 0011-2013-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la República
de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del
2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la Ruta
Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa
Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.
II.—Que
Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del
2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de
diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y
jurídicos presentados por Nicaragua.
III.—Que para preparar el caso
ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa
Rica en consulta del Embajador Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número
2-0189-0241, Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados
Unidos de América, quién forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya
presencia es necesaria para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa
Rica, entre el 9 y el 24 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos
técnicos y jurídicos costarricenses. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Embajador Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número
2-0189-0241, Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados
Unidos de América, para que viaje a Costa Rica del 9 al 24 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el
costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Directrices Nº
DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº 078-10 del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al
24 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N°
20156.—C-51120.—(IN2013084288).
Nº 0012-2013-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la República
de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del
2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la Ruta
Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa
Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.
II.—Que
Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del
2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de
diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y
jurídicos presentados por Nicaragua.
III.—Que para preparar el caso
ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa
Rica en consulta del Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de
identidad número 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas
en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza,
quién forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya presencia es de
vital importancia para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa
Rica, entre el 8 y el 24 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos
técnicos y jurídicos costarricenses. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad
número 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra
y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que
viaje a Costa Rica del 8 al 24 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el
costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares Nº
DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº 078-10 del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al
24 de febrero del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos
mil trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N°
20156.—C-51580.—(IN2013084289).
Nº 0013-2013-SE-RE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la República
de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del
2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la ruta
Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa
Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.
II.—Que
Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del
2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de
diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y
jurídicos presentados por Nicaragua.
III.—Que para preparar el caso
ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa
Rica en consulta del Embajador Jorge Urbina Ortega, cédula de identidad número
9-009-917, Embajador de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, quién
forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya presencia es necesaria
para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa Rica, entre el 8 y el
23 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos técnicos y jurídicos
costarricenses. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad número
9-009-917, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Reino de los Países Bajos, para que viaje a Costa Rica del 8 al 23 de febrero
del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—En virtud de que el
costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares Nº
DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº078-10 del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al
23 de febrero del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos
mil trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N°
20156.—C-46670.—(IN2013084290).
N° 0020-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 071-10-SE del 5 de abril del
2010, se nombró a la señora Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula 1-0897-0230, en
el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma,
Italia, a partir del 01 de mayo del 2010 y hasta el 01 de mayo del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Zúñiga Herrera, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 01 de
mayo del 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Rita Vanessa Zúñiga
Herrera, cédula de identidad Nº 1-0897-0230, en el cargo de Asistente
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, hasta el 01 de
mayo del 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de mayo del 2013 y hasta el 01 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
enero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-26500.—(IN2013084135).
Nº 0022-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 37376-RE del 27 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance
Digital Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre
del 2012, declara de interés público la Presidencia Pro Tempere de Costa Rica
en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la
Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las Cumbres
Extraordinarias del SICA que sean necesarias, los Foros, así como todas las
actividades y reuniones que realice el Gobierno de la República, relacionadas
con la organización, preparación y realización de los eventos de la Agenda
Regional del SICA, del 01 de enero al 30 de junio del 2013.
II.—Que en virtud de la
Presidencia Pro Témpore indicada en el considerando anterior, es importante
contar con la presencia en Costa Rica de la señora Adriana Prado Castro
conocida como Mimí Prado Castro, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de Costa Rica en la República de El Salvador, para que participe en las
reuniones de trabajo preparatorias para coordinar la visita de Estado del
Presidente de México a Costa Rica y en la Cumbre Presidencial del SICA,
reuniones previstas del 17 al 20 de febrero del 2013. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro,
cédula de identidad número 1-0381-0537, embajadora extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que viaje a
Costa Rica del 7 al 13 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
corren por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al
13 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N°
20156.—C-45160.—(IN2013084291).
Nº 0028-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 14, 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 14, 15, 18 y
26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la
excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que con miras a realizar el
nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica
en la República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-0163-2012 del 10 de agosto
de 2012 y del Concurso Externo número CCSE-0182-12 del 28 de agosto de 2012,
con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con
funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua,
de conformidad con los oficios CCSE-0182-12 y CCSE-185-12, suscritos por la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señorita Carolina
Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, pues ha
cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 14 del
Estatuto de Servicio Exterior, para ser candidata a optar por el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior. Además, cuenta con amplia experiencia en el área
de la comunicación y posee una Maestría con grado académico en periodismo de la
Universidad Autónoma de Centroamérica, debidamente incorporada al Colegio de
Profesionales en Comunicación, y es egresada de la Maestría profesional en
Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por estas razones, la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado, que le brindará un
valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señorita Carolina Rodríguez Madriz, cédula de identidad número 1-866-383,
en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada
de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de febrero de 2013
y hasta el 30 de junio de 2014; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-82920.—(IN2013083987).
N° 0033-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, 191 del Código
Electoral y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que en el año 2009, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de cerrar
varias oficinas de embajadas y consulados costarricenses en distintas regiones
del mundo, como parte de las medidas de acatamiento del “Plan Escudo”
para mitigar el impacto de crisis internacional, hasta que las condiciones
económicas nacionales permitieran su reapertura.
II.—Que la Administración considera oportuno reabrir el
Consulado de Costa Rica en la ciudad de Chicago, como parte de una estrategia
de mejora al servicio de los usuarios costarricenses en los Estados Unidos de
América, en virtud del incremento de solicitudes de atención consular que se
reciben a través de la Embajada de Costa Rica acreditada en ese país; quien ha
confirmado con las autoridades locales que la circunscripción consular se
mantiene abierta a favor del Estado costarricense.
III.—Que la comisión de trabajo interinstitucional del
Ministerio de Relaciones y Culto y el Tribunal Supremo de Elecciones,
relacionada con el Voto en el Exterior, ha evidenciado la necesidad de abrir un
centro de votación en la ciudad de Chicago para las elecciones presidenciales
del 2014. Esta apertura le facilitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto brindar el apoyo oportuno, de conformidad con las obligaciones de
colaboración atribuidas en el artículo 191 del Código Electoral vigente, con
ocasión del sufragio en el extranjero.
IV.—Que en virtud
de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera
necesario que para mayor celeridad, se realice un traslado horizontal amparado
a la Reglamentación vigente, de la funcionaria de carrera diplomática, la
señora Gabriela Sánchez Arrieta, quien hasta la fecha ha estado nombrada como
Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América,
con el fin de que realice todas las gestiones oficiales, administrativas y
logísticas tendientes a concretar la reapertura del Consulado de Costa Rica en
Chicago a la brevedad posible; quien ha aceptado el traslado propuesto por la
Administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática,
la señora Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del
cargo Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de
América; al cargo de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Chicago,
Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 1° de abril del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-61160.—(IN2013084008).
N° 0034-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-10-SE del 28 de enero del
2010, se nombró a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula 9-030-543, en el cargo
de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Miami,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de
marzo de 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Quirós Bonilla, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de
junio de 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora, Lucía Quirós
Bonilla, cédula 9-030-543, en el cargo de Secretaria Administrativa en el
Consulado General de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, hasta el
30 de junio de 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08392.—C-27730.—(IN2013084136).
Nº 0035-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 200-10 SE del 11 de agosto de 2010, se nombró al
señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula 1-394-700, en comisión en el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la
República de Paraguay. Asimismo, mediante el Acuerdo Nº 263-10 del 14 de
setiembre de 2010, se le designó Encargado de Negocios de la Embajada de Costa
Rica en la República de Paraguay.
II.—Que
mediante acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis del Consejo
de Gobierno de la República de Costa Rica, celebrada el veintinueve de enero de
dos mil trece, en su artículo cuarto, se nombra al señor Marco Peraza Salazar,
cédula de identidad Nº 1-394-700, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República del Paraguay, con sede
en Asunción, a partir del 01 de abril del 2013.
III.—Que
en virtud del nombramiento indicado en el considerando anterior, es necesario
contar con la presencia en Costa Rica del señor Marco Peraza Salazar del día 31
de marzo al 5 de abril del 2013, con el fin de que cumpla con el mandato
constitucional de juramentación oficial, así como para que reciba las cartas
credenciales que ha de presentar ante las autoridades del Estado Receptor y
reciba las instrucciones de Estado pertinentes.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Marco Peraza Salazar, cédula de identidad Nº 1-394-700,
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de Costa Rica en la República
del Paraguay, quien ha sido designado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay, para que viaje a
Costa Rica del 31 de marzo al 5 de abril de 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081- Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 31
de marzo al 05 de abril de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-48710.—(IN2013084292).
N° 0036-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso
b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Primera Secretaria de carrera diplomática,
señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-0861-0481, del cargo
de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, con
ascenso en comisión, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-16510.—(IN2013084007).
N° 0045-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula número
1-0346-0860, quien desempeña el cargo de Representante Permanente de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones
Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra,
Suiza, fue llamado en consulta mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0012-2013-SE-RE
del 24 de enero del 2013, con un rige hasta el 24 de febrero del 2013.
II.—Que
resulta necesario extender la llamada en consulta del señor Embajador Dengo
Benavides, para que permanezca en Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
la llamada en consulta del señor Embajador
Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula número 1-0346-0860, quien
desempeña el cargo de Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Oficina de las Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y
demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que
permanezca en Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2013.
Artículo 2º—El pago de los costos
generados por concepto de diferencial tarifario y penalidades ocasionados en
virtud de la extensión de la llamada en consulta original, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 24
de febrero y hasta el 2 de marzo del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-36250.—(IN2013084293).
N° 0046-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que es necesario
nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de
archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión,
inventarios y cualquier otra actividad administrativa en el ejercicio del cargo
secretarial en general, en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras.
II.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en el
cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa,
Honduras, a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No.
1-573-966, quien es funcionaría del Servicio Civil del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
III.—Que
la señora Villalobos Astorga cuenta con título de Secretariado en español del
Centro Cultural Costarricense-Norteamericano; llevó en ese mismo Centro
Cultural varios cursos de inglés; tiene pleno dominio de Microsoft Word y
Excel; manejo de Internet y cuenta con amplia experiencia en las labores
indicadas en el considerando primero, lo que la hace una persona idónea para
desempeñar el cargo de Asistente Administrativa en la citada Embajada de Costa
Rica. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No. 1-573-966, en la plaza de
Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-28270.—(IN2013083986).
Nº 0047-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación de Costa Rica, como Vicepresidencia de la mesa directiva del
Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), en la XVIII
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrá lugar el 22 de
febrero del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que
previo a la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, se
celebrará el 21 de febrero del 2013 una reunión preparatoria, en la cual se
discutirá los documentos que serán presentados y aprobados durante XVIII
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC.
III.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y
se estarán recibiendo informes en preparación a la celebración de la V Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, a celebrarse en Haití del 23 al 26
de abril del 2013.
IV.- Que la Dirección General de
Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es
necesaria la participación en dichas reuniones de la señora Mónica Cruz
Bolaños, Encargada de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y punto focal de la AEC
en la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula número 1-1107-0543, para
que en su calidad de Encargada de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y punto
focal de la AEC de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participe en la reunión preparatoria, así como
en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrán
lugar del 21 al 22 de febrero del 2013 en Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $204 diarios para un total de $408 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 º de la Resolución Nº 78-2010
del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 22 de febrero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de febrero
del dos mil trece.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-53760.—(IN2013083974).
Nº 0048-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
la participación de Costa Rica, como Vicepresidencia de la mesa directiva del
Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), en la XVIII
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrá lugar el 22 de
febrero del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que
previo a la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, se
celebrará el 21 de febrero del 2013 una reunión preparatoria, en la cual se
discutirá los documentos que serán presentados y aprobados durante XVIII
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC.
III.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y
se estarán recibiendo informes en preparación a la celebración de la V Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, a celebrarse en Haití del 23 al 26
de abril del 2013.
IV.—Que
la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la
AEC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del señor Javier
Díaz Carmona, Director General de Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Díaz Carmona, cédula número 1-0443-0277, para que
en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participe en la reunión preparatoria, así como
en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrán
lugar del 21 al 22 de febrero del 2013 en Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $240 diarios para un total de $480 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010
del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 22 de febrero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de febrero
del dos mil trece.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-50960.—(IN2013083972).
N° 0048-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia por jubilación del señor Mario Acón Chea, cédula de identidad
número 7-042-668, de su cargo de Consejero, en comisión, de la Embajada de
Costa Rica en El Salvador y agradecerle los valiosos servicios prestados
durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de mayo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-14560.—(IN2013084306).
N° 0049-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Décimo Tercer
Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) a
celebrarse en Washington, D.C., Estados Unidos de América del 7 al 8 de marzo
de 2013. Este Comité de la Organización de Estados Americanos (OEA) coordina el
combate contra todas las formas de terrorismo en el Continente, y proporciona
cooperación técnica y de capacitación a Costa Rica.
II.—Que en dicha reunión se planificará la agenda hemisférica
para la prevención y combate de este fenómeno delictivo, así como la coordinación
con las autoridades de cada país.
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
del señor Carlos Cordero Madrigal, por ser el Encargado del Departamento de
Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política
Exterior, y además desempeñarse como Punto de Contacto Nacional del CICTE. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula
1-0468-0170, para que participe en el Décimo Tercer Período de Sesiones del
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), a celebrarse en Washington,
D.C., Estados Unidos de América los días 7 y 8 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno,
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y Subpartida
1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos nueve
dólares diarios para un gran total de mil doscientos treinta y seis dólares,
todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo
con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige
del 6 al 9 de marzo de 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce
horas del día trece de febrero de 2013.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-49660.—(IN2013083956).
Nº 0052-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la
excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado de
Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-0236-12
del 22 de noviembre del 2012, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y
Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua, de
conformidad con el oficio CCSE-0237-12 del 5 de diciembre de 2012, suscrito por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Álvaro Rojas
Salazar, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en
Rivas, República de Nicaragua. Esto en virtud de que es Licenciado Derecho de
la Universidad de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio de Abogados y
tiene una Licenciatura en Psicología de la Universidad Autónoma de Monterrey de
Costa Rica; es Máster en Literatura Latinoamericana de la Universidad de Costa
Rica y a su vez, ha recibido capacitaciones en Derecho Internacional, Derecho Público,
Trata de Personas, Derecho del Mar, Derecho Consular, entre otros. Lo anterior,
aunado al hecho de que se ha desempeñado durante cinco años como Asesor Legal
en el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Atestados a los que se suma el dominio del idioma Inglés. Por estas razones la
Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo
antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las
importantes funciones que se realizan en ese Consulado. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Álvaro Rojas Salazar, cédula de identidad número 1-924-657, en el
cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en
Rivas, República de Nicaragua, a partir del 15 de marzo del 2013; en virtud de
que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15
de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387—O. C. N°
20156.—C-81670.—(IN2013083985).
N° 0054-2013 SE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que Costa Rica tiene una reconocida trayectoria como país promotor y
defensor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual se ha
traducido en una participación activa en el marco del proceso de reflexión
sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
desde el año 2011.
II.—Que
el Gobierno del Ecuador ha extendido una invitación a Costa Rica para que
participe en una reunión de los Estados Partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos los días 10 y 11 de marzo del 2013, en la ciudad de Guayaquil,
Ecuador, con el objetivo de profundizar las discusiones sobre las reformas de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
III.—Que
el Ministerio considera oportuno que la delegación de Costa Rica sea liderada
por el señor Edgar Ugalde Álvarez, Representante Permanente de Costa Rica ante
la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad 2-0189-0241,
Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de
América, para que viaje a la República del Ecuador, del 9 al 12 de marzo de
2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos,
Internet, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 082-Dirección de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de
US$198.00 diarios para el Ecuador, para un total de US$792.00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de
marzo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo
de dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
34950.—C-43700.—(IN2013083965).
N° 0055-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos
28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0027-2012-SE-RE del 15 de febrero de 2013, se nombró al señor
Erick Mathías Marín Müller, cédula de identidad número 6-0362-0461, en el cargo
de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 16 de febrero
de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
II.—Que en el número de Acuerdo indicado en el considerando
anterior, se consignó un error material el cual debe ser corregido. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el número de Acuerdo Ejecutivo Nº
0027-2012-SE-RE del 15 de febrero de 2013, mediante el cual se nombró al señor
Erick Mathías Marín Müller, cédula de identidad número 6-0362-0461, en el cargo
de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que se lea
correctamente:
“Acuerdo Ejecutivo
N° 0027-2013-SE-RE”
En todo lo demás se mantiene el texto del Acuerdo original.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de febrero de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08390.—C-27470.—(IN2013084142).
N° 0056-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2,
inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE del 21 de febrero
de 2013, se nombró a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad
Nº 1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa
Rica en Tegucigalpa, Honduras, a partir del 1º de marzo de 2013.
II.—Que
en el Considerando II y en el Artículo 1° del Acuerdo indicado en el
considerando anterior, se consignó un error material en el cargo asignado, el
cual debe ser corregido. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el cargo indicado en el Considerando II y el Artículo 1° del
Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE del 21 de febrero de 2013, mediante el
cual se nombró a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No.
1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica
en Tegucigalpa, Honduras, para que en adelante se lea correctamente el cargo
de:
“Secretaria Administrativa”
En todo lo demás se
mantiene el texto del Acuerdo original.
Artículo 2º—Rige a
partir del 21 de febrero de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08390.—C-28800.—(IN2013084148).
N° 0057-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y los artículos 51
y 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio
Exterior a solicitud expresa del propio funcionario, si el señor Ministro así lo
autoriza.
II.—Que en virtud de que la Embajada de Costa Rica en Honduras
necesita apoyo en las gestiones diplomáticas y representativas, así como en la
necesidad de reforzar el personal para coordinar temas relacionados con el voto
en el exterior; la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario
diplomático de carrera con amplia experiencia, para asumir el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en dicha Embajada.
III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente
aceptar la solicitud de traslado del señor Óscar Camacho Ramírez; quien hasta
la fecha ha desempeñado el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston,
Texas, Estados Unidos de América y trasladarlo a ejercer el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares a la Embajada de Costa Rica en Honduras, a
partir del 30 de abril del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Ministro Consejero de carrera diplomática, el
señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad N° 1-477-193, del cargo de
Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América; al
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa
Rica en Honduras, a partir del 30 de abril del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 30 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-45600.—(IN2013084006).
N° 0058-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y los artículos 51
y 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio
Exterior a solicitud expresa del propio funcionario, si el señor Ministro así
lo autoriza.
II.—Que en virtud de que la Embajada de Costa Rica en El
Salvador necesita apoyo en las gestiones diplomáticas y representativas, así como
en la necesidad de reforzar el personal para coordinar temas relacionados con
el voto en el exterior; la Administración considera oportuno trasladar a un
funcionario diplomático de carrera con experiencia, para asumir el cargo de
Primer Secretario con funciones consulares en dicha Embajada.
III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima
pertinente aceptar la solicitud de traslado de la señora Renée Gómez Vargas;
quien hasta la fecha ha desempeñado el cargo de Primera Secretaria con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Guatemala y trasladarla a ejercer el
cargo de Primera Secretaria con funciones consulares en la Embajada de Costa
Rica en El Salvador, a partir del 1° de abril del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, la
señora Renée Gómez Vargas, cédula de identidad N° 1-1193-319, del cargo de
Primer Secretario con funciones consulares encargada del Consulado General de
Costa Rica en Guatemala; al cargo Primer Secretario con funciones consulares en
la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 1° de abril del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1° de abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-52140.—(IN2013084005).
N° 0059-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 178-10 SE del 6 de setiembre de 2010, se nombró al señor José Andrés
Navas Brenes, cédula de identidad 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de
Brasil, hasta el 30 de mayo del 2014.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0121-2012-SE-RE del 10
de julio del 2012, se cesó al señor José Andrés Navas Brenes del cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República
Federativa de Brasil, a partir del 31 de diciembre del 2012.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0249-2012 del 26 de
octubre del 2012, se modificó el Acuerdo indicado en el considerando anterior y
se prorrogó el cese del señor José Andrés Navas Brenes del cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de
Brasil, hasta el 31 de marzo del 2013.
IV.—Que la
prórroga indicada en el considerando anterior, se realizó con el fin de
brindarle continuidad y término a dos acciones que se encuentran en períodos
determinantes y hacen inoportuno el cambio de personal en estos momentos, a
saber: (1) Empadronamiento de costarricenses residentes en Brasil que
finalizará en el tercer trimestre del 2013, para el voto en el exterior; (2)
Gestiones preparatorias que se llevarán a cabo en el primer semestre del 2013
para el posible encuentro de la Presidenta de Brasil con los Jefes de Estado
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), bajo la Presidencia Pro
Témpore de Costa Rica. Y, siendo que estas condiciones persisten, resulta
necesario prorrogar una vez más el nombramiento del señor Navas Brenes hasta el
31 de mayo del 2014.
V.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sacó a concurso la plaza de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de
Brasil, mediante el concurso a los miembros del Servicio Exterior, destacados
tanto en el servicio interno como externo, número CCSE-0236-12 del 22 de
noviembre de 2012; sin que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestara su interés en ser nombrado en el cargo, de conformidad con el
oficio CCSE-0237-12 del 5 de diciembre de 2012, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del señor José Andrés Navas
Brenes, cédula de identidad 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil,
hasta el 31 de mayo de 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 31 de marzo del 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08392.—C-54460.—(IN2013084137).
N° 00059-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Segundo Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula
de identidad número 1-0669-0183, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado
General de Costa Rica en Miami, Florida; a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de agosto del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08384.—C-16180.—(IN2013084155).
Nº 0061-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2,
inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 093-10 SE del 8 de abril de 2010,
se nombró al señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221,
en el cargo de Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Colombia, hasta el 16 de abril del 2013.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 109-10 SE del 23 de abril de 2010, se modificó
el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento del señor Camacho Soto, señalado en el
considerando primero, con el fin de que su nombramiento fuera de Consejero y
Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, con
un rige del 16 de abril de 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
III.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 0212-2012-SE-RE del 16 de octubre de 2012, se prorrogó el
nombramiento del señor Jaime Gerardo Camacho Soto, en el cargo de Cónsul (sic),
con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del
16 de abril de 2013.
IV.—Que
en el Considerando I y en el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº
0212-2012-SE-RE, indicado en el considerando anterior, se consignó un error
material en el cargo asignado, el cual debe ser corregido. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el cargo indicado en el Considerando I y el artículo 1° del
Acuerdo Ejecutivo Nº 0212-2012-SE-RE del 16 de octubre de 2012, mediante el
cual se prorrogó el nombramiento del señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula
de identidad Nº 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul (sic), con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que en adelante se lea
correctamente el cargo de:
“Consejero y Cónsul”
En todo lo demás se
mantiene el texto del Acuerdo original.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08390.—C-39180.—(IN2013084147).
N° 0062 -2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
Considerando:
I.—Que en el año 2000, Costa Rica asumió el compromiso con la
comunidad internacional de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
los cuales buscan la eliminación de la pobreza y el desarrollo humano en el
mundo.
II.—Que los gobiernos de Bangladesh y Suiza como
Co-Presidentes de la Consulta Temática Global sobre dinámica de las
poblaciones, así como varias agencias de Naciones Unidas, invitan al Gobierno
de Costa Rica a participar en la Reunión Global de Liderazgo sobre Dinámica de
las Poblaciones en el contexto de la Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas
Post-2015, la cual tendrá lugar en Dacca, Bangladesh del 12 al 13 de marzo de
2013.
III.—Que es importante la participación de Costa Rica pues la
reunión pretende emitir recomendaciones que sentarán las bases para la creación
de la Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas después del año 2015.
IV.—Que los organizadores han decido cubrir los gastos de
transporte aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación a un
representante del Gobierno de Costa Rica.
V.—Que se ha decidido designar a la señora Viviana
Tinoco Monge para participar en la reunión, ya que la temática de la misma se
enmarca dentro de las funciones que ejerce en el Departamento de Derechos Humanos
y Seguridad Humana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Tinoco Monge, cédula número
1-1203-0740, Asesora de Derechos Humanos y Seguridad Humana de la Dirección
General de Política Exterior, para que viaje a Dacca, Bangladesh del 09 al 15
de marzo de 2013 con la finalidad de que represente a Costa Rica en dicha
reunión.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán
cubiertos por la Organización Internacional de Migraciones (OIM).
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige
del 09 de marzo al 15 de marzo de 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 16 horas
del día 06 de marzo de 2013.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N°
20155.—Solicitud N° 34949.—C-42220.—(IN2013083955).
N° 0062-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que una Misión Comercial de empresarios de la ciudad del Estado de
Florida, Estados Unidos de América, estará de visita en Costa Rica del día 22
al 25 de abril del 2013, por iniciativa de la Alcaldía de dicha ciudad, con la
colaboración del Consulado de Costa Rica en Miami; con el objetivo de fomentar
el intercambio comercial y la promoción de las inversiones entre Costa Rica y
Miami.
II.—Que
en virtud de lo anterior, se requiere la presencia en Costa Rica de la señora
Lorena Sánchez Urpí, Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados
Unidos de América, con el fin de que acompañe a la Misión en sus visitas a
empresas y gestiones con PROCOMER y COMEX. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad número
1-0953-0962, Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Miami, Florida,
Estados Unidos de América, para que viaje a Costa Rica del 22 al 25 de abril
del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 079- Despacho del Viceministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 25 de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-38240.—(IN2013084294).
N° 0064-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado
General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13,
referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de
América, al señor Esteban Penrod Padilla, cédula de identidad N° 1-1078-095,
funcionario de carrera diplomática, quien actualmente ejerce el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor
Esteban Penrod Padilla, cédula N° 1-1078-095, del cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Houston,
Texas, Estados Unidos de América, a partir del 1° de mayo del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1° de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-35460.—(IN2013084004).
N° 0065-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 8, 18 y
82 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-0016-13 del 07 de marzo de 2013, se sacó a concurso la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en la
República Popular China.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0017-13,
referente a que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera en la
categoría correspondiente, se le otorgue el cargo de Ministra Consejera y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a la
señora Sofía Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696,
funcionaria de carrera diplomática, quien concursó para el puesto y actualmente
ocupa el cargo de Consejera y Cónsul en esa misma representación diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender
en comisión por inopia de funcionarios de carrera en la categoría
correspondiente, a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Sofía
Mitjavila Sánchez, cédula de identidad
número 1-0820-0696, del cargo de Consejera y Cónsul al cargo de Ministra
Consejera y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en la
República Popular China, a partir del 01 de agosto de 2013.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales,
período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los
casos de traslado y presentación de informes.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08395.—C-33980.—(IN2013084307).
N° 0066-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York,
Estados Unidos de América.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13,
referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede
en Nueva York, Estados Unidos de América, al señor William Calvo Calvo, cédula
de identidad N° 6-279-128, funcionario de carrera diplomática, quien
actualmente ejerce el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor
William Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-279-128, del cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Austria, al cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de
junio del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1° de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-39000.—(IN2013084003).
Nº 0067-2013 PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, ha
invitado a la República de Costa Rica a la actividad denominada “The Hague
Conference at 120: Today and in the Future” a realizarse el 8 de abril de 2013
y a la Reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de
la Haya de Derecho Internacional Privado, que se celebrará el 9 al 11 de abril
de 2013, en la Haya, Reino de los Países Bajos.
2º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014 establece como uno de sus ejes principales el
avance en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con
la dinámica global, en la cual el Estado asuma un papel dinamizador de la
productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible,
articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil. En este
sentido, Costa Rica se ha comprometido con la promoción y el fortalecimiento
del Derecho Internacional privado, principalmente, a través de su participación
como miembro de la Conferencia de la Haya, el foro mundial por excelencia de la
elaboración del Derecho convencional internacional en los ámbitos del Derecho
de familia, del Derecho civil, del Derecho comercial y del Derecho procesal
internacional.
3º—Que la
Dirección General de Política Exterior, a través del Departamento de Tratados,
es el órgano nacional ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional
Privado.
4º—Que es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del
Departamento de Tratados, participe en estas Reuniones, en labores propias de
su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado, cédula
de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados, de la Dirección
General de Política Exterior, para que asista a la actividad denominada “The
Hague Conference at 120: Today and in the Future” a realizarse el 8 de abril de
2013 y a la Reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, que se celebrará el 9
al 11 de abril de 2013, en la Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno,
gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03
Transporte en el exterior de pasajes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en
el exterior. Por lo tanto se autoriza la suma de $322,00 diarios para un total
de $2.254,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige
del seis de abril al doce de abril de 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once
horas del día dieciocho de marzo del año dos mil trece.
Publíquese.—Carlos A. Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. N°
20155.—Solicitud N° 34949.—C-64190.—(IN2013083951).
N° 0067-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado
General de Costa Rica en Toronto, Canadá.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en
Toronto, Canadá, al señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad N°
1-725-696, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor
Danilo González Ramírez, cédula de identidad N° 1-725-696, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso
en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Toronto, Canadá, a partir
del 1° de mayo del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
sesenta días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1° de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-32550.—(IN2013084002).
N° 0068-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Canadá.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de
Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Canadá, a la señora Lina Ajoy Rojas, cédula de
identidad N° 1-759-960, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora
Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad N° 1-759-960, de su cargo en el Servicio
Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 1° de julio del
2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
sesenta días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1° de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-32370.—(IN2013084001).
N° 0069-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica ante el Reino de Noruega.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13,
referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Noruega, al
señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de identidad N° 1-488-278,
funcionario de carrera diplomática, quien actualmente ejerce el cargo de
Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas,
Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor
Paul Christian Chen Wendorf, cédula N° 1-488-278, del cargo de Consejero y
Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica ante el Reino de Noruega, a partir del 1° de mayo del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de
treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-35650.—(IN2013084000).
N° 071-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a),
del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y
8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de
Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito el
día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addendum, suscrito el 28 de junio
del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
II.—Que
una política exterior moderna, ajustada a la realidad mundial, debe
necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
III.—Que
el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación
internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la
política de comercio exterior del país en los foros internacionales, siendo de
vital importancia el criterio de selección de personal que realiza el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
IV.—Que el artículo 2, inciso d),
de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, establece como atribución del
Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros
comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión. Por
su parte, el artículo 8, incisos a) y b), del mismo cuerpo normativo,
establecen como objetivos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
la coordinación y diseño de los programas referentes a exportación e inversión,
así como su apoyo financiero al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de
promover los intereses comerciales del país en el exterior y su defensa.
V.—Que Costa Rica, conjuntamente con
los demás países centroamericanos, inició en el año 2007, la negociación de un
Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, la cual finalizó en el 2010 dando
como resultado su firma el día 29 de junio del 2012, al margen de la XXXIX
Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la cual tuvo lugar los días
28 y 29 de junio 2012, en Tegucigalpa, Honduras.
VI.—Que con el objetivo de lograr
un adecuado seguimiento del proceso de implementación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea resulta necesario atender y coordinar
distintas reuniones y consultas del Consejo, Parlamento y Comisión Europea,
transmitir a las diferentes autoridades de la Unión Europea los lineamientos de
la política comercial externa costarricense, presentar y defender los alcances
del contenido del Acuerdo de Asociación y los potenciales beneficios que se
presentarían para la región centroamericana con su aprobación.
VII.—Que para efectos de procurar
el adecuado seguimiento de dicho proceso, se ha designado al señor Alejandro Patiño
Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, funcionario del
Ministerio de Comercio Exterior bajo el Convenio COMEX-PROCOMER, quien ostenta
la condición de Enviado Especial con el objeto de que coadyuve en la adecuada
representación de los intereses comerciales del país en lo que respecta a la
administración y aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea y de temas específicos de interés para nuestro país en materia de
comercio e inversión extranjera
VIII.—Que en virtud del acuerdo de
cooperación interinstitucional existente entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y PROCOMER, procede otorgar el rango de Agregado Comercial
al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377,
adscrito a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, a partir del 01 de
abril del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número
3-380-377, el rango de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Costa Rica
en Bruselas, Bélgica, a partir del 01 de abril de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el primero de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08395.—C-76805.—(IN2013084308).
Nº 0072-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el próximo 8
de abril se estará realizando en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la II Reunión de Autoridades Migratorias Costa Rica-Colombia, como
seguimiento a la I Reunión sostenida en Bogotá el 27 de setiembre del 2012, y
además, a solicitud de las autoridades colombianas, se ha programado una
reunión en la Dirección General de Migración y Extranjería para los días 9 y 10
de abril de 2013, cuyo objeto es tratar asuntos relacionados a la Red
Iberoamericana de Autoridades Migratorias, tema en el que ha venido
participando activamente la Embajada de Costa Rica en Colombia.
II.—Que en virtud del considerando
anterior, se hace necesario que la señora Circe Villanueva Monge, cédula de
identidad Nº 3-0248-0411, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica en la República de Colombia, quien se encuentra en Costa Rica disfrutando
un periodo de vacaciones, extienda su permanencia en San José con el fin de
participar en dichas reuniones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Circe Villanueva Monge, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Colombia, cédula de identidad
Nº 3-0248-0411, para que permanezca en Costa Rica del 6 al 11 de abril del
2013.
Artículo 2º—Los costos generados
por concepto de diferencial tarifario y penalidad ocasionados con la presente
llamada en consulta, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 06
al 11 de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-37180.—(IN2013084295).
N° 0073-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b,
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, señor Gustavo
Zeledón Barrantes, cédula 1-0545-0132, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-16660.—(IN2013083999).
N° 0074-2013-SE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa
Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de
Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26 de abril del 2013 en
Pétion-Ville, Haití.
II.—Que
previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, se celebrará
del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión Extraordinaria del Consejo de
Ministros de la AEC y dos reuniones preparatorias en donde se discutirán y
revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití, que serán firmados por los
Jefes de Estado y de Gobierno.
III.—Que
en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional
en el marco de la AEC.
IV.—Que
la Secretaría General de la AEC tiene su sede en Trinidad y Tobago y por ello
es necesaria la participación en dichas reuniones del señor Édgar García
Miranda, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, y contacto de la AEC en
dicho país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Édgar García Miranda, cédula número 1-0395-1166, para que
en su calidad de Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, y contacto de la
AEC en dicho país, participe en las reuniones preparatorias, VI Reunión
Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, así como en la V Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, que tendrán lugar del 23 al 26 de abril
del 2013 en Pétion-Ville, Haití.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de
viáticos, Internet, llamadas internacionales y transporte interno, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 082-Dirección General
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza
la suma de US$244.00 diarios para Haití, para un total de US$1.464.00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 27 de abril del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril
del dos mil trece.
Enrique Castillo,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-45720.—(IN2013083966).
N° 075-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, Nº 31 y Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a
Washington, Estados Unidos de América del 21 al 23 de marzo de 2013 para
participar de la asamblea general extraordinaria de la Organización de Estados
Americanos.
II.—Que en dicha
asamblea se tratarán los siguientes temas: Elección del Presidente,
Formalización de los acuerdos adoptados por la Comisión Preparatoria, Informe
del Secretario General y consideración de las propuestas del Consejo
Permanente; por lo que se espera la participación de los representantes de los
países miembros.
III.—Que es necesaria la participación del señor Miguel Díaz
Sánchez, en labores de comunicación en apoyo del señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Enrique Castillo Barrantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Díaz Sánchez, cédula de identidad
Nº 5- 161- 890, Director de Comunicación Institucional, para que participe en
calidad de Embajador en Misión Especial en la Asamblea General Extraordinaria
de la Organización de Estados Americanos, por realizarse en Washington, Estados
Unidos de América, del 21 al 23 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.03. Transporte en el Exterior, y los gastos por
concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios en los
Estados Unidos de América, para un total de US$1,452.00. Todo lo anterior
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la
Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Rige a
partir del 21 al 24 de marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-49745.—(IN2013083957).
N° 0075-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
certificación CERT-012-13 del Acta de la
sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis del Consejo de Gobierno del 29 de enero del 2013, se nombró al señor Marco Peraza Salazar, cédula de
identidad No. 1-394-700, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay.
II.—Que
en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al
señor Marco Peraza Salazar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República del Paraguay. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares al señor Marco Peraza Salazar, cédula de
identidad número 1-394-700, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08393.—C-21540.—(IN2013084309).
Nº 0083-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 37336-MP del 27 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance
Digital Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de
2012, declara de interés público la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica en el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las Cumbres
Extraordinarias del SICA que sean necesarias, los Foros, así como todas las
actividades y reuniones que realice el Gobierno de la República, relacionadas
con la organización, preparación y realización de los eventos de la Agenda
Regional del SICA, del 01 de enero al 30 de junio del año 2013.
II.—En virtud de la Presidencia
Pro Témpore indicada en el considerando anterior, es importante contar con la
presencia en Costa Rica de la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí
Prado Castro, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la
República de El Salvador, para que participe en las reuniones de trabajo
preparatorias para coordinar la visita de Estado del Presidente de Estados
Unidos de América, el señor Barack Obama y la Cumbre Presidencial del SICA,
reuniones previstas del 16 de abril al 5 de mayo del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro,
cédula número 1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica en la República de El Salvador, para que viaje a Costa Rica del 16
de abril al 5 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082- Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 16 de abril
al 5 de mayo del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-43070.—(IN2013084296).
N° 0087-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante certificación
CERT-029-13 del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos
del Consejo de Gobierno del 19 de marzo del 2013, se nombró a la señora Paula
María Miranda Vargas, cédula de identidad N° 1-0601-0827, en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador, a
partir del 01 de abril de 2013.
II.—Que
en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a
la señora Paula María Miranda Vargas, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Paula María Miranda Vargas,
cédula de identidad número No.1-0601-0827, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica en la República del Ecuador.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08393.—C-22580.—(IN2013084310).
N° 0093-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al
Servicio Exterior de la República, Número CCSE- 0110-12 del 04 de mayo de 2012,
se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul en el Consulado General de Costa
Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de
Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos
de América, al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad
1-0795-0191, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al tercer secretario de carrera diplomática, señor Rodolfo Rodríguez Cambronero,
cédula de identidad 1-0795-0191, en el cargo de Cónsul en el Consulado General
de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de
enero del 2013.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de enero del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08382.—C-32065.—(IN2013084163).
Nº 0095-2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación de Costa Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26
de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.
II.—Que previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
de la AEC, se celebrará del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión
Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC y las reuniones preparatorias
en donde se discutirán y revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití,
que serán firmados por los Jefes de Estado y de Gobierno.
III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de
importancia nacional y regional en el marco de la AEC.
IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la
Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en
dichas reuniones de la señora Mónica Cruz Bolaños, como Embajadora en Misión
Especial, en virtud de que, como funcionaria de la Unidad de Asuntos
Hemisféricos y Organismos Regionales y encargada de la AEC en la Dirección
General de Política Exterior, se requiere su apoyo técnico especializado. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula número
1-1107-0543, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en
las reuniones preparatorias, VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros
de la AEC, así como en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC,
que tendrán lugar del 23 al 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $244 diarios para un total de $1464
dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la
Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Rige a
partir del 22 al 27 de abril del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho
días del mes de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-51340.—(IN2013083952).
Nº 0097-2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación de Costa Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26
de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.
II.—Que previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
de la AEC, se celebrará del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión
Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC y dos reuniones preparatorias
en donde se discutirán y revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití,
que serán firmados por los Jefes de Estado y de Gobierno.
III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de
importancia nacional y regional en el marco de la AEC.
IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la
Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en
dichas reuniones del Embajador Javier Díaz Carmona, Director General de
Política Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula número
1-443-277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las reuniones
preparatorias, VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC,
así como en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, que tendrán
lugar del 23 al 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04
de viáticos. Se autoriza la suma de $244 diarios para un total de $1464
dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la
Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Rige a
partir del 22 al 27 de abril del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho
días del mes de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-48880.—(IN2013083953).
Nº 0098- 2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido la invitación a participar en el Taller de
preparación del Operativo Regional de Incautación de Armas, a celebrarse el 18
y 19 de abril de 2012 en San Salvador, El Salvador.
2º—Que es del
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de
Costa Rica para dar seguimiento a esta iniciativa regional.
3º—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno que el señor
Carlos Cordero Madrigal, funcionario de la Dirección General de Política
Exterior, y Punto Focal del Programa Centroamericano de Control de Armas
(CASAC) participe en dicho evento con el objeto de facilitar las labores que en
esta materia deriven como labores propias de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula
1-0468-0170, para asistir al Taller de preparación del Operativo Regional de
Incautación de Armas, a celebrarse el 18 y 19 de abril de 2012 en San Salvador,
El Salvador.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa CASAC del SICA. Los gastos de transporte interno serán asumidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el funcionario Carlos Cordero Madrigal estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige
del 17 al 20 de abril de 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez
horas del día martes 9 de abril de 2013.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-34620.—(IN2013083954).
Nº 0102-2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique
Castillo Barrantes, realizará un viaje a Berna, Suiza, con el propósito de
sostener una serie de reuniones con el Ministro de Relaciones Exteriores de la
Confederación Suiza y con diversas autoridades de este país, que conllevan a
propiciar un diálogo amplio y constructivo sobre los aspectos de la relación
bilateral.
2º—Que el señor
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tiene
prevista una visita a París, Francia, en donde mantendrá reuniones con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a fortalecer las relaciones
bilaterales entre Costa Rica y Francia.
3º—Que los países
de Europa son socios estratégicos para la seguridad, el diálogo político, el
desarrollo y la cooperación nacional, sub regional y regional y que es esencial
coordinar la posición de Costa Rica frente a sus socios europeos con miras a la
presidencia que ejercerá de la CELAC y el rol fundamental que desempeñará en el
proceso de Cumbres CELAC-UE.
4º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto celebrar en París,
Francia, una reunión de coordinación con los embajadores de Costa Rica
acreditados en los países de Europa, que permita el repaso y reflexión sobre la
coyuntura política en materia bilateral, multilateral, regional, subregional y
global y así coordinar la posición de Costa Rica y definir de esta forma los
lineamientos para el desarrollo de la política exterior de nuestro país hacia
Europa.
5º—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica tiene previsto visitar
Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el propósito
de mantener reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el
Parlamento, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al
fortalecimiento de las relaciones bilaterales en política y cooperación, así
como considerar posiciones sobre problemáticas internacionales discutidas en
los foros y organismos internacionales.
6º—Que en razón de
que Costa Rica será el anfitrión de la Conferencia de Alto Nivel de Países de
Renta Media sobre Redes para la Prosperidad que tendrá lugar en San José del 10
al 14 de junio del 2013, con el fin de brindar la oportunidad a los países de
renta media (PRM) para coordinar y dar forma a procesos de desarrollo
regionales y globales, es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, su participación en el Diálogo abierto sobre Redes de
Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo Global de los
Países de Renta Media que se celebrará el 16 de mayo del 2013 en la ciudad de
Washington, D.C., Estados Unidos de América.
7º—Que el Banco
Mundial es un organismo de Naciones Unidas de asistencia financiera y técnica
al desarrollo que ha ofrecido ayuda a Costa Rica para financiar proyectos en el
área de medio ambiente, para lo cual se celebrará una reunión entre alta
autoridades del Banco Mundial con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 17 de mayo del
2013.
8º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
de Costa Rica como miembro pleno de la Secretaría General Iberoamericana
(SEGIB) en la reunión propuesta entre el Grupo de Reflexión de la Comisión
Especial encargada de formular propuestas creada en Cádiz con los Ministros de
Relaciones Exteriores de Centroamérica y la República Dominicana, la cual se
celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo del 2013.
9º—Que en esta
reunión se realizará el intercambio de opiniones previsto para la elaboración
del Informe sobre el futuro de la Conferencia Iberoamericana el cual deberá ser
presentado por la Comisión Especial a los Ministros de Relaciones Exteriores, y
posteriormente deberá ser sometido a los Jefes de Estado y de Gobierno en la
XXIII Cumbre Iberoamericana que se realizará en el mes de octubre en Panamá.
10.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en
especial, la Dirección General de Política Exterior, desempeña un papel
primordial en la coordinación y seguimiento con las misiones costarricenses en
el extranjero de los lineamientos de política exterior y está a cargo de la
coordinación general de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media
sobre Redes para la Prosperidad, así como de la coordinación nacional de la
Secretaría Iberoamericana. En razón de lo anterior, se considera oportuna la
participación en estas visitas oficiales a Suiza, Francia y al Reino Unido, en
la reunión de coordinación con embajadores costarricenses, en el Diálogo
abierto sobre Redes de Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo
Global de los Países de Renta Media, en la reunión con el Banco Mundial y en la
reunión del Grupo de Reflexión con los Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica y la República Dominicana, del señor Javier Díaz Carmona,
Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Díaz Carmona, cédula número
1-0443-0277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las visitas
oficiales a Suiza, Francia y el Reino Unido así como en la reunión de
coordinación con los embajadores de Costa Rica en Europa; en el Diálogo abierto
sobre Redes de Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo
Global de los Países de Renta Media; en la reunión con el Banco Mundial y en la
reunión del Grupo de Reflexión con los Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica y la República Dominicana; que tendrán lugar del 6 al 8 de mayo del
2013 en Berna, Suiza; del 9 al 12 de mayo del 2013 en París, Francia y del 13
al 15 de mayo del 2013 en Londres, Reino Unido, el 16 y 17 de mayo del 2013 en
Washington, Estados Unidos de América y el 18 de mayo del 2013 en Ciudad de
Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito,
gastos menores, Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de
pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autorizan las sumas de:
$457 dólares diarios para un total de $1371 dólares por estadía de tres días en
Suiza; $404 dólares diarios para un total de $1616 dólares por estadía de
cuatro días en Francia; $435 dólares para un total de $1305 por estadía de tres
días en Reino Unido; $363 dólares diarios para un total de $726 dólares por
estadía de dos días en Estados Unidos; $240 dólares diarios para un total de
$480 dólares por estadía de dos días en Panamá. Gran total del monto autorizado
para los 14 días: $5498 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para
funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la
Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Rige
del 5 al 19 de mayo del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N°
20155.—Solicitud N° 34950.—C-137000.—(IN2013083958).
Nº 0103-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2,
inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo No. 071-10 SE del 05 de abril del 2010, se nombró a la
señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula 1-0897-0230, en el cargo de
Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, a partir
del 1º de mayo del 2010 y hasta el 01 de mayo del 2013.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 103-10 SE del 22 de abril del 2010, se
modificó el Acuerdo Ejecutivo indicado en el considerando anterior, para que su
cargo fuera “provisionalmente” de “Tercer Secretario en Comisión” en la
Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, con un rige del 01 de mayo del 2010 y
hasta el 1º de mayo del 2013.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, se
prorrogó el nombramiento de la señorita Zúñiga Herrera, del 01 de mayo de 2013
hasta el 1º de mayo de 2014, indicando que su cargo era el de Asistente
Administrativa en la Embajada de Costa
Rica en Roma, Italia, y no el de “Tercer Secretario en Comisión”, según la
modificación indicada en el considerando anterior.
IV.—Que
resulta necesario modificar el rango indicado en el Artículo 1° del Acuerdo
Ejecutivo No. 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, para que se lea correctamente:
“Tercer Secretario en Comisión” y no: “Asistente Administrativa”, como por
error se consignó.
V.—Que en virtud de que la actual
Administración estima que se produjo un error en el procedimiento de
nombramiento indicado en el Considerando II de este Acuerdo, el cual debe ser
enmendado a la brevedad posible, resulta necesario modificar el rige indicado
en el Considerando II y el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE
del 30 de enero de 2013, para que la señorita Zúñiga Herrera reasuma su puesto
en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01
de julio de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el cargo indicado en el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº
0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, mediante el cual se prorrogó el
nombramiento en comisión de la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula
1-0897-0230, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa
Rica en Roma, Italia, para que en adelante se lea correctamente el cargo de:
“Tercer Secretario en Comisión”
Artículo
2º—Modificar el rige indicado en el Considerando II y en el Artículo 2° del
Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, para que en
adelante se lea correctamente:
“Rige a partir del 1º de mayo de 2013
y hasta el 1 º de julio de 2013.”
Artículo 3º—Rige a
partir del 23 de abril de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08390.—C-53920.—(IN2013084146).
Nº 0104-2013- PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la
Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA ha
convocado a reuniones del Comité de Seguimiento, a realizarse en el mes de
abril de 2013, para analizar el ordenamiento institucional regional, examinar
la Agenda del Comité Ejecutivo y participar en el debate del mecanismo político
como Presidencia Pro Témpore, todo según las reglas de dicho mecanismo.
2º—Que la reunión del los órganos
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la participación en el
debate del Comité de Seguimiento es prioritario dentro de la política regional
y la política exterior del Estado costarricense, especialmente durante su
Presidencia Pro Témpore.
3º—Que es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Verónica García
Gutiérrez, funcionaria de la Unidad de Coordinación del SICA, en la Dirección
de Política Exterior participe en dichas reuniones y asuma el debate de la
Agenda regional sobre el fortalecimiento del SICA, todo lo cual es propio de su
cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Verónica García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1000-0369,
funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para asistir a la
reunión de Comité de Seguimiento del Comité Ejecutivo del SICA, que se
realizará en la sede de la Secretaría General del SICA en San Salvador, El
Salvador del 15 al 17 de abril de 2013, reunión en la que la Dirección de
Política Exterior, en función de Presidencia Pro Témpore del Sistema debe
presidir dicha reunión la que tiene como objetivo continuar con el proceso de
reforma institucional y planificar las actividades y próximas reuniones del
Comité Ejecutivo, todo lo cual es propio de su cargo.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de
Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior de pasajes
aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se
autoriza la suma de ciento ochenta dólares diarios para un total de quinientos
cuarenta dólares por tres días, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, la funcionaria Verónica García Gutiérrez estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la
Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 15 de abril
al 17 de abril de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día 12 de
abril del año dos mil trece.
Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N°
34949.—C-59320.—(IN2013083950).
N° 110-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 1°, inciso 24),
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 185-10-SE del 12 de julio del 2010, se nombra a la señorita Ana Ávila
Becerril, cédula de identidad 1-1275-0865, en el cargo de Primera Secretaria
con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de la
India, a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0207-2011-SE-RE del 6 de
diciembre del 2011, se modifica el nombramiento de la señorita Ávila Becerril,
para que a partir de esa fecha sea Primer Secretaria y Cónsul, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0228-2012 SE-RE del
18 octubre del 2012, se extendió el periodo de nombramiento de la señorita Ana
Ávila Becerril, mediante una prórroga abierta a partir del 01 de agosto de
2013.
IV.—Que a instancia de la funcionaria Ávila Becerril, se
procede con su rotación al Servicio Interno a partir del 01 de agosto de 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señorita
Ana Ávila Becerril, cédula 1-1275-0865, del cargo de Primera Secretaria y
Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-33480.—(IN2013083998).
N° 111-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 1°, inciso 24),
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 124-10 SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Michel Chartier
Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700, en el cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en Francia, hasta el 01 de junio del 2013
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° del 0240-2012 SE-RE
del 17 octubre del 2012, se extendió el periodo de nombramiento del señor
Michel Chartier Fuscaldo, mediante una prórroga abierta a partir del 01 de
junio de 2013.
III.—Que a instancia del
funcionario, se procede con su rotación al Servicio Interno a partir del
01 de setiembre de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a al funcionario de carrera diplomática, el señor
Michel Chartier Fuscaldo, cédula 1-0739-0700, del cargo Ministro Consejero con
funciones consulares en la Embajada de
Costa Rica en Francia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-28020.—(IN2013083997).
N° 0113-2013-PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que a partir de la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en
Santiago, Chile en enero de 2013, Costa Rica integrará la Troika de CELAC por
los próximos tres años y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica
como miembro pleno de este Mecanismo, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales,
convocada por la Presidencia Pro Tempore de la CELAC para los días 9 y 10 de
mayo de 2013 en La Habana, Cuba.
III.—Que
durante la V Reunión de Coordinadores Nacionales, además de que se estarán
negociando temas de gran interés y relevancia para la Dirección General de
Política Exterior, con miras a la Presidencia Pro Témpore que asumirá Costa
Rica en el año 2014, se estará aprobando el Programa de Trabajo Anual para el
2013 y se estarán recibiendo los informes de Presidencia Pro Tempore.
IV.—Que la
Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC
y por ello es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís,
Directora General Adjunta de Política Exterior y Coordinadora Nacional Adjunta
de CELAC, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales que tendrá lugar los días
9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad número
1-521-945, para que en su calidad de Directora General Adjunta de Política
Exterior y Coordinadora Nacional Adjunta de CELAC participe en la V Reunión de
Coordinadores Nacionales de la CELAC, que se realizará los días 9 y 10 de mayo
de 2013 en la Habana, Cuba.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. El hospedaje, los viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el
Exterior. Lo anterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de
$189 dólares diarios para un total de $ 756 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 8 al 11 de
mayo de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de
abril del dos mil trece.
Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
34950.—C-57660.—(IN2013083960).
N° 0114-2013-PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
Considerando:
I.—Que a partir de la I Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC), celebrada en Santiago, Chile en enero de 2013, Costa Rica
integrará la Troika de CELAC por los próximos tres años y asumirá la
Presidencia Pro Témpore en el año 2014.
II.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
de Costa Rica como miembro pleno de este Mecanismo, en la V Reunión de
Coordinadores Nacionales, convocada por la Presidencia Pro Tempore de la CELAC
para los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba.
III.—Que durante la V Reunión de Coordinadores Nacionales,
además de que se estarán negociando temas de gran interés y relevancia para la
Dirección General de Política Exterior, con miras a la Presidencia Pro Témpore
que asumirá Costa Rica en el año 2014, se estará aprobando el Programa de
Trabajo Anual para el 2013 y se estarán recibiendo los informes de Presidencia
Pro Tempore.
IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la
Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación de la
señora Adriana Bagnarello Romero, funcionaria de la Dirección General de
Política Exterior encargada del seguimiento de la CELAC, en la V Reunión de
Coordinadores Nacionales que tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La
Habana, Cuba. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de
identidad número 1-957-851, para que en su calidad de encargada del seguimiento
de la CELAC en la Dirección General de Política Exterior, participe en la V
Reunión de Coordinadores Nacionales de la CELAC, que se realizará los días 9 y
10 de mayo de 2013 en la Habana, Cuba.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. El hospedaje, los viáticos,
gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos de internet, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Lo anterior de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $161 dólares diarios para un total de $ 644 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige
del 8 al 11 de mayo de 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N°
20155.—Solicitud N° 34950.—C-57800.—(IN2013083959).
N° 0115-2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la Alianza del Pacífico se estableció para conformar un área de
integración profunda en el marco del Arco del Pacífico Latinoamericano que
privilegia la integración regional, mediante un proceso de articulación
política, económica y de integración.
II.—Que
en el marco de la III Cumbre de la Alianza del Pacífico, Costa Rica se integra
como Estado Observador, con el compromiso de avanzar hacia su plena integración.
III.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica
como Estado Observador Candidato en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico
que se celebrará en la Ciudad de Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de
2013. En dicha reunión se adoptarán decisiones de importancia nacional y
subregional, y el país dará a conocer los avances en el cumplimiento de las
condiciones para iniciar el proceso de de adhesión a la Alianza del Pacífico.
IV.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección de Política
Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas
multilaterales al tiempo que da seguimiento a los mismos, y por ello se estima
necesario la participación de la señora Adriana Bagnarello Romero, punto focal
de la Alianza del Pacífico en la Dirección General de Política Exterior, como
miembro de la delegación de Costa Rica que participará en la VII Cumbre de la
Alianza del Pacífico que se celebrará en Cali, Colombia los días 22 y 23 de
mayo de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad N°
1-0957-0851, para que en su condición de punto focal de la Alianza del Pacífico
en la Dirección General de Política Exterior, integre la delegación de Costa
Rica que participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se
celebrará en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos,
se autoriza la suma de $230.00 diarios para un total de $920.00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la
Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 21 al 24 de
mayo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de mayo
de 2013.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-58550.—(IN2013083963).
N° 0115-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 576 SE del 19 de junio de 1991, se
nombró al señor Max Joseph Schmidlin, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa
Rica en Lugano, Suiza, a partir del 01 de julio de 1991.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119 SE del 05 de abril de 2001, se modificó el
acuerdo No. 576 SE del 19 de junio de 1991, con el fin de ascender al señor Max
Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza,
al cargo de Cónsul General Honorario en el mismo lugar, a partir del 05 de
abril de 2001.
III.—Que
mediante nota del 20 de marzo de 2013, el señor Max Joseph Schmidlin, Cónsul
General Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, presentó su renuncia a dicho
cargo por razones de disminución de trabajo y por motivos personales
relacionados con su edad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia del señor Max Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul General
Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, y expresarle la gratitud del Gobierno
de Costa Rica por los extraordinarios y valiosos servicios prestados a favor
del Gobierno de Costa Rica durante el periodo de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de mayo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-31020.—(IN2013084311).
N° 0120-2013-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que según el
acuerdo N° 0102-2013-PE-RE, el Embajador Javier Díaz Carmona, Director General
de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se
encontrará en la ciudad de Panamá, Panamá, acompañando al Señor Canciller, Don
Enrique Castillo Barrantes en la participación de Costa Rica como miembro pleno
de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en la reunión propuesta entre
el Grupo de Reflexión de la Comisión Especial encargada de formular propuestas
creada en Cádiz con los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y
la República Dominicana, la cual se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, el
18 de mayo del 2013.
II.—Que
Costa Rica ha estado impulsando activamente una Reunión Regional de Ministros
Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública y Autoridades
Marítimas y de Pesca entre los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador y
Panamá con el fin de definir una Estrategia Regional de Control, Vigilancia y
Gestión de los Espacios y Recursos Marinos en el marco geográfico del Pacifico
Este Tropical, la cual se realizará en Costa Rica durante el segundo semestre
de 2013.
III.—Que los Gobiernos de
Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá han acordado celebrar en Bogotá,
Colombia, los días 20 y 21 de mayo de 2013, una reunión técnica preparatoria a
la Reunión de Ministros señalada arriba, con el fin de preparar la agenda y los
documentos de dicha Reunión de Ministros.
IV.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, particularmente la Dirección
General de Política Exterior, cumple un papel fundamental en la organización de
la mencionada Reunión Ministerial, por lo que se estima pertinente y necesario
la participación del Embajador Javier Díaz Carmona en su calidad de Director
General de Política Exterior en la reunión técnica preparatoria que se
realizará en Bogotá, Colombia.
V.—Que la Alianza del Pacífico se
estableció para conformar un área de integración profunda en el marco del Arco
del Pacífico Latinoamericano que privilegia la integración regional, mediante
un proceso de articulación política, económica y de cooperación e integración,
como un instrumento efectivo para mejorar el desarrollo económico y social de
sus pueblos, de manera que también proyecte a los países con mayor
competitividad, especialmente hacia la región del Asia Pacífico.
VI.—Que
en el marco de la III Cumbre de la Alianza del Pacífico, Costa Rica se integra
como Estado Observador, con el compromiso de avanzar hacia su plena
integración, y que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Marco así como
con los Lineamientos sobre la participación de los Estados Observadores, Costa
Rica ya es ha sido considerado candidato para ser Estado Parte de la Alianza
del Pacífico.
VII.—Que el Gobierno de Costa Rica
ha sido invitado a participar en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico de
acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos sobre la participación de los
Estados Observadores, que señala que éstos participaran en la reuniones en las
cuales se las cursado invitación, previo consenso de los Estados Parte.
VIII.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica
como Estado Observador candidato en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico
que se celebrará en la Ciudad de Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de
2013. En dicha reunión se adoptarán decisiones de importancia nacional y
subregional, y el país dará a conocer los avances en el cumplimiento de las
condiciones para iniciar el proceso de adhesión a la Alianza del Pacífico.
IX.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección General de Política
Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas multilaterales
al tiempo que da seguimiento a los mismos, y por ello se estima necesario la
participación del Embajador Javier Díaz Carmona en su calidad de Director
General de Política Exterior, como miembro de la delegación de Costa Rica que
participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en
Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula número 1-443-277, para
que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, viaje directamente de la Ciudad de Panamá,
Panamá hacia Bogotá, Colombia el día 19 de mayo de 2013 para participar en la
reunión técnica preparatoria para la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores,
Ambiente, Defensa, Seguridad Pública, Autoridades Marítimas y de Pesca que
tendrá lugar los días 20 y 21 de mayo del 2013 en Bogotá, Colombia; así como en
la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en la Ciudad de Cali,
Colombia, los días 22 y 23 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos menores, internet, gastos en
tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos,
y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $271 diarios para un
total de $1.626,00 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con la
Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir del 19
al 24 de mayo del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de
abril del dos mil trece.
Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í, de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
34950.—C-107720.—(IN2013083962).
N° 0124-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-029-13 del 17 de abril de 2013, se sacó a concurso la plaza de
Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en
Austria.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tomando en consideración
que ningún funcionario en servicio activo participó en el Concurso indicado en
el considerando anterior, estima procedente nombrar a la funcionaria de carrera
diplomática, la señora Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805,
quien sí participó en el Concurso a pesar de encontrarse disfrutando de un
permiso sin goce de salario. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la funcionaria de carrera diplomática, la señora María Manuela Ureña Ureña,
cédula de identidad 3-0380-0805, en el cargo de Ministra Consejera con
funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Austria, a partir del 1° de julio del 2013.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a
partir de la fecha del nombramiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-30260.—(IN2013083984).
N° 0125-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-0214-12 del 17 de octubre de 2012, se sacó a concurso interno y
mediante Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número
CCSE-0228-12 del 01 de noviembre de 2012, se sacó a concurso externo la plaza
de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante Oficios N° CCSE-0225-12, N° CCSE-0231-12 y N° CCSE-0032-13
referente a la asignación del cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a la señora
Viviana Tinoco Monge, cédula de identidad número 1-1203-0740, funcionaria de
carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora
Viviana Tinoco Monge, cédula de identidad número 1-1203-0740 de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a partir del 01 de julio de
2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, a partir de la fecha de nombramiento.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-33520.—(IN2013083996).
N° 0126-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión
ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el 24 de mayo del 2011,según
consta en el artículo cuarto; se nombró al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula
de identidad número 1-0896-0007, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares al señor Álvaro Cedeño Molinari, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignarle funciones consulares al señor Álvaro Cedeño
Molinari, cédula de identidad número 1-0896-0007, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón.
Artículo 2°—Rige a
partir del 20 de julio del 2012 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08364.—C-23780.—(IN2013084176).
Nº 0127-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la
excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que con miras a realizar el
nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa
Rica en Israel, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura
del Concurso número CCSE-029-13 del 17 de abril de 2013.
V.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática en servicio activo manifestó su interés en ser nombrado en el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel,
de conformidad con el oficio CCSE-0032-13 del 29 de abril de 2013, suscrito por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, de
conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en
Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”,
de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna
manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Fanny Velázquez
González, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en Israel. En virtud de que la señora Velásquez es Licenciada en
Negocios Internacionales de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), debidamente incorporada al Colegio de Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica. Se encuentra
cursando una Maestría en Relaciones Internacionales con énfasis en
Administración de Proyectos de Cooperación Internacional, modalidad
profesional, en la Universidad Nacional de Costa Rica y posee el título de
Bachiller en Administración Hotelera de la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología (ULACIT). Se ha desempeñado como profesora de tiempo
completo del idioma francés en un centro educativo nacional, como funcionaria
interina del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, entre otros
puestos. Además, domina el idioma francés, según el diploma de Estudios de la
Lengua Francesa en primer grado (DELF, por sus siglas en francés), emitido a su
favor por parte del Ministerio de Educación Nacional de la República Francesa,
con suficientes conocimientos en inglés e italiano, de conformidad con el
expediente que a su nombre consta en el Departamento de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por estas razones, la
Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo
antes mencionado y que sin duda le brindará un valioso aporte a las importantes
funciones que se realizan en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Fanny Velázquez González, cédula de identidad número 7-109-655, en
el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Israel, a partir del 01 de julio de 2013; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de
julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-72640.—(IN2013083983).
N° 0131-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0058-2012 SE-RE del 23 de abril del 2012, se acordó la rotación
del señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad N° 1-0873-0728, de su cargo
de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del 1° de agosto del 2012.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Roldán Sauma, para que no finalice
en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 31 de diciembre
del 2012. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del señor Marcelo Roldán Sauma,
cédula de identidad N° 1-0873-0728, de su cargo de Consejero y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en Panamá, hasta el 31 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de agosto del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del
dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-25120.—(IN2013084200).
N° 0131-2013 PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que Costa Rica tiene una reconocida trayectoria como país promotor y
defensor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual se ha traducido
en una participación activa en el marco del proceso de reflexión sobre el
funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el
fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el año
2011.
II.—Que
el Gobierno de Bolivia ha extendido una invitación a Costa Rica para que
participe en la segunda reunión de Estados Partes de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos el 14 de mayo del 2013 en la ciudad de Cochabamba, en
seguimiento a los acuerdos alcanzados en la “Declaración de Guayaquil”.
III.—Que
el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica,
participe la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, funcionaria de la Dirección General
de Política Exterior, en su condición de Encargada de Derechos Humanos y
Seguridad Humana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula número
1-1087-0886, Encargada de Derechos Humanos y Seguridad Humana de la Dirección
General de Política Exterior, para que viaje a Cochabamba, Bolivia del 14 de
mayo de 2013 con la finalidad de que se sume a la delegación de Costa Rica y
participe en la segunda reunión de Estados Parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, los gastos de hospedaje, los viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos,
y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de 102 dólares diarios
para un total de 408 dólares. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 12 al 15 de
mayo de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 13 horas del día 7 de mayo
de 2013.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O C. Nº 20155.—Solicitud Nº
34950.—C-48780.—(IN2013083961).
Nº 0133-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que visitará Costa Rica el Ministro de Comercio e Industrias de Singapur
Sr. Lim Hng Kiang con el objeto de participar en un evento a realizarse el 18
de julio del 2013, el cual marcará la entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Singapur. El Ministro Kiang se reunirá durante su
visita con sectores empresariales y de inversión.
II.—Que
es muy importante la presencia del señor Jairo Hernández Milián, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Singapur,
para que participe en la preparación y acompañamiento de la visita del Ministro
Kiang.
III.—Que
el Embajador Hernández Milián informará al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto sobre la evaluación y seguimiento de la Reunión Ministerial de FOCALAE,
en Bali y mantendrá reuniones donde se analizará y fijará la estrategia
proactiva que debe seguir Costa Rica como coordinadora del foro regional de
FOCALAE. Con la presencia del Embajador Hernández se establecerán contactos con
instituciones públicas y privadas para avanzar en posibles convenios futuros de
cooperación con Singapur y Australia y se preparará la participación de Costa
Rica en el Foro Asia-América Latina que tendrá lugar en Singapur y el Foro de
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), Foros a celebrarse en octubre del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Singapur,
para que viaje a Costa Rica del 12 al 27 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081- Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 12 al 27 de
julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-45160.—(IN2013084297).
N° 0138-2013-PE-RE
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno
de la República de Colombia estará celebrando la Reunión Preparatoria a la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad
Pública y Autoridades Marítimas y de Pesca de Colombia, Costa Rica, Ecuador y
Panamá para la elaboración, e implementación de una estrategia de Control,
Vigilancia y Gestión de los Espacios y Recursos marinos en el marco geográfico
del Pacífico Este Tropical, en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días veinte y
veintiuno de mayo de dos mil trece.
2º—Que es de interés del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de
Tratados participe en la mencionada Reunión, dada la trascendencia del presente
tema en el ámbito del Derecho del Mar. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Oscar Omar Monge Castro, abogado, cédula de identidad N° 1-528-077,
Jefe del Departamento de Tratados, de la Dirección General de Política
Exterior, para que participe en la Reunión Preparatoria a la Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública y Autoridades
Marítimas y de Pesca de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá para la
elaboración, e implementación de una estrategia de Control, Vigilancia y
Gestión de los Espacios y Recursos marinos en el marco geográfico del Pacífico
Este Tropical, que tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días
veinte y veintiuno de mayo de dos mil trece.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8%)
de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 - Dirección General de Política
Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos La suma autorizada es de $18,40
diarios, para un total de $73,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Asimismo se le reconoce los gastos de transporte interno e impuestos
aeroportuarios.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con la
Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del diecinueve al
veintidós de mayo del dos mil trece.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día trece de mayo del
año dos mil trece.
Publíquese.—Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
34950.—C-54760.—(IN2013083964).
N° 0138-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 138-08 SE del 01 de octubre
del 2008, se nombró a la señora Juliana Borbón Beeche cédula de identidad
número 1-555-294, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión,
en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, con un rige hasta el 01
de noviembre del 2011.
II.—Que mediante Acuerdo N° 054-11-SE, del 31 de marzo del
2011, se acordó extender el nombramiento de la señora Borbón Beeche, para que
no finalizara en noviembre del 2011, sino que quedará abierto.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0204-2012 SE-RE, del 16
de octubre de 2012, se acordó rotar a la señora Borbón Beeche, a un cargo en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
30 de setiembre del 2013.
IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario modificar de nuevo el plazo del nombramiento de la señora Borbón
Beeche ante el Reino de España, para que no finalice en la fecha indicada sino
que permanezca abierto, dejando sin efecto el término indicado en el
considerando del punto anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la funcionaria de carrera
diplomática, la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número
1-555-294, en el cargo Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 30 de setiembre
del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 30 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08392.—C-34660.—(IN2013084138).
N° 0139-13 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que el señor Juan José Llombart Gavalda, es un distinguido ciudadano
alemán, quien mantiene una relación estrecha con Costa Rica.
II.—Que en el estado de
Baden-Württemberg de la República Federal de Alemania, al cual pertenece la
ciudad de Lahr, no se encuentra acreditado ningún funcionario consular, por lo
que se hace necesario que una persona pueda prestar el servicio a los usuarios
costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.
III.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, dio
su consentimiento e informó en comunicación enviada a la Embajada de Costa Rica
en ese país el 22 de noviembre de 2012, que no existe inconveniente alguno para
aceptar al señor Juan José Llombart Gavalda como Cónsul Honorario de Costa Rica
en Lahr, República Federal de Alemania.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica
considera pertinente nombrar al señor Juan José Llombart Gavalda, ciudadano
alemán portador del pasaporte de ese país N° C96LKTJJP, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Lahr, República Federal de Alemania, por haber
cumplido con todos los requisitos previstos establecidos en el ordenamiento
jurídico costarricense. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Juan José Llombart Gavalda, ciudadano alemán, portador del pasaporte
de ese país N° C96LKTJJP, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en
Lahr, República Federal de Alemania.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día tres de julio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-35110.—(IN2013083982).
N° 0139-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Juan Bautista Salas Araya,
cédula de identidad número 3-0248-0955, de su cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08384.—C-17060.—(IN2013084159).
N° 0140-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de
2013, se ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy
Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno
al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de julio de
2013.
II.—Que a
instancia de la funcionaria, en virtud de motivos personales, se recibe una
nota de solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual
expone razones personales de peso que le impedirán asumir el cargo y solicita dejar sin efecto
el Acuerdo N° 0068-2013-SE-RE, mencionado en el considerando anterior.
III.—Que
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión Calificadora
evaluaron la solicitud de la funcionaria y aceptan dejar sin efecto la
rotación, de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra
Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Canadá. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo N° 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, el cual
ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas,
cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno al
cargo de al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el primero de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08395.—C-32805.—(IN2013084312).
N° 0144-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior de la República
y los artículos 26, incisos b) y h), y 187 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo nombró mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 179-10
SE, del 12 de julio de 2010, a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de
identidad número 1-1121-0539, en la plaza de Consejera, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 16 de julio
de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.
II.—Que
en virtud de las recomendaciones emitidas por la Procuraduría General de la
República en el informe No. AEP-AR-009-2011 del 19 de diciembre de 2011,
relacionadas con los nombramientos “en comisión”; este Ministerio se dio a la
tarea de revisar el expediente laboral de la funcionaria Piedra Vargas a efecto
de buscar la suficiente motivación que propició su designación por la
existencia de inopia, con lo cual se pudo comprobar la idoneidad de la
funcionaria nombrada y por lo tanto, se procede a realizar las modificaciones
pertinentes, con base en el artículo 187 de la Ley General de la Administración
Pública que dice:
“1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la
mención del vicio y la de su corrección.
2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto
convalidado.”
III.—Que conforme al considerando anterior, este Ministerio
considera oportuno modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 179-10 SE, del 12 de
julio de 2010, el cual dio origen al nombramiento de la señora Marianela Piedra
Vargas y añadir un Considerando V, con el fin de aportar mayor fundamentación a
las necesidades que motivaron su nombramiento en el cargo de Consejera con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República
Popular China.
IV.—Que
el nombramiento de la señora Piedra Vargas como Consejero y Cónsul en China, se
originó a raíz de que en el concurso CCSE-150-10 de fecha 04 de junio del 2010
no participó ningún funcionario de carrera, fundamentándose entonces su
nombramiento por razones de inopia de conformidad con el artículo 48 del
Estatuto de Servicio Exterior.
V.—Que el presente Acuerdo y la
modificación retroactiva que produce en el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento
No. 179-10 SE, del 12 de julio de 2010, no suspende ni limita de ninguna manera
la potestad que le otorga a la Administración, el artículo 49 del Estatuto de
Servicio Exterior vigente, según el cual: “Los funcionarios en Comisión
serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 179-10 SE, del 12 de julio de 2010,
mediante el cual se nombró a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de
identidad número 1-1121-0539, en la plaza de Consejera, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República Popular China, y añadir un Considerando
V que contenga mayores detalles sobre la motivación real que dio origen a su
nombramiento, de la siguiente manera:
“V. Que la señorita Piedra Vargas es licenciada en Administración
Aduanera y Comercio Exterior y cuenta con amplia experiencia en el Ministerio
de Comercio Exterior, como asistente y asesora de Dirección, lo cual la
capacita para el cargo en el que se le nombra, para el cual ningún funcionario
de carrera diplomática se postuló.”
Artículo 2º—Rige de
manera retroactiva a partir del 16 de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de
2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-67270.—(IN2013084154).
N° 146-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 094-08 SE del 20 de junio de 2008, se nombró al señor Francisco
Chacón Hernández, cédula de identidad 1-700-926, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Canadá.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0203-2012 SE-RE, del 16 de octubre del 2012 se acordó
rotar al funcionario de carrera diplomática, señor Chacón Hernández, al
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
30 de junio del 2013.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0261-2012 SE-RE, del 05
de noviembre del 2012 se modifica el Acuerdo del considerando anterior, para
que no finalizara en junio del 2013 sino el 31 de agosto del 2013.
IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Chacón Hernández, para que no
finalice el 31 de agosto del 2013 sino que su nombramiento permanezca abierto,
dejando sin efecto el término indicado en el considerando tercero. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del funcionario de carrera
diplomática, el señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad
1-700-926, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, rige a partir del 01 de
setiembre del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08392.—C-33400.—(IN2013084139).
Nº 0147-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 26, incisos b) y h), y 187 de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo nombró mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10
SE, del 10 de setiembre de 2010, al señor Óscar Umaña Castro, cédula de
identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el
Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1° de
octubre de 2010.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 332-10 SE, del 26 de noviembre de 2010, se
modificó el Acuerdo Ejecutivo 260-10, señalado en el considerando anterior, con
el fin de que su nombramiento rigiera a partir del 1° de diciembre de 2010 y
hasta el 1° de diciembre de 2013.
III.—Que en virtud de las
recomendaciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el
informe Nº AEP-AR-009-2011 del 19 de diciembre de 2011, relacionadas con los
nombramientos “en comisión”; este Ministerio se dio a la tarea de revisar el
expediente laboral del funcionario Umaña Castro a efecto de buscar la
suficiente motivación que propició su designación por la existencia de inopia,
con lo que se comprobó la idoneidad del funcionario nombrado y por lo tanto se
procede a realizar las modificaciones pertinentes, con base en el artículo 187
de la Ley General de la Administración Pública que dice:
“1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la
mención del vicio y la de su corrección.
2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto
convalidado.”.
IV.—Que
de acuerdo con el considerando anterior, este Ministerio considera oportuno
modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10 SE, del 10 de setiembre de 2010, el
cual dio origen al nombramiento del señor Umaña Castro y añadir un Considerando
V, con el fin de aportar mayor fundamentación a las necesidades que motivaron
su nombramiento en el cargo de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado
General de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
V.—Que el nombramiento del señor
Umaña Castro como Tercer Secretario y Vicecónsul en Nicaragua, se originó a
raíz de que en el concurso CCSE-188-10 de fecha 12 de agosto del 2010 no
participó ningún funcionario de carrera, fundamentándose entonces su
nombramiento por razones de inopia de conformidad con el artículo 48 del
Estatuto de Servicio Exterior.
VI.—Que
el presente Acuerdo y la modificación retroactiva que produce en el Acuerdo
Ejecutivo de nombramiento Nº 181-10 SE, del 12 de julio de 2010, no suspende ni
limita de ninguna manera la potestad que le otorga a la Administración, el
artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior vigente, según el cual: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010,
mediante el cual se nombró al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad
número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado
General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, y añadir un Considerando V que
contenga la motivación real que dio origen a su nombramiento, en el siguiente
sentido:
V.- “Que habiéndose comprobado que el señor Umaña Castro ganara los
exámenes del Instituto Diplomático (artículo 21 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República), que no hubo oferentes de carrera para el
cargo en ese país fronterizo en conflicto, que además tiene como característica
que es uno de los de mayor demanda de servicios consulares y que el señor Umaña
tiene amplia experiencia en el área administrativa y presupuestaria de la
Cancillería, perfil que se requiere en ese Consulado, se demuestra la idoneidad
requerida”.
Artículo 2º—Rige de
manera retroactiva a partir del 01 de diciembre de 2010 y hasta el 1º de
diciembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-67120.—(IN2013084153).
N° 0148-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de
2013, se ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy
Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno
al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de julio de
2013.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0134-2013-SE-RE del 11 de junio del 2013, se
modificó el cargo consignado en el párrafo anterior para que la señora Ajoy
Rojas asumiera el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de setiembre de 2013.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0140-2013-SE-RE del 01 de julio del 2013, se dejó
sin efecto, a solicitud de la funcionaria Ajoy Rojas, el Acuerdo N°
0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, señalado en el Considerando I.
IV.—Que
en el Acuerdo Ejecutivo N° 0140-2013-SE-RE indicado en el Considerando
anterior, se omitió dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 0134-2013-SE-RE
del 11 de junio del 2013, consignado en el Considerando II. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo No 0134-2013-SE-RE del 11 de junio del 2013, en el que se
modifica el cargo que originalmente iba a asumir la señora Lina Ajoy Rojas,
cédula de identidad número 1-759-960, en la Embajada de Costa Rica en Canadá,
toda vez que dicho nombramiento se dejó sin efecto a solicitud de la
funcionaria, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0140-2013-SE-RE del 01 de julio
de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 24
de julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el veinticuatro de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08395.—C-35150.—(IN2013084313).
N° 0149-13 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que la señora Debra Susan Jenkins, es una distinguida ciudadana beliceña
con una reconocida trayectoria en el ámbito comercial, quien mantiene una
relación estrecha con Costa Rica.
II.—Que
en la Embajada de Costa Rica en Belmopán, Belice, solamente se encuentra
acreditada una funcionaria como Embajadora, por lo que se hace necesario que
otra persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o
extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.
III.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Belice, mediante Nota N°
MRECIFA/BR/36/13(28) de fecha 30 de julio del 2013, informó que da su
aprobación para el nombramiento de la señora Debra Susan Jenkins para que
desempeñe las funciones de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Belmopán, Belice.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica
considera pertinente nombrar a la señora Debra Susan Jenkins, ciudadana
beliceña portadora del pasaporte de ese país N° P0227757, en el cargo de Cónsul
Honoraria de Costa Rica en Belmopán, Belice, por haber cumplido con todos los
requisitos previstos establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Debra Susan Jenkins, ciudadana beliceña, portadora del pasaporte de
ese país N° P0227757, en el cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en
Belmopán, Belice.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-33580.—(IN2013083981).
N° 0150-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013,
se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero, Representante Permanente
Alterno ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013, referente a la asignación del cargo
de Ministra Consejera, Representante Permanente Alterna ante los Organismos de
las Naciones Unidas en Roma, Italia, a la señora Estela Blanco Solís, cédula de
identidad número 1-521-945, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora
Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera, Representante Permanente
Alterna ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia, a partir
del 15 de agosto de 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 15 de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de julio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-32920.—(IN2013083995).
N° 0151-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013,
se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en
la Embajada de Costa Rica en Francia.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013,
referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Francia, al señor Manuel Ignacio
Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-267, funcionario de carrera diplomática.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor
Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-267, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, a
partir del 01 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de julio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 083589.—C-32460.—(IN2013083994).
Nº 0151-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro,
celebrada el 24 de mayo del 2011, según consta en el artículo cuarto: se nombró
al señor Mario Fernández Silva como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa, a partir del 01 de junio
de 2011 y hasta el 30 de mayo de 2014.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares al señor Mario Fernández Silva, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Mario Fernández
Silva, cédula de identidad número 1-0370-0640, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa.
Artículo 2º—Rige a
partir del 08 de agosto de 2012 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-24500.—(IN2013084171).
Nº 0152-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2),
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 0137-2012 SE-RE del 7 de agosto de 2012, se ordenó la
rotación de la funcionaria de carrera diplomática, señora Marianela Álvarez
Blanco, cédula de identidad número 2-0562-0423, de su cargo de Ministra
Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Alemania, a partir
del 10 de noviembre del 2012.
II.—Que es necesario modificar el
rige señalado en el considerando anterior, según consta en el artículo segundo
del Acuerdo Ejecutivo Nº 0137-2012 SE-RE del 08 de agosto de 2012, para que la
rotación de la señora Álvarez Blanco sea a partir del 20 de noviembre del 2012
y no como se señaló originalmente. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº
0137-2012 SE-RE del 7 de agosto de 2012, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 20
de noviembre del 2012.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 8 de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-27220.—(IN2013084152).
N° 0153-2012 SE-RE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 022-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Elieth
Mayorga Ramos, cédula de identidad N° 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, a partir del 1° de febrero del 2010 y hasta el 1° de febrero
del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Mayorga Ramos, para que no
finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de
enero del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Elieth Mayorga
Ramos, cédula N° 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria Administrativa del
Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta
el 30 de enero del 2014.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de febrero del 2013 y hasta el 30 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-26840.—(IN2013084199).
N° 0153-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el
Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las
necesidades del servicio.
II.—Que en virtud de la falta de opositores para la plaza de
Consejero y Cónsul en Puerto Rico, según consta en el oficio de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior N° CCSE-0017-2013 del 19 de marzo del 2013,
la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario de carrera
diplomática con amplia experiencia, para atender las gestiones diplomáticas, consulares y
representativas en dicho destino.
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente trasladar a la
señora Andrea Arroyo Mora; quien ha ejercicio cargos consulares en el Consulado
de Costa Rica en Saõ Paulo, Brasil, y en la Embajada de Costa Rica en Colombia
y que a la fecha desempeña el cargo de Consejera y Cónsul de Costa Rica en la
Embajada de Costa Rica en Panamá, para que asuma el cargo de Consejera y Cónsul
en el Consulado General de Costa Rica en Puerto Rico, a partir del 01 de
setiembre de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, la
señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad número 1-1042-0704, del cargo de
Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en Panamá; al cargo de Consejera y Cónsul,
con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Puerto Rico,
a partir del 01 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30
días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar
en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose
a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud
N° 08389.—C-45840.—(IN2013083993).
N° 0154-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013,
se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en
la Embajada de Costa Rica en Alemania.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013,
referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania, al señor Marcelo Roldán
Sauma, cédula de identidad número 1-0873-0728, funcionario de carrera
diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor
Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad número 1-0873-0728, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Alemania, a partir del 01
de octubre de 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-32020.—(IN2013083992).
N° 0159-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a),
del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y
8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de
la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito
el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de
junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que
el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación
internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la
política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
IV.—Que
mediante Acuerdo N° 114-04-SE, del 27 de abril de 2004, se nombró al señor René
Medrano Goebel, cédula de identidad número 7-0093-0461, como Agregado Comercial
de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en México.
V.—Que de conformidad con la Nota
GG-105-13 del 13 de agosto de 2013, suscrita por el señor Jorge Sequeira
Picado, Gerente General de PROCOMER, se informa que el señor Medrano Goebel
dejó de laborar para la Promotora desde el 31 de mayo del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al
señor René Medrano Goebel, cédula de identidad número 7-0093-0461, de su cargo
de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de
Costa Rica en México, a partir del 31 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de mayo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-40990.—(IN2013084314).
N° 0160-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140,
inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el
artículo 52, inciso a), del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el
artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación
celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora
de Comercio Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente
Addéndum, suscrito el 28 de junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de
la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar
y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las
técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para
impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 352-10 SE, del 15 de diciembre de
2010, se trasladó al señor Andrew Crawford Bolton, cédula de identidad número
1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción
Comercial adscrita al Consulado de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos
de América al cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial
de la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.
V.—Que de conformidad con la Nota N° GG-106-13 suscrita
por el señor Jorge Sequeira Picado, Gerente General de PROCOMER, se solicita
trasladar al señor Crawford de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada
de Costa Rica en la República Dominicana a la Oficina de Promoción Comercial en
la Embajada de Costa Rica en México a partir del primero de julio de 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al señor Andrew Crawford Bolton, cédula de
identidad número 1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de
Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a
ocupar el mismo cargo en la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de
Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda Ribera.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 08389.—C-48720.—(IN2013083991).
Nº 0162-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto requiere reunirse de urgencia en San José con
el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de
Nicaragua, al fin de contar con su presencia en Costa Rica del 14 al 21de
agosto del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número
1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la
República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al 21 de agosto de
2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con la
Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de
agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda
Rivera,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-31270.—(IN2013084298).
N° 0167-2013 SE-RE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 022-10-SE del 28 de enero de 2010, se nombró a la señora Elieth
Mayorga Ramos, cédula de identidad número 6-0185-0383, en el cargo de
Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de
febrero de 2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2012 SE-RE del 8
de agosto del 2012, se prorrogó el nombramiento de la señora Mayorga Ramos,
hasta el 30 de enero del 2014.
III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender de nuevo el nombramiento de la señora Mayorga Ramos, para
que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el
30 de mayo de 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Elieth Mayorga
Ramos, cédula de identidad número 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria
Administrativa del Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, hasta el 30 de mayo de 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 30 de enero 2014 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-30670.—(IN2013084140).
Nº 0168-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.
II.—Que ningún funcionario de
carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China,
de conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, en donde también se indica que la única
persona que participó fue la funcionaria Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de
identidad 1-1251-0314, quien se encuentra nombrada en el Departamento Consular,
en año de prueba para el ingreso a la carrera diplomática.
III.—Que
de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de
carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible
podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o
consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto
que desempeñará.”
IV.—Que
en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
estima procedente nombrar en el cargo indicado a la funcionaria Paula Andrea
Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, quien es Bachiller en
Relaciones Internacionales, egresada de la Maestría en Derechos Humanos de la
Universidad para la Paz y de la Maestría en Diplomacia del Instituto del
Servicio Exterior Manuel María Peralta. Adicionalmente, tiene pleno dominio del
idioma inglés y ha llevado cursos de mandarín, lo que aunado a su experiencia
en el Departamento Consular, da garantía de que podrá brindar un importante
apoyo al trabajo que realiza nuestra representación en la República Popular
China. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la funcionaria en año de prueba, la señora Paula Andrea Peraza Aguilar,
cédula de identidad 1-1251-0314, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a
partir de la fecha del nombramiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el veintiuno de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N°
20156.—C-53040.—(IN2013083980).
Nº 0169-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en
representación del gobierno de Costa Rica y de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), Organismo especializado de las Naciones Unidas para
las tecnologías de la información y la comunicación, organizan la Cumbre Mundial de la Juventud:
BYND 2015, que se realizará del 9 al 11 de setiembre del 2013 en San José,
Costa Rica.
II.—Que
la Cumbre Mundial de la Juventud: BYND 2015, congregará física y virtualmente a
jóvenes de todo el mundo, brindándoles la posibilidad de explicar, por medio de
talleres, ponencias y debates relacionados con la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación, lo que significa la tecnología
en sus vidas cotidianas y cómo definirá su futuro, lo anterior en cuatro temas
esenciales: empleo, cibersalud, ciberseguridad y medioambiente.
III.—Que
la Cumbre tendrá como resultado la formulación de una Declaración preparada de
manera colaborativa y abierta por los jóvenes que participan in situ y de
manera virtual, la cual será presentada a la Asamblea General de las Naciones
Unidas, a realizarse en el mes de setiembre del 2013.
IV.—Que la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y demás
Organizaciones Internacionales en Suiza, ha participado y apoyado la
preparación de la Cumbre Mundial de la Juventud: BYND 2015, por lo que se
requiere la presencia en Costa Rica de la señora Sylvia Poll Ahrens, Embajadora
Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de
la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones
Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que colabore con los
organizadores y participe del evento, del 02 al 15 de setiembre del 2013, de
conformidad con la solicitud realizada por el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el señor Alejandro Cruz Molina. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Sylvia Poll Ahrens, cédula número 8-0064-0388,
Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás
Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que viaje a
Costa Rica del 2 al 15 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en
el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 31
de agosto al 16 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i, Luis Fernando
Salazar Alvarado,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-57410.—(IN2013084299).
N° 0170-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0179-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró a la
señora Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-0539, en el
cargo de Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República
Popular China, desde el 16 de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.
II.—Que
en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a
la señora Marianela Piedra Vargas, Consejera, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de setiembre de 2013 y
hasta el 30 de mayo de 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula
de identidad número 1-1121-0539, en el cargo de Consejera, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República Popular China, desde el 01 de setiembre
de 2013 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2013 y hasta el 30 de mayo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08393.—C-26420.—(IN2013084315).
N° 0171-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0200-2012 SE-RE, del 11 de octubre del
2012, se nombró a la señora Mei Chi Cen Man conocida como Melissa Cen Man,
cédula de identidad número 7-0155-0170, en el cargo de Agregada, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 16 de
octubre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2014.
II.—Que en virtud del interés
nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Mei Chi Cen
Man conocida como Melissa Cen Man, Agregada, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de setiembre de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares a la señora Mei Chi Cen Man conocida como
Melissa Cen Man, cédula de identidad número 7-0155-0170, Agregada, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de
setiembre de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08393.—C-26590.—(IN2013084316).
N° 0172-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del
2010, se nombró a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el
cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero
de 2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0298-2012 SE-RE del
12 de diciembre del 2012, se extendió su nombramiento de la señora Calderón
Sanabria hasta el 30 de junio del 2014.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2013-SE del 01
de marzo del 2013, se trasladó a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula
3-194-1150, del cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de
Costa Rica en Rivas, Nicaragua, al cargo de Secretaria Administrativa en el
Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 01 de marzo
del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender de nuevo el nombramiento de la señora Calderón Sanabria,
para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que
quede abierto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Mayra Calderón
Sanabria, cédula de identidad 3-194-1150, Secretaria Administrativa en el
Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que quede abierto y
no finalice el 30 de junio de 2014.
Artículo 2°—Rige a
partir del 30 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-36380.—(IN2013084141).
N° 0173-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 45, inciso
b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 055-10 SE, 18 de febrero del
2010, se rotó al funcionario de Carrera Diplomática, el señor Alejandro Solano
Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0659, de su puesto en el Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Bélgica, con recargo ante la Unión Europea y el Gran Ducado de
Luxemburgo, a partir del 01 de abril de 2010.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0032-2012 SE-RE, del 27
de febrero de 2012, se modifica el Acuerdo del considerando anterior, para que
no finalizara el 01 de abril de 2013, sino el 31 de diciembre del 2014.
III.—Que a instancia del funcionario, en virtud de motivos
personales, se recibe una nota de solicitud al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en la cual expone las razones de peso para solicitar que se
modifique de nuevo su fecha de rotación hasta el 01 de julio del 2014.
IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de modificación de fecha de rotación
del señor Alejandro Solano Ortiz, para que su nombramiento finalice el 01 de
julio del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el rige establecido en el artículo dos del
Acuerdo Ejecutivo N° 0032-2012 SE-RE, del 27 de febrero de 2012, para que el
nombramiento del funcionario de carrera diplomática, el señor Alejandro Solano
Ortiz, cédula de identidad número 1-0749-0659, Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con
recargo ante la Unión Europea y ante el Gran Ducado de Luxemburgo; no finalice
el 31 de diciembre del 2014 sino el 01 de julio de 2014; fecha en la cual se le
rota al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2°—Rige a
partir del 22 de agosto de 2013 hasta el 01 de julio 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N°
08390.—C-44980.—(IN2013084143).
N° 0175-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0073-2013-SE-RE del 5 de abril de
2013, se ordenó la rotación del funcionario de carrera diplomática Gustavo
Zeledón Barrantes cédula de identidad número 1-0545-0132, de su cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica
en Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de enero de 2014.
II.—Que a
instancia del funcionario, en virtud de motivos personales, se recibe una nota de
petición al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual solicita
dejar sin efecto el Acuerdo No. 0073-2013-SE-RE, mencionado en el considerando
anterior.
III.—Que
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión Calificadora
evaluaron la solicitud y aceptan dejar sin efecto la rotación del funcionario
de carrera diplomática, el señor Gustavo Zeledón Barrantes, para que permanezca
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada
de Costa Rica en Panamá. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo N° 0073-2013-SE-RE del 05 de abril de 2013, el cual
ordenó la rotación del funcionario de carrera diplomática Gustavo Zeledón
Barrantes cédula de identidad número 1-0545-0132, para que permanezca en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de
Costa Rica en Panamá.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de enero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el veintidós de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08395.—C-33890.—(IN2013084317).
N° 0176-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia por jubilación de la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de
identidad número 2-0290-0858, del cargo de Ministra Consejera y Cónsul General,
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador y agradecerle los
valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de diciembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-15390.—(IN2013084318).
N º 0177-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Nº
CCSE-0029-13 del 17 de abril de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en la República de la India.
II.—Que ningún funcionario de
carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la
República de la India, de conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito
por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
III.—Que
de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de
carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible
podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o
consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto
que desempeñará.”.
IV.—Que
en este momento, la Embajada de Costa Rica en la República de la India solo
cuenta con un recurso humano, el Embajador, y es necesario enviar reemplazos a
la mayor brevedad posible, para que no se vea interrumpida la prestación del
servicio a los usuarios ni el fin público para el cual está abierta esa oficina
diplomática y consular en un país prioritario en la política exterior de Costa
Rica.
V.—Que en virtud de lo anterior, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el
cargo indicado al funcionario Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad
1-1000-0211, quien es licenciado en Derecho con amplia experiencia como
litigante. Además es egresado de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos
Humanos de la Universidad de Costa Rica.
Adicionalmente, tiene pleno dominio del idioma inglés, lo que aunado a su
experiencia en el Departamento Diplomático, respaldada por una evaluación
satisfactoria, da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que
realiza nuestra representación en la República de la India. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al funcionario en año de prueba, el señor Esteban Quirós Salazar, cédula de
identidad 1-1000-0211, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a
partir de la fecha del nombramiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el veintiséis de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8387.—C-55460.—(IN2013083979).
Nº 178-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.
II.—Que ningún funcionario de
carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, de
conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
III.—Que
de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de
carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible
podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o
consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto
que desempeñará.”.
IV.—Que
en este momento, la Embajada de Costa Rica en la República de la India solo cuenta con un recurso humano, el
Embajador, y es necesario enviar reemplazos a la mayor brevedad posible, para
que no se vea interrumpida la prestación del servicio a los usuarios ni el fin
público para el cual está abierta esa oficina diplomática y consular en un país
prioritario en la política exterior de Costa Rica.
V.—Que en virtud de lo anterior, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el
cargo indicado al funcionario Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad
3-0393-0154, quien es licenciado en Relaciones Internacionales. Además se encuentra cursando la Maestría en
Relaciones Internacionales con énfasis
en Negocios Internacionales de la Universidad Nacional de Costa
Rica. Adicionalmente tiene pleno dominio
del idioma inglés, lo que aunado a su experiencia en el Departamento
Diplomático, respaldada por una
evaluación satisfactoria, da garantía de
que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que realiza nuestra
representación en la República de la India. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al funcionario en año de prueba, el señor Christopher Sánchez Morales, cédula
de identidad 3-0393-0154, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a
partir de la fecha del nombramiento.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el veintiséis de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8387.—C-55240.—(IN2013083978).
Nº 179-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE del 16 de agosto del 2013, en su Artículo 1º,
se procedió a llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de
identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al
21 de agosto de 2013.
II.—Que es necesario modificar el
considerando I, la fecha de la llamada en consulta y su rige, estipulados
respectivamente en el considerando I, artículo primero y cuarto del Acuerdo
Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE del 16 de
agosto del 2013, ya que las fechas de reunión con el señor Ministro, llamada en
consulta y su rige han sido modificadas,
por lo que se ha de leer que la llamada en consulta y su rige serán del 14 al
28 de agosto del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Considerando I y el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2013 SE-RE del 16 de agosto del 2013, para que en adelante se lean
respectivamente:
“I.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto requiere reunirse
de urgencia en San José con el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad
número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
en la República de Nicaragua, a fin de contar con su presencia en Costa Rica
del 14 al 28 de agosto de 2013.
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de
identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al
28 de agosto de 2013.”
Artículo
2º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE del 16 de
agosto del 2013, para que en adelante se lea:
“Artículo 4º—Rige del 14 al 28 de agosto del 2013.”
Artículo 3º—Rige del
14 al 28 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8390.—C-42010.—(IN2013084144).
N° 0180-2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Rodrigo Jiménez Rímolo, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la
cédula de identidad número 1-504-185, vecino de San José, en su condición de
Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa CONGELADOS DEL MONTE
S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
a. “Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate
de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento
de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al
día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa
se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la
renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ii. Las empresas
que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para
realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo
del nuevo régimen.”
IV.—Que
el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el
contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido
deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de
hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación
al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones,
términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba
indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del
mismo.”
V.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., se
comprometió a mantener una inversión real de al menos US $2.548.671,00 (dos
millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y un dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.075.000,00
(cuatro millones setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa.
VII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión
extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del
año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zonas Francas cuenta para su
operación local con la certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
VIII.—Que en la solicitud de
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa CONGELADOS DEL
MONTE S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 172
trabajadores, Asimismo, la planta principal de la empresa está ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), mientras que la planta secundaria
que planea instalar se ubicará fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
IX.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2013, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa CONGELADOS DEL
MONTE S. A., con cédula jurídica número 3-101-280119 (en adelante denominada
“la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), consistirá en la producción de frutas
cortadas, refrigeradas y/o congeladas, y jugos concentrados y pasteurizados de
frutas. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO
14001 (14004) o equivalente”.
3º—La beneficiaria operará al
amparo de la citada categoría f) fuera de parque industrial. En lo que respecta
a su planta principal, específicamente en Barreal, 200 metros al norte y 50 al
este de la entrada principal de Cenada, provincia de Heredia; en lo que atañe a
su planta secundaria y a partir del 30 de septiembre del 2014, en Volcán de
Buenos Aires, de la Urbanización El Peregrino 200 metros al sur (frente a las
instalaciones de Pindeco), provincia de Puntarenas. Tales ubicaciones se
encuentran respectivamente dentro y fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d), de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años; mientras que la planta secundaria de la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada ubicación, según los términos del artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. La empresa deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en
el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 127 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 172 trabajadores, a más tardar el 30 de
septiembre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al
menos $2.548.671,00 (dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos
setenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $4.075.000,00 (cuatro
millones setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo de 2015, de los cuales un total
de US$2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de
septiembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.623.671,00 (seis
millones seiscientos veintitrés mil seiscientos setenta y un dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 98,08%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, con PROCOMER como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el
canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría
f), a partir de la fecha del traslado indicado en la cláusula primera del presente
Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su
Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga
a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 167-2001
de fecha 14 de junio de 2001 y sus reformas, hasta el momento en que se realice
el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del
presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo Ejecutivo N°
167-2001 de fecha 14 de junio de 2001 y sus reformas, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria
inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del
dos mil trece.
Comuníquese y
Publíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio
exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013083236).
N° 0181-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b,
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 186-10 SE, del 12 de julio del
2010, se nombró a la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad
1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares , con
ascenso en comisión, en el Consulado de
Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, hasta el 01 de agosto del
2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0229-2012 SE-RE del
17 de octubre del 2012, se modifica el nombramiento de la señora Carolina
Jiménez Castañeda, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en
el considerando anterior.
III.—Que a instancia de la funcionaria, en virtud de motivos
personales, se recibe una nota de solicitud al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en la cual solicita su rotación al Servicio Interno.
IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de rotación de la señora Carolina
Jiménez Castañeda, a partir 30 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, señora
Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, del cargo de
Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en el
Consulado de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-36990.—(IN2013083990).
Nº 0201-13 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que la República de Costa Rica no cuenta actualmente con oficina
consular, ni honoraria ni de carrera, acreditada ante el Reino de Tailandia,
por lo que se hace necesario designar a una persona de alta honorabilidad para
que pueda prestar el servicio consular a los usuarios costarricenses o
extranjeros cuando sea necesario.
II.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Tailandia manifestó no
tener objeciones en que Costa Rica procediera con el nombramiento de un
funcionario consular honorario, según consta en la Nota Nº 10001/420 enviada a
la Embajada de Costa Rica en Chile, el 21 de agosto de 2013.
III.—Que
el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Apichart
Sudswang, ciudadano tailandés, portador del pasaporte de ese país Nº S785778,
en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica ante el Reino de Tailandia, por
haber cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico
costarricense. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Apichart Sudswang, ciudadano tailandés, portador del pasaporte de ese
país Nº S785778, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de
Tailandia.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, al diez del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8387.—C-31045.—(IN2013083977).
N° 0202-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia irrevocable presentada por la señora Margoth Vargas Sánchez, cédula
de identidad número 1-1060-0559, de su cargo de Secretaria Administrativa de la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, y
agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30
de setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-15660.—(IN2013084319).
N° 0203-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Consejero de carrera diplomática, señor Francisco José Chacón Hernández, cédula
de identidad número 1-0700-0926, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá; a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 30
de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08384.—C-16920.—(IN2013084158).
Nº 0204-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 44 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.— Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0200-2011, del 01 de diciembre del
2011, se nombró a la señora María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad
1-0852-0917, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el
Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, a partir del 1° de diciembre del año 2011.
II.—Que a
instancia de la funcionaria, en virtud de motivos personales, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de
rotación de la señora María Isabel Sanabria Castro, a partir del 30 de
setiembre del 2013. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
la funcionaria de carrera diplomática, la señora María Isabel Sanabria Castro,
cédula 1-0852-0917, del cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión,
en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América,
a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 30
de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08389.—O. C. N° 20156.—C-29280.—(IN2013083989).
N° 0204-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
la Tercera Secretaria de carrera diplomática, señora Juliana Borbón Beeche,
cédula de identidad número 1-0555-0294, de su cargo de Ministra Consejera, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España; a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 30
de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08384.—C-16960.—(IN2013084157).
N° 0205-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar a la Tercera Secretaria de carrera diplomática, señora María Lilliam Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad número 2-0348-0446, de su cargo de Ministra Consejera y
Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el
Reino de Noruega; a ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de enero de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08384.—C-17940.—(IN2013084156).
N° 0206-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 160-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor Ólger
Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-0261-0270, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Italia, hasta el 1° de enero del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Arias Sánchez, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Agregado de carrera
diplomática, el señor Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N°
5-0261-0270, en el cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Italia, a partir del 1° de enero del
2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24770.—(IN2013084198).
Nº 0206-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo tomado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su condición
de órgano administrativo y disciplinario asesor del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, decidió en su sesión número cuarenta y cuatro del día 10 de
septiembre del 2013; solicitar a la Dirección General del Servicio Exterior que
se gestione la llamada en consulta de la señora Renée Gómez Vargas, cédula
número 1-1193-0319, quien ostenta el cargo de Primer Secretario en la Embajada
de Costa Rica en El Salvador, que por ser de interés de la Administración
Superior, viaje a Costa Rica para brindar testimonio en la audiencia oral y
privada que se llevará a cabo el 03 de octubre del 2013, con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos objeto del proceso disciplinario llevado
contra el Embajador Luis Fernando Borbón Arias.
II.—En
virtud del considerando anterior, se requiere contar con la presencia en Costa
Rica de la señora Renée Gómez Vargas del 02 al 04 de octubre del 2013. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta a la señora Renée Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, quien
ostenta el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en El
Salvador, para que viaje a Costa Rica del 02 al 04 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081- Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el
artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 02 al 04 de
octubre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08388.—C-40070.—(IN2013084300).
N° 0207-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 163-09 SE del 30 de noviembre del 2009, se nombró a la señora
Adriana Murillo Ruín, cédula de identidad N° 1-0817-0727, en el cargo de
Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva
York, Estados Unidos de América, hasta el 1° de enero del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Murillo Ruín, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primera Secretaria de
carrera diplomática, la señora Adriana Murillo Ruín, cédula de identidad N°
1-817-727, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de
enero del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27670.—(IN2013084197).
N° 0209-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 003-10 SE del 11 de enero del
2010, se nombró a la señora Cynthia Solís Lizano, cédula de identidad N°
1-0849-0758, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos
(O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, y mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 011-10 SE del 12 de enero del 2010 se acordó que dicho
nombramiento sería hasta el 01 de febrero del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Solís Lizano, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primera Secretaria de
carrera diplomática, la señora Cynthia Solís Lizano, cédula de identidad N°
1-0849-0758, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos
(O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del
01 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-29700.—(IN2013084196).
N° 0210-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 020-10 SE del 28 de enero del 2010, se nombró al señor William
José Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-0279-0128, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Austria, hasta el 1° de febrero del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Calvo Calvo, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera
diplomática, el señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad N°
6-279-128, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1°
de febrero del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25080.—(IN2013084195).
Nº 0211-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a),
del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y
8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de
la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito
el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de
junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar
el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.
III.—Que
el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional,
son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio
exterior del país en los foros internacionales, en donde resulta de vital
importancia el criterio de selección de personal que realiza la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
IV.—Que
en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, dicha Promotora de
Comercio Exterior solicita nombrar al señor Alexander Román Araya, cédula de
identidad número 1-1189-0589, como de Agregado Comercial en la Embajada de
Costa Rica en la República Dominicana, en su condición de Director de la
Oficina de Promoción Comercial en ese país, a partir del 05 de setiembre del
2013.
V.—Que de conformidad con el artículo
18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Román Araya
presentó el 25 de setiembre de 2013, los requisitos que establece dicha
legislación para las personas nombradas en comisión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Alexander Román Araya, cédula de identidad número 1-1189-0589, como de
Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a
partir del 25 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 25
de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el siete de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8387.—C-47620.—(IN2013083976).
N° 0211-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 023-10 SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Deyanira
Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, en el cargo de Ministra
Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Panamá, hasta el 1° de marzo del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Ramírez Salas, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Consejero de carrera
diplomática, la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad N°
2-0394-0303, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a
partir del 1° de marzo del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25500.—(IN2013084194).
N° 0212-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 093-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró al señor Jaime Gerardo
Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 16 de
abril del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Camacho Soto, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Tercer Secretario de carrera
diplomática, el señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad
1-0540-0221, en el cargo de Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Colombia, a partir del 16 de abril del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-23860.—(IN2013084193).
N° 0212-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b, del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0184-2013-SE-RE del 29 de agosto de
2013, se autorizó la rotación a Costa Rica del funcionario de carrera
diplomática, el señor Jaime Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, de
su cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Colombia, para que ésta fuese a partir del 1º de mayo de 2014.
II.—Que
resulta importante aclarar en el artículo primero del Acuerdo indicado en el
considerando anterior, que por tratarse de un funcionario de carrera
diplomática del Servicio Exterior de la República, una vez finalizado el
nombramiento en el Servicio Exterior, el funcionario diplomático es rotado a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con la legislación que rige la materia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 0184-2013-SE-RE del
29 de agosto de 2013, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Modificar el nombramiento del funcionario de carrera
diplomática, el señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad
1-0540-0221, Consejero y Cónsul, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que
finalice el 1º de mayo del 2014 y rotarlo a ocupar una plaza en Servicio
Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de octubre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
08390.—C-37080.—(IN2013084145).
N° 0214-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 67-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró a la señora Karolina
Sevilla Víquez, cédula de identidad 1-0853-0398, en el cargo de Consejera y
Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América y, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-10 SE del 19 de abril de
2010 se acordó que dicho nombramiento sería hasta el 01 de mayo del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Sevilla Víquez, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera
diplomática, la señora Karolina Sevilla Víquez, cédula de identidad
1-0853-0398, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el
Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del
01 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-26720.—(IN2013084192).
Nº 0215-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 5, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República,
Número CCSE-0065-13 del 09 de setiembre del 2013, se sacó a concurso la plaza
de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en El
Salvador.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, emitida mediante Oficio Nº CCSE-0075-13 del
27 de setiembre de 2013, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en El Salvador al señor Manuel Núñez Lizano, cédula
de identidad número 1-669-183, funcionario de carrera diplomática. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
funcionario de carrera diplomática, el señor Manuel Núñez Lizano cédula de
identidad número 1-669-183, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en El Salvador, a partir del 01 de enero del 2014.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de enero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 08389.—O. C. N°
20156.—C-34360.—(IN2013083988).
N° 0215-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 92-10 SE del 8 de abril de
2010, se nombró a la señora Reneé
Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad 1-1193-0319, en el cargo de Primera
Secretaria, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala; mediante
Acuerdo N° 100-10 SE, del 19 de abril del 2010, se acordó que dicho
nombramiento sería hasta el 01 de mayo del 2013 y mediante Acuerdo Ejecutivo N°
114-10 SE, del 28 de abril del 2010, se le asignaron funciones consulares.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Gómez Vargas, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera
diplomática, la señora Reneé Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad
1-1193-0319, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir del 01
de mayo de 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27940.—(IN2013084191).
Nº 0216-2013-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 5º, 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el
Concurso para el Servicio Exterior de la República, Nº CCSE-0060-13 del 21 de
agosto de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero en la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio Nº CCSE-0067-2013
del 27 de setiembre de 2013, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, a la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número
1-0857-0246, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
la funcionaria de carrera diplomática, la señora Alejandra Solano Cabalceta,
cédula de identidad número 1-0857-0246, de su cargo en el Servicio Interno al
cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a
partir del 01 de enero de 2014.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de
enero de 2014.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº
8387.—C-34240.—(IN2013083975).
N° 0217-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 123-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Maritza
Chan Valverde, cédula de identidad 1-0906-0465, en el cargo de Ministra Consejera,
con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados
Unidos de América, hasta el 01 de junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Chan Valverde, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de
carrera diplomática, la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad
1-0906-0465, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de
junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27680.—(IN2013084190).
N° 0218-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 125-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de
identidad 1-0930-0654, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México, hasta el 01 de
junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la
señora Hidalgo Zamora, para que quede abierto y no finalice en la fecha
prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primer Secretaria de
carrera diplomática, la señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad
número 1-0930-0654, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México, a partir del 01 de
junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25100.—(IN2013084189).
N° 0219-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 126-10 SE, del 6 de mayo del
2010, se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad 1-0907-0265,
en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, hasta
el 01 de junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Lizano Ortiz, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera
diplomática, el señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad número
1-0907-0265, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, ante
la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a
partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25370.—(IN2013084188).
N° 0220-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 127-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula
de identidad 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, hasta el 01 de
junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la
señora Sevilla Mora, para que quede abierto y no finalice en la fecha
prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Ministra Consejero de
carrera diplomática, la señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de
identidad número 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del
01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25020.—(IN2013084187).
N° 0221-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 131-10 SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Roberto José
Avendaño Sancho, cédula de identidad 1-0896-0648, en el cargo de Consejero y
Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Suiza, hasta
el 01 de junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Avendaño Sancho, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera
diplomática, el señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad número
1-0896-0648, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Suiza, a partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24400.—(IN2013084186).
N° 0221-2013 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia por jubilación del señor Ramón José Velásquez Acuña c. c. José Luis
Velásquez Acuña, cédula de identidad número 3-175-553, en el cargo de
Secretario Administrativo del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua y a
la vez agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su
cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30
de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08391.—C-15900.—(IN2013084320).
N° 0222-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 140-10 SE, del 17 de mayo del 2010, se nombró al señor Esteban
Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad 1-1078-0095, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Israel, hasta el 01 de junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Penrod Padilla, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera
diplomática, el señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad
número 1-1078-0095, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de Costa Rica en Israel, a partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud
N° 08385.—C-24570.—(IN2013084185).
N° 0223-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 150-10 SE, del 7 de junio del 2010, se nombró al señor Jorge
Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad 4-0141-0171, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Venezuela, hasta el 01 de junio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Valerio Hernández, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera
diplomática, el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad
número 4-0141-0171, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, a partir del 01
de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-25220.—(IN2013084184).
N° 0224-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 171-10 SE del 25 de junio de 2010, se nombró a la señora Andrea
Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, en el cargo de Consejera y
Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República
de Panamá, hasta el 01 de julio del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Arroyo Mora, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Primer Secretaria de
carrera diplomática, la señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad número
1-1042-0704, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de julio del
2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-24660.—(IN2013084183).
N° 0225-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 174-10 SE, del 29 de junio del 2010, se nombró al señor José
Alexis Coto Varela, cédula de identidad 3-0269-0841, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Ecuador, hasta el 01 de agosto del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Coto Varela, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera
diplomática, el señor José Alexis Coto Varela, cédula de identidad número
3-0269-0841, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Ecuador, a partir del 01
de agosto del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-25380.—(IN2013084182).
N° 0226-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo No. 176-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Tomás
Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-0280-1355, en el cargo de
Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la
República Argentina, hasta el 01 de agosto del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Barrantes Rodríguez, para que
quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera
diplomática, el señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad
número 2-0280-1355, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de
agosto del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25320.—(IN2013084181).
N° 0227-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 184-10 SE del 12 de julio de
2010, se nombró a la señora Bernardina Vargas García, cédula de identidad
9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, hasta el
01 de agosto del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Vargas García, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Consejera de carrera
diplomática, la señora Bernardina Vargas García, cédula de identidad número
9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir
del 01 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-25600.—(IN2013084180).
N° 0228-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-10 SE del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Ana
Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad 1-1275-0865, en el cargo de Primer
Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de la India, hasta el 01 de agosto del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Ávila Becerril, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera
diplomática, la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad número
1-1275-0865, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India,
a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando
Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C.
N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25920.—(IN20130084179).
N° 0229-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 186-10 SE del 12 de julio de
2010, se nombró a la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad
1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Oriental del
Uruguay, hasta el 01 de agosto del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Jiménez Castañeda, para que
quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Tercer Secretaria de
carrera diplomática, la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad
número 1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares,
con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Oriental
del Uruguay, a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-26340.—(IN2013084178).
N° 0230-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28,
párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 126-09 SE, del 18 de setiembre
del 2009, se nombró al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de
identidad 1-0616-0763, en el cargo de Embajador Alterno, con ascenso en
comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de
Naciones Unidas (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza, hasta el 01 de junio del 2013 y que
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0202-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011 se
extendió el nombramiento del señor Guillermet Fernández hasta el 01 de enero
del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Guillermet Fernández, para que
quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el nombramiento del Tercer Secretario de carrera
diplomática, el señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad
número 1-0616-0763, en el cargo de Embajador Alterno, con ascenso en comisión,
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones
Unidas (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza, a partir del 01 de enero del 2013.
Artículo 2°—Rige a
partir del 01 de enero de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N°
20156.—Solicitud N° 08385.—C-30140.—(IN2013084177).
N° 0231-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 026-09 SE, del 23 de febrero del 2009, se nombró al señor Antonio
Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0643-0555, en el cargo de
Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Colombia, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante acuerdo N° 144-09 SE del
26 de octubre del 2009 se le asignaron funciones consulares y mediante acuerdo
N° 0208-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se acordó extender el
nombramiento del señor Alarcón Zamora, hasta el 2 de marzo del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Alarcón Zamora, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera
diplomática, el señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad N°
1-0643-0555, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 2
de marzo del 2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 2 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 8386.—C-29390.—(IN2013084279).
N° 0232-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo
28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 027-09 SE, del 23 de febrero del 2009, se nombró al señor David
Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad N° 1-0726-0598, en el cargo de
Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Colombia, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante acuerdo N° 129-09 SE del
29 de setiembre del 2009 se le nombró también Cónsul General y mediante acuerdo
N° 0209-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se acordó extender el
nombramiento del señor Otárola Pacheco, hasta el 2 de marzo del 2013.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Otárola Pacheco, para que quede
abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera
diplomática, el señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad N°
1-0726-0598, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 2 de marzo del
2013.
Artículo 2º—Rige a
partir del 2 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 20156.—Solicitud N° 8386.—C-30000.—(IN2013084280).
N° 0233-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2),
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 053-09 SE del 23 de febrero del
2009, se nombró a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad N°
1-1005-380, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Alemania, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 001-10 SE del 6 de enero del 2010 se le nombró también
Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Alemania y mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0206-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011 se acordó extenderle
el nombramiento hasta el 2 de marzo del 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento de la señora Meissner Montero, para que no finalice en la fecha
prevista en el considerando anterior, sino que su nombramiento sea prorrogado
hasta el 31 de agosto del 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento de la Tercer Secretaria de carrera diplomática, la señora Elena
Meissner Montero, cédula de identidad N° 1-1005-380, en el cargo de Ministra
Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Alemania, hasta el 31 de agosto del 2013, fecha en la cual se le rota a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
marzo del 2013 y hasta el 31 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 2016.—Solicitud N° 8386.—C-33260.—(IN2013084281).
Nº 0234-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 175-10 SE, del 12 de julio del
2010, se nombró al señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad
1-0601-0840, en el cargo de Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada
de Costa Rica ante la Santa Sede, hasta el 1° de setiembre del 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento del señor Obregón López, para que quede abierto y no finalice en
la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor Miguel Ángel
Obregón López, cédula de identidad número 1-0601-0840, en el cargo de
Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante la Santa
Sede, a partir del 01 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N°
20156.—C-24430.—(IN2013084282).
Nº 0235-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 169-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor
Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad 1-0449-0138, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Perú, hasta el 01 de noviembre del 2012 y mediante Acuerdo Nº
0211-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011 se acordó extender el nombramiento
del señor Duarte Jiménez, hasta el 01 de noviembre del 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento del señor Duarte Jiménez, para que quede abierto y no finalice en
la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor Mario Duarte
Jiménez, cédula de identidad número 1-0449-0138, en el cargo Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Perú, a partir del 01 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N°
20156.—C-29120.—(IN2013084283).
Nº 0237-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 162-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor
Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula de identidad 6-0261-0933, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Austria, hasta el 1° de noviembre del 2012; que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 176-09 SE del 16 de noviembre del 2009, se modificó el rige del
Acuerdo anterior para que el nombramiento del señor Espinoza Solano fuera hasta
el 1° de diciembre del 2012 y que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0213-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011 se extendió su nombramiento hasta
el 01 de diciembre del 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento del señor Espinoza Solano, para que quede abierto y no finalice en
la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Herbert
Daniel Espinoza Solano, cédula de identidad número 6-0261-0933, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Austria, a partir del 01 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. 20156
N°.—C-31440.—(IN2013084284).
Nº 0240-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 124-10 SE, del 06 de mayo del 2010,
se nombró al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700,
en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, hasta el 01 de junio del
2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento del señor Chartier Fuscaldo, para que quede abierto y no finalice
en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Michel
Chartier Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Francia, a partir del 01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de junio de 2013.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í.—Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N°
20156.—C-25100.—(IN2013084285).
N° 0243-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0163-2012 del 10 de agosto de
2012, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero y Cónsul
General en Guadalajara, México.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en Guadalajara, México, al señor Percy
Calvo Cartín, cédula de identidad número 4-0105-0932, funcionario de carrera
diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al Consejero de carrera diplomática, señor Percy Calvo Cartín, cédula de
identidad número 4-0105-0932, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General en Guadalajara, México, a partir del 15 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 15
de diciembre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08382.—C-30520.—(IN2013084162).
Nº 0245-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión
ordinaria número Noventa y Tres, celebrada el 6 de marzo del 2012, según consta
en el artículo segundo; se nombró al señor Luis Alberto Guillén Downing, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable
Gobierno del Estado de Catar.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares al señor Luis Alberto Guillén Downing, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del
Estado de Catar. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Luis Alberto
Guillén Downing, cédula de identidad número 1-0298-0958, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del
Estado de Catar.
Artículo 2º—Rige a
partir del 26 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-24100.—(IN2013084172).
Nº 0247-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 228-10 SE del 18 de agosto del 2010, se nombró a la señora Ingrid Herrmann
Escribano, cédula de identidad número 1-0529-0001, en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares a la señora Ingrid Herrmann Escribano, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Ingrid Herrmann
Escribano, cédula de identidad número 1-0529-0001, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.
Artículo 2º—Rige a
partir del 26 de octubre del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-22000.—(IN2013084173).
N° 0248-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número Ciento Seis, celebrada el
19 de junio del 2012, según consta en el artículo tercero; se nombró a la
señora Isabel Montero de la Cámara como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación
Suiza y como Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con
residencia en Berna.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares a la señora Isabel Montero de la Cámara, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de
la Confederación Suiza y Embajadora Concurrente ante el Principado de
Liechtenstein, con residencia en Berna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignarle funciones consulares a la señora Isabel Montero
de la Cámara, cédula de identidad número 1-0331-0160, Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación
Suiza y Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con
residencia en Berna.
Artículo 2°—Rige a
partir del 26 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes
de octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-29000.—(IN2013084174).
Nº 249-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2),
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-10 SE del 6 de setiembre de
2010, se nombró al señor José Andrés Navas Brenes, cédula de identidad número
1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 30 de mayo del 2014.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0121-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, se cesó
al señor José Andrés Navas Brenes del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión,
en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del
31 de diciembre del 2012.
III.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente extender la permanencia del
funcionario en Brasil, con el fin de brindarle continuidad y término a tres
acciones que se encuentran en períodos determinantes y hacen inoportuno el
cambio de personal en estos momentos, a saber: (1) Seguimiento al Programa de
Promoción Turística de Costa Rica en Brasil, como resultado de la participación
que tendrá Costa Rica en el Festival Internacional de Turismo de Gramado que se
llevará a cabo en noviembre del 2012; (2) Empadronamiento de costarricenses
residentes en Brasil que se llevará a cabo durante el Primer Trimestre del
2013, para el voto en el exterior; (3) Gestiones preparatorias que se llevarán
a cabo en el primer semestre del 2013 para el posible encuentro de la
Presidenta de Brasil con los Jefes de Estado del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), bajo la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica.
IV.—Que
en virtud del considerando anterior, resulta necesario modificar el rige
señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo No. 0121-2012-SE-RE
mencionado en el considerando anterior, para que el señor Navas Brenes sea
cesado de su cargo a partir del 31 de marzo del 2013 y no el 31 de diciembre de
2012, conforme estaba previsto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0121-2012-SE-RE del
10 de julio del 2012, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º- Rige a partir del 31
de marzo del 2013”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 26 de octubre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-46550.—(IN2013084151).
N° 0258-12 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que la señora Magdalena Teresita Armijos Hidalgo es una distinguida
ciudadana ecuatoriana con amplia experiencia en el ámbito diplomático y
consular, quien mantiene una relación estrecha con Costa Rica.
II.—Que
en la Embajada de Costa Rica en Quito, Ecuador, solamente se encuentra
acreditado un funcionario como Ministro Consejero y Cónsul General, por lo que
se hace necesario que otra persona pueda prestar el servicio a los usuarios
costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.
III.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, mediante Nota No.
MRECI-DASC-2012-0016-N de fecha 07 de septiembre del 2012, informó que no
existe inconveniente alguno para aceptar a la señora Magdalena Armijos de Cueva
para que desempeñe las funciones de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Quito.
IV.—Que
el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar a la señora Magdalena Teresita
Armijos Hidalgo, ciudadana ecuatoriana portadora del pasaporte de ese país No.
0100761576, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Quito, Ecuador,
por haber cumplido con todos los requisitos previstos establecidos en el
ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Magdalena Teresita Armijos Hidalgo, ciudadana ecuatoriana,
portadora del pasaporte de ese país No. 0100761576, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de noviembre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08382.—C-35480.—(IN2013084161).
Nº 0260-12 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32 y
siguientes del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que el señor Óscar Eduardo Ramos
Remus ha ejercido el cargo de Vicecónsul Honorario en Guadalajara, Jalisco,
Estados Unidos Mexicanos desde el 01 de agosto de 2009, de conformidad con el
Acuerdo Ejecutivo Nº 083-09 SE del 17 de junio de 2009, desempeñando una
valiosa función consular en beneficio del Gobierno de Costa Rica, de los
usuarios costarricenses y extranjeros en dicha circunscripción consular.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno abrir un
Consulado General de carrera, en virtud de que Jalisco es la cuarta entidad
federativa más grande de México y uno de los Estados más desarrollados en
cuanto a actividades económicas, comerciales y culturales. Además de contar con
un alto número de costarricenses radicados en esa jurisdicción consular.
III.—Que en virtud de lo anterior, se debe proceder con el cese
del cargo de Vicecónsul Honorario, en virtud de que la práctica mexicana no
contempla la posibilidad de que coexistan un consulado honorario con uno de
carrera, según lo establecido en el numeral 8.1 de la Guía de Protocolo
mexicana. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Óscar Eduardo Ramos Remus, del cargo de
Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos
Mexicanos, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los valiosos
servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica durante el periodo de su
nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre de
2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
noviembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08365.—C-35125.— (IN2013084165).
Nº 0261-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2),
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE del 16 de octubre
de 2012, se rotó al Consejero de carrera diplomática, señor Francisco José
Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0700-0926, de su cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en Canadá; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de junio del 2013.
II.—Que es necesario modificar el
rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE
mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 31 de
agosto del año 2013, y no como originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE del
16 de octubre de 2012, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º-. Rige a partir del
31 de agosto del 2013”.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-26400.—(IN2013084150).
Nº 0266-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y 33 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Jiménez Galán, ciudadano español, ha servido
como Cónsul Honorario de Costa Rica en Valencia, España, desde el 01 de julio
de 2004, según Acuerdo Ejecutivo Nº 171-04-SE del 30 de junio del 2004.
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario cesar al señor Jiménez Galán del cargo de Cónsul Honorario de Costa
Rica en Valencia, España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Manuel Jiménez Galán del cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Valencia, España y agradecerle los valiosos
servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica, durante el período de
su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08365.—C-23070.— (IN2013084166).
N° 0272-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 211-10 SE del 16 de agosto del 2010, se nombró al señor Rodrigo Carreras
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0407-0294, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.
II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle
funciones consulares al señor Rodrigo Carreras Jiménez, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignarle funciones consulares al señor Rodrigo Carreras
Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Israel.
Artículo 2°—Rige a
partir del 19 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08364.—C-23420.—(IN2013084175).
N° 0273-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0214-12 del 17 de octubre de
2012, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Singapur.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a
la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad número 1-889-158, funcionaria
de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la Primera Secretaria de carrera diplomática, señora Adriana Solano Laclé,
cédula de identidad número 1-889-158, en el cargo de Ministra Consejera y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a partir del 01 de
diciembre del 2012.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de diciembre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre de dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis
Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08382.—C-32780.—(IN2013084160).
Nº 0277-2012 SE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y los artículos 14, 51 y 53 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Alberto Tencio León, cédula de
identidad número 3-0195-1483, del cargo de Secretario Administrativo de la
Embajada de Costa Rica en Honduras, a quien se le agradecen los valiosos
servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes
de noviembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08365.—C-17220.— (IN2013084167).
Nº 0288-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y 33 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Piqué Llobet, ciudadano español, fue nombrado
Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España, desde el 01 de octubre de
1976, según Acuerdo Ejecutivo Nº 416-SE del 02 de setiembre de 1976.
II.—Que mediante Acuerdo Nº 360 del 27 de abril de 1982 se le
cesó del cargo y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 228-DC del 02 de mayo de 1983 se
le restituyó como Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España.
II.—Que en virtud de que el señor Piqué Llobet se ha acogido a
su retiro laboral, resulta necesario cesarlo del cargo de Cónsul Honorario de
Costa Rica en Tarragona, España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Piqué Llobet del cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Tarragona, España y agradecerle los valiosos
servicios consulares prestados de manera honoraria por más de treinta años a
favor del Gobierno de Costa Rica, durante los períodos de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de noviembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08365.—C-27870.— (IN2013084168).
Nº 0297-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 244 SE del 31 de agosto de 2010, se
nombró al señor Francisco José Abellán Centeno, cédula de identidad
1-1222-0850, en el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, hasta el 30 de mayo del
2014.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, se cesó
al señor Francisco José Abellán Centeno
del cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 31 de diciembre del 2012.
III.—Que
el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa
Rica en Austria se sacó a Concurso Interno CCSE 0214-12 del 17 de octubre del
2012 y no hubo postulantes. El mismo cargo se sacó posteriormente a Concurso
Externo CCSE 0228-12 del primero de noviembre del 2012 y hubo solamente una
postulante quien, a pesar de ser idónea para el cargo, es funcionaria en una
Embajada de Costa Rica en la que sólo laboran dos personas, la interesada en el
concurso y el señor Embajador. Por esa razón, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior consideró que trasladar a esa funcionaria a Austria iría en
perjuicio del servicio consular que Costa Rica presta en la jurisdicción en que
se encuentra, por lo que solicitó declarar desierto el concurso “en razón de
las necesidades de la prestación del servicio y del interés público que se
vería afectado…”
IV.—Que el señor Francisco José
Abellán Centeno es Técnico en Mantenimiento de Computadoras Personales del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, es Ingeniero Civil graduado de la
Universidad Latina de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene dominio del idioma inglés y
conocimientos del idioma alemán y, desde su nombramiento como Primer Secretario
con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Austria, ha sido un gran apoyo en las
gestiones de esa Misión Diplomática, tanto en aspectos administrativos como
consulares así como para la Jefe de Misión en temas multilaterales. En los
temas asignados se destaca que durante un período asumió la responsabilidad
directa de los asuntos relacionados con el Espacio Ultraterrestre, en los
cuales Costa Rica ha ido incrementado su participación. Posteriormente por
redistribución interna de la Embajada en Austria le fueron asignadas nuevas
tareas, que asumió con responsabilidad y compromiso.
V.—Que por la imposibilidad de llenar
la plaza de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa
Rica en Austria mencionada en el considerando tercero, se considera oportuno
mantener al señor Abellán Centeno en su cargo. Esto en virtud de que los
méritos que ha demostrado y la experiencia obtenida durante el ejercicio de su
cargo, lo hacen una persona idónea. Además del ahorro de recursos públicos que
implica mantener a una persona en su cargo y no la rotación de otro
funcionario.
VI.—Que en virtud del considerando
anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente, por
inopia, prorrogar el cese previsto en el Acuerdo Nº 0115-2012-SE-RE del 10 de
julio del 2012, con el fin de mantener al señor
Francisco José Abellán Centeno en el cargo de Primer Secretario con
Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria y
así conservar el apoyo que le brinda este funcionario a la Jefe de Misión, en
todos los temas que le han sido asignados. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2012-SE-RE del
10 de julio del 2012, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 30
de mayo del 2014”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 11 de diciembre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre de dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº
08383.—C-74260.—(IN2013084149).
Nº 0298-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora
Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a
partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento de la señora Calderón Sanabria, para que no finalice en la fecha
prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de junio del 2014. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento de la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula de identidad
3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de
Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta el 30 de junio del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N°
20156.—C-26680.—(IN2013084286).
Nº 0300-2012-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en virtud de la reciente visita del Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones de Costa Rica a Japón, realizada en noviembre
pasado, se ha requerido la colaboración del Embajador de Costa Rica en ese país
con el fin de acompañar la visita de verificación por parte de la Agencia
Japonesa de Cooperación (JICA), que coordinará con el Instituto Costarricense
de Electricidad los detalles finales previos al cierre del crédito ODA para
energía geotérmica, el cual debe firmarse antes de abril de 2013.
II.—Que el señor Embajador de Costa Rica en Japón colaborará
con el MINAET, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, entre otras cosas, en la realización de un cronograma de trabajo de cara
al eventual cierre del crédito financiero para el proyecto de sustitución de
vehículos de transporte público (buses y taxis) por vehículos bajos en
emisiones de carbono, el cual se negocia con el Banco Japonés de Cooperación
internacional (JBIC).
III.—Que en virtud de lo indicado en los considerandos
anteriores, resulta necesaria la presencia en Costa Rica del señor Álvaro
Cedeño Molinari, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Japón, del 09 al 28 de enero de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula
número 1-0896-0007, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, para que viaje a Costa Rica del 09 al
28 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida
105.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—De
conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10
del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a
partir del 09 al 28 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08366.—C-45590.—(IN2013084170).
Nº 0301-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0236-12 del 22 de noviembre de
2012, se sacó a concurso interno y externo la plaza de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
II.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a la señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad número
1-947-507, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática,
señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad número 1-947-507, en
el cargo de Ministro Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 15 de enero del 2013.
Artículo 2º—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60
días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a
partir del 15 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de diciembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
18126.—Solicitud N° 08382.—C-31840.— (IN2013084164).
Nº 0302-2012 SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el
Artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa ha
convocado al señor José María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a
comparecer ante los señores diputados con relación a la investigación que se
realiza sobre la Ruta Juan Rafael Mora Porras.
II.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que el
señor Embajador Tijerino, quien se encuentra en Costa Rica disfrutando un
periodo de vacaciones, extienda su permanencia con el fin de atender este
compromiso ante los señores diputados. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José María Tijerino Pacheco,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República
Oriental del Uruguay, cédula de identidad Nº 1-0351-0661, para que permanezca
en Costa Rica del 14 de enero al 03 de febrero de 2013.
Artículo 2º—Los
costos generados por concepto de diferencial tarifario y penalidad ocasionados
con la presente llamada en consulta, serán cubiertos por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a
partir del 14 de enero al 03 de febrero de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de diciembre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 18126.—Solicitud N° 08366.—C-30560.—(IN2013084169).
0417-2012-PE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7º, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
llevar a cabo la conducción de las relaciones diplomáticas y la política
exterior de la República de Costa Rica.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto celebrar reuniones con las
autoridades de la República de Cuba, que permitan el fortalecimiento y
aseguramiento de la continuidad de los acuerdos entre Costa Rica y dicho país,
en aéreas específicas relativas a la política y cooperación bilateral, en
especial tomando en cuenta el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de Cuba
en la CELAC durante el período 2013, lo que permitirá establecer las bases de
coordinación del trabajo de Costa Rica en la Troika de la CELAC durante el
mismo período.
III.—Que la I Reunión del
Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Cuba, se llevará a cabo del 09 al 11 de enero del 2013, en La
Habana, Cuba y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de
Costa Rica y Cuba, los cuales sostendrán varias reuniones de trabajo para
evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los vínculos
políticos y de cooperación, entre los dos países.
IV.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección de Política
Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas bilaterales y
multilaterales al tiempo que pueda dar seguimiento a los mismos, lo que incide
en la agenda bilateral y multilateral. En razón de lo anterior se considera
oportuno que el Embajador Danilo González Ramírez, en su calidad de Director
General de Política Exterior, participe como parte de la comitiva oficial que viajará
a la República de Cuba y que es conveniente y necesaria su presencia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar el viaje del Embajador Danilo González Ramírez, Director General
de Política Exterior, cédula de identidad Nº 1-0725-0696, para que participe
del 09 al 11 de enero en la visita que realizará el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a la República de Cuba.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito
e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la
suma de US$189,00 dólares diarios para La Habana, Cuba, para un total de
US$756,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, el Embajador, Danilo González Ramírez, estará cubierto por la póliza
grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que el
costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº
DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 09 al 12 de
enero del 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de
diciembre de 2012.
Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº
28649.—C-67340.—(IN2013083971).
N° 426-2013 DF-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios
Considerando:
I.—Que a partir del establecimiento de relaciones diplomáticas entre la
República de la India y la República de Costa Rica existe un amplio
acercamiento entre ambas repúblicas.
II.—Que
en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República de la India y la
República de Costa Rica, el gobierno de la India ha ofrecido un conjunto de
seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la
finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias al más
alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo de los recursos humanos
del país.
III.—Que
la República de la India ha ofrecido el seminario “Trade and Sustainable
Development”, cuyo contenido permitirá a los funcionarios costarricenses
contribuir al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karol Chinchilla Chacón, funcionaria de la Dirección
Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
1-1229-0946, para que en su calidad de funcionaria de este Ministerio participe
en el seminario “Trade and Sustainable Development”, a celebrarse en Nueva
Delhi, República de la India, del 18 de noviembre al 06 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de pasajes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación serán cubiertos por los
organizadores. Los gastos en tránsito, transporte interno, así como impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad
Central, subpartida 105-04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 16 de
noviembre al 08 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 11 días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 19272.—C-41565.—(IN2013084324).
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DVMA-0722-2013.—Delegación de firma del Viceministro Administrativo
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos
mil trece.
Delegación de
firma del Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula N° 1-484-686, nombrado mediante
acuerdo de la Presidenta de la República N° 262-P del 12 de mayo del 2011, al
funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N° 2-0303-0545.
Considerando:
I.—De la delegación de firma en
general. El análisis de la procedencia de la delegación de firma, ha sido
desarrollado por la Procuraduría General de la República, que en conclusión ha
reiterado la legalidad de tal actuación administrativa:
“Pues bien, este
punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración
Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara
la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral:
“Artículo 92.—Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”.
Se delega la simple firma del documento, sin que en
modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la
delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de
la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad
competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se
resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no
contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la
delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos.
Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha
delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un
poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el
ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su
caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se
limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez
de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación
tarifaria.” (C-207-2007, del 25 de junio del 2007 y en igual sentido los
dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo
de 1999).
De igual forma, la Contraloría comparte el criterio supra citado y ha
indicado:
“2. Sobre la delegación de firma en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Clara la figura de la delegación de firma en la
doctrina, de seguido se estudiará lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública en relación con la indicada figura.
En ese sentido el
numeral 92 de la citada ley dispone textualmente:
“Artículo 92.—Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”.
El citado artículo se encuentra acorde con la
doctrina en el tanto se delega el acto material de la firma, pero no el de
resolver, siendo el delegante el único responsable.
(…)
En la consulta bajo estudio se cuestiona si la
delegación de la firma de un cheque es posible según el derecho administrativo.
(…)
De lo anterior es posible concluir que si se admite
como legítima la delegación de la firma de una resolución, con mayor razón se
podrá delegar la firma de una orden incondicional de pago.
Como se indicó, en cuanto a los requisitos de la
delegación de firma existen dos posiciones en la doctrina.
La primera, tesis señala como condiciones comunes en
las delegaciones el que no se den si no existe un texto, legislativo o
reglamentario (VEDEL, op cit.) y la segunda posición afirma que la delegación
de firma puede adoptarse sin base en ley ni reglamento, mediante simple circular
interna, pero el delegado debe indicarlo, para explicar al público la
sustitución de firma. La segunda tesis afirma que no hay delegación cuando ésta
tiene lugar entre oficinas (internas), pues se trata de una simple distribución
del trabajo equivalente a un reglamento interno de organización, sin relevancia
jurídica en el ordenamiento general del Estado. (ORTIZ ORTIZ, op. cit.).
Analizadas las anteriores dos posiciones, es preciso
señalar que si se admite la primera, en la cual la delegación de firma debe
estar autorizada por ley o por reglamento, esta(sic) Procuraduría considera que
esta autorización se encuentra materialmente en el numeral 92 de la Ley General
de la Administración Pública, el cual al autorizar la delegación de firma de
una resolución implícitamente autoriza delegar la firma del documento que
simplemente ejecuta una resolución, aquella que ordena el pago materializado
por medio del cheque.
Si se acoge la posición de la doctrina que señala
que no es necesaria la autorización legal o reglamentaria para el caso de la
delegación de firma, postura comprensible en virtud de la eficiencia y la
celeridad que debe actualmente regir la actividad administrativa, es obvio
entonces que la delegación de interés debe tenerse como legítima y válida.” oficio
08417 de 6 de agosto de 1998/DGAJ
De lo trascrito se concluye que la delegación de firma es una acto
legítimo de la administración en función de lograr la eficiencia y celeridad
administrativa, cuya titularidad es exclusiva del órgano decidor.
II.—Delegación de firma en documentos de ejecución
presupuestaria. El artículo 55 del Reglamento a la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-MIDEPLAN)
establece que los documentos para la ejecución presupuestaria deben contener la
aprobación técnica del responsable de la unidad financiera del órgano que se
trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad del jefe de programa,
subprograma o proyecto, quien deberá establecer la pertinencia de la ejecución
de los recursos. En el caso que nos ocupa, el Viceministro Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ejerce como jefe del programa
079-Actividad Central, por lo que ostenta la condición de órgano decidor en la
ejecución presupuestaria de los recursos asignados a este programa.
III.—Delegación de firma en documentos de control de
asistencia. Que conforme las competencias de supervisión establecidas en el
artículo 12 incisos c) y f), al Viceministro Administrativo le corresponde la
verificación de la asistencia de los funcionarios inmediatos inferiores, por lo
que le compete valorar las justificaciones de ausencias, llegadas tardías,
omisiones de marca, retiros anticipados y vacaciones de tales funcionarios.
IV.—Delegación de firma en documentos de trámite de
correspondencia. Que la tramitación de la correspondencia dirigida y
competencia del Viceministro Administrativo debe ser tramitada con celeridad ya
que determina el buen desempeño de las labores en toda la organización.
V.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 0399-2013-DVMA-RE,
del 28 de agosto del 2013, el Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores y Culto, viajará fuera de Costa Rica en ejercicio de sus funciones
del 6 al 24 de setiembre del 2013.
VI.—Que conforme el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, N° 3008, el Ministro de Relaciones
Exteriores y culto tiene competencia extraterritorial, en virtud de que tanto
los funcionario, dependencias y empleados de las misiones en el exterior son
parte del Ministerio.
VII.—Que conforme
el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del MREC, DE-19561-RE, las
funciones del Viceministro Administrativo parte de su colaboración con el
Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política
institucional en el campo administrativo, por lo tanto tiene competencia
extraterritorial, razón por la cual estando en otros países diferentes a Costa
Rica, mantiene su capacidad y competencia para atender las funciones que le son
propias del cargo y por lo tanto su potestad decisoria.
VIII.—Que para
mantener la continuidad del servicio, se deben seguir emitiendo los actos
administrativos propios del funcionamiento administrativo del Ministerio, por
lo que considerando la gran cantidad de asuntos que se atienden en el Despacho
del Viceministro Administrativo, es pertinente delegar la firma de estos
documentos durante el viaje aprobado en acuerdo 0399-2013-DVMA-RE, al
funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N° 2-0303-0545, y es inmediato
inferior del Viceministro Administrativo. Por tanto,
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DE RELACIONES EXTERIORES, RESUELVE:
Delegar en el funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N°
2-0303-0545, quien tiene el cargo de Director General de Protocolo y Ceremonial
del Estado, la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa
079-Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los
documentos de control de asistencia de sus inmediatos inferiores y todos los
documentos de trámite de correspondencia e instrucciones a cargo del
Viceministro Administrativo y debidamente decidido por el suscrito. Con base en
el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, se convalidan
los actos que se firmaran por esta delegación a partir de la fecha de esta
resolución y previo a su publicación. Rige a partir del 6 y hasta el 24 de
setiembre del 2013. Notifíquese personalmente a Marco Vinicio Vargas Pereira.
Comuníquese a las Direcciones y Departamentos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y publíquese.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N°
31300.—C-165415.—(IN2013081829).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8,
asiento N° 360, emitido en el año dos mil once y el Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo II, folio 4, asiento N° 355,
emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Turrubares, a nombre de Arce Cubillo Estivin Gustavo,
cédula 1-1496-0348. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081207).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S.
A.), de España, solicita el Diseño Industrial denominado CELOSÍAS. Se
trata de un vinilo
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
o pegatina que se pone o pega en celosías o escaparates; el vinilo se usa
como ornamentación y para fines publicitarios. El diseño tiene dimensiones
establecidas, pues puede adaptarse al tamaño de la celosía o escaparate donde
se utilizará. El diseño no es en relieve y no se hace reserva de los colores
que se aprecian en las representaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Rodríguez
Díaz, José Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130516, y
fue presentada a las 13:49:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079079).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE HORMONAS NUCLEARES.
Un compuesto de fórmula (I) sales, prodrogas, metabolitos biológicamente
activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en
donde las variables se definieron en la presente. Los compuestos de la
invención son de utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y
oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A61K
31/015; cuyos inventores son Cusack, Kevin P., Gordon, Thomas D., Ihle, David
C., Hayes, Martin E., Breinlinger, Eric C., Ericsson, Anna M., Li, Bin, Wang,
Lei, Martínez, Gloria Y., Burchat, Andrew, Hobson, Adrián D., Mullen, Kelly D.,
Friedman, Michael, Morytko, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130500, y fue presentada a las 13:26:50 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079080).
La señora Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita
la Patente de Invención denominada IMPRESORA DE
CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de
una estación de impresión (50) que incluye: al menos un cabezal de impresión de
chorro de tinta (51). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B14J 29/02; B14J 2/165;
cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130365, y fue presentada a las 13:59:10 del
29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079748).
La señora
Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José
apoderada especial de Mapei S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO
PARA PRODUCIR AGREGADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE CEMENTO. Se describe un método para producir
agregados a partir de composiciones de cemento fresco, incluido concreto y
concreto residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/02;
cuyos inventores son Ferrari, Giorgio, Surico, Francesco, Brocchi, Alberto,
Banfi, Emanuele, Maltese, Cristiano, Squinzi, Marco.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130302, y fue presentada a las
14:05:28 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079750).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
Semillas Agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego
arroz. Coordenadas 276.400 /364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083403).
OFICINA DE CONTROL Y PROPAGANDA
Plan de compras periodo 2014
La Proveeduría Institucional, informa a
todos los interesados en el Plan de Compras 2014, del programa 051 Oficina de
Control y Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiente
al período del 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 60319.—O. C. N°
18388.—C-8740.—(IN2013084550).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
Plan de compras periodo 2014
La Proveeduría Institucional, informa a
todos los interesados el Plan de compras 2014, del programa 049 Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía,
correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 0122.—O. C. N°
18871.—C-9340.—(IN2013084552).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO
Plan de compras periodo 2014
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados el Plan de compras 2014, del
programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación
y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el
Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 11 de
diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes
Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N°
60321.—O. C. N° 19030.—C-8160.—(IN2013084553).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
En cumplimiento con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por
este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2014, está disponible en el
sistema de Comprared en la dirección https: //www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. 20115.—Solicitud N° 2063.—C-11545.—(IN2013084495).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de
conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de
Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio
económico 2014 será debidamente publicado y visualizable en el sistema
compr@red en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud N° 3617.—O. C. N° 17489.—C-9120.—(IN2013084547).
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan
de Compras para el año 2014, se encontrará disponible en el sistema Compr@red
del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo
así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el
ejercicio presupuestario 2014.
San José,
diciembre 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel
Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 6490.—(IN2013085193).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Programa de Adquisiciones 2014
En cumplimiento con
la Ley de Contratación Administrativa art. 6 y su Reglamento art. 2, 7 se
informa que se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social el Programa de Adquisiciones 2014, correspondiente al Hospital
Monseñor Sanabria, Unidad Programática 2501. Ver detalles en http:
www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 12 de
diciembre del 2013.—Gestión de Bienes y
Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1
vez.—(IN2013084584).
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2014
De conformidad
con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, se les
informa a todos los interesados que la programación de adquisiciones para el
año 2014, así como las modificaciones que se le realicen a este programa, se
encontrarán disponibles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer
Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 5291.—(IN2013084707).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y
público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2014
estará disponible en la página web de RECOPE: (www.recope.com), en la sección
de Contrataciones, Contratación de Bienes y Servicios, Programa de
Adquisiciones, a partir del 2 de enero del 2014.
Las
modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el
mismo medio.
Asimismo, se recuerda
que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por la empresa.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N°
2013000220.—Solicitud N° 5828.—(IN2013084693).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
MODIFICACIÓN N° 9 AL PLAN DE COMPRAS 2013
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se ha efectuado la novena modificación al plan de compras
2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de
esta publicación.
San José, 21 de noviembre del 2013.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
23959.—Solicitud N° 5644.—C-11830.—(IN2013084605).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000009-CMBYC
Licitación de
convenio marco para el servicio de limpieza,
jardinería, fumigación,
lavado de vehículos y lavado
de motor, para las
instituciones publicas
que utilizan
COMPR@RED
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación
Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de
Compr@Red en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a:
Contrataciones | Trámite | Consulta General; el interesado debe digitar el
número de contratación y luego seleccionar la opción buscar para habilitar la
opción de documentos. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica
accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado
digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 21 de enero del
2014. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es
importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital,
debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su
oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo
electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo
conferido para ello, previa cita con la unidad de convenio marco, a los correos
chavarriala@hacienda.go.cr zunigase@hacienda.go.cr teléfonos 2539-6224 /
2539-6218.
San José, 11 de diciembre del 2013.—Luis
Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400018245.—Solicitud
N°6291.—C-29510.—(IN2013084586).
TRAMITE N° 2013LN-000001-21500
Servicios Médicos
y de Laboratorio
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, recibirá ofertas digitales por medio del Sistema Compr@red, hasta las
8:30 horas del día 17 de diciembre del 2013, para la contratación que se
detalla.
El interesado
tiene el cartel a disposición en forma gratuita, en dicho Sistema, en la
dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/compr@red,
a partir del día hábil siguiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier
consulta la puede hacer por medio de los correos yabarca@meic.go.cr;
earias@meic.go.cr ó msolorzano@meic.go.cr.
San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo
Arias Cabalceta, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1
vez.—O. C. Nº 6282.—Solicitud Nº 6282.—C-13580.—(IN2013084527).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA.
2013LN-000002-99999
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la flotilla
de vehículos
automotores propiedad de la Dirección
General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día
24 de enero del 2014.
El Cartel de esta
contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el
interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud N° 6148.—C-15470.—(IN2013084600).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-99999
Arrendamiento de computadoras de
escritorio
y microcomputadoras portátiles
para la
Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico
de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el
arrendamiento de computadoras de escritorio y microcomputadoras portátiles para
la Dirección General de Aviación Civil hasta las 14:00 horas del día 24 de
enero del 2014.
El cartel de esta
contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el
interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de
diciembre de 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
23959.—Solicitud Nº 6154.—C-18760.—(IN2013084631).
LICITACION PÚBLICA N°
2013LN-000031-32701
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de enero
de 2014 para la contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 5 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 3400020235.—Solicitud N° 6353.—C-11130.—(IN2013084645).
LICITACION PÚBLICA N°
2013LN-000032-32600
Adquisición de
conmutadores y tarjeta expansora
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de enero
de 2014, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 10 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 3400018196.—Solicitud N° 6366.—C-11060.—(IN2013084648).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000033-32701
Adquisición de
equipo pesado: camión tractor (cabezal),
Vagonetas de 12 m3,
montacargas 7 ton., carreta
baja (Low Boy) y
camiones doble cabina
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 30 de enero
de 2014, para la Licitación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 12 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400020235.—Solicitud N° 6372.—C-12250.—(IN2013084653).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000021-0DI00
Demarcación vial
(horizontal y vertical) y colocación
de captaluces en la
Ruta Nacional N° 2, secciones:
La Lima - El Empalme, El
Empalme - Cruce
Piedra Alta y Cruce Piedra Alta
- San
Isidro de El General
La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas
hasta 10:00 horas del día 29 de enero del 2014, de conformidad con la hora
oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción
de esta Dirección.
Los interesados
en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la
contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las
oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente N°
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los
documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI.
San José, 13 de diciembre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2105.—Solicitud N° 6187.—(IN2013084671).
LICITACIÓN ABREVIADA
N°2013LA-000082-01
Remodelación del edificio de la
Agencia
del Banco Nacional de Escazú centro
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 16 de enero del 2014, para la “Remodelación del
edificio de la Agencia del Banco Nacional de Escazú centro”.
El cartel puede ser retirado el
17 de diciembre de 2013 sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 17 de
diciembre del 2013.—Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
6317.—C-11530.—(IN2013084636).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000012-01
Contratación por
demanda de servicios de seguridad
y vigilancia para
las oficinas y edificios
del Banco de Costa
Rica
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de febrero del 2014, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p.
m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
6423.—(IN2013084668).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000006-8101
Servicio de recolección, lavado,
secado, planchado
y entregado de ropa para uso
hospitalario
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del día 20 de enero del 2014, para el
concurso por objeto de “Servicio de recolección, lavado, secado, planchado y
entregado de ropa para uso hospitalario”.
Los interesados
podrán adquirir el cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada
en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS; costado
sureste, del Teatro Nacional (San José Av. 2 y 4 calles 5 y 6).
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de
diciembre del 2013.—Dirección Producción
Industrial.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í, Compras.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013084590).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2013LN–000029-PRI
Adquisición de
equipos de radiocomunicación
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 14 de enero del 2014, para la “Adquisición de equipos de
radiocomunicación (Modalidad Según Demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
3900003511.—Solicitud Nº 6284.—C-13620.—(IN2013084573).
HOSPITAL DEL
TRAUMA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000011-00201
Adquisición de
dos Licencias de software
para el
reconocimiento de voz
La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A. del Hospital
del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso
“Adquisición de dos Licencias de Software para el reconocimiento de voz.
“El cartel se
encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
La fecha límite
para recepción de ofertas es hasta las 02:00 pm (dos y minutos pm) horas del
día 23/12/2013 (veintitrés de diciembre del dos mil trece), sita Oficinas
Centrales INS, piso Nº 9, para la contratación en referencia. Además se
recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000011-00201.
CRAV10737881982013
Fernando León Murillo.—1 vez.—(IN2013084587).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000012-00106
Adquisición de
suministro de señal de televisión
por cable,
instalación incluida
La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A. del Hospital
del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso
“Adquisición de suministro de señal de televisión por cable, instalación
incluida.
“El cartel se
encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
La fecha límite
para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y minutos a.m.) horas
del día 23/12/2013 (veintitrés de diciembre del dos mil trece), sita Oficinas
Centrales INS, piso Nº 9, para la contratación en referencia. Además se
recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000012-00106.
CRAV18790945672013
Fernando León Murillo.—1 vez.—(IN2013084589).
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000024-32701
Servicio
administración de flotilla vehicular
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 432-2013 de
las 10:18 horas del día 04 de diciembre de 2013, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1 Geos Telecom S. A., cédula jurídica 3101342457, la
línea N° 00001, por un monto total de ¢16.936.107,00 (dieciséis millones novecientos
treinta y seis mil ciento siete colones), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Asimismo la
Dirección de Proveeduría Institucional comunica que advierte la necesidad de
corregir errores materiales en la Resolución de Adjudicación N° 432-2013 de
fecha 4 de diciembre de 2013, de conformidad con los alcances del artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública y en especial a la necesidad de
ajustar tal Resolución al mérito y naturaleza de la contratación, se procedió a
emitir la Resolución de Modificación N° 433-2013, de las 9:00 del 5 de
diciembre de 2013.
El interesado
tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400020235.—Solicitud N° 6388.—C-24410.—(IN2013084655).
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000006-BCCR
Contratación del
servicio de diseño e implementación
gradual de un modelo de
evaluación 360°,
considerando el ciclo de la
planeación
estratégica, mediante una
herramienta informática
en la Nube
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,
informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 969-2013, se
acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 12 de diciembre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N°
2013013271.—Solicitud N° 6359.—C-8580.—(IN2013084644).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000038-01
Remodelación de
la agencia del Banco
Nacional en Aserrí
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 686-2013,
celebrada el 02 de diciembre del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01, promovida para
la “Remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Aserrí”, a la empresa: Compañía
Agra S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
oferente: |
Compañía Agra
S. A. |
Representante: |
Alexánder
Gómez |
Precio
cotizado por el bien/servicio: |
¢160.381.232,50
I.V.I |
Plazo de
ejecución del contrato: |
90 días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6430.—(IN2013084673).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101306
(2013LN-101306-UP)
Servicio de
diseño, suministro e instalación de aires acondicionados
en varias edificaciones
del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el
por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-038491-2013-DOB-00794, de
fecha 5 de diciembre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación
Pública Nº 101306 (2013LN-101306-UP) “Servicio de diseño, suministro e
instalación de aires acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, todo de conformidad con lo recomendado por la
administración en CBCR-038490-2013-PRB-01602 de fecha 5 de diciembre del 2013.
El detalle de la
adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet
del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
6112.—C-21170.—(IN2013084509).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000009-SCA
Diseño y construcción de planta
de tratamiento
en el Campus Benjamín Núñez
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 2110-2013 de las
trece horas del día diez de diciembre del año dos mil trece, se dispuso
adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Depuragua S. A., cédula jurídica N° 3-101-041458, la oferta Base II, para el diseño
y construcción de planta de tratamiento en el Campus Benjamín Núñez, monto
total adjudicado ¢170.500.000,00 (ciento setenta mil quinientos millones con
00/100), plazo de entrega 160 días hábiles
Todo conforme a la
oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 12 de
diciembre de 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
368.—Solicitud Nº 6300.—C-14550.—(IN2013084611).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000010-SCA
Construcciones y remodelaciones
varias
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante resolución N° 2116-2013, de las once horas y treinta
minutos del día doce de diciembre del 2013, se dispuso a adjudicar el concurso
de la siguiente manera:
Construcciones y Pinturas Conypin S. A., cédula jurídica N° 3-101-319688, línea N° 01.
Pintaconsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-214861, líneas Nos. 02, 07, 09 y 11.
José Víquez Rojas, cédula jurídica N° 3-325-576, líneas Nos. 03, 04, 08 y 10.
Ideas Sostenibles en Ingeniería y
Construcción S. A., cédula jurídica N° 3-101-613874, línea 05.
Eje Constructivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-296087, línea N° 06.
Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica N° 3-101-345712, línea N°
12.
Heredia, 11 de
diciembre de 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
367.—Solicitud Nº 6308.—C-16690.—(IN2013084615).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITATORIO PÚBLICO N°
2013LN-000003-01
Concesión servicio soda
institucional
Se permite
comunicar el acto de adjudicación al procedimiento Licitatorio Público N°
2013LN-000003-01 “Concesión servicio soda institucional”, de acuerdo con la
aprobación del Consejo Directivo Institucional, mediante acuerdo N°
01-3115-2013, del día 10 de diciembre del 2013.
Adjudicado: Sr
Johnny Álvarez Mora, cédula de identidad N° 5-159-193. Monto mensual por
concesión: trescientos quince mil colones con 00/100. (¢315.000,00). Plazo
contractual: cuatro años. Inicio contrato: 6 de enero del 2014. Finaliza
contrato: 31 de diciembre del 2017. Porcentaje obtenido: 90%.
11 de diciembre del
2013.—Proveeduría.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013084604).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000095-05101
Morfina sulfato
20 mg. acción inmediata.
Tabletas ranuradas o tabletas
ranuradas recubiertas con film.
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE
S. A., por un monto total de ¢47.700.000,00 (cuarenta y siete millones
setecientos mil colones exactos), vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 12 de diciembre 2013.—Línea de
Producción Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63322.—(IN2013084413).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE
SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000001-2699 (Declaratoria de infructuoso)
Compra de
servicios profesionales por terceros en limpieza
de edificios y
mantenimiento de zonas verdes para
el Área de Salud de
Cariari
Para cualquier consulta favor comunicarse con la MBA. Ilse Betancourt
Avilés, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA,
teléfono 2758-1803, ext. 2013, fax 2798-5876.
Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013084490).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA–000102-PRI
Contratación servicio de
soporte técnico a usuarios de equipo computacional y de redes en el gran Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de SubGerencia Nº
SGG-2013-933, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000102-PRI a la
empresa IPL Sistema S. A., de la siguiente manera: Pos. 1: 6.480 horas
anuales, precio por hora ¢3.835,24, Monto Total ¢24.852.355,20.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
3900003511.—Solicitud Nº 6182.—C-11820.—(IN2013084533).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000047-02
Contratación de
los servicios de mantenimiento
de equipo de alarma
y supresión de incendios
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-2697-2013, con fecha del 06 de diciembre del 2013, de la Gerencia General de
la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Edificios
Inteligentes Edintel S. A.
Representante Legal: Luis
Fernando Angulo Zúñiga
Monto total: $25.393.35
Desglosado:
$12.360.00 Contrato de
mantenimiento preventivo y correctivo anual.
$13.033.35 sustitución de
cilindro y aspirador Vesda
Descripción: Contratación de los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo, para los equipos de alarma y supresión
contra incendio del Centro de Datos de RECOPE.
Demás especificaciones conforme
el cartel, la oferta.
Forma de pago: Mensual contra avance en la prestación
del servicio de mantenimiento, a conformidad de RECOPE, mediante transferencia
bancaria. En lo que respecta a la sustitución del cilindro y aspirador Vesda se
cancelará dentro de la facturación mensual de avance de conformidad con los
repuestos realmente aprobados y adquiridos dentro del mes de cada facturación.
El pago se efectuará en la
moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.17 del
cartel.
Plazo Contractual: Un (1) año prorrogable por tres periodos
iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Tiempo de entrega: Remplazo de los componentes ECARO y VESDA:
Quince (15) días naturales
Lugar de entrega: Oficinas
centrales-edificio Hernán Garrón
Garantía: Doce (12) meses contra
defectos de fabricación a partir de recibido a satisfacción por parte de
RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Del monto adjudicado
$13.033.35 serán destinados como reserva para equipos específicos a sustituir.
Este monto se utilizará únicamente para el pago de la recarga o sustitución del
cilindro y el aspirador Vesda realmente adquiridos. Si al final del contrato
queda algún saldo de este monto no se hará ningún giro al contratista. Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(IN2013084429).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL N°
2013LN-000001-01
Construcción de tanques de
almacenamiento, instalación
de línea de conducción y líneas de
distribución de agua
potable Acueducto Municipal Ciudad
Quesada,
San Carlos y construcción de muro
de gaviones tanque Texaco
La Oficina de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que mediante Artículo N° 08, Ítem único, incisos 01, 02 y 03, del
Acta N° 73. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación
Nacional N° 2013LN-000001-01, para la Construcción de tanques de
almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de
agua potable Acueducto Municipal Ciudad Quesada, San Carlos y construcción de
muro de gaviones tanque Texaco, de la siguiente manera:
Ítem 1: Servicio de
construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y
líneas de distribución de agua potable Ciudad Quesada San Carlos y construcción
de muro de gaviones tanque Texaco.
• Adjudicación para el oferente Fernández
Vaglio Constructora S. A., por la suma de ¢994.385.220,00 (novecientos
noventa y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos veinte
colones con cero céntimos), por el servicio de construcción de tanques de
almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de
agua potable Ciudad Quesada San Carlos y construcción de muro de gaviones
tanque Texaco, referente a la Licitación Abreviada N° 2013LN-000001-01,
“Servicio de construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de
conducción y líneas de distribución de agua potable Ciudad Quesada San Carlos y
construcción de muro de gaviones tanque Texaco.”
La adjudicación es
firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos
(10 días hábiles).
Licitaciones.—Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1
vez.—(IN2013084511).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000005-01
Contratación de
una persona física o jurídica, para la
elaboración del mapa
catastral de los distritos de
Santa Cecilia y La Garita, del
cantón de La
Cruz. Todo con fondos del
programa III
Catastro Municipal y Valoración
de Bienes Inmuebles
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Abreviada
N° 2013LA-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica,
para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La
Garita, jurisdicción del Cantón de La Cruz, Guanacaste. Se readjudica a la
empresa Grupo Empresarial Nasua de Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-493409, por un monto de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de
colones sin céntimos) mediante el acuerdo Nº 2-11 de la Sesión Ordinaria Nº
41-2013, del día 05 de diciembre del año en curso.
La Cruz,
Guanacaste, 12 de diciembre del 2013.—Nury Jara
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013084433).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican que: en atención a
los oficios AMTC-2790-12-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-1555-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se
modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-30-6950 |
Risperidona 1
mg/mL |
Versión 75000 Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-10-16-0700 |
Clorhidrato
de fenazopirina 100 mg |
Versión 75100 Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefe.—1
vez.—O. C. 2112.—Solicitud 2488.—C-28960.—(IN2013084409).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000030-32600
Adquisición de
licencias y renovación de software
La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que advierte la
necesidad de corregir un error material en la fecha para la recepción de
ofertas, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública. Debido a que el 11 de enero de 2014 no es un día
hábil, debe entenderse que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
13 de enero de 2014.
San José, 11 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400018196.—Solicitud N° 6391.—C-11860.—(IN2013084657).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000026-32701
Adquisición de
agregados triturados
colocados en planteles del
MOPT
La Dirección de Proveeduría Institucional avisa a todos los
interesados que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las
08:30 horas del día 09 de enero del 2014, el mismo se podrá visualizar en el
Sistema CompraRed, vía internet, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de diciembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400020235—Solicitud N° 6392.—C-12050.—(IN2013084660).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LN-000024-01
(Prórroga N° 1)
Construcción de estructura de
soporte y materiales de acabado
para cambio del cuarto grupo de
fachadas en varios
edificios del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Publica
N° 2013LN-000024-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día veinte (20) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de
diciembre del 2013.—Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
6323.—C-14200.—(IN2013084640).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000025-01
(Prórroga N° 2)
Compra de
plásticos para tarjetas financieras con banda
magnética y chip
(tecnología EMV) y Contactless
(Dual Interface), con entregas
por demanda
para un periodo de
cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día treinta (30) de enero del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud N° 6414.—(IN2013084663).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000027-01
(Prórroga N° 3)
Contratación de
los servicios de televisión por cable
o suscripción para
ciento un (101) oficinas del
Banco Nacional en forma
independiente
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día quince (15) de enero del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud N° 6419.—(IN2013084664).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000002-01
Contratación para
la recolección, transporte, tratamiento,
y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios
y de manejo
especial (No tradicionales) generados
en el cantón
Central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el
plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del día lunes 06 de enero del
2014, las modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o
bien solicitarlas a los correos evargas@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr
Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
54851.—Solicitud N° 6295.—C-15370.—(IN2013084595).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San
José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número
siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil
doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos
estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por
otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del
Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la
Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren,
de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo
y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo
establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión
de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación
sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho
reglamento.
Considerando:
Que a fin de
ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se
hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que
lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los
procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos
administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación
de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias
que correspondan. Por tanto,
Se resuelve: Nombrar a la Licenciada
Olga Marta Cabalceta Pérez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-cero veintidós,
funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario,
compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas
establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo
de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes
320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Presidencia Ejecutiva.—Iris Arias Angulo, Presidenta
Ejecutiva.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000049.—C-37040.—(IN2013081921).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las catorce horas diez minutos del
día quince de noviembre del año dos mil trece, se les comunica a los señores
Heriberto Fallas Marchena y Dídimo Saldaña Carmiol, la resolución de las once
horas cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil trece en la cual se
ordena el inicio del Proceso Especial de protección a favor de los niños
Alisson Nicole Fallas Medina, Deivid Saldaña Medina y Ashly Pamela Fallas
Medina, de igual forma se les comunica
la resolución de las trece horas cinco minutos del día quince de noviembre del
año dos mil trece, en la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco
días el Informe de Investigación de los hechos denunciados. Todo lo anterior
por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre
sus tres hijos, delegando dicha responsabilidad en terceras personas,
específicamente en los señores Roxana Lizano Molina y Ólger Arturo Valverde
Valverde, los cuales se han encargado de
velar por el bienestar y todos las atenciones del grupo de hermanos de marras.
Notifíquese, las anteriores resoluciones a las partes interesadas, por medio
del periódico Oficial La Gaceta en el Boletín Judicial, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda: Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-31060.—(IN2013081867).
A, Erik Ulate
Molina se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel en el hogar
de su abuela materna la señora Eunice Samuels Vega. 2) Brindar seguimiento
social a la situación de la persona menor de edad al lado de la guardadora.
3-Se le ordena a la progenitora Natalia Esquivel Samuels, la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberá continuar ingresada en el
centro de desintoxicación llamado Génesis, ubicado en San José o cualquier otro
cuyo objetivo sea la desintoxicación y el tratamiento a toxicómanos, por el
tiempo que lo requiera. 5- En caso de que la madre abandone el centro de
desintoxicación se debe valorar su situación a fin de determinar la pertinencia
o no de autorizar las visitas a su hija, igual deberá procederse en caso de que
aparezca el progenitor. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis
meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00021-2013.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 22 de noviembre del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud
N° 13000056.—C-26340.—(IN2013081868).
A, Juan Bolívar Arroyo Castillo se le
comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil
trece, que ordenó incompetencia territorial de este despacho para conocer del
presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Grecia, para que
los continúe hasta fenecerlos y se valoren las condiciones actuales que ofrece
la madre en su nuevo domicilio. Las menores de edad Katherine Melissa Arroyo
Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, continuarán ingresadas en el Albergue
del PANI de Naranjo, según lo ordenado en resolución anterior. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-24840.—(IN2013081870).
A, Jerlin Idania Pérez Castillo, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del día 09 de octubre del año 2013,
que dispone a la Oficina Local de Naranjo, arrogarse al conocimiento del
expediente de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez. Recurso de
Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 231-00107-2011.—Oficina Local de Naranjo,
22 de octubre del 2013.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000056.—C-9920.—(IN2013081873).
Al señor César Martin Gómez, se le
comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del
año dos mil trece, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad Sharon Gómez Hernández. Plazo: para ofrecer Recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo 145-00015-2010 legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud
N° 13000056.—C-12920.—(IN2013081874).
A, la progenitora Kimberly Chacón
Castillo, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tifany Daniela
Carvajal Chacón en el hogar de la tía paterna Kattia Mayela Carvajal Ortiz.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número OLHN-00503-2013.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000056.—C-18950.—(IN2013081876).
A, la señora Sandra García López, de
nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de
noviembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional en
favor del joven Carlos Enrique Bolaños García quién se ubica en el hogar de sus
abuelos paternos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00532-2013.— Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-23040.—(IN2013081878).
A, Alba Yorleny Hernández Arley se le
comunica la resolución de las quince horas del seis de noviembre del dos mil
trece, que ordenó el dictado de medida de protección de abrigo temporal en
entidad pública, Albergue Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio
de la persona menor de edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 542-00180-2010.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-21120.—(IN2013081879).
Se le comunica a Elizabeth Amador
González que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de las 09:40 horas del 03 de octubre del 2013, se dispuso medida de apoyo,
orientación y seguimiento temporal a la familia, y se delegó ésta en la oficina
local de Puntarenas, en ocasión de que la joven Jessie Karina Álvarez Amador
reside con su padre en el barrio Chacarita de Puntarenas. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas Centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00035-2004.— Oficina
Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la
Representación Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000058.—C-26910.—(IN2013081882).
A, Noriel Miranda
(único apellido por nacionalidad) Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 22 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Jorley Miranda Bejerano en la en la
Asociación Hogarcito de Palmares. Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar los padres podrán visitar
a su hija conforme lo tenga establecido la normativa de la ONG. IV) Se advierte
a la señora Micaela Bejerano García su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la
Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo
a fin de su comunidad y/o grupo a fin en su país de origen debiendo presentar
informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte a la
señora Micaela Bejerano García su deber de acudir a las citas que se le fijen
en esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta
oficina a fin de que se implemente Plan de intervención, orientación a la
familia, y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las
medidas de Protección. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 231-00231-2013.—Oficina de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000058.—C-32480.—(IN2013081889).
Se le comunica a
Terencio Romero García, que por resolución de la representación legal de esta
Oficina Local, de las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Jonathan Israel Romero González, en la cual se ordena el Cuido provisional
en la señora Matilde Hernández González, y se dispuso el seguimiento de la
situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
111-00101-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-27620.—(IN2013081891).
A, la señora Cruz
López Díaz y al señor Marcelino Dávila Martínez, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por
esta Oficina Local, la cual impuso medida especial de protección de abrigo
temporal a favor de su hija Evelyn Yahosca Dávila López, reubicándola en el
Albergue Heinz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSAR-00061-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000052.—C-21860.—(IN2013081892).
A, Sigrid Soto Castillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 31 de
octubre de dos mil trece, se ordena medida de protección de Abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo. Recursos:
Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 07 de noviembre de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
1300051.—C-10590.—(IN2013081893).
Se Comunica a Esther Rebeca Zapata
Hernández y José Hermes Obregón Sequeira que por resolución administrativa de
las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la
Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad Yaser Fabián
Zapata Hernández y Dilan Manuel Obregón Zapata, a fin de ser ubicados en
familia potencialmente adoptiva.
Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-00058-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud
N° 13000051.—C-11480.—(IN2013081894).
A quien interese, se comunica que por
resolución administrativa de las catorce horas del seis de noviembre del dos
mil doce, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, oficina local de
Cartago se declaró Estado de abandono en sede
Administrativa de la persona menor de edad Kendall Adrián Valverde Guzmán;
confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en
la señora Ana Victoria Sanabria Calvo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo OLC-00339-2012.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11440.—(IN2013081895).
A quien interese que por resolución
administrativa de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se
declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Yery
Canieth Siles Rojas, quien se encuentra declarada en estado de abandono según
resolución del Juzgado de Familia de Cartago de las quince horas y cincuenta
minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Notifíquese. Recurso. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo 331-00171-2008.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-12000.—(IN2013081897).
A, Randall José
Calderón Rojas, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de
noviembre del 2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Priscila Calderón Freixas en el hogar de su abuela
paterna, Ana Cecilia Rojas Barrantes. Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación
familiar con la progenitora, la misma se podrá llevar a cabo a través de
visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las
partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir
con los (as) profesionales que brindan seguimiento a la situación de la persona
menor de edad para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas.
IV) Se le advierte a los señores Randall José Calderón Rojas y Michelle Freixas
Hernández su deber de brindar ayuda económica para sufragar los gastos de
manutención de su hija Priscila Calderón Freixas, con el apercibimiento de que
el incumplimiento de lo aquí resuelto, se les podrá iniciar trámite de pensión
alimentaria. V) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los
que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la
señora Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de estilos
de vida saludables de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela y/o en
Atenas debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución.
VII) Bríndese seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de
edad por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de
Guadalupe. VIII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta
oficina, a fin de que se brinde seguimiento y se valoren las condiciones
actuales en que se encuentra la hermana de la asistida Mary Paz Acosta Freixas
al lado de sus progenitores, se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal
a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de
las medidas de protección. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente Administrativo número 231-00216-13.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-46920.—(IN2013081898).
A, Celso Chacón
Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de noviembre del
2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Cristhofer Chacón Alfaro en el hogar solidario de la señora Guillermina
Hurtado Araya, a quien se le previene su deber de velar por el cumplimiento de
los deberes escolares por parte de la PME, así como la vigilancia de amistades
que el adolescente frecuenta y que estas no sean una influencia negativa para
el adolescente. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se
les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar se dará un
régimen de visitas de la progenitora a su hijo todos los domingos de las once
horas a las diecisiete horas en que podrá sacarlo a pasear. En caso de que
surjan conflictos deberán acudir a esta oficina el adolescente y su madre a fin
de que la profesional a cargo participe como mediadora para solucionar el
problema. IV) Se advierte a la señora Cindy María Alfaro Segura su deber de
integrarse a grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez, y/o a Grupos de Mujeres víctimas de violencia, Estilos de Vida
saludable que imparte La Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina.
V) Se le advierte al adolescente Cristopher Chacón Alfaro su deber de asistir a
IAFA en compañía de su progenitora e integrarse al Programa, cumpliendo con el
tratamiento conforme con las recomendaciones de los profesionales de IAFA,
debiendo aportar a esta oficina comprobante de su asistencia. VI) Remítase el
expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se implemente e
inicie Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer
recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número 231-00196-2013.—Oficina
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-41260.—(IN2013081900).
A, Alonso Espinoza Barahona se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del
treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dictó medida de protección de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Santiago Alonso Espinoza
Segura, en la alternativa de protección Hogar Santamaría. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00050-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 07 de noviembre del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-13480.—(IN2013081901).
A, Juan Luis Corrales Castro y Kamil
Al Jamal, se les comunica que por resolución de las trece horas del siete de
noviembre del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor
de las personas menores de edad Wagner Alonso Corrales Gómez - Magde Kamil Al
Jamal Gómez y Dajavia Breyet Al Jamal Gómez en la cual se ordenó el cuido
provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la
señora Flor María Gómez Aguilar, con cédula de identidad 3-0177-0682. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionará, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 115-00346-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-16045.—(IN2013081903).
Al señor Mariano Palacio se le comunica la Resolución
Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de octubre
del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jorge
Palacios Abrego e Iván Palacios Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección,
estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora
Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los
niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Mariano
Palacio, por motivo de que se desconoce
el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16900.—(IN2013081905).
A la señora Adela Miranda Miranda se le comunica la
Resolución Administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del día
cuatro de octubre del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Raúl Miranda Miranda, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya
Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido
que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae
la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le
notifica por medio de Edicto a la progenitora la señora Adela Miranda Miranda,
por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de
este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por
notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-051-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000050.—C-16720.—(IN2013081907).
A Charline de los
Ángeles Zúñiga Venegas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 1°
de noviembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección
en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de
1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Jainell Anahía Quesada Zúñiga en el hogar de la tía abuela
materna Crisly del Milagro Gamboa González. III) En cuanto a la interrelación
familiar, se realizará mediante visitas supervisadas previo acuerdo de partes,
de una a dos horas de un día del fin de semana, con la advertencia de que en
caso de conflicto, deberán acudir a esta Oficina para llegar a un acuerdo y /o
la suspensión de las mismas. IV) Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión.
V) Se advierte a la señora Charlien de los Ángeles Zúñiga Venegas su deber de
acudir a valoración del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), para que reciba tratamiento por su problema de uso, consumo y abuso de
drogas, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI)
Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta Oficina a fin de
que se implemente Plan de Intervención, debiendo rendir un informe final un mes
antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00212-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-32600.—(IN2013081908).
Se le comunica a Gilma Munguía López,
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
7:40 horas del 04 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anndy Munguía López, en
la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Indira María Monge Carmona,
y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 115-00014-2001.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000050.—C-27380.—(IN2013081911).
A: Jason Dean Brown se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Ordenar la repatriación de las personas menores de edad Connor
Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine
ambos de apellidos Brown a su lugar de residencia habitual, Estados Unidos. 2-
Se revoca la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Grecia, de las quince horas del veintidós de octubre del año en curso, en la
que se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de
edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y
Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos.
3- Se emite recomendación de levantamiento de alerta de impedimento de salida
del país de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de
apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, por lo
que se recomienda que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice
la salida del país de las personas menores de edad en mención, quienes viajarán
rumbo a Estados Unidos tal y como se ha indicado. 4- Las personas menores de
edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y
Madeleine ambos de apellido Brown, serán puestas a disposición del Consulado de
Estados Unidos en Costa Rica a cargo del señor Joseph Love, Oficial de
seguridad regional del Consulado, quienes se encargarán del traslado de las
personas menores de edad a su país de origen así como la entrega de los mismos
a los servicios sociales estadounidenses. Notifíquese esta resolución a los
interesados a quienes se les indica que la presente se declara firme en este
acto considerando que la señora Jessica Brown se encuentra con resolución de
deportación; además que se acogieron a satisfacción las pretensiones de la Embajada
de Estados Unidos; y aunado también al interés superior de la persona menor de
edad el cual priva en toda resolución y que en la presente se direcciona al
retorno inmediato de las personas menores de edad a su país de origen, así como
lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 113 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Notifíquese a las partes interesadas así como a la Dirección
General de Migración y Extranjería y al Consulado de Estados Unidos en Costa
Rica.—Exp. 431-00024-2013.—Oficina
Local de Grecia, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000048.—C-33580.—(IN2013081913).
Se comunica a los señores: Santos
González Murillo, mayor de edad, nicaragüense, y Deilyn Cristina Picado
Carmona, mayor de edad, costarricense, soltera, de labores domésticas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1256-0445, ambos de domicilios y
demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad
Angie Pamela González Picado, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Angie Pamela González Picado, de trece años de edad, nacida el 8 de
febrero de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 0274, folio 339 asiento
0678, hija de Santos González Murillo y Deilyn Cristina Picado Carmona, para
que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Eida
Carmona Cubillo, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-cero sesenta y uno,
vecina de Guácimo, Pocora, El Carmen, 300 metros al norte del puente aéreo,
entrada a mano derecha, casa mixta color azul con verde. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00096-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-21420.—(IN2013081914).
A Leilin Herrera Siles, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, vecina de ese país, desconociéndose su localización
exacta y de demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se ubicó al joven Anderson Slider Aguirre Herrera, en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00211-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº
13000055.—C-9380.—(IN2013081915).
A Jorge Emilio Gradiz Mondragón. Se le
comunica la resolución de las 15:00 horas y su adicional de las 16:00 horas del
14 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del
3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6
de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las
personas menores de edad Yirlany Vanesssa Gradiz Martínez y Yorleny Gradis
Martínez en la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos. Se advierte a las
partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de
acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a
la señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo un régimen de interrelación
familiar con sus hijas a través de visitas supervisadas en la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia más cercana a la Asociación Aldeas S.O.S.
Situada en Tres Ríos, debiendo el (la) profesional encargada de esta Oficina
coordinar acciones para que se hagan efectivas las mismas. IV) Se Advierte a la
señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social
de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de
Alajuela, y /o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Jennifer Paola
Barquero Navarro su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable
donde se implemente la temática de abuso sexual a personas menores de edad de
los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o institución a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina,
para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI)
Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina, a fin de que se rinda
el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela y a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Alajuela. VII) Bríndese
seguimiento al Proceso Penal por parte del Área Legal de esta Oficina. Plazo:
Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente número 231-00228-2013.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº
13000055.—C-40280.—(IN2013081916).
Al señor Gerardo Antonio López Borbón,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de
noviembre del dos mil trece, se dicta medidas de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Rebeca
López Morales, y se dispuso: dictar medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia la cual será brindada por la Trabajadora
Social para la atención Social de la Oficina Local, en aras de normalizar la
situación violatoria de derechos de las personas menores de edad en el área
educativa. Que los progenitores señores Martiza Morales Jiménez y el señor
Gerardo Antonio López Borbón, en cumplimiento a sus deberes de la autoridad
parental, garanticen la asistencia de la persona menor de edad en el sistema
educativo y coadyuve en el proceso de aprendizaje. Debiendo presentar
comprobantes de matrícula para el periodo 2014. Asimismo presentar asistencia
de su hija al sistema educativo. Comuníquese a la fiscalía competente, para la
investigación de abuso sexual que hacen referencia la progenitora que fue
víctima su hija. Que la persona menor de edad continúe con el tratamiento con
profesional de psicología ya sea pública o privada. Debiendo presentar informes
mensuales de seguimiento y evolución. Atención social a la familia: se ordena
seguimiento de atención social a la familia. Deberá la familia, progenitores y
persona menor de edad, asistir puntualmente a las citas que se le programen en
esta oficina local de seguimiento social, para orientación y apoyo a fin de
ayudarle en la negativa de superación personal en sus estudios. Comuníquese a
la Dirección del Liceo de Alajuelita: Con la finalidad de que se tomen acciones
correspondientes y aplicación de protocolo en las supuestas acciones
inadecuadas del docente de estudios sociales de la sección 7-10. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente PANI: 115-0394-13.—Oficina Local de
Alajuelita, noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº
13000055.—C-29680.—(IN2013081918).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Leybin Ricardo Reyes García,
se le notifica que mediante resolución de las once horas del día diecisiete de
octubre del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, bajo responsabilidad del señor Ricado
Simeon Navarrete, y mediante resolución de las trece horas del día veintidós de
octubre del dos mil trece se modificó la resolución y se ingresó a la persona
menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, en uno de los albergues
institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. 115-00199-13.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-17520.—(IN2013081923).
Al señor Victor Manuel Cuadra, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del trece de mayo del dos mil
trece, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad Brandon Guillermo Richmond Robles y Dana Francella Cuadra
Robles, bajo responsabilidad de los señores Guillermo Robles Camacho y su
esposa María Cecilia Moraga Araya. Asimismo se comunica la resolución de las
nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se
modifica el cuido de los niños, bajo responsabilidad de la señora Iris Robles
Camacho. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-0237-12.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del
2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-16620.—(IN2013081926).
A quien interese, se le avisa a la señora, Patricia
Morales Mora, número de cédula 1-111-0261, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece a
favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar
de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29060.—(IN2013081927).
A quien interese,se le avisa
al señor, Alexander Barrantes Zúñiga, número de cédula 602670358, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a
la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del
dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes
Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente
pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29080.—(IN2013081928).
A Natalia Ruiz Soto, se le comunica
las resoluciones de las 10:00 horas del día 14 de mayo del año 2013, que
dispone denegar el recurso de reubicación de sus hijos en su hogar y la
resolución de las 9:00 horas del día 20 de agosto del año 2013, que arroga la
competencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación
de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00035-2010.—Naranjo, 21 de
mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 36560.—Solicitud
13000047.—C-11180.—(IN2013081934).
Expediente administrativo número
118-000124-2010, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le
comunica al señor Evelio Jhoel Jarquín García que en esta oficina local se ha
dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil diez que ordenó medidas de protección a favor de la
persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la
salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de octubre del
2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.
C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-19680.—(IN2013081935).
Se les comunica a Iris Eliede
Ceciliano Piedra y Yoel García Masís que por resolución de esta representación
legal de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de Innda García Ceciliano,
en la cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental
Casa Viva. Asimismo se dispuso el seguimiento de la situación. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante
Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-28320.—(IN2013081936).
A quien interese: se le avisa al
señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad María Fernanda
Pérez Arguedas en el hogar sustituto del señor Javier Laguna Ramírez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina
local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081938).
A quien interese: se le avisa al
señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Taylor y
Damián ambos Pérez Arguedas en el hogar sustituto de la señora Yorleny Gamboa
Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Oficina Local Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-29060.—(IN2013081939).
A quien interese, se le avisa a la
señora Kimberly Tatiana Vargas Segura, número de cédula 114040821, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00183-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Kimberly
Daniela Vargas Segura en el hogar sustituto de los señores Isabel Jiménez
Segura y Gerardo Martínez Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. OLPZ-00183-2013.—Lic. Mildred
Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29560.—(IN2013081941).
Oficina Local de
Corredores, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del
año dos mil trece, se le comunica al señor Juan José Granera, no registra
segundo apellido, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
trece, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y la resolución de las once horas cincuenta minutos del
día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en la cual se ordenó Medida de
Protección y Cuido Provisional en favor del niño Farid Orlando Granera
Espinoza, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas,
específicamente en los señores Marvin Espinoza Varela y Nancy Melania Chavarría
Rosales, los cuales actualmente son los que se encarga de velar por el
bienestar y todos las atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-35780.—(IN2013081944).
Oficina Local de
Corredores, a las once horas quince minutos del día siete de octubre del año
dos mil trece, se le comunica a los señores Gerardo Badilla Robles y Grettel
Vega Chaves, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del día siete
de noviembre del año dos mil trece, que ordenó Resolución Administrativa de Suspensión
de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad Ashley
Adriana Badilla Vega y se ordena conceder dicha responsabilidad de guarda,
crianza y educación en los señores Greivin Vega Chaves y su esposa Tania
Delgado González, estos señores son los que se encargan de velar por el
bienestar y todas las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
36721.—Solicitud 13000053.—C-32080.—(IN2013081948).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Luis Alonso Delgado Ramírez, calidades desconocidas por esta oficina local, se
le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos
mil trece que ordenó la inclusión del joven Jean Pool Delgado Campos en Hogar
Crea Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLHN-00509-2013.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-25200.— (IN2013081949).
Oficina Local de
Upala, Guatuso, al ser las quince horas del día diez de octubre del año dos mil
trece, a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes se les comunica la resolución de
las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año
dos mil trece, la cual ordenó que la joven Ángela Sandra Reyes Rivas,
permanezca bajo la figura de abrigo temporal por seis meses en la ONG Hogar
Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU 00071-2013.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
36721.—Solicitud 13000053.—C-26380.—(IN2013081950).
Se les comunica a
Marisol Morales Aguilar y Sergio Alvarado Cuadra, que por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 12 de
noviembre del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía
administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor
de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00474-2011.—Oficina
Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27880.—(IN2013081952).
Se le comunica a Manolín Santana Feliz
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, a las
08:15 horas del 11 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de su hija Ashly María Santana Madrigal, asimismo
se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de
la persona menor de edad señora Jackeline Castillo Lanzoni. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00232-2012.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante
Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-28340.—(IN2013081953).
Se les comunica a
Carlos Luis González Alvarado y Lilliam Montiel Bello que por resolución de
esta representación legal de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Marcos
Andrés González Montiel, en la cual se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad en albergue institucional. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-000787-2010.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante
Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27895.—(IN2013081955).
A la señora Yency Díaz Quirós y al
señor Héctor Alberto Sedeño Cisnero, se les comunica la resolución dictada por
esta Entidad, de las 11 horas del día 04 de noviembre del 2013, que Ordenó el
Cuido Provisional del niño Roy Isaac Sedeño Díaz, al lado del señor Roy Segura
Fernández, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B
para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio
Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a. m. a 15 horas de lunes a viernes. Se le
previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no
hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente 116-00089-2007.—Oficina Local de
Desamparados, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000054.—C-17880.—
(IN2013081956).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-105-2013 del 12 de diciembre de
2013.—Fijación tarifaria de oficio según la
“metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que
firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”.
ET-107-2013.
Resultando:
I.—Que el 7 de mayo del 2010, mediante
resolución RJD-009-2010, se aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para
generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y
venta de electricidad con el ICE”, publicada en La Gaceta N° 109 del 7
de junio del 2010.
II.—Que la metodología
indica que la actualización de las tarifas se realizará anualmente iniciando el
procedimiento a partir del primer día hábil del mes de octubre de todos los
años.
III.—Que el 27 de marzo del
2013, mediante resolución RIE-040-2013, el Intendente de Energía resuelve fijar
las tarifas para los generadores privados existentes (Ley N° 7200). La cual fue
modificada mediante resolución RIE-054-2013 del 5 de junio del 2013. Estas son
las tarifas vigentes actualmente.
IV.—Que el 30 de setiembre
del 2013, mediante oficio 1864-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el
informe técnico sobre la aplicación de oficio de la “Metodología de fijación de
tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de
compra y venta de electricidad con el ICE” (folios 3 al 19).
V.—Que el 1° de octubre del 2013, mediante oficio
1865-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del expediente y la
convocatoria a consulta pública (folios 1 al 2).
VI.—Que el 10 de octubre
del 2013, se publicó en La Gaceta N° 195 la convocatoria a audiencia
pública para la presente fijación tarifaria (folio 23).
VII.—Que el 11 de octubre
del 2013, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en los diarios de
circulación nacional La Prensa Libre y La Nación (folio 24).
VIII.—Que el 12 de
noviembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el
oficio 3325-DGAU-2013 del 26 de noviembre del 2013, por parte de la Dirección
General de Atención al Usuario, se recibieron y admitieron las siguientes
oposiciones y coadyuvancias:
- Señor Esteban José Lara Erramouspe, cédula
de identidad 1-0785-994 (folios 30 al 34).
- Instituto Costarricense de Electricidad,
representada por la señora Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad
1-436-469 (folios 35 al 47).
- Molinos de Viento del Arenal S. A., P.H. Don
Pedro S. A., y P.H. Río Volcán S. A., representada por el señor José Benavides
Sancho, cédula de identidad 1-478-037 (folios 48 al 67).
- Señor Manrique Rojas Araya, cédula de
identidad 1-893-107.
- Hidroeléctrica Platanar S. A., representada
por el señor Gerardo Ramírez Steller, cédula de identidad 2-271-195 (folios 69
al 74).
- Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L.,
representada por el señor Ronald Álvarez Campos, cédula de identidad
2-0530-0396 (folios 75-103).
- El Embalse S. A., representada por el señor
Carlos Eduardo Chaves Obando, cédula de identidad 1-450-312 (folios 139 al
150).
- Asociación Costarricense de Productores de
Energía representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640
(folios 104 al 130).
IX.—Que luego
de la respectiva audiencia pública de ley, la fijación tarifaria fue analizada
por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio
2244-IE-2013/126619 del 11 de diciembre de 2013, en el que se recomienda fijar
las tarifas para las plantas existentes.
X.—Que en el procedimiento se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 2244-IE-2013/126619 del
11 de diciembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación de la metodología. En este apartado se presenta el
detalle de la aplicación de la “Metodología de fijación de tarifas para
generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y
venta de electricidad con el ICE” según la resolución RJD-009-2010, publicada
en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010 y los criterios que se explican en
cada caso.
Según esta metodología tarifaria, la
respectiva tarifa se calcula a partir de la siguiente ecuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
A continuación se detalla la forma en que
se calculó cada una de las variables del modelo.
a. Costos de explotación (Ca). El cálculo de este valor se hace
mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación
(operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible
similares a las plantas que se pretende tarifar.
La muestra está conformada por costos de operación,
mantenimiento y administrativos de plantas hidroeléctricas del ICE que operan
en el país de diferentes capacidades instaladas de menos de 50 MW y de las
fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad
Reguladora.
Según la metodología RJD-009-2010, si no
es posible obtener información actualizada de las variables Ca o costos de
explotación, ésta se podrá actualizar con la siguiente fórmula de ajuste:
Ca n = Ca n-1
* (IPPICRn/IPPICRn-1)
En donde:
Can
= Costo anual de explotación actualizado.
Can-1
= Costo anual de explotación del periodo
anterior.
IPPICRn = Índice de Precios al Productor
Industrial de Costa Rica actual.
IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial
de Costa Rica del periodo anterior.
La información y la muestra a utilizar
para costos de explotación, es la misma de la RIE-040-2013, por tal razón, al
no tener información actualizada se utilizan los criterios de ajuste tarifarios
y la fórmula indicada anteriormente.
La muestra de la RIE-040-2013, mediante
la cual se fijaron las tarifas vigentes, se encuentra actualizada al mes de
enero 2013, de forma tal que esta información se indexa con el Índice de
Precios al Productor Industrial (IPPI) de Costa Rica (sin combustibles) del
último mes disponible a la fecha de la audiencia pública, que en el presente
caso es octubre 2013, lo que resulta en una variación de un 1,1% (anexo 2).
Es importante indicar que antes de
realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de los costos de
explotación en colones corrientes del periodo del último estudio utilizando el
tipo de cambio de compra promedio de enero 2013, para así indexarlos por el
índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo actual con el
tipo de cambio de venta promedio de octubre 2013, esto debido a que la tarifa
esta expresada en esta moneda y el índice de precios es interno (anexo 3).
El costo de cada una de estas plantas se
multiplica por el peso relativo que tiene la planta según su capacidad
instalada.
En el cálculo del costo de explotación,
al igual que con el parámetro Inversión se utilizó la información de costos
contemplada en la resolución RJD-152-2011, para garantizar una mayor
consistencia metodológica entre las diferentes metodologías que utilizó la
Autoridad Reguladora.
El costo de explotación que resulta de
aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $119 por kW (ver anexo
1).
b. Costos de
Inversión (I). El cálculo de este valor se hará mediante la
determinación de una muestra de los costos de inversión de plantas eléctricas
en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.
El costo de inversión es el promedio ponderado de
los valores de plantas nacionales e internacionales según la muestra utilizada.
Se obtiene de la sumatoria del producto entre el peso relativo de la capacidad
de la planta de cada proyecto con relación a la capacidad total de la muestra.
Al igual que con el costo de
explotación, si no es posible obtener información actualizada de la variable I,
esta se podrá actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor,
según la siguiente fórmula de ajuste:
I n = I n-1
* (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
In
= Inversión actualizada.
In-1
= Inversión del periodo
anterior.
IPPUSAn
= Índice de Precios al Productor de los
Estados Unidos de América actual.
IPPUSAn-1
= Índice de Precios al Productor de los
Estados Unidos de América del periodo anterior.
La
información y la muestra a utilizar para costos de inversión, es la misma de la
RIE-054-2013, por tal razón, al no tener información actualizada se utilizan
los criterios de ajuste tarifarios y la fórmula de indexación indicada
anteriormente. Sin embargo, a la muestra anterior se le excluye la planta
HO-LiHd2012 por ser considerada un valor extremo.
La muestra de la RIE-054-2013, se
encuentra actualizada al mes de enero 2013, de forma tal que esta información
se indexa con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU)
para construcciones nuevas (New construction) obtenido del Bureau of Labor
Statistics (Series Id PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible al día de la
audiencia pública, que en el presente caso es setiembre 2013, lo que resulta en
una variación de un 1,6% (anexo 5).
El promedio ponderado que resulta de
seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 915 por
kW (ver anexo 4).
Es importante indicar que los índices de
precio utilizados son los disponibles al día de la audiencia pública, los que
para el presente caso no se encontraban disponibles para el mismo mes en el
caso del índice interno y el índice externo.
c. Factor de planta. Para obtener el factor de planta se
consideran las plantas de generación privada (nacionales) hidroeléctrica bajo
la Ley N° 7200 (como las que se pretende tarifar) con información para los
últimos tres años disponibles (2010-2012), según la base de datos de la
Autoridad Reguladora. Se tomó en cuenta las plantas que generaron durante al
menos 10 meses del año.
La información y
la muestra a utilizar para el factor de planta, es la misma de la RIE-040-2013,
al no existir información adicional que se haya generado desde entonces
(estadísticas anuales). Esta muestra da como resultado un factor de planta de
0,59 (ver anexo 6).
d. Factor de antigüedad (Xu). Para calcular el factor de
antigüedad se consideró las plantas de generación privada (nacionales) de las
que se tenga información disponible para los tres últimos años (2010-2012),
según la base de datos de la Autoridad Reguladora. La antigüedad máxima es de
40 años debido a que es la vida útil contable de este tipo de activos.
El factor de antigüedad de las plantas
de la muestra, se estima por medio de la siguiente fórmula:
Xu = ((Vu – Vo) / Vu)*(1-Vr) + Vr |
Donde:
Vu
= Vida útil de las plantas para generación
eléctrica (40 años)
Vo
= Vida en operación promedio
Vr
= Valor residual de las plantas (10%)
La vida en operación (Vo) de cada planta
se estimó como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y
el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas. El
promedio de la vida en operación de la muestra o población se calculó como un
promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas
según la capacidad instalada de cada planta en particular.
La
muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad contiene las plantas de
generación privada nacionales para las cuales la Autoridad Reguladora tiene
información de haber operado en los últimos tres años (2010-2012). La
información y la muestra a utilizar para el factor de antigüedad, es la misma
de la RIE-040-2013, del cual se obtiene un valor promedio ponderado de vida en
operación de 16,04 años, con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,64
(ver anexo 7).
e. Rentabilidad (Ke). El nivel de rentabilidad estará
determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital,
CAPM, de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución
RJD-009-2010, siendo estas:
· La Tasa
libre de riesgo (Kl): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60
meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América
(USA) a 20 años. La cual es de 3,49% al mes de octubre del 2013 y se obtiene de
la página:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
· La prima
de riesgo (Km - Kl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el
consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se
trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el
mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín
Rossi (1966-2006). El valor de la prima por riesgo es de 4,13%.
· El valor
de la beta (b) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y
837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un
estudio de varias empresas eléctricas con información obtenida de Internet.
Este valor debe ser apalancado, sin embargo, al ser la deuda cero, el valor del
beta se mantiene igual. El beta utilizado es de 0,32, indicado en los informes
citados anteriormente.
· El riesgo país está determinado por las
calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los
diferentes países. El valor del riesgo país es de 3,38% y se obtiene de la
página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html
La rentabilidad obtenida mediante el
modelo CAPM y los valores indicados anteriormente son los siguientes:
Cuadro N° 1
Cálculo
del nivel de rentabilidad
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El detalle de los valores utilizados
para obtener la tasa libre de riesgo (Kl) se encuentran en el anexo 8 y el
riesgo país (Rp) en el anexo 9.
f. Tarifa
de referencia propuesta (TR). De los datos obtenidos en los apartados
precedentes y la ecuación establecida en la metodología tarifaria
correspondiente, se concluye que la tarifa de referencia de una planta de
generación de electricidad hidroeléctrica existente es de 0,0658 dólares por
kWh, tal y como se detalla:
Cuadro N° 2
Cálculo de la tarifa
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Estructura
tarifaria. La estructura tarifaria que se aplique al nivel
tarifario obtenido a partir del modelo propuesto, será la estructura vigente
para la tarifa de compra de energía eléctrica del ICE a las empresas de
generación privada amparadas a la Ley N° 7200 (Capítulo I), según la última
fijación realizada por la Autoridad Reguladora.
a. La
estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de
electricidad hidroeléctrica existente según los parámetros adimensionales aprobados
en la resolución RJD-152-2011, es:
Cuadro N° 3
Estructura tarifaria para plantas hidroeléctricas
(dólares/kWh)
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b. La estructura tarifaria de referencia para
una planta de generación de electricidad eólica existente según los parámetros
adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:
Cuadro N° 4
Estructura tarifaria para plantas eólicas
(dólares/kWh)
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3. Obligaciones de los generadores privados. Los generadores privados que le
vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la
obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta
disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento,
administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida
justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor
cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones
operativas reales.
Mientras no se disponga de la información que se
detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la
Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.
IV. CONCLUSIONES
1. El promedio ponderado actualizado por índices
que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión
es de $2 915 por kW.
2. El costo de explotación actualizado por
índices que resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de
$119 por KW.
3. El factor de planta que resulta de seguir el
modelo de cálculo es de 0,59.
4. El valor promedio ponderado de vida en
operación de la muestra es de 16,04 años, con lo cual se obtiene un factor de
antigüedad de 0,64.
5. La rentabilidad obtenida con el modelo de CAPM
es de 8,19%, utilizando las fuentes indicadas en la resolución RJD-009-2010.
6. Con la actualización de las variables que
integran el algoritmo tarifario de referencia para plantas de generación de
energía hidroeléctricas existentes, da como resultado una tarifa promedio de
$0,0658 por kWh.”
II.—Que en
cuanto a las posiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio
2244-IE-2013 citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“… III. AUDIENCIA PÚBLICA
(…) A continuación se procede a
resumir las oposiciones presentadas y a su respectivo análisis:
1. Esteban Lara Erramouspe, cédula de identidad
número 1-0785-0994 (folios 30 al 34).
Los siguientes son los argumentos
presentados por el señor Lara:
a. El índice
de precios que se debe utilizar es el IPP con referencia a “Electric power
generation” y no el “New Construction”.
b. El valor de la planta C.H. Vara Blanca debe
ser incluido en el cálculo de la inversión.
c. En cuanto a
costos de operación, se debe corregir el dato de C.H. Vara Blanca utilizando el
valor de potencia de 2,5 MW que es el de entrega al ICE. Además, no se incluye
información de plantas que ya ha sido suministrada como lo es la información de
Suerkata S.R.L.
d. El factor de antigüedad está a diciembre 2012
y debe actualizarse a agosto 2013.
e. En cuanto a costo de capital se tienen
referencias no claras como lo es el valor del beta y la prima por riesgo.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. A principios del año en curso, la Junta
Directiva de ARESEP se refirió a este tema y ha concluido que el índice de
precios propuesto por el opositor no está relacionado con los costos que se
están tratando de indexar. Por la razón anterior, la Intendencia de Energía se
dio a la tarea de buscar un índice de precios que se ajuste mejor al tipo de
activo que se está indexando como lo es la inversión de plantas
hidroeléctricas, siempre dentro de la fuente indicada en la metodología.
Asimismo, el índice utilizado en la presente fijación es el mismo de las
resoluciones RIE-040-2013 y RIE-054-2013 y en su momento no hubo oposición al
respecto.
b. En la presente fijación tarifaria se utiliza
la misma muestra que en la RIE-054-2013, la cual no incluye C.H. Vara Blanca.
Esta planta se encuentra en la muestra original para el cálculo de la
inversión, sin embargo, al aplicar el criterio para excluir valores extremos
queda por fuera, por estar por encima del promedio más una desviación estándar.
c. El costo de explotación para C.H. Vara Blanca
es el mismo que se ha utilizado en las fijaciones anteriores, sin que en
ninguna de ella se haya objetado la capacidad instalada utilizada para esto, de
2,65 MW.
En cuando
a la incorporación de la información de Suerkata S.R.L. a la muestra, por más
que la empresa aportó los Estados Financieros auditados solicitados mediante la
resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento es parcial ya que no incorporó la
justificación correspondiente de los gastos e ingresos, con la cual la
Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de la razonabilidad de esos
costos y velar así para que se cumpliera el artículo 32 de la Ley 7593 y el
principio de servicio al costo (artículo 3°, inciso d).
d. La fórmula descrita en la metodología
RJD-009-2010 es clara en indicar la forma de cálculo del factor de antigüedad,
tal como se detalla a continuación:
“El cálculo de la antigüedad o vida en
operación (Vo) de cada planta se estimará como la diferencia entre la fecha en
que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior
al cálculo de tarifas, según la siguiente fórmula:
Voi = 31 de diciembre del año t-1 – Fecha
de entrada en operación de la planta”.
Es decir, se utiliza el 31 de diciembre del
año inmediato anterior al que se está realizando la fijación.
e. La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto
a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes
utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:
“Las fuentes de los datos utilizados son
las siguientes:
■ La Tasa libre de riesgo (rl
): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las
tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años,
según la fuente:
htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/
interest-rate/yield_historical.shtml.
■ La prima de riesgo (rm - rl) se estima de
acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base
en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético)
de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de
América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).
■ El
valor de la beta (β) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y
837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un
estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de
Internet. La cual debe ser apalancada.
■ El riesgo país está determinado por las
calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los
diferentes países según la página:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”
En lo que respecta a la actualización de
los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la
rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra
tramitando una propuesta final de modificaciones a “las metodologías de fijación
de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos
renovables” (expediente OT-122-2013).
En este
sentido, dicha propuesta fue sometida a audiencia pública el pasado 12 de
agosto de 2013, tal y como lo establece el artículo N° 36 de la Ley N° 7593 y
se está a la espera de la aprobación final de los cambios. Mientras no se
llegue a aprobar esta propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables
vigentes.
2. Julieta Bejarano Hernández, representante del
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad 1-0435-0469
(folios 35 al 47).
Los siguientes son los argumentos presentados por la
señora Bejarano:
a. Costos de explotación: El procedimiento de
cálculo corresponde a lo aprobado en la RJD-009-2010 y la muestra coincide con
la resolución RIE-054-2013.
b. Inversión unitaria coincide con lo utilizado
por ARESEP en la RIE-054-2013.
c. Rentabilidad: ARESEP actualizó los parámetros
de riesgo país y tasa libre de riesgo y los parámetros de prima por riesgo y la
beta coinciden con lo establecido en la RJD-009-2010.
d. Factor de antigüedad: El cálculo está conforme
con lo establecido en la metodología RJD-009-2010.
e. Factor de planta: Coincide con lo establecido
en la metodología RJD-009-2010.
f. Estructura
tarifaria: Los resultados obtenidos son consistentes con los
parámetros adimensionales de la estructura.
g. Se solicita se acoja la tarifa propuesta por
la ARESEP de 0,0659 USD/kWh fundamentada en los parámetros, las muestras y los
valores al último mes disponible a la fecha del informe técnico.
Aunque se
trata de una coadyuvancia a la propuesta de la Autoridad Reguladora, es
importante señalar que con respecto a lo presentado en audiencia pública, se
actualizan al día 12 de noviembre de 2013 (audiencia pública), las variables
para las cuales se contaba con nueva información, como los índices de precio
interno y externo y la tasa libre de riesgo, razón por la cual la tarifa final
varía.
3. José Benavides Sancho, representante de
Molinos de Viento del Arenal S. A., cédula de identidad 1-0478-0037 (folios 48
al 67).
Los siguientes son los argumentos presentados por el
señor Benavides:
a. La forma de
cálculo de costos de explotación, al usar el tipo de cambio de compra en enero
y el tipo de cambio de venta en agosto hace que se reduzca el (CA), lo que
viola las reglas que disponen los numerales 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública. Solicita utilizar el tipo de cambio de venta promedio
de los meses de la indexación e indexar desde enero 2011 a agosto 2013.
b. El costo de inversión incluye HO-LiHd2012 que
tiene una capacidad de 0,7 MW, según la metodología no debe considerarse. Se
solicita su exclusión por tener una capacidad inferior a 1 MW.
c. Utilizar la información de factor de planta
con los últimos datos disponibles más recientes, que son los comprendidos en
los últimos 36 meses previos a la fijación tarifaria, es decir, de setiembre de
2010 a agosto de 2013. Utilizar la información publicada por el Centro Nacional
de Control de Energía.
d. Se recomienda a la ARESEP definir una
metodología que permita estimar una tarifa mayor para repotenciación de parques
eólicos.
e. Iniciar el
procedimiento de convocatoria y realización de audiencia pública para la
aprobación y establecimiento de la metodología para la estimación del factor
ambiental.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. La forma de indexación es la indicada en la
metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual
se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al
último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:
“6.2. Criterios para los ajustes tarifarios.
Cada revisión tarifaria comprende
la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y
Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y
fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.
Si
no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se
podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e
internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:
Can = Can-1
* (IPPICRn/IPPICRn-1)
In = In-1
* (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
Can = Costo anual de
explotación actualizado.
Can-1 = Costo anual de
explotación del periodo anterior.
In = Inversión
actualizada.
In-1 = Inversión del
periodo anterior.
IPPICRn = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual
IPPICRn-1 = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.
IPPUSAn = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual
IPPUSAn-1
= Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo
anterior.
Las fuentes oficiales de estos
índices serán respectivamente:
http://www.bccr.fi.cr
http://www.bls.gov”
Por
otra parte, la utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las
transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas
conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este
procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la
cual debe existir consistencia.
b. Se excluye
de la muestra el proyecto HO-LiHd201, por ser de una capacidad menor a 1 MW,
según lo indica la RJD-009-2010, de tal forma que se acoge la oposición pues:
“Los datos contenidos en las bases de datos
excluyen los valores extremos”.
c. Según lo señala la metodología RJD-009-2010:
“(…) se contemplarán valores de factores de
carga o de planta, únicamente de plantas nacionales, considerando la
información para los tres últimos años disponibles, según la base de datos de
la Autoridad Reguladora”
Esto
indica que por un lado, la información utilizada es la que posee la Autoridad
Reguladora, la cual es enviada por el ICE mensualmente a esta Intendencia, la
cual no debiera ser muy diferente a la publicada por el CENCE en su página web.
Por otra parte, la información de factor de planta utilizada es la de los
últimos tres años calendario disponibles, ya que es
consistente con otra información como lo es costo de explotación o el factor de
antigüedad. Además, no se incluye así información de años que no están
completos y que pueden mostrar en total una tendencia diferente a la que se
tiene por año calendario, es decir, se elimina un posible riesgo que pudiere
incorporar datos de años incompletos.
d. Este tópico queda fuera del alcance de la
presente fijación tarifaria. El opositor puede presentar a la ARESEP una
propuesta de metodología en cualquier momento para que esta sea valorada.
e. El factor
ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación
metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores
Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta
de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada
por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un
factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho
factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es
un tema que influya en la presente fijación.
4. Señor Manrique Rojas Araya, cédula de
identidad número 1-893-107
Los siguientes son los argumentos presentados por el
señor Rojas:
a. Agradecer a los funcionarios de la ARESEP que
se desplazan hasta la sede aquí en Ciudad Quesada, la sede en San Carlos y que
nos permiten a los habitantes de esta zona participar en este tipo de
audiencias públicas desde acá.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. La Autoridad Reguladora tiene la obligación de
poner a disposición de los interesados los medios necesarios para que éstos
puedan manifestar sus argumentos a favor o en contra de los asuntos sometidos a
audiencia pública. Se le agradece su comentario.
5. Hidroeléctrica Platanar S. A., representada
por el señor Gerardo Ramírez Steller, cédula de identidad 2-271-195 (folios 69
al 74).
Los siguientes son los argumentos presentados por el
señor Ramírez:
a. Los parámetros utilizados para calcular la
rentabilidad, de beta y prima por riesgo, están obsoletos y el plazo para la
actualización de éstos no ha sido cumplido.
b. Existe una dilación injustificada en que la
Junta Directiva defina el cálculo del factor ambiental para la generación
privada.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto
a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes
utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:
“Las fuentes de los datos utilizados son
las siguientes:
■ La Tasa libre de riesgo (rl
): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las
tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años,
según la fuente:
htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/
interest-rate/yield_historical.shtml.
■ La prima de riesgo (rm - rl) se estima de
acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base
en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético)
de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de
América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).
■ El valor de la beta (β) se obtiene de
los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó
este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en
información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.
■ El riesgo país está determinado por las
calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los
diferentes países según la página:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”
En lo que respecta a la actualización de
los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la
rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra
tramitando la propuesta final de las modificaciones a “las metodologías de
fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos
renovables”, mediante expediente OT-122-2013.
En este
sentido, dicha propuesta fue sometida a audiencia pública el pasado 12 de
agosto de 2013, tal y como lo establece el artículo N° 36 de la Ley N° 7593 y
se está a la espera de la aprobación final de los cambios. Mientras no se
llegue a aprobar esta propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables
vigentes.
b. El factor
ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación
metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores
Privados Existentes (Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta
de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada
por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un
factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho
factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es
un tema que influya en la presente fijación.
6. Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L.,
representada por el señor Ronald Álvarez Campos, cédula de identidad
2-0530-0396 (folios 75-103).
Los siguientes son los argumentos presentados por el
señor Álvarez:
a. Que en la fijación tarifaria correspondiente a
esta audiencia pública se ajuste el parámetro Costo de Inversión (I) con un
valor actualizado a agosto 2013.
b. Es necesario que se tomen como base los costos
de operación en dólares (precio a cualquier indexación) que se especifican en
la resolución RIE-040-2013 y se proceda a realizar la indexación mediante el
procedimiento propuesto para esta audiencia pública. De esta manera no se
mezcla la indexación mediante el índice de precios de Estados Unidos con
indexación mediante el IPPI de Costa Rica. En procura de la transparencia y la
simplificación metodológica, se debe utilizar una misma modalidad de tipo de
cambio (de compra o venta), pero no mezclar ambas.
c. El criterio de exclusión de valores extremos
no consta en la resolución metodológica aplicable (RJD-009-2010). El único
criterio de exclusión de valores extremos es en cuanto a capacidad instalada.
d. La fuente para los parámetros de la
rentabilidad beta y prima por riesgo están obsoletos.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. Los costos de inversión se actualizan al
último mes disponible de información al día de la audiencia pública, es decir,
el 12 de noviembre 2013, momento en el cual el índice de precios al productor
de Estados Unidos para New Construction se encontraba disponible al mes de
setiembre.
b. La forma de indexación es la indicada en la
metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual
se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al
último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:
“6.2. Criterios para los ajustes tarifarios
Cada revisión tarifaria comprende
la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y
Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y
fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.
Si no es posible obtener
información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de
acuerdo con los índices de precios al productor, local e internacional
respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:
Can = Can-1
* (IPPICRn/IPPICRn-1)
In = In-1
* (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
Can = Costo anual de
explotación actualizado.
Can-1 = Costo anual de
explotación del periodo anterior.
In = Inversión
actualizada.
In-1 = Inversión del
periodo anterior.
IPPICRn = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual
IPPICRn-1 = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.
IPPUSAn = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual
IPPUSAn-1
= Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo
anterior.
Las fuentes oficiales de estos
índices serán respectivamente:
http://www.bccr.fi.cr
http://www.bls.gov”
Por
otra parte, la utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las
transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas
conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este
procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la
cual debe existir consistencia.
c. La metodología no especifica las variables o
los parámetros con los cuales puede ser excluidos datos, lo único que indica es
lo siguiente: “Los datos contenidos en las bases de datos excluyen los valores
extremos” y adicionalmente, proporciona un ejemplo sobre qué tipo de valores se
pueden excluir, sin embargo, no indica que es el único criterio de exclusión.
d. La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto
a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes
utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:
“Las fuentes de los datos utilizados son
las siguientes:
■ La Tasa libre de riesgo (rl
): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las
tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años,
según la fuente:
htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/
interest-rate/yield_historical.shtml.
■ La prima de riesgo (rm - rl) se estima de
acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base
en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético)
de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de
América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).
■ El valor de la beta (β) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y
837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un
estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de
Internet. La cual debe ser apalancada.
■ El riesgo país está determinado por las
calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los
diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”
En lo que respecta a la actualización de
los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la
rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra
tramitando la propuesta final de las modificaciones a “las metodologías de
fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos
renovables”, mediante expediente OT-122-2013.
En este sentido, dicha propuesta fue
sometida a audiencia pública el pasado 12 de agosto de 2013, tal y como lo
establece el artículo Nº 36 de la Ley 7593 y se está a la espera de la
aprobación final de los cambios. Mientras no se llegue a aprobar esta
propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables vigentes.
7. El Embalse S. A., representada por el señor
Carlos Eduardo Chaves Obando, cédula de identidad 1-450-312 (folios 139 al
150).
Los siguientes son los argumentos
presentados por el señor Chaves:
a. Se ajustó el costo anual de explotación con índice
distinto, entonces que se tome como punto de partida los costos operativos en
dólares del año 2011 y se les aplique el procedimiento establecido en la
metodología.
b. Que en los cálculos que requiera hacer
conversión de moneda la ARESEP utilice el mismo tipo de cambio.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. La forma de indexación es la indicada en la
metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual
se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al
último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:
“6.2. Criterios para los ajustes tarifarios
Cada revisión tarifaria comprende
la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y
Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y
fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.
Si
no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se
podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e
internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:
Can = Can-1
* (IPPICRn/IPPICRn-1)
In = In-1
* (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
Can = Costo anual de
explotación actualizado.
Can-1 = Costo anual de
explotación del periodo anterior.
In = Inversión
actualizada.
In-1 = Inversión del
periodo anterior.
IPPICRn = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual
IPPICRn-1 = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.
IPPUSAn = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual
IPPUSAn-1 = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.
Las fuentes oficiales de estos
índices serán respectivamente:
http://www.bccr.fi.cr
http://www.bls.gov”
b. La utilización del tipo de cambio de compra y
de venta para las transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran
que realizar estas conversiones sería de esta forma en que se daría en el
mercado, además, este procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de
metodologías, razón por la cual debe existir consistencia.
8. Asociación Costarricense de Productores de
Energía representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640
(folios 104 al 130).
Los siguientes son los argumentos presentados por el
señor Alvarado:
a. Con el
objetivo de mantener la consistencia metodológica en el tratamiento de los
datos, es necesario que se tomen como base los costos operativos en dólares del
año 2011 y se proceda a aplicar el procedimiento propuesto para esta Audiencia
Pública. En procura de la transparencia y la simplificación metodológica, se
debe utilizar una misma modalidad de tipo de cambio (de compra o venta), pero
no mezclar ambas.
b. Se le solicita a la ARESEP que cumpla con las
indicaciones establecidas en la resolución RJD-152-2011 y el artículo 31 de la
Ley 7593, e inicie de inmediato el procedimiento de convocatoria y realización
de audiencia pública para la metodología de cálculo del factor ambiental.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones resumidas anteriormente:
a. La forma de indexación es la indicada en la
metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual
se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al
último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:
“6.2. Criterios para los ajustes tarifarios
Cada revisión tarifaria comprende
la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y
Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y
fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.
Si no es posible obtener
información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de acuerdo
con los índices de precios al productor, local e internacional respectivamente,
según la siguiente fórmula de ajuste:
Can = Can-1
* (IPPICRn/IPPICRn-1)
In = In-1
* (IPPUSAn/IPPUSAn-1)
En donde:
Can = Costo anual de
explotación actualizado.
Can-1 = Costo anual de
explotación del periodo anterior.
In = Inversión
actualizada.
In-1 = Inversión del
periodo anterior.
IPPICRn = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual
IPPICRn-1 = Índice de
Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.
IPPUSAn = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual
IPPUSAn-1 = Índice de
Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.
Las fuentes oficiales de estos
índices serán respectivamente:
http://www.bccr.fi.cr
http://www.bls.gov”
Por otra parte, la utilización del
tipo de cambio de compra y de venta para las transacciones se encuentra
justificado en que si se tuvieran que realizar estas conversiones sería de esta
forma en que se daría en el mercado, además, este procedimiento es utilizado en
otras aplicaciones de metodologías, razón por la cual debe existir
consistencia.
b. El factor
ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación
metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores
Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta
de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada
por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un
factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho
factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es
un tema que influya en la presente fijación.
III.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar de oficio las tarifas de
generación de electricidad para plantas existentes, según el “Metodología de
fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo
contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, tal y como se dispone. Por
tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para las plantas existentes,
según la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N°
7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el
ICE”, una tarifa de $0,0658 por kWh, con la siguiente estructura para la tarifa
($/kWh):
a. Para
plantas hidroeléctricas existentes ($/kWh):
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b. Para
plantas eólicas existentes ($/kWh):
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Tener
como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la
presente resolución y agradecerles por su participación en este procedimiento
tarifario.
III.—Reiterar, que de conformidad con la resolución
RJD-009-2010, los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE
al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la
información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente
a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión
individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador
disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste
del modelo a las condiciones operativas reales.
IV.—Tener como parte de
esta resolución los anexos 1 al 9 del informe 2244-IE-2013/126619.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y una vez que ésta se lleve a cabo.
Notifíquese (RRGA-8-2013).
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
N° 6379.—(IN2013084704).
Anexo
N° 1
Costos
de explotación
Muestra
actualizada a octubre 2013
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Anexo
N° 2
Índice
de Precios al Productor Industrial de Costa Rica
Sin
combustibles
Variación
de enero 2013 a octubre 2013
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Anexo
N° 3
Tipo
de cambio de compra enero 2013 y de venta octubre 2013
Anexo
N° 4
Costos
de inversión
Muestra
actualizada setiembre 2013
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Anexo
N° 5
Índice
de precios al productor de Estados Unidos
New
Construction
Variación
de enero 2013 a setiembre 2013
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Anexo
N° 6
Generación
Privada
Factor
de Planta y ponderación
Años
2010-2012
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Anexo
N° 7
Factor
de antigüedad
al 31 de diciembre 2012
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Anexo
N° 8
Tasa
libre de riesgo
Octubre
2013
Anexo
N° 9
Riesgo
país
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“La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) con el objetivo de brindar
información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar
cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, informa a las empresas
reguladas que ya está disponible en nuestra página web: www.sutel.go.cr en la
sección de operadores, el cronograma anual 2014 para el envío de información
por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones a la SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío de las
plantillas mensuales, trimestrales y semestrales de los Indicadores de
Mercados.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso
a) de la Ley N° 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL
la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una
infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a)
de la Ley N° 8642.”
Se comunica además que las
plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2014 estarán disponibles
en nuestra página web:
http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/solicitud-de-indicadores/172. Asimismo, que
durante el mes de febrero 2014 se estará realizando la jornada de talleres
anual de indicadores de mercado, a través de la cual se explicará en detalle el
proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a partir del
primer trimestre 2014. Igualmente se estará informando sobre las sanciones
aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria está disponible en la
siguiente dirección:
http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203
y está organizada en fechas específicas según servicio.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
776-2013.—Solicitud N° 6446.—(IN2013084685).
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N°
48 del 2 diciembre 2013, acuerda aprobar los siguientes estudios tarifarios:
SERVICIO
TARIFARIO ACUEDUCTO
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio
Fijo 5.500,00 11.000,00 16.500,00 5.500,00 8.250,00
Servicio medido
0-15 3.400,00 6.800,00 10.200,00 3.400,00 5.100,00
16-25 200,00 300,00 400,00 300,00 300,00
26-40 400,00 450,00 400,00 300,00 300,00
41-60 400,00 450,00 400,00 300,00 300,00
61-80 600,00 675,00 400,00 300,00 300,00
81-100 600,00 675,00
600,00 600,00 600,00
101-120 750,00 844,00 600,00 600,00 600,00
Más
de 120 750,00 844,00 600,00 600,00 600,00
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢7.500,00
2. Derecho de reconexión 7.500,00
3. Traslados de servicios 7.500,00
4. Revisión de hidrómetros 10.000,00
5. Reposición
de pavimento
5.1 Lastre compactado 12.325,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial 8.512,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico 13.525,00 metro lineal
Costo por nueva
conexión 65,000.00.00
ESTUDIO
DE TASAS HIDRANTES
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio
Fijo 175,00 350,00 525,00 175,00 262,50
Servicio Medido
0-15 105,00 210,00 315,00 105,00 157,50
16-25 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
26-40 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
41-60 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
61-80 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
81-100 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
101-120 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
Más
de 120 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
Zarcero, 10 diciembre del 2013.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013083887).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Yo, Vivian Sasso Guardia, portadora
de la cédula de identidad número 1-0463-0959, vecina de San José, propietaria
de un título accionario de la compañía Costa Rica Country Club, cédula de
persona jurídica número 3-101-002477, solicito la reposición del certificado
0373 por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la
oficina del notario, Rafael Arturo Quirós Bustamante, en Los Yoses, avenida 10,
calle 37 bis. edificio Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la
última publicación, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.— Vivian Sasso Guardia propietaria
de acción 0373 del Costa Rica Country Club.—(IN2013079348).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO DEL VALLE
REGIÓN BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Jonatan Valverde Piedra, cédula número: uno-doscientos veinticuatro-doscientos
dieciséis, en mi condición de representante legal de la sociedad: Instituto
Parauniversitario del Valle Región Brunca Sociedad Anónima. Cédula jurídica:
tres-ciento uno-seis dos cinco tres nueve tres; manifiesto: Que los tres libros
contables de dicha sociedad se extraviaron desde hace aproximadamente cuatro
meses.—Pérez Zeledón, a las quince horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079399).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suco Citro S.R.L.
mediante la cual se disminuyó el capital social reformándose la cláusula del
capital social.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—(IN2013079887).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 213 del tomo 15, de las 18 horas del
día 28 del mes de noviembre del 2013, se protocoliza la asamblea de socios de
la sociedad denominada Vestidos Elegantes S. A. donde se acuerda
su disolución.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079890).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Sol Mediterráneo de Toscana
S. A.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013079891).
Por escritura
autorizada a las 15 horas del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Wang y Murillo S. A.
en que se aumenta el capital y se modifica el domicilio social.—Liberia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo Camacho
Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013079892).
Ante esta notaría,
se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Kalygo Sociedad
Civil, con domicilio social en San José, Montes de Oca, de Plaza Colegio
Calasanz, doscientos cincuenta metros al este. Los comparecientes Carlos Miguel
Camacho Ortiz y Orlando Looser Alfaro, ambos socios, y únicamente el segundo
compareciente actuando como administrador de la sociedad y con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1
vez.—(IN2013079894).
Mediante escritura número cero
veintinueve-cuatro, otorgada a las diez horas del día veintidós de noviembre de
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-101-460561 S. A., mediante la cual se modificaron las
cláusulas I, V y, VI, del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notarias.—1 vez.—(IN2013079898).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Cristal Guaria de Belén S.
A. donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto. Así consta
en escritura otorgada en San José a las siete horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—San
José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079900).
Por escritura número ciento doce otorgada a las nueve
con treinta horas del veintidós de noviembre de dos mil trece ante esta notaría;
se modifica la cláusula primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la
sociedad Gardens Seis Sociedad Anónima.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079912).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta de la
asamblea general de socios en la cual se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad: I E Sociedad Anónima.—Escazú,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013079914).
Por escritura pública de las ocho
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizaron las
asambleas generales extraordinarias de socios de Corpinter Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil sesenta y uno, Chinapi
& Contreras Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa, Pacheco y
Contreras Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, Villa Bardolino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento
sesenta y nueve, Pacontre Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta mil setecientos cincuenta y tres, Frutaviva
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil ochocientos sesenta y ocho, mediante las cuales se acuerda fusionar dichas
sociedades, prevaleciendo Corpinter S. A. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079916).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30
horas, del día 28 de noviembre de 2013, se protocolizó aumento de capital de la
sociedad denominada Paraíso Verde de Osa IV S. R. L.—San José, 28 de noviembre de
2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2013079924).
En esta notaría, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad Altos de Guachepelín S. A., en la que
modifica las cláusulas primera del nombre, para que adelante se llamará Inversiones
Connika S. A., segunda del domicilio y sexta de la administración.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079928).
En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la
sociedad Minutisa S. A., en la que modifica las cláusulas del domicilio
y del objeto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079929).
Ante ésta notaría se aumentó el capital social de la
sociedad Corporación Marovilla Sociedad Anónima, cédula jurídica;
tres-uno cero uno-uno cinco seis uno uno ocho, dicho capital lo era de doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, aumentándose a veinte
acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada uno, por lo que el
capital dicho será de un millón de colones.—Heredia,
29 de noviembre del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013079937).
Ante ésta notaría se disolvió la
sociedad NHG MAG Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos diez mil treinta y tres, la cual no
tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza y está domiciliada en Heredia, San Francisco,
trescientos oeste del BAC.—Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013079938).
Ulises Villalobos Aguirre, notario con oficina en
centro Golfito Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la sociedad
anónima, que se denominará Familia Badilla Valenciano Sociedad Anónima.
Cuyo presidente es Gerardo Badilla Valenciano, cédula número seis-cero
noventa-quinientos cinco, con un capital social de diez mil colones, con
domicilio en centro Esparza Puntarenas.—Golfito,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ulises Villalobos Aguirre, Notario.—1
vez.—(IN2013079954).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Agrotalamanca Sociedad Anónima, en las que se modifica la
cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013079956).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Avelec CR Sociedad Anónima,
en las que se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013079958).
Por escritura número uno-trece: Notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas del día
veintisiete de noviembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Comercial e Industrial El
Lagar CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas: sexta,
octava, décima, sétima, quinta, décimo segunda, y segunda, y se adiciona la
cláusula décima quinta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079961).
Por escritura número 2-13,
otorgada ante los notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé
Zúñiga a las 15:00 horas del día 27 de noviembre de 2013, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Bytave
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho y Neinco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
seiscientos veinte; en las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran
prevaleciendo la sociedad Neinco Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013079964).
Por escritura número 3-13, otorgada ante los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga a las 16:00 horas del
día 27 de noviembre de 2013, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Acireale Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos
setenta y cinco; Klema de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco
mil quinientos dieciocho; y Altos Del Monte Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
ciento sesenta y cuatro; en las cuales se acordó que las sociedades se
fusionaran por absorción prevaleciendo la sociedad Altos Del Monte Noventa y
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079965).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: tres-ciento
uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro S. A. mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7:00
horas del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079967).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho S. R. L. mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
11:00 horas del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079969).
Mediante escritura 15 otorgada ante este notario a las
15:10 horas del 27 de noviembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Harvest
Moon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-386917. Con base
al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
27 de noviembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013079973).
Mediante escritura 245 otorgada ante este notario a
las 13:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se modifica la cláusula segunda,
de la sociedad 3-101-620300 S. A., cédula jurídica N° 3-101-620300; y a
partir de ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la cláusula octava,
y a partir de ahora la será representada por el presidente y secretario. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de noviembre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013079974).
Mediante escritura 251 otorgada ante este notario a
las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2013, se modifica la cláusula Segunda,
de la sociedad The Dreamed Home By the Sea S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-594488; y a partir de ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la
cláusula primera, y a partir de ahora la razón social será Jonesto S. R. L. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013079977).
Por escritura trescientos noventa-dos, otorgada ante
el notario Maikel Hinrichs Quirós, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, relativa al plazo, de la sociedad denominada Inversiones Sol
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54189.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013079979).
Por escritura doscientos treinta y
nueve otorgada a las ocho horas del día veintisiete del mes de noviembre de dos
mil trece, ante esta notaría, se procede a protocolizar: el aumento de capital
de la sociedad Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho en dos
mil quinientos sesenta millones novecientos seis mil cien colones con cero
céntimos. Modificando la cláusula del pacto constitutivo del capital social
para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: “El
capital social de la compañía es la suma de dos mil ochocientos cincuenta
millones cien colones, representado por dos millones ochocientos cincuenta mil
punto diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital
social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.” Acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día diez de septiembre del año dos mil trece.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic.
María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079980).
Por escritura número 136-7 del 18 de noviembre del
2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aplicaciones
Electromecánicas MRS S. A., ante esta notaría.—Heredia,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—(IN2013079985).
Se constituye ante la notaría del licenciado Gerson
González Várela, a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil
trece. La sociedad denominada: ABC Innovaciones Sociedad Anónima. El
domicilio social será en San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros oeste
de Plaza Cupido frente al gimnasio George Angulo, el plazo social será de
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Gerson González Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2013079986).
Moisés Faroy, José Antonio Pimentel, Jorge Luis Sancho
Quesada, Roberto Valverde Quesada, Alexis Valverde Quesada, constituyen la
sociedad anónima denominada Seguridad Eclipse Costa Rica Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San
José, a las veinte horas del día cinco de agosto del año dos mil trece.
Escritura número trescientos treinta y nueve, del folio ciento setenta y uno
frente, del tomo quince, del protocolo del notario Álvaro Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013079987).
Por escritura pública, otorgada
ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Inspecciones
MHS Puntarenas S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Ernesto Miguel
Sánchez Segura.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013079999).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas, del día 29 de noviembre de 2013, se acuerda constituir la siguiente
sociedad: Imi Inexco Inversiones Exteriores en Costa Rica S. R. L.—San José, 29
de noviembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013080000).
Por escritura Pública, otorgada
ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las once horas del
día diecisiete de setiembre del dos mil trece; se constituyó la sociedad Consultora
Ranfonar S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Randall Fonseca
Arrieta.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080001).
Por escritura Pública, otorgada ante mí Fabián Segura
Salazar, en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintidós de
Agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Don Vale-Caña Castilla
S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Fabián Valerín Salas.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013080003).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas de día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se
solicitó disolver en sede notarial la sociedad Spazio Seis VI Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
setecientos ochenta y siete. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas del día veintiocho de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013080004).
Por escritura pública otorgada ante mí Fabián Segura
Salazar, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de
agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Magonbe de Oreamuno S.
A. Con acciones nominativas. Presidente: Manuel Enrique González Bejarano.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013080005).
Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura
Salazar, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintidós de Agosto
del dos mil trece; se constituyó la sociedad Ubaldo Rosales-Nacascolo S. A.
Con acciones nominativas. Presidente: Ubaldo Francisco Rosales Solís.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013080006).
Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura
Salazar, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de agosto
del dos mil trece; se constituyó la sociedad El Trébol de Pacayales S. A.
Con acciones nominativas. Presidente: Wilmar conocido como Wilman Villalta
Vargas.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013080007).
Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura
Salazar, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de
agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Joca de Llana Cruz S A.
Con acciones nominativas. Presidente: Cristian Méndez Mena.—Lic.
Fabián A. Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013080008).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Oficina de
Notariados y Cobros Especiales HMJ Abogados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos,
donde se modifica pacto social, en su cláusula primera, y además se nombra
nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Gerardo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—(IN2013080009).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil trece, se reforma cláusula
primera y se nombra nuevos miembros de junta directiva y apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Alanis y Astorga S. A.—Heredia, 24 de
noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2013080019).
La sociedad Inversiones Gaspar e Hijos S. A.,
mediante asamblea general extraordinaria de socios conoce renuncia de los
miembros de la junta directiva y hace nuevos nombramientos. Mediante escritura
otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las once horas del
veintisiete de junio de dos mil once se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013080036).
La sociedad Inversiones Beatriz
S. A. mediante asamblea general extraordinaria de socios conoce renuncia de
los miembros de la junta directiva y hace nuevos nombramientos. Mediante
escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las diez horas
del veintisiete de junio de dos mil once se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013080037).
Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se
acordó su disolución: BRAUSE
INTERNATIONAL S. A., CHALLON INVESTMENTS S. A., GLENGROVE TRADING S. A.,
UNDERWOOD TRADE CO. S.A, MARKETGEM ENTERPRISES S. A., PEG POLLACK ENTERTAINMENT
GROUP S. A., THEWLIS CAPITAL INC. S. A., JAKALOP INVESTMENTS S. A., SOPREX
HOLDING S.A., BYRNE ANDERSON & CO S. A., GILLERSON TRADING S. A., GOOHAN
TRADING S. A., SHAW & SISCO S. A., LEARY COMPANY S. A., ABELSON CONSULTING
CO. S. A., CHESTEFIELD ASSETS S. A., OHANIAN INTERNATIONAL S. A., COMES GROUP
S. A., ELLINGTON ENTERPRISES S. A., BLUE RACEL & CO. S. A., DEBONS
CORPORATION S. A., CESCON INVESTMENTS S. A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013080040).
A las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos
mil trece, mediante escritura número ochenta y tres-cinco, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno. Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona
jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Jorge Federico Umaña Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2013080061).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece
horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Consorcio Eólico Chiripa Sociedad Anónima. Se
acuerda modificar la cláusula sétima.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013080062).
Mediante escritura 159 otorgada
ante este notario a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2013, se acuerda
disolver la sociedad Chamocaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-416303, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013080076).
Ante esta notaría a las 9:00 horas
del día 1° de diciembre del 2013 se constituye Skata Data Consulting Group
S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1° de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013080085).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del
año dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, donde se acuerda disolver la sociedad Cobiel Central S. A.
Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013080086).
En asamblea general ordinaria de la Asociación de
Ciudadanos de Oro de Cóbano (ACODECO), cédula jurídica tres-cero cero
dos-tres seis cero cuatro uno tres, se nombra junta directiva y fiscal para el
periodo que va del dieciséis de setiembre de dos mil trece al quince de
setiembre de dos mil quince, nombrándose como presidenta y representante legal
de la Asociación a la señora Marina Sandí Vega.—Cóbano,
25 de noviembre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013080088).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta por medio de
la cual se nombró a Ómar María Rojas Rojas en el cargo de secretario, Gad
Har-el en el cargo de tesorero, y Elizabeth Arguedas García en cargo de fiscal,
y se modificó la cláusula octava, siendo que la representación corresponde al
presidente y al secretario, de la compañía Teresa Hills Sociedad Anónima.
Presidente: Maor Hamdi.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013080093).
Ante esta notaría se solicita modificar las cláusulas
segunda, tercera y décimo segunda de Grafocur Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ciento quince, para que se lea
segunda: el domicilio será en Nicoya, La Fortuna, de la sede de la UNA
un kilómetro al sur y doscientos al este, tercero: Que el objeto de la sociedad
será el comercio en general, décima segunda: Se nombra gerente a Eva Patricia
Camacho Arauz, cédula uno-ochocientos sesenta y uno-setecientos setenta y
cuatro, y subgerente a Pierre Dobois, francés, con cédula de residencia
costarricense uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro dos cero dos; los
cuales deberán de firmar conjuntamente para todos los actos.—Nicoya, veintiuno
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—(IN2013080095).
Ante esta notaría se solicita inscribir al nuevo
nombramiento de junta directiva de la Asociación Administradora de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Belén Centro Nicoya, Guanacaste, por un nuevo
período siendo el presidente Aider Díaz Díaz, cédula cinco-doscientos treinta y
siete-ochocientos diecisiete, vicepresidente Edgar Jiménez Jiménez, cédula
cinco-doscientos setenta y ocho-doscientos treinta y seis, secretaria Mary
Jiménez Salazar, cédula ciento noventa y uno-seiscientos sesenta y seis,
tesorera Flory Jiménez Rangel, cédula cinco-doscientos treinta y
cinco-trescientos noventa y seis, fiscal Diego Jiménez Monge, cédula
cinco-trescientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y tres.—Nicoya,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013080096).
Por escritura número siete
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de noviembre
de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Orpevemar Primero
Sociedad Anónima, presidente: Orlando Pérez Guillén. Capital social:
Cincuenta mil colones. Domicilio: Cantón La Uruca, Ciudadela La Carpio, cien
metros este de la Iglesia Movimiento, calle sin salida, al final, casa color
beige, portón blanco.—San José, dos de diciembre de
dos mil trece.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013080097).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a
las 8:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se constituye la sociedad Ache
Dos O S.R.L.—Lic.
Eugenia María Hernández Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080103).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jorjajo
Bello S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del año 2013.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013080104).
Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las
doce horas del veintiséis de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón
de Alajuela centro, denominada Inversiones Paraíso Río La Paz S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva para el resto del periodo.—San
Ramón, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Cordero Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013080105).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
número trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento veinte vuelto del
tomo sesenta y siete de mi protocolo, se realizó la modificación de junta
directiva de la sociedad anónima 3-101-624225 s. a.—San José, diez horas
del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—(IN2013080113).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento diez vuelto del
tomo sesenta y siete de mi protocolo, se realizó la modificación de junta
directiva de la sociedad anónima Otro Nivel S. A. y representación de
presidente y secretario.—San José, once horas del
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—(IN2013080115).
Por escritura otorgada el día 26 de noviembre del dos
mil trece, ante esta notaría, se constituye Proyecto Samantha Sociedad Civil,
y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013080117).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Guadarrama S. A., y de Albahaca Siglo
XXI S. A., por la cual ambas compañías se fusionan, siendo la última la
sociedad prevaleciente y la que mantiene su pacto social constitutivo.—San
José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013080122).
Mediante escritura número
cincuenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Anmelda Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse como Anmelda S. A.—Guadalupe, dos de diciembre de
dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2013080128).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la(s) firma(s) Toscana de Costa Rica TCR Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años.
Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Sion Marie Fonseca Monge,
fecha de otorgamiento 2 de diciembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013080134).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, protocolicé acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Farmacia 28 S.A., mediante la
cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013080142).
De conformidad con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio se avisa que Servicios Agrícolas AGP
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
novecientos sesenta y uno, se disolvió, en escritura pública doscientos noventa
y cinco, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo diecinueve de
mi protocolo.—Diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2013080143).
Por escritura número quince otorgada ante el suscrito
notario, el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se constituye la
sociedad LGH Transportes Sociedad Anónima con un capital social
de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del
veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—(IN2013080144).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 2 de diciembre del año dos mil trece, se reformó la cláusula sexta de
la administración de la sociedad Transportes Marco & Libe S.R.L.—San
José, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013080149).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:45 horas del 29 de noviembre del 2013, que contiene la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Conexiones B. Q. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138362, referente el acuerdo unánime de
socios para disolver dicha sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic.
Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013080150).
Al ser las 20:00 horas del 21 de
noviembre del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número catorce de la empresa denominada Arábiga de
la Hacienda J Y J Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-290751, en la
cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula del
domicilio social.—San José, 22 de noviembre del año
2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2013080151).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:15 horas del 31 de enero del 2013, que contiene la solicitud
de la sociedad Consultores de Seguros Sociedad Anónima, en cabeza de su
única socia, cédula jurídica N° 3-101-070082, referente el acuerdo unánime de
socios para disolver dicha sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic.
Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013080152).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con
oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general de la Asociación
de Damas Voluntarias del Área de Salud de Aserrí, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince.—Aserrí, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Sandra Arrieta
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080153).
El suscrito notario, a las diez horas del veintiséis
de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Proindustria
y Construcción Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas,
cantón primero, distrito primero, en Bufete Núñez & Asociados, cincuenta
metros al oeste de las oficinas regionales de Migración y Extranjería.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—(IN2013080157).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
046-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Santos Gerardo Palacios Villanueva
cédula de identidad número 3-341-673 por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢836.126,96 (ochocientos treinta y seis mil ciento veintiséis colones
con noventa y seis céntimos), desglosados en ¢793.104,25 por incapacidades no
deducidas del salario del 31 de agosto al 30 de septiembre, del 01 al 31 de
octubre, del 01 de al 15 de noviembre, todas de 2011, y ¢43.022,71 por
ausencias del 5,6 y 7 de enero de 2011”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 3732-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-43-44 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago.
Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor
del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento
que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera,
se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. Nº
3400017941.—Solicitud Nº 5409.—(IN2013081165).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/21797.—Bio Sidus S. A. c/
Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente:
2006-0002817, Registro N° 164816 Neutromax en clases 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:26 del 11 de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo
Neutromax, Registro N° 164816, el cual protege y distingue: Producto
farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Sued S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079753).
Ref. 30/2013/25876.—Salomón SAS c/
Inversiones Salomón Limitada. Documento:
cancelación por falta de uso (Salomón SAS), N° y fecha: anotación/2-84905 de
10/06/2013. Expediente: 2000-0001225, registro N° 121850 SAL Salomón en clase
49 marca mixto. San José, a las 14:11:06 del 9 de julio de 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic.
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomón SAS, contra
el registro del signo distintivo SAL Salomón, registro N° 121850, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo
al Banco de la República, N° 2-56, en clase 49 internacional, propiedad de
Inversiones Salomón Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079844).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente completar el proceso de
actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley Nº 8204 Sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo:
a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para
realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las
Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y Administración de Valores; de no presentarse se procederá con la
cancelación de sus inversiones y cierre
de las respectivas custodias:
Nombre |
Identificación |
Custodia |
Ferrarri Fontana María E. |
300000000374078 |
247 |
Vélez de Silva Meter |
6055 |
372 |
Núñez Meléndez Esteban |
300000021863468 |
2050 |
Gerard Scglapp Aurelia |
300001000152463 |
2137 |
Cone Robert Roy |
300000005442712 |
2497 |
Hsien-Cheng Tsung |
300000000650717 |
2722 |
Fu Sen Lin |
726906 |
2860 |
Huang Kuang Si |
300000000616455 |
2879 |
Sziu Chen Li |
695098 |
2890 |
Wei Shang Chen Cheng |
300000000695097 |
2891 |
Shu Chuan Ho Wu |
300000000657276 |
2899 |
Chen Nan Tsai Yu |
300000000387392 |
2938 |
Hong Chian Chuan |
300000000727326 |
2942 |
Kang Peng Yin |
300001000126858 |
2956 |
Chu Han Kung |
300001000126948 |
2968 |
Ching Yuan Lee |
0000548881 |
2970 |
In Shii Chou |
0000387404 |
2972 |
Tai Mr Bao |
300001000126955 |
2973 |
Tang Chen Song Chang |
300001000127618 |
2977 |
Chu Chen Pao |
300000000366832 |
2999 |
Feng Chiao Yu |
300000000706291 |
3000 |
Huylar Wells Lee Jr |
300000002677722 |
3137 |
Hsing Lain Chen Yu |
855812 |
3230 |
Na Min Chung |
100000108340122 |
3255 |
Capra Galvagno Marino |
300000010628511 |
3283 |
Chen You Fu |
300001000150157 |
3293 |
Lee Kai Po |
300000000732184 |
3309 |
Cheung De Wong Yuen Fun |
1011553014 |
3314 |
Chen Yu- Hsien |
909490 |
3336 |
Kou Chu Chien |
300000000946275 |
3414 |
Bin Mfa Ji Yu |
300000000944803 |
3415 |
Yun Fu Kao |
300001000131796 |
3473 |
Tsang Tao Yang |
300001000132013 |
3498 |
Chen Chung- Hou |
MFA829116 |
3499 |
Lin Han Wang |
100260377 |
3513 |
Ya Fu Chen |
300001000132235 |
3534 |
Mei Chiao Chen Lee |
300001000132234 |
3535 |
Vanderstock Michel |
300000000359784 |
3603 |
Clayton Lardinois Clifford |
300002000505823 |
3862 |
Wan Chien Liao |
300000001382286 |
3902 |
Liu Ling Li |
300000001176987 |
4012 |
Lin Suh Duann |
300000001423391 |
4016 |
Reissenberger Gunter Rudolf |
300000007766199 |
4131 |
Nejdeh Aslanian Avanessian |
300000002018623 |
4150 |
Kuk Drevici Ursula María |
300000121212122 |
4355 |
Drevici Erol |
300000000180365 |
4356 |
Lien Lien Liu |
300000000197790 |
4378 |
Sia Zean Zong |
300000001044388 |
4383 |
Mu Yeh Chen |
300000001410954 |
4459 |
Ching Chih Liu |
808172629171076 |
4578 |
Chen Jung Fa |
300000000692323 |
4644 |
Hsiu Chun Cheng Chen |
FA0760823 |
4801 |
Blandon Alvarado Rene Idelfonso |
267138 |
4802 |
Piao Jung Mo |
300000001318905 |
4830 |
Reyes Morales Rómulo |
300000000048893 |
4875 |
Tsung Liang Chang |
687892733 |
5078 |
Parazian Zakarian Vincent |
646433510281 |
5081 |
Kwan Wong Poh Leng |
300001000146046 |
5103 |
Yu Hung Yeh |
300001000146097 |
5120 |
Chien Bao Tsuen |
683402585 |
5122 |
Bruzzichini
Sergio |
032718 |
5145 |
Hsu Chin Hsien |
100060732 |
5153 |
Wai Lap Michael Pau |
417779 |
5234 |
Yuen Ling Elsa Pau |
C567911C |
5235 |
Slodownick Vense Ruth |
300000752161466 |
5355 |
Ming Cheng Chen |
300000000666144 |
5368 |
Wan Cheng Yu |
300000001119350 |
5462 |
Zang Tang |
300000000090337 |
5466 |
Yung Jung Tang |
300000000895002 |
5467 |
Yu Lu Wen Chun |
300000001285181 |
5504 |
Yu Chen Kun |
300000000941617 |
5576 |
Durckheim Ketelhodt Francesca |
300000000624409 |
5647 |
López Gutiérrez Juan Francisco |
300001000157643 |
6095 |
Gunter Luz |
612661266 |
6126 |
Sullivan Eugene I. |
31396596 |
6183 |
Dunn Denis Joseph |
032396905 |
6222 |
Chang Lin Yu Chan |
300000003264744 |
6768 |
Barrett Cook Richard |
014872182 |
6812 |
Marconi Mario |
300000003221401 |
6815 |
Gloria Fallick |
809072 |
6948 |
Navarez Amador Nereyda del Socorro |
300000000469614 |
7355 |
Mora María Luisa |
300000157600832 |
7520 |
Ben Moshe Daniel |
300000009026436 |
7546 |
Collard III Willian Russell |
045677822 |
7791 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 22 de noviembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin
Hernández Ramos.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N°
514942.—Solicitud N° 5310.—(IN2013079835).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
De conformidad con los artículos 137, inciso
d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios
vigente y artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la
Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la
Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los
contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir
dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del
propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:
3101524045
3101524045 SOCIEDAD ANONIMA, 3101595578 3101595578 SOCIEDAD ANONIMA, 3101604909
3101604909 SOCIEDAD ANONIMA, 3101611486 3101611486 SOCIEDAD ANONIMA, 3101643353
3101643353 SOCIEDAD ANONIMA, 205000534 ACOSTA ARROYO ALLAN RAFAEL, 204390582
ACOSTA ARROYO GISELLE, 203200371 ACUÑA ARRIETA LIDIETTE, 203190685 ACUÑA ARROYO
OLIVIER, 202430046 ACUÑA CHAVES BLANCA ROSA, 202450310 ACUÑA CORRALES GERARDO,
200920569 ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN, 203290178 ACUÑA MOYA ADRIAN,
205950919 ACUNA HERRERA JIMMY ALONSO,
206400989 ACUNA JIMENEZ ALLAN JOSE, 3101225559 AGRICOLA MADA DE LAGUNA S.A,
3101372503 AGRICULTURA SALUDABLE AGRISAL, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S
A, 3101240480 AGROPECUARIA DIECAR S.A, 3101529996 AGROPECUARIA PALUIYE DE
ZARCERO, 3101569062 AGROPECUARIA PANIAGUA Y ABARCA, 203310044 AGUILAR ARAYA ANA
LUCRECIA, 204140900 AGUILAR ARAYA MARJORIE, 203730343 AGUILAR CASTRO ROLANDO,
3101506664 ALDELIM DE ZARCERO SOCIEDAD ANONIMA, 205120428 ALFARO AGUILAR
ALEXANDER JESUS, 205420188 ALFARO ARAYA MARIELA DEL ROSARIO, 205310286 ALFARO
CHACON JOSE ROLANDO, 205650072 ALFARO CHACON MARLEN NATALIA, 200808358 ALFARO
CORDERO JUAN FELIX, 203470051 ALFARO GONZALEZ LUIS ROBERTO, 203400474 ALFARO
MARIN ELEODONO, 400291675 ALFARO MURILLO JUAN, 207460735 ALFARO SOTO GERARDO,
205990336 ALPIZAR BLANCO ANA MARIA, 203300708 ALPIZAR CASTRO CELIA ROSA,
203340117 ALVARADO ARCE EDUARDO, 202210790 ALVARADO BLANCO MARIA ELISA,
201360666 ALVARADO BLANCO MARIO, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO, 203840681
ALVARADO CARRANZA MARIO, 900520470 ALVARADO CARRANZA OMER ELADIO, 201270333
ALVARADO CORDERO ELIZA, 206230194
ALVARADO DURAN MARIANELA, 202140562 ALVARADO DURAN RAFAEL ANGEL, 205900483 ALVARADO
ROJAS ILKA ISABEL, 205760443 ALVARADO ROJAS KEYLOR GERARDO, 110730079 ALVARADO
ROJAS MARIO ANDRES, 206040299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO, 204570621 ALVAREZ
CORDOBA ANGEL GUILLERMO, 3101531407 ANACORETA SOCIEDAD ANONIMA, 106480762
ANGULO SANDI ROBERTO ARTURO, 205700213 ARAYA ARAYA CRISTIAN, 205060920 ARAYA
ARAYA SILVYA, 203130341 ARAYA ARCE CARLOS LUIS, 203360071 ARAYA ARCE JUAN
FELIX, 204000945 ARAYA ARCE MARIA ESTER, 204170903 ARAYA BENAVIDES OMAR,
206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL, 205870357 ARAYA CHAVES ALBIN JAVIER,
203420860 ARAYA CHAVES ALVARO WILLIAM, 204170877 ARAYA CHAVES MARIO ENRIQUE,
107930818 ARAYA CHAVES OSCAR, 203870876 ARAYA GUERRERO ALBA IRIS, 204830563
ARAYA GUERRERO DEIBER ANTONIO, 205430508 ARAYA GUERRERO EBLIN GERARDO, 201630073
ARAYA PANIAGUA EMA, 202530399 ARAYA PANIAGUA JAVIER, 202921335 ARAYA PANIAGUA
MARIA JULIA, 204500814 ARAYA QUESADA WILLIAM, 206340627 ARAYA RODRIGUEZ
JENNIFER DE LOS ANGELES, 203850668 ARAYA ROJAS JORGE LUIS, 205800462 ARAYA
ROJAS MILTON FREDDY, 601980682 ARAYA SANCHEZ JOSE MANUEL, 204390722 ARAYA SOLIS
CARLOS ENRIQUE, 202670984 ARAYA SOLIS RAFAEL ANGEL, 204390872 ARCE ARAYA OLGA
VIRGINIA, 108290909 ARCE MORERA MARIBEL, 203770668 ARCE PANIAGUA ANA LORENA,
205330937 ARCE ROJAS MARY ELLEN, 113460550 ARCE ROJAS YENDRY PAMELA, 203170278 ARCE VARGAS JOSE JOAQUIN,
104110109 ARGUEDAS MORA JORGE ARTURO, 202980368 ARGUELLO HERRERA DANILO,
204700631 ARGUELLO RODRIGUEZ ALEXANDER, 203780802 ARGUELLO RODRIGUEZ ERAIDA,
203610494 ARGUELLO RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO, 201470954 ARGUELLO SALAZAR MARTA
TERESA, 205630296 ARIAS ALVARADO YENSI, 200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL, 203890495
ARIAS VARGAS ADRIAN, 205000114 ARRIETA BARRANTES MARCEL, 204730850 ARRIETA
MIRANDA OFELIA ISABEL, 202940739 ARRIETA SOLIS AGUSTIN, 202230022 ARRIETA
VILLEGAS JOSE JOAQUIN,202921107 ARRIETA VILLEGAS LUZ MARIA, 203180256 ARRIETA
VILLEGAS MARJORIE, 200575252 ARROYO ARGUELLO MARINA, 3002248987 ASOC ADM DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TAPEZCO, 3002084137 ASOC DESARROLLO INT
ZARCERO, 3002203772 ASOCIACION ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO INTEGRAL DEL LOS
ANGELES, 3002078338 ASOCIACION DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN DE LAJAS, 3002075824 ASOCIACION DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SANTA ROSA, 3002084271 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE
ZAPOTE,3002215276 ASOCIACION DE PRODUCTORES ORGANICOS, 3002087270 ASOCIACION
FORESTAL SANTA TERESITA, 200219296 BALLESTERO LOPEZ ANA, 51 BALLESTERO LOPEZ
ARGIMIRO, 201960335 BARQUERO QUIROS MIRIAM, 109440877 BARQUERO RODRIGUEZ ANA
GABRIEL, 204140903 BARRANTES ALFARO JESUS ALBERTO, 202190923 BARRANTES QUIROS
MARIA LUZ, 205690563 BARRANTES VALENCIANO HELEN VER, 205720778 BARRANTES VARGAS
OSCAR GILBERTO, 202730843 BENAVIDES BLANCO EUGENIA, 202220877 BENAVIDES
RODRIGUEZ MARIA, 202930738 BLANCO ALFARO JORGE EDUARDO, 203390109 BLANCO
ALPIZAR MANUEL, 202540372 BLANCO ALPIZAR NAUTILIO, 200067314 BLANCO CASTRO
EFIGENIA, 205430543 BLANCO CHACON DIDIER EUGENIO, 201220916 BLANCO CUBILLO
ZOILA ROSA, 206310627 BLANCO LOPEZ ANA PATRICIA, 205870263 BLANCO LOPEZ YEISON
GERARDO, 202980745 BLANCO MURILLO LUIS GERARDO, 202490358 BLANCO MURILLO
OFELIA, 205970915 BLANCO RODRIGUEZ JOSE FABIO, 202180777 BLANCO RODRIGUEZ
ORLANDO, 204560944 BLANCO ROJAS JAIME, 205250207 BLANCO ROJAS JOSE ANTONIO,
205630449 BLANCO VARGAS JHONATTAN ALONSO, 204130630 BLANCO ZUNIGA MARTA IRIS,
205710573 BOGANTES VARGAS ARNOLDO JOSE, 204590752 BRENES ALPIZAR LIDIA LIZBETH,
204120666 BRENES ALPIZAR XINIA MARIA, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN,
900390638 BRENES BALLESTERO AURORA, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO, 200990797
BRENES BALLESTERO FAUSTINA, 21000420107 C.E.N. SANTA ROSA, 109730012 CALDERON
ELIZONDO JESSICA, 202540374 CAMACHO SIBAJA CLARA, 204260777 CAMPOS ALFARO ANA
CRISTINA, 200980858 CAMPOS BLANCO ASTELA, 205810010 CARRANZA CHACON MARIA DEL
MILAGRO, 203540723 CARRILLO CARRILLO WILBERTO, 204120329 CARVAJAL MORERA
ESMERALDA, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE, 203260125 CASTRO BARRANTES
ALVARO, 206290173 CASTRO GARCIA MARIA ALEJANDRA, 109490043 CASTRO MARTINEZ
KAROL, 201440972 CASTRO MIRANDA MARIA BENIGNA, 206390745 CASTRO MIRANDA
VERONICA, 203550716 CASTRO MORALES FRANCISCO JAVIER, 204160616 CASTRO MORALES
ROSALIA, 202610474 CASTRO PEREZ JOSE JOAQUIN, 202490936 CASTRO PEREZ MIGUEL
GERARDO, 202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO, 201270001 CASTRO SALAZAR LUIS
RAFAEL, 203440977 CASTRO SANDI MARIA
TERESA, 200697031 CASTRO SOLIS GUILLERMO, 100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA,
100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE, 100024145 CASTRO SOTO MARIA DE LOS
ANGELES, 100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE,
205590104 CASTRO VARGAS YELIXZA, 3101036439 CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROM,
400325279 CHACON ALFARO GUILLERMO, 202200567 CHACON CASTRO FLORIBETH, 204890735
CHACON ROJAS BERNARDITA, 204380967 CHACON ROJAS ELIAS, 204570176 CHACON ROJAS
FRANCISCO, 203740457 CHACON ROJAS SERGIO, 202640564 CHACON SALAZAR ORLANDO,
202660364 CHACON VARELA ASDRUBAL, 107170954 CHACON VARELA KATTIA MARIA,
109820134 CHAVARRIA MURILLO LUIS ANTONIO, 203140999 CHAVES ARIAS JUAN LUIS,
203530751 CHAVES CHAVERRI FRANCISCO RAMON,204080495 CHAVES QUIROS JOSE MANUEL,
205350439 CHAVES ROJAS LUIS ANGEL, 205210244 CHAVES SOTO GISELA, 205070994
CHAVES SOTO MARIA ISABEL, 201480337 CHAVES VALERIO ANDRES, 603110507 CHAVEZ
MENDEZ LEONEL ALBERTO, 203750056 CHAVEZ MENDEZ LUIS ALBERTO, 205450089
CHINCHILLA CARVAJAL MARYLOLI, 3101359377 COMERCIALIZADORA C.I.S PARA
INVERNADEROS, 3102494727 COMPAÑIA OLIVERIANA DE ANATERY, 202150669 CONEJO
QUESADA ENID, 201890414 CONEJO QUESADA NEOFITA, 3101195030 COORPORACION JOMA DE
SAN JOSE, 107610216 CORDERO CARRANZA HAZEL, 205190757 CORDERO DURAN PAUL,
205330949 CORDOBA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, 115140031 CORELLA VALVERDE LAURA
PRISCILA, 3101455896 CORPORACION DEPORTIVA MURILLO, 3101190055 CORPORACION
ITALO COSTARRICENSE, 3101149520 CORPORACION RAJHOVALEX DE COSTA RICA, 203960616
CORRALES CUBILLO MAURICIO, 200686263 CORRALES ROJAS JOSE MANUEL, 203850875
CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA, 108290450 CRESPO BRENES GASTON, 108690740 CRESPO
BRENES GINA MITCHELL, 401130188 CRUZ DIAZ JUSTO VICTOR, 203060453 CUBILLO ACUNA
MARIA ESTER, 203330286 CUBILLO ROJAS ROXANA, 110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN
ESTEBAN, 302190247 DELGADO SALAZAR EDGAR ALEXIS, 3101341348 DISTRIBUIDORA SARGU
DE ZARCERO, 003RE000471001999 DOMINGUEZ MORALES JOSE LUIS, 3101611788 DON FELO
DE ZARCERO SOCIEDAD, 3102401220 DRAGADOS ALFA SOCIEDAD, 202350693 DURAN DURAN
JESUS, 205200768 DURAN HIDALGO MARIA VERANIS, 201190962 DURAN HUERTAS BELFORT,
202730891 DURAN JIMENEZ GERARDO ALEXIS, 206040361 DURAN MOYA JULIO CESAR,
206000865 DURAN PEREIRA GEOVANNA, 205310489 DURAN PEREIRA XINIA MARIA,
109250789 DURAN ROJAS GERARDO ALONSO, 205480681 DURAN SALAZAR MARIA MARLENE,
3101366205 ELECTRODOMESTICOS LOS ARCOS, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR,
112130550 ESCALANTE JIMENEZ JONATHAN, 204840985 ESPINOZA ROJAS FRANCKLIN JOSE,
205320159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA, 108720252 ESQUIVEL BENAVIDES ROLANDO
ANT, 204840914 ESQUIVEL GONZALEZ GUISELLE, 204780298 ESQUIVEL HUERTAS CARLOS
LUIS, 205220781 ESQUIVEL HUERTAS HEINER, 205110854 ESTRIBI RODRIGUEZ JHONNY,
3101630200 FABELE SOCIEDAD ANONIMA, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIE,
103690223 FERNANDEZ ARIAS CARLOS GUILLERMO, 203170182 FERNANDEZ VARELA CARLOS
LUIS, 3101130734 FINCA BUENA VISTA S A, 3102381621 FINCA SAN JOSE SOCIEDAD DE
RES, 3101201845 G S MAGIA INTERNACIONAL S.A, 203950833 GAMBOA ALVARADO CALIXTO,
203160587 GAMBOA ALVARADO HERIBERTO, 201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS,
3101260209 GANADERA LA PEÑA S.A., 201770148 GARCIA VARGAS MARIA ANTONIA,
3102068436 GOCHA LIMITADA, 202050040 GOMEZ LOPEZ MERCEDES, 204070153 GONZALEZ
ALVARADO JOSE FRANCISCO, 204320652 GONZALEZ ALVARADO SONIA, 202230548 GONZALEZ
BLANCO MARIA ISABEL, 206200400 GONZALEZ VALERIO GILBERTO ALONSO, 9005913500 GRIGOSOV ZORA, 3101644664 GRUPO
MONTE AZUL CRJ S.A, 3101619063 GRUPO YEYKA FAMILIAR SOCIEDAD, 202470647
GUERRERO QUESADA ADILIA, 202910098 GUZMAN CASTRO JOSE LUIS, 200950164 GUZMAN
GONZALEZ ANGELA, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA, 3101073099 HDEVORIEM
SOCIEDAD ANONIMA, 31010019453 HERMANOS BLANCO CUBILLO SOCIEDAD, 300880111
HERNANDEZ AGUILAR CARLOS, 203290977 HERNANDEZ HERNANDEZ CECILIA, 206140053
HERNANDEZ QUIROS ANA JULIETH, 205470549 HERRERA ACUÑA YESENIA MARIA, 203010753
HERRERA GUZMAN GERMAN, 203350306 HERRERA GUZMAN MARIA DEL CARMEN, 202761211
HERRERA RODRIGUEZ MARIA CRISTINA, 401280810 HIDALGO HERRERA ANA, 205120839
HIDALGO RODRIGUEZ GUSTAO, 203190446 HIDALGO ROJAS ALVARO RONALD, 3102652214
HIDRICOS ZARCERO SOCIEDAD, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY, 201620523
HUERTAS CORRALES BETINA, 204490741 HUERTAS DURAN OLGER, 203190741 HUERTAS
ESQUIVEL JORGE ARTURO, 203420088 HUERTAS ESQUIVEL JOSE JOAQUIN, 203270562
HUERTAS ESQUIVEL MARIA EUGENIA, 203870328 HUERTAS RODRIGUEZ ISABEL, 204670055
HUERTAS RODRIGUEZ MAURICIO, 204560213 HUERTAS RODRIGUEZ NURIA PATRICIA,
202410038 HUERTAS RODRIGUEZ ORLANDO, 204560618 HUERTAS RODRIGUEZ RAMIRO
ALBERTO, 203560065 HUERTAS ROJAS OLGER FRANCISCO, 3101570905 IMPORTACIONES
BARRANCA S. A., 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS, 3101493273 INVERSIONES
AGROPECUARIAS ARAYA, 3101552485 INVERSIONES ALBERTO Y ADRIAN, 3101499259
INVERSIONES BAYFE S.A, 3101430863 INVERSIONES VARGAS STELLER J.G, 3101629766
INVERSIONES ZARCEREÑAS FAMILIA, 3102201069 JAVILLA MARINA SOCIEDAD DE RES,
203280411 JIMENEZ ALPIZAR FLOR MARIA, 201640167 JIMENEZ GUTIERREZ AMADA,
204700822 JIMENEZ MARIN EDGAR, 3002044347 JOEL ALFARO E HIJOS LTDA, 3008051678
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO, 3008127495 JUNTA DE EDUCACION DE ANATERI,
3008092028 JUNTA DE EDUCACION DE SAN JUAN, 3002078318 JUNTA DE EDUCACION
ESCUELA ARN, 3008127494 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA, 3102545348 LA ESPERANZA
REAL EN ZARCERO, 3101167414 LA ESTRELLA DE VALENCIA SOCIEDAD, 205390172 LEITON
VEGA SEIDY DEL SOCORRO, 204360804 LIZANO CHINCHILLA WILLIAM, 205710364 LIZANO
VILLALOBOS CARLOS DIDIER, 203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH, 203790338 LOPEZ
ALPIZAR ETILMA, 203630341 LOPEZ CHAVES ODUBER, 204310141 LOPEZ GONZALEZ JOSE
JOAQUIN, 3120006023 LOPEZ MENDEZ JACINTO, 205180550 LOPEZ PANIAGUA RAFAEL
EMILIO, 900720058 LOPEZ RODRIGUEZ ODILIO, 203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA,
201730703 MARIN LIZANO SERGIO, 203750615 MARIN RODRIGUEZ NIDIA MARIA, 205540632
MENDEZ CASTRO SHIRLEY MARIA, 201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO, 205750468
MENDEZ FERNANDEZ JAIRO ALBERTO, 206780324
MENDEZ JIMENEZ YEISMY FRANCINI, 200530925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL,
600640346 MENDEZ MATAMOROS RAFAEL, 200920914 MENDEZ SOLERA DELFINA, 205210136
MIRANDA CASTRO EDWIN, 205180008 MIRANDA CORDERO MARIA DE LOS ANGERLES,
205260059 MIRANDA MORA CARMEN LIDIA, 204480030 MIRANDA MORA ISABEL CRISTINA
204760203 MIRANDA RODRIGUEZ ISRAEL RICAR, 203130447 MIRANDA RODRIGUEZ WILLIAM,
203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO ANTO, 205360445 MOLINA SANDOVAL HEIDI,
106380710 MONGE CHACON WILBERT, 204010635 MORA ARCE JOSE EDUARDO, 204030233
MORA ARIAS ANA CECILIA, 205290516 MORA MADRIGAL XINIA MARIA, 105330275 MORA
SABORIO MARIA DEL CARMEN, 202921331 MORALES ACUÑA ELIOMAR, 300570545 MORALES GUTIERREZ JOSE, 201230026
MORALES MARIN LUIS, 202921271 MORALES MORA GERARDO, 202440014 MORALES MORA
RAFAEL ANGEL, 203730243 MORERA RODRIGUEZ ASDRUBAL, 201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO,
203550404 MUÑOZ VILLEGAS DANILO,
203860539 MUÑOZ VILLEGAS XINIA, 105960572 MURILLO AGUILAR LUIS ROBERTO,
204240778 MURILLO AGUILAR MAINOR VINICIO, 502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY,
203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE, 204590098
MURILLO ROJAS ANA YAMILETH, 3009045021 MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PR,
900190225 NAVARRO MEJIA LUZ MARINA, 202650200 NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA,
204240893 NUÑEZ MARIN NURIA MARIA, 201210855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO,
204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY, 603480972 OTOYA SANDI KATTIA IRIS,
204540516 OTOYA ZAMORA JOSE ANGEL, 602110738 OVIEDO CASTRO MARVIN, 108130214
PANIAGUA LEDEZMA GERARDO, 103480484 PANIAGUA QUIROS RODRIGO, 206590190 PANIAGUA
RODRIGUEZ CARLOS GERARDO, 206340684 PANIAGUA RODRIGUEZ JEISON EDUARDO,
3101223429 PEI SHAN SOCIEDAD ANONIMA, 105420658 PERAZA RODRIGUEZ BERNARDITA,
203700806 PEREZ CASTRO MARIBEL, 201940026 PEREZ PEREZ MARIA ADELIA, 205780080
PEREZ RODRIGUEZ DUNIA MARIA, 501640802 PICADO CHAVARRIA EDGAR, 501530653 PICADO
CHAVARRIA LEONEL,270145594080062 PICHARDO OBANDO HUMBERTO, 204870804 PINEDO
HURTADO PATRICIA, 601860378 PITTI AGUIRRE JESUS ANTONIO, 401150598 PORRAS ROJAS
EDGAR, 42002109930007854 POSADA MALDONADO JACQUELINE, 205180689 QUESADA CASTRO
JENNY, 204780262 QUESADA CASTRO MARLEN, 203710419 QUESADA HUERTAS ADITA,
202580096 QUESADA MARIN ADRIAN, 202210092 QUESADA MARIN CARLOS LUIS, 204310301
QUESADA PANIAGUA ELBA, 108000664 QUESADA RODRIGUEZ EDGARDO, 108060066 QUESADA
ROJAS NERGIN MAURICIO, 200920608 QUESADA ROJAS SAUL, 204140443 QUESADA ROJAS
SONIA MARIA, 203770101 QUIROS PORTUGUEZ MARIA LORENA, 204160544 QUIROS
RODRIGUEZ ABELARDO, 204010748 QUIROS RODRIGUEZ OLGA MARTHA, 204110071 QUIROS
ROJAS EDIN GERARDO, 204330198 QUIROS ROJAS OLGER, 204420122 QUIROS VASQUEZ
LUPITA, 3101165730 RADIODIFUSION COMERCIAL DE CEN, 903239418 RAKOW RAKOW
RICHAR, 108480318 RAMIREZ CAMPOS BERNARDO, 202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA,
900980100 RAMIREZ SEVILLA PABLO ANTONIO, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO,
203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO, 204320646 REYES CONEJO ALEXANDER,
204430722 REYES CONEJO COSME, 204540649 REYES CONEJO ROSA, 3102091044 RIO TAPEZCO LTDA, 205450118 RODRIGUEZ
ALFARO GERLYN, 900270866 RODRIGUEZ ALFARO HUGO, 203270467 RODRIGUEZ ALPIZAR
BOLIVAR, 203630397 RODRIGUEZ ALPIZAR ELIZABETH, 203150751 RODRIGUEZ ALPIZAR
LUIS EDUARDO, 204110118 RODRIGUEZ ALPIZAR LUZ ELENA, 202590992 RODRIGUEZ
ALPIZAR MARIA IBETH, 201550494 RODRIGUEZ ALPIZAR PORFIRIO, 204490561 RODRIGUEZ
ALPIZAR WALTER, 204340675 RODRIGUEZ
ALVARADO FELIPE JESUS, 204970311 RODRIGUEZ ALVARADO MARIO FRANCISCO, 202921401
RODRIGUEZ ALVARADO OLGA, 204390751 RODRIGUEZ ARAYA JOSE ALFREDO, 206290057
RODRIGUEZ ARAYA LUIS ROBERTO, 203040545 RODRIGUEZ ARAYA MARIA, 203580440
RODRIGUEZ ARAYA OLGER, 202700099 RODRIGUEZ ARCE EDWIN, 203210067 RODRIGUEZ ARCE
NORMAN, 205230832 RODRIGUEZ ARIAS ILEANA, 201180026 RODRIGUEZ ARROYO ALFREDO,
600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO, 200808136 RODRIGUEZ BASTOS OTILIO, 108070651
RODRIGUEZ CAMACHO CRISTHIAN, 203790524 RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE, 205710471
RODRIGUEZ CAMPOS JORGE FRANCIS, 205590929 RODRIGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL,
203240553 RODRIGUEZ CAMPOS ROSA ALBA, 204730293 RODRIGUEZ CASTRO FELICIA,
203460476 RODRIGUEZ CASTRO MARIA CECILIA, 205980694 RODRIGUEZ CUBILLO EDGAR
IVAN, 201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO, 205280729 RODRIGUEZ HERRERA INGRID
MILEN, 200930657 RODRIGUEZ HIDALGO DIGNO, 201530128 RODRIGUEZ HIDALGO
FLORENCIO, 203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL,
501940195 RODRIGUEZ MURILLO RAFAEL ANGEL, 201690563 RODRIGUEZ OROZCO
CORINA, 201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSE MARIA, 203070878 RODRIGUEZ QUIROS ARNOLDO, 202150228
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ISIDRO, 205650156 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JONATHAN, 203340168
RODRIGUEZ RODRIGUEZ LILLIAM, 206230545 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS GABRIEL,
201510065 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUZ MILDA, 203890806 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROLANDO,
1000000000 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA, 201950678 RODRIGUEZ RODRIGUEZ VICTOR,
204250376 RODRIGUEZ ROJAS ALEXANDER, 205290161 RODRIGUEZ ROJAS ANA LETICIA,
202861002 RODRIGUEZ ROJAS CARMEN MARIA, 203510012 RODRIGUEZ ROJAS RONALD
GERARDO, 204300529 RODRIGUEZ VARELA MARIA DE LOS ANGELES, 202530271 RODRIGUEZ
VARGAS ANASTACIO, 203240791 RODRIGUEZ VARGAS FLORA ALICIA, 203620717 RODRIGUEZ
VARGAS OLGER, 203890794 RODRIGUEZ VARGAS XINIA MARIA, 202610810 RODRIGUEZ
VASQUEZ DELFIN, 204290755 RODRIGUEZ VILLALOBOS FLORIBETH, 203670048 RODRIGUEZ
VILLALOBOS MIRIAN, 204700927 RODRIGUEZ ZUÑIGA NAUDREY, 201650213 ROJAS ACUNA
JUAN JOSE, 204000039 ROJAS ALVARADO SILVIA ELENA, 205110498 ROJAS ARRIETA OLGER
VINICIO, 204810624 ROJAS CASTRO JUAN CARLOS, 203370566 ROJAS CHACON CARLOS
LEONEL, 203060953 ROJAS CHACON ROSIBEL, 203700858 ROJAS CHAVES RIGOBERTO,
203190012 ROJAS CHAVES VIRGINIA, 202921341 ROJAS CORNEJO VICTOR SEGUNDO,
108630896 ROJAS FONSECA BEATRIZ, 204770134 ROJAS
GARCIA MARITZA, 205360835 ROJAS GRANADOS EVELYN ROCIO, 203510220 ROJAS GUZMAN
JUDAS, 203290974 ROJAS HERNANDEZ ELIECER, 203850664 ROJAS JIMENEZ MARTA IRIS,
205540290 ROJAS LIZANO JESSICA, 203520056 ROJAS MORERA DEYANIRA, 202800556
ROJAS MORERA HANNIA MARIA, 203570747 ROJAS MORERA NORMA, 205890003 ROJAS QUIROS
CAROLINA GABRIELA, 202440714 ROJAS RODRIGUEZ EDWIN, 202830137 ROJAS RODRIGUEZ
JOSE EMILIO, 206690053 ROJAS RODRIGUEZ ROSIBEL CRISTI, 205800111 ROJAS
RODRIGUEZ WAINER, 203740284 ROJAS ROJAS ELISA MARIA, 202330662 ROJAS ROJAS
LETICIA, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD, 206110123 ROJAS ROMERO JACKELIN,
203820977 ROJAS SALAS ELSIE MARIA, 208780646 ROJAS SALAS ROBERTH, 205290084
ROJAS SALAZAR GLORIA VIRGINIA, 202720887 ROJAS SOLIS EDGAR, 203500470 ROJAS
ZAMORA ABEL GERARDO, 202300270 ROJAS ZAMORA RIGOBERTO FRANCIS, 700340444 ROMERO
LEITON IVONI, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL, 201620807 SALAS MOYA JUAN
RAFAEL, 202630956 SALAS MOYA MARTA JULIA, 204130304 SALAS PANIAGUA VILMA MARIA,
203710422 SALAS VINDAS JUAN LUIS, 601420192 SALAS ZAMORA MARINO, 202891445
SALAZAR CARRANZA ELIECER, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSE ANTONIO, 110620914
SALAZAR FOWLER NORMA, 109450908 SALAZAR GONZALEZ DORIS MARIA, 205520718 SALAZAR
GUERRERO PABLO ALONSO, 202780457 SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID, 203140426
SALAZAR VARGAS MIGUEL, 3101378594 SALUD, LINEA Y MUSCULO S.A, 204040909 SEGURA
JIMENEZ JOSE ANTONIO, 206310979 SEQUEIRA CHAVARRIA GERARDO ENR, 155814563817
SEVILLA TORRES JUANA EMILIA, 3268522 SHOGO SASAKI, 3107092019 SOC USUARIOS AGUA
LEGUA ALFARO, 204920276 SOLANO BARAHONA ALEXIS, 204540174 SOLANO BARAHONA
MINOR, 206260871 SOLANO RODRIGUEZ ALLAN OLIVIER, 204430447 SOLANO RODRIGUEZ
LUCRECIA, 205480693 SOLIS ARAYA LUIS ALONSO, 200818813 SOLIS BLANCO DORA,
204210528 SOLIS CHACON GEOVANNY, 113150911 SOLIS DURAN LUIS CARLOS, 101028480
SOLIS GOMEZ KARLA, 203530150 SOLIS RODRIGUEZ DEYANIRA MARIA, 202751145 SOLIS
RODRIGUEZ MARIA CECILIA, 203230620 SOLIS RODRIGUEZ NORMAN, 201610223 SOLIS
SALAZAR GILBERTO, 201970514 SOLIS SOLIS
JOSE SIGIFREDO, 109090884 SOLIS SOLIS OMAR MAURILIO, 108750245 SOLIS SOLIS ROY
ALBERTO, 203490863 SOLIS VARGAS MAYDA LORENA, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE
EDUARDO, 203130340 SOTO MENDEZ JOSE LUIS, 202080228 SOTO MENDEZ MARIA ISABEL,
109340458 SOTO SEGURA GUIDO ROLANDO, 108400730 STELLER MURILLO JESENIA,
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA LTDA, 110120116 UMAÑA SALAS CESAR ANTONIO,
203670422 VALENCIANO ALPIZAR LUIS ANTONIO, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA
MATI, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO, 203410796 VALENCIANO MORERA MARIO
ENRIQU, 206240437 VALENCIANO ZUÑIGA RANDALL MIGUEL, 203570356 VALERIO MORA HILDA MARIA, 201470556
VALVERDE JARA HILDA, 203630732 VALVERDE RODRIGUEZ FREDY, 204070548 VALVERDE
RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, 205030296 VARELA ACUNA OSCAR RODRIGO, 203450068 VARELA
AGUILERA JOSE JOAQUIN, 203770597 VARELA CASTRO MIGUEL ANGEL, 203940002 VARELA
LOPEZ ANTONIO, 202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL, 108300308 VARELA SOTO CARLOS
ALONSO, 109060733 VARELA SOTO VIVIANA, 203650435 VARGAS ALPIZAR MARIA EDITH,
203250509 VARGAS ARCE JORGE LUIS, 204420669 VARGAS ARCE JUAN RAMON, 204910735
VARGAS ARCE MARIBEL, 201820155 VARGAS ARROYO JOSE ANTONIO, 203490855 VARGAS
CASTRO RAFAEL ANTONIO, 108040792 VARGAS CHAVES MIGUEL GERARDO, 203530246 VARGAS
GAMBOA MARIA JULIA, 108240456 VARGAS JIMENEZ
JOSE ALFONSO, 203460465 VARGAS LOBO
LIGIA MARIA, 201260462 VARGAS MOYA IMELDA, 205620643 VARGAS MUÑOZ ANA
YANSY, 204370370 VARGAS PEREZ GEOVANNY, 204130552 VARGAS PEREZ SUSANA,
201440351 VARGAS QUESADA ELVIRA, 204050404 VARGAS RODRIGUEZ JOSE ANGEL, 204560678
VARGAS RODRIGUEZ LUIS DIEGO, 203840590 VARGAS
RODRIGUEZ LUIS HERSEL, 203700116 VARGAS RODRIGUEZ LUZLINE, 109690083
VARGAS RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, 205770960 VARGAS RODRIGUEZ SERGIO ALBERT,
206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH GUILLERMO, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS,
203800394 VASQUEZ RODRIGUEZ ELIZABETH, 205930125 VASQUEZ RODRIGUEZ JAVIER
ANTON, 204990552 VASQUEZ SANCHEZ MARCO DAVID, 201420906 VASQUEZ SEGURA FLORA,
3102525368 VENUS DE NILO LIMITADA, 401770352 VICTOR GONZALEZ JENNY DE LOS
ANGELES, 202630259 VILLALOBOS ARGUELLO ADOLFO, 205010964 VILLALOBOS ARROYO
SONIA MARIA, 207100220 VILLALOBOS GONZALEZ LUIS FABRI, 106600753 VILLALOBOS
QUANT BLANCA JOHANA, 204140340 VILLALOBOS RODDRIGUEZ ZAIDA MA, 204050408
VILLALOBOS RODRIGUEZ ISAAC, 204440856 VILLALOBOS SOLIS ROGER, 203050909
VILLALOBOS VARGAS ALBA MARIA, 3101306440 VISOS DEL NUEVO MILENIOSOCIEDA,
205630231 WALKER ROJAS MINOR ENRIQUE, 204770714 WALKER ROJAS RANDALL,
3102044347 WILLIAM ALFARO E HIJOS LTDA, 3101542644 YERBA SANTA S.A., 202270752
ZAMORA ARGUELLO MA EUGENIA, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO, 203510566
ZAMORA CHAVES MARIA ISABEL, 204330975 ZAMORA DURAN WILLIAM, 203040786 ZUÑIGA
ALFARO CARMEN MARIA, 204550847 ZUÑIGA ARAYA FLOR ALICIA, 203230372 ZUÑIGA ARAYA
JAVIER EDUARDO, 203920924 ZUÑIGA ARAYA LUZ ELENA, 400157696 ZUÑIGA CUBERO
ELISEO, 203800975 ZUMBADO CHACON JUAN RAFAEL, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD
ANOMINA.
Se previene a los interesados que
deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si
no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.
___________
La Municipalidad de Zarcero de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en los
artículos Nº 17, 19, 36 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509
de 9 de marzo de 1995 reglamento y sus reformas), artículo Nº 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971
y sus reformas) y el artículo Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras comunicaciones Judiciales, se notifica por este medio a los siguientes
sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación.
Avalúo Nº 029-2013, FINCA Nº
076046, DERECHO 000, NOMBRE: BERNARDITA PERAZA RODRIGUEZ, CEDULA 1-0542-0658,
VALOR TERRENO ¢ 18,268,524.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 10,404,000.00, VALOR TOTAL ¢
28,672,524.00, VALOR DERECHO ¢ 28,672,524.00;
AVALÚO Nº 034-2013, FINCA Nº 218626-A, DERECHO 002, NOMBRE: EMELDA
VARGAS MOYA, CEDULA 2-0126-0462, VALOR TERRENO ¢ 7,790,359.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢ 4,379,200.00, VALOR TOTAL ¢ 12,169,559.00, VALOR DERECHO ¢
12,169,559.00; AVALÚO Nº 035-2013, FINCA
Nº 397577, DERECHO 000, NOMBRE: MARCELINO MENDEZ CORDERO, CEDULA 2-0170-0802,
VALOR TERRENO ¢ 9,127,156.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 25,027,254.00, VALOR TOTAL ¢ 34,154,410.00,
VALOR DERECHO ¢ 34,154,410.00; AVALÚO Nº
040-2013, FINCA Nº 407143, DERECHO 000, NOMBRE: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ
MIRANDA, CEDULA 2-0502-0807, VALOR TERRENO ¢ 16,257,096.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢0, VALOR TOTAL ¢ 16,257,096.00, VALOR DERECHO ¢ 16,257,096.00; AVALÚO Nº 052-2013, FINCA Nº 193567, DERECHO
000, NOMBRE: JESSICA ROJAS LIZANO, CEDULA 2-0554-0290, VALOR TERRENO ¢
9,188,110.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 9,188,110.00, VALOR DERECHO
¢ 9,188,110.00; AVALÚO Nº 053-2013,
FINCA Nº 467246, DERECHO 000, NOMBRE: ANADÍA JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA
3-101-364620, VALOR TERRENO ¢ 3,806,460.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL
¢ 3,806,460.00, VALOR DERECHO ¢ 3,806,460.00;
AVALÚO Nº 054-2013, FINCA Nº 168632, DERECHO 000, NOMBRE: ROSA GUISELLE
CAMPOS RODRIGUEZ, CEDULA 2-0425-0602, VALOR TERRENO ¢ 2,430,792.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 2,430,792.00, VALOR DERECHO ¢ 2,430,792.00;
AVALÚO Nº 058-2013, FINCA Nº
168606, DERECHO 000, NOMBRE: ALCIDES CORDOBA CASTRO, CEDULA 2-0111-0744, VALOR
TERRENO ¢ 5,660,513.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢2,566,900.00, VALOR TOTAL ¢
8,227,713.00, VALOR DERECHO ¢ 8,227,713.00;
AVALÚO Nº 056-2013, FINCA Nº 194432, DERECHO 000, NOMBRE: YINGWEI GUO
ZHENG, CEDULA 8-0087-0437, VALOR TERRENO ¢ 8,243,865.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢19,305,000.00, VALOR TOTAL ¢ 27,548,865.00, VALOR DERECHO ¢ 27,548,865.00;
AVALÚO Nº 069-2013, FINCA Nº 447841, DERECHO 000, NOMBRE: COOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L, CEDULA 3-004-045002, VALOR TERRENO ¢
94,334,262.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢354,550,002.00, VALOR TOTAL ¢
448,884,264.00, VALOR DERECHO ¢ 448,884,264.00;
AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 001, NOMBRE: MARIA DEL
ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO ¢ 7,052,496.00,
VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 11,261,150.00, VALOR TOTAL ¢ 18,313,646.00, VALOR DERECHO
¢ 18,313,646.00; AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 006, NOMBRE:
MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO ¢
3,526,248.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 5,630,575.00, VALOR TOTAL ¢ 9,156,823.00,
VALOR DERECHO ¢ 9,156,823.00; AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 007,
NOMBRE: MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO
¢ 3,526,248.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 5,630,575.00, VALOR TOTAL ¢ 9,156,823.00,
VALOR DERECHO ¢ 9,156,823.00; AVALÚO Nº
073-2013, FINCA Nº 118511, DERECHO 000, NOMBRE: RODRIGO BLANCO ARAYA, CEDULA
2-0214-0800, VALOR TERRENO ¢ 5,654,502.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 16,503,600.00,
VALOR TOTAL ¢ 22,158,102.00, VALOR DERECHO ¢ 22,158,102.00; AVALÚO Nº 075-2013, FINCA Nº 405857, DERECHO
000, NOMBRE: ALBIM JESUS HERNANDEZ DURAN, CEDULA 2-0562-0524, VALOR TERRENO ¢
10,058,625.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 0, VALOR TOTAL ¢ 10,058,625.00, VALOR
DERECHO ¢ 10,058,625.00; AVALÚO Nº
080-2013, FINCA Nº 402263, DERECHO 000, NOMBRE: HAZEL ARIAS VEGA, CEDULA
6-0300-0059, VALOR TERRENO ¢ 7,912,242.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 0, VALOR TOTAL
¢ 7,912,242.00, VALOR DERECHO ¢ 7,912,242.00; AVALÚO Nº 081-2013, FINCA Nº
131336, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE JOAQUIN SALAZAR ROJAS, CEDULA 2-0282-1147,
VALOR TERRENO ¢ 5,297,280.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 4,972,500.00, VALOR TOTAL
¢10,269,780.00, VALOR DERECHO ¢ 10,269,780.00; AVALUO Nº 82-2013, FINCA Nº
221053, DERECHO 000, NOMBRE: ASTELA CAMPOS BLANCO, CEDULA 2-0098-0858, VALOR
TERRENO ¢2,939,328.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,939,328.00, VALOR
DERECHO ¢2,939,328.00; AVALUO Nº 83-2013, FINCA Nº 368273, DERECHO 000, NOMBRE:
HAZEL CORDERO CARRANZA, CEDULA 1-0761-0216, VALOR TERRENO ¢17,722,342.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢17,722,342.00, VALOR DERECHO ¢17,722,342.00;
AVALUO Nº 84-2013, FINCA Nº 219723, DERECHO 000, NOMBRE: CARMEN BENAVIDES
RODRIGUEZ, CEDULA 2-0222-0877, VALOR TERRENO ¢7,869,600.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢3,722,400.00, VALOR TOTAL ¢11,592,000.00, VALOR DERECHO ¢11,592,000.00; AVALUO
Nº 85-2013, FINCA Nº 211155, DERECHO 000, NOMBRE: ARABELA VARELA ROJAS, CEDULA
2-0189-0847, VALOR TERRENO ¢8,035,632.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢12,440,504.00,
VALOR TOTAL ¢20,476,136.00, VALOR DERECHO ¢20,476,136.00; AVALUO Nº 86-2013,
FINCA Nº 211988, DERECHO 000, NOMBRE: ODILIO LOPEZ RODRIGUEZ, CEDULA
9-0072-0058, VALOR TERRENO ¢7,021,620.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢27,442,580.00,
VALOR TOTAL ¢34,464,200.00, VALOR DERECHO ¢34,464,200.00; AVALUO Nº 87-2013, FINCA Nº 306811, DERECHO
000, NOMBRE: MARINO ROBLES CASTRO, CEDULA 2-0183-0723, VALOR TERRENO
¢3,731,912.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢7,330,200.00, VALOR TOTAL ¢11,062,112.00,
VALOR DERECHO ¢11,062,112.00; AVALUO Nº 88-2013, FINCA Nº 340373, DERECHO 000,
NOMBRE: KARLA SOLIS Gómez CEDULA, 1-1028-0480, VALOR TERRENO 8,839,972.00,
VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢8,839,972.00, VALOR DERECHO ¢8,839,972.00;
AVALUO Nº 89-2013, FINCA Nº 440761, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE MANUEL ECHANDI
MEZA, CEDULA 1-0624-0734, VALOR TERRENO 9,520,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢45,474,814.00, VALOR TOTAL ¢54,994,814.00, VALOR DERECHO ¢54,994,814.00;
AVALUO Nº 90-2013, FINCA Nº 244916, DERECHO 000, NOMBRE: HENRY CAMACHO CHACON,
CEDULA 1-0762-0115, VALOR TERRENO 7,497,765.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR
TOTAL ¢7,497,765.00, VALOR DERECHO ¢7,497,765.00; AVALUO Nº 91-2013, FINCA Nº 286188, DERECHO
000, NOMBRE: DAGOBERTO MONGE MURILLO, CEDULA 2-0363-0009, VALOR TERRENO
3,326,559.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢3,326,559.00, VALOR DERECHO
¢3,326,559.00; AVALUO Nº 92-2013, FINCA Nº 304655, DERECHO 000, NOMBRE: ANDRES
CHAVES VALERIO, CEDULA 2-0148-0337, VALOR TERRENO 2,759,898.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,759,898.00, VALOR DERECHO ¢2,759,898.00; AVALUO
Nº 93-2013, FINCA Nº 309768, DERECHO 000, NOMBRE: LILLIANA DELGADO MENDEZ,
CEDULA 3-0207-0744, VALOR TERRENO 12,559,820.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢15,912,000.00, VALOR TOTAL ¢28,471,820.00, VALOR DERECHO ¢28,471,820.00;
AVALUO Nº 95-2013, FINCA Nº 391880, DERECHO 000, NOMBRE: LAURA PRISCILLA
CORELLA VALVERDE, CEDULA 1-1514-0031, VALOR TERRENO 5,100,360.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢5,100,360.00, VALOR DERECHO ¢5,100,360.00; AVALUO
Nº 96-2013, FINCA Nº 396159, DERECHO 000, NOMBRE: MARLENE GERARDA BOLAÑOS ARTAVIA,
CEDULA 2-0404-0753, VALOR TERRENO 6,872,994.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR
TOTAL ¢6,872,994.00, VALOR DERECHO ¢6,872,994.00; AVALUO Nº 97-2013, FINCA Nº 286170, DERECHO
001, NOMBRE: WILLIAM LIZANO CHINCHILLA, CEDULA 2-0436-0804, VALOR TERRENO 1,950,000.00,
VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,950,000.00, VALOR DERECHO
¢1,950,000.00; AVALUO Nº 97-2013, FINCA
Nº 286170, DERECHO 002, NOMBRE: ANA ALICIA JIMENEZ ARAYA, CEDULA 2-0396-0318,
VALOR TERRENO 1,950,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,950,000.00,
VALOR DERECHO ¢1,950,000.00; AVALUO Nº
98-2013, FINCA Nº 202974, DERECHO 000, NOMBRE: ABEL GERARDO ROJAS ZAMORA,
CEDULA 2-0350-0470, VALOR TERRENO 10,048,584.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR
TOTAL ¢10,048,584.00, VALOR DERECHO ¢10,048,584.00; AVALUO Nº 101-2013, FINCA
Nº 443322, DERECHO 000, NOMBRE: NEOFITA CONEJO QUESADA, CEDULA 2-0189-0414,
VALOR TERRENO 1,663,027.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,663,027.00,
VALOR DERECHO ¢1,663,027.00; AVALUO Nº 102-2013, FINCA Nº 458137, DERECHO 000,
NOMBRE: PROYECTOS ALDAMA S.A, CEDULA 3-101-574246, VALOR TERRENO 2,764,566.00,
VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,764,566.00, VALOR DERECHO ¢2,764,566.00;
AVALUO Nº 103-2013, FINCA Nº 458328, DERECHO 000, NOMBRE: PROYECTOS ALDAMA S.A,
CEDULA 3-101-574246, VALOR TERRENO 2,640,912.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR
TOTAL ¢2,640,912.00, VALOR DERECHO ¢2,640,912.00; AVALUO Nº 104-2013, FINCA Nº
422558, DERECHO 000, NOMBRE: EDGAR FERNANDO CRUZ ARGUEDAS, CEDULA 2-0472-0283,
VALOR TERRENO 3,312,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢3,312,000.00,
VALOR DERECHO ¢3,312,000.00; AVALUO Nº
105-2013, FINCA Nº 315409, DERECHO 000, NOMBRE: ADEMAR ARAYA CASTRO, CEDULA
2-0275-1043, VALOR TERRENO 4,380,964.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL
¢4,380,964.00, VALOR DERECHO ¢4,380,964.00; AVALUO Nº 106-2013, FINCA Nº
375339, DERECHO 001, NOMBRE: JORGE ALBERTO HUERTAS DURAN, CEDULA 2-0456-0372,
VALOR TERRENO 1,664,400.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢4,858,560.00, VALOR TOTAL
¢6,522,960.00, VALOR DERECHO ¢6,522,960.00;
AVALUO Nº 106-2013, FINCA Nº 375339, DERECHO 002, NOMBRE: ANA GRACIELA
VILLALOBOS ARROYO, CEDULA 2-0564-0821, VALOR TERRENO 1,664,400.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢4,858,560.00, VALOR TOTAL ¢6,522,960.00, VALOR DERECHO
¢6,522,960.00; AVALUO Nº 107-2013, FINCA Nº 298486, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE
MIGUEL PICADO VARGAS, CEDULA 1-0690-0409, VALOR TERRENO 4,980,540.00, VALOR
CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢4,980,540.00, VALOR DERECHO ¢4,980,540.00; AVALUO
Nº 108-2013, FINCA Nº 197955, DERECHO 000, NOMBRE: OMAR SANCHEZ CARRANZA,
CEDULA 2-0305-0635, VALOR TERRENO ¢11,630,662.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢14,208,000.00, VALOR TOTAL ¢25,838,662.00, VALOR DERECHO ¢25,838,662.00;
AVALUO Nº 109-2013, FINCA Nº 412558, DERECHO 000, NOMBRE: SONIA MARIA SOTO
RODRIGUEZ, CEDULA 1-0421-0694, VALOR TERRENO 12,957,851.00, VALOR CONSTRUCCIÓN
¢0, VALOR TOTAL ¢12,957,851.00, VALOR DERECHO ¢12,957,851.00; AVALUO Nº
110-2013, FINCA Nº 286174, DERECHO 000, NOMBRE: 3-101-604909 S.A, CEDULA
3-101-604909, VALOR TERRENO 3,862,158.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢8,293,120.00,
VALOR TOTAL ¢12,155,278.00, VALOR DERECHO ¢12,155,278.00; AVALUO Nº 111-2013,
FINCA Nº 420248, DERECHO 001, NOMBRE: GRICEL MARIA ZUÑIGA VALENCIANO, CEDULA
5-0208-0047, VALOR TERRENO 2,268,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL
¢2,268,000.00, VALOR DERECHO ¢2,268,000.00; AVALUO Nº 111-2013, FINCA Nº
420248, DERECHO 002, NOMBRE: VALERIO LUIGI ZORDAN, PASAPORTE PCAN JQ439281,
VALOR TERRENO 2,268,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,268,000.00,
VALOR DERECHO ¢2,268,000.00. Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del
Parque de Zarcero 25 metros oeste.
Zarcero, 28 noviembre 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2013080748).