LA GACETA N° 245 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37971-MP

Nº 38060-C

38061-JP

Nº 38062-G

N° 38064-MP-RE-MSP-G

N° 38078-H

Nº 38088-SP

Nº 38099-G

Nº 38104-S

Nº 38115-H

DIRECTRIZ

DMT-017-2013

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA      DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37971-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20), 191 de la Constitución Política, los artículos 1, 13 incisos d) y e) del Estatuto de Servicio Civil, N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° del Estatuto de Servicio Civil dispone que: “...este Estatuto y sus Reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública...”.

2º—Que el artículo 9 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, establece los requisitos para el ingreso al Régimen de Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del supra citado Estatuto.

3º—Que como resultado de la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente N° 10-007524-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la sentencia N° 2012-0267, de las quince horas treinta y cuatro minutos del once de enero de dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar la misma.

4º—Que en consecuencia de esa declaratoria parcial, se anula el párrafo segundo del artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y se indica la necesidad de modificar el contenido del párrafo primero de dicho numeral, por cuanto han de señalarse “parámetros objetivos”, “topes máximos” e “individualizar el período de inhabilitación, en virtud de la gravedad de los hechos por los cuales fue despedido” el servidor.

5º—Que es necesario en virtud de dicho voto modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con el fin de subsanar la omisión contenida en el párrafo primero del artículo 9 inciso d), referido al plazo de reingreso al Régimen de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo sucesivo dispondrá lo siguiente:

“Artículo 9º—Son requisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del Estatuto, los siguientes:

(…);

d) No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto, del presente Reglamento, o de los reglamentos autónomos de las instituciones cubiertas por el Régimen Estatutario, durante un período no menor a tres ni mayor a diez años, anteriores a la fecha de ingreso, de acuerdo con la gravedad de la falta y conforme a los lineamientos que sobre esta materia se establecerán por parte de la Dirección General de Servicio Civil.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día primero de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 19966.—Solicitud 29414.—C-32340.—(D37971-IN2013084672).

Nº 38060-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;  la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando:

I.—Que la Escuela Lisímaco Chavarría de Tabarcia de Mora, fue edificada en 1942 utilizando el uso mixto de materiales, zócalo de ladrillo y madera en estructura y paredes, es representativa de una época y sistema constructivo tradicional, cuyos ejemplos son cada vez más difíciles de encontrar en el país, es de valor histórico arquitectónico y de gran relevancia en el desarrollo educativo de la región.

II.—Que esta edificación es simple y austera donde no se aprecia la influencia predominante de un estilo arquitectónico definido, sin embargo, es representativa de un época y sistema constructivo tradicional, cuyos ejemplos son cada vez más difíciles de encontrar en el país, y conserva gran parte de su originalidad y buen estado de conservación.

III.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

IV.—Que por Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 10-2013 celebrada el 22 de mayo del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

V.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Escuela Lisímaco Chavarría”, inscrito en el Registro Nacional al Folio Real número 114821-000 ubicado en la provincia de San José, cantón 7 Mora, distrito 3 Tabarcia, propiedad de la Junta de Educación de Tabarcia, cédula jurídica N° 3008-084291-2013, situada al costado sur de la Iglesia Católica de Tabarcia. Lo anterior  con fundamento en el Estudio Técnico elaborado por la  historiadora Yanory Álvarez Masis y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 1 tomado en sesión N° 01-2013 realizada el día 16 de enero del 2013 por la Comisión Nacional de Patrimonio  y la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme Nº 1, tomado en sesión Nº 10-2013 celebrada el día 22 de mayo del 2013, la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº 41297.—C-102290.—(D38060-IN2013081308).

38061-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo de dos mil uno.

Considerando

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintisiete de julio del dos mil cuatro, bajo el tomo 335, asiento 13428, expediente 65.

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo segundo de sus Estatutos, son:

“…promover la asistencia y protección de las personas adultas mayores desprotegidos(as), indigentes y otros que así lo requieran...”

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud 119-780-186.—C-38980.—(D38061-IN2013084579).

Nº 38062-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),  20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo II, inciso 7), acuerdo Nº 678, tomado en la sesión extraordinaria N° 107, celebrada el 01 de noviembre del  2013 por la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el  día 10 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15 horas del día quince de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60315.—C-50450.—(D38062-IN2013081262).

N° 38064-MP-RE-MSP-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los numerales 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que el 05 de diciembre de 2013, falleció el expresidente Nelson Rolihlahla Mandela, Presidente de Sudáfrica desde 1994 hasta 1999.

II.—Que en su vida el señor Nelson Rolihlahla Mandela, se constituyó en un símbolo de libertad. Fue privado de su libertad durante 27 años, por oponerse a un sistema de discriminación racial.

III.—Que por su lucha en contra del apartheid y la segregación racial de Sudáfrica, se hizo acreedor del Premio Nobel de la Paz en 1993.

IV.—Que Mandela se convirtió en un símbolo de la lucha contra el apartheid dentro y fuera del país, una figura legendaria que representó la falta de libertad de todos los hombres negros sudafricanos.

V.—Que nuestro país profesa una sincera amistad y afecto por la República Sudafricana, por lo que se solidariza con el pueblo y el Gobierno de Sudáfrica por el sensible fallecimiento de su líder mundial. Por tanto,

decretan:

Artículo 1°—Declárase los días viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de diciembre del 2013, Duelo Nacional con motivo del fallecimiento del expresidente Nelson Rolihlahla Mandela.

Artículo 2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 3°—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del señor Nelson Rolihlahla Mandela y al Gobierno y pueblo de la República Sudafricana.

Artículo 4°—Rige a partir del seis de diciembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 144.—C-24000.—(D-38064-IN2013083223).

N° 38078-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6588, conocida como: “Ley para regular las operaciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo” de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N° 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 6588, publicada en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que mediante el oficio P-0371-2013 de 19 de setiembre de 2013, el Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo , solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢85.083.658.025,90 (ochenta y cinco mil ochenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil veinticinco colones con noventa céntimos), para atender el nivel de actividad requerido por las distintas áreas del negocio y así financiar las inversiones y gastos denominados sustantivos y no recurrentes, que consideran esenciales para la operación y desarrollo de la empresa, a efecto de continuar garantizando el servicio público sobre el abastecimiento de combustibles. Dicha solicitud fue conocida  por la Junta Directiva de la Empresa en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 47444-297, celebrada el miércoles 18 de setiembre del 2013 y fue avalada por el Ministro Rector-Ministro de Ambiente y Energía, mediante el oficio DM-661-2013 de 23 de setiembre de 2013.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2) del Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para desarrollar y mantener la infraestructura de importación, refinación y distribución de combustibles, a través de la ejecución de proyectos de inversión calificados como “estratégicos” y “operativos”, así como cumplir con el pago de las prestaciones legales de los funcionarios que están presentando la renuncia producto del recurso interpuesto a la Convención Colectiva de Trabajo el cual es un gasto no recurrente, y toda vez que dichos gastos serán financiados con recursos propios, la emisión de bonos y recursos provenientes de superávit específico.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de ¢71.572.650.000,00 (setenta y un mil quinientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0700-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a RECOPE para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.— Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0016PRE.—C-77890.—(D38078 - IN2013085803).

Nº 38088-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley N° 8395 del 1 de diciembre del 2003; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.

Considerando:

1º—Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices de transparencia en la función pública.

2º—Que mediante Ley N° 8395 del 1º de diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera, individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.

3º—Que el régimen jurídico que regula la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.

4º—Que de conformidad con los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, al Despacho del Ministro de Seguridad Púbica como órgano jerárquico superior de dicha cartera le corresponde dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio procurando brindar servicios públicos de calidad a los habitantes de nuestro país, razón por la cual le corresponde procurar a lo interno de sus dependencias las herramientas tecnológicas que coadyuven de manera más eficiente a la realización de las laboras propias de cada una.

5º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 de 1° de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

6º—Que el artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

7º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, publicada en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

8º—Que el ordinal 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 de 21 de abril de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

9º—Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.

10.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192 del 4 de octubre del 2010, se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 67 de 6 de abril de 2009 y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.

12.—Que en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET, titulado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta N° 72 de 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser “el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital.”

13.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, ha implementado el portal denominado “Sistema”, el cual permite efectuar en línea los trámites respectivos para la inscripción de agentes de seguridad. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos para su aplicación, de acuerdo a la Ley y regula la utilización y el funcionamiento del Sistema para el Control, de Seguridad Privada denominado en adelante “Sistema”

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

agente de seguridad privada: persona física autorizada por el Estado por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar los servicios previstos en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este reglamento,

administrador general: Es el usuario responsable de asignar los roles y los accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del Ministerio,

administrador institucional: Es el funcionario responsable de la administración del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación del Sistema,

custodia y transporte de valores: acción de personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada para brindar un servicio particular de guardar y trasladar de un lugar a otro según lo pactado entre cliente y persona física o jurídica autorizada y como buen padre de familia los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes muebles susceptibles de apreciación pecuniaria, comprendiendo estas acciones de los entes autorizados los servicios de vigilancia, transporte, custodia y manejo de valores así como todas aquellas actividades conexas como vigilancia fija y escolta asociada al transporte. Lo anterior debiendo realizarse dentro de los parámetros de uso de medidas tecnológicas necesarias y seguras para garantizar no solo el cuido de los bienes ajenos, sino que el respeto y garantía a la vida e integridad física de las personas involucradas en el proceso de custodia y transporte de dichos valores,

custodia, vigilancia y la protección a personas físicas: acción de toda persona física debidamente autorizada para guardar con cuidado y vigilancia a una persona física; velando por la integridad física del mismo,

curso básico de seguridad privada: Cursos de enseñanza, sus modalidades y actualizaciones impartidos por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada para brindar capacitación en servicios de seguridad privada; cuyos contenidos deberán de ser de carácter profesional, permanente, no militar y de orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos,

Dirección: Dirección de Servicios de Seguridad Privados,

evento o concentración masiva: evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

estudio de vida y costumbres: estudio efectuado por un profesional en Trabajo Social debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo donde se analizan la vida y costumbres de un solicitante a brindar servicios de seguridad privada con el fin de establecer su idoneidad,

empresa de custodia, vigilancia y la protección a personas físicas: persona jurídica que brinda servicios de Custodia, vigilancia y la protección de personas físicas,

empresas de seguridad privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados,

firma digital certificada: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento,

formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en El Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados,

investigador privado: persona física autorizada por el Estado por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar el servicio de investigación a fin de establecer hechos determinados según lo previsto en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este reglamento,

instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica: personas físicas autorizadas por el Estado por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a instalar sistemas y centrales de seguridad electrónicas,

Ley: Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 8395.

Ministro: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.

Ministerio: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.

sistemas y centrales de seguridad electrónica: conjunto de elementos e instalaciones electrónicas necesarias para proporcionar a las personas y bienes de un sitio la advertencia y/o protección frente a agresiones de terceras personas, así como el notificar peligros externos o internos como actos delictivos, incendios, u otros por medio de elementos electrónicos. En ellos se incluyen el video vigilancia, monitoreo de alarmas y demás dispositivos que alerten la presencia de un delito o peligro para las personas o bienes,

sistema para el control, portación de armas y seguridad privada denominado el Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso,

servicios particulares de protección patrimonial: Persona Físicas o Jurídicas que poseen agentes de seguridad privada para el cuido, custodia de personas físicas, transporte y vigilancia de sus propios bienes muebles e inmuebles y títulos valores,

seguridad de representaciones diplomáticas: Servicios de seguridad privada que empresas autorizadas brindan a representaciones diplomáticas o misiones internacionales. Este personal está sometido a la ley y este reglamento. El personal de seguridad debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica,

seguridad física: acción de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados,

seguridad financiera, aeroportuaria, portuaria y fronteriza: seguridad física que persigue el cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de peligro, daño o riesgo a entidades bancarias, instalaciones aeroportuarias, portuarias y fronterizas y las personas que laboran o realizan servicios en dichos lugares,

seguridad electrónica: acción de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados utilizando cualquier medio electrónico para lograr tal fin,

seguridad privada: actividad privada de interés público de servicio de las personas físicas y jurídicas privadas con autorización vigente del Estado por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados para dar el servicio privado de asesoramiento, custodia, vigilancia y resguardo de bienes muebles, inmuebles y personas; esto por medio de estrategias, técnicas y diseño de medidas físicas y/o electrónicas para ejecutar esas funciones,

seguridad en eventos masivos: acciones de prevención de daños a bienes muebles e inmuebles, así como la eliminación de riesgos de lesiones o muerte a las personas que participan en un evento masivo,

seguridad canina: acción de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados en el cual se utilizan perros debidamente entrenados y dentro de los límites que la ley y este reglamento determinan,

seguridad patrimonial: servicios particulares de protección patrimonial cuya característica es la no venta de dichos servicios a terceros,

solicitante: La persona física o jurídica que genere solicitudes de inscripciones y permisos en el Sistema,

usuario registrado: es la persona física o jurídica inscrita en el registro de usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital,

vigilante individual: agente independiente de seguridad privada y sus modalidades reguladas en la ley y el presente Reglamento,

vigilante bajo figura asociativo: grupo de agentes de seguridad privada agrupados en figuras asociativas cuyo fin es el brindar el servicio de seguridad privada,

vigilante independiente: persona física autorizada por el Estado a través de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados que de forma individual brinda el servicio de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de peligro, daño o riesgo, a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados o públicos, según las modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y a las directrices que emita la Dirección.

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que se dediquen al adiestramiento, transporte de valores, prestación de servicios de custodia, vigilancia, protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica,

también estará sujeto a este Reglamento el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio,

los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que en forma individual o mediante una figura asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes,

los investigadores privados que en forma individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento,

los servicios particulares de seguridad y protección, así como las demás entidades privadas que dispongan de servicio de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y el transporte de valores.

Artículo 4º—Seguridad de representaciones diplomáticas. El personal de seguridad debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones todos los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:

observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes,

acatar los trámites plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos,

actuar responsablemente y con espíritu de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias,

proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas los derechos humanos. Cuando durante el cumplimiento de sus funciones como agentes de seguridad privados, se encuentren ante flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta se apersone, deberán poner al aprehendido a su orden,

asimismo, en caso de ser necesario para cumplir efectivamente su función, en los sitios de ingreso a los diversos eventos podrán utilizar detectores de metales manuales o estacionarios, para descubrir armas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas,

los Agentes de Seguridad Privada no efectuarán ninguna clase de cateos, requisas o revisiones, que impliquen contacto físico con las personas. Si fuera pertinente y la situación o el giro comercial de un establecimiento lo amerita o bien, se trate de un evento masivo, podrán solicitar a las personas que ingresan o salen de un recinto o local, que exhiba sus pertenencias, pero no deberán palpar o imponer contacto físico con la persona. Cuando se trate de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas,

emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones,

guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal,

guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo,

cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario, estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano,

vestir el uniforme completo autorizado a la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con estos últimos. Asimismo, queda prohibido el uso de símbolos nacionales,

acatar fielmente las instrucciones o disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer instrucciones o disposiciones que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales,

por ningún motivo o situación especial podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas,

deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia,

están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan,

se prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir las funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado,

se prohíbe la utilización de métodos de reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica, alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva,

cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio del Sistema deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 33018.

Artículo 7º—Uso de formularios electrónicos. A efectos de garantizar la eficiencia y la estandarización, en el Sistema los trámites se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos disponibles.

Artículo 8º—Disponibilidad del Sistema. El Sistema brinda el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

Caso fortuito,

Fuerza mayor,

Hechos de terceros,

Soporte y mantenimiento del Sistema.

En los supuestos comprendidos en los incisos 1), 2) y 3) el Sistema, el administrador general o el Ministerio, no serán responsables por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso 4), el administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema, con la debida antelación y cumpliendo los niveles del servicio, asumiendo la responsabilidad por la suspensión.

Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con el Sistema, estarán disponibles según el horario establecido por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en el Sistema tendrán lugar únicamente en horas hábiles, de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la que laboran.

Artículo 9º—Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante el Sistema, así como el funcionario público que efectúe operaciones en el Sistema, debe inscribirse en el registro de usuarios. Este registro contiene entre otros, datos de identificación y contacto de los usuarios.

El Sistema validará la identidad de las personas físicas mediante el certificado de autenticación. En caso de personas jurídicas, el Sistema verificará en la base de datos del Registro Nacional la existencia de la persona jurídica y la representación que ostenta la persona física que realiza el trámite.

Tratándose de personas jurídicas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada, el Sistema verificará y validará en la o las modalidades que se encuentra autorizada para brindar el servicio.

Cuando el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, el Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que se encuentra habilitado para emitir certificados de idoneidad mental.

En caso de que el usuario registrado actúe con autorización otorgada por el representante legal de la persona jurídica, se verificará en forma electrónica que la certificación de personería jurídica está vigente en el Sistema.

Artículo 10.—Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener actualizada en todo momento la información, registrada en la opción “administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema.

Artículo 11.—Pagos realizados mediante el Sistema. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que generen los trámites, empleando los medios de pago electrónicos habilitados en el Sistema.

Artículo 12.—Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada solicitante, se conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos relacionados con los trámites que este realice en el Sistema. Cada solicitante tendrá acceso en línea al expediente electrónico y los funcionarios autorizados de la Dirección, tendrán acceso a todos los expedientes electrónicos que genere el Sistema.

Los usuarios registrados podrán consultar en línea, información relativa al tipo, número y estado de cada trámite que gestione en el Sistema. Será de acceso público en línea, los siguientes registros: estado y datos de las empresas, agentes y vigilantes independientes autorizados para brindar servicios de seguridad privada; y al registro de psicólogos autorizados para emitir certificados de idoneidad mental.

El Sistema conservará en línea, cada expediente electrónico por un periodo de cinco años, luego de transcurrido ese plazo los expedientes serán trasladados al Ministerio para que disponga como corresponda.

En materia de archivo y conservación de expedientes electrónicos, se aplicará las regulaciones establecidas por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 13.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan con interoperabilidad con el sistema. Quien adjunte a los formularios electrónicos del Sistema documentos cuyos originales no se encuentran disponibles en formato electrónico o no se encuentra habilitada su consulta mediante interoperabilidad con el Sistema, debe declarar bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Además, será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos originales por el periodo de su vigencia y de presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.

Artículo 14.—Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en el Sistema este verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos:

identidad de las personas físicas nacionales o extranjeras,

condición migratoria de las personas extranjeras,

aprobación del examen teórico – práctico,

aprobación del examen del curso básico de Seguridad Privada,

representación legal de la persona jurídica,

póliza de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo, ambas suscritas ante el Instituto Nacional de Seguros,

registro de huellas dactilares,

antecedentes penales,

cumplimiento de pago de las cuotas obrero patronales,

cumplimiento de pago del impuesto a las sociedades mercantiles,

cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante la Dirección para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.

el dictamen de idoneidad mental, será consultado por el Sistema en la base de datos donde se registran los dictámenes emitidos.

En caso de que la validación realizada por el Sistema resulte negativa al menos en uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.

Artículo 15.—Obligación de mantener las bases de datos actualizadas. El Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro Nacional de la Propiedad, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Archivo Policial, el Archivo Judicial, la Escuela Nacional de Policía y cualquier otra Institución con la cual el Sistema establezca interoperabilidad, debe mantener sus bases de datos actualizadas y en línea, con el propósito de que el Sistema tenga información vigente para realizar las consultas respectivas.

CAPÍTULO II

Organización y competencias

de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados

Artículo 16.—Organización. La Dirección junto con sus departamentos, será el órgano encargado de llevar el registro de personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar los servicios regulados en la Ley y el presente Reglamento.

Será responsable de supervisarlas, aplicar controles e imponer las sanciones administrativas que correspondan. Para ello contará con el auxilio de los agentes de la Fuerza Pública.

Estará adscrita al Despacho del Ministro, con competencia en todo el territorio nacional, y podrá actuar de oficio o a solicitud de parte, por denuncia o queja interpuesta.

La Dirección y sus departamentos actuarán conforme a las competencias otorgadas por la Ley, este Reglamento y el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 36366-SP.

Artículo 17.—Informes de la Inspección General de Trabajo. La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función contemplada en el artículo 20 de la Ley. La Dirección a través del Departamento de Inspecciones, en los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, está obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.

Artículo 18.—Inspección de instalaciones. La Dirección por medio del Departamento de Inspección, realizará las inspecciones que estime pertinentes a fin de verificar el cumplimiento de labores, requisitos y demás obligaciones exigidos a las empresas de seguridad privada autorizadas, según lo dispone la Ley. Para estos fines, las empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la información y colaboración requerida.

De todo lo actuado se levantará un acta, la que será firmada por los funcionarios de la Dirección y el representante de la empresa, para dar fe de la diligencia realizada en el lugar.

En caso de incumplir con las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento, la Dirección podrá incoar procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos mediante el debido proceso e impondrá las sanciones que pudieran corresponder. En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará denuncia formal ante el Despacho Judicial competente.

Cuando de la inspección realizada se desprendan situaciones que sin constituir falta o delito, no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o sean incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a la empresa para que corrija la situación.

CAPÍTULO III

Comisiones de Seguridad Privada y Seguridad Financiera

Artículo 19.—Comisión de Seguridad Financiera. Se crea la Comisión de Seguridad Financiera encargada de coordinar aspectos de seguridad privada entre todas las instituciones financieras, reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Estará conformada por los siguientes miembros:

un representante del Ministro, quien presidirá,

un representante de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,

un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública,

un representante del Organismo de Investigación Judicial,

un representante de las instituciones financieras del Estado,

un representante de las entidades financieras privadas,

un representante de las instituciones aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia General de Seguros,

un representante de las entidades cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Las personas que representen los anteriores entes, serán electas conforme al procedimiento que para ese efecto establezcan cada una de las instancias. Tendrán un mandato de dos años en el cargo y podrán ser reelectos por el mismo periodo.

Cada uno de los representantes de las instituciones dichas, podrán nombrar un suplente ante la Comisión, mismo que se encuentra facultado a asistir a las reuniones cuando el titular no pueda presentarse, en ese caso el suplente tendrá voz y voto.

Artículo 20.—Funciones de la Comisión de Seguridad Financiera. Corresponde a la Comisión de Seguridad Financiera, como función principal establecer políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales, dirigidos a la prevención de riesgos en seguridad financiera.

La Comisión de Seguridad Financiera, tendrá además las siguientes funciones:

coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad financiera,

crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,

crear las subcomisiones de Seguridad Financiera Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,

coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad financiera,

colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad financiera,

recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad financiera de los entes estatales y privados,

recomendar a las instituciones del Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad.

Artículo 21.—Facultades y atribuciones de quien preside la Comisión de Seguridad Financiera. El representante del Ministro, será quien presida la Comisión, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

convocar a las sesiones de la Comisión, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada,

velar por que la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función,

fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,

convocar a sesiones extraordinarias,

confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos con tres días de antelación,

resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad,

ejecutar los acuerdos de la Comisión,

las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 22.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

levantar las actas de las sesiones de la Comisión,

comunicar las resoluciones cuando ello no corresponda a quien presida regularmente la Comisión,

las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 23.—Sesiones de la Comisión de Seguridad Financiera. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando así lo comunique el representante del Ministro ante la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Para sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial, en caso de las extraordinarias se requiere que la convocatoria se efectúe mediante correo electrónico o cualquier otro medio que la Comisión acuerde. Esta convocatoria se efectuará con antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer por mayoría simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas que tendrán derecho a voz pero sin voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, los que voten en contra de los acuerdos tomados tendrán derecho a dejar constancia en el acta respectiva su voto negativo y los motivos que lo justifican, quedando exentos de las responsabilidades que se puedan derivar de los acuerdos adoptados.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de todos ellos.

Artículo 24.—Actas de las sesiones. En cada sesión se levantará un acta, que contendrá indicación de las personas asistentes, circunstancias de lugar y tiempo en que se celebra, puntos principales de deliberación, forma y resultado de la votación, y contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en la sesión.

Artículo 25.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, deberá plantearse a más tardar al discutirse el acta, y ser resuelto en la misma sesión, salvo que el representante del Ministro juzgue el asunto urgente o prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas recursos de revisión para efectos del párrafo anterior.

Artículo 26.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar lo relativo a asuntos de servicios de seguridad privados. Estará conformada por los siguientes miembros:

el representante del Ministro, quien presidirá,

un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública,

un representante de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,

un representante de la Escuela Nacional de Policía,

un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social,

un representante de las asociaciones de empresas de seguridad privada debidamente constituidas.

Corresponderá a esta última, establecer el procedimiento para elegir al representante, quien podrá será nombrado por dos años en el cargo y reelecto por el mismo periodo.

Los representantes de las instituciones, podrán nombrar un suplente ante la Comisión, quien estará facultado para asistir a las sesiones cuando el titular no pueda presentarse, en este caso el suplente tendrá voz y voto.

Artículo 27.—Funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Corresponde como función principal a esta Comisión, establecer políticas estratégicas, programas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad privada.

Otras funciones de la Comisión serán:

coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad privada,

crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,

crear las subcomisiones de Servicios de Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,

coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad privada,

colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad,

recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada de los entes estatales y privados.

Artículo 28.—Facultades y atribuciones del presidente de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El representante del Ministro, será quien presida esta Comisión, con las siguientes facultades y atribuciones:

convocar las sesiones de la Comisión o suspenderlas en cualquier momento por causa justificada,

velar que la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función,

fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,

convocar a sesiones extraordinarias,

confeccionar el orden del día de las sesiones, tomando en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos tres días de antelación,

resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad,

ejecutar los acuerdos de la Comisión,

las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 29.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 30.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. En lo que respecta a las sesiones de esta Comisión, sus actas y recursos de revisión, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del trámite de autorización

Artículo 31.—Requisitos para la autorización. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

completar el formulario electrónico de solicitud en el Sistema,

indicar en la solicitud el tipo de servicios que prestará, de acuerdo con la Ley y este Reglamento,

aportar listado que contenga nombre y apellidos completos, y demás calidades, del personal de seguridad y administrativo,

inventario del armamento y equipo de seguridad que posee,

adjuntar al formulario electrónico de solicitud el diseño del distintivo y uniforme que usarán los oficiales de seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, tampoco prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública,

suscribir póliza de Riesgos del Trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros,

suscribir póliza de Responsabilidad Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas, según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,

en caso que la empresa tenga por objeto principal la comercialización de servicios privados de seguridad en cualquiera de las modalidades autorizadas en la Ley y este Reglamento, debe de adjuntar al formulario electrónico una certificación notarial con vista en el registro de accionistas de la compañía o de los asociados, en caso que se trate de asociaciones, el nombre, apellidos y número del documento de identificación de sus accionistas o asociados, indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro.

estar al día en el pago del impuesto a las sociedades mercantiles,

planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Este requisito debe ser suministrado por las instituciones aseguradoras, sin perjuicio de ser aportados por los mismos interesados.

Además de los anteriores requisitos, el Sistema verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:

aprobación del examen de seguridad privada que consta en la base de datos de la Escuela Nacional de Policía;

personería jurídica;

póliza de responsabilidad civil,

póliza de riesgos del trabajo;

registro de huellas dactilares;

pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social,

pago del impuesto a las sociedades mercantiles,

estatus migratorio en el caso de extranjeros,

estatus civil en el caso de nacionales,

examen psicológico de idoneidad mental,

antecedentes penales.

Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva, el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales.

Artículo 32.—Estudio de vida y costumbres. Será realizado por un licenciado en Trabajo Social, incorporado al colegio profesional respectivo. El estudio debe abarcar aspectos socio-familiares, socio-laborales, nivel educativo, capacitación, relaciones interpersonales y todo aspecto que el profesional considere importante para tener un panorama amplio de la condición del solicitante.

Además, debe contener la siguiente información:

nombre y apellidos completos, número de documento de identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de teléfono, dirección exacta del domicilio y correo electrónico.

criterios que fundamentan el diagnóstico, técnicas de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y referencias laborales,

en caso de tener antecedentes judiciales, deberá hacerse análisis de la sentencia, pena o sanción impuesta.

indicar desde el punto de vista social, si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad privada,

consignar nombre y apellidos completos, número de documento de identificación, número de código profesional y firma del encargado de realizar el estudio, y fecha en que se realiza. El profesional responsable del estudio deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles,

si el resultado del estudio es negativo, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción,

el profesional responsable conservará un expediente por cada estudio que realice, con los antecedentes que fundamentan el diagnóstico,

cuando el estudio declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, podrá gestionar la solicitud luego de transcurridos dos años,

queda a criterio de la Dirección, consultar el estudio con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.

Artículo 33.—Solicitud de autorización de escuelas. Las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

completar el formulario electrónico de solicitud en el Sistema,

certificación notarial con vista en el registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con las actividades de seguridad privada,

aportar anualmente la lista de accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de asociados cuando se trate de asociaciones, indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro.

Tanto las personas físicas como jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos:

indicar en el formulario electrónico que el servicio que brindará será de capacitación en seguridad privada,

aportar listado que contenga nombres y apellidos completos, y demás calidades de los instructores que impartirán los cursos. La escuela de capacitación y sus instructores deberán estar debidamente autorizados por la Escuela Nacional de Policía

presentar el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal,

aportar la lista del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y equipo de seguridad con que cuenta,

suscribir póliza de Riesgos del Trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros,

suscribir póliza de Responsabilidad Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas, según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,

planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola, para efectos de la supervisión de lo estipulado en la Ley y en el presente Reglamento. Este requisito deberá ser suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras, sin perjuicio de que sean aportados por los mismos interesados,

Además de los anteriores requisitos, el Sistema verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:

1) aprobación del examen de seguridad privada que consta en la base de datos de la Escuela Nacional de Policía;

2) personería jurídica;

3) póliza de responsabilidad civil,

4) póliza de riesgos del trabajo;

5) registro de huellas dactilares;

6) pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social,

7) pago del impuesto a las sociedades mercantiles,

8) estatus migratorio en el caso de extranjeros,

9) estatus civil en el caso de nacionales,

10)  examen psicológico de idoneidad mental,

11)  antecedentes penales.

Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva, el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales.

Artículo 34.—De las contrataciones de la administración pública. En toda contratación que realice la Administración con empresas de seguridad privada, se debe exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

que la empresa y sus agentes de seguridad, se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,

que los oficiales de la empresa se encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social,

que la empresa se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero – patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social,

que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros,

que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros,

que las armas utilizadas por los agentes de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso de portación.

Artículo 35.—Subsanación de la solicitud. Presentada la solicitud de autorización conforme lo previsto por la Ley y el presente Reglamento, la Dirección procederá a revisar la solicitud y en caso de encontrarse observaciones o requisitos incompletos se realizará una prevención por única vez y mediante el Sistema para que estas se subsanen, para lo cual el solicitante contará con un plazo de 10 días hábiles.

Cumplido el plazo sin subsanarse el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará la Dirección al solicitante, en resolución fundada mediante el Sistema.

El solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya constan en el Sistema y que se encuentren vigentes.

Artículo 36.—Trámite de solicitud. La Dirección deberá otorgar la autorización de funcionamiento a las personas físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.

Dentro de ese plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, inventario del armamento, municiones y equipo requerido para las labores de seguridad.

El representante de la Dirección podrá hacerse acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, para verificar el armamento y municiones pertenecientes al solicitante, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de seguridad privada. El acta original se adjuntará al expediente electrónico.

Otorgada la autorización, la Dirección aprobará la inscripción de los oficiales de seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.

La Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva mediante el Sistema.

Artículo 37.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento, la Dirección otorgará en el Sistema la respectiva autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad por un plazo de cinco años. En el caso de personas físicas autorizadas para brindar servicios de seguridad privada así como los agentes de seguridad privada, la vigencia del permiso será por un plazo de dos años.

La autorización podrá ser renovada en el Sistema por periodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada, emitida por la Dirección.

Para la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante debe acreditar mediante el Sistema, los requisitos señalados en el presente reglamento, no es necesario la presentación de aquellos documentos que el solicitante haya aportado y que conserven su vigencia.

Artículo 38.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta días hábiles siguientes al movimiento. En el caso del personal de seguridad y vigilancia y administrativo, esta acreditación se realizará mediante el Sistema utilizando los formularios electrónicos disponibles.

Si se trata de inclusión de personal, la empresa debe proporcionar a la Dirección los siguientes datos:

nombre y apellidos completos, número de documento de identificación, domicilio exacto y correo electrónico,

calidad en que fue contratado, a saber: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,

fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección, en el caso de personal de seguridad y vigilancia y de capacitación,

reporte de las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el caso del personal de seguridad y vigilancia y administrativo, se debe adjuntar al formulario electrónico.

Si se trata de exclusión de personal, la empresa debe proporcionar a la Dirección los siguientes datos:

nombre y apellidos completos, número de documento de identificación y domicilio exacto,

función que desempeñaba el trabajador en la empresa, a saber: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,

fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección en el caso de personal de seguridad y vigilancia y de capacitación.

causas de la separación del trabajador.

certificación de tiempo laborado, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios reportados durante ese periodo. En el caso del personal de seguridad y vigilancia y administrativo, esta certificación debe adjuntarse al formulario electrónico.

credenciales entregadas por las empresas a los trabajadores, distintivos, uniformes y similares, las cuales el patrono está en la obligación de retener. En caso que no ser posible su retención por causas atribuibles al trabajador, el patrono deberá informarlo inmediatamente a la Dirección. La credencial de agente de seguridad privada que otorga la Dirección, debe remitirse de inmediato a esa misma oficina. La Dirección no emitirá otra credencial hasta tanto se haya verificado la devolución de la anterior.

Artículo 39.—Límite del crecimiento del número de agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año. La Dirección no aprobará la inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las empresas que se encuentren en la situación anterior.

En este caso, la Dirección notificará mediante el Sistema a la empresa las razones por las que se rechaza la inscripción.

Artículo 40.—Recursos. Si la solicitud de inscripción o renovación de licencia se rechaza o deniega por la Dirección, el solicitante podrá impugnar el acto dentro de los tres días siguientes a su notificación, interponiendo mediante el Sistema los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán ser resueltos en el plazo establecido en el artículo 352.

Artículo 41.—Requisitos para que las personas jurídicas inscriban agentes de seguridad. Las personas jurídicas que desean inscribir agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

completar el formulario electrónico de solicitud en el Sistema,

tener la personería jurídica vigente,

estar al día en el pago de las cuotas obreros patronales,

estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas,

estar al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros,

estar al día en el pago de la póliza de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros.

Las personas físicas que sean inscritas por personas jurídicas como agentes de seguridad, deben cumplir los siguientes requisitos:

ser mayor de dieciocho años y costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo estatus migratorio sea residente permanente con libre condición,

haber aprobado el segundo ciclo de enseñanza general básica,

carecer de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso del extranjero residente autorizado para laborar como agente de seguridad privada, deberá aportar constancia de que carece de antecedentes penales en su país de origen, y en aquellos en que haya residido durante los últimos cinco años.

aprobar el curso básico de seguridad privada.

certificado de idoneidad mental que indique expresamente que el solicitante es apto mentalmente para brindar servicios de seguridad, cuya vigencia no haya excedido de un año, y emitido por un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.

registro de huellas dactilares.

Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados requerir la información que considere oportuna en los respectivos países, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la inscripción en el registro de agentes.

El Sistema verificará en línea y de forma automática el cumplimiento de los siguientes requisitos:

aprobación del curso básico de seguridad privada en la base de datos de la Escuela Nacional de Policía,

representación de la persona jurídica,

póliza de responsabilidad de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros;

pólizas de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros,

registro de huellas dactilares,

estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social,

estar al día con el pago del impuesto a las sociedades mercantiles,

antecedentes penales.

Artículo 42.—Otorgamiento de la credencial. Presentada la solicitud de la persona jurídica para inscribir agentes de seguridad privada con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días hábiles.

Resuelta la solicitud favorable al solicitante, la Dirección mediante el Sistema procederá a inscribirlos como agentes de seguridad privada; y les otorgará por medio del Sistema un carné que los identifica. Esta credencial será personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y debe ser portada mientras el agente se encuentre en el ejercicio de labores.

Artículo 43.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, la persona jurídica gestionante deberá completar el formulario electrónico en el Sistema, cumpliendo los mismos requisitos contenidos en la solicitud por primera vez.

Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante y de los agentes en las labores de seguridad durante el periodo anterior, para lo cual tomará en consideración los antecedentes de esa gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.

La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la acreditación, podrá solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente electrónico del solicitante en el Sistema, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.

Artículo 44.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la inscripción como agente de seguridad privada, deberán contar con un dictamen extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que refleje el resultado del examen psicológico aplicado y el estado mental del solicitante, indicando con toda claridad que posee aptitud para ejercer como agente de seguridad privada. El colegio profesional será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas psicológicas que aplicarán sus agremiados a los solicitantes. De igual forma, debe implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplican pruebas, se informen de los detalles para su realización, de acuerdo con los estándares aprobados por el colegio.

Realizado el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo debe ingresar en el Sistema el certificado correspondiente.

Artículo 45.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen que contenga el resultado del examen psicológico practicado al solicitante, debe cumplir los siguientes requisitos:

nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, nacionalidad, ocupación u oficio, estado civil, edad, nivel académico, teléfono, y dirección exacta,

los criterios que sirvieron para llegar al diagnóstico,

observar e indicar claramente si el solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada.

Además debe consignarse, el nombre y apellidos completos, número de documento de identificación, número de código del profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma digital, fecha, lugar y hora donde se efectuó la prueba. Si en el dictamen se consigna que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.

Artículo 46.—Plazo para una nueva prueba psicológica. En caso de que la prueba psicológica declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.

CAPÍTULO V

De los cursos de seguridad privada

Artículo 47.—Requisitos para la autorización de las empresas que ofrezcan los cursos señalados en la Ley y en el presente Reglamento, deberán estar debidamente registradas ante la Dirección, en la modalidad de adiestramiento.

Asimismo, deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía para lo cual, deberá presentar ante ésta, la solicitud de autorización para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes requisitos:

presentar los planes de lecciones del curso que pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del tiempo por contenidos y áreas, y sistema de evaluación, deben estar acordes con el diseño curricular, emitido por la Escuela Nacional de Policía.

el personal instructor perteneciente a las Empresas de Seguridad en Modalidad de Adiestramiento, debe estar debidamente acreditado por la Escuela Nacional de Policía.

contar con instalaciones para impartir lecciones, las cuales deberán tener, al menos, las siguientes condiciones: aula con capacidad máxima para treinta personas, mesas de trabajo individualizadas por cada estudiante, servicio sanitario disponible. Estas instalaciones deben cumplir con los requerimientos que exige la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600.

presentar el permiso de funcionamiento y la patente municipal correspondiente y afín a la actividad educativa de Seguridad Privada, vigente.

deberá contar con polígono o campo de tiro para la práctica de tiro de armas de fuego, que cumpla con los requisitos reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Armamento. En caso de que las instalaciones no sean propias, deberá presentar copia del contrato o documento que acredite el préstamo o arrendamiento y equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego.

señalamiento de la dirección exacta de su domicilio para efectos de notificación, de las instalaciones que utilizará para impartir la parte teórica del curso, y del polígono, que utilizará para las prácticas y evaluaciones de la materia de armas de fuego.

disponer de recursos y equipo de apoyo, el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra acrílica con dimensiones de 240 X 120 centímetros, debidamente fija en una pared a una altura visible para los estudiantes, marcadores de diferentes colores y borrador. Equipo policial requerido para cada estudiante en el salón de clase (armas de fuego de cada tipo, a saber; una escopeta, un revolver y una pistola y del equipo restante, uno por cada estudiante, varas policiales, juegos de esposas, radios de comunicación), y manuales de trabajo por cada curso.

presentar las matrículas de las armas de fuego, o bien, el contrato de arrendamiento de éstas, para ser utilizar en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

se debe solicitar con quince días hábiles de antelación, la supervisión de las instalaciones para su debida autorización.

En situaciones excepcionales, las entidades de capacitación podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las autorizadas, siempre que estas cumplan con los requerimientos establecidos y se notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con quince días naturales de antelación.

Artículo 48.—Denominación de los cursos. Para efectos de autorización, refrendo y control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección, los cursos que deben aprobar los agentes del servicio de seguridad, según la modalidad a la cual se dediquen se denominarán:

curso básico de seguridad privada,

curso básico de investigación privada.

Artículo 49.—Acreditación de instructores. La acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el presente artículo, según el curso para el que se solicita la acreditación.

área jurídica: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al colegio profesional respectivo,

área humanística: Bachilleres en alguna carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o de Humanidades,

área técnico – policial: Diplomados Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad, preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y Polígono o Seguridad de Instalaciones,

nota de aceptación del postulante a instructor, en la que se establezca con toda claridad que está dispuesto a realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante,

La experiencia en labores relacionadas con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito adicional deseable pero no indispensable, para la acreditación de los instructores,

contar con el Curso de Formador de Formadores, impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Escuela Nacional de Policía u otro centro docente autorizado, por el sistema educativo nacional.

Artículo 50.—Plazo de la autorización. La autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada por periodos iguales observándose el mismo trámite de la primera vez o vez anterior e indicando en la solicitud que se trata de renovación. No es necesario la presentación de aquellos documentos que el solicitante haya aportado y que conserven su vigencia.

La autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución motivada, previo debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.

La Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como cualquier renovación o modificación.

Artículo 51.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser acreditados como instructores de las empresas privadas autorizadas para impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos funcionarios del Ministerio que tengan algún tipo de injerencia directa en la aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley y el presente Reglamento, o en razón de alguna otra incompatibilidad.

De igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquellos funcionarios del Ministerio que por Ley les esté prohibido, sea por la índole de sus funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese tipo de entidades autorizadas.

En todo caso, los funcionarios del Ministerio que sean acreditados como instructores, no podrán realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna medida su desempeño u horario como servidor público.

Artículo 52.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previa a su inscripción en la Dirección.

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

ser costarricense mayor de 18 años o extranjero con cédula de residencia libre de condición, en buen estado y vigente,

contar con el documento de identificación en buen estado y vigente,

haber aprobado el segundo ciclo de enseñanza general básica,

matricularse en una entidad debidamente autorizada,

realizar y aprobar la prueba correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno a cien por ciento.

Artículo 53.—Supervisión de los cursos. Un día antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo el nombre y apellidos completos y número de documento de identificación.

La supervisión de los cursos se realizará de manera aleatoria y en cualquier momento, de acuerdo al cronograma establecido por la empresa para la supervisión de los cursos, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.

La Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.

Una vez realizada la supervisión; los funcionarios deberán levantar un acta consignando todo lo actuado, la cual será entregada al Director, quien podrá disponer lo que en Derecho corresponda.

La empresa autorizada presentará la solicitud para inscribir como postulantes a las personas que hayan realizado el curso, utilizando los formularios que para esos efectos le proveerá la Escuela, que deberá ser entregada en el término de ocho días hábiles antes de la fecha de realización de la prueba. Posteriormente, la Escuela comunicará a la empresa la fecha y hora en que se aplicará la prueba.

La empresa será la responsable de convocar a los postulantes para la aplicación de las pruebas respectivas.

CAPÍTULO VI

Deberes y obligaciones

Artículo 54.—Obligaciones de los agentes de seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:

portar y utilizar en caso necesario, las armas calificadas como permitidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,

auxiliar a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de dicha autoridad, estando ésta en funciones de su competencia, especialmente cuando se tenga que velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, así como de asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad,

denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan,

vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera,

portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación, cuando por la modalidad del servicio que prestan no sea conveniente la portación del mismo,

inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.

Artículo 55.—Deberes, obligaciones y atribuciones de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes obligaciones:

tramitar mediante el Sistema las nuevas contrataciones, despidos, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad, con el fin que por medio del Sistema la Dirección mantenga un registro actualizado del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. El personal de la Dirección podrá realizar inspecciones en cualquier momento con el fin de verificar la información contenida en el Sistema. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el Sistema y deberán informar mediante este sobre la posesión de armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad,

registrar en la opción “administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema cualquier cambio de la dirección física de las oficinas centrales, sucursales e instalaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles,

tener en sus instalaciones un lugar adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, y el equipo necesario para las labores de seguridad,

informar a la Dirección mediante el Sistema, sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a tomar las medidas pertinentes,

reportar por escrito a la autoridad competente todo hecho delictivo dentro de las doce horas siguientes a su conocimiento,

exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones vista el uniforme y el distintivo autorizados por la Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación respectiva emitida en el Sistema,

estar al día en el pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social,

respetar las normas establecidas en el Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones, extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo,

hacer constar en todos los documentos que emita la empresa, su autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,

tener inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las armas de fuego que posean. El trámite de inscripción se debe efectuar por medio del Sistema,

entregar armas de fuego solamente al personal que posea el permiso de portación vigente, otorgado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.

Artículo 56.—Requisitos de los vehículos de los servicios de seguridad privados. Los vehículos destinados a prestar los servicios regulados por esta Ley, propios de la seguridad privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

nombre de la empresa y número de unidad, impreso en laterales y parte trasera del vehículo. En el techo, deberá tener impreso el número que identifica a la empresa, el cual será suministrado por la Dirección, cada número deberá tener un tamaño no menor de treinta centímetros, de modo tal que permita su fácil lectura e identificación desde el aire. Debajo de este número y con las mismas características anteriores, deberá estar impreso el número de unidad. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente en color amarillo. Se exceptúan de lo anterior los vehículos destinados a las labores de investigación privada, así como aquellos destinados a la labor de supervisión del personal,

queda prohibido utilizar vehículos con distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, o símbolos patrios,

tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,

el vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas,

estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema.

Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia y transporte de valores, regulados en el presente Reglamento.

Artículo 57.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará por medio del Sistema un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad privada, donde consignará el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, el número asignado por la Dirección, logotipo, marca, año, número de placa y número de vehículo.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Clasificación de los servicios

Artículo 58.—Clasificación de los servicios. Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:

seguridad física,

seguridad electrónica,

investigaciones privadas,

custodia y transporte de valores,

seguridad en eventos masivos,

seguridad canina,

seguridad patrimonial.

CAPÍTULO II

Seguridad física

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 59.—Conformación. Estarán autorizados para brindar seguridad física:

las empresas de seguridad privada, sean estas personas físicas o jurídicas,

los vigilantes independientes.

Artículo 60.—Objeto de las empresas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles de terceros, que contraten sus servicios.

Artículo 61.—Autorización. Para obtener la autorización de la Dirección para el ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Autorizada la empresa tramitará la inscripción de los agentes de seguridad que laborarán para ella.

El trámite para la autorización de la empresa y la inscripción de los agentes, se hará por medio del Sistema.

Artículo 62.—Agentes de seguridad privados. Los agentes de seguridad privada contratados por la empresa autorizada, deberán contar con la credencial emitida por la Dirección mediante el Sistema para ese efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

La credencial se debe portar sobre el uniforme, en un lugar fácilmente visible.

Artículo 63.—Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deben vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito por la empresa ante la Dirección, salvo las excepciones de Ley.

SECCIÓN II

Vigilantes independientes

Artículo 64.—Vigilante independiente. Los vigilantes independientes serán las personas físicas que de manera individual, brinden servicio de vigilancia, quienes deben estar autorizados por la Dirección.

Las personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para ejercer esa función.

En caso de que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia como empresa de seguridad privada, deben cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento para esa modalidad.

Artículo 65.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia de libre condición.

Los solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:

completar el formulario respectivo que se encuentra disponible en el Sistema,

en caso de que se vaya a utilizar uniforme y distintivo, por medio del Sistema se deberán adjuntar los diseños correspondientes, mismos que no podrán ser iguales ni similares a los utilizados por los distintos cuerpos policiales,

no tener antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjeros con residencia permanente de libre condición, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. Dicho requisito deberá ser suministrado a la Dirección por la Dirección de Migración y Extranjería, cuando dicha información conste en sus registros, sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado. Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para requerir en los respectivos países, la información que considere oportuna respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no dicha inscripción,

tener vigente la póliza de responsabilidad civil ante el Instituto Nacional de Seguros, en caso que vaya a utilizar armas de fuego. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.

Artículo 66.—Distintivo en los vigilantes independientes. Los vigilantes independientes no están obligados a utilizar uniforme; no obstante deben portar un distintivo que lleve la palabra “vigilante”. Este distintivo tendrá que estar en un lugar visible en la camisa o camiseta. Tendrá un tamaño mínimo de diez centímetros de largo por once centímetros de ancho. No podrá ser igual o similar a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.

Artículo 67.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud para la inscripción como vigilante independiente, según los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta días hábiles para resolver la petición.

Resuelta la solicitud favorable al solicitante, la Dirección procederá a inscribirlo mediante el Sistema como vigilante independiente, otorgándole una credencial que lo identifica como tal, que será personalísima y no podrá ser transferida. En la credencial o carné debe indicarse en forma expresa las palabras “vigilante independiente”.

Esta credencial debe ser portada en forma visible en todo momento mientras el vigilante cumpla con sus funciones de seguridad privada y tendrá vigencia por dos años.

CAPÍTULO III

Seguridad electrónica

Artículo 68.—Conformación. Las personas físicas y jurídicas podrán prestar el servicio de seguridad electrónica mediante el monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad. Igualmente podrán ofrecer el servicio de respuesta armada, en cuyo caso deberán acreditarlo ante la Dirección.

Los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoría, mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.

Artículo 69.—Autorización. Las personas físicas y jurídicas que deseen prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán presentar la solicitud mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley. En la solicitud se debe indicar claramente el tipo de respuesta que brindará, sea dando aviso al interesado o de desplazamiento al lugar, asimismo se debe indicar el procedimiento de respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada por el sistema electrónico de alarma.

Se prohíbe a las empresas que vendan el servicio de seguridad electrónica, utilizar el sistema de emergencias 9-1-1 como primera respuesta a un llamado alarma. Una vez confirmada la existencia de un hecho delictivo o de una situación real de emergencia, se podrá coordinar con la autoridad competente. La empresa será responsable por las llamadas de falsa alarma que realice al sistema de emergencias 9-1-1.

Artículo 70.—Reportes. Toda persona física o jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y monitoreo, debe remitir a la Dirección, cuando ésta lo solicite, un reporte de las incidencias atendidas durante el periodo que estime pertinente.

La información debe constar en los registros de las empresas autorizadas por un periodo de al menos de un año.

Artículo 71.—Uniforme y credencial. Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el distintivo de la empresa, y portarán en un lugar visible la credencial, previamente autorizados por la Dirección.

CAPÍTULO IV

Investigación privada

Artículo 72.—Objeto. La investigación privada, para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas para tal efecto por la Dirección.

Artículo 73.—Investigación privada. Las personas físicas que presten los servicios de investigación privada, además del curso básico de seguridad privada, deben aprobar el curso para investigadores privados.

Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección para ejercer la investigación privada, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo.

Las personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes condiciones:

ser bachiller en educación secundaria, o si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el tercer ciclo de educación diversificada,

aprobar el curso que para esta actividad imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que desea ser autorizada en la modalidad de investigación privada.

La vigencia del permiso será por dos años.

Artículo 74.—Demostración de idoneidad. En caso de que el solicitante no cuente con bachillerato en educación secundaria, pero aprobó el tercer ciclo de educación diversificada, así como el curso básico de seguridad privada, y a juicio de la Dirección resulte idóneo para laborar en el campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.

Para lo anterior, el solicitante debe aportar la siguiente documentación adjunta al formulario de solicitud respectivo disponible en el Sistema:

declaración jurada ante la Dirección, o ante notario público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la investigación,

declaraciones juradas ante la Dirección o ante notario público, de dos personas que hayan contratado al solicitante para ejercer labores de investigación, consignando la calidad del servicio prestado,

cualquier otro documento que el solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.

Agregados los anteriores documentos por medio del Sistema, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un representante de la Escuela Nacional de Policía y de un funcionario de la Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que será enviado al Director y será anexado al expediente electrónico en el Sistema, quien luego de valorar toda la documentación decidirá sobre la idoneidad o no del solicitante, aspecto que acreditará mediante resolución administrativa que será notificada al interesado mediante el Sistema.

Artículo 75.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de investigación privada, deben comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio o que lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunica el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.

CAPÍTULO V

Custodia y transporte de valores

Artículo 76.—Modalidades de la prestación del servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 77.—Objeto. Toda persona física o jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las directrices que para ese efecto emita la Dirección.

Artículo 78.—Requisitos de los vehículos de seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes requisitos:

Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección, el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz fije la Dirección de conformidad con el artículo 38 de la Ley.

La Dirección podrá coordinar con diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar el adecuado blindaje del vehículo,

2.  sistema de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el vigilante a su cargo,

3.  el cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores,

4.  el asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo que un tirador pueda operar el arma con la mano derecha o con la izquierda.

El asiento debe quedar firme en ambas posiciones para no afectar la ejecución de los disparos,

5.  troneras laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al lado,

6.  en caso de que tengan escotillas para entrada de aire, estas deben estar protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier tipo de artefacto,

7.  la puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una escalera, extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal,

8.  llavines de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en movimiento,

9.  equipo de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón,

10.  el exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases,

11.  tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,

12.  el vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas,

13.  estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia, y transporte de valores que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema.

Artículo 79.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro por medio del Sistema de los vehículos utilizados como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, marca, año, número de placa, blindaje y demás características que la Dirección fije mediante directriz de conformidad con el artículo 38 de la Ley

CAPÍTULO VI

Seguridad en eventos masivos

Artículo 80.—Objeto y definición. Las personas físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento, y en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos, se entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive a doscientos metros cuadrados. Todo evento masivo en el que se preste el servicio de seguridad privada, deberá ser comunicado a la Dirección por el encargado de organizar el evento vía fax o por cualquier otro medio de fácil comprobación, con una antelación de cinco días hábiles para su supervisión. En el escrito se señalará, lugar, hora y fecha del evento, nombre de la empresa de seguridad o empresas y un listado completo de los oficiales de seguridad que intervendrán, los cuales deberán estar debidamente inscritos ante la Dirección por medio del Sistema.

Artículo 81.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.

No obstante lo anterior, antes de la entrada del público previa realización del evento, se autoriza el uso de perros para verificar la seguridad del lugar donde se va a realizar el evento.

En los filtros de seguridad de un evento masivo, los agentes de seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar las pertenencias. El incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la prohibición del artículo 45, inciso c) de la Ley, cancelándole la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Ley. La Dirección velará por el cabal cumplimiento de esta disposición.

Artículo 82.—Capacidad operativa. Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en el registro que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema, y deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del servicio.

Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000.

Artículo 83.—Plan operativo. Para poder prestar cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los siguientes apartados:

1.  detalle de las acciones de seguridad preventiva, de control de espectadores, filtros, control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad, indicar el nombre de persona responsable del plan de seguridad, así como un número de teléfono donde localizarlo,

2.  detalle de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o emergencia, provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos naturales y similares,

3.  relación lógica, entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de participantes del evento,

4.  listado total de agentes y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de seguridad,

5.  ubicación por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes de seguridad,

6.  descripción detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme,

7.  plan de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno donde se desarrollará la actividad,

8.  croquis del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas, filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas, colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías principales y secundarias,

9.  plan de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y procedimientos a seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas,

10.  acciones a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego, artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas y de las cosas,

11.  detallar un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio por sectores no autorizados,

12.  en caso de eventos deportivos en los que se presuma la participación de grupos de aficionados organizados, el puesto de mando de la Fuerza Pública deberá contar con un registro de los mismos, proveído por los organizadores del evento.

CAPÍTULO VII

Seguridad canina

Artículo 84.—Objeto. Las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables establecidas en la Ley y del Reglamento así como las directrices que se emitan al efecto de conformidad con el artículo 42 de la Ley.

Los perros deberán inscribirse ante la Dirección, según su especialización, para lo cual el interesado deberá presentar su solicitud utilizando el formulario electrónico disponible en el Sistema.

Por medio del Sistema, se debe de adjuntar los siguientes documentos:

dictamen emitido por médico veterinario incorporado al colegio profesional respectivo, que acredite la buena salud del perro. En el caso de perros adquiridos en el extranjero, en lugar de este dictamen, se deberán adjuntar los certificados de ingreso al país emitidos por los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, haciendo constar que el animal no tiene enfermedades,

certificación de la entidad acreditada, en la que conste que el perro se encuentra debidamente entrenado para realizar las actividades para la cual se solicita su inscripción. En caso que dicha certificación tenga su origen fuera del país la misma debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Certificación de equipo canino.

La Dirección comunicará al interesado lo resuelto mediante el Sistema dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud debidamente completada.

Anualmente se deberá presentar ante la Dirección mediante el Sistema un dictamen médico veterinario que acredite la buena salud del perro.

Artículo 85.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la prestación de los servicios anteriores, las empresas de seguridad privada deberán adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud de autorización disponible en el Sistema, la respectiva certificación de Equipo Canino, que acredite la aptitud del perro de acuerdo con la actividad.

En caso que el Equipo Canino esté certificado por alguna escuela canina reconocida a nivel internacional, bastará que se presente la correspondiente certificación mediante el Sistema, para tenerlo como acreditado. Dicha certificación, en caso de ser procedente, debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En caso de duda sobre la idoneidad del perro o del equipo canino, la Dirección hará las consultas respectivas a la Unidad Canina del Ministerio.

CAPÍTULO VIII

Seguridad patrimonial

Artículo 86.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.

En el caso de que la empresa posea su propio servicio de seguridad compuesto por seis o más personas, deberá inscribirse ante la Dirección mediante el Sistema con los requisitos establecidos en el artículo 13, incisos a), d) y g) de la Ley. Sin embargo, la empresa que posea cinco o menos agentes, no tendrá la obligación de inscribirse ante la Dirección. En cuanto a los agentes de seguridad, sin importar la cantidad, todos deberán estar inscritos ante la Dirección mediante el Sistema, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, incisos a), c), d) y e) de la Ley.

Artículo 87.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que cuentan con seguridad propia, de vender cualquier tipo de seguridad a terceras personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.

Se eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.

TÍTULO III

Comunicaciones, Seguridad y Responsabilidades

CAPÍTULO I

Comunicaciones y notificaciones

Artículo 88.—Casillero Electrónico. El Sistema generará un casillero electrónico para cada usuario registrado. Corresponde a la Dirección notificar por el Sistema de casillero electrónico a los usuarios registrados. Es responsabilidad del usuario revisar su casillero electrónico con la frecuencia oportuna para conocer las notificaciones que se le han realizado.

Artículo 89.—Cómputo de los plazos en el Sistema. Tratándose de la notificación al correo electrónico, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 90.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.

Artículo 91.—Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en el Sistema. Además de informar mediante el portal, el Sistema podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante el Sistema.

CAPITULO II

Seguridad del Sistema

Artículo 92.—Mecanismos de identificación por medio del uso de la firma digital certificada. El Sistema garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del Sistema.

Artículo 93.—Trazabilidad y consulta del Sistema. El Sistema debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados.

Artículo 94.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.

Artículo 95.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

Artículo 96.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del Sistema, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, serán responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.

Artículo 97.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios del Sistema deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso.

Artículo 98.—Mejoras en las medidas de seguridad. El Administrador General del Sistema está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema.

Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador General debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.

Artículo 99.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.

En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General en conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.

Artículo 100.—Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el Sistema deben reportar al administrador general del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.

CAPÍTULO III

Responsabilidades por el uso del Sistema

Artículo 101.—Debida custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado en el Sistema salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando la clave de seguridad del certificado.

Artículo 102.—Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información registrada en la opción “administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema.

Artículo 103.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con el Sistema deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de este.

Artículo 104.—Calidad del servicio. El administrador general del Sistema es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema. Es obligación del administrador general del Sistema tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.

Artículo 105.—Fallas técnicas. El administrador general y el Ministerio quedan exentos de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder al Sistema. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.

Artículo 106.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador general del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.

Los funcionarios públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga.

Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en el Sistema, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 107.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital y las claves de acceso al sistema. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen el Sistema revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada.

TÍTULO IV

Prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO I

Prohibiciones

Artículo 108.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:

1.  vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada para prestar el servicio,

2.  vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales,

3.  detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta, se apersone, deberán poner a la persona a su orden. Está prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el cuerpo de la persona aprehendida. Tratándose de una conducta constitutiva de flagrante delito, el agente de Seguridad Privada deberá despojar al presunto infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras personas,

4.  poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente,

5.  propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la autorización de funcionamiento suspendida o cancelada,

6.  violentar el derecho al honor, a la intimidad personal la integridad física, y a la propia imagen,

7.  violentar cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones,

8.  aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función,

9.  prestar servicio en centros penitenciarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento y sanciones

SECCIÓN I

Procedimiento

Artículo 109.—Procedimiento. Las sanciones establecidas en la Ley N° 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública y sus concordantes.

Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y durante la realización del proceso administrativo respectivo. Para lo cual deberá dictar una resolución debidamente motivada, misma que podrá ser recurrida interponiendo los recursos ordinarios correspondientes, en un plazo de tres días hábiles después de su notificación.

SECCIÓN II

Sanciones administrativas

Artículo 110.—Amonestación. Será sancionada con amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los siguientes deberes y obligaciones:

1.  portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,

2.  auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad,

3.  vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera,

4.  notificar los plazos señalados por el artículo 37 de la Ley N° 8395, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad,

5.  exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo, autorizados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación,

6.  demostrar anualmente que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 111.—Sanciones. Será suspendida la autorización de la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes disposiciones:

Por tres meses:

a)  portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada, misma que es proporcionada por el Sistema. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera,

b) llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad,

c)  presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la Ley N° 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados lo requiera,

d) reportar por escrito a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá exceder de las doce horas siguientes a su conocimiento.

Por seis meses:

a)  denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan,

b) informar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.

Artículo 112.—Cancelación. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla con las siguientes prohibiciones:

1.  vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada,

2.  detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.

CAPÍTULO III

Sanciones penales

Artículo 113.—Contravención. Quien brinde alguno de los servicios regulados en la Ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con pena de diez a treinta días multa. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

Artículo 114.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios regulados en la Ley N° 8395, pese a que su autorización o la de la empresa que representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada. De conformidad con el artículo 53 de la Ley.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 115.—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33128-SP, “Reglamento del Servicio de Seguridad Privados”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2006.

Transitorio I.—Las inscripciones y permisos establecidos en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en la Dirección con anterioridad a la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema, continuarán su trámite en documentos físicos y se regirán por el Decreto Ejecutivo N° 33128.

Transitorio II.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, los representantes legales de las personas jurídicas que se encuentren autorizadas para brindar servicios de seguridad privada deberán registrar en dicho formulario el personal administrativo y los agentes de seguridad que laboren en la empresa. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, la persona jurídica no podrá realizar en el Sistema trámites de inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes de seguridad ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.

Transitorio III.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, los vigilantes independientes deberán registrar en dicho formulario todas las armas de fuego permitidas que posea. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, no podrán realizar en el Sistema trámites de inscripción y portación de armas permitidas, ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.

Artículo 116.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 108-090-00063.—C-1438885.—(D38088 - IN2013084561).

Nº 38099-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; y artículos 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

III.—Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 crea en su artículo 9 el Consejo Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería será el ente ejecutor de la Política Migratoria Integral para Costa Rica.

V.—Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1) establece que será función del Consejo recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución.

VI.—Que en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos Humanos en la materia migratoria, se requiere de una Política Migratoria Integral para Costa Rica que responda a las necesidades del país, respondiendo a una gestión de política pública.

VII.—Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica, de conformidad con la General de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1), fue elaborada por el Consejo Nacional de Migración.

VIII.—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y la Presidenta de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.

IX.—Que el Consejo Nacional de Migración en sesión Nº 100 del 6 de agosto de 2013, aprobó por medio de acuerdo en firme y de manera unánime por todos sus miembros la Política Migratoria Integral para Costa Rica. Por tanto;

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL PARA  COSTA RICA 2013-2023

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, aprobada por el Consejo Nacional de Migración, mediante acuerdo en firme y de manera unánime por todos sus miembros en la sesión Nº 100 del 6 de agosto de 2013.

Artículo 2º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo.

Artículo 3º—Que la implementación de la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con la materia migratoria, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.

Artículo 4º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado, empresarial y para la sociedad civil en el abordaje de la materia migratoria.

Artículo 5º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023 estará disponible permanentemente en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la dirección electrónica:

http://migracion.go.cr/institucion/leyes_reglamentos.html.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 0879-2013.—Solicitud Nº 0879-2013.—C-55180.—(D38099 - IN2013086250).

Nº 38104-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; “Ley General de la Administración Pública” 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud” 1 inciso a), Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” 1°, 3°, 7°, y 10 de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, “Ley de Control Interno”.

Considerando:

I.—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Salud en el ámbito nacional, se requiere que sus funcionarios deban desplazarse a diferentes regiones del país y realizar sus labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.

II.—Que el Ministerio de Salud, debe vigilar por el uso adecuado de los recursos asignados a fin de velar por la salud de la población.

III.—Que el Ministerio de Salud debe cubrir los viáticos y los gastos de transporte a sus funcionarios, cuando deban trasladarse fuera de su sede de trabajo y de su residencia habitual.

IV.—Que es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio de Salud, objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.

V.—Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de transporte. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte

en el Interior del País para Funcionarios

del Ministerio de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones específicas a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios del Ministerio de Salud, en cumplimiento de sus funciones, cuando estos deban desplazarse dentro del territorio nacional. No obstante las disposiciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica”.

Artículo 2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte público terrestre, marítimo o aéreo, y otros gastos menores en el interior del país, efectivamente realizados, que el Ministerio de Salud reconoce a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su sede de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.

Artículo 3º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios al Ministerio de Salud, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 4° del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de República.

Artículo 4º—Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos indicados en el artículo anterior.

Artículo 5º—Asignaciones máximas. El incremento de las tarifas por el aumento en los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y otros, se hará efectiva de acuerdo a las variaciones y modificaciones que la Contraloría General de la República aplique en sus modificaciones y revisiones periódicas de tarifas al Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.

Artículo 6º—Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas y deben estar autorizadas por el ente regulador y aprobado mediante resolución del máximo jerarca del Ministerio y serán hechas del conocimiento de todos los funcionarios del Ministerio de Salud a través de circulares u oficios.

CAPITULO II

De las autorizaciones y liquidaciones

Artículo 7º—Competencia para extender autorizaciones. Corresponderá dar las autorizaciones del adelanto y liquidación para los gastos de viaje y de transporte dentro del país al responsable del programa o, en su defecto, al funcionario que él designe.

 Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos que correspondan al período de la gira.

Artículo 9º—Posteriormente a la autorización del viaje, el funcionario que va a realizar la gira, deberá solicitar al responsable del programa o funcionario que se designe, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

Artículo 10.—La solicitud de adelanto debe ser hecha por el funcionario que vaya a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la División Administrativa.

Artículo 11.—En caso de emergencia nacional o sanitaria declarada, o bien por causa de fuerza mayor, o caso fortuito, que amerite el desplazamiento de funcionarios, el Ministerio de Salud debe de contemplar el presupuesto necesario para el adelanto de viáticos de forma inmediata, desde la División Administrativa Nivel Central.

Artículo 12.—El formulario de adelanto será remitido en original y dos copias a la Unidad Financiera, con un mínimo de ocho días del inicio a la gira debidamente lleno y con las firmas respectivas, si el funcionario pertenece al nivel central lo tramita por medio de la Unidad Financiera, en los casos en que el funcionario pertenezca al nivel local o regional se tramitan ante la Unidad Organizativa correspondiente y esta lo envía a la Unidad Financiera.

Artículo 13.—El Formulario de la liquidación de gastos de viaje, transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en los formularios que para tal efecto establezca la División Administrativa.

Artículo 14.—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; que evidencia una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

Artículo 15.—Los documentos anexos deben ser originales y cumplir con los requisitos mínimos solicitados por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 16.—En el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país, deben desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.

Artículo 17.—En el formulario de liquidación de gastos de transporte en el interior del país, deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes.

Artículo 18.—Los gastos para combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas, serán cubiertas por la modalidad de Caja Chica.

Artículo 19.—El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación de gastos de viaje y transporte en el interior del país y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para tal efecto la Unidad Financiera suministrará las cuentas bancarias correspondientes, posteriormente se revisa y aprueba la liquidación con el fin de:

a)  Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto, siempre y cuando no haya transcurrido un mes calendario del regreso de la gira.

c)  Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto que efectivamente le corresponde reintegrar.

Artículo 20.—Para todas aquellas liquidaciones de los funcionarios del nivel central, nivel local y regional asociadas a un adelanto, deben ser presentadas en la Unidad Financiera y aquellas liquidaciones del nivel local y regional no asociadas a un adelanto deberán ser presentadas en la Unidad Organizativa Correspondiente.

Artículo 21.—La Unidad Organizativa correspondiente contará con un plazo máximo de siete días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 22.—La Unidad Financiera y Unidades Organizativas deberán recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 33° de este Reglamento.

Artículo 23.—Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados por el responsable del programa o en su efecto el funcionario que el designe.

Artículo 24.—El responsable del programa o en su efecto el funcionario que el designe, podrá autorizar ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos del artículo 2° de este Reglamento, gastos no previstos por el acuerdo de viaje, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron la gira, presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando la necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.

Artículo 25.—La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del plazo máximo de tres días hábiles, por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto y depositarlo a la cuenta bancaria que para tan fin suministrará la Unidad Financiera.

Artículo 26.—Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en el plazo de tres días hábiles las sumas no disfrutadas por concepto del adelanto, conforme a la liquidación presentada y depositar el excedente a la cuenta bancaria que para tan fin suministrará la Unidad Financiera.

Artículo 27.—Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Unidad Financiera le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un plazo improrrogable de tres días hábiles, transcurrido este plazo, la Unidad Financiera queda facultada a exigir el reintegro de la suma adeudada por el funcionario.

Artículo 28.—A fin de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Financiera, debe proceder según se indica en el artículo número 33° de este reglamento.

Artículo 29.—El plazo de siete días hábiles para la presentación de liquidaciones sin adelanto, no extingue la facultad o derecho de presentación. El incumplimiento de presentación de la liquidación dentro del plazo señalado en el artículo 19 inciso b), el interesado deberá solicitar su cancelación mediante la presentación de un reclamo administrativo.

Artículo 30.—Excepciones, no se le recibirá bajo ningún motivo la liquidación correspondiente amparada a un adelanto en un tiempo mayor al establecido, salvo por disfrute de vacaciones o incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros, para lo cual debe presentar el documento mediante el cual se justifique el atraso y por lo que establece el artículo 33.

Artículo 31.—De no darse las circunstancias descritas en el artículo anterior, la persona deberá reintegrar en forma inmediata el monto total recibido por concepto de adelanto, y no se le tramitará ningún adelanto o liquidación posterior de otra gira distinta, hasta tanto no se corrija dicha situación.

Artículo 32.—En aquellos casos en que la persona viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer en forma regular en un sitio diferente al de su sede de trabajo, siendo procedente el pago de viáticos, el Ministerio de Salud a través de la Unidad Organizativa correspondiente, podrá autorizar, por vía de excepción, mediante oficio, la presentación de la respectiva liquidación con la siguiente periodicidad:

a)  Siete días hábiles posteriores al regreso o incorporación al trabajo, salvo la excepción que se menciona en el artículo 29 de este reglamento.

b) Si la gira es continua y en forma mensual, máximo el día quinto del mes siguiente.

c)  Sí durante la gira mensual, se interrumpe la continuidad por más de tres días debe presentarse conforme lo establece el inciso a) del presente artículo.

Artículo 33.—Documentos que acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación el funcionario debe presentar las facturas que, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento así se requiera, o las que la División Administrativa previamente exija.

Artículo 34.—No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuar la liquidación por la cercanía de un próximo viaje o por interés del responsable del programa- en cuyo caso, las liquidaciones pendientes deberán ser presentadas dentro del término que señala el artículo 19 de este Reglamento.

El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 19 de este reglamento, obligará a la Unidad Financiera a tramitar por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos el reintegro de la suma adelantada, adicionalmente será considerado como incumplimiento al artículo 18 inciso j), del Decreto Ejecutivo N° 32544 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.

Artículo 35.—Obligaciones:

1.  Del funcionario que revisa las liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país en el nivel central:

a)  Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados.

b) Confeccionar y trasladar al Jefe de la Unidad Financiera un informe con los nombres de las personas que incumplan el plazo establecido en el artículo 19° de este reglamento.

c)  Revisar el nombre del responsable de programa o quien el designe en las solicitudes de adelanto, liquidaciones y facturas de hospedaje.

d) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte emitido por la Contraloría General de la República.

2.  Del Jefe de la Unidad Financiera:

a)  Apercibir al funcionario el incumplimiento del artículo 19 de este Reglamento.

b) Presentar en forma conjunta con el Jefe de Programa ante la Dirección de Asuntos Jurídicos formal reclamo para la recuperación o reintegro de la suma adelantada.

3.  Del Nivel local y regional:

a)  Confeccionar y trasladar al Director de la Unidad Organizativa un informe con los nombres de las personas que incumplan con el plazo establecido en el artículo 19 de este reglamento.

b) Revisar las firmas autorizadas.

c)  Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte emitido por la contraloría General de la República.

El incumplimiento de estas obligaciones hará al responsable de la obligación, ser acreedor de las sanciones disciplinarias que la Administración activa haya previsto para tal caso, las cuales están establecidas en el Capítulo XXVI, del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud.

Artículo 36.—Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos de pago producto de liquidaciones originadas por adelanto que debieron ser presentados en cualquiera de los pagos citados en los incisos a), b) y c) del artículo 19.

CAPÍTULO III

De los viajes en el interior del país

Artículo 37.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios del Ministerio de Salud, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas en los capítulos I y II de este Reglamento.

Artículo 38.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios del Ministerio de Salud cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en cada una de las Unidades Organizativas, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa Unidad Organizativa.

Artículo 39.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado del Superior Jerárquico o quién el designe, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) distancia respecto del centro de trabajo, b) facilidad de traslado, c) prestación de servicios de alimentación y d) la importancia de la actividad a desarrollar. Además, se deberá presentar factura que acredite el pago del gasto efectuado por concepto de alimentación, cuyo monto será el regulado por la Contraloría General de la Republica.

Procede el pago de viáticos a aquellos funcionarios que se encuentren bajo las siguientes condiciones:

a)  Si las actividades que se encuentra realizando no es posible interrumpirla para regresar a la sede de trabajo e ingerir los alimentos en el horario establecido.

b) Si la Institución no brinda facilidad de transporte, lo que imposibilita el traslado a su sede o lugar de trabajo en forma oportuna.

c)  Si el lugar donde se está realizando la actividad, no brinda alimentación ni facilidades mínimas para consumir los alimentos.

En todos los casos anteriores se debe adjuntar documento firmado por el responsable del programa o quien el designe, indicando las razones y justificaciones que mediaron para autorizar el reconocimiento del pago de viático, deberá presentar factura que acredite el pago del gasto efectuado por concepto de alimentación.

Artículo 40.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las que para tal efecto brinde el ente contralor y aprobado mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio. De la misma manera aplicara el cobro de hospedaje según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a)  El Ministerio de Salud reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, exceptuando los funcionarios con discapacidad, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la factura original extendida por el establecimiento de hospedaje.

b) La factura debe ser emitida a nombre del Ministerio de Salud, debe indicar la fecha del hospedaje, detalle del servicio, cantidad en números y valor en letras, con sello que garantice su cancelación, debe constar el nombre del funcionario, no debe tener tachones ni correcciones, en el reverso se debe anotar el nombre y firma con el número de cédula del funcionario y el visto bueno del responsable del programa o quien el designe, estampando la firma y el número de cédula y sello de la Dirección de la Unidad Organizativa respectiva. Para tal efecto el funcionario deberá solicitar ante el responsable de programa o quien el designe, el visto bueno correspondiente y adjuntar a la liquidación.

c)  Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación, correspondiéndole a las otras personas adjuntar fotocopia de la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Unidad Financiera distribuirá el monto de la factura entre el número de personas que esta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda la tarifa máxima autorizada.

d) Las sumas a cobrar por hospedaje serán aquellas que para tal efecto autorice el ente contralor y apruebe mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio.

La factura referida en los incisos anteriores deberá contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H, “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Venta” del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Artículo 41.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, se podrá reconocer por concepto de hospedaje:

a)  La tarifa diaria máxima definida en la resolución del jerarca del Ministerio de Salud, contra la presentación de la respectiva factura.

b) Suma diaria máxima que para tal efecto brinde mediante resolución el jerarca del Ministerio de Salud, sin la presentación de la factura. El lugar debe ser totalmente distinto o que no pertenezcan a los lugares incluidos en la lista de la tabla o a su división territorial.

Artículo 42.—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje la Unidad Financiera requerirá la presentación de facturas, excepto el caso previsto en el inciso b) del artículo 40°. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la División Administrativa lo requiera, siempre y cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal.

Artículo 43.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando, la persona necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa que ha autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi entre el inicio y la finalización de una gira, queda regulado, como se describe a continuación, de lo contrario no procede su pago.

a)  Se debe presentar una justificación por escrito y en forma previa al responsable del programa o quien el autorice en el nivel central, regional o nivel local, quien será el encargado de aprobarla.

b) En aquellas situaciones en donde no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público.

c)  Que porte consigo equipo o documentos de alto valor para la Institución.

d) En aquellas situaciones en que se cambie el lugar de trabajo de un funcionario y no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público.

Para tales efectos debe mediar la autorización de la persona responsable del programa o quien el designe y se utilizara el formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos en el interior del país.

Artículo 44.—Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos de la Institución. Los funcionarios que viajen, en misión oficial, en vehículos del Ministerio de Salud, podrán cobrar los gastos en que ellos incurran por reparaciones menores, combustible y lubricantes no previstos u originados en circunstancias especiales, así como cualquier otra erogación relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 45.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su residencia o de su trabajo. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado, a excepción de lo que establece el artículo 38 de este Reglamento.

Artículo 46.—Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los funcionarios del Ministerio de Salud reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para el que el funcionario labora, o a través de contrataciones de éste con terceros, o bien a través de otros entes públicos o privados.

Si el funcionario asiste a reuniones, seminarios, talleres de capacitación y otros donde se provee alimentación u hospedaje sea por la Institución o ente Público o privado, no se reconocerá su gasto.

CAPÍTULO IV

Artículo 47.—Becarios o estudiantes. Los gastos que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud en calidad de estudiantes o becarios, en cursos con una duración mayor a treinta días, se regulan en el respectivo Contrato de Beca y en las disposiciones legales pertinentes. Estos no podrán recibir monto alguno por concepto de viático, sin embargo el Ministerio de Salud queda facultado para otorgar el subsidio de hasta un 75% del monto de las tarifas que señala el artículo 39 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 48.—Reconocimiento de gastos conexos. Los gastos conexos del evento o actividad a los que el funcionario asistiere podrán ser reconocidos.

Para tales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de viaje.

Los gastos conexos deben ser autorizados de previo por el responsable del programa o a quien él designe y debe contar con la respectiva reserva presupuestaria de acuerdo al objeto del gasto.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2722.—C-316580.—(D38104-IN2013085315).

Nº 38115-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que  mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio  de  Hacienda,  se  realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto  ordinario  y  extraordinario  de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

VI.—Que el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de veinticinco mil colones sin céntimos (¢25.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

 

Título Presupuestario                                                      Monto

Total                                                                                25.000,00

Poder Ejecutivo                                                              25.000,00

Ministerio de Educación Pública                                25.000,00

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

 

Título Presupuestario                                                      Monto

Total                                                                                25.000,00

Poder Ejecutivo                                                              25.000,00

Ministerio de Educación Pública                                25.000,00

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í. José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 36821.—C-78040.—(D38115- IN2013086045).

DIRECTRIZ

N° DMT-017-2013

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; en ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera; los artículos 89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública; el inciso h) del artículo 10 del Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000; la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N° 26831-MP, publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998, emiten la siguiente directriz.

Considerando:

I.—Que el Ministerio es el principal llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmándolos como instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones de trabajo.

II.—Que por la gran diversidad de normas jurídicas tales como: Legislación que se ha dictando en los últimos años, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hace necesario reformar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo para que esté debidamente actualizado y que asuma nuevos métodos y formas de organización que permitan mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

III.—Que en aras de cumplir lo anterior, se emitió el Decreto N° 28578-MTSS de fecha 18 de abril del año 2000 y se elaboró un Manual de Procedimientos de conformidad con la Directriz N° 1677, la cual ha venido en desarrollo en los últimos años, siendo su última reforma del 28 de agosto del 2008. Durante el año 2013 se desarrolló un proceso de consulta con la participación de funcionarios de la Dirección de Inspección, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y con el auspicio de la Organización Internacional de Trabajo, que dio como resultado la presente versión del manual. Por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMITE:

La presente Directriz de reforma total a la Directriz N° 23-MTSS, publicada en fecha 28 de agosto del 2008, que se denominará en adelante “Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo”:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

1.1. Materias reguladas.

El presente manual regula las actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo, definiendo los procedimientos que se aplican en:

a)  Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención.

b) Proceso inspectivo de los centros de trabajo. Etapas y plazos

c)  Procedimiento por despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.

d) Procedimiento por despido de trabajador adolescente.

e)  Procedimiento por denuncia de hostigamiento laboral.

f)  Procedimiento por denuncia de hostigamiento sexual.

g)  Procedimiento de investigación por violación de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.

h) Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la legislación laboral.

i)  Procedimiento de conocimiento aplicado a fueros especiales.

j)  Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia en instituciones del estado.

k) Notificación de despido con responsabilidad laboral de trabajador adolescente.

l)  Procedimiento para la suspensión temporal de contratos de trabajo.

m)     Participación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el proceso judicial.

n) Procedimiento para verificar el cumplimiento de órdenes judiciales.

o) Procedimiento de cobro de multas por infracciones laborales.

1.2. Marco legal general.

Los instrumentos legales que han delimitado históricamente la responsabilidad institucional de la actual Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) son:

    Convenio núm. 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección del Trabajo”, adoptado en la XXX Conferencia, en 1947 y ratificado por Costa Rica en 1960, relativo a la industria y al comercio. Según este convenio todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades y los inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.

    Convenio núm. 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura”, adoptado en la LIII Conferencia, en 1969 y ratificado por Costa Rica en 1972, relativo a la agricultura. Según este Convenio todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.

    Convenio núm. 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, entrón en vigencia en Costa Rica en 1985. Establece que los Estados deben contar con una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad y a promover oportunidades de empleo para ellas en el mercado regular del empleo.

    Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por las Leyes N° 3095 de febrero de 1963, N° 4076 de 6 de febrero de 1968 y N° 4179 de 22 de agosto de 1968. Según esta Ley, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo propósito es “...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para mejor observancia de la ley”. El Capítulo Quinto se refiere a la Inspección de Trabajo. Además, el artículo 4º le da fundamento a la desconcentración aplicada en este Manual.

    Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, especialmente los artículos del 83 al 90 relativos a la desconcentración, los cambios de competencia en general y la delegación.

    Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 del marzo de 2002 tiene como propósito simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, y garantizar el derecho de petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamento públicos.

    Reglamento de Reorganización y Regionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, especialmente el Título IX de la Descentralización y la Desconcentración en el MTSS, artículos del 74 al 81.

    Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, Decreto N° 28578, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, que define tanto las funciones, competencias y atribuciones como la estructura organizativa de la Inspección de Trabajo.

    Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo núm. 20, 81 y 82 sobre la Inspección de Trabajo, que señalan recomendaciones relativas al objeto, funciones, poderes, organización y tipos de inspección, así como a materia de salud ocupacional y el tripartismo.

La normativa asociada a la actividad desarrollada por la Inspección de Trabajo se resume en el siguiente cuadro:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital

1.3. Estructura, jurisdicción y competencias

1.3.1. Estructura organizativa

La estructura organizativa de la inspección está definida en los artículos 6 al 8 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS) y está compuesta por las siguientes unidades:

a)  Dirección Nacional.

b) Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un Jefe y los asesores legales regionales.

c)  Departamento de Asesoría e Investigación de la Gestión de Inspección de Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en Investigación y/o planificadores sociales.

d) Oficinas Regionales con sus respectivas oficinas provinciales y cantonales, a cargo del Jefe Regional y de Coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente. Además, las oficinas están integradas por inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y administrativos.

1.3.2. Composición, funciones y atribuciones de las unidades de la DNI.

El Decreto N° 28578-MTSS establece para las unidades de la Inspección de Trabajo, las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Director Nacional e Inspector General de Trabajo. Es el jefe superior de la DNI, tiene a su disposición dos unidades de apoyo técnico y un equipo de apoyo administrativo. Sus funciones, competencias y atribuciones son:

    Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Inspección.

    Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los jefes regionales y de los inspectores de trabajo.

    Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

    Para el mejor desempeño de las funciones propias del cargo tendrá las atribuciones que le competen a los inspectores de trabajo.

    Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Nacional.

    Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional.

    Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.

    Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del Ministerio.

    Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus destinatarios con la mayor celeridad.

    Establecer los mecanismos pertinentes para dar a conocer a los jefes regionales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.

    Preparar el proyecto de presupuesto general de la Dirección y asignar internamente el de cada oficina regional, todo según los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades pertinentes.

    Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo en general.

    Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.

    Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos técnicos, administrativos y legales.

    Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

    Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.

    Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.

    Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.

    Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.

b) Departamentos de Apoyo Técnico y Asesoramiento

b.1.) Departamento de Asesoría Legal. Está compuesta por una Jefatura y un equipo de asesores, todos profesionales en derecho. Parte del equipo se encuentra desconcentrado, de manera que cada oficina regional cuenta al menos con un asesor. Todos los asesores están subordinados desde el punto de vista técnico al jefe del Departamento y desde el punto de vista administrativo al jefe de la oficina regional respectiva. La principal competencia del Departamento es asesorar al Director Nacional y a los jefes de las oficinas regionales en materia jurídica.

Las siguientes son sus funciones, competencias y atribuciones:

    Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.

    Preparar los proyectos y documentos finales de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección o ante las oficinas regionales, por medio de los profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.

    Coordinar con la comisión institucional de capacitación a empresas y preparar e implementar los proyectos de capacitación de cada año a lo interno y externo de la inspección de trabajo y su propuesta presupuestaria DMT-001-2011.

    Entablar las acciones y recursos judiciales correspondientes y darles seguimiento hasta la ejecución de la sentencia en los casos que indiquen el Director Nacional o bien los jefes de las oficinas regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.

    Emitir dictámenes y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la Inspección de Trabajo; para lo cual quedan facultados todos los asesores legales. El Departamento se organizara funcionalmente en los términos de la Directriz N°13-13 del seis de marzo del dos mil trece; que instrumentaliza la competencia y que se incorpora a este manual por adendum posterior en atención a los contenidos de la Ley de Control Interno (Artículo 8)

    Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la Inspección de Trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa información oportunamente a las oficinas regionales.

    Consultar, coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario; como miembro permanente de la Comisión institucional de capacitación a empresas.

    Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales y cuando se trate de acusaciones judiciales.

    Al Jefe del Departamento de Asesoría Legal revisar y aprobar los proyectos de los asesores legales de la DNI y de los demás asesores regionales, cuando lo crea oportuno y prudente, por los medios que establezca la Ley General de Control Interno (No. 8292).

    Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.

b.2.) Departamento de Asesoría en Investigación y Calidad de la Gestión. Se compone de profesionales en ciencias sociales, uno de los cuales es su Jefe. Su competencia principal es la de asesorar al Director Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en el planeamiento y evaluación de la acción de la DNI y diseñar, supervisar y ejecutar actividades de investigación social. Las siguientes son sus funciones, competencias y atribuciones:

    Asesorar al Director Nacional y a los y las Jefes de las Oficinas Regionales en la elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de sus Planes Estratégicos.

    Diseñar, proponer y velar por la aplicación de índices e indicadores de gestión, que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para las diferentes dependencias de la Inspección de Trabajo y para determinar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan.

    Diseñar, proponer, ejecutar y procesar investigaciones sobre procedimientos y resultados de la labor de la Inspección de Trabajo, así como sobre aspectos socio-laborales que tengan o puedan tener incidencia en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de salud ocupacional en los centros de trabajo.

    Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.

    Analizar, evaluar y rendir informes semestrales sobre los resultados de la labor de la Inspección de Trabajo como un todo y de sus distintas oficinas regionales.

    Coordinar con la Dirección General de Planificación del Ministerio, en todo cuanto se refiere a investigación y procesamiento de datos y estadísticas socio laborales.

    Las otras que le encomiende la Dirección.

c)  Órganos de Ejecución. Las oficinas regionales, provinciales y cantonales son las unidades que desarrollan la actividad sustantiva de la Inspección de Trabajo y tienen la siguiente composición y funciones.

c.1) Oficinas regionales. Están compuestas por una Jefatura Regional, uno o varios asesores legales, inspectores de trabajo y los demás funcionarios distribuidos en las oficinas provinciales o cantonales. Sus funciones, competencias y tareas son:

    Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.

    Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones.

    Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.

    Actuar en forma inmediata, para lo cual podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se le impida el cumplimiento de sus deberes legales.

    Coordinar sus actividades con las Instituciones Públicas de Seguridad Social y con los demás jefes y dependencias del Ministerio.

    Prestar la colaboración y el auxilio que le soliciten los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y atribuciones.

    Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.

    Recibir, tramitar y resolver todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.

    Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la asesoría legal, a requerimiento del jefe de la oficina regional.

    Llevar un índice o digesto de sentencias de los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la oficina regional.

    Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el jefe regional, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.

    Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.

c.2) Oficinas provinciales y cantonales. Están compuestas por un coordinador y un equipo de inspectores. Sus funciones y competencias son:

    Ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.

    Recibir, tramitar y diligenciar todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.

    Rendir los informes necesarios y remitir dentro de los plazos señalados por los jefes regionales, los expedientes de que se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones judiciales que corresponda.

    Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el jefe regional de inspección correspondiente, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.

1.3.3. Jurisdicción, funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales

a)  Jurisdicción territorial. La Inspección de Trabajo cuenta con las siguientes oficinas, organizadas en seis oficinas regionales, a saber:

    Oficina Regional Central: Oficina Provincial de San José (sede).

Oficina Provincial de Cartago

Oficina Provincial de Heredia

Oficina Cantonal de Puriscal

Oficina Cantonal de los Santos

    Oficina Regional Huetar Norte: Oficina Provincial de Alajuela (sede)

Oficina Cantonal de Ciudad Quesada

Oficina Cantonal de Grecia

Oficina Cantonal de Naranjo

Oficina Cantonal de La Fortuna

    Oficina Regional Huetar Atlántica: Oficina Provincial de Limón (sede)

Oficina Cantonal de Siquirres

Oficina Cantonal de Pococí

Oficina Cantonal de Talamanca

Oficina Cantonal de Turrialba

Oficina Cantonal de Guácimo

    Oficina Regional Pacífico Central: Oficina Provincial de Puntarenas (sede)

Oficina Cantonal de San Ramón

Oficina Cantonal de Orotina

Oficina Cantonal de Aguirre-Quepos

    Oficina Regional Chorotega: Oficina Provincial de Liberia (sede)

Oficina Cantonal de Santa Cruz

Oficina Cantonal de Cañas

Oficina Cantonal de Nicoya

Oficina Cantonal Nandayure

Oficina Cantonal Upala

    Oficina Regional Brunca:          Oficina Cantonal de Pérez Zeledón (sede)

Oficina Cantonal de Palmar Norte

Oficina Cantonal de Corredores

Oficina Cantonal de Golfito

     Oficina Cantonal de Coto Brus

Las oficinas regionales están a cargo de un Jefe Regional, y las oficinas provinciales o cantonales a cargo de un Coordinador provincial o cantonal, según sea el caso, conforme al artículo 8, 20 del Decreto N° 28578-MTSS y el artículo 80 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS.

b) Desconcentración de competencias hacia las oficinas regionales.

“El Director Nacional e Inspector General de Trabajo -con base en las disposiciones contenidas en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública; Ley de Control Interno; los artículos 92, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 80 y 91 de su Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo; el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS), establecen el grado de desconcentración de las competencias de la Inspección de Trabajo que a continuación se describe…”.

El capítulo VII, artículos del 17 al 19 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo, define las funciones, competencias y atribuciones de las oficinas regionales con respecto a la actividad de inspección de trabajo. Los incisos a) y b) del artículo 17 del reglamento textualmente indican:

Artículo 17.-

a) “Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo. Salvo en los casos que la ley establezca recursos ulteriores.

b) Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del jefe regional.”

c)  Delegación de competencias administrativas propias del funcionamiento interno de la Inspección de Trabajo.

Las jefaturas podrán otorgar permisos, vacaciones, autorizar los gastos de transporte y gastos de viaje para los funcionarios de su respectiva jurisdicción y cualquier otro que autorice el Director Nacional. Además, deberán elaborar el anteproyecto de presupuesto en forma conjunta con la respectiva oficina regional y ejecutar el mismo en coordinación estrecha con el Director Nacional.

d) Delegación de competencias administrativas propias de la labor inspectiva.

Las jefaturas podrán dictar resoluciones de mero procedimiento o de fondo en los siguientes casos:

1.  Para resolver los recursos de revisión que fueren presentados ante las prevenciones formulados por los inspectores de trabajo de su respectiva regional.

2.  Para resolver, en primera instancia, las denuncias sobre prácticas laborales desleales, persecución sindical, discriminación y otros fueros laborales que correspondan a su respectiva regional.

3.  Para autorizar o desautorizar, las gestiones patronales de despido contra una trabajadora en estado de embarazo o contra un adolescente trabajador.

4.  Para resolver las solicitudes de suspensión temporal (parcial o total) de contratos de trabajo de aquellos centros de trabajo ubicados en su jurisdicción territorial.

5.  Para solicitar al Departamento de asesoría legal que entable la acusación ante los tribunales de trabajo de los empleadores que, luego de recibir la prevención estipulada por ley, continúen infringiendo la normativa laboral.

6.  Para extender certificaciones, a solicitud de patronos u otras personas físicas o jurídicas, relacionadas con la existencia o no de acusaciones por parte de la DNI ante los tribunales de trabajo, por infracción a la ley laboral, cuando estos lo requieran para los fines legales que estimen pertinentes.

7.  Para ordenar el cierre o paralización, parcial o total, de un centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 203 de la Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo y el artículo 7 del Reglamento General de Riesgos de Trabajo, Decreto N° 13466-TSS.

e)  Delegación de acciones judiciales

Los asesores legales, previa indicación de las jefaturas, deben entablar las acciones judiciales correspondientes y les darán seguimiento hasta la ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 565, 566, 608, 610, 612 y 616 del Código de Trabajo.

f)  Conflictos de competencias

El Director Nacional resolverá las diferencias de criterio o conflicto de competencias entre el Jefe Regional y sus respectivos asesores legales. El Director podrá de previo, pedir la opinión jurídica al Jefe del Departamento Legal de la Inspección de Trabajo.

1.4. Acciones de la Inspección del Trabajo

Las acciones de la inspección de trabajo pueden ser de tres tipos:

a)  A petición de parte o por denuncia: Se refiere a la acción inspectiva que se origina en una denuncia o solicitud, interpuesta ante la Inspección de Trabajo, que sirve de base para la detección y verificación de infracciones laborales y procura una solución, en sede administrativa o judicial.

b) De oficio: Se refiere a la acción que se origina en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procura identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales, para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a empleadores y trabajadores y prevenir o denunciar a los patronos infractores de la legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c)  Focalizada: Se trata de inspecciones que se orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laborales, en los distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias interpuestas, y que por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura, tiende a discriminar o focalizarse en un tipo o tipos de infracciones laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos con base en los mencionados estudios. La inspección focalizada se realiza sin perjuicio de observar otras infracciones que se puedan detectar durante la visita de inspección.

CAPÍTULO II

Procedimientos en modalidad de ciclo inspectivo

2.1. Generalidades

El voto 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional, generó un cambio sustancial en la actividad regular de la Inspección de Trabajo, al excluir de la normativa procedimental contemplada en la Ley General de Administración Pública, todos los procedimientos del Código de Trabajo, con excepción del plazo, que en lo conducente nos indica:

“Si bien… no puede aplicarse supletoriamente la normativa de la ley administrativa a este tipo de procedimiento laboral, lo cierto es que por razones de seguridad jurídica, no puede dejarse sin establecer un límite en el tiempo que circunscriba la actuación de la administración. Por lo que, ante la omisión legislativa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo, debe aplicarse en el caso bajo examen el principio general laboral de razonabilidad. Así, si la Ley General de la Administración Pública, establece un plazo de dos meses para dar por concluido el procedimiento ordinario que resuelve en el fondo un conflicto, ponderando dicha situación, en la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 363 y siguientes del Código de Trabajo, el cual como se indicó, no resuelve el conflicto suscitado sino que se trata de una investigación, es razonable entender que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar por concluido su intervención administrativa desde la debida presentación de la denuncia ante ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el archivo del expediente…” (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio de 1997).

Este evento trascendental para la Inspección de Trabajo, promovió el desarrollo de toda una teoría procedimental administrativa, aplicada a la actividad inspectiva y orientada a garantizar al administrado las herramientas necesarias para actuar.

Al amparo del surgimiento de normas especiales orientadas a proteger grupos laborales vulnerables, estos procedimientos deben garantizar la protección de los principios, fundamentos y valores de cada instituto jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este capítulo son:

    Procedimiento de inspección de los centros de trabajo.

    Procedimiento de investigación por violación de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.

    Procedimiento por despido ilegal de la trabajadora embarazada o en período de lactancia.

    Procedimiento de denuncia por despido ilegal de la persona menor adolescente trabajadora.

    Procedimiento de denuncia por hostigamiento laboral.

    Procedimiento de denuncia por discriminación.

    Procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual.

    Procedimiento para certificación de cumplimiento de los derechos laborales.

A pesar de que el procedimiento de inspección de los centros de trabajo es el procedimiento genérico que se utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, esta fórmula procedimental se aplica en los casos de fueros especiales particulares como el régimen de despido de la trabajadora embarazada, de trabajador adolescente, así como en los casos de denuncias por discriminación, hostigamiento sexual, y hostigamiento laboral.

Además, también se utilizará para atender las solicitudes de verificación de las condiciones prevalecientes en un centro de trabajo, a través de la certificación de cumplimiento de los derechos laborales.

A continuación se describen el procedimiento general de visita de inspección a un centro de trabajo, así como las particularidades de los otros procedimientos, en cuanto a los requisitos de formalización, admisibilidad, características procedimentales y consideraciones especiales que deben tenerse presente durante el proceso de investigación.

2.2. Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención.

En cualquier gestión que solicite el administrado deberán cumplirse las siguientes formalidades:

a)  Recepción de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo (Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las denuncias o solicitudes de inspección de un centro de trabajo.

b) Denunciantes y medios: Cualquier persona física o jurídica puede interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o por escrito, en forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como teléfono, fax, correo tradicional o correo electrónico.

c)  De la denuncia o solicitud de intervención: Podrá ser presentada por escrito o mediante manifestación directa ante la autoridad administrativa de la Inspección.

d) De la confidencialidad de la denuncia interpuesta: De conformidad con los artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de los Convenios núm. 81 y 129 de la OIT, la denuncia es estrictamente confidencial.

e)  Comprobante de interposición de la denuncia: Cuando la denuncia es registrada en el Sistema de Inspección Laboral y Administración de Casos (SILAC), se entregará al denunciante un comprobante con el número de caso asignado por el sistema, a fin de que pueda dar seguimiento a su denuncia. Se le debe proporcionar al denunciante los teléfonos donde podrá hacer la consulta, y se le advierte que el plazo máximo para la resolución del caso es de 2 meses. Además, se le entrega una copia de la denuncia, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo (ROSIT), Decreto N° 28578-MTSS.

f)  De la persona denunciante con necesidades especiales: Con base en la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Administración Central del MTSS deberá facilitar el recurso humano o logístico que le permita al usuario con alguna necesidad especial, formalizar su denuncia.

g)  Requerimiento de información al interponer una denuncia o solicitud:

    Datos personales del gestionante: La persona que presenta una denuncia o gestión debe brindar la siguiente información:

-    nombre y apellidos.

-    número de cédula u otro documento de identificación.

-    edad.

-    teléfono fijo o móvil.

-    provincia, cantón y dirección exacta del domicilio.

-    correo electrónico.

-    medio para recibir notificaciones.

    Si la solicitud es para una visita inspectiva, debe indicar si se encuentra laborando o no para la empresa.

    La condición de migrante indocumentado no impedirá que la persona trabajadora reciba la atención y servicios de la Inspección de Trabajo. A los efectos del caso planteado, podrá utilizarse como referencia el número de caso asignado en el SILAC. El funcionario que atienda la gestión, además de realizar el procedimiento descrito en esta sección, deberá elaborar un informe con los datos personales de la persona migrante indocumentada que presentó la denuncia o solicitud, y deberá trasladar dicho informe a la Oficina de Migración.

    Datos de la empresa: La persona gestionante debe suministrar los siguientes datos:

-    nombre del centro de trabajo.

-    provincia, cantón y dirección exacta del centro de trabajo.

-    teléfono de la empresa.

-    nombre y apellidos del patrono, o representante patronal y cargo que ocupa.

-    sector de actividad al que pertenece el centro de trabajo.

    Infracciones o hechos de la gestión: La persona solicitante debe indicar los hechos o actos por los que supuestamente se infringen los derechos laborales o razones por las que presenta la solicitud. Además, cuando proceda, deberá aportar al expediente la documentación necesaria que respalde su gestión.

h) Valoración de la denuncia: Toda gestión debe ser sometida a una valoración inicial a efecto de que se subsane la actividad procesal defectuosa que se determine.

El Jefe Regional; el Coordinador de la Oficina de Inspección, o la persona que se designe, hace una valoración preliminar de la denuncia presentada a efecto de verificar los requisitos solicitados. Dicha valoración no podrá exceder de un día hábil. En caso de omitirse algún requisito, se prevendrá al gestionante para que complete las formalidades en un plazo de tres días. De no cumplir con dichas formalidades, la gestión se archivará en forma provisional hasta por un máximo de dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada en forma definitiva, sin trámite de por medio y dejando constancia de la situación en el SILAC.

Si la gestión se relaciona con una persona jurídica, el funcionario consultará el sitio web del Registro Público a fin de identificar el número de cédula jurídica y solicitar la certificación de personería jurídica correspondiente.

Además, en esta fase se determinará si la gestión debe tramitarse por la modalidades de ciclo inspectivo, o bien corresponde a un procedimiento especial, por tratarse de un fuero de protección.

i)  Ampliación de la declaración: Una vez revisado el contenido de la solicitud o la manifestación rendida ante la Inspección, se podrá ampliar el contenido de la misma cuando ésta sea insuficiente para tramitar la gestión. Dicha ampliación podrá realizarla el funcionario al cual se le asigne la investigación del caso.

j)  Asignación de la inspección: El Jefe Regional o el Coordinador de la Oficina de Inspección asignará la investigación dentro del plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la denuncia.

k) De la denuncia anónima: La denuncia o solicitud de intervención anónima será registrada en el SILAC y seguirá las mismas formalidades de investigación establecidas. Sin embargo, la Inspección de Trabajo no será responsable de brindar información sobre el resultado de la investigación al administrado, salvo por asuntos oficiales.

l)  Cuando sea procedente, además de los requerimientos señalados se tendrán en consideración los requerimientos señalados en el inciso b) de la sección 3.1.2 del capítulo 3, de éste manual.

2.3. Proceso de inspección de los centros de trabajo, etapas y plazos.

2.3.1. Requerimiento de información inicial por medios electrónicos (visita virtual).

El requerimiento de información inicial por medios electrónicos, conocida como visita virtual, constituye una modalidad de investigación orientada a obtener información documental relacionada con un proceso de inspección. Por tratarse de una metodología de trabajo, su utilización es facultad del inspector de trabajo, quien la empleará según la naturaleza de la denuncia y los hechos que se persigan.

Su uso se limita a la fase inicial de la investigación, pues recibida la documentación solicitada, el proceso de verificación, prevención, revisión y elaboración del informe de resultado, estará sujeto a las etapas propias del ciclo inspectivo regular descrito en la sección 2.3.2. de este manual, por lo que a los efectos deben tenerse las siguientes consideraciones:

a)  Solicitud de información: La persona inspectora podrá solicitar la siguiente información utilizando esta modalidad:

    personería jurídica.

    poder de representación (tiene que ser Poder Especial Administrativo).

    planillas internas de la CCSS, salariales y del INS.

    comprobantes de pago de salarios.

    medio para notificaciones futuras.

    y cualquier otro documento que se requiera para determinar si existe o no alguna infracción, en los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.

La negativa del patrono o su representante a brindar la información dentro del plazo requerido, o si la información brindada fuera omisa, el inspector está facultado para interponer la denuncia ante los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 617 del Código de Trabajo y Directriz N° 14 –MTSS del 5 de mayo del 2011.

b) Revisión de documentación: Recibida la documentación solicitada, el inspector procede a revisar la documentación en las Oficinas de Inspección de Trabajo.

c)  Verificación de la información solicitada: Una vez que el inspector ha analizado la información aportada por el patrono, y no habiendo detectado ninguna infracción laboral, debe comunicar al patrono, mediante el acta de revisión respectiva, y procede al cierre del ciclo inspectivo.

En caso de detectar posibles infracciones, debe comunicar a la empresa mediante Acta de Inspección y Prevención:

    infracciones detectadas.

    forma de subsanar las infracciones y el plazo otorgado para corregir la situación.

    recurso que cabe contra el acta de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

    consecuencias laborales y legales en caso de persistir la infracción.

d) Visita de Revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo para corroborar la persistencia o no de la infracción, siguiente el procedimiento estipulado en la sección 2.3.2. y siguientes del presente manual.

2.3.2. Visita inicial al centro de trabajo.

El inspector asignado debe ejecutar la visita de inspección inicial del centro de trabajo, en un plazo de treinta días naturales a partir del trasladado del caso. De no poder cumplirse dicho plazo, deberá acreditar en el expediente la respectiva justificación.

La visita inicial de inspección contempla las siguientes acciones:

a)  Entrevista patronal de inicio: El inspector, una vez identificado ante el patrono, el representante patronal o el encargado, realiza la entrevista al patrono o su representante, en la cual le indica los alcances, objetivos y posibles consecuencias de la visita de inspección. En esa entrevista se verifican los datos relativos a:

    representación legal del centro de trabajo

    número de cédula jurídica o física

    teléfono y

    dirección física donde habitualmente puede localizarse al patrono o a su representante.

Adicionalmente, solicita que se autorice un medio para recibir notificaciones futuras (fax o correo electrónico).

b) Revisión de documentación: Durante la entrevista patronal se solicitan los siguientes documentos:

    certificación de personería jurídica

    planillas internas, las de la CCSS y las del INS

    comprobantes de pago de salarios y las planillas salariales y

    cualquier otro documento necesario para la investigación en los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.

Esta documentación se podrá a revisar en el lugar o en la Oficina de Inspección, mediante copia de la misma.

c)  Entrevista a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el inspector debe entrevistar al total de los empleados o a una parte de ellos. Siempre que sea posible, dichas entrevistas deben ser realizadas de manera individual y confidencial, ya sea en el puesto de trabajo o en una oficina privada. En la entrevista se debe informar el objetivo de la visita y su derecho a obtener copia del acta de prevención, según lo dispuesto por los artículos 18 inciso 4 del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto N°28578-MTSS. En caso de detectarse personas trabajadoras con alguna discapacidad o necesidad especial, el representante patronal deberá facilitar los servicios de apoyo requeridos por dichas personas, para realizar la entrevista correspondiente.

d) Inspección ocular de las instalaciones: Siempre que así lo amerite el tipo de inspección, el inspector debe realizar un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para determinar las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional. Además, debe verificar que las instalaciones cumplan con las especificaciones de accesibilidad, aplicando en el proceso de observación los métodos, técnicas e instrumentos necesarios. En el caso de que se requiera un estudio técnico especial, el inspector puede solicitarlo al Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene del MTSS, al Instituto Nacional de Seguros o a cualesquier otra entidad estatal que se encargue de ejecutar tales estudios.

e)  Entrevista patronal al final de la visita: Al terminar la investigación inicial, el inspector se entrevista con el patrono o su representante para informarle sobre los resultados de la visita. Si se detectaran infracciones laborarles, le indicará la forma y los plazos para corregir la situación. También le advertirá sobre la notificación del acta de inspección y prevención, de los recursos procesales que le asisten y de las consecuencias laborales y legales de persistir las infracciones. Cuando el patrono o su representante no se encuentren en el centro de trabajo, el inspector, será responsabilidad de patrono o su representante, apersonarse a la Oficina de Inspección para realizar la entrevista final.

f)  Contenido del acta de inspección y prevención: Durante la visita de inspección o posterior a la misma, el inspector elabora el acta de inspección y prevención en los términos definidos por los artículos 17 y 18 de los Convenios números 81 y 129 de la OIT, respectivamente, y por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el artículo 73 del Reglamento 26831 MP. En el acta se indica el tipo de infracción, la normativa respectiva, el número total de trabajadores del centro y el nombre de los trabajadores afectados, las medidas necesarias y el plazo para ponerse a derecho, así como las advertencias de ley.

Según el tipo de infracción de que se trate, el plazo puede ser de acatamiento inmediato o extenderse hasta un máximo de treinta días. Toda acta deberá ir suscrita con el nombre y firma del inspector.

Cuando no encuentre infracciones en el centro de trabajo, se elabora un informe de la situación, el cual se presenta ante el Jefe Regional de la Inspección.

g)  Notificación del acta de inspección y prevención: En todos los casos, el acta de prevención se notifica al patrono o a su representante (jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo. El acta se debe notificar según el medio autorizado por el patrono para dichos efectos. En caso de dificultad para notificar, se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales[1].

El acta de inspección y prevención también será notificada a los intermediarios contratistas que se detecten durante la visita en atención al principio de responsabilidad solidaria. (Art 3 C.T)

A los trabajadores o sus representantes (asociaciones sindicales u otras), se les informará que podrán solicitar copia del acta de inspección y prevención ante la Oficina de Inspección responsable de realizar la visita.

Cuando se detecten actividades laborales realizadas a través de terceras personas o intermediarios, el acta de inspección y prevención deberá prevenirse y notificarse al intermediario y al representante de la empresa, en atención a la figura de responsabilidad solidaria.

h) Prórroga del plazo para cumplimiento: Dentro del término otorgado por el inspector para corregir las situaciones que originan infracciones laborales, el patrono o su representante (debidamente legitimado) podrán solicitar una prórroga de dicho plazo ante el respectivo Jefe Regional de la Inspección.

El Jefe Regional resolverá la petición atendiendo a la naturaleza de las infracciones que se discuten en el acta de inspección y prevención, tomando en consideración el criterio y del inspector responsable de la investigación.

i)  Recurso contra el acta de inspección y prevención: Dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, el patrono o su representante (debidamente legitimado), podrán oponerse al acta. La oposición se tomará como un recurso de revisión conforme artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Al momento de recurrir el acto, el representante patronal deberá aportar documentación idónea que demuestre su legitimación mediante un Poder Especial Administrativo.

El inspector elabora un informe sobre lo actuado en la investigación y toma en consideración los argumentos esgrimidos por el recurrente, la fundamentación jurídica y la prueba documental ofrecida. En caso de que se requiera verificar alguno de hechos presentados por el recurrente, se indicará en el informe que dicha verificación se realizará durante la visita de revisión.

Si se tratara de un caso que involucra un fuero de protección laboral, el inspector debe evacuar la prueba testimonial que se ofrezca, en apego al derecho de defensa.

El informe del inspector se rendirá en el plazo de cinco días desde su recepción y será trasladado al Jefe Regional, junto con el expediente físico relacionado. El Jefe Regional remitirá la documentación al asesor legal a efecto de que valore el expediente y elabore la resolución final, en un plazo de quince días, declarando con lugar o rechazando el recurso planteado.

La resolución final será firmada por el Jefe Regional y debe ser notificada a las partes. El inspector continuará con el proceso de investigación según lo indique la resolución.

El recurso de revisión tendrá por suspendido el plazo de cumplimiento, el cual continuará una vez resuelto y notificada la resolución final.

2.3.3. Visita de revisión.

Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo, y corrobora la persistencia o no de la infracción. En el orden que considere oportuno, desarrolla los siguientes pasos durante la revisión:

a)  Entrevista patronal de inicio: El inspector se entrevista con el patrono o su representante para indicarle el objetivo de esta segunda visita.

b) Revisión de documentación: Si procede, el inspector revisa la documentación pertinente en el propio lugar o posteriormente, en su oficina, mediante copia de la misma.

c)  Entrevista a los trabajadores afectados: El inspector entrevista a una parte o la totalidad de los trabajadores afectados por las infracciones laborales detectadas en la primera visita. Se debe informar a los trabajadores las razones de la segunda visita; así como la eventual acusación del patrono ante los tribunales de persistir las infracciones; y de la posibilidad de obtener copia de las actas y de la denuncia, conforme a los artículos 18 inciso 4 del Convenio núm. 129 de la OIT y el 25 del Decreto No. 28578-MTSS.

d) Inspección ocular de las instalaciones: Cuando proceda, el inspector realiza un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para verificar si las infracciones detectadas persisten o no.

e)  Entrevista final con el patrono: Una vez finalizada la visita de revisión, el inspector se entrevista con el patrono o su representante legal, para informarle sobre la situación encontrada. De corroborar la persistencia de la infracción, le indica el procedimiento a seguir en sede administrativa hasta la eventual denuncia ante los tribunales de trabajo.

f)  Elaboración del acta de revisión: Hecha la visita de revisión, el inspector confecciona el acta de revisión. El acta de revisión debe contener como mínimo:

    Datos del MTSS: Oficina, Inspector, número de acta.

    Datos de la empresa: Establecimiento, razón social, cédula jurídica, representante patronal, número de identificación, cargo, provincia, cantón distrito, dirección, teléfono.

    Datos de la Inspección y Prevención: Fecha de la visita, fecha de notificación, funcionario que realizó la investigación.

    Datos de la visita de revisión: Representante patronal, fecha de la visita de revisión, funcionario que realizó la visita.

    Resultado en la comprobación del cumplimiento de infracciones: Cumplió, no cumplió, sin efecto.

    Datos de los trabajadores: Número de trabajadores a derecho, despedidos, sin mejoras, otros.

    Comentarios del Inspector.

    Razón de notificación: Hora, fecha, nombre de la persona que recibe, cargo que ocupa, número de identificación, firma de que recibe.

    Firma y sello del funcionario que notifica.

g)  Notificación del acta de revisión: En todos los casos, el acta de revisión se notifica al patrono o a su representante (jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo. El acta de revisión se notifica al patrono en el centro de trabajo o por el medio electrónico autorizado por éste y dentro de un plazo prudencial, luego de concluida la visita revisión. En caso de dificultad para notificar, se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.

En el caso de los intermediarios, también deberán ser notificados del resultado de la visita de revisión.

h) Informe de resultado para la denuncia ante los tribunales de trabajo: El informe de resultados que sirve de base para preparar la denuncia ante los tribunales de justicia, debe contener la siguiente información:

    nombre del patrono y del representante patronal, con su respectivo número de identificación

    nombre de la razón social y su cédula jurídica, con indicación del tomo, folio y asiento en que están registrados en el Registro Nacional

    nombre del centro de trabajo y su dirección exacta

    datos para la notificación del patrono y los trabajadores afectados

    fecha de la visita inicial y de la notificación

    fecha de la visita de revisión y

    detalle de las infracciones laborales que persisten, nombre de los trabajadores afectados y las normas laborales infringidas.

Adjunto al informe de resultado se debe aportar los documentos que sirven de prueba documental para sustentar la denuncia ante los tribunales. Toda la documentación debe estar foliada cronológicamente. El informe debe presentarse ante la Jefatura Regional en el plazo de cinco días después de notificada el acta de revisión.

2.3.4. Denuncia ante los tribunales de trabajo

Una vez que el Jefe Regional remite el informe de denuncia ante el asesor legal de su jurisdicción o ante el titular del Departamento de Asesoría Legal, el trámite se realizará de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.

2.3.5. Posibilidad de cierre de establecimiento

Una vez finalizada la visita de revisión, y detectándose el incumplimiento en cuanto a la suscripción de la póliza de riesgos del trabajo, el inspector podrá ordenar el cierre del establecimiento de conformidad con el artículo 7 del Decreto N°13466-TSS, denominado “Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”. Dicho artículo indica: “La ausencia del seguro de riesgo del trabajo faculta a los inspectores con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el cierre del establecimiento de que se trate. A este efecto, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o menor grado de riesgo de los mismos, así como los antecedentes del patrono, sea persona física o jurídica.”

La resolución que ordene la paralización del centro de trabajo deberá firmarse conjuntamente con el Jefe Regional y el inspector de trabajo, quien notificará la resolución al patrono en el momento del cierre.

Cuando existan razones de peligrosidad o insalubridad en el centro de labores, distintas a las enumeradas; el MTSS deberá coordinar las acciones pertinentes con el Ministerio de Salud, remitiendo un informe detallado de las condiciones predominantes en el centro de trabajo.

2.4. Procedimiento de despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia (Consideraciones especiales).

2.4.1. Del procedimiento.

El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron la sección 2.3. de este manual.

En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se describen.

2.4.2. Requisitos para el ejercicio del fuero de protección:

a)  Comunicación o aviso de estado al patrono o su representante. De conformidad con el voto constitucional 6262-94, basta la comunicación verbal al patrono para que surta efecto el fuero de protección, al amparo de los principios de buena fe y justicia social consagrada en el artículo 1 del Código de Trabajo. Sin embargo, el patrono podrá solicitar a la trabajadora la confirmación médica del estado de gravidez dentro del plazo prudencial de quince días conforme (Voto 6262-94 del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).Certificación o constancia médica de la CCSS. El patrono o su representante podrán solicitar a la trabajadora presentar la debida certificación o constancia médica de su estado de embarazo, o en su defecto, la trabajadora podrá presentarla en sede administrativa o judicial. Este documento probatorio no constituye un requisito solemne que pudiera ser obstáculo para el ejercicio del derecho. (Voto 6262-94 del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).

2.4.3. De la denuncia:

Seguirá las formalidades establecidas en la sección 2.2. de este manual. En el acto se verificará que se cumplan con los requisitos de ley, por lo que se puede encontrar con dos situaciones:

a)  La trabajadora presenta la constancia o certificado de embarazo, o bien, no la aporta, pero su estado es notorio, se procederá con la investigación.

b) Si la trabajadora no aporta la certificación de embarazo y el embarazo no es notorio, se prevendrá bajo la advertencia de que cumplir con el requisito, se procederá al archivo provisional de la denuncia hasta por un máximo de dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada -en forma definitiva - sin trámite de por medio y dejando constancia del motivo en el SILAC.

De dicha prevención se dejará constancia en la declaración rendida, la cual será firmada por el funcionario que la recibe y la trabajadora denunciante conforme lo establecido en la sección 2.2 de este manual.

En la fase de valoración del caso, determinándose que el patrono es una persona jurídica, se consulta en el sitio web del Registro Nacional a fin de identificar el número de cédula jurídica y solicitar la certificación personería jurídica respectiva.

De la manifestación o escrito de denuncia. Al recibir la denuncia, el inspector designado por el Jefe Regional o el Coordinador, toma declaración a la trabajadora afectada dejando constancia en el acta de lo siguiente:

    nombre completo y apellidos de la trabajadora

    número de cédula de identidad o documento análogo

    dirección exacta de su domicilio y del centro de trabajo

    teléfono del domicilio o móvil donde se le pueda localizar

    nombre completo del patrono o su representante legal o de la persona que realizó su despedido

    fecha del despido

    forma en que se realizó el despido: en forma verbal o por escrito

    tiempo de gestación al momento de presentación de la denuncia

    causas alegadas para el despido, si las hubiera

    conocimiento del patrono o representante sobre su estado embarazo al proceder al cese de la relación laboral

    medio por el cual el patrono o representante tuvo ese conocimiento del embarazo

    nombre de los testigos que presenciaron el despido

    medio para recibir notificaciones

    firma de la trabajadora y del inspector que recibió la denuncia.

2.4.4. Visita al centro de trabajo para constar la denuncia

El fuero laboral tendrá prioridad sobre otros casos.

En la visita al centro de trabajo, la investigación se focalizará en la determinación de la existencia de infracción laboral, al tenor de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo. En este sentido, el patrono puede incurrir en dos tipos de infracciones:

a)  Con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, sin que alegue causa justificada.

b) Con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, alegando causa justificada, pero sin solicitar la autorización de despido ante la DNI.

Constatada la infracción, el inspector otorga al patrono un plazo de dos días a efecto de que proceda a la corrección de la infracción.

2.4.5. Constatación de la persistencia del despido.

Trascurrido el plazo de dos días, el inspector visita el centro de trabajo y determinará si se mantuvo el despido o si se corrigió la infracción.

a)  Cuando el patrono haya dejado sin efecto el despido y la trabajadora se encuentre laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina el no pago de los salarios correspondientes al período de separación, se mantendrá la prevención por restricción de derechos.

b) Cuando el patrono o su representante manifiesta por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir a la trabajadora con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el acta de inspección, el inspector citará a la trabajadora para informarle al respecto.

Si la trabajadora, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a reincorporarse a su trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia.

En el acta de revisión debe consignarse la negativa de la trabajadora a reincorporarse a sus labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono por el medio señalado para ese efecto.

c)  Si en la visita de revisión se constata la persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la denuncia en sede judicial de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.

2.5. Procedimiento por despido de trabajador adolescente (Consideraciones especiales)

2.5.1. Del procedimiento.

El procedimiento que se aplica a este fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales, señaladas en la sección 2.2. de éste manual.

En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se describen.

2.5.2. Situaciones posibles.

La aplicación de este procedimiento se puede dar en las siguientes situaciones:

a)  Despido con justa causa pero sin solicitar autorización ante la DNI (Artículo 91 del CNA).

b) Despido con responsabilidad patronal, pero sin notificar previamente a la DNI (Artículo 90 del CNA).

2.5.3. Requisitos necesarios.

Es requisito indispensable para tramitar la denuncia, que el trabajador adolescente demuestre su condición de menor de edad, y aporte certificación o constancia de nacimiento o cédula de minoridad extendida por el Registro Civil u documento idóneo.

a)  La denuncia planteada se comunica a la Dirección de Seguridad Social del MTSS, a fin de que el trabajador menor de edad reciba la orientación y ayuda social requerida.

b) Al momento de tomar la declaración del trabajador adolescente, se le deberá brindar la asesoría necesaria sobre los derechos indemnizatorios que le corresponden.

2.5.4. Visita al centro de trabajo para constatar la denuncia.

Este fuero laboral tendrá prioridad por encima de otros casos.

El inspector se presenta en el centro de trabajo para constatar los hechos, focalizando la investigación en la violación de artículos 90 y 91 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se previene al patrono o a su representante sobre la infracción por medio del acta de inspección y prevención, y le concede un plazo máximo de dos días hábiles para que se refiera al asunto.

2.5.5. Constatación de la persistencia del despido.

Trascurrido el plazo de dos días, el inspector visita el centro de trabajo y determina si se mantuvo el despido o si se corrigió la infracción.

a)  Cuando el patrono haya dejado sin efecto el despido y el trabajador se encuentre laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina el no pago de salarios correspondientes al período de separación, se mantendrá la prevención por restricción de derechos.

b) Cuando el patrono o su representante manifieste por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir al trabajador con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el acta de inspección, el inspector citará al trabajador para informarle al respecto.

Si el trabajador, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a reincorporarse al trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia.

En el acta de revisión debe consignarse la negativa del trabajador a reincorporarse a sus labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono por el medio señalado para ese efecto.

c)  Si en la visita de revisión se constata la persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la denuncia en sede judicial de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.

2.6. Procedimiento por denuncia de hostigamiento laboral (Consideraciones especiales).

2.6.1. Del procedimiento.

El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron en la sección 2.3. de este manual.

En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se describen.

Al visitar el centro de trabajo, el inspector verifica si existen procedimientos internos para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento laboral.

a)  Cuando existe procedimiento interno en la empresa:

El inspector previene al patrono mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la víctima. En dicha acta debe consignarse expresamente “la prohibición de despido”, que protege al trabajador que ha solicitado el auxilio de la Inspección del Trabajo, de acuerdo con el artículo 12 del Código de Trabajo. Adicionalmente, el inspector asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el procedimiento establecido en el centro de trabajo.

Cumplido el plazo otorgado por el inspector, se apersona al centro de trabajo para verificar si la empresa ha atendido la reclamación del trabajador. En caso de incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste proceda a presentar la denuncia ante los tribunales competentes.

Se debe informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la vía judicial a plantear el proceso ordinario. OJO

b) Cuando no existe procedimiento interno en la empresa: La denuncia presentada por la persona afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas en el Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos Especiales”.

2.7. Procedimiento por denuncia de hostigamiento sexual (Consideraciones especiales).

2.7.1. Concepto y características de la protección especial.

El fuero de protección por hostigamiento sexual se rige de conformidad con Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su reforma mediante Ley N° 8805, publicada el 2 de junio de 2010, y la Directriz del Ministro de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del 10 de noviembre de 2000.

Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

2.7.2. Del procedimiento.

El procedimiento que aplica a este fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron en la sección 2.3. de este manual.

En la aplicación y desarrollo de la investigación deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a continuación se describen.

Al visitar el centro de trabajo, el inspector verificara si existen procedimientos internos para la recepción y atención de las denuncias por hostigamiento sexual.

a)  Cuando existe procedimiento interno en la empresa:

El inspector previene al patrono mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la persona afectada.

En el acta debe consignarse expresamente “la prohibición de despido”, de conformidad con el artículo 12 del Código de Trabajo y el 15 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, indicándole al patrono la obligación de solicitar autorización para el despido, en caso de existir causal.

El inspector asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el procedimiento establecido en el centro de trabajo.

Cumplido el plazo otorgado por el inspector, se apersona en el centro de trabajo para verificar si la empresa ha atendido la reclamación del trabajador. En caso de incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste proceda a presentar la denuncia ante los tribunales competentes.

Se debe informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la vía judicial a plantear el proceso ordinario. OJO.

b) Cuando no existe procedimiento interno en la empresa:

La denuncia presentada por la persona afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas en el Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos Especiales”.

2.8. Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la legislación laboral.

2.8.1. Objetivo de la solicitud.

Este procedimiento tiene como propósito extender a petición de la parte, sea una persona física o jurídica, una certificación de cumplimiento de la legislación laboral en determinado centro de trabajo, que puede ser utilizada para todos los fines legales que el solicitante indique.

2.8.2. Contenido de la solicitud.

a)  La gestión se presentará por escrito únicamente en forma personal, o por medio de fax, correo tradicional o correo electrónico.

b) Contenidos mínimos de la gestión:

    Datos del centro de trabajo: Nombre, dirección exacta, actividad desarrollada. Cuando se trata de una actividad de servicios, se debe indicar los lugares en donde se prestan los servicios, consignando las direcciones exactas.

    Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.

    Motivo de la solicitud.

    Documentación necesaria:

-    Certificación de personería jurídica actualizada.

-    Copia de cédula identidad.

-    Poder de representación.

-    Constancia de que es patrono y se encuentra al día con sus obligaciones emitida por la CCSS.

-    Copia de póliza de riesgos del trabajo al día con copia de la planilla de trabajadores reportada.

    Señalar medio para recibir notificaciones futuras.

2.8.3. Valoración del caso.

Se procederá conforme las formalidades de la sección 2.2. de este manual.

2.8.4. Del procedimiento.

a)  Visita al centro del trabajo: La persona inspectora de trabajo realiza la visita al centro de trabajo y hará la investigación en los términos establecidos para un ciclo inspectivo desarrollado en la sección 2.3. de este manual. La visita al centro de trabajo se hará dentro de los 15 días siguientes a la asignación del caso al inspector.

b) Informe de resultado: Realizada la investigación, el inspector rinde un informe ante el Jefe Regional en el cual especifica si encontró o no infracciones a la legislación laboral. Si durante la visita detectó infracciones, deberá elaborar un acta de inspección y prevención, siguiendo el proceso regular de visita de inspección y de revisión.

c)  De la emisión de la certificación: La certificación se emitirá únicamente cuando se determine que no existen infracciones a las leyes laborales. Las consideraciones que deben tomarse para emitir el certificado son las siguientes:

    Limitaciones por territorio: La facultad del Jefe Regional para emitir la certificación está limitada a la jurisdicción territorial que preside.

    Limitaciones en razón de la funcionalidad del centro de trabajo: Solo podrán extenderse certificación para centros de trabajo en funcionamiento, no así cuando se trata de empresas en formación.

CAPÍTULO III

Procedimientos Especiales

3.1. Procedimiento de conocimiento aplicado a los fueros especiales.

3.1.1. Generalidades.

Los fueros laborales especiales surgen como una necesidad de protección para sectores de la población, que por su vulnerabilidad frente a los patronos, ameritan una protección especial, y que ha derivado de leyes especiales como la Ley No 7142 de Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990 e incorporado al Código de Trabajo. Dicha ley tutela los derechos de la trabajadora embarazada frente al despido, tanto en el sector público como en el privado.

Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia generó una protección especial para las personas menores de edad trabajadoras; la Ley No 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia creó un fuero protector para limitar el principio de disponibilidad que ostenta el patrono frente a las personas que denuncian este tipo de acoso. Finalmente, la Ley No 7360 de protección de los derechos sindicales también estableció un fuero de protección a trabajadores que forman parte de sindicatos y organizaciones gremiales.

El fuero especial no genera un derecho de inamovilidad para los trabajadores, sino que su objetivo es brindar una protección especial a un grupo de personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido, limita el principio de disponibilidad que tiene el patrono (potestad de imperio) para despedir a los trabajadores. Es por esta razón que la DNI cuenta con procedimientos que garanticen a esta población las mínimas garantías procesales que le permitan el ejercicio del derecho de defensa estipulado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Casos en los que aplica el procedimiento por fueros de protección:

a)  Denuncias por persecución sindical y prácticas laborales desleales.

b) Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.

c)  Gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.

d) Gestión de autorización de despido para el trabajador denunciante del hostigamiento sexual.

e)  Por excepción las denuncias de hostigamiento sexual en las cuales:

    La empresa tiene una sola persona trabajadora.

    Existe una relación de servicio doméstico.

    La empresa no cuenta con procedimiento interno.

3.1.2. Del procedimiento.

a)  Contenidos mínimos de la gestión: Las gestiones y denuncias relacionadas con casos protegidos por fueros especiales deben indicar la siguiente información:

    Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.

    Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.

    Información laboral del trabajador.

-    Nombre y apellidos del trabajador.

-    Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.

-    Edad (cuando se trate de la gestión de despido de un trabajador adolescente).

-    Tiempo laborado.

-    Puesto o función desarrollada.

-    Fecha de inicio de la relación laboral.

    Fundamento de la solicitud o denuncia: Deben indicarse los hechos en los cuales se fundamenta la petición o denuncia, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa. Se debe indicar los nombres y datos personales de los testigos y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. También debe señalarse las fechas en que ocurrieron los hechos.

    Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar de la Inspección del Trabajo.

    Señalar medio para notificación, preferiblemente fax y correo electrónico.

b) Valoración del caso: Una vez recibida la solicitud o la denuncia, el Jefe Regional o el Coordinador verifica el cumplimiento de las formalidades establecidas en el en el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual, así como los siguientes aspectos:

    Principio de prioridad: Se verifica en el SILAC si se ha interpuesto alguna denuncia por despido ilegal en donde coincidan el patrono y el trabajador que figuran en la solicitud o denuncia. En caso de existir una denuncia previa, ésta prevalecerá por encima de la solicitud planteada, atendiendo al principio de protección generado por el fuero de protección que tiene el trabajador.

    De los procesos de excepción: Por excepción, corresponde a la Inspección del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento sexual u hostigamiento laboral en que la relación laboral se caracteriza por:

-    El patrono tiene un único trabajador.

-    Relaciones de servicio doméstico.

-    No existe procedimiento a lo interno de la empresa.

De previo a la aplicación de las pautas procedimentales, debe determinarse que no existe una estructura jerárquica en la empresa que haga aplicable la formulación y aplicación de una política interna, tal como lo establece la legislación.

    De las personas con discapacidad o necesidades especiales: Cuando la gestión involucre a una persona con alguna discapacidad, el Jefe Regional gestionará ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con necesidades especiales.

    Petición de suspensión: En caso de que el patrono o su representante solicite la suspensión del trabajador mientras se resuelve la gestión, dicha suspensión solo podrá autorizarse “con goce de salario”.

El Jefe Regional o el Coordinador resolverá la solicitud de suspensión del trabajador en el mismo acto en que se nombra al órgano de investigación.

    De las servidoras domésticas: La trabajadora doméstica que haya denunciado hostigamiento sexual, podrá solicitar como medida cautelar la suspensión de la relación laboral con goce de salario, mientras se resuelva la gestión de conformidad con la Ley N° 8805, que reforma la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

c)  Nombramiento del órgano de investigación y asignación del caso: El Jefe Regional o el coordinador (cuando existan más funcionarios inspectores en la oficina), en un plazo máximo de los tres días siguientes a la solicitud o denuncia, nombrará -mediante resolución formal- el órgano de investigación responsable de aplicar el procedimiento.

El órgano de investigación podrá ser colegiado (dos o tres inspectores) o unipersonal. Tratándose de denuncias por persecución sindical o prácticas laborales desleales, debe el órgano de investigación de realizar la investigación preliminar cuando los elementos iníciales aportados al expedientes sean insuficientes para la tramitación del caso en los términos del artículo 363 del Código de Trabajo.

d) Citatorio para comparecencia: El órgano de investigación elabora un citatorio que contiene los siguientes elementos:

    Naturaleza de la investigación.

    Causales invocadas.

    Relación de hechos, los cuales deben ser expuestos de manera clara y precisa.

    Hora, fecha y lugar de la comparecencia.

    Prevenciones y advertencias de ley en cuanto a documentos de identidad, documentación sobre la representación, testigos, patrocinio letrado, disposiciones legales.

En investigaciones en que estén involucrados trabajadores menores de edad o con fuero de protección por hostigamiento sexual, el citatorio advertirá ineludiblemente que podrán hacerse acompañar de una persona de su confianza a fin de que le proporcione el apoyo emocional o psicológico necesario en las diversas fases del procedimiento. Esta persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni participar en el mismo.

El citatorio debe notificarse con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realice la comparecencia.

e)  Comparecencia oral y privada: La comparecencia tiene como objetivo primordial evacuar la prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, en ejercicio del derecho de defensa que les asiste.

La dirección de la comparecencia está a cargo del órgano de investigación, el cual debe establecer los tiempos de descanso, habilitar horas para la continuación del proceso, definir el orden de participación de las partes, limitar la cantidad de testigos, solicitar prueba para mejor resolver, evacuar la prueba confesional que se ofrezca, y juramentar a los testigos de conformidad con el artículo 954 del Código Procesal Civil.

La comparecencia oral y privada debe realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles desde el nombramiento del órgano de investigación.

Sobre la comparecencia, se pueden presentar las siguientes situaciones:

    Posibilidad de suspender la comparecencia: La comparecencia se podrá suspender a petición de parte, por una única vez por cada una de las partes, siempre y cuando exista justificación idónea para ello. Se debe convocar de forma inmediata para el día hábil siguiente después de que haya cesado la causa que originó la suspensión.

No será causal para la suspensión de la comparecencia el hecho de que el trabajador se encuentre incapacitado o en licencia por maternidad y lactancia.

    Ausencia injustificada: La ausencia injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se realice. No obstante, cabe la suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica u hospitalización, situación que debe consignarse de esa manera en el acta.

    Posibilidad de un arreglo conciliatorio: Al inicio de la comparecencia, el órgano de investigación invita a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio. En caso de lograrse un acuerdo, el órgano consignará en el acta los principales acuerdos adoptados, dejando claramente establecida la intención de la parte patronal de archivar la gestión. El acta quedará en firme con la firma de las partes intervinientes (artículos 4 al 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos). En caso de no lograrse un acuerdo conciliatorio, se continuará con la comparecencia.

    Impedimento para conciliar: En investigaciones relacionadas con hostigamiento sexual, se prohíbe la conciliación de conformidad con las leyes N° 7476 y N° 8805; las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes; y la Directriz 03-2009 de la DNI.

f)  Levantamiento del acta: El acta de comparecencia se levanta durante la comparecencia oral y privada y en ella se consigna la siguiente información:

    Datos del encabezado: lugar donde se realiza la comparecencia, fecha, hora, motivo del acta.

    Datos de las partes presentes: nombre completo y apellidos, número de identificación.

    Datos de los abogados representantes: nombre completo y apellidos, número de identificación, número de carné profesional, se consigna si actúa con poder el cual debe ser verificado previamente e incorporado al expediente.

    Datos de los testigos presentes: nombre completo y apellidos, número de identificación.

    Se consigna la juramentación de los testigos, las declaraciones de cada una de las partes y de los testigos, así como las conclusiones.

    Terminada la comparecencia, se hace un cierre del acta indicando la hora y fecha en que se termina y se verifica que todos los participantes firmen el documento.

g)  Recepción de la prueba: La recepción de la prueba incluye la juramentación y la declaración de las partes y los testigos.

    Juramentación: Se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les tomará declaración, de conformidad con el Código Procesal Civil (Artículos 333, 350, 954), concordado con el Código Penal (Artículo 316) y la Constitución Política (Artículo 36).

Cuando participen en el procedimiento personas con discapacidad o necesidades especiales, el órgano de investigación deberá solicitar al Jefe Regional que gestione ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con necesidades especiales.

    Declaración de las partes y los testigos: Al momento de tomar la declaración y la prueba testimonial, se seguirá el siguiente orden:

-    La declaración de la parte gestionante, a efecto de que se refiera a los hechos de su solicitud o denuncia.

-    La declaración de la parte denunciada.

-    La declaración de los testigos.

h) Etapa de conclusiones: Una vez finalizada la etapa de evacuación de la prueba, se le indica a las partes que presenten sus alegatos y conclusiones, pudiendo hacerlo en el acto o por escrito en un plazo de 24 horas, de lo cual quedara constancia en el Acta.

i)  Informe, valoración de la prueba y recomendación: Una vez terminada la comparecencia, el órgano de investigación analiza todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y contenidas en el expediente, elabora un informe razonado, emitiendo un criterio técnico sobre el resultado de la investigación. Dicho informe debe ser presentado ante la Jefatura Regional, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la comparecencia.

j)  Resolución: El Jefe Regional asigna al asesor legal el análisis y la elaboración de la resolución final, para lo cual el asesor debe revisar el expediente y verificar que se han cumplido los requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un “de previo” al órgano de investigación solicitando que subsane los defectos de forma encontrados en el expediente.

Las resoluciones interlocutorias y finales solo podrán ser firmadas por el Jefe Regional.

La resolución final se dictará dentro de los quince días posteriores a la audiencia. Esta resolución es de carácter final y da por agotada la vía administrativa salvo excepciones de ley.

k) Recursos contra la resolución final: Las resoluciones sobre casos de fueros especiales no tienen recurso ulterior. Sin embargo, el Director Nacional, podrá avocarse el conocimiento del asunto l conforme al artículo 10 inciso p) del Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, así como el artículo 93 de la Ley General de Administración Pública.

l)  Excepciones:

    El artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un recurso jerárquico impropio ante el Tribunal de Trabajo, contra la resolución que resuelve la gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.

    En las investigaciones por persecución sindical o prácticas laborales desleales, de conformidad con artículo 368 del Código de Trabajo, procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra las resoluciones de la Inspección que declaran el archivo de la investigación.

m)     Plazo general del procedimiento: Este procedimiento no podrá superar el plazo de sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, salvo razones de excepción.

3.2. Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo o lactancia en instituciones del Estado (Procedimiento de excepción).

3.2.1. Generalidades.

Al analizar la aplicación de los artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo, al régimen del servicio público es comprensible entender la intención del legislador de proteger a la trabajadora embarazada del posible despido, limitando el poder de disposición del patrono y sometiendo su voluntad a la comisión de una falta grave que debe demostrar ante la instancias de la Inspección de Trabajo.

Cuando se observa el régimen del servicio público, claramente se establece que para poder cesar en su cargo a una funcionaria, debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento administrativo, llamado en la doctrina “régimen estatutario” y derivado de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política:

La Sala Segunda, en la resolución N° 627, de las 14:10 horas del 20 de julio del 2005, resolvió:

“En cuanto a las relaciones de empleo público, esta Sala y la Constitucional, de manera reiterada han indicado que rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, que pueden ser no solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive, contrapuestos a estos. (…) En razón de lo anterior, los principios propios de las relaciones laborales privadas, como el de primacía de la realidad que invoca la recurrente, pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios, como el cardinal de legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El principio de legalidad está contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y fue desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración solo le está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa y, todo lo que así no lo esté le está vedado realizarlo”. (Consúltense además las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13 de junio del 2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004).

El hecho de que exista un procedimiento investigativo para los funcionarios públicos que le garantiza, las bases fundamentales de defensa, los recursos y remedios procesales esenciales, es lo que lleva al juzgador a cuestionar, la obligatoriedad de acudir a la DNI para despedir a una trabajadora.

“….Sobre este aspecto específico la norma no se aplica a las servidoras del sector público, porque precisamente en el procedimiento de despido reside una de las mayores diferencias entre las condiciones laborales de estas y las del sector privado. Bien conocido es que a favor de los funcionarios públicos rige el principio de estabilidad del vínculo de trabajo, derivado de la propia Constitución Política (artículo 192) (…) las servidoras del Estado –en sentido amplio– gozan de la garantía de inamovilidad de su puesto y a quienes, de todas maneras, para poder cesar en su cargo, debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento administrativo”.[2]

La función de la Inspección del Trabajo, entonces se limita a garantizar a la funcionaria la aplicación efectiva del procedimiento interno de la institución, fiscalizando que no se produzcan conductas discriminatorias en el desarrollo del procedimiento que le causen perjuicio directo, ya que no puede desconocerse que los artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo no hacen distinción entre el régimen de empleo público y el privado. En ese sentido, se establecen las disposiciones que a continuación se detallan.

3.2.2. Recepción de la solicitud

La solicitud de autorización de despido de trabajadora embarazada que provenga de una institución pública debe cumplir con los requerimientos previstos para el procedimiento en el Capítulo 2, sección 2.1. de este manual. Además, debe adjuntarse el expediente administrativo tramitado en su sede.

3.2.3. Procedimiento

La Jefatura Regional traslada la documentación completa ante el asesor legal a efecto de que revise detalladamente el expediente administrativo relacionado con la solicitud. El asesor verificará, los presupuestos necesarios para determinar que el mismo se encuentre ajustado a derecho y brindará la recomendación necesaria al respecto.

a)  Homologación de la autorización: Si el asesor legal indica que el procedimiento está ajustado a derecho, el Jefe Regional proceda a la homologación de la gestión mediante resolución final.

b) Incumplimiento de derechos: Cuando se determine que el procedimiento administrativo violentó alguna garantía procedimental y se detectaron conductas discriminatorias; se nombrará un órgano de investigación a efecto de aplicar el procedimiento estipulado en el Capítulo 3, sección 3.2. de este manual.

3.3. Notificación de despido con responsabilidad patronal de trabajador adolescente.

3.3.1. Generalidades.

El artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación del patrono o su representante de comunicar a la Inspección de Trabajo el despido del trabajador adolescente con responsabilidad patronal. Bajo este precepto se debe tener presente dos presupuestos:

a)  El deber de la Inspección de Trabajo de asesorar al trabajador adolescente en cuanto a los derechos que le asisten.

b) La intención de pago de derechos por parte del patrono o su representante.

3.3.2. Del procedimiento.

a)  Recepción del documento de notificación de despido:

    La notificación se presenta en las oficinas de la Inspección de Trabajo dentro del plazo de preaviso, de conformidad con el artículo 28 del Código de Trabajo.

    La gestión se presenta por escrito, ya sea en forma personal o por medio de fax, correo tradicional o correo electrónico.

b) Contenidos mínimos de la gestión:

    Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.

    Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.

    Medio para recibir notificaciones futuras.

    Información laboral de trabajador:

  Nombre y apellidos.

  Edad.

  Puesto o función desarrollada.

  Razones por las que se despide.

  Tiempo laborado.

  Fecha de inicio de la relación laboral.

  Fecha de finalización de la relación laboral.

  Salario percibido en los últimos 6 meses o tiempo laborado.

  Cálculo de derechos indemnizatorios propuesto.

c)  Verificación del pago de indemnización: El inspector designado para atender el caso, citará al patrono o su representante y al trabajador a las oficinas de la Inspección de Trabajo a fin de poner en conocimiento el monto del cálculo de derechos indemnizatorios.

En el mismo acto, el trabajador adolescente ratifica o no la información proporcionada por el patrono en la gestión, y de ser necesario, se hace un nuevo cálculo de derechos.

Se procurará que en la comparecencia se acuerde el pago total de los derechos del trabajador adolescente.

d) Acta de la comparecencia: El inspector levanta un acta de los hechos más relevantes de la comparecencia, en donde consignará:

-    nombre de las partes presentes y sus calidades.

-    motivo por el que se realizó la comparecencia.

-    derechos que se discuten.

-    monto, forma y modo de pago.

   consentimiento de las partes sobre los acuerdos adoptados.

El citatorio se hará en los términos previstos en el proceso de conocimiento aplicado a los fueros especiales de este capítulo. Se le debe indicar al trabajador adolescente que podrán hacerse acompañar de una persona de su confianza a fin de que le proporcione apoyo emocional o psicológico en las diversas fases del procedimiento. Esta persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni participar en el mismo.

e)  Archivo del caso: Terminada la comparecencia, el inspector elabora un informe que rendirá ante la Jefatura Regional, en el cual indicará el resultado de la gestión y solicitará el archivo del caso.

f)  Resolución final: El Jefe Regional designará a un asesor legal a efecto de elaborar la resolución final que archiva el procedimiento.

g)  Incumplimiento del acuerdo: Si el patrono no cumpliese el acuerdo firmado, el trabajador menor de edad podrá hacer efectivo lo pactado en sede judicial, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.

h) No presentación del patrono a la audiencia: La ausencia del patrono a la audiencia programada obliga al inspector a realizar la visita al centro de trabajo siguiendo la modalidad de ciclo inspectivo conforme al procedimiento estipulado en el Capítulo 2, sección 2.3.2 de este manual.

3.4. Procedimiento para la suspensión temporal de contratos de trabajo.

3.4.1. Generalidades

La suspensión temporal de los contratos de trabajo se encuentra regulada en el Título XI, Capítulo VI del Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 73 al 80. Este procedimiento implica la suspensión de la relación laboral por causas ajenas y extraordinarias de ambas partes, sin que se dé por terminado el contrato laboral. Configura un acto de carácter temporal y transitorio hasta tanto no desaparezca la causa que originó la suspensión y se retrotraigan todos los efectos del nexo contractual.

Los efectos de la suspensión temporal de los contratos se manifiestan en el cese de la obligación del trabajador de continuar prestando sus servicios, consecuentemente, todos sus beneficios laborales se mantienen durante ese período. De igual modo, todo trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos confidenciales, cuya divulgación pudiere reportar evidente perjuicio a la empresa. El deber de respeto al patrono subsiste de conformidad con el artículo 71 inciso g) del Código de Trabajo.

Las suspensiones temporales de contratos de trabajo pueden ser totales o parciales, según afecte a todos o a un grupo de los trabajadores, o se afecten derechos del trabajador de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo y leyes conexas.

Las causales establecidas para la suspensión de la relación laboral están establecidas en el artículo 74 del Código de Trabajo señala:

a)  La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;

b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y

c)  La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

3.4.2. De la solicitud.

a)  Plazo para presentar solicitud: La solicitud debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo, dentro de los tres días posteriores a la conclusión del día en que ocurrió el hecho que dio origen. No obstante, el plazo de tres días nunca podrá interpretarse como un plazo de caducidad, sino más bien, como el término que tiene el patrono, para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. Quien pretenda suspender contratos de trabajo con base en las causales expresadas en el artículo 74 del Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen (ver Resolución del Despacho del Ministro de Trabajo No. 095-95 del 19 de abril de 1995).

b) Contenidos mínimos de la gestión:

    Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.

    Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.

    Medio para recibir notificaciones futuras.

    Información laboral del o los trabajadores afectados:

-    Nombre y apellidos.

-    Cédula de identidad.

-    Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.

-    Teléfono fijo o móvil para su localización.

-    Puesto o función desarrollada.

-    Fecha de inicio de la relación laboral.

    Fundamento de la solicitud: Deben indicarse los hechos en los cuales se fundamenta la petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa. y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. Adicionalmente debe indicarse:

-    Causal invocada de conformidad con el Código de Trabajo.

-    Causas que dan origen a la suspensión total o parcial, indicando fecha, lugar y circunstancias en que ocurrieron.

-    Plazo que durará la suspensión indicando fecha de inicio y término de la misma.

    Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar.

    Señalar el medio para notificación: Fax o correo electrónico.

c)  De la Valoración del caso: La solicitud deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual.

3.4.3. Del procedimiento.

a)  Análisis inicial: El inspector asignado al caso hará el análisis de la petición a partir de las causales alegadas y examinará la documentación aportada inicialmente.

b) Investigación de campo: Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la asignación del caso, el inspector visitará el centro de trabajo para realizar una inspección ocular. Atendiendo a la causal señalada como motivo de la suspensión, revisará en el centro de trabajo si efectivamente se dieron los hechos indicados. Levantará un acta informativa con los elementos más relevantes para la investigación.

c)  Entrevista al patrono o sus representantes: Entrevistará al patrono o sus representantes, así como al personal técnico que considere relevante, para clarificar los hechos que dieron origen a la causal invocada.

d) Entrevista a los trabajadores afectados: Entrevistará a los trabajadores a fin de verificar las fechas y los hechos acaecidos, así como el momento en que fueron suspendidas las labores. Si alguno de los trabajadores a entrevistar presentara alguna discapacidad o necesidad especial, el patrono estará obligado a brindar los servicios de apoyo requeridos para garantizar la comunicación efectiva con el trabajador. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente.

e)  Otros recursos de consulta: En el proceso de establecer el grado de responsabilidad del patrono en las causas que originaron la suspensión temporal de los contratos de trabajo, el inspector puede solicitar el criterio de peritos (Cuerpo de bomberos, ingenieros, especialistas en salud y seguridad laboral, entre otros) según amerite el caso, y la especialidad de que trate.

f)  Análisis e informe de recomendaciones: recabada la información, la documentación y las pruebas necesarias, el inspector analizará los siguientes aspectos:

    las diligencias y medidas preventivas adoptadas por el patrono para evitar el hecho generador.

    la responsabilidad del patrono por los hechos ocurridos.

    Si los hechos coinciden con las causales alegadas y son suficientes para autorizar la suspensión temporal de los contratos.

3.4.4. Informe

El inspector debe rendir un informe ante el Jefe Regional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la investigación. El informe debe determinar, a partir de la valoración de la prueba recabada y del marco jurídico, si procede o no la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo. De ser positiva la autorización, se debe indicar la fecha de inicio y de finalización de la suspensión.

3.4.5. Resolución

El Jefe Regional asigna al asesor legal el análisis y la elaboración de la resolución final, para lo cual el asesor debe revisar el expediente y verificar que se han cumplido los requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un “de previo” al órgano de investigación en el cual solicitar subsanar los defectos de forma encontrados en el expediente. El asesor contará con diez días naturales para elaborar la resolución del caso.

3.4.6. Notificación de la resolución

Dictada la resolución final, el Jefe Regional la firma y procede a la notificación en el medio indicado por el gestionante.

El patrono o su representante deberán fijar un día y citar a los trabajadores a efecto de que sean notificados de la resolución dictada por la Inspección de Trabajo.

3.4.7. Recursos procedentes.

Contra lo resuelto por el Jefe Regional no cabe recurso alguno. Sin embargo, a solicitud de parte, podrá elevarse en consulta ante el Director Nacional de Inspección.

3.4.8. Reintegro a las labores.

Cumplido el plazo previsto para reiniciar las labores, el patrono deberá, utilizando los medios disponibles, informar a los trabajadores del reinicio de las labores en la empresa, de conformidad con el artículo 77 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO IV

Actividad judicial de la DNI

4.1. Generalidades.

Las competencias de la DNI no se limitan al ámbito administrativo, pues en el ejercicio de la fiscalizadora y vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales, tiene la potestad de continuar el proceso en sede judicial, a efecto de procurar la sanción de la persona o empresa que hace caso omiso de las prevenciones realizadas el MTSS.

Aparejado al proceso por infracciones a las leyes laborales, debe garantizarse el cumplimiento de una serie de requerimientos esenciales en sede administrativa relacionados con la dirección del proceso judicial.

4.2. Participación de la DNI en el proceso judicial.

4.2.1. Competencia para gestionar en sede judicial.

Conforme a los artículos 12 y 17 del Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, la actividad judicial está delegada en el Departamento de Asesoría Legal.

El Jefe del Departamento de Asesoría Legal está obligado a generar los controles de fiscalización necesarios para vigilar y supervisar las actividades desarrolladas por la Inspección de Trabajo en sede judicial. Para realizar estas gestiones, el Jefe podrá delegar la función en el personal que forman parte del Departamento.

4.2.2. Procedimiento en sede judicial.

a)  Denuncia de infracciones laborales: El Departamento de Asesoría Legal, a través de los asesores legales confecciona el escrito de denuncia, con base en el expediente del caso investigado por el inspector de trabajo. Dicha denuncia debe cumplir con las formalidades y requerimientos de ley y debe elaborarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la asignación del expediente por parte del Jefe Regional o el Jefe del Departamento de Asesoría Legal.

b) Revisión del documento: El Jefe del Departamento de Asesoría Legal, o en su defecto, los Jefes Regionales, tendrán tres días para la revisión de la denuncia judicial (artículo 7, ROSIT).

c)  Presentación en sede judicial: La denuncia y el expediente administrativo del caso se presentan en sede judicial dentro del plazo de tres días.

d) Dirección del proceso en sede judicial: La representación y seguimiento del caso hasta el dictado de la sentencia y sus actos ulteriores estará a cargo del asesor legal designado por la jefatura. Entre las funciones que debe desarrollar el asesor legal se encuentran:

    Seguimiento del expediente judicial: En forma periódica, el asesor legal dará seguimiento al estado del expediente en sede judicial, a fin de tomar las acciones necesarias para mantener activo el caso y lograr el dictado de la sentencia.

    De las prevenciones y mandamientos judiciales que se tramiten en el expediente judicial: El asesor legal elabora, firma y tramita las prevenciones judiciales asociadas con el expediente en trámite.

    Auxilio de los inspectores de trabajo: Cuando de la prevención judicial se desprenda la necesidad del criterio técnico del inspector, el asesor legal podrá solicitar al Jefe Regional que coordine con el inspector para que se diligencie la visita al centro de trabajo.

Una vez realizada la diligencia, el inspector rendirá un informe del resultado de su gestión, el cual trasladará ante el asesor legal a cargo del expediente, a efecto de que éste último dé contestación a la autoridad judicial.

El plazo para contestar la prevención judicial será de conformidad con el término otorgado por la autoridad judicial, y en caso de ser omiso, dicho término no superará los treinta días naturales.

    Testimonio del inspector de trabajo: Notificada la resolución judicial que indica la hora y fecha para llevar a cabo la audiencia, el asesor legal pondrá en conocimiento del inspector el señalamiento mediante un “Recordatorio”, a efecto de que se apersone al proceso judicial en calidad de testigo.

    Preparación para el juicio: Una semana antes del juicio (en la medida de lo posible), el inspector se reunirá con el asesor legal a fin de ultimar los detalles de la declaración a brindar, procurando coordinar toda la información necesaria para lograr una efectiva intervención en el juicio.

    Fase de conciliación en sede judicial: Durante la fase de conciliación en sede judicial, el asesor legal debe procurar que el acuerdo conciliatorio se realice con base en los siguientes criterios:

-    Que el acuerdo conciliatorio responda al interés público de la DNI.

-    Que los acuerdos adoptados tengan plazos viables y razonables según la naturaleza de la infracción.

-    Si se lograra pactar una conciliación, el asesor legal debe solicitar al juez la homologación del acuerdo y velar por el cumplimiento de los compromisos de la conciliación, incluyendo el seguimiento al pago de los montos acordado.

-    Cuando en la conciliación se pacte una tercera visita, el asesor legal realizará las diligencias administrativas para que un inspector verifique la situación. Realizada esta visita, el inspector elaborara un informe donde consigne el resultado. El asesor legal revisa el informe del inspector y le comunica a la autoridad judicial si se debe continuar o no el proceso judicial.

    Audiencia oral y pública en sede judicial: El asesor legal promoverá que la misma se ajuste a los preceptos legales dictados por la normativa costarricense, y que se realice respetando las etapas procesales aplicadas a la materia.

    Sentencia: Terminada la audiencia, el asesor analizará la sentencia dictada por el juez, con el propósito de valorar si la misma cumple con las formalidades de ley y si se ajusta a derecho en sus contenidos.

Las sentencias a favor de la DNI deben contener los siguientes aspectos:

  Imposición de la multa

  Reconocimiento de las costas del proceso

  Reconocimiento de intereses

  Reparación del daño causado y el plazo que tiene el patrono para cumplir con dicha reparación, si fuera el caso.

La sentencia que no sea a favor de la Inspección de Trabajo se consignará en el SILAC y se indicarán las razones técnicas por las que el proceso fue infructuoso.

    Recursos: Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas. (Art 574 del C.T.) Para la interposición del recurso, el asesor legal valorará los términos en que fue dictada la sentencia, así como la prueba que respalda el fallo y los institutos jurídicos involucrados.

En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra lo resuelto, el asesor legal le dará seguimiento al expediente en la segunda instancia.

    Firmeza de la sentencia: Cuando el resultado de la sentencia sea a favor de la DNI, el asesor legal le dará continuidad al proceso conforme a los mecanismos de ejecución de sentencia establecidos en la ley.

4.3. Procedimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales.

4.3.1. Notificación de la sentencia.

Recibida la notificación de la sentencia judicial en firme, en la cual se ordena la restitución de los derechos violados y las medidas necesarias de reparación del daño (artículo 610 CT: reinstalación al puesto, restitución de derechos, entre otros), la sentencia es trasladada al asesor legal a cargo del caso, quien procede a su registro en el SILAC y da seguimiento al cumplimiento de la orden judicial.

4.3.2. Del trámite de verificación.

Recibida la sentencia, el asesor confecciona un oficio mediante el cual pone en conocimiento del Jefe Regional los términos en que se resolvió el proceso, y le informa la necesidad de corroborar en el centro de trabajo si los derechos han sido subsanados o restituidos, para lo cual solicita la designación de un inspector de trabajo, que se apersone al centro de trabajo para la verificación.

a)  El Inspector de Trabajo, cuando localice al trabajador, se le indicará en forma verbal, los derechos concedidos en la sentencia, el plazo, la forma y el lugar en que deberá solicitar su cumplimiento.

b) En aquellos casos en que no fuera posible contactar al trabajador, se elabora un informe en el que se indican las gestiones realizadas y los motivos por los cuales no fue posible realizar la verificación. El informe se agrega al expediente administrativo, se archiva y se remite copia del informe al Juzgado de Trabajo correspondiente.

4.3.3. Del resultado del proceso de verificación.

Al realizar la verificación del cumplimiento de la orden judicial, se pueden encontrar las siguientes situaciones:

a)  Si el trabajador confirma que el patrono cumplió con lo ordenado en la sentencia, a partir del informe rendido por el inspector de trabajo; el asesor legal elabora un informe de resultado que se agrega al expediente administrativo y se envía copia del mismo al Juez de Trabajo correspondiente.

b) En caso de que el trabajador desee ser reinstalado, acudirá al centro de trabajo acompañado por el inspector. Si con motivo de la visita al centro de trabajo el inspector determina que sí se cumplió con lo ordenado por el Juez, da por concluida la visita y elabora el respectivo informe que comunicará al Jefe Regional, quien lo agrega al expediente administrativo y envía copia del mismo al Juez de Trabajo correspondiente.

c)  En los casos en los que el trabajador indica que no desea la reinstalación, y siempre que le fueren concedidos los otros derechos de la sentencia, se le debe asesorar sobre el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para que determine si a pesar de no hacer valer la reinstalación, desea ver satisfechos los demás extremos que le corresponden, en la vía judicial.

d) Si el trabajador manifiesta su negativa a solicitar el cumplimiento de la sentencia, se le tomara una manifestación; se levanta el respectivo informe, se archiva el expediente administrativo, y se envía copia del mismo al Juez de Trabajo que corresponda.

4.3.4. Incumplimiento de la sentencia judicial.

Una vez determinado que el patrono no cumplió con lo establecido en la sentencia, el inspector elabora un informe haciendo constar los hechos, y lo traslada al Jefe Regional, quien lo agrega al expediente. El Asesor Legal deberá enviar el informe al Juez de Trabajo correspondiente, solicitando que se acuse al patrono por desobediencia ante el Ministerio Público, para lo cual se ofrecerá como prueba documental los autos administrativos y como testigos al inspector, al asesor legal y a la parte gestionante.

4.4. Procedimiento de cobro de multas por infracciones laborales.

4.4.1. Generalidades.

Los principios de legalidad, continuidad, oficiosidad y celeridad obligan al MTSS a realizar los trámites de ejecución de sentencia y cobro en todas aquellas gestiones judiciales en que haya apersonado como parte y en representación de la DNI; orientando su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos, con apego a los institutos de eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. (Artículo 3 de la Ley Nº 8244 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997). A continuación se describe el procedimiento y los mecanismos de control necesarios para realizar la labor de cobro de multas por infracciones laborales (Artículo 8 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno).

4.4.2. Objeto y ámbito de aplicación.

En este capítulo se describen las normas, dependencias, procedimientos y directrices que operan en la DNI en materia de cobro administrativo y judicial, incluyendo la formalización de arreglos de pago, por concepto de infracciones laborales.

4.4.3. Organización.

El Director Nacional de Inspección mantendrá la supervisión, vigilancia y control de los procesos de cobro y recuperación de dineros por concepto de multas por infracciones a la ley laboral a nivel nacional, (Artículo 10 del ROSIT).

Para el desarrollo de las actividades de control y supervisión y seguimiento de la actividad de cobro designara a uno o dos asesores legales.

Cada asesor legal en su jurisdicción estará en obligación de realizar todas las actividades inherentes a la ejecución de sentencia que se dirá a continuación.

Los Jefes Regionales velaran porque las actividades de cobro sean desarrolladas en su jurisdicción, salvo las excepciones que se definan.

a)  Control y seguimiento de los procesos de cobro: Los Asesores Legales designados por el Director Nacional para realizar las funciones de control, supervisión y seguimiento en materia de cobro, tendrán las siguientes funciones:

    Coadyuvar en la supervisión, control y seguimiento de los procesos de cobro a nivel nacional.

    Llevar un registro de la totalidad de los procesos judiciales con condenatoria y de los pagos realizados a nivel nacional.

    Solicitar periódicamente a los Jefes Regionales y asesores legales la información suficiente y necesaria para el adecuado seguimiento y control de los procesos cobratorios de multas por infracciones laborales.

    Realizar los estudios de campo necesarios para la verificación y el seguimiento de los trámites relacionados con los procesos de cobro por concepto de multas laborales.

    Rendir informes periódicos al Director Nacional acerca las acciones realizadas, asociadas con los procesos de cobro por concepto de multas laborales.

    Generar un informe de los pagos registrados en el SILAC para realizar la conciliación bancaria del período, cuando lo solicite financiero.

    Coordinar y realizar los trámites de pago a nivel administrativo asociados con la fase de ejecución del proceso u otros trámites administrativos relacionados con los procesos cobratorios.

    Recomendar los cambios necesarios para el mejoramiento de los trámites cobratorios.

    Evacuar en forma verbal y escrita las consultas de los funcionarios de la Inspección, jefes superiores y particulares, en torno a los procesos cobratorios de la Inspección del Trabajo.

    Mantener actualizado un compendio de textos de importancia, consultas, dictámenes, criterios jurídicos que fortalezcan la labor de recuperación y cobro de multas.

    Participar en las comisiones y reuniones con las instancias administrativas involucradas en procesos de cobro, en su carácter jurídico profesional.

    Girar memorándums, recordatorios o circulares atinentes a los procesos cobratorios, previa autorización del Director Nacional.

    Realizar las diligencias judiciales requeridas para asegurar y tomar posesión de los bienes inmuebles rematados.

    Elaborar los proyectos de trabajo tendientes a fortalecer la actividad cobratoria.

    Ejecutar los procesos de cobro que le sean comisionados.

    Realizar los trámites necesarios para recuperar los dineros depositados en el Sistema de Depósito Judicial y otros por concepto de multas por infracciones laborales.

    Coordinar las acciones necesarias con la Dirección Financiera para la devolución de dineros pagados de más por el demandado.

    Elaborar y formar el expediente previo que servirá de base para la declaratoria de sumas incobrables por parte del Director de Inspección.

    Rendir un informe anual del resultado de la gestión realizada durante el período, el cual se entregará a más tardar en el mes de febrero de cada.

    Cualquier otra función que les sea asignada por el Director Nacional.

b) Obligaciones de los Jefes Regionales: Los Jefes Regionales velarán por la ejecución de la actividad cobratoria y por la rendición en conjunto de los informes o cualquier otra información que solicite la DNI para el cumplimiento de los objetivos de control que se necesiten o se desarrollen. Entre sus funciones están:

    Garantizar el registro en el SILAC de todas las actividades e información derivadas del proceso de cobro.

    Coordinar con los funcionarios designados para los procesos de cobro, los trámites de pagos administrativos para el desarrollo del proceso de ejecución.

c)  Depósito judicial de los pagos por multas: Conforme a la Directriz DNI-01 del 7 de enero del 2013 todos los pagos que se realicen por concepto de multas laborales, deben ser depositados en el Sistema Automatizado de Depósito Judicial del Poder Judicial. Los asesores legales y Jefes Regionales deben tomar las previsiones del caso para que ello se cumpla y canalizar la información relevante para dar seguimiento a los procesos.

d) De las funciones relacionadas con el proceso de cobro: En la tramitación del cobro de las multas, los asesores legales realizarán todas las gestiones necesarias en la fase de ejecución de sentencia. Dichas funciones son:

    Gestionar las ejecuciones de sentencias de los procesos judiciales laborales en que participe la DNI.

    Hacer las liquidaciones de costas e intereses del proceso.

    Realizar los estudios de Registro Nacional necesarios para la localización de bienes que sirvan al proceso.

    Dar seguimiento al proceso de remate judicial a fin de garantizar la transparencia del mismo.

    Realizar todas las gestiones y contestar las prevenciones judiciales derivadas del proceso de ejecución en sede judicial.

    Procurar la atracción de terceros con interés legítimo en el proceso.

    Informar a la DNI de las notificaciones y resoluciones judiciales que tengan como propósito hacer pagos efectivos relacionados con procesos cobratorios vigentes.

    Prever la participación del ejecutor en el proceso y procurar su traslado a la brevedad posible, a fin de que pueda cumplir con sus funciones.

    Colaborar con los funcionarios designados por el Director Nacional para el seguimiento de los procesos cobratorios, en el control de los procesos de ejecución, y en toda actividad que se les solicite.

    Elaborar informes periódicos asociados con la función cobratoria.

4.4.4. Consideraciones dentro de los procedimientos de cobro

a)  Previo a la ejecución de sentencia:

    En caso de sentencia judicial firme, el asesor legal solicita al Juez de la causa apercibir al demandado para que realice el pago correspondiente.

    Si el Juez consiente el pago en tractos de los montos acordados, el asesor legal podrá manifestarse únicamente en cuanto a la razonabilidad y oportunidad de los tractos autorizados, quedando a criterio del Juez acoger o no los argumentos presentados.

    Los acuerdos conciliatorios en que en los cuales se reconozcan sumas por concepto de multas, se verifica que el acuerdo haya sido homologado por el Juez conforme a derecho.

    En los acuerdos con autorización de pago en tractos, con suspensión del proceso sujeto a cumplimiento, la ejecución únicamente procede cuando se haya dictado sentencia en el proceso.

    Llevar un expediente físico completo debidamente foliado y actualizado en el SILAC.

    Todo arreglo de pago que adquiera el patrono con la DNI, será acordado otorgando un plazo razonable, (Art 36 cpp) el cual deberá ser garantizado con un acta de compromiso, en sede judicial.

b) Efectos de los arreglos de pago: En todos los casos en los cuales se establezca un arreglo de pago, la DNI -como acreedor- no renuncia a la ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante, mientras se cumpla con el arreglo de pago pactado, no se presentará la ejecución de sentencia.

c)  Vencimiento anticipado de la deuda: Se tendrá por incumplido el pago en las siguientes situaciones:

    Cuando la autoridad judicial haya hecho la prevención para el pago total de la deuda y el deudor no realice el pago.

    Cuando, existiendo la autorización de pago en tractos, se incumpla el pago de una o más cuotas.

4.4.5. Procedimiento de cobro judicial

a)  Escrito inicial. Cumplido el plazo para que el infractor haga efectivo el pago, o habiendo incumplido con el acuerdo de pago en tractos, el asesor legal procederá a formalizar la solicitud de ejecución de sentencia.

El escrito inicial de la demanda debe contener las direcciones exactas de los demandados, para evitar demoras innecesarias en el trámite del juicio. Cualquier incongruencia o imposibilidad de localización será comunicado a la DNI.

Si no se hubiere podido notificar a los demandados, se solicitará al Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certifique si el demandado salió del país. Si el demandado no se encontrara en el país, se solicita al Despacho Judicial designar un Curador Procesal y realizar las notificaciones por medio de edicto.

b) Inexistencia de bienes. Cuando se compruebe la falta de bienes embargables o la ausencia de posibilidades de recuperación, el asesor legal comunicará la circunstancia al Director Nacional, a efecto de que se declare incobrable la suma debida.

c)  Costas personales y procesales. Las costas personales y procesales forman parte del proceso de ejecución de sentencia, siempre que se hayan declarado en sentencia. Serán parte de la suma líquida exigible y se tramitará en la fase de ejecución de sentencia. Estas sumas ingresarán al presupuesto de la DNI y se destinarán al refinanciamiento del proceso de cobro.

d) Suspensión del proceso de cobro judicial:

    Oportunidad. Una vez que el cobro judicial haya iniciado, solo podrá ser suspendido por los siguientes motivos:

-    Pago total de las sumas adeudadas, lo que debe incluir capital, intereses y costas procesales y personales.

-    En caso de existir señalamiento de remate de bienes muebles o inmuebles, éste solo podrá ser suspendido si se cumple cualquiera de los casos anteriores. La gestión o el arreglo de pago se deberá realizar al menos con ocho días de anticipación a la fecha del remate.

    Suspensiones provisionales. Cuando la obligación se encuentra en proceso de cobro judicial, y por cualquier circunstancia se suspende temporalmente el trámite, por ningún motivo se deberá levantar el embargo existente sobre los bienes del obligado. Asimismo, si vencido el plazo concedido temporalmente, no se ha cumplido con los pagos respectivos por parte del deudor, se procederá con la etapa cobratoria siguiente.

    Suspensiones definitivas. La suspensión definitiva del proceso solo procederá cuando quede demostrado que se ha hecho el pago total de lo adeudado en el expediente judicial.

Verificado el pago, el asesor legal presenta un escrito ante la autoridad judicial, solicitando el levantamiento de las anotaciones y/o embargos que pesen sobre los bienes señalados.

4.4.6. Embargos y remates.

a)  Bienes inembargables. Para cobro judicial se aplicarán las reglas que en materia de cobro rigen para los bienes inembargables, conforme a la Ley de Cobro Judicial vigente.

b) Publicación. Fijada la fecha para remate de un bien, será responsabilidad el asesor legal verificar que el edicto esté acorde con los datos que constan en el expediente y coincidan con la descripción registral y el acta de embargo. En caso de no coincidir, solicitará a la autoridad judicial la corrección de la publicación e indicará los datos correctos.

c)  Remate. El asesor legal debe asistir a los señalamientos del remate. El día hábil inmediato siguiente al remate, el asesor legal informará al Director Nacional sobre el resultado del remate.

d) Adjudicación y puesta en posesión. Una vez adjudicado el bien a la DNI, el asesor legal solicita al Juez la aprobación del remate y gestiona la puesta en posesión del bien adjudicado.

La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del Estado estará a cargo de un Notario, el Director Nacional, o la Procuraduría General de la República. El asesor legal debe informar oportunamente para el trámite respectivo.

e)  Saldo al descubierto. Si adjudicados los bienes, el producto de dicha liquidación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el asesor legal presentará una liquidación ante el Despacho Judicial, a fin de que se fije el saldo al descubierto y perseguir otros bienes del deudor. Cuando no existan bienes registrales, solicitará a la DNI la autorización para que se declaren incobrables dichas sumas.

4.4.7. Gastos

El Director Nacional hará la previsión presupuestaria anual para realizar la fase de ejecución de sentencia, incluyendo en dicho presupuesto los gastos procesales y personales de la fase de ejecución de sentencia; los honorarios del ejecutor, peritos, investigadores y localizadores; las expensas de notificadores, timbres y publicación de edictos; el traslado de testigos, viáticos, entre otros).

4.4.8. Cuentas incobrables

a)  Declaratoria de “obligaciones cobrables”. Se consideran como obligaciones incobrables aquellas que presenten algunas de las siguientes condiciones:

    Que habiéndose agotado todos los medios de localización del obligado, en sede judicial, exista imposibilidad comprobada para localizarlo y notificarlo.

    Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes.

    Que el obligado, siendo una persona jurídica, haya sido liquidada o disuelta judicialmente y no existiere más bienes a los cuales dirigirse.

    Que realizado el respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de que no se cuenta con bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, o derechos legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

    Obligaciones en los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción, según el documento base de la misma, y se determine la imposibilidad legal de realizar el cobro, así como las obligaciones declaradas prescritas en la vía judicial.

    Que una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía administrativa, se considere que el costo administrativo de cobrar el monto por la vía judicial, resulte superior al valor real del monto a recuperar

b) Autorizaciones. Realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de lo adeudado, la obligación será transferida a la cuenta de incobrables, previo dictamen del Departamento de Asesoría Legal de la DNI y la autorización razonada del Director Nacional.

El Director Nacional solicitará al Departamento Financiero del MTSS hacer la anotación contable sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con sus funciones y según su programa de trabajo, realice un examen del expediente y emita su pronunciamiento.

4.4.9. Etapas y plazos de ejecución de sentencia.

a)  Requisitos e información básica: Para iniciar el proceso de ejecución de sentencia, el asesor legal debe verificar los siguientes requisitos:

    Sentencia firme

    Vencimiento de la prevención para realizar el depósito voluntario de las sumas exigibles

    Incumplido del acuerdo conciliatorio homologado

    Incumplimiento total o parcial del pago

Además, debe recopilar la siguiente información:

    Número de expediente judicial.

    Nombre del demandado (tanto de la persona jurídica, como de la persona física).

    Número de identidad (números de cédula, cédula de residencia, pasaporte, cédula jurídica).

    Fecha de la sentencia (primera y segunda instancia).

    Monto de la multa.

    Monto o porcentaje por costas procesales y personales (si no se indica en la sentencia, debe hacerse la liquidación conforme a la Ley de Cobro Judicial).

    Monto de por intereses (tanto las costas como los intereses deben determinarse en la sentencia).

    Dirección exacta del centro de trabajo.

    Dirección del domicilio social.

    Dirección del demandado.

b) Detección de bienes: La segunda fase del proceso es detectar la existencia de bienes tanto de la persona jurídica como de la persona física. El asesor legal debe solicitar un estudio de bienes en el Registro Público.

c)  Liquidación del capital por cobrar.

    Cálculo de intereses: El asesor legal debe calcular los intereses cuando en la sentencia condenatoria o en el acuerdo conciliatorio homologado, hayan sido reconocidos, pero no se hayan fijados.

Para el cálculo de intereses se tomará como base el indicador de mercado dado por el Banco Central o el Banco Nacional de Costa Rica, salvo que la sentencia lo señalara.[3]

    Cálculo de las costas del proceso: Las costas procesales solo podrán cobrarse cuando se hayan declarado en sentencia. En caso de que la sentencia indique el porcentaje a cobrar, la liquidación de capital incluirá el monto proporcional al porcentaje.

Si la sentencia no indica el porcentaje a cobrar, se aplicarán las reglas derivadas del artículo 227 y siguientes del Código Procesal Civil vigente.

d) Elaboración de escrito ante el juzgado: Una vez recabada la información, el asesor legal elabora un escrito indicando los bienes embargables, el cual presentará ante el despacho judicial correspondiente. Según el tipo de bienes embargados, procederá de la siguiente forma:

    Embargo de cuentas bancarias. Si el juzgado no embarga las cuentas bancarias del deudor, el asesor legal deberá realizar las gestiones necesarias para que dicho trámite se lleve a cabo.

Simultáneamente a la solicitud del embargo de cuentas bancarias, tanto de bancos públicos como privados, deberá solicitar el embargo sobre títulos valores y cajas de seguridad a nombre de los demandados.

Además de la lista de las cuentas bancarias a embargar, el escrito debe consignar los nombres y direcciones exactas de las entidades bancarias relacionadas a cada cuenta, a efecto de enviar la comisión.

    Embargo de bienes muebles: Cuando el asesor legal detecte bienes muebles a nombre del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación literal de los bienes, incluyendo las anotaciones y gravámenes existentes.

Captura y valoración de bienes muebles: Identificados los bienes muebles proseguibles, se le solicita al Juez, mediante un escrito, que emita mandamiento judicial ante las autoridades de Tránsito y de la Fuerza Pública a efecto de que detengan los bienes. Realizada la captura de los bienes identificados en el escrito inicial de ejecución de sentencia, se procede a la valoración de los mismos, para lo cual se hará la solicitud formal de nombramiento de perito.

La valoración de los bienes la realiza el perito designado, el cual presenta su valoración ante el juzgado. Dicha valoración puede ser impugnada por las partes, en cuyo caso se podrá solicitar la intervención de otro perito valuador.

    Embargo de bienes inmuebles: Cuando el asesor legal detecte bienes inmuebles a nombre del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación literal de los bienes, incluyendo anotaciones y gravámenes sobre el mismo.

e)  Proceso de ejecución a petición de parte. Debido a que la ejecución de sentencia es un proceso a petición de parte, el asesor legal debe realizar las verificaciones y gestiones necesarias para asegurarse de que en cada fase del proceso se resuelva lo solicitado. En este sentido, el asesor legal deberá verificar los siguientes aspectos:

    Anotación del bien: Una vez presentado el escrito ante el Juez, la anotación del bien se realiza de oficio, sin embargo, cuando el juzgado no haya realizado este trámite ante el Registro Nacional, el asesor legal deberá retirar el mandamiento emitido por el Juez y presentarlo en la ventanilla correspondiente en cualquiera de las sedes del Registro Público.

Presentado el mandamiento ante el Registro Nacional, debe devolver la boleta de seguridad ante el juzgado correspondiente, guardando una copia del mismo en el expediente del caso disponible en su oficina.

    Práctica de embargos sobre los bienes: Los embargos, de acuerdo con el artículo 18 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, se pueden realizar sobre bienes muebles e inmuebles, acciones de las sociedades, títulos valor y bienes productivos. Para efectos del presente procedimiento, se aplicará de la siguiente forma:

-    En bienes inmuebles: La práctica del embargo se realiza con la anotación ante el Registro Público.

-    En bienes muebles: El asesor legal debe solicitar en el escrito inicial, el nombramiento de un ejecutor para realizar la práctica del embargo, de acuerdo con las siguientes pautas:

-    Tratándose de bienes muebles, una vez identificados, debe indicársele al Juez la ubicación del bien, o la ruta por la cual podría localizarse.

-    Tratándose de vehículos, la orden de captura se debe girar a la Oficina de Tránsito o a la Guardia Rural de la jurisdicción donde se ubica el bien. El asesor legal deberá coordinar con dichas instancias a efecto de trasladar el ejecutor, tan pronto tenga noticia de que ha sido capturado el vehículo.

-    Dependiendo de la naturaleza del bien, así se solicitará la intervención de la autoridad pública que corresponda.

-    Capturado el bien, el asesor legal debe proceder a trasladar al ejecutor hasta el lugar donde se encuentre el mismo.

El ejecutor identifica los bienes y consigna en un acta el estado en que se encuentre y las características; y nombra a un depositario, al cual se le debe juramentar y hacerle las advertencias de ley. La descripción del proceso de nombramiento de ejecutor y pago de honorarios se abordará en la sección 4.4.11. de este manual.

f)  Avaluó de bienes: El avaluó de los bienes se realiza a fin de establecer el valor durante la fase de remate de los bienes, y se aplica tanto a títulos valores, acciones de sociedades como a bienes muebles e inmuebles.

En el caso de acciones de sociedades o de bienes muebles, el asesor legal solicitará al juzgado el nombramiento de un perito matemático para que realice el avalúo.

Cuando se trate de bienes inmuebles, el avaluó puede realizarse mediante nombramiento de perito o solicitándole a la municipalidad donde se ubica el bien, que emita una certificación del valor fiscal de la propiedad. En este caso, el bien puede sacarse a remate por el monto base adeudado.

g)  Publicación de edictos: Antes de sacar a remate los bienes, deberá publicarse por la resolución judicial respectiva, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial. Dicha publicación debe realizarse por tres ocasiones en el Boletín Judicial, bajo pena de nulidad. Posteriormente, el juzgado da un plazo a efecto de que los terceros interesados se apersonen al proceso.

El asesor legal debe realizar todas las gestiones administrativas para asegurarse de que se cumplan los requerimientos de este proceso.

h) Remate: (Artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial)

En la fase de remate, que es un acto procesal dirigido y ejecutado por juez, el asesor legal deberá dar seguimiento en forma periódica al expediente, aportar los documentos que se soliciten, proporcionar y adjuntar al expediente los datos de ubicación de terceros involucrados, contestar las audiencias sobre incidencias o tercerías interpuestas, así como todas las gestiones necesarias para garantizar el propósito de esta fase procesal. El remate solo se realiza una vez agotadas todas las fases previas anotadas y es el Juez quien determina la fecha y hora del remate.

Llevada a cabo la subasta, el asesor legal da seguimiento a los trámites subsecuentes, incluyendo el dictado de la resolución final; la adjudicación del bien; la cancelación de los montos adeudados al MTSS por concepto de la multa laboral, las costas y los intereses. De existir oposiciones o incidencias, el asesor legal deberá darles el trámite correspondiente.

i)  Pago del crédito. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Cobro Judicial, el asesor legal deberá asegurarse de que los montos adjudicados en el remate se liquiden en el orden siguiente:

    Costas.

    Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.

    Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.

    El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal.

4.4.10. Vicisitudes del proceso:

El asesor legal asistirá al remate a fin de garantizar que no se violente el debido proceso, hasta obtener el resultado final. En el proceso pueden generarse una serie de variables y vicisitudes que deben enfrentarse en el momento.

a)  Impugnación del remate: El asesor legal deberá impugnar, vía incidental, la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración del remate. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer. (Artículo 29 de la Ley de Cobro Judicial). Algunos ejemplos al respecto que se rescatan de la jurisprudencia costarricense son:

    Cuando, tratándose de bienes inmuebles o de derechos reales, por error o por cualquier otro motivo, se hubiere rematado una cosa por otra, o una cosa ajena.

b) De las incidencias o suspensiones: De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Cobro Judicial, durante la subasta, el ejecutado podrá interponer un incidente tendiente a la suspensión del remate de los bienes, pudiendo suspenderse por:

    Pago de la totalidad de la deuda.

    El remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.

c)  Insubsistencia del remate: Si el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base.

d) Recursos involucrados: El asesor legal podrá presentar los recursos de apelación que caben ante las resoluciones que indica el artículo 31 de la Ley de Cobro Judicial:

“.- Recurso de apelación: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente tendrán recurso de apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:

a)  Aprueben o imprueben la liquidación de los intereses o las costas.

b) Ordenen el levantamiento de embargos.

c)  Denieguen el embargo.

d) Ordenen el remate.

e)  Aprueben el remate.

f)  Declaren insubsistente el remate.

g)  Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate.

h) Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías.”

4.4.11. Procedimientos administrativos accesorios.

El proceso de cobro va aparejado con una serie de procedimientos administrativos relacionados con la gestión de ejecución.

a)  Depósito de dineros por concepto de multas: De acuerdo con la Directriz N° 1-2013 del 7 de enero de 2013, el depósito los montos provenientes de multas solo podrán realizarse en el Sistema Automatizado de Depósito Judicial del Poder Judicial. Este procedimiento consiste en lo siguiente:[4]:

    El Poder Judicial crea un número cuenta único para el expediente judicial respectivo, que corresponde a una cuenta bancaria personalizada en el sistema de depósito judicial en el Banco de Costa Rica. El obligado debe depositar el monto requerido en dicha cuenta, que corresponde al expediente judicial de su caso.

Únicamente los asesores legales expresamente autorizados por el Director Nacional podrán hacer retiro de los depósitos de multas que se detecten en el Sistema Automatizado de Depósito Judicial u otro.

Para el retiro de dineros depositados en el sistema de depósito judicial, la persona autorizada debe solicitar al despacho se le incorpore al sistema como autorizada para realizar la gestión

    Retiro de los dineros: Habiéndose presentado ante la entidad bancaria la documentación necesaria, el asesor legal autorizado, procederá a:

-    Solicitar que se trasfieran el monto de la multa la cuenta bancaria del MTSS.

-    Entregar a la Dirección Financiera del MTSS el duplicado del original (sellado) de los comprobantes de retiro y depósito de dinero, guardando copia de los documentos en el expediente respectivo.

b) Pago de peritos y ejecutores.

    Solicitud de pago: La solicitud de pago es elaborada y firmada por el Director Nacional de Inspección, con base en la resolución judicial que ordena el pago, la cual deberá ser trasladada por el asesor legal a la Dirección.

Los funcionarios designados por el Director Nacional para la administración del proceso de cobro, elaboran los oficios de reserva de dinero que garanticen cada pago a favor de los peritos o los ejecutores.

Además, completan el formulario sobre pago de servicios jurídicos, el cual debe ser autorizado por el Director Nacional y luego se presenta ante la Dirección Financiera.

En el oficio de solicitud, se adjunta además la información necesaria para hacer efectivo el pago, tales como: número de cuenta cliente bancario del perito o del ejecutor, o el medio por el cual se hará efectivo el pago del dinero.

    Aceptación del cargo por parte del perito o del ejecutor: El asesor legal contacta al perito o ejecutor para verificar:

-    Que el mismo pertenezca a la región donde se encuentran los bienes involucrados. (Esta previsión deberá tenerla el Juez a la hora de nombrar a la persona, a fin de evitar el pago de gastos adicionales a los honorarios)

-    Que cuente con facturas timbradas.

-    Que acepta la forma de pago definido por la Administración.

Si la persona no cumple con los requisitos o no está de acuerdo con las condiciones, el asesor legal solicitará al Juez el nombramiento de otro ejecutor o perito. Si la persona acepta el cargo, se coordinara la hora y fecha para realizar el respectivo procedimiento.

    Traslado del ejecutor: El asesor legal será responsable de las siguientes funciones:

-    Coordinar el traslado del ejecutor al lugar donde se encuentran los bienes y se hará acompañar por dos testigos, que podrán ser compañeros de trabajo de la zona, o bien, autoridades de policía.

-    Prever en las boletas de ruedo de la institución la autorización de trasladar al ejecutor a la zona.

-    Permanecer en el sitio mientras el ejecutor realiza el levantamiento del acta y cumple con las formalidades de ley.

-    Dar respuesta a cualquier impugnación de ese acto que realizara la contraparte.

-    Presentar las facturas sobre los gastos en que ha incurrido el ejecutor, presentando original y copia ante la Dirección Financiera del MTSS, de la factura timbrada por los honorarios, copia del número de cuenta cliente bancario donde desea que le depositen, y copia del acta en que se realizó la práctica del embargo.

-    Queda en obligación la Dirección Financiera de hacer efectivo el pago dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la liquidación.

-    En todos aquellos casos en que se autorice a un funcionario pagar directamente al ejecutor, y no se realizara la gestión, deberán devolverse los montos de dinero dentro del plazo improrrogable de 24 horas naturales. Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.

4.4.12. Pago de costas a cargo del Estado

En aquellos procesos judiciales en que se condene al Estado el pago de costas como resultado del proceso judicial, deberá existir una prevención por parte del despacho judicial, que ordene el pago.

La DNI realiza el trámite respectivo ante la Dirección Financiera del MTSS, por medio de la solicitud para el giro de los montos prevenidos por el juzgado. A dicha solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

    Orden de pedido debidamente firmada por el Director Nacional de la Inspección.

    Copia de la sentencia judicial en la cual se condena al Estado.

    Copia de la resolución judicial que ordena el pago de las costas y en que debe indicarse número de cuenta en que debe depositarse.

La Dirección Financiera del MTSS, a través del mecanismo establecido para ese efecto, hará el pago correspondiente.

Del oficio que solicita el pago se enviará copia al juzgado a fin de que conste en el expediente judicial correspondiente.

4.4.13. Reintegro de dineros pagados de más por concepto de multas.

Se entiende que se ha pagado de más en los siguientes casos:

    Cuando el deudor ha pagado sumas de dinero superiores al monto total de la multa impuesta.

    Cuando se han realizado pagos dobles de una multa, sea por depósito bancario o por depósito judicial.

En ambos casos, el interesado deberá solicitar a la autoridad judicial, la devolución del monto pagado de más. La autoridad judicial debe emitir una resolución judicial que ordena la devolución de los dineros, consignando el monto exacto.

El asesor legal designado por el Director Nacional elabora una solicitud u orden de pedido dirigida a la Dirección Financiera del MTSS, a la cual adjunta los siguientes documentos:

    Copia de la sentencia judicial que condena al Estado.

    Copia de la resolución judicial que ordena la devolución de dineros pagados de más, en donde debe constar el número de cuenta en donde debe depositarse el monto.

Dicha orden de pedido debe estar firmada por el Director Nacional.

En aquellos casos en que se autorice a un funcionario para hacer efectivo dicho pago a nivel bancario, y si por alguna circunstancia no se realizara, deberá hacer la devolución de los dineros dentro de la 24 horas naturales siguientes y justificar las razones por las que no se realizó la diligencia. Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.

4.4.14. Pago de publicación de edictos para remate.

A efecto de publicar los edictos que se requieran en el Boletín Judicial, el asesor legal solicitará a la Imprenta Nacional una factura proforma por el equivalente a las tres publicaciones iniciales. Dicha proforma debe presentarse a la Dirección Financiera del MTSS, junto con la solicitud debidamente firmada por el Director Nacional de Inspección de Trabajo.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400020162.—Solicitud N° 5193.—C-2139800.—(D017 - IN2013081141).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

592-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227. Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34- del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-490-937, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013. La salida del señor Flores Rojas será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el 3 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—La suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán asumidos por el funcionario.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29412.—C-32610.—(IN2013084676).

605-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ruth María Piedra Marín, portadora de la cédula de identidad número 2-426-483, funcionaria de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013. La salida de la señora Piedra Marín será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el 3 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—La suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. Del 2 al 3 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢483.442,34 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La funcionaría cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29411.—C-36740.—(IN2013084678).

620-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N° 591-PE, a nombre de la señora Katia Araya Góchez, portadora de la cédula de identidad número 1-734-627, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, en su viaje a Uruguay, del 27 de octubre al 3 de noviembre del 2013, para que en su lugar se lean:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, viáticos e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢484.025,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29413.—C-26560.—(IN2013084674).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción del Comedor Infantil de Purral arriba de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Adriana María de Los Rivera Rodríguez, cédula 107240499 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:26 horas del día 28/11/2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—(IN2013080021).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento N° 360, emitido en el año dos mil once y el Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo II, folio 4, asiento N° 355, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Turrubares, a nombre de Arce Cubillo Estivin Gustavo, cédula 1-1496-0348. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081207).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 176, Título N° 1321, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Cambronero Yarelis Francini, cédula 1-1432-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 74, Asiento N° 2426, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil diez, a nombre de Morales Barquero Efraín Alberto, cédula 1-1520-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080039).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen solvato de dimetilsulfóxido de la N-{3-[3-ciclopropil-5-(2-fluoro-4 yodo-fenilamino)-6,8-dimetil-2,4,7-trioxo-3,4,6,7-tetrahidro-2H- pirido[4,3-d]pirimidin-1-il]fenil)acetamida, métodos para usar las composiciones en terapia y procedimientos para preparar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/519/A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Demarini, Douglas, J., LE, Ngocdiep, T., Henríquez, Francisco, Wang, Lihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20130352, y fue presentada a las 11:59:59 del 19 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079862).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de 34 Solutions, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EFECTUAR COMPRAS ELECTRÓNICAS MÓVILES. Un sistema y método

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 para efectuar compras electrónicas por medio de un dispositivo de comunicaciones móvil habilitado para red. Una lista de contactos, que contiene direcciones de expedición y un archivo de pago que contiene información cifrada de tarjetas de crédito, esta almacenada en el dispositivo móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Doherty, Thomas, Cameron, Dornbush, Carlin, Farber, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20130221, y fue presentada a las 11:52:23 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013079865).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA SEPARABLE UN DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN. Un sistema y método para acoplar de forma separable un dosificador de fluido a una estructura. Existe un sistema de conexión de empuje para conectar - tracción para desconectar que tiene primer y segundo conectores de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01F 11/00; G01F 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Beebe, W., Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20130436, y fue presentada a las 09:37:11 del 3 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081010).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS DE CICLODEXTRINA PARA FORMULAR INHIBIDORES DEL PROTEASOMA PEPTÍDICO. La presente divulgación proporciona procedimientos para formular composiciones que comprenden uno o más inhibidores del proteasoma peptídico y una ciclodextrina, en particular una ciclodextrina sustituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 3A61 31/724; C07D 307/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lewis, Evan, Shwonek, Peter, Dalziel, Sean, Jumaa, Mouhannad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120485, y fue presentada a las 09:58:00 del 26 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013081012).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA. La presente

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invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K 31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 403/12; cuyos inventores son: Mitchell, Ian, S., Blake, James, F., Xu, Rui, Kallan, Nicholas, C., Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef, R., Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot, Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M., Banka, Anna, L., Schlachter, Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130590, y fue presentada a las 12:10:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081512).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada URIAS ASIMÉTRICAS Y USOS MÉDICOS DE LOS MISMOS. Se divulgan compuestos, composiciones y

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métodos para la prevención y/o tratamiento de enfermedades que son mediadas patofisiológicamente por el receptor de grelina. Los compuestos tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/446; A61P 1/00; A61P 1/04; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 21/00; A61P 25/00; A61P 25/30; cuyos inventores son: García Rubio, Silvina, Pietra, Claudio, Giuliano, Claudio, Li, Zhigang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130478, y fue presentada a las 11:07:23 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081514).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Etiquetas Impresas Etipres S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ETIQUETA ADHESIVA INTELIGENTE NANOTECNOLÓGICA PARA SER UTILIZADA CON ALIMENTOS

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PERECEDEROS. Se provee una “etiqueta adhesiva inteligente” que utiliza nanotecnología para determinar el estado actual de la carne cruda, para el consumo humano inocuo. La etiqueta adhesiva indica la calidad al consumidor al proveer un indicador que cambia de color en la etiqueta adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 17/10; B32B 7/00; B41M 99/00; G01N 33/04; G01N 33/12; G09F 3/10; cuyos inventores son: Chaves Noguera, Sindy Johanna, Chaves Noguera, Juan Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20130562, y fue presentada a las 11:04:08 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013081522).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONCURSO

El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones y la Comisión de Incentivos invitan:

Al público en general:

A concursar por recursos no reembolsables del Fondo de Incentivos para: 1) Proyectos de Investigación, 2) Organización de Eventos, 3) Calificación Profesional,  4) Asistencia a Pasantías de Investigación y 5) Becas de Investigación.

Esta convocatoria tiene por objetivo financiar actividades y proyectos para robustecer las capacidades en ciencia, tecnología e innovación y su incidencia en la mejora de la productividad y desarrollo socioeconómico del país.

Período de recepción de solicitudes: A partir del 15 de enero 2014 y durante todo el año 2014, de acuerdo a la fecha de inicio y cierre de cada Programa y de conformidad con los lineamientos disponibles en el sitio web del MICITT.

Lugar de recepción de solicitudes: En el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones  por medio de la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos.

Información: La información sobre requisitos exigidos y formularios para cada programa, podrá obtenerse en el sitio web del MICITT: www.micit.go.cr/financiamiento Fondo Incentivos. También puede solicitarse más información a las siguientes direcciones electrónicas: mariela.carballo@micit.go.cr / karen.artavia@micit.go.cr o a los siguientes números de teléfono 2539-2297 y 2539-22

Estos concursos se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y su respectivo reglamento

Evelyn Sibaja Garbanzo.—1 vez.—O. C. 17593.—Solicitud 128-898-048.—(IN2013083773).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12395-A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Agrorice de Milano S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego arroz. Coordenadas 276.400/364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Central Azucarera del Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013085801).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 35-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Eduardo Cerdas Serrano, portador de la cédula de identidad número uno, cero ochocientos ocho, cero doscientos cincuenta y tres; Ana Lucía Murillo Ulloa, portadora de la cédula de identidad número uno, cero setecientos ocho, cero novecientos ochenta y cinco; y Gustavo Díaz Sandoval, portador de la cédula de identidad número tres, cero cuatrocientos ocho, cero setecientos noventa; todos nombrados interinamente, a partir del 16 de noviembre de 2013, como Asistentes Funcionales 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y cuarenta y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5274.—Crédito.—(IN2013079884).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 22516-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Jorge Arturo Ángel Moreno Obregón, casado, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y dos, vecino de Villa Esperanza, Pavas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “seis de setiembre de mil novecientos cincuenta y dos”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013080914).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PLAN ANUAL DE COMPRAS

La Proveeduría Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400018087.—Solicitud N° 6516.—C-9260.—(IN2013085682).

BANCO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

 

 

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63815.—Solicitud N° 6337.—C-599220.—(IN2013085737).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO III-2013

(MILES DE COLONES)

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento.

Objeto de gasto

Partida

Programa 1 Administración

Programa 2 Docencia

Total aplicaciones

1.0.0.0

Servicios

4.000,00

0,00

4.000,00

1.5.0.0

Gastos de viaje y de transporte

4.000,00

0,00

4.000,00

1.5.3.0

Transporte en el exterior

4.000,00

0,00

4.000,00

5.0.0.0

bienes duraderos

2.500,00

0,00

2.500,00

5.1.0.0

Maquinaria, equipo y mobiliario

2.500,00

0,00

2.500,00

5.1.5.0

Equipo y programas de cómputo

2.500,00

0,00

2.500,00

6.0.0.0

Transferencias corrientes

150.000,00

0,00

150.000,00

6.2.0.0

Transferencias corrientes a personas

150.000,00

0,00

150.000,00

6.2.1.0

Becas a funcionarios

150.000,00

0,00

150.000,00

6.2.1.1

Pregrado, grado y postgrado

150.000,00

0,00

150.000,00

9.0.0.0

Cuentas especiales

0,00

25.013.000,00

25.013.000,00

9.1.0.0

Sumas sin asignación presupuestaria

0,00

25.013.000,00

25.013.000,00

9.1.2.0

Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria

0,00

25.013.000,00

25.013.000,00

 

Total aplicaciones

156.500,00

25.013.000,00

25.169.500,00

 

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20131203.—Solicitud N° 5809.—C-83440.—(IN2013085829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7°de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2014. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr., a partir del dos de enero del 2014.

San José, 13 de diciembre del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 6447.—C-10670.—(IN2013085446).

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

De acuerdo a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono: 2775-7914, fax: 2775-7806.

Golfito, 16 de diciembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013085553).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-21500

Servicios profesionales en medicina general y enfermería

para la atención de los funcionarios del Ministerio

de Economía, Industria y Comercio

La Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha decidido dejar sin efecto la Licitación Pública N° 2013LN-000001-21500 para la adquisición de “Servicios profesionales en medicina general y enfermería para la atención de los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, por considerar que es necesario replantear el alcance y los requerimientos definidos en pliego cartelario, en procura de atender de forma puntual la necesidad existente y en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en el artículo 2° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos; earias@meic.go.cr. ó yabarca@meic.go.cr.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativa Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400020055.—Solicitud Nº 6699.—C-16220.—(IN2013085960).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000036-32701

Adquisición de vigas y perfiles de acero estructural

para elementos principales de puentes

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 8:30 horas del 11 de febrero de 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 17 de diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020235.—Solicitud Nº 6694.—C-10350.—(IN2013085956).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701

Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal

a llantas, excavadoras hidráulicas de 30 ton.,

retroexcavador y motoniveladora

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de febrero de 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de diciembre de 2013.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020235.—Solicitud Nº 6695.—C-12850.—(IN2013085957).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000037-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

diversas dependencias de la Dirección General

de Educación Vial y Dirección General

de la Policía de Tránsito

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de febrero de 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de diciembre de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020062.—Solicitud Nº 6703.—C-13480.—(IN2013085961).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-UPIMS

Compra de kimonos, mangas, camisetas, zapatos,

pantalones, camisas, capas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del viernes 17 de enero 2014 para contratar:

Compra de kimonos, mangas, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y capas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 16 de diciembre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 6662.—(IN2013085652).

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES

PARA CONTRATAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Institución: Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica- Ministerio de Salud

País: Costa Rica

Proyecto: Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica

Resumen: El propósito de esta consultoría es contar con una estrategia de comunicación que favorezca cambios de comportamiento en la población objetivo, con mensajes y estrategias de difusión que sean social y culturalmente apropiadas para las comunidades y, que contribuyan directamente a la promoción de comportamientos sexualmente responsables y a la prevención del embarazo en adolescentes. Las acciones comunicacionales deberán aportar también a lograr la visibilidad del proyecto en sus zonas de influencia y a generar efecto multiplicador de sus acciones al socializar estos mensajes preventivos en el resto del país.

Préstamo N°/ Donación N°: GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR

Licitación N°: SM2015-25-SBCC-CF-C3A9

Fecha límite para presentar expresiones de interés: 31 de enero, 2014

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo para contratar Diseño e Implementación de la Estrategia Comunicacional del Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para cancelar estos servicios.

Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden:

1) Desarrollar tácticas comunicacionales tendientes a posicionar la Iniciativa de salud Mesoamérica, a nivel nacional y con énfasis en las Áreas de Salud beneficiadas por el proyecto.

2) Diseñar e implementar una plataforma de comunicación tendiente a promover comportamientos sexualmente responsables entre la población meta.

3) Facilitar a las instituciones que participan en el proyecto, la difusión de contenidos educativos dirigidos a su público objetivo, proponiendo estrategias y productos comunicacionales consistentes con los lineamientos generales del proyecto y basados en evidencia sobre estrategias socioeducativas efectivas en la modificación de comportamientos de riesgo.

4) Contar con productos comunicacionales que permitan dar a conocer el proyecto, informando sus objetivos, alcances y con mensajes educativos que generen en los actores institucionales y comunitarios la disposición a generar respuestas efectivas en promoción de la sexualidad responsable prevención del embarazo en adolescentes.

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, (OCIS) invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados y que evidencian experiencia para suministrar los servicios La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350 9 de acuerdo con la política aplicable establecida en el contrato de préstamo], y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección Basada en Calidad y Costo descrito en las Políticas de Consultoría.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, por correo, por fax, o por correo electrónico), a más tardar el 31 de enero, 2014.

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Referencia: Expresiones de Interés- Licitación Nº SM2015-25-SBCC-CF-C3A9

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social)

Avenida Segunda, calle 5, IV piso,

Teléfono: 2539-01-93.

Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 6459.—C-77180.—(IN2013085723).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000029-PROV

Servicios de recolección de desechos infecto-contagiosos

para el servicio de salud para empleados, según demanda

Fecha y hora de apertura: 23 de enero del 2014, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 16 de diciembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 6543.—C-14850.—(IN2013085802).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de los

principales Switches del país, según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Pública N° 2013LN-000025-PROV.

Mantenimiento preventivo y correctivo de los principales Switches del país, según demanda.

Fecha y hora de apertura: 4 de febrero del 2014, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013085863).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003205-01

Compra de hasta cincuenta (50) brazos dobles (soporte

monitores), con entregas por demanda, para un

periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de enero del 2014, para la “Compra de hasta cincuenta (50) brazos dobles (soporte monitores), con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (04) años”

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 6 de enero del 2014.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6635.—(IN2013085640).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003089-01

Compra de dos (2) escáner de códigos de barras

La Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente contratación directa Nº 2013CD-003089-01, promovida para la “Compra de dos (2) escáner de códigos de barra”

Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día lunes 6 de enero del 2014, en la Proveeduría General, situada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del jueves 10 de enero del 2014.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6656.—(IN2013085646).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000085-01

Compra de cinco (5) vehículos blindados

para el transporte de valores

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de enero del 2014, para la “Compra de cinco (5) vehículos blindados para el transporte de valores”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 19 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 6657.—(IN2013085649).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000073-01

Compra e instalación de un sistema completo de circuito

cerrado de televisión para la Sucursal de Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de enero del 2014, para la “Compra e instalación de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la sucursal de Alajuela”.

La visita al sitio será realizada de la siguiente manera:

Oficina

Ingeniero

Fecha de visita

Hora

Alajuela

Óscar Cascante

23 de diciembre del 2013

09:00 a.m.

 

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 20 de diciembre del 2013.

La Uruca, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6668.—C-15230.—(IN2013085654).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-2101

Compra de mantenimiento preventivo

y correctivo para fotocopiadoras

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-2101, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadoras. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de enero del 2014, a las 10:00 a.m. La visita al sitio está coordinada para el día 7 de enero de 2014, a las 10:00 a.m. Para mayor información comunicarse al Área de Ingeniería y Mantenimiento, al teléfono 2212-1000, Ext. 4280. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013085518).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-2103

(Invitación)

Por: 2000 CN Risperidona solución oral

1 mg/ml frasco 60 ml

Fecha y hora de apertura: lunes 6 de enero del 2014, a la 01:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013085593).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000034-PRI

(Convocatoria)

Compra de vehículos, camiones y motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de enero del 2014, para la “Compra de vehículos, camiones y motocicletas”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N° 6630.—C-12770.—(IN2013085635).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000033-PRI

Compra de equipo especial

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de enero del 2014, para la “Compra de equipo especial”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 3900003511.—Solicitud N° 6691.—C-11390.—(IN2013085732).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000079-01

Equipo de respaldo para sistema de cómputo masivo

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6674.—C-13340.—(IN2013085673).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000057-02

Suministro de pintura

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000057-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del 2014.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página web de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6664.—C-17610.—(IN2013085734).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, comunica que recibirá ofertas en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud) para cada una de las licitaciones que a continuación se presentan:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Reconstrucción de vías del cantón

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 21 de enero 2014.

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LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000002-01

Mejoras a la red vial cantonal, calles Jesús León y de Bello

Horizonte a San Miguel, al costado de iglesia San Antonio

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de enero 2014.

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LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LN-00003-01

Instructores de artes

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00:00 horas del día 22 de enero 2014.

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LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LN-000004-01

Transporte para personas con discapacidad

Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas del día 22 de enero 2014.

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LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000005-01

Alquiler de repetidora

Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día 23 de enero 2014.

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LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000006-01

Servicio de reciclaje para desechos reutilizables

Las ofertas se recibirán hasta las 15:00 horas del día 23 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Formación y liderazgo de mujeres

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 17 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000002-01

Juegos infantiles y malla de cerramiento

en diversos parques del cantón

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 16 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Conformación y lastreado en calles de Escazú 2014

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 10 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000004-01

Materiales de oficina

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 10 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Estudio de alcantarillado

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 13 de enero 2014.

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000006-01

Cursos técnicos

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 13 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000007-01

Apoyo logistico a la agenda cultural

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 14 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000008-01

Señalización vial en el cantón

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 14 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000009-01

Servicio de confección de uniformes

Las ofertas se recibirán hasta las 8:00 horas del día 15 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2014LA-000010-01

Adquisición de productos de limpieza

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 15 de enero 2014.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-01

Servicios profesionales de ingenieros

estructural y electromecánico

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 16 de enero 2014.

La documentación para estos concursos podrá obtenerse de forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en las Oficinas de Proveeduría, en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario:

Lunes 23 de diciembre 2013 de 7:30 a 4:00 p. m.

Martes 24 de diciembre de 2013 7:30 a. m. a 12:00 medio día

Jueves 26, viernes 27 de diciembre de 2013 de 7:30 a 4 p. m.

Lunes 30 de diciembre de 2013 de 7:30 a 4:00 p. m., luego se cierra la oficina y se abrirán las a partir del 6 de enero 2014.

O a partir del año 2014 de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., para lo cual los oferentes interesados deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573 o al 22-08-75-95.

Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 6701.—C-68530.—(IN2013085959).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-PROV

Compra de vehículo hibrido por sustitución,

con entrega de bienes como parte de pago

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de comentario, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 115-13 del día 17 de diciembre de 2013, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24:

Compra de un vehículo marca Toyota, estilo Camry, tipo hibrido, modelo 2014, con un precio de $40.200,00.

Demás características y condiciones de conformidad con el pliego de condiciones.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013085879).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-DCADM

Adquisición de software y hardware

para solución de respaldo a servidores

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 670-2013 del 12 de diciembre, resolvió declarar infructuoso el ítem 2 de la presente licitación.

San José, 17 de diciembre de 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013085638).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000575-2103

Por: equipo completo de angiografia (remodelación

sala de hemodinamia)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, del día 9 de diciembre del 2013, se adjudica este trámite a:

Oferente: Siemens S. A.

Monto adjudicado: $950.964,00

Ítem: N° 1

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013085594).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-01

Compra de centrales telefónicas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 38-2013, artículo III del 12 de diciembre 2013, tomó el siguiente acuerdo: adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000055-01, para la compra de centrales telefónicas, según el dictamen técnico USST-ADQ-442-2013, en el dictamen legal ALCA-1036-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 1 Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, las líneas Nos. 1 y 2, por un monto de ¢42.347.500,00, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6673.—C-19620.—(IN2013085658).

AUTORIDAD REGULADORA
     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-ARESEP

Contratación de servicios profesionales de oficial

de seguridad de la información Outsourcing

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 0222-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1.—Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $37.536,00.

Plazo de entrega:       640 horas profesionales

Vigencia oferta:         120 días hábiles

Demás condiciones:  de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6667.—C-14840.—(IN2013085596).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Contratación de servicios integral de nacionalización,

transporte y distribución de mercancías

La Comisión de Contrataciones del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 23 del 16 de diciembre comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Agencia Aduanal Metrópolis S. A. cédula jurídica 3-101-042919-06.

Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. 003.—Solicitud 6631.—(IN2013085639).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-01

Director Técnico en el Área de Ajedrez

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del día once de diciembre de dos mil trece, adjudica la referida licitación al señor Bernal Gabriel González Acosta, cédula 1-854-567, por un monto de ¢18.000.000,00.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013085642).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01

Contratación de persona física o jurídica para compra

de instrumentos musicales a instituciones educativas

Transcripción de acuerdo del inciso 7) que corresponde al artículo IV según acta N° 63-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día seis de diciembre del dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Instrumentos Musicales La Clave S. A., cédula jurídica N° 3-101-406902, por un monto de hasta ¢10.705.594,98 (diez millones setecientos cinco mil quinientos).

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013085513).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de
abogados externos para el cobro judicial
en la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, denominado “Contratación de servicios profesionales de abogados externos para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores”, que el Concejo Municipal de Flores mediante el acuerdo en firme 3039-13 de la sesión ordinaria N° 278-2013 del 10 de diciembre del 2013, declaró desierto dicho procedimiento.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax: 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013085592).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-P02

Equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, comunica que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número 65, celebrada el día 12 de diciembre del 2013, mediante acuerdo número 303, se aprobó la adjudicación a la Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-P02, para la adquisición de “Equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Bagaces”, a las empresas: Equipos AB de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.500.000,00, la empresa Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A., por un monto de ¢95.000,00, la empresa Enmaderas S. A., por un monto de ¢2.579.000,00, y la empresa Sistemas Tecnológicos Gonpic S. A., por un monto de ¢8.670.134,00.

Para detalles favor contactarse con la Proveeduría Municipal.

Notifíquese.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013085605).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

A partir del estudio realizado por esta Dirección de Proveeduría Institucional, se determinó que existen garantías sin retirar de procesos de contratación, del período enero del año 1999 hasta diciembre de 2010; por lo cual se solicita revisar listado que se visualiza en el siguiente link:

http://www.conavi.go.cr/Proveeduria/Garantias.html

Por lo cual los interesados deben tramitar mediante nota oficial, firmada por el representante legal en el caso de las sociedades y o persona física, dirigida a esta Dirección, incluyendo los siguientes datos:

a)  Nombre de la empresa o persona física y número de cédula jurídica o de identidad.

b) Número de comprobante de la garantía y número de contratación administrativa.

c)  Nombre y cédula de la persona autorizada para el retiro.

El presente trámite procede de conformidad con el Artículo 45 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se tienen sesenta días naturales, a partir de la fecha de esta publicación para realizar las gestiones pertinentes; vencido éste, se procederá según lo establecido en la ley 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento” en lo que respecta a valoración, selección y eliminación.

Para obtener más información las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección.

San José, 20 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional, MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 0860.—C-51940.—(IN2013084623).          2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008CD-000157-1142

(Comprobación de derechos a un Tanto)

Se les informa a todos los interesados, que se notifica el traslado de cargos del Procedimiento administrativo Sancionatorio, Resolución Contractual y Cobro Saldo Pendiente de Cláusula Penal, por cuanto no se logrado ubicar la dirección del proveedor institucional.

San José, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61649.—C-8570.—(IN2013082771).

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2010 CD-000151-2104. Objeto: Zidovudina Intravenosa. Código: 1-10-04-4955, nombre de la empresa: Ecopharmed S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-344979, número de proveedor de la CCSS: 16897. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado respecto a la reposición del producto. Tiempo de sanción: tres años del 13 de noviembre del 2013, al 12 de noviembre del 2016 inclusive.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2013085641).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN RAFAEL

DE ALAJUELA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón central de Alajuela, y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica N° 3-008-084607, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno. Comunica en este acto a los interesados en actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de Bienes de esta Junta Administrativa. Los proveedores inscritos cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente de acuerdo a los formularios que pueden ser solicitados en la Dirección electrónica: liceosanrafael@hotmail.com. En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta Junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Información a la dirección de correo electrónico: liceosanrafael@hotmail.com o al teléfono: 24380495.

San Rafael de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013085669).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113010-UL

(Aviso de prórroga)

Servicios profesionales en Auditoría Financiera

del Grupo Financiero INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2013, que la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 20 de enero del 2014, a las 9:00 am.

Esperamos contar con su participación en este concurso y quedamos en la mejor disposición de servirles.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 61242.—O. C. N° 18506.—C-10680.—(IN2013085618).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113011-UL

(Aviso modificaciones)

Adquisición de formularios por consumo

-modalidad entrega según demanda-

Se comunica a los interesados en la licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 14 de enero del 2014, a las 09:00 a. m., según aviso comunicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre del 2013.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 61240.—C-18380.—(IN2013085622).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113012-UL

(Aclaraciones N° 1)

Servicios de aseo integral en oficinas centrales

y vehículos del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2013, que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 61241.—O. C. N° 18506.—C-12940.—(IN2013085627).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

Se deja sin efecto la publicación de (anulación de acto de adjudicación) de la licitación en referencia que salió publicado en La Gaceta No. 236 del viernes 6 de diciembre del 2013, página 63, por lo que la correcta es la siguiente:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 34-2013 y 36-2013 tomó el siguiente acuerdo: adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas Nos. 9 y 10 a la oferta N° 2 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $122.010,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 5 de la empresa C.R. Conectividad S. A., por un monto de $870,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nos. 3, 5 y 6, a la oferta N° 8 de la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $54.140,25, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 8 a la oferta N° 10 de la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por un monto de $1.342,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta N° 11 de la empresa Ramis Supplies S. A., por un monto de $2.580,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6672.—C-35430.—(IN2013085657).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-01 (Modificación)

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000009-01, “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”, que el cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:

Modificaciones:

Especificaciones técnicas:

Línea 1. Con respecto a lo solicitado sobre  la potencia de motor, se modifica para que se lea correctamente, de la siguiente manera:

“Motor:

- Diesel, ciclo de cuatro tiempos, 4 cilindros en línea, potencia netamáxima no menor de 92kw (125hp), turboalimentado, sistema de inyección tipo riel común.”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6675.—C-18280.—(IN2013085677).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 53 incisos a), d), e) n), p) y 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley 7593 publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996, modificada por la Ley 8660 publicada en La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2008 y en razón de lo dispuesto en el título II de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001; en el Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732, publicado en el Alcance Nº 63 de La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2001; en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 105 del 3 de junio de 2013, por acuerdo 05-86-2013, de la sesión ordinaria 86-2013, celebrada el 05 de diciembre de 2013, y

Considerando:

I.—Que el artículo 53 incisos a), d), e), n) y p) de la Ley 7593 disponen que le corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP […] definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta ley […], […] aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora, así como sus modificaciones […], […] resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa […], […] dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos […] y […] los demás deberes y atribuciones que le confieren, de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.

II.—Que el artículo 82 de la Ley 7593 dispone que por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se calculará de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada, para lo cual determinará los medios y procedimientos adecuados para su recaudación.

III.—Que el 30 de junio de 2012 en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 052-2012, mediante acuerdo Nº 02-054 se dispuso: “(…) 2. Solicitar al Regulador General que, en un plazo no mayor a tres meses, someta a conocimiento de esta Junta Directiva una propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones ajustada a la legislación vigente.

IV.—Que el 3 de julio de 2012 mediante oficio 293-SJD-2012, la Secretaría de Junta Directiva puso en conocimiento del Regulador General el anterior acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 052-2012.

V.—Que el 4 de julio de 2012, mediante oficio 465-RG-2012, el Regulador General instruyó a la Gerencia General para atender el acuerdo de Junta Directiva citado anteriormente.

VI.—Que el 9 de julio de 2012 mediante oficio 367-GG-2012, la Gerencia General le solicitó a la Dirección Administrativa Financiera la elaboración de una propuesta de reglamento.

VII.—Que el 8 de octubre de 2012 mediante oficio 553-GG-2012, la Gerencia General le solicitó al Regulador General la ampliación del plazo para presentar la propuesta de reglamento solicitada, lo anterior por cuanto el borrador de reglamento remitido por la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio 1516-DAF-2012 consistía en un documento básico que requería mayor depuración.

VIII.—Que el 26 de octubre de 2012 mediante oficio 572-SJD-2012, se le comunicó a la Gerencia General la decisión de extender el plazo de entrega de la propuesta de reglamento solicitada.

IX.—Que el 22 de noviembre de 2012 mediante oficio 1967-DAF-2012, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General, una versión final sobre el Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.

X.—Que el 22 de noviembre de 2012 mediante oficio 644-GG-2012, la Gerencia General remitió a la Junta Directiva la versión final de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones elaborada por la Dirección Administrativa Financiera.

XI.—Que el 28 de noviembre de 2012 mediante oficio 715-SJD-2012, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la respectiva propuesta de reglamento para su revisión.

XII.—Que el 21 de enero de 2013 mediante oficio 030-DGJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a Junta Directiva la revisión de la propuesta del reglamento indicado.

XIII.—Que el 22 de enero de 2013 mediante oficio 031-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Gerencia General la revisión del reglamento propuesta por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

XIV.—Que el 28 de enero de 2013 mediante oficio 053-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Dirección Administrativa Financiera las observaciones al reglamento indicadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y solicitó el análisis de las mismas.

XV.—Que el 14 de marzo de 2013 mediante oficio 457-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General la propuesta de reglamento así como el análisis de las observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria

XVI.—Que el 22 de marzo de 2013 mediante oficio 179-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva una nueva propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.

XVII.—Que el 17 de abril de 2013 mediante oficio 249-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis la propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.

XVIII.—Que el 23 de abril de 2013 mediante oficio 255-DGJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva la revisión de la propuesta de reglamento en la cual se incluyeron varias observaciones.

XIX.—Que el 10 de mayo de 2013 mediante oficio 302-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva la propuesta de “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”.

XX.—Que el 10 de mayo de 2013 mediante oficio 302-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su revisión la propuesta del reglamento elaborado por la Gerencia General mediante oficio 302-GG-2013.

XXI.—Que el 31 de mayo de 2013 mediante oficio 381-DGJR-2013 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva una nueva revisión a la propuesta de reglamento en la que se recomienda remitir la propuesta a la Gerencia General a fin que sean analizadas las observaciones hechas en este oficio.

XXII.—Que el 3 de junio de 2013 mediante oficio 379-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva remitió para los efectos correspondientes a la Gerencia General el oficio 381-DGJR-2013.

XXIII.—Que el 21 de junio de 2013 mediante oficio 401-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva una nueva propuesta de reglamento. Además se hace mención a las observaciones indicadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

XXIV.—Que el 8 de julio de 2013 mediante acuerdo 05-52-2013 tomado en la sesión extraordinaria Nº 52-2013, la Junta Directiva dispuso: “1. Solicitar a la actual Dirección Administrativa Financiera que tramite la apertura de un expediente administrativo de los denominados “otros trámites” (OT) que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. 2. Someter a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación (…)”

XXV.—Que el 31 de julio de 2013 mediante oficio 534-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva puso en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera el acuerdo 05-52-2013 del acta de la sesión extraordinaria Nº 52-2013, celebrada el 8 de julio de 2013 y ratificada el 11 de julio de 2013.

XXVI.—Que el 7 de agosto de 2013 mediante oficio 1457-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera solicitó al Departamento de Gestión y Documentación, la apertura de un expediente OT cumpliendo así lo dispuesto por Junta Directiva. El expediente formado es el número OT-208-2013.

XXVII.—Que el 16 de octubre de 2013 mediante oficio 1982-DAF-2013 la Dirección Administrativa Financiera una vez vencido el plazo de la consulta, remitió a la Gerencia General una versión final de la propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones a fin que sea conocida por la Junta Directiva.

XXVIII.—Que el 29 de octubre de 2013 mediante oficio 2046-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera adicionó y modificó el oficio 1982-DAF-2013 y anexó tabla de análisis de las consultas realizadas a la propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.

XXIX.—Que el 30 de octubre de 2013 mediante oficio 079-DGO-2013, la Dirección General de Operaciones remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la propuesta de reglamento elaborada por la Dirección Administrativa Financiera para su revisión.

XXX.—Que el 8 de noviembre de 2013 mediante oficio 902-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la propuesta del reglamento en cuestión.

XXXI.—Que el 11 de noviembre de 2013 mediante oficio 105-DGO-2013, la Gerencia General le solicitó a la Dirección Administrativa Financiera atender las observaciones incluidas en el oficio 902-DGAJR-2013.

XXXII.—Que el 18 de noviembre de 2013 mediante oficio 2133-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General el análisis de las observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

XXXIII.—Que el 19 de noviembre de 2013 mediante oficio 140-DGO-2013 la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva el oficio 2133-DAF-2013 elaborado por la Dirección Administrativa Financiera.

XXXIV.—Que el 20 de noviembre de 2013 mediante oficio 777-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva trasladó para su análisis a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el oficio 140-DGO-2013 sobre el reglamento en cuestión.

XXXV.—Que el 27 de noviembre de 2012 mediante oficio 2253-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera emitió informe final sobre la propuesta de reglamento, en el cual indicó que: “(…) La propuesta de este reglamento satisface en todo el objeto citado supra, así mismo brinda seguridad jurídica al administrado y cumple con lo dispuesto en los artículos 53 inciso n) y 82 de la Ley Nº 7593”.

XXXVI.—Que en apego a las normas de la economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. Por ello, mediante el oficio 2253-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera indicó al respecto y para lo que interesa: “(…) la eventual aprobación del reglamento en cuestión no implica gastos adicionales, puesto que siempre dentro de las funciones de ARESEP se ha llevado a cabo el cálculo, distribución, cobro, y liquidación de los cánones que corresponde por ley.”

XXXVII.—Que el 28 de noviembre de 2013 mediante oficio 963-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la propuesta de Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones.

XXXVIII.—Que, por lo tanto, es necesario establecer el presente reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones, todo con la finalidad de brindar seguridad jurídica al administrado y cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 incisos a), d), e), n), p) y 82 de la Ley 7593. Por tanto,

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resuelve por unanimidad y con carácter de firme:

ACUERDO 05-86-2013

1.  Dictar el “Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones”, cuyo texto se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,

COBRO Y LIQUIDACIÓN DE CÁNONES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y normas para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Artículo 2º—Definiciones, términos y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a)    Áreas de la ARESEP: Son todas aquellas dependencias de la ARESEP que son parte de su estructura organizativa.

b)    ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con exclusión de su órgano desconcentrado, Superintendencia de Telecomunicaciones

c)    Agente recaudador: Persona física o jurídica, de carácter público o privado que haya suscrito convenio con la ARESEP al efecto de recaudar el canon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley.

d)    Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.

e)    Canon de regulación: Cargo de regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del servicio público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General de la República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

f)     CGR: Contraloría General de la República.

g)    Cobro administrativo: Acciones que lleva a cabo la Dirección de Finanzas de la ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de pago.

h)    Cobro judicial: La acción de cobro realizada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para la gestión y recuperación de las deudas pendientes de pago por concepto de cánones.

i)     Deudor: Persona física o jurídica que tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.

j)     Gastos directos: Son erogaciones directamente imputables y claramente identificables con una actividad de regulación, sector o empresa.

k)    Gastos indirectos: Son erogaciones no imputables específicamente a una actividad de regulación, sino a varias o a un área asociada con el servicio en general.

l)     Guía: Documento para recolectar información para formular cánones, enviado a los jerarcas de cada centro de costos de los distintos subprogramas presupuestarios de la ARESEP que participan en el proceso de plan operativo institucional y cánones, con el objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.

m)   Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley 7593 publicada en la Gaceta Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.

n)    Ley General: Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227, publicada en el Alcance Nº 90, del diario oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,

o)    POI: Plan anual operativo institucional.

p)    Prestador: Sujeto de derecho público o de derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en la Ley.

q)    Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos de trámite, formalidades o actuaciones internas, que de manera concatenada permite la adopción de la voluntad administrativa, sea en fase constitutiva, recursiva o de ejecución.

CAPÍTULO SEGUNDO

Cálculo de cánones

Sección I

Aspectos generales

Artículo 3º—Período de inicio. Durante la segunda quincena de febrero de cada año, la Dirección General de Estrategia y Evaluación, deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las líneas generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente período. Esta información servirá de base para la discusión en la Junta Directiva, quien deberá indicarle a la administración los criterios para formular los respectivos proyectos de POI y de cánones.

Artículo 4º—Estimación de gastos que sustentan el proyecto de cánones. Para calcular los cánones deben considerarse todos los gastos e ingresos a incorporar en el presupuesto de la ARESEP para el siguiente año.

Artículo 5º—Proyección de gastos y guía de cánones. La Dirección General de Estrategia y Evaluación una vez recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre los criterios para formular el proyecto de cánones, actualizará la guía de cánones con su respectivo cronograma y la distribuirá a los administradores de los distintos subprogramas presupuestarios en la primera semana de marzo de cada año.

Artículo 6º—Estructura de gastos. Con base en la guía de cánones cada área de la ARESEP será responsable de estimar sus gastos directos, a nivel de programa, subprograma, centro de costo, partida y subpartida.

Sección II

Cálculo del canon por actividad regulada

Artículo 7º—Cálculo por actividad. La ARESEP definirá anualmente un canon por actividad regulada, el cual debe ser aprobado por la CGR, este se determinará de acuerdo con el principio de servicio al costo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley y 62 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 8º—Financiamiento con otros ingresos. Cada centro de costos, cuando corresponda aportará información básica para estimar el ingreso por el cobro de otros servicios, según se indica en el artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de proyección de cánones, a los gastos se deberán deducir previamente los otros ingresos que se proyectan recibir para ese periodo y provengan del mismo sector.

Artículo 9º—Distribución de los gastos indirectos entre las actividades de regulación. La distribución de gastos indirectos se ponderará entre las actividades, tomando en consideración la proporción de horas de regulación por actividad proyectadas para el año siguiente.

Artículo 10.—Canon bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada resulta de la suma de los gastos directos, más los gastos indirectos, menos los otros ingresos, que correspondan a cada actividad.

Artículo 11.—Aprobación. Una vez recibido y analizado por la Dirección General de Estrategia y Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado, la Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más tardar el quince de abril de cada año.

Sección III

Distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas

Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez aprobado el canon por actividad regulada por parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que debe recaudar entre las empresas que prestan el servicio regulado.

Artículo 13.—Metodología para la distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas. Para cada una de las actividades reguladas por la ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones aprobados por la CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los prestadores de servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el principio de servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad, y conforme a la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168 del 30 de agosto de 2010.

CAPÍTULO TERCERO

Cobro de canon de regulación

Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los pondrá en conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio de la ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.

Artículo 15.—Funciones de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Realizar la gestión de cobro administrativo del canon.

b) Administrar los mecanismos apropiados para la recuperación de las deudas de terceros con la ARESEP.

c)  Establecer los mecanismos apropiados de ejecución y control de cobro.

d) Coordinar, con los agentes recaudadores autorizados el cobro del canon y velar por el cumplimiento de los respectivos convenios.

e)  Fijar la aplicación de los mecanismos de control adecuados para salvaguardar la percepción y custodia de los fondos.

f)  Velar porque se mantenga actualizada la información oficial disponible en la base de datos de registro de los deudores, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.

g)  Llevar registros y controles adecuados de la información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias de servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y requiera de una gestión cobratoria.

h) Proponer y coordinar campañas publicitarias sobre el calendario de cobro del canon, con el objetivo de incentivar la recuperación de las cuentas pendientes.

i)  Presentar a la Dirección General de Operaciones, informes semestrales de la gestión de cobro, sus resultados y estado de morosidad.

j)  Conformar con documentación original o debidamente certificada, los expedientes administrativos por persona física o jurídica deudora, con su respectiva clasificación por actividad y debidamente foliados y mantenerlos actualizados y ordenados.

k) Realizar y documentar debidamente las intimaciones de cobro que eventualmente sirvan para respaldar los trámites de cobro judicial.

l)  Analizar y clasificar los listados de morosidad.

m)     Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

n) Dar seguimiento a la gestión de cobro judicial.

o) En caso de las cuentas pendientes, informar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para efectos de que proceda con los trámites relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo cual deberá brindar la documentación original o debidamente certificada y el adeudo respectivo para sustentar el inicio del proceso judicial correspondiente.

p) Realizar depuraciones de las cuentas y verificar los saldos de las deudas pendientes de cobro.

q) Remitir a la Dirección General de Operaciones informes de las cuentas que se consideren incobrables, para que sean sometidos a conocimiento y eventual aprobación por parte de la Junta Directiva.

r)  Revisar y remitir al Regulador General, las solicitudes de arreglos de pago.

s)  Llevar a cabo las gestiones de cobro de manera oportuna, eficaz y eficiente, para evitar la prescripción de las deudas pendientes de pago.

t)  Informar a la Regulador General, los motivos por los cuales una deuda prescribió. Así como preparar el proyecto de resolución de prescripción respectivo, debidamente respaldado con la información que conste en el expediente.

Artículo 16.—Obligación de pago del canon. Dentro de los plazos que este reglamento establece, el prestador deberá pagar el canon sobre los servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley, independientemente de que se les recuerde esta obligación o reciban la factura correspondiente, debido a que los mismos se detallan oportunamente en la respectiva publicación en La Gaceta.

En caso de que el monto pagado por el deudor no constituya el pago total, se cancelarán primero las multas e intereses y el remanente se abonará al principal.

Artículo 17.—Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General; mediante la modalidad del agente recaudador, o en las oficinas de la ARESEP, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.

Artículo 18.—Notificaciones de cobro. La Dirección de Finanzas, será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones y formas de notificación:

a)  Cuando el prestador o su apoderado o representante legal, según sea el caso, concurra personalmente a la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de sus gestiones en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la deuda respectiva, para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.

b) Por medio de correo certificado con aviso de recepción, dirigida al último domicilio de la persona, que obre en conocimiento de la Dirección de Finanzas, en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la notificación.

c)  Por medio de carta que entreguen los funcionarios, que fungirán como notificadores, quienes deberán dejar constancia de entrega del documento, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación, o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso el acta de la notificación debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la fecha y la hora de su entrega.

d) Se considera notificado el interesado cuando no se conozca su domicilio o tratándose de personas no domiciliadas en el país y que la existencia de un apoderado en la República no fuera del conocimiento de la Dirección de Finanzas, a partir del quinto día hábil de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. Dicho plazo se empieza a contar el día siguiente a la última publicación.

e)  Emitir y enviar un primer aviso de cobro escrito a los deudores que no cancelaron las cuentas pendientes, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, para que procedan a realizar el pago respectivo. Vencido este plazo, emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, con la indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo y el inicio de la gestión de cobro judicial.

f)  El aviso de cobro debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del deudor, concepto, periodo, desglose y monto de la deuda; monto de los intereses, en caso de que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago.

g)  El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del deudor. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de su recepción.

h) En cualquier otro caso donde la Ley General no contemple el supuesto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687.

i)  Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar medio para recibir notificaciones.

Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos en que se cancele el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la Dirección de Finanzas, procederá a coordinar para que se reintegre lo correspondiente por ese concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza a la ARESEP en los siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien realizando la devolución del dinero si no tiene deuda pendiente.

Artículo 20.—De los pagos por medio de agentes recaudadores. Los agentes recaudadores remitirán a la ARESEP los fondos recaudados, con su respectivo detalle, según lo pactado en el convenio correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se fije.

La ARESEP y el agente recaudador autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La cancelación del canon podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 21.—Trámite de peticiones tarifarias. De previo al trámite de solicitudes de carácter tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador deberá estar al día en el pago del canon. El área de la ARESEP que corresponda verificará lo anterior con la Dirección de Finanzas.

Artículo 22.—Intereses y multas. Conforme se dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Esta sanción se calculará sobre la suma dejada de pagar a tiempo.

Las multas calculadas conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, las depositará el obligado en las cuentas de la ARESEP. La Dirección de Finanzas comunicará trimestralmente por escrito a la Tesorería Nacional, la información con el detalle necesario para que calcule y cobre directamente al prestador las multas en que incurran los prestadores conforme la normativa vigente antes del 13 de agosto de 2008.

Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la ARESEP notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le corresponda.

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento a seguir en los arreglos de pago

Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y seguimiento de los arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.

Artículo 24.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la Dirección de Finanzas y ésta lo trámite para su respectiva consideración por parte de las instancias autorizadas para tal efecto. De ninguna manera podrán condonarse intereses, parte del capital o recargos.

Artículo 25.—Intereses y multas en el arreglo de pago. En todo arreglo de pago se cancelarán los intereses y multas citados en el artículo 39 de la Ley.

Artículo 26.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el deudor haya entregado solicitud de arreglo de pago por escrito, para su respectivo análisis, si es persona jurídica deberá presentar la certificación de la misma, donde se acredite debidamente la representación así como el lugar y medio para recibir notificaciones.

b) Cancelar al momento de formalizar el arreglo la primera cuota.

c)  Aprobación por parte del Regulador General.

El Regulador General a solicitud del deudor, podrá aprobar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda como cuota inicial y la cancelación del saldo a un plazo no mayor a 24 meses.

Artículo 27.—Incumplimiento. Si un prestador incumpliera el arreglo de pago, se procederá a comunicarle del atraso, a fin de que se cumpla con lo pactado, para lo cual se realizarán las notificaciones respectivas indicadas en este reglamento. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago, con base en la suma originada en el incumplimiento de uno anterior.

Artículo 28.—Cálculo y trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas realizar los cálculos para los arreglos de pago y enviar la información y el expediente completo al Regulador General para su aprobación. La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria será la encargada de confeccionar el arreglo de pago correspondiente. La Dirección de Finanzas deberá custodiar en el expediente dicho arreglo y todas las gestiones realizadas para su formalización, con el fin de darle seguimiento a su efectivo cumplimiento.

Artículo 29.—Cantidad de arreglos de pago. En el término de un año, no podrán realizarse más de dos arreglos de pago por cada concesión o permiso.

Artículo 30.—Forma del arreglo de pago. El pago de la primera cuota será requisito para formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará el recibo de pago de la primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en forma inmediata lo comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que proceda con la firma del arreglo de pago.

Artículo 31.—Pago de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas fijadas, de acuerdo con el arreglo de pago, un mes después del día de la firma del arreglo de pago.

CAPÍTULO QUINTO

De la liquidación de cánones de regulación

Artículo 32.—Liquidación de canon. Anualmente la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentará para aprobación de la Junta Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la liquidación presupuestaria del año anterior, donde se incluirá el detalle del superávit o déficit del periodo por actividad de regulación.

Artículo 33.—Distribución del superávit o déficit por empresa. La distribución del superávit o déficit por empresa, se realizará de acuerdo con la metodología que establezca la Junta Directiva.

Artículo 34.—Inclusión de todas las empresas. En caso de que el superávit o déficit calculado, haya sido originado por cobro de cánones a empresas que ya no prestan servicio público, debe devolvérsele o cobrársele la suma que les resulte a favor o en contra, previa acreditación de las deudas pendientes.

CAPÍTULO SEXTO

De las deudas incobrables

Artículo 35.—Deudas incobrables. Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que habiéndose agotado todos los medios de localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al prestador moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

b) Que la sucesión del prestador fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.

c)  Que la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d) Que realizado la respectiva gestión de cobro y el estudio correspondiente determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

e)  Que la Dirección de Finanzas determine técnicamente que el potencial producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal circunstancia.

f)  Que exista prescripción declarada mediante resolución.

Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo, para lo cual remitirá un informe a la Dirección General de Operaciones con un detalle que permita conocer el estado de la cuenta así como el respaldo documental original necesario para probar lo dicho.

En los casos de cobro judicial, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria informará a la Dirección General de Operaciones del resultado del proceso judicial, que indique que el demandado no tiene haberes susceptibles de ser embargados.

Para ambos casos, cobro administrativo y cobro judicial, la Dirección General de Operaciones remitirá las cuentas que así lo considere, para que la declaratoria de incobrable sea sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan: el Reglamento para el cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064 publicado en La Gaceta Nº 041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento: Procedimiento para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 1999.

Artículo 38.—Transitorio para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit por empresa. La metodología para establecer la distribución del superávit o déficit por empresa, se elaborará en el plazo de dos meses posteriores a la publicación del presente reglamento.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial.

Grettel López Castro, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6663.—C-643110.—(IN2013085603).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-45-357-2013.—El Concejo Municipal, acuerda aprobar Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Tercero: El Presidente Municipal solicita tomar el acuerdo en relación al Reglamento del Concurso y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Fundamentos:

a) La Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

b) El artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Éstos disponen que El auditor y el subauditor internos, deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de auditoría interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que brindarán sus servicios.

c) Estos lineamientos son de carácter obligatorio para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo Municipal, creará una comisión especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)  Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

b) Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

d) Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

i)    Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

j)  Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar el asesor legal del Concejo Municipal para que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

k) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera  particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, de la asesoría legal del Concejo Municipal y cualquier otra que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292, la plaza de Auditor Interno deberá de llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses con fundamento en razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione.

Artículo 6º—Perfil del funcionario, atributos personales. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que serán valoradas en la entrevista personal, o en pruebas sicométricas son:

Los auditores deberían poseer atributos personales que les permitan actuar de acuerdo con los principios de la auditoría.

El auditor debe ser:

    Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto

    De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos

    Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas

    Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y sus actividades

    Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las  diversas situaciones

    Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades

    Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos

    Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.

     Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

1.  Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.

2.  Fiscalizar y evaluar la gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.

3.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de la Auditoría Interna.

4.  Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Naranjo.

5.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

6.  Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria interna  los procesos de la Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo así como las formuladas por la Contraloría General de la República.

7.  Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les planteen.

8.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos asignados en función de los objetivos institucionales.

9.  Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

10.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

11.  Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.

12.  Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.

13.  Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo Municipal.

14.  Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

15.  Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.

16.  Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.

17.  Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

18.  Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz pero sin voto.

19.  Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

20.  Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

En estricto apego a lo establecido en Los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República. R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009,  publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del miércoles 10 de Febrero de 2010, que dice;

2.3     Requisitos mínimos de los cargos de auditor y subauditor internos Para desempeñarse en los puestos de auditor y subauditor internos, los entes u órganos sujetos a la presente normativa deberán observar los siguientes requisitos mínimos:

a)  Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno es necesario que el participante presente a la Administración promovente del concurso, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b) Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)   Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

2.  Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

3.  Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad. Así como equipo y programas tecnológicos, el manejo de paquetes de cómputo y herramientas (office, Internet).

Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a electo de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje;

Grado Profesional 20

Incorporación al Colegio Profesional 10

Experiencia en auditoría 30

Prueba de conocimientos 15

Pruebas psicométricas 10

Entrevista 10

Experiencia en dirección de personal 5

Total 100 puntos

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

Nivel académico: 30 puntos

    Cumplimiento del grado académico 20 puntos.

    Incorporación al Colegio profesional 10 puntos

Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de  la aplicación de la siguiente tabla:

Entre 3 y menos de 5 años de experiencia. Valor 10 puntos

Entre 5 y menos de 7 años de experiencia. Valor 20 puntos

De 7 o más años  de experiencia. Valor 30 puntos

Acreditación

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.

3.  Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que rige y debe ser aplicada por la auditoria para la evaluación y fiscalización de la hacienda pública. Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.

Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser un profesional altamente calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna.

      Los ítemes se distribuirán uniformemente, de 0 a 8 puntos, en relación a las características del punto a) del artículo 6 del presente reglamento. El profesional que aplique esta prueba deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Valor de las pruebas psicométricas: 10 puntos.

Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características descritas en el punto a) del artículo 6 del presente informe, las cuales son competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentando en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:

1.  Excelente: 10 puntos

2.  Muy Bueno: 7.5 puntos

3.  Bueno: 5 puntos

4.  Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa causa.

Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 11.—No se recibirán ofertas que no tengan toda la documentación solicitada o el participante no cumpla con los requisitos expuestos en el punto uno de los requisitos, los cuales se encuentran plasmados en los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República, y son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.

Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo Municipal, una vez concluida la fecha final para la recepción de documentos.

Artículo 14.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.

Artículo 15.—Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad en conjunto con la Comisión especial para el nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.

Artículo 16.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior a 70,  de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 17.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 18.—En caso de Nombramiento por inopia. Se aplicara el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Del refrendo de la Contraloría General República. Una vez concluido  todo el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento del Auditor Interno, entre los candidatos elegibles de la terna.

En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale en su momento, la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los participantes, el puntaje obtenido.

Artículo 21.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Deberes del Concejo Municipal. Finalizado el proceso del concurso, el Concejo Municipal deberá en su orden:

Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 23.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 24.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo indica la ley y normativa vigente.

Artículo 25.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o registro de elegibles según corresponda.

Artículo 26.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su sesión ordinaria Nº 45 capítulo N°, 9 artículo N° 25 del día 4 de noviembre del 2013. Por lo tanto:

Se solicita se tome el acuerdo de aprobación del “Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Naranjo.

Por Concejo Municipal de Naranjo, suscribe: Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.

Naranjo, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013084428).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4181-2013.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634-C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0503-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Economista Diplomado, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013080116).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eunicia María Murillo Arias, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0245-0754, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 29 de noviembre, 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013080373).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Leybin Ricardo Reyes García, se le notifica que mediante resolución de las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, bajo responsabilidad del señor Ricado Simeon Navarrete, y mediante resolución de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil trece se modificó la resolución y se ingresó a la persona menor de edad Steven Daniel Reyes Guerrero, en uno de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00199-13.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-17520.—(IN2013081923).

Al señor Victor Manuel Cuadra, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Brandon Guillermo Richmond Robles y Dana Francella Cuadra Robles, bajo responsabilidad de los señores Guillermo Robles Camacho y su esposa María Cecilia Moraga Araya. Asimismo se comunica la resolución de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se modifica el cuido de los niños, bajo responsabilidad de la señora Iris Robles Camacho. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0237-12.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-16620.—(IN2013081926).

A quien interese, se le avisa a la señora, Patricia Morales Mora, número de cédula 1-111-0261, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29060.—(IN2013081927).

A quien interese,se le avisa al señor, Alexander Barrantes Zúñiga, número de cédula 602670358, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00081-2003, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Didier Damián Barrantes Morales en el Hogar de su abuela paterna la señora Araminta Zúñiga Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00081-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000047.—C-29080.—(IN2013081928).

A Natalia Ruiz Soto, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 14 de mayo del año 2013, que dispone denegar el recurso de reubicación de sus hijos en su hogar y la resolución de las 9:00 horas del día 20 de agosto del año 2013, que arroga la competencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00035-2010.—Naranjo, 21 de mayo de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-11180.—(IN2013081934).

Expediente administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel Jarquín García que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez que ordenó medidas de protección a favor de la persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de octubre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-19680.—(IN2013081935).

Se les comunica a Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García Masís que por resolución de esta representación legal de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Innda García Ceciliano, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo se dispuso el seguimiento de la situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000047.—C-28320.—(IN2013081936).

A quien interese: se le avisa al señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad María Fernanda Pérez Arguedas en el hogar sustituto del señor Javier Laguna Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081938).

A quien interese: se le avisa al señor, German Pérez Valenciano, número de cédula 105540308, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00195-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Taylor y Damián ambos Pérez Arguedas en el hogar sustituto de la señora Yorleny Gamboa Blanco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00195-2013.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29060.—(IN2013081939).

A quien interese, se le avisa a la señora Kimberly Tatiana Vargas Segura, número de cédula 114040821, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número: OLPZ-00183-2013, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas del seis de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Kimberly Daniela Vargas Segura en el hogar sustituto de los señores Isabel Jiménez Segura y Gerardo Martínez Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00183-2013.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-29560.—(IN2013081941).

Oficina Local de Corredores, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Juan José Granera, no registra segundo apellido, de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordenó iniciar El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y la resolución de las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en la cual se ordenó Medida de Protección y Cuido Provisional en favor del niño Farid Orlando Granera Espinoza, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en los señores Marvin Espinoza Varela y Nancy Melania Chavarría Rosales, los cuales actualmente son los que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras.  Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-35780.—(IN2013081944).

Oficina Local de Corredores, a las once horas quince minutos del día siete de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Gerardo Badilla Robles y Grettel Vega Chaves, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece, que ordenó Resolución Administrativa de Suspensión de Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad Ashley Adriana Badilla Vega y se ordena conceder dicha responsabilidad de guarda, crianza y educación en los señores Greivin Vega Chaves y su esposa Tania Delgado González, estos señores son los que se encargan de velar por el bienestar y todas las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-32080.—(IN2013081948).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Luis Alonso Delgado Ramírez, calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil trece que ordenó la inclusión del joven Jean Pool Delgado Campos en Hogar Crea Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHN-00509-2013.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-25200.— (IN2013081949).

Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las quince horas del día diez de octubre del año dos mil trece, a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil trece, la cual ordenó que la joven Ángela Sandra Reyes Rivas, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por seis meses en la ONG Hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU 00071-2013.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-26380.—(IN2013081950).

Se les comunica a Marisol Morales Aguilar y Sergio Alvarado Cuadra, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Kristen Daniela Alvarado Morales. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00474-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27880.—(IN2013081952).

Se le comunica a Manolín Santana Feliz que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, a las 08:15 horas del 11 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su hija Ashly María Santana Madrigal, asimismo se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad señora Jackeline Castillo Lanzoni. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-28340.—(IN2013081953).

Se les comunica a Carlos Luis González Alvarado y Lilliam Montiel Bello que por resolución de esta representación legal de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de Marcos Andrés González Montiel, en la cual se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-000787-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000053.—C-27895.—(IN2013081955).

A la señora Yency Díaz Quirós y al señor Héctor Alberto Sedeño Cisnero, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 04 de noviembre del 2013, que Ordenó el Cuido Provisional del niño Roy Isaac Sedeño Díaz, al lado del señor Roy Segura Fernández, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a. m. a 15 horas de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00089-2007.—Oficina Local de Desamparados, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 36721.—Solicitud 13000054.—C-17880.— (IN2013081956).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

S.D.EJ144-2013.—San José, a las 9 horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 34-2010 de las 9:58 horas del 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R.L. (ECOPAVONES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-995 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Gerardo Mora Aguilar, cédula de identidad 6-130-115, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N° 35975.—C-21320.—(IN2013082223).

S.D.E N° 216-2013.—San José, a las 10 horas del 17 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 19 del 30 de setiembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Golfito la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R.L. (COOPEASEGA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-982 y con fundamento en los articules 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Reiner Canales Medina, cédula de identidad 6-128-726, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N° 35975.—C-20230.—(IN2013082224).

S.D.E. N° 217-2013.—San José, a las 10 horas del 17 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 44 del 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Golfito la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R.L. (COOPECOSEMU R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1047 y con fundamento en los articules 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Francisco Rueda Angulo, cédula de identidad 6-0076-0332, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34389.—Solicitud N° 35975.—C-20680.—(IN2013082225).

S.D.E. N° 146-2013.—San José, a las 9 horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1328-2011 de las 10:50 horas del 18 de agosto de 2011 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L. (COOPECHIRRIPO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1372 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fulvio Sciaca Fernández, cédula de identidad 3-213-542, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34389.—Solicitud Nº 35975.—C-20660.—(IN2013082226).

S.D.E. N° 145-2013.—San José, a las 9 horas del 10 de octubre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 25-2011 del 4 de julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R. L. (COOPEOROVERDE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-1344 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mario Castillo Méndez, cédula de identidad 1-346-198, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34389.—Solicitud Nº 35975.—C-20200.—(IN2013082227).

S.D.E. N° 242-1126-2013.—San José, a las 10 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 28-2011 de las 13:30 horas del 26 de agosto de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Producción y Comercialización Agroforestal R. L. (COOPEAGROFORESTAL R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1126 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Heriberto Méndez Salas, cédula de identidad 2-0266-0646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº 35974.—C-21430.—(IN2013082228).

S.D.E. N° 241-1103-2013.—San José, a las 9 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 21-2010 del 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena Uvita R. L. (COOPEBALLEUVITA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1103 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Félix Moreno Gómez, cédula de identidad 6-083-354, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº 35974.—C-20900.—(IN2013082229).

S.D.E. N° 240-1073-2013.—San José, a las 8 horas del 5 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 11-2011 de las 9:30 horas del 19 de julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEAMARA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1073 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mirian León Azofeifa, cédula de identidad 6-0178-0447, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34386.—Solicitud Nº 35974.—C-21510.—(IN2013082230).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 163-RIT-2013.—San José, a las 15:30 horas del 12 de diciembre de dos mil trece. (Expediente ET-100-2013)

Conoce el Intendente de Transporte el estudio tarifario para la Ruta 1206, descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa, solicitado por el señor Fernando Cubero Núñez.

Resultando:

I.—Que el señor Fernando Cubero Núñez, es permisionario de la ruta 1206 descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa, de conformidad con el artículo 07 de la sesión 2724 del 29 de julio de 1992 de la extinta Comisión Técnica de Transporte (CTT) (folios 43-45).

II.—Que el 13 de setiembre del 2013, el señor Fernando Cubero Núñez presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de fijación tarifaria para la ruta 1206, según consta en el expediente ET-100-2013 (folios 01-03).

III.—Que mediante oficio 1001-IT-2013/25587 del 19 de setiembre de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 74-75).

IV.—Que el 3 de octubre de 2013, el señor Fernando Cubero Núñez; aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 80-94).

V.—Que por oficio 1057-IT-2013/27516 del 4 de octubre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 98).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y Al Día del 17 de octubre de 2013 (folio 103) y en La Gaceta Nº 199 de 16 de octubre de 2013 (folio 102).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 15 de noviembre de 2013 en el salón de cocina de la Parroquia de Fátima contiguo a la Parroquia de Fátima, de conformidad con el acta Nº 115-2013 (folios 115-122).

VIII.—Que según lo estipulado en el acta N° 115-2013 sobre la audiencia pública efectuada en El Salón de la Parroquia de Fátima, se presentaron las siguientes oposiciones:

Juan Alexis Chaves Zamora, cédula 2-493-162:

1) Justificación de las 400 carreras que la empresa indicó que realizaba y si esa cifra de carreras se realizan con todas las unidades.

2) La empresa indica que la distancia es de 9 kilómetros, sin embargo los habitantes de la zona saben que del centro de Naranjo a la plaza hay 7 Kilómetros.

3) Justificación del 33% de incremento que se solicita.

IX.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 1206.

X.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XI.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

XII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 1255-IT-2013 / 126163 del 9 de diciembre de 2013, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1255-IT-2013 / 126163 del 9 de diciembre de 2013, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables utilizadas

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

1.1     Demanda

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas aportadas al RA-423 de los últimos doce meses (julio 2012 - junio 2013); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a 16.327 pasajeros. Según registros de la ARESEP no hay fijaciones tarifarias individuales anteriores; por lo que no es posible el comparativo con dicho período. La empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 20.228 pasajeros con base en que por reestructuración operativa se produjo un aumento en los volúmenes de demanda que dio un valor de 20.228 pasajeros mensuales, que corresponde a la demanda más alta de los últimos meses reportados.

Acorde con el lineamiento, se toma para efectos de análisis la demanda mayor o sea 20.228 pasajeros, demanda reportada por la empresa en la petición tarifaria.

1.2     Flota

Mediante artículo 7.28 de la Sesión Ordinaria 16-2013, del 27 de febrero de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a Fernando Cubero Núñez; 3 unidades para brindar el servicio en la ruta 1206 (folios 35-38), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición tarifaria.

Se observa que la edad promedio de la flota es de 9,67 años, dos unidades no pertenecen al permisionario, se aporta contrato de arrendamiento donde se indica que las unidades AB-6115 y PB-1586 pertenecen a Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda. Se presenta el respectivo contrato de arriendo de ambas unidades (folios 39-40).

Al día de la audiencia, 15 de noviembre de 2013, las unidades se encontraban con la revisión técnica al día, comprobante que se adjunta al expediente; por lo que para los efectos de análisis se consideran dentro del análisis.

1.3     Carreras

Esta ruta tiene horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 7 de la Sesión Ordinaria 2724 del 29 de julio de 1992 (folios 43-45).

Dado que no hay fijaciones individuales anteriores, no es posible un comparativo de la solicitud tarifaria actual y la anterior, por lo que se procede a aplicar el lineamiento establecido para ello, que define que:

    Si la empresa reporta en la solicitud de ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según las estadísticas; son en promedio 410,92 carreras, entre julio 2012 – junio 2013; que las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención son de 332,63 carreras mensuales y que la empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 332,63 carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 332,63.

1.4     Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección que consta en el oficio 734-IT-2013/17879 del 9 de julio de 2013, la cual corre agregada al RA-423. Se aplica la distancia de 14,80 kilómetros por carrera; la empresa utilizó la cifra de 18 kilómetros por carrera.

1.5     Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,16% según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día de la audiencia pública.

1.6     Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢505,88 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 15 de noviembre de 2013 del Banco Central de Costa Rica; día de la audiencia pública.

1.7     Precio combustible

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632 por litro, vigente al 15 de noviembre de 2013 (día de la audiencia), el cual fue fijado mediante la resolución RIE-091-2013 de 20 de octubre de 2013 y publicada en La Gaceta 210 del 31de octubre de 2013.

1.8     Valor del autobús

Dadas las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus urbano, con un valor de ¢46.035.080 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un monto de $91.000.000.

1.9     Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,67 años, acorde con las características de las unidades consideradas.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos

Mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual.

Así mismo, mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la Dirección de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de Transporte) estableció el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

“a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”

Por lo que, con base en lo anterior indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1206 refleja que debe aplicarse un incremento de un 27,58% sobre las tarifas vigentes.

2.1     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dado el resultado obtenido de un 27,58% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.

2.2     Sobre la revisión técnica vehicular

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-100-2013), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades que prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Punto 1):…

Para efectos de las carreras, la ARESEP realiza el análisis descrito en el punto 1.3 de esta misma resolución. Con base en el mismo y considerando que la empresa reporta 410,92 carreras mensuales (reportes estadísticos) y que las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT (CTP) son de 332,63 carreras, dato que coincide con dato de carreras reportadas en el modelo según la petición tarifaria; se utiliza para efectos de análisis 332,63 carreras mensuales.

Punto 2):

Para efectos de análisis y según acta de inspección oficio 734-IT-2013/17879 del 9 de julio de 2013 por técnicos de ARESEP, se aplica la distancia de 14,80 kilómetros por carrera, lo que significa 7,40 Kilómetros por viaje; lo anterior en contrario al dato utilizado por la empresa de 18 kilómetros por carrera.

Punto 3):

El incremento tarifario de un 32,69% solicitado por la empresa corresponde a las variables utilizadas por la empresa para la aplicación del modelo tarifario empleado para dicho cálculo. Sin embargo y como se desprende de esta misma resolución, el incremento tarifario resultante y que se está recomendando corresponde a un porcentaje menor.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 1206: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa correspondiente a un 27,58%, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 1206 descrita como: Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa, que opera el señor Fernando Cubero Núñez; según el siguiente detalle:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas

(en colones)

Regular

Adulto

Mayor

1222

FERNANDO CUBERO ÑÚÑEZ

 

 

 

Naranjo-Los Robles

420

0

 

Naranjo-San Jerónimo

255

0

 

Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Indicar a Fernando Cubero Núñez, que debe dar respuesta, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de este acto, a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-100-2013. Asimismo, debe dar respuesta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 6659.—C-289600.—(IN2013085696).

ATENCIÓN VECINOS DE PUNTARENAS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Julio Dionisio Reyes Serrano, para ajustar las siguientes tarifas:

 

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el lunes 20 de enero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:

   Estación Guardacostas de Caldera, ubicada en el muelle La Grananera, Caldera, Esparza, Puntarenas.

   Salón Comunal de Orotina, ubicado 180 metros al este, de la terminal de buses o frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-113-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5956.—C-188970.—(IN2013085730).

ATENCIÓN VECINOS DE BAGACES, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-009-2013 y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Eólico Laguna Mogote solicita el otorgamiento, por parte de esta Autoridad Reguladora, de la concesión de servicio público de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

2.  La potencia teórica para su proyecto de generación es de 18 400 kW, teniendo como fuente la energía eólico.

3.  La empresa Eólico Laguna Mogote S. A. cuenta con carta de elegibilidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

4.  El proyecto eólico cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP).

5.  El proyecto eólico se ubica en Bagaces de Mogote, provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de enero del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m.), en la oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Bagaces, ubicada al costado oeste del EBAIS, frente a la Cruz Roja de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-09-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 6690.—C-47180.—(IN2013085953).

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

6014-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N. 062-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 006-062-2013, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-320-2013

“FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL

A FONATEL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL

AÑO CALENDARIO 2013 PAGADERA EN EL 2014”

(Expediente Sutel-GCO-FON-CTP-1597-2013)

Resultando:

1º—Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

2º—Que mediante acuerdo 017-053-2013 de la sesión ordinaria 053-2012, celebrada el 2 de octubre de 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014, el cual contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2014” y acuerda solicitar a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se lleven a cabo los trámites correspondientes con el fin de proceder a la convocatoria a la audiencia pública para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 015).

3º—Que mediante oficio 4944-SUTEL-DGF-2012, del 02 de octubre de 2013, el señor Presidente a.i. del Consejo de SUTEL solicita a la Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP realizar los trámites de audiencia pública para la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folios 013 y 014).

4º—Que el 9 y el 11 de octubre de 2013 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 y en dos periódicos de circulación nacional, respectivamente, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, para realizarse el 6 de noviembre de 2012, a las 17:15 horas. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013 Folios 218 y 219).

5º—Que con fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección General de Participación del Usuario habilita la realización de la Audiencia Pública, programada para el 06 de noviembre de 2013 y el plazo para presentar oposiciones y coadyuvancias (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 224).

6º—Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 6 de noviembre de 2013, por medio del sistema de videoconferencia en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y los Tribunales de Justicia de los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Guápiles y Cartago y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón. Sobre dicha audiencia se levantó el acta Nº113-2013. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 231)

7º—Que se recibieron en tiempo y forma las posiciones del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de Claro CR Telecomunicaciones S. A. (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folios 220 a 223 y 225 a 230).

8º—Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente GCO-FON-CTP-1597-2013, Folio 231).

9º—Que, mediante el oficio 5820-SUTEL-DGF-2013, la Dirección General de FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014.

10.—Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones presentado en el referido oficio 5820-SUTEL-DGF-2013.

11.—Que no hubo participaciones verbales en la audiencia pública.

12.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

II.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

III.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.

IV.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

V.—Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

VI.—Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).

VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.

VIII.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

IX.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones ,Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)  Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

X.—Que la SUTEL garantiza que recursos de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL; y que dichos proyectos deben desarrollarse de conformidad con el Reglamento respectivo y con las metas y las prioridades dictadas por el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

XI.—Que mediante oficio 5820-SUTEL-DGF-2013, se presenta a conocimiento del Consejo de Sutel el Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014. El análisis de las posiciones contenido en este informe es el siguiente:

a.  Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima (Claro): La empresa Claro solicita que “paralelamente a la fijación de la contribución parafiscal se completen los requisitos necesarios en los procedimientos de contratación de los proyectos de acceso y servicio universal con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).”

Solicita específicamente que se publique la Metodología de Contabilidad de Costos Separada de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL. Al respecto se propone al Consejo de SUTEL que autorice la publicación de la Guía de Contabilidad de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL, presentada por el Banco Nacional de Costa Rica, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, mediante el oficio FID-2183-2013 (NI-09316-2013).

Adicionalmente, la empresa Claro solicita que en “los carteles se incorpore el requisito de demostrar que el oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias: la contribución parafiscal a FONATEL, el canon de regulación y el canon de reserva de espectro radioeléctrico.”

Al respecto se manifiesta que este planteamiento será considerado en el proceso de preparación de los carteles de los próximos concursos de proyectos con cargo a FONATEL. No obstante, se considera que este planteamiento no resulta de recibo dentro del presente proceso de fijación.

b.  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): El ICE en su participación por escrito en la audiencia pública manifiesta que “está de acuerdo con la fijación del porcentaje mínimo legal de contribución especial parafiscal en un 1. 5%”.

El ICE en su participación solicita considerar las siguientes observaciones adicionales: justificación de proyecto y vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), análisis de prefactibilidad financiero, estudios económicos, bases técnicas de cartel, cronogramas de trabajos, responsables y detalles de acciones a realizar por la SUTEL, el BNCR y la Unidad Ejecutora.

1.  “Falta de información necesaria para participar adecuadamente en la audiencia pública.” El ICE hace un llamado para que se incluya en el expediente de la fijación “información detallada tal como, pero no limitada a la justificación de proyecto y vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), análisis de prefactibilidad financiero, estudios económicos, bases técnicas de cartel, cronogramas de trabajos, responsables y detalles de acciones a realizar por la SUTEL, el BNCR y la Unidad Ejecutora”.

     Con respecto a esta observación se manifiesta que en el Expediente de la fijación se incluye el “Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL correspondiente al Periodo Fiscal año calendario 2013, Pagadera en el 2014”, el cual contiene la actualización del “Plan de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”, para el 2014. Estos documentos contienen la descripción de los programas por desarrollar en el 2014, su justificación y vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), así como su alcance, presupuesto e impacto previstos. En el proceso de formulación de los proyectos específicos que resulten aprobados para su desarrollo por el Consejo de SUTEL se produce información técnica, económica, financiera y de gestión detallada que se registra en el expediente del proyecto. Además, en el Informe para la Fijación y en el Plan de Proyectos y Programas se incluye información presupuestaria y financiera sobre el origen y destino de los recursos del Fondo.

2.  “Vinculación de Programas con el PNDT.” El ICE se refiere al oficio 4612-SUTEL-DGF-2013, de la Dirección General de FONATEL al Consejo de SUTEL, que estuvo a su alcance. Este oficio fue parte del proceso de actualización del Plan de Proyectos y Programas para el año 2014. Los programas y proyectos esbozados en dicho oficio fueron desarrollados en más detalle en el Informe para la Fijación y en el Plan de Proyectos y Programas que forman parte del expediente de la fijación y fueron objeto de la audiencia de marras.

     Además, el ICE señala que en el alcance de estos programas y proyectos se prevé la asignación de recursos de FONATEL “para la adquisición de equipo terminal como parte de las soluciones de conectividad.”. Advierte sobre la vinculación de este componente del alcance con “las metas y objetivos establecidos en el PNDT vigente.”. Al respecto se manifiesta que este componente está planteado y se analiza al tenor de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642, citado en el Informe para la Fijación, que reza: “Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.” (El destacado no es del original); así como lo definido, para algunas de las poblaciones objetivo, en la meta 2, acción estratégica g), Línea Estratégica 4.1 Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014:

“Meta 2: 1 estudio en que se contemple:

-    Definición de una canasta de servicios digitales a precios especiales, señalando las poblaciones objetivo y los instrumentos de selección y uso por parte de los beneficiarios. (Responsable Sutel-FONATEL).

-   

-    Un programa de subsidio de equipos terminales para personas con discapacidad, indígenas y adultos mayores para ser financiado por FONATEL (Responsable Sutel-FONATEL).

-   

-    Subsidio de la tarifa de Internet de los docentes de centros educativos públicos y subsidio de compra de computadoras para docentes de centros educativos públicos. (Responsable Sutel-FONATEL).” (El destacado no es del original).

3.  “Reforma legal del piso legal del porcentaje de contribución especial parafiscal a FONATEL.” El ICE plantea la posibilidad de promover una reforma de ley que modifique el mínimo de la banda establecido en la Ley General de Telecomunicaciones para el porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL. SUTEL toma nota de este planteamiento, el cual está en el ámbito de las competencias del Poder Legislativo y no resulta de recibo dentro del presente proceso de fijación.

4.  “Informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-IFR- IF-02-2013 del 1 de abril del 2013.” El ICE solicita “que la SUTEL haga del conocimiento de todos los contribuyentes el estado de cumplimiento de las recomendaciones que les hiciera la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Órgano Contralor en su Informe N° DFOE- IFR- IF-02-2013 del 1° de abril de 2013.”. Al respecto de esta observación se manifiesta que las disposiciones contenidas en dicho informe ya han sido debidamente atendidas por esta Superintendencia. Esta solicitud del ICE será considerada para el próximo Informe Semestral de Administración de FONATEL.

XII.—Que por los efectos de este acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Fijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que los recursos disponibles en FONATEL son suficientes para atender las asignaciones iniciales previstas para el año 2014.

2º—Publicar esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

4º—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 5757.—C-357730.—(IN2013085821).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

TOBÍAS GUZMÁN BRENES

EDICTO

Solicitud IP-2013.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo Tobías Guzmán Brenes, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón 04 San Mateo, distrito 01 San Mateo, al costado sur del parque, cédula jurídica 3-008-056714, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Tobías Guzmán Brenes el cual colinda al norte, con carretera pública; al sur, con carretera pública; al este, con Jorge Luis Rojas González, Ana Berta, Martha, Fulmen, María Ester y María Julia González Flores, y al oeste, con carretera pública, cuenta con plano catastrado N° A-89083-92, con un área de 4006.20 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Carlomagno Chaves Peraza, cédula N° 1-718-373.—1 vez.—(IN2013081833).

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL CENTRO DR. LUIS SHAPIRO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro: Dr. Luis Shapiro, ubicada en Villa Franca de Guácimo, cédula jurídica: 3-008-0789342, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de: Limón, cantón: Guácimo, distrito: Duacari, terreno donde se localiza el centro educativo: Dr. Luis Shapiro el cual colinda al norte con la calle pública, al sur: con Marcos Alfaro Alfaro, al este: con (colindante actual): Manuel Marín Fernández y al oeste: con (colindante actual): Herminia Cerdas Fernández, cuenta con plano catastro: N° L-16000-91, con un área de 4188.33 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias.—Villa Franca, Guácimo 13 de noviembre del 2013.—Ana Saborío Porras.—1 vez.—(IN2013082177).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

EXHUMACIONES EN LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL.

En vista de que los contratos de sepultura de los años 2011, 2012 y 2013, suscritos para los Cementerios Municipales: Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas Corazón de Jesús y Uruca sur, se encuentran ya vencidos o por vencer el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dichos Campo Santos, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes durante los años 2013 y 2014 con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este Cantón que requieran sepultar a sus deudos. A continuación se detalla el nombre del occiso, la fecha de vencimiento y ubicación donde están sepultados, los cuales se estarán exhumando finalizado el tiempo dado a los dolientes para la realización de los  trámites correspondientes.

Cementerio Calvo

Nombre del Occiso

Fecha de

Inhumación

Fecha de

Vencimiento

Ubicación

Mario Gutiérrez Ruiz

02/03/2001

02/03/2006

31/01/01

Roberto Cordero Guzmán

31/03/2001

31/03/2006

31/01/02

Rafael Ángel Mora Zúñiga

01/04/2001

01/04/2006

31/01/03

María Barboza Delgado

02/04/2001

02/04/2006

31/01/04

Carlos Mora Mora

08/04/2001

08/04/2006

31/01/06

Ángela  Pérez  Chavarría

18/04/2001

18/04/2006

31/01/07

Roger Muñoz  Alemán

04/03/2001

04/03/2006

31/01/08

Roger Cordero Soto

04/03/2001

04/03/2001

31/01/09

Manuel Paladino Jiménez

01/03/2001

01/03/2006

31/01/10

Gabriela Quirós Calvo

09/03/2001

09/03/2006

31/01/11

Nelson Gerardo García García

12/03/2001

12/03/2006

31/01/12

Juan Salvador Carmona González

21/03/2001

21/03/2006

31/01/13

Margarita Arias Sánchez

26/03/2001

26/03/2006

31/01/15

Clemencia Pino Jiménez

29/03/2001

29/03/2006

31/01/16

Víctor Hugo Alvarado León

30/03/2001

30/03/2006

31/01/17

Teresita Saavedra Muñoz

02/03/2001

02/03/2006

31/01/20

Félix torres González

04/05/2001

04/05/2006

31/01/22

Isidro Álvarez Quirós

04/06/2001

04/06/2006

31/01/24

Rafael Jiménez Jiménez

14/06/2001

14/01/2006

31/01/25

Lloyd John Diach Mcdonaldsond

28/05/2001

28/05/2006

31/01/26

Miriam Corrales Santana

28/05/2001

28/05/2006

31/01/27

Michael Antonio Wong Rodríguez

12/06/2001

12/06/2006

31/01/28

Francisco Romero Romero

13/06/2001

13/06/2006

31/01/29

Antonia Cambronero Chinchilla

18/06/2001

18/06/2006

31/01/30

Víctor Alvarado Castillo

30/06/2001

30/06/2006

31/01/31

Juan Oporta Obando

31/06/01

31/06/06

31/01/32

Víctor Gómez Sobalbarro

09/08/2001

09/08/2006

31/01/33

Silvio Saúl Campos Angulo

18/08/2001

18/08/2006

31/01/34

Maria Rosario Flores Herrera

19/08/2001

19/08/2006

31/02/01

Ana Cristina Ramos Miranda

26/08/2001

26/08/2006

31/02/05

Luis Fernando Ureña Vargas

06/09/2001

06/09/2006

31/02/06

Virgilio Arce Benavides

10/09/2001

10/09/2006

31/02/07

Bernardo Baltodano B.

20/09/2001

20/09/2006

31/02/08

José Alberto Cubillo Otárola

25/09/2001

25/09/2006

31/02/09

Oldemar Flores Valverde

25/09/2001

25/09/2006

31/02/10

Esmeralda Rocha Rocha

01/10/2001

01/10/2006

31/02/11

Luis Ramírez Saavedra

05/10/2001

05/10/2006

31/02/14

Yamileth Lemaitre Zamora

12/10/2001

12/10/2006

31/02/16

Baleriano Urbina Ojeda

02/11/2001

02/11/2006

31/02/17

Maria Boza Cerdas

02/11/2001

02/11/2006

31/02/18

Manuel Castro Nájera

06/11/2001

06/11/2006

31/02/19

Gerardo Calderón Anchía

08/11/2001

08/11/2006

31/02/20

Gladirca Michale

11/11/2001

11/11/2006

31/02/21

José Rivera Rivas

12/11/2001

12/11/2006

31/02/22

Juan Umaña Delgado

14/11/2001

14/11/2006

31/02/23

Carlos Sequeira Sandí

16/11/2001

16/11/2006

31/02/24

Cristobalina Salas Hernández

18/11/2001

18/11/2006

31/02/25

Wilbur Browm Bamel

24/11/2001

24/11/2006

31/02/26

Moisés Solís Murillo

08/12/2001

08/12/2006

31/02/27

Vicente Zapata Poveda

26/12/2001

26/12/2006

31/02/28

Roberto García Obando

27/12/2001

27/12/2006

31/02/29

Amparo Delgado Guerrero

15/12/2001

15/12/2006

31/02/31

Marlon Torres Moreno

25/01/2001

25/01/2006

31/02/32

Geraldo Umaña Navarro

28/01/2001

28/01/2006

31/02/33

Mario Segovia Hernández

15/02/2001

15/01/2006

31/02/34

Cementerio San Sebastián

Bilmar Zúñiga Calvo

30/08/2003

30/08/2008

J-35

José Luis Arias Meléndez

10/09/2003

10/09/2008

G-73

Karol Álvarez Jiménez

08/05/2003

08/05/2008

H-04

Mario Sequeira Segura

29/04/2004

29/04/2009

I-26

Sigifredo Loria Víquez

18/12/2004

18/12/2009

G-25

Piedades Obando Chavarría

06/05/2005

06/05/2010

G-75

José Maria Rodríguez Monge

11/05/2005

11/05/2010

G-45

Edgar Gerardo Pérez Sandi

18/02/2004

18/02/2009

K-12

Cementerio Corazón de Jesús

Nombre del Occiso

Fecha de Inhumación

Fecha de Vencimiento

Ubicación

Melvin Morera Pérez

04/08/2006

04/08/2011

A-38

María Jerónima Campos Campos

08/10/2004

08/10/2009

A-18

Hanzel Álvarez Vidarra

03/02/2005

03/02/2010

A-26

Zeneyda Sánchez Parra

20/07/2006

20/07/2011

A-35

Indo Barrantes Barrantes

16/02/2006

16/02/2011

A-27

Paulio González Jarquín

25/02/2006

25/02/2011

A-31

Adrián Lisette López Bermúdez

21/05/2006

21/05/2011

A-33

Sara Báez Marín

27/03/2008

27/03/2013

A-59

Raquel Báez Marín

02/04/2007

02/04/2012

A-60

Patric Flores Suazo

08/03/2007

08/03/2012

A-58

Niño Chavarri Chavarría

14/02/2007

14/02/2012

A-56

Carlos Alfaro Umaña

06/02/2007

06/02/2012

A-54

Celin Gerardo Mena Mena

08/12/2007

08/12/2007

A-52

Cementerio Zapote

Ronald Valerio Fernández

22/06/2001

22/06/2006

D-04

Juan Mejía Retana

04/07/2001

04/07/2006

D-10

Luis Carlos Fallas Díaz

29/11/2003

29/11/2008

D-20

Lastenia Zúñiga Solís

08/11/1996

08/11/2001

D-26

Rafael Chacón Leiva

09/11/1996

09/11/2001

D-28

Marina Rodríguez Muñoz

30/03/2002

30/03/2007

D-29

Rafael Ángel Carit Peralta

15/11/1996

15/11/2001

D-30

José Díaz Carvajal

07/04/2002

07/04/2007

E-01

Jeannette Sáenz Rojas

08/12/1995

08/12/2000

E-03

Jorge Arturo García García

11/12/1995

11/12/2000

E-05

Eulalia Mora Monge

22/12/1995

22/12/2000

E-09

Maria Cecilia Brenes

08/01/1997

08/01/2002

E-10

Luis Guillermo Alpízar Hernández

24/12/1995

24/12/2000

E-11

Zidars Cordero Quirós

08/01/1996

08/01/2001

E-13

Agnes Boza Mora

18/06/2008

18/06/2007

E-15

Francisco Moya Valverde

03/02/1997

03/02/2002

E-17

Carlos Luis Garro Díaz

15/10/2002

15/10/2007

E-18

Bernardo González González

23/02/1996

23/02/2001

E-27

María León León

19/03/1996

19/03/2001

E-30

Rafael Castro Álvarez

06/01/1997

06/01/2002

E-08

Cementerio Uruca sur

Nombre del Occiso

Fecha de Inhumación

Fecha de Vencimiento

Ubicación

William Gerardo Salgado Ramírez

28/11/2007

28/11/2012

A-02

Marlon Antonio Cambronero Mendoza

24/12/2001

24/12/2006

A-11

Johnny Pérez Madrigal

09/04/2004

09/04/2009

A-22

Alberto Chacón Villalobos

16/07/2002

16/07/2007

A-30

Lidia Paniagua Ramírez

15/04/2006

15/04/2011

A-36

Antonio Campos Salas

10/02/2007

10/02/2012

A-38

David Gilberto Arce López

26/02/2006

26/02/2011

A-40

Daniela margarita Baltodano Alemán

07/06/2007

07/06/2012

A-41

Silvia Pérez Mora

20/12/1995

20/12/2000

A-48

Luis Alberto González Delgado

21/03/1994

21/03/1999

A-33

 

Para cualquier trámite los interesados deben presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10. La Institución les concede 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para regular la situación.

San José, 19 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 132594.—Solicitud N° 5244.—(IN2013079778).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica a los ciudadanos las siguientes tarifas y precios para alquiler, ingreso y arrendamiento de las instalaciones deportivas y recreativas del Complejo Deportivo y Recreativo José Figueres Ferrer, aprobadas según acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 63-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 22 de octubre del 2013, en lo que corresponde al gimnasio Jesús Tuto Jiménez, Gimnasio de Deportes de Contacto, Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens y Canchas de Voleibol de Playa.

Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens:

                                                                                  Precio

Categoría                                                                      Aprobado

Entrada General                                                               ȼ1.700

Entrada Mensual                                                             ȼ25.000

Entrada Especial, 6 días x 1 hora                                 ȼ15.000

Espacio mensual curso 5 días x 2 horas                    ȼ258.750

Espacio mensual curso 4 días x 1 hora                      ȼ172.500

Espacio mensual curso 1 día x 2 horas                      ȼ112.500

Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez, y Gimnasio de Deportes de Contacto:

Categoría                                                                         Precio

                                                                                        Aprobado

Hora de día                                                                      ȼ15.000

Hora de noche                                                                 ȼ19.000

Día para eventos masivos                                            ȼ500.000

Canchas de Voleibol de Playa (ubicadas dentro del Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge):

Categoría                                                                         Precio

                                                                                        Aprobado

Hora de día                                                                      ȼ12.000

Hora de noche                                                                 ȼ22.000

Mario Gerardo Vindas Navaro.—1 vez.—(IN2013080012).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

DESCUENTO 6.55% IMPUESTO BIENES INMUEBLES

ANTES DEL 31 MARZO 2014

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria N° 188 celebrada el 3 de diciembre 2013, el Concejo Municipal de Poás, tomo el Acuerdo N° 7960-12-2013 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.55% a los contribuyentes que cancelen por adelantado de todo el año, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2014 (Primer Trimestre del 2014), Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 5 de diciembre del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013083735).

DESCUENTO 6.55% IMPUESTO DE PATENTES

ANTES DEL 31 MARZO 2014

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria N° 188 celebrada el 3 de diciembre 2013, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo N° 7961-12-2013 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.55% a los contribuyentes que cancelen por adelantado de todo el año, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2014 (Primer Trimestre del 2014). Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 5 de diciembre del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013083741).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

AVISA

El Concejo Municipal del distrito de Paquera acuerda comunicar a los contribuyentes y público en general, que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas a partir del 23 de diciembre 2013 al 3 de enero del 2014, regresando a labores el 6 de enero 2014. Sesión N° 791, artículo 7°, inciso A).

Paquera, 6 de diciembre del 2013.—Iris Flores Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2013083534).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

Se convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica número 3-101-047714, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará el día miércoles, 29 de enero del dos mil catorce, en su domicilio social en San José, sobre la Radial a Zapote, 120 metros al este, de Plaza Víquez, a las quince horas en primera convocatoria. De no completarse el quórum en primera convocatoria se convoca a asamblea a las diecisiete horas en segunda convocatoria, en la cual cualquier número de socios formará quórum. La agenda será la siguiente:

1.  Informe de los administradores y análisis de resultados de los períodos fiscales 2012 y 2013

2.  Aumento del capital social de la compañía.

San José, 16 de diciembre del 2013.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013084976).

DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS

DEL RÍO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-514429, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste. En primera convocatoria la Asamblea se realizará el día sábado 25 de enero de 2014 a las 16:00 horas y en segunda convocatoria el mismo día a las 17 horas. El orden del día será el siguiente: 1) Palabras de bienvenida del presidente. 2) Comprobación de quórum. 3) Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. 4) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 5) Discutir y aprobar la propuesta para el alquiler-de la finca. 6) Discutir y tomar decisiones sobre cómo se invertirá el dinero que se recibirá por el pago del alquiler de la finca. 7) Cierre de Asamblea. Los libros, y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea se mantendrán en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas.—Liberia, 28 de noviembre del 2013.—Leonel Fernández Sandí, Presidente.—1 vez.—(IN2013085080).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio se convoca, a la asamblea general ordinaria N° 1-2014, que se celebrara el sábado 11 enero 2014, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa del asociado Silvian Hogg, ubicada de la Pops Curridabat 200 sur y 50 este San José, para conocer los siguientes puntos:

1.  Incorporación, exclusión y ratificación de asociados.

2.  Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2012.

3.  Plan de trabajo y presupuesto para el 2013

4.  Elección de junta directiva y fiscal para el 2013.

Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—(IN2013085235).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE DEL SOL

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios a celebrarse el día sábado dieciocho de enero del año dos mil catorce, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) Pasar la lista de los presentes y los poderes. dos) Verificación del Quórum. tres) Actas de la última reunión. cuatro) Informe de ingresos y gastos de los fondos recaudados por las evaluaciones y el saldo bancario de la cuenta bancaria de HOA. cinco) Elección de la Junta Directiva. -a. Nominación y elección del Presidente.- b Nominación y elección del Tesorero. c- Nominación y elección del Secretario. Seis) Aceptación de Coco Maintenance como Administradores para el próximo año al mismo precio $- ciento treinta y cinco dólares, incluyendo gastos de áreas comunes y las mismas condiciones y servicios. siete) Revisión y aprobación del presupuesto anual presupuesto operativo para dos mil catorce. Costos de operación $ treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares sin centavos, cobrada por Coco Maintenance. Cada uno de los veinte propietarios deberá pagar $-ciento treinta y cinco dólares por mes. ocho) La aprobación de un informe anual a cada propietario la cantidad de $- ciento veinte dólares, lo que representa $- diez dólares por mes, para ser recogido por la asociación y depositarlo en la cuenta bancaria de HOA. nueve) Deberes y responsabilidades del guardia de noche. diez) Informe de Marvin Salazar sobre el progreso de la obtención de permisos requeridos por la municipalidad para nuestras áreas comunes. once) Cierre de Asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su reglamento de copropietarios de este condominio. Convoca la junta administradora del condominio Horizontal Residencial Valle del Sol.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de diciembre del dos mil trece.—Sr. James Ivens, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 6466.—C-35600.—(IN2013085526).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Carlos Eduardo Zúñiga Leitón, han sido extraviados:

Número

certificado

Monto

Fecha

emisión

Fecha

vencimiento

100359951

5.200.000,00

21/12/2007

22/12/2008

Número

de cupones

Monto neto

Fecha

emisión

Fecha

vencimiento

N/A

N/A

N/A

N/A

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Sucursal de Cartago.—Lic. Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—(IN2013081000).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital N° 741, correspondiente a la semana N° 5, documentos registrados a nombre: Rodríguez Estrada Luis, cédula 1-0436-0164, Carazo Rojas Elizabeth, cédula 1-0411-1085, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013081318).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Ramón Herminio Benavidez Murillo, cédula 2-202-101, con las acción número 347-543-136, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 29 de noviembre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—1 vez.—(IN2012081515).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                         Serie

                  3815                                400                                 B

Nombre del accionista: Mauricio Sayegh Avdela. Folio N° 5311.—06 de diciembre del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013081924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Manuel Prada Prada, cédula 1-467-612, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Lighthouse International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de asamblea general, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Notario.—1 vez.—(IN2012080555).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa Chaves Morera Isabel, cédula Nº 2-0276-510, accionista Nº 1421, Rodríguez Matamoros Marco A., cédula Nº 1-0344-0341, accionista Nº 0964.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013080615)

INVERSIONES FRICONEL DEL PACIFICO S A

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 64 del protocolo tomo 26, donde se pide legalización del libro de actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno, actas de junta directiva uno, de Inversiones Friconel del Pacifico S A, las 9:25 horas del 3 de diciembre del 2013.—Palmares, 3 de diciembre del dos mil trece.— Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013080871).

CORTSA SISTEMAS ARROLLABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortsa Sistemas Arrollables Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-573674, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este avisos.—29 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013080878)

PRAGA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Praga Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-441813, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San losé, la reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—29 de noviembre del 2013.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013080880).

INVERSIONES M C KRISEI

DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil trece, Mayela Castillo Jiménez, Secretaria con facultades de apoderada generalísima de Inversiones M C Krisei de San Carlos Sociedad Anónima, solicita legalización de libros de su representada.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013081330).

ALIMENTOS LIGEROS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Por este medio, el suscrito Alberto Garita González, en su carácter de presidente de la junta directiva de la compañía: Alimentos Ligeros de Centro América S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-38493, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de Consejo de Administración de dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Garita González, Presidente.—1 vez.—(IN2013081665).

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIASA S. A.

Por este medio, el suscrito Alberto Garita González, en su carácter de presidente de la junta directiva de la compañía: Distribuidora de Alimentos Diasa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230338, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de Consejo de Administración de dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Garita González, Presidente.—1 vez.—(IN2013081667).

DIOPTRIA S. A.

Por este medio, el suscrito John Chisman, en su carácter de presidente de junta directiva de la compañía: Dioptria S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-241467, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 de los libros Acta de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—John Chisman, Presidente.—1 vez.—(IN2013081669).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 63 celebrada el 21 de noviembre del 2013, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de mil colones, quedando ésta para el período dos mil catorce en siete mil colones (¢7.000,00).—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013081693).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE BALONCESTO AFICIONADO

Yo, José Rafael González Angulo, casado una vez, cédula 6-0730-0194, profesión empresario, vecino Mata de Plátano, en mi condición de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, con cédula jurídica 3-002-066846 y expediente N° 10520, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes: A) Actas del Órgano Directivo N° 2, y b) Registro de asociados N° 2. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de noviembre del 2013.—José Rafael González Angulo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013081737).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2013-10-23 celebrada el 23 de octubre del 2013, tomó el acuerdo N° II-29-2013-10-23 que dice:

1.  Incluir la Subespecialidad de Hematopatología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Hematopatología.

Se reconoce como Subespecialidad de la Anatomía Patológica.

Artículo.—Hematopatología

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía Patológica, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Hematopatología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Hematopatología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013081850).

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2013-11-27 celebrada el 27 de noviembre del 2013, tomó el acuerdo N° II-35-2013-11-27, que dice:

Incluir la Subespecialidad en Glaucoma en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estableciéndose los siguientes requisitos específicos:

Se reconoce como Subespecialidad de la Oftalmología.

Artículo.—Glaucoma.

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Oftalmología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad en Glaucoma, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

c.  Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Glaucoma en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013081852).

LA ESTANCIA MELOCOTÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Estancia Melocotón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por pérdida de los mismos: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081960).

LOTE TREINTA Y UNO D OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Lote Treinta y Uno D Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos treinta y un mil ciento setenta y dos solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por pérdida de los mismos: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081962).

TWIN SEAMOUNT SOCIEDAD ANÓNIMA

Twin Seamount Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros por pérdida de los mismos: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081964).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 27/2013, celebrada el 25 de noviembre del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

                                   Nombre                                       Cédula

000628       García Jiménez José Ezequiel                 800700061

000735       Rangel Gómez José Leandro                    303730880

001736       Ruiz Abarca Mariano                                203050779

002138       Marchena Guevara Concepción              501360990

002566       Murillo Castro Jorge                                 601520794

002614       Beita Carvajal Carlos Manrique              601570735

003776       Salas Coto Carlos                                       303090035

004205       Esquivel Solís José Boanerges                203690370

004414       Ceciliano Bravo Mario                             302810147

004505       Araya Salas José Antonio                         204120827

004869       Coto Grijalba Abraham                             303240639

005305       Tamayo Rosabal Luis                                109190324

005439       Castillo Duran Orlando                             303110434

005495       Zarate Esquivel Roy                                  401660118

005634       Jiménez Mesen Johnny José                    110360351

005932       Delgado Torres Adrián                             111250962

006125       Chaves Sánchez Pamela                           303930552

006439       Barrantes Gutiérrez Fabián Eduardo      111340115

006586       Alvarado Zúñiga Cintya María                205330187

006816       Espinoza Sing Jeannette                           502030831

006888       Soto Valverde Marco Alonso                  111770703

007336       Chaves Corea Ronald Alberto                 113080587

007415       Benavides Ammour Iván Ernesto            114080102

007559       Beliard Mora María Viviana                    110770928

0AF498      Obando Cárdenas Jairol                           503030824

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Junta Directiva.—.Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013082114).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—(IN2013081097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número setenta y siete, del siete de noviembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Etiquetas y Más de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-334179.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079647).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número setenta y ocho, del siete de noviembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Súper Mango Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3- 101-335816.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079658).

M & A Integrated Works Solutions SRL, cédula jurídica N° 3-102-654616, avisa que nombra nuevo gerente en el Sr. Dennis Pineda Soto. Nombramiento que se hace efectivo desde la publicación e inscripción del mismo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013079843).

En mi notaría el día de hoy se constituyó Liquid Air Sociedad Civil. Capital social: 100.000 colones. Administrador: Seth Steven Back.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013079913).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Invierno Gris Filial Siete S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013079920).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre del Río Invierno Blanco Filial Cinco S. A., donde modificó la cláusula octava, de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013079927).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyó Redfield Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013080045).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se constituyó ante mi notaría la sociedad de responsabilidad limitada El Futuro N.L. Inversiones Ltda. Gerentes Cornelis (nombre) Van Den Akker (apellido) y John (nombre) Van Den Akker (apellido) con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013080048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Cinco S.R.L. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013080174).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma cláusula segunda pacto social de Soluciones Logísticas Multimodales S.R.L.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013080180).

El día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Doce S. A.—Escazú, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya y Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—(IN2013080191).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Finca de Animales de Playa Zancudo Sociedad Anónima, según la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscalía, y se hacen nuevos, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración.—Golfito, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013080224).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó: Apsa Administración de Propiedades Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013080233).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada: 3-101-558129 S. A., mediante escritura N° 112 iniciada a folio 126 vuelto del tomo 15 de mí protocolo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013080251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada EBS Consultores Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 2 de diciembre 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013080424).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejías Cubero M C Cinco S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013080425).

Mediante escritura número 150 de las 9 horas del 20 de noviembre de 2013, en el tomo 12 de mi protocolo, se disuelve Inversiones Sabalan Sociedad Anónima, cédula 3-101-574976, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2013080428).

Mediante escritura número 151 de las 11 horas del 20 de noviembre de 2013, en el tomo 12 de mi protocolo, se disuelve Gem. Bumta Sociedad Anónima, cédula 3-101-554045, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2013080430).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de diciembre del dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Iratibaz Inversiones Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, quince horas dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013080434).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-nueve, de las catorce y cuarenta horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, visible a folio ciento cuatro trente del tomo nueve de mi protocolo, solicitan las sodas y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Multiservicios Dabar M-A-M Sociedad Anónima, al Registro Público se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2013080441).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Nueve S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013080443).

Por escritura otorgada a tas dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se fusionan por absorción las sociedades Villa Sampras S. A., prevalece la sociedad Fase Lunar de Titanio MSC S. A.—San José, dos de diciembre del dos mi trece.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013080451).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 16 horas del 27 de agosto de 2013 se constituyó Opus Verde S. A.—San Juan de Tibás, 28 de noviembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013080453).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de KH Heikat S. A., cédula tres-ciento uno-dos cinco tres cero cuatro tres.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2013080464).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del dos de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Das Trauauto S. A., cédula tres-ciento uno-dos nueve siete siete cero siete.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013080465).

Mediante escritura número 7 otorgada a las 08 horas y 30 minutos del 25 de noviembre del 2013, en el tomo 8 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664461 Sociedad de Responsabilidad Limitada a Activa Soluciones Financieras de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Activa Soluciones Financieras Occidente SRL.—San José, 27 de noviembre de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080466).

Que mediante escritura número 10 de las 08 horas del 27 de noviembre de 2013, en el tomo 8 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Extracero Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-663310, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080467).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Best to the West Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y uno, domiciliada en Heredia.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013080470).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil trece, comparecen los únicos dos socios de la sociedad denominada Villa Montepo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ochocientos treinta y dos, y solicitan la disolución de la precipitada sociedad.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080472).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de First Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta domiciliada en Heredia.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013080473).

En esta notaría ubicada 50 metros al sur de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, a las 12 horas del 29 de noviembre del 2013, mediante escritura número 150, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Ron Ron de Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al noroeste del antiguo peaje. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Presidente: Luis Ángel Oviedo González, cédula número dos-trescientos treinta y seis-trescientos ochenta y nueve. Secretaria: Claudina Ugalde Murillo, cédula número dos-trescientos cincuenta y nueve-ciento cuarenta; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013080474).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en proceso de disolución de Servicios Villalobos & Jiménez Sociedad Anónima. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la disolución, concluirá, notaría de la licenciada Dunia Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, Finca Seis Fax: 764-0004.—Veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013080484).

Se comunica a cualquier interesado que mediante escritura número diecinueve-veintisiete de las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece otorgado ante la notaría del Licenciado Eusebio Agüero Araya, ubicada en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, por unanimidad de socios se procedió a disolver la sociedad denominada Árboles Gigantes y Leñosos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil seiscientos veintiuno.—Nicoya, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013080491).

Por escritura otorgada ante mí notaría de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de Condominio Residencial La Abadía. Se modifica el artículo quince de sus estatutos y se nombra administrador.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013080492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agropecuaria Maderas de Centroamérica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos setenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Montañas Fronterizas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos veintinueve, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fort de France Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-once mil ochocientos cincuenta y dos, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 31 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Luz Caribeña Inmobiliaria Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y uno, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080504).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil trece, Roy Castro Astúa y Sergio Jiménez Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada El Capricho de los Átomos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013080515).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y siete, otorgada al ser las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil trece, Carlos Arroyo Quirós y Sergio Jiménez Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada Desarrollos Ecoturísticos de Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013080518).

Por escritura Nº 115-17, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, mediante las que se acuerda la disolución y liquidación de las sociedades Bass Believers, Chameleon Creations, Five Feet Over Head, Naturally Free, Pam & Scott’s Solutions, y Sun Surf & Sand, todas con el aditamento S. A.—San José, 1° de diciembre de 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013080524).

Por escritura Nº 113-17, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Carmelita de Lisseaux S. A.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013080525).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron William (nombre) Norman (apellido), Ronald Wade (nombres) Hudspeth (apellido), y Douglas Lionel (nombres) Sands (apellido), para constituir la sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, Escazú, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, Oficinas ANS, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número setenta y seis-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las dieciséis horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2013080537).

Que ante esta notaría se constituyó la sociedad Ultra Light Dragon Fly Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013080539).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013080540).

Ante mi notaría por escritura número veinticinco de las siete horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mi trece visible al folio doce frente del tomo seis se constituyó la compañía social Soluctions Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II, Presidente: Erik Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080542).

Ante mi notaría por escritura número veintiséis de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mi trece visible al folio trece vuelto del tomo seis se constituyó la compañía BV Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II, Presidente: Erik Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080544).

Ante mi notaría por escritura número veintisiete de las ocho horas treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos mi trece visible al folio trece vuelto del tomo seis se constituyó la compañía B dos B Software and Consulting Sociedad Anónima, domiciliada en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste, Condominios Villa Verde II, Presidente: Erik Andreas Henriksson, Secretario José Enrique Contreras Morales tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013080546).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Farmacia Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013080549).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil trece, se modifica la representación, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán única y exclusivamente de forma conjunta en el desempeño de sus cargos pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder el suyo. Asimismo se nombra nuevo presidente Misael Alexis Rojas Vargas, secretario Gustavo Rojas Vargas, tesorero Saúl Rojas Vargas y fiscal Misael Rojas Barquero, de la entidad S.A.M.I.X.L.U S. A.—Puntarenas, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013080563).

Por escritura número ciento setenta y uno de las doce horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada S.A.M.I.X.L.U. Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social.—Puntarenas, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013080565).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 2 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima Vesalius Pharma Costa Rica, en donde se modificó cláusula primera del nombre para que la denominación sea el número de cédula con aditamento S. A. Su apoderado generalísimo es Carlos Alberto Salas Benavides, cédula 2-0317-0358.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013080570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de Junio de dos mil trece la sociedad Comercializadora Pinamar Sociedad Anónima, de este domicilio reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013080572).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Life Science Institute Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013080575).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cincuenta y tres-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Asesorías Corporativas Cat Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013080577).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Capitales J G Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013080578).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve-de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad La Milpa CR .Restaurante Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013080580).

Mediante escritura pública número ochenta y seis-tres se protocolizó el acta número dos de la sociedad Emerald Exotic Adventures E.E.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento veinte seis, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013080582).

En mi notaría el día 2 de diciembre del dos mil trece a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta constitutiva de disolución de la sociedad Janseber Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres, domiciliada en San José, cantón: Puriscal, distrito: primero. Santiago, Barrio Junquillo Arriba, quinientos metros este de la escuela.—Puriscal, 2 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013080599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad anónima Transportes Roca Alonso Sociedad Anónima. Presidente: Juan Antonio Roca Alonzo.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013080602).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro del tomo sétimo del protocolo otorgada a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres U Heredia S. A. donde se modificó cláusula del domicilio, cláusula de la administración y se revocó y nombro nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013080604).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Matawa de La Colina M H S. A. y Poleposition Inc Ltda.—Playas del Coco, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013080606).

Por escritura cuarenta y dos, de las nueve horas del veintinueve de noviembre del tos mil trece, del tomo cinco del protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se fusionaron las siguientes sociedades MMXIX Arriba de la casa heliconia de piñuelas S.R.L. Siendo que la prevaleciente es MMXIX Arriba de la casa heliconia de piñuelas S.R.L., aumentándose su capital en la suma de doscientos mil colones exactos. Es todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080607).

A las 17:15 del 16 de setiembre del 2013, se disolvió la sociedad denominada Geojimf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil quinientos doce.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013080608).

A las 10:40 del 25 de octubre del 2013, se disolvió la sociedad denominada Hidalgo y Hernández Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013080610).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Tasmania Sociedad Anónima.—29 de noviembre de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080621).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora Alea Limitada, cédula jurídica 3-102-99553, domiciliada en Tibás, Urbanización Jardines, casa número 10-E. Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2013080624).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rodrisol VM Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013080630).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, de mi protocolo número veinte visible a folio ciento veintiséis vuelto, en San José el día 29 de noviembre del dos mil trece se constituye la sociedad denominada Corporación Bahersa Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2013080631).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Conclase Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil trescientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—Heredia, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2013080633).

Por escritura cuarenta y cuatro, de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, del tomo cinco del protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se protocolizó el acta número diez de la sociedad The Jungle of the Horses Corporation S. A., aumentando la cantidad de acciones en veintiuna acciones. Es todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080641).

Por escritura cuarenta y tres, de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, del tomo cinco del protocolo del notario David Zúñiga Jiménez se fusionaron las siguientes sociedades MMXIX Arriba de la finca seis acres de Ojochal S.R.L. Siendo que la prevaleciente es Quinta MMXIX finca seis acres de Ojochal S.R.L., aumentándose su capital en la suma de doscientos mil colones exactos. Es todo.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013080643).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintisiete de septiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Corporación El Cerezo del Sur CERESUR S. A. nombrándose como su presidente a Eduardo Martínez Hernández.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013080645).

Por escritura número ciento sesenta-siete de las a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil trece visible al folio setenta y seis vuelto del tomo siete del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Girasoles de Heredia S. A. por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013080646).

Sección Mercantil. José Francisco Madrigal Montero y Rosalina Montero Lizano, acuerdan disolver la sociedad denominada Madrimon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete. Escritura otorgada en Grecia a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013080647).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:30 horas del 13 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estrella Inca S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013080650).

Por escritura otorgada en Grecia a las 13:10 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de WS Las Planicies de San Isidro de Grecia S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013080652).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Lomau M Y F de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-443835. Se acuerda la disolución y por no existir bienes, operaciones, activos ni pasivos, y no estar inscrita en Tributación Directa, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura de las 8 horas del 30 de julio de 2013.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013080653).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil trece, se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad Rancho de Stevie R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y nueve.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013080661).

Por escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio cincuenta vuelto del Tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Sinergia Verde G & P S. A.—Alajuela, dos de diciembre del 2013.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013080665).

Que mediante escritura número nueve, otorgada ante mí, a las 10 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Compañía de Mantenimientos Siete Octubre S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080676).

Que mediante escritura número 10, otorgada ante mí, a las 10:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Dismed Inc. S. A.— San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080678).

Que mediante escritura número 12, otorgada ante mí, a las 11:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad The Mechanical Orange S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080680).

Que mediante escritura número 11, otorgada ante mí, a las 11 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Veinticuatro de Mayo Cive S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080681).

Que mediante escritura número 13, otorgada ante mí, a las 11:30 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Grupo H GHCA S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080682).

Que mediante escritura número 14, otorgada ante mí, a las 12 horas 29 de noviembre de 2013, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Avelis Investments S. A.—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080684).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Valenciano Kamer & Asociados Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera y quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013080699).

Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil trece, se reforma en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tecno Pesca S. A.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013080702).

Se hace constar que en esta notaría, en escritura número 348 del 21 de noviembre del 2013, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria número 3 del 1° de agosto del 2013, de la sociedad Al Minuto Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-421451 en la que se acuerda su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080710).

La suscrita notaria, hago constar, que en mi protocolo número veintinueve, se encuentra la escritura doscientos cincuenta y cuatro de las diez horas y veinte minutos del tres de diciembre del dos mil trece, mediante la cual, he protocolizado en lo pertinente, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmobiliaria Marín Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y siete, en la que se reformaron las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombran presidente y secretaria.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080713).

Se hace constar que la totalidad de los socios de la sociedad Arce y Pastora Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante acta notarial otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 27 de noviembre del 2013, acordaron la disolución de la sociedad, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080714).

Por escritura número ciento noventa y seis-nueve de las catorce horas del dos de diciembre del 2013, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de abogado 12146, se reformó el pacto social de la compañía Constructora Presbere S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-114047, en lo relacionado a la cláusula décima de la administración y representación legal de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de diciembre del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013080717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corte Geraldine Sociedad Anónima, mediante al cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013080721).

Ante esta notaría, por escritura pública número 283-3 de las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2013, visible a folio 1749 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda disolver la sociedad Doble P Serra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220679 Edipsa S. A..—San José, 3 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013080722).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-255-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527546

07/2012

45,075

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527555

08/2012

45,075

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527564

09/2012

45,075

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527573

10/2012

45,075

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527582

11/2012

45,075

1911001825354

Red Box Entertainment R.B.Ent.Sociead Anonina

Sanción

9222000527491

12/2012

47,425

Total

 

 

 

 

275,800.00

 

Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400017346.—Solicitud N° 5205.—(IN2013079803).

ATH-257-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

N° Requerimiento

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto¢

Requerimiento de pago N° 1911 001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000576993

01/2008

871.664,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577002

04/2008

529.752,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577011

09/2008

197.724,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577027

04/2009

2.389.385,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577036

05/2009

1.168.085,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577045

06/2009

1.630,418,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577054

07/2009

2.290.387,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000577063

09/2009

84.131,00

Requerimiento de pago N° 191 1001 866706

KAMAEVKOV S.A. Cédula: 3-101-414989

Sanción Art.80

9222000576984

12/2009

10.649.417,00

Totales en ¢

 

 

 

 

19.810.963,00

 

Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese en el Diario Oficial.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 3400017346.—Solicitud N° 5211.—(IN2013079813).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley Nº 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, Unidad de Custodia y Administración de Valores;  de no presentarse se procederá con la cancelación de sus inversiones  y cierre de las respectivas custodias:

Nombre

Identificación

Custodia

Ferrarri Fontana María E.

300000000374078

247

Vélez de Silva Meter

6055

372

Núñez Meléndez Esteban

300000021863468

2050

Gerard Scglapp Aurelia

300001000152463

2137

Cone Robert Roy

300000005442712

2497

Hsien-Cheng Tsung

300000000650717

2722

Fu Sen Lin

726906

2860

Huang Kuang Si

300000000616455

2879

Sziu Chen Li

695098

2890

Wei Shang Chen Cheng

300000000695097

2891

Shu Chuan  Ho Wu

300000000657276

2899

Chen Nan Tsai Yu

300000000387392

2938

Hong Chian Chuan

300000000727326

2942

Kang Peng Yin

300001000126858

2956

Chu Han Kung

300001000126948

2968

Ching Yuan Lee

0000548881

2970

In Shii Chou

0000387404

2972

Tai Mr Bao

300001000126955

2973

Tang Chen Song Chang

300001000127618

2977

Chu Chen Pao

300000000366832

2999

Feng Chiao Yu

300000000706291

3000

Huylar Wells Lee Jr

300000002677722

3137

Hsing Lain Chen Yu

855812

3230

Na Min Chung

100000108340122

3255

Capra Galvagno Marino

300000010628511

3283

Chen You Fu

300001000150157

3293

Lee Kai Po

300000000732184

3309

Cheung De Wong Yuen Fun

1011553014

3314

Chen Yu- Hsien

909490

3336

Kou Chu Chien

300000000946275

3414

Bin Mfa Ji Yu

300000000944803

3415

Yun Fu Kao

300001000131796

3473

Tsang Tao Yang

300001000132013

3498

Chen Chung- Hou

MFA829116

3499

Lin Han Wang

100260377

3513

Ya Fu Chen

300001000132235

3534

Mei Chiao Chen Lee

300001000132234

3535

Vanderstock Michel

300000000359784

3603

Clayton Lardinois Clifford

300002000505823

3862

Wan Chien Liao

300000001382286

3902

Liu Ling Li

300000001176987

4012

Lin Suh Duann

300000001423391

4016

Reissenberger Gunter Rudolf

300000007766199

4131

Nejdeh Aslanian Avanessian

300000002018623

4150

Kuk Drevici Ursula María

300000121212122

4355

Drevici Erol

300000000180365

4356

Lien Lien Liu

300000000197790

4378

Sia Zean Zong

300000001044388

4383

Mu Yeh Chen

300000001410954

4459

Ching Chih Liu

808172629171076

4578

Chen Jung Fa

300000000692323

4644

Hsiu Chun Cheng Chen

FA0760823

4801

Blandon Alvarado Rene Idelfonso

267138

4802

Piao Jung Mo

300000001318905

4830

Reyes Morales Rómulo

300000000048893

4875

Tsung Liang Chang

687892733

5078

Parazian Zakarian Vincent

646433510281

5081

Kwan Wong Poh Leng

300001000146046

5103

Yu Hung Yeh

300001000146097

5120

Chien Bao Tsuen

683402585

5122

Bruzzichini  Sergio

032718

5145

Hsu Chin Hsien

100060732

5153

Wai Lap Michael Pau

417779

5234

Yuen Ling Elsa Pau

C567911C

5235

Slodownick Vense Ruth

300000752161466

5355

Ming Cheng Chen

300000000666144

5368

Wan Cheng Yu

300000001119350

5462

Zang Tang

300000000090337

5466

Yung Jung Tang

300000000895002

5467

Yu Lu Wen Chun

300000001285181

5504

Yu Chen Kun

300000000941617

5576

Durckheim Ketelhodt Francesca

300000000624409

5647

López Gutiérrez Juan Francisco

300001000157643

6095

Gunter Luz

612661266

6126

Sullivan Eugene I.

31396596

6183

Dunn Denis Joseph

032396905

6222

Chang Lin Yu Chan

300000003264744

6768

Barrett Cook Richard

014872182

6812

Marconi Mario

300000003221401

6815

Gloria Fallick

809072

6948

Navarez Amador Nereyda del Socorro

300000000469614

7355

Mora María Luisa

300000157600832

7520

Ben Moshe Daniel

300000009026436

7546

Collard III Willian Russell

045677822

7791

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 ó 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 22 de noviembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 5310.—(IN2013079835).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLANTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, cédula identidad 108200247, se le hace saber mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarle: que en proceso disciplinario y patrimonial número 011-08-2013, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario al ser las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, la Licda. Ericka Fonseca Rueda, Abogado del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos procede a emitir Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento instruido para tal fin. Dicho Órgano Director instruirá el procedimiento a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la investigada en cuanto a los siguientes supuestos: Hechos: Primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 02 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555,00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”.(Ver folio 15 del expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. En el anexo 1 se muestra el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el detalle por provincia, cantón y distrito de cada una de las personas a quienes se les tramitó egresos de forma, aparentemente, irregular. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Los casos tramitados a nombre de personas fallecidas se muestran en el cuadro 2. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175.320,00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EGRESOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES POR CONCEPTO DE TRASLADOS Y HOSPEDAJES EN LA SUCURSAL DE RÍO FRÍO, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS: A. RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. B. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria: al funcionario Sr. Omar Cubillo Cascante, con cédula de identidad 4-0159-0133, en su condición descrita, aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes para la confección de comprobantes con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢39.695,00 (treinta y nueve mil, seiscientos noventa y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. En ambas situaciones, este Órgano Director requerirá que se designe a un profesional en ciencias económicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de determinar y estimar cuantitativamente si existieron o no daños y perjuicios en contra de la Institución. SE LES INDICA A LOS INVESTIGADOS QUE SE TENGA POR INCLUÍDO EN ESTE APARTADO DE IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, LOS HECHOS DEL PRIMERO AL SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS CONDCIONES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR. FUNDAMENTO JURÍDICO Desde la perspectiva jurídica, lo hechos acreditados pueden ser analizados desde los siguientes conceptos normativos: Ley General de la Administración Pública Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 1. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 2. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo. Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos: Artículo 108 Criterios de valoración de anomalías. Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados. Código de trabajo Artículo 71. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo; b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Manual de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de plano.” Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original). Finalidad del Procedimiento Administrativo El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del procedimentado en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente. Derechos de los Procedimentados Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c) Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete; dentro del horario comprendido entre Lunes a Jueves de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. y viernes de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite, de acuerdo con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la oficina Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 13 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010. f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y en segunda instancia ante la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social. g) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado. h) Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), dentro del horario comprendido de lunes y jueves de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a hasta las 4:00 p.m., ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente. i) Se les hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de los investigados, y de resultar así, se les aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”. –La cursiva no corresponde-. j) Finalmente, se les hace saber a los investigados que la foliatura que corresponde al Expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras y el Legajo de Prueba la foliatura se consigna en el margen inferior derecho que corresponde al folio 01 al 0744. CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CONVOCA A LA SRA. LUCÍA GABRIELA MURILLO AZOFEIFA Y SR. OMAR CUBILLO CASCANTE, A LA CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 309, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para tal fin se señalan las ocho horas (08:00 a.m.) de los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. Dicha comparecencia se llevará a cabo, en las Salas de Comparecencia del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA); siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, Piso 12 de la Caja Costarricense de Seguro Social, situado en Avenida Cuarta, entre Calles Cinco y Siete. Se tendrá como testigos a las persona indicadas líneas atrás a la hora y fecha señalada. Se hace saber a la parte investigada que la hora programada para la recepción de los testigos es una hora probable, toda vez que los mismos pueden ser recibos antes, ya que se le ha indicado a la parte interesada la hora de inicio de la comparecencia (08:00 a.m.). Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes para los testigos. Se ordena notificar por edicto. Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Limón, a las diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la funcionaria investigada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Ericka Fonseca Rueda, Órgano Director.—Responsable Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN02013079922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta)

Cedula

Nombre o razon social

Nº de avaluo

Finca

Derecho

Porcentaje

de derecho

Valor del avaluo

Valor del avaluo

por derecho

1-268-411

SOJO POVEDA MARIA PAULINA

AV-0405-2012

249248

000

1,00000

35.560.180,00

35.560.180,00

3-101-221635

INVERSIONES LA RIVERA SOCIEDAD ANONIMA

AV-0623-2012

243360

000

1,00000

33.393.075,00

33.393.075,00

1-443-868

SANDÍ FALLAS ALCIDES

AV-0619-2012

487477

000

1,00000

12.162.722,00

12.162.722,00

7-056-692

COLE WILLIAMS BETTY VIRGINIA

AV-0584-2012

298131

000

1,00000

15.169.355,00

15.169.355,00

7-035-068

DOREAN HALL STERLING

AV-0583-2012

292554

000

1,00000

23.519.374,00

23.519.374,00

7-035-068

DOREAN HALL STERLING

AV-0582-2012

292546

000

1,00000

19.196.120,00

19.196.120,00

7-056-692

COLE WILLIAMS BETTY VIRGINIA

AV-0581-2012

292492

000

1,00000

26.613.090,00

26.613.090,00

1-720-541

SANCHEZ SANDÍRAFAEL

AV-0474-2012

376878

000

1,00000

17.423.496,00

17.423.496,00

1-1311-046

SOLANO GARRO ESTRELLA

AV-0661-2012

388760

005

0,50000

22.650.528,00

11.325.264,00

1-1301-087

GONZALEZ SOLIS FREDDY ALBERTO

AV-0662-2012

388760

006

0,50000

22.650.528,00

11.325.264,00

1-495-833

ANGULO JIMENEZ IRIS

AV-0665-2012

376871

000

1,00000

19.029.648,00

19.029.648,00

1-439-832

MUÑOZ ESQUIVEL MELVIN

AV-0667-2012

376869

000

1,00000

22.640.400,00

22.640.400,00

1-773-194

RAMIREZ SOLANO GIOCONDA

AV-0668-2012

376866

000

1,00000

24.936.620,00

24.936.620,00

1-538-920

ULATE ARTAVIA GUILLERMO

AV-0669-2012

376861

000

1,00000

14.848.200,00

14.848.200,00

1-887-491

LEITON MONGE VIVIAN

AV-0672-2012

376852

000

1,00000

22.011.881,00

22.011.881,00

1-903-131

OSES ILAMA ERICK

AV-0673-2012

376851

000

1,00000

15.757.290,00

15.757.290,00

9-086-916

MEOÑO ADRADE RITA

AV-0674-2012

376849

000

1,00000

26.810.472,00

26.810.472,00

6-071-992

CESPEDES BOLAÑOS MARIA CRISTINA

AV-0699-2012

310197

002

1,00000

8.905.448,00

8.905.448,00

1-332-909

BONILLA MONTERO ESPERANZA

AV-0700-2012

313818

001

0,50000

19.332.960,00

9.666.480,00

1-525-963

HERNANDEZ CHAVEZ HERIBERTO AGUSTIN

AV-0701-2012

313818

002

0,50000

19.332.960,00

9.666.480,00

1-623-143

CARRERA ASTUA MAYRA

AV-0702-2012

306204

002

0,50000

14.164.170,00

7.082.085,00

27011102947249

MOTTA ARAUZ MARIA AUXILIADORA

AV-0703-2012

306236

000

1,00000

18.470.405,00

18.470.405,00

1-267-844

MUÑOZ MORA VIRGINIA

AV-0720-2012

256640

000

1,00000

36.153.600,00

36.153.600,00

3-026-781

UREÑA CERDAS MARIA LILIANA

AV-0721-2012

219199

000

1,00000

36.472.340,00

36.472.340,00

1-964-831

VARGAS ROSAS JUAN CARLOS

AV-0738-2012

229075

000

1,00000

36.809.946,00

36.809.946,00

1-561-150

JIMENEZ FALLAS EMILIO

AV-0232-2012

209849

000

1,00000

35.893.640,00

35.893.640,00

1-973-558

ROMAN FERNANDEZ OLDEMAR

AV-0428-2012

501737

000

1,00000

17.784.082,50

17.784.082,50

1-699-677

MORA RIVERA LAURA

AV-0429-2012

501736

000

1,00000

13.890.400,00

13.890.400,00

3-101-352577

MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA

AV-0548-2012

340673

000

1,00000

21.259.041,13

21.259.041,13

3-101-100497

ZAPATA DÌAZ S.A.

AV-0549-2012

292968

000

1,00000

13.976.900,30

13.976.900,30

3-101-100497

ZAPATA DÌAZ S.A.

AV-0550-2012

247402

000

1,00000

89.536.841,16

89.536.841,16

3-101-100497

ZAPATA DÌAZ S.A.

AV-0585-2012

194277

000

1,00000

50.793.355,00

50.793.355,00

3-101-352577

MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA

AV-0587-2012

606185

000

1,00000

193.788.168,00

193.788.168,00

3-101-352577

MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA

AV-0588-2012

224373

000

1,00000

36.826.767,00

36.826.767,00

3-101-352577

MANIZALES J CINCO SOCIEDAD ANONIMA

AV-0593-2012

164669

000

1,00000

80.271.945,00

80.271.945,00

5-292-200

MATARRITA MATARRITA ARLEY MARIA

AV-0651-2012

497820

002

0,50000

22.642.560,00

11.321.280,00

7-063-314

ESQUIVEL MONDRAGON ROSA MARÍA

AV-0680-2012

504575

000

1,00000

5.518.968,00

5.518.968,00

1-1297-681

CHAVEZ SOLANO JENNY MILENA

AV-0681-2012

435338

000

1,00000

5.473.500,00

5.473.500,00

1-312-968

CHAVEZ NARANJO MARILU

AV-0415-12

241384

003

0,50000

38.348.640,00

19.174.320,00

2-244-179

ALPIZAR JINESTA GABRIEL

AV-0416-12

241384

004

0,50000

38.348.640,00

19.174.320,00

3-101-434731

CORPORACION FAMILIA ARAYA E INVERSIONES (C.F.A.) SOCIEDAD ANONIMA

AV-0519-12

192183

000

1,00000

93.041.743,29

93.041.743,29

1-420-403

MEJIA MARCHENA DOUGLAS

AV-0586-12

506673

000

1,00000

7.128.175,00

7.128.175,00

5-165-887

MEDINA MEDINA WALTER

AV-0589-12

325349

000

1,00000

13.469.500,00

13.469.500,00

1-746-657

MADRIGAL CASTRO LIZBETH

AV-0728-12

456870

000

1,00000

36.830.517,00

36.830.517,00

6-096-190

GARRO AGUILAR JORGE

AV-0756-12

249384

000

1,00000

49.412.816,00

49.412.816,00

1-804-567

MADRIGAL PADILLA HELLEN MARTA

AV-0759-12

229027

000

1,00000

35.143.455,00

35.143.455,00

1-892-125

BARRIOS SOLANO JULIO

AV-0805-12

535289

001

0,50000

25.019.100,00

12.509.550,00

1-926-849

AMADOR PORRAS XIOMARA

AV-0806-12

535289

001

0,50000

25.019.100,00

12.509.550,00

6-171-190

PARRA ARRIOLA ANTONIO

AV-0809-12

535286

000

1,00000

28.182.780,00

28.182.780,00

6-253-317

DIAZ ALVAREZ JUAN MAX

AV-0832-12

535267

001

0,50000

24.484.482,00

12.242.241,00

1-954-169

RIVERA ELIZONDO JANDRA MELISSA

AV-0833-12

535267

002

0,50000

24.484.482,00

12.242.241,00

4-156-611

ARCE RAMOS LUIS ALBERTO

AV-0838-12

535274

000

1,00000

25.974.473,00

25.974.473,00

1-896-259

MORA MATA FRANCISCO JAVIER

AV-0841-12

535281

000

1,00000

26.304.444,00

26.304.444,00

3-101-059065

INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA

AV-0685-12

486874

000

1,00000

23.409.760,00

23.409.760,00

3-101-059065

INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA

AV-0686-12

486875

000

1,00000

13.187.685,00

13.187.685,00

3-101-059065

INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA

AV-0687-12

481578

000

1,00000

6.401.520,00

6.401.520,00

3-101-059065

INVERSIONES MARIA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA

AV-0688-12

481577

000

1,00000

8.095.250,00

8.095.250,00

1-415-631

CARTIN  RODRIGUEZ MARIA ESTHER

AV-0776-12

230604

000

1,00000

26.072.148,00

26.072.148,00

3-101-364302

BLYPECTY CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

AV-0694-12

417766

000

1,00000

22.302.324,97

22.302.324,97

3-101-364302

BLYPECTY CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

AV-0695-12

519573

000

1,00000

18.779.665,19

18.779.665,19

1-935-797

MARTINEZ ALVARADO WINNIE MARIA

AV-0002-13

535145

000

1,00000

23.787.000,00

23.787.000,00

1-680-535

HILARION LEWIS HINDIRA MAGALY

AV-0003-13

535153

000

1,00000

35.571.680,00

35.571.680,00

3-198-811

BARQUERO CALVO WALTER

AV-0004-13

535154

001

0,50000

34.755.180,00

17.377.590,00

5-224-545

AGÜERO BARQUERO MONGE

AV-0005-13

535154

002

0,50000

34.755.180,00

17.377.590,00

1-852-945

SANTAMARIA JIMENEZ GUSTAVO ADOLFO

AV-0014-13

535174

001

0,50000

25.237.600,00

12.618.800,00

1-834-449

SOLIS AVILA CYNTHIA DE JESUS

AV-0015-13

535174

002

0,50000

25.237.600,00

12.618.800,00

1-923-687

CHACON BADILLA MANFRED

AV-0018-13

535176

001

0,50000

25.832.400,00

12.916.200,00

1-1079-900

VALERIO  UMAÑA MARILYN PAOLA

AV-0019-13

535176

002

0,50000

25.832.400,00

12.916.200,00

1-784-460

SKINNER GRAND GUILLERMO

AV-0023-13

535179

006

0,50000

24.050.850,00

12.025.425,00

3-249-384

RIVERA VARELA CLAUDIO VERNIER

AV-0026-13

535184

000

1,00000

27.904.425,00

27.904.425,00

1-969-667

LOPEZ MONGE MARJORIE

AV-0030-13

418404

000

1,00000

33.778.723,00

33.778.723,00

1-699-963

ABARCA SOLIS ADOLFO

AV-0032-13

419753

000

1,00000

32.556.800,00

32.556.800,00

2-424-394

VARGAS CUBERO ALEXANDER

AV-0035-13

419760

001

0,50000

27.492.170,00

13.746.085,00

1-587-679

BALTODANO CAMACHO SOCORRO

AV-0036-13

419760

002

0,50000

27.492.170,00

13.746.085,00

2-386-160

ESCAMILLA NOGUERA MARISOL

AV-0050-13

535250

000

1,00000

23.720.934,00

23.720.934,00

1-640-940

ESQUIVEL RODRIGUEZ INES EUGENIA

AV-0052-13

535219

000

1,00000

25.799.985,00

25.799.985,00

3-284-355

VIQUEZ ROJAS RAFAEL ANGEL

AV-0056-13

535215

000

1,00000

24.214.488,75

24.214.488,75

1-590-804

ACOSTA SOTILLO PAULA MARIETA

AV-0061-13

535205

000

1,00000

25.442.842,50

25.442.842,50

1-592-930

MORA GARRO VILMA

AV-0065-13

535190

001

0,50000

25.561.890,00

12.780.945,00

1-592-930

MORA GARRO VILMA

AV-0066-13

535190

002

0,50000

25.561.890,00

12.780.945,00

7-042-009

BARNES MASSON ODETTE PATRICIA

AV-0088-13

535096

001

0,50000

30.181.611,00

15.090.805,50

7-040-813

HOLNESS MORGAN PATRICK HUBBERT

AV-0089-13

535096

002

0,50000

30.181.611,00

15.090.805,50

3-327-046

CAMACHO RIVERA ALEJANDRA

AV-0092-13

535106

000

1,00000

25.486.942,00

25.486.942,00

1-1267-952

ROLDAN CASTILLO CAROLINA

AV-0094-13

535109

000

1,00000

23.802.030,00

23.802.030,00

1-1009-979

CORDERO MONGE LUIS

AV-0096-13

535111

001

0,50000

26.163.930,00

13.081.965,00

1-1227-036

CRESPI CABRERA TERESA

AV-0097-13

535111

002

0,50000

26.163.930,00

13.081.965,00

1-581-613

ZUÑIGA SOLANO DENNIS

AV-0119-13

418401

000

1,00000

14.729.400,00

14.729.400,00

1-781-237

DIAZ VENTURA MARIA ALEJANDRA

AV-0122-13

418398

001

0,50000

27.658.000,00

13.829.000,00

1-615-370

SAGOT BULGARELLI EMILIO

AV-0123-13

418398

002

0,50000

27.658.000,00

13.829.000,00

122200015107

ROMERO VELASQUEZ LUIS ALEXANDER

AV-0124-13

418397

000

1,00000

45.788.000,00

45.788.000,00

1-616-252

VARGAS OBANDO OSCAR GERARDO

AV-0127-13

418383

001

0,50000

27.658.000,00

13.829.000,00

2-386-660

SEGURA RODRIGUEZ MARIA BELINDA

AV-0128-13

418383

002

0,50000

27.658.000,00

13.829.000,00

3-116-837

BARAHONA ALVARADO MARTA EUGENIA

AV-0156-13

398124

000

1,00000

20.606.532,00

20.606.532,00

1-861-727

LOPEZ PADILLA HANNIA GABRIELA

AV-0157-13

398126

000

1,00000

22.283.944,00

22.283.944,00

1-1078-528

HERNANDEZ VARGAS EDWARD ULISES

AV-0157-13

398134

000

1,00000

23.036.124,00

23.036.124,00

2-303-287

CUBILLO RODRIGUEZ MARCO IRIDIO

AV-0169-13

259156

000

1,00000

107.336.230,00

107.336.230,00

1-1069-073

CORRALES HERRERA JONATHAN ENRIQUE

AV-0174-13

259170

001

0,50000

41.661.050,00

20.830.525,00

1-1302-255

EDUARTE HERRERA FRANCISCO JESUS

AV-0175-13

259170

002

0,50000

41.661.050,00

20.830.525,00

1-1105-174

GUTIERREZ BARBOZA LISSETTE DEL CARMEN

AV-0180-13

259186

000

1,00000

18.439.110,00

18.439.110,00

1-634-812

SALAZAR ALVARADO JOSE RODRIGO

AV-0186-13

398112

000

1,00000

15.826.500,00

15.826.500,00

7-045-571

JONES  WILLIAMS GLORIA

AV-0206-13

259142

001

0,50000

26.010.270,00

13.005.135,00

7-039-158

HALL GOLDEN  LEROY

AV-0207-13

259142

002

0,50000

26.010.270,00

13.005.135,00

7-045-571

JONES  WILLIAMS GLORIA

AV-0208-13

259140

000

1,00000

26.399.070,00

26.399.070,00

3-140-575

CASTRO SANCHEZ IRMA

AV-0213-13

259126

000

1,00000

37.957.830,00

37.957.830,00

3-187-401

VARGAS MONGE MARIA EUGENIA

AV-0216-13

259114

002

1,00000

33.544.540,00

33.544.540,00

5-286-220

DUARTE BRIONES MERAYDI

AV-0217-13

259150

000

1,00000

32.604.350,00

32.604.350,00

3-075-0456

ULLOA SOTO ANTONIO

AV-0219-13

200165

005

1,00000

38.733.760,00

38.733.760,00

1-957-853

ROJAS HIDALGO JOHANNA MARIA

AV-0223-13

518515

000

1,00000

37.751.028,00

37.751.028,00

3-153-205

VEGA GUERRERO ROSAIDES

AV-0224-13

518513

000

1,00000

37.256.800,00

37.256.800,00

017278730

JOHNNY CESAR REYNA

AV-0226-13

518511

001

0,50000

36.381.052,00

18.190.526,00

B744101

REINA MILAGRO FLORES

AV-0227-13

518511

002

0,50000

36.381.052,00

18.190.526,00

1-1403-276

MORA ANGULO CAROLINA VANESSA

AV-233-13

518496

000

1,00000

53.129.300,00

53.129.300,00

1-519-993

UREÑA UREÑA LIDILIA

AV-0234-13

518495

000

1,00000

53.879.200,00

53.879.200,00

3-234-951

CASTRO AGÜERO LUIS ALBERTO

AV-0236-13

518516

000

1,00000

16.518.312,00

16.518.312,00

1-708-263

DE LOS MORALES RETANA BERNY JAVIER

AV-0241-3

548603

000

1,00000

17.176.432,00

17.176.432,00

9-047-851

GARITA JIMENEZ JORGE ALBERTO

AV-0242-13

555932

000

1,00000

46.025.552,00

46.025.552,00

 

Maylin Rocío Rivera Chacón.—1 vez.—(IN2013080015).

 



[1]           Artículo 34.- Notificación por medio señalado. Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones….”

Artículo 45.- Oficinas administrativas: Autorizase a las oficinas administrativas para que remitan sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, publicada en La Gaceta nº 20 de 29 de enero de 2009; con vigencia un mes después de su publicación.

[2]       Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas tres minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, citado por Eric Briones Briones (Jefe de Asesoría Legal de la DNI), Revista ivstitia. No. 287-288, año 24, noviembre-diciembre 2010. Titulo “La competencia de la Inspeccion de Trabajo en el sector publico. Sala Segunda vs. Sala Constitucional”, pp. 4-13.

 

[3]           Permite calcular réditos legales según lo dispuesto por el numeral 1163 del Código Civil, que refiere a la tasa de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo.

 

[4]           En forma transitoria  y hasta un año, se  podrán utilizar los siguientes mecanismos de depósito:

Depósito en las cuentas señaladas por el MTSS: Este caso obedece  a la solicitud expresa y manifestada, en el libelo de demanda, de que dichos dineros sean depositados en una cuenta especificada por el MTSS.

Depósito de dinero realizado en la cuenta del Despacho: Se refiere a aquellos despachos judiciales que no están incorporados al Sistema Automatizado de Depósito Judicial y que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Despacho. Esta es una modalidad que está desapareciendo debido al uso generalizado del sistema automatizado.