LA GACETA N° 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 001-2013-PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, se llevaría a cabo el 07 y 08 de diciembre del 2012, en La Habana, Cuba, y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Cuba, los cuales sostendrán varias reuniones de trabajo para evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los vínculos políticos y de cooperación, entre los dos países, Acuerdo Nº 0392-2012-PE-RE.

2º—Que la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas es sumamente significativa y de gran interés para Costa Rica en vista que se pretende trabajar conjuntamente, y es prioritario dentro de la política exterior del Estado costarricense.

3º—Que posteriormente las fechas fueron modificadas y la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, se llevará a cabo el 10 y 11 de enero del 2013.

4º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, Coordinador del Área de Centroamérica y Cuba de la Dirección General de Política Exterior, integre la delegación oficial de Costa Rica que participará en la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas – Cuba – Costa Rica, todo lo cual es propio de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Julio Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 1-619-025, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para asistir a la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, el 10 y 11 de enero del 2013, en La Habana, Cuba, todo lo cual es propio de su cargo.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior de pasajes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se autoriza la suma de ciento sesenta y un dólares diarios para un gran total de cuatrocientos ochenta y tres dólares por tres días, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario Víctor Julio Vargas Rodríguez estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 9 al 11 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día 7 de enero del año dos mil trece.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-62900.—(IN2013083967).

Nº 0002-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión ordinaria número Ciento Veintiséis, celebrada el 6 de noviembre del 2012, según consta en el artículo tercero; se nombró al señor Édgar García Miranda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno la República de Trinidad y Tobago, a partir del 01 de diciembre de 2012.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Édgar García Miranda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno la República de Trinidad y Tobago. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Édgar García Miranda, cédula de identidad número 1-0395-1166, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno la República de Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08393.—C-23420.—(IN2013084305).

N° 0004-2013 PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

II.—Que previo a las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se celebrarán del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores Nacionales de CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.

III.—Que el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región para ser adoptados.

IV.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.

V.—Que a partir de la Cumbre de Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.

VI.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones de la señora Adriana Bagnarello Romero, Coordinadora de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y punto focal de la CELAC en la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula número 1-0957-0851, para que en su calidad Coordinadora de la Unidad de Asuntos Hemisféricas de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y punto focal de la CELAC, participe en las reuniones preparatorias, así como en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 23 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $201 diarios para un total de $1,809 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 29 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-60300.—(IN2013083969).

N° 005-2013 PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

II.—Que previo a las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se celebrarán del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores Nacionales de CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.

III.—Que el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región para ser adoptados.

IV.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.

V.—Que a partir de la Cumbre de Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.

VI.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, funcionario de la Unidad de Organismos Regionales - Unión Europea, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula número 1-1100-0456, para que en su calidad de funcionario de la Unidad de Organismos Regionales - Unión Europea, de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las reuniones preparatorias, así como en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 23 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $201 diarios para un total de $1,809 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 29 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-60120.—(IN2013083968).

Nº 007-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, (CELAC), en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 26 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

II.—Que previo a las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de CELAC, se celebrará el 22 de enero una reunión preparatoria y del 23 al 25 de enero la III Reunión de Coordinadores Nacionales de CELAC y la de Altos Funcionarios de CELAC-UE.

III.—Que el día 26 de enero se llevará a cabo la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los documentos que serán presentados por la Presidencia Pro Tempore ante los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región para ser adoptados.

IV.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y se estarán recibiendo informes de las reuniones sectoriales y temáticas realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas a lo largo del 2012.

V.—Que a partir de la Cumbre de Santiago, el país integrará por los próximos tres años la Troika de CELAC y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.

VI.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del Embajador Danilo González Ramírez, Director General de política Exterior y Coordinador Nacional de la CELAC en dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador Danilo González Ramírez, cédula número 1-0725-0696, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Coordinador Nacional de CELAC, participe en la reuniones preparatoria del 22 de enero, así como en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno y en la I Cumbre CELAC-UE, que tendrán lugar del 23 al 28 de enero 2013 en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03. Transporte en el Exterior, y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $237,00 diarios en la República de Chile, para un total de $1.896,00.m Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 29 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-64480.—(IN2013083970).

N° 0007-2013 SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta el 01 de febrero de 2013 y mediante Acuerdo 0298-2012 SE-RE del 12 de diciembre del 2012, se extendió su nombramiento hasta el 30 de junio del 2014.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario trasladar horizontalmente a la señora Calderón Sanabria de su cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua; al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar horizontalmente a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula de identidad 3-194-1150, de su cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua; al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-31960.—(IN2013084010).

N° 0008-2013 SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 008-07-SE del 10 de enero del 2007, se nombró al señor Ramón José Velásquez Acuña cc: José Luis Velásquez Acuña, cédula N° 3-0175-0553, en el cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a partir del 15 de enero del 2007.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario trasladar horizontalmente al señor Velásquez Acuña del cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua al cargo Secretario Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Rivas, a partir del 15 de febrero del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar horizontalmente al señor Ramón José Velásquez Acuña cc: José Luis Velásquez Acuña, cédula de identidad N° 3-0175-0553, de su cargo de Secretario Administrativo en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, al cargo Secretario Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Rivas, a partir del 15 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-29020.—(IN2013084009).

Nº 0009-2013 SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula número 1-0896-0007, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, fue llamado en consulta mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0300-2012-SE-RE del 13 de diciembre del 2012, con un rige hasta el 28 de enero del 2013.

II.—Que resulta necesario extender la llamada en consulta del señor Embajador Cedeño Molinari hasta el 2 de febrero de 2013. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender la llamada en consulta del señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula número 1-0896-0007, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, para que permanezca en Costa Rica hasta el 2 de febrero del 2013.

Artículo 2º—El pago de los costos generados por concepto de diferencial tarifario y penalidades ocasionados en virtud de la extensión de la llamada en consulta original, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 081 Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de enero y hasta el 2 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N° 20156.—C-31250.—(IN2013084287).

Nº 0010-2013 SE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7 º, 34, 45 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica presentó, en su calidad de coautor, la resolución A/RES/67/234 ante el Primer Comité la cual fue adoptada por la Asamblea General, el pasado 24 de diciembre del 2012, en la cual se decide convocar a la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos de América, los días del 18 al 28 de marzo del 2013.

II.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas en razón de la importancia que para el país reviste que se adopte un Tratado que ejerza un control efectivo del comercio poco regulado de armas convencionales y para prevenir el desvío de estas armas al mercado ilícito.

III.—Que es necesaria la presencia de Costa Rica durante las negociaciones de esta Conferencia con el objetivo de reafirmar el compromiso sistemático que ha tenido el país desde que inició el proceso en el año 1997 con la creación de un Código de Conducta referente a las transferencias internacionales de armas y como uno de los siete países coautores de la resolución A/RES/61/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que inicia los trabajos referentes a la instauración de un Tratado.

IV.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica a nivel técnico en los foros que sirvan de discusión como preparación para la negociación final de este instrumento internacional.

V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno que la Ministra Consejera Maritza Chan Valverde, responsable del Primer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, encargada de los temas de Desarme y Seguridad Internacional, y negociadora por parte de la delegación de Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, celebrada del 2 al 27 de julio del 2012, participe en la reunión “Principales Cuestiones Jurídicas en el proyecto de Tratado sobre el Comercio de Armas”, organizada por la Cruz Roja Internacional, a realizarse del 6 al 7 de febrero del 2013, en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad Nº 1-906-465, Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; para que en su calidad responsable del seguimiento de responsable del Primer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, encargado de los temas de Desarme y Seguridad Internacional, participe en la reunión “Principales Cuestiones Jurídicas en el proyecto de Tratado sobre el Comercio de Armas”, organizado por la Cruz Roja Internacional, a realizarse del 6 al 7 de febrero del 2013, en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082- Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $389 diarios para Suiza, para un total de $1.945 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cuto.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-72590.—(IN2013083973).

Nº 0011-2013-SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la República de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del 2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la Ruta Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.

II.—Que Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del 2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y jurídicos presentados por Nicaragua.

III.—Que para preparar el caso ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa Rica en consulta del Embajador Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América, quién forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya presencia es necesaria para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa Rica, entre el 9 y el 24 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos técnicos y jurídicos costarricenses. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Embajador Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América, para que viaje a Costa Rica del 9 al 24 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Directrices Nº DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 24 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N° 20156.—C-51120.—(IN2013084288).

Nº 0012-2013-SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la República de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del 2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la Ruta Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.

II.—Que Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del 2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y jurídicos presentados por Nicaragua.

III.—Que para preparar el caso ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa Rica en consulta del Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad número 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, quién forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya presencia es de vital importancia para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa Rica, entre el 8 y el 24 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos técnicos y jurídicos costarricenses. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad número 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que viaje a Costa Rica del 8 al 24 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares Nº DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 24 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N° 20156.—C-51580.—(IN2013084289).

Nº 0013-2013-SE-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la República de Nicaragua presentó un caso contra Costa Rica el día 22 de diciembre del 2011, ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción de la ruta Juan Rafael Mora Porras, caso denominado “Construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua v. Costa Rica)”.

II.—Que Nicaragua presentó la Memoria del referido caso el pasado 19 de diciembre del 2012, y consecuentemente, Costa Rica debe presentar su Contramemoria el 19 de diciembre del 2013, por lo que debe responder a todos los argumentos técnicos y jurídicos presentados por Nicaragua.

III.—Que para preparar el caso ante la Corte Internacional de Justicia, es necesaria la presencia en Costa Rica en consulta del Embajador Jorge Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, quién forma parte del equipo jurídico costarricense y cuya presencia es necesaria para atender reuniones de trabajo de alto nivel en Costa Rica, entre el 8 y el 23 de febrero del 2013, en preparación de los argumentos técnicos y jurídicos costarricenses. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-009-917, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, para que viaje a Costa Rica del 8 al 23 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con las Circulares Nº DGABCA-NP-1035-2010 y Nº DGABCA-021-2012 y la Resolución Nº078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 23 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N° 20156.—C-46670.—(IN2013084290).

N° 0020-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 071-10-SE del 5 de abril del 2010, se nombró a la señora Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula 1-0897-0230, en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, a partir del 01 de mayo del 2010 y hasta el 01 de mayo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Zúñiga Herrera, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 01 de mayo del 2014. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula de identidad Nº 1-0897-0230, en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, hasta el 01 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo del 2013 y hasta el 01 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-26500.—(IN2013084135).

Nº 0022-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37376-RE del 27 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2012, declara de interés público la Presidencia Pro Tempere de Costa Rica en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las Cumbres Extraordinarias del SICA que sean necesarias, los Foros, así como todas las actividades y reuniones que realice el Gobierno de la República, relacionadas con la organización, preparación y realización de los eventos de la Agenda Regional del SICA, del 01 de enero al 30 de junio del 2013.

II.—Que en virtud de la Presidencia Pro Témpore indicada en el considerando anterior, es importante contar con la presencia en Costa Rica de la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que participe en las reuniones de trabajo preparatorias para coordinar la visita de Estado del Presidente de México a Costa Rica y en la Cumbre Presidencial del SICA, reuniones previstas del 17 al 20 de febrero del 2013. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro, cédula de identidad número 1-0381-0537, embajadora extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que viaje a Costa Rica del 7 al 13 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos corren por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 13 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08388.—O. C. N° 20156.—C-45160.—(IN2013084291).

Nº 0028-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 14, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 14, 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-0163-2012 del 10 de agosto de 2012 y del Concurso Externo número CCSE-0182-12 del 28 de agosto de 2012, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, de conformidad con los oficios CCSE-0182-12 y CCSE-185-12, suscritos por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señorita Carolina Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, pues ha cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior, para ser candidata a optar por el ingreso a la carrera del Servicio Exterior. Además, cuenta con amplia experiencia en el área de la comunicación y posee una Maestría con grado académico en periodismo de la Universidad Autónoma de Centroamérica, debidamente incorporada al Colegio de Profesionales en Comunicación, y es egresada de la Maestría profesional en Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por estas razones, la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado, que le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Carolina Rodríguez Madriz, cédula de identidad número 1-866-383, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-82920.—(IN2013083987).

N° 0033-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, 191 del Código Electoral y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en el año 2009, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de cerrar varias oficinas de embajadas y consulados costarricenses en distintas regiones del mundo, como parte de las medidas de acatamiento del “Plan Escudo” para mitigar el impacto de crisis internacional, hasta que las condiciones económicas nacionales permitieran su reapertura.

II.—Que la Administración considera oportuno reabrir el Consulado de Costa Rica en la ciudad de Chicago, como parte de una estrategia de mejora al servicio de los usuarios costarricenses en los Estados Unidos de América, en virtud del incremento de solicitudes de atención consular que se reciben a través de la Embajada de Costa Rica acreditada en ese país; quien ha confirmado con las autoridades locales que la circunscripción consular se mantiene abierta a favor del Estado costarricense.

III.—Que la comisión de trabajo interinstitucional del Ministerio de Relaciones y Culto y el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionada con el Voto en el Exterior, ha evidenciado la necesidad de abrir un centro de votación en la ciudad de Chicago para las elecciones presidenciales del 2014. Esta apertura le facilitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto brindar el apoyo oportuno, de conformidad con las obligaciones de colaboración atribuidas en el artículo 191 del Código Electoral vigente, con ocasión del sufragio en el extranjero.

IV.—Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera necesario que para mayor celeridad, se realice un traslado horizontal amparado a la Reglamentación vigente, de la funcionaria de carrera diplomática, la señora Gabriela Sánchez Arrieta, quien hasta la fecha ha estado nombrada como Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, con el fin de que realice todas las gestiones oficiales, administrativas y logísticas tendientes a concretar la reapertura del Consulado de Costa Rica en Chicago a la brevedad posible; quien ha aceptado el traslado propuesto por la Administración. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, la señora Gabriela Sánchez Arrieta, cédula de identidad N° 2-0520-0498, del cargo Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América; al cargo de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, a partir del 1° de abril del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-61160.—(IN2013084008).

N° 0034-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula 9-030-543, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de marzo de 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Quirós Bonilla, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de junio de 2014. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora, Lucía Quirós Bonilla, cédula 9-030-543, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-27730.—(IN2013084136).

Nº 0035-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 200-10 SE del 11 de agosto de 2010, se nombró al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula 1-394-700, en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República de Paraguay. Asimismo, mediante el Acuerdo Nº 263-10 del 14 de setiembre de 2010, se le designó Encargado de Negocios de la Embajada de Costa Rica en la República de Paraguay.

II.—Que mediante acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica, celebrada el veintinueve de enero de dos mil trece, en su artículo cuarto, se nombra al señor Marco Peraza Salazar, cédula de identidad Nº 1-394-700, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República del Paraguay, con sede en Asunción, a partir del 01 de abril del 2013.

III.—Que en virtud del nombramiento indicado en el considerando anterior, es necesario contar con la presencia en Costa Rica del señor Marco Peraza Salazar del día 31 de marzo al 5 de abril del 2013, con el fin de que cumpla con el mandato constitucional de juramentación oficial, así como para que reciba las cartas credenciales que ha de presentar ante las autoridades del Estado Receptor y reciba las instrucciones de Estado pertinentes.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Marco Peraza Salazar, cédula de identidad Nº 1-394-700, Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de Costa Rica en la República del Paraguay, quien ha sido designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay, para que viaje a Costa Rica del 31 de marzo al 5 de abril de 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 05 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-48710.—(IN2013084292).

N° 0036-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primera Secretaria de carrera diplomática, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad N° 1-0861-0481, del cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, con ascenso en comisión, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-16510.—(IN2013084007).

N° 0045-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula número 1-0346-0860, quien desempeña el cargo de Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, fue llamado en consulta mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0012-2013-SE-RE del 24 de enero del 2013, con un rige hasta el 24 de febrero del 2013.

II.—Que resulta necesario extender la llamada en consulta del señor Embajador Dengo Benavides, para que permanezca en Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender la llamada en consulta del señor Embajador  Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula número 1-0346-0860, quien desempeña el cargo de Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que permanezca en Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2013.

Artículo 2º—El pago de los costos generados por concepto de diferencial tarifario y penalidades ocasionados en virtud de la extensión de la llamada en consulta original, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082 Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de febrero y hasta el 2 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-36250.—(IN2013084293).

N° 0046-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es necesario nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y cualquier otra actividad administrativa en el ejercicio del cargo secretarial en general, en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras, a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No. 1-573-966, quien es funcionaría del Servicio Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que la señora Villalobos Astorga cuenta con título de Secretariado en español del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano; llevó en ese mismo Centro Cultural varios cursos de inglés; tiene pleno dominio de Microsoft Word y Excel; manejo de Internet y cuenta con amplia experiencia en las labores indicadas en el considerando primero, lo que la hace una persona idónea para desempeñar el cargo de Asistente Administrativa en la citada Embajada de Costa Rica. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No. 1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-28270.—(IN2013083986).

Nº 0047-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de  Gastos de Viaje  y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, como Vicepresidencia de la mesa directiva del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrá lugar el 22 de febrero del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que previo a la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, se celebrará el 21 de febrero del 2013 una reunión preparatoria, en la cual se discutirá los documentos que serán presentados y aprobados durante XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC.

III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y se estarán recibiendo informes en preparación a la celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, a celebrarse en Haití del 23 al 26 de abril del 2013.

IV.- Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones de la señora Mónica Cruz Bolaños, Encargada de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y punto focal de la AEC en la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula número 1-1107-0543, para que en su calidad de Encargada de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y punto focal de la AEC de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la reunión preparatoria, así como en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrán lugar del 21 al 22 de febrero del 2013 en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $204 diarios para un total de $408 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 22 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-53760.—(IN2013083974).

Nº 0048-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, como Vicepresidencia de la mesa directiva del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrá lugar el 22 de febrero del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que previo a la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, se celebrará el 21 de febrero del 2013 una reunión preparatoria, en la cual se discutirá los documentos que serán presentados y aprobados durante XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC.

III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional y se estarán recibiendo informes en preparación a la celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, a celebrarse en Haití del 23 al 26 de abril del 2013.

IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del señor Javier Díaz Carmona, Director General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Díaz Carmona, cédula número 1-0443-0277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la reunión preparatoria, así como en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, que tendrán lugar del 21 al 22 de febrero del 2013 en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $240 diarios para un total de $480 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5º de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 22 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-50960.—(IN2013083972).

N° 0048-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación del señor Mario Acón Chea, cédula de identidad número 7-042-668, de su cargo de Consejero, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en El Salvador y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-14560.—(IN2013084306).

N° 0049-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Décimo Tercer Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) a celebrarse en Washington, D.C., Estados Unidos de América del 7 al 8 de marzo de 2013. Este Comité de la Organización de Estados Americanos (OEA) coordina el combate contra todas las formas de terrorismo en el Continente, y proporciona cooperación técnica y de capacitación a Costa Rica.

II.—Que en dicha reunión se planificará la agenda hemisférica para la prevención y combate de este fenómeno delictivo, así como la coordinación con las autoridades de cada país.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Carlos Cordero Madrigal, por ser el Encargado del Departamento de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior, y además desempeñarse como Punto de Contacto Nacional del CICTE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula 1-0468-0170, para que participe en el Décimo Tercer Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), a celebrarse en Washington, D.C., Estados Unidos de América los días 7 y 8 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos. Por lo tanto se autoriza la suma de trescientos nueve dólares diarios para un gran total de mil doscientos treinta y seis dólares, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 6 al 9 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día trece de febrero de 2013.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-49660.—(IN2013083956).

Nº 0052-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-0236-12 del 22 de noviembre del 2012, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-0237-12 del 5 de diciembre de 2012, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Álvaro Rojas Salazar, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua. Esto en virtud de que es Licenciado Derecho de la Universidad de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio de Abogados y tiene una Licenciatura en Psicología de la Universidad Autónoma de Monterrey de Costa Rica; es Máster en Literatura Latinoamericana de la Universidad de Costa Rica y a su vez, ha recibido capacitaciones en Derecho Internacional, Derecho Público, Trata de Personas, Derecho del Mar, Derecho Consular, entre otros. Lo anterior, aunado al hecho de que se ha desempeñado durante cinco años como Asesor Legal en el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Atestados a los que se suma el dominio del idioma Inglés. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en ese Consulado. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro Rojas Salazar, cédula de identidad número 1-924-657, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Rivas, República de Nicaragua, a partir del 15 de marzo del 2013; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387—O. C. N° 20156.—C-81670.—(IN2013083985).

N° 0054-2013 SE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que Costa Rica tiene una reconocida trayectoria como país promotor y defensor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual se ha traducido en una participación activa en el marco del proceso de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el año 2011.

II.—Que el Gobierno del Ecuador ha extendido una invitación a Costa Rica para que participe en una reunión de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los días 10 y 11 de marzo del 2013, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, con el objetivo de profundizar las discusiones sobre las reformas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

III.—Que el Ministerio considera oportuno que la delegación de Costa Rica sea liderada por el señor Edgar Ugalde Álvarez, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad 2-0189-0241, Representante Permanente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos de América, para que viaje a la República del Ecuador, del 9 al 12 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, Internet, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$198.00 diarios para el Ecuador, para un total de US$792.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-43700.—(IN2013083965).

N° 0055-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0027-2012-SE-RE del 15 de febrero de 2013, se nombró al señor Erick Mathías Marín Müller, cédula de identidad número 6-0362-0461, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 16 de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

II.—Que en el número de Acuerdo indicado en el considerando anterior, se consignó un error material el cual debe ser corregido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el número de Acuerdo Ejecutivo Nº 0027-2012-SE-RE del 15 de febrero de 2013, mediante el cual se nombró al señor Erick Mathías Marín Müller, cédula de identidad número 6-0362-0461, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que se lea correctamente:

“Acuerdo Ejecutivo N° 0027-2013-SE-RE”

En todo lo demás se mantiene el texto del Acuerdo original.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08390.—C-27470.—(IN2013084142).

N° 0056-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE del 21 de febrero de 2013, se nombró a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad Nº 1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras, a partir del 1º de marzo de 2013.

II.—Que en el Considerando II y en el Artículo 1° del Acuerdo indicado en el considerando anterior, se consignó un error material en el cargo asignado, el cual debe ser corregido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el cargo indicado en el Considerando II y el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0046-2013-SE-RE del 21 de febrero de 2013, mediante el cual se nombró a la señora Giselle Villalobos Astorga, cédula de identidad No. 1-573-966, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras, para que en adelante se lea correctamente el cargo de:

“Secretaria Administrativa”

En todo lo demás se mantiene el texto del Acuerdo original.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08390.—C-28800.—(IN2013084148).

N° 0057-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y los artículos 51 y 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior a solicitud expresa del propio funcionario, si el señor Ministro así lo autoriza.

II.—Que en virtud de que la Embajada de Costa Rica en Honduras necesita apoyo en las gestiones diplomáticas y representativas, así como en la necesidad de reforzar el personal para coordinar temas relacionados con el voto en el exterior; la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario diplomático de carrera con amplia experiencia, para asumir el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en dicha Embajada.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente aceptar la solicitud de traslado del señor Óscar Camacho Ramírez; quien hasta la fecha ha desempeñado el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América y trasladarlo a ejercer el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares a la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 30 de abril del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Ministro Consejero de carrera diplomática, el señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad N° 1-477-193, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América; al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 30 de abril del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-45600.—(IN2013084006).

N° 0058-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y los artículos 51 y 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 52, inciso b), del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior a solicitud expresa del propio funcionario, si el señor Ministro así lo autoriza.

II.—Que en virtud de que la Embajada de Costa Rica en El Salvador necesita apoyo en las gestiones diplomáticas y representativas, así como en la necesidad de reforzar el personal para coordinar temas relacionados con el voto en el exterior; la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario diplomático de carrera con experiencia, para asumir el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en dicha Embajada.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente aceptar la solicitud de traslado de la señora Renée Gómez Vargas; quien hasta la fecha ha desempeñado el cargo de Primera Secretaria con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Guatemala y trasladarla a ejercer el cargo de Primera Secretaria con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 1° de abril del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Renée Gómez Vargas, cédula de identidad N° 1-1193-319, del cargo de Primer Secretario con funciones consulares encargada del Consulado General de Costa Rica en Guatemala; al cargo Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 1° de abril del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-52140.—(IN2013084005).

N° 0059-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 178-10 SE del 6 de setiembre de 2010, se nombró al señor José Andrés Navas Brenes, cédula de identidad 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 30 de mayo del 2014.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0121-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, se cesó al señor José Andrés Navas Brenes del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 31 de diciembre del 2012.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0249-2012 del 26 de octubre del 2012, se modificó el Acuerdo indicado en el considerando anterior y se prorrogó el cese del señor José Andrés Navas Brenes del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 31 de marzo del 2013.

IV.—Que la prórroga indicada en el considerando anterior, se realizó con el fin de brindarle continuidad y término a dos acciones que se encuentran en períodos determinantes y hacen inoportuno el cambio de personal en estos momentos, a saber: (1) Empadronamiento de costarricenses residentes en Brasil que finalizará en el tercer trimestre del 2013, para el voto en el exterior; (2) Gestiones preparatorias que se llevarán a cabo en el primer semestre del 2013 para el posible encuentro de la Presidenta de Brasil con los Jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), bajo la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica. Y, siendo que estas condiciones persisten, resulta necesario prorrogar una vez más el nombramiento del señor Navas Brenes hasta el 31 de mayo del 2014.

V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sacó a concurso la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, mediante el concurso a los miembros del Servicio Exterior, destacados tanto en el servicio interno como externo, número CCSE-0236-12 del 22 de noviembre de 2012; sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo, de conformidad con el oficio CCSE-0237-12 del 5 de diciembre de 2012, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del señor José Andrés Navas Brenes, cédula de identidad 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 31 de mayo de 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de marzo del 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-54460.—(IN2013084137).

N° 00059-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula de identidad número 1-0669-0183, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08384.—C-16180.—(IN2013084155).

Nº 0061-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 093-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró al señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 109-10 SE del 23 de abril de 2010, se modificó el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento del señor Camacho Soto, señalado en el considerando primero, con el fin de que su nombramiento fuera de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, con un rige del 16 de abril de 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0212-2012-SE-RE del 16 de octubre de 2012, se prorrogó el nombramiento del señor Jaime Gerardo Camacho Soto, en el cargo de Cónsul (sic), con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 16 de abril de 2013.

IV.—Que en el Considerando I y en el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0212-2012-SE-RE, indicado en el considerando anterior, se consignó un error material en el cargo asignado, el cual debe ser corregido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el cargo indicado en el Considerando I y el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0212-2012-SE-RE del 16 de octubre de 2012, mediante el cual se prorrogó el nombramiento del señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad Nº 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul (sic), con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que en adelante se lea correctamente el cargo de:

“Consejero y Cónsul”

En todo lo demás se mantiene el texto del Acuerdo original.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08390.—C-39180.—(IN2013084147).

N° 0062 -2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que en el año 2000, Costa Rica asumió el compromiso con la comunidad internacional de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales buscan la eliminación de la pobreza y el desarrollo humano en el mundo.

II.—Que los gobiernos de Bangladesh y Suiza como Co-Presidentes de la Consulta Temática Global sobre dinámica de las poblaciones, así como varias agencias de Naciones Unidas, invitan al Gobierno de Costa Rica a participar en la Reunión Global de Liderazgo sobre Dinámica de las Poblaciones en el contexto de la Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas Post-2015, la cual tendrá lugar en Dacca, Bangladesh del 12 al 13 de marzo de 2013.

III.—Que es importante la participación de Costa Rica pues la reunión pretende emitir recomendaciones que sentarán las bases para la creación de la Agenda de Desarrollo de Naciones Unidas después del año 2015.

IV.—Que los organizadores han decido cubrir los gastos de transporte aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación a un representante del Gobierno de Costa Rica.

V.—Que se ha decidido designar a la señora Viviana Tinoco Monge para participar en la reunión, ya que la temática de la misma se enmarca dentro de las funciones que ejerce en el Departamento de Derechos Humanos y Seguridad Humana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana Tinoco Monge, cédula número 1-1203-0740, Asesora de Derechos Humanos y Seguridad Humana de la Dirección General de Política Exterior, para que viaje a Dacca, Bangladesh del 09 al 15 de marzo de 2013 con la finalidad de que represente a Costa Rica en dicha reunión.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Organización Internacional de Migraciones (OIM).

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 09 de marzo al 15 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 16 horas del día 06 de marzo de 2013.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-42220.—(IN2013083955).

N° 0062-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que una Misión Comercial de empresarios de la ciudad del Estado de Florida, Estados Unidos de América, estará de visita en Costa Rica del día 22 al 25 de abril del 2013, por iniciativa de la Alcaldía de dicha ciudad, con la colaboración del Consulado de Costa Rica en Miami; con el objetivo de fomentar el intercambio comercial y la promoción de las inversiones entre Costa Rica y Miami.

II.—Que en virtud de lo anterior, se requiere la presencia en Costa Rica de la señora Lorena Sánchez Urpí, Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, con el fin de que acompañe a la Misión en sus visitas a empresas y gestiones con PROCOMER y COMEX. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Lorena Sánchez Urpí, cédula de identidad número 1-0953-0962, Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para que viaje a Costa Rica del 22 al 25 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079- Despacho del Viceministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-38240.—(IN2013084294).

N° 0064-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, al señor Esteban Penrod Padilla, cédula de identidad N° 1-1078-095, funcionario de carrera diplomática, quien actualmente ejerce el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor Esteban Penrod Padilla, cédula N° 1-1078-095, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 1° de mayo del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-35460.—(IN2013084004).

N° 0065-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 8, 18  y 82  del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0016-13 del 07 de marzo de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en la República Popular China.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0017-13, referente a que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera en la categoría correspondiente, se le otorgue el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a la señora Sofía Mitjavila Sánchez, cédula de identidad número 1-0820-0696, funcionaria de carrera diplomática, quien concursó para el puesto y actualmente ocupa el cargo de Consejera y Cónsul en esa misma representación diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión por inopia de funcionarios de carrera en la categoría correspondiente, a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Sofía Mitjavila Sánchez,  cédula de identidad número 1-0820-0696, del cargo de Consejera y Cónsul al cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de agosto de 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08395.—C-33980.—(IN2013084307).

N° 0066-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-279-128, funcionario de carrera diplomática, quien actualmente ejerce el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor William Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-279-128, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, al cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de junio del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-39000.—(IN2013084003).

Nº 0067-2013 PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, ha invitado a la República de Costa Rica a la actividad denominada “The Hague Conference at 120: Today and in the Future” a realizarse el 8 de abril de 2013 y a la Reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, que se celebrará el 9 al 11 de abril de 2013, en la Haya, Reino de los Países Bajos.

2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 establece como uno de sus ejes principales el avance en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un papel dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil. En este sentido, Costa Rica se ha comprometido con la promoción y el fortalecimiento del Derecho Internacional privado, principalmente, a través de su participación como miembro de la Conferencia de la Haya, el foro mundial por excelencia de la elaboración del Derecho convencional internacional en los ámbitos del Derecho de familia, del Derecho civil, del Derecho comercial y del Derecho procesal internacional.

3º—Que la Dirección General de Política Exterior, a través del Departamento de Tratados, es el órgano nacional ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

4º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de Tratados, participe en estas Reuniones, en labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, abogado, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados, de la Dirección General de Política Exterior, para que asista a la actividad denominada “The Hague Conference at 120: Today and in the Future” a realizarse el 8 de abril de 2013 y a la Reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, que se celebrará el 9 al 11 de abril de 2013, en la Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior de pasajes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se autoriza la suma de $322,00 diarios para un total de $2.254,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del seis de abril al doce de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día dieciocho de marzo del año dos mil trece.

Publíquese.—Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-64190.—(IN2013083951).

N° 0067-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Toronto, Canadá.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Toronto, Canadá, al señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad N° 1-725-696, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad N° 1-725-696, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Toronto, Canadá, a partir del 1° de mayo del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de sesenta días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-32550.—(IN2013084002).

N° 0068-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a la señora Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad N° 1-759-960, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad N° 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 1° de julio del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de sesenta días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-32370.—(IN2013084001).

N° 0069-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0016-13 del 07 de marzo del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Noruega.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0017-13, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Noruega, al señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de identidad N° 1-488-278, funcionario de carrera diplomática, quien actualmente ejerce el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera diplomática, el señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula N° 1-488-278, del cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Noruega, a partir del 1° de mayo del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de treinta días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-35650.—(IN2013084000).

N° 071-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a), del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addendum, suscrito el 28 de junio del 2012.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que una política exterior moderna, ajustada a la realidad mundial, debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales, siendo de vital importancia el criterio de selección de personal que realiza el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

IV.—Que el artículo 2, inciso d), de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, establece como atribución del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión. Por su parte, el artículo 8, incisos a) y b), del mismo cuerpo normativo, establecen como objetivos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la coordinación y diseño de los programas referentes a exportación e inversión, así como su apoyo financiero al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de promover los intereses comerciales del país en el exterior y su defensa.

V.—Que Costa Rica, conjuntamente con los demás países centroamericanos, inició en el año 2007, la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, la cual finalizó en el 2010 dando como resultado su firma el día 29 de junio del 2012, al margen de la XXXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la cual tuvo lugar los días 28 y 29 de junio 2012, en Tegucigalpa, Honduras.

VI.—Que con el objetivo de lograr un adecuado seguimiento del proceso de implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea resulta necesario atender y coordinar distintas reuniones y consultas del Consejo, Parlamento y Comisión Europea, transmitir a las diferentes autoridades de la Unión Europea los lineamientos de la política comercial externa costarricense, presentar y defender los alcances del contenido del Acuerdo de Asociación y los potenciales beneficios que se presentarían para la región centroamericana con su aprobación.

VII.—Que para efectos de procurar el adecuado seguimiento de dicho proceso, se ha designado al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior bajo el Convenio COMEX-PROCOMER, quien ostenta la condición de Enviado Especial con el objeto de que coadyuve en la adecuada representación de los intereses comerciales del país en lo que respecta a la administración y aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y de temas específicos de interés para nuestro país en materia de comercio e inversión extranjera

VIII.—Que en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional existente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, procede otorgar el rango de Agregado Comercial al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, adscrito a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, a partir del 01 de abril del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, el rango de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, a partir del 01 de abril de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08395.—C-76805.—(IN2013084308).

Nº 0072-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el próximo 8 de abril se estará realizando en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la II Reunión de Autoridades Migratorias Costa Rica-Colombia, como seguimiento a la I Reunión sostenida en Bogotá el 27 de setiembre del 2012, y además, a solicitud de las autoridades colombianas, se ha programado una reunión en la Dirección General de Migración y Extranjería para los días 9 y 10 de abril de 2013, cuyo objeto es tratar asuntos relacionados a la Red Iberoamericana de Autoridades Migratorias, tema en el que ha venido participando activamente la Embajada de Costa Rica en Colombia.

II.—Que en virtud del considerando anterior, se hace necesario que la señora Circe Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-0248-0411, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Colombia, quien se encuentra en Costa Rica disfrutando un periodo de vacaciones, extienda su permanencia en San José con el fin de participar en dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Circe Villanueva Monge, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Colombia, cédula de identidad Nº 3-0248-0411, para que permanezca en Costa Rica del 6 al 11 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los costos generados por concepto de diferencial tarifario y penalidad ocasionados con la presente llamada en consulta, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 11 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-37180.—(IN2013084295).

N° 0073-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, señor Gustavo Zeledón Barrantes, cédula 1-0545-0132, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero  del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-16660.—(IN2013083999).

N° 0074-2013-SE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

II.—Que previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, se celebrará del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC y dos reuniones preparatorias en donde se discutirán y revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití, que serán firmados por los Jefes de Estado y de Gobierno.

III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional en el marco de la AEC.

IV.—Que la Secretaría General de la AEC tiene su sede en Trinidad y Tobago y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del señor Édgar García Miranda, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, y contacto de la AEC en dicho país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar García Miranda, cédula número 1-0395-1166, para que en su calidad de Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, y contacto de la AEC en dicho país, participe en las reuniones preparatorias, VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, así como en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, que tendrán lugar del 23 al 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, Internet, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$244.00 diarios para Haití, para un total de US$1.464.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución No. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Enrique Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-45720.—(IN2013083966).

N° 075-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Washington, Estados Unidos de América del 21 al 23 de marzo de 2013 para participar de la asamblea general extraordinaria de la Organización de Estados Americanos.

II.—Que en dicha asamblea se tratarán los siguientes temas: Elección del Presidente, Formalización de los acuerdos adoptados por la Comisión Preparatoria, Informe del Secretario General y consideración de las propuestas del Consejo Permanente; por lo que se espera la participación de los representantes de los países miembros.

III.—Que es necesaria la participación del señor Miguel Díaz Sánchez, en labores de comunicación en apoyo del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Castillo Barrantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Díaz Sánchez, cédula de identidad Nº 5- 161- 890, Director de Comunicación Institucional, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial en la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos, por realizarse en Washington, Estados Unidos de América, del 21 al 23 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03. Transporte en el Exterior, y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios en los Estados Unidos de América, para un total de US$1,452.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 24 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-49745.—(IN2013083957).

N° 0075-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante certificación  CERT-012-13 del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis del Consejo de Gobierno del  29 de enero del 2013, se nombró al  señor Marco Peraza Salazar, cédula de identidad No. 1-394-700, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Marco Peraza Salazar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Marco Peraza Salazar, cédula de identidad número 1-394-700, Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08393.—C-21540.—(IN2013084309).

Nº 0083-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37336-MP del 27 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2012, declara de interés público la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las Cumbres Extraordinarias del SICA que sean necesarias, los Foros, así como todas las actividades y reuniones que realice el Gobierno de la República, relacionadas con la organización, preparación y realización de los eventos de la Agenda Regional del SICA, del 01 de enero al 30 de junio del año 2013.

II.—En virtud de la Presidencia Pro Témpore indicada en el considerando anterior, es importante contar con la presencia en Costa Rica de la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que participe en las reuniones de trabajo preparatorias para coordinar la visita de Estado del Presidente de Estados Unidos de América, el señor Barack Obama y la Cumbre Presidencial del SICA, reuniones previstas del 16 de abril al 5 de mayo del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Adriana Prado Castro conocida como Mimí Prado Castro, cédula número 1-0381-0537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que viaje a Costa Rica del 16 de abril al 5 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082- Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 16 de abril al 5 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-43070.—(IN2013084296).

N° 0087-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante certificación  CERT-029-13 del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos del Consejo de Gobierno del 19 de marzo del 2013, se nombró a la señora Paula María Miranda Vargas, cédula de identidad N° 1-0601-0827, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 01 de abril de 2013.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Paula María Miranda Vargas, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Paula María Miranda Vargas, cédula de identidad número No.1-0601-0827, Embajadora  Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril  del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08393.—C-22580.—(IN2013084310).

N° 0093-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE- 0110-12 del 04 de mayo de 2012, se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, al señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al tercer secretario de carrera diplomática, señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad 1-0795-0191, en el cargo de Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08382.—C-32065.—(IN2013084163).

Nº 0095-2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

II.—Que previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, se celebrará del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC y las reuniones preparatorias en donde se discutirán y revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití, que serán firmados por los Jefes de Estado y de Gobierno.

III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional en el marco de la AEC.

IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones de la señora Mónica Cruz Bolaños, como Embajadora en Misión Especial, en virtud de que, como funcionaria de la Unidad de Asuntos Hemisféricos y Organismos Regionales y encargada de la AEC en la Dirección General de Política Exterior, se requiere su apoyo técnico especializado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula número 1-1107-0543, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en las reuniones preparatorias, VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, así como en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, que tendrán lugar del 23 al 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $244 diarios para un total de $1464 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 27 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-51340.—(IN2013083952).

Nº 0097-2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, (AEC), que tendrá lugar el 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

II.—Que previo a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, se celebrará del 23 al 25 de abril del 2013, la VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC y dos reuniones preparatorias en donde se discutirán y revisarán la Declaración y Plan de Acción de Haití, que serán firmados por los Jefes de Estado y de Gobierno.

III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia nacional y regional en el marco de la AEC.

IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación en dichas reuniones del Embajador Javier Díaz Carmona, Director General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula número 1-443-277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las reuniones preparatorias, VI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la AEC, así como en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC, que tendrán lugar del 23 al 26 de abril del 2013 en Pétion-Ville, Haití.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $244 diarios para un total de $1464 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 27 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-48880.—(IN2013083953).

Nº 0098- 2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido la invitación a participar en el Taller de preparación del Operativo Regional de Incautación de Armas, a celebrarse el 18 y 19 de abril de 2012 en San Salvador, El Salvador.

2º—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica para dar seguimiento a esta iniciativa regional.

3º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno que el señor Carlos Cordero Madrigal, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, y Punto Focal del Programa Centroamericano de Control de Armas (CASAC) participe en dicho evento con el objeto de facilitar las labores que en esta materia deriven como labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula 1-0468-0170, para asistir al Taller de preparación del Operativo Regional de Incautación de Armas, a celebrarse el 18 y 19 de abril de 2012 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa CASAC del SICA. Los gastos de transporte interno serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario Carlos Cordero Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día martes 9 de abril de 2013.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-34620.—(IN2013083954).

Nº 0102-2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a Berna, Suiza, con el propósito de sostener una serie de reuniones con el Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Suiza y con diversas autoridades de este país, que conllevan a propiciar un diálogo amplio y constructivo sobre los aspectos de la relación bilateral.

2º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tiene prevista una visita a París, Francia, en donde mantendrá reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a fortalecer las relaciones bilaterales entre Costa Rica y Francia.

3º—Que los países de Europa son socios estratégicos para la seguridad, el diálogo político, el desarrollo y la cooperación nacional, sub regional y regional y que es esencial coordinar la posición de Costa Rica frente a sus socios europeos con miras a la presidencia que ejercerá de la CELAC y el rol fundamental que desempeñará en el proceso de Cumbres CELAC-UE.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto celebrar en París, Francia, una reunión de coordinación con los embajadores de Costa Rica acreditados en los países de Europa, que permita el repaso y reflexión sobre la coyuntura política en materia bilateral, multilateral, regional, subregional y global y así coordinar la posición de Costa Rica y definir de esta forma los lineamientos para el desarrollo de la política exterior de nuestro país hacia Europa.

5º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica tiene previsto visitar Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el propósito de mantener reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Parlamento, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al fortalecimiento de las relaciones bilaterales en política y cooperación, así como considerar posiciones sobre problemáticas internacionales discutidas en los foros y organismos internacionales.

6º—Que en razón de que Costa Rica será el anfitrión de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad que tendrá lugar en San José del 10 al 14 de junio del 2013, con el fin de brindar la oportunidad a los países de renta media (PRM) para coordinar y dar forma a procesos de desarrollo regionales y globales, es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, su participación en el Diálogo abierto sobre Redes de Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo Global de los Países de Renta Media que se celebrará el 16 de mayo del 2013 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.

7º—Que el Banco Mundial es un organismo de Naciones Unidas de asistencia financiera y técnica al desarrollo que ha ofrecido ayuda a Costa Rica para financiar proyectos en el área de medio ambiente, para lo cual se celebrará una reunión entre alta autoridades del Banco Mundial con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 17 de mayo del 2013.

8º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en la reunión propuesta entre el Grupo de Reflexión de la Comisión Especial encargada de formular propuestas creada en Cádiz con los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y la República Dominicana, la cual se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo del 2013.

9º—Que en esta reunión se realizará el intercambio de opiniones previsto para la elaboración del Informe sobre el futuro de la Conferencia Iberoamericana el cual deberá ser presentado por la Comisión Especial a los Ministros de Relaciones Exteriores, y posteriormente deberá ser sometido a los Jefes de Estado y de Gobierno en la XXIII Cumbre Iberoamericana que se realizará en el mes de octubre en Panamá.

10.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección General de Política Exterior, desempeña un papel primordial en la coordinación y seguimiento con las misiones costarricenses en el extranjero de los lineamientos de política exterior y está a cargo de la coordinación general de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad, así como de la coordinación nacional de la Secretaría Iberoamericana. En razón de lo anterior, se considera oportuna la participación en estas visitas oficiales a Suiza, Francia y al Reino Unido, en la reunión de coordinación con embajadores costarricenses, en el Diálogo abierto sobre Redes de Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo Global de los Países de Renta Media, en la reunión con el Banco Mundial y en la reunión del Grupo de Reflexión con los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y la República Dominicana, del señor Javier Díaz Carmona, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Díaz Carmona, cédula número 1-0443-0277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las visitas oficiales a Suiza, Francia y el Reino Unido así como en la reunión de coordinación con los embajadores de Costa Rica en Europa; en el Diálogo abierto sobre Redes de Gobernanza, Redes de Conocimiento y el Potencial Desarrollo Global de los Países de Renta Media; en la reunión con el Banco Mundial y en la reunión del Grupo de Reflexión con los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y la República Dominicana; que tendrán lugar del 6 al 8 de mayo del 2013 en Berna, Suiza; del 9 al 12 de mayo del 2013 en París, Francia y del 13 al 15 de mayo del 2013 en Londres, Reino Unido, el 16 y 17 de mayo del 2013 en Washington, Estados Unidos de América y el 18 de mayo del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, gastos menores, Internet e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autorizan las sumas de: $457 dólares diarios para un total de $1371 dólares por estadía de tres días en Suiza; $404 dólares diarios para un total de $1616 dólares por estadía de cuatro días en Francia; $435 dólares para un total de $1305 por estadía de tres días en Reino Unido; $363 dólares diarios para un total de $726 dólares por estadía de dos días en Estados Unidos; $240 dólares diarios para un total de $480 dólares por estadía de dos días en Panamá. Gran total del monto autorizado para los 14 días: $5498 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 5 al 19 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34950.—C-137000.—(IN2013083958).

Nº 0103-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 28, párrafos 1 y 2, inciso a), y 157 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 071-10 SE del 05 de abril del 2010, se nombró a la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula 1-0897-0230, en el cargo de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 01 de mayo del 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 103-10 SE del 22 de abril del 2010, se modificó el Acuerdo Ejecutivo indicado en el considerando anterior, para que su cargo fuera “provisionalmente” de “Tercer Secretario en Comisión” en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, con un rige del 01 de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, se prorrogó el nombramiento de la señorita Zúñiga Herrera, del 01 de mayo de 2013 hasta el 1º de mayo de 2014, indicando que su cargo era el de Asistente Administrativa en la Embajada de  Costa Rica en Roma, Italia, y no el de “Tercer Secretario en Comisión”, según la modificación indicada en el considerando anterior.

IV.—Que resulta necesario modificar el rango indicado en el Artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo No. 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, para que se lea correctamente: “Tercer Secretario en Comisión” y no: “Asistente Administrativa”, como por error se consignó.

V.—Que en virtud de que la actual Administración estima que se produjo un error en el procedimiento de nombramiento indicado en el Considerando II de este Acuerdo, el cual debe ser enmendado a la brevedad posible, resulta necesario modificar el rige indicado en el Considerando II y el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, para que la señorita Zúñiga Herrera reasuma su puesto en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el cargo indicado en el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, mediante el cual se prorrogó el nombramiento en comisión de la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula 1-0897-0230, en la plaza de Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para que en adelante se lea correctamente el cargo de:

“Tercer Secretario en Comisión”

Artículo 2º—Modificar el rige indicado en el Considerando II y en el Artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo Nº 0020-2013 SE-RE del 30 de enero de 2013, para que en adelante se lea correctamente:

“Rige a partir del 1º de mayo de 2013

y hasta el 1 º de julio de 2013.”

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08390.—C-53920.—(IN2013084146).

Nº 0104-2013- PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA ha convocado a reuniones del Comité de Seguimiento, a realizarse en el mes de abril de 2013, para analizar el ordenamiento institucional regional, examinar la Agenda del Comité Ejecutivo y participar en el debate del mecanismo político como Presidencia Pro Témpore, todo según las reglas de dicho mecanismo.

2º—Que la reunión del los órganos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la participación en el debate del Comité de Seguimiento es prioritario dentro de la política regional y la política exterior del Estado costarricense, especialmente durante su Presidencia Pro Témpore.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Verónica García Gutiérrez, funcionaria de la Unidad de Coordinación del SICA, en la Dirección de Política Exterior participe en dichas reuniones y asuma el debate de la Agenda regional sobre el fortalecimiento del SICA, todo lo cual es propio de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Verónica García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1000-0369, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para asistir a la reunión de Comité de Seguimiento del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará en la sede de la Secretaría General del SICA en San Salvador, El Salvador del 15 al 17 de abril de 2013, reunión en la que la Dirección de Política Exterior, en función de Presidencia Pro Témpore del Sistema debe presidir dicha reunión la que tiene como objetivo continuar con el proceso de reforma institucional y planificar las actividades y próximas reuniones del Comité Ejecutivo, todo lo cual es propio de su cargo.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior de pasajes aéreos y Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Por lo tanto se autoriza la suma de ciento ochenta dólares diarios para un total de quinientos cuarenta dólares por tres días, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria Verónica García Gutiérrez estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 15 de abril al 17 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día 12 de abril del año dos mil trece.

Publíquese.—José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34949.—C-59320.—(IN2013083950).

N° 110-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 1°, inciso 24), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-10-SE del 12 de julio del 2010, se nombra a la señorita Ana Ávila Becerril, cédula de identidad 1-1275-0865, en el cargo de Primera Secretaria con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, a partir del 01 de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0207-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se modifica el nombramiento de la señorita Ávila Becerril, para que a partir de esa fecha sea Primer Secretaria y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India. 

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0228-2012 SE-RE del 18 octubre del 2012, se extendió el periodo de nombramiento de la señorita Ana Ávila Becerril, mediante una prórroga abierta a partir del 01 de agosto de 2013.

IV.—Que a instancia de la funcionaria Ávila Becerril, se procede con su rotación al Servicio Interno a partir del 01 de agosto de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señorita Ana Ávila Becerril, cédula 1-1275-0865, del cargo de Primera Secretaria y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-33480.—(IN2013083998).

N° 111-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 1°, inciso 24), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-10 SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, hasta el 01 de junio del 2013

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° del 0240-2012 SE-RE del 17 octubre del 2012, se extendió el periodo de nombramiento del señor Michel Chartier Fuscaldo, mediante una prórroga abierta a partir del 01 de junio de 2013.

III.—Que a instancia del  funcionario, se procede con su rotación al Servicio Interno a partir del 01 de setiembre de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a al funcionario de carrera diplomática, el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula 1-0739-0700, del cargo Ministro Consejero con funciones consulares  en la Embajada de Costa Rica en Francia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-28020.—(IN2013083997).

N° 0113-2013-PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que a partir de la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en Santiago, Chile en enero de 2013, Costa Rica integrará la Troika de CELAC por los próximos tres años y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de este Mecanismo, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales, convocada por la Presidencia Pro Tempore de la CELAC para los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba.

III.—Que durante la V Reunión de Coordinadores Nacionales, además de que se estarán negociando temas de gran interés y relevancia para la Dirección General de Política Exterior, con miras a la Presidencia Pro Témpore que asumirá Costa Rica en el año 2014, se estará aprobando el Programa de Trabajo Anual para el 2013 y se estarán recibiendo los informes de Presidencia Pro Tempore.

IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación de la Embajadora Estela Blanco Solís, Directora General Adjunta de Política Exterior y Coordinadora Nacional Adjunta de CELAC, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales que tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, para que en su calidad de Directora General Adjunta de Política Exterior y Coordinadora Nacional Adjunta de CELAC participe en la V Reunión de Coordinadores Nacionales de la CELAC, que se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2013 en la Habana, Cuba.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. El hospedaje, los viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Lo anterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $189 dólares diarios para un total de $ 756 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 8 al 11 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-57660.—(IN2013083960).

N° 0114-2013-PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que a partir de la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en Santiago, Chile en enero de 2013, Costa Rica integrará la Troika de CELAC por los próximos tres años y asumirá la Presidencia Pro Témpore en el año 2014.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como miembro pleno de este Mecanismo, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales, convocada por la Presidencia Pro Tempore de la CELAC para los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba.

III.—Que durante la V Reunión de Coordinadores Nacionales, además de que se estarán negociando temas de gran interés y relevancia para la Dirección General de Política Exterior, con miras a la Presidencia Pro Témpore que asumirá Costa Rica en el año 2014, se estará aprobando el Programa de Trabajo Anual para el 2013 y se estarán recibiendo los informes de Presidencia Pro Tempore.

IV.—Que la Dirección General de Política Exterior ejerce la Coordinación Nacional de CELAC y por ello es necesaria la participación de la señora Adriana Bagnarello Romero, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior encargada del seguimiento de la CELAC, en la V Reunión de Coordinadores Nacionales que tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2013 en La Habana, Cuba. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad número 1-957-851, para que en su calidad de encargada del seguimiento de la CELAC en la Dirección General de Política Exterior, participe en la V Reunión de Coordinadores Nacionales de la CELAC, que se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2013 en la Habana, Cuba.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. El hospedaje, los viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Lo anterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $161 dólares diarios para un total de $ 644 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 8 al 11 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20155.—Solicitud N° 34950.—C-57800.—(IN2013083959).

N° 0115-2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos No. 7 y No. 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Alianza del Pacífico se estableció para conformar un área de integración profunda en el marco del Arco del Pacífico Latinoamericano que privilegia la integración regional, mediante un proceso de articulación política, económica y de integración.

II.—Que en el marco de la III Cumbre de la Alianza del Pacífico, Costa Rica se integra como Estado Observador, con el compromiso de avanzar hacia su plena integración.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como Estado Observador Candidato en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en la Ciudad de Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013. En dicha reunión se adoptarán decisiones de importancia nacional y subregional, y el país dará a conocer los avances en el cumplimiento de las condiciones para iniciar el proceso de de adhesión a la Alianza del Pacífico.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección de Política Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas multilaterales al tiempo que da seguimiento a los mismos, y por ello se estima necesario la participación de la señora Adriana Bagnarello Romero, punto focal de la Alianza del Pacífico en la Dirección General de Política Exterior, como miembro de la delegación de Costa Rica que participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad N° 1-0957-0851, para que en su condición de punto focal de la Alianza del Pacífico en la Dirección General de Política Exterior, integre la delegación de Costa Rica que participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $230.00 diarios para un total de $920.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 21 al 24 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de mayo de 2013.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-58550.—(IN2013083963).

N° 0115-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 576 SE del 19 de junio de 1991, se nombró al señor Max Joseph Schmidlin, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, a partir del 01 de julio de 1991.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119 SE del 05 de abril de 2001, se modificó el acuerdo No. 576 SE del 19 de junio de 1991, con el fin de ascender al señor Max Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, al cargo de Cónsul General Honorario en el mismo lugar, a partir del 05 de abril de 2001.

III.—Que mediante nota del 20 de marzo de 2013, el señor Max Joseph Schmidlin, Cónsul General Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, presentó su renuncia a dicho cargo por razones de disminución de trabajo y por motivos personales relacionados con su edad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Max Joseph Schmidlin del cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en Lugano, Suiza, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los extraordinarios y valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica durante el periodo de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-31020.—(IN2013084311).

N° 0120-2013-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7, N° 31 y N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que según el acuerdo N° 0102-2013-PE-RE, el Embajador Javier Díaz Carmona, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encontrará en la ciudad de Panamá, Panamá, acompañando al Señor Canciller, Don Enrique Castillo Barrantes en la participación de Costa Rica como miembro pleno de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) en la reunión propuesta entre el Grupo de Reflexión de la Comisión Especial encargada de formular propuestas creada en Cádiz con los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y la República Dominicana, la cual se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo del 2013.

II.—Que Costa Rica ha estado impulsando activamente una Reunión Regional de Ministros Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública y Autoridades Marítimas y de Pesca entre los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá con el fin de definir una Estrategia Regional de Control, Vigilancia y Gestión de los Espacios y Recursos Marinos en el marco geográfico del Pacifico Este Tropical, la cual se realizará en Costa Rica durante el segundo semestre de 2013.

III.—Que los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá han acordado celebrar en Bogotá, Colombia, los días 20 y 21 de mayo de 2013, una reunión técnica preparatoria a la Reunión de Ministros señalada arriba, con el fin de preparar la agenda y los documentos de dicha Reunión de Ministros.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, particularmente la Dirección General de Política Exterior, cumple un papel fundamental en la organización de la mencionada Reunión Ministerial, por lo que se estima pertinente y necesario la participación del Embajador Javier Díaz Carmona en su calidad de Director General de Política Exterior en la reunión técnica preparatoria que se realizará en Bogotá, Colombia.

V.—Que la Alianza del Pacífico se estableció para conformar un área de integración profunda en el marco del Arco del Pacífico Latinoamericano que privilegia la integración regional, mediante un proceso de articulación política, económica y de cooperación e integración, como un instrumento efectivo para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, de manera que también proyecte a los países con mayor competitividad, especialmente hacia la región del Asia Pacífico.

VI.—Que en el marco de la III Cumbre de la Alianza del Pacífico, Costa Rica se integra como Estado Observador, con el compromiso de avanzar hacia su plena integración, y que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Marco así como con los Lineamientos sobre la participación de los Estados Observadores, Costa Rica ya es ha sido considerado candidato para ser Estado Parte de la Alianza del Pacífico.

VII.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico de acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos sobre la participación de los Estados Observadores, que señala que éstos participaran en la reuniones en las cuales se las cursado invitación, previo consenso de los Estados Parte.

VIII.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica como Estado Observador candidato en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en la Ciudad de Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013. En dicha reunión se adoptarán decisiones de importancia nacional y subregional, y el país dará a conocer los avances en el cumplimiento de las condiciones para iniciar el proceso de adhesión a la Alianza del Pacífico.

IX.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección General de Política Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas multilaterales al tiempo que da seguimiento a los mismos, y por ello se estima necesario la participación del Embajador Javier Díaz Carmona en su calidad de Director General de Política Exterior, como miembro de la delegación de Costa Rica que participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador Javier Díaz Carmona, cédula número 1-443-277, para que en su calidad de Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viaje directamente de la Ciudad de Panamá, Panamá hacia Bogotá, Colombia el día 19 de mayo de 2013 para participar en la reunión técnica preparatoria para la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública, Autoridades Marítimas y de Pesca que tendrá lugar los días 20 y 21 de mayo del 2013 en Bogotá, Colombia; así como en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico que se celebrará en la Ciudad de Cali, Colombia, los días 22 y 23 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos menores, internet, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $271 diarios para un total de $1.626,00 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 al 24 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-107720.—(IN2013083962).

N° 0124-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-029-13 del 17 de abril de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tomando en consideración que ningún funcionario en servicio activo participó en el Concurso indicado en el considerando anterior, estima procedente nombrar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, quien sí participó en el Concurso a pesar de encontrarse disfrutando de un permiso sin goce de salario. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1° de julio del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-30260.—(IN2013083984).

N° 0125-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso  para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0214-12 del 17 de octubre de 2012, se sacó a concurso interno y mediante Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0228-12 del 01 de noviembre de 2012, se sacó a concurso externo la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficios N° CCSE-0225-12, N° CCSE-0231-12 y N° CCSE-0032-13 referente a la asignación del cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a la señora Viviana Tinoco Monge, cédula de identidad número 1-1203-0740, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Viviana Tinoco Monge, cédula de identidad número 1-1203-0740 de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a partir del 01 de julio de 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de nombramiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-33520.—(IN2013083996).

N° 0126-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el 24 de mayo del 2011,según consta en el artículo cuarto; se nombró al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-0896-0007, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Álvaro Cedeño Molinari, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Asignarle funciones consulares al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-0896-0007, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Ilustrado Gobierno de Japón.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de julio del 2012 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-23780.—(IN2013084176).

Nº 0127-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso número CCSE-029-13 del 17 de abril de 2013.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática en servicio activo manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, de conformidad con el oficio CCSE-0032-13 del 29 de abril de 2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Fanny Velázquez González, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel. En virtud de que la señora Velásquez es Licenciada en Negocios Internacionales de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), debidamente incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica. Se encuentra cursando una Maestría en Relaciones Internacionales con énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación Internacional, modalidad profesional, en la Universidad Nacional de Costa Rica y posee el título de Bachiller en Administración Hotelera de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Se ha desempeñado como profesora de tiempo completo del idioma francés en un centro educativo nacional, como funcionaria interina del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, entre otros puestos. Además, domina el idioma francés, según el diploma de Estudios de la Lengua Francesa en primer grado (DELF, por sus siglas en francés), emitido a su favor por parte del Ministerio de Educación Nacional de la República Francesa, con suficientes conocimientos en inglés e italiano, de conformidad con el expediente que a su nombre consta en el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por estas razones, la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Fanny Velázquez González, cédula de identidad número 7-109-655, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, a partir del 01 de julio de 2013; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-72640.—(IN2013083983).

N° 0131-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2012 SE-RE del 23 de abril del 2012, se acordó la rotación del señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad N° 1-0873-0728, de su cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de agosto del 2012.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Roldán Sauma, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 31 de diciembre del 2012. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad N° 1-0873-0728, de su cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Panamá, hasta el 31 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25120.—(IN2013084200).

N° 0131-2013 PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Costa Rica tiene una reconocida trayectoria como país promotor y defensor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual se ha traducido en una participación activa en el marco del proceso de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el año 2011.

II.—Que el Gobierno de Bolivia ha extendido una invitación a Costa Rica para que participe en la segunda reunión de Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 14 de mayo del 2013 en la ciudad de Cochabamba, en seguimiento a los acuerdos alcanzados en la “Declaración de Guayaquil”.

III.—Que el Ministerio considera oportuno que en la representación de Costa Rica, participe la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, en su condición de Encargada de Derechos Humanos y Seguridad Humana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula número 1-1087-0886, Encargada de Derechos Humanos y Seguridad Humana de la Dirección General de Política Exterior, para que viaje a Cochabamba, Bolivia del 14 de mayo de 2013 con la finalidad de que se sume a la delegación de Costa Rica y participe en la segunda reunión de Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los gastos de hospedaje, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, sub-partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de 102 dólares diarios para un total de 408 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 12 al 15 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 13 horas del día 7 de mayo de 2013.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-48780.—(IN2013083961).

Nº 0133-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que visitará Costa Rica el Ministro de Comercio e Industrias de Singapur Sr. Lim Hng Kiang con el objeto de participar en un evento a realizarse el 18 de julio del 2013, el cual marcará la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur. El Ministro Kiang se reunirá durante su visita con sectores empresariales y de inversión.

II.—Que es muy importante la presencia del señor Jairo Hernández Milián, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Singapur, para que participe en la preparación y acompañamiento de la visita del Ministro Kiang.

III.—Que el Embajador Hernández Milián informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la evaluación y seguimiento de la Reunión Ministerial de FOCALAE, en Bali y mantendrá reuniones donde se analizará y fijará la estrategia proactiva que debe seguir Costa Rica como coordinadora del foro regional de FOCALAE. Con la presencia del Embajador Hernández se establecerán contactos con instituciones públicas y privadas para avanzar en posibles convenios futuros de cooperación con Singapur y Australia y se preparará la participación de Costa Rica en el Foro Asia-América Latina que tendrá lugar en Singapur y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), Foros a celebrarse en octubre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jairo Hernández Milián, cédula número 1-685-937, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Singapur, para que viaje a Costa Rica del 12 al 27 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 12 al 27 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-45160.—(IN2013084297).

N° 0138-2013-PE-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República de Colombia estará celebrando la Reunión Preparatoria a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública y Autoridades Marítimas y de Pesca de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá para la elaboración, e implementación de una estrategia de Control, Vigilancia y Gestión de los Espacios y Recursos marinos en el marco geográfico del Pacífico Este Tropical, en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días veinte y veintiuno de mayo de dos mil trece.

2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Jefe del Departamento de Tratados participe en la mencionada Reunión, dada la trascendencia del presente tema en el ámbito del Derecho del Mar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Oscar Omar Monge Castro, abogado, cédula de identidad N° 1-528-077, Jefe del Departamento de Tratados, de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Preparatoria a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Ambiente, Defensa, Seguridad Pública y Autoridades Marítimas y de Pesca de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Panamá para la elaboración, e implementación de una estrategia de Control, Vigilancia y Gestión de los Espacios y Recursos marinos en el marco geográfico del Pacífico Este Tropical, que tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia los días veinte y veintiuno de mayo de dos mil trece.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 - Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos La suma autorizada es de $18,40 diarios, para un total de $73,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Asimismo se le reconoce los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del diecinueve al veintidós de mayo del dos mil trece.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día trece de mayo del año dos mil trece.

Publíquese.—Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. í, de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 34950.—C-54760.—(IN2013083964).

N° 0138-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 138-08 SE del 01 de octubre del 2008, se nombró a la señora Juliana Borbón Beeche cédula de identidad número 1-555-294, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, con un rige hasta el 01 de noviembre del 2011.

II.—Que mediante Acuerdo N° 054-11-SE, del 31 de marzo del 2011, se acordó extender el nombramiento de la señora Borbón Beeche, para que no finalizara en noviembre del 2011, sino que quedará abierto.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0204-2012 SE-RE, del 16 de octubre de 2012, se acordó rotar a la señora Borbón Beeche, a un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre del 2013.

IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario modificar de nuevo el plazo del nombramiento de la señora Borbón Beeche ante el Reino de España, para que no finalice en la fecha indicada sino que permanezca abierto, dejando sin efecto el término indicado en el considerando del punto anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la funcionaria de carrera diplomática, la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número 1-555-294, en el cargo Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 30 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-34660.—(IN2013084138).

N° 0139-13 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el señor Juan José Llombart Gavalda, es un distinguido ciudadano alemán, quien mantiene una relación estrecha con Costa Rica.

II.—Que en el estado de Baden-Württemberg de la República Federal de Alemania, al cual pertenece la ciudad de Lahr, no se encuentra acreditado ningún funcionario consular, por lo que se hace necesario que una persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, dio su consentimiento e informó en comunicación enviada a la Embajada de Costa Rica en ese país el 22 de noviembre de 2012, que no existe inconveniente alguno para aceptar al señor Juan José Llombart Gavalda como Cónsul Honorario de Costa Rica en Lahr, República Federal de Alemania.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Juan José Llombart Gavalda, ciudadano alemán portador del pasaporte de ese país N° C96LKTJJP, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lahr, República Federal de Alemania, por haber cumplido con todos los requisitos previstos establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.  Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José Llombart Gavalda, ciudadano alemán, portador del pasaporte de ese país N° C96LKTJJP, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Lahr, República Federal de Alemania.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-35110.—(IN2013083982).

N° 0139-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad número 3-0248-0955, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08384.—C-17060.—(IN2013084159).

N° 0140-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, se ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de julio de 2013.

II.—Que a instancia de la funcionaria, en virtud de motivos personales, se recibe una nota de solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual expone razones personales de peso que le impedirán  asumir el cargo y solicita dejar sin efecto el Acuerdo N° 0068-2013-SE-RE, mencionado en el considerando anterior.

III.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión Calificadora evaluaron la solicitud de la funcionaria y aceptan dejar sin efecto la rotación, de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas,  de su cargo en el  Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, el cual ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08395.—C-32805.—(IN2013084312).

N° 0144-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y los artículos 26, incisos b) y h), y 187 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo nombró mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 179-10 SE, del 12 de julio de 2010, a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-0539, en la plaza de Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 16 de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

II.—Que en virtud de las recomendaciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el informe No. AEP-AR-009-2011 del 19 de diciembre de 2011, relacionadas con los nombramientos “en comisión”; este Ministerio se dio a la tarea de revisar el expediente laboral de la funcionaria Piedra Vargas a efecto de buscar la suficiente motivación que propició su designación por la existencia de inopia, con lo cual se pudo comprobar la idoneidad de la funcionaria nombrada y por lo tanto, se procede a realizar las modificaciones pertinentes, con base en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública que dice:

“1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”

III.—Que conforme al considerando anterior, este Ministerio considera oportuno modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 179-10 SE, del 12 de julio de 2010, el cual dio origen al nombramiento de la señora Marianela Piedra Vargas y añadir un Considerando V, con el fin de aportar mayor fundamentación a las necesidades que motivaron su nombramiento en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

IV.—Que el nombramiento de la señora Piedra Vargas como Consejero y Cónsul en China, se originó a raíz de que en el concurso CCSE-150-10 de fecha 04 de junio del 2010 no participó ningún funcionario de carrera, fundamentándose entonces su nombramiento por razones de inopia de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior.

V.—Que el presente Acuerdo y la modificación retroactiva que produce en el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento No. 179-10 SE, del 12 de julio de 2010, no suspende ni limita de ninguna manera la potestad que le otorga a la Administración, el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior vigente, según el cual: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 179-10 SE, del 12 de julio de 2010, mediante el cual se nombró a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-0539, en la plaza de Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, y añadir un Considerando V que contenga mayores detalles sobre la motivación real que dio origen a su nombramiento, de la siguiente manera:

“V. Que la señorita Piedra Vargas es licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior y cuenta con amplia experiencia en el Ministerio de Comercio Exterior, como asistente y asesora de Dirección, lo cual la capacita para el cargo en el que se le nombra, para el cual ningún funcionario de carrera diplomática se postuló.”

Artículo 2º—Rige de manera retroactiva a partir del 16 de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-67270.—(IN2013084154).

N° 146-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 094-08 SE del 20 de junio de 2008, se nombró al señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad 1-700-926, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0203-2012 SE-RE, del 16 de octubre del 2012 se acordó rotar al funcionario de carrera diplomática, señor Chacón Hernández, al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de junio del 2013.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0261-2012 SE-RE, del 05 de noviembre del 2012 se modifica el Acuerdo del considerando anterior, para que no finalizara en junio del 2013 sino el 31 de agosto del 2013.

IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Chacón Hernández, para que no finalice el 31 de agosto del 2013 sino que su nombramiento permanezca abierto, dejando sin efecto el término indicado en el considerando tercero. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del funcionario de carrera diplomática, el señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad 1-700-926, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, rige a partir del 01 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-33400.—(IN2013084139).

Nº 0147-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 26, incisos b) y h), y 187 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo nombró mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10 SE, del 10 de setiembre de 2010, al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1° de octubre de 2010.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 332-10 SE, del 26 de noviembre de 2010, se modificó el Acuerdo Ejecutivo 260-10, señalado en el considerando anterior, con el fin de que su nombramiento rigiera a partir del 1° de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2013.

III.—Que en virtud de las recomendaciones emitidas por la Procuraduría General de la República en el informe Nº AEP-AR-009-2011 del 19 de diciembre de 2011, relacionadas con los nombramientos “en comisión”; este Ministerio se dio a la tarea de revisar el expediente laboral del funcionario Umaña Castro a efecto de buscar la suficiente motivación que propició su designación por la existencia de inopia, con lo que se comprobó la idoneidad del funcionario nombrado y por lo tanto se procede a realizar las modificaciones pertinentes, con base en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública que dice:

“1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”.

IV.—Que de acuerdo con el considerando anterior, este Ministerio considera oportuno modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10 SE, del 10 de setiembre de 2010, el cual dio origen al nombramiento del señor Umaña Castro y añadir un Considerando V, con el fin de aportar mayor fundamentación a las necesidades que motivaron su nombramiento en el cargo de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

V.—Que el nombramiento del señor Umaña Castro como Tercer Secretario y Vicecónsul en Nicaragua, se originó a raíz de que en el concurso CCSE-188-10 de fecha 12 de agosto del 2010 no participó ningún funcionario de carrera, fundamentándose entonces su nombramiento por razones de inopia de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior.

VI.—Que el presente Acuerdo y la modificación retroactiva que produce en el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento Nº 181-10 SE, del 12 de julio de 2010, no suspende ni limita de ninguna manera la potestad que le otorga a la Administración, el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior vigente, según el cual: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010, mediante el cual se nombró al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, y añadir un Considerando V que contenga la motivación real que dio origen a su nombramiento, en el siguiente sentido:

V.- “Que habiéndose comprobado que el señor Umaña Castro ganara los exámenes del Instituto Diplomático (artículo 21 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República), que no hubo oferentes de carrera para el cargo en ese país fronterizo en conflicto, que además tiene como característica que es uno de los de mayor demanda de servicios consulares y que el señor Umaña tiene amplia experiencia en el área administrativa y presupuestaria de la Cancillería, perfil que se requiere en ese Consulado, se demuestra la idoneidad requerida”.

Artículo 2º—Rige de manera retroactiva a partir del 01 de diciembre de 2010 y hasta el 1º de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-67120.—(IN2013084153).

N° 0148-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, se ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de julio de 2013.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0134-2013-SE-RE del 11 de junio del 2013, se modificó el cargo consignado en el párrafo anterior para que la señora Ajoy Rojas asumiera el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 01 de setiembre de 2013.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0140-2013-SE-RE del 01 de julio del 2013, se dejó sin efecto, a solicitud de la funcionaria Ajoy Rojas, el Acuerdo N° 0068-2013-SE-RE del 01 de abril de 2013, señalado en el Considerando I.

IV.—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 0140-2013-SE-RE indicado en el Considerando anterior, se omitió dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 0134-2013-SE-RE del 11 de junio del 2013, consignado en el Considerando II. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo No 0134-2013-SE-RE del 11 de junio del 2013, en el que se modifica el cargo que originalmente iba a asumir la señora Lina Ajoy Rojas, cédula de identidad número 1-759-960, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, toda vez que dicho nombramiento se dejó sin efecto a solicitud de la funcionaria, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0140-2013-SE-RE del 01 de julio de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08395.—C-35150.—(IN2013084313).

N° 0149-13 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que la señora Debra Susan Jenkins, es una distinguida ciudadana beliceña con una reconocida trayectoria en el ámbito comercial, quien mantiene una relación estrecha con Costa Rica.

II.—Que en la Embajada de Costa Rica en Belmopán, Belice, solamente se encuentra acreditada una funcionaria como Embajadora, por lo que se hace necesario que otra persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Belice, mediante Nota N° MRECIFA/BR/36/13(28) de fecha 30 de julio del 2013, informó que da su aprobación para el nombramiento de la señora Debra Susan Jenkins para que desempeñe las funciones de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Belmopán, Belice.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar a la señora Debra Susan Jenkins, ciudadana beliceña portadora del pasaporte de ese país N° P0227757, en el cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Belmopán, Belice, por haber cumplido con todos los requisitos previstos establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Debra Susan Jenkins, ciudadana beliceña, portadora del pasaporte de ese país N° P0227757, en el cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Belmopán, Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-33580.—(IN2013083981).

N° 0150-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero, Representante Permanente Alterno ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013, referente a la asignación del cargo de Ministra Consejera, Representante Permanente Alterna ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia, a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad número 1-521-945, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera, Representante Permanente Alterna ante los Organismos de las Naciones Unidas en Roma, Italia, a partir del 15 de agosto de 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-32920.—(IN2013083995).

N° 0151-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Francia.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Francia, al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-267, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número 1-1038-267, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, a partir del 01 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta y uno de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 083589.—C-32460.—(IN2013083994).

Nº 0151-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número cincuenta y cuatro, celebrada el 24 de mayo del 2011, según consta en el artículo cuarto: se nombró al señor Mario Fernández Silva como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa, a partir del 01 de junio de 2011 y hasta el 30 de mayo de 2014.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Mario Fernández Silva, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Mario Fernández Silva, cédula de identidad número 1-0370-0640, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de agosto de 2012 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-24500.—(IN2013084171).

Nº 0152-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0137-2012 SE-RE del 7 de agosto de 2012, se ordenó la rotación de la funcionaria de carrera diplomática, señora Marianela Álvarez Blanco, cédula de identidad número 2-0562-0423, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Alemania, a partir del 10 de noviembre del 2012.

II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el considerando anterior, según consta en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0137-2012 SE-RE del 08 de agosto de 2012, para que la rotación de la señora Álvarez Blanco sea a partir del 20 de noviembre del 2012 y no como se señaló originalmente.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0137-2012 SE-RE del 7 de agosto de 2012, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 20 de noviembre del 2012.”

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-27220.—(IN2013084152).

N° 0153-2012 SE-RE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 022-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad N° 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de febrero del 2010 y hasta el 1° de febrero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Mayorga Ramos, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de enero del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula N° 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria Administrativa del Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el 30 de enero del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013 y hasta el 30 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-26840.—(IN2013084199).

N° 0153-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.

II.—Que en virtud de la falta de opositores para la plaza de Consejero y Cónsul en Puerto Rico, según consta en el oficio de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior N° CCSE-0017-2013 del 19 de marzo del 2013, la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario de carrera diplomática con amplia experiencia, para atender  las gestiones diplomáticas, consulares y representativas en dicho destino.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente trasladar a la señora Andrea Arroyo Mora; quien ha ejercicio cargos consulares en el Consulado de Costa Rica en Saõ Paulo, Brasil, y en la Embajada de Costa Rica en Colombia y que a la fecha desempeña el cargo de Consejera y Cónsul de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá, para que asuma el cargo de Consejera y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Puerto Rico, a partir del 01 de setiembre de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad número 1-1042-0704, del cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión,  en la Embajada de Costa Rica en Panamá; al cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Puerto Rico, a partir del 01 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-45840.—(IN2013083993).

N° 0154-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N° CCSE-0049-2013, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania, al señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad número 1-0873-0728, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor Marcelo Roldán Sauma, cédula de identidad número 1-0873-0728, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Alemania, a partir del 01 de octubre de 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el seis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-32020.—(IN2013083992).

N° 0159-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a), del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de junio del 2012.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 114-04-SE, del 27 de abril de 2004, se nombró al señor René Medrano Goebel, cédula de identidad número 7-0093-0461, como Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en México.

V.—Que de conformidad con la Nota GG-105-13 del 13 de agosto de 2013, suscrita por el señor Jorge Sequeira Picado, Gerente General de PROCOMER, se informa que el señor Medrano Goebel dejó de laborar para la Promotora desde el 31 de mayo del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor René Medrano Goebel, cédula de identidad número 7-0093-0461, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en México, a partir del 31 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-40990.—(IN2013084314).

N° 0160-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a), del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de junio del 2012.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 352-10 SE, del 15 de diciembre de 2010, se trasladó al señor Andrew Crawford Bolton, cédula de identidad número 1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial adscrita al Consulado de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América al cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.

V.—Que de conformidad con la Nota N° GG-106-13 suscrita por el señor Jorge Sequeira Picado, Gerente General de PROCOMER, se solicita trasladar al señor Crawford de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana a la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en México a partir del primero de julio de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al señor Andrew Crawford Bolton, cédula de identidad número 1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a ocupar el mismo cargo en la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda Ribera.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-48720.—(IN2013083991).

Nº 0162-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere reunirse de urgencia en San José con el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, al fin de contar con su presencia en Costa Rica del 14 al 21de agosto del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al 21 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Gioconda Ubeda Rivera,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-31270.—(IN2013084298).

N° 0167-2013 SE-RE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 022-10-SE del 28 de enero de 2010, se nombró a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad número 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero de 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2012 SE-RE del 8 de agosto del 2012, se prorrogó el nombramiento de la señora Mayorga Ramos, hasta el 30 de enero del 2014.

III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender de nuevo el nombramiento de la señora Mayorga Ramos, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de mayo de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad número 6-0185-0383, en el cargo de Secretaria Administrativa del Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el 30 de mayo de 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de enero 2014 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-30670.—(IN2013084140).

Nº 0168-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

II.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, de conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en donde también se indica que la única persona que participó fue la funcionaria Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, quien se encuentra nombrada en el Departamento Consular, en año de prueba para el ingreso a la carrera diplomática.

III.—Que de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto que desempeñará.”

IV.—Que en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el cargo indicado a la funcionaria Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, quien es Bachiller en Relaciones Internacionales, egresada de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad para la Paz y de la Maestría en Diplomacia del Instituto del Servicio Exterior Manuel María Peralta. Adicionalmente, tiene pleno dominio del idioma inglés y ha llevado cursos de mandarín, lo que aunado a su experiencia en el Departamento Consular, da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que realiza nuestra representación en la República Popular China. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la funcionaria en año de prueba, la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 08387.—O. C. N° 20156.—C-53040.—(IN2013083980).

Nº 0169-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en representación del gobierno de Costa Rica y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación,  organizan la Cumbre Mundial de la Juventud: BYND 2015, que se realizará del 9 al 11 de setiembre del 2013 en San José, Costa Rica.

II.—Que la Cumbre Mundial de la Juventud: BYND 2015, congregará física y virtualmente a jóvenes de todo el mundo, brindándoles la posibilidad de explicar, por medio de talleres, ponencias y debates relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que significa la tecnología en sus vidas cotidianas y cómo definirá su futuro, lo anterior en cuatro temas esenciales: empleo, cibersalud, ciberseguridad y medioambiente.

III.—Que la Cumbre tendrá como resultado la formulación de una Declaración preparada de manera colaborativa y abierta por los jóvenes que participan in situ y de manera virtual, la cual será presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en el mes de setiembre del 2013. 

IV.—Que la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales en Suiza, ha participado y apoyado la preparación de la Cumbre Mundial de la Juventud: BYND 2015, por lo que se requiere la presencia en Costa Rica de la señora Sylvia Poll Ahrens, Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que colabore con los organizadores y participe del evento, del 02 al 15 de setiembre del 2013, de conformidad con la solicitud realizada por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el señor Alejandro Cruz Molina. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Sylvia Poll Ahrens, cédula número 8-0064-0388, Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que viaje a Costa Rica del 2 al 15 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 16 de  setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i, Luis Fernando Salazar Alvarado,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-57410.—(IN2013084299).

N° 0170-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0179-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-0539, en el cargo de Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, desde el 16 de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Marianela Piedra Vargas, Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de setiembre de 2013 y hasta el 30 de mayo de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-1121-0539, en el cargo de Consejera, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, desde el 01 de setiembre de 2013 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08393.—C-26420.—(IN2013084315).

N° 0171-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0200-2012 SE-RE, del 11 de octubre del 2012, se nombró a la señora Mei Chi Cen Man conocida como Melissa Cen Man, cédula de identidad número 7-0155-0170, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 16 de octubre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2014.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Mei Chi Cen Man conocida como Melissa Cen Man, Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de setiembre de  2013 y hasta el 30 de junio de 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Mei Chi Cen Man conocida como Melissa Cen Man, cédula de identidad número 7-0155-0170, Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China desde el 01 de setiembre de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08393.—C-26590.—(IN2013084316).

N° 0172-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero de 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0298-2012 SE-RE del 12 de diciembre del 2012, se extendió su nombramiento de la señora Calderón Sanabria hasta el 30 de junio del 2014.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2013-SE del 01 de marzo del 2013, se trasladó a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, del cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

IV.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender de nuevo el nombramiento de la señora Calderón Sanabria, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que quede abierto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula de identidad 3-194-1150, Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que quede abierto y no finalice el 30 de junio de 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08392.—C-36380.—(IN2013084141).

N° 0173-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 055-10 SE, 18 de febrero del 2010, se rotó al funcionario de Carrera Diplomática, el señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0659, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con recargo ante la Unión Europea y el Gran Ducado de Luxemburgo, a partir del 01 de abril de 2010.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0032-2012 SE-RE, del 27 de febrero de 2012, se modifica el Acuerdo del considerando anterior, para que no finalizara el 01 de abril de 2013, sino el 31 de diciembre del 2014.

III.—Que a instancia del funcionario, en virtud de motivos personales, se recibe una nota de solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual expone las razones de peso para solicitar que se modifique de nuevo su fecha de rotación hasta el 01 de julio del 2014.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de modificación de fecha de rotación del señor Alejandro Solano Ortiz, para que su nombramiento finalice el 01 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el rige establecido en el artículo dos del Acuerdo Ejecutivo N° 0032-2012 SE-RE, del 27 de febrero de 2012, para que el nombramiento del funcionario de carrera diplomática, el señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad número 1-0749-0659, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con recargo ante la Unión Europea y ante el Gran Ducado de Luxemburgo; no finalice el 31 de diciembre del 2014 sino el 01 de julio de 2014; fecha en la cual se le rota al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°—Rige a partir del 22 de agosto de 2013 hasta el 01 de julio 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08390.—C-44980.—(IN2013084143).

N° 0175-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0073-2013-SE-RE del 5 de abril de 2013, se ordenó la rotación del funcionario de carrera diplomática Gustavo Zeledón Barrantes cédula de identidad número 1-0545-0132, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de enero de 2014.

II.—Que a instancia del funcionario, en virtud de motivos personales, se recibe una nota de petición al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual solicita dejar sin efecto el Acuerdo No. 0073-2013-SE-RE, mencionado en el considerando anterior.

III.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión Calificadora evaluaron la solicitud y aceptan dejar sin efecto la rotación del funcionario de carrera diplomática, el señor Gustavo Zeledón Barrantes, para que permanezca en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 0073-2013-SE-RE del 05 de abril de 2013, el cual ordenó la rotación del funcionario de carrera diplomática Gustavo Zeledón Barrantes cédula de identidad número 1-0545-0132, para que permanezca en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08395.—C-33890.—(IN2013084317).

N° 0176-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación de la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad número 2-0290-0858, del cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-15390.—(IN2013084318).

N º 0177-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática 

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Nº CCSE-0029-13 del 17 de abril de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General  en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.

II.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, de conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

III.—Que de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto que desempeñará.”.

IV.—Que en este momento, la Embajada de Costa Rica en la República de la India solo cuenta con un recurso humano, el Embajador, y es necesario enviar reemplazos a la mayor brevedad posible, para que no se vea interrumpida la prestación del servicio a los usuarios ni el fin público para el cual está abierta esa oficina diplomática y consular en un país prioritario en la política exterior de Costa Rica.

V.—Que en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el cargo indicado al funcionario Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad 1-1000-0211, quien es licenciado en Derecho con amplia experiencia como litigante. Además es egresado de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos  de la Universidad de Costa Rica. Adicionalmente, tiene pleno dominio del idioma inglés, lo que aunado a su experiencia en el Departamento Diplomático, respaldada por una evaluación satisfactoria, da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que realiza nuestra representación en la República de la India. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al funcionario en año de prueba, el señor Esteban Quirós Salazar, cédula de identidad 1-1000-0211, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8387.—C-55460.—(IN2013083979).

Nº 178-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 44, 51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 19 del Reglamento al Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0047-13 del 28 de junio de 2013, se sacó a concurso la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.

II.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, de conformidad con el oficio CCSE-0049-2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

III.—Que de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o consular, siempre que cumpla con el perfil académico y. profesional del puesto que desempeñará.”.

IV.—Que en este momento, la Embajada de Costa Rica en la República de la  India solo cuenta con un recurso humano, el Embajador, y es necesario enviar reemplazos a la mayor brevedad posible, para que no se vea interrumpida la prestación del servicio a los usuarios ni el fin público para el cual está abierta esa oficina diplomática y consular en un país prioritario en la política exterior de Costa Rica.

V.—Que en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el cargo indicado al funcionario Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad 3-0393-0154, quien es licenciado en Relaciones Internacionales.  Además se encuentra cursando la Maestría en Relaciones Internacionales con énfasis  en Negocios Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica.  Adicionalmente tiene pleno dominio del idioma inglés, lo que aunado a su experiencia en el Departamento Diplomático,  respaldada por una evaluación satisfactoria,  da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que realiza nuestra representación en la República de la India. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al funcionario en año de prueba, el señor Christopher Sánchez Morales, cédula de identidad 3-0393-0154, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8387.—C-55240.—(IN2013083978).

Nº 179-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE  del 16 de agosto del 2013, en su Artículo 1º, se procedió a llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al 21 de agosto de 2013.

II.—Que es necesario modificar el considerando I, la fecha de la llamada en consulta y su rige, estipulados respectivamente en el considerando I, artículo primero y cuarto del Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE  del 16 de agosto del 2013, ya que las fechas de reunión con el señor Ministro, llamada en consulta  y su rige han sido modificadas, por lo que se ha de leer que la llamada en consulta y su rige serán del 14 al 28 de agosto del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Considerando I y el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE del 16 de agosto del 2013, para que en adelante se lean respectivamente:

“I.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto requiere reunirse de urgencia en San José con el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, a fin de contar con su presencia en Costa Rica del 14 al 28 de agosto de 2013.

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 14 al 28 de agosto de 2013.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2013 SE-RE del 16 de agosto del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 4º—Rige del 14 al 28 de agosto del 2013.”

Artículo 3º—Rige del 14 al 28 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8390.—C-42010.—(IN2013084144).

N° 0180-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rodrigo Jiménez Rímolo, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-504-185, vecino de San José, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., cédula jurídica N° 3-101-280119, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

a.  “Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ii.  Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

     (….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $2.548.671,00 (dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.075.000,00 (cuatro millones setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zonas Francas cuenta para su operación local con la certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 172 trabajadores, Asimismo, la planta principal de la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), mientras que la planta secundaria que planea instalar se ubicará fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa CONGELADOS DEL MONTE S. A., con cédula jurídica número 3-101-280119 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), consistirá en la producción de frutas cortadas, refrigeradas y/o congeladas, y jugos concentrados y pasteurizados de frutas. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

3º—La beneficiaria operará al amparo de la citada categoría f) fuera de parque industrial. En lo que respecta a su planta principal, específicamente en Barreal, 200 metros al norte y 50 al este de la entrada principal de Cenada, provincia de Heredia; en lo que atañe a su planta secundaria y a partir del 30 de septiembre del 2014, en Volcán de Buenos Aires, de la Urbanización El Peregrino 200 metros al sur (frente a las instalaciones de Pindeco), provincia de Puntarenas. Tales ubicaciones se encuentran respectivamente dentro y fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,  sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis  de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d), de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años; mientras que la planta secundaria de la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada ubicación, según los términos del artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 127 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 172 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos $2.548.671,00 (dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $4.075.000,00 (cuatro millones setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo de 2015, de los cuales un total de US$2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.623.671,00 (seis millones seiscientos veintitrés mil seiscientos setenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 98,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, con PROCOMER como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f),  a partir de la fecha del traslado  indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 167-2001 de fecha 14 de junio de 2001 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 167-2001 de fecha 14 de junio de 2001 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.

Comuníquese y Publíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013083236).

N° 0181-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 186-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró a la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares , con ascenso en comisión,  en el Consulado de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0229-2012 SE-RE del 17 de octubre del 2012, se modifica el nombramiento de la señora Carolina Jiménez Castañeda, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior.

III.—Que a instancia de la funcionaria, en virtud de motivos personales, se recibe una nota de solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual solicita su rotación al Servicio Interno.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de rotación de la señora Carolina Jiménez Castañeda, a partir 30 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, del cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en el Consulado de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08389.—C-36990.—(IN2013083990).

Nº 0201-13 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica no cuenta actualmente con oficina consular, ni honoraria ni de carrera, acreditada ante el Reino de Tailandia, por lo que se hace necesario designar a una persona de alta honorabilidad para que pueda prestar el servicio consular a los usuarios costarricenses o extranjeros cuando sea necesario.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Tailandia manifestó no tener objeciones en que Costa Rica procediera con el nombramiento de un funcionario consular honorario, según consta en la Nota Nº 10001/420 enviada a la Embajada de Costa Rica en Chile, el 21 de agosto de 2013.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Apichart Sudswang, ciudadano tailandés, portador del pasaporte de ese país Nº S785778, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica ante el Reino de Tailandia, por haber cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Apichart Sudswang, ciudadano tailandés, portador del pasaporte de ese país Nº S785778, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de Tailandia.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al diez del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8387.—C-31045.—(IN2013083977).

N° 0202-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia irrevocable presentada por la señora Margoth Vargas Sánchez, cédula de identidad número 1-1060-0559, de su cargo de Secretaria Administrativa de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-15660.—(IN2013084319).

N° 0203-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Francisco José Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0700-0926, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08384.—C-16920.—(IN2013084158).

Nº 0204-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.— Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0200-2011, del 01 de diciembre del 2011, se nombró a la señora María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad 1-0852-0917, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de diciembre del año 2011.

II.—Que a instancia de la funcionaria, en virtud de motivos personales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de rotación de la señora María Isabel Sanabria Castro, a partir del 30 de setiembre del 2013. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora María Isabel Sanabria Castro, cédula 1-0852-0917, del cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 08389.—O. C. N° 20156.—C-29280.—(IN2013083989).

N° 0204-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercera Secretaria de carrera diplomática, señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número 1-0555-0294, de su cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08384.—C-16960.—(IN2013084157).

N° 0205-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Tercera Secretaria de carrera diplomática,  señora María Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 2-0348-0446, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Noruega; a ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Japón.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08384.—C-17940.—(IN2013084156).

N° 0206-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 160-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-0261-0270, en el cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Italia, hasta el 1° de enero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Arias Sánchez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Agregado de carrera diplomática, el señor Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-0261-0270, en el cargo de Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Italia, a partir del 1° de enero del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24770.—(IN2013084198).

Nº 0206-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo tomado por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su condición de órgano administrativo y disciplinario asesor del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, decidió en su sesión número cuarenta y cuatro del día 10 de septiembre del 2013; solicitar a la Dirección General del Servicio Exterior que se gestione la llamada en consulta de la señora Renée Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, quien ostenta el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, que por ser de interés de la Administración Superior, viaje a Costa Rica para brindar testimonio en la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 03 de octubre del 2013, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos objeto del proceso disciplinario llevado contra el Embajador Luis Fernando Borbón Arias.

II.—En virtud del considerando anterior, se requiere contar con la presencia en Costa Rica de la señora Renée Gómez Vargas del 02 al 04 de octubre del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Renée Gómez Vargas, cédula número 1-1193-0319, quien ostenta el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para que viaje a Costa Rica del 02 al 04 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 02 al 04 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08388.—C-40070.—(IN2013084300).

N° 0207-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 163-09 SE del 30 de noviembre del 2009, se nombró a la señora Adriana Murillo Ruín, cédula de identidad N° 1-0817-0727, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el 1° de enero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Murillo Ruín, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primera Secretaria de carrera diplomática, la señora Adriana Murillo Ruín, cédula de identidad N° 1-817-727, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de enero del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27670.—(IN2013084197).

N° 0209-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 003-10 SE del 11 de enero del 2010, se nombró a la señora Cynthia Solís Lizano, cédula de identidad N° 1-0849-0758, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, y mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 011-10 SE del 12 de enero del 2010 se acordó que dicho nombramiento sería hasta el 01 de febrero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Solís Lizano, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primera Secretaria de carrera diplomática, la señora Cynthia Solís Lizano, cédula de identidad N° 1-0849-0758, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-29700.—(IN2013084196).

N° 0210-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 020-10 SE del 28 de enero del 2010, se nombró al señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-0279-0128, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, hasta el 1° de febrero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Calvo Calvo, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad N° 6-279-128, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1° de febrero del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25080.—(IN2013084195).

Nº 0211-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a), del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de junio del 2012. 

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales, en donde resulta de vital importancia el criterio de selección de personal que realiza la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

IV.—Que en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, dicha Promotora de Comercio Exterior solicita nombrar al señor Alexander Román Araya, cédula de identidad número 1-1189-0589, como de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, en su condición de Director de la Oficina de Promoción Comercial en ese país, a partir del 05 de setiembre del 2013.

V.—Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Román Araya presentó el 25 de setiembre de 2013, los requisitos que establece dicha legislación para las personas nombradas en comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Román Araya, cédula de identidad número 1-1189-0589, como de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 25 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8387.—C-47620.—(IN2013083976).

N° 0211-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 023-10 SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, hasta el 1° de marzo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Ramírez Salas, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Consejero de carrera diplomática, la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 1° de marzo del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25500.—(IN2013084194).

N° 0212-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 093-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró al señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Camacho Soto, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Tercer Secretario de carrera diplomática, el señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, en el cargo de Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 16 de abril del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-23860.—(IN2013084193).

N° 0212-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 44 y 45, inciso b, del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0184-2013-SE-RE del 29 de agosto de 2013, se autorizó la rotación a Costa Rica del funcionario de carrera diplomática, el señor Jaime Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221, de su cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que ésta fuese a partir del 1º de mayo de 2014.

II.—Que resulta importante aclarar en el artículo primero del Acuerdo indicado en el considerando anterior, que por tratarse de un funcionario de carrera diplomática del Servicio Exterior de la República, una vez finalizado el nombramiento en el Servicio Exterior, el funcionario diplomático es rotado a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la legislación que rige la materia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 0184-2013-SE-RE del 29 de agosto de 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Modificar el nombramiento del funcionario de carrera diplomática, el señor Jaime Gerardo Camacho Soto, cédula de identidad 1-0540-0221,  Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que finalice el 1º de mayo del 2014 y rotarlo a ocupar una plaza en Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 08390.—C-37080.—(IN2013084145).

N° 0214-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 67-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró a la señora Karolina Sevilla Víquez, cédula de identidad 1-0853-0398, en el cargo de Consejera y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-10 SE del 19 de abril de 2010 se acordó que dicho nombramiento sería hasta el 01 de mayo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Sevilla Víquez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera diplomática, la señora Karolina Sevilla Víquez, cédula de identidad 1-0853-0398, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-26720.—(IN2013084192).

Nº 0215-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 5, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0065-13 del 09 de setiembre del 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, emitida mediante Oficio Nº CCSE-0075-13 del 27 de setiembre de 2013, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en El Salvador al señor Manuel Núñez Lizano, cédula de identidad número 1-669-183, funcionario de carrera diplomática. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera diplomática, el señor Manuel Núñez Lizano cédula de identidad número 1-669-183, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 01 de enero del 2014.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 08389.—O. C. N° 20156.—C-34360.—(IN2013083988).

N° 0215-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 92-10 SE del 8 de abril de 2010, se nombró a la  señora Reneé Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad 1-1193-0319, en el cargo de Primera Secretaria, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala; mediante Acuerdo N° 100-10 SE, del 19 de abril del 2010, se acordó que dicho nombramiento sería hasta el 01 de mayo del 2013 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-10 SE, del 28 de abril del 2010, se le asignaron funciones consulares.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Gómez Vargas, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera diplomática, la señora Reneé Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad 1-1193-0319, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir del 01 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27940.—(IN2013084191).

Nº 0216-2013-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 5º, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Nº CCSE-0060-13 del 21 de agosto de 2013, se sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio Nº CCSE-0067-2013 del 27 de setiembre de 2013, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número 1-0857-0246, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad número 1-0857-0246, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero de 2014.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del  01  de enero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20156.—Solicitud Nº 8387.—C-34240.—(IN2013083975).

N° 0217-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 123-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad 1-0906-0465, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Chan Valverde, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática, la señora Maritza Chan Valverde, cédula de identidad 1-0906-0465, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de junio del 2013. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-27680.—(IN2013084190).

N° 0218-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la  señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad 1-0930-0654, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la  señora Hidalgo Zamora, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primer Secretaria de carrera diplomática, la señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad número 1-0930-0654, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en México, a partir del 01 de junio del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25100.—(IN2013084189).

  0219-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 126-10 SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad 1-0907-0265, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Lizano Ortiz, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad número 1-0907-0265, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de junio del 2013. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25370.—(IN2013084188).

  0220-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 127-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la  señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la  señora Sevilla Mora, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Ministra Consejero de carrera diplomática, la señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad número 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 01 de junio del 2013. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25020.—(IN2013084187).

  0221-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 131-10 SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad 1-0896-0648, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Suiza, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Avendaño Sancho, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad número 1-0896-0648, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Suiza, a partir del 01 de junio del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24400.—(IN2013084186).

N° 0221-2013 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación del señor Ramón José Velásquez Acuña c. c. José Luis Velásquez Acuña, cédula de identidad número 3-175-553, en el cargo de Secretario Administrativo del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua y a la vez agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08391.—C-15900.—(IN2013084320).

N° 0222-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 140-10 SE, del 17 de mayo del 2010, se nombró al señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad 1-1078-0095, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Israel, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Penrod Padilla, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática, el señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, cédula de identidad número 1-1078-0095, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, a partir del 01 de junio del 2013. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24570.—(IN2013084185).

N° 0223-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,  

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 150-10 SE, del 7 de junio del 2010, se nombró al señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad 4-0141-0171, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Valerio Hernández, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad número 4-0141-0171, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, a partir del 01 de junio del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25220.—(IN2013084184).

N° 0224-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 171-10 SE del 25 de junio de 2010, se nombró a la señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, hasta el 01 de julio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Arroyo Mora, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Primer Secretaria de carrera diplomática, la señora Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad número 1-1042-0704, en el cargo de Consejera y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de julio del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-24660.—(IN2013084183).

N° 0225-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 174-10 SE, del 29 de junio del 2010, se nombró al señor José Alexis Coto Varela, cédula de identidad 3-0269-0841, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Ecuador, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Coto Varela, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor José Alexis Coto Varela, cédula de identidad número 3-0269-0841, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Ecuador, a partir del 01 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25380.—(IN2013084182).

N° 0226-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 176-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 2-0280-1355, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Barrantes Rodríguez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad número 2-0280-1355, en el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25320.—(IN2013084181).

N° 0227-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 184-10 SE del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Bernardina Vargas García, cédula de identidad 9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Vargas García, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Consejera de carrera diplomática, la señora Bernardina Vargas García, cédula de identidad número 9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 01 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25600.—(IN2013084180).

N° 0228-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 185-10 SE del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad 1-1275-0865, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Ávila Becerril, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera diplomática, la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad número 1-1275-0865, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, a partir del 01 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-25920.—(IN20130084179).

N° 0229-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 186-10 SE del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Jiménez Castañeda, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Tercer Secretaria de carrera diplomática, la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad número 1-1203-0090, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a partir del 01 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-26340.—(IN2013084178).

N° 0230-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 126-09 SE, del 18 de setiembre del 2009, se nombró al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, en el cargo de Embajador Alterno, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza, hasta el 01 de junio del 2013 y que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0202-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011 se extendió el nombramiento del señor Guillermet Fernández hasta el 01 de enero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Guillermet Fernández, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento del Tercer Secretario de carrera diplomática, el señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad número 1-0616-0763, en el cargo de Embajador Alterno, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (O.E.N.U.), Ginebra, Suiza, a partir del 01 de enero del 2013.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 08385.—C-30140.—(IN2013084177).

N° 0231-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-09 SE, del 23 de febrero del 2009, se nombró al señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0643-0555, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante acuerdo N° 144-09 SE del 26 de octubre del 2009 se le asignaron funciones consulares y mediante acuerdo N° 0208-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se acordó extender el nombramiento del señor Alarcón Zamora, hasta el 2 de marzo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Alarcón Zamora, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0643-0555, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 2 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 8386.—C-29390.—(IN2013084279).

N° 0232-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-09 SE, del 23 de febrero del 2009, se nombró al señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad N° 1-0726-0598, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante acuerdo N° 129-09 SE del 29 de setiembre del 2009 se le nombró también Cónsul General y mediante acuerdo N° 0209-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se acordó extender el nombramiento del señor Otárola Pacheco, hasta el 2 de marzo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Otárola Pacheco, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad N° 1-0726-0598, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 2 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 20156.—Solicitud N° 8386.—C-30000.—(IN2013084280).

N° 0233-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 053-09 SE del 23 de febrero del 2009, se nombró a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad N° 1-1005-380, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Alemania, hasta el 2 de marzo del 2012. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-10 SE del 6 de enero del 2010 se le nombró también Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Alemania y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0206-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011 se acordó extenderle el nombramiento hasta el 2 de marzo del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Meissner Montero, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que su nombramiento sea prorrogado hasta el 31 de agosto del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercer Secretaria de carrera diplomática, la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad N° 1-1005-380, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Alemania, hasta el 31 de agosto del 2013, fecha en la cual se le rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2013 y hasta el 31 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 2016.—Solicitud N° 8386.—C-33260.—(IN2013084281).

Nº 0234-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 175-10 SE, del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad 1-0601-0840, en el cargo de Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante la Santa Sede, hasta el 1° de setiembre del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Obregón López, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad número 1-0601-0840, en el cargo de Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante la Santa Sede, a partir del 01 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N° 20156.—C-24430.—(IN2013084282).

Nº 0235-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 169-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad 1-0449-0138, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Perú, hasta el 01 de noviembre del 2012 y mediante Acuerdo Nº 0211-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011 se acordó extender el nombramiento del señor Duarte Jiménez, hasta el 01 de noviembre del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Duarte Jiménez, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, el señor Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad número 1-0449-0138, en el cargo Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Perú, a partir del 01 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N° 20156.—C-29120.—(IN2013084283).

Nº 0237-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-09 SE, del 30 de octubre del 2009, se nombró al señor Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula de identidad 6-0261-0933, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, hasta el 1° de noviembre del 2012; que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 176-09 SE del 16 de noviembre del 2009, se modificó el rige del Acuerdo anterior para que el nombramiento del señor Espinoza Solano fuera hasta el 1° de diciembre del 2012 y que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0213-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011 se extendió su nombramiento hasta el 01 de diciembre del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Espinoza Solano, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula de identidad número 6-0261-0933, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 01 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. 20156 N°.—C-31440.—(IN2013084284).

Nº 0240-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 124-10 SE, del 06 de mayo del 2010, se nombró al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, hasta el 01 de junio del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Chartier Fuscaldo, para que quede abierto y no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, el señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad 1-0739-0700, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, a partir del 01 de junio del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N° 20156.—C-25100.—(IN2013084285).

N° 0243-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0163-2012 del 10 de agosto de 2012, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en Guadalajara, México.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Guadalajara, México, al señor Percy Calvo Cartín, cédula de identidad número 4-0105-0932, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Consejero de carrera diplomática, señor Percy Calvo Cartín, cédula de identidad número 4-0105-0932, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Guadalajara, México, a partir del 15 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08382.—C-30520.—(IN2013084162).

Nº 0245-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número Noventa y Tres, celebrada el 6 de marzo del 2012, según consta en el artículo segundo; se nombró al señor Luis Alberto Guillén Downing, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del Estado de Catar.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Luis Alberto Guillén Downing, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del Estado de Catar. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Luis Alberto Guillén Downing, cédula de identidad número 1-0298-0958, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno del Estado de Catar.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-24100.—(IN2013084172).

Nº 0247-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 228-10 SE del 18 de agosto del 2010, se nombró a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad número 1-0529-0001, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Ingrid Herrmann Escribano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad número 1-0529-0001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-22000.—(IN2013084173).

N° 0248-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión ordinaria número Ciento Seis, celebrada el 19 de junio del 2012, según consta en el artículo tercero; se nombró a la señora Isabel Montero de la Cámara como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación Suiza y como Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Isabel Montero de la Cámara, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación Suiza y Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Asignarle funciones consulares a la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula de identidad número 1-0331-0160, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la Confederación Suiza y Embajadora Concurrente ante el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna.

Artículo 2°—Rige a partir del 26 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-29000.—(IN2013084174).

Nº 249-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-10 SE del 6 de setiembre de 2010, se nombró al señor José Andrés Navas Brenes, cédula de identidad número 1-1224-0041, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 30 de mayo del 2014.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0121-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, se cesó al señor José Andrés Navas Brenes del cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 31 de diciembre del 2012.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente extender la permanencia del funcionario en Brasil, con el fin de brindarle continuidad y término a tres acciones que se encuentran en períodos determinantes y hacen inoportuno el cambio de personal en estos momentos, a saber: (1) Seguimiento al Programa de Promoción Turística de Costa Rica en Brasil, como resultado de la participación que tendrá Costa Rica en el Festival Internacional de Turismo de Gramado que se llevará a cabo en noviembre del 2012; (2) Empadronamiento de costarricenses residentes en Brasil que se llevará a cabo durante el Primer Trimestre del 2013, para el voto en el exterior; (3) Gestiones preparatorias que se llevarán a cabo en el primer semestre del 2013 para el posible encuentro de la Presidenta de Brasil con los Jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), bajo la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica.

IV.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo No. 0121-2012-SE-RE mencionado en el considerando anterior, para que el señor Navas Brenes sea cesado de su cargo a partir del 31 de marzo del 2013 y no el 31 de diciembre de 2012, conforme estaba previsto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0121-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º- Rige a partir del 31 de marzo del 2013”.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-46550.—(IN2013084151).

N° 0258-12 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que la señora Magdalena Teresita Armijos Hidalgo es una distinguida ciudadana ecuatoriana con amplia experiencia en el ámbito diplomático y consular, quien mantiene una relación estrecha con Costa Rica.

II.—Que en la Embajada de Costa Rica en Quito, Ecuador, solamente se encuentra acreditado un funcionario como Ministro Consejero y Cónsul General, por lo que se hace necesario que otra persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, mediante Nota No. MRECI-DASC-2012-0016-N de fecha 07 de septiembre del 2012, informó que no existe inconveniente alguno para aceptar a la señora Magdalena Armijos de Cueva para que desempeñe las funciones de Cónsul Honoraria de Costa Rica en Quito.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar a la señora Magdalena Teresita Armijos Hidalgo, ciudadana ecuatoriana portadora del pasaporte de ese país No. 0100761576, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Quito, Ecuador, por haber cumplido con todos los requisitos previstos establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Magdalena Teresita Armijos Hidalgo, ciudadana ecuatoriana, portadora del pasaporte de ese país No. 0100761576, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08382.—C-35480.—(IN2013084161).

Nº 0260-12 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el señor Óscar Eduardo Ramos Remus ha ejercido el cargo de Vicecónsul Honorario en Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos desde el 01 de agosto de 2009, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 083-09 SE del 17 de junio de 2009, desempeñando una valiosa función consular en beneficio del Gobierno de Costa Rica, de los usuarios costarricenses y extranjeros en dicha circunscripción consular.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica considera oportuno abrir un Consulado General de carrera, en virtud de que Jalisco es la cuarta entidad federativa más grande de México y uno de los Estados más desarrollados en cuanto a actividades económicas, comerciales y culturales. Además de contar con un alto número de costarricenses radicados en esa jurisdicción consular.

III.—Que en virtud de lo anterior, se debe proceder con el cese del cargo de Vicecónsul Honorario, en virtud de que la práctica mexicana no contempla la posibilidad de que coexistan un consulado honorario con uno de carrera, según lo establecido en el numeral 8.1 de la Guía de Protocolo mexicana. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Óscar Eduardo Ramos Remus, del cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica durante el periodo de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08365.—C-35125.— (IN2013084165).

Nº 0261-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE del 16 de octubre de 2012, se rotó al Consejero de carrera diplomática, señor Francisco José Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0700-0926, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de junio del 2013.

II.—Que es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE mencionado en el considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 31 de agosto del año 2013, y no como originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0203-2012 SE-RE del 16 de octubre de 2012, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º-. Rige a partir del 31 de agosto del 2013”.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-26400.—(IN2013084150).

Nº 0266-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Jiménez Galán, ciudadano español, ha servido como Cónsul Honorario de Costa Rica en Valencia, España, desde el 01 de julio de 2004, según Acuerdo Ejecutivo Nº 171-04-SE del 30 de junio del 2004.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario cesar al señor Jiménez Galán del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Valencia, España. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Manuel Jiménez Galán del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Valencia, España y agradecerle los valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica, durante el período de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08365.—C-23070.— (IN2013084166).

N° 0272-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 211-10 SE del 16 de agosto del 2010, se nombró al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad N° 1-0407-0294, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.

II.—Que en virtud del interés nacional, es necesario asignarle funciones consulares al señor Rodrigo Carreras Jiménez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel.Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Asignarle funciones consulares al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Israel.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08364.—C-23420.—(IN2013084175).

N° 0273-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0214-12 del 17 de octubre de 2012, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad número 1-889-158, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Primera Secretaria de carrera diplomática, señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad número 1-889-158, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a partir del 01 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08382.—C-32780.—(IN2013084160).

Nº 0277-2012 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 14, 51 y 53 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Alberto Tencio León, cédula de identidad número 3-0195-1483, del cargo de Secretario Administrativo de la Embajada de Costa Rica en Honduras, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08365.—C-17220.— (IN2013084167).

Nº 0288-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Piqué Llobet, ciudadano español, fue nombrado Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España, desde el 01 de octubre de 1976, según Acuerdo Ejecutivo Nº 416-SE del 02 de setiembre de 1976.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 360 del 27 de abril de 1982 se le cesó del cargo y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 228-DC del 02 de mayo de 1983 se le restituyó como Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España.

II.—Que en virtud de que el señor Piqué Llobet se ha acogido a su retiro laboral, resulta necesario cesarlo del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Piqué Llobet del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Tarragona, España y agradecerle los valiosos servicios consulares prestados de manera honoraria por más de treinta años a favor del Gobierno de Costa Rica, durante los períodos de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08365.—C-27870.— (IN2013084168).

Nº 0297-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 244 SE del 31 de agosto de 2010, se nombró al señor Francisco José Abellán Centeno, cédula de identidad 1-1222-0850, en el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, hasta el 30 de mayo del 2014.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, se cesó al señor  Francisco José Abellán Centeno del cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 31 de diciembre del 2012.

III.—Que el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria se sacó a Concurso Interno CCSE 0214-12 del 17 de octubre del 2012 y no hubo postulantes. El mismo cargo se sacó posteriormente a Concurso Externo CCSE 0228-12 del primero de noviembre del 2012 y hubo solamente una postulante quien, a pesar de ser idónea para el cargo, es funcionaria en una Embajada de Costa Rica en la que sólo laboran dos personas, la interesada en el concurso y el señor Embajador. Por esa razón, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior consideró que trasladar a esa funcionaria a Austria iría en perjuicio del servicio consular que Costa Rica presta en la jurisdicción en que se encuentra, por lo que solicitó declarar desierto el concurso “en razón de las necesidades de la prestación del servicio y del interés público que se vería afectado…”

IV.—Que el señor Francisco José Abellán Centeno es Técnico en Mantenimiento de Computadoras Personales del Instituto Tecnológico de Costa Rica, es Ingeniero Civil graduado de la Universidad Latina de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene dominio del idioma inglés y conocimientos del idioma alemán y, desde su nombramiento como Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria,  ha sido un gran apoyo en las gestiones de esa Misión Diplomática, tanto en aspectos administrativos como consulares así como para la Jefe de Misión en temas multilaterales. En los temas asignados se destaca que durante un período asumió la responsabilidad directa de los asuntos relacionados con el Espacio Ultraterrestre, en los cuales Costa Rica ha ido incrementado su participación. Posteriormente por redistribución interna de la Embajada en Austria le fueron asignadas nuevas tareas, que asumió con responsabilidad y compromiso.

V.—Que por la imposibilidad de llenar la plaza de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria mencionada en el considerando tercero, se considera oportuno mantener al señor Abellán Centeno en su cargo. Esto en virtud de que los méritos que ha demostrado y la experiencia obtenida durante el ejercicio de su cargo, lo hacen una persona idónea. Además del ahorro de recursos públicos que implica mantener a una persona en su cargo y no la rotación de otro funcionario.

VI.—Que en virtud del considerando anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente, por inopia, prorrogar el cese previsto en el Acuerdo Nº 0115-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, con el fin de mantener al señor  Francisco José Abellán Centeno en el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria y así conservar el apoyo que le brinda este funcionario a la Jefe de Misión, en todos los temas que le han sido asignados. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0115-2012-SE-RE del 10 de julio del 2012, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2014”.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i.—1 vez.—O. C. Nº 18126.—Solicitud Nº 08383.—C-74260.—(IN2013084149).

Nº 0298-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Calderón Sanabria, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino hasta el 30 de junio del 2014. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula de identidad 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta el 30 de junio del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero de 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 8386.—O. C. N° 20156.—C-26680.—(IN2013084286).

Nº 0300-2012-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en virtud de la reciente visita del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de Costa Rica a Japón, realizada en noviembre pasado, se ha requerido la colaboración del Embajador de Costa Rica en ese país con el fin de acompañar la visita de verificación por parte de la Agencia Japonesa de Cooperación (JICA), que coordinará con el Instituto Costarricense de Electricidad los detalles finales previos al cierre del crédito ODA para energía geotérmica, el cual debe firmarse antes de abril de 2013.

II.—Que el señor Embajador de Costa Rica en Japón colaborará con el MINAET, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otras cosas, en la realización de un cronograma de trabajo de cara al eventual cierre del crédito financiero para el proyecto de sustitución de vehículos de transporte público (buses y taxis) por vehículos bajos en emisiones de carbono, el cual se negocia con el Banco Japonés de Cooperación internacional (JBIC).

III.—Que en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, resulta necesaria la presencia en Costa Rica del señor Álvaro Cedeño Molinari, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, del 09 al 28 de enero de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula número 1-0896-0007, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón, para que viaje a Costa Rica del 09 al 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08366.—C-45590.—(IN2013084170).

Nº 0301-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0236-12 del 22 de noviembre de 2012, se sacó a concurso interno y externo la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a la señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad número 1-947-507, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Ángela Vanessa Zúñiga Solano, cédula de identidad número 1-947-507, en el cargo de Ministro Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 15 de enero del 2013.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08382.—C-31840.— (IN2013084164).

Nº 0302-2012 SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa ha convocado al señor José María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a comparecer ante los señores diputados con relación a la investigación que se realiza sobre la Ruta Juan Rafael Mora Porras.

II.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que el señor Embajador Tijerino, quien se encuentra en Costa Rica disfrutando un periodo de vacaciones, extienda su permanencia con el fin de atender este compromiso ante los señores diputados. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, cédula de identidad Nº 1-0351-0661, para que permanezca en Costa Rica del 14 de enero al 03 de febrero de 2013.

Artículo 2º—Los costos generados por concepto de diferencial tarifario y penalidad ocasionados con la presente llamada en consulta, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de enero al 03 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 18126.—Solicitud N° 08366.—C-30560.—(IN2013084169).

0417-2012-PE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º, Nº 31 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevar a cabo la conducción de las relaciones diplomáticas y la política exterior de la República de Costa Rica.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto celebrar reuniones con las autoridades de la República de Cuba, que permitan el fortalecimiento y aseguramiento de la continuidad de los acuerdos entre Costa Rica y dicho país, en aéreas específicas relativas a la política y cooperación bilateral, en especial tomando en cuenta el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de Cuba en la CELAC durante el período 2013, lo que permitirá establecer las bases de coordinación del trabajo de Costa Rica en la Troika de la CELAC durante el mismo período.

III.—Que la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, se llevará a cabo del 09 al 11 de enero del 2013, en La Habana, Cuba y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Cuba, los cuales sostendrán varias reuniones de trabajo para evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los vínculos políticos y de cooperación, entre los dos países.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en especial, la Dirección de Política Exterior, desempeña un papel primordial en el desarrollo de temas bilaterales y multilaterales al tiempo que pueda dar seguimiento a los mismos, lo que incide en la agenda bilateral y multilateral. En razón de lo anterior se considera oportuno que el Embajador Danilo González Ramírez, en su calidad de Director General de Política Exterior, participe como parte de la comitiva oficial que viajará a la República de Cuba y que es conveniente y necesaria su presencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el viaje del Embajador Danilo González Ramírez, Director General de Política Exterior, cédula de identidad Nº 1-0725-0696, para que participe del 09 al 11 de enero en la visita que realizará el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la República de Cuba.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$189,00 dólares diarios para La Habana, Cuba, para un total de US$756,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el Embajador, Danilo González Ramírez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 09 al 12 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2012.

Publíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 20155.—Solicitud Nº 28649.—C-67340.—(IN2013083971).

N° 426-2013 DF-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios

Considerando:

I.—Que a partir del establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República de la India y la República de Costa Rica existe un amplio acercamiento entre ambas repúblicas.

II.—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República de la India y la República de Costa Rica, el gobierno de la India ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo de los recursos humanos del país.

III.—Que la República de la India ha ofrecido el seminario “Trade and Sustainable Development”, cuyo contenido permitirá a los funcionarios costarricenses contribuir al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karol Chinchilla Chacón, funcionaria de la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad 1-1229-0946, para que en su calidad de funcionaria de este Ministerio participe en el seminario “Trade and Sustainable Development”, a celebrarse en Nueva Delhi, República de la India, del 18 de noviembre al 06 de diciembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos en tránsito, transporte interno, así como impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad Central, subpartida 105-04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 16 de noviembre al 08 de diciembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 11 días del mes de setiembre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 19272.—C-41565.—(IN2013084324).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DVMA-0722-2013.—Delegación de firma del Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.

Delegación de firma del Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula N° 1-484-686, nombrado mediante acuerdo de la Presidenta de la República N° 262-P del 12 de mayo del 2011, al funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N° 2-0303-0545.

Considerando:

I.—De la delegación de firma en general. El análisis de la procedencia de la delegación de firma, ha sido desarrollado por la Procuraduría General de la República, que en conclusión ha reiterado la legalidad de tal actuación administrativa:

“Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos.

Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación tarifaria.” (C-207-2007, del 25 de junio del 2007 y en igual sentido los dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

De igual forma, la Contraloría comparte el criterio supra citado y ha indicado:

“2. Sobre la delegación de firma en el ordenamiento jurídico costarricense.

Clara la figura de la delegación de firma en la doctrina, de seguido se estudiará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en relación con la indicada figura.

En ese sentido el numeral 92 de la citada ley dispone textualmente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

El citado artículo se encuentra acorde con la doctrina en el tanto se delega el acto material de la firma, pero no el de resolver, siendo el delegante el único responsable.

(…)

En la consulta bajo estudio se cuestiona si la delegación de la firma de un cheque es posible según el derecho administrativo.

(…)

De lo anterior es posible concluir que si se admite como legítima la delegación de la firma de una resolución, con mayor razón se podrá delegar la firma de una orden incondicional de pago.

Como se indicó, en cuanto a los requisitos de la delegación de firma existen dos posiciones en la doctrina.

La primera, tesis señala como condiciones comunes en las delegaciones el que no se den si no existe un texto, legislativo o reglamentario (VEDEL, op cit.) y la segunda posición afirma que la delegación de firma puede adoptarse sin base en ley ni reglamento, mediante simple circular interna, pero el delegado debe indicarlo, para explicar al público la sustitución de firma. La segunda tesis afirma que no hay delegación cuando ésta tiene lugar entre oficinas (internas), pues se trata de una simple distribución del trabajo equivalente a un reglamento interno de organización, sin relevancia jurídica en el ordenamiento general del Estado. (ORTIZ ORTIZ, op. cit.).

Analizadas las anteriores dos posiciones, es preciso señalar que si se admite la primera, en la cual la delegación de firma debe estar autorizada por ley o por reglamento, esta(sic) Procuraduría considera que esta autorización se encuentra materialmente en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, el cual al autorizar la delegación de firma de una resolución implícitamente autoriza delegar la firma del documento que simplemente ejecuta una resolución, aquella que ordena el pago materializado por medio del cheque.

Si se acoge la posición de la doctrina que señala que no es necesaria la autorización legal o reglamentaria para el caso de la delegación de firma, postura comprensible en virtud de la eficiencia y la celeridad que debe actualmente regir la actividad administrativa, es obvio entonces que la delegación de interés debe tenerse como legítima y válida.” oficio 08417 de 6 de agosto de 1998/DGAJ

De lo trascrito se concluye que la delegación de firma es una acto legítimo de la administración en función de lograr la eficiencia y celeridad administrativa, cuya titularidad es exclusiva del órgano decidor.

II.—Delegación de firma en documentos de ejecución presupuestaria. El artículo 55 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-MIDEPLAN) establece que los documentos para la ejecución presupuestaria deben contener la aprobación técnica del responsable de la unidad financiera del órgano que se trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad del jefe de programa, subprograma o proyecto, quien deberá establecer la pertinencia de la ejecución de los recursos. En el caso que nos ocupa, el Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ejerce como jefe del programa 079-Actividad Central, por lo que ostenta la condición de órgano decidor en la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a este programa.

III.—Delegación de firma en documentos de control de asistencia. Que conforme las competencias de supervisión establecidas en el artículo 12 incisos c) y f), al Viceministro Administrativo le corresponde la verificación de la asistencia de los funcionarios inmediatos inferiores, por lo que le compete valorar las justificaciones de ausencias, llegadas tardías, omisiones de marca, retiros anticipados y vacaciones de tales funcionarios.

IV.—Delegación de firma en documentos de trámite de correspondencia. Que la tramitación de la correspondencia dirigida y competencia del Viceministro Administrativo debe ser tramitada con celeridad ya que determina el buen desempeño de las labores en toda la organización.

V.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 0399-2013-DVMA-RE, del 28 de agosto del 2013, el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, viajará fuera de Costa Rica en ejercicio de sus funciones del 6 al 24 de setiembre del 2013.

VI.—Que conforme el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, N° 3008, el Ministro de Relaciones Exteriores y culto tiene competencia extraterritorial, en virtud de que tanto los funcionario, dependencias y empleados de las misiones en el exterior son parte del Ministerio.

VII.—Que conforme el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del MREC, DE-19561-RE, las funciones del Viceministro Administrativo parte de su colaboración con el Ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en el campo administrativo, por lo tanto tiene competencia extraterritorial, razón por la cual estando en otros países diferentes a Costa Rica, mantiene su capacidad y competencia para atender las funciones que le son propias del cargo y por lo tanto su potestad decisoria.

VIII.—Que para mantener la continuidad del servicio, se deben seguir emitiendo los actos administrativos propios del funcionamiento administrativo del Ministerio, por lo que considerando la gran cantidad de asuntos que se atienden en el Despacho del Viceministro Administrativo, es pertinente delegar la firma de estos documentos durante el viaje aprobado en acuerdo 0399-2013-DVMA-RE, al funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N° 2-0303-0545, y es inmediato inferior del Viceministro Administrativo. Por tanto,

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DE RELACIONES EXTERIORES, RESUELVE:

Delegar en el funcionario Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula N° 2-0303-0545, quien tiene el cargo de Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa 079-Actividad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los documentos de control de asistencia de sus inmediatos inferiores y todos los documentos de trámite de correspondencia e instrucciones a cargo del Viceministro Administrativo y debidamente decidido por el suscrito. Con base en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, se convalidan los actos que se firmaran por esta delegación a partir de la fecha de esta resolución y previo a su publicación. Rige a partir del 6 y hasta el 24 de setiembre del 2013. Notifíquese personalmente a Marco Vinicio Vargas Pereira. Comuníquese a las Direcciones y Departamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y publíquese.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 31300.—C-165415.—(IN2013081829).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento N° 360, emitido en el año dos mil once y el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo II, folio 4, asiento N° 355, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Turrubares, a nombre de Arce Cubillo Estivin Gustavo, cédula 1-1496-0348. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081207).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), de España, solicita el Diseño Industrial denominado CELOSÍAS. Se trata de un vinilo

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o pegatina que se pone o pega en celosías o escaparates; el vinilo se usa como ornamentación y para fines publicitarios. El diseño tiene dimensiones establecidas, pues puede adaptarse al tamaño de la celosía o escaparate donde se utilizará. El diseño no es en relieve y no se hace reserva de los colores que se aprecian en las representaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Rodríguez Díaz, José Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130516, y fue presentada a las 13:49:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079079).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE HORMONAS NUCLEARES. Un compuesto de fórmula (I) sales, prodrogas, metabolitos biológicamente activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde las variables se definieron en la presente. Los compuestos de la invención son de utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A61K 31/015; cuyos inventores son Cusack, Kevin P., Gordon, Thomas D., Ihle, David C., Hayes, Martin E., Breinlinger, Eric C., Ericsson, Anna M., Li, Bin, Wang, Lei, Martínez, Gloria Y., Burchat, Andrew, Hobson, Adrián D., Mullen, Kelly D., Friedman, Michael, Morytko, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130500, y fue presentada a las 13:26:50 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079080).

La señora Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de una estación de impresión (50) que incluye: al menos un cabezal de impresión de chorro de tinta (51). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B14J 29/02; B14J 2/165; cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130365, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079748).

La señora Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Mapei S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR AGREGADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE CEMENTO. Se describe un método para producir agregados a partir de composiciones de cemento fresco, incluido concreto y concreto residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/02; cuyos inventores son Ferrari, Giorgio, Surico, Francesco, Brocchi, Alberto, Banfi, Emanuele, Maltese, Cristiano, Squinzi, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 20130302, y fue presentada a las 14:05:28 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079750).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Semillas Agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 /364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083403).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OFICINA DE CONTROL Y PROPAGANDA

Plan de compras periodo 2014

La Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados en el Plan de Compras 2014, del programa 051 Oficina de Control y Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiente al período del 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 60319.—O. C. N° 18388.—C-8740.—(IN2013084550).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Plan de compras periodo 2014

La Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados el Plan de compras 2014, del programa 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 0122.—O. C. N° 18871.—C-9340.—(IN2013084552).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

Plan de compras periodo 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados el Plan de compras 2014, del programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 60321.—O. C. N° 19030.—C-8160.—(IN2013084553).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

En cumplimiento con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2014, está disponible en el sistema de Comprared en la dirección https: //www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 20115.—Solicitud N° 2063.—C-11545.—(IN2013084495).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2014 será debidamente publicado y visualizable en el sistema compr@red en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 3617.—O. C. N° 17489.—C-9120.—(IN2013084547).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2014

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2014, se encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2014.

San José, diciembre 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 6490.—(IN2013085193).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Programa de Adquisiciones 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa art. 6 y su Reglamento art. 2, 7 se informa que se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones 2014, correspondiente al Hospital Monseñor Sanabria, Unidad Programática 2501. Ver detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 12 de diciembre del 2013.—Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1 vez.—(IN2013084584).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2014

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, se les informa a todos los interesados que la programación de adquisiciones para el año 2014, así como las modificaciones que se le realicen a este programa, se encontrarán disponibles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 5291.—(IN2013084707).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2014 estará disponible en la página web de RECOPE: (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Contratación de Bienes y Servicios, Programa de Adquisiciones, a partir del 2 de enero del 2014.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Asimismo, se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la empresa.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 5828.—(IN2013084693).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 9 AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la novena modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 21 de noviembre del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud N° 5644.—C-11830.—(IN2013084605).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-CMBYC

Licitación de convenio marco para el servicio de limpieza,

jardinería, fumigación, lavado de vehículos y lavado

de motor, para las instituciones publicas

que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Compr@Red en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta General; el interesado debe digitar el número de contratación y luego seleccionar la opción buscar para habilitar la opción de documentos. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 21 de enero del 2014. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la unidad de convenio marco, a los correos chavarriala@hacienda.go.cr zunigase@hacienda.go.cr teléfonos 2539-6224 / 2539-6218.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400018245.—Solicitud N°6291.—C-29510.—(IN2013084586).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRAMITE N° 2013LN-000001-21500

Servicios Médicos y de Laboratorio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibirá ofertas digitales por medio del Sistema Compr@red, hasta las 8:30 horas del día 17 de diciembre del 2013, para la contratación que se detalla.

El interesado tiene el cartel a disposición en forma gratuita, en dicho Sistema, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/compr@red, a partir del día hábil siguiente a la  publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos yabarca@meic.go.cr; earias@meic.go.cr ó msolorzano@meic.go.cr. 

San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo y Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 6282.—Solicitud Nº 6282.—C-13580.—(IN2013084527).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. 2013LN-000002-99999

Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla

de vehículos automotores propiedad de la Dirección

General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del 2014.

El Cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud N° 6148.—C-15470.—(IN2013084600).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999

Arrendamiento de computadoras de escritorio

y microcomputadoras portátiles para la

Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el arrendamiento de computadoras de escritorio y microcomputadoras portátiles para la Dirección General de Aviación Civil hasta las 14:00 horas del día 24 de enero del 2014.

El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 6154.—C-18760.—(IN2013084631).

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000031-32701

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de enero de 2014 para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 5 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400020235.—Solicitud N° 6353.—C-11130.—(IN2013084645).

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600

Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de enero de 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 10 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400018196.—Solicitud N° 6366.—C-11060.—(IN2013084648).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000033-32701

Adquisición de equipo pesado: camión tractor (cabezal),

Vagonetas de 12 m3, montacargas 7 ton., carreta

baja (Low Boy) y camiones doble cabina

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 30 de enero de 2014, para la Licitación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 12 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N° 6372.—C-12250.—(IN2013084653).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-0DI00

Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación

de captaluces en la Ruta Nacional N° 2, secciones:

La Lima - El Empalme, El Empalme - Cruce

Piedra Alta y Cruce Piedra Alta - San

Isidro de El General

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del día 29 de enero del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

San José, 13 de diciembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 6187.—(IN2013084671).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000082-01

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional de Escazú centro

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de enero del 2014, para la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Escazú centro”.

El cartel puede ser retirado el 17 de diciembre de 2013 sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6317.—C-11530.—(IN2013084636).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01

Contratación por demanda de servicios de seguridad

y vigilancia para las oficinas y edificios

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 6423.—(IN2013084668).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-8101

Servicio de recolección, lavado, secado, planchado

y entregado de ropa para uso hospitalario

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del día 20 de enero del 2014, para el concurso por objeto de “Servicio de recolección, lavado, secado, planchado y entregado de ropa para uso hospitalario”.

Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS; costado sureste, del Teatro Nacional (San José Av. 2 y 4 calles 5 y 6).

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de diciembre del 2013.—Dirección Producción Industrial.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í, Compras.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013084590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000029-PRI

Adquisición de equipos de radiocomunicación

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2014, para la “Adquisición de equipos de radiocomunicación (Modalidad Según Demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 3900003511.—Solicitud Nº 6284.—C-13620.—(IN2013084573).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-00201

Adquisición de dos Licencias de software

para el reconocimiento de voz

La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A. del Hospital del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición de dos Licencias de Software para el reconocimiento de voz.

“El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 02:00 pm (dos y minutos pm) horas del día 23/12/2013 (veintitrés de diciembre del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso Nº 9, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000011-00201. CRAV10737881982013

Fernando León Murillo.—1 vez.—(IN2013084587).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-00106

Adquisición de suministro de señal de televisión

por cable, instalación incluida

La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A. del Hospital del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición de suministro de señal de televisión por cable, instalación incluida.

“El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y minutos a.m.) horas del día 23/12/2013 (veintitrés de diciembre del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso Nº 9, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000012-00106. CRAV18790945672013

Fernando León Murillo.—1 vez.—(IN2013084589).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000024-32701

Servicio administración de flotilla vehicular

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 432-2013 de las 10:18 horas del día 04 de diciembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1 Geos Telecom S. A., cédula jurídica 3101342457, la línea N° 00001, por un monto total de ¢16.936.107,00 (dieciséis millones novecientos treinta y seis mil ciento siete colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Asimismo la Dirección de Proveeduría Institucional comunica que advierte la necesidad de corregir errores materiales en la Resolución de Adjudicación N° 432-2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en especial a la necesidad de ajustar tal Resolución al mérito y naturaleza de la contratación, se procedió a emitir la Resolución de Modificación N° 433-2013, de las 9:00 del 5 de diciembre de 2013.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020235.—Solicitud N° 6388.—C-24410.—(IN2013084655).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-BCCR

Contratación del servicio de diseño e implementación

gradual de un modelo de evaluación 360°,

considerando el ciclo de la planeación

estratégica, mediante una

herramienta informática

en la Nube

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 969-2013, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2013013271.—Solicitud N° 6359.—C-8580.—(IN2013084644).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-01

Remodelación de la agencia del Banco

Nacional en Aserrí

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 686-2013, celebrada el 02 de diciembre del 2013, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01, promovida para la “Remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Aserrí”, a la empresa: Compañía Agra S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente:

Compañía Agra S. A.

Representante:

Alexánder Gómez

Precio cotizado por el bien/servicio:

¢160.381.232,50 I.V.I

Plazo de ejecución del contrato:

90 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6430.—(IN2013084673).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101306 (2013LN-101306-UP)

Servicio de diseño, suministro e instalación de aires acondicionados

en varias edificaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-038491-2013-DOB-00794, de fecha 5 de diciembre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101306 (2013LN-101306-UP) “Servicio de diseño, suministro e instalación de aires acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-038490-2013-PRB-01602 de fecha 5 de diciembre del 2013.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 6112.—C-21170.—(IN2013084509).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-SCA

Diseño y construcción de planta de tratamiento

en el Campus Benjamín Núñez

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 2110-2013 de las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil trece, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Depuragua S. A., cédula jurídica N° 3-101-041458, la oferta Base II, para el diseño y construcción de planta de tratamiento en el Campus Benjamín Núñez, monto total adjudicado ¢170.500.000,00 (ciento setenta mil quinientos millones con 00/100), plazo de entrega 160 días hábiles

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 12 de diciembre de 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 368.—Solicitud Nº 6300.—C-14550.—(IN2013084611).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 2116-2013, de las once horas y treinta minutos del día doce de diciembre del 2013, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Construcciones y Pinturas Conypin S. A., cédula jurídica N° 3-101-319688, línea N° 01.

Pintaconsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-214861, líneas Nos. 02, 07, 09 y 11.

José Víquez Rojas, cédula jurídica N° 3-325-576, líneas Nos. 03, 04, 08 y 10.

Ideas Sostenibles en Ingeniería y Construcción S. A., cédula jurídica N° 3-101-613874, línea 05.

Eje Constructivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-296087, línea N° 06.

Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica N° 3-101-345712, línea N° 12.

Heredia, 11 de diciembre de 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 367.—Solicitud Nº 6308.—C-16690.—(IN2013084615).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITATORIO PÚBLICO N° 2013LN-000003-01

Concesión servicio soda institucional

Se permite comunicar el acto de adjudicación al procedimiento Licitatorio Público N° 2013LN-000003-01 “Concesión servicio soda institucional”, de acuerdo con la aprobación del Consejo Directivo Institucional, mediante acuerdo N° 01-3115-2013, del día 10 de diciembre del 2013.

Adjudicado: Sr Johnny Álvarez Mora, cédula de identidad N° 5-159-193. Monto mensual por concesión: trescientos quince mil colones con 00/100. (¢315.000,00). Plazo contractual: cuatro años. Inicio contrato: 6 de enero del 2014. Finaliza contrato: 31 de diciembre del 2017. Porcentaje obtenido: 90%.

11 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013084604).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000095-05101

Morfina sulfato 20 mg. acción inmediata.

Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con film.

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., por un monto total de ¢47.700.000,00 (cuarenta y siete millones setecientos mil colones exactos), vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 12 de diciembre 2013.—Línea de Producción Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63322.—(IN2013084413).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE

SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-2699 (Declaratoria de infructuoso)

Compra de servicios profesionales por terceros en limpieza

de edificios y mantenimiento de zonas verdes para

el Área de Salud de Cariari

Para cualquier consulta favor comunicarse con la MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext. 2013, fax 2798-5876.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013084490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–000102-PRI

Contratación servicio de soporte técnico a usuarios de equipo computacional y de redes en el gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de SubGerencia Nº SGG-2013-933, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000102-PRI a la empresa IPL Sistema S. A., de la siguiente manera: Pos. 1: 6.480 horas anuales, precio por hora ¢3.835,24, Monto Total ¢24.852.355,20.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 3900003511.—Solicitud Nº 6182.—C-11820.—(IN2013084533).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000047-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

de equipo de alarma y supresión de incendios

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2697-2013, con fecha del 06 de diciembre del 2013, de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                    Uno (1)

Oferente:                     Edificios Inteligentes Edintel S. A.

Representante Legal:        Luis Fernando Angulo Zúñiga

Monto total:                $25.393.35

                                      Desglosado:

                                      $12.360.00 Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo anual.

                                      $13.033.35 sustitución de cilindro y aspirador Vesda

Descripción:               Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para los equipos de alarma y supresión contra incendio del Centro de Datos de RECOPE.

                                      Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta.

Forma de pago:          Mensual contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, a conformidad de RECOPE, mediante transferencia bancaria. En lo que respecta a la sustitución del cilindro y aspirador Vesda se cancelará dentro de la facturación mensual de avance de conformidad con los repuestos realmente aprobados y adquiridos dentro del mes de cada facturación.

                                      El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.17 del cartel.

Plazo Contractual:     Un (1) año prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Tiempo de entrega:    Remplazo de los componentes ECARO y VESDA: Quince (15) días naturales

Lugar de entrega:       Oficinas centrales-edificio Hernán Garrón

Garantía:                     Doce (12) meses contra defectos de fabricación a partir de recibido a satisfacción por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Del monto adjudicado $13.033.35 serán destinados como reserva para equipos específicos a sustituir. Este monto se utilizará únicamente para el pago de la recarga o sustitución del cilindro y el aspirador Vesda realmente adquiridos. Si al final del contrato queda algún saldo de este monto no se hará ningún giro al contratista. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2013084429).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Construcción de tanques de almacenamiento, instalación

de línea de conducción y líneas de distribución de agua

potable Acueducto Municipal Ciudad Quesada,

San Carlos y construcción de muro

de gaviones tanque Texaco

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante Artículo N° 08, Ítem único, incisos 01, 02 y 03, del Acta N° 73. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Nacional N° 2013LN-000001-01, para la Construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de agua potable Acueducto Municipal Ciudad Quesada, San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco, de la siguiente manera:

Ítem 1: Servicio de construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de agua potable Ciudad Quesada San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco.

    Adjudicación para el oferente Fernández Vaglio Constructora S. A., por la suma de ¢994.385.220,00 (novecientos noventa y cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos veinte colones con cero céntimos), por el servicio de construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de agua potable Ciudad Quesada San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco, referente a la Licitación Abreviada N° 2013LN-000001-01, “Servicio de construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de agua potable Ciudad Quesada San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco.”

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

Licitaciones.—Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2013084511).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la

elaboración del mapa catastral de los distritos de

Santa Cecilia y La Garita, del cantón de La

Cruz. Todo con fondos del programa III

Catastro Municipal y Valoración

de Bienes Inmuebles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita, jurisdicción del Cantón de La Cruz, Guanacaste. Se readjudica a la empresa Grupo Empresarial Nasua de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-493409, por un monto de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones sin céntimos) mediante el acuerdo Nº 2-11 de la Sesión Ordinaria Nº 41-2013, del día 05 de diciembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del 2013.—Nury Jara Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013084433).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: en atención a los oficios AMTC-2790-12-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1555-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-30-6950

Risperidona 1 mg/mL

Versión 75000

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-16-0700

Clorhidrato de fenazopirina 100 mg

Versión 75100

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefe.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud 2488.—C-28960.—(IN2013084409).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000030-32600

Adquisición de licencias y renovación de software

La Dirección de Proveeduría Institucional comunica que advierte la necesidad de corregir un error material en la fecha para la recepción de ofertas, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Debido a que el 11 de enero de 2014 no es un día hábil, debe entenderse que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de enero de 2014.

San José, 11 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400018196.—Solicitud N° 6391.—C-11860.—(IN2013084657).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-32701

Adquisición de agregados triturados

colocados en planteles del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las 08:30 horas del día 09 de enero del 2014, el mismo se podrá visualizar en el Sistema CompraRed, vía internet, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de diciembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400020235—Solicitud N° 6392.—C-12050.—(IN2013084660).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000024-01

(Prórroga N° 1)

Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado

para cambio del cuarto grupo de fachadas en varios

edificios del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2013LN-000024-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinte (20) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6323.—C-14200.—(IN2013084640).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01

(Prórroga N° 2)

Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda

magnética y chip (tecnología EMV) y Contactless

(Dual Interface), con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000025-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día treinta (30) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6414.—(IN2013084663).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01

(Prórroga N° 3)

Contratación de los servicios de televisión por cable

o suscripción para ciento un (101) oficinas del

Banco Nacional en forma independiente

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día quince (15) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6419.—(IN2013084664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento,

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (No tradicionales) generados

en el cantón Central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del día lunes 06 de enero del 2014, las modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos evargas@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr

Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 6295.—C-15370.—(IN2013084595).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,

Se resuelve: Nombrar a la Licenciada Olga Marta Cabalceta Pérez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-cero veintidós, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Presidencia Ejecutiva.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000049.—C-37040.—(IN2013081921).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las catorce horas diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece, se les comunica a los señores Heriberto Fallas Marchena y Dídimo Saldaña Carmiol, la resolución de las once horas cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil trece en la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de protección a favor de los niños Alisson Nicole Fallas Medina, Deivid Saldaña Medina y Ashly Pamela Fallas Medina,  de igual forma se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece, en la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días el Informe de Investigación de los hechos denunciados. Todo lo anterior por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus tres hijos, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en los señores Roxana Lizano Molina y Ólger Arturo Valverde Valverde, los cuales se han encargado  de velar por el bienestar y todos las atenciones del grupo de hermanos de marras. Notifíquese, las anteriores resoluciones a las partes interesadas, por medio del periódico Oficial La Gaceta en el Boletín Judicial, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda: Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-31060.—(IN2013081867).

A, Erik Ulate Molina se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel en el hogar de su abuela materna la señora Eunice Samuels Vega. 2) Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado de la guardadora. 3-Se le ordena a la progenitora Natalia Esquivel Samuels, la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberá continuar ingresada en el centro de desintoxicación llamado Génesis, ubicado en San José o cualquier otro cuyo objetivo sea la desintoxicación y el tratamiento a toxicómanos, por el tiempo que lo requiera. 5- En caso de que la madre abandone el centro de desintoxicación se debe valorar su situación a fin de determinar la pertinencia o no de autorizar las visitas a su hija, igual deberá procederse en caso de que aparezca el progenitor. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00021-2013.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de noviembre del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-26340.—(IN2013081868).

A, Juan Bolívar Arroyo Castillo se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial de este despacho para conocer del presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Grecia, para que los continúe hasta fenecerlos y se valoren las condiciones actuales que ofrece la madre en su nuevo domicilio. Las menores de edad Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, continuarán ingresadas en el Albergue del PANI de Naranjo, según lo ordenado en resolución anterior. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-24840.—(IN2013081870).

A, Jerlin Idania Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 09 de octubre del año 2013, que dispone a la Oficina Local de Naranjo, arrogarse al conocimiento del expediente de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 231-00107-2011.—Oficina Local de Naranjo, 22 de octubre del 2013.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-9920.—(IN2013081873).

Al señor César Martin Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Sharon Gómez Hernández. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 145-00015-2010 legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-12920.—(IN2013081874).

A, la progenitora Kimberly Chacón Castillo, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tifany Daniela Carvajal Chacón en el hogar de la tía paterna Kattia Mayela Carvajal Ortiz. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00503-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-18950.—(IN2013081876).

A, la señora Sandra García López, de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional en favor del joven Carlos Enrique Bolaños García quién se ubica en el hogar de sus abuelos paternos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00532-2013.— Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-23040.—(IN2013081878).

A, Alba Yorleny Hernández Arley se le comunica la resolución de las quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, que ordenó el dictado de medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00180-2010.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-21120.—(IN2013081879).

Se le comunica a Elizabeth Amador González que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09:40 horas del 03 de octubre del 2013, se dispuso medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, y se delegó ésta en la oficina local de Puntarenas, en ocasión de que la joven Jessie Karina Álvarez Amador reside con su padre en el barrio Chacarita de Puntarenas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas Centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00035-2004.— Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-26910.—(IN2013081882).

A, Noriel Miranda (único apellido por nacionalidad) Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jorley Miranda Bejerano en la en la Asociación Hogarcito de Palmares. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar los padres podrán visitar a su hija conforme lo tenga establecido la normativa de la ONG. IV) Se advierte a la señora Micaela Bejerano García su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o grupo a fin en su país de origen debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte a la señora Micaela Bejerano García su deber de acudir a las citas que se le fijen en esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina a fin de que se implemente Plan de intervención, orientación a la familia, y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de Protección. VII)  Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00231-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-32480.—(IN2013081889).

Se le comunica a Terencio Romero García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jonathan Israel Romero González, en la cual se ordena el Cuido provisional en la señora Matilde Hernández González, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00101-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-27620.—(IN2013081891).

A, la señora Cruz López Díaz y al señor Marcelino Dávila Martínez, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por esta Oficina Local, la cual impuso medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Evelyn Yahosca Dávila López, reubicándola en el Albergue Heinz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSAR-00061-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000052.—C-21860.—(IN2013081892).

A, Sigrid Soto Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 31 de octubre de dos mil trece, se ordena medida de protección de Abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 07 de noviembre de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 1300051.—C-10590.—(IN2013081893).

Se Comunica a Esther Rebeca Zapata Hernández y José Hermes Obregón Sequeira que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad Yaser Fabián Zapata Hernández y Dilan Manuel Obregón Zapata, a fin de ser ubicados en familia potencialmente adoptiva.  Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00058-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11480.—(IN2013081894).

A quien interese, se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, oficina local de Cartago se declaró Estado de abandono en sede Administrativa de la persona menor de edad Kendall Adrián Valverde Guzmán; confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana Victoria Sanabria Calvo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00339-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11440.—(IN2013081895).

A quien interese que por resolución administrativa de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Yery Canieth Siles Rojas, quien se encuentra declarada en estado de abandono según resolución del Juzgado de Familia de Cartago de las quince horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00171-2008.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-12000.—(IN2013081897).

A, Randall José Calderón Rojas, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Priscila Calderón Freixas en el hogar de su abuela paterna, Ana Cecilia Rojas Barrantes. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con la progenitora, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir con los (as) profesionales que brindan seguimiento a la situación de la persona menor de edad para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte a los señores Randall José Calderón Rojas y Michelle Freixas Hernández su deber de brindar ayuda económica para sufragar los gastos de manutención de su hija Priscila Calderón Freixas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí resuelto, se les podrá iniciar trámite de pensión alimentaria. V) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludables de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela y/o en Atenas debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Bríndese seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Guadalupe. VIII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta oficina, a fin de que se brinde seguimiento y se valoren las condiciones actuales en que se encuentra la hermana de la asistida Mary Paz Acosta Freixas al lado de sus progenitores, se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00216-13.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-46920.—(IN2013081898).

A, Celso Chacón Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Cristhofer Chacón Alfaro en el hogar solidario de la señora Guillermina Hurtado Araya, a quien se le previene su deber de velar por el cumplimiento de los deberes escolares por parte de la PME, así como la vigilancia de amistades que el adolescente frecuenta y que estas no sean una influencia negativa para el adolescente. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar se dará un régimen de visitas de la progenitora a su hijo todos los domingos de las once horas a las diecisiete horas en que podrá sacarlo a pasear. En caso de que surjan conflictos deberán acudir a esta oficina el adolescente y su madre a fin de que la profesional a cargo participe como mediadora para solucionar el problema. IV) Se advierte a la señora Cindy María Alfaro Segura su deber de integrarse a grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez, y/o a Grupos de Mujeres víctimas de violencia, Estilos de Vida saludable que imparte La Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Se le advierte al adolescente Cristopher Chacón Alfaro su deber de asistir a IAFA en compañía de su progenitora e integrarse al Programa, cumpliendo con el tratamiento conforme con las recomendaciones de los profesionales de IAFA, debiendo aportar a esta oficina comprobante de su asistencia. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se implemente e inicie Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00196-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-41260.—(IN2013081900).

A, Alonso Espinoza Barahona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Santiago Alonso Espinoza Segura, en la alternativa de protección Hogar Santamaría. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00050-2013.—Oficina Local de Alajuela, 07 de noviembre del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-13480.—(IN2013081901).

A, Juan Luis Corrales Castro y Kamil Al Jamal, se les comunica que por resolución de las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Wagner Alonso Corrales Gómez - Magde Kamil Al Jamal Gómez y Dajavia Breyet Al Jamal Gómez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Flor María Gómez Aguilar, con cédula de identidad 3-0177-0682. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionará, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 115-00346-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-16045.—(IN2013081903).

Al señor Mariano  Palacio se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jorge Palacios Abrego e Iván Palacios Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Mariano Palacio,  por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16900.—(IN2013081905).

A la señora Adela Miranda Miranda se le comunica la Resolución Administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Raúl Miranda Miranda, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora la señora Adela Miranda Miranda, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-051-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16720.—(IN2013081907).

A Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jainell Anahía Quesada Zúñiga en el hogar de la tía abuela materna Crisly del Milagro Gamboa González. III) En cuanto a la interrelación familiar, se realizará mediante visitas supervisadas previo acuerdo de partes, de una a dos horas de un día del fin de semana, con la advertencia de que en caso de conflicto, deberán acudir a esta Oficina para llegar a un acuerdo y /o la suspensión de las mismas. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Charlien de los Ángeles Zúñiga Venegas su deber de acudir a valoración del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para que reciba tratamiento por su problema de uso, consumo y abuso de drogas, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se implemente Plan de Intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00212-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-32600.—(IN2013081908).

Se le comunica a Gilma Munguía López, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 7:40 horas del 04 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anndy Munguía López, en la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Indira María Monge Carmona, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00014-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-27380.—(IN2013081911).

A: Jason Dean Brown se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Ordenar la repatriación de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellidos Brown a su lugar de residencia habitual, Estados Unidos. 2- Se revoca la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las quince horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 3- Se emite recomendación de levantamiento de alerta de impedimento de salida del país de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, por lo que se recomienda que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice la salida del país de las personas menores de edad en mención, quienes viajarán rumbo a Estados Unidos tal y como se ha indicado. 4- Las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, serán puestas a disposición del Consulado de Estados Unidos en Costa Rica a cargo del señor Joseph Love, Oficial de seguridad regional del Consulado, quienes se encargarán del traslado de las personas menores de edad a su país de origen así como la entrega de los mismos a los servicios sociales estadounidenses. Notifíquese esta resolución a los interesados a quienes se les indica que la presente se declara firme en este acto considerando que la señora Jessica Brown se encuentra con resolución de deportación; además que se acogieron a satisfacción las pretensiones de la Embajada de Estados Unidos; y aunado también al interés superior de la persona menor de edad el cual priva en toda resolución y que en la presente se direcciona al retorno inmediato de las personas menores de edad a su país de origen, así como lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese a las partes interesadas así como a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Consulado de Estados Unidos en Costa Rica.—Exp. 431-00024-2013.—Oficina Local de Grecia, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-33580.—(IN2013081913).

Se comunica a los señores: Santos González Murillo, mayor de edad, nicaragüense, y Deilyn Cristina Picado Carmona, mayor de edad, costarricense, soltera, de labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número 1-1256-0445, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Angie Pamela González Picado, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Angie Pamela González Picado, de trece años de edad, nacida el 8 de febrero de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 0274, folio 339 asiento 0678, hija de Santos González Murillo y Deilyn Cristina Picado Carmona, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Eida Carmona Cubillo, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-cero sesenta y uno, vecina de Guácimo, Pocora, El Carmen, 300 metros al norte del puente aéreo, entrada a mano derecha, casa mixta color azul con verde. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00096-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-21420.—(IN2013081914).

A Leilin Herrera Siles, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de ese país, desconociéndose su localización exacta y de demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se ubicó al joven Anderson Slider Aguirre Herrera, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad.  Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00211-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-9380.—(IN2013081915).

A Jorge Emilio Gradiz Mondragón. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas y su adicional de las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Yirlany Vanesssa Gradiz Martínez y Yorleny Gradis Martínez en la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo un régimen de interrelación familiar con sus hijas a través de visitas supervisadas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia más cercana a la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos, debiendo el (la) profesional encargada de esta Oficina coordinar acciones para que se hagan efectivas las mismas. IV) Se Advierte a la señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y /o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Jennifer Paola Barquero Navarro su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable donde se implemente la temática de abuso sexual a personas menores de edad de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o institución a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Alajuela. VII) Bríndese seguimiento al Proceso Penal por parte del Área Legal de esta Oficina. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente número 231-00228-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-40280.—(IN2013081916).

Al señor Gerardo Antonio López Borbón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se dicta medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Rebeca López Morales, y se dispuso: dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia la cual será brindada por la Trabajadora Social para la atención Social de la Oficina Local, en aras de normalizar la situación violatoria de derechos de las personas menores de edad en el área educativa. Que los progenitores señores Martiza Morales Jiménez y el señor Gerardo Antonio López Borbón, en cumplimiento a sus deberes de la autoridad parental, garanticen la asistencia de la persona menor de edad en el sistema educativo y coadyuve en el proceso de aprendizaje. Debiendo presentar comprobantes de matrícula para el periodo 2014. Asimismo presentar asistencia de su hija al sistema educativo. Comuníquese a la fiscalía competente, para la investigación de abuso sexual que hacen referencia la progenitora que fue víctima su hija. Que la persona menor de edad continúe con el tratamiento con profesional de psicología ya sea pública o privada. Debiendo presentar informes mensuales de seguimiento y evolución. Atención social a la familia: se ordena seguimiento de atención social a la familia. Deberá la familia, progenitores y persona menor de edad, asistir puntualmente a las citas que se le programen en esta oficina local de seguimiento social, para orientación y apoyo a fin de ayudarle en la negativa de superación personal en sus estudios. Comuníquese a la Dirección del Liceo de Alajuelita: Con la finalidad de que se tomen acciones correspondientes y aplicación de protocolo en las supuestas acciones inadecuadas del docente de estudios sociales de la sección 7-10. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0394-13.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-29680.—(IN2013081918).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Leybin Ricardo Reyes García, se le notifica que mediante resolución de las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, bajo responsabilidad del señor Ricado Simeon Navarrete, y mediante resolución de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil trece se modificó la resolución y se ingresó a la persona menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, en uno de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00199-13.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-17520.—(IN2013081923).

Al señor Victor Manuel Cuadra, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandon Guillermo Richmond Robles y Dana Francella Cuadra Robles, bajo responsabilidad de los señores Guillermo Robles Camacho y su esposa María Cecilia Moraga Araya. Asimismo se comunica la resolución de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se modifica el cuido de los niños, bajo responsabilidad de la señora Iris Robles Camacho. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0237-12.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-16620.—(IN2013081926).

A quien interese, se le avisa a la señora, Patricia Morales Mora, número de cédula 1-111-0261, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29060.—(IN2013081927).

A quien interese,se le avisa al señor, Alexander Barrantes Zúñiga, número de cédula 602670358, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29080.—(IN2013081928).

A Natalia Ruiz Soto, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 14 de mayo del año 2013, que dispone denegar el recurso de reubicación de sus hijos en su hogar y la resolución de las 9:00 horas del día 20 de agosto del año 2013, que arroga la competencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00035-2010.—Naranjo, 21 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-11180.—(IN2013081934).

Expediente administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel Jarquín García que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez que ordenó medidas de protección a favor de la persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de octubre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-19680.—(IN2013081935).

Se les comunica a Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García Masís que por resolución de esta representación legal de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Innda García Ceciliano, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo se dispuso el seguimiento de la situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-28320.—(IN2013081936).

A quien interese: se le avisa al señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad María Fernanda Pérez Arguedas en el hogar sustituto del señor Javier Laguna Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081938).

A quien interese: se le avisa al señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Taylor y Damián ambos Pérez Arguedas en el hogar sustituto de la señora Yorleny Gamboa Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081939).

A quien interese, se le avisa a la señora Kimberly Tatiana Vargas Segura, número de cédula 114040821, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00183-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Kimberly Daniela Vargas Segura en el hogar sustituto de los señores Isabel Jiménez Segura y Gerardo Martínez Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00183-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29560.—(IN2013081941).

Oficina Local de Corredores, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Juan José Granera, no registra segundo apellido, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y la resolución de las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en la cual se ordenó Medida de Protección y Cuido Provisional en favor del niño Farid Orlando Granera Espinoza, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en los señores Marvin Espinoza Varela y Nancy Melania Chavarría Rosales, los cuales actualmente son los que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras.  Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-35780.—(IN2013081944).

Oficina Local de Corredores, a las once horas quince minutos del día siete de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Gerardo Badilla Robles y Grettel Vega Chaves, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece, que ordenó Resolución Administrativa de Suspensión de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad Ashley Adriana Badilla Vega y se ordena conceder dicha responsabilidad de guarda, crianza y educación en los señores Greivin Vega Chaves y su esposa Tania Delgado González, estos señores son los que se encargan de velar por el bienestar y todas las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-32080.—(IN2013081948).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Luis Alonso Delgado Ramírez, calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil trece que ordenó la inclusión del joven Jean Pool Delgado Campos en Hogar Crea Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHN-00509-2013.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-25200.— (IN2013081949).

Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las quince horas del día diez de octubre del año dos mil trece, a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil trece, la cual ordenó que la joven Ángela Sandra Reyes Rivas, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por seis meses en la ONG Hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU 00071-2013.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-26380.—(IN2013081950).

Se les comunica a Marisol Morales Aguilar y Sergio Alvarado Cuadra, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00474-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27880.—(IN2013081952).

Se le comunica a Manolín Santana Feliz que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, a las 08:15 horas del 11 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su hija Ashly María Santana Madrigal, asimismo se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad señora Jackeline Castillo Lanzoni. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-28340.—(IN2013081953).

Se les comunica a Carlos Luis González Alvarado y Lilliam Montiel Bello que por resolución de esta representación legal de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Marcos Andrés González Montiel, en la cual se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-000787-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27895.—(IN2013081955).

A la señora Yency Díaz Quirós y al señor Héctor Alberto Sedeño Cisnero, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 04 de noviembre del 2013, que Ordenó el Cuido Provisional del niño Roy Isaac Sedeño Díaz, al lado del señor Roy Segura Fernández, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a. m. a 15 horas de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00089-2007.—Oficina Local de Desamparados, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000054.—C-17880.— (IN2013081956).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-105-2013 del 12 de diciembre de 2013.—Fijación tarifaria de oficio según la “metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”. ET-107-2013.

Resultando:

I.—Que el 7 de mayo del 2010, mediante resolución RJD-009-2010, se aprobó la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010.

II.—Que la metodología indica que la actualización de las tarifas se realizará anualmente iniciando el procedimiento a partir del primer día hábil del mes de octubre de todos los años.

III.—Que el 27 de marzo del 2013, mediante resolución RIE-040-2013, el Intendente de Energía resuelve fijar las tarifas para los generadores privados existentes (Ley N° 7200). La cual fue modificada mediante resolución RIE-054-2013 del 5 de junio del 2013. Estas son las tarifas vigentes actualmente.

IV.—Que el 30 de setiembre del 2013, mediante oficio 1864-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el informe técnico sobre la aplicación de oficio de la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE” (folios 3 al 19).

V.—Que el 1° de octubre del 2013, mediante oficio 1865-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a consulta pública (folios 1 al 2).

VI.—Que el 10 de octubre del 2013, se publicó en La Gaceta N° 195 la convocatoria a audiencia pública para la presente fijación tarifaria (folio 23).

VII.—Que el 11 de octubre del 2013, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre y La Nación (folio 24).

VIII.—Que el 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el oficio 3325-DGAU-2013 del 26 de noviembre del 2013, por parte de la Dirección General de Atención al Usuario, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

-    Señor Esteban José Lara Erramouspe, cédula de identidad 1-0785-994 (folios 30 al 34).

-    Instituto Costarricense de Electricidad, representada por la señora Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-436-469 (folios 35 al 47).

-    Molinos de Viento del Arenal S. A., P.H. Don Pedro S. A., y P.H. Río Volcán S. A., representada por el señor José Benavides Sancho, cédula de identidad 1-478-037 (folios 48 al 67).

-    Señor Manrique Rojas Araya, cédula de identidad 1-893-107.

-    Hidroeléctrica Platanar S. A., representada por el señor Gerardo Ramírez Steller, cédula de identidad 2-271-195 (folios 69 al 74).

-    Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., representada por el señor Ronald Álvarez Campos, cédula de identidad 2-0530-0396 (folios 75-103).

-    El Embalse S. A., representada por el señor Carlos Eduardo Chaves Obando, cédula de identidad 1-450-312 (folios 139 al 150).

-    Asociación Costarricense de Productores de Energía representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640 (folios 104 al 130).

IX.—Que luego de la respectiva audiencia pública de ley, la fijación tarifaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 2244-IE-2013/126619 del 11 de diciembre de 2013, en el que se recomienda fijar las tarifas para las plantas existentes.

X.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2244-IE-2013/126619 del 11 de diciembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.  Aplicación de la metodología. En este apartado se presenta el detalle de la aplicación de la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE” según la resolución RJD-009-2010, publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010 y los criterios que se explican en cada caso.

     Según esta metodología tarifaria, la respectiva tarifa se calcula a partir de la siguiente ecuación:

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     A continuación se detalla la forma en que se calculó cada una de las variables del modelo.

a.    Costos de explotación (Ca). El cálculo de este valor se hace mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación (operación y mantenimiento) de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.

        La muestra está conformada por costos de operación, mantenimiento y administrativos de plantas hidroeléctricas del ICE que operan en el país de diferentes capacidades instaladas de menos de 50 MW y de las fijaciones tarifarias a generadores privados que ha realizado la Autoridad Reguladora.

        Según la metodología RJD-009-2010, si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o costos de explotación, ésta se podrá actualizar con la siguiente fórmula de ajuste:

Ca n = Ca n-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)

        En donde:

Can               = Costo anual de explotación actualizado.

Can-1            = Costo anual de explotación del periodo anterior.

IPPICRn     = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual.

IPPICRn-1   = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.

        La información y la muestra a utilizar para costos de explotación, es la misma de la RIE-040-2013, por tal razón, al no tener información actualizada se utilizan los criterios de ajuste tarifarios y la fórmula indicada anteriormente.

        La muestra de la RIE-040-2013, mediante la cual se fijaron las tarifas vigentes, se encuentra actualizada al mes de enero 2013, de forma tal que esta información se indexa con el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) de Costa Rica (sin combustibles) del último mes disponible a la fecha de la audiencia pública, que en el presente caso es octubre 2013, lo que resulta en una variación de un 1,1% (anexo 2).

        Es importante indicar que antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de los costos de explotación en colones corrientes del periodo del último estudio utilizando el tipo de cambio de compra promedio de enero 2013, para así indexarlos por el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo actual con el tipo de cambio de venta promedio de octubre 2013, esto debido a que la tarifa esta expresada en esta moneda y el índice de precios es interno (anexo 3).

        El costo de cada una de estas plantas se multiplica por el peso relativo que tiene la planta según su capacidad instalada.

        En el cálculo del costo de explotación, al igual que con el parámetro Inversión se utilizó la información de costos contemplada en la resolución RJD-152-2011, para garantizar una mayor consistencia metodológica entre las diferentes metodologías que utilizó la Autoridad Reguladora.

        El costo de explotación que resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $119 por kW (ver anexo 1).

b.    Costos de Inversión (I). El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de inversión de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar.

        El costo de inversión es el promedio ponderado de los valores de plantas nacionales e internacionales según la muestra utilizada. Se obtiene de la sumatoria del producto entre el peso relativo de la capacidad de la planta de cada proyecto con relación a la capacidad total de la muestra.

        Al igual que con el costo de explotación, si no es posible obtener información actualizada de la variable I, esta se podrá actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, según la siguiente fórmula de ajuste:

I n = I n-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)

        En donde:

In                 = Inversión actualizada.

In-1               = Inversión del periodo anterior.

IPPUSAn    = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual.

IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.

        La información y la muestra a utilizar para costos de inversión, es la misma de la RIE-054-2013, por tal razón, al no tener información actualizada se utilizan los criterios de ajuste tarifarios y la fórmula de indexación indicada anteriormente. Sin embargo, a la muestra anterior se le excluye la planta HO-LiHd2012 por ser considerada un valor extremo.

        La muestra de la RIE-054-2013, se encuentra actualizada al mes de enero 2013, de forma tal que esta información se indexa con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para construcciones nuevas (New construction) obtenido del Bureau of Labor Statistics (Series Id PCUBNEW--BNEW--) del último mes disponible al día de la audiencia pública, que en el presente caso es setiembre 2013, lo que resulta en una variación de un 1,6% (anexo 5).

        El promedio ponderado que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 915 por kW (ver anexo 4).

        Es importante indicar que los índices de precio utilizados son los disponibles al día de la audiencia pública, los que para el presente caso no se encontraban disponibles para el mismo mes en el caso del índice interno y el índice externo.

c.     Factor de planta. Para obtener el factor de planta se consideran las plantas de generación privada (nacionales) hidroeléctrica bajo la Ley N° 7200 (como las que se pretende tarifar) con información para los últimos tres años disponibles (2010-2012), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. Se tomó en cuenta las plantas que generaron durante al menos 10 meses del año.

        La información y la muestra a utilizar para el factor de planta, es la misma de la RIE-040-2013, al no existir información adicional que se haya generado desde entonces (estadísticas anuales). Esta muestra da como resultado un factor de planta de 0,59 (ver anexo 6).

d.    Factor de antigüedad (Xu). Para calcular el factor de antigüedad se consideró las plantas de generación privada (nacionales) de las que se tenga información disponible para los tres últimos años (2010-2012), según la base de datos de la Autoridad Reguladora. La antigüedad máxima es de 40 años debido a que es la vida útil contable de este tipo de activos.

        El factor de antigüedad de las plantas de la muestra, se estima por medio de la siguiente fórmula:

Xu = ((Vu – Vo) / Vu)*(1-Vr) + Vr

 

        Donde:

Vu =    Vida útil de las plantas para generación eléctrica (40 años)

Vo =    Vida en operación promedio

Vr =     Valor residual de las plantas (10%)

        La vida en operación (Vo) de cada planta se estimó como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas. El promedio de la vida en operación de la muestra o población se calculó como un promedio ponderado de las antigüedades de las diferentes plantas, ponderadas según la capacidad instalada de cada planta en particular.

        La muestra utilizada para obtener el factor de antigüedad contiene las plantas de generación privada nacionales para las cuales la Autoridad Reguladora tiene información de haber operado en los últimos tres años (2010-2012). La información y la muestra a utilizar para el factor de antigüedad, es la misma de la RIE-040-2013, del cual se obtiene un valor promedio ponderado de vida en operación de 16,04 años, con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,64 (ver anexo 7).

e.     Rentabilidad (Ke). El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución RJD-009-2010, siendo estas:

·      La Tasa libre de riesgo (Kl): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años. La cual es de 3,49% al mes de octubre del 2013 y se obtiene de la página:

http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15

·      La prima de riesgo (Km - Kl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006). El valor de la prima por riesgo es de 4,13%.

·      El valor de la beta (b) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con información obtenida de Internet. Este valor debe ser apalancado, sin embargo, al ser la deuda cero, el valor del beta se mantiene igual. El beta utilizado es de 0,32, indicado en los informes citados anteriormente.

·      El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países. El valor del riesgo país es de 3,38% y se obtiene de la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html

        La rentabilidad obtenida mediante el modelo CAPM y los valores indicados anteriormente son los siguientes:

Cuadro N° 1

Cálculo del nivel de rentabilidad

 

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El detalle de los valores utilizados para obtener la tasa libre de riesgo (Kl) se encuentran en el anexo 8 y el riesgo país (Rp) en el anexo 9.

f.     Tarifa de referencia propuesta (TR). De los datos obtenidos en los apartados precedentes y la ecuación establecida en la metodología tarifaria correspondiente, se concluye que la tarifa de referencia de una planta de generación de electricidad hidroeléctrica existente es de 0,0658 dólares por kWh, tal y como se detalla:

Cuadro N° 2

Cálculo de la tarifa

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2.  Estructura tarifaria. La estructura tarifaria que se aplique al nivel tarifario obtenido a partir del modelo propuesto, será la estructura vigente para la tarifa de compra de energía eléctrica del ICE a las empresas de generación privada amparadas a la Ley N° 7200 (Capítulo I), según la última fijación realizada por la Autoridad Reguladora.

a.    La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de electricidad hidroeléctrica existente según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-152-2011, es:

Cuadro N° 3

Estructura tarifaria para plantas hidroeléctricas

(dólares/kWh)

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b.    La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de electricidad eólica existente según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:

Cuadro N° 4

Estructura tarifaria para plantas eólicas

(dólares/kWh)

 

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3.  Obligaciones de los generadores privados. Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

     Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.

IV. CONCLUSIONES

1.  El promedio ponderado actualizado por índices que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión es de $2 915 por kW.

2.  El costo de explotación actualizado por índices que resulta de aplicar el método de cálculo a la muestra obtenida es de $119 por KW.

3.  El factor de planta que resulta de seguir el modelo de cálculo es de 0,59.

4.  El valor promedio ponderado de vida en operación de la muestra es de 16,04 años, con lo cual se obtiene un factor de antigüedad de 0,64.

5.  La rentabilidad obtenida con el modelo de CAPM es de 8,19%, utilizando las fuentes indicadas en la resolución RJD-009-2010.

6.  Con la actualización de las variables que integran el algoritmo tarifario de referencia para plantas de generación de energía hidroeléctricas existentes, da como resultado una tarifa promedio de $0,0658 por kWh.”

II.—Que en cuanto a las posiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 2244-IE-2013 citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… III. AUDIENCIA PÚBLICA

(…) A continuación se procede a resumir las oposiciones presentadas y a su respectivo análisis:

1.  Esteban Lara Erramouspe, cédula de identidad número 1-0785-0994 (folios 30 al 34).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Lara:

a.   El índice de precios que se debe utilizar es el IPP con referencia a “Electric power generation” y no el “New Construction”.

b.  El valor de la planta C.H. Vara Blanca debe ser incluido en el cálculo de la inversión.

c.  En cuanto a costos de operación, se debe corregir el dato de C.H. Vara Blanca utilizando el valor de potencia de 2,5 MW que es el de entrega al ICE. Además, no se incluye información de plantas que ya ha sido suministrada como lo es la información de Suerkata S.R.L.

d.  El factor de antigüedad está a diciembre 2012 y debe actualizarse a agosto 2013.

e.  En cuanto a costo de capital se tienen referencias no claras como lo es el valor del beta y la prima por riesgo.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  A principios del año en curso, la Junta Directiva de ARESEP se refirió a este tema y ha concluido que el índice de precios propuesto por el opositor no está relacionado con los costos que se están tratando de indexar. Por la razón anterior, la Intendencia de Energía se dio a la tarea de buscar un índice de precios que se ajuste mejor al tipo de activo que se está indexando como lo es la inversión de plantas hidroeléctricas, siempre dentro de la fuente indicada en la metodología. Asimismo, el índice utilizado en la presente fijación es el mismo de las resoluciones RIE-040-2013 y RIE-054-2013 y en su momento no hubo oposición al respecto.

b.  En la presente fijación tarifaria se utiliza la misma muestra que en la RIE-054-2013, la cual no incluye C.H. Vara Blanca. Esta planta se encuentra en la muestra original para el cálculo de la inversión, sin embargo, al aplicar el criterio para excluir valores extremos queda por fuera, por estar por encima del promedio más una desviación estándar.

c.  El costo de explotación para C.H. Vara Blanca es el mismo que se ha utilizado en las fijaciones anteriores, sin que en ninguna de ella se haya objetado la capacidad instalada utilizada para esto, de 2,65 MW.

     En cuando a la incorporación de la información de Suerkata S.R.L. a la muestra, por más que la empresa aportó los Estados Financieros auditados solicitados mediante la resolución RJD-009-2010, dicho cumplimiento es parcial ya que no incorporó la justificación correspondiente de los gastos e ingresos, con la cual la Autoridad Reguladora pudiera realizar un análisis de la razonabilidad de esos costos y velar así para que se cumpliera el artículo 32 de la Ley 7593 y el principio de servicio al costo (artículo 3°, inciso d).

d.  La fórmula descrita en la metodología RJD-009-2010 es clara en indicar la forma de cálculo del factor de antigüedad, tal como se detalla a continuación:

     “El cálculo de la antigüedad o vida en operación (Vo) de cada planta se estimará como la diferencia entre la fecha en que cada planta entró a operar y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al cálculo de tarifas, según la siguiente fórmula:

     Voi = 31 de diciembre del año t-1 – Fecha de entrada en operación de la planta”.

     Es decir, se utiliza el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que se está realizando la fijación.

e.  La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:

     “Las fuentes de los datos utilizados son las siguientes:

     La Tasa libre de riesgo (rl ): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, según la fuente: htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/ interest-rate/yield_historical.shtml.

     La prima de riesgo (rm - rl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).

     El valor de la beta (β) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.

     El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”

     En lo que respecta a la actualización de los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra tramitando una propuesta final de modificaciones a “las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables” (expediente OT-122-2013).

     En este sentido, dicha propuesta fue sometida a audiencia pública el pasado 12 de agosto de 2013, tal y como lo establece el artículo N° 36 de la Ley N° 7593 y se está a la espera de la aprobación final de los cambios. Mientras no se llegue a aprobar esta propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables vigentes.

2.  Julieta Bejarano Hernández, representante del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad 1-0435-0469 (folios 35 al 47).

     Los siguientes son los argumentos presentados por la señora Bejarano:

a.  Costos de explotación: El procedimiento de cálculo corresponde a lo aprobado en la RJD-009-2010 y la muestra coincide con la resolución RIE-054-2013.

b.  Inversión unitaria coincide con lo utilizado por ARESEP en la RIE-054-2013.

c.  Rentabilidad: ARESEP actualizó los parámetros de riesgo país y tasa libre de riesgo y los parámetros de prima por riesgo y la beta coinciden con lo establecido en la RJD-009-2010.

d.  Factor de antigüedad: El cálculo está conforme con lo establecido en la metodología RJD-009-2010.

e.  Factor de planta: Coincide con lo establecido en la metodología RJD-009-2010.

f.    Estructura tarifaria: Los resultados obtenidos son consistentes con los parámetros adimensionales de la estructura.

g.  Se solicita se acoja la tarifa propuesta por la ARESEP de 0,0659 USD/kWh fundamentada en los parámetros, las muestras y los valores al último mes disponible a la fecha del informe técnico.

     Aunque se trata de una coadyuvancia a la propuesta de la Autoridad Reguladora, es importante señalar que con respecto a lo presentado en audiencia pública, se actualizan al día 12 de noviembre de 2013 (audiencia pública), las variables para las cuales se contaba con nueva información, como los índices de precio interno y externo y la tasa libre de riesgo, razón por la cual la tarifa final varía.

3.  José Benavides Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal S. A., cédula de identidad 1-0478-0037 (folios 48 al 67).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Benavides:

a.  La forma de cálculo de costos de explotación, al usar el tipo de cambio de compra en enero y el tipo de cambio de venta en agosto hace que se reduzca el (CA), lo que viola las reglas que disponen los numerales 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita utilizar el tipo de cambio de venta promedio de los meses de la indexación e indexar desde enero 2011 a agosto 2013.

b.  El costo de inversión incluye HO-LiHd2012 que tiene una capacidad de 0,7 MW, según la metodología no debe considerarse. Se solicita su exclusión por tener una capacidad inferior a 1 MW.

c.  Utilizar la información de factor de planta con los últimos datos disponibles más recientes, que son los comprendidos en los últimos 36 meses previos a la fijación tarifaria, es decir, de setiembre de 2010 a agosto de 2013. Utilizar la información publicada por el Centro Nacional de Control de Energía.

d.  Se recomienda a la ARESEP definir una metodología que permita estimar una tarifa mayor para repotenciación de parques eólicos.

e.  Iniciar el procedimiento de convocatoria y realización de audiencia pública para la aprobación y establecimiento de la metodología para la estimación del factor ambiental.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  La forma de indexación es la indicada en la metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:

“6.2.    Criterios para los ajustes tarifarios.

             Cada revisión tarifaria comprende la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.

             Si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:

Can = Can-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)

In = In-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)

             En donde:

             Can = Costo anual de explotación actualizado.

             Can-1 = Costo anual de explotación del periodo anterior.

             In = Inversión actualizada.

             In-1 = Inversión del periodo anterior.

             IPPICRn = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual

             IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.

             IPPUSAn = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual

             IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.

             Las fuentes oficiales de estos índices serán respectivamente:

             http://www.bccr.fi.cr

             http://www.bls.gov”

                 Por otra parte, la utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la cual debe existir consistencia.

b.  Se excluye de la muestra el proyecto HO-LiHd201, por ser de una capacidad menor a 1 MW, según lo indica la RJD-009-2010, de tal forma que se acoge la oposición pues:

     “Los datos contenidos en las bases de datos excluyen los valores extremos”.

c.  Según lo señala la metodología RJD-009-2010:

     “(…) se contemplarán valores de factores de carga o de planta, únicamente de plantas nacionales, considerando la información para los tres últimos años disponibles, según la base de datos de la Autoridad Reguladora”

     Esto indica que por un lado, la información utilizada es la que posee la Autoridad Reguladora, la cual es enviada por el ICE mensualmente a esta Intendencia, la cual no debiera ser muy diferente a la publicada por el CENCE en su página web. Por otra parte, la información de factor de planta utilizada es la de los últimos tres años calendario disponibles, ya que es consistente con otra información como lo es costo de explotación o el factor de antigüedad. Además, no se incluye así información de años que no están completos y que pueden mostrar en total una tendencia diferente a la que se tiene por año calendario, es decir, se elimina un posible riesgo que pudiere incorporar datos de años incompletos.

d.  Este tópico queda fuera del alcance de la presente fijación tarifaria. El opositor puede presentar a la ARESEP una propuesta de metodología en cualquier momento para que esta sea valorada.

e.  El factor ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es un tema que influya en la presente fijación.

4.  Señor Manrique Rojas Araya, cédula de identidad número 1-893-107

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Rojas:

a.  Agradecer a los funcionarios de la ARESEP que se desplazan hasta la sede aquí en Ciudad Quesada, la sede en San Carlos y que nos permiten a los habitantes de esta zona participar en este tipo de audiencias públicas desde acá.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  La Autoridad Reguladora tiene la obligación de poner a disposición de los interesados los medios necesarios para que éstos puedan manifestar sus argumentos a favor o en contra de los asuntos sometidos a audiencia pública. Se le agradece su comentario.

5.  Hidroeléctrica Platanar S. A., representada por el señor Gerardo Ramírez Steller, cédula de identidad 2-271-195 (folios 69 al 74).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Ramírez:

a.  Los parámetros utilizados para calcular la rentabilidad, de beta y prima por riesgo, están obsoletos y el plazo para la actualización de éstos no ha sido cumplido.

b.  Existe una dilación injustificada en que la Junta Directiva defina el cálculo del factor ambiental para la generación privada.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:

     “Las fuentes de los datos utilizados son las siguientes:

   La Tasa libre de riesgo (rl ): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, según la fuente: htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/ interest-rate/yield_historical.shtml.

   La prima de riesgo (rm - rl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).

   El valor de la beta (β) se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.

   El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”

     En lo que respecta a la actualización de los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra tramitando la propuesta final de las modificaciones a “las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables”, mediante expediente OT-122-2013.

     En este sentido, dicha propuesta fue sometida a audiencia pública el pasado 12 de agosto de 2013, tal y como lo establece el artículo N° 36 de la Ley N° 7593 y se está a la espera de la aprobación final de los cambios. Mientras no se llegue a aprobar esta propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables vigentes.

b.  El factor ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es un tema que influya en la presente fijación.

6.  Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., representada por el señor Ronald Álvarez Campos, cédula de identidad 2-0530-0396 (folios 75-103).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Álvarez:

a.  Que en la fijación tarifaria correspondiente a esta audiencia pública se ajuste el parámetro Costo de Inversión (I) con un valor actualizado a agosto 2013.

b.  Es necesario que se tomen como base los costos de operación en dólares (precio a cualquier indexación) que se especifican en la resolución RIE-040-2013 y se proceda a realizar la indexación mediante el procedimiento propuesto para esta audiencia pública. De esta manera no se mezcla la indexación mediante el índice de precios de Estados Unidos con indexación mediante el IPPI de Costa Rica. En procura de la transparencia y la simplificación metodológica, se debe utilizar una misma modalidad de tipo de cambio (de compra o venta), pero no mezclar ambas.

c.  El criterio de exclusión de valores extremos no consta en la resolución metodológica aplicable (RJD-009-2010). El único criterio de exclusión de valores extremos es en cuanto a capacidad instalada.

d.  La fuente para los parámetros de la rentabilidad beta y prima por riesgo están obsoletos.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  Los costos de inversión se actualizan al último mes disponible de información al día de la audiencia pública, es decir, el 12 de noviembre 2013, momento en el cual el índice de precios al productor de Estados Unidos para New Construction se encontraba disponible al mes de setiembre.

b.  La forma de indexación es la indicada en la metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:

“6.2.    Criterios para los ajustes tarifarios

             Cada revisión tarifaria comprende la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.

             Si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:

Can = Can-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)

In = In-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)

             En donde:

             Can = Costo anual de explotación actualizado.

             Can-1 = Costo anual de explotación del periodo anterior.

             In = Inversión actualizada.

             In-1 = Inversión del periodo anterior.

             IPPICRn = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual

             IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.

             IPPUSAn = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual

             IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.

             Las fuentes oficiales de estos índices serán respectivamente:

             http://www.bccr.fi.cr

             http://www.bls.gov”

                 Por otra parte, la utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la cual debe existir consistencia.

c.  La metodología no especifica las variables o los parámetros con los cuales puede ser excluidos datos, lo único que indica es lo siguiente: “Los datos contenidos en las bases de datos excluyen los valores extremos” y adicionalmente, proporciona un ejemplo sobre qué tipo de valores se pueden excluir, sin embargo, no indica que es el único criterio de exclusión.

d.  La metodología RJD-009-2010 es clara en cuanto a las fuentes a utilizar en el cálculo de la rentabilidad y son las fuentes utilizadas para realizar la presente fijación, tal como sigue:

     “Las fuentes de los datos utilizados son las siguientes:

   La Tasa libre de riesgo (rl ): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, según la fuente: htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/ interest-rate/yield_historical.shtml.

   La prima de riesgo (rm - rl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).

   El valor de la beta (β)  se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.

   El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html”

     En lo que respecta a la actualización de los parámetros, específicamente los necesarios para el cálculo de la rentabilidad (el beta y la prima de riesgo), actualmente la ARESEP se encuentra tramitando la propuesta final de las modificaciones a “las metodologías de fijación de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables”, mediante expediente OT-122-2013.

     En este sentido, dicha propuesta fue sometida a audiencia pública el pasado 12 de agosto de 2013, tal y como lo establece el artículo Nº 36 de la Ley 7593 y se está a la espera de la aprobación final de los cambios. Mientras no se llegue a aprobar esta propuesta, se deben utilizar los parámetros y variables vigentes.

7.  El Embalse S. A., representada por el señor Carlos Eduardo Chaves Obando, cédula de identidad 1-450-312 (folios 139 al 150).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Chaves:

a.  Se ajustó el costo anual de explotación con índice distinto, entonces que se tome como punto de partida los costos operativos en dólares del año 2011 y se les aplique el procedimiento establecido en la metodología.

b.  Que en los cálculos que requiera hacer conversión de moneda la ARESEP utilice el mismo tipo de cambio.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  La forma de indexación es la indicada en la metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:

“6.2.    Criterios para los ajustes tarifarios

             Cada revisión tarifaria comprende la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.

             Si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:

Can = Can-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)

In = In-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)

             En donde:

             Can = Costo anual de explotación actualizado.

             Can-1 = Costo anual de explotación del periodo anterior.

             In = Inversión actualizada.

             In-1 = Inversión del periodo anterior.

             IPPICRn = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual

             IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.

             IPPUSAn = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual

             IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.

             Las fuentes oficiales de estos índices serán respectivamente:

             http://www.bccr.fi.cr

             http://www.bls.gov”

b.  La utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la cual debe existir consistencia.

8.  Asociación Costarricense de Productores de Energía representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640 (folios 104 al 130).

     Los siguientes son los argumentos presentados por el señor Alvarado:

a.  Con el objetivo de mantener la consistencia metodológica en el tratamiento de los datos, es necesario que se tomen como base los costos operativos en dólares del año 2011 y se proceda a aplicar el procedimiento propuesto para esta Audiencia Pública. En procura de la transparencia y la simplificación metodológica, se debe utilizar una misma modalidad de tipo de cambio (de compra o venta), pero no mezclar ambas.

b.  Se le solicita a la ARESEP que cumpla con las indicaciones establecidas en la resolución RJD-152-2011 y el artículo 31 de la Ley 7593, e inicie de inmediato el procedimiento de convocatoria y realización de audiencia pública para la metodología de cálculo del factor ambiental.

     Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  La forma de indexación es la indicada en la metodología aprobada por la Junta Directiva de ARESEP, RJD-009-2010, en la cual se utiliza la información de la última fijación (n-1) y se trae con índices al último mes disponible de éstos (n). Tal como se detalla a continuación:

“6.2.    Criterios para los ajustes tarifarios

             Cada revisión tarifaria comprende la actualización de todos los componentes del modelo tarifario (I, Ca, Xu, ke y Fp), según la última información disponible y siguiendo las metodologías y fórmulas establecidas en las secciones 2 y 3.

             Si no es posible obtener información actualizada de las variables Ca o I, estas se podrán actualizar de acuerdo con los índices de precios al productor, local e internacional respectivamente, según la siguiente fórmula de ajuste:

Can = Can-1 * (IPPICRn/IPPICRn-1)

In = In-1 * (IPPUSAn/IPPUSAn-1)

             En donde:

             Can = Costo anual de explotación actualizado.

             Can-1 = Costo anual de explotación del periodo anterior.

             In = Inversión actualizada.

             In-1 = Inversión del periodo anterior.

             IPPICRn = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica actual

             IPPICRn-1 = Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica del periodo anterior.

             IPPUSAn = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América actual

             IPPUSAn-1 = Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América del periodo anterior.

             Las fuentes oficiales de estos índices serán respectivamente:

             http://www.bccr.fi.cr

             http://www.bls.gov”

             Por otra parte, la utilización del tipo de cambio de compra y de venta para las transacciones se encuentra justificado en que si se tuvieran que realizar estas conversiones sería de esta forma en que se daría en el mercado, además, este procedimiento es utilizado en otras aplicaciones de metodologías, razón por la cual debe existir consistencia.

b.  El factor ambiental no se encuentra dentro del alcance de la presente aplicación metodológica, pues la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un factor ambiental. En razón de lo anterior, no es procedente incorporar dicho factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente y por lo tanto, no es un tema que influya en la presente fijación.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar de oficio las tarifas de generación de electricidad para plantas existentes, según el “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar para las plantas existentes, según la “Metodología de fijación de tarifas para generadores privados (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, una tarifa de $0,0658 por kWh, con la siguiente estructura para la tarifa ($/kWh):

a.  Para plantas hidroeléctricas existentes ($/kWh):

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b.  Para plantas eólicas existentes ($/kWh):

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II.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en este procedimiento tarifario.

III.—Reiterar, que de conformidad con la resolución RJD-009-2010, los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

IV.—Tener como parte de esta resolución los anexos 1 al 9 del informe 2244-IE-2013/126619.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y una vez que ésta se lleve a cabo. Notifíquese (RRGA-8-2013).

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6379.—(IN2013084704).

Anexo N° 1

Costos de explotación

Muestra actualizada a octubre 2013

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Anexo N° 2

Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica

Sin combustibles

Variación de enero 2013 a octubre 2013

 

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Anexo N° 3

Tipo de cambio de compra enero 2013 y de venta octubre 2013

 

Anexo N° 4

Costos de inversión

Muestra actualizada setiembre 2013

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Anexo N° 5

Índice de precios al productor de Estados Unidos

New Construction

Variación de enero 2013 a setiembre 2013

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Anexo N° 6

Generación Privada

Factor de Planta y ponderación

Años 2010-2012

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Anexo N° 7

Factor de antigüedad

al 31 de diciembre 2012

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Anexo N° 8

Tasa libre de riesgo

Octubre 2013

Anexo N° 9

Riesgo país

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

“La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página web: www.sutel.go.cr en la sección de operadores, el cronograma anual 2014 para el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas mensuales, trimestrales y semestrales de los Indicadores de Mercados.

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley N° 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley N° 8642.”

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2014 estarán disponibles en nuestra página web: http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/solicitud-de-indicadores/172. Asimismo, que durante el mes de febrero 2014 se estará realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, a través de la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2014. Igualmente se estará informando sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección: http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203 y está organizada en fechas específicas según servicio.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 776-2013.—Solicitud N° 6446.—(IN2013084685).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N° 48 del 2 diciembre 2013, acuerda aprobar los siguientes estudios tarifarios:

SERVICIO TARIFARIO ACUEDUCTO

                      Domiciliaria     Ordinaria      Reproductiva     Preferencial     Gobierno

Servicio Fijo          5.500,00   11.000,00    16.500,00     5.500,00    8.250,00

Servicio medido

0-15           3.400,00    6.800,00     10.200,00     3.400,00    5.100,00

16-25          200,00       300,00         400,00         300,00       300,00

26-40          400,00       450,00         400,00         300,00       300,00

41-60          400,00       450,00         400,00         300,00       300,00

61-80          600,00       675,00         400,00         300,00       300,00

81-100        600,00       675,00         600,00         600,00       600,00

101-120      750,00       844,00         600,00         600,00       600,00

Más de 120 750,00       844,00         600,00         600,00       600,00

Condiciones generales:

1.  Derecho de conexión               ¢7.500,00

2.  Derecho de reconexión             7.500,00

3.  Traslados de servicios               7.500,00

4.  Revisión de hidrómetros         10.000,00

5.  Reposición de pavimento

5.1  Lastre compactado                 12.325,00 metro lineal

5.2  Tratamiento superficial         8.512,00 metro lineal

5.3  Pavimento asfáltico               13.525,00 metro lineal

Costo por nueva conexión           65,000.00.00

ESTUDIO DE TASAS HIDRANTES

                              Domiciliaria     Ordinaria      Reproductiva     Preferencial     Gobierno

Servicio Fijo            175,00       350,00         525,00         175,00       262,50

Servicio Medido

0-15         105,00         210,00         315,00         105,00    157,50

16-25           7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

26-40           7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

41-60           7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

61-80           7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

81-100         7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

101-120       7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

Más de 120  7,00             7,00             7,00             7,00        7,00

Zarcero, 10 diciembre del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013083887).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Yo, Vivian Sasso Guardia, portadora de la cédula de identidad número 1-0463-0959, vecina de San José, propietaria de un título accionario de la compañía Costa Rica Country Club, cédula de persona jurídica número 3-101-002477, solicito la reposición del certificado 0373 por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario, Rafael Arturo Quirós Bustamante, en Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis. edificio Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la última publicación, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.— Vivian Sasso Guardia propietaria de acción 0373 del Costa Rica Country Club.—(IN2013079348).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO DEL VALLE

 REGIÓN BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jonatan Valverde Piedra, cédula número: uno-doscientos veinticuatro-doscientos dieciséis, en mi condición de representante legal de la sociedad: Instituto Parauniversitario del Valle Región Brunca Sociedad Anónima. Cédula jurídica: tres-ciento uno-seis dos cinco tres nueve tres; manifiesto: Que los tres libros contables de dicha sociedad se extraviaron desde hace aproximadamente cuatro meses.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suco Citro S.R.L. mediante la cual se disminuyó el capital social reformándose la cláusula del capital social.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—(IN2013079887).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 213 del tomo 15, de las 18 horas del día 28 del mes de noviembre del 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Vestidos Elegantes S. A. donde se acuerda su disolución.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079890).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sol Mediterráneo de Toscana S. A.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013079891).

Por escritura autorizada a las 15 horas del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Wang y Murillo S. A. en que se aumenta el capital y se modifica el domicilio social.—Liberia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013079892).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Kalygo Sociedad Civil, con domicilio social en San José, Montes de Oca, de Plaza Colegio Calasanz, doscientos cincuenta metros al este. Los comparecientes Carlos Miguel Camacho Ortiz y Orlando Looser Alfaro, ambos socios, y únicamente el segundo compareciente actuando como administrador de la sociedad y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—(IN2013079894).

Mediante escritura número cero veintinueve-cuatro, otorgada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-460561 S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas I, V y, VI, del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notarias.—1 vez.—(IN2013079898).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Cristal Guaria de Belén S. A. donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto. Así consta en escritura otorgada en San José a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079900).

Por escritura número ciento doce otorgada a las nueve con treinta horas del veintidós de noviembre de dos mil trece ante esta notaría; se modifica la cláusula primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Gardens Seis Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2013079912).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta de la asamblea general de socios en la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad: I E Sociedad Anónima.—Escazú, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079914).

Por escritura pública de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de socios de Corpinter Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil sesenta y uno, Chinapi & Contreras Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa, Pacheco y Contreras Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, Villa Bardolino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve, Pacontre Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil setecientos cincuenta y tres, Frutaviva Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y ocho, mediante las cuales se acuerda fusionar dichas sociedades, prevaleciendo Corpinter S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079916).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del día 28 de noviembre de 2013, se protocolizó aumento de capital de la sociedad denominada Paraíso Verde de Osa IV S. R. L.San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013079924).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Altos de Guachepelín S. A., en la que modifica las cláusulas primera del nombre, para que adelante se llamará Inversiones Connika S. A., segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079928).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Minutisa S. A., en la que modifica las cláusulas del domicilio y del objeto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079929).

Ante ésta notaría se aumentó el capital social de la sociedad Corporación Marovilla Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-uno cero uno-uno cinco seis uno uno ocho, dicho capital lo era de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, aumentándose a veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada uno, por lo que el capital dicho será de un millón de colones.—Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013079937).

Ante ésta notaría se disolvió la sociedad NHG MAG Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos diez mil treinta y tres, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y está domiciliada en Heredia, San Francisco, trescientos oeste del BAC.—Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013079938).

Ulises Villalobos Aguirre, notario con oficina en centro Golfito Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Familia Badilla Valenciano Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Gerardo Badilla Valenciano, cédula número seis-cero noventa-quinientos cinco, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en centro Esparza Puntarenas.—Golfito, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ulises Villalobos Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2013079954).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Agrotalamanca Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013079956).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Avelec CR Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013079958).

Por escritura número uno-trece: Notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas: sexta, octava, décima, sétima, quinta, décimo segunda, y segunda, y se adiciona la cláusula décima quinta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079961).

Por escritura número 2-13, otorgada ante los notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga a las 15:00 horas del día 27 de noviembre de 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Bytave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho y Neinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil seiscientos veinte; en las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran prevaleciendo la sociedad Neinco Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079964).

Por escritura número 3-13, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga a las 16:00 horas del día 27 de noviembre de 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Acireale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco; Klema de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos dieciocho; y Altos Del Monte Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro; en las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorción prevaleciendo la sociedad Altos Del Monte Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079965).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7:00 horas del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079967).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho S. R. L. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11:00 horas del 26 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079969).

Mediante escritura 15 otorgada ante este notario a las 15:10 horas del 27 de noviembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Harvest Moon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-386917. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013079973).

Mediante escritura 245 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 1° de noviembre del 2013, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad 3-101-620300 S. A., cédula jurídica N° 3-101-620300; y a partir de ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la cláusula octava, y a partir de ahora la será representada por el presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013079974).

Mediante escritura 251 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2013, se modifica la cláusula Segunda, de la sociedad The Dreamed Home By the Sea S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-594488; y a partir de ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la cláusula primera, y a partir de ahora la razón social será Jonesto S. R. L. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013079977).

Por escritura trescientos noventa-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo, de la sociedad denominada Inversiones Sol Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54189.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013079979).

Por escritura doscientos treinta y nueve otorgada a las ocho horas del día veintisiete del mes de noviembre de dos mil trece, ante esta notaría, se procede a protocolizar: el aumento de capital de la sociedad Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho en dos mil quinientos sesenta millones novecientos seis mil cien colones con cero céntimos. Modificando la cláusula del pacto constitutivo del capital social para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: “El capital social de la compañía es la suma de dos mil ochocientos cincuenta millones cien colones, representado por dos millones ochocientos cincuenta mil punto diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.” Acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San José, a las doce horas del día diez de septiembre del año dos mil trece.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079980).

Por escritura número 136-7 del 18 de noviembre del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aplicaciones Electromecánicas MRS S. A., ante esta notaría.—Heredia, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013079985).

Se constituye ante la notaría del licenciado Gerson González Várela, a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece. La sociedad denominada: ABC Innovaciones Sociedad Anónima. El domicilio social será en San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros oeste de Plaza Cupido frente al gimnasio George Angulo, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013079986).

Moisés Faroy, José Antonio Pimentel, Jorge Luis Sancho Quesada, Roberto Valverde Quesada, Alexis Valverde Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Seguridad Eclipse Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día cinco de agosto del año dos mil trece. Escritura número trescientos treinta y nueve, del folio ciento setenta y uno frente, del tomo quince, del protocolo del notario Álvaro Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013079987).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Inspecciones MHS Puntarenas S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Ernesto Miguel Sánchez Segura.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013079999).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 29 de noviembre de 2013, se acuerda constituir la siguiente sociedad: Imi Inexco Inversiones Exteriores en Costa Rica S. R. L.San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013080000).

Por escritura Pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil trece; se constituyó la sociedad Consultora Ranfonar S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Randall Fonseca Arrieta.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080001).

Por escritura Pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintidós de Agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Don Vale-Caña Castilla S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Fabián Valerín Salas.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas de día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Spazio Seis VI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos ochenta y siete. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013080004).

Por escritura pública otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Magonbe de Oreamuno S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Manuel Enrique González Bejarano.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080005).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintidós de Agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Ubaldo Rosales-Nacascolo S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Ubaldo Francisco Rosales Solís.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080006).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad El Trébol de Pacayales S. A. Con acciones nominativas. Presidente: Wilmar conocido como Wilman Villalta Vargas.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080007).

Por escritura pública, otorgada ante mí Fabián Segura Salazar, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad Joca de Llana Cruz S A. Con acciones nominativas. Presidente: Cristian Méndez Mena.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080008).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Oficina de Notariados y Cobros Especiales HMJ Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos, donde se modifica pacto social, en su cláusula primera, y además se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gerardo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—(IN2013080009).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil trece, se reforma cláusula primera y se nombra nuevos miembros de junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Alanis y Astorga S. A.Heredia, 24 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013080019).

La sociedad Inversiones Gaspar e Hijos S. A., mediante asamblea general extraordinaria de socios conoce renuncia de los miembros de la junta directiva y hace nuevos nombramientos. Mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las once horas del veintisiete de junio de dos mil once se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013080036).

La sociedad Inversiones Beatriz S. A. mediante asamblea general extraordinaria de socios conoce renuncia de los miembros de la junta directiva y hace nuevos nombramientos. Mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil once se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013080037).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: BRAUSE INTERNATIONAL S. A., CHALLON INVESTMENTS S. A., GLENGROVE TRADING S. A., UNDERWOOD TRADE CO. S.A, MARKETGEM ENTERPRISES S. A., PEG POLLACK ENTERTAINMENT GROUP S. A., THEWLIS CAPITAL INC. S. A., JAKALOP INVESTMENTS S. A., SOPREX HOLDING S.A., BYRNE ANDERSON & CO S. A., GILLERSON TRADING S. A., GOOHAN TRADING S. A., SHAW & SISCO S. A., LEARY COMPANY S. A., ABELSON CONSULTING CO. S. A., CHESTEFIELD ASSETS S. A., OHANIAN INTERNATIONAL S. A., COMES GROUP S. A., ELLINGTON ENTERPRISES S. A., BLUE RACEL & CO. S. A., DEBONS CORPORATION S. A., CESCON INVESTMENTS S. A.Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013080040).

A las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil trece, mediante escritura número ochenta y tres-cinco, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno. Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013080061).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Consorcio Eólico Chiripa Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013080062).

Mediante escritura 159 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Chamocaro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416303, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013080076).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del día 1° de diciembre del 2013 se constituye Skata Data Consulting Group S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013080085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda disolver la sociedad Cobiel Central S. A. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013080086).

En asamblea general ordinaria de la Asociación de Ciudadanos de Oro de Cóbano (ACODECO), cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis cero cuatro uno tres, se nombra junta directiva y fiscal para el periodo que va del dieciséis de setiembre de dos mil trece al quince de setiembre de dos mil quince, nombrándose como presidenta y representante legal de la Asociación a la señora Marina Sandí Vega.—Cóbano, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013080088).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2013, se protocolizó acta por medio de la cual se nombró a Ómar María Rojas Rojas en el cargo de secretario, Gad Har-el en el cargo de tesorero, y Elizabeth Arguedas García en cargo de fiscal, y se modificó la cláusula octava, siendo que la representación corresponde al presidente y al secretario, de la compañía Teresa Hills Sociedad Anónima. Presidente: Maor Hamdi.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013080093).

Ante esta notaría se solicita modificar las cláusulas segunda, tercera y décimo segunda de Grafocur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ciento quince, para que se lea segunda: el domicilio será en Nicoya, La Fortuna, de la sede de la UNA un kilómetro al sur y doscientos al este, tercero: Que el objeto de la sociedad será el comercio en general, décima segunda: Se nombra gerente a Eva Patricia Camacho Arauz, cédula uno-ochocientos sesenta y uno-setecientos setenta y cuatro, y subgerente a Pierre Dobois, francés, con cédula de residencia costarricense uno dos cinco cero cero cero cero uno cuatro dos cero dos; los cuales deberán de firmar conjuntamente para todos los actos.—Nicoya, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013080095).

Ante esta notaría se solicita inscribir al nuevo nombramiento de junta directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Belén Centro Nicoya, Guanacaste, por un nuevo período siendo el presidente Aider Díaz Díaz, cédula cinco-doscientos treinta y siete-ochocientos diecisiete, vicepresidente Edgar Jiménez Jiménez, cédula cinco-doscientos setenta y ocho-doscientos treinta y seis, secretaria Mary Jiménez Salazar, cédula ciento noventa y uno-seiscientos sesenta y seis, tesorera Flory Jiménez Rangel, cédula cinco-doscientos treinta y cinco-trescientos noventa y seis, fiscal Diego Jiménez Monge, cédula cinco-trescientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y tres.—Nicoya, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013080096).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Orpevemar Primero Sociedad Anónima, presidente: Orlando Pérez Guillén. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio: Cantón La Uruca, Ciudadela La Carpio, cien metros este de la Iglesia Movimiento, calle sin salida, al final, casa color beige, portón blanco.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013080097).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 8:00 horas del 28 de noviembre de 2013, se constituye la sociedad Ache Dos O S.R.L.Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013080103).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jorjajo Bello S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013080104).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las doce horas del veintiséis de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela centro, denominada Inversiones Paraíso Río La Paz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013080105).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo sesenta y siete de mi protocolo, se realizó la modificación de junta directiva de la sociedad anónima 3-101-624225 s. a.—San José, diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013080113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento diez vuelto del tomo sesenta y siete de mi protocolo, se realizó la modificación de junta directiva de la sociedad anónima Otro Nivel S. A. y representación de presidente y secretario.—San José, once horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013080115).

Por escritura otorgada el día 26 de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Proyecto Samantha Sociedad Civil, y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013080117).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Guadarrama S. A., y de Albahaca Siglo XXI S. A., por la cual ambas compañías se fusionan, siendo la última la sociedad prevaleciente y la que mantiene su pacto social constitutivo.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013080122).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Anmelda Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Anmelda S. A.—Guadalupe, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013080128).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Toscana de Costa Rica TCR Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Sion Marie Fonseca Monge, fecha de otorgamiento 2 de diciembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013080134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacia 28 S.A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013080142).

De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio se avisa que Servicios Agrícolas AGP Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos sesenta y uno, se disolvió, en escritura pública doscientos noventa y cinco, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo.—Diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2013080143).

Por escritura número quince otorgada ante el suscrito notario, el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad LGH Transportes Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2013080144).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de diciembre del año dos mil trece, se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Transportes Marco & Libe S.R.L.—San José, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013080149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 29 de noviembre del 2013, que contiene la asamblea general extraordinaria de la sociedad Conexiones B. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138362, referente el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013080150).

Al ser las 20:00 horas del 21 de noviembre del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número catorce de la empresa denominada Arábiga de la Hacienda J Y J Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-290751, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de noviembre del año 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2013080151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 31 de enero del 2013, que contiene la solicitud de la sociedad Consultores de Seguros Sociedad Anónima, en cabeza de su única socia, cédula jurídica N° 3-101-070082, referente el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013080152).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general de la Asociación de Damas Voluntarias del Área de Salud de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince.—Aserrí, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080153).

El suscrito notario, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Proindustria y Construcción Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero, en Bufete Núñez & Asociados, cincuenta metros al oeste de las oficinas regionales de Migración y Extranjería.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2013080157).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 046-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Santos Gerardo Palacios Villanueva cédula de identidad número 3-341-673 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢836.126,96 (ochocientos treinta y seis mil ciento veintiséis colones con noventa y seis céntimos), desglosados en ¢793.104,25 por incapacidades no deducidas del salario del 31 de agosto al 30 de septiembre, del 01 al 31 de octubre, del 01 de al 15 de noviembre, todas de 2011, y ¢43.022,71 por ausencias del 5,6 y 7 de enero de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3732-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 5409.—(IN2013081165).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/21797.—Bio Sidus S. A. c/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817, Registro N° 164816 Neutromax en clases 5 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:26 del 11 de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax, Registro N° 164816, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079753).

Ref. 30/2013/25876.—Salomón SAS c/ Inversiones Salomón Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Salomón SAS), N° y fecha: anotación/2-84905 de 10/06/2013. Expediente: 2000-0001225, registro N° 121850 SAL Salomón en clase 49 marca mixto. San José, a las 14:11:06 del 9 de julio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomón SAS, contra el registro del signo distintivo SAL Salomón, registro N° 121850, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, N° 2-56, en clase 49 internacional, propiedad de Inversiones Salomón Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079844).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley Nº 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y Administración de Valores;  de no presentarse se procederá con la cancelación de sus inversiones  y cierre de las respectivas custodias:

Nombre

Identificación

Custodia

Ferrarri Fontana María E.

300000000374078

247

Vélez de Silva Meter

6055

372

Núñez Meléndez Esteban

300000021863468

2050

Gerard Scglapp Aurelia

300001000152463

2137

Cone Robert Roy

300000005442712

2497

Hsien-Cheng Tsung

300000000650717

2722

Fu Sen Lin

726906

2860

Huang Kuang Si

300000000616455

2879

Sziu Chen Li

695098

2890

Wei Shang Chen Cheng

300000000695097

2891

Shu Chuan  Ho Wu

300000000657276

2899

Chen Nan Tsai Yu

300000000387392

2938

Hong Chian Chuan

300000000727326

2942

Kang Peng Yin

300001000126858

2956

Chu Han Kung

300001000126948

2968

Ching Yuan Lee

0000548881

2970

In Shii Chou

0000387404

2972

Tai Mr Bao

300001000126955

2973

Tang Chen Song Chang

300001000127618

2977

Chu Chen Pao

300000000366832

2999

Feng Chiao Yu

300000000706291

3000

Huylar Wells Lee Jr

300000002677722

3137

Hsing Lain Chen Yu

855812

3230

Na Min Chung

100000108340122

3255

Capra Galvagno Marino

300000010628511

3283

Chen You Fu

300001000150157

3293

Lee Kai Po

300000000732184

3309

Cheung De Wong Yuen Fun

1011553014

3314

Chen Yu- Hsien

909490

3336

Kou Chu Chien

300000000946275

3414

Bin Mfa Ji Yu

300000000944803

3415

Yun Fu Kao

300001000131796

3473

Tsang Tao Yang

300001000132013

3498

Chen Chung- Hou

MFA829116

3499

Lin Han Wang

100260377

3513

Ya Fu Chen

300001000132235

3534

Mei Chiao Chen Lee

300001000132234

3535

Vanderstock Michel

300000000359784

3603

Clayton Lardinois Clifford

300002000505823

3862

Wan Chien Liao

300000001382286

3902

Liu Ling Li

300000001176987

4012

Lin Suh Duann

300000001423391

4016

Reissenberger Gunter Rudolf

300000007766199

4131

Nejdeh Aslanian Avanessian

300000002018623

4150

Kuk Drevici Ursula María

300000121212122

4355

Drevici Erol

300000000180365

4356

Lien Lien Liu

300000000197790

4378

Sia Zean Zong

300000001044388

4383

Mu Yeh Chen

300000001410954

4459

Ching Chih Liu

808172629171076

4578

Chen Jung Fa

300000000692323

4644

Hsiu Chun Cheng Chen

FA0760823

4801

Blandon Alvarado Rene Idelfonso

267138

4802

Piao Jung Mo

300000001318905

4830

Reyes Morales Rómulo

300000000048893

4875

Tsung Liang Chang

687892733

5078

Parazian Zakarian Vincent

646433510281

5081

Kwan Wong Poh Leng

300001000146046

5103

Yu Hung Yeh

300001000146097

5120

Chien Bao Tsuen

683402585

5122

Bruzzichini  Sergio

032718

5145

Hsu Chin Hsien

100060732

5153

Wai Lap Michael Pau

417779

5234

Yuen Ling Elsa Pau

C567911C

5235

Slodownick Vense Ruth

300000752161466

5355

Ming Cheng Chen

300000000666144

5368

Wan Cheng Yu

300000001119350

5462

Zang Tang

300000000090337

5466

Yung Jung Tang

300000000895002

5467

Yu Lu Wen Chun

300000001285181

5504

Yu Chen Kun

300000000941617

5576

Durckheim Ketelhodt Francesca

300000000624409

5647

López Gutiérrez Juan Francisco

300001000157643

6095

Gunter Luz

612661266

6126

Sullivan Eugene I.

31396596

6183

Dunn Denis Joseph

032396905

6222

Chang Lin Yu Chan

300000003264744

6768

Barrett Cook Richard

014872182

6812

Marconi Mario

300000003221401

6815

Gloria Fallick

809072

6948

Navarez Amador Nereyda del Socorro

300000000469614

7355

Mora María Luisa

300000157600832

7520

Ben Moshe Daniel

300000009026436

7546

Collard III Willian Russell

045677822

7791

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 22 de noviembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 5310.—(IN2013079835).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente y artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:

3101524045 3101524045 SOCIEDAD ANONIMA, 3101595578 3101595578 SOCIEDAD ANONIMA, 3101604909 3101604909 SOCIEDAD ANONIMA, 3101611486 3101611486 SOCIEDAD ANONIMA, 3101643353 3101643353 SOCIEDAD ANONIMA, 205000534 ACOSTA ARROYO ALLAN RAFAEL, 204390582 ACOSTA ARROYO GISELLE, 203200371 ACUÑA ARRIETA LIDIETTE, 203190685 ACUÑA ARROYO OLIVIER, 202430046 ACUÑA CHAVES BLANCA ROSA, 202450310 ACUÑA CORRALES GERARDO, 200920569 ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN, 203290178 ACUÑA MOYA ADRIAN, 205950919  ACUNA HERRERA JIMMY ALONSO, 206400989 ACUNA JIMENEZ ALLAN JOSE, 3101225559 AGRICOLA MADA DE LAGUNA S.A, 3101372503 AGRICULTURA SALUDABLE AGRISAL, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S A, 3101240480 AGROPECUARIA DIECAR S.A, 3101529996 AGROPECUARIA PALUIYE DE ZARCERO, 3101569062 AGROPECUARIA PANIAGUA Y ABARCA, 203310044 AGUILAR ARAYA ANA LUCRECIA, 204140900 AGUILAR ARAYA MARJORIE, 203730343 AGUILAR CASTRO ROLANDO, 3101506664 ALDELIM DE ZARCERO SOCIEDAD ANONIMA, 205120428 ALFARO AGUILAR ALEXANDER JESUS, 205420188 ALFARO ARAYA MARIELA DEL ROSARIO, 205310286 ALFARO CHACON JOSE ROLANDO, 205650072 ALFARO CHACON MARLEN NATALIA, 200808358 ALFARO CORDERO JUAN FELIX, 203470051 ALFARO GONZALEZ LUIS ROBERTO, 203400474 ALFARO MARIN ELEODONO, 400291675 ALFARO MURILLO JUAN, 207460735 ALFARO SOTO GERARDO, 205990336 ALPIZAR BLANCO ANA MARIA, 203300708 ALPIZAR CASTRO CELIA ROSA, 203340117 ALVARADO ARCE EDUARDO, 202210790 ALVARADO BLANCO MARIA ELISA, 201360666 ALVARADO BLANCO MARIO, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO, 900520470 ALVARADO CARRANZA OMER ELADIO, 201270333 ALVARADO CORDERO ELIZA,  206230194 ALVARADO DURAN MARIANELA, 202140562 ALVARADO DURAN RAFAEL ANGEL, 205900483 ALVARADO ROJAS ILKA ISABEL, 205760443 ALVARADO ROJAS KEYLOR GERARDO, 110730079 ALVARADO ROJAS MARIO ANDRES, 206040299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO, 204570621 ALVAREZ CORDOBA ANGEL GUILLERMO, 3101531407 ANACORETA SOCIEDAD ANONIMA, 106480762 ANGULO SANDI ROBERTO ARTURO, 205700213 ARAYA ARAYA CRISTIAN, 205060920 ARAYA ARAYA SILVYA, 203130341 ARAYA ARCE CARLOS LUIS, 203360071 ARAYA ARCE JUAN FELIX, 204000945 ARAYA ARCE MARIA ESTER, 204170903 ARAYA BENAVIDES OMAR, 206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL, 205870357 ARAYA CHAVES ALBIN JAVIER, 203420860 ARAYA CHAVES ALVARO WILLIAM, 204170877 ARAYA CHAVES MARIO ENRIQUE, 107930818 ARAYA CHAVES OSCAR, 203870876 ARAYA GUERRERO ALBA IRIS, 204830563 ARAYA GUERRERO DEIBER ANTONIO, 205430508 ARAYA GUERRERO EBLIN GERARDO, 201630073 ARAYA PANIAGUA EMA, 202530399 ARAYA PANIAGUA JAVIER, 202921335 ARAYA PANIAGUA MARIA JULIA, 204500814 ARAYA QUESADA WILLIAM, 206340627 ARAYA RODRIGUEZ JENNIFER DE LOS ANGELES, 203850668 ARAYA ROJAS JORGE LUIS, 205800462 ARAYA ROJAS MILTON FREDDY, 601980682 ARAYA SANCHEZ JOSE MANUEL, 204390722 ARAYA SOLIS CARLOS ENRIQUE, 202670984 ARAYA SOLIS RAFAEL ANGEL, 204390872 ARCE ARAYA OLGA VIRGINIA, 108290909 ARCE MORERA MARIBEL, 203770668 ARCE PANIAGUA ANA LORENA, 205330937 ARCE ROJAS MARY ELLEN, 113460550 ARCE ROJAS YENDRY  PAMELA, 203170278 ARCE VARGAS JOSE JOAQUIN, 104110109 ARGUEDAS MORA JORGE ARTURO, 202980368 ARGUELLO HERRERA DANILO, 204700631 ARGUELLO RODRIGUEZ ALEXANDER, 203780802 ARGUELLO RODRIGUEZ ERAIDA, 203610494 ARGUELLO RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO, 201470954 ARGUELLO SALAZAR MARTA TERESA, 205630296 ARIAS ALVARADO YENSI, 200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL, 203890495 ARIAS VARGAS ADRIAN, 205000114 ARRIETA BARRANTES MARCEL, 204730850 ARRIETA MIRANDA OFELIA ISABEL, 202940739 ARRIETA SOLIS AGUSTIN, 202230022 ARRIETA VILLEGAS JOSE JOAQUIN,202921107 ARRIETA VILLEGAS LUZ MARIA, 203180256 ARRIETA VILLEGAS MARJORIE, 200575252 ARROYO ARGUELLO MARINA, 3002248987 ASOC ADM DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TAPEZCO, 3002084137 ASOC DESARROLLO INT ZARCERO, 3002203772 ASOCIACION ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO INTEGRAL DEL LOS ANGELES,  3002078338 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN JUAN DE LAJAS, 3002075824 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA, 3002084271 ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZAPOTE,3002215276 ASOCIACION DE PRODUCTORES ORGANICOS, 3002087270 ASOCIACION FORESTAL SANTA TERESITA, 200219296 BALLESTERO LOPEZ ANA, 51 BALLESTERO LOPEZ ARGIMIRO, 201960335 BARQUERO QUIROS MIRIAM, 109440877 BARQUERO RODRIGUEZ ANA GABRIEL, 204140903 BARRANTES ALFARO JESUS ALBERTO, 202190923 BARRANTES QUIROS MARIA LUZ, 205690563 BARRANTES VALENCIANO HELEN VER, 205720778 BARRANTES VARGAS OSCAR GILBERTO, 202730843 BENAVIDES BLANCO EUGENIA, 202220877 BENAVIDES RODRIGUEZ MARIA, 202930738 BLANCO ALFARO JORGE EDUARDO, 203390109 BLANCO ALPIZAR MANUEL, 202540372 BLANCO ALPIZAR NAUTILIO, 200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA, 205430543 BLANCO CHACON DIDIER EUGENIO, 201220916 BLANCO CUBILLO ZOILA ROSA, 206310627 BLANCO LOPEZ ANA PATRICIA, 205870263 BLANCO LOPEZ YEISON GERARDO, 202980745 BLANCO MURILLO LUIS GERARDO, 202490358 BLANCO MURILLO OFELIA, 205970915 BLANCO RODRIGUEZ JOSE FABIO, 202180777 BLANCO RODRIGUEZ ORLANDO, 204560944 BLANCO ROJAS JAIME, 205250207 BLANCO ROJAS JOSE ANTONIO, 205630449 BLANCO VARGAS JHONATTAN ALONSO, 204130630 BLANCO ZUNIGA MARTA IRIS, 205710573 BOGANTES VARGAS ARNOLDO JOSE, 204590752 BRENES ALPIZAR LIDIA LIZBETH, 204120666 BRENES ALPIZAR XINIA MARIA, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN, 900390638 BRENES BALLESTERO AURORA, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO, 200990797 BRENES BALLESTERO FAUSTINA, 21000420107 C.E.N. SANTA ROSA, 109730012 CALDERON ELIZONDO JESSICA, 202540374 CAMACHO SIBAJA CLARA, 204260777 CAMPOS ALFARO ANA CRISTINA, 200980858 CAMPOS BLANCO ASTELA, 205810010 CARRANZA CHACON MARIA DEL MILAGRO, 203540723 CARRILLO CARRILLO WILBERTO, 204120329 CARVAJAL MORERA ESMERALDA, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE, 203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO, 206290173 CASTRO GARCIA MARIA ALEJANDRA, 109490043 CASTRO MARTINEZ KAROL, 201440972 CASTRO MIRANDA MARIA BENIGNA, 206390745 CASTRO MIRANDA VERONICA, 203550716 CASTRO MORALES FRANCISCO JAVIER, 204160616 CASTRO MORALES ROSALIA, 202610474 CASTRO PEREZ JOSE JOAQUIN, 202490936 CASTRO PEREZ MIGUEL GERARDO, 202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO, 201270001 CASTRO SALAZAR LUIS RAFAEL,  203440977 CASTRO SANDI MARIA TERESA, 200697031 CASTRO SOLIS GUILLERMO, 100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA, 100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE, 100024145 CASTRO SOTO MARIA DE LOS ANGELES, 100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE, 205590104 CASTRO VARGAS YELIXZA, 3101036439 CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROM, 400325279 CHACON ALFARO GUILLERMO, 202200567 CHACON CASTRO FLORIBETH, 204890735 CHACON ROJAS BERNARDITA, 204380967 CHACON ROJAS ELIAS, 204570176 CHACON ROJAS FRANCISCO, 203740457 CHACON ROJAS SERGIO, 202640564 CHACON SALAZAR ORLANDO, 202660364 CHACON VARELA ASDRUBAL, 107170954 CHACON VARELA KATTIA MARIA, 109820134 CHAVARRIA MURILLO LUIS ANTONIO, 203140999 CHAVES ARIAS JUAN LUIS, 203530751 CHAVES CHAVERRI FRANCISCO RAMON,204080495 CHAVES QUIROS JOSE MANUEL, 205350439 CHAVES ROJAS LUIS ANGEL, 205210244 CHAVES SOTO GISELA, 205070994 CHAVES SOTO MARIA ISABEL, 201480337 CHAVES VALERIO ANDRES, 603110507 CHAVEZ MENDEZ LEONEL ALBERTO, 203750056 CHAVEZ MENDEZ LUIS ALBERTO, 205450089 CHINCHILLA CARVAJAL MARYLOLI, 3101359377 COMERCIALIZADORA C.I.S PARA INVERNADEROS, 3102494727 COMPAÑIA OLIVERIANA DE ANATERY, 202150669 CONEJO QUESADA ENID, 201890414 CONEJO QUESADA NEOFITA, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN JOSE, 107610216 CORDERO CARRANZA HAZEL, 205190757 CORDERO DURAN PAUL, 205330949 CORDOBA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, 115140031 CORELLA VALVERDE LAURA PRISCILA, 3101455896 CORPORACION DEPORTIVA MURILLO, 3101190055 CORPORACION ITALO COSTARRICENSE, 3101149520 CORPORACION RAJHOVALEX DE COSTA RICA, 203960616 CORRALES CUBILLO MAURICIO, 200686263 CORRALES ROJAS JOSE MANUEL, 203850875 CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA, 108290450 CRESPO BRENES GASTON, 108690740 CRESPO BRENES GINA MITCHELL, 401130188 CRUZ DIAZ JUSTO VICTOR, 203060453 CUBILLO ACUNA MARIA ESTER, 203330286 CUBILLO ROJAS ROXANA, 110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN ESTEBAN, 302190247 DELGADO SALAZAR EDGAR ALEXIS, 3101341348 DISTRIBUIDORA SARGU DE ZARCERO, 003RE000471001999 DOMINGUEZ MORALES JOSE LUIS, 3101611788 DON FELO DE ZARCERO SOCIEDAD, 3102401220 DRAGADOS ALFA SOCIEDAD, 202350693 DURAN DURAN JESUS, 205200768 DURAN HIDALGO MARIA VERANIS, 201190962 DURAN HUERTAS BELFORT, 202730891 DURAN JIMENEZ GERARDO ALEXIS, 206040361 DURAN MOYA JULIO CESAR, 206000865 DURAN PEREIRA GEOVANNA, 205310489 DURAN PEREIRA XINIA MARIA, 109250789 DURAN ROJAS GERARDO ALONSO, 205480681 DURAN SALAZAR MARIA MARLENE, 3101366205 ELECTRODOMESTICOS LOS ARCOS, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR, 112130550 ESCALANTE JIMENEZ JONATHAN, 204840985 ESPINOZA ROJAS FRANCKLIN JOSE, 205320159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA, 108720252 ESQUIVEL BENAVIDES ROLANDO ANT, 204840914 ESQUIVEL GONZALEZ GUISELLE, 204780298 ESQUIVEL HUERTAS CARLOS LUIS, 205220781 ESQUIVEL HUERTAS HEINER, 205110854 ESTRIBI RODRIGUEZ JHONNY, 3101630200 FABELE SOCIEDAD ANONIMA, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIE, 103690223 FERNANDEZ ARIAS CARLOS GUILLERMO, 203170182 FERNANDEZ VARELA CARLOS LUIS, 3101130734 FINCA BUENA VISTA S A, 3102381621 FINCA SAN JOSE SOCIEDAD DE RES, 3101201845 G S MAGIA INTERNACIONAL S.A, 203950833 GAMBOA ALVARADO CALIXTO, 203160587 GAMBOA ALVARADO HERIBERTO, 201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS, 3101260209 GANADERA LA PEÑA S.A., 201770148 GARCIA VARGAS MARIA ANTONIA, 3102068436 GOCHA LIMITADA, 202050040 GOMEZ LOPEZ MERCEDES, 204070153 GONZALEZ ALVARADO JOSE FRANCISCO, 204320652 GONZALEZ ALVARADO SONIA, 202230548 GONZALEZ BLANCO MARIA ISABEL, 206200400 GONZALEZ VALERIO GILBERTO ALONSO,  9005913500 GRIGOSOV ZORA, 3101644664 GRUPO MONTE AZUL CRJ S.A, 3101619063 GRUPO YEYKA FAMILIAR SOCIEDAD, 202470647 GUERRERO QUESADA ADILIA, 202910098 GUZMAN CASTRO JOSE LUIS, 200950164 GUZMAN GONZALEZ ANGELA, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA, 3101073099 HDEVORIEM SOCIEDAD ANONIMA, 31010019453 HERMANOS BLANCO CUBILLO SOCIEDAD, 300880111 HERNANDEZ AGUILAR CARLOS, 203290977 HERNANDEZ HERNANDEZ CECILIA, 206140053 HERNANDEZ QUIROS ANA JULIETH, 205470549 HERRERA ACUÑA YESENIA MARIA, 203010753 HERRERA GUZMAN GERMAN, 203350306 HERRERA GUZMAN MARIA DEL CARMEN, 202761211 HERRERA RODRIGUEZ MARIA CRISTINA, 401280810 HIDALGO HERRERA ANA, 205120839 HIDALGO RODRIGUEZ GUSTAO, 203190446 HIDALGO ROJAS ALVARO RONALD, 3102652214 HIDRICOS ZARCERO SOCIEDAD, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY, 201620523 HUERTAS CORRALES BETINA, 204490741 HUERTAS DURAN OLGER, 203190741 HUERTAS ESQUIVEL JORGE ARTURO, 203420088 HUERTAS ESQUIVEL JOSE JOAQUIN, 203270562 HUERTAS ESQUIVEL MARIA EUGENIA, 203870328 HUERTAS RODRIGUEZ ISABEL, 204670055 HUERTAS RODRIGUEZ MAURICIO, 204560213 HUERTAS RODRIGUEZ NURIA PATRICIA, 202410038 HUERTAS RODRIGUEZ ORLANDO, 204560618 HUERTAS RODRIGUEZ RAMIRO ALBERTO, 203560065 HUERTAS ROJAS OLGER FRANCISCO, 3101570905 IMPORTACIONES BARRANCA S. A., 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS, 3101493273 INVERSIONES AGROPECUARIAS ARAYA, 3101552485 INVERSIONES ALBERTO Y ADRIAN, 3101499259 INVERSIONES BAYFE S.A, 3101430863 INVERSIONES VARGAS STELLER J.G, 3101629766 INVERSIONES ZARCEREÑAS FAMILIA, 3102201069 JAVILLA MARINA SOCIEDAD DE RES, 203280411 JIMENEZ ALPIZAR FLOR MARIA, 201640167 JIMENEZ GUTIERREZ AMADA, 204700822 JIMENEZ MARIN EDGAR, 3002044347 JOEL ALFARO E HIJOS LTDA, 3008051678 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO, 3008127495 JUNTA DE EDUCACION DE ANATERI, 3008092028 JUNTA DE EDUCACION DE SAN JUAN, 3002078318 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA ARN, 3008127494 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA, 3102545348 LA ESPERANZA REAL EN ZARCERO, 3101167414 LA ESTRELLA DE VALENCIA SOCIEDAD, 205390172 LEITON VEGA SEIDY DEL SOCORRO, 204360804 LIZANO CHINCHILLA WILLIAM, 205710364 LIZANO VILLALOBOS CARLOS DIDIER, 203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH, 203790338 LOPEZ ALPIZAR ETILMA, 203630341 LOPEZ CHAVES ODUBER, 204310141 LOPEZ GONZALEZ JOSE JOAQUIN, 3120006023 LOPEZ MENDEZ JACINTO, 205180550 LOPEZ PANIAGUA RAFAEL EMILIO, 900720058 LOPEZ RODRIGUEZ ODILIO, 203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA, 201730703 MARIN LIZANO SERGIO, 203750615 MARIN RODRIGUEZ NIDIA MARIA, 205540632 MENDEZ CASTRO SHIRLEY MARIA, 201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO, 205750468 MENDEZ FERNANDEZ JAIRO ALBERTO, 206780324  MENDEZ JIMENEZ YEISMY FRANCINI, 200530925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL, 600640346 MENDEZ MATAMOROS RAFAEL, 200920914 MENDEZ SOLERA DELFINA, 205210136 MIRANDA CASTRO EDWIN, 205180008 MIRANDA CORDERO MARIA DE LOS ANGERLES, 205260059 MIRANDA MORA CARMEN LIDIA, 204480030 MIRANDA MORA ISABEL CRISTINA 204760203 MIRANDA RODRIGUEZ ISRAEL RICAR, 203130447 MIRANDA RODRIGUEZ WILLIAM, 203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO ANTO, 205360445 MOLINA SANDOVAL HEIDI, 106380710 MONGE CHACON WILBERT, 204010635 MORA ARCE JOSE EDUARDO, 204030233 MORA ARIAS ANA CECILIA, 205290516 MORA MADRIGAL XINIA MARIA, 105330275 MORA SABORIO MARIA DEL CARMEN, 202921331 MORALES ACUÑA ELIOMAR,  300570545 MORALES GUTIERREZ JOSE, 201230026 MORALES MARIN LUIS, 202921271 MORALES MORA GERARDO, 202440014 MORALES MORA RAFAEL ANGEL, 203730243 MORERA RODRIGUEZ ASDRUBAL, 201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO, 203550404 MUÑOZ VILLEGAS DANILO,  203860539 MUÑOZ VILLEGAS XINIA, 105960572 MURILLO AGUILAR LUIS ROBERTO, 204240778 MURILLO AGUILAR MAINOR VINICIO, 502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE, 204590098 MURILLO ROJAS ANA YAMILETH, 3009045021 MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PR, 900190225 NAVARRO MEJIA LUZ MARINA, 202650200 NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA, 204240893 NUÑEZ MARIN NURIA MARIA, 201210855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO, 204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY, 603480972 OTOYA SANDI KATTIA IRIS, 204540516 OTOYA ZAMORA JOSE ANGEL, 602110738 OVIEDO CASTRO MARVIN, 108130214 PANIAGUA LEDEZMA GERARDO, 103480484 PANIAGUA QUIROS RODRIGO, 206590190 PANIAGUA RODRIGUEZ CARLOS GERARDO, 206340684 PANIAGUA RODRIGUEZ JEISON EDUARDO, 3101223429 PEI SHAN SOCIEDAD ANONIMA, 105420658 PERAZA RODRIGUEZ BERNARDITA, 203700806 PEREZ CASTRO MARIBEL, 201940026 PEREZ PEREZ MARIA ADELIA, 205780080 PEREZ RODRIGUEZ DUNIA MARIA, 501640802 PICADO CHAVARRIA EDGAR, 501530653 PICADO CHAVARRIA LEONEL,270145594080062 PICHARDO OBANDO HUMBERTO, 204870804 PINEDO HURTADO PATRICIA, 601860378 PITTI AGUIRRE JESUS ANTONIO, 401150598 PORRAS ROJAS EDGAR, 42002109930007854 POSADA MALDONADO JACQUELINE, 205180689 QUESADA CASTRO JENNY, 204780262 QUESADA CASTRO MARLEN, 203710419 QUESADA HUERTAS ADITA, 202580096 QUESADA MARIN ADRIAN, 202210092 QUESADA MARIN CARLOS LUIS, 204310301 QUESADA PANIAGUA ELBA, 108000664 QUESADA RODRIGUEZ EDGARDO, 108060066 QUESADA ROJAS NERGIN MAURICIO, 200920608 QUESADA ROJAS SAUL, 204140443 QUESADA ROJAS SONIA MARIA, 203770101 QUIROS PORTUGUEZ MARIA LORENA, 204160544 QUIROS RODRIGUEZ ABELARDO, 204010748 QUIROS RODRIGUEZ OLGA MARTHA, 204110071 QUIROS ROJAS EDIN GERARDO, 204330198 QUIROS ROJAS OLGER, 204420122 QUIROS VASQUEZ LUPITA, 3101165730 RADIODIFUSION COMERCIAL DE CEN, 903239418 RAKOW RAKOW RICHAR, 108480318 RAMIREZ CAMPOS BERNARDO, 202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA, 900980100 RAMIREZ SEVILLA PABLO ANTONIO, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO, 204320646 REYES CONEJO ALEXANDER, 204430722 REYES CONEJO COSME, 204540649 REYES CONEJO ROSA, 3102091044        RIO TAPEZCO LTDA, 205450118 RODRIGUEZ ALFARO GERLYN, 900270866 RODRIGUEZ ALFARO HUGO, 203270467 RODRIGUEZ ALPIZAR BOLIVAR, 203630397 RODRIGUEZ ALPIZAR ELIZABETH, 203150751 RODRIGUEZ ALPIZAR LUIS EDUARDO, 204110118 RODRIGUEZ ALPIZAR LUZ ELENA, 202590992 RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH, 201550494 RODRIGUEZ ALPIZAR PORFIRIO, 204490561 RODRIGUEZ ALPIZAR WALTER,  204340675 RODRIGUEZ ALVARADO FELIPE JESUS, 204970311 RODRIGUEZ ALVARADO MARIO FRANCISCO, 202921401 RODRIGUEZ ALVARADO OLGA, 204390751 RODRIGUEZ ARAYA JOSE ALFREDO, 206290057 RODRIGUEZ ARAYA LUIS ROBERTO, 203040545 RODRIGUEZ ARAYA MARIA, 203580440 RODRIGUEZ ARAYA OLGER, 202700099 RODRIGUEZ ARCE EDWIN, 203210067 RODRIGUEZ ARCE NORMAN, 205230832 RODRIGUEZ ARIAS ILEANA, 201180026 RODRIGUEZ ARROYO ALFREDO, 600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO, 200808136 RODRIGUEZ BASTOS OTILIO, 108070651 RODRIGUEZ CAMACHO CRISTHIAN, 203790524 RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE, 205710471 RODRIGUEZ CAMPOS JORGE FRANCIS, 205590929 RODRIGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL, 203240553 RODRIGUEZ CAMPOS ROSA ALBA, 204730293 RODRIGUEZ CASTRO FELICIA, 203460476 RODRIGUEZ CASTRO MARIA CECILIA, 205980694 RODRIGUEZ CUBILLO EDGAR IVAN, 201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO, 205280729 RODRIGUEZ HERRERA INGRID MILEN, 200930657 RODRIGUEZ HIDALGO DIGNO, 201530128 RODRIGUEZ HIDALGO FLORENCIO, 203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL,  501940195 RODRIGUEZ MURILLO RAFAEL ANGEL, 201690563 RODRIGUEZ OROZCO CORINA, 201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSE MARIA,  203070878 RODRIGUEZ QUIROS ARNOLDO, 202150228 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ISIDRO, 205650156 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JONATHAN, 203340168 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LILLIAM, 206230545 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS GABRIEL, 201510065 RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUZ MILDA, 203890806 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROLANDO, 1000000000 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA, 201950678 RODRIGUEZ RODRIGUEZ VICTOR, 204250376 RODRIGUEZ ROJAS ALEXANDER, 205290161 RODRIGUEZ ROJAS ANA LETICIA, 202861002 RODRIGUEZ ROJAS CARMEN MARIA, 203510012 RODRIGUEZ ROJAS RONALD GERARDO, 204300529 RODRIGUEZ VARELA MARIA DE LOS ANGELES, 202530271 RODRIGUEZ VARGAS ANASTACIO, 203240791 RODRIGUEZ VARGAS FLORA ALICIA, 203620717 RODRIGUEZ VARGAS OLGER, 203890794 RODRIGUEZ VARGAS XINIA MARIA, 202610810 RODRIGUEZ VASQUEZ DELFIN, 204290755 RODRIGUEZ VILLALOBOS FLORIBETH, 203670048 RODRIGUEZ VILLALOBOS MIRIAN, 204700927 RODRIGUEZ ZUÑIGA NAUDREY, 201650213 ROJAS ACUNA JUAN JOSE, 204000039 ROJAS ALVARADO SILVIA ELENA, 205110498 ROJAS ARRIETA OLGER VINICIO, 204810624 ROJAS CASTRO JUAN CARLOS, 203370566 ROJAS CHACON CARLOS LEONEL, 203060953 ROJAS CHACON ROSIBEL, 203700858 ROJAS CHAVES RIGOBERTO, 203190012 ROJAS CHAVES VIRGINIA, 202921341 ROJAS CORNEJO VICTOR SEGUNDO, 108630896 ROJAS FONSECA BEATRIZ, 204770134           ROJAS GARCIA MARITZA, 205360835 ROJAS GRANADOS EVELYN ROCIO, 203510220 ROJAS GUZMAN JUDAS, 203290974 ROJAS HERNANDEZ ELIECER, 203850664 ROJAS JIMENEZ MARTA IRIS, 205540290 ROJAS LIZANO JESSICA, 203520056 ROJAS MORERA DEYANIRA, 202800556 ROJAS MORERA HANNIA MARIA, 203570747 ROJAS MORERA NORMA, 205890003 ROJAS QUIROS CAROLINA GABRIELA, 202440714 ROJAS RODRIGUEZ EDWIN, 202830137 ROJAS RODRIGUEZ JOSE EMILIO, 206690053 ROJAS RODRIGUEZ ROSIBEL CRISTI, 205800111 ROJAS RODRIGUEZ WAINER, 203740284 ROJAS ROJAS ELISA MARIA, 202330662 ROJAS ROJAS LETICIA, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD, 206110123 ROJAS ROMERO JACKELIN, 203820977 ROJAS SALAS ELSIE MARIA, 208780646 ROJAS SALAS ROBERTH, 205290084 ROJAS SALAZAR GLORIA VIRGINIA, 202720887 ROJAS SOLIS EDGAR, 203500470 ROJAS ZAMORA ABEL GERARDO, 202300270 ROJAS ZAMORA RIGOBERTO FRANCIS, 700340444 ROMERO LEITON IVONI, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL, 201620807 SALAS MOYA JUAN RAFAEL, 202630956 SALAS MOYA MARTA JULIA, 204130304 SALAS PANIAGUA VILMA MARIA, 203710422 SALAS VINDAS JUAN LUIS, 601420192 SALAS ZAMORA MARINO, 202891445 SALAZAR CARRANZA ELIECER, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSE ANTONIO, 110620914 SALAZAR FOWLER NORMA, 109450908 SALAZAR GONZALEZ DORIS MARIA, 205520718 SALAZAR GUERRERO PABLO ALONSO, 202780457 SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID, 203140426 SALAZAR VARGAS MIGUEL, 3101378594 SALUD, LINEA Y MUSCULO S.A, 204040909 SEGURA JIMENEZ JOSE ANTONIO, 206310979 SEQUEIRA CHAVARRIA GERARDO ENR, 155814563817 SEVILLA TORRES JUANA EMILIA, 3268522 SHOGO SASAKI, 3107092019 SOC USUARIOS AGUA LEGUA ALFARO, 204920276 SOLANO BARAHONA ALEXIS, 204540174 SOLANO BARAHONA MINOR, 206260871 SOLANO RODRIGUEZ ALLAN OLIVIER, 204430447 SOLANO RODRIGUEZ LUCRECIA, 205480693 SOLIS ARAYA LUIS ALONSO, 200818813 SOLIS BLANCO DORA, 204210528 SOLIS CHACON GEOVANNY, 113150911 SOLIS DURAN LUIS CARLOS, 101028480 SOLIS GOMEZ KARLA, 203530150 SOLIS RODRIGUEZ DEYANIRA MARIA, 202751145 SOLIS RODRIGUEZ MARIA CECILIA, 203230620 SOLIS RODRIGUEZ NORMAN, 201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO,  201970514 SOLIS SOLIS JOSE SIGIFREDO, 109090884 SOLIS SOLIS OMAR MAURILIO, 108750245 SOLIS SOLIS ROY ALBERTO, 203490863 SOLIS VARGAS MAYDA LORENA, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO, 203130340 SOTO MENDEZ JOSE LUIS, 202080228 SOTO MENDEZ MARIA ISABEL, 109340458 SOTO SEGURA GUIDO ROLANDO, 108400730 STELLER MURILLO JESENIA, 3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA LTDA, 110120116 UMAÑA SALAS CESAR ANTONIO, 203670422 VALENCIANO ALPIZAR LUIS ANTONIO, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA MATI, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO, 203410796 VALENCIANO MORERA MARIO ENRIQU, 206240437 VALENCIANO ZUÑIGA RANDALL MIGUEL,  203570356 VALERIO MORA HILDA MARIA, 201470556 VALVERDE JARA HILDA, 203630732 VALVERDE RODRIGUEZ FREDY, 204070548 VALVERDE RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, 205030296 VARELA ACUNA OSCAR RODRIGO, 203450068 VARELA AGUILERA JOSE JOAQUIN, 203770597 VARELA CASTRO MIGUEL ANGEL, 203940002 VARELA LOPEZ ANTONIO, 202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL, 108300308 VARELA SOTO CARLOS ALONSO, 109060733 VARELA SOTO VIVIANA, 203650435 VARGAS ALPIZAR MARIA EDITH, 203250509 VARGAS ARCE JORGE LUIS, 204420669 VARGAS ARCE JUAN RAMON, 204910735 VARGAS ARCE MARIBEL, 201820155 VARGAS ARROYO JOSE ANTONIO, 203490855 VARGAS CASTRO RAFAEL ANTONIO, 108040792 VARGAS CHAVES MIGUEL GERARDO, 203530246 VARGAS GAMBOA MARIA JULIA, 108240456 VARGAS JIMENEZ JOSE ALFONSO, 203460465 VARGAS LOBO LIGIA MARIA, 201260462 VARGAS MOYA IMELDA, 205620643 VARGAS MUÑOZ ANA YANSY, 204370370 VARGAS PEREZ GEOVANNY, 204130552 VARGAS PEREZ SUSANA, 201440351 VARGAS QUESADA ELVIRA, 204050404 VARGAS RODRIGUEZ JOSE ANGEL, 204560678 VARGAS RODRIGUEZ LUIS DIEGO, 203840590 VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL, 203700116 VARGAS RODRIGUEZ LUZLINE, 109690083 VARGAS RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, 205770960 VARGAS RODRIGUEZ SERGIO ALBERT, 206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH GUILLERMO, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS, 203800394 VASQUEZ RODRIGUEZ ELIZABETH, 205930125 VASQUEZ RODRIGUEZ JAVIER ANTON, 204990552 VASQUEZ SANCHEZ MARCO DAVID, 201420906 VASQUEZ SEGURA FLORA, 3102525368 VENUS DE NILO LIMITADA, 401770352 VICTOR GONZALEZ JENNY DE LOS ANGELES, 202630259 VILLALOBOS ARGUELLO ADOLFO, 205010964 VILLALOBOS ARROYO SONIA MARIA, 207100220 VILLALOBOS GONZALEZ LUIS FABRI, 106600753 VILLALOBOS QUANT BLANCA JOHANA, 204140340 VILLALOBOS RODDRIGUEZ ZAIDA MA, 204050408 VILLALOBOS RODRIGUEZ ISAAC, 204440856 VILLALOBOS SOLIS ROGER, 203050909 VILLALOBOS VARGAS ALBA MARIA, 3101306440 VISOS DEL NUEVO MILENIOSOCIEDA, 205630231 WALKER ROJAS MINOR ENRIQUE, 204770714 WALKER ROJAS RANDALL, 3102044347 WILLIAM ALFARO E HIJOS LTDA, 3101542644 YERBA SANTA S.A., 202270752 ZAMORA ARGUELLO MA EUGENIA, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO, 203510566 ZAMORA CHAVES MARIA ISABEL, 204330975 ZAMORA DURAN WILLIAM, 203040786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARIA, 204550847 ZUÑIGA ARAYA FLOR ALICIA, 203230372 ZUÑIGA ARAYA JAVIER EDUARDO, 203920924 ZUÑIGA ARAYA LUZ ELENA, 400157696 ZUÑIGA CUBERO ELISEO, 203800975 ZUMBADO CHACON JUAN RAFAEL, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD ANOMINA.

Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.

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La Municipalidad de Zarcero de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en los artículos Nº 17, 19, 36 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 de 9 de marzo de 1995 reglamento y sus reformas), artículo Nº 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) y el artículo Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación.

Avalúo Nº 029-2013, FINCA Nº 076046, DERECHO 000, NOMBRE: BERNARDITA PERAZA RODRIGUEZ, CEDULA 1-0542-0658, VALOR TERRENO ¢ 18,268,524.00, VALOR CONSTRUCCIÓN       ¢ 10,404,000.00, VALOR TOTAL ¢ 28,672,524.00, VALOR DERECHO ¢ 28,672,524.00;  AVALÚO Nº 034-2013, FINCA Nº 218626-A, DERECHO 002, NOMBRE: EMELDA VARGAS MOYA, CEDULA 2-0126-0462, VALOR TERRENO ¢ 7,790,359.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 4,379,200.00, VALOR TOTAL ¢ 12,169,559.00, VALOR DERECHO ¢ 12,169,559.00;  AVALÚO Nº 035-2013, FINCA Nº 397577, DERECHO 000, NOMBRE: MARCELINO MENDEZ CORDERO, CEDULA 2-0170-0802, VALOR TERRENO ¢ 9,127,156.00, VALOR CONSTRUCCIÓN  ¢ 25,027,254.00, VALOR TOTAL ¢ 34,154,410.00, VALOR DERECHO ¢ 34,154,410.00;  AVALÚO Nº 040-2013, FINCA Nº 407143, DERECHO 000, NOMBRE: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ MIRANDA, CEDULA 2-0502-0807, VALOR TERRENO ¢ 16,257,096.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 16,257,096.00, VALOR DERECHO ¢ 16,257,096.00;  AVALÚO Nº 052-2013, FINCA Nº 193567, DERECHO 000, NOMBRE: JESSICA ROJAS LIZANO, CEDULA 2-0554-0290, VALOR TERRENO ¢ 9,188,110.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 9,188,110.00, VALOR DERECHO ¢ 9,188,110.00;  AVALÚO Nº 053-2013, FINCA Nº 467246, DERECHO 000, NOMBRE: ANADÍA JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA 3-101-364620, VALOR TERRENO ¢ 3,806,460.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 3,806,460.00, VALOR DERECHO ¢ 3,806,460.00;  AVALÚO Nº 054-2013, FINCA Nº 168632, DERECHO 000, NOMBRE: ROSA GUISELLE CAMPOS RODRIGUEZ, CEDULA 2-0425-0602, VALOR TERRENO ¢ 2,430,792.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢ 2,430,792.00, VALOR DERECHO ¢ 2,430,792.00; AVALÚO Nº 058-2013,           FINCA Nº 168606, DERECHO 000, NOMBRE: ALCIDES CORDOBA CASTRO, CEDULA 2-0111-0744, VALOR TERRENO ¢ 5,660,513.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢2,566,900.00, VALOR TOTAL ¢ 8,227,713.00, VALOR DERECHO ¢ 8,227,713.00;  AVALÚO Nº 056-2013, FINCA Nº 194432, DERECHO 000, NOMBRE: YINGWEI GUO ZHENG, CEDULA 8-0087-0437, VALOR TERRENO ¢ 8,243,865.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢19,305,000.00, VALOR TOTAL ¢ 27,548,865.00, VALOR DERECHO ¢ 27,548,865.00; AVALÚO Nº 069-2013, FINCA Nº 447841, DERECHO 000, NOMBRE: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L, CEDULA 3-004-045002, VALOR TERRENO ¢ 94,334,262.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢354,550,002.00, VALOR TOTAL ¢ 448,884,264.00, VALOR DERECHO ¢ 448,884,264.00;  AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 001, NOMBRE: MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO ¢ 7,052,496.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 11,261,150.00, VALOR TOTAL ¢ 18,313,646.00, VALOR DERECHO ¢ 18,313,646.00; AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 006, NOMBRE: MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO ¢ 3,526,248.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 5,630,575.00, VALOR TOTAL ¢ 9,156,823.00, VALOR DERECHO ¢ 9,156,823.00; AVALÚO Nº 072-2013, FINCA Nº 167392, DERECHO 007, NOMBRE: MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CEDULA 2-0453-0018, VALOR TERRENO ¢ 3,526,248.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 5,630,575.00, VALOR TOTAL ¢ 9,156,823.00, VALOR DERECHO ¢ 9,156,823.00;  AVALÚO Nº 073-2013, FINCA Nº 118511, DERECHO 000, NOMBRE: RODRIGO BLANCO ARAYA, CEDULA 2-0214-0800, VALOR TERRENO ¢ 5,654,502.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 16,503,600.00, VALOR TOTAL ¢ 22,158,102.00, VALOR DERECHO ¢ 22,158,102.00;  AVALÚO Nº 075-2013, FINCA Nº 405857, DERECHO 000, NOMBRE: ALBIM JESUS HERNANDEZ DURAN, CEDULA 2-0562-0524, VALOR TERRENO ¢ 10,058,625.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 0, VALOR TOTAL ¢ 10,058,625.00, VALOR DERECHO ¢ 10,058,625.00;  AVALÚO Nº 080-2013, FINCA Nº 402263, DERECHO 000, NOMBRE: HAZEL ARIAS VEGA, CEDULA 6-0300-0059, VALOR TERRENO ¢ 7,912,242.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 0, VALOR TOTAL ¢ 7,912,242.00, VALOR DERECHO ¢ 7,912,242.00; AVALÚO Nº 081-2013, FINCA Nº 131336, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE JOAQUIN SALAZAR ROJAS, CEDULA 2-0282-1147, VALOR TERRENO ¢ 5,297,280.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ 4,972,500.00, VALOR TOTAL ¢10,269,780.00, VALOR DERECHO ¢ 10,269,780.00; AVALUO Nº 82-2013, FINCA Nº 221053, DERECHO 000, NOMBRE: ASTELA CAMPOS BLANCO, CEDULA 2-0098-0858, VALOR TERRENO ¢2,939,328.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,939,328.00, VALOR DERECHO ¢2,939,328.00; AVALUO Nº 83-2013, FINCA Nº 368273, DERECHO 000, NOMBRE: HAZEL CORDERO CARRANZA, CEDULA 1-0761-0216, VALOR TERRENO ¢17,722,342.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢17,722,342.00, VALOR DERECHO ¢17,722,342.00; AVALUO Nº 84-2013, FINCA Nº 219723, DERECHO 000, NOMBRE: CARMEN BENAVIDES RODRIGUEZ, CEDULA 2-0222-0877, VALOR TERRENO ¢7,869,600.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢3,722,400.00, VALOR TOTAL ¢11,592,000.00, VALOR DERECHO ¢11,592,000.00; AVALUO Nº 85-2013, FINCA Nº 211155, DERECHO 000, NOMBRE: ARABELA VARELA ROJAS, CEDULA 2-0189-0847, VALOR TERRENO ¢8,035,632.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢12,440,504.00, VALOR TOTAL ¢20,476,136.00, VALOR DERECHO ¢20,476,136.00; AVALUO Nº 86-2013, FINCA Nº 211988, DERECHO 000, NOMBRE: ODILIO LOPEZ RODRIGUEZ, CEDULA 9-0072-0058, VALOR TERRENO ¢7,021,620.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢27,442,580.00, VALOR TOTAL ¢34,464,200.00, VALOR DERECHO ¢34,464,200.00;  AVALUO Nº 87-2013, FINCA Nº 306811, DERECHO 000, NOMBRE: MARINO ROBLES CASTRO, CEDULA 2-0183-0723, VALOR TERRENO ¢3,731,912.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢7,330,200.00, VALOR TOTAL ¢11,062,112.00, VALOR DERECHO ¢11,062,112.00; AVALUO Nº 88-2013, FINCA Nº 340373, DERECHO 000, NOMBRE: KARLA SOLIS Gómez CEDULA, 1-1028-0480, VALOR TERRENO 8,839,972.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢8,839,972.00, VALOR DERECHO ¢8,839,972.00; AVALUO Nº 89-2013, FINCA Nº 440761, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE MANUEL ECHANDI MEZA, CEDULA 1-0624-0734, VALOR TERRENO 9,520,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢45,474,814.00, VALOR TOTAL ¢54,994,814.00, VALOR DERECHO ¢54,994,814.00; AVALUO Nº 90-2013, FINCA Nº 244916, DERECHO 000, NOMBRE: HENRY CAMACHO CHACON, CEDULA 1-0762-0115, VALOR TERRENO 7,497,765.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢7,497,765.00, VALOR DERECHO ¢7,497,765.00;  AVALUO Nº 91-2013, FINCA Nº 286188, DERECHO 000, NOMBRE: DAGOBERTO MONGE MURILLO, CEDULA 2-0363-0009, VALOR TERRENO 3,326,559.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢3,326,559.00, VALOR DERECHO ¢3,326,559.00; AVALUO Nº 92-2013, FINCA Nº 304655, DERECHO 000, NOMBRE: ANDRES CHAVES VALERIO, CEDULA 2-0148-0337, VALOR TERRENO 2,759,898.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,759,898.00, VALOR DERECHO ¢2,759,898.00; AVALUO Nº 93-2013, FINCA Nº 309768, DERECHO 000, NOMBRE: LILLIANA DELGADO MENDEZ, CEDULA 3-0207-0744, VALOR TERRENO 12,559,820.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢15,912,000.00, VALOR TOTAL ¢28,471,820.00, VALOR DERECHO ¢28,471,820.00; AVALUO Nº 95-2013, FINCA Nº 391880, DERECHO 000, NOMBRE: LAURA PRISCILLA CORELLA VALVERDE, CEDULA 1-1514-0031, VALOR TERRENO 5,100,360.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢5,100,360.00, VALOR DERECHO ¢5,100,360.00; AVALUO Nº 96-2013, FINCA Nº 396159, DERECHO 000, NOMBRE: MARLENE GERARDA BOLAÑOS ARTAVIA, CEDULA 2-0404-0753, VALOR TERRENO 6,872,994.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢6,872,994.00, VALOR DERECHO ¢6,872,994.00;  AVALUO Nº 97-2013, FINCA Nº 286170, DERECHO 001, NOMBRE: WILLIAM LIZANO CHINCHILLA, CEDULA 2-0436-0804, VALOR TERRENO 1,950,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,950,000.00, VALOR DERECHO ¢1,950,000.00;  AVALUO Nº 97-2013, FINCA Nº 286170, DERECHO 002, NOMBRE: ANA ALICIA JIMENEZ ARAYA, CEDULA 2-0396-0318, VALOR TERRENO 1,950,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,950,000.00, VALOR DERECHO ¢1,950,000.00;  AVALUO Nº 98-2013, FINCA Nº 202974, DERECHO 000, NOMBRE: ABEL GERARDO ROJAS ZAMORA, CEDULA 2-0350-0470, VALOR TERRENO 10,048,584.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢10,048,584.00, VALOR DERECHO ¢10,048,584.00; AVALUO Nº 101-2013, FINCA Nº 443322, DERECHO 000, NOMBRE: NEOFITA CONEJO QUESADA, CEDULA 2-0189-0414, VALOR TERRENO 1,663,027.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢1,663,027.00, VALOR DERECHO ¢1,663,027.00; AVALUO Nº 102-2013, FINCA Nº 458137, DERECHO 000, NOMBRE: PROYECTOS ALDAMA S.A, CEDULA 3-101-574246, VALOR TERRENO 2,764,566.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,764,566.00, VALOR DERECHO ¢2,764,566.00; AVALUO Nº 103-2013, FINCA Nº 458328, DERECHO 000, NOMBRE: PROYECTOS ALDAMA S.A, CEDULA 3-101-574246, VALOR TERRENO 2,640,912.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,640,912.00, VALOR DERECHO ¢2,640,912.00; AVALUO Nº 104-2013, FINCA Nº 422558, DERECHO 000, NOMBRE: EDGAR FERNANDO CRUZ ARGUEDAS, CEDULA 2-0472-0283, VALOR TERRENO 3,312,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢3,312,000.00, VALOR DERECHO ¢3,312,000.00;  AVALUO Nº 105-2013, FINCA Nº 315409, DERECHO 000, NOMBRE: ADEMAR ARAYA CASTRO, CEDULA 2-0275-1043, VALOR TERRENO 4,380,964.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢4,380,964.00, VALOR DERECHO ¢4,380,964.00; AVALUO Nº 106-2013, FINCA Nº 375339, DERECHO 001, NOMBRE: JORGE ALBERTO HUERTAS DURAN, CEDULA 2-0456-0372, VALOR TERRENO 1,664,400.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢4,858,560.00, VALOR TOTAL ¢6,522,960.00, VALOR DERECHO ¢6,522,960.00;  AVALUO Nº 106-2013, FINCA Nº 375339, DERECHO 002, NOMBRE: ANA GRACIELA VILLALOBOS ARROYO, CEDULA 2-0564-0821, VALOR TERRENO 1,664,400.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢4,858,560.00, VALOR TOTAL ¢6,522,960.00, VALOR DERECHO ¢6,522,960.00; AVALUO Nº 107-2013, FINCA Nº 298486, DERECHO 000, NOMBRE: JOSE MIGUEL PICADO VARGAS, CEDULA 1-0690-0409, VALOR TERRENO 4,980,540.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢4,980,540.00, VALOR DERECHO ¢4,980,540.00; AVALUO Nº 108-2013, FINCA Nº 197955, DERECHO 000, NOMBRE: OMAR SANCHEZ CARRANZA, CEDULA 2-0305-0635, VALOR TERRENO ¢11,630,662.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢14,208,000.00, VALOR TOTAL ¢25,838,662.00, VALOR DERECHO ¢25,838,662.00; AVALUO Nº 109-2013, FINCA Nº 412558, DERECHO 000, NOMBRE: SONIA MARIA SOTO RODRIGUEZ, CEDULA 1-0421-0694, VALOR TERRENO 12,957,851.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢12,957,851.00, VALOR DERECHO ¢12,957,851.00; AVALUO Nº 110-2013, FINCA Nº 286174, DERECHO 000, NOMBRE: 3-101-604909 S.A, CEDULA 3-101-604909, VALOR TERRENO 3,862,158.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢8,293,120.00, VALOR TOTAL ¢12,155,278.00, VALOR DERECHO ¢12,155,278.00; AVALUO Nº 111-2013, FINCA Nº 420248, DERECHO 001, NOMBRE: GRICEL MARIA ZUÑIGA VALENCIANO, CEDULA 5-0208-0047, VALOR TERRENO 2,268,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,268,000.00, VALOR DERECHO ¢2,268,000.00; AVALUO Nº 111-2013, FINCA Nº 420248, DERECHO 002, NOMBRE: VALERIO LUIGI ZORDAN, PASAPORTE PCAN JQ439281, VALOR TERRENO 2,268,000.00, VALOR CONSTRUCCIÓN ¢0, VALOR TOTAL ¢2,268,000.00, VALOR DERECHO ¢2,268,000.00. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero 25 metros oeste.

Zarcero, 28 noviembre 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013080748).