LA GACETA N° 245 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2013
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio
de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20), 191 de la
Constitución Política, los artículos 1, 13 incisos d) y e) del Estatuto de
Servicio Civil, N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1° del Estatuto de Servicio Civil dispone que: “...este Estatuto y sus
Reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores,
con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública...”.
2º—Que el artículo 9 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954, establece los requisitos para el ingreso al Régimen de
Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del supra
citado Estatuto.
3º—Que como resultado de la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente N°
10-007524-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
emitió la sentencia N° 2012-0267, de las quince horas treinta y cuatro minutos
del once de enero de dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar
la misma.
4º—Que en consecuencia de esa
declaratoria parcial, se anula el párrafo segundo del artículo 9 inciso d) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y se indica la necesidad de
modificar el contenido del párrafo primero de dicho numeral, por cuanto han de
señalarse “parámetros objetivos”, “topes máximos” e “individualizar el período
de
inhabilitación, en virtud de la gravedad de los hechos por los cuales fue
despedido” el servidor.
5º—Que es necesario en virtud de dicho voto
modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con el fin de subsanar
la omisión contenida en el párrafo primero del artículo 9 inciso d), referido
al plazo de reingreso al Régimen de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 9
inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo sucesivo
dispondrá lo siguiente:
“Artículo 9º—Son requisitos para
ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del
Estatuto, los siguientes:
(…);
d) No haber sido destituido por
infracción de las disposiciones del Estatuto, del presente Reglamento, o de los
reglamentos autónomos de las instituciones cubiertas por el Régimen
Estatutario, durante un período no menor a tres ni mayor a diez años,
anteriores a la fecha de ingreso, de acuerdo con la gravedad de la falta y
conforme a los lineamientos que sobre esta materia se establecerán por parte de
la Dirección General de Servicio Civil.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del día primero de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
19966.—Solicitud 29414.—C-32340.—(D37971-IN2013084672).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Considerando:
I.—Que la Escuela Lisímaco
Chavarría de Tabarcia de Mora, fue edificada en 1942 utilizando el uso mixto de
materiales, zócalo de ladrillo y madera en estructura y paredes, es
representativa de una época y sistema constructivo tradicional, cuyos ejemplos
son cada vez más difíciles de encontrar en el país, es de valor histórico
arquitectónico y de gran relevancia en el desarrollo educativo de la región.
II.—Que esta edificación es simple y austera donde no
se aprecia la influencia predominante de un estilo arquitectónico definido, sin
embargo, es representativa de un época y sistema constructivo tradicional,
cuyos ejemplos son cada vez más difíciles de encontrar en el país, y conserva
gran parte de su originalidad y buen estado de conservación.
III.—Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión.
IV.—Que
por Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 10-2013 celebrada el 22 de
mayo del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de
la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
V.—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Escuela
Lisímaco Chavarría”, inscrito en el Registro Nacional al Folio Real número
114821-000 ubicado en la provincia de San José, cantón 7 Mora, distrito 3
Tabarcia, propiedad de la Junta de Educación de Tabarcia, cédula jurídica N°
3008-084291-2013, situada al costado sur de la Iglesia Católica de Tabarcia. Lo
anterior con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado por la historiadora
Yanory Álvarez Masis y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo firme N° 1 tomado en sesión N° 01-2013 realizada el día 16 de enero del
2013 por la Comisión Nacional de Patrimonio
y la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme
Nº 1, tomado en sesión Nº 10-2013 celebrada el día 22 de mayo del 2013, la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa
solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la
estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de
sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se
está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier
índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o
perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de
reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras
que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al
propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el inmueble, que
esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la
supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 30 días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº
41297.—C-102290.—(D38060-IN2013081308).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de
mayo de dos mil uno.
Considerando
1º—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
2º—Que la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia
Carvajal de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintisiete de julio
del dos mil cuatro, bajo el tomo 335, asiento 13428, expediente 65.
3º—Que los fines que persigue la Asociación, según
su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo segundo de
sus Estatutos, son:
“…promover la asistencia y protección de las
personas adultas mayores desprotegidos(as), indigentes y otros que así lo
requieran...”
4º—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal
de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el doce de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud
119-780-186.—C-38980.—(D38061-IN2013084579).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del dos
mil y artículo II, inciso 7), acuerdo Nº 678, tomado en la sesión
extraordinaria N° 107, celebrada el 01 de noviembre del 2013 por la Municipalidad de Coto Brus,
provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 10 de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las 15 horas del día quince de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60315.—C-50450.—(D38062-IN2013081262).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLÍCIA
Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que les
confieren el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los numerales 25
y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el 05 de diciembre de 2013, falleció el
expresidente Nelson Rolihlahla Mandela, Presidente de Sudáfrica desde 1994
hasta 1999.
II.—Que
en su vida el señor Nelson Rolihlahla Mandela, se constituyó en un símbolo de
libertad. Fue privado de su libertad durante 27 años, por oponerse a un sistema
de discriminación racial.
III.—Que
por su lucha en contra del apartheid y la segregación racial de Sudáfrica, se
hizo acreedor del Premio Nobel de la Paz en 1993.
IV.—Que
Mandela se convirtió en un símbolo de la lucha contra el apartheid dentro y
fuera del país, una figura legendaria que representó la falta de libertad de
todos los hombres negros sudafricanos.
V.—Que
nuestro país profesa una sincera amistad y afecto por la República Sudafricana,
por lo que se solidariza con el pueblo y el Gobierno de Sudáfrica por el
sensible fallecimiento de su líder mundial. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°—Declárase los días viernes 6, sábado 7 y
domingo 8 de diciembre del 2013, Duelo Nacional con motivo del fallecimiento
del expresidente Nelson Rolihlahla Mandela.
Artículo
2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos
los edificios públicos.
Artículo
3°—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la
familia del señor Nelson Rolihlahla Mandela y al Gobierno y pueblo de la
República Sudafricana.
Artículo
4°—Rige a partir del seis de diciembre del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis
días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 144.—C-24000.—(D-38064-IN2013083223).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
6588, conocida como: “Ley para regular las operaciones de la Refinadora
Costarricense de Petróleo” de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N°
7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y
Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos
y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de
2013.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley No. 6588, publicada en La
Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar,
transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo.
II.—Que
mediante el oficio P-0371-2013 de 19 de setiembre de 2013, el Presidente
Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo , solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢85.083.658.025,90
(ochenta y cinco mil ochenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil
veinticinco colones con noventa céntimos), para atender el nivel de actividad
requerido por las distintas áreas del negocio y así financiar las inversiones y
gastos denominados sustantivos y no recurrentes, que consideran esenciales para
la operación y desarrollo de la empresa, a efecto de continuar garantizando el
servicio público sobre el abastecimiento de combustibles. Dicha solicitud fue
conocida por la Junta Directiva de la
Empresa en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 47444-297, celebrada el
miércoles 18 de setiembre del 2013 y fue avalada por el Ministro
Rector-Ministro de Ambiente y Energía, mediante el oficio DM-661-2013 de 23 de
setiembre de 2013.
III.—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones
quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cuarenta céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso
b.2) del Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a
La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se
atenderán son necesarios para desarrollar y mantener la infraestructura de
importación, refinación y distribución de combustibles, a través de la
ejecución de proyectos de inversión calificados como “estratégicos” y
“operativos”, así como cumplir con el pago de las prestaciones legales de los
funcionarios que están presentando la renuncia producto del recurso interpuesto
a la Convención Colectiva de Trabajo el cual es un gasto no recurrente, y toda
vez que dichos gastos serán financiados con recursos propios, la emisión de
bonos y recursos provenientes de superávit específico.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para RECOPE,
fue establecido en la suma de ¢71.572.650.000,00 (setenta y un mil quinientos
setenta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0700-2013 del 15 de abril del 2013; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que
el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a RECOPE para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢75.929.544.488,40
(setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones quinientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la
suma de ¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve
millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con cuarenta céntimos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º.— Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0016PRE.—C-77890.—(D38078 - IN2013085803).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el
inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley
N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley
N° 8395 del 1 de diciembre del 2003; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN
del 18 de marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero
de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.
Considerando:
1º—Que en el marco de los esfuerzos que
realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado,
es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y
procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y
comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones
con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como
para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices de
transparencia en la función pública.
2º—Que mediante Ley N° 8395 del 1º de
diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la
cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de
manera, individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a
personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones
contra las normas previstas en la misma Ley.
3º—Que el régimen jurídico que regula
la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por
normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.
4º—Que de conformidad con los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública, al Despacho del Ministro de Seguridad Púbica como
órgano jerárquico superior de dicha cartera le corresponde dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio procurando brindar servicios públicos de
calidad a los habitantes de nuestro país, razón por la cual le corresponde
procurar a lo interno de sus dependencias las herramientas tecnológicas que
coadyuven de manera más eficiente a la realización de las laboras propias de
cada una.
5º—Que el inciso k) del artículo 4 de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, publicada
en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 de 1° de agosto de 1990, señala
como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la
tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y
actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.”
6º—Que el artículo 8° de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°
8220, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de
2002, establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para
obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
7º—Que la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, publicada en La Gaceta N°
197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
8º—Que el ordinal 4° del Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 de 21 de abril de
2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el
uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la
prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la
recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
9º—Que uno de los objetivos
estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el
mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción
estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades
tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
10.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192 del 4 de octubre del 2010,
se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano
interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar,
planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la
cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.
11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 35139-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 67 de 6 de abril de 2009
y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos
el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de
trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y
sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por
medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y
acceso a la información gubernamental.
12.—Que en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 35148-MINAET, titulado “Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta N° 72 de 15 de abril de
2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser “el ente del estado
costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de
Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones
dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados
para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la
empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten
a raíz de los proyectos Gobierno Digital.”
13.—Que el Ministerio de Seguridad
Pública, con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
ha implementado el portal denominado “Sistema”, el cual permite efectuar en
línea los trámites respectivos para la inscripción de agentes de seguridad. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
A LA LEY DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADOS
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera
individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como
a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos
para su aplicación, de acuerdo a la Ley y regula la utilización y el
funcionamiento del Sistema para el Control, de Seguridad Privada denominado en
adelante “Sistema”
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este
Reglamento, se entenderá por:
agente de seguridad privada: persona física autorizada por el Estado por medio de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar los servicios
previstos en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este
reglamento,
administrador general: Es el usuario responsable de asignar los roles y los
accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los
parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del
Ministerio,
administrador institucional: Es el funcionario responsable de la administración
del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para
la operación del Sistema,
custodia y transporte de valores: acción de personas físicas o jurídicas debidamente
autorizadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada para brindar un
servicio particular de guardar y trasladar de un lugar a otro según lo pactado
entre cliente y persona física o jurídica autorizada y como buen padre de
familia los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes muebles
susceptibles de apreciación pecuniaria, comprendiendo estas acciones de los
entes autorizados los servicios de vigilancia, transporte, custodia y manejo de
valores así como todas aquellas actividades conexas como vigilancia fija y
escolta asociada al transporte. Lo anterior debiendo realizarse dentro de los
parámetros de uso de medidas tecnológicas necesarias y seguras para garantizar
no solo el cuido de los bienes ajenos, sino que el respeto y garantía a la vida
e integridad física de las personas involucradas en el proceso de custodia y
transporte de dichos valores,
custodia, vigilancia y la protección a
personas físicas: acción de toda
persona física debidamente autorizada para guardar con cuidado y vigilancia a
una persona física; velando por la integridad física del mismo,
curso básico de seguridad privada: Cursos de enseñanza, sus modalidades y
actualizaciones impartidos por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier
entidad previamente autorizada para brindar capacitación en servicios de
seguridad privada; cuyos contenidos deberán de ser de carácter profesional,
permanente, no militar y de orientación civilista, democrática y defensora de
los derechos humanos,
Dirección: Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
evento o concentración masiva: evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
estudio de vida y costumbres: estudio efectuado por un profesional en Trabajo
Social debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo donde se
analizan la vida y costumbres de un solicitante a brindar servicios de
seguridad privada con el fin de establecer su idoneidad,
empresa de custodia, vigilancia y la
protección a personas físicas:
persona jurídica que brinda servicios de Custodia, vigilancia y la protección
de personas físicas,
empresas de seguridad privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado
reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados,
firma digital certificada: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y
su Reglamento,
formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en El
Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus
dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de
portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de
ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones
y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección
del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los
usuarios registrados,
investigador privado: persona física autorizada por el Estado por medio de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar el servicio de
investigación a fin de establecer hechos determinados según lo previsto en la
Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este reglamento,
instaladores independientes de sistemas
de seguridad electrónica: personas
físicas autorizadas por el Estado por medio de la Dirección de Servicios de
Seguridad Privada a instalar sistemas y centrales de seguridad electrónicas,
Ley:
Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 8395.
Ministro: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
Ministerio: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
sistemas y centrales de seguridad
electrónica: conjunto de
elementos e instalaciones electrónicas necesarias para proporcionar a las
personas y bienes de un sitio la advertencia y/o protección frente a agresiones
de terceras personas, así como el notificar peligros externos o internos como
actos delictivos, incendios, u otros por medio de elementos electrónicos. En
ellos se incluyen el video vigilancia, monitoreo de alarmas y demás
dispositivos que alerten la presencia de un delito o peligro para las personas
o bienes,
sistema para el control, portación de
armas y seguridad privada denominado el Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los
usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General
de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes
líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de
importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de
permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en
sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de
información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden
servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla
única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que
intervienen en el proceso,
servicios particulares de protección patrimonial: Persona Físicas o Jurídicas que poseen agentes de
seguridad privada para el cuido, custodia de personas físicas, transporte y
vigilancia de sus propios bienes muebles e inmuebles y títulos valores,
seguridad de representaciones
diplomáticas: Servicios de
seguridad privada que empresas autorizadas brindan a representaciones
diplomáticas o misiones internacionales. Este personal está sometido a la ley y
este reglamento. El personal de seguridad debidamente acreditado por
representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los
tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el
Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de
ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica,
seguridad física: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados,
seguridad financiera, aeroportuaria,
portuaria y fronteriza: seguridad física
que persigue el cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de
peligro, daño o riesgo a entidades bancarias, instalaciones aeroportuarias,
portuarias y fronterizas y las personas que laboran o realizan servicios en
dichos lugares,
seguridad electrónica: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados utilizando cualquier medio electrónico para lograr
tal fin,
seguridad privada: actividad privada de interés público de servicio de
las personas físicas y jurídicas privadas con autorización vigente del Estado
por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados para dar el
servicio privado de asesoramiento, custodia, vigilancia y resguardo de bienes
muebles, inmuebles y personas; esto por medio de estrategias, técnicas y diseño
de medidas físicas y/o electrónicas para ejecutar esas funciones,
seguridad en eventos masivos: acciones de prevención de daños a bienes muebles e
inmuebles, así como la eliminación de riesgos de lesiones o muerte a las
personas que participan en un evento masivo,
seguridad canina: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados en el cual se utilizan perros debidamente entrenados
y dentro de los límites que la ley y este reglamento determinan,
seguridad patrimonial: servicios particulares de protección patrimonial
cuya característica es la no venta de dichos servicios a terceros,
solicitante: La persona física o jurídica que genere solicitudes
de inscripciones y permisos en el Sistema,
usuario registrado: es la persona física o jurídica inscrita en el
registro de usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de
uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital,
vigilante individual: agente independiente de seguridad privada y sus
modalidades reguladas en la ley y el presente Reglamento,
vigilante bajo figura asociativo: grupo de agentes de seguridad privada agrupados en
figuras asociativas cuyo fin es el brindar el servicio de seguridad privada,
vigilante independiente: persona física autorizada por el Estado a través de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados que de forma individual brinda
el servicio de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de
peligro, daño o riesgo, a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados o
públicos, según las modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de la Ley, el
presente Reglamento y a las directrices que emita la Dirección.
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado
que se dediquen al adiestramiento, transporte de valores, prestación de
servicios de custodia, vigilancia, protección de personas físicas o jurídicas y
sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista
en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de
seguridad electrónica,
también estará sujeto a este Reglamento
el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha
función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en
relación directa con el destinatario del servicio,
los cuerpos de vigilancia, categoría en
la que se incluyen los vigilantes que en forma individual o mediante una figura
asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de
personas y bienes,
los investigadores privados que en forma
individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para
esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
y del presente Reglamento,
los servicios particulares de seguridad
y protección, así como las demás entidades privadas que dispongan de servicio
de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y
el transporte de valores.
Artículo 4º—Seguridad de representaciones
diplomáticas. El personal de seguridad debidamente acreditado por
representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los
tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el
Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de
ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo
5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones todos
los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:
observar la Constitución Política, los tratados internacionales
y las leyes vigentes,
acatar los trámites plazos y demás
requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las
libertades y los derechos ciudadanos,
actuar responsablemente y con espíritu
de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias,
proteger las libertades ciudadanas, la
dignidad de las personas los derechos humanos. Cuando durante el cumplimiento
de sus funciones como agentes de seguridad privados, se encuentren ante
flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso
inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta se apersone, deberán
poner al aprehendido a su orden,
asimismo, en caso de ser necesario para
cumplir efectivamente su función, en los sitios de ingreso a los diversos
eventos podrán utilizar detectores de metales manuales o estacionarios, para
descubrir armas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas,
los Agentes de Seguridad Privada no
efectuarán ninguna clase de cateos, requisas o revisiones, que impliquen
contacto físico con las personas. Si fuera pertinente y la situación o el giro
comercial de un establecimiento lo amerita o bien, se trate de un evento
masivo, podrán solicitar a las personas que ingresan o salen de un recinto o
local, que exhiba sus pertenencias, pero no deberán palpar o imponer contacto
físico con la persona. Cuando se trate de una conducta constitutiva de
flagrante delito, el agente deberá despojar al presunto infractor, del o los
objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo
actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras
personas,
emplear la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de
sus funciones,
guardar secreto respecto de asuntos
confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan
conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación
cuando deban cumplir con un deber legal,
guardar absoluta confidencialidad sobre
todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o
cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo,
cuidar y proteger la salud física y
mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario,
estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano,
vestir el uniforme completo autorizado a
la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido
vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados
por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con
estos últimos. Asimismo, queda prohibido el uso de símbolos nacionales,
acatar fielmente las instrucciones o
disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no podrán ser
sancionados cuando se nieguen a obedecer instrucciones o disposiciones que
revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las
garantías constitucionales,
por ningún motivo o situación especial
podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para
tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas,
deberán denunciar todo delito de acción
pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su
presencia,
están obligados a rechazar esos actos y
a denunciar a quienes los cometan,
se prohíbe la aceptación de dádivas o
beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir las
funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado,
se prohíbe la utilización de métodos de
reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica,
alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva,
cumplir con las demás funciones
previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—Uso de firma digital. Todos los
actos jurídicos que se realicen por medio del Sistema deben estar suscritos
mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 33018.
Artículo
7º—Uso de formularios electrónicos. A efectos de garantizar la eficiencia y la
estandarización, en el Sistema los trámites se deberán realizar haciendo uso de
los formularios electrónicos disponibles.
Artículo
8º—Disponibilidad del Sistema. El Sistema brinda el servicio las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
Caso fortuito,
Fuerza mayor,
Hechos de terceros,
Soporte y mantenimiento del Sistema.
En los supuestos comprendidos en los incisos 1), 2) y
3) el Sistema, el administrador general o el Ministerio, no serán responsables
por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso 4), el
administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema,
con la debida antelación y cumpliendo los niveles del servicio, asumiendo la
responsabilidad por la suspensión.
Las
plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se
interconecten con el Sistema, estarán disponibles según el horario establecido
por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en el Sistema
tendrán lugar únicamente en horas hábiles, de acuerdo con el horario
establecido por la institución pública en la que laboran.
Artículo
9º—Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice
trámites mediante el Sistema, así como el funcionario público que efectúe
operaciones en el Sistema, debe inscribirse en el registro de usuarios. Este
registro contiene entre otros, datos de identificación y contacto de los
usuarios.
El
Sistema validará la identidad de las personas físicas mediante el certificado
de autenticación. En caso de personas jurídicas, el Sistema verificará en la
base de datos del Registro Nacional la existencia de la persona jurídica y la
representación que ostenta la persona física que realiza el trámite.
Tratándose
de personas jurídicas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada,
el Sistema verificará y validará en la o las modalidades que se encuentra
autorizada para brindar el servicio.
Cuando
el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, el Sistema verificará en
forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica, que se encuentra habilitado para emitir
certificados de idoneidad mental.
En
caso de que el usuario registrado actúe con autorización otorgada por el
representante legal de la persona jurídica, se verificará en forma electrónica
que la certificación de personería jurídica está vigente en el Sistema.
Artículo
10.—Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener
actualizada en todo momento la información, registrada en la opción
“administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del
Sistema.
Artículo
11.—Pagos realizados mediante el Sistema. Los usuarios registrados deben
realizar los pagos que generen los trámites, empleando los medios de pago
electrónicos habilitados en el Sistema.
Artículo
12.—Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada
solicitante, se conformará un expediente electrónico que contendrá todos los
documentos relacionados con los trámites que este realice en el Sistema. Cada
solicitante tendrá acceso en línea al expediente electrónico y los funcionarios
autorizados de la Dirección, tendrán acceso a todos los expedientes
electrónicos que genere el Sistema.
Los
usuarios registrados podrán consultar en línea, información relativa al tipo,
número y estado de cada trámite que gestione en el Sistema. Será de acceso
público en línea, los siguientes registros: estado y datos de las empresas,
agentes y vigilantes independientes autorizados para brindar servicios de
seguridad privada; y al registro de psicólogos autorizados para emitir
certificados de idoneidad mental.
El
Sistema conservará en línea, cada expediente electrónico por un periodo de
cinco años, luego de transcurrido ese plazo los expedientes serán trasladados
al Ministerio para que disponga como corresponda.
En
materia de archivo y conservación de expedientes electrónicos, se aplicará las
regulaciones establecidas por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo
13.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato
electrónico o que no cuentan con interoperabilidad con el sistema. Quien
adjunte a los formularios electrónicos del Sistema documentos cuyos originales
no se encuentran disponibles en formato electrónico o no se encuentra
habilitada su consulta mediante interoperabilidad con el Sistema, debe declarar
bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Además,
será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos
originales por el periodo de su vigencia y de presentarlos ante cualquier
autoridad administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.
Artículo
14.—Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la
interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en el
Sistema este verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
identidad de las personas físicas nacionales o
extranjeras,
condición migratoria de las personas
extranjeras,
aprobación del examen teórico –
práctico,
aprobación del examen del curso básico
de Seguridad Privada,
representación legal de la persona
jurídica,
póliza de responsabilidad civil y de
riesgos del trabajo, ambas suscritas ante el Instituto Nacional de Seguros,
registro de huellas dactilares,
antecedentes penales,
cumplimiento de pago de las cuotas
obrero patronales,
cumplimiento de pago del impuesto a las
sociedades mercantiles,
cualquier otra información cuya
validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que
el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante la Dirección para
demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
el dictamen de idoneidad mental, será consultado por
el Sistema en la base de datos donde se registran los dictámenes emitidos.
En caso de que la validación realizada por el Sistema
resulte negativa al menos en uno de los aspectos anteriores, el Sistema no
permitirá continuar con el trámite.
Artículo
15.—Obligación de mantener las bases de datos actualizadas. El Instituto
Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro
Nacional de la Propiedad, la Dirección General de Migración y Extranjería, el
Archivo Policial, el Archivo Judicial, la Escuela Nacional de Policía y
cualquier otra Institución con la cual el Sistema establezca interoperabilidad,
debe mantener sus bases de datos actualizadas y en línea, con el propósito de
que el Sistema tenga información vigente para realizar las consultas respectivas.
CAPÍTULO
II
Organización
y competencias
de la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados
Artículo 16.—Organización. La Dirección junto con sus
departamentos, será el órgano encargado de llevar el registro de personas
físicas y jurídicas dedicadas a prestar los servicios regulados en la Ley y el
presente Reglamento.
Será
responsable de supervisarlas, aplicar controles e imponer las sanciones
administrativas que correspondan. Para ello contará con el auxilio de los
agentes de la Fuerza Pública.
Estará adscrita al Despacho del Ministro, con
competencia en todo el territorio nacional, y podrá actuar de oficio o a
solicitud de parte, por denuncia o queja interpuesta.
La
Dirección y sus departamentos actuarán conforme a las competencias otorgadas
por la Ley, este Reglamento y el Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública Nº 36366-SP.
Artículo
17.—Informes de la Inspección General de Trabajo. La Inspección General
de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección
copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función
contemplada en el artículo 20 de la Ley. La Dirección a través del Departamento
de Inspecciones, en los treinta días naturales siguientes al recibo de los
informes, está obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y
comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.
Artículo
18.—Inspección de instalaciones. La Dirección por medio del Departamento
de Inspección, realizará las inspecciones que estime pertinentes a fin de
verificar el cumplimiento de labores, requisitos y demás obligaciones exigidos
a las empresas de seguridad privada autorizadas, según lo dispone la Ley. Para
estos fines, las empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la
información y colaboración requerida.
De
todo lo actuado se levantará un acta, la que será firmada por los funcionarios
de la Dirección y el representante de la empresa, para dar fe de la diligencia
realizada en el lugar.
En
caso de incumplir con las disposiciones contenidas en la Ley o en este
Reglamento, la Dirección podrá incoar procedimiento administrativo ordinario de
conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos
mediante el debido proceso e impondrá las sanciones que pudieran corresponder.
En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará
denuncia formal ante el Despacho Judicial competente.
Cuando
de la inspección realizada se desprendan situaciones que sin constituir falta o
delito, no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o
sean incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la
Dirección mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a
la empresa para que corrija la situación.
CAPÍTULO
III
Comisiones
de Seguridad Privada y Seguridad Financiera
Artículo 19.—Comisión de Seguridad Financiera. Se crea
la Comisión de Seguridad Financiera encargada de coordinar aspectos de
seguridad privada entre todas las instituciones financieras, reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Estará conformada por los
siguientes miembros:
un representante del Ministro, quien presidirá,
un representante de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados,
un representante de la Dirección General
de la Fuerza Pública,
un representante del Organismo de
Investigación Judicial,
un representante de las instituciones
financieras del Estado,
un representante de las entidades
financieras privadas,
un representante de las instituciones
aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros,
un representante de las entidades
cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Las personas que representen los anteriores entes,
serán electas conforme al procedimiento que para ese efecto establezcan cada
una de las instancias. Tendrán un mandato de dos años en el cargo y podrán ser
reelectos por el mismo periodo.
Cada
uno de los representantes de las instituciones dichas, podrán nombrar un
suplente ante la Comisión, mismo que se encuentra facultado a asistir a las
reuniones cuando el titular no pueda presentarse, en ese caso el suplente
tendrá voz y voto.
Artículo 20.—Funciones de la Comisión de Seguridad
Financiera. Corresponde a la Comisión de Seguridad Financiera, como función
principal establecer políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos
generales, dirigidos a la prevención de riesgos en seguridad financiera.
La
Comisión de Seguridad Financiera, tendrá además las siguientes funciones:
coordinar las acciones de prevención de delitos en
materia de seguridad financiera,
crear las subcomisiones especiales que
estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,
crear las subcomisiones de Seguridad
Financiera Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,
coordinar con las partes involucradas,
la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de
la seguridad financiera,
colaborar con los organismos policiales
preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones
de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad
financiera,
recomendar acciones para la
profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad
financiera de los entes estatales y privados,
recomendar a las instituciones del
Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad.
Artículo 21.—Facultades y atribuciones de quien
preside la Comisión de Seguridad Financiera. El representante del Ministro,
será quien presida la Comisión, quien tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
convocar a las sesiones de la Comisión, así como
suspenderlas en cualquier momento por causa justificada,
velar por que la Comisión cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función,
fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,
convocar a sesiones extraordinarias,
confeccionar el orden del día de las
sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas
con al menos con tres días de antelación,
resolver en casos de empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad,
ejecutar los acuerdos de la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 22.—Facultades y atribuciones del
secretario. La Comisión nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
levantar las actas de las sesiones de la Comisión,
comunicar las resoluciones cuando ello
no corresponda a quien presida regularmente la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 23.—Sesiones de la Comisión de Seguridad
Financiera. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando así lo comunique el representante del Ministro ante
la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría
absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la
primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una
hora después de la señalada, para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
Para
sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial,
en caso de las extraordinarias se requiere que la convocatoria se efectúe
mediante correo electrónico o cualquier otro medio que la Comisión acuerde.
Esta convocatoria se efectuará con antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del
día, salvo casos de urgencia.
A
excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente
constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria
o la orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Las
sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer por mayoría
simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas que
tendrán derecho a voz pero sin voto.
Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, los
que voten en contra de los acuerdos tomados tendrán derecho a dejar constancia
en el acta respectiva su voto negativo y los motivos que lo justifican,
quedando exentos de las responsabilidades que se puedan derivar de los acuerdos
adoptados.
No
podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por voto favorable de todos ellos.
Artículo
24.—Actas de las sesiones. En cada sesión se levantará un acta, que
contendrá indicación de las personas asistentes, circunstancias de lugar y
tiempo en que se celebra, puntos principales de deliberación, forma y resultado
de la votación, y contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación,
los acuerdos tomados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
de la Comisión.
Las
actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en la sesión.
Artículo
25.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la
Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, deberá plantearse a
más tardar al discutirse el acta, y ser resuelto en la misma sesión, salvo que
el representante del Ministro juzgue el asunto urgente o prefiera conocerlo en
sesión extraordinaria.
Las
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas recursos de revisión para efectos del párrafo anterior.
Artículo
26.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de
Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar lo relativo a asuntos
de servicios de seguridad privados. Estará conformada por los siguientes
miembros:
el representante del Ministro, quien presidirá,
un representante de la Dirección General
de la Fuerza Pública,
un representante de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados,
un representante de la Escuela Nacional
de Policía,
un representante del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,
un representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social,
un representante de las asociaciones de
empresas de seguridad privada debidamente constituidas.
Corresponderá a esta última, establecer el
procedimiento para elegir al representante, quien podrá será nombrado por dos
años en el cargo y reelecto por el mismo periodo.
Los
representantes de las instituciones, podrán nombrar un suplente ante la
Comisión, quien estará facultado para asistir a las sesiones cuando el titular
no pueda presentarse, en este caso el suplente tendrá voz y voto.
Artículo 27.—Funciones de la Comisión de Servicios
de Seguridad Privados. Corresponde como función principal a esta Comisión,
establecer políticas estratégicas, programas y procedimientos generales, para
la prevención de riesgos de seguridad privada.
Otras funciones de la Comisión serán:
coordinar las acciones de prevención de delitos en
materia de seguridad privada,
crear las subcomisiones especiales que
estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,
crear las subcomisiones de Servicios de
Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,
coordinar con las partes involucradas,
la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de
la seguridad privada,
colaborar con los organismos policiales
preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones
de control de la delincuencia y criminalidad,
recomendar acciones para la
profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada
de los entes estatales y privados.
Artículo 28.—Facultades y atribuciones del
presidente de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El
representante del Ministro, será quien presida esta Comisión, con las
siguientes facultades y atribuciones:
convocar las sesiones de la Comisión o suspenderlas en
cualquier momento por causa justificada,
velar que la Comisión cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función,
fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,
convocar a sesiones extraordinarias,
confeccionar el orden del día de las
sesiones, tomando en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas
con al menos tres días de antelación,
resolver en casos de empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad,
ejecutar los acuerdos de la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 29.—Facultades y atribuciones del
secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un
secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo
22 del presente Reglamento.
Artículo
30.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad
Privados. En lo que respecta a las sesiones de esta Comisión, sus actas y
recursos de revisión, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 24 y 25 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Del
trámite de autorización
Artículo 31.—Requisitos para la autorización.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar
servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia
y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina,
seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así
como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad
privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se
encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea
por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el
representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones
deben cumplir los siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
indicar en la solicitud el tipo de
servicios que prestará, de acuerdo con la Ley y este Reglamento,
aportar listado que contenga nombre y
apellidos completos, y demás calidades, del personal de seguridad y
administrativo,
inventario del armamento y equipo de
seguridad que posee,
adjuntar al formulario electrónico de
solicitud el diseño del distintivo y uniforme que usarán los oficiales de
seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser
iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, tampoco
prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza
Pública,
suscribir póliza de Riesgos del Trabajo
ante el Instituto Nacional de Seguros,
suscribir póliza de Responsabilidad
Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo
equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas
jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas,
según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de
presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de
la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,
en caso que la empresa tenga por objeto
principal la comercialización de servicios privados de seguridad en cualquiera
de las modalidades autorizadas en la Ley y este Reglamento, debe de adjuntar al
formulario electrónico una certificación notarial con vista en el registro de
accionistas de la compañía o de los asociados, en caso que se trate de
asociaciones, el nombre, apellidos y número del documento de identificación de
sus accionistas o asociados, indicando la fecha de la adquisición de la acción
o la fecha de ingreso como miembro.
estar al día en el pago del impuesto a
las sociedades mercantiles,
planillas reportadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Este
requisito debe ser suministrado por las instituciones aseguradoras, sin
perjuicio de ser aportados por los mismos interesados.
Además de los anteriores requisitos, el Sistema
verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:
aprobación del examen de seguridad privada que consta
en la base de datos de la Escuela Nacional de Policía;
personería jurídica;
póliza de responsabilidad civil,
póliza de riesgos del trabajo;
registro de huellas dactilares;
pago de las cuotas obrero patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
pago del impuesto a las sociedades
mercantiles,
estatus migratorio en el caso de
extranjeros,
estatus civil en el caso de nacionales,
examen psicológico de idoneidad mental,
antecedentes penales.
Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato
electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva,
el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de
juramento que son copia fiel y exacta de los originales.
Artículo
32.—Estudio de vida y costumbres. Será realizado por un licenciado en
Trabajo Social, incorporado al colegio profesional respectivo. El estudio debe
abarcar aspectos socio-familiares, socio-laborales, nivel educativo,
capacitación, relaciones interpersonales y todo aspecto que el profesional
considere importante para tener un panorama amplio de la condición del
solicitante.
Además,
debe contener la siguiente información:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de
teléfono, dirección exacta del domicilio y correo electrónico.
criterios que fundamentan el
diagnóstico, técnicas de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y
referencias laborales,
en caso de tener antecedentes
judiciales, deberá hacerse análisis de la sentencia, pena o sanción impuesta.
indicar desde el punto de vista social,
si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad
privada,
consignar nombre y apellidos completos,
número de documento de identificación, número de código profesional y firma del
encargado de realizar el estudio, y fecha en que se realiza. El profesional
responsable del estudio deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección,
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles,
si el resultado del estudio es negativo,
la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción,
el profesional responsable conservará un
expediente por cada estudio que realice, con los antecedentes que fundamentan
el diagnóstico,
cuando el estudio declare que el
solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, podrá
gestionar la solicitud luego de transcurridos dos años,
queda a criterio de la Dirección,
consultar el estudio con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.
Artículo 33.—Solicitud de autorización de escuelas.
Las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad
privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se
encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea
por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el
representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones
deben cumplir los siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
certificación notarial con vista en el
registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son
comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con
las actividades de seguridad privada,
aportar anualmente la lista de
accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con
vista en el libro de registro de asociados cuando se trate de asociaciones,
indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como
miembro.
Tanto las personas físicas como jurídicas deben
cumplir los siguientes requisitos:
indicar en el formulario electrónico que el servicio
que brindará será de capacitación en seguridad privada,
aportar listado que contenga nombres y
apellidos completos, y demás calidades de los instructores que impartirán los
cursos. La escuela de capacitación y sus instructores deberán estar debidamente
autorizados por la Escuela Nacional de Policía
presentar el programa de capacitación y
adiestramiento que recibirá el personal,
aportar la lista del personal de
seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del
armamento y equipo de seguridad con que cuenta,
suscribir póliza de Riesgos del Trabajo
ante el Instituto Nacional de Seguros,
suscribir póliza de Responsabilidad
Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo
equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas
jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas,
según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de
presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de
la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,
planillas reportadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros. Si se trata
de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a
la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se
demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y
económica, se tomarán como una sola, para efectos de la supervisión de lo
estipulado en la Ley y en el presente Reglamento. Este requisito deberá ser
suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras, sin perjuicio
de que sean aportados por los mismos interesados,
Además de los anteriores requisitos, el Sistema
verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:
1) aprobación del
examen de seguridad privada que consta en la base de datos de la Escuela
Nacional de Policía;
2) personería
jurídica;
3) póliza
de responsabilidad civil,
4) póliza
de riesgos del trabajo;
5) registro
de huellas dactilares;
6) pago
de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
7) pago
del impuesto a las sociedades mercantiles,
8) estatus
migratorio en el caso de extranjeros,
9) estatus
civil en el caso de nacionales,
10) examen
psicológico de idoneidad mental,
11) antecedentes
penales.
Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato
electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva,
el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de
juramento que son copia fiel y exacta de los originales.
Artículo
34.—De las contrataciones de la administración pública. En toda
contratación que realice la Administración con empresas de seguridad privada,
se debe exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:
que la empresa y sus agentes de seguridad, se
encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados,
que los oficiales de la empresa se
encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de las cuotas obrero – patronales ante la Caja Costarricense del Seguro
Social,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros,
que las armas utilizadas por los agentes
de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de
Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso
de portación.
Artículo 35.—Subsanación de la solicitud.
Presentada la solicitud de autorización conforme lo previsto por la Ley y el
presente Reglamento, la Dirección procederá a revisar la solicitud y en caso de
encontrarse observaciones o requisitos incompletos se realizará una prevención
por única vez y mediante el Sistema para que estas se subsanen, para lo cual el
solicitante contará con un plazo de 10 días hábiles.
Cumplido
el plazo sin subsanarse el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará
la Dirección al solicitante, en resolución fundada mediante el Sistema.
El
solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin
necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya constan en el
Sistema y que se encuentren vigentes.
Artículo
36.—Trámite de solicitud. La Dirección deberá otorgar la autorización de
funcionamiento a las personas físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta
días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos
establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Dentro
de ese plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos
presentados, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación
de las instalaciones u oficinas, inventario del armamento, municiones y equipo
requerido para las labores de seguridad.
El
representante de la Dirección podrá hacerse acompañar por funcionarios del
Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento, para verificar el armamento y municiones pertenecientes al
solicitante, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se
levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del
Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de seguridad privada.
El acta original se adjuntará al expediente electrónico.
Otorgada
la autorización, la Dirección aprobará la inscripción de los oficiales de
seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los
vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por
la Ley y este Reglamento.
La
Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva mediante el
Sistema.
Artículo
37.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los
requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento, la Dirección otorgará en el
Sistema la respectiva autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad
por un plazo de cinco años. En el caso de personas físicas autorizadas para
brindar servicios de seguridad privada así como los agentes de seguridad
privada, la vigencia del permiso será por un plazo de dos años.
La
autorización podrá ser renovada en el Sistema por periodos iguales, salvo
denegación mediante resolución fundada, emitida por la Dirección.
Para
la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante debe
acreditar mediante el Sistema, los requisitos señalados en el presente
reglamento, no es necesario la presentación de aquellos documentos que el
solicitante haya aportado y que conserven su vigencia.
Artículo
38.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de
inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o
de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta
días hábiles siguientes al movimiento. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, esta acreditación se realizará mediante el Sistema
utilizando los formularios electrónicos disponibles.
Si
se trata de inclusión de personal, la empresa debe proporcionar a la Dirección
los siguientes datos:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación, domicilio exacto y correo electrónico,
calidad en que fue contratado, a saber:
seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,
fecha de vencimiento de la credencial
otorgada por la Dirección, en el caso de personal de seguridad y vigilancia y
de capacitación,
reporte de las planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, se debe adjuntar al formulario electrónico.
Si se trata de exclusión de personal, la empresa debe
proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación y domicilio exacto,
función que desempeñaba el trabajador en
la empresa, a saber: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,
fecha de vencimiento de la credencial
otorgada por la Dirección en el caso de personal de seguridad y vigilancia y de
capacitación.
causas de la separación del trabajador.
certificación de tiempo laborado,
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios
reportados durante ese periodo. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, esta certificación debe adjuntarse al formulario
electrónico.
credenciales entregadas por las empresas
a los trabajadores, distintivos, uniformes y similares, las cuales el patrono
está en la obligación de retener. En caso que no ser posible su retención por
causas atribuibles al trabajador, el patrono deberá informarlo inmediatamente a
la Dirección. La credencial de agente de seguridad privada que otorga la
Dirección, debe remitirse de inmediato a esa misma oficina. La Dirección no
emitirá otra credencial hasta tanto se haya verificado la devolución de la
anterior.
Artículo 39.—Límite del crecimiento del número de
agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los
servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y
aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán
mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%)
del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado
según las estimaciones presupuestarias de cada año. La Dirección no aprobará la
inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las empresas que se
encuentren en la situación anterior.
En
este caso, la Dirección notificará mediante el Sistema a la empresa las razones
por las que se rechaza la inscripción.
Artículo 40.—Recursos. Si la solicitud de
inscripción o renovación de licencia se rechaza o deniega por la Dirección, el
solicitante podrá impugnar el acto dentro de los tres días siguientes a su
notificación, interponiendo mediante el Sistema los recursos ordinarios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación,
deberán ser resueltos en el plazo establecido en el artículo 352.
Artículo
41.—Requisitos para que las personas jurídicas inscriban agentes de
seguridad. Las personas jurídicas que desean inscribir agentes de seguridad
sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
tener la personería jurídica vigente,
estar al día en el pago de las cuotas
obreros patronales,
estar al día en el pago del impuesto a
las personas jurídicas,
estar al día en el pago de la póliza de
riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
estar al día en el pago de la póliza de
responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros.
Las personas físicas que sean inscritas por personas
jurídicas como agentes de seguridad, deben cumplir los siguientes requisitos:
ser mayor de dieciocho años y costarricense en
ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo
estatus migratorio sea residente permanente con libre condición,
haber aprobado el segundo ciclo de
enseñanza general básica,
carecer de antecedentes penales en los
últimos diez años. En el caso del extranjero residente autorizado para laborar
como agente de seguridad privada, deberá aportar constancia de que carece de
antecedentes penales en su país de origen, y en aquellos en que haya residido
durante los últimos cinco años.
aprobar el curso básico de seguridad
privada.
certificado de idoneidad mental que
indique expresamente que el solicitante es apto mentalmente para brindar
servicios de seguridad, cuya vigencia no haya excedido de un año, y emitido por
un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
registro de huellas dactilares.
Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados requerir la información que considere oportuna en los respectivos países,
respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
La
inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y
costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la
inscripción en el registro de agentes.
El
Sistema verificará en línea y de forma automática el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
aprobación del curso básico de seguridad privada en la
base de datos de la Escuela Nacional de Policía,
representación de la persona jurídica,
póliza de responsabilidad de riesgos del
trabajo del Instituto Nacional de Seguros;
pólizas de responsabilidad civil del
Instituto Nacional de Seguros,
registro de huellas dactilares,
estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social,
estar al día con el pago del impuesto a
las sociedades mercantiles,
antecedentes penales.
Artículo 42.—Otorgamiento de la credencial. Presentada
la solicitud de la persona jurídica para inscribir agentes de seguridad privada
con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la
Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días
hábiles.
Resuelta
la solicitud favorable al solicitante, la Dirección mediante el Sistema
procederá a inscribirlos como agentes de seguridad privada; y les otorgará por
medio del Sistema un carné que los identifica. Esta credencial será
personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y debe ser
portada mientras el agente se encuentre en el ejercicio de labores.
Artículo
43.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, la persona
jurídica gestionante deberá completar el formulario electrónico en el Sistema,
cumpliendo los mismos requisitos contenidos en la solicitud por primera vez.
Presentada
la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante y de los
agentes en las labores de seguridad durante el periodo anterior, para lo cual
tomará en consideración los antecedentes de esa gestión, las denuncias
presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.
La
Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico
y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la
acreditación, podrá solicitar a otras instancias públicas o privadas,
información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El
informe se incorporará al expediente electrónico del solicitante en el Sistema,
y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.
Artículo
44.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la
inscripción como agente de seguridad privada, deberán contar con un dictamen
extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, que refleje el resultado del examen psicológico aplicado y el
estado mental del solicitante, indicando con toda claridad que posee aptitud
para ejercer como agente de seguridad privada. El colegio profesional será el
encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas
psicológicas que aplicarán sus agremiados a los solicitantes. De igual forma,
debe implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que
aplican pruebas, se informen de los detalles para su realización, de acuerdo
con los estándares aprobados por el colegio.
Realizado
el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo debe ingresar en el
Sistema el certificado correspondiente.
Artículo
45.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen que contenga el resultado
del examen psicológico practicado al solicitante, debe cumplir los siguientes
requisitos:
nombres y apellidos completos, número del documento de
identificación, nacionalidad, ocupación u oficio, estado civil, edad, nivel
académico, teléfono, y dirección exacta,
los criterios que sirvieron para llegar
al diagnóstico,
observar e indicar claramente si el
solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada.
Además debe consignarse, el nombre y apellidos
completos, número de documento de identificación, número de código del
profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma digital, fecha,
lugar y hora donde se efectuó la prueba. Si en el dictamen se consigna que el
solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la
Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.
Artículo
46.—Plazo para una nueva prueba psicológica. En caso de que la prueba
psicológica declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de
seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de
dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que
contiene el resultado negativo.
CAPÍTULO
V
De
los cursos de seguridad privada
Artículo 47.—Requisitos para la autorización de las
empresas que ofrezcan los cursos señalados en la Ley y en el presente
Reglamento, deberán estar debidamente registradas ante la Dirección, en la
modalidad de adiestramiento.
Asimismo,
deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de
Policía para lo cual, deberá presentar ante ésta, la solicitud de autorización
para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes
requisitos:
presentar los planes de lecciones del curso que
pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del
tiempo por contenidos y áreas, y sistema de evaluación, deben estar acordes con
el diseño curricular, emitido por la Escuela Nacional de Policía.
el personal instructor perteneciente a
las Empresas de Seguridad en Modalidad de Adiestramiento, debe estar
debidamente acreditado por la Escuela Nacional de Policía.
contar con instalaciones para impartir
lecciones, las cuales deberán tener, al menos, las siguientes condiciones: aula
con capacidad máxima para treinta personas, mesas de trabajo individualizadas
por cada estudiante, servicio sanitario disponible. Estas instalaciones deben
cumplir con los requerimientos que exige la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Nº 7600.
presentar el permiso de funcionamiento y
la patente municipal correspondiente y afín a la actividad educativa de
Seguridad Privada, vigente.
deberá contar con polígono o campo de
tiro para la práctica de tiro de armas de fuego, que cumpla con los requisitos
reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de
Armamento. En caso de que las instalaciones no sean propias, deberá presentar
copia del contrato o documento que acredite el préstamo o arrendamiento y
equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego.
señalamiento de la dirección exacta de
su domicilio para efectos de notificación, de las instalaciones que utilizará
para impartir la parte teórica del curso, y del polígono, que utilizará para
las prácticas y evaluaciones de la materia de armas de fuego.
disponer de recursos y equipo de apoyo,
el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra acrílica con dimensiones de 240 X 120 centímetros,
debidamente fija en una pared a una altura visible para los estudiantes,
marcadores de diferentes colores y borrador. Equipo policial requerido para
cada estudiante en el salón de clase (armas de fuego de cada tipo, a saber; una
escopeta, un revolver y una pistola y del equipo restante, uno por cada
estudiante, varas policiales, juegos de esposas, radios de comunicación), y
manuales de trabajo por cada curso.
presentar las
matrículas de las armas de fuego, o bien, el contrato de arrendamiento de
éstas, para ser utilizar en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
se debe
solicitar con quince días hábiles de antelación, la supervisión de las
instalaciones para su debida autorización.
En situaciones excepcionales, las entidades de
capacitación podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las
autorizadas, siempre que estas cumplan con los requerimientos establecidos y se
notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con quince
días naturales de antelación.
Artículo
48.—Denominación de los cursos. Para efectos de autorización, refrendo y
control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección, los cursos que deben
aprobar los agentes del servicio de seguridad, según la modalidad a la cual se
dediquen se denominarán:
curso básico de seguridad privada,
curso básico de investigación privada.
Artículo 49.—Acreditación de instructores. La
acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se
hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada
para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el
presente artículo, según el curso para el que se solicita la acreditación.
área jurídica: Licenciados en Derecho debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo,
área humanística: Bachilleres en alguna
carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o
de Humanidades,
área técnico – policial: Diplomados
Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber
realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad,
preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y
Polígono o Seguridad de Instalaciones,
nota de aceptación del postulante a
instructor, en la que se establezca con toda claridad que está dispuesto a
realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante,
La experiencia en labores relacionadas
con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación
académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito
adicional deseable pero no indispensable, para la acreditación de los
instructores,
contar con el Curso de Formador de
Formadores, impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Escuela
Nacional de Policía u otro centro docente autorizado, por el sistema educativo nacional.
Artículo 50.—Plazo de la autorización. La
autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este
Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada
por periodos iguales observándose el mismo trámite de la primera vez o vez
anterior e indicando en la solicitud que se trata de renovación. No es
necesario la presentación de aquellos documentos que el solicitante haya
aportado y que conserven su vigencia.
La
autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución motivada, previo
debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en
el presente Reglamento.
La
Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada
entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como
cualquier renovación o modificación.
Artículo
51.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser
acreditados como instructores de las empresas privadas autorizadas para
impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos
funcionarios del Ministerio que tengan algún tipo de injerencia directa en la
aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley y el presente
Reglamento, o en razón de alguna otra incompatibilidad.
De
igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquellos funcionarios
del Ministerio que por Ley les esté prohibido, sea por la índole de sus
funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese
tipo de entidades autorizadas.
En
todo caso, los funcionarios del Ministerio que sean acreditados como
instructores, no podrán realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna
medida su desempeño u horario como servidor público.
Artículo
52.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados
sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se
requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio,
como requisito previa a su inscripción en la Dirección.
El
estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ser costarricense mayor de 18 años o extranjero con
cédula de residencia libre de condición, en buen estado y vigente,
contar con el documento de
identificación en buen estado y vigente,
haber aprobado el segundo ciclo de
enseñanza general básica,
matricularse en una entidad debidamente
autorizada,
realizar y aprobar la prueba
correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la
entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de
Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno
a cien por ciento.
Artículo 53.—Supervisión de los cursos. Un día
antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de
los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo
el nombre y apellidos completos y número de documento de identificación.
La
supervisión de los cursos se realizará de manera aleatoria y en cualquier
momento, de acuerdo al cronograma establecido por la empresa para la
supervisión de los cursos, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los
lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la
información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la
supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.
La
Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que
sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.
Una
vez realizada la supervisión; los funcionarios deberán levantar un acta
consignando todo lo actuado, la cual será entregada al Director, quien podrá
disponer lo que en Derecho corresponda.
La
empresa autorizada presentará la solicitud para inscribir como postulantes a
las personas que hayan realizado el curso, utilizando los formularios que para
esos efectos le proveerá la Escuela, que deberá ser entregada en el término de
ocho días hábiles antes de la fecha de realización de la prueba.
Posteriormente, la Escuela comunicará a la empresa la fecha y hora en que se
aplicará la prueba.
La
empresa será la responsable de convocar a los postulantes para la aplicación de
las pruebas respectivas.
CAPÍTULO
VI
Deberes
y obligaciones
Artículo 54.—Obligaciones de los agentes de
seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de
seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:
portar y utilizar en caso necesario, las armas
calificadas como permitidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de
Armas y Explosivos número 7530, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente,
auxiliar a las fuerzas de policía,
cuando medie el requerimiento expreso de dicha autoridad, estando ésta en
funciones de su competencia, especialmente cuando se tenga que velar por la
integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, así como de asegurar
la vigilancia y el mantenimiento del orden público. Este auxilio no deberá
supeditarse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación
se esté ante una emergencia o estado de necesidad,
denunciar ante la autoridad judicial
correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras
prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se
desempeñan,
vestir los uniformes y distintivos
reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus
agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando
la función que se cumpla así lo requiera,
portar en lugar visible, la credencial
que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. La
Dirección podrá eximirlos de esta obligación, cuando por la modalidad del
servicio que prestan no sea conveniente la portación del mismo,
inscribirse en el registro de agentes de
seguridad privados.
Artículo 55.—Deberes, obligaciones y atribuciones
de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán
cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes
obligaciones:
tramitar mediante el Sistema las nuevas
contrataciones, despidos, defunciones, renuncias del personal de seguridad,
pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para
las labores de seguridad, con el fin que por medio del Sistema la Dirección
mantenga un registro actualizado del personal, las armas, las municiones y los
equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que
sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus
funciones. El personal de la Dirección podrá realizar inspecciones en cualquier
momento con el fin de verificar la información contenida en el Sistema. Los
vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el Sistema
y deberán informar mediante este sobre la posesión de armas, municiones y demás
equipo empleado en las labores de seguridad,
registrar en la opción “administración
de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema cualquier
cambio de la dirección física de las oficinas centrales, sucursales e
instalaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles,
tener en sus instalaciones un lugar
adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, y el equipo
necesario para las labores de seguridad,
informar a la Dirección mediante el
Sistema, sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los
responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a
tomar las medidas pertinentes,
reportar por escrito a la autoridad
competente todo hecho delictivo dentro de las doce horas siguientes a su
conocimiento,
exigir al personal a su cargo que, en el
desempeño de sus funciones vista el uniforme y el distintivo autorizados por la
Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación respectiva
emitida en el Sistema,
estar al día en el pago de las planillas
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
respetar las normas establecidas en el
Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones,
extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo,
hacer constar en todos los documentos
que emita la empresa, su autorización de funcionamiento otorgada por la
Dirección,
tener inscritas ante el Departamento de
Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las
armas de fuego que posean. El trámite de inscripción se debe efectuar por medio
del Sistema,
entregar armas de fuego solamente al
personal que posea el permiso de portación vigente, otorgado por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento.
Artículo 56.—Requisitos de los vehículos de los
servicios de seguridad privados. Los vehículos destinados a prestar los
servicios regulados por esta Ley, propios de la seguridad privada, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
nombre de la empresa y número de unidad, impreso en
laterales y parte trasera del vehículo. En el techo, deberá tener impreso el
número que identifica a la empresa, el cual será suministrado por la Dirección,
cada número deberá tener un tamaño no menor de treinta centímetros, de modo tal
que permita su fácil lectura e identificación desde el aire. Debajo de este
número y con las mismas características anteriores, deberá estar impreso el
número de unidad. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá
tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente
en color amarillo. Se exceptúan de lo anterior los vehículos destinados a las
labores de investigación privada, así como aquellos destinados a la labor de
supervisión del personal,
queda prohibido utilizar vehículos con
distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los
miembros de la Fuerza Pública, o símbolos patrios,
tarjeta de circulación, título de
propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, y los demás requisitos
exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus
Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser
presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,
el vehículo deberá mantenerse en óptimas
condiciones, tanto físicas como mecánicas,
estar inscrito en el registro de
vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la
Dirección por medio del Sistema.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este artículo, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia
y transporte de valores, regulados en el presente Reglamento.
Artículo
57.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará por medio del Sistema
un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad
privada, donde consignará el nombre de la empresa a la que pertenece el
automotor, el número asignado por la Dirección, logotipo, marca, año, número de
placa y número de vehículo.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
Clasificación
de los servicios
Artículo 58.—Clasificación de los servicios.
Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:
seguridad física,
seguridad electrónica,
investigaciones privadas,
custodia y transporte de valores,
seguridad en eventos masivos,
seguridad canina,
seguridad patrimonial.
CAPÍTULO
II
Seguridad
física
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 59.—Conformación. Estarán autorizados
para brindar seguridad física:
las empresas de seguridad privada, sean estas personas
físicas o jurídicas,
los vigilantes independientes.
Artículo 60.—Objeto de las empresas de seguridad
privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de
seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento,
adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles de terceros, que
contraten sus servicios.
Artículo
61.—Autorización. Para obtener la autorización de la Dirección para el
ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley y las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Autorizada la empresa tramitará la inscripción de los
agentes de seguridad que laborarán para ella.
El trámite para la autorización de la empresa y la
inscripción de los agentes, se hará por medio del Sistema.
Artículo 62.—Agentes de seguridad privados. Los
agentes de seguridad privada contratados por la empresa autorizada, deberán
contar con la credencial emitida por la Dirección mediante el Sistema para ese
efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este
Reglamento.
La credencial se debe portar sobre el uniforme, en un
lugar fácilmente visible.
Artículo 63.—Uniforme. Los agentes de seguridad
privada que brinden seguridad física, deben vestir el uniforme y el distintivo
previamente inscrito por la empresa ante la Dirección, salvo las excepciones de
Ley.
SECCIÓN
II
Vigilantes
independientes
Artículo 64.—Vigilante independiente. Los
vigilantes independientes serán las personas físicas que de manera individual,
brinden servicio de vigilancia, quienes deben estar autorizados por la
Dirección.
Las
personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán
laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no
ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para
ejercer esa función.
En
caso de que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia
como empresa de seguridad privada, deben cumplir todos los requisitos
establecidos por la Ley y este Reglamento para esa modalidad.
Artículo
65.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el
solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de
sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia de libre condición.
Los
solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:
completar el formulario respectivo que se encuentra
disponible en el Sistema,
en caso de que se vaya a utilizar
uniforme y distintivo, por medio del Sistema se deberán adjuntar los diseños
correspondientes, mismos que no podrán ser iguales ni similares a los
utilizados por los distintos cuerpos policiales,
no tener antecedentes penales en los
últimos diez años. En el caso de extranjeros con residencia permanente de libre
condición, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en
su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco
años. Dicho requisito deberá ser suministrado a la Dirección por la Dirección
de Migración y Extranjería, cuando dicha información conste en sus registros,
sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado. Es potestad de la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para requerir en los respectivos
países, la información que considere oportuna respetando los derechos
fundamentales y la dignidad de las personas. La inscripción de antecedentes de
condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el
fin de establecer si procede o no dicha inscripción,
tener vigente la póliza de
responsabilidad civil ante el Instituto Nacional de Seguros, en caso que vaya a
utilizar armas de fuego. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a
cincuenta veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de
presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha
póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de
funcionamiento otorgado por la Dirección.
Artículo 66.—Distintivo en los vigilantes
independientes. Los vigilantes independientes no están obligados a utilizar
uniforme; no obstante deben portar un distintivo que lleve la palabra
“vigilante”. Este distintivo tendrá que estar en un lugar visible en la camisa
o camiseta. Tendrá un tamaño mínimo de diez centímetros de largo por once
centímetros de ancho. No podrá ser igual o similar a los utilizados por los
distintos cuerpos policiales.
Artículo
67.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud
para la inscripción como vigilante independiente, según los requisitos
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta
días hábiles para resolver la petición.
Resuelta la solicitud favorable al solicitante, la
Dirección procederá a inscribirlo mediante el Sistema como vigilante
independiente, otorgándole una credencial que lo identifica como tal, que será
personalísima y no podrá ser transferida. En la credencial o carné debe
indicarse en forma expresa las palabras “vigilante independiente”.
Esta credencial debe ser portada en forma visible en
todo momento mientras el vigilante cumpla con sus funciones de seguridad
privada y tendrá vigencia por dos años.
CAPÍTULO
III
Seguridad
electrónica
Artículo 68.—Conformación. Las personas físicas
y jurídicas podrán prestar el servicio de seguridad electrónica mediante el
monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de
sistemas electrónicos de seguridad. Igualmente podrán ofrecer el servicio de
respuesta armada, en cuyo caso deberán acreditarlo ante la Dirección.
Los instaladores independientes de sistemas de
seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoría,
mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.
Artículo 69.—Autorización. Las personas físicas
y jurídicas que deseen prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán
presentar la solicitud mediante el formulario electrónico disponible en el
Sistema, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento,
salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley. En la solicitud se debe indicar
claramente el tipo de respuesta que brindará, sea dando aviso al interesado o
de desplazamiento al lugar, asimismo se debe indicar el procedimiento de
respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada
por el sistema electrónico de alarma.
Se prohíbe a las empresas que vendan el servicio de
seguridad electrónica, utilizar el sistema de emergencias 9-1-1 como primera
respuesta a un llamado alarma. Una vez confirmada la existencia de un hecho
delictivo o de una situación real de emergencia, se podrá coordinar con la
autoridad competente. La empresa será responsable por las llamadas de falsa
alarma que realice al sistema de emergencias 9-1-1.
Artículo 70.—Reportes. Toda persona física o
jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y
monitoreo, debe remitir a la Dirección, cuando ésta lo solicite, un reporte de
las incidencias atendidas durante el periodo que estime pertinente.
La información debe constar en los registros de las
empresas autorizadas por un periodo de al menos de un año.
Artículo 71.—Uniforme y credencial. Los agentes
de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de
alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el
distintivo de la empresa, y portarán en un lugar visible la credencial,
previamente autorizados por la Dirección.
CAPÍTULO
IV
Investigación
privada
Artículo 72.—Objeto. La investigación privada,
para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas
físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas para tal efecto por la
Dirección.
Artículo 73.—Investigación privada. Las
personas físicas que presten los servicios de investigación privada, además del
curso básico de seguridad privada, deben aprobar el curso para investigadores
privados.
Las
personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección
para ejercer la investigación privada, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo.
Las
personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos
a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes
condiciones:
ser bachiller en educación secundaria, o si no ha
alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación
privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el tercer
ciclo de educación diversificada,
aprobar el curso que para esta actividad
imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El
costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que desea ser
autorizada en la modalidad de investigación privada.
La vigencia del permiso será por dos años.
Artículo 74.—Demostración de idoneidad. En caso
de que el solicitante no cuente con bachillerato en educación secundaria, pero
aprobó el tercer ciclo de educación diversificada, así como el curso básico de
seguridad privada, y a juicio de la Dirección resulte idóneo para laborar en el
campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado
al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
Para
lo anterior, el solicitante debe aportar la siguiente documentación adjunta al
formulario de solicitud respectivo disponible en el Sistema:
declaración jurada ante la Dirección, o ante notario
público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la
investigación,
declaraciones juradas ante la Dirección
o ante notario público, de dos personas que hayan contratado al solicitante
para ejercer labores de investigación, consignando la calidad del servicio
prestado,
cualquier otro documento que el
solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.
Agregados los anteriores documentos por medio del
Sistema, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un
representante de la Escuela Nacional de Policía y de un funcionario de la
Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que
será enviado al Director y será anexado al expediente electrónico en el
Sistema, quien luego de valorar toda la documentación decidirá sobre la
idoneidad o no del solicitante, aspecto que acreditará mediante resolución
administrativa que será notificada al interesado mediante el Sistema.
Artículo
75.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las
personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de
investigación privada, deben comunicar inmediatamente a la autoridad judicial
correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio o que
lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunica
el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.
CAPÍTULO
V
Custodia
y transporte de valores
Artículo 76.—Modalidades de la prestación del
servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas
modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no
necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en
la Ley y en este Reglamento.
Artículo 77.—Objeto. Toda persona física o
jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que
utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las
directrices que para ese efecto emita la Dirección.
Artículo 78.—Requisitos de los vehículos de
seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a
la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya
el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes
requisitos:
Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un
arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del
vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser
certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección,
el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz
fije la Dirección de conformidad con el artículo 38 de la Ley.
La Dirección podrá coordinar con
diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar
el adecuado blindaje del vehículo,
2. sistema
de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el
vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina
como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el
vigilante a su cargo,
3. el
cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva
para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores,
4. el
asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su
respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo que un tirador pueda operar
el arma con la mano derecha o con la izquierda.
El asiento debe quedar firme en ambas
posiciones para no afectar la ejecución de los disparos,
5. troneras
laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al
lado,
6. en
caso de que tengan escotillas para entrada de aire, estas deben estar
protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier
tipo de artefacto,
7. la
puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una
escalera, extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para
facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal,
8. llavines
de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que
impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en
movimiento,
9. equipo
de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón,
10. el
exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su
reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e
ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir
el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases,
11. tarjeta
de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión
técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos
exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus
Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser
presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,
12. el
vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como
mecánicas,
13. estar
inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia, y transporte de
valores que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema.
Artículo 79.—Del registro de vehículos. La
Dirección llevará un registro por medio del Sistema de los vehículos utilizados
como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En
dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece
el automotor, marca, año, número de placa, blindaje y demás características que
la Dirección fije mediante directriz de conformidad con el artículo 38 de la
Ley
CAPÍTULO
VI
Seguridad
en eventos masivos
Artículo 80.—Objeto y definición. Las personas
físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir
los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento,
y en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance N° 35 a La
Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos, se
entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos,
que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas
preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive
a doscientos metros cuadrados. Todo evento masivo en el que se preste el
servicio de seguridad privada, deberá ser comunicado a la Dirección por el
encargado de organizar el evento vía fax o por cualquier otro medio de fácil
comprobación, con una antelación de cinco días hábiles para su supervisión. En
el escrito se señalará, lugar, hora y fecha del evento, nombre de la empresa de
seguridad o empresas y un listado completo de los oficiales de seguridad que
intervendrán, los cuales deberán estar debidamente inscritos ante la Dirección
por medio del Sistema.
Artículo 81.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas
de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin
de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de
fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.
No obstante lo anterior, antes de la entrada del
público previa realización del evento, se autoriza el uso de perros para
verificar la seguridad del lugar donde se va a realizar el evento.
En los filtros de seguridad de un evento masivo, los
agentes de seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas
físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se
realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se
deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar
las pertenencias. El incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la
prohibición del artículo 45, inciso c) de la Ley, cancelándole la autorización
respectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Ley. La Dirección velará
por el cabal cumplimiento de esta disposición.
Artículo 82.—Capacidad operativa. Las personas
jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en
el registro que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema, y
deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos
ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del
servicio.
Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices
emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de
Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP,
publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo
del 2000.
Artículo 83.—Plan operativo. Para poder prestar
cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa
contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado
de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada
como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los
siguientes apartados:
1. detalle de
las acciones de seguridad preventiva, de control de espectadores, filtros,
control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los
agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad, indicar el
nombre de persona responsable del plan de seguridad, así como un número de
teléfono donde localizarlo,
2. detalle
de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o
emergencia, provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos
naturales y similares,
3. relación
lógica, entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de
participantes del evento,
4. listado
total de agentes y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de
seguridad,
5. ubicación
por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes
de seguridad,
6. descripción
detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá
ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y
otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de
electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme,
7. plan
de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de
emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno
donde se desarrollará la actividad,
8. croquis
del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas,
filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas,
colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías
principales y secundarias,
9. plan
de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y
procedimientos a seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de
comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas,
10. acciones
a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos
de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego,
artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la
seguridad de las personas y de las cosas,
11. detallar
un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de
una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio
por sectores no autorizados,
12. en
caso de eventos deportivos en los que se presuma la participación de grupos de
aficionados organizados, el puesto de mando de la Fuerza Pública deberá contar
con un registro de los mismos, proveído por los organizadores del evento.
CAPÍTULO
VII
Seguridad
canina
Artículo 84.—Objeto. Las empresas de seguridad
privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas
y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros,
deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables
establecidas en la Ley y del Reglamento así como las directrices que se emitan
al efecto de conformidad con el artículo 42 de la Ley.
Los
perros deberán inscribirse ante la Dirección, según su especialización, para lo
cual el interesado deberá presentar su solicitud utilizando el formulario
electrónico disponible en el Sistema.
Por
medio del Sistema, se debe de adjuntar los siguientes documentos:
dictamen emitido por médico veterinario incorporado al
colegio profesional respectivo, que acredite la buena salud del perro. En el
caso de perros adquiridos en el extranjero, en lugar de este dictamen, se
deberán adjuntar los certificados de ingreso al país emitidos por los
Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, haciendo constar que el
animal no tiene enfermedades,
certificación de la entidad acreditada,
en la que conste que el perro se encuentra debidamente entrenado para realizar
las actividades para la cual se solicita su inscripción. En caso que dicha
certificación tenga su origen fuera del país la misma debe estar legalizada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Certificación de equipo canino.
La Dirección comunicará al interesado lo resuelto
mediante el Sistema dentro del término de cinco días hábiles contados a partir
del recibo de la solicitud debidamente completada.
Anualmente
se deberá presentar ante la Dirección mediante el Sistema un dictamen médico
veterinario que acredite la buena salud del perro.
Artículo
85.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la
prestación de los servicios anteriores, las empresas de seguridad privada
deberán adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud de
autorización disponible en el Sistema, la respectiva certificación de Equipo
Canino, que acredite la aptitud del perro de acuerdo con la actividad.
En
caso que el Equipo Canino esté certificado por alguna escuela canina reconocida
a nivel internacional, bastará que se presente la correspondiente certificación
mediante el Sistema, para tenerlo como acreditado. Dicha certificación, en caso
de ser procedente, debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
En
caso de duda sobre la idoneidad del perro o del equipo canino, la Dirección
hará las consultas respectivas a la Unidad Canina del Ministerio.
CAPÍTULO
VIII
Seguridad
patrimonial
Artículo 86.—Objeto. Toda persona física o
jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes
muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.
En el caso de que la empresa posea su propio servicio
de seguridad compuesto por seis o más personas, deberá inscribirse ante la
Dirección mediante el Sistema con los requisitos establecidos en el artículo
13, incisos a), d) y g) de la Ley. Sin embargo, la empresa que posea cinco o
menos agentes, no tendrá la obligación de inscribirse ante la Dirección. En
cuanto a los agentes de seguridad, sin importar la cantidad, todos deberán
estar inscritos ante la Dirección mediante el Sistema, para lo cual deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, incisos a), c), d) y e)
de la Ley.
Artículo
87.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que
cuentan con seguridad propia, de vender cualquier tipo de seguridad a terceras
personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.
Se
eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las
instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.
TÍTULO
III
Comunicaciones,
Seguridad y Responsabilidades
CAPÍTULO
I
Comunicaciones
y notificaciones
Artículo 88.—Casillero Electrónico. El Sistema
generará un casillero electrónico para cada usuario registrado. Corresponde a
la Dirección notificar por el Sistema de casillero electrónico a los usuarios
registrados. Es responsabilidad del usuario revisar su casillero electrónico
con la frecuencia oportuna para conocer las notificaciones que se le han
realizado.
Artículo
89.—Cómputo de los plazos en el Sistema. Tratándose de la notificación
al correo electrónico, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al
de la recepción de la notificación.
Artículo
90.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de
notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá
acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y
supletoriamente en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que
resulte aplicable.
Artículo
91.—Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en el
Sistema. Además de informar mediante el portal, el Sistema podrá comunicar
a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u
otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante,
estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento
al estado del trámite mediante el Sistema.
CAPITULO
II
Seguridad
del Sistema
Artículo 92.—Mecanismos de identificación por medio
del uso de la firma digital certificada. El Sistema garantiza la
vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e
identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee
tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación
del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del
Sistema.
Artículo
93.—Trazabilidad y consulta del Sistema. El Sistema debe permitir la
visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados.
Artículo
94.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema debe
conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y
recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las
transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información sea total o
parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.
Artículo
95.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar
con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la
información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida.
Artículo
96.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del
Sistema, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las
Políticas de uso; además, serán responsables del mantenimiento de los medios
que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.
Artículo
97.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio
óptimo, los usuarios del Sistema deben contar con equipos y programas
informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los
cuales serán detallados en las Políticas de uso.
Artículo
98.—Mejoras en las medidas de seguridad. El Administrador General del
Sistema está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que
considere necesarias para el uso del Sistema.
Si
alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones
normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador General debe comunicar
los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de
antelación a la implementación de las mejoras.
Artículo
99.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de
gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en
práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas
necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la
clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su
criticidad.
En
caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del
servicio, se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General en
conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece
interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad.
Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
Artículo
100.—Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las
instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el
Sistema deben reportar al administrador general del Sistema la discontinuidad o
las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se
interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se
detecte la discontinuidad o la falla.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
por el uso del Sistema
Artículo 101.—Debida custodia y uso de la
firma digital certificada. Es deber del usuario registrado en el Sistema
salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un
lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando la clave
de seguridad del certificado.
Artículo
102.—Actualización de información. Es deber de los usuarios
registrados mantener actualizada la información registrada en la opción
“administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del
Sistema.
Artículo
103.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que
establezcan interoperabilidad con el Sistema deben contar con funcionarios
autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de
la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones
que se reciban por medio de este.
Artículo
104.—Calidad del servicio. El administrador general del Sistema
es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema. Es
obligación del administrador general del Sistema tomar las medidas necesarias
para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su
funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.
Artículo
105.—Fallas técnicas. El administrador general y el Ministerio
quedan exentos de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de
conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder
al Sistema. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto
funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
Artículo
106.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador general
del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas
de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la
información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad
establecidos por el Sistema.
Los
funcionarios públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar
estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga.
Asimismo,
se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información
disponible en el Sistema, con fines distintos para los que fue suministrada,
todo de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo
107.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma
digital y las claves de acceso al sistema. Queda prohibido a los
funcionarios públicos que utilicen el Sistema revelar sus claves o permitir que
terceros utilicen su firma digital certificada.
TÍTULO
IV
Prohibiciones
y sanciones
CAPÍTULO
I
Prohibiciones
Artículo 108.—Prohibiciones. Prohíbase a las
personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:
1. vender,
alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización
otorgada para prestar el servicio,
2. vender
acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan
sido condenadas por delitos internacionales,
3. detener,
aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad
a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la
aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una
vez que esta, se apersone, deberán poner a la persona a su orden. Está
prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el
cuerpo de la persona aprehendida. Tratándose de una conducta constitutiva de
flagrante delito, el agente de Seguridad Privada deberá despojar al presunto
infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación
de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el
agente o de terceras personas,
4. poseer,
portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así
como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente,
5. propiciar,
permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la
autorización de funcionamiento suspendida o cancelada,
6. violentar
el derecho al honor, a la intimidad personal la integridad física, y a la
propia imagen,
7. violentar
cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones,
8. aparentar
o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o
interferir en tal función,
9. prestar
servicio en centros penitenciarios.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
y sanciones
SECCIÓN
I
Procedimiento
Artículo 109.—Procedimiento. Las sanciones
establecidas en la Ley N° 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento
Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración
Pública y sus concordantes.
Cuando
las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones
previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la
prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y
durante la realización del proceso administrativo respectivo. Para lo cual
deberá dictar una resolución debidamente motivada, misma que podrá ser
recurrida interponiendo los recursos ordinarios correspondientes, en un plazo
de tres días hábiles después de su notificación.
SECCIÓN
II
Sanciones
administrativas
Artículo 110.—Amonestación. Será sancionada con
amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los
siguientes deberes y obligaciones:
1. portar y
utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,
2. auxiliar,
de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso
de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado
requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una
emergencia o estado de necesidad,
3. vestir
los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de
seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá
eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera,
4. notificar
los plazos señalados por el artículo 37 de la Ley N° 8395, a la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas,
sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el
equipo necesario para las labores de seguridad,
5. exigir
al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme
y el distintivo, autorizados por la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación,
6. demostrar
anualmente que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Artículo 111.—Sanciones. Será suspendida la
autorización de la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes
disposiciones:
Por tres meses:
a) portar en
lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de
Seguridad Privada, misma que es proporcionada por el Sistema. La Dirección
podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo
requiera,
b) llevar
un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos
necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean
propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus
funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en
cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias
del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento,
municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán
ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los
vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el
registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las
armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad,
c) presentar
la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la
Ley N° 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados lo requiera,
d) reportar
por escrito a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan
conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá
exceder de las doce horas siguientes a su conocimiento.
Por seis meses:
a) denunciar
ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles
que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar
o sector donde se desempeñan,
b) informar
a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que
cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y
operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.
Artículo 112.—Cancelación. La Dirección de
Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el
ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla
con las siguientes prohibiciones:
1. vender,
alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización
otorgada,
2. detener,
aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad
a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la
aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y
mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.
CAPÍTULO
III
Sanciones
penales
Artículo 113.—Contravención. Quien brinde
alguno de los servicios regulados en la Ley sin contar con autorización o
cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con pena de diez a treinta
días multa. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley.
Artículo 114.—Delito. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios
regulados en la Ley N° 8395, pese a que su autorización o la de la empresa que
representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada. De conformidad con
el artículo 53 de la Ley.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 115.—Derogación. Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 33128-SP, “Reglamento del Servicio de Seguridad Privados”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2006.
Transitorio I.—Las inscripciones y permisos establecidos
en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en la Dirección con anterioridad a
la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema, continuarán su trámite
en documentos físicos y se regirán por el Decreto Ejecutivo N° 33128.
Transitorio II.—En el plazo de tres meses posteriores
a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema,
los representantes legales de las personas jurídicas que se encuentren
autorizadas para brindar servicios de seguridad privada deberán registrar en
dicho formulario el personal administrativo y los agentes de seguridad que
laboren en la empresa. De no cumplir con esta obligación en el plazo
establecido, la persona jurídica no podrá realizar en el Sistema trámites de
inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes de seguridad
ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.
Transitorio III.—En el plazo de tres meses posteriores
a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema,
los vigilantes independientes deberán registrar en dicho formulario todas las
armas de fuego permitidas que posea. De no cumplir con esta obligación en el
plazo establecido, no podrán realizar en el Sistema trámites de inscripción y
portación de armas permitidas, ni las renovaciones de las inscripciones y
permisos otorgados.
Artículo 116.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18095.—Solicitud Nº 108-090-00063.—C-1438885.—(D38088 - IN2013084561).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; y
artículos 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los
Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar
la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del
respectivo ramo.
II.—Que
el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las
acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de
lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
III.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 crea en su artículo 9 el Consejo
Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio
de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
Nº 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería será el ente ejecutor
de la Política Migratoria Integral para Costa Rica.
V.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1)
establece que será función del Consejo recomendar al Poder Ejecutivo la
política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución.
VI.—Que
en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos
Humanos en la materia migratoria, se requiere de una Política Migratoria
Integral para Costa Rica que responda a las necesidades del país, respondiendo
a una gestión de política pública.
VII.—Que
la Política Migratoria Integral para Costa Rica, de conformidad con la General
de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1), fue elaborada
por el Consejo Nacional de Migración.
VIII.—Que
el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo
y la Presidenta de la República, como parte de la tutela administrativa del
Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), y
27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
IX.—Que
el Consejo Nacional de Migración en sesión Nº 100 del 6 de agosto de 2013,
aprobó por medio de acuerdo en firme y de manera unánime por todos sus miembros
la Política Migratoria Integral para Costa Rica. Por tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL PARA
COSTA RICA 2013-2023
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación
obligatoria, la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023,
aprobada por el Consejo Nacional de Migración, mediante acuerdo en firme y de
manera unánime por todos sus miembros en la sesión Nº 100 del 6 de agosto de
2013.
Artículo
2º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, constituye el
marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la
programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y
largo plazo.
Artículo
3º—Que la implementación de la Política Migratoria Integral para Costa Rica
2013-2023 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados,
que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con
la materia migratoria, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar
las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.
Artículo
4º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, que se oficializa
mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como
herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica,
objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado,
empresarial y para la sociedad civil en el abordaje de la materia migratoria.
Artículo
5º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023 estará disponible
permanentemente en el sitio web de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en la dirección electrónica:
http://migracion.go.cr/institucion/leyes_reglamentos.html.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los treinta días del mes de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
0879-2013.—Solicitud Nº 0879-2013.—C-55180.—(D38099 - IN2013086250).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y
28.2 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; “Ley General de la Administración
Pública” 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud”
1 inciso a), Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” 1°, 3°, 7°, y 10 de la Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, “Ley de Control Interno”.
Considerando:
I.—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que
presta el Ministerio de Salud en el ámbito nacional, se requiere que sus
funcionarios deban desplazarse a diferentes regiones del país y realizar sus
labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país
fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el
fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus
competencias.
II.—Que
el Ministerio de Salud, debe vigilar por el uso adecuado de los recursos
asignados a fin de velar por la salud de la población.
III.—Que
el Ministerio de Salud debe cubrir los viáticos y los gastos de transporte a
sus funcionarios, cuando deban trasladarse fuera de su sede de trabajo y de su
residencia habitual.
IV.—Que
es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio de Salud, objeto del
presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir
gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de
contrato de trabajo y de su residencia habitual.
V.—Que
se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de
viáticos y gastos de transporte. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
en
el Interior del País para Funcionarios
del
Ministerio de Salud
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones específicas a que deberán someterse las
erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar
los funcionarios del Ministerio de Salud, en cumplimiento de sus funciones,
cuando estos deban desplazarse dentro del territorio nacional. No obstante las
disposiciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo
establecido en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica”.
Artículo
2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte público terrestre,
marítimo o aéreo, y otros gastos menores en el interior del país, efectivamente
realizados, que el Ministerio de Salud reconoce a sus servidores cuando éstos
deban desplazarse en forma transitoria de su sede de trabajo con el fin de
cumplir con las obligaciones propias de su cargo.
Artículo
3º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento
únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios al
Ministerio de Salud, como parte de su organización, en virtud de un acto válido
y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva,
asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 4° del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría
General de República.
Artículo
4º—Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el
motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los
sujetos indicados en el artículo anterior.
Artículo
5º—Asignaciones máximas. El incremento de las tarifas por el aumento en
los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y otros, se hará efectiva
de acuerdo a las variaciones y modificaciones que la Contraloría General de la
República aplique en sus modificaciones y revisiones periódicas de tarifas al
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Artículo
6º—Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son
asignaciones máximas y deben estar autorizadas por el ente regulador y aprobado
mediante resolución del máximo jerarca del Ministerio y serán hechas del
conocimiento de todos los funcionarios del Ministerio de Salud a través de
circulares u oficios.
CAPITULO
II
De
las autorizaciones y liquidaciones
Artículo 7º—Competencia para extender
autorizaciones. Corresponderá dar las autorizaciones del adelanto y liquidación
para los gastos de viaje y de transporte dentro del país al responsable del
programa o, en su defecto, al funcionario que él designe.
Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe
entenderse la suma total estimada para los gastos que correspondan al período
de la gira.
Artículo
9º—Posteriormente a la autorización del viaje, el funcionario que va a realizar
la gira, deberá solicitar al responsable del programa o funcionario que se
designe, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de
asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.
Artículo
10.—La solicitud de adelanto debe ser hecha por el funcionario que vaya a salir
de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la División
Administrativa.
Artículo
11.—En caso de emergencia nacional o sanitaria declarada, o bien por causa de
fuerza mayor, o caso fortuito, que amerite el desplazamiento de funcionarios,
el Ministerio de Salud debe de contemplar el presupuesto necesario para el
adelanto de viáticos de forma inmediata, desde la División Administrativa Nivel
Central.
Artículo
12.—El formulario de adelanto será remitido en original y dos copias a la
Unidad Financiera, con un mínimo de ocho días del inicio a la gira debidamente
lleno y con las firmas respectivas, si el funcionario pertenece al nivel
central lo tramita por medio de la Unidad Financiera, en los casos en que el
funcionario pertenezca al nivel local o regional se tramitan ante la Unidad
Organizativa correspondiente y esta lo envía a la Unidad Financiera.
Artículo
13.—El Formulario de la liquidación de gastos de viaje, transporte y de otras
erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en los formularios que para
tal efecto establezca la División Administrativa.
Artículo
14.—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de
transporte tiene el carácter de declaración jurada; que evidencia una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Artículo
15.—Los documentos anexos deben ser originales y cumplir con los requisitos
mínimos solicitados por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo
16.—En el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país,
deben desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y
hospedaje.
Artículo
17.—En el formulario de liquidación de gastos de transporte en el interior del
país, deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes.
Artículo
18.—Los gastos para combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y
otras erogaciones contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas,
serán cubiertas por la modalidad de Caja Chica.
Artículo
19.—El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de
siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su
incorporación a éste, el formulario de liquidación de gastos de viaje y
transporte en el interior del país y hacer el reintegro respectivo en los casos
en que proceda, para tal efecto la Unidad Financiera suministrará las cuentas
bancarias correspondientes, posteriormente se revisa y aprueba la liquidación
con el fin de:
a) Pagar al
funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar
al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no
haya retirado el respectivo adelanto, siempre y cuando no haya transcurrido un
mes calendario del regreso de la gira.
c) Exigir
al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos en que
la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto que
efectivamente le corresponde reintegrar.
Artículo 20.—Para todas aquellas liquidaciones de los
funcionarios del nivel central, nivel local y regional asociadas a un adelanto,
deben ser presentadas en la Unidad Financiera y aquellas liquidaciones del
nivel local y regional no asociadas a un adelanto deberán ser presentadas en la
Unidad Organizativa Correspondiente.
Artículo
21.—La Unidad Organizativa correspondiente contará con un plazo máximo de siete
días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que
iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los
requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo
22.—La Unidad Financiera y Unidades Organizativas deberán recibir cada
liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de
tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de los
requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres días hábiles,
vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones
que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 33° de este Reglamento.
Artículo
23.—Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el responsable del programa o
en su efecto el funcionario que el designe.
Artículo
24.—El responsable del programa o en su efecto el funcionario que el designe,
podrá autorizar ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos
del artículo 2° de este Reglamento, gastos no previstos por el acuerdo de
viaje, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos
para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron la gira,
presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando la
necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
Artículo
25.—La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del
plazo máximo de tres días hábiles, por parte del funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto y depositarlo a la cuenta bancaria
que para tan fin suministrará la Unidad Financiera.
Artículo
26.—Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá
reintegrar en el plazo de tres días hábiles las sumas no disfrutadas por
concepto del adelanto, conforme a la liquidación presentada y depositar el
excedente a la cuenta bancaria que para tan fin suministrará la Unidad
Financiera.
Artículo
27.—Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la
respectiva liquidación, la Unidad Financiera le requerirá su presentación por
una única vez, para lo cual dará un plazo improrrogable de tres días hábiles,
transcurrido este plazo, la Unidad Financiera queda facultada a exigir el
reintegro de la suma adeudada por el funcionario.
Artículo
28.—A fin de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad
Financiera, debe proceder según se indica en el artículo número 33° de este
reglamento.
Artículo
29.—El plazo de siete días hábiles para la presentación de liquidaciones sin
adelanto, no extingue la facultad o derecho de presentación. El incumplimiento
de presentación de la liquidación dentro del plazo señalado en el artículo 19
inciso b), el interesado deberá solicitar su cancelación mediante la
presentación de un reclamo administrativo.
Artículo
30.—Excepciones, no se le recibirá bajo ningún motivo la liquidación
correspondiente amparada a un adelanto en un tiempo mayor al establecido, salvo
por disfrute de vacaciones o incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del
Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros, para lo cual debe presentar el
documento mediante el cual se justifique el atraso y por lo que establece el
artículo 33.
Artículo
31.—De no darse las circunstancias descritas en el artículo anterior, la
persona deberá reintegrar en forma inmediata el monto total recibido por
concepto de adelanto, y no se le tramitará ningún adelanto o liquidación
posterior de otra gira distinta, hasta tanto no se corrija dicha situación.
Artículo
32.—En aquellos casos en que la persona viaje diariamente a atender un mismo
asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer en forma regular en
un sitio diferente al de su sede de trabajo, siendo procedente el pago de
viáticos, el Ministerio de Salud a través de la Unidad Organizativa
correspondiente, podrá autorizar, por vía de excepción, mediante oficio, la
presentación de la respectiva liquidación con la siguiente periodicidad:
a) Siete días
hábiles posteriores al regreso o incorporación al trabajo, salvo la excepción
que se menciona en el artículo 29 de este reglamento.
b)
Si la gira es continua y en forma mensual, máximo el día quinto del mes
siguiente.
c)
Sí durante la gira mensual, se interrumpe la continuidad por más de tres días
debe presentarse conforme lo establece el inciso a) del presente artículo.
Artículo 33.—Documentos que acompañan a la
liquidación. Junto con el formulario de liquidación el funcionario debe
presentar las facturas que, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento
así se requiera, o las que la División Administrativa previamente exija.
Artículo
34.—No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se
podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación
del viaje anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible
efectuar la liquidación por la cercanía de un próximo viaje o por interés del
responsable del programa- en cuyo caso, las liquidaciones pendientes deberán
ser presentadas dentro del término que señala el artículo 19 de este
Reglamento.
El
incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo
establecido en el artículo 19 de este reglamento, obligará a la Unidad
Financiera a tramitar por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos el
reintegro de la suma adelantada, adicionalmente será considerado como
incumplimiento al artículo 18 inciso j), del Decreto Ejecutivo N° 32544
“Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.
Artículo
35.—Obligaciones:
1. Del
funcionario que revisa las liquidaciones de gastos de viaje en el interior del
país en el nivel central:
a) Llevar y mantener actualizado un registro de
los adelantos girados.
b) Confeccionar y trasladar al Jefe de la Unidad
Financiera un informe con los nombres de las personas que incumplan el plazo
establecido en el artículo 19° de este reglamento.
c) Revisar el nombre del responsable de programa
o quien el designe en las solicitudes de adelanto, liquidaciones y facturas de
hospedaje.
d) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte emitido por la Contraloría General de la
República.
2. Del Jefe de
la Unidad Financiera:
a) Apercibir al funcionario el incumplimiento del
artículo 19 de este Reglamento.
b) Presentar en forma conjunta con el Jefe de
Programa ante la Dirección de Asuntos Jurídicos formal reclamo para la
recuperación o reintegro de la suma adelantada.
3. Del Nivel
local y regional:
a) Confeccionar y trasladar al Director de la
Unidad Organizativa un informe con los nombres de las personas que incumplan
con el plazo establecido en el artículo 19 de este reglamento.
b) Revisar las firmas autorizadas.
c) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte emitido por la contraloría General de la
República.
El incumplimiento de estas obligaciones hará al
responsable de la obligación, ser acreedor de las sanciones disciplinarias que
la Administración activa haya previsto para tal caso, las cuales están
establecidas en el Capítulo XXVI, del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Salud.
Artículo
36.—Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos de pago producto de
liquidaciones originadas por adelanto que debieron ser presentados en
cualquiera de los pagos citados en los incisos a), b) y c) del artículo 19.
CAPÍTULO
III
De
los viajes en el interior del país
Artículo 37.—Marco normativo. Los gastos en que
incurran los funcionarios del Ministerio de Salud, cuando deban salir de viaje
o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las
disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas
en los capítulos I y II de este Reglamento.
Artículo
38.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos
de viaje a los funcionarios del Ministerio de Salud cuya sede de trabajo esté
ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que
corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240
del 15 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando
en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal
y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en cada una de las
Unidades Organizativas, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos
a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban
desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se
encuentre ubicada esa Unidad Organizativa.
Artículo
39.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado del Superior Jerárquico o
quién el designe, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Para lo
cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)
distancia respecto del centro de trabajo, b) facilidad de traslado, c)
prestación de servicios de alimentación y d) la importancia de la actividad a
desarrollar. Además, se deberá presentar factura que acredite el pago del gasto
efectuado por concepto de alimentación, cuyo monto será el regulado por la
Contraloría General de la Republica.
Procede
el pago de viáticos a aquellos funcionarios que se encuentren bajo las
siguientes condiciones:
a) Si las
actividades que se encuentra realizando no es posible interrumpirla para
regresar a la sede de trabajo e ingerir los alimentos en el horario
establecido.
b) Si
la Institución no brinda facilidad de transporte, lo que imposibilita el
traslado a su sede o lugar de trabajo en forma oportuna.
c) Si
el lugar donde se está realizando la actividad, no brinda alimentación ni
facilidades mínimas para consumir los alimentos.
En todos los casos anteriores se debe adjuntar
documento firmado por el responsable del programa o quien el designe, indicando
las razones y justificaciones que mediaron para autorizar el reconocimiento del
pago de viático, deberá presentar factura que acredite el pago del gasto
efectuado por concepto de alimentación.
Artículo
40.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes
conceptos, serán las que para tal efecto brinde el ente contralor y aprobado
mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio. De la misma manera
aplicara el cobro de hospedaje según la localidad de que se trate, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) El Ministerio
de Salud reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente
factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la
resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, exceptuando los
funcionarios con discapacidad, quienes tendrán derecho al reconocimiento del
100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima
autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 “Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de
1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la
respectiva liquidación, la factura original extendida por el establecimiento de
hospedaje.
b) La
factura debe ser emitida a nombre del Ministerio de Salud, debe indicar la
fecha del hospedaje, detalle del servicio, cantidad en números y valor en
letras, con sello que garantice su cancelación, debe constar el nombre del
funcionario, no debe tener tachones ni correcciones, en el reverso se debe
anotar el nombre y firma con el número de cédula del funcionario y el visto
bueno del responsable del programa o quien el designe, estampando la firma y el
número de cédula y sello de la Dirección de la Unidad Organizativa respectiva.
Para tal efecto el funcionario deberá solicitar ante el responsable de programa
o quien el designe, el visto bueno correspondiente y adjuntar a la liquidación.
c)
Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en
una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su
respectiva liquidación, correspondiéndole a las otras personas adjuntar
fotocopia de la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la
Unidad Financiera distribuirá el monto de la factura entre el número de
personas que esta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no
exceda la tarifa máxima autorizada.
d) Las
sumas a cobrar por hospedaje serán aquellas que para tal efecto autorice el
ente contralor y apruebe mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio.
La factura referida en los incisos anteriores deberá
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18º del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,
“Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Venta” del 29 de noviembre
de 1982 y sus reformas.
Artículo
41.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la
resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, se podrá reconocer
por concepto de hospedaje:
a) La tarifa
diaria máxima definida en la resolución del jerarca del Ministerio de Salud,
contra la presentación de la respectiva factura.
b) Suma
diaria máxima que para tal efecto brinde mediante resolución el jerarca del
Ministerio de Salud, sin la presentación de la factura. El lugar debe ser
totalmente distinto o que no pertenezcan a los lugares incluidos en la lista de
la tabla o a su división territorial.
Artículo 42.—Justificantes de gastos. Para el
reconocimiento de gastos de hospedaje la Unidad Financiera requerirá la
presentación de facturas, excepto el caso previsto en el inciso b) del artículo
40°. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán
la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece
o cuando la División Administrativa lo requiera, siempre y cuando, en este
último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal.
Artículo
43.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando, la persona necesite
utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de
ese pago se hará de acuerdo con la tarifa que ha autorizado el organismo
regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi entre el inicio
y la finalización de una gira, queda regulado, como se describe a continuación,
de lo contrario no procede su pago.
a) Se debe
presentar una justificación por escrito y en forma previa al responsable del
programa o quien el autorice en el nivel central, regional o nivel local, quien
será el encargado de aprobarla.
b) En
aquellas situaciones en donde no exista la posibilidad de utilizar otro medio
de transporte público.
c) Que
porte consigo equipo o documentos de alto valor para la Institución.
d) En
aquellas situaciones en que se cambie el lugar de trabajo de un funcionario y
no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público.
Para tales efectos debe mediar la autorización de la
persona responsable del programa o quien el designe y se utilizara el
formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos en el interior
del país.
Artículo
44.—Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos de
la Institución. Los funcionarios que viajen, en misión oficial, en
vehículos del Ministerio de Salud, podrán cobrar los gastos en que ellos
incurran por reparaciones menores, combustible y lubricantes no previstos u
originados en circunstancias especiales, así como cualquier otra erogación
relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el
cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las
cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo
45.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de
su residencia o de su trabajo. Cuando deba laborar en cualquier lugar
cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos,
exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado,
a excepción de lo que establece el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo
46.—Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los
servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los
funcionarios del Ministerio de Salud reciban gratuitamente, durante las giras o
viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados
por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para
el que el funcionario labora, o a través de contrataciones de éste con
terceros, o bien a través de otros entes públicos o privados.
Si
el funcionario asiste a reuniones, seminarios, talleres de capacitación y otros
donde se provee alimentación u hospedaje sea por la Institución o ente Público
o privado, no se reconocerá su gasto.
CAPÍTULO
IV
Artículo 47.—Becarios o estudiantes. Los gastos
que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud en calidad de estudiantes
o becarios, en cursos con una duración mayor a treinta días, se regulan en el
respectivo Contrato de Beca y en las disposiciones legales pertinentes. Estos
no podrán recibir monto alguno por concepto de viático, sin embargo el
Ministerio de Salud queda facultado para otorgar el subsidio de hasta un 75%
del monto de las tarifas que señala el artículo 39 de este reglamento.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 48.—Reconocimiento de gastos conexos.
Los gastos conexos del evento o actividad a los que el funcionario asistiere
podrán ser reconocidos.
Para
tales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el
evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o
exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción de
material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del
organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas
oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso
oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales
en el acuerdo de viaje.
Los
gastos conexos deben ser autorizados de previo por el responsable del programa
o a quien él designe y debe contar con la respectiva reserva presupuestaria de
acuerdo al objeto del gasto.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra.
Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
2722.—C-316580.—(D38104-IN2013085315).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario
y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, la cual se
requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103,
publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
VI.—Que
el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la
entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº
9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La
Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de veinticinco mil colones sin céntimos (¢25.000,00) y
su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103
DETALLE DE
REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario Monto
Total 25.000,00
Poder Ejecutivo 25.000,00
Ministerio de Educación Pública 25.000,00
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103
DETALLE DE
AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario Monto
Total 25.000,00
Poder Ejecutivo 25.000,00
Ministerio de Educación Pública 25.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. í.
José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
36821.—C-78040.—(D38115- IN2013086045).
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los incisos 3), 18)
y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; en los numerales 24, 25,
27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; en
ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 77, 78, 79 y 81 del
Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera; los artículos
89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública;
el inciso h) del artículo 10 del Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS
publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del
2000; la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N°
26831-MP, publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998, emiten
la siguiente directriz.
Considerando:
I.—Que el Ministerio es el principal
llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos que han sido
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmándolos como
instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las relaciones humanas,
incluidas las relaciones de trabajo.
II.—Que por la gran diversidad
de normas jurídicas tales como: Legislación que se ha dictando en los últimos
años, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hace necesario
reformar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo para
que esté debidamente actualizado y que asuma nuevos métodos y formas de organización
que permitan mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
III.—Que en aras de cumplir lo
anterior, se emitió el Decreto N° 28578-MTSS de fecha 18 de abril del año 2000
y se elaboró un Manual de Procedimientos de conformidad con la Directriz N°
1677, la cual ha venido en desarrollo en los últimos años, siendo su última
reforma del 28 de agosto del 2008. Durante el año 2013 se desarrolló un proceso
de consulta con la participación de funcionarios de la Dirección de Inspección,
de la Dirección de Asuntos Jurídicos y con el auspicio de la Organización
Internacional de Trabajo, que dio como resultado la presente versión del
manual. Por tanto:
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EMITE:
La presente Directriz de reforma total
a la Directriz N° 23-MTSS, publicada en fecha 28 de agosto del 2008, que se
denominará en adelante “Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de
Trabajo”:
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
1.1. Materias reguladas.
El presente manual regula las
actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo, definiendo los
procedimientos que se aplican en:
a) Formalidades
de la denuncia o solicitud de intervención.
b) Proceso inspectivo de los centros de trabajo.
Etapas y plazos
c) Procedimiento por despido ilegal de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.
d) Procedimiento por despido de trabajador
adolescente.
e) Procedimiento por denuncia de hostigamiento
laboral.
f) Procedimiento por denuncia de hostigamiento
sexual.
g) Procedimiento de investigación por violación
de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos
y laudos, etc.
h) Procedimiento para la certificación de
cumplimiento de la legislación laboral.
i) Procedimiento de conocimiento aplicado a
fueros especiales.
j) Gestión de autorización de despido de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia en instituciones
del estado.
k) Notificación de despido con responsabilidad
laboral de trabajador adolescente.
l) Procedimiento para la suspensión temporal de
contratos de trabajo.
m) Participación de la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo en el proceso judicial.
n) Procedimiento para verificar el cumplimiento de
órdenes judiciales.
o) Procedimiento de cobro de multas por
infracciones laborales.
1.2. Marco legal general.
Los instrumentos legales que han
delimitado históricamente la responsabilidad institucional de la actual
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) son:
• Convenio
núm. 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección
del Trabajo”, adoptado en la XXX Conferencia, en 1947 y ratificado por
Costa Rica en 1960, relativo a la industria y al comercio. Según este convenio
todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un
sistema de inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades
y los inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores.
• Convenio núm. 129 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección del Trabajo en la
Agricultura”, adoptado en la LIII Conferencia, en 1969 y ratificado por
Costa Rica en 1972, relativo a la agricultura. Según este Convenio todo miembro
de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de
inspección del trabajo en la agricultura.
• Convenio núm. 159 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, entrón en vigencia en Costa
Rica en 1985. Establece que los Estados deben contar con una política nacional
sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad.
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de
readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad y a
promover oportunidades de empleo para ellas en el mercado regular del empleo.
• Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por las Leyes
N° 3095 de febrero de 1963, N° 4076 de 6 de febrero de 1968 y N° 4179 de 22 de
agosto de 1968. Según esta Ley, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo
propósito es “...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la
legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para
mejor observancia de la ley”. El Capítulo Quinto se refiere a la Inspección de
Trabajo. Además, el artículo 4º le da fundamento a la desconcentración aplicada
en este Manual.
• Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, especialmente los artículos del 83 al 90 relativos
a la desconcentración, los cambios de competencia en general y la delegación.
• Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 del marzo de
2002 tiene como propósito simplificar los trámites y requisitos establecidos
por la Administración Pública frente a los ciudadanos, y garantizar el derecho
de petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamento públicos.
• Reglamento de Reorganización y
Regionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto
Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, especialmente el Título IX de
la Descentralización y la Desconcentración en el MTSS, artículos del 74 al 81.
• Reglamento de Organización y de Servicios
de la Inspección de Trabajo, Decreto N° 28578, publicado en el Alcance N°
28 a La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, que define tanto las
funciones, competencias y atribuciones como la estructura organizativa de la
Inspección de Trabajo.
• Recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo núm. 20, 81 y 82 sobre la Inspección de Trabajo, que señalan
recomendaciones relativas al objeto, funciones, poderes, organización y tipos
de inspección, así como a materia de salud ocupacional y el tripartismo.
La normativa asociada a la actividad
desarrollada por la Inspección de Trabajo se resume en el siguiente cuadro:
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1.3. Estructura, jurisdicción y competencias
1.3.1. Estructura organizativa
La estructura organizativa de la
inspección está definida en los artículos 6 al 8 del Reglamento de Organización
y de Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS) y está
compuesta por las siguientes unidades:
a) Dirección
Nacional.
b) Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un
Jefe y los asesores legales regionales.
c) Departamento de Asesoría e Investigación de la
Gestión de Inspección de Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en
Investigación y/o planificadores sociales.
d) Oficinas Regionales con sus respectivas
oficinas provinciales y cantonales, a cargo del Jefe Regional y de
Coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente. Además, las oficinas
están integradas por inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y
administrativos.
1.3.2. Composición, funciones y
atribuciones de las unidades de la DNI.
El Decreto N° 28578-MTSS establece
para las unidades de la Inspección de Trabajo, las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Director
Nacional e Inspector General de Trabajo. Es el jefe superior de la DNI, tiene a
su disposición dos unidades de apoyo técnico y un equipo de apoyo
administrativo. Sus funciones, competencias y atribuciones son:
• Definir,
en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas,
directrices y disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Inspección.
• Planear, dirigir, controlar, evaluar,
coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y
administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá
implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los
jefes regionales y de los inspectores de trabajo.
• Ejercer el cargo de superior jerárquico de
la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y
actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores
jerárquicos, según corresponda.
• Para el mejor desempeño de las funciones
propias del cargo tendrá las atribuciones que le competen a los inspectores de
trabajo.
• Propiciar la coordinación de los diversos
sectores representados en el Consejo Nacional.
• Poner en práctica los acuerdos adoptados por
el Consejo Nacional.
• Dictar y firmar las resoluciones que
corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su
jurisdicción territorial.
• Preparar y poner en práctica planes anuales de
formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la
Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del
Ministerio.
• Emitir los manuales técnicos y de
procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas
instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus
destinatarios con la mayor celeridad.
• Establecer los mecanismos pertinentes para
dar a conocer a los jefes regionales las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
• Preparar el proyecto de presupuesto general
de la Dirección y asignar internamente el de cada oficina regional, todo según
los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades
pertinentes.
• Velar porque se elaboren índices de gestión
técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la
Inspección de Trabajo en general.
• Proponer medidas, acciones, proyectos de ley
o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más
eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
• Dar órdenes, instrucciones o circulares que
corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y
atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos técnicos,
administrativos y legales.
• Vigilar la acción de sus subordinados para
constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles
para ese fin.
• Adoptar las medidas necesarias para ajustar
la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración,
revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
• Delegar sus funciones y avocar las del
inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o
subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea
nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el
ordenamiento jurídico.
• Resolver los conflictos de competencia o de
cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos
inferiores.
• Las demás que señale el ordenamiento
jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.
b) Departamentos
de Apoyo Técnico y Asesoramiento
b.1.) Departamento de Asesoría
Legal. Está compuesta por una Jefatura y un equipo de asesores, todos
profesionales en derecho. Parte del equipo se encuentra desconcentrado, de
manera que cada oficina regional cuenta al menos con un asesor. Todos los
asesores están subordinados desde el punto de vista técnico al jefe del
Departamento y desde el punto de vista administrativo al jefe de la oficina
regional respectiva. La principal competencia del Departamento es asesorar al
Director Nacional y a los jefes de las oficinas regionales en materia jurídica.
Las siguientes son sus funciones,
competencias y atribuciones:
• Atender
y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la
Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
• Preparar los proyectos y documentos finales
de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos
planteados ante la Dirección o ante las oficinas regionales, por medio de los
profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los
trámites y procedimientos pertinentes.
• Coordinar con la comisión institucional de
capacitación a empresas y preparar e implementar los proyectos de capacitación
de cada año a lo interno y externo de la inspección de trabajo y su propuesta
presupuestaria DMT-001-2011.
• Entablar las acciones y recursos judiciales
correspondientes y darles seguimiento hasta la ejecución de la sentencia en los
casos que indiquen el Director Nacional o bien los jefes de las oficinas
regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y
c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y de Servicios de la
Inspección de Trabajo, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo
su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según
el asunto de que se trate.
• Emitir dictámenes y pronunciamientos
tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen
jurídico relativo a la Inspección de Trabajo; para lo cual quedan facultados
todos los asesores legales. El Departamento se organizara funcionalmente en los
términos de la Directriz N°13-13 del seis de marzo del dos mil trece; que
instrumentaliza la competencia y que se incorpora a este manual por adendum
posterior en atención a los contenidos de la Ley de Control Interno (Artículo
8)
• Organizar y administrar una base de datos
sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la
Inspección de Trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los
tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias
planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa
información oportunamente a las oficinas regionales.
• Consultar, coordinar y promover el
intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y
externas, que se estime necesario; como miembro permanente de la Comisión
institucional de capacitación a empresas.
• Asesorar y auxiliar en su defensa a los
servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de
sus funciones legales y cuando se trate de acusaciones judiciales.
• Al Jefe del Departamento de Asesoría Legal
revisar y aprobar los proyectos de los asesores legales de la DNI y de los
demás asesores regionales, cuando lo crea oportuno y prudente, por los medios
que establezca la Ley General de Control Interno (No. 8292).
• Las otras que le encomiende la Dirección
Nacional.
b.2.) Departamento de Asesoría en
Investigación y Calidad de la Gestión. Se compone de profesionales en
ciencias sociales, uno de los cuales es su Jefe. Su competencia principal es la
de asesorar al Director Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en el
planeamiento y evaluación de la acción de la DNI y diseñar, supervisar y
ejecutar actividades de investigación social. Las siguientes son sus funciones,
competencias y atribuciones:
• Asesorar
al Director Nacional y a los y las Jefes de las Oficinas Regionales en la
elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de sus
Planes Estratégicos.
• Diseñar, proponer y velar por la aplicación
de índices e indicadores de gestión, que permitan evaluar y controlar el
cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para las diferentes
dependencias de la Inspección de Trabajo y para determinar la calidad y
eficiencia de los servicios que prestan.
• Diseñar, proponer, ejecutar y procesar
investigaciones sobre procedimientos y resultados de la labor de la Inspección
de Trabajo, así como sobre aspectos socio-laborales que tengan o puedan tener
incidencia en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de
salud ocupacional en los centros de trabajo.
• Atender y evacuar las consultas que en
materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la
Inspección de Trabajo.
• Analizar, evaluar y rendir informes
semestrales sobre los resultados de la labor de la Inspección de Trabajo como
un todo y de sus distintas oficinas regionales.
• Coordinar con la Dirección General de
Planificación del Ministerio, en todo cuanto se refiere a investigación y
procesamiento de datos y estadísticas socio laborales.
• Las otras que le encomiende la Dirección.
c) Órganos
de Ejecución. Las oficinas regionales, provinciales y cantonales son las
unidades que desarrollan la actividad sustantiva de la Inspección de Trabajo y
tienen la siguiente composición y funciones.
c.1) Oficinas regionales. Están
compuestas por una Jefatura Regional, uno o varios asesores legales,
inspectores de trabajo y los demás funcionarios distribuidos en las oficinas
provinciales o cantonales. Sus funciones, competencias y tareas son:
• Velar
porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución
Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las
convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos
directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de
salud ocupacional y de seguridad social.
• Prevenir conflictos obrero patronales,
mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y
trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus
derechos y obligaciones.
• Intervenir en las dificultades y conflictos
de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la
Dirección de Asuntos Laborales.
• Actuar en forma inmediata, para lo cual
podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no
se le impida el cumplimiento de sus deberes legales.
• Coordinar sus actividades con las
Instituciones Públicas de Seguridad Social y con los demás jefes y dependencias
del Ministerio.
• Prestar la colaboración y el auxilio que le
soliciten los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás
autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus
competencias y atribuciones.
• Ejecutar todas las acciones necesarias para
velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y
de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y resolver todas las
solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su
competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.
• Entablar las acciones judiciales
correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de
faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se
constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir
los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles
seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la
señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por
la asesoría legal, a requerimiento del jefe de la oficina regional.
• Llevar un índice o digesto de sentencias de
los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias
planteadas por la oficina regional.
• Las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico y las que les asigne el jefe regional, que sean de su competencia
según su jurisdicción territorial.
• Las demás establecidas en los convenios 81 y
129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.
c.2) Oficinas provinciales y
cantonales. Están compuestas por un coordinador y un equipo de inspectores.
Sus funciones y competencias son:
• Ejecutar
todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas
relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su
respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y diligenciar todas las
solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su
competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.
• Rendir los informes necesarios y remitir
dentro de los plazos señalados por los jefes regionales, los expedientes de que
se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones
judiciales que corresponda.
• Las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico y las que les asigne el jefe regional de inspección correspondiente,
que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.
1.3.3. Jurisdicción, funciones,
competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales
a) Jurisdicción
territorial. La Inspección de Trabajo cuenta con las siguientes oficinas,
organizadas en seis oficinas regionales, a saber:
• Oficina Regional Central: Oficina Provincial
de San José (sede).
Oficina
Provincial de Cartago
Oficina
Provincial de Heredia
Oficina
Cantonal de Puriscal
Oficina
Cantonal de los Santos
• Oficina Regional Huetar Norte: Oficina
Provincial de Alajuela (sede)
Oficina
Cantonal de Ciudad Quesada
Oficina
Cantonal de Grecia
Oficina
Cantonal de Naranjo
Oficina
Cantonal de La Fortuna
• Oficina Regional Huetar Atlántica: Oficina
Provincial de Limón (sede)
Oficina
Cantonal de Siquirres
Oficina
Cantonal de Pococí
Oficina
Cantonal de Talamanca
Oficina
Cantonal de Turrialba
Oficina
Cantonal de Guácimo
• Oficina Regional Pacífico Central: Oficina
Provincial de Puntarenas (sede)
Oficina
Cantonal de San Ramón
Oficina
Cantonal de Orotina
Oficina
Cantonal de Aguirre-Quepos
• Oficina Regional Chorotega: Oficina
Provincial de Liberia (sede)
Oficina
Cantonal de Santa Cruz
Oficina
Cantonal de Cañas
Oficina
Cantonal de Nicoya
Oficina
Cantonal Nandayure
Oficina
Cantonal Upala
• Oficina Regional Brunca: Oficina Cantonal de Pérez Zeledón
(sede)
Oficina
Cantonal de Palmar Norte
Oficina
Cantonal de Corredores
Oficina
Cantonal de Golfito
Oficina Cantonal de Coto Brus
Las oficinas regionales están a cargo de un Jefe Regional, y las oficinas
provinciales o cantonales a cargo de un Coordinador provincial o cantonal,
según sea el caso, conforme al artículo 8, 20 del Decreto N° 28578-MTSS y el
artículo 80 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS.
b) Desconcentración de competencias hacia las
oficinas regionales.
“El Director
Nacional e Inspector General de Trabajo -con base en las disposiciones
contenidas en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública; Ley de Control Interno; los artículos 92, 97 y 98 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 80 y 91 de su
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo; el
Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N°
28578-MTSS), establecen el grado de desconcentración de las competencias de la
Inspección de Trabajo que a continuación se describe…”.
El capítulo VII,
artículos del 17 al 19 del Reglamento de Organización y de Servicios de la
Inspección de Trabajo, define las funciones, competencias y atribuciones de las
oficinas regionales con respecto a la actividad de inspección de trabajo. Los
incisos a) y b) del artículo 17 del reglamento textualmente indican:
Artículo 17.-
a) “Recibir, tramitar y resolver con carácter
final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos
asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo. Salvo en
los casos que la ley establezca recursos ulteriores.
b) Entablar las acciones
judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de
juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social,
cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después
de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate
y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta
función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario
designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del jefe regional.”
c) Delegación de competencias administrativas
propias del funcionamiento interno de la Inspección de Trabajo.
Las jefaturas
podrán otorgar permisos, vacaciones, autorizar los gastos de transporte y
gastos de viaje para los funcionarios de su respectiva jurisdicción y cualquier
otro que autorice el Director Nacional. Además, deberán elaborar el
anteproyecto de presupuesto en forma conjunta con la respectiva oficina
regional y ejecutar el mismo en coordinación estrecha con el Director Nacional.
d) Delegación de competencias administrativas
propias de la labor inspectiva.
Las jefaturas
podrán dictar resoluciones de mero procedimiento o de fondo en los siguientes
casos:
1. Para resolver los recursos de revisión que
fueren presentados ante las prevenciones formulados por los inspectores de
trabajo de su respectiva regional.
2. Para resolver, en primera
instancia, las denuncias sobre prácticas laborales desleales, persecución
sindical, discriminación y otros fueros laborales que correspondan a su
respectiva regional.
3. Para autorizar o
desautorizar, las gestiones patronales de despido contra una trabajadora en
estado de embarazo o contra un adolescente trabajador.
4. Para resolver las solicitudes
de suspensión temporal (parcial o total) de contratos de trabajo de aquellos
centros de trabajo ubicados en su jurisdicción territorial.
5. Para solicitar al
Departamento de asesoría legal que entable la acusación ante los tribunales de
trabajo de los empleadores que, luego de recibir la prevención estipulada por
ley, continúen infringiendo la normativa laboral.
6. Para extender
certificaciones, a solicitud de patronos u otras personas físicas o jurídicas,
relacionadas con la existencia o no de acusaciones por parte de la DNI ante los tribunales de
trabajo, por infracción a la ley laboral, cuando estos lo requieran para los
fines legales que estimen pertinentes.
7. Para ordenar el cierre o paralización, parcial
o total, de un centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 203 de la
Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo y el artículo 7 del Reglamento General de
Riesgos de Trabajo, Decreto N° 13466-TSS.
e) Delegación
de acciones judiciales
Los asesores legales, previa
indicación de las jefaturas, deben entablar las acciones judiciales
correspondientes y les darán seguimiento hasta la ejecución de sentencia de
conformidad con los artículos 565, 566, 608, 610, 612 y 616 del Código de
Trabajo.
f) Conflictos
de competencias
El Director Nacional resolverá las
diferencias de criterio o conflicto de competencias entre el Jefe Regional y sus
respectivos asesores legales. El Director podrá de previo, pedir la opinión
jurídica al Jefe del Departamento Legal de la Inspección de Trabajo.
1.4. Acciones de la Inspección del
Trabajo
Las acciones de la inspección de
trabajo pueden ser de tres tipos:
a) A
petición de parte o por denuncia: Se refiere a la acción inspectiva que se
origina en una denuncia o solicitud, interpuesta ante la Inspección de Trabajo,
que sirve de base para la detección y verificación de infracciones laborales y
procura una solución, en sede administrativa o judicial.
b) De oficio: Se refiere a la acción que se
origina en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procura
identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales,
para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a empleadores
y trabajadores y prevenir o denunciar a los patronos infractores de la
legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Focalizada: Se trata de inspecciones que se
orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a
través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laborales, en los
distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias
interpuestas, y que por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura,
tiende a discriminar o focalizarse en un tipo o tipos de infracciones
laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos con base
en los mencionados estudios. La inspección focalizada se realiza sin perjuicio
de observar otras infracciones que se puedan detectar durante la visita de
inspección.
CAPÍTULO
II
Procedimientos
en modalidad de ciclo inspectivo
2.1. Generalidades
El voto 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala
Constitucional, generó un cambio sustancial en la actividad regular de la
Inspección de Trabajo, al excluir de la normativa procedimental contemplada en
la Ley General de Administración Pública, todos los procedimientos del Código de
Trabajo, con excepción del plazo, que en lo conducente nos indica:
“Si bien… no puede aplicarse
supletoriamente la normativa de la ley administrativa a este tipo de
procedimiento laboral, lo cierto es que por razones de seguridad jurídica, no
puede dejarse sin establecer un límite en el tiempo que circunscriba la
actuación de la administración. Por lo que, ante la omisión legislativa y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo, debe
aplicarse en el caso bajo examen el principio general laboral de razonabilidad.
Así, si la Ley General de la Administración Pública, establece un plazo de dos
meses para dar por concluido el procedimiento ordinario que resuelve en el
fondo un conflicto, ponderando dicha situación, en la aplicación del
procedimiento establecido en los artículos 363 y siguientes del Código de
Trabajo, el cual como se indicó, no resuelve el conflicto suscitado sino que se
trata de una investigación, es razonable entender que la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar
por concluido su intervención administrativa desde la debida presentación de la
denuncia ante ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el
archivo del expediente…” (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio de
1997).
Este evento trascendental para la
Inspección de Trabajo, promovió el desarrollo de toda una teoría procedimental
administrativa, aplicada a la actividad inspectiva y orientada a garantizar al
administrado las herramientas necesarias para actuar.
Al amparo del surgimiento de normas especiales
orientadas a proteger grupos laborales vulnerables, estos procedimientos deben
garantizar la protección de los principios, fundamentos y valores de cada
instituto jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este capítulo son:
• Procedimiento
de inspección de los centros de trabajo.
• Procedimiento de investigación por violación
de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos
y laudos, etc.
• Procedimiento por despido ilegal de la
trabajadora embarazada o en período de lactancia.
• Procedimiento de denuncia por despido ilegal
de la persona menor adolescente trabajadora.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
laboral.
• Procedimiento de denuncia por
discriminación.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
sexual.
• Procedimiento para certificación de
cumplimiento de los derechos laborales.
A pesar de que el procedimiento de
inspección de los centros de trabajo es el procedimiento genérico que se
utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, esta fórmula
procedimental se aplica en los casos de fueros especiales particulares como el
régimen de despido de la trabajadora embarazada, de trabajador adolescente, así
como en los casos de denuncias por discriminación, hostigamiento sexual, y
hostigamiento laboral.
Además, también se utilizará para atender las
solicitudes de verificación de las condiciones prevalecientes en un centro de
trabajo, a través de la certificación de cumplimiento de los derechos
laborales.
A continuación se describen el procedimiento general
de visita de inspección a un centro de trabajo, así como las particularidades
de los otros procedimientos, en cuanto a los requisitos de formalización,
admisibilidad, características procedimentales y consideraciones especiales que
deben tenerse presente durante el proceso de investigación.
2.2. Formalidades de la denuncia o
solicitud de intervención.
En cualquier gestión que solicite el
administrado deberán cumplirse las siguientes formalidades:
a) Recepción
de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo
(Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las denuncias o
solicitudes de inspección de un centro de trabajo.
b) Denunciantes y medios: Cualquier persona física
o jurídica puede interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o
por escrito, en forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como
teléfono, fax, correo tradicional o correo electrónico.
c) De la denuncia o solicitud de intervención:
Podrá ser presentada por escrito o mediante manifestación directa ante la
autoridad administrativa de la Inspección.
d) De la confidencialidad de la denuncia
interpuesta: De conformidad con los artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de
los Convenios núm. 81 y 129 de la OIT, la denuncia es estrictamente
confidencial.
e) Comprobante de interposición de la denuncia:
Cuando la denuncia es registrada en el Sistema de Inspección Laboral y
Administración de Casos (SILAC), se entregará al denunciante un comprobante con
el número de caso asignado por el sistema, a fin de que pueda dar seguimiento a
su denuncia. Se le debe proporcionar al denunciante los teléfonos donde podrá
hacer la consulta, y se le advierte que el plazo máximo para la resolución del
caso es de 2 meses. Además, se le entrega una copia de la denuncia, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y de Servicios de
la Inspección de Trabajo (ROSIT), Decreto N° 28578-MTSS.
f) De la persona denunciante con necesidades
especiales: Con base en la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Administración Central del MTSS deberá facilitar
el recurso humano o logístico que le permita al usuario con alguna necesidad
especial, formalizar su denuncia.
g) Requerimiento de información al interponer una
denuncia o solicitud:
• Datos
personales del gestionante: La persona que presenta una denuncia o gestión debe
brindar la siguiente información:
- nombre
y apellidos.
- número de cédula u otro documento de
identificación.
- edad.
- teléfono fijo o móvil.
- provincia, cantón y dirección exacta del
domicilio.
- correo electrónico.
- medio para recibir notificaciones.
• Si
la solicitud es para una visita inspectiva, debe indicar si se encuentra
laborando o no para la empresa.
• La condición de migrante indocumentado no
impedirá que la persona trabajadora reciba la atención y servicios de la
Inspección de Trabajo. A los efectos del caso planteado, podrá utilizarse como
referencia el número de caso asignado en el SILAC. El funcionario que atienda
la gestión, además de realizar el procedimiento descrito en esta sección,
deberá elaborar un informe con los datos personales de la persona migrante
indocumentada que presentó la denuncia o solicitud, y deberá trasladar dicho
informe a la Oficina de Migración.
• Datos de la empresa: La persona gestionante
debe suministrar los siguientes datos:
- nombre
del centro de trabajo.
- provincia, cantón y dirección exacta del
centro de trabajo.
- teléfono de la empresa.
- nombre y apellidos del patrono, o
representante patronal y cargo que ocupa.
- sector de actividad al que pertenece el
centro de trabajo.
• Infracciones o hechos de la gestión: La
persona solicitante debe indicar los hechos o actos por los que supuestamente
se infringen los derechos laborales o razones por las que presenta la
solicitud. Además, cuando proceda, deberá aportar al expediente la
documentación necesaria que respalde su gestión.
h) Valoración
de la denuncia: Toda gestión debe ser sometida a una valoración inicial a
efecto de que se subsane la actividad procesal defectuosa que se determine.
El Jefe Regional; el Coordinador de la
Oficina de Inspección, o la persona que se designe, hace una valoración
preliminar de la denuncia presentada a efecto de verificar los requisitos
solicitados. Dicha valoración no podrá exceder de un día hábil. En caso de
omitirse algún requisito, se prevendrá al gestionante para que complete las
formalidades en un plazo de tres días. De no cumplir con dichas formalidades,
la gestión se archivará en forma provisional hasta por un máximo de dos meses,
luego de lo cual se tendrá por archivada en forma definitiva, sin trámite de
por medio y dejando constancia de la situación en el SILAC.
Si la gestión
se relaciona con una persona jurídica, el funcionario consultará el sitio web
del Registro Público a fin de identificar el número de cédula jurídica y
solicitar la certificación de personería jurídica correspondiente.
Además, en esta
fase se determinará si la gestión debe tramitarse por la modalidades de ciclo
inspectivo, o bien corresponde a un procedimiento especial, por tratarse de un
fuero de protección.
i) Ampliación de la declaración: Una vez revisado
el contenido de la solicitud o la manifestación rendida ante la Inspección, se
podrá ampliar el contenido de la misma cuando ésta sea insuficiente para
tramitar la gestión. Dicha ampliación podrá realizarla el funcionario al cual
se le asigne la investigación del caso.
j) Asignación de la inspección: El Jefe Regional
o el Coordinador de la Oficina de Inspección asignará la investigación dentro
del plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la denuncia.
k) De la denuncia anónima: La denuncia o solicitud
de intervención anónima será registrada en el SILAC y seguirá las mismas
formalidades de investigación establecidas. Sin embargo, la Inspección de
Trabajo no será responsable de brindar información sobre el resultado de la investigación
al administrado, salvo por asuntos oficiales.
l) Cuando sea procedente, además de los
requerimientos señalados se tendrán en consideración los requerimientos
señalados en el inciso b) de la sección 3.1.2 del capítulo 3, de éste manual.
2.3. Proceso de inspección de los
centros de trabajo, etapas y plazos.
2.3.1. Requerimiento de información inicial por
medios electrónicos (visita virtual).
El requerimiento de información
inicial por medios electrónicos, conocida como visita virtual, constituye una
modalidad de investigación orientada a obtener información documental
relacionada con un proceso de inspección. Por tratarse de una metodología de
trabajo, su utilización es facultad del inspector de trabajo, quien la empleará
según la naturaleza de la denuncia y los hechos que se persigan.
Su uso se limita a la fase inicial de la
investigación, pues recibida la documentación solicitada, el proceso de
verificación, prevención, revisión y elaboración del informe de resultado,
estará sujeto a las etapas propias del ciclo inspectivo regular descrito en la
sección 2.3.2. de este manual, por lo que a los efectos deben tenerse las
siguientes consideraciones:
a) Solicitud
de información: La persona inspectora podrá solicitar la siguiente información
utilizando esta modalidad:
• personería
jurídica.
• poder de representación (tiene que ser Poder
Especial Administrativo).
• planillas internas de la CCSS, salariales y
del INS.
• comprobantes de pago de salarios.
• medio para notificaciones futuras.
• y cualquier otro documento que se requiera
para determinar si existe o no alguna infracción, en los términos indicados por
los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129,
de la OIT, respectivamente.
La negativa del patrono o su
representante a brindar la información dentro del plazo requerido, o si la
información brindada fuera omisa, el inspector está facultado para interponer
la denuncia ante los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 617 del Código de Trabajo y Directriz N° 14 –MTSS del 5 de mayo
del 2011.
b) Revisión de documentación: Recibida la
documentación solicitada, el inspector procede a revisar la documentación en
las Oficinas de Inspección de Trabajo.
c) Verificación de la información solicitada: Una
vez que el inspector ha analizado la información aportada por el patrono, y no
habiendo detectado ninguna infracción laboral, debe comunicar al patrono,
mediante el acta de revisión respectiva, y procede al cierre del ciclo
inspectivo.
En caso de detectar posibles
infracciones, debe comunicar a la empresa mediante Acta de Inspección y
Prevención:
• infracciones
detectadas.
• forma de subsanar las infracciones y el
plazo otorgado para corregir la situación.
• recurso que cabe contra el acta de
conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; y
• consecuencias laborales y legales en caso de
persistir la infracción.
d) Visita
de Revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a
derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo para corroborar la
persistencia o no de la infracción, siguiente el procedimiento estipulado en la
sección 2.3.2. y siguientes del presente manual.
2.3.2. Visita inicial al centro de
trabajo.
El inspector asignado debe ejecutar la
visita de inspección inicial del centro de trabajo, en un plazo de treinta días
naturales a partir del trasladado del caso. De no poder cumplirse dicho plazo,
deberá acreditar en el expediente la respectiva justificación.
La visita inicial de inspección contempla las
siguientes acciones:
a) Entrevista
patronal de inicio: El inspector, una vez identificado ante el patrono, el
representante patronal o el encargado, realiza la entrevista al patrono o su
representante, en la cual le indica los alcances, objetivos y posibles
consecuencias de la visita de inspección. En esa entrevista se verifican los
datos relativos a:
• representación
legal del centro de trabajo
• número de cédula jurídica o física
• teléfono y
• dirección física donde habitualmente puede
localizarse al patrono o a su representante.
Adicionalmente, solicita que se
autorice un medio para recibir notificaciones futuras (fax o correo
electrónico).
b) Revisión
de documentación: Durante la entrevista patronal se solicitan los siguientes
documentos:
• certificación
de personería jurídica
• planillas internas, las de la CCSS y las del
INS
• comprobantes de pago de salarios y las
planillas salariales y
• cualquier otro documento necesario para la
investigación en los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16
inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.
Esta documentación se podrá a revisar
en el lugar o en la Oficina de Inspección, mediante copia de la misma.
c) Entrevista
a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el inspector
debe entrevistar al total de los empleados o a una parte de ellos. Siempre que
sea posible, dichas entrevistas deben ser realizadas de manera individual y
confidencial, ya sea en el puesto de trabajo o en una oficina privada. En la
entrevista se debe informar el objetivo de la visita y su derecho a obtener
copia del acta de prevención, según lo dispuesto por los artículos 18 inciso 4
del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto N°28578-MTSS. En caso de
detectarse personas trabajadoras con alguna discapacidad o necesidad especial,
el representante patronal deberá facilitar los servicios de apoyo requeridos
por dichas personas, para realizar la entrevista correspondiente.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Siempre
que así lo amerite el tipo de inspección, el inspector debe realizar un
recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para determinar las
condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional. Además, debe verificar
que las instalaciones cumplan con las especificaciones de accesibilidad,
aplicando en el proceso de observación los métodos, técnicas e instrumentos
necesarios. En el caso de que se requiera un estudio técnico especial, el
inspector puede solicitarlo al Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene
del MTSS, al Instituto Nacional de Seguros o a cualesquier otra entidad estatal
que se encargue de ejecutar tales estudios.
e) Entrevista patronal al final de la visita: Al
terminar la investigación inicial, el inspector se entrevista con el patrono o
su representante para informarle sobre los resultados de la visita. Si se
detectaran infracciones laborarles, le indicará la forma y los plazos para
corregir la situación. También le advertirá sobre la notificación del acta de
inspección y prevención, de los recursos procesales que le asisten y de las
consecuencias laborales y legales de persistir las infracciones. Cuando el
patrono o su representante no se encuentren en el centro de trabajo, el
inspector, será responsabilidad de patrono o su representante, apersonarse a la
Oficina de Inspección para realizar la entrevista final.
f) Contenido del acta de inspección y prevención:
Durante la visita de inspección o posterior a la misma, el inspector elabora el
acta de inspección y prevención en los términos definidos por los artículos 17
y 18 de los Convenios números 81 y 129 de la OIT, respectivamente, y por el
artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
concordancia con el artículo 73 del Reglamento 26831 MP. En el acta se indica
el tipo de infracción, la normativa respectiva, el número total de trabajadores
del centro y el nombre de los trabajadores afectados, las medidas necesarias y
el plazo para ponerse a derecho, así como las advertencias de ley.
Según el tipo
de infracción de que se trate, el plazo puede ser de acatamiento inmediato o
extenderse hasta un máximo de treinta días. Toda acta deberá ir suscrita con el
nombre y firma del inspector.
Cuando no
encuentre infracciones en el centro de trabajo, se elabora un informe de la
situación, el cual se presenta ante el Jefe Regional de la Inspección.
g) Notificación del acta de inspección y
prevención: En todos los casos, el acta de prevención se notifica al patrono o
a su representante (jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por
el artículo 5 del Código de Trabajo. El acta se debe notificar según el medio
autorizado por el patrono para dichos efectos. En caso de dificultad para notificar,
se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales[1].
El acta de
inspección y prevención también será notificada a los intermediarios
contratistas que se detecten durante la visita en atención al principio de
responsabilidad solidaria. (Art 3 C.T)
A los
trabajadores o sus representantes (asociaciones sindicales u otras), se les
informará que podrán solicitar copia del acta de inspección y prevención ante
la Oficina de Inspección responsable de realizar la visita.
Cuando se
detecten actividades laborales realizadas a través de terceras personas o
intermediarios, el acta de inspección y prevención deberá prevenirse y
notificarse al intermediario y al representante de la empresa, en atención a la
figura de responsabilidad solidaria.
h) Prórroga del plazo para cumplimiento: Dentro
del término otorgado por el inspector para corregir las situaciones que
originan infracciones laborales, el patrono o su representante (debidamente
legitimado) podrán solicitar una prórroga de dicho plazo ante el respectivo
Jefe Regional de la Inspección.
El Jefe
Regional resolverá la petición atendiendo a la naturaleza de las infracciones
que se discuten en el acta de inspección y prevención, tomando en consideración
el criterio y del inspector responsable de la investigación.
i) Recurso contra el acta de inspección y
prevención: Dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, el
patrono o su representante (debidamente legitimado), podrán oponerse al acta.
La oposición se tomará como un recurso de revisión conforme artículo 139 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Al momento de
recurrir el acto, el representante patronal deberá aportar documentación idónea
que demuestre su legitimación mediante un Poder Especial Administrativo.
El inspector
elabora un informe sobre lo actuado en la investigación y toma en consideración
los argumentos esgrimidos por el recurrente, la fundamentación jurídica y la
prueba documental ofrecida. En caso de que se requiera verificar alguno de
hechos presentados por el recurrente, se indicará en el informe que dicha
verificación se realizará durante la visita de revisión.
Si se tratara
de un caso que involucra un fuero de protección laboral, el inspector debe
evacuar la prueba testimonial que se ofrezca, en apego al derecho de defensa.
El informe del
inspector se rendirá en el plazo de cinco días desde su recepción y será
trasladado al Jefe Regional, junto con el expediente físico relacionado. El
Jefe Regional remitirá la documentación al asesor legal a efecto de que valore
el expediente y elabore la resolución final, en un plazo de quince días, declarando
con lugar o rechazando el recurso planteado.
La resolución
final será firmada por el Jefe Regional y debe ser notificada a las partes. El
inspector continuará con el proceso de investigación según lo indique la
resolución.
El recurso de
revisión tendrá por suspendido el plazo de cumplimiento, el cual continuará una
vez resuelto y notificada la resolución final.
2.3.3. Visita de revisión.
Una vez concluido el plazo fijado para
que el patrono se ponga a derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo,
y corrobora la persistencia o no de la infracción. En el orden que considere
oportuno, desarrolla los siguientes pasos durante la revisión:
a) Entrevista
patronal de inicio: El inspector se entrevista con el patrono o su
representante para indicarle el objetivo de esta segunda visita.
b) Revisión de documentación: Si procede, el
inspector revisa la documentación pertinente en el propio lugar o
posteriormente, en su oficina, mediante copia de la misma.
c) Entrevista a los trabajadores afectados: El inspector
entrevista a una parte o la totalidad de los trabajadores afectados por las
infracciones laborales detectadas en la primera visita. Se debe informar a los
trabajadores las razones de la segunda visita; así como la eventual acusación
del patrono ante los tribunales de persistir las infracciones; y de la
posibilidad de obtener copia de las actas y de la denuncia, conforme a los
artículos 18 inciso 4 del Convenio núm. 129 de la OIT y el 25 del Decreto No.
28578-MTSS.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Cuando
proceda, el inspector realiza un recorrido por las instalaciones del centro de
trabajo para verificar si las infracciones detectadas persisten o no.
e) Entrevista final con el patrono: Una vez
finalizada la visita de revisión, el inspector se entrevista con el patrono o
su representante legal, para informarle sobre la situación encontrada. De
corroborar la persistencia de la infracción, le indica el procedimiento a
seguir en sede administrativa hasta la eventual denuncia ante los tribunales de
trabajo.
f) Elaboración del acta de revisión: Hecha la
visita de revisión, el inspector confecciona el acta de revisión. El acta de
revisión debe contener como mínimo:
• Datos
del MTSS: Oficina, Inspector, número de acta.
• Datos de la empresa: Establecimiento, razón
social, cédula jurídica, representante patronal, número de identificación,
cargo, provincia, cantón distrito, dirección, teléfono.
• Datos de la Inspección y Prevención: Fecha
de la visita, fecha de notificación, funcionario que realizó la investigación.
• Datos de la visita de revisión:
Representante patronal, fecha de la visita de revisión, funcionario que realizó
la visita.
• Resultado en la comprobación del
cumplimiento de infracciones: Cumplió, no cumplió, sin efecto.
• Datos de los trabajadores: Número de
trabajadores a derecho, despedidos, sin mejoras, otros.
• Comentarios del Inspector.
• Razón de notificación: Hora, fecha, nombre
de la persona que recibe, cargo que ocupa, número de identificación, firma de
que recibe.
• Firma y sello del funcionario que notifica.
g) Notificación del acta de revisión: En todos
los casos, el acta de revisión se notifica al patrono o a su representante
(jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del
Código de Trabajo. El acta de revisión se notifica al patrono en el centro de
trabajo o por el medio electrónico autorizado por éste y dentro de un plazo
prudencial, luego de concluida la visita revisión. En caso de dificultad para
notificar, se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.
En el caso de los intermediarios,
también deberán ser notificados del resultado de la visita de revisión.
h) Informe
de resultado para la denuncia ante los tribunales de trabajo: El informe de
resultados que sirve de base para preparar la denuncia ante los tribunales de
justicia, debe contener la siguiente información:
• nombre
del patrono y del representante patronal, con su respectivo número de
identificación
• nombre de la razón social y su cédula jurídica,
con indicación del tomo, folio y asiento en que están registrados en el
Registro Nacional
• nombre del centro de trabajo y su dirección
exacta
• datos para la notificación del patrono y los
trabajadores afectados
• fecha de la visita inicial y de la notificación
• fecha de la visita de revisión y
• detalle de las infracciones laborales que
persisten, nombre de los trabajadores afectados y las normas laborales
infringidas.
Adjunto al informe de resultado se
debe aportar los documentos que sirven de prueba documental para sustentar la
denuncia ante los tribunales. Toda la documentación debe estar foliada
cronológicamente. El informe debe presentarse ante la Jefatura Regional en el
plazo de cinco días después de notificada el acta de revisión.
2.3.4. Denuncia ante los tribunales
de trabajo
Una vez que el Jefe Regional remite el
informe de denuncia ante el asesor legal de su jurisdicción o ante el titular
del Departamento de Asesoría Legal, el trámite se realizará de conformidad con
el procedimiento estipulado en el Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.
2.3.5. Posibilidad de cierre de
establecimiento
Una vez finalizada la visita de
revisión, y detectándose el incumplimiento en cuanto a la suscripción de la
póliza de riesgos del trabajo, el inspector podrá ordenar el cierre del
establecimiento de conformidad con el artículo 7 del Decreto N°13466-TSS,
denominado “Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”. Dicho artículo
indica: “La ausencia del seguro de riesgo del trabajo faculta a los inspectores
con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el
cierre del establecimiento de que se trate. A este efecto, deberá tenerse en
cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o menor grado de riesgo de los
mismos, así como los antecedentes del patrono, sea persona física o jurídica.”
La resolución que ordene la paralización del centro
de trabajo deberá firmarse conjuntamente con el Jefe Regional y el inspector de
trabajo, quien notificará la resolución al patrono en el momento del cierre.
Cuando existan razones de peligrosidad o
insalubridad en el centro de labores, distintas a las enumeradas; el MTSS
deberá coordinar las acciones pertinentes con el Ministerio de Salud,
remitiendo un informe detallado de las condiciones predominantes en el centro
de trabajo.
2.4. Procedimiento de despido
ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia (Consideraciones
especiales).
2.4.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
2.4.2. Requisitos para el ejercicio
del fuero de protección:
a) Comunicación
o aviso de estado al patrono o su representante. De conformidad con el voto
constitucional 6262-94, basta la comunicación verbal al patrono para que surta
efecto el fuero de protección, al amparo de los principios de buena fe y
justicia social consagrada en el artículo 1 del Código de Trabajo. Sin embargo,
el patrono podrá solicitar a la trabajadora la confirmación médica del estado
de gravidez dentro del plazo prudencial de quince días conforme (Voto 6262-94
del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).Certificación o constancia
médica de la CCSS. El patrono o su representante podrán solicitar a la
trabajadora presentar la debida certificación o constancia médica de su estado
de embarazo, o en su defecto, la trabajadora podrá presentarla en sede
administrativa o judicial. Este documento probatorio no constituye un requisito
solemne que pudiera ser obstáculo para el ejercicio del derecho. (Voto 6262-94
del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).
2.4.3. De la denuncia:
Seguirá las formalidades establecidas
en la sección 2.2. de este manual. En el acto se verificará que se cumplan con
los requisitos de ley, por lo que se puede encontrar con dos situaciones:
a) La
trabajadora presenta la constancia o certificado de embarazo, o bien, no la
aporta, pero su estado es notorio, se procederá con la investigación.
b) Si la trabajadora no aporta la certificación de
embarazo y el embarazo no es notorio, se prevendrá bajo la advertencia de que
cumplir con el requisito, se procederá al archivo provisional de la denuncia
hasta por un máximo de dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada -en
forma definitiva - sin trámite de por medio y dejando constancia del motivo en
el SILAC.
De dicha
prevención se dejará constancia en la declaración rendida, la cual será firmada
por el funcionario que la recibe y la trabajadora denunciante conforme lo
establecido en la sección 2.2 de este manual.
En la fase de valoración del caso,
determinándose que el patrono es una persona jurídica, se consulta en el sitio
web del Registro Nacional a fin de identificar el número de cédula jurídica y
solicitar la certificación personería jurídica respectiva.
De la manifestación o escrito de
denuncia. Al recibir la denuncia, el inspector designado por el Jefe Regional o
el Coordinador, toma declaración a la trabajadora afectada dejando constancia
en el acta de lo siguiente:
• nombre
completo y apellidos de la trabajadora
• número de cédula de identidad o documento
análogo
• dirección exacta de su domicilio y del
centro de trabajo
• teléfono del domicilio o móvil donde se le
pueda localizar
• nombre completo del patrono o su
representante legal o de la persona que realizó su despedido
• fecha del despido
• forma en que se realizó el despido: en forma
verbal o por escrito
• tiempo de gestación al momento de
presentación de la denuncia
• causas alegadas para el despido, si las
hubiera
• conocimiento del patrono o representante
sobre su estado embarazo al proceder al cese de la relación laboral
• medio por el cual el patrono o representante
tuvo ese conocimiento del embarazo
• nombre de los testigos que presenciaron el
despido
• medio para recibir notificaciones
• firma de la trabajadora y del inspector que
recibió la denuncia.
2.4.4. Visita al centro de trabajo
para constar la denuncia
El fuero laboral tendrá prioridad sobre otros casos.
En la visita al centro de trabajo, la
investigación se focalizará en la determinación de la existencia de infracción
laboral, al tenor de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo. En este
sentido, el patrono puede incurrir en dos tipos de infracciones:
a) Con
conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, sin
que alegue causa justificada.
b) Con conocimiento del estado de embarazo o
lactancia, despide a la trabajadora, alegando causa justificada, pero sin
solicitar la autorización de despido ante la DNI.
Constatada la infracción, el inspector
otorga al patrono un plazo de dos días a efecto de que proceda a la corrección
de la infracción.
2.4.5. Constatación de la
persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el
inspector visita el centro de trabajo y determinará si se mantuvo el despido o
si se corrigió la infracción.
a) Cuando
el patrono haya dejado sin efecto el despido y la trabajadora se encuentre
laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados
de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora
un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina
el no pago de los salarios correspondientes al período de separación, se
mantendrá la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifiesta
por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir a la
trabajadora con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el
acta de inspección, el inspector citará a la trabajadora para informarle al
respecto.
Si la
trabajadora, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa
a reincorporarse a su trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y
le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los
tribunales de justicia.
En el acta de
revisión debe consignarse la negativa de la trabajadora a reincorporarse a sus
labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono
por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la
persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la
notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de
resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la
denuncia en sede judicial de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4,
sección 4.2. de este manual.
2.5. Procedimiento por despido de
trabajador adolescente (Consideraciones especiales)
2.5.1. Del procedimiento.
El procedimiento que se aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales, señaladas en la
sección 2.2. de éste manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
2.5.2. Situaciones posibles.
La aplicación de este procedimiento se
puede dar en las siguientes situaciones:
a) Despido
con justa causa pero sin solicitar autorización ante la DNI (Artículo 91 del
CNA).
b) Despido con responsabilidad patronal, pero sin
notificar previamente a la DNI (Artículo 90 del CNA).
2.5.3. Requisitos necesarios.
Es requisito indispensable para
tramitar la denuncia, que el trabajador adolescente demuestre su condición de
menor de edad, y aporte certificación o constancia de nacimiento o cédula de
minoridad extendida por el Registro Civil u documento idóneo.
a) La
denuncia planteada se comunica a la Dirección de Seguridad Social del MTSS, a
fin de que el trabajador menor de edad reciba la orientación y ayuda social
requerida.
b) Al momento de tomar la declaración del
trabajador adolescente, se le deberá brindar la asesoría necesaria sobre los
derechos indemnizatorios que le corresponden.
2.5.4. Visita al centro de trabajo
para constatar la denuncia.
Este fuero laboral tendrá prioridad
por encima de otros casos.
El inspector se presenta en el centro de trabajo
para constatar los hechos, focalizando la investigación en la violación de
artículos 90 y 91 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se previene al patrono
o a su representante sobre la infracción por medio del acta de inspección y
prevención, y le concede un plazo máximo de dos días hábiles para que se
refiera al asunto.
2.5.5. Constatación de la
persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el
inspector visita el centro de trabajo y determina si se mantuvo el despido o si
se corrigió la infracción.
a) Cuando
el patrono haya dejado sin efecto el despido y el trabajador se encuentre
laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados
de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora
un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina
el no pago de salarios correspondientes al período de separación, se mantendrá
la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifieste
por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir al
trabajador con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el
acta de inspección, el inspector citará al trabajador para informarle al
respecto.
Si el trabajador,
una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a
reincorporarse al trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y le
asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los
tribunales de justicia.
En el acta de
revisión debe consignarse la negativa del trabajador a reincorporarse a sus
labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono
por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la
persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la
notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de
resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la
denuncia en sede judicial de conformidad con el procedimiento establecido en el
Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.
2.6. Procedimiento por denuncia de
hostigamiento laboral (Consideraciones especiales).
2.6.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
en la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector
verifica si existen procedimientos internos para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento laboral.
a) Cuando
existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono
mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento
interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la víctima. En dicha
acta debe consignarse expresamente “la prohibición de despido”, que protege al
trabajador que ha solicitado el auxilio de la Inspección del Trabajo, de
acuerdo con el artículo 12 del Código de Trabajo. Adicionalmente, el inspector
asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el
procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el plazo otorgado por el
inspector, se apersona al centro de trabajo para verificar si la empresa ha
atendido la reclamación del trabajador. En caso de incumplimiento, elabora un
informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste proceda a presentar la
denuncia ante los tribunales competentes.
Se debe informar y asesorar a la
persona denunciante para que acuda a la vía judicial a plantear el proceso
ordinario. OJO
b) Cuando
no existe procedimiento interno en la empresa: La denuncia presentada por la
persona afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas
en el Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos
Especiales”.
2.7. Procedimiento por denuncia de
hostigamiento sexual (Consideraciones especiales).
2.7.1. Concepto y características
de la protección especial.
El fuero de protección por
hostigamiento sexual se rige de conformidad con Ley N° 7476 de 3 de febrero de
1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su
reforma mediante Ley N° 8805, publicada el 2 de junio de 2010, y la Directriz
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del 10 de noviembre de 2000.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
2.7.2. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
en la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector
verificara si existen procedimientos internos para la recepción y atención de
las denuncias por hostigamiento sexual.
a) Cuando
existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono
mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento
interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la persona afectada.
En el acta debe
consignarse expresamente “la prohibición de despido”, de conformidad con el
artículo 12 del Código de Trabajo y el 15 de la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, indicándole al patrono la obligación de
solicitar autorización para el despido, en caso de existir causal.
El inspector
asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el
procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el
plazo otorgado por el inspector, se apersona en el centro de trabajo para
verificar si la empresa ha atendido la reclamación del trabajador. En caso de
incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste
proceda a presentar la denuncia ante los tribunales competentes.
Se debe
informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la vía judicial a
plantear el proceso ordinario. OJO.
b) Cuando no existe procedimiento interno en la
empresa:
La denuncia presentada por la persona
afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas en el
Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos Especiales”.
2.8. Procedimiento para la
certificación de cumplimiento de la legislación laboral.
2.8.1. Objetivo de la solicitud.
Este procedimiento tiene como
propósito extender a petición de la parte, sea una persona física o jurídica,
una certificación de cumplimiento de la legislación laboral en determinado
centro de trabajo, que puede ser utilizada para todos los fines legales que el
solicitante indique.
2.8.2. Contenido de la solicitud.
a) La
gestión se presentará por escrito únicamente en forma personal, o por medio de
fax, correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos
del centro de trabajo: Nombre, dirección exacta, actividad desarrollada. Cuando
se trata de una actividad de servicios, se debe indicar los lugares en donde se
prestan los servicios, consignando las direcciones exactas.
• Datos del patrono o su representante: nombre
y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono
fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una
persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de
cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Motivo de la solicitud.
• Documentación necesaria:
- Certificación
de personería jurídica actualizada.
- Copia de cédula identidad.
- Poder de representación.
- Constancia de que es patrono y se encuentra
al día con sus obligaciones emitida por la CCSS.
- Copia de póliza de riesgos del trabajo al
día con copia de la planilla de trabajadores reportada.
• Señalar
medio para recibir notificaciones futuras.
2.8.3. Valoración del caso.
Se procederá conforme las formalidades
de la sección 2.2. de este manual.
2.8.4. Del procedimiento.
a) Visita
al centro del trabajo: La persona inspectora de trabajo realiza la visita al
centro de trabajo y hará la investigación en los términos establecidos para un
ciclo inspectivo desarrollado en la sección 2.3. de este manual. La visita al
centro de trabajo se hará dentro de los 15 días siguientes a la asignación del
caso al inspector.
b) Informe de resultado: Realizada la
investigación, el inspector rinde un informe ante el Jefe Regional en el cual
especifica si encontró o no infracciones a la legislación laboral. Si durante
la visita detectó infracciones, deberá elaborar un acta de inspección y
prevención, siguiendo el proceso regular de visita de inspección y de revisión.
c) De la emisión de la certificación: La
certificación se emitirá únicamente cuando se determine que no existen
infracciones a las leyes laborales. Las consideraciones que deben tomarse para
emitir el certificado son las siguientes:
• Limitaciones
por territorio: La facultad del Jefe Regional para emitir la certificación está
limitada a la jurisdicción territorial que preside.
• Limitaciones en razón de la funcionalidad del
centro de trabajo: Solo podrán extenderse certificación para centros de trabajo
en funcionamiento, no así cuando se trata de empresas en formación.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
Especiales
3.1. Procedimiento de conocimiento
aplicado a los fueros especiales.
3.1.1. Generalidades.
Los fueros laborales especiales surgen
como una necesidad de protección para sectores de la población, que por su
vulnerabilidad frente a los patronos, ameritan una protección especial, y que
ha derivado de leyes especiales como la Ley No 7142 de Igualdad Social de la
Mujer, del 8 de marzo de 1990 e incorporado al Código de Trabajo. Dicha ley
tutela los derechos de la trabajadora embarazada frente al despido, tanto en el
sector público como en el privado.
Por su parte, el Código de la Niñez y la
Adolescencia generó una protección especial para las personas menores de edad
trabajadoras; la Ley No 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia creó un fuero protector para limitar el principio de disponibilidad
que ostenta el patrono frente a las personas que denuncian este tipo de acoso.
Finalmente, la Ley No 7360 de protección de los derechos sindicales también
estableció un fuero de protección a trabajadores que forman parte de sindicatos
y organizaciones gremiales.
El fuero especial no genera un derecho de
inamovilidad para los trabajadores, sino que su objetivo es brindar una
protección especial a un grupo de personas en condición de vulnerabilidad. En
este sentido, limita el principio de disponibilidad que tiene el patrono
(potestad de imperio) para despedir a los trabajadores. Es por esta razón que
la DNI cuenta con procedimientos que garanticen a esta población las mínimas
garantías procesales que le permitan el ejercicio del derecho de defensa
estipulado por el ordenamiento jurídico costarricense.
Casos en los que aplica el procedimiento por fueros
de protección:
a) Denuncias
por persecución sindical y prácticas laborales desleales.
b) Gestión de autorización de despido de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.
c) Gestión de autorización de despido de
trabajador adolescente.
d) Gestión de autorización de despido para el
trabajador denunciante del hostigamiento sexual.
e) Por excepción las denuncias de hostigamiento
sexual en las cuales:
• La
empresa tiene una sola persona trabajadora.
• Existe una relación de servicio doméstico.
• La empresa no cuenta con procedimiento
interno.
3.1.2. Del procedimiento.
a) Contenidos
mínimos de la gestión: Las gestiones y denuncias relacionadas con casos
protegidos por fueros especiales deben indicar la siguiente información:
• Datos
del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre
y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono
fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una
persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de
cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Información laboral del trabajador.
- Nombre
y apellidos del trabajador.
- Dirección exacta de su domicilio o lugar
donde se pueda localizar.
- Edad (cuando se trate de la gestión de despido
de un trabajador adolescente).
- Tiempo laborado.
- Puesto o función desarrollada.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
• Fundamento
de la solicitud o denuncia: Deben indicarse los hechos en los cuales se
fundamenta la petición o denuncia, presentados en forma concreta, concisa,
clara y precisa. Se debe indicar los nombres y datos personales de los testigos
y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. También
debe señalarse las fechas en que ocurrieron los hechos.
• Documentación relacionada: El gestionante
podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o
denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar de la Inspección
del Trabajo.
• Señalar medio para notificación,
preferiblemente fax y correo electrónico.
b) Valoración
del caso: Una vez recibida la solicitud o la denuncia, el Jefe Regional o el
Coordinador verifica el cumplimiento de las formalidades establecidas en el en
el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual, así como los siguientes aspectos:
• Principio
de prioridad: Se verifica en el SILAC si se ha interpuesto alguna denuncia por
despido ilegal en donde coincidan el patrono y el trabajador que figuran en la
solicitud o denuncia. En caso de existir una denuncia previa, ésta prevalecerá
por encima de la solicitud planteada, atendiendo al principio de protección
generado por el fuero de protección que tiene el trabajador.
• De los procesos de excepción: Por excepción,
corresponde a la Inspección del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento
sexual u hostigamiento laboral en que la relación laboral se caracteriza por:
- El
patrono tiene un único trabajador.
- Relaciones de servicio doméstico.
- No existe procedimiento a lo interno de la
empresa.
De previo a la aplicación de las
pautas procedimentales, debe determinarse que no existe una estructura
jerárquica en la empresa que haga aplicable la formulación y aplicación de una
política interna, tal como lo establece la legislación.
• De las personas con discapacidad o necesidades
especiales: Cuando la gestión involucre a una persona con alguna discapacidad,
el Jefe Regional gestionará ante la Administración Central del MTSS, los
recursos humanos o logísticos requeridos para facilitar intervención de la
persona con necesidades especiales.
• Petición de suspensión: En caso de que el
patrono o su representante solicite la suspensión del trabajador mientras se
resuelve la gestión, dicha suspensión solo podrá autorizarse “con goce de
salario”.
El Jefe
Regional o el Coordinador resolverá la solicitud de suspensión del trabajador
en el mismo acto en que se nombra al órgano de investigación.
• De las servidoras domésticas: La trabajadora
doméstica que haya denunciado hostigamiento sexual, podrá solicitar como medida
cautelar la suspensión de la relación laboral con goce de salario, mientras se
resuelva la gestión de conformidad con la Ley N° 8805, que reforma la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
c) Nombramiento
del órgano de investigación y asignación del caso: El Jefe Regional o el
coordinador (cuando existan más funcionarios inspectores en la oficina), en un
plazo máximo de los tres días siguientes a la solicitud o denuncia, nombrará
-mediante resolución formal- el órgano de investigación responsable de aplicar
el procedimiento.
El órgano de
investigación podrá ser colegiado (dos o tres inspectores) o unipersonal.
Tratándose de denuncias por persecución sindical o prácticas laborales
desleales, debe el órgano de investigación de realizar la investigación
preliminar cuando los elementos iníciales aportados al expedientes sean
insuficientes para la tramitación del caso en los términos del artículo 363 del
Código de Trabajo.
d) Citatorio para comparecencia: El órgano de investigación
elabora un citatorio que contiene los siguientes elementos:
• Naturaleza
de la investigación.
• Causales invocadas.
• Relación de hechos, los cuales deben ser
expuestos de manera clara y precisa.
• Hora, fecha y lugar de la comparecencia.
• Prevenciones y advertencias de ley en cuanto
a documentos de identidad, documentación sobre la representación, testigos,
patrocinio letrado, disposiciones legales.
En investigaciones en que estén
involucrados trabajadores menores de edad o con fuero de protección por
hostigamiento sexual, el citatorio advertirá ineludiblemente que podrán hacerse
acompañar de una persona de su confianza a fin de que le proporcione el apoyo
emocional o psicológico necesario en las diversas fases del procedimiento. Esta
persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni
participar en el mismo.
El citatorio
debe notificarse con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se
realice la comparecencia.
e) Comparecencia
oral y privada: La comparecencia tiene como objetivo primordial evacuar la
prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, en ejercicio del derecho de
defensa que les asiste.
La dirección de la comparecencia está
a cargo del órgano de investigación, el cual debe establecer los tiempos de
descanso, habilitar horas para la continuación del proceso, definir el orden de
participación de las partes, limitar la cantidad de testigos, solicitar prueba
para mejor resolver, evacuar la prueba confesional que se ofrezca, y juramentar
a los testigos de conformidad con el artículo 954 del Código Procesal Civil.
La
comparecencia oral y privada debe realizarse en un plazo no mayor a diez días
hábiles desde el nombramiento del órgano de investigación.
Sobre la
comparecencia, se pueden presentar las siguientes situaciones:
• Posibilidad
de suspender la comparecencia: La comparecencia se podrá suspender a petición
de parte, por una única vez por cada una de las partes, siempre y cuando exista
justificación idónea para ello. Se debe convocar de forma inmediata para el día
hábil siguiente después de que haya cesado la causa que originó la suspensión.
No será causal
para la suspensión de la comparecencia el hecho de que el trabajador se
encuentre incapacitado o en licencia por maternidad y lactancia.
• Ausencia injustificada: La ausencia
injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se
realice. No obstante, cabe la suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica
u hospitalización, situación que debe consignarse de esa manera en el acta.
• Posibilidad de un arreglo conciliatorio: Al
inicio de la comparecencia, el órgano de investigación invita a las partes a
llegar a un arreglo conciliatorio. En caso de lograrse un acuerdo, el órgano
consignará en el acta los principales acuerdos adoptados, dejando claramente
establecida la intención de la parte patronal de archivar la gestión. El acta
quedará en firme con la firma de las partes intervinientes (artículos 4 al 12
de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos). En caso de no lograrse un
acuerdo conciliatorio, se continuará con la comparecencia.
• Impedimento para conciliar: En
investigaciones relacionadas con hostigamiento sexual, se prohíbe la
conciliación de conformidad con las leyes N° 7476 y N° 8805; las
recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes; y la Directriz 03-2009 de
la DNI.
f) Levantamiento
del acta: El acta de comparecencia se levanta durante la comparecencia oral y
privada y en ella se consigna la siguiente información:
• Datos
del encabezado: lugar donde se realiza la comparecencia, fecha, hora, motivo
del acta.
• Datos de las partes presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Datos de los abogados representantes: nombre
completo y apellidos, número de identificación, número de carné profesional, se
consigna si actúa con poder el cual debe ser verificado previamente e
incorporado al expediente.
• Datos de los testigos presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Se consigna la juramentación de los
testigos, las declaraciones de cada una de las partes y de los testigos, así
como las conclusiones.
• Terminada la comparecencia, se hace un
cierre del acta indicando la hora y fecha en que se termina y se verifica que
todos los participantes firmen el documento.
g) Recepción
de la prueba: La recepción de la prueba incluye la juramentación y la
declaración de las partes y los testigos.
• Juramentación:
Se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les tomará
declaración, de conformidad con el Código Procesal Civil (Artículos 333, 350,
954), concordado con el Código Penal (Artículo 316) y la Constitución Política
(Artículo 36).
Cuando
participen en el procedimiento personas con discapacidad o necesidades
especiales, el órgano de investigación deberá solicitar al Jefe Regional que
gestione ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o
logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con necesidades
especiales.
• Declaración de las partes y los testigos: Al
momento de tomar la declaración y la prueba testimonial, se seguirá el
siguiente orden:
- La
declaración de la parte gestionante, a efecto de que se refiera a los hechos de
su solicitud o denuncia.
- La declaración de la parte denunciada.
- La declaración de los testigos.
h) Etapa
de conclusiones: Una vez finalizada la etapa de evacuación de la prueba, se le
indica a las partes que presenten sus alegatos y conclusiones, pudiendo hacerlo
en el acto o por escrito en un plazo de 24 horas, de lo cual quedara constancia
en el Acta.
i) Informe, valoración de la prueba y
recomendación: Una vez terminada la comparecencia, el órgano de investigación
analiza todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y contenidas en el
expediente, elabora un informe razonado, emitiendo un criterio técnico sobre el
resultado de la investigación. Dicho informe debe ser presentado ante la
Jefatura Regional, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la
comparecencia.
j) Resolución: El Jefe Regional asigna al asesor
legal el análisis y la elaboración de la resolución final, para lo cual el
asesor debe revisar el expediente y verificar que se han cumplido los
requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un
“de previo” al órgano de investigación solicitando que subsane los defectos de
forma encontrados en el expediente.
Las
resoluciones interlocutorias y finales solo podrán ser firmadas por el Jefe
Regional.
La resolución
final se dictará dentro de los quince días posteriores a la audiencia. Esta
resolución es de carácter final y da por agotada la vía administrativa salvo
excepciones de ley.
k) Recursos contra la resolución final: Las
resoluciones sobre casos de fueros especiales no tienen recurso ulterior. Sin
embargo, el Director Nacional, podrá avocarse el conocimiento del asunto l
conforme al artículo 10 inciso p) del Reglamento de Organización y Servicios de
la Inspección de Trabajo, así como el artículo 93 de la Ley General de
Administración Pública.
l) Excepciones:
• El
artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un recurso
jerárquico impropio ante el Tribunal de Trabajo, contra la resolución que
resuelve la gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.
• En las investigaciones por persecución
sindical o prácticas laborales desleales, de conformidad con artículo 368 del
Código de Trabajo, procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra las resoluciones de la Inspección que declaran el archivo de la
investigación.
m) Plazo
general del procedimiento: Este procedimiento no podrá superar el plazo de
sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, salvo
razones de excepción.
3.2. Gestión de autorización de
despido de trabajadora en estado de embarazo o lactancia en instituciones del
Estado (Procedimiento de excepción).
3.2.1. Generalidades.
Al analizar la aplicación de los
artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo, al régimen del servicio público es
comprensible entender la intención del legislador de proteger a la trabajadora
embarazada del posible despido, limitando el poder de disposición del patrono y
sometiendo su voluntad a la comisión de una falta grave que debe demostrar ante
la instancias de la Inspección de Trabajo.
Cuando se observa el régimen del servicio público,
claramente se establece que para poder cesar en su cargo a una funcionaria,
debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un
procedimiento administrativo, llamado en la doctrina “régimen estatutario” y
derivado de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política:
La Sala Segunda, en la resolución N° 627, de las
14:10 horas del 20 de julio del 2005, resolvió:
“En cuanto a las relaciones de empleo
público, esta Sala y la Constitucional, de manera reiterada han indicado que
rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, que pueden
ser no solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino,
inclusive, contrapuestos a estos. (…) En razón de lo anterior, los principios
propios de las relaciones laborales privadas, como el de primacía de la
realidad que invoca la recurrente, pueden verse desplazados en el Sector
Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios, como el
cardinal de legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes
administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El
principio de legalidad está contemplado en el artículo 11 de la Constitución
Política y fue desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la
Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con pleno
sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del
ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma
especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al
ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración solo le está
permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa
y, todo lo que así no lo esté le está vedado realizarlo”. (Consúltense además
las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13 de junio del
2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004).
El hecho de que exista un
procedimiento investigativo para los funcionarios públicos que le garantiza,
las bases fundamentales de defensa, los recursos y remedios procesales
esenciales, es lo que lleva al juzgador a cuestionar, la obligatoriedad de
acudir a la DNI para despedir a una trabajadora.
“….Sobre este aspecto específico la
norma no se aplica a las servidoras del sector público, porque precisamente en
el procedimiento de despido reside una de las mayores diferencias entre las
condiciones laborales de estas y las del sector privado. Bien conocido es que a
favor de los funcionarios públicos rige el principio de estabilidad del vínculo
de trabajo, derivado de la propia Constitución Política (artículo 192) (…) las
servidoras del Estado –en sentido amplio– gozan de la garantía de inamovilidad
de su puesto y a quienes, de todas maneras, para poder cesar en su cargo, debe
esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un
procedimiento administrativo”.[2]
La función de la Inspección del
Trabajo, entonces se limita a garantizar a la funcionaria la aplicación
efectiva del procedimiento interno de la institución, fiscalizando que no se
produzcan conductas discriminatorias en el desarrollo del procedimiento que le
causen perjuicio directo, ya que no puede desconocerse que los artículo 94 y 94
bis del Código de Trabajo no hacen distinción entre el régimen de empleo
público y el privado. En ese sentido, se establecen las disposiciones que a
continuación se detallan.
3.2.2. Recepción de la solicitud
La solicitud de autorización de
despido de trabajadora embarazada que provenga de una institución pública debe
cumplir con los requerimientos previstos para el procedimiento en el Capítulo
2, sección 2.1. de este manual. Además, debe adjuntarse el expediente
administrativo tramitado en su sede.
3.2.3. Procedimiento
La Jefatura Regional traslada la
documentación completa ante el asesor legal a efecto de que revise
detalladamente el expediente administrativo relacionado con la solicitud. El
asesor verificará, los presupuestos necesarios para determinar que el mismo se
encuentre ajustado a derecho y brindará la recomendación necesaria al respecto.
a) Homologación
de la autorización: Si el asesor legal indica que el procedimiento está
ajustado a derecho, el Jefe Regional proceda a la homologación de la gestión
mediante resolución final.
b) Incumplimiento de derechos: Cuando se determine
que el procedimiento administrativo violentó alguna garantía procedimental y se
detectaron conductas discriminatorias; se nombrará un órgano de investigación a
efecto de aplicar el procedimiento estipulado en el Capítulo 3, sección 3.2. de
este manual.
3.3. Notificación de despido con
responsabilidad patronal de trabajador adolescente.
3.3.1. Generalidades.
El artículo 90 del Código de la Niñez
y la Adolescencia establece la obligación del patrono o su representante de
comunicar a la Inspección de Trabajo el despido del trabajador adolescente con
responsabilidad patronal. Bajo este precepto se debe tener presente dos
presupuestos:
a) El
deber de la Inspección de Trabajo de asesorar al trabajador adolescente en
cuanto a los derechos que le asisten.
b) La
intención de pago de derechos por parte del patrono o su representante.
3.3.2. Del
procedimiento.
a) Recepción del documento de notificación de
despido:
• La notificación se presenta en las oficinas
de la Inspección de Trabajo dentro del plazo de preaviso, de conformidad con el
artículo 28 del Código de Trabajo.
• La
gestión se presenta por escrito, ya sea en forma personal o por medio de fax,
correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre,
dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos
del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante
legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse,
correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el
nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es
realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un
Poder Especial Administrativo.
• Medio
para recibir notificaciones futuras.
• Información
laboral de trabajador:
Nombre y apellidos.
Edad.
Puesto o función desarrollada.
Razones por las que se despide.
Tiempo laborado.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Fecha de finalización de la relación laboral.
Salario percibido en los últimos 6 meses o tiempo laborado.
Cálculo de derechos indemnizatorios propuesto.
c) Verificación del pago de indemnización: El
inspector designado para atender el caso, citará al patrono o su representante
y al trabajador a las oficinas de la Inspección de Trabajo a fin de poner en
conocimiento el monto del cálculo de derechos indemnizatorios.
En el mismo acto, el trabajador
adolescente ratifica o no la información proporcionada por el patrono en la
gestión, y de ser necesario, se hace un nuevo cálculo de derechos.
Se procurará que en la comparecencia
se acuerde el pago total de los derechos del trabajador adolescente.
d) Acta
de la comparecencia: El inspector levanta un acta de los hechos más relevantes
de la comparecencia, en donde consignará:
- nombre de las partes presentes y sus
calidades.
- motivo
por el que se realizó la comparecencia.
- derechos
que se discuten.
- monto,
forma y modo de pago.
– consentimiento
de las partes sobre los acuerdos adoptados.
El citatorio se
hará en los términos previstos en el proceso de conocimiento aplicado a los
fueros especiales de este capítulo. Se le debe indicar al trabajador
adolescente que podrán hacerse acompañar de una persona de su confianza a fin
de que le proporcione apoyo emocional o psicológico en las diversas fases del
procedimiento. Esta persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no
podrá intervenir ni participar en el mismo.
e) Archivo del caso: Terminada la comparecencia,
el inspector elabora un informe que rendirá ante la Jefatura Regional, en el
cual indicará el resultado de la gestión y solicitará el archivo del caso.
f) Resolución
final: El Jefe Regional designará a un asesor legal a efecto de elaborar la
resolución final que archiva el procedimiento.
g) Incumplimiento
del acuerdo: Si el patrono no cumpliese el acuerdo firmado, el trabajador menor
de edad podrá hacer efectivo lo pactado en sede judicial, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.
h) No
presentación del patrono a la audiencia: La ausencia del patrono a la audiencia
programada obliga al inspector a realizar la visita al centro de trabajo
siguiendo la modalidad de ciclo inspectivo conforme al procedimiento estipulado
en el Capítulo 2, sección 2.3.2 de este manual.
3.4. Procedimiento
para la suspensión temporal de contratos de trabajo.
3.4.1.
Generalidades
La suspensión
temporal de los contratos de trabajo se encuentra regulada en el Título XI,
Capítulo VI del Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 73 al
80. Este procedimiento implica la suspensión de la relación laboral por causas
ajenas y extraordinarias de ambas partes, sin que se dé por terminado el
contrato laboral. Configura un acto de carácter temporal y transitorio hasta tanto
no desaparezca la causa que originó la suspensión y se retrotraigan todos los
efectos del nexo contractual.
Los efectos de la suspensión temporal
de los contratos se manifiestan en el cese de la obligación del trabajador de
continuar prestando sus servicios, consecuentemente, todos sus beneficios
laborales se mantienen durante ese período. De igual modo, todo trabajador
tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos
confidenciales, cuya divulgación pudiere reportar evidente perjuicio a la
empresa. El deber de respeto al patrono subsiste de conformidad con el artículo
71 inciso g) del Código de Trabajo.
Las suspensiones temporales de
contratos de trabajo pueden ser totales o parciales, según afecte a todos o a
un grupo de los trabajadores, o se afecten derechos del trabajador de acuerdo
con lo estipulado en el Código de Trabajo y leyes conexas.
Las causales establecidas para la
suspensión de la relación laboral están establecidas en el artículo 74 del
Código de Trabajo señala:
a) La falta de materia prima para llevar adelante
los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
b) La
fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo; y
c) La
muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3.4.2. De la
solicitud.
a) Plazo para presentar solicitud: La solicitud
debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo,
dentro de los tres días posteriores a la conclusión del día en que ocurrió el
hecho que dio origen. No obstante, el plazo de tres días nunca podrá
interpretarse como un plazo de caducidad, sino más bien, como el término que
tiene el patrono, para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo,
opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. Quien pretenda suspender
contratos de trabajo con base en las causales expresadas en el artículo 74 del
Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando
subsista la causa que le dio origen (ver Resolución del Despacho del Ministro
de Trabajo No. 095-95 del 19 de abril de 1995).
b) Contenidos
mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre,
dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos
del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante
legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse,
correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el
nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es
realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un
Poder Especial Administrativo.
• Medio
para recibir notificaciones futuras.
• Información
laboral del o los trabajadores afectados:
- Nombre y apellidos.
- Cédula
de identidad.
- Dirección
exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.
- Teléfono
fijo o móvil para su localización.
- Puesto
o función desarrollada.
- Fecha
de inicio de la relación laboral.
• Fundamento
de la solicitud: Deben indicarse los hechos en los cuales se fundamenta la
petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa. y el patrono
o representantes patronales involucrados en los hechos. Adicionalmente debe
indicarse:
- Causal invocada de conformidad con el Código
de Trabajo.
- Causas
que dan origen a la suspensión total o parcial, indicando fecha, lugar y
circunstancias en que ocurrieron.
- Plazo
que durará la suspensión indicando fecha de inicio y término de la misma.
• Documentación relacionada: El gestionante
podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o
denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar.
• Señalar
el medio para notificación: Fax o correo electrónico.
c) De la Valoración del caso: La solicitud deberá
cumplir con las formalidades establecidas en el Capítulo 2, sección 2.2. de
este manual.
3.4.3. Del
procedimiento.
a) Análisis inicial: El inspector asignado al
caso hará el análisis de la petición a partir de las causales alegadas y
examinará la documentación aportada inicialmente.
b) Investigación
de campo: Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la asignación
del caso, el inspector visitará el centro de trabajo para realizar una
inspección ocular. Atendiendo a la causal señalada como motivo de la
suspensión, revisará en el centro de trabajo si efectivamente se dieron los
hechos indicados. Levantará un acta informativa con los elementos más
relevantes para la investigación.
c) Entrevista
al patrono o sus representantes: Entrevistará al patrono o sus representantes,
así como al personal técnico que considere relevante, para clarificar los
hechos que dieron origen a la causal invocada.
d) Entrevista
a los trabajadores afectados: Entrevistará a los trabajadores a fin de
verificar las fechas y los hechos acaecidos, así como el momento en que fueron
suspendidas las labores. Si alguno de los trabajadores a entrevistar presentara
alguna discapacidad o necesidad especial, el patrono estará obligado a brindar
los servicios de apoyo requeridos para garantizar la comunicación efectiva con
el trabajador. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente.
e) Otros
recursos de consulta: En el proceso de establecer el grado de responsabilidad
del patrono en las causas que originaron la suspensión temporal de los
contratos de trabajo, el inspector puede solicitar el criterio de peritos
(Cuerpo de bomberos, ingenieros, especialistas en salud y seguridad laboral,
entre otros) según amerite el caso, y la especialidad de que trate.
f) Análisis
e informe de recomendaciones: recabada la información, la documentación y las
pruebas necesarias, el inspector analizará los siguientes aspectos:
• las diligencias y medidas preventivas adoptadas
por el patrono para evitar el hecho generador.
• la
responsabilidad del patrono por los hechos ocurridos.
• Si
los hechos coinciden con las causales alegadas y son suficientes para autorizar
la suspensión temporal de los contratos.
3.4.4. Informe
El inspector
debe rendir un informe ante el Jefe Regional, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la realización de la investigación. El informe debe determinar, a
partir de la valoración de la prueba recabada y del marco jurídico, si procede
o no la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo. De ser
positiva la autorización, se debe indicar la fecha de inicio y de finalización
de la suspensión.
3.4.5. Resolución
El Jefe
Regional asigna al asesor legal el análisis y la elaboración de la resolución
final, para lo cual el asesor debe revisar el expediente y verificar que se han
cumplido los requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal
podrá hacer un “de previo” al órgano de investigación en el cual solicitar
subsanar los defectos de forma encontrados en el expediente. El asesor contará
con diez días naturales para elaborar la resolución del caso.
3.4.6.
Notificación de la resolución
Dictada la
resolución final, el Jefe Regional la firma y procede a la notificación en el
medio indicado por el gestionante.
El patrono o su representante deberán
fijar un día y citar a los trabajadores a efecto de que sean notificados de la
resolución dictada por la Inspección de Trabajo.
3.4.7. Recursos
procedentes.
Contra lo
resuelto por el Jefe Regional no cabe recurso alguno. Sin embargo, a solicitud
de parte, podrá elevarse en consulta ante el Director Nacional de Inspección.
3.4.8.
Reintegro a las labores.
Cumplido el
plazo previsto para reiniciar las labores, el patrono deberá, utilizando los
medios disponibles, informar a los trabajadores del reinicio de las labores en
la empresa, de conformidad con el artículo 77 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
IV
Actividad judicial de la DNI
4.1. Generalidades.
Las
competencias de la DNI no se limitan al ámbito administrativo, pues en el
ejercicio de la fiscalizadora y vigilancia del cumplimiento de los derechos
laborales, tiene la potestad de continuar el proceso en sede judicial, a efecto
de procurar la sanción de la persona o empresa que hace caso omiso de las
prevenciones realizadas el MTSS.
Aparejado al proceso por infracciones
a las leyes laborales, debe garantizarse el cumplimiento de una serie de
requerimientos esenciales en sede administrativa relacionados con la dirección
del proceso judicial.
4.2. Participación
de la DNI en el proceso judicial.
4.2.1. Competencia
para gestionar en sede judicial.
Conforme a los
artículos 12 y 17 del Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección
de Trabajo, la actividad judicial está delegada en el Departamento de Asesoría
Legal.
El Jefe del Departamento de Asesoría
Legal está obligado a generar los controles de fiscalización necesarios para
vigilar y supervisar las actividades desarrolladas por la Inspección de Trabajo
en sede judicial. Para realizar estas gestiones, el Jefe podrá delegar la
función en el personal que forman parte del Departamento.
4.2.2. Procedimiento
en sede judicial.
a) Denuncia de infracciones laborales: El
Departamento de Asesoría Legal, a través de los asesores legales confecciona el
escrito de denuncia, con base en el expediente del caso investigado por el
inspector de trabajo. Dicha denuncia debe cumplir con las formalidades y
requerimientos de ley y debe elaborarse dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a la asignación del expediente por parte del Jefe Regional o el
Jefe del Departamento de Asesoría Legal.
b) Revisión
del documento: El Jefe del Departamento de Asesoría Legal, o en su defecto, los
Jefes Regionales, tendrán tres días para la revisión de la denuncia judicial
(artículo 7, ROSIT).
c) Presentación
en sede judicial: La denuncia y el expediente administrativo del caso se
presentan en sede judicial dentro del plazo de tres días.
d) Dirección
del proceso en sede judicial: La representación y seguimiento del caso hasta el
dictado de la sentencia y sus actos ulteriores estará a cargo del asesor legal
designado por la jefatura. Entre las funciones que debe desarrollar el asesor
legal se encuentran:
• Seguimiento del expediente judicial: En
forma periódica, el asesor legal dará seguimiento al estado del expediente en
sede judicial, a fin de tomar las acciones necesarias para mantener activo el
caso y lograr el dictado de la sentencia.
• De
las prevenciones y mandamientos judiciales que se tramiten en el expediente
judicial: El asesor legal elabora, firma y tramita las prevenciones judiciales
asociadas con el expediente en trámite.
• Auxilio
de los inspectores de trabajo: Cuando de la prevención judicial se desprenda la
necesidad del criterio técnico del inspector, el asesor legal podrá solicitar
al Jefe Regional que coordine con el inspector para que se diligencie la visita
al centro de trabajo.
Una vez
realizada la diligencia, el inspector rendirá un informe del resultado de su
gestión, el cual trasladará ante el asesor legal a cargo del expediente, a
efecto de que éste último dé contestación a la autoridad judicial.
El plazo para contestar la prevención
judicial será de conformidad con el término otorgado por la autoridad judicial,
y en caso de ser omiso, dicho término no superará los treinta días naturales.
• Testimonio
del inspector de trabajo: Notificada la resolución judicial que indica la hora
y fecha para llevar a cabo la audiencia, el asesor legal pondrá en conocimiento
del inspector el señalamiento mediante un “Recordatorio”, a efecto de que se
apersone al proceso judicial en calidad de testigo.
• Preparación
para el juicio: Una semana antes del juicio (en la medida de lo posible), el
inspector se reunirá con el asesor legal a fin de ultimar los detalles de la
declaración a brindar, procurando coordinar toda la información necesaria para
lograr una efectiva intervención en el juicio.
• Fase
de conciliación en sede judicial: Durante la fase de conciliación en sede
judicial, el asesor legal debe procurar que el acuerdo conciliatorio se realice
con base en los siguientes criterios:
- Que el acuerdo conciliatorio responda al
interés público de la DNI.
- Que
los acuerdos adoptados tengan plazos viables y razonables según la naturaleza
de la infracción.
- Si
se lograra pactar una conciliación, el asesor legal debe solicitar al juez la
homologación del acuerdo y velar por el cumplimiento de los compromisos de la
conciliación, incluyendo el seguimiento al pago de los montos acordado.
- Cuando
en la conciliación se pacte una tercera visita, el asesor legal realizará las
diligencias administrativas para que un inspector verifique la situación.
Realizada esta visita, el inspector elaborara un informe donde consigne el
resultado. El asesor legal revisa el informe del inspector y le comunica a la
autoridad judicial si se debe continuar o no el proceso judicial.
• Audiencia oral y pública en sede judicial:
El asesor legal promoverá que la misma se ajuste a los preceptos legales
dictados por la normativa costarricense, y que se realice respetando las etapas
procesales aplicadas a la materia.
• Sentencia:
Terminada la audiencia, el asesor analizará la sentencia dictada por el juez,
con el propósito de valorar si la misma cumple con las formalidades de ley y si
se ajusta a derecho en sus contenidos.
Las sentencias a favor de la DNI deben
contener los siguientes aspectos:
Imposición de la multa
Reconocimiento de las costas del proceso
Reconocimiento de intereses
Reparación del daño causado y el plazo que tiene el patrono para
cumplir con dicha reparación, si fuera el caso.
La sentencia que no sea a favor de la
Inspección de Trabajo se consignará en el SILAC y se indicarán las razones
técnicas por las que el proceso fue infructuoso.
• Recursos:
Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación dentro del plazo de
veinticuatro horas. (Art 574 del C.T.) Para la interposición del recurso, el
asesor legal valorará los términos en que fue dictada la sentencia, así como la
prueba que respalda el fallo y los institutos jurídicos involucrados.
En caso de haberse interpuesto recurso
de apelación contra lo resuelto, el asesor legal le dará seguimiento al
expediente en la segunda instancia.
• Firmeza
de la sentencia: Cuando el resultado de la sentencia sea a favor de la DNI, el
asesor legal le dará continuidad al proceso conforme a los mecanismos de
ejecución de sentencia establecidos en la ley.
4.3. Procedimiento
para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
4.3.1. Notificación
de la sentencia.
Recibida la
notificación de la sentencia judicial en firme, en la cual se ordena la
restitución de los derechos violados y las medidas necesarias de reparación del
daño (artículo 610 CT: reinstalación al puesto, restitución de derechos, entre
otros), la sentencia es trasladada al asesor legal a cargo del caso, quien
procede a su registro en el SILAC y da seguimiento al cumplimiento de la orden
judicial.
4.3.2. Del
trámite de verificación.
Recibida la
sentencia, el asesor confecciona un oficio mediante el cual pone en
conocimiento del Jefe Regional los términos en que se resolvió el proceso, y le
informa la necesidad de corroborar en el centro de trabajo si los derechos han
sido subsanados o restituidos, para lo cual solicita la designación de un
inspector de trabajo, que se apersone al centro de trabajo para la
verificación.
a) El Inspector de Trabajo, cuando localice al
trabajador, se le indicará en forma verbal, los derechos concedidos en la
sentencia, el plazo, la forma y el lugar en que deberá solicitar su
cumplimiento.
b) En
aquellos casos en que no fuera posible contactar al trabajador, se elabora un
informe en el que se indican las gestiones realizadas y los motivos por los
cuales no fue posible realizar la verificación. El informe se agrega al
expediente administrativo, se archiva y se remite copia del informe al Juzgado
de Trabajo correspondiente.
4.3.3. Del
resultado del proceso de verificación.
Al realizar la
verificación del cumplimiento de la orden judicial, se pueden encontrar las
siguientes situaciones:
a) Si el trabajador confirma que el patrono
cumplió con lo ordenado en la sentencia, a partir del informe rendido por el
inspector de trabajo; el asesor legal elabora un informe de resultado que se
agrega al expediente administrativo y se envía copia del mismo al Juez de
Trabajo correspondiente.
b) En
caso de que el trabajador desee ser reinstalado, acudirá al centro de trabajo
acompañado por el inspector. Si con motivo de la visita al centro de trabajo el
inspector determina que sí se cumplió con lo ordenado por el Juez, da por
concluida la visita y elabora el respectivo informe que comunicará al Jefe
Regional, quien lo agrega al expediente administrativo y envía copia del mismo
al Juez de Trabajo correspondiente.
c) En
los casos en los que el trabajador indica que no desea la reinstalación, y
siempre que le fueren concedidos los otros derechos de la sentencia, se le debe
asesorar sobre el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para
que determine si a pesar de no hacer valer la reinstalación, desea ver
satisfechos los demás extremos que le corresponden, en la vía judicial.
d) Si
el trabajador manifiesta su negativa a solicitar el cumplimiento de la sentencia,
se le tomara una manifestación; se levanta el respectivo informe, se archiva el
expediente administrativo, y se envía copia del mismo al Juez de Trabajo que
corresponda.
4.3.4. Incumplimiento
de la sentencia judicial.
Una vez
determinado que el patrono no cumplió con lo establecido en la sentencia, el
inspector elabora un informe haciendo constar los hechos, y lo traslada al Jefe
Regional, quien lo agrega al expediente. El Asesor Legal deberá enviar el
informe al Juez de Trabajo correspondiente, solicitando que se acuse al patrono
por desobediencia ante el Ministerio Público, para lo cual se ofrecerá como
prueba documental los autos administrativos y como testigos al inspector, al
asesor legal y a la parte gestionante.
4.4. Procedimiento
de cobro de multas por infracciones laborales.
4.4.1. Generalidades.
Los principios
de legalidad, continuidad, oficiosidad y celeridad obligan al MTSS a realizar
los trámites de ejecución de sentencia y cobro en todas aquellas gestiones
judiciales en que haya apersonado como parte y en representación de la DNI;
orientando su gestión a la satisfacción del interés público, así como
administrar los recursos públicos, con apego a los institutos de eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. (Artículo 3 de la
Ley Nº 8244 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17
de abril de 1997). A continuación se describe el procedimiento y los mecanismos
de control necesarios para realizar la labor de cobro de multas por
infracciones laborales (Artículo 8 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control
Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno).
4.4.2. Objeto
y ámbito de aplicación.
En este
capítulo se describen las normas, dependencias, procedimientos y directrices
que operan en la DNI en materia de cobro administrativo y judicial, incluyendo
la formalización de arreglos de pago, por concepto de infracciones laborales.
4.4.3. Organización.
El Director
Nacional de Inspección mantendrá la supervisión, vigilancia y control de los
procesos de cobro y recuperación de dineros por concepto de multas por
infracciones a la ley laboral a nivel nacional, (Artículo 10 del ROSIT).
Para el desarrollo de las actividades
de control y supervisión y seguimiento de la actividad de cobro designara a uno
o dos asesores legales.
Cada asesor legal en su jurisdicción
estará en obligación de realizar todas las actividades inherentes a la ejecución
de sentencia que se dirá a continuación.
Los Jefes Regionales velaran porque
las actividades de cobro sean desarrolladas en su jurisdicción, salvo las
excepciones que se definan.
a) Control y seguimiento de los procesos de
cobro: Los Asesores Legales designados por el Director Nacional para realizar
las funciones de control, supervisión y seguimiento en materia de cobro,
tendrán las siguientes funciones:
• Coadyuvar en la supervisión, control y
seguimiento de los procesos de cobro a nivel nacional.
• Llevar
un registro de la totalidad de los procesos judiciales con condenatoria y de
los pagos realizados a nivel nacional.
• Solicitar
periódicamente a los Jefes Regionales y asesores legales la información
suficiente y necesaria para el adecuado seguimiento y control de los procesos
cobratorios de multas por infracciones laborales.
• Realizar
los estudios de campo necesarios para la verificación y el seguimiento de los
trámites relacionados con los procesos de cobro por concepto de multas
laborales.
• Rendir
informes periódicos al Director Nacional acerca las acciones realizadas,
asociadas con los procesos de cobro por concepto de multas laborales.
• Generar
un informe de los pagos registrados en el SILAC para realizar la conciliación
bancaria del período, cuando lo solicite financiero.
• Coordinar
y realizar los trámites de pago a nivel administrativo asociados con la fase de
ejecución del proceso u otros trámites administrativos relacionados con los
procesos cobratorios.
• Recomendar
los cambios necesarios para el mejoramiento de los trámites cobratorios.
• Evacuar
en forma verbal y escrita las consultas de los funcionarios de la Inspección,
jefes superiores y particulares, en torno a los procesos cobratorios de la
Inspección del Trabajo.
• Mantener
actualizado un compendio de textos de importancia, consultas, dictámenes,
criterios jurídicos que fortalezcan la labor de recuperación y cobro de multas.
• Participar
en las comisiones y reuniones con las instancias administrativas involucradas
en procesos de cobro, en su carácter jurídico profesional.
• Girar
memorándums, recordatorios o circulares atinentes a los procesos cobratorios,
previa autorización del Director Nacional.
• Realizar
las diligencias judiciales requeridas para asegurar y tomar posesión de los
bienes inmuebles rematados.
• Elaborar
los proyectos de trabajo tendientes a fortalecer la actividad cobratoria.
• Ejecutar
los procesos de cobro que le sean comisionados.
• Realizar
los trámites necesarios para recuperar los dineros depositados en el Sistema de
Depósito Judicial y otros por concepto de multas por infracciones laborales.
• Coordinar
las acciones necesarias con la Dirección Financiera para la devolución de
dineros pagados de más por el demandado.
• Elaborar
y formar el expediente previo que servirá de base para la declaratoria de sumas
incobrables por parte del Director de Inspección.
• Rendir
un informe anual del resultado de la gestión realizada durante el período, el
cual se entregará a más tardar en el mes de febrero de cada.
• Cualquier
otra función que les sea asignada por el Director Nacional.
b) Obligaciones de los Jefes Regionales: Los Jefes
Regionales velarán por la ejecución de la actividad cobratoria y por la
rendición en conjunto de los informes o cualquier otra información que solicite
la DNI para el cumplimiento de los objetivos de control que se necesiten o se
desarrollen. Entre sus funciones están:
• Garantizar el registro en el SILAC de todas
las actividades e información derivadas del proceso de cobro.
• Coordinar
con los funcionarios designados para los procesos de cobro, los trámites de
pagos administrativos para el desarrollo del proceso de ejecución.
c) Depósito judicial de los pagos por multas:
Conforme a la Directriz DNI-01 del 7 de enero del 2013 todos los pagos que se
realicen por concepto de multas laborales, deben ser depositados en el Sistema
Automatizado de Depósito Judicial del Poder Judicial. Los asesores legales y
Jefes Regionales deben tomar las previsiones del caso para que ello se cumpla y
canalizar la información relevante para dar seguimiento a los procesos.
d) De
las funciones relacionadas con el proceso de cobro: En la tramitación del cobro
de las multas, los asesores legales realizarán todas las gestiones necesarias
en la fase de ejecución de sentencia. Dichas funciones son:
• Gestionar las ejecuciones de sentencias de
los procesos judiciales laborales en que participe la DNI.
• Hacer
las liquidaciones de costas e intereses del proceso.
•
Realizar los estudios de Registro Nacional necesarios para la localización de
bienes que sirvan al proceso.
• Dar
seguimiento al proceso de remate judicial a fin de garantizar la transparencia
del mismo.
• Realizar
todas las gestiones y contestar las prevenciones judiciales derivadas del
proceso de ejecución en sede judicial.
• Procurar
la atracción de terceros con interés legítimo en el proceso.
• Informar
a la DNI de las notificaciones y resoluciones judiciales que tengan como
propósito hacer pagos efectivos relacionados con procesos cobratorios vigentes.
• Prever
la participación del ejecutor en el proceso y procurar su traslado a la
brevedad posible, a fin de que pueda cumplir con sus funciones.
• Colaborar
con los funcionarios designados por el Director Nacional para el seguimiento de
los procesos cobratorios, en el control de los procesos de ejecución, y en toda
actividad que se les solicite.
• Elaborar
informes periódicos asociados con la función cobratoria.
4.4.4. Consideraciones
dentro de los procedimientos de cobro
a) Previo a la ejecución de sentencia:
• En caso de sentencia judicial firme, el
asesor legal solicita al Juez de la causa apercibir al demandado para que
realice el pago correspondiente.
• Si
el Juez consiente el pago en tractos de los montos acordados, el asesor legal
podrá manifestarse únicamente en cuanto a la razonabilidad y oportunidad de los
tractos autorizados, quedando a criterio del Juez acoger o no los argumentos
presentados.
• Los
acuerdos conciliatorios en que en los cuales se reconozcan sumas por concepto
de multas, se verifica que el acuerdo haya sido homologado por el Juez conforme
a derecho.
• En
los acuerdos con autorización de pago en tractos, con suspensión del proceso
sujeto a cumplimiento, la ejecución únicamente procede cuando se haya dictado
sentencia en el proceso.
• Llevar
un expediente físico completo debidamente foliado y actualizado en el SILAC.
• Todo
arreglo de pago que adquiera el patrono con la DNI, será acordado otorgando un
plazo razonable, (Art 36 cpp) el cual deberá ser garantizado con un acta de compromiso,
en sede judicial.
b) Efectos de los arreglos de pago: En todos los
casos en los cuales se establezca un arreglo de pago, la DNI -como acreedor- no
renuncia a la ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante, mientras
se cumpla con el arreglo de pago pactado, no se presentará la ejecución de
sentencia.
c) Vencimiento
anticipado de la deuda: Se tendrá por incumplido el pago en las siguientes
situaciones:
• Cuando la autoridad judicial haya hecho la
prevención para el pago total de la deuda y el deudor no realice el pago.
• Cuando,
existiendo la autorización de pago en tractos, se incumpla el pago de una o más
cuotas.
4.4.5. Procedimiento
de cobro judicial
a) Escrito inicial. Cumplido el plazo para que el
infractor haga efectivo el pago, o habiendo incumplido con el acuerdo de pago
en tractos, el asesor legal procederá a formalizar la solicitud de ejecución de
sentencia.
El escrito inicial de la demanda debe
contener las direcciones exactas de los demandados, para evitar demoras
innecesarias en el trámite del juicio. Cualquier incongruencia o imposibilidad
de localización será comunicado a la DNI.
Si no se hubiere podido notificar a
los demandados, se solicitará al Departamento de Cómputo de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que certifique si el demandado salió del
país. Si el demandado no se encontrara en el país, se solicita al Despacho
Judicial designar un Curador Procesal y realizar las notificaciones por medio
de edicto.
b) Inexistencia de bienes. Cuando se compruebe la
falta de bienes embargables o la ausencia de posibilidades de recuperación, el
asesor legal comunicará la circunstancia al Director Nacional, a efecto de que
se declare incobrable la suma debida.
c) Costas
personales y procesales. Las costas personales y procesales forman parte del
proceso de ejecución de sentencia, siempre que se hayan declarado en sentencia.
Serán parte de la suma líquida exigible y se tramitará en la fase de ejecución
de sentencia. Estas sumas ingresarán al presupuesto de la DNI y se destinarán
al refinanciamiento del proceso de cobro.
d) Suspensión
del proceso de cobro judicial:
• Oportunidad.
Una vez que el cobro judicial haya iniciado, solo podrá ser suspendido por los
siguientes motivos:
- Pago total de las sumas
adeudadas, lo que debe incluir capital, intereses y costas procesales y
personales.
- En caso de existir señalamiento de remate de
bienes muebles o inmuebles, éste solo podrá ser suspendido si se cumple
cualquiera de los casos anteriores. La gestión o el arreglo de pago se deberá
realizar al menos con ocho días de anticipación a la fecha del remate.
• Suspensiones provisionales.
Cuando la obligación se encuentra en proceso de cobro judicial, y por cualquier
circunstancia se suspende temporalmente el trámite, por ningún motivo se deberá
levantar el embargo existente sobre los bienes del obligado. Asimismo, si
vencido el plazo concedido temporalmente, no se ha cumplido con los pagos
respectivos por parte del deudor, se procederá con la etapa cobratoria siguiente.
• Suspensiones definitivas. La suspensión
definitiva del proceso solo procederá cuando quede demostrado que se ha hecho
el pago total de lo adeudado en el expediente judicial.
Verificado el pago, el asesor legal presenta un escrito ante la autoridad
judicial, solicitando el levantamiento de las anotaciones y/o embargos que
pesen sobre los bienes señalados.
4.4.6. Embargos y remates.
a) Bienes inembargables. Para
cobro judicial se aplicarán las reglas que en materia de cobro rigen para los
bienes inembargables, conforme a la Ley de Cobro Judicial vigente.
b) Publicación. Fijada la fecha para remate de un
bien, será responsabilidad el asesor legal verificar que el edicto esté acorde
con los datos que constan en el expediente y coincidan con la descripción
registral y el acta de embargo. En caso de no coincidir, solicitará a la
autoridad judicial la corrección de la publicación e indicará los datos
correctos.
c) Remate. El asesor legal debe asistir a los
señalamientos del remate. El día hábil inmediato siguiente al remate, el asesor
legal informará al Director Nacional sobre el resultado del remate.
d) Adjudicación y puesta en posesión. Una vez
adjudicado el bien a la DNI, el asesor legal solicita al Juez la aprobación del
remate y gestiona la puesta en posesión del bien adjudicado.
La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del Estado
estará a cargo de un Notario, el Director Nacional, o la Procuraduría General
de la República. El asesor legal debe informar oportunamente para el trámite
respectivo.
e) Saldo al descubierto. Si adjudicados los
bienes, el producto de dicha liquidación no alcanzare para cancelar el total
adeudado, el asesor legal presentará una liquidación ante el Despacho Judicial,
a fin de que se fije el saldo al descubierto y perseguir otros bienes del
deudor. Cuando no existan bienes registrales, solicitará a la DNI la
autorización para que se declaren incobrables dichas sumas.
4.4.7. Gastos
El Director Nacional hará la previsión presupuestaria anual para
realizar la fase de ejecución de sentencia, incluyendo en dicho presupuesto los
gastos procesales y personales de la fase de ejecución de sentencia; los
honorarios del ejecutor, peritos, investigadores y localizadores; las expensas
de notificadores, timbres y publicación de edictos; el traslado de testigos,
viáticos, entre otros).
4.4.8. Cuentas incobrables
a) Declaratoria de “obligaciones
cobrables”. Se consideran como obligaciones incobrables aquellas que presenten
algunas de las siguientes condiciones:
• Que habiéndose agotado todos
los medios de localización del obligado, en sede judicial, exista imposibilidad
comprobada para localizarlo y notificarlo.
• Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas
físicas, no posea bienes.
• Que
el obligado, siendo una persona jurídica, haya sido liquidada o disuelta
judicialmente y no existiere más bienes a los cuales dirigirse.
• Que
realizado el respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de que no se
cuenta con bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales,
o derechos legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
• Obligaciones
en los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción, según el documento
base de la misma, y se determine la imposibilidad legal de realizar el cobro,
así como las obligaciones declaradas prescritas en la vía judicial.
• Que
una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía administrativa, se
considere que el costo administrativo de cobrar el monto por la vía judicial,
resulte superior al valor real del monto a recuperar
b) Autorizaciones. Realizadas todas las acciones
cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de lo
adeudado, la obligación será transferida a la cuenta de incobrables, previo
dictamen del Departamento de Asesoría Legal de la DNI y la autorización
razonada del Director Nacional.
El Director
Nacional solicitará al Departamento Financiero del MTSS hacer la anotación
contable sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con sus funciones
y según su programa de trabajo, realice un examen del expediente y emita su
pronunciamiento.
4.4.9. Etapas
y plazos de ejecución de sentencia.
a) Requisitos e información básica: Para iniciar
el proceso de ejecución de sentencia, el asesor legal debe verificar los
siguientes requisitos:
• Sentencia firme
• Vencimiento
de la prevención para realizar el depósito voluntario de las sumas exigibles
• Incumplido
del acuerdo conciliatorio homologado
• Incumplimiento
total o parcial del pago
Además, debe
recopilar la siguiente información:
• Número de expediente judicial.
• Nombre
del demandado (tanto de la persona jurídica, como de la persona física).
• Número
de identidad (números de cédula, cédula de residencia, pasaporte, cédula
jurídica).
• Fecha
de la sentencia (primera y segunda instancia).
• Monto
de la multa.
• Monto
o porcentaje por costas procesales y personales (si no se indica en la
sentencia, debe hacerse la liquidación conforme a la Ley de Cobro Judicial).
• Monto
de por intereses (tanto las costas como los intereses deben determinarse en la
sentencia).
• Dirección
exacta del centro de trabajo.
• Dirección
del domicilio social.
• Dirección
del demandado.
b) Detección de bienes: La segunda fase del
proceso es detectar la existencia de bienes tanto de la persona jurídica como
de la persona física. El asesor legal debe solicitar un estudio de bienes en el
Registro Público.
c) Liquidación
del capital por cobrar.
• Cálculo de intereses: El asesor legal debe
calcular los intereses cuando en la sentencia condenatoria o en el acuerdo
conciliatorio homologado, hayan sido reconocidos, pero no se hayan fijados.
Para el cálculo de intereses se tomará
como base el indicador de mercado dado por el Banco Central o el Banco Nacional
de Costa Rica, salvo que la sentencia lo señalara.[3]
• Cálculo
de las costas del proceso: Las costas procesales solo podrán cobrarse cuando se
hayan declarado en sentencia. En caso de que la sentencia indique el porcentaje
a cobrar, la liquidación de capital incluirá el monto proporcional al
porcentaje.
Si la sentencia no indica el
porcentaje a cobrar, se aplicarán las reglas derivadas del artículo 227 y
siguientes del Código Procesal Civil vigente.
d) Elaboración de escrito ante el juzgado: Una vez
recabada la información, el asesor legal elabora un escrito indicando los
bienes embargables, el cual presentará ante el despacho judicial
correspondiente. Según el tipo de bienes embargados, procederá de la siguiente
forma:
• Embargo
de cuentas bancarias. Si el juzgado no embarga las cuentas bancarias del
deudor, el asesor legal deberá realizar las gestiones necesarias para que dicho
trámite se lleve a cabo.
Simultáneamente a la solicitud del
embargo de cuentas bancarias, tanto de bancos públicos como privados, deberá
solicitar el embargo sobre títulos valores y cajas de seguridad a nombre de los
demandados.
Además de la lista de las cuentas
bancarias a embargar, el escrito debe consignar los nombres y direcciones
exactas de las entidades bancarias relacionadas a cada cuenta, a efecto de
enviar la comisión.
• Embargo
de bienes muebles: Cuando el asesor legal detecte bienes muebles a nombre del
deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación
literal de los bienes, incluyendo las anotaciones y gravámenes existentes.
Captura y valoración de bienes
muebles: Identificados los bienes muebles proseguibles, se le solicita al Juez,
mediante un escrito, que emita mandamiento judicial ante las autoridades de
Tránsito y de la Fuerza Pública a efecto de que detengan los bienes. Realizada
la captura de los bienes identificados en el escrito inicial de ejecución de
sentencia, se procede a la valoración de los mismos, para lo cual se hará la
solicitud formal de nombramiento de perito.
La valoración de los bienes la realiza
el perito designado, el cual presenta su valoración ante el juzgado. Dicha
valoración puede ser impugnada por las partes, en cuyo caso se podrá solicitar
la intervención de otro perito valuador.
• Embargo
de bienes inmuebles: Cuando el asesor legal detecte bienes inmuebles a nombre
del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación
literal de los bienes, incluyendo anotaciones y gravámenes sobre el mismo.
e) Proceso de ejecución a petición de parte.
Debido a que la ejecución de sentencia es un proceso a petición de parte, el
asesor legal debe realizar las verificaciones y gestiones necesarias para
asegurarse de que en cada fase del proceso se resuelva lo solicitado. En este
sentido, el asesor legal deberá verificar los siguientes aspectos:
• Anotación
del bien: Una vez presentado el escrito ante el Juez, la anotación del bien se
realiza de oficio, sin embargo, cuando el juzgado no haya realizado este
trámite ante el Registro Nacional, el asesor legal deberá retirar el
mandamiento emitido por el Juez y presentarlo en la ventanilla correspondiente
en cualquiera de las sedes del Registro Público.
Presentado el mandamiento ante el
Registro Nacional, debe devolver la boleta de seguridad ante el juzgado
correspondiente, guardando una copia del mismo en el expediente del caso
disponible en su oficina.
• Práctica
de embargos sobre los bienes: Los embargos, de acuerdo con el artículo 18 y
siguientes de la Ley de Cobro Judicial, se pueden realizar sobre bienes muebles
e inmuebles, acciones de las sociedades, títulos valor y bienes productivos.
Para efectos del presente procedimiento, se aplicará de la siguiente forma:
- En bienes inmuebles: La práctica del embargo
se realiza con la anotación ante el Registro Público.
- En
bienes muebles: El asesor legal debe solicitar en el escrito inicial, el
nombramiento de un ejecutor para realizar la práctica del embargo, de acuerdo
con las siguientes pautas:
- Tratándose
de bienes muebles, una vez identificados, debe indicársele al Juez la ubicación
del bien, o la ruta por la cual podría localizarse.
- Tratándose
de vehículos, la orden de captura se debe girar a la Oficina de Tránsito o a la
Guardia Rural de la jurisdicción donde se ubica el bien. El asesor legal deberá
coordinar con dichas instancias a efecto de trasladar el ejecutor, tan pronto
tenga noticia de que ha sido capturado el vehículo.
- Dependiendo
de la naturaleza del bien, así se solicitará la intervención de la autoridad
pública que corresponda.
- Capturado
el bien, el asesor legal debe proceder a trasladar al ejecutor hasta el lugar
donde se encuentre el mismo.
El ejecutor
identifica los bienes y consigna en un acta el estado en que se encuentre y las
características; y nombra a un depositario, al cual se le debe juramentar y
hacerle las advertencias de ley. La descripción del proceso de nombramiento de
ejecutor y pago de honorarios se abordará en la sección 4.4.11. de este manual.
f) Avaluó
de bienes: El avaluó de los bienes se realiza a fin de establecer el valor
durante la fase de remate de los bienes, y se aplica tanto a títulos valores,
acciones de sociedades como a bienes muebles e inmuebles.
En el caso de acciones de sociedades o
de bienes muebles, el asesor legal solicitará al juzgado el nombramiento de un
perito matemático para que realice el avalúo.
Cuando se trate de bienes inmuebles,
el avaluó puede realizarse mediante nombramiento de perito o solicitándole a la
municipalidad donde se ubica el bien, que emita una certificación del valor
fiscal de la propiedad. En este caso, el bien puede sacarse a remate por el
monto base adeudado.
g) Publicación
de edictos: Antes de sacar a remate los bienes, deberá publicarse por la
resolución judicial respectiva, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de
Cobro Judicial. Dicha publicación debe realizarse por tres ocasiones en el
Boletín Judicial, bajo pena de nulidad. Posteriormente, el juzgado da un plazo
a efecto de que los terceros interesados se apersonen al proceso.
El asesor legal debe realizar todas
las gestiones administrativas para asegurarse de que se cumplan los
requerimientos de este proceso.
h) Remate:
(Artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial)
En la fase de remate, que es un acto
procesal dirigido y ejecutado por juez, el asesor legal deberá dar seguimiento
en forma periódica al expediente, aportar los documentos que se soliciten,
proporcionar y adjuntar al expediente los datos de ubicación de terceros
involucrados, contestar las audiencias sobre incidencias o tercerías
interpuestas, así como todas las gestiones necesarias para garantizar el
propósito de esta fase procesal. El remate solo se realiza una vez agotadas
todas las fases previas anotadas y es el Juez quien determina la fecha y hora
del remate.
Llevada a cabo la subasta, el asesor
legal da seguimiento a los trámites subsecuentes, incluyendo el dictado de la
resolución final; la adjudicación del bien; la cancelación de los montos
adeudados al MTSS por concepto de la multa laboral, las costas y los intereses.
De existir oposiciones o incidencias, el asesor legal deberá darles el trámite
correspondiente.
i) Pago
del crédito. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Cobro Judicial, el
asesor legal deberá asegurarse de que los montos adjudicados en el remate se
liquiden en el orden siguiente:
• Costas.
• Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del
embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni
gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo
supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
• Pago
de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios
acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando
su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
• El
remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento
legal.
4.4.10. Vicisitudes
del proceso:
El asesor legal
asistirá al remate a fin de garantizar que no se violente el debido proceso,
hasta obtener el resultado final. En el proceso pueden generarse una serie de
variables y vicisitudes que deben enfrentarse en el momento.
a) Impugnación del remate: El asesor legal deberá
impugnar, vía incidental, la actividad procesal defectuosa que se haya
producido antes o durante la celebración del remate. La nulidad podrá alegarse
con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental,
únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es
admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible si se plantea después de
tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el
perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer. (Artículo 29 de la Ley de
Cobro Judicial). Algunos ejemplos al respecto que se rescatan de la
jurisprudencia costarricense son:
• Cuando, tratándose de bienes inmuebles o de
derechos reales, por error o por cualquier otro motivo, se hubiere rematado una
cosa por otra, o una cosa ajena.
b) De las incidencias o suspensiones: De acuerdo
con el artículo 22 de la Ley de Cobro Judicial, durante la subasta, el
ejecutado podrá interponer un incidente tendiente a la suspensión del remate de
los bienes, pudiendo suspenderse por:
• Pago de la totalidad de la deuda.
• El
remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.
c) Insubsistencia del remate: Si el mejor
oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios
acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y
perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de
la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar
será la totalidad de la base.
d) Recursos
involucrados: El asesor legal podrá presentar los recursos de apelación que
caben ante las resoluciones que indica el artículo 31 de la Ley de Cobro Judicial:
“.- Recurso de
apelación: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente
tendrán recurso de apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:
a) Aprueben o imprueben la liquidación de los
intereses o las costas.
b) Ordenen
el levantamiento de embargos.
c) Denieguen
el embargo.
d) Ordenen
el remate.
e) Aprueben
el remate.
f) Declaren
insubsistente el remate.
g) Resuelvan
sobre la liquidación del producto del remate.
h) Se
pronuncien sobre el fondo de las tercerías.”
4.4.11. Procedimientos
administrativos accesorios.
El proceso de
cobro va aparejado con una serie de procedimientos administrativos relacionados
con la gestión de ejecución.
a) Depósito de dineros por concepto de multas: De
acuerdo con la Directriz N° 1-2013 del 7 de enero de 2013, el depósito los
montos provenientes de multas solo podrán realizarse en el Sistema Automatizado
de Depósito Judicial del Poder Judicial. Este procedimiento consiste en lo
siguiente:[4]:
• El Poder Judicial crea un número cuenta
único para el expediente judicial respectivo, que corresponde a una cuenta
bancaria personalizada en el sistema de depósito judicial en el Banco de Costa
Rica. El obligado debe depositar el monto requerido en dicha cuenta, que
corresponde al expediente judicial de su caso.
Únicamente los
asesores legales expresamente autorizados por el Director Nacional podrán hacer
retiro de los depósitos de multas que se detecten en el Sistema Automatizado de
Depósito Judicial u otro.
Para el retiro
de dineros depositados en el sistema de depósito judicial, la persona
autorizada debe solicitar al despacho se le incorpore al sistema como
autorizada para realizar la gestión
• Retiro de los dineros: Habiéndose presentado
ante la entidad bancaria la documentación necesaria, el asesor legal
autorizado, procederá a:
- Solicitar que se trasfieran el monto de la
multa la cuenta bancaria del MTSS.
- Entregar
a la Dirección Financiera del MTSS el duplicado del original (sellado) de los
comprobantes de retiro y depósito de dinero, guardando copia de los documentos
en el expediente respectivo.
b) Pago de peritos y ejecutores.
• Solicitud de pago: La solicitud de pago es
elaborada y firmada por el Director Nacional de Inspección, con base en la
resolución judicial que ordena el pago, la cual deberá ser trasladada por el
asesor legal a la Dirección.
Los
funcionarios designados por el Director Nacional para la administración del
proceso de cobro, elaboran los oficios de reserva de dinero que garanticen cada
pago a favor de los peritos o los ejecutores.
Además,
completan el formulario sobre pago de servicios jurídicos, el cual debe ser
autorizado por el Director Nacional y luego se presenta ante la Dirección
Financiera.
En el oficio de
solicitud, se adjunta además la información necesaria para hacer efectivo el
pago, tales como: número de cuenta cliente bancario del perito o del ejecutor,
o el medio por el cual se hará efectivo el pago del dinero.
• Aceptación del cargo por parte del perito o
del ejecutor: El asesor legal contacta al perito o ejecutor para verificar:
- Que el mismo pertenezca a la región donde se
encuentran los bienes involucrados. (Esta previsión deberá tenerla el Juez a la
hora de nombrar a la persona, a fin de evitar el pago de gastos adicionales a
los honorarios)
- Que
cuente con facturas timbradas.
- Que
acepta la forma de pago definido por la Administración.
Si la persona
no cumple con los requisitos o no está de acuerdo con las condiciones, el
asesor legal solicitará al Juez el nombramiento de otro ejecutor o perito. Si
la persona acepta el cargo, se coordinara la hora y fecha para realizar el
respectivo procedimiento.
• Traslado del ejecutor: El asesor legal será
responsable de las siguientes funciones:
- Coordinar el traslado del ejecutor al lugar
donde se encuentran los bienes y se hará acompañar por dos testigos, que podrán
ser compañeros de trabajo de la zona, o bien, autoridades de policía.
- Prever
en las boletas de ruedo de la institución la autorización de trasladar al
ejecutor a la zona.
- Permanecer
en el sitio mientras el ejecutor realiza el levantamiento del acta y cumple con
las formalidades de ley.
- Dar
respuesta a cualquier impugnación de ese acto que realizara la contraparte.
- Presentar
las facturas sobre los gastos en que ha incurrido el ejecutor, presentando
original y copia ante la Dirección Financiera del MTSS, de la factura timbrada
por los honorarios, copia del número de cuenta cliente bancario donde desea que
le depositen, y copia del acta en que se realizó la práctica del embargo.
- Queda
en obligación la Dirección Financiera de hacer efectivo el pago dentro de los
ocho días siguientes a la presentación de la liquidación.
- En
todos aquellos casos en que se autorice a un funcionario pagar directamente al
ejecutor, y no se realizara la gestión, deberán devolverse los montos de dinero
dentro del plazo improrrogable de 24 horas naturales. Cuando dicha diligencia
coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo se prorrogará al día
siguiente hábil inmediato.
4.4.12. Pago
de costas a cargo del Estado
En aquellos
procesos judiciales en que se condene al Estado el pago de costas como resultado
del proceso judicial, deberá existir una prevención por parte del despacho
judicial, que ordene el pago.
La DNI realiza el trámite respectivo
ante la Dirección Financiera del MTSS, por medio de la solicitud para el giro
de los montos prevenidos por el juzgado. A dicha solicitud se debe adjuntar la
siguiente documentación:
• Orden de pedido debidamente firmada por el
Director Nacional de la Inspección.
• Copia
de la sentencia judicial en la cual se condena al Estado.
• Copia
de la resolución judicial que ordena el pago de las costas y en que debe
indicarse número de cuenta en que debe depositarse.
La Dirección
Financiera del MTSS, a través del mecanismo establecido para ese efecto, hará
el pago correspondiente.
Del oficio que solicita el pago se
enviará copia al juzgado a fin de que conste en el expediente judicial
correspondiente.
4.4.13. Reintegro
de dineros pagados de más por concepto de multas.
Se entiende que
se ha pagado de más en los siguientes casos:
• Cuando el deudor ha pagado sumas de dinero
superiores al monto total de la multa impuesta.
• Cuando
se han realizado pagos dobles de una multa, sea por depósito bancario o por
depósito judicial.
En ambos casos,
el interesado deberá solicitar a la autoridad judicial, la devolución del monto
pagado de más. La autoridad judicial debe emitir una resolución judicial que
ordena la devolución de los dineros, consignando el monto exacto.
El asesor legal designado por el
Director Nacional elabora una solicitud u orden de pedido dirigida a la Dirección
Financiera del MTSS, a la cual adjunta los siguientes documentos:
• Copia de la sentencia judicial que condena
al Estado.
• Copia
de la resolución judicial que ordena la devolución de dineros pagados de más,
en donde debe constar el número de cuenta en donde debe depositarse el monto.
Dicha orden de
pedido debe estar firmada por el Director Nacional.
En aquellos casos en que se autorice a
un funcionario para hacer efectivo dicho pago a nivel bancario, y si por alguna
circunstancia no se realizara, deberá hacer la devolución de los dineros dentro
de la 24 horas naturales siguientes y justificar las razones por las que no se
realizó la diligencia. Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o
día inhábil, el plazo se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.
4.4.14. Pago
de publicación de edictos para remate.
A efecto de
publicar los edictos que se requieran en el Boletín Judicial, el asesor legal
solicitará a la Imprenta Nacional una factura proforma por el equivalente a las
tres publicaciones iniciales. Dicha proforma debe presentarse a la Dirección
Financiera del MTSS, junto con la solicitud debidamente firmada por el Director
Nacional de Inspección de Trabajo.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las
ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400020162.—Solicitud N° 5193.—C-2139800.—(D017 - IN2013081141).
N°
592-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227. Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo
34- del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-490-937, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD
sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la
Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013. La salida
del señor Flores Rojas será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el
3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio
Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de
Capacitación.
Artículo 3º—La suma de $160,00 por
concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de
la factura. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán asumidos
por el funcionario.
Artículo 4º—El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de
octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29412.—C-32610.—(IN2013084676).
N° 605-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N°
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ruth María Piedra Marín, portadora de
la cédula de identidad número 2-426-483, funcionaria de la Dirección General
del Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de
noviembre del 2013. La salida de la señora Piedra Marín será el 27 de octubre y
su regreso está previsto para el 3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—La
suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá
contra la presentación de la factura. Del 2 al 3 de noviembre del año en curso,
no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢483.442,34 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. La funcionaría cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre
del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19966.—Solicitud Nº 29411.—C-36740.—(IN2013084678).
N° 620-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N°
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N°
591-PE, a nombre de la señora Katia Araya Góchez, portadora de la cédula de
identidad número 1-734-627, funcionaria de la Dirección General de Servicio
Civil, en su viaje a Uruguay, del 27 de octubre al 3 de noviembre del 2013,
para que en su lugar se lean:
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte, viáticos e inscripción al seminario se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢484.025,98 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del
mes de setiembre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19966.—Solicitud Nº 29413.—C-26560.—(IN2013084674).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción del Comedor Infantil de Purral arriba de Goicoechea, San José. Por
medio de su representante: Adriana María de Los Rivera Rodríguez, cédula
107240499 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:26 horas del día 28/11/2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—(IN2013080021).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento N° 360,
emitido en el año dos mil once y el Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo II, folio 4, asiento N° 355, emitido en el año
dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional Turrubares, a nombre de Arce Cubillo Estivin Gustavo, cédula
1-1496-0348. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cuatro
días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081207).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321, emitido por el Liceo del Sur, en el año
dos mil ocho, a nombre de Alvarado Cambronero Yarelis Francini, cédula
1-1432-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N°
2426, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a
nombre de Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N°
2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas
que contienen solvato de dimetilsulfóxido de la
N-{3-[3-ciclopropil-5-(2-fluoro-4
yodo-fenilamino)-6,8-dimetil-2,4,7-trioxo-3,4,6,7-tetrahidro-2H-
pirido[4,3-d]pirimidin-1-il]fenil)acetamida, métodos para usar las
composiciones en terapia y procedimientos para preparar las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/519/A61K 9/20;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Demarini, Douglas, J., LE, Ngocdiep,
T., Henríquez, Francisco, Wang, Lihong. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130352, y fue presentada a las 11:59:59 del 19 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013079862).
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de 34 Solutions, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EFECTUAR COMPRAS
ELECTRÓNICAS MÓVILES. Un sistema y método
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
para efectuar compras electrónicas por medio
de un dispositivo de comunicaciones móvil habilitado para red. Una lista de
contactos, que contiene direcciones de expedición y un archivo de pago que
contiene información cifrada de tarjetas de crédito, esta almacenada en el
dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Doherty, Thomas, Cameron, Dornbush, Carlin,
Farber, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130221, y fue
presentada a las 11:52:23 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013079865).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR
DE FORMA SEPARABLE UN DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN.
Un sistema y método para acoplar de forma separable un dosificador de fluido a
una estructura. Existe un sistema de conexión de empuje para conectar - tracción
para desconectar que tiene primer y segundo conectores de acoplamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01F 11/00; G01F 15/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Beebe, W., Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130436, y fue presentada a las 09:37:11 del 3 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013081010).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: PROCEDIMIENTOS PARA
LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS DE CICLODEXTRINA PARA FORMULAR INHIBIDORES DEL
PROTEASOMA PEPTÍDICO. La presente divulgación proporciona procedimientos
para formular composiciones que comprenden uno o más inhibidores del proteasoma
peptídico y una ciclodextrina, en particular una ciclodextrina sustituida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 3A61 31/724; C07D 307/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Lewis, Evan, Shwonek, Peter, Dalziel, Sean, Jumaa,
Mouhannad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120485, y fue
presentada a las 09:58:00 del 26 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013081012).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D)
PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA. La presente
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invención
proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros
resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la
Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta
invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de
enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K 31/517; A61P 35/00; C07D
401/12; C07D 403/04; C07D 403/12; cuyos inventores son: Mitchell, Ian, S.,
Blake, James, F., Xu, Rui, Kallan, Nicholas, C., Xiao, Dengming, Spencer,
Keith, Lee, Bencsik, Josef, R., Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong,
Chabot, Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M., Banka, Anna, L., Schlachter,
Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130590, y fue
presentada a las 12:10:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081512).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada URIAS ASIMÉTRICAS Y USOS MÉDICOS
DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos, composiciones y
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métodos para la
prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas
patofisiológicamente por el receptor de grelina. Los compuestos tienen la
fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/446; A61P 1/00; A61P 1/04; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 21/00; A61P 25/00;
A61P 25/30; cuyos inventores son: García Rubio, Silvina, Pietra, Claudio,
Giuliano, Claudio, Li, Zhigang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130478, y fue presentada a las 11:07:23 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013081514).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Etiquetas Impresas Etipres S. A., de Costa Rica, solicita
la Patente de Invención denominada ETIQUETA ADHESIVA INTELIGENTE NANOTECNOLÓGICA PARA SER
UTILIZADA CON ALIMENTOS
Para ver
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digital
PERECEDEROS. Se provee una “etiqueta adhesiva inteligente” que
utiliza nanotecnología para determinar el estado actual de la carne cruda, para
el consumo humano inocuo. La etiqueta adhesiva indica la calidad al consumidor
al proveer un indicador que cambia de color en la etiqueta adhesiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; B32B 7/00; B41M 99/00;
G01N 33/04; G01N 33/12; G09F 3/10; cuyos inventores son: Chaves Noguera, Sindy
Johanna, Chaves Noguera, Juan Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130562, y fue presentada a las 11:04:08 del 31 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081522).
CONCURSO
El Ministerio
de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones y la Comisión de Incentivos invitan:
Al público en
general:
A concursar por
recursos no reembolsables del Fondo de Incentivos para: 1) Proyectos de
Investigación, 2) Organización de Eventos, 3) Calificación Profesional, 4) Asistencia a Pasantías de Investigación y
5) Becas de Investigación.
Esta convocatoria tiene por objetivo
financiar actividades y proyectos para robustecer las capacidades en ciencia,
tecnología e innovación y su incidencia en la mejora de la productividad y
desarrollo socioeconómico del país.
Período de
recepción de solicitudes: A partir del 15 de enero 2014 y durante todo el año
2014, de acuerdo a la fecha de inicio y cierre de cada Programa y de
conformidad con los lineamientos disponibles en el sitio web del MICITT.
Lugar de recepción de solicitudes: En
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio de la Secretaría Técnica de la Comisión
de Incentivos.
Información: La información sobre
requisitos exigidos y formularios para cada programa, podrá obtenerse en el
sitio web del MICITT: www.micit.go.cr/financiamiento Fondo Incentivos. También
puede solicitarse más información a las siguientes direcciones electrónicas:
mariela.carballo@micit.go.cr / karen.artavia@micit.go.cr o a los siguientes
números de teléfono 2539-2297 y 2539-22
Estos concursos
se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”
y su respectivo reglamento
Evelyn Sibaja
Garbanzo.—1 vez.—O. C. 17593.—Solicitud 128-898-048.—(IN2013083773).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
12395-A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo
del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Agrorice de Milano S.
A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego arroz.
Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Central
Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).
Nº
35-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Eduardo Cerdas Serrano, portador de la cédula de identidad número
uno, cero ochocientos ocho, cero doscientos cincuenta y tres; Ana Lucía Murillo
Ulloa, portadora de la cédula de identidad número uno, cero setecientos ocho,
cero novecientos ochenta y cinco; y Gustavo Díaz Sandoval, portador de la
cédula de identidad número tres, cero cuatrocientos ocho, cero setecientos
noventa; todos nombrados interinamente, a partir del 16 de noviembre de 2013,
como Asistentes Funcionales 2 del Departamento Civil, para que firmen
certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y cuarenta y siete
minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400020110.—Solicitud N° 5274.—Crédito.—(IN2013079884).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
22516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Jorge
Arturo Ángel Moreno Obregón, casado, cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y dos, vecino de Villa Esperanza, Pavas,
San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el
sentido que la fecha de nacimiento… es “seis de setiembre de mil novecientos
cincuenta y dos”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013080914).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS
La Proveeduría
Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan
Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para periodo
2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de
diciembre del 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N°
3400018087.—Solicitud N° 6516.—C-9260.—(IN2013085682).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63815.—Solicitud N° 6337.—C-599220.—(IN2013085737).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO III-2013
(MILES DE
COLONES)
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento.
Objeto de gasto |
Partida |
Programa 1 Administración |
Programa 2 Docencia |
Total aplicaciones |
1.0.0.0 |
Servicios |
4.000,00 |
0,00 |
4.000,00 |
1.5.0.0 |
Gastos de viaje y de transporte |
4.000,00 |
0,00 |
4.000,00 |
1.5.3.0 |
Transporte en el exterior |
4.000,00 |
0,00 |
4.000,00 |
5.0.0.0 |
bienes duraderos |
2.500,00 |
0,00 |
2.500,00 |
5.1.0.0 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
2.500,00 |
0,00 |
2.500,00 |
5.1.5.0 |
Equipo y programas de cómputo |
2.500,00 |
0,00 |
2.500,00 |
6.0.0.0 |
Transferencias corrientes |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
6.2.0.0 |
Transferencias corrientes a personas |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
6.2.1.0 |
Becas a funcionarios |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
6.2.1.1 |
Pregrado, grado y postgrado |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
9.0.0.0 |
Cuentas especiales |
0,00 |
25.013.000,00 |
25.013.000,00 |
9.1.0.0 |
Sumas sin asignación presupuestaria |
0,00 |
25.013.000,00 |
25.013.000,00 |
9.1.2.0 |
Sumas con destino específico sin
asignación presupuestaria |
0,00 |
25.013.000,00 |
25.013.000,00 |
|
Total aplicaciones |
156.500,00 |
25.013.000,00 |
25.169.500,00 |
Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N°
20131203.—Solicitud N° 5809.—C-83440.—(IN2013085829).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
La Dirección de
Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7°de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de
adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del
2014. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible
en la página web: www.ccss.sa.cr., a partir del dos de enero del
2014.
San José, 13 de
diciembre del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 6447.—C-10670.—(IN2013085446).
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA
VALVERDE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
De acuerdo a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora
Valverde para el 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
o al teléfono: 2775-7914, fax: 2775-7806.
Golfito, 16 de
diciembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T.
Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013085553).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-21500
Servicios
profesionales en medicina general y enfermería
para la atención
de los funcionarios del Ministerio
de Economía,
Industria y Comercio
La Dirección Administrativa Financiera y
Oficialía Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha decidido
dejar sin efecto la Licitación Pública N° 2013LN-000001-21500 para la
adquisición de “Servicios profesionales en medicina general y enfermería para la atención de los funcionarios del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, por considerar que es necesario
replantear el alcance y los requerimientos definidos en pliego cartelario, en
procura de atender de forma puntual la necesidad existente y en concordancia
con los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en el artículo 2° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cualquier consulta
la puede hacer por medio de los correos; earias@meic.go.cr. ó
yabarca@meic.go.cr.
San José, 9 de
diciembre del 2013.—Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativa Financiero
y Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020055.—Solicitud Nº
6699.—C-16220.—(IN2013085960).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000036-32701
Adquisición de vigas y perfiles de acero estructural
para elementos principales de puentes
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 8:30 horas del 11 de febrero de 2014, para la
contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de
diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020235.—Solicitud Nº
6694.—C-10350.—(IN2013085956).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701
Adquisición de maquinaria pesada:
cargador frontal
a llantas, excavadoras hidráulicas de 30 ton.,
retroexcavador y motoniveladora
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de
febrero de 2014.
El interesado tiene
el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de
diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020235.—Solicitud Nº 6695.—C-12850.—(IN2013085957).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000037-33101
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
diversas dependencias de la Dirección General
de Educación Vial y Dirección General
de la Policía de Tránsito
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de
febrero de 2014.
El interesado tiene
el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de
diciembre de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400020062.—Solicitud Nº 6703.—C-13480.—(IN2013085961).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-UPIMS
Compra de kimonos, mangas,
camisetas, zapatos,
pantalones, camisas, capas
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, recibirá propuestas hasta las
11:00 horas del viernes 17 de enero 2014 para contratar:
Compra de kimonos,
mangas, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y capas.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 16 de diciembre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400017486.—Solicitud Nº 6662.—(IN2013085652).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES
PARA CONTRATAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Institución: Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la
República de Costa Rica- Ministerio de Salud
País: Costa Rica
Proyecto: Programa
Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica
Resumen: El propósito de esta consultoría es contar con una
estrategia de comunicación que favorezca cambios de comportamiento en la
población objetivo, con mensajes y estrategias de difusión que sean social y
culturalmente apropiadas para las comunidades y, que contribuyan directamente a
la promoción de comportamientos sexualmente responsables y a la prevención del
embarazo en adolescentes. Las acciones comunicacionales deberán aportar también
a lograr la visibilidad del proyecto en sus zonas de influencia y a generar
efecto multiplicador de sus acciones al socializar estos mensajes preventivos
en el resto del país.
Préstamo N°/ Donación N°: GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR
Licitación N°:
SM2015-25-SBCC-CF-C3A9
Fecha límite para
presentar expresiones de interés: 31 de enero, 2014
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de
Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo
Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco
Interamericano de Desarrollo para contratar Diseño
e Implementación de la Estrategia Comunicacional del Programa Salud Mesoamérica
2015 Costa Rica y se propone utilizar una parte de los fondos de la
donación para cancelar estos servicios.
Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden:
1) Desarrollar tácticas
comunicacionales tendientes a posicionar la Iniciativa de salud Mesoamérica, a
nivel nacional y con énfasis en las Áreas de Salud beneficiadas por el
proyecto.
2) Diseñar e implementar una plataforma de
comunicación tendiente a promover comportamientos sexualmente responsables
entre la población meta.
3) Facilitar a las instituciones que participan en
el proyecto, la difusión de contenidos educativos dirigidos a su público
objetivo, proponiendo estrategias y productos comunicacionales consistentes con
los lineamientos generales del proyecto y basados en evidencia sobre
estrategias socioeducativas efectivas en la modificación de comportamientos de
riesgo.
4) Contar con productos comunicacionales que
permitan dar a conocer el proyecto, informando sus objetivos, alcances y con
mensajes educativos que generen en los actores institucionales y comunitarios
la disposición a generar respuestas efectivas en promoción de la sexualidad
responsable prevención del embarazo en adolescentes.
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, (OCIS) invita a
las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que
indique que están cualificados y que evidencian experiencia para suministrar
los servicios La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores
nacionales.
Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2350 9 de acuerdo con la política aplicable establecida en el contrato de
préstamo], y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen
que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
Los consultores se
podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint
Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los
efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del
país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de
asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante.
Los Consultores
serán seleccionados en base al método Selección Basada en Calidad y Costo
descrito en las Políticas de Consultoría.
Los consultores
interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de
esta licitación, durante horas hábiles.
Las expresiones de
interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a
continuación (personalmente, por correo, por fax, o por correo electrónico), a
más tardar el 31 de enero, 2014.
Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Referencia: Expresiones de Interés- Licitación Nº
SM2015-25-SBCC-CF-C3A9
Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro
Social)
Avenida Segunda, calle 5, IV piso,
Teléfono: 2539-01-93.
Vanessa Arroyo
Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
3400017486.—Solicitud N° 6459.—C-77180.—(IN2013085723).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000029-PROV
Servicios de recolección de
desechos infecto-contagiosos
para el servicio de salud para empleados, según
demanda
Fecha y hora de apertura: 23 de enero del 2014, a las 10:00 horas
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 16 de diciembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 6543.—C-14850.—(IN2013085802).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de los
principales Switches del país, según demanda
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Pública
N° 2013LN-000025-PROV.
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los principales Switches del país, según demanda.
Fecha y hora de
apertura: 4 de febrero del 2014, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Arguello Araya,
Jefa.—1 vez.—(IN2013085863).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003205-01
Compra de hasta cincuenta (50)
brazos dobles (soporte
monitores), con entregas por demanda, para un
periodo de cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de enero del 2014,
para la “Compra de hasta cincuenta (50) brazos dobles (soporte monitores), con
entregas por demanda, para un periodo de cuatro (04) años”
El pliego de
condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 6 de enero del 2014.
La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6635.—(IN2013085640).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003089-01
Compra de dos (2) escáner de
códigos de barras
La Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en
la siguiente contratación directa Nº 2013CD-003089-01, promovida para la
“Compra de dos (2) escáner de códigos de barra”
Se les informa que
el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día lunes 6 de enero
del 2014, en la Proveeduría General, situada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz, sin costo alguno.
Las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del
jueves 10 de enero del 2014.
La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6656.—(IN2013085646).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000085-01
Compra de cinco (5) vehículos
blindados
para el transporte de valores
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de enero del 2014,
para la “Compra de cinco (5) vehículos blindados para el transporte de
valores”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 19 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6657.—(IN2013085649).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000073-01
Compra e instalación de un
sistema completo de circuito
cerrado de televisión para la Sucursal de Alajuela
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de enero del 2014,
para la “Compra e instalación de un sistema completo de circuito cerrado de
televisión para la sucursal de Alajuela”.
La visita al sitio será realizada de la siguiente manera:
Oficina |
Ingeniero |
Fecha de visita |
Hora |
Alajuela |
Óscar Cascante |
23 de diciembre del 2013 |
09:00 a.m. |
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 20 de diciembre del 2013.
La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6668.—C-15230.—(IN2013085654).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-2101
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para fotocopiadoras
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-2101,
compra de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadoras. Fecha máxima
de recepción de ofertas 21 de enero del 2014, a las 10:00 a.m. La visita al
sitio está coordinada para el día 7 de enero de 2014, a las 10:00 a.m. Para
mayor información comunicarse al Área de Ingeniería y Mantenimiento, al
teléfono 2212-1000, Ext. 4280. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013085518).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-2103
(Invitación)
Por: 2000 CN Risperidona
solución oral
1 mg/ml frasco 60 ml
Fecha y hora de apertura: lunes 6 de enero del 2014, a la 01:30 p. m.
Las ofertas se
recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora
indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el
Área mencionada para los interesados.
San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G.,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013085593).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000034-PRI
(Convocatoria)
Compra
de vehículos, camiones y motocicletas
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2014, para la
“Compra de vehículos, camiones y motocicletas”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del
AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N°
6630.—C-12770.—(IN2013085635).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000033-PRI
Compra de equipo especial
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
31 de enero del 2014, para la “Compra de equipo especial”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de
¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
3900003511.—Solicitud N° 6691.—C-11390.—(IN2013085732).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000079-01
Equipo de respaldo para sistema de cómputo masivo
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud N° 6674.—C-13340.—(IN2013085673).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000057-02
Suministro de pintura
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000057-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del 2014.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a
través de la página web de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N°
6664.—C-17610.—(IN2013085734).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
La Municipalidad de
Escazú, comunica que recibirá ofertas en la Oficina de Proveeduría Municipal,
ubicada en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud)
para cada una de las licitaciones que a continuación se presentan:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Reconstrucción de vías del cantón
Las ofertas se
recibirán hasta las 9:00 horas del día 21 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000002-01
Mejoras a la red vial cantonal, calles Jesús León y de
Bello
Horizonte a San Miguel, al costado de iglesia San Antonio
Las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2014LN-00003-01
Instructores de artes
Las ofertas se
recibirán hasta las 11:00:00 horas del día 22 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2014LN-000004-01
Transporte para personas con discapacidad
Las ofertas se
recibirán hasta las 12:00 horas del día 22 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000005-01
Alquiler de repetidora
Las ofertas se
recibirán hasta las 14:00 horas del día 23 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000006-01
Servicio de reciclaje para desechos reutilizables
Las ofertas se
recibirán hasta las 15:00 horas del día 23 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Formación y liderazgo de mujeres
Las ofertas se
recibirán hasta las 9:00 horas del día 17 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000002-01
Juegos infantiles y malla de cerramiento
en diversos parques del cantón
Las ofertas se
recibirán hasta las 9:00 horas del día 16 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Conformación y lastreado en calles de Escazú 2014
Las ofertas se
recibirán hasta las 9:00 horas del día 10 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000004-01
Materiales de oficina
Las ofertas se
recibirán hasta las 9:00 horas del día 10 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000005-01
Estudio
de alcantarillado
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 13 de enero 2014.
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2014LA-000006-01
Cursos
técnicos
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 13 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2014LA-000007-01
Apoyo
logistico a la agenda cultural”
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 14 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2014LA-000008-01
Señalización
vial en el cantón
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 14 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2014LA-000009-01
Servicio
de confección de uniformes
Las ofertas se recibirán hasta las 8:00
horas del día 15 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2014LA-000010-01
Adquisición
de productos de limpieza
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 15 de enero 2014.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-01
Servicios
profesionales de ingenieros
estructural y
electromecánico
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00
horas del día 16 de enero 2014.
La documentación para estos concursos
podrá obtenerse de forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o
en las Oficinas de Proveeduría, en el Edificio Anexo del Palacio Municipal
(Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario:
Lunes 23 de diciembre 2013 de 7:30 a
4:00 p. m.
Martes 24 de diciembre de 2013 7:30 a. m. a 12:00
medio día
Jueves 26, viernes 27 de diciembre de 2013 de 7:30 a 4
p. m.
Lunes 30 de diciembre de 2013 de 7:30 a 4:00 p. m.,
luego se cierra la oficina y se abrirán las a partir del 6 de enero 2014.
O a partir del año 2014 de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 4:00 p. m., para lo cual los oferentes interesados deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB.
Para mayor información comunicarse con
la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573 o al 22-08-75-95.
Cira Castro Myrie, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud
Nº 6701.—C-68530.—(IN2013085959).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-PROV
Compra de vehículo hibrido por sustitución,
con entrega de bienes como parte de pago
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación de comentario, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 115-13 del día 17 de
diciembre de 2013, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Purdy Motor S.
A., cédula jurídica 3-101-005744-24:
Compra de un
vehículo marca Toyota, estilo Camry, tipo hibrido, modelo 2014, con un precio
de $40.200,00.
Demás
características y condiciones de conformidad con el pliego de condiciones.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa
a. i.—1 vez.—(IN2013085879).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-DCADM
Adquisición de software y
hardware
para solución de respaldo a servidores
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante Acta Nº 670-2013 del 12 de diciembre, resolvió declarar infructuoso el
ítem 2 de la presente licitación.
San José, 17 de diciembre de 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013085638).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000575-2103
Por: equipo completo de
angiografia (remodelación
sala de hemodinamia)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este
concurso que por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del
Seguro Social, del día 9 de diciembre del 2013, se adjudica este trámite a:
Oferente: Siemens
S. A.
Monto adjudicado:
$950.964,00
Ítem: N° 1
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2013085594).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-01
Compra de centrales telefónicas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 38-2013, artículo III del 12 de diciembre 2013, tomó el
siguiente acuerdo: adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000055-01, para la compra de centrales telefónicas, según el
dictamen técnico USST-ADQ-442-2013, en el dictamen legal ALCA-1036-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 1 Fabio
Andrés Calderón Gutiérrez, las líneas Nos. 1 y 2, por un monto de
¢42.347.500,00, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio
razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6673.—C-19620.—(IN2013085658).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-ARESEP
Contratación de servicios profesionales de oficial
de seguridad de la información Outsourcing
La Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio Nº 0222-DGO-2013, se adjudica dicha
licitación, al siguiente oferente:
Oferta Nº
1.—Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162, quien cotiza los servicios
profesionales objeto de esta contratación en la suma de $37.536,00.
Plazo de entrega: 640 horas
profesionales
Vigencia oferta: 120 días hábiles
Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
San José, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
6667.—C-14840.—(IN2013085596).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE
CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01
Contratación de servicios
integral de nacionalización,
transporte y distribución de mercancías
La Comisión de Contrataciones del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago
S. A. empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 23 del
16 de diciembre comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia
la adjudicación del evento a la empresa Agencia Aduanal Metrópolis S. A.
cédula jurídica 3-101-042919-06.
Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. 003.—Solicitud
6631.—(IN2013085639).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-01
Director Técnico en el Área de Ajedrez
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía
Municipal de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del día once de
diciembre de dos mil trece, adjudica la referida licitación al señor Bernal
Gabriel González Acosta, cédula 1-854-567, por un monto de
¢18.000.000,00.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013085642).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a
participar en la siguiente licitación abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01
Contratación de persona física o
jurídica para compra
de instrumentos musicales a instituciones educativas
Transcripción de acuerdo del inciso 7) que corresponde al artículo IV
según acta N° 63-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
el día seis de diciembre del dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
definitivamente aprobado en firme:
El Concejo
Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de
adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01,
que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la
empresa: Instrumentos Musicales La Clave S. A., cédula jurídica N°
3-101-406902, por un monto de hasta ¢10.705.594,98 (diez millones
setecientos cinco mil quinientos).
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013085513).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de
abogados externos para el cobro judicial
en la Municipalidad de Flores
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica
a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública N°
2013LN-000001-01, denominado “Contratación de servicios profesionales de
abogados externos para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores”, que el
Concejo Municipal de Flores mediante el acuerdo en firme 3039-13 de la sesión
ordinaria N° 278-2013 del 10 de diciembre del 2013, declaró desierto dicho
procedimiento.
En el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel.
265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013085592).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-P02
Equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil del cantón de Bagaces
La Municipalidad de
Bagaces, comunica que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en
sesión ordinaria número 65, celebrada el día 12 de diciembre del 2013, mediante
acuerdo número 303, se aprobó la adjudicación a la Licitación Abreviada N°
2013LA-000005-P02, para la adquisición de “Equipamiento del Centro de Red de
Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Bagaces”, a las empresas: Equipos
AB de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.500.000,00, la empresa Comercializadora
Brecam de Costa Rica S. A., por un monto de ¢95.000,00, la empresa Enmaderas
S. A., por un monto de ¢2.579.000,00, y la empresa Sistemas Tecnológicos
Gonpic S. A., por un monto de ¢8.670.134,00.
Para detalles favor
contactarse con la Proveeduría Municipal.
Notifíquese.—Lic.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013085605).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
A partir del estudio realizado por esta Dirección de Proveeduría
Institucional, se determinó que existen garantías sin retirar de procesos de
contratación, del período enero del año 1999 hasta diciembre de 2010; por lo
cual se solicita revisar listado que se visualiza en el siguiente link:
http://www.conavi.go.cr/Proveeduria/Garantias.html
Por lo cual los interesados deben tramitar mediante nota oficial,
firmada por el representante legal en el caso de las sociedades y o persona
física, dirigida a esta Dirección, incluyendo los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa o
persona física y número de cédula jurídica o de identidad.
b) Número de comprobante de la garantía y número
de contratación administrativa.
c) Nombre y cédula de la persona autorizada para
el retiro.
El presente trámite procede de conformidad con el Artículo 45
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se tienen sesenta días
naturales, a partir de la fecha de esta publicación para realizar las gestiones
pertinentes; vencido éste, se procederá según lo establecido en la ley 7202 “Ley
del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento” en lo que respecta a
valoración, selección y eliminación.
Para obtener más
información las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Área de Registro y
Control de Garantías de esta Dirección.
San José, 20 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional, MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
0860.—C-51940.—(IN2013084623). 2
v. 2.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2008CD-000157-1142
(Comprobación de derechos a un Tanto)
Se les informa a
todos los interesados, que se notifica el traslado de cargos del Procedimiento
administrativo Sancionatorio, Resolución Contractual y Cobro Saldo Pendiente de
Cláusula Penal, por cuanto no se logrado ubicar la dirección del proveedor
institucional.
San José, 10 de
diciembre de 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
61649.—C-8570.—(IN2013082771).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCION
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de
expediente: 2010 CD-000151-2104. Objeto: Zidovudina Intravenosa. Código:
1-10-04-4955, nombre de la empresa: Ecopharmed S. A., número de la cédula
jurídica: 3-101-344979, número de proveedor de la CCSS: 16897. Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo
pactado respecto a la reposición del producto. Tiempo de sanción: tres años del
13 de noviembre del 2013, al 12 de noviembre del 2016 inclusive.
Lic. Vilma Campos
Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2013085641).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN
RAFAEL
DE ALAJUELA
ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de
Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de
Alajuela, cantón central de Alajuela, y ubicado frente a la cancha de deportes
bajo la personería jurídica N° 3-008-084607, debidamente acreditada, según el
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente,
con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno. Comunica
en este acto a los interesados en actualizar sus datos en el Registro de
Proveedores de Bienes de esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos
cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la
institución la información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden
ser solicitados en la Dirección electrónica: liceosanrafael@hotmail.com.
En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir
a esta Junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la
empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Información a la
dirección de correo electrónico: liceosanrafael@hotmail.com
o al teléfono: 24380495.
San Rafael de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Fidel Calderón
Fuentes, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013085669).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL
(Aviso de prórroga)
Servicios profesionales en Auditoría Financiera
del Grupo Financiero INS
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2013, que la recepción
y apertura de ofertas se prorroga para el 20 de enero del 2014, a las 9:00 am.
Esperamos contar con
su participación en este concurso y quedamos en la mejor disposición de
servirles.
Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 61242.—O. C. N° 18506.—C-10680.—(IN2013085618).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113011-UL
(Aviso modificaciones)
Adquisición de formularios por
consumo
-modalidad entrega según demanda-
Se comunica a los interesados en la licitación precitada, cuya
invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228
del 26 de noviembre del 2013, lo siguiente:
Se realizaron
modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a
retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su
extensión no se publica.
El documento se
encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás
términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas
permanecen invariables para el 14 de enero del 2014, a las 09:00 a. m., según
aviso comunicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de
diciembre del 2013.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N°
61240.—C-18380.—(IN2013085622).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113012-UL
(Aclaraciones N° 1)
Servicios de aseo integral en oficinas centrales
y vehículos del INS
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2013, que se realizaron
aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en
el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en
el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS, o bien las pueden
ubicar en los sitios de internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 61241.—O.
C. N°
18506.—C-12940.—(IN2013085627).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
Se deja sin efecto la publicación de (anulación de acto de
adjudicación) de la licitación en referencia que salió publicado en La
Gaceta No. 236 del viernes 6 de diciembre del 2013, página 63, por lo que
la correcta es la siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 34-2013 y 36-2013 tomó el siguiente acuerdo: adjudicar
la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas Nos. 9
y 10 a la oferta N° 2 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto
de $122.010,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 5 de
la empresa C.R. Conectividad S. A., por un monto de $870,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nos. 3, 5 y 6, a la
oferta N° 8 de la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de
$54.140,25, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 8 a la oferta N° 10 de
la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por un monto de
$1.342,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta
N° 11 de la empresa Ramis Supplies S. A., por un monto de $2.580,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 45 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6672.—C-35430.—(IN2013085657).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-01 (Modificación)
Compra de vehículos automotores
para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2013LN-000009-01, “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”, que el
cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:
Modificaciones:
Especificaciones técnicas:
Línea 1. Con respecto a lo solicitado sobre la potencia de motor, se modifica para que
se lea correctamente, de la siguiente manera:
“Motor:
- Diesel, ciclo de
cuatro tiempos, 4 cilindros en línea, potencia netamáxima no menor de 92kw
(125hp), turboalimentado, sistema de inyección tipo riel común.”
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen
invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6675.—C-18280.—(IN2013085677).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
53 incisos a), d), e) n), p) y 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus reformas, Ley 7593 publicada en La Gaceta Nº
169 del 5 de setiembre de 1996, modificada por la Ley 8660 publicada en La
Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2008 y en razón de lo dispuesto en el
título II de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
Ley 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001; en el
Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Decreto Ejecutivo Nº 29732, publicado en el Alcance Nº 63 de La Gaceta Nº 165
del 29 de agosto de 2001; en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 105 del 3 de
junio de 2013, por acuerdo 05-86-2013, de la sesión ordinaria 86-2013,
celebrada el 05 de diciembre de 2013, y
Considerando:
I.—Que el artículo 53 incisos a), d), e), n) y p) de
la Ley 7593 disponen que le corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP […]
definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad
con los principios y objetivos de esta ley […], […] aprobar el estudio de
cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora, así como sus
modificaciones […], […] resolver los asuntos de su competencia en materia
administrativa […], […] dictar los reglamentos técnicos que se requieran para
la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos
establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos […] y […] los demás
deberes y atribuciones que le confieren, de conformidad con las leyes o los
reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
II.—Que
el artículo 82 de la Ley 7593 dispone que por cada actividad regulada, la
Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
calculará de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer
un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada, para lo cual
determinará los medios y procedimientos adecuados para su recaudación.
III.—Que
el 30 de junio de 2012 en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 052-2012,
mediante acuerdo Nº 02-054 se dispuso: “(…) 2. Solicitar al Regulador General
que, en un plazo no mayor a tres meses, someta a conocimiento de esta Junta
Directiva una propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y
liquidación de cánones ajustada a la legislación vigente.
IV.—Que el 3 de julio de 2012 mediante oficio
293-SJD-2012, la Secretaría de Junta Directiva puso en conocimiento del
Regulador General el anterior acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
052-2012.
V.—Que
el 4 de julio de 2012, mediante oficio 465-RG-2012, el Regulador General
instruyó a la Gerencia General para atender el acuerdo de Junta Directiva
citado anteriormente.
VI.—Que
el 9 de julio de 2012 mediante oficio 367-GG-2012, la Gerencia General le
solicitó a la Dirección Administrativa Financiera la elaboración de una
propuesta de reglamento.
VII.—Que el 8 de octubre de 2012 mediante oficio
553-GG-2012, la Gerencia General le solicitó al Regulador General la ampliación
del plazo para presentar la propuesta de reglamento solicitada, lo anterior por
cuanto el borrador de reglamento remitido por la Dirección Administrativa
Financiera mediante oficio 1516-DAF-2012 consistía en un documento básico que
requería mayor depuración.
VIII.—Que
el 26 de octubre de 2012 mediante oficio 572-SJD-2012, se le comunicó a la
Gerencia General la decisión de extender el plazo de entrega de la propuesta de
reglamento solicitada.
IX.—Que
el 22 de noviembre de 2012 mediante oficio 1967-DAF-2012, la Dirección
Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General, una versión final
sobre el Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de
cánones.
X.—Que el 22 de noviembre de 2012 mediante oficio
644-GG-2012, la Gerencia General remitió a la Junta Directiva la versión final
de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones
elaborada por la Dirección Administrativa Financiera.
XI.—Que
el 28 de noviembre de 2012 mediante oficio 715-SJD-2012, la Secretaría de Junta
Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la
respectiva propuesta de reglamento para su revisión.
XII.—Que
el 21 de enero de 2013 mediante oficio 030-DGJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a Junta Directiva la revisión de la
propuesta del reglamento indicado.
XIII.—Que
el 22 de enero de 2013 mediante oficio 031-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva
remitió a la Gerencia General la revisión del reglamento propuesta por la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
XIV.—Que
el 28 de enero de 2013 mediante oficio 053-GG-2013, la Gerencia General remitió
a la Dirección Administrativa Financiera las observaciones al reglamento
indicadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y
solicitó el análisis de las mismas.
XV.—Que
el 14 de marzo de 2013 mediante oficio 457-DAF-2013, la Dirección
Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General la propuesta de
reglamento así como el análisis de las observaciones realizadas por la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
XVI.—Que
el 22 de marzo de 2013 mediante oficio 179-GG-2013, la Gerencia General remitió
a la Secretaría de Junta Directiva una nueva propuesta de Reglamento para el
cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.
XVII.—Que el 17 de abril de 2013 mediante oficio
249-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis la propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y
liquidación de cánones.
XVIII.—Que
el 23 de abril de 2013 mediante oficio 255-DGJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva la
revisión de la propuesta de reglamento en la cual se incluyeron varias
observaciones.
XIX.—Que
el 10 de mayo de 2013 mediante oficio 302-GG-2013, la Gerencia General remitió
a la Secretaría de Junta Directiva la propuesta de “Reglamento para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de cánones”.
XX.—Que
el 10 de mayo de 2013 mediante oficio 302-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
para su revisión la propuesta del reglamento elaborado por la Gerencia General
mediante oficio 302-GG-2013.
XXI.—Que
el 31 de mayo de 2013 mediante oficio 381-DGJR-2013 la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva una
nueva revisión a la propuesta de reglamento en la que se recomienda remitir la
propuesta a la Gerencia General a fin que sean analizadas las observaciones
hechas en este oficio.
XXII.—Que
el 3 de junio de 2013 mediante oficio 379-SJD-2013 la Secretaría de Junta
Directiva remitió para los efectos correspondientes a la Gerencia General el
oficio 381-DGJR-2013.
XXIII.—Que
el 21 de junio de 2013 mediante oficio 401-GG-2013, la Gerencia General remitió
a la Secretaría de Junta Directiva una nueva propuesta de reglamento. Además se
hace mención a las observaciones indicadas por la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
XXIV.—Que
el 8 de julio de 2013 mediante acuerdo 05-52-2013 tomado en la sesión
extraordinaria Nº 52-2013, la Junta Directiva dispuso: “1. Solicitar a la
actual Dirección Administrativa Financiera que tramite la apertura de un
expediente administrativo de los denominados “otros trámites” (OT) que contenga
los documentos de la propuesta de “Reglamento para el cálculo, distribución,
cobro y liquidación de cánones”, y los estudios técnicos que la sustentan, a
efectos de que esté disponible para los interesados. 2. Someter a consulta
pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento
para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”, de conformidad
con el texto que se transcribe a continuación (…)”
XXV.—Que
el 31 de julio de 2013 mediante oficio 534-SJD-2013 la Secretaría de Junta
Directiva puso en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera el
acuerdo 05-52-2013 del acta de la sesión extraordinaria Nº 52-2013, celebrada
el 8 de julio de 2013 y ratificada el 11 de julio de 2013.
XXVI.—Que
el 7 de agosto de 2013 mediante oficio 1457-DAF-2013, la Dirección
Administrativa Financiera solicitó al Departamento de Gestión y Documentación,
la apertura de un expediente OT cumpliendo así lo dispuesto por Junta
Directiva. El expediente formado es el número OT-208-2013.
XXVII.—Que el 16 de octubre de 2013 mediante oficio
1982-DAF-2013 la Dirección Administrativa Financiera una vez vencido el plazo
de la consulta, remitió a la Gerencia General una versión final de la propuesta
de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones a
fin que sea conocida por la Junta Directiva.
XXVIII.—Que
el 29 de octubre de 2013 mediante oficio 2046-DAF-2013, la Dirección
Administrativa Financiera adicionó y modificó el oficio 1982-DAF-2013 y anexó
tabla de análisis de las consultas realizadas a la propuesta de Reglamento para
el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.
XXIX.—Que
el 30 de octubre de 2013 mediante oficio 079-DGO-2013, la Dirección General de
Operaciones remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
la propuesta de reglamento elaborada por la Dirección Administrativa Financiera
para su revisión.
XXX.—Que
el 8 de noviembre de 2013 mediante oficio 902-DGAJR-2013, la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la
propuesta del reglamento en cuestión.
XXXI.—Que
el 11 de noviembre de 2013 mediante oficio 105-DGO-2013, la Gerencia General le
solicitó a la Dirección Administrativa Financiera atender las observaciones
incluidas en el oficio 902-DGAJR-2013.
XXXII.—Que
el 18 de noviembre de 2013 mediante oficio 2133-DAF-2013, la Dirección
Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General el análisis de las
observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria.
XXXIII.—Que
el 19 de noviembre de 2013 mediante oficio 140-DGO-2013 la Gerencia General
remitió a la Secretaría de Junta Directiva el oficio 2133-DAF-2013 elaborado
por la Dirección Administrativa Financiera.
XXXIV.—Que
el 20 de noviembre de 2013 mediante oficio 777-SJD-2013 la Secretaría de Junta
Directiva trasladó para su análisis a la Dirección General de Asesoría Jurídica
y Regulatoria, el oficio 140-DGO-2013 sobre el reglamento en cuestión.
XXXV.—Que el 27 de noviembre de 2012 mediante oficio
2253-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera emitió informe final
sobre la propuesta de reglamento, en el cual indicó que: “(…) La propuesta de
este reglamento satisface en todo el objeto citado supra, así mismo brinda
seguridad jurídica al administrado y cumple con lo dispuesto en los artículos
53 inciso n) y 82 de la Ley Nº 7593”.
XXXVI.—Que en apego a las normas de la economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia. Por ello, mediante el oficio
2253-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera indicó al respecto y para
lo que interesa: “(…) la eventual aprobación del reglamento en cuestión no
implica gastos adicionales, puesto que siempre dentro de las funciones de
ARESEP se ha llevado a cabo el cálculo, distribución, cobro, y liquidación de
los cánones que corresponde por ley.”
XXXVII.—Que el 28 de noviembre de 2013 mediante oficio
963-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió
criterio sobre la revisión de la propuesta de Reglamento para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de cánones.
XXXVIII.—Que, por lo tanto, es necesario
establecer el presente reglamento para el cálculo, distribución, cobro y
liquidación de cánones, todo con la finalidad de brindar seguridad jurídica al
administrado y cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 incisos a), d), e),
n), p) y 82 de la Ley 7593. Por tanto,
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resuelve
por unanimidad y con carácter de firme:
ACUERDO 05-86-2013
1. Dictar el
“Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”,
cuyo texto se detalla a continuación:
REGLAMENTO
PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,
COBRO Y
LIQUIDACIÓN DE CÁNONES
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente
reglamento es establecer los procedimientos y normas para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el marco
normativo institucional y la legislación vigente.
Artículo
2º—Definiciones, términos y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente
significado:
a) Áreas de
la ARESEP: Son todas aquellas dependencias de la ARESEP que son parte de su
estructura organizativa.
b) ARESEP:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con exclusión de su órgano
desconcentrado, Superintendencia de Telecomunicaciones
c) Agente
recaudador: Persona física o jurídica, de carácter público o privado que
haya suscrito convenio con la ARESEP al efecto de recaudar el canon, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley.
d) Canon:
Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un
disfrute en el dominio público.
e) Canon
de regulación: Cargo de regulación anual por actividad regulada que deberá
cancelar el prestador del servicio público, definido por la ARESEP y aprobado
por la Contraloría General de la República. Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
f) CGR:
Contraloría General de la República.
g) Cobro
administrativo: Acciones que lleva a cabo la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de pago.
h) Cobro
judicial: La acción de cobro realizada por la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria, para la gestión y recuperación de las deudas pendientes
de pago por concepto de cánones.
i) Deudor:
Persona física o jurídica que tenga una obligación con la ARESEP, por concepto
de canon.
j) Gastos
directos: Son erogaciones directamente imputables y claramente
identificables con una actividad de regulación, sector o empresa.
k) Gastos
indirectos: Son erogaciones no imputables específicamente a una actividad
de regulación, sino a varias o a un área asociada con el servicio en general.
l) Guía:
Documento para recolectar información para formular cánones, enviado a los
jerarcas de cada centro de costos de los distintos subprogramas presupuestarios
de la ARESEP que participan en el proceso de plan operativo institucional y
cánones, con el objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.
m) Ley:
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley
7593 publicada en la Gaceta Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.
n) Ley
General: Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N°
6227, publicada en el Alcance Nº 90, del diario oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978,
o) POI:
Plan anual operativo institucional.
p) Prestador:
Sujeto de derecho público o de derecho privado, autorizado para prestar los
servicios públicos regulados en la Ley.
q) Procedimiento
Administrativo: Conjunto de actos de trámite, formalidades o actuaciones
internas, que de manera concatenada permite la adopción de la voluntad
administrativa, sea en fase constitutiva, recursiva o de ejecución.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Cálculo
de cánones
Sección
I
Aspectos
generales
Artículo 3º—Período de inicio. Durante la
segunda quincena de febrero de cada año, la Dirección General de Estrategia y
Evaluación, deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las
líneas generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente
período. Esta información servirá de base para la discusión en la Junta
Directiva, quien deberá indicarle a la administración los criterios para
formular los respectivos proyectos de POI y de cánones.
Artículo
4º—Estimación de gastos que sustentan el proyecto de cánones. Para
calcular los cánones deben considerarse todos los gastos e ingresos a
incorporar en el presupuesto de la ARESEP para el siguiente año.
Artículo
5º—Proyección de gastos y guía de cánones. La Dirección General de
Estrategia y Evaluación una vez recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre
los criterios para formular el proyecto de cánones, actualizará la guía de
cánones con su respectivo cronograma y la distribuirá a los administradores de
los distintos subprogramas presupuestarios en la primera semana de marzo de
cada año.
Artículo
6º—Estructura de gastos. Con base en la guía de cánones cada área de la
ARESEP será responsable de estimar sus gastos directos, a nivel de programa,
subprograma, centro de costo, partida y subpartida.
Sección
II
Cálculo
del canon por actividad regulada
Artículo 7º—Cálculo por actividad. La ARESEP
definirá anualmente un canon por actividad regulada, el cual debe ser aprobado
por la CGR, este se determinará de acuerdo con el principio de servicio al
costo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley y 62 del Reglamento a la Ley
Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 8º—Financiamiento con otros ingresos.
Cada centro de costos, cuando corresponda aportará información básica para
estimar el ingreso por el cobro de otros servicios, según se indica en el
artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de proyección de cánones, a los
gastos se deberán deducir previamente los otros ingresos que se proyectan
recibir para ese periodo y provengan del mismo sector.
Artículo 9º—Distribución de los gastos indirectos
entre las actividades de regulación. La distribución de gastos indirectos
se ponderará entre las actividades, tomando en consideración la proporción de
horas de regulación por actividad proyectadas para el año siguiente.
Artículo
10.—Canon bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada
resulta de la suma de los gastos directos, más los gastos indirectos, menos los
otros ingresos, que correspondan a cada actividad.
Artículo
11.—Aprobación. Una vez recibido y analizado por la Dirección General de
Estrategia y Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo
someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado,
la Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más
tardar el quince de abril de cada año.
Sección
III
Distribución del canon por actividad entre las
empresas reguladas
Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez
aprobado el canon por actividad regulada por parte de la CGR, la ARESEP
distribuirá el monto que debe recaudar entre las empresas que prestan el
servicio regulado.
Artículo
13.—Metodología para la distribución del canon por actividad entre las
empresas reguladas. Para cada una de las actividades reguladas por la
ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones aprobados por la
CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los prestadores de
servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el principio de
servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad, y conforme a
la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon por actividad
entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168 del 30 de
agosto de 2010.
CAPÍTULO
TERCERO
Cobro
de canon de regulación
Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon.
El Regulador General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los
pondrá en conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio
de la ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y
realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.
Artículo
15.—Funciones de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones
establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la
Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Realizar la
gestión de cobro administrativo del canon.
b) Administrar
los mecanismos apropiados para la recuperación de las deudas de terceros con la
ARESEP.
c) Establecer
los mecanismos apropiados de ejecución y control de cobro.
d) Coordinar,
con los agentes recaudadores autorizados el cobro del canon y velar por el
cumplimiento de los respectivos convenios.
e) Fijar
la aplicación de los mecanismos de control adecuados para salvaguardar la
percepción y custodia de los fondos.
f) Velar
porque se mantenga actualizada la información oficial disponible en la base de
datos de registro de los deudores, incluyendo todos los datos e información requerida
para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.
g) Llevar
registros y controles adecuados de la información para el trámite del cobro de
los cánones a empresas prestatarias de servicios públicos o cualquier otro
servicio que brinde la ARESEP y requiera de una gestión cobratoria.
h) Proponer
y coordinar campañas publicitarias sobre el calendario de cobro del canon, con
el objetivo de incentivar la recuperación de las cuentas pendientes.
i) Presentar
a la Dirección General de Operaciones, informes semestrales de la gestión de
cobro, sus resultados y estado de morosidad.
j) Conformar
con documentación original o debidamente certificada, los expedientes
administrativos por persona física o jurídica deudora, con su respectiva
clasificación por actividad y debidamente foliados y mantenerlos actualizados y
ordenados.
k) Realizar
y documentar debidamente las intimaciones de cobro que eventualmente sirvan
para respaldar los trámites de cobro judicial.
l) Analizar
y clasificar los listados de morosidad.
m) Tramitar
y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.
n) Dar
seguimiento a la gestión de cobro judicial.
o) En
caso de las cuentas pendientes, informar a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria, para efectos de que proceda con los trámites
relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo cual deberá brindar la
documentación original o debidamente certificada y el adeudo respectivo para
sustentar el inicio del proceso judicial correspondiente.
p) Realizar
depuraciones de las cuentas y verificar los saldos de las deudas pendientes de
cobro.
q) Remitir
a la Dirección General de Operaciones informes de las cuentas que se consideren
incobrables, para que sean sometidos a conocimiento y eventual aprobación por
parte de la Junta Directiva.
r) Revisar
y remitir al Regulador General, las solicitudes de arreglos de pago.
s) Llevar
a cabo las gestiones de cobro de manera oportuna, eficaz y eficiente, para
evitar la prescripción de las deudas pendientes de pago.
t) Informar
a la Regulador General, los motivos por los cuales una deuda prescribió. Así
como preparar el proyecto de resolución de prescripción respectivo, debidamente
respaldado con la información que conste en el expediente.
Artículo 16.—Obligación de pago del canon.
Dentro de los plazos que este reglamento establece, el prestador deberá pagar
el canon sobre los servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley,
independientemente de que se les recuerde esta obligación o reciban la factura
correspondiente, debido a que los mismos se detallan oportunamente en la
respectiva publicación en La Gaceta.
En
caso de que el monto pagado por el deudor no constituya el pago total, se
cancelarán primero las multas e intereses y el remanente se abonará al principal.
Artículo
17.—Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo
establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre
empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el
Regulador General; mediante la modalidad del agente recaudador, o en las
oficinas de la ARESEP, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador
deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.
Artículo
18.—Notificaciones de cobro. La Dirección de Finanzas, será responsable
de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las
siguientes disposiciones y formas de notificación:
a) Cuando el
prestador o su apoderado o representante legal, según sea el caso, concurra
personalmente a la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de
sus gestiones en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la
deuda respectiva, para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.
b) Por
medio de correo certificado con aviso de recepción, dirigida al último
domicilio de la persona, que obre en conocimiento de la Dirección de Finanzas,
en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la notificación.
c) Por
medio de carta que entreguen los funcionarios, que fungirán como notificadores,
quienes deberán dejar constancia de entrega del documento, requiriéndole su
firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar
a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o
recibir la notificación, o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar
la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el
domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo
caso el acta de la notificación debe expresar la entrega de la carta o cédula y
nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe, no quiere o no puede
firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El
notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la
fecha y la hora de su entrega.
d) Se
considera notificado el interesado cuando no se conozca su domicilio o
tratándose de personas no domiciliadas en el país y que la existencia de un
apoderado en la República no fuera del conocimiento de la Dirección de
Finanzas, a partir del quinto día hábil de la publicación de tres edictos
consecutivos en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. Dicho
plazo se empieza a contar el día siguiente a la última publicación.
e) Emitir
y enviar un primer aviso de cobro escrito a los deudores que no cancelaron las
cuentas pendientes, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a
partir del recibo efectivo del aviso, para que procedan a realizar el pago
respectivo. Vencido este plazo, emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del
aviso, con la indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo y
el inicio de la gestión de cobro judicial.
f) El
aviso de cobro debe contener la siguiente información: nombre, dirección y
ubicación del deudor, concepto, periodo, desglose y monto de la deuda; monto de
los intereses, en caso de que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del
recibo y plazo otorgado para el pago.
g) El
aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en
el domicilio del deudor. En todo caso, en el expediente se debe dejar
constancia de su recepción.
h) En
cualquier otro caso donde la Ley General no contemple el supuesto, se aplicará
supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 8687.
i) Para
futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar medio para
recibir notificaciones.
Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos
en que se cancele el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la
Dirección de Finanzas, procederá a coordinar para que se reintegre lo
correspondiente por ese concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza
a la ARESEP en los siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien
realizando la devolución del dinero si no tiene deuda pendiente.
Artículo 20.—De los pagos por medio de agentes
recaudadores. Los agentes recaudadores remitirán a la ARESEP los fondos
recaudados, con su respectivo detalle, según lo pactado en el convenio
correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se fije.
La
ARESEP y el agente recaudador autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La
cancelación del canon podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que
sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se
debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución
de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor,
por medio de nota de débito.
Artículo
21.—Trámite de peticiones tarifarias. De previo al trámite de
solicitudes de carácter tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador
deberá estar al día en el pago del canon. El área de la ARESEP que corresponda
verificará lo anterior con la Dirección de Finanzas.
Artículo 22.—Intereses y multas. Conforme se
dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta de pago de los cánones y
las tasas establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad
con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un
cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido
desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago
efectivo del canon. Esta sanción se calculará sobre la suma dejada de pagar a
tiempo.
Las
multas calculadas conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, las
depositará el obligado en las cuentas de la ARESEP. La Dirección de Finanzas
comunicará trimestralmente por escrito a la Tesorería Nacional, la información
con el detalle necesario para que calcule y cobre directamente al prestador las
multas en que incurran los prestadores conforme la normativa vigente antes del
13 de agosto de 2008.
Si
la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión
o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.
En
esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión,
licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva de la
ARESEP, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la ARESEP
notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del
procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto
administrativo en lo que le corresponda.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
procedimiento a seguir en los arreglos de pago
Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y
seguimiento de los arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.
Artículo
24.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de
cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la
Dirección de Finanzas y ésta lo trámite para su respectiva consideración por
parte de las instancias autorizadas para tal efecto. De ninguna manera podrán
condonarse intereses, parte del capital o recargos.
Artículo
25.—Intereses y multas en el arreglo de pago. En todo arreglo de pago se
cancelarán los intereses y multas citados en el artículo 39 de la Ley.
Artículo
26.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Que el deudor
haya entregado solicitud de arreglo de pago por escrito, para su respectivo
análisis, si es persona jurídica deberá presentar la certificación de la misma,
donde se acredite debidamente la representación así como el lugar y medio para
recibir notificaciones.
b) Cancelar
al momento de formalizar el arreglo la primera cuota.
c) Aprobación
por parte del Regulador General.
El Regulador General a solicitud
del deudor, podrá aprobar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de
la deuda como cuota inicial y la cancelación del saldo a un plazo no mayor a 24
meses.
Artículo
27.—Incumplimiento. Si un prestador incumpliera el arreglo de pago, se
procederá a comunicarle del atraso, a fin de que se cumpla con lo pactado, para
lo cual se realizarán las notificaciones respectivas indicadas en este
reglamento. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago, con base en la suma
originada en el incumplimiento de uno anterior.
Artículo
28.—Cálculo y trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas realizar
los cálculos para los arreglos de pago y enviar la información y el expediente
completo al Regulador General para su aprobación. La Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria será la encargada de confeccionar el arreglo de
pago correspondiente. La Dirección de Finanzas deberá custodiar en el
expediente dicho arreglo y todas las gestiones realizadas para su
formalización, con el fin de darle seguimiento a su efectivo cumplimiento.
Artículo
29.—Cantidad de arreglos de pago. En el término de un año, no podrán
realizarse más de dos arreglos de pago por cada concesión o permiso.
Artículo
30.—Forma del arreglo de pago. El pago de la primera cuota será
requisito para formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará el recibo de
pago de la primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en forma inmediata
lo comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para
que proceda con la firma del arreglo de pago.
Artículo
31.—Pago de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas fijadas, de
acuerdo con el arreglo de pago, un mes después del día de la firma del arreglo
de pago.
CAPÍTULO
QUINTO
De
la liquidación de cánones de regulación
Artículo 32.—Liquidación de canon. Anualmente
la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentará para aprobación de
la Junta Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la liquidación
presupuestaria del año anterior, donde se incluirá el detalle del superávit o
déficit del periodo por actividad de regulación.
Artículo
33.—Distribución del superávit o déficit por empresa. La distribución
del superávit o déficit por empresa, se realizará de acuerdo con la metodología
que establezca la Junta Directiva.
Artículo
34.—Inclusión de todas las empresas. En caso de que el superávit o
déficit calculado, haya sido originado por cobro de cánones a empresas que ya
no prestan servicio público, debe devolvérsele o cobrársele la suma que les
resulte a favor o en contra, previa acreditación de las deudas pendientes.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las deudas incobrables
Artículo 35.—Deudas incobrables. Se consideran
como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que
habiéndose agotado todos los medios de localización, exista imposibilidad
comprobada documentalmente para localizar al prestador moroso del pago del
canon y que realizado el respectivo estudio, se determine que no existen bienes
muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro
judicial.
b) Que
la sucesión del prestador fallecido, en el caso de personas físicas, no posea
bienes muebles o inmuebles.
c) Que
la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no
existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que
realizado la respectiva gestión de cobro y el estudio correspondiente determine
que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los
cuales ejercer el cobro judicial.
e) Que
la Dirección de Finanzas determine técnicamente que el potencial producto de la
gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá.
Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal
circunstancia.
f) Que
exista prescripción declarada mediante resolución.
Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la
Dirección de Finanzas determinar las operaciones incobrables dentro de la
gestión de cobro administrativo, para lo cual remitirá un informe a la
Dirección General de Operaciones con un detalle que permita conocer el estado
de la cuenta así como el respaldo documental original necesario para probar lo
dicho.
En
los casos de cobro judicial, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria informará a la Dirección General de Operaciones del resultado del
proceso judicial, que indique que el demandado no tiene haberes susceptibles de
ser embargados.
Para
ambos casos, cobro administrativo y cobro judicial, la Dirección General de
Operaciones remitirá las cuentas que así lo considere, para que la declaratoria
de incobrable sea sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Derogatorias.
Se derogan: el Reglamento para el cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064
publicado en La Gaceta Nº 041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento:
Procedimiento para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para
efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3
del 06 de enero de 1999.
Artículo
38.—Transitorio para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit
por empresa. La metodología para establecer la distribución del superávit o
déficit por empresa, se elaborará en el plazo de dos meses posteriores a la
publicación del presente reglamento.
Artículo
39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial.
Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar
Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
6663.—C-643110.—(IN2013085603).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Acuerdo SO-45-357-2013.—El Concejo
Municipal, acuerda aprobar Reglamento del Concurso Público para la Elección y
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo. Publíquese en La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Tercero: El Presidente Municipal
solicita tomar el acuerdo en relación al Reglamento del Concurso y Nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo el cual literalmente dice:
REGLAMENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA ELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Fundamentos:
a) La Ley General de Control Interno
N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones
generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos
sujetos a dicha Ley.
b) El artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría
General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano
definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada
uno de los cargos. Éstos disponen que El auditor y el subauditor internos,
deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por
ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que
reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para
administrar la unidad de auditoría interna, asimismo, que cumplan con los demás
requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que brindarán
sus servicios.
c) Estos lineamientos son de carácter obligatorio
para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control
Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en los lineamientos para la
descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General
de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el
proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de
Naranjo.
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial.
El Concejo Municipal, creará una comisión especial con la finalidad de que
lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto. Esa
comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada
conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las
funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes
al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Asegurarse
que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso,
transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de
legalidad.
b) Convocar a las sesiones de comisión que sean
necesarias para cumplir con su mandato.
c) Conformar un expediente único del concurso,
conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría
General de la República.
d) Verificar los requisitos, que debe ostentar el
Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que
establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
e) Coordinar y definir el
proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza
de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación
nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para
el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.
f) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de
Auditor Interno.
g) Verificar que los oferentes, además de cumplir
con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la
tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de
aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la
decisión correspondiente.
i) Preparar el informe final
que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del
proceso y sus resultados.
j) Coordinar con el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de
su competencia, así como designar el asesor legal del Concejo Municipal para
que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a
cabo.
k) Cumplir y acatar el presente
Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión
especial dispondrá del apoyo que requiera
particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Naranjo, de la asesoría legal del Concejo Municipal y cualquier otra que
considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para
lo cual la administración prestará toda su colaboración.
Artículo 5º—Plazo del proceso. De conformidad con el
artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la plaza de Auditor
Interno deberá de llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses con
fundamento en razones debidamente acreditadas en el expediente que se
confeccione.
Artículo 6º—Perfil del funcionario, atributos
personales. Algunas de las características personales que requiere el
funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que serán valoradas en la
entrevista personal, o en pruebas sicométricas son:
Los auditores deberían poseer
atributos personales que les permitan actuar de acuerdo con los principios de
la auditoría.
El auditor debe
ser:
• Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto
y discreto
• De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a
considerar ideas o puntos de vista alternativos
• Diplomático, es decir, con tacto en las
relaciones con las personas
• Observador, es decir, activamente consciente
del entorno físico y sus actividades
• Perceptivo, es decir, instintivamente
consciente y capaz de entender las
diversas situaciones
• Versátil, es decir, se adapta fácilmente a
diferentes realidades
• Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia
el logro de los objetivos
• Decidido, es decir, alcanza conclusiones
oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.
• Seguro de sí mismo, es
decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona
eficazmente con otros.
Las funciones generales que debe
cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas para determinar la
idoneidad de los candidatos serán:
1. Dirigir,
supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello
dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes,
según la normativa, jurídica y técnica.
2. Fiscalizar y evaluar la gestión de control
interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.
3. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los
procesos o productos de la Auditoría Interna.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de
Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su
Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código
Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Naranjo.
5. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función
Pública.
6. Preparar conjuntamente con el personal de la
auditoria interna los procesos de la
Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión,
para conocimiento del Concejo así como las formuladas por la Contraloría
General de la República.
7. Asistir a las reuniones, citas, congresos,
conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la
Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las
convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus
potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que
en ellas se les planteen.
8. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos asignados en función de los
objetivos institucionales.
9. Presentar su plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a
los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la Unidad.
10. Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
11. Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás
dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.
12. Advertir de forma justificada a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.
13. Presentar un informe final de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
ante el Concejo Municipal.
14. Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en
la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
15. Avalar el contenido, la razonabilidad, la
oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de
auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.
16. Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en
el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes,
operaciones y programas que elabora la administración.
17. Evaluar por medio de estudios de auditoría,
que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, se
encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de
acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
18. Asistir a sesiones del Concejo cuando sea
convocado por este, con voz pero sin voto.
19. Asignar las funciones al personal de la
auditoria interna de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
20. Cualquier otra actividad que le sea asignada
por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen
la normativa legal reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N°
8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al
cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.
Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los
requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los
siguientes:
En estricto apego a lo establecido en
Los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República.
R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del miércoles 10 de Febrero de
2010, que dice;
2.3 Requisitos
mínimos de los cargos de auditor y subauditor internos Para desempeñarse en los
puestos de auditor y subauditor internos, los entes u órganos sujetos a la
presente normativa deberán observar los siguientes requisitos mínimos:
a) Formación
académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto
de auditor o subauditor interno es necesario que el participante presente a la
Administración promovente del concurso, el título del grado de Licenciatura en
Contaduría Pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo:
El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro
activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de
la profesión.
c) Experiencia mínima de tres
años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o
en el sector privado: El participante deberá demostrar mediante documento
idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones
desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para
acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en
el sector público o en el sector privado.
2. Amplia experiencia en el planeamiento
organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría
interna.
3. Conocimientos y dominio de la legislación que
afecta el área de su competencia y actividad. Así como equipo y programas
tecnológicos, el manejo de paquetes de cómputo y herramientas (office,
Internet).
Artículo 8º—Tabla de valoración de las
ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por
los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados
a electo de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con
todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje;
Grado Profesional 20
Incorporación al Colegio Profesional
10
Experiencia en auditoría 30
Prueba de conocimientos 15
Pruebas psicométricas 10
Entrevista 10
Experiencia en dirección de personal 5
Total 100 puntos
Especificaciones por cada rubro antes
indicado:
Nivel académico: 30 puntos
• Cumplimiento
del grado académico 20 puntos.
• Incorporación al Colegio profesional 10
puntos
Experiencia: la experiencia deberá ser
certificada, y se valorará en razón de
la aplicación de la siguiente tabla:
Entre 3 y menos de 5 años de
experiencia. Valor 10 puntos
Entre 5 y menos
de 7 años de experiencia. Valor 20 puntos
De 7 o más
años de experiencia. Valor 30 puntos
Acreditación
Todos los participantes serán objeto
de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna
experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo
para este apartado.
3. Prueba
de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o
destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo
con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el
conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama
específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad
inmediata. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina valorando la capacidad
de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.
Capacidad para
aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del
candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y
fondo. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que
rige y debe ser aplicada por la auditoria para la evaluación y fiscalización de
la hacienda pública. Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.
Pruebas
psicométricas: pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando
rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por
objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su
nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser un profesional altamente
calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia,
actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Unidad de Auditoría
Interna.
Los ítemes se distribuirán uniformemente,
de 0 a 8 puntos, en relación a las características del punto a) del artículo 6
del presente reglamento. El profesional que aplique esta prueba deberá realizar
una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del
puesto. Valor de las pruebas psicométricas: 10 puntos.
Entrevista: los
responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación
atendiendo a las características descritas en el punto a) del artículo 6 del
presente informe, las cuales son competencias necesarias para ejecutar
adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de
reclutamiento, y presentando en su informe de entrevista una proyección del
posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se
calificará de la siguiente manera:
1. Excelente:
10 puntos
2. Muy Bueno: 7.5 puntos
3. Bueno: 5 puntos
4. Si el candidato no califica o no se presenta a
la hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa
causa.
Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse
de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación
nacional.
Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de
ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días
hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo
Municipal.
Artículo 11.—No se recibirán
ofertas que no tengan toda la documentación solicitada o el participante no
cumpla con los requisitos expuestos en el punto uno de los requisitos, los
cuales se encuentran plasmados en los lineamientos emitidos al efecto por la
Contraloría General de la República, y son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye
una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas,
según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan
completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán
excluidos del proceso.
Igualmente se excluirán del proceso quienes no se
presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y
lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión
especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación,
revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y
registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, solo que
requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo
Municipal, una vez concluida la fecha final para la recepción de documentos.
Artículo 14.—Verificación de la información. La
comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo
cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el
derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para
verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo:
originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.
Artículo 15.—Entrevista estructurada. La entrevista
estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad en conjunto con la Comisión especial para el
nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad, ya que el objetivo de la
entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas
técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que
se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de
este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida
antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.
Artículo 16.—Registro de Elegibles. Solo serán
elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o
superior a 70, de conformidad con la
tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se
conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a
menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Artículo 17.—Conformación de la Terna. Del registro
de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas
que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre
cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.
Artículo 18.—En caso de Nombramiento por inopia. Se
aplicara el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución
R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Del refrendo de la Contraloría General
República. Una vez concluido todo el
proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de
la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.
En caso de que la Contraloría apruebe el
procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda
con el nombramiento del Auditor Interno, entre los candidatos elegibles de la
terna.
En caso de que la Contraloría impruebe el
procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de
conformidad con lo que al respecto señale en su momento, la Contraloría General
de la República.
Artículo 20.—Comunicación de resultados. Una vez
recibida la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría
General de la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a
los participantes, el puntaje obtenido.
Artículo 21.—Proceso de apelación. Una vez
comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas
para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán
presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Deberes del Concejo Municipal.
Finalizado el proceso del concurso, el Concejo Municipal deberá en su orden:
Nombrar al Auditor Interno Municipal
de entre los candidatos elegibles de la terna.
Comunicar a la
Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el
primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad
con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.
Artículo 23.—Período de prueba. Una
vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba
por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su
aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 24.—Nombramiento en firme. Una vez superado
el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el
nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según
lo indica la ley y normativa vigente.
Artículo 25.—Fin del nombramiento. En caso de
inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período
de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder
con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o registro
de elegibles según corresponda.
Artículo 26.—Normas supletorias. En aquellos casos
que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa
establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su
sesión ordinaria Nº 45 capítulo N°, 9 artículo N° 25 del día 4 de noviembre del
2013. Por lo tanto:
Se solicita se tome el acuerdo de
aprobación del “Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.
Por Concejo Municipal de Naranjo, suscribe: Gabriela
Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.
Naranjo, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2013084428).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4181-2013.—Gutiérrez
Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0503-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013080116).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Eunicia María Murillo Arias, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0245-0754, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, obtenido en
la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 29 de noviembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013080373).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Leybin Ricardo Reyes García,
se le notifica que mediante resolución de las once horas del día diecisiete de
octubre del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la persona menor
de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, bajo responsabilidad del señor Ricado
Simeon Navarrete, y mediante resolución de las trece horas del día veintidós de
octubre del dos mil trece se modificó la resolución y se ingresó a la persona
menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, en uno de los albergues
institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. 115-00199-13.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000047.—C-17520.—(IN2013081923).
Al señor Victor Manuel Cuadra, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del trece de mayo del dos mil
trece, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad Brandon Guillermo Richmond Robles y Dana Francella Cuadra
Robles, bajo responsabilidad de los señores Guillermo Robles Camacho y su
esposa María Cecilia Moraga Araya. Asimismo se comunica la resolución de las
nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se
modifica el cuido de los niños, bajo responsabilidad de la señora Iris Robles
Camacho. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-0237-12.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2013.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000047.—C-16620.—(IN2013081926).
A quien interese, se le avisa a
la señora, Patricia Morales Mora, número de cédula 1-111-0261, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a
la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del
dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes
Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden
señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000047.—C-29060.—(IN2013081927).
A quien interese,se le avisa al señor, Alexander
Barrantes Zúñiga, número de cédula 602670358, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece
a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar
de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29080.—(IN2013081928).
A Natalia Ruiz Soto, se le comunica
las resoluciones de las 10:00 horas del día 14 de mayo del año 2013, que
dispone denegar el recurso de reubicación de sus hijos en su hogar y la
resolución de las 9:00 horas del día 20 de agosto del año 2013, que arroga la
competencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación
de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente 243-00035-2010.—Naranjo, 21 de mayo de 2013.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
36560.—Solicitud 13000047.—C-11180.—(IN2013081934).
Expediente administrativo número
118-000124-2010, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le
comunica al señor Evelio Jhoel Jarquín García que en esta oficina local se ha
dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil diez que ordenó medidas de protección a favor de la
persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la
salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de octubre
del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000047.—C-19680.—(IN2013081935).
Se les comunica a Iris Eliede
Ceciliano Piedra y Yoel García Masís que por resolución de esta representación
legal de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de Innda García Ceciliano,
en la cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental
Casa Viva. Asimismo se dispuso el seguimiento de la situación. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000047.—C-28320.—(IN2013081936).
A quien interese: se le avisa al
señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad María Fernanda
Pérez Arguedas en el hogar sustituto del señor Javier Laguna Ramírez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina
local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-29060.—(IN2013081938).
A quien interese: se le avisa al
señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Taylor y
Damián ambos Pérez Arguedas en el hogar sustituto de la señora Yorleny Gamboa
Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Lic. Mildred
Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081939).
A quien interese, se le avisa a la
señora Kimberly Tatiana Vargas Segura, número de cédula 114040821, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00183-2013, correspondiente a
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas del seis de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Kimberly
Daniela Vargas Segura en el hogar sustituto de los señores Isabel Jiménez
Segura y Gerardo Martínez Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua
Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp.
OLPZ-00183-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-29560.—(IN2013081941).
Oficina Local de
Corredores, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del
año dos mil trece, se le comunica al señor Juan José Granera, no registra
segundo apellido, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
trece, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y la resolución de las once horas cincuenta minutos del
día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en la cual se ordenó Medida de
Protección y Cuido Provisional en favor del niño Farid Orlando Granera
Espinoza, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente
en los señores Marvin Espinoza Varela y Nancy Melania Chavarría Rosales, los
cuales actualmente son los que se encarga de velar por el bienestar y todos las
atenciones del niño de marras.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-35780.—(IN2013081944).
Oficina Local de
Corredores, a las once horas quince minutos del día siete de octubre del año
dos mil trece, se le comunica a los señores Gerardo Badilla Robles y Grettel
Vega Chaves, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del día siete
de noviembre del año dos mil trece, que ordenó Resolución Administrativa de
Suspensión de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad
Ashley Adriana Badilla Vega y se ordena conceder dicha responsabilidad de
guarda, crianza y educación en los señores Greivin Vega Chaves y su esposa
Tania Delgado González, estos señores son los que se encargan de velar por el
bienestar y todas las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-32080.—(IN2013081948).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Luis Alonso Delgado Ramírez, calidades desconocidas por esta oficina local, se
le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos
mil trece que ordenó la inclusión del joven Jean Pool Delgado Campos en Hogar
Crea Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLHN-00509-2013.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-25200.—
(IN2013081949).
Oficina Local de
Upala, Guatuso, al ser las quince horas del día diez de octubre del año dos mil
trece, a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes se les comunica la resolución de
las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año
dos mil trece, la cual ordenó que la joven Ángela Sandra Reyes Rivas,
permanezca bajo la figura de abrigo temporal por seis meses en la ONG Hogar
Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU 00071-2013.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-26380.—(IN2013081950).
Se les comunica a
Marisol Morales Aguilar y Sergio Alvarado Cuadra, que por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 12 de
noviembre del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía
administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor
de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00474-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall
Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud
13000053.—C-27880.—(IN2013081952).
Se le comunica a Manolín Santana Feliz
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, a las
08:15 horas del 11 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de su hija Ashly María Santana Madrigal, asimismo
se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de
la persona menor de edad señora Jackeline Castillo Lanzoni. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00232-2012.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C.
36721.—Solicitud 13000053.—C-28340.—(IN2013081953).
Se les comunica a
Carlos Luis González Alvarado y Lilliam Montiel Bello que por resolución de
esta representación legal de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Marcos
Andrés González Montiel, en la cual se ordena el abrigo temporal de la persona
menor de edad en albergue institucional. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-000787-2010.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C.
36721.—Solicitud 13000053.—C-27895.—(IN2013081955).
A la señora Yency Díaz Quirós y al
señor Héctor Alberto Sedeño Cisnero, se les comunica la resolución dictada por
esta Entidad, de las 11 horas del día 04 de noviembre del 2013, que Ordenó el
Cuido Provisional del niño Roy Isaac Sedeño Díaz, al lado del señor Roy Segura
Fernández, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B
para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio
Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a. m. a 15 horas de lunes a viernes. Se le
previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo,
las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
116-00089-2007.—Oficina Local de Desamparados, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud
13000054.—C-17880.— (IN2013081956).
S.D.EJ144-2013.—San José, a las 9
horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N°
34-2010 de las 9:58 horas del 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Golfito la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios
Múltiples de Pavones R.L. (ECOPAVONES R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número C-995 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Gerardo Mora Aguilar, cédula de identidad
6-130-115, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N°
35975.—C-21320.—(IN2013082223).
S.D.E N°
216-2013.—San José, a las 10 horas del 17 de octubre de 2013. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 19 del 30 de setiembre de 2010 por el Juzgado de
Trabajo de Golfito la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R.L.
(COOPEASEGA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-982 y
con fundamento en los articules 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Reiner Canales
Medina, cédula de identidad 6-128-726, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de
la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N°
35975.—C-20230.—(IN2013082224).
S.D.E. N° 217-2013.—San José, a las 10
horas del 17 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 44
del 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Golfito la Cooperativa
Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R.L. (COOPECOSEMU R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1047 y con fundamento
en los articules 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Francisco Rueda Angulo,
cédula de identidad 6-0076-0332, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N° 35975.—C-20680.—(IN2013082225).
S.D.E. N°
146-2013.—San José, a las 9 horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 1328-2011 de las 10:50 horas del 18 de agosto de
2011 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de
Turismo R. L. (COOPECHIRRIPO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número C-1372 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fulvio Sciaca
Fernández, cédula de identidad 3-213-542, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34389.—Solicitud Nº
35975.—C-20660.—(IN2013082226).
S.D.E. N° 145-2013.—San
José, a las 9 horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 25-2011 del 4 de julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa,
la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L. (COOPEOROVERDE R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1344 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mario Castillo Méndez,
cédula de identidad 1-346-198, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34389.—Solicitud Nº
35975.—C-20200.—(IN2013082227).
S.D.E. N°
242-1126-2013.—San José, a las 10 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 28-2011 de las 13:30 horas del 26 de agosto de
2011 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de
Producción y Comercialización Agroforestal R. L. (COOPEAGROFORESTAL R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1126 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Heriberto Méndez Salas,
cédula de identidad 2-0266-0646, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº
35974.—C-21430.—(IN2013082228).
S.D.E. N° 241-1103-2013.—San José, a
las 9 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia
N° 21-2010 del 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la
Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena Uvita R. L.
(COOPEBALLEUVITA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° C-1103 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Félix Moreno Gómez, cédula de identidad 6-083-354, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº
35974.—C-20900.—(IN2013082229).
S.D.E. N° 240-1073-2013.—San José, a
las 8 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia
N° 11-2011 de las 9:30 horas del 19 de julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Producción
Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEAMARA R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1073 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mirian León Azofeifa, cédula de
identidad 6-0178-0447, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº
35974.—C-21510.—(IN2013082230).
Resolución 163-RIT-2013.—San José, a
las 15:30 horas del 12 de diciembre de dos mil trece. (Expediente ET-100-2013)
Conoce el Intendente de Transporte el estudio
tarifario para la Ruta 1206, descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y
viceversa, solicitado por el señor Fernando Cubero Núñez.
Resultando:
I.—Que el señor Fernando Cubero Núñez,
es permisionario de la ruta 1206 descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles
y viceversa, de conformidad con el artículo 07 de la sesión 2724 del 29 de
julio de 1992 de la extinta Comisión Técnica de Transporte (CTT) (folios
43-45).
II.—Que el 13 de setiembre del 2013, el señor
Fernando Cubero Núñez presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de fijación tarifaria para la ruta
1206, según consta en el expediente ET-100-2013 (folios 01-03).
III.—Que mediante oficio 1001-IT-2013/25587 del 19
de setiembre de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al operador
información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud
(folios 74-75).
IV.—Que el 3 de octubre de 2013, el señor Fernando
Cubero Núñez; aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado
en el resultando anterior (folios 80-94).
V.—Que por oficio 1057-IT-2013/27516 del 4 de
octubre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 98).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue
comunicada en los diarios: La Extra y Al Día del 17 de octubre de 2013 (folio
103) y en La Gaceta Nº 199 de 16 de octubre de 2013 (folio 102).
VII.—Que la audiencia pública se realizó el 15 de
noviembre de 2013 en el salón de cocina de la Parroquia de Fátima contiguo a la
Parroquia de Fátima, de conformidad con el acta Nº 115-2013 (folios 115-122).
VIII.—Que según lo estipulado en el acta N° 115-2013
sobre la audiencia pública efectuada en El Salón de la Parroquia de Fátima, se
presentaron las siguientes oposiciones:
Juan Alexis Chaves Zamora, cédula
2-493-162:
1) Justificación
de las 400 carreras que la empresa indicó que realizaba y si esa cifra de carreras
se realizan con todas las unidades.
2) La empresa indica que la distancia es de 9
kilómetros, sin embargo los habitantes de la zona saben que del centro de
Naranjo a la plaza hay 7 Kilómetros.
3) Justificación del 33% de incremento que se
solicita.
IX.—Que mediante resolución de la
Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en La
Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para
la ruta 1206.
X.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del
Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital
N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la
resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se
utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de
valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las
tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús.
XI.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277
del 22 de octubre de 2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante,
de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús,
las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N°
913-RCR-2012.
XII.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 1255-IT-2013 / 126163 del 9
de diciembre de 2013, que corre agregado al expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1255-IT-2013 /
126163 del 9 de diciembre de 2013, citado anteriormente, y que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
utilizadas
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
1.1 Demanda
Acorde con el lineamiento establecido,
se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las
estadísticas aportadas al RA-423 de los últimos doce meses (julio 2012 - junio
2013); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a
16.327 pasajeros. Según registros de la ARESEP no hay fijaciones tarifarias
individuales anteriores; por lo que no es posible el comparativo con dicho
período. La empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 20.228
pasajeros con base en que por reestructuración operativa se produjo un aumento
en los volúmenes de demanda que dio un valor de 20.228 pasajeros mensuales, que
corresponde a la demanda más alta de los últimos meses reportados.
Acorde con el lineamiento, se toma para efectos de análisis la demanda
mayor o sea 20.228 pasajeros, demanda reportada por la empresa en la petición
tarifaria.
1.2 Flota
Mediante artículo 7.28 de la Sesión
Ordinaria 16-2013, del 27 de febrero de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se
autorizó a Fernando Cubero Núñez; 3 unidades para brindar el servicio en la
ruta 1206 (folios 35-38), flota que coincide en unidades con las presentadas
por la empresa en la petición tarifaria.
Se observa que la edad promedio de la
flota es de 9,67 años, dos unidades no pertenecen al permisionario, se aporta
contrato de arrendamiento donde se indica que las unidades AB-6115 y PB-1586
pertenecen a Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda. Se presenta el
respectivo contrato de arriendo de ambas unidades (folios 39-40).
Al día de la
audiencia, 15 de noviembre de 2013, las unidades se encontraban con la revisión
técnica al día, comprobante que se adjunta al expediente; por lo que para los
efectos de análisis se consideran dentro del análisis.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene horarios autorizados
por el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 7 de la
Sesión Ordinaria 2724 del 29 de julio de 1992 (folios 43-45).
Dado que no hay fijaciones
individuales anteriores, no es posible un comparativo de la solicitud tarifaria
actual y la anterior, por lo que se procede a aplicar el lineamiento
establecido para ello, que define que:
• Si
la empresa reporta en la solicitud de ajuste tarifario menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
• Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en el criterio anterior y
considerando que las carreras reportadas según las estadísticas; son en
promedio 410,92 carreras, entre julio 2012 – junio 2013; que las carreras
autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención son de 332,63 carreras
mensuales y que la empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 332,63
carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 332,63.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la
distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de
inspección que consta en el oficio 734-IT-2013/17879 del 9 de julio de 2013, la
cual corre agregada al RA-423. Se aplica la distancia de 14,80 kilómetros por
carrera; la empresa utilizó la cifra de 18 kilómetros por carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es de 16,16% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central al día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢505,88 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al 15 de noviembre de 2013 del Banco Central de Costa Rica; día de la
audiencia pública.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632 por litro, vigente al 15 de
noviembre de 2013 (día de la audiencia), el cual fue fijado mediante la
resolución RIE-091-2013 de 20 de octubre de 2013 y publicada en La Gaceta
210 del 31de octubre de 2013.
1.8 Valor del autobús
Dadas las características de las rutas
y las distancias consideradas, se considera un bus urbano, con un valor de
¢46.035.080 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un
monto de $91.000.000.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 9,67 años, acorde con las características
de las unidades consideradas.
2. Análisis del Modelo Estructura
General de Costos
Mediante la resolución 913-RCR-2012
del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se
estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas
“herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los
resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se
presenten en forma individual.
Así mismo, mediante memorando
1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la
Dirección de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de Transporte) estableció
el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de
fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús:
“a. Aplicar en los procedimientos
individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por
autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N°
913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”
Por lo que, con base en lo anterior
indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1206
refleja que debe aplicarse un incremento de un 27,58% sobre las tarifas
vigentes.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario
Dado el resultado obtenido de un
27,58% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se
recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre la revisión técnica
vehicular
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación
con la información suministrada por la empresa (expediente ET-100-2013), sobre
el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó
que la revisión técnica de las unidades que prestan el servicio, se encontraba
vigente al día de la audiencia.
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VIII
de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Punto 1):…
Para efectos de las carreras, la ARESEP
realiza el análisis descrito en el punto 1.3 de esta misma resolución. Con base
en el mismo y considerando que la empresa reporta 410,92 carreras mensuales
(reportes estadísticos) y que las carreras autorizadas por el Consejo de
Transporte Público del MOPT (CTP) son de 332,63 carreras, dato que coincide con
dato de carreras reportadas en el modelo según la petición tarifaria; se
utiliza para efectos de análisis 332,63 carreras mensuales.
Punto 2):
Para efectos de análisis y según acta
de inspección oficio 734-IT-2013/17879 del 9 de julio de 2013 por técnicos de
ARESEP, se aplica la distancia de 14,80 kilómetros por carrera, lo que
significa 7,40 Kilómetros por viaje; lo anterior en contrario al dato utilizado
por la empresa de 18 kilómetros por carrera.
Punto 3):
El incremento tarifario de un 32,69%
solicitado por la empresa corresponde a las variables utilizadas por la empresa
para la aplicación del modelo tarifario empleado para dicho cálculo. Sin
embargo y como se desprende de esta misma resolución, el incremento tarifario
resultante y que se está recomendando corresponde a un porcentaje menor.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 1206: Naranjo-San
Jerónimo-Los Robles y viceversa correspondiente a un 27,58%, tal como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y
sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y
el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 1206 descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa,
que opera el señor Fernando Cubero Núñez; según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
1222 |
FERNANDO CUBERO ÑÚÑEZ |
|
|
|
Naranjo-Los Robles |
420 |
0 |
|
Naranjo-San Jerónimo |
255 |
0 |
Las tarifas fijadas rigen a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Indicar a Fernando Cubero Núñez,
que debe dar respuesta, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a
partir de la notificación de este acto, a cada uno de los opositores cuyos
lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el
expediente ET-100-2013. Asimismo, debe dar respuesta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la
prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
6659.—C-289600.—(IN2013085696).
ATENCIÓN
VECINOS DE PUNTARENAS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por Julio Dionisio Reyes Serrano, para ajustar
las siguientes tarifas:
Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el lunes
20 de enero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:
● Estación
Guardacostas de Caldera, ubicada en el muelle La Grananera, Caldera,
Esparza, Puntarenas.
● Salón
Comunal de Orotina, ubicado 180 metros al este, de la terminal de buses o
frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-113-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
N° 5956.—C-188970.—(IN2013085730).
ATENCIÓN
VECINOS DE BAGACES, GUANACASTE
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-009-2013 y que se detalla
de la siguiente manera:
1. Eólico Laguna
Mogote solicita el otorgamiento, por parte de esta Autoridad Reguladora, de la
concesión de servicio público de generación eléctrica, con base en el recurso
eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 que autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela.
2. La
potencia teórica para su proyecto de generación es de 18 400 kW, teniendo como
fuente la energía eólico.
3. La
empresa Eólico Laguna Mogote S. A. cuenta con carta de elegibilidad del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
4. El
proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial
(VAP).
5. El
proyecto eólico se ubica en Bagaces de Mogote, provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día 29 de enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m.), en la oficina de
la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Bagaces, ubicada al costado
oeste del EBAIS, frente a la Cruz Roja de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-09-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser
escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
6690.—C-47180.—(IN2013085953).
SUPERITENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6014-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N. 062-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013, mediante acuerdo
006-062-2013, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-320-2013
“FIJACIÓN
DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL
A FONATEL,
CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL
AÑO CALENDARIO
2013 PAGADERA EN EL 2014”
(Expediente
Sutel-GCO-FON-CTP-1597-2013)
Resultando:
1º—Que el artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N°
201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a
FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del
periodo fiscal respectivo.
2º—Que
mediante acuerdo 017-053-2013 de la sesión ordinaria 053-2012, celebrada el 2
de octubre de 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL
para el periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014, el cual
contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2014” y acuerda
solicitar a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, que se lleven a cabo los trámites correspondientes con
el fin de proceder a la convocatoria a la audiencia pública para la fijación de
la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario
2013, pagadera en el 2014. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 015).
3º—Que mediante oficio 4944-SUTEL-DGF-2012, del 02 de
octubre de 2013, el señor Presidente a.i. del Consejo de SUTEL solicita a la
Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP realizar los
trámites de audiencia pública para la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013,
pagadera en el 2014. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folios 013 y 014).
4º—Que
el 9 y el 11 de octubre de 2013 la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) publica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 y en dos
periódicos de circulación nacional, respectivamente, la convocatoria a
audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo
el Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, para realizarse el 6 de noviembre de 2012,
a las 17:15 horas. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013 Folios 218 y 219).
5º—Que
con fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección General de Participación del
Usuario habilita la realización de la Audiencia Pública, programada para el 06
de noviembre de 2013 y el plazo para presentar oposiciones y coadyuvancias
(Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 224).
6º—Que
la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se
llevó a cabo a las 17:15 horas del 6 de noviembre de 2013, por medio del
sistema de videoconferencia en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y los Tribunales de Justicia de los centros de Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Guápiles y Cartago
y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón. Sobre dicha
audiencia se levantó el acta Nº113-2013. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013,
Folio 231)
7º—Que
se recibieron en tiempo y forma las posiciones del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y de Claro CR Telecomunicaciones S. A. (Expediente
GCO-FON-CTP-1597-2013, Folios 220 a 223 y 225 a 230).
8º—Que
durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún
interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente
GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 231).
9º—Que,
mediante el oficio 5820-SUTEL-DGF-2013, la Dirección General de FONATEL
presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia
Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014.
10.—Que
el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las
posiciones presentado en el referido oficio 5820-SUTEL-DGF-2013.
11.—Que
no hubo participaciones verbales en la audiencia pública.
12.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el
cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo
35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que
corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal
que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
III.—Que
según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del
2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los
recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda;
b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas
realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga
la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de
FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos
brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y
los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la
cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.
IV.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en
La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución
especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las
actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la
actividad estatal.
V.—Que
el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el
artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base
imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por
proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
VI.—Que
según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de
una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de
un tres por ciento (3%).
VII.—Que
de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre
del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por
ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras
anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento
(1,5%) para el periodo fiscal respectivo.
VIII.—Que
para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IX.—Que
de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones ,Ley
número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal,
servicio universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover el
acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas
del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el
mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios
no sea financieramente rentable.
b) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que
no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar
de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y
a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con
necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir
la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el
disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento
por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la
disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
X.—Que la SUTEL garantiza que recursos de esta
contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo
a FONATEL; y que dichos proyectos deben desarrollarse de conformidad con el
Reglamento respectivo y con las metas y las prioridades dictadas por el Poder
Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
XI.—Que
mediante oficio 5820-SUTEL-DGF-2013, se presenta a conocimiento del Consejo de
Sutel el Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la Audiencia
Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014. El
análisis de las posiciones contenido en este informe es el siguiente:
a. Claro CR
Telecomunicaciones Sociedad Anónima (Claro): La empresa Claro solicita que
“paralelamente a la fijación de la contribución parafiscal se completen los
requisitos necesarios en los procedimientos de contratación de los proyectos de
acceso y servicio universal con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL).”
Solicita específicamente que se publique la
Metodología de Contabilidad de Costos Separada de los Proyectos Financiados con
Recursos de FONATEL. Al respecto se propone al Consejo de SUTEL que autorice la
publicación de la Guía de Contabilidad de los Proyectos Financiados con
Recursos de FONATEL, presentada por el Banco Nacional de Costa Rica, en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas
de FONATEL, mediante el oficio FID-2183-2013 (NI-09316-2013).
Adicionalmente, la empresa Claro
solicita que en “los carteles se incorpore el requisito de demostrar que el
oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias:
la contribución parafiscal a FONATEL, el canon de regulación y el canon de
reserva de espectro radioeléctrico.”
Al respecto se manifiesta que este
planteamiento será considerado en el proceso de preparación de los carteles de
los próximos concursos de proyectos con cargo a FONATEL. No obstante, se
considera que este planteamiento no resulta de recibo dentro del presente
proceso de fijación.
b. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE): El ICE en su participación por escrito en
la audiencia pública manifiesta que “está de acuerdo con la fijación del
porcentaje mínimo legal de contribución especial parafiscal en un 1. 5%”.
El ICE en su participación solicita
considerar las siguientes observaciones adicionales: justificación de proyecto
y vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(PNDT), análisis de prefactibilidad financiero, estudios económicos, bases
técnicas de cartel, cronogramas de trabajos, responsables y detalles de
acciones a realizar por la SUTEL, el BNCR y la Unidad Ejecutora.
1. “Falta de información necesaria para
participar adecuadamente en la audiencia pública.” El ICE hace un llamado para
que se incluya en el expediente de la fijación “información detallada tal como,
pero no limitada a la justificación de proyecto y vinculación con el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), análisis de
prefactibilidad financiero, estudios económicos, bases técnicas de cartel,
cronogramas de trabajos, responsables y detalles de acciones a realizar por la
SUTEL, el BNCR y la Unidad Ejecutora”.
Con respecto a esta observación se
manifiesta que en el Expediente de la fijación se incluye el “Informe para la
Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL correspondiente al Periodo
Fiscal año calendario 2013, Pagadera en el 2014”, el cual contiene la
actualización del “Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”, para el
2014. Estos documentos contienen la descripción de los programas por
desarrollar en el 2014, su justificación y vinculación con el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), así como su alcance, presupuesto e
impacto previstos. En el proceso de formulación de los proyectos específicos
que resulten aprobados para su desarrollo por el Consejo de SUTEL se produce información
técnica, económica, financiera y de gestión detallada que se registra en el
expediente del proyecto. Además, en el Informe para la Fijación y en el Plan de
Proyectos y Programas se incluye información presupuestaria y financiera sobre
el origen y destino de los recursos del Fondo.
2. “Vinculación de Programas con el PNDT.” El ICE
se refiere al oficio 4612-SUTEL-DGF-2013, de la Dirección General de FONATEL al
Consejo de SUTEL, que estuvo a su alcance. Este oficio fue parte del proceso de
actualización del Plan de Proyectos y Programas para el año 2014. Los programas
y proyectos esbozados en dicho oficio fueron desarrollados en más detalle en el
Informe para la Fijación y en el Plan de Proyectos y Programas que forman parte
del expediente de la fijación y fueron objeto de la audiencia de marras.
Además, el ICE señala que en
el alcance de estos programas y proyectos se prevé la asignación de recursos de
FONATEL “para la adquisición de equipo terminal como parte de las soluciones de
conectividad.”. Advierte sobre la vinculación de este componente del alcance
con “las metas y objetivos establecidos en el PNDT vigente.”. Al respecto se
manifiesta que este componente está planteado y se analiza al tenor de lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642, citado en el Informe para la Fijación, que
reza: “Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades,
así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el
conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de
infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda
ancha.” (El destacado no es del original); así como lo definido, para algunas
de las poblaciones objetivo, en la meta 2, acción estratégica g), Línea
Estratégica 4.1 Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014:
“Meta 2: 1 estudio en que se contemple:
- Definición
de una canasta de servicios digitales a precios especiales, señalando las
poblaciones objetivo y los instrumentos de selección y uso por parte de los
beneficiarios. (Responsable Sutel-FONATEL).
-
- Un programa de subsidio de equipos
terminales para personas con discapacidad, indígenas y adultos mayores para ser
financiado por FONATEL (Responsable Sutel-FONATEL).
-
- Subsidio de la tarifa de Internet de los
docentes de centros educativos públicos y subsidio de compra de computadoras
para docentes de centros educativos públicos. (Responsable Sutel-FONATEL).” (El
destacado no es del original).
3. “Reforma legal del piso legal del porcentaje
de contribución especial parafiscal a FONATEL.” El ICE plantea la posibilidad
de promover una reforma de ley que modifique el mínimo de la banda establecido
en la Ley General de Telecomunicaciones para el porcentaje de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL. SUTEL toma nota de este planteamiento, el cual
está en el ámbito de las competencias del Poder Legislativo y no resulta de
recibo dentro del presente proceso de fijación.
4. “Informe de la Contraloría
General de la República Nº DFOE-IFR- IF-02-2013 del 1 de abril del 2013.” El ICE
solicita “que la SUTEL haga del conocimiento de todos los contribuyentes el
estado de cumplimiento de las recomendaciones que les hiciera la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa del Órgano Contralor en su Informe N°
DFOE- IFR- IF-02-2013 del 1° de abril de 2013.”. Al respecto de esta
observación se manifiesta que las disposiciones contenidas en dicho informe ya
han sido debidamente atendidas por esta Superintendencia. Esta solicitud del
ICE será considerada para el próximo Informe Semestral de Administración de
FONATEL.
XII.—Que por los efectos de este acto administrativo y
el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se
dispone, Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa de la contribución especial
parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma
cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, por considerar que los recursos disponibles en FONATEL
son suficientes para atender las asignaciones iniciales previstas para el año
2014.
2º—Publicar
esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Inscríbase
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
4º—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 776-2013.—Solicitud Nº 5757.—C-357730.—(IN2013085821).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
TOBÍAS GUZMÁN
BRENES
EDICTO
Solicitud IP-2013.—Se hace
conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo Tobías Guzmán
Brenes, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón 04 San Mateo, distrito 01
San Mateo, al costado sur del parque, cédula jurídica 3-008-056714, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San
Mateo, distrito San Mateo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Tobías
Guzmán Brenes el cual colinda al norte, con carretera pública; al sur, con carretera
pública; al este, con Jorge Luis Rojas González, Ana Berta, Martha, Fulmen,
María Ester y María Julia González Flores, y al oeste, con carretera pública,
cuenta con plano catastrado N° A-89083-92, con un área de 4006.20 m²; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública
(MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en
la cual se están realizando las presentes diligencias.—Alajuela, 8 de noviembre
del 2013.—Carlomagno Chaves Peraza, cédula N° 1-718-373.—1 vez.—(IN2013081833).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
DEL
CENTRO DR. LUIS SHAPIRO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del centro: Dr. Luis Shapiro, ubicada en Villa Franca de Guácimo,
cédula jurídica: 3-008-0789342, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la
provincia de: Limón, cantón: Guácimo, distrito: Duacari, terreno donde se
localiza el centro educativo: Dr. Luis Shapiro el cual colinda al norte con la
calle pública, al sur: con Marcos Alfaro Alfaro, al este: con (colindante
actual): Manuel Marín Fernández y al oeste: con (colindante actual): Herminia
Cerdas Fernández, cuenta con plano catastro: N° L-16000-91, con un área de
4188.33 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto con la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias.—Villa Franca,
Guácimo 13 de noviembre del 2013.—Ana Saborío Porras.—1 vez.—(IN2013082177).
EXHUMACIONES
EN LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN CENTRAL.
En vista de que los contratos de sepultura de los
años 2011, 2012 y 2013, suscritos para los Cementerios Municipales: Calvo, San
Sebastián, Zapote, Pavas Corazón de Jesús y Uruca sur, se encuentran ya
vencidos o por vencer el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa
a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dichos Campo
Santos, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes durante
los años 2013 y 2014 con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este
Cantón que requieran sepultar a sus deudos. A continuación se detalla el nombre
del occiso, la fecha de vencimiento y ubicación donde están sepultados, los
cuales se estarán exhumando finalizado el tiempo dado a los dolientes para la
realización de los trámites
correspondientes.
Cementerio Calvo |
|||
Nombre del Occiso |
Fecha de Inhumación |
Fecha de Vencimiento |
Ubicación |
Mario
Gutiérrez Ruiz |
02/03/2001 |
02/03/2006 |
31/01/01 |
Roberto
Cordero Guzmán |
31/03/2001 |
31/03/2006 |
31/01/02 |
Rafael Ángel
Mora Zúñiga |
01/04/2001 |
01/04/2006 |
31/01/03 |
María Barboza
Delgado |
02/04/2001 |
02/04/2006 |
31/01/04 |
Carlos Mora
Mora |
08/04/2001 |
08/04/2006 |
31/01/06 |
Ángela Pérez
Chavarría |
18/04/2001 |
18/04/2006 |
31/01/07 |
Roger
Muñoz Alemán |
04/03/2001 |
04/03/2006 |
31/01/08 |
Roger Cordero
Soto |
04/03/2001 |
04/03/2001 |
31/01/09 |
Manuel
Paladino Jiménez |
01/03/2001 |
01/03/2006 |
31/01/10 |
Gabriela
Quirós Calvo |
09/03/2001 |
09/03/2006 |
31/01/11 |
Nelson
Gerardo García García |
12/03/2001 |
12/03/2006 |
31/01/12 |
Juan Salvador
Carmona González |
21/03/2001 |
21/03/2006 |
31/01/13 |
Margarita
Arias Sánchez |
26/03/2001 |
26/03/2006 |
31/01/15 |
Clemencia
Pino Jiménez |
29/03/2001 |
29/03/2006 |
31/01/16 |
Víctor Hugo
Alvarado León |
30/03/2001 |
30/03/2006 |
31/01/17 |
Teresita
Saavedra Muñoz |
02/03/2001 |
02/03/2006 |
31/01/20 |
Félix torres
González |
04/05/2001 |
04/05/2006 |
31/01/22 |
Isidro
Álvarez Quirós |
04/06/2001 |
04/06/2006 |
31/01/24 |
Rafael
Jiménez Jiménez |
14/06/2001 |
14/01/2006 |
31/01/25 |
Lloyd John
Diach Mcdonaldsond |
28/05/2001 |
28/05/2006 |
31/01/26 |
Miriam
Corrales Santana |
28/05/2001 |
28/05/2006 |
31/01/27 |
Michael
Antonio Wong Rodríguez |
12/06/2001 |
12/06/2006 |
31/01/28 |
Francisco
Romero Romero |
13/06/2001 |
13/06/2006 |
31/01/29 |
Antonia
Cambronero Chinchilla |
18/06/2001 |
18/06/2006 |
31/01/30 |
Víctor
Alvarado Castillo |
30/06/2001 |
30/06/2006 |
31/01/31 |
Juan Oporta
Obando |
31/06/01 |
31/06/06 |
31/01/32 |
Víctor Gómez
Sobalbarro |
09/08/2001 |
09/08/2006 |
31/01/33 |
Silvio Saúl
Campos Angulo |
18/08/2001 |
18/08/2006 |
31/01/34 |
Maria Rosario
Flores Herrera |
19/08/2001 |
19/08/2006 |
31/02/01 |
Ana Cristina
Ramos Miranda |
26/08/2001 |
26/08/2006 |
31/02/05 |
Luis Fernando
Ureña Vargas |
06/09/2001 |
06/09/2006 |
31/02/06 |
Virgilio Arce
Benavides |
10/09/2001 |
10/09/2006 |
31/02/07 |
Bernardo
Baltodano B. |
20/09/2001 |
20/09/2006 |
31/02/08 |
José Alberto
Cubillo Otárola |
25/09/2001 |
25/09/2006 |
31/02/09 |
Oldemar
Flores Valverde |
25/09/2001 |
25/09/2006 |
31/02/10 |
Esmeralda
Rocha Rocha |
01/10/2001 |
01/10/2006 |
31/02/11 |
Luis Ramírez
Saavedra |
05/10/2001 |
05/10/2006 |
31/02/14 |
Yamileth
Lemaitre Zamora |
12/10/2001 |
12/10/2006 |
31/02/16 |
Baleriano
Urbina Ojeda |
02/11/2001 |
02/11/2006 |
31/02/17 |
Maria Boza
Cerdas |
02/11/2001 |
02/11/2006 |
31/02/18 |
Manuel Castro
Nájera |
06/11/2001 |
06/11/2006 |
31/02/19 |
Gerardo
Calderón Anchía |
08/11/2001 |
08/11/2006 |
31/02/20 |
Gladirca
Michale |
11/11/2001 |
11/11/2006 |
31/02/21 |
José Rivera
Rivas |
12/11/2001 |
12/11/2006 |
31/02/22 |
Juan Umaña
Delgado |
14/11/2001 |
14/11/2006 |
31/02/23 |
Carlos
Sequeira Sandí |
16/11/2001 |
16/11/2006 |
31/02/24 |
Cristobalina
Salas Hernández |
18/11/2001 |
18/11/2006 |
31/02/25 |
Wilbur Browm
Bamel |
24/11/2001 |
24/11/2006 |
31/02/26 |
Moisés Solís
Murillo |
08/12/2001 |
08/12/2006 |
31/02/27 |
Vicente
Zapata Poveda |
26/12/2001 |
26/12/2006 |
31/02/28 |
Roberto
García Obando |
27/12/2001 |
27/12/2006 |
31/02/29 |
Amparo
Delgado Guerrero |
15/12/2001 |
15/12/2006 |
31/02/31 |
Marlon Torres
Moreno |
25/01/2001 |
25/01/2006 |
31/02/32 |
Geraldo Umaña
Navarro |
28/01/2001 |
28/01/2006 |
31/02/33 |
Mario Segovia
Hernández |
15/02/2001 |
15/01/2006 |
31/02/34 |
Cementerio San Sebastián |
|||
Bilmar Zúñiga
Calvo |
30/08/2003 |
30/08/2008 |
J-35 |
José Luis
Arias Meléndez |
10/09/2003 |
10/09/2008 |
G-73 |
Karol Álvarez
Jiménez |
08/05/2003 |
08/05/2008 |
H-04 |
Mario
Sequeira Segura |
29/04/2004 |
29/04/2009 |
I-26 |
Sigifredo
Loria Víquez |
18/12/2004 |
18/12/2009 |
G-25 |
Piedades
Obando Chavarría |
06/05/2005 |
06/05/2010 |
G-75 |
José Maria
Rodríguez Monge |
11/05/2005 |
11/05/2010 |
G-45 |
Edgar Gerardo
Pérez Sandi |
18/02/2004 |
18/02/2009 |
K-12 |
Cementerio Corazón de Jesús |
|||
Nombre del Occiso |
Fecha de Inhumación |
Fecha de Vencimiento |
Ubicación |
Melvin Morera
Pérez |
04/08/2006 |
04/08/2011 |
A-38 |
María
Jerónima Campos Campos |
08/10/2004 |
08/10/2009 |
A-18 |
Hanzel
Álvarez Vidarra |
03/02/2005 |
03/02/2010 |
A-26 |
Zeneyda
Sánchez Parra |
20/07/2006 |
20/07/2011 |
A-35 |
Indo
Barrantes Barrantes |
16/02/2006 |
16/02/2011 |
A-27 |
Paulio
González Jarquín |
25/02/2006 |
25/02/2011 |
A-31 |
Adrián
Lisette López Bermúdez |
21/05/2006 |
21/05/2011 |
A-33 |
Sara Báez
Marín |
27/03/2008 |
27/03/2013 |
A-59 |
Raquel Báez
Marín |
02/04/2007 |
02/04/2012 |
A-60 |
Patric Flores
Suazo |
08/03/2007 |
08/03/2012 |
A-58 |
Niño Chavarri
Chavarría |
14/02/2007 |
14/02/2012 |
A-56 |
Carlos Alfaro
Umaña |
06/02/2007 |
06/02/2012 |
A-54 |
Celin Gerardo
Mena Mena |
08/12/2007 |
08/12/2007 |
A-52 |
Cementerio Zapote |
|||
Ronald
Valerio Fernández |
22/06/2001 |
22/06/2006 |
D-04 |
Juan Mejía
Retana |
04/07/2001 |
04/07/2006 |
D-10 |
Luis Carlos
Fallas Díaz |
29/11/2003 |
29/11/2008 |
D-20 |
Lastenia
Zúñiga Solís |
08/11/1996 |
08/11/2001 |
D-26 |
Rafael Chacón
Leiva |
09/11/1996 |
09/11/2001 |
D-28 |
Marina
Rodríguez Muñoz |
30/03/2002 |
30/03/2007 |
D-29 |
Rafael Ángel
Carit Peralta |
15/11/1996 |
15/11/2001 |
D-30 |
José Díaz
Carvajal |
07/04/2002 |
07/04/2007 |
E-01 |
Jeannette
Sáenz Rojas |
08/12/1995 |
08/12/2000 |
E-03 |
Jorge Arturo
García García |
11/12/1995 |
11/12/2000 |
E-05 |
Eulalia Mora
Monge |
22/12/1995 |
22/12/2000 |
E-09 |
Maria Cecilia
Brenes |
08/01/1997 |
08/01/2002 |
E-10 |
Luis
Guillermo Alpízar Hernández |
24/12/1995 |
24/12/2000 |
E-11 |
Zidars
Cordero Quirós |
08/01/1996 |
08/01/2001 |
E-13 |
Agnes Boza
Mora |
18/06/2008 |
18/06/2007 |
E-15 |
Francisco
Moya Valverde |
03/02/1997 |
03/02/2002 |
E-17 |
Carlos Luis
Garro Díaz |
15/10/2002 |
15/10/2007 |
E-18 |
Bernardo
González González |
23/02/1996 |
23/02/2001 |
E-27 |
María León
León |
19/03/1996 |
19/03/2001 |
E-30 |
Rafael Castro
Álvarez |
06/01/1997 |
06/01/2002 |
E-08 |
Cementerio Uruca sur |
|||
Nombre del
Occiso |
Fecha de Inhumación |
Fecha de Vencimiento |
Ubicación |
William
Gerardo Salgado Ramírez |
28/11/2007 |
28/11/2012 |
A-02 |
Marlon
Antonio Cambronero Mendoza |
24/12/2001 |
24/12/2006 |
A-11 |
Johnny Pérez
Madrigal |
09/04/2004 |
09/04/2009 |
A-22 |
Alberto
Chacón Villalobos |
16/07/2002 |
16/07/2007 |
A-30 |
Lidia
Paniagua Ramírez |
15/04/2006 |
15/04/2011 |
A-36 |
Antonio
Campos Salas |
10/02/2007 |
10/02/2012 |
A-38 |
David
Gilberto Arce López |
26/02/2006 |
26/02/2011 |
A-40 |
Daniela
margarita Baltodano Alemán |
07/06/2007 |
07/06/2012 |
A-41 |
Silvia Pérez
Mora |
20/12/1995 |
20/12/2000 |
A-48 |
Luis Alberto
González Delgado |
21/03/1994 |
21/03/1999 |
A-33 |
Para cualquier trámite los interesados
deben presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el
sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10. La Institución
les concede 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para regular
la situación.
San José, 19 de noviembre de
2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
132594.—Solicitud N° 5244.—(IN2013079778).
La Municipalidad de Desamparados
comunica a los ciudadanos las siguientes tarifas y precios para alquiler,
ingreso y arrendamiento de las instalaciones deportivas y recreativas del
Complejo Deportivo y Recreativo José Figueres Ferrer, aprobadas según acuerdo
Nº 6 de la sesión Nº 63-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados
el día 22 de octubre del 2013, en lo que corresponde al gimnasio Jesús Tuto
Jiménez, Gimnasio de Deportes de Contacto, Complejo de Piscinas Silvia y
Claudia Poll Ahrens y Canchas de Voleibol de Playa.
Complejo de Piscinas Silvia y Claudia
Poll Ahrens:
Precio
Categoría Aprobado
Entrada General ȼ1.700
Entrada Mensual ȼ25.000
Entrada
Especial, 6 días x 1 hora ȼ15.000
Espacio mensual
curso 5 días x 2 horas ȼ258.750
Espacio mensual
curso 4 días x 1 hora ȼ172.500
Espacio mensual
curso 1 día x 2 horas ȼ112.500
Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez, y Gimnasio de Deportes de Contacto:
Categoría Precio
Aprobado
Hora de día ȼ15.000
Hora de noche ȼ19.000
Día para
eventos masivos ȼ500.000
Canchas de
Voleibol de Playa (ubicadas dentro del Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge):
Categoría Precio
Aprobado
Hora de día ȼ12.000
Hora de noche ȼ22.000
Mario Gerardo
Vindas Navaro.—1 vez.—(IN2013080012).
AVISA
DESCUENTO
6.55% IMPUESTO BIENES INMUEBLES
ANTES DEL 31
MARZO 2014
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana
Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria N° 188 celebrada el
3 de diciembre 2013, el Concejo Municipal de Poás, tomo el Acuerdo N°
7960-12-2013 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento
por pronto pago de un 6.55% a los contribuyentes que cancelen por adelantado de
todo el año, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de
marzo del 2014 (Primer Trimestre del 2014), Esto de conformidad con el Artículo
69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
San Pedro de Poás, 5 de diciembre
del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013083735).
DESCUENTO
6.55% IMPUESTO DE PATENTES
ANTES DEL 31 MARZO
2014
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria N° 188 celebrada el 3 de diciembre 2013, el Concejo Municipal de
Poás, tomo el acuerdo N° 7961-12-2013 en forma unánime y definitivamente
aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.55% a los contribuyentes
que cancelen por adelantado de todo el año, el Impuesto de Patentes de todo el
año, antes del 31 de marzo del 2014 (Primer Trimestre del 2014). Esto de
conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley
de Bienes Inmuebles.
San Pedro de Poás, 5 de diciembre
del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013083741).
AVISA
El Concejo Municipal del distrito de Paquera acuerda
comunicar a los contribuyentes y público en general, que las Oficinas
Municipales permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre 2013 al 3 de
enero del 2014, regresando a labores el 6 de enero 2014. Sesión N° 791,
artículo 7°, inciso A).
Paquera, 6 de diciembre del
2013.—Iris Flores Pérez, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2013083534).
DISTRIBUIDORA
LARCE S. A.
Se convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A.,
cédula jurídica número 3-101-047714, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará el día miércoles, 29 de enero del dos
mil catorce, en su domicilio social en San José, sobre la Radial a Zapote, 120
metros al este, de Plaza Víquez, a las quince horas en primera convocatoria. De
no completarse el quórum en primera convocatoria se convoca a asamblea a las
diecisiete horas en segunda convocatoria, en la cual cualquier número de socios
formará quórum. La agenda será la siguiente:
1. Informe de
los administradores y análisis de resultados de los períodos fiscales 2012 y
2013
2. Aumento
del capital social de la compañía.
San José, 16 de diciembre del 2013.—Roberto Luis Arce
Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013084976).
DESARROLLO
AGRÍCOLA RIVERAS
DEL RÍO BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-514429, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en
Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste. En primera convocatoria la Asamblea se
realizará el día sábado 25 de enero de 2014 a las 16:00 horas y en segunda
convocatoria el mismo día a las 17 horas. El orden del día será el siguiente:
1) Palabras de bienvenida del presidente. 2) Comprobación de quórum. 3)
Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue
oportunas. 4) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social. 5) Discutir y aprobar la propuesta para el
alquiler-de la finca. 6) Discutir y tomar decisiones sobre cómo se invertirá el
dinero que se recibirá por el pago del alquiler de la finca. 7) Cierre de
Asamblea. Los libros, y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea
se mantendrán en las oficinas de la sociedad a disposición de los
accionistas.—Liberia, 28 de noviembre del 2013.—Leonel Fernández Sandí,
Presidente.—1 vez.—(IN2013085080).
ASOCIACIÓN
PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS
ANIMALES
La Asociación para el Bienestar y Amparo de los
Animales, por este medio se convoca, a la asamblea general ordinaria N° 1-2014,
que se celebrara el sábado 11 enero 2014, a las 16:00 horas, 16:30 horas y
17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa
del asociado Silvian Hogg, ubicada de la Pops Curridabat 200 sur y 50 este San
José, para conocer los siguientes puntos:
1. Incorporación,
exclusión y ratificación de asociados.
2. Informes
de presidente, tesorero y fiscal del 2012.
3. Plan
de trabajo y presupuesto para el 2013
4. Elección
de junta directiva y fiscal para el 2013.
Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—(IN2013085235).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE DEL SOL
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol, por este medio se les
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios a
celebrarse el día sábado dieciocho de enero del año dos mil catorce, en las
instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera
convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los
siguientes temas: uno) Pasar la lista de los presentes y los poderes. dos)
Verificación del Quórum. tres) Actas de la última reunión. cuatro) Informe de
ingresos y gastos de los fondos recaudados por las evaluaciones y el saldo
bancario de la cuenta bancaria de HOA. cinco) Elección de la Junta Directiva.
-a. Nominación y elección del Presidente.- b Nominación y elección del
Tesorero. c- Nominación y elección del Secretario. Seis) Aceptación de Coco
Maintenance como Administradores para el próximo año al mismo precio $- ciento
treinta y cinco dólares, incluyendo gastos de áreas comunes y las mismas
condiciones y servicios. siete) Revisión y aprobación del presupuesto anual
presupuesto operativo para dos mil catorce. Costos de operación $ treinta y
cuatro mil cuatrocientos dólares sin centavos, cobrada por Coco Maintenance.
Cada uno de los veinte propietarios deberá pagar $-ciento treinta y cinco
dólares por mes. ocho) La aprobación de un informe anual a cada propietario la
cantidad de $- ciento veinte dólares, lo que representa $- diez dólares por
mes, para ser recogido por la asociación y depositarlo en la cuenta bancaria de
HOA. nueve) Deberes y responsabilidades del guardia de noche. diez) Informe de
Marvin Salazar sobre el progreso de la obtención de permisos requeridos por la
municipalidad para nuestras áreas comunes. once) Cierre de Asamblea. Esta
convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su reglamento de
copropietarios de este condominio. Convoca la junta administradora del
condominio Horizontal Residencial Valle del Sol.—Playas del Coco, Guanacaste,
12 de diciembre del dos mil trece.—Sr. James Ivens, Presidente.—1
vez.—Solicitud N° 6466.—C-35600.—(IN2013085526).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se
comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A.,
a la orden de Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, han sido extraviados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
100359951 |
5.200.000,00 |
21/12/2007 |
22/12/2008 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Por lo tanto solicitamos proceder de
inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de
estos títulos.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Sucursal de Cartago.—Lic.
Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(IN2013081000).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la acción común y título de capital N° 741, correspondiente a la semana N° 5,
documentos registrados a nombre: Rodríguez Estrada Luis, cédula 1-0436-0164,
Carazo Rojas Elizabeth, cédula 1-0411-1085, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo. San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa,
Jefe.—(IN2013081318).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula 2-202-101, con las
acción número 347-543-136, las que se reportan como extraviadas, por lo que
solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del 2013.—María Elena
Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3815 400 B
Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio
N° 5311.—06 de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013081924).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGHTHOUSE
INTERNATIONAL SCHOOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Manuel Prada
Prada, cédula 1-467-612, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Lighthouse
International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, hago
constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de asamblea
general, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar
el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Notario.—1
vez.—(IN2012080555).
EL
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA (CETRENSS S. A.)
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo,
conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de
Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las
obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa Chaves
Morera Isabel, cédula Nº 2-0276-510, accionista Nº 1421, Rodríguez Matamoros
Marco A., cédula Nº 1-0344-0341, accionista Nº 0964.—Dr. Eduardo Antonio Blanco
Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013080615)
INVERSIONES FRICONEL DEL PACIFICO S A
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se realizó escritura 64 del protocolo tomo 26, donde se pide legalización del
libro de actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno, actas de
junta directiva uno, de Inversiones Friconel del Pacifico S A, las 9:25
horas del 3 de diciembre del 2013.—Palmares, 3 de diciembre del dos mil trece.—
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013080871).
CORTSA
SISTEMAS ARROLLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cortsa Sistemas Arrollables Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-573674, solicita ante el Registro
Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro
de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este avisos.—29 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013080878)
PRAGA
INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Praga Ingeniería Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-441813, solicita ante el Registro
Nacional, Sucursal de San losé, la reposición de los libros, Actas del Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—29 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080880).
INVERSIONES M C
KRISEI
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dos de diciembre
del dos mil trece, Mayela Castillo Jiménez, Secretaria con facultades de
apoderada generalísima de Inversiones M C Krisei de San Carlos Sociedad
Anónima, solicita legalización de libros de su representada.—Ciudad Quesada, 2
de diciembre del 2013.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013081330).
ALIMENTOS
LIGEROS DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Por este medio, el suscrito Alberto
Garita González, en su carácter de presidente de la junta directiva de la
compañía: Alimentos Ligeros de Centro América S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-38493, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro
de Consejo de Administración de dicha sociedad ha sido extraviado; que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días
naturales a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Garita González,
Presidente.—1 vez.—(IN2013081665).
DISTRIBUIDORA
DE ALIMENTOS DIASA S. A.
Por este medio,
el suscrito Alberto Garita González, en su carácter de presidente de la junta
directiva de la compañía: Distribuidora de Alimentos Diasa S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-230338, hace saber a quién interese que el tomo N° 1
del libro de Consejo de Administración de dicha sociedad ha sido extraviado;
que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días
naturales a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Garita González,
Presidente.—1 vez.—(IN2013081667).
DIOPTRIA
S. A.
Por este medio, el
suscrito John Chisman, en su carácter de presidente de junta directiva de la
compañía: Dioptria S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-241467, hace
saber a quién interese que el tomo N° 1 de los libros Acta de Asamblea,
Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido
extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—John Chisman,
Presidente.—1 vez.—(IN2013081669).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a
todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 63 celebrada
el 21 de noviembre del 2013, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de
mil colones, quedando ésta para el período dos mil catorce en siete mil colones
(¢7.000,00).—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013081693).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE
DE BALONCESTO
AFICIONADO
Yo, José Rafael González Angulo,
casado una vez, cédula 6-0730-0194, profesión empresario, vecino Mata de
Plátano, en mi condición de presidente y representante legal de la Federación
Costarricense de Baloncesto Aficionado, con cédula jurídica 3-002-066846 y
expediente N° 10520, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional de Costa Rica. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes: A) Actas
del Órgano Directivo N° 2, y b) Registro de asociados N° 2. Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 29 de noviembre del 2013.—José Rafael González Angulo,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013081737).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N°
2013-10-23 celebrada el 23 de octubre del 2013, tomó el acuerdo N°
II-29-2013-10-23 que dice:
1. Incluir la
Subespecialidad de Hematopatología en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer
los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad
en Hematopatología.
Se reconoce como Subespecialidad de la Anatomía
Patológica.
Artículo.—Hematopatología
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía Patológica,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad de Hematopatología, el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y
demás legislación relacionada vigente.
c. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año
en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Hematopatología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013081850).
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N°
2013-11-27 celebrada el 27 de noviembre del 2013, tomó el acuerdo N°
II-35-2013-11-27, que dice:
Incluir la Subespecialidad en Glaucoma en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estableciéndose
los siguientes requisitos específicos:
Se reconoce como Subespecialidad de la Oftalmología.
Artículo.—Glaucoma.
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Oftalmología, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad en Glaucoma, el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y
demás legislación relacionada vigente.
c. Aprobación
y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Subespecialidad en Glaucoma en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013081852).
LA
ESTANCIA MELOCOTÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Estancia Melocotón Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
ochocientos cuarenta y seis solicita ante el Registro Público en el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por pérdida de los
mismos: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081960).
LOTE
TREINTA Y UNO D OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Lote Treinta y Uno D Ocotal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos
treinta y un mil ciento setenta y dos solicita ante el Registro Público en el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por
pérdida de los mismos: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081962).
TWIN
SEAMOUNT SOCIEDAD ANÓNIMA
Twin Seamount Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos
cincuenta y siete, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por pérdida de los mismos:
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081964).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 27/2013, celebrada el
25 de noviembre del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los
siguientes colegiados:
N° Nombre Cédula
000628 García Jiménez José Ezequiel 800700061
000735 Rangel Gómez José Leandro 303730880
001736 Ruiz Abarca Mariano 203050779
002138 Marchena Guevara Concepción 501360990
002566 Murillo Castro Jorge 601520794
002614 Beita Carvajal Carlos Manrique 601570735
003776 Salas Coto Carlos 303090035
004205 Esquivel Solís José Boanerges 203690370
004414 Ceciliano Bravo Mario 302810147
004505 Araya Salas José Antonio 204120827
004869 Coto Grijalba Abraham 303240639
005305 Tamayo Rosabal Luis 109190324
005439 Castillo Duran Orlando 303110434
005495 Zarate Esquivel Roy 401660118
005634 Jiménez Mesen Johnny José 110360351
005932 Delgado Torres Adrián 111250962
006125 Chaves Sánchez Pamela 303930552
006439 Barrantes Gutiérrez Fabián Eduardo 111340115
006586 Alvarado Zúñiga Cintya María 205330187
006816 Espinoza Sing Jeannette 502030831
006888 Soto Valverde Marco Alonso 111770703
007336 Chaves Corea Ronald Alberto 113080587
007415 Benavides Ammour Iván Ernesto 114080102
007559 Beliard Mora María Viviana 110770928
0AF498 Obando Cárdenas Jairol 503030824
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 26 de noviembre de
2013.—Junta Directiva.—.Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr.
Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013082114).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos
setenta otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del
veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo,
Notaria.—(IN2013081097).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la
escritura número setenta y siete, del siete de noviembre del dos mil trece, se
acordó disolver la sociedad Etiquetas y Más de Grecia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3- 101-334179.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079647).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra
Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número setenta
y ocho, del siete de noviembre del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Súper Mango Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-
101-335816.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013079658).
M & A Integrated Works Solutions
SRL, cédula
jurídica N° 3-102-654616, avisa que nombra nuevo gerente en el Sr. Dennis
Pineda Soto. Nombramiento que se hace efectivo desde la publicación e
inscripción del mismo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela
Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013079843).
En mi notaría el
día de hoy se constituyó Liquid Air Sociedad Civil. Capital social:
100.000 colones. Administrador: Seth Steven Back.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2013079913).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre
del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., donde modificó la cláusula octava
de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta
directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013079920).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre
del Río Invierno Blanco Filial Cinco S. A., donde modificó la cláusula
octava, de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la
Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013079927).
Por escrituras
otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyó Redfield Capital Group S. A.—San
Pablo de Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2013080045).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se constituyó ante mi
notaría la sociedad de responsabilidad limitada El Futuro N.L. Inversiones
Ltda. Gerentes Cornelis (nombre) Van Den Akker (apellido) y John (nombre)
Van Den Akker (apellido) con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela,
veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Zetty Bou Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013080048).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se disuelve la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Cinco
S.R.L. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013080174).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se
reforma cláusula segunda pacto social de Soluciones Logísticas Multimodales
S.R.L.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013080180).
El día de hoy, protocolizamos acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Doce S. A.—Escazú, 22 de noviembre
del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya y Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notarios.—1
vez.—(IN2013080191).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Finca de
Animales de Playa Zancudo Sociedad Anónima, según la cual se revocan los
nombramientos de la junta directiva y fiscalía, y se hacen nuevos, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración.—Golfito, veinte
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013080224).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó: Apsa Administración de Propiedades Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado
generalísimo: presidente.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013080233).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
denominada: 3-101-558129 S. A., mediante escritura N° 112 iniciada a
folio 126 vuelto del tomo 15 de mí protocolo. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013080251).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EBS
Consultores Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 2 de
diciembre 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2013080424).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejías Cubero
M C Cinco S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 12:00
horas del 29 de noviembre del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2013080425).
Mediante escritura número 150 de las 9
horas del 20 de noviembre de 2013, en el tomo 12 de mi protocolo, se disuelve Inversiones
Sabalan Sociedad Anónima, cédula 3-101-574976, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2013080428).
Mediante escritura número 151 de las
11 horas del 20 de noviembre de 2013, en el tomo 12 de mi protocolo, se
disuelve Gem. Bumta Sociedad Anónima, cédula 3-101-554045, por lo que según
el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2013080430).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del dos de diciembre del dos mil trece, que es asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iratibaz Inversiones
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
quince horas dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2013080434).
Por escritura número doscientos
sesenta y seis-nueve, de las catorce y cuarenta horas del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, visible a folio ciento cuatro trente del tomo
nueve de mi protocolo, solicitan las sodas y representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Multiservicios
Dabar M-A-M Sociedad Anónima, al Registro Público se disuelve la
sociedad.—Guatuso, Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2013080441).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintisiete de noviembre
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil
Doscientos Setenta y Nueve S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013080443).
Por escritura otorgada a tas dieciséis
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, ante esta
notaría, se fusionan por absorción las sociedades Villa Sampras S. A.,
prevalece la sociedad Fase Lunar de Titanio MSC S. A.—San
José, dos de diciembre del dos mi trece.—Lic. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2013080451).
Por escritura otorgada en mí notaría a
las 16 horas del 27 de agosto de 2013 se constituyó Opus Verde S. A.—San
Juan de Tibás, 28 de noviembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013080453).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de KH
Heikat S. A., cédula tres-ciento uno-dos cinco tres cero cuatro
tres.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080464).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las siete horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Das Trauauto
S. A., cédula tres-ciento uno-dos nueve siete siete cero siete.—San
José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—(IN2013080465).
Mediante escritura número 7 otorgada a
las 08 horas y 30 minutos del 25 de noviembre del 2013, en el tomo 8 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664461 Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Activa Soluciones Financieras de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado
a Activa Soluciones Financieras Occidente SRL.—San José, 27 de
noviembre de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013080466).
Que mediante escritura número 10 de
las 08 horas del 27 de noviembre de 2013, en el tomo 8 del protocolo del
notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Extracero
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-663310, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080467).
Por escritura número ciento ochenta
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Best
to the West Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y uno, domiciliada en
Heredia.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013080470).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil trece,
comparecen los únicos dos socios de la sociedad denominada Villa Montepo
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil ochocientos treinta y dos, y solicitan la disolución
de la precipitada sociedad.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080472).
Por escritura número ciento ochenta y
uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de diciembre del dos
mil trece, se nombró nueva junta directiva de First Fenix House
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil seiscientos cincuenta domiciliada en Heredia.—San José, tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2013080473).
En esta notaría ubicada 50 metros al
sur de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, a las 12 horas del 29 de
noviembre del 2013, mediante escritura número 150, se constituyó la compañía
cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el
Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Ron Ron
de Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al noroeste del antiguo peaje.
Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y
bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil
colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de tres mil
colones cada una. Presidente: Luis Ángel Oviedo González, cédula número
dos-trescientos treinta y seis-trescientos ochenta y nueve. Secretaria:
Claudina Ugalde Murillo, cédula número dos-trescientos cincuenta y nueve-ciento
cuarenta; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080474).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en proceso de
disolución de Servicios Villalobos & Jiménez Sociedad Anónima.
Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
del edicto que en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus
derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la disolución, concluirá,
notaría de la licenciada Dunia Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí,
Finca Seis Fax: 764-0004.—Veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013080484).
Se comunica a
cualquier interesado que mediante escritura número diecinueve-veintisiete de
las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece
otorgado ante la notaría del Licenciado Eusebio Agüero Araya, ubicada en
Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, por unanimidad
de socios se procedió a disolver la sociedad denominada Árboles Gigantes
y Leñosos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
seis mil seiscientos veintiuno.—Nicoya, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013080491).
Por escritura otorgada ante mí notaría
de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea de Condominio Residencial La Abadía. Se modifica el artículo
quince de sus estatutos y se nombra administrador.—San José, tres de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013080492).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 31 de octubre del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Agropecuaria Maderas de Centroamérica Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos setenta y
seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic.
Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080499).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:45 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Montañas
Fronterizas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil seiscientos veintinueve, donde se acordó disolver
dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013080501).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:15 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fort de
France Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-once mil
ochocientos cincuenta y dos, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José,
5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013080503).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 31 de octubre del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía La Luz Caribeña Inmobiliaria Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y
uno, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de
2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080504).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número sesenta y ocho, otorgada al ser las dieciséis horas y veinte
minutos del dos de diciembre del dos mil trece, Roy Castro Astúa y Sergio
Jiménez Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada El Capricho
de los Átomos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
forma individual. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013080515).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número sesenta y siete, otorgada al ser las
dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, Carlos Arroyo Quirós y
Sergio Jiménez Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada Desarrollos
Ecoturísticos de Ojochal de Guanacaste Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente
y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San
José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013080518).
Por escritura Nº 115-17, otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de socios, mediante las que se acuerda la
disolución y liquidación de las sociedades Bass Believers, Chameleon
Creations, Five Feet Over Head, Naturally Free, Pam & Scott’s Solutions,
y Sun Surf & Sand, todas con el aditamento S. A.—San José, 1°
de diciembre de 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013080524).
Por escritura Nº 113-17, otorgada en
esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, mediante la que se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad Carmelita de Lisseaux S. A.—San
José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013080525).
El suscrito, Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría
se presentaron William (nombre) Norman (apellido), Ronald Wade (nombres)
Hudspeth (apellido), y Douglas Lionel (nombres) Sands (apellido), para
constituir la sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de cien mil
colones. Domiciliada en San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble,
Edificio Los Balcones A, primer piso, Oficinas ANS, con un plazo social de cien
años. Lo anterior consta en la escritura número setenta y seis-siete del tomo sétimo
de mi protocolo, de las dieciséis horas del diecinueve de noviembre de dos mil
trece.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—(IN2013080537).
Que ante esta
notaría se constituyó la sociedad Ultra Light Dragon Fly
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Vanessa Cubillo
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013080539).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
quinientos ochenta y seis, se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, tres
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2013080540).
Ante mi notaría
por escritura número veinticinco de las siete horas cinco minutos del
veintinueve de noviembre del dos mi trece visible al folio doce frente del tomo
seis se constituyó la compañía social Soluctions Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II,
Presidente: Erik Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales
tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080542).
Ante mi notaría
por escritura número veintiséis de las ocho horas cinco minutos del veintinueve
de noviembre del dos mi trece visible al folio trece vuelto del tomo seis se
constituyó la compañía BV Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en
Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II, Presidente: Erik
Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales tesorero, ambos
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080544).
Ante mi notaría por escritura número
veintisiete de las ocho horas treinta y dos minutos del veintinueve de
noviembre del dos mi trece visible al folio trece vuelto del tomo seis se
constituyó la compañía B dos B Software and Consulting Sociedad Anónima,
domiciliada en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II,
Presidente: Erik Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales
tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080546).
Por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Farmacia Santa Fe Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013080549).
Por escritura
número ciento setenta y dos, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil trece, se modifica la representación, correspondiéndole
al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes actuarán única y exclusivamente de forma conjunta en el desempeño de
sus cargos pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder el suyo. Asimismo se nombra
nuevo presidente Misael Alexis Rojas Vargas, secretario Gustavo Rojas Vargas,
tesorero Saúl Rojas Vargas y fiscal Misael Rojas Barquero, de la entidad S.A.M.I.X.L.U
S. A.—Puntarenas, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2013080563).
Por escritura número ciento setenta y
uno de las doce horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece, el
suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada S.A.M.I.X.L.U. Sociedad Anónima, mediante la
cual se aumentó el capital social.—Puntarenas, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013080565).
La suscrita notaria Ana Patricia
Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 2 de diciembre del 2013,
se protocolizó acta de la sociedad anónima Vesalius Pharma Costa Rica,
en donde se modificó cláusula primera del nombre para que la denominación sea
el número de cédula con aditamento S. A. Su apoderado generalísimo es
Carlos Alberto Salas Benavides, cédula 2-0317-0358.—San José, 2 de diciembre
del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013080570).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del seis de Junio de dos mil trece la sociedad Comercializadora
Pinamar Sociedad Anónima, de este domicilio reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013080572).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Life
Science Institute Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013080575).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento cincuenta y tres-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Asesorías Corporativas Cat Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13
de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013080577).
Ante esta notaría
bajo la escritura veinticinco-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre
del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Capitales J G
Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil
colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013080578).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad La Milpa CR .Restaurante
Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013080580).
Mediante escritura pública número
ochenta y seis-tres se protocolizó el acta número dos de la sociedad Emerald
Exotic Adventures E.E.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento veinte seis, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013080582).
En mi notaría el día 2 de diciembre
del dos mil trece a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil trece
se protocolizó acta constitutiva de disolución de la sociedad Janseber
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres, domiciliada en
San José, cantón: Puriscal, distrito: primero. Santiago, Barrio Junquillo
Arriba, quinientos metros este de la escuela.—Puriscal, 2 de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013080599).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se acuerda disolver la
sociedad anónima Transportes Roca Alonso Sociedad Anónima. Presidente:
Juan Antonio Roca Alonzo.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro
Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013080602).
Ante el notario público Ronny Esteban
Retana Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro del tomo
sétimo del protocolo otorgada a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de
diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tres U Heredia S. A. donde se modificó cláusula del
domicilio, cláusula de la administración y se revocó y nombro nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva.—Heredia, a las nueve horas del tres de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2013080604).
Por escrituras
otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades Inversiones Matawa de La
Colina M H S. A. y Poleposition Inc Ltda.—Playas del Coco,
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013080606).
Por escritura cuarenta y dos, de las
nueve horas del veintinueve de noviembre del tos mil trece, del tomo cinco del
protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se fusionaron las siguientes
sociedades MMXIX Arriba de la casa heliconia de piñuelas S.R.L. Siendo
que la prevaleciente es MMXIX Arriba de la casa heliconia de piñuelas S.R.L.,
aumentándose su capital en la suma de doscientos mil colones exactos. Es
todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080607).
A las 17:15 del
16 de setiembre del 2013, se disolvió la sociedad denominada Geojimf Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos setenta mil quinientos doce.—Lic. Antonieta Arce Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080608).
A las 10:40 del 25 de octubre del
2013, se disolvió la sociedad denominada Hidalgo y Hernández
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco.—Lic. Antonieta Arce
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013080610).
Por escritura de las 9:00 horas del 28
de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social y octava del pacto constitutivo
referente a la representación de la sociedad Tasmania Sociedad Anónima.—29
de noviembre de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080621).
Por acuerdo de asamblea de socios, se
disuelve la sociedad denominada Distribuidora Alea Limitada, cédula
jurídica 3-102-99553, domiciliada en Tibás, Urbanización Jardines, casa número
10-E. Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada
León, Notaria.—1 vez.—(IN2013080624).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Rodrisol VM Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis, para disolver dicha
sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, dos de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013080630).
Por escritura número doscientos
cuarenta y uno, de mi protocolo número veinte visible a folio ciento veintiséis
vuelto, en San José el día 29 de noviembre del dos mil trece se constituye la
sociedad denominada Corporación Bahersa Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—(IN2013080631).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Conclase Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho
mil trescientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se disolvió la
sociedad.—Heredia, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Iván Calvo León,
Notario.—1 vez.—(IN2013080633).
Por escritura
cuarenta y cuatro, de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos
mil trece, del tomo cinco del protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se
protocolizó el acta número diez de la sociedad The Jungle of the Horses
Corporation S. A., aumentando la cantidad de acciones en veintiuna
acciones. Es todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013080641).
Por escritura cuarenta y tres, de las
diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, del tomo cinco del
protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se fusionaron las siguientes sociedades
MMXIX Arriba de la finca seis acres de Ojochal S.R.L. Siendo que la
prevaleciente es Quinta MMXIX finca seis acres de Ojochal S.R.L.,
aumentándose su capital en la suma de doscientos mil colones exactos. Es
todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080643).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del día veintisiete de septiembre del dos mil seis, se reformó la
cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Corporación
El Cerezo del Sur CERESUR S. A. nombrándose
como su presidente a Eduardo Martínez Hernández.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013080645).
Por escritura número ciento
sesenta-siete de las a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre del dos mil trece visible al folio setenta y seis vuelto del tomo
siete del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Girasoles de
Heredia S. A. por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez
Zeledón, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013080646).
Sección
Mercantil. José Francisco Madrigal Montero y Rosalina Montero Lizano, acuerdan
disolver la sociedad denominada Madrimon Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete.
Escritura otorgada en Grecia a las quince horas del día dos de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013080647).
Por escritura
otorgada en Grecia a las 11:30 horas del 13 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estrella Inca S.
A. donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013080650).
Por escritura otorgada en Grecia a las
13:10 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de WS Las Planicies de San Isidro de Grecia S. A. donde se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013080652).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Lomau M Y F de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
3-101-443835. Se acuerda la disolución y por no existir bienes, operaciones,
activos ni pasivos, y no estar inscrita en Tributación Directa, se prescinde
del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura de las 8
horas del 30 de julio de 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2013080653).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del
dos mil trece, se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad Rancho
de Stevie R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y nueve.—San José,
tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2013080661).
Por escritura número sesenta y cuatro,
iniciada al folio cincuenta vuelto del Tomo número tres de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se
disuelve la sociedad denominada Sinergia Verde G & P S. A.—Alajuela,
dos de diciembre del 2013.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013080665).
Que mediante escritura número nueve,
otorgada ante mí, a las 10 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Compañía de Mantenimientos
Siete Octubre S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080676).
Que mediante escritura número 10,
otorgada ante mí, a las 10:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Dismed Inc. S. A.— San José, 3 de
noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080678).
Que mediante escritura número 12,
otorgada ante mí, a las 11:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad The Mechanical Orange S. A.—San
José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080680).
Que mediante escritura número 11,
otorgada ante mí, a las 11 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Veinticuatro de Mayo
Cive S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080681).
Que mediante escritura número 13,
otorgada ante mí, a las 11:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Grupo H GHCA S. A.—San
José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080682).
Que mediante escritura número 14,
otorgada ante mí, a las 12 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Avelis Investments S. A.—San
José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080684).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Valenciano Kamer & Asociados Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas primera y quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080699).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día siete de noviembre del dos mil trece, se reforma en su totalidad
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tecno Pesca S. A.—San
José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2013080702).
Se hace constar que en esta notaría,
en escritura número 348 del 21 de noviembre del 2013, he protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria número 3 del 1° de agosto del 2013, de la
sociedad Al Minuto Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-421451
en la que se acuerda su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y
liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o
naturaleza alguna.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080710).
La suscrita
notaria, hago constar, que en mi protocolo número veintinueve, se encuentra la
escritura doscientos cincuenta y cuatro de las diez horas y veinte minutos del
tres de diciembre del dos mil trece, mediante la cual, he protocolizado en lo
pertinente, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Solución Inmobiliaria Marín Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y siete, en la que
se reformaron las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombran
presidente y secretaria.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013080713).
Se hace constar que la totalidad de
los socios de la sociedad Arce y Pastora Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco, mediante acta notarial otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 27
de noviembre del 2013, acordaron la disolución de la sociedad, prescindiendo
del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni
actividades comerciales o naturaleza alguna.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080714).
Por escritura
número ciento noventa y seis-nueve de las catorce horas del dos de diciembre
del 2013, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné
de abogado 12146, se reformó el pacto social de la compañía Constructora
Presbere S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-114047, en lo relacionado a la cláusula décima de la administración y
representación legal de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de diciembre del dos
mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013080717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del veintitrés de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corte Geraldine
Sociedad Anónima, mediante al cual se disuelve la compañía y se prescinde
del nombramiento de liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013080721).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 283-3 de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, visible a
folio 1749 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda disolver la sociedad Doble
P Serra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220679 Edipsa
S. A..—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2013080722).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-255-2013
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
N° Req. |
Imp. |
||||
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527546 |
07/2012 |
45,075 |
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527555 |
08/2012 |
45,075 |
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527564 |
09/2012 |
45,075 |
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527573 |
10/2012 |
45,075 |
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527582 |
11/2012 |
45,075 |
1911001825354 |
Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead
Anonina |
Sanción |
9222000527491 |
12/2012 |
47,425 |
Total |
|
|
|
|
275,800.00 |
Más recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena
Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400017346.—Solicitud N°
5205.—(IN2013079803).
ATH-257-2013
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
N° Requerimiento |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto¢ |
Requerimiento de pago N° 1911 001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000576993 |
01/2008 |
871.664,00 |
Requerimiento de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577002 |
04/2008 |
529.752,00 |
Requerimiento de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577011 |
09/2008 |
197.724,00 |
Requerimiento de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577027 |
04/2009 |
2.389.385,00 |
Requerimiento de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577036 |
05/2009 |
1.168.085,00 |
Requerimiento de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577045 |
06/2009 |
1.630,418,00 |
Requerimiento
de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577054 |
07/2009 |
2.290.387,00 |
Requerimiento
de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000577063 |
09/2009 |
84.131,00 |
Requerimiento
de pago N° 191 1001 866706 |
KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989 |
Sanción Art.80 |
9222000576984 |
12/2009 |
10.649.417,00 |
Totales en ¢ |
|
|
|
|
19.810.963,00 |
Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese en el
Diario Oficial.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 3400017346.—Solicitud N°
5211.—(IN2013079813).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente completar el proceso de
actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley Nº 8204 Sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo:
a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para
realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las
Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y Administración de Valores; de no presentarse se procederá con la
cancelación de sus inversiones y cierre
de las respectivas custodias:
Nombre |
Identificación |
Custodia |
Ferrarri Fontana María E. |
300000000374078 |
247 |
Vélez de Silva Meter |
6055 |
372 |
Núñez Meléndez Esteban |
300000021863468 |
2050 |
Gerard Scglapp Aurelia |
300001000152463 |
2137 |
Cone Robert Roy |
300000005442712 |
2497 |
Hsien-Cheng Tsung |
300000000650717 |
2722 |
Fu Sen Lin |
726906 |
2860 |
Huang Kuang Si |
300000000616455 |
2879 |
Sziu Chen Li |
695098 |
2890 |
Wei Shang Chen Cheng |
300000000695097 |
2891 |
Shu Chuan Ho Wu |
300000000657276 |
2899 |
Chen Nan Tsai Yu |
300000000387392 |
2938 |
Hong Chian Chuan |
300000000727326 |
2942 |
Kang Peng Yin |
300001000126858 |
2956 |
Chu Han Kung |
300001000126948 |
2968 |
Ching Yuan Lee |
0000548881 |
2970 |
In Shii Chou |
0000387404 |
2972 |
Tai Mr Bao |
300001000126955 |
2973 |
Tang Chen Song Chang |
300001000127618 |
2977 |
Chu Chen Pao |
300000000366832 |
2999 |
Feng Chiao Yu |
300000000706291 |
3000 |
Huylar Wells Lee Jr |
300000002677722 |
3137 |
Hsing Lain Chen Yu |
855812 |
3230 |
Na Min Chung |
100000108340122 |
3255 |
Capra Galvagno Marino |
300000010628511 |
3283 |
Chen You Fu |
300001000150157 |
3293 |
Lee Kai Po |
300000000732184 |
3309 |
Cheung De Wong Yuen Fun |
1011553014 |
3314 |
Chen Yu- Hsien |
909490 |
3336 |
Kou Chu Chien |
300000000946275 |
3414 |
Bin Mfa Ji Yu |
300000000944803 |
3415 |
Yun Fu Kao |
300001000131796 |
3473 |
Tsang Tao Yang |
300001000132013 |
3498 |
Chen Chung- Hou |
MFA829116 |
3499 |
Lin Han Wang |
100260377 |
3513 |
Ya Fu Chen |
300001000132235 |
3534 |
Mei Chiao Chen Lee |
300001000132234 |
3535 |
Vanderstock Michel |
300000000359784 |
3603 |
Clayton Lardinois Clifford |
300002000505823 |
3862 |
Wan Chien Liao |
300000001382286 |
3902 |
Liu Ling Li |
300000001176987 |
4012 |
Lin Suh Duann |
300000001423391 |
4016 |
Reissenberger Gunter Rudolf |
300000007766199 |
4131 |
Nejdeh Aslanian Avanessian |
300000002018623 |
4150 |
Kuk Drevici Ursula María |
300000121212122 |
4355 |
Drevici Erol |
300000000180365 |
4356 |
Lien Lien Liu |
300000000197790 |
4378 |
Sia Zean Zong |
300000001044388 |
4383 |
Mu Yeh Chen |
300000001410954 |
4459 |
Ching Chih Liu |
808172629171076 |
4578 |
Chen Jung Fa |
300000000692323 |
4644 |
Hsiu Chun Cheng Chen |
FA0760823 |
4801 |
Blandon Alvarado Rene Idelfonso |
267138 |
4802 |
Piao Jung Mo |
300000001318905 |
4830 |
Reyes Morales Rómulo |
300000000048893 |
4875 |
Tsung Liang Chang |
687892733 |
5078 |
Parazian Zakarian Vincent |
646433510281 |
5081 |
Kwan Wong Poh Leng |
300001000146046 |
5103 |
Yu Hung Yeh |
300001000146097 |
5120 |
Chien Bao Tsuen |
683402585 |
5122 |
Bruzzichini
Sergio |
032718 |
5145 |
Hsu Chin Hsien |
100060732 |
5153 |
Wai Lap Michael Pau |
417779 |
5234 |
Yuen Ling Elsa Pau |
C567911C |
5235 |
Slodownick Vense Ruth |
300000752161466 |
5355 |
Ming Cheng Chen |
300000000666144 |
5368 |
Wan Cheng Yu |
300000001119350 |
5462 |
Zang Tang |
300000000090337 |
5466 |
Yung Jung Tang |
300000000895002 |
5467 |
Yu Lu Wen Chun |
300000001285181 |
5504 |
Yu Chen Kun |
300000000941617 |
5576 |
Durckheim Ketelhodt Francesca |
300000000624409 |
5647 |
López Gutiérrez Juan Francisco |
300001000157643 |
6095 |
Gunter Luz |
612661266 |
6126 |
Sullivan Eugene I. |
31396596 |
6183 |
Dunn Denis Joseph |
032396905 |
6222 |
Chang Lin Yu Chan |
300000003264744 |
6768 |
Barrett Cook Richard |
014872182 |
6812 |
Marconi Mario |
300000003221401 |
6815 |
Gloria Fallick |
809072 |
6948 |
Navarez Amador Nereyda del Socorro |
300000000469614 |
7355 |
Mora María Luisa |
300000157600832 |
7520 |
Ben Moshe Daniel |
300000009026436 |
7546 |
Collard III Willian Russell |
045677822 |
7791 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 22 de noviembre del
2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández
Ramos.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 514942.—Solicitud
N° 5310.—(IN2013079835).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
ATLANTICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A, Lucía Gabriela Murillo Azofeifa,
cédula identidad 108200247, se le hace saber mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarle: que en proceso disciplinario y patrimonial
número 011-08-2013, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario al ser
las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil
trece, la Licda. Ericka Fonseca Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de
Procedimientos Administrativos procede a emitir Resolución Inicial de Traslado
de Cargos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento instruido para tal
fin. Dicho Órgano Director instruirá el procedimiento a efecto de determinar la
eventual responsabilidad de la investigada en cuanto a los siguientes
supuestos: Hechos: Primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013,
del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS
PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL
DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la
Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a
partir del 02 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien
ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló
un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco
millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto
de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área
de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del
formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y
hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos
pacientes en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro
1 de este informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo).
Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO
(Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al
usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos
de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan
firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y
del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan
diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del expediente administrativo).
Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo
del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE
IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de
egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las
personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar
el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud
Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de
Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el
domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de
estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de
dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito
de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma,
aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe
de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos
incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la
Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el
Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a
estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de
“Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se
muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE
HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y
HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y
canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00
(ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de
traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de
Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado
de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos
se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados
en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada
asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de
efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa,
según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma
Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma
ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas
que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro;
sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de
estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del
quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS
PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL
DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”
“presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de
Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden
de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que
carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes
hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro
4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema
Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario asignado del
funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la
Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers
emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las
carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que
se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el
jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de
caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de
“Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la
Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS: A.
RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se
le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria
y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con
cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente
utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la
Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco
millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de
las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de
atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este
trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el
orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos
setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber
provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en los hechos
antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su
responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con
cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente
utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de
Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la
Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y
nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y
hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar
con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero
sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve
mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo
que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas
situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en
ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de
determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en
contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR
INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL
PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y
LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde
la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los
siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública
Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se
aplicaran los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1.
El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con
dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto
por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo
servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de
sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los
siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad
o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación
institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a
mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la
legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía
de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de
las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus
leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a)
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al
trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en
la forma, tiempo y lugar convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el
Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5.
“Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja
estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se
emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el
“Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo
desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio
del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro
Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y
tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las
condiciones óptimas deben ser rechazados de plano.” Instructivo pago
prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al
porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo
50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe
presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente
sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al
acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del
original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de
adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura
de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado
familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero
del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los
Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece:
“Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados
y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el
pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del
original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y
participación del procedimentado en los mismos, fijar la responsabilidad
disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Derechos de
los Procedimentados Para la correcta prosecución de este procedimiento y
celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará,
se le hace saber a los investigados Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr.
Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un
abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso
de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y
privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la
prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de
previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra. c) Al celebrar la Comparecencia Oral y
Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315
de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el
artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. d- Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San
José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja
Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y
Siete; dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a
las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que
requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las
mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo
indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para
lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el
de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010,
el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los
recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En
el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones
previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la
presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones
Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la
instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para
la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede
del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro
Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en
Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la
parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para
oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del
procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y
en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en
primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica
y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del
Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a
partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio
señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h)
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del
horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto
“d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del
Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la
instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene
por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de
resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado
por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente
indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación
escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La
cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados
que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento
Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no
tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen
inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A
COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO
AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL
Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y
treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en
las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San
José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja
Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y
Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y
fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada
para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos
pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la
hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de
traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los
testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto
del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria
investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo
Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante
la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda.
Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís,
Director Regional.—(IN02013079922).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los
propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón
de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la
actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137,
inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla
adjunta)
Cedula |
Nombre
o razon social |
Nº
de avaluo |
Finca |
Derecho |
Porcentaje
de
derecho |
Valor
del avaluo |
Valor del avaluo por derecho |
1-268-411 |
SOJO POVEDA MARIA
PAULINA |
AV-0405-2012 |
249248 |
000 |
1,00000 |
35.560.180,00 |
35.560.180,00 |
3-101-221635 |
INVERSIONES LA RIVERA SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0623-2012 |
243360 |
000 |
1,00000 |
33.393.075,00 |
33.393.075,00 |
1-443-868 |
SANDÍ FALLAS ALCIDES |
AV-0619-2012 |
487477 |
000 |
1,00000 |
12.162.722,00 |
12.162.722,00 |
7-056-692 |
COLE WILLIAMS BETTY
VIRGINIA |
AV-0584-2012 |
298131 |
000 |
1,00000 |
15.169.355,00 |
15.169.355,00 |
7-035-068 |
DOREAN HALL STERLING |
AV-0583-2012 |
292554 |
000 |
1,00000 |
23.519.374,00 |
23.519.374,00 |
7-035-068 |
DOREAN HALL STERLING |
AV-0582-2012 |
292546 |
000 |
1,00000 |
19.196.120,00 |
19.196.120,00 |
7-056-692 |
COLE WILLIAMS BETTY
VIRGINIA |
AV-0581-2012 |
292492 |
000 |
1,00000 |
26.613.090,00 |
26.613.090,00 |
1-720-541 |
SANCHEZ SANDÍRAFAEL |
AV-0474-2012 |
376878 |
000 |
1,00000 |
17.423.496,00 |
17.423.496,00 |
1-1311-046 |
SOLANO GARRO ESTRELLA |
AV-0661-2012 |
388760 |
005 |
0,50000 |
22.650.528,00 |
11.325.264,00 |
1-1301-087 |
GONZALEZ SOLIS FREDDY
ALBERTO |
AV-0662-2012 |
388760 |
006 |
0,50000 |
22.650.528,00 |
11.325.264,00 |
1-495-833 |
ANGULO JIMENEZ IRIS |
AV-0665-2012 |
376871 |
000 |
1,00000 |
19.029.648,00 |
19.029.648,00 |
1-439-832 |
MUÑOZ ESQUIVEL MELVIN |
AV-0667-2012 |
376869 |
000 |
1,00000 |
22.640.400,00 |
22.640.400,00 |
1-773-194 |
RAMIREZ SOLANO
GIOCONDA |
AV-0668-2012 |
376866 |
000 |
1,00000 |
24.936.620,00 |
24.936.620,00 |
1-538-920 |
ULATE ARTAVIA
GUILLERMO |
AV-0669-2012 |
376861 |
000 |
1,00000 |
14.848.200,00 |
14.848.200,00 |
1-887-491 |
LEITON MONGE VIVIAN |
AV-0672-2012 |
376852 |
000 |
1,00000 |
22.011.881,00 |
22.011.881,00 |
1-903-131 |
OSES ILAMA ERICK |
AV-0673-2012 |
376851 |
000 |
1,00000 |
15.757.290,00 |
15.757.290,00 |
9-086-916 |
MEOÑO ADRADE RITA |
AV-0674-2012 |
376849 |
000 |
1,00000 |
26.810.472,00 |
26.810.472,00 |
6-071-992 |
CESPEDES BOLAÑOS
MARIA CRISTINA |
AV-0699-2012 |
310197 |
002 |
1,00000 |
8.905.448,00 |
8.905.448,00 |
1-332-909 |
BONILLA MONTERO
ESPERANZA |
AV-0700-2012 |
313818 |
001 |
0,50000 |
19.332.960,00 |
9.666.480,00 |
1-525-963 |
HERNANDEZ CHAVEZ
HERIBERTO AGUSTIN |
AV-0701-2012 |
313818 |
002 |
0,50000 |
19.332.960,00 |
9.666.480,00 |
1-623-143 |
CARRERA ASTUA MAYRA |
AV-0702-2012 |
306204 |
002 |
0,50000 |
14.164.170,00 |
7.082.085,00 |
27011102947249 |
MOTTA ARAUZ MARIA
AUXILIADORA |
AV-0703-2012 |
306236 |
000 |
1,00000 |
18.470.405,00 |
18.470.405,00 |
1-267-844 |
MUÑOZ MORA VIRGINIA |
AV-0720-2012 |
256640 |
000 |
1,00000 |
36.153.600,00 |
36.153.600,00 |
3-026-781 |
UREÑA CERDAS MARIA
LILIANA |
AV-0721-2012 |
219199 |
000 |
1,00000 |
36.472.340,00 |
36.472.340,00 |
1-964-831 |
VARGAS ROSAS JUAN
CARLOS |
AV-0738-2012 |
229075 |
000 |
1,00000 |
36.809.946,00 |
36.809.946,00 |
1-561-150 |
JIMENEZ FALLAS EMILIO |
AV-0232-2012 |
209849 |
000 |
1,00000 |
35.893.640,00 |
35.893.640,00 |
1-973-558 |
ROMAN FERNANDEZ
OLDEMAR |
AV-0428-2012 |
501737 |
000 |
1,00000 |
17.784.082,50 |
17.784.082,50 |
1-699-677 |
MORA RIVERA LAURA |
AV-0429-2012 |
501736 |
000 |
1,00000 |
13.890.400,00 |
13.890.400,00 |
3-101-352577 |
MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0548-2012 |
340673 |
000 |
1,00000 |
21.259.041,13 |
21.259.041,13 |
3-101-100497 |
ZAPATA DÌAZ S.A. |
AV-0549-2012 |
292968 |
000 |
1,00000 |
13.976.900,30 |
13.976.900,30 |
3-101-100497 |
ZAPATA DÌAZ S.A. |
AV-0550-2012 |
247402 |
000 |
1,00000 |
89.536.841,16 |
89.536.841,16 |
3-101-100497 |
ZAPATA DÌAZ S.A. |
AV-0585-2012 |
194277 |
000 |
1,00000 |
50.793.355,00 |
50.793.355,00 |
3-101-352577 |
MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0587-2012 |
606185 |
000 |
1,00000 |
193.788.168,00 |
193.788.168,00 |
3-101-352577 |
MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0588-2012 |
224373 |
000 |
1,00000 |
36.826.767,00 |
36.826.767,00 |
3-101-352577 |
MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0593-2012 |
164669 |
000 |
1,00000 |
80.271.945,00 |
80.271.945,00 |
5-292-200 |
MATARRITA MATARRITA
ARLEY MARIA |
AV-0651-2012 |
497820 |
002 |
0,50000 |
22.642.560,00 |
11.321.280,00 |
7-063-314 |
ESQUIVEL MONDRAGON
ROSA MARÍA |
AV-0680-2012 |
504575 |
000 |
1,00000 |
5.518.968,00 |
5.518.968,00 |
1-1297-681 |
CHAVEZ SOLANO JENNY
MILENA |
AV-0681-2012 |
435338 |
000 |
1,00000 |
5.473.500,00 |
5.473.500,00 |
1-312-968 |
CHAVEZ NARANJO MARILU |
AV-0415-12 |
241384 |
003 |
0,50000 |
38.348.640,00 |
19.174.320,00 |
2-244-179 |
ALPIZAR JINESTA
GABRIEL |
AV-0416-12 |
241384 |
004 |
0,50000 |
38.348.640,00 |
19.174.320,00 |
3-101-434731 |
CORPORACION FAMILIA ARAYA E INVERSIONES (C.F.A.) SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0519-12 |
192183 |
000 |
1,00000 |
93.041.743,29 |
93.041.743,29 |
1-420-403 |
MEJIA MARCHENA
DOUGLAS |
AV-0586-12 |
506673 |
000 |
1,00000 |
7.128.175,00 |
7.128.175,00 |
5-165-887 |
MEDINA MEDINA WALTER |
AV-0589-12 |
325349 |
000 |
1,00000 |
13.469.500,00 |
13.469.500,00 |
1-746-657 |
MADRIGAL CASTRO
LIZBETH |
AV-0728-12 |
456870 |
000 |
1,00000 |
36.830.517,00 |
36.830.517,00 |
6-096-190 |
GARRO AGUILAR JORGE |
AV-0756-12 |
249384 |
000 |
1,00000 |
49.412.816,00 |
49.412.816,00 |
1-804-567 |
MADRIGAL PADILLA
HELLEN MARTA |
AV-0759-12 |
229027 |
000 |
1,00000 |
35.143.455,00 |
35.143.455,00 |
1-892-125 |
BARRIOS SOLANO JULIO |
AV-0805-12 |
535289 |
001 |
0,50000 |
25.019.100,00 |
12.509.550,00 |
1-926-849 |
AMADOR PORRAS XIOMARA |
AV-0806-12 |
535289 |
001 |
0,50000 |
25.019.100,00 |
12.509.550,00 |
6-171-190 |
PARRA ARRIOLA ANTONIO |
AV-0809-12 |
535286 |
000 |
1,00000 |
28.182.780,00 |
28.182.780,00 |
6-253-317 |
DIAZ ALVAREZ JUAN MAX |
AV-0832-12 |
535267 |
001 |
0,50000 |
24.484.482,00 |
12.242.241,00 |
1-954-169 |
RIVERA ELIZONDO
JANDRA MELISSA |
AV-0833-12 |
535267 |
002 |
0,50000 |
24.484.482,00 |
12.242.241,00 |
4-156-611 |
ARCE RAMOS LUIS
ALBERTO |
AV-0838-12 |
535274 |
000 |
1,00000 |
25.974.473,00 |
25.974.473,00 |
1-896-259 |
MORA MATA FRANCISCO
JAVIER |
AV-0841-12 |
535281 |
000 |
1,00000 |
26.304.444,00 |
26.304.444,00 |
3-101-059065 |
INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0685-12 |
486874 |
000 |
1,00000 |
23.409.760,00 |
23.409.760,00 |
3-101-059065 |
INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0686-12 |
486875 |
000 |
1,00000 |
13.187.685,00 |
13.187.685,00 |
3-101-059065 |
INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0687-12 |
481578 |
000 |
1,00000 |
6.401.520,00 |
6.401.520,00 |
3-101-059065 |
INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0688-12 |
481577 |
000 |
1,00000 |
8.095.250,00 |
8.095.250,00 |
1-415-631 |
CARTIN RODRIGUEZ MARIA ESTHER |
AV-0776-12 |
230604 |
000 |
1,00000 |
26.072.148,00 |
26.072.148,00 |
3-101-364302 |
BLYPECTY CORPORATION
SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0694-12 |
417766 |
000 |
1,00000 |
22.302.324,97 |
22.302.324,97 |
3-101-364302 |
BLYPECTY CORPORATION
SOCIEDAD ANONIMA |
AV-0695-12 |
519573 |
000 |
1,00000 |
18.779.665,19 |
18.779.665,19 |
1-935-797 |
MARTINEZ ALVARADO
WINNIE MARIA |
AV-0002-13 |
535145 |
000 |
1,00000 |
23.787.000,00 |
23.787.000,00 |
1-680-535 |
HILARION LEWIS
HINDIRA MAGALY |
AV-0003-13 |
535153 |
000 |
1,00000 |
35.571.680,00 |
35.571.680,00 |
3-198-811 |
BARQUERO CALVO WALTER |
AV-0004-13 |
535154 |
001 |
0,50000 |
34.755.180,00 |
17.377.590,00 |
5-224-545 |
AGÜERO BARQUERO MONGE |
AV-0005-13 |
535154 |
002 |
0,50000 |
34.755.180,00 |
17.377.590,00 |
1-852-945 |
SANTAMARIA JIMENEZ
GUSTAVO ADOLFO |
AV-0014-13 |
535174 |
001 |
0,50000 |
25.237.600,00 |
12.618.800,00 |
1-834-449 |
SOLIS AVILA CYNTHIA DE JESUS |
AV-0015-13 |
535174 |
002 |
0,50000 |
25.237.600,00 |
12.618.800,00 |
1-923-687 |
CHACON BADILLA
MANFRED |
AV-0018-13 |
535176 |
001 |
0,50000 |
25.832.400,00 |
12.916.200,00 |
1-1079-900 |
VALERIO UMAÑA MARILYN PAOLA |
AV-0019-13 |
535176 |
002 |
0,50000 |
25.832.400,00 |
12.916.200,00 |
1-784-460 |
SKINNER GRAND
GUILLERMO |
AV-0023-13 |
535179 |
006 |
0,50000 |
24.050.850,00 |
12.025.425,00 |
3-249-384 |
RIVERA VARELA CLAUDIO
VERNIER |
AV-0026-13 |
535184 |
000 |
1,00000 |
27.904.425,00 |
27.904.425,00 |
1-969-667 |
LOPEZ MONGE MARJORIE |
AV-0030-13 |
418404 |
000 |
1,00000 |
33.778.723,00 |
33.778.723,00 |
1-699-963 |
ABARCA SOLIS ADOLFO |
AV-0032-13 |
419753 |
000 |
1,00000 |
32.556.800,00 |
32.556.800,00 |
2-424-394 |
VARGAS CUBERO
ALEXANDER |
AV-0035-13 |
419760 |
001 |
0,50000 |
27.492.170,00 |
13.746.085,00 |
1-587-679 |
BALTODANO CAMACHO
SOCORRO |
AV-0036-13 |
419760 |
002 |
0,50000 |
27.492.170,00 |
13.746.085,00 |
2-386-160 |
ESCAMILLA NOGUERA
MARISOL |
AV-0050-13 |
535250 |
000 |
1,00000 |
23.720.934,00 |
23.720.934,00 |
1-640-940 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ
INES EUGENIA |
AV-0052-13 |
535219 |
000 |
1,00000 |
25.799.985,00 |
25.799.985,00 |
3-284-355 |
VIQUEZ ROJAS RAFAEL
ANGEL |
AV-0056-13 |
535215 |
000 |
1,00000 |
24.214.488,75 |
24.214.488,75 |
1-590-804 |
ACOSTA SOTILLO PAULA
MARIETA |
AV-0061-13 |
535205 |
000 |
1,00000 |
25.442.842,50 |
25.442.842,50 |
1-592-930 |
MORA GARRO VILMA |
AV-0065-13 |
535190 |
001 |
0,50000 |
25.561.890,00 |
12.780.945,00 |
1-592-930 |
MORA GARRO VILMA |
AV-0066-13 |
535190 |
002 |
0,50000 |
25.561.890,00 |
12.780.945,00 |
7-042-009 |
BARNES MASSON ODETTE
PATRICIA |
AV-0088-13 |
535096 |
001 |
0,50000 |
30.181.611,00 |
15.090.805,50 |
7-040-813 |
HOLNESS MORGAN
PATRICK HUBBERT |
AV-0089-13 |
535096 |
002 |
0,50000 |
30.181.611,00 |
15.090.805,50 |
3-327-046 |
CAMACHO RIVERA
ALEJANDRA |
AV-0092-13 |
535106 |
000 |
1,00000 |
25.486.942,00 |
25.486.942,00 |
1-1267-952 |
ROLDAN CASTILLO
CAROLINA |
AV-0094-13 |
535109 |
000 |
1,00000 |
23.802.030,00 |
23.802.030,00 |
1-1009-979 |
CORDERO MONGE LUIS |
AV-0096-13 |
535111 |
001 |
0,50000 |
26.163.930,00 |
13.081.965,00 |
1-1227-036 |
CRESPI CABRERA TERESA |
AV-0097-13 |
535111 |
002 |
0,50000 |
26.163.930,00 |
13.081.965,00 |
1-581-613 |
ZUÑIGA SOLANO DENNIS |
AV-0119-13 |
418401 |
000 |
1,00000 |
14.729.400,00 |
14.729.400,00 |
1-781-237 |
DIAZ VENTURA MARIA
ALEJANDRA |
AV-0122-13 |
418398 |
001 |
0,50000 |
27.658.000,00 |
13.829.000,00 |
1-615-370 |
SAGOT BULGARELLI
EMILIO |
AV-0123-13 |
418398 |
002 |
0,50000 |
27.658.000,00 |
13.829.000,00 |
122200015107 |
ROMERO VELASQUEZ LUIS
ALEXANDER |
AV-0124-13 |
418397 |
000 |
1,00000 |
45.788.000,00 |
45.788.000,00 |
1-616-252 |
VARGAS OBANDO OSCAR
GERARDO |
AV-0127-13 |
418383 |
001 |
0,50000 |
27.658.000,00 |
13.829.000,00 |
2-386-660 |
SEGURA RODRIGUEZ
MARIA BELINDA |
AV-0128-13 |
418383 |
002 |
0,50000 |
27.658.000,00 |
13.829.000,00 |
3-116-837 |
BARAHONA ALVARADO
MARTA EUGENIA |
AV-0156-13 |
398124 |
000 |
1,00000 |
20.606.532,00 |
20.606.532,00 |
1-861-727 |
LOPEZ PADILLA HANNIA
GABRIELA |
AV-0157-13 |
398126 |
000 |
1,00000 |
22.283.944,00 |
22.283.944,00 |
1-1078-528 |
HERNANDEZ VARGAS
EDWARD ULISES |
AV-0157-13 |
398134 |
000 |
1,00000 |
23.036.124,00 |
23.036.124,00 |
2-303-287 |
CUBILLO RODRIGUEZ
MARCO IRIDIO |
AV-0169-13 |
259156 |
000 |
1,00000 |
107.336.230,00 |
107.336.230,00 |
1-1069-073 |
CORRALES HERRERA
JONATHAN ENRIQUE |
AV-0174-13 |
259170 |
001 |
0,50000 |
41.661.050,00 |
20.830.525,00 |
1-1302-255 |
EDUARTE HERRERA
FRANCISCO JESUS |
AV-0175-13 |
259170 |
002 |
0,50000 |
41.661.050,00 |
20.830.525,00 |
1-1105-174 |
GUTIERREZ BARBOZA LISSETTE DEL CARMEN |
AV-0180-13 |
259186 |
000 |
1,00000 |
18.439.110,00 |
18.439.110,00 |
1-634-812 |
SALAZAR ALVARADO JOSE
RODRIGO |
AV-0186-13 |
398112 |
000 |
1,00000 |
15.826.500,00 |
15.826.500,00 |
7-045-571 |
JONES WILLIAMS GLORIA |
AV-0206-13 |
259142 |
001 |
0,50000 |
26.010.270,00 |
13.005.135,00 |
7-039-158 |
HALL GOLDEN LEROY |
AV-0207-13 |
259142 |
002 |
0,50000 |
26.010.270,00 |
13.005.135,00 |
7-045-571 |
JONES WILLIAMS GLORIA |
AV-0208-13 |
259140 |
000 |
1,00000 |
26.399.070,00 |
26.399.070,00 |
3-140-575 |
CASTRO SANCHEZ IRMA |
AV-0213-13 |
259126 |
000 |
1,00000 |
37.957.830,00 |
37.957.830,00 |
3-187-401 |
VARGAS MONGE MARIA
EUGENIA |
AV-0216-13 |
259114 |
002 |
1,00000 |
33.544.540,00 |
33.544.540,00 |
5-286-220 |
DUARTE BRIONES
MERAYDI |
AV-0217-13 |
259150 |
000 |
1,00000 |
32.604.350,00 |
32.604.350,00 |
3-075-0456 |
ULLOA SOTO ANTONIO |
AV-0219-13 |
200165 |
005 |
1,00000 |
38.733.760,00 |
38.733.760,00 |
1-957-853 |
ROJAS HIDALGO JOHANNA
MARIA |
AV-0223-13 |
518515 |
000 |
1,00000 |
37.751.028,00 |
37.751.028,00 |
3-153-205 |
VEGA GUERRERO
ROSAIDES |
AV-0224-13 |
518513 |
000 |
1,00000 |
37.256.800,00 |
37.256.800,00 |
017278730 |
JOHNNY CESAR REYNA |
AV-0226-13 |
518511 |
001 |
0,50000 |
36.381.052,00 |
18.190.526,00 |
B744101 |
REINA MILAGRO FLORES |
AV-0227-13 |
518511 |
002 |
0,50000 |
36.381.052,00 |
18.190.526,00 |
1-1403-276 |
MORA ANGULO CAROLINA
VANESSA |
AV-233-13 |
518496 |
000 |
1,00000 |
53.129.300,00 |
53.129.300,00 |
1-519-993 |
UREÑA UREÑA LIDILIA |
AV-0234-13 |
518495 |
000 |
1,00000 |
53.879.200,00 |
53.879.200,00 |
3-234-951 |
CASTRO AGÜERO LUIS
ALBERTO |
AV-0236-13 |
518516 |
000 |
1,00000 |
16.518.312,00 |
16.518.312,00 |
1-708-263 |
DE LOS MORALES RETANA BERNY JAVIER |
AV-0241-3 |
548603 |
000 |
1,00000 |
17.176.432,00 |
17.176.432,00 |
9-047-851 |
GARITA JIMENEZ JORGE
ALBERTO |
AV-0242-13 |
555932 |
000 |
1,00000 |
46.025.552,00 |
46.025.552,00 |
Maylin Rocío Rivera Chacón.—1
vez.—(IN2013080015).
[1] Artículo
34.- Notificación por medio señalado. Con las salvedades establecidas en esta
Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se
notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio
conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por
cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos
físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes,
banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por
nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan
comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los
procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su
seguridad.
Con
la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer
escrito, el medio escogido para recibir notificaciones….”
Artículo
45.- Oficinas administrativas: Autorizase a las oficinas administrativas para
que remitan sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico.
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, publicada en La Gaceta nº 20 de 29 de
enero de 2009; con vigencia un mes después de su publicación.
[2] Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas tres
minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, citado por Eric Briones
Briones (Jefe de Asesoría Legal de la DNI), Revista ivstitia. No. 287-288, año
24, noviembre-diciembre 2010. Titulo “La competencia de la Inspeccion de
Trabajo en el sector publico. Sala Segunda vs. Sala Constitucional”, pp. 4-13.
[3] Permite calcular réditos legales
según lo dispuesto por el numeral 1163 del Código Civil, que refiere a la tasa
de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de
depósito a seis meses plazo.
[4] En forma transitoria y hasta un año, se podrán utilizar los siguientes mecanismos de
depósito:
Depósito en las cuentas señaladas por el MTSS: Este
caso obedece a la solicitud expresa y
manifestada, en el libelo de demanda, de que dichos dineros sean depositados en
una cuenta especificada por el MTSS.
Depósito de dinero realizado en la cuenta del
Despacho: Se refiere a aquellos despachos judiciales que no están incorporados
al Sistema Automatizado de Depósito Judicial y que mantienen una cuenta
bancaria a nombre del Despacho. Esta es una modalidad que está desapareciendo
debido al uso generalizado del sistema automatizado.